Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621025 - Número de Diario 17

(L45A2P1oN017F19621025.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 17

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25

DE OCTUBRE DE 1962

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a comisión las solicitudes de permiso para que el C. José Luis Laris pueda aceptar y usar condecoración que le confirió el Gobierno de Italia, y los CC. César Gutiérrez, Jr. y Arturo L. Villanueva puedan desempeñar cargos consulares de gobiernos extranjeros.

3.- Cartera Invitación del C. Gobernador del Estado de Chiapas para el acto de la lectura del cuarto Informe de Gobierno, el próximo día 1o. de noviembre. Se designa comisión.

4.- Se turna a Comisión la solicitud de permiso para poder desempeñar un cargo consular de Italia, en Guadalajara, Jal., México, del C. Jorge Agnesi.

5.- Primera lectura a cuatro dictámenes por los que se concede el permiso necesario para que los CC. licenciado Emilio Portes Gil, general Juan Flores Torres, teniente coronel Luis Contreras Farfán y Gildardo Torres Scott, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros.

6.- Se aprueban tres dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. capitán de navío Gustavo Martínez Trejo, Emilio Ochoterena Garduño y Gustavo González Terán, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

7.- Continúa la discusión en lo particular del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. El C. diputado Carlos Chavira Becerra reitera sus objeciones al artículo 22 y presenta una moción suspensiva para los artículos 37, 38, 49, 56, 86 y 103. El C. diputado Rodolfo Echeverría Alvarez habla en contra de la moción suspensiva, que se desecha. Se discuten los artículos 31 y 64 por el C. diputado Antonio Vargas MacDonald, cuyas modificaciones se aceptan, retirando la Comisión dichos artículos para presentar otra redacción. Los artículos 36, 49 y 78 apartados por el C. diputado Chavira Becerra, se discute el 36 que al fin se aprueba como está en el dictámen, asimismo se aprueban los artículos 49 y 78. El artículo 79 apartado por los CC. diputados Chavira Becerra y Gonzalo Gastellot Madrazo, se modifica a iniciativa del C. diputado Gastellot M. El artículo 82 apartado por el C. diputado Chavira Becerra, quien retira sus objeciones a esté y a los demás apartados por él, son reservados por la votación nominal.

El artículo 81 es impugnado por el C. diputado Rodolfo Echeverría Alvarez cuyas modificaciones son aceptadas por la Comisión, la que propone, a su vez, una nueva redacción, con la que se aprueba el artículo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL SODI DEL VALLE

(Asistencia de 124 ciudadanos diputados .)

- El C. Presidente (a las 13:35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo (leyendo):

"Orden del Día.

"25 de octubre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permiso para que ciudadanos mexicanos acepten condecoraciones o desempeñen cargos consulares conferidos por gobiernos extranjeros.

"Circular del Congreso de Zacatecas en que da a conocer su Directiva.

"Invitación del C. Gobernador del Estado de Chiapas para la lectura del IV Informe de su gestión administrativa.

"Solicitud del C. Jorge Agnesi relativa a que se le autorice para aceptar un cargo consular del Gobierno de Italia.

"Primera lectura a dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales que se refieren al otorgamiento de permisos a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

"A discusión y aprobación, en su caso, de dos dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales que se refieren a concesión de permisos para

aceptar condecoraciones y otro de la Comisión de Relaciones Exteriores que trata de permiso al C. Gustavo González Terán para desempeñar un cargo consular de Finlandia.

"Continuación del debate en lo particular, del dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública que trata del proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Derecho de Autor."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la unión, el día veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Manuel Sodi del Valle.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del martes veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento tres ciudadanos representantes según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciocho del corriente.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Dos oficios de la Cámara de Senadores, a los que se acompañan proyectos de decreto aprobados por la misma en que se conceden permiso a los CC. Emilio Portes Gil y Gildardo Torres Scott, para aceptar, respectivamente, la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional de Haití "Honor y Mérito" que le confirió el Gobierno de la República de Haití y el nombramiento como coronel ayuda de campo del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica, que le fue otorgado por el propio Gobernador, Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permiso para que los CC. general Juan Flores Torres y Teniente coronel Luis Contreras Farfán, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Guatemala, Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dos dictámenes de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se conceden permisos a los CC. Emilio Ochoterena Garduño y Gustavo Martínez Trejo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte Sánchez y Mella, en el grado de Comendador y la Medalla Naval por Servicios Distinguidos, que les fueron conferidas, respectivamente, por los Gobiernos de la República Dominicana y de Brasil.

Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Gustavo González Terán, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Finlandia, en Tampico, Tamps., que le fue conferido por el Gobierno de dicho país. Primera lectura.

"Se pone a discusión, en lo particular, el dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública, relativo al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, enviado por el Ejecutivo de la Unión, que quedó pendiente de discusión en la sesión anterior.

"Se abre el registro de oradores.

"Son apartados para su discusión, los artículos siguientes: 1o, 10, 13, 15, 18, 31 y 114, por el C. diputado Antonio Vargas MacDonald; 11, 12 y 79, por el C. diputado Gonzalo Gastellott Madrazo; 81, 102, 104, fracción IV, III, 148, fracción I y 162, por el C. diputado Rodolfo Echeverría Alvarez; 20, 22, 36, 49, 78, 79 inciso C, 82, 93, 94, 95 y 101 por el C. diputado Carlos Chavira Becerra.

"El diputado González Lobo, por la Comisión, se refiere a los preceptos apartados y estima la conveniencia de un debate del dictamen.

"A discusión el artículo 1o.

"El C. diputado Antonio Vargas MacDonald, propone que en el párrafo primero se substituya la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o". La Comisión acepta y el artículo se aprueba por unanimidad de noventa y nueve votos.

"A discusión el artículo 10.

"El C. diputado Vargas MacDonald retira la objeción a este artículo por la razón que expone.

"Respecto de los artículos 9 y 19, propone, y la Comisión acepta, se cambie la palabra "amparar" por "proteger".

"A discusión el artículo 11.

"Hace uso de la palabra el C. diputado Gonzalo Gastellott Madrazo, quien propone se modifiquen los párrafos primero y segundo del artículo; a nombre de la Comisión lo hace el C. diputado Sixto García Pacheco; el C. diputado Vargas MacDonald propone otra modificación; la Comisión solicita se retire el artículo a discusión para nuevo estudio; moción del C. diputado Carlos Sansores Pérez, quien da lectura a los artículos 124 y 125 del Reglamento; lo mismo hace el C. diputado Jenaro Vázquez Colmenares con el artículo 118 del propio Reglamento.

"La Asamblea, en votación económica, aprueba que se retire el artículo 11 para nuevo estudio.

"A discusión el artículo 12.

"El C. diputado Gastellott Madrazo, propone se modifique la redacción del artículo: el C. diputado Francisco Rodríguez Gómez hace una aclamación referente al artículo 11; el C. diputado González Lobo da lectura al artículo 124 del Reglamento.

"Suficientemente discutido el artículo 12 en votación nominal es aprobado por unanimidad de noventa y nueve votos, en los siguientes términos:

"Artículo 12, Los colaboradores de periódicos y revistas o de radio, televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección después de haber sido transmitidos o publicados en la estación, periódico o revista en que colaboren".

"A discusión el artículo 13.

"El diputado Vargas MacDonald retira la objeción a este artículo, y en tal virtud, se reserva para la votación nominal global.

"A discusión el artículo 15.

"Retira su objeción el C. diputado Vargas MacDonald, y el C. diputado Enrique Pacheco Alvarez Hace uso de la palabra para poner de manifiesto la importancia de este precepto.

