Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621030 - Número de Diario 18
(L45A2P1oN018F19621030.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 30 DE OCTUBRE DE 1962
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 18
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30
DE OCTUBRE DE 1962
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de la minuta proyecto de decreto que remite el Senado de la República para que el Congreso de la Unión se reúna el 13 de septiembre de 1963 en la ciudad de Chilpancingo, Gro., para celebrar una sesión solemne en conmemoración del sesquicentenario de la reunión del Congreso de Anáhuac.
3.- Se turna a Comisión la solicitud de permiso para que el C. Josué de Benito López, pueda desempeñar un cargo consular de Indonesia, en México.
4.- Primera lectura a cuatro dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario al C. licenciado José Luis Laris para aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Italia y a los CC. César M. Gutiérrez Jr., Arturo L. Villanueva y Jorge Agnesi, para desempeñar cargos consulares de los gobiernos de Brasil, Nicaragua e Italia, respectivamente.
5.- Segunda lectura a cuatro dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario a los CC. licenciado Emilio Portes Gil, general Juan Flores Torres y Luis Contreras Farfán, para aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros y al C. Gildardo Torres Scott para aceptar un nombramiento del Gobernador del Estado de Nuevo México, E.U.A. Se aprueban y pasan al Senado de la República y al Ejecutivo Federal según corresponda, para efectos constitucionales.
6.- Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva de esta Cámara para el próximo mes de noviembre. Escrutinio. Declaratoria.
7.- Continuación del debate en lo particular del dictamen referente al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. El C. diputado Antonio Vargas MacDonald aparta el artículo 86, objeta los artículos 85, 86 y 171, cuyas modificaciones acepta la Comisión dictaminadora y son retirados del debate dichos artículos para nueva redacción; del artículo 114 el C. diputado Vargas MacDonald retira las objeciones. El C. diputado Rodolfo Echeverría Alvarez impugna los artículos 102, 104 fracción IV, 111, 148 fracción I y 172, aceptando la Comisión las modificaciones propuestas y son retiradas del debate para darles nueva redacción a los tres primeros artículos; los dos últimos, se reservan para la votación nominal. El C. diputado Echeverría Alvarez hace presente su agradecimiento al Ejecutivo Federal por el envío de esta iniciativa, y extiende su agradecimiento a la Comisión dictaminadora.
Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL SODI DEL VALLE
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo (leyendo):
"Orden del Día.
"30 de octubre de 1962.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyecto de decreto procedente del Senado de la República para que el Congreso de la Unión se reúna el 13 de septiembre de 1963 en la ciudad de Chilpancingo en conmemoración del sesquicentenario del Congreso de Anáhuac.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a permiso al C. Josué de Benito López para desempeñar un cargo consular de Indonesia, en México.
"Primera lectura a los dictámenes en que se concede permiso al C. licenciado José Luis Laris para aceptar una condecoración del Gobierno de Italia y a los CC. César M. Gutiérrez, Jr., Arturo L. Villanueva y Jorge Agnesi para desempeñar cargos consulares de los gobiernos de Brasil, Nicaragua e Italia, respectivamente.
"Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de decreto en que se concede permiso para aceptar condecoraciones de los Gobiernos de Haití y Guatemala a los CC. licenciado Emilio Portes Gil, general Juan Flores Torres y Luis Contreras Farfán, así como al C. Gilberto Torres Scott para aceptar un nombramiento del Gobernador del Estado de Nuevo México, E.U.A.
"Elección de Presidente y Vicepresidentes para el próximo mes.
"Continuación del debate, en lo particular, del dictamen referente al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y dos.
"Presidencia del C. Manuel Sodi del Valle.
"En la Ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del jueves veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintitrés del actual.
"Se da cuenta con los documentos en cartera:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso constitucional para que el C. licenciado José Luis Laris pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el Gobierno de dicho país. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permiso a los CC. César M. Gutiérrez, Jr., Arturo L. Villanueva para aceptar y desempeñar respectivamente, los cargos de Cónsul Honorario de Brasil, en Monterrey, N. L., y Cónsul Honorario de Nicaragua, en Puebla, Pue., que les fueron conferidos por dichos países. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"Circular del Congreso de Zacatecas comunicando la designación de su nueva Mesa Directiva. De enterado.
"Invitación del C. doctor Samuel León Brindis, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a la lectura del cuarto Informe de su gestión administrativa, que tendrá lugar el próximo día 1o. de noviembre.
"Para que asistan a dicho acto en representación de esta Cámara, se designa en comisión a los CC. diputados José Luis Lamadrid, Jorge Rojo Lugo y la diputación del Estado.
"El C. Jorge Agnesi solicita autorización para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de Italia, en la ciudad de Guadalajara, Jal. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"Tres dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto, en que se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones a los ciudadanos que a continuación se mencionan:
"Emilio Portes Gil, la Gran Cruz de la Orden Nacional de Haití "Honor y Mérito" que le confirió el Gobierno de Haití; Juan Flores Torres, la Cruz del Mérito Militar, de II clase, y Luis Contreras Farfán, la Cruz de Servicios Distinguidos, que les fueron otorgadas por el Gobierno de Guatemala.
Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Gildardo Torres Scott para aceptar el nombramiento como Coronel Ayuda de Campo del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica, que le fue otorgado por el propio Gobernador. Primera lectura.
"Dos Dictámenes de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto en que se concede permiso a los CC. Gustavo Martínez Trejo y Emilio Ochoterena Garduño para aceptar, respectivamente, la Medalla Naval por servicios Distinguidos, que le confirió el Gobierno de Brasil y la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Dominicana.
"Segunda lectura. Puestos a discusión en su orden, y sin que en ninguno de los casos se motive debate, se reservan para la votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Gustavo González Terán para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Finlandia, en Tampico, Tamps., que le fue conferido por el Gobierno de dicho país.
"Segunda lectura. No da lugar a discusión y se reserva para votarlo con los dos anteriores.
"Recogida la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados, son aprobados por unanimidad de ciento veintiséis votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.
"Continúa la discusión, en lo particular, del dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública acerca del proyecto del Ejecutivo Federal que reforma y adiciona la Ley Federal del Derecho de Autor.
"A discusión el artículo 22.
"El C. diputado Carlos Chavira Becerra desiste de objetar este artículo, que se reserva para la votación nominal, y en seguida presenta moción suspensiva al debate de los artículos 37, 38, 49, 56, 86 y 103 conectados con la industria de la música grabada.
"La Secretaría da lectura al artículo 110 del Reglamento.
"El autor de la moción la funda y acto seguido se opone a ella el C. diputado Rodolfo Echeverría Alvarez; el C. diputado Blanco Sánchez pide los puntos de vista de la Comisión al respecto y ésta los manifiesta por conducto del C. diputado González Lobo.
"La Asamblea, en votación económica, no toma en consideración la moción suspensiva y, en consecuencia, se tiene por desechada.
"A discusión el artículo 31.
"El C. Diputado Antonio Vargas MacDonald aparta para objetar en su oportunidad el artículo 171, y a continuación propone una nueva redacción al artículo 31, lo que da lugar a que la Comisión lo retire por conducto del C. diputado García Pacheco, para cambiar la redacción.
"A discusión el artículo 36.
"El C. diputado Chavira Becerra propone una modificación a la que se opone el C. diputado Vargas MacDonald; la Secretaría lee el precepto a debate y vuelve a usar de la palabra el C. diputado Chavira Becerra, cuyos conceptos dan lugar a que el C. diputado Vargas MacDonald conteste alusiones personales; en pro, habla el C. Diputado Gamboa Pascoe y en contra lo hace el C. diputado Javier Blanco
Sánchez quien da lugar a una moción de orden del C. diputado Gamboa Pascoe; el C. diputado Chavira Becerra hace aclaraciones y la Comisión, por conducto del C. diputado González Lobo, pide la aprobación del artículo en sus términos.
"Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo 36 por ciento diecinueve votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa.
"A discusión el artículo 49.
"Habla el C. diputado Chavira Becerra, inscrito en contra; la Comisión considera que no se ha concretado objeción alguna. Se declara con lugar a votar y se aprueba este artículo por ciento quince votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"A discusión el artículo 64.
"Como resultado del criterio expuesto por el C. diputado Vargas MacDonald, el C. diputado García Pacheco obtiene permiso de la Asamblea para retirar el artículo.
"A discusión el artículo 78.
"Hacen uso de la palabra, en contra, el C. diputado Chavira Becerra; para aclaraciones a nombre de la Comisión, el C. diputado González Lobo y en pro, el C. diputado Echeverría Alvarez.
"Suficientemente discutido y con lugar a votar se aprueba el artículo 78 por ciento diez votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"El C. diputado Vargas MacDonald aparta el artículo 85.
"A discusión el artículo 79.
"El C. diputado Chavira Becerra, inscrito en contra, desiste de su impugnación; el C. diputado Castellot Madrazo propone una adición y como consecuencia de ella la Comisión retira el artículo.
"A discusión el artículo 81.
"El C. diputado Echeverría Alvarez propone una adición que la Comisión, según expresa el C. diputado González Lobo, acepta. Se lee la nueva redacción y declarado con lugar a votar el artículo 81, se aprueba por unanimidad de ciento seis votos.
"Se pone a discusión el artículo 82.
"El C. diputado Chavira Becerra renuncia a hablar en contra de este artículo, así como de todos los demás que había apartado, los que son reservados para votarlos en conjunto con los que no han necesitado debate.
"En atención a la hora, a las quince horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes 30 del corriente a las doce horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para sus efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 86 en 10 fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, para que el Congreso de la Unión se reúna el 13 de septiembre de 1963 en la ciudad de Chilpancingo, Gro., para celebrar una sesión solemne en conmemoración del sesquicentenario de la Reunión del Congreso de Anáhuac, convocado por el generalísimo don José María Morelos y Pavón, en aquella ciudad.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México D. F., a 25 de octubre de 1962.- Rafael Carranza H., S. S. - Caritino Maldonado, S. S." - Recibo y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos y Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 del actual:
"Con el presente me permito enviar a usted escrito de fecha 3 de agosto de 1962, dirigido a esa Secretaría por el señor Josué de Benito López, en que solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Indonesia, en México, D. F., sin perder la nacionalidad mexicana, de acuerdo con el artículo 37, fracción II, inciso B, de nuestra Constitución Política.
