Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621220 - Número de Diario 32

(L45A2P1oN032F19621220.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 32

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1962

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que comunica que clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al año en curso. De enterado.

3.- Se turnan a Comisión las solicitudes de jubilación de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, CC. Vicente Casillas Anaya, María Valle Suvia y Amelia Masta Pagola.

4.- Primera lectura a quince dictámenes, que contienen los siguientes proyectos: de Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de automóviles; de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de decreto, que crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones cívicas de 1963; de decreto para que se rindan honores a los diputados Constituyentes de 1917; de Ley de Ingresos de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo; de Presupuesto de Egresos de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo; de decreto, en que se pensiona a la C. Guillermina Pino Suárez; de decreto, en que se jubila a las empleadas de la Contaduría Mayor de Hacienda, CC. Luz Méndez viuda de Cortés, Consuelo Huitrón Sánchez, Hortensia Barbachano Escalante y Gloria Sánchez Méndez; de decreto, en que se otorga permiso constitucional para que los CC. licenciado Manuel Maples Arce y Rodolfo F. Nieva acepten y usen condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros.

5.- Segunda lectura a cuatro dictámenes, con los siguientes proyectos: de reformas a la Ley de Hacienda del territorio de Baja California Sur; de autorización al Ejecutivo Federal para emitir bonos de Tesorería; de autorización al Ejecutivo Federal para emitir los Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, para el que presentan moción suspensiva los ciudadanos diputados de Acción Nacional, discutida por varios oradores, fue desechada, continuando la discusión del dictamen, que resultó aprobado; de ampliación de la garantía del Tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse. Se aprueban los cuatro proyectos y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO ECHEVERRÍA ALVAREZ

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 11.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario González Gómez, Javier (leyendo):

"Orden del Día.

"20 de diciembre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación avisa que clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al año en curso.

"Solicitudes de jubilación de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda Vicente Casillas Anaya, María Valle Suvia y Amelia Nasta Pagola.

"Dictámenes de primera lectura.

"Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de automóviles.

"Reforma, adiciona y deroga varios artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Proyecto de decreto, que crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones cívicas de 1963.

"Proyecto de decreto, que se refiere a honores a los diputados Constituyentes de 1917.

"De la Comisión de Presupuestos y Cuenta acerca sobre Leyes de Ingresos y Egresos de los Territorios Federales.

"Proyecto de decreto, en que se pensiona a la nieta del ilustre licenciado don José María Pino Suárez, C. Guillermina Pino Suárez.

"Proyectos de decreto, en que se jubila a las empleadas de la Contaduría Mayor de Hacienda, CC. Luz Méndez viuda de Cortés, Consuelo Huitrón Sánchez, Hortensia Barbachano Escalante y Gloria Sánchez Méndez.

"Permisos a los CC. licenciados Manuel Maples Arce y Rodolfo F. Nieva para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

"Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

"Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California.

"Autorización al Ejecutivo Federal para emitir bonos de Tesorería.

"Autorización al Ejecutivo Federal para la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico.

"Ampliación de la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Rodolfo Echeverría Alvarez.

"En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del miércoles diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciocho del actual.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores en que autoriza una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional, en relación con la iniciativa enviada a la colegisladora por el Ejecutivo de la Unión. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Proyecto de decreto, enviado por la H. colegisladora, relativo a la iniciativa de varios ciudadanos senadores, a efecto de que se declare Día del Plan de Guadalupe el 26 de marzo de cada año. Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Proyecto de decreto, aprobado por el H. Senado de la República, en que se concede permiso al C. licenciado José Castillo Torre, para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Haití. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Iniciativa presentada por los CC. diputados Javier Blanco Sánchez, Carlos Chavira Becerra, Carlos Garibay Sánchez, Alfonso Guerrero Briones y Rafael Morelos Valdés, que adiciona el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. A la Comisión de Reglamentos e imprímase.

"Las CC. Hortensia Barbachano Escalante y Gloria Sánchez Méndez, empleadas de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicitan jubilación voluntaria y forzosa, respectivamente, por servicios prestados al Poder Legislativo.

Recibo, y a las Comisiones de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de decreto, que da autorización al Ejecutivo de la Unión para emitir bonos de Tesorería. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de decreto, que autoriza al C. Presidente de la República a emitir bonos para Fomento Económico. Primera lectura.

"Dictamen de la misma Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de decreto, relativo a la ampliación de la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos y Primera y Segunda de Educación Pública, con proyecto de decreto, para crear el impuesto de 1% sobre diversas percepciones, que se dedicará a la enseñanza media y superior, técnica y universitaria. Segunda lectura.

"A discusión en lo general.

"Se abre el registro de oradores.

"Los CC. diputados Carlos Garibay Sánchez, Javier Blanco Sánchez, Rafael Morelos Valdés, Carlos Chavira Becerra y Alfonso Guerrero Briones, presentan, por conducto del primero, una moción suspensiva y, para fundarla, hace uso de la palabra el C. diputado Morelos Valdés.

"El C. diputado Jenaro Vázquez Colmenares impugna la moción y solicita de deseche por improcedente; la Asamblea, en votación económica, no la toma en consideración y, en consecuencia, se tiene por desechada.

"La C. diputada Ma. Guadalupe Rivera Marín, miembro de las Comisiones dictaminadoras, hace uso de la palabra para apoyar el dictamen y, en el curso de su intervención contesta preguntas del diputado Morelos Valdés.

"En pro del dictamen habla el C. diputado Manuel Pavón Bahaine, quien finaliza pidiendo su aprobación.

"Presidencia del C. Carlos Sansores Pérez.

"Hacen uso de la palabra, también en pro del dictamen, los CC. diputados Joaquín Gamboa Pascoe y Jenaro Vázquez Colmenares, y, para rectificar hechos, el C. diputado Carlos Chavira Becerra.

"Por último, habla el C. diputado Enrique Pacheco Alvarez, quien apoya el dictamen y contesta una interpelación del C. diputado Blanco Sánchez.

"Suficientemente discutido, en lo general, en votación nominal es aprobado el proyecto de decreto, por ciento quince votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

"A discusión, en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal es aprobado en lo particular por ciento quince votos de la afirmativa, por cinco en contra.

"Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dos dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto en que se conceden permiso a los CC. Marcela Ibáñez de Moya y Mario Moya Palencia, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Petion et Bolívar, que en el grado de Oficial les fueron conferidas por el Gobierno de Haití. Segunda lectura.

"A discusión, en su orden, sin debate en ninguno de los casos, se reservan para votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto en que se concede jubilación de dos mil cien pesos sesenta y un centavos mensuales, al C. Jorge Ramírez Ríos, Jefe de almacén de

la Imprenta de esta Cámara, por servicios que durante más de treinta años ha prestado al Gobierno Federal. Segunda Lectura.

"A discusión, sin ella, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto, en que se concede jubilación de trece pesos dos centavos diarios a la señorita Aurora Haro González, Telefonista "C" de la Cámara de Diputados, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de diez años. Segunda lectura.

"A discusión, no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, en que se concede jubilación de tres mil pesos mensuales a la señorita Rosa Santa Cruz Vogel, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, por servicios prestados a la Federación durante más de veinticinco años. Segunda lectura.

"A discusión, sin que nadie haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los cinco proyectos de decreto, que son aprobados por unanimidad de ciento ocho votos. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

"A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez treinta horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Ciudad.

"Ruego a ustedes, atentamente, se sirvan comunicar a esa H. Cámara que el día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausura el segundo período de sesiones correspondiente al año en curso.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1962.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfonso Guzmán Neyra."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Vicente Casillas Anaya, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación voluntaria, por más de veinticinco años de servicios prestados al Poder Legislativo."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora María Valle Suvia, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación forzosa, por más de veintidós años de servicios prestados al Poder Legislativo."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La C. Amelia Nasta Pagola, Supervisor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación forzosa, por más de dieciséis años de servicios prestados al Poder Legislativo."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Esta Comisión de Impuestos recibió, para su estudio, la iniciativa de Ley remitida por el Ejecutivo de la Unión, relativa al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.

"Hecho el estudio correspondiente, de acuerdo con lo que previene el artículo 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:

"Del examen de los dispositivos que integran la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Automóviles, se desprende que, en realidad, no se trata del establecimiento de un nuevo gravamen fiscal, sino de establecer, convenientemente, las normas a que se sujetará la recaudación del mismo.

"En efecto, este impuesto fue creado el año de 1961, habiendo entrado en vigor al siguiente, pero sin que se hubiese elaborado una ley especial, pues solamente figuró como un renglón de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962.

"Los capítulos en que se divide el ordenamiento que se dictamina, establece con toda claridad, cuál es el objeto, el sujeto, la tasa, la forma de pago e incluye algunas otras disposiciones complementarias, así como las relativas a sanciones para quienes incurran en violaciones a esta ley. Estos capítulos, a juicio de la Comisión, vienen a mejorar, considerablemente, las disposiciones que rigieron dicho impuesto y harán más fácil su aplicación.

Es de hacerse notar que, en el capítulo de las tasas, no figura ningún aumento con respecto a los que estuvieron vigentes en el año de 1962.

"Muy importante considera esta Comisión el hecho de que se señalen, con precisión, los alcances de esta ley, las exenciones de la misma, en las que se incluyan algunos aspectos no previstos en el dispositivo anterior.

"Con el fin de hacer más clara la fracción I del artículo 5º. se propone la modificación de la misma en su redacción gramatical, sin variar su contenido.

"Con base en todo lo expuesto anteriormente, esta Comisión se permite someter a la soberanía del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Ley del impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles .

"Capítulo I.

"Objeto y Sujeto del Impuesto.

"Artículo 1º El objeto de este impuesto es la tenencia o uso de automóviles y camiones nacionales o nacionalizados.

"Artículo 2º Son nacionales o nacionalizados, definitivamente para los efectos de la presente ley, los vehículos que considere así el Código Aduanero. Son nacionalizados provisionalmente, los importados con este carácter a zonas fronterizas conforme a las disposiciones en vigor.

"Artículo 3º Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo 1º

"Artículo 4º Las plantas ensambladuras, sus distribuidores y los demás comerciantes en el ramo de automóviles, causarán el impuesto por los vehículos que estando registrados en las Oficinas de Tránsito a su nombre, estén al servicio de la negociación o de sus funcionarios y empleados.

"Artículo 5º Quedan exceptuados del impuesto los tenedores y los usuarios de los vehículos a que se refieren las siguientes fracciones:

"I. Modelos anteriores en 12 años al de la aplicación de esta ley;

"II. Los importados temporalmente;

"III. Los que sean propiedad de inmigrantes o inmigrados rentistas;

"IV. Los que circulen con placas de servicio público de transporte;

"V. Los que estén al servicio de los Cuerpos Diplomático y Consulares extranjeros acreditados ante nuestro país;

"VI. Las ambulancias que estén al servicio de la Federación, Estados, Municipios, Territorios Federales, Distrito Federal, Organismos descentralizados dependientes de cualquiera de esas Entidades o Instituciones y Asociaciones de Beneficencia Privada, y

"VII. Los que tengan para su venta las plantas ensambladuras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de automóviles, siempre que carezcan de placas de circulación.

"Artículo 6º Las exenciones de impuestos concedidas en el Código Fiscal de la Federación o en las leyes especiales no son aplicables al impuesto a que se refiere esta ley.

"A los automóviles comprendidos en las fracciones II, III y V, del artículo anterior, se les expedirá un oficio de exención del tributo y una calcomanía especial diferente a la de los vehículos por los que se haya cubierto el gravamen, previa comprobación por parte de la Dirección del Registro Federal de Automóviles, de que los mismos quedan comprendidos dentro de los supuestos de esas fracciones.

"Artículo 7º Los tenedores o usuarios de vehículos que por cualquier motivo dejen de estar comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 5º causarán el impuesto correspondiente, el cual se cubrirá dentro de los quince días siguientes al cambio de situación.

"Artículo 8º Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, la tenencia o uso de vehículos sujetos al impuesto, son solidariamente responsables del pago que por concepto de tal impuesto se adeudare respecto al vehículo o vehículos materia del traspaso de la propiedad, de la tenencia o del uso; aunque como consecuencia del traspaso y del servicio a que los vehículos se destinen, queden comprendidos en las fracciones I, IV y VII

del artículo 5º.

"Artículo 9º Las personas que reciban en consignación o comisión para su venta automóviles cuya tenencia o uso grava esta ley, son solidariamente responsables por los impuestos que se adeuden.

"Capítulo II.

"De la tasa y del pago.

"Artículo 10. El impuesto se causar anualmente y deberá quedar cubierto dentro de los dos primeros meses de cada año.

"Artículo 11. El impuesto se causará conforme a las cuotas siguientes:

MODELOS Categorías

"A" "B" "C"

Del año de aplicación

de la ley y de los dos

años anteriores. $250.00 $300.00 $500.00

De tres a seis años

anteriores al de

aplicación de la ley. 200.00 200. 00 200.00

De siete a once años

anteriores al de aplicación

de la ley. 150.00 150. 00 150.00

"Artículo 12. Para la aplicación de la tarifa se tomará en cuenta la siguiente clasificación:

"1. Categoría "A": automóviles cuyo precio oficial sea hasta de $28,000.00 por unidad.

"2. Categoría "B": aquellos cuyo precio oficial esté comprometido entre $28,001.00 y $40,000.00 por unidad.

"3. Categoría "C": comprende automóviles cuyo precio oficial sea superior a $40,001.00 por unidad.

"Artículo 13. Como modelo debe considerarse: el año del modelo o el de fabricación.

"Artículo 14. Para la aplicación del impuesto en los casos de modelos, del año de aplicación de la ley y de los dos anteriores, se tendrá como base el precio oficial de venta al público fijado por la Secretaría de Industria y Comercio.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente, dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la lista de los automóviles del año de aplicación de la ley y de los dos anteriores, clasificados dentro de la categoría correspondiente conforme al artículo 12.

"Por los vehículos no comprendidos en la lista que conforme al párrafo anterior debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se cubrirá la cuota de $ 500.00.

"Artículo 15. Los tenedores o usuarios enterarán el impuesto dentro de los plazos señalados en los artículos 7o y 10 en las Oficinas Federales de Hacienda y demás auxiliares.

"El tenedor o usuario del vehículo formulará una manifestación, en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que anotará los siguientes datos:

"I. Nombre y domicilio del causante;

"II. Marca, clase, modelo y tipo del vehículo, y

"III. Cuota que corresponda cubrir conforme al artículo 11 de esta ley o cita de la fracción aplicable del artículo 5o, en la hipótesis de que esté exento el propietario o usuario del vehículo.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de sus oficinas recaudadoras entregará la calcomanía que compruebe el pago o la exención del impuesto, que sólo servirá para amparar el vehículo para el que fue entregada.

"Capítulo III.

"Disposiciones Complementarias y Sanciones.

"Artículo 16. Las Oficinas de Tránsito de la República no autorizarán altas ni cambios de placas si el vehículo no ostenta en el parabrisas la calcomanía que compruebe el pago del impuesto, o en su caso la exención del gravamen. Siempre que comprueben

que no se ha cubierto el impuesto, lo harán del conocimiento de la Oficina Federal de Hacienda respectiva para que proceda a su cobro. Las autoridades que infrinjan esta disposición, serán responsables solidariamente del impuesto omitido.

"Artículo 17. Los tenedores o usuarios de los automóviles objeto de la presente ley están obligados a fijar en el parabrisas la calcomanía que compruebe el pago del impuesto. En caso de que por falta de dicha calcomanía no puedan demostrar, al ser requeridos para ello, que están al corriente en el pago del impuesto, se procederá en los términos del artículo 90 del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 18. El hecho de no fijarse en el vehículo la calcomanía que compruebe el pago del impuesto como se establece en el artículo 17, se sancionará con una multa equivalente al 20% del impuesto que corresponda.

"Artículo 19. El pago del impuesto únicamente se comprobará con la calcomanía fijada en el vehículo, en la forma ordenada por el artículo 17.

"La destrucción total o parcial de la calcomanía, debidamente comprobada, dará lugar a la expedición de otra nueva, previo pago de la cantidad de $5.00.

"Artículo 20. El uso indebido de la calcomanía de un vehículo para esperar otro, dará lugar al cobro del impuesto respectivo e imposición de una multa equivalente a tres tantos del impuesto omitido.

"Artículo 21. Las demás infracciones a esta ley se sancionarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

"Transitorio.

"Único. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o de enero de 1963.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- María Guadalupe Rivera Marín.- Martín Díaz Montero.- Agustín Ruiz Soto."- Primera lectura.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Impuestos se turnó la iniciativa de Ley elaborada por el C. Presidente de la República para reformar los artículos 11, 18, 19, 20, 29, 30, 31, 36, 37, 44, 57, 58, 64, 67, 75, 76, 80, 95, 99, 100 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 125, 131, 141, 156, 162, 186, 196, 198, 203 y 218 de la Ley de Impuestos sobre la Renta.

"Realizado el estudio correspondiente, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de vuestra soberanía el presente.

"Dictamen:

"Las reformas propuestas tienden a la superación de diversas disposiciones que habían estado vigentes, para introducir una nueva etapa en la modernización del Impuesto sobre la Renta que se ha iniciado con tanto éxito por el actual régimen gubernamental y que tiende al logro de una tributación más equitativa, acorde con la evolución de la técnica fiscal y las necesidades presupuestarias.

"Dentro de las modificaciones que se proponen merecen destacarse, a criterio de esta Comisión, las siguientes:

"a) Extensión del beneficio de la depreciación acelerada a las empresas mineras y de la construcción.

"b) Cambio de sistema en la determinación de la base del impuesto en la Cédula IV para convertirla en anual en vez de mensual, a fin de beneficiar a los causantes, pues en esta forma se vuelve más equitativo el pago.

"c) Exención del gravamen en Cédula IV a los vi ticos y gastos de representación, cuando se compruebe que fueron directos al servicio del patrón, medida cuya bondad es obvia.

"d) Supresión para los causantes de las cédulas I, II o III, con ingresos menores de $ 300,000.00 al año, de la obligación de llevar libros de ingresos y egresos.

"Esta disposición beneficiará, sobre todo, a los causantes con ingresos bajos, quienes se veían obligados a hacer erogaciones por dicho concepto que repercutían en su raquítica economía.

"e) Igualmente importante y benéfica resulta la modificación relativa a suprimir el requisito de presentación de facturas para la comprobación de compras.

"f) Exclusión en la Cédula VIII de las rentas provenientes de arrendamientos de inmuebles destinados a fábricas, hoteles, cinematógrafos, salones de espectáculos, así como de estudios, foros, laboratorios y demás locales destinados a la producción cinematográfica, para darles el mismo tratamiento que a las rentas procedentes de toda clase de inmuebles; la equidad de esta disposición es incontrovertible.

"g) Eliminación para los efectos de la tasa de los ingresos acumulados de las rentas de inmuebles urbanos que no excedan de $ 1,000.00 y de las rentas de los inmuebles rústicos, cualquiera que sea su cuantía.

"h) La disposición muy importante relativa a que el plazo de que dispone la Secretaría de Hacienda para revisar declaraciones de los causantes, practicar investigaciones, auditorías y demás actos de vigilancia y, en su caso, formular liquidaciones por impuestos omitidos, se extinga por caducidad y no por prescripción; lo que traerá, como consecuencia, un beneficio para los causantes, ya que la caducidad no está sujeta a interrupción por gestiones que realice la autoridad tendientes a determinar el monto de los créditos fiscales.

"Señalado lo anterior, se considera innecesario hacer referencia a otros aspectos particulares de la reforma, puesto que, fuera de las innovaciones mencionadas, las demás disposiciones sólo sufren modificaciones para hacerlas más comprensibles y concordantes entre sí.

