Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591209 - Número de Diario 34
(L44A2P1oN034F19591209.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 1959
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 34
SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 1959
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior, previa aclaración del C. diputado José Ortiz Avila.
2.- Se turnan a Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Dolores Camba Cramer y Manuel Toledo, empleados de esta H. Cámara.
3.- Primera lectura a tres dictámenes sobre las características de las monedas conmemorativas del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza, al de otorgamiento de jubilación a los empleados de esta H. Cámara, CC, María de la Luz Cantón y Adolfo Pastor García.
4.- Continúa la discusión en lo particular del dictamen sobre el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión. Se discuten y reserva para la votación nominal los artículos 90, 91, 92, 93, 96, 97, 99, 112, 113 y 8o transitorio. Los artículos 94, 98 y 100 se discuten, votan y aprueban. La Comisión acepta suprimir los artículos 25, 128 y el último párrafo del 17. La Secretaría de lectura, de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento, a las modificaciones hechas a los artículos impugnados. Se hacen declaraciones con respecto a los artículos 13 y 21. La Comisión dictaminadora hace aclaraciones sobre los artículos 45 y 76. Se votan nominalmente y resultan aprobados los artículos modificados. El C. diputado Manuel Yáñez Ruiz presenta nueva proposición para el artículo 13. Se hace una moción. La Asamblea admite a discusión la proposición. El C. diputado José Luis Martínez Rodríguez, a nombre de la Comisión, presenta nueva redacción, que se aprueba en votación nominal. El C. diputado José Concepción Carrillo Carrillo presenta una proposición con relación al artículo 17, que se admite a discusión. El C. diputado Guillermo Salas Armendáriz de la Comisión, la acepta en parte. Considerado suficientemente discutido se vota nominalmente, se aprueba. La Comisión presenta una modificación al artículo 76 que se admite a discusión y sin ser objetada se vota nominalmente y aprueba. Se declara aprobado el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión y pasa al Senado para efectos constitucional. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ
(Asistencia de 120 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):
"Orden del Día.
"9 de diciembre de 1959.
"Acta de la sesión anterior.
"Solicitud de jubilación de los empleados de esta Cámara CC. Dolores Camba Cramer y Manuel Toledo.
"Dictámenes de primera lectura.
"Proyecto de decreto que señala las características de las monedas conmemorativas del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza.
"Proyectos de decreto por los cuales se jubila a los empleados de esta Cámara CC. María de la Luz Cantón y Adolfo Pastor García.
"Continuación del debate, en lo particular, del dictamen que consulta el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
"Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.
"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del martes ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento veinticuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día siete del mes en curso.
La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
"Iniciativa del Ejecutivo Federal referente al establecimiento del Servicio Social de maestro
egresados de las Escuelas Normales dependiendo de la Federación. Recibo, y a la Comisión de Educación Pública en turno e imprímase.
"Iniciativa del Ejecutivo Federal en que se fijan las características de las monedas conmemorativas de cinco pesos que con ocasión del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza se propone sean acuñadas. Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.
"Oficio del Congreso del Estado de Jalisco en que comunica la instalación de su Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes de diciembre. De enterado.
"Circular del Congreso del Estado de Tamaulipas en que comunica que prorroga por todo el mes de diciembre su segundo período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de ejercicio. De enterado.
"A discusión, en lo particular, el dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación sobre el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.
"La Presidencia da lectura a la lista de artículos apartados para discusión, que son como sigue: 1o, 5o. 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 44, 45, 64, 67, 69, 76, 80, 83, 90, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 112, 113, 128 y 8o. transitorio.
"El C. diputado Florencio Barrera Fuentes aclarara a la Presidencia que fue omitido en la lista anterior el artículo 91 que también fue apartado por él.
"La Presidencia hace la inclusión solicitada y aclara que los artículos, que no están mencionados a discusión, se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 1, la Secretaría le da lectura.
"Hace uso de la palabra el C. diputado Adolfo Gándara Barona en contra y propone una modificación. La Comisión por voz del C. diputado José Guillermo Salas Armendáriz no acepta la modificación sugerida.
"El C. diputado Adolfo Gándara Barona interviene para una aclaración.
"El C. diputado José Ortiz Avila para una moción de orden.
"La Presidencia prohibe a los oradores entablar diálogos.
"Hace uso de la palabra el C. diputado Antonio Castro Leal en contra, para proponer modificación que la Comisión acepta por voz del C. diputado Rosalío Delgado Elizondo.
"Suficientemente discutido el artículo 1. se procede a la votación nominal y se aprueba por noventa votos de la afirmativa y diez en contra.
"A discusión el artículo 5o Hace uso de la palabra el C. diputado José Pérez Moreno en contra y presenta una proposición que la Comisión acepta por voz del C. diputado Antonio Castro Leal. Considerado suficientemente discutido el asunto, se reserva para su votación nominal.
"A discusión el artículo 13. Hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz en contra y propone una adición. La Secretaría reserva para la votación nominal el artículo 13. El C. diputado José Guillermo Salas Armendáriz pide la palabra para aclaración. La Presidencia explica al solicitante que ya fue reservado el artículo para la votación.
Los CC. diputados Fernando Díaz Durán y Emilio Sánchez Piedras intervienen para aclaraciones. La Presidencia ordena a la Secretaría dar lectura al artículo 20 y ponerlo a discusión. Hacen uso de la palabra: el C. diputado J. Concepción Carrillo en contra; para aclaraciones, el C. diputado Guillermo Salas Armendáriz; el C. diputado Enrique Sada Baigts, hace una proposición que la Comisión acepta por voz del C. diputado Rosalío Delgado Elizondo. Considerando suficientemente discutido el asunto, se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 21. Hace uso de la palabra el C. diputado J. Concepción Carrillo para hacer una proposición. El diputado Moisés Ochoa Campos habla por la Comisión.
"Considerado suficientemente discutido el artículo 21, se procede a la votación nominal. Aprobado por noventa y siete votos de la afirmativa y dos en contra.
"A discusión el artículo 22. Hace uso de la palabra en contra, el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz; en pro, el C. diputado Jesús Ortega Calderón. Suficientemente discutido el artículo 22, se procede a la votación nominal, resultando aprobado por ciento tres votos de la afirmativa y dos en contra.
"A discusión el artículo 23. Para una interpelación a la Comisión hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz; El C. diputado Moisés Ochoa Campos, por la Comisión, responde la interpelación hecha. No habiendo quien impugne el artículo se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 24. Hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz y propone una adición que la Comisión acepta por voz del C. diputado Rosalío Delegado Elizondo. Considerando suficientemente discutido el asunto se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 25. Hace uso de la palabra el C. diputado Antonio Lomelí Garduño en contra y hace una proposición que la Comisión acepta.
"A discusión el artículo 26. Hace uso de la palabra en contra el C. diputado Manuel Yánez Ruiz; en pro, el C. diputado Jesús Ortega Calderón. Considerando suficientemente discutido el artículo 26, se procede a la votación nominal. Aprobado por noventa y un voto de la afirmativa y dos en contra.
"A discusión el artículo 27. Hace uso de la palabra en contra el C. diputado Enrique Sada Baigts; el C. diputado José Guillermo Salas Armendáriz, a nombre de la Comisión acepta las sugestiones del C. diputado Sada Baigts. Considerando suficientemente discutido el asunto, se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 32. Hace uso de la palabra el C. diputado Enrique Sada Baigts, para hacer una proposición que la Comisión acepta por voz del C. diputado Guillermo Salas Armendáriz. Considerando suficientemente discutido el asunto. Se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 44. Hace uso de la palabra, en contra, el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz, quien propone se modifique la redacción; la Comisión acepta por voz del C. diputado Guillermo Salas Armendáriz. Suficientemente discutido el asunto . Se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 45. Hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz, para una proposición que la Comisión, por voz del C.
diputado Moisés Ochoa Campos no acepta. Se considera suficientemente discutido el artículo 45 y se procede a la votación nominal. Aprobado por ochenta y ocho votos de la afirmativa y tres en contra.
"A discusión el artículo 64. Hace uso de la palabra, en contra, el C. diputado Antonio Lomelí Garduño; la Comisión acepta por voz del C. diputado Rosalío Delgado Elizondo las modificaciones sugeridas por el C. Lomelí Garduño. Considerado suficientemente discutido el asunto, se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 67. En el a su de la palabra el C. diputado Antonio Lomelí Garduño propone una enmienda al texto del artículo, que es aceptada por la Comisión al hablar el C. diputado José Guillermo Salas Armendáriz. Se considera suficientemente discutido el asunto. Se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 69. Hace uso de la palabra, en contra, el C. diputado Antonio Castro Leal; en pro y por la Comisión el C. diputado José Guillermo Salas Armendáriz; para aclaraciones intervienen los CC. diputados Emilio Sánchez Piedras y José Guillermo Salas Armendáriz, este último, concluye, a nombre de la Comisión, aceptando las modificaciones propuestas por el C. diputado Antonio Castro Leal. Considerando suficientemente discutido el asunto. Se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 76. Hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz para una propuesta que la Comisión acepta por voz del C. diputado José Guillermo Salas Armendáriz. Se considera suficientemente discutido el asunto. Se reserva para la votación nominal.
"A discusión el artículo 80. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. diputado José Pérez Moreno quien pide la supresión del precepto, en pro el C. diputado Moisés Ochoa Campos; para aclaraciones, el C. diputado José Ortiz Avila, Se considera el asunto suficientemente discutido. La Secretaría procede a recoger la votación nominal. Aprobado por setenta votos de la afirmativa y veintiocho en contra.
"A discusión el artículo 83. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz; en pro, el C. diputado Roberto Gavaldón Leyva. Se considera suficientemente discutido el artículo. La Secretaría procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado por ochenta y tres votos de la afirmativa y uno de la negativa.
"Siendo las diecisiete horas y cinco minutos, la Presidencia informa a la Asamblea, que habiéndose excedido la sesión de las cuatro horas reglamentarias, se levanta y se cita para el día siguiente a las doce horas".
Está a discusión el acta.
El C. Ortiz Avila José: Para una aclaración, señor Presidente. Quiero que se haga la anotación en el acta de que el voto fue precisamente en contra, exclusivamente por el procedimiento.
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Acepta la Asamblea la observación del señor diputado Ortiz Avila¿ Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aceptada.
Con la observación hecha, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Dolores Camba Cramer, dobladora de la Oficina de Estadísticas de la H. Cámara de Diputados, viene ante ustedes a solicitar jubilación forzosa, con apoyo en la fracción II, del artículo 2. de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en virtud de encontrarse imposibilitada para seguir prestando sus servicios, como lo justifica con el certificado del Servicio Médico de la propia Cámara, que acompaña.
"Hago a ustedes presente las seguridades de mi consideración distinguida.
"México, D. F., a 8 de diciembre de 1959.- Dolores Camba Cramer".- A la Comisión de Hacienda en turno.
"México, D. F., a 8 de diciembre de 1959.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Manuel Toledo, con nombramiento de intendente de primera de la H. Cámara de Diputados, con toda atención expongo:
"Que desde el primero de mayo de 1929 al 31 de diciembre de 1942 presté servicios en la Dirección General de Correos, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y del primero de enero de 1943 a la fecha en esta H. Cámara de Diputados, haciendo un total de 38 años y 7 meses.
"Con fundamento en la fracción III, del artículo 3. de la Ley de jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, vengo a solicitar se me conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios; en el concepto de que el sueldo mensual de que disfruto es de $ 1,227.60.
"Quedo de ustedes atentamente.- Manuel Toledo".
- A la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"El C. Presidente de la República, con apoyo en, la fracción I, del artículo 71 de la Constitución General de la República, ha enviado a esta H. Cámara un proyecto de decreto en virtud del cual se señalan las características de las monedas conmemorativas del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza.
"Al emitir esta moneda, la Comisión estima que se pretende rendir tributo y merecido homenaje en el primer aniversario de su natalicio a don Venustiano Carranza, que ocupa un sitio de honor en las páginas de la Historia de México, como prócer de la Revolución, que con fe valor y entusiasmo, nos legó el Código Fundamental de la República.
