Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601208 - Número de Diario 30
(L44A3P1oN030F19601208.xml)Núm. Diario:30ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 1960
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 30
SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 1960
SUMARIO
1 . - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior, previa aclaración del C. diputado Eduardo José Molina Castillo.
2 . - Se recibe e introduce al Salón de Sesiones a una delegación parlamentaria de la República Popular de Polonia, acompañada del excelentísimo señor Embajador de dicho país. El C. diputado Federico Ortiz Armengol da el saludo de bienvenida a los distinguidos visitantes. El señor diputado Ignacio Loga Sowinski agradece la invitación que se les hizo para visitar el país y la recepción que se les ha dado.
3. - Invitación del Congreso del Estado de Sinaloa para el acto de la lectura del Informe del C. Gobernador de dicha entidad federativa, el próximo día 15. Se designa comisión.
4. - Primera lectura a cuatro dictámenes que contienen los siguientes proyectos: de Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que recibe el acuerdo de imprimirse; de reformas a la fracción V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, a iniciativa de varios CC. diputados, que también debe imprimirse, y los de permiso para que los CC. general Luis R. Casillas Rodríguez y Roberto Julio Weitlaner Pillinger, puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.
5. - Se aprueban tres dictámenes en que se concede permiso al C. Jesús Reyes Ruiz para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Bolivia, y a los CC. Carlos López Serdán y Aureliano Quirasco, defensores de Veracruz en 1914, una pensión. Pasan los tres proyectos de decreto al Senado de la República para efectos constitucionales.
6. - A discusión en lo particular el dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales, reglamentaria de la base 2a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional. El C. diputado Guillermo Salas Armendáriz, a nombre de las comisiones dictaminadoras presenta unas modificaciones a los artículos 3o., 4o., 5o., 16 fracción III, 25 fracciones I y XIV, 28 fracción III, capítulo IV, el artículo 31 que debe llevar el número 32, 33, 47, 48, 50 fracción I y 56 y a los transitorios se añade uno en lugar del 11 que pasa a ser 12. En votación económica se aprueban dichas modificaciones. Se discuten el artículo 3o. por el C. diputado Eduardo José Molina Castillo, en contra, y el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz en pro, el C. diputado Emilio Sánchez Piedras interviene para una aclaración; se aprueba el artículo como está redactado; el artículo 49 en sus fracciones V, VI, XV y XXIV, impugnado por el C. diputado José Ortiz Ávila, cuyas objeciones son aceptadas por las Comisiones dictaminadoras se aprueba el artículo; el artículo 3o. transitorio en su fracción IX, objetado por el C. diputado Florencio Barrera Fuentes y aceptadas las objeciones por las Comisiones dictaminadoras. Se aprueba este artículo y los no objetados. Pasa el proyecto al Senado de la República para efectos Constitucionales.
7. - El C. diputado Eduardo José Molina Castillo hace uso de la palabra para referirse al comercio Internacional de México con los Estados Unidos y en particular a la Comisión Internacional de Tarifas cuyos acuerdos no son dignos y justos para México. El C. diputado Emilio Sánchez Piedras informa acerca de que dichos acuerdos son de la responsabilidad de las comisiones internacionales respectivas. La Presidencia ordena que la Secretaría tome la nota respectiva. La Presidencia agrega a los CC. diputados Arcadio Camacho Luque y Samuel Castro Cabrera a la Comisión que irá al acto de la lectura del Gobernador del Estado de Sinaloa. - Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS
(Asistencia de 112 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (A las 14.05 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Marín y Kall Rubén (leyendo):
"Orden del Día.
"8 de diciembre de 1960.
"Acta de la sesión anterior.
"Invitación del Congreso de Sinaloa para la lectura del informe del Gobernador de esa Entidad el próximo día 15.
"Primera lectura del dictamen acerca de la iniciativa presidencial sobre producción, certificación y comercio de semillas.
"Primera lectura del dictamen para reformar la fracción V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.
"Primera lectura de los dictámenes por los que se concede permiso para usar condecoraciones extranjeras a los CC. general Luis R. Casillas Rodríguez y Roberto Julio Weitlaner Pillinger.
"A discusión los dictámenes por los que se concede permiso al C. Jesús Reyes Ruiz para aceptar una condecoración de Bolivia y se otorga pensión a los CC. Carlos López Serdán y Aureliano Quirasco, Defensores de Veracruz en 1914. "A discusión en lo particular el dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión el día siete de diciembre de mil novecientos sesenta.
"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.
"En la ciudad de México, a las catorce horas y dos minutos del miércoles siete de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día seis del corriente.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera.
"Minuta proyecto de decreto procedente de la Cámara de Senadores acerca de la iniciativa presidencial para la creación de bancos agrarios. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito y de Agricultura y Fomento e imprímase.
"Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, acerca del proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales, Reglamentaria de la Base Segunda de la fracción VI del artículo 73 constitucional, presentado por varios ciudadanos diputados.
"A discusión en lo general.
"Se inscriben para hablar en pro del dictamen, los ciudadanos diputados Arturo Llórente González y Alejandro D. Martínez Rodríguez, quienes ponen de manifiesto la importancia de esta ley por los beneficios políticos y sociales que habrá de reportar a los Territorios de la Federación.
"La Secretaría procede a recoger la votación nominal en lo general del dictamen, siendo aprobado por unanimidad de noventa y seis votos.
"El ciudadano Arturo Llórente González solicita que la discusión en lo particular del dictamen, se difiera para la sesión que se verificará al día siguiente, en virtud de que varios ciudadanos diputados se han acercado a la Comisión dictaminadora proponiendo adiciones y modificaciones a algunos artículos.
"La Presidencia consulta a la Asamblea y ésta aprueba la moción del ciudadano Llórente González.
"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, relativo al proyecto de Decreto enviado por el Ejecutivo, que reforma las Bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
"A discusión el artículo único de que consta el proyecto.
"Hacen uso de la palabra, en contra, el ciudadano Eduardo José Molina Castillo, y en pro, por la Comisión dictaminadora, el ciudadano Federico Ocampo Noble.
Agotado el debate, se procede a recoger la votación nominal y es aprobado el artículo único por noventa y tres votos de la afirmativa por tres de la negativa. - Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
"Dictamen de la Primera Comisión de Ferrocarriles, que contiene proyecto de Decreto por el que se incorpora a los Ferrocarriles Nacionales de México, la Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Mexicano.
"A discusión en lo general.
"Se inscribe para hablar en pro del dictamen el ciudadano Manuel Moreno Sánchez Cárdenas miembro de la Comisión dictaminadora, que hace una análisis de las ventajas que para el pueblo y gobierno de México encierra la iniciativa presidencial que motiva su intervención en la tribuna.
"Se procede a la votación nominal en lo general y se aprueba por noventa y seis votos.
"A discusión en lo particular.
"No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal en lo particular, y es aprobado el proyecto por unanimidad de noventa y seis votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
"Agotados los asuntos en cartera y siendo las quince horas y diez minutos, se levanta la sesión y se cita para el jueves ocho del corriente, a las doce horas".
Está a discusión el acta.
El C. Molina Castillo Eduardo José: Pido la palabra para impugnar el acta.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Molina Castillo.
El C. Molina Castillo Eduardo José: En los casos en que habla en favor del dictamen, el acta hace constar las razones por las cuales los impugnadores apoyan el mismo dictamen, mientras que cuando se habla en contra del dictamen, únicamente se menciona al orador y no se sintetiza la razón por la cual se opone al dictamen. Pido eso, que se haga constar en el acta correspondiente.
El C. Presidente: La Secretaría tomará en cuenta lo dicho por el ciudadano diputado Molina Castillo.
El C. secretario Marín y Kall Rubén: Se toma nota y se pregunta a la Asamblea si con esta aclaración se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón la misión parlamentaria de Polonia y el excelentísimo señor Embajador de esa misma República se designa a los señores diputados Salvador Olmos Hernández, Andrés Henestrosa Morales y José Concepción Carrillo Carrillo, para que se sirvan introducirlos al Salón. Oportunamente hará uso de la palabra el ciudadano diputado Ortiz Armengol para que dé la bienvenida a los distinguidos visitantes.
(La Comisión cumple su cometido).
Esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Ortiz Armengol para que en nombre de esta Cámara dé la bienvenida a los ilustres visitantes.
El C. Ortiz Armengol Federico: "Señor Presidente de la Cámara de Diputados. Señor Embajador de Polonia Ignacio Loga Sowinski miembro del Consejo de Estado; señores Ladislao Bieukowski, Leon Chaju, Antonio Korzycki. Señores diputados miembros de la Dieta de la República Popular Polaca: En nombre de la H. Cámara de Diputados de la Cuadragésima Cuarta Legislatura de los Estados Unidos Mexicanos, hago presentes a ustedes, distinguidos miembros del Parlamento Polaco, nuestro saludo cordial y satisfacción por su visita a este recinto del poder Legislativo Mexicano en donde están , omnipresentes, las enseñanzas, los ejemplos y la fe de nuestros hombres máximos.
Conocemos con admirado interés la lucha y las superaciones de nuestros hermanos los hombres de Polonia, porque este noble pueblo ha vivificado, inextinguiblemente, su pasión por la libertad y, en donde se lucha por ella, está el corazón mexicano.
El Estado Polaco celebra ya el primer milenio de su existencia real ya que las huellas de su organización estatal aparecen mucho antes; tal vez en los siglos VI y VII de nuestra Era. Su primer Rey Boleslao el Bravo coronado en 1025 fortaleció el Estado Polaco e inició la defensa, incansable a través de los siglos, de su independencia y soberanía. Disgregado el Estado en Ducados independientes lucha contra invasiones de tártaros, lituanos, alemanes y prusianos.
En los siglos XVII y XVIII guerra con Suecia, Rusia y Turquía. Debilitado en el siglo XVIII inicia un período de luchas por su integridad por medio de insurrecciones dirigidas por los héroes Tadeo Kosiusko y Casimiro Pulaski. Lamentablemente vencidos, sufre un siglo de opresión y por justificadas sublevaciones pelea sangrientamente por su independencia en las violentas insurrecciones de los años 1813, 1846, 1848 y 1863 enarbolando en sus banderas este lema supremo: POR VUESTRA LIBERTAD Y LA NUESTRA. En noviembre de 1918 obtiene su independencia y en la segunda Guerra Mundial es casi destruida por las obscuras fuerzas hitleristas.
Con qué angustiada admiración sentimos hora tras hora la epopeya de Varsovia; con qué aterrada indignación supimos de la destrucción de sus monumentos, bibliotecas, hospitales, universidades, industrias; de las horrendas matanzas de ciudadanos polacos cuyo delito era, para nosotros, la más grande virtud: defender a su patria. ¡Polonia la Mártir! Y así ha sido. Geográficamente colocada en la encrucijada de rutas de conquista y en la parte media de dos culturas, ha sentido en su tierra generosa los cascos de trópeles invasores y el crujir de las orugas de los instrumentos mecánicos hechos para la más amplia y mejor destrucción del hombre y su historia. Unos y otros la han atropellado y sobre todos surge victoriosa con el lema de sus héroes: POR VUESTRA LIBERTAD Y LA NUESTRA. Finalmente, la Dieta Legislativa promulga el 22 de julio de 1952 la Constitución de la República Popular Polaca en la que establece, como la de México en 1917 la Reforma Agraria y por ella rige y orienta sus destinos bajo el mando supremo de su Dieta Legislativa.