"Sin discusión, se reserva para la votación nominal el artículo 15.

"A discusión el artículo 18.

"El C. diputado Vargas MacDonald, propone una modificación a la redacción del artículo que la Comisión, por conducto del C. diputado González Lobo, rebate. En el curso de la discusión, hacen uso de la palabra para aclaraciones, los CC diputados Joaquín Gamboa Pascoe, Vargas MacDonald, Francisco Rodríguez Gómez y para una moción de orden el C. diputado Rafael Morelos Valdés.

"Suficientemente discutido, en votación nominal es aprobado el artículo 18, por setenta y nueve votos de la afirmativa, por quince de la negativa.

"A discusión el artículo 20.

"Objeta dicho artículo el C. diputado Carlos Chavira Becerra y pide sea devuelto a la Comisión para una nueva redacción; en pro, habla el C. diputado Vargas MacDonald; para insistir en su petición, vuelve a la tribuna el C. diputado Chavira Becerra; la Comisión, por conducto del C. diputado González Lobo, apoya el artículo y pide a la Asamblea lo apruebe como está redactado.

"Suficientemente discutido, en votación nominal es aprobado el artículo 20, por noventa y un votos de la afirmativa por dos en contra.

"En razón a la hora, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos, se levanta la sesión y se cita para el jueves veinticinco del actual a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 15 de corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado José Luis Laris, Subdirector General del Servicio Diplomático, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración de la Orden del Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el Gobierno de dicho país".

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 19 de octubre de 1962.- Por ac. del C. Secretario, el Subdirector licenciado Luis Echeverría.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 8 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Anexo me permito remitir a usted escrito de fechas 8 de agosto de 1961, firmado por el señor César M. Gutiérrez, Jr., en que solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo del Cónsul honorario de Brasil en Monterrey, N. L., con fundamento en el artículo 37, fracción II, inciso b) de nuestra Constitución Política. Ruego a usted trasmitir al H. Congreso de la Unión la petición del señor Gutiérrez e informar a esta Secretaría en su oportunidad el resultado de las gestiones por el interesado para los fines consiguientes."

"Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines procedentes, acompañándoles con el presente el original de la solicitud del señor César M. Gutiérrez, Jr.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 19 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario licenciado Luis Echeverría."- Recibo, a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 8 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Con el presente me permito enviar a usted escrito de fecha 22 de agosto de 1961, firmado por el señor Arturo L. Villanueva, en que, con fundamento en el artículo 37, fracción II, inciso B), de nuestra Constitución Política, solicita permiso al H. Congreso de la Unión, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario de la República de Nicaragua en Puebla, Pue. Ruego a usted atentamente transmitir al H. Congreso la solicitud del señor Villanueva e informar a esta Secretaría en su oportunidad el resultado de las gestiones hechas por el interesado, para los fines consiguientes."

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles con el presente el original de la solicitud del señor Arturo L. Villanueva.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 19 de octubre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado.- Zacatecas, Zac.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Allende y Donceles.- México, D. F.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicar a usted que en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. XLIV Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de noviembre próximo, la que quedó integrada en la siguiente forma:

"Presidente, C. profesor Antonio de Haro Saldívar; Vicepresidente, C. Juan Martínez Tobías; Primer Secretario, C. J. Jesús Bárcenas Gallegos; Segundo Secretario, C. Benigno Llamas Márquez.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., 16 de octubre de 1962.-J. Jesús Bárcenas Gallegos, D. S.- Benigno Llamas Márquez, D. S.".- De enterado.

"Oficina del Gobierno de Chiapas.- Baja California número 196-802. Teléfono 14-04-82. México, D. F., octubre 23 de 1962.

"C Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- Ciudad.

"El próximo día 1o. de noviembre del presente año rendiré el IV Informe de mi gestión administrativa, como Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.

"Con ese motivo me permito invitar a esa H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, para que designe una Comisión, que nos haga el honor de acompañarnos a ese acto.

"Atentamente.

"El Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, doctor Samuel León Brindis."

La Presidencia se permite designar en comisión para asistir al acto solemne de lectura del Informe del C. Gobernador de Chiapas, a los CC. diputados José Luis Lamadrid, Jorge Rojo Lugo y a la diputación del Estado de Chiapas.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Jorge Agnesi.- Av. Juárez.- Teléfono 4 - 65 - 99.- Guadalajara, Jal., 18 de octubre de 1962.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo.- México, D. F.

"Hago referencia al decreto de fecha 1o. de julio de 1958, por medio del cual se me concedió autorización para aceptar el nombramiento de Agente Consular de Italia en esta Ciudad.

"Manifiesto a ustedes que he recibido comunicación de la H. Embajada de Italia, en que se me informa haberse dirigido a la H. Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitando se me autorice el nombramiento de Vicecónsul honorario de Italia en esta ciudad de Guadalajara.

"Por tanto, de acuerdo con el artículo 37 de la Constitución Mexicana, fracción II, inciso B, me permito solicitar a la Comisión Permanente Federal, la autorización necesaria para aceptar el cargo que la H. Embajada de Italia se ha dignado encomendarme, para ejercerlo sin detrimiento en lo más mínimo de mi ciudadanía mexicana.

"Al formular ante esa H. Cámara esta solicitud, presento a ustedes mi consideración y respecto.

"Atentamente.- Jorge Agnesi".- Recibo, a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la misma, en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil, para que pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Gran Cruz de Orden Nacional de Haití,

"Honor y Mérito" que le confirió el Gobierno de la República de Haití.

"Con fundamento en lo que prescribe la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal de la República, la Comisión viene a emitir dictamen favorable al C. licenciado Emilio Portes Gil, por considerar que la solicitud está acorde con lo establecido por el ordenamiento invocado, y, en tal virtud, se permite someter a la consideración y aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional de Haití "Honor y Mérito", que le confirió el Gobierno de la República de Haití.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Benito Sánchez Henkel".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, transcribe el oficio del C. general de división Juan Flores Torres, por el cual solicita el permiso constitucional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar de II clase, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.

"A la Comisión que suscribe le fue turnada dicha solicitud por acuerdo tomado en la sesión que con fecha 23 del corriente celebró la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y al avocarnos su estudio, se comprueba que están reunidos los requisitos del artículo 37 de la Constitución Federal de la República en su fracción III del apartado B), y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. general de división Juan Flores Torres para que, sin perder la

ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar, de II clase, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962.- Manuel M. Moreno.- Enrique Pacheco Alvarez.- Rodrigo Moreno Zermeño".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe les fue turnada para estudio y dictamen la solicitud formulada por la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la de Gobernación, a efecto de que el C. teniente coronel de zapadores D.E.M., Luis Contreras y Farfán, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Cruz de Servicios Distinguidos, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.

"Estudiada la solicitud que motiva este dictamen, la Comisión considera que se llenan los requisitos que establece la fracción III del apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo anterior, se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. teniente coronel de zapadores D.E.M. Luis Contreras y Farfán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Servicios Distinguidos, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962.- Manuel M. Moreno.- Enrique Pacheco Alvarez.- Rodrigo Moreno Zermeño".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnado a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores en que se concede permiso al C. Gildardo Torres Scott para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar el nombramiento como Coronel Ayuda de Campo del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica, que le fue otorgado por el propio señor Gobernador.

De la lectura de la documentación respectiva, claramente se deduce que se encuentran reunidos los requisitos que sobre el particular establece la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en tal virtud, la Comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Gildardo Torres Scott para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar el nombramiento como Coronel Ayuda de Campo del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica, que le fue otorgado por el propio señor Gobernador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe - Benito Sánchez Henkel".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud del C. capitán de navío Gustavo Martínez Trejo, presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Medalla Naval por Servicios Distinguidos, que le confirió el Gobierno de Brasil.