':Agradeceré a usted trasmitir al H. Congreso de la Unión la petición del señor de Benito López e informar en su oportunidad a esta Secretaría, el resultado de las gestiones hechas por el interesado, para los fines consiguientes.
"Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño con el presente, el original de la solicitud del señor Josué de Benito López.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 19 de octubre de 1962.- El Subsecretario, Lic. Luis Echeverría." - Recibo y a la Comisión de Relaciones en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado para estudio y dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, en que solicita permiso para que el C. José Luis Laris, Subdirector General del Servicio Diplomático, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.
"A la simple lectura de la documentación correspondiente, la Comisión ha comprobado que se reúnen los requisitos que sobre el particular establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en tal virtud, se permite someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado José Luis Laris para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 27 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." - Primera lectura.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, envió a esta H. Cámara de Diputados la solicitud del C. César M. Gutiérrez, Jr., a fin de que se le conceda la autorización constitucional necesaria para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Brasil, en Monterrey, N. L.
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores que tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción II, del inciso B, del artículo 37 constitucional, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. César M. Gutiérrez, Jr., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul honorario de Brasil, en Monterrey, N. L.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 29 de octubre de 1962.- José López Bermúdez. - Antonio Navarro Encinas. - J. Jesús González Gortázar." - Primera lectura.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, remitió a esta H. Cámara de Diputados la solicitud del C. Arturo L. Villanueva, para que se le conceda el permiso necesario, a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario, en Puebla, que le fue conferido por el Gobierno de Nicaragua.
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado el expediente formado con la mencionada solicitud, a la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, la que tomando en cuenta que la petición se basa en lo dispuesto por la fracción II del inciso B) del artículo 37 constitucional, considera cumplidos los requisitos necesarios, y, en tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Arturo L. Villanueva, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul honorario de la República de Nicaragua, en Puebla, Pue.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1962.- José López Bermúdez. -Antonio Navarro Encinas . - J. Jesús González Gortázar." - Primera lectura.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"El C. Jorge Agnesi, en escrito fechado el 18 del corriente, solicita de esta H. Cámara de Diputados la autorización necesaria a fin de que pueda aceptar desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de Italia, en la Ciudad de Guadalajara, Jal.
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la que se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea el presente dictamen.
"El C. Jorge Agnesi, ha venido desempeñando el cargo de Agente Consular de Italia, desde el año de 1958, en que fue autorizado por el Congreso de la Unión.
"Los suscritos estiman que el solicitante se ajusta en todo a lo dispuesto por la fracción II del inciso B) del artículo 37 de la Constitución General de la República, por lo que se permite someter a la consideración vuestra, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Jorge Agnesi, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul honorario de Italia en la Ciudad de Guadalajara, Jal.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1962.- José López Bermúdez. -Antonio Navarro Encinas. - J. Jesús González Gortázar." - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la misma, en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil para que pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional de Haití "Honor y Mérito", que le confirió el Gobierno de la República de Haití.
"Con fundamento en lo que prescribe la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal de la República, la Comisión viene a emitir dictamen favorable al C. licenciado Emilio Portes Gil, por considerar que la solicitud está acorde con lo establecido por el ordenamiento invocado y en tal virtud, se permite someter a la consideración y aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la
Condecoración de la Gran Cruz de la Orden Nacional de Haití "Honor y Merito", que le confirió el Gobierno de la República de Haití.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Míreles. -Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez HenKel."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, transcribe el oficio del C. general de división Juan Flores Torres, por el que solicita el permiso constitucional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar, de II clase, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.
"A la Comisión que suscribe le fue turnada dicha solicitud por acuerdo tomado en la sesión que con fecha 23 del corriente celebró la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y al avocarnos su estudio se comprueba que están reunidos los requisitos del artículo 37 de la Constitución Federal de la República en su fracción III del apartado B), y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo Único. Se concede permiso al C. general de división Juan Flores Torres para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar, de II clase, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.
"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnada para estudio y dictamen, la solicitud formulada por la secretaría de la Defensa Nacional, a través de la de Gobernación, a efecto de que el C. teniente coronel de zapadores D. E. M. Luis Contreras Farfán, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Cruz de Servicios Distinguidos, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.
"Estudiada la solicitud que motiva este dictamen, la Comisión considera que se llenan los requisitos que establece la fracción III del apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo anterior, se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. teniente coronel de zapadores D. E. M. Luis Contreras Farfán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Servicios Distinguidos, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Guatemala.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962.- Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Para estudio y dictamen fue turnado a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en que se concede permiso al C. Gildardo Torres Scott para que, sin perder la ciudadana mexicana, pueda aceptar el nombramiento como coronel ayuda de campo del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica, que le fue otorgado por el propio señor Gobernador.
"De la lectura de la documentación respectiva, claramente se deduce que se encuentran reunidos los requisitos que sobre el particular establece la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en tal virtud, la Comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Gildardo Torres Scott para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar el nombramiento como coronel ayuda de campo del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica, que le fue otorgado por el propio señor Gobernador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez HenKel".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a tomar la votación nominal de los proyectos reservados para la votación. Por la afirmativa.
