Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591126 - Número de Diario 28

(L44A2P1oN028F19591126.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 1959

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 28

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 26

DE NOVIEMBRE DE 1959

SUMARIO

1.- Se abre la sesión.- Se da lectura a la Orden del día.- Se lee y aprueba el acta de le sesión anterior

2.- Se turna a Comisión una iniciativa de la Diputación Federal de Nuevo León para adicionar y reformar el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de que los patrones paguen dicho impuesto cuando los trabajadores sólo perciban el salario mínimo.

3.- Discusión en lo particular del dictamen sobre el proyecto de reformas del último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73 y de las fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución General de la República. Se discute y reforma el último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. Se divide en párrafos la fracción I del artículo 115. Se discuten y aprueban los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto. El C. diputado Emilio Sánchez Piedras, por lo avanzado de la hora, pide se aplace la discusión de los párrafos pendientes de aprobación para el día siguiente. Se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

ENRIQUE. GÓMEZ GUERRA

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de noviembre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa de la Diputación de Nuevo León para adicionar el artículo 106 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, con objeto de que los patrones paguen dicho impuesto cuando los trabajadores sólo perciban el salario mínimo.

"Discusión en lo particular del dictamen sobre las reformas del último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73 y a las de las fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Enrique Gómez Guerra.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del miércoles veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"La Secretaría declara que se procederá a terminar la Orden del Día anterior.

"Se da lectura al acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticuatro del mes en curso, la cual puesta a discusión, es objetada por el C. diputado José Zebadúa Liévano por lo que hace a la votación al aprobarse el artículo cincuenta del proyecto de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación. La Presidencia y la Secretaría hacen aclaraciones al respecto y la Asamblea aprueba en sus términos el acta.

"Segunda lectura y discusión del dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales, 1a. de Gobernación y la de Impuestos, relativo a la iniciativa de reformas a los artículos setenta y tres, fracción XXIX, último párrafo y ciento quince, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Participan en el debate los siguientes CC. diputados: José Zebadúa Liévano, en contra; Profirió Cortés Silva, en pro; Enrique Sada Baigts, para una aclaración; Miguel Olea Enríquez en contra del dictamen; Fernando Díaz Durán para una moción de orden; Enrique Sada Baigts por la Comisión dictaminadora; Miguel Olea Enríquez, para una interpelación; Macrina Rabadán Santana de Arenal, en contra; Enrique Sada Baigts, para una moción; Aurora Arrayales de Morales, en pro; Antonio Garza Peña en contra, siendo interpelado por el C. Aarón S. Villarreal Villarreal; Antonio Lomlí Garduño, en pro; J. Concepción Carrillo Carrillo, en contra; José Ortiz Ávila y Profirió Cortés Silva, para nociones de orden; Antonio Lomelí Garduño, para una aclaración; Manuel Yáñez Ruiz, en pro del

dictamen, siendo interpelado varias veces por el C. Carlos Hank González; el C. Carlos Hank González hace uso de la palabra en contra; los CC. Samuel Vargas Reyes, Profirió Cortés Silva y Emilio Sánchez Piedras, hacen mociones al orador; el C. Arturo Llorente González hace uso de la palabra en pro y es interrumpido para aclaraciones, por considerarse aludidos, por los CC. Miguel Olea Enríquez y Carlos Hank González.

"La Presidencia informa a la Asamblea, que han hecho uso de la palabra seis oradores en contra y seis en pro y pregunta si considera suficientemente discutido, en lo general, el dictamen. Suficientemente discutido.

"La Secretaría procede a recoger la votación nominal del proyecto, en lo general. Aprobado por noventa y seis votos de la afirmativa y catorce en contra.

"La Presidencia informa a la Asamblea, que la discusión en lo particular, con relación al dictamen que acaba de ser aprobado en lo general, se realizará el día siguiente.

"La Secretaría da cuenta con el proyecto de Ley Forestal enviado por la Colegisladora. Recibo, a las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos e imprímase.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día, a las dieciocho horas y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y por los motivos que en seguida se expresarán, nos permitimos someter a vuestra consideración, la presente iniciativa mediante la cual se propone la adición y reforma del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Entre las garantías sociales que el Constituyente consignó en el artículo 123 de la Carta Fundamental, en beneficio del trabajador, está la institución del "Salario Mínimo", como medio de garantizarle un standard mínimo de vida acorde con la dignidad y el decoro inherentes a la condición humana. Es así como en la fracción VI de dicha norma constitucional se definió el salario mínimo como el que, atendidas las condiciones de cada región, fuera suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.

"Se estimó el salario mínimo como la suma indispensable para la subsistencia del trabajador y su familia y como la base de su patrimonio, casi equiparable en su naturaleza jurídica a los alimentos que garantiza el Derecho Civil. Por ello es que se procuró protegerlo y preservarlo contra todo género de contingencias o abusos, al estatuirse en la fracción VIII del artículo 123 y en los artículos 95 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, que no podría ser objeto de embargo, compensación o descuento, consignándose paralelamente en la legislación Civil, como preferentes, los créditos de los trabajadores, a quienes se relevó incluso de la necesidad de entrar a concurso en los casos de quiebra o liquidación judicial.

"En igual forma, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyos fondos se integran con aportaciones de trabajadores, patrones y Estado, en su ley relativa, artículo 26, dispone que los patrones deben pagar la cuota que corresponda a los obreros, cuando estos solamente perciban el salario mínimo. Y es que siendo ésta la única fuente de ingresos del trabajador, el Estado ha querido salvaguardarla con toda amplitud, de cualquiera deducción o descuento, gravemente perjudicial para la economía popular si se considera que el salario mínimo en México, por nuestras condiciones especiales, no ha sido ni es aún suficiente para elevar el nivel de vida, de suyo bastante bajo, de nuestras clases laborantes.

"Ahora bien, desde el año de 1934 en que por primera vez, en la República se hizo efectiva y se puso en vigor la institución del salario mínimo, la Ley del Impuesto sobre la Renta, al gravar la remuneración del trabajo personal, consideró exceptuados del Impuesto, los salarios menores de $ 166.66 mensuales. En esa forma quedó suficientemente protegido el salario mínimo, ya que el más alto señalado en la República lo era de $ 3.33 diarios, vigente en el entonces Territorio Norte de Baja California.

"Las leyes y reformas subsecuentes sobre el Impuesto Federal sobre la Renta, siguieron fijando la misma tasa exenta de $ 166.66 mensuales, hasta el año de 1951 en que, por decreto de 30 de diciembre, se reformó la tarifa aumentando la tasa a... $ 200.00 y más tarde, la Ley de 31 de diciembre de 1953, vigente hasta nuestros días, le hizo la última elevación hasta la suma de $ 300.00 mensuales. Pero semejantes aumentos en la tasa exenta del Impuesto sobre la Renta, ya no estuvieron en consonancia con las variaciones experimentadas por el salario mínimo que, desde el año de 1944, en algunas entidades federativas como Baja California, se situó por encima de ella al establecer un salario mínimo de $ 6.33 diarios y actualmente, muchos de los salarios mínimos vigentes en el país son superiores a la suma de $ 300.00 mensuales que la ley exceptúa del impuesto, existiendo entidades como Baja California y Sonora, con Municipios que registran salarios mínimos hasta de $ 23.00 diarios. Fácil es comprender que el ingreso de los trabajadores que perciben el mínimo, y que constituyen la inmensa mayoría, se ven mermados con los descuentos que las empresas les hacen del Impuesto relativo a la cédula IV que comentamos.

"Siendo innegable que la intención y el propósito del legislador, exteriorizada en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo fue la de no gravar el salario mínimo con descuentos, compensaciones ni gravámenes de ninguna índole, tenemos que reconocer que desde 1944 se ha venido aplicando indebidamente, en perjuicio de los trabajadores que perciben el mínimo, la Ley del Impuesto sobre la Renta; ordenamiento que en tales condiciones se antoja anticonstitucional, imponiéndose la necesidad de reformarlo para dar satisfacción al principio de

equidad que reclama que las cargas públicas pesen sobre la utilidad de los poderosos y no sobre el patrimonio de quienes sólo cuentan con los recursos indispensables para su subsistencia.

"Siendo el mínimo más alto en la República el de $ 23.00 diarios, vigente como ya se dijo en Municipios de Sonora y Baja California, y estando próximo a elevarse con la fijación de los nuevos salarios para el bienio 1960- 1961, es obvio que el señalamiento para los efectos de la exención de una tasa uniforme equivalente a tales salarios, originaría situaciones ventajosas de desigualdad que irían contra el principio de generalidad, equidad y proporcionalidad que debe imperar en los impuestos; por lo que, tomando en cuenta dicha situación, así como la inconveniencia inherente a la variación periódica de los salarios mínimos, estimamos que de corregirse la irregularidad y otorgarse la consiguiente aprobación a esta iniciativa deberá consignarse la adición en forma general, para que con ella se beneficien los trabajadores que perciban el salario mínimo hasta su monto, cualquiera que éste sea y para que siguiendo un criterio análogo al que inspirara la Ley del Seguro Social, se haga recaer el tributo respectivo sobre los patrones y empresarios, que son los que más se benefician con sus servicios.

"Con apoyo en las anteriores consideraciones, a la ilustrada consideración de la Asamblea, nos permitimos proponer la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo Único. Se adiciona el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando concebido en los siguientes términos:

"Artículo 106. El Impuesto se calculará, para los efectos del pago, aplicando a la totalidad de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes, la siguiente tarifa:

(Texto íntegro de la tarifa).

"Será a cargo del patrón, el impuesto correspondiente a la remuneración de empleados, obreros o trabajadores que sólo perciban el salario mínimo".

"México, D. F., a 18 de noviembre de 1959.- La Diputación de Nuevo León: Leopoldo González Sáenz.- Rosalío Delgado Elizondo.- Aarón Villarreal V.- Antonio M. Garza.- Ramón Berzoza Cortés".- A la Comisión de Impuestos e imprímase.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta:

"Discusión en lo particular de las reformas a los artículos 73, fracción XXIX, último párrafo, y 115, fracciones I y II de la Constitución, relacionadas con la economía de los Municipios".

Está a discusión en lo particular el dictamen relativo a las reformas del último párrafo, fracción XXIX del artículo 73, y fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución.

El C. Presidente: En los términos del artículo 120 del Reglamento, la Presidencia estima que las reformas constitucionales propuestas, contienen tres proposiciones fundamentales, a saber: último párrafo, fracción I, del artículo 73; fracción I del artículo 115, y fracción II del mismo artículo 115, que sucesivamente se pondrán a discusión en lo particular. Como cada una de dichas proposiciones contiene diversos párrafos, fracciones e incisos, se invita a los señores diputados para que aparten para la discusión en lo particular, de los párrafos, fracciones e incisos que quieran debatir.

Se pone a discusión el último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73. (Se abre el registro de oradores).

El C. Sada Baigts Enrique: Ruego a usted, señor Presidente, se sirva tomar en cuenta a la Comisión dictaminadora para todos los efectos del debate.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señor Presidente: ruego a usted ordenar a la Secretaría anote a los autores de la iniciativa, en pro del dictamen.

El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría dé lectura a la reforma a discusión, previamente.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: "Artículo 73. El Congreso tiene la facultad: fracción XXIX. Para establecer contribuciones: los Estados y los Municipios participarán en el rendimiento de las contribuciones enumeradas en esta fracción en la proporción que las leyes determinen. En los impuestos de legislación concurrentes, que establezca el Congreso Federal, conforme a la fracción VII de este artículo, deberá señalarse la participación que corresponda a los Municipios".

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Molina Castillo.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Ruego a los señores diputados no se preparen para atacarme y para hacer mérito con ello, porque vengo a impugnar una redacción que me parece absurda y contradictoria, inclusive, de una falta grave gramatical, y que derrota los fines que persigue la propia iniciativa.

Deseo que la Comisión dictaminadora, en la página tres del impreso, se fije en sus considerandos. Dice: "quede estatuido que la participación a los Municipios comprenda todos los impuestos, tanto federales como estatales, como por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta, el de Ingresos Mercantiles, el de la Propiedad Territorial, etc.

De acuerdo con lo anterior, estimamos también necesaria la participación de los municipios en los Impuestos de legislación concurrente, o sea, en aquellas fuentes de ingresos afectadas por la Federación y los Estados, y que viene a reformar el régimen hacendario de que gozarán los municipios".

En consecuencia, cuando venga la Ley reglamentaria, pueden los municipios tener parte y participación de todas las disposiciones tributarias ya de antemano legisladas.

El setenta y tres, como lo propone la Comisión dictaminadora en su segundo párrafo, dice textualmente: "en los impuestos de legislación concurrentes, que establezca el Congreso Federal, conforme a la fracción VII de este artículo, deberá señalarse la participación que corresponda a los municipios".

"Que establezca". Significa para el futuro. Por consiguiente, como creo que la mentalidad de la Comisión dictaminadora es, inclusive, abarcar los impuestos ya establecidos, yo propongo que la redacción diga textualmente: "En los impuestos de legislación concurrentes, que haya establecidos, y que en adelante establezca el Congreso General", etc.

Ustedes me darán la razón de que es un asunto muy importante porque resulta de todo ello, si esto no se toma en consideración, que derrota los fines de la propia Comisión dictaminadora.

Deseo saber si los señores dictaminadores me dan la razón, y hacen el cambio respectivo. Es todo, señores.

El C. Sada Baigts Enrique: Defina usted, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Honorable Asamblea: se ha objetado la redacción del último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, porque se supone que en alguna forma deja de considerar en beneficio de los ayuntamientos aquellos impuestos de tipo concurrente, o sea en los que interviene Federación y Estados, para que sobre ellos participen los municipios.

Siendo la Constitución, nuestra Carta Magna, un conjunto de disposiciones de tipo general, no podemos de ninguna manera establecer todos y cada uno de los casos, con precisión, y se va la Comisión al término genérico que implícitamente ya está comprendiendo, las situaciones, tanto actuales como las situaciones futuras, al decir: "En los impuestos de legislación concurrentes, que establezca el Congreso Federal, conforme a la fracción VII de este artículo, deberá señalarse la participación que corresponda a los municipios".

Deberá señalarse la participación que corresponde a los municipios. La fracción VII habla de todos los impuestos necesarios para llenar el Presupuesto. Al indicar la Comisión, al dejar la redacción en la forma que ustedes lo están escuchando, se está diciendo categóricamente que se refiere, que ya está implícitamente comprendido que los impuestos que están establecidos actualmente, también tendrán la carga para que las participaciones de los municipios se refieran a ellos mismos. Muchas gracias.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Moción de orden. Señor Presidente, para una aclaración, insisto ante la Comisión dictaminadora, que está mal la redacción. Los que conocemos de gramática sabemos que la palabra

"establezca" no puede referirse más que al futuro, y por ningún concepto puede aplicarse esto a estipulaciones tributarias del pasado. Insisto en que la Comisión dictaminadora recapacite y cambie la redacción, de lo contrario, la expresión gramatical "establezcan", significa para el futuro, por ningún concepto abarca el pasado.

El C. Sada Baigts Enrique: Señor diputado Molina Castillo si lee usted íntegro el párrafo, se da cuenta que se está refiriendo a los impuestos de legislación concurrentes, que ya se encuentran establecidos. Si en el caso nos tuviéramos que referir a los impuestos por establecer, tendríamos forzosamente que definirlos. No acepta la Comisión la modificación propuesta por el ciudadano diputado Molina Castillo, por los razonamientos que se han expuesto a ustedes. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Olea Enríquez.

El C. Olea Enríquez Miguel A.: Compañeros diputados: si tienen ustedes una Constitución a la mano, les suplico comparar el primer párrafo del artículo 73, fracción XXIX, con el párrafo que sigue de la misma fracción de la Constitución, en el artículo 73, del inciso g). En el dictamen se dice: "Los Estados y los municipios participarán en el rendimiento de las contribuciones enumeradas en esta fracción en la proporción que las leyes determinen".

