Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621223 - Número de Diario 37

(L45A2P1oN037F19621223.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., DOMINGO 23 DE DICIEMBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 37

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE DICIEMBRE DE 1962

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Primera lectura a tres dictámenes: de reformas y adiciones a los artículos 54 y 63

constitucionales, que deben imprimirse; de reforma y adición a varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y de adición a la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, ya aprobados por el Senado.

3.- Segunda lectura al dictamen que se refiere a las reformas a la Ley del Trabajo en

vigor, a fin de ajustar sus disposiciones al texto de las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI del inciso "A" del artículo 123 constitucional, que se reformaron por decreto de 20 de noviembre de 1962, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 21 del propio mes. En la discusión, en lo general, hablan, en pro del dictamen, los CC. diputados Joaquín Gamboa Pascoe, Abraham P. Saavedra Albíter, Javier Blanco Sánchez y Enrique Rangel Meléndez. Se aprueba en lo general. En la discusión, en lo particular, se aceptan modificaciones a los artículos. Se aprueban los artículos no apartados. El proyecto de decreto pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

4.- Se aprueba el dictamen en que se reforma la Ley de Cámara de Comercio y de las

de Industria en sus artículos 5o, 10 y 23, que es apoyado por el C. diputado Salvador González Lobo con las modificaciones hechas por los CC. diputados Javier Blanco Sánchez y Enrique Pacheco Alvarez. Pasa el dictamen al Senado de la República para los efectos constitucionales.

5.- Se aprueba un dictamen, que contiene un punto de acuerdo que trata de la

iniciativa de los diputados del Partido Acción Nacional, para investigar las actividades de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

6.- Primera lectura al dictamen sobre el proyecto enviado por el Senado de la

República, de Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

7.- Se aprueban tres dictámenes en que se concede jubilación a los CC. Vicente

Casillas Anaya, María Valle Suvia y Amelia Nasta Pagola, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO ECHEVERRÍA ALVAREZ

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

-El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

-El C. secretario González Gómez, Javier (leyendo):

"Orden del Día.

"23 de diciembre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"Primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas 1a de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación que trata de las reformas y adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución iniciada por el Ejecutivo Federal. "Primera Lectura al dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"Primera lectura al dictamen de la Comisión de Crédito sobre la iniciativa del Senado de la República y que adiciona la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Primera lectura al dictamen de las Comisiones de Marina y Estudios Legislativos acerca del proyecto de ley enviado por el Senado de la República sobre Navegación y Comercio Marítimos.

"Segunda lectura y discusión del dictamen de las tres Comisiones del Trabajo y de las Secciones 5a y 6a de la Comisión de Estudios Legislativos referente a reformas a la Ley del Trabajo con motivo de las modificaciones al artículo 123 constitucional.

"Segunda lectura y discusión del dictamen de la Comisión de Comercio Exterior e Interior sobre la reforma a la Ley de Cámaras de Comercio e Industria propuesta por varios ciudadanos diputados.

"A discusión el dictamen de las Comisiones de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos que termina con un acuerdo que trata de la

iniciativa de los diputados de Acción Nacional para investigar las actividades de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal. "Segunda lectura y discusión de tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda por medio de los cuales se otorga jubilación a empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Rodolfo Echevarría Alvarez.

"En la ciudad de México, a las diecisiete horas del sábado veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y dos se abre la sesión con asistencia de ciento veintidós ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada en la mañana de este día.

"La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera.

"Proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República relativo a la iniciativa del C. Presidente de la República, que adiciona la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito. Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"El Ejecutivo Federal envía iniciativa de la reforma y adiciones a los Artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno e imprímase.

"Iniciativa que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que remite el Ejecutivo de la Unión. Recibo, y a la Comisión del Departamento del Distrito Federal e imprímase. "Dictamen de las Tres Comisiones de Trabajo y Quinta y Sexta Secciones de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de ajustar sus disposiciones al texto de las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI, del inciso a) del artículo 123 constitucional. Primera lectura e imprímase:

"Dictamen de la Comisión de Comercio Exterior e Interior con proyecto de decreto, referente a la iniciativa suscrita por varios CC. diputados, a efecto de reformar la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria. Primera lectura e imprímase.

"Tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda con proyectos de decreto en que se conceden jubilaciones de tres mil pesos mensuales a los CC. Vicente Casillas Anaya y María Valle Suvia, jefes de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda y de dos mil pesos mensuales a la C. Amelia Nasta Pagola, supervisor jefe de la propia de la Contaduría Mayor de Hacienda, por servicios prestados al Poder Legislativo. Primera lectura.

"A las dieciocho horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las nueve treinta horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a de Puntos Constitucionales y 2a de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas 1a de Puntos Constitucionales y 2a de Gobernación les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de ley presentada por el C. Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, promoviendo reformas y adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"La trascendental iniciativa de que se trata propone reformas acordes con la etapa de perfeccionamiento que lleva adelante México en sus sistemas sociales, dando oportunidad a todos los ciudadanos de participar, como es su deber, en la obra común de superación nacional.

"Señala, con razón, que para el efecto conviene encontrar fórmulas de más fácil acceso al Congreso de la Unión, para los diversos Partidos Políticos y sus varias corrientes de opinión.

"En un régimen democrático como el nuestro, deben tener absoluto derecho a opinar tanto las mayorías como las minorías, con la natural y lógica consecuencia de que sean aquéllas quienes tengan la facultad de decisión; sin embargo, la presencia de las minorías dará la oportunidad, favorable, de escuchar, directamente sus opiniones y aspiraciones, que de ser justas, será de más fácil aprovechamiento para acelerar el progreso de la nación.

"Como lo señala la iniciativa, las funciones del Diputado no son exclusivamente legislativas sino también de representante y expositor de las necesidades y problemas de su Distrito, esto requiere adoptar un sistema mixto, que respetando el principio de mayorías, se complemente con otro de representación minoritaria, para que además que los diputados electos por el sistema de mayorías, los partidos puedan contar con un número proporcional de representantes que se designarán "Diputados del Partido" .

"Requerirán los Partidos obtener un mínimo del dos y medio por ciento de la votación total nacional para adquirir el derecho a ser representados por cinco "Diputados de Partido", número que se podrá elevar hasta un máximo de veinte, aumentando un diputado por cada medio por ciento más de votación que logren sobre el dos y medio por ciento antes aludido. El número de veinte diputados a que se hace referencia incluirá a los que obtengan el triunfo por el sistema de mayorías es decir, no será independiente del que se logre en tal forma. "Esta representación minoritaria dará el positivo resultado de la actuación de una oposición organizada que se desenvuelva en forma constructiva, atendiendo al interés nacional y no se limite a una constante labor de critica improductiva e intranscendente.

"Ventaja notoria de las reformas que se promueven es evitar proliferación de pequeños partidos carentes de autoridad y de opinión apreciable, de modo que la actuación de los que satisfagan el requisito de porcentaje de la votación total nacional antes señalada como indispensable para adquirir el derecho al número proporcional de representantes, implicará

la presencia de corrientes efectivas de opinión, siempre necesarias de conocer y considerar para el más eficaz desenvolvimiento democrático que es norma de desarrollo político nacional.

"El sistema que propone el Ejecutivo dejará de operar automáticamente cuando los partidos políticos, por logros en la votación por sistema de mayorías, tenga fuerza para mantener una representación numerosa, volviendo a funcionar también automáticamente para asegurar la participación de las minorías en el Congreso, cuando un Partido mayoritario adquiere la gran preponderancia.

"Las modalidades que se promueven operarían de tal manera, que el orden numérico, además de los 178 diputados que actualmente integran la Cámara de Diputados, electos por mayoría en sus respectivos distritos, también puedan actuar como "Diputados de Partido", un máximo de 20 por cada partido político, en los términos y condiciones que ya han sido objeto de anterior análisis; número total que de ninguna manera resulta excesivo de acuerdo con la importancia parlamentaria de la propia Cámara. Si los partidos minoritarios obtuvieran la representación de 20 diputados por el sistema de mayorías, automáticamente la integración de la Cámara volvería a su número actual de 178 diputados como antes se ha dicho.

"Estimamos conveniente hacer notar que el sistema mixto ideado en las reformas la que se contrae la iniciativa es exclusivamente aplicable a la Cámara de Diputados y no así a la de Senadores, por la obvia razón de que nuestra estructura política se apoya en la teoría y se funda en los principios constitucionales del equilibrio representativo de los grandes pequeños Estados de tal manera que mientras en la Cámara de Diputados esta representación opera en atención al número de habitantes de cada Entidad Federativa, por cuanto hace a la Cámara de Senadores se aplica un sistema de igualdad a base de representación por un mismo número de senadores, por Entidad Federativa, independientemente que su extensión territorial y población, sistema adoptado por los Constituyentes mexicanos, que en todo momento ha demostrado su eficacia para los reclamos parlamentarios del país.

"Al aprobarse el derecho de los partidos políticos, como lo señala la iniciativa, la Ley Reglamentaria fijará las sanciones a que éstos se hagan acreedores, si postulando candidatos a una elección, acuerdan posteriormente, que quienes de entre ellos resultaren electos no se presenten al desempeño de su cargo.

"El plausible empeño presidencial para llevar a cabo tan importantes avances de carácter electoral, se apoya en la atención y respeto a que son merecedoras todas las auténticas corrientes de opinión y coincide plenamente con la prosecución democrática que norma la estructura del país, ahora tan vigorosamente impulsada con la iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Por todo lo expuesto, las suscritas Comisiones unidas 1a de Puntos Constitucionales y 2a de Gobernación, respetuosamente someten a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de reformas y adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 54. La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, con diputados de partido apegándose, en ambos casos, a lo que se disponga la ley electoral, y en el segundo, a las reglas siguientes:

"I. Todo Partido Político Nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la votación total en el país en la elección respectiva, tendrá derecho a que se acredite, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más hasta veinte como máximo, por cada medio por ciento más de los votos emitidos;

"II. Si logra la mayoría en veinte o más distritos electorales, no tendrá derecho a que sean reconocidos diputados de partido, pero si triunfa el menor número, siempre que logre el dos y medio por ciento mencionado en la fracción anterior, tendrá derecho a que sean acreditados hasta veinte diputados, sumando los electos directamente y los que obtuvieron el triunfo por razón de porcentaje;

"III. Estos serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo Partido, en todo el país;

"IV. Solamente podrán acreditar diputados en los términos de este artículo, los Partidos Políticos Nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección, y

"V. Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo establece el artículo 51, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones."

"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente párrafo:

"Artículo 63.

"Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados y senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones".

"Artículo Único Transitorio. Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1962.- 1a Comisión de Puntos Constitucionales: Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Benito Sánchez Henkel.- 2a Comisión de Gobernación: Francisco Rodríguez Gómez.- José G. Mata.- Gustavo Everardo Sierra Varela".- Primera lectura, e imprímase.

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión del Departamento del Distrito Federal, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado para estudio y dictamen el proyecto de decreto en que se pretende reformar y adicionar artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, a iniciativa del señor Presidente de la República.

"La Comisión, atenta a los considerandos en que se funda el Ejecutivo Federal para proponer las reformas en cuestión y tomando en cuenta:

"I. Que, efectivamente, la Ley Orgánica del Distrito Federal que se encuentra en vigor resulta anacrónica con las transformaciones que de 1941 en que fuera promulgada a esta fecha, ha sufrido el Distrito Federal.

"II. Que la organización territorial del Distrito Federal ha sufrido alteraciones de fondo con la modificación de las viejas delegaciones y colonias, siendo urgente y necesario resolver conflictos sobre los linderos de sus respectivas circunscripciones;

"III. Que las reformas que introducen innovaciones importantísimas en relación con la división territorial de México, actualmente en doce demarcaciones, persiguen el superar los problemas nacidos del crecimiento demográfico de la ciudad; crecimiento que impide la expedita y eficaz atención de los asuntos que están a cargo de los comandantes de policía, agentes investigadores del Ministerio Público, jueces calificadores, jueces de paz y oficiales del Registro Civil, que cumplen sus funciones en cada una de las doce demarcaciones mencionadas;

"IV. Que el proyecto, siempre atendiendo al crecimiento, tanto físico como demográfico, de la ciudad de México, propone mediante una adición, el reconocimiento de la "Dirección de Obras Hidráulicas", de la "Dirección de Servicios Médicos" y de la "Dirección de Mercados", pues las necesidades de la ciudad han obligado al Gobierno del Distrito Federal a crearlas, de hecho, para la mejor proyección y ejecución de obras de gran importancia, y, lo que es más importante, de inaplazable realización, y

"V. La revisión que el proyecto a estudio realiza, mediante las reformas y adiciones a que nos venimos refiriendo en los considerandos anteriores, es, indiscutiblemente, una necesidad, pues somos testigos de las causas que la motivan, entre las que destaca el visible crecimiento físico y demográfico de la ciudad.

"Por lo expuesto y fundado, esta Comisión del Distrito Federal hace suya la iniciativa del Ejecutivo y viene a proponer, para su aprobación, en su caso, al ilustrísimo criterio de esta Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal:

"Artículo primero. Se reforman los artículos del 9o. al 21, inclusive, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 9o La ciudad de México está formada por las antiguas ciudades, villas, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los límites siguientes: por el oriente, a partir del cruzamiento del canal del desagüe con la Avenida Río del Consulado se dirige rumbo al noreste por la acera norte de esta avenida, cruza en la misma dirección del Canal del Desagüe y continúa por la acera citada hasta encontrar el río de Churubusco; de allí toma en dirección suroeste siguiendo el eje de este río, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y prosigue al sureste hasta su intersección con el Viaducto Piedad por cuya acera sur cambia de dirección al poniente, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan por la que continúa hacia el sur, hasta llegar a la acera norte de la calzada Santa Anita, sigue por esta al oriente, encuentra la calzada de Miramontes y sobre su acera oriente va hacia el sur la hasta calzada Ermita, la cruza en línea recta y sigue con la misma dirección y sobre la acera citada de la calzada Miramontes hasta llegar a la acera sur de la Avenida Río Churubusco; de este punto sigue rumbo al poniente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa sobre la Avenida Río de Churubusco hasta la esquina con la calzada de Coyoacán por cuya acera oriente se dirige al norte, da vuelta al poniente sobre la acera sur de la calle Mayorazgo, en la esquina con la calle de San Felipe se dirige hacia el sur sobre su acera oriente, al llegar a la Avenida Río Churubusco toma nuevamente su acera sur rumbo al oeste hasta llegar a la avenida Valerio Trujano y sobre su acera suroeste prosigue al noroeste, llega a la acera sureste de la calle de Hestia, sobre la cual se dirige hacia el suroeste, encuentra la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre ella prosigue al suroeste, llega a la avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta y sigue sobre la acera sur de la calle Barranca del Muerto en todas sus orientaciones con rumbo general al poniente hasta llegar a la esquina de la calle de Miguel Ocaranza; voltea al norte, cruza la calle Barranca del Muerto y sigue con la orientación indicada por la acera poniente de la calle de Miguel Ocaranza hasta la de Merced Gómez, la cual recorre sobre su acera sur hacia el poniente hasta la esquina con Avenida del Manicomio, por cuya acera oeste sigue al norte, llega a la banqueta occidental del Anillo Periférico por la que va al norte hasta tocar el ángulo oriental del muro sur del edificio del manicomio general, el que recorre por sus diferentes muros fronteros dejándolo dentro del perímetro de la ciudad, llega al bordo derecho del río de Mixcoac, el cual sigue rumbo al oriente hasta tocar el ángulo occidental del machón sur del puente del Ferrocarril de Cuernavaca sobre el río de Mixcoac, cruza rumbo al norte el río de Mixcoac, toca el ángulo occidental del machón norte del mismo puente y voltea al poniente sobre la acera sur de la calle de Molinos hasta llegar a la calle Central, sigue por ésta sobre su acera occidental rumbo al norte hasta la esquina con la calle Rosa de Castilla, en la que voltea rumbo al poniente, recorriendo sobre su acera sur, llega a la esquina con la calle Rosa Venus sobre cuya acera este continúa al sur, llega a la acera sur de la calle Rosal, por la que se dirige al poniente hasta llegar a la esquina con el camino de Santa Lucía, por cuya acera noroeste se dirige al noreste hasta llegar nuevamente al Anillo Periférico, a partir de la esquina con la calle Andrea del Castagno y hasta la calle Gral. Felipe, Ángeles sobre su acera oeste se dirige al norte, a partir de la esquina formada por el anillo Periférico, calle Once de Abril y Gral. Felipe Ángeles, recorre esta última rumbo al poniente sobre su

acera sur hasta la esquina con la calle de Canario, por cuya acera poniente cambia la dirección al norte hasta llegar a la calle Camino Real de Toluca, sobre cuya acera sureste se dirige al suroeste, llega a la esquina con la calle de Jilguero, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste; continúa por la misma acera y con la misma dirección sobre la calle Sur 126 - A hasta llegar a la acera sur de la avenida Observatorio, por la cual se dirige al poniente, llega a la acera sur de la calzada de los Constituyentes, la que sigue con todas sus variaciones rumbo al poniente hasta llegar a su confluencia con la acera del Paseo de la Reforma -kilómetro 13 de la Carretera México a Toluca -; sobre la orilla noroeste de la citada carretera se dirige al suroeste hasta encontrar el camino que conduce al campo de tiro Moctezuma, de donde se dirige en línea recta perpendicular a los límites con el Estado de México pasa la cumbre del cerro de Santa Ana y continúa en la dirección mencionada hasta la intersección con los límites del Distrito Federal y Estado de México, lindero que sigue en todas sus inflexiones con rumbo general al noreste, cruza el río de Los Morales; voltea al norte y sigue por la línea divisoria entre el Distrito Federal y el Estado de México pasando por los centros de las mojoneras siguientes: mojonera D. F., mojonera Tecamachalco 2a, mojonera D. F., o mojonera Alta, mojonera San Isidro, mojonera Tecamachalco 3a, mojonera Huizachal 3a, mojonera Huizachal 2a, mojonera Huizachal 1a mojonera Trinidad, mojonera Gitanhualote, mojonera Acevedo, mojonera Arco de Silva, mojonera Arquillo, mojonera Sotelo, mojonera Acueducto, de los Morales, mojonera Colegio de San Joaquín, mojonera Cuatro Caminos, mojonera D. F., mojonera Molino Prieto, mojonera D. F., de ésta continúa rumbo a la mojonera Agua Zarca hasta llegar a la vía del Ferrocarril a Toluca por el terraplén de la cual y sobre su pie norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Primavera, por la que prosigue al oriente, cruza la avenida Azcapotzalco, encuentra la acera norte de la calle Juárez, sobre la que continúa al oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Mar del Norte, da vuelta sobre ésta y se dirige hacia el sur, encuentra la vía de los Ferrocarriles Nacionales y sobre el pie de su bordo norte se dirige al oriente por las calles de Ferrocarriles Nacionales y Crisantema hasta llegar al Paseo de las Jacarandas, por cuya acera poniente se dirige hacia el norte y después al oriente siguiendo todas sus variaciones hasta la esquina con la calzada Vallejo en su confluencia con la Avenida Insurgentes Norte, las cruza en línea recta hasta encontrar la acera norte de la Avenida Río del Consulado, la que sigue hacia el oriente hasta llegar al cruce del Canal del Desagüe con el Río del Consulado, punto de partida.

"Artículo 10. La Delegación de Gustavo A. Madero está formada por la Villa de Guadalupe Hidalgo y las colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca esta línea; partiendo de la intersección de la acera noroeste de la calzada Vallejo y la acera noroeste de la avenida Insurgentes Norte continúa en dirección noroeste sobre la acera citada de la calzada Vallejo hasta llegar a la mojonera denominada "La Patera", que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México, continúa con el rumbo y direcciones descritas, por el límite del Distrito Federal con el Estado de México, el que sigue en todas sus inflexiones, pasando por las mojoneras el Perlillar, la Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, el Molino Zahuatlán, San Bartolo, Presa San José, San Esteban, Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Mojonera Particular, Chalmita, mojoneras 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Quiote, Peña Gorda, Sombrereros y Almaraz. Siguiendo hacia el sur pasa por las mojoneras: Moctezuma, Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, San Andrés o Puerto de la Olla de Nieve, Olla de Nieve o San Andrés, Cerro Cuate, El Gigante, Las Loxas, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mojonera Mocha, Cantera Colorada, Santa Cruz, El Tanque, La Calzada, La Campana, Atlaquihualoya y Santa Isabel, cambia de dirección en este punto hacia el este, pasa por las mojoneras: El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo, y Tecal, hace Inflexión en este punto hasta el sureste, hasta la mojonera Tlatel de los Barcos; de este punto cambia de dirección hacia el oeste, siguiendo por una línea recta imaginaria hasta encontrar la confluencia de la avenida Río del Consulado con el Río Churubusco, de donde continúa por la acera norte de esta avenida en todas sus inflexiones hacia el poniente hasta llegar a la esquina formada por las avenidas Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, punto de partida.

"Artículo 11. La delegación de Azcapotzalco está formada por la Villa de ese nombre, las colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: a partir de la esquina formada por la acera norte de la avenida Cuitláhuac y la acera suroeste de la calzada Vallejo, se dirige sobre ésta hacia el noroeste hasta encontrar la mojonera denominada La Pantera que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México y que se encuentra sobre la orilla oriental de la Cuneta Occidental de la calzada Vallejo; de este punto voltea hacia el poniente y sigue por la línea limítrofe entre el Estado de México y el Distrito Federal, la que sigue en todas sus inflexiones pasando por los centros de las mojoneras siguientes: Portón de Enmedio, Pozo Artesiano, Crucero del Central, San Pablo, Portón de Oviedo, Crucero del Nacional, Cruztitla, y El Potrero, del centro de esta mojonera continúa rumbo al suroeste, por la misma línea limítrofe y pasa por los centros de las mojoneras Cárcega, Puente de Vigas, La Junta, La Longaniza, La Otra Banda, Puerta Amarilla, San Antonio y Las Armas, del centro de esta mojonera continúa al sureste por la citada línea limítrofe y pasa por el centro de la mojonera Ahuizotla y llega al centro de la mojonera Amantla situada con la confluencia de los caminos de La Naranja y a Santa Lucía; cambia de dirección hacia el sur y llega a la mojonera Agua Zarca; continúa por la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta llegar al terraplén de la vía del Ferrocarril a Toluca, sobre el cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera norte de la calle de Primavera, por la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la avenida Azcapotzalco, la cruza hasta encontrar la

acera norte de la calle Juárez por donde prosigue en la orientación indicada hasta llegar a la acerca oriente de la calle Mar del Norte, y sobre la acera oriente de ésta, continúa hacia el sur hasta llegar al borde norte de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, por cuyo pie norte continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Ferrocarriles Nacionales y Crisantema por las que continúa hacia el oriente hasta encontrar la acera poniente del Paseo de las Jacarandas, el que siguen primero hacia el norte y más tarde hacia el oriente hasta llegar a la esquina de la calzada Vallejo, sobre cuya acera suroeste se dirige hacia el noroeste hasta llegar a la acera norte de la avenida Cuitláhuac, punto de partida.

"Artículo 12. La delegación de Ixtacalco está formada por el pueblo de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la línea siguiente: por el oriente, a partir del centro de la mojonera llamada Tlatel de los Barcos, sigue hacia el oeste por una línea recta hasta encontrar el río Churubusco, sigue por este accidente hacia el suroeste sobre su eje, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa al sur hasta la altura de la intersección del eje del Río Churubusco con el Viaducto Piedad, sigue el trazo de éste hacia el poniente sobre su acera sur hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan, por la cual continúa hacia el sur hasta encontrar la acera norte de la calzada de Santa Anita sobre la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la calzada de Miramontes, cruza en línea recta la calzada de Santa Anita y sobre la acera oriente de la calzada Miramontes se dirige hacia el sur, llega a la confluencia de esta calzada con la avenida Morelos sobre cuya acera norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por lo que se dirige hacia el norte hasta la altura de la calzada Apatlaco, cruza en línea recta la calzada de la Viga, llega a la calzada Apatlaco por la cual se dirige hacia el oriente sobre su acera norte hasta la confluencia de ésta con el Río de Churubusco, por cuyo eje sigue hacia el noroeste, llega a la acera noreste del camino a San Rafael Atlixco y por su acera noreste se dirige al sureste; cruza el río de Churubusco en línea recta, llega a la acera noreste del camino a Río Frío sobre la que continúa hacia el sureste, hasta encontrar la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, sobre la cual sigue al norte, encuentra la acera suroeste de la calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hacia el norte, pasa por el centro de la mojonera Pantitlán de la que sigue por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México hasta llegar a la Mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

"Artículo 13. La Delegación de Coyoacán está formada por la villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca esta línea: por el norte, a partir del ángulo sur del machón oriental del Puente de Mexicaltzingo, cruza el Canal Nacional, apañándose al perfil sur de dicho puente, toca el ángulo sur de su manchón oriente y continúa al sureste, por la orilla oriental del Canal Nacional siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la calzada del Hueso, sigue hasta tocar el ángulo norte del machón occidental del puente de la calzada del Hueso situado sobre el Canal Nacional, hasta encontrar el ángulo sur del machón occidental del ya referido puente, de donde continúa hacia noroeste por la orillar sur de la mencionada calzada del Hueso: sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la orilla oriental del antiguo cauce del río de San Juan de Dios y continúa hacia el suroeste por este occidente hasta encontrar el lindero más al sur de los ejidos del pueblo de Santa Ursula, por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de ese punto continúa por la orilla oriente de dicha calzada con rumbo suroeste hasta encontrar la acera norte de la prolongación de la calzada del Pedregal; de aquí continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan, hasta encontrar la ya referida acera norte de la calzada del Pedregal, acera por la cual continúa con rumbo al suroeste y después hacia el poniente hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el poniente aguas arriba, hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica de Peña Pobre, en donde toma por el parámetro exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla fuera de la delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido a su entrada a la fábrica, para continuar por dicho accidente y después cruza el camino de Santa Teresa a Peña Pobre, siempre por el mismo accidente hasta su intersección con la orilla sur de este camino por el que sigue en todas sus inflexiones y con dirección general al poniente hasta tocar el muro de mampostería del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, sigue por esta barda en todas sus inflexiones, rodeando al dicho fraccionamiento y dejándolo fuera de la delegación hasta encontrar la calzada de San Jerónimo, de este punto sigue por el eje de dicha calzada al oriente hasta encontrar el eje de la avenida Insurgentes Sur, después sigue hacia el norte por el eje de dicha avenida hasta encontrar el talud de la izquierda del río de La Magdalena, siguiendo sus inflexiones, hacia el noroeste hasta llegar a la intersección de este río con la avenida Valerio Trujano, entronca con la Avenida río de Churubusco y sobre su acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calle de San Felipe, cruza en línea recta hacia el norte la Avenida Río de Churubusco y sobre la acera oriente de la calle de San Felipe sigue hacia el norte, encuentra la acera sur de la calle Mayorazgo sobre la que sigue hacia el oriente, llega a la acera poniente de la Calzada de México a Coyoacán por la que continúa hacia el sur hasta encontrar la acera sur de la Avenida Río de Churubusco, por la cual sigue hacia el oriente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa por la avenida Río Churubusco en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta llegar al ángulo sur del machón occidental del Puente de Mexicaltzingo donde termina.

