Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621011 - Número de Diario 13
(L45A2P1oN013F19621011.xml)Núm. Diario:13ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 1962
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 13
SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 1962
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso para que los CC. ingeniero Walter C. Buchanan, general Luis Alamillo Flores e ingeniero Alberto Acuña Ongay puedan aceptar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros y los CC. Gabriel López Negrete y Jorge Casas Torres puedan aceptar cargos consulares de gobiernos extranjeros.
3.- Cartera.
4.- Primera lectura a los dictámenes en los que se concede pensión a la señorita Adela Velarde Pérez y jubilación al C. Luis Viñals León, empleado de esta H. Cámara.
5.- Segunda lectura al dictamen relativo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1961. Intervienen en la discusión, en contra, los CC. diputados Alfonso Guerrero Briones y Rafael Morelos Valdés, y para una aclaración el C. diputado Carlos Garibay Sánchez; en pro del dictamen los CC. diputados Carlos Sansores Pérez y Eliseo Rodríguez Ramírez.
Se aprueba el dictamen después de un ligero incidente durante la votación. Pasa el proyecto al Senado de la República para efectos constitucionales.
6.- Se aprueban dos dictámenes en que se concede aumento en la jubilación que disfrutan los empleados de esta H. Cámara CC. María Ruiz López y Benito Merlín Velázquez. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. La Presidencia designa una comisión que asista el día trece del actual al acto de homenaje al extinto general de división don Manuel Avila Camacho. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL SODI DEL VALLE
(Asistencia de 106 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario González Gómez, Javier (leyendo):
"Orden de Día.
"11 de octubre de 1962.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficios de la Secretaría de Gobernación.
"Solicitudes de permiso para que los CC. ingeniero Walter C. Buchanan, general Luis Alamillo Flores e ingeniero Alberto Acuña Ongay puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros y para que los CC. Gabriel López Negrete y Jorge Casas Torres puedan aceptar cargos consulares de gobiernos extranjeros.
"Comunicaciones de los Congresos de los Estados:
"De Jalisco, que el 1o del corriente abrió el segundo período ordinario de sesiones e integró su Directiva.
"De Tamaulipas, que designó su Mesa Directiva para el mes en curso.
"Dictámenes de Primera lectura:
"Pensión otorgada a la señorita Adela Velarde Pérez por servicios a la Revolución.
"Jubilación al C. Luis Viñals León, Tesorero de esta H. Cámara.
"Dictámenes a Discusión:
"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública por el año próximo pasado.
"Aumento de jubilación a la señora María Ruiz López, empleada de esta Cámara.
"Aumento de jubilación al C. Benito Merlín Velásquez, empleado de esta Cámara."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y dos.
"Presidencia del C. Manuel Sodi del Valle.
"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del martes nueve de octubre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día cuatro del corriente.
"Se da cuenta con los documentos en cartera.
"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la designación de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.
"La Diputación Permanente del Congreso de Jalisco comunica que con fecha treinta de septiembre último clausuró sus labores. De enterado.
"El Congreso de Oaxaca participa la designación de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de octubre. De enterado.
"Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta con proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública, del año 1961. Primera lectura e imprímase.
"Dos dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda con proyectos de decreto en que se aumenta la jubilación a los empleados de esta Cámara de Diputados CC. María Ruiz López y Benito Merlín Velázquez y se derogan los expedidos anteriormente.
"Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Bernardo Reyes para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Argentina.
"A discusión, sin ella, se reserva para la votación nominal.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Rodolfo Usigli para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro, quien en grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Líbano.
"Puesto a discusión y sin que nadie haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos dictámenes reservados que son aprobados por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.
"Terminados los documentos en cartera, a las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves once del actual a las doce horas." "Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
" Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 3 del actual:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. ingeniero Walter C. Buchanan, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de Orange Nassau, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de los Países Bajos".
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta Gobernación, con fecha 1o del corriente, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. general Luis Alamillo Flores, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración del Mérito Militar, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Brasil".
"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de la Constitución Política, para que el C. ingeniero nación con fecha 3 del actual:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gober Alberto Acuña Ongay, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de Orange Nassau, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de los Países Bajos".
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación México, D. F.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual:
"El C. mexicano Gabriel López Negrete ha hecho entrega a esta Secretaría del escrito que me permito anexar al presente, solicitando se le conceda autorización para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del Reino de Bélgica, en el puerto de Mazatlán, Sin. Al rogar a usted transmitir dicha petición al H. Congreso de la Unión para los fines que persigue el solicitante me es grato aprovechar la oportunidad para reiterarle..."
"Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño con el presente el original de la solicitud del señor Gabriel López Negrete.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado, Luis Echeverría.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación México, D. F.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"En oficio fechado el 2 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
"El C. mexicano Jorge Casas Torres, en atento escrito, fechado el 18 de septiembre próximo pasado, solicita la autorización necesaria para que, sin incurrir en violación del inciso "B" fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna, pueda desempeñar el cargo de Canciller honorario en la Embajada de la república de Uruguay , en esta Capital. Con el ruego de que se sirva usted transmitir dicha petición al H. Congreso de la Unión, estoy adjuntando el original del escrito mencionado y aprovechando la oportunidad para reiterarle..."
"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, acompañándoles con el presente el original de la solicitud del señor Jorge Casas Torres.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 9 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. del Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
"C. Presidente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Tenemos el honor de comunicar a usted, que la XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, abrió el día de hoy el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal; quedando integrada su Mesa Directiva como sigue:
"Presidente, licenciado Sergio Corona Blake; Vicepresidente, licenciado Manuel Bailón González; Secretarios: doctor Enrique Salgado Vega y Juan José Zaragoza Hernández; Prosecretarios: Jenaro Vega Salazar y Felipe López Prado. "Atentamente.
"Guadalajara, Jal., 1o de octubre de 1962.- Enrique Salgado Vega, D. S.- Juan José Zaragoza Hernández, D.S."- De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Tamaulipas.
"Participamos a Ud (s.) que ayer, de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento Interior del H. Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas, se hizo elección de Presidente que funcionará durante el mes de octubre próximo habiendo quedado integrada, en consecuencia, la Directiva en la siguiente forma:
"Presidente, Silvestre Mata Carrizales; Secretarios: Leonel L. Longoria y Juan Posadas Iracheta; Suplente, Jesús Elías Piña.
"Al comunicar a Ud (s.) lo anterior, nos es grato reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
"Cd. Victoria, Tamps., a 29 de septiembre de 1962.- Leonel L. Longoria, D. S.- Juan Posadas Iracheta, D. S.- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda
"Honorable Asamblea:
"La señorita Adela Velarde Pérez, en escrito fechado el 19 de septiembre último, se ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados, solicitando le sea concedida pensión como recompensa a los servicios que prestó a la Revolución
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente relativo, y examinada la documentación anexa al mismo, encontramos que la solicitante es nieta de un gran patriota y decidido partidario de don Benito Juárez, el general Rafael Velarde, quien en su casa de Chihuahua dio alojamiento tanto al Presidente Juárez como a todos sus Ministros, en momentos por demás críticos para la patria.
"La señorita Velarde es Veterana de la Revolución, según lo comprueba por oficio No. 9734 de fecha 22 de febrero de 1941, girado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Ostenta la condecoración del Mérito Revolucionario que se otorga por servicios prestados durante el segundo período comprendido del 20 de febrero de 1913 al 15 de agosto de 1914. La
interesada militó al lado de don Venustiano Carranza, quien la tenía en muy alta estima, así como otros jefes revolucionarios que la trataron y reconocieron sus grandes dotes humanitarias, ya que dedicó su juventud y su vida al cuidado de heridos y enfermos. Al triunfo de la Causa, prestó sus servicios en la Cruz Blanca Neutral, durante muchos años, habiéndosele otorgado una mención honorífica por su labor altruista y desinteresada.
"En la actualidad la solicitante se encuentra en muy difícil situación económica, ya que carece de recursos para su sostenimiento, y como se trata de una persona de avanzada edad, le es imposible obtener algún empleo que le proporcione medios para atender a sus necesidades.
"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Como recompensa a los servicios prestados a la Revolución, se concede a la señorita Adela Velarde Pérez, pensión vitalicia de $ 750.00 mensuales que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1961.- José Luis Lamadrid .- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez. "Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el expediente formado con la solicitud del C. Luis Viñals León, Tesorero de esta H. Cámara de Diputados; para que se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.
