Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591203 - Número de Diario 30

(L44A2P1oN030F19591203.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 1959

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 30

SESIÓN

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3

DE DICIEMBRE DE 1959

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee el acta de la sesión anterior.

2.- Se designa Comisión para recibir e introducir al Salón de Sesiones a la señora diputada chilena María Correa Morandé de Smitmans, doctor Juan Smitmans López, Embajador de Chile en México y personas que les acompañan; así como el abogado Ernesto Viteri Bertrand, Presidente del Congreso Nacional de la República de Guatemala. Se aprueba el acta de la sesión anterior. 3.- Continúa la discusión en lo particular del proyecto de reformas a los artículos 73, fracción XXIX y 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se discute, vota y aprueba el inciso e) de la fracción II del artículo 115 constitucional. El inciso f) se divide para su discusión en párrafos. Se discute, vota y aprueba el inciso f). Los párrafos primero y segundo, se reserva sin debate, al igual que el tercero que sólo requiere una aclaración. Se discute el párrafo cuarto, la Comisión acepta la substitución de una palabra; se reserva para la votación. Sin discusión se reserva el párrafo quinto. El C. diputado Emilio Sánchez Piedras hace una glosa de los trabajos realizados por los iniciadores y la Comisión dictaminadora. Se votan nominalmente los preceptos reservados, se aprueban y el proyecto pasa al Senado para efectos constitucionales.

4.- La Presidencia concede el uso de la palabra a la C. diputada María Correa Morandé de Smitmans, quien se refiere a la confraternidad existente entre las Repúblicas de Chile y México. A nombre de la Cámara contesta la C. diputada María Guadalupe de Hernández Loza.

5.- Primera lectura e imprímase el dictamen sobre el proyecto de Ley de Radio y Televisión. Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario de trabajo se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ

(Asistencia de 120 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta (leyendo):

"Orden del Día.

"3 de diciembre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"Recepción de la señora diputada chilena María Correa Morandé de Smitmans del excelentísimo señor Embajador de ese país y personas que les acompañan, así como del C. licenciado Ernesto Viteri Bertrand, Presidente del Congreso de Guatemala.

"Continuación del debate en lo particular de las reformas a los artículos 73 y 115 constitucionales.

"Palabras de la señora diputada chilena y de la señora diputada María Guadalupe Martínez de Hernández Loza.

"Primera lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación sobre el proyecto de Ley de Radio y Televisión.

"Discusión del dictamen de la Comisión de Economía y Estadística sobre el proyecto de decreto en que se establecen bases para la ejecución en México del Convento constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

"Discusión del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la integración de una comisión que forme parte del Grupo Interparlamentario Mexicano Norteamericano.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Enrique Gómez Guerra.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y cinco minutos del viernes veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiséis del mes en curso.

"Se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. El C. diputado José Ortiz.

Ávila, hace uso de la palabra para informar a la Asamblea que los miembros de la Gran Comisión se reunieron para cambiar impresiones y proponen una planilla integrada así: Presidente, C. Juan Sabines Gutiérrez y Vicepresidente, CC. Ramón Villarreal Vázquez y Ramón Berzosa Cortés.

"La Presidencia consulta si algún diputado desea hacer uso de la palabra, y no habiendo, informa que se entregarán a los representantes las proposición de la Gran Comisión escrita y una cédula en blanco.

"Se procede a la elección. por escrutinio secreto, de la Mesa Directiva para el mes de diciembre, obteniéndose el siguiente resultado: para Presidente, CC. diputado Juan Sabines Gutiérrez, ochenta y cinco votos; Andrés Henestrosa, un voto; José Pérez Moreno, dos votos; Fernando Díaz Durán, dos votos; Enrique Tapia Aranda, dos votos; José Ortiz Ávila, un voto; Carlos Hank González, un voto y Alfredo Chávez, un voto. Para Vicepresidentes: Ramón Villarreal Vázquez y Ramón Berzosa Cortés, ochenta y cinco votos; José Luis Martínez, un voto; Adán Cuéllar, dos votos; Luis Ramírez, dos votos; Leopoldo González Sáenz, tres votos; Carlos Hank, un voto; Amando Cortés Bonilla, dos votos; Blas Chumacero, tres votos; Concepción Carrillo, un voto; Moisés Ochoa Campos, un voto: Macrina Rabadán, dos votos; Manuel Yáñez, un voto; Jesús López un voto; Benito Contreras, un voto; Juan José Osorio, un voto y Francisco Rivera Caretta un voto.

Se declara que son Presidente y Vicepresidente de esta Cámara para el mes de diciembre próximo, los CC. diputados Juan Sabines Gutiérrez, Ramón Villarreal Vázquez y Ramón Berzosa Cortés, respectivamente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera.

"Dictamen de la Comisión de Economía y Estadística conteniendo proyecto de decreto que establece bases para la ejecución en México, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Primera lectura.

"Continúa el debate, en lo particular, con relación al proyecto de reforma a los artículos 73, Fracción XXIX y 115, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"A discusión el párrafo quinto de reformas. Se abre el registro de oradores. Hacen uso de la palabra en contra los CC. diputados Aarón Villarreal Villarreal y Carlos Hank González; en pro los CC. diputados Jesús Ortega Calderón y Enrique Sada Baigts, este último, por la Comisión; para aclaraciones intervienen los CC. Enrique Sada Baigts y Carlos Hank González.

"La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el párrafo quinto. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal del párrafo a discusión resultado aprobado por ochenta y cuatro votos de la afirmativa y siete de la negativa.

"A discusión el párrafo sexto el proyecto de reformas. La secretaría procede a darle lectura. Se abre el registro de oradores. Hacen uso de la palabra en contra el C. diputado Andrés Manning Valenzuela; en pro, el C. diputado Arturo Llorente González; se resulta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado al párrafo sexto, por ochenta y seis votos de la afirmativa y uno en contra.

"A discusión el párrafo séptimo. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"A discusión el párrafo octavo. También se reserva para su votación nominal, sin debate.

"La fracción II, del artículo 115, la Presidencia acuerda se discuta por incisos.

"A discusión los incisos a), b), c) y d); los que por no haber sido impugnados, en su oportunidad, se reservan para su votación nominal.

"A discusión el inciso e). Se abre el registro de oradores. Hace uso de la palabra en contra el C. diputado Miguel Olea Enríquez. Hacen mociones al orador los CC. diputados Manuel Hernández Hernández y Profirió Cortés Silva.

"El C. diputado Fernando Díaz Durán, con fundamento en el artículo 106, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, reclama el quórum. La Presidencia ordena a la Secretaría proceda a pasar lista para verificar el quórum. Habiéndose encontrado una asistencia de setenta y dos ciudadanos diputados, la Presidencia levanta la sesión y cita para el martes primero de diciembre a las doce horas, exhortando a los CC. diputados para que en las sesiones subsiguientes se sirvan permanecer hasta la terminación de las mismas".

- El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón de sesiones la señora diputada chilena María Correa Morandé de Smitmans, y el Excelentísimo señor Embajador de ese país y personas que lo acompañan, así como el señor licenciado Ernesto Viteri Bertrand, Presidente del Congreso de Guatemala, se designa en Comisión para introducirlos a este recinto, a los CC. diputados Antonio Castro Leal, Andrés Hernestrosa, Daniel Rentería, Ana María Zapata y al secretario diputado Francisco Pérez Ríos.

(La Comisión cumple con su cometido)

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Presidente: Se reanuda la discusión en lo particular del dictamen relativo a las reformas de los artículos constitucionales 73 y 115.

Está a discusión el inciso "E" de la fracción segunda del artículo 115. Están inscritos los siguientes oradores. En contra: diputados Miguel A. Olea Enríquez y diputado Antonio Garza Peña. En pro del C. diputado José Ortiz Ávila, C. diputado Manuel Yáñez, la Comisión dictaminadora y los autores de la iniciativa.

Continúa en el uso de la palabra el C. diputado Olea Enríquez.

- El C. Olea Enríquez Miguel A.: Compañeros diputados: "Juzgo conveniente aclarar que estamos de acuerdo en todo y, por todo, con la magnífica idea de los compañeros diputados que quieren darle mayor capacidad económica al Municipio. Discrepamos totalmente, como dijo el C. diputado Carlos Hank González, del método, forma o procedimiento que se proponen para conseguir los fondos que el Municipio necesita. Creemos, que con el Inciso D) que dice: Los adicionales que podrá fijar el Congreso de la Unión sobre Impuestos Federales. El proyecto de ley queda completo y que, por lo tanto, se debe suprimir en su totalidad el Inciso E), el que desde luego propongo que se elimine. Dejando la manera y forma como habrán de ser distribuidos los impuestos adicionales para la ley reglamentaria que habrá de expedirse, tomando en cuenta estas disposiciones.

Hablaba, en al sesión anterior, del impulso enorme que al desarrollo de México le ha dado la Federación, así como también de la cantidad de problemas que constantemente se están acrecentando y a los cuales se les tiene que hacer frente.

La Federación que tampoco tiene dinero suficiente para cubrir todas las necesidades que el progreso de México reclama, necesita seguir incrementando los gastos llamados "corrientes", así como los llamados de "inversión". Ya que el desarrollo que nos hemos impuesto en los últimos años, sólo puede seguir operando mediante un proceso sostenido de inversiones que ocupe la creciente oferta de mano de obra que mejore las técnicas productivas, que eleve la productividad, los ingresos y los ahorros y, desde luego, siga ayudando a la capitalización del país en conjunción con los sectores privados y permita acrecentar la potencialidad productiva de México. La desigual distribución del ingreso nacional, no sólo está frenando la demanda, sino que es una aberración social que está impidiendo la consecución de un mercado interno de consumo que estimule nuestra producción.

Todo programa de desarrollo económico así como la realización de obras de proyección nacional siempre serán llevadas a la práctica con mayor eficacia cuando exista unidad de criterio para establecer el orden prioritario que garantice mejor el aprovechamiento de los recursos de que se dispone. La Federación no sólo está en condiciones técnicas más ventajosas, sino que también en la entidad facultada en forma exclusiva para delinear y coordinar la política económica.

Estamos de acuerdo en que la incapacidad financiera de los Estados y los Municipios en un freno para un desarrollo económico más equilibrado. Sin embargo, las medidas que quieren los compañeros diputados que apruebe esta Cámara para solucionar esa incapacidad financiera local y municipal, no pueden ni deben constituir simplemente una transferencia de dinero de la Federación a los Municipios, ya que esta mejoría económica que se pretende dar al Municipio no sería adecuada si se establece a expresas de los todavía insuficientes recursos de la Federación.

Es indispensable que la estructura tributaria federal sea dotada de características que le permitan absorber en forma más que proporcional, los nuevos ingresos generales por la expansión de nuestro desarrollo económico.

Existe aún un alto grado de evasión fiscal, e insisto en decir que tenemos bajas cuotas impositivas, ya que los impuestos recabados por la Federación apenas llegan al 10% de los ingresos generados en el país, porcentaje que es sumamente bajo comparándolo con otros países de América de mayor o menor potencialidad económica, por ejemplo: Argentina que tiene el 18%, Brasil el 18%, Colombia el 17%, Ecuador el 15%, Venezuela el 23% y Estados Unidos el 26%.

Si tomamos en cuenta que en el ingreso nacional hay un alto grado de concentración en diversos sectores a los cuales les es favorable y que los mayores niveles de éste, se han originado por la expansión económica de los últimos años, expansión que ha sido alentada enormemente por la participación gubernamental en la capitalización nacional, no existe justificación para mantener una carga tributaria tan reducida.

Hemos oído en esta tribuna que existen otras formas de lograr la liberación económica del Municipio:

El C. diputado Antonio Garza Peña propuso un aumento adicional al ingreso mercantil del 1%. Que la Federación fuera depositaria de ese dinero y se distribuyera a los Municipios, proporcionalmente a la forma como dicho impuesto se genera.

Se puede adicionar, también, un 10% al impuesto sobre la Renta que podría recabar la Federación como depositaria y distribuirse posteriormente a los Municipios conforme a sus necesidades.

El primero de estos impuestos haría que el 12% que reciben los Estados lo perciban íntegramente y, desde luego, ambos harían que los Presidentes Municipales estuvieran pendientes con los Jefes de Hacienda regionales de que no hubiera tantas evasiones de los impuestos, lo cual redundaría en un incremento en el monto de los impuestos recolectados por los Estados y la Federación. En fin, de acuerdo con el inciso D), oportunamente propondremos la creación de los impuestos adicionales convenientes para incrementar la hacienda municipal sin menoscabo de los erarios estatales y fiscales.

Alguien dijo en esta tribuna, que es un criterio simplista el tratar de conseguir dinero a base de nuevas cargas fiscales, mucho más simplistas y hasta infantil me parece que se quiera echar mano para resolver problemas, del dinero que la Federación tiene más que comprometido.

No debemos dejar que sean las circunstancias la excusa futura de los errores que hoy podemos cometer, no debemos dejar que sean las circunstancias la disculpa del mañana, de haber tenido un criterio estrecho y a todas luces contrario a nuestro progreso.

No se trata de hacer pequeños a los grandes, sino grandes a los pequeños.

No se trata de descuartizar, como si varios caballos corrieran en direcciones contrarias, al Presupuesto Federal; se trata de armonizar los presupuestos municipales y estatales con el Presupuesto que

actualmente tiene la Federación y por nuestra misma dinámica económica deberá seguirse incrementando. Y, por último, quiero suplicarles a los dictaminadores y ponentes que con alteza de miras reflexionen y recapaciten sobre este importante punto de la reforma y acepten mi proposición que no lleva otra finalidad que buscar el bien de la patria".

- El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Ortiz Ávila.

- El C. Ortiz Ávila José: Honorable Asamblea: permítaseme con la venia del señor Presidente, como preámbulo a mi intervención, felicitar al grupo distinguido de diputados que tanta preocupación han tenido por resolver el aspecto municipal en su reforma constitucional al 115. Permítanme que los felicite, porque en realidad creo que en aquel punto de partida opuesto básicamente, cuando comenzó esta discusión, hemos llegado en realidad a estar, los que están en contra y los que están en pro, básicamente convencidos, como lo expresó mi ilustre antecesor en esta tribuna, el señor diputado Olea Enríquez.

El señor diputado Olea Enríquez de la razón a los autores de la iniciativa, de la razón también a los dictaminadores, cuando afirma que están en lo justo al defender la economía de los Municipios; y da también la razón el señor diputado Olea Enríquez cuando nos dice que el ingreso público debe ser justamente distribuido.

Esa es precisamente, señores diputados, la esencia misma de la ley; ésa es precisamente, compañeros diputados, la idea directriz del legislador, que adentrándose a las necesidades de las capas bajas de la población, quiere una justa distribución del ingreso público.

Quieren los dictaminadores y los autores de la ley, que el ingreso del pueblo sea justamente distribuido entre el Municipio, que es la célula viviente de la Constitución Política de México; quieren también que el Estado sea el copartícipe de la economía del país, y a la Federación - hay que decirlo con todo valor civil - ponerle una muralla, una limitación en el aspecto económico, para que no nos conviertamos nosotros mismos en un monstruo dictatorial y absorbente, que sería la negación de todas las democracias que pretendemos alcanzar. Y no me extrañaría que los que hagan nuevo uso de la palabra, vinieran a reprochar las palabras de un legislador, diciendo que, qué esperanza podría tener el Partido Revolucionario Institucional, cuando tiene un diputado que califica al Estado y le quiere poner un valladar en el aspecto económico.

Los diputados salimos del pueblo para legislar en bien de ese mismo pueblo y para devolverle al pueblo en obras públicas y en servicios de carácter general, todo el ingreso que ellos mismos dieron.

Me voy a permitir, compañeros diputados, manifestar a ustedes para que juzguen lo justo o injusto de mis razonamientos, los datos reales anteriores de los que se desprenden porcentajes, la distribución del ingreso público: la Federación el 80 por ciento, con datos reales anteriores de ocho mil millones de pesos. 29 Estados, 10 por ciento, con mil millones de pesos, con datos reales anteriores, quiero recalcar. Departamento del Distrito Federal, seis por ciento, con 600 millones. Territorios, uno por ciento, por cincuenta millones, y los Municipios, únicamente un tres por ciento del ingreso público.