"Finalmente, esta Comisión no quiere pasar por alto la consideración general de que las modificaciones propuestas no implican ningún aumento al valor de las tasas correspondientes a las diversas cédulas del impuesto.

"Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 11, 18, 19, 20, 29, 30, 31, 36, 37, 44, 57, 58,

64, 67, 75, 76, 80, 95, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 125, 131, 141, 156, 162, 186, 196, 198, 203, 218, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que queden en la siguiente forma:

"Artículo 11. Los contribuyentes del impuesto en las cédulas I, II o III están obligados a efectuar tres pagos provisionales durante los quince primeros días de los meses quinto, noveno y duodécimo de su ejercicio, de acuerdo con las bases que se establecen en este artículo. Los ganaderos contribuyentes en Cédula III efectuarán dichos pagos provisionales sujetándose únicamente al régimen previsto en la fracción IV:

"I. Se estimará la utilidad gravable anual proporcional:

"a) Dividiendo la utilidad gravable de la declaración del ejercicio inmediato anterior, entre el total de los ingresos manifestados en esa misma declaración, para obtener el factor de utilidad gravable.

"b) Dividiendo el monto total de los ingresos obtenidos en cada uno de los tres períodos contados desde el primer día del ejercicio en curso, hasta el último día de los meses cuarto, octavo y undécimo de dicho ejercicio, entre cuatro, ocho y once, según el número de meses transcurridos para determinar el ingreso mensual promedio.

"c) Se multiplicará el ingreso mensual promedio, por el factor de utilidad gravable, para obtener la utilidad gravable mensual estimada.

"d) Dicha utilidad mensual estimada, se multiplicará por doce, para obtener la utilidad gravable anual proporcional;

"II. El monto de los pagos provisionales se determinará de acuerdo con las siguientes bases:

"a) El primer pago provisional será igual a la tercera parte del impuesto que resulte de aplicar la tarifa correspondiente a la utilidad gravable anual proporcional a que se refiere la fracción I.

"b) El segundo pago provisional será igual a las dos terceras partes del impuesto que resulte de aplicar la tarifa correspondiente a la utilidad gravable anual proporcional, menos el primer pago provisional a que se refiere el inciso anterior.

"c) El monto del tercer pago provisional será la diferencia que resulte de restar el importe de los dos pagos provisionales anteriores, del impuesto obtenido al aplicar la tarifa correspondiente a la utilidad gravable anual proporcional que señala la fracción I de este artículo;

"III. Los sujetos del impuesto en las cédulas I, II o III están obligados, además, a efectuar a cuenta de la tasa sobre utilidades excedentes, tres pagos provisionales durante los quince primeros días de los meses quinto, noveno y duodécimo de su ejercicio, cuyo monto se determinará como sigue:

"a) De la utilidad gravable anual proporcional a que se refiere la fracción I, se restará el monto del impuesto en cédulas I, II o III que le corresponda, para obtener la utilidad gravable conforme a la tasa sobre utilidades excedentes.

"b) Las sociedades civiles o mercantiles determinarán el capital en giro, sumando al manifiesto en la última declaración el monto de los aumentos de capital habidos hasta el primer trimestre del ejercicio.

"c) Las personas físicas tomarán como capital en giro el manifiesto en la declaración anterior, en los términos de la fracción I del artículo 186.

"d) Se calculará el impuesto anual aplicando la tarifa del artículo 192, y obteniendo éste, se determinará proporcionalmente el que corresponda al pago provisional;

"IV. Los ganaderos solamente están obligados a cubrir, como pago provisional a cuenta de impuestos en la Cédula III y en la Tasa sobre Utilidades Excedentes, el 1% de los ingresos que perciban adhiriendo estampillas a las facturas que extiendan, y, en consecuencia, no les son aplicables las fracciones I, II, III, V y VI de este artículo.

"V. Cuando los causantes no hayan presentando la declaración definitiva para el pago del impuesto en las cédulas I, II o III, correspondiente al ejercicio anterior, se determinará la utilidad gravable proporcional aplicando, a los ingresos obtenidos en los períodos que menciona la fracción I, el porcentaje de utilidad que corresponda al giro, según las tablas contenidas en el artículo 214, y el resultado se elevará al año determinándose el impuesto de acuerdo con la tarifa que corresponda;

"VI. En los casos de iniciación de operaciones o de pérdida en el ejercicio inmediato anterior, no se harán pagos provisionales;

"VII. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, las de seguros y las de fianzas determinarán la utilidad gravable anual proporcional, siguiendo las normas que establece la fracción I y tomando como base los ingresos provenientes de primas, inversiones y comisiones, y

"VIII. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, las de seguros y las de fianzas, que al vencimiento de los períodos señalados en este artículo no hayan presentado sus declaraciones en Cédula I y en la tasa sobre utilidades excedentes, por no haber sido aprobado su balance general por los organismos encargados de su inspección y vigilancia, calcularán los factores a que se refieren las fracciones I y III, sobre las cifras que por sí mismas hayan determinando, para los efectos de sus declaraciones de Cédula I y utilidades excedentes correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

"Artículo 18. están exentos del pago del impuesto:

"I. Las empresas de cualquiera naturaleza pertenecientes al Gobierno Federal, al del Distrito Federal, a los gobiernos de los Estados y Territorios federales y a los municipios, cuando estén destinadas a un servicio público; "II. Las instituciones de beneficencia constituidas conforme a la ley de la materia;

"III. Las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos;

"IV. Las Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen;

"V. Las asociaciones patronales o profesionales, y los sindicatos obreros; "VI. Las asociaciones y las sociedades locales de crédito agrícola y ejidal, y los ejidatarios, en los términos del Código Agrario y de la nueva Ley de Crédito Agrícola;

"VII. Los establecimientos de enseñanza pública o privada incorporados a la Secretaría de Educación o a las universidades establecidas en el país o cuyos estudios estén reconocidos por el Poder Público;

"VIII. Los sujetos que se dediquen a la edición de libros y revistas con fines culturales, únicamente por

los ingresos provenientes de la producción, distribución y venta de las publicaciones que editen;

"IX. Los propietarios de un solo automóvil de alquiler destinado al transporte de pasajeros;

"X. Las sociedades cooperativas de consumo y las sociedades mutualistas, siempre que no operen con terceros.

"Las sociedades cooperativas de productores, constituidas conforme a la ley de la materia, registradas y autorizadas para funcionar por la Secretaría de Industria y Comercio, así como los organismos que con arreglo a la ley las agrupen. Los miembros de las cooperativas de productores pagarán el impuesto en Cédula IV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.

"Las instituciones de seguros que adopten la forma de sociedades mutualistas gozarán de esta exención, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes, pues en este caso se presumirá que persiguen una finalidad mercantil, y, por lo tanto, estarán sujetas a lo prevenido en el capítulo IV del título II, y "XI. Los rendimientos de los fondos entregados en fideicomiso que deban aplicarse a los fines señalados en las fracciones II, III, VII y VIII de este artículo, siempre que previamente lo acuerde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 19. Las exenciones que comprende el artículo anterior en sus fracciones II, III, IV, V, VI, X y XI, quedarán sujetas a la condición de que las instituciones a que se refieren, destinen los ingresos que obtengan exclusivamente a los fines para los que fueron constituídas.

"Artículo 20. Sólo podrán gozar de las exenciones a que se refieren las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del artículo 18, quienes hayan sido autorizados por la Secretaría de Hacienda, para lo cual el interesado deberá comprobar mediante la documentación relativa, que se encuentra en alguno de los casos previstos en dichas fracciones.

"Quedará sin efecto la autorización cuando varíen las circunstancias que dieron nacimiento a la exención, y por lo tanto, los interesados quedarán sujetos a todas las obligaciones derivadas de esta ley.

"Artículo 29. Para determinar la utilidad gravable, los sujetos comprendidos en los artículos 22, 23 y 25 restarán de sus ingresos totales, los ajustes a los mismos por concepto de devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones y del ingreso neto que resulte, podrán hacer únicamente las siguientes deducciones:

"I. El costo de las mercancías vendidas, de acuerdo con lo que determine el reglamento;

"II. Hasta el 5% anual por concepto de amortización del valor de las inversiones del activo fijo intangible, y de gastos y de cargos diferidos, conforme lo prescribe el reglamento.

"No son amortizables las reparaciones, gastos de mantenimiento y conservación, así como las adaptaciones a las instalaciones que, a juicio del causante, no impliquen adiciones al activo fijo y que el mismo causante aplique a los resultados contables de su negocio, en los términos de la fracción XX.

"En el caso de los descuentos, primas, comisiones y demás gastos relacionados con emisión de obligaciones, la amortización se hará durante el período de vigencia de la emisión.

"Cuando los contribuyentes ejecuten construcciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles que no sean de su propiedad, y que de conformidad con los contratos de arrendamiento o concesión respectivos, queden a beneficio del propietario, la amortización se efectuará durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento o de concesión.

"Los contribuyentes que adquieran películas cinematográficas para su exhibición, amortizarán su costo como lo dispone el artículo 77.

"Las instituciones de crédito, seguros y fianzas, para amortizar los gastos de establecimiento y primera organización deberán hacerlo utilizando el porcentaje de amortización a que se refieren las leyes respectivas.

"En ningún caso se considerarán como cargos diferidos, y en consecuencia, no son amortizables para efectos fiscales, las indemnizaciones que paguen los causantes a sus trabajadores, en caso de separación, ni las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores.

"Los coeficientes de amortización mencionados, serán fijos y constantes, pero podrán modificarse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"III. Hasta el 5% anual por concepto de depreciación de inversiones en edificios y construcciones, según lo determina el reglamento. Este porcentaje será fijo y constante, pero podrá modificarse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"IV. Hasta el 10% anual por concepto de depreciación de las inversiones en maquinaria, equipo y bienes muebles a que se refiere el reglamento, y hasta el 20% anual por concepto de depreciación de las inversiones, en equipo de transportes en materia rodante, en embarcaciones y aeronaves.

"Los porcientos indicados serán fijos y constantes, pero podrán modificarse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"V. Los conceptos gravados en las cédulas IV y V, siempre que se compruebe el pago del impuesto relativo y que se hayan cubierto las cuotas obrero - patronales a que obligan la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y su reglamento.

"También serán deducibles las comisiones eventuales, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 57;

"VI. Los gastos que se hagan por vía de previsión social, incluyendo las cuotas obreropatronales pagadas por la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando dichos gastos se efectúen con motivo de prestaciones otorgadas en forma general en beneficio del personal que preste sus servicios al causante;

"VII. Los donativos y gastos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fines benéficos o culturales;

"VIII. El importe del arrendamiento de los inmuebles destinados directamente a los fines específicos del negocio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para ordenar la práctica de avalúo por una institución de crédito, y en este caso sólo se admitirá como renta deducible la que

corresponda a un rendimiento bruto hasta el 12% anual sobre el valor de avalúo;

"IX. Las primas que se paguen a instituciones mexicanas por seguros contra riesgos de la propiedad inmueble o mueble del negocio;

"X. Las primas que se paguen a instituciones mexicanas por al afianzamiento de agentes, empleados y obreros.

"Las primas que pague el contribuyente a instituciones mexicanas, por seguros sobre la vida, retiro o accidentes personales de sus agentes, empleados u obreros, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

"a) Que el beneficiario irrevocable de la póliza sea el propio contribuyente.

"b) Que el monto asegurado cubra la indemnización que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo o con el contrato de trabajo, el causante esté obligado a pagar al asegurado o a sus herederos en caso de accidente o de fallecimiento del asegurado, o la pérdida que represente el fallecimiento de dirigentes o técnicos de la negociación.

"c) Que la póliza contratada no sea de prima única.

"En el caso de siniestro el causante acumulará a sus ingresos gravables la cantidad recibida del asegurador y en su caso deducirá de los mismos, la suma entregada al asegurado o a sus herederos;

"XI. Las pérdidas debidamente comprobadas sufridas en los bienes del causante, por delitos contra su patrimonio o por caso fortuito o de fuerza mayor;

"XII. Los fletes y acarreos;

"XIII. Los gastos de propaganda comercial;

"XIV. El importe de otros gastos normales y propios del negocio.

"No son deducibles los intereses que se cubran a los accionistas en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

"XV. Los impuestos y derechos a que están obligados los causantes conforme a las leyes tributarias, pagados a la Federación, Estados, Municipios y Gobierno del Distrito y Territorios Federales.

"Las empresas mexicanas que tengan sucursales o agencias en el extranjero para realizar operaciones propicias para su objeto, podrán deducir los impuestos que paguen por el funcionamiento de dichas sucursales o agencias en los países en los cuales las tengan establecidas.

"En ningún caso se podrá deducir el impuesto que se establece en esta ley; "XVI. El uno al millar sobre los ingresos netos por pérdida en cobro de créditos, cuando los causantes efectúan ventas a crédito;

"XVII. El 1% sobre los ingresos brutos que obtengan las empresas que hagan préstamos a los agricultores, por falta de recuperación de estos créditos, siempre que se compruebe la pérdida y no se haga la deducción a que se refiere la fracción anterior.

"En los casos de esta fracción y de la XVI que antecede, serán deducibles, además, las pérdidas en cobro de créditos, cuando los causantes que las sufran comprueben conforme al reglamento, que han sido efectivamente realizadas;

"XVIII. Los pagos hechos por los conceptos a que se refieren las cédulas VI, VIII y IX, siempre que se cumplan las disposiciones relativas a dichas cédulas.

"Sólo se podrán deducir los intereses de los capitales tomados en préstamo, cuando dichos capitales se hayan invertido en los fines del negocio.

"No serán deducibles los rendimientos de valores que tengan el carácter de participación en las utilidades del causante o estén condicionados a la obtención de éstas;

"XIX. Los gastos que se hagan en el extranjero, siempre que no se trate de gastos a prorrata con empresas que no sean causantes del impuesto en las cédulas I, II o III y

"XX. Las reparaciones, gastos de mantenimiento y conservación, así como las adaptaciones a las instalaciones que, a juicio del causante, no impliquen adiciones al activo fijo, y que el mismo causante haya cargado a las cuentas de costos o de gastos de su negocio, para efectos contables, siempre que la política de aplicación de los referidos gastos, a los resultados contables, sea la misma que el causante haya venido usando en ejercicios anteriores.

"Artículo 30. Las deducciones a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

"I. Que sean las ordinarias y estrictamente indispensables para los fines del negocio y consecuencia normal del mismo;

"II. Que las comprendidas en las fracciones II a XX no formen parte del costo; "III. Que estén en proporción con las operaciones del causante;

"IV. Que hayan afectado las cuentas de resultados, ya sea por erogaciones realmente pagadas o por créditos, y que tanto los pagos cuanto los créditos, correspondan efectivamente al período que abarca la declaración, aparezcan correctamente asentados en la contabilidad y afecten exclusivamente al ejercicio en que se hayan registrado.

"No se exigirá que se afecten las cuentas de resultados, en el caso de amortización y depreciación, cuando las cuotas anuales empleadas para efectos contables difieran de las fiscales.

"No se aceptará la deducción de gastos de ejercicios anteriores al que comprende la declaración, a menos que, correspondiendo al ejercicio inmediato anterior, y debido a causas justificadas, su importe no hubiere afectado la utilidad gravable del período citado y afecte en cambio el período de la declaración;

"V. Que en la fecha en que se realicen las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que el causante deba presentar la declaración, se comprueben y reúnan los requisitos que sobre cada deducción en particular, establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias, y

"VI. No serán deducibles los cargos a cuentas de resultados por los siguientes conceptos:

"a) Provisión para el pago de impuestos establecidos por esta ley, así como erogaciones efectuadas por concepto de pagos provisionales, definitivos, o pagos de diferencias de Impuesto sobre la Renta a cargo del causante o de terceros.

"b) Provisiones para constituir o incrementar las reservas de pasivo a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 151, a menos que tales provisiones hayan sido autorizadas expresamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"En ningún caso surtirán efectos frente al Impuesto sobre la Renta, las reservas para indemnizaciones al personal para pagos de antigüedad o cualesquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que en los términos de esta ley y de las que le son relativas, pueden constituir las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, las de seguros y las de fianzas.

"c) Exceso sobre los límites autorizados, de las provisiones a que se refieren las fracciones II, III, IV, XVI y XVII del artículo 29, y los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 151.

"d) Los intereses a que se refiere la fracción XIV del artículo 29, y

"VII. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hayan efectuado a personas obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Causantes, proporcionar el número respectivo del Registro, o en su defecto comprobar que quien hizo el pago comunicó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los datos conducentes para realizar el Registro emitido.

"Artículo 31. Para determinar el ingreso gravable no se admitirán como deducciones:

"I. Las erogaciones que no aparezcan en la contabilidad, no obstante que existan documentos que las acrediten, y

"II. Las compras de materias primas, materiales, mercancías o los pagos de servicios, cuando no se comprueben por medio de los documentos que reúnan los requisitos del Reglamento.

"Artículo 36. Los sujetos extranjeros residentes fuera del país, a que alude el artículo 6º, que obtengan ingresos de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional, por los conceptos que en este artículo se indican, causarán como impuesto sobre las operaciones que realicen, la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales que obtengan en México, las cuotas siguientes:

"10% si el ingreso deriva de alquiler de carros de ferrocarril, o distribución de publicaciones extranjeras.

"20% si el ingreso se obtiene por concepto de asistencia técnica.

"Quienes cubran los ingresos a que se refiere este artículo, retendrán el impuesto correspondiente y serán solidariamente responsables de su pago.

"Artículo 37. Para los efectos de esta ley, deben considerarse como ventas en abonos, las operaciones por las cuales se vendan bienes con los que comercie el causante, mediante pagos periódicos, siempre que la cantidad que deba cubrirse con los pagos diferidos represente, por lo menos, un 50% del importe de la operación.

"Artículo 44. Las instituciones a que se refiere el artículo 52, que realicen operaciones en que los intereses a cargo del deudor sean mayores del 15%, pagarán el impuesto con las tasas establecidas en las fracciones I y II del artículo 139, sin deducción alguna.

"Para los efectos del párrafo anterior, se considerarán como intereses los descuentos y los cargos hechos al deudor por comisiones, cualquiera que sea el concepto.

"Artículo 57. Los causantes que accidentalmente perciban comisiones o corretajes, están obligados a pagar solamente el 20% sobre sus ingresos brutos, impuesto que se retendrá en la fuente por quien los pague, de acuerdo con el artículo 218, a menos que el comisionista demuestre ser causante de Cédula I con su última declaración.

"Las personas que perciban comisiones, sin reunir los requisitos a que se refiere la fracción VI del artículo 112 de esta ley, se considerarán para los efectos fiscales, como comisionistas eventuales; por lo tanto, cubrirán el impuesto a que se refiere el párrafo anterior.

"Artículo 58. La ganancia por enajenación de terrenos, edificios, maquinaria y equipo que hayan formado parte del activo fijo de un causante será gravada en Cédula VI y causará el impuesto conforme a la tarifa del artículo 130. En estos casos no serán aplicables los artículos 127 a 129 de esta ley. El ingreso obtenido no se acumulará a los demás ingresos gravables en Cédula I y en tasa sobre utilidades excedentes; pero sí deberá considerarse dentro de la utilidad contable base del impuesto sobre ganancias distribuibles.

"Artículo 64. Los causantes en Cédula I con ingreso desde $ 300,000.00 anuales, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de su reglamento, y del Código de Comercio.

"También tendrán la obligación de expedir documentos que acrediten las ventas que efectúen, y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 67. Los causantes en Cédula I con ingresos menores de $300,000.00

anuales, documentarán las ventas que realicen en la forma que establezca el reglamento y conservarán la documentación comprobatoria de sus operaciones mientras no caduque la acción fiscal.

