Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601117 - Número de Diario 22

(L44A3P1oN022F19601117.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 22

SESIÓN DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. La Presidencia ordena abrir las puertas de las galerías que dan acceso al Salón y el público pueda asistir a la sesión. La Secretaría da lectura a los artículos 207, 209 210 y 211 del Reglamento. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a Comisión unas solicitudes de pensión de la señorita María de la Luz Arredondo. del C. Filiberto Paniagua Ramírez y de la señora Consuelo Contreras viuda de Prado.

3. - Proposición del C. diputado Celso Vázquez Ramírez para celebrar una sesión solemne el próximo día 20 del actual, antes de ser trasladados los restos del apóstol de la Revolución, don Francisco I. Madero, de esta H. Cámara al Monumento de la Revolución. Se dispensan lo trámites y se aprueba la proposición.

4. - Se turna a Comisión una solicitud de permiso para poder aceptar y usar una condecoración extranjera, del C. Martín García Urtiaga.

5. - Primera lectura a seis dictámenes con los siguientes proyectos: El que adiciona la fracción II del artículo 107 constitucional, aprobado por el Senado; de reforma a la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y producto de su Fermentación, en el artículo 3o. y la adición en los capítulos VI y VII; y los que conceden el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado Antonio Ortíz Mena, Raúl Salinas L., Eduardo Bustamante e ingeniero Walter C. Buchanan. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ ORTÍZ AVILA

(Asistencia de 118 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.00 horas): se abre la sesión ordinaria. La presidencia ruega a los encargados de abrir las galerías sean éstas abiertas para que tengan acceso a ellas las personas que así lo deseen.

La Secretaría se servirá esperar que los que deseen estar en las galerías lo hagan, para continuar esta sesión.

(Receso).

El mismo C. Presidente: La Presidencia vuelve a rogar encarecidamente a los encargados de abrir las galerías, se sirvan hacerlos en forma inmediata. (El público invade las galerías).

Esta Presidencia ruega encarecidamente a los señores que han ocupado las galerías, se sirvan mantener el silencio y la compostura conveniente, para que se puedan realizar en este recinto las sesiones a que a lugar en este día.

Para su conocimiento, la Presidencia ruega a los señores secretarios se sirvan dar lectura a los artículos 207, 209, 210 y 211 de nuestro Reglamento Interior, para que los señores y señoras que ocupan las galerías, queden debidamente enterados.

- El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto:

"Artículo 207, Los concurrentes a las galerías, se presentarán sin armas: guardando respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".

"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuese grave o importare delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al Juez competente".

"Artículo 210. Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la Sesión Pública y podrá continuarla en secreto.

"Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara".

"Artículo 211. Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo".

- El C. Presidente con la advertencia anterior, la Presidencia suplica a los señores secretarios continúen en el orden acostumbrado, la sesión.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Orden del Día.

"17 de noviembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"La Secretaría de Gobernación remite copias de las solicitudes de pensión de la señorita María de la Luz Arredondo, del señor Filiberto Paniagua Ramírez y Consuelo Contreras viuda de Prado.

"Proposición del C. diputado Celso Vázquez Ramírez para una sesión solemne en esta Cámara el próximo día 20.

"Solicitud del C. Martín García Urtiaga a fin de que se le conceda permiso para aceptar una condecoración del Gobierno de Francia.

"Dictámenes de Primera Lectura.

"De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia acerca del proyecto que adiciona la fracción II del artículo 107 constitucional, aprobado por el Senado.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos que reforman la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y productos de su Fermentación, en su artículo 3o. y la adición en sus Capítulos VI y VII.

"De la primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto concediendo permiso para usar condecoraciones extranjeras a los CC. Antonio Ortíz Mena, Raúl Salinas L., Eduardo Bustamante y Walter C. Buchanan.

"Sección Secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día quince de noviembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Ortíz Avila.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta minutos del martes quince de noviembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden de Día.

"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diez del mes en curso.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de decreto aprobado y enviado por la H. Cámara de Senadores, por el cual se concede jubilación voluntaria, al C. Filiberto Burgos Jiménez, Jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de esa Cámara. Recibo, y a la comisión de Hacienda en turno.

"Proyecto de decreto aprobado y enviado por la H. Cámara de Senadores por el cual se concede jubilación voluntaria a la C. Angela Serna Soler, Oficial Primero de la Oficialía Mayor de aquella Cámara. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, solicitando permiso para que el C. licenciado Antonio Ortíz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, que trata de solicitud de permiso para que el C. licenciado Eduardo Bustamante, Secretario del Patrimonio Nacional, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Corona que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al permiso que se solicita para que el C. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado del Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Recibo, y a la Comisión de puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, que da a conocer la solicitud de la de Relaciones Exteriores para que se permita al C. licenciado Raúl Salinas L., Secretario de Industria y Comercio, aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación que se refiere a la solicitud de permiso para que el C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Bélgica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación insertando el que le dirige la de Relaciones Exteriores, solicitando permiso para que el C. licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, que en el grado de oficial le confirió el Gobierno de Bélgica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación comunicando la solicitud de la de Relaciones Exteriores, para que se otorgue permiso al C. ingeniero Salvador Peña Slane, Subsecretario del Patrimonio Nacional, a fin de que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Corona que en el Grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Bélgica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Invitación de la Legislatura del Estado de Puebla a esta H. Cámara para que asista a los actos que con motivo de la celebración del cincuentenario de la Revolución Mexicana tendrán lugar en la capital de esa entidad federativa. La Presidencia designa a los integrantes de la Gran Comisión para asistir a esta sesión solemne del Congreso del Estado de Puebla en representación de esta Cámara.