"Practicado el estudio reglamentario de la documentación que obra en el expediente, encontramos que el señor Viñals León prestó servicios en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del 1o de noviembre de 1917 al 1o de enero de 1935, según certificado que acompaña a su solicitud, y el 1o de septiembre de 1937 a la fecha en esta propia Cámara de Diputados, sobrepasando en mucho el tiempo especificado por la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
"Considerando los suscritos que el interesado se ajusta en todo a la ley de la materia, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Luis Viñals León, Tesorero de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 12,919.81 (doce mil novecientos diecinueve pesos ochenta y un centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de septiembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez".- Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, le fue turnado el oficio 519 - 1- 5806, de fecha 5 de septiembre último, con el cual el Poder Ejecutivo envió a esta Cámara por conducto del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el ejemplar original de cuarenta y nueve estados, que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1961, cumpliendo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 65 de nuestra Constitución Política.
"En la misma fecha, le fueron remitidos a la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta Cámara el duplicado de estos estados y la documentación justificativa y comprobatoria, que constituyen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el citado ejercicio de 1961.
"La Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con el artículo 3o de su Ley Orgánica de 6 de junio de 1904, efectuó el estudio de los referidos estados y ha rendido a esta H. Comisión el informe respectivo, por conducto de la H. Comisión Inspectora. El cual comprende los resultados en cifras generales, que en materia fiscal, económica y financiera, arrojaron los operaciones registradas durante el mencionado ejercicio, cuyos datos se tomaron de la información que contienen los principales estados de contabilidad que resumen la propia Cuenta.
"La Comisión que suscribe considera indispensable, para llevar al cabo un examen satisfactorio de los documentos de referencia, analizar los anteriores conceptos, para dar cumplimiento a los artículos 65, fracción I, y 73 fracción XXVIII de la Constitución:
"I. Ejecución de la Ley de Ingresos;
"II. Ejercicio del Presupuesto de Egresos, y
"III. Deuda Pública.
"Ley de Ingresos.
"Las operaciones relativas a la Ley de Ingresos durante el año de 1961, fueron como sigue: ingresos por $ 19,941.051,146.17.
"Se había estimado, previamente, una cantidad de $ 11,042.000,000.00 Sin embargo el ingreso registrado ascendió a $ 19,941.051,146.17, de manera que el aumento, como se advertirá, fue de. . . . $ 8,899.051,146.17.
"En este aumento, analizado por fracciones de la Ley de Ingresos y mediante la comparación entre su estimación y recaudación, se determinan las diferencias en orden decreciente a su monto, detallado como sigue:
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Fracciones Recaudación %
Derechos por la prestación de servicios públicos. $ 410.331,207.50 2.058
Impuestos sobre la Explotación de Recursos Naturales, derivados y conexos a los mismos. $ 264.274,036.25 1.325
Impuesto del Timbre. 209.840,999.69 1.052
Productos Derivados de Ventas y Recuperaciones de Capital 109.392,727.25 .548
Recaudación %
Impuestos Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos permitidos. $ 83.591,034.38 .419
Impuestos Sobre Primas pagadas a Instituciones de Seguros y Capitalización 39.100,626.12 .196
Impuesto Sobre Migración. 31.093,154.71 .157
Impuestos Sobre Capitales 3.931,809.57 .020 Dar doble click con el ratón para ver imagen
"La recaudación de "Productos" que asciende a $ 707.044,787.63, comprende tanto los derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional, que ascendió a $ 597.652,060.38, como los originados de ventas y recuperaciones de capital, que se elevó a $ 109.392,727.25, significando la enajenación y recuperación de los siguientes bienes de capital y valores:
Venta de propiedades nacionales. $ 6.315,193.70
Venta de acciones, bonos, títulos y valores. 140,528.00
Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso $ 102.937,005.55
Suman los productos derivados de ventas y recuperaciones de capital $ 109.392,727.25
"Los ingresos presupuestales extraordinarios que en conjunto suman $ 7,576.366,531.24, representan obligaciones contraídas en 1961, que por no haber sido solventadas o amortizadas durante el propio ejercicio, significan un aumento de deuda que habrá de amortizarse en ejercicios venideros y su origen es el siguiente:
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"Presupuesto de egresos:
"Los egresos registrados como ejercicio del Presupuesto de Egresos, ascendieron a la cantidad de . . .$ 20,362.040,464.03. La asignación definitiva a dicho presupuesto ascendió a la cantidad de. . . . . . .$ 22,330.290,067.00 y comparando esta asignación con los egresos registrados, se aprecia una diferencia de $ 1,938.249,628.64 como no ejercidos.
"Esta diferencia no debe considerarse como una economía firme, pues es susceptible de modificarse en años posteriores al concentrar o regularizar operaciones que no lo fueron oportunamente.
"Distribución funcional del gasto.
"Toda erogación presupuestal está destinada a cubrir el costo de actividades o funciones de la Administración Pública Federal, las que se han venido realizando, clasificadas por tales funciones, enumeradas en orden decreciente a su magnitud y con expresión del porcentaje que significaron, en relación con el ejercicio total del Presupuesto, son:
Clasificación Funcional Erogación %
Deuda Pública. $ 7,364.741,898.20 36.169
Comunicaciones y Transportes 2,764.477,442.61 13.576
Promoción Industrial y Fomento Comercial 2,525.993,188.30 12.406
Servicios Educativos y Culturales 2,186.868,519.81 10.740
Administración General. 1,661.380,853.32 8.159
Fomento Agrícola, Ganadero y Forestal. 1,246.961,121.71 6.124
Ejército, Armada y Servicios Militares 1,111.066,040.62 5.456
Bienestar y Seguridad Social. 873.102,736.00 4.288
Servicios Asistenciales y Hospitalarios. $ 615.994,194.02 3.025
Egresos pendientes de aplicar. 11.454,469.44 .057
Totales. $ 20,362.040,464.03 100.00.
"El excedente de $ 420.989,317.85 por el ejercicio del Presupuesto, sobre la ejecución de la Ley de Ingresos, puede ser estimado como de carácter estrictamente presupuestal y contable, en virtud de que habiéndose afectado el Presupuesto de Egresos, al cierre de las operaciones del ejercicio, quedaron pendientes de cubrirse, para efectuarlo posteriormente, obligaciones por valor de $ 375.187,033.23, reduciéndose el referido exceso en la suma de. . . . $ 45.802,284.62.
"Las cifras mencionadas quieren decir, que el pueblo de México recibió un importante volumen económico en obras de beneficio social y que éstas fortalecen el clima de justicia promovido por la actual Administración Pública.
"Deuda pública titulada.
"(Consolidada)
"Esta deuda está constituida por los bonos de empréstitos emitidos por el Gobierno Federal, colocados en el mercado y no llamados a reembolso y por obligaciones contraídas o asumidas por el propio Gobierno, de acuerdo con los convenios de 5 de noviembre de 1942 y 20 de febrero de 1946 y sus reformas, cuya fecha de amortización no ha vencido.
"En los estados de contabilidad, relativos, se presenta un detalle del movimiento de cada uno de los empréstitos y por lo tanto, solamente se consigna en forma global, las distintas fases de su transformación al 31 de diciembre de 1961 que son como sigue:
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"Deuda Pública Interior Llamada a Reembolso.
"Al llegar la fecha del vencimiento de los Bonos de la Deuda Pública Interior y ser llamados a reembolso, el Gobierno Federal constituye en las instituciones que tengan a su cargo el servicio de pagos, los depósitos suficientes e irrevocables para este fin.
"En realidad, habiéndose constituido los depósitos que las escrituras de emisión imponen en garantía de su pago, los Bonos llamados a Reembolso dejan de constituir un "Pasivo Directo para el Gobierno Federal", motivo por el cual y sólo con fines informativos, se consignan los siguientes datos:
"La situación de esta deuda se analiza como sigue:
Vencimientos de años anteriores. $ 70.818,629.70
Vencimientos del año en curso. 141.616,947.33
Suma de la Deuda Pública Interior, llamada a Reembolso. $ 212.435,577.03
"Como se dijo antes, esta Deuda está amparada por depósitos hechos por el Gobierno Federal en las siguientes Instituciones que tienen a su cargo los servicios de pago:
"Banco de México, S. A $ 212.400,000.00
"Nacional Financiera, S. A. 5,614.33
"Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, S. A. 29,962.70
"Suma de los Depósitos, igual al monto de la Deuda llamada a Reembolso, pendiente de pago. $ 212.435,577.03 "Con fundamento en la exposición anterior, la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1961, a que se refieren los estados de contabilidad que resumen la propia Cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de ley.
