Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591229 - Número de Diario 48
(L44A2P1oN048F19591229.xml)Núm. Diario:48ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 29 DE DICIEMBRE DE 1959
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 48
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 29
DE DICIEMBRE DE 1959
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Primera lectura a dos dictámenes, en los que se adiciona el decreto que reglamenta el uso del Pabellón Nacional, en el sentido de que debe izarse en el aniversario de la muerte de Cuauhtémoc; y en el que se declaran beneméritos de la Patria a don Francisco I. Madero y don Venustiano Carranza. El C. diputado Antonio Acevedo Gutiérrez solicita la dispensa de la segunda lectura.Dispensada la segunda lectura, y sin discusión se aprueban los dos proyectos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
3.- Primera lectura a dos dictámenes, con el acuerdo de imprimirse, y que se refieren, respectivamente, a las modificaciones que hizo el Senado de la República a la Ley Federal de Radio y Televisión, proyecto de reformas a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las Industrias. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C.
JUAN SABINES GUTIÉRREZ
(La misma asistencia de la sesión solemne anterior).
El C. Presidente (a las 14.08 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):
"Orden del Día.
"Diciembre 29 de 1959.
"Acta de la sesión anterior.
"Dictámenes de primera lectura:
"De la Comisión de Gobernación, en que se adiciona el decreto que reglamenta el uso del Pabellón Nacional, en el sentido de que debe izarse en el aniversario de la muerte de Cuauhtémoc.
"De la Comisión de Gobernación, relativo al proyecto de decreto en que se declaran beneméritos de la Patria a don Francisco I. Madero y don Venustiano Carranza.
"De la segunda Comisión de Gobernación, sobre las modificaciones hechas por el Senado a la Ley Federal de Radio y Televisión.
"De las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior y de Estudios Legislativos, que trata de las reformas a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las Industrias".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
"Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.
"En la ciudad de México, a las catorce horas y veinticinco minutos del lunes veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiséis del mes en curso.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
"Proyecto de Ley de la Radio y Televisión, que devuelve, con modificaciones, la H. Cámara de Senadores. Recibo, y a la Comisión de Gobernación que conoció del proyecto.
"Cuatro proyectos de decreto, procedentes de la H. Cámara de Senadores por los que se concede permiso para aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, a los CC. Luz María Suárez Merino, Nellie Araujo Barocio, Ricardo José Zevada y Rodrigo Gómez.
"La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, solicita a la Asamblea se dispensen los trámites a los cuatro proyectos de decreto antes leídos por ser asunto de obvia y urgente resolución. La Asamblea en votación económica aprueba la dispensa de trámites.
"Puestos a discusión sucesivamente los proyectos y no habiéndola, se procede en un solo acto a recoger la votación nominal. Aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.
"Tres proyectos de decreto enviados por la H. Cámara de Senadores por los que se concede pensión a las señoritas Ada María y Carmen Cristina Field Jurado, al C. Rosalío Bustamante y a la señorita
Consuelo Cravioto Rivas. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Iniciativa del Ejecutivo Federal proponiendo reformas a los artículos 2, 5, 6, 7, 9 y 12 de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las Industrias. Recibo, y a la Comisión de Comercio Exterior e Interior.
"Invitación del C. Gobernador del Estado de Coahuila, para las ceremonias que el día de mañana tendrán verificativo en Cuatro Ciénegas, con ocasión del primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza. La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Florencio Barrera Fuentes y Manuel Calderón Salas.
"Dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública relativo al proyecto de decreto devuelto por la H. Cámara de Senadores, que regula el Servicio Social de los estudiantes de las Escuelas Normales Federales y las obligaciones de los becarios de dichas escuelas. Primera lectura e imprímase.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Minas y Primera Sección de Estudios Legislativos, que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo que reforma el artículo 130 de la Ley Minera. Primera lectura e imprímase.
"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Gobernación y Primera Sección de Estudios Legislativos acerca de la iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma la Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no Renovables. Primera lectura e imprímase.
"Agotados los asuntos de la Orden del Día y siendo las quince horas, se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las doce horas en que tendrá verificativo la sesión solemne en honor de don Venustiano Carranza, con ocasión del primer centenario de su natalicio".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Gobernación, el expediente relativo a la solicitud formulada por los CC. José P. Urquizo, Carlos Ponce Ramos y Víctor Manuel Urzúa, fechado el 11 de febrero de 1956, por el cual se propone que todos los años se ize nuestra Bandera Patria a toda asta, el 23 de febrero y a media asta el 28 del mismo mes, con motivo del natalicio y muerte de Cuauhtémoc, respectivamente.
"Esta Comisión hizo estudio exhaustivo de las fuentes históricas, con el objeto de constatar la veracidad de esas fechas. En su labor, fue auxiliada por distinguidos ciudadanos diputados conocedores de la historia nacional.
"Nuestras investigaciones nos han llevado a la certidumbre de que únicamente puede precisarse la fecha de la muerte del primer héroe de la lucha por la libertad y la dignidad humanas, y, en tal virtud, creemos que tan sólo debe aceptarse el homenaje propuesto para conmemorar su deceso. Robustecemos nuestro criterio con el pensamiento de que no se trata de imponer, dogmáticamente, fechas para acontecimientos memorables, sino de rendir pleitesía a quienes con su heroica conducta y su pensamiento han contribuido a acrecentar el patrimonio cívico de nuestra nacionalidad.
"Esta Comisión considera que a la conmemoración de la muerte del último Emperador azteca debe dársele la suprema solemnidad que sólo alcanzan los actos presididos por nuestro Pabellón Nacional, como símbolo de la soberanía del Estado Mexicano. Por lo tanto, nos permitimos proponer a esta H. Asamblea se adicione el artículo 4o. del decreto que, reglamenta el uso del Pabellón Nacional, incluyéndose en el mismo la fecha del 28 de febrero.
"Por las razones expuestas, sometemos a la aprobación de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se adiciona el artículo 4o. del decreto que reglamenta el uso del Pabellón Nacional, para que a la letra diga:
"Artículo 4o. La Bandera Nacional se izará a media asta en los edificios públicos de la Federación, de los Estados y Municipios, los siguientes días, que también han sido declarados solemnes para la Nación por el Congreso de la Unión:
"14 de febrero, aniversario de la muerte del C. Vicente Guerrero en 1831.
"22 de febrero, aniversario de la muerte del C. Francisco I. Madero en 1913
"28 de febrero, aniversario de la muerte de Cuauhtémoc.
"10 de abril, aniversario de la muerte del C. Emiliano Zapata en 1919.
"21 de mayo, aniversario de la muerte del C. Venustiano Carranza en 1920.
"17 de julio, aniversario de la muerte del C. Alvaro Obregón, en 1928.
"18 de julio, aniversario de la muerte del C. Benito Juárez, en 1872.
"30 de julio, aniversario de la muerte del señor Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.
"13 de septiembre, aniversario de la muerte de los Niños Héroes de Chapultepec en 1847.
"22 de diciembre, aniversario de la muerte del señor José María Morelos en 1815.
"Los demás en que el Congreso de la Unión lo disponga de manera permanente o transitoria".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1959. - La Comisión: Emilio Sánchez Piedras. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Luis Escobar Santelices".
El C. Acevedo Gutiérrez Antonio: Honorable Asamblea: en nombre de la Comisión y en vista de la trascendencia que este proyecto de dictamen encierra, suplico a ustedes que de acuerdo con el Reglamento que nos rige se suprima el trámite de segunda lectura y se ponga a discusión, desde luego.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: en votación económica se pregunta a la Asamblea si se suprime el trámite de la segunda lectura. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Se suprime.
Está a discusión el proyecto de decreto suprimiendo la segunda lectura. En votación económica se servirá manifestarlo la Asamblea. No habiendo quien haga uso de la palabra, se somete a votación.
el asunto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por unanimidad de 118 votos se aprueba el decreto, y pasa al Senado para efectos constitucionales.
- El C. secretario Olivares Santana Enrique (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de Gobernación, el expediente relativo a la iniciativa suscrita por el C. general de división Gabriel Leyva Velázquez, Gobernador del Estado de Sinaloa, así como por el H. Congreso de la entidad federativa mencionada, por el cual se pide que los señores don Francisco I. Madero y don Venustiano Carranza sean declarados Beneméritos de la Patria.
"A dicha iniciativa se adhirieron, mediante documentos que obran en el expediente respectivo, los HH. Congresos locales de Nayarit, Tlaxcala, Zacatecas, Tamaulipas, Coahuila, Morelos, Nuevo León y Tabasco. "A juicio de los miembros de esta Comisión, la Patria se integra no sólo con los elementos materiales, geográficos y sociológicos que le corresponden, sino también, y muy principalmente, con el ejemplo y el esfuerzo que los prohombres aportan a la integración nacional, mediante su espíritu de sacrificio, su concepto de superación social y, como en el caso de los ilustres ciudadanos a quienes se desea honrar declarándoles Beneméritos, mediante su muerte en aras de los ideales democráticos. Atentos a tales circunstancias que concurren en estos casos, es procedente la citada iniciativa.