En la Constitución se dice: "Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica, y etcétera".

Vengo nada más a suplicarle a la Comisión dictaminadora y a proponerle que se agregue, después de "las leyes", "la ley secundaria federal". Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Compañeros diputados: aun cuando en realidad el planteamiento de este asunto no se hizo en forma clara, parece ser que lo que preocupa al compañero diputado Olea es el artículo 73, en su fracción XXIX, párrafos penúltimo y último, que se refieren a las participaciones de los Municipios, en lo referente a las contribuciones enumeradas por el mismo artículo y a las que enumera la fracción VII, y que es incongruente que en éstas se determine que únicamente se aplicarán a las contribuciones señaladas por el 73, y en el inciso e) del artículo 115 se hable de todas las contribuciones.

Es principio general de derecho que las reglas de interpretación jurídica, cuando existe autonomía o redundancia aparentes, consistentes en considerar si una de las normas es de carácter general y la otra de carácter específico, en este caso nos encontramos con que una de las normas tiene características general y la otra específica.

Efectivamente, compañeros, en el artículo 73 se está hablando específicamente de las contribuciones que haya necesidad para cubrir el Presupuesto y de las especiales que señala la propia fracción XXIX DEL 73; en cambio, en el 115 se habla de la regla general de que todos los impuestos estarán afectos a las participaciones tanto estatales como municipales. No hay en este caso incongruencia; hay un simple cumplimiento de dos aspectos distintos de la misma cuestión. En una, en el 72, por lógica. Si en el 72 está determinando facultades al Congreso, hay que señalar que dentro de estas facultades está el establecimiento del régimen de participación, tanto de las contribuciones especiales, como en las concurrentes; y en el 115 la cuestión referente a la participación en todos los impuestos. Este régimen de participaciones ya existía en el artículo 73.

Si ustedes tienen una Constitución a la mano, verán que únicamente se señalaba para los Municipios exclusivamente una participación sobre los impuestos de energía eléctrica.

La Comisión dictaminadora quiere hacer ver a la Asamblea, que no hay tal incongruencia y que no procede la moción presentada por el compañero diputado Olea, puesto que se abarcan dos aspectos distintos y que quitar uno de ellos sería tanto, precisamente, como dejar uno de los casos sin atender.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente; señor orador, miembros de la Comisión dictaminadora: ¿Me permiten una interpelación?

El C. Sada Baigts Enrique: Con todo gusto.

- El C. Sánchez Piedras Enrique Emilio:

El señor diputado Molina Castillo ha presentado una objeción y una sugerencia, desde luego, es de carácter menor. Se trata realmente de una expresión gramatical, pero los autores de la iniciativa creemos que en este caso, por fin, el señor diputado Molina Castillo tiene razón en algo. Tal vez quedaría mejor esclarecido que en ese párrafo de la fracción XXIX, se diga: "En los impuestos de legislación concurrente, establecidos y que en adelante se establezcan". Ruego a la Comisión dictaminadora que todos tomemos nota de una sugestión, al fin atinada, del señor diputado Molina Castillo.

El C. Sada Baigts Enrique: Voy a dar respuesta a la interpelación. Si se usa el término "establezcan" en el párrafo último de la fracción XXIX, ello es sencillamente porque año con año los Presupuestos establecen los impuestos, sobre los cuales va a versar el mismo Presupuesto, se habla de que "establezcan" porque es precisamente en el Presupuesto de ingresos y de egresos donde se van a establecer los impuestos. Se tiene que hablar forzosamente en esos términos. No se puede hablar de establecer porque empezarán a tener vigencia desde el momento en que sean aprobados por esta misma Cámara. Por eso insiste la Comisión en que el párrafo quede tal como está, que no es una interpretación gramatical como opina el compañero diputado Molina Castillo, porque aquí no se basta ser perito en Gramática, se necesita ser conocedor de las leyes y del sentido de las mismas. Muchas Gracias.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este punto.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Moción de orden, señor Presidente; insisto en que el punto no está suficientemente discutido. Es un punto sumamente delicado; se tratan los ingresos del Municipio para leyes que ya existen en rigor, en el momento que venga la reglamentación. Por consiguiente, insisto en que este asunto debe ser discutido. Más aún, puede darse el caso, como dice el señor diputado Sada Baigts, no basta que sea un problema de Gramática, pero es también un problema de cronología, de tiempo. La exposición nos coloca en un anacronismo verdaderamente absurdo; puede darse el caso de que venga la Ley sobre Presupuestos, o la Ley reglamentaria, antes de que se creen los Presupuestos, en cuyo caso el Municipio se vería privado, en ese momento transitorio, de devengar las partes proporcionales que la Federación le asigna a los Municipios. Insisto en que la redacción debe ser modificada.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto. La Presidencia consulta a la Comisión si sostiene su punto de vista.

El C. Hank González Carlos: Pido la palabra para una aclaración: que se permita que los integrantes de la Comisión dictaminadora puedan cambiar impresiones durante cinco minutos, porque de otro modo estamos obligando al señor Sada Baigts a que él cargue con toda la responsabilidad.

El C. Presidente: Se declara un receso de cinco minutos. (Receso)

El C. Presidente: (A las 14.15 horas): se reanuda la sesión. Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Señor Presidente, Honorable Asamblea: la Comisión dictaminadora, por mi conducto, informa a ustedes que tomando en cuenta los argumentos hechos valer tanto por el ciudadano diputado Molina Castillo como por el ciudadano diputado Hank González, la Comisión, sólo para los efectos de mayor claridad y para que se cubran todos los aspectos del problema, no tiene inconveniente en variar la redacción que en tal forma propone el ilustrado criterio de ustedes, la redacción del último párrafo de la fracción XXIX del artículo 73, para quedar como sigue: "En los impuestos de legislación concurrentes, establecidos o que establezca el Congreso General, conforme a la fracción VII de este artículo, deberá señalarse la participación que corresponda a los Municipios".

El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano diputado Molina Castillo si está conforme con la nueva redacción que propone la Comisión.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Es precisamente la que propuse y estoy conforme.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Para una aclaración. Se estima en teoría que únicamente están en vigor los impuestos que establece cada año el Congreso de la Unión. Es una aclaración muy sencilla. Decía yo que en teoría se estiman sólo vigentes los impuestos que figuran en la Ley de Ingresos. Por ejemplo, tenemos un caso. Hay un impuesto por estaciones radiodifusoras a razón del 5% sobre sus ingresos; ese impuesto que no ha sido derogado, no se cobra, no está vigente, ¿porqué?; porque la Ley de Ingresos no lo enumera. En consecuencia, quiero que se haga la aclaración de que no se vaya a pensar que tendrán participación los Municipios en impuestos que la Ley anual de Ingresos no señala.

El C. Presidente: Se va a tomar la votación nominal en pro o en contra del dictamen.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por 101 votos por el dictamen y 4 por la aclaración, fue aprobado el artículo 73 en su fracción XXIX.

Está a discusión la proposición del dictamen que consiste en el artículo 115, fracción I. Se invita a los señores diputados para que aparten los párrafos, fracciones o incisos que quieran debatir.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Aparto el primer párrafo de la fracción I

- EL C. Díaz Durán Fernando: Creo que el compañero diputado Zebadúa Liévano apartó el primer párrafo 115. No está reformado; no es, por lo tanto, objeto de discusión. Conserva el texto actual de la Constitución.

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Dije el primer párrafo de la fracción I.

El C. Ochoa Campos moisés: Señor Presidente: He pedido la palabra en contra del primer párrafo del artículo 115. El señor diputado Díaz Durán indica que ese párrafo no está a discusión, puesto que no es reformado, pero se presenta a la consideración de la Asamblea como base de las reformas que vamos a discutir en esta ocasión. Entonces, en caso de que no se discuta, no debía de figurar en el proyecto.

El C. Presidente: La Presidencia aclara que este párrafo, no teniendo reforma, no puede ser materia de debate.

El C. Hank González Carlos: Propongo que la Secretaría enumere los párrafos que sí están reformados y, por tanto, a discusión, y que nos inscribamos en el orden que la propia Secretaría fije.

El C. Ochoa Campos Moisés: Deseo presentar una protesta, señor Presidente. Cuando en un dictamen se incluyen fragmentos o fracciones de un artículo que se pretende no reformar, entonces no se incluyen, no se presentan como iniciativa y menos como motivo de dictamen. Allí está figurando en un dictamen que ha presentado una comisión y nosotros tenemos derecho a opinar sobre el dictamen, tal y como está presentado a nuestra consideración. No me explico porqué figura, entonces, el primer párrafo en el proyecto que nos ha presentado tanto la iniciativa en lo general, como la Comisión Dictaminadora.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si sostiene el trámite acordado, que consiste en lo siguiente: que no siendo materia de reforma el encabezado del artículo 115, no está a debate. Sobre este particular, el señor diputado Ochoa Campos presenta una protesta. Los que estén porque se sostenga el trámite, favor de manifestarlo. Sostenido el trámite.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Zebadúa Liévano.

El C. Hank González Carlos: Señor Presidente: hice una proposición, y quisiera que fuera tan amable de preguntarle en este momento a la Asamblea si está de acuerdo en que no debe discutirse el enunciado del artículo 115. Lo que propuse a usted fue un procedimiento, en el sentido de que se ordenen numéricamente los párrafos que sí están a discusión y, consecuentemente, nos inscribiremos de acuerdo con ello. De otro modo, va haber algunas anomalías en la enumeración de los párrafos.

El C. Presidente: La Presidencia considera que con la rectificación que cada orador ha hecho de los párrafos que van a impugnar, es suficiente. Tiene la palabra el ciudadano diputado Zebadúa Liévano.

El C. Hank González Carlos (interrumpiendo): Una nueva aclaración. La fracción primera tiene un primer párrafo que dice: "Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado". Exactamente lo que reza nuestra Constitución, la cual dice: "Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado". En consecuencia, no se puede discutir este primer párrafo, y usted está abriendo el debate sobre ese párrafo.

El C. Presidente: Efectivamente, pero nadie ha apartado ese párrafo.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Aparté íntegramente la fracción primera. Señores diputados; en el debate largo que se sostuvo en este recinto el día de ayer, tirios y troyanos, defensores e impugnadores del dictamen lanzaron torrentes de palabras, tratando únicamente de levantar cortina de humo para tapar ante la opinión pública la impugnación de fondo que me serví hacer.

Dijo alguno de los defensores, creo que fue el ciudadano diputado Lomelí Garduño, que deben ponerse todas las leyes que emanen de este recinto de acuerdo con los tiempos, porque los tiempos cambian.

En muchas legislaturas de muchos países, creo que aun del nuestro, existen a la fecha traducciones literales de muchos conceptos jurídicos romanos que provienen de hace veinte siglos. Ese debería ser el afán que moviera a todos los miembros de esta Legislatura: legislar no sólo para el momento, sino con miras a la posteridad. El pensar que los tiempos cambian me hizo recordar una anécdota que me fue referida hace algunos días por uno de los más ilustres escritores mexicanos contemporáneos.

El C. Garza Peña Antonio (interrumpiendo): Una moción de orden. Usted ordenó que se apartaran los párrafos de cada fracción para su discusión, señor Presidente. El señor orador está discutiendo toda la fracción, en general, y debe circunscribirse a la orden establecida por la Asamblea.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Estoy en la parte expositiva, señor; después fundaré mi proposición concreta.

Decía a ustedes que esta persona que, desde luego, compartía el criterio del ciudadano diputado Lomelí Garduño...

El C. Olea Enríquez Miguel: Para una interpelación al orador. ¿Cuál es el párrafo que va a discutir en seguida?

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Ya estoy en la parte expositiva, llegaré al final si tienen la paciencia de esperarme dos minutos.

El C. Olea Enríquez Miguel: ¿Cuál es el párrafo que está a discusión?

- EL C. Zebadúa Liévano José Humberto: Está a discusión el párrafo primero. - El C. Olea Enríquez Miguel: ¿Qué, no se va a discutir párrafo por párrafo?

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Lo haré en su oportunidad.

El C. Hank González Carlos: Insisto en la moción, señor Presidente. Usted dijo que se discutiría párrafo por párrafo. Si va a discutir la

fracción primera, ¿para qué apartamos las fracciones¿ Díganos usted, por favor, ¿qué párrafo está usted sometiendo a discusión?

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Aparté la fracción I, primer párrafo.

El C. Presidente: El primer párrafo no está a discusión.

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Aparté, si me perdona el señor Presidente, la fracción I íntegra e iré poco a poco hablando.

El C. Hank González Carlos: Le pregunto nuevamente al señor Presidente, cuál es el párrafo que está a discusión. No es mi intención molestarlo, nada más ajustarnos al orden que debe establecerse.

El C. Díaz Durán Fernando: ¿Me permite el señor Presidente hacer una aclaración? El artículo 120 del Reglamento es absolutamente terminante y dice: "Si algún artículo constara de varias proposiciones, se pondrá a discusión una después de la otra, señalándolas previamente su autor".

En este caso, hemos aceptado que por constar la iniciativa de reformas de varias proposiciones, se pongan a discusión una por una. En realidad me parece que es fácil para el señor licenciado Zebadúa Liévano decirnos que va a hablar sobre la primera proposición, sobre la segunda o sobre la tercera, para que sepamos nosotros a qué atenernos con respecto a su interesante peroración.

El C. Zebadúa Liévano Humberto: Considerando que usted es de los autores de la iniciativa, lo invito a que me diga qué fracciones son las que han sido reformadas. Y no soy licenciado.

El C. Díaz Durán Fernando: Perdón, lo de licenciado fue una lapsus linguae.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Sí, por favor no me confunda.

El C. Díaz Durán Fernando: En el artículo 115, las fracciones I y II están exactamente iguales al actual texto constitucional.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Entonces, no hay reforma, compañero diputado. Le invito a que me diga de qué párrafo en adelante principian las reformas.

El C. Díaz Durán Fernando: Del tercero.

El C. Ochoa Campos Moisés: Para una moción, señor Presidente. El procedimiento es erróneo completamente. La dictaminadora está dictaminando sobre el Constituyente del 17. Es una cosa ilógica lo que se está presentando en esta ocasión. ¿Cómo va a dictaminar esta Comisión sobre fracciones de un artículo que no se ha reformado?

El C. Sada Baigts Enrique: Ya se acordó, por la Asamblea, la forma de tratarse este asunto. No veo la razón por la cual se insista en ello, pasando sobre el acuerdo de la Asamblea.

El C. Ochoa Campos Moisés: Hay una razón, señor diputado, y no veo por qué ustedes tienen miedo en que se discuta el primer párrafo del artículo 115. Señores: en este párrafo se están conculcando los derechos de una gran parte de la población nacional, por eso es importantísimo tratar aquí el tema que involucra el primer párrafo del artículo 115.

El C. Sada Baigts Enrique: Señor presidente: Imponga usted el trámite que ya fue acordado por la Asamblea.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar que tiene en el registro. (Desorden).

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente. Señor orador permítanme hacer una aclaración, con objeto de ver si es posible realmente ordenar un poco más la discusión de esta reforma constitucional

Ha sido presentada con todo acierto, por parte del señor diputado Díaz Durán y del señor diputado Hank González, esta proposición: no podemos discutir lo que no reformamos, porque ése es el texto vigente de la Constitución. Quien quiera discutir eso quien quiera analizarlo, como hemos dicho en otras ocasiones, que formule la iniciativa correspondiente por escrito, y será turnada a Comisión para estudio y dictamen.

Entonces, partimos de esa base: se discute lo que se reforma, que no lo que se adiciona; lo que es absolutamente igual al texto vigente de la Constitución no está a discusión ni es motivo de este debate.

