Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631121 - Número de Diario 24

(L45A3P1oN024F19631121.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE NOVIEMBRE DE 1963

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - El Congreso del estado de Nayarit comunica haber quedado legítimamente instalado. De enterado.

3. - Primera lectura a seis dictámenes en que se concede el permiso necesario para que los CC. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, licenciado Antonio Ortiz Mena, general Agustín Olachea Avilés, licenciado Donato Miranda Fonseca, doctor José Alvarez Amézquita y doctor Jaime Torres Bodet, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirió el Gobierno de Yugoslavia.

4. - Segunda lectura al dictamen relativo a la iniciativa de ley, enviada por el Ejecutivo Federal, por la que se incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores. En la discusión, en lo general, intervienen, en favor de la iniciativa, los CC. diputados Javier Blanco Sánchez, Fernando Figueroa Tarango, Ernesto Alvarez Nolasco y Jorge Rojo Lugo. Se aprueba en ese sentido. Sin discusión, en lo particular, se aprueba. El proyecto de ley pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. J. GUADALUPE CERVANTES CORONA

(Asistencia de 102 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso (leyendo):

"Orden del Día.

"21 noviembre de 1963.

"Acta de la sesión anterior.

"Telegrama, en que se comunica la instalación legítima del nuevo Congreso de Nayarit.

"Primera lectura a los dictámenes en que se concede permiso, para aceptar y usar condecoraciones de Yugoslavia, a los CC. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, licenciado Antonio Ortiz Mena, general Agustín Olachea Avilés, licenciado Donato Miranda Fonseca, doctor José Alvarez Amézquita y doctor Jaime Torres Bodet.

"Segunda lectura y a discusión, en lo general y en lo particular, del dictamen en que se incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores."

"Acta de la sesión, celebrada por la Cámara de diputados del XLV Congreso de la Unión el día diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

"Presidencia del C. José Guadalupe Cervantes Corona.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y diez minutos del martes diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión, con asistencia de ciento dieciocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después que pasa lista.

"Lectura de la Orden del Día.

"Aprobación, sin debate, del acta de la sesión anterior, celebrada el día catorce del actual.

"La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera.

"El C. Luis Torres Mesías, diputado por el 1er. distrito electoral del Estado de Yucatán, solicita licencia para separarse de sus funciones por el tiempo que resta a la XLV Legislatura; asimismo, solicita dispensa de trámites para su petición, y se llame a su suplente.

"La Asamblea, en votación económica, dispensa los trámites a la solicitud y la pone a discusión.

"No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba la licencia. Llámese al suplente.

"Encontrándose a las puertas del Salón el C. Juan de Dios Ancona F., diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Yucatán, se nombra, en comisión, para introducirlo, a efecto de que rinda la protesta de rigor, a los CC. diputados Carlos Loret de Mola, José Luis Suárez Molina y Secretario Ernesto Alvarez Nolasco.

"Puestos todos los presentes en pie, el C. Juan de Dios Ancona F., rinde la protesta de ley.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a solicitudes de permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones, que les fueron conferidas por el Gobierno de Yugoslavia, a los CC. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, licenciado Antonio Ortiz Mena, general Agustín Olachea Avilés, licenciado Donato

Miranda Fonseca, doctor José Alvarez Amézquita, doctor Jaime Torres Bodet, ingeniero Julián Rodríguez Adame, licenciado Salomón González Blanco, almirante Manuel Zermeño Araico, licenciado Luis Echeverría, Benito Coquet, licenciado Noé Palomares y Francisco González de la Vega. Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno.

"Invitación del C. licenciado Ernesto P. Uruchurtu, Jefe del Departamento del Distrito Federal, a las ceremonias que, para conmemorar el LIII aniversario de nuestro movimiento social, tendrán lugar el próximo 20 del actual.

"La Presidencia suplica la asistencia de todos los ciudadanos diputados a dichos actos.

"La Dirección de Acción Social del Departamento del distrito Federal invita al acto que, para conmemorar el aniversario luctuoso del precursor de la Revolución, C. Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el día 21 del corriente en el Panteón Civil de esta ciudad.

