Legislatura XLV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19611227 - Número de Diario 45
(L45A1P1oN045F19611227.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 1961
DÍARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1961.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 45
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 27
DE DICIEMBRE DE 1961
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Primera lectura a cinco dictámenes sobre los siguientes proyectos: de Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, que debe imprimirse; de decreto sobre reformas y adiciones a diversos artículo del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos; de decreto sobre el Prepuesto de Egresos de la Federación, para 1962; y de pensión para la señora María Tejeda viuda de Tejeda y la señorita Rosa Martínez Garza.
3.- Dictamen sobre un proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión. En apoyo de la iniciativa hacen uso de la palabra los CC. diputados Carlos Loret de Mola, autor del proyecto, Gonzalo Castellot Madrazo y Rodolfo Echeverría Alvarez. Se aprueba y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
4.- Segunda lectura a tres dictámenes que se refieren a los siguientes proyectos: de decreto que reorganiza el Instituto Nacional de la Investigación Científica creado por decreto de 28 de diciembre de 1950; la Ley que reforma la fracción III del artículo 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales proyectos, sin discusión, se aprueban en lo general y en lo particular y pasan al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales, y el permiso al C. ingeniero Jorge Flores Muñoz para desempeñar un cargo consular del Gobierno de Suecia en Mazatlán, Sin. Se aprueba y pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ
(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel (leyendo):
"Orden del Día.
"27 de diciembre de 1961.
"Acta de la sesión anterior.
"Dictámenes de primera lectura:
"Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero.
"Reformas al Código Aduanero.
"Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Pensión a la señora María Tejeda viuda de Tejeda.
"Pensión a la señorita Rosa Martínez Garza.
"Dictámenes a discusión:
"Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión promovida por el C. diputado Carlos Loret de Mola.
"Creación del Instituto Nacional de Investigación Científica.
"Reforma a la fracción III, del artículo 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cambiando la residencia a Saltillo. Coah.,
del Tercer Circuito de Amparo.
"Permiso al C. Jorge Flores Muñoz para aceptar un cargo consular de Suecia en Mazatlán, Sin."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
"Presidencia del C. Francisco Rodríguez Gómez.
"En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del martes veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro del actual.
"Se da cuenta con los documentos en cartera.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Educación, con proyecto de decreto, aprobado por el Senado
de la República que crea el Consejo Nacional de Investigación Científica. Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia, con proyecto de decreto aprobado por la legisladora, que reforma la fracción III, del artículo 72 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Primera Lectura.
"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto, aprobado por el Senado de la República, en que se concede permiso al C. ingeniero Jorge Florez Muñoz para desempeñar un cargo consular del gobierno de Suecia en Mazatlán, Sin. Primera lectura.
"Dictamines, a discusión, de las Comisiones que en seguida se mencionan:
"Primera y segunda de la Defensa Nacional. Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Segunda lectura.
"A discusión, en lo general. Antes de la votación en lo general, hace uso de la palabra, en apoyo del dictamen, el C. diputado Luis Viñals Carsi.
"Recabada la votación se aprueba en lo general por unanimidad de ciento treinta y ocho votos. Con el mismo número de votos fue aprobado en lo particular. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
"Presupuestos y Cuenta. Ley de Ingresos de la Federación. Segunda Lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. diputado Carlos Garibay Sánchez, quien da lugar a una moción del orden del C. Vargas Mac Donald; el C. Luis Torres Mesías, inscrito para hablar por la Comisión, se reserva el derecho de hacerlo en su oportunidad; en contra, el C. Carlos Chavira Becerra; en pro, el C. Luis Torres Mecías; en contra el C. Javier Blanco Sánchez y en pro el C. Carlos Sansores Pérez.
"Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.
"A discusión en lo particular. El C. Rafael Morelos Valdés impugna el artículo 3o. que, con anticipación, había apartado para el debate; el C. Sansores Pérez usa de la palabra a nombre de la Comisión y en pro habla el C. Vargas Mac Donald.
"Suficientemente discutido el artículo 3o. se aprueba en votación nominal por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.
"A continuación se procede a recoger la votación de los artículos, no impugnados, que resultan aprobados en votación nominal, por mayoría de ciento cuarenta votos contra cuatro de la negativa. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
"De Impuestos. Ley del Impuesto sobre tabacos Labrados. Segunda lectura.
"A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento cuarenta votos. Pasa al Senado de la república para efectos constitucionales.
"Bienes y Recursos Nacionales. Reformas de la Ley del Ahorro Nacional. Segunda lectura.
"A discusión, sucesivamente, en lo general y en lo particular. Sin que motive debate en ninguno de los casos se aprueba en los dos sentidos por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
"De impuestos. Ley que deroga los Impuestos sobre Herencias y Legados. Segunda lectura.
"A discusión en lo general. Para apoyar el dictamen habla, a nombre de la Comisión, el C. diputado Martín Díaz Montero; el C. Blanco Sánchez solicita una aclaración de la Comisión, que hace el propio C. Díaz Montero.
"Acto seguido se procede a la votación nominal en lo general y resulta aprobado por ciento cuarenta y cinco votos de la afirmativa contra dos de la negativa.
"A discusión en lo particular. Sin debate se aprueba en votación nominal por cuarenta y cinco votos contra dos de la negativa. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
"Unidas de Estudio Legislativo y Segunda de Hacienda. Reformas y adiciones a diversos artículos del código Fiscal de la Federación. Segunda lectura.
"A discusión en lo general y en lo particular, respectivamente; sin ella, en ningún sentido, en votación nominal se aprueba, en ambos casos por unanimidad de ciento cuarenta votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
"Primera de Hacienda. Reformas y adiciones a los artículo 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura.
"A discusión, primero en lo general y a continuación en lo particular y, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento cuarenta votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
"Terminados los documentos en cartera se levanta la sesión a las quince horas y cuarenta minutos, y se cita para el día siguiente a las diez horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: Dictamen de las Comisiones unidas de Agricultura y Fomento y 6a. Sección de Estudios Legislativos, sobre la iniciativa de la Ley de Seguro Agrícola Integral y Ganadero.
"Comisiones unidas de Agricultura y Fomento y Estudios Legislativos (VI Sección.)
"Honorable Asamblea:
"Las suscritas Comisiones de Agricultura y Fomento y VI Sección de Estudios Legislativos, han estudiado, con todo detenimiento la iniciativa de Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero aprobada por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del Ejecutivo, el 27 de diciembre de 1960 y enviada a esta H. Cámara el 28 del mismo mes y año.
"Las Comisiones consideran que de todas las actividades humanas ninguna es tan aleatoria como la agricultura: según los años agrícolas, sean buenos o malos, rural pasa, alternativamente, de la abundancia a la abundancia a la escasez y viceversa, viviendo en constante incertidumbre desde el momento en que deposita la simiente hasta la recolección y venta de su cosecha. En países como el nuestro, en donde las
actividades del campo absorben alrededor del 60% de su fuerza de trabajo, el establecimiento de un sistema de seguros, como el que se propone en la iniciativa, constituye un eficaz e importante servicio social, que no sólo beneficia a los productores rurales, porque la estabilización de la agricultura nacional, afecta a todos los estratos socioeconómicos del país.
"La ausencia o limitación del capital de explotación de nuestros productos rurales, que se observa en el agro nacional en sus diversas manifestaciones, desde el incipiente laboreo agrícola, ausencia de fertilizantes y simientes mejoradas, tierras agrícolas que permanecen ociosas, ameritan una vigorosa canalización del crédito a la campiña; el Estado, dentro de sus posibilidades y en forma creciente, ha impulsado el crédito rural, estimándose que, a través del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, en la forma como se propone, se crea la mejor fórmula para estimular la afluencia del crédito privado al campo al garantizarle, por medio del mismo, la integridad en sus recuperaciones, lográndose, además, en forma automática, tanto la conservación del capital de explotación de los cultivadores, como la del capital de maniobras de las Instituciones de Crédito que operan en el medio rural, asegurándose, simultáneamente, la continuidad en el proceso productivo, situación que propiciará la elevación del ingreso y niveles de vida de nuestra población rural, y el arraigo de la misma al solar patrio al restarle las eventualidades que frecuentemente sufre en su proceso productivo.
"Dentro del importante servicio social al que se refiere la iniciativa, se eliminan el intermediarismo y cualquier tendencia al convertirlo en una operación comercial de lucro; contrariamente, mediante las aportaciones financieras del Estado, se brinda a los agricultores y ganaderos un seguro barato que favorece y estimula la superación de sus tareas y elevación en sus técnicas agropecuarias de producción, situaciones favorables para incrementar su productividad. Además de su indiscutible utilidad para la economía general del país, entraña este seguro un gran significado moral, al brindarle al productor siniestrado un verdadero derecho a la reparación razonable y oportuna del quebranto sufrido, evitándole la violencia de recurrir a la asistencia tutelar del Estado, dejándolo, también, en aptitud de incorporarse de inmediato al proceso productivo agropecuario.
"La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., organismos que se crea mediante la iniciativa que se examina, es una institución nacional que coordina la intervención del Gobierno Federal con la de otras entidades públicas y privadas, a fin de llevar a cabo aseguramientos directos y reaseguros en el campo, haciendo posible, en esa forma, que el importe de las primas por reaseguro en el ramo agrícola no emigre al exterior. Son adecuadas las normas en que se establecen derechos y obligaciones, tanto del asegurado como del asegurador, las formas para determinar la suma asegurada, coberturas unitarias, reservadas por riesgos en curso, ajustes por siniestralidad, así como el monto de las indemnizaciones producto de la misma, en cosechas y ganados; dentro de los Consejos Consultivos de las Oficinas foráneas de Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., se cabida a genuinos representantes de ejidatarios, agricultores y ganaderos usuarios al servicio, como garantía en la correcta aplicación del mismo; se demarca, como territorio de operación del citado organismo asegurador, el ámbito nacional, eliminándose, así, concentraciones peligrosas de riesgos, haciendo a la vez partícipes de los beneficios de la seguridad, en su función productiva, a la totalidad de la población rústica nacional.
"Con la integración de instituciones del tipo de Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., es como los regímenes emanados de la Revolución dan cima a las aspiraciones y anhelos de nuestra valiosa población campirana, al brindarle instrumentos eficaces para acrecentar sus ingresos, niveles de vida y productividad. El importante servicio social que ella desarrollará, reafirma, complementa, consolida y fortalece tanto a la Reforma Agraria Mexicana como a la pequeña propiedad, pilares básicos de nuestra economía agrícola.
"Hemos leído, con todo cuidado, tanto la iniciativa del Ejecutivo Federal como el proyecto enviado por la H. Cámara de Senadores, observando que en la iniciativa de Ley del C. Presidente de la República, al referirse a este importante servicio, siempre se dice: "Seguro Agrícola Integral"; en contraste, en el proyecto enviado por la colegisladora, sólo figura como "Seguro Agrícola"; juzgado que la denominación del Ejecutivo es más amplia y mejor, ya que, al ser integral, se entiende protege todos los riesgos imprevisibles y el "agrícola" puede incluir un solo riesgo determinado, existiendo, a la fecha, legislación vigente sobre este tipo de aseguramientos; juzgamos, también, que, en el artículo 1o. fracción II, artículos 17 y 18 del proyecto enviado por la H. Cámara de Senadores, no hay la suficiente claridad en su texto, lo que puede originar funestas interpretaciones; por lo que, de acuerdo con los artículos 72 de nuestra Carta Magna y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el texto de decreto que modifica la iniciativa de ley promovida por el Ejecutivo y el proyecto redactado por la H. colegisladora con base en el dictamen de la Comisión Senatorial correspondiente y el cual proponemos quede redactado en los siguientes términos: proyecto de ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero.
"Capítulo I.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 1o. Se establecen el seguro agrícola integral y el seguro ganadero en los términos de la presente ley.
"Artículo 2o. El Seguro agrícola integral tiene por objeto resarcir al agricultor, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, de las inversiones necesarias y directas efectuadas en su cultivo, para obtener una cosecha cuando está se pierde, total o parcialmente, como consecuencia de la realización de alguno o algunos de los riesgos previstos en esta ley.
"Artículo 3o. El seguro ganadero tiene por objeto resarcir al ganadero, en los términos de esta ley y sus reglamentos, de las inversiones efectuadas en su ganado cuando el mismo parezca, pierda su función específica o se enferme, como consecuencia de
la realización de alguno o algunos de los riesgos previstos en esta ley.
"Artículo 4o. Las instituciones nacionales de crédito no podrán otorgar créditos de habilitación o avío ni créditos refaccionarios sin que, hayan solicitado el seguro agrícola y el seguro ganadero, correspondientes a las explotaciones agrícolas o ganaderas a las que estén destinados sus financiamientos.
"Esta obligación se impone también a los administradores de fondos del Gobierno Federal destinados a otorgar financiamientos para explotaciones agrícolas o ganaderas.
"La presente disposición sólo será aplicable en las regiones y para los cultivos respecto de los cuales ya se hayan establecido los seguros agrícola integral y ganadero.
"La Comisión Nacional Bancaria dictará las normas adecuadas para que las instituciones de crédito privadas y las organizaciones auxiliares de crédito contraten los seguros agrícola integral y ganadero, en los términos de esta ley.
"Capítulo II.
"Organización, Gobierno y Vigilancia de la Institución.
"Artículo 5o. El servicio del seguro agrícola integral y del seguro ganadero se prestará a través de una institución nacional de seguros que se denominará Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A.
"Artículo 6o. La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., tendrá por objeto:
"I. Practicar las operaciones de seguro agrícola integral y de seguro ganadero:
"II. Practicar otras operaciones de seguro que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
"III. Reasegurar los riesgos que cubren en seguro directo las sociedades mutualistas que hayan celebrado con ella el contrato - concesión respectivo;
"IV. Reasegurar los riesgos que cubran en seguro directo las Instituciones Mexicanas de Seguros, por la operación de otros tipos de seguros agrícolas; por lo que éstas, solicitarán de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., el reaseguro correspondiente, antes de ofrecerlo a cualquier otra Institución del país o del extranjero;
"V. Ceder en reaseguro los riesgos que haya contratado directamente o reasegurado a las sociedades mutualistas o a otras instituciones;
"VI. Efectuar las investigaciones, estudios y cálculos necesarios para practicar las operaciones de seguro agrícola integral y de seguro ganadero;
"VII. Llevar estadísticas en materia de seguro integral y de seguro ganadero;
"VIII. Formular las recomendaciones que estime pertinentes para mejorar el servicio del seguro agrícola integral y del seguro ganadero, y
"IX. Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para efectuar las operaciones y cumplir las funciones a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo.
"Artículo 7o. La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., tendrá un capital pagado no inferior a $ 25.000,000.00.
"El capital de esta Institución estará representado por tres series de acciones:
"La serie "A", que representará, por lo menos, el 51% del capital social, corresponderá exclusivamente al Gobierno Federal y estará suscrita y pagada totalmente por le mismo;
"La serie "B", sólo podrá ser suscrita por las instituciones nacionales de crédito y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como por empresas de participación estatal, y
"La serie "C", podrá ser suscrita libremente, teniendo preferencia las sociedades mutualistas.
"Las acciones de la serie "A" serán nominativas e intransferibles, las de las series "B" y "C" serán nominativas y sólo podrán transferirse a las personas o instituciones que corresponda, en los términos del presente artículo.
"Artículo 8o. El Consejo de administración de la Institución quedará integrado por nueve consejeros: cuatro de la Serie "A", tres de la Serie "B" y dos de la serie "C".
"Artículo 9o. Los consejeros de la Serie "A", representarán, respectivamente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización y Banco de México, S.A.
"Los consejeros de la Serie "B" representarán: Banco Nacional de Crédito Agrícola, Banco Nacional de Crédito Ejidal y Fondo de garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
"Los consejeros de la Serie "C" representarán: Federación de Sociedades Mutualistas del Seguro Agrícola y Ganadero, e Instituciones Privadas.
"Artículo 10. El consejo de Administración tendrá las facultades más amplias para el gobierno de la Institución, en los términos de la escritura constitutiva.
"Artículo 11. El Consejo de Administración podrá actuar el pleno o a través de su Comisión Ejecutiva.
"La Comisión Ejecutiva se integrará con los consejeros propietarios, o suplentes, representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Ganadería y Banco de México.
"La Comisión Ejecutiva tendrá facultad de resolver todos los asuntos que, en los términos de la escritura constitutiva, no se confieran de manera exclusiva e intransferible al Consejo en Pleno.
"Artículo 12. Los Consejeros representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la de Agricultura y Ganadería tendrán la facultad de vetar, conjunta o separadamente, cualquier resolución que adopte el Consejo de Administración, ya sea en Pleno o a través de su Comisión Ejecutiva.
"Artículo 13. Será facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designar al auditor externo de la Institución.
"Artículo 14. En cualquier tiempo la Institución podrá establecer, en todo el territorio nacional, previo acuerdo del Consejo de Administración, las Agencias que se estimen necesarias para el mejor desarrollo de sus operaciones.
Estas Agencias tendrán un consejo consultivo integrado por
representantes de Ejidatarios, de Agricultores y de Ganaderos, asegurados en la región. La organización y funcionamiento de estos consejos se sujetará al Reglamento que expida la Aseguradora.
"Artículo 15. El Consejo de Administración designará a un Director General y al Subdirector, debiendo recaer la designación en un mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y capacidad técnica en la materia.
"El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
"I. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva;
"II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo y de Comisión Ejecutiva;
"III. Las que corresponden a un mandatario general, en los términos y con las limitaciones que el consejo de Administración señale de acuerdo con la Escritura Constitutiva;
"IV. Someter al conocimiento y aprobación del Consejo de Administración los
planes de seguro, las tarifas de primas, los modelos de contrato de seguro y reaseguro, de pólizas, endosos, instructivos, cuestionarios y demás documentos de contratación, así como los reglamentos de la Institución;
"V. Someter al Consejo de Administración, para su estudio y aprobación, un estado mensual que muestre la posición financiera de la Institución y el resultado de sus operaciones;
"VI. Someter a la aprobación del Consejo de Administración el balance anual, el estado de pérdidas y ganancias, y la memoria de cada ejercicio;
"VII. Someter, oportunamente, a la aprobación del Consejo de Administración, el plan de trabajo y los presupuestos correspondientes a cada ejercicio;
"VIII. Proponer a la Comisión Ejecutiva la designación y remoción de los gerentes de agencias y sucursales, de ajustadores, de inspectores, del contador general y del auditor interno.
"IX. Cambiar y remover a los empleados subalternos de la Institución, y
"X. Las demás que le confieran esta ley y sus Reglamentos.
"Artículo 16. Para desempeñar el cargo de gerente de agencia, de ajustador o de inspector de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., será requisito indispensable tener amplios conocimientos en la materia, lo que comprobará previo examen, a satisfacción de la Institución.
"Artículo 17. Los gastos de administración de la Institución no podrán exceder de la parte del monto de las primas cobradas, que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 18. La Institución formulará un estado mensual que muestre su posición financiera y el resultado de sus operaciones.
"Artículo 19. La Institución publicará un balance anual y su estado de pérdidas y ganancias, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar se practique, en cualquier momento, toda clase de auditorías para verificar la situación financiera y el resultado de las operaciones de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., y podrá ordenarle la constitución de las reservadas que estime pertinentes por consolidar su posición económica.
"Capítulo III.
"Reglas de operación y contratación.
"Artículo 21. La Institución podrá realizar las siguientes operaciones:
"a) El Seguro Agrícola Integral.
"b) El Seguro Ganadero.
"c) Otros seguros que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 22. Cada una de las operaciones de seguros que se especifican en el artículo anterior se practicará por conducto de un departamento especial, conforme al reglamento respectivo.
"Artículo 23. La exención con que operen los seguros agrícola integral y Ganadero, tanto en el aspecto territorial como en cuanto a las especies agrícolas o ganaderas susceptibles de ser amparadas, se determinará a propuesta del Consejo de Administración de la Institución, por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, de común acuerdo.
"Artículo 24. En el seguro agrícola integra la Institución podrá asegurar cultivos contra los siguientes riesgos:
"a) Sequía.
"b) Helada.
"c) Granizo.
"d) Vientos huracanados.
"e) Incendios.
"f) Enfermedades y plagas.
"g) Exceso de humedad.
"h) Inundación.
"Artículo 25. En el Seguro Ganadero de la Institución podrá asegurar animales contra los riesgos de:
"a) Muerte del ganado por enfermedad o accidente.
"b) Pérdida de la función específica a que estuviere destinado.
"c) Enfermedad.
"Artículo 26. Las sociedades mutualistas que estén operando el seguro agrícola integral y el seguro ganadero, deberán celebrar con la Institución el contrato - concesión respectivo, para poder continuar practicando estos seguros.
"Para que las sociedades mutualistas puedan celebrar el contrato - concesión, a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
"a) Tener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como Institución de seguros y para practicar el seguro agrícola integral y el seguro ganadero.
"b) Haber suscrito y pagado acciones de la serie "C" de la Institución, hasta por la cantidad que señale la Aseguradora Nacional.
"c) Obligarse a reasegurar, con la Aseguradora Nacional, la totalidad de los riesgos que cubran directamente.
"Artículo 27. En el seguro agrícola integral, la vigencia de los contratos será la siguiente:
"a) Tratándose de cultivos estacionales, comprenderá el ciclo vegetativo de las plantas dentro
de las fechas límites de siembra y recolección que fije la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con la anticipación adecuada a la iniciación de cada ciclo agrícola.
