Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601216 - Número de Diario 33

(L44A3P1oN033F19601216.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 33

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - El C. Alfonso Garza Garza, suplente del C. diputado Leopoldo González Sáenz, quien solicitó licencia, rinde la protesta de ley como diputado en ejercicio por el primer distrito electoral del Estado de Nuevo León.

3. - Se turnan a las Comisiones correspondientes: la minuta del proyecto de Ley Federal de Turismo, ya aprobada por el Senado; proyectos de las leyes de ingreso par el ejercicio fiscal de 1961 de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California y Quintana Roo; los Presupuestos de Egresos de la federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California y Quintana Roo, y se ordena la impresión respectiva; y las solicitudes de jubilación de los CC. Francisco Fimbrés Escárcega, Abelardo Montaño, empleados de esta Cámara, y Armando G. Zamora Régules y María Beatriz Quintana viuda de Cardona, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda.

4. - Primera lectura a tres dictámenes en que se concede pensión a las señoras Rosenda Azcárate viuda de González Garza y Juana Brito viuda de Calderón, y jubilación al C. Ismael Sardaneta Pérez, empleado de esta Cámara.

5. - Se aprueban seis dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. ingeniero Walter C. Buchanan, ingeniero Alberto Acuña Ongay, ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela y licenciado Antonio Francisco Rigalt, pueden aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobierno extranjeros, y los de jubilación a los CC. Ignacio Calvo Santos y Enrique Gómez Morales, empleados de esta Cámara. Pasan los seis proyectos de decreto al Senado de la República para efectos constitucionales.

6. - Segunda lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal, aprobada por el Senado de la República en que se autoriza la creación de bancos agrarios. En la discusión en lo general hace uso de la palabra en apoyo del proyecto el C. diputado Vicente Salgado Páez. Sin objeciones en lo general ni en lo particular se aprueba el proyecto de ley y pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 116 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Orden del Día.

"16. de diciembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Protesta del C. diputado suplente por el primer distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Proyecto de Ley Federal de Turismo que envía el senado de la República.

"Proyectos de Leyes de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los territorios Federales.

"Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales.

"Solicitud de jubilación del Pagador General de esta Cámara, C. Francisco Fimbres Escárcega y del Jefe de Sección Técnica de la misma, C. Abelardo Montaño y de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, CC. Armando G. Zamora Régules y María Beatriz Quintana viuda de Cardona.

"Primera lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que se concede pensión de $ 20.00 diarios a la señora Rosenda Azcárate viuda de González Garza.

"Primera lectura al dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional en que se concede pensión de $ 15.00 diarios a la señora Juana Brito viuda de Calderón.

"Primera lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda en que se jubilan al C. Ismael

Sardaneta Pérez, Subdirector de la Imprenta de esta Cámara.

"A discusión los dictámenes en que concede permiso para usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. ingeniero Walter C. Buchanan, ingeniero Alberto Acuña Ongay, contraalmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela y licenciado Antonio Francoz Rigalt.

"A discusión los dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda en que se jubilan a los empleados de esta Cámara, CC. Ignacio Calvo Santos y Enrique Gómez Morales.

"A discusión el dictamen de las Comisiones unidas de Crédito y de Agricultura y Fomento relativo a la iniciativa presidencial aprobada por el Senado de la República que autoriza la creación de bancos agrarios".

"Acta de la Sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del miércoles catorce de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin que motive discusión, se apruebe el acta de la sesión anterior celebrada el día trece del corriente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de decreto procedente de la Cámara de Senadores en que se concede permiso al ciudadano senador licenciado Manuel Moreno Sánchez, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Bandera de Yugoslavia", de primera clase, que le confirió el gobierno de dicho país. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Proyecto de decreto que envía el Senado de la República por el que se concede permiso al ciudadano licenciado José Ángel Ceniceros para que pueda aceptar y usar la condecoración de "Caballero de la Gran Cruz al Mérito de la República Italiana", que le confirió el gobierno de dicho país. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Solicitud del ciudadano licenciado Leopoldo González Sáenz, diputado propietario por el primer distrito electoral del Estado de Nuevo León, a fin de que se le conceda licencia por tiempo ilimitado, en virtud de que opta, de acuerdo con el artículo 125 constitucional, por el cargo de Presidente Municipal de Monterrey, para el que fue electo. Con dispensa de trámites y sin debates se aprueba la licencia y se llamará al suplente.

"Invitación del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, para la clausura de la VIII Feria Mexicana del Libro, que tendrá lugar el quince del actual a las diecinueve horas, en las calles de Claudio Bernard y Niños Héroes.

"Se designa para asistir a dicho acto en representación de esta Cámara a los ciudadanos Enrique Sada Baigts, Antonio M. Garza Peña y José Guillermo Salas Armendáriz,

"Solicitud de aumento de pensión que formula la señora Sofía Goytia Viuda de Silva, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el teniente coronel de Infantería Rafael Silvia Vera. Recibió y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Agricultura y Fomento, con proyecto de decreto acerca de la iniciativa presidencial aprobada por la "Cámara de Senadores, que crea los bancos agrarios.

Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, en que se concede permiso al ciudadano ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil. Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales en proyectos de decreto, en que se concede permiso al ciudadano ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil, para que pueda aceptar y usar la condecoración

"Santos Dumont" que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil. Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. comisión de puntos constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al ciudadano Contralmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, Subsecretario de Marina, para que pueda aceptar y usar la condecoración de Mérito de primera clase, que le confirió el Gobierno de Portugal. Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de puntos Constitucionales con proyectos de decreto, en que se concede permiso al ciudadano licenciado Antonio Francoz, Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil. Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, en que se concede jubilación de mil ochocientos ochenta y tres pesos veintiún centavos mensuales, al ciudadano Ignacio Calvo Santos, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, por servicios prestados a los Poderes de la Unión, durante más de treinta años. Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, en que se concede jubilación de mil catorce pesos ochenta y cinco centavos mensuales al ciudadano Enrique Gómez Morales, Catalogador Jefe de la Biblioteca del Congreso de la Unión, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de veinte años. Primera lectura.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, en que se concede permiso al ciudadano teniente coronel Leopoldo Barquera T. , para que pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.

" A discusión el dictamen No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de puntos constitucionales con proyecto de decreto, en que se concede permiso al ciudadano capitán Eluid Casiano Bello, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.

"A discusión, no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, en que se concede jubilación de siete mil ochocientos cinco pesos veintisiete centavos, al ciudadano Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, por servicios que durante más de cuarenta y tres años ha prestado a la propia Cámara.

"Sin discusión, se reserva para la votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los tres dictámenes reservados, que resulten aprobados por unanimidad de ciento cinco votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos en cartera se levanta la sesión y se cita para el viernes dieciséis del actual a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón el C. diputado suplente Alfonso Garza y Garza, por el primer distrito electoral del Estado de Nuevo León, se designa en comisión a los CC. diputados Ramón Villarreal V. y Aarón Villarreal Villarreal para que lo introduzca y lo acompañen en el acto de la protesta.

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. Presidente: C. Alfonso Garza y Garza: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

- El C. Alfonso Garza y Garza; ¡Sí, protesto!

El C. Presidente: Si así no lo hiciéreis, que la Nación os lo demande (Aplausos.)

- El mismo C. Prosecretario (leyendo)

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

"CC. Secretaría de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes en 244 fojas útiles el expediente número 147 que contiene la minuta proyecto de Ley Federal de Turismo, aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Julian A. Manzur Ocaña, S. S. - Emilio Martínez Manautou, S. S."

"Minuta Proyecto de Ley Federal de Turismo.

"Título primero.

"Capítulo Único.

"Disposiciones generales.

"Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto el fomento y la protección del turismo.

"Artículo 2o. La conservación, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos de la nación y el fomento del turismo, son de interés público.

"Artículo 3o. En la prestación de servicios de turismo, no se admitirán discriminaciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, filiación política o posición social.

"Artículo 4o. El turista, sean nacional o extranjero, que se interne al país o se traslade de una entidad a otra de la República, con fines de recreo, deporte, salud, estudio, negocios u otro similares, gozara por este solo hecho de la protección que esta ley establece.

"Título segundo.

"Capítulo I.

"De las Autoridades de Turismo.

"Artículo 5o. Son autoridades federales de turismo:

"I. El Departamento de Turismo y

"II. Los Delegados y Jefes de oficina del mismo en las entidades federativas.

"Artículo 6o. Departamento de Turismo tiene las siguientes atribuciones:

"I. Aplicar la presente ley y su reglamentos;

"II. Intervenir, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la declaratoria de necesidades, en la fijación de requisitos en los pliegos de condiciones, en la formulación de cuadros de ruta y en el otorgamiento de concesiones y permisos de transporte de servicio público federal exclusivo de turismo;

"III. Fomentar el turismo mediante los programas generales que al efecto formule conforme a esta ley;

"IV. Supervisar los servicios turísticos a que se refiere esta ley;

"V. Establecer en el interior del país, así como en el extranjero, las oficinas de turismo que estime necesarias;

"VI. Proveer, controlar y supervisar los medios para la creación y funcionamiento de los servicios de información auxiliar a los turistas y a los prestadores de servicios turísticos;

"VII. Autorizar el funcionamiento y los servicios de las Agencias de Viajes y de los guías y choferes de turistas;

"VIII. Coordinar las medidas de fomento y protección de turismo con las Secretarías de Gobernación, Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, Marina, Agricultura y Ganadería, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, y el Departamento del Distrito Federal, así como con las demás dependencias y organismos federales y autoridades estatales y municipales, para que en el campo de las atribuciones de cada una de ellas, se entiendan los intereses fundamentales del turismo;

"IX. Crear o autorizar escuelas y centros de capacitación y adiestramiento para guías de turistas y para el personal destinado exclusiva o preferentemente a la prestación de servicios turísticos;

"X. Organizar y registrar las Cámaras de turismo y su Confederación Nacional, así como estimular la formación de asociaciones, comités, patronatos u otros organismos de carácter público o privado que tiendan a incrementar el turismo;

"XI. Promover, dirigir y realizar la propaganda oficial en materia de turismo, tanto en el país como en el extranjero, así como apoyar la publicidad privada que reúna las condiciones que fija esta ley;

"XII. Aprobar las tarifas de los establecimientos de servicios turísticos que el propio Departamento organice, en los casos de inexistencia o insuficiencia de tales servicios, y de los que obtengan financiamientos oficiales;

"XIII. Autorizar los precios y las tarifas de los bienes y servicios destinados a los turistas, conforme a lo que establece esta ley;

"XIV. Controlar la aplicación de los precios y de las tarifas que rijan legalmente para los servicios turísticos;

"XV. Supervisar la observancia de los precios en los casos en que puedan ser fijados por los propios prestadores de los servicios turísticos;

"XVI. Formar y mantener el Catálogo turístico Nacional;

"XVII. Llevar y publicar el registro general de los organismos, personas y empresas dedicadas al turismo;

"XVIII. Celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados para incrementar el turismo dentro de su territorio y para mejorar los servicios relativos;

"XIX. Gestionar la celebración de arreglos y convenios con gobiernos y empresas extranjeras que tengan por objeto facilitar el intercambio turístico, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

"XX. Organizar, promover y dirigir los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos, de carácter oficial, para atracción turística, así como auspiciar los que con iguales fines promueven las instituciones públicas y privadas que a su juicio merezcan su patrocino;

"XXI. Cooperar con las Secretarías de Educación Pública, Patrimonio Nacional y Agricultura, y sus dependencias, en la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico;

"XXII. Aplicar las sanciones conforme a los procedimientos y términos de esta ley y sus reglamentos;

"XXIII. Expedir su reglamento interior, y

"XXIV. Las demás que le fijen expresamente otras disposiciones legales.

"Artículo 7o. Las delegaciones y oficinas de turismo que se establezcan en las entidades federativas, tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, III, IV, VI, XIV, XV, XXI, XXII y XXIV del artículo anterior.

"Artículo 8o. Son autoridades auxiliares de turismo las comisiones locales de turismo, los funcionarios del Ejecutivo Federal, tanto en el país como en el extranjero, así como los de las oficinas de turismo estatales y municipales que en el ejercicio de sus atribuciones deban contribuir a la aplicación de esta ley.

"Capítulo II.

"De las Comisiones Locales.

"Artículo 9o. En cada entidad federativa funcionará una Delegación u oficina del Departamento de Turismo. Cuando el Gobierno de un Estado convenga en coordinar sus actividades relacionadas con el turismo con el Gobierno Federal, deberán formarse una comisión local de turismo que actuará en lugar de la Delegación u oficina dentro de la jurisdicción territorial del Estado.

"Artículo 10. Las comisiones locales de turismo se integrarán por tres miembros, de los cuales el Presidente será el Gobernador del Estado o su representante, el Secretario Ejecutivo será nombrado por el Departamento de Turismo, y un vocal, que será designado por las organizaciones privadas de los prestadores de servicios turísticos en el Estado.

"Artículo 11. Las comisiones locales de turismo tendrán, dentro de su jurisdicción, las facultades que se establecen para las Delegaciones u oficinas del Departamento de Turismo, en el artículo 7o. de esta ley. Corresponderá a las Comisiones Locales de Turismo fijar las tarifas a las que deban sujetarse las personas o empresas dedicadas a prestar servicios turísticos en la entidad. Serán las encargadas de coordinar los intereses locales y federales en materia de turismo y, al efecto, aportarán los elementos que se requieran para la planeación del turismo en su jurisdicción y en todo caso, será órgano de opinión y consulta. Sus resoluciones serán revisables por el Departamento, en los términos de esta ley y su reglamento.

"En el caso de fijación de tarifas por las Comisiones locales, si alguno de los representantes miembros de la Comisión no estuviere conforme, podrá acudir al Departamento para que éste resuelva la que en definitiva proceda. El Departamento podrá establecer tarifas provisionales cuando las Comisiones locales no lo hubiese realizado dentro de los plazos que se fijen en el convenio de coordinación o en el Reglamento de esta ley.

"Para la fijación de tarifas, el Departamento y las Comisiones locales deberán considerar su costo, calidad y número de los servicios, la inversión hecha y todas aquellas circunstancia de tipo general o particular de la zona, observándose en todo caso la igualdad de trato y evitando toda competencia desleal o ruinosa.

"Cuando el Departamento, o alguno de los interesados, estime que las tarifas establecidas son inadecuadas, podrán promover nuevas tarifas ante la Comisión local respectiva.

"En todos aquellos casos en que lo estime procedente y se convenga así con el Gobierno de un Estado, el Departamento podrá promover la creación de Comisiones Mixtas con jurisdicción limitada o especiales para alguna ramas del turismo, pero en tales casos se oirá siempre la opinión de la autoridad municipal quien participará en el acuerdo para establecer la Comisión correspondiente .

"Capítulo III.

"De las Cámaras y de la Confederación de Cámaras de Turismo.

"Artículo 12. Se autoriza la constitución de Cámaras de Turismo y de la Confederación Nacional.

de Cámaras de Turismo, como instituciones públicas y con personalidad jurídica propia para los fines que esta ley establece.

"El Departamento de Turismo ejercerá sobre dichas instituciones, el control que esta misma ley fija. Las secciones de las Cámaras de Industria y Comercio a que se refiere el artículo 18 de esta ley quedarán bajo el régimen y control que a la Secretaría de Industria y Comercio otorga la Ley de Cámaras de Comercio.

"Artículo 13. La constitución de dicha Cámara se fijará por el Departamento, tomando en cuenta la importancia y necesidades turísticas de los lugares sobre los que deban ejercer jurisdicción.

"Artículo 14. Las Cámara tendrán como objeto: agrupar y representar a los prestadores de servicios turísticos; fomentar el desarrollo del turismo; participar en la defensa de los intereses particulares de sus asociados; prestar a los mismos los servicios que señalen sus estatutos; ser órganos de consulta del Departamento de Turismo para la satisfacción de las necesidades turísticas; y las demás que le señalen sus estatutos, esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 15. Toda persona o empresa dedicada a la prestación de servicios turísticos registrada en el Departamento, tiene el derecho de ser admitida en la Cámara respectiva. Las cuotas que por tal motivo deberá cubrir, serán proporcionales a su capital en giro y de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley. Dicha cuotas serán cobradas por cada una de las propias Cámaras a sus asociados.

"Artículo 16. Los prestadores de servicios que cesen parcial o totalmente, en sus actividades, o cambien su giro o su domicilio, están obligados a manifestarlo a la Cámara en que estuvieren inscritos, en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se produzca el hecho.

"Artículo 17. Los prestadores de servicios inscritos en los registros de las Cámaras tendrán los siguientes derechos:

"I. Concurrir con voz y voto a las asambleas generales;

"II. Ser designados para los cargos directivos y de representación, y

"III. Utilizar los servicios que establezca la Cámara, sin erogación especial alguna por ese concepto.

"Artículo 18. Las secciones de las Cámaras Nacionales de industria o de comercio legalmente establecidas, relacionadas con el turismo, serán reconocidas por el Departamento bajo dicho régimen de agrupación o podrán constituir por separado Cámaras de Turismo.

"Artículo 19. Para proceder al registro de una Cámara de Turismo se requerirá la presentación de sus estatutos, que contendrán los requisitos mínimos que fije el reglamento de esta ley, que serán aprobados por el Departamento.

"Artículo 20. Las Cámaras serán administradas:

"I. Por el consejo Directivo, y

"II. Por los demás órganos que establezcan los estatutos.

"Artículo 21. El régimen de asambleas, designación de miembros, quórum, duración en los cargos y presentaciones de minorías, así como las facultades y obligaciones del Consejo Directivo, serán fijados por el reglamento de esta ley.

"Artículo 22. La Confederación Nacional de Turismo se constituirá con los representantes de las Cámaras, y su domicilio será la capital de la República.

"Artículo 23. El régimen de constitución y las facultades y obligaciones de los representantes de la Confederación, serán similares a los de las Cámaras, aquélla tendrá, además, la obligación y el derecho de mantener las relaciones necesarias entre sus Cámaras - miembros, organizar eventos turísticos de acuerdo con el Departamento, y participar en la formación de los directorios respectivos de los prestadores de servicios turísticos; así como las demás facultades y derechos que fijen los estatutos, esta ley y su reglamento.

"Artículo 24. Las Cámaras de Turismo se disolverán con acuerdo del Departamento cuando se reduzca, a menos de veinte, el número de prestadores de servicios turísticos en su jurisdicción o cuando no cuenten con los recursos bastantes para su sostenimiento.

"Artículo 25. Si el Departamento acuerda su disolución, el organismo afectado se liquidará con intervención de un representante oficial, en la forma y términos que señalen el reglamento y los estatutos.

"Artículo 26. El remanente de la liquidación de una Cámara de Turismo se destinará al sostenimiento de la Confederación.

"Artículo 27. Los fondos recaudados por las Cámaras y la Confederación, por concepto de inscripción y cuotas anuales, serán destinados al sostenimiento de dichos organismos y al fomento del turismo nacional.

