Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621226 - Número de Diario 38

(L45A2P1oN038F19621226.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 38

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26

DE DICIEMBRE DE 1962

(MATUTINA)

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las Comisiones correspondientes dos proyectos que envía el Senado

de la República: de ley, para el control de las inversiones federales en organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales (Ley de Amparo), así como una iniciativa suscrita por el C. diputado Arturo Moguel Esponda, para adicionar la fracción X del artículo 73 constitucional; proyectos que deben imprimirse.

3.- Invitación del Congreso del Estado de Sinaloa a la sesión solemne en que rendirá

la protesta de ley, como Gobernador Constitucional de la entidad federativa, el C. senador Leopoldo Sánchez Celis, el próximo día 1o de enero de 1963, en la capital de dicho Estado. Se designa comisión.

4.- Se aprueba un dictamen que contiene un proyecto de decreto que adiciona la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya aprobado por la Cámara de Senadores. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

5.- Segunda lectura al dictamen que se refiere al proyecto de decreto sobre la Ley de

Navegación y Comercio Marítimos, iniciada y aprobada por el Senado de la República. Se discute en lo general y en lo particular modificándose los artículos 6o y 5o transitorios Se aprueba el proyecto en ambos sentidos y vuelve al Senado de la República para efectos constitucionales.

6.- Se aprueba el dictamen que se refiere al proyecto de decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

7.- El C. diputado Enrique Rangel Meléndez hace uso de la palabra para rectificar hechos con motivo de la publicación hecha por un diario de esta capital y que se refiere al debate de las reformas a la Ley Federal del Trabajo Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO ECHEVERRÍA ALVAREZ

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 11.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario González Gómez, Javier (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de diciembre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"Procedente del Senado: proyecto de ley para el control de las inversiones federales en organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"Procedente del Senado: proyecto de ley, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República. (Ley de Amparo.)

"Iniciativa, del C. diputado Arturo Moguel Esponda, para adicionar la fracción X del artículo 73 constitucional.

"Invitación para la protesta del C. senador Leopoldo Sánchez Celis, Gobernador Constitucional de Sinaloa.

"Dictámenes a discusión:

"Ley General de títulos y operaciones de crédito.

"Ley de Navegación y Comercio Marítimos, enviada por el Senado de la República.

"Reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Rodolfo Echeverría Alvarez.

"En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del domingo veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y dos se abre la sesión con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que, previamente, pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada en la tarde del día veintidós del presente.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Dictamen de las Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, con proyecto de decreto relativo a la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, que reforma y adiciona los artículos 54 y 63 de la Constitución Federal. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de decreto, aprobado por la Cámara de Senadores, que adiciona la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, a iniciativa del Ejecutivo Federal. Primera lectura.

"Dictamen de las tres Comisiones de Trabajo y 5a y 6a Secciones de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto relativo a la iniciativa del C. Presidente de la República, que reforma la Ley del Trabajo en vigor, a fin de ajustar sus disposiciones al texto de las fracciones II, III, VI, XXI, XXII, y XXXI, del inciso a) del artículo 123 constitucional. Segunda lectura.

A discusión, en lo general.

"Hacen uso de la palabra, para apoyar el dictamen y poner de manifiesto la importancia de la iniciativa del señor Presidente de la República, los CC. Gamboa Pascoe, Saavedra Albíter, Blanco Sánchez y Rangel Meléndez.

"En votación nominal es aprobado, en lo general, por unanimidad de ciento veintisiete votos.

"Se pone a discusión, en lo particular.

"Al abrirse el registro de oradores, los CC. diputados apartan, para su discusión, los artículos 19, 76; 100 P, fracción II; 100 R, 110 A, 122, fracciones I y XIV; 124, fracciones I y II; 334; 419, fracción II; 428 A, 428 U y 3o y 6o transitorios.

"A discusión el artículo 19.

"El C. Figueroa Tarango propone nueva redacción al artículo, que la Comisión, por conducto del C. Arteaga Santoyo, acepta y, en votación nominal, la Asamblea lo aprueba por unanimidad de ciento veintidós votos.

"A discusión el artículo 76.

"El C. Morelos Valdés propone nueva redacción; la Comisión, por conducto del C. Vargas MacDonald, hace una aclaración, que determina que el C. Morelos Valdés retire su objeción al artículo y también al 110 A.

"Sin debate se reserva para votación nominal.

"A discusión el artículo 100 P, fracción II.

"Una modificación propone el C. Saavedra Albíter, que es aceptada por la Comisión a través del C. Contreras Camacho.

"Por ciento veintiséis votos es aprobado el artículo, en votación nominal.

"A discusión el artículo 100 R.

"Propone nuevo texto el C. Morelos Valdés, que la Comisión, por conducto del C. Pavón Bahaine, rechaza.

"Suficientemente discutido se aprueba, en votación nominal, por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"A discusión el artículo 122, fracción I.

"El C. Morelos Valdés retira su objeción y, en consecuencia, se reserva para votación nominal.

"A discusión el artículo 122, fracción XIV.

"El C. Velasco Vargas pide se adicione el artículo en la fracción citada, que el C. Contreras Camacho, a nombre de la Comisión, acepta. Después de una aclaración del C. Pavón Bahaine se aprueba por unanimidad de ciento veintiséis votos.

"A discusión el artículo 124, fracción I.

"Hacen uso de la palabra los CC. Morelos Valdés, quien pide la supresión de la fracción, que la Comisión, por conducto del C. Díaz Montero, rechaza; en contra, lo hace el C. Blanco Sánchez, y, en apoyo del dictamen, el C. Arteaga Santoyo.

"Suficientemente discutido se procede a recoger la votación nominal y es aprobado por ciento veinte votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.

"A discusión el artículo 124, fracción II.

"Propone nueva redacción el C. Guzmán Vázquez, y el C. Vargas MacDonald, a nombre de la Comisión, solicita permiso para retirar el artículo, para nuevo estudio, que la Asamblea, en votación económica, concede.

"A discusión el artículo 334.

"El C. Figueroa Tarango pide la adición de un inciso, que la Comisión acepta, por voz del C. Pavón Bahaine, retirándose el artículo para ser presentado, posteriormente.

"A discusión el artículo 419, fracción II.

"El C. Gamboa Pascoe propone nueva redacción y, a continuación, se refiere a los artículos 428 A, segundo párrafo y 428 O, relacionados con el mismo artículo; la Comisión, por conducto del C. Contreras Camacho, solicita se retire el artículo para presentarlo más tarde, debidamente modificado; el C. Chavira Becerra hace otra proposición, que da lugar a una aclaración del C. Gamboa Pascoe, que, a su vez, motiva nueva aclaración del C. diputado Chavira Becerra.

"La Comisión, en relación al precepto a debate, propone se adicione un nuevo artículo transitorio, a cuya redacción da lectura y que la Presidencia, de inmediato, pone a discusión.

"Los CC. Morelos Valdés y Gamboa Pascoe se pronuncian en contra de la adición, y a solicitud del C. Pavón Bahaine, la Asamblea autoriza se retire el noveno artículo transitorio, propuesto para nuevo estudio.

"El C. Gamboa Pascoe hace una aclaración y pide la supresión de la fracción II del artículo 419, que la Comisión acepta.

"Suficientemente discutido, en votación nominal es aprobado el artículo 419 con la supresión citada, por unanimidad de ciento veintitrés votos.

"La Comisión, por conducto del C. Pavón Bahaine, se refiere a los artículos 428 A, párrafo segundo, y al 428 O, que, después de una aclaración del C. Gamboa Pascoe, no sufren modificación y quedan redactados tal como están en el proyecto.

"A discusión el artículo 428 U.

"En uso de la palabra, el C. Gamboa Pascoe, propone nueva redacción al artículo a debate, también al 6o transitorio, relacionado con el mismo precepto;

el C. Morelos Valdés, apoya la proposición del C. Gamboa Pascoe y retira su objeción al 6o transitorio, que había apartado, en su oportunidad; el C. Vargas MacDonald, a nombre de la Comisión, acepta la nueva redacción y, suficientemente discutido, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento veinticuatro votos.

"Al poner a consideración de la Asamblea los artículos 6o transitorio y 124, fracción II, con las nuevas redacciones, son aprobados, en votación nominal, por unanimidad de ciento veinticuatro votos, respectivamente.

"El C. Rodríguez Gómez hace uso de la palabra y propone una adición al artículo 334, a la cual da lectura, y que la Comisión dictaminadora hace suya.

Sin debate, en votación nominal es aprobada la fracción XI propuesta, por unanimidad de ciento veintitrés votos.

"También se da lectura al artículo 3o transitorio, con la nueva redacción que es acorde con el artículo 19, que fue modificado, y, sin que motive debate, es aprobado, por unanimidad de ciento veintitrés votos, en votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los preceptos no objetados, así como la de los que fueron reservados en el curso del debate, que resultan aprobados por unanimidad de ciento veinticinco votos.

"Pasa al Senado de la República el proyecto de decreto, para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Comercio Exterior e Interior, con proyecto de decreto referente a la iniciativa suscrita por varios CC. diputados, a efecto de reformar la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria. Segunda lectura.

"A discusión el artículo único de que consta el dictamen.

"Para apoyar el dictamen y poner de manifiesto la importancia de la iniciativa, hace uso de la palabra, el C. diputado González Lobo; con igual propósito hablan los CC. diputados Blanco Sánchez y Pacheco Alvarez, pero proponen modificaciones, que la Comisión acepta y, sin más debate, es aprobado el artículo único, en votación nominal, por ciento veintitrés votos de la afirmativa por uno de la negativa.

"Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas, de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, relativo a la proposición de los CC. diputados de Acción Nacional, que termina con un punto de acuerdo, que se refiere a la investigación, por parte de Comisiones de las Cámaras, de las actividades de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal.

"Sin debate, en votación económica, se aprueba el punto de acuerdo del dictamen.

"Después de aclaraciones de la Presidencia se da primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos, acerca del proyecto de ley, enviado por el H. Senado de la República sobre Navegación y Comercio Marítimos.

"Tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda, con proyectos de decreto en que se conceden jubilaciones de tres mil pesos mensuales, a los CC. Vicente Casillas Anaya y María Valle Suvia, Jefes de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda; y de dos mil pesos mensuales, a la C. Amelia Nasta Pagola, Supervisor Jefe de la propia Contaduría Mayor de Hacienda, por los servicios prestados al Poder Legislativo. Segunda lectura.

"A discusión, en su orden; sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal, son aprobados los tres proyectos de decreto, por unanimidad de ciento veintidós votos.

"Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"A las dieciséis horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para el miércoles veintiséis del corriente a las nueve treinta horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 86 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente y minuta proyecto de ley para el control de las inversiones Federales en Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1962.- Caritino Maldonado P., S. S.- Abel Huitrón y Aguado, S. S. "Minuta Proyecto de Ley para el control de las inversiones federales en organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"Capítulo I.

"Objeto de la ley.

"Artículo 1o El Gobierno Federal controlará a los organismos descentralizados y empresas con participación estatal mayoritaria cuyos fines principales sean la producción de bienes o servicios para el mercado, de acuerdo con los siguientes objetivos:

"a) Determinar y autorizar las inversiones y los gastos requeridos por cada organismo y empresa para llevar a cabo la producción previamente planeada.

"b) Cuidar de la correcta inversión y administración de los recursos y bienes federales aportados en ellos, de que operen con eficiencia y economía y de que satisfagan los fines para los que fueron creados.

"c) Ajustar las actividades de los mencionados organismos y empresas a los planes del desarrollo económico nacional que elabore el Ejecutivo de la Unión.

"d) Coordinar las actividades entre los organismos y empresas, entre sí, así como las que les correspondan en relación con la administración pública y el sector privado.

"e) Fortalecer la capacidad económica de la administración pública para impulsar los programas de desarrollo económico y social del país.

"f) Regular la producción de los bienes y servicios encomendados a los propios organismos y empresas,

según las necesidades del mercado y los factores que en él intervengan.

"Artículo 2o El control se ejercerá a través de la planeación de la inversión y actividades de los organismos y empresas a que esta ley se refiere y de la vigilancia de su patrimonio y operación.

"La planeación de la inversión corresponderá a la Secretaría de la Presidencia y la vigilancia del patrimonio y operación a la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos de esta ley.

"Capítulo II.

"Organismos y empresas a los que se aplica la ley.

"Artículo 3o Los organismos descentralizados a que se refiere esta ley son los productores de bienes o servicios para el mercado, que hayan sido creados fundamentalmente para tal objeto, mediante ley o decreto especial del Congreso de la Unión, o mediante decreto o acuerdo escrito del Ejecutivo Federal, teniendo cada uno personalidad jurídica, patrimonio propio y encomendado el manejo de bienes o recursos federales.

"Artículo 4o Los organismos descentralizados productores de bienes o servicios para el mercado a partir de la vigencia de esta ley, se crearán únicamente mediante ley o decreto del Congreso de la Unión.

"Artículo 5o No se consideran comprendidos en esta ley:

"I. Las instituciones nacionales de crédito, de seguros, de fianzas o sus auxiliares, y

"II. Los organismos descentralizados que tengan propósitos culturales, de seguridad o servicio social, de salubridad y, en general, los que no tengan por objeto la producción de bienes o servicios para el mercado.

"Artículo 6o Para los efectos de esta ley, se asimilan a los organismos desecentralizados los fideicomisos constituidos con fondos o bienes federales, destinados a la adquisición, enajenación o gravamen de bienes, a la contratación o ejecución de las obras materiales y, en general, a la producción de bienes o servicios para el mercado.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará oportunamente a las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional la constitución de cualquier fideicomiso que tenga los caracteres anteriormente enumerados.

"Artículo 7o Se considerarán como empresas de participación estatal mayoritaria, regidas por esta ley, las sociedades constituidas conforme al derecho privado en las que las aportaciones de capital o las acciones adquiridas por el Gobierno Federal, por una o varias instituciones nacionales de crédito, de seguros o de fianzas por uno o varios organismos descentralizados, o por una o varias empresas de participación estatal, consideradas conjunta o separadamente, alcancen una proporción superior al 50% de su capital.

"Artículo 8o Los directivos o gerentes de las instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas, así como aquellos de los demás organismos descentralizados o empresas de participación estatal y los funcionarios del Gobierno Federal que, en el ejercicio de sus funciones, intervengan en la adquisición, manejo o control de acciones de cualquier empresa, estarán obligados a hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Presidencia y de la del Patrimonio Nacional, debiéndole remitir anualmente el balance detallado de las operaciones de las citadas empresas cuyas acciones se adquieran o controlen y los demás documentos que aquélla solicite.

"Capítulo III.

"De la planeación y vigilancia.

"Artículo 9o Los organismos o empresas a que se refiere esta ley presentarán a la Secretaría de la Presidencia, previa a su ejecución, sus planes y programas de actividades, dándolos a conocer, al mismo tiempo, a las Secretarías del Patrimonio Nacional, de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, y en su caso, a cualquiera otra u otras Secretarías con las que el organismo o la empresa estén relacionados primordialmente, con motivo de las actividades para las que fueron creados.