"Cuando los causantes a que se refiere el párrafo anterior sean sociedades mercantiles, estarán obligados a llevar los libros de contabilidad a que se refiere el artículo 64.

"Artículo 75. Para determinar la utilidad gravable, los causantes en esta Cédula restarán de sus ingresos totales los ajustes a los mismos por concepto de devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones, y del ingreso neto que resulte podrán hacer únicamente las siguientes deducciones, que deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31:

"I. El costo de los productos vendidos, de acuerdo con lo establecido en el reglamento;

"II. Hasta el 5% anual por concepto de amortización del valor de las inversiones en activo fijo intangible y en gastos y cargos diferidos, conforme lo prescribe la fracción II del artículo 29;

"III. Hasta el 5% anual por concepto de depreciación de las inversiones en edificios y construcciones, en los términos de la fracción III del artículo 29;

"IV. Hasta el 10% anual por concepto de depreciación de las inversiones en maquinaria, equipo y bienes muebles a que se refiere el reglamento. Hasta el 20% anual por concepto de depreciación de las inversiones en equipo de transportes en material rodante, en embarcaciones, en aeronaves, en maquinaria para la industria de la construcción y en barricas empleadas para la elaboración o añejamiento de vinos, aguardientes y licores, en los casos de industrias vinícolas o destiladoras.

"Los porcientos indicados serán fijos y constantes, pero podrán modificarse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fines de fomento económico, podrá autorizar a los causantes en cédulas II y III, para que efectúen la deducción de las inversiones en maquinaria y equipo, conforme a métodos de depreciación acelerada y con arreglo a las siguientes bases:

"a) La autorización se hará mediante acuerdos de carácter general que señalen las ramas de la producción industrial, agrícola, ganadera o pesquera, que podrá gozar del beneficio; los métodos aplicables, el plazo de su vigencia y los requisitos que deban cumplir los interesados.

"b) La autorización señalará el porciento máximo del valor del activo que podrá depreciarse en forma acelerada y el período durante el cual debe efectuarse dicha depreciación.

"c) Las empresas interesadas deberán obtener el acuerdo concreto de las autoridades fiscales, para aplicar el método de depreciación acelerada.

"d) La depreciación acelerada sólo se referirá a inversiones que se efectúen con posterioridad a las resoluciones, que las autoridades fiscales deberán emitir en cada caso, y

"VI. Las demás deducciones autorizadas en las fracciones V a XX del artículo 29.

"Artículo 76. Los sujetos que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, a la extracción de minerales, a su beneficio o afinación, para calcular la utilidad gravable, podrán hacer de sus ingresos netos determinados en la forma prevista, en el primer párrafo del artículo 75, únicamente las siguientes deducciones, que deberán reunir los requisitos establecidos en los términos 30 y 31:

"I. El costo de los productos vendidos por las empresas mineras, de acuerdo con lo establecido en el reglamento;

"II. Las cuotas de agotamiento, de amortización y de depreciación de las inversiones directamente vinculadas con la extracción, como lo prescribe el reglamento.

"La Secretaría de Hacienda podrá autorizar que se modifiquen dichas cuotas, previa solicitud justificada del causante;

"III. Hasta el 5% anual por concepto de amortización del valor de las inversiones en activo fijo intangible, y en gastos y cargos diferidos que no se relacionen directamente con la extracción, conforme lo prescribe la fracción II del artículo 29.

"Salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda, no se considerarán como inversiones sujetas a amortización, y, en consecuencia, para la determinación de la utilidad gravable serán deducibles:

"a) Los gastos de exploración que se hagan en el período de explotación de la mina, para la localización de nuevos yacimientos.

"b) Las reparaciones, gastos de mantenimiento, de conservación, y las modificaciones a las instalaciones que a juicio del causante no impliquen adiciones al activo fijo;

"IV. La depreciación de las inversiones en activo fijo que no estén destinadas directamente a la extracción de los minerales, se sujetará a lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 29.

"Si se trata de las inversiones a que se refiere esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder los beneficios autorizados por la fracción V del artículo anterior;

"V. El importe de la provisión que se reforme para cubrir indemnizaciones por reajuste de personal, en el caso de agotamiento de yacimientos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

"a) Que se constituya un fondo invertido en valores del Estado o de renta fija, aprobados por la Comisión Nacional de Valores.

"b) Que su monto sea igual al de la reserva contable a que está afecto.

"c) Que esos valores se depositen en la institución de crédito que señale la Secretaría de Hacienda.

"Este fondo sólo podrá retirarse de la institución de crédito, para liquidar las indemnizaciones, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, y

"VI. Las demás deducciones autorizadas en las fracciones V a XX del artículo 29 de esta ley.

"Artículo 80. Los causantes dedicados a la industria de la construcción, para calcular la utilidad gravable, restarán de los ingresos netos a que alude el artículo 75, las siguientes deducciones, que deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31:

"I. El costo de las obras ejecutadas o de los inmuebles vendidos, de acuerdo con lo que determine el reglamento.

"Cuando se trate de fraccionamientos de terrenos, los contribuyentes podrán considerar dentro del costo de los terrenos vendidos, la parte que a éstos corresponda del costo total de las obras de beneficio general del fraccionamiento.

"Previa autorización de la Secretaría de Hacienda, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior podrán prorratear entre el costo de los terrenos vendibles, el valor del presupuesto de las obras de beneficio general que haya aprobado el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., en la inteligencia de que en este último caso, el costo que arroje la ejecución de esas obras se cargará a la reserva para obras de beneficio general que se haya creado, por el valor del presupuesto. Los faltantes o remanentes de tal reserva, se absorberán por los resultados del fraccionamiento una vez terminadas las obras a que la misma se refiere;

"II. Hasta el 5% anual por concepto de amortización del valor de las inversiones en activo fijo intangible y en gastos y cargos diferidos, conforme lo prescribe la fracción II del artículo 29;

"III. Hasta el 5% anual por concepto de depreciación de las inversiones en edificios y construcciones, en los términos de la fracción III del artículo 29;

"IV. Hasta el 10% anual por concepto de depreciación de las inversiones en equipo y bienes muebles a que se refiere el reglamento, y hasta el 20% anual por concepto de depreciación de las inversiones en equipo de transporte, en material rodante, en embarcaciones, en aeronaves y en maquinaria especial para la industria de la construcción.

"El causante puede optar por ceñirse a los índices anteriores, o bien sujetarse a las normas que se establecen en los incisos siguientes, en la inteligencia de que una vez adoptado uno de ambos métodos, no podrá ser variado sin autorización de la Secretaría de Hacienda:

"a) El 10% anual sobre el valor original de las inversiones.

"Este porciento será mínimo para todos los causantes dedicados a esta industria.

"b) Además de la depreciación sobre el costo de adquisición de los activos fijos en los términos del inciso anterior, el 5 al millar de los ingresos netos que obtenga durante el ejercicio, y

"V. Las demás deducciones autorizadas en las fracciones V y VI del artículo 75.

"Artículo 95. Tienen obligación de contribuir en esta cédula quienes habitual o accidentalmente perciban ingresos procedentes de la remuneración a su trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero, por concepto de:

"I. Sueldos, salarios y emolumentos;

"II. Comisiones pagadas por las ventas realizadas en el desempeño del empleo; "III. Sobresueldos, viáticos, gastos de representación, premios y gratificaciones.

"No se acumularán al sueldo del causante los gastos de representación y vi ticos, cuando sean efectivamente erogados en servicios del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos exigidos por el reglamento;

"IV. Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, así como cualquiera otra clase de ventajas concedidas, ya sea en dinero, especie, títulos - valores, bonos de fundador o partes sociales;

"V. Participaciones sobre utilidades concedidas a empleados, obreros y trabajadores, en cumplimiento del artículo 123 constitucional, disposiciones legales y contratos de trabajo respectivo, y

"VI. Indemnizaciones por cese o separación.

"Artículo 99. La base del impuesto en esta Cédula será la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por los contribuyentes, en cada año de calendario, derivados de las fuentes a que la misma se contrae.

"A cuenta del impuesto anual a que el párrafo anterior se refiere, deberán efectuarse pagos provisionales mensuales de acuerdo con la Tarifa del artículo 104, sobre los ingresos totales efectivamente percibidos en el mes, excepción hecha de los correspondientes al de diciembre.

"Artículo 100. Las diversas percepciones gravadas en esta Cédula, deberán acumularse anualmente y sobre el total obtenido se liquidará y cubrirá el importe de acuerdo con la Tarifa que establece el artículo 105.

"Artículo 101. Cuando el impuesto en esta Cédula deba liquidarse teniendo como base ingresos por servicios prestados en períodos menores de un año, se calculará dividiendo el importe de la percepción total entre el número de días en que se haya devengado. Dicha percepción diaria promedio, se multiplicará por el número de días del año, y al producto se le aplicará la tarifa correspondiente. El resultado se dividirá entre los días del año de que se trate y el cociente obtenido se multiplicará por los días trabajados, determinándose en esta forma el impuesto.

"El causante que hubiere prestado servicios a varios patrones durante un año, tendrá el derecho de que se consideren para los efectos de la liquidación anual del impuesto, las prestaciones que le hubieren sido cubiertas por los diversos patrones, así como el monto de los pagos retenidos, y al efecto deberá presentar ante el último patrón la comprobación correspondiente.

"Artículo 102. Quienes en los términos del artículo 104 tengan la obligación de hacer retenciones para los pagos provisionales a cuenta del impuesto, a las personas que perciban en un mes ingresos adicionales a los normales, multiplicarán por doce el ingreso normal del mes, al resultado adicionaran el monto del ingreso extraordinario y a la suma le aplicarán la tarifa del artículo 105. A la cifra que resulte se le disminuirá el importe del pago provisional que corresponda al ingreso normal mensual multiplicado por doce, para obtener el monto del pago provisional por el ingreso extraordinario que se retendrá en el mes en que sea percibido.

"Cuando en un mes el ingreso extraordinario no exceda del ingreso mensual normal no se aplicará el procedimiento anterior sino que sobre el total percibido se aplicará la tarifa del artículo 104 para determinar el pago provisional mensual.

"Artículo 103. Cuando el contribuyente al dejar de prestar sus servicios, perciba compensaciones por antigüedad, retiro u otros conceptos análogos, el impuesto correspondiente se calculará de la siguiente manera: la percepción total por antigüedad o retiro se dividirá entre el sueldo mensual multiplicado por doce; el resultado se multiplicará por el impuesto que corresponda al sueldo anual, determinado según la tarifa del artículo 105 y la cantidad obtenida será el impuesto a pagar. Las percepciones por antigüedad o retiro de que se trata no serán acumuladas a los sueldos para determinar el ingreso anual gravado.

"Artículo 104. Quienes hagan pagos correspondientes a percepciones gravadas en esta cédula, están obligados a retener mensualmente el importe de los pagos provisionales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 99, y a enterarlo en la oficina receptora que les corresponda, y serán solidariamente responsables con el causante por el entero de dichos pagos provisionales.

"Al efecto se aplicará la siguiente tarifa:

Porcentaje para aplicarse sobre el Límite Límite Cuota excedente del Inferior Superior fija límite Inferior M $ N M $ N M $ N %

De 0.01 a 500.00 0.00 Exento

" 500.01 " 600.00 4.50 2.10

" 600.01 " 700.00 6.60 2.15

" 700.01 " 800.00 8.75 2.21

" 800.01 " 900.00 10.96 2.27

" 900.01 " 1,000.00 13.23 2.57

" 1,000.01 " 1,500.0 15.80 3.54

" 1,500.01 " 2,000.00 33.50 4.50

" 2,000.01 " 2,500.00 56.00 5.45

" 2,500.01 " 3,000.00 83.25 6.55

" 3,000.01 " 4,000.00 116.00 8.30

" 4,000.01 " 5,000.00 199.00 9.85

" 5,000.01 " 6,000.0 297.50 11.20

" 6,000.01 " 7,000.00 409.50 12.40

" 7,000.01 " 8,000.00 533.50 13.50

" 8,000.01 " 9,000.00 668.50 14.60

" 9,000.01 " 10,000.00 814.50 15.65

" 10,000.01 " 12,000.00 971.00 17.75

Porcentaje para aplicarse sobre el Límite Límite Cuota excedente del Inferior Superior fija límite Inferior M $ N M $ N M $ N %

De Exento

" 12,000.01 " 14,000.00 1,326.00 19.75

" 14,000.01 " 18,000.00 1,721.00 23.07

" 18,000.01 " 22,000.00 2,643.80 26.41

" 22,000.01 " 28,000.00 3,700.20 30.65

" 28,000.01 " 34,000.00 5,539.20 34.12

" 34,000.01 " 40,000.00 7,586.40 40.10

" 40,000.01 " 70,000.00 9,992.40 48.03

" 70,000.01 en adelante 24,401.40 50.00

"Las personas que hagan los pagos a que se refiere este artículo, están obligadas a practicar durante la segunda quincena de enero de cada año, la liquidación del impuesto respecto a los causantes que laboren a sus órdenes; a retener el importe de las diferencias que resulten a cargo de los mismos y a enterarlas durante el mismo mes de enero.

"Estarán igualmente obligadas a proporcionar a sus trabajadores una copia de la liquidación individual que les hayan practicado para el pago anual del impuesto.

"Artículo 105. El impuesto se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos anuales percibidos por los contribuyentes la siguiente tarifa:

Porcentaje para aplicarse sobre el Límite Límite Cuota excedente del Inferior Superior fija limite Inferior M $ N M $ N M $ N %

De 0.01 a 6,000.00 0.00 Exento

" 6,000.01 " 7,200.00 54.00 2.10

" 7,200.01 " 8,400.00 79.20 2.15

" 8,400.01 " 9,600.00 105.00 2.21

" 9,600.01 " 10,800.00 131.52 2.27

" 10,800.01 " 12,000.00 158.76 2.57

" 12,000.01 " 18,000.00 189.60 3.54

" 18,000.01 " 24,000.00 402.00 4.50

" 24,000.01 " 30,000.00 672.00 5.45

" 30,000.01 " 36,000.00 999.00 6.55

" 36,000.01 " 48,000.00 1,392.00 8.30

" 48,000.01 " 60,000.00 2,388.00 9.85

" 60,000.01 " 72,000.00 3,570.00 11.20

" 72,000.01 " 84,000.00 4,914.00 12.40

" 84,000.01 " 96,000.00 6,402.00 13.50

" 96,000.01 " 108,000.00 8,022.00 14.60

" 108,000.00 " 120,000.00 9,774.00 15.65

" 120,000.01 " 144,000.00 11,652.00 17.75

" 144,000.01 " 168,000.00 15,912.00 19.75

" 168,000.01 " 216,000.00 20,652.00 23.07

" 216,000.01 " 264,000.00 31,725.60 26.41

" 264,000.01 " 336,000.00 44,402.40 30.65

" 336,000.01 " 408,000.00 66,470.40 34.12

" 408,000.01 " 480,000.00 91,036.80 40.10

" 480,000.01 " 840,000.00 119,908.80 48.03

" 840,000.01 en adelante 292,816.80 50.00

"Artículo 106. Los mexicanos, así como los extranjeros no comprendidos en la fracción III del artículo 109, que presten sus servicios en las embajadas, legaciones y consulados extranjeros acreditados en el país, y que perciban ingresos gravables en esta Cédula, están obligados a enterar mensualmente en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente al lugar en donde presten sus servicios, el monto de los pagos provisionales calculados en los términos de esta ley, a presentar en el mes de enero de cada año, una declaración que contenga la liquidación del impuesto causado por la totalidad de los ingresos gravados en esta Cédula, que hayan percibido en el año anterior, y a cubrir en su caso las diferencias que resulten a su cargo, aplicando la tarifa contenida en el artículo 105.

"Iguales obligaciones corresponden a las personas domiciliadas en México, cuando perciban directamente del extranjero ingresos gravables según esta Cédula.

"Artículo 107. Los causantes en esta Cédula que tengan dos o más empleos, podrán optar entre comunicar por escrito al patrón que les cubra el sueldo más alto, a más tardar el 15 de enero de cada año, el monto de las demás prestaciones percibidas en el año anterior y de las retenciones que les hubieren sido hechas, a fin de que dicho patrón proceda conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 104; o presentar en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, ante la Oficina Federal de Hacienda que les corresponda, una declaración relativa a la totalidad de las prestaciones gravables obtenidas en el año anterior para determinar el impuesto conforme a la tarifa del artículo 105.

"A elección del causante el adeudo por diferencias deberá cubrirse al presentar la declaración o hasta en seis abonos mensuales, sin recargos. Si se opta por el plazo, el importe de los bonos será retenido, en todo caso,

por el patrón que cubrió el sueldo más alto.

"Artículo 108. Además de las otras obligaciones que les imponen esta ley y su Reglamento, los patrones deberán:

"I. Cerciorarse de que las personas que perciban los pagos se encuentran inscritas en el Registro Federal de Causantes, y en caso contrario comunicar directamente los datos relativos a la Secretaría de Hacienda a fin de que se proceda al registro omitido;

"II. Cubrir a más tardar el día 15 de cada mes, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, el importe de las cantidades que hubieran retenido en el mes anterior;

"III. Presentar anualmente ante la propia Oficina Federal de Hacienda, dentro del mes de enero de cada año, declaraciones que contendrán el nombre y número del Registro Federal de los trabajadores, el importe de los pagos efectuados y de las retenciones que hubieren hecho a cada trabajador durante el año anterior. A estas declaraciones anexarán los originales de las liquidaciones que hubieren formulado respecto de cada uno de sus trabajadores, de acuerdo con el párrafo final del artículo 104;

"IV. Si se trata del patrón al que se hubieran hecho las comunicaciones a que se refieren los artículo 101 y 107, se expresará además en la declaración el monto de las prestaciones y retenciones hechas por otros patrones;

"V. Enterar a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda las diferencias relativas para dejar cubierto íntegramente el impuesto anual, y

"VI. Compensar las diferencias que haya en favor de cada uno de los causantes, dejando de

hacerles las retenciones hasta extinguir el importe de tales diferencias.

"Artículo 109. Quedan exceptuados del pago a que se refiere esta Cédula, los ingresos procedentes de:

"I. Emolumentos y gastos de representación de agentes diplomáticos extranjeros;

"II. Emolumentos y gastos de representación que los agentes consulares extranjeros perciban en el ejercicio de sus funciones, siempre que así lo dispongan los tratados o que en los países de donde procedan no se cobre a los agentes consulares mexicanos este impuesto y otros análogos, ya sea por que no exista dicho impuesto o por concedérseles esta misma exención;

"III. Sueldos, salarios y emolumentos de los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, cuando sean ciudadanos de los países representados, en los términos de la parte final de la fracción anterior;

"IV. Emolumentos y gastos de representación de los miembros de delegaciones oficiales, cuando representen a países extranjeros;

"V. Emolumentos y gastos de representación de los miembros de delegaciones científicas y humanitarias;

"VI. Sueldos, salarios y emolumentos de empleados, obreros y trabajadores de nacionalidad extranjera que prestan sus servicios a empresas mexicanas, pero precisamente en sucursales o agencias establecidas fuera del país;

"VII. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, o con los contratos de trabajo respectivos;

"VIII. Jubilaciones y pensiones de invalidez, cesantía, vejez y muerte;

"IX. Subsidios que se cubran a los trabajadores afiliados al Seguro Social y de conformidad con la ley relativa, por concepto de enfermedades generales, maternidad y riesgos profesionales;

"X. Dotes matrimoniales que se concedan a los trabajadores de conformidad con la Ley del Seguro Social y su Reglamento, así como las ayudas para la lactancia que conceden las mismas disposiciones legales;

"XI. Indemnizaciones para gastos funerarios;

"XII. Las gratificaciones de fin de año, acordadas en forma general, a favor de los empleados públicos, así como las que perciban, también a fin de año, otros trabajadores cuyos sueldos o salarios no excedan de dos mil pesos mensuales y siempre que dichas gratificaciones no excedan de un mes de sueldo, y.