El señor diputado Zebadúa Liévano preguntaba qué cosa es lo que está reformado en la fracción I. Vamos a aclararlo para que se puedan ordenar los términos de este debate.

El artículo 115 tiene un enunciado que dice textualmente: "Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes".

Ese primer enunciado en el dictamen, es exactamente igual al texto vigente de la Constitución. No está a discusión.

En seguida se inicia la fracción con un primer párrafo que dice textualmente en la Constitución, lo mismo que dice el dictamen. Tampoco está a discusión el primer párrafo de la fracción primera. Está a discusión el siguiente párrafo de la Constitución, el tercero, que comprende varios párrafos en la iniciativa de reformas, que está comprendido en el dictamen de la Comisión respectiva. En consecuencia, la discusión debe iniciarse sobre este primer párrafo: "Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal y los síndicos y regidores que determine la ley". Ese es el primer párrafo que está a discusión. Si eso es lo que quiere discutir el compañero diputado Zebadúa Liévano estamos de acuerdo en que se abra el debate. Por otra parte, es correcto el trámite dado por la Presidencia y que hemos aceptado todos, porque realmente cuando un precepto contiene varias disposiciones, deben discutirse sucesivamente cada una de ellas. Esta es la disposición reformada, y por ser la primera, corresponde iniciar el debate sobre ella.

Si el señor diputado Zebadúa Liévano tiene, además, otras objeciones sobre párrafos posteriores, oportunamente puede pasar a la tribuna a impugnarlos. Creo que con estas explicaciones, el orden de la discusión puede plantearse.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Quiero rogar al señor presidente que cambie el registro de oradores y que ponga mi intervención en el

párrafo tercero de la fracción primera, que sí está a discusión.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Una moción de orden, nuevamente. Vamos a ver si hay alguien que desee discutir el primer párrafo reformado.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: El primer párrafo reformado es el tercero de la fracción primera.

El C. Sánchez Piedras Emilio: El tercer párrafo de la Constitución es el que está reformado, y en las reformas se convierte en varios párrafos que son los que van a discutirse sucesivamente, o sean los párrafos de las reformas. Dentro de esa tesis, el primer párrafo a discusión es al que vuelvo a dar lectura: "Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal y los síndicos y regidores que ordene la ley". ¿Eso es lo que objeta usted?

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Eso es, exactamente.

Decía a ustedes, señores diputados, en la parte expositiva de esta objeción, que escuché una anécdota que sí está a colación en este momento y que es la siguiente: con relación precisamente a que la legislación debe de acomodarse a los tiempos. Mi interlocutor me llevó a la historia, a través de sus páginas, hasta hace más de cinco mil años, a la época de los egipcios, y me decía concordando en todo con el criterio que expuso el señor diputado Lomelí Garduño: "Vea usted cómo al cambiar los tiempos, deben de cambiar las normas legales. En la época de los egipcios existía la masa amorfa del pueblo existían los faraones hasta la cúspide de aquella sociedad y a intermedio las castas militaristas y de sacerdotes; además, existía un látigo de piel de hipopótamo del Nilo, con el que fustigaban las espaldas de aquellos parias al grito de: "¡Adelante, bestias¡ Recordad que sois esclavos del Faraón".

Los tiempos han cambiado. Llegamos al siglo XIX y México vive una época de aparente calma bajo una dictadura que perdura a principios del siglo XX. Existe la masa amorfa de los campesinos irredentos; existe la aristocracia en la cúspide de la sociedad e intermedio existen los caciques y existen los capataces en las haciendas, y también existe el látigo; el látigo de cuero de manatí del Golfo y del Pacífico que fustiga las espalda de aquellos parias; y también existe el grito de: "¡Adelante, bestias¡ Recordad que sois esclavos del amo".

Pero los tiempos han cambiado, señores. Estamos a 42 años de que está en vigencia nuestra Carta Magna, a casi 50 años de que se inició el movimiento revolucionario y reivindicador de los derechos del hombre. ¿Y qué tenemos frente a nosotros? la masa amorfa de los campesinos redimidos; arriba, en la cúspide, los nuevos ricos y potentados, y en medio los caciques pueblerinos, y también tenemos a los que manejan la cosa ejidal. Y está el látigo, señores, nada más que este látigo, la más de las veces, dice: "Made in U. S. A." y no sé de qué cuero venga, que al fustigar las espaldas de los parias existe también el grito de: "¡Adelante, bestias¡ Recordad que sois ciudadanos del Municipio Libre, que sois la célula primigenia de una República democrática, representativa y federal".

Señores, se ha dicho aquí que se va a dar libertad al Municipio. Pregunto yo a los que firmaron la iniciativa o a los que firmaron el dictamen: ¿Es al Municipio constituido por el pueblo, o es a esos sátrapas que están sentados en las sillas de la Presidencia Municipal?

Mi propuesta concreta, señores, para no hacer más larga la disertación, es la siguiente: que en el primer párrafo reformado, ya que no quieren reformar lo anterior, se diga con toda claridad que en cumplimiento del apotegma inmortal de Juárez "El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz", considerando que ningún derecho debe ser más respetado que el inalienable del pueblo, a escoger sus propias autoridades y que prueba de ello es que el "Sufragio efectivo" fue resorte promotor del movimiento revolucionario de 1910, y en concordancia con los ideales de don Venustiano Carranza, alma constituyente del 17, se establece que los Ayuntamiento estarán integrados por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que determine la ley, todos ellos electos en elecciones limpias, libres y respetadas.

Esa es mi proposición concreta. Es responsabilidad de ustedes el aceptarla o no.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Díaz Durán.

El C. Díaz Durán Fernando: Señores diputados: quiero confesar que, en realidad, la forma en que el señor diputado Zebadúa Liévano se produjo, casi causó mi admiración. Esto, por los antecedentes del partido o del grupo político que él representa en nuestra Cámara. Tal parece que está negando lo que en múltiples ocasiones afirmó su partido, en cuanto se refiere a nuestros hombres más preclaros: Juárez, Carranza y la Revolución Mexicana, inclusive.

Habla de que es preciso incorporar al párrafo constitucional a discusión, una serie de conceptos que en mi modesta opinión - yo no soy abogado - no deben figurar de manera alguna en el texto constitucional. Pero, sin embargo, me parece justo responderle que precisamente en el párrafo anterior, se habla con toda claridad de que los Ayuntamientos serán electos en elección popular directa e indiscutiblemente libre.

Eso que frecuentemente oímos de los sátrapas, de los ladrones, de los malos funcionarios, de los malos presidentes municipales, yo me permití en ocasión anterior, cuando vine a esta tribuna, decir con toda claridad que me parece tan injusto el cargo en términos generales. Acepto que ha habido, que hay y que, inclusive, habrá presidentes municipales que de ninguna manera debieron ocupar el cargo porque, en realidad son elementos indeseables, pero aplicar esto como tesis general, me parece que es un grave absurdo del compañero diputado Zebadúa Liévano. Yo podría citar, tomé los datos hace un momento, que hay en esta Cámara ocho o diez compañeros, su servidor, inclusive, que hemos tenido el grandísimo honor de ser Presidentes Municipales de nuestros respectivos pueblos, y yo quiero que a alguno de nosotros, a Llorente González, a García Suazo, a Luis Ferro, a

Gómez Guerra, a Hank González, a Villarreal, se nos señale un cargo de esa naturaleza, de ladrones. Lo rechazo con toda energía; de enriquecidos y millonarios al amparo de un cargo público de esa naturaleza, lo rechazo absolutamente. Podemos citar otro tipo de gentes que han sido presidentes municipales, por ejemplo, refiriéndome a Acapulco, y en cuanto a lo que decía la distinguida compañera diputada Macrina Rabadán, Donato Miranda Fonseca acaba de ser presidente Municipal de Acapulco, y no por la circunstancia de que, en realidad, sea Secretario de Estado, debemos escatimarle un elogio a su actuación profundamente honesta.

Juan Gil Preciado acaba de ser Presidente Municipal de Guadalajara, y el pueblo de Jalisco lo llevó a la primera magistratura del Estado, precisamente en reconocimiento a su gran labor lo distinguió el pueblo de su Estado natal llevándolo a la magistratura del Estado; en Saltillo está Eulalio Gutiérrez, y así, compañeros diputados, podríamos citar a toda una pléyade de gentes que procedentes de nuestro Partido, honran y dan prez a nuestro Partido mismo, a la Revolución y a las leyes que nos rigen, con una actuación purísima, al frente de las Presidencias Municipales.

Es cierto, repito, que puede haber malos funcionarios; pero como tesis general, es absurdo aplicársela a todos los elementos que por alguna circunstancia, pero principalmente por decisión de sus electores, llegan al honrosísimo cargo de Presidente Municipal. Yo he repetido que ese cargo es uno de los más hermosos que pueda haber en el país, que es de muy difícil desempeño... (Aplausos), porque abruman al Municipio tan complejos y tan graves problemas, que es profundamente difícil que un individuo en un período cortísimo de tres años pueda sacar adelante.

En resumen, compañeros, si en la Constitución está previsto, si está dicho con toda claridad que los Ayuntamientos serán electos popularmente, directa y democráticamente, está salvado el escollo que el compañero diputado Zebadúa Liévano le parece tan grave. Gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: El siguiente párrafo fue reservado por el ciudadano diputado Manning. Valenzuela.

El C. Manning Valenzuela Andrés: Para aclarar al señor Presidente, que yo reservé el tercer párrafo del inciso c).

El C. Hank González Carlos: Yo reservé el párrafo tercero de la fracción I, o sea el segundo reformado, que se inicia diciendo: "Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato. Por cada propietario se eligirá un suplente. Las personas que por designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el ejercicio siguiente. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, sí podrán serlo como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio".

El C. Presidente: No hay oradores inscritos en este párrafo.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Yo solicité una adición a ese párrafo.

El C. Presidente: La señora diputada Rabadán Santana de Arenal tiene registrado el inciso g).

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Pero también pedí una adición a ese párrafo.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Está anotada la compañera para adicionar el tercer párrafo del inciso g).

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Pues en esa confusión de párrafos...

El C. Pérez Ríos Francisco: No hay ninguna revoltura en los incisos. Queda perfectamente claro que el primer párrafo empezaba en el lugar donde se dice:

"Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que determine la ley".

Ese es el primer párrafo. Así lo tenemos entendido todos.

El C. López González M. J. Jesús: En vista de la aclaración hecha por el señor diputado Sánchez Piedras, el párrafo que había yo reservado era el cuarto; entonces el que reservo es el tercero, que empieza: "El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial..." Es el tercero de los modificados.

El C. Presidente: La Presidencia ha modificado la solicitud de intervención de los señores diputados, tomando en cuenta lo acordado por la Asamblea, es decir, cuál es el primer párrafo. Así ha tomado nota.

El C. Hernández Hernández Manuel: De acuerdo con la aclaración que se nos ha hecho, quiero decir, entonces, que yo aparto el párrafo diez, que dice: "Dos o más de los Municipios de un Estado, podrán fusionarse en una sola entidad municipal, cuando a juicio de la Legislatura local carezcan de medios para la atención de los servicios públicos indispensables".

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: No hay párrafo diez, señor diputado. ¿Donde está?

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente: con objeto de que no haya esta confusión en el trámite, y en el debate, me parece acertada la proposición del señor diputado Hank González, en el sentido de que se enumeren los párrafos para que no haya confusión.

El C. Presidente: están enumerados ya, señor diputado, y la Secretaría les dará lectura, numerándolos.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: El primer párrafo empieza así: "Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, etc.

El segundo párrafo dice así: "Los funcionarios municipales, etc.

Hasta donde termina diciendo:..."que hayan estado en ejercicio".

El párrafo tercero dice así: "El número de municipios y sus respectivos, etc.

El cuarto dice así: "Dos o más de los Municipios de un Estado, etc.

El quinto se inicia donde dice: "Los integrantes de un Ayuntamiento, etc.

El sexto donde dice: "Los Ayuntamientos serán representados, etc.

El séptimo: "Los Municipios podrán asociarse, etc.

El octavo: "Los Congresos de los Estados reglamentarán, etc.

Termina donde dice:"...funcionarios que los auxilien en el gobierno interior".

Es decir, la fracción primera está subdividida en los ocho párrafos que acaban de oír. Así lo determinó la Presidencia, y a ese orden se sujetarán los señores diputados.

El C. Carrillo Carrillo Concepción: Señor Presidente. Entonces, modifico los párrafos que había apartado.

El C. Presidente: La Presidencia desea someter una proposición a la consideración de los señores diputados, en la forma siguiente: de que pongamos a discusión cada unos de los párrafos, y que se abra el registro de oradores.

Tiene la palabra la compañera diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Dice textualmente: "Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, y los síndicos y regidores que determine la ley".

Se han hecho aquí alusiones a lo que he dicho, alusiones violentas. En principio, quiero hacer una aclaración, y dejar, es mi deseo, bien claro lo que yo he expuesto aquí. Señalé lo de Acapulco como un ejemplo, nada más. En cuanto a lo que se ha dicho aquí de otros presidentes municipales que ha tenido Acapulco, reconozco públicamente que efectivamente uno de los grandes presidentes municipales que ha tenido Acapulco, ha sido precisamente el licenciado Donato Miranda Fonseca que entró como Presidente Municipal con la oposición de todo el pueblo de Acapulco, y antes de un mes Donato Miranda Fonseca tenía con él a todo el pueblo de Acapulco. Allí se sacó la lotería Acapulco; pero yo creo que lo que estamos haciendo aquí es precisamente afianzar la idea de que los Municipios que están formados por ciudadanos, sean verdaderamente libres para nombrar a sus Ayuntamientos y que no los dejemos al azar, a la suerte de cada quien, de cada pobre Municipio, pues sólo cuando se le antoja al señor Gobernador de cada entidad federativa o a algún máximo político ponerle de presidente municipal a tal o cual municipio, a una gente, bueno, pues se sacó la lotería; pero cuando no, ¡pobre diablo¡ Y yo no me estoy refiriendo, - estoy hablando en términos generales - ni quiero tampoco referirme a persona alguna, pero es el hecho, no lo puedo borrar yo ni lo pueden borrar ustedes; el hecho que yo acabo de mencionar de Acapulco, ha sido publicado en toda la prensa, no es un invento mío ni tengo ninguna mala voluntad contra el señor Romero Lopetegui, que es Presidente Municipal. No, yo tengo la suficiente honradez para hacer una confesión pública. He tenido la oportunidad de conocer también a presidentes municipales muy honorables, pero eso ha sido verdaderamente una suerte de los pueblos, que hayan tenido un gobernante inteligente para imponerle a un presidente municipal honrado y capaz y con bastante pasión y cariño para hacer algo por su pueblo.

He visto a presidentes municipales que no llegan a zapatos, usando calzón blanco y guaraches, sin ganar un solo centavo; y he visto encabezar a ellos un movimiento de progreso importante para su pueblo; y ese pueblo que estoy describiendo, es mi propia tierra; yo he visto a doscientos o trescientos campesinos encabezados por su Presidente Municipal, un indígena que apenas habla español, que viste calzón y calza guaraches, construir su camino vecinal, llevar la línea telefónica, construir una escuela, levantar su edificio para la Presidencia Municipal y hacer otras muchas cosas.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Una pregunta a la oradora. ¿Ese Presidente será de Acción Nacional?

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: No, es un miembro del PRI. Pero también, así como he tenido la suerte de conocer a buenos presidentes municipales, también pude yo ver en mi larga experiencia como militante en las luchas políticas de México, en una ocasión, en una fragata vieja, de Zihuatanejo a Acapulco, cómo se decidían los destinos municipales de Taxco en un "volado". Y también presencié en otra ocasión, que se decidían los destinos de un municipio en un albur. Una vez se la ganó un hombre honrado, cuyo nombre no necesito decirlo.

