Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601222 - Número de Diario 37

(L44A3P1oN037F19601222.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 37

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y se aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a Comisión las solicitudes d pensión de los CC. Juan Francisco Méndez y Altagracia Madrigal Guzmán y de aumento de pensión a la señora Consuelo Prado de Olivares.

3. - Primera lectura a cuatro dictámenes en que se concede pensión a la señora Otilia López viuda de De Alba, jubilación a los CC. Gonzalo Aguilar Ferrugia, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, y Salvador Mercado de Anda, Tesorero de la misma Cámara, y aumento de jubilación al C. Manuel L. Navarro Villaseñor.

4. - Primera lectura al dictamen en que se aumenta la pensión que disfruta la señora María Cámara viuda de Pino Suárez. El C. diputado Florencio Barrera Fuentes pide la dispensa de la segunda lectura a este dictamen. Dispensada la segunda lectura, sin discusión se aprueba y pasa el proyecto al Senado de la República para efectos constitucionales.

5. - Segunda lectura al dictamen en que se consulta la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1961. En la discusión en lo general, el C. diputado José Humberto Zebadúa Liévano presenta una moción suspensiva, que da lugar a aclaraciones del C. diputado Emilio Sánchez Piedras y de la Presidencia. El C. diputado Manuel Yáñez Ruiz impugna la moción suspensiva que es desechada por la Asamblea por lo que el C. diputado Zebadúa Liévano habla en contra del proyecto en lo general, y en pro hace uso de la palabra el C. diputado José Concepción Carrillo Carrillo. Considerando suficientemente discutido en lo general, se aprueba en ese sentido. En la discusión en lo particular, el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz hace una breve exposición en apoyo al dictamen. Se aprueba en lo particular. Pasa al proyecto al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

6. - Segunda lectura a los dictámenes que contienen los proyectos de Presupuestos de Egresos para 1961, del Departamento del Distrito Federal, y de los Territorios Sur de Baja de California y Quintana Roo; así como el que se refiere al proyecto de ley sobre Normas y de Pesas y Medidas y el proyecto de Ley General de Población, cuyas iniciativas fueron enviadas por el Ejecutivo Federal, y los en que se concede jubilación a los CC. Rafael Candanedo Huidobro, Consuelo Jasso, Esperanza Argumedo Jiménez y aumento de pensión a la señorita Carolina Barrios Sierra. Se aprueban sin discusión y pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, según corresponda, para efectos constitucionales.

7. - La Presidencia acuerda que tenga lugar una sesión solemne el día de mañana, a las doce horas para conmemorar el aniversario de la Batalla de Calpulalpan, que consolidó el triunfo de la causa de la Reforma y designa como oradores a los CC. diputados Andrés Henestrosa Morales y Miguel García Sela y a continuación se pasará a sesión ordinaria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 118 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Marín y Kall Rubén (leyendo):

"Orden del Día.

"22 de diciembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Solicitud de pensión del C. Juan Francisco Méndez sobreviviente de los Defensores de Veracruz en abril de 1914.

"Solicitud de pensión de la señora Altagracia Madrigal Guzmán.

"Solicitud de aumento de pensión de la señora Consuelo Prado viuda de Olivares.

"Dictámenes de primera lectura:

"Pensión a la señora Otilia López viuda de De Alba, aprobada por el Senado.

"Jubilaciones aprobadas por el Senado de su Oficial Mayor y su Tesorero y aumento de jubilación

al C. Manuel L. Navarro Villaseñor, empleado de la misma Cámara.

"Aumento de pensión a la señora María Cámara viuda de Pino Suárez.

"Dictamen sobre Egresos de la Federación. A discusión.

"Dictamen sobre Egresos del Departamento del Distrito Federal. A discusión.

"Dictamen sobre Egresos del Territorio Sur de Baja California. A discusión.

"Dictamen sobre Egresos del Territorio de Quintana Roo. A discusión.

"Modificaciones a los Presupuestos de Egresos en vigor que envía el Ejecutivo.

"Dictamen sobre la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. A discusión.

"Dictamen sobre las Reformas a la Ley General de Población. A discusión.

"Dictámenes acerca de jubilaciones a los CC. Rafael Candanedo Huidobro, empleado del Senado y Consuelo Jasso y Esperanza Argumedo Jiménez de la Contaduría Mayor de Hacienda y aumento de pensión a la señorita Carolina Barrios Sierra. A discusión.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y cinco minutos del miércoles veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento quince ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinte del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República que concede pensión de tres mil quinientos pesos mensuales a la señora Otilia López viuda de De Alba por los eminentes servicios que prestó la patria su extinto esposo, el ciudadano doctor don Pedro de Alba. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República que concede jubilación de nueve mil ciento sesenta y cinco pesos sesenta y cinco centavos mensuales al ciudadano Gonzalo Aguilar F., Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de cuarenta años. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República que concede jubilación de nueve mil sesenta y seis pesos veintiocho centavos mensuales al ciudadano Salvador Mercado de Anda, Tesorero de la Cámara de Senadores, por servicios prestados al Poder Legislativo Federal, durante más de cuarenta años. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, que concede jubilación de mil ciento cincuenta pesos cuarenta y dos centavos mensuales al señor Manuel L. Navarro Villaseñor, por servicios prestados a los Poderes de la Unión, durante más de treinta años. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Iniciativa del ciudadano Presidente de la República, que establece las bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Recibo, a las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que solicita permiso para que el ciudadano mayor de infantería de Estado Mayor, Pedro Feria Rivera, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito", de primera clase que le fue conferida por el Presidente de la República Federal de Alemania. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Solicitud de la señora María Cámara viuda de Pino Suárez para que le sea aumentada la pensión que actualmente disfruta. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictámenes de primera lectura con los siguientes proyectos de decreto:

"De egresos de la Federación.

"De egresos del Departamento del Distrito Federal.

"De egresos del Territorio Sur de Baja California.

"De egresos del Territorio de Quintana Roo.

"De la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

"De reformas a la Ley General de Población.

"De jubilación de los ciudadanos Rafael Candanedo Ruidobro, empleado de la Cámara de Senadores, Consuelo Jasso y Esperanza Argumedo Jiménez, empleadas de la Contaduría Mayor de Hacienda y aumento de pensión de la señorita Carolina Barrios Sierra.

"Se dio cuenta con el dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia con proyecto de Declaratoria sobre la aprobación de la reforma a la fracción segunda del artículo 107 constitucional.

"Se procede a la votación nominal y se aprueba por unanimidad de ciento diez votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictámenes a discusión:

"De la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de seis mil setenta pesos cuarenta y seis centavos mensuales al ciudadano Francisco Fimbres Escárcega, Pagador General de la Cámara de Diputados, por servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo.

"Sin discusión. Se reserva para la votación nominal.

"De la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de dos mil ochocientos pesos setenta y tres centavos mensuales al ciudadano Alfredo Luna Pérez, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria y "Diario de los Debates" de la H. Cámara de Diputados, por servicios

que durante más de treinta años ha prestado a los Poderes de la Unión.

"Sin debate, se reserva para la votación nominal.

"De la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de mil quinientos ochenta y siete pesos cincuenta y cinco centavos mensuales al ciudadano Abelardo Montaño, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Diputados, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de treinta años.

"Se reserva para la votación nominal, sin discusión.

"De la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de setecientos sesenta y dos pesos sesenta y ocho centavos mensuales al ciudadano Gonzalo Méndez Peniche, bibliotecario de la Biblioteca del Congreso de la Unión, por servicios prestados a los Poderes de la Unión durante más de veinte años.

"Sin debate se reserva para la votación nominal.

"De la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de cincuenta y tres pesos seis centavos diarios a la señora María Beatriz Quintana viuda de Cardona, Jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, por servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo.

"A discusión, sin ella se reserva para la votación nominal.

"De la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de cuarenta y ocho pesos diarios, veintinueve centavos al ciudadano Armando G. Zamora Régules, Jefe de Sección de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de treinta años.

"Sin debate se reserva para la votación nominal.

"De la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede pensión de dos mil pesos mensuales a la señora Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto, por los servicios que prestó a la revolución su extinto esposo Felipe Carrillo Puerto.

"Se reserva para la votación nominal, sin debate.

"Se procede a recoger la votación nominal de los siete dictámenes reservados, y se aprueban por unanimidad de ciento diez votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del apartado B) del artículo constitucional, aprobado por el Senado.

"A discusión el artículo único del dictamen.

"No habiendo debate se procede a su votación nominal y se aprueba por unanimidad de ciento nueve votos. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos constitucionales.

"De la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en artículo único que modifica el artículo primero de la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S.A.

"A discusión.

"No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación del artículo único del proyecto que es aprobado por unanimidad de ciento ocho votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"De la Comisión de Seguros con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros.

"A discusión en lo general y en lo particular, sucesivamente.

"No habiendo debate, se procede en un sólo acto a la votación nominal en lo general y en lo particular y se aprueba por unanimidad de ciento seis votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"De la Comisión de Impuestos con proyecto de decreto relativo a la Ley de Impuestos de Migración.

"Se pone a discusión primero en lo general y luego en lo particular. En ninguno de ambos sentidos tiene discusión y en un sólo acto se aprueba por unanimidad de ciento tres votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión a las quince horas cuarenta y cinco minutos y se cita para el día siguiente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados: Juan Francisco Méndez, mexicano, mayor de edad, con domicilio en la casa número 75 - B de las calles de Juan Enríquez, de la ciudad y puerto de Veracruz, Estado de Veracruz, ante vuestra honorabilidad, comparezco y expongo:

"Que varios de los supervivientes contra la Segunda Invasión Norteamericana de abril de 1914, han sido beneficiados con una pensión vitalicia de cuatrocientos cincuenta pesos, en reconocimiento a los servicios prestados a la patria como defensores del Puerto de Veracruz en la Segunda Intervención Norteamericana de 21 y 22 de abril de 1914. Ahora bien, yo también tengo el carácter de defensor civil del Puerto de Veracruz en la histórica jornada, primero, como organizador de un Cuerpo de Ambulancia, a quien tocó recoger al primer herido y después combatiendo hasta resultar herido por proyectil de máuser, el cual penetró por la axila izquierda y salió junto a la columna vertebral, interesando la pleura y provocando un considerable derrame interno, que motivó mi internación en el Hospital Civil "San Sebastián", hoy "Aquiles Serdán", del heroico puerto de Veracruz. Mi participación en la heroica defensa del suelo mexicano, en abril de 1914, se acredita con los ocho anexos que al efecto acompaño al presente ocurso, como sigue:

"a) Diploma que me otorgó el señor licenciado Gonzalo Vázquez Vela, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, el 21 de abril de 1933, después de haber comprobado ampliamente mi actuación en los días 21 y 22 del

mes de abril de 1914, en el cual documento se me honra como hijo predilecto del mismo Estado de Veracruz.

"b) Diploma expedido a mi favor por el general Abelardo L. Rodríguez, en su carácter de Presidente Constitucional Sustituto de los Estados Unidos Mexicanos, y el general Pablo Quiroga, Subsecretario Encargado del Despacho de la Secretaría de Guerra y Marina, el 24 de mayo de 1933, en ocasión de haberme otorgado la condecoración de segunda clase de la "Segunda Invasión Norteamericana" y en virtud de haber participado en la defensa del Puerto de Veracruz el día 21 de abril de 1914, en términos y cumplimiento del decreto de 3 de enero de 1927.

"c) Certificado expedido por el ciudadano Federico J. Barragán, teniente de fragata de Infantería Naval de la Armada Nacional, comisionado como subayudante de la Escuela Naval Militar, en la plaza Veracruz, Veracruz, el 4 de abril de 1933, en el cual se hace constar: que el 21 de abril de 1914 a gestión propia me fue entregado un fusil máuser y un saco de ración con suficiente parque, para combatir a las fuerzas invasoras norteamericanas, así como que fui internado en el Hospital Civil para Hombres, herido por arma de fuego.

"d) Copia del certificado expedido por el doctor Horacio Díaz, Presidente de la R. Junta de Beneficencia del Puerto de Veracruz, el 12 de abril de 1933, haciendo constar mi participación como combatiente en defensa del Puerto de Veracruz, en abril de 1914, y mi ingreso al Hospital Civil "San Sebastián", hoy "Aquiles Serdán", del mismo Puerto, herido por arma de fuego como consecuencia de mi participación en defensa del suelo de la patria.

e)Oficial 60038/18756, de 20 de junio de 1933, suscrito por el general Manuel Avila Camacho, por el cual se me comunica haberme sido concedida la condecoración de segunda clase, de la Segunda Invasión Norteamericana, por mi actuación en defensa del Puerto de Veracruz.

"f) Notificación que me hizo el general Guillermo Palma Montero, señalándome el 16 de septiembre de 1933 para imponerme la condecoración de la Segunda Invasión Norteamericana.

"g) Instructivo que me envió el señor general Lázaro Cárdenas, Secretario de Guerra y Marina, para el uso de condecoraciones de la Segunda Invasión Norteamericana.

"h) Comunicación signada por el doctor Jenaro Ángeles, Jefe del Departamento Universitario, del Gobierno del Estado de Veracruz, el 6 de abril de 1935, en mérito a haberme sido concedida una medalla de plata, con la inscripción siguiente "A los defensores de la patria contra la Invasión Norteamericana en abril de 1914", en mi carácter de hijo predilecto del Estado de Veracruz, con motivo de la defensa que hice de la soberanía nacional en el Puerto de Veracruz.

"En mérito de lo expuesto a ustedes CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados, atentamente suplico y pido se sirvan dar el trámite correspondiente al presente ocurso, a efecto de que me sea concedida una pensión vitalicia en mi carácter de defensor superviviente de la heroica defensa del puerto de Veracruz, en abril de 1914, de igual monto a las ya concedidas por esa Cámara a otros defensores.

"Protesto lo necesario.