Que se sepa de una vez y esté en la conciencia de todos los CC. diputados que consideran al hombre de México como el valor supremo de la existencia humana, para que mañana cuando nos reintegremos a nuestros distritos, podamos informar cómo y en qué forma se va arbitrar de fondos al Municipio, puesto que sí se va afectar el Presupuesto de la Federación. Y se va a afectar el Presupuesto de la Federación en 600 millones de pesos, y en 150 millones al Presupuesto de los Estados para tratar de equilibrar los ingresos públicos en las células que forman el conjunto de nuestras libertades políticas: del Municipio, del Estado y la Federación.

Al robustecer al Municipio no es desmembrar la económica ni el patrimonio de la Federación, supuesto que precisamente estos 600 millones de pesos, estamos viendo a menudo cómo el Ejecutivo Federal lo está dando a través de subsidios, y lo que vamos a tratar es de que el ingreso del pueblo regrese al pueblo mismo donde tome su virtual esencia frente al destino, y sean los presidentes municipales los que se dediquen ha administrar su patrimonio y no se conviertan en clases menesterosas de la política que vienen a implorar en las oficinas del Poder Público lo que más tarde les llega en forma de limosna.

Una inquietud tuvieron mis compañeros diputados cuando llegaron a esta tribuna, en el aspecto político, y una gran preocupación tiene ahora también el señor diputado Olea Enríquez queriendo que se suprima la fracción, el inciso "E" de la fracción segunda del 115 constitucional, porque le parece al señor diputado Olea Enríquez que en la Ley constitucional, que en la Carta Magna, no deben considerarse las minucias y que deben quedarse para su ley reglamentaria. Quiero informar al señor diputado Olea Enríquez que en el Derecho Constitucional se prevé que las leyes son de carácter genérico y de carácter específico. De carácter genérico, cuando por sí llegan al entendimiento del legislador, y tiene la facultad ese mismo intérprete de la ley, de poner todas las aclaraciones necesarias, basándose en el principio de Derecho: "Que lo que abunda no daña", y porque además el legislador, así como lo hizo en el 14 y en el 16 constitucionales, que señalan claramente el procedimiento a seguir, así también tenemos nosotros como diputados, no solamente la facultad constitucional, sino el derecho moral de hacer que las leyes sean lo suficientemente claras para que lleguen a ese intérprete de la ley con un espíritu y sentido de justicia social.

Las leyes, compañero Olea Enríquez a las cuales no está obligado a conocerlas, porque no pasó por la Escuela de Derecho, no solamente por un conjunto preceptivo que reglamenta aspectos del circunscribir social y, por tanto, son susceptibles, como lo han sido ya en las más diversas y encontradas contradicciones sobre sus contenidos y sobre sus alcances, según sea uno u otro el criterio filosófico doctrinal que se emplee para entenderlas y aplicarlas, y eso es precisamente lo que el legislador o lo que nosotros los legisladores del pueblo estamos haciendo con las leyes.

Por tanto, señores diputados, es improcedente lo que propone el C, diputado Olea Enríquez. Por lo que toca a la abundancia de datos de otros países subdesarrollados como el nuestro, nos da la razón de que el Municipio debe contar con sus arbitrios propios, de que el Municipio debe contar con el dinero suficiente para poder desarrollarse y poder cumplir la alta misión que el pueblo de México le ha señalado; y nosotros los diputados, con la responsabilidad que tenemos enfrente, debemos apoyar ciento por ciento que la economía del débil sea cada vez más fuerte, aunque sea a costa de la mengua del fuerte.

Tratamos nosotros de nivelar las fuerzas económicas del México; y para nivelar las fuerzas económicas del México, necesitamos quitarle al que tiene más para darle al que tiene menos, con un sentido de justicia social, con un sentido de libertad humana.

Es así como considero yo que esta H. Asamblea, debe apoyar en todas sus partes la propuesta que hicieron nuestros dictaminadores al artículo 115 de la Constitución, y los que puedan pensar con la malicia propia del ambiente político, no de México sino del universo entero, que un diputado está tratando de atacar o de quitar a la federación sus ingresos para dárselos a los Municipios; los que quieren en sus intervenciones tibias tratar de cuidar que no se toquen los ingresos de la Federación, y quiero, señores diputados, leerles el pensamiento del señor Presidente de la República, cuando habló respecto al Municipio: "Nuestro sistema municipal constituye una preocupación básica y debe ser impulsado por las rutas de su mejoramiento y desarrollo. Si dotamos a la institución municipal de medios y procedimientos que posibiliten su mejoría, podremos lograr que en el vasto Territorio Nacional, mediante el disfrute pleno de las garantías de los habitantes del país, se mantenga el ambiente cívico indispensable para la consecución del trabajo".

Entonces, respecto a la directriz política de elevar al Municipio, es precisamente el señor Presidente de la República el que ha dado la pauta, y nosotros los diputados que estamos constituidos en poder independiente, debemos también pensar en darle al Municipio, no sólo a la mente, la libertad jurídica, sino también darle la libertad económica, como base también de una libertad política y una democracia que ya comienza a vivir y que consolidan día a día. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Garza Peña, en contra.

El C. Garza Peña Antonio: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Al ocuparnos del inciso e) de la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia de reforma, estamos en la parte medular de la oposición que sostenemos en contra de la iniciativa de reformas y el dictamen que hay sobre los artículo 73 fracción XXIX, último párrafo y artículo 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Nos opusimos ayer, cuando discutimos en los general y nos oponemos hoy al discutirlo en lo particular porque seguimos sosteniendo y no ha sido destruida nuestra tesis de que no es el régimen de participaciones el que conviene al Municipio, de ahí que pidamos la desaparición del referido inciso que textualmente dice: "Las participaciones que obligatoriamente señalarán el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales en todos los impuestos federales y estatales respectivamente ".Todos los señores diputados estamos de acuerdo en que la idea de fortalecer la autonomía política y económica del Municipio debe ser realización de nuestra legislación, pero diferimos en la manera y consideramos que la forma de las referidas participaciones es simplista y lesiva al orden actual de cosas, pues afecta seriamente a la Federación y a los Estados, efectuando al ponerse en práctica un acto retroactivo al disminuir los erarios de Federación y Estados, vigentes.

Penetremos en el ambiente que animó al constituyente del 17 para legislar sobre las reformas al artículo 115 y hurguemos aunque sea someramente sobre el Diario de los Debates de la época para poder apreciar en forma correcta su legislación. Al hacerlo así nos encontramos con un abandono de 21 años del Municipio, pues desde 1896 en que desaparecen las alcabalas hasta 1917, que se pretende su restitución, había sido despojado de sus arbitrios; el legislador constituyente del 17 lo restituye teniendo la intención de asegurarle su hacienda propia, ingresos propios, independientes de toda otra autoridad, pero ante la manifiesta imposibilidad de que el Municipio, organismo básico de nuestra democracia, funcione individualmente, recurre el legislador constituyente a las Legislaturas locales para que sean ellas las que, señalándole los recursos complementarios, los haga funcionales, en razón de servicio y en razón de concurrencia de los demás organismos gubernamentales.

El constituyente, con elevado sentido patrio, coloca al Municipio libre en su sitio; lo hace funcional y que cumpla con el propósito primordial para el que fue creado.

A cincuenta años de distancia los organismos fundamentales de servicio del pueblo y para el pueblo, han evolucionado, me refiero concretamente a Federación, Estado y Municipio, pero siguen siendo concurrentes en su acción y no chocan entre sí para cumplir su sometido, es por ello que en el actual orden de las cosas es nuestro deber encontrar el camino mejor para resolver el problema del Municipio sin afectar ni a Federación ni a los Estados. Debemos de crear la legislación más correcta y adecuada para que esta iniciativa tan importante no sea incongruente ni encuentre obstáculos en su realización.

El problema del Municipio es, por su importancia, el segundo que ha encontrado entre nosotros y entre todos los demás Poderes nuestro apoyo y nuestra simpatía. Fue el primero, el problema educacional y cuando lo tratamos seguimos un camino muy efectivo para resolverlo. El senado recurrió a la Asamblea Pública para encontrar su mejor resolución, con nuestra Cámara se presentarán algunas iniciativas de ley referentes al señor Presidente de la República propuso la integración de una comisión mixta para que formulara un plan general con la concurrencia de todos para resolverlo y todos hemos aprobado y aplaudido la forma de plantear la solución de este problema tan importante para todo el país. Nuestra intención es que se haga en la misma forma con el problema Municipal. Busquemos la concurrencia de los Poderes para legislar en razón de servir mejor al pueblo y no la competencia de

Poderes para dejar de servirlo. A todos nosotros nos consta que al Erario de la Federación, no le alcanza para la realización de las obras proyectadas, obras que muchos de nosotros y nuestros representados propusimos para el programa de la Federación cuando en el año de 1957, en las asambleas económico - sociales que se efectuaron en nuestras entidades federativas, en la pasada campaña presidencial, fueron entregadas personalmente al que hoy encabeza el Ejecutivo. Todos nosotros sabemos que el dinero de los Gobiernos de los Estados no les alcanza para realizar los vastos programas que acuciosamente ha formulado dichos Gobiernos y sus representados.

Por eso, compañeros diputados, pedimos la omisión del inciso e). Por eso nos solidarizamos con la propuesta de C. diputado Olea Enríquez. Dejemos abiertas las puertas para que en este medular y trascendental problema de nuestra vida concurran todos los Poderes, todos los organismos, dándole al Municipio lo que en el ánimo de todos está darle. Hagámoslo sin quitarle a nadie nada, honremos al constituyente del 17 legislando en el problema municipal como él lo hizo creándole al Municipio ingresos propios y libertad política, enmarcándolo en el concurso de los organismos servidores del pueblo, en medio de la concordia y de la unidad, que son las únicas formas para el buen gobierno.

Compañeros diputados, ponentes de la iniciativa y compañeros dictaminadores de la misma, os invitamos a que meditéis sobre el camino a seguir. La patria debe ser una e indivisible. Nuestra acción debe ser una y conjunta y en el caso municipal darle al Municipio lo que le corresponda, sin quitarle nada a nadie".

El C. Yáñez Ruiz Manuel: H. Asamblea: al abordar en esta ocasión la tribuna, siento que gravita sobre mí y sobre todos ustedes, una enorme responsabilidad gravísima. Paréceme vivir en esa época democrática cumbre que en 1787 vivieron los Estados Unidos de Norteamérica al redactar su Constitución. Se habían reunido en la Convención de Filadelfia y habían aprobado el proyecto de Constitución, pero faltaba todavía llevar al convencimiento de las distintas convenciones de los Estados, la bondad de las medidas que habían propuesto. Y esto dio ocasión a que tres legisladores, autores de la iniciativa, Madison, Hade y Hamilton, hicieron una serie de exposición de motivos que se redactaron en el "Federalista", interpretación de la Constitución americana.

Toda proporción guardada con motivo de estas reformas constitucionales, nosotros que hemos querido llevar al convencimiento de ustedes la razón que nos asiste, no tratamos de imponerles, por el número de los que somos partidarios de esto, una decisión; queremos que las luces de vuestro entendimiento sean absolutamente convencidas de la razón que nos asiste.

En la actualidad, en que en algunos países se encuentra en crisis la teoría constitucional de la división de Poderes, del sistema de frenos y contrapesos de uno con otro, tenemos la responsabilidad, dada la incomparable libertad que tenemos en esta tribuna y que es el mejor homenaje a nuestro Presidente don Adolfo López Mateos, llevar al convencimiento de ustedes la razón que nos asiste, y justificar así que el Poder Legislativo tiene su razón de ser por lo ponderado y sabias sus proposiciones para obtener el bienestar general. La tesis del compañero Olea Enríquez, es la negación del individuo, de la familia y de los primeros organismos básicos políticos que se han formado como resultado de la coexistencia social.

La Constitución reconoce al Municipio, como la base, como la célula de la organización política, social y administrativa que da forma a los Estados y a la Federación.

Así como el individuo, lo primero que requiere para subsistir son los elementos, los medios necesarios y obtiene de la Constitución el reconocimiento de sus derechos a la vida, a su seguridad y al aprovechamiento del producto de su trabajo, consagrado en las Constituciones políticas del mundo como los "Derechos del Hombre", el Municipio requiere también los elementos y medios necesarios y obtiene también en la Constitución el reconocimiento de sus derechos a existir, a su seguridad e independencia y a la obtención de los medios para cumplir sus fines.

Los individuos y las familias, como base fundamental de la coexistencia social requieren servicios públicos. De la unión, de la coexistencia de los Municipios nace la necesidad de los servicios públicos para esa estructura más avanzada que es el Estado y de la unión y coexistencia de los Estados surge la necesidad de otros servicios públicos que requiere ese organismo superior que es la Federación.

En la base están los servicios públicos municipales que requiere la primera coexistencia social organizada del país - El Municipio - y que considerados en un orden decreciente de importancia, siempre fundamental, podríamos enumerar como servicios de dotación de agua, seguridad, alumbrado, limpia, drenaje, calles, etc., etc.

Estos servicios esenciales se van complementando con los que el Estado presta en atención a necesidades más generales y con los que proporciona finalmente la Federación que es la forma superior de vida colectiva, pero los prestados por el Municipio, son tan esenciales, que en muchas ocasiones cuando no existen los recursos suficientes, se hace necesario que los preste el Estado o la Federación.

Para la prestación de cualquier servicio es indispensable contar con recursos, con ingresos, en otras palabras con dinero. Estos recursos deben ser proporcionados lógicamente por los individuos de la comunidad en forma ineludible y de ahí nace la razón de ser de los impuestos, que por eso se definen como: "Las prestaciones en dinero o en especie que el Poder Público fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos los individuos para poder desempeñar o cumplir sus fines.

La renta o el capital de los individuos, son las fuentes de donde se obtienen todos los recursos y con el producto de los que se obtengan deben satisfacerse en primer lugar las necesidades más apremiantes de la coexistencia social, y después sucesivamente las necesidades generales, en una jerarquización, salvo el caso naturalmente en que esté comprometida la existencia misma de la nación.

El individuo por razón lógica, por ley natural e ineludible de la vida, para poder aportar medios

de vida para la Federación, tiene que aportar elementos para su subsistencia, la de su familia y la de la prolongación de ésta, el Municipio.

Simultáneamente con lo anterior, nace el principio de la equidad y proporcionalidad en la cooperación o contribución de acuerdo con las posibilidades de todos y cada uno de los individuos.

Como resultado de la coexistencia de los individuos y de los organismos, se forma el interés de la nación y con ello la necesidad de homogeneidad de situaciones, el incremento de la industria auspiciada por un consumo general, la supresión de trabas y de contiendas entre los intereses particulares y entre los habitantes de los distintos Municipios. Todo esto junto con el abastecimiento del país, la armonización de los intereses provinciales y la supresión de fronteras o límites, impone la necesidad de leyes generales, uniformes que quedarán a cargo de los órganos legislativos nacionales.

Sin embargo, esto no quiere decir que se prive a los organismos constitucionalmente obligatorios a la preferencia en la satisfacción de sus necesidades, de la cooperación económica que indispensablemente necesitan de sus habitantes y de las fuentes de riqueza que en ellas existen, sino únicamente que la cooperación que están obligados a dar los individuos, se rija por leyes federales, por leyes nacionales que obliguen a todos los habitantes dentro de las normas constitucionales.

Este es el origen de las participaciones en los impuestos estatales y federales, que no son un regalo, sino un derecho y una obligación de ambos organismos, tal y como se ha reconocido en la teoría administrativa y constitucional así como en las convenciones nacionales fiscales efectuadas en el país.

Este mismo principio se encuentra reconocido en las leyes constitucionales, en sus exposiciones de motivos y en las leyes ordinarias, por ejemplo: como en el caso del impuesto a la sal, que establece la participación diciendo expresamente que se concede en atención a la imposibilidad constitucional en que se encuentran los Estados y Municipios para gravar estas fuentes de riqueza. Por estos motivos, afirmar que se priva a la Federación de recursos, es un gravísimo error.

No se priva a la Federación de recursos sino por el contrario, se está privando de ellos a los Municipios para que puedan cumplir sus fines constitucionales como organismos obligatorios, y se está privando a sus habitantes de los derechos a satisfacer sus necesidades esenciales con los impuestos que se pagan.

Nos hablaba el compañero Olea Enríquez de las grandes obras que se realizan con los ingresos del Erario Federal.

En los general, siempre las hemos admirado, grandes carreteras, lineas férreas, obras de irrigación, obras en los puentes, la construcción de la Ciudad Universitaria, etc.

