Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591208 - Número de Diario 33

(L44A2P1oN033F19591208.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 1959

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Año II.- PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 33

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 1959

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de dos iniciativas del Ejecutivo Federal que se refieren al establecimiento del servicio social de los maestros egresados de las Escuelas Normales dependientes de la Federación, en los lugares que la Secretaría de Educación Pública lo considere necesario, y la otra en que se fijan las características de las monedas conmemorativas de cinco pesos con ocasión del primer centenario del natalicio de Venustiano Carranza y se propone sean acuñadas.

3.- Cartera.

4.- Discusión en lo particular del dictamen sobre el proyecto de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se discuten y reservan para la votación nominal los artículos 5o, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 32, 44, 64, 67, 69 y 76. Se discuten y aprueban los artículos 1o, 21, 22, 26, 45, 80 y 83. Habiendo transcurrido las horas reglamentarias, se levanta la sesión y se aplaza la discusión de los artículos restantes para continuarla en la siguiente sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ

(Asistencia de 124 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13.45 horas): Se abre la sesión.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta (leyendo):

"Orden del Día.

"8 de diciembre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativas del Ejecutivo Federal:

"Establecimiento de Servicio Social para los maestros egresados de las Escuelas Normales dependientes de la Federación.

"Características de las monedas de cinco pesos conmemorativas del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza.

"Oficio del Congreso de Jalisco dando a conocer su nueva Directiva.

"Circular del Congreso de Tamaulipas avisando que prorrogó el segundo período ordinario de sesiones.

"Discusión en lo particular del dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación acerca del proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del lunes siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cuatro del mes en curso.

"La secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Solicitud de jubilación del empleado de esta H. Cámara, C. Adolfo Pastor García, por servicios prestados durante más de treinta años. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda presentando proyecto de decreto en que se concede aumento a la pensión que actualmente disfruta el C. Ciro Ugalde Celista. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda conteniendo proyecto de decreto en que se concede jubilación forzosa a la señorita Odilia de la Llave Tejedor, empleada de esta H. Cámara de Diputados. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación relativa al proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.

"La Presidencia consulta a la Asamblea si se omite la lectura del articulado en virtud de ser del conocimiento de todos los CC. diputados. En votación económica la Asamblea otorga su anuencia.

"A discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. Hacen uso de la palabra, en pro del

dictamen los CC. diputados Esperanza Téllez Oropeza y Rubén Marín y Kall; por los autores del proyecto, el C. diputado Moisés Ochoa Campos; y, por la Comisión dictaminadora el C. diputado Guillermo Salas Armendáriz.

"Con fundamento en el artículo 102 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, el C. diputado Leopoldo González Sáenz, pide a la Presidencia el uso de la palabra. Habla en pro del dictamen.

"Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Suficientemente discutido. La Secretaría procede a recoger la votación nominal en lo general del proyecto. Aprobado por unanimidad de noventa votos.

"A discusión en lo particular. A invitación de la Presidencia los CC. diputados apartan los artículos que desean objetar y que son dados a conocer por la Secretaría.

"La Presidencia, siendo notoria la falta de quórum, levanta la sesión a las quince horas y cuarenta minutos y se cita para el día siguiente, a las doce horas".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, estableciendo el servicio social de los maestros egresados de las Escuelas Normales dependientes de la Federación, en los lugares que la Secretaría de Educación Pública lo considere necesario.

"Retiro a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1959.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1959.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

"Según lo he manifestado en reiteradas ocasiones, uno de los propósitos del Ejecutivo Federal es el de asegurar el desarrollo uniforme de las diversas regiones del país, llevando a los centros rurales los beneficios de la enseñanza, por lo cual importa en extremo proveer a la adecuada distribución de los servicios educativos en todas las zonas de la República.

"De acuerdo con la Ley de Profesiones, los maestros egresados de las Escuelas Normales están en la obligación de prestar su servicio social en beneficio de la comunidad y corresponde a la Secretaría de Educación Pública determinar los sitios en los que hayan de cumplir tal obligación. A este respecto, procede recordar que las apremiantes necesidades de nuestro país en materia de educación pública exigen que los egresados de las Escuelas Normales que formen parte del sistema federal desempeñen sus actividades profesionales, de preferencia, en los lugares en que mayor falta hacen elementos debidamente preparados para ejercer la función social de la educación.

Por otra parte, la Comisión creada por decreto del 30 de diciembre de 1958, para formular un plan nacional destinado a resolver el problema de la educación primaria, ha elaborado un programa para cuyo cumplimiento es indispensable que la Secretaría de Educación Pública disponga, en lo sucesivo, del personal docente en forma que permite aprovechar sus servicios en las regiones donde éstos son requeridos con mayor urgencia.

"Por cuanto procede y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la honra de someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, el siguiente proyecto de decreto que establece el Servicio Social de los maestros egresados de las Escuelas Normales dependientes de la Federación, en los lugares que la Secretaría de Educación Pública lo considere necesario.

"Artículo 1o. Las nuevas plazas de maestros titulados que en lo futuro figuren en los Presupuestos de Egresos de la Federación se destinarán preferentemente a los maestros egresados de las Escuelas Normales dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 2o. Para que los maestros egresados de las Escuelas Normales tengan derecho a gozar de la preferencia que establece el artículo anterior, deberán suscribir, como requisito previo de ingreso a los citados planteles, el compromiso de prestar sus servicios profesionales en los lugares que les asigne la Secretaría de Educación Pública, la que, para ello, tomará en cuenta las necesidades del país y, hasta donde sea posible, la ubicación de la residencia de la familia de los maestros.

"Artículo 3o. Para que los alumnos de las Escuelas Normales, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, puedan disfrutar de becas (en efectivo, en servicios asistenciales, en puestos de internado o en otras formas análogas, a cargo del Estado), deberán suscribir previamente, en unión de las personas que ejerzan la patria potestad o, en su caso, la tutela legal, un compromiso mediante el cual quedarán obligados a prestar sus servicios profesionales, por el término mínimo de tres años, en los lugares que les fueren asignados por la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con los requerimientos educativos del país. El mismo compromiso deberá contener la estipulación de pagar el importe total de la beca, si el comprometido se negare a desempeñar los servicios en el lugar asignado por la Secretaría de Educación Pública. El plazo dentro del cual deberá efectuarse dicho pago será no mayor de cinco años, contados a partir de la fecha de la negativa para desempeñar el servicio.

"Artículo 4o. Los alumnos que concluyan su carrera de maestros en los Centros Normales Regionales que el Ejecutivo tiene en proyecto o en las Escuelas Normales, urbanas o rurales dependientes del Gobierno Federal cumplirán el servicio social que establece la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, desempeñando su misión en los lugares que determine oportunamente la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 5o. Los maestros a que se refieren los artículos 2o. 3o. y 4o. del presente decreto recibirán, desde el momento en que se les nombre, el sueldo correspondiente a la categoría de maestro titulado de enseñanza primaria, sin perjuicio de que tengan que cumplir con lo dispuesto por el acuerdo presidencial relativo a los requisitos para la presentación de exámenes profesionales y la obtención de las correspondientes cédulas de ejercicio profesional.

"Transitorios:

"Primero. Los alumnos que en la actualidad están colocados en los casos previstos en los artículos 2o. y 3o. de este decreto, si desean continuar disfrutando de los beneficios a que se refieren dichas disposiciones, deberán suscribir, al iniciarse el próximo año lectivo, el compromiso por virtud del cual se obligan a prestar sus servicios en los lugares que les asigne la Secretaría de Educación Pública al término de sus estudios profesionales.

"Segundo. Las disposiciones del presente decreto son aplicables desde luego a los maestros que terminen sus estudios durante el año escolar en curso".

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos".- Recibo, y a la Comisión de Educación Pública en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente los acompaño, para los efectos constitucionales, proyecto decreto señalando las características de las monedas conmemorativas del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza, con valor unitario de cinco pesos.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1959.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Con fundamento en la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e), del artículo 2o., de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a ustedes dar cuenta al H. Congreso de la Unión con el siguiente proyecto de decreto que señala las características de las monedas conmemorativas del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza, con valor unitario de cinco pesos.

"Artículo primero. Se autoriza por una sola vez la emisión de cinco millones de pesos en monedas con valor unitario de cinco pesos, para conmemorar el primer centenario del nacimiento de don Venustiano Carranza.

"Artículo segundo. Las características de las monedas a que se refiere el artículo anterior, serán como sigue:

"Diámetro: ley, metal de liga; peso; contenido; tolerancia en ley y tolerancia en peso iguales a los que fija el decreto de 13 de septiembre de 1955, para esta denominación.

"Cuños: anverso: al centro, el escudo nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos"; en el exergo el valor de la moneda, "Cinco pesos"; la ley de la liga metálica, "0.720"; el peso de la pieza, "18.055 g."; y el año de "1959". El marco listo.

"Reverso: al centro: la efigie de perfil mirando a la izquierda, del C. Venustiano Carranza, Presidente de la República; en dirección de la nuca, el símbolo de la Casa de Moneda M; en el exergo, la leyenda "Año de Carranza"; abajo, los años "1859-1959", separados por tres puntos ornamentados; el marco liso. Canto, liso.

"Artículo transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 4 de diciembre de 1959.- El Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Antonio Ortiz Mena".- Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco.- Año del Presidente Carranza.

"Al H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que la H. XLII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en sesión efectuada el día de hoy, tuvo a bien elegir a los CC. diputados licenciado Isidro Urzúa Uribe y J. Ventura Flores Navarro, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta propia Legislatura, los que deberán fungir durante el próximo mes de diciembre.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz".

"Guadalajara, Jal., a 30 de noviembre de 1959.- Isidro Urzúa Uribe, D. S.- Cecilio Alvarez Hernández, D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

"Circular número 33.

"El cuadragesimotercero H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en sesión de hoy ha tenido a bien prorrogar por todo

el mes de diciembre el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al 2o. año de ejercicio legal.

"Al mismo tiempo a nombrado su Mesa Directiva que ha quedado integrada en la siguiente forma:

"Presidente, doctor Lázaro Picasso Tovar; secretarios: químico Manuel Guerra Hinojosa e Isidro Gómez Reyes; suplente, Martín Rodríguez Gómez.

"Lo que comunicamos a usted (es) para su conocimiento y efectos legales.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Ciudad Victoria, Tamps, a 30 de noviembre de 1959.- Manuel Guerra Hinojosa, D. S.- Isidro Gómez Reyes, D. S.".- De enterado.

El C. secretario Hank González Carlos: Como siguiente punto de la Orden del Día está la discusión del proyecto de Ley de Radio y Televisión.

El C. Presidente: Han sido apartados para su discusión los siguientes artículos:

"Artículo 1o. En Contra, el C. diputado Gándara Barona y Castro Leal.

"Artículo 5o, fue apartado por el señor diputado Pérez Moreno.

"Artículo 13. fue apartado por el señor diputado Yáñez Ruiz.

"Artículo 17. fue apartado por el señor diputado Sada Baigts; el artículo 20, segundo párrafo, fue apartado por el señor diputado J. Concepción Carrillo Carrillo y el artículo 20 también fue apartado por el señor diputado Enrique Sada Baigts; el 21 por el señor diputado J. Concepción Carrillo Carrillo y Manuel Yáñez Ruiz; el 22, el 23 y el 24, por el señor diputado Yáñez Ruiz; el 25 por el señor diputado Lomelí Garduño; el 26, por el señor diputado Yáñez Ruiz; el 27, por el señor diputado Enrique Sada Baigts lo mismo que el 32; por el señor diputado Yáñez Ruiz el 44 y el 45; el 63 por el señor diputado Barrera Fuentes; por el señor diputado Lomelí Garduño el 64, 31 y 67; el 69, por el señor diputado Castro Leal; el 76, por el señor diputado Yáñez Ruiz; el 80, por el señor diputado Pérez Moreno; el 83, por el señor diputado Yáñez Ruiz y por el señor diputado Barrera Fuentes el 90 y 92; el 93, por el señor diputado Marín y Kall; el 94, por el señor diputado Barrera Fuentes; por el señor diputado Espinosa Flores el 96 y 97; el 98 por los señores diputados Espinosa Flores, Yáñez Ruiz y Carrillo Carrillo; el 99, por el señor diputado Espinosa Flores; el 100 por el señor diputado Yáñez Ruiz; por el señor diputado Carrillo Carrillo el 112 y el 113; el 128, por el señor diputado Yáñez Ruiz y el octavo transitorio por el señor diputado González Sáenz; en pro, hablará la Comisión dictaminadora y la Comisión autora del proyecto.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Barrera Fuentes Florencio: La Secretaría omitió decir que yo me inscribí para hablar sobre los artículos 90, 91, 92 y 94 y a la vez aprovecho para cancelar mi intervención en el artículo 64 en virtud de una aclaración que me hizo la Comisión.