La Comisión, al avocarse el estudio de dicha solicitud, estima que es de concederse el permiso al C. Gustavo Martínez Trejo, por considerar que se reúnen los requisitos del precepto invocado; por lo expuesto anteriormente, se permite someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. capitán de navío Gustavo Martínez Trejo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Medalla Naval por Servicios Distinguidos, que le confirió el Gobierno de Brasil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Benito Sánchez Henkel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En oficio número 4155 de fecha 15 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, se refiere a la solicitud de permiso al C. Emilio Ochoterena Garduño para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte Sánchez y Mella, que en el grado de Comendador le fue conferida por el Gobierno de la República Dominicana.

"En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el pasado día 18, nos fue turnada, para estudio y dictamen, la solicitud de referencia.

"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión que suscribe ha comprobado que se ajusta a lo que sobre el particular establece la fracción III del

apartado B, del artículo 37 de nuestra Carta Magna, y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Emilio Ochoterena Garduño para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte Sánchez y Mella, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Dominicana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Benito Sánchez Henkel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación se dirigió a esta H. Cámara de Diputados solicitando para el C. Gustavo González Terán, el permiso constitucional necesario a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de Finlandia, en Tampico, Tamps.

"Hecho el estudio correspondiente los suscritos miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, estiman que el interesado, al solicitar el permiso arriba indicado, se ajusta a lo dispuesto por la fracción II del inciso B, del artículo 37 constitucional, por lo que nos permitimos rendir el presente dictamen favorable al señor González Terán, y, en tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Gustavo González Terán, mexicano por nacimiento, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul honorario de Finlandia, en Tampico, Tamps., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de octubre de 1962.- José López Bermúdez.- Antonio Navarro Encinas.- J. Jesús González Gortázar".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación de los dictámenes reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por unanimidad de 126 votos fueron aprobados los tres proyectos de decreto. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 22 que fue apartado por el C. diputado Chavira Becerra.

Tiene la palabra el C. diputado Chavira Becerra.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Honorable Asamblea: en vista de que la objeción que presenté para el artículo 22 no es de carácter formal y para obviar tiempo, retiro la objeción al mismo, y quiero presentar esta moción suspensiva, por escrito.

El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura a dicha moción suspensiva.

- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo (leyendo):

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Un grupo de ciudadanos conectados con la Industria de la Edición de Música Grabada, se han acercado al suscrito para pedirle se oponga a la aprobación de los artículos 37, 38, 49, 56, 86 y 103 del proyecto de la Ley Federal del derecho de Autor.

"Como el suscrito no está relacionado con dicha Industria, las razones que haya en contra de los referidos artículos no son de su pleno conocimiento en estos momentos. Pero considerando que el H. Congreso de la Unión debe ser respetuoso de los intereses legítimos de todos los mexicanos sin excepción y tomando en cuenta, por otra parte, que nadie debe ser condenado sin antes ser oído, de la manera más atenta y con apego al artículo 110 del Reglamento me permito presentar a esa H. Asamblea, una moción suspensiva para la discusión y votación de los referidos artículos, entretanto los ciudadanos interesados hacen del conocimiento del escrito las razones válidas que deben tomarse en cuenta.

"Atentamente.

"México, D. F., octubre 25 de 1962.- Carlos Chavira Becerra.- Sala de Sesiones del H. Congreso de la Unión."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura al artículo 110 del Reglamento.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. "En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oir a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chavira Becerra.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Señores diputados: en vista de que se ha dado a este debate la libertad necesaria, yo quisiera que, continuando en el mismo plan, pudiéramos escuchar esas razones, y quiero decirles, antes de proceder a la votación, que no tengo ningún otro interés al presentar esa moción suspensiva.

El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Pido la palabra, para una impugnación.

El C. Presidente: Para impugnar la moción suspensiva, tiene la palabra el C. diputado Echeverría Alvarez.

El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Señores diputados: en los términos del artículo 110 del Reglamento para el funcionamiento del Congreso General, vengo a pedir que se deseche la moción suspensiva presentada por el C. diputado Chavira Becerra, en virtud de que ya ha sido del conocimiento de ustedes, por la información de la respectiva Comisión, que ésta, en sesiones largas y exhaustivas escuchó los puntos de vista de las sociedades autorales, de las sociedades de intérpretes, de los autores cinematográficos, de los autores de obras teatrales y, en general, de sus respectivas sociedades; y que también tuvo cuidado de escuchar, recogiendo en muchas ocasiones los puntos de vista que consideró procedentes, a las distintas sociedades de usuarios, a los editores de música, a los editores de obras dramáticas, a los operadores de sinfonolas y a los pequeños exhibidores cinematográficos.

Por todas estas consideraciones, creo que no tiene razón el ciudadano diputado Chavira Becerra cuando dice que deben escucharse a estas entidades que él ha mencionado.

Repito que la Comisión escuchó pacientemente, con espíritu democrático y constructivo, a estas entidades mencionadas ahora por el señor diputado Chavira Becerra. Por esa razón, señores diputados, estoy pidiendo que se deseche la moción suspensiva presentada por él.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente: nos interesaría mucho conocer la opinión del Presidente de la Comisión, pues pidió la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado González Lobo.

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente. Señores diputados: únicamente viene la Comisión a esta tribuna para abundar en los conceptos vertidos por el señor diputado Echeverría Alvarez. En efecto, la Comisión durante más de dos meses estuvo trabajando en una forma intensa, oyendo la opinión de los sectores interesados. Se hizo público por la prensa este propósito, y hubo oportunidad para que todos los que tuvieran algún punto de vista, algún interés, se acercaran a la Comisión. Así lo hicieron en repetidas ocasiones los sectores interesados. Por tal motivo, me adhiero a la proposición del señor diputado Echeverría Alvarez, en el sentido de que se deseche la moción.

El C. Presidente: La Secretaría se servirá consultar a la Asamblea si procede o no la moción presentada.

- El mismo C. Secretario: De acuerdo con el artículo 110, se pregunta a la Asamblea si toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, apoyando la moción suspensiva, sírvanse levantar la mano.

El C. Presidente: Se tiene por desechada la moción suspensiva.

Está a discusión el artículo 31 que fue apartado por el señor diputado Vargas MacDonald.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Antes de pasar a la tribuna quiero apartar el artículo 117 para discutirlo a su tiempo.

Señor Presidente. Señores diputados: vuelvo una vez más a ocupar la atención de ustedes en un caso que en mi concepto es de mayor importancia que aquéllos tratados por mí en la sesión pasada.

El artículo 31 que impugno, se arrastra de la ley del 47, a la vigente, y de aquí pasa al proyecto que discutimos. No es, pues, de ninguna manera imputable a la Comisión ni a los técnicos del Ejecutivo, el defecto de redacción que yo encuentro en él, y que lo hace ambiguo, dando puerta abierta, si una interpretación falsa se esgrime, a la piratería de las editoriales en el país.

Deseo con toda atención, y lo leeré muy despacio, vean ustedes lo que dice el artículo, y dígnense escuchar lo que yo entiendo de su texto. Dice así:

"Cuando el autor de una obra no sea nacional de un Estado con el que México tenga celebrado Tratado o Convención vigente sobre derecho de autor, o la obra no haya sido publicada, por primera vez en un Estado en que por este hecho goce de protección conforme a un Convenio Internacional vigente para México y hayan transcurrido siete años de la fecha de su primera publicación, deber registrarse en la Dirección del Derecho de Autor para su protección; en su defecto, cualquier persona podrá editarla en la lengua original en que fue publicada, inclusive el castellano, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 36, y cubriendo la compensación económica que prevé y regula el artículo 37."

