Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631024 - Número de Diario 17
(L45A3P1oN017F19631024.xml)Núm. Diario:17ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 1963
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 17
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 24
DE OCTUBRE DE 1963
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Solicitud de permiso para que la C. Jacqueline González Quintanilla pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Italia. A. Comisión.
3.- Las Legislaturas de los Estados de Jalisco y Zacatecas, comunican, respectivamente, la apertura del segundo período ordinario de sesiones y la integración de su Mesa Directiva, y la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre. De enterado.
4.- Iniciativa de los CC. diputados Sixto García Pacheco, Enrique Pacheco Alvarez y Eduardo Arias Nuville, para agregar un artículo transitorio a las reformas a la Ley sobre Derechos de Autor, aprobadas recientemente por ambas Cámaras. El C. diputado Sixto García Pacheco hace uso de la palabra, para fundar la iniciativa y solicitar la dispensa de trámites. Se dispensan los trámites. Se aprueba la iniciativa y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
5.- Primera lectura a ocho dictámenes en que se concede permiso al C. Senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez, para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Polonia; los de permiso para que los CC. Irma Torres Ibáñez, Enriqueta Ramírez Lewels, Javier Corona Güereña y Alberto Landero Arias puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, y los de aumento en las jubilaciones que disfrutan las ex empleadas de esta Cámara, Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, Magdalena Romero Torres y María Guadalupe Castro Guízar.
6.- Segunda lectura al dictamen en que se concede permiso al C. mayor Guillermo Infante Larios, para usar las Alas y Placas de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica. Se aprueba. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. SALVADOR GONZÁLEZ LOBO
(Asistencia de 119 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):
"Orden del Día.
"24 de octubre de 1963.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a que se conceda permiso a la C. Jacqueline González Quintanilla, para aceptar una condecoración de la República Italiana.
"Oficio del Congreso de Jalisco en que avisa la apertura de un período ordinario de sesiones.
"Oficio del Congreso de Zacatecas en que da a conocer su nueva Directiva.
"Iniciativa de varios CC. diputados para agregar un artículo transitorio a las reformas a la ley sobre Derechos de Autor, aprobadas últimamente por ambas Cámaras.
"Dictámenes de primera lectura.
"Permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez, para aceptar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Polonia.
"Permisos a las señoritas Irma Torres Ibáñez y Enriqueta Ramírez Lewels y a los CC. Daniel Corona Güereña y Alberto Landero Arias, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
"Aumento en las jubilaciones que disfrutan las ex empleadas de esta Cámara Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, Magdalena Romero Torres y María Guadalupe Castro.
"De segunda lectura y a discusión el dictamen por el que se concede permiso al mayor intendente de Estado Mayor Guillermo Infante Larios, para usar una placa de aviación del Ejército de los Estados Unidos."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y tres.
"Presidencia del C. Salvador González Lobo.
"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del martes veintidós de octubre de mil
novecientos sesenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento siete ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Lectura de la Orden del Día.
"Sin debate, es aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecisiete del actual.
"Se da cuenta con los documentos en cartera:
"Proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores en que se concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Polonia Restituta, que en el grado de Gran Cruz de Comendador con Estrella le confirió el Gobierno de dicho país. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a solicitudes de permiso para que los CC. Irma Torres Ibáñez de Tello, Enriqueta Ramírez Lewels, Javier Corona Güereña y Alberto Landero Arias, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Francisco Giral González, mexicano por naturalización, solicita permiso para desempeñar el cargo de Agregado a la Embajada de la República Española, en México. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Abelardo Montaño, empleado jubilado de la Cámara de Diputados, solicita le sea aumentada la jubilación a la cantidad que señalaba a su empleo el Presupuesto, en la fecha en que se publicó el decreto respectivo. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"El C. Gonzalo Lechuga Hernández, Intendente de la Cámara de Diputados, solicita jubilación voluntaria por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. mayor Intendente de Estado Mayor, Guillermo Infante Larios, para que pueda aceptar y usar las Alas y Placa de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica que le fueron otorgadas al finalizar el curso de Oficial de Helicópteros en dicho país. Primera lectura.
"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos ochenta y dos centavos, al C. Guillermo Luna Castillo, Jefe del Departamento de Prensas de Pie de la Imprenta de esta Cámara, por servicios que durante más de treinta años ha prestado a los Poderes de la Unión. Segunda lectura.
"A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, es aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento siete votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
"A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves veinticuatro del corriente, a las doce horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 9 del corriente, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que la C. Jacqueline González Quintanilla pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Mérito, que en el grado de Caballero le confirió el Gobierno de la República Italiana."