El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por unanimidad de 123 votos fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto reservados para la votación nominal. Pasan al Senado de la República y al Ejecutivo Federal, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes de esta Cámara para el próximo mes de noviembre.
Se ruega a los ciudadanos diputados que por orden de lista pasen a la Presidencia a depositar su voto.
(Elección.)
- El mismo C. Secretario: La Fórmula: Presidente, Manuel M. Moreno; Vicepresidente: Javier Blanco Sánchez y Carlos Garibay Sánchez, obtuvo 4 votos.
La fórmula: Presidente, Manuel M. Moreno; Vicepresidentes: Javier Blanco Sánchez y Rafael Morelos Valdés, obtuvo 1 voto. La fórmula: Presidente, Alicia Arellano Tapia; Vicepresidentes: Martín Díaz Montero y Manuel Pavón Bahaine, obtuvo 1 voto.
La Fórmula: Alicia Arellano Tapia, para Presidente; Martín Díaz Montero y Javier Blanco Sánchez para Vicepresidentes, obtuvo 1 voto. La fórmula: Presidente Manuel M. Moreno; Vicepresidentes: Martín Díaz Montero y Manuel Pavón Bahaine, obtuvo 102 votos. Por mayoría de votos esta última fórmula es la que ha alcanzado el triunfo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se declara que para el próximo mes de noviembre, el Presidente de esta Cámara lo es el C. diputado, licenciado Manuel M. Moreno; y los Vicepresidentes: los CC. diputados, licenciado Martín Díaz Montero y Manuel Pavón Bahaine.
- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Continúa el debate en lo particular, del dictamen referente al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Pido la palabra, para separar el artículo número 85.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo número 85, reservado para discusión por el C. diputado Vargas MacDonald, a quien se concede el uso de la palabra.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: No vale la pena pasar a la tribuna para hablar sobre este punto, puesto que debe tratarse solamente de un error de imprenta: al final del penúltimo párrafo se cita el propio artículo 85 dentro del cuerpo de éste. Simplemente atribuyo esto a mala impresión, pero no quiero dejar pasar el asunto por alto e indicar que en mi concepto debe citarse el artículo 155. Es todo.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Lobo, Salvador: El error a que se refiere el señor diputado Vargas MacDonald se encuentra incluido en la fe de erratas.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Reitero lo dicho.
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: En vista de que no hay objeciones a este artículo, se reserva para la votación nominal posteriormente.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 86. Tiene la palabra el señor diputado Vargas MacDonald.
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: En virtud de no haber discusión la Presidencia dispone que se reserve este artículo para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 86. Tiene la palabra el señor diputado Vargas MacDonald.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores diputados: el artículo 86 dice:
"La explotación de obras que estén en el dominio público, cubrirá un 2% de su ingreso total, el que se entregará a la Secretaría de Educación Pública para que se destine a satisfacer los fines a que se refiere la fracción III del artículo 128 de esta ley."
Estos fines son, como puede verse en el 128, el fomento de instituciones que beneficien a los autores, tales como sociedades mutualistas, cooperativas, etc. Bien, todos los países, señores diputados, que tienen una Ley de Derechos de Autor, o la mayor parte de ellos, gravan con porcentajes varios la explotación de obras que están en dominio público, porque lógicamente la impresión de un libro, la impresión de un disco, la ejecución de una obra en estas condiciones produce, de todas maneras, una ganancia a quien como empresa acomete el trabajo de difundirla, y esto es un realidad lo que se intenta gravar. El fin es que, bajo control de la Secretaría de Educación, se forme un fondo con el dinero que se recaude por ese porcentaje debido al esfuerzo de gente que produjo y murió proveniente de obras cuyo autor no es localizable, trabajos que pueden será motivo de lucro, y para los cuales no hay un titular que de sus productos vaya un porcentaje a beneficiar indirectamente al gremio de autores de donde procede quien fue el de la obra.
Encuentro, sin embargo, que en la música grabada debe introducirse una necesaria excepción. La música grabada en varias ocasiones lleva una cara del disco como una ejecución que está protegida por la ley, y en la otra una ejecución que está en el dominio público. Sin embargo, por una razón administrativa inevitable, el sobreprecio, la parte que retiene la casa que produce los discos, es parejo; es decir, lo mismo se retiene un peso y diez centavos en caso de un número determinado de revoluciones, y sesenta y cinco centavos en caso de otro número de revoluciones, ya sea que una cara tenga música protegida y la otra música del dominio público.
Imaginemos que la casa que retiene estas cantidades y por lo que se refiere a la ejecución del dominio público, sólo entrega un dos por ciento a la Secretaría de Educación Pública.
Resulta que esta casa conserva en su beneficio, la diferencia, lo cual es un modo de enriquecimiento obviamente ilícito. Entonces creo que debe establecerse una excepción en los dos por ciento cuando se trate de música grabada, a efecto de que quede protegida en cuanto a los pagos del derecho de ejecución, lo mismo si tiene autor conocido que si está en el dominio público, porque sería imposible hacer esta diferencia, y cualquier exceso iría a aumentar el fondo de la Secretaría de Educación Pública, que es fondo para beneficios del gremio de autores.
