Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591125 - Número de Diario 27

(L44A2P1oN027F19591125.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 1959

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

ANO II. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 27

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25

DE NOVIEMBRE DE 1959

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee el acta de la sesión anterior que es objetada por el C. diputado Humberto Zebadúa Liévano. Se hacen las aclaraciones respectivas y se aprueba el acta.

2. - Segunda lectura al dictamen sobre la iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo y 115, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se discute en lo general, tomando la palabra en contra seis oradores y seis en pro. Considerado suficientemente discutido, se aprueba en lo general. La Presidencia informa que la discusión en lo particular se hará en la sesión de mañana.

3. - Se turna a Comisión y se ordena la impresión de la minuta del proyecto de Ley Forestal, que envía ya aprobada la Cámara de Senadores. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ENRIQUE GÓMEZ GUERRA

(Asistencia de 102 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Continuación de la Orden del Día de ayer.

"25 de noviembre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"A discusión el dictamen que reforma los artículos 73 fracción XXIX, último párrafo y 115 fracciones I y II del la Constitución General de la República.

"Proyecto de Ley Forestal que envía la Cámara de Senadores".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Enrique Gómez Guerra.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del martes veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintitrés del mes en curso.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Solicitud de permiso que hace el C. Mauricio Roger Salle para aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de la Legión de Honor que le confirió el Gobierno de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que presenta un proyecto de decreto en que se concede al C. Luis Saldaña Colín, ex empleado de esta H. Cámara, aumento en la jubilación que actualmente disfruta. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto en que se le concede aumento en la jubilación que actualmente disfruta al C. Jesús Echeverría Valdés, quien fuera empleado de esta H. Cámara. A discusión, no habiéndola, se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y tres votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, relativo al proyecto de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación. A discusión en lo general. La Presidencia abre el registro de oradores. Hace uso de la palabra, en contra del dictamen, el C. diputado Eduardo Molina Castillo y en pro, los CC. diputados Manuel Yáñez Ruiz y Federico Ocampo Noble, este último por la Comisión. La Presidencia pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto en lo general. Suficientemente discutido.

La Secretaría procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado el proyecto de ley en lo general, por ciento un votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Se pone a discusión en lo particular. La Presidencia pide a los ciudadanos diputados procedan a separar los artículos que desean impugnar. El C. diputado Jesús Ortega Calderón separa los artículos segundo fracciones I y XXI, veinte, veinticinco, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y ocho y cincuenta y tres; El C. diputado Arturo López Portillo, hace lo propio respecto al artículo cincuenta; el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz, aparta los artículos quince, diecisiete, veinte y cincuenta y cuatro; y el C. diputado Eduardo Molina Castillo separa todos los relativos al Capítulo Segundo del proyecto que comprende el artículo veinticinco al treinta y nueve.

"Son puestas a discusión las fracciones I y XXI del artículo segundo para las que sugiere adiciones el C. diputado Ortega Calderón. A nombre de la Comisión, acepta la sugerencia el C. diputado Federico Ocampo Noble. Considerado el artículo suficientemente discutido, se reserva para la votación nominal.

"A discusión el artículo quince para el que propone reformas el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz. A nombre de la Comisión, el diputado Adán Cuéllar Layseca acepta las reformas sugeridas. Suficientemente discutido el artículo, se reserva para su votación nominal.

"A discusión el artículo diecisiete, hace uso de la palabra el ". C. diputado Yáñez Ruiz, quien sugiere adiciones al artículo que se discute, las que son aceptadas por la Comisión en voz del diputado Ocampo Noble. Se considera suficientemente discutido el asunto. Se reserva para su votación nominal.

"A discusión el artículo veinte, en el uso de la palabra el ". C. diputado Manuel Yáñez Ruiz, impugna el artículo y propone enmiendas que son aceptadas en sus términos por el C. diputado Federico Ocampo Noble, que habla a nombre de la Comisión dictaminadora. La Asamblea considera el artículo suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"A discusión el artículo veinticinco, hace uso de la palabra en contra el C. diputado Jesús Ortega Calderón, y en pro, por la Comisión, el C. diputado Federico Ocampo Noble. La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo. Se reserva para su votación nominal.

"La Presidencia pregunta a la Asamblea, si acepta que en un solo acto, impugne el C. diputado Molina Castillo el Capítulo Segundo separado, y el cual comprende del artículo veinticinco al treinta y nueve. La Asamblea vota afirmativamente. Hace uso de la palabra en contra del Capítulo antes mencionado el diputado Molina Castillo, y en pro, los CC. diputados Raúl Lara Mendoza y Manuel Yáñez Ruiz. Considerado suficientemente discutido el asunto, la Secretaría reserva para su votación nominal los artículos impugnados, con excepción del treinta y cinco, que en el momento oportuno fuera apartado por el C. diputado Ortega Calderón.

"El C. diputado Jesús Ortega Calderón, en ocasiones sucesivas, hace uso de la palabra para sugerir reformas a los artículos treinta y cinco, cuarenta y cuarenta y ocho, las que acepta la Comisión en las intervenciones respectivas del diputado Federico Ocampo Noble. La Secretaría, en su oportunidad, reserva cada uno de los tres artículos mencionados, para la votación nominal. "La Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Arturo López Portillo, quien apartara para impugnar, el artículo cincuenta del proyecto.

Habla en pro del artículo a discusión, por la Comisión, el C. diputado Federico Ocampo Noble. La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto, al votar ésta negativamente, la Presidencia pide a la Asamblea permita al impugnador, C. diputado López Portillo, presentar sus objeciones y reformas al artículo que se discute, por escrito y con tal fin se le autorice a regresar dentro de unos minutos a la tribuna. La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición de la Presidencia.

"A discusión el artículo cincuenta y tres para el que sugiere adiciones, el C. diputado Jesús Ortega Calderón, las que son aceptadas por la Comisión al hacer uso de la palabra el C. diputado Federico Ocampo Noble. Considerado suficientemente discutido el artículo, se reserva para la votación nominal.

"A discusión el artículo cincuenta y cuatro. Hace uso de la palabra, en contra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz, quien propone reformas al artículo que se discute. La Comisión, por voz del diputado Ocampo Noble, acepta la proposición hecha por el diputado Yáñez Ruiz. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto. Se reserva para la votación nominal.

"La Presidencia pregunta al C. diputado Arturo López Portillo, si ha terminado su proyecto de reformas para el artículo cincuenta que impugnara; el C. diputado López Portillo, en el uso de la palabra propone reformas al artículo cincuenta las que entrega a la Secretaría por escrito. En defensa del texto del dictamen, hace uso de la palabra, el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto. La Secretaría procede a recoger la votación nominal del artículo cincuenta, pidiendo a los CC. diputados se sirvan al votar, indicar si están por el texto del dictamen o por la reforma que sugiere el C. diputado López Portillo. Resulta aprobado el texto del dictamen por setenta y cinco votos contra treinta y ocho.

"La Secretaría procede, en un solo acto, a recoger la votación nominal de los artículos reservados y de los que no fueron impugnados. Resultan aprobados por noventa y cinco votos de la afirmativa y cinco en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"La Presidencia decreta, a las dieciséis horas y quince minutos, un receso de veinte minutos. Concluido éste, se reanuda la sesión. El C. diputado Florencio Barrera Fuentes solicita a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría la verificación del quórum. La presidencia declara: que siendo notorio que se ha desintegrado el quórum, se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las doce horas".

Está a discusión el acta.

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Para una aclaración. Usted leyó, señor Secretario, que la votación en que intervino el señor diputado López Portillo, se había ganado por 75 votos contra 38, lo cual hace una totalidad de 113 votos. Más adelante se habla de 120 votos...

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Una votación puede dar 103 diputados y dos minutos

después una unanimidad de 110 diputados; depende de si los ciudadanos diputados desearon salir del salón, etc., etc.

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Al principiar la sesión únicamente había 94 diputados.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Pudieron haber llegado más.

El C. Zebadúa Liévano Humberto: ¿O qué votaron también los señores periodistas?

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Hágales usted la pregunta a ellos.

El C. Presidente: La Presidencia llama la atención a los ciudadanos diputados, en el sentido de que no deben entablar diálogos.

La Presidencia considera que con el informe de la Secretaría puede ser perfectamente justificado el que la asistencia en el salón, aun después de pasada la lista de asistencia, pueda aumentar o disminuir.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se consulta a la Asamblea si aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de Impuestos, la iniciativa de reformas a los artículos 73 fracción XXIX, último párrafo, y 115, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Dicho proyecto de Reformas, constituye, a nuestro modo de ver, un serio y legítimo esfuerzo tendiente a conseguir que tenga plena aplicación uno de los principios constitucionales de mayor importancia: el que establece el Municipio Libre. Si de la supremacía constitucional surge, como consecuencia inmediata, el principio de legalidad, de la soberanía popular surge el Municipio Libre, como Institución primordial. No es otro su origen ni reconoce otras proyecciones, que aquellas que le fija nuestra Carta Magna. Estos puntos esenciales de doctrina, deben inspirar nuestras discusiones, porque es indudable que la institución que el proyecto tiende a fortalecer, tiene en México la más firme raigambre democrática.

"Al abordar el estudio de las reformas, las Comisiones unidas apreciaron debidamente la importancia de sus innovaciones, constatando que los autores de la iniciativa, proponen la urgencia indiscutible de que se propicie la vigorización política del Municipio, creándose también un régimen de fortalecimiento de la Hacienda Municipal, tendiente a lograr su independencia económica, mediante la cual puede cumplir sus fines inmediatos y proyectar el desarrollo de sus actividades, acorde con el ascendente progreso que se advierte en todas las Instituciones Públicas.

"Para lograr la coherencia política que se propone, los autores de la iniciativa sugieren una serie de medidas que estimamos de medular importancia y que citaremos por su orden: la elección directa del Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, que se logrará en el mismo acto electoral, puesto que en las planillas se establecerá ya el cargo para el que sea propuesto cada uno de los candidatos . La determinación expresa de que los ciudadanos electos para los cargos edilicios los ocuparán durante los tres años del mandato. también entraña innovación importante y con lo anterior, creemos que se evitará no sólo la inestabilidad sino también la innecesaria agitación que se sucedía año con año, cuando la ocupación de los puestos más importantes de los Municipios, traían consigo una serie de problemas que se resolvían en perjuicio de los intereses colectivos.

"Otro aspecto no menos interesante que el proyecto de reformas presenta, es aquel que establece el mínimo de requisitos para que se reconozca la creación de un nuevo Municipio; el número de habitantes citado en el proyecto; la necesaria solicitud de un número determinado de ciudadanos en ejercicio de sus derechos; la capacidad económica para hacer frente a los servicios públicos indispensables; la aprobación de los Municipios vecinos o colindantes y del mínimo de dos terceras partes de la H. Legislatura Local correspondiente, pensamos que sí son medios bastantes para poner coto a la indebida proliferación de las entidades municipales.

"Explicaremos en breves palabras el porqué de este concepto: juzgamos que es tan dañoso para el país el excesivo número de Municipios sin capacidad económica, ni política bastante para atender en forma debida a los intereses de los ciudadanos que representan, como la limitación del número de aquéllos, que llevaría a un centralismo absorbente, contrario a las normas constitucionales de nuestro país.

"Por estas razones, estimamos igualmente procedente la idea que la Iniciativa contiene, en el sentido de aceptar la fusión de dos o más Municipios, cuando carezcan de los recursos indispensables para atender a sus compromisos inherentes. Creemos que el Municipio Libre que el Constituyente de 1917 proyectó por vez primera con características propias en el mundo democrático, no es una entelequia política, sino es un instrumento eficaz de servicio al pueblo, inmediato a éste y ligado por razones de vecindad con sus problemas más urgentes, éstos sólo pueden satisfacerse cuando existen posibilidades políticas y económicas para conseguirlo y justamente a eso tiende el proyecto que los señores diputados compañeros nuestros, no han presentado.

"Aspecto muy importante abordado en el proyecto de referencia, es el que se refiere al procedimiento para la distinción individual o colectiva de los integrantes de un Ayuntamiento, por causas graves previstas en la ley. Sin embargo, consideramos improcedente el sistema de "referéndum" propuesto, tanto porque no ofrece resultados positivos, como porque no evita la intervención de influencias extrañas que desvíen la voluntad ciudadana. Además, contraviene nuestro régimen constitucional, que prohiba un sistema respectivo, con el cual no se avendría el hecho de que un Decreto de los representantes del pueblo, tuviese que ser llevado a la ratificación de los mandantes, para su ejecución. En su lugar, proponemos que en todos los casos de destitución de ediles, sea la H. Legislatura Local la

que conozca de ello, elevándose a las funciones de Gran Jurado, con la solemnidad que requiere un juicio de esta naturaleza, donde en sesión pública deberán juzgarse las acusaciones y oírse la defensa de los Munícipes que se pretenda destituir. Consideramos que con este sistema, no sólo se consigue responsabilizar a quienes agitan de manera injustificada al pueblo, sino que también se garantizaría de manera adecuada el debido respeto a los componentes de un Ayuntamiento.

"Gran interés encierra el párrafo de la Iniciativa que comentamos, por el cual se tiende a reintegrar a los Ayuntamientos la intervención que les corresponde en los diversos Organismos creados por disposiciones de la Federación o de los Estados, para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, tales como son: las HH. Juntas Federales de Mejoras Materiales, de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, de Electrificación, de Agua, etc., etc. Sin embargo, ante la imposibilidad física de que sean los CC. Presidentes Municipales quienes presidan todos esos Organismo, como la Iniciativa demanda, las Comisiones unidas estiman conveniente variar esa determinación, en cuanto a su forma, otorgándose en cambio representación básica de los Ayuntamientos en la integración de los Organismos mencionados; además, tomándose en cuenta la necesidad de una elaboración coordinada de los programas de trabajo y la jerarquización que es preciso establecer en los servicios públicos, se propone que debe requerirse la conformidad de los propios Ayuntamientos para la ejecución de esos programas y que, dado que tales obras tienden a la satisfacción de las necesidades municipales, una vez constituidas sean entregadas a los Ayuntamientos, para su administración, pasando a formar parte, de manera inmediata, del Patrimonio Municipal.

"Las Comisiones estiman apropiada la idea de que los Municipios puedan asociarse de manera transitoria, con el consentimiento de las HH. Legislaturas Locales respectivas, para la ejecución de obras o la prestación de servicios públicos, tomándose en cuenta la necesidad de que existe de agrupar los recursos de cada uno de los Ayuntamientos, en la realización de obras o servicios que a ellos benefician y que les son comunes.

"También encuentran atinado las Comisiones que el desarrollo general de los propósitos que se especifican en las anteriores disposiciones, se encomienden a los HH. Congresos Locales, para que éstos expidan las Leyes Orgánicas correspondientes, por referirse a sistemas de organización interna que afectan directamente a los Estados de la Federación.

"El estudio de las disposiciones que proponen los autores de la Iniciativa, con el objeto de fortalecer el régimen económico de la Hacienda Municipal, llevó nuestra preferente atención hacia las disposiciones que establecen claramente los elementos básicos de la Hacienda Municipal, como son los impuestos privativos, los derechos, productos y aprovechamientos y las participaciones que se le asignan.

"Tienen a su cargo los Municipios la atención de los servicios públicos fundamentales como son la seguridad, la dotación de agua, el drenaje, el aseo, el alumbrado público, las recreaciones populares, la vigilancia y cooperación en los servicios educacionales, de asistencia salubridad e irrigación; desde su creación disfrutan para ellos como parte de sus arbitrios de los llamados "ramos menores", entendiéndose, como tales, los gravámenes impuestos al uso de las calles, plazas y caminos, al comercio ambulante, a la matanza de ganado, al pequeño comercio establecido, etc. Por tanto, las Comisiones unidas encuentran justificada la demanda de que se consigne como privativamente municipales los impuestos y derechos señalados, misma conclusión a la que han llegado las Convenciones Nacionales Fiscales y únicamente se permiten, para mayor claridad, suprimir el término "de desarrollo principalmente local", que se encuentra en la iniciativa de reformas, proponiéndose en cambio que se agreguen, como privativos, aquellos que se causen sobre juegos, rifas y sorteos permitidos con referencia a los derechos por prestación de servicios, estimamos que, al hablar de cooperación para obras de urbanización, debe abarcarse también la cooperación para la prestación de servicios públicos.

"Como algunas entidades federativas señalan, además de las especificadas en el párrafo anterior, otras contribuciones con el carácter de municipales, como no es nuestra idea restringir arbitrios a los Municipios, sino incrementarlos, las Comisiones Unidas consideran de gran importancia la inclusión de las que establezcan las HH. Legislaturas Locales para incrementar el desarrollo municipal.

"Asimismo, se estimó justificada la inclusión de los llamados impuestos o cuotas adicionales, ya que permiten la percepción de nuevos ingresos para cubrir erogaciones indispensables, sin necesidad de duplicar las leyes impositivas, ampliándose así la posibilidad de la Hacienda Municipal.

"Las Comisiones unidas consideran necesarias las disposiciones del proyecto que comentamos, tendientes a que los Municipios participen en el rendimiento de las contribuciones que enumera la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional que comprende, entre otras, el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales, las Instituciones de Crédito, Las Sociedades de Seguros, los Servicios Públicos concesionados, la Energía Eléctrica, el tabaco, la gasolina, cerillas y fósforos, el aguamiel y sus productos de fermentación, el forestal y el de la cerveza; pero en el ánimo de las Comisiones unidas que suscriben este dictamen y de los autores de la Iniciativa, está que en el texto mismo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, quede estatuido que la participación a los Municipios comprenda todos los impuestos, tanto federales como estatales, como por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta, el de Ingresos Mercantiles, el de la Propiedad Territorial, etc.

"De acuerdo con lo anterior, estimamos también necesaria la participación de los Municipios en los Impuestos de Legislación concurrente, o sea, en aquellas fuentes de ingreso afectadas por la Federación y los Estados, y que viene a reformar el Régimen Hacendario de que gozarán los Municipios.