"Lo establecido en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 37 respecto de la protección de los cultivos.
"b) En los cultivos perennes, la vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la póliza.
"Artículo 28. En el contrato de seguro ganadero, la vigencia será anual, a partir de la fecha de expedición de la póliza.
"Artículo 29. La cobertura en el Seguro Agrícola integral deberá calcularse, por hectárea, y no excederá del total de las inversiones necesarias y directas hasta obtener la cosecha esperada, ni tampoco el 70% del valor de la misma.
"En el Seguro Ganadero, la cobertura no excederá del 90% del valor comercial del animal asegurado en el momento de la contratación, a juicio de la Aseguradora Nacional.
"Artículo 30. El Reglamento determinará, para cada región y para cada cultivo, las inversiones que se estimen necesarias y directas para obtener la cosecha esperada.
"Artículo 31. Para calcular el valor de la cosecha esperada se tomarán en cuenta los rendimientos medios de cada cultivo en cada región, durante los últimos tres años agrícolas y los precios rurales regionales.
"Artículo 32. Las primas que se cobren por los seguros agrícolas integral y ganadero, serán las suficientes para cubrir los siniestros esperados y los gastos de administración de la Institución, a cuyo efecto se harán los cálculos actuariales respectivos, tomando en cuenta las características de cada lugar y de cada especie vegetal o animal que vaya a asegurarse.
"Artículo 33. El Gobierno Federal determinará, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de acuerdos generales dictados periódicamente, que parte de las primas del seguro agrícola integral y del seguro ganadero quedará a su cargo en cada región y para cada cultivo.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar en consideración la distinta capacidad económica de los grupos de agricultores o ganaderos que hagan uso de los seguros agrícola integral y ganadero, así como las características económicas de los cultivos y de los ganados de que se trate y las modalidades de cada una de las distintas zonas del país, oyendo la opinión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
"Artículo 34. La Institución queda facultada para determinar, establecer y revisar, con anterioridad a cada ciclo agrícola, el monto de las coberturas y las tarifas de primas correspondientes a los seguros agrícola integral y ganadero, mismas que serán de observancia obligatoria a partir de su aprobación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 35. Los artículos de esta ley, que consignen derechos y obligaciones del asegurado o de la Institución Aseguradora, deberán transcribirse íntegramente, con las letras fácilmente legibles, en la póliza correspondiente a los seguros agrícola integral y ganadero.
"Artículo 36 El modelo de solicitud, de póliza y de los demás documentos relativos al contrato de seguro agrícola integral y de seguro ganadero, así como los Reglamentos de la Institución, requerirán, para su validez, ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 37. Sólo podrán expedirse las pólizas del seguro agrícola integral y del seguro ganadero mediante la solicitud respectiva, con base en los resultados de la inspección previa que haya practicado la Institución.
"Tratándose de explotaciones agropecuarias habilitadas por instituciones auxiliares de crédito, la póliza se expedirá con base en la solicitud, que contendrá los datos necesarios bajo la responsabilidad de dichas instituciones u organizaciones.
"Artículo 38. La inspección previa que debe practicar la Institución antes de expedir la póliza, tendrá por objeto verificar el arraigo de las plantas, si la siembra se efectuó dentro de las fechas límites fijadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y la extensión de la superficie en cultivo, tratándose del seguro agrícola, y la identidad, buenas condiciones de los animales y de los sitios donde se alojen, tratándose del seguro ganadero.
"Artículo 39. El contrato del Seguro Agrícola Integral terminará en la fecha establecida en la póliza, o antes, en el momento en que se desprendan los frutos de las plantas.
"Artículo 40. El contrato de seguro ganadero terminará en la fecha señalada en la póliza.
"Artículo 41. La protección empezará en el seguro agrícola integral, a partir del día en que el cultivo aparezca visiblemente nacido o arraigado después del trasplante, siempre que estuviere pagada la prima.
"Artículo 42. El pago de la prima sólo podrá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la póliza; en caso contrario, será indispensable formular una nueva solicitud por parte del agricultor interesado.
"Artículo 43. Cualquier modificación que tenga que hacerse a las pólizas ya expedidas, se consignará agregando a la misma el endoso correspondiente, dichos endosos podrán ser:
"a) De aumento;
"b) De disminución, y
"c) De modificación a las obligaciones contractuales.
"Artículo 44. El seguro se podrá contratar por cuenta propia o por cuenta ajena. En caso de duda, se presumirá que el contratante interviene por derecho propio.
"Artículo 45. Previo consentimiento de la aseguradora podrá operase el cambio de beneficiario. La autorización respectiva deberá solicitarse mediante escrito firmado por los interesados. El cambio operará a partir del momento en que la Aseguradora otorgue su conformidad.
"Artículo 46. El cambio de beneficiario, motivado por orden de autoridad competente, surtirá sus efectos en contra de la Aseguradora, a partir del momento en que le fuere legalmente notificada la resolución que lo decrete.
"Capítulo IV.
"Realización y ajuste de siniestros y obligaciones del asegurado.
"Artículo 47. Para los efectos de esta ley se entenderá por "asegurado" al agricultor o ganadero que, habiendo solicitado o no el seguro, sea el propietario de los cultivos y de los ganados materia del contrato.
"Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entiende por "beneficiario" la persona, física o moral, que habiendo o no solicitado el seguro, haya sido designada por el solicitante para cobrar la indemnización, en caso de siniestro, siempre que tenga interés legítimo para ello.
"Artículo 49. Tratándose de los riesgos de helada, granizo, vientos huracanados e incendios, se considera producido el siniestro desde la fecha en que ocurra cualesquiera de estos fenómenos o accidentes en intensidad apreciable.
"En cuanto a los riesgos de sequía, inundación y exceso de humedad, se considerará producido el siniestro desde el momento en que se aprecien visiblemente sus efectos fisiológicos, por la pérdida de la turgescencia, la acentuada rigidez y el cambio a color pardo intenso de los órganos aéreos de la planta, tratándose de sequía y, en los casos de exceso de humedad e inundación, por el aguachinamiento y la clorosis subsiguiente.
"Tratándose de riesgos de plagas y enfermedades, se considerará realizado el siniestro cuando la presencia en el cultivo de insectos o enfermedades fungosas supera el grado aceptado como normal por la fitopatología propia del cultivo.
"En el caso de incapacidad funcional del ganado se considerará que el riesgo se ha realizado desde el momento en que el ganado pierda su función de producción, de trabajo o de reproducción de manera permanente, circunstancias que estarán sujetas a comprobación técnica por parte de la Aseguradora Nacional.
"En el caso de enfermedades de los animales se estimará realizando el siniestro desde el momento en que aparezcan los síntomas del padecimiento de que se trata, comprobados a satisfacción de la Institución.
"En caso de muerte, desde el momento en que ésta ocurra.
"Artículo 50. El monto de la indemnización, en los casos de siniestro, se calculará mediante los procedimientos de ajuste que establezca el reglamento respectivo, en los que tendrá derecho e intervenir el asegurado y los cuales se basarán, tratándose del seguro Agrícola Integral, en el importe de los gastos directos que se hubieren hecho en relación con el cultivo dañado hasta el momento en que se realice el riesgo, pero en ningún caso serán éstos superiores a los consignados en la tabla o escala de inversiones consignada en la póliza.
"Artículo 51. En el Seguro Ganadero para los casos de muerte o pérdida de la función específica, la indemnización será igual al valor asegurado en la póliza, menos el costo del salvamento. En caso de enfermedad del ganado la indemnización será igual al costo de la atención médica veterinaria y de los medicamentos que requiera el tratamiento, hasta el momento en que el animal se encuentre sano o hasta que, a juicio de la Aseguradora, se le deba sacrificar, produciéndose, en este caso, a indemnizar el asegurado de acuerdo con los lineamientos fijados para los casos de muerte o pérdida de la función específica.
"Artículo 52. En el Seguro Agrícola Integral, en los casos de siniestro parcial, el monto de la indemnización será igual a la diferencia entre la inversión realizada y comprobada, siempre que no exceda a la expresada en la póliza y el valor de la cosecha obtenida en toda la superficie asegurada. En caso de que el valor de la cosecha obtenida, a pesar de haber sufrido los efectos de uno o varios siniestros, alcance a cubrir la cantidad señalada en la póliza como cobertura, el asegurado no percibirá ninguna indemnización, cualquiera que haya sido la merma producida en la cosecha por los siniestros ocurridos durante el desarrollo del cultivo asegurado.
"Artículo 53. Si el siniestro llegare a efectuarse durante el ciclo agrícola del cultivo, de manera que exista la posibilidad de resiembre o de la iniciación de otro cultivo, el asegurado tendrá la obligación de realizarlo. En este caso, se le abonarán los gastos motivados por la resiembra o por la iniciación de otro cultivo.
"Artículo 54. Cuando el daño sufrido sea de tal magnitud que no convenga al asegurado continuar las labores del cultivo de que se trate, previa conformidad del asegurador podrá suspenderlas. En este caso, la indemnización será equivalente a los gastos efectuados y ser regulará por la tabla o escala incluida en la póliza.
"Artículo 55. En caso de siniestro, parcial o total, o de circunstancias que agraven, en forma substancial, el riesgo, el asegurado deberá dar aviso a la Institución Aseguradora en la forma y términos establecidos en el Reglamento.
"Artículo 56. En el Seguro Agrícola Integral, cuando se trate de siniestros parciales, el asegurado tendrá, además, la obligación de dar aviso de levantamiento de cosecha, treinta días antes de iniciar la recolección.
"Artículo 57. La omisión de los avisos a que se refieren los artículos anteriores motivará la extinción de los derechos del asegurado. El darlos extemporáneamente, motivará la reducción de la indemnización en proporción a la agravación del riesgo motivada por esta circunstancia, hasta llegar a la extinción de los derechos del asegurado.
"Artículo 58. Son obligaciones del asegurado además de dar a tiempo los avisos a que se refieren los artículos 55 y 56, las siguientes:
"I. Realizar todos los trabajos inherentes a su explotación desde la etapa preparatoria, en forma oportuna y debida en los términos del Reglamento;
"II. Dar facilidades adecuadas al personal de la institución, para que ésta pueda, a su entera satisfacción inspeccionar y proteger los cultivos y ganados que hubiere asegurado.
"III. Hacer todo cuanto esté a su alcance, de acuerdo con las circunstancias, para evitar o disminuir el daño de los cultivos o animales asegurados;
"IV. Presentar dentro del término de 15 días las pruebas relativas a las inversiones hechas;
"V. Cumplir las indicaciones de la Aseguradora para impedir o disminuir el daño, y
"VI. Tratándose de enfermedades del ganado, sujetar los animales enfermos a los tratamientos prescritos por la Aseguradora, dando las facilidades
necesarias al personal dependiente de la misma, para la debida atención del ganado afectado.
"Artículo 59. El solicitante deberá proporcionar a la Aseguradora todos los datos que puedan inferir para la apreciación del riesgo.
"Capítulo V.
"Suspensión y sanciones.
"Artículo 60. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, motivará la extinción de los derechos del asegurado.
"Artículo 61. La Institución Aseguradora estará libre de toda responsabilidad:
"I. Cuando se realice un riesgo distinto del que ampara el contrato;
"II. En caso de alteración de la póliza por parte del asegurado o de que se compruebe que el propio asegurado a manifestado, a sabiendas, datos falsos al afirmar la solicitud de seguro;
"III. Si la realización de siniestro se hubiere podido evitar y se considere ocurrido en causa de actos u omisiones del asegurado;
"IV. Cuando el siniestro fuere el resultado de una agravación del riesgo, originada por actos del asegurado, y
"V. Cuando la agravación del riesgo hubiere sido ocasionada por terceros, sin que el asegurado tomare las medidas necesarias para evitarla, ya sea personalmente, o bien, ocurriendo a la Aseguradora o a las autoridades competentes.
"Artículo 62. La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., se reservará a facultad de rescindir los contratos del seguro agrícola integral y del seguro ganadero en cualquier momento en que se cerciore de omisiones o de la realización de actos o de circunstancias que constituyan una agravación substancial del riesgo, debiendo notificar a los interesados en la forma y términos que establezca el Reglamento.
"Artículo 63. En caso de que la Institución Aseguradora rescinda el contrato por virtud de presentarse causa legal para ello, la rescisión surtirá efectos transcurridos veinticuatro horas de la notificación al agricultor o ganadero, en los términos y condiciones que fije el Reglamento. En este caso, el solicitante tendrá derecho a la devolución de la parte de la prima no devengada.
"Artículo 64. En caso de que la rescisión del contrato, es el seguro agrícola integral, se hubiere efectuado por decisión del asegurado o del solicitante, no habrá lugar a la devolución de la prima, cualquiera que sea el momento en que la rescisión se produzca.
"Capítulo VI.
"Del reaseguro.
"Artículo 65. Los contratos de reaseguro, para cubrir riesgos agrícolas asegurados directamente por otras instituciones mexicanas, se sujetarán al Reglamento que apruebe la Secretaría de hacienda y Crédito Público.
"Artículo 66. Los contratos de reaseguro que celebre la Institución, tratándose del Seguro Agrícola Integral y del Seguro Ganadero, se sujetarán a la siguientes bases:
"I. Se concertarán exclusivamente con relación a pólizas expedidas por las mutualidades que tengan celebrado con la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., el contrato - concesión a que se refiere el artículo 25 de esta ley;
"II. Solamente se contratarán respecto de zonas y cultivos que determine anualmente la Institución, dentro de los programas de operación aprobados de común acuerdo por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, en los términos del artículo 22 de esta ley;
"III. Las mutualidades estarán obligadas a contratar los seguros correspondientes, con apego a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, utilizando los modelos de pólizas, formularios y documentación que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Aseguradora Nacional y Agrícola y Ganadera, S. A., y
"IV. Para que una mutualidad obtenga reaseguro de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera. S. A., deberá contratarlo sobre el total de los riesgos que hubiere asegurado directamente en cada ejercicio.
"Artículo 67. Las mutualidades que celebran contratos de reaseguro, deberán ajustar sus operaciones de Seguro Agrícola Integral y de Seguro Ganadero a las mismas coberturas y primas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A.
"Artículo 68. Las mutualidades afiliadas a la Institución, sólo podrán destinar a gastos de administración la parte de las primas cobradas que se determine en el contrato de reaseguro respectivo.
"Artículo 69. Las mutualidades deberán formular, anualmente, un balance y un estado de pérdidas y ganancias que muestre su posición financiera, y el resultado de sus operaciones al final de cada ejercicio, mismos que someterán a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta Dependencia se auxiliará, para la verificación de los citados documentos, de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. La misma Secretaría, directamente, o a través de la Institución, podrá ordenar, en cualquier momento, la práctica de toda clase de auditorías a las mutualistas, así como la constitución de reservas para fortalecer o depurar su posición financiera.
"Artículo 70. La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., podrá, en auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para el ejercicio de las facultades legales que corresponden a esta Dependencia, realizar toda clase de inspecciones, investigaciones y auditorías que tiendan a comprobar las pérdidas sufridas por las mutualidades y las causas que las originaron y hacer a las propias mutualidades toda clase de indicaciones para mejorar sus sistemas de operación.
"Artículo 71. La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., auxiliará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la intervención o liquidación, que legalmente proceda, de las mutualistas del seguro agrícola integral y ganadero y será designada interventora de las mismas, cuando el caso lo amerite.
"En todo caso, la Comisión Nacional de Seguros ejercerá las funciones de inspección y vigilancia, tanto respeto de la Aseguradora Nacional como de las mutualidades que operen el seguro agrícola integral y ganadero.
"Artículo 72. La Institución mostrará por separado, contablemente y estadísticamente, las operaciones de seguro directo y las operaciones de reaseguro que celebre, así como el resultado de las mismas.
"Capítulo VII.
"Constitución e inversión de reservas.
"Artículo 73. La Institución mostrará las reservas técnicas de riesgos en curso de pólizas vigentes y para obligaciones pendientes de cumplir, mismas que deberán mantenerse invertidas en los términos del Reglamento.
"Artículo 74. La reserva para riesgos en curso por pólizas vigentes se constituirá con el porciento de las primas cobradas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 75. La Institución constituirá la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por el monto que se determine en el ajuste correspondiente.
"Artículo 76. En lo no previsto por esta ley se aplicarán, supletoriamente, la Ley del Contrato e Seguro y la Ley General de Instituciones de Seguros.
"Transitorios.
"Primero. Esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.
"Segundo. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgar la autorización para que la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera S.A., pueda iniciar sus operaciones y ordenar la inscripción de su escritura constitutiva en el Registro Público de Comercio, una vez que haya aprobado los términos de la misma.
"Tercero. Las operaciones de la Institución se iniciarán en la fecha que señale el Consejo de Administración de la misma.
"Cuarto. A partir de la fecha en que inicie sus operaciones la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., el Gobierno Federal se abstendrá de otorgar subsidios a cualquier otro organismo o institución dedicado a efectuar operaciones del Seguro Agrícola Integral y Ganadero.
"Quinto. Las mutualidades que estén operando el seguro agrícola integral gozarán del plazo de un año para regularizar situación y ajustarse a los términos de esta ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1961.- Comisión de Agricultura y Fomento: Gontrán Noble Pérez.- Amador Hernández González.- Everardo Gustavo Varela Sierra.- Comisión de Estudios Legislativos. VI Sección: Manuel M. Moreno. - Salvador González Lobo.- Norberto Aguirre.- Gontrán Noble Pérez.- Jenaro Vázquez Colmenares.- José López Bermúdez".- Primera lectura, e imprímase.
"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.
"Honorable Asamblea:
"A la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, que suscribe, fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones de diversos artículos al Código Aduanero de los Estados Unidos de Mexicanos, promovida por el ejecutivo de la Nación.
"En cumplimiento a lo dispuesto por el reglamento Interior del Congreso General venimos a proponer a la consideración de vuestra soberanía los puntos de dictamen que a continuación se expresan:
"La necesidad de buscar el mejoramiento de los sistemas establecidos en la actualidad, de conformidad con las exigencias del creciente volumen de intercambio comercial internacional, obliga a establecer un nuevo sistema de participaciones a aprehensores, denunciantes y personal de las aduanas que coadyuvan con el Estado en la prevención y represión del contrabando. La modificación de criterio hace que las participaciones se fijen sobre la base de la estimación del valor comercial al mayoreo de las mercancías objeto del contrabando.
"Por consiguiente, se prevé que la venta de la mercancía se realice preferentemente en forma directa y sólo excepcionalmente se recurra al remate. En esta forma la iniciativa está dirigida a eliminar prácticas viciosas que entorpecen la represión del contrabando y dificultan la realización de las tareas proteccionistas que, con vistas al desarrollo económico nacional al Estado Mexicano, concierne.
"Se ha observado, y la práctica comercial internacional los comprueba, que un buen
sistema de protección y estímulo al desarrollo económico de un país, no sólo requiere la existencia
de tarifas bien estudiadas que atiendan tanto el nivel de protección requerido por las industrias nacionales como a su posible incidencia en la estructura de los precios sino que también, y casi con el mismo rango, se requieren mecanismos aduaneros eficaces que permitan el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la tarifa, pues la efectividad del arancel está condicionada a la existencia de este mecanismo administrativo. De aquí la importancia de esta iniciativa.
"Cabe subrayar que las reformas al Código aduanero se coordinan con las introducidas en el código Fiscal. En efecto, este último elimina de la definición del delito de contrabando el elemento subjetivo que permitía distinguirlo de la mera infracción, y en las reformas al Código Aduanero siguiente, se sanciona concurrentemente el hecho de contrabando como delito e infracción Administrativa.
"Eso es, sanciona administrativamente, con independencia de la responsabilidad penal derivada de la comisión del delito.
Esta Comisión sólo consideró prudente realizar, en el segundo párrafo de la fracción XXIV del artículo 628, una adición; pues los trabajadores al servicio del Estado deben ser sancionados por sus faltas en los términos establecidos en el Estatuto Jurídico que los rige; por ello, en lugar de la frase: "cesará en su empleo", proponemos la adición: "se le sancionará de acuerdo con el Estatuto para los Trabajadores del Servicio del Estado."
"Por las consideraciones anteriores la Comisión que suscribe solicita de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto de reformas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.
"Artículo primero. Se adiciona con un párrafo final el artículo 24; se reforma la fracción I del artículo 25; se reforma el artículo 47; se reforma el primer párrafo del artículo 148; se reforman los artículo 157, 200, 202, 203, 205; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona con la fracción VI el artículo 206; se reforma el artículo 207; se crea el artículo 211 Bis; se reforman los párrafos quinto y sexto y se adiciona con los párrafos séptimo, octavo y noveno el artículo 212; se reforman los artículos 223, 236, 239; se reforma el párrafo primero del artículo 308; se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 498, se adiciona con la fracción V del artículo 506; se reforma el primer párrafo del artículo 515; se reforma el artículo 517; se cambia la denominación del capítulo IV del título XIII; se reforman los artículos 519, 520, 521, 522, 523; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 524; se reforman los artículos 526, 527, 530, 531, 532, 533, 534, 537, 538, 540, 541; se reforma el primer párrafo del artículo 545; se reforma el artículo 550,; se crea el artículo 553 Bis; se reforma la fracción IV del artículo 556, se reforma el artículo 570; se reforman las fracciones II y IV del artículo 573; se reforman los artículos 576, 577; se reforma el primer párrafo del artículo 578; se reforma el artículo 582; se reforma el primer párrafo del artículo 589; se reforma el artículo 621; se reforma la fracción XXIV y se adiciona con la fracción XLVIII del artículo 628; se reforma el artículo 630; se crea el artículo 630 Bis; se adiciona con la fracción IV el artículo 643; se reforma el párrafo final del artículo 654; se reforma el primer párrafo y se adiciona con los incisos a), b), c), d), el artículo 668; se reforma la fracción I del artículo 691; se reforman los artículos 701, 703; se reforma el párrafo segundo del artículo 706; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona con la fracción V el artículo 712 y se reforma la fracción VI del artículo 720, para quedar como sigue:
"Artículo 24.