Entiendo que el artículo, en su primera parte, señala dos casos: uno, cuando el autor de una obra sea nacional de un país que no tiene celebrado tratado o convención vigente con México; o de una obra que se publique por primera vez en un país que no tenga tratado vigente con México; primer requisito. Segundo, que hayan transcurrido siete años de la fecha de su publicación para que deba registrarse en la Dirección General del Derecho de Autor, para su protección. Entonces quedan siete años abiertos en que está desprotegida la obra.

Naturalmente, el espíritu del legislador no fue ése; quiso decir una cosa, pero no la dijo; me refiero al mismo tiempo a la Ley de 47, porque se entiende que para proteger la obra producida por un autor de una país no ligado por tratado o convención con México, o a la obra que se publique por primera vez en una país que está en esas condiciones, tienen que pasar siete años antes de que pueda ser registrada y esto equivaldría a la legalización por siete años de la piratería de libros en el país.

Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer sentir a ustedes, como modesto autor y editor que he sido, que la piratería de libros en México es un negocio del mercado negro que se ejercita en detrimento de los autores extranjeros y nacionales, de sus causahabientes y de las editoriales que han adquirido derechos conforme a las leyes.

En consecuencia, esta interpretación, que es la natural que se viene a la mente al leer este artículo, no sólo permitiría la piratería, sino que la legalizaría en detrimento no sólo de los autores, de los causahabientes o de las casas editoras, sino de los mismos autores mexicanos, puesto que ellos se quedarían protegidos por la ley y cobran dinero, lo que no acontece con autores de obras desprotegidas.

Por lo tanto, yo creo que el espíritu del legislador - y de esto he hablado con los técnicos del Ejecutivo y con el Presidente de la Comisión - quedaría entonces más claramente expresado si se pusiera el

texto en positivo, si se redactara el artículo con oraciones positivas y se estipulare en la redacción que ya tengo aquí escrita y que pasaré a la Comisión. Es la siguiente:

"Artículo 31. Cuando el autor de una obra sea nacional de un Estado con el que México no haya celebrado tratado o convención vigente, o cuando la obra haya sido publicada por primera vez en un país que se encuentre en esas mismas condiciones, el derecho de autor ser protegido únicamente durante siete años a partir de la fecha de la primera publicación de la obra.

Transcurriendo ese plazo, si no registra en la Dirección del Derecho de Autor, cualquiera persona podrá editarla en la lengua original en que fue publicada, o bien en castellano, con sólo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36, cubriendo asimismo la compensación económica prevista en el artículo 37."

En esta forma quedan nítidamente establecidas dos cosas: un autor nacional de un Estado que no está ligado con México mediante un tratado o convención y, por otra parte, una obra que se publica por primera vez en un Estado que está en esas condiciones, durante siete años está protegida; pero transcurridos esos siete años queda libre, a menos que el autor venga y la registre en nuestra Dirección General del Derecho de Autor.

Creo, señores diputados, que esta nueva redacción satisface el espíritu original del legislador.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Pacheco, Sixto: Señor Presidente.

Señores diputados: la Comisión acepta la proposición y modificaciones que hace el compañero diputado Vargas MacDonald, y pide a la Asamblea su autorización para reservar este artículo y darle nueva redacción, a fin de presentarlo en su oportunidad.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia ha dispuesto que en virtud de que el artículo 22 que había sido apartado por el señor diputado Chavira Becerra no fue realmente objetado, puesto que la retiró, se reserva para la votación nominal, junto con los demás artículos que no han sido impugnados.

La Presidencia también ha dispuesto se pregunte a la Asamblea si acepta la modificación propuesta por el C. diputado Vargas MacDonald, a fin de que pase a la Comisión para nueva redacción.

En votación económica se pregunta si se aprueba ese trámite. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 36 que fue reservado por el C. diputado Chavira Becerra.

Tiene la palabra el C. diputado Chavira Becerra para exponer la forma de su modificación.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Compañeros diputados: la imaginación es una cosa que nos lleva a veces a pensar cosas absurdas; cosas que no pueden realizarse.

A veces he pensado yo que si pudiese reunir en una especie de cocktail oratorio, la dinámica del compañero Vargas MacDonald, la serenidad del licenciado Reyes Heroles, acostumbrado a la cátedra, la profunda cultura del compañero Ruiseco Avellaneda, la brillantez del campeón internacional de oratoria, compañero Lamadrid, y a todos esos ingredientes les pudiese yo dar el único ingrediente que soy capaz de darles, que es mi sinceridad y mi pasión para defender mi punto de vista, pensaría que soy capaz de cambiar un dictamen. Pero me ha acontecido lo que se relata en el cuento de "Alicia en el País de las Maravillas": tuvimos jalea ayer, tendremos jalea mañana, pero nunca tenemos jalea hoy. Esa ilusión se ha marchitado cuando vi en la sesión anterior que esta Cámara por abrumadora mayoría aprobó un barbarismo gramatical.

Efectivamente, la oposición tenía la razón en el artículo 18, pero fue aplastada por ese bloque mayoritario cerrado.

No los felicito, señores diputados, por su triunfo; no los felicito ni a quienes votaron así ni a quienes defendieron ese sentido ni a quienes redactaron ese artículo, porque no les merecerá ciertamente ese triunfo de título de beneméritos de la gramática.

Discutir, pues, las cosas cuando se tiene la certeza de la derrota, parecería una locura. No parecería una locura, es una locura, señores. Pero la historia la han escrito los inconformes. Los locos en la Historia - dice Santos Chocano - son los que han demostrado tener la mayor cordura. Los locos en la Historia se llaman: Cristóbal Colón, buscando en el océano un mundo que no conoció su siglo. Se llaman: Bolívar, enfermo en los pantanos del Oricono para escribir con su espada y con su idea la libertad y la independencia de un continente.

Y dice Santos Chocano: "A quienes no entiendan esta lección de la Historia, habrá que golpearles la cabeza con un crucifijo para que entiendan la divina locura". Entonces, señores, a pesar de que parece una locura, los hombres que tenemos una ideología, tenemos que venir a defenderlas; tenemos que forjar nuestro criterio en presencia de todos, como forjadores, como herreros. Tenemos que forjar nuestra espada en presencia de todos. Tenemos que poner en el hierro durísimo de nuestra convicción, el fuego de nuestro entusiasmo, el fuego de nuestra sinceridad, para fraguar esa espada que es nuestra palabra, y que miles de manos querrán arrebatárnosla. Por eso vengo a esta tribuna, fundamentalmente, para dar testimonio de mi pensamiento.

Y voy a entrar en materia. El artículo 36 trae una palabra que, a mi juicio, no debe pronunciarse jamás en una democracia: la palabra "concesión". La palabra concesión significa privilegio. El privilegio significa que no hay igualdad y la no igualdad ante la ley no puede ser fundamento de una ley democrática.

Pero cuando ese privilegio, además, es lesivo para los intereses del pueblo, entonces tenemos que concluir que los señores de la Comisión no vieron el bosque por estar viendo el árbol.

Efectivamente, se dice que al otorgarse una concesión para la traducción de un libro, si al señor traductor no se le antoja traducirlo pronto, habrá que esperar siete años para autorizar una nueva traducción.