¿Qué ha dado Polonia al mundo además del ejemplo magnífico de su sacrificio sin límites por la libertad? En las Ciencias y en las Artes, ha sembrado con el mejor de los éxitos, semillas que se han convertido en frutos opimos. En 1364 erige la Universidad de Cracovia de la cual surge el genio inmortal de Copérnico quien establece desde entonses la mecánica del Universo, destruyendo el viejo concepto de que era la Tierra el centro de todo lo creado; en 1579 erige la Universidad de Wilmo ilustre por todos sus antecedentes culturales. De la entraña de su cultura surge la insuperable mujer María Sklodowska conocida universalmente como Madame Curie por haber descubierto con su esposo Julie Curie un elemento nuevo hasta entonces al que llamó radio e iniciando así el estudio de la Física Nuclear, sombra o luz de nuestro futuro.
Lelewul, Smolenski, Malinowzki, Nenki, Hirsfeld, Janekis y muchos más, todos hijos de Universidades polacas y grandes valores en Historiografía, Física, Química, Matemáticas, Filosofía, Bacteriología, Fisiología y que son la aportación invaluable a la ciencia universal. En el arte el inmortal Federico Chopín romántica expresión del alma de Polonia que siempre nos hace soñar aun en sus rebeldías armónicas; en la Novela, Andrezejewski; en la Pintura, Eugenio Eibisch y Jan Cybis artistas post impresionistas; María Jaramianka, Kantor, Brosowski en la pintura abstracta; Kofuaski, Fango Urbanowvier en la pintura monumental. Largo, muy largo sería enumerar los nombres de los científicos y artistas que difunden su pensamiento por medio de las Bellas Artes y de la Ciencia; Arte y Ciencia que son aportaciones fundamentales si se quiere lograr la libertad.
México conmemora este año de la Patria el sesquicentenario de la iniciación de la lucha por su Independencia Nacional y el cincuentenario de la Revolución Mexicana. ¿Qué ha dado México al mundo? Las siguientes rutas: Hace dos días apenas en que se cumplieron 150 años del decreto de la abolición de la esclavitud realizado por el Padre de la Patria Miguel Hidalgo y Costilla. José Ma. Morelos y Pavón, insigne campeón de la Independencia Nacional establece la organización agraria en 1812. Juárez en la Guerra de Tres Años, de manera inalterable, la dignidad del poder civil, la libertad de creencias, de expresión y codifica los aspectos de las libertades humanas para darle al hombre y al Estado la categoría que merecen en este país apasionadamente celoso de su dignidad. En 1910 se
inicia la Revolución Mexicana, dirigida por don Francisco I. Madero, Apóstol de la Democracia y esta Revolución, al decir del historiador Tanenbaum, marca el principio de la Historia Universal del siglo XX. En 1917 es promulgada nuestra Constitución Política normativa del Estado Mexicano y en ella lucen, esplendorosamente, las salvaguardas a las garantías individuales y la justicia social para todos los mexicanos.
La ilustre Universidad de México es erigida en 1551, los primeros Hospitales de América se establecen en la ciudad de México así como las primeras instituciones dedicadas a los cuidados de los dementes; la primera imprenta de América nace en nuestra ciudad capital y en la actualidad 17 Universidades, Escuelas Politécnicas y Tecnológicas prepararán a nuestras juventudes en las arduas tareas del presente y el futuro; pintores de la calidad universal como Diego Rivera, Clemente Orozco, Francisco Goitia, Alfaro Siqueiros, Rufino Tamayo; poetas tales como Salvador Díaz Mirón, Amado Nervo, López Velarde; arquitectos, médicos, juristas, filósofos, científicos, integran todos ellos el profundo sentido humanista mexicano, esencia inmutable de nuestra personalidad. Humanismo consagrado por la Libertad, la Justicia Social y la Dignidad Humana.
Estos hechos relevantes en nuestra entraña son ejemplos primigenios para quienes quieran ser hombres libres. Actualmente nuestro Gobierno bajo la fervorosamente patriótica gestión del señor Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, refuerza muy vigorosamente, el perfil de lo mexicano para hacerlo más digno y más feliz en una patria más respetable, más vigorosa y más leal a sus propias convicciones. Pero esta silueta ha costado mucha sangre y en su delineamiento han contribuido muchos hombres y muchos siglos.
Que este rápido paisaje de México sea la ofrenda más pura que ofrecemos al pueblo de Polonia en su gloriosa lucha por la libertad.
Sean bienvenidos, señores diputados de la Dieta Legislativa de la República Popular Polaca y al hacerles presentes nuestros deseos por la ventura personal de tan distinguidos visitantes les ruego llevar el cordial saludo de los miembros de esta honorable Cámara de Diputados a todos sus compañeros de la Dieta Legislativa Polonesa y el más fraternal deseo de felicidad al noble pueblo de Polonia". (Aplausos)
El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Loga Sowinski, diputado miembro de la Delegación Parlamentaria de la República Popular de Polonia.
- El señor Ignacio Loga Sowinski (traducción):
"Señor Presidente. Señores diputados: En nombre de la delegación del Parlamento de la República Popular de Polonia deseo agradecerles las muy simpáticas palabras de saludo. Las recibimos como expresión del profundo interés que siente el digno pueblo mexicano por el pueblo polaco.
Tareas y determinaciones comunes tienen ante sí nuestros parlamentos; se están concentrando en torno de la creación de condiciones para la colaboración y cooperación de las naciones y para asegurar a la Humanidad una paz duradera. Para conseguirlo no hay mejor camino que el de conocerse y entenderse a través de una colaboración en el campo de la economía y de la cultura.
Una hermosa contribución en este sentido fue la visita reciente de su delegación parlamentaria a nuestro país. Surgió con ese motivo, en la prensa y en la opinión pública, un profundo interés por el país de ustedes. La visita dio también la oportunidad al pueblo polaco de aprender más cosas sobre la vida y sobre la historia heroica de México.
Desearíamos que nuestra visita fuera un paso más en este camino y haremos todos los esfuerzos posibles para que nuestras relaciones se amplíen y se fortalezcan. Nuestro Seym (Parlamento) y nuestra opinión pública ven muchas posibilidades objetivas para revitalizar nuestro intercambio económico y cultural.
Con mucha satisfacción quiero subrayar que el interés del pueblo y, particularmente de los círculos culturales de Polonia por los acontecimientos de la vieja y rica cultura de ustedes es muy grande, y con mucha anticipación ha comenzado a hablarse de la exposición de arte mexicano que se abrirá en Varsovia.
Nuestro Seym, nuestro parlamento, en nombre del cual tenemos el honor de hablar aquí por primera vez en la historia de las relaciones entre nuestros dos países, es uno de los más viejos de Europa. En nuevas condiciones, en el nuevo sistema, juega un papel muy importante en la función legislativa y de control del gobierno. Hay en él diputados de los tres partidos políticos que existen en Polonia, así como un importante grupo de diputados sin partido. El trabajo principal se realiza en el seno de las diecinueve comisiones parlamentarias permanentes.
Además, el Seym elige al Consejo de Estado que se compone de quince miembros y que actúa como presidente colectivo de la República. El brazo práctico de nuestro Seym lo constituye el sistema de Consejos locales nacionales, elegidos de tres grados, que representa la realización del poder popular completo y universal en nuestro país.
Nosotros en nuestro Seym. Como ustedes en su Congreso, sólo deseamos una cosa: cumplir lo mejor posible con los deberes que el pueblo nos ha encomendado, cumplir su voluntad y realizar sus deseos.
El deseo principal de los pueblos es el mantenimiento de la paz. El pueblo polaco tiene razones especiales para ser supersensible en lo que se refiere al peligro de una nueva guerra, porque hemos pasado por experiencias trágicas en nuestra historia y porque durante la segunda guerra mundial hemos perdido seis millones de ciudadanos y el treinta y ocho por ciento de todo lo que había en Polonia. Por eso precisamente, estamos observando con mucha aprensión el militarismo de Alemania occidental que surge de nuevo, que públicamente proclama sus deseos de revancha y que, por lo mismo, amenaza no solamente a los intereses vitales de Polonia y de los países vecinos sino que también crea la posibilidad de desatar una nueva guerra mundial.
La garantía más segura para que la paz mundial se mantenga, para eliminar de las manos de los hombres locos las armas, es, únicamente, el desarme total y universal, por eso Polonia y otros países socialistas apoyan tan calurosamente las propuestas de desarme de la Unión Soviética y presenta sus propias iniciativas en este sentido.
Con gran satisfacción queremos señalar que la política exterior de México, la política del excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Adolfo López Mateos, es una contribución preciosa a la solución de agudos problemas internacionales, lo cual crea una base muy fértil para el desarrollo de nuestras mutuas relaciones de colaboración y amistad.
Para terminar, quiero agradecerles muy efusivamente el habernos invitado a su hermoso país y el habernos dispensado una recepción tan calurosa.
¡Viva el magnífico Pueblo mexicano! ¡Viva la amistad entre nuestros pueblos! (Aplausos)
El C. Presidente: La Presidencia agradece nuevamente a los ilustres visitantes su presencia que nos honra en esta Cámara y ruega a la comisión nombrada que se sirva acompañarlos hasta las puertas del Salón. (Aplausos)
(La Comisión nuevamente cumple su cometido)
- El C. secretario Marín y Kall Rubén: (Leyendo)
"Culiacán, Sin. a 5 de diciembre de 1960.
"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Donceles y Allende. - México, D.F.
"Congreso Estado hónrase invitar esa Representación Nacional, sesión solemne verificarse 15 actual, en cuyo acto Gobernador Estado rendirá su Informe Gobierno.
"Atentamente.
"Roberto Tirado Castelo, D.P."
El C. Presidente: Esta Presidencia designa a los ciudadanos diputados Manuel Hernández Hernández, Heriberto Béjar Jáuregui, Ignacio Aguiñaga y Jenaro Maldonado Matías, para que asistan en representación de esta Cámara al acto solemne de lectura del Informe que rendirá el próximo día 15 el C. Gobernador del Estado de Sinaloa.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones de Fomento Agrícola y Comercio Exterior e Interior, Unidas.
"Honorable Asamblea:
"A estas Comisiones unidas de Fomento Agrícola y de Comercio Exterior e Interior, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, enviada por el Ejecutivo de la Unión a esta Cámara.
"Habiendo verificado un estudio detenido del articulado de la propia ley, así como consultado la opinión de algunos técnicos sobre la materia, hemos unificado nuestro criterio dentro de las siguientes consideraciones:
"Que al Ejecutivo de la Unión le interesa, de acuerdo con los propósitos que se ha trazado, mejorar la producción y comercio de semillas, para obtener del agro mexicano frutos de mayor consideración de los que hasta la fecha han podido obtenerse, de la reducida superficie agrícola con que cuenta la República Mexicana, ya que se han tenido que realizar grandes esfuerzos para reducir la importación de granos indispensables como alimento básico del pueblo, pues dicha importación implicaba, todavía hace diez años, una considerable fuga de divisas y, además, encarecimiento de las subsistencias indispensables para los habitantes de la nación.
"A la fecha los trabajos realizados en México, por sus programas nacionales y la colaboración internacional recibida, permiten asegurar que se cuenta con materiales técnicos de primerísima calidad respecto a la producción agrícola, con especialidad en lo que se refiere a los productos básicos de la alimentación de las grandes masas populares, como son el maíz, el frijol, el trigo, la papa, el arroz, etc.
"Con los resultados de los programas de investigación, el amparo de una adecuada legislación, pueden iniciarse en México en gran forma, los programas de producción de semillas en escala comercial, para generalizar su uso y ofrecer mejores condiciones para la recuperación de las grandes inversiones, que el Estado está haciendo para mejorar la economía agrícola del país.
