Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601214 - Número de Diario 32
(L44A3P1oN032F19601214.xml)Núm. Diario:32ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 1960
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la administración local de correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 32
SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 1960
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a comisión las solicitudes de permiso para que los CC. senador licenciado Manuel Moreno Sánchez y licenciado José Ángel Ceniceros puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros.
3. - Se aprueba la solicitud de licencia ilimitada presentada por el C. diputado Leopoldo González Sáenz. Llámese al suplente.
4. - Invitación del C. Jefe del Departamento del distrito Federal para la ceremonia de clausura de la VIII feria mexicana del Libro, el día 15 del actual. Se designa Comisión.
5. - Se turna a Comisión una solicitud de pensión, apoyada por varios CC. diputados , de la señora Sofía Goytia viuda de Silva.
6. - Primera lectura a siete dictámenes que contienen los siguientes proyectos: de ley que crea los bancos Agrarios; los que conceden el permiso constitucional necesario para que los CC. ingeniero Walter C. Buchanan, ingeniero Alberto Acuña Ongay, ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela y licenciado Antonio Francoz Rigalt puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, y los de jubilación a los empleados de esta Cámara CC. Ignacio Calvo Santos y Enrique Gómez Morales.
7. - Se aprueban tres dictámenes por lo que se concede el permiso para que los C C. Leopoldo Barquera T. y Eliud Casiano Bello puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron Gobiernos extranjeros el de jubilación al C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de esta H. Cámara. Pasan al senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS
(Asistencia de 107 ciudadanos diputados.)
El C. presidente (a las 14.00 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día trece de diciembre de mil novecientos sesenta.
"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.
"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del martes trece de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la orden del día.
"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día ocho del corriente.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se solicita permiso para que el ciudadano ingeniero Walter C. Buchanan, secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de medalla al Mérito le confirió el gobierno de Brasil. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, relativo al permiso para que el ciudadano ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación, que se refiere a la solicitud de permiso para que el ciudadano ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, Subsecretario de Marina, pueda aceptar y usar la condecoración de Mérito Militar, de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Portugal. Recibo, y a la comisión de puntos constitucionales en turno.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación que trata de la solicitud de permiso para que el ciudadano licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil. Recibo, y a la comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dictamen de la primera Comisión de puntos Constitucionales con proyecto de decreto, en que se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel Leopoldo Barquera T., para que pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador. Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que concluye con proyecto de decreto, en que se concede permiso al ciudadano capitán Eliud Casiano Bello, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón", de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador, Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, en que se concede pensión de siete mil ochocientos pesos veintisiete centavos mensuales, al ciudadano Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, por servicios que ha prestado al Poder Legislativo durante más de cuarenta y tres años. Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto en que se concede permiso al ciudadano Roberto Julio Weitlaner Pillinger, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la cruz de honor que en el grado de primera clase para ciencias y Artes, le confirió el Gobierno de Austria.
"A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.
"Dictamen de la segunda Comisión de puntos constitucionales con proyecto de decreto, en que se concede permiso al ciudadano general de brigada de Estado Mayor, Luis R. Casillas Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Naciones Unidas en el servicio de la Paz", que le confirió las naciones Unidas.
"A discusión; sin ella se procede a recoger la votación nominal de los dos dictámenes reservados, que se aprueban por unanimidad de ciento un votos. Pasan a la Cámara de senadores para efectos constitucionales.
"Dictamen de las comisiones Unidas de Fomento Agrícola y de Comercio Exterior e Interior, acerca de la iniciativa presidencial sobre producción, Certificación y Comercio de Semillas.
"A discusión en lo general.
"Se inscribe para hablar en pro del dictamen, el ciudadano Fernando Guerrero Esquivel, miembro de las comisiones dictaminadoras, quien después de varias consideraciones hace notar la importancia de la iniciativa y los beneficios que reportará a los agricultores y comerciantes en semillas.