También hemos admirado las obras de embellecimiento de Acapulco, la Calzada Costera, etc., inclusive hemos visto el Estado de Nuevo León Laredo y hemos sabido del proyecto de construcción de un boulevard y una gran estatua en ese lugar, pero también nos hemos preguntado: ¿Si los habitantes de muchas regiones, de muchos Municipios del país, que carecen de agua potable, no habrán pensado que para ellos es más esencial, más fundamental la inversión de todos los recursos que se obtienen en su territorio, en dotarlos de ese elemento indispensable de vida, o para purificarla, evitándose así que su población sea diezmada por las enfermedades de origen hídrico, y si no repetirán la frase de Carrillo Puerto "nadie tiene derecho a lo superfluo mientras muchos carecen de lo indispensable".

Me viene a la memoria la anécdota que refiere el inolvidable maestro Teodomiro Manzano en los "Anales hidalguenses"; cerca de la ciudad se construyó un gran puente, en un lugar en que no era indispensable y el pueblo, con ese fino humorismo que lo caracteriza, puso este letrero: "Se suplica atentamente, al que tenga que cruzar, escupa en este lugar para formar la corriente".

Naturalmente que no me refiero a la actualidad, pero los hombres cambian y hay que proteger al Municipio para el futuro. Es que la naturaleza misma de la actividad y de los servicios públicos que tiene que prestar la Federación, son de carácter general, lo que no siempre le permite tomar en cuenta las necesidades muy particulares de los Municipios, que nadie conoce mejor, que sus propios habitantes y autoridades, por eso es tan necesaria la distribución de funciones y servicios públicos a que antes hice referencia lo mismo que una mejor distribución de los ingresos.

Somos un país pobre, en que no se obtienen todos los recursos que son necesarios para el progreso acelerado de la Nación.

El proyecto que se presenta, admite todas las posibilidades". Si una mejor técnica, si una mejor administración y un mayor control de causantes , han producido un incremento anual de cuatro mil millones de pesos, en la recaudación, como lo informó el Ejecutivo Federal a este Congreso el año próximo pasado, esto permite al Gobierno Federal afrontar la situación con los sucesivos incrementos de ingreso que obtiene año con año, los cuales no benefician ni en un centavo a los Municipios.

En la Convención Tercera Fiscal que se efectuó en 1947, se reconoció por los representantes federales y estatales, la necesidad de que los Municipios y los Estados también percibieran una parte, aunque fuese pequeña, del incremento que se obtiene anualmente de los ingresos de los causantes, con motivo de engrandecimiento del país, y se estipuló con el 25% de ese incremento debía corresponder a los Estados y Municipios, lo cual hasta la fecha no se ha podido realizar. ¿Por qué? Por la falta de esas disposiciones obligatorias que existen en la Constitución, para que automáticamente vayan favoreciendo a los Municipios con el incremento de los impuestos.

Sin necesidad de crear nuevos gravámenes, se podría hacer esto, pero es indispensable una mejor distribución del producto de los impuestos que se obtienen en toda la Nación.

Si por el contrario, se estima necesario tener más recursos para realizar todos los objetivos nacionales que se pretenden; si se juzga que pueden obtenerse más elementos, y que esto es conveniente por permitirlo la posibilidad y situación económica de los causantes, toca a las propias autoridades federales proyectarlo y proponerlo y, al Congreso de la Unión dictar las leyes respectivas, para no continuar sacrificando a los habitantes de los Municipios.

Se habla en esta tribuna de los antecedentes de la Constitución de 1917, pero lo que no se tomó en cuenta son esos propios antecedentes.

Cuando se constituyó la Federación Americana, a la que imitó en gran parte la Constitución Mexicana, ya se apuntaba por los opositores la posibilidad de que con el transcurso del tiempo, la Federación fuera quitando recursos a los Estados y Municipios. Y la contestación fue: "Creemos que nunca pueda suceder esto, porque es tan esencial, tan indispensable el proporcionar servicio público por el Municipio, por los Estados y por la Federación, que tiene que haber una armonía de intereses. Es más, la autoridad primera en imponer, asignará una participación adecuada a las otras dos autoridades. ¿Por qué en la Constitución de 1917 no se hizo una especial mención de estos capítulos?

Porque en la Constitución de 1917, señores diputados, había una absoluta libertad de imposición, tanto por la Federación como por los Estados, así como por los Municipios, representados por sus Legislaturas.

Pero hemos visto que la evolución política, las necesidades de unificar el país, han hecho que la mayoría de los impuestos, los de rendimiento más jugoso se vayan acumulando y se vayan volviendo impuestos federales. Y entonces es así como paulatinamente han ido naciendo en la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, uno a uno de los impuestos que pasan a ser de jurisdicción federal, de legislación federal. Y así vemos que nace, en primer lugar, la energía eléctrica; después nacen los tabacos labrados; después nace el pulque; después nace la cerveza; después nace toda esa gama de impuestos, que ya está prohibido a las Legislaturas de los Estados tomar en cuenta, para hacer que esas fuentes de energía, para que esas industrias cooperen al sostenimiento de los servicios del Municipio, cooperen a servirse a sí mismos, porque los servicios que se establecen en el Municipio son los que sirven para el propio habitante que paga.

Si ustedes analizan con toda imparcialidad la iniciativa que se presenta, verán ustedes que es un cuerpo organizado, es un cuerpo que no trata de establecer en sus disposiciones ningún conflicto económico ni para la Federación ni para los estados; les da todas las posibilidades, nada más establece el principio obligatorio, grave si se quiere, pero le da su parte al Municipio, ¿Por qué?, porque es la razón de ser de los impuestos, porque así ha nacido la teoría de los impuestos.

De manera que estamos nosotros únicamente estableciendo la norma general de la participación; serán leyes secundarias las que vengan a decir cuál por ciento de esta participación, en la medida de las posibilidades que tengan la Federación y los Estados, es el adecuado.

Frecuentemente se dice: vamos a establecer un impuesto. Y a nosotros se nos ocurre, por ejemplo, como se les ocurrió a mis ilustres oponentes, que constituyamos un impuestos sobre ingresos mercantiles. Así, si aumentamos un uno por ciento, hacemos la cuenta de la lechera, entonces el uno por ciento va a favorecer sin perjudicar a nadie. Pero tomen en cuenta esta situación, señores diputados, que el impuesto sobre ingresos mercantiles abarca a todos los causantes. ¿Qué no es cierto que todos los habitantes deben cooperar a dar recursos a los Municipios? Esto es indudable. No pensamos que el impuesto sobre ingresos mercantiles es un impuesto de vida contingente, que hace diez años no existía, y que tomó el nombre de ingresos mercantiles para abarcar a una serie de causantes, quizás los más insignificantes, porque lo que forma al más común de los ingresos, son los causantes de toda clase de impuestos.

Tenemos, por ejemplo, minería, cerveza, pulque, que habíamos mencionado, tabaco, cerillo, etc., Todos estos impuestos, aunque con un nombre especial, no son más que impuestos mercantiles; se les grava con cuotas especiales para poder controlar a los causantes, pero no les naturaliza su situación. ¿Y por qué razón, estos señores que están recibiendo ingresos, y por que razón los Municipios que están viendo que existe una mina en su Municipio, no van a contribuir los propietarios de esa mina, con el porcentaje respectivo de los ingresos que se obtienen, a la satisfacción de las necesidades más indispensables?

¿No piensan los autores de la iniciativa, que así como han nacido los impuestos que he mencionado, nace también y probablemente en corto tiempo, otra serie de impuestos especiales, por ejemplo, el hilados y tejidos, fábricas de vidrio o de papel? y que los Municipios ya no recibirían nada y se violaría la norma constitucional obligatoria que establecemos, por el hecho de dar un nombre especial? Y lo mismo podríamos decir del impuesto predial.

Algunos consideran que el impuesto predial en el Municipio es lo más importante; pero no es la única fuente de riqueza. Puede ser que en el Municipio existan chozas, como en todas las poblaciones mineras, chozas que con el correr del tiempo se van derrumbando, en las cuales los habitantes carecen de agua, de toda clase de comodidades y salubridad, y no podemos pensar que también esa fuente deba cooperar al sostenimiento de las necesidades municipales.

Si esos impuestos son federales, podrían ser estatales; de otra manera, sea quien sea quien los establezca, la necesidad es que todas las fuentes de recursos, operen con el Municipio, para que éste pueda obtener sus servicios indispensables.

El plan que nosotros proponemos no trae ningún trastorno económico y es en cualquier momento realizable. Si la Federación en un momento dado considera que no obstante el incremento de sus ingresos no le basta, sino que necesita, además, para hacer todas las obras que proyecta, mayor dinero, dejémosles a las autoridades hacendarías, a los técnicos en la materia, que planeen la forma de establecer ese impuesto, se llame como se llame, sea

sobre la renta, individual o como se quiera; no nos metamos hondamente a tratar de encerrarlo en un marco; las autoridades fiscales, los economistas, planearán la forma armónica, de que en un momento dado todas las fuentes de riqueza del país, cooperen para sostener el Municipio.

Compañeros diputados: ustedes vieron que una de las preocupaciones fundamentales de los constituyentes del 17, fue hacer que los Municipios contaran con sus recursos. Es responsabilidad de ustedes el que no los defraudemos y el que son pretexto de encontrar otros medios, establezcamos procedentes de que cualquier impuesto medio que se cree y deje de participar al Municipio, porque queda a voluntad de las autoridades legisladoras de dar o no la participación. Esta debe ser obligatoria no traicionemos a la nación. (Aplausos)

El C. Pérez Ríos Francisco: Se pregunta a los compañeros diputados, en votación económica, si consideran suficientemente discutido el inciso e) de la fracción II, del artículo 115 constitucional.

El C. Hank González Carlos: Señor Presidente: con fundamento en el artículo 102, quisiera refutar algunos hechos al orador. - El C. Moreno Cárdenas Manuel: Antes quiero que me permita una interpelación el compañero Yáñez Ruiz.

El C. Presidente: El diputado Yáñez Ruiz ya terminó de hacer uso de la palabra. No aceptó su interpelación, además. Tiene la palabra el C. diputado Hank González, por cinco minutos.

El C. Hank González Carlos: Señores diputados: absolutamente de acuerdo en que nadie tiene derecho a lo superfluo, mientras alguien carezca de lo indispensable, pero como lo dijo Eugenio Sué y después popularizo Díaz Mirón; nosotros no hemos venido a esta tribuna a criticar destructivamente un proyecto de reformas a la Constitución; no hemos venido a decir que está todo mal hecho y que no hay otro camino, hemos venido a dialogar con nuestros compañeros diputados para someter a su consideración medios que estimamos pertinentes, mejores.

He pedido la palabra para aclarar a ustedes que estamos plenamente de acuerdo en que se fortalezca la economía municipal. Simplemente pensamos que es mucho mejor fortalecer esa economía a través de recursos nuevos que vayan directamente al Municipio, y no a través de suprimir una parte para llegar a otra.

El Presupuesto nacional, es suma, es insuficiente para satisfacer las necesidades del país; debe incrementarse el ingreso fiscal nacional, incluidos federal, estatal y municipal. Nosotros hemos aprobado el inciso "D" que podrá el Congreso de la Unión legislar para crear impuestos adicionales para beneficio de los Municipios. Con ese solo inciso, señores diputados, tenemos la facultad de crear los impuestos adicionales necesarios para fortalecer la economía municipal. ¿Si no vamos a crear ningún nuevo impuesto, porque eso afecta al país, para qué hemos aprobado un inciso que da al Congreso de la Unión la facultad para ello? Es inútil, entonces, que eso lo hayamos

aprobado. Se han fundado los señores defensores del dictamen en esto. Dicen:

La Federación ha tenido que subsidiar a los Municipios; la Federación ha tenido que condonar adeudos a los Municipios. Lo único que deberemos hacer es que en vez de darles subsidios, les demos participaciones, es decir, que no vamos a resolver nada. De todos modos la cosa va a quedar igual, sólo que antes se daban sesenta millones de subsidios y ahora se darán seiscientos millones de participaciones. Total nada, a nada nos conduce esto.

Hemos propuesto concretamente que desaparezca el inciso "E" y que oportunamente nosotros legislemos para crear los impuestos adicionales que sean convenientes.

Los compañeros Olea Enríquez y Garza Peña solamente han ejemplificado al hablar de ingresos mercantiles sobre la Renta; no lo han propuesto, no es tiempo de proponerlo. Las gentes que más saben de esto serán las que nos propongan cuál es el mejor camino para crear nuevos impuestos que beneficien al Municipio, fundados, como decía, con un gran conocimiento, el señor diputado Yáñez Ruiz.

Todos los impuestos tienen que venir de la renta o del capital; vamos a tomar de esa renta o de ese capital los recursos necesarios para mejorar al Municipio, y vamos a dejarle al Estado y a la Federación los mismos recursos de que hoy disponen, o a incrementarlos si es posible.

El C. Presidente: Se advierte al orador que le queda un minuto de tiempo.

El C. Hank González Carlos: También queremos recordarles en este minuto, que nuestro país es en donde menos se tributa al Fisco, que los mexicanos somos de los que menos damos dinero al Fisco para nuestro propio beneficio. Con fundamento en esto es posible que nosotros decretemos algún impuesto adicional que beneficie al Municipio, sin quitarle absolutamente nada ni a la Federación ni a los Estados, que todavía con lo que tienen no pueden resolver las necesidades que padecemos.

El C. secretario Pérez Ríoz Francisco: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el inciso "E" de la fracción segunda, del artículo 115 constitucional. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosas Marta: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por 98 votos de la afirmativa contra siete de la negativa se aprueba el dictamen en su inciso "E" de la fracción segunda, del artículo 115 constitucional.

El C. Presidente: Está a discusión el inciso "F" de la fracción segunda, del artículo 115, y para orientar la discusión, se numerarán los párrafos, quedando en la siguiente forma: "inciso "F", párrafo primero, el que se inicia: "Cuando se supriman impuestos", y termina: "Reducción de sus ingresos" Número dos, que se inicia: "En la recaudación", y termian: "vehículos".

Número tres, el que se inicia: "La Ley de Ingresos", y termina "De cada entidad".

Número cuatro, el que se inicia: " El Congreso", y termina: " Públicos indispensables".

Número cinco, el que se inicia: "El Congreso de la Unión", y termina:

"De éste emanan".

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta:

"Los productos de sus bienes muebles e inmuebles y los aprovecahmientos.

"Cuando se supriman impuestos o arbitrios que perciban los Municipios o se disminuyan las tasas establecidas, deberán asignarse compensaciones equivalentes a la reducción de esos ingresos.

"En la recaudación de sus impuestos los Municipios no podrán establecer garitas o puestos de inspección de personas o vehículos. ç

"La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Ayuntamientos, serán aprobados por las Legislaturas de los Estados las cuales revisarán también la cuenta pública de los Municipios de cada entidad.

"El Congreso de la Unión establecerá un régimen de cooperación al que podrán acogerse los Municipios cuya economía no les permita la prestación de los servicios públicos indispensables.

"El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria de estas disposiciones, teniendo, además, facultad para promover a la exacta observancia del sistema de participaciones establecido en este precepto, y en las leyes que de éste emanen".

El C. Presidente: Está a discusión el primer párrafo.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una aclaración. Me parece que debe ponerse a discusión el enunciado del inciso "F", antes del primer párrafo. Si no quedaría sin discutirse ese inciso.

El C. Presidente: Está a discusión el primer párrafo del inciso "F".

El C. Sánchez Piedras Emilio: Es distinto el concepto. El inciso "F" se refiere a un capítulo más para fundamentar la hacienda municipal.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Efectivamente; está a discusión, por instrucciones de la Presidencia, el inciso "F".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el señor diputado Pablo González Noyola.

El C. González Noyola Pedro Pablo: Señores diputados. Honorable Asamblea: la fracción a discusión previene que pertenecen al Ayuntamiento o los Ayuntamientos los productos de sus bienes muebles e inmuebles y los aprovechamientos.