El C. Presidente: Se suplica a la señora diputada Rabadán Santan de Arenal sujetarse al tema a debate, que es el párrafo relativo a la manera de la integración de los Ayuntamientos.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Sí, es la misma cosa; pero no podemos integrar, estamos debatiendo cómo integrar, cómo han sido integrados los Ayuntamientos, y si vamos a continuar dejando que los candidatos o precandidatos a gobernadores, decidan la suerte de los municipios en un "volado", o si vamos a permitir que continúen sacándose la lotería y a veces cayendo esta lotería en manos de gente la más reprobable, la menos capaz, la más deshonesta; yo he dicho aquí las virtudes de muchos de ellos, y he tenido el valor de decirlo, porque debemos ser honrados para juzgar a los demás; tengo el valor de decir que de los que he conocido buenos, algunos han sido miembros del Partido Revolucionario Institucional. ¿Yo no entiendo por qué no puedo hablar de esto? He conocido los métodos para integrar esos Ayuntamientos; he conocido a presidentes municipales, y ustedes también los conocen; los conoce todo el mundo. Presidentes municipales como el de Poza Rica, y no es una invención mía, compañero diputado de Veracruz. Yo estuve ahí cuando ese Señor disponía de toda la fuerza pública para enfrentarla al pueblo. No he sido yo...

El C. Lara Mendoza Raúl (interrumpiendo): Señor Presidente, una aclaración. El caso de Poza Rica está ya juzgado por las autoridades respetables y por el propio pueblo. No está a discusión el caso de Poza Rica.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Es un ejemplo solamente.

El C. Lara Mendoza Raúl: Es una historia de la señora diputada Rabadán Santana de Arenal al estar tratando las reformas a la Ley de Municipios Libres. Hagamos causa común para ver la historia efectiva del Municipio de Poza Rica.

El C. Presidente: La Presidencia suplica a los oradores no entablar diálogos.

- C. Lara Mendoza Raúl: No permitiré que se trate ese caso aquí.

El C. Presidente: La Presidencia ruega a la oradora que entre al tema a debate

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Estoy en el tema, señor Presidente.

¿Cómo se integran los Ayuntamientos? En ese tema estoy. Yo no me he salido.

¿Vamos a continuar integrando los Ayuntamientos así, O ¿vamos a buscar algún otro camino para dignificar la vida cívica de los ciudadanos que forman un municipio? Yo traigo una proposición concreta, que es la siguiente. La hago porque mi experiencia me ha llevado a adquirir conocimientos sobre la forma de constituir esos Ayuntamientos, y pienso que es la clave fundamental para darle al Municipio la verdadera libertad y autonomía que estoy deseando yo, y ustedes si son honrados. Sé que cada uno de ustedes desea lo mismo que yo; lo leo en su cara; los conozco a todos, inclusive al compañero de Veracruz. No creo que él esté satisfecho con el Ayuntamiento mencionado de su tierra.

El C. Lara Mendoza Raúl: Yo estoy plenamente satisfecho, porque represento a ese distrito y porque sé que el Presidente Municipal Manuel Salas, a quien ella se está refiriendo con todo lujo de intriga, es una persona honesta que ha merecido el respaldo del pueblo de Poza Rica. Ese caso está demasiado juzgado, y por el propio pueblo, compañera diputada Rabadán Santana de Arenal. Hoy vaya a Poza Rica, pero cuando menos unos veinte días. La vez pasada estuvo cuatro horas, nada más, y metida en un hotel. No se puede conocer en cuatro horas lo que es la semblanza de un pueblo ni lo que es la administración de Poza Rica.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: En primera, usted miente porque no sólo estuve cuatro horas en Poza Rica; estuve dos días.

El C. Presidente: Se recuerda a los oradores que no se permiten los diálogos.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: En esos dos días vi una cantidad enorme de mutilados y heridos.

El C. Lara Mendoza Raúl: No intrigue, diga la verdad. No venga a sorprender a los señores diputados. Está juzgando una cosa que no ignoro. Por qué voy a permitir, como mexicano, como miembro del PRI, esa clase de intrigas.

El C. Presidente: La Presidencia ruega al señor diputado ocupar su curul, al mismo tiempo ruega a la oradora presente su proposición.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Compañero Lara, yo no tengo ni un partidario en su tierra, fui invitada allá, y nada más.

El C. Presidente: La Presidencia ruega nuevamente a la oradora que presente su proposición.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: No sé porqué se enojan tanto por una cosa tan insignificante, una cosa que hay que debatir en frío. Ya al rato me va a usted a desafiar a balazos.

El C. Lara Mendoza Raúl: La compañera Rabadán desde que pisó este umbral sagrado, ha estado tratando de hacer exhibiciones públicas. ¿A costa de qué? A costa de...

El C. Presidente: Se le suplica al compañero diputado que ocupe su lugar y a la oradora que presente su proposición por escrito y que se ajuste al tema.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Obedeceré. Primero, cada Municipio "es la adición", cada Municipio será administrado - éste es el párrafo a que más me estoy refiriendo - por un Ayuntamiento de elección popular directo, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que determine la ley.

Además se constituirá un Tribunal Popular Municipal, integrado por tres representantes de cada uno de los partidos políticos municipales o coaliciones que hayan tomado parte en la última elección, para oír las quejas de la ciudadanía, relativas al manejo del Ayuntamiento y llegado el caso, cuando las circunstancias lo ameriten y justifiquen, promover la revocación del mandato de los integrantes del Ayuntamiento, individualmente o en su totalidad. El Tribunal Popular Municipal hará también las veces de Comisión Municipal de Vigilancia Electoral.

Las Leyes Electorales de los Estados deberán incluir las garantías y condiciones que permitan a los ciudadanos constituirse en partidos políticos municipales o coaliciones municipales de carácter político, para el libre ejercicio de sus derechos cívicos en la jurisdicción donde radiquen.

Los partidos políticos o coaliciones municipales, acreditarán su personalidad para disfrutar de los derechos electorales que la ley les conceda, mediante su registro ante el Ayuntamiento del Municipio en que ejerzan sus funciones. No podrá ser registrado ningún partido o coalición que no cuente, por lo menos, con el uno por ciento de los electores registrados en el Padrón Electoral del Municipio.

Los partidos políticos o coaliciones municipales que contiendan en las luchas electorales para la renovación de Ayuntamientos, deberán al registrar su planilla ante la Comisión Municipal de Vigilancia Electoral, presentar un programa de administración municipal.

Además, se constituirá el tribunal popular municipal, integrado por tres representantes de cada uno de los partidos políticos municipales o coaliciones que hayan tomado parte en la última elección para oír las quejas de la ciudadanía relativas al manejo del Ayuntamiento y, llegado el caso, cuando las circunstancias lo ameriten y justifiquen, promover la revocación del mandato de los integrantes del Ayuntamiento individualmente o en su totalidad. El tribunal popular no hará también...

- La C. Andrade de Del Rosal Marta: Señor Presidente: para una aclaración creo que esa buena intención de la compañera diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal está un poquito fuera de lo que estamos discutiendo, porque compete a la Ley Electoral Federal, y eso no está a discusión.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Compañeros diputados: yo pienso que las leyes, tanto la Federal como la estatal, son leyes que precisamente tienen que hacer su ajuste en la Constitución. Lo primero es la Constitución y de aquí

las reformas a las leyes. Luego tenemos una Ley Federal, tenemos una ley estatal, pero no hay nada para el Municipio, y los Municipios hacen sus leyes allá, pero no apegadas algunas a la Constitución. Entonces, si hay algún desajuste y aquí en estos momentos no estamos debatiendo esas leyes, desde luego tiene usted razón en eso, pero las leyes electorales tendrán que ajustarse a estos preceptos. En fin, es mi opinión y yo la pongo a su consideración. Muchas gracias, compañeros, y no se enoje usted, compañero diputado Lara Mendoza.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lomelí Garduño.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Honorable Presidencia, Respetable Asamblea: decía un biógrafo de Marat, el ilustre precursor ideológico de nuestra distinguida compañera, la señora diputada Rabadán Santana de Arenal, que aquel célebre convencionista francés aunaba a un exterior repulsivo una extraordinaria claridad de mente.

Y a mí me parece que en el caso de la distinguida diputada, hay una semejanza, pero a la inversa, porque a su exterior tan agradable y a su personalidad tan sugestiva a una perfecta confusión de ideas, y está equivocada en los términos en que ella procede.

Materia de las leyes específicas electorales, leyes electorales locales, es dictar las normas para el ejercicio del voto público y la función electoral. El texto que nos ha leído no está acorde con una buena técnica legislativa; a poco que ustedes lo hayan escuchado, verán que es, en su literalidad y en su extensión, más vasto que el artículo 123 o que el 27, que tratan materias importantísimas para la nación.

No es posible en una buena técnica legislativa, incorporar a cada momento en una norma cuestiones de otro orden, y en la extensión que ella lo pretende.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: No me voy a aferrar, precisamente, a que ustedes acepten esa redacción.

El C. Presidente: La presidencia ruega a la compañera diputada Rabadán Santana de Arenal no interrumpir al orador sin su permiso.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Con mucho gusto responderé a esta aclaración. Está bien que no se empeñe la señora diputada Rabadán Santana de Arenal en una extensión tal en su propuesta, pero subsiste el argumento de fondo, que estamos debatiendo reformas a principios generales categóricos sobre la forma de integrar los Ayuntamientos, porque dice: "Los Ayuntamientos estarán integrados...", pero no dice cómo se logrará que la integración lograda sea a base de un principio realizado por la democracia. Pero esto sí lo dice, señora diputada Rabadán Santana de Arenal el inicio de la fracción I del artículo 115, cuando declara que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, es decir, democrática, popular. Popular y directa, es democrática.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: ¿Qué ha sucedido hasta ahora, compañero? ¿Hay un pueblo que exista en México que haya decidido los destinos de sus municipios? (Voces: ¡Sí¡)

El C. Lomelí Garduño Antonio: Yo admito oscilaciones y variantes, pero nunca el principio general de que todos los pueblos no hayan decidido sus destinos. Insisto en la confusión lamentable de la señora diputada, porque está contradiciéndose con lo que vino a decir aquí, en el sentido de que en su pueblo ha visto buenos presidentes municipales, buenas soluciones...

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Yo dije que era un azar de la política.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Para dar término a mi exposición, voy a ser absolutamente concreto: son las leyes electorales las que precisan los caminos para obtener la eficacia del voto público y el sentido democrático de unas elecciones, pero si a cada paso vamos a aprovechar normas que son principios constitucionales, para estar remarcando las formas de otro tipo, estamos lesionando la Constitución, la estamos llenando de parches, la estamos haciendo equívoca, le estamos quitando su rango y jerarquía de orden superior y vamos a acabar en un momento, con que la Constitución es una serie de pegotes que no vienen al caso, porque hay leyes secundarias que específicamente deben tratar estas materias.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Si hay un pegote en la Constitución que le da libertad, independencia, y autonomía que necesita el Municipio, le levanta la nación un monumento.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Sigo creyendo en la confusión mental de la distinguida señora diputada.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: ¿En qué hay confusión, compañero?

El C. Lomelí Garduño Antonio: Existen leyes electorales de tipo federal y de tipo local.

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: ¿Que dependen de la Constitución?

El C. Lomelí Garduño Antonio: Claro que sí.

El C. Presidente: La Presidencia insiste en que no deben entablarse diálogos.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Existen leyes de tipo federal y de tipo local.

Para los actos electorales de tipo municipal, están las leyes estatales; claro, porque toda la vida jurídica gravita en torno a los presupuestos constitucionales. Esas leyes locales deben estar ajustadas a la Carta Federal; pero para normar la mecánica del acto electoral, para normar las formas viables de la eficacia del voto público, están las leyes electorales locales, no es la Constitución la que debe decirlo así, y, la verdad, insisto, es que, como antes se ha dicho, administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, es decir, democrática, que se me demuestre que estoy mintiendo, tiene que ser democrática y eso es lo que se quiere decir.

Sostengo con los autores de la iniciativa que no cabe hacer esta adición, así se reduzca y se concentre en una clausulación pequeña; no cabe hablar aquí tampoco de los modos del acto electoral.

El C. Díaz Duran, Fernando: Yo creo que usted conoce bien la legislación electoral de las entidades del país. Quisiera decirme, usted que es abogado, ¿esa legislación electoral, derivada naturalmente del texto constitucional de la elección democrática y directa, esa legislación electoral establece los requisitos de capacidad, honestidad y habilidad, etc., para las gentes que han de integrar los Ayuntamientos?

El C. Lomelí Garduño Antonio: Sí, señor.

El C. Díaz Durán Fernando: Entonces, creo que la señora diputada Rabadán Santana de Arenal quedará conforme con ésto.

El C. secretario Pérez Ríos, Francisco: Se terminó el número de oradores a este párrafo. Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a tomar la votación nominal, por el dictamen o por la adición. La votación será por el primer párrafo, que dice: "Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que determine la ley". Por la afirmativa.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se aprueba el dictamen del párrafo primero, por 91 votos de la afirmativa, contra cinco votos por la adición.

El C. Presidente: Está a discusión el párrafo que se ha marcado con el número dos de la reforma. La Secretaría previamente dará lectura al mismo, para mayor claridad.

El C. Olivares Santana, Enrique: Dice así:

Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato. Por cada propietario se eligirá un suplente. Las personas que por designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el ejercicio siguiente. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, sí podrán serlo como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio".

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Garza Peña.

El C. Garza Peña Antonio: Compañeros diputados: el texto del denominado segundo párrafo, dice: "Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato. Por cada propietario se elegirá un suplente. Las personas que por designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el ejercicio siguiente. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, sí podrán serlo como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio".

La reforma propuesta por mí es en el sentido de que no me parece bien aplicado el término reelecto, puesto que se trata para el mismo cargo. Me parece que debe decirse: "No podrá ser electo para ocupar cualesquiera de ellos en el periodo inmediato". Exclusivamente esa es la reforma que quiero que se implante, que en lugar de la palabra "reelecto", diga: "no podrá ser electo".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Señor Presidente. Compañeros diputados: el compañero Garza Peña específicamente se opone a la redacción del párrafo que dice: "Que los funcionarios municipales electos para cada cargo durarán en sus funciones tres años, y no podrán ser reelectos para ocupar cualesquiera de ellos".

En el criterio de la Comisión, el párrafo abarca la idea completa sobre el particular. Si se está eligiendo a cada uno de los munícipes para un cargo determinado, es lógico que para ese cargo no podrán ser reelectos. Es la variante, precisamente, del sistema de elección directa que se propone en las reformas. Ya no queda a la elección de las Legislaturas locales aprobar una elección municipal, sobre la base de que después los munícipes electos escojan dentro de ellos quienes han de desempeñar los cargos. Ahora es la elección directa.

Cada uno de los munícipes electos tendrán un cargo determinado; en consecuencia, para ese cargo no podrá ser reelecto, y como los presidentes municipales, también tiene la imposibilidad de la reelección y no podrán ser electos para ningún otro cargo municipal en el siguiente ejercicio. La Comisión estima, por tanto, que el párrafo está claro y debe quedar como tal. Así lo solicita de la Asamblea.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Para una pregunta. Si al integrarse un Ayuntamiento hay un funcionario que es regidor, al renovarse dicho Ayuntamiento, ese regidor ¿no podrá ser Presidente Municipal?

El C. Seda Baigts Enrique: No podrá ser reelecto; es una duplicidad, compañero Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: No hay reelección, puesto que no lo van a reelegir. Va a ser un Presidente Municipal, el que era regidor.