"Se procede a la votación nominal en lo general, y es aprobado por unanimidad de ciento un votos.
"A discusión en lo particular.
"Se inscribe para hablar en contra del artículo treinta y cinco el ciudadano Manuel Yáñez Ruiz, quien pide se cambie su redacción para mayor claridad y evitar confusiones y problemas en la aplicación de la ley.
"Por las Comisiones Dictaminadoras hace uso de la palabra el ciudadano diputado Andrés Manning Valenzuela, para aceptar la modificación propuesta para el diputado Yáñez Ruiz, referente a la edición de la palabra "Certificadas", al artículo 35 y al enunciado del capítulo VII.
"Se procede a la votación nominal en lo particular y se aprueba con la edición citada, por unanimidad de ciento un votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
"Agotados los asuntos en cartera se levanta la sesión a las catorce treinta horas y se cita para el día catorce de los corrientes a las doce horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
- El mismo C. Secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados al congreso de la Unión.- Presidentes.
"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes en 4 fojas útiles el expediente número 175, que contiene la minuta proyecto de decreto, en virtud del cual se concede al C. senador licenciado Manuel Moreno Sánchez permiso para aceptar y usar la condecoración "Bandera de Yugoslavia, de primera clase", que le confirió el Gobierno de dicho país.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México D.F., diciembre ocho de 1960. - José Rodríguez Elías, S. S. - Julián A. Manzur Ocaña, S.S."
"Minuta.
"Proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al S. senador licenciado, Manuel Moreno Sánchez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Bandera de Yugoslavia, de primera clase", que le confirió el Gobierno de dicho país.
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.
"México D.F., a 8 de diciembre de 1960. - Guillermo Ramírez Valadez, S. P. - José Rodríguez Elías, S. S. - Julián A. Manzur Ocaña, S.S."- Recibo, y a la comisión de puntos constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
"CC. secretarios de la H. Cámara de diputados al congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes en 4 fojas útiles el expediente número 170 que contiene la minuta
proyecto de decreto en virtud del cual se concede al C. Licenciado José Ángel Ceniceros, permiso constitucional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de "Caballero de Gran Cruz al mérito de la República Italiana", que le confirió el Gobierno de dicho país.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D.F., diciembre 8 de 1960.- Julián A. Manzur Ocaña, S. S. - José Rodríguez Elías, S.S."
"Minuta proyecto de Decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado José Ángel Ceniceros para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de "caballero de gran cruz al Mérito de la República Italiana", que le confirió el gobierno de dicho país.
"Salón de sesiones de la H. Cámara de senadores. - México, D.F., a 8 de diciembre de 1960. - Guillermo Ramírez Valadez, S. P. - José Rodríguez Elías, S. S.- Julián A. Monzur Ocaña, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"México, D. F., 9 de diciembre de 1960.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"Leopoldo González Sáenz, diputado federal propietario por el primer distrito electoral del Estado de Nuevo León, ante usted y con el debido respeto y atención ocurro a exponer:
"Postulado por el partido Revolucionario Institucional, el domingo 4 del corriente fui electo popularmente Presidente Municipal de la Ciudad de Monterrey en elección constitucional, mediante la cual se renovó el Republicano Ayuntamiento que habrá de regir los destinos de la ciudad durante el próximo ejercicio administrativo que de acuerdo con las leyes sustantivas del Estado se iniciará el 1o. de enero de 1961.
"Como el artículo 125 de la Constitución General de la República establece claramente que ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pidiendo el interesado elegir entre ambos el que quiera desempeñar, ocurro ante usted a solicitar licencia formal por tiempo indefinido a mi cargo de diputado federal que venga desempeñando, a efecto de atender las responsabilidades inherentes al de Presidente Municipal de la ciudad de Monterrey que habré de asumir del 1o. de enero próximo.