"Por lo que se refiere a facturas comerciales que requieren visa consular, se estará a lo que se indica el artículo 205.
"Artículo 25.
"I. Al amparo de cualquier documento aduanero que acredite la legal importación al país o con factura de compra expedida por comerciante establecido e inscrito en el registro federal de causantes.
"Artículo 47. La entrada de embarcaciones en las aguas territoriales del país y la salida de las mismas, no constituyen operaciones de importación ni de exportación por lo que respecta a las mismas naves y a su equipo propio indispensable.
"Artículo 148. La entrada al país y la salida del mismo, del material ferroviario rodante y de su equipo propio e indispensable, no constituyen operaciones de importación ni de exportación.
"Artículo 157. Las mercancías que se introduzcan a territorio nacional por aduanas fronterizas, deberán entrar, salvo disposición expuesta en contrario contenida en este Código, al amparo del original o principal de la factura comercial respectiva, legalizada como lo previene el artículo 205.
"Por lo que se refiere a mercancías que lleguen en un mismo vehículo o en varios que formen convoy, para ser despanchadas por un mismo agente aduanal, se aceptará que venga especificadas en una relación suscrita por el propio agente, que contendrá los datos siguientes: número, lugar y fecha de cada factura comercial que comprenda la relación; cantidad de bultos que ampare cada factura; y suma total de los bultos de todas las facturas. Los ejemplares originales o principales de éstas se agregarán a la propia relación. Esta no requerirá visa consular y servirá para que al conjunto de facturas se les dé un solo número de registro de entrada y también para que al pedimento o pedimentos que se formulen se les anote dicho número de registro. En dicha relación podrán también incluirse mercancías con facturas que por su valor no necesiten visa consular.
"Los equipajes de pasajeros entrarán al amparo de una lista conforme al modelo número 38, que deberá formular el conductor del tren que transporte bultos documentados con ese carácter.
"Los documentos a que se refiere este artículo deben ser presentados al personal de aduanas de servicio en las garitas, en el preciso momento en que los efectos entren al país.
"Los bultos que constando en la factura o en la lista de equipajes no lleguen al país, se considerarán faltantes, salvo lo dispuesto en el artículo 202, por lo que hace a los primero.
"Artículo 200. Salvo disposición expresa en contrario de este Código, en todas las importaciones y exportaciones de mercancías cuyo valor comercial sea de más de un mil pesos, es obligatorio que los interesados presenten la factura comercial respectiva, la que quedará agregada al documento de importación o exportación correspondiente.
"En esta factura se expresarán los datos siguientes y se cumplirán los requisitos que a continuación se indican:
"I. La factura será formulada en cuatro ejemplares cuando se requiera visa consular, y en tres cuando no se obligatorio este requisito;
"II. Si la factura viene en idioma distinto el castellano, se anexará la traducción firmada por el remitente, destinatario o agente aduanal;
"III. Lugar y fecha de expedición;
"IV. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. Si hay cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter lo anotará bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura;
"V. Las marcas, números, clase y cantidades parciales de bultos y el total de ellos. La falta de alguno o algunos de estos datos puede ser suplida por el interesado o el agente aduanal, o bien aceptarse los que consten en la lista de empaque, si la hay; pero en este último caso la citada lista deberá quedar agregada a la factura;
"VI. La especificación comercial de las mercancías y el detalle de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades y valor. En ningún caso se aceptará como especificación comercial de las mercancías aquella que venga en clave;
"VII. Declaración del valor de la mercancía hecha por el vendedor, o en su defecto, por el destinatario, y
"VIII. Domicilio del vendedor y su firma autógrafa, cuando menos en el ejemplar original o
principal pues en los restantes bastará el facsímile o sello del propio vendedor.
"Para los efectos de este Código, se entiende por factura original o principal, cualquier ejemplar que esté firmado en forma autógrafa por el vendedor y en su caso visado consularmente.
"Artículo 202. La visa consular de cada factura comercial causará los derechos correspondientes; contendrá el número y la fecha del visado; número de hojas de la factura; cantidad total de los bultos y suma de los valores; asó como la anotación de las enmendaduras hechas a la factura. Todas sus hojas deberán llevar el sello oficial del consulado.
"Las facturas que carezcan de la firma autógrafa del vendedor, no serán visadas por los cónsules mexicanos mientras ese requisito no se satisfaga. Los propios cónsules se abstendrán también de visar las facturas comerciales cuando tengan sospechas acerca de la exactitud del valor declarado, entretanto los interesados no les demuestren con pruebas a su satisfacción, el valor correcto de las mercancías que ampare la factura.
"Cuando algún remitente de mercancía del extranjero sufra algún error en una factura comercial y lo observe después de que ésta se encuentre visada consularmente, podrá hacer la rectificación necesaria mediante manifestación por cuadruplicado ante el mismo cónsul que visó aquélla y esa rectificación tenderá validez siempre que su visa sea de fecha anterior a la llegada de las mercancías al país o de la del buque conductor de las mismas al puerto de destino de ellas. La visa de las rectificaciones causará los mismos derechos de los de las facturas.
"En tráfico terrestre, para que no se consideren como bultos faltantes los que no lleguen en cantidad completa, será necesario que sea rectificada la factura comercial mediante la manifestación visada por algún cónsul mexicano antes del arribo de las mercancías al país. Al importar los bultos restantes, el interesado los amparará con la copia de la factura, visada consularmente. Además, mencionará en el pedimento el número y la fecha del anterior al que corra agregada la factura.
"Artículo 203. La visa consular de las facturas comerciales sólo es obligatoria en los tráficos marítimo y terrestre, pero no en el aéreo y postal. En las importaciones y exportaciones que se efectúen en los tráficos aéreo y postal, los tres ejemplares de la factura deberán necesariamente acompañarse al bulto que ampare o a alguno de ellos si son varios. En este último caso, sino todos se envían al o del país, simultáneamente, la factura debe acompañarse a alguno de los que se envíen primero y por los restantes se anotará la boleta con el número y fecha de la expedida con anterioridad, debiendo relacionarse las dos entre sí.
"Las facturas comerciales que correspondan a mercancías que se introduzcan en los puertos libres, requerirán la visa consular cuando dichas mercancías estén destinadas a personas físicas o morales cuyo domicilio se encuentre ubicado fuera de los propios puertos y éstos sólo se utilicen como lugar de tránsito. En los casos en que se trate de mercancías o materias primas extranjeras procedentes de los puertos libres que hayan sido producidas, elaboradas o transformadas en ellos por procedimientos de carácter industrial y que se internen al interior del país, no será exigible la visa consular en las facturas comerciales; pero quienes las expidan declaran bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en las mismas son exactos.
"En el tráfico aéreo, las facturas comerciales podrán también ser agregadas al manifiesto de carga correspondiente, en el cual se anotará, en su caso, qué bulto o bultos carecen de factura, y al final del propio manifiesto, se asentará la cantidad de facturas que se agregan al mismo.
"En cada factura deberá asentarse el número de la guía aérea respectiva.
"Artículo 205. La visa consular debe obtenerse en el consulado mexicano del país y lugar donde el vendedor haya expedido la factura, y de no haberlo, en el consulado mexicano más cercano, en el del puerto marítimo de embarque o en el del puerto fronterizo de salida, según el caso.
"La visa consular debe obtenerse antes de la entrada de las mercancías al país o de la fecha en que el buque conductor de las mismas arribe al puerto.
El destinatario de las mercancías señalado en la factura comercial o quien en su defecto asuma ese carácter como lo dispone el artículo 200, fracción IV, asentará en dicha factura su declaración firmada bajo protesta de decir verdad, de que son ciertos los datos de valores y especificación de las mercancías. Cuando por cualquier medio se compruebe que esta declaración no es cierta en cuanto al valor de los efectos u otro dato contenido en la factura, que lesione el interés fiscal, se considerará este hecho como falsa declaración ante las autoridades, y se sancionará como lo prevenga el Código Penal, sin perjuicio de que se aplique la sanción administrativa procedente.
"Artículo 206
"III. Cuando no se acompañe al bulto o bultos en las importaciones o exportaciones que se efectúen en tráfico aéreo o postal, cuando en el aéreo no se acompañe al manifiesto respectivo;
"IV. Cuando falte la firma autógrafa del vendedor o el domicilio de éste en ejemplar que se exhiba como original o principal;
"VI. Cuando en la especificación comercial de las mercancías no se detalle la clase, cantidad de unidades y el valor de las mismas.
"Artículo 207. No se exigirá factura comercial en las importaciones de energía eléctrica, de gas por medio de tubería que atraviese la línea divisoria internacional o de víveres y bebidas que traigan a bordo los coches pullman para su propio servicio, ni en las importaciones y exportaciones del Gobierno Federal, de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en el país, de los miembros de los cuerpos diplomático y consular mexicanos y extranjeros, de efectos de rancho o de uso económico de las naves en los tráficos marítimo y aéreo y en las de equipajes y menajes de casa de los pasajeros, aun cuando queden afectos al pago de los impuestos.
"En cuanto a los materiales de ensamble y demás efectos destinados a plantas de montaje, que se importen de conformidad con el reglamento que rige a éstas, la factura, visada consularmente, se exigirá en las aduanas fronterizas con el objeto de que
ampare la mercancía a su entrada al país, sin perjuicio de que la propia factura se presente nuevamente al llegar el material de ensamble a la planta.
Tratándose de efectos que no constituyan propiamente material de ensamble, las facturas comerciales deberán servir, además, en cualquier clase de tráfico, para todos los trámites del despacho y se tomarán en cuenta, en su caso, los valores consignados en las mismas, para el cobro de los impuestos aduaneros.
"Artículo 211 bis. Los interesados en una importación o en una exportación, en tráfico marítimo o terrestre, tendrán acceso a sus mercancías antes de que sea designado el vista para el reconocimiento aduanero, con el objeto de cerciorarse de la clasificación arancelaria o de la cantidad de las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas:
"I. Presentarán una solicitud por duplicado conforme al modelo número 52, expresando la fecha de su llegada, número y clase del documento que las ampare, las marcas, números, cantidades y si el reconocimiento previo que desean practicar es exterior o interior;
"II. Será ilimitado el número de bultos que puedan ser reconocidos;
"III. El reconocimiento previo en todo caso se hará en presencia del almacenista que tenga a su cargo la mercancía, o del empleado que él designe, a fin de que vigile que los efectos queden en el mismo estado que guardaban y sólo permitirá la toma de muestras en cantidad que no afecte el importe de los impuestos;
"IV. Los dos ejemplares de la solicitud, una vez autorizados por el administrador de la aduana, se turnarán al almacenista correspondiente, quien asentará el "cumplido", mencionará los bultos que hayan sido reconocidos y remitirá los documentos a la subjefatura, a fin de que oportunamente los agregue al original y al duplicado del pedimento de importación o de exportación, y
"V. De todos los bultos reconocidos previamente, la subjefatura pondrá un sello con la razón "reconocido" en el ejemplar original o principal de la factura.
"Artículo 212.
"Deberán anotarse, además, los datos de identificación de cada unidad, cuando los efectos que se presenten contengan marcas, números de series y, en su caso, número de motor, grabados de fábrica y otros datos similares.
"A continuación se anotará la clase arancelaria de la mercancía, la fracción y cuotas aplicables de la tarifa de importación o exportación y los valores comercial y oficial.
"Los datos numéricos se asentarán por medio de cifras, con la mayor claridad y sin borraduras ni enmendaduras. En caso de error se rectificará a continuación. Para indicar miles se utilizará coma y para la fracción decimal se usará punto y guión que las subraye.
"En las operaciones en que se formule pedimento, todos los datos de la clasificación arancelaria de las mercancías a que se alude en los párrafos precedentes, deberán ser manifestados por el interesado y estarán sujetos a ratificación o rectificación por el vista designado. Las rectificaciones se harán por el vista en el mismo reverso del pedimento, sin alterar los datos de la declaración y de haber controversia arancelaria por inconformidad del interesado se levantará, además, el acta que previene el artículo 219.
"De la inexactitud en la manifestación del valor comercial serán responsables: los destinatarios en importación y los remitentes en exportación, cuando exista factura comercial o sean ellos los que hagan la declaración; el agente aduanal que tramite la operación, cuando la inexactitud sea consecuencia de algún acto o intervención suya o de alguno de sus empleados, y el vista, cuando acepte o fije su valor ostensiblemente menor al que en realidad corresponde a la mercancía.
"Artículo 223. Los administradores de las aduanas están facultados para ordenar, cuando lo estimen conveniente nuevos reconocimientos de mercancías, cualquiera que sea la operación aduanera y el tráfico por el cual se lleve a cabo.
"Los segundos reconocimientos serán de naturaleza inquisitiva y se practicarán por el sistema de selección, a juicio del administrador de la aduana o del funcionario en quien la Dirección General de Aduanas delegue la facultad para efectuarlos, dentro de la secuela de un juicio de investigación.
"Los nuevos reconocimientos se efectuarán, asimismo, a solicitud de los interesados, siempre que las mercancías se encuentren bajo el dominio fiscal, con intervención del mismo vista o de otro que se designe para ello.
"Artículo 236. El reconocimiento aduanero de las mercancías deberá ser solicitado en un documento que se denominará Pedimentos de Importación o Pedimentos de Exportación, según el caso. El primero se formulará conforme al modelo número 56, por sextuplicado, salvo cuando por disposición expresa se requieran más ejemplares, y el de exportación se sujetará al modelo número 57 y será presentado también en seis ejemplares. En las aduanas fronterizas se exigirá un ejemplar más del pedimento de importación.
"Todos los ejemplares del pedimento serán iguales entre sí. Cuando estén formados por dos o más hojas, éstas se presentarán numeradas progresivamente; estarán escritos en forma clara y en cada folio se escribirá, en cifra únicamente, la suma parcial de bultos y al final del pedimento se escribirá con número y letra, la cantidad total de ellos.
"En importación se declararán el número y lugar de expedición del conocimiento de embarque, en su caso, y el número y lugar de la visa consular de la factura comercial, utilizando para ello un renglón completo del documento, y a continuación en las columnas respectivas se detallarán por su número, cada uno de los bultos que el conocimiento y la factura amparen, salvo que carezcan de numeración, tengan marcas y número iguales, o la misma marca o numeración progresiva, o compongan una partida de bultos, uniformes en peso y contenido, pues entonces se formulará una sola declaración por todos ellos.
Si la mercancía carece de empaque y cada pieza no constituye de por sí un bulto bastará expresar que se trata de un lote. No se estimarán como bultos ni atados, los pequeños líos que se acostumbra a formar para facilitar el manejo de ciertas mercancías, como duelas de madera, fleje de hierro, tubos y otras. En la columna de "manifestación de las mercancías", se detallarán los
datos que exige el artículo 212. Como país de origen se anotará aquel en que las mercancías se hayan producido o manufacturado y como país vendedor al que se haya hecho la compra.
"En exportación se declararán los bultos y mercancías en la forma que indica el párrafo anterior y como país comprador aquel con quien se haya concertado la venta.
"En importación, el valor de las mercancías deberá ser declarado sin incluir los gastos por fletes y seguros, para lo cual, si en la factura comercial se incluyen esos gastos, deberán asentarse los siguientes datos: valor de la mercancía, y, separadamente el importe de los fletes y seguros. Si no se conocen con precisión tales gastos, podrán ser declarados en forma aproximada. En exportación, el valor será el de las mercancías en el lugar de venta y se manifestará en moneda nacional, asentando en renglón inmediato, abajo de ese valor, la suma de flete, seguro y otros gastos hasta el puerto de salida.
"Los valores a que se refiere el párrafo anterior deberán declararse para cada partida de mercancía de una misma clase, por lo cual el importe de otros gastos que no sean por fletes y seguros y que figuren englobados, se dividirá proporcionalmente al valor de cada partida, en los renglones correspondientes.
"La declaración del valor deberá hacerse aun cuando no se presente la factura, o ésta carezca de visa consular y ese valor servirá de base, en su caso, para el cobro de la cuota ad valórem, siguiéndose el procedimiento que fija el artículo 208.
"Al final del pedimento se manifestará, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio del destinario de las mercancías en importación y del remitente en exportación, aun cuando sean ellos mismos los que suscriban el documento. A continuación se asentará el lugar, la fecha y la firma de quien presente el pedimento.
"Artículo 239. La distribución de los ejemplares del pedimento será como sigue:
"El original y el duplicado se destinarán, respectivamente, al original y duplicado de la cuenta mensual; el triplicado se le remitirá a la Dirección General de Estadística; el cuadruplicado se entregará al interesado como comprobante de pago; el quintuplicado quedará en poder del agente aduanal para que integre el apéndice respectivo y el sextuplicado quedará en la aduana para comprobar la salida de mercancías de exportación y la entrada de las de importación. El sextuplicado, que se utilizará para amparar las mercancías por la zona de vigilancia deberá contener el resultado del reconocimiento bajo la firma del vista que lo haya practicado y se le marcará con el sello oficial de la aduana y con la leyenda ostensible que diga: "Para efectos de internación".
"Los ejemplares del interesado y del agente aduanal, para que tengan validez deberán contener el "Recibí" y la firma del cajero de la aduana y el
"Visto Bueno" del subjefe de la misma, cuando el pedimento sea de pago, y en caso de no serlo, bastará que se encuentre sellado por la aduana y firmado por el vista del reconocimiento.
"El ejemplar que corresponde al interesado será entregado al agente aduanal que en su caso intervenga en la operación, para los efectos a que se refiere la fracción IX del artículo 710.
"Artículo 308. Los impuestos que se causen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se harán efectivos mediante la expedición de una boleta, en la cual el vista especificará arancelariamente los efectos. Igual procedimiento se seguirá para el cobro de los impuesto aduaneros, por las mercancías que traigan consigo los pasajeros, siempre que su valor no exceda de cinco mil pesos, pues si excediere, el pasajero deberá presentar pedimento de importación o relación según el caso, sin perjuicio de que se presenten las facturas comerciales correspondientes, sin certificación consular.
"Artículo 498...................................................
"I........................................................................
"b) Quince días después de terminada la descarga, para cualquier otra clase de mercancías.
"Artículo 506...................................................
"V. El pago bajo protesta que se haga en relación con operaciones aduaneras, quedará como definitivo si contra la resolución o liquidación que lo originó no se interpone oportunamente ningún recurso legal.
"Artículo 515. Las cantidades que se hubieren cobrado de más a los causantes por error en las operaciones aritméticas, por inexacta aplicación de precios oficiales, por bultos faltantes o por mercancías de exportación en que exista desistimiento del interesado, serán devueltas desde luego por las aduanas a petición de parte, excepto que se trate de ingresos percibidos en años anteriores. Tratándose de cantidades cuya devolución se solicite con apoyo en una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías, o en diferencias de peso o en el número de unidades que deban servir de base para la liquidación de los impuestos, sólo podrá hacerse mediante nuevo reconocimiento que establezca las diferencias reclamadas, si las mercancías no han salido del recinto fiscal como lo establece el artículo 215.
"Artículo 517. Los depósitos en efectivo serán constituidos en la institución de crédito autorizada por la Ley para recibirlos. Como excepción podrán hacerse en las oficinas aduaneras cuando no haya sucursal, agencia o corresponsalía de dicha institución, cuando se tengan que constituir en días u horas inhábiles, o cuando se trate del despacho de mercancías que disfruten de prioridad conforme a las disposiciones del artículo 17.
"Capítulo IV.
"De la venta de las mercancías.
"Artículo 519. La enajenación de las mercancías que conforme a este Código deban ser vendidas, se efectuará por la Dirección General de Aduanas en venta directa y excepcionalmente en remate público, a juicio del Secretario de Hacienda, de conformidad con las bases legales que se establecen en este mismo Código.
"Tratándose de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, los administradores de las aduanas, bajo su responsabilidad, las enajenarán en venta directa.
"Si las mercancías que deban ser vendidas están sujetas a permiso de autoridad competente, se procurará realizar la enajenación preferentemente en el extranjero, y sólo cuando ello no sea conveniente, la Secretaría de Hacienda autorizará su venta en el país.
