Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631017 - Número de Diario 15
(L45A3P1oN015F19631017.xml)Núm. Diario:15ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 1963
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 15
SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 1963
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2. - Minuta proyecto de decreto, que envía el Senado de la República para inscribir con letras de oro, en los muros de esta H. Cámara, el nombre de Ricardo Flores Magón, y promover el homenaje a su memoria en todo el país, el 22 de noviembre, aniversario de su muerte. A comisión, e imprímase.
3. - Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia conmemorativa del XVIII aniversario luctuoso del ex Presidente de la República, general Plutarco Elías Calles, el 19 del actual. Se designa comisión.
4. - Petición de la Legislatura del Estado de Baja California apoyando la solicitud de la Legislatura de Tlaxcala para que esta Cámara tome el acuerdo de declarar el próximo año de 1964: "Año de Mariano Matamoros". A comisión.
5. - El Congreso del Estado de Oaxaca da a conocer su Mesa Directiva para el mes de octubre. De enterado.
6. - Solicitud de aumento de jubilación de la ex empleada de esta Cámara María Guadalupe Castro Guízar. A comisión.
7. - Primera lectura al dictamen, en que se concede al C. Guillermo Luna Castillo, empleado de esta Cámara, jubilación voluntaria.
8. - Segunda lectura al dictamen en que se concede permiso al C. Juan Ortiz Monasterio para que pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el gobierno de Italia. Se aprueba y pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
9. - Segunda lectura al dictamen sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1962. Los ciudadanos diputados Javier Blanco Sánchez, Carlos Chavira Becerra y Alfonso Guerrero Briones hacen aclaraciones sobre aspectos de trámite, que deberán seguirse para iniciar la discusión. A discusión, en lo general, el dictamen. Impugnan el dictamen los ciudadanos diputados Chavira Becerra, Blanco Sánchez, quien propone un punto de acuerdo, y Guerrero Briones propone una adición suscrita por la delegación panista; Eliseo Rodríguez Ramírez refuta las objeciones al dictamen y solicita se apruebe éste sin modificación alguna. Considerado suficientemente discutido el asunto, se aprueba en lo general el dictamen y entra a discusión en lo particular; sin ésta se aprueban, en votaciones nominales sucesivas, los dos artículos propuestos por la Comisión dictaminadora. La Presidencia hace la declaratoria, respectivamente, y turna el dictamen al Senado de la República para efectos constitucionales. El C. diputado Guerrero Briones fundamenta la proposición que hizo durante el debate del dictamen, siendo desechada por la Asamblea. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. SALVADOR GONZÁLEZ LOBO
(Asistencia de 115 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):
"Orden del Día.
"17 de octubre de 1963.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa, procedente del Senado de la República, para que se inscriba, con letras de oro, en el recinto de esta H. Cámara, el nombre de Ricardo Flores Magón y se promueva el homenaje a su memoria en todo el país el 22 de noviembre, aniversario de su muerte.
"Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia en el aniversario luctuoso del ex Presidente de la República general Plutarco Elías Calles el Próximo día 19.
"Petición de la Legislatura de Baja California para que esta Cámara tome el acuerdo de declarar "Año de Mariano Matamoros" el de 1964.
"El Congreso de Oaxaca da a conocer su Mesa Directiva para el presente mes de octubre.
"Solicitud de la señora María Guadalupe Castro Guízar, ex empleada de esta Cámara, a fin de que se le aumente la jubilación de que disfruta.
"Primera lectura al dictamen en que se pide jubilación para el empleado de la Imprenta de esta Cámara ciudadano Guillermo Luna Castillo.
"De segunda lectura, y a discusión, el dictamen en que se concede permiso al C. Juan Ortiz Monasterio para que pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República Italiana.
"De segunda lectura, y a discusión, el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta referente a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio de 1962."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día quince de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
"Presidencia del C. Salvador González Lobo.
"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del martes quince de octubre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión, con asistencia de ciento ocho ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"La Presidencia participa a la Asamblea el fallecimiento del diputado propietario en ejercicio por el 6º. distrito electoral del Estado de México, C. Daniel Benítez Villalpando, acaecido el pasado día doce del actual en la ciudad de Toluca.
"Para rendir postrer homenaje al desaparecido hace uso de la palabra el C. diputado Benito Sánchez Henkel, y solicita se guarde un minuto de silencio en su memoria.
"Puestos todos los asistentes en pie se guarda un minuto de silencio.
"Lectura de la Orden del Día.
"Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diez, del corriente.
"Se da cuenta con los documentos en cartera:
"El C. Guillermo Infante Larios, Mayor Intendente de Estado Mayor, solicita permiso para aceptar y usar las Alas y Placa de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Juan Ortiz Monasterio para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país. Primera lectura.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, son proyecto de decreto en que se concede permiso a la señora profesora doña Eva Sámano de López Mateos para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en el grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno de la República Italiana. Segunda lectura.
"A discusión, sin que motive debate, la Asamblea, en votación nominal, aprueba el proyecto de decreto, por unanimidad ciento cinco votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
"El C. diputado Alfredo Ruiseco Avellaneda, en uso de la palabra, exhorta a los ciudadanos diputados para que, con motivo de los daños físicos causados a varios países de la zona del Caribe, por las recientes catástrofes, aporten su contribución voluntaria para acudir en ayuda de esas repúblicas hermanas.
"La Presidencia toma nota de la exhortación anterior.
"Hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Stephens García para apoyar la exhortación y proponer que la Cámara de Diputados se dirija a los Parlamentos y Asambleas Populares de los países de las repúblicas de Italia, Haití, Jamaica, Trinidad, Tobago, República Socialista Federativa de Yugoslavia y República Socialista de Cuba, manifestándoles la solidaridad del pueblo de México con motivo de las cuantiosas pérdidas sufridas también por recientes tragedias en esos países.
"La Asamblea, en votación económica, aprueba la moción presentada por el C. diputado Stephens García.
"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión, y se cita para el próximo jueves diecisiete a las doce horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.
"Para los efectos constitucionales nos es honroso dirigir a ustedes, en 7 fojas útiles, el expediente número 151, que contiene la minuta iniciativa de decreto para inscribir, con letras de oro, en el recinto de esa H. Cámara colegisladora, el nombre de Ricardo Flores Magón, y promover el homenaje a su memoria en todo el país, el 22 de noviembre, aniversario de su muerte.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 15 de octubre de 1963.
"Nicolás Canto Carrillo, S. S. - Alberto Medina Muñoz, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Departamento del Distrito Federal invita a usted a la ceremonia conmemorativa del XVIII aniversario luctuoso del ex Presidente de la República general Plutarco Elías Calles, que tendrá lugar el sábado 19 del actual, a las 11.00 horas, bajo la bóveda del Monumento a la Revolución, con asistencia del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
"Ciudad de México, Octubre de 1963. - El Jefe del departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu."
La Presidencia designa, para asistir a esta ceremonia, a los ciudadanos diputados Renaldo Guzmán Orozco, Guillermo Solórzano Gutiérrez, María Guadalupe Rivera Marín, Humberto Santiago López y Mercedes Fernández Austri.
- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado de Baja California. - IV Legislatura Constitucional.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
"Esta H. IV Legislatura constitucional, en sesión ordinaria celebrada el 4 del actual, tuvo a bien acordar obsequiar la solicitud presentada por la H. Legislatura de Tlaxcala para que el próximo año de 1964 sea declarado "Año de Mariano Matamoros" y, en tal virtud, se está permitiendo dirigir atenta súplica a esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que tenga a bien tomar un acuerdo similar, en atención a que el 3 de febrero del propio año se cumplen 150 años del sacrificio de aquel patriota insurgente, que está consagrado por la Historia como uno de los guerrero más distinguidos que, bajo las órdenes del Generalísimo don José María Morelos, tomó parte en la guerra de Independencia.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Mexicali, B. C., a 8 de octubre de 1963. - J. Ramón Real Isiordia, D. P. - Francisco Figueroa Méndez, D. S." - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado. - Oaxaca. - Secretaría.
"CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.
"En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a usted (es) que, en términos reglamentarios, resultaron electos los CC. diputados: licenciado Julio Esponda Solana y profesor Aurelio Ruiz Regalado, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLV Legislatura, para funcionar durante el mes de octubre próximo; en cuyo lapso corresponde actuar, como secretarios, a los CC. diputados: Emiliano Ramírez Ceballos y Oscar Maza López.
"Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
"Oaxaca de Juárez, a 26 de septiembre de 1963. - José Antonio Vargas Martínez, D. S. - Oscar Maza López, D. S."- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La señora María Guadalupe Castro Guízar, ex empleada de la Cámara de Diputados, solicita le sea aumentada su jubilación a la cantidad que a su empleo señalaba el Presupuesto en la fecha que se publicó el decreto que la jubiló." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnada a la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Guillermo Luna Castillo, Jefe del Departamento de Prensas de Pie de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados, fechada el 23 de septiembre próximo pasado.