"Artículo 14. La Delegación de Villa Alvaro Obregón está formada por la villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la siguiente línea: por el este, a partir de la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, sigue hacia el suroeste, hasta encontrar el pie del talud de la izquierda del río de la Magdalena por el cual continúa en

todas sus inflexiones, hasta llegar al cruce con la avenida Insurgentes, sigue al sur por el eje de la dicha avenida hasta unirse con el eje de la calzada de San Jerónimo, por la cual sigue hasta encontrar la barda de mampostería de los linderos de fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, lo sigue en todas sus inflexiones hacia el suroeste hasta unirse el camino de Santa Teresa por el que continúa hacia el poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y el parlamento sur del pretil sur del puente de San Balandrán; del centro de la mojonera mencionada, continúa al poniente, se apaña a los paramentos visibles del pretil mencionado, toca el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, de este punto sigue por el centro del río (sin nombre) hacia el noroeste, atraviesa el camino a Contreras, sigue al poniente hasta encontrar el lindero de la colonia San Francisco, por donde se prolonga y sigue en línea recta sin accidentes, pasa por la barda del panteón de San Francisco, dejándolo fuera de la delegación, cruza el camino de San Francisco y sigue en línea recta sin accidentes pasando por el eje de la calle Lomas Quebradas hasta llegar al eje de la barranca de la Malinche, Texcatlaco o La Presa, continuando por este accidente, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue el poniente, por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua Hacienda de La Cañada, hasta su intersección con el pie del talud de la derecha de la barranca de La Presa; de aquí continúa al sur, por el pie del mencionado talud, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé, del pueblo de San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su intersección con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto y con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé, Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatilla, de aquí tomando como punto de partida el centro de esta última mojonera sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapatongo y Cabeza de Toro, hasta su intersección con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de El Desierto de los Leones en el punto conocido por La Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur, por todo el lindero del monte comunal de La Magdalena, con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan; de este punto continúa al noreste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí, también continúa en línea recta hasta el punto de intersección del llano occidental del camino que conduce de Tlaltenongo a Santa Rosa con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapán que adelante toma el nombre del Río de Mixcoac, prosigue por el pie de talud dicho, hasta encontrar la intersección de ese talud, que une los centros de las mojoneras municipales números 35 y 34; de este punto continúa al noroeste, pasando por los centros de las mojoneras municipales 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera llamada Manzanastitla, vértice de línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; de este vértice y con rumbo al noroeste, continúa por dicha línea limítrofe, primero en la línea recta hasta el centro de la mojonera llamada Santa Ana sobre la orilla sur de la Barranca de Tecamachalco, luego siguiendo las inflexiones de esta orilla de la barranca mencionada y pasando por los centros de las mojoneras que ya existen hasta llegar al punto en que se encuentra una línea recta imaginaria trazada de la confluencia de la orilla noroeste de la carretera de México a Toluca con el camino que conduce al campo de tiro Moctezuma y que en línea perpendicular a los límites con el Estado de México pasa por la cumbre del cerro de Santa Ana, se prolonga hasta encontrar los límites del Distrito Federal con el Estado de México; sigue la línea mencionada hacia el sureste, llega a la carretera de México a Toluca y sobre la orilla noroeste de ésta se dirige hacia el noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la confluencia de Paseo de la Reforma con la acera sur de la calzada de los Constituyentes, cruza en línea recta al Paseo de la Reforma hacia el oriente hasta encontrar la acera sur de la calzada de los Constituyentes, la que sigue en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta la confluencia con la avenida Observatorio sobre cuya acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Sur 126-A, por la que continúa hacia el sur hasta llegar a la calle de general Sóstentes Rocha, la cruza en línea recta, encuentra la acera suroeste de la calle de Jilguero sobre la cual sigue hacia el sureste hasta encontrar la calle Camino Real de Toluca, la cruza hasta encontrar su acera sureste por la cual continúa hacia el noreste hasta la esquina con la acera poniente de la calle de Canario, por la cual se dirige hacia el sur hasta la esquina con la calle general Felipe Ángeles, por la que se dirige hacia el oriente sobre su acera sur hasta encontrar el Anillo Periférico, por cuya acera poniente sigue hasta la calle de Andrea del Castagno, llega al camino de Santa Lucía sobre cuya acera oeste, prosigue hacia el suroeste hasta la confluencia de este camino con la calle Rosas, cruza en línea recta el camino de Santa Lucía hasta encontrar la acera sur de la calle Rosas, sobre la cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera oriente de la calle Rosa Venus, sobre la que se dirige al norte hasta encontrar la acera sur de la calle Rosa de Castilla, por la que continúa hacia el oriente, encuentra la acera poniente de la calle Central, sobre la que continúa hacia el sur, llega a la acera sur de la calle de Molinos sobre la que prosigue al oriente hasta llegar al ángulo occidental del machón norte del puente del Ferrocarril de México a Cuernavaca cruza el río y toca el ángulo occidental de su machón sur, voltea al poniente y recorre los muros fronteros del edificio del Manicomio General, dejándolo fuera del perímetro de la delegación hasta llegar al ángulo oriental del muro sur de dicho edificio. De este punto continúa al sur por la banqueta occidental del Anillo Periférico, entronca con la avenida del Manicomio por cuya acera oeste prosigue al sur hasta la esquina con Merced Gómez, cambia de dirección al oriente y sobre la acera sur llega a la esquina con la calle de Miguel Ocaranza, sobre

cuya acera poniente se dirige al sur hasta llegar a la acerca norte de la calle Barranca del Muerto, la cruza en línea recta y sobre su acera sur continúa en todos sus accidentes hasta llegar a la avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta y sobre la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre la misma acera y con igual orientación de calle de Hestia llega a la acera suroeste en la avenida Valerio Trujano, por la que continúa hacia el sureste hasta encontrar la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, punto de partida.

"Artículo 15. La delegación de la Magdalena Contreras está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que abarca la línea siguiente: de la mojonera No. 73 situada junto al puente de San Balandrán frente a la fábrica de Santa Teresa, cruza el Río de La Magdalena, toca el ángulo occidental del machón sur del referido puente y sigue hacia el suroeste, río arriba, por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta su confluencia con el río Eslava o Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste por el pie de talud de la derecha de la barranca hasta encontrar la vaguada de Viborillas sobre cuya margen derecha continúa hacia el suroeste hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar; del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en el punto llamado Cruz de Cuauxuxpan, de este punto continúa hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones, hasta llegar al punto conocido por la Cruz de Coloxtitla donde existe un monumento de mampostería que afecta la forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de La Magdalena, de este punto continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapaltongo; continúa hasta llegar a la Mojonera llamada Tecaxtitla para continuar por los centros de las mojoneras Ixquihuanca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de ésta última mojonera el lindero continúa con rumbo al sur por el que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec, de los del pueblo de San Bartolo Ameyalco, para continuar después por el pie del talud de la derecha de la Barranca de la Presa o de la Malinche, sigue al sureste hasta unirse con el eje de la calle prolongación de Lomas Quebradas, continúa por esta recta sin accidente definido pasando por la barda noroeste del Panteón de San Francisco dejándolo dentro de la Delegación, sigue la recta hacia El sureste siguiendo el límite de la colonia de San Francisco hasta el eje del río, de este punto aguas abajo hasta encontrar la mojonera número 73 junto al Puente de San Balandrán, punto de partida.

"Artículo 16. La Delegación de Cuajimalpa está formada por el pueblo de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por el norte a partir del centro de la mojonera Manzanastitla, sigue una línea recta hacia el sureste pasando por centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34 hasta encontrar la intersección con el pie del talud de la izquierda de la Barranca Azoyapán que río abajo toma el nombre de río de Mixcoac, para continuar hacia el suroeste por el pie de la izquierda de dicho talud siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa por cuyo costado occidental continúa en línea recta con rumbo al suroeste hasta la cima del cerro de San Miguel, de ésta sigue en línea recta hasta el centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan, de este punto sigue en todas sus inflexiones la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal hasta llegar al centro de la mojonera Manzanastitla donde termina.

"Artículo 17. La Delegación de Tlalpan está formada por la ciudad de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la línea siguiente: por el oriente, a partir del punto conocido con el nombre del Final del Bordo, sobre el bordo oriental del Canal Nacional, sigue hacia el noroeste hasta encontrar el ángulo sur del machón oriental de Puente de San Bernardino, se apaña con rumbo al noroeste al pretil sur de dicho puente, llega al ángulo sur del machón occidental del mismo para continuar al noroeste por la orilla sur de la Calzada del Hueso, la sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar la orilla oriente del antiguo cause del Río de San Juan de Dios por el cual continúa hacia el suroeste hasta encontrar el lindero más al sur del pueblo de Santa Ursula, perteneciente a la delegación de Coyoacán, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriente de la calzada de México a Tlalpan de este punto continúa por la orilla citada de esta calzada con rumbo al suroeste hasta encontrar la prolongación de la acera norte de la calzada del Pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la Calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la referida acera norte de la calzada del Pedregal por la que sigue rumbo al suroeste hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el oeste, aguas arriba hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica en donde toma el paramento exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla adentro de la delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal citado a la fábrica para continuar por el camino de Santa Teresa a Peña Pobre en todas sus direcciones y con rumbo general al poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73, que se encuentra enfilada al paramento sur del pretil sur del puente de San Balandrano; del centro de esta mojonera sigue rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha del río de La Magdalena, aguas arriba, por todas sus inflexiones hasta encontrar su confluencia con la barranca de los frailes o río de Eslava, toma rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha de esta barranca hasta

encontrar el pie del talud a la derecha de la vaguada de Viborillas, continúa hacia el suroeste por este accidente hasta llegar al principio de la cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar y que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; del centro de esta mojonera continúa con rumbo al sur pasando por los puntos conocidos con los nombres de Segundo Picacho, La Lumbre, Horno Viejo o Peñas, Agua de Lobos, Tras del Quepil, Tlaquiles, mojonera de Tuxtepec y Cerro Tezoyo, todos estos puntos son vértices de la mencionada línea limítrofe; del cerro Tezoyo sigue rumbo al sureste por una recta hasta la cumbre de Chichinautzin; de este punto continúa hacia el noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro del Guarda; de aquí sigue rumbo al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tuxtepec; de este punto sigue al sureste en línea recta hasta la cima oriental de la loma de Atezcayo; de este punto sigue hacia el norte hasta la cima del cerro de Tehuepantepetl, en línea recta; de este punto, con dirección al noroeste continúa en linea recta hasta la cima del cerro de La Cantera. En este punto cambia la dirección hacia el noreste y sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Xochitepec; de este punto sigue al norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo sureste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, de aquí continúa hacia el noreste apañándose a los parámetros visibles de dicho machón para continuar con el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, el cual cruza para llegar al punto conocido con el nombre de Final del Bordo, sobre la orilla oriental de dicho canal, donde termina.

"Artículo 18. La Delegación de Ixtapalapa está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: a partir del ángulo sur del manchón oriental del puente de Mexicaltzingo, el cual toca para continuar hacia el poniente, cruza el Canal Nacional en línea recta hasta tocar el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, continúa hacia el poniente por la acera sur de la calzada Ermita hasta encontrar la avenida Río Churubusco, sobre ésta voltea al suroeste y después al poniente y la sigue hasta llegar a la altura de la acera oriente de la Calzada Miramontes, cruza la Avenida Río de Churubusco hacia el norte y sobre la acera oriente de la Calzada Miramontes continúa hacia el norte, al llegar a la acera norte de la Avenida Morelos cambia la dirección hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la Calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta encontrar la Calzada de Apatlaco, por la acera sur de la cual se dirige al oriente hasta su confluencia con el Río de Churubusco, por cuyo eje prosigue al noroeste hasta llegar a la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco, sobre la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco se dirige al sureste, continúa con la orientación citada y sobre la misma acera del camino a Río Frío hasta llegar a la acera poniente de la Avenida Canal de San Juan, por la cual sigue al norte hasta llegar a la Calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hasta llegar a la mojonera Pantitlán, del centro de esta mojonera sigue al sureste por los límites del Estado de México con el Distrito Federal pasando por las mojoneras Tepozán y Diablotitla, del centro de esta mojonera sigue al poniente hasta la cima del cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí sigue hacia el suroeste en línea recta hasta el, vértice situado más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, de aquí continúa por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de dicha línea de protección, de este vértice cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, toma la orilla occidental del Canal de San Jerónimo, hasta encontrar el Canal Nacional que va de Chalco a México, de este punto sigue al noroeste por el eje del canal mencionado siguiendo todas sus inflexiones y accidentes hasta llegar al puente de Mexicaltzingo, punto de partida.

" Artículo 19. La Delegación de Xochimilco está formada por la ciudad de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los siguientes límites por el norte a partir del cruce del Canal de San Jerónimo con el Canal de Chalco, continúa con rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo suroeste del Canal de Chalco, hasta llegar a su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón, de este punto cruza el canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del pie del talud occidental del Canal de Chalco con el pie del talud norte del canal mencionado; y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud encontrar, suponiéndola prolongada, la orilla occidental de la Calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el sur por una línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la Calzada de Xolquezalco, por donde continúa siempre al sur; cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla, hasta encontrar la orilla del sur de dicha carretera: de este punto sigue una línea recta sin accidente definido rumbo al sureste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al suroeste en línea recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo de donde sigue al norte por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tehuanpaltepetl; de este punto continúa rumbo al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de ahí continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Xochitepetl; de este punto continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo suroeste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, continúa hacia el norte apañándose a los parámetros visibles de dicho machón para seguir por el pie del talud noreste con rumbo al noreste del río de San Buenaventura hasta la confluencia con el Canal Nacional, de este punto sigue al norte por el talud de la derecha del mencionado Canal Nacional que viene de Xochimilco hasta unirse con el Canal Nacional que viene de Chalco, de este punto sigue hacia el sureste por todo el eje del Canal de Chalco

hasta la confluencia con el Canal de San Jerónimo, punto de partida.

"Artículo 20. La Delegación de Milpa Alta está formada por la Villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la siguiente línea: por el norte, a partir de la cumbre de Tehuctli, sigue hacia el suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atexcayo, de este punto sigue con dirección al noreste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro del Tuxtepec; de aquí cambia de dirección y por una recta sin accidente definido continúa hacia el suroeste hasta llegar a la cima del cerro del Guarda; de este punto, con dirección al suroeste, sigue por una recta sin accidente definido, hasta la cumbre del cerro de Chichinautzin, de este punto continúa primero, con rumbo al sureste y después por todas las inflexiones de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros de las mojoneras ubicadas en los puntos siguientes: Otlayucán Zohuanquilo, Ocotecatl, La Tranca, Cuahuecatl, Cuahutzozomoltepetl, Comantitla, Chicomocelo, Palma, hasta llegar al centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera continúa hacia el noroeste, siguiendo todas las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar la esquina noreste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de esta esquina sigue al noroeste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de este punto sigue hacia el suroeste, por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del Cerro del Tehuctli, donde termina.

"Artículo 21. La Delegación de Tláhuac está formada por el pueblo de este nombre pueblos, haciendas, colonias, ranchos y poblados, comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea, por el oriente, a partir del centro de la mojonera Diablotitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el poniente por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Santa Catarina; de este punto continúa con rumbo al suroeste, por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de la misma, de donde cruza hacia el sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, y luego toma la orilla occidental del canal de San Jerónimo, hasta llegar al centro de la mojonera municipal No 77, conocida con el nombre de mojonera Turba; del centro de esta mojonera continúa por la orilla oriental del canal de San Jerónimo hasta su confluencia con el Canal de Chalco, de ahí continúa rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo oriental del Canal de Chalco, hasta su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo lago del Rincón; de este punto cruza el Canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del talud occidental del canal citado con el pie del talud norte del canal que trae las aguas del Lago del Rincón y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el suroeste en línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco por donde continúa siempre hacia el suroeste, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla, hasta llegar a la cuneta sur de la carretera citada; de este punto sigue en línea recta rumbo al suroeste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al noroeste en línea recta hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de ahí sigue al sureste en línea recta hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de este punto continúa hacia el sureste siguiendo las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar el centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera, que es uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue por la línea limítrofe citada pasando por los centro de las mojoneras Tepatitlán, Ameyalco, Chila, Terromote de San Andrés, llega al centro de la mojonera Diablotitla, donde termina.

"Artículo segundo. Se adiciona con un párrafo final el artículo 22 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 22......................................................................................................................

"La ciudad de México se dividirá en demarcaciones cuyo número y límites fijará el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien podrá modificarlos por crecimiento de la ciudad, aumento de la población u otras circunstancias que lo requieran.

"Artículo tercero. Se adiciona con las fracciones XIII, XIV y XV el artículo 35 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 35....

"XIII. Dirección de Obras Hidráulicas;

"XIV. Dirección de Servicios Médicos, y

"XV. Dirección de Mercados.

"Artículo cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 39. Corresponderá a la Dirección de Aguas y Saneamiento:

"I. La conservación, reconstrucción y modificación de las obras destinadas a los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento y desagüe;

"II. La operación de los servicios a que se refiere la fracción anterior, y "III. La construcción de obras para ampliación de la operación de los servicios mencionados en la fracción I.

"Artículo quinto. Se adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. con los artículos 40 y 41, para quedar como sigue:

"Artículo 40. Corresponderá a la Dirección de Obras Hidráulicas el estudio de proyectos y la construcción de obras para el abastecimiento de agua; para el saneamiento y desagüe; para evitar inundaciones y hundimientos y para la entubación en ríos que sea necesaria.

"Artículo 41. Corresponderá a la Dirección de Servicios Médicos:

"I. Suministrar atención médica y quirúrgica en los servicios o establecimientos sostenidos por el Departamento del Distrito Federal;

"II. Practicar exámenes médicos para los fines previstos en el reglamento interior de trabajo del Departamento del Distrito Federal;

"III. Coadyuvar en la prestación de servicios medicoforenses en las delegaciones y demarcaciones de acuerdo con la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, y

"IV. En general, desempeñar las demás funciones que le señale el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo sexto. Se adiciona a la fracción IV el artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 45....

"IV. Parques y jardines."

"Artículo séptimo. Se adiciona con el artículo 45 bis de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 45 bis. Corresponderá a la Dirección de Mercados:

"I. La administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal;

"II. La vigilancia del servicio en los mercados que operen mediante concesión otorgada por el Departamento del Distrito Federal;

"III. La determinación de las zonas de mercados, y

"IV. Las demás atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos y otras disposiciones que sean aplicables.

"Transitorios.

"1o En tanto no se establezcan otras demarcaciones de la ciudad de México, seguirán en igual forma las que existen actualmente.

"2o Se derogan la fracción VII del artículo 38 y la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"3o Este Decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F.; a 22 de diciembre de 1962.- Comisión del Departamento del Distrito Federal: Guillermo Solórzano Gutiérrez.- Agustín Vivanco Miranda. Carlos L. Díaz."- Primera lectura.

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita, Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, fue turnado, para estudio y dictamen, el proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito aprobado por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del Presidente de la República.

"La adición de que se trata, consiste en la introducción en la mencionada Ley, del artículo 210 bis, por medio del cual se establece el régimen a que se sujetarán las obligaciones convertibles en acciones que emitan las sociedades anónimas. La Comisión dictaminadora que suscribe estima que tal adición, y el régimen que con ella se introduce en la Ley, son procedentes y contribuyen a fortalecer el mercado de valores, mediante la conversión de los de renta fija a que se refiere, en valores de renta variable, lo cual permite que se aumente, de manera considerable, el stock de dichos valores en el mercado. Además, la medida de que se trata hace que en el patrimonio de las empresas participen los titulares de las obligaciones, que así tienen la posibilidad de convertirse en accionistas, al mismo tiempo que da oportunidad a las mismas empresas de transformar su pasivo representado por las obligaciones en capital social, todo lo cual contribuye a propiciar más amplio y mejor depurado desarrollo del sistema económico de las sociedades anónimas.

"Por otro lado, la modalidad establecida significa, sin duda, una defensa y, por lo tanto, un incremento del poder de compra de los recursos de los inversionistas que se canalicen hacía la economía que dichas sociedades representen, tanto en las actividades económicas que les son propias, como en el mercado general de valores.

"Es evidente, a juicio de la dictaminadora, que estas finalidades de beneficiosa repercusión en la economía, se obtienen con el sistema de emisión, por parte de las sociedades anónimas, de obligaciones convertibles en acciones, puesto que beneficia tanto a los tenedores de las obligaciones como a las sociedades emisoras, en virtud de que aquéllos tienen oportunidad, por este procedimiento, de transformarse en accionistas, y a éstas, es decir, a las emisoras porque de este modo convierte en capital social el pasivo que representan esas mismas obligaciones.

"El hecho de que este sistema no sea aplicable el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es también conveniente y útil; pues de ese modo se evita que, en uso del derecho preferencial, que el último precepto señala, pudiera llegarse a presentar la posibilidad de concentración de las acciones referidas, con perjuicio de sus adquirientes y con la correspondiente desvirtuación de las finalidades generales que el nuevo sistema persigue. El mismo objetivo proteccionista para los intereses de los adquirentes de esta clase de acciones, se logra cumplidamente con las demás disposiciones contenidas en las diversas fracciones que integran el artículo 210 bis cuya adición se propone.

"Por todo lo expuesto y, con fundamento, además en las consideraciones de la iniciativa presidencial y de la dictaminadora del Senado, la suscrita Comisión se permite proponer a vuestra soberanía la aprobación de la siguiente minuta, proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito:

"Artículo Único. Se adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con un artículo del tenor siguiente:

"Artículo 210 bis. Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se sujetarán a los siguientes requisitos:

"I. Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería acciones por el importe que requiera la conversión:

"II. Para los efectos del punto anterior no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

"III. En el acuerdo de emisión se establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe ejercitarse el derecho de conversión;

"IV. Las obligaciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y colocación de las obligaciones se amortizarán durante la vigencia de la misma;

"V. La conversión de las obligaciones en acciones se hará siempre mediante solicitud presentada por los obligacionistas, dentro del plazo que señale el acuerdo de emisión;

"VI. Durante la vigencia de la emisión de obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas, derivados de las bases establecidas para la conversión;

"VII. Siempre que se haga uso de la designación: capital autorizado, deberá ir acompañada de las palabras: "para conversión de obligaciones en acciones".

"En todo caso, en que se haga referencia al capital autorizado, deberá mencionarse al mismo tiempo el capital pagado;

"VIII. Anualmente, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se protocolizará la declaración que formule el Consejo de Administración indicando el monto del capital suscrito mediante la conversión de las obligaciones en acciones, y se procederá, inmediatamente, a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y

"IX. Las acciones en tesorería que en definitiva no se canjeen por obligaciones serán canceladas. Con ese motivo, el Consejo de Administración y el Representante Común de los Obligacionistas levantarán un acta ante Notario que será inscrita en el Registro Público de Comercio."

"Transitorio:

"Único. El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Carlos Zapata Vela.- Jorge Rojo Lugo. - Flavio Romero de Velasco."- Primera lectura.

-El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Comisiones unidas Primera, Segunda y Tercera de Trabajo y de Estudios Legislativos (Quinta y Sexta Secciones).

"Honorable Asamblea:

"Esta Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 21 de los corrientes, turnó a las suscritas comisiones Primera, Segunda y Tercera de Trabajo y de Estudios Legislativos (Quinta y Sexta Secciones), para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de ajustar sus disposiciones al texto de las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII, y XXXI, del inciso "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República, que se reformaron por decreto de 20 de noviembre de 1962 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 21 del mismo mes.

El estudio minucioso que las comisiones dictaminadoras han hecho de la iniciativa del Ejecutivo ha convencido a sus componentes de que las reformas propuestas se ajustan al texto constitucional que regulan, interpretan fielmente su espíritu y ofrecen normas procesales adecuadas para conseguir una aplicación correcta de los preceptos sustantivos.

"Reconocen las comisiones que el sistema normativo propuesto en la iniciativa a esta H. Cámara tiene en cuenta las condiciones reales de nuestra economía y sus posibilidades de desarrollo, así como el límite a que pueden llevarse los cambios en las relaciones obreropatronales que serán resultado de las reformas a la Ley actualmente en vigor.

"Con excepción de las enmiendas que propone este dictamen a la iniciativa que se dictamina, las comisiones hacen suya la exposición de motivos del Ejecutivo porque la consideran justa, clara, precisa y suficientemente sólida para apoyar el artículo que explica.

"La mayor protección a los menores y a las mujeres que trabajan, para dar oportunidad de mejor educación a los primeros y mantener la salud de unos y otras, traducen en términos de ley las ideas y los propósitos que en relación a la niñez, la adolescencia y la mujer sostiene el pensamiento revolucionario de México y que comparten todos los demás grupos sociales.

aunque sustenten ideas divergentes en otros temas, pero nunca en la salvaguarda de las generaciones que surgen y de la mujer trabajadora que, por ser mujer, representa la parte más noble de la comunidad humana, en cuya vitalidad, moralidad y abnegación se sustentan el presente y el porvenir del pueblo.

"El nuevo método para fijar y revisar el salario mínimo general, así como el que se instituye en la iniciativa para crear, fijar y revisar el salario mínimo profesional, quedan ampliamente explicados y fundados en la exposición de motivos que las comisiones unidas adoptan.

"Las disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas han quedado reglamentadas en la iniciativa, a juicio nuestro, con toda la previsión y acierto posibles, pues se toma en cuenta no solamente el derecho que los beneficiados tienen de acuerdo con la Constitución a ser partícipes de las ganancias que con su trabajo contribuyen a generar sino también la necesidad de que se tasen las participaciones obreras dentro de los límites marcados por el derecho de las empresas a obtener un beneficio equitativo, para disponer de reservas de inversión destinadas a mentaren y renovar los elementos materiales de la producción, y para crear nuevas empresas.

"El trabajo, de acuerdo con la filosofía política de la Revolución Mexicana, no es una mercancía y por lo mismo el salario no puede ser su precio. De aquí que, además de las prestaciones complementarias del trabajo y de otros beneficios que indirectamente aumentan la percepción neta del asalariado, la Ley Fundamental reconozca el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas a cuyo servicio se encuentran.

"Sin embargo, hallamos que la redacción del artículo 100 - Q propuesta en la iniciativa podría ofrecer una oportunidad para que los patrones absorbieran una parte cuantiosa de las utilidades, substrayendo fuertes sumas a las ganancias líquidas sobre

las cuales debe calcularse la proporción correspondiente al trabajo, si tuviesen la posibilidad de asignar a directores, administradores y gerentes generales, aun cuando tengan el carácter de trabajadores con salarios nominales muy altos, la participación correspondiente a ellos en las utilidades del ejercicio social.

"Por esta razón, nos permitimos proponer ante Vuestra Soberanía la sustitución del texto que se propone para el artículo mencionado, en su fracción I, y aprobarlo así:

"Artículo 100 - Q

"I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades".

"La redacción propuesta por el Ejecutivo para el artículo 110 excluye de las prohibiciones contenidas en la fracción IV del artículo 107 a las mujeres que sin tener un grado universitario o técnico, posean sin embargo suficiente experiencia para precaverse de los peligros a su salud que la naturaleza de su trabajo presente.

"Estamos seguros de que hay un número muy alto de mujeres que por circunstancias especiales o por la limitación de los medios educativos que el país sufre, no han podido titularse; pero que, a pesar de ello, están capacitadas para desempeñar sin peligro trabajos semejantes a los que las mujeres universitarias, o dueñas de un título técnico, pueden, según la Ley, cumplir satisfactoriamente, no obstante el medio ambiente en que lo desarrollen. No sería justo cerrar las puertas del trabajo a quienes con preparación igual y con la única diferencia de un grado de escolaridad, reúnen condiciones comparables.

"El texto del Ejecutivo a que nos referimos puede, además, modificarse ventajosamente en su redacción. En efecto: habla de mujeres que desempeñan cargos "derivados de las profesiones universitarias o técnicas".