"Todas estas disposiciones, a nuestro juicio, si proporcionan sólida base económica a los tantas veces citados Municipios, a efecto de que éstos puedan cumplir con su proyección inmediata: la atención

adecuada de los servicios públicos que les están confiados.

"Por otra parte, al mismo tiempo que se atendió el aspecto de los intereses de Hacienda Municipal en materia de participaciones, se tomó en cuenta la situación por la que atraviesan las entidades federativas cuya economía es precaria; y en tal virtud, se modificó el párrafo que sólo concedía participaciones a dichas entidades, en las contribuciones especiales enumeradas en la fracción XXIX del mencionado artículo 73, para redactarlo abarcándose todas las que contiene la citada fracción y compensándose así la afectación que podría desprenderse del hecho de restituir a los Municipios sus impuestos privados, así como las participaciones que las propias entidades tendrán que erogar, sin olvidarse que esto nos presupone una afectación real a ellas, porque si bien es cierto que en lo sucesivo no manejarán los ingresos correspondientes a esos ramos, por equivalencia, tampoco tendrán que hacerse cargo de los egresos correspondientes a la aplicación de esos impuestos; o, en otras palabras, que en cierta medida las disposiciones contenidas en la reforma no hacen otra cosa que variar en órgano de administración y aplicación de los ingresos, lo cual puede decirse también respecto de la Federación, pues es usual la erogación de importantes sumas para suplir las deficiencias municipales, en la prestación de sus servicios.

"Atendimos los principios básicos hacendarios para determinar la forma de distribución de las participaciones y estímulos correcto el sistema propuesto por los autores de la Iniciativa, quienes indican que para realizar esa distribución, se tomará en cuenta, de manera proporcional, la producción, el consumo o las necesidades de los Municipios. Juzgamos que dichas bases son las que mejor regulan el concepto distributivo.

"Con vistas a conseguir la correlación adecuada, las comisiones unidas estimaron conveniente variar el orden de los párrafos del inciso f), de la Fracción II del artículo 115 tal como aparece en el proyecto que comentamos.

"Quedó establecido que la supresión excepcional de impuestos o arbitrios que perciban los Ayuntamientos, por causas graves o de fuerza mayor o la disminución de las tasas establecidas, traerán en todo caso asignaciones o compensaciones equivalentes; de esa manera, las Comisiones estiman que han quedado debidamente salvaguardados los ingresos tradicionales de los Municipios.

"Al facultar a las HH. Legislaturas de los Estados para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como la cuenta pública de los Ayuntamiento, las Comisiones encuentran satisfechos los requisitos de control y justificación necesarios para que se ajusten sus presupuestos y se compruebe la aplicación de ingresos.

"Innovación de importancia es la que establece cuando se propone un régimen de cooperación al cual puedan acogerse aquellos Municipios cuyos exiguos recursos no les remitan atender a los servicios públicos indispensables. Este concepto, que entraña un profundo contenido democrático, permitirá la mejoría indudable de un elevado porcentaje de nuestros Municipios, los que ahora languidecen víctimas de secular penuria.

"Fue motivo de preocupación constante de las Comisiones Unidas, encontrar solución al problema de crear un Organismo o un sistema eficaz de vigilancia para hacer factibles y oportunas las percepciones económicas a los Municipios. Tras estudiar minuciosamente ciertas organizaciones, algunas ya creadas y otras propuestas para su creación, se tropezó siempre con el obstáculo insalvable de una genuina y efectiva representación de todos los municipios del país que velase por sus intereses. En esa virtud, y atendiéndose a espíritu mismo de la representación nacional que entraña el Congreso de la Unión, se consideró procedente facultar y responsabilizar a este alto Cuerpo Legislativo para proveer lo conducente, a fin de que tenga debida y eficaz observancia el régimen de participaciones estatuido en la reforma propuesta.

"Con la promulgación de una Ley Reglamentaria que expedirá en su oportunidad el H. Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas que suscriben este dictamen están seguras de que se detallarán todas las formalidades necesarias para hacer inmediata y congruente la aplicación de los principios estudiados.

"Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas sujetan a la alta consideración de esta H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo y el artículo 115, fracciones I y II de la Constitución General de la República para quedar redactados en la siguiente forma:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"XXIX. Para establecer contribuciones:

"Los Estados y los Municipios participarán en el rendimiento de las contribuciones enumeradas en esta fracción en la proporción que las leyes determinen".

"En los impuesto de legislación concurrentes, que establezca el Congreso Federal, conforme a la fracción VII de este artículo, deberá señalarse la participación que corresponda a los Municipios".

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que determine la Ley.

"Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato. Por cada propietario se elegirá un suplente. Las personas que por designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el ejercicio siguiente. Los funcionarios antes

mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, si podrán serlo como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

"El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la Legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación de nuevos Municipios, de conformidad con las siguientes bases:

"1. Que la comunidad que se pretenda constituir en Municipio, esté integrada por una población permanente no menor de cinco mil habitantes.

"2. Que esa comunidad disponga de elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y pueda atender la administración de los servicios municipales.

"3. Que se oiga la opinión del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios a que corresponda la circunscripción territorial que pretenda asignarse al nuevo Municipio.

"4. Que la creación del Municipio se promueva por lo menos de mil ciudadanos en pleno uso de sus derechos, siempre que hayan radicado los últimos cinco años en el territorio que los solicitantes señalen como circunscripción de la nueva entidad.

"5. Que al constituirse el Municipio no comprometa la subsistencia de aquel o aquellos a que pertenezca.

"6. Que la iniciativa correspondiente sea aprobada por más de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura respectiva.

"Dos o más de los Municipios de un Estado, podrán fusionarse en una sola entidad municipal cuando a juicio de la Legislatura local carezcan de medios para la atención de los servicios públicos indispensables.

"Los integrantes de un Ayuntamiento, individualmente o en su totalidad, solamente podrán ser privados de su cargo por causas graves, previstas en la ley, a juicio de la Legislatura correspondiente, la que erigida en Gran Jurado y en sesión pública, practicará las diligencias pertinentes y oirá a los afectados. Su destitución no podrá ser acordada sino por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros del Congreso local.

"Los Ayuntamientos estarán representados en todos los organismos creados por disposiciones de los Gobiernos Federal o de los Estados para la construcción de obras o la prestación de servicios municipales; los programas de trabajo que elaboren dichos organismos serán coordinados con los Ayuntamientos y requerirán la conformidad de éstos para su ejecución; unos y otros otorgarán atención a los servicios públicos indispensables, primordialmente a los de agua y drenaje. Las obras construidas por los referidos organismos forman parte del patrimonio municipal y serán administradas por el Ayuntamiento respectivo.

"Los Municipios podrán asociarse para la prestación de servicios públicos o la realización de obras de interés común, con la aprobación de la Legislatura del Estado o Estados a que pertenezcan.

"Los congresos de los Estados reglamentarán en sus respectivas jurisdicciones, respetando las normas anteriores, el funcionamiento de la administración municipal, determinando el número de municipes, fecha y requisitos para su elección, substituirlos, sus facultades y obligaciones y los funcionarios que los auxilien en el gobierno interior, y

"II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de: "a) Los impuestos de carácter privado municipal sobre actividades comerciales e industriales que las leyes impositivas, federales o locales, consideran como menores; los que graven el comercio ambulante o en plazos y vías públicas; el efectuado en mercados; las diversiones y espectáculos públicos, la matanza de ganado, los anuncios y propaganda comercial en la vía pública; los que se causen sobre juegos, rifas y sorteos permitidos y los demás que señalen las Legislaturas de los Estados.

"b) Los derechos por prestación de servicios de carácter municipal, tales como los de agua, drenaje, rastros, mercados, registro civil, cementerios, autorizaciones, licencias, certificaciones y legalizaciones, así como los de cooperación para obras de urbanización y servicios públicos.

"c) Las contribuciones, principales y adicionales, que establezcan las Legislaturas de los Estados sobre otros ramos de su competencia y que consideren necesarias para atender los servicios municipales.

"d) Los adicionales que podrá fijar el Congreso de la Unión sobre impuestos federales.

"e) Las participaciones que obligatoriamente señalarán el Congresos de la Unión y las Legislaturas locales, en todos los impuestos federales y estatales, respectivamente.

"Las participaciones serán distribuidas en proporción a la producción, al consumo o a las necesidades de los Municipios, para la prestación de servicios públicos indispensables.

"f) Los productos de sus bienes muebles e inmuebles y los aprovechamientos.

"Cuando se supriman impuestos o arbitrios que perciban los Municipios o se disminuyan las tasas establecidas, deberán asignarse compensaciones equivalentes a la reducción de esos ingresos.

"En la recaudación de sus impuestos los Municipios no podrán establecer garitas o puestos de inspección de personas o vehículos.

"La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Ayuntamientos, serán aprobados por las Legislaturas de los Estados, las cuales revisarán también la cuenta pública de los Municipios de cada entidad.

"El Congreso de la Unión establecerá un régimen de cooperación al que podrán acogerse los Municipios cuya economía no les permita la prestación de los servicios públicos indispensables.

"El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria de esas disposiciones, teniendo, además, facultad para proveer a la exacta observancia del sistema de participaciones establecido en este precepto, y en las leyes que de éste emanen.

"Sala de Comisiones de la h. Cámara de Diputados.

"México, D F., a 19 de noviembre de 1959.- Presidente de las Comisiones Unidas: Enrique Sada Baigts.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Luis Escobar.-

Fernando Guerrero Esquivel.- Cortes Silva.- Enrique Salgado Sámano.- Manuel Castillo Solter".

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿En que sentido?

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Me quiero dirigir a toda la Asamblea porque estamos en una caso en que el dictamen se ha titulado artículo único. Ya se presentó en vez anterior un caso similar en que coartando la libertad de expresión, se adujo que el artículo 97 del Reglamento...

El C. Presidente: Si usted me permite, señor diputado, creo que su moción puede presentarse después de que la Secretaría diga el trámite.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por acuerdo de la Presidencia, se pone a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se informa a la Asamblea que se encuentran inscritos, en contra, los señores diputados Zebadúa Liévano, Olea Enríquez, Garza Peña, Hank González, Macrina Rabadán Santana de Arenal y Carrillo Carrillo. Para hablar en pro, la Comisión dictaminadora, los autores de la iniciativa, Aurora Arrayales Morales, Pérez Moreno, Ortiz Ávila, Llorente González y Romero Garibay. Además, los ciudadanos diputados Castro Leal y Yáñez Ruiz en pro.

El C. Díaz Durán Fernando: señor Presidente: la iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional, en su fracción segunda, fue presentada inicialmente ante la Comisión de Estudios Legislativos por 6 ciudadanos diputados guanajuatenses. Ruego a usted, señor Presidente, que para el caso de que tengamos que hacer alguna intervención, se sirva inscribirme en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Zebadúa Liévano.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Señores diputados: desde esta tribuna, en ocasiones anteriores, algunos de los más relevantes miembros de este Congreso se han servido expresar conceptos brillantes y grandielocuentes sobre el deseo que ha existido de dar a los Ayuntamientos libertad económica y libertad política.

Al leer el clausulado de las enmiendas a una fracción del artículo 73 y a otras del 115 que la Comisión dictaminadora ha presentado ante la soberanía de esta Congreso, a discusión, no encuentro en ninguna parte algo concreto que venga a ser la concreción de los deseos y los anhelos que esos señores expresaron tan brillantemente.

Se mantiene al Ayuntamiento supeditado en todos los órdenes y, básicamente, la impugnación que yo hago es la siguiente: ¿cómo puede decirse que se va a dar libertad económica y libertad política a los Ayuntamientos, mientras que no se estatuyan leyes o se modifique la actual Ley Electoral que permita que a esos puestos públicos lleguen individuos verdaderamente electos por el pueblo? Mientras no exista en el articulado de estas modificaciones algo que garantice la libertad de elecciones, no habrá jamás libertad económica y, mucho menos, libertad política. Si no se modifica la Ley Electoral actual, no puede hablarse, de ninguna manera, de va a dársele libertad al Ayuntamiento, a ningún Ayuntamiento.

En lo general, la impugnación es esa: no podemos hablar de libertad política, cuando llegan a los puestos de los municipios individuos impuestos contra la voluntad del pueblo. Cuando esos individuos sean electos por el pueblo, la Federación jamás tendrá que recurrir a ellos dándoles dinero o dándoles gravámenes que graviten sobre la ciudadanía de los pueblos, puesto que todos los ciudadanos colaborarán ampliamente con sus autoridades que sean electas limpiamente. Mientras no haya elecciones libres, limpias y respetadas, jamás podrá decirse que se le va a dar a un Ayuntamiento libertad política a través de un clausulado inocuo e intranscendente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cortés Silva, por la Comisión.

El C. Cortés Silva Porfirio: Honorable Asamblea: abordo esta tribuna, la más importante tribuna de la nación, con la conciencia de que los pensamientos de todos y cada uno de nosotros, se mantiene firme el propósito de responder con lealtad a los compromisos contraídos con la ciudadanía, con el pueblo y con nosotros mismos.

Pensé, en honor a la verdad, que el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra iba a subir a esta tribuna para exponer argumentos de peso, bajo la premisa de que la discusión de este proyecto de tanta importancia para la vida de México, requiere respeto y requiere también el empeño honrado de quienes en ello hemos de intervenir. Pero no sé si por lamento o por fortuna, y con toda honestidad he de decirle que más bien por lamento el señor diputado sube aquí y no estando a discusión la Ley Electoral de ninguna de las entidades federativas, en aquellos casos solamente son las Legislaturas de los Estados las que tienen competencia; sube y dice entre otros errores, que en este Congreso se han expuesto brillantes tesis respecto al propósito de que el Municipio recobre su importancia y se presente, entre otras cosas, una célula social de trascendencia nacional.

Yo quiero decir también, como refutación a lo que el señor diputado expresó, que en el proyecto aparece consignado algo que se refiere justamente a que los funcionarios municipales, para sus respectivos cargos, habrán de ser electos. Trae esto como consecuencia, y muy diferente del punto de vista del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, purificar más los sistemas democráticos de México, porque en esta forma la ciudadanía estará atenta y exigirá mayor idoneidad para el desempeño específico de los cargos y de las atribuciones.

También se refiere en el párrafo inmediato del proyecto, a la permanencia durante el período constitucional, de los integrantes del Ayuntamiento en las propias atribuciones lo que traerá también como consecuencia de que no haya agitaciones estériles. Estimo, pues, que con esto he dado respuesta a las débiles objeciones del señor diputado Zebadúa Liévano y quiero decir que el proyecto puesto a la consideración de ustedes, señores diputados, viene a sintetizar en verdad el anhelo:

El C. Sada Baigts Enrique: Para una aclaración al señor orador. Por motivo de una exposición

suya en que no se aclaró suficientemente el concepto, yo quisiera patentizar en forma enérgica que en nuestro país sí hay elecciones limpias municipales. Quede eso firmemente asentado. Muchas gracias.

El C. Cortés Silva Porfirio: Quiero responder al señor diputado que, a menos que incurra en error, cuando me refería a la conveniencia señalada, dije que esto contribuiría a la mayor pureza democrática en los sistemas de México.

El proyecto puesto a la consideración de ustedes, señores diputados, en verdad viene a responder a las inquietudes de nuestro pueblo; viene a vigorizar al Municipio y ha de responder también, en forma cabal, al progreso integral del país. Pero yo quiero decir a ustedes, señores diputados, que al tratar un tema de tanta importancia como es éste, ¿cómo hemos de conducirnos? ¿qué actitud debemos asumir frente a esta discusión? Tiene que ser una actitud de responsabilidad, y bajo este concepto deben agruparse la honestidad y el raciocinio, porque es preciso decir, señores diputados, que los elevados intereses de la patria, que los elevados intereses de México, han de constreñirnos, por una parte, a no omitir ni hacernos disimulados respecto de nada, pero también no hemos de caer en el vicio pernicioso de la demagogia, que lo único que hace es pisotear la fe ciudadana.

Fue en el Constituyente de 1917 donde se incorporó el Municipio libre. La Revolución Mexicana trae también, como consecuencias, como frutos, el Municipio libre para México, y cómo no iba a ser así si Venustiano Carranza, que se opuso terminantemente a la usurpación de Victoriano Huerta; si Venustiano Carranza que pulverizó el latifundismo de la vieja hacienda mexicana; si Carranza que empuño la bandera sagrada de los trabajadores y de los campesinos ¡cómo Carranza iba a concentrar en los prefectos que como residuos vergonzantes habían sido depositarios del más profundo odio! Por eso, señores, en el Constituyente de 1917 y en el artículo 115 de la propia Constitución. Obtiene señorío el Municipio libre y se establece como base de la división territorial y como base también de la organización política y administrativa.

Pero hoy, a muchos años de esa Constitución promulgada, hacemos la reflexión insoslayable de que la institución municipal no ha respondido ni a la voluntad de la Revolución no a la voluntad del Constituyente, por lo que ve a que una y el otro la proyectaron.

Por eso, cuando ha sido puesto a la consideración de ustedes el proyecto, la representación federal debe levantarse para dar acogida con espíritu generoso a esa iniciativa que contiene, entre otras cosas, el establecimiento de una forma dada para toda la República, respecto de mínimos irrenunciables que presuponen garantía existencial para los Municipios de nueva creación. Esto representa, sin lugar a dudas, un fortalecimiento a la entidad política municipal. El señalamiento que sólo por faltas graves podrán ser destruidos parcial o totalmente los integrantes de un Ayuntamiento y la elección en Gran Jurado, de las Legislaturas para conocer de esos casos, son garantías que centran la conducta de los funcionarios y que evitan en superior medida las destituciones arbitrarias.

