Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621023 - Número de Diario 16

(L45A2P1oN016F19621023.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 23 DE OCTUBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 16

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE OCTUBRE DE 1962

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior con una breve aclaración.

2.- Se turnan a las Comisiones correspondientes las solicitudes de permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, de los CC. licenciado Emilio Portes Gil y Gildardo Torres Scott, ya aprobados por el Senado de la República, y de los CC. general Juan Flores Torres y teniente coronel Luis Contreras Farfán.

3.- Primera lectura a tres dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Emilio Ochoterena Garduño y Gustavo Martínez Trejo puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y el C. Gustavo González Terán pueda desempeñar un cargo consular.

4.- Discusión en lo particular del dictamen acerca del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de autor. Se abre nuevamente el registro de oradores. El C. diputado Antonio Vargas MacDonald, previa felicitación a los diputados médicos en su día, discute los artículos 1o., 10, 9o., 19, 13, 15 y 18; el C. diputado Gonzalo Castellot Madrazo, los artículos 11 y 12, y el C. diputado Carlos Chavira Becerra, el artículo 20.

Se retiran las objeciones a los artículos 10, 13 y 15 cuando la Comisión da a conocer una fe de erratas.

Intervienen por la Comisión los CC. diputados Salvador González Lobo y Sixto García Pacheco. Se presentan durante el debate algunas mociones por los CC. diputados Carlos Sansores Pérez, Jenaro Vázquez Colmenares y Francisco Rodríguez Gómez y para aclaraciones los CC. diputados Enrique Pacheco Alvarez y Joaquín Gamboa Pascoe. Se aceptan las modificaciones propuestas a los artículos 1o., 9o., 19 y 12; retirándose de la discusión el artículo 11 y rechazadas las reformas propuestas al artículo 18. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL SODI DEL VALLE

(Asistencia de 103 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se levanta la sesión.

- El C. secretario González Gómez, Javier (leyendo):

"Orden del Día.

"23 de octubre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Cámara de Senadores con los que se envían proyectos de decreto en que se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil para aceptar una condecoración de Haití y al C. Gildardo Torres Scott para aceptar un nombramiento del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación que se refieren a solicitudes de permiso para que acepten condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. general Juan Flores Torres y teniente coronel Luis Contreras Farfán.

"Dictamen de primera lectura:

"Permisos a los CC. Emilio Ochoterena Garduño y Gustavo Martínez Trejo para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros y al C. Gustavo González Terán para aceptar un cargo consular.

"A discusión en lo particular el dictamen acerca del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Manuel Sodi del Valle.

"En la ciudad de México, a las trece horas del jueves dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento doce ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciséis del actual.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permiso para que los CC. Gustavo Martínez Trejo y Emilio Ochoterena Garduño puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por los Gobiernos de Brasil y

República Dominicana, respectivamente. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores, que trata del permiso constitucional para que el C. Gustavo González Terán pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de Finlandia, en la ciudad de Tampico, Tamps. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"El Congreso del Estado de Hidalgo da a conocer la designación de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

"La Legislatura de Morelos comunica la apertura del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio y la designación de su Mesa Directiva. De enterado.

"Invitación del C. licenciado Ernesto P. Uruchurtu, Jefe del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia que, con motivo del XVII aniversario del fallecimiento del ex Presidente Plutarco Elías Calles, tendrá lugar el viernes 19 del corriente, a las 11.00 horas, en el Monumento a la Revolución.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa en comisión para que asista a dicho acto en representación de esta Cámara, a los CC. diputados Salvador Carrillo Echeveste, Gonzalo Castellot Madrazo y Máximo Contreras Camacho.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, referente a la solicitud de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio que resuelve no ser procedente, por las razones que se indican, la reforma a los artículos 28 fracción III, y 135 de la Ley de Amparo.

"Sin debate se aprueba en votación económica.

"Tres dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto en que se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los ciudadanos que a continuación se expresan: Walter C. Buchanan, la Orden de Orange - Nassau, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de los Países Bajos; Luis Alamillo Flores, la del Mérito Militar, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Brasil y Alberto Acuña Ongay, la Orden de Orange - Nassau, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de los Países Bajos.

"Puestos a discusión en su orden y sin que nadie haga uso de la palabra, se reservan para la votación nominal. Dos dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyectos de decreto en que se concede autorización a los CC. Gabriel López Negrete y Jorge Casas Torres para que puedan aceptar y desempeñar los cargos de Vicecónsul honorario en el Puerto de Mazatlán y Canciller honorario en esta Capital, que les fueron conferidos, respectivamente, por los Gobiernos de Bélgica y Uruguay.

"A discusión sucesivamente, sin ella, se procede a recoger la votación nominal de los cinco proyectos de decreto reservados que son aprobados por unanimidad de ciento doce votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública, que reforma y adiciona la Ley Federal del Derecho de Autor.

"A discusión en lo general.

"Para poner de relieve la importancia de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, hacen uso de la palabra los CC. diputados Rodolfo Echeverría Alvarez y Manuel M. Moreno.

"Para aclaraciones en relación al artículo 97 del Reglamento, hablan los CC. diputados Javier Blanco Sánchez y Salvador González Lobo, Presidente de la Comisión dictaminadora.

"La Asamblea, en votación nominal, aprueba el dictamen en lo general por unanimidad de ciento un votos.

"Se pone a discusión en lo particular.

"Al abrirse el registro de oradores, son apartados para discusión, los siguientes artículos:

"Diputado Antonio Vargas McDonald: 1o., segundo párrafo; 10, último párrafo; 13, 15, 18, tercer párrafo, 31 y 114; diputado Gonzalo Castellot Madrazo, 11 y 12; diputado Rodolfo Echeverría Alvarez: 81, 102, 104, fracción IV, 111, 148, fracción I, y 172.

"El C. diputado Vargas McDonald presenta por escrito una moción suspensiva, a efecto de discutir en la próxima sesión, en razón a lo avanzado de la hora, los artículos apartados para tal fin.

"La Asamblea, en votación económica, aprueba la moción suspensiva del C. diputado Vargas McDonald.

"A las catorce horas y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para el martes veintitrés del corriente, a las doce horas."

Está a discusión el acta.

El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Para una breve aclaración: los artículos que he reservado son los mencionados por el señor Secretario, pero habrá que corregir en esta forma: artículo 104 fracción IV, y después artículo 111.

El C. secretario González Gómez, Javier: Con esa modificación, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 4 fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en que se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional de Haití "Honor y Mérito", que le confirió el Gobierno de la República de Haití.