"Honrar a tan esclarecidos mexicanos, en una forma de procurar que las generaciones venideras aprendan, en el ejercicio de una conducta, todo lo que de noble alienta en el ideal de una nación; máxime cuando las dos figuras próceres mencionadas, constituyen en la escala de su esfuerzo, las piedras angulares de la etapa actual de nuestra Revolución Mexicana. El primero, como apóstol e iniciador; el segundo, como portaestandarte de la legalidad, cuando la usurpación manchó nuestra historia; y luego, como gran inspirador de nuestra Carta Magna de 1917, que configura el espíritu de justicia social que anima a nuestro pueblo.
"Por las razones antes expuestas, nos permitimos el honor de solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se declaran Beneméritos de la Patria a los ciudadanos don Francisco I. Madero y don Venuestiano Carranza.
"Artículo segundo. El 30 de octubre y el 29 de diciembre de cada año, ízese a toda asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, para celebrar los nacimientos de los ilustres ciudadanos Francisco I. Madero y Venustiano Carranza.
"Tercero. En todas las oficinas públicas deberán colocarse sendas fotografías de dichos Beneméritos.
"Transitorio.
"El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1959. - La Comisión: Emilio Sánchez Piedras. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Luis Escobar Santalices".
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Acevedo Gutiérrez.
El C. Acevedo Gutiérrez Antonio: Como en el caso anterior, rogamos a ustedes, con vistas al Reglamento que nos rige, se suspenda el trámite de segunda lectura y se pase a discusión por la trascendencia que tiene el documento antes leído.
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse el trámite de la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura.
Está a discusión el proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Olivares Santana Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿
El C. secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Olivares Santana Enrique: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 118 votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):
"Segunda Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la Segunda Comisión de Gobernación que suscribe fue turnado el expediente relativo a la Ley Federal de Radio y Televisión, conteniendo las modificaciones hechas por el Senado de la República en su calidad de Cámara Revisora.
"Al practicar el estudio de estas modificaciones, la Comisión ha llegado al convencimiento de que las mismas no varían los principios fundamentales que orientaron la elaboración del Proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.
"En efecto, se mantiene, en concordancia con lo preceptuado en la Constitución General de la República, el principio del dominio directo de la nación sobre el medio en que se propongan las
ondas electromagnéticas cuando se utilicen canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión y partiendo de este principio se deja subsistente la facultad del Estado para otorgar concesiones y permisos para el uso de canales mediante la operación de estaciones radiodifusoras, por cualquiera de los sistemas de modulación de amplitud o frecuencia, facsímile u otro procedimiento que en el futuro se descubra.
"También queda en vigor el reconocimiento de que la radio y la televisión como medios de expresión y de difusión de informaciones, ideas e imágenes constituyen una actividad de interés público, principio sobre el que descansa la estructura de la ley.
"Como consecuencia de los anteriores enunciados, no se altera el Proyecto de Ley cuando asigna a la radio y a la televisión la función social de contribuir a la integración nacional y al perfeccionamiento de la convivencia humana.
"Por último, ha quedado vigente dentro de sus bases fundamentales, al referirse a la expresión del pensamiento al través de la radio y televisión, que ésta no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, de limitación alguna o de censura previa ajustándose de esta manera al espíritu que en materia de libertad de expresión consagra la Constitución General de la República lo que implica que, derivado de lo anterior, se establezca por primera vez dentro de una legislación de esta índole, el principio de libertad de recepción concediéndole las mismas garantías que a la expresión del pensamiento.
"Aceptados estos principios por la Cámara Colegisladora, consideramos que las reformas hechas sólo tratan de aclarar algunos conceptos del artículado, por lo que sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.
"Título Primero.
"Principios fundamentales.
"Capítulo Único.
"Artículo 1º. Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.
"Artículo 2º. El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expansión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.
"Artículo 3º. La industria de la radio y televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible.
"Artículo 4º. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público; por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
"Artículo 5º. La radio y la televisión tienen la función de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus trasmisiones, procurarán:
"I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
"II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
"III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana, y
"IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
"Artículo 6º. En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos, y los organismos públicos, promoverán la trasmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
"Artículo 7º. El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.
"Título Segundo.
"Jurisdicción y competencias.
"Capítulo Único.
"Artículo 8º. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y a la televisión.
"Artículo 9º. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:
"I. Otorgar y revocar concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva;
"II. Declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones o permisos y modificarlas en los casos previstos por esta ley;
"III. Autorizar y vigilar, desde el punto de vista técnico, el funcionamiento y operación de las estaciones y sus servicios;
"IV. Fijar el mínimo de las tarifas para las estaciones comerciales;
"V. Intervenir en el arrendamiento, venta y otros actos que afecten el régimen de propiedad de las emisoras;
"VI. Imponer las sanciones que correspondan a la esfera de sus atribuciones, y
"VII. Las demás facultades que le confieren las leyes.
"Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
"I. Vigilar que las trasmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoque la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
"II. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal;
"III. Vigilar la eficacia de las trasmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;
"IV. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y
"V. Las demás facultades que le confieren las leyes.
"Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
"I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y televisión;
"II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
"III. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;
"IV. Intervenir dentro de la radio y televisión para proteger los derechos de autor;
"V. Extender certificados de aptitud al personal que eventual o permanentemente participe en las trasmisiones;
"VI. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionan con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
"VII. Las demás que le confiera la ley.
"Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:
"I. Autorizar la trasmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;
"II. Autorizar la propaganda de comestible, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;
"III. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo;
"IV. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y
"V. Las demás facultades que le confiere la ley.
"Título Tercero.
"Concesiones, permisos e instalaciones.
"Capítulo Primero.
"Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.
"Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.
"Artículo 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.
"Artículo 15. La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse, será considerada como una estación nueva y, en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos.
"Artículo 16. El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros.
"Artículo 17. La solicitud de concesión deberá llenar los siguientes requisitos:
"I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;
"II. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente;
"III. Información detallada de las inversiones en proyecto y de la clase de actividades que se pretenda realizar, y
"IV. Indicación de las características técnicas y del área o zona que trate de cubrir la estación.
"A la solicitud se acompañará información demográfica y económica para comprobar la necesidad del servicio.
"Artículo 18. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.
"De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito no podrá ser menor de $ 2,000.00 ni exceder de $ 10,000.00 pesos, y el de la fianza será de 5 a 50 mil pesos.
"La garantía quedará sin efecto al otorgarse o negarse la concesión. Si el interesado abandona el trámite, la garantía se aplicará al erario federal.
"Artículo 19. Constituido el depósito u otorgada la fianza, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan, y si su resultado fuere favorable, la solicitud, con las modificaciones que acuerde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publicará por dos veces y con intervalo de diez días, a costa del interesado, en el "Diario Oficial" de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde se pretenda operar, señalando un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas, presenten sus objeciones.
"Si transcurrido el plazo de referencia no se presentaren objeciones, se otorgará la concesión si además fuere procedente. Cuando se presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de quince días y dictará la resolución que proceda en un plazo que no exceda de treinta, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
"Otorgada la concesión, se ordenará su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, a costa del interesado y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de cinco mil ni excederá de cincuenta mil pesos cuando se trate del depósito, de diez mil a cien mil pesos cuando se trate de fianza.
"Artículo 20. Las garantías que deben otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, y las demás que fijen las leyes o reglamentos, se constituirán en la Nacional Financiera, S. A., cuando sean en efectivo. La calificación de las fianzas u otras garantías será hecha por la Secretaría ante la que deban prestarse.
"Artículo 21. Las concesiones contendrán, cuando menos, lo siguiente:
"a) Canal asignado.
"b) Ubicación del equipo trasmisor.
"c) Potencia autorizada.
"d) Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas.
"e) Horario de funcionamiento.
"f) Nombre, clave o indicativo.
"g) Término de su duración.
"Artículo 22. No podrán alterarse las características de la concesión sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.
"Artículo 23. No se podrá ceder, ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.
"Artículo 24. Las acciones y participaciones emitidas por las empresas que explotan una estación radiodifusora, que fueren adquiridas por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación los derechos que representen, sin que proceda indemnización alguna.
"Artículo 25. Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación, y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.
"Artículo 26. Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos de estaciones culturales, de experimentación y de escuelas radiofónicas, a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme a esta ley para obtenerlas y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años y que el beneficiario hubiere cumplido con todas sus obligaciones.