En este nuevo mundo de hoy, en que estamos a punto de conocer lo que está al otro lado de la luna, estamos nosotros haciendo leyes obscurantistas y reaccionarias en que tardamos siete años para saber el pensamiento de lo que se está escribiendo en países que son vecinos nuestros. Por eso mi

objeción es de fondo y pido concretamente a la Comisión que regrese este dictamen del artículo 36, para que lo presente en otros términos.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señores diputados: el hecho que da presencia o explicación a mi nueva intervención en la tribuna, obedece al deseo de advertir que el señor diputado Chavira no tiene porqué conocer el sentido jurídico de la palabra "concesión".

La "concesión" no es un privilegio que conceda unilateralmente a alguien el derecho a realizar alguna cosa, sino que es un contrato; es un contrato concesión, y si él insiste en llamarle "privilegio obscurantista", he de señalarle que los Bancos, sobre todos los que los grandes jerarcas de Acción Nacional manejan, existen y funcionan al amparo de una concesión del Estado.

En consecuencia, basta aclarar que la palabra "concesión" no tiene el mismo contenido en el sentido vulgar que en el sentido jurídico, pues aquí tiene la naturaleza de un contrato. Muchas gracias.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, para informar. Que la Secretaría dé lectura al artículo que se discute.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: "Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública conceder a cualquier nacional o extranjero avecindado en la República Mexicana, que se lo solicite, una licencia no exclusiva para traducir y publicar en castellano las obras escritas en idioma extranjero, si a la expiración de un plazo de siete años, a contar de la primera publicación de la obra, no ha sido publicada su traducción al castellano por el titular del derecho de traducción, o con su autorización."

El C. Presidente: Está a discusión el artículo de la Comisión y la proposición del señor diputado Chavira Becerra. Se abre el registro de oradores.

El C. Chavira Becerra, Carlos: He pedido la palabra para contestar hechos personales.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, por cinco minutos.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Señores diputados: yo desconfío mucho de la definición del compañero Vargas MacDonald, que en este caso es mi adversario tal vez oficial. Desconfío mucho por dos motivos...

El C. Vargas MacDonald, Antonio (interrumpiendo): Adversario natural.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Tiene razón, yo no soy abogado. No tengo por qué conocer la definición jurídica de lo que es una cosa y de lo que es otra; pero desconfío, he dicho, de las definiciones del compañero diputado Vargas MacDonald porque cuando una vez estuvo a favor, una vez en contra de la repartición de utilidades, y a los pocos días defendió con las mismas razones esa participación, me da a mí la impresión de una especie de príncipe "caniche" que lo mismo es para el pro que para el contra.

En estas condiciones, el señor diputado Vargas MacDonald es una especie de gigante de Rodas que tiene un pie puesto en cada Continente. Esa definición que dio hoy es la que le conviene para objetarme, pero no es la realidad, que es lo que se está buscando aquí. Efectivamente, lo importante no es el adjetivo calificativo que se aplique a eso; lo importante es que el término de 7 años es muy largo.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Vargas MacDonald.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores diputados:

rechazo severamente en público o que ni en broma, entre amigos, puedo tolerar.

El señor diputado de Acción Nacional no tiene derecho a dudar ni de mi sinceridad política, ni mucho menos de mi honestidad mental. Miente, miente claramente cuando dice que estuve primero en contra de la participación de utilidades y después en favor de ella. Estuve treinta años en contra del sistema que en la Constitución de 1917 se establecía, por imperfecto, para la participación de utilidades, no en contra del principio mismo. Apuesto que en el texto originario de la Constitución se creaba una junta municipal que al mismo tiempo determinaba, el salario mínimo y la participación de utilidades.

Se fraccionaba la capacidad de estudio de la situación de las industrias, porque se las sometía a una repartición municipal. Consideré toda mi vida, y conmigo el sindicalismo revolucionario, que el sistema era imperfecto.

¿Qué hay de contradictorio en el hecho de que cuando el Ejecutivo actual nos envía una reforma constitucional que perfecciona el sistema y crea un organismo nacional tripartita que pueda estudiar por regiones la economía del país, las posibilidades de la industria, la necesidad de asegurar el capital - si es esto lo que les interesa a ustedes -, la participación necesaria para estimularlo a continuar trabajando, y permite un arreglo o una serie de arreglos en esa Comisión en que serán oídos obreros, patronos y Estado, para poder realizar un reparto de utilidades que no sea lesivo de la economía y sí benéfico del obrero; qué tiene de contradictorio, digo, el hecho de que la posición mía que era contra un sistema imperfecto, sea ahora positiva porque el sistema, en mi concepto, es perfecto?

Deseo que el señor diputado por Chihuahua, tan brillante, mida un poco sus palabras cuando trata de calificar la conducta política de un hombre que dice las verdades en la Cámara y en la prensa, y las firma siempre.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se habre el registro de oradores sobre la modificación de la Comisión y la propuesta del diputado Chavira.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: En pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor Presidente. Señores diputados: realmente resulta extraordinario que se haga una especulación tan absurda e intranscendentes con una palabra que ni siquiera puede apreciarse en una connotación jurídica, sino estrictamente gramatical como aparece en el artículo 36 del proyecto; pero creo que hay una razón muy sencilla que justifica la postura de quien la ataca.

Empieza confundiendo a un visionario de calidad y capacidades extraordinarias como Colón con un simple loco, y él deduce que esa confusión lo autoriza a subir a esta tribuna a impugnar una palabra.

La calificación de loco que hace desgraciadamente, no coloca al oponente en el caso de la exhibición de esos visionarios sino de locos simple y llanamente, y se confunde la palabra concesión con la palabra estricta en el orden gramatical de "conceder", como dar u otorgar.

El artículo 36 dice: "la Secretaría de Educación Pública concederá a cualquier nacional..." lo que significa que otorgará, que dará a cualquier nacional o extranjero avecindado en la República Mexicana, que se la solicite, una licencia.

Del uso de la palabra "concederá", el distinguido señor diputado Chavira Becerra deduce que hay una postura antidemocrática y absurda, y se remonta, como lo hiciera el otro día, dándonos una gran cátedra de su conocimiento pirotécnico, para concluir ahora que él, en su característica de loco visionario, puede impugnar un artículo que estima sólo procede lo impugne un loco simple y llanamente.

Por eso pido que se apruebe el artículo tal como está, ya que el uso de la palabra "conceder " no significa sino otorgar y dar . Muchas gracias.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente: pido la palabra, porque no me inscribió usted.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente.

Señores diputados: no veo porqué la Comisión, que en entiende cuál es el fondo real de la proposición sencilla del C. diputado Chavira Becerra no pueda aceptar la simple reducción de un plazo de siete años a un término menor que dé la posibilidad de que las obras del pensamiento escrito en lengua extranjera, lleguen más pronto a la cultura y al pensamiento mexicano, con traducciones que pueden hacer otros con menos pereza o menos problemas que el que recibió la concesión y el permiso.

Ese es el fondo esencial de la proposición del C. diputado Chavira Becerra, la reducción del plazo de siete años a un término menor, prudente legítimo pero menor. Es la proposición concreta del C. diputado Chavira, lo otro, de lo que siempre hace usted uso, es simplemente demagogia.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Moción de orden.

La proposición del C. diputado Chavira Becerra que era la que estaba a discusión, señalaba que se suprimiera la palabra "concesión" que ni siquiera existe en el texto del artículo.

Ahora, lo que el señor diputado Blanco Sánchez ha venido a decir, no se puede entender ni en pro ni en contra, porque es una proposición distinta.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Mi proposición concreta es que se reduzca al término. Si hablé de concesión fue para criticar el artículo en su redacción, que también me parecía mala. El fondo, lo importante, lo sustancial, es la reducción del término.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente. Señores diputados: la Comisión quiere puntualizar dos cosas que surgen de la confusión que trata de establecer el señor diputado Chavira Becerra: primero, que esta honorable Asamblea no ha aprobado barbarismos; que ha decidido conforme a su leal parecer y su conciencia; y que la Comisión ha propuesto en todos los casos los términos de su dictamen en la forma que le ha parecido más apropiada, por una parte.