La representación de los Ayuntamientos en todo organismo estatal o federal, coordinando o autorizando la ejecución de trabajos, confiere la primordial dignidad que justamente al Municipio le corresponde. Hay también, señores diputados, todo tino en la jerarquización que se hace y en la que se señala, en primer lugar de avocamiento, las obras para proveer de agua y de drenaje a las comunidades y, finalmente, la incorporación de impuestos privativos en nuestra Carta Magna y de participación en todos los impuestos, viene a cobrar toda la bondad del proyecto.

Por eso, señores diputados, hemos de decir que pese a los intereses de partido, que pese a los intereses personales, la Revolución, que es venero inagotable de ideas, que es fuente de progreso, ha dado un paso más si ustedes, señores diputados, aprueban el proyecto que se ha puesto a su consideración.

La Revolución, señores, ha de sellar una de sus metas al vigorizar y dar autonomía más refortalecida al Municipio, y así el abanderado de la Revolución, licenciado Adolfo López Mateos, también dará un paso de satisfacción personal y de satisfacción para todos los intereses del pueblo. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el ciudadano diputado Miguel Olea.

El C. Olea Enríquez Miguel A.: Compañeros diputados: debemos desconfiar, para los fines de convivencia, de aquellos individuos que en vez de esforzarse en ayudar a la evolución pacífica de las instituciones, se empeñan en chocar de golpe con ellas. Es digno de todo encomio la labor de los señores diputados que presentaron la iniciativa, así como también de aquellos que presentan el dictamen.

Vengo a impugnar el dictamen, porque considero que tiene errores de origen o errores de apreciación. Hay incongruencia y falta de sentido práctico en lo siguiente. Se trató, en la iniciativa de ley, de que los regidores propietarios no pudieran, en el ejercicio inmediato siguiente ser electos para el cargo de Presidentes Municipales. Este asunto no se aclara debidamente, y queda casi en la misma forma y con las mismas palabras, pero con diferente orden que como está en la Constitución en el artículo 115, fracción I.

Es atentatoria contra la soberanía de las entidades federativas que forman la República Mexicana, en la manera como se trata lo del número de Municipios y la forma y creación de nuevos Municipios.

El C. Díaz Durán Fernando: Moción de orden. El señor diputado Olea se está refiriendo a aspectos particulares de la iniciativa. La discusión en lo general plantea, señor diputado Olea, esta cuestión: ¿procede o no procede dictar la medida objeto del debate? Usted ya está particularizando y refiriéndose a lo que en su opinión es inadecuado, indebido o antijurídico. Yo me permitiría hacerle la aclaración de que usted tiene las más absoluta libertad, de acuerdo con el Reglamento, para tratarlo cuando el asunto se discuta en lo particular; pero por lo que hace a lo general, la cuestión, lo

repito, es ésta: ¿procede o no procede la expedición de la disposición objeto del dictamen?

El C. Presidente: La Presidencia ruega al orador sujetarse al debate en lo general.

El C. Olea Enríquez Miguel A.: Quiero aclararle a la Presidencia lo siguiente, nada más: en el artículo 104 del Reglamento se dice que cuando uno de los oradores sea interrumpido, se le debe preguntar a éste si acepta la moción.

El C. Presidente: Se hizo la moción de orden, que precisamente está para encauzar la discusión dentro del Reglamento y ésta se puede plantear en cualquier momento.

El C. Olea Enríquez Miguel A.: Además, estoy en contra del dictamen en lo general, porque me parece que todos los puntos que se quieren cambiar están mal. Si el 66 o el 75 por ciento está mal, tengo que discutirlo en lo general, porque no creo que se deba aprobar un dictamen en que, a mi juicio, está mal. Así es que si me permite la Presidencia, continuaré.

Está hablando de la soberanía de las entidades. La Constitución no la restringe a los Estados; lo que la Constitución no le restringe a los Estados es por lo que se les otorga, y aquí les estamos restringiendo a los Estados muchas de las cosas que son de ellos. De por sí la soberanía de los Estados está un poco restringida; así es que debemos dejar que los Estados sigan ejerciendo esa pequeña soberanía que tienen y sean ellos los que dictaminen sobre la cosa municipal, de acuerdo con sus necesidades, su geografía y su demografía.

Hay Muchas incongruencias que por lo visto no se pensaron detenidamente o hubo ofuscación al resolverlas:

a) El número 1 con 5,000 habitantes.

b) El número 2 que dice de los elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico, administración de servicios municipales.

c) El número 3 que se contrapone con la segunda parte del número 6.

d) El número 4 que para la creación de un Municipio se necesita que se promueva por no menos de 1,000 ciudadanos.

e) La parte tercera del número 6 que le resta seriedad a las Legislaturas locales;

f) La sexta parte del número 6 que es innecesario, ya que los Municipios libres tienen personalidad jurídica propia.

g) La parte séptima del número 6 que sale sobrando porque al no ponerse en la Constitución, soluciones, da de hecho facultades a los Estados para que legislen a través de su Congresos local lo que más les convenga de acuerdo con su demografía y territorio".

Yo no sé qué pensaron los que dictaminaron esto, porque no se han fijado o no saben la cantidad de pueblos que hay en el país de 5 mil habitantes, y si esto, como dice el dictamen, trata de que no haya más Municipios, lo único que va a hacer es incrementarlos.

En la fracción II, que dice: "Que esa comunidad disponga de elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y pueda atender la administración de los servicios municipales".

Este artículo está en contradicción con otros que vienen más adelante, que hablan de que no dispongan de eso y que hay que hacer alguna reglamentación parar que dispongan.

El C. Presidente: La Presidencia ruega al orador sujetar su discusión a lo general y no referirse a las disposiciones en lo particular del dictamen.

El C. Olea Enríquez Miguel A.: Entonces nos sujetamos a lo general. Hay incongruencia en todo. El primero con el tercero; el quinto con el séptimo, el cuarto con el séptimo. El dictamen dice que se distribuirá el impuesto que se recaude de acuerdo con la producción y el consumo o las necesidades. Yo no sé quién va a dictaminar esto. ¿Aquí en un escritorio, en México? ¿Cómo se sabrá qué necesidades tengan los Municipios y con qué justificación se van a dar a cada Municipio lo que necesitan?

En otra parte del artículo se dice que la ley de Ingresos y Egresos de los Ayuntamientos será aprobada por las legislaturas de los Estados. Si las Legislaturas van a aprobar los ingresos, cuál equilibrio se le da al Municipio libre, si les van a aprobar su Ley de Ingresos.

Por último, en la forma como está, como se quiere distribuir el egreso, se les deja la parte principal a los Municipios grandes. Hay 35 ó 40 Municipios grandes que, de acuerdo con su consumo, se llevarían el 70 o el 75 por ciento de los impuestos que se recauden. La Federación necesita dinero; también el Estado y el Municipio. No se pueden resolver nuestros problemas a base de quitarle a uno y dárselo a otro; son miles de problemas. Se han venido resolviendo; pero a medida que se resuelven, nacen otros, y nosotros queremos resolver el problema quitándole a la Federación y esto tendrá que redundar en que no se resuelvan otros problemas.

Debemos de encontrar una forma de controlar impuestos y nuevas formas fiscales para darle a cada quien no lo que le corresponda, sino más; tratar de darle más a la Federación, más al Municipio y más a los Estados, sin menoscabo de los ingresos de la Federación. Es muy fácil solucionar los problemas a base de quitarle a uno para darle a otro. Si Agricultura le diera todo a la Federación, no habría problema. El problema existe porque no hay dinero; la Federación no tiene dinero; lo que ustedes deben pensar es la forma en que se dé al Municipio son menoscabo de la Federación o del Estado.

Se crea, además, aquí, un organismo burocrático que dice que se establecerá un régimen de cooperación al que podrán acogerse los Municipios cuya economía no les permita la prestación de servicios públicos. Nosotros que por pasatiempo o por distracción o deber andamos haciendo de gestores y no conseguimos todo lo que nuestros distritos necesitan, queremos crear ahora un régimen de cooperación al que acudan todos los Municipios y le explique sus necesidades. Esto es una burocracia más, porque es Comité no les va a resolver sus problemas; va a acumular un papeleo enorme y tampoco va a tener dinero para resolverlos, que es lo que necesitan.

El séptimo: "Los Municipios podrán asociarse, etc.

El octavo: "Los Congresos de los Estados reglamentarán, etc. Termina donde dice: "...funcionarios que los auxilien en el gobierno interior". Es decir, la fracción primera está subdividida en los ocho párrafos que acaban de oír. Así lo determinó la Presidencia, y a ese orden se sujetarán los señores diputados.

El C. Carrillo Carrillo Concepción: Señor Presidente. Entonces, modifico los párrafos que había apartado.

El C. Presidente: La Presidencia desea someter una proposición a la consideración de los señores diputados, en la forma siguiente: que pongamos a discusión cada uno de los párrafos, y que se abra el registro de oradores.

Tiene la palabra la compañera diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Dice textualmente: "Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, y los síndicos y regidores que determina la ley".

Se han hecho aquí alusiones a lo que he dicho, alusiones violentas. En principio, quiero hacer una aclaración, y dejar, es mi deseo, bien claro lo que yo he expuesto aquí. Señalé lo de Acapulco como un ejemplo, nada más. En cuanto a lo que se ha dicho aquí de otros presidentes municipales que ha tenido Acapulco, reconozco públicamente que efectivamente uno de los grandes presidentes municipales que ha tenido Acapulco, ha sido precisamente el licenciado Donato Miranda Fonseca que entró como Presidente Municipal con la oposición de todo el pueblo de Acapulco, y antes de un mes Donato Miranda Fonseca tenía con él a todo el pueblo de Acapulco. Allí se sacó la lotería Acapulco; pero yo creo que lo que estamos haciendo aquí es precisamente afianzar la idea de que los Municipios que están formados por ciudadanos, sean verdaderamente libres para nombrar a sus Ayuntamientos y que no los dejemos al azar, a la suerte de cada quien, de cada pobre Municipio, pues sólo cuando se le antoja al señor Gobernador de cada entidad federativa o a algún máximo político ponerle de presidente municipal a tal o cual municipio, a una gente, bueno, pues se sacó la lotería; pero cuando no, ¡pobre diablo! Y yo no me estoy refiriendo, - estoy hablando en términos generales- ni quiero tampoco referirme a persona alguna, pero es el hecho, no lo puedo borrar yo ni lo pueden borrar ustedes; el hecho que yo acabo de mencionar de Acapulco, ha sido publicado en toda la prensa, no es un invento mío ni tengo ninguna mala voluntad contra el señor Romero Lopetegui, que es Presidente Municipal. No, yo tengo la suficiente honradez para hacer una confesión pública. He tenido la oportunidad de conocer también a presidentes municipales muy honorables, pero eso ha sido verdaderamente una suerte de los pueblos, que hayan tenido un gobernante inteligente para imponerle a un presidente municipal honrado y capaz y con bastante pasión y cariño para hacer algo por su pueblo.

He visto a presidentes municipales que no llegan a zapatos, usando calzón blanco y guaraches, sin ganar un solo centavo; y he visto encabezar a ellos un movimiento de progreso importante para su pueblo: y ese pueblo que estoy describiendo, es mi propia tierra; yo he visto a doscientos o trescientos campesinos encabezados por su Presidente Municipal, un indígena que apenas habla español, que viste calzón y calza guaraches, construir su camino vecinal, llevar la línea telefónica, construir una escuela, levantar su edificio para la Presidencia Municipal y hacer otras muchas cosas.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Una pregunta a la oradora. ¿Ese Presidente será de Acción Nacional?

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: No, Es un miembro del PRI. Pero también, así como he tenido la suerte de conocer a buenos presidentes municipales, también pude yo ver en mi larga experiencia como militante en las luchas políticas de México, en una ocasión, en una fragata vieja, de Zihuatanejo a Acapulco, cómo se decidían los destinos municipales de Taxco en un "volado". Y también presencié en otra ocasión, que se decidían los destinos de un municipio en un albur. Una vez se la ganó un hombre honrado, cuyo nombre no necesito decirlo.

El C. Presidente: Se suplica a la señora diputada Rabadán Santana de Arenal sujetarse al tema a debate, que es el párrafo relativo a la manera de la integración de los Ayuntamientos.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Sí, es la misma cosa; pero no podemos integrar, estamos debatiendo cómo integrar, cómo han sido integrados los Ayuntamientos, y si vamos a continuar dejando que los candidatos o precandidatos a gobernadores, decidan la suerte de los municipios en un "volado", o si vamos a permitir que continúen sacándose la lotería y a veces cayendo esta lotería en manos de gente la más reprobable, la menos capaz, la más deshonesta; yo he dicho aquí las virtudes de muchos de ellos, y he tenido el valor de decirlo, porque debemos ser honrados para juzgar a los demás; tengo el valor de decir que los que he conocido buenos, algunos han sido miembros del Partido Revolucionario Institucional. ¿Yo no entiendo por qué no puedo hablar de esto? He conocido los métodos para integrar esos Ayuntamientos; he conocido a presidentes municipales, y ustedes también los conocen; los conoce todo el mundo. Presidentes municipales como el de Poza Rica, y no es una invención mía, compañero diputado de Veracruz. Yo estuve ahí cuando Ese señor disponía de toda la fuerza pública para enfrentar al pueblo. No he sido yo...

El C. Lara Mendoza Raúl (interrumpiendo): Señor Presidente, una aclaración.

El caso de Poza Rica está ya juzgado por las autoridades respetables y por el propio pueblo. No está a discusión el caso de Poza Rica.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Es un ejemplo solamente.

El C. Lara Mendoza Raúl: Es una historia de la señora diputada Rabadán Santana de Arenal al estar tratando las reformas a la Ley de Municipios Libres. Hagamos causa común para ver la historia efectiva del Municipio de Poza Rica.

El C. Presidente: La Presidencia suplica a los oradores no entablar diálogos.

El C. Lara Mendoza Raúl: No permitiré que se trate ese caso aquí.

rimento de sus funciones, para dárselos a los Municipios...

El C. Olea Enríquez Miguel: ¿Me permite una interpelación?

El C. Sada Baigts Enrique: Un momento. . .

El C. Olea Enríquez Miguel: ¿De dónde van a salir las participaciones a los Municipios?

El C. Sada Baigts Enrique: Yo le rogaría que me permitiera terminar de hablar; voy a continuar en el uso de la palabra, para dar respuesta, compañero. Se supone que a los Estados se les perjudica porque los impuestos privativos que formarán la hacienda municipal, entendiéndose impuestos y derechos, pasarán a formar parte tal como el nombre lo indica, privativamente, de los Municipios. Se supone que en algunos casos estos impuestos y derechos los manejen los Estados; pero yo pregunto: Señores ¿si van a dejar de ingresar en las áreas de los Estados los impuestos y los derechos correspondientes a esos ramos, pero al mismo tiempo el Estado no va a tener la obligación de atender los servicios correspondientes; se les está causando alguna lesión económica, No, señores, simple y sencillamente se está variando el órgano de aplicación de los impuestos; pero variándolo por un orden, al que por esencia y naturaleza le corresponde, a un órgano que está facultado tanto para aumentar esos ingresos como para hacer una aplicación más correcta de los mismos.

En lo que se refiere el régimen de participaciones, los autores de la iniciativa y la Comisión dictaminadora, conociendo la situación precaria porque atraviesan los Estados, propendieron a la reforma del penúltimo párrafo de la fracción XXIX del artículo 73, cuando incorporan a las entidades federativas, en el goce de las participaciones, pero no sólo en las especiales que enumeraba la XXIX, sino en todas las que enumera esa fracción.

También se podría decir que se llegaría a causar alguna lesión a la Federación por esta ayuda, por este régimen de participaciones a los Municipios.

En Público y notorio, señores, que la Federación año con año y día a día, ocurre en auxilio de los Municipios supliendo las deficiencias de éstos para el cumplimiento de sus funciones. El año pasado, únicamente, tuvo necesidad la Federación de cancelar adeudos municipales por 600 millones de pesos. Entonces pues, no hay lesión ni para los Estados ni para la Federación; hay simple y sencillamente el propósito de reintegrar a los Municipios lo que les corresponde por esencia y naturaleza y, dentro de la magna tarea que tiene encomendada el Gobierno de la República, y precisamente la Federación dará oportunidad para que esos Municipios no sólo cumplan con sus funciones esenciales, sino que se pueden proyectar para pagar acordes con el desenvolvimiento de las demás instituciones públicas al servicio de México, pueden también desempeñar con mayor holgura, con mayor dignidad, sus propias funciones.

Es incontrastable que existen Municipios con elementos económicos y Municipios que carecen de ellos. Es por eso que la idea de los autores de la iniciativa al proponer que la distribución de las participaciones se haga en relación con tres conceptos de producción, consumo, necesidades, es elogioso. Es cierto que aquel Municipio que produce o que consume tiene derecho a que se le reintegre la mayor cantidad posible para que atienda sus servicios públicos indispensables; pero, señores, tenemos una infinita cantidad de Municipios que no poseen ni siquiera lo indispensable, que no tienen agua ni drenaje, que carecen de luz, de educación, de seguridad. Entonces debe propiciarse un organismo, un organismo ¿controlado por quién? por nosotros mismos, compañeros diputados, que adquirimos esa grave responsabilidad, un organismo que no puede ser burocrático, que será esencialmente democrático; organismo que se ocupe de que esas participaciones se distribuyan precisamente en la forma que proponen los autores de la iniciativa.

Quiero terminar, indicando a ustedes, compañeros diputados, que la Comisión puso todo su empeño todo su esfuerzo en este dictamen y que acorde con el espíritu de los autores de la iniciativa, si hay una idea mejor, si hay un concepto que pueda ser utilizando, estaremos en la mejor disposición de recibirlo, puesto que aquí se tratan de mejorar las condiciones del Municipio y, en ninguna forma, de satisfacer ningún capricho personal. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, la ciudadana diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Cuando yo pedí la palabra dije que deseaba hablar en algún sentido; pero tal vez, no manifesté que en pro y en contra, y es verdad. Hay algunas cosas que merecen aprobación; y otras, según yo, no la merecen; pero me anima sólo un deseo, y es el de que el Municipio Libre no sea un entelequía política ni económica.