"XIII. Salario mínimo y cantidades percibidas por concepto de previsión social.

"Artículo 125. Tienen obligación de contribuir en esta Cédula, quienes perciban habitual o accidentalmente ingresos procedentes:

"I. De intereses simples o capitalizados provenientes de toda clase de préstamos, actos, convenios o contratos;

"II. De intereses sobre las cantidades que se adeuden al vendedor como precio de operaciones de compraventa.

"En los casos en que el vendedor sea causante del impuesto en cédulas I, II o III, los ingresos comprendidos en esa fracción, que provengan de operaciones propias de su negocio y que deba registrar en su contabilidad, se acumularán a los ingresos gravables en las mencionadas cédulas, pero quedarán exentos del impuesto a que la presente se contrae;

"III. De intereses sobre las cantidades anticipadas a cuenta del precio de toda clase de bienes o derechos.

"En el caso de que el vendedor sea causante del impuesto en cédulas I, II o III, los ingresos a que se refiere este párrafo, que provengan de operaciones propias de su actividad y que registre en su contabilidad se acumularán a sus ingresos gravables en las mencionadas cédulas y quedarán exentos del impuesto a que esta Cédula se refiere;

"IV. De intereses provenientes de cuentas corrientes;

"V. De anticipos o descuentos sobre títulos o documentos;

"VI. Del usufructo de capitales impuestos a rédito y de pensiones por censos y anticresis;

"VII. De la Constitución de depósitos;

"VIII. Del otorgamiento de fianzas, siempre que no se trate de compañías legalmente autorizadas;

"IX. De enajenación de inmuebles urbanos y valores mobiliarios cuando el ingreso sea obtenido por personas físicas, sociedades civiles o asociaciones;

"X. De toda clase de inversiones hechas en compañías extranjeras que no operen en el país, percibidos por inversionistas que se encuentren domiciliados en la República;

"XI. De toda clase de bonos, de obligaciones, de cédulas hipotecarias, de certificados de participación no inmobiliaria, aun cuando los rendimientos tengan el carácter de participación en las utilidades de las empresas, o estén condicionados a su obtención. Los rendimientos de los valores a que se refiere esta fracción, sólo causarán el impuesto cuando, tratándose de rendimientos simples, la tasa exceda del 7% anual sobre su valor o cuando, tratándose de rendimientos capitalizados, la tasa media exceda de 7.2% anual, y

"XII. De cualesquiera otras operaciones o inversiones de capital, sin importar el nombre con que se las designe, siempre que tales ingresos no estén comprendidos en alguna de las otras cédulas de esta ley, ni expresamente exceptuados por la misma.

"Artículo 131. La cuota del impuesto para quienes perciban ingresos gravados en la fracción XI del artículo 125, será como sigue:

Si el rendimiento real no excede del 8% anual. 2 %

Si el rendimiento real es mayor del 8 % anual sin pasar del 9% anual 2.5 %

Si excede del 9% sin pasar del 10% anual. 3 %

Si excede del 10% anual sin pasar del 11% anual 4 %

Si el rendimiento es mayor del 11% anual 5 %

"Para la aplicación de esta tarifa se tendrá en cuenta el valor nominal de los títulos, salvo que se coticen en Bolsa del país, caso en el que se tomará como base el promedio de cotizaciones en el mes anterior al del vencimiento del cupón de intereses respectivo.

"En los casos que menciona este artículo no se aplicará la cuota progresiva que aparece en la tarifa del artículo 138.

"El impuesto establecido en este artículo se pagará en el momento de percibir el ingreso. La persona

que haga el pago de los rendimientos deberá retener y enterar el impuesto en la forma que establezca el reglamento.

"Artículo 141. Están gravados con tasa de 10% y exentos de la cuota progresiva que establece la tarifa de esta Cédula:

"I. Los intereses percibidos con motivo de aceptaciones, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito y de organizaciones auxiliares autorizadas para operar en la República;

"II. Los intereses procedentes de bonos y obligaciones cotizados en Bolsa en el país, emitidos por bancos extranjeros domiciliados fuera de la República;

"III Los intereses derivados de operaciones hechas por bancos extranjeros domiciliados fuera de la República, que provengan de fuentes de riqueza situadas o de negocios realizados en territorio nacional, y

"IV. Los intereses derivados de operaciones hechas por otras personas o empresas domiciliadas fuera de la República, cuando el importe de los créditos se destine a fines de interés general, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 156. Tienen obligación de contribuir en esta Cédula quienes perciban habitual o accidentalmente ingresos procedentes:

"I. Del arrendamiento o subarrendamiento de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas ganaderas o pesqueras.

"Se entiende por negociación un conjunto de bienes organizados con fines de lucro, que requiere, para producir ingresos: materia prima, maquinaria, elemento humano y gastos de operaciones o alguno o algunos de estos factores.

"En los casos de arrendamiento a que se refiere esta fracción, el arrendatario otorgará garantía por el monto del impuesto en cédulas I, II o III que pueda resultar a su cargo, conforme a las bases que se establecen en el reglamento.

"Cuando los propietarios o poseedores arrienden por separado los bienes constitutivos de una sociedad o negociación industrial, comercial, agrícola, ganadera o pesquera, a un mismo arrendatario, ya sea en uno o varios contratos los distintos arrendamientos se reputarán, para los efectos de esta ley, como si se tratara de uno solo y se calculará el impuesto sobre el importe total de las rentas;

"II. Del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles;

"III. De premios, primas, regalías y retribuciones de todas clases, provenientes de la explotación efectuada por personas distintas del titular, de patentes de invención, marca de fábrica, nombre comercial y derechos de autor. Están exentos de impuesto en esta Cédula los ingresos procedentes de contratos celebrados directamente por autores de obras científicas, artísticas, literarias o en general de aquellas que tuvieren fines culturales por lo que a estas obras se refiere;

"IV. De rentas, permisos, regalías y retribuciones de todas las clases que reciban en su carácter de propietarios y poseedores de bienes muebles o de material rodante, de las personas a quienes concedan el uso o explotación de éstos sin transmitir la propiedad.

"Los sujetos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 6o que obtengan ingresos por los conceptos previstos en el párrafo anterior, cubrirán el impuesto en Cédula I;

"V. De la distribución de películas nacionales, siempre que el distribuidor tenga personalidad jurídica distinta a la del productor;

"VI. De la distribución de películas cinematográficas extranjeras dentro del país, cualquiera que sea el lugar en que se celebren los contratos respectivos y la residencia de los contratantes, y

"VII. De cualquier m quina para juegos, para producir música, para pesar, o por medio de la cual se venda algún objeto o se presten servicios, siempre que el ingreso lo obtenga la persona física propietaria.

"Los sujetos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 6o, que obtengan ingresos por los conceptos previstos en el párrafo anterior, cubrirán el impuesto en Cédula I:

"Los contribuyentes en Cédula I que sean propietarios de aparatos fonoelectromecánicos, y mantengan en actividad dentro de sus establecimientos, causarán el impuesto en la cédula de referencia, acumulando a sus ingresos los que obtengan por la explotación de dichos aparatos.

"Artículo 162. Los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 156, pagarán el impuesto sobre ingreso gravable determinado conforme al artículo 158, sin que en estos casos sea aplicable la tarifa progresiva, en la forma que a continuación se indica:

"I. Si el ingreso proviene de contratos de arrendamiento o subarrendamiento prorrogados por disposición de la ley (rentas congeladas 0.14%

"II. Si se trata de rentas de $ 1.00 a $ 1,000.00 mensuales 0.75%

"III. Si se trata de rentas de $ 1,000.01 mensuales en adelante 5.00%

"El impuesto se pagará mediante la cancelación de estampillas en los recibos que acrediten el pago de las rentas.

"Artículo 186. Para los efectos de esta ley, el capital en giro se obtiene mediante el siguiente procedimiento:

"I. Tratándose de personas físicas, el capital propio invertido en el negocio al iniciarse el ejercicio de que se trate, agregándole o disminuyéndole el saldo acreedor o deudor que en la misma fecha tenga la cuenta particular del propietario, más los aumentos hechos durante el primer trimestre del mismo ejercicio, realmente invertidos en los fines del negocio, y

"II. Las personas morales y las sucursales o agencias de instituciones extranjeras de crédito, de seguros y de fianzas, que gocen de autorización para operar en la República, determinarán su capital en giro en la siguiente forma:

"a) Se calcula el capital contable al cierre del ejercicio anterior al que se refiere la declaración, sumando los saldos que tengan en esta fecha: el capital social pagado, las reservas de capital y las utilidades no distribuidas En caso de déficit su monto se deduce de la suma anterior.

"b) Al capital contable se agregan:

"Los aumentos de capital social y de primas sobre acciones que se hayan pagado y registrado en la contabilidad durante el primer trimestre del ejercicio a

que se refiere la declaración, siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos y formalidades que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"c) De la suma obtenida se deducen:

"1o. Las disminuciones de capital.

"2o. Los pagos hechos durante el ejercicio, a cuenta de las reservas de capital o de las utilidades no distribuidas al final del ejercicio anterior, que por cualquier motivo disminuyan durante el ejercicio los saldos de las cuentas de reservas de capital o de utilidades no distribuidas.

"No se considerarán como disminuciones los traspasos entre sí de las cuentas que registren las reservas de capital y las utilidades no distribuidas, o los asientos que registren capitalizaciones de reservas o de utilidades no distribuidas.

"3o. El saldo de las reservas por revaluación de activos al final del ejercicio a que se refiere la declaración, siempre que sean consideradas como reservas de capital y no como reservas complementarias de activo, si no se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 235 de esta ley, dentro del primer trimestre del ejercicio de que se trate.

"d) En ningún caso se considerarán dentro de los conceptos que forman el capital en giro:

"1o El saldo de la cuenta de utilidades por realizar sobre ventas en abonos. "2o Las reservas de capital o cuentas del superávit que representen el saldo no absorbido por las cuentas de costos o de gastos, de las revoluciones del activo, ni

"3o La parte del saldo de la reserva de previsión que las instituciones de seguros hayan formado con cargo al ingreso por primas, en los términos de la Ley General de Instituciones de Seguros, y que se haya deducido de los ingresos para los efectos del impuesto en la Cédula I, al amparo de la fracción XV del artículo 45.

"Artículo 196. Tienen obligación de pagar la tasa sobre ingresos acumulados las personas físicas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 6o de la presente ley, siempre que el total de sus ingresos netos, en dos o más cédulas durante el año natural, exceda de $ 180,000.00.

"Para los efectos de esta Sección se considera también como ingreso acumulable de las personas físicas la proporción que les corresponda en el ingreso cedularmente gravado de las unidades económicas sin personalidad jurídica a que se refiere la fracción V del artículo 6o de esta ley. Al monto de dicha proporción no se harán más deducciones que las que se autorizan en esta Sección.

"Artículo 198. No se acumularán a los ingresos gravables, los señalados en la fracción IX del artículo 125, en las fracciones I y II del artículo 162 y las rentas de inmuebles rústicos.

"Artículo 203. Las declaraciones a que se refiere esta ley, no serán objeto de calificación.

"Las autoridades fiscales tienen facultad para revisar las declaraciones de los causantes a fin de verificar los datos que consignan; para realizar investigaciones, auditorías y demás actos de vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley y por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en su caso, para formular liquidaciones por concepto de impuestos omitidos.

"Si de la revisión a que se contrae el párrafo anterior resultan diferencias a cargo del contribuyente, éste deberá cubrirlas en todo caso con recargos computados desde la fecha en que debió hacer el pago y quedará sujeto en su caso, a las sanciones que procedan.

"Cuando el causante espontáneamente presente declaraciones complementarias para corregir errores de buena fe en que hubiere incurrido, los recargos se reducirán a la mitad y no se aplicarán sanciones.

"Dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá formular liquidaciones adicionales que determinen la rectificación del impuesto a cargo del causante. Transcurrido dicho plazo, que no es susceptible de interrupción, se extinguirá por caducidad la acción fiscal para los citados fines.

"Artículo 218. Están obligados a exigir la comprobación del pago del impuesto o a retenerlo y enterarlo en las Oficinas Receptoras, de acuerdo con las disposiciones del reglamento, y son solidariamente responsables con los causantes por su pago:

"I. Las personas que hagan pagos a causantes radicados en el extranjero por ingresos que estén gravados por esta ley. La retención se hará en los términos de la ley, del convenio que se hubiere celebrado en los casos previstos por el artículo 28, o en los términos del artículo 36;

"II. Las instituciones mexicanas, de seguros y de fianzas, por las cantidades que paguen a las compañías extranjeras a que se refiere el artículo 53, por concepto de primas o premios por los reaseguros o reafianzamientos realizados dentro del país;

"III. Quienes hagan pagos a los comisionistas y corredores que accidentalmente perciban comisiones o corretajes, a las que se refiere el artículo 57;

"IV. Quienes hagan pagos por los conceptos gravados en la Cédula IV;

"V. Quienes hagan pagos a los causantes de Cédula V tendrán el impuesto que corresponda según que ejerzan sus actividades permanentemente en territorio nacional, o en forma no permanente;

"VI. Quienes hagan pagos por cualquiera de los conceptos gravados por el artículo 125 excepto por el comprendido en la fracción X del mismo artículo;

"VII. Las sociedades por las ganancias que distribuyan o deban distribuir entre sus socios o accionistas;

"VIII. Quienes hagan pagos por los conceptos gravados en las cédulas VIII o IX; "IX Quienes hagan pagos a los ganaderos, en los términos de la fracción IV del artículo II, y

"X. Quienes paguen por cuenta ajena o reciban en comisión para su cobro, cupones, dividendos, partes de interés, obligaciones o cualesquiera otros instrumentos de crédito, títulos o valores que produzcan o sean ingresos gravados por esta ley.

"Artículo segundo. Se derogan los artículos 110, 111 y fracción VIII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República, el día 1o de enero de 1963.

"Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley y, en particular, las franquicias concedidas en otras leyes

en materia del Impuesto sobre la Renta sobre rendimiento de toda clase de valores.

"Artículo tercero. Las personas que en el ejercicio de 1962 hayan hecho pagos por conceptos gravados en Cédula IV, deberán presentar dentro de los 3 primeros meses del ejercicio de 1963, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, una nómina que contenga el nombre de las personas a quienes se hubiere hecho pagos por concepto de ingresos gravados en Cédula IV, el número de la Cédula expedida por el Registro Federal de Causantes, el total de las cantidades pagadas a cada uno de los causantes de Cédula IV durante el ejercicio de 1962, así como el monto total del Impuesto sobre la Renta Cédula IV pagado por cuenta de cada una de dichas personas.

"Artículo cuarto. Se deroga el inciso II de la fracción XXI del artículo 4o de la Ley General del Timbre, relativo al impuesto que grava los recibos que se expiden con motivo de la percepción de rentas por concepto de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1962.- María Guadalupe Rivera Marín.- Martín Díaz Montero.- Agustín Ruiz Soto."

- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita, Segunda Comisión de Gobernación, le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de decreto que crea la Comisión encargada de redactar el programa y calendario de conmemoraciones cívicas que habrán de celebrarse durante el año de 1963 y que son: Cincuentenario del sacrificio de don Gustavo A. Madero, Adolfo Bassó, Francisco I Madero, José María Pino Suárez, Serapio Rendón, Adolfo Gurrión y Belisario Domínguez; cincuentenario del decreto que expidió la Legislatura de Coahuila, desconociendo del régimen de Victoriano Huerta; cincuentenario del Plan de Guadalupe; centenario del Sitio de Puebla; sesquincetenario del Congreso de Anáhuac; centenario del nacimiento de don Belisario Domínguez y centenario del nacimiento de Ricardo Flores Magón.

"Estimamos necesaria y útil la creación de la Comisión que se propone, a fin de que los actos de homenaje que se llevan a cabo en todo el país, como expresión de la gratitud que el pueblo de México guarda para los hombres que forjaron la Independencia e hicieron la Revolución, alcancen relevancia nacional y el lucimiento que merece la conmemoración de hechos históricos que fueron determinantes en la vida de la nación mexicana.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía solicitando la dispensa de trámites por considerarlo de obvia resolución, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo primero. Se crea la Comisión Nacional para las conmemoraciones cívicas de 1963, que se encargará de formular el programa y calendario de las ceremonias correspondientes, en que se cumplen: el sesquicentenario del Congreso de Anáhuac; el primer centenario del Sitio de Puebla y los diversos cincuentenarios relacionados con hechos trascendentes de la Revolución Mexicana La Comisión coordinará sus actividades con los gobiernos de los Estados, los Municipios y las Instituciones de orden cultural y cívico del país.

"Artículo segundo. La Comisión a que se refiere el artículo anterior se integrar : por el C. Secretario de Gobernación, en representación del Poder Ejecutivo; por un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en representación del Poder Judicial, y por un senador y un diputado, que representarán al Poder Legislativo. Actuará, como Secretario de la Comisión el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

"Artículo tercero. El C. Secretario de Gobernación podrá ser substituido, en el desempeño de sus labores, por el C. Subsecretario del Ramo; el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirá a su representante y a un suplente; las Cámaras del Congreso de la Unión harán la designación de sus representantes y suplentes.

"Transitorio.

"Único. Este decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de diciembre de 1962.- Segunda Comisión de Gobernación: Francisco Rodríguez Gómez.- José G. Mata López.- Everardo Gustavo Varela Sierra."-

Primera lectura.

"Segunda Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita, Segunda Comisión de Gobernación, le fue turnada, para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa presentada por los CC. diputados Jorge Abarca Calderón, Joaquín Gamboa Pascoe, María del Refugio Báez Santoyo y María Guadalupe Rivera Marín, proponiendo se rindan honores a los Constituyentes de 1917.

"Considerando:

"Primero. Que, en sesión celebrada el día 9 de abril del año de 1886, la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo económico propuesto por los CC. diputados Mateos y Chavero, de que, a la muerte de un diputado Constituyente de 1857, se izará, por tres días, la bandera en el Congreso Legislativo, enlutando la tribuna por igual término y que, en cada caso, se ministrara, según las circunstancias, una cantidad para los funerales, con cargo a la partida de gastos extraordinarios de la Cámara.

"Segundo. Que, si trascendente para la vida institucional del país fueron los trabajos realizados por los Constituyentes de 1857 y merecedores del justo homenaje acordado a su memoria, significativa, y de una gran proyección social fue la obra legislativa de los Constituyentes de 1917, que supieron interpretar los anhelos del pueblo de México, creando las normas jurídicas constitucionales que han hecho posible el desarrollo del país por los cauces de la justicia social, dentro de un régimen de Derecho.

"Tercero. En virtud de no haber sido abrogado el decreto de fecha 17 de diciembre de 1956,

publicado en el "Diario Oficial", con fecha 31 de diciembre del mismo año, relativo al aumento de la pensión vitalicia concedida a los CC. diputados, empleados y miembros de la servidumbre del H. Congreso Constituyente 1916- 1917, es indiscutible su vigencia y, por lo tanto, la Comisión estima que tal acuerdo no debe consignarse en el proyecto del presente decreto, como lo propone la Comisión autora de la iniciativa de que se da cuenta.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía, solicitando la dispensa de trámites, por considerarlo de obvia resolución, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. A la muerte de un diputado Constituyente de 1917 se izará, por tres días, la bandera en los edificios en que residen cada una de las Cámaras, enlutando las tribunas por igual término en ambos recintos.

