Legislatura XLV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19610819 - Número de Diario 3
(L45A1P1oN003F19610819.xml)Núm. Diario:3Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., SÁBADO 19 DE AGOSTO DE 1961
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 3
TERCERA JUNTA PREPARATORIA
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 19
DE AGOSTO DE 1961
SUMARIO
1.- Se abre la Junta Preparatoria. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior.
2.- Se aprueban y discuten, en su caso, los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales a los distritos electorales que a continuación se expresan: 2o de Durango, 8o de Guanajuato, 4o de Oaxaca, 5o. de Tamaulipas, 5o de Hidalgo, 5o del Distrito Federal, 6o de Guerrero, 2o de Coahuila, 2o de Sonora, 12 del Distrito Federal, 1o de Sinaloa, 7o de Jalisco, 12 de Veracruz, 1o de Nuevo León, 1o de Coahuila, 2o de Colima, 5o de Chiapas, 10 de Jalisco y 6o de Guanajuato; haciéndose en cada caso la declaratoria respectiva. Se levanta la Junta.
DEBATE
Presidencia del
C. NORBERTO AGUIRRE PALANCARES
(Asistencia de 146 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)
El C. Presidente (a las 11.45 horas): Se abre la Junta Preparatoria.
- El C. secretario Valdés Flores Oscar (leyendo):
"Orden del Día.
"19 de agosto de 1961.
"Acta de la Junta Preparatoria anterior.
"Dictámenes sobre las elecciones de Diputados en los siguientes Distritos:
"2o de Durango, 8o de Guanajuato, 4o de Oaxaca, 5o de Tamaulipas, 5o del Distrito Federal, 6o de Guerrero, 10 de Puebla, 2o del Distrito Federal, 1o de Sinaloa, 7o de Jalisco, 12 de Veracruz, 1o de Nuevo León, 1o de Coahuila, 2o de Colima, 5o de Chiapas, 10 de Jalisco, 6o de Guanajuato."
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, celebrada el día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y uno.
"Presidencia del C. Norberto Aguirre Palancares.
"En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del viernes dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y uno, se abre la junta con asistencia de ciento cincuenta y un ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día quince del actual.
"La Secretaría da cuenta con los dictámenes de las Comisiones Revisoras de expedientes electorales que fueron aprobados sin debate en votaciones económicas en cada caso y por los que se declaran válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, para los ciudadanos que a continuación se expresan, así como por los siguientes distritos electorales: 1o de Yucatán: Luis Torres Mesías y Juan de Dios Ancona Fierros; 2o de Tlaxcala: Bernardo Ceballos Gómez y Salvador Espejel Espejel; 5o de San Luis Potosí: Sixto García Pacheco y Hugo Arnoldo Gómez Rivas; 1o de Hidalgo: Jorge Quiroz Sánchez y Samuel Zenteno Ramírez; 4o de México: Benito Sánchez Henkel y Víctor Javier Guadarrama; 2o de Tamaulipas: Antonio García Rojas y Marciano Aguilar Mendoza; 2o de Chiapas: Amadeo Narcía Ruiz y Abraham Aguilar Paniagua; 1o de México: Abraham Saavedra Albitér y Fernando Macedo Estrada; Único de Quintana Roo: Delio Paz Ángeles y Pedro Salazar González; 5o de Chihuahua: Fernando Figueroa Tarango y Enrique Miramontes Maldonado; 4o de Jalisco: José Félix Zermeño y J. Concepción Guzmán; 5o de México: Eduardo Arias Nuville y Faustino Sánchez Pinto; 4o de Nuevo León: Armando Arteaga Santoyo y Leonides Cuevas Cantú; Territorio de Baja California: Antonio Navarro Encinas y Alberto Alvarado Arámburo; 8o de Veracruz: Miguel Angel Rodríguez Rodríguez y Nicolás García Hernández; 2o de Michoacán; Agustín Carreón Florián y Guillermo Chávez Córdova; 2o de Veracruz: Jesús Reyes Heroles y Lázaro Vargas Segura; 7o de Veracruz: Irene Bourell viuda de Galván y Abraham D. Contreras García; 4o de Guerrero: Gabriel Lagos Beltrán y Martín Sánchez Rodríguez; 3o de Oaxaca: Norberto Aguirre Palancares y Ernesto Miranda Barriguete; 7o de Guanajuato: Manuel Moreno Moreno e Isauro Zuñiga Flores; 14 del Distrito Federal: Rómulo Sánchez Mireles y Norberto Mora Plancarte; 1o de Durango: Oscar Valdés Flores y María Zataráin del Valle; 4o de
Guanajuato: Manuel B. Márquez Escobedo y José E. Bravo Araujo; 2o de Aguascalientes: Carmen Araiza López y Camilo López Gómez; 2o de Querétaro: Teófilo Gómez Centeno y Arturo Domínguez Paulín; 10 del Distrito Federal: Manuel Alvarez González y Miguel Rendón Blanco; 5o de Oaxaca: Melitón Vargas Martínez y Emilio Alvarez Moguel; 4o de San Luis Potosí: Fidel Nieto Flores y Gregorio Martínez Narváez; 3o de Chiapas: Romeo Rincón Serrano y Pedro J. Cancino Gordillo; 2o de Hidalgo: José Luis Suárez Molina y Antonio Ramírez Pérez; 2o de Oaxaca: Manuel Orozco Mendoza y Antonio Figueroa Jiménez; 1o de Morelos: Diódoro Rivera Uribe y Susana Peralta Colín; 2o de México: David López Sención y Wenceslao Rangel Bastida; 6o de Veracruz: Martín Díaz Montero y Daniel Parra García; 1o de Campeche: Manuel Pavón Bahaine y Armida del Carmen Ruiz; 4o de Puebla: Antonio Jiménez Hernández y Eleazar Camarillo Ochoa; 11 del Distrito Federal: Carlos Zapata Vela y María Guadalupe Santoyo; 3o de Sinaloa: María del Refugio Báez Santoyo y Alejandra Retamoza Reinaga y 8o de Jalisco: Filiberto Ruvalcaba Sánchez y Salvador Avalos Alvarado.
"Respecto al dictamen del 14 Distrito Electoral del Distrito Federal, solicitó la palabra la señora Josefina Castillo de Flores, candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, moción que no fue tomada en consideración, en virtud de que el dictamen ya había sido votado y aprobado.
"En todos los casos la Presidencia, por conducto de la Secretaría, hizo la declaratoria respectiva de validez de las elecciones y de candidatos triunfantes.