"La iniciativa de ley que el Ejecutivo ha enviado a esta H. Cámara, debe considerarse como una de las primeras leyes eminentemente técnicas y científicas en la rama agrícola, después de los ordenamientos importantísimos que norman la vida en el agro mexicano, como son la Legislación Agraria, la de Crédito Agrícola y Agrícola Ejidal.
"La Ley de Producción de Semillas y las normas de su comercio, para ser utilizados por los agricultores, constituye la base fundamental para mejorar la producción agrícola mexicana, primeramente en cuanto a generalizar el uso de variedades de alto rendimiento y mejorar su calidad, para satisfacer a los consumidores nacionales, asegurándoles la mejor defensa de los productos derivados de la agricultura, que deben manejarse tanto en el mercado nacional como en el internacional.
"No debemos dejar pasar desapercibido que la mejoría en la producción de semillas a través de las normas que establece la iniciativa a dictamen, vendrá a garantizar a los productores agrícolas utilidades que redundarán en beneficio de la economía nacional y, asimismo, en la adquisición por el pueblo de productos básicos de alimentación y materias primas para la futura industrialización de México. Por otra parte , a medida en que México mejore la producción de sus semillas, podrá crear un mercado internacional que protegerá en forma muy conveniente su existencia de divisas, al evitar la fuga de las mismas y al obtener la venta de las semillas producidas por su agro.
"Se ha venido advirtiendo en forma mundial el deseo de los pueblos de la tierra para mejorar la calidad y condiciones de los alimentos básicos de sus habitantes, de tal manera que organismos como la FAO y la OEA, han venido efectuando Asambleas de carácter internacional que tienden a debatir este tema tan importante, y para orgullo de nuestro país, éste ha sido considerado como el más avanzado en la reglamentación y organización de la técnica agrícola con la tendencia aludida, de tal manera que por investigaciones practicadas por los suscritos miembros de estas Comisiones, encontramos que en la última reunión celebrada por la OEA, los proyectos de legislación que llevaban los delegados mexicanos fueron de gran interés para los representantes de otros países.
"Por otra parte, hemos podido investigar que a pesar de que en la América Latina existe una legislación amplísima a este respecto, en general puede considerarse como anárquica y descoordinada, de tal manera que esta iniciativa de ley, producto de varios anteproyectos que fueron estudiados por el Ejecutivo de la Unión, viene a representar para México su ubicación en la avanzada de la producción, certificación y comercio de semillas para siembra.
"Esta iniciativa de ley no es nueva, sino que tiene su antecedente en el decreto que creó la Comisión Nacional del Maíz y que ha operado con éxito durante más de diez años, haciendo estudios, experiencias, siembras y clasificaciones de los diversos granos del producto básico del alimento del pueblo, logrando un aumento en el rendimiento unitario de 600 kilos por hectárea que era en el año de 1950 a 900 kilos en el presente año y también dicha Comisión que será absorbida por la Productora Nacional de Semillas, tiene ya establecidas 17 plantas de tratamiento, conservación, fumigación, etc., en distintos Estados de la República, plantas que, de aprobarse y entrar en vigor la presente ley, se dedicarán ya a la producción, tratamiento, certificación y comercio, de todos aquellos productos que vayan considerándose del catálogo agrícola, como productos básicos para la alimentación del pueblo o materias primas para lograr la industrialización del país.
"La ley, con los organismos de operación que establece, no excluye en manera alguna a la iniciativa privada y simplemente la substituye, en tanto se organizan las asociaciones de productos agrícolas, que serán de preferencia las que tendrán en sus manos una nueva actividad agrícola industrial y comercial, y la Productora Nacional de Semillas, según la tendencia del propio Gobierno, estará en operación, en tanto los organismos privados estén capacitados para elaborar las semillas requeridas para su clasificación y siembras nacionales, quedando de todos modos a los organismos oficiales el establecer las reglas de control, inspección y vigilancia requeridos y establecidos por esta propia iniciativa de ley.
"Es de hacerse notar que los organismos encargados de operar la ley y que son:
"I. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas;
"II. El comité Calificador de Variedades de Plantas;
"III. El Registro Nacional de Variedades de Plantas;
"IV. La Productora Nacional de Semillas;
"V. Las Asociaciones de Productores de Semillas, y
"VI. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, exigen como requisitos esenciales, un personal técnico especializado que garantice con sus conocimientos, eficacia, coordinación y unidad de operación el desarrollo del programa, por lo que a juicio de esta Comisiones, al Capítulo II de la iniciativa, hay que agregarle un párrafo que establezca la calidad de los integrantes de los organismos que hemos mencionado, que debe establecer lo siguiente:
"Los integrantes de los organismos y servicios mencionados, deberán ser técnicos de eficacia reconocida, que coordinarán sus actividades para el mejor funcionamiento de este sistema nacional de producción, certificación y comercio de semillas".
"Por otra parte, las suscritas Comisiones consideran que para el financiamiento, producción, beneficio distribución y venta de semillas certificadas de la Productora Nacional de Semillas y de las Asociaciones Productoras de Semillas, es indispensable que estos organismos cuenten con crédito oportuno y preferente, por lo que consideran que debe establecerse, después del artículo 26 de este proyecto, otro artículo con el número 27 que figure en la forma siguiente:
"Artículo 27. Las solicitudes de crédito para el financiamiento de la producción, beneficio, distribución y venta de semillas certificadas, de la Productora Nacional de Semillas y de las Asociaciones de Productores de Semillas en términos de esta ley, tendrán atención preferente en la Instituciones del Sistema Nacional de Crédito Agrícola y en el Banco Nacional de Comercio Exterior. Igual preferencia se tendrán en la adquisición de fertilizantes, insecticidas, maquinaria, equipos y demás productos, que se fabriquen por las empresas de participación estatal".
"A virtud de lo antes expuesto, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente Proyecto de Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
"Capítulo I.
"Del objeto de la ley.
"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular, con base en lo que sobre el particular dispone el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, el fomento de la agricultura mediante la producción, beneficio, registro, certificación, distribución, comercio y utilización de semillas de variedades de plantas útiles al hombre.
"Artículo 2o. Para los fines del artículo anterior se declaran de utilidad pública:
"I. Los trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes, o para la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa o indirectamente útiles al hombre;
"II. La calificación de variedades de plantas, para su inscripción en el Registro Nacional de
variedades y su posible autorización para cultivo en grande escala; "III. La producción y el beneficio de las semillas, realizados al amparo de esta ley; "IV. La certificación de semillas y las actividades de distribución, venta y utilización de semillas certificadas, y
"V. Las campañas de información y propaganda, encaminadas a generalizar el empleo de semillas certificadas y a la realización de mejores prácticas de cultivo.
"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por semilla: los frutos o partes de éstos, así como las partes de vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies de la vegetación.
"Artículo 4o. En la investigación para el mejoramiento o formación de variedades de plantas cultivables y en la producción de semillas, se considerarán las siguientes categorías de éstas:
"I. Originales: Las resultantes de los trabajos de mejoramiento o formación de variedades, mientras permanezcan bajo el control de quienes las formaron o mejoraron. Estas semillas constituirán la fuente inicial para la producción de semillas de la siguiente categoría en escala comercial;
"II. Básicas: Las que se produzcan incrementando semillas originales, siguiendo métodos que garanticen su más alto grado de identidad genética y de pureza;
"III. Registradas: Las que desciendan de las semillas básicas o de las mismas registradas, que conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal, dentro de las especificaciones que al respecto establezcan los reglamentos de esta ley, y
"IV. Certificadas: Las que desciendan de las semillas básicas, de las registradas o de las propias certificadas, que se produzcan para distribución comercial de acuerdo con las normas que para cada clase de cultivo se establezcan en los reglamentos de esta ley. Los propios reglamentos especificarán los diferentes grupos dentro de los cuales deban quedar comprendidas, para su control, las semillas certificadas.
"Capítulo II.
"Del Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
"Artículo 5o. Para la realización de los fines de esta ley, se crea el Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, integrado por los organismos y servicios siguientes:
"I. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas;
"II. El Comité Calificador de Variedades de Plantas;
"III. El Registro Nacional de Variedades de Plantas;
"IV. La Productora Nacional de Semillas;
"V. Las Asociaciones de Productores de Semillas, y
"VI. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
"Los integrantes de los organismos y servicios mencionados, deberán ser técnicos de eficacia reconocida, que coordinarán sus actividades para el mejor funcionamiento de este sistema nacional de producción, certificación y comercio de semillas.
"Capítulo III.
"De la investigación para el mejoramiento de las plantas.
"Artículo 6o La investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes y la formación de otras, corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Los particulares que lleven a cabo trabajos semejantes, requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para quedar bajo el amparo de la presente ley.
"Artículo 7o El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas tendrá a su cargo el Banco de Germoplasma, en el que, en las cantidades y por el tiempo que para cada cultivo señalen los reglamentos, se conservarán las reservas mínimas de semillas originales de las variedades mejoradas o formadas en sus programas de trabajo e inscritas, estas últimas en el Registro Nacional de Variedades de Plantas.
"Artículo 8o Las semillas originales de las variedades de plantas que el Instituto mejore o forme y que hubieren sido aprobadas para cultivo, se entregarán a la Productora Nacional de Semillas para su aprovechamiento en los programas de producción de semillas en escala comercial, El suministro de dichas semillas a otras dependencias y a los particulares, solamente podrá realizarse con acuerdo expreso y directo del Secretario de Agricultura y Ganadería.
"Artículo 9o Las personas que utilicen, para la producción de semillas certificadas, las originales de variedades mejoradas o que forme el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, deberán cubrir los correspondientes derechos en la forma y monto que fije la tarifa respectiva.
"Artículo 10. Si los particulares desean gozar, de conformidad con la parte final del párrafo primero del artículo 28 constitucional, del privilegio del aprovechamiento comercial exclusivo de las variedades de plantas que mejoren o formen en sus trabajos de investigación, deberán inscribirlas en el Registro Nacional de Variedades de Plantas. Esta inscripción bastará para que el privilegio se entienda concedido por el tiempo en que se mantenga vigente y que en ningún caso excederá de veinticinco años. El privilegio es transmisible hereditariamente, pero los herederos no podrán disfrutarlo sino por el tiempo que reste para completar, con el ya disfrutado por el autor de la sucesión, el máximo por el que haya sido otorgado.
"Los reglamentos señalaran los requisitos para obtener la inscripción y para conservarla en vigor.
"Artículo 11. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá celebrar convenios de coordinación y cooperación para el desarrollo de programas de investigación para el mejoramiento y formación de variedades de plantas, con los Gobiernos de los Estados, los institutos de enseñanza agrícola superior y los particulares. Los convenios que para el mismo
fin se celebren con gobiernos o particulares extranjeros, se sujetarán a la legislación respectiva.
"Capítulo IV.
"De la calificación y registro de las variedades de plantas.
"Artículo 12. El Comité Calificador de Variedades de Plantas estará integrado por el Director General de Agricultura, como Presidente: el Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, el Director General de la Productora Nacional de Semillas y el Director General de Defensa Agrícola, como Vocales, y el Jefe del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, como Secretario.
"Artículo 13. Corresponde al Comité:
"I. Calificar las variedades de plantas, la calificación se hará en los términos del reglamento correspondiente, pero sin dejar en ningún caso de tomar en cuenta las características agronómicas de las plantas, su comportamiento comparativo con otras variedades de la misma especie y las condiciones socioeconómicas de su cultivo. El Comité asignará para su fácil identificación, la clave correspondiente a las variedades de plantas que autorice para la producción de semillas certificadas, y ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Variedades de Plantas;
"II. Ordenar la cancelación del registro de variedades destinadas a la producción de semillas certificadas, cuando se inscriba una nueva variedad del mismo cultivo con características y comportamiento significativamente superiores a las ya inscritas, o se demuestre que una variedad determinada sea notablemente susceptible a determinada plaga o enfermedad. Ninguna cancelación se hará sin oír previamente a los interesados, y, al ordenarla, el Comité fijará prudentemente el plazo en el que deberá cesar la producción de semillas certificadas de la variedad que se cancela;
"III. Emitir opinión, ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en todos los casos de importación o Exportación de semillas, y sin cuyo requisito éstas no podrán efectuarse, y
"IV. Las demás funciones que le señalen esta ley y sus reglamentos.