"México, D. F., a 18 de octubre de 1962.- Rafael Carranza Hernández, S. S.- Agustín Olivo Monsiváis, S. S."- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 87 en 4 fojas útiles, con la minuta proyecto

de decreto en que se concede permiso al C. Gildardo Torres Scott, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar el nombramiento que le ha otorgado el Gobernador del Estado de Nuevo México, de los Estados Unidos de Norteamérica, como Coronel Ayuda de Campo del citado Gobernador.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 18 de octubre de 1962.- Rafael Carranza Hernández, S. S.- Agustín Olivo Monsiváis, S. S."- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 9 del corriente, manifestando lo siguiente:

"El C. general de división Juan Flores Torres, Subsecretario del Ramo, en escrito de 5 del actual, dice a este Organismo lo siguiente: "...Por medio del presente ruego a usted tenga a bien disponer se hagan las gestiones correspondientes, a fin de que se me conceda el permiso constitucional necesario, para poder aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar, de segunda clase, que me fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala e impuesta con fecha 30 de agosto último..." Lo que por acuerdo del C. General de División Secretario transcribo a usted, estimándole ordenar que por ese conducto se gestione ante el H. Congreso de la Unión el permiso constitucional correspondiente, para que el interesado pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno de la República de Guatemala".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 9 del actual:

"El C. teniente coronel de zapadores D. E. M. Luis Contreras Farfán, perteneciente a la Sección 2a. de este Estado Mayor, en escrito de 5 del actual, dice lo siguiente: Por medio del presente me permito suplicar a usted se gestione ante quien corresponda, se me conceda el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración Cruz de Servicios Distinguidos, que me fue otorgada e impuesta por el Gobierno de la República de Guatemala, con fecha 30 de agosto próximo pasado. Lo que por acuerdo del C. general de división secretario transcribo a usted, estimándole ordenar que por ese conducto se gestione ante el H. Congreso de la Unión el permiso constitucional correspondiente, para que el interesado pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno de la República de Guatemala.

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario licenciado Luis Echeverría."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En oficio número 4155 de fecha 15 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, se refiere a la solicitud de permiso del C. Emilio Ochoterena Garduño para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte Sánchez y Mella, que en el grado de Comendador le fue conferida por el Gobierno de la República Dominicana.

"En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el pasado día 18, nos fue turnada para estudio y dictamen la solicitud de referencia.

"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión que suscribe ha comprobado que se ajusta a lo que sobre el particular establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 de nuestra Carta Magna y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Emilio Ochoterena Garduño para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte Sánchez y Mella, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Dominicana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de octubre de 1962."- Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Benito Sánchez Henkel."- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud del C. capitán de navío Gustavo Martínez Trejo, presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la Medalla Naval por Servicios Distinguidos, que le confirió el Gobierno de Brasil.

"La Comisión, al avocarse el estudio de dicha solicitud, estima que es de concederse el permiso al C. Gustavo Martínez Trejo, por considerar que se

reúnen los requisitos del precepto invocado; por lo expuesto anteriormente, se permite someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. capitán de navío Gustavo Martínez Trejo, para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la Medalla Naval por Servicios Distinguidos, que le confirió el Gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de octubre de 1962."- Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Benito Sánchez Henkel."- Primera lectura.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, se dirigió a esta H. Cámara de Diputados, solicitando para el C. Gustavo González Terán el permiso constitucional necesario a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de Finlandia, en Tampico, Tamps México.

"Hecho el estudio correspondiente, los suscritos miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores estiman que el interesado al solicitar el permiso arriba indicado, se ajusta a lo dispuesto por la fracción II del inciso B) del artículo 37 constitucional, por lo que nos permitimos rendir el presente dictamen favorable al señor González Terán, y, en tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Gustavo González Terán, mexicano por nacimiento, para que sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul honorario de Finlandia, en Tampico, Tamps., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de octubre de 1962.- José López Bermúdez.- Antonio Navarro Encinas.- J. Jesús González Gortázar."- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario: Se va a poner a discusión, en lo particular, el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. Han sido apartados los siguientes artículos: artículo 1o., 10 último párrafo, 13, 15, 18, tercer párrafo, 31 y 114, por el ciudadano diputado Antonio Vargas McDonald; 11 y 12, por el ciudadano diputado Gonzalo Castellot Madrazo, y los artículos 81, 102, 104 fracción IV, 111, 148 fracción I y 172 por el ciudadano diputado Rodolfo Echeverría Alvarez.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Deseo objetar los artículos 10, 20, 32, 46, 49, 78, 79 inciso "C", 93, 94, 95 y 110.

El C. Castellot Madrazo, Gonzalo: Quiero pedir a la Presidencia que me permita apartar también el artículo 79.

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente: la Comisión no tiene inconveniente en que se conceda el uso de la palabra a los ciudadanos diputados que la han solicitado, no obstante que puede considerarse cerrada la inscripción de oradores desde la sesión pasada; pero la comisión ruega muy atentamente a la Presidencia que considere abierta la inscripción de oradores y la posibilidad de que logren apartarse nuevos artículos para que puedan ser discutidos en lo particular, pues es deseo de la Comisión escuchar opiniones, observaciones que tiendan a mejorar el dictamen que está sometido a la respetable consideración de esta Cámara.

El C. Presidente: Se pone a discusión el artículo primero. Tiene la palabra el diputado Antonio Vargas MacDonald.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores Diputados: antes de comenzar mi breve exposición quiero dirigir desde aquí una cordial felicitación a mis compañeros médicos, diputados médicos, en el día en que se celebra y se honra su profesión, noble como es. (Aplausos.)

El propósito que me guió a separar algunos artículos del proyecto que se discute es cooperar en la limitada medida de mis posibilidades al perfeccionamiento del estatuto.

Debo comenzar por explicar a ustedes que en mi concepto personal las imperfecciones que se encuentran en el proyecto se arrastran en el texto de la ley actual; en consecuencia, de ninguna manera tomen la Comisión o los técnicos del Ejecutivo, cualquiera crítica, cualquiera sugestión para corregir lo hecho, como dirigida en contra del trabajo que en la actualidad realizan con tanta acuciosidad.

El artículo primero, en mi concepto, requiere una muy sencilla modificación. En su primer párrafo dice:

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la protección de los derechos que la misma establece en beneficio del autor de toda obra intelectual y artística, y la salvaguarda del acervo cultural de la nación." El segundo párrafo: "La protección legal de los derechos del autor se confiere por el solo hecho de la creación de la obra".

Yo creo que debe decir intelectual o artística, no es una corrección de estilo, es una cosa conceptual. En el resto de la ley. Siempre se emplea la disyuntiva o, "intelectual o artística", porque hay obras que participan de las dos naturalezas, y otras de una sola. Por ejemplo citemos las obras de género matemático, o físico, que no son obras de arte. En consecuencia, quiero sugerir a la Comisión y a la Asamblea, que tengan presente esta razón para hacer este cambio que no por pequeño deja de ser de concepto.