"Turismo Tercero.

"Capítulo I.

"De la Organización Nacional del Turismo.

"Artículo 28. Las personas y empresas que prestan principalmente servicios turísticos integran la Organización Nacional del Turismo y quedan consideradas las que se dedican a:

"a) Transportes.

"b) Alojamientos.

"c) Venta de comidas y bebidas.

"d) Diversiones.

"e) Guías, Guías - choferes y similares.

"f) Comercio especializado.

"g) Agencia de viajes.

"h) Publicidad y propaganda.

"i) Otras actividades conectadas con el turismo.

"Artículo 29. El Departamento de Turismo registrará a las personas y empresas a que se contrae el artículo que antecede, notificándoseles oficialmente por correo certificado, con acuse de recibo. Dentro de los quince días siguientes de recibir la notificación los interesados podrán manifestar su deseo de quedar excluidos de la Organización Nacional de Turismo. Corrido el término sin objeción por parte del interesado, el registro hecho por el Departamento de Turismo surtirá efecto a fin de que el registrado tenga los derechos y obligaciones que marca esta ley. Los interesados omitidos en el

registro podrá solicitar su inclusión, justificando su solicitud.

"En cuanto a las personas o empresas que inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley prestación de servicios turísticos, serán registradas desde luego por el Departamento, pero tendrán también la posibilidad de manifestar su deseo de quedar fuera de la Organización Nacional de Turismo. Al surtir efectos el registro, el Departamento expedirá la patente o cédula respectiva, boletinándolo nacional e internacionalmente.

"Capítulo II.

"Derecho y obligaciones.

"Artículo 30. Las personas y empresas integrantes de las Organización Nacional del Turismo tendrán los siguientes derechos:

"a) Ser incluidas en la publicidad nacional y extranjera que hagan el Departamento y las dependencias oficiales coordinados con el mismo.

"b) Obtener la cédula de registro correspondiente.

"c) Recibir el asesoramiento técnico del Departamento, así como las informaciones y el auxilio del mismo Departamento ante las diversas dependencias gubernamentales, cuando el interés general turístico lo amerite.

"d) Disfrutar de la reciprocidad y apoyo mutuo entre los prestadores de los servicios turísticos pertenecientes a la Organización Nacional del Turismo.

"e) Gozar de preferencia para obtener de las dependencias federales competentes, las concesiones o autorizaciones para explotar los recursos turísticos comprendidos en el Catálogo Nacional, en la región en donde operen.

"f) Gozar de preferencia en la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de nuevos servicios turísticos.

"g) Gozar de preferencia en el otorgamiento de crédito oficiales directos o indirectos.

"h) Gozar de preferencia, por parte de las diversas dependencias federales, para prestar servicios turísticos en la celebración de congresos internacionales, convenciones, ferias y demás similares que se organicen oficialmente.

"i) Tendrán también preferencia, en igualdad de condiciones, para obtener permisos de importación de artículos y efectos destinados al consumo o servicios turísticos.

"Artículo 31. El Departamento de turismo indicará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que sean exigidos para ésta al otorgar los permisos correspondientes, las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer las empresas de transporte por carretera para que, ocasional o permanentemente, presten servicios de transporte exclusivo de turismo, con horarios, itinerarios y tarifas especiales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al resolver sobre el otorgamiento de los permisos de que se trata, deberá tomar en cuenta las indicaciones del Departamento de Turismo.

"Artículo 32. En la obtención de nuevas autorizaciones para la circulación de automóviles especialmente dedicados al servicio de turistas, los trabajadores como choferes - guías de mayor antigüedad, que hayan venido prestando servicios, que sean propietarios de los vehículos, posean licencia de manejo de primera clase, y estén debidamente acreditados ante el Departamento, gozarán de preferencia.

"Artículo 33. Son obligaciones de los miembros de la Organización Nacional del Turismo:

"a) Coordinar la prestación de sus servicios turísticos son personas y empresas integrantes de la misma Organización Nacional del Turismo.

"b) Prestar sus servicios en las mejores condiciones posibles, colaborando con la política nacional de fomento turístico y atendiendo las recomendaciones que para tal efecto haga el Departamento.

"c) Garantizar, cuando se trate de agencias de viajes, de guías y choferes de turistas y de empresarios de espectáculos eventuales con fines de atracción turística, en la forma en que prevenga el reglamento, el cumplimiento de las condiciones en que se propalen los servicios. El Departamento, de oficio o en caso de queja, requerirá las informaciones y comprobaciones conducentes.

"d) Mantener, cuando se trate de comercios dedicados a la venta de artículos de artesanía, típicos, curiosidades y otros similares, los precios que corresponden a la calidad de los mismos, y coadyuvar con los fabricantes a la superación de las artes populares, conservando su autenticidad.

"e) Ajustar la publicidad y propaganda turística a la verdad, sin lesionar la dignidad nacional no alterar ni falsear las manifestaciones del patrimonio culturales folklórico del país.

"Artículo 34. Las tarifas para los servicios turísticos, fijadas conforme a esta ley, una vez que hayan sido autorizadas por el Departamento, serán rigurosamente observadas.

"Los precios de los artículos y de los servicios de alimentación y bebidas pueden ser fijados por los mismos prestadores de servicios y serán acatados en sus términos, a menos que sean notoriamente inequitativos, en cuyo caso el Departamento intervendrá para corregirlos.

"Artículo. 35 Los prestadores de servicios turísticos que voluntariamente hayan obtenido su exclusión de la Organización Nacional de Turismo, que darán sujetos, por motivos de orden públicos e interés general, a la vigilancia del Departamento, a fin que los precios que cobren por sus servicios sean proporcionalmente similares a los que por la misma calidad fija para los miembros de dicha organización,

"Titulo cuarto.

"Capítulo Único.

"Del Catálogo Turístico Nacional.

"Artículo 36. El Ejecutivo Federal, a través del Departamento de Turismo, formará, organizará y mantendrá el Catálogo Turístico Nacional.

"Artículo 37. El Catálogo será un inventario de aquellos bienes que por sus cualidades naturales, históricos, culturales o típicos, por sí mismos puedan constituir un atractivo para los turistas.

"Artículo 38. El Catalogo contendrá también el calendario de ferias, espectáculos costumbristas y

otros eventos que sean incentivo de vista para los turistas.

"Artículo 39. La inclusión de bienes en el Catálogo Turístico Nacional no implica la privación o pérdida de derecho de propiedad o posesión, y sus titulares podrán disponer de ellos para su uso personal o para fines lucrativos, sin alterarlos o deformarlos, procurando conservar su originalidad, autenticidad y cualidad, salvo el caso de inminente destrucción, total o parcial, o que constituyan peligro para la salud pública. Cuando se trate de bienes estatales o municipales se requerirá el acuerdo de los Gobiernos de los Estados o de los Municipios.

"Artículo 40. El Departamento de Turismo promoverá ante las autoridades competentes las medidas de protección y conservación de los bienes inscritos en el Catálogo.

"Artículo 41. Con base en el Catálogo Turístico Nacional, el Departamento de Turismo proyectará y fomentará la creación de nuevas zonas turísticas en el país.

"Título quinto.

"Capítulo Único.

"Del Fomento del Turismo.

"Artículo 42. El Departamento formulará anualmente los programas para el fomento y desarrollo del turismo. La parte de dichos programas que requiera la actividad coordinada y la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Federal, será sometida a la aprobación de éste para que dicte los acuerdos correspondientes.

"Tales planes en su caso, serán coordinados con los Gobiernos de los Estados.

"Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías y Departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, dentro de sus respectivas jurisdicciones, pondrán especial empeño en facilitar todo trámite que conduzcan al fomento del turismo y a evitar obstáculos para su desarrollo.

"Artículo 43. El Departamento recopilará el material nacional y extranjero, publicidad y propaganda, anuncios, folletos, literaturas, guías, cartas geográficas, fotografías, gráficas y estadísticas de carácter turístico, tanto de México como de otros países, para utilización de los miembros de la Organización Nacional del Turismo.

"Artículo 44. El Departamento otorgará estímulos a los prestadores de servicios turísticos registrados que se distingan por su eficiencia, esmero y sentido de responsabilidad.

"Artículo 45. El Departamento de Turismo coordinará sus programas y labores, a fin de obtener los siguientes objetivos:

"I. En el ramo de Gobernación:

"a) Facilitar a los turistas el cumplimiento de los requisitos migratorios.

"b) Expedir las inspecciones que se hagan a los turistas.

"c) Facilitar el cambio de calidad migratoria de turistas a inmigrante - rentista, aisladamente o en grupos, a los turistas que con anterioridad se hubiese internado más de tres veces con aquella calidad por los máximos períodos que autoriza la ley;

"II. En el ramo de Industria y Comercio:

a) Impulsar la celebración de exposiciones, ferias y concursos de carácter comercial o industrial.

"b) Promover el aumento de la producción, y la mejoría de la calidad de las artesanías e industrias típicas, estimulando su exportación.

"c) Atender a la producción y distribución de artículos de consumo, para el debido abastecimiento de las regiones en las temporadas de mayor movimiento turístico.

"d) Dar preferencia en igualdad de condiciones y en los casos permitidos, a los prestadores de servicios turísticos miembros de la Organización Nacional de Turismo, para el otorgamiento de permisos de importación, subsidios y exenciones legalmente autorizables.

"e) Facilitar la obtención de licencias de pesca deportiva para turistas;

"III. En el ramo de Relaciones Exteriores:

"a) Facilitar las visas y expediciones de la documentación de los turistas.

"b) Auxiliar al Departamento de Turismo en materia de información, promoción y toda otra gestión internacional encaminada al fomento de incremento del turismo hacia México;

"IV. En el ramo de Hacienda y Crédito Público:

"a) Reducir los requisitos aduanales y hacer expeditas las autorizaciones respectivas en relación con la entrada y salida de los turistas, sus equipajes, los vehículos que manejan y los artículos pertenecientes a las artes o industrias típicas nacionales que lleven consigo.

"b) Promover que el sistema de seguros con que se protegen los turistas esté garantizado suficientemente y se faciliten los trámites para obtener el pago de los riegos.

"c) Dictar las medidas necesarias para que los turistas procedentes del extranjeros puedan cambiar fácilmente sus valores a los tipos oficiales de cambio.

"d) Facilitar la inversión de capitales privados para el establecimiento de servicios y comercios turísticos o para el incremento de los mismos;

"V. En el ramo de Comunicaciones y Transportes;

"a) Facilitar a los turistas su internación al país y su desplazamiento con sus propios aviones o los de contratación eventual.

"b) Atender con mayor celeridad los reportes que el Departamento de Turismo le dirija, por violación de las tarifas o itinerarios, o con motivo de quejas por la conducta de los operadores de los servicios de transporte.

"c) Atender con rapidez los cambios de itinerarios y enlace de las diversas empresas de transportes de pasajeros turistas, y facilitar las escalas fortuitas o los cambios de dirección.

"d) Procurar que dentro de cada región turística existan los medios de transportes adecuados y suficientes para el movimiento ordinario y extraordinario de los turistas

"e) Autorizar, en los casos de emergencia por gran afluencia de turistas, la prestación de

Servicios de transportes suficientes, sin menoscabo de los derechos de las líneas establecidas.

"f) Instruir convenientemente a los agentes e inspectores de la policía federal de caminos, para que protejan y auxilien a los turistas que se transporten en sus propios vehículos por las carreteras nacionales.

"g) Mejorar los sistemas de señales de tránsito en calles y carreteras;

"VI. En el ramo del Patrimonio Nacional:

"Autorizar a las Juntas Federales de Mejoras Materiales de los puertos marítimos y fronterizos, para que cooperen y participen con el Departamento y organismos auxiliares en el fomento del turismo;

"VII. En el ramo de Marina:

"a) Facilitar, mediante dispensa de trámites, el acceso a puertos nacionales a turistas y a las embarcaciones que usen, así como su navegación en aguas territoriales.

"b) Facilitar, en general, el transporte marítimo de turistas, de sus vehículos y equipajes;

"VIII. En el ramo de Agricultura y Ganadería:

"a) Simplificar los trámites de licencias para caza deportiva solicitados por los turistas.

"b) Facilitar y hacer más atractivo el acceso y uso de los parques nacionales;

"IX. En el ramo de Educación Pública:

"a) Coordinar con los sistemas pedagógicos y planes de estudio oficiales con los programas de educación y adiestramiento de las escuelas y centro de capacitación para guías y personal calificado de servicios turísticos.

"b) Coordinar con el Departamento de Turismo la divulgación de conocimiento y el acceso fácil a monumentos históricos y arqueológicos.

"c) Procurar, de acuerdo con el mismo Departamento, el máximo aprovechamiento de los museos existentes, así como la creación de otros nuevos.

"d) Fomentar exposiciones de artes plásticas, audiciones musicales y exhibiciones de danza, tanto de tipo autóctono como internacional.

"e) Tomar las medidas convenientes para la conservación, fomento y divulgación de la artesanía mexicana.

"f) Conceder el uso de locales para la presentación o celebración de eventos de atracción turística.

"g) Proporcionar los conjuntos artísticos que están a su disposición para presentar espectáculos de atractivo turístico;

"X. En el ramo de Salubridad y Asistencia:

"a) Poner especial cuidado para que las disposiciones respectivas del Código Sanitario sean estrictamente observadas en aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, expendios de gasolina y en todos los demás centros públicos de servicios turísticos.

"b) Suministrar los informes pertinentes a las condiciones sanitarias de las zonas turísticas;

"XI. Por lo que hace a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, de los territorios, de los Estados y de los Municipios:

"a) Dictar las medidas conducentes para conservar las características típicas de lugares turísticos, y fomentar los buenos usos y costumbres tradicionales en su jurisdicción, así como para estimular el establecimiento de centros recreativos y de esparcimiento.

"b) Proteger los recursos naturales turísticos, preservar los monumentos arqueológicos e históricos de su jurisdicción, y cooperar para facilitar el acceso a ellos de los visitantes turísticos.

"c) Preservar el ambiente típico de las ciudades y poblaciones en su jurisdicción, expidiendo normas para la planificación y construcción de edificios.

"d) Estimular directamente, en cooperación con el Departamento, la celebración de temporada de festejos, ferias, eventos y demás celebraciones atractivas para los turistas o visitantes.

"e) Evitar, y en su caso reprimir, la deformación o mistificación de costumbres y de artículos típicos, y procurar que subsista la tradición, el folklore y la autenticidad de las expresiones populares.

"Capítulo VI.

"Sanciones.

"Artículo 46. Se impondrá multa de cincuenta hasta mil pesos, en los siguientes casos:

"I. Por violaciones a las tarifas autorizadas;

"II. En los casos de discriminación a que se refiere el artículo 3o, y

"III. A los guías de turistas, por incumplimiento de sus obligaciones.

"Artículo 47. Se impondrá multa de cincuenta hasta quinientos pesos, o arresto hasta por 36 horas, al que sin serlo se ostente como guía de turistas autorizado. En el caso de que no se cubra la multa de inmediato, la autoridad administrativa podrá conmutar la sanción hasta por 15 días de arresto.

"Artículo 48. Se impondrá multa de cien hasta cinco mil pesos, al que reincida en las infracciones a que se refiere el artículo 46. existe reincidencia, para los efectos de este artículo, cuando las infracciones se cometan por más de tres ocasiones dentro de un término de 6 meses.

"Artículo 49. Se impondrá multa de cincuenta hasta cinco mil pesos, por cualquier otra infracción a esta ley o sus reglamentos, no prevista en los artículos 46, 47 y 48, o con motivo de desobediencia a las determinaciones del Departamento de Turismo dictadas con apoyo en esta ley.

"Artículo 50. En todo caso, para la fijación de las sanciones administrativas previstas, las autoridades de turismo deberán tomar en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor

"Artículo 51. Se cancelará el registro de las personas o empresas integrantes de la Organización Nacional de Turismo, recogiéndoseles la patente respectiva y boletinándose nacional e internacionalmente al infractor, cuando:

"I. A pesar de haber sufrido la sanción por reincidencia, continúe cometiendo la misma violación;

"II. Reincida en las infracciones a que se refiere el artículo 47. Se entiende por reincidente en este caso, al que cometa infracciones de la misma

especie por más de tres ocasiones en el término de seis meses, y

"III. Al que no cumpla con las obligaciones que marca el artículo 33 de esta ley, a pesar del apercibimiento que le hubiere hecho el Departamento.

"La cancelación del registro entraña la revocación de las autorizaciones a que se contrae el artículo 6o, fracción VII.

"Artículo 52. Para cancelación del registro a que se refiere el artículo anterior, el Departamento oirá a los interesados concediéndoles un término de quince días para que se presenten las pruebas que convengan a su defensa, antes de resolver lo que proceda.

"Artículo 53. El presentador de servicios turísticos que esté obligado a integrarse en la respectiva Cámara y no lo haga dentro del término que señala el reglamento, sufrirá una multa equivalente al monto de la cuota de inscripción que debió cubrir, concediéndosele un plazo de 3 días para que la haga. Si persiste en la omisión por causa injustificada, el Departamento podrá su registro como prestador de servicios turísticos.

"Artículos 54. El Departamento pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, los casos en que tenga conocimiento de que, con motivo de la prestación de servicios turísticos, alguna persona o empresa pueda haber incurrido en la comisión de fraudes, o en cualquier otro hecho delictuoso previsto en las leyes penales federales.

"El Departamento de Turismo pondrá también en conocimiento de las autoridades administrativas correspondientes, los casos en que considere que pueda haber motivo de clausura o suspensión de establecimientos que presten servicios a los turistas y, en general, aquellos en que puedan existir infracciones que competa conocer a las autoridades mencionadas.

"Artículo 55. La cancelación se dictará primeramente con el carácter de temporal, concediendo un plazo para que las personas o empresas prestaderas de servicios turísticos regularicen su situación y, en caso de no hacerlo, el propio Departamento de turismo, con nueva audiencia de los interesados determinará si procede cancelar su registro en definitiva, boletinando su determinación conforme al artículo 51 de esta ley.

"Artículo 56. Las multas previstas en los artículos 46, 47, 48, 49 y 53, podrán ser aplicadas por las Delegaciones de Turismo, y en el Distrito Federal directamente por el Departamento de Turismo, oyendo previamente a los interesados. Contra las resoluciones que impongan multa de quinientos pesos o más, los interesados podrán acudir ante el Jefe del Departamento de Turismo, interponiendo revisión. La determinación de éste, también con audiencia del interesado, se dictará en un término no mayor de un mes, a partir de la fecha en que el citado funcionario reciba el escrito de inconformidad, pero sin que pueda aplazarse la ejecución de las multas, a menos que los interesados otorguen en el término de los quince días siguientes, garantía pecuniaria suficiente a satisfacción de la autoridad revisora.