"Artículo 2o. Una vez practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los libros de contabilidad y los documentos justificativos y comprobatorios que integran la propia Cuenta y de fincar las responsabilidades que resultaren, exigiendo su solventación; así como de otorgar en su caso los finiquitos correspondientes, procédase en los términos de ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1962.- La Comisión: Carlos Sansores Pérez.- Leopoldo Ortega Lozano.- J. Guadalupe Cervantes Corona.- Romeo Rincón Serrano.- José G. Mata.- Ciriaco Tista Montiel.- Antonio Betancourt Hernández.- Rafael Mora Martínez.- Rodrigo Moreno Zermeño".
Está a discusión el dictamen, en lo general.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado Morelos Valdés. (Voces: Pido la palabra.)
El C. Morelos Valdés, Rafael: Le cedo la palabra en primer lugar al C. diputado Guerrero Briones.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Señor Presidente. Señores diputados: a nombre de los diputados miembros de Acción Nacional, vengo a esta tribuna para hacer algunas consideraciones breves que nos parecen muy importantes, acerca de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
"La fracción I del artículo 65 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que todos ustedes conocen, establece como primer objeto que el Congreso habrá de ocuparse en el período anual
de sesiones ordinarias, de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los primeros diez días de la apertura de las sesiones. Previene que esa revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos, y a la responsabilidad a que hubiere lugar.
Esto, como dije antes, y todos lo sabemos, lo establece la fracción I del artículo 65 de la Constitución General de la República. Pero, además, el artículo 73 constitucional, de todos conocido, en su fracción XXVIII establece que el Congreso examinará la Cuenta que anualmente debe presentarse al Poder Ejecutivo, debiendo comprender - dice este artículo constitucional - dicho examen, no sólo la conformidad de las partidas gastadas con el Presupuesto de Egresos sino también la exactitud y justificación de tales partidas.
"Asimismo, la Constitución establece en su artículo 74 fracción II, que esta Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"Señores diputados: este año, como en el anterior, la honorable Comisión de Presupuestos y Cuenta ha presentado a esta H. Cámara un documento en que informa haber recibido - textualmente lo dice - el ejemplar original de 49 estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1961.
"Y manifiesta, la misma Comisión, integrada por cierto, por estimables colegas y amigos, que esos 49 estados fueron remitidos a la Contaduría Mayor de Hacienda, así como el duplicado de esos estados, y la documentación justificativa y comprobatoria que constituyen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en el citado ejercicio de 1961.
"La propia Comisión manifiesta que la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con el artículo 3o de la Ley Orgánica de 6 de julio de 1904 efectuó el estudio de los estados antes mencionados y rindió a la Comisión el informe respectivo por conducto de la H. Comisión Inspectora.
"El documento presentado por la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta, después de presentar en diversas formas los datos respectivos de la Contaduría Mayor de Hacienda propone a la Cámara la aprobación de un decreto, declarando - dice la Comisión - que "se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1961"; "y que una vez practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los libros de Contabilidad y con los libros justificativos y comprobatorios que integran la Cuenta y de fincar las responsabilidades que resulten, exigiendo la solventación en su caso, así como de otorgar finiquitos correspondientes, se procede en los términos de la ley".
"Es la proposición de la Comisión para el proyecto de decreto que ha propuesto a esta H. Cámara. Es menester hacer constar, como ya se ha hecho en ocasiones anteriores - lo hicimos exactamente hace un año y lo han hecho también en ocasiones similares las diputaciones de Acción Nacional que nos han procedido - , que ni el informe presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la H. Comisión Inspectora, ni el documento que con base en ese informe presentó a la Cámara la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta, ni en caso de ser aprobado el decreto que propone en tal documento la Comisión, constituyen el examen de la Cuenta anual del Poder Ejecutivo a que se refiere la fracción I del artículo 65 de nuestra Carta Magna y la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional.
"En efecto, señores diputados, el informe enviado por conducto de la Comisión Inspectora, por la Contaduría Mayor de Hacienda, en ninguna forma puede considerarse como la investigación o el resultado de la investigación sobre si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, y menos aún como examen de la exactitud y justificación de los gasto hechos.
"El documento de la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta presenta o presentó a la Cámara y que es básicamente una reproducción del informe de la Contaduría tampoco es, en consecuencia, resultado de la investigación y del examen a que los textos constitucionales se refieren.
"El decreto mismo, cuya aprobación propone la Comisión, simplemente trata de eludir la responsabilidad que a la Cámara de Diputados le corresponde en la revisión, en términos constitucionales, de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.
"El sistema creado por los textos constitucionales mencionados antes, así como por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, adolecen en nuestro concepto, de graves deficiencias.
"Sería muy difícil, señores diputados, si no imposible, efectuar el examen de la Cuenta Pública que debe ser presentado en los diez primeros días del período de sesiones, dentro de ese lapso. La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936, da a la propia Contaduría en su artículo 28 el plazo de un año para practicar la revisión y glosa de los documentos recibidos, con lo que normalmente la verdadera revisión de la Cuenta tendría que hacerse no en el período de sesiones del año siguiente a aquel en que la cuenta corresponde, sino en el período de sesiones que celebre dos años después del ejercicio a que la Cuenta se refiere, a menos que la Contaduría Mayor de Hacienda y la Cámara estuvieren en aptitud de hacer el examen y resolver sobre la Cuenta en el período mismo de sesiones en que ésta sea presentada.
"Como queda dicho antes, el informe de la Contaduría Mayor y el dictamen de la honorable Comisión de Presupuestos y Cuenta no constituyen en forma alguna, según nuestro concepto, el examen a que los textos constitucionales se refieren. Son una breve presentación de datos globales, sin relación alguna con los términos del texto constitucional. A pesar de esa notoria deficiencia impuesta por el hecho de que sería imposible presentar un examen de la Cuenta Pública de la nación, recibida el 5 de septiembre, y sobre la cual informa la Contaduría el 18 del mismo mes, hay algunos datos que deben ser recogidos y señalados a la atención de vuestra soberanía y de la opinión pública nacional.
"En primer lugar, señores diputados, los datos concernientes al gasto en el ejercicio a que la Cuenta se refiere, ese gasto debió ser de acuerdo con el Presupuesto aprobado en los términos
constitucionales. Traigo anotadas las cifras exactas tomadas de la documentación que proporciona la Oficialía Mayor de esta Cámara a todos los señores diputados, inclusive los diarios de debates correspondientes que tengo a la mano.
"El gasto de que la Cuenta informa fue de. . . . 20,362 millones de pesos.
Nosotros preguntamos: ¿esa ampliación de las erogaciones constitucionales aprobadas fue hechas de acuerdo con los términos constitucionales? La comisión no lo indica ni hace comentario alguno al respecto a pesar de tratarse, hay que repetirlo, de un asunto básico, ya que todo dato público debe estar amparado por una comprobación previa en los términos que la Constitución señala y de lo cual todos tenemos conocimiento como legisladores.
"Por otra parte, señores diputados, la Cuenta informa que los ingresos recabados en el ejercicio de 1961 ascendieron, dato exacto, tomado de la documentación oficial de esta honorable Cámara, ascendieron a 19,941 millones de pesos, en tanto que los egresos fueron de 20,362 millones, con un excedente de los egresos sobre los ingresos de 421 millones de pesos aproximadamente, considerando en los egresos obligaciones por valor de 375 millones que no se cubrieron en el ejercicio. Esto que acabamos de afirmar se encuentra en la documentación que tenemos a la mano.
"Las erogaciones excedieron, pues, en más de 9,300 millones de pesos al Presupuesto aprobado por esta H. Cámara, es decir por nosotros los diputados que integramos la XLVII (¿) Legislatura del Congreso de la Unión.
"Las erogaciones, decía antes, excedieron en más de 9,300 millones de pesos al Presupuesto aprobado y en cerca de 421 millones a la recaudación obtenida a pesar de que ésta supera en cerca de 9,000 millones a la recaudación estimada.