"Artículo 27. Para que una concesión pueda ser trasmitida por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos.
"Artículo 28. Cuando por efecto de un convenio internacional, sea indispensable suprimir o restringir el empleo de un canal originalmente asignado a una radiodifusora, el concesionario o permisionario tendrá derecho a un canal equivalente entre los disponibles y lo más próximo al suprimido o afectado.
"Capítulo Segundo.
"Nulidad, caducidad y revocación.
"Artículo 29. Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
"Artículo 30. Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio o televisión caducarán por las causas siguientes:
"I. No iniciar o terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen;
"II. No iniciar las trasmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada, y
"III. No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 18 de esta ley.
"Artículo 31. Son causas de revocación de las concesiones:
"I. Cambiar la ubicación del equipo trasmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"II. Cambiar la o las frecuencias asignadas sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"III. Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo trasmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"IV. Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo trasmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria;
"V. Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;
"VI. Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga con motivo de la concesión.
"VII. Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros;
"VIII. Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley, y
"IX. Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores.
"Artículo 32. En los casos de los artículos anteriores y cuando la causa sea imputable al concesionario éste perderá a favor de la nación el importe de la garantía de funcionamiento que hubiese otorgado conforme al artículo 18.
"Artículo 33. En los casos de las fracciones IV, VI y VII del artículo 30, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación. En los demás casos de caducidad y de revocación,
el concesionario conservará la propiedad de los bienes, pero tendrá obligación de levantar las instalaciones en el término que al efecto le señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
"Artículo 34. El Ejecutivo Federal, en los casos a que se refiere el artículo anterior, tendrá en todo tiempo derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación que los valúen conforme a las normas de la misma.
"Artículo 35. La caducidad y la revocación serán declaradas administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:
"I. Se hará saber al concesionario los motivos de caducidad o revocación que concurran y se le concederá un plazo de treinta días para que presente sus defensas y sus pruebas, y
"II. Formuladas las defensas y presentadas las pruebas, o transcurrido el plazo sin que se hubieren prestado, la Secretaría dictará su resolución declarando la procedencia o improcedencia de la caducidad o de la revocación, salvo cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
"En los casos de nulidad se observará el procedimiento anterior para declararla.
"Artículo 36. El beneficiario de una concesión declarada caduca o revocada no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la causa que motivó la declaración, contados a partir de la fecha de ésta.
"No podrá otorgarse otra nueva concesión al que hubiere incurrido en alguna de las causas enumeradas en las fracciones IV, VI y VII del artículo 31.
"Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión, podrán ser revocados por los siguientes motivos:
"I. Cambiar la ubicación el equipo trasmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"II. Cambiar la o las frecuencias asignadas sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"III. Trasmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquellos para los que se concedió el permiso;
"IV. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento, y
"V. Traspasar el permiso sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
"Artículo 38. Las autorizaciones otorgadas a los locutores extranjeros, serán revocadas cuando éstos hayan reincidido en alguna de las infracciones señaladas en esta ley.
"Artículo 39 En los casos previstos en los dos artículos anteriores, se declarará la revocación observando lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.
"Capítulo tercero.
"Instalaciones.
"Artículo 40. Cuando fuere indispensable a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el uso de algún bien de propiedad federal para ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares, deberá sujetarse a las leyes y disposiciones relativas. El Ejecutivo Federal podrá acordar en los casos a que se refiere este artículo, que no se cobren contraprestaciones por el uso de estos bienes, ni en su caso se causen derechos.
"Artículo 41. Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley, sus reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas.
"Las modificaciones se someterán igualmente a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, salvo los trabajos de emergencia necesarios para la realización del servicio, respecto a los cuales deberá rendirse un informe a dicha Secretaría, dentro de las 24 horas siguientes.
"Artículo 42. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que presten las radiodifusoras, las cuales deberán estar dotadas de los dispositivos de seguridad que se requieran.
"Artículo 43. Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de las calles, calzadas y plazas públicas y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales preventivas para la navegación aérea que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
"Artículo 44. Las estaciones difusoras deberán contar con un equipo trasmisor auxiliar, que eventualmente substituya al equipo principal.
"Artículo 45. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario o permisionario, de conformidad con los planos aprobados.
"Título Cuarto.
"Funcionamiento.
"Capítulo Primero.
"Artículo 46. Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.
"Artículo 47. Las estaciones no podrán suspender sus trasmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
"a) De la suspensión del servicio.
"b) De que utilizará, en su caso, un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que origine la suspensión.
"c) De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.
"Los avisos a que se refieren los incisos anteriores, se darán en cada caso en un término de veinticuatro horas.
"Artículo 48. Las estaciones operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas para su horario diurno o nocturno, dentro de los límites de tolerancia permitidos por las normas de ingeniería.
"Las estaciones que deban operar durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, estarán dotadas de dispositivos para reducir la potencia.
"Artículo 49. El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las normas de ingeniería reconocidas.
"Artículo 50. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará las medidas necesarias para evitar interferencias en las emisiones de radio y televisión. Toda estación o aparato científico, terapéutico o industrial, y aquellas instalaciones que radien energía en forma suficientemente perceptible para causar perturbaciones a las emisiones autorizadas, deberán suprimir esas interferencias en el plazo que al efecto fije la Secretaría.
"Artículo 51. La misma Secretaría evitará las interferencias entre estaciones nacionales e internacionales y dictará las medidas convenientes para ello, velando por que las estaciones que operen sean protegidas en su zona autorizada de servicio.
"Determinará también los limites de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la amplitud de las bandas de frecuencia de emisión para toda clase de difusoras cuando no estuvieren especificados en los tratados en vigor.
"Artículo 52. No se considerará interferencia objetable la que provenga de algún fenómeno esporádico de radiopropagación.
"Capitulo Segundo.
"Tarifas.
"Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su trasmisión al público.
"Artículo 54. La misma Secretaría vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que no se hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas.
"Artículo 55. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
"I. Los convenios celebrados por las difusoras con el Gobierno Federal, Gobiernos locales, Ayuntamientos y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público, y
"II. Las trasmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.
"Artículo 56. Las estaciones difusoras deberán tener a disposición del público, en sus oficinas, suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y de sus formas de aplicación.
"Artículo 57. No se concederán prerrogativas que impliquen privilegios de alguna empresa de radio y televisión en perjuicio de las demás.
"Capítulo Tercero.
"Programación.
"Artículo 58. El derecho de información, de expresión y de recepción mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.
"Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar trasmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
'Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a trasmitir gratuitamente y de preferencia:
"I. Los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública, y
"II. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.
"Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.
"Artículo 62. Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de trasmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
"Artículo 63. Quedan prohibidas todas las trasmisiones que causen la corrupción del lenguaje, y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
"Artículo 64. No se podrán trasmitir:
"I. Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase que sean contrarios a la seguridad del Estado o al orden público, y
"II. Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o permisionario con la citada Secretaría.
"Artículo 65. La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier
medio por las estaciones difusoras, o la trasmisión de programas que patrocine un Gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
"Artículo 66. Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio público y que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación.
"Artículo 67. La propaganda comercial que se trasmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:
"I. Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;
"II. No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;
"III. No trasmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.
"Artículo 68. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian.
"Artículo 69. Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"Artículo 70. Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria.
"Artículo 71. Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público.
"Artículo 72. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la trasmisión de programas y publicidad impropias para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la trasmisión respectiva.
"Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y la expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de la difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
"Artículo 74. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por programa vivo toda intervención personal realizada en el momento de la trasmisión, exceptuando el anuncio o mención comercial.
"Artículo 75. En sus trasmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.
"La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.
"Artículo 76. En toda trasmisión de prueba o ajuste que se lleve a cabo por las estaciones, así como durante el desarrollo de los programas y en lapsos no mayores de 30 minutos, deberán expresarse en español las letras nominales que caracterizan a la estación, seguidas del nombre de la localidad en que esté instalada.
"Artículo 77. Las trasmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.
"Artículo 78. En las informaciones radiofónicas, deberán expresar la fuente de la información, el nombre del locutor y evitar la alarma o pánico en el público.
"Artículo 79. Para que una estación de radio y televisión se dedique a la transmisión de solo uno de los asuntos permitidos por esta Ley, se deberán llenar los siguientes requisitos:
"I. Que se trate de un servicio de interés público, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"II. Que se garantice la regularidad y eficiencia del servicio, y
"III. Que se cree una innecesaria multiplicación del mismo servicio.
"Artículo 80. Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan por las estaciones de radio y televisión, quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan.
"Capítulo cuarto.
"De las escuelas radiofónicas y de los locutores.
"Artículo 81. Las escuelas radiofónicas constituyen un sistema de estaciones emisoras y receptoras especiales para los fines de extensión de la educación pública, en los aspectos de difusión cultural, instrucción técnica, industrial, agrícola, alfabetización y orientación social.