"Cumplida la Orden del Día, se levantó la Junta a las trece horas y veinticinco minutos y se cita para el día siguiente a las once horas."
Está a discusión el acta.
El C. Saavedra Albíter Abraham: En el acta se asienta que se aprobó el dictamen del segundo distrito electoral del Estado de México y existe en esto un error. El dictamen que se aprobó corresponde al primer distrito electoral del Estado de México.
El C. López Sención David: Es correcto. Es el 2o distrito electoral. Están confundidos los nombres.
El C. secretario Valdés Flores Oscar: Es el 1o de México.
El C. Sánchez Henkel Benito: El 2o también está aprobado.
- El mismo C. Secretario: Por el 2o distrito electoral del Estado de México, figura el ingeniero David López Sención.
En votación económica se pregunta si se aprueba el acta de la sesión anterior. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Arteaga Santoyo Armando:
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 1a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 2o distrito electoral del Estado de Durango, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que a continuación se mencionan:
"PRI, Gonzalo Salas Rodríguez como propietario y Amador Pérez Ramírez como candidato suplente.
"PPS, Manuel Gallegos Mesta como candidato propietario y Servando Murillo Morales como candidato suplente.
"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo y expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Gonzalo Salas Rodríguez como propietario y Amador Pérez Ramírez como suplente.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 2o distrito electoral del Estado de Durango.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Gonzalo Salas Rodríguez y Amador Pérez Ramírez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 2o distrito electoral del Estado de Durango.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Gonzalo Salas Rodríguez y Amador Pérez Ramírez." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 1a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 8o distrito electoral del Estado de Guanajuato, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que a continuación se mencionan:
"Por el PRI, los CC. ingeniero José López Bermúdez y Carlos Lira Leyva; por el PAN, los CC.
doctor Miguel Iriarte Montes y profesor José Bravo; por el PPS, los CC. Ignacio Córdova Ortega y José Hernández Montenegro.
"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo y expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. ingeniero José López Bermúdez y Carlos Lira Leyva, como diputados, propietario y suplente, respectivamente.
"En consecuencia y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 8o distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. ingeniero José López Bermúdez y Carlos Lira Leyva.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 8o distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. ingeniero José López Bermúdez y Carlos Lira Leyva." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 1a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, recibió para emitir dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 2 de julio del presente año en el 4o distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Practicado el estudio de la documentación que nos fue turnada, se llegó a las siguientes conclusiones:
"1o En las elecciones de referencia figuraron como candidatos únicos los CC. licenciado Jenaro Vázquez Colmenares y Rodrigo Bravo Ahuja, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional, habiendo obtenido 54,243 votos.
"2o En la preparación y desarrollo de las elecciones se observaron las disposiciones que sobre el particular contiene la Ley Electoral Federal, sin que se haya presentado objeción alguna.
"3o La constancia de mayoría de votos fue expedida y registrada legalmente por los organismos que la ley señala, en favor de los candidatos mencionados.
"Por lo anterior esta Comisión se permite proponer a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio anterior en el 4o distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Jenaro Vázquez Colmenares y Rodrigo Bravo Ahuja.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio anterior en el 4o distrito electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el referido distrito electoral, los CC. licenciado Jenaro Vázquez Colmenares y Rodrigo Bravo Ahuja." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 1a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a la suscrita Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5o del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente que contiene la documentación que produjo el acto electoral efectuado el 2 de julio del corriente año, en el 5o distrito electoral del Estado de Tamaulipas, para designar diputados al Congreso de la Unión.
"Contendieron los siguientes partidos y candidatos: PRI, propietario C. Ricardo Camero Cardiel, suplente, C. J. Guadalupe Silva Ochoa; PAN, propietario, C. doctor Luis G. Molina y García, suplente, C. Cristino Hernández López; PPS, propietario C. doctor Samuel Zamarripa Gaytán, suplente, C. Julián Jáuregui González.
"Practicado el estudio minucioso de los documentos que obran en el expediente, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de sus organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo, expidiendo constancias de haber obtenido mayor número de votos
en las elecciones en favor de los CC. Ricardo Camero Cardiel y J. Guadalupe Silva Ochoa.
"Por las razones anteriores y no apareciendo hechos que pudieran modificar el resultado de la elección, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 5o distrito electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Ricardo Camero Cardiel y J. Guadalupe Silva Ochoa.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 5o distrito electoral del Estado de Tamaulipas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Ricardo Camero Cardiel y J. Guadalupe Silva Ochoa." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 2a Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 2a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5o del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fue turnado el expediente relativo a las elecciones celebradas el 2 de julio del año en curso en el 5o distrito electoral del Estado de Hidalgo.
"Únicamente el Partido Revolucionario Institucional tomó parte en esta elección y registró la siguiente planilla: Propietario, licenciado Jorge Rojo Lugo; suplente, Anatolio Romero Trejo.
"Del estudio que se hizo en la documentación que tiene en su poder la Comisión, se desprende que se instalaron 131 casillas habiéndose observado las disposiciones que señala la Ley Electoral Federal y una vez que se hizo el cómputo de votos, la planilla que jugó obtuvo 52,723 votos el propietario y 52,732 el suplente. Los trabajos electorales se realizaron sin incidentes.
"Por todo lo anterior, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos relativos:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el 2 de julio del año actual, en el 5o distrito electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por este distrito, los CC. licenciado Jorge Rojo Lugo y Anatolio Romero Trejo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el 2 de julio del año actual en el 5o distrito electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por este distrito, los CC. licenciado Jorge Rojo Lugo y Anatolio Romero Trejo." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 2a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a la 2a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente relacionado con las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo, el pasado 2 de julio, en el 5o distrito electoral del Distrito Federal.
"En la elección de que se trata, participaron el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Popular Socialista.
"El primero, registró la siguiente planilla: propietario, Rosa Ma. Trevit de Alvarez; suplente Enrique Manterola Molina. El segundo, propietario Agustín Vivanco Miranda y suplente licenciado Alberto Morales Jiménez. El PPS, por su parte, el señor Oscar Filiberto Iglesias como propietario y a Francisco Real Balbaneda, como suplente.
"El Partido Acción Nacional presentó algunas protestas que fueron declaradas por el Comité Distrital por considerarlas improcedentes.
"No se registraron incidentes ni hubo violaciones a la Ley Federal Electoral.