"En cada caso se ministrará, según las circunstancias, a los familiares de los Constituyentes, una cantidad para los funerales con cargo a la partida de gastos extraordinarios de la Cámara de Diputados.

"Transitorio.

"Único. Este decreto empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1962.- Segunda Comisión de Gobernación: Francisco Rodríguez Gómez.- José G. Mata López.- Everardo Gustavo Varela Sierra."

Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"De acuerdo con la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión el proyecto correspondiente a la Ley de Ingresos que regirá durante el año de 1963 en el Territorio Sur de Baja California, el cual fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"En la iniciativa de que se trata, el Ejecutivo Federal hace notar que fue elaborada, fundándose en las bases propuestas por el Gobierno del Territorio con las adaptaciones que se juzgó necesario hacer.

"El proyecto de ley que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, contiene, en esencia, las mismas disposiciones de la Ley de Ingresos del actual ejercicio, considerándose, los ingresos proyectados, suficientes para cubrir los gastos de la administración del Territorio Sur de Baja California.

"Por lo anterior, esta Comisión estima que debe aprobarse la presente iniciativa, y somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1963.

"Artículo 1o Los ingresos del Territorio de Baja California Sur durante el ejercicio fiscal de 1963, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"I. Predial:

"a) Rústico.

"b) Urbano.

"c) Ejidal.

"d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"2. Urbanización.

"3. Traslación de dominio.

"4. Comercio e industria:

"a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.

"c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

"d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

"e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

"f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

"g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

"h) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.

"i) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre el Despepite de Algodón en Rama.

"j) Elaboración de panocha.

"5. Producción agrícola.

"6. Cría de ganado.

"7. Compraventa de ganado.

"8. Sacrificio de ganado.

"9. Productos de capitales.

"10. Donaciones.

"11. Instrumentos públicos.

"12. Profesiones y actividades lucrativas.

"13. Sueldos y salarios.

"14. Explotación de cantera y caliza.

"15. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

"16. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

"17. Juegos permitidos, rifas y loterías.

"18. 15% adicional;

"II. Derechos por:

"I. Cooperación para Obras Públicas.

"2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"3. Registro Civil.

"4. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

"5. Registro de títulos profesionales.

"6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

"7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos

"8. Marcados, zaguanes y vía pública.

"9. Servicios de hospitalización.

"10. Servicios sanitarios.

"11. Panteones. "12. Dotación o canje de placas.

"13. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

"14. Licencia o refrendo para conducir vehículos de motor.

"15. Licencias para portar armas de fuego.

"16. Licencias para construcción.

"17. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias

"18. Licencias diversas.

"19. Rastro e inspección sanitaria.

"20. Traslado de animales sacrificados en el rastro.

"21. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

"22. Ocupación de la vía pública.

"23. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

"24. Anuncios.

"25. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

"26. Servicios catastrales.

"27. Agua potable;

"III. Productos de:

"I. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles.

"2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.

"3. Venta de solares del fondo legal.

"4. Energía eléctrica.

"5. Boletín Oficial.

"6. Talleres del Gobierno

"7. Escuela Industrial.

"8. Establecimientos penales.

"9. Imprenta del Gobierno.

"10. Papel para copias de Actas del Registro Civil.

"11. Publicaciones Oficiales.

"12. Servicio telefónico.

"13. Productos diversos;

"IV. Aprovechamientos:

"1. Recargos.

"2. Rezagos.

"3. Multas.

"4. Cauciones judiciales.

"5. Donaciones de los particulares.

"6. Participaciones.

"7. Aprovechamientos diversos, y

"V. Ingresos extraordinarios:

"I. Subsidios que le conceda el Gobierno Federal, para atención de los servicios públicos normales.

"2. Subsidios extraordinarios para la atención de gastos eventuales o imprevistos.

"3. Empréstitos para la construcción de obras públicas.

"4. Aportaciones especiales.

"Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios; del Impuesto sobre Donaciones de 24 de abril de 1934 para el Distrito y Territorios Federales y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1963 "Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1962.- Carlos Sansoreh Pérez.- José G. Mata López.- Leopoldo Ortega Lozano.- Ciriaco Tista Montiel.- J. Guadalupe Cervantes Corona.- Antonio Betancourt Hernández.- Romeo Rincón Serrano.- Manuel Rafael Mora Martínez."- Primera lectura.

"Honorable Asamblea:

"Por la presente nos permitimos someter a vuestra consideración el dictamen correspondiente a la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, que habrá de regir durante el año de 1963, presentado por el Ejecutivo Federal de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política.

"El Ejecutivo Federal, en la propia iniciativa menciona que la misma fue elaborada, tomando en consideración las bases propuestas por el Gobierno del Territorio, haciéndose, solamente, las adaptaciones que se consideraron necesarias.

"Considerando que la Ley de Ingresos de que se trata contiene los distintos conceptos de ingresos indispensables para cubrir, con sus productos, el Presupuesto de Egresos para el año de 1963, los cuales permitirán impulsar el progreso del Territorio esta Comisión estima que debe aprobarse la presente iniciativa; por lo que somete a la distinguida consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio dé Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1963.

"Artículo 1o Los ingresos del Territorio de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal de 1963, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"1. Predial:

"a) Rústico.

"b) Urbano.

"c) Ejidal.

"2. Urbanización.

"3. Traslación de dominio.

"4. Comercio e Industria:

"a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

"c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

"d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

"e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

"f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

"g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

"h) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.

"5. Producción agrícola.

"6. Cría de ganado.

"7. Compraventa de ganado.

"8. Sacrificio de ganado.

"9. Productos de capitales.

"10. Donaciones.

"11. Instrumentos públicos.

"12. Profesiones y actividades lucrativas.

"13. Explotación de cal, arena y piedra.

"14. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

"15. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

"16. Juegos permitidos, rifas y loterías.

"17. 15% adicional;

"II. Derechos por:

"1. Cooperación para obras públicas.

"2. Registro Público de la propiedad y del comercio.

"3. Registro Civil.

"4. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

"5. Registro de títulos profesionales.

"6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

"7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos

"8. Mercados, zaguanes y vía pública.

"9. Panteones.

"10. Registro de vehículos, dotación o canje de placas

"11. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

"12. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.

"13. Licencias para portar armas de fuego.

"14. Licencias para construcción.

"15. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias

"16. Licencias diversas.

"17. Rastro e inspección sanitaria.

"18. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

"19. Ocupación de la vía pública.

"20. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

"21. Anuncios.

"22. Agua potable.

"23. Servicios de hospitalización.

"24. Servicios sanitarios.

"25. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

"26. Servicios catastrales;

"III. Productos de:

"1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles.

"2. Venta de solares del fundo legal.

"3. Energía eléctrica.

"4. Periódico oficial.

"5. Talleres del Gobierno.

"6. Establecimientos penales.

"7. Imprenta del Gobierno.

"8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

"9. Publicaciones oficiales.

"10. Productos diversos;

"IV. Aprovechamientos:

"1. Recargos.

"2. Rezagos.

"3. Multas.

"4. Cauciones judiciales.

"5. Donaciones de los particulares.

"6. Participaciones.

"7. Aprovechamientos diversos;

"V. Ingresos extraordinarios:

"1. Subsidio tradicional para atención de los servicios públicos.

"2. Subsidios extraordinarios.

"3. Empréstitos.

"4. Aportaciones especiales.

"Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios; del Impuesto sobre Donaciones de 24 de abril de 1934 para el Distrito y Territorios Federales y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1963 "Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1962.- Carlos Sansores Pérez.- José G. Mata López.- Leopoldo Ortega Lozano.- Ciriaco Tista Montiel.- J. Guadalupe Cervantes Corona.- Antonio Betancourt Hernández.- Romeo Rincón Serrano.- Manuel Rafael Mora Martínez".- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por mandato de vuestra soberanía fue turnado, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1963, enviado por el Ejecutivo de la Unión, con fundamento en lo que establecen los preceptos constitucionales relativos.

"El proyecto de ley, que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, propone un Presupuesto de Egresos por la cantidad de $ 20.100,000.00, que es la misma que se presupuestó para el ejercicio del presente año, y que se considera suficiente para cubrir los gastos indispensables de la Administración del Territorio y para la debida atención de los servicios públicos.

"El Presupuesto se completará con un subsidio de la Federación, para compensar la reducción que se ha presentado, en el presente ejercicio, en los ingresos derivados del impuesto de pesca y buceo.

"La suscrita Comisión considera que la iniciativa presentada cumple con las finalidades esenciales de estos ordenamientos, razón por la cual propone a la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal 1963 se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, importa en total la cantidad de $ 20.100,000.00 (veinte millones cien mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio. $ 1.741,440.00

RAMO II Gobernación 108,132.00

RAMO III Hacienda 950,184.00

RAMO IV Obras Públicas 291,072.00

RAMO V Agricultura y Ganadería 157,104.00

RAMO VI Irrigación 210,540.00

RAMO VII Comisión Agraria Mixta 154,548.00

RAMO VIII Economía 135,756.00

RAMO IX Trabajo 60,432.00

RAMO X Justicia 682,308.00

RAMO XI Servicios Públicos 2.538,348.00

RAMO XII Almacenes Generales 71,796.00

RAMO XIII Servicios Generales 12.998,340.00

"Artículo 3o La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"Artículo 4o Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaria de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señale el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de vi ticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1962.- Carlos Sansores Pérez.- José G. Mata López.- Leopoldo Ortega Lozano.- Ciriaco Tista Montiel.- J. Guadalupe Cervantes Corona.- Antonio Betancourt Hernández.- Romeo Rincón Serrano.- Manuel Rafael Mora Martínez."- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1963, enviado por el C. Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación.

"Previo estudio de la iniciativa de ley a que nos referimos, la Comisión que dictamina encuentra que el Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo Federal por la cantidad de $ 19.205,000.00, aumenta en $5.305,000.00 la cantidad de $13.900,000.00 aprobada para el ejercicio del presente año.

"El aumento se derrama, proporcionalmente, en las diferentes partidas del Presupuesto y tiene por objeto mejorar los sueldos de los empleados, cubrirá las cuotas del ISSSTE, ampliar y mejorar los servicios públicos y realizar las obras que reclama el progreso del Territorio, con el propósito fundamental de continuar la restauración y el desarrollo del mismo.

"Por las razones expuestas, la suscrita Comisión estima que el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal debe aprobarse y por ello, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1963 se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 19.205,000.00 (diecinueve millones doscientos cinco mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio. $ 587,244.00

RAMO II Gobernación . 2.756,340.00

RAMO III Ministerio Público 125,580.00

RAMO IV Hacienda 418,020.00

RAMO V Dirección de Obras Públicas 456,060.00

RAMO VI Trabajo 39,900.00

RAMO VII Agrario 178,860.00

RAMO VIII Asistencia 125,340.00

RAMO IX Judicial 227,520.00

RAMO X Servicios Generales 14.290,136.00

"Artículo 3o La vigilancia de la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

"Artículo 4o Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el persona supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de vi ticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- Carlos Sansores Pérez.- Leopoldo Ortega Lozano.- J. Guadalupe Cervantes Corona.- Romeo Rincón Serrano.- José G. Mata López.- Ciriaco Tista Montiel.- Antonio Betancourt Hernández.- Manuel Rafael Mora Martínez."- Primera lectura.

"2a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para estudio y dictamen, a la suscrita 2a Comisión de Hacienda, el expediente que contiene la solicitud que ante esta H. Cámara, elevó la señora Guillermina Pino Sánchez, a fin de que se le conceda pensión vitalicia, como descendiente de D. José María Pino Suárez, y por carecer de medios de subsistencia.

"En el expediente encontramos copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, por la que se comprueba su parentesco con el licenciado D. José María Pino Suárez, quien ofrendó su vida, al lado de D. Francisco I Madero, por la noble causa de nuestra Revolución.

"Consideran los suscritos que existen méritos suficientes para atender la solicitud de la señora Pino Sánchez, ya que, en casos similares, se ha concedido ayuda económica a los descendientes de nuestros Héroes, y, en tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los importantes servicios prestados a la patria por el ilustre licenciado D. José María Pino Suárez, se concede a su nieta, Guillermina Pino Sánchez, pensión vitalicia de $ 25.00 diarios, mientras la interesada conserve su actual estado civil. Esta pensión le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D. F., a 8 de noviembre de 1962.- Segunda Comisión de Hacienda: Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez." - Primera lectura.

"2a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita, 2a Comisión de Hacienda, el expediente que contiene solicitud de jubilación voluntaria presentada por la señora Luz Méndez viuda de Cortés, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, fechada el 27 de noviembre próximo pasado.

"La señora Luz Méndez viuda de Cortés funda su solicitud en la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"De los documentos exhibidos por la señora Luz Méndez viuda de Cortés, se comprueba que: actualmente es Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, con un sueldo mensual de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) y que presta sus servicios en dicha dependencia hace más de 28 años, ininterrumpidamente.

"La Comisión considera que debe concederse jubilación voluntaria por más de 28 años de servicios prestados al Poder Legislativo, por la señora Luz Méndez viuda de Cortés, por las dos terceras partes del sueldo que actualmente percibe y, en atención a que se llenan los requisitos exigidos por la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"En mérito de lo antes expuesto, la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Luz Méndez viuda de Cortés, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 28 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- Segunda Comisión de Hacienda.- Romeo Rincón Serrano.- Carlos Sansores Pérez.- Jorge Quiroz Sánchez." - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, el expediente que contiene solicitud de jubilación voluntaria presentada por la señorita Consuelo Huitrón Sánchez, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, fechada el 27 de noviembre del corriente año.

"La señorita Consuelo Huitrón Sánchez funda su solicitud en la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Entre los documentos exhibidos por la señorita Huitrón Sánchez existen dos certificados de la Contaduría Mayor de Hacienda, en los que consta: que la señorita Consuelo Huitrón Sánchez actualmente tiene la categoría de Jefe de Oficina de Supervisión y percibe un sueldo mensual de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100); en segundo término, que ha prestado sus servicios en esa dependencia desde enero de 1938. Además, existe un certificado de la Oficialía Mayor de esta Cámara en que consta que dicha señorita Huitrón Sánchez trabajó en la Biblioteca del Congreso de la Unión con el carácter de bibliotecaria, del 1o de septiembre de 1937 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

"La Comisión considera, que, en vista de que se llenan los requisitos de la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, debe concederse jubilación voluntaria, por más de 25 años de servicios prestados al Poder Legislativo, debe concederse jubilación voluntaria, por más de 25 años de servicios prestados al Poder Legislativo, por la señorita Consuelo Huitrón Sánchez.

"En mérito de lo antes expuesto, la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. De conformidad con la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señorita Consuelo Huitrón Sánchez, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que, durante más de 25 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- Primera Comisión de Hacienda: José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez." - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para estudio y dictamen, a la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda, el expediente formado con la solicitud presentada por la señora Hortensia Barbachano Escalante, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta H. Cámara de Diputados, fechada el 30 de noviembre de 1962, a efecto de que se le conceda jubilación voluntaria, por más de 25 años de servicios prestados al Gobierno Federal, apoyándose en la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Entre los documentos que la señora Hortensia Barbachano Escalante presentó para probar que ha prestado servicios al Gobierno Federal por más de 25 años, existen los siguientes certificados de prestación de servicios: del Jefe del Departamento de Administración de la H. Cámara de Diputados, del 16 de febrero de 1931 al 31 de agosto de 1933; de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, del 7 de diciembre de 1934 al 1o de julio de 1935, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de septiembre 9 de 1935 al 1o de junio de 1936 y del 17 de septiembre de 1936 al 11 de diciembre del propio año y de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta propia Cámara, del 16 de julio de 1942 a la fecha. Además, obra en el expediente certificación del sueldo que actualmente percibe, siendo éste de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) mensuales.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Hacienda nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. De conformidad con la fracción II, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Hortensia Barbachano Escalante, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Gobierno Federal. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- Segunda Comisión de Hacienda: Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para su estudio y dictamen, a la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, la solicitud de jubilación forzosa presentada por la C. Gloria Sánchez Méndez, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta H. Cámara de Diputados, fechada el 28 de noviembre próximo pasado, a efecto de que se le conceda jubilación forzosa, por más de 22 años de servicios, de acuerdo con lo establecido por la fracción III, del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"La C. Gloria Sánchez Méndez exhibió certificados de la Contaduría Mayor de Hacienda para probar: primero, que presta sus servicios en esa dependencia desde el 1o de enero de 1940; segundo, que percibe un sueldo mensual de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) y, tercero, que padece enfermedad que la incapacita para continuar en el desempeño de sus labores.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Gloria Sánchez Méndez, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor, jubilación forzosa de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 22 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada el día de ayer para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, en que solicita permiso para que el C. licenciado Manuel Maples Arce, Embajador de México en Líbano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Olav, que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Noruega.

"La Comisión, después de estudiar y comprobar que dicha solicitud se encuentra apegada a lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a su ilustrado criterio, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Manuel Maples Arce, Embajador de México en Líbano, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Olav, que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Noruega.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1962.- Manuel M. Moreno.- Enrique Pacheco Alvarez.- Rodrigo Moreno Zermeño."- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En sesión celebrada el 11 del actual fue turnada para su estudio y dictamen, a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, la solicitud del C. licenciado Rodolfo F. Nieva, en que pide el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Haitiana "Petion et Bolívar" que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno de Haití.

"Por los documentos que obran en el expediente, los suscritos, miembros de la Comisión, han comprobado, plenamente, que la solicitud se apega a lo que sobre el particular, establece la fracción III del apartado B), del artículo 37 constitucional.

"Por lo anteriormente expuesto, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Rodolfo F. Nieva para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Haitiana "Petion et Bolívar" que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno de Haití.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a... Manuel M. Moreno.- Enrique Pacheco Alvarez.- Rodrigo Moreno Zermeño."- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de la facultad constitucional establecida por el artículo 71 de la Constitución General de la República, el Ejecutivo de la Unión se ha servido enviar a esta Cámara una iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California del Sur, para cuyo estudio y dictamen fue turnada a la Primera Comisión de Hacienda.

"En tal virtud, la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, considera necesario señalar que, a partir del presente año, el Territorio de Baja California Sur dispone de una Ley de Hacienda que le permite contar con un ordenamiento jurídico de vigencia indefinida que, de manera general, establece el mecanismo para el cobro de los posibles ingresos y, de esta manera, obtener que en la respectiva Ley de Ingresos del Territorio solamente se enumeren aquellos que habrán de causarse en el año fiscal correspondiente, suprimiéndose así la práctica de incluir en la Ley de Ingresos disposiciones específicamente hacendarías.

"La experiencia directa en la aplicación de la Ley de Hacienda en vigor condujo al Gobierno del Territorio a solicitar del Ejecutivo de la Unión modificaciones a la ley de referencia. Del estudio de la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República, se desprende que "sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio se elaboraron las reformas a la Ley de Hacienda, con las adaptaciones que se juzgaron indispensables; substancialmente, dichas modificaciones consisten en la reforma de tres artículos y del rubro del capítulo decimocuarto, así como la derogación de tres fracciones correspondientes a los artículos 45, 46 y 95 de la expresada ley.

"De lo expuesto se concluye: que la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda que dictaminamos, tiende a su perfeccionamiento mediante adaptación a las necesidades concretas y cambiantes de la realidad económica y social del Territorio; por lo que esta Primera Comisión se permite someter a vuestra consideración, para aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 47, 51, 298 y el rubro del Capítulo Decimocuarto de la Ley de Hacienda vigente en el Territorio, para quedar como sigue:

"Artículo 47. El pago del impuesto deberá hacerse, en la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro de los veinte primeros días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior. Se presume que el ingreso mensual no será inferior a $600.00, salvo prueba en contrario.