"H. Veracruz, Ver., a catorce de octubre de mil novecientos sesenta. - Juan Francisco Méndez". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"H. Congreso de la Unión.

"Altagracia Madrigal Guzmán, con domicilio para recibir notificaciones en la casa número 37 de la calle del Colegio Militar en Popotla, D.F., comparezco ante usted para manifestar:

"Que soy veterana de la Revolución, oficialmente reconocida según oficio número 14866 de 20 de octubre retropróximo, girado por la Legión de Honor Mexicana a través de la Comisión Pro Veteranos de la Revolución, en que se me comunica, que después de haber hecho un estudio de mis antecedentes y referencia, satisface los requisitos del artículo 2o. de la ley en favor de los veteranos de la Revolución, por los servicios que presté al movimiento revolucionario comprendido en el período del mes de diciembre de 1915 al mes de febrero de 1917; en tal virtud y tomando en cuenta el criterio sustentado por el Primer Magistrado del país y muy especialmente por ese H. Congreso de la Unión, quien siempre ha visto con admiración y reconocimiento a los auténticos revolucionarios, así como tomando en consideración la situación social y económica en que me encuentro, vengo a solicitar del Cuerpo Legislativo de la República sea servido acordar, mediante decreto, me sea concedida una pensión para continuar existiendo; en el concepto de que mis antecedentes obran en la Secretaría de la defensa Nacional, precisamente en la Legión de Honor, así como en la Comisión de Veteranos de la Revolución.

"Pachuca, Hgo., diciembre 19 de 1960. - A. Madrigal G.". - Recibo, y a la Comisión de la defensa Nacional en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con objeto de que se sirvan ustedes dar cuenta a la H. Cámara de Diputados cuando lo estimen conveniente, me permito formular solicitud a fin de que se modifique el decreto de 2 de enero de 1952, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 2 de febrero del mismo año, por el que se me concedió, en unión de mi hija María Dolores Olivares, una pensión de $ 450.00 mensuales que nos ha venido siendo pagada por la Tesorería General de la Nación, como familiares del extinto C. coronel Rafael Olivares, por los importantes servicios que prestó a la Revolución.

"Obran datos en el expediente respectivo de la actuación de mi esposo a partir del 3 de julio de 1913 hasta el 23 de febrero de 1914 en que fue fusilado, razones que determinaron que se nos otorgara la pensión de referencia.

"Es el caso que la cantidad que se me asignó, $ 225.00 mensuales, no es suficiente para subvenir

mis necesidades, toda vez que carezco de bienes y por mi edad avanzada no es posible que pueda prestar algún servicio remunerado.

"Por tales motivos, solicito que se decrete un aumento en mi percepción personal de la pensión indicada, con lo que recibiré especial gracia y justicia.

"Señalo para recibir cualquier comunicación, la casa número 195, departamento 3, de la calle de Campeche, Col. Roma Sur, de esta ciudad.

"México, D.F., a 13 de octubre de 1960. - Consuelo Prado viuda de Olivares".

Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, en su sesión del día 20 del actual relativa a la pensión que se le otorga a la señora Otilia López Vda. de De Alba.

"Está pensión se le concede en mérito a los importantes servicios prestados a la patria el extinto ex senador de la República, D. Pedro de Alba, quién falleció en París, en noviembre pasado, cuando cumplimentaba una importante misión que le fue conferida por el Gobierno Mexicano. Don Pedro de Alba fue uno de los hombres más destacados, como maestro y como intelectual, quien desde hace muchos años se dedicó a ilustrar a la juventud mexicana, siendo uno de los más ilustres profesores con que contó la Universidad Nacional de México. Vivió muy modestamente, y al morir dejó a su familia sin bienes de fortuna que les ayudara a sobrevivir.

"Por todas estas razones, miembros los suscritos, de la 2a. Comisión de Hacienda, tienen el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios que prestó a su patria el C. doctor Pedro de Alba, se concede a su viuda. la señora Otilia López viuda de De Alba una pensión de $ 3,500.00 tres mil quinientos pesos mensuales, que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el día 20 del corriente, aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda derogando un decreto del Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 4 de febrero de 1952, por el que se concedía la jubilación voluntaria al C. Gonzalo Aguilar F., Oficial Mayor de la propia Cámara de Senadores.

"Los CC. senadores basaron su resolución en las razones siguientes:

"En el año de 1952 se publicó el mencionado decreto por el cual se señalaba la cantidad de $ 33.30 diarios, que aun en aquella fecha era notoriamente insuficiente para atender a las necesidades de su familia, solicitando de los CC. senadores lo dejaran permanecer al servicio del Poder Legislativo, lo que desde luego se le concedió, habiendo colaborado eficazmente durante todos estos años en los que ha desempeñado su puesto con todo empeño.

"Como no sería justo ni equitativo que al retirarse gozara de una jubilación tan exigua, pues además el sueldo que actualmente disfruta es muy superior a aquella cantidad, consideran los suscritos que es muy atinada la resolución de los CC. senadores al derogar el decreto tantas veces aludido, por lo que se permiten hacer suyas las razones expuestas por la colegisladora, sometiendo a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo 1o. De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se concede al C. Gonzalo Aguilar Farrugia, Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 9,165.65 (nueve mil ciento sesenta y cinco pesos 65/100), mensuales, sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por los servicios que durante más de 40 años ha prestado al Poder Legislativo Federal. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Artículo 2o. Se deroga el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 29, del 4 de febrero de 1952, que concedió jubilación voluntaria de $ 33.30 diarios al C. Gonzalo Aguilar Farrugia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 29 de fecha 4 de febrero de 1952, por el que se concedió al C. Salvador Mercado de Anda, jubilación voluntaria de $ 30.00 diarios.

"El C. Salvador Mercado de Anda desempeña el puesto de tesorero del Senado, percibiendo en la actualidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, un sueldo mensual de $ 9,066.28 mensuales.

El señor Mercado de Anda percibía desde el año de 1952 en que salió publicado el decreto de

referencia, mayor cantidad de sueldo que el que se le concedió para su jubilación, por lo que contando con la autorización de los CC. senadores, no hizo uso del derecho concedido, habiendo seguido prestando sus servicios durante nueve años, con todo empeño y eficacia.

"Por lo expuesto y estando el caso que nos ocupa de acuerdo con las prevenciones de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, nos permitimos hacer nuestras las razones expresadas y aprobadas por la colegisladora, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo 1o. De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se concede al C. Salvador Mercado de Anda, Tesorero de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 9,066.28 (nueve mil sesenta y seis pesos, 28/100) mensuales, sueldo y compensaciones que actualmente disfruta por los servicios que durante más de 40 años ha prestado al Poder Legislativo Federal. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Artículo 2o. Se deroga el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 29 del 4 de febrero de 1952, que concedió jubilación voluntaria de $ 30.00 diarios al C. Salvador Mercado de Anda.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de la H. Asamblea fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores ,que deroga el decreto del Congreso que concedió jubilación de $ 5.85 diarios al empleado de aquella Cámara, C. Manuel L. Navarro, en el año de 1936.

"Expuso el interesado en su solicitud que después de veinte años de servicios al Poder Legislativo solicitó y obtuvo su jubilación; que en la actualidad la cantidad que le fue asignada es notoriamente insuficiente para atender a sus más ingentes necesidades, por lo que se vio precisado a solicitar aumento a dicho beneficio.

"La colegisladora, animada de un espíritu de equidad, y tomando en consideración que un ex empleado del Poder Legislativo debe vivir decorosamente, así como que la solicitud está apoyada por un grupo de CC. senadores, elevó la cantidad al mencionado señor Navarro Villaseñor.

"Los suscritos, tomando en cuenta las razones expresadas por los CC. senadores, hacen suya su resolución y se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Primero. Con fundamento y de conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionario y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Manuel Navarro Villaseñor una jubilación de $ 1,150.42 (un mil ciento cincuenta pesos cuarenta y dos centavos) mensuales. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Artículo Segundo. Se deroga el decreto del 21 de octubre de 1936, que concedió al C. Manuel L. Navarro Villaseñor, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, una jubilación de $ 5.85 diarios, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de diciembre del propio año.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen, a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el expediente formado con la solicitud de la señora María Cámara viuda de Pino Suárez, para que se le aumente la pensión que actualmente disfruta.

"Con fecha 17 de agosto del año de 1917 se concedió a la señora viuda de Pino Suárez una pensión de $ 30.00 diarios que en aquella época le eran suficientes para atender sus necesidades. En la actualidad, dado el alto costo de la vida y además la quebrantada salud de la referida señora, considera la Comisión que son motivos suficientes para conceder un aumento al beneficio concedido, si no fuera porque también se trata de una de las mujeres a quienes envolvió el sufrimiento en el manto de la tragedia donde pereció el noble y fiel compañero del Apóstol de la Democracia.

"Por las razones antes expuestas tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación con fecha 17 de agosto de 1917, por el que se concedió a la señora María Cámara Vales viuda de Pino Suárez una pensión de $ 30.00 diarios.

"Artículo segundo. Se concede a la señora María Cámara Vales viuda de Pino Suárez, pensión vitalicia de $ 2,000.00 mensuales, como recompensa de los relevantes servicios prestados a la patria por el extinto licenciado D. José María Pino Suárez; dicha pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

El C. Barrera Fuentes Florencio: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido pide la palabra¿

El C. Barrera Fuentes Florencio: Para una moción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señores diputados: no solo por el injusto olvido en que la noble figura del licenciado José María Pino Suárez ha quedado al rendir homenaje a la Revolución Mexicana en su cincuentenario, sino por ser un acto justo para una noble mujer mexicana que a 50 años de su tragedia pide la ayuda del Gobierno Federal para subsistir, vengo a pedir a ustedes que se considere de obvia resolución la solicitud de la señora de Pido Suárez y en esta misma sesión se apruebe la pensión de dos mil pesos mensuales que ha aprobado la Comisión dictaminadora.

En ella habremos de rendir justo homenaje al patriotismo ejemplar, al heroísmo y a la trágica muerte de don José María Pino Suárez que acompaño en el martirio al Apóstol de la Revolución Mexicana. (Aplausos)

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José:

Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el dictamen por unanimidad de 118 votos. Pasa al senado de la República para efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnada por acuerdo de esa H. Asamblea, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal referente a los Egresos de la Federación para el año de 1961.

"El proyecto de Presupuesto propone un gasto total de $ 11,041.481,000.00.

Como el Presupuesto de Egresos en vigor contenía una asignación inicial de $ 10,251.341,000.00, quiere decir que existe un aumento de . . . . . $ 785.140,000.00 previsto para el entrante ejercicio.

"Los ingresos según la estimación presentada por el Ejecutivo Federal se hacen ascender a. . $ 11,042.000,000.00, por lo que de realizarse estas previsiones existirá un posible superávit de. . . $ 519,000.00

"Las estimaciones hechas por el Ejecutivo Federal se consideran acertadas, en virtud de que en el año de 1959 según datos de la Cuenta de la Hacienda Pública, recientemente aprobadas por esa H. Asamblea ascendieron en cantidad líquida a $ 9,546.609,421.74, y la cantidad aplicada en efectivo en el mismo ejercicio ascendió a. . . . . . $ 13,473.377,774.26

"Aunque no se concede la recaudación exacta del corriente año, se ha podido comprobar que los niveles de ingresos ascendieron respecto de 1959, por lo que el Presupuesto de Egresos para 1961 se cubrirá con bastante holgura, arrojando un superávit superior a la estimación efectuada.

"En el Presupuesto de Egresos figuran tres capítulos fundamentales de aumento que son:

"a) La ampliación y mejoría notable de los servicios médicos y sociales a los empleados públicos y al hospital central.

"b) El aumento de las pensiones a los servidores públicos.

"c) Los trabajos en obras públicas.

"d) El aumento en el ramo educacional para realizar el plan de "11 años", que tiende a extender y mejorar al sistema de educación primaria en el país.

"Entre los aumentos en el Ramo de Educación deben consignarse los relativos a sueldos por medio de compensaciones progresivas por quinquenios de trabajos docentes a favor de los maestros titulados de educación pre - escolar y primaria para los no titulados con más de 15 años de servicio y para los maestros post - primarios.

"Debe destacarse en el Presupuesto de Egresos, que la aplicación fundamental de él, se efectuará en las entidades de la República, ya que en el Distrito Federal sólo se aplicarán dos mil seiscientos treinta y cinco millones, y en las entidades estatales ocho mil cuatrocientos seis millones de pesos.

"La inversión en las entidades federativas se repartirá en la forma siguiente:

"En comunicaciones y transportes dos mil trescientos sesenta y nueve millones de pesos; el fomento agrícola ganadero y forestal mil doscientos diecinueve millones de pesos, en promoción industrial y fomento comercial, cuatrocientos ochenta y seis millones de pesos; en servicios educativos y culturales mil ciento veintiséis millones de pesos; en servicios asistenciales y hospitalarios trescientos cuarenta y seis millones de pesos; en bienestar y seguridad social trescientos veintiséis millones de pesos; en el sostenimiento del Ejército, Armada y servicios militares en las entidades federativas novecientos cincuenta millones de pesos y en administración general seiscientos treinta y ocho millones de pesos, que sumados a la inversión en Deuda Pública procedente de los Estados que asciende a

novecientos cuarenta y seis millones de pesos, dan el gran total de ocho mil cuatrocientos seis millones de pesos que se invertirán en las entidades federales.

"Debe hacerse notar especialmente que en dichas Entidades Federativas se invertirá no sólo el total de la recaudación federal que se obtenga en ellas, que asciende a cuatrocientos treinta y siete millones de pesos, sino que además de los ingresos que se recaudan en el Distrito Federal se invertirá en las entidades estatales tres mil novecientos setenta millones de pesos.