Aparté el segundo párrafo, porque no había logrado yo, que no soy sino un pobre especialista en generalidades, penetrar en el complejo de los derechos del autor. Tenía yo la idea equivocada de que eran únicamente derechos patrimoniales, es decir reales, y me chocaba que la protección legal a esos derechos se confiriera por el solo hecho de crear la obra, porque cuando se crea la obra es cuando el autor la engendra y la musa la concibe o viceversa, pero nadie más lo sabe.

Pero las explicaciones que los expertos del Ejecutivo me dieron sobre este punto me hacen entender la dualidad de derechos, por lo tanto, esta parte de mi intervención es para retirar mi objeción. Se me hizo ver que la segunda parte del artículo primero viene a proteger no un "derecho moral", que es una barrabasada, sino el "interés moral" del autor, que es diferente de su derecho patrimonial. El interés moral... La protección al sujeto como autor nace en el momento mismo en que la musa da a luz, en el momento mismo en que nace la obra, que atinadamente el compañero Echeverría llamó obra de espíritu", en ese momento nace el interés moral. El interés patrimonial nace en el momento en que se hace la inscripción de la obra en el registro. Por su autor.

Simplemente mi propuesta consiste en una breve modificación, cambiar la copulativa "y" por la disyuntiva "o" en el primer párrafo. Hasta aquí el artículo primero.

El C. González Lobo, Salvador: La Comisión pide la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. González Lobo, Salvador: "fe de erratas relativa al dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública, acerca de las reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 10. Los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, compilaciones y transformaciones de obras intelectuales o artísticas que contengan por sí mismas alguna originalidad, serán protegidos en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser publicados cuando hayan sido autorizados por el titular del derecho de autor sobre la obra de cuya versión se trate.

Cuando las versiones previstas en el párrafo precedente sean de obras del dominio público, aquéllas serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra de cuya versión se trate ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.

Artículo 44. Hay contrato de adición cuando el titular del derecho patrimonial de autor de una obra intelectual o artística se obliga a entregarla a un editor, y éste a su vez se obliga a reproducirla y a distribuir y vender los ejemplares por su propia cuenta, y a cubrir el importe convenido del derecho patrimonial de autor.

Salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta Ley, las partes podrán pactar libremente el contenido del contrato de edición.

Artículo 85. Fracción III. Penúltimo Párrafo. El incumplimiento o violación por parte de las empresas productoras o importadoras de fonogramas o discos de cualquier clase, de las obligaciones consignadas en este artículo o derivadas de su aplicación, dará derecho, independientemente de la imposición de la sanción a que se refiere el artículo 155, al ejercicio de las acciones civiles procedentes.

Artículo 59. Fracción III.

Dice: La fecha en que se terminó la edición.

Debe decir: La fecha en que se terminó la impresión.

Artículo 71.

Dice: Fracción V del artículo 67.

Debe decir: Fracción V del artículo 68.

Artículo 157.

Dice: Se perseguirán de oficio los delitos previstos en el artículo 9o. y en las fracciones II, III, V, VIII y X del artículo 148, así como el de la fracción II del artículo 149 y los consignados en los artículos 153 y 154.

Debe decir: Se perseguirán de oficio los delitos previstos en las fracciones II, III, V, VIII y X del artículo 148, así como el de la fracción II del artículo 149 y los consignados en los artículos 153 y 154."

"Para agregar a la lista de fe de erratas.

El artículo 1o., párrafo I dice: La presente Ley tiene por objeto la protección de los derechos de la misma establece en beneficio del autor de toda obra intelectual y artística, y la salvaguarda del acervo cultural de la nación.

Debe decir: La presente Ley tiene por objeto la protección de los derechos de la misma establece en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística, y la salvaguarda del acervo cultural de la nación.

El artículo 13 párrafo II dice: Para ejercitar cualquiera de las facultades a que se refieren los artículos del 2o. al 8o., se necesita el consentimiento de la mayoría; los disidentes no están obligados a contribuir a los gastos que se originen sino con cargo a los beneficios que se obtengan.

Debe decir: Para ejercitar cualquiera de las facultades a que se refieren los artículos del 2o. al 5o., se necesita el consentimiento de la mayoría; los disidentes no están obligados a contribuir a los gastos que se originen sino con cargo a los beneficios que se obtengan."

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente. Señores diputados: tengo que comenzar por ofrecer las debidas disculpas por las erratas que han aparecido en el texto del ejemplar impreso del dictamen que ha producido la Comisión. Precisamente porque en el caso a que se ha referido el señor diputado Vargas MacDonald, en el artículo primero, tenemos que lamentar una errata que modifica ciertamente la intención y el alcance del precepto.

Seguramente que ustedes han recibido con toda oportunidad en sus casilleros o personalmente, la lista adicional de fe de erratas en donde se expresa, en la parte donde dice "obra intelectual y artística" debe decir "obra intelectual o artística."

En realidad, debe desaparecer la copulativa "y" y ser substituida, por la disyuntiva "o" aun cuando estimamos que esta distinción es meramente formal, porque en el campo de la especulación no están precisamente delimitados los perímetros de lo artístico y de lo intelectual, aun cuando suponemos que en lo intelectual predomina el pensar razonado y en lo artístico intervenga el pensar emocional. Y aun cuando también podemos considerar que por la vía de la intuición nos llega la producción intelectiva, en un caso la intuición será el soporte de la razón, y en otro caso será el soporte de la emoción.

De todas maneras, en términos generales, podemos hacer la clasificación de obras intelectuales por una parte y obras artísticas por otra, para englobar todo género de manifestaciones del pensamiento, o sea de la acción creadora del hombre, que es lo que trata de proteger la ley.

Cuando nos planteamos en el seno de la Comisión este problema, obedecimos a las razones expuestas y también a la necesidad de modificar el proyecto del Ejecutivo, que tal parece que definía el objeto de la ley en una forma limitativa, enunciando cada una de las materias que podían ser objeto de la protección y preferimos usar esta denominación genérica que alcanza la protección de obras intelectuales o de obras artísticas como he dicho a las diversas formas de manifestación del pensamiento.

Por lo que se refiere al segundo párrafo, aun cuando no se ha hecho sobre el mismo una objeción precisa o parece que se ha retirado la objeción, quisiera hacer una breve explicación de los fundamentos que tuvo la Comisión para incluir el párrafo al que aludo, en la forma en que está presentado.