"Asimismo, aprovecho la ocasión para solicitar que la H. Asamblea Legislativa se sirva llamar a substituirme al diputado suplente por el propio Distrito, señor Alfonso Garza Garza.
"Lo saludo con amistosa cordialidad, le renuevo mis mejores votos por su bienestar y me repito como su atento compañero y amigo.
"Ruego se acuerde con dispensa de trámites. - Lic. Leopoldo González Sáenz".
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Dispensados.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado. Llámese al suplente.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"El departamento de distrito Federal tiene el honor de invitar a usted la ceremonia de clausura de la VIII feria Mexicana del libro que tendrá lugar el jueves 15 del actual, a las 19 horas, en la Unidad Arquitectónica de las calles de Claudio Bernard y Niños Héroes, de esta capital.
"El evento cultural de referencia forma parte de las solemnidades del sesquicentenario de la independencia Nacional y del cincuentenario de la Revolución Mexicana.
"Ciudad de México, Diciembre de 1960.- El jefe del departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
El C. Presidente: Esta presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Enrique Sada Brigts, Antonio Garza Peña y José Guillermo Salas Armendáris, para que asistan en representación de esta Cámara a la ceremonia de clausura de la Feria del Libro.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Sofía Goytia viuda de Silva. - 12 Pte. 313. - 6C. - Puebla, Pue.
"3 de diciembre de 1960.
"C. Presidente de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - Calle de Allende y Donceles. - México, D.F.
"Sofía Goytia viuda de Silva, señalando para recibir notificaciones la casa número trescientos trece departamento seis "C" de la calle 12 poniente en la ciudad de Puebla, Pue., ante usted con la debida atención expone lo siguiente:
"Que debido a los importantes servicios que prestó a la Revolución mi esposo el extinto coronel de infantería Rafael Silva Vera, el H. Congreso de la Unión decretó se me concediera una pensión de dos pesos diarios desde el mes de diciembre de mil novecientos treinta y dos. El decreto en cuestión fue publicado en el diario oficial de fecha 25 de enero de mil novecientos treinta y tres (página veintiséis).
"Posteriormente, por el acuerdo presidencial de fecha treinta de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, dicha cuota fue elevada a seis pesos diarios.
"Por los datos asentados, ese H. Cuerpo Legislativo podrá darse cuenta que lo asignado en la actualidad es a todas luces insuficiente para subsistir; y la finalidad de este escrito es la súplica atenta de que si es posibles, se me conceda una cantidad mayor de pensión para hacer frente por lo menos a la más ingentes necesidades, lo que constituye para mí un problema de incalculable gravedad.
"Sin más por el momento que dar a usted las más cumplidas gracias anticipadamente con la atención que con seguridad dará al presente, quedo de usted como su afectísima, atenta y segura servidora. - Sofía Goytia viuda de Silva.
Nota.- Adjunto copia fotostática de mi tarjeta registro de pensionista del Erario Federal".
"Apoyan y firman varios ciudadanos diputados esta petición.- Firmas ilegibles. -Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas de Crédito, moneda e instituciones de Crédito, y a la
"Agricultura y Fomento.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de senadores, en sesión celebrada el día 5 del corriente, aprobó un dictamen por su segunda Comisión de Crédito, Moneda e instituciones de Crédito relativo al decreto que autoriza la creación de bancos agrarios, que a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, fue enviada a la colegisladora para estudio y resolución.
