Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601025 - Número de Diario 15

(L44A3P1oN015F19601025.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 25 DE OCTUBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. Clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 15

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 1960

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior, previa objeción del C. diputado Francisco Rivera Caretta.

2.- Se turnan a las Comisiones respectivas: solicitud del permiso para que el C. general Luis R. Casillas Rodríguez pueda aceptar y usar una medalla e insignia que le fue conferida por la ONU; iniciativa de varios ciudadanos diputados acerca de una ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes, y las solicitudes de jubilación de las señoras Elvira Pacheco Magaña y María Guadalupe Castro Guízar empleadas de esta H. Cámara.

3.- Primera lectura a los dictámenes siguientes: en el que se concede pensión al C. Plácido Ríos; jubilación al C. José Casco Nájera, ya aprobados por el Senado; los de jubilaciones a los CC. Enrique Hernández Cervantes, Ignacio Franco Méndez, Consuelo Lara de Gerstenmaier y Rosa Yolanda Buitrón, empleados de esta H. Cámara y los del permiso necesario para que los CC. general Roberto Fierro V., vicealmirante Rigoberto Otal Briseño, capitán Gustavo Martínez Trejo, doctor Carlos Graef Fernández y Carlos Trouyet puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y el en que se otorga a la señora Dolores Estrada viuda de Ramírez, permiso constitucional para que pueda desempeñar el cargo de Vicecónsul de Guatemala, en Guadalajara, Jal., así como el de pensión al C. Enrique Arangurén Unda.

4.- Segunda lectura al dictamen en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto para emitir por una sola vez una moneda de plata conmemorativa con la efigie del general Emiliano Zapata. Se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

(Asistencia de 99 ciudadano diputados)

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Orden del Día.

"25 de octubre la 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Estado Mayor Presidencial relativo a una solicitud para que se autorice al C. general brigadier Luis R. Casillas Rodríguez para aceptar una medalla e insignia de la Secretaría general de las Naciones Unidas.

"Iniciativa de varios ciudadanos diputados acerca del Impuesto sobre reventa de Aceites y Grasas.

"Solicitudes de jubilación de las empleadas de esta Cámara señoras Elvira Pacheco Magaña y María Guadalupe Castro Guízar.

"Dictámenes de primera lectura:

"Pensión aprobada por el senado al C. Plácido Ríos.

"Jubilación aprobada por el Senado al empleado de esa Cámara, José Casco Nájera.

"Jubilaciones a los empleados de esta Cámara Enrique Hernández Cervantes, Ignacio Franco Méndez, Consuelo Lara y Rosa Yolanda Buitrón.

"Permisos para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. general Roberto Fierro V., vicealmirante Rigoberto Otal Briseño, Carlos Graef Fernández, Carlos Trouyet y a la señora Dolores Estrada viuda de Ramírez para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul de Guatemala, en Guadalajara, Jal.

"Pensión para el C. Enrique Arangurén Unda.

"Dictamen a discusión:

"Emisión de una moneda conmemorativa con la efigie del general Zapata".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veinte de octubre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Luis Martínez Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del día veinte de octubre de

mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciocho del actual.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores remitiendo expediente conteniendo la minuta proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. general de división P.A. Roberto Fierro V. para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico, en la clase de Gran Oficial que le confirió la República de Perú.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia que suscribe el licenciado Octavio Mendoza González participando que se hizo cargo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por licencia al titular licenciado Alfonso Guzmán Neyra.- De enterado.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación que transcribe otro de la de Relaciones Exteriores por el cual se solicita permiso para que el ciudadano vicealmirante C. G. Rigoberto Otal Briseño, pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración "Medalla de Mérito Militar de Primera Clase", que le confirió el Gobierno de Portugal.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores por el que se concede permiso al ciudadano capitán de navío C. G. Gustavo Martínez Trejo, para que pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración Comendador de la Orden del Infante don Henrique que le confirió el Gobierno de Portugal.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita permiso para que el ciudadano profesor y doctor Carlos Graef Fernández, pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración Orden al Mérito de la República Federal de Alemania que en el grado de Comendador le confirió dicho país. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores por el que solicita permiso la señora Dolores Estrada Vda. de Ramírez para poder aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul de Guatemala en la ciudad de Guadalajara, Jal. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la Defensa Nacional por el cual la señorita profesora Matilde López Arellano solicita se el conceda una pensión como hija del ciudadano José de Jesús López Mateos, veterano del 5 de mayo de 1882. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo memorial dirigido al ciudadano Presidente de la República por el que se solicita una pensión en favor de María y María de la Luz Sánchez de los Monteros. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Oficio del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando que eligió su Mesa Directiva que funcionará del día quince de octubre al quince de noviembre próximo, fungiendo como Presidente el ciudadano diputado Aureliano Guzmán Elías y como Vicepresidente el ciudadano diputado Salvador Martínez Carrillo. De enterado.