"La Dirección de Aduanas, o las aduanas en su caso, expedirán como comprobante de las ventas que realicen un documento conforme al modelo número
"Artículo 520. Las aduanas del país concentrarán las mercancías en su poder, al Almacén de la Dirección de Aduanas, conforme a las siguientes reglas:
"I. Las mercancías que causen abandono en favor del fisco federal, serán remitidas dentro de los quince días siguientes al mes en que se haya consumado el abandono. Cuando la remisión de las mercancías se haga por el ferrocarril, su consignación se hará a cargo de la Aduana Interior de Despacho de la ciudad de México;
"Las mercancías que se remitan se acompañarán de un inventario que para el efecto se practicará, tomando como base las partidas o remesas consideradas en un documento de origen o en un documento aduanal y con referencia a cada consignatorio o destinatario de las mercancías, señalando la fecha en que se haya consumado el abandono e incluyendo copia del pedimento o documento que corresponda y la designación comercial de la mercancía.
"Si las mercancías no han sido clasificadas arancelariamente, serán sometidas en la aduana que las remita, a un reconocimiento con el fin de que se determine la clase y cantidad de ellas, así como el importe de los impuestos que las graven, y
"II. Las mercancías secuestradas como materia de infracción a este Código, serán remitidas dentro de los quince días siguientes al mes en que se haya realizado el secuestro y una vez que hubiere sido aceptada por el infractor la clasificación arancelaria de las propias mercancías, expresa o tácitamente.
En caso contrario deberán conservarse en poder de la aduana hasta que se desahogue el incidente de controversia conforme a las reglas contenidas en el artículo 579.
"Las mercancías secuestradas serán enviadas en lotes formados respecto de cada expediente de infracción a este Código. El bulto o bultos que comprendan las mercancías que deban concentrarse, se sellarán y precintarán, a efecto de que no sufran extracciones o cambios de contenido y si al ser secuestradas carecieran de envase o empaque, se les acondicionará uno adecuado, a fin de lograr el mismo grado de seguridad.
"Deberá promoverse ante la autoridad judicial, en su caso, que ésta dé fe de las mercancías.
"Artículo 521. Las disposiciones acerca de los plazos para el abandono de las mercancías y para su venta, no serán aplicables a los equipajes, menajes de casa y demás efectos pertenecientes a los miembros de los cuerpos diplomático y consular, mexicanos y extranjeros, ni tampoco a las mercancías del Gobierno Federal.
"Artículo 522. No podrán ser vendidas las mercancías de importación prohibida, y en cuanto a las sujetas a requisitos especiales, sólo podrán ser vendidas a personas que los satisfagan, excepto cuando el requisito consista en permiso de la Secretaría de Industria y Comercio, caso en el cual bastará comunicar a la propia Secretaría la clase y cantidad de la mercancía vendida y el nombre y dirección del comprador.
"Por lo que respecta a las mercancías por completo deterioradas, que carezcan de valor comercial, así como las que se consideren que son nocivas a la salud y esto lo confirme el delegado de la Secretaría de Salubridad y Asistencia en el lugar, tampoco serán vendidas, sino que se procederá a su destrucción con las formalidades que establece el artículo 229.
"Artículo 523. La inmediata venta de las mercancías se hará como consecuencia de las siguientes situaciones:
"I. Cuando pasen a ser propiedad del fisco federal por haber causado estado la resolución administrativa que así lo declare o por haberse consumado el abandono;
"II. Cuando cause estado la resolución administrativa que las declare afectas a crédito fiscal;
"III. Antes de que recaiga en el juicio administrativo resolución que cause estado, si los interesados lo solicitan. El producto de la venta se conservará en depósito hasta que el recurso interpuesto por la parte interesada quede resuelto en definitiva;
"IV. Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ingresen al dominio fiscal.
"Cuando las mercancías de fácil descomposición o los animales vivos ingresen al dominio fiscal en operaciones de importación, con el producto de la venta se cubrirán los adeudos fiscales y si hubiere remanente quedará a disposición del interesado durante el plazo de tres meses contados desde la fecha de la terminación de la descarga, transcurrido el cual, el remanente se considerará abandonado.
"Si las mercancías de fácil descomposición o los animales vivos hubieren sido aprehendidos por infracciones a este Código, el producto de su venta se conservará en depósito hasta que se dicte resolución que cause estado, en cuyo caso se le dará el destino que proceda, y
"V. En todas las situaciones que se plantean en este artículo, salvo la de la fracción III, antes de proceder a la venta de las mercancías se notificará al interesado por medio de oficio dirigido a su domicilio, cuando éste sea conocido, para que dentro de un plazo de tres días cubra el crédito fiscal insoluto y retire su mercancía, cuando proceda. Si se desconoce el domicilio del interesado se le notificará por medio de los tableros de la oficina.
"Artículo 524. Los efectos expresa o tácitamente abandonados durante el curso de las operaciones aduaneras, pasan a ser propiedad del fisco federal tan pronto como se consume el abandono y su venta y aplicación del producto, cualquiera que sea
su monto, no podrá dar origen a reclamación de ningún género en contra del erario ni en contra de los interesados en la operación.
"Sin embargo, si las mercancías tienen adeudos debidamente comprobados, por concepto de almacenamiento, maniobras de carga, descarga, fletes o manejo de las mismas en el país, el importe de ellos será pagado por las aduanas, del remanente que resulte en su caso y hasta donde éste alcance, después de cubiertas del producto de la venta todas las prestaciones fiscales y gastos que pesen sobre las propias mercancías.
"Las mercancías materia de infracción a los artículos 553 Bis, 570 y 628, fracción XXIV, párrafo final, no podrán consumar abandono tácito o expreso, salvo que hayan sido pagados los impuestos, derechos y multas, cuando proceda. En consecuencia, cuando el producto de la venta no baste para satisfacer el adeudo fiscal, la diferencia insoluta se hará efectiva sobre bienes del deudor.
"Artículo 526. Cuando conforme a este Código deba ser vendida alguna mercancía que se encuentre a disposición de la autoridad judicial, se deberá pedir a dicha autoridad la correspondiente autorización para efectuar la venta.
"En caso de que la mercancía sólo esté afecta al proceso judicial por contrabando, deberá obtenerse la fe judicial de la mercancía materia del juicio, antes de proceder a su venta.
"Artículo 527. Siempre que haya oposición por parte de las autoridades judiciales para que una venta de mercancías se efectúe, la Dirección de Aduanas, si lo estima conveniente, gestionará de la Procuraduría General de la República que se allane cualquier obstáculo para llevar a cabo la venta.
"Artículo 530. El producto que se obtenga de la venta de las mercancías materia de infracción a los artículos 553 bis y 570, se aplicará el pago del crédito fiscal correspondiente. Cuando dicho producto sea insuficiente para cubrir en su totalidad el crédito fiscal, se estará a lo mandado por el artículo 582.
"Artículo 531. Cuando el producto obtenido de la venta de las mercancías, corresponda a expedientes instruidos por otras infracciones distintas a las que se refiere el artículo anterior, o a mercancías abandonadas a favor del fisco, dicho producto será aplicado en el orden siguiente:
"I. Cantidades cargadas provisionalmente al "Fondo de Gastos de Aprehensiones y Gratificaciones";
"II. Multas impuestas, que sean distribuibles, y
"III. Prestaciones fiscales causadas.
"Este orden de aplicación se observará en todos los casos, aun cuando las cantidades que ingresen no provengan de venta.
"Artículo 532. En la venta de mercancías de exportación ya sea abandonada o de contrabando, el producto de la misma no se aplicará a cubrir cantidad alguna por concepto de impuestos de exportación, sino a cualesquiera prestaciones fiscales que se hayan causado y si los compradores desean extraer del país las mercancías, deberán tramitar la exportación en la forma prevista y cubrir invariablemente las prestaciones fiscales que por ese motivo se causen.
"Artículo 533. Para facilitar la venta de las mercancías, la Dirección de Aduanas o los administradores de las aduanas en su caso, formarán lotes homogéneos con las mismas, cuando ello sea posible.
"Artículo 534. Toda venta de mercancía que se realice en forma directa, se sujetará a las siguientes reglas:
"I. Se valuarán las mercancías al precio de alto mayoreo que rija en la ciudad de México, por peritos designados por la Secretaría de Hacienda;
"II. La Dirección General de Aduanas deberá tomar como base el avalúo a que se refiere el inciso anterior para realizar la venta de las mercancías y no podrá efectuar ninguna operación a un precio inferior al de su avalúo, salvo que las condiciones del mercado no lo permitan y previo acuerdo del Secretario de Hacienda;
"III. Las mercancías, que por su naturaleza y uso, puedan ser de utilidad inmediata para los empleados de la Secretaría de Hacienda después de ser valuadas conforme lo previene la fracción I, y con los descuentos que en su caso señale el Secretario de hacienda se pondrán en pequeñas cantidades a disposición de la tienda de la propia Secretaría, para su venta al menudeo a dichos trabajadores, y
"IV. Las ventas de mercancías que lleven a cabo los administradores de las aduanas, de conformidad con lo previsto por el artículo 519, deberán realizarse tomando como base de avalúo de las mismas al precio de alto mayoreo de rija en el lugar, practicado por el perito que al efecto designen.
"Estas enajenaciones no podrán realizarse a un precio inferior al del avalúo de las mercancías, salvo que las condiciones del mercado no lo permitan y previo acuerdo del Director de Aduanas.
"Artículo 537. La mercancía vendida quedará a disposición del comprador una vez que éste hubiere enterado el precio y será a partir de la fecha del entero cuando principie a correr el plazo para que se considere abandonada. Dentro de este plazo el comprador deberá cubrir los impuestos especiales y llenar los requisitos que, en su caso, deba satisfacer con posterioridad a la venta.
"Artículo 538. Es facultad de la Secretaría de hacienda resolver, a propuesta de la Dirección General de Aduanas, si las mercancías que conforme a este Código puedan ser vendidas, deben quedar en poder de alguna dependencia federal, ser distribuidas o donadas a establecimientos de asistencia pública o privada, a instituciones científicas o de enseñanza, públicas o privadas, o a los indigentes.
"Artículo 540. En ningún caso de venta de efectos abandonados se admitirá como comprador, directamente o por interpósita persona, a quien haya hecho el abandono o tenido el carácter de interesado directo en la importación, a menos que ofrezca una cantidad equivalente o superior al importe de los impuestos, derechos, recargos, multas y gastos que dichos efectos adeuden.
"Tampoco admitirá como comprador directamente o por interpósita persona, a ninguna de las que deban intervenir oficialmente en la venta.
"Si, con violación a lo perpetuado en este artículo, llega a consumarse una venta, los que la autoricen a sabiendas y los que la obtengan, incurrirán en la sanción que establece este Código, que será
aplicada también al que haya abandonado las mercancías o tenido el carácter de interesado directo en la importación, además de exigirle el pago de la diferencia de las prestaciones fiscales que haya quedado sin cubrir.
"Se presumirá que hubo violación a este precepto cuando el comprador venda las mercancías a quien hizo el abandono, haya tenido el carácter de interesado directo en la importación o intervenido oficialmente en la venta.
"Artículo 541. Antes de la venta de las mercancías, quien en relación con ellas haya tenido personalidad legal, podrá ocurrir ante la Dirección General de Aduanas o en su caso ante la Aduana que tenga en su poder las mercancías, solicitando le sean entregadas, previo pago al contado de todas las prestaciones fiscales y gastos que se adeuden, excepto cuando las propias mercancías hubieren pasado a ser propiedad del fisco federal en los términos de la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"La solicitud deberá ser por escrito y en el mismo número de ejemplares que se requieren para los pedimentos de importación; se acompañarán, en su caso, las facturas comerciales y servirá para la práctica del reconocimiento aduanero, excepto cuando éste ya hubiere sido realizado. Si el interesado no queda conforme con la clasificación arancelaria, la inconformidad se resolverá de acuerdo con las reglas que este Código fija para la substanciación de la controversia de este género.
"Artículo 545. La indemnización por los servicios extraordinarios que se presten será pagada de acuerdo con el tiempo que cada empleado realmente trabaje en horas, días o lugares inhábiles, a razón de un día de sueldo y sobresueldo por cada cuatro horas o fracción. Las ampliaciones se pagarán a razón de un día de sueldo y sobresueldo por cada tres horas o fracción.
"Artículo 550. La designación del personal, para la prestación de servicios extraordinarios, la hará el administrador de la aduana conforme a un rol estricto que para el efecto se lleve por cada planta de empleados, sin otorgar preferencias de ninguna clase.
"Artículo 553 bis. Es infracción a este Código:
"I. Comerciar, comprar, enajenar o efectuar cualquier acto de adquisición de mercancías extranjeras que no sean para uso personal del que las adquiera o comercie con ellas, sin la documentación que compruebe su legal estancia o tenencia en el país, y
"II. Tener por cualquier causa mercancías extranjeras que no sean para uso personal del tenedor, sin la documentación que compruebe la legal estancia o tenencia en el país de las mercancías.
"La tenencia o estancia legal de las mercancías extranjera se comprueba:
"a) Con la documentación aduanal exigida por la ley.
"b) Con la nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
"c) Con la factura de compra expedida por comerciante establecido e inscrito en el Registro Federal de Causantes.
"Sólo los porteadores legalmente autorizados, cuando transporten mercancías de procedencia extranjera fuera de la zona de vigilancia, podrán comprobar la legal estancia o tenencia de las mismas con la carta de porte en la que conste nombre y domicilio del remitente y del destinatario.
"Artículo 556...................................................
"IV. La aduana que designe la Dirección General del ramo en los casos de duda, de controversia jurisdiccional o cuando lo estime conveniente, y
"Artículo 570. Comete la infracción de contrabando:
"I. El que introduzca o saque del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que conforme a la ley deban cubrirse;
"II. El que introduzca o saque del país mercancías, cuya importación o exportación esté prohibida por la ley o sujeta a permiso de autoridad competente, sin que exista en este último caso la autorización respectiva;
"III. El que interne al resto del país mercancías extranjeras procedentes de zonas, perímetros o puertos libres, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que conforme a la ley deban cubrirse, o cuya importación esté prohibida o sujeta a permiso de autoridad competente, sin que exista en este último caso la autorización respectiva;
"IV. La ocultación del verdadero valor comercial de las mercancías que deba servir de base para el cobro de los impuestos aduaneros ad valórem, y
V. El que ejecute actos idóneos que vayan inequivocadamente dirigidos a realizar cualesquiera de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, así como el comienzo de ejecución o todos los actos que debieran producir el contrabando si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
"Artículo 573...................................................
"II. Cuando se encuentren mercancías extranjeras o nacionalizadas dentro de las zonas de vigilancia, si el propietario, poseedor, conductor o porteador de ellas no lleva consigo el documento que conforme a este Código se requiere para el tránsito por las expresadas zonas;
"IV. Cuando las mercancías extranjeras en tráfico mixto, sean descubiertas a bordo y no se encuentren amparadas con documentación alguna;
"Artículo 576. La infracción de contrabando dará lugar, según el caso, al cobro de los impuestos dejados de pagar, a la aplicación administrativa de multas y a la pérdida de la propiedad de las mercancías en favor del fisco federal en los términos de la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la denuncia de los hechos al Ministerio Público Federal para los efectos de las penas corporales que correspondan.
"No habrá lugar a dicha denuncia cuando en cada caso de contrabando los impuestos de importación o exportación no excedan de quinientos pesos, siempre que el presunto responsable pague o deposite el importe total de la liquidación del expediente, tan pronto como se le notifique el fallo que dicte la aduana instructora, así como cuando el fallo se dicte contra desconocido
"Artículo 577. En los casos de infracción de contrabando procederá:
"I. Cuando se haya omitido el pago total o parcial de los impuestos que conforme a la Ley debieron cubrirse, la autoridad administrativa al cobrar dichos impuestos, impondrá una multa igual al duplo de los mismos.
"Esta multa será impuesta siempre que por cualquier medio pueda establecerse el monto de los impuestos aduaneros omitidos o que se intentó omitir, aun cuando no hayan podido secuestrarse las mercancías. Si resultan varios los responsables de la infracción, únicamente se aplicará una sola multa, pero los diversos infractores serán responsables de ella solidariamente.
"Las aduanas solamente podrán dividir esa responsabilidad entre los afectados, cuando las condiciones económicas de éstos así los exijan, previa justificación de los acuerdos que al efecto pronuncien y siempre que de esa división no resulte el menoscabo de la sanción impuesta;
"II. Cuando no exista el permiso de autoridad competente, si las mercancías materia de contrabando no están sujetas al pago de los impuestos aduaneros, quedarán en propiedad del fisco federal y al infractor se le impondrá una multa de mil a treinta mil pesos, y
"III. Cuando no exista el permiso de autoridad competente, si las mercancías materia de contrabando están sujetas al pago de los impuestos aduaneros, quedarán en propiedad del fisco federal y se impondrá al infractor una multa igual al duplo de los impuestos que le correspondía pagar.
"Artículo 578. En los contrabandos de mercancías de tráfico prohibido, así como en los de mercancías no secuestradas en que no sea posible determinar el monto de los impuestos aduaneros, la autoridad administrativa impondrá a cada uno de los responsables una multa de mil a cien mil pesos. Las mercancías secuestradas, de tráfico prohibido, quedarán en propiedad fiscal.
"Artículo 582. Si el producto que arroje la venta de una mercancía objeto de importación o exportación ilegítima, no resulta suficiente para responder de las prestaciones fiscales que por ella se deban satisfacer, los responsables de la violación lo serán también, solidariamente, de las cantidades insolutas. "Cuando las mercancías queden en poder de la Hacienda Pública o se distribuyan o donen a establecimientos de asistencia pública o privada, a instituciones científicas o de enseñanza, públicas o privadas, o a los indigentes, o cuando se ordene su destrucción o ésta sobrevenga como consecuencia de cualquier accidente, para establecer las cantidades insolutas no se tomarán en cuenta los impuestos aduaneros que dichas mercancías debieron haber causado.
"Artículo 589. Durante la tramitación de los juicios pueden los interesados obtener de la oficina aduanera, la inmediata entrega de las mercancías que se les tengan secuestradas o retenidas, previo depósito en efectivo que baste a cubrir el monto total del probable adeudo, siempre que no se trate de mercancías de tráfico prohibido o sujetas a permiso de autoridad competente, que la autoridad judicial haya dado fe de ellas y que la clasificación arancelaria conste como definitiva.
"Artículo 621. Quedan firmes los fallos de primera, segunda o única instancia, cuando exista conformidad expresa o tácita de los responsables, y serán de inmediata ejecución, la cual sólo debe suspenderse:
"I. En los casos y con los requisitos que establecen los artículos 188, 189 y 190 del Código Fiscal de la Federación, y
"II. Cuando en el curso de la ejecución, la autoridad judicial federal
competente ordene la suspensión.
"Artículo 628...................................................
"XXIV. Cuando al practicarse el reconocimiento aduanero el vista descubra que con infracción al artículo 212, se declare en el pedimento una inexacta clasificación arancelaria con perjuicio para el erario, bien sea en la clase de mercancías, en el peso o en la cantidad de unidades que deban servir de base para la liquidación de los impuestos aduaneros, o se omita la manifestación de algunas mercancías contenidas entre las declaradas, se aplicará al destinatario o al remitente, una multa equivalente a la mitad de la diferencia de impuestos que resulte entre lo declarado y lo que arroje el despacho, salvo los casos en que la inexactitud obedezca a un auténtico error de apreciación o de criterio. Cuando hubiere intervenido en la operación un agente aduanal, dicha multa se impondrá a éste.
"En los casos en que la infracción al artículo 212, se descubra con motivo de un segundo reconocimiento, por denuncia o por cualquiera otra circunstancia, al vista responsable se le cesará en su empleo y al destinatario o al remitente se le impondrá una multa equivalente a tres tantos del impuesto aduanero omitido. Cuando hubiere intervenido en el despacho un agente aduanal, dicha multa se impondrá a éste. No se aplicarán las sanciones establecidas en este párrafo, cuando el interesado en la operación o el vista del reconocimiento, dé cuenta del hecho antes de que el mismo sea descubierto, ni tampoco cuando la inexactitud derive de un auténtico error de apreciación o de criterio.
"Los hechos a que se refiere esta fracción se harán del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación, cuando a juicio de la Dirección de Aduanas se presuma la comisión de algún delito.
"XLVIII. El que con violación a lo dispuesto por el artículo 553 Bis, comercie, compre, enajene o efectúe cualquier acto de adquisición o tenga en su poder por cualquier causa mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, estará obligado:
"a) Al pago de los impuestos aduaneros correspondientes así como al de una multa equivalente al duplo de los mismos, si la mercancía sólo causa el impuesto general de importación.
"b) si las mercancías además de causar los impuestos aduaneros correspondientes requieren permiso de autoridad competente para su importación,
los efectos pasarán a ser propiedad del fisco federal de conformidad con lo que previene la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al infractor se le impondrá una multa equivalente al duplo de los impuestos que le correspondería pagar.
"c) En el caso de que las mercancías extranjeras sólo requieran permiso de autoridad competente para su importación al país, los efectos pasarán a ser propiedad del fisco federal de conformidad con la Ley Reglamentaria mencionada en el inciso anterior y al infractor se le impondrá una multa de un mil a diez mil pesos.
"Los hechos a que se refiere esta fracción, serán puestos en conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que dicha dependencia determine si se hace la denuncia correspondiente al Ministerio Público Federal.
"Artículo 630. Es obligatorio para los administradores de las aduanas, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 630 Bis, autorizar la distribución del importe total de las multas cuando se reúnan las siguientes condiciones:
"I. Que las multas distribuibles hayan ingresado, y
"II. Que la resolución en virtud de la cual se hubieren aplicado las multas, haya causado estado.