Entonces yo me permito proponer a la Asamblea y al mismo tiempo a la Comisión, que se adicione el artículo 86 con este texto que establece la excepción a que me refiero: "Las obras de dominio público contenidas en los discos o fonogramas comprendidos en el artículo 85 de esta ley, se regir n por los párrafos vigentes para la ejecución pública.
Las fábricas de discos y las empresas importadoras entregar n las cantidades retenidas por ese concepto a la Secretaría de Educación Pública."
Al cabo la finalidad a que se destina la percepción está consignada en la parte anterior del artículo. Yo suplico a ustedes que tengan en cuenta estas razones, y que la Comisión nos diga si acepta retirar el artículo para procurar una nueva redacción.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Lobo, Salvador: Aun cuando la Comisión dictaminadora acepta en principio la observación hecha por el señor diputado Vargas MacDonald, queremos dejar sentado el criterio de la Comisión sobre este artículo, en el sentido de que considerando que existe una serie de disposiciones detalladas, como lo propone el señor diputado Vargas MacDonald, se remite al Reglamento todo este género de detalles de aplicación del artículo 86.
Sin embargo, en el caso que ha expuesto con bastante acuciosidad el señor diputado Vargas MacDonald, la Comisión acepta esa observación y pide la autorización a esta honorable Asamblea para que regrese este artículo a la Comisión, a fin de que se le dé la redacción conveniente, de acuerdo con la observación propuesta.
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega a la Comisión manifieste si está de acuerdo con la modificación propuesta por el señor diputado Vargas MacDonald; y, en ese caso, presente a la consideración de la Asamblea la proposición concreta, oportunamente.
El C. González Lobo, Salvador: La Comisión acepta la proposición.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 102, reservado por el señor diputado Echeverría Alvarez, a quien se le concede el uso de la palabra.
El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Honorable Asamblea: el artículo 102 está concebido en el proyecto en los siguientes términos:
"Artículo 102. Solamente podrán usar la denominación de sociedad de autores las personas morales debidamente constituidas conforme a las disposiciones de la presente ley, que se encuentren inscritas en el Registro del Derecho de Autor".
Respecto a este artículo, señores diputados, vengo a proponer una breve reforma, a fin de lograr que los altos fines de la ley, perfeccionados con las reformas y adiciones propuestas, sean cumplidos cabalmente. Ya hemos visto cuáles son las finalidades de las sociedades de autores y lo que el proyecto ha establecido en beneficio de sus miembros, respecto a la administración y vigilancia del manejo de los fondos autorales. Se ha confiado a instituciones nacionales de crédito, a través de sus departamentos fiduciarios, la administración de las sociedades y la vigilancia del manejo de sus fondos. De subsistir esta incompleta redacción del artículo 102 que he reservado, se abriría la posibilidad de que personas físicas o morales, detentando la representación de uno o varios o muchos autores, ejercerían las funciones reservadas a las sociedades autorales, sin estar sujetas al estricto control y vigilancia que el proyecto establece.
En virtud, vengo a proponer a ustedes, y a la honorable Comisión, se sirvan recoger mi proposición, si les parece justa, con la siguiente redacción a este artículo, para que quede como sigue:
"Artículo 102. Solamente podrán usar la denominación de sociedades de autores y ejercer las atribuciones que esta ley señala, las personas morales debidamente constituidas conforme a las disposiciones de la presente ley, que se encuentren inscritas en el Registro del Derecho de Autor."
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García Pacheco, Sixto: La Comisión, en el presente caso, acepta la sugestión que hace el compañero Echeverría Alvarez y solicita autorización de la Asamblea para que se reserve este artículo la Comisión y lo presente nuevamente a la consideración de ustedes en próxima sesión.
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si está conforme en que se retire este artículo, para que sea redactado de acuerdo con la proposición presentada por el señor diputado Echeverría Alvarez. Aprobado.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 104, en su fracción IV, reservado por el señor diputado Echeverría Alvarez, a quien se le concede el uso de la palabra.
El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Honorable Asamblea: el artículo 104, reservado, dice en su fracción IV: "Las diversas sociedades de autores tendrán las finalidades:
"IV. Procurar para sus socios los mejores beneficios en el orden económico".
Es decir, que aparte de las otras finalidades que son fundamentalmente de orden económico como entidades que cobran el importe de los derechos de autor, las sociedades autorales deberán difundir obras de sus asociados y procurar para éstos los mejores beneficios económicos.
Yo quiero proponer que se adicione esta fracción IV, a fin de que las sociedades autorales de intérpretes o de ejecutantes estén en aptitud de desarrollar en beneficio de sus agremiados, labores de carácter social. Los autores, los compositores y los intérpretes, por razón de la naturaleza de su actividad, no están sujetos a un patrón determinado. Sus ganancias, sus ingresos, son aleatorios; su producción, si bien constante, en muchos casos no produce en razón directa del esfuerzo desarrollado. Están al margen, por lo tanto, de los beneficios de la seguridad social; ni aun siquiera son sujetos del Reglamento de Trabajadores Eventuales del Seguro Social.