Me parece a mí oficioso incluir a un precepto constitucional esta disposición. La misma Constitución concede personalidad jurídica a los Ayuntamientos y, en consecuencia, la libertad de disponer de sus bienes, sin necesidad de que se incluya esto en la Constitución. Si los Ayuntamientos tienen personalidad jurídica, no tiene caso establecer que pueden disponer de sus bienes, pues esto entrañaría el desconocimiento de la misma personalidad de los Ayuntamientos, como también será inútil que los particulares puedan disponer o no de su bienes. En consecuencia, creo conveniente la supresión de esta fracción.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Honorable Asamblea: la fracción II, del artículo 115, fundamentalmente comprende los elementos de que se compondrá esa Hacienda Pública, y si en ella se habla de los impuestos de carácter privativo, de los derechos y de las participaciones , es fundamental para dar base a cualquier título jurídico original, hablar de algo que ya es propiedad del Ayuntamiento, es decir, de sus bienes y que consecuencia de los productos de los mismos es el hecho de que la Constitución consigne que los Municipios tienen personalidad jurídica. De ningún modo estamos autorizándolos a hacer uso de los productos de esos bienes, entendiéndose, además, que independientemente de los productos de estos bienes, está el capítulo de aprovechamiento que se refiere esencialmente a todas aquellas entradas por concepto de multas y rezagos, en otras palabras, queriendo, como deseamos, y está en el ánimo de los compañeros impugnadores darle al Municipio una hacienda lo más saneada posible, queriendo dársela con la proposición, lo único que estamos logrando es restarle elementos. Por tanto, la Comisión ruega amablemente a la Asamblea se sirva tomar en cuenta que es indispensable que en la Constitución figuren en forma fundamental, como formado parte de la Hacienda Pública, los bienes, los productos de esos bienes y los aprovechamientos.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si está suficientemente discutido el inciso f) de la fracción II del artículo 115 Constitucional. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano secretario de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por 102 votos de la afirmativa, contra 3 de la negativa, se aprueba el proyecto del dictamen en el inciso f) de la fracción II, del artículo 115 constitucional.

El C. Presidente: Está a discusión el párrafo primero del mismo inciso.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el párrafo segundo del mismo inciso.

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el párrafo tercero del mismo inciso.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Una aclaración, señor Presidente: para la versión taquigráfica de la sesión son disposiciones generales de la fracción II

del artículo 115, no son párrafos del inciso f. El inciso f) termina con el párrafo que fue aprobado.

El C. Presidente: La Presidencia, para orientar la discusión, señaló dónde empezaba, como párrafo, y está en esta forma.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Con todo respeto, está mal señalado señor Presidente.

- El C. Presidente. Está a discusión el párrafo cuarto. (Se abre el registro de oradores).

Tiene la palabra en contra, el señor diputado Moisés Ochoa Campos.

El C. Ochoa Campos Moisés: Honorable Asamblea: En realidad mi intervención en este caso no es en contra del espíritu que anima acertadamente al párrafo cuarto que está a debate. Muy por el contrario, me parece que este párrafo constituye uno de los legítimos motivos de orgullo en esta iniciativa, ya que está abriendo posibilidades insospechadas para el desarrollo de la propia economía municipal, y solamente he deseado intervenir para singularizar este hecho, y para presentar a vuestra consideración un nuevo proyecto de redacción para este párrafo, que lo haría concordante con todo el espíritu de esta reforma en su aspecto económico, ya que a mi modo de ver es realmente la culminación de la segunda fracción del artículo 115 constitucional.

En efecto, de todos es sabido que la economía municipal no puede basarse exclusivamente en el sistema impositivo. En todas las discusiones municipalistas, incluyendo las interamericanas, se ha venido pugnando por el fomento en sí de la economía municipal, propiciándole la creación de sus propias fuentes de ingreso, que sumadas a los impuestos, hagan más potente la vida económica de los Municipios. Y este punto, señores, lo encontramos en la iniciativa, en la segunda fracción, cuando se señalan los renglones correspondientes a impuestos, a productos y aprovechamientos. Para concordar la amplitud de la reforma con esté párrafo cuarto que puede ser la culminación del proyecto debatido, me permito someter a vuestra consideración una nueva redacción del mismo párrafo que rebasando los límites de la adicción que se señala a los servicios públicos indispensables, enfoque en toda su amplitud el fomento y el incremento de la economía municipal, dentro de la cual, naturalmente quedarían comprendidos, como primer paso, los servicios públicos indispensables.

En síntesis, me permito someter a la consideración de vuestra soberanía una nueva redacción animada por el mismo espíritu, y solamente tratando de darle mayor amplitud y mayor proyección así como concordancia con la fracción a la cual pertenece, y rubrica la siguiente redacción: "Para el incremento de la economía municipal se establece un sistema de cooperación al que podrán suscribirse los Municipios de escasos recursos".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sada Baigts Enrique: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Desde el principio de estas discusiones, la Comisión dictaminadora hizo una profesión de fe ante ustedes, indicando que estaría en la mejor disposición de recibir las sugerencias tendientes a mejorar el proyecto, a ampliar en todos sus aspectos el ideal perseguido por los autores de la iniciativa y por los ponentes mismos; y nos encontramos con que la proposición concreta que acaba de exponer el compañero Ochoa Campos, tiene el inmenso atractivo de que no sólo abarca, tal como lo proponía la Comisión dictaminadora, una situación para los Municipios pobres de acogimiento a un régimen de cooperación, cuando no pudieran atender sus servicios públicos indispensables los interesados.

La proposición de Ochoa Campos es más generosa: abarca también una intervención, o un acogimiento, mejor dicho, de los Municipios, para que se propicie el incremento en todos sus aspectos de la economía municipal. En tal sentido, la Comisión dictaminadora está conforme en variar el párrafo a discusión, siempre y cuando se cambie la palabra "incremento" por la de "fomento", que abarca una mayor expresión.

La comisión dictaminadora pide permiso a la Asamblea para variar ese párrafo cuarto y que quede en los siguientes términos: "Para el fomento de la economía municipal, se establece un sistema de cooperación, al que podrán suscribirse los municipios de escasos recursos".

El C. Secretario Pérez Ríos, Francisco: Habiendo aceptado la comisión dictaminadora la proposición hecha por el señor diputado Ochoa Campos, se va a dar lectura a dicha proposición: "Para el fomento de la economía municipal, se establece un sistema de cooperación, al que podrán suscribirse los municipios de escasos recursos".

Esta a discusión la proposición del señor diputado Ochoa Campos. El señor diputado aceptó que se cambiara la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el párrafo quinto.

- El. C. secretario Pérez Ríos, Francisco: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

El C. Sánchez Piedras, Emilio: Señor Presidente: En nombre de los autores de la iniciativa presentada, solicito se me conceda el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente. Señores diputados: Alguna vez expresamos en esta propia tribuna, que los diputados que tenemos el honor de formar parte del Partido Revolucionario Institucional y representarlo en esta Asamblea, contemplaríamos los problemas de la Nación con una plena responsabilidad y hablaríamos de ellos con claridad; mas no sólo habríamos de expresar nuestras opiniones, sino a la vez - y esto es lo fundamental - desde la altura de nuestra actividad legislativa ofreceríamos, respecto de esos problemas, al país, soluciones justas y debidas.

Agregamos en aquella ocasión, también, que con la clásica oposición o sin ella los diputados priístas discutiríamos con la más libre expresión y con la más plena responsabilidad los problemas que afectan a nuestra patria, y a las leyes en esta Asamblea serían motivo de estudio, de investigación, de análisis y de libre discusión.

Creo, señores diputados, que al culminar este debate, podremos afirmar nuevamente que la actividad

legislativa de esta Cámara se realiza con patriotismo y con responsabilidad, y el signo luminoso de la libertad de expresión conduce a esta Asamblea. Cuando recorrimos nuestros distritos electorales demandando la simpatía del pueblo en torno a nuestras candidaturas, recogimos anhelos enérgicos de la ciudadanía de México; escuchamos de cerca los problemas que afectan a nuestros compatriotas, y nos comprometimos, desde entonces, a venir a esta Cámara a representar a nuestros conciudadanos con dignidad y con honor, y a tratar los problemas nacionales con profunda convicción revolucionaria y con una manifiesta sinceridad.

Desde aquella campaña política escuchamos una demanda popular; oímos una enérgica requisitoria a lo largo de todo el país: es necesario alentar la vida municipal; es indispensable que la vida en la provincia se encauce por mejores signos de progreso y por mejores caminos democráticos.

Se nos habló, entonces, de la necesidad de fortalecer una de las instituciones básicas que estructuran y forman a la gran nación mexicana: el Municipio libre. Y cuando hemos llegado a esta representación nacional, la primera tarea a que convocamos a los señores diputados, fue precisamente la de contemplar el problema del Municipio libre.

Contemplarlo desde la altura de nuestra actividad legislativa, contemplarlo también dentro de nuestra actividad como procuradores del pueblo. Y así fue que a iniciativa también de la diputación de Guanajuato se inició en esta Asamblea, durante el receso constitucional, el estudio de una institución plenamente revolucionaria y democrática, como lo es el Municipio libre. Al Municipio libre, a esa institución republicana, democrática y revolucionaria, señores diputados, sólo se llega por el estudio, la reflexión, el análisis y la investigación.

La iniciativa que se ha presentado a la consideración de ustedes, y que se ha debatido con tanto entusiasmo y responsabilidad, no ha sido una iniciativa elaborada sobre la rodilla, por el contrario, ha sido una iniciativa de reformas a la Constitución, que tiene como presupuesto y como condición sinequa non un reflexivo análisis de las condiciones que prevalecen en los Municipios del país.

El Municipio es la piedra angular de nuestra estructura política. El Municipio es el agrupamiento fundamental en las familias mexicanas; el Municipio es la escuela democrática de nuestra nación.

Por eso abogamos por esa institución revolucionaria; por eso queremos fortalecer esta institución pública, porque no ignoramos que sólo mediante ese camino, México podrá conducir mejor sus destinos democráticos, y habremos de encontrar rumbos de superación cívica y ciudadana a lo largo de todo el Territorio Nacional. Ya decíamos en alguna ocasión: queremos que la vida para los mexicanos en la provincia no sea una desgracia, sino, por el contrario, que vivir en la provincia y en el seno del Municipio constituya un privilegio. Y en torno al Municipio hemos exhibido con claridad nuestras preocupaciones y nuestra convicción revolucionaria.

¿Qué es lo que hemos querido hacer con esta iniciativa de reformas a la Constitución? Alcanzar dos metas para restituir al Municipio plenamente sus dos atributos esenciales: autonomía política y libertad económica. Y veamos, señores, en una última y breve glosa, si estas metas están lejos de alcanzarse con las ideas que contiene la iniciativa, con las bases fundamentales que hemos estatuido en estas reformas a la Constitución.

Cuando proponemos una reforma al artículo 73 de la Constitución, en el último párrafo de la fracción XXIX, no hacemos sino abrir las puertas a los Estados y a los Municipios de la participación en el rendimiento de todos los impuestos federales y estatales. No sólo está allí consignada la preocupación de ayudar al Municipio y de abrirle mejores cauces económicos que fortalezcan su hacienda municipal, también está estatuida otra idea central, nuestra convicción de abrir caminos de cooperación y participación en los rendimientos de los impuestos federales a los Estados, porque los Estados son también la provincia, y es allí donde queremos llegar con mensajes de aliento para la vida de los mexicanos.

En lo que corresponde a las reformas propuestas para el artículo 115 de la Constitución, en su fracción I y en su fracción II, podemos resumidamente aseverar lo siguiente: en la primera fracción establecemos bases y reglas generales conforme a las cuales ha de fortalecerse la libertad política de los Municipios y de los Ayuntamientos. Establecemos requisitos, condiciones y normas que permitan vivir mejor con dignidad y decoro a quienes presiden los Municipios y nuestros Ayuntamientos. Y confrontamos también en esa fracción I, algunos de los problemas fundamentales que existen en torno al Municipio en México. Nos proclamamos por la elección directa, que en última instancia no es sino una manifestación clara de nuestra convicción en torno al respeto a la voluntad del pueblo, porque sólo cuando el pueblo elige directamente es cuando es más expresa su voluntad y su deseo.

En la fracción I, también se apunta una base fundamental para un problema que aparece en distintas regiones del país: la proliferación municipal. Todos nosotros sabemos, que año con año se crean arbitrariamente, por razones muchas veces de orden político estricto, nuevas municipalidades en el país, que sólo hacen surgir esas instituciones para que vivan en la penuria, sin razones económicas ni demográficas que exijan realmente su existencia.

Detener con requisitos fundamentales la pulverización del Municipio, es proclamarse en realidad, por fortalecer al propio Municipio. Pero hay también algunas otras ideas que a título de normas se vacían en esa reforma a la fracción I. En la vida municipal concurre el esfuerzo no sólo de la ciudadanía sino de las instituciones que en el país representan al Poder Público. Está el esfuerzo de los Ayuntamientos y de los miembros de la comunidad, pero también concurre el auxilio de la Federación y la inversión pública de los Estados. Y es legítimo que así sea: la Federación tiene el compromiso de atender a la nación entera; los Gobiernos de los Estados deben vigilar el progreso de su propia entidad. Pero han llegado al municipio organismos en nombre de la Federación y de los Gobiernos de los Estados, que en realidad, en muchas ocasiones, sustituyen

al Municipio, que positivamente restan atribuciones al órgano representativo que es el Ayuntamiento. Y así ocurre con las Juntas Federales de Mejoras Materiales. con las Juntas de Mejoramiento Cívico, Moral y Material que se han creado a lo largo de todo el país Han ido, sí, a ayudar al Municipio; han ido, si, a fomentar la economía municipal, pero también han ido a sustituir al Ayuntamiento, y eso es contrario a las normas de la Constitución. Por eso nosotros estatuimos como base fundamental también en la fracción segunda: que los organismos creados para esa noble finalidad, por la federación y por los Estados, subordinen su programa de acción y ejecución de sus planes de trabajo, a la primera autoridad en el Municipio, que es el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. Con ello, creemos que estamos enalteciendo la autoridad y dignidad de los Municipios, y el prestigio y decoro de los Ayuntamientos municipales.

Someter a la primera autoridad, como es el Ayuntamiento, esos programas de acción, no es sino encauzar la actividad de esos organismos dentro de las normas de orden constitucional.

Se ha dicho aquí que al dar estas normas desde la altura de la Constitución, invadimos la esfera de las Legislaturas locales, y fue expuesto con toda claridad que no lesionamos con estas ideas ni la soberanía de los Estados ni tampoco la soberanía de la Legislaturas locales, porque, en última instancia, fortalecer al Municipio es fortalecer a los Estados y, consiguientemente, fortalecer la soberanía y la independencia económica de las entidades que forman la Federación.

Establecer normas y bases en la Constitución que señalen el camino a las Legislaturas, es una actitud legítima y constitucional.

Todos, Estados, Municipios y Federación, deben estar sometidos a la Constitución Política del país, porque la Constitución Política es la norma los mexicanos y representa el camino a seguir y la guía de los destinos nacionales. Pero hablar sólo de alentar la vida y la libertad política de los Municipios, desentendiéndonos de su libertad económica, sería no mantener un criterio realista; la libertad política sólo perdura cuando existe la libertad económica. Por eso cuando confrontamos el problema de cómo integrar la hacienda municipal, pensamos en la necesidad de establecer bases precisas y claras en la Constitución, conforme a las cuales se integre la hacienda de los Municipios. Y no sólo hemos pensado en el camino de las participaciones sobre el rendimiento de impuestos federales o estatales; eso es un camino más, pero no es el único. Empezamos por algo más importante, señores. Nosotros dejamos estatuidos en esta reforma como bases definitivas de los Municipios. Primero y antes que nada , los impuestos que deben ser exclusivamente municipales. Junto a esa idea establecimos otras normas, el camino de nuevos impuestos a través de la facultad estatuida para el Congreso a fin de legislar, creando nuevos impuestos adicionales para alentar la economía municipal. Y con el mismo propósito, igual camino, la misma facultad para las Legislaturas de los Estados.

Consiguientemente, la solución apuntada por algunos compañeros diputados, acerca de crear nuevos impuestos para que los mexicanos concurran con sus aportaciones económicas al sostenimiento del Municipio, está prevista en la iniciativa y en la reforma; es un camino considerado en esta iniciativa; pero, junto a la esfera privativa de impuestos exclusivos para los Municipios, junto al camino también de nuevos impuestos adicionales o estatales para fortalecer la vida del Municipio, dejamos consagrado algo que ya es tradicional en nuestro país: un régimen de participaciones sobre el rendimiento de impuestos federales y estatales, que obligatoriamente deberán mantener el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales.

Ya está estatuido en la constitución el régimen de participaciones, y nosotros en nuestra iniciativa sólo le damos mayor amplitud y mayor magnitud.