"Tomando en cuenta lo anterior, así como la constancia de mayoría de votos expedida a favor de la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, que arrojó 24,199 votos para el propietario y 22,855 para el suplente, contra 9,225 votos para el propietario del Partido Acción Nacional y 8,756 para el suplente de éste, así como 827 votos para el propietario del PPS, y 780 para el suplente, la suscrita Comisión somete al elevado criterio de la H. Asamblea, los siguientes puntos relativos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el 2 de julio, en el 5o distrito electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por este distrito los CC. Agustín Vivanco Miranda y licenciado Alberto Morales Jiménez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1961. - José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos nutridos.)
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el 2 de julio último, en el 5o distrito electoral del Distrito Federal.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por este distrito los CC. Agustín Vivanco Miranda y licenciado Alberto Morales Jiménez." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 2a Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía el expediente relacionado con las elecciones que para diputados federales se celebraron el pasado 2 de julio en el 6o distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Una vez que se cerró el registro de candidaturas, solamente el Partido Revolucionario Institucional presentó planilla, integrada así: propietario, doctor Luis Vázquez Campos y suplente Rubén Maurilio Vázquez.
"Con los requisitos que establece la Ley Electoral Federal se instalaron las 221 casillas con que cuenta este distrito y el acto de la elección se realizó sin ninguna irregularidad.
"Tan pronto como se hizo el cómputo de votos en las 221 casillas a que se hizo mención, se obtuvo el siguiente resultado: 51,580 votos para el propietario; misma cantidad para el suplente.
"Como no hubo la intervención de ningún otro partido nacional, el triunfo correspondió a la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.
"Tomando en cuenta lo anterior, la suscrita 2a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales tiene el honor de someter al autorizado criterio de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 2 de julio del año en curso en el 6o distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, en su orden, los CC. Luis Vázquez Campos y Rubén Maurilio Vázquez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1961. - José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por acuerdo de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 2 de julio del año en curso en el 6o distrito electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, en su orden, los CC. Luis Vázquez Campos y Rubén Maurilio Vázquez." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a Sección.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimento del acuerdo de vuestra soberanía, venimos a rendir el dictamen correspondiente al caso electoral del 2o distrito del Estado de Coahuila, con motivo de las elecciones del día 2 de julio del presente año.
"Hemos tenido a la vista, examinándola cuidadosamente, la documentación respectiva, resultando del proceso electoral a que hacemos referencia y estamos en la posibilidad de informar a esta H. Asamblea, que en este caso el triunfo correspondió a los candidatos registrados por el PRI, CC. Braulio Fernández Aguirre y licenciado Rodolfo Siller Rodríguez, quienes obtuvieron, como propietario y suplente, respectivamente, 78,525 votos.
"El Partido Acción Nacional, por su parte, registró la fórmula que integran los CC. Carlos Mitre y Domínguez y Aurelio Burgos Díaz, propietario y suplente, los que, a su vez, obtuvieron únicamente 1,795 votos.
"Se nota, pues, una enorme diferencia entre la expresión de la voluntad popular para el Partido Revolucionario Institucional, en comparación de la que obtuviera, en las urnas electorales, el Partido Acción Nacional.
"El acta levantada por el Comité Distrital Electoral y el certificado de dicho organismo dan, sin género de dudas, el triunfo al PRI y, a mayor abundamiento, la Comisión Federal Electoral, después de discutir este caso, en su oportunidad, registra la constancia de mayoría de votos a la fórmula de dicho partido.
"Visto lo anterior, sometemos a la respetable consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 2 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, a la XLV Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el mencionado distrito, los CC. Braulio Fernández Aguirre y licenciado Rodolfo Siller Rodríguez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 17 de agosto de 1961. - María del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 2 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, a la XLV Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el mencionado distrito, los CC. Braulio Fernández Aguirre y licenciado Rodolfo Siller Rodríguez." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen, a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 2 de julio próximo pasado, en el segundo distrito electoral del Estado de Sonora.
"Después de haber hecho un estudio minucioso de la documentación relativa, constatamos, que el proceso electoral se desarrolló ajustado en todo a los preceptos que señala la Ley Federal Electoral en vigor, no registrándose irregularidades, objeciones o protesta alguna que invalidaran el resultado de la elección.
"Para la mejor ilustración de esta H. Asamblea, nos permitimos dar a continuación los nombres de los candidatos que participaron en dicha justa electoral, así como el número de sufragios emitidos a favor de cada uno de ellos:
"El PAN registró como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Enrique Fuentes Martínez y Jorge Valdés Muñoz, quienes obtuvieron 369 y 372 votos, en su orden.
"El Partido Revolucionario Institucional sostuvo la fórmula integrada por los CC. doctora Alicia Arellano Tapia y doctor Jorge Flores Valdés, con una votación de 24,582 y 24,543 sufragios, respectivamente.
"Por lo que respecta al PPS, registró como sus candidatos para diputados propietario y suplente, a los CC. Francisco F. Figueroa Mendoza y J. Trinidad Salomón Quihuis. Dichos candidatos obtuvieron, en el orden respectivo, 986 y 979 votos.
"El Comité Distrital Electoral, con fecha 9 de julio del presente año, extendió la constancia de mayoría de votos para la fórmula integrada por los CC. Alicia Arellano Tapia y Jorge Flores Valdés, candidatos del Revolucionario Institucional y, con fecha 3 de agosto del propio año, la Comisión Federal Electoral aprobó el registro de dicha constancia.
"Por lo anteriormente expuesto, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados federales, propietario y suplente, se llevaron a cabo el día 2 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Sonora.
"Segundo. Son, por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alicia Arellano Tapia y Jorge Flores Valdés, por el distrito de referencia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 18 de agosto de 1961. - María del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Sonora.
"Segundo. Son, por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Alicia Arellano Tapia y Jorge Flores Valdés, por el distrito de referencia." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se ha avocado el estudio del expediente relativo al proceso electoral en el 12 distrito del Distrito Federal, con motivo de las pasadas elecciones celebradas el 2 de julio anterior, y pone a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente dictamen:
"Examinando detenidamente la documentación que constituye el expediente de referencia, encontramos que tanto la integración de los organismos electorales, como la votación, escrutinio, cómputo, etc., tuvieron por norma invariable los preceptos de la Ley Electoral Federal y, en tal virtud, estamos en la posibilidad de aseverar que el resultado de tal proceso electoral favoreció en todos sentidos a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, CC. Rodolfo García Pérez y Juan Aguilar Castro.