"Las suscritas comisiones unidas al Crédito Moneda e Instituciones de Crédito y de Agricultura y Fomento han practicado el estudio del expediente relativo y estiman que es de aprobarse la iniciativa por las siguientes razones:
"En todos los países del Orbe es notoria la falta del suficiente capital de explotación, necesario para realizar su promoción agropecuaria; en naciones como la nuestra, de reforma agraria, la sustitución enunciada presenta mayor énfasis y por ello el Estado de acuerdo en sus posibilidades y en forma creciente ha acudido al campo, llevando Créditos de avío y refaccionarios. El crédito privado en forma lenta, cautelosa y limitada ha intervenido en ese proceso, desviando sus recursos financieros hacia otras actividades que le rinden mayores beneficios lo que ha provocado una notoria deficiencia crediticia para los cultivos agrícolas que hay que subsanar. Ante esta urgencia y para consolidar la reforma agraria Nacional los regímenes revolucionarios, han considerado que tan importante reforma social no concluye con la entrega material de la tierra, sino que debe complementarse mediante el Crédito rural en forma suficiente y oportuna, servicios técnicos, seguridad social y agrícola para sus cosechas y ganados; organización del mercado de sus productos, precios justos y equitativos de los mismos con intervención en las ventas y adquisiciones de los propios productores, labor educativa, sistemas viales, acción sanitaria, obras de mejoramiento territorial y demás lineas de progreso e integración nacional, con el propósito de crear unidades económicas de explotación.
"Dentro del actual sistema nacional de Crédito Ejidal la Institución encargada de la atención crediticia al sector ejidal, tal institución se ha caracterizado por la centralización completa de sus operaciones, ya que sus agencias foráneas cumplen solamente como oficinas distribuidoras de los Créditos, careciendo de facultades para la inmediata resolución de sus problemas, autorización de sus planes de operación y otras actividades primarias reservadas a la oficina matriz.
"El proyecto que se estudia tiende a la creación de un nuevo tipo de institución nacional de Crédito, que por la extensión de facultades y posibilidades de acción en el discernimiento del Crédito, así como por el conocimiento y el contacto permanente y directo con la clientela y región que les corresponda, puedan operar con mayor oportunidad y eficacia en beneficio del campesinado, al entregarles facultades a sus consejos Directivos, financiamiento propio, elementos consultivos locales, dándole mayor flexibilidad y control al crédito, eliminando el retraso y lentitud que caracteriza al crédito centralizado, atendiendo además, en forma adecuada, al través de una labor continuada y sistemática, la educación societaria de los usuarios, acción que fortalece la unidad, socioeconómica de los ejidos con la favorable circunstancia que dentro de los consejos de administración de las nuevas instituciones, se incluyen genuinas, representaciones de los ejidatarios beneficiados.
"A fin de que el sistema operativo de las nuevas instituciones queda exento de vicios que los desnaturalicen o corrompan su actuación, se constituye como vigilante permanente de tal tarea, a las asambleas de ejidatarios, las que deberán avocarse el aprovechamiento integral de todos los recursos ejidales, humanos, naturales, financieros y todos aquellos actos y acciones tendientes a la superación del ejido y al bienestar del sistema ejidal; integran tales asambleas el fecundo germen nutriente de nuestras instituciones y como recientemente lo expusiera el Primer Magistrado de la Nación, constituyen el ejercicio entrañable de la democracia Mexicana y deben constituirlo ejemplarmente".
"Queda proscrito dentro de los bancos Agrarios la Nefasta perpetuación de los socios delegados, ya que el representante de los usuarios del crédito, que no disfrutará de ninguna retribución, durante su encargo que incluye un sólo año, no podrá ser reelecto en los dos años subsecuentes a su actuación. Por otra parte, tales instituciones quedan obligadas a proporcionar al ejidatario, a los núcleos de la población o grupos ejidatarios los estados de cuenta individual o colectivo, en los que se precisarán los adeudos de su cargo.
"Las nuevas instituciones a que se refiere el proyecto, no están concebidas como autoridades agrarias ni su creación modifica o alerta al Código Agrario vigente; su función se circunscribe a la operación del crédito ejidal, cuidando las tareas de organización del ejido y asistencia técnica encomendadas a los organismos especializados del gobierno Federal, como son la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
"Las adiciones y enmiendas que el proyecto inicial hizo la colegisladora, se juzgan pertinentes, al hacer extensivos los beneficios del Crédito Ejidal a las comunidades, limitar el número de miembros dentro de los consejos de Administración de los Bancos Agrarios y reafirmar que tales instituciones no constituyen autoridades agrarias.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto que autoriza la creación de bancos agrarios.
"Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, podrá autorizar el establecimiento de bancos agrarios, que tendrán el carácter de instituciones nacionales de crédito y que se
organizarán y funcionarán con arreglo al presente decreto.
"Artículo 2o. El capital social de cada banco agrario será fijado en la autorización que expida la secretaría de Hacienda y Crédito Público y quedará representando por acciones con valor nominal de $100.00 cada una, distribuidas en dos series: la serie "A" formada por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal o por las Instituciones Nacionales de Crédito; y la serie "B" por acciones que podrán ser al portador suscribirse libremente. Por lo menos el 51% del capital social quedará representado por acciones de la serie "A".
"Artículo 3o. El domicilio de cada sociedad será fijado en la escritura constitutiva y su territorio de operación lo determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, pudiendo establecer las sucursales o agencias que autorice la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 4o. Los bancos agrarios tendrán por objeto realizar las siguientes actividades:
"I. Obtener créditos de las instituciones de crédito del país;
"II. Contraer pasivos directos o contingentes a favor de otras empresas o particulares, relacionadas específicamente con sus fines, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
"III. Recibir a su clientela depósitos de ahorro y proporcionarles servicio de caja y tesorería;
"IV. Otorgar créditos de avío y refaccionarios, así como apertura de créditos simples o en cuenta corriente, descuentos, préstamos prendarios o pignoraticios, inmobiliarios o con garantía fiduciaria;
"V. Encargarse de la venta de los frutos y productos de su clientela;
"VI. Adquirir y vender, por sí, por cuenta del Gobierno Federal, de organismos descentralizados o de empresas de participación estatal, frutos y productos agropecuarios de su clientela o de otros productores;
"VII. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su
objeto; "VIII. Adquirir, para el otorgamiento de créditos en especie a su clientela, maquinaria, animales, abonos, semillas, fertilizantes, fungicidas y demás bienes útiles para las labores agrícolas y ganaderas, y
"IX. Actuar como institución fiduciaria.
"Artículo 5o. La administración estará a cargo de un consejo que se integrará por el número de consejeros que se determine a los estatutos, sin que pueda ser menor de siete ni mayor de once.
"Por lo menos dos consejeros deberán ser ejidatarios usuarios del crédito y cinco nombrarse a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, del Departamento de Asuntos Agrarios y del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. Los demás consejeros, en caso de que los estatutos fijen mayor número, serán designados entre aquellas personas que propongan las dependencias, entidades o sectores sociales que señalan en los propios estatutos.
"La Presidencia recaerá en el consejero que se nombre a propuesta del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A de C. V.
"La duración de los consejeros será fijada en los estatutos, en la inteligencia de que los representantes de los usuarios del Crédito deberán renovarse cada año y no podrán ser reelegidos.
"Por cada consejero propietario se designará, siguiendo el mismo procedimiento, un suplente.
"Todos los consejeros en funciones, salvo el representante del banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. deberán residir en el territorio de operación del banco Agrario respectivo.
"Los consejeros nombrados a propuesta de las Secretarías de Agricultura y de Ganadería y de Hacienda y Crédito Público podrán votar individualmente las resoluciones del consejo.
"Artículo 6o. El consejo de Administración estará investido de las más amplias facultades para la gestión autónoma de la sociedad, pidiendo para ello ejecutar, actos de dominio, de Administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, y autorizará y reglamentará las operaciones consignadas en el artículo 4o. señalando los casos cuya resolución se reserve.
"Artículo 7o. El gerente de la sociedad será nombrado y removido libremente por el consejo de administración y tendrá a su cargo el gobierno y la representación legal del banco, con las facultades que el Consejo le Delegue. Asimismo, ejecutará los acuerdos generales del propio consejo y designará al personal del banco, con excepción de los funcionarios cuya designación se reserva el Consejo de Administración.