En el artículo 73, en la fracción XXIX, el texto vigente de la Constitución ya señala ese régimen. Los Estados participan sobre el rendimiento de los impuestos especiales consignados en la fracción XXIX, y sólo está abierta la participación en favor del Municipio, en tratándose del impuesto federal sobre energía eléctrica. Nosotros ampliamos el régimen de participaciones en favor de los Estados y Municipios, para que participen en el rendimiento de esos impuestos, tanto los Estados como los Municipios.

Al pensar en estas expectativas y traducirlas en normas y llevarlas a la altura de la Constitución, no hemos hecho en realidad sino seguir el espíritu del Constituyente. También los miembros del Constituyente de 17, confrontaron el problema del Municipio, y para fortalecer su autonomía política y su libertad económica, consideraron diversas expectativas. Y quiero recordarles sólo para que abriguemos la más absoluta certidumbre de que estamos en el camino de nuestros deberes revolucionarios y de que es idónea y posible práctica y la solución contenida en la reforma constitucional propuesta, lo siguiente:

Voy a leer brevemente la proposición que hizo la Comisión dictaminadora del Constituyente, suscrita por los CC. diputados Paulino Machorro Narváez y Arturo Méndez, en torno a este problema. Ellos dijeron en su dictamen textualmente lo siguiente:

"II. Los municipios tendrán el libre manejo de su hacienda, y ésta se formará de lo siguiente:

"1º Ingresos causados con motivo de servicios Públicos, que tiendan a satisfacer una necesidad general de los habitantes de la circunscripción respectiva.

2º Una suma que el Estado entenderá al Municipio y que no será inferior al 10% del total de lo que el Estado recaude para sí por todos los ramos de la riqueza privada de la municipalidad de que se trate.

"3º Los ingresos que el Estado asigne el Municipio para que cubra todos los gastos de aquellos servicios que, por la nueva organización municipal, pasen a ser el resorte del Ayuntamiento y no sean los establecidos en la base primera de este inciso. Estos ingresos deberán ser bastantes a cubrir convenientemente todos los gastos de dichos servicios".

Observen ustedes, señores diputados, que ya los constituyentes estaban pensando como nosotros en un régimen de participaciones; ya hablaban de porcientos sobre los impuestos que recaudaban las entidades y ya apuntaban también, en ese dictamen, la necesidad de crear una esfera de impuestos exclusivamente para los Municipios, tal como nosotros lo estamos estatuyendo. Este dictamen que motivó tan serias y arduas discusiones, fue modificado al final: pero antes hubo un voto particular de los señores diputados constituyentes Hilario Medina y Heriberto Jara, y ese voto particular está resumido en esta proposición: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones municipales necesarias para atender sus diversos ramos, y del tanto que asigne el Estado a cada Municipio". Es decir, de la participación sobre los impuestos en favor de los Municipios, además de los impuestos privativos del Municipio.

El Co ngreso Constituyente debatió este problema con una profunda convicción de aliento a la vida municipal, concluyó sus tareas con la redacción que actualmente prevalece en la Constitución, que como ustedes saben sólo dice: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados, y que en todo caso serán las suficientes para atender a sus necesidades.

Y a cuarenta y dos años de distancia, nos hemos preguntado si esta disposición constitucional ha sido suficiente; si no hubiese sido preferible consignar las anteriores tesis sustentadas por algunos otros miembros del propio Constituyente; si esta disposición tan general y tan abstracta que remite el problema a las Legislaturas ha dado el resultado satisfactorio para fortalecer la economía del Municipio y hacer que prevalezca su libertad política. Indiscutiblemente, que podemos llegar a la conclusión de que nuestra experiencia histórica nos demuestra que no es bastante esta disposición general; que no lo ha sido en la realidad municipal del país, y que debemos volver a la tesis de establecer normas rígidas, más específicas, más reglamentarias para que no se eluda, por nadie, ni por ninguna institución, el fortalecimiento auténtico del Municipio como la institución republicana y democrática sobre la que se asienta el Estado mexicano.

Yo recuerdo, señores diputados, que en esta tribuna se han hecho, en realidad, cuatro objeciones centrales a la reforma propuesta. La primera y la segunda de ellas han sido traídas a esta tribuna por la clásica oposición que prevalece en esta Cámara. Ha sido expuesta por señores diputados miembros de otros partidos que no es el Partido Revolucionario Institucional. Ellos han Hecho, realidad, estas dos objeciones: antes de darles recursos a los Municipios hay que hacer elecciones libres; y no deben entregarse los fondos pertenecientes a otras instituciones públicas a los funcionarios municipales que no garantizan, por su capacidad administrativa, y en algunos casos por falta de honestidad, el auténtico. legítimo y benéfico manejo de esos fondos.

A quienes dicen y aseguran temerariamente que no existen libres elecciones en el país, nosotros les respondemos con esta aseveración: hay una gran conciencia revolucionaria en el pueblo de México, y los ciudadanos mexicanos votan por los hombres que están vinculados por los signos de la Revolución, y quienes dicen que no hay elecciones, es porque siempre las pierden y su inconformidad manifiesta la exhiben a título de desahogo en esta tribuna de la Cámara. Sí hay elecciones limpias y honestas en el país; sí hay libertad política, y lo revelan no sólo la superación democrática en que vive nuestra patria, sino las votaciones manifiestas, que a lo largo del Territorio Nacional, se han producido fundamentalmente mayoritarias en torno a las candidaturas que ha presentado a la consideración de la ciudadanía el Partido Revolucionario Institucional.

A quienes piensan que los municípes y los presidentes municipales no tienen capacidad administrativa ni la suficiente honestidad para manejar mejores recursos económicos en beneficio de sus comunidades, les decimos nosotros: que los munícipes, los presidentes municipales del país salvo excepciones, que donde quiera existen, son funcionarios de buena fe que luchan y tratan de servir a sus comunidades. No es válida esa aseveración genérica. Funcionarios municipales, honestos, que en el municipio luchan por el progreso de la comunidad, constituye una aseveración que la realidad rubrica también. Nosotros pensamos que fortalecer al Municipio es darle mejores recursos para que esos Ayuntamientos realicen las tareas sociales y económicas más benéficas para las comunidades de nuestro país. Nosotros sí creemos en los presidentes municipales de México son mexicanos, y nosotros los diputados priístas tenemos fe en los hombres de México.

Dos objeciones diversas presentadas por algunos compañeros de partido, también han tenido debida respuesta al ser defendida la iniciativa de reformas. Precisaron ellos que, al consignar estas bases en la Constitución, en el artículo 115, se podría lesionar la soberanía de los Estados, y agregaron que, otorga recursos a los Municipios, inclusive dentro del régimen de participaciones, significa empobrecer a la Federación y a los Estados en provecho de los propios Municipios.

Creo que con una gran claridad han sido rebatidas estas ideas y que con absoluta precisión doctrinaria, jurídica y realista se ha respondido a ellas. No hay lesión a la soberanía de los Estados, no hay lesión a las Legislaturas locales, cuando ellas mismas forman parte del poder constituyente, y tendrán que dar su aprobación o no a las reformas constitucionales que se proponen; no hay lesión a las Legislaturas de los Estados ni a la soberanía de las entidades federativas, cuando estamos consagrando bases en la Constitución, que contiene el Pacto Federal y a cuyos términos están subordinados lo mismo la Federación que los Estados y que los Municipios.

En cuanto a los riesgos de empobrecer a la Federación en provecho de los Municipios, ya lo hemos sostenido aquí y ha sido expresado también con una gran claridad. Se trata fundamentalmente de lograr una justa distribución del ingreso público. Ya se aseveró y se dieron hasta cifras, para que se note la desproporción del ingreso

público que recibe el Estado Mexicano Frente a trece mil millones de pesos, que constituye el último Presupuesto Federal, apenas las entidades juntas tienen un presupuesto de cerca de mil doscientos millones de pesos, y los municipios apenas conjuntamente aparece con un presupuesto de cerca de cuatrocientos millones de pesos. Esto indica claramente la necesidad de lograr una justa distribución del ingreso público del Estado mexicano, a fin de que las tres entidades: la Federación, los Estados y los Municipios, concurran, mediante la inversión pública, a alentar la economía del país, a lo largo de todo nuestro Territorio. Y no se restan posibilidades a la Federación para que, a través del Congreso de la Unión, pueda crear nuevas normas impositivas, como nosotros en lo particular estimamos procedente a fin de que se acrecienten también los recursos de la Federación y los recursos de las entidades federativas.

Pensamos, señores diputados, que en esta tarea de aliento al Municipio, de fortalecimiento a su hacienda municipal, hemos confrontado un deber, y a lo largo de la discusión ha quedado de manifiesto no sólo la libertad con que hemos expresado nuestras opiniones, sino la preocupación y la responsabilidad con que hemos intervenido en este problema de México. Hemos querido, en última instancia, que estas normas que tienden a alentar la vida del Municipio, que están encaminadas a fortalecer a la hacienda Municipal y a afianzar su libertad política, queden consagradas en la Constitución Política de México es la ley fundamental de nuestra patria, y porque siempre será oportuno decir y reiterar el pensamiento de que en contra de la constitución nada es posible hacer, que contra la constitución nadie debe estar. Por eso creemos que, al llevar estas bases constitutivas de la economía municipal y de la libertad política de su órgano representativo, el Ayuntamiento, a la altura de la Constitución, habrán de prevalecer de manera imperativa para que la vida en la provincia de desarrolle por francos caminos de progreso, y en el Municipio florezca una escuela de civismo, una escuela de democracia y una verdadera escuela de progreso. (Aplausos)

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a la votación nominal de los preceptos reservados de las reformas o de los artículos constitucionales 73 y 115, a saber: párrafo séptimo y octavo de la fracción I del artículo 115. Incisos "A", "C" y "D" de la fracción segunda. Inciso "F" párrafos finales. Primero, segundo, tercero, cuarto reformado, y quinto de la fracción segunda del artículo 115. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por 108 votos de la afirmativa contra doce de la negativa fueron aprobados los preceptos reservados por su votación. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra la señora diputada chilena María Correa Morandé de Smitmans.

- La señora diputada María Correa Morandé de Smitmans:

"Señor Presidente: Señores diputados: con profunda emoción cívica recibí el mensaje de vuestras señorías, que me permite concurrir a esta honorable sesión y dirigirme, por vuestro alto intermedio, a la soberanía mexicana.

Junto con manifestar el agradecimiento por este honor que se me ha conferido como parlamentaria chilena, deseo expresar el fraternal saludo que so envía la Cámara de Diputados de chile y los votos que formula por el bienestar y progreso siempre crecientes de este noble pueblo hermano.

Por mandato del Destino, ahora tengo la honra de integrar también la Representación Diplomática de mi país ante esta República, pero es en mi calidad de diputada chilena que siento muy hondo el gesto de amistad con que sus señorías me honran al escucharme.

El Parlamento chileno, honor y gloria de mi patria, ha sido por más de un siglo el baluarte de todas las libertades ciudadanas, la máxima garantía de los derechos constitucionales y el depositario firme del libre juego electoral de los diferentes partidos políticos que lo integran, Sobrio, austero, auténticamente democrático, encierra entre sus sólidos y vetustos muros una vieja tradición de responsabilidad que ha hecho permanente nuestra histórica vida institucional.

Desde el extremo más austral de este Nuevo Mundo, Chile, así como México lo hace desde el centro de esta América nuestra, está siempre dando generosamente su mensaje de libertad a todos los cuatro vientos de las marcas humanas. Aquellos que lucharon y que luchan por la dignidad y el respeto de los hombres, encontraron y encontrarán siempre un refugio en cada metro de tierra chilena y un amigo en la actitud de cada ciudadano.

Tal vez la misma complejidad de su estructura física ha hecho de Chile un país abierto de par en par a todas las ideas y a todos los hombres.

Gabriela Mistral, la poetisa de América, que vivió en México por largos años y que dedicó a la educación rural de este País lo mejor de sus actividades docentes, lo describe así:

"Algo como una síntesis del planeta se cumple en la geografía de Chile; empieza en el desierto que es comenzar con la esterilidad que no quiere hombre; se humaniza en los valles de la zona de transición; se hace hogar pleno para la vida en la zona del agro absoluto; toma una heroica hermosura forestal en el remate del Continente como para acabarlo dignamente, y se desmenuza, al fin,

ofreciendo a medias la vida y la muerte en un mar que vacila entre su dicha líquida y su dicha búdica del hielo eterno..."

Esto es, quizás, lo que produce esa actitud, que encuentra acogida en el corazón de todos los hombres generosos de este ancho mundo¡

Honorable señor Presidente: Desde esta tribuna, de tan justificada resonancia nacional, deseo hablar a México de un problema de honda significación para nuestra América toda, y cuya repercusión la estamos palpando en estos mismos días. Me refiero, señores diputados, a las declaraciones formuladas por el Presidente de Chile, Excmo. señor don Jorge Alessandri Rodríguez, sobre la carrera armamentista que desgraciadamente domina en muchos países de nuestro Continente.

Dijo el Presidente Alessandri: "De poco sirven los buenos propósitos de vivir en paz, de renunciar al uso de la fuerza en la solución de nuestros diferendos, de construir todo un mecanismo jurídico para resolver disputas y de prometer el fortalecimiento de las organizaciones regionales para lo que se estima un destino común, si los mismos interesados en tales objetivos gastan lo que tienen o se endeudan por generaciones para adquirir armamentos muchas veces de deshecho", lo que finalmente obliga a incurrir en gastos semejantes a otros gobernantes que los repudian.

En efecto, mientras hablamos de zonas de libre comercio; mientras proyectamos la creación de un mercado común latinoamericano; mientras constituimos el Banco de Desarrollo - ideas todas que repercutirán en el progreso industrial de nuestro Continente y, por lo tanto, en el mejoramiento del standard de vida de nuestros pueblos -, hay naciones que mantienen una carrera armamentista, que gustan gran parte de sus presupuestos y comprometen su futuro en procurar armas, produciendo con ello en América un clima de recelo y desconfianza.

Si los hijos de nuestros pueblos padecen desnutrición; si hay analfabetismo; si faltan techos adecuados para cobijar a la familia; si cada hombre o cada mujer de esta América nuestra no puede vivir con dignidad; es profundamente inmoral que existan gobiernos que inviertan sus recursos en semejante objetivo, guiados por ambiciones inconfesables, o para solucionar, de manera simple problemas internos...

Sobre tales conceptos, señores diputados, me permito solicitar vuestra alta atención. Chile os tiende la mano, para marchar junto a México en una acción continental que signifique desterrar la desconfianza y el recelo y que levante a nuestra América a la misma altura de nuestros sueños.

Quisiera terminar, hablando como mujer, por lo que significa para nosotras, el poder participar en las grandes decisiones de nuestros pueblos. Pasos en el tiempo, se nos negaron los derechos ciudadanos más elementales, como la posibilidad de "elegir", que es el atributo primero de los seres libres, por hombres que, sin embargo, no creían en la esclavitud.

El derecho a voto, otorgado ya casi en todas partes, nos liberó de ese oprobio; pero queda un largo camino que recorrer en materia de igualdad de derechos civiles, en toda la vastedad de América.

México y Chile, luchan en este mismo frente de acción humana, como un arco inmenso que cubriera el Continente en casi toda su largura...

Las mujeres, somos la mitad de la Humanidad. Nuestras condiciones femeninas son diferentes y complementarias a las de los hombres; y sólo cuando se haya logrado la correspondiente participación de ellas, en la vida ciudadana, habremos encontrado el equilibrio perfecto, y estamos más próximos a alcanzar esa meta afanosamente buscada, de conseguir la humana felicidad... (Aplausos)

Señores diputados: impresionada por la visión de este pueblo mexicano que hinca sus raíces muy hondas en la Historia y que construye poderosamente su futuro al ritmo del progreso, quiero entregaros el afecto entero del pueblo de Chile, pueblo duro y valeroso, enclavado entre el mar y la montaña, cuya Historia hecha también de esfuerzo y de valor, une sus destinos al vuestro, en la lucha por la grandeza de América. (Aplausos nutridos)

El C. Presidente: Se concede la palabra a la C. diputada María Guadalupe Martínez de Hernández Loza.

- La C. Martínez de Hernández Loza María Guadalupe:

"Excelentísima señora diputada María Correa Morandé de Smitmans y demás personas que la acompañan: Los integrantes de la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión nos sentimos altamente honrados con la presencia de usted y de las personas que la acompañan.

Su visita en ese Parlamento puede estimarse como el empeño por la paz latinoamericana, ya que ella señala un estrecho abrazo que puede llamarse la base de la bella materialización de un grandioso y fraternal ideal avanzado inmensurablemente en la época en que vivimos que será, a no dudarlo, una era de justicia en el amor universal.