"Independientemente de lo anterior, la emisión de las monedas a que se hace mérito, tiene efectos económicos favorables que estimulan el ahorro, en
virtud de que estas monedas, que tienen un valor en sí misma, capitalizan el dinero de los adquirentes.
"Por lo anterior expuesto, nos permitiremos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto que señala las características de las monedas conmemorativas del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza, con valor unitario de cinco pesos.
"Artículo primero. Se autoriza por una sola vez la emisión de cinco millones de pesos en monedas con valor unitario de cinco pesos, para conmemorar el primer centenario del nacimiento de don Venustiano Carranza.
"Artículo segundo. Las características de las monedas a que se refiere el artículo anterior serán como sigue:
"Diámetro; ley, metal de liga; peso; contenido; tolerancia en ley y tolerancia en peso iguales a los que fijan el decreto de 13 de septiembre de 1955, para esta denominación.
"Cuños:
Anverso: Al centro: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos"; en el exergo el valor de la moneda "Cinco Pesos", la ley de la liga metálica "0.720", el peso de la pieza "18.055 g", y el año de "1959". El marco liso.
"Reverso: Al centro: la efigie de perfil mirando a la izquierda del C. Venustiano Carranza, Presidente de la República; en dirección de la nuca el símbolo de la Casa de Moneda M; en el exergo la leyenda "Año de Carranza, abajo los años ".1859.1959" separados por tres puntos ornamentados; el marco liso.
"Canto: liso.
"Transitorio.
"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1959.- Federico Ocampo Noble Pérez.- José A. Montaño Torres.- Pompeyo Gómez Lerma".- Primera lectura.
- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"En escrito fechado el 2 del corriente, la señora María de la Luz Cantón, se dirigió a esta Cámara de Diputados, solicitando le sea concedida jubilación forzosa, como ayudante de servicio del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria, con fundamento en la fracción II del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
"Anexo a la solicitud encontramos certificado expedido por el señor doctor Carlos Viesca A., del Servicio Médico de esta Cámara en que hace constar que la señora Cantón padece anemia secundaria severa consecutiva, afilsimatosis interna, padecimiento que la imposibilita para asistir a su trabajo, pues debe someterse a un tratamiento enérgico y muy largo.
"La Oficialía Mayor de la propia Cámara extendió un certificado de los servicios que ha venido prestando la señora Cantón.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 2o de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. se concede a la señora María de la Luz Cantón, ayudante de servicio del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, Jubilación forzosa de $ 469.65, cincuenta por ciento del sueldo que actualmente disfruta por servicios que por más de 15 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de acuerdo con el artículo 6 de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1959.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo.- Fernando Guerrero Esquivel".- Primera lectura
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El C. Adolfo Pastor García, con nombramiento de telefonista de primera de esta H. Cámara, con fecha 2 del corriente presento solicitud de jubilación por más de 30 años de servicios.
"La suscrita Primera Comisión de hacienda a quien fue turnado este asunto, comprobó, por la documentación anexa al expediente, que el señor Pastor trabajó durante 6 años, 1 mes y 20 días, en la Jefatura de Policía, según certificado expedido por esa Dependencia; y durante más de 24 años en esta Cámara de Diputados.
"Funda su solicitud el señor Pastor en la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3 de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Adolfo Pastor García, telefonista de primera adscrito a la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 47.81 diarios, sueldo íntegro que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1959.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo.- Fernando Guerrero Esquivel".- Primera lectura.
El C. Presidente: Continuación del debate, en lo particular, del dictamen que consulta el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión. Tiene la palabra el diputado Barrera Fuentes para hablar en contra del artículo 90.
El C. Barrera Fuentes Florencio: Señores diputados: más que una impugnación doctrinaria al artículo 90, me permito someter a la consideración de la Asamblea y de la Comisión dictaminadora, la conveniencia de determinar el texto de ese artículo, para hacerlo congruente con la determinación de la calidad necesaria para ser locutor en las estaciones radiodifusoras. El artículo, como está redactado, dice: "En las transmisiones de las estaciones difusoras solamente podrán intervenir los locutores que cuenten con certificados de aptitud".
Considero yo que el verbo "intervenir" no es limitativo para la calidad de locutor, por cuanto que en una transmisión pueden intervenir muchas gentes que no necesariamente puedan tener esos requisitos; entonces, propongo que se diga: "En las transmisiones de las estaciones difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: La Comisión acepta la modificación.
El C. secretario Hank González Carlos: En virtud de estar anuente la Comisión con la sugestión del diputado Barrera Fuentes, se reserva el artículo 90 para la votación nominal.
- El C. Presidente Tiene la palabra el señor diputado Barrera Fuentes para hablar en contra del artículo 91.
El C. Barrera Fuentes Florencio: La impugnación que hago al artículo 91 es también meramente de forma. Seguramente que la idea de la Comisión redactora del proyecto y dictaminadora, al hablar de la transitoriedad para la actuación de locutores extranjeros, es perfectamente clara; pero en la redacción del artículo se da la impresión, la sensación de que la transitoriedad se refiere a la autorización y no al trabajo que desempeñe la persona; por eso me permito sugerir que el artículo quede redactado en los siguientes términos: "Los locutores deberán ser mexicanos. En casos especiales la Secretaría de Gobernación podrá autorizar a extranjeros para que actúen transitoriamente en las estaciones radiodifusoras en calidad de locutores"
El C. Chumacero Sánchez Blas: Acepta la Comisión.
El C. Secretario Hank González Carlos: Estando anuente la Comisión y no habiendo más objeciones, se reserva el artículo 91 para la votación nominal.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Barrera Fuentes para hablar en contra del artículo 92.
El C. secretario Hank González Carlos: Se va a dar lectura al artículo 92:
"Los locutores serán de dos categorías: "A" y "B". Los locutores categoría
"A" deberán comprobar haber terminado el bachillerato y los de categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria; unos y otros cumplirán además, con los requisitos que establezca el Reglamento".
El C. Barrera Fuentes Florencio: La sugestión relativa a este artículo es de más trascendencia. Realmente los autores de la iniciativa y los señores dictaminadores se han olvidado de otros estudios que se cursan en nuestro país y que son equivalentes a los que ellos señalan en el artículo 92 para poder ser locutor profesional. El artículo como está redactado en el proyecto a discusión, dice que deberán comprobar haber terminado el bachillerato y los estudios de enseñanza secundaria. Existen en los planes de estudios de las escuelas superiores del país, estudios equivalentes, como las vocacionales y prevocacionales y los de las escuelas normales de maestros.
Yo me permito sugerir que quede redactado este artículo en los siguientes términos: "Los locutores serán de dos categorías:
"A" y "B". Los locutores categoría "A" deberán comprobar haber terminado el bachillerato y los de categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria equivalentes en ambos casos; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el Reglamento".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión está de acuerdo, en principio, puesto que de lo que se trata es de garantizar la capacidad del locutor; sin embargo, suplica que se reserve este artículo para precisar la redacción, porque parece que lo que propone el ciudadano diputado Barrera Fuentes se refiere únicamente a los estudios de enseñanza secundaria. Entonces, que se aparte el artículo, aceptándose en principio lo que él propone.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con lo anterior y en votación económica que lo manifieste. Aprobado. Tiene la palabra el diputado Marín y Kall para hablar en contra del artículo
El C. secretario Hank González Carlos: Se va a dar lectura al artículo 93, informando a la Asamblea que por ausencia del señor diputado Marín y Kall, debido a una comisión, hará uso de la palabra el señor diputado Castro Leal. El artículo 93 dice: "La Secretaría de Educación podrá autorizar locutores aprendices para practicar por períodos no mayores de 180 días, oyendo previamente a los concesionarios o permisionarios de las difusoras solicitantes".
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se nos comunicó por parte del señor diputado Castro Leal, que el ciudadano diputado Marín y Kall no se encuentra en la República y que le dejó encargado para que a su nombre impugnara este artículo. Se pregunta a la Asamblea si da su aprobación para ello. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Castro Leal Antonio: Señor Presidente, señores diputados: En las reuniones celebradas entre los autores de la iniciativa, y posteriormente en las
reuniones celebradas con los autores del dictamen, el ciudadano diputado Marín y Kall hizo valer razones por las cuales el período de 180 días, como periodo de aprendizaje le parecía excesivamente largo. Consideraba que los intereses del trabajador estaban bien salvaguardados si se establecía un periodo de aprendizaje de noventa días y que, por otra parte, no se perjudicaban con ello las emisoras. De manera que yo vengo a proponer a la Comisión la reducción del plazo de 180 días para el período de aprendizaje, a noventa días.
Además, en la parte final se habla de que: "los concesionarios en las difusoras solicitantes". La palabra "solicitantes" sobra en este caso, porque puede no haber una solicitud de estas emisoras en el caso de los aprendizajes, sino simplemente un trámite que se haya puesto en movimiento por la solicitud del propio aprendiz.
De manera que agrego a la reducción del período, lo de la omisión de la palabra final de artículo, a sea "solicitantes".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
- Chumacero Sánchez Blas: La Comisión acepta la enmienda.
El C. secretario Hank González Carlos: Aceptada por la Comisión la proposición del señor diputado Castro Leal, el artículo 93 se reserva para la votación nominal.
El artículo 94 separado por el señor diputado Barrera Fuentes para su discusión, dice así: "Las estaciones difusoras hasta de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores autorizados de cualesquiera de las dos categorías.
En las de mayor potencia, cuando menos el 25% de sus locutores autorizados serán precisamente de la categoría "A".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Barrera Fuentes.
El C. Barrera Fuentes Florencio: Señores diputados: El artículo 94 del proyecto de ley, dice: "Las estaciones difusoras hasta de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores autorizados de cualesquiera de las dos categorías. En las de mayor potencia, cuando menos el 25% de sus locutores autorizados serán precisamente de la categoría "A".
Yo me permito llamar la atención de la Asamblea y de la Comisión dictaminadora sobre el significado que tiene que las estaciones de gran potencia que son oídas hasta en el extranjero, puedan quedar confiadas en su mayoría a locutores a quienes no se les exige una enseñanza mayor de la escuela secundaria. Realmente las estaciones de gran potencia son las que dan al extranjero el conocimiento que puede tenerse, por medio de la radiodifusión, de nuestro país, y es factor importantísimo en ese hecho, la forma de expresión y los conocimientos de la persona que emite la voz y que es oída en el extranjero.
Entonces, yo considero que las estaciones de gran potencia deben tener por lo menos el 75% de su personal, de locutores de la Categoría "A", para garantizar mejor la buena expresión, el buen uso del lenguaje y los conocimientos sobre la historia de nuestro país. Lo someto a la consideración de la Asamblea y a la consideración de la Comisión dictaminadora.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: Aceptamos la enmienda del 75%.
El C. secretario Hank González Carlos: Habiendo aceptado la Comisión dictaminadora la proposición del ciudadano diputado Barrera Fuentes, el artículo 94 se reserva para la votación nominal.
El artículo 96 fue reservado, por el señor diputado Rafael Espinosa Flores, para su discusión. Dice así: "Las estaciones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, deberán incluir en su programación diría, informaciones sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales e internacionales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Espinosa Flores.
El C. Espinosa Flores Rafael: Señores diputados: A nombre de la Comisión redactora del proyecto, materia del dictamen, me permití reservar entre otros, el artículo 96, con el objeto de proponer dos cosas: primera, una adición al propio artículo y, por otra parte, cambio de ubicación en el Capítulo que se encuentra establecido.