"Invitación del Congreso del Estado de Coahuila para la sesión en que el Gobernador de esa entidad federativa leerá la memoria de su gestión administrativa del tercer año de gobierno, el 20 de corriente. Se nombra en Comisión a los CC. diputados Valentín Rivero, y José Luis Martínez, Enrique Gómez Guerra y Ramón Villarreal.

"Solicitud de Pensión de la señora Aurora Cordero viuda de Franco, por servicios prestados a la nación por su difunto esposo el C. general Jesús Franco Casillas. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

Solicitud del C. Francisco Agüera Canarro a fin de poder aceptar y usar la condecoración de la Orden Internacional del Bien Público de Francia que en el grado de Comendador le confiere dicho país. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Solicitud de jubilación voluntaria del C. Benito Merlín Velázquez, archivista C. del Departamento

de Administración de esta H. Cámara, por servicios prestados a la Federación durante treinta y seis años. A la Comisión de Hacienda en Turno.

"Solicitud de jubilación voluntaria del C. Marcos Salmerón Salgado, conserje de tercera de la Intendencia de esta H. Cámara por servicios prestados a los Poderes de la Unión por más de treinta y cinco años. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación voluntaria del C. Lucio Guevara Pérez, Cortador de primera de la Imprenta de esta Cámara, por servicios prestados a los Poderes de la Unión durante treinta años. A la Comisión de Hacienda en Turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Industria Eléctrica y de Estudios Legislativos, conteniendo proyecto de ley que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, para que corresponda exclusivamente a la nación generar, conducir y transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tengan por objeto la prestación de servicios público. A discusión.

"Usaron de la palabra, en contra, el C. Molina Castillo; el C. Pérez Ríos, a nombre de la Comisión de Industria Eléctrica que suscribe el dictamen; en pro los CC. Salas Armendáriz y Yáñez Ruiz y en defensa del dictamen los CC. Gándara Barona y García Castillo, integrantes también de la Comisión de Industria Eléctrica.

"Considerado suficientemente discutido el asunto se toma la votación nominal del proyecto de ley, siendo aprobado por ciento quince votos de la afirmativa contra tres de la negativa y pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos Constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede el señor Javier Sánchez Castro, Jefe del Departamento de Archivo de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria por servicios que durante treinta y nueve años ha prestado al Poder Legislativo. A discusión y no habiéndola se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede a la señora María Ruiz López, contador del Departamento de Administración de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria por servicios que durante treinta años ha prestado a los Poderes de la Unión. A discusión y no habiendo debate se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda conteniendo proyecto de decreto en que se aumenta la pensión que actualmente disfruta la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores, bisnieta del general don Guadalupe Victoria. A discusión y no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados, siendo aprobados por unanimidad de ciento dieciocho votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de puntos Constitucionales y Primera de Gobernación conteniendo proyecto de Declaratoria por el que se reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados. A discusión y no habiendo quien haga uso de la palabra se procede a tomar la votación nominal del proyecto de Declaratoria, siendo aprobado por unanimidad de ciento diecisiete votos. Y pasa al Senado para efectos constitucionales.

"La Presidencia informa a la Asamblea que al iniciarse la sesión tuvo conocimiento de que un grupo de ciudadanos del Estado de Guerrero presentó a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara una voluminosa documentación que contiene una serie de consideraciones legales y una relación de hechos relativos a los últimos acontecimientos acaecidos en el Estado de Guerrero. Que dicho pliego de peticiones será examinado con toda responsabilidad por parte de esta Presidencia para el efecto de ordenar el trámite que le corresponda y presentarlo oportunamente a consideración de la Asamblea.

"A las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita para el jueves diecisiete de los corrientes a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional ha remitido a ésta Gobernación memorial suscrito por la señorita María de la Luz Arredondo, quien solicita para ella y sus hermanas Lugarda y Tomasa, de los mismos apellidos, una pensión por ser descendientes del señor Zenón Arredondo Guzmán, quien luchó durante la intervención francesa, memorial del cual les acompaño copia, para los fines que estimen procedentes.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1960. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de la defensa Nacional en Turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimientos de ustedes y fines procedentes, les acompaño copia del memorial dirigido a esta Dependencia del Ejecutivo por el señor Filiberto Paniagua Ramírez, quien solicita se le conceda

pensión, por ser descendiente directo del señor Francisco Marquéz Paniagua.

"Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 9 de noviembre de 1960.-P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, les acompaño con el presente copia del memorial que la Secretaría de Defensa Nacional turnó a ésta de Gobernación, en que la señora Consuelo Contreras viuda de Prado solicita se le conceda una pensión, como hija del C. Manuel Contreras.

"Con el presente acompaño además los retratos que la interesada remitió, con carácter devolutivo y les reitero mi atención. Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1960.-P. Ac. del C. Secretario del Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D.F., 17 de noviembre de 1960.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"El próximo 20 de noviembre se cumplen cincuenta años de que se inició el movimiento revolucionario por el apóstol don Francisco I. Madero, y considero consecuente con nuestros antecedentes de lucha, con nuestros ideales y nuestras convicciones puestas al servicio de los intereses de esa misma Revolución, que conmemoremos a la altura del sacrificio y del heroísmo de los precursores de aquella memorable jornada, el cincuentenario de ese movimiento reivindicador.

"Y como el día 19 del actual serán traídos a este Recinto Parlamentario, los restos del Presidente, Martir, don Francisco I. Madero, para ser velados, me permito proponer a vuestra consideración, el que el próximo día 20 de noviembre, antes de ser trasladados los restos de esta Cámara al Monumento de la Revolución, se le rinda un justo homenaje por medio de una sesión solemne en el cual se honre dignamente los restos de nuestro ilustre Presidente.

"Atentamente.

"Coronel, Celso Vázquez Ramírez".

"En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites o esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Martín García Urtiaga. - Edificio Guardiola. - México, D.F.

"H. Congreso de la Unión. - Presente.

"Martín García Urtiaga, mexicano, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones el despacho número 401 de la casa ubicada en la Calle Francisco I. Madero número dos, comparezco y expongo:

"Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a pedir licencia para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Legión de honor que me ha sido otorgada por el Gobierno de la República francesa.

"Con respetuosa protesta de lo necesario.

"México, D.F., a 26 de agosto de 1960. - Martín García Urtiaga". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la suscritas Comisiones Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia, fue turnado el proyecto de ley que adiciona la fracción II, del artículo 107 constitucional, aprobado por el H. Senado de la República por iniciativa del C. Presidente de la República, para estudio y dictamen.

"El señor Presidente de la República, en su iniciativa de 26 de diciembre de 1959, expresa que la reforma agraria, como auténtica conquista de la Revolución Mexicana, en el artículo 27 constitucional obtuvo una justa protección y defensa de los derechos de los campesinos cuando en el año de 1934 se suprimió el derecho a promover juicios de amparo a los propietarios afectados, pero sin prever los casos en que los ejidatarios son desposeídos por diversos procedimientos, inclusive en decisiones judiciales o mediante el ataque a sus derechos por concesiones de inafectabilidad y hasta por resoluciones agrarias que niegan dotaciones o restituciones o resuelven la expropiación o permuta de terrenos ejidales; que actualmente los ejidatarios no se encuentran en posibilidad de utilizar el juicio de garantías y cuando lo hacen corren el riesgo de perderlo, porque el sobreseimiento, la caducidad, la negación o la pérdida del amparo, consolidan y legalizan la situación irregular recurrida por no existir un régimen protector de la garantía social agraria; que considera, por lo mismo, que el amparo debe ser un verdadero instrumento protector de esa garantía social, distinguiéndolo del sistema tradicional del amparo de estricto derecho, como ya se hace en materia penal y en lo que respecta a la parte obrera por lo que corresponde a la suplencia de la queja, y concluye que el amparo agrario debe entenderse para los casos en que los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia, privar total o parcialmente.

de sus tierras, bosques, pastos y aguas a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, con la consiguiente previsión de que no operará la caducidad ni el desistimiento, ya que en este último caso es evidente que si la consecuencia del acto reclamado es destruir el régimen jurídico, creado por una resolución presidencial agraria, se trata de un interés público nacional que no puede quedar al arbitrio de la voluntad de un comisariado ejidal.

"Considera también el señor Presidente que de adoptarse por el texto constitucional la adición que propone, quedará para ley secundaria la estructuración, con rasgos y normas peculiares el nuevo amparo agrario previniendo reglas con objeto de crear un procedimiento al alcance del campesino que constituya una eficaz defensa de la garantía social agraria.

"El H. Senado de la República, al estudiar y discutir la iniciativa anterior, estimó, por su parte, que, abundando en las consideraciones hechas por el primer magistrado del país, debe ser aprobada la adición que propone el artículo 107, fracción 2a. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ampliando la suplencia de la queja a los amparos que promuevan, individualmente, los ejidatarios y comuneros.