"Consideramos que algunos cargos requieren que quien los desempeña, posea la titularidad de una profesión universitaria o técnica, pero no hay, propiamente hablando, cargos derivados de esas profesiones.

"Finalmente: el texto del último párrafo del artículo 109 de la iniciativa presidencial faculta a los inspectores del trabajo para resolver si son adecuadas las medidas tomadas para proteger la salud de la mujer, cuando desarrollen las labores insalubres que enumera el artículo 109.

"Considerando que en muchas ocasiones esta resolución requiere una capacidad técnica de que pueden carecer empleados administrativos del nivel de los inspectores de trabajo, las comisiones dictaminadoras sugieren modificar dicho texto dándole la amplitud necesaria para que sea la autoridad competente la que resuelva sobre el punto de referencia.

"Por esos motivos, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la adopción del texto siguiente:

"Artículo 110. No rigen las prohibiciones contenidas en el artículo 107, fracción IV, para las mujeres que desempeñen cargos directivos o que posean un grado universitario o técnico, o los conocimientos o la experiencia necesarios para desempeñarlos. Tampoco regirán las prohibiciones del artículo 109 para las mujeres en general cuando hayan adoptado las medidas necesarias para la protección de la salud a satisfacción de la autoridad competente.

"En el artículo 358 de la iniciativa, leído comparativamente con el texto que se pretende reformar, encuentran los suscritos que, implícitamente cuando menos, deja sin competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de las diferencias y conflictos que surjan de hechos íntimamente relacionados con el contrato de trabajo, así como de aquellos otros conflictos que ocurran entre trabajadores, intersindicalmente, o entre unas empresas y otras, en el campo de las industrias de jurisdicción federal.

"Si no se incluyeran en el contenido de la competencia atribuida a la Junta Federal estos dos géneros de conflictos, se perjudicaría la celeridad de la justicia laboral, al obligarse a los sindicatos nacionales y a las asociaciones patronales de carácter nacional, a presentar ante las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, esparcidas en todo el país, los conflictos que por razón territorial caerían en su órbita, cuando pertenecen exclusivamente a la competencia federal.

"Estamos convencidos de que la Constitución excluye toda posibilidad de ingerencia de las autoridades del trabajo en los conflictos internos de las organizaciones, es decir, toda invasión del campo que es propio del derecho sindical interno. De suerte que el texto del artículo 358 se adicionará, si esta H. Cámara así lo aprueba, para referirse únicamente a conflictos intergremiales del campo obrero y del patronal y de ninguna manera a los intrasindicales. La redacción que proponemos prácticamente corresponde al texto vigente, con sólo modificaciones de forma para hacerla más concisa, y dice así:

"Artículo 358. Se establece en la ciudad de México una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para resolver las diferencias o conflictos que surjan entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos; conflictos derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, en los casos señalados en los artículos 359 a 361.

"No podemos cerrar este dictamen sin reconocer que la iniciativa del Ejecutivo resuelve la cuestión de la estabilidad en el trabajo con un criterio a la vez tutelar y realista; estos es, sin olvidar, por una parte, las exigencias permanentes de la clase trabajadora para alcanzar la seguridad en los empleos; y teniendo presente, por la otra, la necesidad de propiciar el progreso industrial del país.

"Entre estos dos extremos, repetimos, el Ejecutivo Federal ha encontrado la solución más justa y equitativa posible en materia de estabilidad en el trabajo, reconociendo solamente las excepciones necesarias, cuyas razones han quedado fundadas en la exposición de motivos.

"La enumeración de estas excepciones es esencialmente, limitada es decir, no podrán ampliarse interpretativa o convencionalmente para aplicarse a casos no previstos en el texto que se propone; ni mucho menos podrán los patrones encontrar en ellas un procedimiento para estorbar la organización profesional ni las actividades sindicales de los trabajadores. La claridad y precisión con que han quedado consignadas estas excepciones, y los motivos que las han inspirado aseguran, a nuestro juicio, su correcta aplicación.

"Por las razones expuestas, las suscritas comisiones se permiten someter a la consideración de esta

honorable asamblea el siguiente Proyecto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo como consecuencia de las modificaciones a las fracciones II, III, VI, IX XXI, XXII y XXXI inciso a) del artículo 123 constitucional, enviado por el C. Presidente de la República, con las modificaciones a que este dictamen se refiere.

"Título Segundo.

"Capítulo I.

"Del Contrato Individual de Trabajo.

"Artículo 19. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria.

"Artículo 20. Los mayores de dieciséis años tienen capacidad para celebrar contratos individuales de trabajo. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política.

"Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercer las acciones que nazcan del contrato, de los servicios prestados y de la ley.

"Artículo 22. Serán condiciones nulas, y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

"I.

"II.

"III. Las que estipulen trabajos para niños menores de catorce años.

"Título Segundo.

"Capítulo III.

"De las Horas de Trabajo y de los Descansos Legales.

"Artículo 72. La jornada máxima de trabajo para los mayores de catorce años y menores de dieciséis, será de seis horas.

"Artículo 76. Para las mujeres y los mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, en ningún caso habrá jornada extraordinaria de trabajo.

"Artículo 77. Las mujeres y los mayores de catorce años, pero menos de dieciséis, no podrán desempeñar trabajo nocturno industrial ni labores insalubres o peligrosas.

"Título Segundo.

"Capítulo V.

"Del Salario Mínimo.

"Artículo 89. Salario mínimo es la cantidad menor que puede pagarse en efectivo a un trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

"El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

"Artículo 100. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias zonas económicas, que pueden extenderse a una, dos o más entidades federativas, o profesionales, para una rama determinada de la industria o del comercio o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas.

"Artículo 100 - A. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores de la zona o zonas consideradas, independientemente de las ramas de la industria, del comercio, profesiones, oficios o trabajos especiales.

"Artículo 100 - B. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de la rama de la industria o del comercio, de la profesión, oficio o trabajo especial considerado, dentro de cada zona económica.

"Artículo 100 - C. Los trabajadores del campo, dentro de los lineamientos señalados en el artículo 99, disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.

"Artículo 100 - D. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento, reducción o embargo, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.

"Artículo 100 - E. Los salarios mínimos se fijarán por las Comisiones Regionales y serán sometidos para su ratificación o modificación a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

"Artículo 100 - F. Las Comisiones Regionales o la Comisión Nacional fijarán los salarios mínimos profesionales cuando no exista algún otro procedimiento legal para su fijación, ni existan contratos colectivos dentro de la zona respectiva, aplicables a la mayoría de los trabajadores de determinadas profesiones u oficios y la importancia de éstos lo amerite; y especialmente:

"I. En el aprendizaje;

"II. En el trabajo a domicilio para los diferentes trabajos;

"III. En el trabajo doméstico, y

"IV. En el trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.

"Título Segundo.

"Capítulo V Bis.

"Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

"Artículo 100 - G. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para el reparto de utilidades.

"Artículo 100 - H. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

"Artículo 100 - I. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, cuando existan nuevas investigaciones y estudios que lo justifiquen.

"Artículo 100 - J. El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

"Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Artículo 100 - K. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

"I. El patrón, dentro de un término de diez días, pondrá en conocimiento de los trabajadores su declaración anual;

"II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente, y

"III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

"Artículo 100 - L. El reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Si posteriormente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumenta el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto adicional.

"Artículo 100 - M. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

"Artículo 100 - N. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 86, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

"En los casos de salario por unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

"Artículo 100 - O. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

"I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

"II. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente dentro de un término de quince días, y

"III. Si se formulan objeciones, serán resueltas, dentro de un término de quince días, por la misma comisión a que se refiere la fracción I.

"Artículo 100 - P. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

"I. Las empresas de nueva creación, durante los primeros dos años de funcionamiento;

"II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los cinco primeros años de funcionamiento.

"La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

"III. Las empresas dedicadas a la industria extractiva, durante el período de exploración;

"IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

"V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y

"VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajado y Previsión Social, por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

"Artículo 100 - Q. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades se ajustará a las normas siguientes:

"I. Los directores, administradores y gerentes generales, cuando tengan el carácter de trabajadores, salvo que perciban una participación en las utilidades como parte de su retribución;

"II. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder del importe de un mes de salario;

"III. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales y los trabajadores víctimas de un riesgo del trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

"IV. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 100-O adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

"V. Los aprendices y los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades, y

"VI. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades, siempre que hayan trabajado, por lo menos, sesenta días durante el año.

"Artículo 100 - R. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

"Artículo 100 - S. La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores.

"Artículo 100 - T. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 87 y siguientes.

"Artículo 100 -U. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

"Título Segundo.

"Capítulo VII.

"Trabajo de las Mujeres.

"Artículo 106. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, con las modalidades consignadas en este capítulo.

"Artículo 107. Queda prohibida la utilización del trabajo de las mujeres en:

"I. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;

"II. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

"III. Trabajos subterráneos o submarinos;

"IV. Labores peligrosas o insalubres;

"V. Trabajos nocturnos industriales, y

"VI. Establecimientos comerciales después de las diez de la noche.

"Artículo 108. Son laborales peligrosas:

"I. El engrasado, limpieza, revisión y reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;

"II. Cualquier trabajo con sierras automáticas, circulares, o de cinta, cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos particularmente peligrosos;

"III. La fabricación de explosivos, fulminantes, substancias inflamables, metales, alcalinos y otros semejantes, y

"IV. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 109. Son labores insalubres:

"I. Las que ofrezcan peligro de envenenamiento, como el manejo de substancias tóxicas o el de materias que las desarrollen;

"II. Los trabajos de pintura industrial en los que se utilicen la cerusa, el sulfato de plomo o cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos;

"III. Toda operación en cuya ejecución se desprendan gases o vapores deletéreos o emanaciones o polvos nocivos;

"IV. Toda operación que produzca por cualquier motivo humedad continua, y

"V. Las demás que establezcan las leyes.

"Artículo 110. No rigen las prohibiciones contenidas en el artículo 107 fracción IV, para las mujeres que desempeñen cargos directivos o derivados de las profesiones universitarias o técnicas o que posean la necesaria preparación profesional. Tampoco regirán las prohibiciones del artículo 109 para las mujeres en general cuando se hayan adoptado las medidas adecuadas para la protección de la salud, a juicio del Inspector del Trabajo.

"Artículo 110 - A. Las mujeres no prestarán servicio extraordinario. En caso de violación de esta prohibición, el patrón queda obligado a pagar por el tiempo extraordinario una cantidad equivalente a un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

"Artículo 110 - B. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

"I. Durante el período del embarazo no podrán ser utilizadas en trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo, tales como los que exijan esfuerzo físico considerable, levantar, tirar o empujar grandes pesos, permanecer de pie durante largo tiempo o en operaciones que produzcan trepidación;

"II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

"III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

"IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;

"V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días;

"VI. A regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto, y

"VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y posnatales.

"Artículo 100 - C. Los servicios de Guardería Infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

"Artículo 110 - D. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

"Titulo Segundo.

"Capítulo VII Bis.

"Trabajo de los Menores.

"Artículo 110 - E. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

"Artículo 110 - F. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo.

"Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

"Artículo 110 - G. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en:

"I. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;

"II. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

"III. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo;

"IV. Trabajos subterráneos o submarinos;

"V. Labores peligrosas o insalubres;

"VI. Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal;

"VII. Trabajos nocturnos industriales;

"VIII. Establecimientos no industriales después de las diez de la noche, y

"IX. Los demás que determinen las leyes.

"Artículo 110-H. Son labores peligrosas o insalubres las señaladas en el artículo respectivo del trabajo de las mujeres.

"Artículo 110 - I. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora, por lo menos.

"Artículo 110 - J. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores en horas extraordinarias, en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, el patrón queda obligado a pagar por el tiempo extraordinario una cantidad equivalente a un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada de trabajo.

"Artículo 110 - K. Los trabajadores menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborales, por lo menos.

"Artículo 110 - L. Los patronos que tengan a su servicio menores trabajadores, están obligados a:

"I. Exigir que se les exhiba el certificado médico que acredite que el menor está apto para el trabajo;

"II. Llevar un registro de inscripción especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

"III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional, y

"IV. Proporcionar a la Inspección del Trabajo los informes que les solicite.

"Título Segundo.

"Capítulo XII.

"De la Rescisión de los Contratos de Trabajo.

"Artículo 121. El patrón y el trabajador podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

"Artículo 122. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo:

"I. Por engañarlo el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;

"II. Por incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento;

"III. Por cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior si, como consecuencia de ello, se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

"IV. Por cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

"V. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

"VI. Por ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

"VII. Por comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

"VIII. Por cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

"IX. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

"X. Por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

"XI. Por desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

"XII. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

"XIII. Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;

"XIV. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión

"XV. Por la declaración de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en los términos previstos por la fracción IX del artículo 116, y

"XVI. Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

"Artículo 123. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho, cualquiera que sea la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 124. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinen en el artículo siguiente:

"I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de dos años;

"II. Si comprueba que el trabajador, por razón de las actividades que desempeña o por las características de la empresa, está en contacto directo y permanente con él;

"III. En los casos de aprendices;

"IV. En los casos de los empleados de confianza;

"V. En el servicio doméstico, y

"VI. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

"Artículo 125. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

"I. En el importe de tres meses de salario;

"II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado y éste no excediere de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si el término excediere de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.

"Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y

"III. En el importe de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores.

"Artículo 125-A. El trabajador podrá rescindir la relación de trabajo:

"I. Por engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;

"II. Por incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, que obren con el consentimiento o tolerancia de él, y dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u

otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

"III. Por incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, autorizados o tolerados por él y fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

"IV. Por reducir el patrón el salario al trabajador;

"V. Por no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

"VI. Por sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

"VII. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

"VIII. Por comprometer el patrón, con su imprudencia, o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y

"IX. Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

"Artículo 125 - B. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice con el importe de tres meses de salario y en caso de juicio a la indemnización a que se refiere el artículo 123, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que le corresponda.

"Título Cuarto.

"De los Sindicatos.

"Artículo 239. Los mayores de catorce años pueden ingresar a un Sindicato obrero; pero solamente podrán participar en la administración y dirección de él, cuando tengan más de dieciséis años.

"Título Séptimo.

"De las Prescripciones.

"Artículo 330. Prescriben en dos años:

"I.

"II.

"III.

"La prescripción en los casos de las fracciones anteriores, correrá, respectivamente:

"Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador; o desde que la junta haya dictado resolución definitiva.

"Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad.

"Título Octavo.

"Capítulo I.

"De las Autoridades en General.

"Artículo 334. La aplicación de las leyes y demás normas sobre el trabajo, compete, en sus respectivas jurisdicciones:

"I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

"II. Los Departamentos y Direcciones del Trabajo de las entidades federativas;

"III. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

"IV. La Inspección del Trabajo;

"V. Las Comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos;

"VI. La Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades;

"VII. Las Juntas Federales y Municipales de Conciliación;

"VIII. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

"IX. Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, y

"X. El Jurado de Responsabilidades.

"Título Octavo.

"Capítulo V.

"De la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 358. Se establece en la Ciudad de México una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver las diferencias o conflictos que surjan entre trabajadores y patronos en los casos señalados en los artículos 359 a 361.

"Artículo 359. Por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieren a:

"I. La industria minera y de hidrocarburos;

"II. La industria petroquímica;

"III. Las industrias metalúrgicas y siderúrgicas, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

"IV. La industria eléctrica;

"V. La industria textil;

"VI. La industria cinematográfica;

"VII. La industria hulera;

"VIII. La industria azucarera;

"IX. La industria del cemento;

"X. La industria ferrocarrilera;

"XI. Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, y

"XII. Empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las que les sean conexas.

"Artículo 360. Son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

"Artículo 361. Por razón del lugar, son de jurisdicción federal las empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales, los conflictos que afecten a dos o más entidades federativas y los contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa.

"Título Octavo.

"Capítulo VI Bis.

"Elección de Representantes de los Trabajadores y de los Patronos ante las Comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos y Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

"Artículo 401 - A. Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patronos en las Comisiones Nacional y Regionales de los salarios

mínimos, las disposiciones contenidas en el capítulo anterior, con las modalidades de los artículos siguientes.

"Artículo 401 - B. El día primero de agosto del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patronos para la elección de sus representantes. La convocatoria se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación y en los periódicos de mayor circulación que se juzgue conveniente.

"Artículo 401 - C. La convocatoria contendrá:

"I. El señalamiento de las zonas económicas en que esté dividida la República y el lugar de residencia de las Comisiones Regionales;

"II. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar las Comisiones Nacional y Regionales, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;

"III. La autoridad ante la que deban presentarse los padrones y credenciales;

"IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior, y

"V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

"Artículo 401 - D. Las convenciones se celebrarán el día diez de septiembre del año impar que corresponda, en la capital de la República para la elección de representantes en la Comisión Nacional y en el lugar de residencia de las Comisiones Regionales para la elección de sus miembros.

"Artículo 401 - E. Para la elección de representantes en las Comisiones Nacional y Regionales se celebrará una convención de trabajadores y otra de patronos por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y de las actividades.

"Artículo 401 - F. Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patronos y los patronos independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patronos de la República con derecho a voto. Los de las Comisiones Regionales por los de la zona de que se trate.

"Artículo 401 - G. El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las entidades federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

"Artículo 401 - H. En la elección de representantes de los trabajadores y de los patronos en la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se observarán las disposiciones de este capítulo con las modalidades del artículo siguiente.

"Artículo 401 - I. La convocatoria para la determinación y revisión del porcentaje de utilidades, contendrá: "I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;

"II. El lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales, y

"III. El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.

"Título Octavo.

"Capítulo IX

"Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

"Artículo 414. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

"Artículo 415. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

"I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

"III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos, y

"IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 416. El Presidente de la Comisión tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

"II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, por lo menos, una vez al mes, vigilar el desarrollo del plan de trabajo y ordenar se efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

"III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

"IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

"V. Cuidar de que se integren oportunamente las Comisiones Regionales y vigilar su funcionamiento;

"VI. Girar las instrucciones que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento de las Comisiones Regionales, y

"VII. Los demás que le confieran las leyes.

"Artículo 417. El Consejo de Representantes se integrará:

"I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

"II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patronos, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patronos no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría, debiendo recaer en trabajadores o patronos.

"Artículo 418. Los representantes asesores a que se refiere el artículo anterior, fracción I, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

"I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía, y

"III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 419. Los representantes de los trabajadores y de los patronos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

"I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Haber terminado la educación secundaria, y

"III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 420. El Consejo de Representantes tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

"II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

"III. Conocer del dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución determinando la división de la República en zonas económicas y el lugar de residencia de cada una de ellas. La resolución se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación;

"IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente antes de aprobar las resoluciones de las Comisiones Regionales y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

"V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

"VI. Revisar las resoluciones de las Comisiones Regionales, modificándolas o aprobándolas según lo juzgue conveniente;

"VII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales en las zonas económicas en que no hubiesen sido fijados por las Comisiones Regionales, y

"VIII. Los demás que le confieren las leyes.

"Artículo 421. La Dirección Técnica se integrará:

"I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

"II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría, y

"III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patronos. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

"Artículo 422. La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patronos que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.

"Artículo 423. El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

"I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía y

"III. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 424. La Dirección Técnica tiene la siguientes atribuciones y deberes:

"I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en zonas económicas, formular un dictamen y someterlo al Consejo de Representantes;

"II. Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la división en zonas económicas, siempre que existan circunstancias importantes que la justifiquen;

"III. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que las Comisiones Regionales y el Consejo de Representantes puedan fijar los salarios mínimos;

"IV. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 - F, y

"V. Los demás que le confieran las leyes.

"Artículo 425. Para cumplir las atribuciones a que se refiere el artículo anterior fracción III, la Dirección Técnica deberá:

"I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

"a) Las condiciones económicas generales de la República y de las zonas en que se hubiese dividido el territorio nacional.

"b) La clasificación de las actividades de cada zona económica.

"c) El costo de la vida por familia.

"d) El presupuesto indispensable para la satisfacción, entre otras, de las siguientes necesidades de cada familia: las de orden material, tales como habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transportes; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura y las relacionadas con la educación de los hijos.

"e) Las condiciones económicas de los mercados consumidores;

"II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

"III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patronos, y

"IV. Preparar un informe para cada zona económica, que debe contener un resumen de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patronos, someterlo a la consideración de las Comisiones Regionales y asesorar a éstas cuando lo soliciten.

"Artículo 426. El Director Técnico tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Coordinar los trabajos de los asesores;

"II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

"III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes, y

"IV. Los demás que le confieran las leyes.

"Título Octavo.

"Capítulo IX - 1

"Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos.

"Artículo 427. Las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos funcionarán en cada una de las zonas económicas en que se divida el territorio nacional.

"Artículo 428. Las Comisiones Regionales se integrarán cada cuatro años, de conformidad con las siguientes disposiciones:

"I. Con un representante del Gobierno, que fungirá como Presidente, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa consulta con los Gobernadores de las entidades federativas comprendidas en la zona. El Presidente será asistido por un Secretario;

"II. Con un número igual, no menor de dos, ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patronos, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patronos no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría, debiendo recaer en trabajadores o patronos, y

"III. En aquellas zonas en que no existan trabajadores sindicalizados, los representantes serán designados por los trabajadores libres.

"Artículo 428 - A. Los Presidentes de las Comisiones Regionales deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 423.

"Los representantes de los trabajadores y de los patronos deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 419.

"Artículo 428 - B. Las Comisiones Regionales se integrarán al mismo tiempo que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional.

"Artículo 428 - C. Las Comisiones Regionales tienen las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

"II. Conocer el informe que someta a su consideración la Dirección Técnica de la Comisión Nacional;

"III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzguen conveniente antes de dictar resolución;

"IV. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales de su zona y someter su resolución al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional;

"V. Informar a la Comisión Nacional, por lo menos cada quince días del desarrollo de su trabajo, y

"VI. Los demás que le confieran las leyes.

"Título Octavo.

"Capítulo IX - 2

"Procedimientos para la Fijación de los Salarios Mínimos.

"Artículo 428 - D. Los salarios mínimos se fijarán cada dos años y comenzarán a regir el primero de enero de los años pares. A este fin, la convocatoria para la designación de los representantes de los trabajadores y de los patronos se hará por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el año impar que corresponda.

"Artículo 428 - E. En la fijación de los salarios mínimos por las Comisiones Regionales se observarán las normas siguientes:

"I. Los trabajadores y los patronos, dentro de los diez últimos días del mes de septiembre del año en que debe procederse a la fijación de los salarios mínimos, podrán presentar los estudios que juzguen conveniente, acompañados de las pruebas que los justifiquen;

"II. Las Comisiones dispondrán de un término que vencerá el 31 de octubre, para estudiar los informes de la Dirección Técnica de la Comisión Nacional y los estudios presentados por los trabajadores y los patronos, efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzguen conveniente y dictar resolución fijando los salarios mínimos. Dentro del mismo término podrán solicitar de la Dirección Técnica investigaciones y estudios complementarios, y

"III. Los Presidentes de las Comisiones, dentro de cinco días, ordenarán se publique la resolución y remitirán el expediente a la Comisión Nacional.

"Artículo 428 - F. Las Comisiones Regionales expresarán en sus resoluciones los fundamentos que las justifiquen. A este fin, deberán tomar en consideración los informes de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiesen efectuado y los estudios presentados por los trabajadores y patronos. La resolución determinará:

"I. El salario mínimo general;

"II. El salario mínimo del campo, y

"III. Los salarios mínimos profesionales.

"Artículo 428 - G. En la fijación de los salarios mínimos por la Comisión Nacional se observarán las normas siguientes:

"I. Los trabajadores y los patronos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se publique la resolución de cada Comisión Regional, podrán hacer las observaciones y presentar los estudios que juzguen conveniente, acompañándolos de las pruebas que los justifiquen;

"II. El Consejo de Representantes, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba cada uno de los expedientes, estudiará las resoluciones y las observaciones y estudios presentados por los trabajadores y los patronos y dictará resolución confirmando o modificando las que hubiesen dictado las Comisiones Regionales.

"Podrá efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica estudios complementarios;

"III. Si alguna de las Comisiones Regionales no dictare resolución dentro de los términos señalados en el artículo 428-E, el Consejo de Representantes dictará la resolución correspondiente, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica y los estudios presentados por los trabajadores y patronos ante la Comisión Regional y de efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente;

"IV. La Comisión Nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen. A este fin, deberá tomar en consideración los expedientes tramitados ante las Comisiones Regionales, las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y las observaciones y estudios presentados por los trabajadores y patronos, y

"V. Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, la que deberá hacerse antes del treinta y uno de diciembre.

"Artículo 428 - H. En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes:

"I. Para que puedan sesionar las Comisiones Regionales y el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será necesario que concurran, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros;

"II. Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patronos deja de concurrir a alguna sesión, se llamará a los suplentes; si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados, el Presidente de la Comisión dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que haga la designación de la persona o personas que deban integrar la Comisión en substitución de los faltistas;

"III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;

"IV. De cada sesión se levantará un acta, que suscribirán el Presidente y el Secretario, y

"V. Los términos señalados en este capítulo se entenderán de días naturales.

"Título Octavo.

"Capítulo IX - 3.

"Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

"Artículo 428-I. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

"Artículo 428 - J. La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

"Artículo 428 - K. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 415.

"Artículo 428 - L. El Presidente de la Comisión tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;

"II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, por lo menos una vez al mes y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;

"III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

"IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes, y

"V. Los demás que le confieran las leyes.

"Artículo 428 - M. El Consejo de Representantes se integrará:

"I. Con la representación del Gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, y

"II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patronos, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patronos no hacen la designación de sus representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patronos.

"Artículo 428 - N. Los representantes asesores a que se refiere el artículo anterior, fracción I, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 418.

"Artículo 428 - O. Los representantes de los trabajadores y de los patronos deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 419.

"Artículo 428 - P. El Consejo de Representantes tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

"II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

"III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;

"IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 428 - S;

"V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y de patronos;

"VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patronos;

"VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

"VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

"IX. Determinar y revisar el porcentaje que debe corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas, y

"X. Los demás que le confieren las leyes.

"Artículo 428 - Q. La Dirección Técnica se integrará:

"I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

"II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría, y

"III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patronos. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.

"Artículo 428 - R. El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 423. Es aplicable a los Asesores Técnicos Auxiliares lo dispuesto en el artículo 422.

"Artículo 428 - S. La Dirección Técnica tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;

"II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones

sociales y económicos, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

"III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patronos;

"IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

"V. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patronos y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes, y

"VI. Los demás que le confieren las leyes.

"Artículo 428-T. El Director Técnico tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Coordinar los trabajos de los Asesores;

"II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

"III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes, y

"IV. Los demás que les confieran las leyes.

"Artículo 428 - U. En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes:

"I. El Presidente publicará un aviso en el "Diario Oficial", concediendo a los trabajadores y a los patronos un término de seis meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes;

"II. La Comisión dispondrá del término de un año para que la Dirección Técnica desarrolle el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla las atribuciones señaladas en el artículo 428-P fracciones III a VIII;

"III. Dentro de los dos meses siguientes, el Consejo de Representantes dictará resolución. A este fin, tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 100 - H;

"IV. La resolución expresará los fundamentos que la justifiquen. El Consejo de Representantes tomará en consideración el informe de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y las sugerencias y estudios presentados por los trabajadores y los patronos, y

"V. Dentro de los cinco días siguientes, el Presidente ordenará se publique la resolución en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 425 - V. Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá a solicitud de los trabajadores o de los patronos, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

"I. La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados o de los patronos que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores;

"II. La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que lo justifiquen e irá acompañada de los estudios y documentos correspondientes;

"III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los noventa días siguientes, verificará el requisito de la mayoría, y

"IV. Verificado dicho requisito, la misma Secretaría, dentro de los treinta días siguientes, convocará a los trabajadores y patronos para la elección de sus representantes.