"Los datos antes dichos, señores diputados, demuestran, sin lugar a duda, en nuestro concepto, según nuestra sincera y leal opinión, que la realidad de la formación del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos del ejercicio de la primera y del cumplimiento de la segunda, no sólo distan enormemente de lo que la Constitución previene sobre el particular sino que muestra deficiencias técnicas substanciales. Así, por ejemplo, la estimación del ingreso de 1961 que se señalo en 11,000 millones resulta con un error de casi 9,000 millones en relación con la recaudación real obtenida.
"Estos datos aparecen, repito una vez más, en los documentos oficiales de esta Cámara, que tenemos a la vista. Así también la consideración de un presupuesto ligeramente superior a 11 mil millones que luego se amplió. Quisiera encontrar una expresión mexicana adecuada - ; diría yo que luego se "hincho", hasta llegar a 20,362 millones, sin que pueda alegarse como disculpa que esa enorme extensión del Presupuesto se hizo en consideración al incremento de la recaudación, porque hubo un excedente en la erogación autorizada de 42 millones sobre esa recaudación, y porque además la teoría constitucional relativa a las contribuciones y a gastos - y en esto estarán de acuerdo conmigo los estimados colegas abogados miembros de esta honorable Cámara - dista mucho de ser la que revela este proceso extraordinario del manejo del Presupuesto y de la Ley de Ingresos.
"Merece, señores diputados, ser puesto y señalado a la atención de ustedes, de vuestra soberanía, el hecho de que el proyecto de Ley de Ingresos presentado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda en 1961, estimó en el renglón de colocación de empréstitos y financiamientos diversos, la cantidad de 600 millones de pesos, y de hecho, como consta en la misma documentación a la vista, ese renglón se elevo a 7,576 millones de pesos en el ejercicio de 1961, incluyendo 2,144 millones por financiamiento de obras públicas, 600 millones por bonos del Gobierno Federal, y 4,832 millones para diversos objetos especificados en el concepto global de otros financiamientos.
"Es también importante señores diputados, señalar respecto de los sistemas que han venido siguiéndose, en relación con la deuda pública, no parecen estar muy rigurosamente de acuerdo con el régimen constitucional respectivo ni aun interpretando con mucha amplitud la fracción VIII, del artículo 73 de la Constitución, ordenamiento también de todos ustedes conocido.
Por otra parte, según los datos del informe de la Contaduría Mayor de Hacienda, la deuda pública consolidada - y eso lo saben muy bien los colegas diputados entendidos o expertos en esta materia - , según los datos del informe de la Contaduría Mayor de Hacienda, decía, la deuda pública consolidada interior y exterior, ascendía al 31 de mayo pasado 7,584 millones de pesos.
La erogación por deuda pública durante el período, durante el ejercicio fiscal pasado según el dato de la Contaduría Mayor de Hacienda, representó el 36.169% de la erogación total. Más de la tercera parte de los ingresos obtenidos por el Gobierno Federal deben destinarse ya a la atención del servicio de la deuda pública y ese servicio tiene una tendencia manifiesta a crecer, a elevarse. La responsabilidad del Congreso y muy concretamente de esta H. Cámara de Diputados, en relación con este crecimiento de la deuda pública que en tantas y en tan diversas maneras puede afectar la formación y la agilidad de nuestra economía y las posibilidades de satisfacer la necesidad urgente de desarrollo económico, político y social de México, señores diputados, es evidente.
¿No es ya tiempo de que esa responsabilidad motive un esfuerzo sistemático para mejorar el sistema de formación y aprobación del Presupuesto y de la Ley de Ingresos y el régimen de creación de las leyes federales de la República ¿Preguntamos.
A este último respecto, señores diputados, hay que añadir por ser de público conocimiento que fuera de los límites técnicos de lo que se considera deuda pública, pero siempre con la garantía del Estado, numerosos organismos e instituciones estatales y paraestatales y aun organismos privados obtienen crédito sin que el Congreso, y por su conducto, por conducto de la representación nacional la opinión mexicana, la opinión del país tenga control alguno ni sobre el monto ni sobre las condiciones de tales créditos; ni sobre los términos de inversión, no obstante que pueden ser gravámenes extraordinariamente cuantiosos para el país.
Voy a terminar, agradeciendo a ustedes su cordial atención, repitiendo lo que me permití indicar al
principio de esta relativa breve intervención, que hago a nombre de los diputados de Acción Nacional.
Concretamente proponemos los siguiente que me voy a permitir dar lectura, porque esto lo consideramos de verdadera importancia: "Primero, que se tenga por recibido la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1961. Segundo, que una vez practicada en la Contaduría Mayor de Hacienda, dependencia de esta honorable Cámara, con la debida participación de la honorable Comisión inspectora, la revisión y glosa de la contabilidad y de los documentos justificativos y comprobatorios, la propia Contaduría presente a la Cámara de Diputados el resultado del examen que haga en los términos constitucionales, para que esta misma Cámara tome las decisiones que a su juicio sean pertinentes. Tercero que se designe una comisión expresamente encargada de estudiar el proceso actual de aprobación de la Ley de Ingresos, y el Presupuesto de Egresos, así como la aprobación de empréstitos y de contratos que en cualquier forma obliga a la nación, para someter a la consideración de la Cámara a la brevedad posible, las reformas legales que sean conducentes.
Por ahora esta intervención y de ser necesario nos sentiremos con honor, nos sentiremos honrados de hacer todos los comentarios que sean necesarios al respecto, sobre este particular. Ya el colega de la diputación de Acción Nacional, ya el doctor Morelos Valdés tomará la palabra, y consideramos que las Comisiones correspondientes, abundando en lo expresado en su estudio nos darán también sus puntos de vista, las opiniones adicionales que estimen pertinentes. Por ahora, señores diputados, muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, por la Comisión, el C. diputado Sansores Pérez.
El C. Sansores Pérez, Carlos: Honorable Asamblea: En repetidas ocasiones los integrantes de la diputación de Acción Nacional han afirmado en esta tribuna que no vienen a sembrar dudas en el manejo de los dineros del pueblo. Yo quiero creerlo así, máxime después de haber escuchado las palabras de mi estimado amigo el C. diputado Guerrero Briones. Por ello nos permitimos invitarlos a que se acerquen a las Comisiones de la Cámara cuando se está elaborando un dictamen, con el objeto de que nos den sus opiniones y sus luces acerca del tema por dictaminar y de que escuchen también las nuestras.
Es lógico pensar que si la Cámara de Diputados realiza sus actividades principales a través de las Comisiones, un diputado, que se precie de serlo, debe, si quiere interiorizarse de las iniciativas de ley o de los proyectos de decreto, acercase a esas Comisiones con el derecho que le da el propio reglamento de la Cámara. Desgraciadamente nuestros compañeros de Acción Nacional tienen fobia a las Comisiones y recuerden ustedes las palabras del compañero de Acción Nacional, el compañero Garibay, diciendo que era odioso el sistema de Comisiones de la Cámara.
En cierta ocasión, y si mal no recuerdo, cuando se discutió la Ley del Seguro Agrícola, los compañeros de Acción Nacional se acercaron a la Comisión y se hicieron modificaciones oportunamente, obteniendo así un éxito que nosotros no les regateamos sino que aplaudimos con calor y sinceridad.
Fíjense ustedes cómo por venir a tratar precisamente en el momento de la discusión estos asuntos tan importantes para el país y por no acercarse a las Comisiones pese a la invitación que yo les hice personalmente para cambiar impresiones, se tratan a veces a la ligera, año tras año, estos dictámenes que se refieren a la cuenta pública.
Recordarán ustedes el año pasado al C. diputado Blanco Sánchez. Me voy a permitir, pidiéndoles anticipadamente perdón por el tiempo en que recurra de ocupar la atención de ustedes, leer algunas palabras del C. diputado Blanco Sánchez en el debate anterior de la cuenta pública para que vean cómo los compañeros diputados de Acción Nacional van cambiando año tras año la manera de esgrimir los argumentos, pero siempre con la misma intención
El C. Blanco Sánchez nos dijo en aquella ocasión - lo que repite hoy el C. diputado Guerrero Briones - :"Una de las facultades más importantes que un legislador mexicano tiene consagrada por la Constitución es la de revisar la cuenta pública . Y, con sorpresa, hemos venido observando que esta revisión se festina. Esto debería ser motivo de serena reflexión, de análisis profundo y detenido. ¡Se hace, maravillosamente, en unos cuantos días! Es imposible señores diputados, para cualquiera que sepa algo de contabilidad, darnos la justificación de revisar en sólo un mes, o menos de un mes 31,548 tomos de la cuenta pública. ¿Se imaginan lo que es tener que revisar 31,548 tomos con sus justificantes, con sus datos de aprobación con el detalle de las cuentas, y hacer esta revisión en menos de un mes?"