"El citado señor Luna Castillo funda su solicitud en la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando certificación del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados, para comprobar lo siguiente: que presta sus servicios en la Imprenta desde el 1o. de abril de 1933 y que, actualmente, percibe un sueldo mensual de $ 2,558.82 (dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos ochenta y dos centavos).
"La Comisión estima suficiente la documentación presentada por el solicitante para probar la procedencia de su jubilación y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Guillermo Luna Castillo, Jefe del Departamento de Prensas de Pie de la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,558.82 (dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos ochenta y dos centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 7 de octubre de 1963. - José Luis Lamadrid. - Manuel Sodi del Valle. - Virginia Soto Rodríguez." - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por el C. Juan Ortiz Monasterio, a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito de la República Italiana" que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país.
"El expediente relativo a dicha solicitud fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 10 del corriente.
"Al realizar el estudio del expediente en cuestión encontramos que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Juan Ortiz Monasterio para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito de la República Italiana", que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 14 de octubre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Mata López, José Guadalupe: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Mata López, José Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fue aprobado el proyecto de decreto, por unanimidad de 110 votos, y pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: El dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, acerca de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Correspondiente al ejercicio fiscal de 1962 está a discusión en lo general, omitiéndose la segunda lectura por haber sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente: No hay ninguna razón de Reglamento que justifique la omisión de la segunda lectura del documento que vamos a discutir. El hecho de que se haya distribuido, entre los ciudadanos diputados, el dictamen impreso, no implica que se viole el Reglamento y se omita la segunda lectura.
El C. Presidente: Se han sentado ya algunos precedentes al respecto de lo que ha dicho el ciudadano diputado Blanco Sánchez; pero vamos a preguntar a la Asamblea si está de acuerdo en que se dé lectura al dictamen, o no.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría pregunta a la H. Asamblea, en votación económica, si está de acuerdo en que se le dé, o no, lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, como lo propone la diputación de Acción Nacional.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Señor Presidente: Lo que está en el Reglamento no es objeto de votación.
El C. Presidente: Se ruega al señor Secretario ponga en votación el acuerdo de la Presidencia, en el sentido de si está de acuerdo la Asamblea en que se dé lectura completa al dictamen de la Comisión, o no.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Los diputados de Acción Nacional insistimos en que se cumpla con la disposición reglamentaria respecto a la segunda lectura de todos los dictámenes, máxime que éste, que se refiere a la Hacienda Pública Federal, es de capital importancia, es de transcendencia nacional y consideramos que bien podemos disponer de algunos minutos para escuchar, con la atención que merece, un documento de esta naturaleza.
El C. Presidente: Como se trata de un asunto de orden previsto en el Reglamento, la Presidencia no tiene inconveniente en aceptar la moción del señor diputado Chavira Becerra.
- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra soberanía acordó turnar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, el oficio número 519-I-6486 de fecha 4 del actual, con el cual el Poder Ejecutivo remitió a esta Cámara, a través del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, los ejemplares originales de cuarenta y nueve estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1962, en cumplimiento de ordenamiento específico contenido en la fracción I del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"La Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta Cámara, recibió a su vez en la misma fecha, el duplicado de dichos estados, así como los libros de la contabilidad y la documentación comprobatoria de las operaciones registradas en el año de 1962.
"En acatamiento a los dispuesto por la fracción I del artículo 65 ya citado, esta Comisión ha hecho un estudio de la documentación que integran los originales expresados; así como del informe rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda, al hacer el examen relativo a las operaciones registradas en el ejercicio fiscal de 1962, de conformidad con el artículo 3o de su Ley Orgánica, de 6 de junio de 1904.
"Esta Comisión, teniendo en cuenta el estudio de la Contaduría Mayor de Hacienda considera necesario hacer un análisis de los conceptos relacionados con los principales estados de contabilidad: 1o. Ejecución de la Ley de Ingresos: 2o. Ejercicio del Presupuesto de Egresos, y 3o. Deuda Pública; para dar así cumplimiento a los ordenamientos expresados.
"Resultado de las operaciones presupuestales del año.
Los ingresos registrados como ejecución de la Ley de Ingresos ascendieron a $ 20,397.949,430.78
Los egresos registrados con cargo al Presupuesto de Egresos incluyendo lo pendiente de pago al cierre de las operaciones, ascendieron a 20,219.158,549.68
Exceso de ingresos, sobre egresos presupuestales del año $ 178.790,881.10
"Ley de Ingresos:
"Los ingresos registrados como ejecución de la Ley de Ingresos con importe de $ 20,397.949,430.78, significaron un aumento de $ 8,076.949,430.78, sobre la estimación de $ 12,321.000,000.00, que previamente se hizo de ellos. Este aumento, analizado por fracciones de la Ley de Ingresos en que, mediante la comparación entre su estimación y su recaudación, se determinan las diferencias que lo componen y citada en orden decreciente a su monto, se detallan como sigue:
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"La recaudación de "productos" que asciende a $ 709.401,640.72, comprende tanto los derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional que ascendió a $ 525.573,716.82, como los originados de ventas y recuperaciones de capital, que se elevó a $ 183.827,923.90, correspondiendo a la enajenación y recuperación de los siguientes bienes de capital y valores:
Venta de propiedades nacionales $ 5.958,592.03
Venta de acciones, bonos, títulos y valores 17.621,774.85
Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso $ 160.247,557.02
Suman los productos derivados de ventas y recuperaciones de capital 183.827,923.90
"Los ingresos presupuestales extraordinarios que en conjunto suman $ 6,439.194,492.32 representan obligaciones contraídas en 1962, que por no haber sido solventadas o amortizadas durante el propio ejercicio, significan un aumento de deuda consolidada y flotante que habrá de amortizarse en ejercicios venideros y, su origen, es el siguiente:
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"Ejercicio del Presupuesto de Egresos.
"Los egresos registrados en el ejercicio del Presupuesto de Egresos suman la cantidad de.................................................................... $ 20,219.158,549.68; y siendo la asignación definitiva a dicho Presupuesto de $ 22,358.985,494.16, se estima una diferencia de $ 2,139.826,944.48 que no debe considerarse como economía firme, ya que es susceptible de modificarse en años posteriores al concentrar o regularizar operaciones que no lo fueron oportunamente.
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Deuda Pública Titulada
"Esta deuda está constituida por los bonos de empréstitos emitidos por el Gobierno Federal, colocados en el mercado y no llamados a reembolso y por obligaciones contraídas o asumidas por el propio Gobierno, de acuerdo con los convenios de 5 de noviembre de 1942 y 20 de febrero de 1946 y sus reformas, cuya fecha de amortización no ha vencido.
"En los estados de contabilidad, relativos, se presenta en detalle el movimiento de cada uno de los empréstitos y, por lo tanto, en este estudio se consignan, sólo en forma global, las distintas fases de su transformación al 31 de diciembre de 1962, que son como sigue:
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Deuda Pública Interior Llamada a Reembolso
"Al llegar la fecha del vencimiento de los Bonos de la Deuda Pública Interior y ser llamados a reembolso, el Gobierno Federal constituye en las instituciones que tengan a su cargo el servicio de pagos, los depósitos suficientes e irrevocables para este fin.
"En la contabilidad, los bonos llamados a reembolso se trasladan, del Pasivo Consolidado al Subgrupo "Obligaciones Presupuestales del Año en Curso", tanto para precisar la exigibilidad de estos créditos pasivos, como para vigilar su proceso de amortización.
"En realidad, habiéndose constituido los depósitos que las escrituras de emisión imponen en garantía de su pago, los bonos llamados a reembolso dejan de constituir un "Pasivo" directo para el Gobierno Federal, motivo por el cual y sólo con fines informativos y de control, se presentan en el Balance General de la Hacienda Pública, disminuidos del monto de los depósitos constituidos.
"La situación de esta deuda se analiza como sigue:
Vencimientos de años anteriores $ 31,099.36
Vencimiento del año en curso 125,165.24
Suma la Deuda Pública Interior Llamada a Reembolso $ 156,244.60
Como se dijo antes, esta deuda está amparada por depósitos hechos por el Gobierno Federal en las siguientes instituciones que tienen a su cargo los servicios de pago
Nacional Financiera, S. A $ 5,524.33
Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A 150,740.27
Suma de los Depósitos, igual al monto de la Deuda Llamada Reembolso pendiente de pago $ 156,264.60
"Con fundamento en la exposición anterior, la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1º. Se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1962, a que se refieren los estados de contabilidad que resumen la propia Cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de ley.
"Artículo 2º Una vez practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda la revisión y glosa de los libros de contabilidad y los documentos justificativos y comprobatorios que integran la propia Cuenta y de fincar las responsabilidades que resultaren, exigiendo su solventación, así como de otorgar, en su caso, los finiquitos correspondientes, procédase en los términos de ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 30 de septiembre de 1963. - La Comisión: J. Guadalupe Cervantes Corona. - Eliseo Rodríguez R. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión, en lo general, el dictamen.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Quisiera que la Comisión me contestara: ¿qué es lo que quiere decir con la palabra "admitir", si aprobar o, simplemente, recibir?