"Artículo 14. Sólo las variedades inscritas en el Registro Nacional de Variedades de Plantas podrán destinarse, al amparo de esta ley, a la producción de semillas certificadas. Sin embargo, se resultar satisfactorias las primeras pruebas de campo y laboratorio que de realicen con respecto a una variedad pendiente de calificación e inscripción, el Comité podrá autorizar provisionalmente su cultivo y por tanto la producción de semillas certificadas.
Las autorizaciones definitivas se expedirán al terminar el ciclo de pruebas que a cada caso corresponda.
"Artículo 15. El Registro Nacional de Variedades de Plantas funcionará como dependencia de la Dirección General de Agricultura y contará con:
"I. Los libros de inscripción y cancelación de las variedades;
"II. Los expedientes que en cada caso se vayan formando. Estos expedientes se iniciarán con la solicitud de registro y concluirán con la resolución que autorice o niegue la inscripción. La orden de cancelación de una inscripción será tramitada y resuelta en el mismo expediente en que haya sido ordenada la inscripción, y
"III. El archivo general de resultados de las pruebas comparativas de campo de las diversas variedades de plantas y del análisis de sus productos.
"Capítulo V.
"De la Producción de Semillas Certificadas.
"Artículo 16. Para impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas, se crea un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, que se denominará Productora Nacional de Semillas.
"Artículo 17 Corresponde a la Productora Nacional de Semillas:
"I. Producir, beneficiar distribuir y enajenar las semillas correspondientes a los cultivos, que en función de la demanda de aquéllos y de sus posibilidades económicas, le encomiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería;
"II. Recibir, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas o de cualquier otra dependencia del Gobierno Federal, para su incremento como semillas básicas y su empleo en la producción de semillas registradas y certificadas, las semillas originales resultantes de los trabajos de investigación para el mejoramiento de variedades de plantas;
"III. Establecer y operar campos para la producción de semillas básicas y registradas, zonas de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas de este último tipo y zonas de distribución para su venta;
"IV. Producir directamente, o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés, de acuerdo con los programas generales de producción agrícola que establezca la Secretaría de Agricultura y Ganadería;
"V. Realizar toda clase de actos de comercio respecto de las semillas registradas o certificadas;
"VI. Gestionar el financiamiento requerido por sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas, y cooperar con las Asociaciones de Productores de Semillas en los problemas de igual naturaleza que se les presenten;
"VII. Promover el establecimiento y la organización de las Asociaciones de Productores de Semillas, otorgándoles asistencia técnica y encomendándoles de manera preferente la producción, el beneficio, la distribución y la venta de las semillas certificadas;
"VIII. Vigilar el funcionamiento de las Asociaciones de Productores de Semillas que se mantengan en operación al amparo de esta ley, y cooperar con ellas en la solución de sus problemas técnicos y económicos;
"IX. Atender, en colaboración con el Servicio de Extensión Agrícola de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, las campañas educativas tendientes a generalizar el uso de las semillas certificadas para elevar el rendimiento unitario y mejorar la calidad de las cosechas, y
"X. Las demás funciones que le señalen su reglamento interior y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
"Artículo 18. Para que la Productora Nacional de Semillas cubra con normalidad los gastos de su
administración, el costo de las campañas especiales de carácter educativo que le encomiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como los quebrantos económicos de los programas de producción de semillas correspondientes a cultivos sobre los que no se tengan resueltos los problemas técnicos de producción, recibirá anualmente del Gobierno Federal el subsidio que, en función de sus actividades, proponga la Secretaría de Agricultura y Ganadería y apruebe el Ejecutivo Federal.
"Artículo 19. El patrimonio de la Productora Nacional de Semillas se integrará con los bienes inmuebles, muebles, subsidios, cantidades presupuestos, donaciones, créditos, fideicomisos y demás disponibilidades económicas que se destinen a su objeto. Para enajenar o gravar en cualquier forma sus bienes inmuebles, la Productora requerirá autorización expresa del Ejecutivo Federal.
"Artículo 20. La administración de la Productora Nacional de Semillas estará a cargo de un Director General, auxiliado por un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo. Todos ellos serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Agricultura y Ganadería.
"Como órgano de consulta de la Productora Nacional de Semillas habrá un Consejo Técnico Consultivo, cuya integración y funcionamiento determinará el reglamento interior de aquélla.
"Artículo 21. Corresponde al Director General:
"I. Planear y dirigir las actividades de la Productora;
"II. Administrar el patrimonio de ésta;
"III. Formular el presupuesto anual de la institución y someterlo, por conducto del Secretario de Agricultura y Ganadería, a la aprobación definitiva del Presidente de la República;
"IV. Dictar las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;
"V. Tener la representación legal de la institución y por tanto celebrar, con la suma de facultades de un mandatario general, todos los actos jurídicos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la Productora; bajo el concepto de que para enajenar o gravar inmuebles se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo 18. Le corresponde igualmente al Director General la representación de la Productora como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Podrá asimismo obligar a la institución cambiariamente; concertar toda clase de operaciones de crédito relativas a la misma; substituir los mandatos generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, parcial o totalmente y, revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas y desistirse de éstas, y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que para la eficacia del cargo sean necesarios;
"VI. Celebrar contratos de trabajo para integrar el personal requerido por las actividades de la institución;
"VII. Rendir anualmente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería un informe general de las actividades de la Productora y de las cuentas de su administración, y "VIII. Las demás funciones que le fijen esta ley, sus reglamentos y el reglamento interior de la Productora.
"Artículo 22. El reglamento interior señalará las funciones del subdirector técnico y del administrativo y la forma y términos en que deban suplirse sus ausencias, así como las del Director General.
"Artículo 23. Los predios agrícolas propiedad de la Productora Nacional de Semillas que se destinen directamente al incremento de semillas básicas y a la producción de semillas registradas y certificadas, serán inafectables para fines agrarios en los términos del código de la metería.
"Artículo 24. La producción, el beneficio, la distribución y el comercio de semillas certificadas, no quedarán sujetos al pago de impuesto federal sobre ingresos mercantiles. Las industrias destinadas, o que en el futuro se destinen al beneficio de semillas certificadas, gozarán de las franquicias fiscales establecidas para las industrias nuevas y necesarias, en los términos de la ley de la materia.
"Artículo 25. Las Asociaciones de Productores de Semillas se considerarán como órganos de colaboración de la Productora Nacional en la ejecución de los programas de producción, distribución y comercio de semillas. En cuanto a su organización, se regirán por las leyes correspondientes, y como productores de semillas por lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
"Artículo 26. Las personas o empresas particulares que se dediquen a la producción de semillas certificadas, sujetarán sus actividades a las autorizaciones que les conceda la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Las semillas que produzcan corresponderán a las variedades que lleguen a formar o inscribir.
"Artículo 27. Las solicitudes de crédito para el financiamiento de la producción, beneficio, distribución y venta de semillas certificadas, de la Productora Nacional de Semillas y de las Asociaciones de Productores de Semillas en términos de esta ley, tendrán atención preferente en las Instituciones del Sistema de Crédito Agrícola y en el Banco Nacional de Comercio Exterior. Igual preferencia se tendrá en la adquisición de fertilizantes, insecticidas, maquinaria, equipos y demás productos, que se fabriquen por las empresas de participación estatal.
"Artículo 28. Son obligatorias en la producción, el beneficio y el manejo de semillas para siembre, las especificaciones técnicas que para cada cultivo establezcan los reglamentos de esta ley y las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría de Agricultura y Ganadería, especialmente las que se refieran a condiciones de los terrenos, épocas de siembra, equipo mínimo necesario para labores de cultivo, disponibilidad de agua para los riegos, condiciones de aislamiento, densidades de siembra y proporción de progenitores, equipo para control de plagas y, en general, todo lo que tenga por objeto semillas de alta calidad. Toda siembra para producción de semillas en los términos de esta ley, deberá inscribirse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, en la forma que se establezca en los reglamentos.
"Capítulo VI.
"De la Certificación de las Semillas para Siembra.
"Artículo 29. Corresponde al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas:
"I. Llevar los registros de:
"a) Los productores.
"b) Las siembras para producción de semillas.
"c) Las instalaciones industriales para beneficio.
"d) Los actos de comercio interior y exterior de semillas que señale el reglamento.
"II. Inspeccionar y vigilar el exacto cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el cultivo, el beneficio industrial y el almacenamiento de semillas;
"III. Certificar el origen y la calidad de las semillas que se ofrezcan a los agricultores y que sean adecuadas para la reproducción en función de las condiciones ecológicas de cada región;
"IV. Expedir y controlar el uso de certificados de origen y calidad, así como el de las etiquetas para certificación de las semillas que se hubieren producido y beneficiado;
"V. Expedir las órdenes de pago de los derechos correspondientes a las inscripciones y certificaciones y al uso de sellos y etiquetas a que se refiere la fracción anterior;
"VI. Controlar las importaciones de semillas, a cuyo efecto cuidará que las que se introduzcan al país reúnan las especificaciones exigidas por la ley y los reglamentos, y
"VII. Las demás funciones que le atribuyan esta ley y sus reglamentos.
"Artículo 30. Los reglamentos fijarán las bases para las inspecciones de campo y de las plantas de beneficio, así como los métodos de muestreo de semillas para ensaye en los laboratorios que al efecto se establezcan en las diferentes regiones productoras del país.
"Artículo 31. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación dependerá directamente de la Dirección General de Agricultura y contará con el personal que señale el presupuesto.
"Artículo 32. Las cuotas por derechos de certificación y de inscripción y por el uso de las etiquetas y sellos que se utilicen en la certificación de semillas, se cubrirán de acuerdo con las tarifas respectivas.
"Capítulo VII.
"Del Comercio de Semillas.
"Artículo 33. Sólo podrán ofrecerse al público como semillas certificadas aquéllas que, producidas y beneficiadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, tengan condiciones normales de viabilidad y estén amparadas con los certificados y etiquetas que al respecto expida el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Cuando la naturaleza de las semillas permita, se expenderán en envases etiquetados.
"Artículo 34. Se prohibe el uso de la expresiones "semilla certificada", "certificación de semillas" u otras equivalentes, en etiquetas o documentos que se fijen en envases que contengan semillas o que en otra forma las acompañen, cuando no se trate de semillas producidas de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y con la intervención de las autoridades de la materia.
"Artículo 35. El transporte de semillas entre una población y otra, sean de la misma entidad federativa o de entidades diferentes, deberá ampararse con los correspondientes certificados de origen y calidad y con las etiquetas, adheridas a los envases, que expida el Servicio Nacional de Certificación de Semillas. La movilización de semillas a granel se hará rotulando el vehículo con el número del certificado de origen y calidad correspondiente a la semilla transportada.
"Artículo 36. La movilización de cosechas que constituyan materia prima para el beneficio de semillas, entre los campos de producción y las instalaciones industriales de beneficio, deberá documentarse por los propios productores empleando las formas oficiales de remisión que al respecto les proporcione el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y en las que se expresarán como requisitos básicos, el lugar de origen, el de destino y la clase de semillas.