"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 18 de octubre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
"H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Tenemos el honor de comunicar a usted (es), que el día de hoy, la XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, abrió el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional quedando integrada su Mesa Directiva en la forma que sigue:
"Presidente, Oscar de la Torre P; Vicepresidente, Jenaro Vega Salazar; Secretarios: Salvador Guerrero Gómez y Enrique Salgado Vega; Prosecretarios: Felipe López Prado y Antonio Cortés Jiménez.
"Protestamos a usted (es) nuestra atenta y distinguida consideración.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Guadalajara, Jal., 1º. de octubre de 1963. - Salvador Guerrero Gómez, D. S. - Enrique Salgado Vega, D. S." De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos - Congreso del Estado. - Zacatecas, Zac.
"Circular Núm. 30.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - Allende y Donceles. - México, D. F.
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicar a usted que, en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. XLIV Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de noviembre próximo, la que quedó integrada en la siguiente forma:
"Presidente, Alfonso Pérez Peña; Vicepresidente, Benigno Llamas Márquez; Primer Secretario, Antonio Ruelas Cuevas; Segundo Secretario, Raúl Castillo Aguilar.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Zacatecas, Zac., a 15 de octubre de 1963. - Antonio Ruelas Cuevas, D. S. - Raúl Castillo Aguilar, D. S." De enterado.
- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Los suscritos, diputados federales en ejercicio, con apoyo en la facultad que nos confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, y el artículo 55 de la fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a la respetable consideración de vuestra soberanía la presente iniciativa de ley para que se adicione un artículo transitorio a la Ley Federal de Derechos de Autor, de 29 de diciembre de 1956 en vigor a la fecha, con fundamento en las siguientes consideraciones:
"Los suscritos intervenimos en la discusión y estudio, desde el principio en que se presentó el proyecto de adiciones y reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor, que envió el Ejecutivo Federal en el mes de septiembre del año próximo pasado, y seguimos atentos el curso de las deliberaciones en el seno de las HH. Cámaras de Diputados y Senadores, y pudimos, por lo tanto, compenetrarnos de los distintos e interesantes aspectos que ofrece esta materia, en la que las Comisiones dictaminadoras pusieron todo su cuidado para lograr una legislación autoral que estuviera acorde con la evolución que ha experimentado esta disciplina y las necesidades que era indispensable satisfacer en beneficio de los autores y del patrimonio cultural de la nación.
"Llegamos, así, a la conclusión de que el proyecto de ley satisface los requerimientos de un ordenamiento que, en términos generales, le asigna al Estado su verdadera y eficaz función tuteladora de los derechos de autor; pero, independientemente de que ésta fue la voluntad del legislador que nosotros interpretamos en sus justos términos, nos encontramos frente a un caso, que se ha presentado, precisamente, cuando ya se había aprobado, por la Asamblea de esta H. Cámara de Diputados, el dictamen de las Comisiones de Estudios Legislativos y primera de Educación sobre las modificaciones que el Senado de la República hizo al proyecto que le fue enviado, en el mes de diciembre del año próximo pasado, y como, constitucionalmente, según lo dispone el artículo 71, fracción III, inciso e), de nuestra Carta Magna, no podía ser objeto, este último dictamen a que nos referimos, de otras reformas o adiciones que no fueran aquellas sobre las que versó el proyecto discutido y aprobado por la colegisladora, nos hemos visto obligados a seguir el camino de toda iniciativa de ley para proponer una adición a la Ley Federal de Derechos de Autor, de 29 de diciembre de 1956, sobre un asunto que no fue considerado ni por el Ejecutivo Federal ni por las comisiones dictaminadoras del Congreso de la Unión.
"Se trata de un caso que ha sido planteado, como decimos, recientemente, y que se refiere a aquellas obras que, por no haberse registrado conforme los términos del artículo 1189 y párrafo último del artículo 1183 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República, en materia federal, publicado en el "Diario Oficial", de 26 de mayo de 1928, han caído en el dominio público, por el hecho de que estos preceptos fueron, por una parte, rígidamente interpretados, con plazos muy estrechos en la legislación especial de 1947, y se omitió su reglamentación en la de 1956, dando lugar a que no pocas obras literarias y artísticas hayan quedado en una situación confusa, en cuanto al derecho que asiste a sus respectivos titulares, lo que puede originar reclamaciones de los interesados, muy principalmente si se trata de obras de autores extranjeros, que pueden invocar principios establecidos al respecto en la Convención Universal de Derechos de Autor.