Hago mención de esto porque parece que todavía nuestros compañeros diputados de Acción Nacional no entienden cuál es realmente el mecanismo que sigue la Cámara para la revisión de la cuenta pública.
Dice en efecto al artículo 65 constitucional: "El Congreso se reunirá el día 1o de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:
I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá el examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar".
"Fracción II. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo".
Se desprende de este artículo 65 constitucional que quiso el Constituyente que se hiciera una investigación de si las cantidades gastadas estaban o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, pero que también se extendiera el examen a la exactitud y justificación de los gastos hechos y de las responsabilidades a que hubiere lugar. El mismo Constituyente en su artículo 73 da facultades al Congreso para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor. Quiere decir esto, que el Constituyente le daba importancia a la Contaduría Mayor para esa
extensión al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos, porque de otra manera si era la propia Cámara, el propio Cuerpo colegiado el que tuviera que hacer la revisión cuenta por cuenta de todos los gastos hechos por el Gobierno, hubiera sido imposible esa revisión, era necesario crear un organismo técnico especializado y nos facultaba, facultaba a la Cámara para decretar su Ley Orgánica y además para que una Comisión Inspectora especial de la Cámara vigilara el cumplimiento estricto de todas las obligaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo con su propia Ley Orgánica.
Entonces, podemos dividir el problema en dos aspectos: hay una revisión que podríamos llamar general, de los estados que resumen la Cuenta Pública que es a la que se refiere el dictamen inclusive en el decreto el Congreso de mayo 30 de 1881 sobre presentación de los proyectos de Presupuestos, limitando lo que debe hacer la Comisión en el examen de la cuenta anual.
Dice en su artículo 27: "La Comisión de Presupuestos limitará el examen de la cuenta anual de la Federación, a los puntos siguientes:
"I. Si en las partidas de ingresos están considerados todos los ramos que forman la Hacienda pública, o si ha exigido prestaciones ilegales, y
"II. Si las sumas de los gastos hechos y responsabilidades contraídas están dentro de los limites fijados en el Presupuesto de Egresos y leyes posteriores para cada ramo y para cada partida."
Quiere decir que la Comisión de Presupuestos y Cuenta se limita a ver si hay responsabilidad por prestaciones ilegalmente exigidas o por excesos de los gastos. Después debe pasar la Cuenta con sus libros, con sus comprobantes a la Contaduría Mayor de Hacienda, que es un órgano de la propia Cámara, vigilado por la misma Cámara, para que haga la glosa legal, numérica, contable de todos los documentos comprobatorios, para que se finquen las responsabilidades, para que exija que se cubran esas responsabilidades, y para que desde luego informe a la Comisión inspectora que es la Comisión especial dedicada a ese objeto.
En algunas ocasiones han insistido en que no debemos decir "se admite", y el compañero diputado Guerrero Briones insiste en que se cambie la redacción del artículo 1o. del decreto; "que se tenga por recibida la Cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 1961". Es decir, el cambio es en el sentido de que se quite "se admite", y se ponga "se tenga por recibida".
En primer lugar, las palabras "se admite" no fueron inventadas, como lo vieron ustedes, por los diputados del PRI. Es una tradición legislativa que se ha seguido. En una de sus acepciones, quiere decir "se acepta", porque no se comprueba del todo la Cuenta; tampoco se "rechaza", que es lo contrario de admitir, sino que se dictamina conforme a lo que ordena el artículo 27 del decreto de mayo de 1881 a que me acabo de referir. Dice que la Constitución ordena que sea la propia Cámara. Esto no sería posible ni lo fue posible nunca; menos ahora que los gastos públicos han ido aumentando de acuerdo con el progreso del país. En la Constitución de 1857 había un período especial de sesiones para la revisión de la Cuenta. Este período comprendía dos meses, en 1864, y no era prorrogable. Los legisladores consideraron ampliar esa prórroga, porque no era suficiente ni siquiera en dos meses, hacer la revisión.
Por eso en la Constitución de 1917 el Constituyente crea la Contaduría Mayor de Hacienda y, además, faculta a la Cámara a decretar su Ley Orgánica, porque era lógico que se necesitaba, por la experiencia que ellos habían tenido, un cuerpo especializado capaz de hacer la glosa documento por documento y de fincar y exigir las responsabilidades correspondientes.
Dice nuestro compañero, pasando a otro punto y es una lástima que no se acerquen antes a las Comisiones porque uno no tiene una grabadora para poder recordar todos los argumentos que traen escritos a esta tribuna. Procuraré pues contestar, compañero diputado Guerrero Briones, algunos de los que me acuerdo y serán otros compañeros los que sigan tratando el punto. Dice que el Ejecutivo no está facultado para ampliar las partidas. En la Ley Orgánica del Presupuesto y en su Reglamento nos encontramos un capítulo que habla de la ampliación automática de las partidas; y nosotros cuando aprobamos el Presupuesto aprobamos esas partidas que en la iniciativa del Ejecutivo vienen claramente señaladas y que en el propio Presupuesto están señaladas con asteriscos sin sujetarse a los procedimientos y podrán ampliarse en la suma que fuere necesaria con las asignaciones que correspondan a las siguientes partidas cuya dotación resultare insuficiente. Y hace mención muy larga de todas esa partidas.
Las amplificaciones automáticas en una partida de esta naturaleza ascendieron $3.269,755.04 afectando los ramos de la Administración que a continuación voy a mencionarles:
Erogaciones Adicionales, Deuda Pública, Inversiones, Presidencia de la República, Hacienda y Crédito Público, Salubridad y Asistencia, Defensa Nacional, Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Educación, Poder Legislativo, Trabajo y Previsión Social, Patrimonio Nacional, Obras Públicas, Asuntos Agrarios y Colonización, Agricultura y Ganadería, Marina, Poder Judicial, Industria y Comercio.
Por otra parte, ustedes comprenderán que el Ejecutivo tubo necesidad por la atonía de las inversiones privadas de ejecutar un mayor número de obras, porque las obras realizadas por el Ejecutivo Federal no sólo tienen una gran importancia, sino que tienen una gran influencia en el desenvolvimiento económico del país. Precisa al Régimen de la Revolución ante la atonía de la inversión seguir haciendo gastos en obras que beneficien al pueblo de México para elevar su nivel de vida y además para sostener una tasa de desarrollo económico que permita realmente que México siga adelante en todos los órdenes.
No puede ser el Presupuesto rígido, sobre todo en cuanto se aprueba la Ley de Ingresos se hace una estimación conservadora en virtud de que no se tiene idea exacta ante la atonía de las inversiones privadas, del cuál sería el monto de lo recaudado . De la misma manera como no se tenía la seguridad de cuál iba a ser la recaudación que traería consigo la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el Gobierno Federal ha necesitado, en ocasiones, hacer erogaciones con sus propios dineros o recurriendo al crédito público, de acudir
en auxilio de instituciones o empresas de servicio público. Recuerdan ustedes cómo se destinaron 170 millones a los Ferrocarriles Nacionales para sanear su economía, para consolidar sus deudas y para que pudiera seguir funcionando con el éxito que a todos nos consta. Y cómo también anticipadamente se cubrió la deuda petrolera. No nos asuste, pues, que México, que el Gobierno Federal, ante la apatía de los inversionistas privados, estimule el desarrollo de la economía mediante obras de beneficio colectivo.
Para no seguir cansando la atención de ustedes, me reservo el derecho de seguir participando en el debate. Quiero únicamente decirles también que la Cámara, al aprobar el Presupuesto, faculta al Presidente para ampliar las partidas en la lucha por sostener los precios; para que no se eleven los precios de artículos de primera necesidad. Eso, compañeros, fue aprobado por los diputados de Acción Nacional. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Morelos Valdés.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Después de escuchar al señor diputado y licenciado, Sansores Pérez, creo que ustedes estarán mucho más de acuerdo en que las exigencias que hemos planteado los diputados de Acción Nacional son perfectamente razonables. En su exposición brillante, bien fundada, de hombre que conoce la materia, viene a darnos con mayor amplitud, con mayores razonamientos el porqué de esta exigencia de Acción Nacional.