"Iniciativa de las Diputaciones de Tlaxcala e Hidalgo para reformar y adicionar el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y productos de su Fermentación. A la Comisión de Impuestos, e imprímase.

"Solicitud de la señora Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto, a fin de que se le duplique la pensión de treinta y tres pesos diarios que actualmente disfruta. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Oficio de la Unificación Nacional de Veteranos de la Revolución transcribiendo la solicitud de pensión de las señoritas Clorinda y Aurora Martínez Garza descendientes del periodista Paulino Martínez, precursor de la Revolución. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, conteniendo proyecto de decreto por el que se autoriza, por una sola vez, la emisión de una moneda conmemorativa de plata con la esfinge del General Emiliano Zapata y las características que el mismo proyecto especifica. Primera lectura e imprímase.

"Dos dictámenes de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, por los que se declara improcedentes las solicitudes de pensión de las señoritas María Eduwiges y Basilisa Andrade y de la señora Antonia Rodríguez Guajardo. Sin discusión se aprueba en votaciones económicas sucesivas.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales conteniendo proyecto de decreto por el que se le concede permiso al ciudadano Almirante C. G. Manuel Zermeño Araico para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Naval, que le confirió el Gobierno de Perú. A discusión y no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se le concede permiso al ciudadano licenciado Federico A. Mariscal para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de dicho país, Sin debate se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el

que se concede permiso al ciudadano José Muñoz Zapata para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania. A discusión y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano coronel de caballería D.E.M. Arturo Corona Mendioroz para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Ayacucho, que en el grado de Comendador le otorgó el Gobierno de Perú. A discusión y no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano teniente de navío C. N. Arnoldo Robles Villaseñor, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Orden del Infante don Henrique, que le confirió el Gobierno de Portugal. A discusión y no habiendo debate, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano capitán de navío C G. Humberto Uribe Escandón para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Portugal. A discusión y no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Rafael Farsbach Escandón para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Finlandia, en Veracruz, Ver. A discusión y no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los siete proyectos de decreto reservados, resultando aprobados por unanimidad de noventa y siete votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Salubridad, conteniendo conclusiones que resuelven no es de aceptarse la iniciativa suscrita por el ciudadano diputado Francisco Rivera Caretta, para declarar de utilidad pública la construcción de hospitales para enfermedades tropicales y se recomienda solicitar a la Secretaría de Salubridad y Asistencia una información del estado actual de la campaña contra la erradicación del paludismo, para que los señores diputados conozcan los mecanismos de aplicación y se constituyan en vigilantes y colaboradores de la campaña en sus respectivos distritos.

"Hace uso de la palabra, en contra, el ciudadano Francisco Rivera Caretta. El ciudadano diputado Manuel Hernández Hernández habla en pro y por la Comisión, el ciudadano diputado Gastón Novelo Von Glumer hace una exposición para explicar los fundamentos del dictamen, que se considera suficientemente discutido y se aprueba en votación económica.

"A moción del ciudadano diputado Barrera Fuentes la Asamblea acuerda la suspensión del siguiente punto de la Orden del Día relativo al debate de reformas de los artículos 94, 97, 98, 102 y 107 de la Constitución.

"A las quince horas y veinticinco minutos, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes veinticinco, a las doce horas".

Está a discusión el acta.

El C. Rivera Caretta Francisco: Pido la palabra. Me opongo terminantemente a la aprobación del acta en la parte relativa a mi iniciativa porque se contravienen los derechos de diputado. Lo que yo proponía era que en votación nominal se decidiera si se aprobaba o no mi iniciativa, en vista del éxito que tuve al hacer la exposición respectiva.

Las razones que expuso la parte contraria son torpes y altamente anticientíficas, al decir que el paludismo es una fiebre intermitente que no amerita hospitales. ¡Que disparate tan grande!

El C. Presidente: Señor diputado Rivera Carretta, la iniciativa que presentó usted fue escuchada y atendida por esta Asamblea con el respeto que nos merecen los ideales de nuestros compañeros. La iniciativa de usted recibió el trámite reglamentario, fue leída en la Asamblea, fue dictaminada, discutida y votada.

De todas maneras, señor diputado, se preguntará a la Asamblea si aprueba o no el acta. Por otra parte, usted puede presentar si así lo desea una nueva iniciativa; la que presentó fue dictaminada y votada.

El C. Rivera Caretta Francisco: Pido que se proceda a la votación nominal para ver si se aprueba o se desecha mi iniciativa.

El C. presidente: Se tomará nota de su protesta, y se preguntará a la Asamblea si aprueba o no el acta en los términos en que está.