"Artículo 37. Los productores y comerciantes de semillas están obligados a conservar en su poder, cuando así lo establezcan los reglamentos de esta ley, las muestras de las semillas que expedan y la documentación relativa a su certificación.
"Artículo 38. La importación y la exportación de semillas requerirán permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que, para expedirlo, oirá previamente al Comité Calificador de Variedades de Plantas.
"La introducción al país de colecciones de variedades y de materiales que se utilicen en trabajos de investigación, requerirá también permiso de dicha Secretaría, oyendo previamente al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas.
"Los permisos de exportación no se concederán cuando no se tengan satisfechas las demandas interiores, salvo el caso de excedentes en determinada región, pero siempre que razones técnicas, económicas o de cualquier otro orden impidan el aprovechamiento de esos excedentes en las regiones en que hagan falta.
"Artículo 39. Para comprobar que las semillas que se pretende importar corresponden a las realmente autorizadas, los inspectores del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas revisarán la documentación que las amparen y tomarán muestras para realizar las pruebas que para cada caso se establezcan en los reglamentos. De no reunir las semillas las condiciones al respecto requeridas por esta ley y sus reglamentos, el Servicio Nacional de Inspección y Certificación lo notificará a las autoridades aduanales para que se impida la introducción de aquéllas al país.
"Artículo 40. Las personas físicas o morales que se dediquen a la importación, la exportación, la producción, el beneficio, el almacenamiento, la distribución o la venta de semillas, estarán obligadas a registrarse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y a sujetarse a las inspecciones que éste realice de acuerdo con sus facultades ya sea en sus predios o en sus instalaciones, almacenes o expendios.
"Artículo 41. La propaganda que relativamente a las semillas certificadas se realice por los particulares, requerirá la previa aprobación del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Dicha aprobación no se otorgará cuando la
propaganda en proyecto no se apegue a las cualidades y características reconocidas a la variedad de planta de que se trate, atribuya a ésta cualidades y características inexistentes o exagere las reales. Independientemente de la sanción legal a que se haga acreedor el particular que realice la propaganda sin esta autorización, el Servicio Nacional de Inspección y Certificación ordenará suspenderla de inmediato.
"Artículo 42. El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y con base en los estudios económicos realizados al respecto, está facultado para determinar los precios mínimos a que deben pagarse las cosechas que constituyan materia prima para el beneficio de las semillas, así como los precios máximos de venta directa de las semillas certificadas al público consumidor.
"Artículo 43. El teñido de las semillas con fines de control, así como la venta de las que se consideren como desperdicios y de las que pierdan sus condiciones normales de viabilidad, se sujetarán a las disposiciones que sobre el particular establezcan los reglamentos.
"Capítulo VIII.
"De la Sanidad de las Semillas.
"Artículo 44. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas determinará las normas fitosanitarias relativas a la producción y beneficio de semillas que deban ser certificadas. La vigilancia de la aplicación y del debido cumplimiento de dichas normas corresponderá al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
"Capítulo IX.
"De las Infracciones, Sanciones y Procedimientos.
"Artículo 45. Independientemente de las sanciones previstas en el Código Penal y demás leyes aplicables, se sancionará con multa de $ 500.00 a $ 10,000.00:
"I. Ofrecer al público como semillas certificadas en los términos de esta ley, aquéllas que hayan perdido las cualidades y características correspondientes a éstas o no hayan sido certificadas por las autoridades competentes;
"II. Contravenir lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley;
"III. Expender semillas certificadas sin las etiquetas oficiales requeridas por esta ley y sus reglamentos;
"IV. Adulterar las semillas certificadas en cualquier fase de su producción, beneficio o venta;
"V. Todos los actos encaminados a engañar a las autoridades del Sistema, sobre calidad, origen y viabilidad de las semillas, así como respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas de producción, beneficio o almacenamiento de semillas;
"VI. La falsificación de etiquetas y de certificados de origen y calidad de semillas, o de cualquier otro documento relacionado con los actos de investigación, calificación, registro, inspección, certificación, producción, beneficio, movilización, distribución, comercio, importación y exportación de semillas;
"VII. El uso de los documentos falsificados a que se refiere la fracción anterior, y
"VIII. La realización de la propaganda a que se refiere el artículo 40, contraviniendo lo dispuesto en el propio precepto.
"Artículo 46. Se impondrá multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00 y destitución de su empleo, a los funcionarios o empleados de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y de las Instituciones del Sistema Nacional de Crédito Agrícola, que sin recabar autorización especial del Secretario de Agricultura y Ganadería, en la que se exprese su calidad de funcionario o empleado, se dediquen por su cuenta a la producción, el beneficio o el comercio de semillas.
"Artículo 47. Todos los actos u omisiones contrarios a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos que no estén expresamente sancionados por los mismos, se castigarán con multa de $ 50.00 a $ 5,000.00. En casos de reincidencia, la sanción podrá ser de $ 100.00 a $ 10,000.00 o arresto hasta por 36 horas. Cuando la infracción, a juicio de la autoridad encargada de sancionarla, sea leve, se amonestará al infractor.
"Artículo 48. Cuando los productores, beneficiadores, almacenadores, distribuidores, comerciantes, importadores y exportadores de semillas, que operen al amparo de esta ley, no den cumplimiento a sus exigencias y a las de los reglamentos, y la autoridad juzgue que por la urgencia o naturaleza del caso, no basta la imposición de una sanción determinada, procederá a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos o instalaciones del infractor, o al aseguramiento de las siembras o semillas relacionadas con esas actividades.
"Artículo 49. Las infracciones serán sancionadas:
"I. En las entidades federativas, por los Agentes Generales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y
"II. En el Distrito Federal, por el Director General de Agricultura.
"Artículo 50. En caso de inconformidad, el infractor gozará del término de cinco días, contados a partir de la notificación respectiva, para ocurrir, en grado de revisión y garantizando previamente el interés fiscal en los términos de ley, al C. Secretario de Agricultura y Ganadería.
"El recurso será tramitado sumariamente, concediéndose al infractor el término de quince días para ofrecer y rendir sus pruebas y producir sus alegatos.
"La Secretaría, para mejor proveer, podrá mandar practicar las investigaciones que estime convenientes y dictará resolución dentro de los cinco días siguientes al en que declare cerrada la contención.
"Transitorios.
"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".
"Artículo segundo. Se derogan el decreto de 30 de diciembre de 1949, que creó la Comisión Nacional del Maíz y las disposiciones que se opongan a la presente ley.
"Artículo tercero. La Productora Nacional de Semillas tomará a su cargo el activo y el pasivo de la Comisión Nacional del Maíz.
"Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, adjudicará a la Productora Nacional de Semillas, en
patrimonio propio, los bienes inmuebles incorporados para el servicio de la Comisión Nacional del Maíz y los de propiedad directa de ésta.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de diciembre de 1960. - Comisión de Fomento Agrícola: Luis Ramírez Meza. - Arcadio Camacho Luque. - Horacio Tenorio Carmona. - Comisión de Comercio Exterior e Interior: Fernando Guerrero Esquivel.- Juan Sabines Gutiérrez. - Andrés Manning Valenzuela". - Primera lectura e imprímase.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma la fracción V, del artículo 5o de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.
"La citada iniciativa se funda en el hecho de que al amparo del texto vigente las grandes empresas comerciales realizan promociones mediante el otorgamiento de obsequios de escasa utilidad y que sin constituir un verdadero beneficio para el consumidor, las citadas promociones resultan medio de desplazamiento de la competencia, especialmente de la pequeña industria, incapaz de afrontar las erogaciones que hacen las grandes empresas monopolistas.
"Es sabido que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que fue creada en un ambiente liberal, también permite al Estado intervenir en la vida económica de la nación, con el más alto sentido de justicia social, que es espíritu y esencia del movimiento revolucionario mexicano. Así, a la vez que se reconoce la existencia de la propiedad privada, de los medios de producción y se respeta la libertad de comercio, industria y trabajo, y se consagra la libre competencia, los artículos 4o, 27 y 28 constitucionales contienen normas que en razón del interés social modifican o limitan la aplicación general de tales principios.
"México participa de las nuevas corrientes del intervencionismo del Estado que se aplican en los países más avanzados, aunque en diferente forma y grado que en algunos de ellos, ya que la participación del Estado Mexicano en la dirección de nuestra economía nacional obedece al más alto interés colectivo, como es el de lograr un significativo y equilibrado desenvolvimiento de su riqueza, para que pueda ser disfrutado en los posible por igual. Sin embargo, tal postura de justicia social, en manera alguna contradice el espíritu liberal de no privar a los sectores de la industria y del comercio de la libre concurrencia contenida en nuestra Constitución, pero en cambio evita que la conducta de los particulares perjudique a la sociedad y al interés público, evitando el deficiente aprovechamiento de nuestros propios recursos humanos, naturales o financieros e impugnando toda aquella actividad que pudiera llegar a constituirse en monopolio.
"Tal es el fundamento en que se apoyan las distintas fracciones del artículo 5o de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, al señalar una serie de actividades que presumen como tendientes al monopolio y que dicha ley prohibe, o bien reglamenta para que puedan quedar sujetas al control del Estado. Así, el texto actual de la fracción V, señala como tales "las bonificaciones al consumidor consistentes en entrega de vales, cupones, contraseñas y objetos similares que dan derecho a una cantidad de dinero o efectos, sin sujeción a las disposiciones que los reglamentos de esta ley señalen". Es evidente que sólo las grandes empresas de tendencia monopolista, con amplísima capacidad económica están en medida de realizar los gastos que necesariamente implica el hacer supuestas bonificaciones al consumidor a base de reglas, para hacer más atractiva su mercancía, en contra de los intereses de los pequeños empresarios que no pueden erogar el costo de tales regalos. Esta comisión dictaminadora considera que si se prohiben las bonificaciones a base de obsequios, no se daña la libre concurrencia y en cambio se establece una conveniente igualdad entre todos los productores para que puedan ofrecer ventajas al público consumidor a través de cualquier procedimiento efectivo que puede utilizarse para disminuir el precio de una mercancía, como puede ser el aumento en la calidad del producto, el aumento en la cantidad, o la baja directa de los precios, ya que con las bonificaciones mediante regalos, contraseñas o vales no se disminuye el precio de las mercancías y no se favorece al consumidor, al que en cambio, se obliga en algunos casos, a adquirir ciertos objetos innecesarios y que no constituyen un verdadero obsequio, porque su valor realmente está incluido en el precio de las mercancías principales, por lo que, constituye un engaño al consumidor y un vicio comercial que la escasa capacidad de compra de la familia mexicana no está en condiciones de soportar.
"La intervención del Estado en la vida económica de nuestra nación tiende fundamentalmente a propiciar un desarrollo económico articulado y a aumentar la capacidad de compra del grueso de la población, por lo que resulta conveniente dirigir una acción directa a proteger dicha capacidad de compra, y ésta es precisamente una ocasión propicia para impedir que el ingreso familiar se distraiga en artículos innecesarios, que se venden de manera accesoria, sólo para atraer la atención del consumidor y de incrementar los volúmenes de venta, así como conservar altos niveles de precios, perjudicando seriamente a las pequeñas empresas.
"Finalmente, la comisión dictaminadora considera que es necesaria la intervención del Estado para regular y coordinar la producción, el comercio y el consumo, en forma tal que no afecte ni la economía nacional ni los recursos económicos de nuestro pueblo, limitando la libre competencia y obligando a un entendimiento de los productores, a fin de poder normar los precios sin que se abatan afectando a la clase trabajadora, ni se aumenten indebidamente dañando al consumidor, por lo que, se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se modifica la fracción V, del artículo 5o de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios, para quedar como sigue:
"Artículo 5o . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .
"V. Las bonificaciones que se expresen por medio de vales, cupones o contraseñas que den derecho a una cantidad de dinero u objetos distintos a la
mercancía que se ofrece en venta, y los regalos u obsequios al consumidor por cualquier medio o procedimiento, excepto cuando consistan en mercancías idénticas a las que motiven la compra.
"Transitorio.
"Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 8 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura e imprímase.
- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. General de División del Cuerpo de Guardias Presidenciales solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general brigadier D. E. M. Luis R. Casillas Rodríguez pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana , la condecoración "Naciones Unidas en el Servicio de la Paz", que le fue conferida por los servicios prestados a la secretaría General de las Naciones Unidas en la Vigilancia de la Tregua de Palestina en el Grupo de Observadores Militares de las naciones Unidas para la India y Pakistán.
"De la documentación que compone el expediente se deduce que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, ya que no hay motivo legal alguno en contra de la solicitud de referencia; en tal virtud, la suscrita Comisión en relación con lo que establece la fracción III del apartado b) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. general de brigada D. E. M. Luis R. Casillas Rodríguez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Naciones Unidas en el Servicio de la Paz", que se le confirió por los servicios prestados a la Secretaría General de las Naciones Unidas en la Vigilancia de la Tregua de Palestina en el Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas para la India y Pakistán.
"sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- México, D. F., a 6 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán.- José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Con fecha 6 del presente mes, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales el escrito en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Roberto Julio Weitlaner Pillinger pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, la condecoración de la Cruz de Honor, que en el grado de primera clase para Ciencias y Artes le concedió el Gobierno de Austria.
"No encontrando impedimento legal alguno para conceder el permiso solicitado, con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Roberto Julio Weitlaner Pillinger para que, sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Honor, que en el grado de primera clase para Ciencias y Artes le concedió el Gobierno de Austria.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- México, D. F., a 7 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Jesús reyes Ruiz pueda aceptar y usar la condecoración Cóndor de los Andes, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de la República de Bolivia.
"En vista de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, además de que no se afecta la ciudadanía mexicana del interesado con motivo de la expresada condecoración venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución General de la República, y, al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Jesús Reyes Ruiz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cóndor de los Andes, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de la República de Bolivia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, para estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud del señor Carlos López Serdán, sobre otorgamiento de una pensión en reconocimiento de los servicios prestados a la patria como Defensor del Puerto de Veracruz en contra de la 2a. intervención norteamericana el 21 y 22 de abril de 1914.
"De la documentación que obra en el expediente se desprende que no obstante haber sido civil, el señor López Serdán empuño las armas en contra de los invasores, procediendo a la defensa del Puerto de Veracruz, con heroísmo y valor, hecho histórico que es bien conocido de todos los mexicanos.
"Consideramos que la Cámara de Diputados no debe permanecer ajena, en esta ocasión, como no lo ha hecho en otras al reconocimiento del espíritu cívico y patriótico de los defensores civiles de Veracruz, manifestado de manera eminente durante los acontecimientos en que intervino el solicitante, por lo que ha juicio de esta misma Comisión, es procedente se le asigne al señor López Serdán una pensión igual a la concedida por esta H. Cámara de Diputados el año pasado, a otros miembros del Cuerpo de Defensores de Veracruz.
"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Por haber tomado parte en la heroica defensa del Puerto de Veracruz, el 21 y 22 de abril de 1914, contra la invasión norteamericana, se concede al C. Carlos López Serdán pensión vitalicia de $450.00 mensuales, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El señor Aureliano Quirasco se ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados, solicitando se le conceda una pensión como recompensa a los servicios prestados a la patria, el 21 y 22 de abril de 1914, en que no obstante ser persona civil, empuño las armas en defensa del Puerto de Veracruz, contra la invasión norteamericana.
"Los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, a quienes por acuerdo de la H. Asamblea les tocó conocer este asunto, se avocaron desde luego el estudio de la documentación que obra en el expediente, y comprobaron plenamente lo aseverado por el solicitante.
"Por todo lo anterior, y tomando en cuenta que ya se ha concedido un beneficio a otros miembros del llamado "Cuerpo de Sobrevivientes de la Segunda Intervención Norteamericana" y tratándose de un elemento del propio Cuerpo, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede pensión vitalicia de $450.00 mensuales, al C. Aureliano Quirasco, como sobreviviente de las acciones de armas que tuvieron lugar el año de 1914 en el Puerto de Veracruz, durante la segunda intervención norteamericana. Dicha pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Marín y kall Rubén: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación)
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fueron aprobados los tres proyectos de decreto por unanimidad de 117 votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales que en sesión anterior fue presentado a la H. Asamblea.
El C. Presidente: Antes de abrir el registro de oradores, esta Presidencia concede el uso de la palabra a la Comisión dictaminadora, a efecto de que exponga a la asamblea las modificaciones que sufre el dictamen y que motivaron se propusiera su discusión para esta fecha.
Tiene la palabra la Comisión dictaminadora.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Señores diputados, las comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación y la de Estudios Legislativos, después de escuchar algunas proposiciones de varios compañeros diputados, han hecho suyas esas proposiciones y han hecho las siguientes modificaciones al artículo de la Ley Orgánica de los Territorios Federales Reglamentaria de la Base Segunda de la fracción VI del artículo 73 constitucional.
Al artículo 3o. para quedar redactado en la siguiente forma: "Artículo 3o. Territorio de Quintana Roo está formado: por la porción oriental de la Península de Yucatán, la cual queda limitada por una línea divisoria que partiendo de la costa norte de la citada península, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados Norte y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto; llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put y desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este Territorio las islas mexicanas situadas en el Mar Caribe, incluyendo las de Cozumel, Cancun, Mujeres, Blanca, Contoy; Holbox; los Cayos de Lobo Norte, Coral, Centro y demás islas islotes y cayos adyacentes".
"Artículo 4o. El Territorio de la Baja California Sur se dividirá en siete municipalidades". Quedando el texto que sigue como está en el dictamen.
"Además 5o. Los municipios del Territorio de la Baja California Sur, tendrán los siguientes límites".
Las demás fracciones quedan como aparece en el dictamen.
"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos.
"En todo caso, el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso en otra entidad".
"Artículo 25. Son atribuciones de los Gobernadores de los Territorios:
"I. Publicar y hacer cumplir las leyes federales y las que con carácter local se expidan para el Territorio respectivo, por el Congreso de la Unión".
"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"XIV. Nombrar y remover, con aprobación del Presidente de la República, al Secretario de Gobierno y al Tesorero General, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de Gobierno cuya designación o remoción no esté determinada de otro modo en las leyes".
"Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"III. Ser abogado con título legalmente expedido o tener la preparación adecuada".
Al Capítulo IV de la Hacienda Pública de los Territorios, el artículos que parece con el número 31 debe decir correctamente: "Artículo 32. La Hacienda Pública de los Territorios se regirá por las disposiciones del Código Fiscal para los Territorios Federales en lo que no se oponga a las disposiciones de esta ley".
"Artículo 33. El sistema de ingresos de los Territorios estará coordinado con el de la Federación para evitar la superposición de gravámenes".
"Artículo 47. Cuando por cualquier circunstancia faltare un Ayuntamiento, el Gobernador, con acuerdo del Presidente de la República, hará la designación de un Ayuntamiento provisional que tomará a su cargo los intereses municipales en tanto se hace la sustitución legal.
"Si la falta ocurre en el primer año, se procederá a nueva elección".
"Artículo 48. Los Ayuntamientos estarán representados en los organismos oficiales que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios municipales; los programas de trabajo que elaboren dichos organismos serán coordinados con los de los Ayuntamientos.
"Las obras construidas por los referidos organismos formarán parte del patrimonio municipal y serán administradas por el Ayuntamiento respectivo".
"Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"I. Enajenar, gravar o dar posesión de los bienes municipales sin autorización del Congreso de la Unión".
"Artículo 56. Los Ayuntamientos nombrarán y removerán libremente a todos los empleados municipales cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otra manera en las leyes".
A los artículos transitorios se añade uno en lugar del decimoprimero que pasa a ser decimosegundo, para decir así:
"Artículo decimosegundo. Estas disposiciones estarán en vigor hasta en tanto se expida la Ley Electoral para la renovación de Ayuntamientos en los Territorios".
Estas son las modificaciones al articulado del proyecto de ley que han hecho las Comisiones dictaminadoras.
- El C. Presidente. Esta Presidencia se permite consultar a la Asamblea sobre la necesidad de que estas modificaciones propuestas por las Comisiones dictaminadoras pasen a formar parte del dictamen para los efectos de llevar a cabo su discusión en lo particular.
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se pregunta a la Asamblea en votación económica si está de acuerdo con la sugerencia del Presidente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. Está a discusión el dictamen, incluidas todas estas modificaciones que presenta la comisión dictaminadora.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Hecho el registro de oradores, la Presidencia informa a la Asamblea que han sido reservados para su discusión, los artículos 3, 49 y la fracción IX del 3o. transitorio, por los señores diputados Molina Castillo, Ortiz Ávila y Barrera Fuentes.
Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Molina Castillo.
El C. Molina Castillo Eduardo José: Me voy a permitir dar lectura a la redacción del artículo tercero en sus primeras líneas. Dice textualmente:
"El Territorio de Quintana Roo está formado: por la porción oriental de la Península de Yucatán, la cual queda limitada con una línea divisoria que partiendo de la costa Norte de la citada Península, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud Oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados Norte y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al Oriente de este punto; llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put, y desciende al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala..." Etc., etc. En primer lugar, para la claridad del aspecto limítrofe entre Yucatán y Quintana Roo, cosa que se ha discutido mucho, e inclusive en la cartografía hay errores graves en lo que respecta al ejercicio gubernamental, tanto en el Territorio como en el Estado de Yucatán han habido fuertes sobre la interpretación.
Yo me permitiría sugerir a los señores legisladores o a las Comisiones dictaminadoras en primer lugar, cuando se habla de la porción oriental de la Península de Yucatán, se diga en este caso: "En la porción oriental del Estado de Yucatán". Para comenzar, porque posteriormente, el hablar de la Península, el resto de la Península donde no está incluido el Estado de Yucatán, ya después se hacen las menciones de las colindancias, inclusive del meridiano 87 grados 32'... Más abajo también hay una observación que debo hacer a la consideración de las Comisiones que exactamente dice: "Llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put..." Pues no está cerca de Put, señores; esa división está a más de 14 kilómetros de Put. ¿Por qué no ponemos lo que en realidad es?
Es en realidad a kilómetro y medio de un pequeño poblado chiclero, de Holcaxim. Por allá es precisamente por donde pasa esa línea. Al poner cerca de Put, podríamos también poner cerca de Nayarit, porque trece kilómetros no es muy cerca; son cosas que deben rectificarse porque dejan las leyes obscuras, y si ahora se trata de legislar nuevamente sobre municipalidad, la libertad del municipio dentro de los Territorios Federales, y en el articulado se hace mención de líneas limítrofes, debe evitarse toda obscuridad, y para iniciar la cosa yo sería partidario de que dijera "en la porción oriental del Estado de Yucatán", porque en realidad eso es, y no de la Península de Yucatán, y porque la Península de Yucatán comprende incluso Campeche y Quintana Roo. Lo relativo acerca de Put, como decía, está a trece kilómetros, en cambio, el poblado chiclero está a kilómetro y medio; lo cuál sería menos desacertado.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisiones dictaminadoras, el C. diputado Yáñez Ruiz.