"En caso de que el adeudo determinado en definitiva por resolución que hubiere causado estado, lo esté cubriendo el infractor por medio de pagos parciales, la distribución debe hacerse periódicamente, para no perjudicar los intereses de los partícipes.
"Artículo 630 bis. En los casos de infracción a los artículos 553 Bis y 570, las cantidades que procede distribuir entre los partícipes a que se refiere este Código, se determinarán conforme a las bases siguientes:
"I. Cuando las mercancías secuestradas pasen a ser propiedad del fisco federal de conformidad con la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos o se declaren afectas al pago de créditos fiscales, por virtud de resolución que cause estado en el orden administrativo, la única cantidad a distribuir será el cincuenta por ciento del valor comercial al mayoreo, de las propias mercancías determinado en la forma establecida por el artículo 534.
"La cantidad a que se refiere este artículo se pagará con cargo a la partida que anualmente señale el presupuesto de egresos, tan pronto como la Dirección de Aduanas confirme el fallo de la aduana o dicte resolución en única instancia.
"El pago de la misma tendrá carácter definitivo y no procederá su reintegro ni aun en los casos en que el fallo administrativo sea modificado por resolución de autoridad competente;
"II. En los casos en que las mercancías no sean secuestradas, la única cantidad a distribuir será el cincuenta por ciento del monto de la multa ingresada. El remanente se aplicará en los términos del artículo 530, y
"III. Cuando las mercancías redimibles sean remididas mediante pago definitivo en los créditos fiscales a que se encuentren afectas, antes de que se dicte resolución en el expediente que se instruya al respecto, la única cantidad a distribuir será el cincuenta por ciento de la multa ingresada. El remanente se aplicará en los términos del artículo 530.
"La distribución de las cantidades a que se refiere este artículo se hará conforme a los porcentajes previstos por el artículo 633.
"Artículo 643...................................................
"IV. Tampoco será distribuible el importe de las multas que se apliquen con motivo de infracción a los artículos 553 Bis y 570, salvo lo previsto en los casos a que refieren las fracciones II y III del artículo 630 Bis.
"Artículo 654...................................................
"Las bebidas alcohólicas, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos para carrera que se importen a los perímetros y zonas libres, causarán los impuestos que señala la Tarifa del Impuesto General de Importación.
"Artículo 668. Los equipajes y menajes de casa usados, que pertenezcan a los residentes de perímetros y zonas libres, no causarán impuestos de importación al ser introducidos al resto del país.
La exención por el menaje se concederá cuando su propietario cumpla ante la aduana con los siguientes requisitos:
"a) Haber presentado una solicitud ante la aduana, en la que manifieste el número de miembros de su familia, en su caso, y el destino de cada una de las partes del mobiliario que desee introducir en franquicia, con expresión de la marca y número de aquellos que puedan ser identificados bajo esas características.
"b) Haber residido en zona o perímetro libre no menos de un año. La residencia se acreditará mediante la exhibición del contrato de arrendamiento y de los recibos de renta de la casa o departamento en que hubiere habitado o con el título de propiedad en su caso, así como con los recibos correspondientes a los servicios de luz eléctrica y de teléfono si los hubiere.
"c) Comprobar que el menaje de casa fue adquirido por su propietario, cuando menos con seis meses de anterioridad a la fecha en que se pretende introducirlo al interior del país.
"d) Las aduanas verificarán que la cantidad y clase de los muebles que constituyen el menaje de casa estén en relación con el número de personas que forman la familia del interesado, y autorizarán la franquicia que a su juicio proceda con exclusión del mobiliario que consideren de lujo o en exceso, cuya internación al interior del país sólo se permitirá mediante el pago de los impuestos correspondientes.
"Artículo 691...................................................
"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
"Artículo 701. para que una persona pueda ejercer como agente aduanal, es necesario que constituya y mantenga vigente durante todo el tiempo que esté en vigor su patente, una fianza de
compañía legalmente autorizada, por la cantidad de veinticinco mil pesos, cuyo texto se ajustará al modelo 128.
"La fianza a que se refiere el párrafo anterior garantizará al fisco cualquier multa o responsabilidad pecunaria en que incurran los agentes aduanales, durante su ejercicio, por actos u omisiones relacionados con el despacho de mercancías en que intervengan, sean delictuosos o no, así como por omisiones o deficiencias de las garantías otorgadas por operaciones aduaneras concretas.
"El monto de la fianza deberá ser reconstituido en un plazo de diez días hábiles cuando su cuantía disminuya por cualquier motivo.
"Artículo 703. Como excepción a los dispuesto en el artículo anterior los agentes aduanales que actúen en las aduanas marítimas o fronterizas, están autorizados:
"I. En operaciones de importación, para gestionar la reexpedición de las mercancías que deban ser despachadas por las aduanas interiores, y
"II. En operaciones de exportación, para gestionar el embarque de las mercancías ya despachadas en aduanas interiores.
"Artículo 706...................................................
"Los agentes aduanales quedan obligados en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
"Artículo 712...................................................
"III. en cada legajo se archivarán los documentos originales que comprueben el encargo del comitente y si engloba varias comisiones o son de carácter 2 general, se archivarán en el primer apéndice que les corresponda y a los subsiguientes se les agregará una nota suscrita por el agente en la que haga constar la fecha del documento y el número del legajo en que quedó archivado.
"Asimismo, se agregarán copias simples de los documentos aduaneros que formule el agente aduanal y de la cuenta de gastos que pase a su comitente por sí o a través de la sociedad de que forme parte el propio agente: o bien, la cita del número de dicha cuenta o del recibo oficial, cuando el agente acostumbre conservarlos en forma separada;
"IV. con un ejemplar autorizado del pedimento de importación o exportación, con el pormenor del resultado del reconocimiento aduanero y liquidación y pago de impuestos. En caso de existir recibo oficial, las aduanas formularán un tanto más con un sello que diga "Para el archivo del agente aduanal" y si el recibo ampara el pago de varios documentos correspondientes a distintos comitentes, en la cuenta de gastos de cada uno de ellos harán constar el importe proporcional pagado por cuenta del comitente. Se citará el número del recibo oficial, fecha de pago y número del apéndice en que sea archivado el documento, y
"V. Cuando se descubra que está incompleto un apéndice se fijará el agente aduanal un plazo máximo de treinta días para que lo integre con el documento o documentos faltantes y de no hacerlo se procederá como lo dispone la fracción III del artículo 717 y la XIII del 720.
"Artículo 720...................................................
"VI. Cuando intervenga en un despacho en que se hayan aplicado indebidamente las tarifas de importación o de exportación o se alteren los pesos o el número de unidades que deban servir de base para la liquidación de los impuestos, en perjuicio del fisco, siempre y cuando el hecho sea descubierto al practicarse un segundo reconocimiento aduanero, por denuncia o por cualquiera otra circunstancia.
"Artículo segundo. Se reforman los modelos números 52, 56 y 57 del Código Aduanero, y se establece el modelo número 130, de acuerdo con las reformas que se anexan.
"Transitorios.
"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor un mes después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", de la Federación, con excepción de las disposiciones relacionadas sobre formulación y visación de facturas comerciales, las cuales empezarán a surtir efectos dos meses después de dicha publicación.
"Artículo segundo. Se derogan los acuerdos presidenciales de fechas 18 de marzo y de 8 de julio de 1952 y todas las disposiciones que se opongan a las del presente decreto.
"Artículo tercero. Las operaciones y juicios iniciados de acuerdo con las disposiciones que se derogan, deberán ser concluidos con arreglo a las mismas.
"Artículo cuarto. Las infracciones cometidas antes de la vigencia de este decreto y las multas impuestas o que proceda imponer, respecto de las propias infracciones, se regirán en todo por las disposiciones anteriores al mismo.
"Artículo quinto. Las mercancías concentradas en el Almacén Central de la Dirección de Aduanas con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, serán vendidas conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 519 y demás relativos del propio decreto de reformas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1961.- Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, Jesús Reyes Heroles.- Enrique Bravo Valencia.- Rafael P. Gamboa Cano."- primera lectura.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre Presupuestos de Egresos de la Federación para 1962.
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1962, enviado a esta Cámara por el Ejecutivo Federal, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en el artículo 21 de la Ley orgánica del Presupuesto.
"Dicho proyecto propone un gasto total de $ 12,319.783,000.00, que significa un aumento de
$ 1,278.302,000.00, con relación al Presupuesto inicial aprobado para el ejercicio de 1961.
"Según la estimación presentada por el Ejecutivo Federal se hacen ascender los ingresos $ 12,321.000,000.00, por lo que, de realizarse estas previsiones, existirá un posible superávit de $ 1,217.000,000.00.
"Este aumento del gasto público, que se propone, será posible cubrirlo con el incremento de las recaudaciones estimadas para el próximo año, mismas que se verán favorecidas tanto por las modificaciones a las leyes fiscales ya conocidas y aprobadas por esta Cámara, como por la mayor actividad económica que se prevé.
"Es de hacerse notar que el Ejecutivo Federal se ha ajustado al mandato constitucional, al hacer figurar, con especial ciudadano de su parte, todos los gastos que por cualquier concepto deba sufragar en el próximo ejercicio la Administración Pública; cabe mencionar también que el proyecto entraña la intención de estimular nuestro desarrollo económico, ya que se presenta el presupuesto máximo compatible con los ingresos estimados, no obstante que las necesidades son numerosas y exigen mayores erogaciones.
"Del estudio del Presupuesto de egresos aparece que su aplicación fundamental se hará en las entidades de la República; que desempeñará un papel marginal y activo en la promoción y desenvolvimiento económico, coordinando las distintas actividades, alentando la producción de bienes y servicios y procurando índices más elevados de ocupación y mejores niveles reales de subsistencia, mediante el destino específico que se da a las partidas.
"La estructura del proyecto de Presupuesto en estudio procura que su ejercicio no ocasione elevaciones en los precios internos y que el gasto público se aplique a los sectores más necesitados, así como a aquellas zonas subdesarrolladas que requieren, con apremio, inversiones considerables para aprovechar la abundancia de los recursos naturales aún inexplotados en bien del pueblo mexicano.
"Dicho proyecto del Presupuesto tiende a estimular la exportación de artículos manufacturados en México, tratando de subsistir, en lo posible, la importación de productos elaborados por artículos de producción nacional para fortalecer nuestra balanza de pagos.
"Continuando con las realizaciones que ha llevado a cabo, en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado, el Ejecutivo Federal proyecta que, en el próximo ejercicio, se estudie la reestructuración de las plazas y escalafones, con el fin de que la burocracia perciba remuneraciones equilibradas de acuerdo con sus funciones y que los movimientos escalafonarios se efectúen con fluidez, independientemente de que, en el próximo año, se propone incorporar a los beneficios del ISSSTE a todos aquellos trabajadores permanentes que perciben sus remuneraciones con cargo a listas de raya y que aún se encuentran sin protección médica y social.
"En el proyecto de Presupuesto mencionado se han previsto las sumas necesarias para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado continúe ampliando y mejorando los servicios médicos, hospitalarios y sociales, que ya viene prestando, tanto a los servidores del Estado como a sus familiares.
"Las erogaciones necesarias para la reestructuración y mejoramiento de los servicios sociales y de seguridad a que se han hecho acreedores los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, han quedado previstas y especificadas en los Ramos correspondientes, en los términos de la ley respectiva que esta Cámara acaba de aprobar para tal fin.
"Es conveniente que la H. Asamblea advierta, asimismo, la importancia que el Ejecutivo Federal ha dado al problema educativo, destinado, para adelantar su solución, tanto en la Enseñanza Primaria como en la Técnica Superior, elevadas erogaciones dentro del Presupuesto.
"Estas cuantiosas erogaciones permitirán continuar la ejecución de once años para ampliar la Enseñanza Primaria, creando 6,100 plazas de las cuales 1,600 serán para egresados de la Escuela Normal para Maestros de la ciudad de México y 4,500 para egresados de las Normales Estatales. Asimismo, se llevará adelante la reforma de la enseñanza Secundaria y se impulsará la educación superior.
"Dado que las obras públicas son de gran importancia y de influencia determinante en la actividad económica, se ha incluido en este capítulo una suma tal que, aunada a la que se obtenga de créditos externos, haga posible realizar y cumplir el programa de inversiones trazado por el Presidente de la República para mantener la tasa de desarrollo económico.
"La suma de los renglones de Obras Públicas alcanza la cantidad de $ 3,015.807,335.01, superior en $ 153.343,033.31 a la que se erogó el año de 1961.
"A fin de que se aprecie el beneficio que se desea otorgar a las distintas regiones de la República, así como la aplicación del futuro Presupuesto de Egresos, es importante hacer notar que de los $ 12,321.000,000.00, en que se estima la recaudación para el año de 1962, $ 7,390.000,000.00 serán recaudados en el Distrito Federal y $ 4,931.000,0000.00 en los Estados, y que el Ejecutivo Federal se propone aplicar, en el Distrito Federal, solamente la cantidad de $ 2,779.000,000.00, en tanto que, en los Estados y Territorios Federales, se propone erogar $ 9,541.000,000.00, o sea, que en los Estados y Territorios Federales se aplicarán $ 4,611.000,000.00 recaudados en el Distrito Federal.
"Analizado el Presupuesto de Egresos en su aspecto funcional, observamos que se invierte en:
Comunicaciones y Transportes 22.14%
Fomento y Conservación de Recursos
Naturales Renovables 9.68%
Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 6.75%
Servicios Educativos y Culturales 20.82%
Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios 5.17%
Bienestar y Seguridad Social 8.72%
Ejército, Armada y Servicios
Militares 10.29%
Administración General 7.42%
Deuda Pública 9.01%
Total 100 %
Cada Ramo de la Administración en el Presupuesto de Egresos representa los siguientes porcientos:
"I. legislativo 0.46%
"II. Presidencia 0.20%
"III. Judicial 0.49%
"IV. Gobernación 0.47%
"V. Relaciones Exteriores 1.09%
"VI. Hacienda 3.63%
"VII. Defensa 6.67%
"VIII. Agricultura 2.22%
"IX. Comunicaciones 6.48%
"X. Industria y Comercio 0.82%
"XI. Educación Pública 20.93%
"XII. Salubridad 4.57%
"XIII. Marina 2.65%
"XIV. Trabajo 0.31%
"XV. Asuntos Agrarios 0.68%
"XVI. Recursos Hidráulicos 6.33%
"XVII. Procuraduría 0.21%
"XVIII. Patrimonio Nacional 0.78%
"XIX. Industria Militar 0.57%
"XX. Obras Públicas 9.93%
"XXI. Turismo 0.29%
"XXII. Inversiones 6.51%
"XXIII. Erogaciones Adicionales 14.70%
"XXIV. Deuda Pública. 9.01%
"En este Presupuesto se señalan las siguientes principales inversiones: $410.000,000.00 para la construcción de caminos; $250.000,000.00 para la conservación de carreteras $140.000,000.00 en la construcción de carreteras en cooperación con los Gobiernos Locales y los particulares; $115.000,000.00 en rehabilitación y nuevas líneas ferroviarias en obras complementarias del Chihuahua - Pacífico y otros sistemas. Los Ferrocarriles Nacionales de México gastarán $700.000,000.00 en su rehabilitación y adquisición de equipo. el Ferrocarril del Pacífico invertirá $80.000,000.00 y para la conservación y operación de los Ferrocarriles Sonora - Baja California y del Sureste se prevén más de $100.000,000.00; $80.000,000.00 en obras marítimas; $192.000,000.00 en obras de gran irrigación; $60.000,000.00 en pequeña irrigación; $20.000,000.00 en control de ríos; $150.000,000.00 en rehabilitación de los distritos de riego; $100.000,000.00 para las Comisiones del Papaloapan, Balsas y Grijalva; $ 170.000,000.00 a los Bancos Nacionales Agrícolas, al Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería, Avicultura y Seguro Agrícola Integral. $ 2,600.000,000.00 en electrificación que erogarán la comisión Nacional de electricidad, la compañía Mexicana de Luz y fuerza Motriz, las empresas Eléctricas Nafinsa y la nueva Compañía Eléctrica de Chapala; $ 32.000,000.00 para Recursos Naturales no Renovables; $ 100.000,000.00 para la compañía Nacional de subsistencias Populares; $ 46.000,000.00 en el Programa de construcción y reconstrucción de bodegas de Almacenes Nacionales de Depósito; $ 2,200.000,000.00 erogará Petróleos Mexicanos en la continuación y terminación de diversas plantas de absorción y refinerías en Reynosa, ciudad Pemex, La Venta, Salamanca y Minatitlán, así como en la iniciación de la línea de productos Minatitlán - México y en la terminación del oleoducto Poza Rica - Tampico; $ 107.000,000.00 en la construcción y mejoramiento de escuelas; $ 27.000,000.00 en la restauración de aulas; $ 112.000,000.00 para el Instituto Politécnico Nacional; $ 30.000,000.00 para continuar las obras de la Unidad profesional de Zacatenco; $ 86.000,000.00 para campañas sanitarias; $ 100.000,000.00 para agua potable y alcantarillado en diversas poblaciones del país y otras.
"La suscrita Comisión considera que los gastos proyectados responden a las necesidades del país, tomando en consideración las posibilidades del Erario Nacional para atender a las inversiones que se requieren y a la prestación de los servicios públicos más indispensables, por lo que somete a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1962:
"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1962, se compondrá de las siguientes partidas:
(Aquí las partidas del Presupuesto.)
"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de doce mil trescientos diez y nueve millones setecientos ochenta y tres mil pesos.
I. Legislativo $ 56.588,000.00
II. Presidencia de la República 24.143,000.00
III. Judicial 60.803,000.00
IV. Gobernación 58.495,000.00
V. Relaciones exteriores 134.471,000.00
VI. Hacienda y Crédito público 446.697,000.00
VII. Defensa Nacional 821.601,000.00
VIII. Agricultura y Ganadería 273,337,000.00
IX. Comunicaciones y Transportes 797.917,000.00
X. Industria y Comercio 101.445,000.00
XI Educación Pública 2,577.920,000.00
XII. Salubridad y Asistencia 562.870,000.00
XIII. Marina 326.371,000.00
XIV. Trabajo y Previsión Social 38.690,000.00
XV. Asuntos Agrarios y Colonización 83.347,000.00
XVI. Recursos Hidráulicos 779.630,000.00
XVII. Procuraduría 25.823,000.00
XVIII. Patrimonio Nacional 96.564,000.00
XIX. Industria Militar 69.710,000.00
XX. Obras Públicas 1,223.693,000.00
XXI. Turismo 35.731,000.00
XXII Inversiones 802.000,000.00
XXIII Erogaciones Adicionales 1,811.629,000.00
XXIV. Deuda Pública 1,110.308,000.00
$ 12,319.783,000.00
"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:
"I. Para atender compromisos internacionales;
"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en
contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y
"III. Para la designación de los subsecretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores el Poder ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.
"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al Calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas, conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate adquirir.
"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independiente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de egresos de la Federación.
"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración, cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la ley; pudiendo, en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a logra las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1961.- Luis Torres Mesías.- Agustín Ruiz Soto.- Enrique Bravo Valencia.- Carlos Sansores Pérez.- Manuel Guerra Hinojosa.- Javier González Gómez.- Humberto Santiago López.- Máximo Contreras Camacho. "-Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda, el expediente que contiene la solicitud de la señora María Tejeda viuda de Tejeda, a fin de que se le otorgue una pensión como recompensa a los servicios prestados a la Revolución y a la Patria, por su extinto esposo el c. general Adalberto Tejeda.
"De todos es bien conocida la obra patriótica del General Adalberto Tejeda, quien dedicó su vida al triunfo del de la causa revolucionaria y más tarde al servicio del país, desempeñando cargos públicos en diferentes Secretarías de Estado; estuvo, además, al frente del Gobierno del Estado de Veracruz y, después, desempeñó, con todo acierto, el cargo de Embajador. Su labor altruista y desinteresada ha sido reconocida, así como su valor y honestidad.
"Dejó a su familia sin bienes de fortuna y la señora se ha visto precisada a atender a todas las necesidades de sus hijos; pero, en la actualidad, está imposibilitada para valerse por sí misma, debido a lo avanzado de su edad y a su precaria salud, lo que la obliga a solicitar de esta H. Representación Nacional una ayuda económica que le permita vivir con decencia.
"La Comisión considera de estricta justicia atender a la solicitud de la mencionada señora, y compensar en alguna forma los servicios prestados por su esposo, el señor general Adalberto Tejeda.
"Los CC. diputados, Contralmirante Rafael Santibáñez F., licenciado Jesús Reyes Heroles, José Viñas Zunzunegui, profesor Carlos V. Torres Torija, Eduardo S. Arellano, licenciado Martín Díaz Montero, Irene Bourell viuda de Galván, profesor Miguel Ángel Rodríguez R., Rubén Hernández y Hernández, químico Joaquín Calatayud, doctor Vicente Ortiz Lagunes, doctor Gonzalo Aguirre Beltrán, Amadeo González Caballero y José Vasconcelos Morales, apoyan esta solicitud.