"Las Comisiones Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia de esta H. Cámara que dictaminaron al proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 94, 97, 98, 102, y 107, fracciones II, VIII, inciso b) y XIV, aprobado por el Senado de la República en el dictamen que rindieron a vuestra soberanía el 18 de octubre anterior, propusieron adiciones coincidentes con la iniciativa el señor Presidente de la República desdoblando su contenido en dos fracciones del artículo 107, la segunda y la catorce; y como consecuencia del debate se concretó la suplencia de la queja en materia agraria en su cuarto párrafo que se agregó a la expresada fracción II, en que se incluyó la prohibición del desistimiento en esa misma materia.

"Aunque esta Cámara ya estudió el contenido de la iniciativa del señor Presidente de la República, pues la incluyo al devolver al Senado el Proyecto que sobre la materia aquél aprobó, y no difiere en esencia de la que ahora nos ocupa, sino en su texto literal, se estima conveniente dar curso a esta iniciativa presidencial en los términos que previene el artículo 72 de la Constitución General del país.

"Las razones que ya se esgrimieron en el dictamen que fue aprobado sobre este punto, que es una reiteración de los fundamentos de la iniciativa presidencial, las reproducen las suscritas Comisiones, que no son otras que el propósito de proteger los intereses de los núcleos de población ejidal y comunal en el disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes que hubieren obtenido por una resolución presidencial o por títulos anteriores de naturaleza legítima.

"Por todas estas consideraciones, las Comisiones Unidas que suscriben someten a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de ley que adiciona la fracción II, del artículo 107 constitucional.

"Artículo Único. Se adiciona la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo final, en los siguientes términos :

"Artículo 107....

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"En los juicios de amparo en que reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios y comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria; y no procederán el desistimiento, el sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia, cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal.

"Transitorio.

"Único. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra. - Primera Comisión de Justicia: Rafael Espinoza Flores. - Graciana Becerril Bernal de Beltrán. - Miguel García Sela". - Primera lectura e imprímase.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos, fue turnada para dictamen la iniciativa de Ley presentada conjuntamente por las diputaciones de los Estados de Hidalgo y Tlaxcala, para reformar el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de 20 de mayo de 1932.

"No dudamos en calificar de capital importancia para las economías públicas de los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México, la iniciativa presentada, independientemente de la importancia también definitiva que para los agricultores de la zona central del país especialmente, tiene la iniciativa de referencia.

"Si tomamos en cuenta que los presupuestos de 1960 para las entidades de referencia, ascendieron a:

Hidalgo $ 27.880,159.88

México 68.973,894.80

Tlaxcala 10.486,327.24

"Observamos que la recaudación por concepto de pulque en 1959, representa las siguientes cantidades:

Hidalgo $ 5.074,176.27

México 3.244,751.73

Tlaxcala 4.506,486.12

"Para los municipios de esas entidades es también definitiva la participación que se concede según los datos del compendio estadístico para 1958.

"Los 82 municipios del Estado de Hidalgo tienen ingresos totales por $ 5.748,956.00, los 44 municipios del Estado de Tlaxcala tienen ingresos por $ 920,434.00 y lo 119 municipios del Estado de México tienen ingresos por $ 15.830,497.00.

"La participación proyectada equivale a que los municipios del Estado de Hidalgo perciben un incremento de $ 1.283,215.00, los de Tlaxcala $ 878.600.00 y los de México $ 621,546.00.

"Para estos municipios pobres cuya principal fuente de riqueza la ha constituido tradicionalmente a explotación de aguamiel, que se habían visto privados de obtener ingresos sobre esas fuentes de riqueza, y que en consecuencia, la prestación de servicios públicos era sumamente deficiente y que en lo general han carecido de agua potable, les permitirá atender con cierta eficiencia sus servicios municipales.

"En general, todos los municipios pulqueros van a tener un incremento total de $ 2.907,450.00.

"Si pasamos a considerar la economía de los habitantes de todos estos municipios, encontraremos también la importancia decisiva que van a representar las reformas propuestas.

"La población del Estado de Hidalgo, esencialmente pulquera está representada por 917,652 personas, la población del Estado de Tlaxcala por 343,399 y la población del Estado de México por 1.623,446 habitantes, según datos censales de 1958.

"Es de todos conocido que la explotación de aguamiel se basa fundamentalmente en la compra que se hace a los ejidatarios y pequeños agricultores de la región, de los productos que obtienen y que la base es el cubo de 25 litros.

"La mayor parte de los aguamieles son concentrados por un número menor de productores que introducen el pulque al Distrito Federal.

"El precio corriente que se paga al ejidatario por el cubo de pulque oscila entre $ 3.50 y $ 4.50 cubo, o sea, que por 10 cubos de pulque que componen el barril percibe entre $ 35.00 y $ 45.00, en cambio el pulque expendido en las casillas tiene un precio casi standard de $ 200.00 por barril.

"No sólo es el pequeño productos que reciben los ejidatario o pequeños agricultores por sus aguamieles, sino que además, están sometidos a que su producto sea continuamente desechado, cuando la abundancia del pulque y sus ampliaciones en el mercado origina que no tengan demanda los productos que ellos obtienen de la tierra.