La simple lectura del propio artículo, en relación con el Capítulo V. que se refiere a locutores demuestra, sin lugar a duda, que se encuentra inadaptado en este Capítulo. En esas condiciones, la Comisión propone se cambie de lugar. La Comisión redactora al formular este precepto lo hizo con el propósito de integrar, entre otras cosas, el Capítulo VI del proyecto, que se refiere a informaciones radiofónicas. En esas condiciones, el Capítulo estaba propiamente adecuado a la finalidad que se perseguía dentro del propio espíritu del Capítulo; sin embargo, la Comisión dictaminadora suprimió este capítulo, y paso el artículo 96 que nos ocupa, al capítulo de locutores, bajo el número 96. En esas condiciones, nosotros estamos estimando que este artículo que se refiere a programación debe ser incluido en el capítulo correspondiente al de programación, es decir, capítulo tercero del título cuarto del proyecto a discusión, bajo el número 84, toda vez que el capítulo de programación concluye en el artículo número 83.
Por otra parte, señores diputados, todos sabemos que existen dentro de los servicios de la Radio y la Televisión, los servicios especializados como son los de horarios de llegada y salida de transportes y espectáculos, estaciones que solamente trasmite música diariamente, la hora exacta, y las estaciones comprendidas en el artículo octavo a que se refiere. La proliferación de estos servicios especializados, si no se sujeta a una nivelación, podría dar lugar a una competencia ruinosa entre las estaciones del mismo tipo.
Propongo la siguiente adición al final del artículo que nos ocupa: "Para que una estación se dedique a la transmisión de sólo uno de los asuntos permitidos por esta ley, se deberán llenar los siguientes requisitos:
"I. Que sea un servicio de interés público a juicio de la Secretaría de Gobernación;
"II. Que se garantice la regularidad y eficiencia del servicio, y
"III. Que no se cree una competencia desleal por la innecesaria multiplicación del mismo".
En síntesis lo que propone la Comisión dictaminadora es que incorpore el artículo 96 mencionado, al capítulo de programación con el número 84, y que al mismo artículo, a la vez, se le adicione lo que acabo de leer en estos momentos.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: La Comisión acepta el cambio de lugar del artículo 96, porque efectivamente corresponde a programación, pero para la adición que se propone, la Comisión pide que se reserve para estudiarla, y al terminar de discutir el articulado dará su opinión.
El C. secretario Hank González Carlos: Habiendo aceptado la Comisión la proposición del señor diputado Espinosa Flores, para que se cambie de capítulo el mencionado artículo, y aceptando en principio la adición que propone, solicitando solamente ponerse de acuerdo para la redacción más conveniente, el artículo 96 se reserva para la votación nominal. Ha sido reservado para su discusión el artículo 97, por el señor diputado Espinosa Flores, que dice así: "Las informaciones radiofónicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
"a) Declarar la fuente de la información y el nombre del locutor.
"b) No crear indebida alarma o pánico en el público".
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Espinosa Flores.
El C. Espinosa Flores Rafael: Señores diputados: las mismas razones que expuse en relación con el artículo 96, salvo la adición señalada, concurren con el artículo 97 a discusión. En efecto, el artículo 97 del dictamen, formó parte del Capítulo VI relacionado con la información radiofónica en el proyecto de la iniciativa. Como dije, este Capítulo VI fue suprimido por la Comisión dictaminadora e incorporado al artículo en el capítulo relativo a locutores.
Como de la misma redacción de la lectura que acaba de darse se desprende que se encuentra mejor ubicado en el capítulo "Programación", mi proposición es en tal sentido: que la Comisión redactora cambie la ubicación del artículo 97 y lo incluya dentro del capítulo de programación bajo el número 85.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: Por las mismas razones también aceptados el cambio de lugar del artículo.
El C. secretario Hank González Carlos: La Comisión acepta la proposición del señor diputado, por lo que este artículo 97 se reserva también para la votación nominal.
Ha sido reservado el artículo 98, que dice: "La responsabilidad de las informaciones que se transmitan por las estaciones de Radio y Televisión, es personal, Por tanto, serán responsables quienes en forma directa o indirecta preparen o transmitan esas informaciones. Los concesionarios o permisionarios responderán en los casos en que las noticias o comentarios provengan de sus propias fuentes de información".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Espinosa Flores.
El C. Espinosa Flores Rafael: Señores diputados: los tres artículos que se han mencionado, 96, 97 y 98, corren la misma suerte. Esta intervención solamente sirve para repetir la misma argumentación que se había dado en relación con los artículos anteriores 96 y 97, proponiendo la Comisión que se incluya el número que corresponde, el 86, en el capítulo de programación, por encontrarse más acorde en este capítulo que en el de locutores donde se encuentra instatuido en el proyecto a debate.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: La Comisión acepta el cambio de lugar.
El C. secretario Hank González Carlos: Aceptada la proposición por la Comisión, se reserva este artículo para la votación nominal.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: El artículo 99 ha sido impugnado por el ciudadano diputado Espinosa Flores. Dice así: "se establece un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, para coordinar las actividades señaladas sobre la materia por esta ley y la de Secretarías y Departamentos de Estado, para organizar o coordinar las emisiones que haga el Ejecutivo Federal y para ser, además, órgano de consulta en los casos previstos por esta ley y sus reglamentos".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Al presentarse a la consideración de esta Asamblea el primitivo proyecto de Ley de Radio y Televisión, se presentó pocos días después por la Asociación de Locutores un pliego de observaciones. Leyendo cuidadosamente las observaciones que esta Asociación presentaba a la consideración de la Asamblea, encontré que tiene alguna razón. Ellos objetaban el antiguo artículo 134 que establecía una responsabilidad solidaria entre los locutores, los anunciantes y las empresas.
Y como parte de argumentación, de sus objeciones, hacían lo siguiente: "en las transmisiones intervienen invariablemente el anunciante, la empresa que vende el tiempo, y el locutor. Lógicamente no se debe responsabilizar al locutor por la transmisión de textos que él no redacta y que han sido aceptados y ordenados por la empresa radiofónica, y digo, él no puede constituirse en sensor previamente.
Ha sufrido cambios radicales este primitivo proyecto, pero encuentro que en el artículo 98 se dice: "Por tanto, serán responsables quienes en forma directa o indirecta preparen o transmitan informaciones".
Considerando atendibles las razones de la Asociación de Locutores, me permito someter a la consideración de esta Asamblea una adición a dicho artículo 98 con un párrafo final que diría: "Cuando los locutores transmitan noticias, comentarios o propaganda previamente escrita o precisada por lo permisionarios o concesionarios, las responsabilidades y sanciones se exigirán o aplicarán a éstos".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados:
A nombre de la Comisión que redactó el proyecto, hago uso de la palabra para impugnar los argumentos que ha presentado nuestro compañero, el señor diputado Yáñez Ruiz.
En primer lugar, debo indicar que la responsabilidad que aquí se establece es de orden administrativo, toda vez que no se prevé ningún delito, y se deja a la legislación de esa naturaleza el castigo de los delitos en que puedan incurrir quienes intervienen en las transmisiones de radio y televisión, de acuerdo con las limitaciones que se establecen en el artículo 6o. de la Constitución.
Al indicarse aquí: "Por tanto, serán responsables en forma directa o indirecta preparen o transmitan estas informaciones"; se encuentra ligado con el primer párrafo en donde se establece con toda claridad que la responsabilidad de las informaciones que se transmitan por las estaciones de radio y televisión, es personal. Así, pues, quien haga un anuncio, que puede ser una agencia de publicidad, el dueño de la estación, un particular, etc. la responsabilidad será de él y no del anunciador que es un simple trabajador.
Si leen ustedes en algunos aspectos el capítulo de infracciones, por ejemplo la fracción XV, que dice: "Realizar propagando anuncios, en contra del artículo 78...", puede verse cómo se refiere a la propaganda, al anuncio que se haga, y el anuncio en realidad, no lo hace el locutor. Recordemos, inclusive, lo que en materia penal se establece para estos casos. Hay la responsabilidad penal de aquél que comete el hecho delictuoso, y la correlativa que se traduce en una responsabilidad solidaria en la comisión del delito, tratándose de lo que se llama coautores o cómplices, y allí mismo se especifican claramente los casos en que puedan venir a incurrir en la misma responsabilidad, aunque de alguna manera cooperen en ese acto. En esas condiciones, si el locutor no coopera en la redacción y es un simple transmisor como trabajador de la estación, no podrá tener ninguna responsabilidad; si por el contrario, él coopera en alguna forma y motu propio realiza algún acto prohibido por la ley, incurrirá en la infracción Creo que el precepto considerado en su conjunto es perfectamente claro para determinar que la responsabilidad es personal y que cuando no haya esa responsabilidad personal, porque no se hubiere tomado participación en la infracción, no podrá haber responsabilidad para el locutor en cualquier trabajo de la Radio y la Televisión, porque de interpretar las cosas de otra manera, podríamos también considerar que estaban como responsables los camarógrafos o todos aquéllos que podrían haber intervenido en la transmisión lo que no es el espíritu de la ley, sino simple y sencillamente aquel que personalmente haya realizado la infracción.
Creo que con esto queda aclarado lo que impugna el señor diputado Yáñez Ruiz y después podrán votar esta impugnación, y yo pido que con las explicaciones que he dado, el artículo sea aprobado como lo prestó la Comisión dictaminadora.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado J. Concepción Carrillo.
El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: En realidad, las objeciones que yo presento al artículo 98 son semejantes a las presentadas por el señor licenciado y diputado Yáñez Ruiz.
En una transmisión de radio o de televisión, fundamentalmente intervienen en forma indirecta, el dueño de la estación, el que patrocina un programa, el productor de ese programa y las personas que directamente transmiten al público, como son los artistas o los locutores, el desarrollo de ese programa. Si nosotros decimos aquí que la responsabilidad de la infracción corresponde a determinado personal, estamos culpando o estamos responsabilizando, digamos, en todo caso, a un locutor o a un camarógrafo también pueden ser. En consecuencia, si bien no se establece una sanción determinada en este ordenamiento, en la reglamentaria sí podrán tener facultades para establecerla.
El locutor muchas veces, al transmitir su programa, ya lleva un "script", ya lleva un texto que única y exclusivamente va a leer; un texto que él no lo ha redactado, que él no lo ha formulado, que él única y exclusivamente lo lee. ¿Quién es el que lo ha hecho? El productor. ¿Quién es el que está interesado? El patrocinador de ese programa, porque quiere que se diga lo que él desea.
El locutor pronuncia únicamente las palabras que están aquí; algunas veces con mucha preparación y mucha cultura; otros son muy buenos lectores, pero sin mucha cultura.
Entonces, ¿por qué vamos a responsabilizar a esa persona? Me imagino yo, y la comparación es burda, nos da este aspecto: ¿Cómo vamos a multar a un lector porque lee un libro que no está correcto ni es moral? En todo caso tendríamos que multar al autor, tendríamos que multar al escritor; y, en esta instancia, el locutor sencillamente va a leer lo que le entregaron. Yo, lo único que diría es esto: que se suprima una sola palabra: "personal".
Serán responsables de las informaciones que transmitan por radio y televisión quienes en forma directa o indirecta preparen dichas informaciones.
Los permisionarios responderán en los casos en que las noticias provengan de su propia fuente de investigación. Además, si establecemos nosotros una sanción, de aspecto económico, es lógico que vayamos a exigirle a quienes mayores garantías nos ofrezcan, y ese será el dueño de la estación, el patrocinador de ese programa. Ahora, cuando el locutor en una forma tendenciosa y dolosa altere el texto de esos artículos, ya está expresado en la fracción IX del artículo 113, que dice: "La alteración dolosa por los locutores de los textos que se le entregan..."
Pero en muchos casos, digamos en estaciones de provincia, puede suceder que un aprendiz, o una serie de personas que intervienen, aunque autorizadas, dirán dos o tres cosas incorrectas o indebidas, y ahí sí hay una sanción para ese señor porque hubo una alteración o una información dolosa y tendenciosa, pero la hay también para el responsable que es el dueño, que es el patrocinador, que es el productor de ese programa, y contra esa persona sí podríamos recurrir.