"Por las razones antes expuestas, y tomando en cuenta las pensiones acordadas por esta H. Cámara en beneficio de familiares de mexicanos que se han distinguido por sus servicios, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Por los importantes servicios prestados a la Patria por el señor general don Adalberto Tejeda, se concede a su viuda la señora María Tejeda, pensión vitalicia de $ 2,000.00 mensuales, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1961.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez. "-Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La señorita Rosa Martínez Garza, con fecha 22 del corriente, dirigió a esta H. Cámara de Diputados, solicitud, a efecto de que se le conceda una pensión de treinta pesos diarios, como recompensa a los servicios prestados por sus padres a la causa revolucionaria.
"De la documentación anexa a la solicitud se desprende que el padre de la señorita Martínez Garza fue el prestigioso periodista señor coronel Paulino Martínez, quien, desde el año de 1884, inició su campaña de oposición al porfirismo desde los periódicos "El Chinaco" y "La Voz de Juárez", que estaban bajo su cargo. En esta labor estuvo siempre auxiliado por su esposa la señora Crescencia Garza, quien, en diversas ocasiones sufrió persecuciones hasta verse privada de la libertad en los años de 1909 y, en 1914, después de la muerte de su esposo. Existe un certificado de la Secretaría de la Defensa, en que se reconoce a la señora viuda de Martínez como Veterana de la Revolución, por haber tomado parte en el movimiento libertario en los períodos comprendidos entre el 19 de noviembre de 1910 a 1914, habiéndosele otorgado, además, las condecoraciones del Mérito Revolucionario.
"La solicitud de pensión de la señorita Rosa Martínez Garza está apoyada por los CC. diputados José López Bermúdez, Manuel B. Márquez, Juan Pérez Vela, Enrique Aranda Guedea, Virginia Soto Rodríguez, Enrique Rangel Meléndez y Elíseo Rodríguez Ramírez.
"Por las razones antes expuestas, los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, someten a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Como recompensa a los servicios prestados a la Patria, por los señores coronel Paulino Martínez y Crescencia Garza, se concede a su hija, la señorita Rosa Martínez Garza, pensión vitalicia de $ 900.00 mensuales, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1961.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."- Primera lectura.
-El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel (leyendo):
"H. Asamblea:
" A las comisiones unidas de Estudios Legislativos, de Radio y Televisión y 1a. de Vías Generales de Comunicación, que suscriben, fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 15, 17, 59, 67, 68, 72 y 73 de la Ley Federal de Radio y Televisión, promovida por el C. diputado Carlos Loret de Mola.
"En cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer a la consideración de vuestra soberanía los puntos de dictamen que a continuación se expresan, fundado en las siguientes consideraciones:
"Para ilustrar el criterio de las Comisiones que suscriben, fueron invitadas todas las organizaciones representativas de la industria del radio y de la televisión, a expresar sus puntos de vista, para cuyo efecto, con la oportunidad necesaria, se hizo de su conocimiento el contenido de la iniciativa presentada por el C. diputado Loret de Mola.
"En audiencia celebrada en la Sala de comisiones de esta H. Cámara, el lunes 11 del mes de diciembre en curso, se recibieron las observaciones que, por escrito y con relación a este asunto, presentaron la Cámara Nacional de la Industria de la Radiodifusión, Telesistema Mexicano, S.A., Televisión Tapatía, S.A., y Televisión del Norte, S.A., y se rindió la oportunidad a los representantes de dichas organizaciones, así como a los de la Asociación Nacional de publicistas, Asociación Mexicana de Agencias de publicidad, y Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, para que expusieran verbalmente su criterio en relación con la iniciativa de reformas, materia del presente dictamen, habiendo los miembros de las suscritas Comisiones que quisieron hacerlo, interrogando ampliamente a los representantes de los diversos sectores de la Industria de la Radiodifusión sobre los puntos que consideraron pertinentes.
"De las informaciones obtenidas y de los estudios realizados por las suscritas Comisiones, se llegó a la conclusión de que la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión promovida por el C. diputado Carlos Loret de Mola, comprende dos aspectos fundamentales: uno, que se refiere a condiciones técnicas de operación de los sistemas de televisión, cuya aplicación afectaría a las condiciones económicas de las empresas, y a la estabilidad general de la industria en el país, por los altos costos que se requerirían para poner en vigor las condiciones que conforme a la iniciativa serían necesarias para establecer los sistemas de operación que la propia iniciativa recomienda, y el otro, que fundamentalmente aparece encaminado a lograr un más alto nivel moral y
un mejoramiento en la calidad artística de los programas que se trasmiten por medio del radio y la televisión, considerados como medios informativos y de expresión artística y cultural, sujetos a la necesaria vigilancia y control del poder público, para garantía de la sociedad en los términos de la ley que rige sobre la materia.
"En tales circunstancias, las suscritas comisiones, considerando que, por ahora, no están en posesión de los elementos de juicio y de las informaciones técnicas necesarias para aceptar o para desechar las proposiciones contenidas en la iniciativa del C. diputado Loret de Mola, que afecta en particular a los aspectos tecnicoeconómicos de los sistemas de la radiodifusión, y particularmente en lo que atañe a las transmisiones efectuadas por medio de la televisión, se permiten proponer que se aplace la consideración de las proposiciones de la citada iniciativa, que implican modificación a los artículos 15, 17 y 59 de la citada Ley Federal de Radio y Televisión, los cuales deben conservarse, por ahora, en los mismos términos en que actualmente se encuentren redactados.
"Por otra parte, las Comisiones que suscriben consideran que los aspectos de la iniciativa del C. diputado Loret de Mola, que propenden a introducir un más alto nivel de moral y cultura en los programas difundidos por medio de la radio y de la televisión, y que se interesan por conseguir un mejoramiento en la calidad artística de dichos programas, corresponden a una verdadera exigencia de la opinión y a una demanda permanente de los padres de familia, educadores y, en general, de todos los elementos responsables de la orientación y encauzamiento de las actividades sociales.
"Tomando en cuenta, además, que la iniciativa del C. diputado Loret de Mola, en lo referente al aspecto que se está considerando, responde en su esencia a los dictados de la opinión pública y a las necesidades de superación, ética, artística y cultural, adhiriéndose al espíritu de dichas proposiciones, los suscritos miembros de las Comisiones designadas al efecto, hemos estimado procedente apoyar la aprobación de las reformas sugeridas por autor de la iniciativa a los artículos 67, 68 , 72 y 73 de la multicitada Ley federal de Radio y Televisión, y, en tal virtud, nos permitimos proponer a vuestra consideración la procedencia de las reformas que se contienen en el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se reforman en los siguientes términos los artículos 67, 68, 72 y 73 de la Ley Federal de Radio y Televisión:
"Artículo 67. Fracción IV. deberá evitar expresiones de violencia, que constituyan una influencia perjudicial para la formación de los niños, tales como disparos, riñas, golpes, crueldades y faltas de educación o de buen gusto.
"Fracción V. Deberá abstenerse de usar modismos extranjeros e imágenes y textos que ofendan el pudor.
"Artículo 68. Las difusoras comerciales al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración, y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la televisión, sólo podrá hacerse de las 21 horas al cierre de las transmisiones. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse, real o aparentemente, frente al público, los productos que se anuncien.
"Artículo 72. Para los efectos de la fracción II, artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropia para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público, no sólo en el momento de iniciar la transmisión respectiva, sino también en los programas que se publiquen en los periódicos, con los horarios correspondientes. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: durante el día, y hasta antes de las 20 horas, sólo podrán televisarse filmaciones clasificadas como "buenas para todo público" por la Dirección General de Cinematografía, así como programas vivos que no sean lesivos para la niñez y la juventud; de las 20 a las 22 horas, podrán exhibirse filmaciones clasificadas como "buenas para adolescentes y adultos"; y sólo de las 22 horas al cierre de la transmisión tendrán cabida las filmaciones exclusivas para adultos, debidamente autorizadas por la Dirección General de Cinematografía, o los programas vivos inadecuados para la niñez y la juventud.
"Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales, y las expresiones de arte mexicano, dedicando a la programación viva o filmada o grabada en México por mexicanos, el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras, y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión, pero ese mínimo en ningún caso podrá ser inferior al 40% del tiempo disponible para programas no culturales, quedando excluidos de dicho mínimo los doblajes de programas extranjeros. La programación diaria que utilice la actuación personal deberá incluir un tiempo no menor del 80% de total cubierto por mexicanos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 21 de Diciembre de 1961.- Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Manuel Moreno Moreno; Secretario, Salvador González Lobo. - 4a. Sección Administrativa: Jesús Reyes Heroles.- Amadeo Narcía Ruiz.- María del Refugio Báez Santoyo.- Benito Sánchez Henkel.- 1a. Sección Constitucional: Salvador Castro Villalpando.- José Luis Lamadrid.- Daniel Franco López.- Eduardo Luque Loyola.- Industria de la Radio y Televisión: Gonzalo Castellot Madrazo.- Carlos Loret de Mola.- José Félix Zermeño Venegas.- Jorge Quiroz Sánchez.- 1a. de Vías Generales de Comunicación: Guillermo Mayoral Espinosa.- Manuel Stephens García.- Humberto Santiago López".
Está a discusión el artículo único de que consta el dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Loret de Mola, Carlos.
El C. Loret de Mola, Carlos: Ciudadano Presidente. Ciudadanos Diputados: quiero, en primer lugar, dar las gracias a todos mis compañeros y, en particular, a los miembros de las honorables
comisiones de Estudios Legislativos, de Radio y Televisión y de Vías de Comunicación, por la atención que prestaron a un esfuerzo, tan modesto cuanto bien intencionado, para mejorar un arma vital, cuyas consecuencias se están resistiendo en la formación de la infancia y de la juventud mexicana.
Muchas gracias a las Comisiones por esa atención; muchas gracias por el esfuerzo que han puesto; esfuerzo ejemplar que da una idea bien clara de la alta dignidad con que está trabajando la XLV Legislatura del Congreso de la Unión.
El aplazamiento a las reformas propuestas a los artículos 15, 17 y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se encuentra plenamente justificado, y así lo debe comprender la opinión pública, y está justificado porque las compañías interesadas en este problema presentaron a consideración de las Comisiones, durante una reunión que se efectuó en el Salón Verde de esta Cámara, la mañana del lunes once de diciembre, una serie de datos que hacían materialmente imposible resolver si las "repetidoras" son o no indispensables para ampliar las áreas de transmisión de la señal de televisión.
Este estudio está pendiente. Encuentro plenamente justificado el aplazamiento, y estoy seguro de que la Cámara continuará atendiendo a los estudios que se hagan para agotar el tema, para llegar a conclusiones definitivas y para poder tomar una actitud antimonopolística frente a este asunto, que concierne a mucho más que a nosotros mismos, concierne a nuestro porvenir y a la formación de nuestros hijos y de nuestros descendientes.
Sin embargo, voy a plantear algunos puntos que considero indispensables para el conocimiento de la totalidad de la Cámara, acerca de lo que se dijo en la junta del once de diciembre.
En un escrito, que firmó el señor licenciado Cabrera, apoderado de Telesistema Mexicano, se afirmó lo siguiente:
"...deseamos aclarar, desde este momento y en forma expresa, con el debido respeto y con la mayor firmeza, que Telesistema Mexicano S.A., no constituye una entidad comercial, que pueda, en forma alguna, presentar características de monopolio, que se insinúa en los tres primeros considerandos de la iniciativa".
A este respecto, quiero aclarar que yo de ninguna manera he insinuado que Telesistema fuera un monopolio. No lo insinué, lo afirmé categóricamente en la iniciativa...(Aplausos.)
Después de la lectura del escrito de Telesistema, a que acabo de aludir, escuchamos una disertación del respetable financiero don Emilio Azcárraga, acerca de la forma en que maneja el asunto de la televisión.
Si yo no hubiera tenido las razones de ejemplo público que existen para suponer que la entidad comercial, sólidamente unida, que maneja la televisión en exclusiva en el Distrito Federal y en 14 estaciones de las 16 que hay en la República, constituye un monopolio de hecho, no de derecho. (Yo, en ningún momento he dudado de la capacidad de los abogados de esas compañías.) Hubiera bastado la disertación del respetable señor Azcárraga, en el Salón Verde, para comprender que se trata de un monopolio.
Tomadas, estrictamente, de la versión taquigráfica oficial que me ha sido entregada en la Cámara, voy a leer algunas de las partes del discurso del señor Azcárraga. En primer lugar, nos habla de la adquisición, en los Estados Unidos, "de, aunque sea, un por ciento minoritario de estaciones americanas". Un veinte por ciento es lo que permite la ley en los Estados Unidos a ciudadanos extranjeros. En San Antonio Tex., reconoció haber adquirido el 20 por ciento de las acciones de un canal: el 34. Y en Los Ángeles también un veinte por ciento, " en una arriesgada empresa", para el canal 41. Las divisas, indudablemente, proceden de México.
"La justificación que se ha venido tratando de dar a esta actitud del jefe de la televisión mexicana es, en primer lugar, que hay una gran población de habla mexicana, tanto en Los Ángeles como en San Antonio; y, además, hay la necesidad de exportar programas, no sólo de adquirirlos en el extranjero.
"Es muy difícil juzgar sobre la validez estricta de estas afirmaciones porque, sobre todo, aquellos que son de la frontera y que están en contacto directo con la población del otro lado, saben muy bien del terrible poder de absorción que tiene, por su economía, un país como los Estados Unidos, y la gran dificultad que existe para conservar un público de habla española. Las grandes dificultades, que han padecido los periódicos que han intentado llevar nuestro hermoso idioma a los mexicanos del otro lado, son notables. Por otra parte, el señor Azcárraga nos habló de que nosotros usamos, más o menos cuarenta programas extranjeros a la semana; cuarenta programas. Quiéramos exportar algunos; solo citó "Noches Tapatías" y "Telenovelas." No creo yo que, aun la compra de todos los programas que se produjeran en México, por sólo dos estaciones de Estados Unidos, nos compensaran de la exportación de divisas, ganadas en México, que significa esta inversión. Más bien pienso que es una medida piadosa para ayudar un poco con la superdesarrollada economía mexicana a la subdesarrollada industria de los Estados Unidos.
Se calcula, en círculos extraoficiales, que la compra de programas extranjeros, para el público mexicano, importa tres millones de dólares al año; es decir, 37 y medio millones de pesos. Este cálculo lo doy, sujeto a rectificación.
Afirmó don Emilio que "es terrible la invasión que tenemos de programas doblados." "Nosotros usamos, más o menos, cuarenta a la semana", dijo. Sin embargo, del auge que la publicidad, por la televisión, indudablemente tiene - afirmó el propio financiero- , hasta ahora ningún socio de Telesistema Mexicano ha recibido un solo centavo de dividendo."
Inmediatamente después nos explicó cuál es el programa de la televisión en la República. Quiero transcribirles, fielmente, sus palabras:
"En Tijuana, un señor Rivera, nos invitó a una estación de televisión. Cuando habíamos perdido 270 mil dólares por estar hablando en español y en inglés, este señor no había puesto nada de la pérdida, sino sólo el pequeño capital original, y nos entregó la Estación, corriendo, porque no
pudo con ella."
Esta es la definición de una maniobra financiera, muy sacrificada y muy generosa.
"En Mexicali, un señor Blando, un hombre progresista y que, por cierto, acaba de morir hace un
año, nos invitó a ir a Mexicali. Empezamos a hablar en inglés y en español, y mitad, y ni los americanos querían oírla, ni los mexicanos tampoco. Finalmente, nuestra idea fue hablar todo en español. Hemos perdido, en esto, tres millones y medio de pesos mexicanos, y hemos querido ver cuándo sale un señor que nos quiera quitar la estación. No la podemos suspender, porque, ¿qué haríamos con la gente?"
Claro que no es fácil que aparezca otro señor Blando. A continuación, don Emilio dijo: "En Nogales aparecio un grupo valiente. Está en el aire conectada con nosotros y le damos todos los programas, pero que no nos cueste dinero. Es decir, damos los programas al costo."
El costo, naturalmente, lo señala el vendedor.
"En Ciudad Juárez, dos estaciones de un grupo al que, igualmente, le hemos dado lo que hemos podido, y está vivo, más o menos bien.
"En Tampico, el Sindicato de Petroleros perdió 500 mil pesos. Estuvimos allí ayudándolos y tuvimos que tomar nosotros la estación, porque era terrible todo eso.
"En Aguascalientes, tenemos tres años de tener una estación que pusimos como una pequeña repetidora.
"En Guadalajara somos dueños de dos estaciones.
"En Monterrey tenemos un socio muy viejo en el negocio de radio, el señor Quintanilla que es dueño del 30 por ciento de nuestras dos estaciones.
Cuando tenemos un socio del 30 por ciento somos dueños del resto. De manera que nadie tiene la mayoría."
Esta afirmación no he podido comprenderla.
"En Torreón hay una estación de un señor Ortíz, amigo mío de muchos años, banquero, accionista de nosotros.
"En Chihuahua, el cincuenta por ciento de la Estación es de gente de ahí. El otro cincuenta por ciento, naturalmente, es de don Emilio.
"En Ciudad Obregón, también el cincuenta por ciento es de los dueños de allí.
"En Culiacán, también el cincuenta por ciento.
"En Mérida, anduvimos cuatro años buscando valientes, y nos los encontramos." Tal vez no pronto, pero ya los encontró. Dijo:
"Les ofrecimos que se quedaran con todas las acciones, y no contestaron: no, de ninguna manera; si no se quedan ustedes, no nos asociamos."
Y se quedó, afortunadamente, don Emilio; pero, he aquí lo que publicó el periódico, de fecha julio 28, "Diario de Yucatán", no ratificado; da la lista completa de los invitados valientes y dice, después de dar la información de que se habían puesto de acuerdo: "La idea fue acogida con entusiasmo por todos los presentes y, después de un largo cambio de impresiones en que quedaron aclarados los principales puntos relacionados con la empresa, se acordó suscribir todo el capital requerido, en la forma propuesta por el señor Azcárraga."
Todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que si, los accionistas de este negocio, no han recibido un solo centavo de dividendos, deben poseer alguna mina de donde han salido los 270,000 dólares perdidos en Tijuana; los tres millones y medio de pesos perdidos en Mexicali; el dinero perdido en Tampico.
Esta relación de perdidas, verdaderamente, conmueve; verdaderamente, hace pensar que es necesario salir en ayuda de esa gente, y hacer algo el Estado para ayudarlas; por ejemplo, quitarles el monopolio de la televisión.
(Aplausos.)
En la parte final de su discurso, el respetable financiero dijo: "Nosotros quisiéramos que todos esos señores (los amigos, los parientes y los socios) se quedaran con las estaciones totalmente, pero ellos no quieren". Y añadió:
"En muchas ciudades, como Mexicali, quisiéramos que apareciera un rayo que nos guiara por el camino de dejar de perder dinero." Estas son palabras textuales.
El rayo podría ser alguna medida que planeara el Estado mexicano para que el dominio del aire, donde se transmiten las ondas electromagnéticas, que son de la propiedad inalieneable e imprescriptible de la Nación Mexicana, no fuera exclusivamente de un monopolio, sino que se atendiera a toda persona mexicana, consciente, poderosa, culta, noble, educada, que quisiera introducir televisión en México. Pero, mucho más que eso, mucho más que eso: el Estado tiene la obligación de velar por la educación de nuestros hijos, por la formación de nuestros descendientes, y tiene que haber un camino para que el Estado ejercite una vigilancia continua, por medio de un organismo oficial, sobre algo que es de su patrimonio público, imprescriptible e inalieneable.
La "R. C. A. Víctor", que fue consultada por la Comisión dictaminadora, presentó un estudio, cuya complejidad justifica en parte el hecho de que se haya aplazado la solución de las reformas propuestas a los tres primeros artículos. Pero, en una de sus partes, dice: "Es usual utilizar, cuando menos en los Estados Unidos de Norteamérica, estaciones repetidoras que operen no en la banda de "Frecuencias Muy Elevadas", sino en Microondas, precisamente, para evitar la limitación de uno de los canales comerciales autorizados.
"Tenemos entendido que nuestra propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes también especifica la utilización precisa de canales en microondas, y no en "Frecuencias Muy elevadas", para la operación de las estaciones repetidoras".
Este argumento lo consigno a quienes puedan investigar, a quienes puedan concluir el estudio, y yo me propongo - sin ser un técnico, sin tener elementos para ello - seguir luchando durante el receso y durante el próximo período de sesiones, para que se clarifique, si es posible, si es justo, si es necesario acabar con las repetidoras, para que otras fuentes - que ojalá fueran en Estado mismo - manejen otras estaciones de televisión en México, sin necesidad de que se acaben las comerciales que ya existen, y haya más fuentes de trabajo para artistas y para obreros mexicanos; que haya más elementos para difundir el pensamiento y la cultura, para formar a los jóvenes y para orientar a los niños.
Este rayo destruiría una facturación de seis millones de pesos al mes, que es la que se calcula que tiene Telesistema Mexicano, seis millones de pesos al mes, extraña cantidad, cabalística cantidad, porque seis millones de pesos al día gasta la Federación para educar a los niños, que la
Televisión gana seis millones al mes para deseducarlos.
Pero hay que usar esas repetidoras: hay que usarlas, para controlar precios, para hostigar anunciantes; hay que usarlas, para envenenar al pueblo mexicano con basura fílmica traída de los Estados Unidos ¡cuarenta programas! Cuarenta programas a la semana, que representan 49 horas, incluyendo la publicidad, generalmente inadecuada, que allí se hace. Nuevos canales serían nuevas fuentes de trabajo; pero el Estado Mexicano tiene que pensar que en Inglaterra, en Francia, en España, en Portugal, en Alemania Occidental, la Televisión es un patrimonio exclusivo del Estado, y nadie puede decir que esos países sean países socialistas.