El C. secretario Manning Valenzuela Andrés: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):

"Oficio del Estado Mayor Presidencial que se refiere a una solicitud a fin de que se autorice al C. general brigadier Luis R. Casillas Rodríguez para aceptar y usar la medalla e insignia que le ha sido concedida por los servicios prestados a la Secretaría General de las Naciones Unidas en la Vigilancia de la Tregua de Palestina y en el Grupo de Observaciones Militares de las Naciones Unidas para la India y Pakistán".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"CC. Diputados y Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Los suscritos diputados en ejercicio, miembros de la Comisión de Estudios Legislativos de esta

H. Cámara, presentamos a la consideración de la misma una iniciativa de Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes, haciendo uso del derecho que nos concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"La iniciativa en cuestión se funda en las siguientes consideraciones:

"Al expedir el H. Congreso de la Unión la Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas, de fecha 26 de diciembre de 1958, tuvo como finalidad gravar la reventa de aceites, lubricantes y grasas que procedentes de Petróleos Mexicanos se hicieran bajo la denominación de marcas extranjeras y a precios distintos a los que estos productos de inmejorable calidad son expendidos por Petróleos Mexicanos.

"Al aplicarse la ley se pudo observar que algunos de los productos que se había tenido la intención de gravar en su reventa, bastaba que cambiaran de nombre para eludir el impuesto.

"En otros casos, se advirtió que se había buscado dar a dichos productos un nombre que pareciera extranjero, por el apócope o reunión de siglas de nombres o productos nacionales.

"Por estos motivos el impuesto fácilmente se eludía, por lo que hubo necesidad de precisar en el reglamento de la ley todas estas circunstancias y además establecer que se causaba el impuesto cualquiera que fuera la clase de envase que se utilizara, pues la mente de la ley fue la de gravar toda reventa que se hiciera de los productos nacionales, para que existiera generalidad en el impuesto. Esta situación dio origen a que algunos afectados ocurrieran al amparo, tratando de eludir el gravamen, fundándose en estos defectos de redacción legales.

"Por otra parte, también se ha observado que debe incluirse dentro del objeto el impuesto a la reventa de grasas elaboradas con aceites quemados o regenerados, que en la actualidad eluden el impuesto.

"Finalmente, respecto a la cuota del impuesto de $ 1.00 por kilo, o por litro, hecho el estudio económico por las autoridades fiscales, se consideró elevada; y para no originar perjuicios económicos, a partir de su vigencia se concedió un subsidio del 50%, en el importe del impuesto.

"La Comisión de Estudios Legislativos se abocó el conocimiento de estos problemas y después de haber estudiado las situaciones descritas, considera necesario expedir una ley que carezca de los defectos de redacción a que se ha hecho referencia, que sea sencilla, de aplicación general y abarque a todos los productos con una cuota justa, que haga innecesario el otorgamiento de subsidios que alteren la finalidad y alcance de la misma.

"Por estos motivos, somete a la consideración de esa H. Asamblea la siguiente iniciativa de ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.

"Capítulo I.

"Del objeto, sujeto, base y tasa del impuesto y participación.

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto la primera reventa de lubricantes, aceites o grasas, elaborados con materias primas adquiridas directamente o por conducto de intermediarios o distribuidores de Petróleos Mexicanos, en el mismo estado en que se adquirierón, o bien aunque se añadan aditivos o sólo se mezclen los productos, siempre que se usen denominaciones o marcas distintas de las que emplea esa institución.

"Artículo 2o. También es objeto del impuesto la primera reventa de aceites o grasas lubricantes que utilizan como materia prima parcial o totalmente aceites usados o regenerados (aceites quemados), sea cual fuere su procedencia y tengan o no marca, aunque también se les añadan aditivos o sólo se mezclen los productos.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entienden por:

"I. Primera Reventa. La primera enajenación que se realice de los aceites y grasas lubricantes y procedentes de Petróleos Mexicanos para expenderlos con nombres distintos de los que dicha empresa emplea para vender sus productos, aun cuando sea con la unión de aditivos u otras substancias o sólo elaborarlos con aceites quemados o regenerados, sea cual fuere su procedencia y tenga o no marca;

"II. Aceites Lubricantes. El producto fluido de viscosidad variable que tiene la propiedad de reducir la fricción entre dos superficies que se deslizan una sobre otra, o del desgaste de partes de maquinaria en movimiento, tales como cojinetes, engranes y émbolos.

"Los aceites lubricantes pueden ser aceites minerales puros o compuestos con aditivos. Su temperatura de inflamación es superior a 135o. C. determinada en copa cerrada Pensky Martens;

"III. Grasa Lubricante. El producto que varía de semisólido a sólido, obteniendo por dispersión de un agente espesante en un lubricante líquido. Pueden estar incluidos otros ingredientes que le impartan propiedades especiales.