"Artículo 10. Las Secretarías expresadas, emitirán de inmediato su opinión fundada sobre los planes y programas en cuestión respecto de las materias que les competen y, particularmente, sobre los aspectos a que se contraen los artículos siguientes.

"Artículo 11. La Secretaría de la Presidencia, considerando los planes generales de desarrollo económico que elabore, así como los puntos de vista de las otras Secretarías que hayan sido sometidos en el plazo que establezca el Reglamento, estudiará los planes propuestos, a fin de que oportunamente el organismo y empresas dispongan del plan definitivo a que habrán de sujetarse en el siguiente periodo de actividad económica. Dicho plan, previa autorización del C. Presidente de la República, se pondrá en ejecución por el organismo o empresa y las diversas dependencias del Ejecutivo en su caso deberán dictar oportunamente los acuerdos necesarios para proveer a su cumplimiento.

"Artículo 12. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público opinar y proponer las medidas conducentes:

"I. Sobre las aportaciones o ampliaciones al capital de los organismos y empresas cuando hayan de realizarse con fondos, bienes o recursos del gobierno federal, y

"II. Sobre financiamiento de los organismos y empresas, sobre los fideicomisos en que los citados organismos o empresas vayan a ser fideicomitentes.

"Artículo 13. Corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio opinar y proponer las medidas conducentes, sobre los siguientes aspectos:

"I. Demanda en el mercado, para los bienes y servicios por producir o producidos por los organismos o empresas;

"II. Planes de producción, costos y precios;

"III. Relaciones entre organismos y empresas para obtener mejores resultados respecto del mercado, y

"IV. Normas de calidad y condiciones en la adquisición de bienes y productos empleados habitual o accidentalmente por los organismos o empresas a que se refiere esta Ley.

"Artículo 14. Corresponderá a la Secretaría del Patrimonio Nacional opinar y proponer las medidas conducentes: "I. Sobre los planes y programas de inversión de los organismos y empresas, y

"II. Sobre la constitución y aplicación de reservas y el destino de las utilidades de los organismos y empresas.

"Artículo 15. La Secretaría de la Presidencia y vigilará que las inversiones de los organismos y

empresas a que se refiere esta Ley se efectúen en las condiciones en que las haya autorizado y, al efecto, podrá solicitar todos los informes y datos que estime convenientes, y ordenar la práctica de las inspecciones y auditorías que juzgue adecuadas o pedir a la Secretaría del Patrimonio Nacional que las practique.

"Capítulo IV.

"Normas generales de operación y su vigilancia.

"Artículo 16. La Secretaría del Patrimonio Nacional para la vigilancia a que se refiere esta Ley:

"I. Recabará y examinará anualmente o cuando sea necesario, las cuentas, informes y estadísticas sobre el financiamiento y la operación de los organismos o empresas, y

"II. Practicará o mandará practicar auditorías.

"Artículo 17. En todo caso, dicha vigilancia tendrá como propósito limitativo comprobar que las actividades del organismo o empresa se ajusten a los planes, programas y normas generales de operación establecidos en esta Ley, sin que en ningún caso implique determinaciones ejecutivas dentro de aquéllos; o intervención en su régimen interno.

"Artículo 18. Si las actividades del organismo o de la empresa no se ajustaren a los planes autorizados, la Secretaría del Patrimonio, independientemente de hacerles las observaciones procedentes, lo comunicará así oportunamente a la Secretaría de la Presidencia para que la misma establezca y aprecie el abandono del plan o sus variaciones.

"En caso de que los directores, gerentes o administradores del organismo o empresa, abandonen los planes sin autorización de la Secretaría de la Presidencia, ésta solicitará, de los órganos correspondientes de dichas entidades, la destitución del funcionario o funcionarios responsables de dicho abandono, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que pudieran derivarse del abandono.

"Artículo 19. La Secretaría del Patrimonio, oyendo la opinión de las Secretarías de la Presidencia, Hacienda y Crédito Público e Industria y Comercio, establecerá normas generales de operación para cada organismo o empresa sujeta a control, las cuales sólo podrán variarse en los casos en que las circunstancias así lo exijan y mediante la autorización de la propia Secretaría del Patrimonio. Dichas normas de operación abarcarán:

"Presupuestos generales y de operación, límites de sueldos, viáticos y gratificaciones, incompatibles, aplicación de utilidades, manejo de fondos y garantías de quienes los manejen, requisitos de los informes que deban rendir, sistemas contables de control interno y externo, coordinación de la producción y demás reglas que considere convenientes para la buena administración del patrimonio y el debido control de la operación.

"En todo caso las normas generales de operación deberán dictarse, cuidando mantener la libertad de acción que originó y justifica la creación y funcionamiento del organismo descentralizado o la constitución de la participación estatal mayoritaria en una empresa, a fin de que cumplan sus fines con eficiencia.

"Los organismos y empresas están obligados a ajustar sus actividades a los planes, programas y normas generales de operación que se les fijen y a las reglas que establezcan sus respectivos reglamentos o bases constitutivas.

"Las adquisiciones, enajenaciones y gravámenes de inmuebles destinados al objeto de los organismos y empresas a que se refiere esta ley, en general, las adquisiciones de bienes que integren su activo fijo, así como los contratos de obras que celebren para la construcción de los mismos, requerirán la autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Las operaciones que se lleven a cabo sin satisfacer este requisito, serán nulas.

"Artículo 20. Los gastos de administración en cada organismo o empresa, no excederán del porcentaje que los estudios establezcan como adecuados a su economía según sus características y las autorizaciones respectivas.

"Artículo 21. Los funcionarios de los organismos descentralizados a que se refiere esta ley, no pondrán percibir sueldos, compensaciones o gratificaciones, por trabajos desempeñados fuera de presupuesto en la misma institución o dentro de otros organismos o empresas a los que se refiere esta ley, cuya suma excede de otro tanto de lo que perciben en aquéllos.

"Artículo 22. Los requisitos para el manejo de fondos y las garantías de los manejadores de los mismos, en los organismos descentralizados serán similares a los establecidos para las dependencias del gobierno federal.

"Artículo 23. Los organismos y empresas, aparte de los informes que proporcionen sobre su patrimonio y operaciones a la Secretaría del Patrimonio Nacional o las Secretarías directamente conectadas con su funcionamiento, deberán rendir a la Secretaría de la Presidencia los informes generales en que apoyen la propuesta de sus planes y programas de inversión. Dichos informes contendrán necesariamente, el balance detallado de sus operaciones en el último periodo.

"Capítulo V.

"Disposiciones diversas.

"Artículo 24. El Ejecutivo Federal dictará las normas que sean necesarias para coordinar entre sí y con el poder público y el Sector Privado, las actividades de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"Cuando la mejor organización, operación, financiamiento o coordinación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal lo requiera, el Ejecutivo Federal promoverá ante el Congreso de la Unión la creación de órganos, entidades o empresas de promoción, de operación o mixtas.

"Artículo 25. La Secretaría del Patrimonio Nacional llevará un registro de los organismos descentralizados y de empresas con participación estatal mayoritaria, en el que inscribirá a todos aquellos que reúnan las características señaladas por esta ley.

"Artículo 26. La Secretaría del Patrimonio Nacional ejercerá los derechos que correspondan al Gobierno Federal como titular de las acciones o partes sociales del capital de las empresas adquiridas con inversiones o recursos federales.

"Artículo 27. Cuando un organismo o empresa de los que se mencionan, reporte pérdidas durante tres años consecutivos, el Ejecutivo procederá a proyectar su reestructuración, si así lo requieren las necesidades del mercado nacional y el cumplimiento de su objeto social. En su caso y siempre que no se afecte la integración de la economía nacional, esto

último a juicio del propio Ejecutivo, se procederá a su liquidación. En ningún caso podrá una empresa, considerada como unidad económica, ser transferida a particulares.

"Artículo 28. La Secretaría del Patrimonio Nacional llevará una cuenta general sobre el capital y las operaciones de los organismos y empresas a que se refiere esta ley y la publicará, por lo menos, una vez al año por acuerdo del Ejecutivo Federal.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se derogan la ley para el control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 30 de diciembre de 1947 y el Decreto que crea la Junta de Gobierno de los Organismos y Empresas del Estado de 13 de marzo de 1959, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo tercero. Se ratifican todas las disposiciones, decretos o acuerdos del Poder Ejecutivo que hayan creado los organismos descentralizados anteriores a esta ley, y se les reconoce a los mismos la personalidad jurídica, y la organización que les hayan conferido tales disposiciones, decretos o acuerdos, sus reglamentos interiores o sus bases constitutivas.

"Artículo cuarto. A más tardar un año después de la promulgación de esta ley, la Secretaría del Patrimonio Nacional publicará la primera cuenta general a que se refiere el artículo 29 de la presente ley.

"Artículo quinto. El Poder Ejecutivo expedirá dentro del término de 6 meses el reglamento respectivo. "Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Federico Berrueto Ramón, S. P.- Agustín Olivo Monsiváis, S. S.- Caritino Maldonado, S. S.

"En 86 fojas útiles y para los efectos constitucionales, se remite a la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- El Oficial Mayor, Gonzalo Aguilar F.- Recibo, a las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, y en 35 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente y minuta

proyecto de Ley, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida y atenta consideración.

"México, D. F., a 24 de diciembre de 1962.- Caritino Maldonado P., S. S.- Abel Huitrón y Aguado, S. S.

"Minuta proyecto de ley que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

"Artículo Único. Se adicionan los artículos 2o, 12, 15, 22, 39, 73, 74, 76, 78, 86, 88, 97, 113, 120, 123, 135, 146, 149 y 157 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y se crean los artículos 8o bis y 116 bis de la misma para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 2o.

"En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal o a los ejidatarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la queja y no procederán el desistimiento, el sobreseimiento por inactividad ni la caducidad de la instancia cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal.

"Artículo 8o bis.

"Tienen representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población:

"I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales, y

"II. Los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo.

"Artículo 12.

"Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un núcleo de población acreditarán su personalidad en la siguiente forma:

"Los miembros del comisariato o del consejo de vigilancia, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y, en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial o con la copia del acta de la asamblea general en la que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección de los comisariados y de los consejos de vigilancia.

"Artículo 15.

"Cuando se trata de ejidatarios o comuneros tendrá derecho a continuar el trámite del amparo el campesino que tenga derecho a heredar al quejoso conforme a las leyes agrarias.

"Artículo 22. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

"I. los casos en que por la sola expedición de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días, que se contarán desde que la propia ley entre en vigor. Este término regirá en el caso de los actos reclamados que causen perjuicio a los intereses individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, y

"II.

"Cuando el amparo se interponga contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios

a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

"En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.

"Artículo 39. La facultad que el artículo anterior reconoce a los jueces de primera instancia para suspender provisionalmente el acto reclamado, sólo podrá ejercerse cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, o cuando se señalen como reclamados, actos que tengan o puedan tener por efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso.

"Artículo 73.

"XII. Contra actos consentidos técnicamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22. Se exceptúan de lo dispuesto en esta fracción los amparos interpuestos por núcleos de población ejidal o comunal.

"Artículo 74.

"I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda o se le tenga por desistido de ella, con arreglo a la ley; siempre que no se trate de amparos interpuestos por núcleos de población ejidal o comunal contra actos que afecten sus derechos agrarios total o parcialmente, ya sea en forma temporal o definitiva.

"V. Cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas, y siempre que no esté reclamada la constitucionalidad de una ley, si, cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal ni realizado por el quejoso ninguna promoción en el término de ciento ochenta días consecutivos, así sea con el solo fin de pedir que se pronuncie la resolución pendiente. Tratándose de amparos interpuestos por núcleos de población ejidal o comunal o por ejidatarios o comuneros en lo particular, no será causa, de sobreseimiento la falta de promoción.

"Artículo 76.

"Deberá suplirse la deficiencia de la queja en materia agraria, cuando el quejoso alegue que ha habido, en contra del núcleo de población o del ejidatario o comunero, una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas. "Artículo 78. "En los amparos en materia agraria, se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial. La autoridad que conozca del amparo resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda.

"Artículo 86. El recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, ya sea ante el juez de Distrito o autoridad que conozca del mismo, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según que su conocimiento corresponda a ésta o a aquél. El término para la interposición del recurso será de cinco días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. En materia agraria, el término para interponer la revisión será de diez días.

"Artículo 88.

"En materia agraria, la falta de las copias a que aluden los párrafos anteriores no será causa para que se tenga por no interpuesto el recurso, sino que la autoridad judicial mandará expedir dichas copias.

"Artículo 91.

"V. Tratándose de amparos en materia agraria, examinarán los agravios del quejoso supliendo, las deficiencias de la queja, y apreciarán los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto por el artículo 78. "Artículo 97.

"I.

"II.

"III.

"IV. Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, la queja podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplimentado debidamente la sentencia que concedió el amparo.

"Artículo 113. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición y especialmente que las autoridades responsables cumplan y hagan cumplir las sentencias dictadas en favor de los núcleos de población ejidal y comunal.

"Artículo 116 Bis. Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, un ejidatario o un comunero y reclame alguno de los actos a que se refiere el artículo 2o para los efectos de la admisión de la demanda, bastará que se formule por escrito en el que se expresen:

"I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

"II. El acto o actos reclamados, y

"III. La autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado.

"Si le fuere posible al promovente, expresará también la autoridad que haya ordenado el acto reclamado y los demás puntos a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del artículo anterior.

"Artículo 120.

"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los amparos a que se refiere el artículo 116 Bis, en los cuales la autoridad judicial simplemente mandará expedir las copias que falten.

"Artículo 123.

"I.

"II.

"III. Cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del

núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.

"Artículo 135.

"En materia agraria no se exigirá la garantía para que surta efectos la suspensión que se conceda .

"Artículo 146.

"En materia agraria, si no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado, se prevendrá al quejoso para que en el término de 15 días, haga las aclaraciones correspondientes, y pasado el término sin que se hiciera, el juez de oficio las recabará.

"Artículo 149.

"Cuando en los amparos interpuestos por núcleos de población, las responsables sean autoridades agrarias, al rendir sus informes justificados deberán expresar:

"I. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay;

"II. La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si han realizado otros similares o distintos de aquéllos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso;

"III. Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar, y

"IV. La fecha en que se hayan dictado las resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas.

"Deberán acompañar a su informe copias certificadas de las resoluciones agrarias mencionadas, de las actas de posesión y de los planos de ejecución de las mismas, así como de las demás constancias necesarias para precisar tanto los derechos agrarios del quejoso como los actos reclamados.

"Cuando se trate de amparos interpuestos por ejidatarios o comuneros en lo particular, las autoridades agrarias informarán sobre los puntos contenidos en las fracciones I, II, y III y, además, sobre los actos por virtud de los cuales hayan adquirido sus derechos los quejosos, enviando copias certificadas de los censos agrarios, de los certificados de derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y los actos reclamados.

"Artículo 157.

"Podrán acordar las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios del núcleo de población quejoso y la naturaleza y efectos de los actos reclamados, y deberán solicitar de las autoridades responsables y de las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados, títulos y, en general, todas las pruebas necesarias para tal objeto.

"Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Los juicios en materia agraria en que no hubiere dictado sentencia, los incidentes de suspensión y los recursos pendientes de resolución se substanciarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de este decreto.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Federico Berrueto Ramón, P. S.- Agustín Olivo Monsiváis, S. S.- Caritino Maldonado, S. S.- Recibo, a las Comisiones unidas del Departamento Agrario, de Justicia y Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arturo Moguel Esponda para presentar iniciativa de decreto que adiciona la fracción X del artículo 73 constitucional, facultando al Congreso de la Unión para legislar en materia de ganadería.

- El C. Moguel Esponda, Arturo (leyendo):

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"En uso de la facultad que me confiere la fracción II, del artículo 71 constitucional, vengo a someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto, que adiciona la fracción X, del artículo 73 constitucional, facultando al H. Congreso de la Unión, para legislar en materia de ganadería.

"Exposición de motivos.

"Según los datos censales de 1950, la superficie total de la República es de 196 millones, 926 mil, 900 hectáreas.

"De esta superficie corresponden a tierras de temporal 16 millones, 51 mil, 377 hectáreas; a las de jugo o humedad 676 mil, 952 hectáreas y 2 millones, 440 mil, 740 hectáreas de riego, que representan, éstas últimas, un esfuerzo gigantesco y continuado de los Gobiernos emanados de la Revolución. La suma de estas tres clases de tierras, es de 19 millones, 169 mil, 69 hectáreas, que representan el 9.7% del total de la superficie de nuestro territorio, siendo las únicas que pueden ser aprovechadas por la agricultura.

"De los mismos datos censales, se desprende que a la ganadería se dedican 86 millones, 752 mil, 901 hectáreas, o sea el 43% del territorio nacional.

"Estas cifras, señalan con absoluta claridad, que en nuestro país, dominan los terrenos para criaderos, sobre los terrenos de cultivo.

"Según datos estimativos, proporcionados por la Dirección General de Ganadería de la Subsecretaría de Ganadería, el valor actual de nuestra ganadería es de 22 mil, 136 millones, 836 mil pesos; pero la Confederación Nacional Ganadera, considera que esta rama de la producción nacional, representa una inversión de 50 mil millones de pesos.

"Tomando como base los datos tabulados del Censo de 1950, la Nacional Financiera, el Banco de México y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, elaboraron y editaron la obra "El desarrollo Económico de México y su Capacidad para absorber capital del exterior", de donde he obtenido las siguientes informaciones:

"Dentro de la Producción Nacional de Bienes y Servicios, la ganadería se encuentra ubicada en el sexto lugar, representando el 4.7% del total; siendo superada únicamente por los Renglones de Comercio, Manufacturas, Agricultura, Servicios Privados y

Gobierno y siguiéndole en importancia descendente la Renta de Inmuebles, con el 4.4%; Transportes, con el 4.3%; Minería, 2.9%; Construcción, 1.8%; Petróleo, 1.6%; Bancos, 1.5%; Electricidad, 0.5%; Silvicultura, 0.4%; Pesca, 0.4%; etc.

"La fuente de información citada señala que en los años de 1939 a 1944, la Ganadería representó el 5.8% de la Producción Nacional de Bienes y Servicios; en el año de 1945, el 5.4%; en 1946 y 1947, el 5.0%; en 1948 y 1949, el 4.9% y, finalmente, en 1950, representa el 4.7%.

"De los estudios económicos del Banco de México y de la Nacional Financiera, se desprende que el Producto Nacional Bruto a precios de 1950, aumentó en un 67% en el periodo comprendido de 1950 a 1961 y que en cambio la población Ganadera en la clase de vacunos, sólo tuvo un aumento de 52.7% y que en lo que se refiere a las especies de Porcinos, Equinos, Ovinos y Caprinos, el aumento porcentual fue todavía menor.

"Lo anterior demuestra que, aun cuando la población ganadera ha seguido aumentando en forma ininterrumpida, el ritmo de su crecimiento ha sido menor que el del Producto Nacional Bruto.

"La Ganadería es una fuente generadora de divisas para el país; la Dirección General de Estadística de la Secretaría de Industria y Comercio, informa que en el año de 1961, la exportación de ganados en pie y subproductos, llegó a la suma de 500 millones 470 mil pesos, superando en importancia a los Ramos de Combustibles y sus derivados y al Cacao, pues el primero exportó 430 millones, 318 mil pesos y el segundo 30 millones 819 mil pesos, pero siendo superado por los Ramos de Algodón (1,471 millones de pesos); Minería (1 mil 24 millones de pesos); Azúcar, Mieles y sus preparaciones (907 millones de pesos) y Café (788 millones de pesos). Pero revisando el aumento porcentual de la exportación de esos productos, durante los años de 1950 a 1961, encontramos que, con excepción del Ramo de Azúcar, Mieles y sus Preparaciones, que por razones conocidas por todos, casi cuadruplicó el volumen de su exportación del año de 1959 al de 1961, la Ganadería es superior, en su ritmo de aumento porcentual, como riqueza nacional, generadora de divisas, a todos los demás renglones mencionados. Este fenómeno obedece no sólo al aumento progresivo de nuestra población ganadera y a la mejoría de su calidad sino también al hecho de que hasta la fecha, la demanda ha superado a la oferta. Sin embargo, estimamos que en forma atinada, la Dirección de Ganadería de la Subsecretaría de Ganadería, señala que si no se toman las medidas necesarias, para ir mejorando a ritmo más rápido, la calidad de nuestros ganados de exportación, corremos el peligro de perder nuestros mercados, o por menos disminuir la demanda, por la competencia que significa la calidad de la producción ganadera de otros países.

"Es de interés público el conservar la salud de los ganados y combatir y prevenir las enfermedades y parasitosis de éstos, pues no solamente merman los efectivos ganados, sino que trasmiten al hombre diversas enfermedades. Es necesario, por lo tanto, planear, sustentar y llevar a cabo las campañas necesarias contra las distintas plagas y enfermedades que abaten a nuestros ganados, coordinando a través de disposiciones legales adecuadas, las inversiones y dirección técnica del Estado, con las obligaciones de los ganaderos.

"Para que se tenga una idea de los perjuicios que las plagas y enfermedades de los ganaderos, ocasionan a la economía nacional, basta señalar que las estadísticas indican, que las pérdidas anuales que sufrimos, llegan a la suma de 2 mil, 941 millones de pesos, correspondiendo a los daños que causa la garrapata, la cantidad de 2 mil, 22 millones de pesos anuales.

"El abigeato constituye uno de los obstáculos más grandes para el desarrollo acelerado de la ganadería. Los organismos representativos de los ganaderos han concluido, que la eficacia de la represión del delito de abigeato, demanda que esta figura delictiva, sea de competencia federal.

"Los datos estadísticos y los argumentos antes expuestos, prueban de manera evidente la importancia de la Ganadería en el desarrollo económico de México y nos señalan la necesidad inaplazable, de dictar normas legales, que regulen, estimulen y protejan las actividades de quienes consagran sus esfuerzos a este renglón de la economía nacional; que coordinen el esfuerzo del Estado y de los ganaderos, para combatir las enfermedades y plagas de los ganados; que procuren el aumento de nuestra producción ganadera para hacer que los alimentos de origen animal, lleguen al mercado a precios accesibles para todos; que tiendan a mejorar la calidad de nuestros ganados para competir adecuadamente con otros países exportadores y a reprimir enérgicamente el abigeato.

"Ahora bien, dentro del Producto Nacional Bruto, el valor individual de lo producido por la minería, el petróleo, electricidad, silvicultura y pesca, es menor que el valor de la producción ganadera. Todas estas actividades económicas, excepto la ganadería, se encuentran regidas por normas federales.

"Atendiendo a razones económicas se concluye que la ganadería debe ser incluida en el ámbito de competencia de los Poderes Federales.

"Concluido lo anterior, procede el análisis jurídico de las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de ganadería.

"Uno de los principios fundamentales de la Constitución Política Federal en vigor, es el consignado de modo claro y terminante en el artículo 124, que dispone: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los Funcionarios Federales, se entienden reservadas a los Estados". Este principio está en armonía con lo que establece el artículo 41 de la propia Constitución, que distribuye el ejercicio de la soberanía del pueblo entre los Poderes de la Unión y los de los Estados, "en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados".

"Para conocer si una determinada atribución corresponde a las autoridades federales, debe buscarse si está incluida en los preceptos de la Constitución, y si no se encuentra listada entre las materias señaladas como de competencia de los funcionarios de la Federación, habrá de concluirse que esta atribución está reservada a los gobiernos de los Estados, según sus Constituciones particulares.

"Si bien es cierto que la Federación amplía su competencia mediante el ejercicio de poderes o facultades implícitas, tal extensión sólo se produce relacionando dichos poderes o facultades con una competencia explícita y concreta que esté atribuida a la Federación, ya que las facultades implícitas son solamente aquellas, que, como lo dice la fracción XXX del artículo 73 constitucional, "sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores (del H. Congreso Federal), y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión".

"Las facultades explícitas de la Federación encuentran su natural mención en las distintas fracciones del artículo 73 de la Carta Magna, que define las atribuciones del H. Congreso de la Unión, ya que el acto de legislar se supone que es la base o el antecedente de las funciones correspondientes a los otros dos Poderes Federales, que se refieren a la ejecución y aplicación de las medidas de aquel otro Poder.

"Analizando las distintas fracciones del artículo 73, que define la esfera de competencia de los diversos órganos del Gobierno Federal, no se encuentra ninguna mención de la ganadería, por lo que habría que buscar dicha importante actividad industrial en algún otro precepto de la Carta Suprema, atención especial merece el artículo 27, por su amplitud y trascendencia.

"Admitiendo que los principios que enuncia el tercer párrafo de dicho importante precepto abarquen a la riqueza ganadera, en cuanto al derecho de la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés, público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, y aceptando que se incluya a la ganadería como objeto de las medidas tendientes al fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales; no se sigue de ello, que tales atribuciones correspondan a los Poderes Federales, pues el propio artículo 27 después menciona expresamente a unas facultades como propias de la Federación y otras las reserva a los Estados, por lo que recurre al sistema utilizado en los artículos 41 y 124 para el reparto de competencias.

"El término "NACIÓN", que usa el artículo 27 no es idéntico a "Gobierno Federal", pues varios de los derechos que reconoce al Estado no se consignan en favor de los funcionarios federales, sino que se atribuyen a los Estados, bien de modo explícito o por el método residual consignado en el repetido artículo 124 "Nación" es equivalente al término global "Estado", que se utiliza al principio del artículo 3o y que comprende a "Federación, Estado y Municipios".

"Por lo anterior, estimo que la materia de la ganadería está reservada a la competencia local, y que para atribuirla a la jurisdicción federal habrá necesidad de reformar la Carta Fundamental, mencionándose explícitamente dentro de las facultades sobre las cuales pueda legislar el H. Congreso de la Unión.

"En virtud de lo expuesto y con fundamento en la disposición legal invocada, tengo el honor de someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la fracción X del artículo 73 constitucional:

"Artículo Único. Se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactada en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito, energía eléctrica y ganadería, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del Trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución.

"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, diciembre 17, de 1962.- Arturo Moguel Esponda." - Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Culiacán, Sin., diciembre 22 de 1962.

"Presidente de la Cámara de Diputados. Donceles y Allende. México, D. F.

"Atentamente estamos invitando a usted a la sesión solemne, que se efectuará a las doce horas del día primero de enero del año próximo, en que rendirá la protesta de Ley, como Gobernador Constitucional del Estado, el C. senador Leopoldo Sánchez Celis.

"Atentamente. Aurora Arrayales de Morales, D. P.- Angelina Viedas de Gómez, D. S.- Emilio Ceceña G., D. S."

"Estados Unidos Mexicanos. La H. XLIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Sinaloa invita a usted a la Sesión Solemne en que rendirá la protesta de ley, como Gobernador Constitucional de esta entidad para el sexenio 1963-1968, el C. senador Leopoldo Sánchez Celis, la que se efectuará a las 12 horas del día primero de enero próximo, en el Parque Municipal Revolución de esta ciudad, declarado Recinto Oficial para tal objeto.

"Culiacán Rosales, Sin., diciembre de 1962.- Aurora Arrayales de Morales, D. P.- Angelina Viedas de Gómez, D. S.- Emilio Ceceña G., D. S."

El C. Presidente: De conformidad con la facultad que le confiere a la Presidencia la fracción X, del artículo 25 de nuestro Reglamento, la misma se ha permitido designar la siguiente comisión para asistir a la ceremonia de toma de posesión del C. Leopoldo Sánchez Celis, Gobernador electo del Estado de Sinaloa, el día primero de enero próximo, integrada por los CC. diputados José Luis Lamadrid, Manuel Bernardo Aguirre, Guillermo Mayoral Espinosa y los miembros de la Diputación del Estado de Sinaloa.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita, Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, fue turnado, para estudio y dictamen, el proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito aprobado por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del Presidente de la República.

"La adición de que se trata consiste en la introducción, en la mencionada Ley, del artículo 210 bis, por medio del cual se establece el régimen a que se sujetarán las obligaciones convertibles en acciones que emitan las sociedades anónimas. La Comisión dictaminadora, que suscribe, estima que tal adición y el régimen que, con ella, se introduce en la ley, son procedentes, y contribuyen a fortalecer el mercado de valores, mediante la conversión de los de renta fija, a que se refiere, en valores de renta variable, lo cual permite que se aumente, de manera considerable, el stock de dichos valores en el mercado. Además, la medida de que se trata hace que, en el patrimonio de las empresas, participen los titulares de las obligaciones, que, así, tienen la posibilidad de convertirse en accionistas, al mismo tiempo que da oportunidad a las mismas empresas de transformar su pasivo representado por las obligaciones en capital social, todo lo cual contribuye a propiciar un más amplio y mejor depurado desarrollo del sistema económico de las sociedades anónimas.

"Por otro lado, la modalidad establecida significa, sin duda, una defensa y, por lo tanto, un incremento del poder de compra de los recursos de los inversionistas, que se canalicen hacia la economía que dichas sociedades representen, tanto en las actividades económicas que le son propias, como en el mercado general de valores.

"Es evidente, a juicio de la dictaminadora, que estas finalidades, de beneficiosa repercusión en la economía, se obtienen con el sistema de emisión, por parte de las sociedades anónimas, de obligaciones convertibles en acciones; puesto que beneficia, tanto a los tenedores de las obligaciones como a las sociedades emisoras, en virtud de que aquéllos tienen oportunidad, por este procedimiento, de transformarse en accionistas, y a éstas, es decir, a las emisoras, por que de este modo convierten en capital social el pasivo que representan esas mismas obligaciones.

"El hecho de que a este sistema no sea aplicable el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es también conveniente y útil, pues, de ese modo, se evita que, en uso del derecho preferencial, que el último precepto señala, pudiera llegarse a presentar la posibilidad de concentración de las acciones referidas, con perjuicio de sus adquirentes y con la correspondiente desvirtuación de las finalidades generales que el nuevo sistema persigue. El mismo objetivo proteccionista, para los intereses de los adquirentes de esta clase de acciones, se logra, cumplidamente, con las demás disposiciones contenidas en las diversas fracciones que integran el artículo 210 bis, cuya adición se propone.