El C. Yañez Ruiz Manuel: Señor Presidente, honorable Asamblea: yo respeto y admiro los conocimientos de nuestro ilustre compañero el señor Molina Castillo, pero creo que sus conocimientos geográficos y sus conocimientos de límites no están avalados ni amparados por ningún título y en cambio nosotros tenemos como antecedente y tenemos que respetar la Ley Orgánica de los Territorios, anterior a la que ahora se trata de expedir. En esta Ley Orgánica de los Territorios que pongo a disposición de ustedes y del señor Molina Castillo también, precisamente se establecen esos linderos. Dice así:" El Territorio de Quintana Roo está formado por la porción oriental de la Península de Yucatán". No se debe decir de la porción oriental de Yucatán, porque aunque Yucatán es un Estado muy importante en realidad se está refiriendo a la porción geográfica conocida como Península, y es su porción oriental la que forma precisamente parte del Territorio de Quintana Roo.
"En lo que respecta al punto que él menciona de Put, y con su pronunciación adecuada, porque yo realmente no sé pronunciar yucateco, dice que hay un poblado a 13 kilómetros. Realmente creo que este ilustre Congreso desconoce ese poblado y no podría señalarle en una ley que está determinado los límites del Territorio y que ha sido reconocida sin discusión alguna durante tantos años, desde 1928 hasta la fecha, que precisamente se menciona:
"Llega después al vértice formado por las líneas que dividen al Estado de Yucatán y Campeche cerca de Put.
Se necesitaría una Comisión técnica encargada de ir a determinar nuevos linderos de los Territorios, los linderos de los Estados no se arreglan amistosamente diciendo así: "a mí me toca este otro pedacito; tráemelo para acá", sino que se forma por medio de comisiones técnicas que recorren la zona y en las cuales se oye en forma compendiosa a los representantes de los Estados limítrofes. No podríamos nosotros con desconocimiento de esas circunstancias, y no habiendo habido ninguna objeción de los Estados que serían los capacitados ni de los Territorios, en donde el capacitado sería el Gobernador, para hacer estas rectificaciones, no podemos nosotros por el simple dicho del ilustre compañero, hacer una rectificación de límites. Tenemos que respetar los límites hasta ahora reconocidos que han figurado en la ley, y como la ley supone que nadie ignora, tiene que ser conocida del señor diputado Molina Castillo.
Propongo, en consecuencia, que se apruebe el dictamen como está, por estar apegado a una ley en vigor que fija límites y los cuales solamente pueden ser cambiados mediante un procedimiento constitucional.
El C. Molina Castillo Eduardo José: (interrumpiendo): ¡moción de orden¡
El C. Presidente: ¿En que sentido?
El C. Molina Castillo Eduardo José: Se ha tergiversado notoriamente mi exposición en la tribuna. Tengo derecho a hacer la aclaración. Yo no he pedido, ni mucho menos, que se haga una nueva división limítrofe ni tampoco he pedido ninguna alteración en los límites existentes, como dice el señor diputado Yáñez Ruiz. Lo que he querido es que se queden esos mismos límites pero que se redacte con toda claridad, para que esos límites permanezcan tal como están. Yo no he pedido, por ningún concepto, que se alteren límites.
El C. Yañez Ruiz Manuel (continuando): Había yo terminado haciendo la aclaración a nuestro ilustre compañero diputado Molina Castillo que él mete algunos puntos que no figuran en los límites. En consecuencia, quiere decir que él pone determinados detalles que no figuren en la ley y que nosotros no podemos juzgar de improviso si son acertados o no.
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: En votación económica...
- El C. Sánchez Piedras Emilio (interrumpiendo):Para una aclaración, en nombre de la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el señor diputado Sánchez Piedras.
El C. Sánchez Piedras Emilio: Sólo para el efecto de aclarar la objeción presentada por el señor diputado Molina Castillo.
La Comisión, por mi conducto, va a dar lectura al artículo 108 de la anterior ley, que será derogada al aprobarse la que estamos discutiendo, si es que así lo estima esta Asamblea.
Dice el artículo 108, que habla de los límites del Territorio de Quintana Roo lo siguiente: "El Territorio de Quintana Roo, está formado: por la porción oriental de la Península de Yucatán, la cual queda limitada con una línea divisoria que partiendo de la costa Norte de la citada Península, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, Longitud Oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados Norte y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al Oriente de este punto; llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put, y desciende al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este Territorio las Islas Mexicanas situadas en el Mar Caribe, incluyendo las
de Cozumel, Cancun, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox; los Cayos de Lobo Norte, Coral, Centro y demás islas, islotes y cayos adyacentes".
Es decir, literalmente se ha transcrito este precepto en la nueva Ley Orgánica de los Territorios; pero aparte existe otro precepto en la ley que se propone, en el artículo 12, que dice lo siguiente: "Los Territorios pueden arreglar con los Estados sus respectivos límites, pero no se llevarán a efecto estos arreglos, sin la aprobación del Congreso de la Unión".
Es decir, si existe algún conflicto de límites entre el Territorio de Quintana Roo, el Estado de Yucatán o de Campeche, se abre a través de este precepto la posibilidad de que haya convenios, estudios técnicos entre esas tres entidades federativas y que dichos convenios y resoluciones de límites puedan posteriormente ser examinados por el Congreso de la Unión.
De manera que la Comisión insiste en que sólo ha transcrito literalmente lo que ya existe en la ley actual en materia de límites del Territorio de Quintana Roo; pero que si hubiese algún conflicto, correspondería a esas entidades federativas tratar desde el punto de vista constitucional y ponerlo a la consideración del Congreso de la Unión.
Por otra parte, esta ley fundamentalmente contempla la organización de los Territorios; no es el problema fundamental de la ley lo de límites que pudieran existir entre las entidades federativas.
Con estas aclaraciones creo que la Comisión fundamenta el precepto que ha sido objetado por el C. diputado Molina Castillo.
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 3. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.
(Votación).
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el artículo 3o. por 107 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Ávila para hablar en contra del artículo 49.
El C. Ortiz Ávila José: Señor Presidente. Honorable Asamblea: me he inscrito para hablar en contra del artículo 49 de esta ley por considerar que algunos de sus incisos se contradicen notoriamente y están recargando atribuciones y trabajo a los futuros presidentes municipales de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.
En la fracción V se dice originalmente: "Rendir en el mes de diciembre al respectivo Gobernador de los Territorios un informe sobre las labores que hayan desarrollado".
Este problema aparentemente sin importancia es un problema de confrontación de tiempo. En la vida democrática de México se está pidiendo casi como una necesidad urgente por los habitantes de los Territorios, que funcionen los Municipios a la mayor brevedad, y, consecuentemente, con esta legítima aspiración de la ciudadanía, así lo ha considerado la Comisión, y por eso está urgiendo que se hagan las elecciones, y está fijando tiempo para que tomen posesión de sus respectivos cargos. Esto deberá ocurrir posiblemente en los primeros meses del año próximo. Como los presidentes municipales deben rendir su informe en el mes de diciembre a los señores Gobernadores, es un problema que considero yo que debe solucionarse para que estos presidentes municipales no rindan en una sola fecha ni a una sola autoridad su informe, sino que este informe lo rindan anualmente y no solamente al Gobernador del Territorio, sino que lo rindan también al pueblo mismo que los eligió, o sea a la Cámara de Diputados Federal que es a la que le corresponde legislar, ya que no tienen Cámara Local.
Entonces, yo propongo a la Comisión, si es que así se sirve aceptarlo con la suprema aprobación de la honorable Asamblea, que quede redactado en los siguientes términos:
Fracción V del artículo 49: "Rendir anualmente un informe sobre las labores que hayan desarrollado".
Por otra parte la fracción VI habla de que: "Los presidentes municipales deben procurar que los pueblos de su circunscripción tenga las tierras y aguas necesarias para su subsistencia, protegiendo la conservación de sus ejidos, tierras comunales y patrimonios de familia".
¡Qué bueno sería que los señores presidentes municipales pudieran hacer todo; qué bueno sería que los señores presidentes municipales pudieran dar toda el agua que necesiten sus pueblos y pudieran dar toda la tierra que necesiten sus ejidos¡ Pero carecen esas autoridades de los elementos necesarios para hacerlo, y por ello existe dentro del Gobierno Federal un Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y en su caso una Secretaría de Recursos Hidráulicos que son las dependencias encargadas de velar por estas necesidades de los pueblos del Territorio Sur de Baja California y del Territorio de Quintana Roo.
Por ello, también propongo respetuosamente a la Comisión, y pido el apoyo de la Asamblea, que suprima la fracción VI del artículo 49.
La fracción XV del artículo 49 dice: "Fomentar la creación de nuevos centros de población".
Obviamente no es a los presidentes municipales que próximamente se eligirán ni a los que actualmente funcionan, a los que corresponden atribuciones de esta índole. Esto se concreta exclusivamente a la Dirección de Población de la Secretaría de Gobernación. Por ello, también pido que se suprima la fracción XV del artículo 49.
Y, por último, pido igualmente que se suprima la fracción XXIV, que está redactada en los siguientes términos: "Terminar las obras públicas que hayan iniciado sus antecesores, salvo acuerdos expreso y debilmente fundado del propio Ayuntamiento", y
Pido que también se suprima ésto, porque no podemos nosotros, desde aquí, legislar e imponer a los futuros presidentes municipales la obligación explícita de terminar una obra que hayan iniciado sus antecesores.
No es congruente también la redacción, ya que están poniendo la salvedad de un acuerdo del Ayuntamiento. Entonces, la salvedad destruye lo primordial, que es continuar esas obras, sino que sean los presidentes municipales los que con el sentido material de la obra y el beneficio social que representa terminen aquellas obras que realmente sean de positivo interés para la población y tengan también la libertad de iniciar todas aquellas otras que están beneficiando o que van a beneficiar directamente a sus gobernados. Hago entrega a la Secretaría de la proposición del artículo 49 como sugiero que quede redactado.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión dictaminadora.
El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Señores diputados: la comisión dictaminadora estima, en el caso de la fracción V, que es correcto que el informe que deben rendir los Ayuntamientos, sean anuales y rendirlos directamente a la soberanía del pueblo. se acepta esa redacción.
Por lo que toca a las fracción VI y XV que impugna el compañero diputado Ortiz Ávila estimo que realmente es de jurisdicción federal la obligación que se le está imponiendo o trata de imponer a los Ayuntamientos; y por las aclaraciones que nos hace en relación con la fracción XXIV no tenemos inconveniente en que sea suprimida, toda vez que cae dentro de la responsabilidad directa de los Ayuntamientos, la continuación de las obras que estén emprendidas. Se acepta la modificación.
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse que se agregue al dictamen las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Ortiz Ávila y aceptadas por la Comisión.
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 49. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a someter a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Marín y kal Rubén: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 102 votos fue aprobado el artículo 49.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Barrera Fuentes para impugnar la fracción IX del artículo tercero transitorio.
El C. Barrera Fuentes Florencio: Señor Presidente. señores diputados: a nombre de los autores de la iniciativa de la Ley Reglamentaria para los Territorios Federales, vengo a oponerme a la forma en que la Comisión dictaminadora ha redactado el texto de la fracción IX del artículo tercero. transitorio.
"La Comisión dictaminadora sugiere un texto que dice: "Podrán inscribir candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores los partidos políticos nacionales, registrados en la Secretaría de Gobernación que tenga comités locales en los Territorios".