La única petición es sencillamente la siguiente: que se suprima la palabra "personal", porque muchas veces va a ser muy difícil encontrar quién es directamente responsable. Y recurriendo a las fuentes originarias de esa información o de esa producción del programa, sería más fácil el cumplimiento de esta ley. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados: Vuelvo para contestar las impugnaciones del compañero diputado Carrillo Carrillo. No creo que tenga razón en lo que ha expresado, no sólo por las consideraciones que ya hice valer anteriormente, sino porque como podrá verse en la primera parte del enunciado del artículo, dice: "La responsabilidad de las informaciones..."
El locutor no va a dar informaciones que no sean las que le hayan sido transmitidas, encomendadas por el concesionario o por una agencia de publicidad o por un anunciante. Precisamente si nosotros quitamos aquí el término "personal", entonces se incidirá en lo que él dice. ¿Cómo podremos saber quién es el que incurrió en esa responsabilidad? Lo que se trata aquí es precisamente de determinar con la mayor precisión posible quién es el responsable de una infracción de esta naturaleza, en las informaciones, y ya lo decía antes, si el locutor motu propio incide en hacer algo propio, de él en que se pueda incurrir en violación de la ley, entonces sí será el responsable. Si por el contrario, se concreta de manera exclusiva, como trabajador de la estación a transcurrir lo que se le encomienda, no podrá tener ninguna responsabilidad porque es personal de quien ordenó la información.
Quitar "personal" es dejar el aspecto de la infracción a una investigación como ya lo señalaba el compañero diputado Carrillo Carrillo, y de lo que se trata es de precisar quién es el responsable de la infracción que se haya cometido al transmitir una información. Aquí nada más convendrá investigar la fuente de la información, o si es personal del locutor. En uno y otro caso quedará precisada la responsabilidad personal.
Me parece que con esto queda aclarado lo que indicó el compañero diputado Carrillo Carrillo y huelga hacer algún otro comentario. Pido a ustedes que aprueben el artículo en la forma en que está redactado.
El C. secretario Hank González Carlos: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido.
En virtud de que la Comisión dictaminadora ha aceptado las proposiciones de los ciudadanos diputados que han hecho uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de este artículo. Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: Fue aprobado el texto del artículo 98 por 89 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa.
El C. secretario Olivares Enrique: El artículo 99 fue separado por el ciudadano diputado Rafael Espinosa Flores. Dice así: "Artículo 99. Se establece un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión para coordinar las actividades señaladas sobre la materia por esta ley y la de Secretarías y Departamentos de Estado; por organizar o coordinar las emisiones que haga el Ejecutivo Federal y para ser además, órgano de consulta en los casos previstos por esta ley y sus reglamentos".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Espinosa Flores.
El C. Espinosa Flores Rafael: Señores diputados: los autores de la iniciativa han estimado que el artículo 99 que está a debate debe ser modificado en el sexto renglón de su redacción. Este precepto ae refiere al organismo coordinador. En el primer párrafo de dicho artículo se está estableciendo la primera facultad de coordinar las actividades con las Secretarías y Departamentos de Estado. Seguidamente viene la nueva facultad, de acuerdo con la redacción que se contiene en el precepto. Dice: "...; para organizar o coordinar las emisiones que haga el Ejecutivo Federal y para ser, además, órgano de consulta en los casos previstos por esta ley y sus reglamentos". Los autores de la iniciativa estiman que además de la repetición o redundancia del verbo "coordinar" que resulta superfluo, debe de modificarse esta frase suprimiendo el verbo "coordinar" y substituyéndolo por el "promover", con objeto de que esta facultad quede mejor definida dentro del espíritu del precepto nos ocupa. En tal virtud, propongo a la Comisión dictaminadora que después del punto y coma que se contiene en el precepto, y que en lugar de: "para organizar o coordinar las emisiones que haga el Ejecutivo Federal", se substituya el verbo "coordinar" por el de "promover", para que quede como sigue: "Promover y organizar".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: Aceptamos la redacción para que quede en la siguiente forma: "Para promover y organizar las emisiones que haga el Ejecutivo Federal, para ser, además, órgano de consulta en los casos previstos por esta ley".
El C. Presidente: Se pregunta al ciudadano diputado Espinosa Flores, si está de acuerdo.
El C. Espinosa Flores Rafael: De acuerdo.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Estando de acuerdo la Comisión, con el impugnador, se reserva este artículo para la votación nominal.
"El artículo 100 fue apartado por el señor diputado Yánez Ruiz. Dice así:
"El Consejo Nacional de Radio y Televisión, estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Salubridad y Asistencia; así como por dos representantes de la Industria de la Radiodifusión y dos de los trabajadores. Lo presidirá el representante de Gobernación".
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: La experiencia me ha enseñado que cuando una ley carece de precisión. con cualquier motivo se le viola o se le trata
de cambiar su sentido. Si decimos aquí: "y dos los trabajadores" permitimos que la designación sea hecha por cualquier autoridad. para garantizar los derechos de éstos, yo creo que debe decir: "y dos de los trabajadores que serán designados por la agrupación de éstos que controlan más del sesenta por ciento del personal empleado".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: Señor Presidente. Señores diputados: Estimamos que el artículo 100 está redactado correctamente, porque habla de la integración del Consejo en que interviene un representante de cada de una de las Secretarías correspondientes, y dos representantes de la industria, y dos de los trabajadores. No se puede establecer exclusividad ni para las agrupaciones patronales ni para las agrupaciones obreras; es el conjunto de trabajadores el que debe designar. Este problema ya es debidamente explorado en la elección de representantes obreros ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante la Comisión de Tarifas de la propia Secretaría. Las agrupaciones patronales se reúnen, eligen a los representantes y hacen la proposición; los trabajadores en igual forma, comprobando su personalidad legal que está otorgada en estos casos por el Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para elegir a sus representantes y hacer la proposición. Por esto, la Comisión sostiene el artículo en la forma en que está redactado.
- La C. Rabadán de Arenal Macrina:
Pido la palabra.
- El C. Presidente ¿En que forma¿
-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Deseo dar a conocer a la Asamblea el texto íntegro que propone la Asociación Nacional de Locutores de México.
El C. Presidente: De conformidad con el artículo 113, se consulta a la Asamblea si acepta que se lea este documento. En votación económica se pregunta si se acepta. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Aceptado.
Que la Secretaría dé lectura a ese documento.
El C. Secretario Hank González Carlos: "Asociación Nacional de Locutores de México.
Artículo 100
Si se considera que en la práctica, así como no es posible transmitir si no se cuenta con una estación radiodifusora, tampoco es posible un programa sin locutor pues hay estaciones que trabajan sin música y sin artistas, pero no existe ninguna que no tenga locutores; creemos ineludible que los locutores cuenten con su representante permanente en el seno del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
Dicho representante debe provenir necesariamente del organismo más representativo de los intereses de los locutores; en este caso, lo es sin duda la Asociación Nacional de Locutores de México, que agrupa el 78% de los locutores activos en el país.
Por lo tanto, pedimos que el texto del artículo 100 se adiciona, en su párrafo relativo, con lo siguiente:
La participación activa y legal que pedimos permita a la ley en sus artículos comentados a la Asociación Nacional de Locutores de México, se finca en las siguientes razones:
1a Que es la única organización especializada en la República que agrupan el 78% de los locutores activos.
2a Que para el aprendizaje de los nuevos locutores, la defensa de los intereses gremiales y la dignificación y encauzamiento de las actividades de los locutores dentro de la ley, es imprescindible la existencia de esta institución, con las facultades legales que la ley le confiere de acuerdo con lo solicitado.
3a Que en gran parte, el cumplimiento de la presente ley, dependerá de que la Asociación Nacional de Locutores de México cuente con las atribuciones necesarias para encauzar las actividades profesionales de sus miembros y también con la representación de éste en el organismo regulador de la industria.
Confiamos en que nuestra solicitudes, dadas las bases en que se apoyan, serán tomadas en cuenta por esa H. Comisión y la H. CLIV Legislatura, introduciendo las reformas necesarias en el proyecto de ley; atención y justicia que de antemano agradecemos protestando lo necesario.
"Por el Derecho de Hablar con Apego al Derecho".- Pedro Ferriz, P.- Julio González Garza.- S.".
El C. Pérez Ríos Francisco: Señor Presidente: pido la palabra para una aclaración, de conformidad con el artículo 102.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra, por cinco minutos.
El C. Pérez Ríos Francisco: Señores diputados: Con el fin exclusivo de que ustedes se den perfecta y cabal cuanta la situación de la representación de los trabajadores en el Consejo de que habla el artículo 100 del proyecto, quiero decir a ustedes que no es la Asociación de Locutores la que tiene la representación profesional de los trabajadores de la Radio; la Radio no se compone exclusivamente de locutores. los locutores tienen una asociación de carácter civil y no tienen representación sindical de los trabajadores de la industria. Los representantes de la industria de la radiodifusión, es el Sindicato Nacional de la Radiodifusión y Conexas de la República Mexicana y, como consecuencia lógica y basado en los argumentos que da la Comisión, que ya dio por conducto del señor diputado Chumacero Sánchez en su oportunidad y conforme a los precedentes no sólo de los representantes obreros sino de los representantes de la industria eléctrica, en la Comisión de Tarifas, etc., etc., serán los representativos de los trabajadores de la industria los que hagan valer sus derechos y lleven a efecto el nombramiento de los representantes obreros al Consejo de que habla el artículo 100. Muchas gracias.
El C. Gavaldón Leyva Roberto: Honorable Asamblea: con todo respeto al criterio de los compañeros locutores, quiero señalar; especialmente, que la planta de trabajadores de una radiodifusora, la componen precisamente quienes manejan los programas, y éstos se componen de locutores, técnicos y manuales, y artistas. O sea que no se puede aceptar
la petición de los señores locutores puesto que ellos son parte de una planta de trabajo que forma un programa.
Es así como, también coincidiendo con lo que ha dicho el compañero diputado Pérez Ríos, pido con todo respecto que no se subestima la labor de los representantes sindicales, y que sean ellos precisamente, más que los locutores, quienes representen las fuentes sindicales de las radiodifusoras del país.
Hay casos, también, de estaciones pequeñas donde existen locutores que no pertenecen a la Asociación Civil. En ese caso no estarían representados, pero sí esos compañeros que trabajan en estaciones pequeñas y que no pertenecen a la Asociación de Locutores, tienen derecho a ser representados como trabajadores, sin ninguna distinción, al igual que todo el trabajador de una estación merece ser respetado y representado con toda la dignidad que se merece.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 100. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
No habiendo aceptado la Comisión dictaminadora las impugnaciones hechas, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Hank González Carlos: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por noventa votos de la afirmativa, por tres de la negativa fue aprobado el artículo 100.
El artículo 112 fue reservado por el señor diputado Carrillo Carrillo. Dice así: El personal de inspección y vigilancia será siempre de confianza, lo nombrará la Secretaría de Gobernación y la de Comunicaciones y Transportes, según el caso, y el pago de sus servicios será a cargo del Erario Federal".
- Carrillo Carrillo José Concepción: El artículo 112 indica qué personas que presten servicios a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o sea qué personas cuyos servicios van a ser pagados por el Erario Federal, mejor dicho, serán trabajadores del Estado. Acabamos de festejar el veintiún aniversario de un ordenamiento que protege al trabajador del Estado: el Estatuto Jurídico. El Senado conoce de reformas al 123 para elevar al trabajador del Estado, para proteger sus derechos. Tal como se encuentran los derechos del trabajador, yo no encuentro el por qué ese personal será siempre de confianza. Es lógico que al ser así, no obstante los años que tenga prestando sus servicios al Estado, no adquirirá los derechos, no tendrán las mismas prerrogativas que los trabajadores que son de base y que prestan servicios a las Secretarías de Estado.
Entonces, mi petición única y exclusivamente es que el personal de inspección y vigilancia será de confianza, salvo lo establecido por el Estatuto Jurídico, es decir, que en esa Oficina de Inspección y Vigilancia haya la oportunidad, la facilidad para que algunos trabajadores constituyan sus plazas también protegidos por el Estatuto Jurídico.