La iniciativa privada, tan tímida, tan asustadiza, tan generosa, tan sacrificada, no tiene por qué asustarse si el Estado adquiere lo que es su derecho y su deber: el control de las ondas electromagnéticas, mucho más importantes que las carreteras, mucho más importantes que los ferrocarriles.
¿Se podría concebir que todas las carreteras mexicanas estuvieran en manos de una sola empresa, aunque fuera una empresa sacrificada, acostumbrada a perder dinero, a tener socios parientes, amigos, compadres? No, porque el tránsito por el territorio nacional es libre. ¿Y quiénes transitan por el territorio nacional? Transitan personas, transitan objetos, transita carga, transitan alimentos. Por las ondas electromagnéticas transita algo mucho más importante que los hombres; algo mucho más importante que las cosas; transitan las imágenes, transitan las ideas, y las ideas son mucho más importantes que las cosas y que los hombres, y las ideas, que están formando a los hombres del futuro, son mucho más importantes que nosotros, son mucho más importantes que nuestro pasado, son mucho más importantes que nuestro presente.
Cuando propusimos, muy ambiciosamente, que el artículo 68 de la Ley Federal de Radio y Televisión vigente, prohibiera, de una manera terminante, la publicidad de bebidas alcohólicas de más de veinte grados, en la Televisión no sabíamos, puesto que no somos abogados, que ya existía una jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que era anticonstitucional esa prohibición, que en algún momento de inspiración había hecho el Código Sanitario.
Entonces, las Comisiones, saliendo al pasado de este problema, resolvieron - y estoy muy de acuerdo con ese criterio- , que la publicidad del alcoholismo en la televisión no se presente nunca antes de las 9 de la noche. Por dignidad humana, por amor al país, debieron los empresarios no haber usado nunca las horas del día para formar en los niños una mentalidad alcohólica. ¿Por qué una mentalidad alcohólica? No, me dirán ustedes: ¿acaso los periódicos no publican anuncios de cualquier clase de bebidas lícitas autorizadas por salubridad? Sí; pero, entre el periódico y la persona humana, hay, por lo menos, un límite; hay, por lo menos, una selección, la del hecho de que los periódicos sólo los leen las personas alfabetizadas. Además con todos los errores que se puedan señalar a la prensa mexicana, la prensa mexicana ha desempeñado su labor humanamente, pero con un gigantesco esfuerzo.
Hay periódicos que tienen posibilidades, que tienen un largo crédito en la opinión pública y en el anunciante, pero hay periódicos que luchas incansablemente y que ofrecen al lector una gran cantidad de orientaciones valiosísimas, una gran cantidad de materia cuya inserción nada les produce.
El periodismo mexicano, al que me honro en haber pertenecido siempre, nunca ha traicionado la libertad que el pueblo de México le ha entregado. Y ahora, un medio nuevo, que es imagen, que es sonido, que es facilidad; un medio accesible al analfabeta, un medio accesible al niño, un medio accesible a los sectores de población a los que un Estado vigilante tiene que cuidar, ese medio publica los anuncios alcohólicos, formando un ámbito de alcoholismo, formando una conciencia de justificación de lo que es un vicio.
Por eso propusimos la prohibición, que no hubiera podido ser constitucional; ojalá que nuestra colegisladora, el Senado de la República, al recibir este dictamen, este proyecto de decreto, proceda rápidamente a aprobarlo, porque son muchas horas, muchas horas de publicidad alcohólica, perniciosa para los niños, las que evitarán si se aprueba en este mismo período de sesiones ¡muchas horas de formación viciosa de la conciencia y de la mente¡
No podemos dejar que un medio que llega en tal forma a todos los sectores; un medio de esa naturaleza, esté nada más al servicio de una empresa comercial sólidamente unida y que piensa nada más en su negocio. Es muy poco lo que me resta por decir, pero creo que tengo un término perentorio para hacerlo. ¿Puede ampliárseme en tres minutos, señor Presidente, el término?
El C. Presidente: La Secretaría se servirá consultar a la Asamblea si se prorroga el término para que el orador continúe en el uso de la palabra. (Aplausos. Voces: Sí, sí.)
El C. Loret de Mola, Carlos: Propusimos, en la reforma al artículo 67, que la Comisión casi íntegramente aceptó, dos incisos que limiten el uso de determinada publicidad, que consideramos nociva.
Hace muy poco tiempo, en una casa de las calles de Claudio Bernard, un niño de diez años mató a una niña después de ver el conocido anuncio de un muñequito que propone el uso de una bebida alimenticia. El anuncio está bien hecho, pero su remate es peligroso: una vez fortificado por el alimento que se anuncia, el muñequito aparece de nuevo ante el auditorio, y dispara una, dos, tres veces.
¿Qué quiere decir esto? Que se forma en los niños la idea de que la fuerza se demuestra con la pistola, y la pistola, compañeros, no es un arma de fuertes; la pistola es un arma de autoridad para quienes la ejercitan; la pistola puede ser un arma de deporte; la pistola puede ser un arma de defensa en manos conscientes. Pero la pistola, en manos que agreden, no puede ser más que un arma de cobardes y de débiles. Entonces, no se puede enseñar a los niños, que una vez fortificados, tienen que usar la pistola. Por eso murió la niña; no por culpa del infeliz muchacho, no por el descuido del padre que había dejado
la pistola en un sitio accesible, sin saber que el hijo lo había visto. No, el terrible drama fue el creer que la fuerza engendra el uso de las armas de fuego, que es uno de los grandes dramas de muchos sectores de nuestro país: el usar la pistola como arma de agresión. Por eso he pedido que, en la reforma, se prohiba el uso de armas de fuego, de disparos, de riñas, de violencia, de crueldad, de mal gusto y ofensas al pudor en la publicidad; una publicidad que, desgraciadamente, casi toda está controlada desde fuera de México y está manejada con millones de dólares que salen de la venta de productos cuyo uso no siempre es necesario, cuyo uso a veces sustituye a alimentos indispensables de un pueblo subnutrido, porque no puede anunciarse en México con el mismo criterio con que se anuncia en un país poderoso, en un país que tiene una industria formidable y que tiene un nivel de vida mucho más alto que el nuestro.
Vamos a la parte final: La educación. No usar, para la educación pública, la televisión; no ejercitar ese derecho y ese deber del Estado, de enseñar, aprovechando los 800,000 aparatos de televisión, que se calcula existen en nuestro país, 500,000 de los cuales se encuentran en el Distrito Federal; es una responsabilidad no sólo de un Poder, no sólo del conjunto de los Poderes, es una responsabilidad de nuestro tiempo.
Se enseña en escuelas creadas con el sacrificio inmenso de este país. Seis millones de pesos al día gasta, nada más la Federación; más el esfuerzo de Municipios, como muchos que he visto en mi distrito, donde la niñez sólo puede estudiar debajo de los arcos de un Palacio Municipal antiquísimo, de un Palacio Municipal, que, a veces, amenaza ruina y a donde entra el sol tórrido a toda hora.
En una situación como ésa, es indispensable que se "descubra" que los medios modernos para la educación audiovisual, son la necesidad de nuestro tiempo; la educación ya no es estática; ninguna actividad de la vida humana contemporánea es estática; pero menos que ninguna la educación, y la educación hay que impartirla por los medios modernos de difusión del pensamiento. Cinco horas diarias de clases, en los 180 días aproximadamente, que hay de labores escolares, suman 900 horas; 49 horas semanarias de "Cinco Dedos" "La ley del Revólver".
"Ajedrez Fatal", "Aventureros del Mississipi", "Alta Tensión", "Taylor y sus Detectives", "Intriga en Hawai". "El Hombre del Rifle", "Cruzando la Frontera", "Jefatura en París", "Traigo mi 45", "El Mango del Suspenso", "El Veneno de la Cobra", etc., etc.
(Aplausos.)
Cuarenta y nueve horas quince minutos a la semana de esta inmundicia fílmica, suman al año 2,600 horas. ¿Qué les vamos a decir a nuestro nietos?, si llegamos a verlos, cuando nos pregunten: ¿por qué nos educaron así nuestros padres?, que son nuestros hijos.
Yo quisiera saber, cada vez que oigo que atacan a la Procuraduría General del Distrito Federal, por culpa de los "rebeldes sin causa": ¿dónde está la Scotland Yard, la policía del "F. B. I.", dónde está la policía del mundo capaz de enfrentarse al delincuente ocasional? ¿Dónde está la policía del mundo capaz de advertir y tener en sus archivos a un señor, a un joven, a un muchacho, que nunca ha sido delincuente y que, de pronto, lo es en una forma accidental y desenvuelve una doble personalidad?
No hay nadie que pueda con eso. Eso es como la humedad, penetra; ha que atacar; pero no atacar a esos pobres e infelices muchachos. Hay que atacar las causas.
La culpa la tenemos los hombres de esta época, que estamos permitiendo la formación inmoral de una juventud. Esa, es la causa de los "rebeldes sin causa": ésa, es la terrible causa: ¡la cueva de Ali Babá y sus cuarenta programas¡ (Aplausos.)
Se dice: ¿por qué no desconectan la televisión? Si, en casa de nosotros, hay una ventana por donde nos entra aire, sol y esa ventana, por una transgresión de la ley en el vecindario, empieza a quedar abierta sobre una casa de vicio, ¿debemos cerrar la ventana, quedarnos sin sol y sin aire?, o, ¿debemos denunciar a las autoridades la existencia de la casa de vicio? Esa debe ser nuestra actitud.
Hay algo mucho más serio: el problema ideológico. Si hace cien años hubiera existido ese invento maravilloso de la televisión, y los hombres de la Reforma no lo hubieran utilizado para formar, ideológicamente, a nuestro pueblo, ¿podríamos hoy perdonar esa terrible falla de conciencia? ¿No tenemos necesidad de medios fuertes convincentes y accesibles para enseñar al campesino sus derechos, para llevar el pensamiento revolucionario de México, para llevar los ideales del régimen de la Revolución a acabarlos de hacer conciencia del pueblo mexicano? ¿Cómo podemos permitir que los cuarenta programas de Ali Babá enseñen toda la inmundicia del gangsterismo, y toda la trivialidad, y toda la frivolidad de una vida en que se crean falsos satisfactores a cambio de ideales? No; independientemente de la modestia de este intento tan pequeño para modificar en algo la televisión, exhorto a quienes tienen en sus manos los elementos para ennoblecer y poner de verdad al servicio de la patria mexicana, lo que no hay ninguna razón para que sea sólo un arma de traficantes. (Aplausos.)
El C. Presidente: Concluida la intervención del ciudadano diputado Loret de Mola, autor de la iniciativa, se abre la discusión en los términos del artículo 97 y, en consecuencia, el registro de oradores. No habiendo contra, tiene la palabra la comisión para fundar su dictamen. Tiene la palabra el ciudadano diputado Castellot Madrazo, miembro de la Comisión.
El C. Castellot Madrazo, Gonzalo: Señor Presidente. Honorable Asamblea: se refirió el compañero diputado Carlos Loret de Mola a los primeros tres artículos, 15 y 17, básicamente, que se dejaron para posterior estudio, haciendo una brillante referencia, sin duda alguna, a la necesidad de que entren competidores a la televisión.
No cabe duda que tiene absoluta razón en lo que plantea; sin embargo, el problema, técnicamente, es de fácil resolución. En la actualidad, en los Estados Unidos de Norteamérica y en Europa, está desechándose ya el uso de los canales del 2 al 13, que actualmente se usan en el Distrito Federal, para ampliar esa gama a las ultraaltas frecuencias que dan posibilidad de tener una gama del canal 14 al canal 84, con lo cual, sin la interferencia técnica que hoy impide la utilización de más canales, es posible que existan 15 ó 20 estaciones televisoras en cada
lugar. Este problema técnico ha sido ya analizado también en los Estados Unidos de Norteamérica, que tan avanzados están en esta industria, y en la actualidad ya se exige, a todos los fabricantes de aparatos receptores de televisión, que se les ponga un pequeño adaptador, con costo aproximado de ocho a diez dólares, con el cual pueden ver los actuales canales en operación y los canales que en un futuro vayan a abrirse, para que pueda haber toda la competencia necesaria.
En la actualidad, en el Distrito Federal, existe también la posibilidad de que entre otro canal, como el canal 13, que se encuentra desocupado y con ello se da la oportunidad a que se resuelva ese problema, tan brillantemente planteado por el ciudadano Loret de Mola, sin necesidad de llegarse, en este instante, a reformas, ya que aún existe un canal libre en el Distrito Federal, cosa que tomó en cuenta la Comisión dictaminadora para pensar en que era necesario la posposición de esta resolución a la reforma de los artículos 15 y 17, de la ley actual.
Voy sólo a referirme, para apoyo del dictamen de las Comisiones unidas que intervinieron en el estudio del mismo, en lo que se refiere al artículo 67, fracción IV, en que se estuvo en todo a lo que propuso el compañero diputado Loret de Mola; ya que, en la fracción IV, en forma específica, se determina que "deberá evitar expresiones de violencia, que constituyan una influencia perjudicial para la formación de los niños, tales como disparos, riñas, golpes, crueldades y faltas de educación o de buen gusto, y Fracción V. Deberá abstenerse de usar modismos extranjeros e imágenes y textos que ofendan el pudor".
Antes haré referencia al artículo 59, en lo que se refiere a la educación. También el compañero Loret de Mola, habló sobre la necesidad de que se promueva la educación, a través del medio audiovisual, que representa la televisión.
Indudablemente que todos estamos de acuerdo con ello, nada más que en la actualidad se está dando, por ley, media hora diaria para programas de tipo educativo, y la realidad es que aún no se utiliza, por los costos tan altos de producción que puedan tener estos programas. Sin embargo, a ello puede agregarse, aparte de lo que, específicamente se está haciendo, la transmisión de conferencias, de entrevistas y de una serie de programas que, por su carácter cultural, están llegando al público, y, cumpliendo esa función, ha tenido a la fecha ya la Universidad Nacional Autónoma de México abiertas las puertas para todo tipo de programa educacional, aun no estando dentro de los organismos como son las Secretarías de Educación y Gobernación, y es esta última la que, a este respecto, indica cómo ha de utilizarse esa media hora diaria que tiene a su servicio para programas educativos del Estado.
En lo que se refiere al artículo 68, claramente expuso ya el compañero diputado Loret de Mola que, efectivamente, se ha puesto una tasa a las posibilidades de la televisión para la transmisión de programas en los que se anuncien bebidas alcohólicas. Hemos de considerar que la industria vitivinícola del país también necesita del factor televisión para su desarrollo, y que de ella depende una gran cantidad de familias, y de ella también depende una industria floreciente en nuestro país. En el artículo 72, la reforma, propuesta por el compañero Loret de Mola, fue aceptada en lo que se refiere a que solamente se exhiban películas clasificadas por la Dirección de Cinematografía como "buenas para todo el público", hasta las 20 horas. De las 20 a las 22 horas, la Dirección General de Cinematografía clasifica las películas como "buenas para adolescentes y adultos", y solamente, después de las 22 horas, en que se supone que ya el niño y el joven se encuentran reposando, se permitirá la transmisión de filmaciones exclusivas para adultos. Esto ya reforma, en condiciones positivas, la actual Ley Federal de Radio y Televisión.
Y, finalmente, en el artículo 73 se reforma el referido artículo, buscando la protección de los artistas, de los trabajadores mexicanos, tanto locutores, artistas, como conferencistas y comentaristas, al fijarse que un mínimo del 40 por ciento de las transmisiones deberán ser - ya sean filmadas, grabadas o vivas - hechas en México y por mexicanos. Sobre el tiempo menor, dice aquí:
"La programación diaria que utilice la actuación personal deberá incluir un tiempo no menor del 80% del total cubierto por mexicanos".
Quiero, solamente, hacer una aclaración al compañero diputado Loret de Mola, porque es un poco exagerado en las 49 horas a que se refirió de programas transmitidos que vienen del extranjero.
Son, efectivamente, 40 programas a la semana, pero son 40 programas con una duración de media hora cada programa, lo que hace, solamente, 20 horas a la semana, de transmisión de este tipo de programas.
Como ustedes ven, se ha hecho un análisis completo, escuchando las opiniones de todos aquellos interesados en la industria de la radio y la televisión, para poder llegar a estas conclusiones.
Por lo que se refiere a la parte inicial de las retransmisiones, habrá de ser un problema fácilmente solucionable al avance técnico de la televisión en nuestro país, avance que ya existe en los Estados Unidos de Norteamérica y en varios países de Europa. (Aplausos.)
El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 122 de nuestro Reglamento, tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Echeverría Alvarez.
El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Señores diputados: "En mi calidad de representante popular y haciéndome eco de quienes sirven a nuestro país en la esfera de las actividades artísticas, he subido a esta tribuna para apoyar el dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, de Vías Generales de Comunicación y de Radio y Televisión, por considerar que el proyecto de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, presentado por el señor diputado Carlos Loret de Mola, vendrá a encauzar a estas importantes industrias, principalmente la de la televisión, por senderos sociales más válidos.
Dada la trascendencia del moderno invento electrónico que penetra hasta la intimidad de los
lugares, debemos convertir a éste, como lo afirmaba el señor diputado Loret de Mola, en otras palabras, en un eficaz vehículo de difusión cultural y el medio más adecuado para dar a conocer nuestro país en el extranjero, a través de nuestras grabaciones, de nuestros videotapes, o de nuestros kinescopios, nuestros movimientos culturales, folklóricos, nuestras esperanzas, nuestro propio medio de vida, en fin, dar a conocer México, cabalmente.
El importante dictamen dice que fueron invitadas todas las organizaciones representativas de la industria de la radio y de la televisión para que expusieran, verbalmente, sus puntos de vista que tienden a lograr un más alto nivel moral y un mejoramiento en la calidad artística de los programas que se trasmiten por la radio y la televisión, correspondiente a una verdadera exigencia de la opinión y a una demanda permanente de los padres de familia, educadores y, en general, de todos los elementos responsables de la orientación y encauzamiento de las actividades culturales.
Apoyamos, plenamente, y sin reservas, los puntos de vista de la iniciativa, relativos a la urgente necesidad de la moralización y elevación artística y educacional del espectáculo electrónico.
Desde el día 20 de agosto de 1960, al dirigirnos al H. Consejo Nacional de Radio y Televisión, fijamos, de una manera precisa, clara y concreta, nuestro criterio.
El artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión establece, explícita y categóricamente, que la radio y la televisión tienen, como función, la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana; objetivos que deben realizarse, según la propia ley, mediante (fracciones I y II) la afirmación de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares, evitando las influencias nocivas o perturbadores del desarrollo de la niñez y de la juventud, todo ello como base para lograr la integración nacional.
A este respecto, el mismo artículo fija las condiciones de esa integración nacional en las fracciones III y IV, que se refieren a la conservación de las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y la exaltación de los valores de la nacionalidad mexicana, por una parte y, por la otra, que se deben fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Como conjunto de normas de convivencia colectiva, inherentes a un grupo concreto, la moral mexicana tiene sus propias características, derivadas de nuestra Historia, de nuestra tradición y, sobre todo, de nuestra actitud ante los problemas que confronta la humanidad en la época actual.
En este sentido debe proscribirse de la radio y la televisión todo programa que exalte, fomente o insinúe soluciones de vida diferente a nuestra propia idiosincrasia, especialmente aquellos que fomenten metas o finalidades que van en contra de la tradición de espiritualidad y de la consecución de valores intelectuales, tales como los programas de "concurso" con premios en dinero, que favorecen la pérdida de los ideales de la vida, el abandono del concepto moral del esfuerzo progresivo, permanente y prolongado para conquistar las metas de superación individual y relajan nuestra moral al permitir y fomentar el factor "suerte" como recurso de lucha.
La dignidad humana se refiere al sentido de propia estimación, al sentimiento de la valía personal, al decoro del modo de vivir, que, siendo valores nacidos en el individuo, deben afirmarse por el juicio de los demás respecto al sujeto particular que los posee.
A este respecto se deben prohibir todos aquellos programas que establezcan contrastes que, por sí solos, ridiculicen, menosprecien o sirvan de burla a concursantes o situaciones mexicanas, en comparación, ya sea con seudovalores individuales o con formas extranjeras de vivir, tales como programas, también de concurso, en que, exhibiéndose miserias y grandes necesidades del concursante, se incita a la compasión y la misericordia como recursos innobles de atracción morbosa para el público, todo lo cual rebaja la dignidad humana.
En cuanto a la dignidad humana, en relación con la idiosincrasia mexicana, deben proscribirse todos los programas en que se exhiban defectos, miserias, fallas, deficiencias o situaciones ridiculizantes de nuestras costumbres, nuestras tradiciones y nuestro modo de vivir, especialmente cuando esto se hace en parangón con situaciones extranjeras.
No obstante que la humanidad vive ya una era de internacionalización de intereses y de metas, persiste aún el lazo de ciertos principios de orden moral y organización social de tipo nacional o nacionalista que son la forma de vida familiar. Esta debe preverse y exaltarse frente a otras formas de vida familiar, sin que esto signifique menoscabo de nuestras obligaciones internacionales. Nuestras tradiciones, a este respecto, definen uno de los núcleos de nuestra organización social y sirven de defensa al sentimiento de mexicanidad que se debe exaltar.