A juicio de los autores de la iniciativa - y espero que éste sea el ánimo de todos y cada uno de los señores diputados - debe rechazarse la forma en que la Comisión dictaminadora ha redactado este artículo Originalmente los autores de la iniciativa habíamos señalado la posibilidad de que en esta primera elección de presidentes municipales que puede realizarse próximamente en los Territorios, también tengan participación los partidos políticos locales, y yo me aferro en luchar ante ustedes por que eso sea una realidad. Es absurdo cuando nos estamos empeñado en que nazcan a la vida política los Municipios en los Territorios Federales, no les demos la oportunidad a sus pobladores de formar partidos políticos locales para concurrir a las elecciones.
Por esas razones, y para afirmar el criterio de exaltación de libertad del Municipio en México, que ha presidido esta Legislatura, y para exaltar más la vida democrática que aspiramos superar también cada día más en nuestro país yo pido a la Comisión dictaminadora que reitere el texto de la fracción IX del artículo 3o. transitorio en la forma en que lo presenta en el dictamen, para ser sustituido por éste que me permito proponer ante la Asamblea: "Fracción IX. Podrán registrar candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores los partidos políticos nacionales, registrados en la Secretaría de Gobernación, que tenga establecidos comités en los territorios y los partidos locales que se constituyan y que se registren ante el Gobierno de los Territorios, dentro del plazo que señale la convocatoria a elecciones. Los Gobiernos de los Territorios sólo registrarán a aquellos partidos que demuestren tener más de tres mil miembros y que reúnan los demás requisitos que señalan los artículos 29, 30 fracción IV y 31 fracción III, de la Ley Electoral Federal, aplicados en lo conducente. El registro se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación".
Señores diputados, si no hacemos esta reforma, le asestaremos nosotros mismos una puñalada a la libertad municipal que tanto hemos defendido en esta tribuna de esta Cámara.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión dictaminadora.
- El C. Sánchez Piedras Emilio. La Comisión estima realmente procedente la objeción o la insistencia mejor dicho de los autores de la iniciativa.
Habíamos pensado quienes dictaminamos esta iniciativa que la lucha política inicial en los Municipios de los Territorios se llevara a cabo fundamentalmente por los partidos políticos nacionales. Ellos representan, en realidad, un ideario definido: La Revolución representada por el PRI, y tendencias diversas en el PAN, el Partido Popular Socialista y el Partido Nacionalista Mexicano, así como el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Creímos que la lucha política, auspiciada por esos partidos, representaba ya un marco democrático importante y fundamental para la elección de los municipios. Sin embargo, creo que debemos aceptar la proposición del C. diputado Barrera Fuentes, autores de la
incitativa en nuestro ánimo está que la vida democrática se aliente en México por partidos que realmente lo sean, por eso habíamos pensado en los partidos nacionales; pero tal vez esto constituya una limitación a los textos mismos de la Constitución, cuando ella dispone plena libertad de asociación política de todos los ciudadanos mexicanos.
En consecuencia, si es conveniente considerar la expectativa de que surjan partidos locales que luchen en la vida municipal y que alienten la vida democrática de las comunidades de estos Territorios.
Por esa razón, principalmente, considero que la proposición del C. diputado Barrera Fuentes, insistiendo en los términos originales de la iniciativa, puede y debe ser aceptada por la Comisión.
Además, existe la circunstancia de que en la mayor parte de los Estados que integran la Federación las leyes electorales correspondientes, abren la puerta y la expectativa jurídica para la existencia de los partidos locales.
En consecuencia, en honor al aliento democrático de la vida municipal, la Comisión está dispuesta a rectificar este precepto y a aceptar la proposición del C. diputado Barrera Fuentes.
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Con la aceptación de la Comisión de la proposición del C. diputado Barrera Fuentes, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal de este artículo tercero transitorio, en su fracción IX y de los demás artículos no objetados. Por la afirmativa.
El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el proyecto por unanimidad de 102 votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
El C. Molina Castillo Eduardo José: Antes de suspenderse la sesión pido la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: ¿Con que objeto?
El C. Molina Castillo Eduardo José: Con apego al Reglamento y con el derecho que me asiste para hablar sobre hechos de los que deben estar informada la Asamblea.
El C. Presidente: Tiene la palabra el Señor diputado Molina Castillo.
El C. Molina Castillo Eduardo José: Señores diputados: siento como deber ineludible informar a la representación nacional sobre asuntos que afectan gravemente la estructura económica de nuestro país; el comercio internacional entre los Estados al sur de Estados Unidos del Norte, lo que podríamos llamar la América Latina o América hispana, como quieran, en sus relaciones con los Estados Unidos del Norte. De eso, poco se ha dicho, mucho se ha callado, pero estimo necesario informar de hechos no de opiniones, hechos concretos que prevalecen y existen en esas relaciones internacionales de comercio.
Últimamente tuve la oportunidad de asistir a las audiencias de lo que podríamos traducir, no tanto literal como idiomáticamente, de la Federal Trade Comission o sea la Comisión Federal Internacional de Tarifas en Estados Unidos del Norte Hice gestiones en nombre de la producción del Estado de Yucatán, producción que afecta a cuarenta mil ejidatarios de la zona henequenera, que afecta igualmente a los obreros que trabajan en la industria de hilatura, que afecta a las agrupaciones obreras que se dedican al transporte y manejo, tanto de la materia prima como del producto terminado.
La industria henequenera del Estado de Yucatán representa el 76% de la economía del Estado, que se encontraba gravemente amenazada por cuotas restrictivas, impositivas de parte de la Comisión Federal de Tarifas de Estados Unidos. Tuve la oportunidad de entrevistar a algunos representantes de las zonas agrícolas de Estados Unidos ante el Congreso Nacional Norteamericano antes de hacer las gestiones ante el Gobierno mismo del Norte. Entendieron el problema por lo que respecta al asunto henequenero, sus productos y derivados y su comercio internacional, pero no así respecto a los productos mineros muy especialmente el plomo y el zinc que han recibido verdaderamente un trato desigual, discriminatorio. Con motivo de la decisión de la Comisión Federal de Tarifas Norteamericana, se le ha asentado un golpe discriminatorio a México y a todos los países Centro y Sudamericanos productores de minerales.
El Gobierno de México a través de su representación diplomática e igualmente a través de sus gestores y abogados, comisión en la cual no tuve el honor de estar incluido, pero asuntos que se dieron ante el mismo Tribunal Federal de Comercio, ante el cual hice yo gestiones, fracasaron rotundamente. La parte proporcional que se libró de esa afectación no representa ni tan siquiera el cinco por ciento de la economía nacional afectada en estas decisiones discriminatorias que tanto han lastimado a México y a los países hispanoamericanos. Yo entiendo que es deber de los diputados, los senadores y de todas las autoridades y de todos los ciudadanos mexicanos en esas relaciones no pedir de rodillas, sino exigir, en forma suave y diplomática si quieren, pero en postura enérgica, patriótica y vertical.
Entiendo también que México se juega su estructura económica no dentro del país mismo, sino en esa relación íntima que existen entre la exportación de sus materias primas y la venta de sus productos elaborados. No podemos estar eternamente subyugados bajo un coloniaje infamante; no podemos eternamente ser los mexicanos productores de materia prima para ser
sacrificados ante los compradores y manufactureros extranjeros. El país tiende a la industrialización, y si antes de buscarla y encontrarle incremento a esa industrialización, no se encuentra ni se gestionan los mercados adecuados, justo y dignos, la industria de México no prosperará nunca y morirá en su cuna.
No quise pasar por lo alto esta oportunidad para informar a los señores diputados que tenemos ese problema grande y esa amenaza encima. Eso abarca la vida económica, comida diaria del campesino, del obrero de los sectores ejidales, de las fábricas, de las vías de transporte, de los ferrocarriles; es todo el vibrar entero económico del país el que pone en juego en esta situación en la cual se debate la vida económica entera de todo un pueblo como el de México frente a las exigencias injustas de compradores extranjeros que quieren comprar nuestra materia prima barata e impedir la exportación de nuestro producto terminado.
Yo no espero ningún eco favorable a esta intervención. Al fin y al cabo en estos tres años de gestión nunca lo he tenido; pero si estimo que es sumamente necesario que los mexicanos sepan a qué atenerse y conozcan la verdad y sepan que se pone en juego la estructuración económica del país y ése es antes que ningún otro problema el problema vital, el problema de vida y muerte para todo el pueblo mexicano.
El C. Sánchez Piedras Emilio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Emilio Sánchez Piedras.
El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente, señores diputados: no vengo en verdad a dar respuesta a lo expresado aquí por el señor diputado Molina Castillo, porque no nos presenta ninguna proposición en concreto, sino que ha pronunciado una información bajo su responsabilidad de diputado, pero si creo conveniente hacer una aclaración categórica.
"El señor diputado Molina Castillo, y supongo que lo que ha dicho aquí es cierto porque tengo que dar crédito a lo que un diputado mexicano dice, nos habla fundamentalmente de una decisión que no es decisión de las autoridades mexicanas; nos ha hablado en términos generales de una doble decisión, un trato comprensivo en relación con la industria henequenera del Estado de Yucatán por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al adquirir la producción henequenera a precios mejores, y nos habla de un trato discriminatorio o injusto por decisión también de carácter extranjero con respecto a la minería mexicana, a la exportación que nosotros los mexicanos hacemos especialmente de plomo y zinc para su venta en el mercado de los Estado Unidos de Norteamérica.
"Esta es, desde luego, una decisión de un gobierno extranjero. Yo quiero aclarar, porque tengo la más absoluta certidumbre de que el Gobierno de México y todos sus órganos representativos, y sin duda está en el ánimo de todos los mexicanos, que se lucha diariamente para vencer los obstáculos en nuestro mercado exterior; se defiende con dignidad la estructura económica de nuestra patria; se procura abrir las puertas de nuestro mercado exterior para alcanzar precios más justos para nuestras materias primas por todos los conductos que están a nuestro alcance. Nuestros métodos diplomáticos, la intervención directa de algunos Secretarios de Estado en visita a los Estados Unidos de Norteamérica y a otras naciones europeas y del Oriente, tiende a lograr mercados adecuados e idóneas para nuestras materias primas, en defensa de la industrialización de nuestro país. En una palabra, la lucha del Gobierno revolucionario de México por vender mejor cada día nuestras materias primas lo mismo en el mercado exterior que representa para nosotros los Estados Unidos de Norteamérica, que en otros mercados exteriores en donde se ofrezcan precios justos y remuneradores para las materias primas mexicanas.
"Quiero, con esta aclaración, poner en evidencia la trayectoria de dignidad, de lucha por adquirir mejores mercados exteriores en defensa de los intereses vitales de nuestra estructura económica que lleva a cabo el Gobierno de México, y con el cual compartimos ideas y propósitos. Pero lo que se resuelve más allá de nuestras fronteras no es siempre lo que nosotros demandamos, pero sí alentamos en esta hora de América y del mundo en que cada día habrá puertas abiertas de mejor comprensión, de amistad recíproca y digna entre el país del Norte y los de América latina. Esa fe tenemos los mexicanos y por ese propósito seguiremos luchando; por una mejor comprensión para los problemas de México, por una amistad recíproca, digna y justa, y por una política de buena vecindad, realmente de buena vecindad, de respeto a los principios de no intervención y de respeto a los principios de libre autodeterminación de los pueblos.
"Con esta aclaración, que estimo de mi deber exponer a ustedes, respondo, por lo que a mí corresponde, a lo expresado por el C. diputado Molina Castillo.
El C. Presidente: La Secretaría tomará nota de lo expresado en las intervenciones de los señores diputados Molina Castillo y Sánchez Piedras.
"Esta Presidencia agrega a la Comisión designada para asistir al Informe constitucional del C. Gobernador de Sinaloa, a los señores diputados Arcadio Camacho Luque y Samuel Castro Cabrera.
(A las 16 horas) Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 13 a las 12 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"