Por otra parte, quiero decir dejar establecido perfectamente que en este debate son dos asuntos los que nos ocupan. El término "conceder " que se usa en el artículo 36, y sobre lo cual los señores diputados Vargas MacDonald y Gamboa Pascoe han hecho ya una aclaración apropiada, correcta, sobre la que no vamos a abundar.

Pero en relación con el otro punto que debe también quedar perfectamente aclarado, relativo al plazo de siete años que se fija en este artículo, puedo decir únicamente lo siguiente: no es algo que haya arbitraria o convencionalmente establecido la Comisión. Este artículo en realidad pertenece aun en su estructura y en sus términos, a una disposición de la Convención Universal de Derechos de Autor, que en el artículo 5o, inciso II, dice: "Si a la expiración de un plazo de 7 años, a contar de la primera publicación de un escrito, la traducción de este escrito no ha sido publicado en la lengua nacional, o en una de las lenguas nacionales de un Estado contraste por el titular del derecho de traducción o con su autorización, cualquier nacional de este Estado contratante podrá obtener de la autoridad competente de tal Estado, una licencia no exclusiva para traducir y publicarlo en la lengua nacional en que no haya sido publicada la obra. Tal licencia sólo podrá conceder si el solicitante conforme a las disposiciones vigentes en el Estado donde se presente la petición, demuestra que ha pedido al titular del derecho la autorización para hacer y publicar la traducción..."

Si nosotros variamos los términos en que está propuesto el artículo 36, estaríamos faltando a una obligación contraída por nuestro país en la Convención Universal de Derechos de Autor.

Por tal motivo, señores, la Comisión pide a ustedes, aprueben el artículo 36 tal y como está presentado en nuestro dictamen.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Secretaría por acuerdo de la Presidencia, consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto.

En Votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

De acuerdo con el Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se pasa a votar este artículo. Los que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo. Sí se pasa a votar.

En votación nominal, se toma la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por mayoría de 119 votos, contra 4, queda aprobado el artículo 36.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 49 que fue apartado por el señor Chavira Becerra. Tiene la palabra el C. diputado Chavira Becerra, para exponer la forma en que desea quede este artículo.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Honorables Asamblea: lamento mucho que no se haya aceptado la moción suspensiva que sobre el artículo presente, para que me hubiera dado la oportunidad de conocer los problemas de carácter técnico que se refieren al aspecto de radio y televisión y música grabada; en consecuencia, la impugnación la voy a hacer exclusivamente en el aspecto en que yo diría me afecta personalmente.

Me afecta personalmente, porque yo estoy escribiendo un libro en mis pocos ratos; cuando no era diputado, en mis muy pocos ratos que tenía y en mis muchos ratos de ocio ahora que soy diputado .

Y como dice Vigil, pleno de filosofía, que un hombre sólo cumple su misión en la vida cuando planta un árbol, procrea un hijo o escribe un libro, han sido centenares de árboles los que yo he planteado, he procreado ocho hijos y quiero escribir ese libro.

Y este artículo de la ley, en que parece hay muchas razones para prohibirlo pero que posiblemente requiera alguna modificación, es una espada de dos filos, porque para los escritores de reputación, para las gentes que tienen ya un prestigio, claro que pueden ponerse sus moños con los editores, pero para las gentes que, como yo, se dan de santos poder escribir un libro y que haya alguien que lo lea, no podemos ponernos nuestros moños; y entonces, si ese derecho de cobrar o no cobrar es irrenunciable, están cerrando las puertas a las gentes modestas, como yo, que no se han podido formar una reputación.

Muchas gracias.

El C. González Lobo, Salvador: No hay lugar a intervenir, porque no precisó ninguna objeción al artículo que trató de impugnar.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

La Presidencia, igualmente, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar este artículo 49.

En Votación nominal, el artículo 49, como lo propone la Comisión, Por la afirmativa.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por una mayoría de 115 votos contra uno, queda aprobado el artículo 49.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 78, apartado por el C. diputado Chavira Becerra.

- El C. Vargas MacDonald, Antonio; Antes está el artículo 64 apartado por mí desde el primer día.

Señor Presidente. Señores diputados: en el artículo 64 leo: "Quien haga una obra con la participación o colaboración especial y remunerada de uno o varios autores, goza respecto de ella, del derecho de autor, pero deber mencionar el nombre de todos los colaboradores."

El artículo 34 dice: "Las sociedades mercantiles o civiles, los institutos, las academias y, en general, las personas morales, solamente pueden ser titulares de los derechos de autor como causahabientes de las personas físicas de los autores, salvo los casos en que esta ley dispone... " etc.

Entonces, vemos que pueden ser, como dice el artículo textualmente, caushabientes de personas físicas, autores: dos tipos de personas: personas físicas y personales morales. Si nosotros respetamos el "quien" con que se inicia el artículo 64, este pronombre en el uso común solamente se refiere a personas físicas. Propongo que para que la redacción del 64 abarque la posibilidad de personas físicas y morales, se diga lo siguiente: "Las personas físicas o morales que produzcan una obra con la participación o colaboración remunerada de uno o varios autores..."

De esta manera abarcamos los dos casos, y si cambiamos la palabra "hacer" por "producir" que se refiere propiamente al editor, nos ajustamos más a un texto correcto; evitaremos la posibilidad de que haya una doble interpretación, una duda.

Aquí tengo escrita la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado García Pacheco.

El C. García Pacheco, Sixto: Señor Presidente. Señores diputados: la Comisión por mi conducto solicita que este artículo se reserve para presentarlo posteriormente a un nuevo estudio.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta si es de aprobarse la moción para que se retire este artículo para su revisión, y presentarse posteriormente a la Asamblea. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobada

El C. Presidente: Está a consideración el artículo 78 que fue apartado por el señor diputado Chavira Becerra. Tiene la palabra el señor diputado Chavira Becerra.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Señores diputados: alguien definió que la ley es una ordenación de la razón para el bien común. Concretamente, pues, deben tomarse en cuenta muy principalmente, los intereses del pueblo, del público. A lo largo de toda esta ley hemos visto que campea por su ausencia el personaje central que es el pueblo, el público. No discuto los derechos que tengan los productores o los autores, y que esos derechos sean garantizados, pero no a base de lograr la quiebra, o destruir las fuentes de vida de algunas organizaciones que también tiene derecho a vivir.

Concretamente encuentro yo que el artículo 78 - y en esto está muy relacionado con el 79-, hace más cara la radiodifusión y la televisión. Probablemente los señores que viven en la ciudad de México, en donde hay tantas estaciones de televisión y tantísimo dinero que se gana con ellas, han juzgado las cosas con ese criterio de que "fuera de México todo es Cuautitlán". Pero en la provincia,

compañeros diputados, la televisión está en una situación de anemia, una situación de angustia económica.

Está enferma de anemia perniciosa; está enferma de leucemia. No tenemos, por ejemplo, en la ciudad de Chihuahua, más que cuatro horas de televisión.

Si gravamos más por cualquier motivo estas transmisiones, no me importa cuál sea la razón, lo que resulta es que tendrá que reducirse el ya exiguo horario de que disponemos.

En consecuencia, me creo en la obligación de venir a esta tribuna para defender los intereses de los televidentes de Chihuahua. Muchas gracias.

El C. Gonz les Lobo, Salvador: La Comisión ve que no hay proposición concreta, ninguna objeción concreta; por lo tanto, pide que se someta a consideración de la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo.