"Por todo lo expuesto y, con fundamento, además, en las consideraciones de la iniciativa presidencial y de la dictaminadora del Senado, la suscrita Comisión, se permite proponer a vuestra soberanía, la aprobación de la siguiente minuta proyecto de decreto, que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

"Artículo Único. Se adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con un artículo del tenor siguiente:

"Artículo 210. bis. Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones su sujetarán a los siguientes requisitos:

"I. Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería acciones por el importe que requiera la conversión;

"II. Para los efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

"III. En el acuerdo de emisión se establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe ejercitarse el derecho de conversión;

"IV. Las obligaciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y colocación de las obligaciones se amortizarán durante la vigencia de la misma;

"V. La conversión de las obligaciones en acciones se hará siempre mediante solicitud presentada por los obligacionistas, dentro del plazo que señale el acuerdo de emisión;

"VI. Durante la vigencia de la emisión de obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas derivados de las bases establecidas para la conversión;

"VII. Siempre que se haga uso de la designación: capital autorizado, deberá ir acompañada de las palabras "para conversión de obligaciones en acciones".

"En todo caso en que se haga referencia al capital autorizado, deberá mencionarse al mismo tiempo el capital pagado;

"VIII. Anualmente, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se protocolizará la declaración que formule el Consejo de Administración indicando el monto del capital suscrito mediante la conversión de las obligaciones en acciones, y se procederá inmediatamente a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y

"IX. Las acciones en tesorería que en definitiva no se canjeen por obligaciones, serán canceladas. Con este motivo, el Consejo de Administración y el Representante Común de los Obligacionistas levantarán un acta ante Notario que será inscrita en el Registro Público de Comercio."

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Carlos Zapata Vela.- Jorge Rojo Lugo.- Flavio Romero de Velasco." Está a discusión el artículo único de que se compone este proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el proyecto de decreto, por 116 votos, y pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas Comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos en turno, recibieron el proyecto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos iniciada y aprobada en el H. Senado de la República, para estudio y dictamen en términos de los artículos 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión.

"Hecho el estudio respectivo, las suscritas Comisiones se permiten someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

"En la historia de la legislación mexicana, se destaca la decisión de nuestro pueblo, de ajustar su Derecho a la complicada y dinámica realidad de la nación. No siempre ha podido nuestro país lograr su objetivo en los primeros intentos y es muy posible, que en esta sorprendente etapa de crecimiento, de afirmación de sus genuinas características, de búsqueda de sus singulares y propios caminos, haya de enfrentar muchas veces lo mismo aciertos permanentes que frustraciones transitorias, tan aleccionadoras éstas, como satisfactorios aquéllos.

"Algunas veces nuestro país dará la impresión de haberse preocupado menos de la perfección técnica de sus leyes, que de su tenaz aspiración a quebrantar las instituciones obsoletas residuos de la etapa menos auténtica de su historia. No obstante, es esta la forma en que ha logrado las bases en que apoya lo más ejemplar de su experiencia.

"La posición independiente del Estado Mexicano, lograda sin más ayuda que el denodado esfuerzo de su pueblo, le veda encuadrar sus instituciones en corrientes de intereses creados por otras estructuras sociales y sí en cambio, le impone la necesidad de buscar las vías más expeditas hacia una coexistencia con los demás pueblos, fundada en un intercambio amistoso de bienes satisfactores y de técnicas indispensables de cultura y recursos de toda índole, que basten e impulsen su desenvolvimiento material; pero sin conducirlo a los excesos de los grandes imperios económicos.

"Las Comisiones suscritas, tomamos conciencia de que la iniciativa enviada a esta Honorable Cámara por la Colegisladora, es un ordenamiento, que aún es susceptible de ser mejorado en múltiples aspectos, pero la conformación litoral de nuestro país, el evidente esfuerzo del Gobierno de la República, por construir la plataforma básica del desarrollo industrial y comercial de nuestra economía, la política exterior del Ejecutivo Federal para apretar vínculos creadores de progreso, paz y bienestar con los demás pueblos del mundo, demandan la expedición de una ley que sustente e impulse la aspiración del pueblo mexicano a poseer una Marina Mercante, al través de la que México pueda proyectar al exterior sus producciones agrícola, minera e industrial.

"No ha sido posible hasta hoy, tampoco hubiera sido deseable, en medio de su fatigosa integración política y económica, invertir sus recursos en las actividades marítimas, éstas son la consecuencia natural y lógica de una producción expansiva y de un mercado interno satisfecho, sin embargo, las condiciones actuales de nuestro crecimiento, hacen oportuna la apertura de vías normativas, por donde pueda entrar sin obstáculos la inversión privada al amplio campo del transporte marítimo.

"El proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo, del Honorable Senado de la República, con las modificaciones que las Comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos han estimado necesarias, colma la necesidad de un instrumento legal de las características apuntadas.

"Es de hacerse notar que la ley al tratar los diversos aspectos de su materia tiene indudables aciertos como por ejemplo, la determinación de los bienes del dominio marítimo que se hizo con apego a la Constitución, a los Tratados, Convenios y Convenciones en los que México es parte y a los usos y costumbres que rigen y complementan la actividad marítima.

"Igualmente acertada fue la forma de concebir la estructura de la autoridad marítima y su forma de ejercicio.

"De manera especial debe hacerse resaltar el intento de introducir una modalidad, por primera vez planteada en México, consistente en organizar la administración de los puertos, estatal y descentralizadamente, con el objeto de incrementar el desarrollo de nuestra Marina Mercante y facilitar todos los actos propios de la navegación y el comercio marítimos.

"A este respecto, sin embargo, precisa señalar que en lo que se refiere a la organización descentralizada de los puertos, el proyecto sólo establece normas de carácter general y remite a la expedición de una futura ley sobre la materia, la cual deberá contener entre otras materias importantes, la relativa a la forma y requisitos que deban reunir las entidades descentralizadas a cuyo cargo quedará la administración de los puertos sujetos a este régimen.

"Otros aspectos novedosos que merecen señalarse, son los relativos a la creación del Cuerpo de Resguardo Marítimo y el Registro Público Marítimo Nacional, instituciones que hasta la formulación del proyecto no existían en nuestra Legislación.

"En lo que se refiere al comercio marítimo propiamente dicho, es pertinente destacar también, que los preceptos relativos, no sólo se elaboran teniendo en cuenta nuestra propia Legislación Mercantil, sino que también recogen usos y costumbres no codificados anteriormente, como los que se refieren a las modalidades de la compraventa y del seguro marítimo. Respecto de los primeros tienen especial

importancia las modalidades de venta "libre a bordo" (LAB); las ventas al "costado del buque (CB) y la compraventa costo, seguro flete" (CSF), así como también las ventas costo y flete (CF).

"Respecto de los segundos, conviene señalar que las diversas disposiciones contenidas en el proyecto sobre esta materia tienden a proteger a los asegurados en forma más amplia que la lograda por las disposiciones vigentes, sin que ello signifique una desarticulación en nuestro sistema de seguros, ya que en los aspectos no previstos, siguen teniendo vigencia las disposiciones del Código de Comercio, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas.

"Ahora bien, convencidas las suscritas comisiones, de que la intención de la Cámara de Senadores debe ser compartida por la de Diputados, las reformas que se introducen al proyecto no tienen por finalidad estorbar la mecánica legislativa, ni mutilar el proyecto, sino todo lo contrario. En esas reformas que se someten a la consideración de vuestra soberanía, se ha procurado hacer aportaciones que a juicio de las comisiones, mejoran el proyecto y lo adaptan mejor al cumplimiento de su objeto.

"Las reformas a que se hacen mención, son de dos clases: Formales y conceptuales.

"Respecto de las primeras, se procuró ajustar la terminología empleada no sólo para hacer nítida la expresión gramatical, sino también para aclarar el contenido jurídico de los preceptos modificados.

"Dentro de esta primera categoría, están comprendidas las reformas a los artículos 3o, 5o, 9o, 10, 13, 15, 17, 19, 20, 25, 26, 45, 47, 49, 66, 72, 76, 77, 78, 80, 87, 90, 94, 95, 96, 108, 113, 116, 134, 143, 148, 155, 183, 194, 199, 202, 206, 209, 213, 215, 218, 228, 235, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 250, 252, 253, 257, 258, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 270, 271, 276, 277 y 2o, 3o y 5o Transitorios.

"Dentro de las reformas substanciales se procuró en unos casos modificar el contenido de los preceptos reformados para ajustarlos mejor a su objeto y en otros, se introdujeron modalidades que el proyecto original no contemplaba.

"A esta categoría corresponden los artículos 1o, 6o, 8o, 12 fracción II, 14, 16, 18 fracciones II, IV y V, 21, 22, 30, 37 fracción III agregándosele la fracción IV, 40 agregándosele también la fracción IV, 50, 51, 69, 70, 79, 131, 149, 173, 226, 227, 230, 231, 233, 238, 246, 256, 259, 260, 269, 279, 280 y 281. Por razones que se expondrán más adelante, fueron suprimidos los artículos 234, 236, 237, 251, 255, 274, 278 y 282. Asimismo, se agregó el artículo 6o Transitorio.

"Por esta razón, a partir del artículo originalmente marcado con el número 233, se modificó la numeración de los artículos del proyecto que nos ocupa.

"Artículo 1o El artículo 1o se reformó para suprimirle la disposición de que dentro del objeto de la ley quedara comprendido el personal de a bordo y de los puertos, encargado directamente de la navegación, del tráfico marítimo y de las maniobras conexas, por estimar que las personas nunca son objeto de una ley, sino sujetos de la misma.

"Artículo 6o El artículo 6o se modificó para dejar bien sentado que otras disposiciones diversas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos sólo serán supletorias en sus respectivas materias, ya que de otro modo surgirán innúmeros problemas de interpretación.

"Artículo 8o Este artículo se modificó para excluir de las facultades de la Secretaría de Marina la de imponer sanciones por violación a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, en aquellos casos en que las violaciones deben ser sancionadas por otras autoridades, a fin de evitar interferencias entre las facultades de diversas Secretarías.

"Igualmente se modificó, con el objeto de aumentar el importe de las sanciones pecuniarias tomando en consideración los intereses jurídicos protegidos y además el hecho de que la cuantía de las sanciones aprobada por la Colegisladora más que constituir un impedimento a los infractores podría ser un incentivo para constantes transgresiones, ya que en muchos casos, dada la importancia de los intereses de las empresas navieras, las sanciones no constituirían ningún obstáculo para violar la ley, prefiriendo la sanción a la observancia de la norma.

"Artículo 12. Este artículo modificó en su fracción II para incluir a los almacenes dentro de los conceptos de ocupación gratuita de la zona marítima, dada la importancia de los mismos en el comercio marítimo.

"Artículo 14. Se le dio una ordenación más lógica al artículo 14 en lo que se refiere a la clasificación de los objetos de interés y utilidad públicos en el dominio marítimo, y se adoptó el método de ir de lo más general a lo más concreto en el contenido de sus diversas fracciones. Se incluyó además, una definición general de los servicios marítimos y portuarios con el objeto de precisar el alcance de la ley y la estructura de su materia.

"Artículo 16. En el artículo 16, se procuró jerarquizar y precisar la competencia de las autoridades marítimas.

"Artículo 18. En el artículo 18 sufrieron modificaciones las fracciones II, IV y V a fin de precisar convenientemente las facultades que en ellas se conceden a la Secretaría de Marina y evitar problemas de interpretación.

"Artículo 21. El artículo 21 fue objeto de reforma con el fin de precisar cuáles son las razones lógicas y técnicas que deben determinar la substitución del capitán en sus ausencias cuando el substituto no ha sido designado por el naviero. Por otra parte en caso de que la substitución no haya sido determinada por las razones anteriores, se precisó que el substituto del capitán cualquiera que sea su condición, no podrá eludir las responsabilidades técnicas o legales correspondientes.

"Artículo 22. En el Artículo 22 se introduce el concepto de que el práctico responderá de las averías que cause durante la ejecución de sus maniobras, sin que ello afecte la autoridad del capitán a bordo.

"Artículo 30. En el artículo 30 se precisa que el capitán del buque tendrá obligación de dar cuenta a la autoridad marítima o a los cónsules de México en el extranjero, de los acaecimientos extraordinarios ocurridos durante el viaje, ya que éstos son fuente de información para la seguridad de la navegación y pueden constituir aportes de interés para la investigación científica.

"Artículo 37. En el artículo 37 se agregó la fracción IV que incluye el certificado de arqueo, documento que da base a las cuotas para el pago de

Pilotaje y fundamenta también la aplicación de las leyes fiscales.

"Artículo 40. Al artículo 40 se le agrega la fracción IV que previene la obligación de poseer certificados de inspección que demuestren el buen estado de la nave, a fin de que las autoridades puedan expedir el despacho de salida de un buque, pues se pensó que en esta forma queda establecida una adecuada medida de seguridad, tanto para la tripulación como para los pasajeros y cargamentos.

"Artículo 50. El artículo 50 se modificó en virtud de que tal como aparecía redactado originalmente, se le confería a la Secretaría de Marina facultades para la vigilancia y supervisión de organismos descentralizados, lo que conforme a la Ley de Secretarías de Estado no le corresponde.

"Artículo 51. En el artículo 51 se suprimieron las fracciones I a X que contenían los requisitos requeridos para la formación de entidades descentralizadas para administrar y operar un puerto, ya que dichos requisitos no deben señalarse en esta ley, sino en la que establezca y reglamente dichas entidades.

"Artículo 69 y 70. Se modificaron para evitar que al amarrarse un buque se cerrara una fuente de trabajo con la consiguiente lesión a intereses vitales de los trabajadores respectivos. Se introdujo también la distinción entre amarre provisional y amarre definitivo a fin de que sin crear situaciones lesivas, el naviero esté siempre en posibilidad de proteger su buque y su funcionamiento.

"Artículo 79. Este artículo se modificó para evitar posibles controversias ya que ninguna razón justificaba el término de dos años señalado originalmente para la prescripción de las acciones derivadas del auxilio y salvamento de buques.

"Artículo 131. Este artículo se modificó en virtud de que tal como estaba redactado, se impedía sin causa legal, la ejecución de resoluciones judiciales dictadas con motivo de créditos personales del naviero no provenientes de la navegación. Teniendo en cuenta que la detención de un buque puede afectar múltiples intereses de terceros, se estableció que los buques embargados por los créditos independientes del privilegio marítimo, en ningún caso pueden detenerse.

"Artículo 149. Se modificó en virtud de que la Ley de Navegación no previene las causas por las que puede ser removido de su cargo un capitán de buque, dejando a cargo del Reglamento su enumeración.

"Artículo 173. Este artículo se modificó para dejar perfectamente claro el propósito de equidad que debe regir en los casos de rescisión de un contrato de transporte en el momento de cargar la mercancía.

"Artículo 226. Este artículo se aclaró para precisar que los daños y los perjuicios se pagarán únicamente cuando hayan sido pactados, ya que la redacción original daba lugar a confusiones.