"Artículo 8o. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de los comisarios propietarios designados en la Asamblea, uno a propuesta del banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., los cuales deberán residir en el domicilio de la institución por cada comisario propietario se designará un suplente.
"Artículo 9o. Los bancos agrarios realizarán sus operaciones activas de crédito con núcleos de población ejidal o comunal o con grupos de ejidatarios o comuneros que se organicen en los ejidos y satisfagan los requisitos que fije la institución. En ambos casos se operará bajo el régimen de responsabilidad solidaria.
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los bancos adoptarán los sistemas de operación que les permitan una vinculación directa con ejidatarios, individualmente considerados, procurando la intervención efectiva de éstos, a fin de que alcancen su beneficio personas en los Créditos que se concedan y las utilidades que se obtengan, y asuman también individual y colectivamente las responsabilidades inherentes a la explotación de las tierras y a la conservación, guarda y cuidado de los cultivos, frutos, productos y bienes que integran la unidad de explotación de núcleo o grupo.
"Los bancos estarán obligados a proporcionar a los ejidatarios o a los núcleos o grupos, los estados de cuenta individual o colectiva, en los que se
precisan los adeudos a su cargo, con la sola petición por escrito que le hagan los interesados.
"Dentro de su esfera de acción los bancos colaborarán con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización para lograr una mejor realización de los propósitos que expresa este artículo y fortalecer la democracia ejidal.
"Artículo 10. Los núcleos de población ejidal o comunal y los grupos de ejidatarios o comuneros, en su caso, que deseen operar con los bancos agrarios, deberán efectuar las asambleas especiales que sean necesarias para cada ciclo agrícola, con objeto de deliberar sobre el monto, ejercicio y liquidación de los créditos, compras, ventas y demás operaciones que pretendan realizar. Una de estas asambleas deberá designar un representante para gestionar lo relativo a la tramitación, ejercicio y liquidación de cada crédito ante la institución, sin interferir, tratándose de núcleos, las funciones reservadas a las autoridades y órganos ejidales. Dichos representantes no disfrutarán de remuneración alguna, durarán en su encargo un año y podrán ser reelegidos por lo menos en los dos años siguientes inmediatos.
"Tratándose de núcleos, los comisariados ejidales deberán cuidar que estas Asambleas se celebren oportunamente y prestar todo su apoyo a los representantes especiales para el mejor cumplimiento de su encargo.
"A solicitud de los núcleos y grupos interesados, los bancos estarán obligados a asesorarlos en todo lo relativo a la celebración de las asambleas y a las actividades relacionadas con la gestión, ejecución y pago de los créditos.
"Cada banco agrario expedirá un reglamento especial para la concesión de créditos en el que se determinarán los requisitos que los núcleos o grupos deben llenar, a fin de que se comprueben la correcta celebración de las Asambleas, la organización, los sistemas de explotación y demás características de los sujetos de crédito, según la región de que se trate.
"Artículo 11. Todos los fondos que los bancos agrarios posean o manejen, deberán quedar depositados en el banco de México, S.A.
"Artículo 12. Los programas de operación que aprueben los bancos por cada ciclo agrícola, deberán ceñirse a la política que con la debida anticipación les señale la Secretaría de Agricultura y Ganadería, directamente o a través del banco Nacional de Crédito Ejidal S. A. y C. V. de acuerdo con las necesidades del país, ajustándolos a su capacidad financiera y al monto de las líneas de crédito, que obtengan con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 13. El banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., tendrá las facultades necesarias para vigilar que los créditos y demás operaciones de los bancos agrarios se efectúen en condiciones adecuadas y oportunas.