"Por otra parte, el dar un plazo prudente para que pueda registrarse, ante la Dirección General de Derechos de Autor, dentro de la legislación que se va a poner en vigor, significa regularizar la situación de obras, tanto de las que deben substraerse al dominio público, como de aquellas que deben estarlo, y de cuya difusión se abusa, comercialmente.
"Para solucionar este problema, observado desde un ángulo de justicia y a raíz de consideraciones últimamente planteadas, es por lo que pensamos en un artículo transitorio que deba quedar adicionado a las reformas últimamente aprobadas por ambas Cámaras, y de esta manera se complete e integre debidamente el nuevo ordenamiento autoral.
"Por lo expuesto y fundado sometemos a la respetable consideración y acuerdo del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se adiciona a la Ley Federal de Derechos de Autor, de 29 de diciembre de 1956, el siguiente artículo transitorio:
"Artículo sexto. Los autores, cuyas obras hubieren caído en el dominio público por no haberse registrado o preservado el derecho en los términos del Código Civil para el Distrito y Territorios y Federales en materia común y para toda la República en materia federal, podrán obtener los beneficios de la protección que establecen las reformas, si solicitan el registro de sus obras en la Dirección General del Derecho de Autor, dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que entren en vigor. Esta protección podrá ser solicitada por los autores o por sus causahabientes y no afectará, en forma alguna, los derechos legalmente adquiridos por terceros con anterioridad. Los herederos o causahabientes de autores fallecidos, deberán comprobar el hecho del fallecimiento, y que
éste ocurrió dentro del término de los 30 años inmediatos anteriores a la fecha en que entren en vigor dichas reformas.
"México, D. F., en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, el miércoles 16 de octubre de 1963. - Sixto García Pacheco. - Enrique Pacheco Alvarez. - Eduardo Arias Nuville."
El C. García Pacheco Sixto: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Pacheco, firmante de la iniciativa.
El C. García Pacheco, Sixto: Señor Presidente. Señores diputados: los firmantes de la iniciativa que acaba de leer el señor Secretario, queremos ampliarla en los siguientes términos:
Fuimos componentes de la Comisión que estuvo estudiando, en su caso, las reformas propuestas a la Ley Federal de Derechos de Autor; conocimos, con la mayor extensión posible, diferentes opiniones, diferentes situaciones que se nos presentaron con motivo de ese estudio. Últimamente, nos dimos cuenta de un caso, o varios casos más bien, en los que deben tomarse en consideración algunos aspectos de la Ley Federal de Derechos de Autor que, consideramos nosotros, ha sido ya estudiada a fondo y ha previsto algunas situaciones especiales.
Al presentar nosotros esa iniciativa para adicionar la ley, lo hacemos fundándonos en ciertas consideraciones que ya expusimos; pero ahora queremos indicar que, con fundamento en el artículo 60 de nuestro Reglamento, opinamos que es de urgente resolución esa adición, con el fin de que entre, si es aprobada por ustedes, y si es aprobada desde luego la iniciativa por la Cámara de Senadores, que entre en vigor tan pronto como entren en vigor también las últimas reformas que se aprobaron ya por ambas Cámaras.
Considerando nosotros, entonces, esa urgencia, es por lo que los firmantes de la iniciativa solicitamos de ustedes se acepte dicha iniciativa y se acuerde dispensar los trámites, con el fin de que entre en vigor, en caso de aprobarse, junto con las reformas anteriores.
No es una reforma a lo que ya se aprobó como reforma; es un caso o, más bien, una iniciativa distinta. En el curso de la exposición, que se hizo en la iniciativa, se habrán dado cuenta ustedes de la trascendencia que tiene, porque hay diferentes obras que han quedado al dominio público y no se han registrado. Personas, autores que tienen esas obras en tales condiciones, deben tomarse en consideración, para que queden también protegidas por la Ley Federal de derechos de Autor.
En tal virtud ratifico y solicito de ustedes, en nombre de los proponentes, que se dispensen los trámites a esa iniciativa de ley.
- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Cámara, en votación económica, si se considera este asunto de urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado, se considera de urgente resolución.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por votación unánime, de 117 votos, se aprueba el artículo transitorio y pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores envió a ésta de Diputados el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por la misma, en virtud del cual se concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Polonia Restituta, que en el grado de gran Cruz de Comendador con Estrella le confirió el Gobierno de aquel país.
"En sesión celebrada el día 22 del actual, vuestra soberanía acordó turnar a los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente relativo.