Este párrafo segundo del artículo primero entraña la esencia proteccionista de la ley, su función eminentemente tuteladora no solamente para los derechos patrimoniales, sino para los intereses morales como acertadamente los ha señalado el maestro Vargas MacDonald. Aun cuando pudiéramos suponer que la protección es puramente teórica, puede darse en la realidad el hecho de que la obra inédita o no publicada, aquella que permanece en el cajón del escritorio del pensador, aquella que queda archivada en el olvido del compositor musical, pero que puede recoger la posteridad, los hijos, los herederos o los causahabientes del autor y aparece entonces para proyectarse en la colectividad en el acervo cultural de la nación y de la Humanidad una obra tal vez genial. Y de allí que la intención del legislador sea clara en el sentido de proteger la obra desde el momento en que ha sido creada. Estas razones pesaron suficientemente en el ánimo de la Comisión para determinar que quedara exactamente como se encuentra este párrafo segundo del artículo primero propuesto en el proyecto del Ejecutivo; pero además está inspirado, está inspirada esta parte del precepto en un instrumento internacional.

En la Convención de Washington de 1946, en el artículo 4o. inciso primero, se lee lo siguiente: "Cada uno de los Estados contratantes conviene en reconocer y proteger dentro de su territorio el derecho de autor sobre obras inéditas o no publicadas". A esto equivale la disposición a que nos estamos refiriendo y por eso con la aclaración hecha al error apuntado, yo solicito, a nombre de la Comisión que me honro en presidir, que la Asamblea de esta honorable Cámara apruebe el artículo primero en los términos en que está propuesto por la Comisión dictaminadora.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Para una aclaración: en este momento fue distribuida la fe de erratas última, pero al dar el texto correcto, vuelve a haber otro error. Hay que hacer una fe de erratas a la fe de erratas.

El artículo primero, párrafo primero, dice: "La presente ley tiene por objeto la protección de los derechos de la misma establece en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística, y la salvaguarda del acervo cultural de la nación".

Debe decir: "La presente Ley tiene por objeto la protección de los derechos que la misma establece." Y así estamos de acuerdo.

Segunda parte de mi aclaración: He oído decir al señor licenciado González Lobo que el segundo párrafo del artículo primero la ley protege, de tal manera, tutela tan perfectamente los derechos del autor, que pueden gozar de esta protección hasta sus herederos. Me permito disentir, porque los derechos personales mueren con las personas, y solamente los derechos reales o patrimoniales son susceptibles de ser heredados. Con esas dos aclaraciones termino.

El C. González, Lobo Salvador: Tal vez sea necesario hacer una breve aclaración a la aclaración del C. diputado Vargas MacDonald. En la fracción segunda del artículo segundo, párrafo segundo, se lee lo siguiente: "La titularidad de los derechos a que se refieren estas fracciones I y II, está unida a la persona del autor y es perpetua, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, y su ejercicio se transmite a los herederos legítimos o a cualquier persona en virtud de disposición testamentaria".

La Comisión agradece la atención de ustedes y renueva su petición en el sentido de que sea aprobado el artículo primero en los términos propuestos, con la breve modificación apuntada.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo primero del proyecto de ley. Se va a proceder a la votación nominal del artículo. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por unanimidad de 99 votos fue aprobado en lo particular el artículo primero.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 10. Tiene la palabra el C. diputado Vargas MacDonald.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores diputados: en realidad hago solamente uso de la palabra para reiterar mi objeción que nacía de una grave mutilación del texto en la copia que nos fue pasada. Una vez que recibí la primera fe de erratas, encontré que restituía el texto a su redacción original. El artículo, en mi concepto es totalmente aceptable, el artículo 13.

Quiero aprovechar para hacer una proposición que puede parecer de estilo, pero que en mi concepto no lo es. En el artículo 9o. y 19 se usa la palabra "amparar" en lugar de "proteger". Creo, pues, sobre todo para los señores diputados peritos en Derecho que huelga aducir razones para demostrar que cuando se hable de "Protección" como sustantivo en toda la ley no debe usarse el verbal "amparar", sino el verbo "proteger".

Solicito a la Presidencia su venia para que quede constancia en la versión de los debates.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Se pregunta a la Comisión si desea hacer uso de la palabra.

El C. González Lobo, Salvador: La Comisión sí procede en relación con la observación hecha al artículo 9o. Está de acuerdo en substituir la palabra "amparar" por el vocablo "proteger."

El C. Vargas MacDonald, Antonio: En los artículos 9o. y 19.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano.

Por acuerdo de la Presidencia, este artículo en virtud de la objeción hecha y aceptada por la Comisión queda reservado para la votación nominal global con los otros artículos que no tuvieren ninguna objeción.

El C. González Lobo, Salvador: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. González Lobo, Salvador: El artículo 10 en realidad no fue objeto de discusión porque fue retirado por el señor diputado Vargas MacDonald, únicamente el artículo 9o. y su objeción fue aceptada por la Comisión.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Y el 19.

El C. González Lobo, Salvador: Y el artículo 19.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 11.

Fue reservado por el señor diputado Castellot M.

El C. Castellot Madrazo, Gonzalo: Señor Presidente. Señores Diputados: corta va a ser la exposición en relación con la reforma que propongo para este artículo 11 de la nueva ley que protege los derechos de autor.

Exclusivamente al hacer el análisis de este artículo hemos encontrado que no se hacía referencia a todo aquello que pudiera ser difundido a través del radio y de la televisión o de cualquier otro de los medios modernos de difusión, sino que exclusivamente se refería a la protección tanto de los comentarios, artículos o escritos de cualquier índole de tipo periodístico, olvidando que precisamente los compañeros periodistas en la actualidad transmiten también a través de las estaciones de radio y de televisión comentarios cuya propiedad intelectual deberá estar a su vez protegida. Dice el artículo 11: "Las obras intelectuales o artísticas publicadas en periódicos o revistas, no pierden por este hecho la protección legal."

El párrafo segundo de este mismo artículo dice:

"Los artículos de actualidad publicados en periódicos y revistas podrán ser reproducidos por la prensa, a menos que la reproducción se haya prohibido mediante una reserva especial o general hecha al ser publicados; pero al ser reproducidos, deberá citarse de manera inconfundible la fuente de donde se hubieren tomado."

Proponemos también se agregue la siguiente redacción a este artículo: "Los artículos de actualidad publicados en periódicos o revistas o transmitidos por radio o televisión u otros medios de difusión podrán ser reproducidos por la prensa, a menos que la reproducción se haya prohibido mediante una reserva especial o general hecha al ser publicados; pero al ser reproducidos deberá citarse de manera inconfundible la fuente de donde se hubieren tomado."

Estas son, en síntesis, las dos reformas a los párrafos primero y segundo del artículo 11 de la ley, que proponemos.

El C. Presidente: ¿Desea hacer uso de la palabra la Comisión?