"Artículo 227. Se modificó el texto del artículo para dejar debidamente precisado que en el caso del supraseguro, debe ser el valor real de la cosa asegurada el que debe cubrir el asegurador pero por una razón de equidad, se estableció que la prima deberá perderla el asegurado o su representante cuando se apruebe el dolo o la mala fe en la sobrestimación del valor de la cosa.

"Artículo 230. Se modificó porque su redacción parecía romper el sistema proteccionista establecido por la ley en favor de las compañías aseguradoras de nacionalidad mexicana.

"Artículo 231. Se corrigió y modificó el estilo complicado y confuso de la redacción primitiva, evitándose el uso de un neologismo que sólo venía a complicar la terminología técnica de la materia, como el caso del vocablo "asegurante" que pudo ser perfectamente substituido por la expresión "gestor del seguro" que por su claridad no requiere un término nuevo. En consecuencia la palabra "asegurante" se suprimió de todos los artículos donde estaba usada.

"Artículo 233. La redacción original de este artículo daba lugar a confusiones y no mejoraba los términos del artículo 831 del Código de Comercio. En esa virtud el caso previsto por el precepto modificado se remite a lo dispuesto por la legislación mercantil mencionada.

"Artículo 238. Se modificó el artículo 238 para darle un sentido equitativo a la responsabilidad en caso de daños mecánicos o de vicios ocultos del buque.

"Artículo 246. Con el ánimo de proteger los intereses de los trabajadores, se modificó el texto de este artículo, suprimiéndose las posibilidades de que cuando el beneficio de un seguro tenga el carácter de acreedor, opte por la indemnización, por no tener interés en conservar la fuente de trabajo que constituye el buque. En esa virtud, se facultó al naviero o al capitán debidamente autorizado, para decidir entre la indemnización o la reparación del buque.

"Artículo 256, 259 y 260. El título del capitulo 5o del Libro III de la Ley que ostentaba el rubro "De la Agencia Marítima", se substituyó por la denominación "De los Agentes del Navío" que realmente corresponde a esa actividad y precisó que la institución del mandato que en términos mercantiles es la comisión, se aplica únicamente a los agentes generales de las empresas navieras y nunca a los simples consignatarios.

"En el artículo 259 de este capítulo se dejó aclarado que la intervención del consignatorio o de su representante, o del agente naviero, se reduce a una función de vigilancia ya que las mercancías al ser descargadas en el ámbito fiscal, quedan exclusivamente a disposición del personal de las aduanas.

"Artículo 269. Se modificó para establecer un régimen más equitativo basado en el acuerdo de voluntades.

"Artículo 279, 280, 281 y 282. Estos artículos correspondientes al Libro IV, Título Único, denominado "De las Maniobras en los Puertos", fueron modificados por las siguientes razones:

"a) Se precisó adecuadamente el carácter de las maniobras que se ejecutan en las zonas portuarias y se definió su relación específica con la navegación y el comercio marítimos.

"b) Se estableció con claridad la condición patronal de quienes por ley deban tener la calidad de permisionarios para contratar las maniobras que en el texto del articulado se enumeran.

"c) Se precisó quiénes tienen el carácter de trabajadores en esta relación contractual y la forma en que operará el sistema de tarifas como instrumento regulador del salario en este tipo de contratación.

"d) Con la redacción actual, se evitó la situación ambigua que habían tenido las organizaciones de

trabajadores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicación que originó múltiples conflictos obrero patronales de difícil solución y que, además, había impedido hasta ahora al Seguro Social operar con las organizaciones de trabajadores portuarios por no poder determinar con precisión su carácter de asalariados.

"Los artículos transitorios 2o, 3o y 5o se modificaron únicamente para hacer más claras sus disposiciones y se agregó un artículo 6o que establece la aplicación provisional de las normas de la Ley de Vías Generales de Comunicación en los aspectos no previstos por el Libro IV del presente proyecto de Ley, en tanto se expide el reglamento respectivo.

"Artículos suprimidos.

"a) Los artículos 234, 236, 237, 251 y 255 se suprimieron del presente proyecto; los cuatro primeros se refieren a diversos aspectos del Seguro Marítimo y el último al seguro de personas que no es materia del presente proyecto de ley. La supresión de estos artículos se debió en unos casos a que se trataba de normas aplicables al contrato de seguro en general y no exclusivamente al seguro marítimo; en otros, a que los artículos del proyecto, sólo repetían defectuosamente disposiciones de la Ley General del Contrato del Seguro, del Código de Comercio o de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas.

"Al proponerse la supresión de los anteriores artículos, para lo cual fueron tomadas en cuenta opiniones de todos los sectores interesados, no se mutiló al proyecto de disposiciones fundamentales, sino que simplemente se evitó una duplicidad de normas que, lejos de precisar las modalidades y características del seguro marítimo, podrían hacerlo inoperante en perjuicio de los asegurados, con lo cual se haría negatoria el propósito seguido por el proyecto en el sentido de hacer más expedito el comercio marítimo.

"b) Los artículos 274 y 278 que se refieren a la avería gruesa se suprimieron por contener repeticiones innecesarias, incompletas y confusas de disposiciones contenidas en el Código de Comercio, ordenamiento que en los aspectos contemplados por los artículos suprimidos es más preciso.

"c) El artículo 282 que se refiere a las maniobras en los puertos, se suprimió como consecuencia de la reestructuración total que se dio al Libro IV del proyecto en los términos explicados anteriormente.

"Por lo expuesto y fundado, proponemos a vuestra soberanía la aprobación del presente dictamen en que aparecen las modificaciones que hacemos a la iniciativa que se recibió de la honorable Cámara de Senadores.

"Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 23 de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Comisiones unidas de Marina y Estados Legislativos en turno: Gabriel Lagos Beltrán.- Rafael Santibáñez Fernández.- José Vasconcelos Morales.- Alfredo Ruiseco Avellaneda.- Martín Díaz Montero.- Flavio Romero de Velasco.- Jenaro Vázquez Colmenares.- María del Refugio Báez Santoyo.

Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: La Presidencia ha concedido la palabra al C. diputado Javier Blanco Sánchez, pero anuncia a la Asamblea que está abierto el registro de oradores, en lo general.

Tiene la palabra el C. diputado Blanco Sánchez.

El C. diputado Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Señores diputados hemos considerado de nuestra responsabilidad con respecto de esta iniciativa de ley, y es muy conveniente dejar sentadas dos sencillísimas razones con respecto a este caso.

El Senado tuvo la oportunidad de discutir este proyecto, casi por dos meses íntegros, en una serie de sesiones, muy acaloradas en algunas de ellas. La iniciativa llegó a la Cámara, como la fecha lo indica, el día 23 del presente mes. Obviamente, los 5 diputados del Partido hemos tenido un exceso de trabajo en estos últimos días.

Esta ley requiere un análisis muy detenido y de conocimientos técnicos inclusive para poder resolver, con sensatez, respecto de ella. En tal virtud, cuando humanamente no hemos podido nosotros ni siquiera considerar la parte más esencial, lo más general del proyecto de ley, creemos conveniente, y por eso es el motivo de nuestra presencia en esta tribuna, advertir a los señores diputados que, si bien el Reglamento, absurdamente, obliga a los señores diputados a decir sí o no, por fuerza, en todo caso a discusión, nosotros creemos que debemos, los diputados, reconquistar el derecho intermedio, que es el de la abstención.

Rogamos a ustedes que, consideradas nuestras razones y creyendo de nuestro deber y nuestra responsabilidad, no insistan en que votemos contra el dictamen y estén de acuerdo en que los 5 diputados, que no pudimos estudiar esta iniciativa, nos abstengamos de votar.

El C. Vázquez Colmenares, Jenaro: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vázquez Colmenares.

El C. Vázquez Colmenares, Jenaro: Señor Presidente. Señores diputados: como miembro de la Comisión, de las Comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos, que tuvieron a su cargo la formulación del dictamen sobre el proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que remitió el honorable Senado de la República, vengo a esta tribuna, simplemente, para aclarar al señor diputado Blanco Sánchez que, si bien es cierto que la fecha del dictamen es del día 23, la iniciativa del Senado llegó a la Cámara hace, aproximadamente, dos meses.

El Reglamento también establece la facultad a todos los diputados de intervenir en los trabajos de las Comisiones, aun cuando éstas no sean aquéllas en que están inscritos. De tal suerte, que si los señores diputados de Acción Nacional no se acercaron al estudio de este proyecto fue porque no lo desearon. Pero es bien sabido que las Comisiones, que suscribimos este dictamen, celebramos consultas con todos los sectores interesados y tomamos opiniones con todas aquellas personas y organismos.

Elaboramos, por un espacio de casi dos meses, un dictamen, que hoy sometemos a vuestra consideración.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente: la intervención del señor diputado Vázquez Colmenares me obliga a señalar algo que yo no quisiera decir. Si éste llegó hace dos meses, se está acusando al Oficial Mayor y a la Presidencia de aquel entonces de no haberlo incluido en las Ordenes del Día correspondientes para que supiéramos de la presencia de este proyecto; en tal virtud, el señor diputado hace una grave acusación que no hicimos nosotros.

El C. Vázquez Colmenares, Jernaro: Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vázquez Colmenares.

El C. Vázquez Colmenares, Jenaro: Sería cuestión que la Secretaría informara a la Asamblea en qué fecha se incluyó, dentro de la Orden del Día, la minuta que envió el Senado de la República.

El C. Presidente: La Presidencia recoge las manifestaciones de los señores diputados y, no habiendo discusión, se pasa a votación.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se va a proceder a la votación nominal, en lo general.

El C. Presidente: La Secretaría se servirá no tomar en cuenta las abstenciones, que son en contra del Reglamento.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Por la afirmativa.

El C. Secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por unanimidad de 119 votos.

Está a discusión, en lo particular.

El C. Presidente: La Presidencia tiene registrado al señor diputado Fernando Figueroa Tarango, quien ha reservado los siguientes artículos: 6o, 191 y 5o transitorio. ¿Algún otro señor diputado desea hacer uso de la palabra? No habiendo, tiene la palabra el señor diputado Fernando Figueroa Tarango, en relación con el artículo 6o, que ha reservado para su discusión, en lo particular.

El C. Figueroa Tarango, Fernando: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: me he permitido separar el artículo 6o de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para su discusión, en lo particular, sólo con el deseo de pedir a la Comisión y someter a la muy digna consideración de ustedes, una mejor redacción y un agregado a este precepto; redacción y agregado que parecen intranscendentes, pero que tienen alta significación en cuanto a su aplicación.

El artículo 6o dice: "Supletoriamente a las disposiciones de esta ley, serán aplicables los usos marítimos, la legislación mercantil, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y la Ley sobre el Contrato del Seguro, en sus respectivas materias. Ninguna disposición de esta ley se aplicará en oposición a los Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales debidamente ratificados en los que México sea parte." Me permito proponer que se agregue a las leyes que se tienen, como supletorias, la Ley de Vías Generales de Comunicación, porque, como ustedes se darán cuenta, la Ley de Vías Generales de Comunicación, tiene, por razón de origen, aplicación en la ley que hoy se discute.

Asimismo, siendo la redacción de este artículo un tanto confusa o que pudiera dar lugar a confusiones, me permito que, en cuanto a la legislación mercantil sea ésta designada por los diferentes ordenamientos, que son aplicables.

Como he separado también el artículo 5o transitorio y esto tiene íntima relación con el artículo 6o, me voy a permitir hacer la consideración, de una buena vez, del artículo 5o transitorio.

El artículo 5o transitorio dice que serán aplicables las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo que no se oponga a esta ley.

Un artículo transitorio es aquel que se aplica mientras, o en tanto, se ajusta el mecanismo de la nueva ley que va a entrar en vigor.

Por estas razones estimo que si, además, en el artículos 6o se incluye una adición y una reforma, no tiene caso referirme a los artículos transitorios para hablar de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toda vez que su aplicabilidad tiene que ser transitoria.

Por eso someto a ustedes, a la consideración de la muy honorable Comisión y a la altísima consideración de ustedes, estas dos modificaciones, que espero sean aprobadas con la benevolencia que a ustedes caracteriza. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Santibáñez Fernández, Rafael: La Comisión, en vista de los razonamientos expuestos por el ciudadano diputado Figueroa Tarango, acepta la modificación al artículo 6o del cuerpo de la ley también la del artículo 5o transitorio.

En tal virtud, sería mejor la redacción de este artículo, diciendo lo siguiente:

"Artículo 6o Supletoriamente a las disposiciones de esta ley, serán aplicables los usos marítimos, el Código de Comercio, la Ley sobre el Contrato del Seguro, la Ley General de Instituciones de Seguros Sociales, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y la Ley de Vías Generales de Comunicación en sus respectivas materias.

Ninguna disposición de esta ley se aplicará en oposición a los Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales debidamente ratificados en los que México sea parte."

El C. Presidente: El ciudadano Secretario procederá a dar lectura a la modificación propuesta y que fue aceptada por la Comisión.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: El artículo 6o de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, propuesto por el C. diputado Figueroa Tarango, quedaría así:

"Supletoriamente a las disposiciones de esta ley, serán aplicables los usos marítimos, el Código de Comercio, la ley sobre el Contrato del Seguro, la Ley General de Instituciones de Seguros Sociales, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y la Ley de Vías Generales de Comunicación en sus respectivas materias.

Ninguna disposición de esta ley se aplicará en oposición a los Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales debidamente ratificados en los que México sea parte."

Está a discusión la propuesta por el señor diputado Figueroa Tarango y aceptada por la Comisión.

No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta a la H. Asamblea si considera suficientemente discutido el precepto señalado.

Ahora se pregunta a la H. Asamblea si considera que ha lugar a la votación.

Se va a proceder a la votación nominal del artículo 6o, con las modificaciones aceptadas. Por la Afirmativa. - El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el proyecto del artículo 6o, por 117 votos, por unanimidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Figueroa Tarango, en relación con el artículo 191, que reservó.

El C. Figueroa Tarango, Fernando: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: el artículo 191, que se refiere a ciertas obligaciones del transportador, textualmente dice: "El transportador tendrá obligación de entregar al pasajero un billete de pasaje donde consten la denominación de la empresa, el lugar de salida y el de llegada del pasajero, el precio del pasaje, la clase o categoría del pasaje, la fecha de iniciación del viaje, el nombre del buque y las demás circunstancias del contrato. Entregará contraseñas para la identificación de los equipajes."

De acuerdo con los últimos Tratados Internacionales, para no referirme a otros anteriores, se acordó que los billetes de viaje deben ser registrados, además del Seguro del Viajero, así como el nombre de los menores que viajen a su cuidado, a menos que a ellos se les expidan sus boletos correspondientes.

Las compañías navieras han aceptado este convenio internacional sólo cuando el mismo ha sido aceptado por el Senado de la República, en el caso de México y en el de algunos otros países. Yo me permito proponer, para darle claridad a este artículo, que se le haga el siguiente agregado: "En el billete de pasaje deberá anotarse, además, la mención del Seguro del Viajero, y de los menores a su cuidado, a menos que a ellos se les expida el boleto correspondiente".