"Se designa, en comisión, para que asistan a dicho acto, a los CC. diputados Humberto Santiago López, Carlos L. Díaz y secretario Alfonso Méndez Barraza.

- El Congreso del estado de Guerrero participa la designación de su Mesa Directiva, que funcionará durante el presente mes. De enterado.

"Los CC. Alejandro Medina Mora, Daniel Castillo Cabrero y Arcadio Ojeda García solicitan permiso para aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas, por los Gobiernos de Brasil, Francia y Yugoslavia y, los CC. Carolina Guevara Hernández, Martha Alicia Ducoing y Silvia Acevedo Garat, para que puedan prestar servicios en la Embajada de Brasil, en esta ciudad de México. Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas, Primera de Trabajo y de Previsión Social, acerca de la iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, que tiene por objeto incorporar al Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores. Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Raúl Cervantes Ahumada para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Presidente de la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Fernando Hernández Ochoa para que pueda prestar servicios en el Instituto Nicaragüense del Café, por cuenta del Gobierno de la República de Nicaragua. Segunda lectura.

"A discusión; sin ella, se reserva para la votación nominal.

"Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto en que se concede aumento de jubilación a dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos treinta y tres centavos mensuales, al C. Abelardo Montaño y de setenta y un pesos treinta y un centavos diarios, al C. Enrique Alonso Romero, ex empleados de la Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente, y derogan los decretos anteriores. Segunda lectura.

"A discusión, sucesivamente, sin que motive debate ninguno de los casos; en votación nominal se aprueban los tres proyectos de decreto reservados, por unanimidad de noventa y siete votos. Pasan al Senado de la República para efectos Constitucionales.

"Hace uso de la palabra el C. diputado Manuel Stephens García para referirse a la situación política que impera en el Estado de Nayarit y a las elecciones que, para Gobernador de esta entidad federativa tuvieron lugar últimamente.

"A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves veintiuno del presente a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Tepic, Nay., noviembre 20 de 1963.

"CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F.

"Permitímonos participar ustedes hoy diez horas quedó legítimamente instalado el Recinto oficial Poder Legislativo colegio electoral, calificará elección diputados que integrarán catorce Legislatura Estado. - Respetuosamente. Colegio Electoral.

"Alejandro López Díaz, D. P. - Elías López Arellano, S. S. - María Isabel Herrera Lara, S. S." De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"En sesión celebrada por esta H. Cámara fue turnado a los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

"Al realizar el estudio del expediente en cuestión encontramos que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que

le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de noviembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea.

"En sesión celebrada por esta Cámara se tomó el acuerdo de turnar a los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, relativo al permiso Constitucional necesario para que el C. Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Al avocarse al estudio de dicha solicitud nos encontramos que se ajusta a lo que, sobre el particular establece el artículo 37 de la Constitución Federal en su fracción III, del apartado B) y, en tal virtud, venimos a la consideración de esta H. Asamblea al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." Primera lectura.

--- "1a. Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnado para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara, el expediente relativo a la solicitud formulada por la secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. general de división Agustín Olachea Avilés, Secretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"En vista de que la solicitud se apega en todo a lo que el particular establece la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estima que se encuentran reunidos los requisitos que señala dicho ordenamiento y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. General de División Agustín Olachea Avilés, Secretario de la Defensa Nacional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." Primera lectura.

--- "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que suscribe, para estudio y dictamen, el expediente relativo que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. licenciado Donato Miranda Fonseca. Secretario de la Presidencia de la República, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"La Comisión, después de haber realizado detenido estudio a la solicitud formulada, con apoyo en lo que al respecto establece la fracción III, del apartado B), del artículo 37 constitucional, viene dictamen favorable al interesado y, en tal virtud, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Donato Miranda Fonseca, Secretario de la Presidencia de la República, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." Primera lectura.