"Artículo 82. La trasmisión y la recepción de las escuelas radiofónicas, estarán regidas por las disposiciones que sobre la materia dicte la Secretaría de Educación Pública, la cual seleccionará al personal especializado, profesores, locutores y técnicos que participen en ese tipo de programas.
"Artículo 83. Los Ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias y cualesquiera otras organizaciones que se inscriban en ese sistema, tendrán la obligación de instalar en sitios adecuados, el número de receptores que satisfagan las necesidades de cada comunidad.
"Artículo 84. En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud.
"Artículo 85. Sólo los locutores mexicanos podrán trabajar en las estaciones de radio y televisión. En casos especiales la Secretaría de Gobernación podrá autorizar a extranjeros para que actúen transitoriamente.
"Artículo 86. Los locutores serán de dos categorías:
" A " y " B ". Los locutores de la categoría " A " deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, y los de la categoría " B ", los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento.
"Artículo 87. Los concesionarios o permisionarios de las difusoras podrán emplear aprendices de locutores para que practiquen por períodos no mayores de 90 días, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública.
"Artículo 88. Las estaciones difusoras hasta de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores autorizados de cualquiera de las dos categorías.
"En las de mayor potencia, cuando menos el 50% de sus locutores autorizados serán precisamente de la categoría " A ".
"Artículo 89. Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.
"Título Quinto.
"Coordinación y vigilancia.
"Capítulo primero.
"Organismo coordinador.
"Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como Presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la de Salubridad y Asistencia, dos de la Industria de la Radio y la Televisión y dos de los trabajadores.
"Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:
"I. Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;
"II. Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;
"III. Servir de órgano de consulta del Ejecutivo Federal;
"IV. Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las trasmisiones;
"V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o por las Instituciones, organismos o personas relacionadas con la Radio y la Televisión, y
"VI. Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos.
"Artículo 92. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a su reglamento. El Presidente tendrá voto de calidad.
"Capítulo segundo.
"Inspección y vigilancia.
"Artículo 93. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.
"Artículo 94. Las visitas de inspección técnica de dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería y demás requisitos fijados en la concesión o el permiso, en la ley y los reglamentos, o para determinar si su servicio es satisfactorio y se presta con las especificaciones señaladas.
"Artículo 95. Las visitas de inspección se practicarán en presencia del permisionario o concesionario de alguno de sus empleados, dentro de las horas de funcionamiento de la estación.
"Artículo 96. La Secretaría de Gobernación, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.
"Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las trasmisiones no se ajustan a la presente ley y su reglamento.
"Artículo 98. Las visitas se practicarán o se suspenderán mediante la orden expresa de la Secretaría facultada para la inspección.
"Artículo 99. La inspección y vigilancia la cubrirán las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, con personal a su cargo.
"Artículo 100. Los datos que el personal de inspección obtenga durante o con motivo de su visita tendrán el carácter de confidenciales y sólo se comunicarán a la Secretaría que haya ordenado la práctica de esa diligencia o el Consejo Nacional de Radio y Televisión, para los efectos legales correspondientes.
"Título sexto.
"Infracciones y sanciones.
"Capítulo único.
"Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley:
"I. Las trasmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden público.
"II. No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
"III. La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"IV. La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionadas por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propagandas comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;
"V. Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
"VI. Inaugurar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;
"VII. No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"VIII. Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
"IX. La violación a lo dispuesto en el artículo 46;
"X. No cumplir con la obligación que les impone el artículo 59 de esta ley;
"XI. La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 60 de esta ley;
"XII. No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 62;
"XIII. La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevé el artículo 63 de esta ley;
"XIV. La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de esta ley;
"XV. Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las tres fracciones del artículo 67 de esta ley;
"XVI. Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud pública, establece el artículo 68 de la presente ley;
"XVII. Realizar propaganda o anuncios en contravención al artículo 70;
"XVIII. Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional;
"XIX. La violación a lo dispuesto en el artículo 78;
"XX. No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 96, y
"XXI. Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta ley.
"Artículo 102. Los que dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una estación de radio o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres días a cuatro años de prisión y multa de $ 1,000.00 a $ 50,000.00. Si el daño se causa empleando explosivos o materias incendiarias, la prisión será en ese caso de 5 a 10 años.
"Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII y XIII del artículo 101 de esta ley.
'"Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del mismo artículo 101.
"Artículo 105. Para imponer las sanciones a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta ley, la autoridad administrativa oirá previamente al o los presuntos infractores. Cuando se encuentren irregularidades de carácter técnico durante las visitas de inspección a las radiodifusoras, se les concederá un plazo perentorio para corregirlas, sin perjuicio de formar el expediente de infracción que proceda, a que se refiere el párrafo antecedente y de que la autoridad administrativa dicte oportunamente la resolución que corresponda.
"Transitorios.
"Artículo 1º. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo 2º. Se deroga el capítulo sexto del libro quinto de la Ley de Vías Generales de Comunicación, con excepción de lo relativo a instalaciones de aficionados, consignado en su artículo 406. Se derogan también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.
"Artículo 3º. Las concesiones y permisos otorgados, al entrar en vigor esta ley, conservarán su vigencia y se ajustarán a la misma en todo lo no previsto en dichas concesiones y permisos.
"Artículo 4º. Las autorizaciones expedidas hasta la fecha, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a locutores, animadores, narradores, comentaristas, cronistas y conferencistas de estaciones de radio y televisión, continuarán en vigor.
"Artículo 5º. Las solicitudes de concesiones o permisos en trámite, se ajustarán a los términos de esta ley, y los interesados gozarán de un plazo de 90 días para cumplir con sus requisitos.
"Artículo 6º. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará la concesión a las estaciones de radio y televisión que operen con permiso provisional, ajustándose a los requisitos de esta ley.
"Artículo 7º. Para cumplir con lo establecido en el artículo 89 de la presente ley, los organismos oficiales, industriales y trabajadores, deberán acreditar ante la Secretaría de Gobernación en un plazo de 30 días a sus representantes a fin de constituir el Consejo Nacional de la Radio y Televisión.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1959. - Segunda Comisión de Gobernación: José Guillermo Salas Armendáriz. - Blas Chumacero Sánchez. - Rosalío Delgado Elizondo".
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fueron turnadas a las suscritas Comisiones de Comercio Exterior e Interior y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, las reformas enviadas por el Ejecutivo Federal, a los artículos 2, 5, 6, 7, 9 y 12 de le Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.
"Del análisis cuidadoso de las reformas propuestas por el Ejecutivo, se desprenden los siguientes aspectos importantes.
"Estos organismos por ser instituciones públicas que representan los intereses generales del comercio y de la industria y constituir la defensa organizada de los intereses particulares de los comerciantes e industriales, y por funcionar como órgano de consulta del Estado, resulta conveniente dotarlos de un mecanismo práctico y conveniente y de una estructura sólida que garantice su estabilidad.
"En tal sentido están orientadas las dos reformas más importantes de la Iniciativa Presidencial.
"En primer lugar, se establece una clara distinción entre las Cámaras Industriales de carácter genérico que serán las que agrupen a industriales que realicen actividades afines cuando éstos no estén
en condiciones de constituir cámaras específicas; esta medida tiende a evitar la proliferación inconveniente de estos organismos cuando no reúnan las condiciones necesarias para defender los intereses generales y particulares de sus miembros. Al mismo tiempo prevé la posibilidad de integrar cámaras específicas con industriales de una sola rama cuando sea de nueva creación o cuando pertenezcan a una cámara genérica, siempre y cuando reúnan todos los requisitos que establece la autoridad competente de acuerdo con la conveniencia y el interés público de los asociados. Por último, no se permite la creación de cámaras mixtas de comerciantes e industriales.
"En segundo lugar se considera que para cumplir estrictamente con los objetivos que marca la ley en vigor, es necesario lograr el fortalecimiento económico de estas instituciones para lo cual se considera obligatoria la inscripción de todo comerciante industrial en la cámara respectiva y se imponen sanciones, en un caso, por el importe de la cuota de inscripción y en los casos de que haya reincidencia en dicha falta, se imponen multas por el doble de la cuota; esto es, las sanciones por faltar a este requisito son de mayor cuantía y prácticamente obliga a todo comerciante o industrial a registrarse en las cámaras de comercio o industria. Tiende también a fortalecer económicamente a estos organismos la medida de aumentar las cuotas de inscripción hasta por $ 3,000.00 según la capacidad económica de cada empresa.
"Por las consideraciones anteriores, las Comisiones Unidas de Comercio Exterior e Interior y de Estudios Legislativos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de ley.