"Si analizamos el Presupuesto de Egresos en su aspecto funcional, podemos observar que en comunicaciones y transportes se invierte el 22.96%

En fomento agrícola, ganadero y forestal, el 11.04%

En promoción industrial y fomento comercial, el 7.30%

En servicios educativos y culturales, el 19.06%

En servicios asistenciales y hospitalarios, el 5.65%

En bienestar y seguridad social, el 6.61%

En ejército, armada y servicios militares 10.03%

En administración general, el 7.85%

En deuda pública, el 9.50%

-----------

SUMA: 100.00%

"En un resumen administrativo del proyecto de Presupuesto pueden señalarse los siguientes porcientos, que representa cada rama de la administración en el Presupuesto de Egresos:

I. Legislativo 0.48%

II. Presidencia de la República 0.17%

III. Judicial 0.43%

IV. Gobernación 0.57%

V. Relaciones Exteriores 1.11%

VI. Hacienda y Crédito Público 3.85%

VII. Defensa Nacional 6.88%

VIII. Agricultura y Ganadería 2.28%

IX. Comunicaciones y Transportes 6.77%

X. Industria y Comercio 0.93%

XI. Educación Pública 10.13%

XII. Salubridad y Asistencia 4.90%

XIII. Marina 3.20%

XIV. Trabajo y Previsión Social 0.35%

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 0.74%

XVI. Recursos Hidráulicos 7.60%

XVII. Procuraduría 0.20%

XVIII. Patrimonio Nacional 0.70%

XIX. Industria Militar 0.55%

XX. Obras Públicas 9.48%

XXI. Turismo 0.29%

XXII. Inversiones 7.63%

XXIII. Erogaciones Adicionales 12.53%

XXIV. Deuda Pública 9.50%

------------

100.00%

"Las inversiones principales son las siguientes:

"Para obras de construcción de caminos y puentes federales, trescientos ochenta y dos millones de pesos; para conservación y reconstrucción de caminos, doscientos catorce millones de pesos; construcción de carreteras en cooperación, ciento veinticinco millones de pesos; construcción de ferrocarriles, doscientos sesenta y siete millones de pesos; conservación y operación de ferrocarriles, ciento cuarenta y seis millones de pesos; rehabilitación, treinta y nueve millones de pesos; ayuda de operación, seiscientos cincuenta y dos millones de pesos; obras marítimas, ciento treinta y dos millones de pesos; control de ríos y reparación de presas, treinta y ocho millones de pesos; grande irrigación, doscientos cuarenta y siete millones de pesos; comisiones regionales de riego, ciento treinta y cuatro millones de pesos; pequeña irrigación, sesenta y dos millones de pesos; conservación y reparación de los distritos de riego, ochenta y un millones de pesos; bancos nacionales agrícolas, ochenta millones de pesos; fondo de garantía y fomento de la agricultura, diez millones de pesos; seguridad agrícola integral, ochenta millones de pesos; Comisión Federal de Electricidad, además de sus recursos propios y financiamientos, trescientos ochenta y tres millones de pesos, constructora nacional de carros de ferrocarril, consejos de recursos naturales no renovables y comisiones de fomento minero, treinta y dos millones de pesos; fondos de garantías de pequeña y mediana industria y fomento del turismo, quince millones de pesos; aportaciones a la CEIMSA, cien millones de pesos; Instituto Politécnico Nacional, cincuenta y seis millones d pesos; a la Universidad Nacional Autónoma de México, ciento treinta y ocho millones de pesos, que incluyen diez para obras y dotaciones; al Comité Administrador de Programa Federal de Construcción de Escuelas, cincuenta y cinco millones de pesos; en agua potable y alcantarillado, ciento cinco millones de pesos; en actividades del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y del Instituto Nacional Indigenista, diecinueve millones de pesos; para construcciones militares, trece millones de pesos; para las Juntas Federales de Mejoras Materiales, treinta millones de pesos.

"Considera la suscrita Comisión que los gastos proyectados, responden a las necesidades nacionales, de inversión atentas las posibilidades del Erario Nacional, y a las necesidades en la prestación de los servicios públicos más indispensables, y que pueden ser cubiertos ampliamente con los ingresos aprobados, por lo que somete a la elevada consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1961.

"Artículo 1o. El presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1961, se compondrá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de los diversos Ramos del Presupuesto).

"Artículo 2o. El presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de once mil cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil pesos.

"I. Legislatura $ 51.685,000.00

"II. Presidencia de la República 19.028,000.00

"III. Judicial 47.833,000.00

"IV. Gobernación 63.355,000.00

"V. Relaciones Exteriores 122.426,000.00

"VI. Hacienda y Crédito Público 424.738,000.00

"VII. Defensa Nacional 760.000,000.00

"VIII. Agricultura y Ganadería 252.113,000.00

"IX. Comunicaciones y Transportes 747.771,000.00

"X. Industria y Comercio 102.276,000.00

"XI. Educación Pública 2,112.250,000.00

"XII. Salubridad y Asistencia 540.930,000.00

"XIII. Marina 353.215,000.00

"XIV. Trabajo y Previsión Social 38.634,000.00

"XV. Asuntos Agrarios y Colonización 82.033,000.00

"XVI. Recursos Hidráulicos 838.695,000.00

"XVII. Procuraduría 21.770,000.00

"XVIII. Patrimonio Nacional 77,259,000.00

"XIX. Industria Militar 60.960,000.00

"XX. Obras Públicas 1,046.674,000.00

"XXI. Turismo 32.440,000.00

"XXII. Inversiones 812.905,000.00

"XXIII. Erogaciones Adicionales 1,383.598,000.00

"XXIV. Deuda Pública 1,048.893,000.00

------------------------------- $ 11,041.481,000.00

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Subsecretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trata de adquirir.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobre sueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto, se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendría amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo del Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permitan dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1960. - Manuel Yáñez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - Germán Granda García. - Aarón Villarreal Villarreal. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalío Delgado Elizondo. - Antonio Aguilar Sandoval. - Daniel Fernández Medrano".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Pido la palabra , señor Presidente.

El C. Presidente: ¿En qué sentido desea hacer uso de la palabra?

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Para una moción suspensiva.

El C. Presidente: Tenga la bondad de enviar la moción a la Secretaría para que le dé lectura, pudiéndola leer inmediatamente si así lo desea el impugnador.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Pido la palabra para una moción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Se está dando lectura al dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación. Presenta el señor diputado Zebadúa Liévano una moción suspensiva; la moción suspensiva tiene lugar en la discusión. Que se termine de dar lectura al dictamen, y al iniciarse la discusión que se dé lectura a la moción que presenta el señor diputado Zebadúa Liévano.

El C. Presidente: Para una aclaración. Acaba de ponerse a discusión en lo general el dictamen y esta Presidencia, con base en las disposiciones del Reglamento, ha concedido que se dé trámite a la moción suspensiva. Proceda la Secretaría a dar lectura a la moción suspensiva.

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

"Los que suscribimos, diputados federales en ejercicio, en uso de los derechos y obligaciones que nos señala la Constitución General de la República y particularmente sus artículos 51, 65 fracción II, 74 fracción IV y 93, así como el artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, venimos a someter a la consideración de esta Asamblea:

"El proyecto de Ley de Presupuesto de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1961 contiene una serie de partidas globales que no se encuentran suficientemente explicadas y autorizaciones al Ejecutivo Federal que consideramos representan abandono o delegación indebida de facultades que sólo competen a esta Cámara de Diputados.

"Como la Comisión de Presupuestos y Cuenta no tiene, tampoco, elementos suficientes para dar satisfacción a las cuestiones que habremos de plantearle, venimos a proponer a la Asamblea que resuelva citar al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Antonio Ortiz Mena, para que acuda ante esta representación popular a informar sobre los puntos que concretamente habremos de plantearle sobre la discusión del referido proyecto de la Ley de Egresos de la Federación, contenidos en los capítulos expresados en el proyecto de resolución que iniciamos.

"En tal virtud y con el apoyo legal citado, proponemos:

"Único. Cítese al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público a la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la que se discuta el proyecto de Ley de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1961, a fin de que informe sobre los capítulos de dicha ley, relativos a inversiones, erogaciones adicionales y Deuda Pública, que suman la cantidad de $ 3,245.396,000.00.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Humberto Zebadúa Liévano. - Germán Brambila Gómez. - Antonio López y López".

El C. Sánchez Piedras Emilio: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Escuchamos que en la moción se dice: "Ley de Ingresos de la Federación". Debe decir: "Egresos de la Federación".

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: La moción dice: "Ley de Egresos de la Federación".

El C. Presidente: Se pregunta al señor diputado Zebadúa Liévano si desea fundamentar la moción suspensiva.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: No, señor Presidente.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si alguien desea impugnar la moción.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yánez Ruiz Manuel: Honorable Asamblea: Señor Presidente: sorprende ver cómo una delegación seria trata de presentar "chanchullos" que pudiéramos decir, para aplazar la expedición de una ley que es vital para la Federación: su Presupuesto de Egresos.

Estoy de acuerdo que literalmente el artículo 26 establezca que puede solicitarse la presencia del señor Secretario de Hacienda; pero está sujeto en esa proposición a la oportunidad que establece el artículo

Si los señores deseaban tener aclaraciones sobre el Presupuesto de Egresos, inmediatamente que se hubiera presentado tenían derecho, en los términos del artículo 23, a presentar la solicitud para que el señor Secretario de Hacienda concurriera a las sesiones; pero una vez iniciada la discusión, como hizo notar el señor diputado y licenciado Sánchez Piedras, no es precedente que se interrumpa para solicitar la presencia del señor Secretario de Hacienda. Yo creo que la gravedad, la premura del tiempo que falta para que se inicie el próximo año, impide que se suspenda la discusión. Que el señor diputado pida todas las aclaraciones que quiera y que, si se quiere, se invite al señor Secretario de Hacienda; pero no creo procedente que se suspenda la discusión porque una vez iniciada la misma discusión del Presupuesto de Egresos, no se puede suspender.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se pregunta a la Cámara si están de acuerdo en que se tome en cuenta la moción suspensiva presentada por los señores diputados Zebadúa Liévano, Brambila Gómez y López y López. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Los que estén en contra, sírvanse manifestarlo

levantando la mano. Se desecha la moción suspensiva.

Continúa a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el señor diputado Zebadúa Liévano.

El C. Zebadúa Liévano José Humberto: Señores diputados: sabía de antemano que la moción suspensiva que he presentado en unión de los señores diputados Brambila Gómez y López y López, iba a ser desechada por esta Cámara. Sabía también que mi cordial enemigo, don Manuel Yáñez, iba a tomar la oportunidad, no para rebatir con razones, sino como la hecho siempre desde esta tribuna, con falacia y con insultos personales.

Me pronuncio en contra del Presupuesto de Egresos y más que nada me pronuncio en contra de la farsa que significa que esté aquí reunida la representación federal de México, para dizque debatir el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando que en la Ley de Presupuestos existe el artículo 23 que dice: "Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo Federal serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

Es decir, señores, que a nosotros los diputados federales nos están usando únicamente como comparsa para dar el cariz de legalidad a una cosa que estaba decidida aun cuando antes de que llegara el proyecto de Presupuestos a los ámbitos de este recinto. ¿A qué pues estar reunidos acá? De qué sirve que vengamos muchos con buena fe, con deseos de servir a México, con deseos de limitar los Poderes "cuasi" omnímodos del Ejecutivo Federal si existe una ley, señores, que nos impide discutir, que nos impide que proposición alguna que presentemos pueda tener significativo alguno para la vida nacional de México? Es inútil esta farsa, señores. Podrían muy bien de una sola vez los señores dictaminadores ordenar que el Presupuesto se aceptara, puesto que ya existe un artículo de la ley perfectamente determinativo, por medio del cual se nos impide a todos los diputados el hacer mociones, enmiendas o modificaciones a un presupuesto federal.

Mi posición en contra no es precisamente en contra de las partidas que pueden estar más o menos razonadas o fundadas, sino en contra propiamente de este artículo 23 de la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación que nos impide el hacer modificaciones a todos los diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen el señor diputado J. Concepción Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Señor Presidente. Compañeros diputados: la mejor defensa de este dictamen probablemente la ha hecho en esta tribuna el señor diputado Zebadúa Liévano. El no viene aquí a impugnar la Ley de Egresos de la Federación, sino que viene a impugnar la Ley Orgánica. Por lo tanto, su moción no es procedente. No viene a impugnar el dictamen que está a discusión, sino una ley en la cual se fundamenta. Lo lógico hubiera sido hacer la impugnación de esta ley, no del Presupuesto que está a discusión.

La misma Ley Orgánica, el Reglamento de nuestra Cámara, el funcionamiento, la técnica legislativa implican que cuando hay alguna inconformidad, cuando se tiene alguna aclaración que hacer, se tiene la oportunidad de fundarla, de darla a conocer ante las Comisiones dictaminadoras. Aun algo más; si a esta tribuna viniese el señor diputado Zebadúa Liévano con algún argumento concreto o preciso a impugnar alguna partida, alguna disposición de la Ley de Egresos, su proposición podría ser atendida.

El C. Brambila Gómez Germán (interrumpiendo): Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido?

El C. Brambila Gómez Germán: Ayer presenté casualmente una moción para reformar el Presupuesto. Me dijeron que estaba fuera de orden; que el Presupuesto no se puede alterar y ni siquiera aceptaron la proposición.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: Accidentalmente me enteré yo, no en forma oficial sino particular, que usted sugería la aplicación de parte del Presupuesto Federal en beneficio de un Municipio de nuestra patria. Si el Municipio necesita esa partida; si el Municipio necesita esos servicios, no es un argumento ni sólido ni básico, ni suficiente para que el día de ayer cuando las Comisiones ya habían emitido o hecho un dictamen, fueran a reformarlo. Se trata del Presupuesto General de la Federación, y en el caso de usted era una proposición concreta a un solo Municipio. ¿No es ésa la proposición a la que se refiere usted?

El C. Presidente: La Presidencia recuerda a los señores que están prohibidos los diálogos.