Desgraciadamente habemos algunos diputados que hemos tenido el infortunio de presenciar cosas muy desagradables. Yo soy una de ellos. Y si estamos aquí para lograr una ley, unas reformas que efectivamente hagan un Municipio Verdaderamente libre, creo yo que no hay por qué tener miedo ni a decir las verdades que hemos visto y sabemos ni de oírlas. La ley tiene tres aspectos muy visibles, tres tendencias muy marcadas: una, a fortalecer económicamente al Municipio. Es justo. En una ocasión oía yo en esta tribuna decir que la miseria no se administra, y entonces yo pensé: pero hay algunos presidentes municipales que administran su miseria moral. Fortalecer económicamente al Municipio, desde luego creo yo que es un renglón muy importante para los pueblos, porque fortaleciendo económicamente al Municipio, soñamos que tendremos agua potable, drenaje, luz eléctrica, mercados higiénicos, limpieza de calles, alumbrado público, etc., etc. Y desde luego creo yo que los Municipios se van a sentir contentos y felices porque las arcas municipales va a engrosar, van a aumentar; pero ¿qué experiencia tenemos los que, como yo, hemos tenido la desgracia de conocer Municipios muy ricos y su pueblo vive en la miseria más denigrante? Es posible realizar el deseo que tuvieron los Constituyentes del 17, los

deseos que han tenido los mejores hombres de México, los buenos y patrióticos deseos de todos nosotros de lograr para el Municipio efectivamente la libertad, aumentando su economía. Es verdad que aumentando la economía de los pueblos, vamos a darle al Municipio la alegría de tener agua potable y todos los servicios públicos que tiene la obligación de proporcionar un Ayuntamiento? o ¿Vamos a presenciar lo que estamos viendo a cada rato; cada tres años se van renovando los millonarios, los que tienen la suerte de administrar los millones que acumulan los municipios ricos?

Yo no quiero aludir a persona alguna, pero lo que sucede en mi tierra es sabido por todos, no es un secreto; yo no vengo a delatar a fulano o zutano porque le tenga mala voluntad. No, ustedes y yo ese problema lo sabemos muy bien. Hace apenas unos cuantos días aparecía una lista tremenda de las propiedades del Presidente Municipal de Acapulco. En tres años se hizo millonario, él y su familia, pero hay que ver cómo vive el pueblo de Acapulco; hay que visitar las barriadas del pueblo de Acapulco para que nos demos cuenta si aumentando el dinero de las arcas municipales estamos llevando los beneficios al pueblo municipal.

Tenemos otra cosa también muy marcada y muy visible, una tendencia que resalta: fortalecer políticamente al Municipio; fortalecerlo políticamente es lograr que el pueblo deberás sea libre para nombrar y administrar su dinero, sus fondos, que hagan realidad esto que es el deseo de ustedes y el mío: progresar, hacer progresar, llevar la felicidad a esos pueblos. Lo prevé la ley, lo asegura la ley, lo vamos a ver cuando discutamos cada uno de sus párrafos. Los pobres Municipios que yo he podido ver, que he tenido posiblemente la desgracia, a lo mejor soy la única que he tenido la desgracia, de ver la miseria política en que vive, una miseria que denigra al más insignificante ciudadano; casi no somos hombres ni ciudadano, sino mendigos políticos.

Ojalá, yo le deseo fervientemente y creo que en el ánimo de ustedes está también este pensamiento, que lo hagamos en estas reformas, que lo logremos, que lo encontremos, y creo que lo entraremos, estoy segura que lo lograremos: darle al pueblo lo que soñaron los constituyentes del 17: autonomía y libertad a lograr un Municipio efectivamente libre, libre para administrarse, libre para nombrar a los que lo van a administrar, para que no se lo lleven a su casa, para que lo empleen en obras de mejoramiento colectivo, y no encontremos cada tres años renovación de los nuevos - y algunos repiten dos y tres veces - millonarios y algunos medio riquitos; los que no tienen de donde administrar mucho, pues aunque sea poquito, pero se lo llevan a su casa. Fortalecer a los Ayuntamientos y, sobre todo, al presidente municipal, hacer que el presidente municipal presida todas las comisiones e instituciones estatales y federales. Ya me imagino a los presidentes municipales: un presidente municipal que tiene enemistad con fulano, le corta el agua y al otro la luz...

El C. Sada Baigts Enrique (interrumpiendo): Una moción de orden, para una aclaración. Precisamente el dictamen, compañera diputada, contiene una modificación a ese párrafo, relativa a que no serán los presidentes municipales quienes presidirán los organismos creados por la Federación o por los Estados, sino que será una intervención de los Ayuntamientos de los mismos. Voy a darle lectura en este momento...

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Dígame usted dónde... Pero además no me empeño; si ya está previsto, muy bien; no me empeño en esto. Lo único - y yo sé si también esto ya está - es la fortaleza municipal y sobre todo del presidente municipal, porque, como yo decía antes, cuando escuché una frase aquí, dicha por el ciudadano diputado Díaz Durán, quien decía que "la miseria no se administraba", y yo pensé: la miseria no se administra, pero los presidentes municipales impuestos, los que no son populares, los que no ha nombrado el pueblo, sí van a administrar su miseria personal, cívica y política, y entonces yo recordaba a un humilde presidente municipal de mi pueblo que no tiene sueldo; ahí no gana ni un miserable sueldo el presidente municipal ni el síndico ni ningún regidor. Solamente hay 300 ó 200 pesos que gana el Secretario del Ayuntamiento que es el Todopoderoso por regla general. Pero en una ocasión a mi pobre pueblo le impusieron un presidente municipal que era enemigo acérrimo de los agraristas y mandó colgar a uno de los líderes agrarios de mi pueblo. Ahí no hay dinero que robarse, pero hay otras cosas que robar; y yo, cuando pensaba en esa miseria, pensé en la miseria de este tipo de presidentes municipales. Luego recordé también a los que administran miseria humana y política, cuando han usado el poder que da la presidencia, cuando es jugosa económicamente y han llevado a los pueblos a una mendicidad política, porque se hacen dueños y señores de un Municipio, a tal grado que son los presidentes municipales, aun de los pueblos como el mío, capaces de tener a su disposición las armas federales, de tener a su disposición la policía. En fin, yo no quiero venir a esta tribuna a lucirme con un discurso; yo quiero intervenir, de una manera amistosa si se quiere, para ver si logramos consolidar ese anhelo de la Revolución Mexicana, que logremos en esta ocasión, verdaderamente, un Municipio Libre en manos del pueblo y no de los enemigos del pueblo.

La responsabilidad histórica es mía y de ustedes, y afuera hay un pueblo pendiente, porque de esto depende su futuro, su progreso, su libertad, su alegría y su bienestar. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro la ciudadana Aurora Arrayales de Morales.

- La C. Arrayales de Morales Aurora: Señor Presidente. Compañeros diputados: las estructuras sociales de un régimen siempre ponen al descubierto las características de orden económico y político que le son inherentes, como consecuencias que se derivan entre sí y de las cuales surgen las instituciones jurídicas que le dan forma. Siendo nuestro sistema social un régimen democrático, éste exige, por lo tanto, la solvencia económica y política como principio de autoridad moral, y dentro de un régimen democrático como el nuestro, es precisamente el Municipio el órgano de gobierno

concebido en su expresión más simple y, por lo tanto, el que está en contacto más directo con la sociedad, con la familia y con el individuo; es el órgano de gobierno capaz de recoger con mayor acierto las inquietudes populares, con mayor lealtad sus aspiraciones y es el órgano de gobierno que está obligado a responder a las necesidades colectivas dentro de las posibilidades mismas, como son precisamente los servicios públicos que del Municipio se derivan.

Es precisamente por esto por lo que debe preocuparnos al extremo el fortalecimiento económico del Municipio, como condición que ha de proyectarlo en lo político y en lo social, y es precisamente la respetabilidad del Municipio, como expresión democrática y revolucionaria de nuestro régimen, lo que ha de ser motivo de una actitud permanente para la defensa de su dignidad, para la defensa de su autonomía, para la defensa del Municipio Libre en sí, como lo concibieron los compañeros revolucionarios de 1917, y para buscar por todos los medios a nuestro alcance, la superación del mismo, como célula vital de nuestras instituciones democráticas y republicanas.

Hablar de la respetabilidad política que entraña el voto o la simpatía popular, sin contemplar la estructura básica de las instituciones, es querer contemplar con intención demagógica preconcebida, una actitud de oposición sistemática, como lo hicieran algunos compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, y si esa actitud de ellos fuera real y cierta, existen los cánones legales que marcan nuestras propias leyes, para presentar a este cuerpo legislativo las necesarias reformas a la Ley Electoral que no está ahora a discusión, sino que está a discusión, pues, precisamente, la reforma de los artículos 73 y 115.

Yo quiero insistir en que no podemos juzgar a las instituciones a través de la conducta de los hombres, que en una forma pasajera los representan por representación popular. Juzgar a las instituciones en esta forma, es interpretar la importancia en forma inversa, que se deriva de la jerarquía de los valores que indiscutiblemente ponen a las instituciones por encima de los hombres. Si hay funcionarios pícaros, si hay funcionarios bribones, que los ha de haber, está la Ley de Responsabilidad, está la acusación individual o colectiva, están los jurados populares para exigir las responsabilidades y para colocar a cada quien en su lugar.

Pero con irnos por los aspectos circunstanciales, eludiendo la estructura básica de la reforma constitucional que ahora está a discusión, es precisamente no querer contemplar la esencia y el fondo de las cosas. Hay en nuestro país 2,500 y tantos Municipios, la mayoría, casi el 80% o más de esos Municipios, son Municipios pobres, son Municipios a cuyo frente se encuentran individuos que inclusive no ganan un sueldo, como lo dijera la compañera diputada Macrina Rabadán, y ella misma nos está dando la razón de la necesidad de esta reforma. Son muy pocos los Municipios ricos; casi pueden contarse con los dedos de las manos; los millonarios no salen de los Municipios, salen de los bancos, salen de la industria o de otros lugares, pero no salen de los Municipios.

Es tan exigua la vida municipal, es tan exigua la vida de nuestros Municipios, y hemos de interpretar la reforma constitucional puesta ahora a discusión, en función de la mayoría de los Municipios de nuestro país y no en función de tres o cuatro, que pudiera ser un señuelo para esta cosa de raterías. Yo insisto en que en las elecciones municipales han sido elecciones legales, y esto en atención a las palabras del compañero diputado Zebadúa Liévano; y han sido legales, porque precisamente los candidatos de nuestro partido, a ellos se les exige como aval la autenticidad de los votos, y es precisamente la exigencia de este aval lo que mantiene a nuestro partido y a los candidatos de nuestro partido en la conciencia popular. Sin embargo, quiero hacer hincapié en que los partidos de oposición siempre están alegando la misma cosa, eludiendo la esencia fundamental de los problemas; siempre acuden a la demagogia o al chantaje de la agitación para calificar de fraudulento lo que no es fraude o para calificar de atropello lo que es impopularidad. Yo quisiera que en esta ocasión que están pendientes de nuestra actitud y de nuestro pensamiento los ojos de toda la nación, meditáramos a conciencia el dictamen que se encuentra ahora a discusión y no defraudemos la esperanza de nuestros representados; no defraudemos la esperanza de nuestros representados; no defraudemos la fe del pueblo de México que espera que en la rehabilitación de la economía del Municipio se establezca la libertad política del mismo, como principio fundamental de nuestros regímenes democráticos.

Yo me inclino a favor del dictamen y exhorto a mis compañeros a que lo contemplemos con toda serenidad, porque se juega en él porvenir de nuestras propias instituciones y el prestigio personal de esta Legislatura XLIV. Tengo fe, pues, en el pensamiento de mis compañeros de Cámara expuesto en el dictamen y una vez más los exhorto a que lo meditemos muy profundamente y nos inclinemos por la reforma. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Garza Peña, en contra.

El C. Garza Peña Antonio M: Señor Presidente, compañeros diputados: es verdaderamente satisfactoria que sin distinción de partidos ni credos, campee en el ánimo de todos nosotros un interés muy marcado por intervenir es esta iniciativa de ley que estamos tratando, que afecta la base más sólida y firme de nuestras instituciones democráticas: el Municipio Libre.

Los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son, en cierto aspecto, fundamentalmente el 115, el régimen interior de la forma de gobierno republicano representativa, popular, que tiene como base de su división territorial y su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

Desde la iniciación de la Constitución del 17 han sufrido importantes modificaciones e importantes reformas. El artículo 73 fue modificado en los años de 21, 28, 29, 33, tres ocasionasen en 34, en 35, en 40 cuatro veces, en 44 y en 47. El artículo 115 fue modificado en los años de 1928, 33, 47 y 53 y, sin duda, esas modificaciones fueron propiciadas por

la misma inquietud que sentimos actualmente nosotros por hacer que el Municipio sea la base primordial de las instituciones democráticas de que tanto nos enorgullecemos y la del espíritu del Constituyente, en beneficio de la colectividad, a través del instrumento más propio y más adecuado: el Municipio.

La iniciativa y el dictamen de referencia sobre las modificaciones a que hago alusión, complementan dos aspectos fundamentales, de los que ya se ha hablado en esta tribuna: el primero es el que se refiere a la autonomía y al fortalecimiento del Municipio como instrumento político y social, y el segundo, el referente a su autonomía económica.

Nosotros, por nuestro origen de provincia, estamos muy mal acostumbrados al debate y posiblemente nuestra intervenciones adolecen de lo necesario para el protocolo exigido en esta alta tribuna, pero debe campear en el ánimo de todos ustedes, de que estamos animados por el gran propósito de que este instrumento sea precisamente para servir plenamente a las comunidades. Es por ello que en la medida de nuestras modesta capacidad, intervenimos con mucha fe y con mucho entusiasmo, para hacer llegar al entendimiento de cada no de ustedes nuestro modesto concepto de estas apreciaciones.

En lo referente al dictamen en su parte política; en la parte Política primero y social después, adolece de algunos defectos como son el de circunscribir a un determinado número, mínimo, de ciudadanos, el establecimiento o la creación de un nuevo Municipio y el de circunscribir ni siquiera el 50% de esos ciudadanos la solicitud del establecimiento de ese Municipio. Considero yo que este aspecto es de la competencia de una Ley Orgánica Municipal y de la competencia de la soberanía de las Legislaturas de los Gobiernos de los Estados.

Se habla en él de que se deben ser cinco años de vecindad los exigentes para que estos ciudadanos tengan derecho o puedan ellos solicitar la creación de su Municipio Libre. La prevención del espíritu del legislador, a mi juicio es muy exigente, y creo que bastaría con un año de vecindad para poder estar en posibilidad de solicitar el establecimiento del Municipio. Es incongruente en algunos aspectos señalados por la fracción 29 del artículo 73 que pretende modificarse con las fracciones primera y segunda del artículo 115 que también pretende modificarse.

Podría, en fin, señalar una serie de cosas circunstanciales que me reservo para cuando se discuta en lo particular; pero de acuerdo con el camino a seguir y con nuestro Reglamento, me concretaré a decir, en términos generales, las modificaciones que a mi criterio deben imponerse en la parte económica. No es a base de limosnas; no es a base de dádivas como debe de fortalecerse la economía municipal. Hemos tenido miedo a afrontar la realidad porque no queremos más que aplausos. Es con la imposición de impuestos sobre algunos ingresos directos o indirectos que vayan a las áreas municipales la única forma de fortalecer su economía. No es quitándole a la Federación, en lo que no estamos de acuerdo todos ni quitándole al Estado para darle al Municipio como podemos fortalecer la economía. Debilitamos las tres economías al mismo tiempo; la de la Federación, la del Estado y la del Municipio. Hay impuestos, como el de Ingresos Mercantiles, que pueden sufrir una pequeña transformación que no afectaría más que en mínima parte a la mayoría del pueblo, aun a los que tienen más y en muy poco a los que no tienen nada, haciendo una distribución y un aumento de este impuesto. Se podría perfectamente llegar a satisfacer las necesidades del Municipio, y entonces no debería afectarse el artículo 115 de la Constitución, sino facultarse, dentro del artículo 73 para legislar en la parte económica, en la parte hacendaria.

Esto traería, como consecuencia natural, mejor técnica en los cobros de este impuesto, de suerte que imponiendo una tasa del 40 al millar en ingresos mercantiles. . .

El C. Villarreal Villareal Aarón (interrumpiendo): ¿Me permite hacer una interpelación? Señor diputado, de acuerdo con su tesis de aumentar los impuestos sobre ingresos mercantiles, ¿qué tanto se incrementaría, o qué tanto se deduciría de ello, para incrementar la hacienda pública municipal? ¿Me puede decir aproximadamente?

El C. Garza Peña Antonio M.: Aproximadamente el ingreso mercantil, llega, en la actualidad, a 1,500 millones de pesos. Al crearse el diez por ciento, el diez al millar más, llegaría a dos mil millones más y doscientos se destinarían a la hacienda municipal, concretamente.