El C. Presidente: Usted no se inscribió en el artículo 64.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Ruego a la Presidencia rectifique los artículos para los que yo me inscribí el día de ayer fueron el 64, 90, 91, 92 y 94. Asimismo, le ruego a la Presidencia se sirva retirarme de la discusión del artículo 63 en virtud de una aclaración satisfactoria que me dio la Comisión dictaminadora.

El C. Presidente: La Presidencia encarece con toda atención a los señores diputados que por haberse apartado 36 artículos del proyecto de Radio y Televisión, se sirvan en obvio de tardanza innecesaria, sujetarse estrictamente al artículo a debate y presentar con claridad y por escrito sus proposiciones.

Tiene la palabra el señor diputado Gándara Barona.

El C. Gándara Barona Adolfo: La ley que se va a discutir es bastante grande; prácticamente 120 artículos. Entonces considero un poco difícil apartar desde este momento muchos artículos y discutirlos en su oportunidad solamente por las personas que se hayan registrado previamente. Por esta razón me permito proponer a la Asamblea que la discusión de esta ley se realice en igual forma como se hizo con la Ley de los Municipios, es decir, artículo por artículo y que en cada caso se registren los oradores en pro y en contra.

El C. Presidente: El registro ya se cerró; no hay modo de ampliarse.

El C. secretario Hank González Carlos: Los artículos que no están apartados se reservan para la votación nominal, de igual manera los párrafos y fracciones que no están apartados en determinados artículos.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: El artículo primero dice así: "Corresponde a la Nación, como titular de la soberanía sobre su espacio territorial, el dominio directo, imprescriptible e inalienable, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión. El Estado, por conducto del Ejecutivo Federal, podrá otorgar concesiones y permisos para el uso de canales mediante la operación de estaciones radiodifusoras por cualquiera de los sistemas de modulación de amplitud o frecuencia, televisión, facsímile u otro procedimiento que en el futuro se descubra, reservándose el control técnico de las instalaciones, la vigilancia de su funcionamiento, así como la facultad de orientar la función social que corresponde cumplir a la Radio y Televisión.

La Nación conservará el dominio eminente sobre los canales objeto de una concesión y, por tanto, el otorgamiento de ésta no constituye un derecho de propiedad en favor del concesionario".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gándara Barona.

El C. Gándara Barona Adolfo: Señor Presidente.

Señores diputados. El artículo cuyo texto acaban de escuchar, en mi concepto tiene algunas objeciones que me voy a permitir someter a la consideración de ustedes.

En primer lugar, es conveniente darnos cuenta de cómo se realiza la transmisión del pensamiento a través de las ondas electromagnéticas. Todos ustedes saben que las estaciones transmisoras, dependiendo de su frecuencia y de su potencia, tiene un determinado alcance; es decir, unas llegan a un mayor

kilometraje que otras. Eso hace que en nuestro país no todas las estaciones que transmiten en el Distrito Federal puedan escucharse, sino sólo unas cuantas.

Igualmente fuera del país, una cuantas son las que se escuchan. En sentido contrario, en México se escuchan diversas estaciones transmisoras de los Estados Unidos y del extranjero, y algunas no se escuchan.

Eso significa que las ondas electromagnéticas se propagan a una cierta frecuencia, y si esa frecuencia es la misma, ocurre el fenómeno de interferencia que todos ustedes conocen, que consiste en evitar que se escuchen, en los equipos receptores, las señales emitidas.

Esa circunstancia ha obligado a los países a juntarse para formular estudios sobre el particular y definir para cada nación las frecuencias o los canales que deben ocupar con sus estaciones y así en 1947 en Atlantic City, tuvo lugar una reunión internacional sobre servicios de la Radio, en la que se definieron para México y para todos los países interesados los canales que debían ocupar con sus estaciones emisoras. Esta convención de Atlantic City de 1947, está siendo revisada actualmente en Ginebra, y México tiene cuatro o cinco . representantes que desde hace un mes se encuentran en aquella población.

En 1950 en Washington tuvo lugar otra reunión semejante en la que México junto con los países de la América del Norte y del Caribe se reunieron para discutir nuevamente este asunto y definir el tratado internacional que fue suscrito en aquella fecha.

La televisión en particular se propaga con menos alcance que la Radio. La Radio no tiene limitaciones de distancia tan fuertes como las que tiene la Televisión. En 1955, México celebró un tratado particular con los Estados Unidos para las estaciones fronterizas y este tratado se refiere exclusivamente a la Televisión. Entonces, señores, la primera objeción que pongo al artículo 1º, es que no han sido tomados en consideración los tratados internacionales a los que México no puede sustraerse; en segundo lugar, en el texto del artículo 1o. se mencionan como ustedes pueden verlo, que "las estaciones radiodifusoras por cualesquiera de los sistemas de modulación de amplitud o frecuencia, televisión, facsímile u otro procedimiento que en el futuro se descubra..."

Allí se mencionan datos exclusivamente técnicos. No creo que en un precepto de esta naturaleza como el artículo 1º, que pretende establecer la posición de la Nación ante este asunto, no es necesario recurrir a señalar los procedimientos de transmisión que son exclusivamente técnicos; es decir, en mi concepto, no es necesario mencionarlos, sino que deben hacerse a un lado puesto que, si se descubriera otro procedimiento y la Ley no hubiera salido, de nada serviría. La tercera objeción que yo encuentro a esta ley es la de que en el último párrafo del mismo artículo, es decir, en el segundo párrafo del artículo 1º, se señala que: "La Nación conservará el dominio eminente sobre los canales objeto de un a concesión y, por tanto, el otorgamiento de ésta no constituye el derecho de propiedad en favor del concesionario".

En mi concepto esto es innecesario, puesto que dentro del artículo 18 de esta misma ley se dice que la concesión no podrá exceder de treinta años. En vista de estas objeciones, señores, me permito proponer a la consideración de ustedes que el artículo 1o. quede redactado en los siguientes términos: "Artículo 1o. Corresponde a la Nación, en ejercicio de su soberanía el dominio directo, imprescriptible e inalienable, del medio, dentro del espacio territorial, en que se propagan las ondas electromagnéticas".

Segundo párrafo: "El Estado, por conducto del Ejecutivo Federal y tomando en cuenta las limitaciones impuestas por los tratados internacionales sobre la materia, podrá otorgar concesiones y permisos para el uso de los canales que tengan disponibles, mediante la operación de estaciones radiodifusoras que trabajan dentro del Territorio Nacional, o en sus naves, reservándose el control de las instalaciones, la vigilancia de su funcionamiento, así como la facultad de orientar la función social que corresponde cumplir a la Radio y a la Televisión cuando se utilicen para fines comerciales y culturales".

En esta forma pienso yo que se respeta el espíritu que corresponde al artículo 1o. de la ley que está a discusión. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra de la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: En virtud de que hay dos oradores para este mismo artículo, la Comisión ruega que se escuche primero el contra y al final la misma contestará las dos objeciones.

El C. Presidente: El reglamento establece que deberán hablar uno en pro y otro en contra. Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Señores diputados: Voy a referirme a las objeciones que ha hecho el señor diputado Gándara Barona al artículo primero del proyecto de ley a discusión. Empieza por decir que en las convenciones internacionales que se celebran periódicamente se asignan las frecuencias o canales a las naciones que concurren a dichas conferencias; pero esas conferencias se refiere exclusivamente a los canales libres; es decir, a los canales que tiene alcance nacional e internacional y que por lo mismo es necesario que un país en un canal libre se encuentre respetado en su derecho por los países que pudieran usarlo también.

Sí prevé el caso la ley, puesto que en su artículo noveno - ustedes tiene a la mano el proyecto - dice "que las difusoras de radio y televisión y los servicios que presten quedan sujetos a la jurisdicción federal. En lo interno, estarán regulados por las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos; en lo internacional, por los tratados o convenios celebrados o que celebre el Gobierno de la República".

El caso, pues, está previsto en la ley.

Por lo que se refiere a la enumeración que hace el artículo primera sobre los métodos que se usan para la transmisión, retransmisión de sonidos, se enumeran los que actualmente se utilizan, pero se prevé, como se dice claramente en el artículo, que esa facultad del Ejecutivo para "otorgar

concesiones en el uso de canales mediante la operación de estaciones radiodifusoras por cualesquiera de los sistemas de modulación de amplitud o frecuencia, televisión, facsímile u otro procedimiento que en el futuro se descubra..."

Por lo tanto, quedan comprendidos los que actualmente se utilizan o cualquier otro que en el futuro pudiera descubrirse.

En la parte final se define únicamente, o se precisa, la situación jurídica del concesionario, haciendo reserva del derecho eminente de la Nación sobre el canal que se concesiona, toda vez que utilizando un medio que es un bien de dominio público, debe corresponder a la Nación el dominio eminente, y lo que concesiona es solamente el uso de ese medio.

Refiriéndome concretamente a la redacción que él propone; que dice así: "Corresponde a la Nación, en ejercicio de su soberanía el dominio directo, imprescriptible e inalienable, del medio, dentro del espacio territorial, en que se propague las ondas electromagnéticas".

Encontramos que no difiere fundamentalmente del propuesto en el proyecto de ley, toda vez que en el mismo dictamen se especifica que el concepto del espacio territorial que se emplea en la división, abarca todos los elementos que integran el territorio nacional, dando que los avances de la técnica han demostrado que las ondas electromagnéticas son susceptibles de propagarse en diversos medios.

En la segunda parte de la redacción propuesta, se dice: "El Estado, por conducto del Ejecutivo Federal y tomando en cuenta las limitaciones impuestas por los tratados internacionales sobre la materia..."

Consideramos que es innecesario mencionar en el artículo primero esa sugestión a los tratados internacionales, puesto que eso es materia de jurisdicción y competencia que se especifica claramente en el artículo 9º sujetando en lo nacional a las estaciones de radio y televisión a la jurisdicción de la ley y en lo internacional como se precisa en los tratados o convenios que celebre el Gobierno de la República.

Consideramos, por lo tanto, que debe subsistir la redacción del artículo 1º, por lo que toca a la primera parte de la redacción y que dice: "...podrá otorgar concesiones y permisos para el uso de canales mediante la operación de estaciones radiodifusoras que por cualesquiera de los canales que tengan disponibles,...".

Ya hemos aclarado que los canales que se concesionan o que se distribuyen o se asignan a los países en las convenciones internacionales, son exclusivamente los canales libres; por lo demás, en los canales que únicamente tienen alcance nacional el Ejecutivo Federal puede concesionarlos a los solicitantes.

Por lo que respecta a la redacción que propone y que se refiere a que se considere a los sistemas de radio de las naves, bien sean aéreas o las embarcaciones marítimas, son sistemas de radio que no caen bajo la jurisdicción de esta ley puesto que las difusoras comerciales y las estaciones de radio en las naves y en las aeronaves no son comerciales como tampoco son culturales ni oficiales, ni de experimentación, ni escuelas radiofónicas; son vías de comunicación que están bajo el imperio de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Consideramos, por lo tanto, que no debe aceptarse la redacción que propone el compañero, ya que, la forma en que está redactado es la adecuada para el fin que persigue la ley, reglamentando únicamente las estaciones de concesión o de permiso, comerciales, oficiales o culturales, de experimentación o de escuelas radiofónicas. La Comisión pide que se apruebe la redacción tal y como está.

El C. Gándara Barona Adolfo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Sí lo permito.

El C. Gándara Barona Adolfo: Las convenciones internacionales que se realizan actualmente, discuten sobre los canales libres, pero la de 1947, fue para distribuir los canales.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Los canales libres. Por su mismo carácter, las convenciones internacionales no pueden regular la concesión de canales que son únicamente de alcance local, sino la concesión y regulación de los canales y la vigilancia para la concesión de canales de alcance internacional.