"En dichas elecciones tomaron participación los siguientes partidos políticos y sus candidatos respectivos:
"El PRI apoyó al C. Rodolfo García Pérez, como propietario y al C. Juan Aguilar Castro, como suplente, con una votación, respectivamente, de 21,662 y 20,888 para cada uno de ellos.
"El PAN registró la fórmula integrada por los CC. Luis Uribe y Uribe y Graciela Aceves Pérez de Romero, como propietario y suplente, respectivamente, quienes obtuvieron en su orden 9,156 y 9,060 votos.
"El PPS que sostuvo a los CC. Lina Valdez de Rubio y Nemías González Chimal, propietario y suplente, en su orden, obtuvieron para cada uno de ellos, 706 y 676 votos, respectivamente.
"El PARM que registrara como sus candidatos a los CC. Rubén Gómez Prado y Ana Rodríguez de Soto, obtuvieron 615 y 577 votos para dichos candidatos, en su orden.
"Finalmente, el PNM, sin haber registrado candidatos, obtuvo 258 y 227 votos.
"Cabe hacer mención nuevamente de que no habiendo protestas, irregularidades, objeciones, etc., que invaliden o desvirtúen el resultado de esta elección y coincidiendo, además, nuestra opinión con las constancias de mayoría de votos expedidas por el Comité Distrital Electoral y la Comisión Federal Electoral, encarecemos a vuestra soberanía aprobar
los puntos resolutivos de este dictamen que damos a continuación:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 2 de julio del presente año, en el 12 distrito electoral del Distrito Federal por dicho distrito.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, a la XLV Legislatura, los CC. Rodolfo García Pérez y Juan Aguilar Castro.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - María del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Para intervenir, en relación con este dictamen, se expidió tarjeta de acceso a esta junta preparatorio al C. Rubén Gómez Prado. Si se encuentra en el Recinto, que pase a la Secretaría para identificarse e intervenir en el debate.
El C. Uribe y Uribe Luis: Habla el candidato del PAN. ¿Puedo objetar?
- El mismos C. secretario Arteaga Santoyo Armando: ¿Es usted el C. Rubén Gómez Prado?
El C. Uribe y Uribe Luis: No, señor.
El C. Presidente: Entonces no tiene derecho a acceso.
El C. Uribe y Uribe Luis: Conste que no se me da acceso a defender mi caso.
- El mismo C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 2 de julio del presente año, en el 12 distrito electoral del Distrito Federal por dicho distrito.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, a la XLV Legislatura, los CC. Rodolfo García Pérez y Juan Aguilar Castro." (Aplausos.)
"4a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta 4a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, recibió, para emitir dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 2 de julio del presente año, en el primer distrito electoral del Estado de Sinaloa.
"De la documentación que tuvimos a la vista, aparece que fueron registrados los siguientes candidatos a diputados, propietarios y suplentes, en el expresado distrito; los CC. Ernesto Alvarez Nolasco y José María Robles Quintero, por el Partido Revolucionario Institucional; Sóstenes García Ceceña y Casto Gómez Beas, por el PPS.
"Es de hacerse notar que por razón de las difíciles comunicaciones y especialmente en lugares remotos de la sierra de Sinaloa - Chihuahua, algunas casillas no llegaron a instalarse en debida forma, pero esta circunstancia de ninguna manera afecta, por el mínimo volumen que representan, el resultado de la elección, dado que de 207 casillas que legalmente debieron haber funcionado, aquellas a que nos referimos al principio, no alcanzan ni siquiera el 5%, debiendo tomarse en cuenta también que este porcentaje es aplicable de igual modo a la votación efectuada.
"El cómputo de votos fue el siguiente: Partido Revolucionario Institucional, propietario y suplente, respectivamente, 23,630. Por el Partido Popular Socialista, 1,597, también para el propietario y el suplente.
"Considerando, además, que las elecciones se desarrollaron en forma pacífica y no hubo protesta ni incidente alguno que amerite consideración especial, nos permitimos someter a esta honorable Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el primer distrito electoral del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ernesto Alvarez Nolasco y José María Robles Quintero.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el primer distrito electoral del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ernesto Alvarez Nolasco y José María Robles Quintero." (Aplausos.)
"4a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la 4a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales se avocaron el estudio del expediente relativo a las elecciones celebradas en el 7o distrito electoral del Estado de Jalisco, para diputados al Congreso de la Unión, las que tuvieron verificativo el domingo 2 de julio del presente año.
"Por la documentación correspondiente se observó que fueron registradas por los partidos contendientes, las fórmulas que integran los ciudadanos:
"J. Guadalupe González Rubio Navarro y Emigdio Alcalá Gutiérrez, del PAN, como propietario y suplente, respectivamente.
"Por el PRI, el licenciado J. Jesús González Cortazar y Alfredo Gutiérrez Rivera, propietario y suplente, respectivamente, y
"Por el PARM, el licenciado Guillermo Villanueva Cárdenas y Cipriano Ortega Estrada, propietario y suplente, respectivamente.
"De la votación correspondiente a ese distrito, se desprende que el triunfo lo obtuvo la fórmula del PRI, compuesta por el licenciado Jesús González Cortazar con 38,931 votos y el C. Alfredo Gutiérrez Rivera, con 38,902 votos como propietario y suplente, respectivamente, y no habiendo protesta alguna en el mencionado expediente esta Comisión somete a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el 7o distrito electoral del Estado Jalisco.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Jesús González Cortazar y Alfredo Gutiérrez Rivera.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el 7o distrito electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Jesús González Cortazar y Alfredo Gutiérrez Rivera." (Aplausos.)
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 5a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Esta Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió, para emitir dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 2 de julio del año en curso, en el décimo segundo distrito electoral del Estado de Veracruz.
"De los documentos estudiados se desprende que las elecciones se desarrollaron pacíficamente y de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal Electoral. Además, no se presentó protesta alguna que ameritara otros estudios del caso
. "Para esta elección sólo se presentó la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional e integrada de la manera siguiente:
"Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán, propietario, 32,972 votos. Humberto M. Fentanes Cuneo, suplente, igual número de votos.
"Por tal motivo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el décimo segundo distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Gonzalo Aguirre Beltrán y Humberto M. Fentanes Cuneo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el décimo segundo distrito electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Gonzalo Aguirre Beltrán y Humberto M. Fentanes Cuneo." (Aplausos.)
- El C. secretario Arteaga Santoyo Armando (leyendo):
"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 3a Sección.
"Honorable Asamblea:
"Ante vuestra soberanía esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales viene a rendir el dictamen correspondiente al caso electoral del primer distrito del Estado de Nuevo León, con motivo de las elecciones que para diputados propietario y suplente, se celebraron el día 2 de julio del presente año.