(Voces: No se oye. ¡A la Tribuna!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chavira Becerra.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Solamente quería yo que la Comisión nos informara, antes de pasar a discusión, para normar nuestro criterio, qué acepción le da a la palabra "admitir", si le da la acepción de "recibir", o le da la acepción de "aprobar". Segundo, si el dictamen de la Contaduría Mayor de Hacienda, que sirvió a la Comisión como base, abarca ya los finiquitos y el fundamento de las responsabilidades que resulten de la revisión de las cuentas, o todavía no abarca estos dos aspectos.
El C. Presidente: La Comisión puede, si lo desea, explicar los fundamentos de su dictamen.
El C. Cervantes Corona, J. Guadalupe: Pido la palabra, por la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cervantes Corona.
El C. Cervantes Corona, J. Guadalupe: Señor Presidente. Señores diputados: con mucho gusto, la Comisión atiende la petición que ha hecho el señor diputado Chavira Becerra. En primer lugar, en relación con la palabra admite, debo decirle al señor diputado Chavira Becerra que, desde el decreto de 20 de mayo de 1881, ha venido usándose esa palabra, en virtud de que, en una sesión, como la presente, va a admitir la Cámara de Diputados la Cuenta Pública, para dejarla, luego, en manos de la Contaduría Mayor de Hacienda, que trabaja bajo la vigilancia estrecha de la Comisión inspectora de esta propia Cámara para que continúe realizando los trabajos que le señala su Ley Orgánica.
Quiero decirle, también, al señor diputado Chavira Becerra, que el informe de la Contaduría Mayor de Hacienda, el informe que hemos recibido nosotros para la elaboración de nuestro dictamen, no comprende los finiquitos a que él quiere referirse. Si el señor diputado Chavira Becerra se tomó la molestia de leer la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda encontraría allí que la contaduría mayor de Hacienda tiene un plazo de un año, que puede ampliarse a petición de la Comisión Inspectora, para expedir esos finiquitos.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión, en lo general.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra, en contra.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: En contra.
El C. Chavira Becerra, Carlos: En contra.
El C. Cervantes Corona, J. Guadalupe: La Comisión, en pro del dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, en lo general, el ciudadano diputado Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente, compañeros diputados: no escapaba a nuestra consideración la posibilidad de que se causara alguna
pequeña molestia por la lectura, nuevamente, de este dictamen. Pero, creemos que era muy necesario volver a tener frescos los datos para así estar en aptitud mejor de poder considerar las observaciones que, con motivo de este dictamen, hemos pensado proponer a su consideración.
Desde luego, se advierte que, en esta ocasión, la Comisión ha hecho un esfuerzo por redactar y ampliar un poco más los datos de juicio que propone a vuestra consideración en relación a dictámenes de años pasados.
En el capítulo de estimaciones, recaudaciones y diferencias debemos hacer una observación, que es fundamental. Las diferencias, compañeros diputados, con relación a las estimaciones de recaudación fiscal, en México, nos dan dato de juicio valiosísimo. Nuestro pueblo, el ciudadano contribuyente de México, cada vez, con más empeño, paga sus impuestos y se nota que este aumento de recaudación se basa en el criterio del pueblo, que entiende que la obra del gobierno, que la obra de su gobierno, tiene que fincarse en el cumplimiento fundamental de todos los mexicanos, del deber de aportar el dinero que se nos reclama a título de impuesto público.
Esta observación la hacemos para cumplir una deuda de justicia con el pueblo contribuyente de México, que está pagando sus impuestos, que está cumpliendo con su deber; y la Constitución, señores diputados, a nosotros - representantes de este pueblo contribuyente mexicano - nos da una obligación y, a la vez, un derecho fundamental: el de examinar la Cuenta Pública, que el Jefe del Ejecutivo debe enviarnos cada año.
Del examen del propio texto de la Comisión, que quisimos chequear para no tener ninguna equivocación entre el texto de ellos y el nuestro, se desprenden algunas observaciones que son, esencialmente, necesarias; como, por ejemplo, hay aquí una cifra de empréstitos, que es de $ 6,439.194,492.92. La Constitución nos obliga, en los artículos 65, 73 y 72, en sus aspectos relativos, a hacer la observación siguiente: la Ley de Ingresos, que aprueba el Congreso, señala limitaciones precisas y categóricas para que la Secretaría de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Secretarías, se atenga a las cifras y a los renglones que la Cámara de Diputados, que el Congreso le señala.
En la Ley de Ingresos, que aprobamos para el ejercicio fiscal de 1962, solamente se facultó a la Secretaría de Hacienda una cantidad de $ 600.000,000.00 ¿Con base en qué decreto, en qué disposición de esta Cámara, de esta XLV Legislatura, la Secretaría de Hacienda fue facultada para manejar............. $ 6,439.194,492.92?
La Deuda Pública Interior es previsible cien por ciento; los vencimientos son previsibles. Si la Secretaría de Hacienda tenía conocimiento de la obligaciones que se vencerían en el ejercicio de 1962 y tenía conocimiento de la necesidad de arbitrarse fondos para las erogaciones presupuestales del proyecto de presupuesto que nos presentó a nuestra consideración y aprobación, ¿por qué sólo solicitó el permiso constitucional para adquirir créditos por sólo............................................................ $ 600.000,000.00 y no lo hizo para de una vez ser facultada para manejar $ 6,439.194,492.92?
Señores diputados: no creo que sea injusto que hagamos, en este caso, una seria censura para este tipo de violación constitucional, que implica un menosprecio para la facultad del pueblo de México que nosotros representamos, de señalar las bases constitucionalmente establecidas, sobre las cuales debe ejercer sus funciones la Secretaría de Hacienda.
Este mismo capítulo demuestra que tenemos una enorme deuda interior. Si para sólo pagar, en un ejercicio; para sólo administrar, en un ejercicio, fueron necesarios 6,439 millones, ¿de cuánto será la deuda de hoy? El dato completo no está establecido en esta consideración del dictamen.
En la página 8, del proyecto, encontramos otra importantísima cantidad de millones de pesos.............................................................. $ 2,139.826,994.48, que no deben considerarse como economía firme. ¿Quién, cuándo y cómo, aprobó estos gastos¿ Nosotros aprobamos un presupuesto, en 1961, de sólo 12,319 millones de pesos; sin embargo, la Secretaría de Hacienda manejó la fantástica cantidad de 20,219 millones de pesos y, de esos 20 mil, todavía amenaza con el manejo de 2,139 millones de pesos, que la cuenta no justifica; no señala ni en qué, ni porqué, ni para qué fueron establecidos o programados, y menos la justificación de estos gastos. Dice aquí que, posiblemente, en años posteriores se vayan a emplear estos millones de pesos; pero, repetimos, de acuerdo con el proyecto de Presupuesto, que la Cámara aprobó en 1961, esta Secretaría de Hacienda no tiene ninguna facultad para modificar el presupuesto con partidas distintas de las que fueron previamente establecidas y creo que la Comisión convendrá conmigo que es de estricto orden constitucional.
Es conveniente aclarar el caso de aplicar el artículo 11 del propio presupuesto que aprobamos. El artículo 11 dice a la letra: "Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos..."
Dejo las consideraciones restantes, sobre este capítulo, en lo general, y pasamos a reclamar la atención de ustedes sobre el real cumplimiento de nuestra obligación, de acuerdo con el artículo 65, fracción I; del artículo 73, fracción XXVIII, y del artículo 74, fracción II, relativa, y tenemos, por fuerza, que volver a insistir en lo ya dicho en otras ocasiones; porque, nuevamente, la Comisión de Presupuestos y Cuenta propone a la Cámara, en su dictamen fechado el 30 de septiembre pasado que, en relación con la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio fiscal de 1962, se tome un acuerdo, que, obviamente, no constituye en forma alguna el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I, del artículo 65; en la fracción XXVIII, del artículo 73, y en la fracción II, del artículo 74, de la Constitución General de la República.
Ya el año pasado, como en ocasiones anteriores, los diputados miembros de Acción Nacional dijimos sobre el particular: "La fracción I, del artículo 65 de la Constitución, establece, como primer objeto, que el Congreso habrá de ocuparse, en el período anual de sesiones ordinarias, de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días del período de sesiones. Previene que esa
revisión "no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están, o no, de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar".
"El artículo 73 constitucional, fracción XXVIII, establece que "el Congreso examinará la Cuenta que, anualmente, debe presentarle el Poder Ejecutivo", debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas con el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas."
"La fracción II, del artículo 74, da a esta Cámara de Diputados la facultad exclusiva de vigilar, por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.
"En este año, como en el anterior, la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta ha presentado a la Cámara un documento, en el que informa haberse recibido el ejemplar original de cuarenta y nueve Estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, por el ejercicio fiscal de 1961, y manifiesta que fueron remitidos, a la Contaduría Mayor de Hacienda, el duplicado de esos estados y la documentación justificativa y comprobatoria, que constituyen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en el ejercicio de referencia.
"La propia Comisión manifiesta que la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con el artículo 3o. de su Ley Orgánica, de 6 de julio de 1904 (me van a personar los colegas, pero la Ley Orgánica es de 31 de diciembre de 1936, la que está en vigor), efectuó el estudio de los estados antes mencionados y rindió a la Comisión el informe respectivo por conducto de la H. Comisión Inspectora.