"Artículo 14. Los bancos agrarios sólo podrán realizar operaciones de fideicomiso con el gobierno Federal, las instituciones nacionales de crédito o su clientela, salvo que el Ejecutivo Federal los autorice para efectuarlas con otras personas o instituciones. Quedan expresamente facultados para celebrar operaciones de fideicomiso de garantía en su departamento fiduciario, cuando se trate de garantizar créditos otorgados por ellos mismos.
"Artículo 15. Son aplicables a la constitución y operaciones de éstos bancos en lo conducente, las disposiciones de la ley de Crédito Agrícola que establecen y regulan el registro de Crédito Agrícola.
"Artículo 16. En todo lo que esté previsto y no contradiga este decreto, se aplicará la ley de Crédito Agrícola.
"Transitorios.
"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo segundo. Para que los bancos agrarios puedan operar con los sujetos de Crédito a que se refiere el presente decreto, será requisito que los ejidatarios que los integran, previamente hayan celebrado arreglos con el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., respecto de las responsabilidades que pueden resultar a su cargo.
"Artículo tercero. Las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público, de común acuerdo, determinarán el destino y forma de administración de las plantas o unidades industriales, pertenecientes al Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. que se encuentran ubicados en el territorio de operación de los bancos agrarios que se vayan estableciendo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a de diciembre de 1960. - Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Federico Ocampo Noble Pérez. - José A. Montaño Torres. - Pompeyo Gómez Lerma. - Comisión de Agricultura y Fomento: Vicente Salgado Páez. - Luis Ramírez Meza. - Adolfo Gándara Barona". - Primera lectura.
- El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, el oficio de la secretaría de Gobernación por la que la de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana el C. ingeniero Walter C. Buchanan secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le fue conferida por el Gobierno de Brasil.
"No encontrando esta comisión impedimento legal alguno para que el C. ingeniero C. Buchanan pueda aceptar la condecoración que le fue otorgada y con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Ing. Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le fue conferida por el Gobierno de Brasil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 14 de diciembre de 1960.- Carlos Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinoza Flores". - Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, director de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", Que en grado de medalla al Mérito le fue otorgada por el gobierno de Brasil.
"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la constitucional Federal, y en virtud de que la suscrita Comisión estima que no existe inconveniente legal alguno para conceder el permiso a que se contrae este dictamen, sometemos a la consideración de vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de la Aeronáutica Civil, para que, sin perder la Ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", por el Gobierno de Brasil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.
"México D.F. a 14 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo tomado en sesión el 13 del presente mes, fue turnado a la suscrita comisión de puntos constitucionales la solicitud que por conducto de la Secretaría de Gobernación hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el C. Contralmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, Subsecretario de Marina, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración del Mérito Militar de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Portugal.
"Hecho al estudio de la solicitud que se nos turnó, estimamos que no existe inconveniente legal alguno que el C. Contralmirante Orozco Vela, pueda aceptar y usar la condecoración que se le otorgó, por lo que proponemos a vuestra consideración que con fundamento en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se acceda a la petición de que se trata.
"Fundados en esas consideraciones, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Contralmirante ingeniero Naval Oliverio F. Orozco Vela, subsecretario de Marina, para que pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar de primera clase, que le confirió el Gobierno de Portugal.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de diciembre de 1960.- Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".
- Primera lectura.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso Constitucional correspondiente para que el C. licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil.
"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal; ya que la suscrita Comisión estoma que no existe inconveniente legal alguno para negar el permiso a que se contrae este dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente, proyecto de decreto.
"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puede aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont" que en el grado de medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del congreso de la unión.- México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda, la solicitud del señor Ignacio Calvo Santos, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y de Comisiones de esta H. Cámara de Diputados, con objeto de que se le conceda jubilación voluntaria por más de treinta años de servicios a los poderes de la Unión.