El C. Carrillo Carrillo J. Concepción: A esa proposición concreta se refería el señor diputado, en consecuencia, no era procedente, porque la simple elaboración de un Presupuesto no es cuestión de un minuto. El dictamen no se puede elaborar sobre la rodilla, en consecuencia, la proposición no era oportuna, no era lógica y tampoco era procedente. Si el señor diputado Zebadúa Liévano cree que la Ley Orgánica de la Tesorería de Presupuestos está mal, que la impugne en su oportunidad, que la impugne por los caminos debidos, pero este dictamen se refiere al Presupuesto de Egresos de la Federación que de ninguna manera ha venido el señor diputado a impugnar.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera el punto suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Proceda la Secretaría a tomar la votación general del dictamen.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el dictamen, en lo general, por 114 votos de la afirmativa contra tres.

Está a discusión en lo particular.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Pido la palabra, para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Yáñez Ruiz, para una aclaración.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: He pedido la palabra para una aclaración, porque no quiero que exista la impresión entre los concurrentes a esta Asamblea, de que procedemos en una forma arbitraria. Me ha llamado el señor diputado y licenciado Zebadúa Liévano "su cordial enemigo". Yo lo considero "cordial amigo"; no lo considero como enemigo.

Quiere decir que todo este incidente está motivado porque el día de ayer, después de la lectura que se había hecho del dictamen, se me presentó una carta privada, diremos a mí, a Manuel Yáñez Ruiz, diciéndome que me pedían que yo aumentara el Presupuesto de Egresos de la Federación en 200 millones de pesos.

No creo, en ninguna forma, tener atribuciones para poder hacer una cosa semejante, e indiqué cortésmente al señor diputado Brambila Gómez que tuviera la bondad de presentar su solicitud ante la Mesa Directiva, porque se trataba en realidad de una iniciativa y, como decía el artículo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, para modificar éste, tenía que presentarse una proposición por escrito, la cual sería sometida desde luego a la Comisión respectiva.

Fíjense ustedes: no era a Manuel Yáñez Ruiz para que a su gusto le aumentara unos "200 milloncitos", sino que es a la Mesa Directiva, la cual la turna a la Comisión o a las Comisiones que conocen directamente de las gestiones que se hacen, las cuales conocen a través de la Mesa Directiva y del trámite para que hagan el dictamen que es sometido a la Asamblea.

Era absolutamente improcedente la forma de presentarlo. No obstante, daba yo la facilidad de que lo presentara para que se le diera el turno que se creyera conveniente y se sometiera a la consideración de la Asamblea.

Ustedes saben que un Presupuesto no es una cosa que se elabora de un día para otro; se elabora durante todo el año; se tienen que presentar las previsiones. Esas previsiones son formadas por los jefes de departamento que conocen las necesidades de sus respectivas oficinas. Vienen después las solicitudes que han hecho las instituciones, los particulares, los pueblos, los municipios, las rancherías, los diputados también, y las cuales son sometidas a la consideración por el jefe de la dependencia respectiva, o sea el Departamento o la Secretaría del Patrimonio, la Secretaría de Comunicaciones, en el caso del señor diputado Brambila Gómez para ver dentro de las posibilidades del Erario; porque éste es un país en el que no podemos estar haciendo todos los gastos que quisiéramos, sino sólo los que sean posibles dentro de las limitaciones de los Presupuestos. Para eso hay que hacer una selección, una jerarquización. De manera que el compañero presentó su moción en forma extemporánea, porque ustedes saben que, conforme al artículo 24, también de la Ley Orgánica del Presupuesto, a toda proposición de aumento o creación de partidas, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos.

Señores, si está aprobado el Presupuesto de Ingresos desde hace 5 ó 6 días anteriores, ¿cómo es posible adicionar ingresos a una ley aprobada, ya en trámite de publicarse? El compañero diputado Zebadúa Liévano, mi cordial amigo, establecía este otro punto: le parece que esta Ley Orgánica del Presupuesto es mala. Bueno, él tiene todas las atribuciones como diputado, para haber solicitado, en una iniciativa luminosa, la modificación de estos preceptos, pero en tanto que existan, somos un país que está regido por el Derecho. Inclusive la Cámara de Diputados tiene que respetar las leyes establecidas en tanto que éstas no son derogadas por el Congreso de la Unión.

De manera que si le parecía mal este precepto, oportunamente durante todo el tiempo que ha ejercido el puesto de diputado, podría haber propuesto la modificación de este precepto. También oportunamente y durante todo el año, ha tenido tiempo para hacer sus gestiones, si consideraba que necesitamos aumentar 200 millones de pesos a determinado pueblo o municipio. ¿Por qué, señores, una vez que están rendidos los dictámenes, aprobada la Ley de Ingresos, presentado el dictamen de la Ley de Egresos en trance de discusión, viene y nos dice: "Yo quiero que demos 200 millones de pesos a este pueblito". Pues todos queremos a nuestros pueblos se les dé ayuda, y que la Federación se convierta en el padre que a todos nos ayude, pero oportunamente.

El C. Zabadúa Liévano José Humberto: Para una aclaración. Quiero que quede asentado que yo no he pedido veinte millones de pesos.

El C. Presidente: Se recuerda a los señores diputados que están prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Era una simple aclaración que tenía que hacer porque se habían presentado incorrectamente los hechos, y se nos quería hacer aparecer como individuos que queríamos atacar a Acción Nacional. Cuando Acción Nacional, o el grupo que dicen ellos que representa a Acción Nacional - porque tengo noticias particulares de que no - hace sus gestiones apoyándose en la ley, por medio de sensatas medidas y no pretende irregularidades, siempre son tomadas en cuenta, pero cuando carecen de esos requisitos, por muy cordial que sea el amigo señor diputado Zebadúa Liévano tendremos que rebatirlo.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se va a proceder a la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el proyecto de decreto por 114 votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnado por acuerdo de esa H. Asamblea, para estudio y dictamen la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, de conformidad con lo establecido por los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 6o. fracción VI de la Ley de Secretarías de Estado, relativa al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1961.

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"Para el año en curso, está Cámara aprobó al Departamento del Distrito Federal un presupuesto de Egresos de $1,000.00,000.00, el cual será cubierto íntegramente con los ingresos obtenidos en el año actual,. pues hasta el mes de noviembre del presente año la Tesorería del Distrito Federal ha registrado un ingreso de $1,257.603,367.46, por lo que la recaudación sobrepasará el presupuesto original.

"Para el año de 1961, el presupuesto presentado a la consideración de esta representación nacional, monta a la cantidad de $1,100.000,000.00 de pesos, superior al inmediato anterior en $100.000,000.00, por lo que tomando en cuenta la recaudación registrada por la Tesorería del Distrito Federal hasta el mes de noviembre de año en curso, esta permitirá sin lugar a duda cubrir convenientemente las erogaciones presupuestales.

"Haciendo una comparación entre el Presupuesto de Egresos para el año de 1960 y 1961, podrá verse que los aumentos en las partidas obedecen al deseo de llevar adelante el desarrollo del programa de obras públicas que se ha impuesto el Departamento del Distrito Federal.

"Analizando la comparación anterior podemos observar el aumento de $100.000,000.00; en el Presupuesto está consignado, en los renglones de la Dirección de Obras Públicas más de, $69.000,000.00 y en el de Obras Hidráulicas más o menos de $40.000,000.00, aumentos que obedecen principalmente a la atención que el Departamento del Distrito Federal desea dar con preferencia a estos Ramos.

"Por otra parte, de la exposición de la iniciativa prestada podemos ver que el Ejecutivo Federal manifiesta que para diversas obras públicas en el Distrito federal, se canalizará la cantidad de... $150.000,000.00 para su realización, entre las que se incluyen construcción de escuelas, mercados, parques deportivos, monumentos y edificios públicos, así como en la construcción y mantenimiento de pavimentos, en la ampliación y conservación de la red de alumbrado y en la urbanización de las colonias proletarias.

"Asimismo, vemos que se destinarán... $142.000,000.00 a las obras hidráulicas destinadas al entubamiento de la prolongación sur del Gran Canal y de los Ríos de San Joaquín y la Piedad, así como para la construcción de colectores y subcolectores y al alcantarillado e introducción de agua.

"Para el mantenimiento y conservación de los servicios de agua y drenaje establecidos en el Distrito Federal se destinan $12.000,000.00 y para complementar el programa de obras, se invertirán

$22.000,000.00 en la compra de instrumentos y aparatos y maquinaria y $45.000,000.00 para la adquisición de predios urbanos.

"Señala también el Ejecutivo Federal que se incrementará el pago de la remuneraciones al personal para cubrir las necesidades de nuevos servicios, tales como nuevos mercados y hospitales infantiles que se pondrán en servicio, así como los haberes para las Escuelas de Policía y los necesarios para cubrir los honorarios de profesionistas y técnicos que proyectarán las obras.

"Se consideran de vital importancia la asignaciones que el Presupuesto se dedican a cubrir las aportaciones al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, lo cual se calcula en $10.000,000.00 y además la de... $4.000,000.00 que se destinaría a cubrir las pensiones a los cuerpos de bomberos, policía y tránsito.

"Igualmente conviene destacar la contribución para los servicios de educación y otros a cargo de la Federación, la que será de $12.000,000.00.

"Por otra parte, debe hacerse resaltar la suma que en el Presupuesto de Egresos se proyecta a la redención de los compromisos pendientes de pago del año de 1960 y anteriores, para lo cual se dedicarán cerca de $29.000,000.00, y la previsión que se hace para cubrir la amortización de interés y y del capital de la Deuda Pública consolidada, que es de más de $12.000,000.00.

"Atento a todo lo expuesto, esta Comisión considera que el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, enviado por el Ejecutivo Federal que su aprobación a esta H. Cámara, por ajustarse a las previsiones de ingresos y porque permitirá del desarrollo de los programas delineados en beneficio de los habitantes de la capital, debe aprobarse, por lo que nos permitimos someter a la elevada consideración de ustedes para su aprobación el siguiente: Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1961, se compondrá de la siguientes partidas:

(Siguen las partidas de este Presupuesto.)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de un mil cien millones de pesos, distribuidos en la siguientes forma:

Jefatura $ 1.423,000.00

Secretaría General 305,160.00

Oficialía Mayor 229,440.00

Consejo Consultivo 216,760.00

Contraloría General 4.926,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 120,960.00

dirección General de Gobernación 14.272,680.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 2.266,068.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4.975,500.00

Dirección General de Servicios Legales 4.605,360.00

Dirección General de Acción Social 6.308,880.00

Dirección General de Obras Públicas 237.176,902.50

Dirección General de Aguas y Saneamiento 58.581,115.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 166.414,407.50

Dirección de Servicios Generales 54.458,667.50

Dirección General de Acción Deportiva 7.150,120.00

Dirección General de Tránsito 16.619,400.00

Dirección General de Servicios Médicos 26.596,920.00

Dirección General Administradora de Mercados 11.055,560.00

Tesorería del Distrito Federal 60.579,780.00

Jefatura de Policía 64.411,580.00

Delegaciones Políticas 2.900,400.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 15.716,080.00

Procuraduría General de Justicia. Del Distrito y Territorios Federales 11.320,260.00

Servicios Generales 327.368,939.50

$1,100.000,000.00

"Artículo 3o. El jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1960. - Manuel Yáñez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - German Granda García. - Aarón Villareal Villareal. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalío Delgado Elizondo. - Antonio Aguirre Sandoval. - Daniel Fernández Medrano".

Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 114 votos fue aprobado el dictamen en lo general y en lo particular. Pasa el Ejecutivo Federal para efectos constituciones.

"H. Asamblea:

"El C. Secretario de Gobernación remitió a esta H. Cámara para su aprobación el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1961, que el C. Presidente de la República somete a la aprobación del Congreso.

"La suscrita Comisión de Presupuesto y Cuenta con fundamento en el artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previo el estudio de la iniciativa a que nos referimos somete a la consideración de vuestra soberanía el dictamen siguiente:

"Para el año en curso el Presupuesto aprobado para el Gobierno del Territorio Sur de Baja California importó la cantidad de $ 18.750,000.00 y el presentado a la consideración de esta Asamblea monta a la cantidad de $ 19.714,000.00 o sea que se planea un aumento de $ 964,000.00.

"El aumento en cuestión, obedece principalmente a la ampliación de los ramos de Hacienda,. $ 42,000.00. Servicios Públicos, $ 15,000 y Servicios Generales, $ 880,276.00, en comparación con los aprobados en el Presupuesto inmediato anterior que fueron de $ 713,520.00, $ 2.041,248.00 y . . . . $ 11.892,960.00 para los mismos ramos, respectivamente.

"La distribución del aumento anotado en los gastos del Gobierno del Territorio se precisa en el artículo 2o del proyecto que es del conocimiento de esta H. Asamblea.

"Los gastos ordinarios que se establecen en el Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, son indispensables para el desarrollo del propio Territorio y desde luego la ejecución del mismo queda sujeta a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, tal como se establece en el artículo 3o. de la iniciativa presentada.

"En atención a lo expuesto, esta Comisión estima conveniente aprobar el Presupuesto de Egresos presentados, por el Ejecutivo de la Unión, por lo que se propone a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1961:

"Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1961 se compondrá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de este Presupuesto).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 19.714,000.00 (diecinueve millones setecientos catorce mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 1.216,692.00

RAMO II Gobernación 101,580.00

RAMO III Hacienda 755,520.00

RAMO IV Obras Públicas 140,460.00

RAMO V Agricultura y Ganadería 142,800.00

RAMO VI Irrigación 191,376.00

RAMO VII Comisión Agraria Mixta 134,496.00

RAMO VIII Salubridad y Asistencia Pública 1.432,584.00

RAMO IX Economía 96,888.00

RAMO X Trabajo 117,600.00

RAMO XI Justicia 488,640.00

RAMO XII Servicios públicos 2.056,848.00

RAMO XIII Almacenes Generales 65,280.00

RAMO XIV Servicios Generales 12.773,236.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a los prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Prepuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D .F., a 21 de diciembre de 1960. - Manuel Yáñez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - Germán Granda García. - Aarón Villarreal Villarreal. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalío Delgado Elizondo. - Antonio Aguilar Sandoval. - Daniel Fernández Medrano".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 114 votos fue aprobado en lo general y en lo particular el dictamen. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

"H. Asamblea.