Someto esto a la consideración de la muy honorable Comisión, y a la consideración de ustedes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Montero, Martín: Señor Presidente. Honorable Asamblea: la Comisión aceptó, con gusto, la propuesta anterior, por considerarla conveniente y a fin de darle mayor claridad a la ley que estamos aprobando; pero, en este caso, se permite disentir y no aceptar la proposición en virtud de las siguientes razones: la proposición que acaba de aprobarse en el sentido de considerar como supletoria a la Ley de Vías Generales de Comunicación. Ahora bien, la Ley de Vías Generales de Comunicación tiene una serie de reglamentos, entre ellos figura el Reglamento del Seguro del Viajero que, en el artículo 31, expresa, literalmente, que el Seguro del Viajero estará incluido en el capítulo de las negociaciones que se expidan al pasajero. En el artículo 2o, de dicho Reglamento, se indica: "La obligación de adoptar el Seguro del Viajero contra accidentes, se impone a las negociaciones de ferrocarriles, tranvías, navegación marítima, navegación aérea, camiones, coches y automóviles."

En esa virtud, creemos innecesario el añadido propuesto, toda vez que no haría sino repetir disposiciones ya previstas en los ordenamientos vigentes.

La Comisión, precisamente, estuvo elaborando, cerca de un mes, y substituyendo en la ley todas aquellas disposiciones que ya estaban previstas en otros ordenamientos, a fin de no hacer una ley que sólo constituyera una relación de las vigentes. En consecuencia, no es materia exclusiva del comercio marítimo, sino, en general, de todas las vías de comunicación. Estimamos que resulta innecesario consignarlo específicamente, ya que sólo se refiere a la navegación marítima. Por estas consideraciones, la Comisión se permite manifestar que no acepta la proposición y sostiene el artículo 191 en la forma que está sometido a la consideración de ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Figueroa Tarango.

El C. Figueroa Tarango, Fernando: Señor Presidente. Señores diputados: el señor diputado, que me precedió en el uso de la palabra, se ha referido a un reglamento. Esta Ley es la Ley de Transporte Marítimo, pero la jerarquía constitucional está sobre el Reglamento e ipso facto, quedará derogado. Además, dice aquí que es supletoria la Ley de Vías Generales de Comunicación, no así hace mención a los Reglamentos; por tanto, nuevamente, pido a la Comisión se sirva considerar este aspecto.

En cuanto a la jerarquía de la ley, ésta tiene primacía.

El Reglamento a que ha hecho referencia el ciudadano diputado no es operante en el presente caso, Muchas gracias.

El C. Díaz Montero, Martín: Señor Presidente. Honorable Asamblea: el Reglamento, a que ha hecho referencia el señor diputado, no es inoperante. Se trata de un ordenamiento complementario de la Ley General de Vías de Comunicación; de tal manera que, si nosotros nos remitimos, supletoriamente a esa ley, tenemos que hacer relación a nuestro Reglamento, porque una ley sin reglamento sí resulta inoperante, por lo mismo. Nosotros seguimos sosteniendo nuestro criterio y sentimos no estar de acuerdo con esa idea.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se pregunta a la H. Asamblea si considera suficientemente discutido este proyecto, en el artículo 191.

Ahora se pregunta a la H. Asamblea si considera que ha lugar a votar. Sí procede.

Se va a proceder a la votación, con la proposición de la Comisión porque quede igual el artículo 191. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el artículo 191, como lo presentó la Comisión, por 116 votos a favor y uno en contra.

El C. Presidente: Como el artículo 5o transitorio, reservado por el diputado Figueroa Tarango, fue aprobado en su nueva redacción por la Comisión, la Secretaría se servirá darle lectura.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: El artículo 5o transitorio, como lo acepta la Comisión, queda: "....Las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, relacionadas con la materia, serán aplicables..."

- Voces (interrumpiendo): Eso se quita.

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Efectivamente. Entonces el artículo queda en la forma siguiente: "Artículo 5o Transitorio. Las personas físicas o morales que, al entrar en vigor esta ley, exploten servicios públicos de navegación marítima o de servicios portuarios, conforme a permisos o concesiones definitivos otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán continuar operando hasta la fecha de terminación de sus respectivos permisos o concesiones, que no serán renovados, o, bien, podrán sujetarse a las prescripciones de esta ley, dentro del plazo de un año, a contar del día en que entre en vigor.

Se prorrogan, de pleno derecho, por el plazo de un año a que se refiere el párrafo anterior, los permisos o concesiones cuyo término de duración debió concluir antes de la expiración de este plazo.

Los permisionarios o concesionarios que, al entrar en vigor esta ley, no hubieren iniciado la prestación de los servicios, perderán el derecho derivado de esos permisos o concesiones.

Las personas que, al entrar en vigor esta ley, estuvieren tramitando solicitudes de permisos o concesiones, quedarán sujetos al régimen y condiciones de la misma.

Los permisionarios o concesionarios que se encuentren operando servicios marítimos y satisfagan los requisitos establecidos en esta ley, tendrán derecho a que se les otorguen las autorizaciones respectivas en los términos de la misma."

Está a discusión de la H. Asamblea la forma en que queda el artículo 5o transitorio.

No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de este artículo. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el artículo 5o transitorio, por 123 votos. Se va a proceder a la votación nominal de todos los preceptos de este proyecto de decreto, que no dieron lugar a debate. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Se aprobaron todos los artículos que no fueron separados para debate, por unanimidad de 124 votos. Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, y se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita, Comisión del Departamento del Distrito Federal, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto por el cual se pretende reformar y adicionar artículos de la Ley Orgánica del Distrito Federal, a iniciativa del señor Presidente de la República.

"La Comisión, atenta a los considerandos en que se funda el Ejecutivo Federal para proponer las reformas en cuestión, y tomando en cuenta:

"I. Que, efectivamente, la Ley Orgánica del Distrito Federal, que se encuentra en vigor, resulta anacrónica con las transformaciones que, de 1941, en que fuera promulgada, a esta fecha, ha sufrido el Distrito Federal;

"II. Que la organización territorial del Distrito Federal ha sufrido alteraciones de fondo con la modificación de las viejas delegaciones y colonias, siendo urgente y necesario resolver conflictos sobre los linderos de sus respectivas circunscripciones;

"III. Que las reformas introducen innovaciones importantísimas en relación con la división territorial de México, actualmente en doce demarcaciones, persiguen estas reformas el superar los problemas nacidos del crecimiento demográfico de la ciudad, crecimiento que impide la expedita y eficaz atención de los asuntos que están a cargo de los comandantes de Policía, agentes investigadores del Ministerio Público, jueces calificadores, jueces de Paz y oficiales del Registro Civil, que cumplen sus funciones en cada una de las doce demarcaciones mencionadas;

"IV. Que el proyecto, siempre atendiendo al crecimiento, tanto físico como demográfico, de la ciudad de México, propone, mediante una adición, el reconocimiento de la "Dirección de Obras

Hidráulicas", de la "Dirección de Servicios Médicos" y de la "Dirección de Mercados", pues las necesidades de la ciudad han obligado al Gobierno del Distrito Federal a crearlas, de hecho, para la mejor proyección y ejecución de obras de gran importancia, y, lo que es más importante, de inaplazable realización, y

"V. La revisión que el proyecto a estudio realiza, mediante las reformas y adiciones a que nos venimos refiriendo en los considerandos anteriores, es, indiscutiblemente, una necesidad, pues somos testigos de las causas que la motivan, entre las que destaca el visible crecimiento físico y demográfico de la ciudad.

"Por lo expuesto y fundado, esta Comisión del Distrito Federal, hace suya la iniciativa del Ejecutivo y viene a proponer, para su aprobación, en su caso, al ilustrísimo criterio de esta Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal:

"Artículo primero. Se reforman los artículos del 9o al 21, inclusive, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 9o La ciudad de México está formada por las antiguas ciudades, villas, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los límites siguientes: por el oriente, a partir del cruzamiento del canal del Desagüe con la Avenida Río del Consulado se dirige rumbo al noroeste por la acera norte de esta avenida, cruza en la misma dirección el Canal del Desagüe y continúa por la acera citada hasta encontrar el río de Churubusco; de allí toma en dirección suroeste siguiendo el eje de este río, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y prosigue al suroeste hasta su intersección con el Viaducto Piedad por cuya acera sur cambia de dirección al poniente, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan por la que continúa hacia el sur, hasta llegar a la acera norte de la calzada Santa Anita, sigue por ésta al oriente, encuentra la calzada de Miramontes y sobre su acera oriente va hacia el sur hasta la calzada Ermita, la cruza en línea recta y sigue con la misma dirección y sobre la acera citada de la calzada Miramontes hasta llegar a la acera sur de la Avenida Río Churubusco; de este punto sigue rumbo al poniente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa sobre la Avenida Río de Churubusco hasta la esquina con la calzada de Coyoacán por cuya acera oriente se dirige al norte, da vuelta al poniente sobre la acera sur de la calle Mayorazgo, en la esquina con la calle de San Felipe se dirige hacia el sur sobre su acera oriente, al llegar a la avenida Río de Churubusco toma nuevamente su acera sur rumbo al oeste hasta llegar a la avenida Valerio Trujano y sobre su acera suroeste prosigue al noroeste, llega a la acera sureste de la calle de Hestia, sobre la cual se dirige hacia el suroeste, encuentra la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre ella prosigue al suroeste, llega a la avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta y sigue sobre la acera sur de la calle Barranca del Muerto en todas sus orientaciones con rumbo general al poniente hasta llegar a la esquina de la calle Miguel Ocaranza; voltea al norte, cruza la calle Barranca del Muerto y sigue con la orientación indicada por la acera poniente de la calle de Miguel Ocaranza hasta la de Merced Gómez, la cual recorre sobre su acera sur hacia el poniente hasta la esquina con Avenida del Manicomio, por cuya acera oeste sigue al norte, llega a la banqueta occidental del Anillo Periférico por la que va al norte hasta tocar el ángulo oriental del muro sur del edificio del manicomio general, el que recorre por sus diferentes muros fronteros dejándolo dentro del perímetro de la ciudad, llega al bordo derecho del río de Mixcoac, el cual sigue rumbo al oriente hasta tocar el ángulo occidental del machón sur del puente del Ferrocarril de Cuernavaca sobre el río de Mixcoac, cruza rumbo al norte el río de Mixcoac, toca el ángulo occidental del machón norte del mismo puente y voltea al poniente sobre la acera sur de la calle de Molinos hasta llegar a la calle Central, sigue por ésta sobre su acera occidental rumbo al norte hasta la esquina con la calle Rosa de Castilla, en la que voltea rumbo al poniente, recorriendo sobre su acera sur, llega a la esquina con la calle Rosa Venus sobre cuya acera este continúa al sur, llega a la acera sur de la calle Rosal, por la que se dirige al poniente hasta llegar a la esquina con el camino de Santa Lucía, por cuya acera noroeste se dirige al norte hasta llegar nuevamente al Anillo Periférico, a partir de la esquina con la calle Andrea del Castagno y hasta la calle Gral. Felipe Ángeles, sobre su acera oeste se dirige al norte, a partir de la esquina formada por el Anillo Periférico, calle Once de Abril y Gral. Felipe Ángeles, recorre esta última rumbo al poniente sobre su acera sur hasta la esquina con la calle de Canario, por cuya acera poniente cambia de dirección al norte hasta llegar a la calle Camino Real de Toluca, sobre cuya acera sureste se dirige al suroeste, llega a la esquina con la calle de Jilguero, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste; continúa por la misma acera y con la misma dirección sobre la calle Sur 126-A hasta llegar a la acera sur de la avenida Observatorio, por la cual se dirige al poniente, llega a la acera sur de la calzada de los Constituyentes, la que sigue con todas sus variaciones rumbo al poniente hasta llegar a su confluencia con la acera noreste del Paseo de la Reforma -kilómetro 13 de la Carretera México a Toluca-; sobre la orilla noroeste de la citada carretera se dirige al suroeste hasta encontrar el camino que conduce al campo de tiro Moctezuma, de donde se dirige en línea recta perpendicular a los límites con el Estado de México, pasa la cumbre del cerro de Santa Ana y continúa en la dirección mencionada hasta la intersección con los límites del Distrito Federal y el Estado de México, lindero que sigue en todas sus inflexiones con rumbo general al noreste, cruza el río de Los Morales; voltea al norte y sigue por la línea divisoria entre el Distrito Federal y el Estado de México pasando por los centros de las mojoneras siguientes: mojonera D. F., mojonera Tecamachalco 2a, mojonera D. F., mojonera Alta, mojonera San Isidro, mojonera Tecamachalco 3a, mojonera Huizachal 3a, mojonera Huizachal 2a, mojonera Huizachal 1a, mojonera Trinidad, mojonera Gitanhualote, mojonera Acevedo, mojonera Arco de Silva, mojonera Arquillo, mojonera Sotelo, mojonera Acueducto de los Morales, mojonera Colegio de San Joaquín, mojonera Cuatro Caminos, mojonera D. F., mojonera D. F., mojonera Molino Prieto, mojonera D. F., de ésta continúa rumbo a la mojonera

Agua Zarca hasta llegar a la vía del Ferrocarril a Toluca por el terraplén de la cual y sobre su pie norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Primavera, por la que prosigue al oriente, cruza la avenida Azcapotzalco, encuentra la acera norte de la calle Juárez, sobre la que continúa al oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Mar del Norte, da vuelta sobre ésta y se dirige hacia el sur, encuentra la vía de los Ferrocarriles Nacionales y sobre el pie de su bordo norte se dirige al oriente por las calles de Ferrocarriles Nacionales y Crisantema hasta llegar al Paseo de las Jacarandas, por cuya acera poniente se dirige hacia el norte y después al oriente siguiendo todas sus variaciones hasta la esquina con la calzada Vallejo en su confluencia con la Avenida Insurgentes Norte, las cruza en línea recta hasta encontrar la acera norte de la Avenida Río del Consulado, la que sigue hacia el oriente hasta llegar al cruce del Canal del Desagüe con el Río del Consulado, punto de partida.

"Artículo 10. La Delegación de Gustavo A. Madero está formada por la Villa de Guadalupe Hidalgo y las colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca esta línea; partiendo de la intersección de la acera noroeste de la calzada Vallejo y la acera noroeste de la avenida Insurgentes Norte continúa en dirección noroeste sobre la acera citada de la calzada Vallejo hasta llegar a la mojonera denominada "La Patera", que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México, continúa con el rumbo y direcciones descritas, por el límite del Distrito Federal con el Estado de México, el que sigue por todas sus inflexiones, pasando por las mojoneras el Perlillar, la Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, el Molino, Zahuatlán, San Bartolo, Presa San José, San Esteban, Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Mojonera Particular, Chalmita, mojoneras 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Quiote, Peña Gorda, Sombrereros y Almazar. Siguiendo hacia el sur pasa por las mojoneras: Moctezuma, Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, San Andrés o Puerto de la Olla de Nieve, Olla de Nieve o San Andrés, Cerro Cuate, El Gigante, Las Loxas, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mojonera Mocha, Cantera Colorada, Santa Cruz, El Tanque, La Calzada, La Campana, Atlaquihualoya y Santa Isabel, cambia de dirección en este punto hacia el este pasa por las mojoneras: El Pitahuayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo, y Tecal, hace inflexión en este punto hasta el sureste, hasta la mojonera Tlatel de los Barcos; de este punto cambia de dirección hacia el oeste, siguiendo por una línea recta imaginaria hasta encontrar la confluencia de la avenida Río del Consulado con el Río Churubusco, de donde continúa por la acera de esta avenida en todas sus inflexiones hacia el poniente hasta llegar a la esquina formada por las avenidas Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, punto de partida.