El C. García Pacheco, Sixto: Señor Presidente.

Señores diputados: la Primera Comisión de Educación no tiene inconveniente en aceptar la modificación que propone el compañero Castellot M. Por tal motivo, la Comisión estima que el artículo 11 debe quedar redactado en los siguientes términos: "Las obras intelectuales o artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio o televisión u otros medios de difusión, no pierden por este hecho la protección legal."

"Los artículos de actualidad publicados en periódicos o revistas o transmitidos por radio, televisión u otros medios de difusión podrán ser reproducidos por la prensa, a menos que la reproducción se haya prohibido mediante una reserva especial o general hecha al ser publicados; pero al ser reproducidos deberá citarse de manera inconfundible la fuente de donde se hubieren tomado.

Puede ser reproducido libremente el contenido informativo de las noticias periodísticas del día."

En estos términos la Comisión propone que sea aprobado por ustedes el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos de Autor.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente, señores diputados: es simplemente una cosa sencilla pero que si ustedes lo consideran conveniente le dará una amplitud mayor a este artículo. "Los artículos de actualidad - dice el nuevo proyecto - publicados en periódicos o revistas o transmitidos por la radio o televisión, podrán ser reproducidos por la prensa." ¿Por qué exclusivamente por la prensa podrán ser reproducidos? La palabra "prensa" se pone aquí porque no se hablaba de otros medios que los impresos; pero en el momento en que se añaden otros medios de difusión que la prensa, no debe dejarse la libertad de la producción sólo a la letra impresa, sino también a los demás medios de difusión. Yo propondría que ahí donde dice: "...podrán ser reproducidos por la prensa", se diga: "... podrán ser reproducidos por cualesquiera de ellos", porque acabamos de hablar de periódicos, revistas, radio y televisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 11.

El C. González Lobo, Salvador: La Comisión suplica muy atentamente se le permita retirar este artículo 11 para ser objeto de estudio y proponer lo que más convenga a la Asamblea, en sus debidos términos.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia dispone se consulte a la Asamblea si retira ese artículo para que...

El C. Sansores Pérez, Carlos (interrumpiendo): Moción de orden, señor Presidente. La discusión no está siendo llevada como debe de ser. Me voy a permitir leer los artículo 124 y 125 del Reglamento.

Dice el artículo 124: "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

El artículo 125 dice: "Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

Aquí se está obligando a la Comisión a resolver sobre la rodilla, con la confusión consiguiente, obligándola también a retirar un artículo que de otra manera tendría que hacerlo, porque lo correcto es pasarle la modificación o adición si la admite la

Asamblea, para que la Comisión la tome con toda la calma necesaria. Es una moción de orden, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: Se consulta a la Asamblea si se...

El C. Vázquez Colmenares, Jenaro (interrumpiendo): El artículo 118 dice textualmente: "Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación, en el segundo volverá el artículo a la Comisión."

Quiere decir que se ha estado llevando la discusión en los términos del artículo 118.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 112, no es el 12. Tiene la palabra el C. diputado Castellot.

El C. Castellot Madrazo, Gonzalo: Breve también habrá de ser esta intervención ya que se refiere exactamente a un aspecto observado en el artículo 11. Dice el artículo 12: "Los colaboradores de periódicos y revistas, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección después de haber sido publicados en el periódico o revista en que colaboren."

Actualmente los medios de difusión que constituyen el radio y la televisión, principalmente están en permanente uso, pedimos pues se reforme el artículo 12 con la siguiente redacción: "Los colaboradores de periódicos y revistas o de radio y televisión o de otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección después de haber sido publicados en el periódico o revista en que colaboren."

El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Para una moción. Estaba a discusión el artículo 11; no se determinó si dejaba la discusión en lo particular o se aceptaba la moción presentada por el compañero diputado, y se pasó ya a discutir el artículo 12 sin haber decidido sobre el artículo 11.

El C. Presidente: La Comisión retiró el artículo 11, señor diputado, por eso es que no se puso a votación.

El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Quiero abundar en que la moción presentada de acuerdo con el Reglamento, es el trámite correcto para la discusión en lo particular, quiero solamente abundar en eso.

El C. Presidente: Con la aclaración del señor diputado, la Secretaría preguntará a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 12.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia la Secretaría pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 12. Las personas que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Se Considera suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se va a proceder a tomar la votación del artículo 12...

El C. González Lobo, Salvador: (interrumpiendo) La Comisión quiere llamar la atención a que en relación con lo dispuesto por el artículo 124, el trámite para las modificaciones que se propongan a los artículos que ya han sido aprobados en lo general y están discutiéndose en lo particular, debe hacerse por escrito. Yo rogaría que las modificaciones se hicieran en esa forma y se pasaran inmediatamente a la Comisión para poder normar el criterio en el sentido de si se aceptan las modificaciones propuestas o no, para que se sometan posteriormente a la votación de la Asamblea.

El C. Presidente: Se toma nota.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Se va a proceder a la votación del artículo 12 con las modificaciones propuestas por el C. diputado Castellot M. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por unanimidad de 95 votos se declara aprobado el artículo 12 con las modificaciones propuestas por el C. diputado Castellot Madrazo.

Está a discusión el artículo 13 que fue reservado por el C. diputado Vargas MacDonald.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vargas MacDonald.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señores diputados: solamente hago uso de la palabra para explicarles

que una vez que hablé de acuerdo con los términos del proyecto del Ejecutivo, quedé convencido de los términos de este artículo y retiré la proposición que iba a hacer. Muchas gracias.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si en todos aquellos casos en que se retiren las objeciones por parte de los señores diputados, se reserven los artículos correspondientes para la votación nominal. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 15, reservado por el C. diputado Vargas MacDonald. Tiene la palabra el C. diputado Vargas MacDonald.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señores diputados: más que una observación de fondo, más que una objeción de este artículo, me mueve a hacer uso de la palabra el que quede en el Diario de los Debates constancia de cómo algunos de los legisladores presentes entendemos la parte medular de la ley.

Este artículo 15 dice: "Muerto alguno de los coautores de una obra hecha en colaboración, o su cesionario, sin herederos, su derecho no entrará al dominio público, sino que acrecerá el de los demás titulares."

El que se legisle en este sentido, establece una excepción a las reglas del Derecho Civil.

En el Derecho Civil si comparamos la coautoría una situación pro - indiviso, el dueño de una parte que muera sin sucesión no necesariamente hace recaer su herencia en los demás miembros del grupo que tienen derechos como copropietarios.

Pero en cambio en este caso, en el de la iniciativa que se discute, se acumula al superviviente la parte del derecho que le corresponde al coautor que muere sin sucesión legítima.