--- "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el doctor José Alvarez Amézquita, Secretario de Salubridad y Asistencia, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Por acuerdo de esta H. Cámara fue turnado a los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

"Atentos a lo que al respecto establece la fracción III, del apartado B), del artículo 37 Constitución Política, consideramos que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el

permiso en cuestión y, en tal virtud, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor José Alvarez Amézquita, Secretario de Salubridad y Asistencia para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1963. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. doctor Jaime Torres Bodet, Secretario de Educación Pública, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"En sesión celebrada por esta H. Cámara fue turnado a los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

"Al realizar el estudio del expediente en cuestión encontramos que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor Jaime Torres Bodet, secretario de Educación Pública, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." Primera lectura.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas, Primera de Trabajo y de Previsión Social, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de caña de azúcar y sus Trabajadores, enviada por el C. Presidente de la República.

"Del análisis de la exposición de motivos, claramente se desprende que el Ejecutivo Federal Tomó en consideración Razones de orden técnico, doctrinario, social y económico para elaborar este Ordenamiento que está orientado, dentro del marco de las ideas contemporáneas, a ser un instrumento capaz de reducir los desequilibrios entre las diversas categorías de ciudadanos y consecuentemente imprimir un ritmo acelerado en el proceso de realización de los postulados de justicia social.

"Es a todas luces cierto, y las comisiones que dictaminan están convencidas, de que el Programa de Reforma Agraria Integral, que el Gobierno realiza para producir riqueza y bienestar, sólo alcanzará los resultados satisfactorios que se desean, a través de la transformación de la estructura económica y social del campo, que no sólo se funda en la erradicación del latifundio con la entrega total de la tierra a los campesinos y el otorgamiento de crédito barato y oportuno, sino también en la modificación adecuada de los sistemas y técnica de producción agrícola, con la correspondiente mecanización y selección de semillas mejoradas, precios de garantía para los productos básicos, seguro agrícola, mejores viviendas, electrificación, obras de grande y pequeña irrigación, carreteras y caminos vecinales, asistencia técnica capaz y eficiente que enseñe a ordenar y utilizar bien los elementos de producción, mayores ingresos que representan mayor capacidad de compra, más fácil acceso a la educación y seguridad social campesina.

"Las finalidades que se propone alcanzar esta Iniciativa al rebasar los medios urbanos, son capaces de gestar en el propio campo la transformación de las condiciones de vida de los campesinos productores de caña de azúcar, ya sean pequeños propietarios agrícolas, colonos, ejidatarios, arrendatarios, aparceros, cooperativados, etc.; de sus trabajadores asalariados permanentes y estacionales, conjuntamente con sus familiares. Constituyen el cumplimiento de la promesa anunciada por el señor Presidente al rendir su V Informe de Gobierno, consistente en crear un espíritu de solidaridad social y económico al incorporar a los beneficios del Seguro Social a nuestro campesinado para configurar un futuro mejor dentro del cual al campo no le corresponda solamente los sacrificios, sino también los frutos que se cosechan del presente.

"Las características especiales de la industria azucarera establecen vínculos tan estrechos entre los industriales propietarios de las fábricas y los campesinos productores de caña que abastecen los ingenios, que el desarrollo económico de la industria esta en función directa de la capacidad de quienes producen la materia prima. Pues es obvio que sin caña, no hay azúcar. De esta independencia nace la necesidad de que los industriales azucareros estén obligados a otorgar su contribución proporcional para mantener en condiciones eficientes de producción, de seguridad y de salud, a quienes con su esfuerzo constante hacen posible la existencia misma de la industria.

"Para establecer las formas de financiamiento que permita la impartición de los servicios y prestaciones de la seguridad social en beneficio de los campesinos cañeros, se ha utilizado la experiencia adquirida durante el funcionamiento de los Servicios Médicos para los Productores de Caña, que dio origen al sistema, ya aplicado con resultados satisfactorios, de deducir un centavo y medio por kilogramo de azúcar elaborado, de las liquidaciones por entrega de caña de los productores; sistema que reúne los elementos suficientes para ajustar la

recaudación a los lineamientos de la Ley del Seguro Social en vigor.

Determinando que las cuotas a cargo de los industriales, de los cañeros y la contribución correspondiente del Estado, se fijarán en centavos por kilogramo de azúcar producido cuya equivalencia será igual al monto de los porcientos de las primas que deban cubrirse por cada una de las cifras fijadas en la Ley y sus Reglamentos.