Dice él que nos invitaron a participar en las Comisiones. La realidad es que la mayoría de los miembros de Acción Nacional estemos excluidos de las Comisiones más importantes. Podemos asistir a ellas extraoficialmente. Yo en lo personal, fui a buscar al señor Presidente de esa Comisión, diputado y licenciado Sansores Pérez, hace más de diez días, a fin de participar en los debates de esa sesión, y me informé que el señor diputado y licenciado estaba fuera de la ciudad de México. No podía yo hablar con el Presidente de la Comisión para participar en sus sesiones. Señala que son los mismos argumentos. Señores frente a las mismas omisiones, frente a los mismos atropellos, tienen que ser los mismos argumentos los que se esgriman. Habla después de que posiblemente sea suspicacia de los miembros de Acción Nacional
No es suspicacia, es exigencia de la Constitución. Después, haciendo gala de erudición, lee lo que señala el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, y va precisando uno por uno todos aquellos renglones en que dicha Contaduría debe rendir un informe minucioso. Ciertamente en el informe que le pasaron a la Comisión, no están agotados todos y cada uno de sus renglones. Después, haciendo gala de dominar la gramática, y muchos conocimientos del Castellano, se pone a señalar las distintas acepciones de la palabra "admitir", que queremos suprimir del primer punto del proyecto de dictamen. Simplifica simplemente "recibir", es cierto, pero también significa "aceptar", y también puede tomarse como "estar de acuerdo". Y si apenas se recibe es una palabra con una amplitud demasiado grande en sus distintas acepciones para que no queramos nosotros que se precise con términos más exactos la conmutación de recibir la Cuenta Pública simplemente para su estudio. No ignoramos el organismo que señala la Constitución y los Reglamentos respectivos para el estudio de la Cuenta Pública; sabemos perfectamente que esa Cuenta Pública va a dar a la Contaduría Mayor de Hacienda; sabemos bien que la Cámara de Diputados ha nombrado una Comisión Inspectora y que es el lazo de unión entre la Contaduría Mayor y la Cámara de Diputados. Y sabemos también que es por la amplitud de todos los aspectos que abarca ese estudio, nos percatamos de que no es posible de que en 15 días se haya efectuado la revisión. Es por eso también que la propia Ley Orgánica de la Contaduría Mayor señala que ella puede disponer de un año para hacer el estudio y en caso necesario se puede ampliar ese plazo para que lo haga con exactitud.
Entonces, tenemos nosotros que, en 1961, hace un año, pedimos el mismo trámite para la Cuenta Pública de 1960. Transcurrió todo un año, tiempo que creemos suficiente para que la Contaduría Mayor de Hacienda hiciera esos estudios, y a la fecha esta Cámara no ha sido informada de todos esos renglones que el artículo 28 señala.
No es verdad que hayamos afirmado que el Ejecutivo no está facultado para ampliar esas partidas, simplemente hicimos notar que algunas de ellas son de tal magnitud como la de ampliación en 9,000 millones. Yo calculo y creemos indispensable que se informe, como lo está haciendo ahora el C. diputado y licenciado Sansores Pérez el porqué de ese incremento de la Deuda. Hay que ver que para pagar esa Deuda estamos destinando el 36% de los ingresos nacionales. Por todo ello creemos que esto es perfectamente razonable, no demagógico; al contrario está en el plan de entendimiento entre todos los legisladores, los puntos en relación con el dictamen.
El primer punto no es motivo de discusión, estamos completamente de acuerdo, y repito, simplemente mayor precisión en las palabras empleadas y que se tenga por recibida la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1961.
El artículo 2o tiene mucha más claridad que el que propone la Comisión, pues dice que: "una vez practicada en la Contaduría Mayor de Hacienda, con la debida participación de la H. Comisión Inspectora, la revisión y glosa de la contabilidad y de los documentos justificativos y comprobatorios, la propia Contaduría presente a la Cámara el resultado del examen que haga en los términos constitucionales para que la Cámara tome las decisiones que a su juicio sean pertinentes."
Estamos pidiendo que nos informen, que la Comisión Inspectora sea tan amable de informar a la Cámara baja cuáles han sido los acuerdos a que han llegado la Contaduría Mayor. Entonces, no es ninguna exigencia demagógica, en absoluto.
Tercero, tomando en cuenta la importancia de los empréstitos en la cuenta de la deuda pública, si creemos que es oportuno el tercer punto:
"Que no designe una Comisión expresamente encargada de estudiar el proceso actual de aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como de aprobación de empréstitos y de contratos que en cualquier forma obliguen a la Nación,
para someter a la consideración de la Cámara, a la brevedad posible, las reformas legales que sean conducentes."
Es éste punto de vista de nosotros, señores diputados, y esperamos que lo consideren con la mayor seriedad y ecuanimidad posibles. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, en señor diputado Eliseo Rodríguez Ramírez.
El C. Rodríguez Ramírez, Eliseo: Señor Presidente. Compañeros diputados:
Voy a procurar referirme en lo que me sea posible a cada uno de los puntos fundamentales que planteara en esta tribuna el compañero diputado Guerrero Briones, y después a algunas otras referencias que hace el compañero diputado Morelos Valdés.
El Señor diputado Guerrero Briones empieza por explicarnos los términos de los artículos 65 fracción 1,73 fracción XXVIII, y 74 fracción II, constitucionales.
Hace un momento el compañero diputado Sansores Pérez hacía referencia a que eternamente la diputación del PAN no quiere entender el mecanismo o la técnica de la revisión de la cuenta pública. Yo creo que no quieren entenderla, en realidad, o bien no conocen la legislación mexicana, porque solamente se apegan estrictamente a como ellos quieren entender o interpretar los artículos constitucionales e ignoran por completo cualquier otra disposición que se refiere a este mismo procedimiento de hacer y revisar la cuenta de nuestras leyes vigentes.
Saca en conclusión, al hacer alguna ligera consideración sobre el dictamen, que dicho dictamen no constituye el examen de la cuenta pública a que se refieren los artículos constitucionales. Entonces, quiero llevar la atención de ustedes, y la de los compañeros de Acción Nacional, a hacer una ligera reflexión en cuanto a nuestro sistema jurídico. Es muy fácil de entender; es cuestión solamente de ir a la legislación más amplia, la que trate precisamente de ampliar las disposiciones legales para que se interpreten mejor los artículos constitucionales.
En primer lugar, el artículo 65 constitucional se refiere en sus tres fracciones a las tres misiones generales que tiene el Congreso de la Unión.
En detalle se refiere, en el artículo 73 que menciona a cada una de todas las atribuciones que la Constitución señala al Poder Legislativo y luego el artículo 74 enumera un sinfín de actos legislativos que tiene que avocarse exclusivamente la Cámara de Diputados y, posteriormente, la Constitución se refiere también a un sinnúmero de atribuciones a que debe sujetarse la actividad exclusiva de la Cámara de Senadores.
Pues bien, este artículo que dice en términos generales, el artículo 65 habla de revisar la Cuenta Pública es muy clara la Constitución. En la misma Constitución, en el mismo artículo, tenemos la fracción II que dice: "examinar, discutir y aprobar el Presupuesto". Si pues examinar quiere decir aprobar, ¿Para qué lo habían puesto en el segundo apartado del artículo 62: examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos?
Lo cual quiere decir que en la primera fracción del artículo 65 es precisamente que al revisar la Cuenta Pública debe verse si está o no correctamente; si está correctamente debe aceptarse. Pues bien, como la palabra aceptarse tiene otras palabras sinónimas en nuestro lenguaje, como son la de recibir y la de admitir, entonces así como se utiliza en el dictamen la palabra admitir, se pudo haber dicho recibir, se pudo haber dicho aceptar. Pero creo que no deba decirse aprobar porque si así fuera entonces aquí eso estaría sobrando en la segunda fracción.
Pero todavía en cuanto al artículo 73, fracción XXVIII, indica la Constitución que tiene facultades para examinar la Cuenta anual que debe rendir el Ejecutivo, examen que comprende no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas.