En muchas Secretarías de Estado hay empleados profesionistas, muchos de éstos serán profesionales titulados, que están protegidos por el Estatuto Jurídico. En la Secretaría de Hacienda, abogados, economistas, contadores; en la Secretaría de Comunicaciones, trabajadores técnicos, ingenieros; es decir, que se deje en este artículo un margen para que algunos trabajadores queden comprendidos dentro del Estado Jurídico, que no sean de confianza, siempre como lo establece aquí, o que sea de confianza algunos pero no todo el personal, porque me parece que no es correcto y que sería justo colocar a estos trabajadores en una situación de desventaja con los que prestan servicios en otra Secretaría de Estado.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chumacero Sánchez Blas: El artículo 112 no establece que todo el personal sea de confianza, sino únicamente se refiere al personal de inspección y vigilancia. Este artículo 112 del dictamen que ha presentado la Comisión, está en concordancia con el artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que habla de los trabajadores de confianza y se refiere a los inspectores de impuestos, de derechos y servicios y al personal del Departamento de Inspección.
Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en este caso la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. No puede legislarse en contra de un precepto ya establecido y que está rigiendo a los Trabajadores al Servicio del Estado. Como trabajador, la aspiración que expresa aquí el compañero diputado Carrillo Carrillo es justa, pero no podemos ir en contra de mandatos ya establecidos. Por lo tanto. la Comisión sostiene el artículo 112 en los términos en que está redactado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Ríos.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Señores diputados: Parece que hay una confusión de la Comisión dictaminadora, en lo referente al artículo 4o. del Estatuto Jurídico que habla de trabajadores de inspecciones de la Contaduría, de la auditoría, etc. En la industria del radio hay un determinado grupo de trabajadores inspectores que son semitécnicos, que son los que inspeccionan las plantas de estaciones radiodifusoras. Esos trabajadores no tienen personal a su mando ni manejan fondos ni requieren una confianza absoluta de parte de la Secretaría de Estado porque es un trabajo rutinario. Inclusive, los informes de las plantas radiodifusoras se hacen en una especie de machotes. Esos trabajadores no tienen por qué ser trabajadores de confianza.
A mí me parece que la proposición del compañero Carrillo Carrillo es del todo justa puesto que se está considerando como trabajadores de confianza a
señores que llevan a cabo una especie de revisión de maquinaria, y no de inspección de dicha maquinaria.
No son trabajadores técnicos ni son trabajadores responsables en el manejo de gente ni de fondos.
Me parece que la Comisión debe tomar muy en cuenta, inclusive, el deseo presidencial expresado en su proyecto de ley enviado al Senado, en que está tratando de que se dé más garantías en el Estatuto Jurídico a los Trabajadores al Servicio del Estado.
Es necesario que se recapacite para que se dé lugar a que trabajadores que no tienen la responsabilidad de empleados de confianza, sean trabajadores de base y gocen de la protección del Estatuto Jurídico o de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente.
El C. López González Jesús: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: ¿Quiero hablar de acuerdo con el artículo 102, para rectificar hechos?
El C. López González Jesús: Sí señor.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. López González Jesús: Honorable Asamblea: Ya el compañero diputado Pérez Ríos ha explicado con toda amplitud cuál es el contenido del artículo del Estatuto Jurídico. En consecuencia, solamente me permito proponer a la Comisión dictaminadora y a la honorable Asamblea, que en el artículo 112 debate se supriman cuatro palabras: El artículo dice lo siguiente: "El personal de inspección y vigilancia será siempre de confianza; lo nombrará la Secretaría de Gobernación, etc..."
Mi proposición concreta es suprimir las cuatro palabras que dicen: "será siempre de confianza", con objeto de ajustarnos estrictamente a lo qué marca el Estatuto Jurídico, ley protectora de los servidores del Estado.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ortega Calderón Jesús: Señores diputados: Sin desconocer el fondo de las razones que han expuesto los compañeros diputados Carrillo Carrillo y Pérez Ríos, así como el compañero diputado López González quiero indicar a ustedes que esta materia es propia del Estatuto Jurídico como ya me hizo ver el compañero diputado Chumacero Sánchez.
En el caso de la inspección y vigilancia, se ha establecido en términos generales, porque el término del párrafo respectivo empieza por "en general todo el personal de vigilancia", sea el que lleve a cabo no sólo la operación técnica sino también el que pueda llevar a la Secretaría de Gobernación, para comprobar que los programas se ajustan en sus transmisiones a los límites de esta ley y de la Constitución y tienen que ser necesariamente de confianza. Vean ustedes, por ejemplo, lo que se dice en el artículo 105: "Las visitas de inspección técnica de dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajusta a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de buena ingeniería y demás requisitos fijados en la concepción o en el permiso, en la ley y los reglamentos, o para determinar si su servicio es satisfactorio y se presenta de acuerdo con las especificaciones señaladas". Es decir, independientemente de lo que puede ser precisamente técnico, tiene un aspecto de confianza.
Ahora bien, si en el Estatuto Jurídico está definido quiénes son los empleados de base y los empleados de confianza, si en un aspecto pudiera pugnar, en estas condiciones no es más que cuestión de interpretar el propio Estatuto Jurídico, para determinar si un trabajador, de acuerdo con lo que el reglamento determine, en cuanto a las condiciones que debe tener cada una de estas Secretarías de Estado, es precisamente de confianza, y entonces estará comprendido en los trabajadores de base o en los de confianza.
Pero sí está estableciendo claramente el Estatuto Jurídico, que el personal de inspección, en términos generales; basta allí, pues, con interpretar en lo particular si un empleado, a pesar de estar en el personal de inspección, quiero suponer inclusive un auxiliar de inspección; no obstante que en el Estatuto Jurídico se diga que todo el personal de inspección es de confianza, un empleado de esta naturaleza, pesar de que lo diga el Estatuto Jurídico no será empleado de confianza sino empleado de base.
Por eso creo que no habrá ningún inconveniente en que el precepto quede en esas condiciones, ya que no se vulneran en manera alguna los derechos de los trabajadores que pueden ser empleados de confianza.
El C. Pérez Ríos Francisco: ¿Me permite una pregunta, compañero diputado?
El C. Presidente: El reglamento dice que la Presidencia es la que da el permiso.
El C. Pérez Ríos Francisco: Señor Presidente: ¿me permite una pregunta?
El C. Presidente: Si el orador lo permite.
El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Si, por supuesto.
El C. Pérez Ríos Francisco: Los razonamientos de ustedes, son que el Estatuto lo marca ya y que no hay inconveniente porque el Estatuto lo está diciendo ya. ¿Por qué, compañero, la Comisión en lugar de meterse a interpretar el Estatuto Jurídico, no hace caso a la proposición del compañero "Chon", que simplemente está pidiendo que se ponga conforme al Estatuto Jurídico, en lugar de meterse a interpretar el Estatuto Jurídico la Comisión dictaminadora, en el Tribunal de Arbitraje?
Muchos de los Artículos del Estatuto Jurídico, han sentado, ya su tesis, su teoría y la aplican ya en muchas ocasiones diferentes. ¿Por qué no da usted oportunidad de que se redacte conforme a la redacción que dio nuestro compañero López González, y entonces da usted esa oportunidad, además de que se cumple con el Estatuto, a que los trabajadores puedan señalar en el Tribunal de Arbitraje cuál será el personal de confianza. Insisto en que en este tipo de inspecciones hay mucho personal, que si ustedes dejan asentado en forma terminante que todo el personal de inspección, no tiene características de trabajadores de confianza. Pero el hecho de que aquí se diga que todos son de confianza, actuará de acuerdo con la ley. Creo que la Comisión no tendrá inconveniente. No se desvirtúa el espíritu que ustedes quieren, en el sentido de que los inspectores sean trabajadores de confianza.
El C. Ortega Calderón Jesús: Compañero: usted ha dicho con toda razón que se ha interpretado para el Tribunal de Arbitraje, cuáles son o no de confianza, y es lo mismo que yo indicaba. Nosotros aquí no estamos determinando si el personal está sujeto a normas diversas del Estatuto Jurídico, sino simplemente, si allá se habla de una inspección o de un personal de inspección, estamos simplemente poniéndonos acordes con el Estatuto Jurídico. Desde luego, hay que ver la materia de la ley. No se daría el caso que usted señal porque aunque estuviera el esta norma, y resultara en su caso contraria en algún aspecto al Estatuto, ya es una norma de carácter especial, y las normas especiales siempre se interpretan en relación con la materia propia que ellas prevén. Si esto fuera sobre una Ley del Estatuto Jurídico, la cosa sería bien distinta. En cambio, ya es especial para regir relaciones entre el Estado y sus trabajadores. Aquí simplemente se pone congruente esta disposición con lo que dice el Estatuto Jurídico. Quiero que en el Estatuto Juridico se diga: "El personal de inspección no será de confianza sino de base". Automáticamente una norma de esta naturaleza quedaría sin efecto. Con las razones que he indicado a ustedes, y sobre todo porque se trata de un personal de confianza de las mencionadas Secretarías de Estado, considero que debe quedar en las condiciones en que se ha redactado el precepto.
El C. Presidente: A nombre de la Comisión Redactora, se concede la palabra al C. diputado Ochoa Campos.
El C. Ochoa Campos Moisés: Honorable Asamblea: el artículo 112 del dictamen tiene una enorme importancia; significa un paso adelante, no solamente en cuanto a lo que aparentemente se advierte en sus palabras, significa un paso adelante en nuestra legislación. El personal de inspección y vigilancia, de acuerdo con el reglamento vigente venía siendo, lamentablemente, de acuerdo con dicho reglamento, pagado por las propias empresas.
El ejercicio de estos interventores que venía señalando el actual Reglamento de la materia, no solamente constituía en sí una verdadera aberración, puesto que quienes venían a ser vigilados eran los que pagaban los servicios de los que los vigilaban, sino que además, y hay que decirlo porque esto constituye un avance notable establecido por este proyecto de ley, significaba en México la censura previa. El ejercicio de los interventores, de acuerdo con el reglamento vigente, era nada menos que la censura previa en la radiodifusión mexicana. Por ello, la Comisión Redactora ha deseado, en primer término, aclarar este punto, y cuando dice el artículo "que el pago de sus servicios será a cargo del Erario Federal", precisamente está liberando al servicio de vigilancia en conexiones económicas con la industria a la cual va a vigilar e inspeccionar. En cuanto a la objeción que se ha presentado, la Comisión Redactora estima que dicha objeción está en lo justo. En realidad, el artículo respeta el espíritu del Estado Jurídico, pero si estas cuatro palabras pueden ser restrictivas y si el Estatuto Jurídico el día de mañana puede cambiar y conceder derechos a estos trabajadores, ¿por qué vamos a dejar en una ley ya restringidos dichos derechos, o bien que quede en contraposición con una reforma que significa un avance para los trabajadores¿ Por lo tanto, considero innecesario que se diga que será siempre de confianza ese personal, porque desde luego lo que deberá regir en la metería será el Estatuto Jurídico y lo será en los términos y de acuerdo con los avances que al mismo se le impriman.
En nombre de la Comisión Redactora pido la suspensión de estas palabras. (Aplausos)
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: La Presidencia ruega a la Secretaría dé lectura al artículo 118 del Reglamento.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: El artículo 118 del Reglamento dice: Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación, en el segundo volverá el artículo a la Comisión". Se pregunta a la Asamblea si ha lugar o no a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar.
El C. Sánchez Piedras Emilio: Pido la palabra para una aclaración. Que se dé lectura por la Secretaría a la proposición hecha, encaminada a reformar este precepto.
El C. Presidente: Que la Secretaría dé lectura a la proposición del ciudadano Carrillo Carrillo.
El C. Carrillo Carrillo José Concepción: La supresión de las cuatro palabras: "...será siempre de confianza".