"Artículo 11. La delegación de Azcapotzalco está formada por la Villa de ese nombre, las colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: a partir de la esquina formada por la acera norte de la avenida Cuitláhuac y la acera suroeste de la calzada Vallejo, se dirige sobre ésta hacia el noroeste hasta encontrar la mojonera denominada La Patera que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México y que se encuentra sobre la orilla oriental de la Cuneta Occidental de la calzada Vallejo; de este punto voltea hacia el poniente y sigue por la línea limítrofe entre el Estado de México y el Distrito Federal, la que sigue en todas sus inflexiones pasando por los centros de las mojoneras siguientes: Portón de Enmedio, Pozo Artesiano, Crucero del Central, San Pablo, Portón de Oviedo, Crucero del Nacional, Cruztitla, y El Potrero, del centro de esta mojonera continúa rumbo al suroeste, por la misma línea limítrofe y pasa por los centros de las mojoneras Cárcega, Puente de Vigas, La Junta, La Longaniza, La Otra Banda, Puerta Amarilla, San Antonio y Las Armas, del centro de esta mojonera continúa al suroeste por la citada línea limítrofe y pasa por el centro de la mojonera Ahuizotla y llega al centro de la mojonera Amantla situada en la confluencia de los caminos de La Naranja y a Santa Lucía; cambia de dirección hacia el sur y llega a la mojonera Agua Zarca; continúa por la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta llegar al terraplén de la vía del Ferrocarril a Toluca, sobre el cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera norte de la calle Primavera por la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la avenida Azcapotzalco, la cruza hasta encontrar la acera norte de la calle de Juárez por donde prosigue en la orientación indicada hasta llegar a la acera oriente de la calle Mar del Norte, y sobre la acera oriente de ésta, continúa hacia el sur hasta llegar al borde norte de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, por cuyo pie norte continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Ferrocarriles Nacionales y Crisanta por las que continúa hacia el oriente hasta encontrar la acera poniente del Paseo de las Jacarandas, el que sigue primero hacia el norte y más tarde hacia el oriente hasta llegar a la esquina de la calzada Vallejo, sobre cuya acera suroeste se dirige hacia el noroeste hasta llegar a la acera norte de la avenida Cuitláhuac, punto de partida.

"Artículo 12. La delegación de Ixtacalco está formada por el pueblo de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la línea siguiente: por el oriente, a partir del centro de la mojonera llamada Tlatel de los Barcos, sigue hacia el oeste por una línea recta hasta encontrar el río Churubusco, sigue por este accidente hacia el suroeste sobre su eje, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa al sur hasta la altura de la intersección del eje del río Churubusco con el Viaducto Piedad, sigue el trazo de éste hacia el poniente sobre su acera sur hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan, por la cual continúa hacia el sur hasta encontrar la acera norte de la calzada de Santa Anita sobre la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la calzada de Miramontes, cruza en línea recta la calzada de Santa Anita y sobre la acera oriente de la calzada Miramontes se dirige hacia el sur, llega a la confluencia de esta calzada con la avenida Morelos sobre cuya acera norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la

ç Calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta la altura de la calzada Apatlaco, cruza en línea recta la calzada de La Viga, llega a la calzada Apatlaco por la cual se dirige hacia el oriente sobre su acera norte hasta la confluencia de ésta con el Río de Churubusco, por cuyo eje sigue hacia el noroeste, llega a la acera noreste del camino a San Rafael Atlixco y por su acera noreste se dirige al sureste; cruza el río de Churubusco en línea recta, llega a la acera noreste del camino a Río Frío sobre la que continúa hacia el sureste, hasta encontrar la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, sobre la cual sigue al norte, encuentra la acera suroeste de la Calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hacia el norte, pasa por el centro de la mojonera Pantitlán de la que sigue por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México hasta llegar a la mojonera Tlaltel de los Barcos, punto de partida.

"Artículo 13. La Delegación de Coyoacán está formada por la villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca esta línea: por el norte, a partir del ángulo sur del machón oriental del Puente de Mexicaltzingo, cruza el Canal Nacional, apañándose al perfil sur de dicho puente, toca al ángulo sur de su manchón oriente y continúa al sureste, por la orilla oriental del Canal Nacional siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la calzada del Hueso, sigue hasta tocar el ángulo norte del machón occidental del puente de la calzada del Hueso situado sobre el Canal Nacional, hasta encontrar el ángulo sur del machón occidental del ya referido puente, de donde continúa hacia el noroeste por la orilla sur de la mencionada calzada del Hueso: sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la orilla oriental del antiguo cauce del río de San Juan de Dios y continúa hacia el suroeste por este accidente hasta encontrar el lindero más al sur de los ejidos del pueblo de Santa Ursula, por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de este puno continúa por la orilla oriente de dicha calzada con rumbo suroeste hasta encontrar la acera norte de la prolongación de la calzada del Pedregal; de aquí continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan, hasta encontrar la ya referida acera norte de la calzada del Pedregal, acera por la cual continúa con rumbo al suroeste y después hacia el poniente hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el poniente aguas arriba, hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica de Peña Pobre, en donde toma por el paramento exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla fuera de la delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido a su entrada a la fábrica, para continuar por dicho accidente y después cruza el camino de Santa Teresa a Peña Pobre, siempre por el mismo accidente hasta su intersección con la orilla sur de este camino por el que sigue en todas sus inflexiones y con dirección general al poniente hasta tocar el muro de mampostería del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, sigue por esta barda en todas sus inflexiones, rodeando al dicho fraccionamiento y dejándolo fuera de la delegación hasta encontrar la calzada de San Jerónimo, de este punto sigue por el eje de dicha calzada al oriente hasta encontrar el eje de la avenida Insurgentes Sur, después sigue hacia el norte por el eje de dicha avenida hasta encontrar el talud de la izquierda del río de La Magdalena, siguiendo todas sus inflexiones, hacia el noroeste hasta llegar a la intersección de este río con la avenida Valerio Trujano, entronca con la Avenida río de Churubusco y sobre su acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calle de San Felipe, cruza en línea recta hacia el norte la Avenida Río de Churubusco y sobre la acera oriente de la calle de San Felipe sigue hacia el norte, encuentra la acera sur de la calle Mayorazgo sobre la que sigue hacia el oriente, llega a la acera poniente de la calzada de México a Coyoacán por la que continúa hacia el sur hasta encontrar la acera sur de la Avenida Río de Churubusco, por la cual sigue hacia el oriente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa por la avenida Río Churubusco en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta llegar al ángulo sur del machón occidental del Puente de Mexicaltzingo donde termina.

"Artículo 14. La Delegación de Villa Alvaro Obregón está formada por la villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la siguiente línea: por el este, a partir de la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, sigue hacia el suroeste, hasta encontrar el pie del talud de la izquierda del río de La Magdalena, accidente por el cual continúa en todas sus inflexiones, hasta llegar al cruce con la avenida Insurgentes, sigue al sur por el eje de dicha avenida hasta unirse con el eje de la calzada de San Jerónimo, por la cual sigue hasta encontrar la barda de mampostería de los linderos del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, lo sigue en todas sus inflexiones hacia el suroeste hasta unirse el camino de Santa Teresa por el que continúa hacia el poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y el paramento sur del pretil sur del puente de San Balandrán; del centro de la mojonera mencionada, continúa al poniente, se apaña a los parámetros visibles del pretil mencionado, toca el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, de este punto sigue por el centro del río (sin nombre) hacia el noroeste, atraviesa el camino a Contreras, sigue al poniente hasta encontrar el lindero de la colonia San Francisco, por donde se prolonga y sigue en línea recta sin accidentes, pasa por la barda del panteón de San Francisco, dejándolo fuera de la delegación, cruza el camino de San Francisco y sigue en línea recta sin accidentes pasando por el eje de la calle Lomas Quebradas hasta llegar al eje de la barranca de La Malinche, Texcatlaco o La Presa, continuando por este accidente, agua arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente, por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua Hacienda de La Cañada, hasta su intersección con el pie del talud de la derecha de la barranca de La Presa; de aquí continúa al sur, por el pie del mencionado talud, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé, del pueblo de San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su intersección con el lindero del

monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto y con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montos comunales de los pueblos de San Bernabé. Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Izquihunca y Texcatilla, de aquí tomando como punto de partida el centro de esta última mojonera sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapatongo y Cabeza de Toro, hasta su intersección con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de El Desierto de los Leones en el punto conocido por La Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur, por todo el lindero del monte comunal de La Magdalena, con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan; de este punto continúa al noreste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí, también continúa en línea recta hasta el punto de intersección del llano occidental del camino que conduce de Tlaltenongo a Santa Rosa con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapán que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac, prosigue por el pie del talud dicho, hasta encontrar la intersección de este talud, que une los centros de las mojoneras municipales número 35 y 34; de este punto continúa al noroeste, pasando por los centros de las mojoneras municipales 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera llamada Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; de este vértice y con rumbo al noreste, continúa por dicha línea limítrofe, primero en la línea recta hasta el centro de la mojonera llamada Santa Ana sobre la orilla de la Barranca de Tacamachalco, luego siguiendo las inflexiones de esta orilla sur de la barranca mencionada y pasando por los centros de las mojoneras que ya existen hasta llegar al punto en que se encuentra una línea recta imaginaria trazada de la confluencia de la orilla noroeste de la carretera de México a Toluca con el camino que conduce al campo de tiro Moctezuma y que en línea perpendicular a los límites con el Estado de México pasa por la cumbre del cerro de Santa Ana, se prolonga hasta encontrar los límites del Distrito Federal con el estado de México; sigue la línea mencionada hacia el sureste, llega a la carretera de México a Toluca y sobre la orilla noroeste de ésta se dirige hacia el noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la confluencia de Paseo de la Reforma con la acera sur de la calzada de los Constituyentes, cruza en línea recta al Paseo de la Reforma hacia el oriente hasta encontrar la acera sur de la calzada de los Constituyentes, la que sigue en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta la confluencia con la avenida Observatorio sobre cuya acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Sur 126-A, por la que continúa hacia el sur hasta llegar a la calle de general Sóstenes Rocha, la cruza en línea recta, encuentra la acera suroeste de la calle de Jilguero sobre la cual sigue hacia el sureste hasta encontrar la calle Camino Real de Toluca, la cruza hasta encontrar su acera sureste por la cual continúa hacia el noreste hasta la esquina con la acera poniente de la calle de Canario, por la cual se dirige hacia el sur hasta la esquina con la calle general Felipe Angeles, por la que se dirige hacia el oriente sobre su acera sur hasta encontrar el Anillo Periférico, por cuya acera poniente sigue hasta la calle de Andrea del Castagno, llega al camino de Santa Lucía sobre cuya acera oeste, prosigue hacia el suroeste hasta la confluencia de este camino con la calle Rosas, cruza en línea recta el camino de Santa Lucía hasta encontrar la acera sur de la calle Rosas, sobre la cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera oriente de la calle Rosa Venus, sobre la que se dirige al norte hasta encontrar la acera sur de la calle Rosa de Castilla, por la que continúa hacia el oriente, encuentra la acera poniente de la calle Central, sobre la que continúa hacia el sur, llega a la acera sur de la calle de Molinos sobre la que prosigue al oriente hasta llegar al ángulo occidental del machón norte del puente del Ferrocarril de México a Cuernavaca, cruza el río y toca el ángulo occidental de su machón sur, voltea al poniente y recorre los muros fronteros del edificio del Manicomio General, dejándolo fuera del perímetro de la delegación hasta llegar al ángulo oriental del muro sur de dicho edificio. De este punto continúa al sur por la banqueta occidental del Anillo Periférico, entronca con la avenida del Manicomio por cuya acera oeste prosigue al sur hasta la esquina con Merced Gómez, cambia de dirección al oriente y sobre la acera sur llega a la esquina con la calle de Miguel Ocaranza, sobre cuya acera poniente se dirige al sur hasta llegar a la acera norte de la calle Barranca del Muerto, la cruz en línea recta y sobre su acera sur continúa en todos sus accidentes hasta llegar a la avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta y sobre la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre la misma acera y con igual orientación de calle de Hestia llega a la acera suroeste de la avenida Valerio Trujano, por la que continúa hacia el sureste hasta encontrar la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, punto de partida.

"Artículo 15. La delegación de la Magdalena Contreras está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que abarca la línea siguiente: de la mojonera No 73 situada junto al Puente de San Balandrán frente a la fábrica de Santa Teresa, cruza el río de La Magdalena, toca el ángulo occidental del machón sur del referido puente y sigue hacia el suroeste, río arriba, por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta su confluencia con el río Eslava o Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste, por el pie del talud de la derecha de la barranca hasta encontrar la vaguada de Viborillas sobre cuya margen derecha continúa hacia el suroeste hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar; del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en el punto llamado Cruz de Cuauxuxpan, de este punto continúa hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de La Magdalena con el parque nacional del Desierto de

los Leones, hasta llegar al punto conocido por la Cruz de Coloxtitla donde existe un monumento de mampostería que afecta la forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de La Magdalena, de este punto continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapaltongo; continúa hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla para continuar por los centros de las mojoneras Ixquihuanca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última mojonera el lindero continúa con rumbo al sur por el que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec de los del pueblo de San Bartolo Ameyalco, para continuar después por el pie del talud de la derecha de la Barranca de la Presa o de la Malinche, sigue al sureste hasta unirse con el eje de la calle prolongación de Lomas Quebradas, continúa por esta recta sin accidente definido pasando por la barda noroeste del Panteón de San Francisco dejándolo dentro de la Delegación, sigue la recta hacia el sureste siguiendo el límite de la colonia de San Francisco hasta el eje del río, de este punto aguas abajo hasta encontrar la mojonera número 73 junto al Puente de San Balandrán, punto de partida.

"Artículo 16. La Delegación de Cuajimalpa está formada por el pueblo de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por el norte a partir del centro de la mojonera Manzanastitla, sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34 hasta encontrar la intersección con el pie del talud de la izquierda de la Barranca Azoyapán que río abajo toma el nombre de río de Mixcoac, para continuar hacia el suroeste por el pie de la izquierda de dicho talud siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa por cuyo costado occidental continúa en línea recta con rumbo al suroeste hasta la cima del cerro de San Miguel, de ésta sigue en línea recta hasta el centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan, de este punto sigue en todas sus inflexiones la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal hasta llegar al centro de la mojonera Manzanastitla donde termina.