El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Tengo la convicción, señores diputados, de que la afirmación que me permití hacer cuando tuve la oportunidad de ocupar esta tribuna, cuando se aprobó en lo general el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, en el sentido de que era necesario crear una conciencia nacional de los derechos de autor en la República Mexicana, no estaba yo equivocado.

La intervención del señor diputado Chavira Becerra que si bien, como ha dicho el señor licenciado Salvador González Lobo, no fue concreta en una proposición determinada, sí me da pie para afirmar que él tampoco tiene la moción de lo que es el derecho de autor y de lo que tiende a tutelar esta iniciativa del Ejecutivo.

Quiero aclarar honradamente que reconozco la buena fe del señor diputado Chavira Becerra, pero también quiero afirmar que él es inocentemente un instrumento de los que tradicionalmente han venido explotando y robando a los autores y creadores de las obras del espíritu en nuestro país (Aplausos.)

Interpretando la intervención del señor diputado Chavira Becerra, él ha querido decir lo siguiente: que se autorice libremente el uso de toda clase de obras, de toda clase de interpretaciones y de toda clase de difusiones en México, sin perjuicio del derecho de autor.

Fíjese bien la Asamblea en la redacción del proyecto. Dice: "La autorización para difundir una obra protegida, por medio de la televisión, de la radiodifusión o de cualquier otro medio semejante, no comprende el de redifundirla ni explotarla públicamente, salvo pacto en contrario."

Y él propone, él pretende que se autorice el robo legal de los explotadores de los usuarios y de los compromisos de nuestro país. Ha olvidado cuál es el sentido tutelar de esta ley; y que tal como está establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 123, que tiende a tutelar la parte débil del trabajador, también esta ley a tutelar, a defender los derechos inalienables de los compositores.

En consecuencia, señores diputados, vengo a solicitar de ustedes el voto aprobatorio para el texto propuesto por la Comisión para el artículo 78, sin contar con que en el caso del artículo 36 los señores diputados de Acción Nacional han votado contra la Constitución.

Es muy importante hacer esta aclaración, en este momento, para los señores diputados de Acción Nacional, que sin reconocer que vivimos en un régimen de Derecho, han votado negativamente contra el artículo 36, es decir, han votado contra la Constitución, pues la Convención Internacional de Derecho de Autor firmada por México en 1936, y aprobada y ratificada por el Senado, se convirtió en la Ley Fundamental de nuestro país en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. Muchas gracias.

El C. Presidente: No habiendo una proposición contraria al artículo 78, la Secretaría se servirá consultar a la Asamblea si considera que está suficientemente discutido el artículo.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta si está suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

La propia Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si ha lugar a votar este artículo 78.

En votación nominal, el artículo 78. Por la afirmativa.

El C. secretario Elizodo Martínez, Noé G.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por una mayoría de 110 votos contra uno, queda aprobado el artículo 78.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Pido la palabra para apartar el artículo 85.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 79 que fue apartado por el señor diputado Chavira Becerra y por el señor diputado Gastellott.

Tiene la palabra el diputado Chavira.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Se la cedo al señor diputado Gastellott M.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gastellott M.

El C. Gastellott Madrazo, Gonzalo: Señor Presidente. Señores diputados: no cabe duda de que una vez más a través de esta nueva Ley del Derecho de Autor, México destaca en el concierto de las naciones como uno de los países de más avanzada legislación, ya que antes nadie había planteado tan claramente la protección necesaria, no solamente a los creadores de la obra intelectual o artística, sino también a los intérpretes y ejecutantes de quienes han de encontrar plena exteriorización a las manifestaciones del espíritu.

Al llegar a la revisión de este artículo 79, observamos que en él se hace un análisis detallado de lo concerniente a las grabaciones hechas con anterioridad al momento en que ha de salir al aire un programa o una transmisión de radio o televisión.

Dentro del capítulo que atiende los derechos provenientes de la utilización y ejecución pública, es sumamente importante el que la ley fije su atención en este capítulo de las grabaciones, ya que la perfección y la gran fidelidad que actualmente se ha obtenido con las mismas las hace de uso permanente y constante y coloca a todos aquéllos que colaboran en la radio y la televisión en nuestro país, en situación de estar constantemente recurriendo a este sistema.

El artículo 79 en su actual redacción, dice: "En el caso de que las estaciones radiodifusoras o de televisión, por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, tengan que grabar o fijar la imagen y el sonido anticipadamente en sus estudios, de selecciones musicales o partes de ellas, trabajos, conferencias o estudios científicos, obras literarias, dramáticas, coreográficas, dramaticomusicales, programas completos y, en general, cualquier obra apta para ser difundida por medio de ellas, podrán llevar a cabo dicha grabación sujetándose a las siguientes condiciones:

a) La transmisión correspondiente deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga.

b) No debe realizarse con motivo de la grabación ninguna emisión o difusión concomitante o simultánea.

c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.

La grabación o fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en caso de que los autores intérpretes y ejecutantes tengan celebrado convenio remunerado que autorice las emisiones posteriores."

Efectivamente, se observa el caso que constantemente ha de presentarse, en el sentido de que tenga que hacerse una grabación previa para la emisión de un programa, siempre y cuando no haya un pacto o convenio remunerado anteriormente Esto va en beneficio no solamente de las estaciones de radio y televisión, sino de los propios intérpretes y ejecutantes que en esta forma están en posibilidad de grabar una serie de programas con anterioridad a la fecha en que haya de pasar al aire, y tener así ocasión en muchos casos hasta de ir a cumplir contratos en países extranjeros, que también vienen a constituir un beneficio para ellos mismos.

La preocupación tutelar del Estado se manifiesta a través de esta Ley en una forma clara y determinante. Pero consideramos que dentro de las normas y de los sistemas modernos de publicidad comercial, falta complementar dicho artículo con un párrafo final que ha de referirse a un trabajo que es permanente y de uso constante, y que afecta básicamente a los intérpretes y a los ejecutantes.

Dentro de esos sistemas publicitarios modernos, a que hacemos referencia, se utilizan dentro de los programas o en los cortos entre programa y programa, los spots comerciales que en este caso habremos de llamar en castellano "cortos comerciales". Estos cortos comerciales son previamente grabados en cinta magnética, en disco cuando se trata de radio, o en cinta magnética para imagen y sonido, o filmados en película para uso en televisión o en los cine noticieros. Dichos cortos pueden ser cantados, leídos o simplemente actuados, sonoros o mudos para televisión o cine.

La realidad, señores diputados, es que los intérpretes cobran generalmente por este tipo de grabaciones de esos cortos comerciales, cantidades bien bajas.

Esos cortos comerciales se calculan que solo deben ser aplicados a determinado tipo de campaña publicitaria la que ha de tener, pudiéramos calcular, entre seis meses a un año.

Sin embargo, ante el auge definitivo de la publicidad por radio y televisión, los anunciantes en los últimos años han seguido la viciosa práctica de prolongar el uso de tales comerciales indefinidamente por períodos de cuatro, cinco y hasta más años, en forma continuada ó discontinuada, en perjuicio de los intérpretes que pueden ser actores, cancioneros o locutores.

Al respecto y para que se den cuenta de la justicia de esta proposición nuestra, voy a hacer cálculos numéricos: hay 424 estaciones de radio en la República Mexicana. En cálculos de campaña, el mínimo de comerciales, de cortos comerciales que se utilizan al día, podemos calcular conservadoramente 10 comerciales, lo que podría ser por ese número de estaciones 4,240 repeticiones diarias de ese comercial que se graba.