"Artículo 428 - W. En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes:

"I. El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión. Si su resolución es negativa, la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social y se disolverá, y

"II. Las atribuciones y deberes del Presidente del Consejo de Representantes y de la Dirección Técnica, así como el funcionamiento de la Comisión, se ajustarán a las disposiciones de este capítulo.

"Artículo 428 - X. Los trabajadores y los patronos no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta su solicitud.

"Artículo 428 - Y. En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas contenidas en el artículo 429 - H.

"Artículos Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Quedan derogados los capítulos V, VII y XII del Título Primero y IX del Título Octavo. Se reforman los artículos 19, 20, 22, fracción III, 72, 76, 77, 239, 330, 334, 358, 359, 360 y 361.

"Artículo tercero. Los mayores de doce años y menores de catorce que al entrar en vigor esta ley estén prestando servicios a un patrón, continuarán en su trabajo, sujetos a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo a que se refieren los artículos 110-E y siguientes.

"Artículo cuarto. Los salarios mínimos fijados para el período 1962-1963 continuarán vigentes, hasta que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije los que deban regir a partir del primero de enero de 1964.

"Artículo quinto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará la convocatoria para la integración de las Comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos, el día primero de agosto del año de 1963.

"Artículo sexto. La misma Secretaría publicará la convocatoria para la integración de la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a más tardar, el día primero de julio de 1963. La Comisión deberá dictar su resolución, a más tardar, el día 31 de diciembre de 1964. El primer reparto de utilidades se hará en el año de 1966 y corresponderá al ejercicio fiscal de 1965.

"Artículo séptimo. Las empresas que al entrar en vigor esta ley estén repartiendo utilidades a sus trabajadores, podrán descontarlas de la cantidad que les corresponda repartir de conformidad con las disposiciones de esta ley, pero si ésta fuese menor, continuarán pagando la diferencia que resulte a favor de los trabajadores.

"Artículo octavo. Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje suspenderán de pleno el procedimiento y remitirán a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje los expedientes de los juicios en que dejen de ser competentes, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Comisiones: Primera de Trabajo: Manuel Pavón Bahaine. - Carmen María Araiza López.- Rubén Hernández Hernández.- Segunda de Trabajo: Enrique Rangel Meléndez.- Máximo Contreras Camacho.- Daniel Benítez Villalpando.- Tercera de Trabajo: Daniel Campuzano Barajas.- Melitón Vargas Martínez.- Martín Díaz Montero.- Estudios Legislativos (5a Sección): Armando Arteaga Santoyo.- Antonio J. Hernández.- Rodolfo García Pérez.- (6a Sección): Antonio García Rojas.- Rodolfo Echeverría Alvarez.- Enrique Rangel Meléndez.- José Vasconcelos Morales.- Carlos L. Díaz.- Antonio Vargas MacDonald.

" Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se han registrado, para tomar la palabra, en pro, los señores diputados Joaquín Gamboa Pascoe, Abraham P. Saavedra Albíter, Javier Blanco Sánchez y Enrique Rangel Meléndez. Tiene la palabra el señor diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe Joaquín: Señor Presidente. Señores diputados: Se está consumando la segunda importantísima etapa del acontecimiento más importante que se ha presentado en la legislación laboral desde la creación del artículo 123 constitucional en 1917.

Se viene a crear la reglamentación a las reformas constitucionales que, con júbilo para el proletariado, fueron presentadas a iniciativa presidencial hace un año apenas. Estas reformas, que corresponden a aspectos de anhelos extraordinarios de la clase trabajadora, merecieron el aplauso y reconocimiento, por el acto generoso presidencial, y a nosotros nos toca venir ahora a reiterar ese reconocimiento a nombre de la diputación cetemista en esta Cámara.

Las reformas se refirieron a aspectos básicos, a protección a menores y mujeres, a participación de las utilidades, a nuevos sistemas para la fijación del salario mínimo, a protección de la estabilidad en el empleo y a crear la inclusión de grandes industrias al conocimiento exclusivo de la competencia federal. Hay quienes, en la postura negativa constantemente observada para las grandes decisiones que beneficien a las grandes masas populares, al no encontrar motivos de ataque real y fundado a la gran proyección proyección de estos postulados, en un plan negativo y demagógico, los atacaban, señalando que no se refieren a nuevas instituciones sino a principios y postulados que han sido motivo de debate durante muchos años. A esa afirmación decimos que es cierto, que es cierto el anhelo del proletariado, durante muchos años, de que el salario mínimo, efectivamente, viniera a dar dignidad a la convivencia social del hombre que trabaja; que, efectivamente, desde hace muchos años, el ánimo del proletariado por la participación de utilidades, consignada constitucionalmente, se le venía aplazando por años y por decenas de años.

Decimos, también, que el debate por la estabilidad en el trabajo ha sido siempre motivo de preocupación constante del sector obrero, ya que de él depende el real disfrute de las demás conquistas que le señalan las legislaciones laborales. Pero, lo que no han dicho esos detractores es que, conociéndose de mucho tiempo atrás estos anhelos y estos principios que comprenden a los propios regímenes revolucionarios, no había habido la decisión, el temple, la convicción de responsabilidad, que hicieran que el Ejecutivo afrontara la tarea de gobernar, y de gobernar con nobleza, para las grandes masas y crearles protección y nuevos beneficios, resolviéndoles esos postulados, que tanto conocían, pero que ninguno se había atrevido a afrontar en su integridad.

Es así el cómo y el porqué del aplauso y reconocimiento a esas reformas constitucionales y ahora toca que venga a plasmarse, en la Ley reglamentaria, la forma en que éstas habrán de operar.

De ello se vienen a señalar cauces para la protección a la mujer y a la niñez. Al niño se le busca el cultivo físico y cultural; de tal manera de impedir que antes de los 14 años sea sujeto de trabajo. Se podría argüir que es necesario afrontar el problema educacional de la niñez, y contestamos a esto: "López Mateos, señalando las rutas de progreso de México, ha fijado, como esencial, el programa educativo y destina gran parte del Presupuesto a esta noble tarea".

Y, hace apenas unos días, tuvimos la satisfacción de venir a pedir a ustedes la aprobación de una ley impositiva que, si bien señalaba una carga para determinados sectores, entre los que se cuenta, preferentemente, el trabajador, era la significación más clara de la aportación de las clases populares a una tarea común: la de la educación y la del progreso de nuestro pueblo, de su niñez y de su juventud.

La participación de las utilidades viene a ser objeto, ahora, de reglamentación. Tolerante con las necesidades de los fomentos industriales y de los encauces del desarrollo industrial del país, señala excepciones que nosotros, para esos propósitos y para esos fines, entendemos y comprendemos y que nos estimulan a una lucha, cada día mayor, para el mejor progreso, también, de las conquistas proletarias.

En el salario mínimo se señala la forma en que habrá de operar; de tal manera que las comisiones nacionales y regionales, como la que reglamenta la iniciativa que ahora está a discusión y al conocimiento de ustedes; de tal manera que estas comisiones, no en una forma arbitraria, no en una forma inconsciente e infundada, como vino ocurriendo hasta antes, señalen salarios mínimos que no satisfacen el extraordinario cometido humano que la Revolución les asignó, y encontramos, también, que la garantía en la estabilidad en el trabajo es objeto de la reglamentación de la Ley Federal del Trabajo. Esta, también, con iguales propósitos del desenvolvimiento industrial, de la confianza en el desarrollo en esa rama, señala cauces y excepciones, que en algunas condiciones tendremos que ir indicando, y las posibilidades de su conveniencia o de nuevos ajustes que eliminen cualquier cosa que no pudiera resultar aceptable en ese orden. Sin embargo, el principio fundamental, noble y generoso, viene a crear, efectivamente, la garantía en la estabilidad en el trabajo; viene así a reingresar en el patrimonio proletario un derecho que, tenemos que decirlo, le fue eludido por marrullerías de tipo legalista, cuando, después de disfrutar más de veinte años de él, por interpretaciones marrulleras, poco elegantes, pero efectivas para intereses que se deseaba proteger en esas épocas, se vino a reformar de tal manera de

indicar que la estabilidad en el trabajo ya no existía para el trabajador.

Ahora se reintegra a su patrimonio ese derecho, y ese derecho el trabajador y sus organismos sindicales harán que sea eficaz y que se cumpla con prestancia para la protección y beneficios proletarios.

Finalmente, quedan incorporados a la competencia federal renglones de industrias fundamentales, como son la petroquímica, la del cemento, la siderúrgica y metalúrgica. Esto no requiere explicaciones, dado que un mismo criterio de interpretación, una misma aplicación de autoridad para el desenvolvimiento de estos problemas justifica, obviamente, la necesidad de que se incluyan a una competencia exclusiva, que es la federal.

Señores diputados: la diputación cetemista, los trabajadores de México, en general, comprendemos el legado generoso y extraordinario del señor Presidente de la República, al afrontar cuestiones básicas de interés obrero y darles soluciones básicas que representen, efectivamente, beneficio y conquistas para éste. Comprendemos, también, que estos avances logrados de ninguna manera representan la realización de todas nuestras metas; que la lucha por la emancipación proletaria, ya mejorada con los progresos adquiridos, siga en forma prosecutiva para lograr esa justicia social, que es programa y esencia de nuestra Revolución y razón de ser del movimiento obrero. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Abraham P. Saavedra Albíter.

- El C. diputado Saavedra Albíter, Abraham:

"C. Presidente. Señores diputados:

El estudio que estamos haciendo de las reformas a la Ley del Trabajo, resultantes de las aprobadas sobre el artículo 123 constitucional, ha despertado un debate en el que se han vertido muchas ideas y varias sentencias por los compañeros diputados del sector obrero, que han argumentado, en relación a la reglamentación a que aludo, en las juntas del sector obrero, que se han celebrado y ante las Comisiones Dictaminadoras respectivas; pero es necesario, más bien indispensable, que se oiga la voz de los trabajadores, por conducto de sus representantes, que son a quienes les interesa más y profundamente la Ley que estamos discutiendo.

Esa es la razón que me anima a dar a conocer a ustedes un rápido bosquejo de la lucha emprendida por el movimiento obrero de México para alcanzar la justicia a que tiene derecho el trabajador, considerándolo como uno de los factores importantes en la vida económica de México, a la cual tenemos la obligación todos los mexicanos de prestar nuestro pequeño o grande esfuerzo, para colocarla en el más alto grado de superación que sea posible dentro del medio en que se desenvuelve la vida nacional.

Es necesario declarar, categóricamente, que todo lo conquistado hasta la fecha, en favor de la clase trabajadora, no ha sido una dádiva graciosa de quienes aprovechan el esfuerzo del trabajador para convertirlo en riqueza privada mediante salarios injustos. A base de sacrificios y de muchas vidas ha sido posible llegar al plano en que nos encontramos, porque las fuerzas opuestas no se detuvieron, en épocas pasadas, para armar la mano de los hermanos de clase y hacerlos combatir unos con otros. Esa época, dolorosa para la clase obrera y manchón para la historia de nuestra lucha social, fue vivida por la CROM, en nombre de quien hablo, durante varios años. Hubo tiempos en que todas las fuerzas del país se conjugaron para combatir a los que pedían un poco más de pan y una comprensión, siquiera en forma rudimentaria, de los problemas que aquejaban a la gran multitud productora. Y desde 1913, en que el señor Carranza levantó su grito de protesta en el norte, los trabajadores, reunidos en la Unión Minera Mexicana, y, más tarde, en Veracruz, en 1915, se aprestaron a tomar las armas bajo el imperativo de un ideal de beneficio social.

Esa fue la voz de los trabajadores, que se iniciaban apenas en el movimiento sindicalista de carácter revolucionario. Y con sus hechos fueron arrancando jirones de mejoría a quienes guardaban celosos los tesoros resultantes de la explotación imperante. A partir de entonces se han recorrido caminos de sacrificio. Y, a pesar de que la constitución de 1917 enuncia derechos inalienables de los trabajadores, ha sido necesario que pasen muchos años más, para que empiecen a cristalizarse en leyes los deseos y los anhelos por los cuales se debatió, con toda entereza, la clase obrera.

Los miembros de la CROM, la vieja CROM, señera del movimiento obrero, por mi conducto declara estar de acuerdo con las reglamentaciones presentadas, porque ellas, proyectadas hacia el futuro, abren un horizonte de confianza y de seguridad en sus propias actividades. La seguridad en el trabajo es y será una meta en la lucha y representa un muro de contención que no permite aplicar medidas contrarias a ella sin que haya una causa justa perfectamente comprobable. No quiero yo hablar de cada uno de los puntos que motivan las palabras que se han vertido, sin hacer uso de demagogias contraproducentes, porque ya expresé el criterio que, sobre este particular, sostiene la Confederación Regional Obrera Mexicana. Sin embargo, sí deseo hacer notar que el régimen del señor licenciado Adolfo López Mateos, del cual formamos parte, ha abierto, con mano vigorosa y con perspectivas claras y precisas, la puerta de entrada a la Justicia Social. Indiscutiblemente que habrá quienes, replegados hacia épocas pasadas, piensen en el final de los privilegios que ya fueron barridos por la gran Revolución Mexicana.

Lo que se está haciendo ahora es la culminación, en gran parte, de lo que los regímenes revolucionarios iniciaron en sus respectivos tiempos y la obra ha de ser indestructible porque ha sido fincada, paso a paso, sobre verdades definitivas e inconmovibles.

Los trabajadores pensamos en el engrandecimiento de la patria y tenemos la seguridad de que ello no se alcanzará mientras el pueblo no levanté, al mismo tiempo, sus valores morales y materiales y mientras no desaparezcan de la vida nacional la existencia infrahumana donde la miseria y el dolor han forjado su imperio.

Hemos luchado, los trabajadores, por ajustar nuestras leyes al ritmo del progreso; y la Confederación Regional Obrera Mexicana no reducirá sus esfuerzos hasta no ver alcanzados los puntos básicos de ese programa. Para ello ha sido preparada la juventud proletaria con mayores conocimientos y más amplios conceptos de responsabilidad sobre el papel que

desempeña cada uno de los integrantes de nuestro gran movimiento en el porvenir de la patria, ya que todos estamos obligados, como dije antes, a prestar nuestro contingente para una propia superación.

Sean mis palabras interpretadas con la altura que, creo, han sido pronunciadas. No hay en ellas ninguna intención de herir o de desdorar legítimos blasones; pero creo que debe dársele la estimación debida a la opinión que emiten los trabajadores cuando se ponen a discusión sus intereses muy legítimos, y, ojalá que todos los señores diputados que me escuchan, comprendan el dolor que se sufre al sentir el latigazo de las desigualdades sociales que tratamos de borrar para siempre inspirados en el más alto concepto de Justicia Social.

Para finalizar, a nombre de los trabajadores de la CROM que represento, declaro que es digno de aplauso cualquier sacrificio que hagan en aras de la patria y por alcanzar, por medio de la evolución, una vida cada vez mejor, pidiendo a vuestra soberanía sea aprobado el Dictamen que hemos escuchado, en lo general, para poder, naturalmente, discutirlo, en lo particular, haciendo los apartados que se estime oportuno y proponiendo las reformas que se consideren convenientes, siempre con noción del límite y pensando, incuestionablemente, en que México es primero." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Señores diputados: los diputados miembros de Acción Nacional, al otorgar nuestro voto aprobatorio para esta Ley Reglamentaria de las reformas constitucionales al artículo 123, queremos advertir que esta ley tiene, naturalmente, algunas deficiencias, algunas fallas, que la experiencia y la práctica nos darán oportunidad de conocer con más detenimiento y de corregir en el próximo período de sesiones.

En esta oportunidad hemos creído necesario y conveniente detener nuestra atención y reclamar la de ustedes para tratar el capítulo relativo a la prohibición del trabajo a los menores. Las reformas a las fracciones II y III del inciso a) del artículo 123, prohiben que trabajen los menores de 14 años en tanto que se...

El C. Vargas MacDonald, Antonio (interrumpiendo): Está siendo discutido en lo particular.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Estas consideraciones del trabajo, no me explico por qué le inquietan al señor diputado Vargas MacDonald, era necesario que se subrayaran en este momento en que todo el país tiene la atención fija en sus diputados y en sus senadores, que están estructurando sistemas jurídicos que, si no son correctos, traerán desgracia para el pueblo, pero si como creemos en este caso, son correctos y entrañan justicia, habrán de llevar el bien común, la paz y la tranquilidad a los hogares de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Enrique Rangel Meléndez.

El C. Rangel Meléndez, Enrique: Señor Presidente. Compañeros diputados: los diputados que pertenecemos al sector obrero de esta Cámara tenemos una triple responsabilidad en el debate y en la solución que se dé al importante problema que estamos tratando. Por una parte, dependemos del sector a quien se va a aplicar la legislación que ha de aprobarse en esta memorable fecha. Por otro lado, somos miembros del Partido Revolucionario Institucional, que tiene su doctrina, que tiene su postura social bien definida y que comprende, dentro de ella, todo lo que atañe a derechos de los trabajadores y, además, tenemos también una responsabilidad con el pueblo que representamos.

Por eso compañeros diputados, cuando, hace justamente un año, conocimos el proyecto suscrito por el señor Presidente de la República y en el cual se planteaban las reformas constitucionales a que se refiere la ley reglamentaria que estamos debatiendo, manifesté, no solamente inspirado en los postulados de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos a que pertenezco, sino también, en los de mi Partido y en mi carácter de ciudadano, que era para nosotros motivo de indeclinable responsabilidad no solamente aprobar o desaprobar lo propuesto, sino expresé, de manera tan nítida como nos fuera posible, el alcance jurídico, político, filosófico inclusive, de las reformas constitucionales que estaba promoviendo.

Me uní entonces, como cordialmente me uno ahora, a la actitud ejemplar del hombre guía que ha promovido estas reformas y su reglamentación, pero afirmé y lo sigo afirmando, que la responsabilidad de lo que de ellas resulte no solamente afecta al señor Presidente de la República, sino, de manera especial, a nosotros.

Con ese mismo concepto de responsabilidad vengo a esta tribuna a expresar el respaldo absoluto de mi persona, en mi carácter de diputado de la Central Obrera a que pertenezco, cuyo pensamiento conozco de manera completa y de la cual conozco, también, la sensación y el deseo de sus componentes; y vengo, además, a afirmar que, en nuestro concepto, la ley que está a consideración en lo general satisface plenamente la realización de los rumbos de la Revolución Mexicana.

Nosotros hemos afirmado - y me precio de ser persona con pensamiento eminentemente sindicalista revolucionario -, que en lo que hace a la participación de utilidades es importantísimo establecer la legislación, de tal manera que en ningún momento se desvirtúen los principios sociales de la Revolución Mexicana, escencia de nuestro movimiento sindicalista.

Manifestamos, cuando las reformas constitucionales se conocieron, nuestra afirmación en el sentido de que la participación de utilidades de ninguna manera cambiaba ninguno de los aspectos jurídicos, políticos ni económicos del trabajador como sujeto de Derecho Obrero, y me encuentro, con satisfacción en el proyecto de esta Ley Reglamentaria, que se afirma este principio, que es fundamental para la clase trabajadora.

El proyecto en cuestión, en diversos pasajes, afirma este principio social y llega a establecer, inclusive, lo que a ojos de cualquier persona poco conocedora del problema podría antojarse inconveniente, la parte sustancial de esta tesis revolucionaria.

Dice el proyecto que las cantidades que el trabajador obtenga por concepto de participación de utilidades, de ninguna manera pueden computarse como parte del salario cuando se trate del pago de indemnización. Si el postulado se analiza bajo el punto de

vista de la participación, podría entenderse que se trata de un artículo que afecta el interés obrero; si el postulado a que me refiero se analiza desde el punto de vista esencial de lo que es la lucha de los trabajadores y se pretende no mercantilizar los derechos sustanciales de esa lucha, llegamos a la conclusión de que en ese concepto, como en muchos otros, se acepta la tesis revolucionaria y se afirma que la participación de utilidades es concepto y es cuestión distinta al salario y que, por lo tanto, en nada afecta la condición de el trabajador y el movimiento sindicalista mexicano. (Aplausos.)

Es cierto que esta ley, que habrá de salir aprobada por nosotros con plena responsabilidad de lo que estamos haciendo, no satisface de manera completa las aspiraciones de la clase obrera de nuestro país; pero, paralelamente, para este concepto y bajo mi responsabilidad afirmo que caeríamos en desgracia todos los componentes del movimiento obrero si pretendiéramos que las metas de la clase trabajadora de nuestro país, como fenómeno esencialmente social, se fueran a resolver mediante leyes que emitiera el Poder Legislativo. Romperíamos con la esencia dinámica, con el pensamiento inquieto y con la actitud arrogante del Sindicato el día en que pretendiésemos, los dirigentes o los no dirigentes de la clase trabajadora, que los problemas atañaderos, en el orden moral o económico, al obrero de México, se resolvieran mediante la ley descrita o mediante los procedimientos resueltos por este Poder Legislativo.

No quiero referirme a la expresión del señor diputado Blanco Sánchez, porque me parece que lo expuesto por él es materia más bien de la discusión, en lo particular, del dictamen que está sujeto, por ahora, a la discusión en lo general. Habremos de tener la oportunidad de debatir, entonces, con aquellas personas que sientan que la ley que se proyecta en los términos que está dictaminada, lesiona algunos intereses, para demostrar cómo bajo el punto de vista de la realidad histórica de México, esa ley merece la aprobación, de todos los compañeros diputados.

Consecuente con mi manera de pensar me parece oportuno, compañeros diputados, y, en particular, compañeros diputados del sector obrero, insistir en algo que por más que se refuta, a mi juicio nunca está de más dentro de la realidad del fenómeno de relaciones obreropatronales, justamente a lo que se refiere el tema a debate. Pienso que es urgente que esta ley sea promulgada y tenga vigencia; porque, frente a importantes núcleos de trabajadores que no sentirán mayor alivio con los preceptos, con los derechos que consagra la ley a discusión, frente a la garantía, según algunos elementos incompletos, de la seguridad y el trabajo que establece el precepto a debate, existen mucho mayores núcleos de trabajadores, núcleos de trabajadores que sí tendrán de inmediato positivos beneficios con la ley que estamos, en este momento, considerando.

Yo conozco de muchos casos en donde la aplicación de un salario mínimo profesional hubiera sido ideal para resolver la relación entre capital y trabajo; donde los procesos de producción son los mismos, donde los costos de la materia prima son iguales, y donde los precios del artículo elaborado en el mercado son también idénticos, y donde un sindicato del Distrito Federal controla las tres cuartas partes de los establecimientos e industrias y, sin embargo, ahí se ganan salarios que difieren en el cuarenta por ciento de otro sindicato que no controla más que un solo establecimiento.

Esto demuestra, compañeros diputados, que no ha sido suficiente la acción de los sindicatos y que, en algunas cuestiones, ha sido perjudicial, cuando no se obra correctamente para aplicar el concepto de salario mínimo que dio el Constituyente. No es que los hombres que en Querétaro, en 1917, elaboraron el artículo 123 constitucional, hayan tenido poca visión de los problemas de la clase trabajadora; lo que pasa es que con el tiempo los hombres que representan sindicatos no han tenido la reciedumbre espiritual y moral necesarias para hacer avanzar a la Revolución. (Aplausos.)

Y cuando digo esto, compañeros, es porque quiero expresarles a mis compañeros del sector obrero y a los colegisladores que me escuchan, que aquí también es importante insistir, no solamente en el debate en la tribuna, sino, sobre todo, en la acción en el campo de los hechos.

Yo vengo a pedir que la ley se apruebe en lo general, pero también vengo a utilizar la tribuna para solicitar, para demandar de mis compañeros del sector dirigentes sindicales o trabajadores de base, diputados al Congreso de la Unión u ocupantes de cualquier otro puesto oficial de responsabilidad, que seamos capaces de hacer que los propósitos de superación obrera que aquí se persiguen, se realicen mediante una impoluta, mediante una recta, mediante una vertical conducta de los hombres de trabajo que tenemos la obligación de velar porque se cumplan las conquistas de la Revolución Mexicana.

Estamos, compañeros, bajo el clima de cierta amistad espiritual y política que, ayer, se llevaba en esta tribuna navideña; estamos, también, bajo el ambiente que forzosamente produce en este recinto parlamentario la presencia o la presentación de un proyecto de ley tan importante como el que se refiere a las modificaciones en nuestro sistema electoral.

Yo noté, con gran satisfacción, el día de ayer, cuando conocimos tan trascendental iniciativa del señor Presidente de la República, cómo todos los compañeros diputados, al terminar la lectura del documento, con excepción de dos, se levantaron y, de manera entusiasta, aplaudieron la iniciativa, y quiero estar seguro que ello se debió a que todos estamos de acuerdo en que es otro rasgo más, en que es otro acto más de los siempre patrióticos, de los siempre trascendentales, de los siempre revolucionarios del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (Aplausos.)

Yo espero que este clima y estas realidades nos lleven al propósito, a la afirmación de que, a la hora que tengamos que considerar, en lo particular, este dictamen, no sea demagogia de izquierda, tampoco de derecha, ni pretendamos crear la demagogia del centro, la que anime las sugestiones que se formulen.

Espero que este problema, justamente por lo trascendental que es, lo abordemos con altura y lo resolvamos también con altura, sin dejar de pensar un solo momento en las palabras expuestas por los compañeros que me antecedieron en esta tribuna, de que se trata, no de resolver ciento por ciento las metas

y las aspiraciones del movimiento obrero mexicano, sino de dar un paso más en las realizaciones de las metas de la Revolución Mexicana.

Claro está, compañeros diputados, que el sector obrero hubiera tenido más aspiraciones; quiero decir, hubiera deseado que los conceptos o la redacción de los conceptos de esta ley reglamentaria, hubieran sido, hubieran contenido mayor avance en los propósitos, en los anhelos de tipo económico o de tipo social de la clase trabajadora, pero, como se ha dicho ya hasta el cansancio, la realidad no permite que se satisfagan, plenamente, los intereses de un sector social de México, por importante que sea, sin considerar en lo que puedan tener de justo los intereses de otro sector.

Y esto es lo que hemos dicho en muchas ocasiones en esta tribuna; esto es lo que implica la sabiduría, la enorme consistencia política, la gran reciedumbre espiritual de la Revolución Mexicana. Por eso, nuestra Revolución, ha vivido, no solamente sin caer abatida, sino cada vez más poderosa en todos los órdenes, a medida que el tiempo transcurre y, por eso, después de cincuenta años de vigencia, ha logrado trascender las fronteras de nuestro país de manera esplendente, de tal manera que, por todas partes del mundo, se le reconoce su validez y, por todas partes del mundo, se admira la heroicidad del pueblo que supo hacerla.

Hace unos cuantos días se trataba aquí de resolver, se aprobó, mejor dicho, la ley del uno por ciento, y no faltaron elementos del Partido Acción Nacional que pretendieron aparecer defendiendo a los trabajadores mexicanos de una ley que, a su juicio, iba a constituir un gravamen injusto y falto de equidad. Se pretendía, se trataba de aparentar o se aparentaba, arrebatar a nuestro partido, al Partido Revolucionario Institucional, la defensa de los partidos, de lo sectores, de los grupos más económicamente débiles en nuestro país.