En conclusión, hago la siguiente proposición concreta: rechácese el dictamen formulado y modifíquese en lo referente a la autonomía política del Municipio, atendiendo la densidad demográfica en la creación de nuevos Municipios y la referente al número de ciudadanos solicitantes para dicha creación y, en la parte económica, con base en el artículo 73 de la Constitución, no se modifica el 115 en su párrafo primero y segundo, y legíslese sobre materia hacendaria en el cobro de los impuestos señalados, el correspondiente al Municipio. Concretamente, aféctese el impuesto denominado de ingresos mercantiles, aumentando la tasa del 30 al 40 al millar, destinando para la Federación el 18 que actualmente percibe, para el Estado el 12 y para el Municipio el 10, consignando en las leyes reglamentarias respectivas la aplicación del 10 al millar correspondiente al Municipio, en servicios municipales de primer orden, como agua potable, drenaje, energía eléctrica, etc., etc., servicios que la mayoría de los Municipios no tienen. De esta manera, la Federación no sufre ningún menoscabo en sus ingresos, porque seguiría percibiendo el mismo 18; el Estado saldría mejorado, porque no tendría que distraer el 15 por ciento de su 12 al millar a los Municipios, y el Municipio percibiría el 10 al millar que acrecentaría su hacienda. Creo, sinceramente, que si estos puntos de vista son tomados en cuenta, fortaleceremos a este instituto que tanto amamos, que se llama Municipio libre, en una forma práctica y directa, que es, a juicio mío, lo que necesita. Muchas Gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: La Presidencia considera que la propuesta del C. diputado Garza Peña debe

reservarse para la discusión en lo particular. Tiene la palabra el C. diputado Lomelí Garduño, en pro.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Honorable Presidencia. Señores diputados: estamos llegando a un punto en que ya se van clarificando las tesis deleznables, en mi concepto, del contra, y más firmes por momentos las del pro, y quiero referirme, en estos momentos, a la disertación de nuestro estimable legislador Garza Peña, que todavía no acierto yo a saber si impugnó el dictamen o sólo vino a producir puntos particulares que se refieren a tópicos del artículo y que, en realidad se le permitió que los tratara, siendo puntos absolutamente particulares.

La discusión es en lo general. Vamos a ver qué dijo el señor diputado Garza Peña. Parece que aludió, al principio, como razón y punto de partida de su discurso, a que el artículo 115 de la Constitución General de la República ha sido ya modificado cuatro veces y el 73 seis veces y que, en derecho, es un fluir constante y complejo que va respondiendo siempre a los nuevos tiempos y a las nuevas solicitudes de la vida social, económica y política, las modificaciones pueden ser mínimas y la vida sigue su curso, y esto no es una razón viable. Nos ha dicho después que el dictamen, en su parte política, a él le parece que adolece de una injustificación, que circunscribiendo a un determinado número mínimo de ciudadanos que integran un municipio, en realidad se está haciendo algo indebido. Punto particular también, pero voy a contestarlo.

Decía que esto le parece materia de una Ley reglamentaria. Incuestionablemente que ya los autores de la Comisión hemos pensado que de aprobarse estas reformas, tendrá que sobrevivir la ley reglamentaria; pero todavía hay una razón de fondo: ¿Por qué se exige un mínimo? Tenemos aquí la diputación de Oaxaca, y ninguno de sus miembros me dejará mentir cuando yo desde esta tribuna afirme que Oaxaca tiene más de 500 Municipios que viven en condición paupérrima y que es la proliferación de los Municipios la que precisamente ha hecho difícil la vida económica de esos Municipios y la vida política. Y también en mi Estado de Guanajuato, tenemos Municipio que son rancherías, rancherías elevadas a la condición de Municipios, y en estas circunstancias no pueden vivir honorable y dignamente. Y sin duda, en muchas otras entidades federativas que ustedes representan, debe darse el caso de Municipios que no tendrían esa categoría sin una ley, como la que ahora se pretende reformar, fijara un límite mínimo de cinco mil habitantes para que ese conglomerado social tuviera el carácter de Municipio.

Se refirió después al asunto de los impuestos, y considera él que se trata de muy poca la cantidad de que podrían disfrutar, para que, sobre todo, sería materia de quitar a la Federación y de quitar a los Estados. Yo niego el argumento, diciendo que se trate sólo de una redistribución, una redistribución, correcta en la forma siguiente: lo que el dictamen pretende es revitalizar la hacienda municipal a base de los siguientes renglones: Primero, los impuestos de carácter privativo después los derechos por servicio, en seguida las participaciones, en cuarto lugar los productos de sus bienes y, finalmente, en quinto lugar, los aprovechamientos.

Yo quisiera llevar al ánimo del señor diputado Garza Peña si no es ésta una correcta redistribución de cinco renglones importantes y no la mínima que él quiere, sólo a base de los impuestos sobre ingresos mercantiles.

Creo con esto haber contestado los puntos de vista del señor diputado Garza Peña. Abusando de esta oportunidad amable y de la atención de ustedes; pero como se trata de un asunto de trascendencia nacional, llevaré a su ánimo algunas de las meditaciones en que hemos fincado los autores de la iniciativa de este proyecto.

Decía un tribuno de las nuevas generaciones revolucionarias - Rafael Corrales Ayala - que "hay que saber asomarse al panorama nacional al través del claro de la provincia". Es cierto que México no es sólo esta gran urbe que lleva ese nombre, sino todo ese conjunto de grandes y pequeños conglomerados que forman el pueblo mexicano. Cuando seis de los diputados guanajuatenses concebimos el propósito de presentar una iniciativa, lo hicimos pensando en que, a tono con la libertad política del Municipio, debe existir también la liberación económica, la independencia económica, porque libertad sin recursos es libertad para languidecer en la incurría y en el olvido. Pensamos también que un examen de las características de nuestros Municipios mexicanos, nos lleva a esta realidad. Hay dos tipos de Municipios en México: el Municipio urbano y el municipio rústico; el Municipio rústico es el que está más necesitado de estas reformas y el Municipio rústico es la gran mayoría de la Nación Mexicana. El Municipio rústico es a veces el olvido, y allí están humildes mexicanos y mexicanas hermanos nuestros, esperando que les demos al fin un poco de holgura en su convivencia social, en nombre de la patria y en nombre de la Revolución Mexicana. Se han cuidado todos los aspectos para que al sanear las haciendas municipales, también se obtengan mayores garantías, a fin de que las participaciones lleguen efectivamente a esos Municipios, y se ha cuidado también al aspecto político que se relaciona con la fracción primera del artículo 115 de la Constitución. La libertad política del Municipio, en efecto, ya lo han dicho aquí, pero no será demás repetirlo, fue olvidada en nuestras Constituciones federalistas; fue olvidada por la Constitución de 1824, la olvidó también la Constitución del 57. Había de ser la Carta fundamental emanada del movimiento de 1910, la que restituyera de ese olvido al Municipio y le diera su integración de tipo político pero yo pregunto señoras y señores diputados: en vísperas de celebrar el cincuentenario de nuestra gran Revolución, ¿no nos tocará a nosotros la responsabilidad de acudir también para consolidar y revitalizar esa conquista y darle ahora al Municipio su integridad económica, como prenda de su integridad política? A eso me lleva, pues, la excitaba que en estos momentos hago para que, compenetrados de que se trate de libertad económicamente a eso que es la célula básica de la estructura del Estado, el Municipio, está en la escala civil entre la familia y el Estado, como dice Ortega Calderón.

Es cierto, el Municipio es el puente más importante en la vida de México; démosle su liberación económica, votemos con el dictamen y, repito, hagámoslo en nombre de la patria, en nombre de la Revolución. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carrillo Carrillo en contra:

El C. Carrillo Carrillo, José Concepción: Compañeros diputados: Me place felicitar, de la manera más efusiva, a la diputación del Estado de Guanajuato y a los miembros de la Comisión dictaminadora. Indiscutiblemente el hecho, el solo hecho de haber presentado este dictamen, significa la inquietud que anima en cada uno de nosotros, diputados federales, representantes del pueblo auténtico representantes, para analizar los problemas del Municipio.

Nuestro sistema de organización en materia fiscal, cuenta con tres instituciones: la Federación, el Estado y el Municipio. El progreso indiscutiblemente de nuestra patria, se debe a las aportaciones de carácter federal. Los Estados tienen circunscritas sus obligaciones a otras obras de menor cuantía, que las grandes obras nunca las podrían construir, y los municipios con sus presupuestos tan exiguos o tan raquíticos, pues materialmente apenas subsisten, pues hay Municipios, a lo largo de todo el Territorio Nacional, que ni siquiera obtienen los suficientes ingresos para pagar su personal administrativo. ¿De dónde vamos nosotros a consolidar las economías de nuestra Federación, nuestros Estados y nuestros Municipios? ¿Seria haciendo transferencias de la Federación a los presupuestos estatales y de éstos, a su vez, a los Municipios? ¿O será invitando a la iniciativa privada para que coopere, cuando la cooperación de la iniciativa privada es tan incierta, tan aleatoria y los gastos son tan ciertos y son tan seguros? La Constitución nos faculta, en el artículo 72, inciso h), en el artículo 65 fracción segunda; en el artículo 73, fracción VII, para imponer los nuevos impuestos y, de manera tácita y especial, el artículo 72, en su inciso h) única y exclusivamente será la Cámara de Diputados la que pueda legislar sobre algún nuevo impuesto. Se entiende esto porque ésta es la Cámara popular. Me refiero donde el número de representantes es mayor, donde estamos por circunscripciones representando total, íntegramente y donde hay los mejores conocedores - se piensa, se cree y creo que lo somos - de nuestros distritos.

En consecuencia, yo indicaría aquí: yo no estoy en contra del dictamen; aun algo más: en lo general estoy de acuerdo. En algunos aspectos, en lo particular, no, lo estoy...

El C. Ortiz Ávila José (Interrumpiendo): Moción de orden. Si el señor diputado está de acuerdo en lo general, no tiene por qué hacer uso de la tribuna, sino que reserve los puntos que quiera discutir en lo particular, porque en realidad son nueve discursos.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Mire usted, señor diputado: Yo vengo de una tierra muy lejana y vine exclusivamente a esta tribuna, a esta Cámara, a plantear los problemas de mi patria y a escuchar todos los aspectos que puedan dar una solución. Esa es mi misión. Terminado mi período me voy a mi tierra y creo que podré decir que he cumplido con mi misión. Muchas gracias.

El C. Ortiz Ávila José: No estoy satisfecho. La pregunta que hice al señor diputado fue que si estaba hablando en contra del dictamen en lo general, debía concretarse a eso, porque si él tiene puntos particulares que discutir, entonces se reserve para hacerlo en la discusión en lo particular. En segundo lugar, los dictámenes en lo general son para discutir los principios filosóficos sociales, las doctrinas, y no para estar particularizando.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al orador expresar los motivos de inconformidad que tenga con el dictamen en lo general, porque efectivamente hay una larga lista de oradores todavía pendiente.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Efectivamente, decía yo que México es un país pobre, Nuestros Municipios son demasiado pobres. No va a ser con este dictamen, que es muy noble, como vamos a resolver el problema económico de los Municipios.

Decía el señor Lomelí Garduño que hay cinco fracciones en este dictamen que aportan ingresos a los municipios. Dice: "Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de:

"a) Los impuestos de carácter privativo municipal sobre actividades comerciales e industriales que las leyes impositivas, federales o locales, consideran como menores; los que graven el comercio ambulante o en plazas y vías públicas; el efectuado en mercados; las diversiones y espectáculos públicos, la matanza de ganado, los anuncios y propaganda comercial en la vía pública; los que se causen sobre juegos, rifas y sorteos permitidos y los demás que señalen las legislaturas de los Estados.

"b) Los derechos por prestación de servicios de carácter municipal, tales como los de agua, drenaje, rastros, mercados, registro civil, cementerios, autorizaciones, licencias, certificaciones y legalizaciones, así como los de cooperación para obras de urbanización y servicios públicos.

"c) Las contribuciones, principales y adicionales, que establezcan las Legislaturas de los Estados sobre otros ramos de su competencia y que consideren necesarias para atender los servicios municipales.

"d) Los adicionales que podrá fijar el Congreso de la Unión sobre impuestos federales.

"e) Las participaciones que obligatoriamente señalarán el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, en todos los impuestos federales y estatales, respectivamente".

¿Cuántos municipios hay que no cuentan con estas fuentes de ingresos? El señor diputado de Oaxaca me podrá decir: en Santo Domingo, en la sierra de Mije, ¿cuentan con estos recursos? El señor diputado de Jalisco nos podrá decir si en Amacuica, en la Manzanilla, cuentan con estos recursos? El señor diputado del Istmo, de Oaxaca, me podrá decir si en los Municipios de la región, en Ixhuatlán, se cuenta precisamente con todos los recursos, y cuántos más representantes sabrán que no es posible muchas veces obtener ningún ingreso de él.

Dice también el inciso b): "Los derechos por prestación de servicios de carácter municipal, tales como los de agua, drenaje, rastros, mercados, registro civil, cementerios, autorizaciones, licencias, certificaciones y legalizaciones, así como los de cooperación para obras de urbanización y servicios públicos".

Hay municipios que no tienen cárceles; Ixtlahuacán de los Membrillos no tiene cárcel, y en...

El C. Presidente: Se ruega al orador debatir especialmente en lo general, sin particularizar.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Además, se dice que los derechos que perciban por la prestación de servicios de luz, drenaje, agua potable, cementerios y la mayoría de los Municipios no tienen ni drenaje, ni luz, ni pavimento, ni agua potable. Entonces, aquí estamos nosotros, en este dictamen, dando a los Municipios una participación sobre sus propios ingresos. Entonces, yo digo que aquellos Municipios que no tienen ingresos, lógicamente no tendrán una participación, pero la Comisión subsana cuando crea. . .

El C. Lomelí Garduño Antonio (interrumpiendo): Como fui aludido por el señor diputado, quiero aclarar, en la forma más cordial, que yo me referí a los cinco grandes capítulos de ingreso que son: primero, impuestos de carácter privativo; segundo, derechos por servicios; tercero, participaciones; cuarto, productos de sus bienes; y quinto, aprovechamientos. Son los cinco grandes capítulos de ingreso.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Precisamente a eso mismo me refiero yo a impuestos, a productos, a aprovechamientos, a derechos, a participaciones. Entonces, muchos Municipios si obtendrán por este solo hecho un incremento, pero nosotros debemos pensar en que México no es el Municipio fuerte, única y exclusivamente. México son todos los Municipios de la patria. Necesitamos hacer un sacrificio general y colectivo para poder resolver este problema. La Constitución impone la obligación a todos los mexicanos, de contribuir con parte de su patrimonio para el sostenimiento de las instituciones, de los gastos públicos, siempre que estos impuestos se impongan con equidad y con proporcionalidad En México; nosotros sabemos de grandes capitales que se obtienen y que casi no pagan ningún impuesto. Entonces, es lógico y es correcta la creación de un nuevo impuesto; tiene que ser necesaria y forzosa la creación de un nuevo impuesto sobre ingresos personales acumulados; es forzoso crearlo, que no va a gravitar en quien nada tiene y que sí obligará a quien tiene recursos económicos y riqueza bastante para poder cooperar. Este impuesto está implantado en otros países y no es un impuesto extraño, no será extraño, y si se critica que es extraño, también, lo es el Código Civil sobre la Renta; extraño es el Seguro Social.

Entonces, debemos buscar la solución en una forma más drástica, y aun creo yo esto y lo planteo con mi convicción profunda de conocedor del territorio de mi patria y de sus necesidades, porque lo he recorrido. Nosotros tenemos dieciséis Municipios, que algunos tienen un presupuesto de ocho millones de pesos, otros de seis, otros de cinco, otros de tres; pero yo me he encontrado, al través de la República, donde hay Municipios, y el señor representante del octavo distrito de Jalisco me dirá si en Valle de Juárez, que no alcanzan ni siquiera a pagar al señor Presidente Municipal; el Presidente Municipal es un cargo honorario, y aún algo más, los mismos representantes, los miembros del Consejo, están discutiendo que no quieren aceptar el cargo porque significa para ellos un sacrificio en su presupuesto. Entonces, vamos viendo como mexicano esto, vamos suponiendo, porque tenemos la obligación de hacerlo, un nuevo impuesto que grave aquéllos que perciben mayores ingresos. Estoy de acuerdo con el señor diputado Garza Peña, cuando se aumente la cuota de un 30 al 40 al millar. He sido Jefe de la Oficina Federal de Hacienda y conozco la realidad, y el señor diputado Yáñez Ruiz y cuantos más economistas conocen que nuestro mal técnico fiscal a veces se presta a muchas evasiones.

Entonces, tenemos la obligación de ir estrechando, de ir buscando que el que más tiene colabore con ellos. Los Estados del Norte, con menos Municipios tienen, lógicamente mejor consolidada su economía. Algunos Estados, y me refiero particularmente al de Oaxaca, que tiene 573 municipios, o sea el 20% de los Municipios que existen en toda la República; entonces estos Municipios lógicamente son pobres y nunca podrán, desde épocas ancestrales, históricas ...

El C. Cortés Silva Porfirio (interrumpiendo): El régimen de participación tendrá como bases la producción, el consumo y las necesidades de los Municipios...

El C. Carrillo Carrillo José Concepción (interrumpiendo): Entiendo perfectamente eso, porque "El Congreso de la Unión establecerá un régimen de cooperación al que podrán acogerse los Municipios cuya economía no les permita la prestación de los servicios públicos indispensables.

El Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria de estas disposiciones. teniendo, además, facultad para proveer a la exacta observancia del sistema de participaciones establecido en este precepto y en las leyes que de éste emanen".

Es lógico que a ese régimen - y lo leía yo también en la ley reglamentaria - ahí concurrirían esos Municipios pero se les va a repartir... ¿En qué forma? ¿Con trasferencias de la Federación o del Estado? Es decir, ¿vamos a tratar de subsanar el problema económico del Municipio, quintándole a la Federación? ¿No es eso una transferencia? ¿No es lógico también pensar en que con este impuesto sobre ingresos personales acumulados que no gravara los ingresos de 24,000 pesos al año y en una pequeña cantidad los que tengan ingresos hasta de 120,000 pesos al año? Y posteriormente habrá una tabla como en el impuesto sobre la Renta, porque esto sería el complemento del impuesto sobre la Renta.

Ahora, una nueva revisión de algunos de nuestros aspectos fiscales: he conocido personalmente casos de personas que obtienen 20 millones de pesos de utilidad en un año. Y conozco a una

familia campesina, con cinco hijos que no obtienen ni mil pesos al año. Entonces, en un país donde un señor obtiene 20 millones de pesos al año, y una familia no obtiene ni mil pesos al año, no es un país donde estemos obrando con una estricta justicia fiscal.