"El documento presentado por la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta, después de presentar, en diversas formas, los datos recibidos de la Contaduría Mayor de Hacienda, propone a la Cámara la aprobación de un decreto, declarando que "se admite la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1962", y que una vez practicadas, por la Contaduría Mayor de Hacienda, revisión y glosa de los libros de contabilidad y los documentos justificativos y comprobatorios que integran la cuenta, y de fincar las responsabilidades que resultaren, exigiendo su solventación, así como de otorgar en su caso los finiquitos correspondientes, se proceda en los términos de la ley.
"Es menester hacer constar, como ya se ha hecho en ocasiones anteriores, que ni el informe presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la H. Comisión Inspectora, ni el documento que, con base en ese informe, presenta a la Cámara la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta, ni, en caso de ser aprobado, el decreto que propone en tal documento la Comisión, constituyen el examen de la Cuenta anual del Poder Ejecutivo a que se refieren la fracción I, del artículo 65, y la fracción XXVIII, del artículo 73 de la Constitución.
"En efecto, el informe enviado, por conducto de la Comisión Inspectora por la Contaduría Mayor de Hacienda, en ninguna forma puede considerarse como la investigación, o el resultado de la investigación, sobre si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, y menos aún como examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos. Como al principio advirtió ya aquí el licenciado Cervantes Corona.
"El documento, que la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta a la Cámara, tampoco es resultado de la investigación y del examen a que los textos constitucionales se refieren.
"El decreto mismo, cuya aprobación propone la Comisión, simplemente trata de eludir la responsabilidad que a la Cámara de Diputados corresponde en la revisión, en términos constitucionales, de la Cuenta Pública.
"El sistema creado por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en relación con los textos constitucionales mencionados antes, adolece de graves deficiencias. Sería muy difícil, si no imposible, efectuar el examen de la Cuenta pública, que debe ser presentada en los diez primeros días del período de sesiones, dentro de ese período. La Ley Orgánica de la contaduría Mayor de Hacienda, de 31 de diciembre de 1936- y lo advierte el diputado Cervantes - da a la propia Contaduría, en su artículo 28, el plazo de un año para practicar la revisión y glosa de los documentos recibidos, con lo que, normalmente, la verdadera revisión de la Cuenta tendría que hacerse, no es el período de sesiones del año siguiente a aquel a que la Cuenta corresponde, sino en el período de sesiones que se celebre dos años después del ejercicio a que la Cuenta se refiere, a menos que la Contaduría Mayor y la Cámara estuvieran en aptitud de hacer el examen y resolver sobre la Cuenta en el período mismo de sesiones en que ésta sea presentada. Estas consideraciones fueron las que hemos hecho anteriormente.
"Deseamos dejar nueva constancia de que el trámite que se ha venido siguiendo sobre la Cuenta Pública, y que la Comisión propone se siga también en este año, no constituye cumplimiento de los preceptos constitucionales citados. Concretamente, además, hacemos constar también que los dos artículos del proyecto de decreto propuesto por la Comisión no implican ni revisión ni aprobación de la Cuenta Pública y ni siquiera son camino posible para lograr esa revisión de la Cuenta en los términos constitucionales, puesto que, desde hace varios años, las Comisiones de Presupuestos y Cuenta de esta Cámara no han dado a conocer el resultados de las revisiones y glosas que la propia Contaduría Mayor de Hacienda ha realizado sobre varios ejercicios, como base para que la Cámara pueda cumplir se facultad de comprobar si los gastos se apegaran a lo establecido en el Presupuesto, si las cantidades gastadas fueron justificadas y comprobadas, y si hay sanciones, o responsabilidades, que seguir en caso de violaciones graves."
¿Cómo, señores diputados, podríamos responder a la pregunta de nuestro pueblo de si, acaso, hemos sancionado, con la aplicación, con la petición de que se aplique la Ley de Responsabilidades a funcionarios que hayan ejercido partidas presupuestales, sin cumplir con la Ley¿ ¿Cómo, si no hemos tenido la posibilidad de saber si los dictámenes de la Contaduría Mayor de Hacienda, de los ejercicios anteriores, encontraron injustificadas las aplicaciones de partidas o el señalamiento de sanciones y de responsabilidades de funcionarios?
Para que cumpliéramos con lo dispuesto por la Constitución tendrían que discutirse, previamente, y con base en esa revisión total, las consideraciones que fueran fundamento de un cumplimiento responsable, por parte nuestra, de esta facultad constitucional. Inclusive, este cumplimiento de esta facultad inviste al Congreso de la Unión de la dignidad y de la paridad de responsabilidad y de categoría jerárquica en el Gobierno de la República. El eludir esta responsabilidad nuestra, y el cumplimiento de estas facultades nuestras, nos sigue colocando a los diputados y senadores en condiciones de niveles inferiores a los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal; por que aquí es, en el cumplimiento de estas facultades específicas nuestras, donde ejercemos la soberanía del pueblo mexicano, donde demostramos la calidad y la categoría de funcionarios de la Federación, de que estamos investidos.
Por ello, yo propongo, a nombre de mis compañeros, al juicio de ustedes y de la Comisión, una reforma de los puntos resolutivos del dictamen, con un artículo único, redactado en la siguiente forma:
"Artículo Único. Se admite la cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 1962. Se ordena a la Contaduría Mayor de Hacienda que proceda a la revisión y glosa de los libros y de los documentos comprobatorios que integran la propia Cuenta; que, a la brevedad posible, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 1964, informe, detalladamente, a la H. Cámara de Diputados del resultado de su glosa y revisión, para que la propia Cámara proceda, conforme a los artículos 65, fracción I; artículo 72, fracción XXVIII, y la fracción II, del artículo 74 de la Constitución General de la República."
La Contaduría Mayor de Hacienda no puede ser receptora de nuestra facultad de enjuiciamiento con respecto a las medidas que deben tomarse cuando no se han justificado gastos o se han ejercido mal las partidas del Presupuesto. Dejo la proposición concreta en manos del Presidente, para que, de acuerdo con el Reglamento, consulte su decisión a la Asamblea. Muchas gracias.
El C. Presidente: En discusión, en lo general, tiene la palabra la Comisión.
El C. Cervantes Corona, J. Guadalupe: Señor Presidente. Señores diputados: quisiera la Comisión dar respuesta a cada una de las preguntas que el señor diputado Blanco Sánchez ha planteado en esta tribuna. Desafortunadamente, no nos sería posible; no porque no estemos en condiciones de dar satisfacción, amplia y cumplida, al señor diputado Blanco Sánchez, sino porque son tantas las preguntas que nos ha hecho, que no sería suficiente, ni el tiempo ni la atención de vuestra soberanía, para traer aquí, con la calma que sería necesaria, la respuesta a esas preguntas.
Antes de todo, antes de continuar, quiero decirle al señor diputado que la rectificación que quiso hacernos, en relación con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, no tuvo ningún objeto puesto que la Ley de 1904 se halla vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley de 1936. Si él tiene el cuidado de consultar, detenidamente, la Ley Orgánica de 1936, encontrará, precisamente, ese precepto absolutamente claro.
En síntesis, el señor diputado Blanco Sánchez ha venido a decirnos aquí lo que ya muchos compañeros diputados del PAN han dicho, en repetidas ocasiones, en esta misma tribuna. Quizás ellos nos contestarán como lo han hecho en otras ocasiones: que, ante equivocaciones semejantes, proceden siempre los mismos cargos; pero yo quiero decir a los señores diputados de Acción Nacional, porque el señor diputado Blanco Sánchez dijo hace unos momentos, en esta tribuna, que el pueblo coopera más para la realización de las obras públicas, para la manutención eficaz de los servicios públicos. Yo le diría al señor diputado Blanco Sánchez, en virtud de qué circunstancias, en virtud de qué razón el pueblo de México está cooperando, de la manera más espontánea y entusiasta, para la realización del gasto público. La razón es obvia, compañeros; la razón es obvia, ciudadanos diputados: el pueblo de México está convencido, está absolutamente cierto de que los dineros que pone en manos del Gobierno Federal se invierten precisamente en obras que van a acelerar su progreso, en obras que le van a dar mayor comodidad, mayor seguridad en su vida diaria y en sus labores diarias.
Dice también el señor diputado Blanco Sánchez que la Secretaría de Hacienda ejerció una cantidad superior a la autorizada. Yo quiero decirle al señor diputado Blanco Sánchez que, si gusta hacerlo, puede ir a la Oficialía Mayor de este Congreso y allí encontrará, debidamente requisitado, debidamente cumplido, el procedimiento que señala, precisamente, la Constitución General de la República. Lo que pasa es que el señor diputado Blanco Sánchez no interpreta debidamente las disposiciones de la Constitución General de la República, porque no va precisamente a consultar las leyes secundarias, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Ley Orgánica del Presupuesto, los Reglamentos tanto de la Contaduría Mayor de Hacienda como del Presupuesto.