El C. Gándara Barona Adolfo: Todos lo canales son de alcance internacional. Sobre lo que verdaderamente se legisla es sobre la frecuencia, no sobre la potencia.

El C. Ortiz Avila José: Señor Presidente: pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Avila.

El C. Ortiz Avila José: Que se ajusten al reglamento y eviten los diálogos.

El C. Gándara Barona Adolfo: El último punto que quiero señalar, señor diputado Salas Armendáriz, es que la posición nuestra no es en contra de la Comisión, es simplemente nuestro deseo de cooperación para este artículo 1o. que presenta el aspecto general de la nación ante el problema, cubra todos los aspectos, pero insistimos en que el artículo 1o. es el que define la posición de la nación ante el problema y por eso queremos que quede como antes dije.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Entendemos así, señor diputado, pero estamos señalando que la redacción que usted propone ya está considerada en los diversos artículos que contiene el proyecto. El artículo 9o. ya se refiere a las convenciones o tratados internacionales; en la redacción del artículo primero están considerados los métodos actuales o "cualquier otro que pudiera usarse en el futuro".

Por lo que respecta a la inclusión que usted pretende, de las aeronaves o embarcaciones, no cae bajo la competencia de esta ley que regula únicamente las comerciales, las oficiales, las culturales y las de experimentación...

El C. Gándara Barona Adolfo (interrumpiendo): La ley no dice esa limitación que usted propone; pero no quiero seguir interrogando por respeto a los compañeros.

El C. Presidente: Se recuerda al orador que no están permitidos los diálogos.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Únicamente para aclarar que en el capítulo de concesiones, cuando se habla de la facultad del Estado para

otorgar concesiones, se dice precisamente que las concesiones serán para estaciones comerciales; y en el capítulo que se refiere a permisos, dice que será para los oficiales, culturales, las de experimentación, las de escuelas radiofónicas, etc. Ahí estamos limitando la facultad del Estado para dar concesiones o permisos...

El C. Gándara Barona Adolfo: (interrumpiendo): O cualquier otro sistema de difusión, dice el artículo 1o. Abarca todos.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Es suficiente: ya he terminado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Castro Leal.

El C. Castro Leal Antonio: Señor Presidente. Señores diputados: Dentro de la muy importante labor hecha por la Comisión dictaminadora, estuvo la estructuración de la iniciativa agrupando en un título algunos artículos que estaban dispersos; cambiando de lugar otros artículos y fundiendo algunos artículos en uno solo. El artículo primero de la proposición del dictamen está formado por cuatro artículos de la iniciativa original. Creo que simplemente, por orden de estilo jurídico, de estilo legal, convendría dividir el artículo primero en dos artículos: el primero, estableciendo el derecho, digamos, la soberanía sobre el espacio territorial en una forma genérica y amplia que comprenda las cinco primeras líneas, que dicen:

"Corresponde a la nación, como titular de la soberanía sobre su espacio territorial, el dominio directo, imprescriptible e inalienable, del medio en que se propongan las ondas electromagnéticas, cuando se utilizan canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión".

El resto del artículo yo propondría que fuera un artículo distinto, con el número dos. En esta forma sería mucho más claro, sería mucho más fácil de manejar y de citar el artículo mencionado.

Por otra parte, se habla en la primera parte de este artículo de concesiones y permisos y al final simplemente se habla de concesiones. Creo que, para ser congruentes, en la segunda parte habría que poner "concesiones y permisos", lo mismo que se hizo en la primera parte.

Esto que es una simple proposición de estilo, creo que mejoraría mucho la presentación del artículo primero.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Delgado Elizondo Rosalío: Compañeros diputados: Habiendo escuchado la proposición presentada por el señor diputado Castro Leal, la Comisión dictaminadora sobre el proyecto de Ley Federal del Radio y la Televisión, referente a la proposición que él hace del artículo primero, consistente en que se divida en dos, y habiendo dictaminado la Comisión, no tiene inconveniente y acepta la proposición.

El C. secretario Hank González Carlos: Se han presentado dos proposiciones. Una aceptada por la Comisión y otra rechazada por la misma. Entonces, se va a pasar a votación nominal y los señores diputados se servirán decir sí o no. Sí, aprobando el texto del dictamen con la modificación propuesta por el señor diputado Castro Leal y aceptada por la Comisión; los que digan no, aceptarían la propuesta del señor diputado Gándara Barona. Por la afirmativa.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: El artículo 1o, del proyecto con la modificación aceptada por la Comisión dictaminadora fue aprobado por mayoría de 90 votos contra 10 por la negativa.

Se va a dar lectura al artículo 5o, que está reservado para su discusión por el señor diputado José Pérez Moreno.

"Artículo 5o. La Radio y la Televisión como actividad de interés público, tiene la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al perfeccionamiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones:

"I. Afirmarán los principios de respeto a la dignidad humana, de apego a las buenas costumbres, de robustecimiento de los vínculos familiares, de solidaridad social y de responsabilidad cívica;

"II. Contribuirán a la defensa y mejor formación de la niñez y la juventud, evitándoles influencias nocivas o perturbadoras a su desarrollo armónico, estimulando sus sentimientos más nobles y orientándolas en un afán de superación individual y colectiva;

"III. Contribuirán a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, nuestras costumbres y tradiciones, la pureza del idioma y a exaltar los valores de nuestra nacionalidad, y

"IV. Fortalecerán las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pérez Moreno.

El C. Pérez Moreno José: Señor Presidente. Señores diputados: la intervención que yo hago, lleva el propósito de modificar la fracción I del artículo 5o. en los siguientes términos: "Fracción I. Afirmarán los principios de respeto a la moral y a la dignidad humana, de apego a las buenas costumbres y al robustecimiento de los vínculos familiares, etcétera".

Se trata tan sólo de agregar lo relacionado con el respeto a la moral. No obstante que se trata de un par de palabras, considero que dada la importancia de esta ley y dado el espíritu que prevalece en ella, es necesario definir ciertos términos a fin de que al discutirse artículo posteriores, queden establecidos estos conceptos de verdadera importancia: si observamos cuál fue la mente de los legisladores de 1917, encontramos que en el artículo 7:, de la Constitución se dice que "la libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública".

Ha sido siempre una preocupación de todo legislador encuadrar dentro de las normas de la ley todo aquello que forme el patrimonio moral de la sociedad.

Dentro de la Etica, se considera que la moral es una disciplina que dirige las normas de convivencia, las normas morales. Es la Etica la ciencia filosófica de la moral.

En los tiempos modernos se dice que es una ciencia descriptiva de los hechos morales, estrictamente es la rama de la Filosofía que trata de la esencia, el origen y el carácter obligatorio de lo moral y, en relación con esto, de la conciencia moral, el libre arbitrio, la responsabilidad, etcétera.

La Etica apriorística considera a la moral como independiente de la experiencia con validez universal. La empirística que se basa en la experiencia y se acomoda en las demás a los individuos, es una moral más simple. La Etica formal de Kant señala que la moral requiere precisamente normas primitivas generalizadas. La Etica heterónoma considera que la fuerza obligatoria de la moral radica no en la voluntad del individuo, puesto que lo moral sería indeterminado llamarse, sino por la norma establecida por la sociedad, de acuerdo con sus tradiciones, sus costumbres, sus ideales, sus propósitos, su concepción de la vida, su doctrina jurídica y el carácter de sus leyes; establece la obligatoriedad de lo moral como base de sustentación de su propia esencia, es decir, la moral y lo moral constituyen la base sobre la cual se fundamenta la sociedad.

La Etica de los valores desarrollada de una manera admirable por Max Scheler y Nicolás Hartman, establece cuáles son las tablas de estos valores, son: el amor, el odio, la justicia, la injusticia, la infidelidad, la fidelidad, el patriotismo; en fin, la gran tabla de los valores en los cuales se sustenta la Filosofía, la Etica y, en consecuencia, la moral de la sociedad contemporánea.

La axiología pone de relieve el papel que posee para la cultura y para el hombre la estimación de lo valioso; todo el sentido de la cultura, todo el sentido de la cultura en el hombre y de la concepción del mundo está en relación directa con la realización de los valores. La persona humana se encuentra determinada por los valores, por los valores que realiza al igual que la sociedad. Una época histórica y una cultura se encuentra definida por la escala de valores. Según Scheler son éstos, entre otros:

Útiles: Lo que es adecuado, lo que es conveniente. Vitales: Lo que es fuerte , lo que es sano. Estéticos: Lo que es bello. Eticos: Lo que es justo, lo que es bueno.

En consecuencia, podemos observar que la preocupación de toda sociedad es establecer las normas morales, la preocupación de la moral es constructiva; lo inmoral es por esencia destructivo y anárquico. Las diferencias culturales imponen la necesidad de las normas morales que son precisamente las leyes. Es la esencia del Poder Legislativo precisamente encuadrar dentro de las normas de la convivencia social todo aquello que permanece al ejercicio de los derechos y al ejercicio de la libertad. Si el Poder Legislativo no ordena y no coordina la libertad con el Derecho, aparentemente antitéticos, no legisla.

La libertad irrestricta es un concepto absolutamente contrario a la misma organización social y a la organización del Estado y, compete, pues, al Poder Legislativo de una manera especial, específica, característica, la definición de las normas morales. En consecuencia, si se está haciendo una ley cuya importancia es extraordinaria para las familias mexicanas, si precisamente esta ley que se discute es limitatoria de la misma libertad de expresión, dado que impide lo inmoral, dado que previene la aparición de inmoralidades dentro de estos medios de difusión; si esta ley tiene un propósito cultural y educativo del pueblo mexicano, si la radio y la televisión por sus características mismas son penetraciones en el hogar, si la imposibilidad del pater familia alcanza al grado de no poder controlar por ausencia o por deficiencia cultural los programas de radio y televisión, entonces la inmoralidad se colará en el hogar por estos admirables medios de difusión. En consecuencia, me permito proponer que se agreguen al artículo que estoy impugnando simplemente las dos palabras para quedar en esta forma: "Afirmarán los principios de respeto a la moral y a la dignidad humana, etcétera".

Muchas gracias, señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Castro Leal Antonio: La Comisión ha oído con verdadero beneplácito la disertación del señor diputado Pérez Moreno y ha sido un placer oír en este recinto los nombres de Max Scheler y Nicolás Hartman para defender un punto en el cual la Comisión está de acuerdo con el señor diputado Pérez Moreno. Sin embargo, queremos hacer la reflexión de que no habíamos olvidado la moral en este artículo; solamente que lo habíamos puesto en la fracción que dice: "Que afirmarán los respetos a la dignidad humana, de apego a las buenas costumbres".

Nos había parecido que las buenas costumbres eran, desde el punto de vista del arte y desde del punto de vista de la cuestión a que se refería, suficientes para cubrir esa parte relacionada con la moral; pero después de la mención de los valores, después de subrayar la importancia abstracta de este valor, no tiene la Comisión inconveniente en aceptar que se agregue al artículo antes de la mención de la "dignidad humana", "la moral", y en esta forma se cubre este aspecto de dos maneras: en una forma abstracta en cuanto al valor mismo general, genérico, y después en cuanto al valor práctico, concreto de las buenas costumbres. El artículo en esta forma quedará más completo.

El C. secretario Hank González Carlos: En virtud de que la Comisión ha aceptado la propuesta del señor diputado Pérez Moreno, se reserva el artículo cinco para la votación nominal.

Se va a dar lectura al artículo 13 que ha sido apartado para su discusión por el señor diputado Yáñez Ruiz.

"Artículo 13. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Promover y organizar la utilización de los medios de educación audiovisual para fines de enseñanza a través de la Radio y la Televisión:

"II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

"III. Promover el mejoramiento del contenido cultural y la pureza del idioma en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

"IV. Intervenir en lo relativo a derechos de autor, ejecutante e intérprete, en los casos previstos por la ley de la materia;

"V. Extender certificados de aptitud al personal enumerado en el capítulo quinto de título cuarto

de esta ley, que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

"IV. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción

IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

"VII. Las demás que le confieren la presente ley".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: No cabe duda que la Comisión dictaminadora merece un amplio elogio por la ponderación que ha puesto al redactar el dictamen y por la superación que se ha notado a través de las distintas etapas de los proyectos cada vez mejores; pero tengo una gran preocupación que me siento obligado a hacer observar a ustedes.