Se considera grasa lubricantes el producto semisólido o sólido que se use para tal fin y capaz de conservar su forma a la temperatura de referencia 25 o C., con penetración "sin trabajar" de 380 o menor determinado por el Método ASTM D-217 si el producto tiene una penetración superior a 380 se clasificará como aceite lubricante;

"IV. Marcas. Los nombres bajo una forma distintiva y cualquier medio material que sea susceptible por sus caracteres especiales de hacer distinguir los objetos a que se aplique, o trate de aplicarse, de los de su misma especie o clase; las razones sociales de los comerciantes cuando no sean descriptivas de los productos que vendan o de los giros que exploten y los emblemas distintivos de sus establecimientos, aplicados a las mercancías que vendan (inclusive las señales, figuras o dibujos que se fijen a las cosas para distinguirlas de otras y denotar su calidad) aun cuando no se encuentren registrados en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y

"V. Denominación. El título o nombre para distinguir uno de otros los diversos aceites y grasas lubricantes.

"Artículo 4o. Son causantes de este impuesto las personas o empresas que realicen la primera reventa de los productos gravados por esta ley.

"Artículo 5o. La cuota del impuesto será de $ 0.50 (cincuenta centavos) por cada litro de aceite lubricante o kilogramo de grasa, motivo de la reventa.

"Artículo 6o. El impuesto se causa por una sola vez en el momento en que se realice la reventa y se cubrirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. fracción III.

"Artículo 7o. Los ingresos derivados de las operaciones gravadas en los términos de esta ley, quedan exentos del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

"Si al solicitar su inscripción en el padrón federal, los causantes ya estuvieren registrados como contribuyentes del impuesto sobre ingresos mercantiles, deberán expresarlo así, sin perjuicio de que conserven esa calidad, cuando perciban ingresos diferentes de los gravados por esta ley.

"Artículo 8o. Las entidades federativas percibirán de la Federación como participación el 1.2% sobre el monto de los ingresos declarados como percibidos por los causantes, en su respectiva circunscripción, siempre y cuando dichas entidades no tengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre las operaciones gravadas por esta ley.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los causantes y de terceros.

"Artículo 9o. Los causantes tendrán las siguientes obligaciones:

"I. Inscribirse en el Padrón Federal de Causantes;

"II. Llevar un libro de "Entradas y Salidas" conforme al modelo oficial, autorizado por la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción, en que anoten las operaciones de adquisición y de reventa de aceites lubricantes y de grasas lubricantes.

"Los asientos deberán correrse a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan verificado las operaciones de adquisición o de reventa;

"III. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción, de acuerdo con el modelo oficial, una declaración para el pago de cada mes, que comprenda los productos vendidos durante el mes inmediato anterior, indicando la entidad federativa a la que se envíen los productos para su consumo, así como el monto total de los ingresos que correspondan a esas operaciones.

"La declaración no se admitirá si al mismo tiempo de presentarse no se efectúa el pago del impuesto.

"Las sucursales u otras dependencias del negocio que efectúen reventas, tendrán obligación de presentar declaraciones y cubrir el impuesto por lo que hace al movimiento habido en las mismas;

"IV. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción de acuerdo con el modelo oficial y durante el mes de enero de cada año, una manifestación con los siguientes datos:

"a) Cantidad de litros de aceites y kilogramos de grasa correspondientes a las existencias inicial y final del año anterior, respecto de cada clase de estos productos.

"b) Valor de adquisición y de reventa de cada una de las clases de aceites y grasas lubricantes que expendan;

"V. Solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorización para la instalación de sucursales, almacenes, depósitos o bodegas;

"VI. Permitir la práctica de visitas de inspección o auditorías en la matriz del negocio o en cualesquiera de sus dependencias, almacenes, depósitos o bodegas y proporcionar a los inspectores o auditores todos los elementos necesarios para el desempeño de su comisión, y

"VII. Las demás que señala esta ley.

"Artículo 10. Cuando se lancen nuevos productos al mercado, los causantes deberán manifestarlo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que los pongan a la venta. Las manifestaciones se harán conforme al modelo oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitar el envío de muestras, cuando lo estime pertinente, para determinar sus características.

"Artículo 11. Los causantes podrán consignar separadamente, en las facturas o notas de venta que expidan, el importe de la venta y el monto del impuesto, repercutiéndolo al comprador.

"Artículo 12. Petróleos Mexicanos deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre los días 15 y 20 de cada mes, una manifestación en que exprese las adquisiciones de grasas y aceites lubricantes que hubieren hecho durante el mes anterior los causantes, sus intermediarios o distribuidores, indicando las clases de estos aceites y grasas lubricantes. Tendrán la misma obligación cuando, por cuenta de los causantes, envase o elabore productos gravados.

"Capítulo III.

"De las franquicias.

"Artículo 13. Los causantes podrán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para pagar el impuesto sobre la totalidad de los productos que adquieran mensualmente de Petróleos Mexicanos. Al efecto presentarán una solicitud a la Dirección General de Impuestos Interiores de dicha Secretaría dentro del mes anterior a la fecha en que deseen usar esta franquicia.