Nosotros, o, mejor dicho, yo, porque no se trata ya de reanudar un debate que ha terminado, sino solamente de decir, que en relación al proyecto que se está considerando, sí se imponen algunas restricciones a los legítimos anhelos de la clase trabajadora, pero habremos de ser los que la componemos y el movimiento obrero organizado, los que, con satisfacción y con orgullo, llenos de convicción patriótica llevemos la explicación a nuestros compañeros para decidirlos a conformarnos con la insatisfacción de nuestros anhelos para seguir luchando por México. Y, en cuanto al impuesto del uno por ciento, también habremos de hacer lo mismo.

Siempre han sido, compañeros diputados, las gentes del pueblo las que sufren más económicamente, los trabajadores del campo y de la ciudad los que han aportado lo mejor de sus energías y lo mejor de su patrimonio para que la Revolución Mexicana avance, y si este esfuerzo que estamos haciendo los trabajadores para aceptar y aprobar con entusiasmo una ley que no nos satisface plenamente, pero que implica un importante paso hacia el progreso, ha de ser otra contribución para que el pueblo mexicano siga dando lo mejor que pueda dar para que la Revolución avance; lo hacemos con gusto, porque sabemos que ésta es la mejor manera de responder al generoso, al patriótico, al valiente esfuerzo del Presidente de la República, Adolfo López Mateos. (Aplausos.)

El C. Secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Habiendo hecho uso de la palabra los oradores inscritos para hablar en pro del dictamen, vamos a proceder a tomar la votación nominal del presente dictamen, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo, ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado, en lo general, el presente dictamen, por unanimidad de 127 votos. Está a discusión, en lo particular.

El C. Presidente: A la Presidencia de mi cargo se han dirigido los siguientes señores diputados para reservar los artículos a los que daré lectura a continuación. Suplico a ustedes su mayor atención, para cualquier rectificación que proceda.

Artículo 19. Fernando Figueroa Tarango; artículo 76, Rafael Morelos Valdés; artículo 100 P, fracción II. Abraham Saavedra Albíter; artículo 100 R, Rafael Morelos Valdés; artículo 110 A, Rafael Morelos Valdés; artículo 122, fracción I, Rafael Morelos Valdés; artículo 122, fracción XIV, Juan Velasco Vargas; artículo 124, fracción I, Rafael Morelos Valdés; artículo 124, fracción II, Esteban Guzmán Vázquez; artículo 334, Fernando Figueroa Tarango; artículo 419 fracción II, Joaquín Gamboa Pascoe; artículo 419, fracción II, Rafael Morelos Valdés; artículo 428 A, segundo párrafo, Joaquín Gamboa Pascoe; artículo 428 O, Joaquín Gamboa Pascoe; artículo 428 U, Joaquín Gamboa Pascoe; artículo 6o. Transitorio, Joaquín Gamboa Pascoe y artículo 6o. transitorio, Rafael Morelos Valdés.

Tiene la palabra, para el artículo 19, el señor diputado Fernando Figueroa Tarango.

El C. Figueroa Tarango, Fernando: Señor Presidente. Compañeros diputados: vengo a esta tribuna, con la más sana intención de presentar algunos puntos de vista que considero convenientes para darle mayor claridad a la ley a fin de que ésta sea más exacta en su aplicación. El artículo 19, que he separado para su discusión en lo particular, expresa:

"Artículo 19. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 y de la de mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria."

Como se ve, el artículo a discusión prohibe el trabajo de los menores comprendidos entre los 14 y 16 años de edad, si éstos no han terminado su educación obligatoria. Es bien sabido de ustedes ciudadanos diputados que un fuerte sector de nuestra población, que se encuentra comprendido dentro de los límites de esta edad, en ocasiones no ha terminado su educación obligatoria y muchas veces, ni siquiera la ha iniciado. Pongo, por ejemplo, aquellos grupos autóctonos o pequeños núcleos de población plural que se encuentran alejados de los grandes

centros de población, que se encuentran apartados por carecer de vías de comunicación.

Yo me pregunto: ¿es justo que este importantísimo sector se vea privado del trabajo, que es el único medio que tiene de ganarse la vida y de poder subsanar sus necesidades? ¿Es justo que se le convierta en un grupo de jóvenes inútiles y sustraídos al esfuerzo común de engrandecer a México? Considero que el artículo 19 quedaría mejor redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo."

Esto daría, compañeros diputados, protección a los menores de 16 años y mayores de 14 y no restaría el valioso esfuerzo que los mismos prestan al progreso de México y no le sustraería, tampoco, de la obligación que tienen de educarse.

Considero oportuno referirme, de una buena vez, al artículo tercero transitorio, que tiene relación con el artículo 19 a que me vengo refiriendo. El artículo tercero transitorio dice: "Los mayores de doce años y los menores de catorce que, al entrar en vigor esta ley, estén prestando servicios a un patrón, continuarán en su trabajo, sujetos a la vigilancia y protección especiales de la inspección del trabajo a que se refieren los artículos 110 E y siguientes."

Como se ve, el artículo transitorio cuya lectura acaban ustedes de escuchar, tiene relación con la Ley del Trabajo en vigor y, por eso, se refiere a los mayores de 12 años y menores de 14; pero es el caso que, en virtud del artículo 19 a que he venido haciendo alusión, los mayores de 14 años y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria o que presten servicios previa la autorización de la autoridad del trabajo requieren, también quedar protegidos con este mismo ordenamiento por lo cual me permito proponer a la consideración de ustedes que se adicione el artículo 3o. transitorio de la siguiente manera: "Igualmente, gozarán de esta garantía los comprendidos en el artículo 19 que no hayan terminado su educación obligatoria", porque bien pudiera darse el caso, señores diputados, que de no aprobarse esta adición final que propongo, no obstante que aprobaran ustedes el artículo 19, como lo he propuesto, un patrón desocupara a sus empleados menores de 16 años y mayores de 14, que no recabaran la autorización, para trabajar, de la autoridad correspondiente.

Estas son las adiciones que me permito someter a consideración de ustedes y a la digna consideración, también, de la Comisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Arteaga Santoyo, Armando: Señor Presidente, CC. diputados: los motivos que tuvieron en cuenta las comisiones dictaminadoras para aceptar el texto de la iniciativa presidencial fue el del evidente y plausible propósito que han llevado, tanto al régimen actual como a los demás de la Revolución Mexicana, de propiciar la elevación del nivel cultural de todos los mexicanos, especialmente de la niñez y la juventud. Sin embargo, reconocemos la procedencia de la modificación sugerida por el señor diputado Figueroa Tarango, por lo que se refiere al artículo 19; pues, en efecto, si la autoridad correspondiente encuentra compatibilidad entre el trabajo y los estudios, no sería humano privar de fuentes de subsistencia a esos menores.

Encontramos, igualmente, procedente la modificación del artículo transitorio para que gocen de la misma garantía los menores comprendidos en el artículo 19. Con esas modificaciones, la Comisión adiciona su dictamen.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 19, con la modificación propuesta y aceptada por la Comisión. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el artículo 19, con la modificación planteada y aceptada por la Comisión dictaminadora, por unanimidad de 122 votos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Morelos Valdés, en relación con el artículo 76.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente. Señores diputados: desgraciadamente, cuando ha habido varios discursos para exaltar el mérito y la significación de un proyecto de ley, lo envuelve de tal manera que cuando venimos aquí para proponer una adición, una rectificación o una supresión, casi, casi nos convertimos en delincuentes.

Por fortuna, ya nuestro compañero de escaño, Javier Blanco Sánchez, señaló perfectamente claro, que estamos nosotros aprobando, en lo general, la idea de que los trabajadores de México tengan una participación mayor y justa de las utilidades de las empresas y con ello puedan tener una vida más decorosa. Por tal motivo, las adiciones o modificaciones que vamos a presentar a la consideración de ustedes, de ninguna manera van a tratar de lesionar los intereses de los trabajadores de México.

Hemos querido, simplemente, ver los puntos más importantes que requieren modificación para que esta ley tenga mayores posibilidades de beneficio para aquellas personas a quienes va dirigida.

El artículo 76, que he apartado, dice textualmente: "Para las mujeres y los mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, en ningún caso habrá jornada extraordinaria de trabajo."

Se ve, a leguas, la sana, buena y plausible intención de los miembros de las comisiones dictaminadoras que quisieron proteger a quienes merecen protección. ¡Que bueno que hayan querido proteger a los menores de edad y a las mujeres! Seguramente se imaginaron algún caso concreto y particular en que alguna pobre mujer es casi obligada a trabajar horas extraordinarias, jornadas extras, por un patrón con látigo en la mano, o bien, removiendo pianos o no sé que tipo de trabajo extraordinariamente pesado.

En esas condiciones es obvio que habría que hacer no solamente que no hubiera jornadas extraordinarias, sino que ni siquiera hubiera trabajo para ellas; pero seguramente, no pensaron en casos concretísimos de la realidad mexicana, en que una madre viuda, que trabaja en una oficina, no alcanza con sus percepciones regulares, aun recibiendo el salario mínimo o encima del salario mínimo, con los ingresos regulares, a cubrir las necesidades de la casa, que le corresponden exclusivamente a ella. En muchas ocasiones la jornada extraordinaria es una actividad que no requiere un esfuerzo muscular, exageradamente fuerte; que es compatible con sus condiciones de salud y que le permite recabar, obtener los ingresos que complementen sus ingresos regulares para poder satisfacer los gastos de familia; se van a ver privadas, si este artículo se deja tal como está, de la posibilidad de obtener esos ingresos extras.

¡Qué bueno que se señale en la ley que no se les puede obligar a las mujeres a que hagan jornadas extras! En ello estamos de acuerdo; pero si ellas desean, si ellas quieren realizar la jornada extra y si ellas pueden físicamente, realizar esa jornada, y si los gastos de su casa requieren esa actividad extra, y de esos ingresos extras, creo que cometemos una injusticia con esas trabajadoras negándoles la posibilidad de que obtengan una participación extra con la que puedan satisfacer las necesidades de sus hijos.

Por tales consideraciones proponemos el siguiente texto para el artículo 76: "Los mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, en ningún caso podrán realizar jornadas extraordinarias de trabajo."

En ello sí estoy de acuerdo porque se entiende que están en pleno desarrollo, que necesitan tiempo para jugar, para divertirse y para formarse, y sería excepcional que, sobre sus hombros, recayera la carga del sostenimiento familiar; pero, muchas veces, una mujer, sin embargo, se ve en la obligación de sostener a sus familiares, y no veo por qué la privemos del ingreso extra, que le significa la jornada extraordinaria de trabajo. Pongo a consideración de la Comisión la redacción que proponemos.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores diputados: las palabras con que funda el honorable miembro del Partido Acción Nacional, doctor Morelos Valdés, su proposición, han llegado a nosotros como llegan, por vías múltiples, las exigencias de salario, aun a costa de la salud en un país pobre que comienza a construir su grandeza.

Nosotros quisiéramos poder aceptar el punto de vista que tan noble, caballerosa y gentilmente nos ofrece el Partido Acción Nacional, pero nos encontramos con un obstáculo insalvable: no podemos aceptar la redacción los miembros de las comisiones, porque hay una prohibición general en la Constitución, que dice:

"XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario, por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquier edad no serán admitidos en esta clase de trabajo."

Esto es, de las horas extraordinarias, en las horas fuera de la jornada que la Constitución misma marca.

Entonces, lamentándolo profundamente, pero sin facultades para pasar por el texto constitucional, los miembros de la Comisión sostienen el texto que proponen.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente: Retiro mi proposición. (Aplausos.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: El artículo 76 se reserva para la votación nominal, con los artículos que no se han discutido.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente: también, por los mismos motivos retiro el artículo 110 A, que tiene exactamente relación con el mismo texto. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en relación con el artículo 100 P, fracción II, el señor diputado Abraham Saavedra Albíter.

El C. Saavedra Albíter, Abraham: Señores diputados: el artículo 100 P, fracción II, dice así: "Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los cinco primeros años de funcionamiento.

La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas."

Examinando el contenido de este apartado, tenemos que llegar a la conclusión de que debe de parecernos exagerado el plazo para la repartición de utilidades en este tipo de empresas, porque es público y notorio que cualquiera empresa que se establezca en la actualidad es proveniente de un estudio contable y lo más aproximadamente posible a la realidad, tendiente a obtener determinada clase de utilidades. Sin embargo, para fomentar que se establezcan nuevas industrias, que no se estanquen, que la parte patronal no pueda rehuir a su favor el hecho de que inmediatamente de que se implante una industria principie la obligación del reparto de utilidades, venimos a proponer a la H. Comisión y a esta soberanía, que se reduzca el plazo de cinco a cuatro años, para comenzar a repartir utilidades en relación de esta fracción que he apartado para su discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Contreras Camacho, Máximo: Señores diputados, la Comisión, tomando en consideración las argumentaciones presentadas por el orador que me acaba de preceder en el uso de la palabra, acepta la modificación y reduce la fracción II, en lugar de cinco años a cuatro.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: El artículo 100 P, en su fracción II, ajustada ya a la determinación de la Comisión, queda de la siguiente manera: "Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los cuatro primeros años de funcionamiento.

La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas."

Se va a pasar a votación nominal el artículo 100 P, fracción II, con las modificaciones aceptadas por la Comisión. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Fue aprobado el artículo 100 P, en su fracción II, con las modificaciones aceptadas por la Comisión, por unanimidad de 126 votos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rafael Morelos Valdés, en relación con el artículo 100 R, que ha separado.

El C. Morelos Valdés Rafael: Señor Presidente. Señores diputados: el artículo 100 R, que he separado, dice a la letra: "No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia."

Tal parece ser que en aquellas empresas que hayan tenido en ejercicios anteriores una pérdida importante, en que no solamente no haya habido utilidades sino que haya habido merma y disminución de su capital, en años subsiguientes, cuando ya con mejores manejos se presentan las utilidades, sí se van éstas a repartir sin tomar en cuenta la pérdida que hubo en ocasiones anteriores.

Considero yo que es de justicia que antes de repartir las utilidades de un ejercicio, deberán cubrirse las pérdidas de ejercicios anteriores. No hacerlo de esa manera significa que el capital de la empresa irá disminuyendo y con ello, subsiguientemente, la producción nacional.

No se trata aquí de defender al capitalista, se trata de defender a la empresa como organización total, puesto que es un espejismo el pensar que una empresa, cuyo capital va decayendo, pueda contribuir a incrementar el producto nacional o pueda esa empresa mejorar las condiciones de sus trabajadores.

Creemos, pues, necesario que, antes de repartir las utilidades, se de mayor solvencia a la empresa, se le permita mejorar a la empresa, no al capitalista, a la empresa, para que, asegurándole un suficiente financiamiento, un adecuado manejo, pueda esa empresa contribuir correctamente al incremento de la producción nacional y pueda, también, teniendo una base más sólida en su economía, en años posteriores, tener utilidades mayores que sí puedan distribuirse en beneficio de los trabajadores.

Por tal motivo, proponemos el siguiente texto para el artículo 100 R: "Se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pavón Bahaine, Manuel: La Comisión no puede aceptar la proposición que el señor diputado Morelos Valdés ha presentado, en razón de que la participación de utilidades es un derecho que se otorga al trabajador y de ninguna manera forma parte de la asociación. El trabajador no se hace socio de la empresa. De ninguna manera se permite al trabajador que tenga intromisión en la dirección de la empresa. Entonces, no puede hacerse responsable al trabajador de las pérdidas que la empresa pueda sufrir por determinados factores o circunstancias. Siendo un derecho que la ley concede a los trabajadores, éste debe permanecer debe permanecer vigente y, por tanto, la Comisión no puede aceptar la proposición hecha por el señor diputado Morelos Valdés.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 100 R, en votación económica. Suficientemente discutido. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si ha lugar a votar. Se va a proceder a la votación nominal del artículo 100 R. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Ha sido aprobado el artículo 100 R, por 123 votos en pro y 3 en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Morelos Valdés, para discutir el artículo 122.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Retiro mis objeciones.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: El artículo 122, fracción I, se reserva para votación nominal, con los demás artículos del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Velasco Vargas, en relación con el artículo 122, en su fracción XIV.

El C. Velasco Vargas, Juan: Compañeros diputados: el artículo 122 de la ley que se discute dice: "El patrón podrá rescindir la relación de trabajo."

La fracción XIV dice: "Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión." Por tal motivo, me voy a permitir hacer una pequeña exposición. "En caso de rescisión a que se refiere el artículo 122 de la fracción XIV, debe entenderse en el sentido de que la prisión a que se condene al trabajador, por sentencia ejecutoriada, le impida el cumplimiento del contrato de trabajo.

Hay casos en que la condena es por delitos por imprudencia o que de cualquier forma permiten la libertad condicional, en cuyo caso no procede la rescisión, pues el contrato de trabajo se sigue cumpliendo y, en consecuencia, se propone adicionar a la fracción XIV lo siguiente: "XIV. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que impida al trabajador el cumplimiento del contrato de trabajo."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Contreras, Máximo: Señores diputados: es evidente que el espíritu de la ley que estamos discutiendo, como en general del derecho del trabajo, es tutelar de la parte más débil, que en este caso son los trabajadores. Hay infinidad de casos en que un trabajador puede estar sujeto a prisión, inclusive por delitos no intencionales sino por delitos de simple imprudencia.

En tal virtud, resultaría injusto, un poco desajustado, que se dejara la redacción tal y como está; y tomando, también, en consideración las opiniones del sector obrero, que se ha acercado a la Comisión, aceptamos, también, en esta ocasión, la modificación propuesta por el orador que me antecedió en el uso de la palabra;

quedará redactado este artículo en los términos siguientes: "Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que impida al trabajador el cumplimiento del contrato de trabajo."

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: La Comisión acepta la proposición del compañero diputado y queda de la siguiente manera" Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que impida al trabajador el cumplimiento del contrato de trabajo."

El C. Pavón Bahaine, Manuel: Única y exclusivamente con el objeto de no repetir la palabra "trabajador", y quede en esta forma: "Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que impida a éste el cumplimiento del contrato de trabajo."

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Entonces queda: "Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que impida a éste el cumplimiento del contrato de trabajo."

Se va a proceder a la votación nominal del artículo 122 en su fracción XIV.

Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el artículo 122, en su fracción XIV con las modificaciones aceptadas por la Comisión, por unanimidad de 126 votos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Morelos Valdés en relación con el artículo 124 fracción I.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente. Señores diputados: el artículo 124 dice a la letra: "El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinen en el artículo siguiente:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de dos años."

Proponemos la supresión de esta fracción. La razón que hemos tenido para pedir la supresión de esta fracción es salir en defensa de despidos injustos de los trabajadores. No vemos por qué razón, un trabajador que tiene un año y medio de estar laborando en determinada empresa, no se le deberá exigir una razón bien fundamentada para poder despedirlo y bastará el solo hecho de que no tenga todavía dos años para que sea despedido.

No nos oponemos al despido de los trabajadores cuando existe una causa justificada como las que ya se señalan en esta propia ley; pero sí creemos que debe brindarse al trabajador la protección suficiente y debida para que el solo hecho de no tener dos años, lo prive de la posibilidad de defenderse de un despido injusto. Esto, además, puede redundar en perjuicio directo de los trabajadores, puesto que despedidos cada año y medio, quizá para volver a ser admitidos, en la misma empresa, va a crearse el fenómeno de que no van a poder crear la antigüedad debida, con los derechos consiguientes a esa antigüedad.

Puede esto ser motivo para quitarles a los trabajadores una de sus más grandes y limpias conquistas: los beneficios que se siguen a la antigüedad, los que se siguen a aquellos que viene con la jubilación, cuando el trabajador ha dejado gran parte de su vida en el trabajo, en determinada empresa.

Creemos, pues, que este artículo, en esta fracción, de quedar tal como se propone, va a redundar en perjuicio de los trabajadores y queremos, los miembros de Acción Nacional, evitar hasta donde sea posible, que se perjudique a los trabajadores con esta injusticia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Martín Díaz Montero.

El C. Díaz Montero, Martín: Señor Presidente. Honorable Asamblea: la Comisión ha escuchado las observaciones presentadas por uno de los señores diputados de Acción Nacional, respecto a la fracción I del artículo 124, reformado, de la Ley Federal del Trabajo.

Consideramos que éste es uno de los aspectos en los que puede hacerse presentar, como malo, un precepto que, en el fondo, tiene una finalidad justificada. Hablar de los derechos de los trabajadores, con buen o mal propósito, es fácil; desvirtuar el sentido de la legislación, en cuanto a su carácter proteccionista, también es muy fácil. Pero queremos llamar la atención de ustedes, compañeros legisladores, sobre este particular: la Comisión ha hecho un estudio cuidadoso, no sólo de este artículo, sino de todos y cada uno de los que integran la reforma propuesta por el señor Presidente de la República. Al aprobar la inclusión de esta fracción dentro del artículo 124, lo hizo después de haber meditado convenientemente en las disposiciones que, al respecto, se indican, para justificar la medida.

En la iniciativa se expresa, precisamente, que cuando se trata de trabajadores que tengan una antigüedad menor de dos años, no se aplica la disposición que impide la reinstalación obligatoria; pero para admitir esta excepción, se tuvieron a la vista - dice la iniciativa - los estudios presentados por los empresarios y los trabajadores y se llegó a la conclusión de que en un lapso de dos años es suficiente para que el trabajador "se acostumbre a los sistemas y métodos de trabajo y la empresa pueda considerarlo como un elemento integrante de ella; se consideró, asimismo, que a separación de un trabajador antes de cumplir dos años de servicios, mediante el pago de una indemnización, no produce consecuencias graves, puesto que los derechos de antigüedad son aún reducidos.

En segundo lugar, el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar, si comprueba que el trabajador, por razón de actividades que desempeña o por las características de la empresa, está en contacto directo y permanente con él, esta segunda excepción tiene por objeto, por una parte, respetar un derecho del hombre a no tener trato con aquellas personas con las que no quiere convivir y, por otra, tiende a evitar la ruptura de la armonía indispensable para el buen funcionamiento de una empresa.

La tercera excepción menciona a los aprendices, fundándose en la posición que guarda dentro de

las empresas y en el carácter temporal de sus actividades."

Estas consideraciones la Comisión las hace suyas; pero quiere agregar lo siguiente: no pasa por su mente que, en el fondo, esta disposición pueda contener un principio de injusticia; que pueda significar la negación, en efecto, de los derechos de los trabajadores; que pueda causar la desgracia transitoria, desde el punto de vista económico, de una familia; pero, contra esta consideración, ha pesado más en el ánimo de la Comisión el cuadro que nos presenta nuestro país, desde el punto de vista económico, en términos generales.

Nuestra patria aún no ha alcanzado su desarrollo pleno en el aspecto económico; aún tenemos que lamentar que, año con año, el crecimiento explosivo de nuestra población, que agrega más de trescientos mil habitantes, no sea suficiente para dar ocupación a ese incremento de los habitantes.

Aún tenemos que lamentar que las industrias que existen sean apenas de pequeños capitales; aún tenemos que lamentar que esas industrias admitan un reducido número de trabajadores. Y esta lamentación debemos buscar que desaparezca, debemos pensar que México necesita una inyección, cada vez más vigorosa, de divisas y de inversiones.

La iniciativa privada en México ha permanecido estacionaria durante varios años. Diversas circunstancias exteriores e interiores así lo han provocado.

Esta iniciativa relativa a eximir del cumplimiento a los patrones para la reinstalación de los trabajadores con antigüedad de 2 años, tiende a ser un incentivo para lograr un desarrollo más eficaz de nuestra economía; pero, fundamentalmente, creemos que tiende a significar un estímulo para la inversión extranjera. En nuestro país se ha abusado de consideraciones hechas por personas mal intencionadas, a las reformas del artículo 123, que han despertado inquietudes en el panorama internacional. Creemos que ésta es una forma de desvirtuar todas esas informaciones falsas y mal intencionadas. Pensamos que la inclusión de esta excepción no habrá de provocar cuadros dramáticos, en términos generales, en el movimiento obrero, puesto que no habrá de afectar a la mayoría de los trabajadores, puesto que la mayoría son personas que tienen ya más de dos años de estar laborando.

Pensamos también que, en caso de aplicarse, habrá de ser en casos muy reducidos, porque, desde el punto de vista económico, al patrón lo que le conviene es capacitar convenientemente a sus trabajadores, y la permanencia de un trabajador durante los dos primeros años en una fuente de trabajo, significa una inversión porque representa el tener que adiestrar y capacitar convenientemente a ese trabajador.

Ante las críticas buenas o malas de esta excepción, la Comisión prefiere sostener su existencia dentro del artículo 124, porque piensa que si los trabajadores con espíritu patriótico la han aceptado, los patrones deben responder, también con patriotismo, y no hacer un abuso de este derecho que les confiere la ley, porque a los intereses particulares de una persona deben anteponerse siempre los intereses nacionales que son los intereses de todo el pueblo mexicano.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Señores diputados: realmente, no conocía esa faceta novedosa del señor diputado Díaz Montero; no sabía que fuera defensor de sindicatos patronales. Pero si me permite el señor licenciado, esta consideración, que propuso a la Comisión el señor diputado Morelos Valdés, sí plantea una exigencia de justicia vital para el movimiento obrero de México.

Aquí, con esta fracción, sencillamente se hace nugatorio el derecho de reinstalación para los trabajadores. Basta con que el trabajador, a capricho de la empresa, vea rescindido su contrato, aun cuando después lo pueda volver a reponer en su mismo empleo, para que en esa forma se lesione y perjudique los derechos del trabajador sujeto a esta injusticia.

Ya ponía el ejemplo el señor diputado y doctor Morelos Valdés: un año y medio o un año y diez u once meses. La empresa rescinde el contrato del trabajador y, con eso, el trabajador queda sujeto a una grave injusticia.

Hablaba el señor diputado licenciado Díaz Montero de la necesidad de la inversión de capital extranjero en México. Basta con que le cuelguen el sambenito de comunista al trabajador para que la empresa de capital extranjero se espante y lo tenga rescindiéndole el contrato permanente, aun cuando lo tenga trabajando, y, con ello, le está causando graves perjuicios.

Los patrones gritaron mucho respecto de esta materia. Exigieron mucho esta fracción, es cierto; dieron sus argumentos. Desgraciadamente, parece que se les hizo más caso a ellos que a la justicia de una norma que consagramos para la reinstalación necesaria y obligatoria, y no a los trabajadores que son los que deben ser beneficiados.

Yo sí creo que la Comisión puede reflexionar, reconsiderar su dictamen al respecto y evitar este grave problema que va a causar más desempleo en nuestro país.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Arteaga Santoyo, Armando: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: las Comisiones dictaminadoras, en su conjunto, se ven obligadas a recoger, como si hubiese sido vertida por todas, en lo particular, la equivocada versión del señor diputado Blanco Sánchez, respecto del diputado Díaz Montero, porque, ni este señor diputado ni ninguno de los miembros de las comisiones dictaminadoras, somos ni hemos sido jamás, abogados de sindicatos patronales, ni es cierto tampoco que hayamos hecho más caso a los patrones que a los obreros.

Efectivamente, la representación patronal, en repetidas veces, acudió a los miembros de las comisiones dictaminadoras que, asimismo, tenían meses de discutir con las autoridades del trabajo sobre este proyecto; pedían cinco años como término mínimo para evitar que pudiesen ser obligados a la reinstalación obligatoria; pero, aparte de los argumentos que han sido ya expuestos por los miembros de la Comisión, quisiera agregar algunos otros puntos: en realidad, no podría tenerse ningún dato objetivo, como no fuese el simple transcurso del tiempo, fijado de una manera arbitraria, para establecer con precisión este plazo. El derecho del trabajador a la

permanencia en su empleo, se gana, creo yo, con su ubicación exacta en la empresa, con el conocimiento, no sólo de sus obligaciones y de su trabajo específico, sino también con el conocimiento cada vez más exacto de cuál es la función, el papel de su trabajo en el desarrollo general de la empresa.