Deben proscribirse, totalmente, todos los programas extranjeros; "blancos", en cuanto a la moral universal, pero perjudiciales para nuestro público, en cuanto van infiltrando una nueva conciencia social respecto a la forma como se vive familiarmente en otros países; formas familiares de vida, que se justifican para las condiciones sociales, económicas y morales de dichos países, pero que nuestro pueblo no entiende así; de tal modo, que se va creando un espíritu de imitación, de emulación y de envidia que determina el abandono o la ruptura de nuestras formas de vida, sin poseer las condiciones de cultura, sociológicas y espirituales, para esas formas de organización familiar. Tales son los programas de "series" extranjeras, en las cuales se hace la apología del papel de la madre o del padre, las actitudes de los hijos frente a ellos o frente a los problemas de ellos ante la vida, etc. ("Papá lo sabe todo", "Yo quiero a Lucy", "Pero es mamá quien manda", etc.)
En cuanto a las influencias nocivas a la niñez y a la juventud son dos las cuestiones a considerar:
a) Los casos en los cuales se subvierten las relaciones entre los adultos y la niñez - adolescencia.
Todos aquellos programas, en los cuales, dentro de la moral más absoluta, es el niño o el adolescente el que resuelve conflictos de justicia, del triunfo o de
éxito en empresas en las cuales se hace resaltar la incapacidad, el fracaso o la impotencia de los adultos, crea la falsa conciencia, en los niños y en los adolescentes, de un poderío y una eficacia que los lleva a adoptar actitudes y criterios que, a la vez, menoscaban el desarrollo normal educativo de las generaciones jóvenes y determina en ellos un sentimiento de autosuficiencia, que rompe la formación armónica de su preparación consistente para la lucha, constituyendo ambos hechos el paso hacia las actitudes amorales de rebeldía arbitraria contra todo principio de autoridad. El niño es más "inteligente" que el adulto, es más audaz, es más hábil. En consecuencia, no "necesita" del adulto y éste, en un momento dado, a más de incapaz e inútil, es un estorbo: tales son las consecuencias de este tipo de programas, que, hechos con los mejores propósitos morales, realizan un verdadero "lavado de cerebros" - a la larga - haciendo desaparecer la relación normal entre el niño y el adulto.
b)Los casos, en los cuales se infiltra directamente en los niños y en los adolescentes principios destructores de la moral tanto particular a nuestros grupos como a los principios universales de moral de nuestra era.
Estos programas se refieren, especialmente, a todas las series - preponderantemente extranjeras y especialmente norteamericanas- , en las cuales, bajo el pretexto "moral" de que "el que la hace la paga", esto es, el que comete un crimen o un delito al fin y al cabo paga socialmente su infracción, en realidad son destructivos de toda moral social, tal como está establecida a través de las leyes, la tradición, la moral y la religión, ya que los niños y los adolescentes se acostumbran y se familiarizan con procedimientos de hacer justicia por su propia mano, recurriendo al uso de armas, matando sin piedad al criminal y convirtiéndose en héroes y paladines de la justicia, naturalmente falsos, ya que se desvirtúa y se destruye el principio de la organización jurídica de nuestra sociedad, que establece instituciones, organismos, procedimientos y normas de defensa y de sanción, cuya principal característica es la despersonalización de la represalia, el castigo o la defensa sociales, en contra del delincuente, al que debe de reeducarse para su reintegración a la sociedad.
Este tipo de programas son nocivos a la niñez y a la adolescencia, por cuanto que no integran al individuo al régimen normativo de moral jurídica. Deben proscribrirse en forma absoluta.
Por lo que se refiere a la cultura de nuestro pueblo, sus características, sus costumbres, sus tradiciones, su idioma y los valores de la nacionalidad mexicana, afirmamos: que la cultura de un pueblo radica en su historia, en sus tradiciones, en sus expresiones artísticas, en su "folklore", en su religión, en su idioma, en su moral, en su geografía, en su arquitectura, en su organización familiar. La nacionalidad se integra - cabalmente - por estos factores sicosociales.
La exaltación de la mexicanidad, estimada a través de nuestra propia cultura, que radica en los factores señalados en el artículo 5o, tales como costumbres, idiomas, tradiciones, etc., implica dos tipos de estatutos normativos de los programas, a saber:
a)Los prohibitivos; esto es, los que impidan todos aquellos espectáculos radiados o televisados que ejerzan una acción negativa o destructiva de nuestras costumbres, nuestra moral y nuestras tradiciones; entre los cuales se deben considerar los policíacos extranjeros, los que resaltan valores extraños con detrimento de los nuestros, aun cuando sean morales y universales, y los que establezcan contraste menospreciante en nuestra cultura y otras culturas.
b) Los restrictivos, que ya resuelve la iniciativa; es el caso del predominio de artistas y espectáculos extranjeros, que si bien deben ser tolerados, lo deben ser en tanto que no menoscaben la difusión de nuestras propias manifestaciones artísticas, de nuestro folklore, de nuestra tradiciones, de nuestra historia, de nuestra geografía y de los valores estéticos de nuestra mexicanidad. En este sentido, la defensa de los artistas mexicanos y de nuestros espectáculos se proyecta más allá de los simples intereses económicos y de medios de subsistencia de nuestros trabajadores, pues no se compagina el predominio de artistas extranjeros en nuestros programas, con las disposiciones concretas de la ley actual, que ordenan que la radio y la televisión deben contribuir a la conservación de las características nacionales, a la conservación de las costumbres y a la exaltación de los valores de la nacionalidad mexicana, entre los cuales son, de especialísima y alta significación, sus expresiones artísticas.
Aparte de lo anterior es necesario señalar, como orientación básica, algo de trascendente importancia: la publicidad.
En efecto, la mayor parte de la publicidad actual no es nuestra. "Comerciales", planes publicitarios y aun "Spots", son transferencias textuales o muy deficientemente adaptadas de los americanos, con lo cual se hiere nuestra susceptibilidad, se deforman nuestros gustos y se pervierten nuestras costumbres.
Finalmente, respecto de las "convicciones democráticas, unidad nacional y cooperación internacionales", son objetivos, que se señalan como normas obligatorias de la radio y la televisión, se cumplirán ampliamente si se establecen las metas concretas señaladas en todas las consideraciones formuladas. No hay mejor forma de fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la cooperación internacional, que exaltar nuestros propios valores, cuyo contenido ha sido siempre de naturaleza democrática y de respeto a las formas de vivir de los otros países. Nuestra propia unidad nacional es garantía de nuestra democracia y de la amistad a los otros pueblos.
¡Estos principios, de interés nacional, no deben ser obstruccionados por la voracidad comercial de las empresas, o de las agencias de publicidad!
Los últimos aspectos propuestos en la iniciativa de reformas del compañero Loret de Mola y que fueron, favorablemente, dictaminados por estas tres Comisiones unidas, son, primero el que se refiere a la obligación de las empresas, de utilizar, cuando menos, el 40% de su tiempo en programaciones vivas, es decir, en programas en los que actúen, directamente, músicos, autores y compositores mexicanos, ante el público. Con esto se evitará, gradualmente, paulatinamente, la importación de series filmadas en el extranjero con las consecuencias que hemos mencionado.
Y, después, el establecimiento de la obligación de utilizar, en todas sus programaciones vivas, cuando
menos el 80% de su tiempo con mexicanos, artistas, compositores, músicos, etc., todos los que habitualmente, participan en este tipo de programas. Esta es otra de las importantes reformas que introduce la iniciativa del compañero diputado Loret de Mola. Por ellas hemos venido luchando, desde hace muchos años, en el ambiente sindical; y en las diferentes contrataciones colectivas, hemos logrado, en muchas fuentes de trabajo de nuestro país, condiciones similares. Ahora, la ley relativa, la Ley de Radio y Televisión, si es aprobada por ustedes y, posteriormente, por la colegisladora, vendrá a establecer este porcentaje en estos términos favorables a nuestros compatriotas mencionados. No somos "chauvinistas", pero estamos en la obligación de defender, en nuestro propio territorio, en su propia patria, a los artistas.
Mis felicitaciones cordiales a los miembros de estas Comisiones unidas, por su acucioso dictamen, y mis entusiastas felicitaciones al señor diputado Carlos Loret de Mola por su patriótica iniciativa". Muchas gracias. (Aplausos)
El C. Presidente: No habiéndose inscrito oradores en contra; concluidas las intervenciones reglamentarias y tratándose de un artículo único, en los términos del artículo 97 se servirá la Secretaría proceder a su votación nominal.
El C. Pavón Bahaine, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único de que consta este proyecto de decreto. Por la afirmativa.
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fue aprobado el artículo único de que consta este proyecto de decreto, por 148 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario (Leyendo):
"Segunda Comisión de Educación Pública.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, a esta Segunda Comisión de Educación Pública, el proyecto de decreto que crea el Consejo Nacional de la Investigación Científica, aprobado por la colegisladora a iniciativa del C. Presidente de la República.
"Vistos y examinados los propósitos que animaron al Ejecutivo de la Unión para solicitar la completa reorganización del Instituto Nacional de Investigación Científica, y tomando en cuenta las consideraciones formuladas por la colegisladora en el dictamen que aprobó la iniciativa de ley correspondiente, esta Comisión estima necesario y conveniente que se reestructure el organismo creado en 1950 para lograr un desarrollo más amplio de la investigación científica en el país.
"El progreso alcanzado, en la época actual, en el campo de la investigación y la experimentación científica, es el resultado de los esfuerzos que realizan los grandes países, utilizando, al máximo, sus mejores técnicos e incrementando los programas de preparación de nuevos científicos.
"A este progreso corresponden, entre otros, métodos y técnicas que mejoran, día con día, la producción industrial; nuevos elementos y materiales que multiplican las posibilidades de satisfacer las necesidades humanas; mayor y mejor conocimiento de los males que aquejan al hombre, así como de los medios para lograr su alivio y curación.
"México requiere, por consiguiente, de instrumentos propios para superar su proceso económico, aprovechando sus recursos, de manera racional y técnica.
"En tal virtud, la Comisión que suscribe se permite solicitar de vuestra soberanía sea aprobado el proyecto de decreto para la reorganización del Instituto Nacional de la Investigación Científica, aprobado por la colegisladora y que está concebido en los siguientes términos:
"Minuta proyecto de decreto que reorganiza el Instituto Nacional de la Investigación Científica:
"Artículo 1o Se reorganiza el Instituto Nacional de la Investigación Científica, creado con personalidad propia y capacidad jurídica para la realización de sus fines, por decreto de 28 de diciembre de 1950.
"Artículo 2o El Instituto Nacional de la Investigación Científica tiene por objeto promover en la República la coordinación y el desarrollo de la investigación científica y ayudar a la formación de nuevos investigadores.
"Artículo 3o Para conseguir sus objetivos, el Instituto Nacional de la Investigación Científica deberá:
"I. Conceder becas a estudiantes distinguidos con el propósito de que perfeccionen sus conocimientos en algún centro docente o de investigación.
"II. Dar apoyo económico y de otra índole a las instituciones dedicadas a la formación de investigadores o a la investigación científica;
"III. Ayudar económicamente a investigadores distinguidos a fin de que realicen en plazos determinados, investigaciones concretas, dentro y fuera del país;
"IV. Fomentar las relaciones entre los centros dedicados a la investigación científica con las industrias y organizaciones que intervienen en la producción económica.
"V. Promover el intercambio nacional o internacional de profesores e investigadores, a través de las instituciones científicas existentes;
"VI. Promover la cooperación científica internacional así como el intercambio de información científica dentro y fuera del país;
"VII. Estimular la publicación y difusión de los resultados de la investigación científica;
"VIII. Ser órgano de consulta del poder Ejecutivo Federal en materia de investigación científica y para la concesión de los subsidios y otras ayudas de caracter económico a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Educación Pública.
"IX. Resolver las consultas que sobre asuntos científicos y técnicos le hagan los organismos oficiales o particulares, encauzándolas, cuando sea conveniente, hacia las instituciones, científicas o técnicas adecuadas, y
"X. Participar en las comisiones dictaminadoras de los premios nacionales de ciencias y promover el establecimiento de nuevos premios.
"Artículo 4o La concesión, por parte del Instituto Nacional de la Investigación Científica, de las becas y otras ayudas de carácter económico, está sujeta a la celebración de un contrato y a las siguientes condiciones:
"a) El programa concreto de investigación o estudio deberá ser previamente aprobado por el Instituto después de recibir, si fuere el caso, las opiniones que solicite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16.
"b) El Instituto vigilará la debida aplicación de los fondos que proporcione.
"c) Los beneficiarios rendirán informes periódicos al Instituto sobre el desarrollo y resultado de sus trabajos.
"d) Los derechos eventuales de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos en los laboratorios o instituciones que reciban ayuda del Instituto Nacional de la Investigación Científica, o en determinadas investigaciones a las que éste contribuya, serán materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, en los que se protegerán los intereses del país, del Instituto Nacional de la Investigación Científica y de los investigadores.
"e) Las instituciones y personas que reciban ayuda del Instituto Nacional de la Investigación Científica, tendrán libertad para el desarrollo de sus investigaciones y para publicar los resultados que obtengan, de acuerdo con los términos del contrato celebrado.
"f) El Instituto Nacional de la Investigación Científica, estimulará la publicación y difusión de los resultados de la investigación Científica, fundando y sosteniendo publicaciones especializadas y utilizará las ya existentes.
"Artículo 5o Las actividades del Instituto Nacional de la Investigación Científica complementarán pero no limitarán las actividades de otras dependencias del Gobierno Federal que lleven a cabo investigaciones científicas, ni de las Universidades o Institutos de Cultura de la República.
Los fondos que asigne el presupuesto del Gobierno Federal a este Instituto, serán independientes de los que se asignen a dichas dependencias para esos fines.
"Artículo 6o El patrimonio del Instituto Nacional de la Investigación Científica se integrará con:
"I. El subsidio que anualmente le otorga la Federación, de acuerdo con el presupuesto de egresos, y
"II. Los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, los ingresos que obtenga, incluso consultas, peritajes o cualquier otro servicio propio de su objeto.
"Artículo 7o El Instituto Nacional de la Investigación Científica administrará y dispondrá libremente de su patrimonio, bajo la vigilancia del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en lo relativo a su exacta aplicación a los fines señalados por esta ley.
"Artículo 8o Los ingresos y adquisiciones de bienes de cualquier especie que obtenga el Instituto Nacional de Investigación Científica, así como los documentos que suscriba y los actos que ejecute, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales, inclusive los de importación.
"Artículo 9o El Instituto Nacional de Investigación Científica gozará de franquicias postal y telegráfica.
"Artículo 10. El Instituto Nacional de la Investigación Científica estará integrado por once vocales; un vocal Ejecutivo, que podrá o no ser investigador científico en ejercicio, siete de ellos que serán investigadores activos, cada uno dedicado a distinta disciplina científica; dos que deberán estar conectados directamente con industrias establecidas en el país y, finalmente, otro que forme parte de alguna dependencia del Gobierno Federal que tenga conexión con las actividades industriales.
"Artículo 11. El Vocal Ejecutivo durará seis años en su encargo y no podrá ser designado para un segundo período.
"Los otros vocales desempeñarán su puesto durante cuatro años y podrán ser reelectos. La mitad del número de estos vocales será nombrada cada dos años.
"Artículo 12. El Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional de la Investigación Científica será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Educación Pública, que a su vez designará a los demás vocales.
"Artículo 13. Los vocales deberán ser ciudadanos mexicanos y el desempeño de su cargo será honorario, pudiendo el Instituto acordar la retribución que estime conveniente por su asistencia. El vocal Ejecutivo percibirá por las tareas de índole administrativa que le competen, la retribución que le señale el presupuesto anual del Instituto.
"Artículo 14. El Vocal Ejecutivo:
"a) Convocará a las reuniones ordinarias del Consejo y a las extraordinarias, cuando lo considere conveniente, o cuando lo soliciten así por lo menos dos vocales.
"b) Representará al Instituto Nacional de la Investigación Científica y será su órgano de ejecución.
"c) Administrará los fondos del Instituto de acuerdo con las directivas que señale el consejo.
"d) Nombrará y removerá al personal administrativo.
"Artículo 15. El Secretario de Educación Pública, o la persona que éste designe para representarlo, podrá asistir como miembro ex - oficio a las reuniones del Instituto Nacional de la Investigación Científica, y, asimismo, tendrá la facultad de solicitar cualquier información relacionada con las actividades del Instituto.
"Artículo 16. El Instituto Nacional de la Investigación Científica consultará los asuntos que juzgue conveniente, con las personas o instituciones que designe al efecto, a título honorario.
"Artículo 17. Los vocales desempeñarán, en forma rotativa, la Presidencia de las reuniones del Instituto Nacional de la Investigación Científica. Para la validez de las mismas, se requerirá la asistencia del Vocal Ejecutivo y la de otros cuatro vocales cuando menos.
"Artículo 18. Los acuerdos del Instituto se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes y, en caso de empate, el Vocal Ejecutivo tendrá voto de calidad.
"Artículo 19. El Instituto Nacional de la Investigación Científica formulará, dentro de los primeros quince días de cada año, el presupuesto que deberá regir sus gastos durante el ejercicio correspondiente.
"Artículo 20. El Instituto Nacional de la Investigación Científica rendirá anualmente a la Secretaría de Educación Pública, para ser incluido en las memorias de ésta, un informe sobre sus actividades.
"Artículo 21. El Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrá la facultad de formular los reglamentos internos derivados de la presente ley y que sean necesarios para su correcto funcionamiento.
"Artículo 22. El Instituto sólo podrá gravar o enajenar bienes inmuebles de su patrimonio, por acuerdo del Ejecutivo Federal dictado a través de las Secretarías de Educación Pública y del Patrimonio Nacional.
"Transitorios.
"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Artículo segundo. Se deroga el decreto que creó el Instituto Nacional de la Investigación Científica, y todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
"Artículo tercero. Los subsidios, becas, emolumentos y demás prestaciones económicas acordados por el Instituto Nacional de Investigación Científica serán modificados y, en su caso, suprimidos conforme a lo dispuesto por este decreto.
"Artículo cuarto. El actual Secretario del Instituto Nacional de la Investigación Científica, ejercerá el cargo de vocal ejecutivo hasta que el Presidente de la República haga la designación correspondiente.
"Artículo quinto. El Secretario de Educación Pública, al hacer la primera designación de vocales del Instituto Nacional de Investigación Científica, señalará quiénes durarán en su encargo únicamente dos años.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de diciembre de 1961.- Gonzalo Aguirre Beltrán.- Ma del Refugio Báez Santoyo.- Miguel Ángel Rodríguez R."
Está a discusión, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a su votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fue aprobado el proyecto en lo general por unanimidad de 149 votos.
Está a discusión, en lo particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal, en lo particular.
Por la afirmativa.
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fue aprobado el proyecto, en lo particular, por unanimidad de 149 votos. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
"1a Comisión de Justicia.
"Honorable Asamblea:
"La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando en cuenta que la ciudad de Saltillo, Coah., está situada en el centro geográfico del territorio, bajo la jurisdicción del tercer Circuito de Amparo, estima la conveniencia de que éste cambie su residencia de la ciudad de Monterrey, N. L., a la mencionada ciudad de Saltillo, Coah.
"El C. Presidente de la República, atendiendo a las razones antes expuestas y, con apoyo en la facultad que le otorga la fracción I, del artículo 71, de la constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, somete al Congreso de la Unión una iniciativa, para la que se reforma la fracción III, del artículo 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, misma que, habiendo pasado previamente a la Cámara de Senadores, ha sido aprobada y enviada a esta Cámara para sus efectos constitucionales.
"Estimando la suscrita Comisión que el proyecto está debidamente fundado, se permite proponer a su consideración la aprobación del mismo, en los siguientes términos:
"Proyecto de ley, que reforma la fracción III, del artículo 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"Artículo Único. Se reforma la fracción III, del artículo 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 72 bis. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
"I. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
"II. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
"III. Tercer Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Saltillo Coahuila.
"Transitorio.
"Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor, a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 24 de diciembre de 1961.- Primera Comisión de Justicia: Arturo Moguel Esponda.- José Luis Lamadrid.- Flavio Romero de Velasco".
Está a discusión el artículo único de que consta el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fue aprobado el artículo único de que consta este proyecto de decreto, por unanimidad de 145 votos. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
- El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar (leyendo):
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"En sesión celebrada el 20 del corriente se aprobó un dictamen, de su Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud del cual se concede al C. Jorge Flores Muñoz autorización para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del Reino de Suecia, en la ciudad de Mazatlán, Sin.
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la Comisión de Relaciones Exteriores, que suscribe, la cual tiene el honor de rendir el presente dictamen, favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción II. del inciso B, del artículo 37 constitucional; por lo que nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Jorge Flores Muñoz, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la Ciudad de Mazatlán, Sin., que le confirió el Gobierno de Suecia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 24 de diciembre de 1961.- José López Bermúdez.- Jesús González Gortázar.- Agustín Carreón Florián".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Ramírez Mijares, Oscar: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 145 votos. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera.
El C. Presidente (a las 13.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DÍARIO DE LOS DEBATES"