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Para una aclaración. Para obviar tiempo, la Comisión dictaminadora, tomando en consideración que la situación de los trabajadores habrá de regirse en cualquier caso por el Estatuto Jurídico, acepta retirar del dictamen las cuatro palabras "serán siempre de confianza".
El C. secretario Olivas Santana Enrique: En consecuencia y dada la conformidad de la Comisión dictaminadora, se reserva el artículo para la votación nominal.
El artículo 113 ha sido separado por el ciudadano diputado Carrillo Carrillo. Dice así: "Constituyen infracciones a la presente ley:
"I. Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden público;
"II. No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
"III. La destrucción o inutilización parcial o total de una estación de radio o televisión, principal o auxiliar, por dolo o negligencia;
"IV. La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 70 de esta ley;
"V. No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 72 salvo causa de fuerza mayor;
"VI. Enajenar o emplear los efectos a que se refiere el artículo 46 de esta ley, en forma distinta
para la que fueron introducidos en franquicia al país;
"VII. Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según lo previsto en el artículo 49;
"VIII. La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
"IX. La alteración dolosa por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión, y asimismo la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;
"X. Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las tres fracciones del artículo 75 de esta ley;
"XI. La violación a lo dispuesto por el artículo 74 de esta ley;
"XII. La desobediencia a cualesquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevé el artículo 73 de esta ley;
"XIII. Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud del pueblo, establece el artículo 76 de la presente ley;
"XIV. Faltar a lo que dispone el artículo 83 en relación con el uso del idioma español;
"XV. Realizar propaganda o anuncios en contravención del artículo 78;
"XVI. Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
"XVII. Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;
"XVIII. No cumplir con la obligación que les impone el artículo 69 de esta ley;
"XIX. La violación a lo dispuesto en el artículo 97;
"XX. La violación a lo dispuesto en el artículo 56;
"XXI. No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de una difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
"XXII. Las demás infracciones que se deduzcan de lo preceptuado en esta ley".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado J. Concepción Carrillo Carrillo.
El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Mi objeción al artículo 113 era en relación con el artículo 98, de manera que no tiene caso.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Consecuentemente, se reserva el artículo 113 para la votación nominal.
El artículo 128 reservado por el señor diputado Yáñez Ruiz, dice así:
"Artículo 128. Las estaciones difusoras, los servicios que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellas, sus ingresos, sus utilidades, sus acciones, participaciones y los bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser gravados en forma alguna con impuestos por los Gobiernos de los Estados, Departamentos del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios''.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Honorable Asamblea: es muy común que en las leyes ordinarias, llevados los legisladores por una especie de euforia y por un deseo de ayudar a determinada industria y, sobre todo, es muy común en las leyes finales, que se establezcan preceptos de esta naturaleza, limitando la facultad impositiva de los Estados y de los Municipios.
Yo considero que este precedente que se ha seguido en otras leyes debe ser desechado, y creo que este artículo debe ser totalmente suprimido, porque constitucionalmente no puede establecerse por el Congreso de la Unión una limitación a las facultades impositivas de los Estados y Municipios, cuando constitucionalmente no figuran en ella.
Por otra parte, este artículo es ocioso, porque ya existe el artículo séptimo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y como tal está considerada la Radio y la Televisión. Dice así la mencionada ley:
"Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados con ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán se objeto de contribuciones de los Estados, Departamento de Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios".
Si ya existe esta disposición, más o menos discutible en la Ley de Vías Generales de Comunicación, no encuentro razón para insistir en esta ley con esas extensiones. Además, también es discutible si constituye o no un servicio público la Radio y la Televisión, puesto que es tan amplio el concepto de servicio público, que comprende todo el que es necesario para dar satisfacción a necesidades generales. En ese caso, tendríamos el artículo 73, fracción XXIX, que señala como facultad privativa del Congreso establecer contribuciones sobre servicios públicos, concesionados o explotados directamente por la Federación.
Entonces, creo que para no incurrir en el mal sistema que se ha seguido en las leyes ordinarias de establecer prohibiciones, este artículo debe ser suprimido.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión considera que es de aceptarse la idea del señor diputado Yáñez Ruiz, en el sentido de suprimir este artículo, en virtud de que la materia impositiva puede ser determinada en otras leyes. Pero quiero dejar aclarado que acepta la supresión, no en atención a las razones que él expresa en relaciones con la Ley de Vías de Comunicación, puesto que el criterio sustentado por la Comisión es precisamente que la Radio y la Televisión no son un servicio público sino un servicio de interés público y, por lo tanto, objeto de una reglamentación especial, que es lo que se ha puesto a consideración de esta Asamblea. Hecha esta aclaración, acepta que se suprima el artículo 128.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Con la aclaración de la Comisión, se suprime al artículo 128.
El 8o. transitorio ha sido reservado por el señor diputado González Sáenz. Dice así: "Las estaciones
difusoras que vengan operando al amparo de licencia provisional, deberán llenar los requisitos que esta ley establece en un plazo de 90 días y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá lo que proceda en el mismo término, contando a partir del vencimiento del anterior".
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado González Sáenz.
El C. González Sáenz Leopoldo: Aunque conforme en lo general con la iniciativa de ley que estamos discutiendo, me permití inscribirme en lo particular en contra del artículo 8o. transitorio, porque considero que esa disposición aparece redactada con cierta timidez, a pesar de referirse a un problema tan serio como lo es el de las llamadas "licencias provisionales" que, a mi juicio, deben confrontarse y resolverse con mayor energía y decisión.
Es bastante conocido, sobre todo entre los sectores relacionados, que no sólo en lo relativo a la industria de la radiodifusión, sino también en el ramo de transportes, por razones que desconocemos pero que desde luego no encajan dentro del marco de la ley, las autoridades competentes han venido abusando del empleo de las llamadas "licencias provisionales", con manifiesto perjuicio no sólo de los que las obtiene, sino también de los permisionarios y concesionarios ya establecidos.
Se da el caso de negocios de radio y del transporte que por años han venido operando al amparo de licencias provisionales demorándoseles las definitivas, indefinida e injustamente, porque muchos de ellos tienen llenados todos sus requisitos para la expedición de las concesiones y de los permisos definitivos. Fácil es comprender que esa situación provoca el malestar y la consiguiente intranquilidad entre los empresarios que muchas veces, después de haber realizado cuantiosas inversiones en la adquisición de instalación de equipos, se ven permanentemente amenazados con la espada de Damocles, pendiendo, si no sobre la cabeza sí sobre su negocio ante la amenaza y el temor de que al vencimiento de cada licencia les puede sobrevenir la cancelación o la clausura correspondiente.
Pienso yo que una licencia provisional sólo se justifica en casos muy excepcionales y por una sola vez, pero no reponerse y prorrogarse indefinidamente como se viene haciendo.
En un régimen de Derecho como el que garantiza nuestra Constitución, no deben existir ni tolerarse semejantes irregularidades. Las situaciones ilegales deben definirse para bien o para mal; concederse o denegarse, pero no soslayarse indefinidamente con paliativos como las llamadas licencias provisionales que, a mi juicio, son sólo un pretexto y sirven como pretexto para el abuso y la exacción.
El artículo 8o. transitorio de la ley aborda el problema e intenta resolverlo, pero a mi modo de ver con una redacción ambigua que puede dar lugar a las inconveniencias que ha señalado el señor diputado Yáñez Ruiz, ya que se abre la puerta nuevamente para esa práctica viciosa de las licencias provisionales. Dice el artículo 8o.: "Las estaciones difusoras que vengan operando al amparo de licencia provisional, deberán llenar los requisitos que esta ley establece en un plazo de 90 días y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá lo que proceda en el mismo término, contando a partir del vencimiento del anterior".
Yo pienso que cuando los interesados han llenado plenamente las exigencias y requisitos que marca la ley; no debe dejarse al criterio de la Secretaría de Comunicaciones el resolver lo que proceda, sino que debe consignarse imperativamente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará las concesiones o permisos correspondientes, y no dentro del término de 90 días que me parece desmesurado, sino en el término de 15 días, porque ni en los procedimientos judiciales ni en los administrativos encontramos con que después de haber integrado totalmente un expediente, se confiera a la autoridad un tirano tan amplio para el sólo efecto de fallar, de 90 días. Concretamente yo supongo a la Comisión dictaminadora la siguiente redacción para el artículo 8o. transitorio.
Dice el artículo 8o. transitorio: "Las estaciones difusoras que vengan operando al amparo de licencia provisional, deberán llenar los requisitos que esta ley establece en un plazo de 90 días, en cuyo caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará la concesión o permisos respectivos, dentro de un término no mayor de quince días, contados a partir del vencimiento del anterior".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión estima de justicia la proposición hecha por el señor diputado González Sáenz al artículo 8o. transitorio y acepta la nueva redacción que sugiere.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Consecuentemente, se reserva para la votación nominal el artículo 8o. transitorio.
El C. secretario Hank González Carlos: Fueron reservados para la votación nominal los artículos que no fueron impugnados, que no fueron apartados para discusión. De los artículos apartados para discusión, fueron reservados, con modificaciones aceptadas por la Comisión, los siguientes: artículo 5o, artículo 20...
El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Para una aclaración, señor Presidente. Expresaba yo el día de ayer que se me permitiera presentar una objeción al artículo 17 que yo aparté, señor Presidente. Y no lo mencionan ahí.
El C. Presidente: El día que fueron apartados los artículos fue el martes de esta semana, y usted no lo hizo, señor diputado. Ahora se están discutiendo los que fueron apartados. Los demás se van a votar; por lo tanto, no hay lugar a su objeción.
El C. secretario Hank González Carlos: Fueron reservados los siguientes artículos con modificación: Artículo 5o, 20, 27, 32, 44, 64, 69, 76, 90, 91, 92, 94, 96, 97, 98, 99 y 112. Y fueron suprimidos los artículos 25 y 128 y el último párrafo del 17.
De acuerdo con el Reglamento, se va a dar lectura a las modificaciones aceptadas por la Comisión, en cada uno de estos artículos. El artículo 1o se divide en dos artículos. Al artículo 5o en su fracción primera se agregan las palabras: "moral", y "a la", por lo que queda así: fracción I:
"Afirmarán los principios de respeto a la moral y a la dignidad humana, apego a las buenas costumbres, de robustecimiento de los vínculos familiares, de solidaridad social y de responsabilidad cívica".
El artículo número 20, en su párrafo final, fue adicionado con las palabras: "o al declararse que no ha lugar en ella". Por lo que dicho párrafo queda así: "Dicha garantía quedará sin efecto al otorgarse la concesión o al declararse que no ha lugar a ella. Si el interesado abandona el trámite, la garantía se aplicará al Erario Federal".
En el artículo 24, en la fracción IV, se agrega la palabra: "internacional". Y queda así la fracción IV: "Como consecuencia de un nuevo tratado internacional sobre la materia".
El artículo 25 fue suprimido totalmente.
Al artículo 27 se le agregaron las palabras: "sin que proceda indemnización alguna", por lo cual queda así: Artículo 27: "Las acciones, participaciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridos por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación, sin que proceda indemnización alguna".
El artículo 32. Se agregaron las palabras "obtengan" en una parte, "sin llenar los trámites", por lo que queda así:
"Artículo 32. Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos".
El artículo 44. Se le agrega en su última parte: "... y disposiciones relativas", por lo que queda así:
"Artículo 44. Cuando fuere indispensable a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el uso de algún bien de propiedad federal, éste podrá ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares, sujetándose a las leyes y disposiciones relativas. En el uso de bienes nacionales, se podrá conceder exenciones y reducciones de los pagos correspondientes oyendo la opinión de la propia Secretaría".
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Para una aclaración, señor Presidente. El párrafo al que le acaba de dar lectura la Secretaría, queda suprimido y sustituido por la nueva redacción.