Entonces, señores diputados, tenemos la satisfacción, la Comisión, de haber cumplido, debidamente, con el cometido que la Constitución General de la República nos señala. También la Cámara de Diputados, por supuesto, ha cumplido dando su aprobación para admitir esa Cuenta Pública, para admitirla y luego ponerla en manos de la Contaduría Mayor de Hacienda para que realice, cuidadosamente, los estudios que sean necesarios y, en su oportunidad, como ya lo decíamos hace unos momentos, expedir los finiquitos respectivos.
Con estas palabras, señores diputados, creemos haber dejado satisfechas las exigencias del señor diputado Blanco Sánchez, y la Comisión sigue enteramente a las órdenes de la Asamblea para hacer las aclaraciones que sean necesarias.
El C. Presidente: Para hablar, en contra, tiene la palabra el señor diputado Guerrero Briones.
El C. Blanco Sánchez, Javier: La Comisión no dijo si aceptaba o no la nueva redacción que propusimos a su consideración.
El C. Presidente: Se someterá, oportunamente, a la decisión de la Asamblea, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: como consecuencia lógica de la exposición que, en lo general, acaba de hacer
el C. diputado Blanco Sánchez a nombre de la diputación minoritaria de Acción Nacional, nos permitimos poner a la ilustrada consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición, que confiamos, en su oportunidad, sea considerada y confiamos también que, en esa misma oportunidad, sea aprobada por vuestra soberanía.
La proposición que pone a la consideración de ustedes, ciudadanos diputados, la diputación minoritaria de Acción Nacional es la siguiente:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados:
"Los suscritos, diputados miembros de Acción Nacional, tomando en consideración que la Contaduría Mayor de Hacienda ha rendido ya informe sobre las Cuentas Públicas correspondientes a diversos ejercicios, después de haber procedido a la revisión y glosa de los libros y documentos comprobatorios que las integran, sin que los informes y dictámenes correspondientes hayan sido dados a conocer a esta Cámara por las Comisiones de Presupuestos que debieron haberlos estudiado, proponemos el siguiente acuerdo:
"Proceda la Comisión de Cuenta y Presupuestos a estudiar y dictaminar, desde luego, todas las Cuentas Públicas admitidas, sobre las cuales la Contaduría Mayor ya hubiere realizado revisión y glosa, y que, con posterioridad a dicho trámite, no hubieran sido puestas en conocimiento de la H. Cámara de Diputados, con objeto de que la misma proceda a revisar las responsabilidades que, de acuerdo con los dictámenes de la Contaduría, se hubieren fincado, o a fincar aquellas que, en todo caso, procedan, con objeto de que se sigan los procedimientos correspondientes.
"Para presentar los dictámenes relativos, la Comisión de Cuenta y Presupuestos gozará de un término que no excederá del 31 de marzo de 1964."
"Recibidos los dictámenes que formule la Comisión sobre las cuentas pendientes de aprobar, pídase a la Comisión Permanente que convoque a período extraordinario de sesiones para conocer de los mismos.
"Salón de Sesiones, a 17 de octubre de 1963. - Rafael Morelos Valdés. - Carlos Garibay Sánchez. - Javier Blanco Sánchez. - Alfonso Guerrero Briones. - Carlos Chavira Becerra."
En atención a las razones y fundamentos ya expuestos, razones y fundamentos de todos ustedes conocidos con amplitud, esperamos que vuestra soberanía considere estas proposiciones nuestras - la que ya dio a conocer el ciudadano diputado Blanco Sánchez y la que acabo de comunicar a ustedes, de dar a conocer a ustedes -, con el más amplio criterio, no partidista, en casos como el presente, sino con recto sentido constitucional y, por supuesto, con recto sentido político y revolucionario.
Como ya se ha dicho antes - y ésta es la verdad, ciudadanos diputados -, aún estamos pendientes de los informes correspondientes de la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la H. Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta Cámara, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales. Por lo menos, esto es lo que, al que habla, le consta, por ser diputado en ejercicio. Informes que ya caen dentro de la responsabilidad de esta XLV Legislatura del Congreso de la Unión.
Ya nos ha dicho el C. diputado y licenciado, muy estimado colega nuestro, don José Guadalupe Cervantes Corona, ya lo aclaro él con toda amplitud - valga la expresión -, que continúan los trabajos, los estudios, las revisiones, las glosas que señala la Ley Orgánica respectiva. Aclaró también, nuestro distinguido colega, del plazo de un año que tiene la Contaduría Mayor de Hacienda para rendir su informe; por supuesto, razonado, fundamentado, de la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en su caso, de fincar las responsabilidades que resultaren, exigiendo la solventación, así como para otorgar los finiquitos correspondientes.
El mismo señor diputado nos explicó, y con razón, que la Contaduría Mayor de Hacienda debe rendir, en su oportunidad, pero, por supuesto, una oportunidad, pero, por supuesto, una oportunidad razonable, en tiempo razonable, en su oportunidad, el informe completo acerca de la revisión y glosa que debe hacer de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal. Pero, resulta que han transcurrido dos años desde que estamos nosotros en ejercicio, los integrantes de esta XLV Legislatura, y en dos años la Contaduría Mayor de Hacienda, por lo menos nosotros no lo sabemos, lo ignoramos, porque la Comisión correspondiente no lo ha dado a conocer, no lo ha informado a esta Cámara, no sabemos el resultado definitivo de la revisión y glosa del estudio a fondo, fundamentado, razonado, que debe hacer la Contaduría Mayor de Hacienda para conocimiento de la Cámara de Diputados y para, en su caso, su aprobación.
Nos hemos concretado, ciudadanos diputados, a conocer de los términos del dictamen de la honorable Comisión de Presupuestos y Cuenta, en los términos que todos ustedes saben; pero, hasta ahí, y por ello nosotros insistimos, y así lo pedimos a ustedes, con toda atención, no con criterio partidista, sino porque consideramos que nos asisten razones y fundamentos de carácter constitucional, en nuestra proposición, tal como se le acaba de dar lectura, con objeto de que sea considerada por la honorable Comisión de Presupuestos y Cuenta y por vuestra soberanía.
Por último, ciudadanos diputados, pensemos, consideremos inclusive, si se quiere estudiar debidamente esta cuestión, y creo que debe estudiarse, pedimos que nuestras consideraciones hechas al respecto con toda buena fe, en lo absoluto prejuzgamos de movimientos o de aplicaciones indebidas; absolutamente no prejuzgamos, nuestra intención, nuestro espíritu, nuestro deseo, es que todo el procedimiento, como ya lo dijo el ciudadano diputado Blanco Sánchez, se sujete a las normas constitucionales y que se cumpla, en todo caso, con las disposiciones expresadas de nuestra Carta Magna sobre el particular.
Consideramos, pues, que muy bien puede volver este asunto al seno de la Comisión dictaminadora, para que examine las observaciones, los puntos de vista que acabamos de hacer sobre el particular, los cuales no parecen, como ya hemos repetido antes, correctos, lógicos, razonables y constitucionales. Muchas gracias señor Presidente. Muchas gracias señores diputados.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Pacheco Alvarez, Enrique: Honorable Asamblea: en realidad, veo con agrado que en esta ocasión los señores diputados de Acción Nacional
hicieran el intento por estudiar el dictamen que la Comisión presentó a la consideración de ustedes, y es que en anteriores ocasiones ellos habían confesado su negligencia para analizar el estudio de un asunto tan delicado como es el dictamen sobre la Cuenta Pública.
La moción suspensiva que presentaron en año anterior, confirma que ahora sí se tomaron la molestia para entrar al estudio de este asunto que nos atañe en esta sesión.
La Comisión, por mi conducto, se permite afirmar categóricamente en réplica a lo dicho por los señores diputados Blanco Sánchez y Guerrero Briones, que en ningún momento elude la responsabilidad que le corresponde, y que sí, por el contrario, ha procurado que se cumpla fielmente con el texto constitucional pero no a la manera interpretativa que ellos quieren. No es la Constitución la aplicable con el criterio sui géneris del PAN, sino es como dicen los textos vigentes y como nos refieren los antecedentes legislativos.
Se alarman de que según ellos no se aplica la fracción I, del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero si ellos releen el dictamen, podrán encontrar que en el artículo 1º. se da cumplimiento a la primera parte de que consta la fracción I, del artículo 65, y que en el artículo 2º. se cumple con la última parte de dicha fracción.
El precepto legal mencionado dice: "Que es una obligación del Congreso:
"I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de loe diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar."
Ahora bien, la Comisión ha efectuado la revisión, investigando si las cantidades gastadas están o no, de acuerdo con el Presupuesto, para cumplir así con los artículos 65, fracción I; 74, fracción XXVIII, y 126 constitucionales, y, además remite las constancias de la Cuenta Pública al órgano técnico creado por la ley, específicamente encargado de hacer las glosas; y le encomienda que lleve a cabo dicha glosa.