Este conocimiento, esta ubicación, este encuadramiento del trabajo de un trabajador, de un obrero, en la empresa en que presta sus servicios, no puede fijarse de antemano con un plazo, porque, en realidad, ese tiempo es distinto para cada caso.

Seguramente no requiere el mismo plazo para identificación con una empresa, el prensista de una imprenta, por ejemplo, el trabajador de una fábrica textil, el médico que presta sus servicios profesionales a una empresa; pero es indispensable fijarle un término. Aquí entra, en realidad, la conciencia de cada quien y, ante los extremos que tuvo que tener presente la Comisión para decidirse por algún término lo hizo con entera responsabilidad, aceptando el de dos años propuestos en la iniciativa del Ejecutivo.

Estamos convencidos que, mediante la fijación de este plazo, no se presentará como lo dijo el señor diputado Díaz Montero, el cuadro patético que tan hábilmente describió aquí la diputación de Acción Nacional. Por otra parte, como lo dijo el diputado Díaz Montero, sería absurdo que, por esa conducta anormal de los patrones, el que por rehuir la reinstalación obligatoria, estuviesen despidiendo a su personal constantemente. En realidad, a todas las empresas, especialmente a las que se modernizan en nuestro país, les conviene tener una mano de obra más eficaz y calificada. En consecuencia, sería absurdo que procediese de una manera contraria a sus intereses. Simplemente hay que hacer un ligero cálculo para estimar a qué desastre, desde el punto de vista económico, podría llevar a una empresa que procediese de esta manera. En 10 meses de proceder a esas liquidaciones obreras paga alrededor de 21 meses de salario, porque el hecho de despedirlos no priva al trabajador de recibir la indemnización correspondiente.

Sin embargo, repito, todas estas razones son las que tuvieron presentes las Comisiones dictaminadoras para fijar el plazo de dos años y son las mismas que le obligan a mantener el dictamen en los términos expuestos.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la fracción I del artículo 124. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutida.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta si ha lugar a votar.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobada la fracción I del artículo 124, por 120 votos en pro y 5 en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Chavira Becerra, en relación con el artículo 124, fracción II; perdón, el diputado Esteban Guzmán Vázquez.

El C. Guzmán Vázquez, Esteban: Me he permitido solicitar el honor de presentarme en esta tribuna, con el propósito de proponer una nueva redacción a la fracción II del artículo 124. Mi intervención será sumamente breve, pero quiero, en primer término, aprovechar esta magnífica oportunidad para manifestar mi satisfacción, mi beneplácito, por los positivos beneficios de justicia social que obtendrá la clase obrera, la que ha emprendido, emprende y continuará emprendiendo, una lucha constante y tenaz para obtener mejores prestaciones y mejores condiciones de vida.

Ello a dado lugar a que destaquemos y ocupemos precisamente un lugar preponderante incluso en la legislación laboral.

Concretamente, el propósito de mi lacónica intervención, es manifestar que el artículo 124, fracción II, del proyecto, textualmente dice lo siguiente:

"Artículo 124, fracción II. Si comprueba que el trabajador, por razón de las actividades que desempeña o por las características de la empresa, está en contacto directo y permanente con él."

Como diputado obrero considero que esta redacción se prestaría a una serie de confusiones que, en la acción, que en la práctica, en muchas ocasiones sería aprovechada por los representantes del sector patronal para hacer negativos los sagrados derechos de los trabajadores.

En consecuencia, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara, y, particularmente, de las comisiones dictaminadoras respectivas, la siguiente redacción:

"Fracción II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo."

Ciudadanos diputados: esta redacción, a mi juicio, considero que es más explicativa, más amplia y, por lo tanto, atentamente les solicito sea considerada y, en su caso, aprobada. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores diputados: bastan las razones y observaciones formuladas por el señor diputado Guzmán Vázquez, representante de las organizaciones mineras; pido la venia de esta H. Asamblea para retirar esa parte del dictamen y, breves momentos después, presentar a vuestra consideración un texto nuevo.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está de acuerdo en que se retire, para su estudio, y

sea presentada posteriormente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en relación con el artículo 334, el señor diputado Fernando Figueroa Tarango.

El C. Figueroa Tarango, Fernando: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: el artículo 334 señala a las autoridades competentes, en sus respectivas jurisdicciones para la aplicación de las leyes y demás normas sobre el trabajo. Quizás, por alguna omisión, se suprimió como autoridad a la Secretaría de Educación Pública que, como ustedes saben, tiene encomendada la vigilancia de las obligaciones a cargo de los patrones en materia educativa; por lo que me permito proponer se adicione otro inciso que diga: "A la Secretaría de Educación Pública", ya que aparece en la ley que estamos aprobando, un artículo, que es el 428 bis y que dice: "Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia encaminada a obtener que las obligaciones a cargo de los patronos en materia educativa se cumplan en la forma y términos prevenidos por esta ley."

Y si, en el artículo 334, no se incluye a la Secretaría de Educación Pública, quedaría entonces incompleto, en virtud de que aparece posteriormente, el artículo a que acabo de dar lectura. Muchas gracias.

El C. Pavón Bahaine, Manuel: Señor Presidente. Señores Diputados: la Comisión estima que las razones aducidas por el señor diputado Figueroa Tarango son inobjetables; que fue en realidad una omisión y, por lo tanto, la Comisión está de acuerdo en que se incluya a la Secretaría de Educación Pública.

La Comisión suplica que se permita retirar esta parte del dictamen, con objeto de ver en qué lugar deberá situarse la inclusión de la Secretaría de Educación Pública. Tenemos, pues, la venia de la Asamblea para retirar esta parte del dictamen.

El C. secretario Elizondo Martínez Noé G.: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en retirar esa parte del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en relación con el artículo 419, en su fracción II, el señor diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: He solicitado se aparten, para hablar en contra no sólo el artículo 419, fracción II, sino, relacionados con este mismo punto, los artículos 428 A, segundo párrafo y 428 O. He de referirme, al hacer la objeción siguiente, a todos y cada uno de estos artículos, ya que son tocantes al mismo punto.

En la reglamentación a la Ley Federal del Trabajo se establecen las normas conforme a las cuales quedan integradas las comisiones regional y nacional del salario mínimo y la comisión nacional de la participación de utilidades. En cada uno de los casos de integración de estos tres órganos colegiados se exige, como requisito, que deben satisfacer los representantes de los trabajadores que forman parte del propio organismo, el que hayan terminado sus estudios secundarios.

Aun cuando, en principio, parece muy atractivo el que se busque una adecuada preparación de todas las personas que concurren en un organismo de esta naturaleza, debemos de afrontar la realidad: los trabajadores y sus representantes, si bien cuentan con una gran experiencia, con convicción clasista, no cuentan, en la mayoría de los casos, con este tipo de cultivo de enseñanza secundaria que demanda la reforma. Exigirle este requisito entendemos nosotros que desvirtúa la naturaleza de la integración tripartita de estos cuerpos colegiados. El objeto de que se hayan integrado así, desde sus orígenes históricos, es el permitir que se exprese el auténtico sentir de cada una de las partes que representan a un sector en ese órgano. En esas condiciones, la experiencia y el origen real de trabajador y representante de tal, dentro de la Comisión, debe de ser suficiente para que se pueda ser elemento de ella.

Nosotros, por tanto, estamos sometiendo a la consideración de ustedes se rechacen esos artículos, por cuanto hace a la condición que exigen de que los representantes del trabajo que deban de formar parte de las comisiones regional y nacional del salario mínimo y Comisión Nacional de la participación de utilidades, deban de haber concluido su enseñanza secundaria Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Contreras Camacho, Máximo: Señor Presidente. Señores diputados: no desconocemos que el espíritu de la legislación que se está discutiendo es la de lograr un mejoramiento de la cultura y de la educación del pueblo de México; pero, una vez presentado nuestro proyecto de dictamen, se nos acercaron comisiones de trabajadores, de tal manera que nos hemos visto obligados a oir las objeciones formales que se nos han presentado, y por esos motivos y por los expuestos por el señor diputado Gamboa Pascoe, solicitamos la venia de esta Asamblea para retirar, en este capítulo, el dictamen y, en breves minutos, presentarles una redacción que esté más acorde con las pretensiones de los trabajadores.

El C. Chavira Becerra, Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Chavira Becerra:

El C. Chavira Becerra, Carlos: Señor Presidente. Compañeros diputados: no voy a hacerles la ofensa de una amplia exposición. En México, señores, lo que más necesitan los trabajadores son representantes honestos más que representantes científicos. Precisamente, un trabajador, por motivo de su trabajo de obrero, no tiene la posibilidad de cultivarse y cursar la secundaria y quien ha vivido en el trabajo y en la fábrica y quien conoce en carne propia las necesidades de los trabajadores es quien debe representarlos porque lo hará con convicción y con el conocimiento de la experiencia que es lo fundamental para estas cosas. Por eso abundó en las ideas del compañero diputado Gamboa Pascoe a este respecto.

Tenemos, además, la experiencia de tantísimos representantes obreros que no cursaron ninguna secundaria y que, sin embargo, han sabido defender, con toda integridad, con todo coraje, los intereses de los trabajadores. Claro que también los hay deshonestos y eso sí habría que suprimir de la dirección de los trabajadores a los líderes deshonestos, pero no a los líderes que no hayan cursado la secundaria.

Decía la Comisión que quería retirarse para deliberar y presentar una nueva proposición; yo

quiero presentar a vuestra soberanía la siguiente proposición, que viene a cambiar la fracción II del 419, que dice así, tal como está redactando actualmente:

"Artículo 419. Los representantes de los trabajadores y de los patronos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

II. Haber terminado la educación secundaria, y ..."

Propongo, a cambio, lo siguiente: "saber leer y escribir y, a juicio de autoridad competente, demostrar conocimientos suficientes para su cargo". Esa es la proposición que hago, señores diputados. Ahora bien, hay una razón de justicia, también importante, y que no fue pesada en el artículo 419, pero que ahora debe pesarse al aprobarse este artículo.

Mientras no tengamos en México resuelto nuestro problema educativo, mientras no pueda tener acceso cualquier mexicano a la secundaria y a la primaria, no podemos poner condiciones de este tipo, principalmente en un asunto tan importante como es el movimiento obrero, asunto importante no solamente en México, sino en el mundo entero, porque vivimos ahora, precisamente, al antojo de esa justicia social, que tendrá que realizarse, querámoslo nosotros o no, porque el trabajador en todo el mundo se ha puesto las botas de 7 leguas para llegar a alcanzar esa justicia social y los que mejor pueden representarlo son los que han sentido en propia vida y en su propia carne esas cosas que no se aprenden en la secundaria, sino en la vida diaria, en la experiencia y en el trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Pido la palabra sobre hechos relacionados con la proposición del señor diputado Chavira Becerra.

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. diputado Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: El señor diputado Chavira Becerra; en la proposición que somete a la consideración de ustedes, solicita que se sujete a determinadas autoridades calificar la competencia y capacidad de las personas que podrán actuar como representantes de los trabajadores en los grupos colegiados a que nos estamos refiriendo. Creo que eso sería mucho más grave ...

El C. Chavira Becerra, Carlos (interrumpiendo): Quiero decir que la autoridad competente, en este caso sería el sindicato. (Risas.)

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín (continuando): Con esa aclaración creemos estar completamente de acuerdo, ya que la ley lo que señala es que las organizaciones designen a sus representantes y a ellas les debe tocar calificar la capacidad y competencia de sus representantes, para que la realización de su cometido sea mucho más eficaz para el conglomerado que representan.

El C. Presidente: La Comisión ha retirado, con la venia de la Asamblea, esta fracción II del 419 y, oportunamente, con el nuevo texto se abrirá el debate.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Ya tenemos el nuevo texto, señor Presidente.

El C. Presidente: tiene la palabra la Comisión.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Comenzaré por motivar las razones que indujeron a la Comisión a sostener el texto que en la iniciativa viene.

Fijémonos en que se están dando los requisitos para representantes de los trabajadores y los patronos. El cuerpo que forman tiene a su servicio un cuerpo técnico, con funciones específicas, cuerpo técnico que tiene que investigar condiciones económicas muy complejas, que tiene que determinar el estado del campo - económico sobre el cual va a operar esta ley, y yo pregunto: ¿qué sucedería...

El C. Chavira Becerra, Carlos (interrumpiendo): Si esas condiciones complejas se aprenden en secundaria...

El C. Vargas MacDonald, Antonio: ¿Qué pasaría cuando un consejo técnico, que aquí se crea, someta al consejo de representantes, a los mandatarios de los obreros, un dictamen de tipo técnico y los representantes obreros, dentro de este cuerpo debe juzgar y apreciar las conclusiones técnicas, se encontrara formado por personas que apenas saben leer y escribir? En consecuencia, no estarían capacitados para desempeñar la función que viene de su mandato.

Por esa razón aprobamos que hubiese, cuando menos, un nivel secundario en la preparación de los miembros obreros de ese Consejo.

Ahora bien: como he pedido el uso de la palabra para proponer lo que la Comisión, una vez retirada esa parte del dictamen, dice, lo afirmó así: la Comisión sostiene, como norma general, el texto, de haber terminado la educación secundaria, porque es incluso un estímulo para que los sindicatos vayan formando sus cuadros con un mínimo de preparación técnica y capacitándolos para que desempeñen labores de este tipo; pero, como la realidad actual sobre la que vamos a operar con esta ley, no nos lo permitiría porque los sindicatos dirían: no hemos tenido tiempo de preparar cuadros, no nos permitiría, repito, exigir este requisito desde ahora, creo que, debiendo sostener el texto, la Comisión hace bien en proponer un nuevo transitorio, que sería el noveno, cuyo texto dice: "No se exigirá a los representantes de los trabajadores o de los patrones que se elijan en el año de 1963 para la integración de las Comisiones Nacionales y Regionales..." Dándoles así un plazo razonable para poder preparar sus nuevos cuadros y éstos ya lleguen con la capacidad suficiente.

El C. Presidente: Con la nueva redacción del artículo 9o. transitorio, que tiene relación íntima con la fracción II, del artículo 419, se abre el debate.

La Presidencia escucha nombres en pro y en contra. Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito, en contra, los señores diputados Rafael Morelos Valdés y Joaquín Gamboa Pascoe. En pro la Comisión.

Tiene la palabra el C. diputado Morelos Valdés, en contra.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente. Señores diputados: el error que hay en la mente del activismo señor diputado Vargas MacDonald, ya lo señaló él mismo hace unas pocas sesiones, cuando contrapuso, como incompatibles, el sentido común y las ciencias. No hay incompatibilidad, señor diputado y licenciado; no se contraponen el sentido común y las ciencias. El sentido común es, simplemente, la lógica elemental; y no se puede dar lógica, no se puede dar ciencia sin lógica. Muchos de los líderes, muchos de los dirigentes sindicales son gentes que tienen una gran agudeza intelectual, una gran

inteligencia natural; una gran lógica natural puede juzgar bien las condiciones que prevalecen en las relaciones obreropatronales, y muchas de esas experiencias, muchos de esos conocimientos, yo diría la totalidad de esos conocimientos, no se adquieren en la secundaria.

Yo invito al señor diputado y licenciado a que evoque las materias de la secundaria: biología, matemáticas, física. Ninguna de ellas tiene relación directa con las relaciones obreropatronales. La mayoría de los obreros, en todo caso, irán a estudios técnicos, a escuelas de tipo medio, de preparación técnica, que no son propiamente de escuela secundaria.

Por tales consideraciones, señores, creo yo que las materias que se dan en la escuela secundaria no son materias que capaciten para poder juzgar de las relaciones obreropatronales. Considero más aún, que muchos de los obreros no van a seguir, por su propia carrera, la secundaria, sino otro tipo de instituciones, y que, ciertamente, aquéllos que demuestren tener inteligencia, suficiente agilidad mental, serán los que estarán más capacitados para hacer la defensa de los intereses de los obreros.

Muchos de ustedes han conocido a magníficos líderes defensores de los derechos obreros, que no han cursado secundaria, y no veo por qué se les prive a esas personas capacitadas de defender los intereses de los obreros, de integrar esos cuerpos colegiados. Simplemente, que sean los propios sindicatos los que los elijan.

En tono chusco, con contenido social, decía el señor diputado Chavira Becerra que los mejores y más capacitados que podrán desempeñar, auténticamente, su cargo con decisión y empeño serán los propios miembros de los sindicatos. Por tal motivo, volvemos a insistir que solamente se exija que sepan leer y escribir, que tengan el apoyo del sindicato y que demuestren, con ello, su capacidad para las relaciones obreropatronales.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Cedo el turno al señor diputado Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señores diputados: hemos explicado en nuestra anterior intervención, todas las razones obvias que justifican el que el representante de los trabajadores, en condiciones como las que nos vienen ocupando, no reúna el requisito de enseñanza secundaria que exige la iniciativa en su forma original.

Si bien es plausible el interés puesto por la Comisión en nuestras objeciones y en el transitorio que presenta, nosotros debemos insistir en que corresponde, dentro del orden interno de los organismos sindicales, señalar a las personas más aptas para su eficaz representación, para su justa defensa, que estén identificadas con sus problemas, que tengan conciencia clasista, que cuenten con la confianza de su grupo, porque si bien la secundaria es digna de consideración, no puede, en ningún momento, entenderse como absoluta para una preparación definitiva y que no vendrá a solucionar los otros aspectos que sí deben ser cuidados.

Esencialmente, el representante debe contar, como su nombre lo dice, con la confianza y mandato de quien representa, debe reunir condiciones de eficacia para merecer la confianza de quien lo designa, debe conocer sus problemas y actuar con la experiencia que éstos le dan.

Nosotros, en consecuencia, reconociendo el empeño de la Comisión, su esfuerzo para que se encuentre una solución, insistimos en la necesidad de que se suprima esa condición, porque es injusta e inoperante.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pavón Bahaine, Manuel: Señor Presidente. Señores diputados: la comisión ha escuchado, con toda la atención que merecen, los razonamientos que han sido expuestos para defender el punto de vista, en el sentido de que los trabajadores no deban llenar el requisito de poseer la educación secundaria. La Comisión estima que, en realidad, como está redactado el precepto, no satisface el propósito que se tenía, porque casi se hace necesaria la preparación técnica y universitaria para poder resolver en la forma que se quiere.

Las razones expuestas, pues, fundamentalmente, por los señores diputados, las acepta la Comisión y retira la proposición del 9o. transitorio para formular una redacción adecuada con los propósitos que se han enunciado. Pido, pues, la venia de la Asamblea para retirar esta parte y hacer la proposición correspondiente.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor Presidente: entendemos nosotros que la Comisión acepta que se retire la condición de estudios secundarios para ser representante en esos organismos a que me he referido.

El C. Presidente: Es decir, la fracción II del artículo 419.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Y la referencia que impone esa misma condición en los artículos 428 A, segundo párrafo, y 428 O, que hacen esa mención y señalan esa condición.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pavón Bahaine, Manuel: La Comisión acepta, por las consideraciones expuestas, que se retire la fracción II del artículo 419, y se pondrán en concordancia los demás artículos con la supresión.

El C. Presidente: Oportunamente pondremos a votación el artículo 428 A, segundo párrafo y 428 O.

Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Ha lugar a votar. La Secretaría se servirá recoger la votación nominal del artículo 419, retirando el inciso II.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Ha sido aprobado el artículo 419, por unanimidad de 123 votos.

El C. Presidente: En virtud de que ha sido modificada la fracción II del artículo 419, procede la

supresión de este párrafo. Tiene la palabra la Comisión para proponer la redacción definitiva. - El C. Pavón Bahaine, Manuel: La Comisión estima que, al suprimir la fracción II del artículo 419, no es necesario modificar ningún otro artículo.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Efectivamente, señor Presidente; la Comisión tiene razón, porque en los artículos 428 A, segundo párrafo y 428 O, se dice que deberán reunir los mismos requisitos del 419 fracción II. Al suprimirse la condición de la escuela secundaria ya no opera tampoco para ningún caso.

El C. Presidente: Retirada la fracción II del artículo 419, pasamos a discutir el artículo 428 U. Tiene la palabra el señor diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor Presidente. Compañeros diputados: la intervención de nuestra parte a nombre de la diputación cetemista, adquiere un carácter sobresaliente en el aspecto a que habré de referirme. Uno de los beneficios más importantes que representan para los trabajadores las reformas constitucionales y ahora su reglamentación de la Ley Federal del Trabajo, es el de la repartición de utilidades. La repartición de utilidades, habremos de repetirlo hasta el cansancio, no obstante estar consignada en la Constitución de 1917, fue eludida por maniobras de intereses sectaristas, que buscaron siempre la forma de que el trabajador no disfrutara de ellas.

Un acto responsable de gobierno presentó la iniciativa para incorporar al patrimonio del proletariado tan valiosa conquista, de la cual se había hecho un diferimiento totalmente indebido e injusto. Se reglamenta esa participación en el artículo 428 U, que es el que he objetado y al que habré de referirme, se señala una reglamentación que norma cuándo deberá integrarse la Comisión Nacional de la Repartición de Utilidades, que le indica un término para que esta Comisión haga los estudios necesarios y desarrolle su plan de trabajo, y después le señala, también, otro plazo para que dicte su resolución. Para esa integración específica un término de seis meses; después se dice que dispondrá de un año para el desarrollo del plan de trabajo y, por último, que tendrá los dos meses siguientes más para dictar su resolución. Pero viene un aspecto todavía más delicado para nosotros.

Y he de referirme, también, al artículo sexto transitorio, con la venia presidencial; porque he de tratar, en conjunto, el problema, ya que se refiere a la misma cuestión.

Se especifica, en el sexto transitorio de la iniciativa de reglamentación de la Ley Federal del Trabajo, que el disfrute de la repartición de utilidades le corresponderá percibirlo al trabajador hasta el año de 1966, tomándose en cuenta, para el afecto, el período fiscal correspondiente al año de 1965.

Nosotros venimos a objetar el artículo 428 U y su íntimamente relacionado el sexto transitorio, por tres razones que sometemos, respetuosamente, a la consideración de ustedes. La primera es de carácter técnico legal, la segunda de carácter humano y la última de carácter político. En el orden técnico entendemos que el señalamiento de la Comisión, la integración de ésta, la creación de sus planes y la presentación de sus determinaciones, dado el empeño fundamental de atender a la clase trabajadora en un aspecto tan básico, merece toda la celeridad consecuente, de tal forma que estos programas hagan que el beneficio se reciba a la mayor brevedad posible; de modo que si ya les fue omitido durante cerca de 50 años, no vengamos nosotros aquí a crear una reglamentación que se lo demore injusta e indefinidamente; si no indefinidamente, sí, cuando menos, por el tiempo considerable como al que me estoy refiriendo.

En el orden humano, el impacto extraordinario que ha significado para los trabajadores el que se les haga justicia en un renglón destacado, los ha llenado de esperanza, de júbilo y euforia.

Nosotros creemos que una limitación como la que se señala, produciría un justificado desaliento que no hay razón de que sea la forma de reaccionar ante un noble propósito y ante una decisión de gobierno meditada y responsable, que ha merecido el aplauso general del proletariado. Y, en el orden político, hemos exaltado la decisión del señor Presidente de la República, de afrontar con entereza esta cuestión básica. El ha pasado, dentro de las luchas obreras, como un hombre que, con actos de gobierno; que, con criterio revolucionario y con sentido responsable de hechos tangibles, viene a dar justicia social al proletariado. Una determinación de buen gobierno, de la naturaleza que me ocupa, debe concluir con todos sus efectos, con todas sus nobles consecuencias y hacerse sentir en toda su intensidad en beneficio del autor de ese noble propósito. Y nosotros, creemos que el señor Presidente de la República, que se ha hecho acreedor al total respeto de la clase obrera, al iniciar estas reformas, merecerá, con un mayor motivo, ese aplauso y ese respeto, cuando, al frente de los destinos de la nación, se le ratifique, al recibir los trabajadores ese primer pago de la participación de utilidades, el respeto y cariño y la confianza de un proletariado que ha visto en él a un hombre que siente los anhelos de la clase trabajadora y que, sin límite y sin tasa, entrega a ellos justicia social en leyes de eficacia y procedencia indiscutible.

Por ese motivo, señores diputados, creemos nosotros que ni en el orden técnico ni en el orden humano y menos en el político, se justifica la demora que señala la iniciativa.

En consecuencia, estamos presentando, la diputación cetemista, por mi conducto, a su atención, un proyecto del artículo 428 U, en que se acortan los plazos, en la siguiente forma: en lugar de seis meses que señala el proyecto para la integración de la Comisión, estamos proponiendo un término de tres meses. En lugar de una año para que presente el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes, proponemos que se dispondrá de un término de ocho meses. Por cuanto hace a los dos meses que señala el proyecto para que el Consejo de Representantes dicte resolución, nuestra proposición lo reduce a un mes. Y, finalmente, en el 6o transitorio, estamos proponiendo, también, en forma distinta a como lo hace la iniciativa, pues ésta indica: "La misma Secretaría publicará la convocatoria para la integración de la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a más tardar, el día primero de julio de 1963. La Comisión deberá dictar su resolución, a más tardar, el día 31 de diciembre de 1964. El primer reparto de

utilidades se hará en el año de 1966 y corresponderá al ejercicio fiscal de 1965". Para hacer consecuente ese plazo con nuestra proposición estamos pidiendo que deberá quedar instalada dentro del mismo mes de febrero.

Señalamos, después, que, en lugar de que se empiece a pagar la participación de las utilidades en 1966, tomando en cuenta el ejercicio fiscal de 1965, se pague en 1964, tomando el período del ejercicio fiscal de 1963. Es decir, señalamos los términos de tal manera que se pueda integrar y actuar la Comisión durante todo el año de 1963, para que, a fin de año, fije y establezca su decisión, señalando los porcentajes que corresponderán por participación de utilidades y para que en 1964, en los términos que ya la ley señala en otro articulado que sí es procedente, se aplique el pago a los trabajadores.

Señores diputados: Nosotros pedimos a ustedes en apoyo y simpatía a la proposición que estamos haciendo, ya que estimamos que al tomarse, como dije, alguna decisión en materia de legislación laboral que forma parte de los avances más importantes después de la creación del artículo 123 constitucional, debemos ser consecuentes con la grandeza de esa actitud y tomar resoluciones que las sienta el proletariado, en la misma forma que las viene conociendo ahora y que las espera con nerviosa esperanza. Muchas gracias, y presentamos a la Presidencia la redacción que estamos proponiendo en substitución de lo que está en la iniciativa que estamos objetando.

El C. Morelos Valdés, Rafael: En virtud de que hizo alusión al artículo sexto transitorio, que yo había reservado y que está íntimamente vinculado con el 428 U, nos adherimos a lo expuesto por el señor diputado y licenciado Gamboa Pascoe y retiramos nuestra intervención en el artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Ceder ante una causa noble no es desdoro. Aparte de la emoción que la elocuencia, del compañero diputado Gamboa Pascoe ha sabido poner en nosotros; aparte el juicio, tal vez apresurado, que hubiésemos podido formar en pocos minutos al escucharlo, la Comisión tiene en cuenta, para aceptar totalmente la modificación del calendario que se discute, el hecho de que una vez presentado el dictamen y en el tiempo que me dio su presentación, en este momento los miembros de la Comisión han escuchado, en privado, las opiniones de todos los representantes del sector obrero presentes en esta Cámara, han pesado sus razonamientos, han analizado el aspecto económico, han analizado el aspecto jurídico y el aspecto político e histórico al que el compañero diputado Gamboa Pascoe ha hecho referencia tan brillantemente.