Las Naciones de América latina unen así sus lazos de amistad, cordialidad y compresión, cuando emisarios como usted, vienen a la patria a convivir con sus hombres y mujeres de idénticas actividades, momentos en los que en plena comunión de almas se empeñan en fortalecer los bellos y generosos ideales de paz, justicia y libertad.

En Chile y en México han vivido vidas paralelas en la historia sus dos pueblos; araucanos y aztecas han nutrido su espíritu en el ambiente indígena, han sufrido y fortalecido su carácter en la dominación española y han saboreado las exquisiteces de la independencia y de la República en el mismo lapso de tres siglos.

México y los mexicanos nos sentimos satisfechos de las conquistas de nuestra Revolución, ella instituyó la legalidad de la República sin pompas ficticias como hada protectora de los destinos del país.

Ella lleva en sus alas formidables de indomable pegaso el espíritu y el ideal transformativo del pueblo mexicano.

Su país y mi País han llegado a la mayoría de edad cuando sientan a la mesa de sus conquistas a la mujer que con toda responsabilidad realiza las delicadas y difíciles tareas decisivas de la vida de los pueblos.

Por eso está usted aquí. por eso estamos hablándonos de corazón por los pueblos que tienen fe en sus hombres y mujeres que los representan.

Agradecemos profundamente los momentos que han quitado a sus importantes actividades para venir a convivir con nosotros estos momentos en este lugar donde se piensa y se labora en el noble empeño de servir a la patria.

Este recinto viste hoy sus mejores galas de hospitalidad y amistad para la mujer legisladora de la hermana República de Chile que tiene en su alma patriota las imágenes preclaras de José de San Martín y de Bernardo O'Higgins como en la nuestra se enciende la lámpara votiva al culto por nuestro próceres de la libertad, la Reforma y de la Revolución Mexicana.

Esta honorable Cámara legislativa ofrece por mi conducto sus palabras de saludo y comprensión y le da la más cordial bienvenida, ofreciéndole sin ambages los lazos de la amistad, deseándole una feliz estancia en la patria de Hidalgo, de Juárez, de Carranza y de Josefa Ortiz de Domínguez que con su ejemplo de libertad, justicia y respeto templaron nuestras almas de buenos mexicanos.

Mis palabras no llevan sólo la emotividad que brota a flor de labio, porque la mujer mexicana como sus hombres, posee el espíritu analítico que amasa, forja y tiempla su destino en el plano que se abroquelan las almas fuertes en la moral, lo social y lo intelectual para vivir en la prístima limpieza de una urna de cristal en que se encierra nuestra mexicanidad. Rendimos homenaje a las mujeres de la República de Chile al recordar en estos momentos a la inmensa Gabriela Mistral.

Lleve, pues, señora, el saludo cariñoso de los legisladores mexicanos para hombres y mujeres de su patria la hermana República de Chile". (Aplausos)

El C. Presidente: Se suplica a la misma Comisión que recibió a nuestros distinguidos visitantes, se sirvan acompañarlos al abandonar este recinto.

(La Comisión cumple su cometido)

- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a la Segunda Comisión de Gobernación, la iniciativa que contiene el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión , suscrita por las Comisiones de Radio y Televisión y de Estudios Legislativos de esta Cámara.

"La iniciativa, en su parte expositiva, precisa el notable incremento que en los últimos años ha alcanzado en México, la industria de la radiodifusión y la importancia que tiene dentro de los actuales medios de expresión, que sirven a los propósitos de información, difusión de la cultura y sano esparcimiento.

"De la mencionada iniciativa, se desprende la necesidad de dar a esa industria un ordenamiento propio que supere el contenido de los trece artículos comprendidos en el capítulo VI de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que no cubren los variados aspectos que presenta al amplio desarrollo de la radio y la televisión mexicanas.

Caracteriza al proyecto de ley el concepto de actividad de interés público, propio de la radiodifusión, que los distingue substancialmente de la Vías de Comunicación desde el momento en que sus emisiones son recibidas por un auditorio indeterminado. Asimismo, se significa por partir del principio de que se está utilizando un bien de dominio público, como es el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas cuando se utilizan canales para la radiodifusión. Todo ello funda el interés del Estado para lograr que la influencia que por estos medios de expresión se ejerce en la colectividad, llene un cometido social que contribuya al fortalecimiento de la integración nacional y al perfeccionamiento de la convivencia humana.

"Los autores de la iniciativa expresan que han dado una estructura al proyecto, sistematizando en cinco títulos las diversas materias que abarca este ordenamiento, en los cuales se parte del derecho del Estado para otorgar concesiones y permisos, basados en el dominio directo de la nación, hasta reglamentar el funcionamiento del servicio, teniendo como base esencial el derecho de libre información y de expresión del pensamiento, como el de libre recepción mediante la radio y televisión, sin dejar de establecer los principios reguladores del otorgamiento, vigencia y extinción de las concesiones y permisos y un régimen de infracciones y sanciones, que son inherentes a un todo normativo, como el que se presenta en el proyecto que se ha sometido a nuestro estudio.

"La Comisión estima, que es de aceptarse la iniciativa, por considerar indispensable que la actividad que corresponde a la radio y la televisión y a aquellos otros medios que en el futuro descubra la ciencia y la técnica, debe estar sujeta a un ordenamiento de Estado en su interés de fomentar el desarrollo de este medio de expresión y encauzarlo en beneficio de la colectividad.

"Al realizar un estudio detenido de su estructura, la Comisión considera indispensable efectuar algunas variaciones para hacer del proyecto un todo armónico como pasamos a explicar a continuación .

"Se estima necesario englobar en el título primero, como principios fundamentales, aquellos artículos que precisan el dominio directo de la nación, inalienable e imprescriptible, sobre el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, la facultad del Estado para permitir el uso de canales mediante la operación de estaciones radiodifusoras por medio de concesiones o permisos, las disposiciones que en el proyecto señalaban derechos de la nación y la función social e interés público de la radio y la televisión.

"En el Título Segundo se engloban todas las disposiciones relativas a jurisdicción y competencia suprimiendo el capítulo tercero del título primero del proyecto por considerar que las definiciones que contenía deben ser materia, por su variabilidad del reglamento respectivo.

"Como Título Tercero se incluyen las disposiciones, permisos e instalaciones, así como las causas de extinción de unas y otros.

"En el Título Cuarto se comprende todo lo relativo al funcionamiento de las estaciones radiodifusoras en sus aspectos de operación, tarifas, programación, escuelas radiofónicas y locutores.

"En el Título Quinto se reglamenta lo relativo a la coordinación del servicio incluyendo las

disposiciones que se refieren al Consejo Nacional de Radio y Televisión así como a la inspección y vigilancia de las emisoras.

"Como Título Sexto se incluyen las disposiciones concernientes a las infracciones y sanciones, dejando para el Título Séptimo las disposiciones de carácter general y los artículos transitorios.

"Consideramos que así se sigue un orden lógico en la normación de las diferentes materias que regula la ley, porque después de fijar los principios fundamentales sobre la radio y la televisión, se determina cuáles son las dependencias federales encargadas de su encauzamiento y vigilancia; y siendo facultad del Estado conferir el uso de los canales radioeléctricos, prosigue el articulado consignando las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y permisos, señalando, ademas, las causas de nulidad caducidad y revocación respectivas.

"Una vez otorgada una concesión o permiso, se regula lo relativo a las instalaciones y con posterioridad se norma el funcionamiento de las difusoras, en sus distintos aspectos. A continuación se crea el organismo que tendrá funciones de coordinación y de consulta en la materia. Se establecen en seguida las facultades de inspección y vigilancia y los casos de infracción y las sanciones correspondientes.

"En resumen podemos decir que la reestructuración que se hace del proyecto solamente tiende a darle mayor congruencia, pero no altera el fondo del mismo.

"Es conveniente hacer notar que la comisión modificó la relación de varios artículos con objeto de dar mayor claridad a su contenido; a la vez cambió los dispositivos de otros y suprimió algunas disposiciones que no se consideraron adecuadas o que ya se encontraban comprendidas en otros preceptos.

"La Comisión estimó necesario reunir en el artículo 1o. de la ley las disposiciones que se refiere al dominio directo de la nación sobre el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas; la calidad inalienable e imprescriptible propia de ese dominio; la facultad del Estado para otorgar concesiones y permisos para el uso de canales radioeléctricos y la reserva que hace la nación del dominio eminente de los canales objeto de concesión o de permiso.

"Por otra parte, dado que los últimos avances de la ciencia y la técnica han demostrado que las ondas electromagnéticas que utiliza la radiodifusión son susceptibles de propagarse en diversos medios, se consideró adecuado conservar el concepto de espacio territorial, expresión genérica que comprende todos los elementos que integran el territorio nacional, asegurando de esta manera el dominio directo de la nación del medio, de cualquier naturaleza en que se propaguen las ondas electromagnéticas.

"En el capítulo de competencias se consideró más conveniente que fuera la Secretaría de Educación, por razones obvias, la que extendiera el certificado de aptitud a los locutores, por lo que se trasladó al artículo correspondiente esta facultad atribuida en la iniciativa a la Secretaría de Gobernación.

"En el capítulo de concesiones se estimó necesario establecer como plazo máximo el de treinta años, reservándose de esta manera para la nación el derecho de comprobar el buen uso que se haga de las concesiones como base para refrendarlas a sus titulares con preferencia a un tercero, pero dejando a salvo los derechos de la nación para utilizar por sí misma el canal concesionado.

"En el capítulo de nulidad, caducidad y revocación fueron suprimidos algunos casos por considerar que no entrañaban una verdadera causa de caducidad, sino un motivo de infracción, por lo que fueron incorporados en el artículo correspondiente.

"En el capítulo de tarifas la Comisión estimó necesario modificar las disposiciones del artículo 61, poniéndolo acorde con el espíritu del 28 constitucional, para dar libertad a las difusoras en el cobro de sus tarifas, limitando la intervención del Estado a la fijación de mínimos, basándose en un criterio de equidad y tomando en cuenta las características propias de cada difusora, con la finalidad de prevenir y evitar competencias ruinosas entre los concesionarios.

"Se consideró también conveniente disminuir el tiempo que señala el artículo 68 del proyecto para las transmisiones diarias, dedicadas a difundir temas educativos, culturales y de orientación social con el que colabora la radio y televisión nacional con el Estado se tomó en cuenta para ello, que se les impone también la obligación, en otros artículos, de encadenarse cuando se trate de trasmitir informaciones de trascendencia nacional y de proporcionar informaciones diarias sobre acontecimientos nacionales e internacionales.

"En el capítulo de programación, atendiendo al propósito de la ley de garantizar los derechos de libre emisión y libre recepción, que encuentra su fundamento en la garantía constitucional de la libertad de expresión, se estimó indispensable modificar el texto del artículo 73 suprimiendo la fracción II.

"En el artículo 80 del proyecto, la Comisión consideró conveniente establecer un principio de proporcionalidad establecido que la Secretaría de Gobernación, atendiendo a las peculiaridades de las difusoras y previa opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión, fije en cada caso, el tiempo mínimo de programación viva que deban trasmitir diariamente, sustituyendo así el porciento uniforme que se había fijado en la iniciativa y dándose, en un nuevo artículo, el concepto de lo que debe entenderse por programa vivo.

"En el capítulo de locutores, no se consideró conveniente la necesidad de una autorización para los locutores mexicanos, por lo que se restringió ese requisito a los locutores extranjeros que transitoriamente actúen en las estaciones difusoras, dejando establecido, por otra parte, que ambos deberán contar con el certificado de aptitud correspondiente. Los artículos 90 y 91 de la iniciativa fueron incorporados en un solo precepto.

"El Título Cuarto de la iniciativa que trata de la regulación del servicio y derechos de la nación fue modificado. Como el Consejo Nacional de Radio y Televisión, no puede estar investido de

autoridad se consideró conveniente suprimir las facultades que se le otorgaban en ese sentido, Consulta.

"En el artículo en que se enumeraban las causas de infracción se añadieron algunos motivos que no estaban considerados. En el mismo capítulo se establecieron en proporción adecuada a su gravedad, las multas que deben aplicarse a los infractores.

"Las conclusiones a que llegó la Comisión, al elaborar este dictamen, son el resultado de un estudio minucioso de la iniciativa, de la glosa de opiniones que se recibieron de los sectores interesados en la materia y de las consultas técnicas que se hicieron con el propósito de mejorar, en lo posible, la iniciativa y someter a vuestra soberanía un proyecto que responda a la ingente necesidad de normar, en forma conveniente, el desarrollo y funcionamiento de una industria y de un medio de difusión que ha adquirido preponderante importancia en nuestro país.

"Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.

"Título Primero.

"Principios Fundamentales.

"Capítulo Único.

"Artículo 1a Corresponde a la nación, como titular de la soberanía sobre su espacio territorial, el dominio directo, imprescriptible e inalienable, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión. El Estado, por conducto del Ejecutivo Federal, podrá otorgar concesiones y permisos para el uso de canales mediante la operación de estaciones radiodifusoras por cualquiera de los sistemas de modulación de amplitud o frecuencia, televisión, facsímile u otro procedimiento que en el futuro se descubra, reservándose el control técnico de las instalaciones, la vigilancia de su funcionamiento, así como la facultad de orientar la función social que corresponde cumplir a la radio y televisión

"La nación conservará el dominio eminente sobre los canales objeto de una concesión y, por tanto, el otorgamiento de ésta no constituye un derecho de propiedad en favor del concesionario.

"Artículo 2o En caso de grave amenaza al orden público o de peligro para la integridad de la nación, el Gobierno Federal podrá ordenar la suspensión del funcionamiento de las estaciones transmisoras de que trata esta ley, en los términos del artículo 29 de la Constitución. El tiempo que dure la suspensión no se computará para los efectos del plazo otorgado en la concesión o en el permiso.

"Artículo 3o En los casos de invasión o perturbación grave de la paz pública, el Gobierno Federal podrá requisar las radiodifusoras y utilizar los servicios de las mismas y los de su personal. La nación indemnizará a los afectados por los daños o perjuicios causados con motivo de la requisa.

"Artículo 4o La radio y la televisión como medios de expresión y difusión de informaciones , ideas, e imágenes constituyen una actividad de interés público.

"Artículo 5o La radio y la televisión como actividad de interés público, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al perfeccionamiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones:

"I. Afirmarán los principios de respeto a la dignidad humana, de apego a las buenas costumbres, de robustecimiento de los vínculos familiares, de solidaridad social y de responsabilidad cívica;

"II. Contribución a la defensa y mejor formación de la niñez y la juventud, evitándoles influencias nocivas o perturbadoras a su desarrollo armónico, estimulando sus sentimientos más nobles y orientándolas en su afán de superación individual y colectiva;

"III. Contribuirán a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, nuestras costumbres y tradiciones, la pureza del idioma y a exaltar los valores de nuestra nacionalidad, y

"IV. Fortalecerán las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

"Artículo 6o Las estaciones de radio y televisión, independientemente de la naturaleza comercial que las caracterice, colaborarán con el Estado para el cometido de la función social que les asigna la presente ley.

"Artículo 7o En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado y de los Organismos Descentralizados; los Gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos, auspiciarán la transmisión de programas y materiales de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.

"Artículo 8o El Estado otorgará facilidades para su operación, a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, con objeto de que difundan programas que fortalezcan los vínculos de amistad con los demás pueblos y los de nacionalidad con los mexicanos residentes en otros países; asimismo para divulgar al exterior las manifestaciones de nuestra cultura, fomentar nuestras relaciones comerciales, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de nuestra vida nacional.

"Título Segundo.

"Jurisdicción y Competencia.

"Capítulo Único.

"Artículo 9o Las difusoras de radio y televisión y los servicios que presten quedan sujetos a la jurisdicción federal. En lo interno, estarán regulados por las disposiciones contenidas en la presente ley y sus Reglamentos; en lo internacional, por los tratados o convenios celebrados o que celebre el Gobierno de la República.

"Artículo 10. El Ejecutivo de la Unión ejercerá sus facultades en esta materia por conducto de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Salubridad y Asistencia, en los términos de esta ley. "Artículo II. Compete a la Secretaría de Gobernación:

"Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la paz y moral públicas y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

"II. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal;

"III. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 69 de esta ley;

"IV. Imponer las sanciones administrativas que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

"V. Las demás facultades que le confiere la presente ley.