"El señor Calvo Santos acompaño a su solicitud certificado de la Jefatura de Policía dependiente del Departamento del Distrito Federal, así como de documentos que comprueban el tiempo de servicios a la propia Cámara de Diputados, y por ello se desprende que tiene derecho a la jubilación con sueldo íntegro, ya que ha cumplido con los requisitos que establece la ley de jubilaciones.
para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, en la fracción III del artículo 3o.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la ley de jubilaciones a los funcionarios y empleados del poder Legislativo, se concede al C. Ignacio Calvo Santos, jefe de oficina del departamento de Secretaría y comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,883.21 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los poderes de la unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 12 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca. - Primera lectura.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"En escrito fechado el 30 de noviembre último, el señor Enrique Gómez Morales, Catalogador jefe de la Biblioteca del Congreso, solicita de esta H. Cámara de Diputados, se le conceda jubilación forzosa por más de 20 años de servicios al Poder Legislativo.
"Correspondió a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda, el conocer de este asunto, y habiendo comprobado por los documentos que obran en poder de la oficialía Mayor de la propia Cámara, que efectivamente el señor Gómez Morales viene prestando servicios a la misma hace más de veinte años; además acompaña a su solicitud un certificado médico firmado por el señor doctor Aurelio Huerta García, del servicio Médico de la Cámara de diputados, quien certifica que el solicitante padece artritis reumatoidea crónica, así como insuficiencia circulatoria crónica por arteriosclerosis, lo que le impide continuar en sus labores cotidianas indefinidamente.
"Tomando en cuenta todas estas consideraciones y encontrándose dentro de lo que establece la fracción III del artículo 2o. de la ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único, De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la ley de jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Enrique Gómez Morales, Catalogador jefe de la biblioteca del congreso de la unión, jubilación forzosa de $1,522.27 mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 7 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca.- Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de puntos constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. teniente coronel Leopoldo Barquera T. pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Abdón Calderón", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del apartamento B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ya que la suscrita comisión estima que no existe inconveniente legal alguno para negar el permiso a que se contrae este dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Teniente coronel Leopoldo Barquera T. para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 7 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra. -Fernando Guerrero Esquivel"
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, para que el C. capitán Eliud Casiano Bello a efecto de que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón" de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"En vista de encontrarse satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, la Comisión estima que es procedente la concesión del permiso solicitado para que el C. Casiano Bello acepte y use la condecoración concedida, y, en tal virtud, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. capitán Eliud Casiano Bello para que sin perder la
ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 7 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de la H. Asamblea fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, para estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud del C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de esta H. Cámara de diputados, a fin de que le sea concedida jubilación voluntaria por más de 43 años de servicios al poder legislativo.
"La documentación existente en esta H. Cámara y nuestra experiencia personal nos indican las grandes cualidades, tesonero trabajo y lealtad que el C. Oficial Mayor de este Cuerpo Colegiado ha sabido poner al servicio de las distintas legislaturas a las que ha servido.
"Su tacto y probado patriotismo han servido para que exista una corriente de continuidad en los trabajos propios del parlamento y su modestia ha contribuido a granjearle el respeto y estimación de todos aquéllos que hemos tenido el honor de ser representantes del Pueblo.
"Todo lo anterior nos lleva a dictaminar este asunto siguiendo los deseos del interesado, aun cuando sabemos que será difícil hallarle adecuado substituto.
"Por las razones antes expuestas, tenemos el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la ley de jubilaciones para los funcionarios y empleados del poder Legislativo, se concede al C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de la H. Cámara de diputados, jubilación voluntaria de $7,805.25 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 43 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la tesorería general de la federación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del congreso de la Unión.
"México D.F., a 5 de diciembre de 1960. - Antonio Acebedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabras, se va a proceder a la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la negativa.
(Votación).
El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Fueron aprobados los proyectos de decreto reservados por unanimidad de 105 votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. Tributan aplausos nutridos y prolongados, puestos de pie todos los presentes en honor del C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de esta Cámara cuya jubilación fue aprobada.
El C. Presidente (a las 14.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes 16 del corriente, a las 12.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"