"Por esta inestabilidad de sus ingresos, es indispensable como lo propone el proyecto, la intervención de las autoridades para que se les cubra un precio justo y constante por lo que por estos motivos es definitivo, como ya se ha dicho el beneficio que se trata de proporcionarles.

"La zona potencial magueyera se extiende desde el extremo meridional del Distrito Federal y los lugares de igual altitud de los Estados de México y Puebla por el Sur hasta las llanuras de San Luis Potosí y Saltillo por el Norte y desde Tehuacán, Perote y Teziutlán por el Oriente hasta Zitácuaro y Morelia por el Occidente. Esa enorme zona se encuentra en gran parte improductiva estéril y de gran miseria rural.

"En suelos en que la pobreza de ellos, de consistencia petatosa, pedregoza y poco lluviosa en lo general, sólo permite el crecimiento del agave como planta natural porque los cultivos como el trigo, el maíz, la cebada y algunas leguminosas son por demás aleatorias.

"Desde hace muchos años las autoridades se han preocupado por la resiembra del maguey, pero en tanto que esta planta no produzca ingresos remunerativos se ha visto descuidado su cultivo y aún tiende a su paulatina desaparición originando en muchos casos la eroción total de las tierras.

"La falta de recursos y la desunión de los agricultores han impedido siempre la realización de estudios para la industrialización de sus productos y para la implantación previo estudio de cultivos sustitutos.

"Todas estas consideraciones, sintéticamente expuestas nos inducen a considerar de trascendental importancia las reformas proyectadas, que tiene como finalidad no solamente dar recursos económicos a las entidades públicas, no solamente dar recursos a la población agrícola y campesina sino a intensificar la obtención, transporte y consumo de este producto natural, auspiciar su embotellamiento, la utilización integral de la planta y el nacimiento de una serie de industrias, de fuentes de trabajo, que hagan posible un engrandecimiento de estas regiones, realizando con ello el plan de gobierno que el Lic. Adolfo López Mateos, expuso en la ciudad de Pachuca es decir: "que en los llanos de la zona central debía considerarse como fundamental la intensificación de la siembra del maguey cultivo que según los estudios realizados es productivo, resiste los fenómenos adversos atmosféricos y defiende a la tierra contra la erosión, pudiendo rendir productos diversos aprovechables para la alimentación y realizándose la investigación de los usos industriales que pueden tener los subproductos, siendo aconsejable desde todos puntos de vista el fomento de su producción.

"La iniciativa como principios fundamentales contiene, la ampliación del fondo que se obtiene de los mismos productores, para tener recursos económicos que emplear sin mengua ni distracción de otros recursos del Erario, persiguiendo la replantación, la industrialización y la refacción a los agricultores para mejorar su condición económica.

"Los fondos en la actualidad existentes en fideicomisos en el Banco de México que ascienden a más de ocho millones de pesos se incrementan con cuatro millones de pesos anuales que permitirán la realización de un plan preconcebido y llevado a cabo por el propio Gobierno Federal.

"Creemos sin embargo, que es indispensable hacer algunas correcciones de fondo a la iniciativa propuesta.

"Consideramos que debe existir el patronato del maguey que tendrá todos los objetivos a que hacemos referencia anteriormente, pero que debe estar constituido en forma diversa, o sea con un representante del Presidente de la República, pero con vocales nombrados por cada uno de los gobiernos de los Estados en los que el aguamiel y el pulque

representan una gran fuente de riqueza como son, los de Hidalgo, Tlaxcala y México y además por un vocal de la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación.

"En esta forma, se reúnen en el Comité Directivo todos los elementos que tienen un interés directo o inmediato en los fines perseguidos y, estimamos además, que funcione un Consejo Técnico integrado por un ingeniero agrónomo, designado por la Secretaría de Agricultura; dos químicos, un simólogo y otro industrial nombrado por la Secretaría de Industria y Comercio y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Este patronato tiene tres finalidades esenciales: el primero, realizar los estudios encaminados o procurar la mayor higiene en la extracción, fermentación y conservación, transporte y expendio sea del aguamiel, del pulque o de cualquiera otro producto de consumo, así como obtener el aprovechamiento industrial íntegro del maguey, y para ese fin está facultado para emplear los servicios técnicos de laboratorios, instituciones de investigación, adquirir los bienes y celebrar todos los contratos para realizar esas finalidades; el segundo objetivo capital, es el entregar a instituciones de crédito, legalmente constituidas y autorizadas, las cantidades necesarias para financiar a los productores y agricultores en la realización de las medidas cuya implantación recomiende.

"Los productores y los gobiernos de las entidades pueden presentar planos de realización de estos objetivos que el Ejecutivo Federal aprobará en noviembre de cada año, para su inmediata realización en el año siguiente.