El C. Seda Baigts Enrique: Es una duplicidad del término. El hecho de que sea usted electo, le impide que sea reelecto para cualquier cargo municipal. La reelección significa el mismo cargo que es de índole municipal. Los funcionarios municipales, y por funcionario se entiende cualquier cargo de ellos, no podrán ser reelectos porque

lógicamente ya fueron electos, y porque la Constitución lo prohibe terminantemente. Me parece que está claro

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Agotado el número de oradores inscritos para el párrafo número dos de la reforma, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se aprueba el párrafo número dos de la reforma, con una votación de 86 votos por la afirmativa, contra 9 de la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el párrafo que se ha marcado con el número tres, al que la Secretaría se servirá dar lectura.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: El tercer párrafo dice: "El número de municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la Legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación de nuevos municipios, de conformidad con las siguientes bases:"

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ochoa Campos.

El C. Ochoa Campos: En este párrafo que empezamos a discutir, interviene un factor de primerísima importancia en toda sociedad política. A ese factor hubiera deseado referirme en la iniciativa que me vi privado de presentar en esta ocasión; pero en particular sí debo hacer referencia a este factor fundamental.

Al discutirse este primer párrafo, digo este primer inciso del párrafo que discutimos, me refiero a la cuota de población que se fija en el proyecto para la elección de nuevos municipios; es constante en la legislación municipal y no solamente de otros países, sino en nuestra propia legislación municipal vigente en nuestros Estados de la Federación, que se señale esta cifra mínima para la elección de municipios, fijando el mínimo de habitantes que se requieren para la constitución de uno nuevo.

Existen países como Costa Rica y Argentina, en donde el factor "población" es el único que determina la elección de un nuevo municipio. En otras legislaciones se conjuga el factor demográfico con otros factores que integran y que conforman la vida local; pero este principio en lo general, se viene aplicando en todas las legislaciones en dos formas diferentes: una de ellas es la forma rígida para todo el país. En este caso tenemos legislaciones nacionales que así lo establecen en varias partes del mundo; pero tenemos otra solución a este respecto, que constituye la fórmula flexible en la cual el factor demográfico es determinado en función de los Estados o provincias.

El proyecto fija una cifra de cinco mil habitantes para el establecimiento de un nuevo municipio.

Comparemos esta cifra primero con lo que ya establecen nuestras leyes municipales de nuestros Estados, y comparémosla con lo que estipulan las leyes de la materia en otros países. En nuestros Estados, señores, la Ley Municipal de Chiapas hasta hace pocos años establecía la cifra de mil habitantes para la erección de un municipio; en Coahuila, Morelos, Oaxaca, México y Durango establecían la cifra de mil quinientos habitantes; en San Luis Potosí y Aguascalientes se señalaba la cifra de tres mil habitantes; en Puebla y en Zacatecas la cifra de cinco mil habitantes. Según los datos que tenemos a la mano, solamente tres Estados de la República, en la fecha a que corresponde esta investigación, señalaban una cifra de población superior a cinco mil habitantes; son los Estados de Querétaro, Tamaulipas y Veracruz, que eran los únicos que en su legislación señalaban dicha cifra. Esta es la realidad legislativa actual. Para comparar estas cifras, mencionamos las cuotas demográficas que consignan las leyes municipales o las Constituciones de otros países americanos, o sea en condiciones muy parecidas a las nuestras.

El Salvador señala un mínimo de 500 habitantes para la erección de un nuevo municipio. En Honduras se señala mil habitantes como requisito mínimo.

En Argentina, 1500 habitantes. En Costa Rica, tres mil habitantes. En Brasil, cuatro mil habitantes. En Guatemala, cinco mil habitantes. En Colombia, diez mil habitantes, y en Ecuador, veinte mil habitantes.

Sobre estos datos, tenemos que enfrentarnos a la realidad, y ésta ha sido señalada con toda claridad ayer en esta tribuna, cuando se expresó que un país como el nuestro, de tan extensa geografía, y con núcleos de población no repartidos homogéneamente sobre la topografía del país, no podría establecerse una solución rígida, en virtud fundamental de que el país presenta factores demográficos muy contrastados, sobre todo en la parte norte de la República, en relación con la parte sur del país, y este principio fundamental que debe tomar en cuenta todo legislador, deberá pesar en la decisión que adoptemos.

Pero, aún más, señores diputados, los cálculos demográficos de México, con base en sus estadísticas, nos señalan que el porcentaje de municipios con altas cifras de población, no forman la mayoría de las entidades municipales de la República. Esto, naturalmente no nos preocupa en este caso, porque todos sabemos que la ley no tiene efectos retroactivos, y que los municipios ya establecidos, no tienen por qué preocuparse en cuanto a su factor demográfico para continuar como tales, ya que la medida constitucional se refiere exclusivamente a la creación de nuevos municipios, pero sí nos está señalando, sin que constituya un peligro sino solamente una advertencia hacia el futuro, que la realidad que es la que moldea a la sociedad política, la realidad es la que forma la ley, y no la ley a la realidad sociológica. En México no está indicando una diferenciación notable en los núcleos de población, que por constituir a base de afinidades de

vecindad, comunidades con derecho municipal, nunca podrán ser pasados en igual forma desde el norte hasta el sur del país.

Aparte de la realidad, señores diputados, impugnamos este inciso por razones técnicas. Técnicamente desde el punto de vista demográfico, es completamente erróneo fijar la cifra de población en la forma en que se ha hecho en el proyecto. En primer lugar, porque la cifra de población nunca es un índice político, sino que está en relación con un factor determinante que es el territorio. El ámbito espacial en cuanto a la población calificada políticamente es fundamental; esto quiere decir, señores diputados, que no importa el número de habitantes, sino la densidad de población que es diferente o sea la relación entre la población, entre los habitantes y el territorio que ocupan, porque esto sí implica determinadas modalidades en los vínculos de vecindad. Por ellos la relación de población y territorio es fundamental en este caso, o sea fijar la densidad por kilómetro cuadrado. Esto no es ninguna novedad, señores diputados.

Hubiera bastado con hacer un estudio comparativo en materia de Derecho municipal. Tenemos los casos del Estado brasileño de Bahía, que ya establecen la solución del problema demográfico a base de densidad de población y no de cuota de población; pero aún más, señores diputados. No sé si todavía está en vigor este principio, pero hasta hace poco tiempo en México, en el Estado de Campeche, existía esta disposición enfocándola concretamente a la densidad de población o sea que este criterio ya se ha aplicado en México y no constituye una novedad.

Por otra parte, la diferenciación de regiones hace imposible y complejo para la Constitución en sí, que es un cuerpo doctrinario para el país, que debe permanecer con sus principios, hace complejo e imposible fijar cuotas numéricas de población en vez de señalar criterios fundamentales que rijan a este criterio.

Por otra parte, cuando se habla del factor demográfico en la constitución de una municipio, nunca se ha pensado en que un municipio sea instituido porque tenga muchos o pocos habitantes. Sería un criterio simplista, que está desechado ya desde hace veinticuatro siglos en la literatura política. No haremos ninguna cita, pero quien tenga interés pueda encontrar ya en las discusiones, Por ejemplo, sobre la póliza, como ya se discute la relación íntima entre el territorio y la población, a efecto de que tenga capacidad suficiente para subsistir. Este principio político defendido desde entonces, y expuesto, es el justo. De ahí viene lo que se llama el concepto de autarquía que para nosotros es fundamental precisar, porque la autarquía viene caracterizando a la organización política local de la época griega hasta nuestros días.

El concepto autarquía que quiere decir autosuficiencia, está basado en una correlación entre habitantes, territorio y capacidad productiva, o sea capacidad económica para determinar la calidad, el paso de cantidad a calidad que permita la erección de una nueva sociedad política, con sus propias instituciones. El criterio cuantitativo, a mi modo de ver, ha sido desechado en la teoría, desde hace mucho tiempo. En este particular, lo importante es el criterio cualitativo, o sea la capacidad de esa población para subvenir a sus necesidades y llevar una vida autónoma.

Ayer se habló ya con mucho acierto de la diferenciación que debemos advertir en los municipios de diversa índole, ya sean industriales, agrícolas, ganaderos o mineros. El factor de producción conforma no solamente la existencia de una comunidad, sino que determina su capacidad económica y de expresión política; califica a ese núcleo y le da el pleno derecho a la autonomía local. Por lo tanto, la economía rechaza también el criterio cuantitativo que establece el proyecto.

Con base en estas consideraciones es de estimarse, en lo que respecta a este párrafo, que son de aceptarse los incisos dos, tres, cuatro, cinco y seis, que comprenden todos estos factores. En realidad, la Comisión redactora y la dictaminadora, tuvo en cuenta...

El C. Presidente: Se hace saber al orador que terminó el término reglamentario para hacer uso de la palabra. Se pregunta a la Asamblea si le con cede autorización para continuar. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. No se autoriza al orador a continuar. Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Compañeros diputados: indicábamos ayer en nuestra exposición, que una de las preocupaciones máximas o mayores de la Comisión, o de los compañeros que presentaron la iniciativa, fue precisamente afrontar las realidades del municipio con el objeto de lograr su verdadera libertad, es decir, la creación del municipio libre, y que se encontraron con determinadas circunstancias que consideraron del todo necesarias ajustar para el efecto de conseguir sus propósitos Una de ellas, y que mencionó el compañero diputado Ochoa Campos, es precisamente nuestra realidad. ¿Qué ha sucedido hasta la fecha, compañeros, con nuestras instituciones municipales? ¿Que no es cierto que se han proliferado?...

El C. Ochoa Campos Moisés: Para una moción, señor Presidente. Pido al orador que no se refiera a mi intervención, puesto que se me impidió llegar a las conclusiones y él ignora a qué conclusiones podía yo llegar. Por lo tanto, no se puede juzgar mi intervención hasta que yo no haga las conclusiones definitivas en la tribuna.

El C. Sada Baigts Enrique: Pero pregunto si se pone una taxativa.

- Un señor diputado: Me parece que el compañero Ochoa Campos tiene razón, y entonces la Comisión puede reservarse para contestarle en el momento que él haga uso de la palabra en la media hora que le corresponde, y darle la respuesta que la Comisión considere adecuada.

El C. Sada Baigts Enrique: No tengo inconveniente. Hablábamos de nuestra realidad y dentro de nuestra realidad mencionábamos la proliferación municipal. ¿Cuál es la razón por la que han aparecido infinidad de instituciones municipales no justificadas por principios demográficos, económicos y sociales? Llana y sencillamente porque se han hecho a capricho, porque no se ha tomado en cuenta ningún elemento para su creación.

¿De qué sirve que en el Estado de Oaxaca haya una disposición que obligue a un mínimo de dos mil habitantes, cuando tenemos municipios que no llegan a trescientos habitantes? Si queremos subsanar los errores, los defectos que han impedido que el Municipio Libre tenga beligerancia, es necesario que estas instituciones protejan los aspectos mencionados.

Además, la Comisión estima que se ha hablado sobre el particular sin tomar en cuenta fundamentalmente los demás incisos del mismo párrafo. Un estudio concienzudo de este asunto, llevó a los autores de la iniciativa y a la Comisión dictaminadora a la convicción de que había necesidad de establecer un mínimo abajo del cual no podían crease instituciones municipales, un mínimo que fue el resultado de un estudio demográfico, exhaustivo que tomó en cuenta fundamentalmente también el elemento demográfico, el elemento territorial, puesto que en el proemio del párrafo que comenzamos se dice textualmente:

"El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la Legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación de nuevos Municipios, de conformidad con las siguientes bases:"

Es decir, sí fue tomando en cuenta el factor a que hago referencia para la creación de los municipios, pero entendiéndolo bien, se sujeta esa creación de los municipios, pero entendiéndolo bien, se sujeta esa creación a un mínimo indispensable como factor humano, como fuerza primaria, como valor más grande que es el hombre, para que haga allí aportación a la institución municipal, aunada a los demás factores que están comprendidos en los párrafos siguientes.

Este factor demográfico es tan importante, que quiero darle una última anotación. Cuando habla la Constitución de la forma de constituir nuevos Estatutos, también fija un mínimo de habitantes como punto de partida, como mínimo para la formación de esos Estados.

La Comisión, a reserva de hacer uso de la palabra, cuando la oportunidad se presente nuevamente, ruega pues a la Asamblea que tome en consideración que no se han escuchado suficientes argumentos como para que se retire este párrafo a discusión.

El C. Ochoa Campos Moisés: Pido a la Presidencia me permita el uso de la palabra en su oportunidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Olea.

El C. Olea Enríquez Miguel: No voy a ser largo pero por si las dudas, son las cuatro y trece minutos. Compañeros diputados, vuelvo a insistir sobre el punto de ayer. Lo que la Constitución le restringe a los Estados, lo que la Constitución no les restringe a los Estados, es porque se los otorga. Si ponemos todos esta murmuración para la creación de municipios en la Constitución, estamos restringiendo la soberanía de los Estados.

Mi proposición es que, en el primer párrafo que se está discutiendo, o sea el número de municipios y su respectiva circunscripción territorial, serán determinados en cada Estado por las legislaturas correspondientes, y nada más agregarle: "Así como la creación de nuevos municipios".

Ahora paso a discutir punto por punto, por si no aceptan mi proposición. En el número uno, la Comisión dictaminadora dice: "Que la comunidad que se pretenda constituir en municipio, esté integrada por una población permanente, no menor de cinco mil habitantes". Yo me pregunto, ¿por qué escogieron cinco mil, por qué no tres mil por qué no diez mil, por qué no quince mil?

Ayer exponía el señor diputado Hank González que las condiciones de los Estados del norte, son diferentes a las de los Estados del sur. Me parece que el número que escogieron de cinco mil, es bajo. Esto creará nuevo municipios, y el espíritu de esta ley es el de que no se creen más municipios.

Debemos dejar esto en manos de los Estados, o si no se quiere subir esta cifra a más. El número dos, dice textualmente: "Que esa comunidad disponga de elementos suficientes para proveer a su sostenimientos económico y pueda atender la administración de los servicios municipales".

Aquí me pregunto, si los elementos suficientes que debe tener el municipio que se va a constituir, si en esos elementos están contados los elementos económicos de que pudiera disponer si acaso se constituye, porque sí esta ley les va a dar dinero a los municipios para que tengan su autonomía económica, entonces, el municipio que se va a constituir puede estar pensando que con ese dinero puede tener los elementos suficientes.

En el número tres, no encuentro nada.

En el número cuatro, la Comisión dice textualmente: "Que para la creación de un nuevo municipio, se promueva por no menos de mil ciudadanos en pleno uso de sus derechos, siempre y que hayan radicado en ese lugar los últimos cinco años". En toda votación, sea electoral, sea en una Asamblea, sea de un municipio, siempre se decide por la mayoría. Si la familia promedio de México es de cinco miembros, entonces, contando a la mujer, dos de esos miembros tienen el derecho de ciudadanos.

Entonces, estamos poniendo nada más a la mitad para que promuevan al municipio, en lugar de poner a mil quinientos, mil cien, que sería la mayoría.

Además, en este punto cuatro se dice: "Que hayan radicado los últimos cinco años". El derecho de vecindad en un municipio se adquiere en un año, no en cinco.

En la parte tercera del punto número seis, que dice: "Los integrantes de un Ayuntamiento, individualmente o en su totalidad, solamente podrán ser privados de su cargo por causas graves, previstas en la ley, a juicio de la Legislatura correspondiente, la que erigida en Gran Jurado y en sesión pública, practicará las diferencias pertinentes y oirá a los afectados. Su destitución no podrá ser acordada sino por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros del Congreso local".

El C. Presidente: Ese párrafo todavía no está a discusión.

El C. Olea Enríquez Miguel O.: Entonces, vuelvo a mi proposición de que se supriman todos estos seis puntos; que se le deje al Estado que él sea el que decida, y que el artículo o el párrafo, quede nada más de esta manera: "El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial, serán determinados, así como la creación de nuevos

municipio en cada Estado, por la legislatura correspondiente". Es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Díaz Durán.