En el otro aspecto, en la creación de nuevos Municipios, ya se había esbozado en el artículo 73, en la fracción VI, párrafo segundo, precisamente se esbozaba que "en la creación de nuevos Municipios, siempre que tengan la extensión territorial y el número de habitantes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes...".

Yo creo que no habría necesidad de decir que son cinco mil habitantes, porque en la práctica ya hemos conocido esos problemas. Esos problemas, las Legislaturas de los Estados los han detenido, porque la Legislaturas de los Estados, en última instancia, tienen que votar las dos terceras partes para la autorización de la creación de un nuevo Municipio. El Municipio afectado también tendrá que dar su opinión.

Entonces nosotros vemos casos en el Norte, donde hemos visto, cuando se construye una presa, como la más grande de Sinaloa, la Presa Miguel Hidalgo y Costilla, en que arribaron cantidad de personas, de familias y dieron un número mayor de personas. Hemos visto crecer ciudades, como Rosario, Ruiz Cortines, etc., que son ciudades que tienen más de cinco mil habitantes. Entonces, cuando esos pueblos, que son incipientes ahora, se constituyan en Municipios, van a debilitar lógicamente al Municipio que ya está existente, y yo les podría mencionar no un solo caso que se acogería a esto, sino que les menciono treinta poblaciones, en Sinaloa, que se acogerían a esto. Esta legislación, los Municipios afectados no la aceptarían, pero eso daría una pauta para que los vecinos dijeran: no, vamos a hacer Municipios; se crearía una agitación.

Entonces, yo creo que, como en la misma Constitución se establece. "El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial será determinada en cada Estado por la Legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación de nuevos Municipios..." Y que ya cada Legislatura del Estado dictase las disposiciones de carácter reglamentario, porque de esta forma nosotros estamos casi dictando, en este artículo, una ley reglamentaria.

Agradezco a ustedes su atención y muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidentes: Tiene la palabra el C. diputado Yáñez Ruiz, en pro.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Señor Presidente. Honorable Asamblea: es curioso observar que el dicho que dice que la historia se repite, se repite en esta ocasión, con motivo de las intervenciones, que hemos oído.

Generalmente el pensamiento ante la presencia de un problema, reacciona en dos formas: reacciona en forma progresista o reacciona en forma, aunque parezca redundante, reaccionaria.

En naciones progresistas, por ejemplo Estados Unidos de Norteamérica, cuando se ve el problema que presentan presidente municipales, gentes que se enriquecen, su reacción en inmediata. No suprimen al Municipio, no lo atacan, lo fortalecen, lo hacen más fuerte, toman medidas para impedir esas irregularidades, y así vemos que surge, junto con la organización municipal. el gobierno de comisiones y de gerentes que no son más que auxiliares especializados y técnicos para ayudar a la administración municipal, pero no la atacan, no le quitan recursos. En cambio, vemos que otras ideas y otros pensamientos vuelven al pasado. No es que la compañera Macrina Rabadán ni que el compañero Zebadúa Liévano reaccionen en la forma porfiriana. ¿Si los Municipios se roban el dinero, vamos a suprimirlos y no vamos a darles recursos y vamos a establecer entonces jefaturas? A eso equivale el decir que no se deben dar recursos, porque esos recursos algunos munícipes se los roban.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Yo no he dicho eso.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: ¿Qué acaso porque en algunas ocasiones organizaciones reconocidas de interés patrio y nacional, como son los sindicatos, no malversan fondos? ¿Qué eso ha dado origen a que se les quiten los fondos que tenían, a privarlos de elementos de riqueza, a privarlos de elementos de acción, por el hecho de que haya dos o tres pillos? No, señores.

La reacción progresista es consolidar el Municipio, hacer nacer la responsabilidad de ellos, escribir en las leyes que rigen la elección electoral, las normas suficientes para que la elección sea más pura, más directa y por eso el proyecto de iniciativa trata de consolidar que no se pueda, a las personas que verdaderamente sean representantes del pueblo, removerlas y que, en cambio, a los que usufructúan un cargo que no les corresponda, pueda la opinión de los Estados y de los habitantes, hacerlos destituir.

Fuera de este pequeño proemio que he hecho, me voy a referir al aspecto general que presenta el asunto. Las intervenciones de varios compañeros, queriendo que se creen determinados impuestos, en realidad me parece que carece de lógica. Carecen de Lógica porque estamos estableciendo la organización constitucional. No estamos creando el sistema impositivo de la nación. No podemos, en consecuencia, decir que se cree este impuesto, que se cree este otro.

Es muy frecuente entre las personas y entre los autores de iniciativa de ley, el que traten de dar una solución simplista a un asunto: Vamos a darle al Municipio 30, 40 pesos, mil, cuatro millones, por medio de un impuesto predial, por medio de un impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por medio de un impuesto sobre la Renta, global. Esa no es organización constitucional; pero además olvidan el aspecto fundamental del punto. Cualquier ley que se dicte debe tomar en cuenta, fundamentalmente, tratar de consolidar las instituciones. Y el Municipio es una institución que está basada en la interdependencia, en la coordinación. Entonces, su sistema impositivo debe reforzar esa interdependencia, esa cooperación de todos los miembros.

Por eso el plan que hemos presentado trata de despertar en cada uno de los habitantes del Municipio la necesidad de sentir vinculados, de

operar a la resolución de los problemas. Pero eso no es un impuesto; todos los habitantes del Municipio, a través de todos los impuestos, tienen que hacer su aportación. Es la base primera de la Vida municipal, el que los individuos que la forman, tienen que cooperar a prestar los servicios que a ellos directamente ven a beneficiar.

Después de que nacen las necesidades indispensables municipales, vienen las necesidades esenciales estatales y vienen las necesidades esenciales federales, las cuales están distribuidas en distintos servicios públicos. Si todos estos servicios públicos son indispensables, tiene que pensarse la forma de que en la proporción a la riqueza de la nación, se vayan, prestando. Pero como a través del tiempo los recursos nacionales han favorecido a unas regiones sobre otras, tiene que pensarse en un sistema que establezca una unidad, una jerarquización de las necesidades, pero que, a la vez, obligue a pensar en las esencias del Municipio, las esenciales del Estado y las esenciales de la Federación.

La Razón de ser de un sistema impositivo, es arbitrarse los recursos que toda la nación necesite en la medida de las posibilidades. Los presupuestos tienen como función allegar los medios para que esas necesidades expresadas en forma de dinero, se vayan cubriendo. Entonces, la organización municipal, que no es limitada a un año determinado, que va abarcando el incremento que van obteniendo los recursos nacionales, va teniendo una distribución lógica y adecuada para que cada entidad pueda, en la medida en que se va obteniendo ese ingreso, satisfacer sus necesidades. Así lo consagra sabiamente la Constitución actual, en vigor. Fíjense ustedes que en el artículo 31, fracción IV se establece como obligación de los mexicanos: cooperar a los gastos públicos, tanto de la Federación como del Estado y del Municipio en que residan; es decir, establece ese sistema en que la renta de todos debe contribuir proporcionalmente a las necesidades de todos.

El sistema fiscal grava las posibilidades económicas de cada quien, de manera que no es un solo impuesto el que puede dar solución al problema. En una región cualquiera ustedes analicen que hay Municipios ganaderos, hay Municipios petroleros, hay Municipios mineros, hay Municipios agrícolas. Entonces, todo el sistema, si ustedes lo limitaran a un solo impuesto que diera el rendimiento, no podrían ustedes hacer cooperar a esas fuentes de riqueza tan desigualmente repartidas, en la República, al sostenimiento de los servicios municipales. Cooperaría, por ejemplo, el comerciante y el industrial, pero no el propietario; no cooperaba la negociación minera, no cooperaba la fábrica de cerillos, no cooperaba la fábrica de tabacos. ¿Cómo es posible pensar en establecer nombres? Los impuesto no son estables, varían según las posibilidades y la concepción que se tenga. Ahora los llamamos ingresos mercantiles; más tarde los llamaremos impuestos al consumo, como existen en tantas naciones del mundo, y entonces qué pasaría: que estando precisando impuesto por nombres, en un momento dado quedaban inoperantes. Qué cosa es el impuesto sobre ingresos mercantiles, si no una serie de impuestos a determinadas actividades, ¿y no salen de ellos todos los impuestos especiales?

- El C. Hank González Carlos: Es muy interesante la clase de derecho fiscal que el señor diputado nos está dando, pero quisiéramos que nos hiciera favor de defender el dictamen.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Estoy defendiendo el dictamen en lo general. Estoy explicándole a usted. ¿Por qué razón cuando me interpeló usted sobre el impuesto...

El C. Hank González Carlos (interrumpiendo): Moción de orden.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: No acepto la interpelación.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta al señor diputado Hank González en qué sentido desea hacer la moción de orden.

El C. Hank González Carlos: En sentido de moción de orden. No he hecho ninguna interpelación al señor diputado; he pedido a la Presidencia que le ordene que hable sobre el dictamen.

El C. Presidente: En concepto de la Presidencia, el orador está hablando en lo general, siendo preciso que se refiera a ciertos incidentes.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Y como se refirieron algunas personas que me antecedieron en el uso de la palabra...

El C. González Carlos (interrumpiendo): Que se someta al punto.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: De manera, señores, que no es posible atacar el dictamen cuando precisamente toma en cuenta esas posibilidades generales de la nación y toma en cuenta esa organización coordinada que debe contribuir a su sostenimiento, como lo es el Municipio, con los ingresos que dentro de él se obtengan.

Analicen ustedes, fuera de estas elucubraciones que tendré ocasiones y el gusto de ampliar, a pesar de que a algunas personas les pese (risas) de referirme a unos antecedentes que tuvimos en la Constitución de 1917.

Ustedes recordarán que al presentarme el proyecto de Constitución de 1917, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista estableció que "los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre...".

A estos aspectos se limita el proyecto de Constitución. Los componentes del Congreso estimaron que debería garantizarse más esencialmente la libertad del Municipio, y ampliaron ese precepto.

La segunda Comisión de Puntos Constitucionales, en la sesión de 20 de enero de 1917, basaba la libertad de los Municipios en tres reglas, a saber:

"Independencia de los Ayuntamientos, formación de su hacienda y garantía como condición "sine qua non" de su existencia y el otorgamiento de personalidad jurídica para que pudiera contratar y defenderse". Propuso la siguiente redacción de la fracción segunda: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda; recaudarán todos los impuesto de carácter privativo municipal sobre actividades comerciales e industriales que las leyes impositivas, federales o locales, consideran como

menores; los que graven el comercio ambulante o en plazas y vías públicas; el efectuado en mercados; las diversiones y espectáculos públicos, la matanza de ganado, los anuncios y propaganda comercial en la vía pública; los que se causen sobre juegos, rifas y sorteos permitidos y los demás que señalen las Legislaturas de los Estados".

Realmente aquí los constituyentes no tomaron en cuenta el concepto "Gobierno Federal" porque ése estaba regido por el artículo 73 o' 72 en su fracción VII, que lo facultaba, independientemente, para establecer todas las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; pero en cambio si a los Estados, con un concepto más claro de esa interdependencia social, decía, todos los habitantes del Municipio están ligados a éste, entonces ¿qué cosa más apropiada que éste sea el que cobre todos los impuestos y le dé su parte al Estado? Esta idea no pudo prosperar, porque se pensó que sería convertir a la República Mexicana en una serie 2,350 en la actualidad. En aquella época, menos organismos que tendrán cada cual su sistema de hacienda, sus métodos de recaudación que impedían la homogeneización del país, la unificación de las industrias, la formación del consumo nacional del conjunto, y establecían pugnas entre los Ayuntamientos, haciendo depender a los habitantes del resto de la República, de los impuestos que se establecieran en uno de ellos, y por eso se dijo: No puede consentirse que la extensión de nuestro territorio se convierta en un tablero de ajedrez, en que cada Municipio parezca una casilla, para que se encuentre otro territorio con otras autoridades, con otros requisitos. Por eso fracasó esta proposición que con tanto ímpetu defendió el señor general Jara.

Vino después la proposición de la Segunda Comisión cuando se retiró el dictamen, y en la sesión del 29 de enero propuso: la libertad municipal debe basarse en la independencia económica del Municipio; no dar a éste fundamentalmente recursos, por que es la base de la vida el recurso, el dinero, el grosero dinero; dejarlo a merced de los poderes absorbentes y no conseguir el fin que a este respecto se propone la ley; si el Municipio dependiera económicamente del Estado, éste tendría primacía y aquél estaría siempre sometido. Propuso el establecimiento de un diez por ciento de todas las participaciones...

El C. Garza Peña Antonio M. (interrumpiendo): El artículo 103 de nuestro Reglamento Interior dice: "los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara".

Y el señor orador lleva más de media hora en la tribuna.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Mi querido colega "Haste", ¿tomó usted el tiempo?

El C. Presidente: Lleva 25 minutos el orador en uso de la palabra.

El C. Vargas Reyes Samuel: Suplico a la Presidencia que me permita el uso de la palabra antes de que termine el orador.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Que se me descuente el tiempo...

El C. Vargas Reyes Samuel: Quiero manifestarle al orador que en su expresión tuvo un cargo para el movimiento obrero de México y francamente, como soy parte agrupante de ese movimiento, quiero aclarar que los sindicatos no han defraudado las cuestiones económicas de los trabajadores. Si hubiera dicho "algunos" sindicatos, estaría yo conforme...

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Así dije, señor diputado.

Esta proposición del diez por ciento que presentó como reforma de la Segunda Comisión, no fue aceptada, porque se pensó, y con razón, que era volver ricos a los más ricos y a los pobres los dejaba igual.

En efecto, señores, si fijáramos un diez por ciento como en aquella época se pretendía, equivaldría a que los Municipios petroleros, mineros, tuvieran la mayor parte de los ingresos y en cambio se descuidaría a los otros. Este fue el motivo por lo que el señor licenciado Hilario Medina en el voto particular que presentó en la sesión del 29 de enero, estableció que debería darse a los municipios únicamente parte de los recursos que a los Estados correspondía, sin privarlos de percibir participaciones en ellos. Por motivos de terminación del tiempo de las sesiones, prosperó la iniciativa del señor diputado Ugarte, en el sentido de que únicamente se estableciera que los Estados tuvieran las contribuciones que les fijaran las Legislaturas; pero hemos visto que la experiencia nos ha demostrado que dejó en entera libertad a las Legislaturas para dar los recursos que juzguen convenientes, no obstante que se consideraba que los diputados, al provenir de cada Municipio, representaban a éstos los olvidaban. Por eso en una nueva forma de organización constitucional, es indispensable reparar las omisiones y tomar como base lo que la experiencia ha estado demostrando que es efectivo, a base de las participaciones.

He terminado, compañeros. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Hank González en contra.

El C. Hank González Carlos: Señores diputados: Es indiscutible la necesidad que hay en México de fortalecer al Municipio, cédula constitutiva esencial de nuestro organismo nacional. Es indiscutible que el Municipio es, hoy en día, el pordiosero nacional que tiene que llegar de puerta en puerta a buscar el auxilio de los particulares y llegar a las Secretarías de Estado o a los Gobiernos de los Estados, con el propósito de ir a suplicar que le den, a suplicar que le devuelvan lo que es cuyo originalmente.

Esto quiere decir, señores diputados, que estoy plenamente de acuerdo con la tesis que sustentan tanto los autores de la iniciativa como la diputación guanajuatense, que fue quien trajo a este magno recinto esta idea.

De acuerdo con la tesis, en contra absolutamente de la forma que se le da a la tesis; en contra de la tesis, porque para fortalecer al Municipio, porque para darle mayor autonomía política no hay necesidad ni de pisotear la soberanía de los Estados ni hay necesidad tampoco de quitarle a los Estados y a la Federación, el dinero que les hace falta para resolver los problemas que ambas entidades tienen encomendados. (Aplausos)

¿Por qué se pisotea la soberanía de los Estados? Nuestro país es una federación de Estados, unidos

precisamente por un pacto federal, pero libres y soberanos en su régimen interior. Nosotros estamos pretendiendo, desde la Constitución, decir a cada Estado cómo debe organizar sus Municipios, cuáles son los requisitos mínimos que deben tomarse en cuenta para crear un Municipio. Decía el señor diputado Lomelí Garduño: "Cinco mil habitantes por municipio." ¿Cuántos Municipios de Oaxaca hay que tengan cinco mil habitantes? Muy pocos; también en Guanajuato, muy pocos; también en el Estado de México. ¿Cuántos Municipios se crearían en el Norte si el requisito mínimo es de cinco mil habitantes? Decía el señor diputado Carrillo Carrillo. En Sinaloa, en el Municipio de Los Mochis, hay muchos pueblos: Guasave, Guamúchil, Guames, que tienen mucho más de cinco mil habitantes. ¿Que significa esto? Que el problema es totalmente diferente en cada entidad federativa; que el problema es diametralmente opuesto en Oaxaca que en Sonora o Sinaloa. ¿Cuál es la conclusión? Que cada Estado, señores diputados, en función de sus condiciones propias, habrá de determinar los requisitos para la creación de los Municipios; cada Estado habrá de buscar cuáles son los requisitos indispensables para que no hayan proliferación; pero para que sí haya el número de Municipios que se requiere y para que, a través de ese número de Municipios, se vayan resolviendo los mil y un problemas que afectan a nuestra nación.

Por eso se está pisoteando la soberanía de los Estados. ¿Consideran los señores dictaminadores que en las Legislaturas locales no hay diputados capaces de estudiar sus problemas? ¿Consideran los señores dictaminadores que cada Cámara de Estado no es capaz de analizarlos cuidadosamente, que no es capaz de encontrar las soluciones? ¿Consideran los señores diputados que han dictaminado, que sólo nosotros en México podemos legislar, que sólo nosotros podemos pensar y analizar? No creo que lo piensen; creo que ha sido simplemente un error de buena fe; error de buena fe que con buena fe venimos a decirles y a proponerles que enmienden a tiempo.