"Por el presente nos permitimos elevar a vuestra elevada consideración el dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el año de 1961, enviado por el C. Presidente de la República a través del C. Secretario de Gobernación.

"El Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo Federal señala los gastos que el Gobierno del Territorio debe llevar a cabo en los diferentes Ramos del mismo, para dotar convenientemente a sus habitantes con los servicios públicos que los mismos demandan.

"Llama la atención el incremento de los gastos que guardan desde luego la debida proporción con los ingresos y al efecto vemos que el Presupuesto ha sido aumentado en $ 4.366,000.00, puesto que el presupuesto en vigor para el año en curso fue de $ 6.812,000.00 y el Presupuesto sometido para la aprobación de esta Cámara es de $ 11.178,000.00.

"De acuerdo con lo anterior hacemos la comparación de ambos Presupuestos de Egresos para que la H. Cámara pueda percatarse principalmente de los aumentos presupuestados en los renglones de Obras Públicas y Servicios Generales.

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"Desde luego y de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, el ejercicio del Presupuesto del Territorio queda sujeto a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Además, es pertinente señalar que el Ejecutivo Federal ha tenido especial interés y ha sido su propósito fundamental la restauración y el desarrollo del Territorio de Quintana Roo a través de la construcción de obras públicas tales como edificaciones para la habitación, de agua potable, escuelas públicas, carreteras, etc.

"Por las razones expuestas y considerando que la iniciativa presentada cumple con las finalidades esenciales de estos ordenamientos, la suscrita Comisión estima que el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal debe aprobarse, por lo que somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal e 1961.

"Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1961 se comprenderá de las siguientes partidas:

"(Siguen las partidas de este Presupuesto.)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 11.178,000.00 (Once millones ciento setenta y ocho mil pesos). Distribuidos en la siguiente forma.

RAMO I. Ejecutivo del Territorio $ 519,768.00

RAMO II. Gobernación 2.502,420.00

RAMO III. Ministerio Público 108,156.00

RAMO IV. Hacienda 378,324.00

RAMO V. Dirección de Obras Públicas 396,516.00

RAMO VI. Trabajo 36,372.00

RAMO VII. Agrario 54,804.00

RAMO VIII. Asistencia 112,728.00

RAMO IX. Judicial 203,520.00

RAMO X. Servicios Generales 6.865,392.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidos a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios o profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1960. - Manuel Yáñez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - German Granda García. - Aarón Villareal Villareal. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalío Delgado Elizondo. - Antonio Aguilar Sandoval. - Daniel Hernández Medrano".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a la votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el dictamen en lo general y en lo particular por unanimidad de 114 votos. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación con los que se remiten modificaciones a los Presupuestos de Egresos en vigor, de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo".

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de obvia resolución.

Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por al afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fueron aprobadas las modificaciones de que se trata por unanimidad de 118 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El proyecto de Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, viene a llenar la necesidad de una legislación técnica, para que nuestro país pueda estar a la altura a que lo obliguen las convenciones y los tratados internacionales y la aspiración de superación constante que exige nuestro pueblo.

"La iniciativa de ley que nos ha enviado el Ejecutivo Federal obedece, además de las consideraciones de tipo internacional, a la tendencia de México para superarse en los sistemas de producción, que redundarán en beneficio de nuestra naciente industrialización y culminarán con el florecimiento del comercio exterior e interior, ya que con el establecimiento de normas de calidad en nuestros productos, legítimamente amparados por una ley, garantizaremos nuestro comercio exterior que avizora un panorama de prosperidad en un futuro no muy lejano, dado que por el Tratado de Montevideo se ha creado ya un Mercado Común de Latinoamérica, y es entonces cuando México con la producción de materias, productos, equipos y herramientas de alta calidad, podrá competir con naciones que en otro tiempo han dominado el mercado de América Latina.

"En el Título I, después de encontrar la definición de las normas, se percibe una importante novedad al hacerse su clasificación en: obligatorias y opcionales.

"Las normas obligatorias establecidas por el Estado a través de la Secretaría de Industria y Comercio tienden, principalmente, a salvaguardar los procedimientos de seguridad social en la elaboración de productos que pueden afectar la vida, la seguridad o la integridad corporal de las personas. Pero también la norma obligatoria legalmente tiende a proteger el crédito de la producción mexicana en el extranjero y es así como en la fracción c) del artículo 7o, se establece expresamente que son normas obligatorias: "Las que se señalen, a juicio de la Secretaría, a las mercancías objeto de exportación".

"En cuanto al artículo 19 de la iniciativa, consideramos que en su parte final establece un procedimiento y sanciones que consideramos indebidos, ya que el propietario de un instrumento que no pudiera se acondicionado para llenar los requisitos legales, no tiene por qué sufrir su decomiso y ser sancionado, por lo que proponemos que el citado artículo limite su redacción a lo siguiente: "Artículo 19. Los instrumentos de pesar o medir que no puedan acondicionarse para llenar los requisitos de esta ley o de su reglamento serán inutilizados".

"En el artículo 20 encontramos una disposición que limita las facultades de los fabricantes, exigiéndoles que para importar, fabricar, reparar o vender instrumentos de pesar o medir deben requerir el permiso de la Secretaría de Industria y Comercio y deseamos hacer notar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Pero la parte final establece condiciones válidas para cuando se ataquen los derechos de tercero o de la sociedad, y ésa es la razón por la que el artículo 20, en tratándose de normas, es exigente con las personas que se dediquen a las actividades de importar, fabricar, reparar o vender instrumentos de pesar o medir y les restringe su actividad.

"Hasta ahora no existe en México un catálogo para las pruebas oficiales, en que se señalen precisamente los métodos que se deben seguir. Estos

métodos constituirán las normas oficiales para el caso, que deberán ser uniformes en todo el país y para todos los casos semejantes. En todos los países industriales existen las normas para las pruebas oficiales y los catálogos correspondientes; estas normas han sido también establecidas en los convenios internacionales, a las que México está suscrito, por lo que conviene que también nuestro país se ponga al día editando y publicando su catálogo de normas para los métodos de pruebas oficiales.

"Esta ley como otras que ya han sido aprobadas por esta Cámara, tiende a beneficiar y darle la intervención correspondiente a la iniciativa privada. Los sectores de la industria de México en diversas pláticas que han sostenido, han pedido que no se establezca la norma obligatoria para garantizar la producción de la industria mexicana, ya que ellos mismos están exigiendo una disposición legal que venga a otorgarles derechos a numerosos industriales de mala fe, que sin reunir los requisitos normativos, lanzan al mercado productos de mala calidad.

"Esta Comisión ha considerado conveniente proponer a la H. Asamblea la modificación del artículo 39, del capítulo Único, del título IV, en sus dos primeros párrafos, por estimar que la redacción que tiene en la iniciativa otorga demasiadas facultades al personal de inspección, pudiendo considerarse hasta lesivo a las garantías, constitucionales, por lo que se considera que su texto debe ser el siguiente:

"Artículo 39. Para el cumplimiento de lo prescrito en esta ley, en su reglamento y en las demás disposiciones relativas, la Secretaría de Industria y Comercio establecerá servicios de inspección y vigilancia.

"El personal de la Secretaría destinado a estas labores, previa orden escrita, identificación y en hora hábil, tendrá acceso a los lugares donde se encuentren instrumentos o aparatos regulados por esta ley y productos, materiales o procedimientos sujetos a norma".

"En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Ley General de Normas y de Pesas y Medidas:

"Título primero.

"Las normas y su clasificación.

"Capítulo Único.

"Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de jurisdicción federal; su ejecución corresponde a la Secretaria de Industria y Comercio.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por normas las disposiciones que regulan el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fije la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales.

"Artículo 3o. Normas de pesas y medidas son las que regulan el sistema general de pesas y medidas adoptado por los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 4o. Norma industrial es el conjunto de especificaciones en se define, clásica y califica un material, producto o procedimiento para que satisfaga las necesidades y usos a que está destinado.

"Artículo 5o. Las normas se clasifican en opcionales y obligatorias.

"Artículo 6o. Normas opcionales son las que satisfacen los requisitos que establezca la Secretaría de Industria y Comercio para que los solicitantes obtengan la autorización para el uso en sus productos del sello oficial de garantía.

"Artículo 7o. Son normas obligatorias:

"a) Las que rigen el sistema general de pesas y medidas.

"b) Las industriales que la Secretaría de Industria y Comercio fije a los materiales, procedimientos o productos que afecten la vida, la seguridad o la integridad corporal de las personas.

"c) Las que se señalen, a juicio de la Secretaría, a las mercancías objeto de exportación.

"Los materiales, productos u objetos a que se refiere este artículo deberán llevar el sello, marca o señal de norma obligatoria.

"Artículo 8o. La Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de que una de las normas comprendidas en los incisos b) y c) del artículo anterior es obligatoria, será publicada en el "Diario Oficial" de la Federación. Asimismo, se hará la publicación cuando dicha norma deje de ser obligatoria.

"Título segundo.

"Adopción del sistema general de pesas y medidas.

"Capítulo I.

"Sistema general de pesas y medidas.

"Artículo 9o. En los Estados Unidos Mexicanos el sistema general de unidades de medida, es el único legal y de uso obligatorio, excepto en aquellos casos en que la Secretaría de Industria y Comercio autorice expresamente el empleo de unidades de otros sistemas por estar relacionados con épocas anteriores o con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema; en estos casos, siempre deberá expresarse a continuación de las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del sistema general.

"Artículo 10. Las Unidades fundamentales del sistema general de pesas y medidas son: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo masa; de tiempo, el segundo de tiempo medio; de temperatura, el grado kelvin (1º kelvin=1º centígrado); de intensidad de corriente eléctrica, el amperio; de intensidad luminosa, la candela. De estas unidades fundamentales se derivan las demás integrantes del sistema general, así como sus múltiplos y submúltiplos.

"Sus definiciones son las siguientes:

"I. El metro es la distancia, a la temperatura de cero grados centígrados, entre las líneas medias de dos trazos practicados en los extremos del prototipo de aleación de platino - iridio, con sección transversal en X (equis), colocado dicho prototipo en posición horizontal;

"II. El kilogramo es la masa del cilindro vertical de aleación de platino - iridio que constituye su prototipo y cuya altura es igual a su diámetro;

"III. Segundo es la fracción 1/31 556 925.975 de la duración del año trópico para 1900, O. referido al 1o. de enero de 1900, a las 12 h. T. U. (T. E.);

"IV. El grado kelvin (centígrado) es la centésima parte de la escala entre la temperatura de fusión del hielo y la de la ebullición del agua químicamente pura, en condiciones normales de presión atmosférica y corresponde a la variación de temperatura que produce la centésima parte del incremento de presión que sufre una masa de gas perfecto cuando, manteniéndose constante su volumen, pasa de 0º C. a 100º C.;

"V. El amperio es la intensidad de una corriente constante que mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable y colocados a una distancia de un metro uno del otro en el vacío producirá entre estos conductores una fuerza igual a dos diezmillonésimas de Newton por metro de longitud, y

"VI. La candela es la sexagésima parte de la intensidad luminosa emitida por un área de un centímetro cuadrado del radiador integral, cuerpo negro, a la temperatura de la solidificación del platino.

"Los prototipos nacionales de metro y kilogramo son los números 25 y 21 respectivamente, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y depositados en la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 11. Para el objeto de la expresión abreviada de las unidades fundamentales que se citan en este capítulo, se fija la siguiente nomenclatura:

Magnitud Unidad base Símbolo

Longitud metro m.

Masa kilogramo kg.

Tiempo segundo s.

Temperatura grado kelvin ºK.

Intensidad de corriente eléctrica amperio A.

Intensidad luminosa candela cd.

"Artículo 12. Las unidades suplementarias, las derivadas de las fundamentales y los múltiplos y submúltiplos de las mismas, se consignarán y definirán en el reglamento de esta ley y podrán ser objeto de variaciones de acuerdo con las resoluciones del Comité de Pesas y Medidas o de los congresos internacionales sobre la materia, a los que se haya adherido el Gobierno de la República o de la normalización que apruebe y fije la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 13. Para los efectos de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, se entenderá:

"I. Por medir: el acto de estimar una cantidad por medio de su relación con las unidades de su especie, ya sea por la aplicación directa de un instrumento de medir propio de esa misma especie de unidades o por la indirecta de uno correspondiente a los de otra especie distinta, mediante el cálculo respectivo, siempre que se trate de instrumentos relativos a unidades pertenecientes al sistema adoptado por esta ley;

"II. Por instrumento de medir; todo aparato que directa o indirectamente se emplee para encontrar la relación indicada;

"III. Por autorizable: el instrumento que encontrándose graduado en unidades a las que se refiere esta ley, su reglamento o la norma respectiva, se use para algunos de los fines a que refiere el artículo 14.

"También serán autorizables como instrumentos de medir, los envases o recipientes, que por su naturaleza sirvan como unidad determinada de medida, para lo cual se les marcará, en lugar visible y con caracteres legibles su contenido neto en unidades de volumen o de peso y, en este caso, en forma permanente, la de su tara en condiciones normales de uso;

"IV. Por manifestación: la declaración en la cual los interesados den a conocer a la Secretaría de Industria y Comercio que esta en posesión de uno o más instrumentos de pesar o medir;

"V. Por verificación: la comprobación de si los instrumentos de pesar o medir reúnen los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, y

"VI. Por tipo de instrumento: el modelo o clase de aparato de pesar o medir que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio para su venta y utilización.