Sin duda alguna que todos participamos del criterio de que las familias mexicanas es una de las más bellamente constituidas y organizadas en el mundo; que esa familia está constituida por una serie de sentimientos, de principios, de prácticas que la hacen superior a todas.

Hemos visto y deseamos destacar que una de las características de esta familia mexicana es el recato, el pudor, el comedimiento que las mujeres tienen con el hombre en sus relaciones con él. Hemos visto que otra de las cosas más bellas de nuestra familia es la inocencia y el candor de nuestros hijos que celosamente guardamos en todos los hogares.

También observamos con tristeza que poco a poco se va infiltrando en nuestro medio el ejemplo de algunas costumbres de otros países. Y entre esas infiltraciones que yo puedo calificar de venenosas, encuentro la propaganda comercial; la propaganda comercial en un cierto aspecto que trata de cincelar, de gravar en nuestros cerebros una idea para que automáticamente venga a nuestra mente cuando deseamos adquirir un artículo. Pero esa propaganda, a fin de resaltar las conveniencias de determinadas adquisiciones, va más allá y hiere esa imaginación en nuestros hijos, ese candor, esa inocencia, ese recato, ese pudor, ese comedimiento que hay en nuestras familias mexicanas; creo, por tanto, que al fijarse las atribuciones de la Secretaría de Educación, hemos omitido un aspecto sobre el cual debe llamarse la atención y es la propaganda comercial que se haga sobre determinados artículos de vestir de uso interior, la que verdaderamente ocasiona el espectáculo triste de ver que nuestros pequeños pronuncien los nombres de esos artículos.

Yo creo que sí se requiere la previa autorización de la Secretaría de Salubridad para el empleo de propaganda de medicamentos, de alimentos, de algunas medicinas y de algunos productos; si, por otra parte, creemos que el artículo anterior establece las facultades de la Secretaría de Gobernación, pensando en la teoría administrativa de que solamente se tienen las facultades que expresamente consignan las leyes. Es necesario establecer para la Secretaría de Educación la facultad de juzgar la conveniencia de evitar esa propaganda que les sea nociva a nuestros hijos; por eso propongo que el artículo 13 se adicione con una fracción que establezca: "autorización previa para la propaganda comercial que pueda hacerse sobre artículos de vestir de uso interior".

El C. secretario Hank González Carlos: En virtud de que el señor diputado Yáñez Ruiz no refuta el artículo, sino que, propone una adición, el artículo tal como está se reserva para la votación nominal. En su oportunidad, después de votado este artículo se preguntará a la Asamblea si está de acuerdo con que esa adición se turne a la Comisión respectiva para que la estudie.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Señores diputados: la comisión quiere hacer una aclaración sobre la proposición que hace el señor diputado Yáñez Ruiz para adicionar el artículo 13 con la fracción a la que ha dado lectura.

Quiere expresar la Comisión, como ya lo ha hecho, que la ley no pretende en ninguna forma amparar la inmoralidad, como no pretende tampoco restringir la libertad, por el contrario, la moralidad y la libertad se encuentran dentro de esta ley.

El C. Presidente: La Presidencia recuerda al orador que no está a discusión en este momento la proposición hecha por el señor diputado Yáñez Ruiz, sino hasta que se vote el artículo.

El C. Díaz Durán Fernando: Moción de orden, señor Presidente. Sí está a discusión.

El C. Presidente: No, señor diputado, es una adición la que propuso el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Díaz Durán Fernando: Se inconformó con la redacción del artículo y propone una nueva, entonces, en buenos términos, está a discusión; se inconformó, repito, con su redacción actual y quiere un agregado. Entonces, sí está a discusión.

El C. Presidente: Propone una adición.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Yo creo que para que la discusión sobre este artículo de la ley se enmarque mejor bajo el signo de una libre discusión, se deberán aclarar los preceptos; y si hay forma de superarlos, pueda hacerse con mayor eficacia y de manera estrictamente reglamentaria. La Comisión y los autores de la iniciativa siempre estarán en condiciones de ejercer su derecho y de hacer aclaraciones e inclusive sobre adiciones que se proponen. Creo que no es contrario a la disposición que ha mencionado la Presidencia, el derecho que tiene la Comisión a hacer aclaraciones sobre las proposiciones, y posteriormente se verá si esa adición se manda a la Comisión para estudio y dictamen, pero en este momento es procedente que la Comisión haga la aclaración que corresponda.

El C. Presidente: Esta Presidencia considera que no estando a discusión en este momento este artículo, no hay por qué hacer la aclaración. En su oportunidad la Comisión podrá hacer la aclaración pertinente.

La Presidencia ruega a la Secretaría dar lectura al artículo 124 del Reglamento.

El C. secretario Hank González Carlos: El artículo 124 dice: "En la sesión en que

definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones..."

El C. Díaz Durán Fernando: Moción de orden. Señor diputado: Ese artículo es para proposiciones específicas de una ley o proyectos ya aprobados.

El C. secretario Hank González Carlos: Voy a continuar con la lectura. "En la sesión en la que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

En el artículo 124 se hace notar que esto será cuando estén aprobados los artículos.

El C. Díaz Durán Fernando: No están aprobados.

El C. secretario Hank González Carlos: Consecuentemente, cuando esté aprobado este artículo se someterá a la consideración de la Asamblea si se discute o no se discute.

Se va a dar lectura al artículo 17 reservado para discusión por el señor diputado Sada Baigts.

El C. Sada Baigts Enrique: Habiendo cambiado impresiones con la Comisión dictaminadora, retiro la objeción a ese artículo.

El C. secretario Hank González Carlos: Consecuentemente se va a dar lectura al párrafo segundo del artículo 20, separado por el señor diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Para una aclaración. He reservado el artículo 17.

El C. Presidente: No está reservado por usted el artículo 17.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Suplico al señor Presidente que después de que hayan hecho uso de la palabra los oradores, se me concedan cinco minutos para hacer una aclaración importante respecto al artículo 17.

El C. Presidente: En vista de que ya está reservado el artículo 17 para la votación, no puede usted hacer uso de la palabra, señor diputado; no lo reservó usted.

Está a discusión en este momento solamente el artículo 20 en su párrafo segundo. Ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 20.

El C. secretario Hank González Carlos: Se va a dar lectura al artículo 20.

"Artículo 20. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o la fianza que deberá constituir como garantía de que continuará los trámites necesarios hasta obtener la concesión.

"Dicha garantía quedará sin efecto al otorgarse la concesión. Si el interesado abandona el trámite, la garantía se aplicará al Erario Federal". Se pregunta al señor diputado Sada Baigts sobre qué parte del artículo va a hablar.

El C. Sada Baigts Enrique: Sobre el tercer párrafo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: En la solicitud para la discusión de este artículo, señalaba yo el artículo 20, segundo párrafo, en relación con el artículo 21, tercer párrafo.

Me voy a permitir dar lectura a las partes a las cuales se refiere mi petición. "El monto de la garantía no podrá ser menor de dos mil pesos ni exceder de diez mil si se trata de depósito y de cinco mil a cincuenta mil pesos si se trata de fianza, de acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto".

Es decir, me parece correcta esta redacción pero contradictoria con los mismos términos que expresa en el párrafo tercero del artículo 21.

En Derecho Fiscal, en Derecho Administrativo, la Nación, para garantizar sus intereses, fija las garantías que fundamenta en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación de establecen en un ordenamiento que es aceptado como jerárquico: 1o. el pago bajo protesta; segundo, el depósito; tercero, la fianza, posteriormente la prenda y en el artículo 21 dice: "Otorgada la concesión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ordenará su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, a costa del interesado y fijará, de acuerdo con el Reglamento, el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Está garantía no será inferior de cinco mil ni excederá de cincuenta mil pesos cuando se trate de depósito y de diez mil pesos cuando se trate de fianza".

En consecuencia, el segundo párrafo del artículo 20 sí exige una mayor cantidad cuando es una fianza y una menor cuando es un depósito; pero el artículo 21 en su tercer párrafo exige precisamente la cosa inversa: una mayor cuantía cuando se trata de un depósito y una menor cuando se trata de una fianza. Mi proposición consiste en cambiar precisamente donde diga fianza, porque dice: "Esta garantía no será inferior de cinco mil ni excederá de cincuenta mil pesos cuando se trate de depósito y de diez mil pesos cuando se trate de fianza".

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Con mucho gusto.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Quiero aclarar solamente que se trata de un error de impresión. En el proyecto original que tengo en mis manos dice lo siguiente en la parte final del artículo 21 a que usted se refiere: "Esta garantía no será inferior de cinco mil ni excederá de cincuenta mil pesos cuando se trate de depósito y de diez mil a cien mil pesos cuando se trate de fianza".

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Siendo así, no tengo ningún inconveniente en retirar esto, hice la aclaración porque no sabía que se trataba de un error de impresión. (aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sada Baigts.

El C. Sada Baigts Enrique: Compañero diputados: En el artículo 20 que me he permitido objetar, se dice que la Secretaría de Comunicaciones señalará el monto del depósito, de la fianza para garantía de la continuación del trámite de la concesión.

En el párrafo tercero se habla de que dicha garantía quedará sin efecto al otorgarse la concesión.

Si el interesado abandona el trámite, la garantía se aplicará al Erario Federal. Pero no se está indicando qué cosa va a suceder si esta concesión no se otorga al solicitante por motivos ajenos al mismo,

porque no procede la misma concesión. Entonces, para suplir esta omisión, me permito proponer a la Comisión una adición que diga así, complementando la primera parte del párrafo tercero: "Dicha garantía quedará sin efecto si el interesado abandona el trámite, con lo cual quedará cubierto el interés del particular que otorga una fianza o una garantía si no se le otorga la concesión por motivos ajenos completamente.

El C. Delegado Elizondo Rosalío: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Delgado Elizondo Rosalío: La Comisión considera que es correcta la proposición del compañero diputado Sada Baigts.

El C. secretario Hank González Carlos: En virtud de que la Comisión ha aceptado la proposición del señor diputado Sada Baigts y de que el señor diputado Carrillo Carrillo retiró la suya, el artículo 20 se reserva para la votación nominal.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: El artículo 21 ha sido reservado por el señor diputado Carrillo Carrillo y por el señor diputado Yáñez Ruiz y dice así: "Constituido el depósito y otorgada la fianza, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan y si el resultado de ellos fuere favorable, la solicitud, con las modificaciones que acuerde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publicará por dos veces y con intervalo de diez días, a costa del interesado, en el "Diario Oficial", de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde se pretenda operar, señalando un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas, presenten sus objeciones.

Si transcurrido el plazo de referencia no se presentaren objeciones, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días y dictará la resolución que proceda en un plazo que no exceda de treinta.

Otorgada la concesión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ordenará su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, a costa del interesado y fijará, de acuerdo con el Reglamento, el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de cinco mil ni excederá de cincuenta mil pesos cuando se trate de depósito y de diez mil pesos cuando se trate de fianza".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: En el artículo 21, en el segundo párrafo se lee: "Si transcurrido el plazo de referencia no se presentaren objeciones, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días y dictará la resolución que proceda en un plazo que no exceda de treinta".

Es decir, actualmente existe la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, y cuando se presenta este caso, se escucha la opinión que es una oficina consultiva de la Comisión Técnica de Vías Generales de Comunicación.

Con la nueva ley se crea el Consejo Nacional de Radio y Televisión. En consecuencia, ese Consejo Nacional de Radio y Televisión viene a suplir a la Oficina Consultiva Técnica de Vías Generales de Comunicación. Entonces, en esta ley, al Consejo Nacional de Radio se le restringe esa actividad o esa opinión que él puede emitir, porque precisamente es el organismo que va a estar para estos fines, para resolver los problemas u opinar sobre los problemas que se presenten.

Mi proposición era única y exclusivamente referente a esto: que el artículo quede en la parte final:"...15 días y dictará la resolución que proceda en un caso que no exceda de 30 días previa opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión".