Si a la voluntad manifestada a las comisiones dictaminadoras en sentido unánime de quienes así lo expresaron; si a la proposición pública del representante de la Delegación de la CTM se agrega ahora también la voluntad del PAN, creemos que, con entero fundamento, con plena responsabilidad de lo que hacemos, aceptamos sin ninguna reserva el cambio de calendario que se nos propone. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se va a dar lectura al artículo 428 U, propuesto por la delegación cetemista y aceptado por la Comisión: "En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes:

"I. El Presidente publicará un aviso en el "Diario Oficial", concediendo a los trabajadores y a los patronos un término de tres meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes;

"II. La Comisión dispondrá del término de ocho meses para que la Dirección Técnica desarrolle el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla las atribuciones señaladas en el artículo 428 P, fracciones III a VIII;

"III. Dentro del mes siguiente, el Consejo de Representantes dictará resolución. A este fin tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 100 H;

"IV. La resolución expresará los fundamentos que la justifiquen, el Consejo de Representantes tomará en consideración el informe de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y las sugerencias y estudios presentados por los trabajadores y los patronos, y

"V. Dentro de los cinco días siguientes, el Presidente ordenará se publique la resolución en el "Diario de Oficial" de la Federación."

Este artículo. admitido por la Comisión dictaminadora, va a ser pasado a votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: fue aprobado el artículo 428 U, modificado y aceptado por la Comisión dictaminadora, por unanimidad de 124 votos.

- El mismo C. secretario: Se va a leer el sexto transitorio aceptado por la Comisión: "La misma Secretaría publicará la convocatoria para la integración de la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a más tardar el día primero de febrero de 1963. La Comisión deberá quedar instalada dentro del mismo mes de febrero. Los plazos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 428 U, principiarán a correr el día primero de marzo. La resolución deberá dictarse, a más tardar, el día 15 de diciembre de 1963. El primer reparto de utilidades se hará en el año de 1964 y corresponderá al ejercicio fiscal de 1963."

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: se va a proceder a la votación del artículo 6o. transitorio con la modificación aceptada por la Comisión dictaminadora. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: fue aprobado el artículo 6o. transitorio , por unanimidad de 124 votos.

El C. Presidente: Quedan pendientes dos artículos retirados por la Comisión para presentar una nueva redacción, que son el 124, fracción II y el 3o. transitorio. Tiene la palabra la Comisión para dar a conocer el texto del 124, fracción II.

El C. Arteaga Santoyo, Armando: Las Comisiones dictaminadoras han examinado la proposición del señor diputado Guzmán Vázquez, sobre el texto de la fracción II del artículo 124, y con una ligera modificación presentan a su consideración la siguiente redacción: "Fracción II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él, y la Junta estima, tomando en consideración la circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo."

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: El artículo 124 fracción II es propuesto por la Comisión en la siguiente forma: "Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él, y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo."

Está a consideración de la Asamblea. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de la fracción II del artículo 124. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobada la fracción II del artículo 124 en los términos propuestos por la Comisión, de acuerdo con el debate, por unanimidad de 123 votos.

El C. Presidente: La Comisión se servirá dar lectura al nuevo texto del artículo 334.

El C. Pavón Bahaine, Manuel: En razón de que la Comisión aceptó la proposición hecha por el señor diputado Figueroa Tarango, de que se incluya a la Secretaría de Educación Pública, como autoridad para aplicar las leyes y demás normas sobre el trabajo, la Comisión propone que se aumente una fracción más del artículo 334, que será la XI, diciendo: "La Secretaría de Educación Pública."

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: La Comisión dictaminadora propone que, como fracción XI, se agregue: "La Secretaría de Educación Pública", en el artículo 334. Está a consideración de la honorable Asamblea.

El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez Gómez, para una aclaración.

El C. Rodríguez Gómez, Francisco: El artículo 334 dice: "La aplicación de las demás normas sobre el trabajo competen... " Entonces la ennumeración se refiere a normas sobre trabajo. Al agregar la fracción que se indica, yo sugiero la conveniencia de que se establezca: corresponde a Educación Pública la competencia, por lo que se refiere al artículo que establece su ingerencia en materia de educación.

El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente. Señores diputados: razonable como es la propuesta para delimitar el campo de competencia de la Secretaría de Educación Pública, la Comisión acepta lo sugerido.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se solicita al compañero diputado Rodríguez Gómez haga favor de proporcionarnos el texto de su proposición.

Se va a dar lectura a la proposición del señor diputado Rodríguez Gómez, la cual hizo suya la Comisión. La fracción II del artículo 334 quedará de la siguiente manera: "La Secretaría de Educación Pública, para los efectos del artículo 428 bis."

Está a consideración de la Asamblea. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal del artículo 334, en su fracción II. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobada la fracción II del artículo 334, por unanimidad de 132 votos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para dar lectura al texto del tercero transitorio.

El C. Contreras Camacho, Máximo: Señores diputados: Habiéndose aprobado el artículo 19 de las reformas a la ley a discusión, propuesto por el señor diputado Figueroa Tarango, para que resulte congruente con el artículo 3o. transitorio, la Comisión propone la siguiente adición: "Igualmente, gozarán de esta garantía los comprendidos en el artículo 19 que no hayan terminado su educación obligatoria".

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: La proposición que hace el señor diputado Figueroa Tarango y que ha aceptado la Comisión, es: "Artículo 3o. transitorio: Igualmente, gozarán de esta garantía los comprendidos en el artículo 19 que no hayan terminado su educación obligatoria."

Está a consideración de la H. Asamblea el artículo 3o. transitorio. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el artículo 3o. transitorio, por unanimidad de 123 votos.

Se va a proceder a la votación nominal de todos los preceptos de este proyecto que no fueron apartados para discusión, en unión de los reservados para ese fin en el curso del debate. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fueron aprobados, por unanimidad de 125 votos, los preceptos de este proyecto que no fueron apartados para su discusión y los reservados para su votación nominal en el curso del debate. Pasa el proyecto de ley al Senado de la República para efectos constitucionales. (Aplausos.)

"El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior y de Estudios Legislativos, Sección Cuarta, recibieron el proyecto que les fue turnado de la iniciativa presentada por un grupo de veintidós ciudadanos diputados federales en ejercicio; relativo a las reformas de los artículos 5o, 10 y 23 de la Ley de Comercio y de las de Industria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a la respetable consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente dictamen.

"Las Comisiones que suscribimos hemos hecho un examen detenido del proyecto de ley que nos fue turnado y que consideramos de interés social y nacional, por lo que procedimos a trazarnos un plan de estudios, investigaciones y consultas, comprendidos en los siguientes puntos:

"1. Siguiendo la práctica de trabajos de comisiones establecida en esta XLV Legislatura del Congreso de la Unión y por indicaciones del C. Presidente de la Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados, y tomando en cuenta, además la petición formulada en la Asamblea legislativa del martes 11 del actual por un representante de los diputados ponentes, se convocó a los comerciantes del país, y particularmente se dirigieron mensajes a la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y a la Cámara de Comercio de la ciudad de México, para que asistieran a las audiencias de Mesa Redonda que deberían tener lugar los días 13 y 14 del corriente, a fin de conocer de los propios sectores interesados sus opiniones y punto de vista sobre el particular, y, al efecto, las reuniones públicas se efectuaron con un elevado espíritu democrático, y habiendo asistido a la primera 24 representantes de instituciones de comerciantes en pequeño y de representantes de la Cámara de Comercio de la ciudad de México y a la segunda sesión asistieron 29 representantes de las Cámaras de Comercio en Pequeño de nuestro país y numeroso grupo de comerciantes ambulantes y locatarios de mercados municipales que acreditaron sus representantes, sin que hayan asistido en esta ocasión los representantes de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, no obstante habérseles hecho una expresa y personal invitación para concurrir a este acto. De esta manera, las comisiones dictaminadoras cumplimos con el propósito de escuchar la voz de los propios interesados, con entera libertad y respeto a sus opiniones, lo que nos permitió examinar desde sus distintos ángulos las reformas proyectadas por los CC. diputados, miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares.

"2. Se hicieron la consultas pertinentes a la Secretaría de Industria y Comercio, y se hizo un cotejo con las distintas leyes y ordenamientos fiscales, y se tuvieron constantes intercambios de opiniones con los diputados ponentes.

"3. Se hizo la observación de que para las Cámaras de Comerciantes en Pequeño, ya establecidas, no era posible ni conveniente modificar sus estructura de inmediato porque significaría un cambio completo a la institución que rige a las Cámaras de Comercio en cuanto a que no era posible obtener un acuerdo de los grupos interesados para fijar el monto del capital que determinara, sobre bases distintas a las actuales, la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en Pequeño, y de esta consideración se desprendió la conclusión de que tampoco era posible por el momento adoptar el sistema de manifestación de ingresos sobre la cantidad señalada como límite propuesta por la iniciativa de $ 300,000.00 anuales, que si bien está conforme al criterio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, amerita este problema un estudio exhaustivo por parte de las comisiones dictaminadoras.

"4. En cambio, se estimó completamente factible crear un nuevo organismo que respondiera a la necesidad de agrupar organizadamente a todo ese vasto sector de los comerciantes que realizan su actividad en las zonas de los mercados públicos municipales, y también para aquellos que tienen el carácter de comerciantes ambulantes, que hasta la fecha han permanecido sin reconocerles la significación que realmente tienen en el cuadro de la economía de nuestro país de ahí que la constitución de las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y ambulantes, propuestas en la iniciativa, tenga todos los alcances de una reforma social justa, y de la formación de estos organismos mínimos se deriva la necesidad de una estructuración completa, con fisonomía propia, como son la Federación de Uniones y la Confederación Nacional respectiva, que con tanto

acierto se proponen en el proyecto, y a lo cual las comisiones dictaminadoras han agregado únicamente la idea de precisar la forma de constitución de las Uniones y las finalidades de los organismos superiores dentro de los cuales van a funcionar, como un todo orgánico y definido. Por lo tanto, en nuestro dictamen las comisiones proponemos la modificación correspondiente.

"Con apoyo en los puntos básicos anteriores que norman la resolución del presente dictamen, manifestamos lo siguiente:

"Considerando que el proyecto de reformas a los artículos 5o, 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria obedece a una necesidad social en cuanto a que deban quedar legalmente organizados los comerciantes de las zonas de mercados públicos municipales y ambulantes, en razón a que los primeros se encuentran localizados con precisión dentro de la unidad física que constituyen los mercados públicos municipales que son además, inmuebles que forman parte de los bienes públicos, y los segundos por la fisonomía muy peculiar que tienen en el ejercicio de su actividad comercial, es por lo que sobre este sector muy definido estimamos que sí proceden en su esencia y fines las reformas propuestas.

"Considerando que se operaría un desajuste en las Cámaras de Comercio constituidas, y que el comerciante en pequeño establecido de acuerdo con la ley en vigor podría ser objeto de una repercusión desfavorable en estos momentos con la reforma propuesta, es por lo que esta Comisión ha estimado que en esta parte relativa debe quedar pendiente el dictamen, con todas las reservas necesarias, en tal forma, que solamente por lo que se refiere a este aspecto, el proyecto en cuestión queda para estudio en el seno de la Comisión a fin de que pueda presentarse el dictamen que proceda sobre el particular, y en tal consideración, apegada a la razón y que ha sido incluso manifestada por los diputados que suscriben la iniciativa, no se hace en estos momentos y para los efectos del presente dictamen la reforma propuesta para el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria en vigor.

"Por lo expuesto y fundado, sometemos a la respetable consideración y soberanía del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias, para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 10. En los lugares en que funcione una Cámara de Comercio podrá aprobarse, además, a juicio de la Secretaría, la constitución y funcionamiento de una Cámara de Pequeños Comerciantes que deberá estar integrada por los que conforme a las leyes fiscales federales no están obligados a llevar libros de contabilidad. Estas Cámaras estarán sujetas, en todo, a las disposiciones de esta ley.

"Los comerciantes cuya actividad se circunscribe al comercio efectuado en las zonas de los mercados públicos municipales o que tengan el carácter de comerciantes ambulantes, se inscribirán en las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y Ambulantes, las cuales para su constitución y funcionamiento se sujetarán al Reglamento que al efecto expida la Secretaría, el cual deberá tomar en cuenta lo siguiente:

"I. En la zona de cada mercado público municipal, se constituirá una Unión de Comerciantes Locatarios de Mercados;

"II. Los comerciantes ambulantes que tengan reconocido este carácter conforme a los empadronamientos municipales, se organizarán en Uniones con un número de 50 socios como mínimo y tomando en cuenta la rama de actividad comercial a que pertenezcan, y

"III. Cuando no se reúnan 50 comerciantes ambulantes de la misma actividad en una localidad para constituir una Unión, los comerciantes ambulantes en este caso deberán formar parte de la Unión de Locatarios del mercado público municipal más próximo a su domicilio.

"Artículo 23. La Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y la Confederación Nacional de Cámaras de Industria, son instituciones públicas autónomas, con personalidad jurídica, que se integran en los términos de esta ley, con representantes de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria. El domicilio de ambas Confederaciones será la capital de la República y podrán efectuar sus Asambleas generales en cualquier parte del Territorio Nacional en donde lo determine la mayoría de asociados conforme a sus respectivos estatutos. Las Cámaras de Comercio y las de Industria contribuirán, cuando menos, con un mínimo de un 15% de sus ingresos para el sostenimiento de las Confederaciones Nacionales de Cámaras a que pertenecen.

Las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos municipales y ambulantes se agruparán en Federaciones estatales y las correspondientes del Distrito Federal y Territorios Federales, las que tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por los estatutos que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio y sus finalidades serán las siguientes:

I. Representar los intereses generales del comercio que corresponda a las Uniones de su jurisdicción;

II. Tomar las medidas necesarias para procurar el desarrollo del comercio de los mercados públicos municipales y procurar la mejor organización de comerciantes en sus respectivas uniones;

III. Participar en la defensa de los intereses particulares de los comerciantes miembros de las uniones establecidos en la zona de su jurisdicción e intervenir como árbitro para dirimir las dificultades que surjan entre éstos, si los interesados aceptan someterse al compromiso arbitral que se sujetará al procedimiento que al efecto señalen sus estatutos, o el que en su defecto determine la ley aplicable al caso;

IV. Ser órgano de consulta del Estado en los asuntos del comercio que corresponda a los comerciantes locatarios de mercados públicos municipales y ambulantes, y

V. Realizar las demás funciones que le señalen esta ley y los estatutos.

Estas Federaciones estatales se organizarán, a su vez, en una Confederación Nacional de Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y Ambulantes, que tendrá personalidad jurídica y su domicilio será la capital de la República, pudiendo celebrar sus asambleas generales en donde lo

determinen sus estatutos. La Confederación Nacional de Uniones se sostendrá con las aportaciones que se fijen en el Reglamento que expida la Secretaría y en el cual también se establecerán las normas que regirán su constitución y funcionamiento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1962.- Las Comisiones: Armando Arteaga Santoyo.- Carlos V. Torres Torija.- Delio Paz Ángeles.- Voltaire Merino Pintado.

" Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto.

El C. Presidente: En lo general, y para apoyar este dictamen, se han inscrito los señores diputados Salvador González Lobo, Agustín Ruiz Soto, Armando B. Chávez M. y Javier Blanco Sánchez.

Tiene la palabra el señor diputado Salvador González Lobo.

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente. Señores diputados: tengo que requerir, por algún momento, su bondadosa atención. Vengo a apoyar el dictamen, no obstante que modifica, en parte substancial, la iniciativa que presentamos 22 diputados miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, porque el proyecto que ahora se somete a la muy respetable consideración de esta H. Asamblea, deja viva la esencia de la reforma que presentamos y porque el hecho de haberse emitido un dictamen sobre tan importante asunto nos permite traer a los planos de la discusión pública nacional la existencia de una institución anacrónica que subsiste en un país como el nuestro, que sigue revolucionando y transformando sus instituciones sociales y porque ello nos permite también exhibir, ante la opinión pública, las deficiencias de una ley que no traduce ya la realidad que apuran y viven esa gran mayoría de los comerciantes de nuestro país; los comerciantes en pequeño, los que llevan las cargas de impuestos y a los que la ley les asigna el triste papel de tributarios de esa minoría que constituyen los potentados que se mueven en los círculos cerrados del comercio de México.

En efecto, señores, la Ley de Cámaras de Comercio y las de Industria, en vigor desde 1941, sólo ha tenido dos reformas: en 1943 y en 1960, únicamente para el objeto de elevar el actual límite para la inscripción obligatoria y para aumentar las cuotas de los socios voluntarios y forzosos. Estas son las únicas reformas que ha promovido la Confederación de Cámaras de Comercio, más conocida con el nombre de CONCANACO, que representa por ahora, legal y nominalmente, a los comerciantes grandes y pequeños de nuestro país; pero el movimiento para reformar esa institución caduca se ha originado precisamente de donde tenía que partir: del seno del sector popular de nuestro partido, de la política de acción social y de penetración masiva de la CNOP, que, en esta vez, con suficiente sensibilidad, ha captado y ha atacado la presencia de un problema nacional que ha abordado con valentía, con resolución y con exigente probidad intelectual y política, incluyendo el respeto a la libertad de opinión sobre este asunto, de sus propios miembros. Sin demagogias, con sentido crítico y objetivo, tal como debe entenderse, sin desfiguraciones peyorativas del concepto de política como una conducta pública en la que se conjugan un conjunto de principios sociales tendientes a procurar la solución de los problemas y necesidades de la colectividad, a lograr, en suma, el bienestar del pueblo. Declaramos aquí, en esta tribuna, que ésa es la política que está haciendo la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, a la que me honro en pertenecer.

Debe sentirse satisfecho su dirigente, Alfonso Martínez Domínguez - permítaseme que haya hecho este reconocimiento público -, y deben estar, igualmente, satisfechos los firmantes de la iniciativa que ha entrado al ámbito parlamentario por la puerta abierta de la libre discusión y de un estricto funcionamiento democrático.

Aliento esta idea y estos sentimientos porque tengo la convicción de que las reformas, en su totalidad, en su completa integridad, que hemos presentado, con un igual o parecido esquema de ideas, tendrán que realizarse, tarde o temprano. Tengo la certidumbre de que no nos hemos equivocado en el planteamiento general del problema. La idea de que existan tres grandes agrupamientos de comerciantes corresponde a una finalidad y está conforme con las tres categorías de grande, mediano y pequeño comerciante, perfectamente definidos y clasificados económica y socialmente, y porque también corresponde a tres tipos de comerciantes que conocemos, que se identifican por su modo peculiar de ejercer la actividad comercial y por participar entre sus distintos fines específicos.

Por eso propusimos, nosotros, la estructuración legal de tres grandes organizaciones de comerciantes en nuestro país; negamos que esto signifique divisionismo. La unión forzosa, en toda sociedad, no pueden proclamarla más que los que disfruten de privilegios en ella o tengan alma de dictadores, la unión entre los que tienen metas comunes, intereses parecidos, que utilizan medios de acción y de protección propios, está más cercana a la verdadera unión. Eso es lo que hemos pretendido con nuestra iniciativa. No olvidamos la voz angustiosa de las representaciones de los comerciantes en pequeño, de 29 Cámaras de Comercio en pequeño establecidas, que repudian a la CONCANACO y desean su propia organización.

Tengo la certeza de que la Confederación Nacional de Organizaciones Populares seguirá atenta a este reclamo. Nosotros hemos aceptado, por razones circunstanciales, la modificación del proyecto, en cuanto se refiere a darles una nueva organización a los comerciantes en pequeño establecidos; porque, seguimos pensando que la prudencia es todavía la mayor virtud del hombre y debe serlo en proporción superior al legislar.

Las Comisiones dictaminadoras han pensado que es necesario recoger mayores datos para poder calibrar, en toda su amplitud y trascendencia, la medida que proponemos. Por otra parte, nuestra Central, la CNOP, no tiene prisa, no trata de festinar sus iniciativas, porque es una organización de función permanente y atenta a los problemas sociales de nuestro pueblo; pero, en cambio, señores hemos visto, con toda satisfacción, que el dictamen considera la posibilidad de que surja un organismo nuevo que vendrá a renovar y a vivificar al sector comercial, el más olvidado, el del pequeño comercio, que se realiza en los mercados públicos, el del pequeño comercio, que se ejerce con las características de

ambulante. Para ello, en el dictamen de nuestro proyecto se les concede un rango, una categoría y una dignidad, que tendrán, si ustedes aprueban el proyecto que está sometido a su consideración. Y esto quiere decir, para este vasto núcleo humano, que vendrá a incorporarse a los planes de la vivienda popular, de la vivienda barata, de los créditos organizados, del régimen de seguridad social; que llegarán a ellos los beneficios de la Revolución en marcha con su bandera de justicia social.

Por eso, señores diputados, solicitamos de ustedes la aprobación del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ruiz Soto.

El C. Ruiz Soto, Agustín: En atención a que el pensamiento del señor licenciado González Lobo reúne lo que los diputados, firmantes de la iniciativa, pensamos al respeto, y en respecto a la paciencia y al tiempo excedidos, declino el uso de la palabra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Chávez M.

El C. Chávez M., Armando B.: Yo también declino el uso de la palabra, en los mismos términos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Finalmente, está en la lista de esta Presidencia, para una adición, el señor diputado Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Señores diputados; no es una adición; es, simplemente, en lo general, una corrección de estilo, que ya inclusive el cuerpo de la ponencia, los considerandos, ha tomado en cuenta. Los considerandos hablan de comerciantes en pequeño, en el articulado se habla de pequeños comerciantes. Ciertamente, la ley queda precisa y clara con la expresión "comerciantes en pequeño" y no "pequeños comerciantes".

Creo que la Comisión no tendrá inconveniente en modificar la terminología del proyecto de ley. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Arteaga Santoyo, Armando: La Comisión está de acuerdo con la sugerencia propuesta por el señor diputado Blanco Sánchez.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Con la modificación propuesta por el C. diputado Javier Blanco Sánchez...

El C. Pacheco Alvarez, Enrique (interrumpiendo): Pido la palabra para una modificación de importancia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pacheco Alvarez.

El C. Pacheco Alvarez, Enrique: No será éste un discurso, la paciencia de los señores diputados está bastante agotada. El párrafo segundo del artículo 10, que ha sido sometido a la consideración de esta asamblea, se refiere a mercados públicos municipales. Quiero hacer referencia al hecho de que existe un Distrito Federal y existen Territorios Federales. Entonces, propongo a la consideración de la Asamblea que este párrafo, y las fracciones I y II sean aprobadas con la expresión que diga: "mercados públicos municipales del Distrito y Territorios Federales". Entrego a la Secretaría el texto escrito de la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Arteaga Santoyo, Armando: La Comisión acepta la modificación propuesta.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Con las modificaciones hechas por el señor diputado Blanco Sánchez y aceptadas por la Comisión dictaminadora y con la modificación propuesta que voy a leer a continuación, que ya también fue aceptada por la Comisión dictaminadora, pasaremos a votación.

"Adición al párrafo II:

Los comerciantes, cuya actividad se circunscriba al comercio efectuado en las zonas de los mercados públicos municipales del Distrito y Territorios Federales o que tengan el carácter de comerciantes ambulantes, se inscribirán en las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y Ambulantes, las cuales, para su constitución y funcionamiento, se sujetarán al Reglamento que al efecto, expida la Secretaría, el cual deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. En la zona de cada mercado público municipal y del Distrito y Territorios Federales se constituirá una Unión de Comerciantes Locatarios de Mercados, y

II. Los comerciantes ambulantes, que tengan reconocido este carácter conforme a los empadronamientos municipales y del Distrito y Territorios Federales, se organizarán en uniones con un número de cincuenta socios como mínimo y tomando en cuenta la rama de actividad comercial a que pertenezcan." Está a consideración de la Asamblea el proyecto de dictamen, con las modificaciones propuestas, aceptadas por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal del artículo único de que consta este dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el proyecto de decreto por 123 votos por la afirmativa y uno por la negativa. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y Estudios Legislativos.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidad de Bienes y Recursos Nacionales y Estudios Legislativos fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa de acuerdo suscrita por los ciudadanos diputados Carlos Chavira Becerra, Javier Blanco Sánchez, doctor Rafael Morelos Valdés, Carlos Garibay Sánchez y Alfonso Guerrero Briones; iniciativa por medio de la cual se pide que la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión comisione a tres de sus miembros e invite a la de

Senadores a hacer otro tanto, con el objeto de investigar, mediante esas Comisiones unidas y en un término que vencería el 30 de agosto de 1963, el propósito de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal que tengan un carácter económico; averiguar cuál es su inversión y cuáles sus resultados y a qué régimen están sujetos en cuanto a rendición de cuentas detalladas y comprobadas.

"La iniciativa textual ha sido impresa y distribuida entre vuestras señorías, y en ella figura el mecanismo que los proponentes sugieren para el funcionamiento de la comisión investigadora.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la respetable consideración de la Soberanía de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente dictamen:

"Es indudable que nuestro Derecho Constitucional confiere al Poder Legislativo de la Unión la facultad de vigilar el empleo que se dé a los recursos públicos nacionales, no solamente juzgando acerca de los gastos e inversiones ya realizados, sino también sobre su distribución, administración y resultados.

"En el primer aspecto, mediante la Contaduría Mayor de Hacienda se ejerce dicha atribución, y por medio de las leyes de Egresos se norma el empleo de los recursos del Erario.

"En el caso de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, muchas de las cuales son sociedades anónimas, se versan recursos públicos de la Federación; pero como se trata de entidades que producen bienes y servicios para su venta, sus presupuestos y operaciones no se rigen por leyes expedidas por el H. Congreso de la Unión, sino por disposiciones del Poder Ejecutivo. Sería imposible preveer para legislar elementos tan variables como costos, ventas y operaciones que, dado el mecanismo de esos organismos y empresas, llegan a determinarse por factores imposibles de recoger anticipadamente en el cuerpo rígido de una ley.

"La Constitución General no pudo tener en cuenta la existencia de tales entes públicos, porque su aparición corresponde a una época posterior a 1917, a la época en que el Estado comenzó a organizar por medios distintos a los tradicionales, su intervención en la vida económica de la sociedad.

"Esto no obstante, queda en pie el hecho de que en los organismos descentralizados y en las empresas de participación estatal que tienen función económica, se manejan recursos públicos sobre los cuales el Poder Legislativo Federal está cuando menos implícitamente facultado para vigilar.

"Organismos y empresas se han multiplicado en los últimos decenios y justamente porque se trata de formas nuevas, sin antecedente ni tradición, carecen todavía de un sistema que permita reducir a patrones uniformes la presentación de sus datos de inversión, gastos, producciones, ventas y utilidades. En menos palabras, está por crearse un sistema técnico que haga posible una inspección material, inteligente y significante de sus recursos, operación y resultados. Cada uno de ellos se sujeta a normas de planificación y sufre la inspección que el Ejecutivo en uso de sus facultades decide.

"Desde hace varios años se advierte una preocupación generalizada en los medios políticos por la falta de un sistema que permita al Poder Legislativo ejercer las facultades semejantes a las que ejerce en relación con los Presupuestos de Egresos, sobre los bienes de la Nación entre los cuales se cuentan los que forman el patrimonio y los recursos públicos que se atribuyen en administración a los organismos descentralizados de actividad lucrativa y a las empresas de participación estatal. Esta preocupación se concretó en el Senado de la República que considera en estos mismos días una iniciativa de ley relativa a la materia.