"Se considera indispensable auspiciar la formación de una Sociedad de interés público constituida por los productores, con la inspección oficial, para que puedan organizar el mercado de sus productos y establecer los centros industriales estratégicamente situados para la adquisición, conservación, transformación y venta de sus productos con la posibilidad de que los productos que tengan que derramarse, sea por no haber sido vendidos o por que no contengan los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias, sean enviados a instalaciones industriales para su transformación, que bien pudiera ser obtención de aguardientes, de mieles, de azúcar, y de toda esa gama de substancias grasas y aminoácidos, sales minerales y vitaminas B1, B2, B12 y C, que según los análisis químicos se encuentran en el pulque, además de que del maguey pueden obtenerse ácido acético, acetona, butano, celulosa, plásticos, pectados, etc., etc.

"Estas sociedades tendrán todas las franquicias de ley.

"Debemos también hacer notar que consideramos inadecuado, el que un solo artículo, que trata de las tasas del impuesto, se hicieran figurar como la pretendía la iniciativa, todas la finalidades y organización a que hemos hecho referencia, y en tal virtud, modificamos la iniciativa dejando que el artículo 3o. que se pretende reformar, sea únicamente para lo que respecta a la tasa de impuesto y su aplicación, y proponemos, que el aspecto referente al patronato del maguey forme un capítulo nuevo que se adicione a la Ley, el capítulo 6o. que comprenderá los artículos 39 a 42 y en lo que respecta a la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel se adicione también la ley con un capítulo, el 7o., que comprenda los artículos 43 a 48.

"Por las razones expuestas las suscrita Comisión hace suya la iniciativa de reformas a la Ley de Impuestos de Aguamiel y Productos de su Fermentación con las modificaciones y adiciones a que hacemos referencia y al efecto sometemos a vuestra elevada consideración la aprobación de la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.

"Artículo primero. Se reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación de 20 de mayo de 1932, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El impuesto se causará en las ventas de primera mano y se pagará en efectivo, en la forma, lugar y términos que señala esta ley y su reglamento, de acuerdo con las siguientes bases:

"I. La tasa del impuesto será de $ 0.15 (quince centavos) por litro;

"II. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de este impuesto, en la siguiente proporción:

"A) $ 0.045 (cuatro centavos cinco décimos) por litro que se produzca en su territorio.

"B) $ 0.011 (un centavo un décimo) por litro que se consuma en su territorio:

"III. Los municipios a su vez tendrán las siguientes participaciones:

"A) $ 0.01 (un centavo) por litro que se produzca en su territorio.

"B) $ 0.001 (un décimo de centavo) por litro que se consuma en su territorio;

"IV. Se destinará a fines específicos:

"A) $ 0.01 (un centavo) por litro para cooperar a la solución del problema económico y social de la región denominada Valle del Mezquital, en el Estado de Hidalgo.

"B) $ 0.006 (seis décimos de centavo) para aumentar las participaciones de las entidades, en proporción a los litros producidos en su territorio, con excepción del Estado de Hidalgo, cuya percepción acrecerá a la de otras entidades.

"C) $ 0.014 (un centavo cuatro décimos) por litro, que sumados a las entidades depositadas en el Banco de México, S.A., de acuerdo con las leyes anteriores, se aplicarán para constituir un fondo especial destinados a los fines que se señalan al Patronato del Maguey en el capítulo VI de esta ley;

"V. Se conceden las siguientes franquicias:

"A) $ 0.04 (cuatro centavos) por litro a los productores que utilicen los ferrocarriles para enviar sus productos a los centros de consumo.

"B) $ 0.04 (cuatro centavos) por litro de pulque manejado por la sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, que se organicen y sean reconocidas con arreglo a lo prevenido en capítulo VII de esta ley.

"C) $ 0.04 (cuatro centavos) por litro para los productores que preserven el pulque, a los que lo conserven por otro procedimiento autorizado; a quienes utilicen en sus envases, tapas o tapones irrellenables y cierres de control, autorizados por la

Secretaría de Hacienda; y a lo que para la distribución y venta, embotellen sus productos desde el tinacal de origen y usen tapones irrellenables del tipo que autorice la propia Secretaría.

"Las franquicias que concede esta fracción no serán acumuladas, por lo que cuando concurran dos o más de los supuestos que las condicionen, sólo se otorgará una de ellas, y

"VI. Salvo los casos de preservación o de emplearse otro procedimiento de conservación previamente autorizado, el pulque embotellado en recipientes que tengan tapones irrellenables, únicamente podrá venderse para su consumo dentro del plazo que fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y para este efecto cada recipiente deberá ostentar claramente visible la fecha de embotellamiento. Después de ese término, el producto será derramado o destruido y el causante tendrá derecho a que se le devuelva el impuesto correspondiente, si la destrucción o el derrame se efectúa ante representantes oficiales designados por la Secretaría de Hacienda y siempre que los tapones irrellenables no aparezcan alterados o destruídos.

"El pulque embotellado a que esta fracción se refiere, podrá expenderse en toda clase de establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas.

"Artículo segundo. Se adiciona la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de Fermentación de 20 de mayo de 1932 con los capítulos VI y VII que estarán formados por los artículos 39 a 48 para quedar en la forma que sigue:

"Capítulo VI.

"Del Patronato del Maguey.