Es decir, agregar nada más que el Consejo de Radio y Televisión también debe ser escuchado cuando se presenten objeciones para la concesión de nuevas estaciones de radio y televisión. Única y exclusivamente eso.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ochoa Campos Moisés: Honorable Asamblea: La Comisión ha escuchado con todo interés la sugestión presentada por el señor diputado Carrillo Carrillo. Estima que no procede, dentro del espíritu de este proyecto, porque en materia de competencia, la estructura de este proyecto de ley está normada, fundamentalmente, por lo que establece la ley de Secretarías de Estado, con base en la nueva Ley de Secretarías de Estado, se fijaron en el proyecto de ley las atribuciones que competen a cada una de las Secretarías mencionadas en dicha ley y que tienen competencia en materia de radiodifusión. En el artículo 11 de la Ley de Secretarías de Estado se señala a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la competencia para otorgar las concesiones y los permisos para el establecimiento de estaciones de radiodifusión en el país; por lo tanto, es el órgano de autoridad.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: (interrumpiendo): ¿Me permite una aclaración?

El C. Ochoa Campos Moisés: Sí, señor.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Mi petición no concede facultades resolutivas a la Comisión, sino que única y exclusivamente se oiga la opinión; es decir, es una oficina consultiva, no es una oficina que va a resolver.

- El C. Ochoa Campos Moisés (continuando):

Aclarada la competencia de la Secretaría de Comunicaciones en el régimen de concesiones y permisos, queda solamente el punto de vista planeado por el compañero diputado Carrillo Carrillo, en el sentido de que se den atribuciones al Consejo de Radiodifusión en materia consultiva.

La Comisión estima y estimó desde un principio, que esta facultad al consejo no procedía por varias razones.

En primer lugar, la integración misma del Consejo nos indica sus propias funciones que ya están delimitadas en el proyecto. El Consejo es consultivo y de coordinación para el fomento de la radiodifusión en el país por estar integrado por las propias Secretarías interesadas, más la representación de la industria y de los trabajadores. Es un órgano completo que, desde luego, como ya ha aceptado el señor diputado Carrillo Carrillo, no tiene funciones de

autoridad pero el aspecto práctico de su proposición, sería el de que se escuchara con toda atención, es decir, con toda amplitud, el punto de vista de los interesados en el régimen de concesiones. Esto está garantizado en el propio artículo porque se establece que se escuchará al propio interesado; es decir, la garantía del interesado, que se pretende consagrar mediante la intervención del Consejo, es ya innecesaria en el propio artículo porque ya está garantizado el interesado en caso de que tenga que defender su punto de vista en el trámite de la solicitud. El propio artículo contiene ya esta garantía; por lo tanto, estimamos que sería complicar las funciones del Consejo con intervenciones en materias propias y específicas de las Secretarías.

Los autores de la iniciativa hemos procurado que no haya estas interferencias que serían muy graves.

Interferencias entre órganos consultores y de coordinación y los órganos de autoridad del Ejecutivo; para evitar esas interferencias, la Comisión salvaguardó los intereses legítimos de los solicitantes y procuró no dar estas atribuciones al Consejo que tiene otras funciones de tipo de coordinación simplemente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Entiendo, señor Presidente, que la Comisión aceptó que había un error en la redacción del artículo 21 en su parte final. Si es así, considero innecesaria mi intervención.

El C. secretario Hank González Carlos: En virtud de que por un error en la impresión había un apartado en que el señor diputado Yáñez Ruiz iba a intervenir; ya se ha aclarado que fue un error de imprenta, y él desiste del deseo de hacer uso de la palabra. Consecuentemente, se va a someter a votación este artículo que ha sido impugnado por el señor diputado Carrillo Carrillo. Por la afirmativa.

El C. secretario Santana Enrique: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: Ha sido aprobado el artículo 21 por 97 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa.

El artículo 22 ha sido separado por el señor diputado Yáñez Ruiz. Dice así: "Las concesiones se otorgarán en forma que no constituyan monopolio ni una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas ni establezcan competencias ruinosas entre las estaciones radiodifusoras".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: El objeto de este artículo, como lo vemos, es que no se constituya monopolio, es decir, uso indebido a favor de una sola persona o empresa; y agrega: "...ni una ventaja exclusiva o indebida a favor de una o varias personas..." Creo que hay un sistema por el cual se pueden cambiar esos objetivos, es decir, considero necesario establecer la limitación concediendo similares derechos a las de las concesiones en vigor. En esta forma práctica se evitará la constitución del monopolio como está redactado el artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados: Creo que en la forma en que está redactado el artículo propuesto por los autores de la iniciativa y aceptado por la Comisión, prevé el caso a que se refiere el señor diputado Yáñez Ruiz, puesto que si se dice que las concesiones se otorgarán en forma que no constituyan monopolio, etc. etc., es para las concesiones que se vayan a otorgar a partir de este momento y tomando en cuenta, naturalmente, las que ya están establecidas, a las cuales, de acuerdo con uno de los transitorios de la ley, se dice que conservarán su valor y fuerza, y se ajustarán en lo que se refiere al ejercicio de los derechos que les correspondan conforme a la nueva ley; es decir, que no tocará la nueva ley aquellos aspectos que hayan constituido ya un derecho para las concesiones en vigor. En esas condiciones creo que no tiene objeto que se haga la adición puesto que se refiere el precepto en vigor a todas las concesiones que se vayan a otorgar en lo futuro, es decir, al amparo de esta ley.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: En virtud de que no aceptó la Comisión la sugestión del señor diputado Yáñez Ruiz, se va a proceder a la votación nominal del artículo 22. Por la afirmativa.

El C. secretario Hank González Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Fue aprobado el artículo 22 por 103 votos por la afirmativa contra 2 por la negativa. El artículo 23 reservado por el señor diputado Yáñez Ruiz, dice así:

"Las concesiones contendrán cuando menos las características siguientes:

a) Canal asignado. b) Ubicación del equipo transmisor. c) Potencia autorizada. d) Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas. e) Horario de funcionamiento. f) Indicativo. g) Término por el que se expidan".

El C. Yáñez Ruiz Manuel: El artículo 23 dice:

"Las concesiones contendrán cuando menos, las características siguientes:....

f) Indicativo.

¿Qué quiso decir la Comisión con indicativo?

El C. Ochoa Campos Moisés: Pido la palabra para aclararle al señor diputado Yáñez Ruiz que el indicativo es el conjunto de letras que identifican a una estación radiodifusora, son las siglas con las cuales se distingue una estación radiodifusora. Ese es el indicativo y en esta forma contestamos a la pregunta que formuló el compañero Yáñez Ruiz.

El C. secretario Hank González Carlos: Dada la información solicitada por el señor diputado Yáñez Ruiz, el artículo 23 se reserva para la votación nominal.

Está reservado el artículo 24 por el señor diputado Yáñez Ruiz y se le va a dar lectura:

"Artículo 24. No podrán alterarse las características descritas en la concesión, sino en los casos siguientes:

"I. Por resolución administrativa, en los términos que autorice esta ley;

"II. A instancia del concesionario, si así procede;

"III. En cumplimiento de resoluciones judiciales, y

"IV. Como consecuencia de un nuevo tratado sobre la materia".

El C. Yáñez Ruiz Manuel: La objeción se refiere a que faltó la palabra "internacional".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Delgado Elizondo Rosalío: La Comisión acepta la proposición del señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Secretario Hank González Carlos: Entonces quedaría "de un nuevo tratado internacional".

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Se reserva para la votación nominal el artículo 24 del proyecto con la modificación aceptada por la Comisión. El artículo 25 ha sido reservado por el señor diputado Lomelí Garduño y dice así: "Una vez llenados los requisitos exigidos en esta ley, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizará el funcionamiento de la estación radiodifusora y sus servicios conexos, requisito sin el cual no podrá ponerse en explotación".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lomelí Garduño.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Respetable asamblea: solamente vengo a someter a la ilustrada consideración de este conjunto legislativo y a nombre de los autores del proyecto, la supresión de este artículo 25, en razón a los siguientes argumentos:

El contenido normativo de este precepto, guarda semejanza - aunque no identidad- con el marcado con el número 55. Como ustedes pueden observar, en ambos se determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizará el funcionamiento de la estación en el 25, y la operación técnica en el 55. Entonces, como no podríamos estimar correcto y de buena técnica legislativa incluir las mismas previsiones en dos preceptos, creo que hay que proceder a la eliminación de uno de los dos; pero surge, naturalmente, el problema de ver cuál de los dos preceptos conviene que sea eliminado.

A mi ver, el artículo 55, con su colocación como principio de título cuarto, capítulo primero y punto de arranque de toda una serie de preceptos que van desprendidos de él, no admite la posibilidad de su eliminación. En cambio, el 25, que está dentro de toda una serie de preceptos y sin liga con los anteriores ni tampoco con los posteriores, creo yo que por su contenido de identidad puede ser el eliminado.

En ese sentido y contando con la juiciosa y serena apreciación y comprensión de los señores dictaminadores, propongo, de una manera precisa, que se elimine el artículo 25.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión admite que efectivamente los dos artículos se refieren a una misma materia y acepta la proposición del señor diputado Lomelí Garduño que se suprime el 25 y se conserva la redacción del 55; pero modificada en está última en la siguiente forma: "El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autorizará la operación técnica de las estaciones radiodifusoras y sus servicios conexos, una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta ley".

El C. Presidente: Se pregunta al señor diputado Lomelí Garduño si está de acuerdo con el agregado de la Comisión a su proposición.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Absolutamente, señor Presidente.

El C. secretario Hank González Carlos: Queda suprimido el artículo 25 por haberlo aceptado la Comisión dictaminadora.

Se pasa a discutir el artículo 26, reservado por el señor diputado Yáñez Ruiz. Se le va a dar lectura a este artículo.

"Artículo 26. No se podrá directamente o indirectamente ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.

"Cualquier acto contrario a lo dispuesto en este artículo, será nulo de pleno derecho, independientemente de las sanciones que para el caso establece esta ley".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Parece encontrar una contradicción entre este artículo y el contenido del capítulo segundo, específicamente los artículos 33, fracción VI y 37, primera parte.

En efecto, el artículo 26 al cual se dio lectura, establece que cuando se traspase a un gobierno extranjero o a un extranjero una concesión, será nula de pleno derecho y en el artículo 33 se habla de que es causa de caducidad. Entonces, si es causa de caducidad, quiere decir que se considera inexistente y en consecuencia se declara caduca la concesión.

Nosotros sabemos que en derecho no hay actos inexistentes sino actos anulables, según la teoría de los tratadistas sobre la materia.

Creo, en consecuencia, que para evitar malas interpretaciones, se debería dejar el caso comprendido en el artículo 33 que establece exactamente: "Las concesiones otorgadas para funcionamiento de las estaciones de radio o televisión, caducarán por las causas siguientes:

"IV. Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo íntegra o parcialmente la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a gobierno, empresa o individuo extranjero, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria".

Y el artículo 37 dice: "En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones VI. VIII y IX del artículo 33, el concesionario perderá en beneficio de la nación, los bienes muebles e inmuebles, los servicios auxiliares, dependencias y accesorios destinados a los fines de la concesión".

Yo creo, en consecuencia, que una sola sanción debía imponerse y no tratar de volver inexistente una cosa cuando sabemos que en nuestro derecho no hay cosas inexistentes, sino anulables.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados: voy a contestar, como autor de la iniciativa, la objeción que formula el señor diputado Yáñez Ruiz. Para esto, creo conveniente hacer alusión a lo que sobre el particular de concesiones determina nuestra Constitución. En el artículo 27, fracción I. Se dice: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes, y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrían los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas".

Nuestra Constitución establece, entonces, que en tratándose de tierras y aguas, pueden los extranjeros con la limitación que tiene la parte final de esta fracción, adquirir el dominio de tierras y aguas pero, en cambio, no establece para los extranjeros esta facultad en lo que se refiere a concesiones. En ese aspecto, en el artículo 16 del proyecto de decreto se dice: "Las concesiones para usar y explotar comercialmente canales de radio y televisión, en cualquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos".

Cuando discutimos en el seno de la Comisión, los que llevamos a cabo la iniciativa, en este aspecto vimos cómo allí sólo se prevé el caso de otorgamiento de una concesión. De manera que puede otorgarse a cualquiera persona y puede inmediatamente cederla, inclusive a un extranjero.

Para el legislador, señores, creo que más nos importa el ejercicio de la concesión que el acto de otorgarla, porque si se otorgó confiere determinados derechos a la explotación conforme a las características de esa concesión. Ahora, sobre todo, si se acude al fideicomiso, una forma que permite realizar la explotación de una radiodifusora, puede llevarse a cabo por ese sistema, por un extranjero, puesto que se otorga a una institución fiduciaria para que lleve a cabo, por el encargo que le haga el fideicomitente, la realización de un acto de esta naturaleza.