"Artículo 57. Las sanciones administrativas previstas en este capítulo, serán aplicadas cuando corresponda, sin perjuicio de la responsabilidades civiles o penales en que con motivo de los mismos hechos de que se trate hayan incurridos los infractores.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogan las fracciones respectivas del artículo 18 de la Ley de Secretarías de Estado, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo 3o. El Departamento de Turismo dispondrá de un término de seis meses para hace el registro de las personas y empresas que estén funcionando al entrar en vigor esta ley y deben integrar la Organización Nacional de Turismo.

"Artículo 4o. Quedan en vigor las actuales tarifas para servicios turísticos mientras no sean autorizadas las nuevas conforme a esta ley.

"Artículo 5o. En caso de que no se dictare con oportunidad el Reglamento respectivo de esta ley, las Cámaras de Turismo y la Confederación Nacional de Cámaras, se organizarán con sujeción a las prescripciones de la Ley de Cámara de Comercio y de las de Industria, de 26 de agosto de 1941, y sus reglamentos.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D.F., a 13 de diciembre de 1960.- Guillermo Ramírez Valadez, S. P. - Emilio Martínez Manautou, S. S. - Julián A. Manzur Ocaña, S. S.

"En 244 fojas útiles, se remite a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 14 de diciembre de 1960.- El Oficial Mayor, Gonzalo Aguilar F. - Recibio, a las Comisiones unidas de Turismo y de Puntos Constitucionales en turno e imprimase".

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1961.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 15 de diciembre de 1960.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

"En uso de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos especificados en los artículos 65, fracción II y 73

fracción VII, del mismo ordenamiento legal, vengo ante esa H. Representación a iniciar la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1961, y cuyos aspectos más importantes me permito señalar a continuación:

"I. Características generales del proyecto.

"El proyecto de Ley de ingreso fue formulando atendiendo a la experiencia hacendaría de los últimos años; a las perspectivas de la actividad económica para 1961 y al objetivo primordial de la política fiscal de buscar una tasa adecuada de desarrollo y la mejor distribución del ingreso nacional.

"Este objeto ha sido preocupación máxima de los gobiernos revolucionarios porque sólo con su realización se puede mejorar el nivel de vida de la población del país y ampliar más aún las condiciones para que la iniciativa privada siga participando en la actividad económica.

"Los recursos fiscales que la Federación habrá de utilizar en 1961 serán mayores que los del año precedente y este resultado se alcanzará sin elevar las tasas impositivas. Ellos es posible debido a la realización estrecha que guardan los recursos productivos con la percepción previsible; con el valor y volumen de la producción y con el monto de las transacciones mercantiles. Dicho de otra manera, los recursos fiscales de la Federación se conjugan con el ingreso nacional y con los niveles de consumo final e intermedio. Se espera razonablemente que persistan el ritmo económico de 1960, año durante el cual la percepción neta federal fue producto del crecimiento de la actividad privada y de las medidas que en materia de política económica adoptó el Ejecutivo a mi cargo, de acuerdo con los principios que se expusieron al inicio de este régimen.

"Deseo manifestar que desde entonces, México ha logrado realizaciones fundamentales en cada uno de los campos de la política económica nacional y ha contribuido a que la población tenga un mejor nivel de vida. En efecto, la imperiosa necesidad de fortalecer el ritmo de crecimiento económico del país ha hecho indispensable que el Gobierno Federal, como entidad coordinadora y promotora del desarrollo económico, obtenga los recursos ordinarios indispensable para la realización de sus elevados objetivos.

"En su preocupación de contribuir en forma eficaz y decisiva al desarrollo económico de México, el Gobierno Federal ha recurrido con frecuencia en auxilio de otras entidades y empresas públicas básicas para nuestro desenvolvimiento económico y cuando los ingresos ordinarios del Gobierno Federal han sido insuficientes, se ha considerado conveniente recurrir al crédito público. Tal fue el caso de la emisión extraordinaria de bonos por 1,770 millones de pesos destinados a aportar capital a Petróleos Mexicanos, a fin de que esa Institución liquidara todos sus adeudos y saneara sus finanzas con el consecuente beneficio;

"II. La estructura de los recursos fiscales en 1961.

"La Ley de Ingreso para 1961 lleva implícita los cambios que ha experimentado nuestro sistema impositivo durante las últimas décadas, y particularmente desde 1925. Las modificaciones al sistema han sido frecuentes pues nuestro gobierno se han preocupado porque la estructura impositiva tenga la flexibilidad y capacidad necesarias para obtener los recursos que financien un gasto siempre creciente.

"Los cambios introducidos han buscado también una mayor equidad impositiva que por el mismo carácter de la resistencia que tiene que vencer de los causantes, se logra sólo como resultado de un proceso evolutivo.

"Actualmente la fuente más importante de ingresos del Gobierno Federal son los impuestos, que representarán en 1961 el ochenta y cuatro porciento de la recaudación ordinaria proyectada. Esto se debe destacar desde un punto de vista fiscal y económico tanto porque los impuesto son la parte que de su ingreso aportan los particulares al Estado con objeto de que se provea a la comunidad de servicios y bienes de utilidad general, cuanto porque el impuesto cumple el mejor la finalidad redistributiva del ingreso.

"La estimación de los recursos gubernamentales para 1961 que someto a vuestra soberanía, presenta otra característica fundamental: la mayor importancia que se prevé para el impuesto sobre la renta, ya que se espera que represente el treinta y cinco por ciento de los recursos ordinarios totales. Sin embargo, esta relación porcentual no debe ser motivo para sentir satisfacción por cuanto hace a la estructura del sistema fiscal mexicano, pues la misma, en buena parte, será resultado de la rigidez relativa de otros impuestos.

"Los demás impuestos aumentan también respecto a los niveles del año inmediato anterior con excepción del impuesto a la exportación, cuya percepción, según se prevé, será la más baja de los últimos años debido a las concesiones del Ejecutivo a los exportadores, en vista de la situación adversa de sus productos en el mercado exterior.

"Cumple así el Gobierno Federal su línea de política de combinar el aspecto financiero, propiamente hablado, con el económico, a fin de estimular las actividades mediante los recursos que de otra suerte se destinarían a sufragar parte del gasto público.

"Respecto a los recursos provenientes del crédito público - cuyo saneamiento tanto preocupa al Ejecutivo a mi cargo - se espera que se coloquen seiscientos millones de pesos; es decir, la misma cantidad que desde hace algunos años se ha solicitado del sector privado y del institucional, y que se destinará, también como en años anteriores, a canjear deuda de emisiones pretéritas.

"III. Modificaciones de la presente ley respecto a la de 1960.

"En tanto que se considera que los recursos fiscales serán suficientes para cubrir las necesidades financieras del Gobierno Federal, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien proponer ante esa H. Representación, ligera modificaciones de carácter principalmente administrativo en la Ley de Ingresos que para el próximo ejercicio fiscal de 1961, que no alteran en forma alguna el contenido de esta ley.

"Estos cambios tienen por objeto mejorar las relaciones entre fisco federal y los causantes, eliminar los trámites que significan pérdida de tiempo y dinero, elevar la recaudación y evitar que aquellos causantes que en algunas ocasiones han dejado de cumplir con sus obligaciones fiscales, sigan operando en condiciones ventajosas con respecto a los causantes que sí cumplen con dichas obligaciones.

"IV. Estimación de ingresos para 1961.

"Se estima que los ingresos totales del Gobierno Federal para 1961 serán de once mil cuarenta y dos millones de pesos, provenientes de los siguientes conceptos:

Miles de pesos

"I. Impuesto sobre la Renta 3.600,000

"II. Aportaciones al Seguro Social

"III. Impuesto sobre la Explotación de Recursos Naturales , derivados y conexos a los mismos 249,000

"IV. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio de Bienes y Servicios Industriales 1.400,000

"V. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 1.122,000

"VI. Impuestos del Timbre 200,000

"VII. Impuestos sobre Migración 21,000

"VIII. Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros y Capitalización 42,000

"IX. Impuestos sobre Campañas Sanitarias, prevención y Erradicación de Plagas

"X. Impuestos sobre la Importación 1.700,000

"XI. Impuestos sobre la Exportación 550,000

"XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas Sorteos y Juegos Permitidos 83,000

"XIII. Impuestos sobre Capitales 15,000

"XIV. Derechos por la presentación de Servicios Públicos 450,000

"XV. Productos derivados de la Explotación o Uso de Bienes que forman parte del Patrimonio Nacional 275,000

"XVI. Aprovechamientos 685,000

"Total de Ingresos Ordinarios 10.392,000

"XVII. Productos derivados de Ventas y Recuperaciones de Capital 50,000

"XVIII. Colocación de Empréstitos y Financiamientos Diversos 600,000

Ingresos Totales 11.042,000

"Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 1961.

"Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos.

"Artículo 1o. Los ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1961, se integrarán con los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

"I. Impuestos sobre la Renta:

"1. Cédula I.

"2. Cédula II.

"3. Cédula III.

"4. Cédula IV.

"5. Cédula V.

"6. Cédula VI.

"7. Cédula VII.

"8. Utilidades excedentes;

"II. Aportaciones al Seguro Social;

"III. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales, derivados y conexos a los mismos:

"1. Caza.

"2. Explotación forestal:

"A. Para consumo interno.

"B. Para explotación.

"3. Minería:

"A. Lotes mineros.

"B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terreros, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

"4. Petróleos:

"A. Fundos petroleros.

"B. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios. Gas natural, gas licuado y gas artificial:

"a) Para consumo interno .

"b) Para exportación.

"5. Pesca y buceo.

"6. Sal.

"7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"8. Otros recursos;

"IV. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio de bienes y servicios industriales:

"1. Aguamiel y productos de su fermentación.

"2. Impuesto sobre aguas, refrescos y jugos envasados.

"3. Alcohol, aguardiente y de control sobre mieles incristalizables:

"A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

"B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

"C. Control sobre mieles incristalizables y cantidades que de éstas se encuentren sin autorización legal en poder de cualquiera persona.

"D. Envasamiento de bebidas alcohólicas y existencias de bebidas alcohólicas.

"4. Anhídrido carbónico.

"5. Automóviles y camiones ensamblados.

"6. Azúcar.

"7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

"A. De procedencia nacional.

"B. De procedencia extranjera.

"8. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

"9. Cerillos y fósforos.

"10. Cerveza.

"11. Despepite de algodón.

"12. Energía eléctrica:

"A. Producción e introducción o importación.

"B. Consumo.

"13. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.

"14. Llantas y cámaras de hule.

"15. Petróleo y sus derivados:

"A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

"a) De procedencia nacional.

"b) De procedencia extranjera.

"C. Sobre reventa de aceites y grasas lubricantes.

"D. Petroquímica.

"16. Tabacos labrados:

"A. De procedencia nacional:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c)Diversos.

"B.) De procedencia extranjera:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"17. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"18. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"19. Portes y pasajes.

"20. 2.5% en las cuotas de pasajes en los ferrocarriles.

"21 Teléfonos.

"22. Estaciones de radio y televisión.

"23. 15% Sobre la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación;

"V. Impuestos sobre ingresos mercantiles;

"VI. Impuestos del Timbre;

"VII. Impuestos sobre Migración;

"VIII. Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros y Capitalización;

"IX. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas;

"X. Impuestos sobre la importación:

"1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem, conforme a las tarifas relativas.

"2. 10% sobre el impuesto general, en importaciones por vía postal.

"3. 3% adicional sobre el impuesto general;

"XI. Impuestos sobre la exportación:

"1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valorem, conforme a las tarifas relativas.

"2. 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por vía postal.

"3. 2% adicional sobre el impuesto general;

"4. Impuestos adicional a la exportación de café.

"XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

"XIII. Impuestos sobre capitales:

"1. Herencias y legados: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

"2. Donaciones: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia;

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"1. Aduanales:

"A. Guarda, almacenaje y transporte interaduanal.

"B. Servicios extraordinarios.

"C. Otros.

"2. Comunicaciones:

"A. Correos.

"B. Telecomunicaciones:

"a) Servicio telegráfico.

"b) Servicio telefónico.

"c) Servicio internacional.

"d) Servicios diversos.

"C. Marítimas, fluviales, terrestres y aéreas:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo o fluvial.

"c) Tránsito terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"D. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios marítimos, fluviales, terrestres y aéreos, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"E. Uso de placas de traslado.

"F. Otros servicios.

"3. Consulares:

"A. Certificados.

"B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"C. Legalización de firmas.

"D. Vista de facturas comerciales.

"E. Actos especificados en otras disposiciones.

"F. Otros servicios.

"4. De educación:

"A. Expedición de títulos y certificados.

"B. Otros servicios.

"5. Inspección y verificación:

"A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

"a) Para exhibición comercial.

"b) Para exportación.

"C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industria Nuevas y Necesarias.

"D. Instalaciones centrales eléctricas.

"E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"F. Instalaciones telefónicas y radioeléctricas.

"G. Pesas y Medidas.

"H. Servicios por Auditoría Fiscal.

"I. Especiales y otros servicios.

"6. Registro.

"A. De bebidas alcohólicas.

"B. De productores, almacenistas y porteadores de productos alcohólicos.

"C. Inscripción en el Registro Público de Minería.

"D. Registro de extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

"E. Registro federal de automóviles, camiones, ómnibuses, chassises, tractores (no agrícolas) y tractores con carros remolque.

"F. Relacionados con la propiedad industrial.

"G. Expedición de células de empadronamiento, a los causantes de impuestos federales.

"H. Otros servicios.

"7. Relacionados con recursos naturales:

"A. Caza.

"B. Inspección y verificación de producción de petróleo y sus derivados.

"C. Minería:

"a) Amonedación.

"b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"c) Empresas minerales acogidas al régimen de convenios fiscales.

"d) Ensaye.

"e) Fundición.

"f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.

"D. Pesca y conexos.

"E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

"F. Otros servicios.

"S. Salubridad:

"A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

"B. Desinfección y desinsectización.

"C. Inspección y certificación.

"D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

"E Matanza de ganado y otros animales.

"F. Sello de carnes.

"G. Control de carnes preparadas.

"H. Expedición de licencias y su revalidación y supervisión.

"I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

"J. Registro de títulos profesionales en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"L. Legalización de firmas, expedición de copias de documentos y certificaciones.

"M. Otros servicios.

"9. Diversos:

"A. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

"B. Fomento al turismo.

"C. Identificación.

"D. Inserciones en publicaciones oficiales.

"E. Migración.

"F. Relativos a obras de riego.

"G. Timbre.

"H. Otros servicios.

"XV. Productos derivados de la Explotación o uso de Bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:

"1. De bienes de dominio público:

"A. Mar territorial.

"B. Playas y zonas federales.

"C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

"D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

"E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

"F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

"G. Reservas mineras y petroleras.

"H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

"I. Arrendamiento de locales y construcciones.

"J. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.

"K. Otros.

"2. De bienes de dominio privado:

"A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

"B. Arrendamiento de locales y construcciones.

"C. Bienes vacantes.

"D. Bosques.

"E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno federal.

"F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

"G. Utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal.

"H. Otros.

"3. De inversiones:

"A. Utilidades por concepto de dividendos.

"B. Utilidades de la Lotería Nacional.

"C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"D. Intereses provenientes de valores.

"E. Otros:

"XVI. Aprovechamientos:

"1. Multas.

"2. Recargos.

"3. Rezagos.

"4. Indemnizaciones.

"5. Reintegros:

"A. Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"B. Servicios de vigilancia forestal.

"C. Otros.

"6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.

"7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

"8. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

"9. Cooperación del Departamento de Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"10. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas y telefónicas.

"11. De la Comisión Federal de Electricidad.

"12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y teléfonos.

"14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

"15. Otros:

"XVII. Productos derivados de ventas y recuperaciones de capital:

"1. Venta de propiedades nacionales.

"2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores:

"A. Emitidos por la Federación.

"B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

"C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

"3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso:

"A. A entidades federativas y empresas públicas.

"B. A empresas y organizaciones privadas, y

"XVIII. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

"1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

"2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

"3. Otros financiamientos.

"Artículo 2o. En los términos de los artículos 73, fracción XXIX, 117 fracción IV, 118, fracción I y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el Artículo 1o. fracciones III, IV, incisos 1, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19 20, 21 y 22, VII, VIII, X y XI.

"Participaciones y otras disposiciones.

"Artículo 3o. Los Estados, el Distrito y los Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en la proporción siguiente:

"1. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

"II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

"De la participación a que se refieren las dos fracciones que anteceden, corresponderá a los municipios el 50%, y

"III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuesto o derechos sobre la explotación de caza o similares y sobre pesca, buceo y similares que se realicen dentro de dichas entidades, o en los mares adyacentes a las mismas.

"De estas participaciones corresponderá a los municipios el 15%, que la Secretaría de Hacienda les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esa distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figuren en cada municipio.

"Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

"Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar, o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base, para determinar los impuestos, el valor de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros.

"Artículo 5o. Todas las cantidades provenientes de la recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como las utilidades de la Lotería Nacional, a que se refiere esta ley, y de cualquier otro cobro que se haga efectivo, sea cual fuere el organismo o la autoridad que lo haya percibido, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y dicha recaudación deberá reflejarse siempre en la contabilidad de esa propia Tesorería, cualquiera que sea su forma o naturaleza. Se exceptúa de la obligación de concentrarse en la Tesorería, las aportaciones al Seguro Social a que se refiere la fracción II, del artículo 1o. de la presente ley.

"A los funcionarios y empleados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior se les exigirán las responsabilidades que procedan.

"Se reforman las disposiciones que destinan el rendimiento de diversos impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, a fines especiales o como aportación que deban percibir directamente los organismos descentralizados, en el sentido de que la percepción de dichos ingresos será en todo caso a través de la Tesorería de la Federación.

"El ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, con las necesidades económicas y con las posibilidades del Erario, hará oportunamente las asignaciones correspondientes, a efecto de que no se entorpezcan las actividades y servicios respectivos.

"Artículo 6o. Los adeudos provenientes de la aplicación de Leyes de Impuestos y derechos ya derogadas, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron, se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o., fracción XVI, inciso 3, de la presente ley.

"Artículo 7o. Cuando un ordenamiento fiscal tenga, además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considera comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subsubinciso del artículo 1o. de esta propia ley, que rige el gravamen específico, dentro de cuyo ordenamiento se encuentra comprendida dicha obligación tributaria.

"Ratificación de Acuerdos y Convenios.

"Artículo 8o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes; así como los convenios celebrados en los términos del artículo 13, del Código Fiscal de la Federación y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Artículo 9o. Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia; que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.

"Devoluciones.

"Artículo 10. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, en los casos en que el impuesto haya sido repercutido o trasladado a terceros por al causante que hizo el entero correspondiente.

"En toda solicitud de devolución, que deberá ser firmada precisamente por el interesado, el solicitante deberá expresar, bajo protesta de decir verdad, que no ha repercutido o trasladado el impuesto cuya devolución gestione.

"La secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos que lo juzgue conveniente, podrá pedir al solicitante que acredite con dictámenes periciales u otras pruebas adecuadas, que no repercutió o trasladó las cantidades objeto de la solicitud de devolución.