El C. Díaz Durán Fernando: Nuestro distinguido compañero, el señor diputado don Miguel Olea, empezó su discurso hablando o insistiendo sobre la soberanía de los Estados. A este respecto, yo creo que ni él no yo, por lo menos por lo que a mí respecta - y lo confieso paladinamente - pienso que no somos autoridades para juzgarlo.

Sin embargo, a mí, dentro de lo que alcanzo a entender, ayer me dejó amplísimamente convencido la brillante intervención de nuestro compañero Llorente González, quien trató este espinoso asunto. Yo debo decirle al compañero diputado Olea, que mi modestísima formación política procede de un Estado eminentemente federalista, tan eminentemente federalista, como que es tradicional que a través de los años y desde el siglo pasado, Guanajuato se ha enfrentado con el Centro, por defender su tradición, su vieja y respetabilísima tradición federalista.

El C. Olea Enríquez Miguel O.: Una aclaración. Nada más quiero aclararle que yo también vengo de un Estado revolucionario y federalista cinto por ciento, desde hace muchos siglos también.

El C. Díaz Durán Fernando: Mi felicitación, compañero Olea. Lo reconozco. A mayor abundamiento - y no está a discusión este párrafo ahora - le voy a dar lectura, simplemente como una aclaración. Dice: "Los Congresos de los Estados reglamentarán en sus respectivas jurisdicciones, respetando las normas anteriores, el funcionamiento de la administración municipal, determinando el número de munícipes, fecha y requisitos para su elección, forma de substituirlos, sus facultades y obligaciones y las de los funcionarios que los auxilian en el gobierno interior".

El párrafo primero de la fracción a discusión, dice: "Que la comunidad que se pretenda constituir en Municipio, esté integrada por una población permanente no menor de cinco mil habitantes".

El adjetivo "permanente", que le escuece al compañero Olea, tiene este alcance. El sabe, como sabemos nosotros, que nuestro país, por fortuna, está en pleno desarrollo. Que frecuentemente, y voy a citar un ejemplo, se construye, digamos, una obra, que requiere la presencia de dos mil trabajadores, una obra de irrigación, pongamos por caso. Esta obra va a construirse naturalmente en un lugar alejado de un centro de población importante, y hay que trasladar al lugar en que va a ser construida, y formar de manera provisional un campamento en el cual se dé habitación, más o menos adecuada, a los dos mil trabajadores que van a encargarse de llevar a cabo dicha obra. Esos trabajadores - lo natural es que si la construcción de la obra va a llevarse dos o tres años- , lleven a sus familias y, entonces, hay una población aleatoria, provisionalmente instalada, que si no ponemos la taxativa de que ha de ser una población permanente, puede darse el caso de que solicitaran la creación de un nuevo municipio que vendría a proliferar, y vendría a fragmentar la división territorial de los Estados y, repito, a proliferar la creación de nuevos municipios, que tan perjudicial es para las entidades federativas, pongamos por caso, como ya se ha dicho, el Estado de Oaxaca. Cinco mil habitantes que permanentes residan por no menos de cinco años. Cinco mil habitantes suponen, como lo decía el compañero olea, una población ciudadana de dos mil personas; esto querrá decir que hay por lo menos mil jefes de familia. La familia mexicana que todos sabemos está integrada, más o menos, por cinco, seis o siete miembros, daría cuantitativamente cinco mil personas, y nosotros hemos pensado que si esas cinco mil personas, el rico material que constituyen cinco mil personas avecindadas en un lugar, el rico material que es el hombre, que es el mexicano, tienen capacidad, tiene extensión territorial, a la que se refería mi distinguido amigo, el señor diputado Moisés Ochoa Campos, no lesionan a otros municipios, reúnen en general todos los requisitos que se están exigiendo para la erección de un nuevo municipio, tienen el más perfecto derecho para ser municipio. Si bien nosotros combatimos la tesis de que es negativamente la proliferación de municipios, también creemos justo que aquellos núcleos de población, que tengan cinco mil habitantes, si reúnen los demás requisitos que estamos poniendo en el precepto a debate, tienen el más perfecto derecho para constituirse en municipios y manejarse por su propia autodeterminación.

Entonces, señores diputados, a mí me parece que el precepto en la forma en que está redactado, evita la proliferación, en primer término, pero que no evita que si hay, repito, núcleos de población con capacidad en densidad de población, en extensión territorial que más o menos abarcará en forma no determinada, en tanto no se lo diga la Legislatura local que no lesiona la situación económica del Municipio a que pertenece, etc. Tiene más perfecto derecho para erigirse ese municipio, porque mi opinión personal es que esos núcleos de población constituidos, repito por ciudadanos mexicanos, si reúnen todos estos requisitos, tienen más perfecto derecho para constituirse en Municipio Libre.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hank González.

El C. Hank González Carlos: Señores diputados: Considero que algunas de las razones que aquí se asientan, que algunos de los requisitos que aquí se incluyen, son perfectamente necesarios para la creación de los municipios. Creo, sin embargo, que en términos generales deben ser estas facultades de las Legislaturas locales, por lo que ya se ha repetido mucho en esta tribuna, de que son muy diferentes las condiciones de cada una de nuestras entidades federativas.

Mientras en Chihuahua tenemos municipios de diecinueve mil kilómetros cuadrados de extensión, en otros Estados del país tenemos municipios que apenas tiene tres o cuatro kilómetros cuadrados.

¿Qué relación tendría esto con los requisitos que aquí se asientan? Vamos a suponer, porque debe existir y hay una región habitada, un nuevo centro de población, que se enclava en una región de diez mil kilómetros cuadrados, que consecuentemente queda muy lejos del municipio más cercano, y que esa región está habitada por tres o cuatro mil habitantes, que esos tres o cuatro mil habitantes tiene suficiente capacidad económica para sostener sus servicios municipales, y que esos tres o cuatro mil habitantes reúnen mil ciudadanos que están

de acuerdo en erigirse en municipio; y que esos tres o cuatro mil habitantes, en suma, satisfagan los demás requisitos que aquí se asientan.

No podría constituirse en municipio y tendría que viajarse durante mucho tiempo, muchos kilómetros para ir al municipio más cercano y sacar una autorización para sepultar a alguien que murió. Eso ocurre con frecuencia. En mi Estado hay municipios que tienen poblados muy lejanos, y sus habitantes tienen la necesidad de llevar un cadáver a cuestas, siete, ocho, o diez kilómetros hasta el municipio más cercano, para sepultarlo en el Panteón Municipal.

Tenemos el caso inverso: en mi Estado, por ejemplo; hace años el señor diputado Ochoa Campos, decía que se requerían 1,500 habitantes para constituir un municipio. La Legislatura local consideró que ya no debían mantenerse esos requisitos, por las nuevas condiciones de vida del Estado; reformó la Ley Orgánica Municipal, y hoy se requieren diez mil habitantes para constituir un municipio, por la densidad fuerte de la población de mi Estado.

Entonces, señores diputados, si en la Constitución establecemos cinco mil, vamos a hacer posible que en muchas entidades del país se creen municipios, innecesariamente. Pero sinceramente considero que los señores de la Comisión dictaminadora harían bien en meditar suficientemente en este asunto, en pensar que dadas las muy diferentes condiciones de cada una de nuestras entidades federativas, es preferible que cada Legislatura local exija los requisitos que considere pertinentes para la erección, la creación de municipios.

Por otra parte, el señor diputado Lomelí Garduño ha dicho en esta tribuna con mucho acierto, que a la Constitución la estamos llenando de parches, le estamos quitando su jerarquía superior y que, entonces, va a resultar un documento lleno de pegotes.

La Constitución, ha dicho el señor diputado Ochoa Campos, es una ley doctrinaria; debemos respetar eso, debemos dejar que nuestra Constitución siga siendo esa ley doctrinaria, debemos dejar que la Constitución siga teniendo enunciados generales precisos, desde luego, pero que no se le meta en minucias que pueden ocasionarnos problemas.

A la Comisión le ruego que entienda claramente que nuestra postura no es la absurda postura de capricho por sacar adelante una idea, que consideramos que esta Legislatura es una Asamblea deliberante, y que nos reunimos aquí para cambiar impresiones y opiniones, en relación a la legislación que estamos tratando de elaborar. Con esto quiero decirle que no se encapriche, tampoco, la Comisión, en sostener sus puntos de vista, sino que trate de pensar si alguno de los que hemos objetado este dictamen, puede tener razón al respecto.

El señor diputado Díaz Durán, con mucho acierto habla acerca de la conveniencia que tiene el que se asiente aquí en este dictamen que la población debe ser permanente durante cinco años. Indiscutiblemente que tiene razón, pero debemos pensar también que es muy necesario tomar en cuenta que hay poblados de nueva fundación. Ya no hagamos referencia a la vecindad, que quedaría supeditada, naturalmente, a la superioridad de la Constitución sobre cualesquiera otras disposiciones, sino que se fundan nuevos pueblos, y eso ocurre con mucha frecuencia en México; se funda una colonia en una región muy alejada de actuales centros de población: en esa colonia se van a asentar las familias que van a vivir definitivamente ahí. Durante cinco años será necesario que esas familias queden sin autoridad municipal; será necesario que esas familias tengan que recurrir a la más próxima cabecera municipal, es decir, a la cabecera del territorio donde están asentados. No lo creo indispensable.

En suma, señores diputados, invito a la Comisión a meditar concienzudamente en esta proposición que hago. El párrafo tercero a discusión, dice así:

"El número de municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación de nuevos municipios, de conformidad con las siguientes bases".

Mi propuesta es que el párrafo tercero quede sólo con el primer enunciado, en esta forma: "El número de municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación o supresión de municipios, según las condiciones que más convenga a la entidad en general y a las poblaciones en particular".

Esa es la proposición concreta, quitando los seis incisos en que se divide este párrafo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señor Presidente, señores diputados: desde ayer nos encontramos debatiendo el asunto que sin duda alguna en nuestros trabajos, hasta ahora ha revestido el más grande interés. no sólo en cada uno de nosotros, sino de todo el pueblo de México. Nos estamos enfrentando a tratar de buscar bases para la solución del problema municipal de México y estamos tratando de dar fortalecimientos económico y libertad política a los municipios de México, no como un capricho ideológico ni como un intento de grupo, de venir al recinto de la Cámara a tratar de sobresalir en alguna forma.

Creo yo que estamos respondiendo a un grito angustioso de los municipios de México que todavía están esperando su libertad económica y su libertad política. Estamos debatiendo en estos momentos la disposición relativa a un cierto número de condiciones que deban llenar los núcleos de población que pretendan erigirse en nuevas municipalidades. Lamentablemente algunos compañeros diputados que no pudieron o no quisieron entender ayer la brillante exposición doctrinaria que sobre Derecho Constitucional hizo el diputado Llorente González todavía han venido a esta tribuna a pretender impresionar diciendo que se ataca a la soberanía de los Estados. Soberanía, señores diputados, es la autoridad suprema del pueblo; en uso de esa soberanía, el pueblo, al agruparse en Federación, la ha limitado a los cánones de la Constitución General de la República, por voluntad propia, por voluntad de su representación, porque la primera figura de nuestra República, la primera figura jurídica es la representativa, y los representantes del pueblo, al dictar una constitución, han señalado las normas, no la doctrina, que rijan al pueblo de México.

Los autores de la iniciativa y seguramente que la Comisión dictaminadora, no pasaron por alto en

ningún momento la realidad del problema demográfico de México. Nuestro país es extraordinariamente extenso. Efectivamente, en muchos Estados, especialmente en los Estados del Norte, se presentan problemas como los que ha señalado el señor diputado Hank González; pero, señores diputados, el primer problema que tienen los municipios de México es su proliferación incontrolada. Los municipios de México, entre otras cosas, son pobres, porque han crecido en número desproporcionado para las posibilidades económicas del país. No sería extraño principalmente en uno de esos Estados extensos del norte de la República, ocurrieran problemas para asuntos de orden civil, como los que han sido señalados. Pero, señores diputados, ¿qué ignoran ustedes la existencia de delegaciones municipales? ¿Qué no saben ustedes que los Estados en su legislación interior precisamente para atender las demandas de esos centros de población tienen autoridad delegada? Yo considero totalmente inadmisibles las objeciones hechas por los señores diputados Olea y Hank González. No es en ninguna forma atentatorio a la soberanía de los Estados el señalar en la Constitución General del país porque en estos momentos actuamos en función de Poder Constituyente; no es, repito, atentatorio señalar normas mínimas para la erección de nuevos municipios. Debe exigirse la existencia de municipios que por lo menos tengan lo suficiente para subsistir y para proporcionar los servicios indispensables a los ciudadanos que los habitan.

Finalmente, señores, quiero exhortar a todos los compañeros diputados para que piensen que esta acción intentada por la XLIV Legislatura lleva el más noble de los fines: dignificar la existencia de los Municipios de México, libertarlos políticamente y libertarlos, también, económicamente. Hagámoslo, rompamos el centralismo político y económico de nuestro país, por la grandeza de México. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Martínez Rodríguez.

El C. Hank González Carlos: Para una aclaración solamente a la Comisión dictaminadora, señor Presidente.

El C. Presidente: Cuando esté en el uso de la palabra un miembro de la Comisión.

El C. Martínez Rodríguez Alejandro D.: Señores diputados: no quiero pensar ni por un momento que la diputación autora de esta importante iniciativa haya omitido intencionalmente a los territorios, en su documento, porque esta diputación procede de una de las entidades, como es Guanajuato, caballerosa y justa por tradición.

Me parece que la omisión a la que me voy a referir, se debe precisamente a la lejanía y al olvido en que por muchos años han estado los territorios federales. La omisión a la que me refiero es la siguiente. Dice el primer párrafo que está a discusión: "El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la Legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación de nuevos Municipios, de conformidad con las siguientes bases".

Seguramente que se me va a decir que no están incluidos los territorios porque en ellos no existen municipios, pero quiero manifestarles, señores, que en 1948, a proposición de un diputado del territorio de Baja California, se logró que se incluyeran en la Constitución las municipalidades en los territorios. Y al efecto, al artículo 73 de la Constitución dice en su fracción VI: "Los territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes. Cada Municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa".

En consecuencia, si el artículo 73 establece los Municipios y los Ayuntamientos en los territorios, ¿por qué el artículo 115 al hablar del número de municipios y forma de creación de nuevos, omite a esos Territorios, contradiciéndose, entonces, el 73 con el 115?

Mi petición, señores, es que solamente se agreguen a este párrafo dos vocables: "o Territorios".

Si efectivamente no hay Municipios en los Territorios, la Constitución nos lo concede, con la condición de que tengamos capacidad económica y habitantes suficientes. Los habitantes los tenemos.

Por lo que respecta a la situación económica, se está luchando intensamente por lograr esa situación de solvencia, para poder tener municipios, y sería contra ese deseo y contra ese esfuerzo que están realizando tanto el Gobierno local como el Gobierno Federal, de estimular a los Territorios, que en esta brillantes iniciativa se suprimieran a esas entidades que tan necesitadas están del estímulo de todos ustedes.