Si se agrava en las mismas condiciones, puede llegar a manos de un individuo o gobierno extranjero. Si la teoría de nuestra Constitución es no conferir ningún derecho a los extranjeros en lo que se refiere a concesiones, entonces de acuerdo con ese principio debemos nosotros prever en la ley el que cualquier acto que pudiera llegar a conferir algún derecho por transmisión que pudiera hacer cesión o cualquier otro procedimiento que pudiera conducir a que llegara a manos de un individuo extranjero la concesión, debemos nosotros preverlo.

Además, un concepto de esta naturaleza es básico como antecedentes del caso a que se refiere el artículo 37 que citaba también el señor diputado Yáñez Ruiz, puesto que se dice: "En los casos de caducidad por las causas expresadas en la fracción sexta", que es la que se está previendo aquí. "el concesionario perderá en beneficio de la nación los bienes muebles e inmuebles, los servicios auxiliares, dependencias y accesorios destinados a los fines de la concesión".

Si nosotros no ponemos esto con la simple causa de caducidad; si no calificamos de la nulidad del acto porque hay incapacidad de los extranjeros para adquirir concesiones, podrían decirnos que estamos sin hacer la declaración de nulidad, estableciendo el resultado que es la pérdida en favor de la Nación.

Debemos, además, distinguir la validez propia del acto de transmisión o fideicomiso o de hipoteca o de gravamen. En una palabra, de la nulidad del acto que significa la caducidad de la concesión.

El hecho de transmitir a un gobierno extranjero, implica, por un lado, la validez del acto por incapacidad del que lo adquiere y por el otro es un caso en que se incurre para que la concesión sea cancelada. De manera que uno solo de estos aspectos no puede quedar sin complemento del otro, puesto que aunque caduque la concesión, entonces el acto aquel de transmisión, ¿en qué condiciones queda?

Necesitamos nosotros preverlo y establecer la sanción que se establece en el artículo 37. Por esas razones, señores diputados, ruego a ustedes que, tomando en cuenta lo expuesto, se sirvan ustedes aprobar el artículo en la forma en que se presentó por los que formulamos la iniciativa y que fue aceptada por la Comisión.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por instrucciones de la Presidencia y no habiendo aceptado la Comisión la moción que presenta el señor diputado Yáñez Ruiz, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 26. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal del precepto. Por la afirmativa.

El C. secretario Hank González Carlos: por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Fue aprobado el artículo 26 por 91 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa.

El artículo 27, reservado por el señor diputado Sada Baigts, dice así:

"Artículo 27. Las acciones, participaciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas que

Exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridos por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la Nación".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sada Baigts.

El C. Sada Baigts Enrique: Compañeros diputados: es indudable que el artículo 27 que me he permitido objetar trata de reforzar las disposiciones contenidas en los artículos 16, 19, 26, 57; o sea, aquellos que fijan como requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión en materia de Radio y Televisión, que sean precisamente mexicanos o sociedades mexicanas las que los soliciten, es decir, se excluye en todos los conceptos que pueda otorgarse una concesión a extranjeros o sociedades extranjeras. Más aún, en el artículo 37, acabo de comentar, se habla de caducidad y de que cuando se haya traspasado una concesión, se perderán en beneficio de la Nación los bienes muebles o inmuebles, los servicios auxiliares, dependencias y accesorios destinados a los fines de la concesión. Me permito sugerir a la Comisión dictaminadora que se complete este artículo y se modifique en el sentido de que quede claro. Que en el caso de esos bonos, obligaciones o participaciones que explote una estación radiodifusora, fueran adquiridos por un gobierno o persona extranjera, pasen al dominio directo de la Nación, pero expresamente sin que medie la indemnización.

Ya en la fracción I, del artículo 27, se especifica precisamente que cuando los extranjeros se acojan a sus gobiernos, faltando al pacto convenido, también perderán en beneficio de la Nación los derechos adquiridos.

Es muy importante esto, puesto que no solamente se trata de proteger que sean mexicanos los que tengan derecho a las concesiones, sino que, cuando un gobierno extranjero o cuando un extranjero por medios indirectos logre hacerse de una concesión, entonces sus derechos y los bienes inherentes a ellos pasarán al dominio directo de la Nación. Pero especificar con claridad que será "sin indemnización". Resumiendo, el artículo quedaría: "Artículo 27. Las acciones, participaciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridos por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la Nación sin que proceda la indemnización".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión estima que el artículo 27, como lo decía el señor diputado Salas Baigts, trata de proteger el sistema de selección del concesionario y que según lo establece la ley y siguiendo las normas de la Constitución, debe ser ciudadanos mexicanos o de sociedades cuyos socios sean mexicanos.

El artículo 27 establece una sanción para la violación de ese principio. Es claro que la indemnización vendrá a quitarle ese carácter de sanción; por lo tanto, estima procedente la aclaración que hace el señor diputado Sada Baigts de que pase al dominio de la Nación "sin proceder indemnización alguna".

El C. secretario Hank González Carlos: Habiendo aceptado la Comisión dictaminadora la proposición del señor diputado Sada Baigts, que es en concreto agregar al texto íntegro del artículo 27 lo siguiente: "sin que proceda la indemnización". Habiendo sido aceptada, se reserva para la votación nominal.

Se pasa a la discusión del artículo 32 reservado también por el señor diputado Sada Baigts y al cual artículo se le va a dar lectura.

"Artículo 32. Son nulas las concesiones y los permisos que se tramiten o expidan en contravención de esta ley y sus reglamentos".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sada Baigts.

El C. Sada Baigts Enrique: Compañeros diputados: entiendo, al objetar este artículo, que la idea precisa de la Comisión dictaminadora fue determinar que las concesiones que no llenaran los trámites que señalaban en esta ley o que se expidieran en contravención con la misma, serían nulas; pero me permito sugerir respetuosamente a la Comisión que para una mejor concreción del punto de diera una redacción distinta al artículo 32, para quedar como sigue: "Son nulas las concesiones o los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos".

Así ya no se daría la impresión de que se pretende una nulidad sobre un derecho que se encuentra en trámite, como es una concesión en trámite, sino se ajustaría al espíritu que estimo animó a la Comisión al poner esta disposición del artículo 32. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión estima que la proposición hecha por el señor diputado Sada Baigts solamente aclara lo que ya se expresa en el artículo 32. Por lo tanto, no tiene inconveniente en adherirse a la proposición hecha por él.

El C. secretario Hank González Carlos: Habiendo aceptado la Comisión la proposición, se reserva el artículo 32 para la votación nominal. El artículo 44 reservado por el señor diputado Yáñez Ruiz. Dice así:

"Cuando fuere indispensable a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el uso de algún bien de propiedad federal, éste podrá ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios, sujetándose a las leyes y disposiciones relativas. En uso de bienes nacionales se podrán conceder exenciones y reducciones de los pagos correspondientes oyendo la opinión de la propia Secretaría".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Considero que la redacción del artículo 44 es sumamente confuso. El artículo 44 parece referirse a que en el uso de bienes nacionales que se den por una concesión, se podrá conceder exención y reducciones de los pagos correspondientes; exenciones y reducciones que se refieren a impuestos, a prestaciones fiscales.

Estas exenciones a que se refiere este artículo, más bien se refieren, en realidad a los arrendamientos como datos y contratos de derecho civil en los cuales interviene la Secretaría del Patrimonio Nacional. Pero el capítulo de derecho sólo puede referirse a la explotación, por ejemplo, de montes nacionales. Creo que, en consecuencia, para evitar la confusión, la última parte de este artículo debe decir: "El Ejecutivo Federal podrá acordar en los casos a que se refiere este artículo, que no se cobre contraprestaciones por el uso de estos bienes ni en su caso se causen derechos".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión estima en principio, señor Presidente, que es de tomarse en consideración la proposición del señor diputado Yáñez Ruiz, pero le ruega amablemente que reserve este artículo para el final, con objeto de meditar debidamente la redacción que propone.

El C. secretario Hank González Carlos: En virtud de que la Comisión acepta la proposición del señor diputado Yáñez Ruiz, a reserva de ponerse de acuerdo en la redacción, se reserva el artículo 44 para la votación nominal.

Vamos a dar lectura al artículo 45, reservado también por el señor diputado Yáñez Ruiz. El artículo 45 dice: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa la opinión favorables de las Comunicaciones y Transportes y de Industria y Comercio, considerará, en sus respectivos casos, la libre importación de los materiales, aparatos, maquinarias, equipos y efectos destinados a la construcción, establecimiento, operación y conservación de las emisoras radioeléctricas, siempre que dichos materiales y equipos no se produzcan en el país, o que los producidos no sean de la calidad requerida. En todo caso, la importación debe ajustarse a lo indispensable para el objeto previsto".

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Yo considero que es deber de nosotros armonizar siempre unas leyes con otras y no tratar de dar carácter permanente a cosas que puedan ser transitorias.

El artículo 45 da una limitación absoluta, pero tenemos en la ley de Ingresos de cada año un precepto; el artículo 20 de la actual que dice: "Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios por concepto de impuestos destinados a constituir el patrimonio de establecimiento público a excepción del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diessel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas".

Entonces el artículo 45 debe tener las mismas limitaciones que el artículo 20 de la Ley de Ingresos y debe, en consecuencia, establecer que se considerarán los subsidios de acuerdo con las disposiciones especiales que sobre la materia dicte el Ejecutivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ochoa Campos Moisés: La impugnación presentada al artículo 45 es estimada por la Comisión redactora como improcedente, en virtud de que esta misma disposición, inclusive, ya está vigente. Esta disposición figura ya en el Código Aduanero en vigor que fue aprobado por esta Cámara en el período pasado de sesiones. Este régimen de franquicias que se otorga a la radiodifusión mexicana, obedece al deseo del Estado a impulsar este medio de difusión y de educación popular que llega hasta los lugares más remotos del país por el interés público que reviste la radiodifusión mexicana.

El Estado mexicano ha concedido este régimen de franquicias que como digo, no es una novedad en nuestra ley, figura ya en el Código Aduanero vigente. Ha sido por lo tanto, conocido este precepto por esta misma Cámara en el período pasado de sesiones y finalmente al recogerse en el proyecto de ley, solamente obedece al deseo de la Comisión de que quede debidamente incorporado a toda la legislación sobre la materia.

El C. secretario Hank González Carlos: En virtud de que la Comisión no acepta la propuesta, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal del mismo. Por la afirmativa.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: Por 88 votos por la afirmativa contra 3 por la negativa, fue aprobado el artículo 45 tal y como está propuesto por la Comisión en el dictamen. El artículo 55 fue reservado por el señor diputado Florencio Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: No reservé el artículo 55.

El C. secretario Hank González Carlos: Se va a pasar al 64 reservado por el señor diputado Lomelí Garduño y dice así: "Artículo 64. La misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que se apliquen las tarifas aprobadas, y que no se haga devolución de todo o parte del precio cobrado, que implique reducción de las cuotas señaladas".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lomelí Garduño.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Señores diputados: en lo que concierne a este precepto, a nombre de los autores del proyecto vengo a proponer que se suprima el vocablo "aprobadas" respecto de las tarifas que se aplican, por la siguiente razón: si nosotros dejamos la redacción así, que se apliquen

las tarifas aprobadas, se rompe la congruencia que este precepto debe tener con su inmediato anterior, que es el 63, en donde ustedes pueden apreciar que se habla de que se fijará el mínimo. No se habla entonces de aprobación de tarifas, sino de fijación de mínimos. Quiere decir que las empresas no presentan una propuesta de tarifas para que sean aprobadas, sino que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por una facultad que le concede la ley, fijará los mínimos de las tarifas.

Entonces, conviene que relacionemos los dos artículos, el 63 y el 64, para que guarden la armonía correspondiente y así no podamos decir: "se apliquen las tarifas aprobadas"; simplemente, se " apliquen las tarifas". Pero creo yo que, además, ganaría este precepto si enfatizamos que la aplicación sea correctamente, y entonces la propuesta es, por una parte, suprimir el vocablo "aprobadas" y, por otra parte, introducir el vocablo "correctamente", después de "la aplicación".