"Artículo único. Se reforman los artículo 2, 5, 6, 7, 9 y 12 de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria de 2 de mayo de 1941, en los términos siguientes:
"Artículo 2º. El domicilio y la jurisdicción de las cámaras de comercio se fijará por la Secretaría, tomando en cuenta las ventajas del lugar, la importancia económica de éste y las necesidades de las cámaras circunvecinas.
"El domicilio de las cámaras de industria será la ciudad de México, salvo que la Asamblea señale otra localidad. Dichas cámaras podrán establecer delegaciones en los lugares de la República que estimen convenientes, previa aprobación de la Secretaría.
"Las cámaras de comercio se constituirán por comerciantes cualesquiera que sean sus actividades específicas y las de industria podrán constituirse como cámaras de carácter genérico o de carácter específico. Las primeras serán las que agrupen a industriales de ramas afines y las segundas las que agrupen a industriales de una sola rama. No se constituirán cámaras mixtas de comerciantes e industriales.
"La jurisdicción de las cámaras de industria de carácter genérico y la de las de carácter específico comprenderá toda la República, a menos que la Secretaría autorice la creación de cámaras de jurisdicción local.
"La Secretaría, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y teniendo en cuenta el interés público, resolverá el tipo de cámara de industria que deba autorizar en cada caso.
"Para los efectos de esta ley corresponde a la Secretaría determinar qué actividades se encuentran comprendidas dentro de una misma rama industrial y cuáles corresponden a ramas afines.
"La determinación de la calidad de comerciante o industrial para los efectos de esta ley, corresponde exclusivamente a la Secretaría, la que en cada caso resolverá quiénes deben integrar las cámaras.
"La Secretaría resolverá en casos dudosos a qué cámara debe pertenecer determinada empresa.
"Artículo 5º. Todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, está obligado a inscribirse anualmente en el registro especial que se llevará en la cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara. Los miembros de las cámaras tendrán el carácter de activos, afiliados o cooperadores y los estatutos fijarán los derechos y obligaciones que correspondan a cada categoría. Por la inscripción de dicho registro las cámaras cobrarán una cuota que no excederá de tres mil pesos anuales, la cual será fijada teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa que se registre y las bases que apruebe la Secretaría a propuesta de cada cámara.
"Los comerciantes o industriales que manifiesten alterado, a la cámara correspondiente, el capital que señala el párrafo anterior, serán sancionados por la Secretaría con una multa equivalente al doble de la cantidad que hayan dejado de pagar como resultado de la inexactitud en que hubieren incurrido en su manifestación.
"Artículo 6º. La Secretaría impondrá al comerciante o industrial que estando obligado a registrarse no lo efectúe dentro del mes de enero de cada año, una multa equivalente al monto de la cuota de inscripción que debe cubrir.
"La imposición de la multa no libera al infractor de la obligación de inscribirse ni de la de cubrir la cuota de registro. Si a pesar de dicha sanción el industrial o comerciante no se registra ni cubre la cuota dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se le notifique la resolución respectiva, la Secretaría podrá imponerle una nueva multa hasta por el doble de la cuota de inscripción que debe cubrir.
"Artículo 7º. Los comerciantes o industriales que cesen parcial o totalmente en sus actividades o cambien su giro o su domicilio, están obligados a manifestarlo así a la cámara en que estuviesen inscritos en un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en que estos hechos se produzca.
"La infracción de este precepto podrá ser sancionada por la Secretaría con una multa hasta de quinientos pesos.
"Artículo 9º. Para el establecimiento de una cámara de comercio o de una cámara de industria, se requerirá:
"I. Si se trata de una cámara de comercio, que lo solicite un grupo no menor de cincuenta comerciantes domiciliados en una misma plaza, y si de una cámara de industria, que lo pida un grupo no menor de veinte industriales. En caso de concurrencia de grupos que soliciten integrarse como cámara, la Secretaría confiará las tareas de organización al grupo que en su concepto esté más capacitado para ello.
"Con la solicitud para el establecimiento de la cámara deberá presentarse el proyecto de estatus;
"II. Que en lugar no exista cámara de la misma clase, si fuera de comercio, o si de industria que no esté organizada la de la rama específica o la genérica de ramas afines, y
"III. Que la Secretaría apruebe la constitución de la cámara y sus estatutos.
"El acuerdo aprobatorio se dictará tomando en cuenta el interés público y siempre que, además de satisfacer los requisitos antes mencionados, exista posibilidad de que la cámara cuente con recursos bastantes para su sostenimiento.
"La cámara deberá constituirse en la forma y términos que señale la Secretaría de acuerdo con lo establecido en esta ley. De no ser así, el acto de constitución no producirá efecto alguno.
"La Secretaría podrá autorizar la creación de cámaras genéricas que agrupen a industriales que realicen actividades afines, cuando los industriales que las integren no estén en condiciones de constituir cámaras específicas porque no reúnan los requisitos señalados en este artículo.
"Los industriales que integren una rama específica y se encuentren inscritos en una cámara genérica que agrupe a empresas de actividades afines, podrán solicitar de la Secretaría su separación de esta última cámara para integrar la que corresponda a la actividad específica a que estén dedicados, siempre que la solicitud esté firmada cuando menos por el 80% de los industriales que constituyan la rama específica de que se trate. En ningún caso los solicitantes podrán ser en número inferior a 20.
"Con la solicitud para el establecimiento de la cámara deberán presentar un proyecto del estatuto.
"La Secretaría aprobará la constitución de la Cámara y sus estatutos tomando en cuenta el interés público y siempre que se hayan satisfecho los requisitos antes mencionados y exista la posibilidad de que la nueva Cámara cuente con recursos bastantes para su sostenimiento.
"Artículo 12. En las Cámaras de industrias afines deberán establecerse secciones especiales. En las cámaras de comercio el establecimiento de estas secciones será facultativo para las mismas.
"Transitorios.
"Primero. Estas reformas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Segundo. Las cámaras constituidas con la aprobación de la Secretaría al entrar en vigor el presente decreto, seguirán funcionando en los términos en que fueron aprobadas, debiendo ajustar sus estatutos en el término de un año, a lo establecido por este decreto.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1959. - Comisión de Comercio Exterior e Interior: Fernando Guerrero Esquivel. - Andrés Manning Valenzuela. - Por la Comisión de Estudios Legislativos: Francisco Argüello Castañeda. - José R. Castañeda Zaragoza".
La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos en cartera.
El C. Presidente (a las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 12 horas.
SESIÓN SOLEMNE
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 29
DE DICIEMBRE DE 1959
SUMARIO
1.- Se abre la sesión solemne. Pronuncian discursos alusivos en el centenario del nacimiento de don Venustiano Carranza los CC. senador Hilario Medina y diputado Arturo Llorente González.
2.- Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.
DEBATE
Presidencia del
C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ
(Asistencia de 94 ciudadanos diputados)
El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión solemne en homenaje al primer centenario del natalicio de don Venustiano Carranza.
Tiene la palabra el señor senador Hilario Medina.
El C. Medina Hilario: "Señor Presidente de la Cámara de Diputados. Señores diputados. Señores senadores: es muy justo que al hombre que dio honra y lustre a la República, la Patria lo consagre como un patricio eminente y dignifique su memoria.
El H. Congreso de la Unión, genuino representante del pueblo mexicano, rinde cálido homenaje a don Venustiano Carranza con motivo del centenario de su nacimiento, coronando así las conmemoraciones del Año de Carranza.
La H. Cámara de Senadores se dignó confiarme la tarea muy superior a mis fuerzas, de llevar su representación y si he aceptado tan honroso encargo ha sido animado de la esperanza de que nuestros comunes sentimientos e ideales acojan favorablemente mis palabras. He aceptado también por cumplir con un elemental deber de gratitud y veneración hacia el gran hombre a quien no me atrevo a llamar mi amigo, aunque me honró con su amistad, pero a quien he considerado siempre y sigo considerando como mi maestro. Es mi más legítimo orgullo el llamarme discípulo de Carranza y siempre he pensado que sería una ofensa a su memoria cualquier desviación de una conducta pública que no estuviera ajustada a los principios de la honestidad, de la rectitud, del desinterés y de una constante visión de los elevados intereses de la Patria.
Hay en efecto una escuela de política, cuyos principios se derivan del examen de su obra y de sus realizaciones, y a cuyos aspectos principales voy a referirme, sin pretender abarcar todas las actividades que desarrolló en su gobierno y que nos son bien conocidas.
Plan de Guadalupe.
El Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, señala la entrada de Carranza como caudillo en la política nacional. Plan sobrio, escueto, ayuno de promesas, sin énfasis, sin literatura, se limitaba a convocar a las armas al pueblo, para combatir hasta destruir al gobierno usurpador de Victoriano Huerta. Su objeto, castigar el crimen y restablecer el imperio de la ley conculcada. A los jóvenes impacientes y sedientos de gloria que rodeaban a Carranza, les parecía pobre de contenido, querían que se anunciaran reformas avanzadas; pero sus ímpetus sólo pudo contenerlos la autoridad y la sabiduría del Jefe, que los convenció de que lo urgente y perentorio era derrocar al gobierno usurpador para despejar el camino de las reformas. Por el momento su plan era exclusivamente político: volver a la legalidad, esto es, al establecimiento de la Constitución de 57. Pero esto no quiere decir que no tuviera propósitos más amplios, como lo demostró el desarrollo de los acontecimientos, sólo que por intuición o por experiencia, los aplazaba para cuando la Revolución hubiera hecho tabla rasa de las fuerzas contrarias que se escudaban en el porfirismo, los científicos, el Ejército Federal, los hacendados, los industriales, en una palabra todas las fuerzas conservadoras llamadas reaccionarias.
Era necesario reducir a la impotencia a tales fuerzas y destruir los intereses vinculados con ellas, hasta que la Revolución fuera capaz de dictar su ley a los vencidos y crear nuevas instituciones; y no era bueno que la impaciencia y generoso entusiasmo, comprometieran el resultado final, pues es evidente que en cuanto esos intereses se dieran cuenta que la lucha iba dirigida contra ellos, presentarían mayor resistencia. Con un plan dirigido al parecer sólo contra Victoriano Huerta, aquellos
intereses parecían quedar a salvo, dejaban a éste correr su suerte, a reserva de avenirse y amoldarse a la nueva situación. Estaban muy lejos de sospechar los alcances del Plan de Guadalupe y por egoísmo llegaron a creer que no les afectaba. Pero Carranza tenía un programa que más tarde asombró a los demás radicales de aquellos jóvenes. Su primera manifestación tuvo lugar en el discurso que pronunció en Hermosillo en septiembre de 1913, apenas a los seis meses del Plan de Guadalupe:
"Que sepa el pueblo de México, decía, que terminada la lucha armada...tendrá que principiar formidable y majestuosa la lucha social, la lucha de clases; queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuerzas que se opongan; las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas; y no sólo repartir las tierras y las riquezas nacionales, no sólo el sufragio efectivo ni abrir más escuelas ni igualar y repartir las riquezas nacionales... es algo más grande y más sagrado, es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos para establecer el equilibrio de la conciencia nacional".
Es pues un elevado ideal de justicia el que inspira toda su obra, que antes que materialista es idealista y por lo tanto la Revolución Mexicana adquirió desde entonces un sello elevado de nobleza y altura, que la distingue de cualquiera otra.
Del Plan de Guadalupe al Constituyente de Querétaro se registra lo que yo llamo "El proceso orgánico de la Revolución", que de político se transforma en económico, es decir, social. No es que los fenómenos políticos no sean sociales, sino porque el trato y la distribución de la riqueza para beneficiar al mayor número asume tal importancia, que predomina sobre todas las manifestaciones artísticas, culturales, las propiamente sociales, para dar su nombre a un aspecto de la sociedad en que como decía Arriaga, las Constituciones políticas son estériles si no van acompañadas de la solución del problema de la tierra. Agregaré que también los problemas del trabajo en todos sus aspectos, completan el cuadro de una sociedad que ya no se detiene exclusivamente en lo político, sino que penetra en las capas profundas de las fuerzas que hacen el contenido y el nervio de la nación, la razón de ser de la subsistencia del conjunto; y la sociedad estructurada desde el punto de vista de la distribución de la riqueza, es no materialista propiamente dicha, pero esencialmente económica y la Constitución que así establece estos valores, es político - social, en equilibrio inestable que oscila entre lo político (organización, garantías individuales, órganos de gobierno), y lo meramente social: derechos del trabajo del asalariado, del campo de la familia.
Sin embargo, la etapa social del proceso orgánico de la Revolución, no aparece desde luego; viene antes la Convención militar y la escisión de los elementos armados que parece decidir el paso avanzado de las Reformas al Plan de Guadalupe, es en Veracruz el 12 de diciembre de 1915, en donde se anuncia ya otra clase de leyes destinadas a satisfacer las necesidades más que políticas del pueblo, las económicas. Pero esto no era bastante, aquellas leyes estaban en entredicho, porque las facultades para dictarlas podían discutirse.
¿Cómo asegurarlas? ¿Cómo ponerlas a salvo de un movimiento reaccionario? ¿Cómo incrustarlas para siempre en nuestro Derecho? Entregándolas al pueblo, someterlas al mismo pueblo armado y revestido de representación nacional, es decir, de soberanía revisar la Constitución, acoger aquellas leyes, transformarlas de principios de lucha que habían sido, en Constitución y fórmulas de convivencia del mayor número: y el mayor número ha sido siempre el de los pobres, los parias, los desheredados.
Claro que la reunión de un Constituyente era un paso delicado por no decir peligroso, dado que los elementos revolucionarios era de la vieja cepa liberal, respetuosa de la Constitución de 57 -y ¡cómo iba a tocarse la Constitución de 57!- que señalaba procedimientos de reformas complicadas y difíciles que debían ponerse en vigor desde luego, supuesto que la Revolución había comenzado por anunciar que tal era su propósito. El mismo Carranza educado en el ideario juarista, tan íntimamente ligado con aquella Constitución, comprendía lo aventurado que era el terreno en que iba a lanzar a la Revolución y con un enorme tacto político, pulsando la opinión pública y la de los jefes revolucionarios, preparándola debidamente por una campaña de prensa, sólo hablaba de reformar la Constitución de 57 para quitar de ella las contradicciones y corregir los defectos que señalaba la experiencia.
De aquí surge el Constituyente, obra genial de Carranza el inspirado de la Revolución, y de allí la gloriosa, la magnífica Constitución de Querétaro que completa, corona, da vida al pensamiento de Carranza, en un conjunto admirable de propósitos, de patriotismo, de visión y de acierto.
Los orígenes del Constituyente.
Todavía en las reformas al Plan de Guadalupe no se habla de convocar un nuevo Constituyente. ¿Cómo se gestó éste? Hoy nos parece la cosa más sencilla que la Revolución se diera su Código y que éste encontrara la fórmula salvadora, pero lo cierto es que la sola idea de tocar a la intocable la Constitución de 57, despertaba desconfianza y recelos, provocaba el temor de luchas interminables, recordaba los repetidos y frecuentes ensayos de Constituciones y de Congresos que habían sido el calvario de México. Nadie puede disputar a Carranza la paternidad del Congreso; que a él corresponde la idea lo prueba el proyecto de reformas que comenzó a elaborarse desde recién llegado a Veracruz y que a juzgar por su calidad, debe haber requerido tiempo y laboriosos estudios y no es que disputemos a sus colaboradores ninguno de sus méritos, pero para mí la sola idea de convocar un Congreso Constituyente que como resultado de la Revolución no tenía porqué respetar las reglas de reforma a la Constitución de 57 y para el solo efecto de asumir, sancionar, ratificar y consagrar las leyes expedidas durante el período preconstitucional ; esa sola idea salvadora es de las más grandes realizaciones de Carranza y su proyecto, destinado a facilitar las labores del Congreso, sin duda contribuyó al acierto de la asamblea, con lo que ambos, el Primer Jefe y el Congreso, actuando en armonía de los principios y en la comunidad de
los propósitos, dieron cima a la obra que todavía sirve de credo, de bandera, de norma y de esperanza a todo el país.
Doctrina de la Revolución Mexicana.
Tratamos ahora de elaborar la doctrina de la Revolución mexicana tal como se desprende del proceso que hemos apuntado.
Según Carranza, la inspiró un principio de justicia. Esto me permite colocarla entre aquellas realizaciones propias de nuestro espíritu latino. Preferimos luchar por un ideal antes que por vulgares satisfacciones materiales y por consiguiente nuestra Revolución dista mucho de ser un capítulo del determinismo histórico.
Ciertamente fue Constitucionalista en su origen, puesto que tenía por objeto restablecer la Constitución de 57 conculcada por el usurpador; pero si la observamos a partir de ese momento, en realidad ofrece el desarrollo orgánico de un fenómeno de enorme importancia social; lo llamo proceso orgánico y dialéctico porque el fenómeno al desenvolverse, va dando lugar a su transformación y al ensanche de sus objetivos. Nuestra Revolución no se inspiró en ninguna teoría o elucubración de gabinete, no trató de operar en la carne vida de la sociedad la aplicación violenta y forzada de alguna doctrina o teoría. No, ella sola fue exhibiendo un contenido cada vez más amplio y debido a los elementos que tomaron parte en la lucha armada no pudo limitarse a un simple restablecimiento de la Constitución de 57, sino que era imperioso extenderla para dar satisfacción a los agravios por cuya reparación vinieron a luchar los elementos del trabajo y del campo. Fueron dichos elementos los que le imprimieron su carácter social, los que hicieron de esta Revolución algo único en la historia de México.