En el Constituyente de 1857, precisamente en las últimas sesiones, hubo una adición al artículo 73, que regulaba las facultades del Congreso. Esa adición fue en el sentido de que se organizara, y se señalara, en el texto constitucional, la existencia de la Contaduría Mayor, y la fracción XXIX del precepto mencionado de la Constitución de 57 así lo consignó. La propuesta fue precisamente formulada por el diputado Marcelino Castañeda, que representó, en el seno de aquel Congreso Constituyente, la facción reaccionaria de la política de México, y me extraña que herederos políticos de Marcelino Castañeda no entiendan todavía lo que él quiso decir; él afirmaba que era su intención asegurar la existencia de la Contaduría Mayor cuya importancia consiste en que glosa las cuentas del Ejecutivo, por lo que se hace necesario que dependa exclusivamente del Poder Legislativo, y por ello es que la fracción XXIV del artículo 73 constitucional, y que las fracciones II y III, del artículo 74 de la Constitución vigente establecen para este Congreso la facultad, no solamente de dictar la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, sino también la de nombrar su personal y la de vigilar su funcionamiento por medio de una comisión inspectora.
Materialmente, ustedes mismos, señores diputados de Acción Nacional, así lo han admitido en algunas ocasiones anteriores, es imposible físicamente que la Cámara proceda a hacer la glosa, ya que ésta debe hacerla la Contaduría Mayor. Por ello al remitir en el artículo segundo del dictamen, ordenándole a la Contaduría Mayor que proceda a efectuar la glosa, estamos cumpliendo, nosotros, con la fracción I, del artículo 65 de la Constitución de México.
El señor diputado Guerrero Briones presentó una proposición en el sentido de que las anteriores glosas practicadas por la Contaduría Mayor, fueran hechas del conocimiento de esta Cámara y que en tal sentido se agregara un artículo al dictamen. Quiero hacer la observación de que estamos discutiendo la Cuenta Pública del año anterior, esto es de 1962, y que no estamos discutiendo asunto distinto; que él debe presentar su proposición en la forma legal, como señala el Reglamento de esta Cámara. Por lo tanto, considero que no debe ser aceptada la proposición del compañero diputado Guerrero Briones.
Se ha dicho aquí que los impugnadores del dictamen de la Comisión hacen acto de presencia con toda buena fe, y yo así lo quiero entender. Sin embargo, si se tiene en cuenta que los impugnadores del dictamen no han considerado el señalamiento que se hace de un excedente presupuestal de $ 178.790,881.10, que no tiene en cuenta este superávit presupuestal y que únicamente marcan tendenciosamente lo que ellos creen, a su manera, que son irregularidades para el manejo de la Cuenta Pública, me hace dudar sobre la existencia de su buena fe.
Respondiendo concretamente a la observación que dejó en el ambiente el compañero diputado Blanco Sánchez, sobre los $ 2,139.826,944.48, me permito hacer la aclaración que es una cantidad considerada en el Presupuesto y en leyes posteriores dictadas de acuerdo con el artículo 126 constitucional, que está señalada ya para su pago, que está considerada para que con ella se cubran diferentes partidas que se encuentran en el Presupuesto y leyes posteriores y que si ellos no se han tomado la molestia, o la preocupación, de enterarse de esos conceptos, culpa no es de la Comisión.
Consideramos haber cumplido con la fracción I, del artículo 65; con la fracción XXVIII, del artículo 73, y con el artículo 126, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estimamos también los miembros de la Comisión que nos hemos apegado, fielmente, a lo dispuesto por las leyes reglamentarias, como son la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de 1904 y la de 1936 y que hemos aplicado el texto de los artículos 27,28, y 29 del decreto de 30 de mayo de 1881 al redactar el dictamen. Por lo tanto, propongo a esta H. asamblea que, en virtud de que el dictamen se encuentra apegado a los términos de ley, sea aprobado y que se deseche la proposición de la adición que, al respecto, formularon los señores diputados Blanco Sánchez y Guerrero Briones. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el ciudadano diputado Chavira Becerra.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Señor Presidente. Compañeros diputados: Antes de dar principio al desarrollo, a la exposición de motivos, por los cuales estoy en contra de la aprobación de la Cuenta Pública, permítaseme contestar los cargos de desaprensivos descendientes de un señor Castañeda y de tratar de llevar un Constitución a nuestro arbitrio, que nos ha dicho el compañero diputado Pacheco Alvarez. Vengo a defender el honor de mi partido y de los hombres que son de mi partido, porque los conozco desde hace muchos años, porque sé que entraron a la política por deber y ...
El C. Ceballos Gómez, Bernardo (interrumpiendo): Moción de orden, señor Presidente.
El C. Chavira Becerra, Carlos (continuando): Y porque comprometieron su vida al servicio de una causa. Y 23 años de permanencia en esta arena movediza, que es la política de México, es la prueba más contundente de que el compromiso que contrajeron con su conciencia lo han sabido cumplir...
El C. Ceballos Gómez, Bernardo (interrumpiendo): Moción de orden. El señor diputado se sale del tema .
El C. Chavira Becerra, Carlos (continuando): Cada quien tiene su modo de matar pulgas.
El C. Ceballos Gómez, Bernardo: Está haciendo demagogia.
El C. Chavira Becerra, Carlos (continuando): Por eso, cuando venimos a esta tribuna a discrepar con ustedes, señores diputados, quiero que se entienda perfectamente, estamos haciéndole un servicio a la libertad, un servicio a la democracia, un servicio a la auténtica controversia política, que no se amilana, que no se da por vencida, pero que no siente el deseo de desquitar en acciones, que sembrarían ruina, sangre y odio y que no nos llevarían a integrar el mensaje democrático que estamos tratando de llevar.
Diferimos de ustedes, señores diputados; no estamos prejuzgando si las cuentas presupuestadas son correctas o incorrectas; por lo menos, desde el punto de vista personal mío, yo estoy creyendo que el procedimiento que se sigue no es el correcto. Las razones que ha dado la Comisión no me convencen; la razón para no discutir, para no desmenuzar, para no hacer la disección de esas cuentas, nos decía la Comisión que por falta de tiempo, que por no cansar a vuestra soberanía, yo diría aquí lo dijo Enrique de Guízar - son 20 mil millones -: bien vale París una misa; bien vale la pena de que nos preocupemos por analizarlos perfectamente.
Por otra parte, se dice que la facultad de los diputados es solamente la de compaginar si las partidas del Presupuesto se ajustan la Cuenta Pública, y precisamente porque no se ajustan, porque hay una diferencia muy grande entre $ 12,321.000,000.00, que aprobamos, y los $ 20,397,000.000.00, que gastamos; una diferencia nada menos que de 8 mil millones de pesos. Entonces, quiere decir que no se ajusta la Cuenta Pública.
Por otra parte, el procedimiento que se sigue; es decir, la Contaduría Mayor de Hacienda, es un órgano técnico al servicio de la Cámara; es decir, es un comisario que tiene facultades para investigar y para dictaminar, pero no para ejercer; es decir, la responsabilidad de expedir los finiquitos y la responsabilidad de fijar las obligaciones correspondientes a la Cámara.
Por otra parte, también, no se ha contestado la objeción que nosotros pusimos, en el sentido de que hay una cantidad de $ 2,140.000,000.00, que, se dice, serán aplicados en ejercicios posteriores. Esto es anticonstitucional, porque el artículo 126 de la Constitución prohíbe, precisamente, que se gaste fuera del Presupuesto, y que los Presupuestos se harán año con año. Entonces, nosotros creemos que debe admitirse la Cuenta, pero en el aspecto de recibirla, y que lo que procede es revisar los dictámenes de las Cuentas anteriores, que ya la Contaduría Mayor de Hacienda puede poner en manos nuestras, para que los conozcamos con sus finiquitos y con sus responsabilidades.
Esta es nuestra manera de pensar. no hemos encontrado ninguna objeción, de parte de la Comisión, que valga la pena. Las dos proposiciones nuestras se complementan: la primera, es reconocer que admitimos, pero en el sentido de recibir; la segunda, es que pasen a esta Cámara, a revisión, aquellas Cuentas que ya, por haber transcurrido el tiempo suficiente, están a disposición nuestra para aprobarla. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Ramírez, Eliseo: Señor Presidente. Compañeros diputados: la euforia con que el compañero diputado Chavira Becerra se presenta a esta tribuna a matar pulgas (risas), desentona, completamente, con la forma caballera, por lo menos, de expresar las ideas de sus compañeros de Partido que anteriormente hicieron uso de la palabra; pero, dándole la razón en sus quehaceres, lo dejo con su manera de cumplir con su misión de diputado.
Es de lo más importante, de lo más trascendente, en una nación, en un Estado, darle toda la seriedad que se merecen las cuentas que el Gobierno de cada Estado, como en este caso el nuestro, rinde a vuestra soberanía. Realmente el compañero diputado Chavira Becerra solamente se ha referido a la responsabilidad de revisar la Cuenta Pública, por el Congreso; en concreto, por esta Cámara, y no precisamente por la Contaduría Mayor de Hacienda.