"Pesca.

"Artículo 11. El impuesto sobre la explotación pesquera se causa por la extracción de especies marinas en el momento mismo de su captura y deberá ser cubierto dentro de las veinticuatro horas que sigan al desembarque de los productos, de acuerdo con las liquidaciones que formulen los inspectores fiscales de pesca, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se exigirá el pago del impuesto aun cuando la captura de los productos haya sido efectuada por personas físicas o jurídicas no autorizadas legalmente para ello. En este caso, una vez satisfecho el interés fiscal, se procederá conforme a lo que para el efecto dispongan las demás leyes aplicables.

"El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, y las disposiciones que en materia de inspección fiscal dicte la Secretaría de Hacienda, tanto en relación con los causantes directos del impuesto, como de los responsables solidarios, tendrán aplicación aun dentro de los perímetros libres o territorios extra aduanales de los Puertos Libres.

"La captura de especies marinas no especificadas, no estará sujeta al pago de la cuota de $ 0.04 por kilogramo a que se refiere el artículo 3o., fracción 48, de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera, siempre que el producto se destine exclusivamente a la elaboración de harinas o aceites de pescado y que la captura se verifique directamente para dicho objeto. En este caso únicamente deberá cubrirse la cuota de $ 10.00 por tonelada a que se refiere la fracción 57 del mismo artículo. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la elaboración de harinas o aceites de pescado, que utilicen los servicios de terceros para la captura del producto necesario a su finalidad industrial, deberán acreditar ante las Inspecciones Fiscales de Pesca, o en su defecto ante las Oficinas Recaudadoras, la existencia previa del contrato respectivo.

"La explotación del tiburón queda afecta exclusivamente al pago de la cuota establecida en la fracción 48 de la tarifa contenida en el artículo 3o. de la propia ley, siempre que los productos sean presentados enteros, para los efectos de la liquidación del impuesto. En caso contrario, se aplicará a sus pieles o cueros, a su carne seca o salpresa y a su dentadura, la parte relativa a las fracciones 47, 51 y 71 de la tarifa, y el aceite de hígado, al hígado y a las aletas de dicha especie, las cuotas de $ 0.50, $ 0.45 y $ 0.50, por kilogramo, respectivamente.

"Sal.

"Artículo 12. La tasa relativa a la sal de exportación a que se refiere el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la sal será de $ 1.00 por tonelada.

"Despepite de Algodón.

"Artículo 13. El impuesto sobre despepite de algodón se causará con la tasa de 18% al millar sobre el precio de algodón ya despepitado. Para efectos fiscales no se admitirá que el rendimiento sea menor al 37% del peso total del algodón materia del despepite.

"Energía Eléctrica.

"Artículo 14. Se autoriza a los causantes del impuesto de producción e introducción de energía eléctrica, para que lo cubran en las Oficinas Federales de Hacienda Subalternas o Agencias, cuando no existan en su domicilio Sucursales, Agencias o Corresponsalías del Banco de México, S. A.

"Estaciones de Radio o de Televisión.

"Artículo 15. Las personas físicas o morales que previa autorización federal emitan con fines comerciales ondas electromagnéticas y utilicen para difundirlas el espacio aéreo del dominio público de la nación, mediante estaciones de radio o de televisión y sus servicios auxiliares, independientemente de los impuestos, derechos y productos que les fija el artículo 1o. de esta ley, causarán un impuesto de 5% sobre los ingresos brutos, sin deducción alguna, que obtengan con motivo de sus actividades derivadas mediata o inmediatamente de las autorizaciones que les haya otorgado el Gobierno Federal.

"Se considera como ingreso bruto las percepciones en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en crédito en libros o en cualquiera otra forma que obtengan.

"El pago del impuesto se hará dentro de los primeros diez días de cada mes, y para este efecto los causantes presentarán una manifestación de los ingresos percibidos en el mes inmediato anterior ante la Oficina Federal de Hacienda que corresponda. No se admitirán las declaraciones si en el acto de su presentación no se paga íntegramente el impuesto y en su caso los recargos causados.

"La Secretaría de Hacienda queda facultada para revisar las declaraciones de los causantes, y realizar la comprobación o investigación que corresponda a fin de verificar el correcto pago del impuesto.

"La falta de presentación de las manifestaciones dentro del plazo señalado así como la omisión en el pago del impuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones y recargos previstos en el Código Fiscal de la Federación, que se harán efectivos por el procedimiento administrativo de ejecución.

"Comercio Exterior.

"Artículo 16. En los impuestos generales sobre importación y exportación se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o. fracción X, inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresan al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones compensadas mediante subsidios reales o virtuales que se otorguen a los importadores y exportadores.

"Artículo 17. Las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

"Artículo 18. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1961 para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas que las tarifas de impuestos generales de exportación o importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento, disminución o supresión; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación

o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.

"Se aprueban las tarifas de impuestos generales de exportación e importación que han estado en vigor durante el año de 1960.

"Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se le conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de presupuesto fiscal correspondiente al año de 1962.

"Artículo 19. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o a cualquier otro procedimiento.

"Ingresos Mercantiles.

"Artículo 20. Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron, aguardientes de uva, brandies y whiskies nacionales y los expendios a granel de aguardiente, causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles con la tasa del 6% sobre el monto total de los ingresos gravables. La cuota adicional correspondiente a las entidades coordinadas para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles no excederá del 4%.

"Herencias y Legados.

"Artículo 21. El impuesto sobre herencias y legados podrá ser cubierto total o parcialmente, mediante la adjudicación al Fisco, de inmuebles pertenecientes al acervo hereditario. Para este efecto cuando la sucesión lo desee, hará la solicitud respectiva y la Secretaría de Hacienda si lo juzga beneficioso para el interés público, aceptará la proposición previo el avalúo correspondiente. Igual norma se seguirá respecto al impuesto sobre donaciones.

"Petróleo y Productos de la Petroquímica.

"Artículo 22. Petróleos Mexicanos cubrirá las prestaciones fiscales establecidas por las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa de 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna. No quedan comprendidas en esta disposición las prestaciones locales o municipales.

"Petróleos Mexicanos enterará por concepto de pago provisional de impuestos, la suma de dos millones de pesos diariamente, incluyendo los días inhábiles. Este pago se hará por conducto del Banco de México, S. A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de su Ley orgánica, retirará directamente dicha cantidad de los depósitos que obligatoriamente debe hacerle Petróleos Mexicanos, para concentrarla en la Tesorería de la Federación.

"En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, Petróleos Mexicanos declarará los ingresos brutos, sin deducción alguna que haya obtenido en el trimestre anterior. La Secretaría de Hacienda formulará en la segunda quincena la liquidación de los impuestos causados por esa empresa, para que se efectúe el pago de las diferencias dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la liquidación. El pago diario de dos millones de pesos se considera como mínimo sin derecho a devolución y el del 12% como máximo. Se ajustará el máximo del impuesto, en liquidación que se formulará dentro del primer mes del siguiente año.

"Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley; pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

"Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

"Minería.

"Artículo 23. Los causantes del impuesto de producción a los minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos; del impuesto general de exportación, específico y ad valorem, y 2% adicional sobre éstos, así adicional sobre éstos, así como de cualquier otro gravamen de exportación que se establezca en relación con los productos minerales de que se trata, que también requieran un análisis previo de sus muestras representativas, estarán obligados a efectuar un pago provisional equivalente al 75% del impuesto que causen y a garantizar el saldo a satisfacción del Fisco Federal.

"Al efecto, deberán presentar ante la Oficina Recaudadora que les sea más accesible una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que consten: la clase y forma del producto, su peso seco, las leyes medías y los contenidos metálicos del mismo, el cálculo del impuesto, el monto del pago provisional correspondiente y los demás datos requeridos en el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda.

"Si se trata de productos destinados a la exportación, se presentará la declaración y se hará el pago provisional del impuesto de producción previamente a la presentación de los productos en las oficinas de muestreo.

"En el caso de productos destinados al consumo interno la presentación de la declaración y el pago provisional de impuesto de producción se harán antes de presentar los productos a las oficinas de muestreo o en el momento en que se rinda la manifestación de ventas que corresponda.

"La presentación de la declaración y el pago provisional del impuesto de exportación, cuando se trate de productos que tengan este destino, se efectuarán en el momento en que los productos entre al dominio fiscal de la Aduana.

"En los casos a que se refieren los tres Párrafos anteriores, las oficinas de muestreo y las aduanas harán constar en las actas de presentación, en las manifestaciones de venta o en los pedimentos de exportación, el número del recibo oficial que acredite el pago provisional del impuesto, su importe y la oficina recaudadora que lo haya expedido.

"El pago provisional del impuesto a la producción de oro se hará en especie en el Banco de México, S. A., sus Sucursales, Agencias o Corresponsalías de acuerdo con el procedimiento establecido para el pago definitivo del gravamen. Si se trata de cobre el pago provisional se enterará en igual forma en la Casa de Moneda.

"Sólo se permitirá la exportación de los productos a que se refiere este artículo cuando se haya

comprobado que se hizo el pago provisional del 75% del impuesto y que se garantizó el saldo insoluto.

"Las Oficinas Recaudadoras ante las que se paguen los impuestos en definitiva, deberán aceptar los recibos oficiales de pago provisional, y las diferencias, en efectivo, aun cuando tales recibos procedan de otras oficinas exactoras.

"Se concede a los causantes una tolerancia hasta de 5% de error en los datos de la declaración que presenten para el pago provisional. Si la discrepancia es mayor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá acordar la cancelación total o parcial de los subsidios otorgados al infractor.

"Artículo 24. Se reforma el artículo 13, inciso Q, de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, para quedar como sigue:

"Q. Minerales no Metálicos:

"Causan el .......................................................... 3% sobre los valores promedios del año inmediato anterior".

"Impuestos Varios.

"Artículo 25. Para el cobro de los impuestos que establecen las Leyes de Impuestos sobre Industrias de Alcohol y Aguardiente, en lo que respecta a los impuestos básico mínimo y de sobreproducción, sobre producción e introducción de energía eléctrica, cerillos y fósforos y operaciones de compraventa de primera mano de anhídrido carbónico:

"I. Solo se exigirán las cuotas fijas establecidas, si el precio de los productos gravados con arreglo al hecho imponible establecido por la Ley especial, no exceda del máximo a que hayan sido vendidos en el mes de diciembre de 1960. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer esos precios por medio de circulares que expedirá al efecto. En el caso del impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica se tomarán como precios máximos de venta del fluido, los que cada empresa haya tenido en vigor en el mes de diciembre de 1959, autorizados por la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, creada por Decreto de 31 de diciembre de 1948, y

"II. Cuando lo precios del alcohol, los aguardientes, el fluido eléctrico, los cerillos y fósforos y el anhídrido carbónico, excedan del máximo a que se refiere la fracción anterior, además de la cuota fija establecida de la Ley relativa, se aplicará un 5% sobre el excedente del precio.

"Subsidios.

"Artículo 26. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios por concepto de impuesto destinados a constituir el patrimonio de establecimiento público a excepción del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

"Constituyen excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

"I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; el ixtle de lechuguilla y la importación de papel periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

"II. Los que se otorguen a los industriales productores de artículos manufacturados sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano, a ingresos mercantiles, cuando afecten la exportación que realicen directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional;

"III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

"IV. Los que se concedan a empresas mineras con fines de fomento, de nuevas exploraciones y formación de reservas, que destinen una parte de su producción a su industrialización en el país y cumplan con otros requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

"V. Los que se concedan a empresas mineras de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en Territorio nacional y cumplan con otros requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

"VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata realizadas directamente con el Banco de México o con cualquiera de sus dependencias, y

"VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales a las Empresas Públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

"Se aprueban los subsidios otorgados sobre el aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería y papel para periódico, así como los concedidos sobre la importación y sobre ingresos mercantiles a la industria siderúrgica en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley.

"Artículo 27. Los subsidios a la industria minerometalúrgica podrán adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y otras disposiciones fiscales del Ejecutivo.

"Artículo 28. Las instituciones nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, sólo podrán otorgar subsidios, donativos o ayudas de cualquiera clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de

Hacienda y crédito público, a la que turnarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban.

"Otras atribuciones del Ejecutivo.

"Artículo 29. Compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos y aprovechamientos y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como, determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.

"Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 30. Se faculta al Ejecutivo Federal para fijar o aumentar el porciento de las regalías que deba recibir de las empresas descentralizadas, ya sea sobre los bienes que les haya aportado el Gobierno Federal para integrar su patrimonio; sobre los terrenos que les hayan sido asignados para su explotación y sobre el valor de los productos que obtengan o de los ingresos brutos que perciban, siempre que sus circunstancias económicas lo permitan. Para ese efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará o reformará los convenios correspondientes.

"Artículo 31. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior mediante la colocación de una o varias series de valores de las emisiones que integran actualmente la Deuda Pública Interior, con propósito de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario federal.

"Los títulos representativos de dicho empréstito serán amortizados en un plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

"Artículo 32. El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que ejerza la autorización a que se refiere el artículo anterior, así como las características de los bonos que se emitan.

"Artículo 33. Queda facultado el Ejecutivo Federal para emitir certificados de tesorería, a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones de impuestos, en relación con las autorizaciones presupuestales relativas. Estos valores tendrán las características fundamentales siguientes:

"I. El interés anual que devenguen no excederá del 6%, y

"II. Se amortizarán en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 1961.

"Artículo 34. Se faculta al Ejecutivo Federal para que los financiamientos que establece esta ley, utilice recursos especiales de residentes en el exterior. Al efecto, los bancos de depósito y ahorro podrán, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en las condiciones especiales que ésta fije, abrir y manejar cuentas de depósito de residentes en el exterior, identificables y retirables mediante documentos en que conste un número clave, en lugar del nombre y la firma del depositante.

"Artículo 35. Los organismos descentralizados no podrán suscribir títulos de crédito que no estén previamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los datos de la autorización deberá hacerse constar en los títulos, para su validez.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar la suscripción de dichos títulos de crédito: cuando se hayan pactado tasas de interés superiores a las que cubre el Gobierno Federal en operaciones de la misma especie, cuando los ingresos de que disfrute el organismo descentralizado no sean suficientes para liquidar los compromisos que adquiera, o cuando los financiamientos no se ajusten a los programas de inversión aprobados por la Secretaría de la Presidencia.

"Con los datos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba para los efectos de este artículo, procederá a organizar el Registro de Obligaciones respectivo.

"Disposiciones diversas.

"Artículo 36. El 10% adicional a que se refiere el artículo 1o., (fracción XIV, en sus incisos 2, subinciso D, 5 subinciso B y 7 subinciso C, subinciso b), se causará en la forma y términos del derecho principal.

"Artículo 37. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1961, el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículo 38. Las facultades que el Código Aduanero y las disposiciones relativas confieren a la Dirección de Aduanas y a sus dependencias, respecto de operaciones o actos de que sean objeto o afecten a vehículos automotores, se ejercerán por la Dirección del Registro Federal de Automóviles.

"La Dirección de Aduanas y sus dependencias turnarán todos los expedientes en trámite y que hubieren instruido en la materia de que se trata a la Dirección del Registro Federal de Automóviles para que dicte las resoluciones que procedan.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, durante el curso del año de 1961, celebre convenios generales para la regularización fiscal de causantes, por lo que se refiere a los cinco años anteriores.

"Artículo segundo. Tan pronto como se establezca la institución municipal en los Territorios Federales, las participaciones asignadas a dichos Territorios se distribuirán entre éstos y los municipios correspondientes en la misma proporción fijada para el caso de los Estados.

"Artículo tercero. Los elaboradores de mezclas alcohólicas y los productores a que se refiere el artículo 20 de esta ley, dejarán de causar la tasa federal del impuesto sobre ingresos mercantiles, regulado por el mismo artículo 20, cuando se inicie la vigencia de la Ley del Impuesto sobre Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Las entidades federativas coordinadas podrán seguir cobrando la

tasa adicional, que no excederá del 4%, a que se refiere el propio artículo

"Artículo cuarto. La presente ley entrará en vigor a partir del día 1o. de enero de 1961.

"Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

"Con el presente les acompaño para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1961.

"Retiro a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1961.

"En la presente iniciativa de ley se mantienen los mismos conceptos de ingresos del Departamento del Distrito Federal establecidos en la ley correspondiente al ejercicio fiscal de 1960, que se consideran suficientes para cubrir el presupuesto de egresos del ejercicio de 1961.

"Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1961:

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1961, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Predial.

"b) Adicional sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta ley.

"c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"e) Sobre productos de capitales.

"f) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

"g) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos o tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos.

"h) Sobre juegos permitidos.

"i) Sobre apuestas permitidas.

"j) Sobre matanza de ganado y otros animales.

"k) Para obra de planificación.

"l) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"ll) De mercados.

"m) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

"n) Adicional de quince por ciento.

"ñ) Sobre herencias y legados.

"o) Sobre donaciones.

"p) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

"q) Por uso de agua de pozos artesianos.

"r) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.

"rr) Sobre loterías, rifas y sorteos;

"II. Derechos:

"a) De cooperación para obras públicas.

"b) Sobre vehículos.

"c) Por servicios de aguas.

"d) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales.

"e) De panteones.

"f) De licencia, inspección, revisión y supervisión.

"g) Del registro civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"l) Por construcción de cercas.

"ll) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

"m) Por sello de carnes.

"n) Por servicios generales en los rastros.

"ñ) Por empadronamientos o registros.

"o) Por la supervisión de obras.

"p) Por revisión y verificación.

"q) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

"r) Por instalación de tomas de agua.

"rr) Por control de carnes preparadas;

"III. Productos:

"a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

"c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"e) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

"f) De publicaciones.

"g) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

"IV. Aprovechamientos:

"a) Participación en los siguientes impuestos federales:

"1. Gasolina.

"2. Cerveza:

"A. Producción.

"B. Consumo.

"3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"4. Tabasco.

"5. Llantas y cámaras de hule.

"6. Aguas envasadas.

"7. Aguamiel y productos de su fermentación:

"A. Producción.

"B. Consumo.

"8. Cemento.

"9. Energía eléctrica.

"10. Cerillos y fósforos.

"11. Explotación forestal.

"12. Otros que autoricen las leyes.

"b) Rezagos.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

"i) Honorarios.

"j) Otros no especificados, y

"V. Extraordinarios:

"a) De empréstitos.

"b) De la emisión de bonos y obligaciones.

"c) De aportaciones del Gobierno Federal.

"d) De otros no especificados.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamento y circulares aplicables.

"Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b), de la fracción I, del artículo 1o. de esta ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota adicional de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

"Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron, aguardientes de uva, brandies y whiskies nacionales y los expedidos a granel de aguardientes causarán el mismo impuesto adicional con la taza de 40 al millar sobre el monto total de los ingresos grávales que perciban.

"Transitorio.

"Artículo Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1960. - El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.

-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Antonio Ortiz Mena.