"Señalamos, a continuación, los partidos y sus candidatos que contendieron en dichas elecciones: PRI, propietario, ingeniero Noé G. Elizondo Martínez; suplente, Francisco Morales Morales; PAN, propietario, licenciado Francisco Calvi Reese; suplente, licenciado Jesús Montaño García; PPS, propietario, Eliseo Chávez Vázquez; suplente, Sixto Martínez López.
"Debemos hacer especial mención al hecho de que hemos comprobado, por la documentación examinada acuciosamente, que los resultados del proceso electoral, desarrollado éste con absoluto apego a las normas señaladas por la Ley Electoral Federal, coinciden en todos sentidos con las resoluciones, primero, del Comité Distrital Electoral, y, después de la Comisión Federal Electoral.
"Asimismo, señalamos, de manera especial, que en las 111 casillas instaladas debidamente, el personal fue designado en los términos establecidos por el artículo 24 de la ley en cuestión.
"No hemos encontrado, al examinar la documentación correspondiente, nada que pueda invalidar el resultado de los comicios, y aun cuando los comisionados del Partido Acción Nacional y del Partido Popular Socialista se abstuvieron, en el caso de la Comisión Federal Electoral, de aprobar la resolución de la misma, tal abstención tampoco invalida el resultado de tales comicios.
"El resultado de la votación, fue el siguiente:
"El Partido Revolucionario Institucional obtuvo, para sus candidatos, propietario y suplente, 29,475 y 29,204 votos, respectivamente.
"El Partido Acción Nacional, para los suyos, 2,219 y 2,861, respectivamente, también.
"El Partido Popular Socialista logró únicamente 109 y 120 votos, respectivamente.
"Por todo la anterior, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, se llevaron a cabo el día 2 de julio del presente año en el primer distrito, cabecera de Monterrey, (parte poniente), del Estado de Nuevo León.
"Segundo. Son, por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. ingeniero Noé G. Elizondo Martínez y Francisco Morales Morales, por el distrito mencionado.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Ma del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Para intervenir en este dictamen se expidió tarjeta de acceso a esta junta preparatoria, al señor Francisco Calvi Reese. Si se encuentra en el Recinto, que pase a identificarse. (Se abre el registro de oradores)
El C. Presidente: Están anotados para intervenir en relación a este dictamen, en contra: el señor Francisco Clavi Reese, y en pro los señores Noé G. Elizondo Martínez y Agustín Ruiz Soto. Tiene la palabra en contra el señor Calvi Reese.
El C. Francisco Calvi Reese: Honorable Asamblea: hace unos minutos se leyó un dictamen en el cual se decía que las elecciones para diputado federal del primer distrito de Nuevo León se realizaron ajustadas y con apego a las leyes. Basta examinar el acta de escrutinio que se llevó a cabo el día dos de julio para que se puedan advertir las irregularidades que se cometieron en el proceso electoral. En la mayoría de las casillas, en las cuales no se encontraba el representante de mi partido, las boletas electorales excedieron en el número de los empadronados. Si ahora se abrieran los paquetes electorales, se podría advertir que muchas de esas boletas ni siquiera se tomaron el cuidado de doblarlas para introducirlas en el ánfora, sino que directamente se cruzaron los círculos y se formaron los paquetes. Eso aunado a que en aquellas casillas en las que mis representantes quisieron actuar y nos les fue permitido, arroja una conclusión de que los votos que se dicen de mi contrario, no reflejan la realidad de las personas que participaron en esa elección. Y mis votos que sí son legítimos, no revelan tampoco el número exacto, puesto que a muchos de mis partidarios les fue impedido el voto público debido a que fueron los representantes de Acción Nacional impedidos de actuar en las casillas. Eso por lo que se refiere, digamos, al fondo de este caso electoral. Esas son las violaciones y las irregularidades a la Ley Federal Electoral.
Por otro lado, en la campaña se pudo dar cuenta la ciudadanía de la aptitud de uno y otro candidato que contendían. Me refiero al candidato del PRI y al candidato del PAN, puesto que los otros partidos no tuvieron ninguna relevancia cívica. Ahí se dio cuenta la ciudadanía de que mi contrario no tenía la menor idea de lo que es una tarea legislativa; que va ocupar, probablemente, siguiendo las prácticas de siempre, una curul, pero no sabe cuál es la función, cuál es la tarea específica de un legislador.
Pregonó ante grupo de ciudadanos que un diputado es un intermediario, una especie de coyote; un intermediario entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que nunca dejaría de tocar puertas para favorecer a ciertos grupos. Se entiende que puertas de funcionarios.
En fin, reveló que los propósitos a los objetivos que se propone realizar como diputado federal están muy lejos de ser los de un verdadero legislador mexicano. En cambio, Acción Nacional siempre ha propugnado rescatar la verdadera función de un Congreso de la Unión; Acción Nacional sabe que los legisladores no deben ser meros burócratas o meros empleados a sueldo del Ejecutivo. (Voces y aplausos en las galerías.) Y por eso, yo no creo que esta Asamblea, en la que inclusive ya hay un diputado por el Estado de Nuevo León, que fue testigo de la campaña, no puede admitir como colega a una persona que tiene tan equivocadas las miras de su tarea futura.
Si es cierto que el Régimen actual no tiene más bandera que la Constitución; si es cierto que esa bandera debemos enarbolarla todos los ciudadanos, todos los mexicanos, ese dictamen debe analizarse y debe estudiarse a la luz de los preceptos legales que fueron transgredidos, y debe impedirse el acceso a mi contrario a esta Legislatura. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Noé G. Elizondo.
El C. Elizondo Martínez Noé G.: Honorable Asamblea: vengo a esta muy distinguida tribuna del Congreso de la Unión a contestarle a mi muy digno oponente del Partido Acción Nacional, a decirle a Acción Nacional que cuando menos - y eso puedo asegurarles -, en el 1er. distrito electoral de Nuevo León han caído definitivamente al pasado, para beneficio del movimiento revolucionario del país, y han caído cuando aquí viene a la tribuna mi oponente para plantearles a ustedes - dizque - pequeñas violaciones que según él se cometieron y que yo aquí les quiero constatar que no sucedió a juzgar por el acta de escrutinio o en la sesión de escrutinio.