Yo creo que sería una gran satisfacción para los habitantes de los Territorios de Baja California y Quintana Roo, el que ustedes incluyeran solamente su nombre en esta iniciativa y, además, estaría congruente ello con

el artículo 73 de la Constitución. (Aplausos)

Si no se hace, señores, les soy francos: no nos dolería tanto porque estamos acostumbrados en los Territorios a que nos traten con cierta indiferencia y vaya para ello lo siguiente: posteriormente a 1948, en que se llevó esta reforma, la Legislatura de aquel entonces aprobó una Ley Orgánica Municipal para los Territorios Federales, Ley Orgánica que está aprobada por el Congreso, por la Legislatura; pasó al Senado y allí siguió durmiendo. Y así podría señalar el hecho de que carecemos de Ley Orgánica. Sin embargo, hace cinco o diez años, se presentó un proyecto y sigue archivado; y ahí viene otro que ha formulado el señor Gobernador actual y al cual proyecto yo he contribuido, y también posiblemente no lo tomen en cuenta; pero yo les suplicaría que tomen en consideración a los Territorios, principalmente en lo que nos estamos refiriendo; que se incluya en esta iniciativa a los Territorios para que sea congruente y para que nos estimulen a llegar alguna vez a ser de nosotros entidades libre y soberanas y que no se siga dando el caso de que se para aquí un diputado como yo que honradamente, debo

decirlo, más que un diputado de tipo federal, soy un diputado de tipo colonial, porque los Territorios sí son de tipo colonial. Por eso pido, señores, que aprueben esta pequeña enmienda a nombre de mis conciudadanos. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega Calderón.

El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados: El primer término, quiero felicitarlos y felicitarme de que hayamos dedicado el día de ayer, el día de hoy y los que más se requieran para discutir con toda amplitud, con toda meditación, oyendo todas las opiniones, porque se trata nada menos que de una reforma a nuestra Constitución Política.

La Constitución Política de un país, se ha repetido aquí, contiene dos partes fundamentales: la parte llamada, dogmática y la parte llamada orgánica. En esta última se hace la distribución de funciones entre las entidades políticas que forman la Federación o el gobierno de que se trate.

En nuestra Constitución, de acuerdo con el sistema adoptado desde la Constitución, de acuerdo con el sistema adoptado desde la Constitución de 24 de octubre de 1824, refrendada en el acta de reformas de 1847, y en la Constitución de 1857, así como la que hoy estamos tocando, se ha adoptado la forma federal. "En donde existen Estados soberanos, se dice, se entiende autónomos en su régimen interior, quienes existen en una entidad mayor como es el Estado mexicano".

En esas condiciones, en la parte orgánica de nuestra Constitución encontramos que hay entidades federativas que se enumeran en los artículos respectivos, que no quiero leer a ustedes para no cansarlos, y se habla también de un Distrito Federal y de Territorios Federales. Y la parte primera de la orgánica se refiere a la forma de integrarse y de gobernarse los poderes federales. En otro capítulo diverso se refiere a los Estados. En estas condiciones, no podríamos acceder a la petición que es muy laudable de nuestro compañero de Baja California para adicionar el párrafo a discusión, a los Territorios.

Los Territorios Federales, los que han existido, los que aún subsisten, están sometidos al Gobierno Federal, a así se dice en la fracción VI del artículo 73 párrafo segundo, que leyó el compañero, y que efectivamente fue adicionada, y ahí se establece con toda claridad que los Territorios podrán tener municipalidades, y sujeta y señala las bases a las que deberán someterse los municipios que ahí existan o se creen.

Y en lo que se refiere a los Estados, en el capítulo precisamente del que forman parte el artículo 115 y el siguiente, se están dando las reglas para los Estados, se están dando las bases de la organización interna de los Estados, que comprende tanto lo que es propiamente del Estado, como de la entidad que va a formar o forma parte del Estado, conforme a nuestra Constitución, en lo referente a Municipios.

En consecuencia, no es factible que aquí en este precepto que se refiere a los Estados, en este precepto que está dando las bases de organización de los Estados y de la forma en que se integrarán políticamente con Municipios, repito, no es factible que se pueda incluir a los Territorios Federales, porque ellos forman parte del Gobierno Federal; son las entidades aquellas que aún no se ha considerado adecuado, por las circunstancias que la misma Constitución señala, erigir en Estados.

Una vez que readquieran, por una decisión, el cargo de Estado, entrarán automáticamente dentro de las disposiciones del artículo 115, en donde tendrán todas las facultades políticas y de autogobierno que son inherentes a todo Estado.

El problema que plantea el compañero de Baja California en el aspecto inmediato que señala, bastará con que se expidan las leyes municipales orgánicas que corresponda, para lo cual él, formando parte del Congreso de la Unión, pueda insistir si existe alguna o algunas iniciativas anteriores, o puede proponer alguna otra para que se aboque el Congreso de la Unión - nosotros particularmente en primer término - el estudio de esta Ley Orgánica. Entonces, habremos cumplido lo que él desea, pero ahora no es factible, porque nuestra Constitución no permite o no considera a los Estados en la misma condición que a los Territorios. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadanos diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Señores diputados: el día de ayer y el día de hoy hemos escuchado diversas opiniones, diversos conceptos y casi llegamos a la conclusión de que coincidimos quienes hemos refutado este dictamen.

Los orígenes de nuestro Municipios son distintos en cada Estado. Mientras los Estados del Centro fueron superpoblados o poblados desde la época precortesiana, los Estados norteños y muchas regiones del Noroeste, estaban completamente abandonadas, sin población, y las pocas poblaciones que había, estaban casi sin recursos. Entonces, por tradición, por principios históricos, nuestra mentalidad casi se ha formado conforme a como se nos ha enseñado: que los principios se han formado, se han integrado y se han desarrollado.

Hace 40 años, en Sinaloa, los Municipios, la mayoría no habría uno que reuniese, a excepción de la Capital y del Puerto de Mazatlán, diez mil habitantes; sin embargo, y lo mismo les pasaba a Sonora y a Baja California, estaban completamente despoblados, y creo que en los Municipios de los Estados del Noroeste también sucedía lo mismo.

Cuando vienen las grandes obras realizadas por la Revolución, como fueron las presas de Ovachic, de Mocuzari, de Humaya, Sanalona, Ahome y Guasave, del Ferrocarril Sudpacífico, la carretera internacional, el ferrocarril de Chihuahua - Pacífico, entonces esto ha dado a esos Estados ilimitados recursos. Los Municipios anteriormente, se originaron en algunos Estados por problemas de carácter orográfico, por falta de vías de comunicación, y muchos Municipios - y yo conozco algunos - se originaron por el odio entre los habitantes de un pueblo a otro, que nunca aceptaron someterse a depender de las autoridades legítimamente constituidas que estuviesen en pueblos vecinos.

A nosotros nos pasa distinto. Hoy hemos visto nacer pueblos, pueblos que hoy son pujantes, pueblos que hoy se desenvuelven con economía incipiente, pero que poco a poco se va fortaleciendo; y tenemos el caso, digamos, de algunos pueblos que han surgido de tres a cuatro años a esta fecha, cerca del Municipio de Ahome, donde anteriormente se irrigaban nada más las vegas de los ríos, y hoy con la presa Miguel Hidalgo y Costilla se riegan una gran extensión de hectáreas, con posibilidad de aumentar la zona de Guasave. En la región que va a irrigar la presa del Humaya, en la región que está irrigando la presa de Sanalona, vemos que van surgiendo nuevos pueblos.

En Sonora van surgiendo también, y entonces nos encontramos con que a quince o veinte kilómetros de la cabecera de un Municipio, de una región completamente plana, donde hay vías de comunicación, son más fáciles y accesibles, donde en diez o quince minutos estamos en la cabecera del Municipio. Entonces, esta enmienda a la Constitución está diciendo que habrá la posibilidad de que haya un nuevo municipio, pero esa posibilidad de que haya un nuevo municipio también es falsa, porque no es verdad que lo va haber. De ninguna manera va haber un nuevo municipio; no se va a crear, porque la misma Constitución está poniendo las trabas para que el municipio no se cree. Las está poniendo, y analicemos cada uno de los incisos y veremos como no es posible que realmente haya un nuevo municipio.

Decía el señor diputado Díaz Durán que es precisamente con objeto de que

haya más municipios cuando los pueblos así lo requieran. Decía el señor diputado Barrera Fuentes que era una cosa restrictiva, con objeto de que no hubiera nuevos municipios. Entonces, si esta enmienda va a servir para que haya nuevos municipios, o para que no haya nuevos municipios, realmente, ¿para qué nos va a servir? ¿Para controlar eso?

Analicemos cada uno de los preceptos. Dice: "El número de Municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la Legislatura correspondiente, la que podrá acordar la creación de nuevos Municipios, de conformidad con las siguientes bases:

"1. Que la comunidad que se pretenda constituir en Municipio, esté integrada por una población permanente no menor de cinco mil habitantes". Nosotros tenemos en el Estado de Sinaloa, 16 municipios, y en el Estado de Sonora treinta y tantos, no recuerdo. En Baja California hay cuatro, y se acaba de crear el Municipio de Cuervo. Entonces, en Sonora, en Sinaloa y en Baja California, nosotros vamos a obtener no menos de 60 municipios más, conforme a la facultades del primer inciso, de cinco mil habitantes: "2. Que esa comunidad disponga de elementos suficientes para proveer a sus sostenimientos económicos y pueda atender la administración de los servicios municipales".

"3. Que se oiga la opinión del ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios a que corresponda la circunscripción territorial que pretenda asignarse al nuevo Municipio".

Correcto y de acuerdo. Que se oiga la opinión del ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios a que corresponda la circunscripción territorial que pretende asignarse el nuevo municipio. ¿Quién va a dar esa opinión? No es precisamente el Ayuntamiento legítimamente constituido, que está en funciones. ¿Y cómo vamos a pensar que este Ayuntamiento va a dar la opinión de que no se lesionan sus intereses, cuando precisamente se están lesionando, en cualquier forma? Entonces, la opinión que dé tiene que ser en contrario:

"4. Que la creación del Municipio se promueva por no menos de mil ciudadanos en pleno uso de sus derechos, siempre que hayan radicado los últimos cinco años en el territorio que los solicitantes señalen como circunscripción de la nueva entidad".

Una nueva población, un nuevo centro de población tiene cinco mil habitantes. Yo voy y levanto un acta; recorro casa por casa para obtener la firma de aquellos mil habitantes. Correcto, pero, ¿cómo voy a saber que esos señores tienen cinco años de permanencia o de residencia? ¿Cómo sabrá la Legislatura que efectivamente aquellas personas tienen cinco años en ese lugar? ¿O qué, hay alguna tarjeta personal para cuando una persona arriba a un pueblo, que con vistas al futuro diga: "tú llegaste ahora y prepárate para el futuro"? ¿Cuál es el sistema para controlar que efectivamente se tienen cinco años de permanencia?

Hay grupos de una población que se niegan a depender de otro pueblo. Entonces, ¿es posible que estas personas vayan a obtener, de una manera fácil, la firma de varios ciudadanos, y digan: aquí está la lista de estos mil ciudadanos que ya tienen cinco años de residencia? Dice aquí: "5. Que al constituirse el Municipio no comprometa la subsistencia de aquel o aquellos a que pertenezca".

¿En qué forma, - pregunto yo a los señores diputados - no compromete, una fracción de territorio, un núcleo de población que se segrega, la economía de un municipio? ¿Podría responderme la Comisión o la dictaminadora, en qué forma lo compromete?

La iniciativa correspondiente podrá ser aprobada por más de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura respectiva, pero muchas veces, en los Estados, habrá intereses muy fuertes, y será una limitación en donde todo el esfuerzo, toda la buena intención se vayan a estrellar, precisamente, en esa legislación, por motivos que todos conocemos, y que sabemos que muchas veces los diputados de algunos Estados no están más que al servicio de la autoridad de un Poder Ejecutivo. Que la iniciativa correspondiente sea aprobada, es precisamente el tipo de las objeciones que presento.

Yo no he pensado, tampoco, que se invada la soberanía de los Estados, porque, por principio constitucional, los Estados no son soberanos, los Estados son autónomos, soberanos el pueblo que delega esa soberanía, soberana la Nación.

La soberanía indica un poder originario. Es soberana la nación, los Estados autónomos; pero aun cambiando los términos "soberanía" o "autónomos", se lesiona la autonomía del Estado con este otro antecedente. Estamos legislando de manera general en forma tan amplia y minuciosa, tan especial, lo que deben ser normas de tipo general; la Constitución debe dar normas de tipo general.

Ahora, viendo otro aspecto, es una perogrullada pero vale la pena exponerlo: mientras son más, les

toca a menos; es lógico. Mientras sean menos, les tocará a más.

Yo les digo ahora que, según esta disposición, en vez de enriquecer a un municipio, lo vamos a empobrecer; las participaciones tendrán que ser menos.

Yo acepto este dictamen, excepto esta normas, pero pensando que hay algunos Estados en los que no reúnen sus municipios ninguno de estos requisitos, lo que significa una restricción para que no existan más: pero de ninguna manera puedo aceptar esta disposición, con todas las taxativas que tiene, de las Legislaturas, de la opinión de las Ayuntamientos, que no van a prosperar; sólo van a hacer un clima de agitación en cada una de las poblaciones que tienen más de cinco mil habitantes.

Y yo estoy diciendo esto, aquí, en esta tribuna: quizás el dictamen pase y quizás nosotros terminemos nuestras funciones en esta Cámara y nos alejamos y nos desparramemos en el territorio de nuestra patria, pero que en la conciencia de los dictaminadores quede esto: cuando vean que surge agitación en un municipio, en un conglomerado, mejor dicho, en un núcleo social, en una población de más de cinco mil habitantes, recuerden lo que habíamos expresado antes en esta Cámara.

Por otra parte, los Ayuntamientos tienen forzosamente que luchar por subsistir, tienen que luchar por darnos los servicios municipales. ¿Cuáles son esos servicios municipales? Aquí mismo lo están diciendo en la fracción II del inciso b): "prestación de servicios de carácter municipal, tales como agua, drenaje, rastro, mercados, cementerios", etc., que ya son de aspecto económico.

¿Pero es posible que un grupo de una población de cinco mil habitantes, vaya a poder abastecerse de agua, drenaje, rastro, mercados, cementerios? ¿Será posible? Nosotros conocemos municipios con mucha mayor potencialidad económica que todavía no han obtenido esos servicios, y cuando no podemos obtenerlos entonces las comisiones vienen a México y aquí se les dice: ¿Cuál es tu potencialidad económica para prestarte en garantía de tus ingresos?" Y les vamos a contestar: "Somos cinco y seis mil habitantes".

"¿Y cuánto recaudan?" "Tanto". "¿Y en policía, en el barrido de las calles y en ornato, cuánto gastan? "Tanto". Y estamos propiciando así la creación de nuevos funcionarios, presidentes, regidores, empleados, comandantes de policía, etc., de tal manera que lo que recaudan estos municipios - recuérdenlo- , no les va a alcanzar ni para pagar al policía, el barrido de las calles, el ornato ni toda esa serie de gastos que se originan de manera permanente.

Mi opinión particular es esta:

"El número de municipios y su respectiva circunscripción territorial serán determinados en cada Estado por la Legislatura correspondiente la que podrá acordar la creación de nuevos municipios, siempre que esa comunidad disponga de elementos suficientes para proveer a su sostenimientos y pueda atender a la administración de los servicios municipales".

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Vargas Garibay.

El C. Vargas Garibay Rubén: Respetable Asamblea: estamos hablando de violaciones a nuestra Constitución. No existe ninguna violación a nuestra Constitución, porque el primer precepto es darle la autoridad, el lugar, a las Constituciones de los Estados para que ellos promuevan la necesidad de la creación de nuevos municipios.

En los Congresos locales, los que hemos estado en ellos, hemos sabido que nunca se ha erigido un nuevo municipio sin hacer la investigación necesaria; si ese municipio se va a formar por necesidad social, por necesidad económica o por necesidad política. Entonces, estamos viendo que el respeto a la Constitución y a la soberanía de las Estados, es lo primero que se toma en cuenta en las reformas.