El C. secretario Hank González Carlos: Se suprime entonces el último párrafo del artículo 44 y se substituye por el siguiente:
"El Ejecutivo Federal podrá acordar en los casos a que se refiere este artículo, que no se cobre contra prestaciones por el uso de estos bienes ni en su caso se causen derechos".
El artículo 55. Se suprimen las cinco últimas palabras y se substituyen por cuatro. Queda así:
"Artículo 55. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizará la operación técnica de las estaciones radiodifusoras y sus servicios conexos, una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta ley".
El artículo 64. Se agrega la palabra "correctamente" y se suprime la palabra "aprobados". Queda así:
"Artículo 64. La misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que no se haga devolución, de todo o de parte del precio cobrado, que implique reducción de las cuotas señaladas".
El artículo 67. Se suprime el último párrafo, por lo que queda así:
"Artículo 67. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuidará que no se establezcan derechos u obligaciones de cualquier clase que coloquen a una empresa de radio y televisión en condiciones de privilegio respecto a otras ni que constituyan una ventaja exclusiva indebida a favor de las mismas".
El artículo 69. Se suprime la palabra "treinta" y se substituye por la palabra "sesenta", por lo que queda así:
"Artículo 69. Todas las estaciones de radio y televisión efectuarán transmisiones diarias con duración hasta de sesenta minutos, continuos o discontinuos, dedicadas a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal suministrará el material para el aprovechamiento de ese tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión".
Artículo 76. Se substituyen las palabras alcohólicas obtenidas por destilación", por "alta graduación alcohólica", quedando así:
"Artículo 76. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas de alta graduación alcohólica, están obligadas a abstenerse de toda exageración y a combinar o alternar dicha propaganda con textos o mensajes de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular".
El C. secretario Hank González Carlos: Artículo 90. Se suprime la palabra "intervenir" y se...
El C. Salas Armendáriz José Guillermo (Interrumpiendo): En relación con el artículo 76, la Comisión solicitó permiso de la Presidencia para ponerse de acuerdo con el ponente, el señor diputado Yáñez Ruiz, sobre la redacción definitiva. Y la Secretaría acaba de dar lectura a otra redacción. Vamos a pasar a la Secretaría la redacción que definitivamente acepta la Comisión, de acuerdo con el señor diputado Yáñez Ruiz.
El C. secretario Hank González Carlos: En tanto la Comisión nos pasa la redacción, de acuerdo con el señor diputado ponente, informaremos de la redacción del artículo 90, que dice: "En las transmisiones de las estaciones difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud".
"Artículo 91 Cambia el lugar de la palabra "transitoriamente" y queda así: "Los locutores deberán ser mexicanos. En casos especiales la Secretaría de Gobernación podrá autorizar a extranjeros para que actúen transitoriamente en las estaciones radiodifusoras en calidad de locutores".
En el artículo 92. Se agregan las palabras: "o sus equivalentes en ambos casos", y queda así: "Los locutores serán de dos categorías:
"A" y "B". Los locutores categoría "A" deberán comprobar haber terminado el bachillerato y los de categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria o o estudios equivalentes en ambos casos; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el Reglamento".
En el artículo 93, el número 180 se substituye por 90, y se suprime la última palabra: "solicitantes". Por lo que queda de la siguiente manera: "La Secretaría de Educación podrá autorizar locutores aprendices para practicar por períodos no mayores
de 90 días, oyendo previamente a los concesionarios o permisionarios de las difusoras".
El artículo 94. Fue modificado al cambiar 75% por 25%, quedando así: "Las estaciones difusoras hasta de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores autorizados de cualesquiera de las dos categorías.
En las de mayor potencia, cuando menos el 75% de sus locutores autorizados serán precisamente de la categoría "A".
Artículo 96. Fue aceptado por la Comisión que este artículo pase a ser el artículo 84, pasando al capítulo tercero del título cuarto de este proyecto de ley. Fue, además, adicionado el artículo 96 con la siguiente proposición: "Para que una estación se dedique a la transmisión de sólo uno de los asuntos permitidos por esta ley, se deberán llenar los siguientes requisitos:
"I. Que sea un servicio de interés público a juicio de la Secretaría de Gobernación;
"II. Que se garantice la regularidad y eficiencia del servicio, y
"III. Que no se cree una competencia desleal por la innecesaria multiplicación del mismo".
La Comisión ha aceptado esta adición, a condición de que no sea una adición propiamente dicho al artículo 96, sino un artículo más de esta ley, que estará también en el artículo tercero del título cuarto de la ley, y al cual corresponderá al artículo 97. Como esta condición de la Comisión fue aceptada por el señor ponente, queda así propuesto a ustedes.
El artículo 97 pasa a ser el artículo 85 del capítulo tercero del título cuarto de la ley.
El artículo 98 también pasa al capítulo tercero del título cuarto de esta ley.
El artículo 99 fue modificado, suprimiendo las palabras: "o coordinar", substituyéndolas en otro lugar por las palabras "promover y", por lo que el artículo 99 queda así: "Se establece un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión para coordinar las actividades señaladas sobre la materia por esta ley y la Secretaría de Departamentos de Estado; para promover y organizar las emisiones que haga el Ejecutivo Federal y para ser, además, órgano de consulta en los casos previstos por esta ley y sus reglamentos".
El artículo 112 fue modificado, suprimiendo las palabras "será siempre de confianza", por lo que queda así:
"El personal de inspección y vigilancia lo nombrará la Secretaría de Gobernación y la de Comunicaciones y Transportes, según el caso, y el pago de sus servicios será a cargo del Erario Federal".
El artículo 128 fue suprimido en su totalidad.
El artículo octavo transitorio fue modificado, quedando así:
"Artículo 8o. Las estaciones difusoras que vengan operando al amparo de la licencia provisional, deberán llenar los requisitos que esta ley establece en un plazo de 90 días, en cuyo caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará la concesión o permiso respectivos, dentro de un término no mayor de quince días, contados a partir del vencimiento del anterior".
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Moción de orden señor Presidente. Tengo dos observaciones que hacer. Una es que en el artículo 21 la Comisión aceptó cambiar las adiciones por las garantías que allí se establecen, diciendo que se garantizará con fianza o con depósito de dos a diez mil pesos, o fianza de cinco a cincuenta mil pesos.
En segundo lugar, presenté una adición al artículo 13.
El C. Presidente: Que la Comisión dé lectura al texto del artículo 21.
El C. secretario Hank González Carlos: No dimos lectura al texto del artículo 21 porque fue solamente un error de imprenta. En el texto original del dictamen aparece que el depósito será de 10 a 100 mil pesos, cuando se trata de fianza. Entonces en el texto original queda bien.
El artículo 13 tiene una adición propuesta por el señor diputado Yáñez Ruiz, que será tratada en su oportunidad, de acuerdo con el trámite que aprobó la Presidencia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carrillo Carrillo
El C. Carrillo Carrillo José Concepción: De conformidad con el artículo 124 del Reglamento, que dice: "Artículo 124. Del Reglamento. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrá presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".
Yo quiero presentar una adición o una modificación al texto del artículo.
El C. Presidente: La Presidencia ruega encarecidamente al señor diputado Carrillo Carrillo que interprete bien el artículo 124. Se refiere a los artículos aprobados y éste todavía no entra a votación. Una vez que sean aprobados tendrá usted el derecho que el Reglamento le concede.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: La Comisión ruega a la Secretaría dé lectura al artículo 45, para ver si está correcto.
El C. secretario Hank González Carlos: Se informa a la Comisión que el artículo 45 fue aprobado por esta Asamblea, es decir, que ya fue votado y aprobado con el texto que tiene originalmente.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Se trata de un error de imprenta. Queremos saber si en el dictamen está igual. Dice: "Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa la opinión favorable de las de Comunicaciones y Transportes y de Industria y Comercio, concederá, en sus respectivos casos, la libre importación de los materiales, aparatos, maquinarias, equipo y efectos destinados a la construcción, establecimiento, operación y conservación de las emisoras radioeléctricas, siempre que dichos materiales y equipos no se produzcan en el país, o que los producidos no sean de la calidad requerida. En todo caso, la importación debe ajustarse a lo indispensable para el objeto previsto".
Es un error de imprenta debe decir "concederá". Nada más comprobar si está así.
El C. secretario Hank González Carlos: En el texto original está "concederá".
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Correcto. Muchas gracias.
El C. secretario Hank González Carlos: El artículo 76 que fue modificado y que la Comisión suplicó a la Asamblea que se le permitiera proponer nueva redacción, tiene la redacción siguiente, que dice así: "Artículo 76. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, están obligadas a abstenerse de toda exageración y a combinar o alternar dicha propaganda con textos o mensajes de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse mujeres o menores de edad; tampoco podrán ingerirse frente a público los productos que se anuncian".
Es decir, se modifica con esas palabras.
Leídas las modificaciones a todos los artículos reservados y aceptadas las modificaciones propuestas, por la modificación, se va a pasar a la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: Fueron aprobados los artículos apartados para la votación nominal, por unanimidad de 94 votos. Fue presentada a esta Secretaría una proposición del señor diputado Yáñez Ruiz para adicionar el artículo 13. La adición dice así: "Autorizar previamente la propaganda comercial que puede hacerse sobre artículos o prendas de vestir de uso interior".
El artículo 13 dice así: "La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones.."
El señor diputado Yáñez Ruiz propone que además de las atribuciones contenidas en este artículo, se le dé la de autorizar previamente la propaganda comercial que puede hacerse sobre artículos de vestir de uso interior.
El C. Presidente: Se pregunta a la Comisión respecto a esto.
El C. Martínez Rodríguez José Luis: Pido la palabra en nombre de la Comisión redactora inicial.
El C. Díaz Durán Fernando: El artículo 125 del Reglamento, señor Presidente, dispone que en este caso se consulte a la Asamblea si admite o no a discusión la acción o modificación propuesta.
El C. Presidente: La Presidencia ruega a la Secretaría dé lectura al artículo 125.
El C. secretario Hank González Carlos: El artículo 125 dice: "Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".
El trámite correcto es preguntar al señor diputado Yáñez Ruiz si desea fundamentar nuevamente la proposición que hizo a esta Asamblea. Considero que expuso ampliamente los fundamentos de su proposición, por lo cual suplico a la Presidencia pregunte a la Asamblea si es de tomarse en consideración.
El C. secretario Hank González Carlos: Se pregunta a la Asamblea, por acuerdo de la Presidencia, si admite o no a discusión esta adición. En votación económica, los señores diputados que crean que debe admitirse, se servirán levantar la mano. Si se admite.
El Artículo 125 continúa diciendo: "Admitida la adición se pasará a la Comisión respectiva", por lo que la mencionada adición pasa a la Comisión dictaminadora.
El C. Martínez Rodríguez José Luis: Si se va a discutir, dentro de esa discusión pido la palabra.
El C. Presidente: Hasta que la Comisión entregue el documento a la Secretaría.
El C. Martínez Rodríguez José Luis: Es para proponer una nueva lectura de esta adición.
El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado José Luis Martínez Rodríguez por la Comisión.
El C. Martínez Rodríguez José Luis: Señor Presidente. Señores diputados: estamos de acuerdo en principio con el espíritu de la edición propuesta por el señor diputado Yáñez Ruiz, pero consideramos que no es el caso de establecer una supervisión, una autorización previa exclusivamente de la propaganda de artículos íntimos, sino que pueden haber otros en muchos casos en que se haga una propaganda inadecuada e indecorosa de otros artículos. Por otra parte, creemos - yo personalmente - que se atacaría una ley federal con una mención de este tipo. Por ello propongo a ustedes, en nombre de la Comisión, esta nueva lectura de la adición al artículo 13: "Entre las facultades de la Secretaría de Educación Pública estará:
"VI. Determinar qué tipos de publicidad son inadecuados o indecorosos y supervisar, en su caso, los textos y las imágenes publicitarias correspondientes";
Creo que de esta manera salvamos esta limitación y hacemos válida la facultad de la Secretaría de Educación Pública para supervisar todas aquellas publicidades que puedan molestar el criterio de las personas que puedan ser indecorosas. Muchas gracias.