-El jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación -México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California, para 1961.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -Presentes.

"En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I, del artículo 71, de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Ingresos que habrá de regir en el Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1961.

"Sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio de elaboró el presente proyecto con las adaptaciones que se juzgó indispensable hacerle.

"En atención a lo expuesto encarezco a ustedes CC. secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1961.

"Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California sur, durante el ejercicio fiscal de 1961, se integrarán con los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

"I. Impuestos sobre:

"1. La propiedad raíz rústica urbana.

"2. El comercio y la industria, de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en los términos siguientes:

"a) Cuota adicional.

"b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

"3. Despepite de algodón.

"4. Producción agrícola.

"5. Elaboración de panocha.

"6. Ejercicio de profesiones y oficios.

"7. Productos de capitales.

"8. Sueldos y salarios.

"9. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"10. Explotación de canteras, yesca y calizas.

"11. Transmisión de la propiedad raíz, rústica y urbana o de derechos reales.

"12. Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"13. Diversiones públicas y juegos permitidos.

"14. Sacrificio de ganado.

"15. Compraventa de ganado.

"16. Donaciones.

"17. 15% adicional sobre los impuestos y derechos que establece esta ley;

"II. Derechos:

"1. Cooperación para las obras públicas.

"2. Mercados.

"3. Legalización de firmas.

"4. Registro de títulos profesionales.

"5. Expedición de certificados.

"6. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"7. Actos del Registro Civil fuera de las oficinas o en horas inhábiles.

"8. Dotación o canje de placas para automóviles, inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

"9. Expedición y refrendo de permisos para conducir vehículos de motor.

"10. Panteones.

"11. Publicaciones en el Boletín Oficial.

"12. Permisos para portar armas de fuego.

"13. Servicios de agua potable.

"14. Registro, refrendo y búsqueda de señales y marcas de herrar.

"15. Permisos y refrendos de giros comerciales.

"16. Permisos para el funcionamiento de giros comerciales en horas extraordinarias.

"17. Compensación de servicios.

"18. Papel para actas del Registro Civil.

"19. Servicio telefónico.

"20. Expedición de licencias para la construcción de monumentos en panteones.

"21. Expedición de licencias para exhumaciones, traslado de cadáveres y restos dentro y fuera del Territorio.

"22. Servicios en los hospitales de la Paz, San José del Cabo y Todos Santos y en la Escuela Industrial.

"23. Salubridad:

"a) Desinfección y desinsectización.

"b) Inspección y certificación.

"24. Ocupación de la vía pública.

"25. Traslado de animales sacrificados en el rastro.

"26. Licencias para construcción;

"III. Productos:

"1. Bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.

"2. Establecimientos administrados por el mismo Gobierno.

"3. Imprenta del Gobierno.

"4. Otras actividades del Gobierno del Territorio que no correspondan a sus funciones propias de derecho público;

"IV. Aprovechamiento:

"1. Rezagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

"2. Recargos a causantes morosos.

"3. Multas.

"4. Herencias vacantes.

"5. Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme.

"6. Gastos de cobranza y ejecución.

"7. Reintegro de refacciones.

"8. Reintegros, donativos y herencias a favor del fisco.

"9. Participaciones que concedan las leyes federales.

"10. Otros no especificados, y

"V. Ingresos extraordinarios:

"1. Aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas o para cualquier otro fin.

"2. Créditos otorgados por la Federación.

"3. Créditos otorgados por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas.

"4. Los créditos otorgados por particulares.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios a que se refiere el artículo que antecede serán percibidos de acuerdo con las normas relativas a sujeto, objeto, cuotas, tarifas, tasas y procedimientos consignadas en la Ley de Ingresos del Territorio en vigor durante el presente año de 1960, que se tienen por reproducidas y que se aplicarán en el ejercicio de 1961, así como por las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Territorio, Código Fiscal para los Territorios Federales, Ley del Impuesto sobre donaciones de 24 de abril de 1934 para el Distrito y Territorios Federales, Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón, y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo 3o. El impuesto sobre la producción agrícola se causará conforme a la siguiente tarifa:

I. Tomate, por cada 15 kilos $ 0.30

II. Dátil, por cada kilo 0.05

III. Uva fresca y pasa, por cada kilo 0.10

IV. Aceitunas, por cada kilo 0.10

V. Chile seco, por cada kilo 0.20

VI. Chile fresco, por cada kilo 0.10

VII. Ejote de frijol, por cada kilo 0.05

VIII. Higo, por cada kilo 0.10

IX. Aguacate, por cada kilo 0.05

X. Pepino, por cada kilo 0.10

XI. Mango, por cada kilo 0.05

XII. Alfalfa verde, fresca, por tonelada 2.00

XIII. Alfalfa achicalada, por tonelada 6.00

XIV. Alfalfa para consumo del ganado

lechero del propio agricultor Exenta

XV. Trigo, por tonelada $ 15.00

XVI. Ajonjolí, por tonelada 25.00

XVII. Semilla de algodón, por tonelada 10.00

XVIII. Higuerillas, por tonelada 10.00

XIX. Cártamo, por tonelada 10.00

XX. Semilla certificada, por tonelada 50.00

XXI. Otros productos, por tonelada 5.00

"Transitorios:

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.

"Artículo segundo. En caso de establecerse la institución municipal en el Territorio, los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1o. fracciones I, incisos 2, Subinciso b); 10, 12, 13, 14 y 17; II, incisos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, corresponderán a cada Municipio desde el día en que quede instalado el Ayuntamiento respectivo y dejarán de ser percibidos por el Gobierno del Territorio.

"Artículo tercero. Los productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios serán percibidos por el Territorio o por los municipios según corresponda.

"Artículo cuarto. La tarifa relativa a los impuestos por enajenaciones de primera y ulteriores manos de alcoholes, coñacs, aguardientes, brandy, tequilas, amargos, mezcales y similares, champaña, sidra y vinos espumosos, así como sobre expendios de bebidas alcohólicas, se aumentará en cincuenta por ciento que corresponderá como participación a los municipios.

"Artículo quinto. El impuesto adicional de quince por ciento a que se refiere el artículo 1o., fracción I,

inciso 17, se causará en favor del Territorio o de los municipios sobre los ingresos que respectivamente perciban.

"Artículo sexto. Los derechos correspondientes a legalización de firmas y expedición de certificados, serán percibidos por el Territorio o por los municipios, según que el servicio sea prestado por autoridades locales o municipales.

"Artículo séptimo. Al iniciar su funcionamiento los Ayuntamientos, en el Territorio, las facultades que los ordenamientos citados en el artículo 2o. de esta ley asignan al Gobernador del Territorio y al Tesorero del mismo serán ejercidas por los Ayuntamientos, Presidentes y Tesoreros Municipales.

"Artículo octavo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." -Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para 1961.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -Presentes.

"En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos que habrá de regir en el Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1961.

"Sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio se elaboró el presente proyecto con las adaptaciones que se juzgó indispensable hacerle.

"En atención a lo expuesto encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1961.

"Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1961, se integrarán con los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

"I. Impuestos sobre:

"1. La propiedad raíz:

"a) Rústica.

"b) Ejidal.

"c) Urbana.

"2. Urbanización:

"a) Solares no edificados.

"b) Solares sin cercar.

"c) Solares no embanquetados.

"3. Traslación de dominio.

"4. El comercio y la industria:

"a) Cuota adicional.

"b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"c) Comercio ambulante.

"d) Expendios de bebidas alcohólicas.

"5. Producción agrícola:

"a) Copra.

"b) Miel de abeja.

"c) Compraventa de productos agrícolas.

"6. Explotación de recursos naturales:

"a) Cal.

"b) Arena.

"7. Ganado:

"a) Cría de ganado.

"b) Compraventa de ganado.

"8. Capitales:

"a) Productos de capitales.

"b) Donaciones.

"9. Instrumentos públicos.

"10. Loterías, rifas y juegos permitidos.

"11. Diversiones y espectáculos.

"12. 15% adicional.

"II. Derechos:

"1. Legalización de firmas.

"2. Certificación de documentos.

"3. Expedición de títulos de propiedad de solares del fundo legal.

"4. Por copias de planos, avalúos y por otros servicios catastrales.

"5. Registro público de la propiedad y del comercio.

"6. Registro de títulos profesionales.

"7. Registro de fierros y señales para ganado.

"8. Registro civil.

"9. Certificados de vecindad.

"10. Registro de morada conyugal.

"11. Suministro de agua potable.

"12. Otros servicios.

"13. Introducción de ganado al rastro.

"14. Sacrificio de ganado.

"15. Mercados.

"16. Anuncios.

"17. Licencias para el funcionamiento de establecimientos comerciales en horas extraordinarias.

"18. Alineamiento de predios.

"19. Número oficial.

"20. Licencias para construcción.

"21. Ocupación de la vía pública.

"22. Licencias diversas.

"23. Servicios sanitarios.

"24. Servicios de hospitalización.

"25. Registro de vehículos.

"26. Matrícula y placas para vehículos.

"27. Inspecciones.

"28. Licencias para manejar y sus refrendos.

"29. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

"30. Panteones.

"III. Productos:

"1. De la venta, explotación y arrendamiento de bienes inmuebles del Territorio.

"2. De la venta, explotación y arrendamiento de bienes muebles del Territorio.

"3. Talleres del Gobierno del Territorio.

"4. Periódico oficial.

"5. Establecimientos penales.

"6. Imprenta del Gobierno.

"7. Papel del Registro Civil.

"8. Publicaciones oficiales.

"9. Energía eléctrica.

"10. Productos diversos.

"IV. Aprovechamiento:

"1. Adjudicaciones.

"2. Cauciones judiciales.

"3. Donaciones de particulares.

"4. Bienes mostrencos.

"5. Multas.

"6. Recargos.

"7. Rezagos.

"8. Indemnizaciones.

"9. Aprovechamientos diversos.

"V. Participaciones de Ingresos Federales, sobre:

"1. Aguas envasadas.

"2. Automóviles ensamblados.

"3. Caza.

"4. Cemento.

"5. Cerillos y fósforos.

"6. Cerveza.

"7. Energía eléctrica.

"8. Explotación de bosques nacionales.

"9. Explotaciones forestales.

"10. Gasolina.

"11. Llantas y cámaras.

"12. Pesca y buceo.

"13. Productos de sal.

"14. Tabacos labrados.

"15. Terrenos nacionales

"16. Otras participaciones.

"17. Anticipo de participaciones pendientes de aplicar.

"18. Herencias y legados.

"VI. Ingresos Extraordinarios:

"1. Subsidio tradicional.

"2. Subsidios extraordinarios.

"3. Aportaciones especiales.

"4. Empréstitos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios a que se refiere el artículo que antecede serán percibidos de acuerdo con las normas relativas a sujeto, objeto, cuotas, tarifas, tasas y procedimientos consignadas en la Ley de Ingresos del Territorio, en vigor durante el presente año de 1960, que se tiene por reproducidas y que se aplicarán en el ejercicio de 1961, así como por las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Territorio, Código Fiscal para los Territorios Federales, Ley del Impuesto sobre Donaciones de 24 de abril de 1934 para el Distrito y Territorios Federales, Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo 3o. La Comisión Federal de Electricidad está exenta del pago del impuesto predial por lo que se refiere a los inmuebles de su propiedad destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.

"Transitorios.

"Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1961

"Artículo Segundo. En caso de establecerse la institución municipal en el Territorio, los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1o., fracciones I, inciso 2, subincisos a), b) y c); 4, subincisos b) y c); 6, subincisos a) y b); 10, 11 y 12; II, incisos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 30, corresponderán a cada Municipio desde el día en que quede instalado el Ayuntamiento respectivo y dejarán de ser percibidos por el Gobierno del Territorio.

"Artículo Tercero. Los productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, serán percibidos por el Territorio o por los Municipios según corresponda.

"Artículo cuarto. La tarifa relativa a los impuestos sobre la fabricación de vinos y licores; ampliación de alcohol y expendios de bebidas alcohólicas, se aumentará en 50% que corresponderá como participación a los Municipios.

"Artículo Quinto. El impuesto adicional de 15% a que se refiere el artículo 1o., fracción I, inciso 12, se causará en favor del Territorio o de los Municipios sobre los ingresos que respectivamente perciban.

"Artículo sexto. Los derechos correspondientes a legalización de firmas y certificación de documentos serán percibidos por el Territorio o por los Municipios, según que el servicio sea prestado por autoridad local o municipal.

"Artículo Séptimo. Al iniciar su funcionamiento los Ayuntamientos en el Territorio, las facultades que los Ordenamientos citados en el artículo 2o. de esta ley asignan al Gobernador del Territorio y al Tesorero del mismo serán ejercidas por los Ayuntamientos, Presidentes y Tesoreros Municipales.

"Artículo Octavo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El secretario de Hacienda y Crédito público, Antonio Ortiz Mena". - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e Imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1961, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

"En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto, envío a ustedes el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1961, que propone un gasto total de $ 11,041.481,000.00, que significa sólo un aumento de $ 785.140,000.00, en comparación con el Presupuesto inicial aprobado para el presente año.

"Se calcula que los ingresos federales para el año de 1961 ascenderán a $ 11,042.000,000.00, cantidad que comparada con el importe del proyecto de Presupuesto de Egresos que se propone, arrojará un posible superávit de $ 519,000.00.

"De acuerdo con el límite impuesto por la estimación de ingresos, se proyecta la mayor inversión posible de los fondos públicos para mejorar el ritmo de la actividad económica y elevar el índice de ocupación.

"El progreso y desarrollo del país, exige el constante fortalecimiento de nuestra economía, razón por la cual el Ejecutivo a mi cargo ha tenido y tiene la preocupación de encauzar los recursos de la nación, en coordinación con la iniciativa privada, hacia aquellas erogaciones que, independientemente de los servicios públicos, signifiquen un real y efectivo impulso, a través de las obras públicas fundamentalmente, en el desenvolvimiento del país.

"El proyecto de Presupuesto que se presenta, ha sido planeado buscando la erogación mínima de los gastos administrativos, la atención adecuada de los servicios públicos y sólo la construcción, operación y conservación de las obras públicas de interés general. Tanto en los servicios como en las obras, se ha atendido esencialmente a la necesidad real que los demanda, y a la jerarquía social que los promueve.

"Para lograr el rendimiento máximo de los recursos de la Hacienda Pública, se ha atendido a la finalidad medular que se persigue, facilitando una mejor vigilancia y control de los recursos que se han invertido o se proyectan invertir.

"Las necesidades de la nación son múltiples y desgraciadamente los elementos con que se cuenta, escasos; esto obliga a reducir a lo indispensable el gasto público en 1961 y lograr, en esta forma el equilibrio entre los ingresos y egresos del Erario Federal, una balanza de pagos nivelada y una reserva monetaria que garantice la estabilidad del peso.

"Por lo expuesto, el proyecto de Presupuesto que se somete a la consideración de esa H. Cámara y contra lo que hubiera deseado este Ejecutivo, sólo consigna nuevos beneficios indirectos para el personal federal. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ampliará y mejorará notablemente los servicios médicos y sociales a los empleados públicos, pudiendo citarse, entre otras actividades, la operación de 13 clínicas y hospitales en el Distrito Federal que serán aumentados a 36 y 105 hospitales y centros de consulta foráneos, ya en servicio, independientemente de que el año próximo se iniciarán los servicios del Hospital Central que contará con 624 camas y los últimos adelantos médicos. Además, con la Ley del Instituto mencionado, en vigor a partir de este año, se mejoró el monto de las pensiones de los servidores públicos, adicionando para su cálculo, al sueldo presupuestal, los sobresueldos y las compensaciones para integrar así el nuevo concepto de sueldo básico. Esta nueva situación ha obligado al Gobierno Federal a aumentar el gasto público por este concepto.

"Se continuará la práctica de proseguir los trabajos en las obras públicas desde el principio del año próximo, aprovechando la temporada de secas que prevalece durante los primeros meses, en atención a los buenos resultados obtenidos.

"Para fines educativos se propone sumas importantes, que se detallan en la parte correspondiente, como las destinadas a la ejecución del "plan de once años" con el que se pretende extender y mejorar el sistema de educación primaria en el país y las sumas necesarias para cubrir los aumentos de sueldos que por medio de compensaciones progresivas por quinquenios de trabajo docente, se otorgan a los maestros titulados de educación preescolar y primaria, para los no titulados con más de quince años de servicios y para los maestros postprimarios.

"Es propósito del Ejecutivo que la distribución territorial del gasto público, siga haciéndose en función de las necesidades de las distintas regiones del país. Lo anterior puede apreciarse más claramente con la comparación que a continuación se consigna sobre el destino final de los fondos públicos, en relación con el origen de los ingresos que se espera recaudar en el próximo ejercicio fiscal:

(Millones de pesos)

Ingresos

Del Distrito Federal

Impuesto sobre la renta 2,356

Producción y comercio de bienes y servicios industriales 896

Ingresos mercantiles 599

Importación 369

Exportación 153

Derechos por servicios públicos 415

Aprovechamientos 478

Empréstitos 600

Otros ingresos 739 6,605

De los Estados y Territorios Federales:

Impuesto sobre la renta 1,244

Producción y comercio de bienes y servicios industriales 504

Ingresos mercantiles 523

Importación 1,331

Exportación 397

Derechos por servicios Públicos 35

Aprovechamiento 207

(Millones de pesos)

Explotación de Recursos naturales 57

Otros ingresos 139 4,437 11,042

APLICACIÓN

Al Distrito Federal 2,635 A los Estados Y territorios Federales 8,406 11,041

Superávit 1

El Gobierno Federal invertirá en los Estados y Territorios Federales las sumas siguientes

Comunicaciones y Transportes 2,369

Fomento agrícola, ganadero y forestal 1,219

Promoción industrial y fomento comercial 486

Servicios educativos y culturales 1,126

Servicios asistenciales y hospitalarios 346

Bienestar y seguridad social 326

Ejército, Armada y servicios militares 950

Administración general 638

Egresos ordinarios 7,460

Deuda Pública 946

Suma 8,406

"De los ingresos que se recaudaran en el Distrito federal por 6,605 millones de pesos, sólo se destinarán al propio Distrito Federal 2,635, quedando a beneficio de los Estados y Territorios Federales 3,970 millones.

"Analizado el presupuesto que se propone desde un punto de vista económico, que facilita la apreciación a las repercusiones e influencias que su ejercicio tendrá en la actividad económica en general, queda distribuido en la forma siguiente:

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"Gastos Corrientes de Administración. El mantenimiento de la Administración Pública lo constituyen los conceptos que integran este rubro, en la forma siguiente:

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"Gastos de Capital. En virtud del acelerado crecimiento demográfico revelado por las cifras preliminares del VIII Censo General de Población, es necesario adelantar el desarrollo económico del país, por lo que se propone para este capítulo las siguientes cantidades:

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"Gastos de Transferencia. Este renglón comprende las erogaciones que el Gobierno Federal destina a aumentar los servicios de sus organismos descentralizados y se integran como sigue:

Subvenciones y subsidios al consumo $ 1,093.489,711.11

Pagos de seguridad social 722.795,596.35

Ayudas culturales y sociales 164.987,573.28

Otras transferencias 32.753,341.97

Total $ 2,014.026,222.71

"Erogaciones Especiales. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presenta, establece la partidas específicas a que se destinan los gastos públicos. La regla anterior tiende no sólo a establecer orden en la administración de los fondos del Eriario, sino también en control eficaz de los mismos. Esta rigidez, sin embargo, obliga a considerar para los casos de emergencia e imprevisibles las erogaciones que se agrupan bajo este concepto.