Entonces, señores diputados, será conveniente otorgar la facultad legal a las sociedades para que éstas estén en condiciones de laborar en beneficio de sus agremiados en el campo social, y para ser congruente, además la redacción de este artículo con la fracción tercera del artículo 126 que faculta a la Secretaría de Educación para fomentar instituciones de tipo social en beneficio de los compositores, autores e intérpretes. De esta manera podrán las sociedades autorales organizar grupos mutualistas, otorgar préstamos a cuenta de percepciones, curar a sus enfermos, enterrar a sus muertos, jubilar a los compositores ancianos y rodearlos, dentro de lo posible, del máximo de seguridad social de que están privados dada la peculiar actividad a que han dedicado su vida y sus esfuerzos.
En consecuencia señores diputados y señores miembros de la Comisión, estoy proponiendo que esta fracción IV del artículo 104 quede redactada definitivamente en la siguiente forma: "Procurar para sus socios los mejores beneficios en el orden económico y social". Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Lobo, Salvador: Voy a suplicar al C. diputado Echeverría Alvarez que nos pase su proposición.
La Comisión dictaminadora, al examinar el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo Federal en este aspecto a que se ha referido el señor diputado Echeverría Alvarez, estima que las sociedades de autores, aun cuando su función principal es la de ser sociedades de percepción, sin embargo sustentan el criterio de la Comisión, de que podían tener otras finalidades que fueran congruentes con la naturaleza y fines de este tipo de sociedad.
Por lo tanto, no tiene ningún inconveniente y considera incluso perfectamente procedente que se agregue a la fracción IV del artículo 104 la frase "y social". Es decir, que tenga una finalidad de carácter social; y por encontrar que la proposición es suficientemente clara y precisa, voy a suplicarle a la Secretaría dé lectura a la fracción IV del artículo 104, que acepta la Comisión, para que se ponga a consideración de esta Asamblea.
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La redacción de la fracción IV del artículo 104 queda como sigue: "Procurar para sus socios los mejores beneficios en el orden económico y social".
Está a consideración de ustedes esta modificación.
No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta en votación económica si considera suficientemente discutido este punto.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Yo pensé que se iba a reservar este punto la Comisión para hacer una nueva redacción, pero si se va a votar ahora, yo quisiera hacer unas consideraciones.
Simplemente se trata de hacer una precisión: de acuerdo con el espíritu de la proposición del señor diputado Echeverría Alvarez, él sugiere que se agregue simplemente la frase "y social", que no precisa, no señala el espíritu claro de la promoción que estaba haciendo el señor diputado Echeverría Alvarez. En cambio, si se usa la frase que él dijo al principio de su intervención: "y seguridad social", es diferente, por que "y social" puede ser, señores diputados, promover un día de campo, un baile, una Kermesse, que son actividades sociales, pero "y de seguridad social" sí es lo que él decía: protección a los ancianos, posibilidad de albergues, posibilidad de auxilios a enfermos, etc.
"Entonces, yo quisiera rogar a la Comisión y al señor diputado Echeverría Alvarez que fueran tan amables de aceptar la precisión con la frase "y de seguridad social."
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Yo estoy de acuerdo con la sugerencia del señor diputado Blanco Sánchez.
El C. González Lobo, Salvador: En vista de la intervención del señor diputado Blanco Sánchez y de la diversidad de los conceptos expresados, la Comisión solicita la autorización de esta Asamblea para retirar el artículo y que pase nuevamente a la Comisión para estudio y redacción convenientes.
El C. Secretario: La presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea, en votación económica, si está conforme en que se retire este artículo para que la Comisión le dé nueva redacción, de acuerdo con las proposiciones de los señores diputados Echeverría Alvarez y Blanco Sánchez.
Aprobado.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 111, reservado por el señor diputado Rodolfo Echeverría Alvarez, a quien se le concede el uso de la palabra.
El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Señores diputados: el artículo 111 del proyecto dice lo siguiente:
"No prescriben en favor de las Sociedades de Autores los derechos o percepciones o cobrados por ellas".
Es decir, que este precepto establece el principio de la imprescriptibilidad en favor de los autores. Solamente quiero proponer a la Comisión y a esta honorable Asamblea, una breve adición a efecto de que se establezca en este artículo el justo y equitativo principio de la reciprocidad internacional. Quiere decir que si en otros Estados, si en otros países ajenos al nuestro, no se establece en favor de los autores, intérpretes o ejecutantes la imprescriptibilidad.
México está en condiciones de aplicar en cada caso concreto el mismo principio.
En consecuencia, solicito que el artículo 111 se redacte como voy a darle lectura:
"Artículo 111. No prescriben en favor de las Sociedades de Autores los derechos o percepciones cobradas por ellas, pero tratándose de percepciones o derechos provenientes de autores extranjeros se estar al principio de reciprocidad."
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García Pacheco, Sixto: La Comisión solicita autorización para retirar también este artículo, tomando en consideración la proposición del C. diputado Echeverría Alvarez.