El C. Yáñez Ruiz Manuel: Me adhiero a la proposición del compañero diputado Martínez Rodríguez.
El C. secretario Hank González Carlos: Habiendo aceptado el señor diputado Yáñez Ruiz, que es el ponente, la modificación sugerida por la Comisión redactora, se va a pasar a votación si se acepta, por parte de la Asamblea la adición al artículo 13. Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: Por unanimidad de 90 votos se aprueba la adición propuesta para el texto del artículo 13.
Ha sido presentada a la Secretaría una proposición de adición al artículo 76 por la propia Comisión dictaminadora.
El C. Presiente: ¿El señor diputado Carrillo Carrillo tiene la proposición concreta?
El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Ya la tengo por escrito, como ordena el Reglamento. Es una supresión en la parte final del artículo 17 que dice: "La instalación de una radiodifusora para retransmitir enlazada permanentemente a otras radiodifusoras que no era escuchada con anterioridad, únicamente podrá otorgarse sobre el mismo canal de la estación de origen y tratándose exclusivamente de los alcances nacional."
El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura al escrito del señor diputado Carrillo Carrillo.
El C. secretario Hank González Carlos: El señor diputado Carrillo Carrillo en escrito turnado a la Secretaría, dice así:
"Por considerar indispensable para el éxito de la Ley Federal de Radiodifusión que estamos discutiendo y votando en el seno de esta H. Cámara de Diputados, que ésta debe ser clara, justa y adecuada a la realidad, y que es obligación de todos y cada uno de nosotros procurar que esto sea así, es por lo que me permito suplicar a la H. Asamblea, reconsideremos el texto del artículo 17, que lamentablemente ya votamos sin haberlo estudiado detenidamente, porque dicho artículo establece una situación de privilegio que va en contra de los principios constitucionales, en contra de la equidad y la justicia y en contra también de los principios de democracia y justicia social que estoy seguro nos animan a todos y cada uno de los señores diputados que permanecemos y que estamos identificados con los principios del Partido Revolucionario Institucional.
Ahora bien, antes he expresado que toca a nosotros los legisladores prevenir de acuerdo con el artículo 28 constitucional cualquier situación que tienda a una competencia desleal o hacia los monopolios, y que el artículo 17 de la Ley en estudio no sólo no cumple con tan importante función sino que, por el contrario, la propicia, llegando hasta el absurdo de dar privilegios a los ya privilegiados en contra de una absoluta mayoría que por muy diversas características se encuentran en desventaja con los poderosos. Por virtud de los convenios o tratados internacionales, los canales de radiodifusión de alcance nacional, que son los único que según la última parte del artículo 17 son en los que pueden ponerse repetidoras o retransmisoras en forma permanente y simultánea, están limitados para su uso en cada país, en México, existen cuatro canales super - libres o de alcance nacional e internacional "XEW", México, D. F., "XEX", León., Gto., "XELO", Ciudad Juárez, Chih., y "XEG", Monterrey, N. L., y posiblemente también existan algunos otros canales de alcance nacional, pero no con las protecciones tan amplias como para los anteriores, pero no llegan a diez como máximo, con absoluta seguridad.
Si existe una limitación muy reducida, por razones de carácter internacional, en cuanto al uso de canales de alcance nacional también entonces son muy pocas las personas que tienen la fortuna de disfrutar el uso y la explotación de esos canales de alcance nacional, que además de estar protegidos contra interferencias con mayor amplitud que los canales locales o regionales, deben tener una potencia mínima de cincuenta mil watts pero sin límite al máximo, precisamente para que con gran potencia y libres de interferencia puedan ser escuchados dentro del área calculada para que se escuchen, que será más amplia mientras más potencia tengan.
Ahora bien, ¿no constituye ya un verdadero privilegio el tener la concesión para usar y explotar un canal de alcance nacional¿ Claro que es un privilegio del que gozan cuatro o seis personas por sobre trescientos ochenta radiodifusoras que por razones ajenas a su voluntad no gozan de ese privilegio. Señores legisladores, ¿ya leyeron ustedes con detenimiento la segunda parte del artículo 17 del proyecto de Ley Federal de Radiodifusión que estamos estudiando? Su texto es claro y rotundo: "La autorización para retransmitir enlazada y permanentemente a otras radiodifusoras que no eran escuchadas con anterioridad, únicamente podrá otorgarse sobre el mismo canal de la estación de origen y tratándose exclusivamente de los de alcance nacional". Sinceramente, considero una tremenda injusticia, repito, dar privilegio a los privilegiados. Las repetidoras, que tanto daño hacen a la provincia y a las que siempre se han opuesto la absoluta mayoría de radiodifusores mexicanos, se autorizan en este artículo pero, qué pena, se autoriza únicamente para los poderosos.
Al pequeño radiodifusor, al radiodifusor que lucha con gran esfuerzo para dar un servicio social, cultural y recreativo a una población lejana a la Capital de la República, que se esmera por proporcionar informaciones de carácter local, nacional e internacional, a los radiodifusores que cuentan con canales regionales o locales que quizá como única defensa a las repetidoras pudieran realizar cadenas regionales o locales, les está vedado el privilegio que se concede a los concesionarios de los canales de alcance nacional. Salta a la vista la desigualdad y la injusticia en el tratamiento que el artículo que nos ocupa establece en otros entre los radiodifusores mexicanos.
En la actual legislación vigente, la retransmisión de programas está autorizada para todos los radiodifusores sin excepción, con la única salvedad de que para retransmitir en forma permanente y continua, o en forma esporádica, deberá ser con la autorización del concesionario o permisionario de la estación de origen.
Los radiodifusores de provincia, por múltiples conductos nos han hecho llegar hasta esta Cámara su oposición rotunda y definitiva al sistema de repetidoras, y ¿cuál ha sido la reacción de nosotros los legisladores ante el sector más importante de la radiodifusión mexicana? qué pena, señores legisladores, no sólo autorizamos el funcionamiento de las repetidoras sino que los autorizamos única y exclusivamente en beneficio de los únicos que tienen interés en llevarlo a efecto y dejamos fuera de toda posibilidad de realizar dicho sistema, quizá bueno o malo, a la inmensa mayoría de radiodifusores.
Sin analizar si es bueno o malo el sistema de repetidoras, como representante del pueblo pido un tratamiento de igualdad para todos los radiodifusores. En consecuencia, concretamente propongo que el artículo 17 del dictamen de la segunda Comisión de Gobernación sobre el proyecto de Ley Federal de Radiodifusión, le sea suprimida la segunda parte quedando únicamente hasta requisitos respectivos".
El C. secretario Hank González Carlos: La proposición concreta del señor diputado Carrillo Carrillo es que quiten del artículo 17 los cuatro últimos renglones del último párrafo que contiene, es decir, que se quite esto
"La autorización sólo podrá otorgarse sobre el mismo canal de estación de origen, y tratándose exclusivamente de los de alcance nacional".
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Concepción Carrillo, para fundar su proposición, si lo desea.
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Desea fundar su proposición, señor diputado Carrillo Carrillo?
El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Está bastante claro. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si admite a discusión la proposición de supresión que hace el señor diputado Carrillo Carrillo. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Si se admite a discusión. Por lo tanto, se pasa a la Comisión respectiva.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Señores diputados: la Comisión, después de escuchar la argumentación del señor diputado Carrillo Carrillo, que tiende a proteger el desarrollo de la radiodifusión y de la televisión en la provincia, quiere manifestar a ustedes que no ha sido su deseo establecer un privilegio en favor de alguien, sino por el contrario, su propósito ha sido el de proteger a la radiodifusión y a la televisión de la provincia mexicana, que es la que realmente necesita esa protección. Al limitar la posibilidad de establecer estaciones receptoras, fuera del canal de origen, estamos protegiendo a la radiodifusión y a la televisión de la provincia. La Comisión está de acuerdo en suprimir del dictamen la parte final que se refiere "a las de alcance nacional", pero que se deja la parte que se refiere a que la autorización sólo podrá otorgarse sobre el mismo canal de la estación de origen. El artículo en esta forma garantiza un derecho igual a todas las estaciones de radio y televisión de la República, pero limita la posibilidad de que las poderosas puedan establecer repetidoras, no solamente en su canal de origen, sino en otras frecuencias, es decir, que vengan a establecer una verdadera competencia por su capacidad económica, ruinosa a la radiodifusión y televisión de provincia.
El artículo concedido en esta forma, limita la posibilidad en la repetidora, en el propio canal de la estación. Quitar esta parte significa dejar la posibilidad para que en la medida de los recursos económicos de una estación, establezca repetidoras en su mismo canal en una y en otras frecuencias. Quiere decir que en la provincia, en una estación poderosa no se oiría solamente en su canal de origen un solo punto del cuadrante de su radio; se oiría en ese y en todas las frecuencias que se pudiera.
La Comisión, congruente con el deseo del señor diputado Carrillo Carrillo en el sentido de dar protección máxima a la radiodifusión de provincia, y de poner en igualdad de condiciones a todas las radiodifusoras y televisoras, considera que la redacción debe quedar en la siguiente forma: "La autorización sólo podrá otorgarse sobre el mismo canal de la estación de origen". En esta forma se da un derecho igual a todos, no a los poderosos ni a los débiles. Pero se limita la posibilidad de las repetidoras al canal de origen, es decir, se prevé que no se establezcan monopolios, acaparando frecuencias. El peligro realmente no está en que una estación establezca una repetidora sobre su mismo canal, lo único que hace es lograr que aquella radiodifusora se escuche mejor en su canal. Para suprimir esta parte y dejar abierta la posibilidad de que se establezcan repetidoras en otras frecuencias, significa establecer un verdadero monopolio de frecuencias en favor de los poderosos y en perjuicio de las radiodifusoras de provincia. De esta manera, la proposición de la Comisión tiende a dar tratamiento igual, a prevenir los monopolios y a garantizar el incremento y el desarrollo de las radiodifusoras y de la televisión en la provincia.
El C. secretario Hank González Carlos: Se pregunta al señor diputado Carrillo Carrillo si acepta la modificación que propone la Comisión.
El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Correcto, la acepto.
El C. secretario Hank González Carlos: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera suficientemente discutido.
Se va a proceder a tomar la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: Por unanimidad de 90 votos se aprueba la modificación propuesta por el señor diputado Carrillo Carrillo con la modificación también de la Comisión. Consecuentemente, el artículo 17 queda así: "La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse, será considerada como una estación nueva y, en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos. La autorización sólo podrá otorgarse sobre el mismo canal de la estación de origen".
El C. secretario Olivares Santana Enrique: La propia Comisión dictaminadora propone una adición al artículo 76, concebido en los siguientes términos: tal y como está en el original, complementando su adición con lo siguiente, para que quede en esta forma:
"Artículo 76. Las difusoras comerciales al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, están obligadas a abstenerse de toda exageración y a combinar o alternar dicha propaganda con textos o mensajes de educación higiénica o de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse mujeres o menores de edad; tampoco podrán ingerirse frente al público los productos que se anuncian".
El C. secretario Hank González Carlos: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión dictaminadora la adición que propone. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Permitida.
Consecuentemente, para cumplir el trámite reglamentario, se va a proceder a la votación nominal del artículo 76, con la adición que propone la Comisión dictaminadora.
El C. Ortega Calderón Jesús: Es que ese artículo ya estaba modificado. Usted lo leyó como estaba en el proyecto. Entonces, nada más que la votación se haga de acuerdo con la modificación que ya estaba votada.
El C. secretario Hank González Carlos: Así se hará. Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Hank González Carlos: Por unanimidad de 89 votos fue aprobada la adición que propone la Comisión, en los términos que se dio a conocer a ustedes. Resuelto el problema de las adiciones y aprobado el proyecto de ley en lo particular, pasa al Senado para efectos constitucionales. Se informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.
El C. Presidente: (a las 16.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"