Entonces, quedaría de la siguiente manera: "La misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que se apliquen correctamente las tarifas. etc.".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Delgado Elizondo Rosalío: La Comisión estima pertinente la proposición del señor diputado Lomelí Garduño.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Habiendo aceptado la Comisión la modificación al artículo 64, se reserva para la votación nominal.

El artículo 67 reservado también por el señor diputado Lomelí Garduño, dice así: "La Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuidará que no se establezcan derechos u obligaciones de cualquier clase que coloquen a unas empresas de radio y televisión en condiciones de privilegio respecto a otras ni que constituyan una ventaja exclusiva indebida a favor de las mismas. No se entenderá como situación privilegiada la que resulte de la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias o acuerdos administrativos fundados que tiendan a evitar competencias injustificadas o ruinosas entre las empresas de que se trata".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lomelí Garduño.

El C. Lomelí Garduño Antonio: Respecto del artículo 67, podemos considerar que abarca dos partes: una afirmación de principios y una segunda afirmación que entraña posible excepción.

El análisis de la primera parte nos lleva a considerar que es un precepto rotundo en que con toda claridad se asienta que "la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuidará que no se establezcan derechos u obligaciones de cualquier clase, que coloquen a unas empresas de radio y televisión en condiciones de privilegio respecto a otras ni que constituyan una ventaja exclusiva indebida a favor de las mismas."

Si nosotros incluimos la segunda parte para aclarar, "no se entenderá como situación privilegiada la que resulte, etc., etc. Por lo que ve a "las competencias injustificadas o ruinosas", creo que le quitamos rotundidad al precepto, y que es necesaria esa segunda parte, porque al decirse ya que la Secretaría de Comunicaciones cuidará en todos sentidos que no se establezcan derechos u obligaciones de cualquier clase que coloquen a unas empresas en condiciones de privilegio de cualquier clase, es suficiente y ganará mucho este artículo.

La proposición que hago a nombre de los autores del proyecto es que se suprima la segunda parte o sea desde donde literalmente se afirma: "No se entenderá como situación privilegiada, etc.". Para que quede el precepto claro, firme y rotundo y no tenemos idea de que haya vacilación en cuanto a que se duda que pueda haber otras formas de disposiciones legales o reglamentarias que pudieran constituir competencia y que habría que evitarlas. La proposición es que el artículo 67 quede nada más hasta el primer punto, como punto final.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión estima que el principio que establece este artículo está contenido, como dijo el señor diputado Lomelí Garduño, íntegramente en la primera parte y no ve inconveniente en que se suprima la última.

Está de acuerdo en la proposición.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Habiendo aceptado la Comisión la proposición del señor diputado Lomelí Garduño, se reserva el artículo 67 para la votación nominal.

El artículo 69 ha sido separado por el señor diputado Castro Leal y dice así: "Artículo 69. Todas las estaciones de radio y televisión efectuarán transmisiones diarias con duración hasta treinta minutos, continuos o discontinuos dedicadas a difundir temas educativos, y culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal suministrará el material para el aprovechamiento de ese tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Castro Leal.

El C. Castro Leal Antonio: Señor Presidente.

Señores diputados: fue motivo de muy cuidadoso examen entre los miembros de la Comisión que formuló la iniciativa, el considerar de qué tiempo debería disponer el Estado para estas emisiones de carácter cultural, social y de información que interesan especialmente en relación con la enorme población mexicana que está fuera o lejos de los centros cultos y que no tienen la posibilidad de enterarse del desarrollo de la vida nacional, o bien, porque está en lugares lejanos o porque es analfabeta y no puede tener comunicación por medio de los periódicos.

Como ustedes saben, hay países en donde la Radio es una función de Estado y está en manos del Estado. En Inglaterra y en Francia - estos dos países - la utilizan no solamente con una serie de programas de tipo de entretenimiento, a veces mejor que los de los países comerciales, sino también para una serie de emisiones de carácter cultural.

Habiéndose desarrollado en México la Radio en una forma cuyo paso es el sistema comercial, era imposible ya cambiar en nuestro país ese sistema y se consideró como una innovación el que el Estado tuviera en las radios comerciales una hora diaria para estas emisiones, tan importantes para el desarrollo de la vida cultural y social del país.

En el seno de la Comisión, como decía hace un momento, no hubo duda de que el Gobierno debería tener el derecho de disponer de una hora diaria en las radios comerciales. Se mencionaron ciertos argumentos que parecían de peso, entre ellos, la imposibilidad del Estado para cubrir un programa de una hora diaria o bien el costo elevado que podría tener el organizar programas especialmente atractivos para todos los escuchar radios de la República.

A pesar de esto, se consideró que la ley debería fijar como el decreto del Estado la disposición de esa hora y que mencionando que dispondría hasta de 60 minutos, debe quedar al Estado el aprovechar la hora total o aquella parte de la hora que se sienta capacitado, de acuerdo con los elementos de que dispongan, es decir, la Comisión está en contra del dictamen que reduce esa hora original de la iniciativa a una media hora y presenta a esta honorable Asamblea los argumentos de conveniencia y aun la novedad misma de este sistema que no podríamos llamar realmente mixto, pero en el cual el Estado se reserva una hora de comunicación en las radios comerciales.

El problema nuestro es un problema que tendrá extensión también a los países latinoamericanos. Se ha mencionado ya en esta tribuna que los países latinoamericanos están pendientes de nuestra ley para ver qué modalidades establecemos que puedan ellos utilizar.

Pues bien, estoy seguro que dentro de las necesidades culturales y dentro de la formación social de los países de la América Latina, esta hora establecida en nuestra ley, va a ser probablemente uno de los puntos más importantes de ejemplo para esos países que también necesitan que las radios comerciales presten a la nación su cooperación para esta difusión de tipo cultural.

No tengo duda, por otra parte, de que las compañías emisoras, de que las radiodifusoras verán con muchísimo gusto el establecimiento de esta hora, porque al mismo tiempo que difunden noticias interesantes para el Estado, va a tener por consecuencia el elevar el nivel cultural de la población, con lo cual, a la larga, se beneficiarán también los intereses de las radiodifusoras comerciales. En concreto, propongo a la Asamblea que modifique la proposición del dictamen, volviendo a la hora establecida en la iniciativa original.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión ruega a la Presidencia que reserve este artículo para el final de la discusión, con objeto de que la Comisión pueda cambiar impresiones con los autores de la iniciativa y ver si se acepta la proposición hecha por el señor diputado Castro Leal.

El C. secretario Hank González Carlos: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si permite que sobre este artículo cambien impresiones la Comisión dictaminadora y los ponentes, y después informen a esta honorable Asamblea de cuál es su conclusión.

(Voces: No, no es ése el trámite).

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una aclaración. Creo que el problema no amerita mayor análisis que el que ya se ha hecho por los autores de la iniciativa y por el propio dictamen. Se trata de decidir simplemente si la radiodifusión en México opera las grandes tareas nacionales que el Estado mexicano necesita desarrollar, con una hora o con media hora. La Asamblea puede votar ampliamente sobre su decisión.

El C. secretario Hank González Carlos: Se pregunta a la Asamblea si acepta o rechaza la proposición.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: (interrumpiendo): Señores diputados: la Comisión dictaminadora al modificar el artículo de la iniciativa que establecía la cooperación de las estaciones hasta de una hora, tomó en consideración que en la misma ley o en el proyecto de ley se establecen otras obligaciones a las difusoras, que tienden a lograr la cooperación de éstas a las grandes tareas nacionales de mejoramiento cultural, social y educativo de nuestro pueblo.

Sin embargo, ante la nueva proposición hecha por el señor diputado Castro Leal, en el sentido de que se modifique el dictamen incluyendo en él texto original en el sentido de que se establezca una hora, considera la Comisión que esta cooperación de la radiodifusión mexicana está relacionada directamente con la función social que compete cumplir a la radio y la televisión y que ya se establece en los términos del artículo 5o. del capítulo de Principios Fundamentales, siendo además potestativos del Estado poder utilizar hasta una hora, 30 o 45 minutos, según sus posibilidades.

No veo inconveniente en que el Estado mexicano tenga el derecho de hacer que la radiodifusión coadyuve a la realización de importantes funciones culturales, sociales o educativas y la Comisión acepta en este sentido la modificación de incluir en el texto del artículo 69 en lugar de los treinta minutos, una hora. (Aplausos)

El C. secretario Hank González Carlos: habiendo aceptado la Comisión la proposición del señor diputado Castro Leal, se reserva el artículo 69 para la votación nominal. Se va a dar lectura al artículo 76 separado por el señor diputado Yáñez Ruiz. "Artículo 76. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación, están obligadas a abstenerse de toda exageración y a combinar o alternar dicha propaganda con textos o mensajes de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular".

El C. Presidente: tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Si observan ustedes este artículo, verán que se comete una gran injusticia. Las obligaciones que establece, las limita a las bebidas obtenidas por destilación. En el lenguaje técnico, en el lenguaje fiscal, se entiende por bebida de destilación aquella que se expende al público en la misma forma en que se obtiene del alambique.

Para dar a ustedes una idea de la relación que guardan estas bebidas con las no destiladas, básteme mencionar que se elaboran 40 millones de litros de alcohol anuales, los cuales son la materia prima para constituir las demás bebidas. No veo razón para que se limiten estas obligaciones a las bebidas obtenidas por destilación. Creo, que si la mente fue hacer

esta obligación para las bebidas que tienen alta graduación alcohólica, excluye a la cerveza y a algunos productos de esta clase. La proposición en concreto es que deben reemplazar las palabras "obtenidas por destilación" por "bebidas de alta graduación alcohólica". (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión acepta la proposición del señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Se reserva el artículo 76 por haber aceptado la Comisión la sugestión hecha por el señor diputado Yáñez Ruiz.

El artículo 80, reservado por el diputado Pérez Moreno, dice así: "Artículo 80. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las más disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropias para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva".

El C. Presidente: Tiene la Palabra el señor diputado Pérez Moreno.

El C. Pérez Moreno José: Señor Presidente. Señores diputados: Creo que hemos llegado a uno de los puntos más importantes de este proyecto de ley, puesto que se trata nada menos que de definir, una vez más, cuál ha de ser la situación de la familia mexicana en relación con los programas de radio y televisión.

En la intervención anterior, indiqué que en la tabla de los valores que integran el sentimiento de la ética, se encuentra desde luego, en primer término, lo útil, o sea lo adecuado, lo conveniente. En seguida, lo estético, o sea lo bello, lo que promueve el amor a la belleza, y en seguida - y quizás debería ser éste su primer término - lo ético, o sea lo útil, lo bueno.

Si nosotros consideramos el inmenso riesgo que corre la familia mexicana por la falta de control de la misma familia a propósito de estos métodos de diversión, de propaganda o de cultura o de educación, podemos observar, en primer término, que la niñez y la juventud se encuentra seriamente amenazadas si el Estado no determina con exactitud cuáles deben ser los programas y las formas de preparación de estas industrias de la Radio y la Televisión.

En todo el proyecto de ley campea un espíritu de educación y de cultura. Si vemos el artículo 69. veremos que precisamente el Estado reclama un lapso para dedicarlo a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Si vemos el artículo 73, encontraremos lo siguiente: "Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje, las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe también todo aquello que sea denigrante".

El artículo 75, en su fracción segunda, dice:

"Abstenerse de hacer publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza". Yo pregunto, señores diputados, si precisamente todo el conjunto de la ley, si precisamente todo el propósito es educativo y cultural, si al aceptar como ha aceptado la Comisión que en la fracción primera del artículo quinto se establezca el respeto a la moral, yo pregunto si hasta con un par de palabras previas a un programa de televisión y de radio en donde se anuncia que es inconveniente para la niñez y la juventud, ¿basta con ello para que inmediatamente quede cubierto bajo el manto de la moral¿ Yo pregunto también, señores diputados, si acaso el argumento que pudiera esgrimirse de dar a conocer a los adultos las obras inmorales clásicas de Shakespeare, Esquilo, Sófocles, en fin, todos estos genios de la literatura o del teatro. Si ese argumento es suficiente para considerar que lo estético debe prevalecer sobre la ética, la estética no puede de ninguna manera supeditar el sentido moral de las cosas.