Ahora, si se calcula que en el período de un año esa cifra de campaña nos lleva a 1.526,400 repeticiones de ese comercial grabado, bajémoslo al cincuenta por ciento y nos da 763,200 veces por un pago promedio de $300.00 por comercial grabado, que no llega ni a cinco milésimas de centavo lo que recibe el intérprete por comercial; y si a esto se agrega la prolongación inmoderada puede concluirse en realidad que es exagerado el beneficio obtenido por el anunciante en detrimento del intérprete.

Además, se da el caso de comerciales transmitidos durante cuatro o cinco años sin ningún pago extra para el intérprete.

Es, pues, indispensable, señores diputados, que se considere improrrogable la protección a los intérpretes y ejecutantes de tales cortos comerciales, toda vez que es exagerado el beneficio que obtiene el anunciante, si no se le fija un límite razonable a la reproducción de tales comerciales.

A mayor abundamiento, aclaramos que no se trata, como en las películas cinematográficas, de una producción que ha de cubrir su costo original a través de un número mayor o menor de exhibiciones, sino de campañas publicitarias comerciales, cuyo costo ya está calculado dentro de presupuestos publicitarios preestablecidos, y en las cuales el éxito depende, en importante porcentaje, del trabajo de esos intérpretes y ejecutantes, éxito que a su vez es el que provoca que se prolonguen esas campañas.

Siendo ésta la primera vez que un país se preocupa por la protección de intérpretes y ejecutantes, señores de la Comisión, señores diputados,

proponemos se agregue al final de este artículo 79, un párrafo con la siguiente redacción:

"Los comerciales grabados para su reproducción a través de la radio, la televisión o los noticieros cinematográficos, podrán ser reproducidos hasta por un período de un año después de la fecha de su grabación y cuando se prolongue tal reproducción, deberá retribuirse por cada período de igual duración, al o los intérpretes que hayan participado en tales grabaciones, con una cantidad igual a la contratada originalmente."

En esta forma, compañero, quedará realmente tutelado el derecho de esos intérpretes que, decimos, pueden ser músicos, artistas, locutores o sea todos los que intervienen en esta industria del radio y televisión. Muchas gracias. - El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Pacheco, Sixto: Señor Presidente, Señores diputados: nuevamente la Comisión solicita la autorización de ustedes para reservar este artículo y presentarlo después con nueva redacción, tomando en consideración la sugestión o proposición que hace el compañero Castellot.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si acepta la proposición de la Comisión, en el sentido de retirar el artículo 79 para que, tomando en cuenta las observaciones del señor diputado Castellot, lo redacte nuevamente. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Está a consideración el artículo 81, que fue apartado por el señor diputado Echeverría.

Tiene la palabra el señor diputado Echeverría.

El C. Echeverría Alvarez Rodolfo: Señores diputados: mi intervención va a ser muy breve en relación con el artículo 81, para el que propongo una pequeña, pero importante adición. Dice el texto propuesto por la Comisión:

"Salvo pacto en contrario, las obras dramáticas, musicales, dramaticomusicales coreográficas, pantomímicas y, en general, las obras aptas para ser ejecutadas, escenificadas o representadas, deberán llevarse a la escena o ejecutarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del contrato celebrado para ello; en caso contrario, el titular del Derecho de Autor está facultado para darlo por terminado, mediante aviso por escrito, quedando a su favor las cantidades que hubiere recibido en virtud del contrato."

Quiere que el usuario se compromete a ejecutar, a escenificar o a representar la obra contratada, en un plazo de seis meses. Este artículo tiende, dentro del espíritu de tutelaridad, de protección al autor que campea en la ley, a beneficiar a los autores con objeto de que lo antes posible su obra sea conocida por el público, y los productos de la explotación adecuada de su obra sean recibidos por él dentro del menor plazo posible. Pero puede darse el caso de que un usuario, de que un editor, por alguna razón, recurriendo a algún expediente con objeto de mantener inexplotada la obra de algún autor, en virtud de que tenga en cartera las obras de otros autores, o porque de momento no le interesa la explotación de esa obra, para estar dentro del plazo que establece el artículo 81, la haga ejecutar en público una sola vez. Para ejemplificar, mencionamos el caso de una canción determinada. A punto de cumplirse los seis meses que establece este precepto presentado por la Comisión, el editor, con el objeto de no perder los derechos sobre la palabra, con el objeto de que no opere la parte final del propio artículo, la hace cantar una sola vez ante un pequeño auditorio o en una sola emisión radiofónica o de televisión, y con esto ha cumplido, en perjuicio del autor.

En consecuencia, solicito de la Comisión y de la Asamblea que se adicione este artículo 81 con la obligación para el editor de "reproducir y promover"

la obra dentro de ese mismo plazo de seis meses; propongo en concreto que el mismo artículo quede redactado en los términos siguientes:

"Salvo pacto en contrario, las obras dramáticas, musicales, dramaticomusicales coreográficas, pantomímicas y, en general, las obras aptas para ser ejecutadas, escenificadas y representadas, deber n llevarse a la escena y ejecutarse, reproducirse y promoverse; dentro de los seis meses siguientes a la fecha del contrato celebrado para ello; en caso contrario, el titular del Derecho de autor est facultado para darlo por terminado, mediante aviso por escrito, quedando a su favor las cantidades que hubiere recibido en virtud del contrato.

Es decir, llevarse a la escena o ejecutarse; reproducirse y promoverse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del contrato celebrado para ello.

Voy a hacer entrega a la Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor, de mi proyecto para la nueva redacción de este artículo 81.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente. Señores diputados: la Comisión considera muy atendible la proposición del señor diputado Echeverría Alvarez y muy clara y concisa, y, por lo mismo, acepta la modificación que ha propuesto, y teniendo a la mano el texto del artículo tal y como debe quedar redactado, voy a solicitar de la Secretaría se sirva darle lectura para que lo someta a la consideración de esta Asamblea.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Comisión propone que la redacción del artículo 81, tomando en cuenta las proposiciones del señor diputado que acaba de hacer uso de la palabra, quede en la siguiente forma:

"Artículo 81. Salvo pacto en contrario, las obras dramáticas, musicales, dramaticomusicales, coreográficas, pantomímicas y, en general, las obras aptas para ser ejecutadas, escenificadas y representadas, deberán llevarse a la escena y ejecutarse, reproducirse y promoverse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del contrato celebrado para ello; en caso contrario, el titular del Derecho de Autor est facultado para darlo por terminado, mediante aviso por escrito, quedando a su favor las cantidades que hubiere recibido en virtud del contrato."

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar el artículo.

En votación nominal, los que estén conformes, sírvanse manifestar si ha lugar a votar el artículo. Por la afirmativa.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por unanimidad de 106 votos queda aprobado en sus términos el artículo 81.

El C. Presidente: Est a consideración de la Asamblea el artículo 82 reservado por el C. diputado Chavira Becerra. Tiene la palabra para exponer sus puntos de vista.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Compañeros diputados: parece que hoy he monopolizado yo la tribuna, y junto con la tribuna las derrotas, y junto con las derrotas el voto de la oposición que a veces he dado solo.

Sin embargo, como en los artículos 82, 93, 94, 95 y 101 las objeciones que tendría son más bien de forma y, por lo tanto, nada importantes, en atención a los señores periodistas que nos han acompañado y para que esta discusión no se convierta en una bravata gascona, retiro todas las objeciones a los referidos artículos. Muchas gracias.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea, en votación económica, si est conforme, y en virtud de que no hay ninguna objeción por parte del C. diputado Chavira Becerra, porque las retiró, en que se reserve para la votación nominal. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. De acuerdo.

El C. Presidente: En atención a la hora (15.35 hrs.) se levanta la sesión y se cita para el martes treinta, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"