La calidad de los elementos revolucionarios activos dan su fisonomía a esta Revolución; los hombres de trabajo, asalariados, artesanos, maestros de escuela, profesionistas, la gleba y los siervos de entonces, no podían conformarse con una solución meramente política y exigían que la Revolución les diera todo aquello porque se habían lanzado a la lucha, a saber: la abolición de la esclavitud, de las tiendas de raya, del peonismo, de la leva y de todas las lacras que afectaban a la sociedad mexicana.
Estos mismos elementos explican el carácter único de la Revolución y del gobierno emanado de ella, o mejor dicho de los gobiernos que vienen sucediéndose, hasta la hora presente: hablo de los gobiernos civiles, otro de los ideales de Carranza. Si la Revolución la hubieran hecho los militares, no habríamos pasado todavía de los cuartelazos o disputas de mando por fracciones del Ejército, pero los elementos popular se fueron y serán siempre el único elemento de los gobiernos civiles y podemos decir, por tanto, que a la Constitución de Querétaro debe México el régimen institucional y ser gobernado por gobiernos civiles. Este supremo ideal, por el cual Carranza sacrificó su vida lo hemos podido realizar en fin y nos enorgullecemos de haber tenido una serie ininterrumpida de gobiernos civiles que son la garantía de un orden institucional, porque los gobiernos civiles excluyen el caudillaje, los hombres fuertes y el militarismo.
Señalaremos el rasgo dominante de la política de Carranza. Ninguna de las anteriores circunstancias, por bellas que sean, habrían podido existir sin la calidad del hombre que las llevaba a cabo. En el fondo de esos fenómenos se descubre al hombre y nunca podrá prescindirse de él, porque hombres de su talla tienen el terrible y sublime privilegio de ser causa de fenómenos sociales y ser los que dirigen los acontecimientos. Por eso es que las virtudes personales de Carranza deben tenerse en cuenta al recorrer los principales aspectos de su obra, porque es una lección para todos nosotros y para nuestros hijos. Todos reconocemos su pericia en el manejo de la hacienda pública; había en él un fondo de bondad y de comprensión que le permitía valorar en lo justo a los hombres, por lo que era un profundo conocedor de ellos y había nacido para manejarlos y dirigirlos sabiamente, cortésmente, afablemente. Recordemos que gobernó y dirigió a hombres libres, fieros en obtener sus grados y alcanzar sus victorias, sabedores de lo que querían. A esto agregamos su sobriedad, la austeridad de su vida pública y privada, la dignidad con que sabía llevar su alto cargo, la pulcritud de su lenguaje y la distinción que sabía poner en todas las manifestaciones públicas en que el Primer Magistrado de la Nación comparecía ante su pueblo; su desinterés, el profundo conocimiento de la Historia de México, su patriotismo, su sentido político, vigor, energía, continuidad y constancia en los principios y en el desarrollo de éstos, digamos en una palabra, una línea recta, un carácter, un principio, una política de principios.
Carranza y el Congreso.
Carranza y el Congreso no pueden separarse en la Historia de México. Carranza lo convocó, lo inspiró, lo sostuvo, respetó la representación de la soberanía popular, se sometió como Morelos a los dictados del legislador Constituyente, y por su parte éste agitado del espíritu revolucionario trabajó sobre el proyecto de Carranza, lo amplió, lo modificó, lo mejoró y dictó verdaderamente una nueva Constitución.
A partir de entonces, la ley fundamental dejó de ser meramente política, revistió al Ejecutivo de facultades amplísimas necesarias para llevar a cabo una trascendental reforma en la composición de la sociedad, derogó el principio del equilibrio de los Poderes y dio cima a una Constitución dinámica sembrada de enormes posibilidades.
Ah: señores, no sabemos todavía que de posibilidades tiene esta Constitución. Cada una de esas nuevas leyes que ha dictado vuestra soberanía proviene de principios poco visibles de los artículo 27 y 123; y como esos principios distan mucho de haberse agotado, aún se siente palpitar la Revolución y con justicia podemos hablar de gobiernos revolucionarios. No creemos en la patraña de que la Constitución establecida impide hablar de Revolución. No, la estructura económica - social no es permanente, se modifica, se actualiza al compás de las necesidades sociales y sus exigencias sólo pueden satisfacerse por el Poder Público, merced a una adaptación de los principios revolucionarios. Sobre
los textos está el espíritu para ser debidamente aplicado y por eso diremos y seguiremos hablando de gobiernos revolucionarios.
Carranza y el Constituyente son inseparables, pero los constituyentes siempre lo hemos reconocido como el Padre de la Constitución y el Primer Constituyente.
El mismo se mostraba orgulloso de un Código en que puso toda su sabiduría y experiencia política, y de la obra tan extensa que lo señala como una figura eminente de la historia nacional y que abarca todas las manifestaciones de la vida internacional o interna del pueblo mexicano, ninguna le llenaba de tan legítimo orgullo como esta Constitución, porque desde un principio la juzgó que sería duradera y haría el bien de México y mientras dicha Constitución haga el bien de México, decía, México recordará la parte que yo tuve para procurárselo.
Este es nuestro veredicto a la hora presente, señor Carranza. En esta solemne sesión se conjugan la gratitud del pueblo, la admiración de los gobernantes y de los políticos, el conocimiento de los manumitidos, de los libertados y siempre recordaremos con veneración a aquel hombre grande que pasó a la excelsitud al ser sacrificado en Tlaxcalaltongo envuelto en la Bandera Nacional.
Hemos realizado entre otras cosas, un gobierno civil institucional. Nada hay que supere a tan grandioso acabamiento; y en ese acabamiento palpita el nombre, la memoria y la herencia de Carranza. Los gobiernos civiles provienen del carrancismo. Carrancistas han sido los gobiernos que como el actual, gobiernan con la Constitución y proyectan el nombre de México gallardamente en el campo internacional; carrancista es el actual Presidente de la República que en plena edad viril y con frescura de juventud, sigue los principios que inspiraron la Revolución y las grandes concepciones políticas de ésta. A Carranza puede decirse lo que Demóstenes a los atenienses:
"No, atenienses, no os habéis engañado al defender hasta último la libertad de Grecia".
No, señor Carranza, no os habéis engañado al defender hasta lo último con vuestra investidura, los supremos ideales de libertad, grandeza e independencia de México". (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Llorente González.
El C. Llorente González Arturo: Señor Presidente. Distinguidos visitantes miembros del Senado de la República. Compañeros diputados. Señores: "Esta sesión solemne de la representación nacional, convocada para hacer devota recordación de una de las figuras señeras de nuestra historia, nos brinda, en primer término, la feliz oportunidad de confirmar, una vez más, las elevadas virtudes del pueblo mexicano, pues la conmemoración del primer centenario del natalicio del ilustre varón don Venustiano Carranza y el año dedicado a su memoria, ponen al descubierto el signo de una generación noble y leal, amante de practicar el culto a los héroes, a los grandes hombres, convencida de que ellos constituyen con su ejemplo la base eterna sobre la que puede edificarse la grandeza individual y colectiva, la roca inconmovible que soporta el embate de las catástrofes, el punto fijo sin el cual la Humanidad naufragaría en una mar sin orillas
Cada generación tiene su peculiar sensiblidad," su repertorio orgánico de íntimas propensiones", su vocación propia, su misión histórica; mas la esencia que le proporcionan sus héroes, los hombres grandes de su historia, siempre se convierte en el impulso inicial que la conduce al las alturas, a la cumbre inmarcesible de la experiencia, desde la cual puede contemplar el promisorio panorama de su futuro.
Don Venustiano Carranza, el prócer que vio la luz primera cien años antes de este fecha, en la histórica Villa de Cuatro Ciénegas, pertenece a esa categoría de hombre símbolo, de hombre guía, pues el fecundo legado que lo inmortaliza se proyecta con intensa y permanente luminosidad sobre los venturosos caminos de la patria.
Tres grandes acontecimientos, impresos con caracteres indelebles en las páginas de la historia nacional nutren e impulsan la vida social y política del país, inspiran y alientan la elevación y el progreso de México: la lucha y la consolidación de la Independencia, asegurando la libertad como elemento substancial de la vida humana y la nacionalidad como factor de comunión en los ideales y las aspiraciones del pueblo; el pensamiento liberal de la Reforma, precisando las ideas de libertad política y estableciendo las instituciones fundamentales del régimen federal; y la Revolución, plasmada en la Carta Fundamental y las leyes que nos rigen, conformando la vida social a los principios de justicia y equidad que deben normar los actos y las relaciones de todos los sectores que integran la nación.