"Artículo 14. Es obligatorio manifestar y presentar para su verificación y autorización, así como permitir la inspección de los instrumentos de medir que a continuación se expresan:

"I. Los que empleen todas las oficinas públicas;

"II. Los que en alguna forma se utilicen con fines inmediatos de lucro;

"III. Los que por cualquier circunstancia se encuentren en un local o establecimiento, giro, negocio o empresa, comercial, industrial o agrícola o en alguna de sus dependencias, y

"IV. Particularmente los que se destinen a efectuar alguna clase de medidas de las que en seguida se especifican:

"a) Que directa o indirectamente sirvan de base para una transacción.

"b) Que directa o indirectamente sirvan de base para la remuneración o la estimación, en cualquier forma, del trabajo de los obreros y, en general, de labores personales.

"c) Que determinen cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes.

"d) Que sirvan de base a un acto pericial o cualquier otro en que haya intervención judicial o de las autoridades públicas en general.

"e) Que sirvan de base para actos que afecten o puedan afectar la salud, la vida o la integridad corporal.

"f) Que confirmen otras medidas de la naturaleza de las anteriores.

"Capítulo II.

"Observancia de las normas de pesas y medidas.

"Artículo 15. La Secretaría de Industria y Comercio publicará anualmente en el "Diario Oficial" de la Federación, la lista de los instrumentos de pesar y medir cuya manifestación, verificación o inspección sea obligatoria. En ella se establecerán los plazos, lugar y modo de cumplir con este ordenamiento, el cual surtirá sus efectos a partir del décimo día hábil después de la publicación.

"Artículo 16. Queda prohibido utilizar instrumentos de pesar y medir autorizables sin que previamente la Secretaría de Industria y Comercio haya aprobado el tipo a que pertenezca el instrumento y autorizado su uso.

"En consecuencia, no se podrá practicar ninguna operación de pesar o medir sino por la aplicación directa de los instrumentos y de los procedimientos que señalan esta ley y su reglamento.

"Artículo 17. Los instrumentos de pesar y medir sólo deberán usarse cuando garanticen el grado de precisión que permitan las tolerancias que señale la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 18. La Secretaría de Industria y Comercio fijará las marcas, sellos o contraseñas de identidad a los instrumentos de pesar o medir que hayan sido objeto de autorización o verificación. Además, dejará en poder de los interesados los documentos que acrediten que la autorización, verificación o inspección correspondiente, han sido llevadas a efecto.

"Artículo 19. Los instrumentos de pesar o medir que no puedan acondicionarse para llenar los requisitos que esta ley o de su reglamento serán inutilizados.

"Artículo 20. Sólo con permiso de la Secretaría de Industria y Comercio se podrá importar, fabricar, reparar o vender, instrumentos de pesar o medir.

"Artículo 21. El sistema general de pesas y medidas será dado a conocer en los establecimientos de instrucción primaria, particulares u oficiales, del país, como materia obligatoria de enseñanza.

"Artículo 22. La manifestación por los causantes de los instrumentos de pesar o medir, será gratuita; los estudios técnicos, pruebas de laboratorio, autorización y la verificación, causarán los derechos asignados en la tarifa establecida en el reglamento, los cuales serán cubiertos por los propietarios de aquéllos o por quienes, sin serlo, los manifiesten o utilicen.

"Título tercero.

"Normas.

"Capítulo I.

"Clasificación.

"Artículo 23. Las normas se clasifican, por su objeto en:

"a) Normas de nomenclatura.

"b) Normas de funcionamiento.

"c) Normas de calidad.

"d) Normas para los métodos de pruebas oficiales.

"Artículo 24. Son normas de nomenclatura las que sirven para precisar los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas que deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial.

"Constarán de dos partes: la primera consistirá en explicaciones sobre el tema de que se trate y, la segunda, comprenderá la relación de los términos y la descripción clara de los símbolos o diagramas normalizados.

"Artículo 25. Son normas de funcionamiento las que determinan la eficiencia de sistemas, máquinas, aparatos, instrumentos y dispositivos empleados en las operaciones o procedimientos industriales.

"Artículo 26. Son normas de calidad las que determinan el conjunto de características físicas, químicas o biológicas, que debe tener un material o producto útil para el uso a que se destine.

"Artículo 27. Las normas de calidad y de funcionamiento constarán de las siguientes partes:

"1. Definición y generalidades.

"2. Clasificación y características.

"3. Métodos de prueba.

"La primera parte comprenderá la definición clara del material o maquinaria cuya calidad o funcionamiento se pretenda normalizar y, se estima necesario, se indicará en los términos generales la descripción del procedimiento de fabricación. Las generalidades deberán referirse, de preferencia, a las aplicaciones usuales del artículo de que se trate.

"La segunda parte comprenderá la clasificación por tipos bien definidos y por grados, si fuere necesario, así como la enumeración de las especificaciones físicas, químicas y biológicas referidas, con los límites de tolerancia respectivos.

"La Secretaría de Industria y Comercio queda facultada para señalar los métodos de prueba que considere más adecuados o que aconseje la técnica en cada caso.

"Artículo 28. Son normas para los métodos de pruebas oficiales, las disposiciones que regulan los sistemas y procedimientos de pruebas elegidos por la Secretaría.

"Las normas para los métodos de pruebas oficiales fijarán los procedimientos de muestreo con la amplitud necesaria en cada caso, así como los procedimientos de análisis químicos, pruebas físicas y biológicas y descripción del equipo adecuado, con ilustraciones que se consideran convenientes.

"Capítulo II.

"Formulación y aprobación de las normas.

"Artículo 29. La Secretaría de Industria y Comercio formulará y revisará las normas conforme al siguiente procedimientos:

"1. Recabará de las instituciones o particulares y dependencias oficiales, los datos necesarios.

"2. Fijará un plazo para que los Comités Consultivos de Normas le presenten su opinión. Transcurrido dicho plazo, aunque no se reciba la opinión solicitada hará el estudio técnico correspondiente.

"3. Formulará y, en su caso, aprobará la norma respectiva.

"Artículo 30. Queda prohibida la divulgación de los datos e informaciones que proporciones las personas físicas o morales a que se refieren el artículo anterior, pues se utilizarán exclusivamente para los fines de normalización.

"Artículo 31. Cuando no hayan caído en el dominio público, la Secretaría de Industria y Comercio no podrá exigir que se le proporcione secretos industriales, entendiéndose por tales los procedimientos y condiciones de manufactura de los productos por medios físicos, químicos o biológicos, así como las condiciones de reacción en estos dos últimos medios.

"Artículo 32. El "Sello Oficial de Garantía" es una contraseña que permitirá usar la Secretaría de Industria y Comercio para que los fabricantes de artículos que hayan quedado sujetos a norma opcional, la fijen en sus productos, envases o empaque, facturas, correspondencia y la utilicen en su propaganda comercial.

"Para que un fabricante obtenga la autorización de uso del sello señalando en este artículo, deberá solicitarlo y llenar los requisitos que determine esta ley.

"Artículo 33. Todo producto industrial comprendido en el artículo 7o. incisos b) y c), de esta ley, deberá ostentar el "Sello de Normas Obligatorias", el cual también deberá ser fijado en sus envolturas, envases o empaques.

"Artículo 34. Cuando sea de interés nacional o cuando lo soliciten los exportadores, la Secretaria de Industria y Comercio requerirá un certificado en que conste que las mercancías que se pretendan exportar, reúnen los requisitos que fijan las normas que se refiere el inciso c) del artículo 7o. de esta ley.

"Artículo 35. Las dependencias oficiales y organismos públicos descentralizados deberán adquirir preferentemente productos normalizados.

"Capítulo III.

"Comités consultivos de normas.

"Artículo 36. Los Comités Consultivos de Normas serán organismos integrados por personas representativas de las organizaciones industriales, comerciales, de crédito, institutos de cultura, y centros de investigación, que designe el titular de la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 37. El reglamento de esta ley determinará la organización y atribuciones de los Comités Consultivos de Normas.

"Artículo 38. Los derechos que se causen por el servicios de normalización, se fijarán en el reglamento de esta ley.

"Título Cuarto.

"Inspección y vigilancia.

"Capítulo Único.

"Artículo 39. Para el cumplimiento de lo prescrito en esta ley, en su reglamento y en las demás disposiciones relativas, la Secretaría de Industria y Comercio establecerá servicios de inspección y vigilancia. El personal de Secretaría destinado a estas labores, previa orden escrita, identificación y en hora hábil, tendrá acceso a los lugares donde se encuentren instrumentos o aparatos regulados por esta ley, y productos, materiales o procedimientos sujetos a norma.

"Artículo 40. La Secretaría, para el cumplimiento de las atribuciones que esta ley le confiere, queda facultada para pedir a las personas o empresas y estas están obligadas a proporcionales en el plazo que les señale, que no podrá ser menor de ocho días hábiles, los datos e informes relacionados con lo que esta ley previene.

"Artículo 41. De toda visita o inspección se levantará acta de la que se dejará copia al interesado. Esta acta deberá expresar lo que a los derechos de éste convenga y se firmará por el o los inspectores, el interesado y dos testigos. Si la persona ante la cual se lleva a cabo la inspección se negare a firmar, así se hará constar en el acta.

"Titulo Quinto.

"Infracciones y sanciones.

"Capitulo Único.

"Artículo 42. La Secretaría de Industria y Comercio para el eficaz cumplimento de las atribuciones que le encomienda esta ley, queda facultada para imponer las siguientes sanciones administrativas:

"I. Multas de $ 10.00 hasta $ 50,000.00.

"En el caso de que persista, la infracción se impondrá por cada día un multa igual a la inicialmente fijada si no se obedece el mandato respectivo.

"II. Clausura temporal por treinta días o clausura definitiva cuando por el incumplimiento de esta ley se afecte en forma grave el interés público.

"El reglamento contendrá las disposiciones relativas al ejercicio de la facultades que señala este artículo.

"Artículo 43. La imposición de cualesquiera de las sanciones que establece el artículo anterior, es sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores.

"Titulo Sexto.

"Recurso de reconsideración.

"Capítulo Único.

"Artículo 44. Las personas afectadas por las resoluciones que la Secretaría de Industria y Comercio dicte con apoyo en esta ley, en su reglamento y disposiciones relativas, podrán solicitar su reconsideración dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a aquél en que reciban la resolución, aportando los datos y pruebas que estimen pertinentes.

"La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución respectiva cuando ésta implique pago de multas y siempre que el afectado garantice su importe.

"Tratándose de otras resoluciones, la suspensión de su ejecución podrá decretarse siempre que no se siga perjuicio al interés social.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abrogan la ley sobre Pesas y Medidas de 15 de mayo de 1928 y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945.

"Artículo 2o. Mientras el Ejecutivo de la Unión expide el reglamento de esta ley, queda en vigor el Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas de 1o. de diciembre de 1938 en lo que se oponga a la presente.

"Artículo 3o. Esta ley empezará a regir en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1960. - Fernando Guerrero Esquivel. - Juan Sabines Gutiérrez. - Andrés Manning Valenzuela".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a la votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Marín y Kall Rubén ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 98 votos fue aprobado el dictamen en lo general y en lo particular.

Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, por la iniciativa de fecha 15 del actual, de la que se dio cuenta en sesión ordinaria del día 19 siguiente, promueve reformas y adiciones a los artículo 9, 12, 20, 23, 24, 27, 28, 33, 48, 49, 50, 51, 57, 60, 65, 71, 74, 76, 86, y del 92 al 112 de la Ley General de Población.

"Se expresa en la iniciativa las enmiendas tienen por objeto mejorar y aclarar la redacción de algunos artículos el poner el texto a tono con la nueva ley de Secretarías y Departamentos de Estado, por lo que se refiere a dependencias de nueva creación o aquéllas que cambiaron de nombre, y otras si implican reformas substanciales tendientes a perfeccionar la legislación vigente en materia migratoria.

"Considera comprendidas en los dos primeros aspectos los artículo 9,12, 20,23, 24, 27, 28,33, 57, 71, 74, 76, y 86; otro grupo contiene reformas substanciales a disposiciones dentro de las cuales no se encuentran previstas ciertas situaciones necesarias que se concretan en los artículo 48, 49, 50, 51, 60, 65 y 71; por último se hace una reestructuración del capítulo de sanciones que comprende del artículo 90 al 112.

"El artículo 9 actualiza la denominación de las Secretarías y Departamentos que integran el Consejo Consultivo de población, añadiendo a este organismo el Departamento de Turismo.

"La fracción II. del artículo 12 señala la cooperación de la Secretaría de Gobernación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en substitución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en atención a que la nueva Ley de Secretarias de Estado encarga a dicho Departamento lo relativo a la fundación de las colonias agrícolas; en la fracción IV de este mismo artículo se aclara la redacción suprimiendo una palabra innecesaria. En el artículo 20 el texto se pone en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, ordenado que los datos del archivo de identificación, que es confidencial, sólo se proporcionen por mandamiento fundado y motivado de autoridad competente.

"En el artículo 23 se extiende a las autoridades municipales la obligación de cuidar que sus funcionarios y empleados cumplan con las disposiciones de la Ley de Población. En el artículo 24, la obligación de inscribirse en los registros nacionales de extranjeros se hace extensiva a los no inmigrantes. El artículo 27 de la ley vigente sólo establece obligación para los extranjeros registrados, de informar sobre su cambio de domicilio, la modificación propuesta es en el sentido de que también informen de sus cambios de nacionalidad, estado civil y actividades a que se dediquen, dentro de los 30 días siguientes a ese cambio.

"En la fracción VI del artículo 28 se substituyen las palabras inmigrantes y no inmigrantes por la denominación común de extranjeros que es más completa, pues que éstos últimos pueden muy bien encontrarse en el país con una calidad distinta de las que actualmente señala la ley.