"Para que una inspección del Congreso pueda tener cabal eficacia, hace falta que primero se establezcan sistemas que permitan ordenar con apego a patrones manejables la gran variedad de datos reveladores del verdadero estado operativo, económico y financiero de los muy numerosos organismos y empresas por inspeccionar. Este es, en nuestro concepto, el primer paso que debe darse para que las comisiones inspectoras lleguen a formarse una idea justa del objeto que deberán analizar, dentro del marco de facultades que el Congreso tiene en la materia.

"Sin embargo, consideramos que no existe inconveniente para que se designe una comisión especial que, en concurrencia con otra del Senado, si ese Cuerpo colegislador accede a designarla, siempre que sus atribuciones no excedan las facultades explícitas del Legislativo ni invadan las expresas del Ejecutivo, cuando menos para que la experiencia que adquieran al cumplir con su mandato indique cuáles son los obstáculos técnicos y las lagunas legislativas que dificulten una inspección inteligente, rápida y capaz de permitir la formación de estimaciones justas.

"A ese propósito, se ajusta la iniciativa que se dictamina, si los suscritos la entienden bien. Pero una salvedad debe hacerse en el caso de empresas descentralizadas en cuyo capital el Estado sea minoritario, porque se carece de facultades constitucionales para realizar pesquisas en la contabilidad o documentación relativa a las sociedades en que el capital privado predomina.

"Así, proponemos que el inciso II del acuerdo a que la iniciativa se refiere, sea redactado con la adición que adelante aparece, y no como los proponentes lo desean.

"Los suscritos encuentran que los artículos 71, 78, 90 y relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso son correctos y suficientes.

"Por lo expuesto y fundado, las Comisiones que suscriben someten a la consideración de este H. Congreso el siguiente acuerdo:

"Primero. Nómbrese una Comisión de la Cámara de Diputados integrada por tres de sus miembros, e invítese a la Cámara de Senadores para que designe otra Comisión integrada por igual número de miembros, para el efecto de que ambas Comisiones, en forma conjunta, dentro de un término que vencerá el 30 de agosto de 1963, realicen los siguientes trabajos:

"I. Investigar cuál es el propósito de cada uno de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal, de carácter económico, que actualmente existen; cuál es inversión y sus

resultados y cuál es el régimen a que están sujetas en cuanto a rendición de cuentas detalladas y comprobadas;

"II. Investigar cuáles son las empresas en las que el Estado o las instituciones mencionadas en la fracción anterior, tienen actualmente una participación del 40% o más del capital pagado de dichas empresas, o tengan derecho a designar la tercera parte o más de los miembros del Consejo de Administración, o a vetar las decisiones de la Asamblea o de los órganos directivos de las empresas de referencia, o sean acreedores de ellas, por créditos directos, o por garantías o avales otorgados, por cantidad igual o mayor al monto del capital social. La investigación a que esta fracción se refiere precisará el monto y naturaleza de la participación mencionada, el objeto que las empresas persiguen y el estado financiero de éstas, así como el régimen a que se sujeten para rendir y comprobar sus cuentas.

"En los casos en que el capital público sea minoritario, cualquiera que fuere el número de su parte social, la investigación se hará por mediación de los representantes del capital público en el gobierno de la empresa, a quienes sólo se pedirán aquellos datos y el acceso a aquellos documentos que la escritura social o la ley les permitan revelar, y

"III. Informar al Congreso, antes del 30 de septiembre del año próximo del resultado de su investigación y presentarle sus recomendaciones a fin de que el Congreso tome los acuerdos que procedan.

"Segundo. La Comisión nombrará, de su seno, un Presidente y un Secretario; podrá designar contadores o expertos que la asistan en su investigación y recibir el testimonio de las personas que a esa investigación quieran colaborar, o requerir ese testimonio, de todos los funcionarios o empleados públicos, de los funcionarios o empleados de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión Nacional de Seguros, de la Comisión Nacional de Inversiones, de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal, así como de todos los administradores, miembros del Consejo de Administración, directores, gerentes, vocales, ejecutivos o contadores de las empresas incluidas en las fracciones I y II de la resolución primera.

"Tercero. La Comisión celebrará sesiones con asistencia de cuatro de sus miembros, por lo menos. Las sesiones, así como la recepción de los testimonios o informes a que se refiere el artículo segundo, serán públicos.

"Cuarto. Las Comisiones Administrativas de la Cámaras proporcionarán, por mitad, a la Comisión, las cantidades que ésta necesite para remunerar los servicios técnicos y cubrir los demás gastos que su cometido demande.

"Quinto. Las Cámaras harán el nombramiento de las comisiones a que se refiere la resolución primera, en la primera sesión que cada una de ellas celebre después de que éstas resoluciones hayan sido aprobadas por las dos Cámaras.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Bienes y Recursos Nacionales: Antonio Vargas MacDonald.- José Antonio Ramírez Martínez.- José Vasconcelos Morales.- Estudios Legislativos: Luis Viñals Carsi.- Alfredo Ruiseco Avellaneda.- Agustín Vivanco Miranda.- Esteban Guzmán Vázquez.

Está a discusión el acuerdo con que termina el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con él. Aprobado.

El C. Presidente: Tomando en cuenta la importancia de los dictámenes que fueron leídos, discutidos y aprobados con anterioridad en esta misma sesión, la Presidencia de mi cargo, haciendo uso de la facultad que le confieren las fracciones IV y VI del artículo 21 del Reglamento que nos rige, alteró la prelación de los asuntos listados en la Orden del Día. En consecuencia, corresponde, a continuación, la primera lectura al dictamen de las Comisiones de Marina y Estudios Legislativos sobre el proyecto de ley enviado por el Senado de la República, sobre navegación y comercio marítimos. El señor Secretario se servirá darle lectura.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos en turno, recibieron el proyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos iniciada y aprobada en el H. Senado de la República, para estudio y dictamen en términos de los artículos 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión.

"Hecho el estudio respectivo, las suscritas Comisiones se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:

"En la historia de la legislación mexicana, se destaca la decisión de nuestro pueblo, de ajustar su Derecho a la complicada y dinámica realidad de la nación. No siempre ha podido nuestro país lograr su objetivo en los primeros intentos y es muy posible, que en esta sorprendente etapa de crecimiento, de afirmación de sus genuinas características, de búsqueda de sus singulares y propios caminos, haya de enfrentar muchas veces, lo mismos aciertos permanentes, que frustraciones transitorias, tan aleccionadoras éstas, como satisfactorios aquéllos.

"Algunas veces nuestro país dará la impresión de haberse preocupado menos de la perfección técnica de sus leyes, que de su tenaz aspiración a quebrantar las instituciones obsoletas residuos de la etapa menos auténtica de su historia. No obstante, es ésta la forma en que ha logrado las bases en que apoya lo más ejemplar de su experiencia.

"La posición independiente del Estado Mexicano, lograda sin más ayuda que el denodado esfuerzo de su pueblo, le veda encuadrar sus instituciones en corrientes de intereses creados por otras estructuras sociales y sí en cambio, le impone la necesidad de buscar las vías más expeditas hacia una coexistencia con los demás pueblos, fundada en un intercambio amistoso de bienes satisfactores y de técnicas indispensables de cultura y recursos de toda índole, que basten e impulsen su desenvolvimiento material; pero sin conducirlo a los excesos de los grandes imperios económicos.

"Las comisiones suscritas, tomamos conciencia de que la iniciativa enviada a esta honorable Cámara por la Colegisladora, es un ordenamiento, que aún es susceptible de ser mejorado en múltiples aspectos, pero la conformación litoral de nuestro país, el evidente esfuerzo del Gobierno de la República, por continuar la plataforma básica del desarrollo industrial y comercial de nuestra economía, la política exterior del Ejecutivo Federal para apretar vínculos creadores del progreso, paz y bienestar con los demás pueblos del mundo, demandan la expedición de una ley que sustenta e impulse la aspiración del pueblo mexicano a poseer una Marina Mercante, al través de la que México pueda proyectar al exterior sus producciones agrícola, minera e industrial.

"No ha sido posible hasta hoy, tampoco hubiera sido deseable, en medio de su fatigosa integración política y económica, invertir sus recursos en las actividades marítimas, éstas son la consecuencia natural y lógica de una producción expansiva y de un mercado interno satisfecho, sin embargo, las condiciones actuales de nuestro crecimiento, hacen oportuna la apertura de vías normativas, por donde pueda entrar sin obstáculos la inversión privada al amplio campo del transporte marítimo.

"El proyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, del honorable Senado de la República, con las modificaciones que las comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos han estimado necesarias, colma la necesidad de un instrumento legal de las características apuntadas.

"Es de hacerse notar que la ley al tratar los diversos aspectos de su materia tiene indudables aciertos, como por ejemplo, la determinación de los bienes del dominio marítimo, que se hizo con apego a la Constitución, a los Tratados, Convenios y Convenciones en los que México es parte y a los usos y costumbres que rigen y complementan la actividad marítima.

"Igualmente acertada fue la forma de concebir la estructura de la autoridad marítima y su forma de ejercicio.

"De manera especial debe hacerse resaltar el intento de introducir una modalidad, por primera vez planteada en México, consistente en organizar la administración de los puertos, estatal y descentralizadamente, con el objeto de incrementar el desarrollo de nuestra Marina Mercante y facilitar todos los actos propios de la navegación y el comercio marítimo.

"A este respecto, sin embargo, precisa señalar que en lo que se refiere a la organización descentralizada de los puertos, el proyecto sólo establece normas de carácter general y remite a la expedición de una futura ley sobre la materia, la cual deberá contener entre otras materias importantes, la relativa a la forma y requisitos que deban reunir las entidades descentralizadas a cuyo cargo quedará la administración de los puertos sujetos a este régimen.

"Otros aspectos novedosos que merecen señalarse, son los relativos a la creación del Cuerpo de Resguardo Marítimo y el Registro Público Marítimo Nacional, instituciones que hasta la formulación del proyecto no existían en nuestra Legislación.

En lo que se refiere al comercio marítimo propiamente dicho, es pertinente destacar también, que los preceptos relativos, no sólo se elaboran teniendo en cuenta nuestra propia Legislación Mercantil, sino que también recogen usos y costumbres no codificados anteriormente, como los que se refieren a las modalidades de la compraventa y del seguro marítimo. Respecto de los primeros tienen especial importancia las modalidades de venta "libre a bordo" (LAB); las ventas al "costado del buque." (CB) y la compraventa, "costo, seguro flete (CSF), así como también, las ventas "costo y flete" (CF).

"Respecto a los segundos, conviene señalar que las diversas disposiciones contenidas en el proyecto sobre esta materia tienden a proteger a los asegurados en forma más amplia que la lograda por las disposiciones vigentes, sin que ello signifique una desarticulación en nuestro sistema de seguros, ya que en los aspectos no previstos, siguen teniendo vigencia las disposiciones del Código de Comercio, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas.

"Ahora bien, convencidas las suscritas comisiones, de que la intención de la Cámara de Senadores debe ser compartida por la de Diputados, las reformas que se introducen al proyecto no tienen por finalidad estorbar la mecánica legislativa, ni mutilar el proyecto, sino todo lo contrario. En esas reformas que se someten a la consideración de vuestra soberanía, se ha procurado hacer aportaciones que a juicio de las comisiones, mejoran el proyecto y lo adaptan mejor al cumplimiento de su objeto.

"Las reformas a que se hace mención, son de dos clases: formales y conceptuales.

"Respecto de las primeras, se procuró ajustar la terminología empleada, no sólo para hacer nítida la expresión gramatical, sino también para aclarar el contenido jurídico de los preceptos modificados.

"Dentro de esta primera categoría, están comprendidas las reformas a los artículos 3o, 5o, 9o, 10, 13, 15, 17, 19, 20, 25, 26, 45, 47, 49, 66, 72, 76, 77, 78, 80, 87, 90, 94, 95, 96, 108, 113, 116, 134, 143, 148, 155, 183, 194, 199, 202, 206, 209, 213, 215, 218, 228, 235, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 250, 252, 253, 257, 258, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 270, 271, 276, 277 y 2o, 3o y 5o. Transitorios.

"Dentro de las reformas substanciales se procuró en unos casos modificar el contenido de los preceptos reformados para ajustarlos mejor a su objeto, y en otros, se introdujeron modalidades que el proyecto original no contemplaba.

"A esta categoría corresponden los artículos 1o, 6o, 8o, 12 fracción II, 14, 16, 18 fracciones II, IV y V, 21, 22, 30, 37 fracción III, agregándosele la fracción IV, 40 agregándosele también la fracción IV, 50, 51, 69, 70, 79, 131, 149, 173, 226, 227, 230, 231, 233, 238, 246, 256, 259, 260, 269, 279, 280 y 281. Por razones que se expondrán más adelante, fueron suprimidos los artículos 234, 236, 237, 251, 255, 274, 278 y 282. Asimismo, se agregó el artículo 6o. transitorio.

"Por esta razón, a partir del artículo originalmente marcado con el número 233, se modificó la numeración de los artículos del proyecto que nos ocupa.

"Artículo 1o. El artículo 1o. se reformó para suprimir la disposición de que dentro del objeto de la ley quedara comprendido el personal de a bordo y de los puertos, encargado directamente de la

navegación, del tráfico marítimo y de las maniobras conexas, por estimar que las personas nunca son objeto de una ley, sino sujetos de la misma.

"Artículo 6o. El artículo 6o. se modificó para dejar bien sentado que otras disposiciones diversas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos sólo serán supletorias en sus respectivas materias, ya que de otro modo surgirán innúmeros problemas de interpretación.

"Artículo 8o. Este artículo se modificó para excluir de las facultades de la Secretaría de Marina la de imponer sanciones por violación a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, en aquellos casos en que las violaciones deben ser sancionadas por otras autoridades a fin de evitar interferencias entre las facultades de diversas Secretarías.

"Igualmente se modificó, con el objeto de aumentar el importe de las sanciones pecuniarias tomando en consideración los intereses jurídicos protegidos y además, el hecho de que la cuantía de las sanciones aprobada por la Colegisladora más que constituir un impedimento a los infractores podría ser un incentivo para constantes transgresiones, ya que en muchos casos, dada la importancia de los intereses de las empresas navieras, las sanciones no constituirían ningún obstáculo para violar la ley, prefiriendo la sanción a la observancia de la norma.

"Artículo 12. Este artículo se modificó en su fracción II para incluir a los almacenes dentro de los conceptos de ocupación gratuita de la zona marítima, dada la importancia de los mismos en el comercio marítimo.

"Artículo 14. Se le dio una ordenación más lógica al artículo 14 en lo que se refiere a la clasificación de los objetos de interés y utilidad públicos en el dominio marítimo, y se adoptó el método de ir de lo más general a lo más concreto en el contenido de sus diversas fracciones. Se incluyó además, una definición general de los servicios marítimos y portuarios con el objeto de precisar el alcance de la ley y la estructura de su materia.

"Artículo 16. En el artículo 16, se procuró jerarquizar y precisar la competencia de las autoridades marítimas.

"Artículo 18. En el artículo 18 sufrieron modificaciones las fracciones II, IV y V a fin de precisar convenientemente las facultades que en ellas se conceden a la Secretaría de Marina y evitar problemas de interpretación.

"Artículo 21. El artículo 21 fue objeto de reforma con el fin de precisar cuáles son las razones lógicas y técnicas que deben determinar la substitución del capitán en sus ausencias cuando el substituto no ha sido designado por el naviero. Por otra parte en caso de que la substitución no haya sido determinada por las razones anteriores, se precisó que el substituto del capitán, cualquiera que sea su condición, no podrá eludir las responsabilidades técnicas o legales correspondientes.

"Artículo 22. En el artículo 22 se introduce el concepto de que el práctico responderá de las averías que cause durante la ejecución de sus maniobras, sin que ello afecte la autoridad del capitán a bordo.

"Artículo 30. En el artículo 30 se precisa que el capitán del buque tendrá obligación de dar cuenta a la autoridad marítima o a los cónsules de México en el extranjero, de los acaecimientos extraordinarios ocurridos durante el viaje, ya que éstos fueron fuente de información para la seguridad de la navegación y pueden constituir aportes de interés para la investigación científica.

"Artículo 37. En el artículo 37 se agregó la fracción IV que incluye el certificado de arqueo, documento que da base a las cuotas para el pago de pilotaje y fundamenta también la aplicación de las leyes fiscales.

"Artículo 40. Al artículo 40 se le agrega la fracción IV que previene la obligación de poseer certificados de inspección que demuestren el buen estado de la nave, a fin de que las autoridades puedan expedir el despacho de salida de un buque, pues se pensó que en esta forma queda establecida una adecuada medida de seguridad, tanto para la tripulación como para los pasajeros y cargamentos.

"Artículo 50. El artículo 50 se modificó en virtud de que tal como aparecía redactado originalmente, se le conferían a la Secretaría de Marina facultades para la vigilancia y supervisión de organismos descentralizados, lo que conforme a la Ley de Secretaría de Estado no le corresponde.

Artículo 51. En el artículo 51 se suprimieron las fracciones I a X que contenían los requisitos requeridos para la formación de entidades descentralizadas para administrar y operar un puerto, ya que dichos requisitos no deben señalarse en esta ley, sino en la que establezca y reglamente dichas entidades.

"Artículo 69 y 70. Se modificaron para evitar que al amarrarse un buque se cerrara una fuente de trabajo con la consiguiente lesión a intereses vitales de los trabajadores respectivos. Se introdujo también la distinción entre amarre provisional y amarre definitivo a fin de que sin crear situaciones lesivas, el naviero esté siempre en posibilidad de proteger su buque y su funcionamiento.

"Artículo 79. Este artículo se modificó para evitar posibles controversias ya que ninguna razón justificaba el término de dos años señalado originalmente para la prescripción de las acciones derivadas del auxilio y salvamento de buques.

"Artículo 131. Este artículo se modificó en virtud de que tal como estaba redactado, se impedía sin causa legal, la ejecución de resoluciones judiciales dictadas con motivo de créditos personales del naviero no provenientes de la navegación. Teniendo en cuenta que la detención de un buque puede afectar múltiples intereses de terceros, se estableció que los buques embargados por los créditos independientes del privilegio marítimo, en ningún caso pueden detenerse.

"Artículo 149. Se modificó en virtud de que la Ley de Navegación no previene las causas por las que puede ser removido de su cargo un capitán de buque, dejando a cargo del Reglamento su ennumeración.

"Artículo 173. Este artículo se modificó para dejar perfectamente claro el propósito de equidad que debe regir en los casos de rescisión de un contrato de transporte en el momento de cargar la mercancía.

"Artículo 226. Este artículo se aclaró para precisar que los daños y los prejuicios se pagarán únicamente cuando hayan sido pactados, ya que la redacción original daba lugar a confusiones.

"Artículo 227. Se modificó el texto del artículo para dejar debidamente precisado que en el caso del

supraseguro, debe ser el valor real de la cosa asegurada el que debe cubrir el asegurador; pero por una razón de equidad, se estableció que la prima deber perderla el asegurado o su representante cuando se pruebe el dolo o la mala fe en la sobrestimación del valor de la cosa.

"Artículo 230. Se modificó porque su redacción parecía romper el sistema proteccionista establecido por la ley en favor de las compañías aseguradoras de nacionalidad mexicana.

"Artículo 231. Se corrigió y modificó el estilo complicado y confuso de la redacción primitiva, evitándose el uso de un neologismo que sólo venía a complicar la terminología técnica de la materia, como el caso del vocablo "asegurante" que pudo ser perfectamente substituido por la expresión "gestor del seguro" que por su claridad no requiere un término nuevo. En consecuencia la palabra "asegurante" se suprimió de todos los artículos donde estaba usada.

"Artículo 233. La redacción original de este artículo daba lugar a confusiones y no mejoraba los términos del artículo 831 del Código de Comercio. En esa virtud el caso previsto por el precepto modificado se remite a lo dispuesto por la legislación mercantil mencionada.

"Artículo 238. Se modificó el artículo 238 para darle un sentido equitativo a la responsabilidad en caso de daños mecánicos o de vicios ocultos del buque

"Artículo 246. Con el ánimo de proteger los intereses de los trabajadores se modificó el texto de este artículo, suprimiéndose las posibilidades de que cuando el beneficiario de un seguro tenga el carácter de acreedor, opte por la indemnización, por no tener interés en conservar la fuente de trabajo que constituye el buque. En esa virtud, se facultó al naviero o al capitán debidamente autorizado, para decidir entre la indemnización o la reparación del buque.

"Artículos 256, 259 y 260. El título de Capítulo 5o del Libro III de la ley ostentaba el rubro "De la Agencia Marítima", se substituyó por la denominación "De los Agentes del Navío" que realmente corresponde a esa actividad y se precisó que la institución del mandato que en términos mercantiles es la comisión, se aplica únicamente a los agentes generales de las empresas navieras y nunca a los simples consignatarios.

"En el artículo 259 de este capítulo se dejó aclarado que la intervención del consignatario o de su representante, o del agente naviero, se reduce a una función de vigilancia ya que las mercancías al ser descargadas en el ámbito fiscal, quedan exclusivamente a disposición del personal de las aduanas.

"Artículo 269. Se modificó para establecer un régimen más equitativo basado en el acuerdo de voluntades.

"Artículos 279, 280, 281 y 282. Estos artículos correspondientes al Libro IV, Título Único, denominado "De las Maniobras en los Puertos", fueron modificados por las siguientes razones:

"a) Se precisó adecuadamente el carácter de las maniobras que se ejecutan en las zonas portuarias y se definió su relación específica con la navegación y el comercio marítimos.

"b) Se estableció con claridad la condición patronal de quienes por ley deban de permisionarios para contratar las maniobras que en el texto del articulado se enumeran.

"c) Se precisó quiénes tienen el carácter de trabajadores en esta relación contractual y la forma en que operará el sistema de tarifas como instrumento regulador del salario en este tipo de contratación.

"d) Con la redacción actual, se evitó la situación ambigua que habían tenido las organizaciones de trabajadores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicación que originó múltiples conflictos obrero patronales de difícil solución y que, además, había impedido hasta ahora al Seguro Social operar con las organizaciones de trabajadores portuarios por no poder determinar con precisión su carácter de asalariados.

"Los artículos transitorios 2o, 3o y 5o se modificaron únicamente para hacer más claras sus disposiciones y se agregó un artículo 6o. que establece la aplicación provisional de las normas de la Ley de Vías Generales de Comunicación en los aspectos no previstos por el Libro IV del presente proyecto de ley, en tanto se expide el reglamento respectivo.

"Artículos suprimidos.

"a) Los artículos 234, 236, 237, 251 y 255 se suprimieron del presente proyecto; los cuatro primeros se refieren a diversos aspectos del Seguro Marítimo y el último al seguro de personas que no es materia del presente proyecto de ley. La supresión de estos artículos se debió en unos casos a que se trataba de normas aplicables al contrato de seguro en general y no exclusivamente al seguro marítimo; en otros, a que los artículos del proyecto, sólo repetían defectuosamente disposiciones de la Ley General del Contrato del Seguro, del Código de Comercio o de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas.

"Al proponerse la supresión de los anteriores artículos, para lo cual fueron tomadas en cuenta opiniones de todos los sectores interesados, no se mutiló el proyecto de disposiciones fundamentales, sino que simplemente se evitó una duplicidad de normas que, lejos de precisar las modalidades y características del seguro marítimo, podrían hacerlo inoperante en perjuicio de los asegurados, con lo cual se haría negatorio el propósito seguido por el proyecto en el sentido de hacer más expedito el comercio marítimo.

"b) Los artículos 274 y 278 que se refieren a la avería gruesa se suprimieron por contener repeticiones innecesarias, incompletas y confusas de disposiciones contenidas en el Código de Comercio, ordenamiento que en los aspectos contemplados por los artículos suprimidos es más preciso.

"c) El artículo 282 que se refiere a las maniobras en los puertos, se suprimió como consecuencia de la reestructuración total que se dio al Libro IV del proyecto en los términos explicados anteriormente.

"Por lo expuesto y fundado, proponemos a Vuestra Soberanía la aprobación del presente dictamen en que aparecen las modificaciones que hacemos a la iniciativa que se recibió de la Honorable Cámara de Senadores.

"Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 23 de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos en turno: Gabriel Lagos Beltrán.- Rafael Santibáñez Fernández.- José Vasconcelos Morales.-

Alfredo Ruiseco Avellaneda.- Martín Díaz Montero.- Flavio Romero de Velasco.- Jenaro Vázquez Colmenares.- Ma. del Refugio Báez Santoyo."- Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el expediente formado con la solicitud de jubilación voluntaria del señor Vicente Casillas Anaya, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda dependiente de esta H. Cámara de Diputados, presentada el 27 de noviembre próximo pasado.

"De la documentación exhibida por el señor Vicente Casillas Anaya, para probar que se llenan los requisitos exigidos por el artículo y fracción en que se funda, se desprende: que presta sus servicios desde el 16 de septiembre de 1937 a la fecha; que actualmente tiene la categoría de Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta Cámara y que percibe un sueldo mensual de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100).

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, estiman que se llenan los requisitos que exige el artículo 3o fracción II de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De Conformidad con la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder legislativo, se concede al C. Vicente Casillas Anaya, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000,00 (tres mil pesos 00/100) dos terceras partes del sueldo que actualmente percibe, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 25 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal. "Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda la solicitud de jubilación forzosa, presentada por la señora María Valle Suvia, Jefe de Oficina de Supervisión, de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta H. Cámara de Diputados, fechada el 28 de noviembre próximo pasado.

"La señora María Valle Suvia funda su solicitud en la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y acompaña, para llenar los requisitos que dicha fracción exige, los siguientes documentos: tres certificados de la Contaduría Mayor de Hacienda en que se hace constar lo siguiente: que presta sus servicios desde el 1o. de agosto de 1942 a la fecha en dicha dependencia; que actualmente percibe un sueldo de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) mensuales como Supervisor Jefe; y que padece enfermedad que la incapacita para continuar en el desempeño de sus labores. Además, la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados, certifica: que la señora María Valle Suvia desempeño el puesto de ayudante de taquígrafo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1940 y con el carácter de ayudante de Bibliotecario, del 31 de enero de 1941 al 1o. de marzo de 1942.

"La Comisión estima suficiente la documentación presentada por la solicitante para probar la procedencia de la jubilación forzosa y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora María Valle Suvia, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación forzosa de $ 3,000.00, dos terceras partes del sueldo que actualmente percibe, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 22 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Primera Comisión de Hacienda: José Luis Lamadrid. Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal. "Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la Primera Comisión de Hacienda el expediente que contiene solicitud de jubilación forzosa de la C. Amelia Nasta Pagola, Supervisor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta H. Cámara de Diputados, fechada el 28 de noviembre próximo pasado.

"La C. Amelia Nasta Pagola funda su solicitud en lo que establece el artículo 2o. fracción II de la Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y presenta, para llenar los requisitos que exige dicha fracción, los siguientes documentos:

"Certificados expedidos por la Contaduría Mayor de Hacienda en los que se hace constar: que presta sus servicios en esa dependencia desde el 1o. de agosto de 1946, desempeñando actualmente el puesto de Supervisor Jefe; que percibe un sueldo de $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100) mensuales

y que padece enfermedad que la incapacita para seguir en el desempeño de sus labores.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda estiman que se llenan los requisitos establecidos por el artículo 2o. fracción III de la citada Ley, y se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Amelia Nasta Pagola, Supervisor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100) mensuales, cincuenta por ciento del sueldo que actualmente percibe por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 16 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada Ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 22 de diciembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fueron aprobados los tres proyectos de decreto reservados, por unanimidad de 122 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente (a las 16.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para el miércoles 26 de los corrientes, a las 9.30 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"