Voy a referirme a una cosa muy sencilla: solamente que si al través de la Constitución y sin tratar de ver cuál es el espíritu del legislador en las otras leyes, que deben recordar los compañeros de Acción Nacional, que generalmente el articulado de la Constitución tiene leyes Reglamentarias y éstas a su vez tienen Reglamentos, pues bien, dentro de estas leyes encontramos nosotros la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual fue hecha como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
Nos indicas la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su artículo 1o que la Cámara de Diputados ejerce sus facultades constitucionales a que se refiere la fracción XXVIII, del artículo 73 de la Constitución por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda. ¿Qué, no lo entienden? Porque nos refirieron que existía esa ley y ese artículo, y si hablaron de la Ley Orgánica en otro aspecto de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Ahora bien, bien es muy fácil pensar y decir, para tratar de confundir a ustedes, que es una ley cuyo artículo primero es contrario a la Constitución.
Tampoco es así, por esta razón: ni el Poder Legislativo que se deposita en varios representantes puede realizar todas las atribuciones que le señala la Constitución, como menos pueden realizar dichas atribuciones constitucionales algunos de los otros dos Poderes. Por esa razón, otras leyes reglamentarias, ordinarias o secundarias, crean diferentes órganos para que auxilien y para que formen parte de ese todo que llamamos Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o Poder Judicial, pues cada uno de los actos, cada una de las atribuciones que tienen señaladas por la Constitución o por cualquier ley, cualquiera de los organismos que constituyen dicho poder, ninguno de esos actos o atribuciones son ajenos al Poder mismo.
La competencia en México de un órgano precisamente tiene su origen legal, es decir, la competencia de cada órgano la señala una ley. No es precisamente que en el caso de la Contaduría Mayor de Hacienda, nosotros los diputados, la Cámara de Diputados esté delegando sus funciones o atribuciones en otro organismo, porque no es otro organismo, es un órgano que pertenece a la Cámara de Diputados.
Sus actos son precisamente de la Cámara de Diputados, porque hay una ley que le indica cuáles son sus atribuciones.
La teoría de la delegación como origen de competencia de un órgano, no existe en el sistema
administrativo o legislativo o judicial en México. No admite esa doctrina nuestro régimen jurídico. Todo lo que un órgano haga es porque una ley lo encomienda. Aquí tenemos la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en donde el primer artículo no se ocupa de otra cosa más que de señalar las atribuciones como parte de la Cámara de Diputados.
En seguida, la misma Ley Orgánica nos indica en el artículo 2o: "El personal de la Contaduría lo nombra la Cámara de Diputados". Es un órgano nuestro, y debemos nombrar el personal. El artículo 3o dice: "La Cámara de Diputados nombrará una Comisión inspectora que vigile las funciones ¿Por qué? Porque esa Comisión inspectora que es la que realiza el trabajo de órgano superior en relación con el órgano inferior que es la Contaduría de Hacienda. Son esas relaciones de autoridad que ejercen unos órganos con otros: Comisión inspectora, órganos más superiores, Cámara de Diputados, etc., para la revisión y justificación. El examen en detalle de la Cuenta pública es precisamente de la Contaduría Mayor de Hacienda. Y todavía más, el artículo 4o en cuanto a las actividades que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda, en cuanto a sus actos, en cuanto a la realización de sus atribuciones, tiene como lo dice el artículo 4o, la autoridad suprema sobre dicha Contaduría, la Comisión Inspectora que es el conducto por el que se manifiestan las relaciones de autoridad y de subordinación, relación de interdeterminación de los organismos que constituyen un Poder.
Pues con base en que la Contaduría Mayor de Hacienda es parte del Poder Legislativo, en lo que respecta a la Cámara de Diputados, entonces existe una legislación anterior vigente aún a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y son precisamente los decretos de 1904 y al mismo tiempo en el decreto de 30 de mayo de 1881 a que ya se ha referido el compañero diputado Sansores Pérez. Pero aún más, para comprobar la vigencia de estos decretos, de estas leyes, el artículo 33 del decreto de 1904 señala precisamente que subsisten las disposiciones fiscales anteriores a esta ley. La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en su artículo 33 señala que las labores de la Contaduría se regirán por las leyes en vigor, en materia fiscal y especialmente y por esta ley su reglamento y no hay otras en este aspecto que se refieran a dicha Contaduría, que los decretos de 30 de mayo de 1881 y de 1904. Ahí ya se refiere el diputado Sansores Pérez a qué debe limitarse el examen que realice la Comisión de Presupuestos. Dice que de acuerdo con el informe que el rinda la Contaduría Mayor, el cual debe ser en términos generales más la nota que envía a esta Cámara el Ejecutivo, en la cual se acompaña en la Cuenta pública y con base en esos dos documentos debe rendir su dictamen.
Así lo ha hecho, pues hay que pensar que con el deseo de no perturbar el camino y los trabajos de esta Cámara, de venir solamente a fundarse en lo dicho sin querer hacer ningún esfuerzo mental para saber qué es lo que quiere la Constitución en esos artículos.
Las demás leyes nos indican que el examen minucioso y la justificación de los gastos, documento por documento, debe revisarlos la Contaduría Mayor de Hacienda en un año y todavía como lo ve difícil el legislador en estas leyes, considera que bien puede no alcanzarle el tiempo y manifestar los obstáculos que se le presenten a la Comisión Inspectora, a fin de que ésta revuelva lo conducente.
Entonces el dictamen que está a discusión está completamente ajustado a todas las leyes que tienen su fundamento constitucional en los artículos 65,73 y 74 constitucionales. Creo que en lo que el compañero diputado Guerrero Briones trataba de fundamentar sus razonamientos, debe aclarar, ampliar sus conocimientos, sus conceptos en relación con la Cuenta Pública, estudiando estas otras cuatro leyes: Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda Ley Orgánica del Presupuesto, decreto del 31 de mayo de 1881, y decreto del 6 de junio de 1904.
Hacia referencia también a que conforme a los artículos constitucionales citados, fundamentalmente el 73 y el 74, los gastos deberían estar precisamente de acuerdo con el Presupuesto, pues están precisamente de acuerdo con el Presupuesto de Egresos, que hacía referencia a una cantidad mayor que se recaudó, y que fue aplicada y realizada en gastos, precisamente porque como ya lo indicaron en el mismo Presupuesto aprobado, y en la misma Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, se autoriza al Presidente para que se hiciera la ampliación de esas partidas.
Pero voy a pasarle las palabras al compañero diputado Guerrero Briones de su compañero de Partido, el señor diputado Morelos Valdés: "No es cierto que no aceptemos que no puedan aumentarse las partidas". Así lo acaba de decir.
Entonces, se contradicen. Uno nos da la razón y el otro está en contra de lo que ya se había aprobado en otras leyes.
En cuanto a lo dicho por el compañero diputado Morelos Valdés, quien se queja de que los diputados de Acción Nacional están en Comisiones que no tienen importancia, yo considero que un verdadero conocedor del papel que tiene por desempeñar en esta Legislatura, debe precisamente conocer que no hay Comisiones de menor o mayor importancia. No se desde qué punto de vista lo esté indicando. Todas son importantes. Pero si no pueden estar en todas porque ellos nada más son cinco, por lo menos en las que más les interese, o las que juzguen más importantes, pueden concurrir, según lo autoriza el artículo 92 del Reglamento Interior de la Cámara.
En cuanto a las demás razones, repito, la proposición de los tres puntos de decreto que ellos hacen, en el sentido de que no tienen absolutamente ninguna justificación legal, ni son razones que traten de suplir alguna deficiencia que aparezca dentro del dictamen que la Comisión ha presentado a ustedes y que yo pido a esta representación lo apruebe en sus términos.
El C. Sansores Pérez, Carlos: Pido la palabra para una moción. De acuerdo con el artículo 125 y con el 126 del Reglamento, que dicen:
"Artículo 125. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer a su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada."
"Artículo 126. Cuando los secretarios de Despacho fueren llamados por la Cámara o enviados por
el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el expediente para instruirse, sin que por esto deje de verificarse la discusión en el día señalado."
Pido a la Presidencia que en virtud de que ya el compañero diputado Guerrero Briones fundió las modificaciones que proponen, se pregunte a la Asamblea si se admiten o no a discusión y luego se someta a consideración de la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.
El C. Garibay Sánchez, Carlos: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Garibay Sánchez, Carlos: Para contestar alusiones personales.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- EL C. Garibay Sánchez Carlos: Compañeros diputados: sólo quiero venir a dejar justificado que el compañero diputado Sansores Pérez acaba de decir que en una intervención que tuve aquí, precisamente en la tribuna, yo dije que para mí era odioso el ir a los estudios en Comisión, cosa que es mentira.