"El artículo 33 actualiza la denominación de la Secretaría de Estado que menciona la ley vigente.

"El artículo 48 sufre las siguientes modificaciones: en la fracción I se permite a los inmigrantes que pueden destinar a depósitos productivos, para que vivan de sus frutos, el capital de que dispongan, en la inteligencia de que el Ejecutivo Federal reglamentará la forma de aplicación de estos depósitos, a efecto de que resulten benéficos a la economía de la nación; la fracción II extiende, en beneficio de los inmigrantes, la posibilidad de invertir su capital en la ganadería; la fracción IV se modifica sólo formalmente; en las fracciones V y VI sólo aclaran que la Secretaría de Gobernación la competente en estos casos; la fracción VII de este mismo precepto desaparece para dejar de considerar como inmigrantes y estimar como transeúntes a los extranjeros que vienen a completar o perfeccionar sus estudios, pues no debe de perderse de vista que las facilidades que a ellos se prestan, tienen como objeto facilitar un intercambio cultural que lleve a sus naciones de origen el mensaje espiritual o intelectual de México, pero sin dejar de tener en cuenta que, si se les concede derechos de residencia pueden convertirse en profesionales que vengan a establecer competencia a los nacionales; por último, en lo que toca a la fracción VIII, se convierte en VII de este artículo 48 y en ella se estima que el derecho de los extranjeros a solicitar la internación de sus parientes, debe reducirse a los de segundo grado en vez del tercero, pues la inmigración de grupos numerosos que sólo puede consumir, sin que tengan la facultad correlativa de producir, no es conveniente para el país.

"La redacción actual del artículo 49, constituye de hecho un privilegio en favor de los no inmigrantes, excluyendo de la posibilidad de adquirir la calidad de inmigrantes a los cónyuges de mexicanos que, obedeciendo a circunstancias de su domicilio, se ha casado en el exterior y a los que han contraído nupcias con mexicanos teniendo ya la calidad de inmigrantes; por ello se propone una redacción más inspirada en la equidad, dando un trato igual para todos.

"Los artículo 50 y 51 de la ley vigente, se fusionan en un solo precepto, con objeto de ganar en claridad y precisión y se incorpora como fracción V del artículo 50 la fracción VII que se hace desaparecer el artículo 48 vigente.

"Se propone una nueva redacción para el artículo 51 estableciendo la prohibición a los extranjeros de tener, simultáneamente, dos calidades migratorias e imponiéndoles la obligación de obtener el permiso de la Secretaría de Gobernación, para dedicarse a actividades distintas de aquéllas que les haya sido expresamente autorizadas.

"La modificación que se hace al artículo 57 únicamente aclara su redacción.

"El artículo 60 establece las causales en las que ha de basarse la Secretaría de Gobernación para negar a los extranjeros la entrada al país substituyendo de esta manera la regla general contenida en el texto vigente.

"En el artículo 65 se suprime la fracción II que daba derecho para adquirir la calidad de inmigrantes a los extranjeros que, sin llenar los requisitos legales, hubieran permanecido en Territorio Nacional durante 10 años. La nueva redacción suprime esta situación de injusticia y permite que únicamente adquieran la calidad de inmigrantes aquellos extranjeros que han sido respetuosos de nuestras disposiciones legales, cortando de esta manera una fuente de irregularidades que fomentaba una indebida e indeseable inmigración.

"El artículo 71 establece la obligación de los extranjeros para obtener permiso previo de la Secretaría de gobernación, a efecto de poder adquirir bienes raíces, acciones o derechos reales sobre los mismos, buscando de esta manera evitar la especulación que puede efectuarse al margen de las facultades que los extranjeros poseen, derivadas específicamente de su calidad migratoria, impidiendo de esta manera, la repetición de los graves problemas presentados principalmente en la adquisición de terrenos agrícolas o ganaderos. El párrafo segundo de la redacción que se propone, conserva y mejora la redacción del texto vigente.

"La nueva redacción que se propone para los artículos 74 y 76 únicamente aclara el texto vigente.

"La fracción IV del artículo 86 se pone en concordancia con las modificaciones que se hacen al capítulo de sanciones.

"El capítulo de sanciones es reestructurado en el proyecto, con objeto de hacer más eficaces las facultades tendientes a impedir las violaciones a la Ley General de Población, proponiendo la incorporación de las siguientes disposiciones.

"1. La elevación de la pena de 1 a 10 años de prisión y multa hasta de $ 5,000.00 a los extranjeros que habiendo sido expulsados regresen clandestinamente al Territorio Nacional.

"2. Se tipifica un nuevo delito con pena de 6 meses a 5 años de prisión o multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 a los mexicanos que contraigan matrimonio con extranjeros con el solo objeto de que éstos puedan radicar en el país, la misma sanción se aplica al cónyuge extranjero, sin perjuicio de que una vez compurgada ésta sea expulsado del país.

"3. Se eleva la penalidad de 2 a 10 años de prisión y multa hasta de $ 10.000.00, a quienes por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven mexicanos a trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación.

"Las Comisiones que suscriben conceptúan que la iniciativa merece aprobación, pero sugieren algunas modificaciones inspiradas en el propósito de perfeccionar la legislación migratoria.

"El propósito de nuestra Ley General de Población es ajustar la conducta del país a los problemas demográficos que se han presentado con mayor intensidad después de la última guerra, y fijar una adecuada política migratoria, encaminada a una eficaz elección de inmigrantes que no lesione los justos intereses y actividades de nuestros nacionales, para que todos se encuentren en una situación similar en sus relaciones al amparo del Derecho.

"Nuestro país tiene un índice elevado de crecimiento natural y problemas demográficos que requieren el reacomodo de su propia población y la repatriación de sus inmigrantes, de los que se deduce que no constituye un problema la inmigración como medio para producir el aumento de la población: por ello, la ley vigente aunó los conceptos anteriores a las conclusiones a que llegó el primer Congreso Demográfico Interamericano, sin desentenderse de los compromisos contraídos por México en esa reunión.

"Al establecerse lo anterior, no quiere decir que se desatienda la inmigración, sino que desea que vengan al país aquellos extranjeros que, igual que los mexicanos, coadyuven a la solución de los problemas económicos y sociales del país pues la experiencia habida a partir del año de 1947 a la fecha ha venido a hacer pensar en situaciones que no pudieran entreverse en ese tiempo, pero que no por ello deben dejarse al margen sino, antes bien, darles soluciones adecuadas dentro de la política migratoria del país.

"Se justifican, por tanto, las reformas y adiciones propuestas por el señor Presidente de la República en la iniciativa que pone a consideración de esta Cámara de Diputados, pues en cuanto a unas, ciertamente se mejoran, y aclaran los conceptos de algunos artículos, en lo que a otras se refieren, se concretan, reformas substanciales que perfeccionan la legislación migratoria para prever aquellos casos omitidos en el texto original de la ley, que, como dice, la experiencia ha venido a poner de manifiesto.

"Obviamente se aprecia la necesidad de coordinar el texto de la ley con la nueva de Secretarías y Departamentos de Estado, aprobada por el Congreso de la Unión en el primer período legislativo de la XLIV Legislatura.

"Es pertinente hacer notar que de acuerdo con las direcciones que se trazó la Comisión de Estudios Legislativos en este ejercicio constitucional, dos de sus miembros, en necesaria colaboración entre cuerpos que laboran la ley, intervinieron ante los órganos consultivos de la Secretaría de Gobernación y propusieron las medidas que consideraron adecuadas a perfeccionar el artículo del proyecto; esas intervenciones fueron aceptadas en la iniciativa que ahora se presenta a la consideración de esta Asamblea.

"No obstante lo anterior, las Comisiones que suscriben estiman que se introduzcan en el proyecto modificaciones a los artículo 18 y 73 de la ley que no se contienen en la iniciativa a estudio, por los motivos que en seguida damos a conocer.

"El artículo 18 considera como autoridades axiliares de la Secretaría de Gobernación, en el país a las de la Federación, de los Estados y de los Territorios, pero omite a las municipalidades, que están en mejores condiciones de prestar su auxilio por constituir gobiernos de pequeñas porciones territoriales.

"Por último, en el artículo 73 y por razones expresadas anteriormente, se considera debido que las

autoridades municipales, también omitidas, tengan obligación de prestar su concurso y auxilio a los funcionarios de Migración para que cumplan con los deberes que les impone la ley sobre la materia.

"Fundados en las consideraciones anteriores, proponemos a vuestra soberanía la aprobación de la iniciativa materia de nuestro dictamen, con las adiciones sugeridas por estas Comisiones, en los siguientes términos:

"Proyecto de reformas a la Ley General de Población.

"Artículo 9o. Para el estudio de los problemas demográficos y ejecución de las resoluciones que con respecto a los mismos se tomen, se constituirá como dependencia de la Secretaría de Gobernación un Consejo Consultivo de Población que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Secretarías y Departamentos de Estado:

"Gobernación,

"Relaciones Exteriores,

"Industria y Comercio,

"Agricultura y Ganadería,

"Educación Pública,

"Salubridad y Asistencia,

"Trabajo y Previsión Social,

"Asuntos Agrarios y Colonización,

"Turismo.

"Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. Cooperará con el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización y con los demás organismos federales, locales y municipales que correspondan, para lograr la fundación de colonias agrícolas a efecto de radicar en ellas a los contingentes repatriados que en forma colectiva se internen en el país;

"III.

"IV. Presentará sugestiones a los Gobiernos de las entidades federativas en relación con las que formulen los organismos oficiales capacitados para ello, respecto a la conveniencia de crear nuevos centros de población y proveer a su establecimiento, restándoles la ayuda necesaria;

"V. . .

"Artículo 18. Todas la autoridades de la Federación de los Estados, de los Territorios, de los Municipios y Representantes Consulares en el Extranjero, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en el Registro de Población.

"Artículo 20. El archivo de identificación será confidencial y solamente podrán proporcionarse los datos que contengan por mandamiento motivado y fundado de autoridad competente.

"Artículo 23. Las autoridades federales, locales y municipales, los directores de los organismos descentralizados y de las instituciones de crédito, los propietarios de empresas, negociaciones, industrias y comercios, las cámaras de comercio o de industria, los dirigentes de cooperativas y organizaciones de profesionistas, de obreros, de campesinos, los partidos políticos y asociaciones e instituciones de índole similar a las anteriores, cuidarlas, según el caso, que sus funcionarios, empleados y agremiados o afiliados cumplan con las disposiciones de esta ley y de su Reglamento.

"Artículo 24. Los extranjeros que se internen en el país en calidad de inmigrantes y los no inmigrantes a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 50 de esta ley, están obligados a inscribirse los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

"Artículo 27. Los extranjeros registrados están obligados a informar al Departamento del Registro Nacional de Extranjeros de sus cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

"Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que dicte, respecto a la permanencia en el país y actividades de los extranjeros, y

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 33. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas por puertos y fronteras, oyendo previamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes y Salubridad y Asistencia.

"Artículo 48. Es inmigrante el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país:

I. Para vivir de sus depósitos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan, o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

"II. Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, la agricultura, la ganadería o el comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedades por acciones;

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. Para ejercer una profesión, en casos excepcionales y de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia;

"V. Para asumir la administración u otro cargo de responsabilidad y absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no exista duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación.

"VI. Para desempeñar servicios técnicos o especializados que no puedan ser prestados, a juicio de la Secretaría de Gobernación por residentes en el país;

"VII. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo dentro del segundo grado, inmigrante, inmigrado o mexicano. Los hijos y hermanos de los solicitantes sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan un impedimento debidamente comprobado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, para trabajar.

"Artículo 49. Los extranjeros que contraigan matrimonio con mexicanos por nacimiento o tengan hijos nacidos en el país, podrán adquirir la calidad de inmigrantes o conservar la que ya tienen. Cuando hayan adquirido la calidad de inmigrantes en virtud del matrimonio o por tener hijos nacidos en el país perderán ésta al disolverse el vínculo

matrimonial o por dejar de cumplir las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos.

"Artículo 50...

"I. Como turista con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, con fines de recreo o salud, o para actividades científicas, artísticas o deportivas, no remuneradas ni lucrativas;

"II. Como transmigrante, con autorización para permanecer en el país hasta por treinta días;

"III. Como visitante, para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por seis meses prorrogables por una sola vez por igual temporalidad, excepto si se trata de ejercer actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas o similares, en que podrán concederse dos prórrogas más.

"IV. Como asilado político, para proteger su libertad o su vida, de persecuciones políticas en su país de origen autorizado por el tiempo que la Secretaría juzgue conveniente atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran; si el asilado político se ausenta del país perderá todo derecho a regresar, salvo que haya salido con permiso expreso de la Secretaría;

"V. Como estudiante, para iniciar, completar o perfeccionar estudios en planteles educativos oficiales o particulares incorporados, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para tramitar u obtener la documentación escolar respectiva; pudiendo ausentarse del país cada año hasta por ciento veinte días en conjunto.

"Artículo 51. Ningún extranjero podrá tener dos calidades migratorias simultáneamente. Para que un extranjero pueda ejercer actividades distintas de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 57. las empresas, instituciones o personas que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica, a extranjeros, están obligadas a informar a la Secretaría de Gobernación, en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere, contraríe o pueda modificar las condiciones migratorias a las cuales está sujeto el extranjero respectivo. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos que originen la expulsión del citado extranjero cuando la Secretaría del Gobernación la ordene.

"Artículo 60. La Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad migratoria por cualquiera de los motivos siguientes:

"a) Cuando no exista reciprocidad internacional.

"b) Cuando lo exija el equilibrio del intercambio demográfico.

"c) Cuando no lo permitan las cuotas a que se refiere el artículo 58 de esta ley.

"d) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales.

"e) Cuando la conducta del solicitante no haya sido intachable durante su estancia en el país.

"f) Cuando el solicitante haya infringido esta ley o su Reglamento.