"Artículo 51.

Tarifa

"I.

"II. Dátil, por cada kilo. $ 0.10

"III. Uva fresca y pasa, por cada kilo. 0.15

"IV. Aceitunas, por cada kilo. 0.15

"Artículo 298.

Tarifa por M2

"I. En zonas urbanizadas:

a) En esquina, de. $ 5.00 a $ 20.00

b) En solares intermedios, de. 3.00 " 15.00

"II. En zonas no urbanizadas:

a) En esquina, de. 3.00 " 15.00

b) En solares intermedios, de. 2.00 " 10.00

"Capítulo Decimocuarto.

"Impuesto sobre la explotación de cantera y caliza. Sujeto, objeto, base y tasa del impuesto.

"Artículo 2o Se derogan las fracciones XIV del artículo 45, XIII del artículo 46 y I del 94 de la Ley de Hacienda del Territorio.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley estará en vigor el día primero de enero de 1963.

"Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."

Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal en lo general. Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, de este proyecto de decreto.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto, por unanimidad de 115 votos, y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito fue turnado, para estudio y dictamen, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para obtener, del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, autorización para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bonos de Tesorería, con cuyo importe cubrir erogaciones presupuestalmente autorizadas entretanto se perciben los ingresos respectivos.

"En las consideraciones de la iniciativa de referencia hace notar el Ejecutivo perceptibles deficiencias del mercado de dinero en el país. Ellas consisten, principalmente, en la ausencia, por lo que al Erario Federal se refiere, de títulos de corto plazo que auxilien el movimiento del mercado y lo integren debidamente con la agilidad y fluidez que es necesario para el mejor funcionamiento de los medios e instrumentos de cumplimiento de obligaciones del Ejecutivo para los particulares y de éstos para aquél. Las mismas consideraciones hacen notar que aun en el mercado privado de valores esos títulos, representados principalmente por letras de cambio, aceptaciones y documentos y obligaciones a corto plazo, operan deficientemente; bien porque no han tenido el volumen que fuera conveniente para la mayor amplitud de las operaciones mercantiles que están destinadas a facilitar, bien porque ha sido, en cierto modo, desvirtuada su naturaleza, utilizándoseles para operaciones en el mercado de capitales. Por otro lado, es también visible que, si los títulos del mercado privado de dinero son insuficientes, el Gobierno Federal carece de la facilidad de financiamiento a corto plazo que aquéllos representan; por lo cual resulta evidente que es procedente y justificado que el Gobierno Federal cuente, entre sus instrumentos normales de operación, con los títulos a corto plazo que representan los bonos de Tesorería, cuya autorización solicita; los que, además, contribuirán, con absoluta seguridad, a la organización y mejor funcionamiento del referido mercado de dinero.

"Es plausible que la propia iniciativa, tanto en sus considerandos como en el articulado que propone, prevea los efectos que pudieran resultar de la emisión de dichos bonos, y que, por ello, impida las posibilidades de especulación a que pudieran dar lugar, condicionándola a la función exclusiva de financiar las erogaciones, presupuestalmente autorizadas, sin señalarles tasa de interés, pero autorizando su colocación a tipo inferior del nominal para hacerlos atractivos y, por ello, dándoles carácter de voluntarios; es decir, sujetando su admisión y circulación a la voluntad de los interesados; de igual manera, resulta prudente y cautelosa la limitación de la emisión de los bonos a un máximo del 5% del importe del presupuesto federal lo que, evidentemente, elimina posibilidades de inflación y de los perjudiciales efectos que, en la economía general, tal fenómeno pudiera ocasionar; lo que, aunado a la previa consideración de la situación monetaria y del mercado de valores por el Banco de México, S. A., para determinar el tiempo y la cuantía de la emisión, hace que dichos bonos cumplan tan sólo la finalidad de poner al Erario Federal en condiciones de fluidez y liquidez, que son necesarias para el más eficiente cumplimiento de sus obligaciones activas y pasivas para con los particulares. Las limitaciones que, para la adquisición de dichos bonos, se proponen en la iniciativa, consistentes en que no puedan ser adquiridos ni negociados por instituciones nacionales de Crédito y de Seguros, con la excepción señalada, a favor del Banco de México, ni por las particulares de Crédito, Seguros y Finanzas, con fondos destinados a inversiones obligatorias, y de que carezcan de valor todas las operaciones que a ellos se refieran y que se realicen fuera del Territorio Nacional, evita, a juicio de la Comisión dictaminadora, toda posibilidad de desvirtuación de la naturaleza de estos títulos, cuyos cortos plazos de vencimiento facilitarán, sin duda, y harán más ágiles las relaciones económicas entre el Erario y los particulares, y posibilitarán al Gobierno Federal el cumplimiento de las obligaciones presupuestales relativas a Créditos por suministro de artículos o prestaciones de servicios.

"El hecho de que los referidos títulos puedan ser adquiridos, voluntariamente por los particulares y deban ser aceptados, obligatoriamente, por el Gobierno Federal para el cumplimiento de las obligaciones de aquéllos, da a los títulos de que se trata una naturaleza perfectamente compatible con la doctrina económica que inspira la estructura y funcionamiento de las finanzas del Gobierno Federal dentro de nuestra realidad económica.

"Por lo expuesto y fundado, la suscrita Comisión dictaminadora considera que debe otorgarse al Ejecutivo Federal la autorización que solicita para emitir bonos de Tesorería en los términos y condiciones que señala en su iniciativa y, al efecto, se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto, que autoriza al Ejecutivo Federal a emitir bonos de Tesorería.

"Artículo 1o Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bonos de Tesorería, cuyo importe deberá utilizarse para cubrir erogaciones presupuestalmente autorizadas, entretanto se perciben los ingresos respectivos. Los títulos expresados tendrán las siguientes características:

"I. Serán al portador, con valores, cada uno, de $ 100.00, $1,000.00,

$ 10,000.00, $ 100,000.00 ó $ 1.000,000.00;

"II. Su vencimiento será a 90, 120, 180 ó 270 días como máximo;

"III. No contendrán estipulación sobre pagos de intereses, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para colocarlos a un precio

inferior al nominal, en la proporción necesaria para que produzcan un rendimiento razonable, que se señalará teniendo en cuenta la opinión del Banco de México, S. A., y

"IV. A su vencimiento se redimirán por la Tesorería de la Federación directamente o por conducto de las instituciones de crédito. Para el efecto de la redención por estas últimas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará los arreglos necesarios.

"Artículo 2o A partir de la fecha de su vencimiento, los bonos de Tesorería podrán usarse para satisfacer cualquier obligación pecuniaria en favor del Gobierno Federal.

"Cuando el Ejecutivo Federal así lo estime pertinente, se estipulará, en las emisiones de bonos de Tesorería que éstos podrán usarse, aun antes de su vencimiento, para el pago de impuestos federales, siempre que hubiere transcurrido el 90% del plazo de redención que se establezca en la emisión respectiva.

"Artículo 3o La suma de las emisiones de bonos de Tesorería efectuadas en un año, no podrá exceder del 5% del importe del Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el mismo año.

"Artículo 4o Las emisiones de bonos de Tesorería se harán considerando previamente la situación monetaria y la del mercado de valores. Al efecto, antes de realizarse cada emisión, el Banco de México, S. A., dictaminará sobre dichas circunstancias.

"Artículo 5o Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo estime conveniente, efectuará la colocación de los bonos de Tesorería con la colaboración del Banco de México, S. A.

"Artículo 6o Los bonos de Tesorería no podrán ser adquiridos ni negociados:

"I. Por las instituciones nacionales de crédito o por las instituciones nacionales de seguros, y

"II. Por las instituciones de crédito, por las instituciones de seguros o por las instituciones de fianzas, con los fondos destinados a las inversiones obligatorias, conforme a la ley a las disposiciones del Banco de México, S. A. en su caso.

"Artículo 7o Los bonos a que este ordenamiento se refiere sólo podrán ser objeto de adquisición o negociación dentro de territorio nacional, y por tanto cualquiera de dichas operaciones efectuadas en el extranjero no tendrá efecto legal alguno.

"Artículo 8o En los bonos de Tesorería se transcribirán íntegramente las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 2o y en los artículos 6o y 7o, así como lo que en su caso se establezca conforme al segundo párrafo del artículo 2o

"Artículo 9o Sólo excepcionalmente, con propósitos de regulación monetaria, podrá el Banco de México, S. A., adquirir bonos de Tesorería y siempre de los que estén ya en circulación; cuando ejercite esta facultad deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el importe de los bonos adquiridos.

"La misma Secretaría deberá posponer la emisión o, en su caso, la colocación de bonos de Tesorería, hasta que el Banco de México, S. A., coloque nuevamente los que hubiere adquirido de conformidad con el párrafo anterior.

"Transitorio:

"Artículo Único. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1962.- Carlos Zapata Vela.- Jorge Rojo Lugo.- Flavio Romero de Velasco."

Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal, en lo general.

Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, de este proyecto de decreto.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario González Gómez, Javier: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.:

Fue aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto, por unanimidad de 112 votos, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el Proyecto de Decreto presentado por el Ejecutivo Federal con el fin de obtener la autorización correspondiente que le faculte a emitir Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

"En los fundamentos del proyecto de Decreto en mención, se hace clara referencia al hecho de que, desde que la Nación reanudó el servicio de su deuda exterior, incluida la de los Ferrocarriles Nacionales de México, la fuerza creciente de nuestra economía y nuestra estabilidad política, permitieron, no solamente el cumplimiento puntual y escrupuloso de las obligaciones contraídas en aquellos instrumentos, sino, además, el pago anticipado de la mayor parte de la vieja deuda exterior titulada.

"Las múltiples necesidades de la Nación, a las que el Gobierno Federal tiene que hacer frente y que reclaman cuantiosas inversiones, hacen imprescindible que las circunstancias favorables para México, en el mercado internacional de valores, sean debidamente aprovechadas para allegarnos recursos de las fuentes exteriores de financiamiento que contribuyan a acelerar el desarrollo económico del país.

"El destino de los fondos que se obtengan con la emisión de bonos que se propone hasta la cantidad de $ 1,200.000,000.00 (mil doscientos millones

de pesos 00/100), llevaría implícito el aseguramiento de su amortización, como lo previene la fracción VIII del artículo 73 constitucional, dado que se emplearía en inversiones de carácter productivo, que no representaría, en modo alguno, una carga improductiva para la nación, con la circunstancia de que los largos plazos que se señalan para su rendición facilitan el pago de los referidos Bonos.

"Desde los inicios del presente siglo, el mercado internacional de valores, en el que concurren, exclusivamente, países de una probada estabilidad política y económica, había permanecido cerrado para México. A partir del movimiento revolucionario de 1910, la acción constructiva de los regímenes emanados a su amparo, así como la paz orgánica y la estabilidad institucional que ha vivido México por más décadas, han hecho posible un vigoroso desarrollo del país en todos los órganos de su vida social, que ha merecido el reconocimiento de propios y extraños.

"Estas circunstancias, aunadas al escrúpulo que hemos tenido para cubrir la deuda exterior aun con anticipación, - hecho en que, en sí mismo, es una hazaña para un país en desarrollo como el nuestro -, han logrado que la confianza del mercado internacional de valores nos abra sus puertas; lo que significa, para nosotros, magníficas perspectivas para la obtención de fuertes financiamientos destinados a múltiples inversiones productivas, que México reclama para sentar las bases firmes de su independencia económica.

"En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto, que autoriza al Ejecutivo Federal la emisión de los "Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico."

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para concertar un empréstito con sujeción a las siguientes bases:

"I. La emisión se denominará: Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico;

"II. Se hará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal, por un equivalente hasta de $ 1,250.000,000.00 (mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100);

"III. Podrá efectuarse en varias series, que serán puestas en circulación conforme lo estime oportuno el Ejecutivo Federal;

"IV. La totalidad de la emisión deberá quedar amortizada dentro de un plazo máximo de 20 años, pero la nación se reservará la facultad de redimirla total o parcialmente en forma anticipada, de acuerdo con los términos que se estipulen en el acta de emisión, pudiendo convenir el Ejecutivo Federal en la constitución de un fondo de amortización para el pago de la deuda;

"V. El empréstito gozará de la garantía general directa e incondicional del Tesoro Mexicano, en los términos del acta de emisión;

"VI. El producto del empréstito se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico que produzca un incremento en los ingresos públicos, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;

"VII. Los títulos en que se documente el empréstito gozarán de interés anual que fije el Ejecutivo Federal de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales; no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán fijadas por el propio Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar el acto de emisión correspondiente, y

"VIII. El Ejecutivo de la Unión podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación del empréstito mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los suscriptores privados puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.

"Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de la escritura de emisión y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización de las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.

"Artículo tercero. El propio Ejecutivo dará a Nacional Financiera, S. A. la intervención que por ley le corresponda, en la contratación, emisión, colocación y pago del empréstito a que se refiere este decreto.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- Carlos Zapata Vela.- Jorge Rojo Lugo.- Flavio Romero de Velasco."

Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra, para una moción suspensiva.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. señores diputados: antes de prestar la moción suspensiva, que los diputados de Acción Nacional consideramos necesaria en este caso, me voy a permitir solicitar de la Comisión dictaminadora que nos haga favor de decirnos si tuvo oportunidad de conocer el programa de obras, que seguramente, con toda reflexión, se ha formulado.

El C. Presidente: La Presidencia se permite llamar al orden al orador, en los términos del artículo 108, que establece los siguiente: "Artículo 108.

Siempre que, al principio de la discusión, lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuera necesario; acto continuo seguirá el debate".

En este caso, todavía no se inicia el debate relativo al dictamen de la Comisión respectiva. Se ha concedido la palabra al señor diputado Blanco Sánchez, para dar lectura a la moción suspensiva.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Entonces, con fundamento en el mismo artículo a que acaba de dar lectura el señor Presidente, me permito solicitar de la Comisión dictaminadora, antes de entrar al debate de la iniciativa y de prestar la moción suspensiva, estos datos de juicio, que pueden hacer que nosotros retiremos la moción suspensiva.

El C. Presidente: Nuevamente, la Presidencia se permite llamar al orden al ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez. Se le ha concedido la palabra para dar lectura a la moción suspensiva. La Comisión

cumplirá con el artículo 108, en cuanto el debate quede abierto.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señores diputados: cambiamos, entonces, la intervención y nos atenemos a la falta de información de estos datos que contiene el dictamen de la Comisión. El artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, nos faculta para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puede solicitar empréstitos con el crédito de la nación. Estos créditos pueden ser otorgados para las obras que señala la propia iniciativa; pero nosotros, consideramos necesario que Comisión enriquezca su dictamen, señalando el programa de obras a las cuales van a destinarse 1,250 millones de pesos.

Como el dictamen no tiene estas consideraciones y no señala ningunas obras, concretamente, para las cuales se va a destinar este dinero, no señala el monto que cada una de estas obras requiere como para justificar la inversión de 1,250 millones de pesos, los diputados de Acción Nacional presentamos esta moción suspensiva que, de acuerdo con el Reglamento, me permito solicitar sea leída por el señor Secretario de la Cámara.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G. (leyendo): "H. Cámara de Diputados: En virtud de que la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que formula el dictamen a la iniciativa que faculta al Ejecutivo para emitir Bonos de Fomento Económico, no tiene información precisa con respecto a qué obras, vinculadas con programas de fomento económico, será destinados los mil doscientos cincuenta millones, producto de la emisión de referencia, de manera concreta, lo cual es indispensable para que esta Cámara pueda votar con el debido conocimiento de causa, siendo que las aclaraciones que se solicitan son indispensables para que ésta y las Legislaturas del futuro puedan conocer y juzgar, adecuadamente, las cuentas públicas que se les rindan, los suscritos diputados de Acción Nacional, con apoyo en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos de esta H. Asamblea se apruebe una moción suspensiva, para que el dictamen vuelva a la referida Comisión y tenga ésta tiempo para obtener los informes indispensables de las obras programadas, a las cuales se destinará la inversión de los mil doscientos cincuenta millones de pesos, y rinda un nuevo dictamen, en el cual informe a esta H. Cámara de los planes de inversión, del producto de la emisión de referencia, para que, con base en ese preciso y claro conocimiento, se pueda juzgar si las obras concretas, a que se destinará la inversión, llenan los requisitos señalados por la iniciativa.

"Atentamente.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., diciembre 20 de 1962.- Carlos Garibay Sánchez.- Rafael Morelos Valdés.- Carlos Chavira Becerra.- Javier Blanco Sánchez.- Alfonso Guerrero Briones."

El C. Chavira Becerra, Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carlos Chavira Becerra, para apoyar la moción.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Señor Presidente. Compañeros diputados: recuerdo que, allá en los días del Colegio Electoral, nuestro buen amigo el señor diputado Castellot, nos dijo unas palabras sacadas de un escritor con apellido de cigarro americano. Nos decía que ojalá los hombres se acostumbren a hablar menos y a actuar más. Parodiando esas palabras, un director de un partido en Italia, cuyo nombre no recuerdo, decía, refiriéndose a los diputados: ojalá los señores diputados se acostumbren a hablar menos y a estudiar bastante más.

Viene esto a cuento, ciudadanos diputados, porque, aunque la ley que se propone tiene todas las características de una ley buena, sin embargo, el trabajo de la Comisión no me parece que haya sido lo suficientemente exhaustivo. Voy a hacer un historia del asunto: El Ejecutivo solicita la autorización para emitir bonos por valor de mil doscientos cincuenta millones de pesos, que serán colocados, como empréstito, en el mercado extranjero, por conducto de la Nacional Financiera. El producto de este empréstito se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, que produzcan un incremento en los ingresos públicos, sin que puedan destinarse para la atención de gastos corrientes.

El interés de este empréstito es sumamente módico y, por lo tanto, conveniente. Es, además, oportuno por el crédito de "luz verde" que México tiene en el mercado internacional, gracias a que ha sabido cumplir, escrupulosamente, con sus compromisos en la deuda extranjera, y, a este propósito, recuerdo que, en el último Informe, el señor Presidente nos daba la noticia de que había sido pagado el último abono de la deuda petrolera.

Reconocemos, pues, que es oportuno; reconocemos que es conveniente, porque el fin que se propone es incrementar los ingresos públicos. El Ejecutivo envía, pues, a la Cámara, una ley muy conveniente, tanto en la forma como en el fondo. Ha cumplido con su deber de estudiarla, debidamente; pero, sin embargo, los considerandos de la Comisión no establecen, como lo dijera ya mi compañero de escaño, el señor diputado Blanco Sánchez, concretamente, a qué empresas y en qué obras, y cuál es la cuantía de cada una de ellas que se van a emprender, porque, seguramente, que un empréstito no se solicita si antes de ello no hay un plan de inversión perfectamente determinado.

Entonces, es obvia nuestra petición. Queremos, señores, y estamos en camino de lograrlo, que la Cámara regrese por sus fueros; no me refiero al fuero del diputado que, por ejemplo, deja mal estacionado su carro, para violar los reglamentos de tránsito; me refiero al fuero de la decencia, de la democracia, del verdadero conocimiento y de la verdadera discusión; no solamente de discusión, no solamente de la letra muerta de la ley, sino del espíritu mismo que la configura.