"Por el texto de la iniciativa, se advierte claramente que los productores de caña y sus trabajadores asalariados permanentes, disfrutarán en igualdad de condiciones que los trabajadores urbanos de todas y cada una de las prestaciones consignadas en el artículo 3o. de la Ley del Seguro Social, que se refieren a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad e invalidez, vejez y muerte y cesantía en edad avanzada.

"En su propósito de consolidar plenamente el sistema de seguridad social por cuanto se refiere a esta rama, se propone en las disposiciones transitorias que los beneficios del Seguro Social se extiendan igualmente a los trabajadores de la industria azucarera, alcoholera y similares, respetando aquellas prestaciones del contrato colectivo que sean superiores a la ley y estableciendo a las diferencias continuarán a cargo de los industriales y concediendo a éstos la facultad de contratar con el instituto, los seguros adicionales.

"Considerando, empero, las específicas condiciones de los trabajadores de la industria azucarera, alcoholera y similares y la necesidad tanto de realizar una campaña de orientación que permita a estos trabajadores percatarse de los beneficios que para ellos implica su incorporación al Seguro Social, como la necesidad misma de que el Instituto Mexicano del Seguro Social esté en condiciones de proporcionar desde sus inicios las prestaciones a que está obligado con la mayor eficiencia posible, proponemos la modificación del artículo 7o. transitorio de esta iniciativa para que el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que entre en vigor la ley, proceda a la inscripción de los trabajadores de la industria azucarera.

"Los capítulos en que se divide este proyecto de ley que se dictamina, congruentemente establecen las bases lógicas para hacer positiva realidad, los propósitos esenciales de las Instituciones democráticas que integran el Gobierno de la Revolución y que consisten en la creación de condiciones propicias conducentes en que el sector más abnegado de nuestra población, elemento básico en la conformación de la riqueza nacional, pueda disfrutar de mejores condiciones de vida a tono con el ritmo evolutivo de civilización y progreso en esta etapa de nuestro devenir histórico.

"Atentos a todas estas circunstancias y tomando en consideración la trascendental importancia que para la universalización del régimen de seguridad social significa, las Suscritas Comisiones unidas Primera de Trabajo y Previsión Social estiman que es procedente la aprobación, con la modificación propuesta en este dictamen, de la iniciativa de ley enviada por el C. Presidente de la República.

"En mérito de lo expuesto, sometemos a la respetable consideración de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio, a los productores de caña de Azúcar y a sus trabajadores:

"Capítulo I.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 1o. Se incorporan al Régimen del Seguro social obligatorio establecido en la Ley del Seguro Social, a los productores de caña de azúcar y a los trabajadores que ocupen en el cultivo de la caña, con las modalidades de la presente Ley y sus reglamentos.

"Artículo 2o. Son sujetos de este régimen:

"I. Los productores de caña, ya sean pequeños propietarios agrícolas, colonos, comuneros, ejidatarios, miembros o no de sociedades locales de crédito agrícola o ejidal, arrendatarios, aparceros, cooperativistas o cualesquiera personas que tengan una superficie de tierra en cultivo de caña de azúcar y contratos de avío o de suministro de caña, o ambos, con ingenios o empresas industriales dedicadas a la elaboración de los productos de la caña, miembros de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., o de cualquier persona física o moral que en el futuro pudiera sustituirla, y

"II. Los trabajadores de los productores de caña, ya sean asalariados permanentes, o los estacionales que intervengan eventualmente en la realización de las labores relativas al cultivo de la caña de azúcar, comprendidas desde la preparación de las tierras hasta el corte de la gramínea.

"Artículo 3o. Los productores de caña y sus trabajadores asalariados permanentes tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en las ramas de:

"A) Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

"B) Enfermedades no Profesionales y Maternidad.

"C) Invalidez, Vejez y Muerte.

"D) Cesantía en Edad Avanzada.

"Las prestaciones en dinero en la rama de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de Enfermedades no Profesionales y Maternidad, se cubrirán a los productores de caña con base en el ingreso promedio del grupo en que estén inscritos.