En cada Estado viven muchas gentes preocupadas por el desarrollo de México, por su progreso, por el mejoramiento de la colectividad, por la superación de sus comunidades. ¿Por qué no dejar a ellos, con muchos más argumentos, con mucho más conocimiento, con mucho más precisión que este Congreso Federal estudie las necesidades de su propia entidad? También he dicho que es indispensable fortalecer la economía de los Municipios, pero que no es necesario, para fortalecer la economía de los Municipios, quitarle dinero a la Federación y quitarle dinero a los Estados.

El señor diputado Garza Peña nos ha hecho una proposición: que no sean participaciones; que sea un incremento en la tributación por ingresos mercantiles; que en vez del 30 sea el 40 al millar; que eso fortalezca la economía de Estados y Municipios. Puede ésta ser la solución o puede ser. Lo que es evidente es que hay otros caminos que no sean el de las participaciones, para fortalecer la economía Municipal...

El C. Yáñez Ruiz Manuel (interrumpiendo): Caminos de Ayer...

El C. Hank González Carlos: Caminos de ayer, señor diputado Yáñez, que usted ha recorrido desde hace mucho tiempo. (Risas)

Caminos de hoy que hay que encontrar, caminos del mañana para México, que es lo que nosotros debemos venir a hacer aquí. Si queremos cumplir realmente con nuestra responsabilidad, no debemos contentarnos con venir a escuchar a tres o cuatro de nosotros que llegan a la tribuna; debemos estudiar y analizar cada proyecto de ley, debemos tratar de encontrar la manera de superarlo; no tampoco la crítica destructiva que venga a decir que todo esta mal. No; la cooperación, la coordinación de esfuerzos, el deseo de compaginar nuestra experiencia, nuestra capacidad, nuestro conocimiento, para encontrar mejores caminos y mejores resultados. Eso es lo que vengo a proponer a ustedes, señores diputados: que se rechace el dictamen, porque la forma es equivocada, porque no es éste el camino, señores diputados, para dar autonomía al Municipio. No hay que quitarle soberanía al Estado para fortalecer la economía del Municipio; no hay que empobrecer más el erario estatal ni hay que quitarle dinero a la Federación; hay que darle a todos. Y ¿quién se lo va a dar? Nosotros los ciudadanos de México, nosotros los mexicanos, que necesitamos vivir mejor a través de un esfuerzo personal y colectivo más grande y mejor encauzado.

La iniciativa, por lo demás, tiene varios errores. el primer párrafo de la reforma que se propone para la fracción vigesimonovena del artículo 73, dice:

"Los Estados y los Municipios participarán en el rendimiento de las contribuciones enumeradas en esta fracción en la proporción que las leyes determinen".

"En los impuestos de legislación concurrentes, que establezca el Congreso Federal, conforme a la fracción VII de este artículo, deberá señalarse la participación que corresponde a los Municipios".

El C. Cortés Silva Porfirio: Moción de orden, señor Presidente. Que el orador se constriña a tratar el tema desde el punto de vista general.

El C. Olea Enrique Miguel A.: Moción a la moción de orden.

El C. Hank González Carlos: Le voy a recomendar a mi querido amigo el señor licenciado Porfirio Cortés Silva, inteligente y querido amigo mío, que de vez en cuando vea el Reglamento; que consulte el artículo 74 precisamente que dice que cuando el dictamen tenga un artículo único, se discutirá, por una sola vez, no habrá dos discusiones.

El C. Presidente: La Presidencia aclara que el dictamen está a discusión en lo general y que, por consiguiente, se suplica al orador no particularizar, señalando los incisos o fracciones del mismo dictamen.

El C. Hank González Carlos: El orador se permite decirle al señor Presidente que los debates en la Cámara y todas sus actividades, se rigen por un Reglamento y no por órdenes del señor Presidente, y el artículo 97 dice:

"Todo Proyecto de Ley se discutirá primero en lo general o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos; cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez".

Y el dictamen dice: artículo único.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una moción, señor Presidente; considero necesario que el señor orador se le aclare el aspecto reglamentario que objeta.

En primer término, la Presidencia acordó, y la Asamblea aceptó, discutir el dictamen en los general. En segundo lugar, el artículo a que se refiere el orador no dice lo que piensa el orador, dice otra cosa. Cuando una ley tenga un solo artículo, cuando un decreto o ley contenga un solo artículo, debe discutirse una sola vez, y es obvio; si se discutiera dos veces una sola disposición, no tendría sentido discutirlo en lo general y discutirlo en lo particular, por que sería repetir la discusión. A contrario sensu, ese artículo significa lo siguiente: cuando la ley contenga un artículo, pero varias disposiciones, es obvio que debe discutirse o puede discutirse dos veces, o sea una vez en lo general y otra vez en lo particular. Y otro artículo, posterior, aclara que cuando haya varias proposiciones en un solo artículo, se discutirán cada una de ellas.

De manera que considero que el señor orador, en este aspecto reglamentario, no está en lo justo. La Presidencia ha dado un trámite acertado y la Asamblea lo ha aprobado.

El C. Presidente: Efectivamente así lo es. El artículo 120 es, además, el que habla de que "cuando constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente".

El C. Presidente: De manera que ambas disposiciones reglamentarias deben interpretarse en forma congruente. Además, el trámite de la Presidencia está aceptado.

El C. Hank González Carlos: Se le preguntó al señor Presidente si antes de iniciar la discusión en lo general se advirtió que ésta se realizará conforme al artículo 120, y después se le preguntó al señor Presidente si la elección la puede hacer el Presidente o la puede hacer la Asamblea.

Tercero, creo que este artículo podrá discutirse párrafo por párrafo; creo que así debe ser, dada la trascendencia del mismo. El error de procedimiento de la Directiva, de la Presidencia, fue el no haber la proposición para que antes de empezar la discusión estuviéramos de acuerdo en la discusión en lo general y después párrafo por párrafo; y si el señor Presidente no tiene inconveniente, continuaré mi exposición.

- EL C. Presidente: Pero en lo general, aclarando que después seguirá la discusión en lo particular.

- El C. Hank González Carlos" ¿Por disposición de quien?

El C. Presidente: Por disposición reglamentaria.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una aclaración obvia, si me lo permiten la Presidencia y el orador. Tácitamente, al dar el trámite la Presidencia de que se discuta en lo general, lo hemos aceptado; no es necesario expresarlo. Si algún señor diputado no hubiera estado conforme, hubiera podido objetar el trámite. Tácitamente se ha aceptado el trámite.

El C. Hank González Carlos: Realmente sería seguir perdiendo el tiempo al discutir estos detallitos. Vamos a seguir discutiendo en lo general.

El señor diputado Sada Baigts, en su intervención dice: "No le vamos a quitar nada a la Federación; no le vamos a quitar nada al Estado; simplemente le vamos a dar al Municipio". ¿Con qué varita mágica vamos a darle participaciones al Municipio y sobre qué van a ser las participaciones si no sobre los ingresos de la Federación y de los Estados? Claro que les vamos a quitar a los Estados y a la Federación. Hay incongruencia, además, en el dictamen, porque mientras dice que se harán participaciones en el número 79, en otro lado, en el inciso e) de la fracción segunda, de la reforma al artículo 115 constitucional, se dice que la participación a los Municipios será sobre todos los impuestos de los Estados y de la Federación.

Repito, compañeros, la forma es equivocada; el fondo es perfecto, la idea es muy buena. Vamos a buscar el camino adecuado, el camino legal, el camino conveniente para hacer esto. Nos dice también el señor diputado Sada Baigts que va a crearse un organismo que dependerá de la Cámara. No quiero que me lo refute el señor licenciado Sada Baigts, porque puede haber ahí un error, pero hay versiones taquigráficas. ¿Quiere decir que la Cámara de Diputados va a tener un organismo dependiente de ella que se encargue de cuantificar la participación a los 2,550 Municipios del país - y no a los 2,350 que apuntó el señor diputado - ; quiere decir que la Cámara de Diputados va a tener necesidad de estar vigilando, de estar determinando cuánto se le va a dar a a cada Municipio y si se le da o no? La proposición del señor diputado Garza Peña puede ser el camino, compañeros. Sólo les invito a ustedes a estudiar; sólo pido a ustedes que analicemos con serenidad esta iniciativa de reforma a la Constitución; que lo hagamos con todo cuidado, con nuestra mayor preocupación, para que esto salga efectivamente bien, y para que no vayamos a hacer otra vez una enmienda a la Constitución que dentro de tres años se tenga que derogar para hacer una nueva.

Aquí se establece una serie de requisitos para la creación de Municipios que ya hemos dicho que no pueden ser generales para el país; que deberán ser particulares de cada Estado. Pero se establece también que las Legislaturas de los Estados, cuando sea necesario destituir a un funcionario municipal porque éste no ha respondido a la confianza depositada en él por sus electores, la Cámara local habrá de erigirse en un jurado y escuchar allí a los señores munícipes, para que ellos puedan defenderse.

¿Quiere decir también que vamos a darle el camino a las Cámaras locales de cómo deben hacer las cosas? ¿Quiere decir nos vamos a meter en el Reglamento interior de las Cámaras locales para decirles que habrá de ser en una sesión pública y convertida en gran jurado, como deben tratar estos asuntos, relativos a funciones municipales? ¿También consideran los señores dictaminadores que esto no lo podrán encontrar las

Legislaturas locales? ¿También consideran los señores dictaminadores que no es posible que la diputación local sepa cómo hacerlo, si en sesión secreta o en sesión pública o en audiencia pública, o en una sesión solemne? No, señores diputados, no es posible que tratemos de hacer de nuestra Constitución un recetario de cocina. También dice que habrá de darse preferencia a la cuestión del agua y drenaje. ¿Qué consideran que nuestros Ayuntamientos no saben que eso es para el bien del pueblo? ¿Qué consideran que los Ayuntamientos no saben todo esto?

No tratemos tampoco, señores diputados, de hacer desde aquí su plan de trabajo a cada Ayuntamiento. Dice el dictamen que cuando dos o más Municipios pretendan asociarse para realizar obras conjuntas, habrá de requerirse la autorización de las legislaturas locales. De acuerdo en que las Legislaturas locales tengan que autorizar la fusión de dos o más Municipios; pero en desacuerdo totalmente con que para que los Municipios de Toluca y de Metepec puedan llevar el agua juntos, tenga que autorizarlos la Legislatura local. En el aspecto político sobre que un funcionario municipal no puede reelegirse, me parece perfectamente bien, pero el texto del dictamen dice:

"Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualesquiera de ellos en el período inmediato."

Reelegir quiere decir volver a elegirse en un puesto, se entiende. Entonces, si yo soy regidor del Ayuntamiento, el año próximo puedo ser electo Presidente Municipal y no es reelección, no voy a volver a ser regidor. Entonces, creo yo, ese debe quitarse.

En términos generales, señores diputados, creo que el dictamen deber ser rechazado, a pesar de la bondad indiscutible que persigue el dictamen, a pesar de la tesis sustentada por los señores ponentes, y yo invito muy cordialmente a que estudiemos los mejores caminos para llegar a una buena solución y fortalecer el Municipio, evidentemente, a darle mayor madurez política y a hacer también que el Municipio, célula fundamental de nuestro organismo nacional, sea una célula saludable, vigorosa y fuerte, que engendre una patria poderosa también de la que todos nos sintamos más orgullosos de lo que hoy nos sentimos, de ser mexicanos. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Llórente González, en pro.

El C. Llórente González Arturo: Respetable señor Presidente. Honorable Asamblea: a 42 años de haberse promulgado la Carta Magna de la República, los representantes del pueblo de México abordan nuevamente el problema del Municipio Libre. A 42 años de esa fecha volvemos a insistir en el postulado esencial del Constituyente, en la necesidad de que exista en México el Municipio Libre, dignificado en su vida política y fortalecido en su esencia económica. Muchos argumentos se han esgrimido en esta sesión histórica, pero no hay que olvidar, compañeros diputados, que tenemos atrás 47 años que nos brindan una magnifica experiencia y nos aportan datos valiosos para tratar de fortalecer la institución que nos preocupa.

La iniciativa presentada y el dictamen de los compañeros que conocieron de ella, no han constituido un estudio realizado sobre la rodilla. Está muy lejos la iniciativa de tener ese defecto; por el contrario: ella fue producto de un trabajo realizado durante los ocho meses de receso constitucional, ocho meses de receso constitucional que aprovecharon los señores diputados que elaboraron la iniciativa, para estudiar la institución municipal en sus múltiples aspectos, en el ángulo político y en el ángulo económico.

Posteriormente, el primero de octubre se presentó a la consideración de la Asamblea dicha iniciativa. En esa ocasión, recuerdo muy bien, el señor Presidente de la Gran Comisión de la Cámara , autor de la iniciativa, exhortó a todos los señores diputados para que aportaran sus puntos de vista, presentando mociones concretas a la Comisión dictaminadora.

Ahora bien, dos propósitos tiene la iniciativa de reformas municipales y el dictamen elaborado acerca de ella, el de dignificar políticamente la vida municipal, y otro, el de fortalecer económicamente la hacienda de los Ayuntamientos. Respecto al primer propósito, la iniciativa y el dictamen contienen seis postulados fundamentales, seis postulados que expusimos con toda amplitud ese primero de octubre, en que tuvimos el agrado de presentar la iniciativa.

Los postulados, dado que el asunto se discutió en lo general, es conveniente recordarlos, para también aclarar a ustedes qué autores se han adherido a las reformas que los compañeros dictaminadores introdujeron en el texto de dicha fracción. Esos seis postulados fueron consecuencia de largas deliberaciones, de estudios. El primero de ellos, como ustedes recordarán, fue para tratar de la uniformidad de la legislación sobre la materia en toda la República, buscando que el votante pudiera emitir su sufragio por cada uno de los integrantes de la planilla, a efecto de que se elijan, en concreto, al Presidente Municipal, al Síndico y a cada uno de los Regidores. En la mayor parte de los Estados funciona este sistema, pero existen entidades federativas como las de Michoacán y Jalisco, donde se designan los cuerpos edilicios en su conjunto y, posteriormente, en particular, donde después de las deliberaciones deciden quién ocupará la Presidencia, quién la sindicatura y quién la regiduría.

El segundo punto fundamental que contiene la fracción, tiene por objeto frenar la proliferación de los Municipios. Todos estamos de acuerdo, dictaminadores y opositores, porque fundamentalmente hemos escuchado que no se objeta el contenido de la fracción que se refiere al número de habitantes que debe tener una entidad para aspirar a la categoría de Municipio.

En primer término, queremos informar a los señores impugnadores, que el mínimo de cinco mil habitantes que señala en la iniciativa, y que aceptaron los dictaminadores, tampoco fue un dato escogido al azar, sino que fue el resultado de un estudio demográfico de la población de

nuestro país, y nos reservamos la aportación de esos datos para ofrecerlos a ustedes cuando se discuta en lo particular la fracción respectiva.

También hay que recordarles que esa sola fracción no inhabilita la utilidad del precepto total, porque existen cinco limitaciones a ese respecto. Para la creación de nuevos Municipios; no sólo es el número de habitantes el único factor que se requiere para la creación de nuevos Municipios. Es conveniente que tengan en cuenta que la iniciativa aceptada por los dictaminadores establece seis requisitos, entre los cuales figura el del número de habitantes, para que pueda surgir una nueva entidad municipal. Lógicamente, de acuerdo con este postulado anterior, estimamos conveniente abrir la puerta desde la altura de la Constitución para que puedan fusionarse dos o más entidades municipales.

También todos conocemos el problema del exagerado número de Municipios que existe, sobre todo en algunas entidades. Entonces, si por una parte constreñidos el nacimiento de nuevos Ayuntamientos, es preciso abrir la puerta para que, con la aprobación de las Legislaturas de los Estados, cuando concurran los factores que se requieren, puedan fusionarse dos o más entidades municipales.

El cuarto principio: la garantía a la respetabilidad y a la investidura política derivada de la soberanía del pueblo, que debe corresponder a cada uno de los miembros del cuerpo edilicio. Los autores de la iniciativa habíamos propuesto que el decreto correspondiente de la Legislatura se sometiera a la aprobación de un "referéndum"; pero convencidos de la incompatibilidad de este sistema con nuestro jurídico constitucional que postula y practica el principio de la representación, hemos retirado esa idea para dar paso y aceptar de los señores dictaminadores, los cuales recogen el propósito, el espíritu del párrafo que propusimos, para que sea la Legislatura también la que siga juzgando a los ediles acusados, a los ediles a los cuales la opinión pública pueda señalar como irresponsables o por determinadas circunstancias al margen de la ley. Pero es preciso no retirar la protección de los miembros del cuerpo edilicio, erigiéndose la Legislatura en un gran jurado y sesionando públicamente, para que esos miembros de la comuna tengan oportunidad de esgrimir sus argumentos y presentar su defensa.

En cuanto a la Presidencia de los alcaldes respecto a todos los organismos, idea que propusieron también los autores, aceptamos las modificaciones de los señores dictaminadores, en virtud de que hemos comprendido que hay una imposibilidad física de parte de los presidentes municipales para presidir todos los organismos creados por disposiciones federales o estatales. Más aún: dada la diversa materia de que se ocupan todos y cada uno de esos organismos, el diferente radio de acción que les compete, entonces la Comisión dictaminadora, a nuestro modo de ver ha superado el precepto, porque ha ido más allá de nuestro propósito inicial , o sea eludir el aspecto formal de que los alcaldes presidan todos esos organismos, pero se refugian en el problema de fondo para que los programas de obras que realizan los comités, las juntas y demás entidades que puedan surgir, sus programas de trabajo, sean coordinados con los propios Ayuntamientos y la ejecución de esos programas requieran la conformidad de los propios cuerpos edilicios para su ejecución. Con toda franqueza felicitamos a los miembros dictaminadores, porque creemos que han superado el propósito principal de los autores, subordinando la ejecución de las obras que realicen esos organismos a la coordinación y a la aprobación de los Ayuntamiento correspondientes. Estas son las ideas centrales que guían la fracción primera. Hasta el momento no se han apuntado otras soluciones concretas. Este es el décimo primer mes de nuestros trabajos. Todas las aportaciones que hicieron nuestros compañeros diputados fueron tomadas en cuenta por los autores de la iniciativa y por los dictaminadores de la misma. Hemos escuchado en esta ocasión a cuatro distinguidos compañeros impugnando el dictamen, pero al impugnarlo no han propuesto ninguna solución concreta para superar el sistema que se ha elaborado.