"Artículo 14. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue la autorización, los causantes sólo tendrán las siguientes obligaciones:

"I. Llevar un libro de entradas en que registren por orden riguroso de fechas las facturas con la cantidad de adquisición de productos, en substitución del libro previsto en la fracción II del artículo 9o. de la ley;

"II. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción una sola declaración mensual para el pago del impuesto, conforme al modelo que apruebe la Secretaría de Hacienda. En esta declaración quedarán incluidas las operaciones de reventa efectuadas por las sucursales u otras dependencias;

"III. Enterar el impuesto causado al presentar la declaración a que se refiere la fracción anterior, y

"IV. Precisar en la declaración para el pago del impuesto, la entidad federativa a la que hayan enviado para su consumo los productos gravados y el monto total de los ingresos que correspondan a esas operaciones.

"Artículo 15. En el caso previsto en el artículo anterior, los causantes no tendrán obligación de presentar la manifestación anual a que se refiere la fracción IV del artículo 9o. ni la de solicitar autorización para instalar sucursales, almacenes, depósitos o bodegas.

"Artículo 16. Los causantes que paguen sus impuestos sobre la totalidad de los productos adquiridos de Petróleos Mexicanos, tendrán derecho a deducir de sus declaraciones para el pago del impuesto, la cantidad de aceites y grasas lubricantes que utilicen como materia prima para la elaboración de productos no lubricantes distintos de los definidos en el artículo 3o. fracción II y III de esta ley, pudiendo ser aceites o grasas u otros artículos.

"Las deducciones deberán justificarse trimestralmente, comprobando que sobre ellas se ha cubierto el impuesto sobre ingresos mercantiles.

"Capítulo IV.

"Del pago del impuesto.

"Artículo 17. Las declaraciones para el pago del impuesto serán firmadas bajo protesta de decir verdad:

"I. Si se trata de negociaciones propiedad de personas físicas, por el propietario o su apoderado, en unión del contador de la negociación, y

"II. Si se trata de negociaciones propiedad de personas jurídicas, por el gerente o administrador de la empresa y, en su defecto, por el administrador único o por el funcionario de la negociación autorizado por el Consejo de Administración.

"Artículo 18. Las declaraciones de los causantes serán revisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando existan indicios de que los causantes no manifiesten un movimiento real de productos.

"Para este efecto, las Oficinas Federales de Hacienda enviarán, dentro de los quince días siguientes a la presentación de las declaraciones, un ejemplar de las mismas, a la Dirección General de Impuestos Interiores. Esta dependencia revisará las declaraciones y queda facultada para fijar las diferencias de impuestos a cargo de los causantes.

"Capítulo V.

"Infracciones y Sanciones.

"Artículo 19. Las infracciones a las disposiciones de esta ley, se sancionarán de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 20. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para clausurar temporalmente los negocios de los causantes que dejen de presentar dos o más declaraciones consecutivas para el pago del impuesto. Sólo se levantará la clausura, cuando haya sido cubierto el impuesto y las sanciones respectivas.

"Artículo 21. Las reincidencia en los hechos a que se refiere el artículo anterior, dará motivo a la clausura definitiva.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor, en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se abrogan: la Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas, de fecha 27 de diciembre de 1958, y su Reglamento de fecha 2 de febrero de 1959, así como las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo tercero. Para los efectos del artículo 13 de esta ley, los causantes que en los términos del artículo 5o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas, de 2 de febrero de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 13 del mismo mes y año, hayan solicitado y obtenido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para pagar el impuesto sobre la totalidad de los productos que hubieren adquirido de Petróleos Mexicanos durante el mes anterior, deberán manifestar dentro de los primeros quince días de enero, si se acogen a la franquicia precisada en el mencionado artículo 13 de esta ley, en cuyo caso, a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y uno podrán pagar el impuesto conforme a ese sistema.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 25 de octubre de 1960.- Arturo Llórente González.- Enrique Sada Baigts.- Antonio Lomelí Garduño.- Miguel García Sela.- Manuel Yáñez Ruiz.- José Guillermo Salas Armendáriz".- A la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

- El C. secretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Elvira Pacheco Magaña, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estadísticas de la Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto expongo:

"Que habiendo prestado servicios al Poder Legislativo durante 22 años y encontrándome actualmente enferma e imposibilitada para continuar trabajando como comprueba el certificado del Servicio Médico de esta Cámara, que acompaño, deseo acogerme al beneficio que me otorga la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"En esa virtud, ruego a ustedes concederme jubilación forzosa, de conformidad con el ordenamiento citado.

"Hago a ustedes presente las seguridades de mi distinguida consideración.