"Artículo 39. Se crea un organismo denominado "Patronato del Maguey" de acuerdo con las siguientes bases:

"A. El Patronato estará integrado por un Comité Directivo y un Consejo Técnico.

"El Comité Directivo lo compondrán un Presidente y cuatro vocales.

"El Presidente será nombrado por el Ejecutivo Federal, tres vocales, serán nombrados, respectivamente por cada uno de los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México, y el cuarto Vocal por la Sociedad de Productores de Aguamiel y productos de su Fermentación.

"El Consejo Técnico estará integrado por un ingeniero agrónomo designado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, un Químico Industrial y un Químico Simólogo nombrado por la Secretaría de Industria y Comercio y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 40. El Patronato tendrá a su cargo:

"a) Realizar estudios encaminados a procurar la mayor higiene en la extracción, fermentación, conservación, transporte y expendio del aguamiel, sea en forma de pulque o de otro producto de consumo y obtener el aprovechamiento industrial íntegro del maguey.

"b) Emplear, previa autorización del Ejecutivo Federal, los servicios técnico de laboratorios e instituciones de investigación científica; adquirir los bienes que sean necesarios, efectuar las construcciones, establecer las empresas y en general celebrar todos los actos y contratos indispensables para realizar las finalidades objeto de su creación.

"c) Entregar de acuerdo con los planes aprobados por el Ejecutivo Federal, a las Instituciones de Crédito legalmente constituidas y autorizadas, las cantidades necesarias para financiar a los productores y agricultores, en la realización de las medidas cuya implantación recomiende.

"d) Las demás atribuciones, necesarias para sus fines.

"Artículo 41. Se crea un fondo especial que se depositará en el Banco de México, S.A., a disposición del Patronato del Maguey. Este fondo quedará constituido con las cantidades depositadas en la propia institución, para la plantación y replantación del maguey y la investigación, científica de éste y de sus productos, conforme a las disposiciones de leyes anteriores; con las percepciones a que se refiere el artículo 3o. fracción IV, inciso C), que la Secretaría de Hacienda pondrá a disposición del Banco de México, S.A., en cuanto efectúe la recaudación, y con las demás aportaciones que hagan el Gobierno Federal, los de las entidades y los particulares.

"Las erogaciones con cargo al fondo a que este artículo se refiere, se harán de acuerdo con el plan que apruebe el Ejecutivo Federal en noviembre de cada año.

"Artículo 42. La Sociedad de Productores de Aguamiel y productores de su Fermentación y los Gobiernos de los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México, tendrán derecho a presentar anualmente al Comité Directivo del Patronato del Maguey, programas de planeación económica y de utilización de los recursos del propio Patronato, para que una vez estudiado por este organismo se sometan a la aprobación del Ejecutivo Federal.

"Capítulo VII.

"De la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación.

"Artículo 43. Se autoriza la constitución y financiamiento de la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público y de capital variable, que se regirá en lo que se oponga a la presente ley, por las disposiciones legales que le sean aplicables.

"Esta Sociedad deberá estar constituida por productores registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que representen como mínimo el 51% de la producción total de la República y para el ejercicio de los derechos que la ley le concede deberá tener entre otros objetivos los siguientes:

"a) La extracción de aguamiel, su fermentación, conservación, transporte y venta, conforme a procedimientos uniformes, de acuerdo con las normas que fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"b) La venta de los productos conforme a los precios de mayoreo, que autorice la Secretaría de Industria y Comercio, para operaciones de veinticinco litros en adelante.

"En el caso de que los productores adquieran de ejidatarios y pequeños agricultores el aguamiel o los productos de su fermentación, deberá pagar por ellos los precios que en todo caso fijará para las diversas entidades, la Secretaría de Industria y Comercio.

"c) El establecimiento de almacenes adecuados para la conservación de los productos de sus asociados.

"d) El establecimiento de procesos de transformación industrial para los productos de sus asociados, cuando éstos lo soliciten, para regular la oferta en el mercado, por no haber sido vendidos dentro del tiempo que autorizan las disposiciones sanitarias, o por haber sido desechado por las mismas por no reunir los requisitos adecuados.

"e) En general las demás finalidades necesarias para cooperar a la realización de los objetivos que señala el artículo 40 para el Patronato del Maguey y para la mejoría económica de sus asociados.

"Artículo 44. En la escritura social se estipulará:

"A. Que los productos serán manejados por la Sociedad.

"B. Que los miembros de la sociedad podrán hacer uso de un "derecho de preferencia" para disponer libremente de sus productos a cuyo efecto, le serán entregadas al efectuarse la descarga en los centros de consumo, siempre que respeten los precios de venta señalados por la Secretaría de Industria y Comercio.

"C. Que los asociados tendrán derecho a recibir el importe de la venta de sus productos, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción en los centros de consumo, con deducción, únicamente de los gastos de administración autorizados en la escritura social.

"Artículo 45. Se concede la franquicia a que se refiere la fracción V, inciso B del artículo 3o. para los productos que maneje la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su fermentación.