Por otra parte, la fracción segunda, hablando en el mismo terreno general en que nos encontramos, contiene cuatro principios básicos: el primero, estructurar debidamente la hacienda municipal, formar los distintos capítulos y renglones, dejándolos debidamente precitados en la Constitución de acuerdo con las cuales debe integrarse la hacienda municipal.

En ese primer punto se deja establecido que los Ayuntamientos tienen cinco fuentes de ingreso: primero, sus impuestos de carácter privativo, los que les competen fundamentalmente por la naturaleza eminentemente municipal de ellos; los impuestos de carácter privativo, como las actividades comerciales e industriales que consideran las leyes federales y locales como menores; "los que gravan...

Esta es la amplia gama de impuestos de carácter privativo que por su esencia, por su naturaleza, evidentemente municipal, debe corresponder a los Ayuntamientos.

En segundo término, se consagran los derechos por prestación de servicios de carácter municipal. Es evidente que si los Ayuntamientos prestan los servicios de agua potable, de drenaje, de limpia, etc., esos servicios deben ser justamente cobrados y, además, se establece en ese mismo párrafo la posibilidad de que se establezcan nuevos impuestos de cooperación para obras de urbanización y la prestación de servicios públicos. Y hay un capítulo muy importante que es muy necesario subrayar, ante las objeciones presentadas por nuestros colegas. Ellos han hablado de la creación de nuevos impuestos; ellos han apuntado sobre cómo elevar las tasas de otros. Esa posibilidad está abierta en la iniciativa. Si ustedes tienen el dictamen a la vista, encontrarán que las fracciones c) y d) establecen lo siguiente: "Las contribuciones, principales y adicionales, que establezcan las Legislaturas de los Estados sobre otros ramos de su competencia y que consideren necesarias para atender los servicios municipales".

"d) Los adicionales que podrá fijar el Congreso de la Unión sobre impuestos federales".

Y a continuación dice que "los adicionales, que podrá fijar el Congreso de la Unión, sobre impuestos federales".

Entonces, no veo dónde está la imposibilidad de que en un momento dado la Legislatura del Estado o el Congreso de la Unión, ante las necesidades imperiosas en que viven determinadas zonas del país, puedan crear, adicionar o elevar las tasas de determinados impuestos.

Por último, el capítulo de participaciones. Nosotros hemos partido de la base de que las fuentes tributarias de la Federación y de los Estados, están en los propios Municipios. El origen de los impuestos está en nuestra provincia, pero particularmente en nuestros Municipios. En consecuencia, es justo, lógico y equitativo, que los Municipios del país participen de todos los impuestos federales y estatales. La distribución de esas participaciones, las subordinamos a tres reglas: en función del consumo, en función de la producción o en función de las necesidades de los propios Municipios. No estamos estableciendo una regla de carácter rígido; hemos establecido una regla de orden flexible, establecer el principio general, la regla que debe ser esa: que los Municipios y los Ayuntamientos participen en todos los impuestos que se cobran en nuestra nación, sean federales o estatales.

Segundo principio básico de la fracción, es posible que las Legislaturas de los Estados, en algunos casos, al darse cuenta de que los Ayuntamientos han obtenido un aumento en sus ingresos, por concepto de estas reformas, Tratarán de reducir otras fuentes de ingresos o de retirarlas. Está previsto por las dos comisiones - la de los autores y la de los dictaminadores - que no podrán ser disminuidos los ingresos habituales de los Ayuntamientos, que el aumento que estas reformas reporte a dichos Ayuntamientos, no abra la puerta para que las Legislaturas de los Estados puedan reducir otros renglones que tradicionalmente han correspondido a los Ayuntamientos.

Tercer principio fundamental de la fracción segunda: el régimen de cooperación. Este régimen de cooperación debe entenderse establecido para aquellos Municipios en los cuales no existe absolutamente ninguna fuente de riquezas, que no tiene los elementos más indispensables para la presentación de sus servicios públicos urgentes. Entonces se reporta, se confiere al Congreso de la Unión, la facultad de establecer un régimen de cooperación al que puedan acogerse esos Municipios de nuestro país, esos Municipios que no podían ser beneficiados con los cinco renglones económicos a los cuales me he referido. Ya el Congreso de la Unión expedirá la ley reglamentaria correspondiente y estudiará las condiciones en que deba actuar, en que deba funcionar el sistema, ese régimen de cooperación. Y, por último, compañeros, el cuarto elemento substancial de la fracción segunda que también ha sido impugnada, pero en una forma realmente inexplicable. Todo este sistema económico establecido en la fracción segunda debe tener una garantía, un aval y una protección. ¿Quién va a vigilar la eficaz observancia de este nuevo sistema? ¿El Poder Ejecutivo? ¿La Secretaría de Hacienda? ¿La Comisión Nacional de Arbitrios? Dentro de la fracción 30 del artículo 73 de la Constitución se establece que el Congreso de la Unión tendrá las demás facultades que esta misma Constitución le asigne. Vamos a asignarle al Congreso de la Unión, integrado por representantes del pueblo, representantes de todos nuestros distritos electorales, representantes de todos los municipios del país, la facultad de vigilar que esto sea realmente eficaz. Todos y cada uno de ustedes representan muchos Municipios del país. En consecuencia, nos compete, como Poder legítimamente instalado, como Poder independiente, vigilar la eficaz observancia de este sistema económico; que no sea un órgano administrativo perteneciente a equis dependencia del Ejecutivo el que vigile el eficaz funcionamiento de este nuevo régimen económico. ¿Cómo lo va ha hacer el Congreso de la Unión? Ya lo estudiaremos.

Probablemente la misma Ley reglamentaria o por un decreto o ley especial, pero que se reserve al Congreso de la Unión la importante facultad de vigilar la exacta y sobre toda la eficaz observancia de este nuevo régimen económico en beneficio de los Ayuntamientos.

Estos postulados y estas ideas, francamente yo no he escuchado que hayan sido superadas ni siquiera cambiadas por otras ideas diferentes que pudieran conducirnos a decir que estamos equivocados y que pudieran prosperar sus argumentos.

En consecuencia, yo me permito sostener, en nombre de los autores de la iniciativa, el contenido de ella; facilitar a los señores dictaminadores, pero también contestar algunos argumentos que esgrimía en esta tribuna mi distinguido antecesor en el uso de la palabra, el señor diputado Hank González, porque estimo que uno de ellos, sobre todo, es inaplazable dejarlo suficientemente aclarado.

Comentamos el contenido de las dos fracciones y sostenemos que ellas resultarán benéficas en lo político y en lo económico para la vida municipal; pero el señor diputado Hank González ha clamado en esta tribuna que estamos pisoteando la soberanía de los Estados, y ante esa seria afirmación...

- El C. Hank González Carlos: Para una aclaración, señor Presidente.

- El C. Presidente: Si lo permite el orador.

- El C. Llórente González Arturo: Con todo gusto.

- El C. Hank González Carlos: No clamé que estamos pisoteando la soberanía de los Estados; dije que estamos pretendiendo pisotear...

- El C. Llórente González Arturo: Cualquiera que sea el tiempo en que se emplee el verbo, se refiere a un propósito o a una realización, y entonces yo quiero contestar a esa referencia de que estamos pretendiendo o que estamos pisoteando (voy a contestar a los dos tiempos en que se ha empleado el verbo).

Es preciso que esa reforma quede debidamente apuntada desde el punto de vista constitucional. Ese sí sería un error y un defecto que nos pudiera clamar que constitucionalmente no está amparado por los cánones y los preceptos que rige la Carta Magna de la República.

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea un órgano, formado por la asociación del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, con facultades de alterar la propia Constitución, mediante adiciones y reformas a la misma.

Este órgano, explica el consagrado autor en esta materia jurídica, don Felipe Tena Ramírez, tiene que participa en alguna forma de la función soberana, desde el momento en que puede tocar la obra que es expresión de la soberanía. Su función es, pues, función constituyente. Y como por otra parte, se trata de un órgano que sobrevive al autor de la Constitución, merece el nombre de Poder Constituyente Permanente.

No hay, ni puede haber, confusión de Poderes en el caso que examinamos. El Congreso Federal es poder constituido; las legislaturas de los Estados, también, lo son. Pero eso sucede cuando funcionan por separado, esto es, en ejercicio de sus funciones normales; cuando se asocian, en los términos del mencionado artículo 135, integran un órgano nuevo, que no desempeña actividades de poder constituido sino de Poder Constituyente.

El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; eso expresa el último párrafo del artículo 39 de la Constitución Federal.

¿Cómo puede ejercer el mexicano ese derecho que tiene de alterar o modificar la forma de su gobierno?

Si no es el pueblo directamente, ni un constituyente especial, ni los Poderes Constituidos, los que pueden reformar o adicionar el texto de la Constitución, ¿quién puede entonces modificar los preceptos básicos, la forma de Gobierno, las garantías individuales, los derechos de los Estados, etc.? ¿Esos preceptos tendrán que ser permanentemente invariables o para variarlos es preciso salirse del marco de la Constitución?

Es el órgano establecido en el artículo 135, el único investido de plenitud soberana para reformar o adicionar en cualquiera de sus partes la Constitución mexicana.

La doctrina expresa que el autor de la Constitución tiene la facultad de crear un instrumento estable con capacidad constituyente. El ejemplo de las Constituciones extranjeras, donde aquella doctrina se ha realizado en todos sus grados, demuestra su aceptación generalizada; la decisión clara y terminante del Constituyente de 57 en contra de la intervención directa del pueblo en la tarea reformatoria, confirma su vigencia en nuestro medio, la cual continúa requiriéndose ante la posibilidad de admitir otra solución acorde con nuestros textos positivos.

La característica substancial del Estado Federal consiste en la facultad de las entidades que lo componen para formular y revisar su propia Constitución. Mientras la autonomía constitucional no exista, no aparece el Estado Federal, cualquiera que sea el número de facultades que se descentralicen y, en cambio, es suficiente que se descentralice una sola competencia, la de darse cada entidad su propia Constitución, para que surja la característica de una federación.

Ahora bien, el imperativo de darse su Constitución cada entidad federativa, impónerlo a su vez la Constitución General en su artículo 41, cuando dice que el pueblo ejerce su soberanía en los términos establecidos por dicha Constitución y por "las particulares de los Estados". A las Constituciones de los Estados alude también el artículo 133.

La doctrina da el nombre de "autonomía" a la competencia de que gozan los Estados - miembros para elaborar sus propias normas, fundamentalmente su Constitución - .

- El C. Olea Enríquez Miguel A. (interrumpiendo la lectura): Moción de orden.

El artículo 103 del Reglamento habla del tiempo que deben emplear los oradores en la tribuna. Ya se le pasaron los treinta minutos.

- El C. Presidente: La presidencia invoca el artículo 28 para que se aumente el tiempo, si es necesario...

- El C. Olea Enríquez Miguel A.: Cuando lo pide el orador, pero no lo ha pedido...

- EL C. Hank González Carlos: El señor diputado Olea se refiere a que el señor orador lleva más de 30 minutos no a que la Asamblea ha durado más de treinta minutos...

- El C. Presidente: La Presidencia ha tomado el tiempo, y el orador lleva 25 minutos en el uso de la palabra. (Risas)

- El C. Llórente González Arturo: Me parece que en el aspecto de discusión en lo general, que es el objeto de esta Asamblea, quizás el tópico más interesante sea la de dejar debidamente aclarado y precisado si estamos actuando dentro de la Constitución que nos rige y si no estamos invadiendo - ya se expresó reiteradamente - la soberanía de nuestras entidades federativas.

Expresaba "que la doctrina suele dar el nombre de "autonomía" a la competencia de que gozan los Estados" - miembros para elaborar sus propias normas, fundamentalmente su Constitución. Dicha competencia, sin embargo, no es idéntica a la "soberanía", pues aun cuando ésta también se revela en el acto de darse una Constitución, se diferencia de aquélla por un dato de marcada importancia. En efecto, mientras la soberanía consiste en la autodeterminación plena, nunca dirigida por determinantes jurídicos extrínsecos a la voluntad del soberano, en cambio la autonomía presupone al mismo tiempo una zona de autodeterminación, que es lo propiamente autónomo, y un conjunto de limitaciones y determinaciones jurídicos extrínsecos, que es lo heterónomo. La zona de determinación es impuesta a las Constituciones Locales por la Constitución Federal. El artículo 41 dispone expresamente que las Constituciones particulares de los Estados "en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal",; en otros varios preceptos, la Constitución Federal impone ciertas obligaciones a los Estados que sus Constituciones deben respetar.

Como conclusión de lo expuesto cabe asentar que las Constituciones locales; indagar el doble aspecto de lo que pueden realizar y de lo que se sustrae a su competencia, sería motivo de investigar el contenido de cada una de dichas Constituciones locales.

Como en toda Constitución, cabe distinguir en las locales la parte dogmática y la parte orgánica.

En cuanto a la primera, no es indispensable que figure en dichas Constituciones, aun cuando de hecho la incluyen casi todas aquellas, si se tiene en cuenta que las garantías individuales que consagra la Constitución Federal valen para todas las autoridades y significan por ello la primera limitación impuesta a la autonomía local.

Por lo que hace a las garantías sociales, casi todas implican restricciones a las garantías individuales consagradas por la Constitución Federal, de donde deriva la conclusión de que no puede ser creadas ni aumentadas en las Constituciones locales, de igual forma que no pueden ser disminuidas las que ya constan en la Constitución Federal.

En cuanto a la parte orgánica, la primera limitación de los Estados al darse sus instituciones, consiste en el deber de adoptar, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las estipulaciones que precisa la Constitución Federal en su artículo 115.

Para ajustarse a las peculiaridades de la forma de gobierno, las Constituciones locales comienzan por insertar en su texto la fórmula del artículo 115 y posteriormente, en los preceptos adecuados, procuran observar los demás requisitos con que aquel artículo garantiza la forma de gobierno, o sean la limitación de 6 años para el ejercicio del cargo de Gobernador, la elección directa y la no reelección respecto a los gobernadores y diputados locales, los requisitos para ser Gobernador Constitucional del Estado y el número preciso de representantes que compondrán las legislaturas de los Estados.

Las relaciones entre sí de los Estados de la Federación, requieren ciertas prevenciones generales que están contenidas en la Constitución de la República. Son normaciones semejantes, por la función que desempeñan, a las del Derecho Internacional Privado, pero difieren de éstas en que no son reglas aceptadas voluntariamente por Estados soberanos, sino impuestas por un poder superior al de las entidades federadas, como es el Poder Constituyente, Dichas reglas están contenidas en los artículos 119 y 121 de la Constitución; ellas ponen de relieve la concurrencia de facultades y el complemento del sistema federal mexicano.

Existen otros preceptos constitucionales que imponen prohibición a los Estados; éstas son absolutas, las que en ningún caso puedan ser dispensadas, o relativas de cuya observancia puede excusar a los Estados el Congreso de la Unión. Son prohibiciones absolutas las que enumera el artículo 117 en sus nueve fracciones, son prohibiciones relativas para los Estados, las mencionadas en las tres fracciones del artículo 118.

En conclusión, es de reconocerse que todas las Constituciones locales observan las prescripciones generales y concretas de la Constitución Federal".

En conclusión, debemos reconocer que todas las constituciones locales están sometidas al espíritu y a la vigencia y al contenido de la Constitución General de la República. Y lo que es más aún, que en todas esas Constituciones locales observen las prescripciones de carácter general y concreto de la Constitución General de la República.

Mi intención, al haber hecho esta disertación, fue despejar cualquiera duda que pudiera existir respecto a la constitucionalidad de nuestra reforma, al respecto y a la protección que nos han merecido los ordenamientos jurídicos de carácter estatal y que estamos muy lejos, como lo señalaron nuestros impugnadores, de violar o de pretender violar la soberanía de nuestras entidades federativas. Eso en el aspecto teórico y doctrinario.

En el aspecto práctico hemos insistido en que los seis postulados y principios que contiene la fracción primera del artículo 115 y los cuatro objetivos plasmados en la fracción segunda, garantizan eficazmente en el propósito de esta XLIV Legislatura de dignificar en lo político y de fortalecer en lo económico a nuestra institución básica: el Municipio Libre. (Aplausos)

- El C. Presidente: La Presidencia hace saber a la Asamblea en los términos del artículo 114 del Reglamento que han hablado ya seis oradores en pro y seis en contra. Por lo tanto, se pregunta si considera suficientemente discutido el proyecto en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la afirmativa.

- EL C. Secretario Pérez Ríos Francisco: Por la negativa. (Votación).

- El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El C. secretario Olivares Santana Enrique: Fue aprobación en lo general el proyecto de decreto por 96 votos de la afirmativa y de 14 de la negativa. Por acuerdo de la Presidencia para continuar en la sesión de mañana, en lo particular.

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se va a dar lectura al proyecto de Ley Forestal que envió la Cámara de Senadores.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 262 fojas útiles, nos es honroso enviar a ustedes el expediente y la minuta del proyecto de Ley Forestal aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1959. - Carlos Román Celis, S. S. - Ramón Ruiz Vasconcelos, S. S." - Recibo, a las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos, e imprímase.

La Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 18:05): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las 12:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"