"Atentos a lo preceptuado en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal, consideramos que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso en cuestión y, en tal virtud, hacemos nuestro el dictamen de la colegisladora y sometemos a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Polonia Restituta, que, en el grado de Gran Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de aquel país.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." - Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 22 del corriente, acordó turnar a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, a efecto de que se le conceda permiso a la C. Irma Torres Ibáñez de Tello para que pueda prestar servicios, de carácter administrativo; en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"Al avocarnos el estudio del expediente encontramos que dicha solicitud viene acompañada del acta de nacimiento de la solicitante, que comprueba su nacionalidad, y que se ajusta a lo que sobre el particular establece el artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II del apartado B); en tal virtud venimos a someter a la consideración y aprobación, en su caso, de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Irma Torres Ibáñez de Tello para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios, de carácter administrativos, en la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Gobernación, en oficio girado el 19 del actual, transcribe la solicitud de la C. Enriqueta Ramírez Lewels, a efecto de que se le conceda el permiso constitucional, necesario para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"El expediente relativo a dicha solicitud fue turnado a los suscritos , miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados el día 22 del corriente.
"Al realizar el estudio de la solicitud en cuestión encontramos que se ajusta a lo que establece la fracción II, del apartado B), del artículo 37 constitucional, y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Enriqueta Ramírez Lewels para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnado, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 22 del actual, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Javier Corona Güereña, a través de la secretaría de Gobernación, para que se le conceda permiso para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"En vista de que la solicitud se apega en todo a lo que sobre el particular establece la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Federal, estimamos que se encuentran reunidos los requisitos que señala el precepto invocado y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Javier Corona Güereña para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." - Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 22 del actual, fue turnado a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, para estudio y dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Gobernación, en que transcribe la solicitud del C. Alberto Landero Arias para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"La Comisión, después de haber realizado detenido estudio de la solicitud formulada, viene a rendir dictamen favorable al interesado, ya que considera que reúne los requisitos que establece la fracción II, del apartado B), del artículo 37 constitucional.
"Con apoyo en lo anterior se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. Alberto Landero Arias para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." - Primera lectura.
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Correspondió a la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, conocer del expediente relativo a la solicitud de ajuste de jubilación, que presenta la señorita Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, ex jefe de Sección Técnica de esta Cámara.
"El mes de octubre de 1961, fue aprobado, por el H. Congreso de la Unión, un decreto en que se concedió a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda la jubilación que solicitó, decreto que siguió los trámites de rigor y fue enviado, oportunamente, al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.
"El mencionado decreto fue publicado hasta el día 30 de abril de 1963. Durante el tiempo transcurrido, entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación, la señorita Juana Evangelina Martínez Sepúlveda se vio obligada a seguir trabajando y, en este lapso, le fue aumentado su sueldo y, al ser
dada de baja del servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilada con una cantidad de $ 2,344.92, por lo que el caso está, realmente, ante una nueva situación jurídica, originada: a), por la falta de publicación oportuna del primer decreto; b), por el hecho de haber continuado la interesada trabajando ininterrumpidamente, y el haber ésta recibido, durante el mismo lapso, aumentos de sueldo que, al ser dada de baja del servicio, le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.
"Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio, después de que adquieren derecho a ser jubilados, es innegable que, igualmente, adquieran derecho a que su pensión jubilatoria se cuantifique, considerando el sueldo que devenguen al ser dados de baja, y que se está en un caso de simple aplicación de la disposición legal que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.
"Debe considerarse que la señorita Martínez Sepúlveda está en su perfecto derecho de solicitar que se reconsidere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y, en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior concediendo otra, sino simplemente se ajusta el monto de la pensión a la nueva situación legal en que la trabajadora mencionada se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6º. y en los principios generales de la mencionada Ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3º. de la Ley de jubilaciones para los funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, jefe de Sección Técnica de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,344.92 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos noventa y dos centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta Jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6º. de la citada ley.
"Artículo Segundo. Se deroga el decreto del Congreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de abril de 1963, por el que se concedió a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda jubilación voluntaria de $ 1,723.77 mensuales.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 22 de octubre de 1963. - José Luis Lamadrid. - Manuel Sodi del Valle. - Virginia Soto Rodríguez." Primera lectura.
- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, le fue turnado el expediente que contiene la solicitud de ajuste de jubilación que presenta la señora Magdalena Romero Torres, ex jefe de Taquigrafía Parlamentaria de esta Cámara.