Quiero referirme, concretamente, al caso de quién debe realizar esta atribución que señala la Constitución en su artículo 65, fracción I, y el 73, fracción XXVIII. La verdad, compañeros, es que nosotros estamos cumpliendo, perfectamente, con lo que nos ordena la Constitución Política de México; porque, si queremos ser congruentes, si queremos darle sentido a los términos de nuestra Constitución, debemos comprender que la facultad que señala la fracción I, de revisar la Cuenta Pública, esa revisión consiste en el examen de la exactitud y justificación de cada uno de los gastos, de un año de ejercicio, y deslindar las responsabilidades civiles o penales que aparezcan en esta cuenta.
Entonces, vean ustedes, cómo en un mes o en cuatro meses de sesiones no podríamos revisar 39 estados que integran el informe general de la Cuenta. Con 33 mil tomos, para poder revisar, glosar y encontrar lo que realmente el precepto constitucional indica para nosotros. ¿Acaso 33 mil tomos podría verse por toda la Cámara y tendríamos todos los conocimientos que se necesitan para ir revisando, en
el sentido estricto, como lo indica la Constitución que debemos hacerlo, y que es la interpretación que ellos quieren darle? ¿Podríamos nosotros, materialmente, estudiar, independientemente de que tuviéramos los conocimientos, esos 33 mil tomos?
Entonces, vamos a tratar de que los compañeros de Acción Nacional comprendan que la facultad a que se refiere la Constitución consiste fundamentalmente en que nosotros, la Comisión, debe hacer un estudio general sobre los valores de cada uno de sus estados y a eso se refiere precisamente el dictamen de la Comisión, que, como ustedes ven, es tan claro, que no da lugar a obscuridad, en la que ellos también se quieren apoyar; que no hay, precisamente, imprecisión, como ellos lo quieren afirmar en su recopilación de datos que leyó por aquí el compañero diputado Blanco Sánchez; que no existe la indebida delegación de facultades, y voy a procurar explicarles, sin leer, lo que es delegación de facultades, que no es tampoco la intervención nuestra de una manera superficial, sino que es, en esencia, lo que nos obliga a hacer el artículo 27 de la ley o decreto de 1881 que está vigente, porque no se opone, como ya se lo indicó el compañero diputado J. Guadalupe Cervantes, aunque, jactanciosamente, nos quiso dar lección de que no estaba vigente. En fin, lo fundamental que ustedes, en este momento entiendan para que vean que sí cumplimos con la Constitución es la facultad que impone al Congreso y, en particular, a la Cámara, para revisar los valores de los estados, es que, precisamente, lo que ellos indican que debe hacerse y que sería imposible materialmente, es materia de otro organismo, que no se llama, precisamente, Cámara de Diputados, que se llama Contaduría Mayor de Hacienda.
Para esto quiero partir, y muy concretamente, de la división de poderes. Para todos es conocido que el poder supremo del Estado mexicano, siguiendo la teoría clásica, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno de estos poderes tiene un sinfín de organismos auxiliares o subalternos, tanto el Ejecutivo, como el Legislativo y el Judicial. El Poder Ejecutivo, que recae en un solo individuo, es el más complejo para realizar su misión, y no todo lo administrativo, no toda la función administrativa la ejecuta, materialmente, el titular Presidente de la República...
El C. Garibay Sánchez, Carlos (interrumpiendo): Pido la palabra para una moción: que se concrete al tema.
El C. Rodríguez Ramírez, Eliseo: Voy para el tema, porque ustedes indican que no realizamos esa facultad, y les voy a demostrar que sí se realiza.
Entonces, cuando vemos nosotros, el Poder Legislativo representando, según lo entienden ustedes, por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores; efectivamente, como órgano creador o generador de leyes, es en sentido material y en sentido formal, generalmente.
Pues bien, desde otro punto de vista, desde el punto de vista de los diferentes órganos que integran un poder, y el más grande en ese aspecto es el Poder Legislativo, existen otros organismos, creados y admitidos por la Constitución, como lo establece la Constitución, precisamente, al señalar en el artículo 73, que es facultad de esta Cámara expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. La Constitución admite el organismo y dice cómo se le debe dar vida y existencia a través de la Ley Orgánica.
Como no sería posible que nosotros pudiéramos revisar, en forma de glosa, todos los estados y cada uno de los justificantes para saber con exactitud los gastos y las responsabilidades, es, por eso, que la ley, la Constitución, autoriza la creación de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; es, por eso, que el Congreso, a través de esa ley, le ha dado facultades para que realice al detalle y al gusto del actual punto de vista que sostiene la diputación de Acción Nacional; es, precisamente, por eso que la Comisión de esta Cámara realiza una inspección permanente sobre los trabajos que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento de la obligación que le impone la Ley Orgánica de la misma.
Entonces, lo hecho por cada organismo no se pierde, precisamente por la relación de conjunto de un acto hecho por el Congreso de la Unión, lo hecho por la Contaduría Mayor de Hacienda es un hecho del Poder Legislativo, y, para finalizar con esta exposición en cuanto a las facultades y en cuanto a que no estamos deslindando nuestra facultad para cederla amablemente a la Contaduría, quiero expresarle a los compañeros de Acción Nacional lo que dice Leon Duguit: "Aunque admita, en el uso, la expresión delegación de competencia es notoriamente inexacta. Estas palabras parecen implicar que hay verdaderamente un mandato en el que un funcionario encarga a un mandatario el ejercicio en su lugar de su derecho de competencia." Nada de esto ocurre.
Entonces, en concreto, el trabajo en general que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda, la fiscalización o dirección, o inspección o vigilancia que realiza la Cámara por conducto de su comisión inspectora y de Presupuestos, es exactamente la facultad constitucional que le señala a la Cámara la fracción I, del artículo 65, independientemente de que es muy concreto el decreto de 1881, en que dice: "Que al mes de haber recibido un tanto la Contaduría Mayor de Hacienda deberá rendir el informe a la Comisión respectiva; la cual, con base en ese informe, mas los datos que proporcione el Ejecutivo al remitir la Cuenta, deben servir de base para que la Comisión elabore su dictamen.
El compañero diputado Chavira Becerra se refiere a dos mil millones de pesos y fracción. Hace un momento, por estar escribiendo, no se fijó el compañero diputado Pacheco Alvarez, le decía, le explicaba que esos dos mil millones de pesos, que están pendientes en su ejercicio, ya están comprendidos en el Presupuesto de Egresos, ya está previsto su ejercicio; que esos dos mil millones de pesos son los que van a necesitar para operar, para ejercer el Presupuesto de Egresos en lo que falta del mes de octubre, del mes de noviembre y de diciembre. No hay, absolutamente, ninguna cosa imprecisa para el empleo de estos dos mil millones de pesos; lo dice el dictamen: que esos dos mil millones de pesos no significan ahorro sino que son precisamente fondos que se tienen para lo que falta del año por ejercer.
Se refiere también a la palabra "admitir" y considero que, en relación con la explicación que he dado, de en qué términos debe entenderse la
facultad constitucional de esta Cámara debe entenderse como la competencia que se la ha dado en una Ley Orgánica.
La Contaduría Mayor de Hacienda significa admitir la Cuenta en sus valores generales de los estados que trae el informe que nos ha rendido la Contaduría Mayor de Hacienda, las notas y el tomo general de la Cuenta Pública que nos ha remitido el Ejecutivo.
Por esta razón, más que por otra cosa, solamente el compañero diputado Chavira Becerra ha sufrido a la tribuna para hacer referencia a algo que si en lugar de haber estado preparándose para discutir la Cuenta Pública y estar hablando con los otros compañeros, se hubieran preparado siquiera ocho días antes, hubiera venido a preguntar o discutir algo que no hubiera dicho ya sus compañeros Blanco Sánchez y Guerrero Briones. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Chavira Becerra para una aclaración.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Señor Presidente. Señores diputados: el compañero diputado, que me ha precedido en el uso de la palabra, ha venido a tratar de influenciar a esta Asamblea y yo no estoy de acuerdo con ello. No es exacto que la facultad a que se refiere la Constitución sea delegable: es facultad exclusiva, según lo dice la Constitución. Eso, en primer lugar; en segundo, no estoy de acuerdo en que la partida de dos mil millones de pesos pueda ganarse en Presupuesto posteriores, porque lo prohíbe el artículo 126 de la Constitución.
Esos son los dos puntos que quiero aclarar al compañero diputado.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Ruiz Soto, Agustín: Compañero diputados: Trataré de ser muy breve y ceñir, estrictamente, a las cifras que se han debatido aquí y que han sido motivo de la pregunta de los compañeros diputados de Acción Nacional.
El Presupuesto de Egresos, que esta Cámara aprobó en el ejercicio fiscal de 1962, importo $ 12,319.000,000.00. Al final del propio ejercicio presupuestal, esa siguiente inicial se aumentó en $ 10,039.000,000.00, resultando, como asignación definitiva, la cantidad de $ 22,358.000,000.00, en números redondos. Ahora bien; con esta reiteración de mis palabras queremos aceptar, con toda seriedad, que la Comisión se ha ceñido a los preceptos constitucionales y hemos examinado, exclusivamente, como lo afirma también la Diputación de Acción Nacional, los documentos relacionados con la comisión asignada a nosotros.