"Para el otorgamiento de los productores de caña de las prestaciones en dinero de las ramas de Invalidez, Vejez y Muerte y Cesantía en Edad Avanzada, deberán cumplirse los requisitos establecidos para estos casos por la Ley del Seguro Social.

"Artículo 4o. El Instituto Mexicano del Seguro Social implantará los sistemas y procedimientos que considere convenientes para el trámite y control en el otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho los productores de caña, los trabajadores asegurados y sus beneficiarios, quedando obligados la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., los ingenios, los productores de caña y los trabajadores asegurados, así como sus beneficiarios legales, a cumplir con los procedimientos y sistemas que se establezcan.

"Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social queda facultado para celebrar convenios con los productores de azúcar y con los de caña a fin de proporcionar servicios médicos a los familiares de los productores de caña de Azúcar y de sus trabajadores que no tengan el carácter de beneficiarios conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Igualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios con los productores de azúcar y con los de caña, para inscribir a estos últimos en grupos superiores de cotización a los que resulten de acuerdo con la presente ley.

"Artículo 6o. para el aseguramiento de los productores de caña de azúcar y sus trabajadores estacionales, el Poder Ejecutivo Federal, con base en las informaciones que le suministre el Instituto Mexicano del Seguro Social y de acuerdo con los resultados financieros obtenidos, cada dos años fijará las cuotas en centavos por kilogramo de azúcar producido a cargo de los productores de caña de azúcar, así como la contribución del Gobierno Federal, de manera que su monto equivalga, según las condiciones de aseguramiento, a los porcientos de las primas de la siguiente tabla:

A cargo de A cargo de A cargo

los Productores los Productores del Rama del Seguro de Azúcar de Caña Estado

"Por el aseguramiento de los productores de caña de azúcar:

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 100%

Enfermedades no Profesionales y maternidad 50% 25% 25%

Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte 50% 25% 25%

"Por el aseguramiento de los trabajadores Estacionales el los Términos del artículo 18 de esta ley:

50% 25% 25%

"La distribución de los aportes para el aseguramiento de los trabajadores estacionales, se fijará en el Reglamento de esta Ley.

"Artículo 7o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Ejecutivo de la Unión, con base en las informaciones que le proporcione el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante decreto podrá modificar las cuotas que deberán enterar al propio Instituto la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., para cubrir las que correspondan a sus miembros, así como las que son a cargo de los productores de caña e igualmente revisar la contribución a cargo del Estado cuando lo ameriten las variaciones: en los volúmenes de la producción de azúcar o de caña; en los precios de las mismas; en las utilidades de los referidos productores; en los salarios o en la obtención de mejores prestaciones como consecuencia de la revisión de contratos de trabajo, o de cualesquiera otras causas o razones de equilibrio financiero para la debida impartición de los beneficios del seguro social a los productores de caña y sus trabajadores estacionales.

"Artículo 8o. Las cuotas por el aseguramiento de los productores de caña y de los trabajadores estacionales se pagarán anualmente y por adelantado.

"El importe de las cuotas se expresará en centavos por kilogramo de azúcar producido durante el período comprendido entre el primero de julio de cada año y el treinta de junio del siguiente; para el efecto, la Unión Nacional de Productores de Azúcar S. A. de C. V., enterará al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los primeros días del mes de julio de cada año, las cuotas correspondientes a sus asociados y la de los productores de caña de azúcar.

"En el caso de que no se haya cubierto al Instituto Mexicano del Seguro Social la totalidad del importe de las cuotas correspondientes a la producción de azúcar durante el período a que se refiere el párrafo anterior, por falta oportuna de concentración de datos u otros motivos, el Instituto presentará liquidaciones a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., para el pago de las sumas pendientes. El Pago deberá realizarse al Instituto dentro de los quince días siguientes a la presentación de las liquidaciones adicionales.

"La mora en el pago de las cuotas causará los intereses previstos en el artículo 31 de la Ley del Seguro Social.

"El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para verificar si los pagos de las cuotas corresponden a la producción de azúcar obtenida en el período de tiempo mencionado en este artículo.