Un denominador común preside y enlaza las tres etapas singulares de nuestra historia: el reconocimiento del hombre como valor supremo. Independencia, Reforma y Revolución, como lo precisa la clarividente expresión del Jefe del Estado Mexicano, licenciado Adolfo López Mateos, sólo son perspectivas distintas de una misma estructura nacional: la libertad humana, la libertad política y la libertad económica; todas ellas constituyen la máxima aspiración del mexicano.
Nuestra Revolución, la que cimentó sus convicciones en la emancipación y la justicia social, en la redención de los humildes y la igualdad ante el Derecho, encontró en las excepcionales cualidades del preclaro Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, su más firme bastión. Grande en sus ideales, firme en las adversidades, estoico en la lucha, sereno en el peligro, justiciero en sus mandatos, don Venustiano Carranza poseía los atributos necesarios para recoger con dignidad la bandera que había enarbolado ese otro predestinado del triunfo y de la muerte, en cuya síntesis humana coincidieron también el lauro del heroísmo y la palma del martirio, don Francisco I. Madero.
La inmensa mayoría nacional, expresa don Isidro Fabela en sus documentados relatos de la Revolución Mexicana, esperaba al hombre que interpretando la justicia, el sentimiento popular y la ley, se levantara erguido para decir al mundo y a la Historia que no sancionaba con su silencio e
inadvirtió a la Nación Mexicana en una República democrática, representativa y federal. dejado acéfalo el Poder Ejecutivo de la República. Apenas encontró al hombre que interpretara su estado de alma, la decencia de su ética y el ardor de sus patrióticos anhelos, lo recibió como a un Mesías, reconociéndolo como el representante de sus derechos ultrajados y de la hidalguía mexicana. Ese gran ciudadano fue Venustiano Carranza, entonces Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila.
Carranza no vaciló un instante, no consultó con nadie cuál debiera ser su conducta; guiándose solamente por su moral y la ley, asumió de inmediato la responsabilidad histórica de desconocer a los usurpadores del Poder Público.
Su reconocida capacidad de estadista, derivada de su sabiduría y prudencia, de su rectitud y patriotismo, lo condujo a conocer plenamente los distintos momentos en que actuaba, así al plantear con acierto las medidas adecuadas para cada una de esas ocasiones. Por eso cuando se organizó en el norte del país el rescate del Gobierno, orientó el Plan de Guadalupe hacia el exclusivo objeto de derrocar al asesino del Presidente Madero, procurando la vuelta al orden constitucional, pues aplazando el planteamiento del programa social de la Revolución, estimó que se encontraría menor resistencia y la guerra sería más corta.
Esa guerra cuyas inevitables sangrientas consecuencias las vivió en carne propia, en su episodio de insólito estoicismo que relata otro de sus eminentes biógrafos, el general don Francisco L. Urquizo, el cual bastaría para haber alcanzado el derecho a la inmortalidad; Carranza desgarró su propio corazón, lo sustrajo a la influencia sentimental, contrajo sus nervios a todo dolor y resistió el desenlace de perder a su hermano menor y a su sobrinos al ser sacrificados por el general Alfonso Santibáñez, quien pretendía negociar la libertad de sus prisioneros.
"Mi deber de Primer Jefe de la Revolución, exclamó don Venustiano, me obliga a no tranzar con bandidos, cualesquiera que sean los sacrificios personales y los que tenga que sufrir; si mis hijos estuvieran en el lugar de mi hermano y mis sobrinos, observaría la misma conducta, ahogando mi dolor".
Sólo Guzmán el Bueno, comenta el biógrafo invocado, arrojando su puñal a los musulmanes desde las murallas de Tarifa para que matasen a su propio hijo antes que consentir en rendir la plaza a su cuidado, es comparable a Carranza.
En contraste con esos ejemplos de su acción militar y revolucionaria reveladora de la fortaleza de su carácter, la verticalidad de su conducta y la convicción de sus ideales, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista tuvo otros que descubren plenamente la doctrina social, el espíritu legalista y el amor a las instituciones republicanas, como guía suprema de su actuación.
Esta faceta de su fecunda existencia reviste particular interés en el homenaje que hoy le rinde el Poder Legislativo de la República, en las postrimerías de un año como el actual en que las Cámaras de Diputados y Senadores se han dedicado con patriotismo y responsabilidades a estudiar y reción los crímenes proditorios de febrero que habían solver legislativamente palpitantes problemas de orden nacional.
Don Venustiano Carranza supo enriquecer y afianzar el acervo ideológico de la Revolución Mexicana, plasmando en normas de Derecho Positivo las aspiraciones populares; prueba irrefutable de esta contribución al progreso social y el orden legal, lo constituyen en primer término, las leyes y decretos que dictó en Veracruz, la ciudad puerto que reintegrada a la Soberanía Nacional después de liberarse de la invasión extranjera, se entregó decididamente a don Venustiano Carranza como en el siglo anterior lo había hecho con el paladín de la Reforma don Benito Juárez. En ese lugar expidió el decreto de adiciones al Plan de Guadalupe, proclamando la igualdad de los mexicanos entre sí y garantizando la expedición de leyes que mejoraran sus condiciones de vida, la Ley de 6 de enero de 1915, llamada "Ley de tierra para los pueblos" y el decreto del 26 del propio mes, instituyendo la existencia autónoma de los Municipios, disposiciones que posteriormente alcanzaron ubicación destacada en el texto de la Carta Política que nos rige.
Los conceptos vertidos por don Venustiano Carranza el 1o. de diciembre de 1916, iluminaron con fulgores la iniciación del Congreso Constituyente de Querétaro; con ellos precisó las preocupaciones que dominaron al legislador, inspiradas en los anhelos populares, la experiencia de la práctica institucional y los progresos del Derecho Público. La libertad humana en todas sus manifestaciones es el primer móvil de la protección constitucional; base de la personalidad del hombre, esa libertad debe estar claramente protegida y debidamente organizada para mantener al pueblo en el respeto y darle suficientes garantías, éstas constituyen el punto de partida del bienestar de la sociedad, o en otros términos, búscase en el bien de todos la prosperidad de cada uno, estableciendo el salvador principio de la solidaridad; acordes con él, con las corrientes de la época y las inquietudes que matizaban el ambiente nacional, logran arraigar en los preceptos 27 y 123 las más avanzadas ideas de esta legislación.
La Constitución Política de 1917, columna vertebral del México contemporáneo, es la afirmación diáfana y rotunda del proceso de armónica y constante superación de la Nación Mexicana. La Carta Magna de la República tiene reminiscencias y evocaciones de Hidalgo, Morelos, Juárez, Madero y Carranza; es la suma de los esfuerzos y sacrificios realizados por el pueblo mexicano al través de su historia, para alcanzar la emancipación política, social y económica; es la cúspide de la estructura constitucional iniciada con el célebre decreto del Padre de la Patria, de 6 de diciembre de 1810, aboliendo la esclavitud; continuada con la Constitución de Apatzingán, de 22 de octubre de 1814, precisando la radicación popular de la soberanía y la independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; fortalecida con la Primera Carta Política del México Independiente, de 4 de octubre de 1824, estableciendo el régimen republicano, la federación y el sistema presidencial; y consagrada con la Constitución de 1857 que con-
Señores Senadores. Señores Diputados: En el año dedicado a honrar la memoria del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, los representantes del pueblo de México podemos enfatizar que los hombres que encabezaron las etapas de la lucha por la independencia política, social y económica, han tenido en los Gobiernos emanados de la Revolución, sus fieles intérpretes y en el pueblo mexicano su firme defensor; nuestro rendido homenaje al Varón de Cuatro Ciénegas consiste, fundamentalmente, en la decisión inquebrantable de velar por la vigencia y la ampliación del patrimonio de libertad y justicia que él supo legarnos, aunando los esfuerzos, en el ámbito de nuestra acción, a los que realiza el patriótico y progresista Gobierno del Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, convencidos de que la indestructible unidad de la gran familia mexicana permitirá la continuación homogénea de nuestro proceso histórico, teniendo como suprema e incesante aspiración el mejoramiento de nuestro pueblo, el progreso y la grandeza de nuestra Patria". (Aplausos)
- El C. secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):
"Acta de la sesión solemne celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
"Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.
En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del martes veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión solemne con asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista, en homenaje a don Venustiano Carranza y con motivo del Primer Centenario de su Natalicio.
"Pronuncian discursos alusivos al objeto de esta sesión, el C. senador licenciado Hilario Medina y el C. diputado licenciado Arturo Llorente González".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (a las 14.05 horas): Se levanta la sesión solemne y se pasa a sesión ordinaria de Cámara de Diputados.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"