"Artículo 12. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:

"I. Otorga concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, asignando la frecuencia respectiva;

"II. Declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones y su modificación en los casos previstos por esta ley, así como modificar o revocar los permisos;

"III. Vigilar, desde el punto de vista técnico, el funcionamiento de las estaciones y sus servicios;

"IV. Fijar el mínimo de las tarifas de las estaciones comerciales;

"V. Intervenir en el arrendamiento, venta y otros actos que afecten al régimen de propiedad de las emisoras;

"VI. Tramitar la expropiación en los términos de ley;

"VII. Imponer las sanciones administrativas que correspondan a la esfera de sus atribuciones, y

"VIII. Las demás facultades que le confiere la presente ley.

"Artículo 13. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Promover y organizar la utilización de los medios de educación audiovisual para fines de enseñanza a través de la radio y la televisión;

"II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

"III. Promover el mejoramiento del contenido cultural y la pureza del idioma en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

"IV. Intervenir en lo relativo a derechos de autor, ejecutante e intérprete, en los casos previstos por la ley de la materia;

"V. Extender certificados de aptitud al personal enumerado en el Capítulo Quinto del Título Cuarto de esta ley, que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

"VI. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

"VII. Las demás que le confieren la presente ley.

"Artículo 14. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:

"I. Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;

"II. Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamiento y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;

"III. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo;

"IV. Imponer las sanciones administrativas que corresponden a sus atribuciones, y

"V. Las demás facultades que le confiere la presente ley.

"Título tercero.

"Concesiones, Permisos e Instalaciones.

"Capítulo Primero.

"Concesiones y Permisos.

"Artículo 15. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgará las concesiones o permisos para instalar, operar o explotar estaciones de radio y televisión comerciales, oficiales, culturales, de radio y televisión comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o cualquier otro sistema de difusión que tenga carácter radioeléctrico.

"La expresada secretaría podrá negar el otorgamiento de las concesiones o permisos para el establecimiento de estaciones difusoras cuando por motivo fundados no convengan al interés nacional.

"Artículo 16. Las concesiones para usar y explotar comercialmente canales de radio y televisión, en cualquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se trata de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquellas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

"Artículo 17. La instalación de una radiodifusora que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse, será considerada como una estación nueva y en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos, La autorización sólo podrá otorgarse sobre el mismo canal de la estación de origen y tratándose exclusivamente de los de alcance nacional.

"Artículo 18. El término de una concesión será fijado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y nunca podrá exceder de treinta años.

"Al expirar el término señalado en la concesión, la nación podrá ejercer por sí su derecho sobre el canal objeto de dicha concesión, o refrendarla al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros.

"Artículo 19. La solicitud de concesión deberá llenar los siguientes requisitos:

"I. Nombre o razón social del interesado;

"II. Comprobación de su nacionalidad mexicana;

"III. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente y de que su capital se encuentra íntegramente suscrito, conforme a las leyes del país;

"IV. Información detallada de las inversiones en proyecto y de la clase de actividades que se pretendan realizar, y

"V. Indicación de las características técnicas y el área o zona que trate de cubrir la estación.

"A la solicitud se acompañará información demográfica y económica para comprobarla necesidad del nuevo servicio y demostrar que no establecerá competencia ruinosa a las radiodifusoras ya establecidas.

"Artículo 20. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá construir como garantía de que continuará los trámites necesarios hasta obtener la concesión.

"El monto de la garantía no podrá ser menor de dos mil pesos, ni exceder de diez mil si se trata de depósito y de cinco mil a cincuenta mil pesos si se trata de fianza, de acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto.

"Dicha garantía quedará sin efecto al otorgarse la concesión. Si el interesado abandona el trámite, la garantía se aplicará al Erario Federal.

"Artículo 21. Constituido el depósito u otorgada la fianza, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan y si el resultado de ellos fuere favorable, la solicitud, con las modificaciones que acuerde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publicará por dos voces y con intervalo de diez días, a costa del interesado, en el "Diario Oficial" de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde se pretenda operar, señalado un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas, presenten sus objeciones.

"Si transcurrido el plazo de referencia no se presentaren objeciones, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días y dictará la resolución que proceda en un plazo que no exceda de treinta.

"Otorgada la concesión, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, ordenará su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, a costa del interesado y fijará, de acuerdo con el Reglamento, el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de cinco mil ni excederá de cincuenta mil pesos cuando se trate de depósito y de diez mil pesos cuando se trate de fianza.

"Artículo 22. Las concesiones se otorgarán en forma que no constituyan monopolio, ni una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, ni establezcan competencias ruinosas entre las estaciones radiodifusoras.

"Artículo 23. Las concesiones contendrán cuando menos, las características siguientes:

"a) Canal asignado.

"b) Ubicación del equipo transmisor.

"c) Potencia autorizada.

"d) Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas.

"e) Horario de funcionamiento.

"f) Indicativo.

"g) Término por el que se expidan.

"Artículo 24. No podrán alterarse las características descritas en la concesión, sino en los casos siguientes:

"I. Por resolución administrativa, en los términos que autorice esta ley;

"II. A instancia del concesionario, si así procede;

"III. En cumplimiento de resoluciones judiciales, y

"IV. Como consecuencia de un nuevo tratado sobre la materia.

"Artículo 25. Una vez llenados los requisitos exigidos en esta ley, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizará el funcionamiento de la estación radiodifusora y sus servicios conexos, requisito sin el cual no podrá ponerse en explotación.

"Artículo 26. No se podrá directa o indirectamente, ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.

"Cualquier acto contrario a lo dispuesto en este artículo, será nulo de pleno derecho, independientemente de las sanciones que para el caso establece esta ley.

"Artículo 27. Las acciones, participaciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridos por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación.

"Artículo 28. No será necesaria concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la instalación y operación de emisoras oficiales, culturales, de experimentación o escuelas radiofónicas.

"Los permisos, para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

"Los requisitos y condiciones a que estarán sujetos la obtención y disfrute de un permiso, ya sea temporal o permanente serán fijados por el reglamento respectivo.

"Artículo 29. Sólo se autorizará el traspaso de concesiones culturales, de experimentación y de escuelas radiofónicas, a personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años y que el beneficiario haya cumplido con todas sus obligaciones.

"Artículo 30. Para que una concesión pueda ser trasmitida por herencia, será requisito indispensable que los herederos reúnan la calidad de mexicanos que exige esta ley a los concesionarios.

"Artículo 31. Cuando por efecto de un convenio internacional, sea indispensable suprimir o restringir el empleo de un canal originalmente asignado a una radiodifusora, el concesionario o permisionario

tendrá derecho a un canal equivalente entre los disponibles y lo más próximo al suprimido o afectado, quedando a salvo su derecho de preferencia para optar por cualquier otro canal que en lo futuro quedare libre.

"Capítulo Segundo.

"Nulidad, caducidad y revocación .

"Artículo 32. Son nulas las concesiones y los permisos que se tramiten o expidan en contravención de esta ley y sus Reglamentos.

"Artículo 33. Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio o televisión, caducarán por las causas siguientes:

"I. No construir las instalaciones o no terminar su construcción, sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen;

"II. No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada;

"III. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

"IV. Cambiar la o las frecuencias asignadas sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

"V. Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

"VI. Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo íntegra o parcialmente la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria;

"VII. Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un periódico mayor de 60 días;

"VIII. Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, los bienes o servicios, o ambos a la vez, de que se disponga con motivo de la concesión;

"IX. Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros;

"X. No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 21 de esta ley;

"XI. La quiebra, liquidación o la disolución de la empresa en su caso;

"XII. Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley, y

"XIII. Cualquier falta de cumplimiento a la concesión no especificada en las fracciones anteriores.

"Artículo 34. En los casos de caducidad el concesionario perderá, a favor de la nación, el importe de la garantía que hubiere otorgado conforme al Artículo 21.

"Artículo 35. En todos los casos de caducidad excepto los comprendidos en las fracciones VI, VIII y IX del artículo 33, el concesionario conservará la propiedad de los bienes, pero tendrá obligación de levantar las instalaciones en el término que al afecto le señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 36. El Ejecutivo Federal, en los casos a que se refiere el artículo anterior, tendrá en todo tiempo derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación.

"Artículo 37. En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones VI, VIII y IX del artículo 33, el concesionario perderá en beneficio de la nación, los bienes muebles e inmuebles, los servicios auxiliares, dependencias y accesorios destinados a los fines de la concesión.

"Artículo 38. La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme al procedimiento siguiente;

"I. Hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran y le concederá un plazo de treinta días para que presente sus pruebas y defensas;

"II. Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubiere presentado, la Secretaría dictará sus resoluciones declarando la caducidad, o bien, su improcedencia en caso en que la imposición o el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la concesión obedezcan a caso fortuito o de fuerza mayor, y

"III. Si se comprueba la existencia de caso fortuito de fuerza mayor, la Secretaría prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.

"En los casos de nulidad se observará, en lo conducente, el procedimiento anterior.

"Artículo 39. El beneficiario de una concesión declarada caduca no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco años; según la gravedad de la infracción que motivó la caducidad, contados a partir de la fecha de esa declaración.

"Nunca podrá otorgarse otra nueva concesión al que hubiere incurrido en alguna de las causas de caducidad enumeradas en las fracciones VI, VIII y IX del artículo 33.

"Artículo 40. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión, serán revocados por los siguientes motivos:

"I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

"II. Cambiar la o las frecuencias asignadas sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

"III. Trasmitir anuncios comerciales;

"IV. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante apercibimiento hecho al respecto, y

"V. Traspasar el permiso sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

"Artículo 41. Las autorizaciones otorgadas a los locutores extranjeros serán revocadas cuando éstos hayan incurrido, por dos veces, en alguna de las infracciones señaladas en esta ley.

"Artículo 42. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, se declarará administrativamente la revocación, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

"Capítulo tercero.

"Instalaciones.

"Artículo 43. La instalación de estaciones radiodifusoras es de utilidad pública. En consecuencia, el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá declarar la expropiación de los terrenos y construcciones de propiedad particular que se requieran para el establecimiento, operación o mejoramiento de los servicios de radio y televisión y sus auxiliares incluyendo las dependencias y accesorios de éstos.

"La persona afectada por la expropiación tendrá el derecho de reivindicar el bien expropiado, cuando éste no se utilice en el uso para el que se expropió y cuando caduque la concesión, por hecho imputado al concesionario.

"La Secretaría, para substanciar el procedimiento de expropiación, se sujetará a los términos de la ley respectiva.

"Artículo 44. Cuando fuere indispensable a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el uso de algún bien de propiedad federal, éste podrá ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares, sujetándose a las leyes y disposiciones relativas,. En uso de bienes nacionales, se podrán conceder exenciones y reducciones de los pagos correspondientes oyendo la opinión de la propia Secretaría.

"Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa la opinión favorable de las de Comunicaciones y Transportes y de Industria y Comercio, considerará, en su respectivos casos, la libre importación de los materiales, aparatos, maquinarias, equipo y efectos destinados a la construcción, establecimiento, operación y conservación de las emisoras radioeléctricas, siempre que dichos materiales y equipos no se produzcan en el país, o que los producidos no sean de la calidad requerida. En todo caso la importación debe ajustarse a lo indispensable para el objeto previsto.

"Artículo 46. Los materiales, equipos, instrumentos, maquinaria, implementos y demás artículos, cuya libre importación se autorice de conformidad con el artículo anterior, se destinarán exclusivamente al fin para el cual se autorizó su importación y sólo podrán enajenarse o emplearse en usos distintos a los que motivaron la franquicia, previo dictamen de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autorización de la Secretaría de Hacienda y pago de los impuestos.

"Artículos 47. La importación en franquicia de objetos para la construcción y operación de las emisoras y sus equipos auxiliares, se sujetarán en lo conducente a las disposiciones del Código Aduanero, esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 48. El Ejecutivo Federal podrá otorgar subsidios a los permisionarios de estaciones difusoras culturales. También podrá otorgar subsidios a las estaciones radiodifusoras comerciales equivalentes, por lo menos, al total de los impuestos de toda clase que puedan causar, cuando los concesionarios, por iniciativa propia, dediquen la totalidad de su programación a la transmisión de temas culturales, docentes o de orientación social.

"Artículo 49. Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley, sus reglamentos y normas de buena ingeniería mundialmente aceptadas.

"Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, salvo los trabajos de emergencia y los de menor importancia necesarios para la realización del servicio, respecto a los cuales deberán rendirse un informe inmediato a dicha Secretaría.

"Artículo 50. La misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que presten las radiodifusoras, las cuales deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad indispensables.

"Artículo 51. Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los limites urbanos de las poblaciones, siempre que no pongan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas, que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir ni la emisión ni la recepción de otras radiodifusoras; además en las torres de transmisión deberán instalarse las señales provenientes para la navegación aérea que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

"Artículo 52. Las estaciones difusoras podrán contar con un equipo transmisor auxiliar, hasta de la misma potencia del equipo principal.

"Artículo 53, Para el establecimiento de nuevas estaciones de radio y televisión, se dará preferencia a las zonas de mayor potencialidad económica entre las que carezcan de este medio de difusión.

"Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que al efecto presente el concesionario o permisionario y previo dictamen, de conformidad con los planos aprobados.

"Título Cuarto."

"Funcionamiento.

"Capítulo Primero.

"Operación.

"Artículo 55. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autorizarán la operación técnica de las estaciones radiodifusoras y sus servicios conexos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el título anterior.

"Artículo 56. Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.

"Artículo 57. Las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

"a) De la suspensión del servicio.

"b) De que autorizará, en su caso, un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que origine la suspensión.

"c) De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.

"Los avisos a que se refieren los incisos anteriores, se darán en cada caso en un término de veinticuatro horas.

"Artículo 58. Las estaciones operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas para su horario diurno o nocturno, dentro de los límites de tolerancia permitidos por las normas de ingeniería.

"Las estaciones que deban operar durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, estarán dotadas de dispositivos adecuados para reducir la potencia.

"Artículo 59. El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberán reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las normas de buena ingeniería reconocidas mundialmente.

"Artículo 60. La secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará las medidas necesarias para evitar interferencias en las emisiones de radio y televisión. Toda estación o aparato científico, terapéutico o industrial, y aquellas instalaciones que radien energía en forma suficientemente perceptible para causar perturbaciones a las emisiones, deberán suprimir esas interferencias en el plazo que al efecto fije la Secretaría.

"Artículo 61. La misma Secretaría evitará las interferencias entre estaciones nacionales e internacionales y dictará las medidas que las supriman, velado por que las estaciones existentes sean protegidas en su zona de servicio.

"Determinará también los límites de las bandas de los distintos servicios y la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las bandas de frecuencia de emisión para toda clase de difusoras cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.

"Artículo 62. No se considerará interferencia objetable la que provenga de algún fenómeno esporádico de radiopropagación.

"Capítulo Segundo.

"Tarifas.

"Artículo 63. La secretaría de Comunicaciones y Transportes, basándose en un criterio de equidad y tomando en cuenta las características propias de cada difusora comercial, fijará el mínimo de las tarifas a que se sujetará el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al publico.

"Artículo 64. La misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que se apliquen las tarifas aprobadas, y que no se haga devolución, de todo o parte del precio cobrado, que implique reducción de las cuotas señaladas.

"Artículo 65. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. Los contratos celebrados entre el Gobierno Federal o los Gobiernos locales y las empresas, en interés de la sociedad o de un servicio público, y

"II. Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por

razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.

"Artículo 66. Las estaciones difusoras deberán tener a disposición del público, en sus oficinas, suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y de sus formas de aplicación.

"Artículo 67. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuidará que no se establezcan derechos u obligaciones de cualquier clase que coloquen a unas empresas de radio y televisión en condiciones de privilegio respecto a otras, ni que constituyan una ventaja exclusiva indebida a favor de las mismas. No se entenderán como situación privilegiada la que resulte de la aplicación de disposiciones legales o reglamentarías o acuerdos administrativos fundados que tiendan a evitar competencias injustificadas o ruinosas entre las empresas de que se trata.

"Capítulo Tercero.

"Programación.

"Artículo 68. El derecho de libre información y de expresión del pensamiento, así como el de libre recepción, mediante la radio y la televisión, no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa de limitación alguna o censura previa y se ejercerán en los términos de la Constitución y de esta ley.