"Artículo 9o. La aportación del Estado se cubrirá por anualidades adelantadas, dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba del Instituto Mexicano del Seguro Social, la información sobre el monto de las cuotas que corresponda pagar a los productores de azúcar y de caña, en los términos del artículo anterior.

"El mismo procedimiento se seguirá para el pago de las liquidaciones adicionales que se formularán por el Instituto de acuerdo con el párrafo tercero del artículo precedente.

"Artículo 10. Previa solicitud que formulen los interesados al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, éste podrá acordar se conceda un plazo que no excederá de los dos años para el pago de las cuotas correspondientes por kilogramo de azúcar a los productores de caña, cuando estos tengan necesidad de renovar sus cultivos. En consecuencia, durante el plazo que se conceda, los productores de caña disfrutarán de las prestaciones de esta ley. Para los efectos del pago de las cuotas, la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A, de C. V., cubrirá, al liquidar la primera zafra de la nueva caña de azúcar que entreguen los productores, las cuotas correspondientes a los productores de azúcar y a los productores de caña, las cuales serán calculadas de acuerdo con el rendimiento de azúcar promedio por hectárea en la zona de abastecimiento respectiva. Estas cuotas se adicionarán a las que la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., tiene obligación de enterar al Instituto en los términos de la presente ley.

"Artículo 11. Las sociedades cooperativas dedicadas al cultivo de la caña y a la producción de azúcar cotizarán en lo que se refiere a los productores de caña miembros de las mismas cooperativas y a sus trabajadores estacionales, en la forma establecida en esta ley. Los trabajadores administrativos y de los ingenios miembros de las cooperativas cotizarán bajo en sistema bipartita previsto en la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas regirán las disposiciones correspondientes de la Ley del Seguro Social.

"Capítulo II.

"De los productores de caña.

"Artículo 12. Los productores de azúcar deberán proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año, una relación pormenorizada conteniendo los nombres de quienes tengan derecho a estar afiliados, la ubicación de los predios, las superficies en cultivo de caña, así como los datos que el Instituto requiera sobre cada uno de los productores de caña, con los que el productor de caña se azúcar celebre contratos de avío, de suministro de caña, o ambos.

"Con base en los datos que proporcionen los productores de caña de azúcar y los de caña, el Instituto llevará a cabo la afiliación y las modificaciones que procedieren para determinar las obligaciones y derechos derivados de la presente ley.

"Al efecto, deberán dar los avisos y proporcionar los informes por medió de los formularios que facilitará gratuitamente el Instituto.

"Igualmente, los productores de azúcar deberán informar al Instituto dentro de los diez días siguientes a las fechas en que ocurran las altas, bajas, cambios de grupo de ingreso de los productores de caña motivados por la iniciación, modificación o terminación de los contratos que sirvieron para confeccionar la relación a que se hace mérito.

"Artículo 13. Los productores de caña deberán acudir, en las fechas y lugares que señale el Instituto, a proporcionar los datos para su inscripción y circunstancias que lo actualicen, llenando los formularios correspondientes que el instituto distribuirá gratuitamente.

"Artículo 14. Los grupos de ingreso, en los que se inscribirá a los productores de caña, serán los que fije el Ejecutivo Federal cada dos años, de acuerdo con el número de hectáreas cultivadas. Sin embargo, el propio Poder Ejecutivo de la Unión podrá, con antelación a dicho plazo, modificar por decreto los grupos de ingreso cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 7o. de esta ley.

"Artículo 15. De acuerdo con los grupos de ingreso, a los que se refiere el artículo anterior, los productores de caña se clasificarán dentro de los señalados en la tabla contenida en el artículo 19 de la Ley del Seguro Social. En ningún caso los grupos de ingreso serán inferiores al del salario mínimo del campo que rija en el municipio en el cual se encuentre ubicado el ingenio respectivo.

"Artículo 16. Cuando los productores de caña sean simultáneamente sujetos de dos o más de los regímenes del seguro social obligatorio, ya sea urbano, del campo, o derivado de esta ley, cotizarán de acuerdo con lo estipulado en los ordenamientos de cada régimen. Para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el Instituto los considera dentro del grupo que resulte de la suma de los ingresos promedio de cotización.