"Artículo 46. Los miembros de la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación tendrán preferencia en la obtención de créditos para la industrialización de sus productos o incremento de sus explotaciones agrícolas, con las cantidades que en los términos de esta ley, entregue el "Patronato del Maguey" a las Instituciones de Crédito para financiar a los productores y agricultores.

"Artículo 47. La Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación propondrá la terna para que el Ejecutivo Federal designe el Representante de los productores en el Patronato del Maguey.

"Artículo 48. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, podrán designar interventores ante la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación para vigilar el manejo de los productos, la observancia de los precios señalados y el cumplimiento de las demás disposiciones legales.

"Transitorios.

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la federación.

"Artículo segundo. En tanto no quede constituida la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productores de su Fermentación el representante de los productores de pulque que debe entregar al Patronato del Maguey será designado por el Ejecutivo Federal.

"Artículo tercero. Durante el primer año de vigencia de esta ley la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación podrá ser reconocida si agrupa a productores registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México que presentan el 40% de la producción total del año de 1960.

"Artículo cuarto. El Patronato del Maguey deberá quedar instalado a más tardar el 31 de enero de 1961 y el programa de trabajo a que se refiere el artículo 41 de este decreto se formulará en el mes de febrero para regir hasta el 31 de diciembre de 1961.

"La Comisión de Impuestos: Enrique Salgado Sámano. - Porfirio Cortés Silva. - Manuel Castillo Solter". - Primera lectura, e imprímase.

1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales el oficio de la Secretaría de Gobernación que transcribe el que le dirigió la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Antonio Ortíz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en el Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Bélgica.

"No encontrando los miembros de esta Comisión inconveniente legal alguno para otorgar el permiso que se solicita, con apoyo en lo establecido en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Ortíz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado para estudio y dictamen el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, en que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Raúl Salinas L., Secretario de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Corona, que en grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"En vista de que la solicitud llena de requisitos establecidos en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estima que no hay inconveniente legal alguno para negar el permiso y, en tal virtud, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Raúl Salinas L., Secretario de Industria y Comercio para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera Lectura.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Eduardo Bustamante, Secretario del Patrimonio Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal; ya que la suscrita Comisión estima que no existe inconveniente legal alguno para negar el permiso a que se contrae este dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Eduardo Bustamante, Secretario del Patrimonio Nacional, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo tomado en sesión el 15 del presente mes, fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el C. ingeniero Walter C. Buchanan. Secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Hecho el estudio de la solicitud que se nos turnó, estimamos que no existe inconveniente legal alguno para que el C. ingeniero Buchanan, pueda aceptar y usar la condecoración que se le otorgó, por lo que le proponemos a vuestra consideración que con fundamento en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se acceda a la petición de que se trata.

"Fundados en esas consideraciones, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

Esta Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los puntos de la Orden del Día de la sesión pública.

El C. Presidente: La presidencia recuerda a los miembros de la Gran Comisión de esta Cámara, que el día de mañana 18 del corriente deben estar presentes en el pórtico de este recinto, a las 6.30 horas para abordar los transportes que los conducirán a la ciudad de Puebla para cumplimentar la comisión que esta Presidencia les ha encomendado. Igualmente, esta Presidencia, hace del conocimiento de los señores diputados lo siguiente: los restos de don Francisco I. Madero serán traídos a este recinto y permanecerán desde las 11 horas de próximo sábado 19 a las 10 horas del día siguiente domingo actual. La primer guardia será hecha por el representante del C. Presidente de la República y los Presidentes de la Cámara del Congreso de la Unión y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; después seguirán guardias de los señores diputados, en orden alfabético de la lista, en la inteligencia de que a los señores senadores se les ha suplicado que hagan guardias de las 17.30 a las 18.30 del día 19, y las guardias de las cero horas a las 8 de la mañana del domingo 20 serán cubiertas por elementos militares y de la Armada.

La Presidencia espera de los señores diputados, que estén presentes a la llegada a este recinto de los restos del Presidente Mártir, lo mismo que estén pendientes de la hora que les corresponda hacer sus guardias, y asistan a la sesión solemne del domingo 20, a la 9 horas, y al Monumento a la Revolución donde serán inhumados los restos del señor Madero.

La Directiva de esta Cámara deberá estar presente en el acto de exhumación en el Panteón Francés, el sábado 19 (a las 14.50 horas) se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. En los términos de nuestro Reglamento ruego a todas aquellas personas que no sean diputados en ejercicio, se sirvan abandonar el salón, para poder tratar, como el mismo Reglamento lo señala, el espinoso y difícil caso del Estado de Guerrero.

Esta Presidencia ha sido respetuosa y ha cumplido con el Reglamento, abriendo las puertas de las galerías. Ahora ruega encarecidamente a los representantes del pueblo de Guerrero, se sirvan esperar la deliberación de la Asamblea fuera de este recinto, en los términos o mandatos de nuestro Reglamento. Esta Presidencia les agradece atiendan esta súplica que cordialmente les formula.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"