"Artículo 69. Todas las estaciones de radio y televisión efectuarán transmisiones diarias con duración hasta de treinta minutos, continuos o discontinuos, dedicadas a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal suministrará el material para el aprovechamiento de ese tiempo las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

"Artículo 70. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a trasmitir gratuitamente y de preferencia:

"I. Los boletines de cualquier autoridad que se relaciones con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a proveer o remediar cualquier calamidad pública, y

"II. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

"Artículo 71. Para lo sefectos del artículo 69 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.

"Artículo 72. Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de transcendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 73. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje, las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe también todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes, y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda así

mismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad, exclamaciones y sonidos ofensivos.

"Artículo 74. No se podrán transmitir:

"I. Noticias, mensajes o propagandas de cualquier clase que sean contrarios a la seguridad del Estado o al orden público;

"II. Actos de culto religioso, y

"III. Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o permisionario con la citada Secretaría.

"Artículo 75. La propaganda comercial se ajustará a las siguientes bases:

"I. Mantener un razonable equilibrio entre el anuncio comercial y el desarrollo de la programación;

"II. Abstenerse de hacer publicidad a centros de vicio de cualquiera naturaleza, y

"III. No trasmitir propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades de cualquier clase que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

"Artículo 76. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación, están obligadas a abstenerse de toda exageración y a combinar o alterar dicha propaganda con textos o mensajes de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular.

"Artículo 77. Los concesionarios de difusoras comerciales exigirán que toda propaganda que se haga por sus canales, relativa a comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia

"Artículo 78. Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra de sorteos, cuando estos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 79. Los programas comerciales de concurso, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 80. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropias para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

"Artículo 81. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano dedicando para ello como programación viva el mimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación atendiendo a las peculiaridades de las difusoras y previa opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por los mexicanos.

"Artículo 82. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por programa vivo toda intervención personal realizada en el momento de la transmisión, exceptuando el anuncio o mención comercial.

"Artículo 83. En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma español.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

"Capítulo Cuarto.

"Escuelas Radiofónicas.

"Artículo 84. Las escuelas radiofónicas comprenderán un sistema de transmisión y recepción mediante estaciones difusoras y receptores especiales

"Artículo 85. El sistema de escuelas radiofónicas constituye un servicio didáctico de ampliación de los servicios pedagógicos y con fines de difusión, cultura, instrucción técnica, industrial y agrícola, y alfabetización y orientación social.

"Artículo 86. El sistema de escuelas radiofónicas, tanto en su aspecto de transmisión como de recepción, queda bajo la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, la que tendrá a su cargo elaborar el plan pedagógico a que se sujeten los programas y las transmisiones relativos, y, en consulta con el Consejo Nacional de Radio y Televisión, seleccionar el personal especializado, profesores, locutores, y técnicos que participen en este tipo de programas.

"Artículo 87. Estos sistemas podrán ser patrocinados, a juicio de la Secretaría de Educación Pública, por personas o instituciones ligadas al progreso educativo y cultural del país, ajustándose en todo caso a los lineamientos que establezca el Reglamento respectivo.

"Artículo 88. Los Ayuntamientos, sindicatos , ligas de comunidades agrarias y comisariados ejidales que se inscriban en este sistema, tendrán la obligación de aprovechar las transmisiones instalando en sitios adecuados, el número de receptores que satisfagan las necesidades de cada comunidad.

"Artículo 89. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dará la debida protección técnica a las frecuencia en que operen las transmisoras que cumplan con esta función pedagógicas, a fin de evitar interferencias al servicio educativo que prestan las escuelas radiofónicas.

"Capítulo Quinto.

"De los locutores.

"Artículo 90. En las transmisiones de las estaciones difusoras solamente podrán intervenir los locutores que cuenten con certificados de aptitud.

"Artículo 91. Los locutores deberán ser mexicanos. En casos especiales la Secretaría de Gobernación podrá autorizar transitoriamente a extranjeros par a que actúen en las estaciones radiodifusoras en calidad de locutores.

"Artículo 92. Los locutores serán de dos categorías: "A" y "B". Los locutores categoría "A" deberán comprobar haber terminado el bachillerato y los de categoría "B", los estudios de

enseñanza secundaría; unos y otros, cumplirán, además, con los requisitos que establezcan el reglamento.

"Artículo 93. La Secretaría de Educación podrá autorizar locutores aprendices para practicar por períodos no mayor de 180 días, oyendo previamente a los concesionarios o permisionarios de las difusoras solicitantes

"Artículo 94. Las estaciones difusoras hasta de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores autorizados de cualquiera de las dos categorías.

"En las de mayor potencia, cuando menos el 25% de sus locutores autorizados serán precisamente de categoría "A".

"Artículo 95. Los cronistas y los comentaristas deberán comprobar su nacionalidad mexicana y presentar su certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación.

"Artículo 96. Las estaciones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, deberá incluir en su programación diaria informaciones sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacional e internacionales.

"Artículo 97. Las informaciones radifónicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Declarar la fuente de la información y el nombre del locutor.

"b) No crear indebida alarma o pánico en el público.

"Artículo 98. La responsabilidad de las informaciones que transmitan por la estaciones de radio y televisión, es personal. Por tanto serán responsables quienes en forma directa o indirecta preparen o transmitan esas informaciones. Los concesionarios o permisionarios responderán, en los casos en que las noticias o comerciales provengan de sus propias fuentes de información.

"Título Quinto.

"Coordinación y Vigilancia del Servicio.

"Capítulo Primero.

"Organismo Coordinador.

"Artículo 99. Se establece un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, para coordinar las actividades sobre la materia por esta ley y la de Secretarías y Departamentos de Estado; para organizar o coordinar la emisiones que haga el Ejecutivo Federal y para ser, además, órgano de consulta en los casos previstos por esta ley y en sus reglamentos.

"Artículo 100. El Consejo Nacional de Radio y Televisión, estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Salubridad y Asistencia: así como por dos representantes de la Industria de la Radiodifusión y dos de los trabajadores. Lo presidirá el representante de Gobernación.

"Artículo 101. Para la realización de sus fines, el Consejo tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

"I. Opinar sobre las modificaciones o el perfeccionamiento de los tratados o convenios internacionales, sobre radio y televisión;

"II. Estudiar y proponer los medios más eficaces para la elaboración del nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones;

"III. Proponer las medidas que estime convenientes para el eficaz cumplimiento de las disposiciones de esta ley;

"IV. Conocer y dictaminar sobre las cuestiones que sometan a su estudio y opinión las Secretarías y Departamentos de Estado, así como las instituciones, organismos o individuos relacionados con la radio y la televisión;

"V. Recomendar las medidas tendientes al buen funcionamiento de las estaciones difusoras y a la superación de sus servicios complementarios, y

"VI. Todas las demás que le imponga la ley.

"Artículo 102. El Consejo celebrará, por lo menos, una sesión cada semana y eventualmente todas las que sean necesarias para la atención de los negocios de su competencia. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

"Artículo 103. El Consejo contará con el personal administrativo y técnico, así como con los recursos necesarios para cumplir su misión.

"Capítulo Segundo.

"Inspección y Vigilancia.

"Artículo 104. Las estaciones de radio y televisión y sus servicios auxiliares, quedan sujetas, en su operación técnica, a la vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.

"Artículo 105. Las visitas de inspección técnica de dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajusta a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de buena ingeniería y demás requisitos fijados en la concesión o en el permiso, en la ley y los reglamentos, o para determinar su servicio es satisfactorio y se presta de acuerdo con las especificaciones señaladas.

"Artículo 106. Las visitas de inspección, en la planta o en el domicilio de la negociación concesionaria o permisionaría, se practicarán en presencia del interesado o de alguno de sus empleados, dentro de las horas hábiles, excepto cuando motivos especiales exijan que se practiquen fuera de esas horas.

"Artículo 107. El concesionario o permisionario, en su caso, tiene derecho a que, en las actas que se levante, se haga constar lo que a su interés convenga y reservar sus derechos por defenderse, presentar pruebas y alegaciones por escrito, ante la Secretaría que haya ordenado la visita.

"Artículo 108. La Secretaría de Gobernación tendrá a su cargo vigilar las transmisiones de radio y televisión con objeto de comprobar que éstas se ajustan a los preceptos constitucionales y a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la libertad de expresión; para este fin podrá ordenar las visitas que estime convenientes. En ningún caso habrá censura previa.

"Artículo 109. Si a juicio de la Secretaría de Gobernación las transmisiones no se ajustaren a lo establecido por esta ley y sus Reglamentos, el concesionario o permisionario estará obligado a

Atender las observaciones que dicha Secretaría le haga por escrito.

"Artículo 110. Las visitas no se suspenderán ni se interrumpirán ya iniciadas, salvo orden expresa de la Secretaría interesada en la inspección a instancias del afectado.

"Artículo 111. Los datos que el personal inspector obtenga durante o con motivo de su visita tendrán el carácter de estrictamente confidenciales y sólo se comunicarán a la Secretaría que haya ordenado la práctica de esa diligencia o el Consejo Nacional de Radio y Televisión, para los efectos legales correspondientes.

"Artículo 112. El personal de inspección y vigilancia será siempre de confianza, lo nombrará la Secretaría de Gobernación y la de Comunicaciones y Transportes, según el caso, y el pago de sus servicios será a cargo del Erario Federal.

"Título Sexto.

"Infracciones y Sanciones.

"Capítulo Único.

"Artículo 113. Constituyen infracciones a la presente ley:

"I. Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden público;

"II. No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;

"III. La destrucción o inutilización parcial o total de una estación de radio o televisión, principal o auxiliar; por dolo o negligencia;

"IV. La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 70 de esta ley;

"V. No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las informaciones que se refiere el artículo 72 salvo causa de fuerza mayor;

"VI. Enajenar o emplear los efectos a que se refiere el artículo 46 de esta ley, en forma distinta para lo que fueron introducidos en franquicia al país;

"VII. Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según lo previsto en el artículo 49;

"VIII. La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

"IX. La alteración dolosa por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión, y asimismo la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;

"X. Contravenir lo dispuesto por cualquiera de las tres fracciones del artículo 75 de esta ley;

"XI. La violación a lo dispuesto por el artículo 74 de esta ley;

"XII. La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevé el artículo 73 de esta ley;

"XIII. Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud del pueblo establece el artículo 76 de la presente ley;

"XIV. Faltar a lo que dispone el artículo 83 en relación con el uso del idioma español;

"XV. Realizar propaganda o anuncios en contravención al artículo 78;

"XVI. Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;

"XVII. Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;

"XVIII. No cumplir con la obligación que les impone el artículo 69 de esta ley;

"XIX. La violación a lo dispuesto en el artículo 97;

"XX. La violación a lo dispuesto en el artículo 56;

"XXI. No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de una difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

"XXII. Las demás infracciones que se deduzcan de los preceptuado en esta ley.

"Artículo 114. Los que dañen, perjudiquen o destruyan un equipo radiotransmisor o interrumpan sus servicios, serán castigados con multa de mil a cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las sanciones que establece el Código Penal.

"Artículo 115. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, V, VI, VIII y XI del artículo 113 de esta ley.

"Artículo 116. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de la fracciones IV, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del mismo artículo 113.

"Artículo 117. En todos los casos previstos en la fracción XXII del citado artículo 113 se impondrá multa de cien a mil pesos.

"Artículo 118. Las sanciones administrativas que se impongan, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda ocurrir el infractor.

"Artículo 119. La persona física o moral que sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instale, opere o explote estaciones de radio o televisión, perderá en beneficio de la nación las obras ejecutadas, las instalaciones hechas y todos los demás muebles e inmuebles dedicados a la explotación.

"Artículo 120. Corresponde a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora la empresa o persona concesionaria de una radiodifusora, así como de los delitos contra la seguridad e integridad de las instalaciones, que lesionen el funcionamiento de las estaciones, de radio y televisión, menoscaben sus derechos, bienes muebles e inmuebles, propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad o de aquellos que se cometan en la prestación o con motivo de las actividades de las estaciones difusoras.

"Título Séptimo.

"Disposiciones Generales.

"Capítulo Único.

"Artículo 121. Los concesionarios o permisionarios estarán obligados a utilizar, en la instalación y explotación de las radiodifusoras y televisores, los

servicios de mexicanos en la proporción y condiciones que fijen las leyes sobre la materia.

"Artículo 122. La propaganda en las estaciones comerciales tendrá las mimas garantías de que gozan el comercio y la industria, con las limitaciones de esta ley.

"Artículo 123. En toda transmisión de prueba o ajuste que se lleve a cabo por las estaciones, así como durante el desarrollo de los programas y en lapsos no mayores de 30 minutos, deberán expresarse en español las letras nominales que caracterizan a la estación, seguidas del nombre de la localidad en que esté instalada.

"Artículo 124. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar o negar, con motivo fundado, el uso de determinadas frecuencias y modificar en cualquier tiempo las que hubiere otorgado.

"Artículo 125. Las garantías que deben otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, y las demás que fijen las leyes o Reglamentos, se constituirán en la Nacional Financiera, S. A., cuando sean en efectivo. La calificación de las finanzas u otras garantías será hecha por la Secretaría ante la que deban prestarse.

"Artículo 126. Los concesionarios y permisionarios deberán proporcionar los datos estadísticos que determinen las leyes, sin prejuicio de los datos o documentos que requieran las Secretarías de Estado.

"Artículo 127. Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio público y que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación.

"Artículo 128. Las estaciones difusoras, los servicios que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellas, sus ingresos, sus utilidades, sus acciones, participaciones y los bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser gravados en forma alguna con impuestos por los Gobiernos de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios.

"Artículo 129. Los actos y contratos sujetos a registro, relativos a las estaciones difusoras, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, deberán inscribirse en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad o del Comercio que correspondan, para producir sus efectos legales.

"En los casos de caducidad la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ordenará la cancelación de las inscripciones hechas conforme a este precepto.

"Artículo 130. La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un Gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 131. En los casos de embargo o cualquier otro aseguramiento judicial de las empresas de radio y televisión o de sus bienes o derechos, la autoridad que hubiera decretado la medida proveerá lo necesario para que no se interrumpa el servicio y pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

"Transitorios:

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. A partir de la vigencia de esta ley, se deroga el Capítulo Sexto del Libro Quinto de la Ley de Vías Generales de comunicación, con excepción de lo relativo a instalaciones de aficionados, consignado en su artículo 406. Se derogan también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal expedirá los Reglamentos respectivos, dentro de un plazo de 180 días; hasta que se expidan los nuevos continuará en vigor el vigente en tanto no se oponga a las disposiciones de esta ley.

"Artículo 4o. Las concesiones y permisos otorgados conforme a las disposiciones anteriores conservarán su valor y fuerza y se ajustarán a la presente en todo lo no previsto en dichas concesiones y permisos.

"Artículo 5o. Las autorizaciones expedidas hasta la fecha en que entre en vigor esta ley, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a locutores comentaristas y cronistas de estaciones de radio y televisión continuarán en vigor y tendrán plena validez.

"Artículo 6o. Para la aplicación del artículo 92 de esta ley, relativo a los estudios que se exigen a los locutores, se tendrán en cuenta las condiciones del lugar en que esté ubicada la estación interesada a fin de dar, en caso necesario, plazos prudentes para la comprobación o realización de dichos estudios.

"Artículo 7o. Las concesiones pendientes de otorgase al entrar en vigor la presente ley, se ajustarán a sus términos, para lo cual los interesados gozarán de un plazo hasta de 90 días para satifacer los requisitos que esta ley establece.

"Artículo 8o. Las estaciones difusoras que vengan operando al amparo de licencia provisional, deberán llenar los requisitos que esta ley establece en un plazo de 90 días y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá lo que proceda en el mismo término, contado a partir del vencimiento del anterior.

"Artículo 9o. Las dependencias oficiales, la industria y los trabajadores que tienen derecho a tener representantes en el Consejo Nacional de Radio y Televisión, deberán hacer los nombramientos correspondientes ante la Secretaría de Gobernación, en un plazo de 30 días. Hecho lo anterior el representante de la Secretaría de Gobernación citará a todos los integrantes dentro de un plazo de ocho días, para que quede constituido ese organismo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1959.- Segunda Comisión de Gobernación: José Guillermo Salas Armendáriz.- Blas Chumacero Sánchez.- Rosalío Delgado Elizondo".- Primera lectura e imprímase.

El C. Presidente (A las 17.30 horas): Habiendo transcurrido las cuatro horas reglamentarias de trabajo continuo, se suspende la sesión y se cita para el día de mañana a las doce horas, recordando a los señores diputados puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"