"Deuda Pública. Para cubrir los vencimientos del próximo ejercicio del pasivo del Gobierno Federal, se destinan las sumas que siguen:

Capital e intereses $ 1,047.000,429.65

Gastos 1.792,570.35

Total $ 1,048.793,000.00

"Como complemento a los análisis que anteceden, se clasifican los ingresos y gastos federales, en operaciones de capital y corrientes. En esta forma pueden apreciarse que con los ingresos corrientes se financian, además de esa misma clase de gastos, la mayor parte de los de capital.

I. CUENTA CORRIENTE

INGRESOS

Impuestos al ingreso 3,600

Impuestos sobre transferencias de ingresos o de

Capital:

Sobre loterías, rifas, sorteos, y juegos permitidos 83

Sobre capitales 15 98

Impuestos que afectan al Ingreso o al Gasto

Sobre la exportación 550

Sobre la explotación de recursos naturales 249 799

Impuestos al Gasto

Sobre la producción y comercio de bienes y servicios industriales 1,400

Sobre ingresos mercantiles 1,122

Sobre la importación 1,700

Otros 263 4,485

Otros Ingresos Corrientes

Derechos 450

Productos 275

Aprovechamientos 685 1,410

Ingresos Corrientes 10,392

GASTOS

Compras de Bienes y Servicios para Administración

Servicios Personales 3,715

Adquisiciones 343

Servicios generales 304

Costo directo de Administración 4,362

Gastos por servicio de Deuda 2 4,364

Intereses de la Deuda Pública 430

Transferencias

Subsidios al consumo, ayudas seguridad social y otros 2,014

Erogaciones especiales 362

Menos: Gastos Corrientes 7,170

Ahorro en Cuenta Corriente 3,222

II. CUENTA DE CAPITAL

INGRESOS

Venta de propiedades nacionales 6

Venta de valores 4

Recuperación de créditos 40

Ingreso de capital 50

GASTOS

Inversión Física

(incluyendo mantenimiento y reparaciones)

obras públicas y construcciones 1,833

Fomento y conservación 171

Inversión física indirecta 889 2,893

Inversión Financiera

Adquisición de inmuebles 6

Fideicomisos para créditos 26

Fideicomisos para inversiones 11

Diversas inversiones 318 361

Menos: Gastos de Capital 3,254

Faltante en Cuenta de Capital 3,204

RESUMEN PRESUPUESTAL

INGRESOS

Ingresos Efectivos

Corrientes 10,392

De Capital 50 10,442

Colocación de Empréstitos 600

Ingresos Totales 11,042

GASTOS

Gastos Efectivos

Corrientes 7,170

De Capital 3,254 10,424

Amortización de Deuda (Capital) 617

Egresos Totales 11,041

Superávit Presupuestal 1

"El gasto público ordenado, desde el punto de vista funcional, permite estructurar el programa financiero que el Ejecutivo a mi cargo proyecta realizar el próximo ejercicio fiscal. Con base en tal distribución, es posible conocer el destino que se dará a los recursos de la Hacienda Pública por actividades y coordinar las inversiones de los distintos sectores económicos.

"Desde este ángulo, el Proyecto de Presupuesto que somete a vuestra consideración, se integra como sigue:

Fomento Económico

Comunicaciones y transportes 2,535

Fomento Agrícola, ganadero y forestal 1,218

Promoción industrial y fomento comercial 806 4,559

Inversión y Protección Sociales

Servicios educativos y culturales 2,104

Servicios asistenciales, hospitalarios y bienestar y seguridad social 1,355 3,459

Ejército, Armada y Servicios y Militares 1,107

Ayudas a Estados y Territorios 59

Administración General 808

Deuda Pública

Interior 807

Exterior 211

Flotante 31 1,049

Total 11,041

"Comunicaciones y Transportes. Para continuar la ampliación y conservación del sistema de comunicaciones, se destina una inversión de..$2,534.817,606.06, o sea el 22.96% del monto total del presupuesto, con la distribución siguiente:

Carreteras $ 726.333,531.35

Ferrocarriles 1,106.107,612.86

Obras Marítimas 169.036,212.15

Aeropuertos 15.662,718.44

Correos y telégrafos 443.143,109.86

Servicios Generales 74.534,421.40

"Se asignan 382 millones de pesos para obras de construcción de caminos y puentes federales, principalmente de los costeros del Golfo y del Pacífico. México - Tijuana, Saltillo - Guadalajara y Tampico - San Luis. Se incluyen además, 214 millones para conservación y reconstrucción de carreteras en cooperación con los gobiernos locales y los particulares.

"En las construcciones de ferrocarriles, se erogarán 267 millones, destacando la terminación del ferrocarril Chihuahua - Pacífico. Para conservación y operación de los ferrocarriles Sonora - Baja California, del Sureste, Unidos de Yucatán y Coahuila - Zacatecas, se aplican 146 millones y en la rehabilitación del tramo en operación del Chihuahua - Pacífico, se invertirán otros 39. Adicionalmente, se destinan 510 millones para los Ferrocarriles Nacionales de México, 118 para el Ferrocarril del Pacífico y 24 millones para el Ferrocarril Mexicano.

"Además, los Ferrocarriles Nacionales de México y del Pacífico gastarán más de 700 millones en la rehabilitación de sus sistemas y adquisición de equipo y material rodante.

"En obras marítimas se invertirán 132 millones, de los cuales 102 se destinarán a la construcción de instalaciones portuarias y el resto a la conservación de puertos y señales marítimas. Pueden citarse, entre otras obras, la continuación del Muelle de metales en Tampico; la reparación de las escolleras y Varadero de Coatzacoalcos y la prolongación del Muelle de altura y bodega número 3 en Mazatlán.

"La suma que se consigna para aeropuertos, se destinará a mejorar los servicios auxiliares, tanto en los edificios como en las pistas, tendientes a brindar mayor seguridad a la navegación aérea nacional e internacional.

"Respecto a correos y telégrafos, debe mencionarse especialmente por una parte, la modernización de los sistemas del servicio postal, dado el creciente volumen que la correspondencia ha alcanzado, y por la otra parte, el mantenimiento, renovación y extensión de los sistemas de comunicación eléctrica, principalmente el establecimiento de nuevas redes de micro - ondas, la ampliación internacional de los servicios Telex, la operación de nuevos servicios radiotelefónicos y radioeléctricos, así como el mejoramiento de la red telegráfica internacional.

"Fomento Agrícola, Ganadero y Forestal. Se proponen para estos fines $ 1,218.496,570.90, o sea el 11.04% del Presupuesto total, como sigue:

Fomento agrícola $ 262.189,035.50

Fomento ganadero 14.049,717.64

Fomento forestal 8.722,787.00

Riego 767.718,660.00

Colonización y reparto Agrario 80.206,776.00

Otros conceptos 85.609,594.76

"Se prevén los gastos para las distintas campañas contra plagas; la creación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas; el establecimiento de los viveros de árboles frutales para la propagación de éstos, tendiéndose a la formación de las huertas familiares; la ampliación del programa de conservación de suelos y aguas; la modernización de los sistemas meteorológicos y la atención de los problemas de la pequeña propiedad agrícola y ganadera, organizando a los pequeños propietarios por ramas de producción.

"Dentro del fomento ganadero se incluye la repoblación de plantas avícolas y la atención de las estaciones nacionales de cría; el funcionamiento de los institutos nacionales de la leche y de la lana en Querétaro y en San Luis Potosí, respectivamente; y la reorganización y ampliación de los trabajos de inseminación con procedimientos de técnica más avanzada.

"Fue necesario destinar a la atención de nuestros bosques cerca de 9 millones de pesos que se erogarán a la campaña de prevención y de combate de incendios, formación del inventario forestal y vigilancia efectivamente y permanente de su explotación.

"Dentro de la inversión en obras hidráulicas, figuran las de control de ríos y reparación de presas, con 38 millones de pesos. En "grande irrigación", están programados 247 millones que se emplearán principalmente en la continuación de los trabajos de las presas "El Humaya", Sin., "El Marqués", Oax., "Malpaso", Chis., "El Tunal", Dgo., "Guadalupe", Chih., y "Tepecoacuilco, Gro. Para los diversos trabajos que realizan las comisiones regionales del Papaloapan, Balsas, Grijalva, Río Fuerte y otras, se consignan más de 134 millones de pesos.

"Se destinan a "pequeña irrigación" 62 millones y 81 a la conservación y operación de los distritos de riego, independientemente de las sumas propuestas para los servicios hidrométricos, estudios topográficos, aprovechamientos hidráulicos y otros.

"La suma asignada para la colonización y reparto agrario, permitirá iniciar la apertura al cultivo y adaptación de 468.750 hectáreas, en los Estados de Veracruz, Chiapas, Tabasco, Campeche, Territorio de Quintana Roo, Cuenca del Balsas e Istmo de Tehuantepec.

"Por último, se fijan 80 millones a los Bancos Nacionales Agrícolas, 10 al fondo de garantía y fomento de la agricultura, ganadería y avicultura y 80 al seguro agrícola integral.

"Promoción Industrial y Fomento Comercial. En el fomento de estas actividades se invertirán... $ 806.284,812.53. o sea el 7.30% del Presupuesto total, cantidad que se distribuye de la manera siguiente:

Apoyo a empresas comerciales e Industriales $ 134.698,000.00

Promoción y reglamentación del comercio e industria 214.811,083.66

Energía eléctrica 231.787,047.48

Otros gastos de fomento 24.988,681.39

"Se proyectan 383 millones para la Comisión Federal de Electricidad, independientemente de las sumas que se erogará de sus propios recursos y de los financiamientos obtenidos del exterior, lo que hace un total de 1,420 millones de pesos. Se aumentará la capacidad en 283,000 K.W., con las obras de Cupatitzio, Guaymas, Sanalona y Juchitlán. Se continuarán las obras del Infiernillo, Mazatepec, Santa Rosa, El Salto, La Venta y otras que, a su terminación, aumentarán la capacidad en 1.120,000 KW. A la iniciación de nuevas obras con una capacidad de 1.350,000 KW., se destinaran 121 millones, destacando los trabajos que se realizarán en Malpaso, Tijuana, Nava, La Paz y otros sitios. Por último, por la ampliación y mejoramiento de su sistema en operación, la Comisión gastará 400 millones de pesos. Adicionalmente, la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza y Subsidiarias, invertirán más de 200 millones, las empresas eléctricas Nacional Financiera cerca de 150 millones y la Compañía Eléctrica Chapala y Subsidiarias otros 40 millones.

"Se fijan 32 millones a las actividades de la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, al Consejo de Recursos Naturales no renovables y a la Comisión de Fomento Minero y Energía Nuclear; 15 millones a los Fondos de Garantía de la Pequeña y Mediana Industria y del Fomento del Turismo, así como 100 millones para la CEIMSA.

"Altos Hornos de México y sus filiales, invertirán 168 millones en su programa de expansión que les permitirá para 1963 obtener una producción de un millón de toneladas anuales de acero.

"Petróleos Mexicanos efectuará una inversión global de 2,000 millones de pesos, de los cuales 1,300 millones se destinarán a continuar y en algunos casos concluir obras iniciadas con anterioridad, principalmente en Ciudad Pemex, Reynosa, La Venta, Minatitlán, Salamanca, construcción de ductos entre la Ciudad de México y Tabasco, México y Salamanca, Torreón y Chihuahua, etc.

"Por su parte. Almacenes Nacionales de Depósito, con objeto de ampliar su capacidad de almacenamiento en 100 mil toneladas, invertirá cerca de 15 millones. Con la suma indicada, además de la reconstrucción de bodegas, instalará equipos de clasificación, secado y aereado de granos.

"Servicios Educativos y Culturales. Para esta actividad se proponen $ 2,104.191,055.22, o sea el 19.06% del Presupuesto total, que se distribuyen como sigue:

Educación preescolar y primaria $ 1,170.367,808.10

Enseñanza secundaria y vocacional 157.590,959.83

Universidades, escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural 474.216,619.05

Servicios de bibliotecas y museos 20.854,352.60

Construcciones escolares 142.712,592.00

Otros servicios 138.448,723.64

"Las asignaciones que se establecen para los servicios educativos, incluyen las sumas indispensables para la ampliación del sistema de enseñanza primaria a través del "plan de once años", así como las cantidades requeridas para regularizar el reciente mejoramiento económico otorgado al magisterio de primarias y postprimarias, a que antes se hizo referencia.

"Dentro del presupuesto se proponen más de 10 millones de pesos para los gastos iniciales que demandará la reorganización de la segunda enseñanza. El Instituto Politécnico Nacional invertirá cerca de 56 millones de pesos en la construcción de las obras de la unidad profesional de Zacatenco, en las reconstrucciones de la unidad de Santo Tomás y la construcción de dos escuelas prevocacionales, independientemente de 100 millones más para sus servicios tradicionales.

"Sin desatender otros gastos de orden cultural, se proyectan para el programa de ayuda a universidades e institutos foráneos, más de 40 millones de pesos y 138 millones para la Universidad Nacional Autónoma de México, dentro de los cuales están comprendidos 10 para obras y adaptaciones a sus edificios.

"Por último, se destinan 55 millones de pesos al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, que aplicará el plan de aulas - casas prefabricadas y a la construcción de escuelas primarias y postprimarias. Además en la conservación y reparación de escuelas, se gastarán otros 28 millones de pesos.

"Servicios Asistenciales y Hospitalarios. En estos servicios se gastarán $623.822,699.88, que representan el 5.65% del presupuesto total, con el desglose siguiente:

"Salubridad, asistencia médica y servicios hospitalarios $ 482.205,761.21

"Construcciones hospitalarias 18.771,000.00

"Maternidades y asistencia infantil 32.882,537.60

"Asistencia social 27.645,668.00

"Diversos servicios complementarios 62.317,733.07

"En agua potable y alcantarillado se invertirán 105 millones de pesos.

"En la Campaña contra el Paludismo y evaluación de sus resultados, se erogarán 60 millones y 9 millones en las campañas contra la lepra, tuberculosis, oncocercosis y otras. Asimismo, se continuará con el programa de vacunación contra el polio que, empezando por la frontera noroeste, proseguirá por la costa del Pacífico hacia el Distrito Federal, extendiéndose hacia Chiapas, con un costo de 5 millones.

"Las aportaciones del Gobierno Federal a los servicios médicos coordinados, rurales cooperativos y centros de salud y recuperación, ascenderán a 71 millones de pesos.

"Se fijan 56 millones de pesos a los institutos médicos de Cardiología, Infantil, Nutrición.

neumología y otros hospitales y 38 millones para los servicios asistenciales de alimentación.

"Finalmente, se adquirirá equipo e instrumental médico para más de cien centros y sanatorios rurales foráneos ya terminados y se inaugurarán las primeras unidades del Centro Médico, contando con las inversiones que realizará la Lotería Nacional.

"Bienestar y Seguridad Social. Para cubrir estos servicios se han establecido $ 730.623,207.99, o sea el 6.61% del proyecto del presupuesto total, con la distribución que a continuación se inserta:

"Contribución estatal al Seguro Social $ 400.000,000.00

"Pensiones y jubilaciones 125.461,020.00

"Ayudas a núcleos indígenas 30.504,866.68

"Servicios médicos a empleados públicos 106.323,317.80

"Otros servicios a empleados públicos 12.605,490.51

"Otros gastos sociales 55.728,513.00

"La aportación gubernamental al Instituto Mexicano del Seguro Social que se anota, registra un aumento de 37 millones en relación con la del presente ejercicio fiscal, debido a la incorporación de los trabajadores eventuales al régimen de seguridad social.

"La Ley que incorporó a la extinta Dirección de Pensiones Civiles en el nuevo Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, originó, con motivo de las nuevas prestaciones, que la aportación del Gobierno Federal se elevará a 200 millones de pesos. Con esta suma y sus propios recursos, el Instituto terminará su Hospital Central y clínicas auxiliares y ampliará las prestaciones médicas al personal federal como ya antes se dijo. Asimismo, en coordinación con el Banco Nacional Hipotecario, continuará los trabajos del conjunto urbano Nonoalco - Tlatelolco. Por su parte, el Instituto Nacional de la Vivienda, continuará su programa de construcción de viviendas populares.

"Se gastarán además de 19 millones en el fondo de las actividades del Patrimonio Indígena del Valle del mezquita y del Instituto Nacional Indigenista.

"Ejército, Armada y Servicios Militares. Su sostenimiento y las prestaciones inherentes demandan una derogación de $ 1,107.302,461.58 o sea el 10.03% del Presupuesto total, que se distribuye en la siguiente forma:

"Haberes y otras remuneraciones $ 564.542,386.40

"Servicios hospitalarios, educativos y sociales de las fuerzas armadas 245.998,190.60

"Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas $ 208.724,630.75

"Adquisición y elaboración de equipo bélico 71.857,921.88

"Construcción e instalaciones militares 12.800,000.00

"Otras erogaciones 3.379,331.95

"A fin de cubrir el pago de pensiones militares a soldados y marinos retirados, se ha calculado un gasto de 137 millones de pesos; para satisfacer las necesidades del material bélico se prevén 47 millones y 13 para las construcciones militares, independientemente de las obras que se realicen a través de los fideicomisos que se constituirán en el Banco Nacional Hipotecario, con el producto de la venta de los terrenos no utilizables en los servicios militares.

"Administración General. A los servicios administrativos se dedican $ 867.049,585.84, o sea el 7.85% del Presupuesto total, como sigue:

"Poder Legislativo $ 48.107,306.50

"Dirección Ejecutiva 19.021,400.00

"Administración de justicia 81.029,934.00

"Administración fiscal 416.376,554.22

"Relaciones Exteriores 104.827,159.48

"Ayudas a Estados y Territorios 58.730,605.83

"Otros servicios gubernamentales 138.956,625.81

"Para mejorar los servicios públicos municipales de agua potable y alcantarillado, obras viales, alumbrado y la construcción de mercados y rastros, las juntas Federales de Mejoras Materiales invertirán 40 millones de pesos que se calcula les corresponderá como participación en los impuestos de importación y exportación y otros 30 millones que recibirán del Gobierno Federal como subsidios, más los intereses propios directamente percibirán por otros conceptos.

"La clara trayectoria del país en sus relaciones diplomáticas, ha sido reforzada al elevar al rango de embajadas a todas nuestras representaciones en el exterior, que no tenían tal carácter, como en Austria, Dinamarca, Filipinas, Israel, Líbano, Noruega, Polonia, Portugal y Turquía, entre otras.