El número de habitantes que se señala, no quiere decir que forzosamente deban de ser los municipios de cinco mil habitantes, sino que se está dando un derecho constitucional a un grupo de ciudadanos para que se constituyan en municipio. Posiblemente habrá regiones en que haya diez mil habitantes y no hagan su solicitud correspondiente para erigirse en municipio, así es de que esto no es una obligación, no determina una obligación de que deban erigirse en municipio, sino que es un derecho constitucional que se les da a los ciudadanos.

Otro de los recursos, o sea otro de los requisitos que se establecen para erigirse en Municipio, es el sostenimiento económico del nuevo municipio. En este aspecto, no se autorizará, como ningún Congreso del Estado autoriza, una solicitud de un municipio si no ve que respectivamente ese nuevo municipio contenga los medios necesarios para su subsistencia, que no sea un problema para el Municipio que se va a disgregar o para el nuevo núcleo de municipios que se va a formar.

El aspecto de la opinión de los Ayuntamiento, es precisamente otra de las facultades que autorizan las reformas. Sabemos que los Ayuntamientos se constituyen en un aspecto centralista en sus funciones, y entonces los Ayuntamientos olvidan sus necesidades, y existe una pugna permanente por que a los poblados se les niega hasta sus más elementales derechos de subsistencia, porque todos los fondos se concentran en la cabecera municipal. También existe el problema del trato que las autoridades municipales, ya organizadas durante mucho tiempo, dan a todos los poblados. Ese mal trato provoca la solicitud de un nuevo municipio.

En el aspecto de la cooperación entre dos municipios, lo sabemos por experiencia que sí es factible, y no sólo factible sino necesario, porque hay obras de tanta importancia que significan la vida misma de un municipio; y entonces viene otro municipio que por ser más poderoso, que por tener recursos económicos más fuerte, viene y se lleva los recursos de aquel Municipio sin darle ninguna ayuda, ningún beneficio al Municipio sin darle ninguna ayuda, ningún beneficio al Municipio poseedor de los bienes. Casos concretos: manantiales, bienes forestales, agua potable, en que un Municipio necesita esta última, y ni siquiera una llave de agua le deja al Municipio propietario de esos derechos.

En todos los demás aspectos hay circunstancias que pueden ser resueltas en forma práctica.

Se ha hablado aquí del camino que hay que recorrer para llevar a un difunto, pues esto muchas personas lo hacen por gusto, porque después se quedan de fiesta; pero sabemos que existe la autoridad, las delegaciones en cada poblado; y se tiene derecho de hacer una solicitud para la defunción de un panteón, donde los poblados están distantes, así que no es un problema.

Ahora también tenemos la otra circunstancia, de que con las obras que constantemente está promoviendo el Gobierno de la República, de sistemas de riego, está creando la necesidad de nuevos centros de población con sus Municipios y Cabeceras, y entonces éstos no tienen suficiente dinero para tener relaciones, y esos nuevos centros de población tendrán que solicitar la formación de nuevos municipios. En consecuencia, las reformas que se proponen a la Constitución, fundamentalmente son para dar derecho a los ciudadanos que lo consideren necesario, para que hagan su solicitud de nueva creación de ellos. Para esto tenemos la intervención de las Legislaturas correspondientes, tenemos el estudio económico que se debe hacer, así que, por tanto, no quiere decir que porque se limite el número a cinco mil habitantes, ya se van a formar los municipios que haya en la República, con esa posibilidad, sino que quedarán sujetos a todos los demás requisitos, que son claros y concretos.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el punto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Salgado Páez Vicente: Una petición. Para evitar pérdida de tiempo, pido que se sujete la votación al Reglamento, y como en esta discusión se han presentado adiciones a este proyecto, pido que se de cumplimiento al artículo 125, que dice:

"Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada".

Se han presentado tres adiciones por cada central, por el C. diputado Hank González, por Carrillo Carrillo y por el señor representante de Baja California, adiciones a las que no se ha dado cumplimiento. Por eso pido que sea antes de que se haga la votación.

El C. Ochoa Campos Moisés: Una Moción. Antes de preguntar si está suficientemente discutido un asunto, se agota la lista de oradores, y sin embargo estaba yo inscrito en ella.

El C. Presidente: Efectivamente, pero ya hizo usted uso de ese derecho. La Secretaría continuará adelante con la votación, por el dictamen y por las adiciones.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se va a votar por el dictamen o por las adiciones presentadas por los tres diputados que han oído ustedes. Se va a aplicar el Reglamento tal y como lo indicó el señor diputado. Se van a poner a votación las adiciones propuestas por los señores diputados, a ver si se aceptan o se desechan, una por una.

- Un señor diputado (interrumpiendo): La adición del compañero Martínez es completamente contraria a la del compañero diputado Hank González es distinta y se refiere al artículo 73, y él tendrá que hacer algunas modificaciones al respecto. Está usted tomando la votación incorrectamente. (Desorden)

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se suplica a los señores diputados que hicieron las proposiciones que, cumpliendo con el Reglamento, las traigan por escrito, tal como se los pidió oportunamente la Secretaría.

El C. Garza Peña Antonio: En vista de que el tema no estaba suficientemente discutido, yo estaba inscrito entre los oradores de la fracción I, párrafo tercero. No quiero hacer uso de ese derecho, pero sí quiero que se me permita que la Secretaría dé lectura a esa modificación al párrafo III.

El C. Hank González Carlos: El Reglamento, señor Presidente, establece que cuando se haga una propuesta concreta para modificar el texto del dictamen a discusión, la Comisión dictaminadora dirá si acepta o no. Yo hice una proposición concreta, por escrito, que he entregado a la Comisión dictaminadora. El señor diputado Barrera Fuentes contestó mi interpelación, pero él no pertenece a la Comisión dictaminadora.

Le ruego a usted que pregunte a la dictaminadora si acepta o rechaza mi proposición.

El C. Presidente: A juicio de la Presidencia, el hecho de que la Comisión dictaminadora no haya contestado, significa que no la aceptó.

El C. Sada Baigts Enrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sada Beigts.

El C. Sada Baigts Enrique: La Comisión dictaminadora ha escuchado con toda atención las enmiendas o adiciones propuestas al texto de la iniciativa. Con toda atención informa a la Asamblea que sostiene en todos y cada uno de sus puntos el texto de esa iniciativa, por considerar que se ajustan, como se decía antes, a nuestra realidad, y responden a las exigencias de nuestro país. Muchas gracias.

El C. Martínez Rodríguez Alejandro: En relación con mi intervención y con la del señor diputado Ortega Calderón, retiro la proposición que hice de adición a ese párrafo, pero me reservo mis derechos de presentar una iniciativa de ley orgánica para los Territorios.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría va a dar a conocer las diferentes proposiciones de enmienda al dictamen presentado por la Comisión, para que los tome en consideración la Asamblea, y los acepte a los deseche, conforme a lo estatuido en le Reglamento.

El señor diputado Jesús López González M. propone una enmienda al dictamen, fracción I, párrafo tercero, base primera: "Que la comunidad que se pretende constituir en Municipio esté integrada por una población permanente... (Leyó.)

El C. Sánchez Piedras Emilio: Con objeto de que la votación resulte más ordenada, estimo conveniente que cada una de las proposiciones se vayan discutiendo y votando de una vez.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Así se va a hacer. Está a discusión la proposición del señor diputado López González M.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Por un lapsus lingual mencioné: discusión; me refería a la votación. Las proposiciones ya han sido presentadas a la Asamblea y ya han sido suficientemente discutidas. Lo que corresponde es que se vote; en consecuencia, someter a la votación cada una de las proposiciones, sucesivamente. Quienes estemos de acuerdo con la adición, así lo haremos saber; quienes estemos de acuerdo con el dictamen, así lo haremos saber también.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Señores diputados: Hay tres adiciones. Se va a poner a consideración de la Asamblea si se aceptan o no dichas proposiciones, una por una, para que se entienda perfectamente, y de acuerdo con el Reglamento, que tuvo a bien leernos el señor diputado, cada una de esas proposiciones va a ser puesta a su consideración, para que sea aceptada o rechazada por ustedes.

Voy a leer nuevamente la proposición de señor diputado Jesús López González, que es la primera. Dice así: "Que la comunidad que se pretende constituir en municipios esté integrada...

El C. Hank González Carlos: (interrumpiendo): Moción de orden. No se puede hacer así la votación. El Reglamento lo estatuye de otra manera. El artículo 147 dice: "La votación nominal se hará del modo siguiente:

"I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

"II. Un Secretario apuntará los que aprueben y otros los que reprueben;

"III. Concluido este acto, uno de los mismo Secretario preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán lo Secretario y el Presidente; y

"IV. Los Secretarios o Prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro el de los que aprobaron; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación".

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Me quiere hacer favor el señor diputado de decirme en qué cláusula del Reglamento se dice que estas adiciones tienen que ser votadas en votación nominal? Hágame usted el favor de decírmelo, nada más no se tarde mucho, porque no existe. Esto va a ser votado en votación económica.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la adición del señor diputado González M. Se va a proceder de acuerdo con el artículo 58, fracción III.

El C. Hank González Carlos: Es decir, de acuerdo con la fracción III, vamos a ver si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Ya está discutido si se acepta o no se acepta o si desecha.

El C. Hank González Carlos: Debe preguntase simplemente, si se aprueba o se rechaza el dictamen. Si es rechazado el dictamen, ya se verá cual de las proposiciones se acepta.

El C. Presidente: La Secretaría tomará una sola votación en pro o en contra del dictamen; en caso de que el dictamen fuere rechazado, se verá cual es la proposición que se acepta.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por la afirmativa.

El C. Olivares Santana Enrique: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Fue aprobado el párrafo tercero discutido, según la enumeración hecha por la Presidencia, por 91 votos en favor del dictamen y 12 por la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el siguiente párrafo que se ha marcado con el número 4 y al cual le dará lectura la Secretaría.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: "Dos o más de los Municipios de un Estado, podrán fusionarse en una sola autoridad municipal cuando a juicio de la Legislatura local carezcan de medios para la atención de los servicios públicos indispensables". (Se abre el registro de Oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Hernández.

El C. Hernández Hernández Manuel: Compañeros diputados: Ante todo quiero pedir a ustedes la venia para hablar porque no soy un jurisperito, sino un profesionista al servicio de su pueblo, como tal, y ahora como representante del mismo.

Las leyes, para que sean operantes, deben obedecer a la íntima y profunda realidad de la comunidad o pueblo a que se apliquen, y en las reformas constitucionales que nosotros hemos venido aprobando, encuentro algunos que me parece que van a ser inoperantes en muchos municipios rurales de los estado de la República, especialmente en el mío, el Estado de Oaxaca, multicitado porque no reúne los requisitos que estas leyes estatuyen.

Antes de dar a conocer el texto de mi proposición, a la modificación de este párrafo, quiero hacer una breve semblanza, una radiografía dolorosa de la situación imperante, principalmente en mi Estado, y en muchos otros de la República, especialmente del sur y del sureste. Oaxaca, entre las muchas calamidades que la azotan, cuenta con un presupuesto bajo; casi tiene la cuarta parte del problema indígena de la República; el segundo lugar en analfabetos; el

cuarenta por ciento de sus niños en edad escolar carecen de escuela; 186 problemas de límites, y a todo esto estamos agregando el paramunicipalismo.

Ahora bien, si en esta reforma constitucional nosotros hemos hablado de las prestaciones de servicio, de los ingresos de los municipios... Y yo me pregunto y pregunto a esta H. Asamblea: ¿y los Municipios existentes, y los Municipios que carecen de esas bases fundamentales y esenciales, qué pasará con ellos? Aquí se habla tibiamente y se soslaya el problema fundamental, cuando dicen: "Dos o más de los municipios. . . etc.".

¿Creemos, señores, que con esto se irá a remediar el problema básico, modular y esencial de los ciento y tantos o miles de municipios de que no llenan los requisitos prescritos y aprobados por nosotros? ¿Y creemos que con esta enumeración tan tibia, será posible que esos municipios puedan tener una vida próspera¿ Sencillamente no podrá recibir los beneficios, porque carecen de la base fundamental que es su base demográfica, de la cual derivan posteriormente su fuerza política y social.

En consecuencia, vengo a proponer ante esta H. Asamblea, para que nosotros pongamos es esta Carta Magna que estamos redactando, un articulado que obligue, un articulado que le dé fuerza a nuestro gobierno estatales, para que ellos puedan iniciar la reforma de la fusión de estos municipios, y para lo cual propongo lo siguiente, es decir que diga así: "Dos o más de los municipios de un Estado deberán fusionarse en una sola entidad municipal, por conducto de la Legislatura local, cuando carezcan de medios para la atención de los servicios públicos indispensables y no cuenten con el mínimo de habitantes que exige el inciso I, de este articulado".

Vuelvo a repetir, señores, en mi Estado, muchas veces citado, no menos de 417 municipios tienen un número menor de tres mil habitantes. Y así como digo del mío, en proporción menor puedo decir de muchos de los estados del sur y del sureste.

Pido a mis compañeros de Cámara, a los compañeros de Oaxaca, a los compañeros del sur y del sureste, que en este caso especial, y por tratarse de un problema que no solamente afecta a mi Estado sino a otros de la República, sea admitida mi proposición para que se vigoricen estos municipios existentes, y no queden al margen de los beneficios de esta ley aprobada por nosotros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lomelí Garduño.

EL C. Lomelí Antonio: Respetable Asamblea: Lo que hay que decir en contra de los puntos de vista expresados por el señor diputado Hernández, me parece que revisten un matiz contundente.

Todos sabemos lo que es la tradición de nuestros pueblos mexicanos; tradiciones que se incrustan en la tradición de nuestro mismo país; los localismos de todo género implican respeto, respeto profundo a la vida de cada conglomerado social, que es el municipio. Los medios coercitivos, los mandatos de obligación dictados por una norma jurídica, si nosotros nos empecinamos en que se lleven a cabo, podrán dar lugar a fricciones desagradables y gravísimas, en algunos casos, entre los municipios, entre los habitantes de los municipios.

Díganme si no, cuántos municipios de nuestro país, pese a su penuria, desean seguir viviendo, desean seguir configurando una realidad social, muchas veces hasta por su propio nombre. El nombre glorioso que lleva el municipio más insignificante, es una razón tradicional de gloria local, de incentivo para los habitantes de ese municipio.

Entonces, cuando nosotros lleváramos a cabo la propuesta del señor diputado Hernández, y en lugar de establecer posibilidad sentáramos obligatoriedad, y una legislatura, aunque hubiera razones más o menos justificadas, mandáramos que se fusionaran dos municipios, entenderíamos que se estaba creando un problema social. En tal virtud, para no abundar más, creo que es suficiente lo que a nombre de mis compañeros autores de la iniciativa sostengo que el dictamen está abierto a una posibilidad, a una posibilidad humana, equilibrada, y no a un mandamiento de coacción que pueda engendrar, repito, graves problemas intermunicipales.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el párrafo cuarto del Artículo 115. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a tomar la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por una mayoría de 81 votos por la afirmativa, y tres por la negativa, se aprueba el párrafo cuarto del Artículo

El C. Presidente: Está a discusión el párrafo siguiente.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Quisiera hacer la siguiente sugerencia, tanto a la Presidencia, como a todos los señores miembros de esta Asamblea. En vista de que han concluido las cuatro horas para la sesión ordinaria, estimo conveniente que se suspenda la sesión, si es que la Asamblea lo autoriza, y la Presidencia lo acuerda, y se transfiera la discusión para él día de mañana.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición del señor diputado Sánchez Piedras. Los que estén de acuerdo, sírvase manifestarlo. Aprobada.

(A las 18.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las doce horas haciendo saber a la Asamblea que mañana también tendrá efecto la Asamblea Solemne acordada por esta Cámara. Se invita a los miembros de la Gran Comisión para mañana a las once horas en el Salón Verde.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DÍARIO DE LOS DEBATES"