Quise saber lo que movió a quienes formularon el proyecto a crear esta situación excepcional; al saberlo, me convencí de que en realidad debería yo retirar mi objeción, pero no sin antes decir a ustedes porqué caminos llegué a esta conclusión.

La coautoría es, o puede asimilarse, a una simbiosis, a la asociación, digamos de una alga y un hongo

que es susceptible de conservar humedad, mientras el alga contribuye a la vida simbiótica con las funciones de su clorofila, sustancia de la que el hongo asociado carece.

Nunca sabremos si dos autores que han trabajado juntos, como tenemos muchos casos, autores en donde es difícil determinar hasta donde llega el trabajo de uno y el trabajo del otro, nunca sabremos, nos será muy difícil separar la función de uno y la función de otro. En consecuencia, más que por derecho, por un principio de equidad, considero que es correcta la tesis excepcional propuesta en el artículo 15.

Solamente quiero hacer notar esto, en la disyuntiva de que quede libre una parte del derecho de autor, que es indivisible, y por lo tanto cayera esa parte al dominio público; ante esa posibilidad, se quiso consolidar un una sola mano, la del, o de los supervivientes la totalidad del derecho de autor, pero hay que tomar en cuenta que quienes así hereden tengan, lo mismo que en el Derecho Civil, capacidad jurídica para heredar. A este propósito, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 1313 del Código Civil, relativo a la capacidad de heredar, y a la regla de reciprocidad cuando recaiga en un extranjero la herencia.

Simplemente quiero dejar constancia de que estas son, en mi concepto, las razones de equidad en las que se fundaron los autores del proyecto para establecer un régimen de excepción. Muchas gracias.

- El mismo C. secretario: Dispone la Presidencia que en virtud de que el señor diputado Vargas MacDonald no ha objetado el artículo, quede éste reservado para su votación nominal global, de conformidad con el acuerdo tomado.

El C. Pacheco Alvarez, Enrique: Pido la palabra para dejar perfectamente aclarado el artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pacheco Alvarez.

El C. Pacheco Alvarez, Enrique: Señores diputados: aun cuando en realidad no hay punto a discusión, porque el señor diputado Vargas MacDonald retiró la objeción que pensaba formular al mismo, sí expresó que era conveniente que se dejara sentado en el Diario de los Debates... cuál es el criterio de la Cámara, el criterio que tiene con relación al artículo.

En realidad, me parece conveniente abundar en los puntos de vista del señor diputado Vargas MacDonald. El artículo 15 se refiere a las obras hechas en colaboración, que son aquellas en las que intervienen dos o más personas, sin que se pueda señalar la parte concreta que le corresponde a cada uno de los coautores, o bien, aun pudiéndose señalar esa parte concreta, la misma no puede existir independientemente del conjunto. Esto para establecer la diferencia con las obras colectivas, que se forman con la aportación de varios autores y las partes tienen autonomía por sí mismas, pudiendo ser publicadas independientemente del conjunto.

El principio de equidad a que se refirió el señor diputado Vargas MacDonald es punto esencial en el artículo 15. Si no se sabe cuál es la parte que corresponde a uno de los coautores, y si sabiéndose esta parte no puede tener existencia el principio de equidad, nos lleva esto a la conclusión de que es necesario e imprescindible que venga el acrecentamiento en favor de los otros coautores.

Ejemplos, los hay muchos en la literatura. Se encuentran varios casos hechos en colaboración, en los que sería inequitativo que pasara al dominio público la parte de uno de los coautores.

Por otro lado, Bourget, Duvernais, Benoit, Gerard y Dauville, se reunieron en una ocasión para escribir entre los cuatro una novela, y no se sabe cuál es la aportación individual que hizo cada uno de estos coautores. No se pueden calificar las características de psicología, de exotismo, de elegancia, etc., de cada uno de ellos, y no se puede decir con certeza hasta dónde llega la colaboración de unos y otros.

Los hermanos Pablo y Víctor Margueritte, maestros de la literatura europea, siempre escribieron sus obras con el nombre de J. H. Rossy. Cuando entraron a la Academia, lo hicieron los dos y se les hizo un homenaje al escritor J. H. Rossy, y cuando el Gobierno de la República Francesa les entregó la condecoración de la Legión de Honor, se las entregó a nombre del escritor J. H. Rossy, y es que no podía hacerse la división entre la aportación de uno y de otro. No era posible dejar al margen a uno de los coautores en los homenajes y tampoco la ley los podrá dejar sin los beneficios.

Los casos de Pablo y Víctor Margueritte, de Edmundo y Julio Goncourt, de Alejandro Dumas y de Augusto Marquet, vienen a corroborar la necesidad de que las obras hechas en colaboración tengan un tratamiento especial.

En la pintura recordamos a Polidoro de Caravaggio y a Maturino de Florencia, los cuales fueron autores de cuadros en colaboración, y cuando Juan y Andrés Bott, maestro del siglo XVII en la pintura flamenca, hacían sus obras, se sabía que Juan pintaba el paisaje y el otro pintaba la figura humana; pero ¿acaso en esta obra de colaboración, aun sabiendo cuál es la aportación de cada uno de los coautores se puede separar el paisaje de la pintura ya realizada? Indudablemente que no.

Hay muchos de estos ejemplos, en la música, en la ciencia, en varias disciplinas del espíritu, que nos llevan a la confirmación de que solamente dándole un tratamiento especial a las obras en colaboración, en lo que se refiere al régimen sucesorio, podrán hacerse la justicia que se merece cada uno de los autores; si ambos van derechos a la fama y a la gloria, es necesario que ambos también disfruten de los beneficios y que muerto uno de ellos, el otro acreciente su parte o su beneficio económico en lo que correspondía al otro coautor. Muchas gracias.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría propone a la Asamblea se reserve este artículo para la votación nominal. Los compañeros que estén de acuerdo con este trámite se servirán levantar la mano. Reservado para la votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 18, que fue reservado por el señor diputado Vargas MacDonald.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente Señores diputados: en el último párrafo del artículo 18 es donde encuentro lugar a una observación, porque como está redactado me parece que crea un peligroso juego de fantasmas, más bien de ectoplasmas. Dice: "Es libre el uso de la obra de autor anónimo mientras el mismo no se

dé a conocer, para lo cual dispondrá del plazo de 30 años..."

El ectoplasma, esto es, el autor anónimo, tiene 30 años para aparecer. Yo creo que la propiedad y la costumbre, que es ley en materia de lenguaje, el uso nos indica una solución que fue desechada no sé si en el proyecto del Ejecutivo. Yo propondría el siguiente texto: "Es libre el uso de la obra anónima mientras su autor no dé a conocer,..." etc.

Parece que a esta redacción, la obra anónima, se objeta diciendo que ninguna obra es anónima. Toda obra tiene su nombre, que el anónimo es el autor.