"Las boletas de más que él menciona, fueron en dos casos, y no fueron votos de más, porque en las casillas correspondientes llegaron dos o tres gentes a votar con su credencial, que por distintas situaciones no habían estado en el lugar indicado, porque no habían encontrado la casilla correspondiente. Detrás del acta, se señalaron en esos dos o tres casos solamente de votantes, que votaban en esa casilla porque no habían podido encontrar la que a ellos les correspondía.
Ahora, quiero plantearles en esta ocasión también lo siguiente: mi oponente plantea ante esta honorable Asamblea que no se les permitió a los ciudadanos de Acción Nacional, acceso a las casillas. Yo sí quiero exponer en esta ocasión que nunca se hizo eso porque además estábamos con la plena seguridad de que contra Acción Nacional no habría necesidad de hacer ningún movimiento de éstos. (Aplausos en las galerías.) Sin embargo, yo quiero establecer en esta ocasión lo siguiente, también. Ellos nada más fueron a representar a su partido en 30
casillas porque la nómina que presentaron fue de 30 individuos; no podrían completar más de los 30.
Ahora, en el último punto que me plantea mi opositor y amigo, me dice que no sé la función que debe desempeñar un diputado federal porque estuve planteándole a la ciudadanía de mi distrito que sería un gestor infatigable de sus problemas ante quien correspondiera, porque yo creo que el ciudadano siempre interesado por sacar a su candidato, también está interesado porque se vayan atacando y resolviendo los problemas que les aquejan, y si ésa es la necesidad, aparte de legislar siempre es conveniente ser un gestor inquebrantable de los problemas del pueblo. (Aplausos.)
Agradezco mucho a la Directiva del Colegio Electoral y a esta honorable Asamblea la distinción que me han hecho de oir mis palabras. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)
El C. secretario Arteaga Santoyo Armando: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.
Los que estén de acuerdo con el dictamen, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobado. (Aplausos.)
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, propietario y suplente, llevadas a cabo el día 2 de julio del presente año en el primer distrito, Cabecera Monterrey (parte Poniente), del Estado de Nuevo León.
"Segundo. Son, por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. ingeniero Noé G. Elizondo Martínez y Francisco Morales Morales, por el distrito mencionado." (Aplausos.)
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento de lo que establece el artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso General fue turnado a la suscrita Segunda Comisión Revisora de Credenciales, para estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones efectuadas el domingo 2 de julio de este año, en el primer distrito electoral del Estado de Coahuila, para diputados al Congreso de la Unión.
"Participaron en los comicios de referencias los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Popular Socialista, que registraron como candidatos a diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, a los CC. Oscar Dávila Dávila y Sergio Recio Flores; licenciado Salvador González Lobo y Nemesio López Ramos y profesor Casiano Campos Aguilar y Profesora Alicia Muller de Trelles.
"El resultado de la elección fue el siguiente: 2,919 votos para los candidatos de Acción Nacional; 39,666 para los del Revolucionario Institucional y 242 para los del Partido Popular.
"Durante la preparación de las elecciones ninguno de los partidos contendientes presentó protesta alguna ni objeción de ningún género. Lo mismo puede decirse respecto al acto eleccionario llevado a cabo el día 2 del mes pasado, así como de la computación verificada ante el Comité Distrital Electoral correspondiente.
"En el expediente sometido a la consideración y estudio de esta Segunda Comisión Revisora, aparece solamente un escrito, sin fecha, firmado por el C. Jenaro Dávila T.; quien no expresa la representación en nombre de la cual promueve y en cuyo documento solicita, con apoyo en lo previsto en el artículo 107 de la Ley Electoral vigente, la nulidad de la elección llevada a cabo en el citado distrito electoral.
"Si bien la solicitud ha sido presentada en tiempo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del ordenamiento invocado, puesto que las elecciones en este distrito no han sido calificadas por esta H. Cámara, debe rechazarse en virtud de que las violaciones que se hacen valer no fueron comprobadas con documentos alguno que demuestre su procedencia, por lo cual no deben ser tomadas en consideración para su análisis. Por lo contrario, de los documentos examinados y del informe remitido a la Comisión Federal Electoral, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Electoral, aparece que el proceso de la función cívica a que se refiere este dictamen, se realizó con estricto apego a la ley de la materia.
"En esa virtud, la suscrita Comisión no teniendo objeciones que hacer a las elecciones verificadas en el distrito antes citado, se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el primer distrito electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Salvador González Lobo y Nemesio López Ramos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el primer distrito electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Salvador González Lobo y Nemesio López Ramos." (Aplausos.)
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a la suscrita Segunda Comisión Revisora de Credenciales, para estudio y dictamen, el expediente que se formó con el resultado de las elecciones verificadas el día 2 de julio del corriente año en el segundo distrito electoral del Estado de Colima, para diputados al Congreso de la Unión.
"Participaron en los comicios de referencia por los candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, los siguientes ciudadanos:
"Nicolás Roldán Acosta y Alejandro Gabino Macías, postulados por el Partido Acción Nacional; y Alfredo Ruiseco Avellaneda y Herminio Málaga Rojas, sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional.
"Al hacer el estudio de las elecciones, en su resultado final, la Comisión Federal Electoral resolvió otorgar el registro de ley a las constancias de mayoría de votos expedidas en favor de los CC. Alfredo Ruiseco Avellaneda y Herminio Málaga Rojas, no sólo porque los actos electorales estuvieron estrictamente ajustados a la ley de la materia, sino porque no se presentaron protestas ni se registraron incidentes que pudieran afectar el resultado total de los comicios.
"En esa virtud, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el segundo distrito electoral del Estado de Colima.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Alfredo Ruiseco Avellaneda y Herminio Málaga Rojas.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Colima.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Alfredo Ruiseco Avellaneda y Herminio Málaga Rojas." (Aplausos.)
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales recibió para estudio y dictamen el expediente formado con el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año, en el 5o distrito electoral del Estado de Chiapas.
"En el distrito electoral de referencia contendieron únicamente el Partido Acción Nacional, quien sostuvo como candidatos propietario al C. licenciado Henri Horst Wiencke Gualtieri y suplente al C. Ramiro Alberto Bertoni y el Partido Revolucionario Institucional sostuvo las candidaturas de los CC. general y licenciado Gustavo Lescieur López y José Oscar Castellanos Jiménez, como propietario y suplente, respectivamente.
"El Comité Distrital Electoral correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Federal Electoral, procedió a examinar los paquetes electorales y hacer el cómputo total de la elección en su jurisdicción, con los siguientes resultados:
"Partido Acción Nacional: 2,118 votos el propietario y 2,062 el suplente, y Partido Revolucionario Institucional: 21,680 votos el propietario y 21,515 votos el suplente.