Hay antecedentes ya respecto a que, por ejemplo, en la XXVI Legislatura, un empréstito, no recuerdo si de 100 millones de pesos, ocupó la atención de los señores diputados durante seis sesiones consecutivas y hubo necesidad de llamar al Secretario de Hacienda para que informara, en detalle, del plan de inversión. Eso es cumplir con el deber, señores diputados. Es muy cómodo la actitud de aplaudir, la actitud de aprobar las resoluciones o las iniciativas, o las leyes que manda el señor Presidente, pero no es una forma de ayuda. Con eso demostramos desinterés, con eso demostramos no tener ningún interés en las leyes que se nos envían.

Algunos timoratos podrán pensar que se trata de un desacato al señor Presidente. ¡De ninguna manera! El preguntarle, simplemente, para cumplir

nosotros con la misión que la Constitución nos da de examinar las inversiones y las cuentas públicas, no estamos haciendo sino cumplir con nuestro deber. Y qué bien que todos los mexicanos sepamos cumplir con nuestro deber, no solamente el Jefe de Ejecutivo, sino todos los mexicanos, los que somos funcionarios públicos y los que no lo somos. Y, a este propósito tiende la moción suspensiva: a que se le dé mayor amplitud, y considerando que la Comisión, una vez informada del plan de inversiones, lo haga del conocimiento de esta Cámara de Diputados.

Esas son las razones por las que fundamentamos esta moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para impugnar la moción, el señor diputado Flavio Romero de Velasco.

El C. Romero de Velasco, Flavio: Señor Presidente. Señores diputados: el Partido de Acción Nacional ha presentado una moción suspensiva para que vuelva a la Comisión el proyecto de decreto cuyo texto, del dictamen, han escuchado ustedes. Es proyecto de decreto y no ley, como lo expresaba el compañero Carlos Chavira. Quizás, sin decirlo, el Partido Acción Nacional haya tenido presente, para expresar sus pretensiones a este proyecto de decreto, la última emisión de bonos que, en el Mercado Internacional de Valores, hizo el Gobierno de Victoriano Huerta. Desde aquel entonces México no ha tenido acceso al Mercado Internacional de Valores. Pueden tener razón las prevenciones del Partido Acción Nacional, si es que tuviera presente aquella emisión de bonos, porque Victoriano Huerta empleó la mayoría de éstos en gastos de guerra para combatir al Ejercito Constitucionalista.

La solicitud de autorización fue presentada a esta Cámara el 7 de mayo de 1913. En aquel entonces no existía el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917. El artículo 73, fracción VIII, dice expresamente: "Fracción VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de convención y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29;"

Como pueden ver, señores diputados, claramente se dice que se emplearán para incremento en los ingresos públicos.

Ahora bien: dice, claramente, el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo Federal, en su artículo 1o fracción VI: "El producto del empréstito se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico que produzcan un incremento en los ingresos públicos, sin que pueda destinarse para atención de gastos corrientes". ¿Qué quiere decir ello? Primero, que la moción suspensiva del Partido Acción Nacional se funda en que la Comisión no ha tenido a la vista los programas de inversión de los fondos que se recaudarían con la emisión de estos bonos de fomento económico.

No se puede, de ninguna manera, darle un destino teórico a los mil doscientos cincuenta millones, cuando la emisión de bonos, la efectividad de los mismos bonos depende de su aceptación en el mercado internacional. No sabe todavía, nuestro país, cuánto podrá recaudarse, de acuerdo con la confianza que se tenga a México en el mercado internacional. Entonces, ¿qué es lo que quiere el Partido de Acción Nacional, que se le dé un destino teórico a los mil doscientos cincuenta millones de pesos, sin saber si los mismos pueden ser recaudados con la emisión de tales bonos?

Es aleatoria la emisión de bonos, vuelvo a repetir, porque depende de su aceptación en el mercado internacional.

Por otra parte, creo que la mejor garantía que se puede dar al destino de estos fondos, está en que esta emisión se hace en los términos del artículo 73 constitucional, fracción VIII. No se podrá distraer para otros fines; será para inversiones productivas, para inversiones que, en materia económica podríamos llamar de infraestructura; no son inversiones que sean redituables a corto plazo, sino a largo plazo; son las que hacen posible el desarrollo económico.

Ahora bien, lo que importa es que el Gobierno Federal tenga a mano fondos de los cuales pueda disponer para echar a andar muchos programas de gobierno, que no pueden tener efectividad, precisamente, por falta de fondos.

Con fundamento en estos razonamientos, pido a la honorable Asamblea sea desechada la moción suspensiva presentada por el Partido Acción Nacional, y se someta, de inmediato, a discusión el proyecto de decreto que ha enviado el Ejecutivo Federal.

El C. Presidente: Agotado el turno de oradores, a que se refiere el artículo 110 del Reglamento, ha llegado el momento de preguntar a la Asamblea si desecha o aprueba la moción suspensiva presentada. La Presidencia, en votación económica, pregunta si se desecha. Ahora, los que estén porque se apruebe.

Desechada.

Se abre la discusión, en lo general, del proyecto de decreto.

(Se abre el registro de oradores.)

La lista de oradores, formada por esta Presidencia de mi cargo, es como sigue: en contra, los CC. diputados Blanco Sánchez, Morelos Valdés y Chavira Becerra en pro, los CC. diputados Zapata Vela, Romero de Velasco y Rojo Lugo.

Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente.

Señores diputados: de acuerdo con el propio señor diputado y licenciado Romero de Velasco y ya antes habiendo señalado el artículo 73, fracción VIII, insistimos en él. El artículo precisa, no sólo los fines de los empréstitos; nos obliga a sentar bases sólidas y ciertas, y a concretar programas y obras de inversión.

- El señor diputado Flavio Romero Velasco insistió, aquí, en que no sabe cuánto puede recaudarse con la emisión de bonos. No se puede, por lo tanto programar obras; pero, nosotros sí podemos, teóricamente, sobre aspectos y juicios teóricos, aceptar la emisión hasta por 1,250 millones de pesos para obras teóricas.

Dice después, contradiciéndose con una tranquilidad de escándalo, que el Gobierno sí tiene programas, que no los puede poner en marcha porque le faltan fondos. Y no puede decirnos, aquí, como dictaminador responsable de una iniciativa que nosotros debemos votar con responsabilidad, cuáles son esos planes de obras que no pueden marchar porque falta dinero para que marchen.

Yo no se cuál fue la responsabilidad histórica de los diputados que estaban en funciones en los tiempos del señor Victoriano Huerta; pero sí sé que los hombres que gobiernan son hombres y no son ángeles, no son personas fuera del ámbito de las desviaciones pasionales, de las flaquezas humanas, y si Huerta tuvo flaqueza para traicionar el espíritu nacional y empleó el dinero, que debía ser para la prosperidad económica del país, en combatir a sus propios hermanos, ¿quién me garantiza, a mí, que el señor Secretario de Hacienda esté por fuera y muy por encima de estas flaquezas humanas, que pueden desviar el espíritu normal, natural y patriótico de la inversión pública?

Reflexionando, con toda sinceridad, y cumpliendo, con toda honestidad, nuestra responsabilidad de diputados, debemos apegarnos a espíritu constitucional del artículo 73 y su fracción VIII. Aceptamos que es bueno el espíritu de pedir a esta Cámara la posibilidad de una emisión de bonos hasta por 1,250 millones de pesos, para invertirlos en obras que produzcan prosperidad económica para el país; pero reclamamos, porque creemos responsables a los autores de la iniciativa, reclamamos conocer qué programa de obras y qué obras, concretamente, son el fundamento y la base sobre la cual se finca la petición de los 1,250 millones de pesos.

No pedimos una cosa fuera de lo natural, de lo normal sencillamente queremos tener amplio conocimiento de estos programas, de estas obras, para poder votar con toda responsabilidad esta iniciativa, sujeta a nuestro juicio. ¡Allá el señor diputado Flavio Romero de Velasco, si, por actuar con demagogia en esta tribuna, hace que la mayoría parlamentaria caiga en el triste papel, posiblemente, en el que cayó la histórica Legislatura de Victoriano Huerta!

El C. Romero de Velasco, Flavio: ¡Demagogia o no, es la Constitución de la República.

El C. Blanco Sánchez, Javier: A ella me atengo.

El C. Presidente: - Orden, señores diputados:

Tienen la palabra el señor diputado Carlos Zapata Vela, en pro.

El C. Zapata Vela, Carlos: Señor Presidente. Señores diputados: deseo llamar la atención de ustedes sobre una gran maniobra política que el partido Acción Nacional está tratando de realizar, hoy, en esta tribuna. No es verdad, como lo vino a decir, con habilidosa marrullería costeña, el diputado Chavira Becerra que ellos están de acuerdo; que la ley es buena y que tal, ves, los propósitos, para los cuales se pide este empréstito, son muy plausibles. No es verdad que ellos estén a favor, en principio, de esta ley o de esta iniciativa, y que solamente pretendan que la Comisión refuerce o argumente mejor su dictamen, o lo enriquezca, como también lo dijo el compañero diputado Blanco Sánchez. Lo que sucede, en realidad, es que el Partido Acción Nacional está en contra de que el Gobierno Federal tenga esta fuente importante de recursos, y pueda utilizar el buen crédito que tiene en el exterior, para poder seguir promoviendo y realizando los programas de beneficio nacional, de elevación constante de los niveles generales de vida del pueblo. Lo que trata Acción Nacional es de evitar que el Gobierno tenga en sus manos elementos suficientes para poder realizar las tareas, que los capitalistas que representa el Partido Acción Nacional se niega a realizar, en bien del pueblo de México. De lo que trata el Partido Acción Nacional es de impedir que el Gobierno de la República cuente con estos elementos y siga proyectando sus programas y realizando sus obras, porque, piensan ellos, que esa realización de programas y de obras es una competencia a la iniciativa privada, que ellos dicen defender y representar.

Esa es la maniobra del Partido Acción Nacional; pero, nosotros, no vamos a caer en ella tan fácilmente. Es mentira que sea necesario, o indispensable, que se establezca, una por una, mencionándolas por su nombre, y por su ubicación, y por su dimensión, y volumen, las obras a las cuales se va a aplicar ese empréstito. No es verdad; porque la naturaleza del empréstito es distinta de los créditos directos, que el Partido Acción Nacional está acostumbrado a observar y aprobar, o sea, los créditos directos atados que se contratan en el extranjero para que se invierta en obras, en compra de determinado producto a determinadas casas extranjeras.

Esos créditos atados, contra los cuales nosotros estamos también, son los que sí, seguramente, aprobaría Acción Nacional; pero, esto es una cosa muy distinta y muy diferente de un crédito directo y atado.

Se trata de una acción financiera del Gobierno de México en los mercados mundiales, y de valores. Se trata de obtener, utilizando el buen crédito y el prestigio de la nación mexicana, fuentes económicas, recursos para poder continuar una obra, que la iniciativa privada está tratando de retrasar, tratando de estorbar, tratando de evitar.

¿Por qué se extraña y se sorprende de que el Gobierno esté necesitando estos fondos? Sabemos muy bien, todos lo sabemos: que el ingreso bruto nacional total en el país alcanza ciento cincuenta mil millones de pesos. De esos, solamente, el nueve por ciento, o sea, trece mil millones de pesos, corresponden al Gobierno Federal por concepto de ingresos por impuestos. Esto revela verdadera penuria en que el Gobierno se encuentra. Los impuestos en México deberían alcanzar, por lo menos, el cuarenta por ciento del ingreso bruto total. Sólo así no habría necesidad de estar promoviendo el impuesto de uno por ciento para la educación media y superior y técnica, contra el cual también estuvieron los señores diputados de Acción Nacional. Si el Gobierno mexicano tuviera los elementos suficientes, que solamente puede obtener de los contribuyentes de México no tendría necesidad de recurrir a mercados extranjeros de valores para obtener estos recursos que son necesarios para poder seguir realizando las obras de mejoramiento social colectivo, que el partido citado está contemplando, y de las cuales el pueblo es el beneficiario directo.

Por lo demás, es cierto que nosotros conocemos, como lo conocen todos ustedes, los fines a los cuales va a estar dedicado este empréstito o su producto. Sabemos muy bien cuáles obras son indispensables realizar; sabemos muy bien que se necesita gastar en

materia educativa; sabemos muy bien que la salubridad en el país está muy deficiente; sabemos muy bien que, en muchos renglones, la vida económica del país y la vida material del país ha sido elevada, y solamente con estos elementos será posible lograrlo.

No pretendemos, de ninguna manera, eludir un cumplimiento a que estamos obligados los miembros de la Comisión; un cumplimiento de informar, debidamente, a la Asamblea, cuáles son los fundamentos por los cuales pedimos la aprobación de la iniciativa presidencial. Lo estamos haciendo, lo hemos hecho, y lo hacemos sobre la base de que cada uno de ustedes es conocedor de los fines para los cuales el empréstito va a ser aplicado; pero denunciamos, desde luego, la maniobra de Acción Nacional como una habilidosa manera de evitar que el Gobierno de México cuente con esa importante fuente de recursos.

Como se dice, con toda claridad, en el dictamen, los fondos de la emisión no se destinarán a gastos corrientes, sino a obras que producirán ingresos al Erario y que producirán también los fondos necesarios para la redención o amortización de los bonos; es decir, con toda claridad se está diciendo que se trata de obras productivas, que aumentarán la economía general del país, que significarán la elevación general de los niveles de vida del pueblo, que significarán mejores salarios, mayor ocupación de toda la producción económica, que los capitalistas mexicanos, representados por Acción Nacional, se niegan, constantemente, a realizar en beneficio del pueblo.

En realidad, como les decía a ustedes, al principio, lo que trata Acción Nacional es de evitar que el Gobierno Federal cuente con esos elementos, porque ellos piensan que va a realizar obras en competencia con la iniciativa privada que ellos dicen representar.

Por estas razones pido a la Asamblea la aprobación del dictamen en sus términos, para el efecto de que el Gobierno Federal, de la manera más rápida y eficiente, aumente sus recursos y pueda continuar la obra en beneficio del pueblo de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Morelos Valdés, en contra.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente.

Compañeros diputados: es extraordinariamente honroso para los miembros de Acción Nacional que estamos en esta diputación, el que los señores que quieren rebatirnos, no rebatan lo que dijimos, sino lo que ellos piensan que quisimos decir. La demostración palpable de que nuestra intención no era oponernos a la aprobación de este proyecto de decreto, fue que el señor diputado Javier Blanco Sánchez quería pedirle a la Comisión que le informara del destino que se le iba a dar a ese dinero, para que si, nosotros, teníamos, ese conocimiento y éramos debidamente informados, no se presentara la moción suspensiva. Si nos han dicho: "Esos 1,250 millones de pesos se van a destinar al desarrollo de la infraestructura y va a ser una parte, el 30% para petróleos mexicanos, el 30% para los ferrocarriles, el treinta por ciento para carreteras, el diez por ciento restante para tal o cual cosa, y hubiéramos tenido la visión clara del objeto a que se destinara ese dinero, no se hubiera presentado la moción. Más aún: siquiera incrementar el importe de esos bonos, presentando un programa perfectamente elaborado, que demuestre que son inversiones que, realmente, van a redituar beneficios para el pueblo, estamos dispuestos, no solamente a aprobar mil doscientos cincuenta millones de pesos de empréstito sino una cantidad mayor de empréstito.

No sé por qué vienen aquí con el cuento de que queremos defender a los capitalistas. En la moción suspensiva se alude, con toda claridad, a la obligación, señores diputados, que tenemos de conocer tanto los ingresos como los egresos. Para eso se nos envían los proyectos de la Federación. Si todo fuera ya bien hecho, si fuera atribución exclusiva del Ejecutivo, si él supiera cuánto va a recaudar y nada más él tuviera competencia sobre ello; si nada más el Ejecutivo hiciera los proyectos en que va a destinarse el dinero recogido y supiera cuánto va a ser para la Secretaría de Salubridad y de Asistencia y cuánto para la de Guerra, etc. Perdón, están ya separadas las Secretarías de Salubridad y Asistencia. Si nada más hiciera la distribución el Ejecutivo, no veo para qué nos mandan los proyectos de egresos de la Federación. Si lo hacen, es porque nosotros los diputados debemos conocer en qué se va a gastar el dinero del pueblo o el dinero que pide prestado el Gobierno, a fin de que, el año siguiente, podamos pedir debida cuenta de los gastos hechos.

La pregunta era extraordinariamente sencilla; que se definiera en qué infraestructuras, en qué renglones, qué destino van a tener esos mil doscientos cincuenta millones de pesos que se solicitan, o lo que se pueda obtener de ellos, si es que no se recibe esa cantidad total, para que tenga nuestra aprobación.

De tal manera, que no es de ninguna manera oponernos al progreso de México. Para nada se menciona en la moción "defensa de capitalistas". Por tanto, pedimos, señores diputados, que se tome al pie de la letra lo que decimos, que no se pongan a imaginar qué interpretaciones torcidas escondemos. Estamos hablando castellano y queremos que en castellano nos contesten, y nos contesten lo que decimos, no lo que ellos piensan que queremos decir.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Flavio Romero de Velasco, en pro.

- El C. Romero de Velasco, Flavio; Cedo el uso de la palabra al señor diputado Rojo Lugo.

El C. Presidente: En vista de que el señor diputado Romero de Velasco le ha cedido el uso de la palabra al señor diputado Rojo Lugo, éste tiene el uso de la palabra.

El C. Rojo Lugo, Jorge: Señores diputados; no sabemos hasta qué punto podemos considerar de buena fe y hasta dónde de mala fe, las intervenciones de Acción Nacional.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Protesto: es de buena fe.

El C. Rojo Lugo, Jorge: Es preferible que sea de buena fe; y entonces, vamos a creer que no es la Comisión, como ustedes dicen, quien ha obrado a la ligera sino quizá ustedes.

Al examinar el Presupuesto de Ingresos de la Federación, para ejercerlo, hay renglones específicos en los que se habla de empréstitos. ¿De dónde quieren ustedes, señores, que salgan ellos? No es únicamente el crédito directo.

- El C. Morelos Valdés, Rafael; Pido la palabra, para una moción de orden. Los empréstitos son de seiscientos millones.

El C. Presidente: No hay desorden. Sigue en el uso de la palabra el orador.

El C. Rojo Lugo, Jorge: Los empréstitos, como dice el señor diputado Morelos Valdés, efectivamente ascienden a la cantidad de seiscientos millones; pero ya apuntaba el señor diputado Romero de Velasco, que no podemos saber hasta qué grado es posible que tengan aceptación estos bonos que, por las condiciones mismas del mercado internacional de valores, estaban devaluados los bonos mexicanos, por las condiciones que vivió posrevolucionariamente. Luego, entonces, una pretensión de este tipo en nada perjudica al país.

Nosotros hemos visto, y hemos aplaudido, cómo el Gobierno emplea determinadas partidas para la asistencia, para los servicios, para la educación; cómo nosotros hemos aprobado, y hemos aplaudido, los informes del señor Presidente, cuando él ha dicho que, ante un esfuerzo mayúsculo, el país ha tenido que invertir dinero en obras improductivas. Y, hoy. nosotros venimos a proponer a ustedes la aprobación de una iniciativa que tiene como objeto el que se invierta dinero en inversiones productivas. La Constitución no habla de detalles, la Constitución no habla de que formalice; simplemente, habla de que el Gobierno debe invertir esos fondos en inversiones productivas.

Cuando, aquí, se rinde el informe de la Cuenta Pública, se da a conocer cuál ha sido el destino de estos fondos. No es posible, señores, que un país de escasos recursos, como México esté empleando dinero en planeaciones de antemano para fondos que todavía, inseguramente, va a recaudar. No podemos, en consecuencia, pensar que se debe tener el detalle, pormenorizado, de inversiones que estarán sujetas a adquisición o no. Debemos pensar nosotros - y ustedes lo han aceptado -, que es necesario, para el avance del país, el poder tener dinero suficiente.