"g) En los casos que prevenga el Reglamento de esta ley, u otros análogos.

"Artículo 65. Los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años podrán adquirir la calidad de inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones que esta ley y su Reglamento fijan a los inmigrantes y que sus actividades hayan sido honestas y socialmente positivas.

"Artículo 71. Los extranjeros sólo podrán adquirir raíces, acciones o derechos reales sobre los mismos, previo permiso de la Secretaría de Gobernación.

"Todas las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los Notarios Públicos, los que substituyan a éstos o hagan sus veces, los Contadores Públicos Titulados y Corredores de Comercio están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal residencia en el país y que sus condiciones y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate o, en su defecto el permiso especial de la Secretaría de Gobernación. Excepcionalmente, en caso de urgencia, no se exigirá la comprobación mencionada en el otorgamiento de poderes o testamentos. En todo caso, darán aviso inmediato a la expresada Secretaría del acto o contrato celebrado ante ellos.

"Artículo 73. La Fuerza Pública Federal, Local y Municipal prestará su colaboración a los funcionarios de Migración, cuando soliciten su auxilio para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos, y los acuerdos que conforme a ella se dicten.

"Artículo 74. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, como excepción, hasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos, deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia u origen, si no llenan el requisito en el plazo concedido.

"La misma Secretaría establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas como medida de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros a que se refiere este artículo, así como a los que deban ser expulsados o tengan que cumplir un arresto impuesto de acuerdo con esta ley o su reglamento.

"Artículo 76. Los tripulantes extranjeros de las empresas de transportes sólo podrán permanecer en territorio nacional el tiempo autorizado. Los gastos que implique su expulsión o salida del país, serán por cuenta de dichas empresas.

"Artículo 86...

"I..

"II. ...

"III. ..

"IV. Solicitar de la oficina respectiva, la documentación correspondiente y presentarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir; y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado, por cualquier causa en virtud de resolución judicial, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 100 de esta ley.

"Capítulo V.

"Sanciones.

"Artículo 90. Serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días y destitución, en caso de reincidencia, los empleados de la Secretaría de Gobernación, que:

"I. Sin estar autorizados proporcionen informes a personas extrañas a la oficina;

"II. Dolosamente o por notoria negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios;

"III. Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta ley o patrocinen o aconsejan a los interesados, y

"IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida.

"Artículo 91. Las personas que auxilien o aconsejen a cualquier individuo para violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, en materia que no constituyan delito, serán castigadas con multa hasta de $ 1,000.00 o arresto hasta por quince días.

"Artículo 92. Se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de $ 5,000.00 a las personas que auxilien, encubran o en cualquier forma directa o indirecta ayuden a cometer los delitos previstos en este Capítulo.

"Artículo 93. las infracciones a la presente ley o a las disposiciones que la reglamenten, por las autoridades federales, locales o municipales, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 y destitución en caso de reincidencia.

"Artículo 94. Al que en materia migratoria suscriba cualquier documento o promoción con firma que no sea la suya se les impondrá una multa de $ 200.00 a $ 2,000.00 o arresto hasta por quince días, cuando no se trate de un delito.

"Artículo 95. Los extranjeros se harán acreedores a la cancelación de su documentación migratoria y a ser expulsados del país, sin perjuicio de que previamente se les aplique una pena corporal de seis meses a cinco años de prisión, en los casos siguientes:

"I Cuando se internen ilegalmente al país, o no expresen u oculten su condición de expulsados para que se les autorice su internación;

"II. Cuando no obedezcan la orden que la Secretaría de Gobernación les dé para salir del territorio nacional, dentro del plazo que para el efecto se les fije, por haber sido cancelada su documentación migratoria o encontrarse ilegalmente en el país;

"III. Cuando se dediquen a actividades ilícitas o deshonestas;

"IV. Cuando auxilien, encubran o en cualquier otra forma directa o indirecta ayuden a otro extranjero a cometer los delitos previstos en las fracciones anteriores, y

"V. Cuando dolosamente hagan uso o se ostenten como poseedores de una calidad migratoria distinta de la que tienen.

"Cuando la violación cometida no sea grave, la Secretaría de Gobernación, sólo impondrá al extranjero infractor una multa de $ 500.00 a $ 5,000.00.

"Artículo 96. Los extranjeros que para entrar al país, o ya internados, proporcionen a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, podrán ser expulsados, sin perjuicio de que, en su caso, sean consignados a las autoridades judiciales correspondientes.

"Artículo 97. Se impondrá una pena de uno a diez años de prisión, y multa hasta de $ 5,000.00 a los extranjeros que, habiendo sido expulsados se internen nuevamente, sin autorización, al territorio nacional. Los que hayan sido expulsados solamente podrán ser readmitidos por acuerdo expreso del Secretario, Subsecretario u Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 98. Se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión o multas de $ 500.00 a $ 5,000.00 a los mexicanos que contraigan matrimonio con extranjeros sólo con el objeto de que éstos puedan radicar en el país acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos: Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente sin perjuicio de que sea expulsado del país.

"Artículo 99. La expulsión de los extranjeros y las medidas de aseguramiento, tales como su separo en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, que dicte la Secretaría de Gobernación para hacer posible su expulsión del país, son de orden público para todos los efectos legales.

"Artículo 100. Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas, no impedirán que se ejecuten las órdenes de expulsión que la Secretaría de Gobernación dicte contra los mismos con fundamento en esta ley y su reglamento.

"Artículo 101. Se impondrá multa de $ 500.00 a $ 3,000.00, a las empresas de transportes marítimos cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que las autoridades migratorias den el permiso correspondiente.

"Artículo 102. El desembarque de personas, de transportes procedentes del extranjero, efectuado sin permiso de las autoridades de Migración o en sitios y horas que no sean los señalados se castigará con multa de $ 1,000.00 a $ 10,000.00 que se impondrá a las personas responsables, a la empresa correspondiente, a su representante o a sus consignatarios.

"Artículo 103. Las empresas navieras o aéreas que transporten al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado al lugar de su procedencia por cuenta de la misma empresa.

"Artículo 104. Cuando los capitanes de los buques, o quienes hagan sus veces, desobedezcan una orden de conducción de pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados, la empresa naviera propietaria del buque, sus representantes o sus consignatarios serán castigados con multa de $ 500.00 a. . . $ 5,000.00 y el transporte no será despachado, hasta que se pague la multa y se acate la orden de conducción. A las empresas aeronáuticas se les

impondrán la misma multa, pero el transporte no será detenido, levantándose un acta en la que se hagan constar todas las circunstancias del caso.

"Artículo 105. Se impondrá una multa de $ 200.00 a $ 1,000.00 o arresto hasta por quince días a los extranjeros que no cumplan con la obligación señalada en el artículo 79 de esta ley.

"Artículo 106. La infracción al artículo 82 de esta ley será castigada con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 y, en caso de reincidencia, se dará a conocer a los Cónsules Mexicanos el nombre y la matrícula del barco infractor, a efecto de que no se le extiendan nuevos despachos para puertos mexicanos, por lo que se refiere a la conducción de personas.

"Artículo 107. La persona que visite un buque extranjero sin autorización legal será castigada con multa de $ 100.00 a $ 500.00 o arresto hasta por diez días.

"Artículo 108. Se impondrá una pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de $ 10,000.00 a los enganchadores, agentes y, en general, a todos los que por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 109. Toda infracción a la presente ley o a su reglamento, fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituyen delitos de acuerdo con otras leyes, se sancionará administrativamente con multa de $200.00 a $ 10,000.00 según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación, o con arresto hasta por quince días si el infractor no pagare la multa.

"Artículo 110. Las sanciones pecuniarias a que esta ley se refiere se impondrán por acuerdo del Director General de Población, de los jefes de los Departamentos de Migración, Demográfico o Registro Nacional de Extranjeros, según el caso.

"Artículo III. Para que una sanción pecuniaria sea revisable por un superior de quien le impuso, es requisito previo que el interesado deposite su importe en la Nacional Financiera, S.A., o en la Jefatura de Hacienda o Aduana de su domicilio, exhibiendo el certificado correspondiente con el escrito de revisión que será presentado ante la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días de la fecha de notificación de la multa que le fue impuesta. De no cumplir con este requisito en el plazo señalado, la sanción quedará firme.

"Artículo 112. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Los extranjeros que se encuentren actualmente en el país al amparo de la calidad migratoria que establecía la fracción VII del artículo 48, derogada, podrán conservar ésta para todos sus efectos legales. Las solicitudes que se encuentren en trámite y que aún no hayan sido resueltas al entrar en vigor las presentes reformas se sujetarán a lo establecido por esta ley.

"Artículo 2o. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley para internar a un pariente dentro del tercer grado, al amparo de la fracción VIII del artículo 48, reformada, se regirán de acuerdo con la legislación anterior.

"Artículo 3o. Los extranjeros que al entrar en vigor la presente ley tengan presentada solicitud para adquirir la calidad de inmigrado y que llenen los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 65, derogada, podrán obtener dicha calidad. Los que careciendo de documentación migratoria, comprendidos en esa fracción, no hayan presentado solicitud oportunamente, podrán pedir su regularización, en alguna calidad migratoria distinta de la de inmigrado.

"Artículo 4o. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1960. - 2a. Comisión de Gobernación: Guillermo Salas Armendáriz. - Blas Chumacero Sánchez. - Marta Andrade de Del Rosal. - Comisión de Estudios Legislativos. Sección Constitucional: Jesús Ortega Calderón. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa (Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 97 votos fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el día 14 del corriente, aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda, en virtud del cual se concede al C. Rafael Candanedo Huaidobro, Jefe de Archivo de la Sección de Archivo del Senado, jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.

"Tocó a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda el conocer de este asunto, y examinada la documentación anexa al expediente, comprobamos que el C.

Candanedo Huidobro prestó servicios en la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales como agente de la Policía Judicial del D.F., desde el 28 de febrero de 1946 al 1o. de octubre de 1949, y a la Cámara de Senadores por

más de 27 años haciendo un total de más de 30 años de servicios.

"Como el presente caso se ajusta a los dispuesto por la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Rafael Candanedo Huidobro, Jefe de Archivo de la Sección de Archivo de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 1.1150.42 (un mil ciento cincuenta pesos cuarenta y dos centavos) mensuales por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Hacienda, fue turnado para estudio y dictamen el expediente que contiene la solicitud de la señora Consuelo Jasso, Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que se le conceda jubilación forzosa, por más de 20 años de servicios al Poder Legislativo.

"Anexa a la solicitud encontramos dos certificados uno expedido por la Oficialía Mayor de la propia Contaduría Mayor, por el que se hacen constar los años de servicios, y otro del señor doctor Albino Macchetto Adame, del servicio médico de la Contaduría por el que se desprende que la señora Jasso padece endorteritis femoral izquierda, reumatismo, espondilitis lumbar y faringitis crónica, que la incapacitan físicamente para desempeñar sus labores.

"Por lo, expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Consuelo Jasso, Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación forzosa de $ 1,501.00 mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Esperanza Argumedo Jiménez, con nombramiento de Glosador Revisor de la Contaduría Mayor de la Hacienda, en escrito fechado el 17 del corriente, se ha dirigido a esta H. Cámara, solicitando le sea concedida jubilación forzosa, por más de 20 años de servicios.

"Por acuerdo de la H. Asamblea fue turnado este asunto a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda, la que desde luego se avocó el estudio de la documentación que obra en el expediente, encontrando tres certificados, de la Cámara de Diputados, de la Contaduría Mayor de Hacienda y del Departamento Agrario, en los que se hace constar que la solicitante ha prestado servicios en estas oficinas, haciendo un total de más de 20 años de servicios.

"Por otra parte, existe un certificado expedido por el C. doctor Albino Macchetto Adame, del Servicio Médico de la Contaduría Mayor, en que hace constar que la señora Argumedo padece cuadros reumáticos y faríngeos muy frecuentes por transtornos de vías respiratorias altas y que la incapacitan físicamente para el desempeño de sus labores.

"Por las razones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración vuestra, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Esperanza Argumedo Jiménez, Glosador Revisor de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación forzosa de $ 880.40 mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Está jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo, - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por lo que se aumenta la pensión que

actualmente disfruta la señorita Carolina Barrios Sierra, nieta de don Justo Sierra.

"La mencionada señorita Barrios Sierra goza en la actualidad de un beneficio de $ 15.00 diarios, lo que a juicio de la colegisladora es notoriamente insuficiente, dado el alto costo de la vida. Además, siendo la interesada nieta de uno de los más ilustres hombres mexicanos, es justo que su nieta sea favorecida con una cantidad mayor, que le permita atender mejor sus necesidades.

"Por lo tanto, los suscritos hacen suya la decisión de la Cámara de Senadores y se permiten someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Primero. Se deroga el decreto de 31 de diciembre de 1949 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 45 tomo CLXXVIII del 22 de febrero de 1950 por el que se concedió una pensión de $ 15.00 diarios a la señorita Carolina Barrios Sierra.

"Artículo Segundo. Por los eminentes servicios que prestó a la patria el C. licenciado Justo Sierra, se concede a su nieta la señorita Carolina Barrios Sierra una pensión de $ 30.00 (treinta pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 97 votos. Pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República según corresponda, para efectos constitucionales.

El C. Presidente: En virtud de que este mes de diciembre se celebra el aniversario de la batalla de Calpulalpan, en cuyo hecho histórico se consolida el triunfo de la causa de la Reforma, esta Presidencia ha acordado para el día de mañana la celebración de una sesión solemne en honor de los hombres de la Reforma, designando para que pronuncien discursos en la ceremonia a los CC. diputados Andrés Henestrosa Morales y Miguel García Sela. Para dicha sesión solemne se cita a los ciudadanos diputados a las doce horas del día de mañana, celebrando inmediatamente la sesión ordinaria. Se recomienda muy especialmente a los señores diputados su puntual asistencia.

(A las 15.48 horas): Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"