Yo en realidad creo que la obra que tiene su nombre, nombre de obra, Don Quijote, El Romancero Anónimo, Mariquita la de la Esquina, cualquier nombre que sea, si su autor no se conoce es una obra anónima, pero titulada y cuando no tiene título, es una obra no titulada, pero no una obra anónima, si se sabe quien es su autor.

Obra anónima es aquella que aunque tenga nombre se la llama obra anónima por el hecho de que no conocemos a su autor. En consecuencia, si nosotros vamos a la llana redacción que propongo, de acuerdo con el uso del idioma español en los diversos países en que se emplea, desaparecen los ectoplasmas.

Yo propongo que se redacte así: "Es libre el uso de la obra anónima, mientras su autor no se dé a conocer, etc."

Sugiero a la Comisión que retire este párrafo a efecto de que pueda discutirse con mayor calma y pensarse si conviene o no aceptar mi modesta proposición.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: La proposición del señor diputado Vargas MacDonald tiende a que se establezca que una obra es anónima y se use como tal En cuanto aparece el autor de una obra, deja de ser anónima, y no podemos hablar de una redundancia en el texto de la ley.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Para una aclaración. Creo que me expresé mal. No habrá redundancia por esta razón: al decir que es libre el uso de la obra anónima mientras su autor no se dé a conocer, es porque en este caso se destruye el anonimato; deja de ser anónima la obra al aparecer el autor.

- El G. Gamboa Pascoe, Joaquín: Es lo que hemos dicho.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: ¿En dónde está la redundancia?

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Si se dice que una obra es anónima mientras tanto...

El C. Vargas MacDonald, Antonio: (interrumpiendo.) No estamos definiendo una obra anónima.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente. Señores diputados: no se trata en realidad de ningún misterio, y creo que mucho menos de ningún ectoplasma: se trata de una interpretación fiel del texto de la ley.

En el proyecto del Ejecutivo aparece el uso del término "desconocido" en lugar de "anónimo", y dice así: "Es libre el uso de la obra de autor desconocido, mientras el mismo no se dé a conocer."

Nosotros lo único que hicimos fue cambiar el término "desconocido" por el de "anónimo", que nos pareció más apropiado y más en uso en la terminología que aparece en las legislaciones extranjeras que consultamos.

Ahora, en realidad de lo que se trata es del autor anónimo, del autor cuyo nombre no aparece en la obra. No es la obra la anónima; la obra tiene su nombre y la connotación, la relación exacta que debemos hacer, a juicio de la Comisión, para interpretar este artículo, este párrafo, es en ese sentido.

Se trata de una obra de autor anónimo. Mientras no aparezca el nombre, el autor seguirá siendo anónimo, seguirá permaneciendo ignorado de su nombre y de su pseudónimo, y, en tal virtud, la ley le concede la posibilidad de darse a conocer en un lapso de treinta años, que es el mismo que establece para que las obras entren al dominio público después de fallecido el autor.

Por este motivo, la Comisión ruega a ustedes considerar la aprobación de este artículo en los términos en que está propuesto en el dictamen.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señores diputados: esta cuestión semántica se ha agrandado un poco; pero es muy sencillo resolverla: invito a todos ustedes a que me digan qué es lo que han oído como en boga: ¿libro anónimo o autor anónimo? La palabra anónimo significa falto de nombre. El autor siempre tiene nombre; la obra no tiene nombre, tiene título.

Hay obras no tituladas, las que no se llaman de ninguna manera, las que no tienen un rubro, y el uso ha consagrado la locución "obras anónimas" y he citado como ejemplo al "Romancero Anónimo", que así se ha llamado desde muchos siglos. "Obra anónima" se aplica a un libro cuyo autor se desconoce; pero nadie ha oído de un autor anónimo, porque un autor anónimo sucede que no fue registrado en el Registro Civil ni en una iglesia ni bautizado. En consecuencia, el buen uso consagra la frase obra anónima, para aquella cuyo autor se desconoce. Deja de ser anónima al aparecer el autor naturalmente, entonces mi tesis no tiene redundancia. Dice: "Es libre el uso de la obra anónima mientras su autor no se dé a conocer...", etc.

Implícitamente, cuando el autor aparece ya no es libre el uso futuro de la obra ni ella, la obra, es anónima. Pero quiero dejar fijo en la mente de ustedes que el buen uso consagra para una obra que no tiene rubro: la designación de obra no titulada.

Para una obra que tiene rubro: obra titulada o intitulada. Y el uso de obra anónima, para aquella en que el autor se desconoce. Hasta ahí mis conocimientos de semántica española.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo, en cuyo caso se pasará a votación nominal. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para la votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 20 reservado por el señor diputado Chavira.

El C. Morelos Valdés, Rafael (interrumpiendo): Del hecho de que se considere suficientemente discutido, no se deduce la opinión de la Asamblea sobre si se acepta o no la proposición hecha. El hecho de que se acepte que está suficientemente discutido no implica en qué sentido.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Apoyo la moción.

El C. Presidente: La Comisión aceptó la modificación del señor diputado Vargas MacDonald. (Voces: No.)

El C. Presidente: Está suficientemente discutido. Se reserva para la votación nominal.

El C. González Lobo, Salvador: Para una aclaración. Como hubo puntos de vista opuestos, el artículo tiene que someterse a la votación de la Asamblea, que es lo que pedimos a la Presidencia.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta a la Asamblea si es de votarse de inmediato el artículo como está propuesto o si vuelve a la Comisión como lo propone el señor diputado Vargas MacDonald. (Risas) (Siseos.)

- El mismo C. Secretario: La Presidencia pregunta a la Asamblea si aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión...

- Una voz (interrumpiendo): Es votación nominal, no económica.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia consulta a la Asamblea primero si acepta el artículo como está propuesto por la Comisión. Las personas que estén de acuerdo, que levanten la mano. (Voces: No.)

- Una voz: Tiene que ser nominal esa votación. (Voces.)

El C. Vázquez Colmenares, Jenaro: Moción de orden, señor Presidente. La votación tiene que ser nominal.

La Cámara aceptó que se reservaran para la votación global los artículos que no tuvieran discusión. Este sí tiene discusión.

El C. Presidente: Efectivamente.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia dispone que tome la votación nominal de la Asamblea para ver si está conforme con el artículo tal como está redactado por la Comisión. Las personas que estén conformes se servirán manifestarlo. Se acepta. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por una mayoría de 79 votos en pro del artículo como lo propuso la Comisión, contra una minoría de 15, se aprueba el artículo en la forma presentada por la Comisión.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 20, reservado por el señor diputado Chavira Becerra.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Compañeros diputados: voy a pedirles a ustedes el favor de su atención y de su paciencia, casi diría yo que a exigírselas, porque las merezco; son deudores del agradecimiento de haber pasado yo tan largo tiempo sin venir a la tribuna. (Risas.)