"El Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a favor de los CC. general y licenciado Gustavo Lescieur López y José Oscar Castellanos Jiménez y presentada que fue esta constancia ante la Comisión Federal Electoral, les fue otorgado el registro correspondiente.
"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, encontramos que el Partido Acción Nacional, presentó protestas que fueron debidamente atendidas por el Comité Distrital Electoral y que se hicieron consistir en los siguientes hechos: que no se exigió identificación para empadronarse, que en las casillas en que hubo representantes del Partido Acción Nacional, la votación no llegó a la quinta parte de los ciudadanos empadronados; que el Comité Distrital no señalo domicilio; que no se convocó a los representantes de partidos para proponer el personal de casillas; que no se foliaron debidamente las boletas electorales y que el Comité Distrital, no señaló domicilio para la instalación de las casillas.
"Esta Comisión Revisora, procedió al estudio de las protestas, llegando a las siguientes conclusiones: que no se aportó prueba alguna para demostrar que no se haya exigido identificación a los ciudadanos para empadronarse; que no se acredita que en las casillas donde hubo representante del Partido Acción Nacional, la votación fue menor proporcionalmente que en las otras; que el Comité Distrital Electoral sí señaló domicilio; que de acuerdo con el informe rendido por el Comité Distrital Electoral, oportunamente se convocó a los partidos políticos nacionales para intervenir en la designación del personal de casillas y que en vista de la falta de asistencia de los representantes de los partidos contendientes, procedió, en los términos del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Electoral Federal, a designar al personal de casillas; que la Ley Electoral Federal, no exige que las boletas estén foliadas y finalmente que mediante publicaciones oportunas se dio a conocer la ubicación precisa de las 124 casillas de ese distrito.
"Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que, los hechos señalados en las protestas no están probados y que no se presentaron incidentes que pudieran inducirnos a consideraciones sobre la validez de los actos electorales, a que se contrae este dictamen, la Comisión que suscribe, viene a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año, en el 5o distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC.
general y licenciado Gustavo Lescieur López y José Oscar Castellanos Jiménez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 17 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año, en el 5o distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. general y licenciado Gustavo Lescieur López y José Oscar Castellanos Jiménez." (Aplausos.)
"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Hemos tenido a la vista para estudio y dictamen, el expediente que se formó con el resultado de las elecciones verificadas el día 2 de julio del presente año, en el décimo distrito electoral del Estado de Jalisco, y, al efecto, venimos a emitir el dictamen que al caso corresponde.
"Contendieron en ese distrito las fórmulas electorales integradas por los CC. José Guadalupe Mata y Guillermo Preciado Gómez, del Partido Revolucionario Institucional, y doctor coronel Salvador R. Flores Orozco y Leocadio Lugo Pantoja, del Partido Auténtico de la Revolución; habiendo obtenido la primera de ellas 52,432 votos, contra 2,015 de la segunda.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó una protesta que hace valer en una supuesta alteración de las boletas electorales de las casillas No 1, de Jilotitlan de los Dolores y No 3 de Tuxpan, Jalisco, sin que se hubiera podido precisar en qué momento se habían alterado, y, en consecuencia, no pudo tomarse en consideración.
"La Comisión revisó cuidadosamente todos los paquetes que contienen la documentación electoral de este distrito, formulada por el personal de casillas que intervino, por el Comité Distrital Electoral, la Comisión Local Electoral y la Comisión Federal Electoral. Igualmente procedió en la misma forma con los documentos que fueron entregados para estudio, no habiendo encontrado ninguna prueba que constate la procedencia o verosimilitud de las objeciones presentadas por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"En los términos establecidos por la ley de la materia se instalaron las casillas, actuaron durante el proceso electoral los representantes acreditados por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y por los candidatos que figuraron en la contienda electoral de ese distrito.
"Atenta la suscrita Comisión a lo anteriormente expuesto, se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el décimo distrito electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Guadalupe Mata y Guillermo Preciado Gómez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el décimo distrito electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. José Guadalupe Mata y Guillermo Preciado Gómez." (Aplausos.)
"4a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la Cuarta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se permiten rendir ante vuestra soberanía, el presente dictamen relativo al expediente que le fue turnado, formado con la documentación relativa a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el pasado 2 de julio del presente año en el sexto distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Por dicho distrito contendieron los siguientes candidatos: doctor Juan Pérez Vela Muñoz y Cirilo Bravo Bravo, postulados por el Partido Revolucionario Institucional y los CC. Enrique Martínez Ramírez y Juan Campos Arredondo, por el Partido Popular Socialista; y los CC. Juan García Martínez y Juan Razo Contreras, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propietarios y suplentes, respectivamente.
"Del examen de la documentación obtenida, se desprende que si hubo algunas irregularidades en el Municipio de Valle, se debió, la mayor parte a que fue imposible llegar a dichas casillas por el mal tiempo y porque los caminos vecinales se encontraban en pésimas condiciones, igualmente sucedió en una casilla de Salamanca, por lo que se hace notar que fue mínimo el volumen de éstas, ya que todas las demás casillas funcionaron legalmente y el total de estas irregularidades ni siquiera alcanza un 3%, además ninguno de los partidos contendientes presentaron protestas ni hubo quejas de ninguno de sus representantes debidamente acreditados.
"El cómputo total de la votación fue el siguiente: para el Partido Revolucionario Institucional 27,781 votos; para el PPS; 378; para el Partido Nacionalista de México, 207; para el Auténtico de la Revolución Mexicana, 444, y para candidatos no registrados, 469, para propietarios y suplentes, respectivamente.
"En virtud de que el proceso electoral se ajustó debidamente a las disposiciones legales tanto en la etapa preelectoral como en las elecciones, escrutinio y cómputo de votos, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el 6o. distrito electoral del estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. doctor Juan Pérez Vela Muñoz y Cirilo Bravo Bravo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."
El C. Presidente: En relación con este dictamen, se expidieron tarjetas de acceso a esta junta preparatoria, para intervenir en el mismo, a los ciudadanos Juan García Martínez y Fernando Ledesma Cárdenas. Si se encuentran en el Recinto, pasen a la Secretaría para inscribirse.
(Se abre el registro de oradores.)
En pro hablará el señor doctor Pérez Vela y el ciudadano Gonzalo Cortazar. Tiene la palabra el ciudadano Fernando Ledesma Cárdenas, para objetar este dictamen.