Yo en el período pasado dije que todos los diputados teníamos el mismo derecho de asistir a las Comisiones de estudios, fueran las que fueran. Muchas gracias.
El C. Presidente: La secretaría deberá preguntar a la Asamblea si se admite o desecha la proposición presentada por los CC. diputados de Acción Nacional.
El C. secretario González Gómez, Javier: Pregunta la presidencia si se acepta o no la modificación prestada por los diputados de Acción Nacional en relación con el estudio de la Cuenta que se encuentra a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se desecha.
El C. Presidente: Agotado el turno de los oradores, la Secretaría se servirá preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto en lo general.
- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general, del dictamen.
Por la afirmativa.
El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: Por la negativa.
(Votación)
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación)
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Fue aprobado el dictamen por 103 votos en pro y 4 votos en contra. Está a discusión en lo particular.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Moción de orden, señor Presidente.
El C. Presidente: No hay desorden.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Me permito insistir en la irregularidad con que toma la votación el señor Secretario. Debe decir los que estén por que se apruebe, que levanten la mano, pero no si se aprueba o se desecha en la misma votación.
- El mismo C. Secretario: Para aclarar la memoria del señor diputado, no hubo confusión por parte de la Secretaria, simplemente se preguntó originalmente que quiénes estaban por la afirmativa.
El C. Presidente (Interrumpiendo): Se prohiben los diálogos.
- El mismo C. Secretario: No estamos en diálogo. Finalmente, una vez que se hizo la aclaración se pidió la votación, pero ya había establecido la Secretaria que la afirmativa sería aprobatoria y la negativa sería desechándola. Lo antitético seria pedir una aprobación a una negación, eso se llama extralógica y eso no lo hacemos aquí.
Se va a dar lectura al artículo primero:
"Artículo 1o Se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1961, a que se refieren los estados de contabilidad que resumen la propia Cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de ley".
Está a discusión el artículo primero. En votación económica, en virtud de que no hay discusión al respecto, la Secretaría pregunta si está suficientemente comprendido el artículo primero. Sin discusión se va a votar nominalmente por su aprobación.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Si me permite el señor Presidente, el señor Secretario debe preguntar si lo aprobamos, no si lo entendemos.
- El mismo C. secretario: Lo hice para evitar cualquier mala interpretación por parte de la diputación de Acción Nacional.
Se va a proceder a la votación nominal del artículo primero.
- El C. Sansores Pérez, Carlos (Interrumpiendo):
Propongo a la Presidencia que se reserve para la votación el artículo primero.
- El mismo C. Secretario: Entonces, se va a leer el artículo segundo:
"Artículo 2o Una vez practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los libros de contabilidad y los documentos justificativos y comprobatorios que integran a la propia Cuenta y de fincar las responsabilidades que resultaren, exigiendo su solventación; así como de otorgar en su caso los finiquitos correspondientes, procédase en los términos de ley".
Esta a discusión el artículo segundo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de ambos artículos. Por la afirmativa.
El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario González Gómez, Javier: Por la misma votación de 103 votos afirmativos y 4 negativos fueron aprobados los artículos reservados.
El C. Blanco Sánchez, Javier: No es posible que se hayan aprobado por el mismo número de
votos. En la anterior votación estaba el señor diputado Sánchez Mireles y estos en estos momentos no está presente.
- (Voces): Votó y salió.
- El mismo C. Secretario: Fueron aprobados ambos artículos por 103 votos en pro y 4 en contra. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales el proyecto de decreto que se refiere a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1961.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 1a Comisión de Hacienda fue turnada, por acuerdo de esta H. Asamblea, la solicitud de la señora María Ruiz López, Contador del Departamento de Administración de la Cámara de Diputados, a fin de que se derogue el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, que le concedió jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios a los Poderes de la Unión, otorgándole un nuevo decreto que contenga el sueldo íntegro que disfrutaba en el momento en que apareció publicado el mencionado decreto, en el "Diario Oficial" de la Federación.
"La señora Ruiz López solicitó ante esta H. Cámara jubilación de conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, con fecha 1o de noviembre de 1960. Seguidos los trámites correspondientes, el Congreso de la Unión concedió el beneficio solicitado, remitiendo el decreto al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.
"La interesada ha seguido prestando sus servicios con toda eficiencia en la Oficina de Administración en la propia Cámara de Diputados, gozando como todos los servidores públicos, de las mejoras en su sueldo, acordadas por el Primer Magistrado de la Nación.
"Con fecha 3 de agosto último, dos años después de concedido el beneficio a que nos hemos venido refiriendo, apareció en el "Diario Oficial" de la Federación publicado el decreto del Congreso que fue aprobado en diciembre de 1960.
"La señora Ruiz López sufre, por la demora en la publicación de su jubilación, gran transtorno económico, pues el sueldo que devengaba hasta el 3 de agosto último es superior al que se le concedió en el decreto de jubilación.
"Consideramos razonable acceder a la solicitud de la señora Ruiz López, ya que en adelante no se verá favorecida con ningún aumento que se les conceda a los trabajadores públicos y el hecho de que haya seguido prestando sus servicios a la Cámara, la hacen acreedora a obtener la cantidad que percibía en el momento de la publicación del tantas veces citado decreto.
"Por las consideraciones anteriores, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación , el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora María Ruiz López, Contador del Departamento de Administración de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,837.13 mensuales, sueldo integro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión.
Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.
"Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de la federación de fecha 3 de agosto de 1962, por el que se concedió a la señora María Ruiz López, jubilación voluntaria de $3,816.11 mensuales.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de septiembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez".
Esta a discusión el dictamen anterior. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"1a Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Correspondió a la suscrita 1a Comisión de Hacienda conocer del expediente que por acuerdo de vuestra soberanía le fue turnado, relativo a la solicitud que hace el C. Benito Merlín Velásquez, empleado jubilado de esta H. Cámara de Diputados, a efecto de que se modifique el decreto por el cual, de conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se le concedió jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios, asunto sobre el que venimos a rendir el presente dictamen.
"Hemos examinado atentamente los antecedentes del caso, así como las razones expuestas por el interesado, encontrando su petición justificada ya que, efectivamente hace más de dos años que el señor Merlín solicitó jubilación, y que en este lapso ha habido diferentes aumentos otorgados, tanto por el Poder Legislativo a sus trabajadores, como por acuerdo expreso del C. Presidente de la República, en favor de todos los empleados públicos, cantidades que no han quedado incluidas en la suma publicada en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Es indiscutible que el propósito del C. Presidente al otorgar tales aumentos en favor de los trabajadores del Gobierno, ha sido el de aliviar en parte la situación económica de los mismos. Por otra parte, en el presente caso se trata de un trabajador que de conformidad con la citada ley, solicitó y obtuvo del H. Congreso de la Unión su jubilación desde hace 2 años y el decreto de referencia no surtió sus efectos por no haber sido publicado oportunamente. El señor Merlín siguió prestando sus servicios hasta el 3 de agosto último en que por fin se hizo la publicación de rigor. Los aumentos han sido considerables y el interesado se encuentra lesionado en sus intereses económicos, al retirarse con menor cantidad que la que percibía hasta el 3 de agosto.
"Consideramos razonable acceder a la solicitud del señor Merlín Velásquez, ya que en adelante no se
verá favorecido con otras mejoras, y, en tal, virtud, nos permitimos suplicar a la H. Asamblea se sirva acordar de conformidad el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Benito Merlín Velásquez, Archivista C del Departamento de Administración de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,958.48 (un mil novecientos cincuenta y ocho pesos cuarenta y ocho centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.
"Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 3 de agosto de 1962 por el que se concedió al señor Benito Merlín Velásquez, jubilación voluntaria de $ 1,579.29 mensuales.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de septiembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los dos proyectos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario González Gómez Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Monguel Esponda, Arturo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario González Gómez, Javier: Por unanimidad de 99 votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto reservados. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.
El C. Presidente: La Presidencia designa a los señores diputados Luis Viñals Carsi, Ezequiel Meza Zayas, Jesús González Gortázar, Amadeo González Caballero e Irene Bourell viuda de Galván, para que asistan el día 13 del actual a las 11 horas al acto luctuoso en homenaje al señor general de división Manuel Avila Camacho.
(A las 15.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 16 del corriente, a las 12 hs.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"