Todos los días en los cines y en los teatros se anuncian como no aptas para menores, para adolescentes, para niños, determinadas películas u obras teatrales. Allí puede haber un control, pero ¿en el hogar se puede establecer ese mismo control¿ Basta con que el pater familia o la madre se ausenten para que los jóvenes, los adolescentes y los niños pongan la televisión a trabajar; entonces, ¿quién controla¿ Por otra parte, las grandes diferencias culturales autorizan a ciertas gentes a verdaderos extravíos, no se sabe frecuentemente qué hacer, hay padres de familia que llegan a la aberración de enseñar a sus hijos aspectos sucios, creyendo que ésta es una forma de educarlos. Esa concepción de la moral, por su falta de control, ¿no es un peligro ¿social? ¿No es el estado el que precisamente - y vuelvo a insistir en el tema - por medio de la ley establece las normas culturales, educativas y las normas sociales que regulen al pueblo? ¿Cómo puede ser posible que este precepto eche a rodar íntegramente todo el espíritu de la Ley? Bastan estas palabras "no apta para menores" para que en el acto se prenda la televisión y pueda presenciar el pequeño ese espectáculo que le está prohibido. Además, ¿no es morboso el decir que no es apto para menores?

Por otra parte, ¿no el adulto también requiere dirección y norma? ¿No es posible - y lo vemos todos los días- que el adulto se contamine y degenere¿ ¿Por qué, entonces, no suprimir de una buena vez lo que no es apto para menores?

Señores, en materia de moral, lo que no es apto para los adolescentes, para los niños, no es apto para nadie. Se dice que el mejor invento no fue la televisión, que el mejor invento no fue el radio, que el mejor invento, el más extraordinario de los inventos, es el botón con que se apagan estos aparatos.

Precisamente ¿vamos a dejar que apague el aparato el niño o el joven atraído por la promesa morbosa de un espectáculo¿ ¿No lo vamos a invitar precisamente a ese espectáculo¿ Tenemos una responsabilidad que ha comenzado desde que aceptamos por el solo hecho de pertenecer a una sociedad, las normas legales propias de nuestra asociación personal o de la apreciación social que requiere la educación y la cultura de las masas. Educación es conducir y no hay más camino que el recto para llevarla a cabo. ¿Para qué el Código Penal es norma moral si

vamos a echar por la borda la norma moral¿ ¿Para qué el Código Penal¿ Bastaría con decir, señores, "voy a salir a las diez en punto de la noche, a difamar, a calumniar a exhibir vicios, a hacer la apología del delito..." Yo digo: "Anunciar esto, no es apto para menores..." Salgo a la calle y lo digo. ¿Qué acaso no cae sobre la sanción del Código Penal¿ ¿No es delictuoso hacer la epología de un delito¿ Hay quienes creen que el hombre puede conocerlo todo, nada más guiado por su propia intuición. Volveríamos a la barbarie, si dejamos que las cosas fueran así. ¿Cómo podría pensarse en una organización social en la cual la moral, la ley en la cual las exigencias mismas que nos debemos unos a los otros para convivir, estuviera al arbitrio de cada individuo?

Considero que es absolutamente la negación de todo el espíritu de la ley mantener precepto. Si precisamente se trata de impedir que la publicidad de las bebidas alcohólicas se haga libremente, ¿vamos, señores diputados, a permitir que por la televisión pase, por ejemplo, digamos, una obra de Sastre como "La Prostituta Respetuosa"? ¿Vamos a tolerar que pasen todas aquellas películas, todas aquellas exhibiciones teatrales que la mujer mexicana considera peligrosas para sí misma y para su hogar? ¿No acaso estamos viendo la inmensa deserción de espectadores respetables y respetuosos, a ciertos teatros¿ No, señores diputados. Yo pienso que si la ley que se propone tiene un espíritu de educación y de cultura para nuestro pueblo y si la ley en sus consideraciones preliminares habla de que México exhiba lo mexicano, México de ninguna manera puede exhibir ni cuestiones exóticas ni obras peligrosas. máxime que se trata, repito, de un instrumento incontrolable que penetra al hogar.

Yo pido a ustedes, señores diputados, que en el homenaje a los autores mismos de esta iniciativa, pero más que todo en homenaje a la gran tradición de que habló el señor diputado Yáñez Ruiz, la gran tradición del México en que la mujer es respetable, en que la mujer conserva las prístinas virtudes de su raza, en homenaje a una niñez que está siendo arrastrada cada día a la pandilla; en homenaje, pues, a todo lo que es México, a todo lo que es espíritu de México, suprimamos de una buena vez, este precepto, dado que es incontrolable. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ochoa Campos Moisés: Honorable Asamblea: Lo que ha expresado en esta tribuna el señor diputado Pérez Moreno, en su fondo es inobjetable, está de acuerdo con el espíritu del proyecto que debatimos. Está en la conciencia de todos que el primer objetivo que pretendimos para este proyecto de ley, fue el de que cumpla para garantía de la sociedad los elevados fines que incumben a un medio de difusión que llega a todas las edades y a todos los sectores de la población y a todos los rumbos de la República y aun a los sitios más apartados del país; pero precisamente, señores, la amplitud de la radiodifusión, esa misma amplitud que hace que penetre al hogar e interese tanto a los niños como a los jóvenes y los adultos, eso mismo nos está señalado una enorme responsabilidad. Tenemos que distinguir en beneficio y en garantía del auditorio los diferentes grados aun dentro de la misma aportación cultural que la Radio debe brindar, graduarlos para que puedan ser útiles y asimilables a ese complejo auditorio integrado por edades muy diferentes y en condiciones completamente diversas.

El proyecto que debatimos no habla de que se prohiban las transmisiones, que se anuncien las transmisiones señalando cuándo son inmorales o cuándo son morales. El artículo no señala eso. La ley está ya señalando las bases fundamentales para toda la radiodifusión. Esas bases son de moralidad, de orientación social, de contribución cultural. Eso ya está aprobado, inclusive, por la Asamblea, pero, señores, el mismo señor diputado y compañero Pérez Moreno, nos ha expresado cómo las tareas son de lo más complejas y que si ustedes recuerdan es materia que se enseña en los últimos años de Filosofía, son de una complejidad tal por su misma naturaleza, que en ellas varía en concepto de la estética, pues lo que puede ser moral para un sector y para una edad, no lo es para otro. Esa enorme diferenciación nos tiene que poner a salvo y a la propia radiodifusión mexicana.

No podemos pensar con un criterio simplista. ¿Qué, vamos a poner el nivel general de la radiodifusión a la altura de los niños de cinco años solamente por no lesionarlos¿ La radiodifusión mexicana tiene una función nacional en la cual tiene que atender a todos los intereses, y a todos los grados culturales y llegará un momento en su propia programación en que toque temas tan diferentes, de tanta complejidad, que solamente para determinadas personas, para determinadas edades, inclusive, para determinadas capacidades culturales sean asimilables. Eso no invalida que la misma radiodifusión atienda sus tareas elementales de alfabetización y de cuidar los intereses particulares de los niños; pero, señores, si suprimimos un artículo que sólo gradúa esto, dejamos entonces a la radiodifusión mexicana en esta disyuntiva: ¿cuál va a ser el grado de moralidad que va a aplicar y cómo tiene que cuidar en primer término de la niñez? Y como tiene que cuidar en primer término a la niñez, tendrá que graduar todas sus transmisiones a la mentalidad de un niño de cuatro a cinco años. todos sabemos que existen obras, inmorales, obras clásicas que no son inmorales en sí mismas, pero que no son comprensibles para un niño. ¿Cómo vamos entonces a someter el criterio infantil, a la mentalidad infantil toda la obra de la cultura humana? Sería imposible.

Yo pido a la Asamblea que recapacite, legislando por la moralidad. Se dice que deberán señalarse los programas o publicidad impropios, lo que no sea propio para los niños, a efecto de que con ese aviso los padres de familia ya sean responsables de si dejan o no ver ese programa a los niños de su hogar.

Tenemos que insistir también en este aspecto: una ley no es efectiva si no se hace cumplir no solamente por las autoridades, sino por quienes deben cumplirla, que es el propio pueblo. En este caso, esta ley no será operante si el pueblo mexicano no colabora en su cumplimiento, y los más obligados para hacer cumplir esos preceptos son los padres de familia. Si ellos no apagan la televisión o cambian el canal cuando se les haya señalado que el programa es impropio para sus hijos, los responsables son ellos y no la ley. Por eso dejamos a salvo, en esta forma, los intereses de la cultura, el nivel cultural que tiene que asumir la radiodifusión mexicana, y dejamos un preventivo y un medio de orientación para los

Padres de familia que serán responsables del aprovechamiento que se haga de la radiodifusión mexicana. (Aplausos)

El C. secretario Olivares Santana Enrique: En virtud de no aceptar la Comisión quitar el artículo 80, que propone el señor diputado Pérez Moreno, se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Hank González Carlos: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Fue aprobado el artículo 80 por 70 votos de la afirmativa contra 28 de la negativa.

El artículo 83 reservado por el señor diputado Yáñez Ruiz dice así: "En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma español.

"La Secretaría de Gobernación podrá autorizar en casos especiales, el uso de otros idiomas siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría"

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: En realidad es de admirarse los principios que integran el artículo 83; pero si leemos atentamente encontramos que su alcance es limitado a las transmisiones de las estaciones radiodifusoras, y nada se dice de las transmisiones de televisión, y creo que militan las mismas razones para que simultáneamente, en forma escrita o verbal también se emplea el idioma español. Por este motivo, me permito presentar a la aprobación de la Comisión redactora el texto que diga: "Iguales limitaciones tendrán las transmisiones por televisión".

Con la salvedad de que las transmisiones en español podrán transmitirse simultáneamente en forma verbal o escrita.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gavaldón Leyva Roberto: Honorable Asamblea: a nombre de la Comisión me permito aclarar al señor diputado Yáñez Ruiz que los dos conceptos son los mismos. Tanto es difusión a través del sistema de radio, como es difusión el sistema empleado por la televisión.

Haciendo esta aclaración, paso a considerar lo segundo que él expone. Lo que él pide, o sea, la transmisión simultánea, en el caso de la Televisión, en muchas ocasiones sería posible técnicamente y en muchas no. Es decir, que tendrían que rehacerse ciertas películas. En la Radio sí es posible que aquéllo que se está escuchando en un programa en italiano, en inglés, o en francés, sea inmediatamente traducido al idioma nuestro; pero en el caso de la Televisión implica ciertos problemas que echarían por tierra algunos programas de actualidad y de interés nacional que llegan, inclusive, a una velocidad conveniente y necesaria para darlos a conocer al auditorio en su forma original.

Creo yo que esto que pide, en muchos casos no es posible, técnicamente no es posible ya que le resultaría, inclusive, interés a programas como dije antes, transmitidos casi al momento de sucederse los hechos.

En los casos de películas exhibidas a través de la Televisión, hemos observado -porque todos somos parte de ese auditorio - que llevan impresos subtítulos para que sean entendidos por nuestro pueblo.

Así que por razones técnicas y por razones económicas, es imposible hacer el traslado que él pide.

Creo yo que en la forma como funciona actualmente la Televisión en ese aspecto, es correcta, no requiere ya más complicaciones. Debemos considerar que siendo la Radio y la Televisión una industria que vive del anuncio y que está sujeta a cierta economía, sería complicarle su funcionamiento en ese aspecto.

Quiero aclarar con esto, nada más, que no es, cuando menos no considera la Comisión que sea de aceptarse lo que él propone y no afecta en lo absoluto a la conservación y buen uso de nuestro idioma, ya que él está protegido por muchos aspectos.

Siempre hay personas, siempre hay auditorios deseosos de oír constantemente otro idioma; por eso se hacen las transmisiones en inglés, francés, italiano, etc. como un medio de aprendizaje que no se debe desaprovechar. En las escuelas hay cursos especiales de varios idiomas. Creo que sería negarles a esos interesados el derecho que tienen de escuchar otros idiomas así como el derecho que tienen de expresarse en los idiomas que ellos quieran. Es todo.

El C. secretario Hank González Carlos: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En virtud de que la Comisión no acepta la proposición del señor diputado Yáñez Ruiz, se va proceder a tomar la votación nominal sobre el artículo 83. Por la afirmativa.

El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Hank González Carlos: Por una votación de 83 votos de la afirmativa contra un voto de la negativa, fue aprobado el artículo 83.

El C. Presidente: (A las 17.05): Por haberse excedido el término reglamentario, se levanta la sesión y se cita para mañana a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"