El C. Secretario Carrillo Durán, Ricardo: Se consulta a la Asamblea, en votación económica si permite que se retire este artículo para estudio de la Comisión. Los que Estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se retira.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 114.
Tiene la palabra el C. diputado Vargas MacDonald.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Retiro las objeciones al artículo.
El C. Secretario Carrillo Durán, Ricardo: Entonces, se reserva este artículo para la votación nominal.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 148, en su fracción primera, reservado por el señor diputado Echevarría alvarez.
Tiene la palabra el C. diputado Echeverría Alvarez.
El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: El artículo 148, señores diputados, se encuentra en el capítulo octavo de la ley, que establece las sanciones. Dice así:
"Artículo 148. Se impondrá prisión de treinta días a seis años y multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 en los casos siguientes:
"I. Al que sin consentimiento del titular del Derecho de Autor, en su caso, del de intérprete o ejecutante, explote o aproveche una obra protegida."
La protección de los autores y, en su caso, de los intérpretes y ejecutantes, a través del delito previsto y sancionado en la fracción primera del artículo 148 del proyecto, reduce para los intérpretes y ejecutantes en grado muy importante la pretendida protección, supuesto que en éste, por una defectuosa redacción, están excluidas las obras de dominio público; es decir, que podría darse el caso de subsistir esta defectuosa redacción, del uso y del abuso sin el consentimiento de los titulares del derecho de interpretación o de ejecución cuando se trate de obras que estén en el dominio público.
En mi opinión, este artículo debe será congruente con los artículos 87 y 88 del proyecto, para lo cual es imperiosa su modificación, puesto que, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos de juicios de este orden no puede aplicarse o está prohibido imponer por analogía o por mayoría de razones, pena alguna que no esté declarada en la ley y que sea exactamente aplicable al caso.
En consecuencia, señores diputados, para que los intérpretes y ejecutantes reciban la protección a que se refiere esta fracción I del Artículo 148, propongo que sea redactada en la siguiente forma: "Artículo 148, fracción I al que sin consentimiento del titular del derecho de autor, y en su caso, del de intérprete o ejecutante, explote o aproveche una obra o una representación protegidas".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Lobo, Salvador: La Comisión está de acuerdo con la proposición formulada por el señor diputado Echeverría Alvarez.
Voy a pedir a la secretaría que dé lectura al artículo, tal y como quedó redactado.
El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: La fracción I del artículo 148 quedaría redactada de la siguiente manera: "Al que sin consentimiento del titular del derecho de autor, y en su caso, del de intérprete o ejecutante, explote o aproveche una obra o una representación protegidas".
Se reserva esta fracción del artículo 148 para la votación nominal, juntamente con los demás artículos apartados.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 171, reservado por el señor diputado Vargas MacDonald. a quien se le concede el uso de la palabra.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señores diputados: quiero hacer dos declaraciones: ésta es mi última intervención, en relación con la ley; es la primera. La segunda, se refiere este artículo, entre otras cosas, a los derechos de ejecución en sinfonola. Para mí la sinfonola es el enemigo público número uno de la tranquilidad. Sin embargo es una fuente de vida, es una fuente de divertimiento y expansión para el pueblo que no tiene más
que un quinto para echarle al piano.
El 171, dice: "Las autoridades municipales, estatales o federales, en sus respectivas jurisdicciones, sólo podrán conceder autorización para el funcionamiento de centros o establecimientos de cualquier tipo, donde se usen o exploten obras protegidas, si los interesados acreditan haber obtenido, en los términos del Reglamento de esta Ley, la autorización de los titulares de los derechos de ejecución, representación o exhibición, en su caso".
Nos encontramos ante un caso, en que para que las autoridades municipales, las estatales y las federales puedan ejercer una función que el derecho administrativo les concede; otorgar licencia de apertura de establecimientos donde vayan a ejecutarse obras protegidas, tienen que estar sujetas a que el Delegado de las provincias y la Sociedad de Autores correspondiente en la capital, den su autorización.
Esto me parece obviamente inconstitucional y claramente inconveniente; además, innecesario. Si tenemos un sistema organizado en la nueva ley, vamos a aplicarle también a estos casos. No es preciso que la sanción para quienquiera abrir un establecimiento donde se explote música, canto, obras protegidas o ejecuciones que causen derechos, no es preciso que estas autoridades queden sometidas a la autorización previa de una sociedad que es, ciertamente, de interés público, pero que ella misma no es autoridad.
Yo creo que el artículo quedaría mejor redactado, salvo la soberana opinión de la Asamblea, diciendo simplemente así:
"Artículo 171 . Las empresas que mantengan centros o establecimientos de cualquier género donde se usen o exploten obras protegidas, deben acreditar ante la Dirección General de derechos de Autor o las autoridades auxiliares que determinen el reglamento de esta Ley, la autorización de los titulares de los derechos de ejecución, representación o exhibición, en su caso, en las condiciones que el propio reglamento fija.
"El reglamento que al efecto se expida, determinará los requisitos que deben satisfacer los interesados ante las autoridades competentes.