El aumentos en mención, que ha sido motivo de este último debate, se justifica de la manera siguiente: por partida, con la característica de ampliación automática, se aumentó la asignación presupuestal por la cantidad de $ 3,201.000,000.00, y, por modificaciones autorizadas por decreto de esta honorable Cámara publicados en los Diarios Oficiales Números 11, del 14 de enero de 1963; 26, de 31 de enero del propio año, con importe de $ 6,837.000,000.00.
Ahora bien; dentro de esas cantidades está la de los $ 1,139.000,000.00, que ha sido motivo de la pregunta del señor diputado Chavira Becerra; es decir, queda comprendida dentro de la ampliación automática que, en el cuerpo de los decretos a que acabo de hacer mención, se incluye; es decir, está autorizada. Muchas gracias.
El C. Presidente: Suplico al señor Secretario pregunte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen, en los general.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a su votación nominal, en lo general.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra.
El C. secretario: Inmediatamente después de que se pase a votación, conforme los dispone el artículo 124, se dará cuenta a la Asamblea con la proposición concreta del señor diputado Blanco Sánchez. Ruego al señor Secretario se sirva pasar a votación.
El C. Blanco Sánchez, Javier: ¿Cómo va a ser posible que primero se apruebe el dictamen y luego una modificación a ese dictamen recién aprobado?
El C. Presidente: Ruego al señor Secretario pase a votación y, conforme al artículo 124, procederemos, para dar cuenta, inmediatamente después, con la proposición del señor diputado Blanco Sánchez.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la afirmativa.
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por mayoría de 98 votos en pro y 4 en contra. Aprobado, en lo general.
El C. Presidente: Voy a rogar al señor secretario dé lectura a la proposición que ha hecho el señor diputado Blanco Sánchez y, en seguida, pregunte a la Asamblea si admite la proposición. En caso afirmativo pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, si no se admite, será desechada.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: (leyendo):
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.
"Los suscritos, diputados de AN, tomando en cuenta que el trámite que se ha venido siguiendo sobre la Cuenta Pública y que la Comisión propone que se siga también en este año, no constituye cumplimiento de los preceptos constitucionales respectivos y que los dos artículos del proyecto de decreto propuesto por la Comisión no implica ni revisión ni aprobación de la Cuenta Pública y ni siquiera son cambio posible para lograr esa revisión de la cuenta en los términos constitucionales, puesto que, desde
hace varios años, las Comisiones de Presupuestos y Cuenta de esta Cámara no nos han dado a conocer el resultado de las revisiones y glosas que la propia Contaduría ha realizado sobre varios ejercicios, como base para que la Cámara cumpla de verdad su obligación constitucional, nos permitimos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se admite la cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 1962. Se ordena a la Contaduría Mayor de Hacienda que proceda a la revisión y glosa de los libros y de los documentos comprobatorios que integran la propia cuenta; que a la brevedad posible y en todo caso antes del 30 de septiembre de 1964, informe detalladamente a la H. Cámara de Diputados del resultado en su glosa y revisión, para que la propia Cámara proceda conforme a los artículos 65, fracción I; artículos 72, fracción XXVIII, la fracción II, del artículo 74 de la Constitución General de la República."
"Salón de Sesiones, a 17 de octubre de 1963. - Rafael Morelos Valdés. - Carlos Garibay Sánchez. - Javier Blanco Sánchez. - Alfonso Guerrero Briones. - Carlos Chavira Becerra."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si admite la proposición presentada por la diputación de Acción Nacional. Los que estén porque se admita sirvanse manifestarlos, levantado la mano. Los que estén en contra. Se desecha la proposición, en virtud de que sólo tuvo cuatro votos en pro.
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con la discusión, en lo particular, para, posteriormente, dar cuenta con la proposición de diversas naturaleza que ha presentado el señor diputado Guerrero Briones.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Está a discusión, en lo particular, el artículo primero del proyecto de decreto que dice: "Artículo 1º. Se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1962, a que se refieren los estados de contabilidad que resumen la propia Cuenta, que fue presentada por el Poder Ejecutivo dentro del término de ley."
Está a discusión, en lo particular, el artículo primero. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del artículo primero, en lo particular.
Por la afirmativa.
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fue aprobado el artículo primero del proyecto de decreto en lo particular, por mayoría de 98 votos en pro y 4 en contra. Se declara aprobado el artículo primero del proyecto.
Se va a proceder a la discusión del artículo segundo. Le voy a dar lectura.
"Artículo 2º. Una vez practicada por la Contaduría Mayor de hacienda la revisión y glosa de los libros de contabilidad y los documentos justificativos y comprobatorios que integran la propia Cuenta y de fincar las responsabilidades que resultaren, exigiendo su solventación, así como de otorgar, en su caso, los finiquitos correspondientes, procédase en los términos de ley."
Está a discusión el artículo segundo, en lo particular. No habiéndola se va a proceder a la votación nominal, en lo particular.
Por la afirmativa.
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fue aprobado el artículo segundo del proyecto de decreto por mayoría de 96 votos en pro y 4 en contra. En consecuencia, se declara aprobado, en lo particular, el artículo segundo y se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1962. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Pido la palabra, en relación con el dictamen que acaba de ser aprobado.
El C. Presidente: Vamos a dar lectura, primero a la proposición que usted ha presentado y a proceder conforme lo dispone el artículo 58 del Reglamento y, entonces, se le concederá el uso de la palabra.
- El C. secretario Méndez Barraza. Alfonso (leyendo):
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.
"Los suscritos diputados miembros de Acción Nacional, tomando en consideración de la Contaduría Mayor de Hacienda ha rendido ya informe sobre las Cuentas Públicas correspondientes a diversos ejercicios, después de haber procedido a la revisión de los libros y documentos comprobatorios que las integran, sin que los informes y dictámenes correspondientes hayan sido dados a conocer a esta Cámara por las Comisiones de Presupuestos que debieron haberlos estudiado, proponemos el siguiente acuerdo:
"Proceda la Comisión de Cuenta y Presupuesto a estudiar y dictaminar desde luego todas la Cuentas Públicas admitidas, sobre las cuales la Contaduría Mayor ya hubiere realizado y glosa, y que con posterioridad a dicho trámite no hubieran sido puestas en conocimiento de la H. Cámara de Diputados, con objeto de que la misma proceda a revisar las responsabilidades que de acuerdo con los dictámenes de la Contaduría se hubieren fincado, o a fincar aquellas que en todo caso procedan, con objeto de que se sigan los procedimientos correspondientes.
"Para presentar los dictámenes relativos, la Comisión de Cuenta y Presupuesto gozará de un término que no excederá del 31 de marzo de 1964.
"Recibidos los dictámenes que formule la Comisión sobre las cuentas pendientes de aprobar, pídase a la Comisión Permanente que convoque a período extraordinario de sesiones, para conocer de los mismos.
"Salón de Sesiones, a 17 de octubre de 1963. - Rafael Morelos Valdés. - Carlos Garibay Sánchez. - Javier Blanco Sánchez. - Alfonso Guerrero Briones. - Carlos Chavira Becerra."
El C. Presidente: No tratándose de una proposición que modifique un proyecto de ley, sino de una proposición para un acuerdo, es procedente el trámite establecido en el artículo 58 y puede hacer uso de la palabra el señor diputado Guerrero Briones, a quién se le concede la palabra.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Señor Presidente. Señores diputados: Unos minutos nada más. En atención a la observación que hizo el ciudadano diputado y licenciado. Pacheco Alvarez, nos permitimos reiterar la proposición que acaba de dar a conocer, mejor dicho, a que de dar lectura nuevamente el ciudadano diputado Méndez Barraza.
Pensamos, ciudadanos diputados, que es proposición nuestra, que este acuerdo que sujetamos a la muy ilustrada consideración de ustedes, de ninguna manera se opone al proyecto de decreto que se acaba de aprobar, sino que lo completamente, lógica, razonable y constitucionales. Pedimos, en consecuencia, a esta H. Cámara, a vuestra soberanía, que sea aprobada desde luego nuestra proposición y, en el caso de que ustedes no lo estimen conveniente aprobarla de inmediato, se pase esta proposición nuestra, para estudio y dictamen, a la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta de esta Cámara; de manera que, concretamente, hacemos nuestra proposición en estos términos, bien que sea aprobado desde luego por esta H. Cámara el punto de acuerdo que la Secretaría acaba de dar lectura o, en su defecto, que pase nuestra iniciativa, como lo ordena el Reglamento Interior del Congreso General, a la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta para estudio y dictamen. Muchas gracias, señores diputados.
El C. Presidente: Suplico al señor Secretario someta a la consideración de la Asamblea si admite la proposición; en caso afirmativo pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, si no se admite, será desechada.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, pregunta a la Asamblea, en votación económica, si admite, o no, a discusión la proposición presentada a que se acaba de dar lectura. Los que estén de acuerdo porque se admita la proposición sírvanse levantar la mano.
Se desecha la proposición presentada, en virtud de que solamente tuvo a favor de que se admita 4 votos. Desechada la proposición.
Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.
El C. Presidente (a las 16.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"