"El 1º. de noviembre de 1961 fue aprobado, por el H. Congreso de la Unión, un decreto en que concedió a la C. Magdalena Romero Torres la jubilación que solicitó, decreto que siguió los trámites de rigor y fue enviado, oportunamente, al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
"El mencionado decreto fue publicado hasta el día 18 de julio de 1963. Durante los dos años transcurridos entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación la señora Magdalena Romero Torres, se vio obligada a seguir trabajando y, en este lapso, le fue aumentado su sueldo y, al ser dada de baja del servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilada con una cantidad de $ 2,683.41 por lo que el caso está, realmente, ante una nueva situación jurídica originada: a), por la falta de publicación oportuna del primer decreto; b), por el hecho de haber continuado la interesada trabajando, ininterrumpidamente, y c), haber ésta recibido, durante el mismo lapso, aumento de sueldo que, al ser dada de baja del servicio, le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.
"Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio después de que adquieren derecho a ser jubilados, es innegable que, igualmente, adquieren derecho a que su pensión jubilatoria se cuantifique, considerando el sueldo que devenguen al ser dados de baja, y que se está en un caso de simple aplicación de la disposición legal que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.
"Debe considerarse que la señora Romero Torres está en su perfecto derecho de solicitar que se reconsidere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y, en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior concediendo otra, sino simplemente se ajuste el monto de la pensión a la nueva situación legal en que la trabajadora mencionada se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6º. y en los principios generales de la mencionada ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3º., de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Magdalena Romero Torres, jefe de taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de
Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6º. de la citada ley.
"Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 18 de julio de 1963 por el que se concedió a la señora Magdalena Romero Torres jubilación voluntaria de $ 1,841.83 mensuales.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1963. - Romero Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez." - Primera lectura.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita, 1a. Comisión de Hacienda, se turnó el expediente conteniendo solicitud de ajuste de jubilación de la C. María Guadalupe Castro Guízar, ex Jefe de Oficina de esta Cámara.
"El mes de noviembre de 1960, fue aprobado por el H. Congreso de la Unión un decreto que concedió a la C. María Guadalupe Castro Guízar la jubilación que solicitó, dicho decreto siguió los trámites de rigor y fue enviado oportunamente al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.
"El mencionado decreto fue publicado hasta el día 30 de abril de 1963, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación, la señora María Guadalupe Castro Guízar se vio obligada a seguir trabajando y, en este lapso, le fue aumentado su sueldo y al ser dada de baja del servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilada con una cantidad de $ 1,788.93, por lo que el caso está, realmente, ante una nueva situación jurídica originada: a) Por la falta de publicación oportuna del primer decreto; b) Por el hecho de haber continuado la interesada trabajando, ininterrumpidamente, y c) Haber ésta recibido durante el mismo lapso aumentos de sueldo que al ser dada de baja del servicio le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.
"Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar su jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el "Diario Oficial" de la Federación. Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio después de que adquieren derecho a ser jubilados, es innegable que, igualmente, adquieren derecho a que su pensión jubilatoria se cuantifique considerando el sueldo que devenguen al ser dados de baja, y que se está en un caso de simple aplicación de la disposición legal que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.
"Debe considerarse que la señora María Guadalupe Castro Guízar está en su perfecto derecho de solicitar que se considere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior concediendo otra, sino simplemente se ajusta el monto de la pensión a la nueva situación legal en que la trabajadora mencionada se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6º. y en los principios generales de la mencionada Ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. De conformidad con la fracción II del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. María Guadalupe Castro Guízar, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,788.93 (un mil setecientos ochenta y ocho pesos noventa y tres centavos) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta Jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6º. de la citada ley.
"Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de abril de 1963, por el que se concedió a María Guadalupe Castro Guízar jubilación voluntaria de $ 1,227.89 mensuales.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de octubre de 1963. - José Luis Lamadrid. - Manuel Sodi del Valle. - Virginia Soto Rodríguez." Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 15 del corriente, acordó turnar a los suscritos, miembros de la 1a Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, la solicitud del C. mayor Intendente de Estado Mayor, Guillermo Infante Larios, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las Alas y Placa de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, que le fueron otorgadas al finalizar el Curso de Oficial de Helicópteros que efectuó en dicho país.
"Realizado el estudio de la solicitud en cuestión, consideramos que se ajusta a lo establecido por la fracción IV, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración y aprobación, en su caso, de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede permiso al C. mayor Intendente de Estado Mayor, Guillermo Infante Larios, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las Alas y Placa de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de América, que le fueron otorgadas al finalizar el Curso de Oficial de Helicópteros que efectuó en dicho país.