Desgraciadamente, las necesidades son mayúsculas, los recursos son mínimos.

Esta es una medida de orden patriótico; además, es una medida que viene a dar una posibilidad para poder arbitrarnos más fondos sin que, por ello, tengamos nosotros que contraer obligaciones determinadas o poder tener, sujetas a obligaciones, determinadas propiedades de la nación. Se responde con el buen crédito, con el Tesoro; no hay obligación; son inversiones convenientes; son inversiones, que se van a obtener con réditos bajos.

En tal virtud, estamos hablando de buena fe, y así es como debe presumirse la buena fe de Acción Nacional, también es del Gobierno. también es que él, al rendir su informe, ésta obrando patrióticamente, y lo aprobamos. Tenemos que aprobar la buena fe para los fondos. Aprobamos una iniciativa, que tiene inspiración patriótica que está inspirada en el deseo de poder prestar, cada vez, mejor servicio a la nación.

En tal virtud, honorable Asamblea, pido a ustedes la aprobación, en los términos que está, la iniciativa presentada por el Ejecutivo y el dictamen de la Comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Chavira Becerra.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Señor Presidente.

Compañeros diputados: tengo que empezar mi exposición haciendo una rectificación. Había calificado al señor diputado Vargas MacDonald como el campeón de la demagogia; pero, hoy, ha recibido la alternativa el compañero Zapata Vela, por supuesto, sin la capacidad y sin la brillantez del compañero diputado Vargas MacDonald. Tengo que hacer esta aclaración porque se ha hablado de todo, menos de la objeción fundamental que, desde un principio presentamos, y ha sido tan mal defendida esa iniciativa, que, al principio, estaba yo convencido de la bondad de esa ley; pero los señores del PRI me han puesto mis dudas.

Efectivamente, decía el compañero diputado Flavio Romero de Velasco, que no sabe, que no tiene idea de a cómo podrán colocarse los bonos mexicanos en el extranjero, y nosotros teníamos la convicción de que sería muy bien colocados, porque México ha sabido cumplir con sus compromisos crediticios.

Nos decían que iban a ser esos bonos para inversiones de utilidad pública y no para los gastos, y el señor diputado Zapata Vela y el señor diputado Rojo Lugo viene a decirnos, aquí, que tenemos necesidad de salubridad y de asistencia y de educación, que son gastos normales; y nos hablan del presupuesto de sesenta millones y no entienden que se trata de una aportación diferente a los seiscientos millones de que nos habla el Presupuesto.

Ahora, señores, ¿qué, nuestra petición es injustificada? ¿Qué, es ilógico el que nosotros podamos informar a nuestros comitentes en qué se gasta el dinero de la nación? ¿Voy a platicarles, yo, a los campesinos de Chihuahua que es para inversiones que producirán muy buenas situaciones para México? Yo tengo que decirles: es para hacer estos y estos ferrocarriles, para financiar estas y estas obras, que producirán un incremento en la economía del país.

Yo no puedo hablar con el lenguaje con que lo hacen los señores licenciados porque, por fortuna, no lo soy. Tengo que emplear el lenguaje directo de los hombres, el lenguaje directo de los ciudadanos que han pasado, solamente, por el frente de la Universidad; pero, tengo la obligación, material y moral, de saber decirles a mis comitentes por qué aprobé, por qué di mi voto aprobatorio a un proyecto de decreto como el que ha mandado el Ejecutivo. No se pueden aprobar hipotéticas inversiones sobre hipotecas, también, posibilidades de colocar los bonos mexicanos. Necesitamos, concretamente, decir esta inversión, esta ley que hemos aprobado y que aportará al Ejecutivo mil doscientos cincuenta millones de pesos, se irá a gastar, precisamente, en esto Y tenemos razón de hacerlo, no porque tengamos desconfianza de este Régimen, sino porque tenemos experiencia de régimen anteriores. Hace dos años, tranquilamente, el Banco de Crédito Ejidal se declaraba con una pérdida de tres mil millones de pesos, y el señor gerente decía, tranquilamente, que se perdió ese dinero porque, de treinta y cinco mil sociedades agrícolas a quienes financiaron resultó que treinta mil eran falsas.

Entonces, señores, sí urge que la representación nacional, que los diputados que representan, efectivamente, a sus distritos, sepa, concretamente, cómo y en qué va a gastarse ese dinero.

Las cuentas claras son las que conservan la amistad. Yo pido a ustedes, señores diputados, una condición: que nos digan en qué se va a gastar ese dinero y, con todo gusto, daremos nuestro voto

aprobatorio a una cantidad mayor, no sólo a mil doscientos cincuenta millones de pesos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Flavio Romero de Velasco, en pro.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Pido la palabra, por haber sido aludido, personalmente, por el orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Romero de Velasco.

El C. Romero de Velasco, Flavio: Señores diputados: sería deseable, por los diputados del Partido Revolucionario Institucional, que el uso de esta tribuna, por parte de los diputados del Partido Acción Nacional, tuviera un sentido más edificante.

Sabedores de que la más alta tribuna del pueblo es caja de resonancia, habilidosamente la emplean para confundir a la opinión pública y desvirtuar el sentido de iniciativas que, con un noble fin, se someten a la aprobación, al conocimiento de esta Cámara.

Abundar en lo dicho por Acción Nacional, que no ha cambiado su tema, que se ciñe solamente a la presentación de programas de inversión, sería incurrir en repetición de lo que ya se ha expresado en esta tribuna. La temática no ha variado. Los puntos de vista de la Comisión ya están perfectamente, asentados en esta tribuna. Solamente cabe recordar que esta pretensión del PAN podría haber tenido razón en caso de presentarse con antelación a la expedición de la Constitución de 1917. Si es que, claramente se expresa en el proyecto de decreto que el Ejecutivo Federal ha sometido al conocimiento de esta Cámara, que las inversiones se harán de acuerdo con el artículo 73 fracción VIII, no cabe duda del destino de esas inversiones: serán para caminos, serán para puentes, serán para presas, serán para centrales eléctricas; son para inversiones a largo plazo; reditúan a largo plazo.

Ahora bien; es menester sentar el criterio de que esa situación de confianza que hay en el mercado internacional, sea debidamente aprovechada por el Gobierno de México para obtener nuevos financiamientos que apresuren nuestro desarrollo económico.

En tal virtud, nuevamente por mi conducto, la Comisión pide que se apruebe el proyecto de decreto en los términos en que está concebido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Zapata Vela, para una aclaración.

El C. Zapata Vela, Carlos: Señor Presidente. Señores diputados: es tan sólo para una pequeña aclaración. Como lo dije en mi intervención anterior, se trataba, en realidad, de una maniobra. No es verdad que estuvieran a favor de la iniciativa, y, en su posterior intervención, el señor diputado Chavira Becerra vino a declarar, expresamente, que están en contra de la iniciativa. Claro que presentan argumentos; por supuesto; y lo llaman a uno demagogo, cuando les dice la verdad, y les descubre sus maniobras. La maniobra de Acción Nacional ha quedado descubierta. Ellos mismos vinieron a decir aquí que están en contra de la iniciativa del Ejecutivo.

Y otra aclaración, señor diputado Chavira Becerra: se dice "regímenes", no "régimen".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Guerrero Briones, en contra.

El C. Guerrero Briones, Alfonso: Señor Presidente. Señores diputados: me he permitido pedir la palabra para hacer algunas breves aclaraciones respecto a lo que expresó, en esta tribuna, la tribuna más alta de México, la tribuna del pueblo; aclaraciones, digo, respecto a lo que afirmó, a lo que acaba de afirmar, en una forma que me parece ligera y temeraria, nuestro muy estimado amigo el señor diputado Romero de Velasco.

El decía que los diputados, miembros de Acción Nacional, acostumbramos venir a esta tribuna, respetable por todos conceptos, para aprovecharla, habilidosamente, como caja de resonancia, y a desvirtuar las iniciativas que se presentan ante esta honorable Cámara en beneficio del país. Y, en nombre de los diputados de la minoría, de los diputados de oposición, miembros de Acción Nacional, quiero declarar, queremos declarar, categóricamente, que nunca ha sido nuestra intención, jamás ha sido nuestro propósito aprovechar, en ningún momento, esta tribuna, por muchos conceptos respetable, como caja de resonancia y que, tampoco, jamás nos ha animado el deseo, el propósito de desvirtuar las iniciativas que se presentan ante ustedes, ante el Congreso mexicano; iniciativas que tiendan a beneficiar a la nación.

Nosotros, señores diputados, no deseamos, de ninguna manera, hacer demagogia. Simplemente, puntualizamos los hechos, analizamos, objetivamente, las cuestiones que aquí se plantean. Por este motivo la diputación minoritaria de Acción Nacional presentó la moción suspensiva que todos ustedes conocen.

En ella se hacen afirmaciones concretas que no dejan, absolutamente, lugar a dudas. No se trata de desvirtuar conceptos o de llevar al ánimo de ustedes alguna confusión o alguna duda, sino todo lo contrario.

Me parece, por último, señores diputados, que es necesario, que es conveniente precisar los términos concretos y claros de esta moción suspensiva. Nosotros decimos, como ustedes lo escucharon...

El C. Romero de Velasco, Flavio (interrumpiendo): Ya fue desechada la moción suspensiva. No tiene porqué fundamentarla.

El C. Presidente : La Presidencia suplica al orador se sirva ceñirse a los términos del artículo 102. Ha pedido la palabra para rectificar hechos.

El C. Guerrero Briones, Alfonso (continuando): He hecho la aclaración correspondiente al señor diputado Romero de Velasco. Y quería yo terminar, simplemente, mencionando que los términos de la iniciativa, es decir, de la moción suspensiva, son suficientemente claros para que den lugar a confusiones y para que no se piense que nosotros venimos aquí en plan demagógico. Creo que son otros los colegas que vienen a esta tribuna a tratar de desvirtuar los puntos de vista, claros y categóricos, que presentan los diputados de Acción Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vargas MacDonald, en los términos del artículo 102, para rectificar hechos, pudiendo hacer uso de la palabra, no más de cinco minutos.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores diputados: aprovecharé, lo mejor posible, los cinco minutos reglamentarios, para dar

una prueba pública de que el honroso título de demagogo, número uno, le corresponde a mi honorable colega de Acción Nacional, que me lo endilgó.

Pero más que esto, que es personal, sírvame el tiempo para que, creyendo en la buena fe de la iniciativa, a cambio de la moción suspensiva, a cambio de que crean en la buena fe de la iniciativa, hacerle a Acción Nacional algunas reflexiones que le indiquen porqué no se puede hacer lo que ellos piden.

Si se tratara de un estanquillo que pidiera prestados 400 pesos a un Banco, y hubiese un poder vigilante de estanquillos, tendría la obligación el estanquillo de decir para qué quiere el dinero; pero; cuando llegamos a las altas cifras de la Hacienda Pública, a las cifras de inversión nacional autoliquidante, productiva de bienes y servicios, no se puede, de ninguna manera, hacer, desde antes, el programa de inversiones, a reserva de que se consiga el dinero, para que estas inversiones...

- El C. Blanco Sánchez, Javier (interrumpiendo):

Es absurdo.

El C. Presidente: Le suplico no interrumpir al orador.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: No es absurdo, por esto: el Estado mexicano se encuentra al frente de un explosivo desarrollo de su economía, que se debe a una serie de factores que no es el caso mencionar; tranquilidad política, crecimiento de población que nos obliga a atenderla y a trabajar más; desarrollo de las industrias básicas, y el Estado es uno de los factores en este desarrollo. Es el factor preponderante, en el caso de México, porque es el que impulsa el desarrollo de las inversiones productivas y autoliquidantes.

Se encuentra el Estado ante una serie de necesidades que deben categorizarse y que deben programarse una vez que se tenga la seguridad de poderlas hacer. Importamos, todavía, la mayor parte de nuestro papel periódico, del extranjero; falta el desarrollo de la petroquímica secundaria, que requiere miles de millones de pesos, cuando apenas iniciamos el programa de la básica o primaria; faltan inversiones en la industria pesada de mil géneros, y es ahí, en donde el Estado dedica su mayor dinero y atención. Hemos nacionalizado la industria eléctrica, y sabemos que la mayor parte de los mexicanos no tienen electricidad, y que regiones grandes no se industrializan por falta de electricidad barata y suficiente.

Nos encontramos ante un vastísimo panorama de campos no capitalizados en inversión productiva.

Entonces, el Gobierno tiene una necesidad primaria: buscar, en las fuentes de consumo nacional, reabiertas, afortunadamente, para México, una suma de recursos con los cuales poder comenzar a planificar su inversión; porque planificar una inversión industrial diversificada a nivel a mil y pico de millones, lleva a dos cosas: tiempo y gasto. Solamente lo que se llama la ingeniería de la futura refinería de Mazatlán, que es una unidad, se lleva cinco millones de pesos en planificar y hacer ingeniería. ¿Va el Gobierno a dejar pasar los 10, 12 ó 15 últimos días de diciembre, y no recabar la autorización para el empréstito, porque en quince días no se puede planificar, y tal vez ni en un mes, y, además, no se debe gastar dinero del poco que tenemos ni gastar tiempo en hacer los programas completos de inversión para presentarlos a la Cámara? La Constitución no obliga al Gobierno a realizar esto; la Constitución pone en límite, un tope; tope de dinero, con autorización de la Cámara, siempre y cuando los dedique a fines reproductivos, a inversiones rentables. Pero no dice la Constitución que el Ejecutivo está obligado, de antemano, a poner la carretera delante de los bueyes. Primero hay que ver si se obtiene la colocación del empréstito, parcial, o si no se obtiene, por desgracia; porque eso de que mi país es muy macho y, como dice el compañero que me aludió como demagogo, aquí nosotros tenemos fe en que se coloca. La banca internacional no cree en la fe ni cree en la confianza; cree en los números, en las garantías y en las seguridades.

Entonces ¿cómo va el Gobierno a gastarse varios millones de pesos y varios meses o años de tiempo en hacer un programa detallado para que, al final no se pueda realizar?

Un supuesto: se consiguen dos mil trescientos millones; entonces se hace una serie de planes sobre esa base. Si se consiguió la mitad, tendrá que hacerse otro plan diferente, porque las inversiones que se requerían no se pueden hacer por falta de la totalidad del dinero. Entonces, volvemos a otra categoría de inversiones que requieren la mitad o la tercera o la cuarta parte, que fue lo que conseguimos. No se puede planificar en la Hacienda Pública, en escala nacional, como se planifican los gastos de una ama de casa, que primero, tiene que saber en qué va a gastar lo que le da el marido y luego pedírselo; porque el nivel público y nacional no requiere de las mismas técnicas, sino, a veces técnicas opuestas. Y pondré un ejemplo a los señores diputados: lo útil, para el tendero, es la liquidez, no tener vales, sino dinero en caja. Para un imperio eso es veneno, porque el día que llega a tener todo el dinero, las demás naciones no tendrán con qué pagarle las importaciones o las exportaciones que se hagan. Entonces, lo que es veneno para un estanquillo, la falta de liquidez, es lo útil en un imperio económico y viceversa.

Vean ustedes, pues, que sí parece que el sentido común acompaña a Acción Nacional en este caso para decir: van ustedes a pedir dinero prestado, díganme en qué lo van a gastar, parece que lo acompaña el sentido común: pero, generalmente, el sentido común está reñido con la ciencia y con la técnica, porque, según el sentido común, el sol gira en torno a la tierra, y, según la ciencia, la Tierra gira en torno del sol. En consecuencia, no por el hecho de que la petición de Acción Nacional sea justa, tratándose de una inversión concreta, puede serlo también aplicada a una política de inversiones, que es, realmente, lo que el Ejecutivo quiere decir en su exposición de motivos: dinero para el desarrollo de una política de inversiones reproductivas, que aumenten el ingreso del producto nacional y el producto fiscal. No puede, de antemano. gastarse dinero y tiempo, repito, en cantidades superiores a diez millones de pesos por un proyecto o cinco, qué sé yo, para qué al final tengan que cambiarse todos los planes porque no respondió el mercado internacional del dinero.

No se admiren los compañeros de Acción Nacional cuando mi compañero Zapata Vela, doble compañero - en diputación y demagogia -, aludía a carreteras, a escuelas, a gastos de infraestructura. No quiso decir que el dinero sagrado que se tomó

para destinarse, exclusivamente, a inversiones rentables, fueran a distraerse cantidades para gastos ordinarios, sino que, cuando el fomento económico del país se realice con apoyo en ese empréstito que irá a inversiones reproductivas, nacerán, aumentarán los ingresos fiscales, estimulados por estas inversiones, y de este ingreso fiscal normal se harán las inversiones correspondientes a la infraestructura. Es decir, necesariamente haremos más carreteras y caminos si tenemos mil doscientos cincuenta millones de pesos más de fábricas. No quiso decir que una cosa vaya a ser empleada para lo que no permite la Constitución que se emplee.

Entonces, calmen sus ansias los señores de Acción Nacional. El programa de inversiones públicas del Estado pide apoyarse en un empréstito por colocar y ese programa no es el programa mismo de obras concretas; es el programa general de desarrollo, y el dinero se aplicará aquellos capítulos que la política económica del Gobierno indique cómo que deben tener preferencia. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia, en votación económica, pregunta a la Asamblea si considera, suficientemente, discutido el punto. Suficientemente discutido. Se procede a votación nominal, en lo general.

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.:

Por la Afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.:

Fue aprobado el proyecto de decreto, por 108 votos en favor y 5 en contra.

Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo particular, de este proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.:

Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo particular, por 108 votos por la afirmativa contra 5 de la negativa. Pasa el Senado de la República para efectos constitucionales.

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita, Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, para obtener autorización del Congreso de la Unión a fin de ampliar la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Al realizar el estudio de la iniciativa del Ejecutivo Federal, encontramos procedente autorizar el otorgamiento de la garantía aludida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

"El puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país, aunado a su estabilidad económica y política, le ha permitido el acceso a las fuentes de financiamiento del exterior. Así, hemos visto que la cantidad de dólares 90.000,000.00, que le fue concedida como préstamo por el citado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en el año de 1957, fue elevada en 1960 a dólares 250.000,000.00, y, hoy, se amplía en dólares 300.000,000.00 hasta 1965 para hacer un total de dólares 550.000,000.00.

"El enunciado del inciso b), del artículo primero del decreto de 30 de diciembre de 1957, refiere que los créditos obtenidos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han de distribuirse en proyectos de electrificación, comunicaciones y obras públicas.

"Con apoyo en las anteriores consideraciones estimamos que, aprovechando los créditos que se pueden obtener del multicitado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, no únicamente puede continuarse el actual ritmo de desarrollo nacional, sino que puede acelerarse sumando a las partidas que, al efecto, se destinan de los fondos nacionales, las muy importantes provenientes del financiamiento exterior.

"En atención a lo expuesto, los miembros de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto, que amplia la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

"Artículo primero. Se amplía en dólares..... 300.000,000.00 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) más, la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., puede conceder el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de acuerdo con las bases establecidas en el decreto relativo de 30 de diciembre de 1957, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 del mismo mes, y en sus reformas.

"Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1965, el plazo dentro del cual deben concertarse los préstamos que puedan ser objeto de la garantía a que se refiere este decreto.

"Transitorios.

"Artículo primero. Queda modificado en los términos del presente decreto el artículo único del diverso

de 19 de diciembre de 1960, que reformó el de 30 de diciembre de 1957 que estableció las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- Carlos Zapata Vela.- Jorge Rojo Lugo.- Flavio Romero de Velasco."

Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra va a proceder a la votación nominal de este proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo particular y en lo general, por unanimidad de 117 votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana 21 del corriente, a las 10.30 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"