"México, D.F., a 6 de octubre de 1960.- Elvira Pacheco Magaña".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"María Guadalupe Castro Guízar, Jefe de Oficina de esta H. Cámara de Diputados, adscrita a la Oficina de Secretaría y Comisiones, ante ustedes comparezco y expongo:

"Que he prestado servicios al Poder Legislativo durante más de 25 años, como lo compruebo con el certificado que me ha sido extendido por el C. Oficial Mayor de esta propia Cámara.

"En tal virtud, vengo a solicitar de ustedes la jubilación voluntaria a que tengo derecho, de

acuerdo con el artículo 3o., fracción II de la Ley de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, que me concede disfrutar de las dos terceras partes del sueldo que actualmente devengo.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi respetuosa consideración.

"México, D.F., a 24 de octubre de 1960.- Ma. Guadalupe Castro Guízar".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"2a. Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, con fecha 30 de diciembre de 1959, aprobó un dictamen de su 3a. Comisión de la Defensa Nacional, que concede al C. Plácido Ríos una pensión de $20.00 diarios.

"La suscrita Comisión considera de justicia ratificar el acuerdo tomado por la Colegisladora, ya que se trata de beneficiar a un precursor y veterano de la Revolución, pues desde principios de 1906, en el Mineral de Cananea, Son., el C. Plácido Ríos fue miembro activo de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano que presidió el C. Ricardo Flores Magón. Se afilió después al Club Liberal de Cananea, en el Ronquillo, organizado por Lázaro Gutiérrez de Lara y posteriormente al intervenir en la huelga de Cananea, fue apresado en Naco y enviado a San Juan de Ulúa, donde permaneció cinco años hasta el triunfo de la Revolución Maderista en 1911.

"Por lo antes expuesto, esta Comisión somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el C. Plácido Ríos, se le concede una pensión de $20.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 19 de octubre de 1960.- Jorge Lang Islas.- Leandro Castillo Venegas.- José Ortiz Avila".- Primera lectura.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el día 4 del corriente, aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda, en virtud del cual se concede al señor José Casco Nájera, Jefe de Taquígrafos del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria del Senado, jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados al Poder Legislativo.

"Pasó a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda para estudio y resolución, el expediente relativo, la cual comprobó por los documentos que contiene, que el señor Casco Nájera prestó servicios al Congreso de la Unión, por 37 años, y, en consecuencia, es acreedor a la jubilación a que se contrae este dictamen.

"Por las razones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con lo que previene la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José Casco Nájera, Jefe de Taquígrafos del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $1,863.38 (un mil ochocientos sesenta y tres pesos treinta y ocho centavos) mensuales, sueldo íntegro que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, conforme al artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 15 de octubre de 1960.- Federico Ocampo Noble Pérez.- Enrique Gómez Guerra.- Adán Cuéllar Layseca".- Primera lectura.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Enrique Hernández Cervantes, Subjefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de esta Cámara, en escrito fechado el 9 del corriente, solicita le sea concedida jubilación voluntaria, por treinta años de servicios prestados a los Poderes de la Unión.

"La suscrita Comisión de Hacienda tras un estudio minucioso del caso en cuestión ha concluido que la persona mencionada tiene pleno derecho a lo que solicita, puesto que su hoja de servicios es limpia y digna y de manera irrefutable dedicó los mejores años de su existencia al servicio del pueblo de México, a través del empleo que desempeña.

"Hemos visto durante los últimos años de qué manera los regímenes emanados de la Revolución se han preocupado por conceder a la clase burocrática todos los derechos que como trabajadores al servicio del Estado le asisten, y, en estas últimas etapas parlamentarias, tuvimos el honor de dar nuestro voto aprobatorio a las reformas constitucionales que incorporan las normas del Estatuto Jurídico al texto de nuestra Carta Magna. Todos sabemos que el Gobierno de la Federación al mismo tiempo que otorga los derechos fundamentales a sus servidores, se han preocupado por señalar una serie de prestaciones que contribuyen, indudablemente a aumentar su acervo patrimonial y que puedan considerarse legítimamente como partes inherentes de su retribución económica, en proporción ciertamente considerable. Entonces, la suscrita Comisión de Hacienda, juzga que, en llegado el caso de jubilarse a un empleado, es necesario señalar en la cantidad total que habrá de percibir por ese concepto, las compensaciones que se le han concedido. Hacerlo de otra manera sería lesionar injustamente a los servidores de la Federación, y en este caso concreto de la Cámara de Diputados que se caracteriza ciertamente por su espíritu

revolucionario, su respeto a los derechos adquiridos y su afán de justicia.

"Todo esto nos lleva a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto en el cual la pensión señalada engloba la parte correspondiente a las prestaciones que como gratificación anual, pasajes y víveres se otorgan a los servidores del Poder Legislativo.

"Proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al señor Enrique Hernández Cervantes, Subjefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,316.11 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante treinta años a prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 29 de septiembre de 1960.- Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo.- Fernando Guerrero Esquivel".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 12 del corriente el señor Ignacio Franco Méndez, Jefe de Sección Técnica Especial, adscrito a la Imprenta de la Cámara de Diputados, solicita jubilación voluntaria, con fundamento en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"La suscrita Primera Comisión de Hacienda a quien fue turnado este asunto, comprobó por la documentación anexa al expediente que el señor Franco Méndez viene prestando servicios a esta H. Cámara de Diputados, desde el año de 1930 a la fecha.

"Por las razones antes expuestas, tenemos el honor de rendir el presente dictamen favorable, y nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Ignacio Franco Méndez, Jefe de Sección Técnica Especial, adscrito a la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,080.86 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de septiembre de 1960.- Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo.- Fernando Guerrero Esquivel".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Consuelo Lara de Gerstenmaier, con la categoría de Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría de Comisiones de esta Cámara, en escrito fechado el 20 de septiembre próximo pasado, ha solicitado jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios, con fundamento en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Correspondió a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda conocer de este asunto y al estudiarlo con toda atención encontramos, por los certificados que obran en el expediente, que la señora Lara de Gerstenmaier ha trabajado en la Procuraduría General de la República, en la Universidad Nacional Autónoma de México y por 23 años en esta Cámara de Diputados.

"Consideramos que la solicitud se ajusta en todo a la ley de la materia, y nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Consuelo Lara de Gerstenmaier, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,841.83 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de treinta años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagado íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 3 de octubre de 1960.- Federico Ocampo Noble Pérez.- Enrique Gómez Guerra.- Adán Cuéllar Layseca".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente que contiene la solicitud de la señora Rosa Yolanda Buitrón, Jefe de Servicio del Departamento de Estadística de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria, por más de 30 años de servicios. Funda su solicitud en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Realizado el estudio detenido del asunto que nos ocupa, encontramos por la documentación que

obra en la Oficialía Mayor de la propia Cámara, que la señora Buitrón prestó servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por 8 años y 23 a la Cámara de Diputados.

"Por razones antes expuestas tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Rosa Yolanda Buitrón, Jefe de Servicio del Departamento de Estadística de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,272.45 mensuales sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de treinta años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 24 de octubre de 1960.- Federico Ocampo Noble Pérez.- Enrique Gómez Guerra.- Adán Cuéllar Layseca".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 13 del presente la H. Cámara de Senadores envió a esta de Diputados, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el cual se concede el permiso constitucional necesario al general de división P. A. Roberto Fierro V., para que pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Gran Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico, en la clase de Gran Oficial" que le confirió el Gobierno de la República de Perú.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen el citado expediente y no habiendo en la solicitud presentada ningún motivo que se oponga a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B), la Comisión hace suyo el dictamen de la colegisladora y se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. general de División P.A., Roberto Fierro V. para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico, en la clase de Gran Oficial" que le confirió la República de Perú.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 24 de octubre de 1960.- Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Sada Baigts.- Enrique Gómez Guerra".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. capitán de Navío C. G. Gustavo Martínez Trejo a efecto de que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Comendador de la Orden del Infante don Enrique", que le confirió el Gobierno de Portugal.

"En vista de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, la Comisión estima que es procedente la concesión del permiso solicitado para que el C. Martínez Trejo acepte y use la condecoración conferida, y, en tal virtud, venimos a someter a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. capitán de Navío C. G. Gustavo Martínez Trejo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Comendador de la Orden del Infante don Enrique", que le confirió el Gobierno de Portugal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1960.- Carlos Guzmán.- José Vallejo Novelo.- Rafael Espinosa Flores".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, nos fue turnado para estudio y dictamen, el oficio en que la Secretaría de Relaciones Exteriores envía por conducto de la de Gobernación, solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. profesor, y doctor Carlos Graef Fernández, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de dicho país.

"No encontrando los miembros de esta Comisión inconveniente legal alguno para otorgar el permiso que se solicita, con apoyo en lo establecido en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente, proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. profesor y doctor Carlos Graef Fernández para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 24 de octubre de 1960.- Carlos Guzmán Guzmán.- José Vallejo Novelo.- Rafael Flores".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Carlos Trouyet ha solicitado el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de dicho país.

"Entre la documentación que compone el expediente se encuentra copia fotostática no legalizada del certificado expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Departamento Jurídico y Consultivo, oficina de Nacionalidad y Naturalización, Sección de Nacionalidad, con lo cual el señor Trouyet comprueba haber nacido dentro del Territorio Nacional y haber hecho uso del derecho de opción a que se refiere el artículo 3o. transitorio reformado de al Ley de Nacionalidad y Naturalización y el pasaporte No. 27087 de fecha 26 de mayo de 1956 expedido por la misma Secretaría.