"Artículo 17. La Delegación de Tlalpan está formada por la ciudad de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la línea siguiente: por el oriente, a partir del punto conocido con el nombre del Final del Bordo, sobre el bordo oriental del Canal Nacional, sigue hacia el noroeste hasta encontrar el ángulo sur del machón oriental de Puente de San Bernardino, se apaña con rumbo al noroeste al pretil sur de dicho puente, llega al ángulo sur del machón occidental del mismo para continuar hacia el noroeste por la orilla sur de la Calzada del Hueso la sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar la orilla oriente del antiguo cauce del Río de San Juan de Dios por el cual continúa hacia el suroeste hasta encontrar el lindero más al sur del pueblo de Santa Ursula, perteneciente a la delegación de Coyoacán, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla citada de esta calzada con rumbo al suroeste hasta encontrar la prolongación de la acera norte de la calzada del Pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la Calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la referida acera norte de la calzada del Pedregal por la que sigue rumbo al suroeste hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el oeste, aguas arriba hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica en donde toma el parámetro exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla adentro de la delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal citado a la fábrica para continuar por el camino de Santa Teresa a Peña Pobre en todas sus direcciones y con rumbo general al poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73, que se encuentra enfilada al parámetro sur del pretil sur del puente de San Balandrano, del centro de esta mojonera sigue rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha del río de La Magdalena, aguas arriba, por todas sus inflexiones hasta encontrar su confluencia con la barranca de los frailes o río de Eslava, toma rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha de esta barranca hasta encontrar el pie del talud a la derecha de la vaguada de Viborillas, continúa hacia el suroeste por este accidente hasta llegar al principio de la cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar y que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; del centro de esta mojonera continúa con rumbo al sur pasando por los puntos conocidos con los nombres de Segundo Picacho, La Lumbre, Horno Viejo o Peñas, Agua de Lobos, Tras el Quepil, Tlaquiles, mojonera de Tuxtepec y Cerro Tezoyo, todos estos puntos son vértices de la mencionada línea limítrofe; del cerro Tezoyo sigue rumbo al sureste por una recta hasta la cumbre del Chichinautzin; de este punto continúa hacia el noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro del Guarda; de aquí sigue rumbo al noreste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tuxtepec; de este punto sigue al sureste en línea recta hasta la cima oriental de la loma de Atezcayo; de este punto sigue hacia el norte hasta la cima del cerro de Tehuepantepetl, en línea recta; de este punto, con dirección al noroeste continúa en línea recta hasta la cima del cerro de La Cantera. En este punto cambia de dirección hacia el noreste y sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Xochitepec; de este punto sigue al norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo sureste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, de aquí continúa hacia el noreste apañándose a los parámetros visibles de dicho machón para continuar por el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San

Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, el cual cruza para llegar al punto conocido con el nombre de Final del Bordo, sobre la orilla oriental de dicho canal, donde termina.

"Artículo 18. La Delegación de Ixtapalapa está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: a partir del ángulo sur del machón oriental del puente de Mexicaltzingo, el cual toca para continuar hacia el poniente, cruza el Canal Nacional en línea recta hasta tocar el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, continúa hacia el poniente por la acera sur de la calzada Ermita hasta encontrar la avenida Río Churubusco, sobre ésta voltea al suroeste y después al poniente y la sigue hasta llegar a la altura de la acera oriente de la Calzada Miramontes, cruza la Avenida Río de Churubusco hacia el norte y sobre la acera oriente de la Calzada Miramontes continúa hacia el norte, al llegar a la acera norte de la Avenida Morelos cambia de dirección hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la Calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta encontrar la Calzada de Apatlaco, por la acera sur de la cual se dirige al oriente hasta su confluencia con el Río de Churubusco, por cuyo eje prosigue al noroeste hasta llegar a la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco, sobre la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco se dirige al sureste, continúa con la orientación citada y sobre la misma acera del camino a Río Frío hasta llegar a la acera poniente de la Avenida Canal de San Juan, por la cual sigue al norte hasta llegar a la Calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hasta llegar a la mojonera Pantitlán, del centro de esta mojonera sigue al sureste por los límites del Estado de México con el Distrito Federal pasando por la mojonera Tepozán y Diablotitla, del centro de esta mojonera sigue al poniente hasta la cima del cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí sigue hacia el suroeste en línea recta hasta el vértice situado más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, de aquí continúa por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de dicha línea de protección, de este vértice cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, toma la orilla occidental del Canal de San Jerónimo, hasta encontrar el Canal Nacional que va de Chalco a México, de este punto sigue al noroeste por el eje del canal mencionado siguiendo todas sus inflexiones y accidentes hasta llegar al puente de Mexicaltzingo, punto de partida.

"Artículo 19. La Delegación de Xochimilco está formada por la ciudad de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los siguientes límites por el norte a partir del cruce del Canal de San Jerónimo con el Canal de Chalco, continúa rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo suroeste del Canal de Chalco, hasta llegar a su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón, de este punto cruza el canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del pie del talud occidental del Canal de Chalco con el pie del talud norte del canal mencionado; y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada, la orilla occidental de la Calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el sur por una línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la Calzada de Xolquetzalco, por donde continúa siempre al sur; cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación a dicha orilla, hasta encontrar la orilla sur de dicha carretera: de este punto sigue una línea recta sin accidente definido rumbo al sureste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al suroeste en línea recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo de donde sigue al norte por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tehuanpaltepetl; de este punto continúa rumbo al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de ahí continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Xochitepetl; de este punto continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo suroeste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, continúa hacia el norte apañándose a los parámetros visibles de dicho machón para seguir por el pie del talud noreste con rumbo al noreste del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, de este punto sigue al norte por el talud de la derecha del mencionado Canal Nacional que viene de Xochimilco hasta unirse con el Canal Nacional que viene de Chalco, de este punto sigue hacia el sureste por todo el eje del Canal de Chalco hasta su confluencia con el Canal de San Jerónimo, punto de partida.

"Artículo 20. La Delegación de Milpa Alta está formada por la Villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la siguiente línea: por el norte, a partir de la cumbre de Tehuctli, sigue hacia el suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo, de este punto sigue con dirección al noreste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tuxtepec; de aquí cambia de dirección y por una recta sin accidente definido continúa hacia el suroeste hasta llegar a la cima del cerro del Guarda; de este punto, con dirección al suroeste, sigue por una recta sin accidente definido, hasta la cumbre del cerro de Chichinautzin; de este punto continúa primero, con rumbo al sureste y después por todas las inflexiones de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros de las mojoneras ubicadas en los puntos siguientes: Otlayucán, Zohuanquilo, Ocotecatl, La Tranca, Cuahuecatl, Cuahutzozomoltepetl, Comantitla, Chicomocelo, Palma, hasta llegar al centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera continúa hacia el noroeste, siguiendo todas las Inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de esta esquina sigue al noroeste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de este punto sigue hacia el suroeste, por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del Cerro del Tehuctli, donde termina.

"Artículo 21. La Delegación de Tláhuac está formada por el pueblo de este nombre, pueblos,

haciendas, colonias, ranchos, y poblados, comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea, por el oriente, a partir del centro de la mojonera Diablotitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el poniente, por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Santa Catarina; de este punto continúa con rumbo al suroeste, por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de la misma, de donde cruza hacia el sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, y luego toma la orilla occidental del canal de San Jerónimo, hasta llegar al centro de la mojonera municipal No. 77, conocida con el nombre de mojonera Turba; del centro de esta mojonera continúa por la orilla oriental del canal de San Jerónimo hasta su confluencia con el Canal de Chalco, de ahí continúa rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo oriental del Canal de Chalco, hasta su conco las aguas del antiguo lago del Rincón; de este fluencia con el canal por el cual recibe el de Chalpunto cruza el Canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del talud occidental del canal citado con el pie del talud norte del canal que trae las aguas del Lago del Rincón y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el suroeste en línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco por donde continúa siempre hacia el suroeste, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla, hasta llegar a la cuneta sur de la carretera citada; de este punto sigue en línea recta rumbo al suroeste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al noroeste en línea recta hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de ahí sigue al sureste en línea recta hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de este punto continúa hacia el sureste siguiendo las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar el centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera, que es uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue por la línea limítrofe citada pasando por los centros de las mojoneras Tepatitlán, Ameyalco, Chila, Terromote de San Andrés, llega al centro de la mojonera Diablotitla, donde termina.

"Artículo segundo. Se adiciona con un párrafo final el artículo 22 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 22.

"La ciudad de México se dividirá en demarcaciones cuyo número y límites fijará el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien podrá modificarlos por crecimiento de la ciudad, aumento de la población u otras circunstancias que lo requieran.

"Artículo tercero. Se adiciona con las fracciones XIII, XIV, y XV el artículo 35 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 35.

"XIII. Dirección de Obras Hidráulicas;

"XIV. Dirección de Servicios Médicos, y

"XV. Dirección de Mercados.

"Artículo cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 39. Corresponderá a la Dirección de Aguas y Saneamiento:

"I. La conservación, reconstrucción y modificación de las obras destinadas a los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento y desagüe;

"II. La operación de los servicios a que se refiere la fracción anterior, y "III. La construcción de obras para ampliación de la operación de los servicios mencionados en la fracción I.

"Artículo quinto. Se adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal con los artículo 40 y 41, para quedar como sigue:

"Artículo 40. Corresponderá a la Dirección de Obras Hidráulicas el estudio de proyectos y la construcción de obras para el abastecimiento de agua; para el saneamiento y desagüe; para evitar inundaciones y hundimientos y para la entubación en ríos que sea necesaria.

"Artículo 41. Corresponderá a la Dirección de Servicios Médicos:

"I. Suministrar atención médica y quirúrgica en los servicios o establecimientos sostenidos por el Departamento del Distrito Federal;

"II, Practicar exámenes médicos para los fines previstos en el reglamento interior de trabajo del Departamento del Distrito Federal;

"III. Coadyuvar en la prestación de servicios médico forenses en las delegaciones y demarcaciones de acuerdo con la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, y

"IV. En general, desempeñar las demás funciones que le señale el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo sexto. Se adiciona con la fracción IV el artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 45.

"IV. Parques y jardines."

"Artículo séptimo. Se adiciona con el artículo 45 bis la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 45 bis. Corresponderá a la Dirección de Mercados:

"I. La administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal; "II. La vigilancia del servicio en los mercados que operen mediante concesión otorgada por el Departamento del Distrito Federal;

"III. La determinación de las zonas de mercados, y

"IV. Las demás atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos y otras disposiciones que sean aplicables.

"Transitorios.

"1o. En tanto no se establezcan otras demarcaciones de la ciudad de México, seguirán en igual forma las que existen actualmente.

"2o. Se derogan la fracción VII del artículo 38 y la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"3o. Este Decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Comisión del Departamento del Distrito Federal: Guillermo Solórzano Gutiérrez.- Agustín Vivanco Miranda.- Carlos L. Díaz."

Está a discusión el dictamen, en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en lo general, se reserva para votación nominal.

Está a discusión, en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, por 126 votos; pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Enrique Rangel Meléndez, para hechos.

El C. Rangel Meléndez, Enrique: Señor Presidente. Señores diputados: En uno de los números de la prensa capitalina del día 24 del corriente, al referirse, en grandes noticias, al debate que se produjo en este recinto, con motivo de la aprobación de los artículos reglamentarios de la fracción CXXIII, reformados, se dice, entre otras cosas, con el subtítulo, de que "El Mundo anda al Revés". Se observa lo bueno de la argumentación y da la impresión de que el mundo anda al revés, pues, es evidente, que el PAN apoya al obrero y el PRI al patrón. Como se trata, nada menos que de dejar claramente establecido, no solamente el alcance jurídico bajo el punto de vista del texto, sino también del espíritu en lo que se refiere a una ley que afecta, fundamentalmente, a la clase obrera, sin dejar de reconocer el derecho que tienen todos los diarios que se editen en México a expresar su opinión de manera absoluta, respetando la opinión de esos diarios, he creído conveniente, cuidadanos diputados, venir a esta tribuna para rectificar la afirmación a que me acabo de referir; porque estimo que es, totalmente contraria al sentir del Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados, y porque considero que tal opinión periodística no entrañe el deber o sentir de la ley aprobada. Con ese motivo, me permito leer un documento para que quede precisado mi pensamiento a este respecto, mismo que entregaré a la Secretaría de esta Cámara para los efectos correspondientes.

"Ciudadano Presidente. Ciudadanos diputados y diputadas: En uno de los diarios de esta capital, cuyo número corresponde al día veinticuatro de los corrientes, al informar sobre los debates ocurridos en la reglamentación de las recientes reformas al artículo 123 constitucional, y bajo el rubro de que "El mundo anda al revés", se afirma que: "Es evidente que el PAN apoya al obrero y el PRI al patrón"; porque, mientras el diputado Morelos Valdés sostuvo la supresión de la fracción primera del artículo 124, que establece, como excepción del sometimiento al arbitraje, el caso de separación de un trabajador con menos de dos años de antigüedad, el diputado Díaz Montero sostuvo la procedencia de dicha excepción.

Como la postura del diputado Díaz Montero, que fue la misma del dictamen, resultó aprobada por la Asamblea, la afirmación del diario a que me refiero puede ser motivo de que acontezcan dos cosas injustas, si no queda debidamente rectificada: una, que se tenga a la Cámara de Diputados como protectora de abusos de la clase patronal y otra, que se piense que, efectivamente, el texto de la fracción aprobada constituye una puerta falsa para que los patrones puedan separar trabajadores de menos de dos años de antigüedad, sin más motivo que su capricho.

Por ello, me permito hacer esta intervención por escrito, a fin de que quede plena constancia en la historia legislativa de este asunto, para refutar, enfáticamente, la afirmación periodística de referencia, y contestarla, manifestando que ni la Cámara de Diputados apoya a la clase patronal en la separación, sin causa, de los trabajadores, ni el Partido Revolucionario Institucional abandonará nunca la defensa de los obreros; así como para afirmar que la reforma contenida en el mandato de referencia, de ninguna manera implica una autorización a que el patrón despida trabajadores sin más argumento que exhibir el dinero para indemnizarlo. Declarando, una vez más, que la citada fracción primera del artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo aprobada por los señores diputados el pasado día veintitrés, tampoco es un acto de debilidad en la protección de los derechos obreros, sino, al contrario, una demostración de la fuerza política y social del Régimen de Gobierno Mexicano, que, por una parte confía en que los patrones nunca abusen de esta medida conciliadora de intereses y, por otra, sabe que, si los patrones no lo hicieran así, contamos con un Presidente de la República de inmaculada fe revolucionaria, a la vez que con un Partido Revolucionario Institucional de profundas convicciones obreristas, de indiscutible fuerza en las Cámaras legislativas y de afiliados, suficientemente combativos, para retirarles esa confianza que ahora les brindamos y hacer nuestras leyes tan terminantes como fuere necesario a fin de seguir protegiendo eficazmente a los sectores que realizaron la Revolución Mexicana.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1962.- Enrique Rangel Meléndez."

El C. Presidente (a las 13.35 horas): Terminada la intervención del señor diputado, se levanta la sesión y se cita para hoy, a las 16 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"