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando se trate del uso o explotación de discos o fonogramas que hayan cubierto los derechos de ejecución pública conforme a esta ley". porque en lo ancho de la República hay una serie de millares de pequeños establecimientos, y la Dirección de Derechos de Autor no tiene sucursales, y se podría hacer como en la Ley de Hacienda, en que el jefe de una oficina de Hacienda, el de una sucursal de Correos, etc., el reglamento escogerá la autoridad que vaya a auxiliar a la Dirección de Derechos de Autor, para que ante ella, en la plazo que el Reglamento determine, se justifique el haber cumplido con este precepto y se apliquen las sanciones para quien no los cumpla. Se encuentra esto contenido en el artículo 148 de la ley.
Ahora vamos a un caso particular. En aquellos establecimientos que explotan sinfonolas, los fonogramas llegan con el precio impreso en el mismo disco. El disco, que lleva esa cifra ya pagó, porque en el precio se encuentra no solamente lo que la industria que lo produce cobra, sino también el derecho de autor que ella retiene de acuerdo con la ley, más unos cuantos centavos para compensarlo de los gastos de administración que se impone al constituirlos en colectores de estos derechos. En
consecuencia, no tiene ningún sentido establecer este requisito para establecimientos que no tengan música viva, sino que simplemente tengan tocadiscos, cualquiera que sea su forma.
Por esta razón, para no hacer una duplicación que iría en perjuicio de los más débiles, debe adicionarse el artículo con un párrafo que diga:
"El requisito anterior no se exigirá cuando se trate del uso o protección de discos o fonogramas que hayan cubierto los derechos de explotación pública conforme a la ley".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García Pacheco, Sixto: La Comisión toma en cuenta la modificación que se propone a este artículo por parte del diputado Vargas MacDonald, y solicita autorización para reservar, igualmente, este artículo, y presentarlo en otra ocasión con nueva redacción.
El C. Secretario Carrillo Durán, Ricardo: Se consulta a la Asamblea, en votación económica si autoriza que la Comisión reserve este artículo para presentarlo con nueva redacción. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se autoriza a la Comisión.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 172 reservado por el señor diputado Echeverría Alvarez.
El C. Echeverría Alvarez, Rodolfo: Señor Presidente. Señores diputados: el artículo 172, enmarcado en el capítulo XI que establece las generalidades, dice así: "Es nulo cualquier acto por el cual se trasmita o afecten derechos patrimoniales de autor o por el que se autoricen modificaciones a una obra cuando se estipulen condiciones inferiores a las que señalen como mínimas las tarifas que expide la Secretaría de Educación Pública."
Es decir, se establece aquí el principio de la enunciabilidad para los derechos patrimoniales, en caso de que se trate de cobrar menos de lo que establezcan las tarifas mínimas que oportunamente expide la Secretaría de Educación Pública.
Propongo que este artículo sea más explícito y abarque no solamente a los autores sino también a los intérpretes y ejecutantes, de tal manera que el artículo quedaría redactado en la siguiente forma:
"Artículo 172. Es nulo cualquier acto por el cual se transmita o afecten derechos patrimoniales de autor, intérpretes y ejecutantes, o por el que se autoricen modificaciones a una obra cuando se estipulen condiciones inferiores a las que señalen como mínimas las tarifas que expide la Secretaría de Educación Pública."
Con esto ha terminado, señores diputados, mi intervención en las reformas y adiciones a la Ley Federal sobre Derechos de Autor.
Réstame solamente agradecer profundamente a los miembros de esta Cámara la atención, igualmente que a la Comisión dictaminadora, la atención que han prestado a nuestros puntos de vista, con lo que las finalidades de protección, de tutelaridad del proyecto de iniciativas y reformas enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, serán más cabalmente cumplidas. Y destacar la circunstancia de la presencia en todas estas sesiones de los más distinguidos autores mexicanos, de los más distinguidos intérpretes y ejecutantes, quienes con su presencia han venido a ratificar públicamente su adhesión y agradecimiento a la política revolucionaria del señor Presidente de la República, que alcanza también a los creadores de las obras del espíritu.
Y también a la Secretaría de Educación Pública, particularmente a la Dirección Federal del Derecho de Autor, y a la Comisión, que tan generosamente ha escuchado nuestros puntos de vista.
Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos)
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Me hago solidario de las palabras del señor diputado Echeverría Alvarez.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Lobo, Salvador: La Comisión acepta la modificación propuesta por el señor diputado Echeverría Alvarez. Teniendo a la mano la redacción del artículo, tal y como debe quedar, ruego a la Secretaría le dé lectura.
El C. Secretario Carrillo Durán, Ricardo: El artículo 172 quedaría redactado en la siguiente forma:
"Es nulo cualquier acto con el cual se trasmitan o afecten derechos patrimoniales de autor, intérpretes y ejecutantes, o por el que se autoricen modificaciones a una obra cuando se estipulen condiciones inferiores a las que señalan como mínimas las tarifas que expida la Secretaría de Educación Pública."
La presidencia, por conducto de la Secretaría, dispone que en virtud de que no ha habido ninguna objeción al artículo que se discute, el 172, quede reservado para la votación nominal en unión de los demás que han sido reservados para el mismo efecto.
- El Presidente: (A las 15.10 horas); Agotado el debate se levanta la sesión y se cita el día 1o de noviembre próximo a las 12 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"