"No habiendo en la solicitud presentada ningún motivo que se oponga a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B) inciso III, la Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente, proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Trouyet para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 13 de octubre de 1960.- Carlos Guzmán Guzmán.- José Vallejo Novelo.- Rafael Espinoza Flores".- Primera lectura.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la señora Dolores Estrada viuda de Ramírez, solicita del H. Congreso de la Unión, la autorización constitucional necesaria a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul de Guatemala en Guadalajara, Jal.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la Comisión de Relaciones Exteriores, que suscribe, la que tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional, y en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la señora Dolores Estrada viuda de Ramírez, para que sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul de Guatemala, en Guadalajara, Jal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 24 de octubre de 1960.- Antonio Castro Leal.- Enrique Olivares Santana.- José Luis Martínez Rodríguez".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, por acuerdo de vuestra soberanía, recibió para estudio y dictamen el expediente que contiene la solicitud formulada por el señor Enrique Arangurén Unda, sobre otorgamiento de una pensión, en reconocimiento de los servicios prestados a la Patria, defendiendo al país contra tropas invasoras americanas el 27 de agosto de 1918 en Nogales, Son., y haber acompañado al señor Presidente don Francisco I. Madero, en 1913 durante la Decena Trágica, como alumno del Colegio Militar.

"De la documentación que obra en el expediente se encuentra plenamente justificada la acción del solicitante, habiendo obtenido por sus actos heroicos, diplomas y condecoraciones, que le fueron otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional.

"Consideramos que la Cámara de Diputados no debe permanecer ajena, en esta ocasión, como no lo ha hecho en otras, al reconocimiento del espíritu cívico y patriótico de un defensor de la soberanía de la patria, por lo que a juicio de esta Comisión, es procedente se le asigne una pensión de $450.00 mensuales, que le permita proveer a algunas de sus necesidades, ya que se encuentra imposibilitado por haber quedado sordo y casi ciego.

"Por las razones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Como recompensa a los servicios prestados a la patria, durante la Decena Trágica y haber participado como civil en la defensa de la Plaza de Nogales, Son., contra fuerzas norteamericanas el 27 de agosto de 1918, se concede al C. Enrique Arangurén Unda, pensión vitalicia de $450.00 mensuales, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 28 de diciembre de 1959.- Federico Ocampo Noble P.- Enrique Gómez Guerra.- Adán Cuéllar Layseca".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera de Gobernación y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, unidas.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones que suscriben la incitativa de la XXXIV Legislatura del Estado de Morelos para que se expida un decreto, a fin de que se acuñe una moneda conmemorativa o permanente con la efigie del general Emiliano Zapata y el lema: "La tierra es de quien la trabaja con sus manos".

"Se trata de honrar la figura del gran caudillo suriano con motivo del cincuentenario de iniciada nuestra Revolución, uno de cuyos ideales, la entrega de la tierra a los campesinos, él representó con tanta decisión y patriotismo. Indudablemente don Emiliano Zapata, conforme el tiempo avanza, ve agigantarse su figura y hacerse más nítido su nombre, puesto que supo representar uno de los elementos permanentes en la lucha del hombre por su vinculación con la libertad y la justicia. A este honorable Cuerpo legislativo no escapa toda la trascendencia de este homenaje que, partiendo de la Legislatura del Estado de Morelos, se rinde mediante la acuñación de la moneda propuesta.

"Conscientes estas Comisiones de todos los valores que en la iniciativa se engloban, se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se autoriza, por una sola vez, la emisión de la siguiente moneda conmemorativa de plata de acuerdo con la fracción e) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que en seguida se señalan:

"Valor de la emisión: $1.000,000.00 (un millón) de pesos.

"Valor de cada pieza: $5.00 (cinco pesos).

"Diámetro; ley; metal de liga; peso; contenido; tolerancia en ley; tolerancias en peso iguales a los que fija el decreto de 13 de septiembre de 1955 para esta denominación.

"Cuños:

"Anverso. Al centro: el Escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos; en el exergo el valor de la moneda Cinco Pesos; la ley de la liga metálica 0.720, el peso de la pieza 18.055 grms. y el año de la acuñación. La gráfila Escalonada. El marco liso.

"Reverso. Al centro: la efigie del general Emiliano Zapata; en dirección de la nuca el símbolo de la Casa de Moneda de México M; en el exergo la leyenda Cincuentenario de la Revolución Mexicana y separado por tres puntos los años de 1910-1960. La gráfila escalonada. El marco liso.

"Canto: la leyenda en hueco Tierra y Libertad.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 17 de octubre de 1960.- Primera Comisión de Gobernación: Emilio Sánchez Piedras.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Enrique Olivares Santana. -Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Federico Ocampo Noble Pérez.- José A. Montaño Torres.- Pompeyo Gómez Lerma".

Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Manning Valenzuela Andrés: Fue aprobado el artículo único de que consta este decreto por unanimidad de 105 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.25 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves 27 a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"