"Deuda Pública. La asignación presupuestal para cubrir los servicios de amortización, intereses y gastos de los compromisos financieros contraídos por el Gobierno Mexicano, tanto interiores como exteriores asciende a $1,048.893,000.00, o sea el 9.50% del Presupuesto total, como sigue:

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"El resumen administrativo del proyecto de Presupuesto de Egresos que se somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, se integra de la manera siguiente:

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"Espero que esa H. Representación Nacional, atendiendo al interés que este Ejecutivo ha puesto en planear la más eficaz aplicación de nuestros recursos financieros en bien del país, aprobará el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1961 que somete a vuestra soberanía.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960,- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.

- El Secretario de Hacienda y de Crédito Pública, Antonio Ortiz Mena.

"Decreto.

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV, del artículo 74 constitucional, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1961, se compondrá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de los diversos Ramos del Presupuesto.)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la federación importa en total la cantidad de once mil cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil pesos.

I. Legislativo $ 51.685,000.00

II. Presidencia de la República 19.028,000.00

III. Judicial 47.833,000.00

IV. Gobernación 63.355,000.00

V. Relaciones Exteriores 122.426,000.00

VI. Hacienda y Crédito Público 424.738,000.00

VII. Defensa Nacional 760.000,000.00

VIII. Agricultura y Ganadería 252.113,000.00

IX. Comunicaciones y Transportes 747.771,000.00

X. Industria y Comercio 102.276,000.00

XI. Educación Pública 2,112.250,000.00

XII. Salubridad y Asistencia 540.930,000.00

XIII. Marina 353.215,000.00

XIV. Trabajo y Previsión Social 38.634,000.00

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 82.033,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 838.695,000.00

XVII. Procuraduría 21.770,000.00

XVIII. Patrimonio Nacional $ 77.259,000.00

XIX. Industria Militar 60.960,000.00

XX. Obras Públicas 1,046.674,000.00

XXI. Turismo 32.440,000.00

XXII. Inversiones 812.905,000.00

XXIII. Erogaciones Adicionales 1,383.598,000.00

XXIV. Deuda Pública 1,048.893,000.00

$ 11,041.481,000.00

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán aplicarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Subsecretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores el Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por suelos y haberes no devengados, sobresueldos , sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las

partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto, se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la ley; pudiendo en caso necesario rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos, durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena". - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R. (Leyendo):

"Estados Unidos de Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1961.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz. (Rúbrica.)

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"De conformidad con lo que establecen los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 6o., fracción VI, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, Someto a la consideración de esa H. Representación Nacional el Proyectos de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1961, que propone un gasto de $ 1,100.000,000.00 y que, comparado con el Presupuesto aprobado para el presente año, representa un aumento de $ 100.000,000.00.

"El acelerado crecimiento de la ciudad de México, así como la necesidad de mantener, incrementar y mejorar los servicios públicos, tanto en la Capital como en las distintas Delegaciones Políticas del Distrito Federal, determinan que el Proyecto que se presenta consigne las asignaciones presupuestales necesarias ajustadas a los ingresos probables y que permitan la continuación de los programas de urbanización que más adelante se enumeran.

"El análisis por actividades que se hace a continuación permite valorar la importancia de las distintas erogaciones con las que se pretende beneficiar a una población de cerca de 5 millones de habitantes que residen en el Distrito Federal.

"Para las diversas obras que tienen a su cargo la Dirección General de Obras Públicas se prevén 150 millones de pesos que se canalizarán a la construcción de escuelas, mercados, hospitales, parques deportivos, monumentos y edificios públicos, en la construcción y mantenimiento de pavimentos; en la ampliación y conservación de la red de alumbrado y en obras de urbanización de colonias proletarias.

"Para la ejecución de las obras que llevará a cabo la Dirección General de Obras Hidráulicas se consigna una autorización de 142 millones que se destinarán al entubamiento de la Prolongación Sur del Gran Canal y de los ríos de San Joaquín y la Piedad; colectores y subcolectores; alcantarillado, drenaje, captación e introducción de agua, etc.

"El mantenimiento y conservación de los servicios de agua y drenaje actualmente establecidos demandarán 12 millones de pesos.

"Por otra parte, para complementar el programa de obras se destinarán más de 12 millones de pesos para la compra de instrumentos, aparatos, y maquinaria y 45 millones de pesos para la adquisición de predios urbanos.

"El pago de remuneraciones al personal se incrementa para cubrir las necesidades de nuevos servicios, tales como los nuevos mercados y hospitales infantiles que se pondrán en servicio, así como los haberes para la Escuela de Policía, previéndose lo necesario para cubrir los honorarios de profesionistas y técnicos que proyectarán las obras.

"La aportación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se calcula en 10 millones de pesos y en cerca de 4 millones la suma para cubrir pensiones a los cuerpos de policía, bomberos y tránsito.

"La contribución para los servicios de educación, salubridad y otros a cargo de la Federación, será de 12 millones de pesos.

"Para la redención de los compromisos pendientes de pago de este ejercicio y anteriores, se proyectan cerca de 29 millones de pesos. Asimismo, la previsión que se hace en el proyecto para cubrir la amortización del capital e intereses de la deuda pública consolidada es más de 12 millones de pesos.

"En virtud de las metas que para el próximo ejercicio se pretenden alcanzar, confío en que el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1961, merezca la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, en cuyo caso y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la vigilancia de su ejercicio estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.

"Decreto:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que le otorgan la fracción IV del artículo 74 constitucional, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1961, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Siguen las partidas de este Presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de un mil cien millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.423,000.00

Secretaría General 305,160.00

Oficialía Mayor 299,440.00

Consejo Consultivo 216,760.00

Contraloría General 4.926,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 120,960.00

Dirección General de Gobernación 14.272,680.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 2.266,068.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4.975,500.00

Dirección General de Servicios Legales 4.605,360.00

Dirección General de Acción Social 6.308,880.00

Dirección General de Obras Públicas 237.176,902.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 58.581,115.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 166.414,407.00

Dirección de servicios Generales 54.458,667.50

Dirección General de Acción Deportiva 7.150,120.00

Dirección General de Tránsito 16.619,400.00

Dirección General de Servicios Médicos. $ 26.596,920.00

Dirección general Administradora de Mercados 11.055,560.00

Tesorería del Distrito Federal 60.579,780.00

Jefatura de Policía 64.411,580.00

Delegaciones Políticas 2.900,400.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 15.716,080.00

Procuraduría General de la Justicia del Distrito y Territorios Federales 11.320,260.00

Servicios Generales 327.368,939.50

$ 1,100.000,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de la suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la tensión de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Adolfo López Mateos (Rúbrica).- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu Rúbrica).- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena (Rúbrica)". - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1961, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"Iniciativa de Ley.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1961 se compondrá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de este Presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 19.714,000.00 (diecinueve millones setecientos catorce mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 1.216,692.00

RAMO II Gobernación 101,580.00

RAMO III Hacienda 755,520.00

RAMO IV Obras Públicas 140,460.00

RAMO V Agricultura y Ganadería 142,800.00

RAMO VI Irrigación 91,376.00

RAMO VII Comisión Agraria Mixta 134,496.00

RAMO VIII Salubridad y Asistencia Pública 1.432,584.00

RAMO IX Economía 96,888.00

RAMO X Trabajo 117,600.00

RAMO XI Justicia 488,640.00

RAMO XII Servicios Públicos 2.056,848.00

RAMO XIII Almacenes Generales 65,280.00

RAMO XIV servicios Generales 12.773,236.00

"Artículo 3o. La vigilancia de la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las Facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador. "Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del limite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1960.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena". - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1961.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960.- El Secretario, Lic. Gustavo Díaz Ordaz".

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la república.

"Iniciativa de Ley.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1961 se comprenderá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de este Presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 11.178,000.00 (Once millones ciento setenta y ocho mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 519,768.00

RAMO II Gobernación 2.502,420.00

RAMO III Ministerio Público 108,156.00

RAMO IV Hacienda 378,324.00

RAMO V Dirección de Obras Públicas 396,516.00

RAMO VI Trabajo 36,372.00

RAMO VII Agrario 54,804.00

RAMO VIII Asistencia 112,728.00

RAMO IX Judicial 203,520.00

RAMO X Servicios Generales 6.865,392.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo previsto por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejecutarán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de Comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1960.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El Secretario de Hacienda, Crédito Público, Antonio Ortiz Mena". - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Francisco Fimbres E. - Sindicalismo No. 34, Col. Escandón. - Tacubaya. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1960.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Presentes

"El suscrito, Pagador General de la H. Cámara de Diputados, atentamente solicita a ustedes se le

conceda jubilación voluntaria, de acuerdo con el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, por haber cumplido 36 años y 11 meses de servicios interrumpidos prestados.

"Debo manifestar que he tenido el honor de no haber faltado un sólo día a mis labores, como consta en el expediente que obra en los archivos de la Oficialía Mayor de esta Cámara.

"Con un cordial saludo para ustedes y los miembros de esta H. Legislatura, les reitero mi personal consideración muy distinguida.

"Francisco Fimbres Escárcega". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno. "CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.

"Presentes.

"Abelardo Montaño, Jefe de la Sección Técnica de la Oficina de Estudios Legislativos de la propia Cámara, ante ustedes con todo respeto comparece y expone:

"Que desde el año de 1921 he venido prestando mis servicios en diferentes dependencias de esta H. Cámara y, que de acuerdo con lo que establece el artículo 3o. en su fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, vengo a solicitar de ustedes la jubilación voluntaria que me concede el ordenamiento citado, por más de 30 años de servicios.

"Además presté servicios a la Revolución a lado del Gobierno Constitucionalista a partir del mes de octubre de 1914 a febrero de 1917, lo cual comprobaré próximamente con constancias certificadas.

"Igualmente me permito acompañar constancia de los servicios prestados al Partido Revolucionario Institucional desde que fue creado bajo la denominación del Partido Nacional Revolucionario el año de 1929.

"En el tiempo que he colaborado dentro de esta H. Cámara, lo he hecho por empeño y lealtad, habiendo ascendido por riguroso escalafón hasta el puesto que actualmente desempeño.

"Por lo antes expuesto, con toda atención pido a ustedes ciudadanos secretario, se sirvan dar cuenta a la Honorable Asamblea de mi petición, a efecto de que se resuelva lo conveniente.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atención y respeto.

"México, D. F., a 6 de diciembre de 1960.

"Abelardo Montaño". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretario de la Cámara de Diputados.

Presentes.

"Armando G. Zamora Régules, Jefe de Sección de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, veterano de la Revolución y miembro de la Legión de Honor, reconocido oficialmente por la Secretaría de la Defensa Nacional, con domicilio en Privada Sur 4 No. 14520 de la Colonia Agrícola Oriental del D. F., ante ustedes con el debido respeto comparezco exponiendo:

"Que he prestado mis servicios al Gobierno Federal en la forma y proporción que a continuación expreso:

"Con un resumen total de tiempo de 32 años un mes.

"Protesto ante ustedes lo necesario con mi agradecimiento y seguridad de mi atento respeto.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1960.

"Armando G. Zamora Régules". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1960

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"María Beatriz Quintana viuda de Cardona, con nombramiento de Jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, solicita le sea concedida jubilación voluntaria por 30 años de servicios.

"Desde el año de 1915 a febrero de 1917 se me reconoce como veterana de la Revolución, como consta en el expediente T - 6796 de la Legión de Honor Mexicana.

"Con fecha 1o. de marzo de 1939 he venido prestando servicios en la propia Contaduría Mayor de Hacienda sin interrupción hasta esta fecha, como también consta en mi expediente en la Oficialía Mayor de la misma.

"Agradeciendo a ustedes de antemano la atención que se sirvan prestar a la presente solicitud, quedo de ustedes atentamente.

"Ma. Beatriz Q. viuda de Cardona". - A la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Rosenda Azcárate viuda de González Garza, en escrito fechado el 14 de septiembre último, se ha dirigido a esta H. Asamblea, solicitando le sea aumentado el beneficio que actualmente disfruta.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud y encontramos que la mencionada señora es viuda de C. Leonardo González Garza, quien por muchos años presto servicios como Pagador en la Secretaría de Hacienda.

"La señora viuda de González Garza viene disfrutando de un beneficio de $ 12.00 diarios, que dice, le son insuficientes para su sostenimiento, deseando que esta H. Representación Nacional, se lo aumente a la cantidad de $ 20.00 diarios, para que de este modo pueda atender a sus más urgentes necesidades.

"Los suscritos estiman de justicia favorecer a la solicitante con la cantidad arriba indicada, por

considerar que hay méritos suficientes, ya que el extinto señor González Garza, sirvió con toda lealtad y patriotismo al Gobierno durante toda su vida.

"En virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Como recompensa a los servicios prestados a la nación por el extinto señor Leonardo González Garza, se concede a su viuda la señora Rosenda Azcárate, pensión vitalicia de $ 20.00 diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

- El C. Presidente Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen nos fue turnado está Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señora Juana Brito viuda de Calderón.

"Habiendo hecho minucioso estudio de dicho expediente. Llegamos a la conclusión de que la señora Brito viuda de Calderón es merecedora a la pensión que solicita, ya que tomó parte en diversos hechos de armas, siendo los más importantes en el año de 1913, en la toma de Huimanguillo, Tab., en los combates de Río Seco, El Limón, Candelero, Arroyo Hondo y finalmente en la población de Cárdenas del propio Estado. En 1914 tomó parte en los combates que se realizaron en San Felipe, Río Nuevo, Encrucijada, paraíso, y el 15 de septiembre en la ocupación de Villahermosa, habiéndose distinguido siempre por su valentía. Estuvo incorporada al Estado Mayor del extinto general Ramón Sosa Torres hasta el 1o. de enero de 1915, fecha en que le fue expedido el nombramiento de Capitán 2o. de Infantería del Ejército Constitucionalista. Por estos méritos, la Secretaría de la Defensa Nacional le reconoció como veterano de la Revolución, habiéndole concedido la condecoración del Mérito Revolucionario.

"Por lo antes expuesto, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios que prestó a la causa revolucionaria la C. capitán 2o. de infantería, Juana Brito viuda de Calderón, se le concede una pensión vitalicia de $ 15.00 diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Tiburcio Garza Zamora. - Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Ismael Sardaneta Pérez, Subdirector de la Imprenta de la Cámara de Diputados, en escrito fechado el 23 de noviembre próximo pasado, solicita le sea concedida jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios al Poder Legislativo.

"Por acuerdo de la H. Asamblea fue turnado el expediente de que se trata, a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, la que desde luego se avocó el estudio de la documentación que obra en poder de la oficialía Mayor de esta H. Cámara, comprobando que, efectivamente el señor Sardaneta viene prestando servicios a la misma desde el año de 1925 a la fecha, teniendo, por tanto, derecho a la jubilación, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"En tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Ismael Sardaneta Pérez, Subdirector de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,329.71 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la tesorería General de la Nación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 7 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, el oficio de la Secretaría de Gobernación, por la que la de Relaciones Exteriores solicita permiso constitucional necesario para que sin perder la ciudadanía mexicana el C. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le fue conferida por el Gobierno de Brasil.

"No encontrando esta Comisión impedimento legal alguno para que el C. ingeniero C. Buchanan pueda aceptar la condecoración que le fue otorgada, y con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Walter C. Buchanan, secretario de Comunicaciones y Transportes para que, sin perder la

ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le fue conferida por el Gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinoza Flores".

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de a palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le fue otorgada por el Gobierno de Brasil;

"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal, y en virtud de que la suscrita Comisión estima que no existe inconveniente legal alguno para conceder el permiso a que se contrae este dictamen, sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en grado de Medalla al Mérito le fue otorgada por el Gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales,

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo tomado en sesión el 13 del presente mes, fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Gobernación hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el C. contralmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, subsecretario de Marina, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Mérito Militar, de primera clase, que la confirió el Gobierno de la República de Portugal,

"Hecho el estudio de la solicitud que se turnó, estimamos que no existe inconveniente legal alguno para que el C. contralmirante Orozco Vela, pueda aceptar y usar la condecoración que se le otorgó, por lo que proponemos a vuestra consideración que con fundamento en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se acceda a la petición de que se trata.

"Fundados en esas consideraciones, sometemos a la aprobación, de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. contralmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, subsecretario de Marina, para que pueda aceptar y usar la condecoración de Mérito Militar, de primera clase, que le confirió el Gobierno de Portugal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Antonio Francoz Rigal, Subdirector de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal; ya que la suscrita Comisión estima que no existe inconveniente legal alguno para negar el permiso a que se contrae este dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 14 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, la solicitud del señor Ignacio Calvo Santos Jefe de oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de esta H. Cámara de Diputados, con objeto de que se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios a los Poderes de la Unión.

"El señor Calvo Santos acompaño a su solicitud certificados de la Jefatura de Policía Dependientes del Departamento del Distrito Federal, así como de

documentos que comprueban el tiempo de servicios a la propia Cámara de Diputados, y por ellos se desprende que tiene derecho a su jubilación con sueldo íntegro, ya que ha cumplido con los requisitos que establece la ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en la fracción III del artículo 3o.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación. el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativos, se concede al C. Ignacio Calvo Santos, jefe de Oficina del Departamento de Secretarías y Comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,883.21 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de le H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 30 de noviembre último, el señor Enrique Gómez Morales, catalogador jefe de la Biblioteca del Congreso, solicita de esta H. Cámara de Diputados, se le conceda jubilación forzosa por más de 20 años de servicios al Poder Legislativo.

"Correspondió a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda conocer de este asunto, y habiendo comprobado, por los documentos que obran en poder de la Oficialía Mayor de la propia Cámara, que efectivamente el señor Gómez Morales viene prestando servicios a la misma hace más de veinte años; además, acompaña a su solicitud un certificado médico firmado por el Sr. Dr. Aurelio Huerta García, del Servicio Médico de la Cámara de Diputados, quien certifica que el solicitante padece artritis reumatoidea crónica, así como insuficiencia circulatoria crónica por arterioesclerosis, lo que le impedía continuar en sus labores cotidianas indefinidamente.

"Tomando en cuenta todas estas consideraciones y encontrándose dentro de lo que establece la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto;

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Enrique Gómez Morales, Catalogador Jefe de la Biblioteca del Congreso de la Unión, jubilación forzosa de $ 1,522.27 mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por el Tesorero General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la negativa. (Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por unanimidad de 114 votos se aprueban los decretos reservados. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José. (leyendo):

"Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada el día 5 del corriente, aprobó un dictamen de su Segunda Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, relativo al decreto que autoriza la creación de Bancos Agrarios, que a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, fue enviada a la colegisladora para el estudio y resolución.