El C. Fernando Ledesma: Honorables miembros del Colegio Electoral. Ciudadanos diputados. Señoras y señores: es profundamente satisfactorio para mí venir a abordar la más alta tribuna de mi país; y es profundamente satisfactorio para mí porque yo no soy un gran orador; soy de extracción campesina. Debo hacer hincapié en que no vengo a atacar a personas ni a partidos, y mucho menos a un partido que considero como el mío, revolucionario e institucional. Yo vengo única y exclusivamente a pedir justicia, pero no justicia para Fernando Ledesma Cárdenas; vengo aquí a pedir justicia para los ciudadanos del 6o distrito electoral del Estado de Guanajuato, que me han elegido diputado federal. Unánimemente votaron por mí; pero no se levantó una sola acta de escrutinio en el 6o distrito electoral del Estado de Guanajuato; no se admitió a mis representantes en todas y cada una de las casillas; en la Computadora sucedió exactamente lo mismo para llenar el proceso electoral fraudulento; no se leyó ni siquiera el acta de esa Computadora, estando yo ahí presente; precisamente el día dos de julio amaneció muy llovido, y tal y como mandaron los auxiliares del Comité Distrital con cabecera en Salamanca, los paquetes a las diferentes casillas de las rancherías, así regresaron. Esos paquetes, ciudadanos diputados, fueron confeccionados en las presidencias municipales. Yo estoy reclamando la curul a nombre de mis ciudadanos del 6o distrito electoral que compone los municipios de Salamanca, Yuriria, Urangato, etc. del Estado de Guanajuato.
Yo creo que ustedes, ciudadanos diputados, a partir de la fecha, todos sus actos los van enmarcar dentro de la Constitución; no creo que permitan ustedes que a partir de la fecha, todos sus actos los van a enmarcar dentro de la Constitución; no creo que permitan ustedes que a partir de este momento se viole una Ley Federal Electoral vigente.
Ya para terminar, ciudadanos diputados, debo decirles a ustedes que nosotros fuimos lopezmateístas antes de la campaña, lo mismo que ahora que es Presidente y en el futuro porque es el hombre que está enmarcado sus actos dentro de la Constitución, y por tal motivo se hace acreedor a la estimación, al cariño y al respeto de la ciudadanía mexicana. He dicho, señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Juan Pérez Vela.
El C. Pérez Vela Juan: Honorable Asamblea: ¡que satisfecho me siento al tener el privilegio, como decía mi contrincante Ledesma Cárdenas, de pisar la tribuna más alta de mi país! pero esa circunstancia obliga en las conciencias a reacciones diferentes. Mientras él la confunde con la tribuna del mitin donde pueden hacerse afirmaciones muchas veces sin la obligación de probarlas, para mí significa la responsabilidad de producirse en este sitio de México con la verdad y sólo con la verdad (Aplausos.)
Hemos escuchado las impugnaciones de mi estimado contrincante y realmente tengo que rendirle un tributo de admiración, por lo menos a su perseverancia, al querer demostrar que lo blanco es negro, porque, señores, él ha afirmado hechos que no ha probado en ninguna de las etapas del proceso electoral, conociendo como debe conocer un candidato, cuáles son los organismos electorales donde hay que hacer valer las protestas en su oportunidad y por escrito, a lo largo del desarrollo, desde la inscripción de candidatos hasta la computadora.
Y falta a la verdad cuando él dice que no estuvo presente en la Computadora. Estuvimos él y yo; si no se le extendieron las constancias a que se refiere; fue por las circunstancias de haberse retirado antes de tiempo como lo hace constar en documentos oficiales el comité distrital del 6o distrito electoral de Guanajuato. Y ciertamente que es un organismo de esa categoría y de esa responsabilidad, no iba a ir tras los pasos de Ledesma Cárdenas, a ver donde se encontraba, para informarle de lo que había decidido el pueblo de Guanajuato.
Y ahora, si ustedes repararon en las cifras que arroja la documentación oficial y perfecta, porque es ingenuo como se ha pretendido hacer creer a ustedes, que en el 6o distrito no hubo documentación de ninguna especie, entonces, ¿qué la Comisión Federal Electoral no es el órgano electoral de más alta jerarquía en el país? Entonces, ¿se pone en duda aquí, en este Recinto, su seriedad y su categoría de orientadora y vigilante de los procesos electorales de la nación? Tamaño desatino sólo puede caber en mentes que no han captado perfectamente cuál es el proceso, cuál es la naturaleza para y el camino para conquistar, con la voluntad del pueblo, una curul, un escaño en este Honorable Congreso de la Unión.
Y finalmente, se pretende lo imposible: que ustedes, miembros de esta honorable Asamblea, si rechazan el dictamen de la Comisión, sancionarían efectivamente un fraude, pero el fraude a la ciudadanía del 6o distrito electoral.
¿Pero qué pretensión más peregrina, pensar que con una votación de 444 pueda aspirarse a que una Asamblea compuesta por distinguidos ciudadanos del país, sancione y abofetee la cara de la ciudadanía del distrito de Guanajuato que me eligió su diputado, y lo digo con orgullo porque tengo 18 años de convivir día a día con ellos, de servirles en el ejercicio de la profesión con modestia científica pero con entrega total del corazón y la conciencia.
(Aplausos.)
"Hemos batallado por los campos de Guanajuato predicando la doctrina de los de abajo, fortaleciendo a nuestro Partido Revolucionario Institucional por la convicción de que el instrumento de la Revolución para forjar los grandes destinos de México. (Aplausos en las galerías.)
No hemos salido de los límites de nuestro distrito para pregonar por todo Guanajuato esa doctrina, y estén seguros, señores diputados y presuntos, que no vengo aquí en pos de las ventajas que pueda suponer en cualquier orden de la posesión de una curul, sino que la he de aceptar de manos de ustedes con la dignidad, con el decoro de un ciudadano que sabe que es una responsabilidad.
Salud. (Aplausos.)
El C. secretario Arteaga Santoyo Armando: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, está a discusión el dictamen de la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)
La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el 6o distrito electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. doctor Juan Pérez Vela Muñoz y Cirilo Bravo Bravo." (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: Se informa a la Asamblea que los dictámenes relativos a los distritos 10o de Puebla y 1o de Michoacán listados en la Orden de Día, fueron retirados a solicitud de las Comisiones dictaminadoras respectivas.
El C. Presidente (a las 13.20 horas): Agotada la Orden del Día, se levanta la junta preparatoria y se cita para el próximo lunes 21, a las 11, horas, encareciéndoles puntual asistencia.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"