En estas condiciones, en estos titubeos de esta primera discusión en forma que tenemos dentro de la Cámara, me complace felicitarlos por que hemos si no serenado la contienda, sí la estamos moralizando, porque estamos discutiendo con razones y estamos discutiendo lo que parecería fuera de lugar en este mundo tan conmovido actualmente. Daría la impresión, por fuera, de que somos como un cuerpo de generales del Estado Mayor que estamos discutiendo el menú de los soldados en una hora tan trágica que estamos viviendo en estos momentos.

Sin embargo, esa discusión quiere decir que tenemos la serenidad y la confianza suficientes en el destino de nuestra nacionalidad y de nuestra Patria Yo vengo no a objetar una cosa sencilla; vengo a objetar una cosa de fondo, algo que es nada menos que la base en que toda nacionalidad debe fincarse, y es la moralidad.

Estoy en desacuerdo en que el artículo 20 se dé el mismo trato a la obra moral que a la obra inmoral. Sería injusto que se diera el mismo trato al dinero falso que al legítimo. Se han acordado de los autores, de los editores, y se han olvidado del único patrón que la Cámara tiene, que es el pueblo.

Hay que pedir que este artículo vuelva a la Comisión para que lo redacte en los términos correspondientes.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Otra vez se manifiesta la demagogia de derecha. La intervención del diputado Chavira no tiene otro objeto que llegar a los hogares y hacer que las madres de familia, alarmadas, aplaudan a Acción Nacional. Es absolutamente claro, en el criterio internacional, que países como los Estados Unidos e Inglaterra, mantuvieron excluidos de sus correos, de las imprentas, obras que, como "El Amante de Lady Chatterly", fueron consideradas inmorales y tuvieron al final, por decisión de las Cortes Supremas, que permitir la impresión completa y la circulación libre de esas obras, porque la belleza, la estética, no reconocen límites de moral. Son ámbitos separados, como es el de la ciencia y el de la belleza; así como una obra de la inteligencia tiene por criterio únicamente la verdad, y así también como una obra humanística tiene por criterio la moral o la Humanidad; una obra puramente estética tiene como criterio la belleza, sigue una dirección diferente de la que corresponde a una obra puramente intelectual. ¿Qué pasaría con nuestra libertad de expresión, si dejáramos en manos de la Dirección General de Derechos de Autor actuar como juez supremo en materia de moralidad? ¿Qué, tenemos un aparato para medir la moral? ¿Qué, es posible un metro, un parámetro para determinar que un libro es moral y otro es inmoral? ¿Qué, Moral y Derecho no son dos disciplinas diferentes? ¿Una de las cuales tiene por sanción el simple repudio social y la otra tiene sanciones físicas o económicas? ¿Qué, es posible dejar en manos de una autoridad administrativa el poder rechazar la publicación de una gran obra de belleza, de una obra que puede ser inmortal, sólo por aplicarse el criterio de esa sociedad que anda gritando soflamas contra obras cinematográficas, cuando las películas que, según tales oficiosos censores no deben verse, son justamente las bellas, las importantes? ¿Qué, estamos en una situación en donde nos avergoncemos del

cuerpo humano, que es egregio y bello? ¿Qué se va a suprimir una película por el solo hecho de que un bello cuerpo se exhiba? Si dejamos en manos de un respetable funcionario el que niegue el registro de una obra porque él considere que es inmoral para que la registren, para que la editen, no creo que hagamos bien. Que los padres prohiban la entrada en sus casas de lo que crean inmoral que dictemos en el seno de nuestros hogares; pero el registro de una obra, solamente podría por razones morales evitarse si hubiera un aparato para medir el imponderable que es la moral. (Algunos aplausos.)

El C. Chavira Becerra, Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Chavira Becerra.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Honorable Asamblea: Soy un admirador del señor diputado Antonio Vargas MacDonald, en materia de demagogia, me da 15 y las malas. El señor licenciado Vargas MacDonald, con la palabra persuasiva a todos convence, con esa palabra brilla como las luces de colores de nuestras ferias pueblerinas, que por un momento nos deslumbran, pero también esa palabra como los castillos de las ferias pueblerinas detrás de ella no hay más que humo y carrizo, no hay nada.

Yo no estoy proponiendo que se establezca lo que es moral, lo que es moral lo establece la conciencia del hombre, no hablo de la moral católica, no hablo de la moral utilitaria, hablo de valores que es necesario conservar para que la inmoralidad que es como el ácido corrosivo no destruya nuestra nacionalidad. He pedido que ese artículo regrese a la Comisión para que le dé la forma justa, la forma debida, porque no es posible tratar en las mismas condiciones la moneda la moneda falsa, que a la moneda legítima.

Muchas gracias.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo.

El C. González Lobo Salvador: Pido la palabra por la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra, el C. diputado González Lobo, por la Comisión.

El C. González Lobo, Salvador: Señores diputados: El artículo 20 propuesto por la Comisión en su dictamen, no tiene ninguna contradicción, si acaso plantea de una manera que surge viva y apasionada el problema humano de la libertad y la moral. ¿Qué es la moral en las normas de la conducta humana? Un principio guiador del bien y de la justicia; pero ¿qué es la libertad en el orden del pensamiento y de las manifestaciones artísticas creadoras del hombre? Algo con lo cual se mide la dimensión del ser humano, la dimensión del hombre, y entre la libertad así concebida y la moral como un principio sujeto a criterio, nos hemos quedado con la libertad, la libertad jurídica que proclama la Revolución en nuestra Constitución Política que respetamos sobre todas las cosas en nuestro hacer nacional. Pero de ninguna manera hemos pensado en clasificar con un mismo fraseo todas las obras que ofendan la moral pública, que tengan un contenido obsceno.

Existe la posibilidad legal para que sean remitidas por los conductos debidos a las autoridades encargadas de aplicar las sanciones que correspondan.

Por eso, señores, no nos ofuscamos. Creemos que debemos mantener incólume el principio de la libertad que ha quedado estatuido aquí en estas breves líneas del artículo 20 de la Ley sobre el Derecho del Autor.

La Comisión pide a esta honorable Asamblea que apruebe el artículo 20 tal y como se encuentra redactado en el dictamen.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, para que indiquen los ciudadanos diputados si están conformes con que el artículo quede redactado como lo propuso la Comisión. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por mayoría de 91 votos de la afirmativa contra dos de la negativa, se aprueba el artículo conforme lo propuso la Comisión.

El C. Presidente (a las 14.50 horas): En atención a lo avanzado de la hora, se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"