"Las suscritas Comisiones unidas de Crédito, Monedas e instituciones de Crédito y de Agricultura y Fomento han practicado el estudio del expediente relativo y estiman que es de aprobarse la iniciativa por las siguientes razones:

"En todos los países del Orbe es notoria la falta del suficiente capital de explotación, necesario para realizar su promoción agropecuaria; en naciones como la nuestra, de reforma agraria, la situación enunciada presenta mayor énfasis y por ello el Estado, de acuerdo con sus posibilidades y en forma creciente ha acudido al campo llevando créditos de avío y refaccionarios. El crédito privado en forma lenta, cautelosa y limitada ha intervenido en ese proceso, desviando sus recursos financieros hacia otras actividades que le rinden mayores beneficios, lo que ha provocado una notoria deficiencia crediticia para los cultivos agrícolas que hay que subsanar. Ante esta urgencia y para consolidar la Reforma Agraria nacional los regímenes revolucionarios han considerado que tan importante reforma social no concluye con la entrega de la tierra, sino

que debe complementarse mediante el crédito rural en forma suficiente y oportuna, servicios técnicos, seguridad social y agrícola para sus cosechas y ganados; organización del mercado de sus productos, precios justos y equitativos de los mismos con intervención en las ventas y adquisiciones de los propios productores, labor educativa, sistemas viales, acción sanitaria, obras de mejoramiento territorial y demás líneas de progreso e integración nacional, con el propósito de crear unidades económicas de explotación.

"Dentro del actual sistema nacional de crédito, es el Banco Nacional de Crédito Ejidal la institución encargada de la atención crediticia al sector ejidal; tal institución se ha caracterizado por la centralización completa de sus operaciones, ya que sus agencias foráneas cumplen solamente como oficinas distribuidoras de los créditos, careciendo de facultades para la inmediata resolución de sus problemas, autorización de sus planes de operación y otras actividades primarias reservadas a la oficina matriz.

"El proyecto que se estudia, tiende a la creación de un nuevo tipo de institución nacional de crédito, que por la extensión de facultades y posibilidades de acción en el discernimiento del crédito, así como por el conocimiento y el contacto permanente y directo con la clientela y región que les corresponda, puedan operar con mayor oportunidad y eficiencia en beneficio del campesinado, al entregarles facultades a sus Consejos Directivos, Financiamiento propio, elementos consultivos locales, dándoles mayor flexibilidad y control al crédito, eliminando el retraso y lentitud que caracteriza al crédito centralizado, atendiendo, además, en forma adecuada, a través de una labor continuada y sistemática, la educación societaria de los usuarios, acción que fortalece la unidad, socio - económica de los ejidos con la favorable circunstancia que dentro de los consejos de administración de las nuevas instituciones, se incluyen genuinas representaciones de los ejidatarios beneficiados.

"A fin de que el sistema operativo de las nuevas instituciones quede exento de vicios que lo desnaturalicen o corrompan su actuación, se constituye como vigilante permanente de tal tarea, a las asambleas de ejidatarios, la que deberá avocarse el aprovechamiento integral de todos los recursos ejidales, humanos, naturales, financieros y de todos aquellos actos y acciones tendientes a la superación del ejido y al bienestar del sistema ejidal, integran tales asambleas el fecundo germen nutriente de nuestras instituciones y como recientemente lo expusiera el Primer Magistrado de la Nación, "Constituyen el ejercicio entrañable de la democracia mexicana y deben constituirlo ejemplarmente".

"Queda proscrito dentro de los Bancos Agrarios la nefasta perpetuación de los socios delegados ya que el representante de los usuarios del crédito, que no disfrutará de ninguna retribución, durante su encargo que incluye un solo año, no podrá ser reelecto en los dos años subsecuentes a su actuación. Por otra parte, tales instituciones quedan obligadas a proporcionar al ejidatario, a los núcleos de población o grupos de ejidatarios los estados de cuenta individual o colectivo, en los que se precisarán los adeudos a su cargo.

"Las nuevas instituciones a que se refiere el proyecto, no están concebidas como autoridades agrarias ni su creación o altera al Código Agrario vigente; su función se circunscribe a la operación del crédito ejidal, quedando las tareas de organización del ejido y asistencia técnica encomendadas a los organismos especializados del Gobierno Federal, como son la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

"Las adiciones y enmiendas que al proyecto inicial hizo la colegisladora, se juzgan pertinentes, al hacer extensivos los beneficios del crédito ejidal a las comunidades, limitar el número de miembros dentro de los Consejos de Administración de los Bancos Agrarios y reafirmar que tales instituciones no constituyen autoridades agrarias.

"Por lo anteriormente expresado, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto que autoriza la creación de Bancos Agrarios:

"Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, podrá autorizar el establecimiento de bancos agrarios, que tendrán el carácter de instituciones nacionales de crédito y que organizarán y funcionarán con arreglo al presente decreto.

"Artículo 2o. El capital social de cada banco agrario será fijado en la autorización que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y quedará representado por acciones con valor nominal de $ 100.00 cada una, distribuidas en dos series: la serie "A" formada por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal o las instituciones nacionales de crédito; y la serie "B" por acciones que podrán ser al portador y suscribirse libremente. Por lo menos el 51% del capital social quedará representado por acciones de la serie "A".

"Artículo 3o. El domicilio de cada sociedad será fijado en la escritura constitutiva y su territorio de operación lo determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, pudiendo establecer las sucursales o agencias que autorice la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Los bancos agrarios tendrán por objeto realizar las siguientes actividades:

"I. Obtener créditos de las instituciones de crédito del país;

"II. Contraer pasivos directos o contingentes a favor de otras empresas o particulares, relacionados específicamente con sus fines, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito público;

"III. Recibir de su clientela depósitos de ahorro y proporcionarles servicio de caja y tesorería;

"IV. Otorgar créditos de avío y refaccionarios, así como aperturas de créditos simples o en cuenta corriente, descuentos, préstamos prendarios o pignoraticios, inmobiliarios o con garantía fiduciaria;

"V. Encargarse de la venta de los frutos y productos de su clientela;

"VI. Adquirir y vender, por sí, por cuenta del Gobierno Federal, de organismos descentralizados o de empresas de participación estatal, frutos y productos agropecuarios de su clientela o de otros productores;

"VII. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto;

"VIII. Adquirir, para el otorgamiento de créditos en especie a su clientela, maquinaria, animales, abonos, semillas, fertilizantes, fungicidas y demás bienes útiles para las labores agrícolas y ganaderas, y

"IX. Actuar como institución fiduciaria.

"Artículo 5o. La administración estará a cargo de un consejo que se integrará por el número de consejeros que se determine en los estatutos, sin que pueda ser menor de siete ni mayor de once.

"Por lo menos dos consejeros deberán ser ejidatarios usuarios del crédito y cinco nombrarse a propuesta de la Secretaría Agricultura y Ganadería, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, del Departamento de Asuntos Agrarios y del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. Los demás consejeros en caso de que los estatutos fijen mayor número, serán designados entre aquellas personas que propongan las dependencias entidades o sectores sociales que es señalen en los propios estatutos.

"La presidencia recaerá en el consejero que se nombre a propuesta del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V.

"La duración de los consejeros será fijada en los estatutos en la inteligencia de que los representantes de los usuarios del crédito deberán renovarse cada año y no podrán ser reelegidos.

"Por cada consejero propietario se designará, siguiendo el mismo procedimiento, un suplente.

"Todos los consejeros en funciones, salvo el representante del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V deberán residir en el territorio de operación del banco agrario respectivo.

"Los consejeros nombrados a propuesta de las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público podrán votar individualmente las resoluciones del consejo.

"Artículo 6o. El consejo de administración estará investido de las más amplias facultades para la gestión autónoma de la sociedad, pudiendo para ello ejecutar actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, y autorizará y reglamentará las operaciones consignadas en el artículo 4o. señalando los casos cuya resolución se reserve.

"Artículo 7o. El gerente de la sociedad será nombrado y removido libremente por el Consejo de Administración y tendrá a su cargo el gobierno y la representación legal del Banco, con las facultades que el Consejo le delegue. Asimismo ejecutará los acuerdos generales del propio Consejo y designará el personal del banco, con excepción de los funcionarios cuya designación se reserva el Consejo de Administración.

"Artículo 8o. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios propietarios designados en la asamblea, uno a propuesta del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., los cuales deberán residir en el domicilio de la institución. Por cada comisario propietario se designará un suplente.

"Artículo 9o. Los bancos agrarios realizarán sus operaciones activas de crédito con núcleos de población ejidal o comunal o con grupos de ejidatarios o comuneros que se organicen en los ejidos y satisfagan los requisitos que fije la institución. En ambos casos se operará el régimen de responsabilidad solidaria.

"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los bancos adoptarán los sistemas directa con los ejidatarios, individualmente considerados, procurando la intervención efectiva de éstos, a fin de que alcancen su beneficio personas en los créditos que se concedan y las utilidades que se obtengan, y asuman también individual y colectivamente las responsabilidades inherentes a la explotación de las tierras y a la conservación, guarda y cuidado de los cultivos, frutos, productos y bienes que integran la unidad de explotación de núcleo o grupo.

"Los bancos, estarán obligados a proporcionar a los ejidatarios o a los núcleos o grupos, los estados de cuenta individual o colectiva, en los que se precisan los adeudos a su cargo, con la sola petición por escrito que le hagan los interesados.

"Dentro de su esfera de acción los bancos colaborarán con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización para lograr una mejor realización delos propósitos que expresa este artículo y fortalecer la democracia ejidal.

"Artículo 10. Los núcleos de población ejidal o comunal y los grupos de ejidatarios o comuneros, en su caso, que deseen operar con los bancos agrarios, deberán efectuar las asambleas especiales que sean necesarias para cada ciclo agrícola, con objeto de deliberar sobre el monto, ejercicio y liquidación de los créditos, compras, ventas y demás operaciones que pretendan realizar. Una de estas asambleas deberá designar, un representante para gestionar lo relativo a la tramitación, ejercicio y liquidación de cada crédito ante la institución, sin interferir, tratándose de núcleos, las funciones reservadas a las autoridades y órganos ejidales. Dichos representantes no disfrutarán de remuneración alguna, durarán en su encargo un año y no podrán ser reelegidos por lo menos en los dos años siguientes inmediatos.

"Tratándose de núcleos, los comisariados ejidales deberán cuidar que estas asambleas se celebren oportunamente y prestar todo su apoyo a los representantes especiales para el mejor cumplimiento de su encargo.

"A solicitud de los núcleos y grupos interesados, los bancos estarán obligados a asesorarlos en todo lo relativo a la celebración de las asambleas y a las actividades relacionadas con la gestión, ejecución y pago de los créditos.

"Cada banco agrario expedirán un reglamento especial para la concesión de créditos en el que se determinarán los requisitos que los núcleos o grupos deben llenar, a fin de que comprueben la correcta celebración de las asambleas, la organización, los sistemas de explotación y demás características de los sujetos de crédito, según la región de que se trate.

"Artículo II. Todos los fondos que los bancos agrarios posean o manejen, deberán quedar depositados en el Banco de México, S.A.

"Artículo 12. Los programas de operación que aprueben los bancos de cada ciclo agrícola, deberán ceñirse a la política que con la debida

anticipación les señale la Secretaría de Agricultura y Ganadería, directamente o a través del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., de acuerdo con las necesidades del país, ajustándolos a su capacidad financiera y al monto de las líneas de crédito, que obtengan con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 13. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., tendrá las facultades necesarias para vigilar que los créditos y demás operaciones de los bancos agrarios se efectúen en condiciones adecuadas y oportunas.

"Artículo 14. Los bancos agrarios sólo podrán realizar operaciones de fideicomiso con el Gobierno Federal, las instituciones nacionales de crédito, o su ejercicio, salvo que el Ejecutivo Federal los autorice para efectuarlas con otras personas o instituciones. Quedan expresamente facultados para celebrar operaciones de fideicomiso de garantía en su departamento fiduciario, cuando se trate de garantizar créditos otorgados por ellos mismos.

"Artículo 15. Son aplicables a la constitución y operaciones de estos bancos, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Crédito Agrícola que establecen y regulan el Registro de Crédito Agrícola.

"Artículo 16. En todo lo que no esté previsto y no contradiga este decreto, se aplicará la Ley de Crédito Agrícola.

"Transitorio:

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Para que los bancos agrarios puedan operar con los sujetos de crédito a que se refiere el presente decreto, será requisito que los ejidatarios que los integran, previamente hayan celebrado arreglos con el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., respecto de las responsabilidades que puedan resultar a su cargo.

"Artículo tercero. Las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público, de común acuerdo, determinarán el destino y forma de administración de las plantas o unidades industriales, pertenecientes al Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., que se encuentren ubicadas en el territorio de operación de los bancos agrarios que se vayan estableciendo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a de diciembre de 1960. - Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Federico Ocampo Noble Pérez. - José A. Montaño Torres. - Pompeyo Gómez Lerma. - Comisión de Agricultura y Fomento: Vicente Salgado Páez. - Luis Ramírez Meza. - Adolfo Gándara Barona".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Salgado Páez Vicente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En que sentido desea hacer uso de la palabra?

El C. Salgado Páez Vicente: Para apoyar el dictamen.

El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que únicamente se ha inscrito para hablar en pro del dictamen el señor diputado Salgado Páez. Tiene la palabra el señor diputado Salgado Páez.

El C. Salgado Páez Vicente: Señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: Como miembro de la Comisión dictaminadora y además integrante del sector campesino, no puedo dejar pasar esta brillante oportunidad para hacer resaltar la importancia que tiene la iniciativa del señor Presidente de la República, creando los bancos agrarios. Es indudable que el Gobierno de la Revolución cada día se adentra más en la resolución de los problemas del campo y propone los medios eficaces para su mejor resolución. Se ha intensificado la entrega de la tierra y la destrucción de los latifundios, como son: las resoluciones dictadas en Cananea, Clote, Barrioloso, Pozo Hondo, Zacatecas; batán, Galindo y Vaquerías, Querétaro; Norias de Alday y Providencia, en Guanajuato; Cansayab, en Campeche y últimamente los latifundios afectados en los estados de Jalisco, Colima y Nayarit, donde se han declarado caducas o inexistentes las concesiones temporales de inafectabilidad que habían detenido la resolución completa del problema agrario.

La entrega de la tierra pudiéramos suponer que ha pasado a su segundo término en la resolución de este importante problema, pero debemos pensar que todavía la creación de nuevos centros de población agrícola que implica movilización de los campesinos desde el lugar de su residencia y darles el crédito suficiente para que puedan subsistir, todavía hace terminante la necesidad de continuar esta resolución; pero junto también con la parte económica, para que pueda ser eficaz dicha resolución.

En relación con la economía ejidal, no puede dejarse tampoco de mencionaran en esta ocasión el importante acuerdo del 20 de abril también dictado por el señor Presidente para la organización y planeación de la aplicación de los fondos comunes de los pueblos.

Ahora la iniciativa para la creación de los bancos agrarios en las regiones o entidades federativas donde se juzgue necesario, es otra medida de carácter económico que viene a consolidar y a completar las sabias disposiciones que ha dictado el Ejecutivo Federal para llevar, como él lo manifestó durante su campaña electoral, el problema agrario hasta sus últimas consecuencias.

Para darnos una cuenta aproximada, si no cabal, de la importancia que tiene esta determinación, me voy a referir a los datos oficiales que ha dado el Banco de Crédito Ejidal en el último informe que ha dado a la luz, en donde ha publicado estos datos que pueden dar una idea de la magnitud tan enorme del problema. El informe del Banco Ejidal se refiere al ejercicio de 1957 y da estos datos. El número de sociedades con que operó en ese año el banco, es 8,359 sociedades, agrupando a 585,455 campesinos; es decir, solamente medio millón de campesinos. De este número de sociedades, o sean las 8,359, hacen este detalle: estuvieron en operación solamente 4,367 que equivalen al 52.24% de las organizadas. En recuperación funcionaron 2,816, que representan el 33.69% de las mismas sociedades. En liquidación, 208, que representan el 2.49% de las mismas sociedades, y sin operar, 968, que representan el 11.58%.

En el mismo año se operaron 843.7 millones, en todo el ejercicio fiscal. Con los datos anteriores, no es exagerado suponer que si se hubiera operado con todas las sociedades, se habrían necesitado mil millones para medio millón de campesinos organizados. Para un millón de campesinos se necesitaría el doble, o sea dos mil millones de pesos; para cuatro millones de campesinos, que es probablemente el número a que llegan los dotados, se necesitaría la enorme cantidad de ocho mil millones de pesos.

En el mismo informe del banco vemos que en el trienio de 1953 a 1955, se operó con el 47% de los ejidos dotados en definitiva y en el quinquenio de 1953 a 1957 sólo se operó con el 45%. Los ejidos que practican una agricultura claramente comercial no son más que la tercera parte de los existentes, y los que pueden ser aceptados como sujetos de crédito - a juicio del banco - no rebasan el 50%, por lo que reduciendo en esta proporción el cálculo anterior, se necesitarían cuando menos cuatro mil millones de pesos. En todas las asambleas de ejidatario, ya sea que se celebren aisladamente en una comunidad o bien que se refieran a un congreso de carácter general, la queja más frecuentemente oída en esas asambleas es la falta de suficiente y oportuno crédito.

Con la creación de los bancos agrícolas se trata, desde luego, de resolver estos dos problemas que se planean en todas las sociedades. La primera petición. o sea la que se refiere a la oportunidad del crédito, los nuevos bancos agrarios constituidos con representantes de la Secretaría de Agricultura. Departamento Agrario, así como del propio Banco Ejidal, más dos representantes de los propias campesinos, la resolverán de inmediato o sean los problemas que afecten a la región en que se constituyan tales organismos. Así se resuelve, desde luego, la oportunidad en el crédito que es, como dije antes, una de las peticiones principales de los campesinos.

Por lo que se refiere a la suficiencia del crédito, conociendo las elevadas cantidades que se necesitan, no se podrán satisfacer, pero se crea el organismo adecuado para que por la concurrencia de los fondos que se asignen para cada banco, más el capital que suscribe el crédito privado, en un futuro próximo podrá ser también eficazmente atendida la suficiencia en el crédito. Para obtener esto, que considero más difícil, desde luego se necesita la cooperación franca y decidida de los mismos sujetos de crédito, y la honestidad de los miembros que vayan a manejar esas instituciones.

La importancia que tienen, pues, estos bancos que favorecen principalmente a la clase más necesitada como son los campesinos, merecen el más franco apoyo de todos los organismos constituidos; entre ellos, nuestra Cámara de Diputados, y por eso que a nombre de la comisión dictaminadora y de la gente más humilde, como es el campesino, vengo a pedir a vuestra soberanía el apoyo franco y decidido a la iniciativa del Presidente agrarista, Adolfo López Mateos. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: No habiendo ningún otro ciudadano diputado que haya solicitado la palabra, se va a poner a discusión en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo acto, de este proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la negativa.(Votación.)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado por unanimidad de 93 votos, tanto en lo general como en lo particular el proyecto. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 15.41 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes 19 del corriente, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"