"Si los productores de caña se dedican, además, a otros cultivos distintos al de la caña de azúcar y deben ser asegurados con productores de aquéllos cotizarán por separado en el régimen obligatorio de que se trata. Para las prestaciones en dinero se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

"Capítulo III.

"De los trabajadores al servicio de los productores de caña.

"Artículo 17. Los productores de caña que tengan a su servicio trabajadores asalariados permanentes en el cultivo de la caña de azúcar, deberán cumplir con las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos imponen a sus patrones y podrán pagar al Instituto las cuotas obreropatronales por conducto de los respectivos productores de azúcar, en los casos que así se convenga. A tal efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social gestionará ante los productores de azúcar que concedan créditos independientes a los de avío, para pagar las cuotas del seguro social, o que los productores de azúcar deduzcan, en su caso, las propias cuotas de los contratos de suministro de caña que tengan celebrados con los productores respectivos.

"De cumplirse estas condiciones el Instituto Mexicano del Seguro Social presentará bimestralmente las cuotas que por sus trabajadores asalariados permanentes deban pagar los productores y las notificará a los productores de azúcar quienes las enterarán al Instituto en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos Respectivos.

"Artículo 18. Los trabajadores estacionales que laboren en el cultivo de la caña, así como sus beneficiarios legales, tendrán derecho a la asistencia médico - quirúrgica, obstetricia, farmacéutica y hospitalaria necesarias, durante el tiempo que el asegurado compruebe con el aviso de trabajo respectivo, que esta prestando servicios a un productor. Al efecto, las formas correspondientes a los avisos de trabajo las proporcionará el Instituto a los productores de azúcar o a los productores de caña, según reglamentación que se expida.

"Cuando el trabajador estacional asegurado deje de prestar servicios al productor, como consecuencia de una enfermedad no profesional, el Instituto le seguirá proporcionando los servicios médicos hasta por ocho semanas contadas a partir de la fecha del último aviso de trabajo.

"En los casos de accidentes de trabajo, tétanos y picaduras de animales ponzoñosos, los trabajadores estacionales recibirán la atención médico - quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que se haga menester y, cuando se encuentren incapacitados temporalmente para trabajar, un subsidio en dinero igual al 50% del impuesto que, a satisfacción del Instituto, el trabajador compruebe estar percibiendo del productor. El goce del subsidio que corresponda, no podrá exceder de setenta y dos semanas y se otorgará siempre que antes de expirar dicho período no se declare la incapacidad permanente del asegurado, para los efectos de la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo.

"Capítulo IV.

"De las sanciones.

"Artículo 19. Se multará a los productores de azúcar con la cantidad de $ 1,000.00 (un mil pesos), por cada día de retraso en la entrega al Instituto de la relación ordenada del artículo 12.

"Artículo 20. Se aplicarán multas de $ 500.00 a $ 50,000.00 (quinientos a cincuenta mil pesos), a los productores de azúcar que omitieren informar o informaren falsamente al Instituto de las altas, bajas

o cambios de grupo de ingreso de los productores de caña, siendo además responsables del pago al Instituto de una indemnización equivalente al importe de las erogaciones adicionales que hubieren ocasionado y de las sanciones penales a que se hagan acreedores.

"Artículo 21. Independientemente de las sanciones que se impongan a los productores de azúcar conforme a los dos artículos anteriores, se harán acreedores a obligaciones idénticas a las que, para patrones, establezcan los artículos 34 y 48 de la Ley del Seguro Social.

"Artículo 22. Se aplicarán multas de $ 100.00 a $ 10,000.00 (cien a diez mil pesos), a los productores de caña que no cumplan con las disposiciones que les conciernen conforme a la presente Ley y sus Reglamentos o que proporcionaren constancias, datos o avisos falsos, sin perjuicio de las sanciones penales a que dieren lugar.

"Transitorios.

"Artículo primero. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, determinarán las fechas en que se inscribirán en el Régimen del Seguro Social Obligatorio los sujetos de esta Ley, mediante convocatorias que al efecto dicte y de los avisos que expida sobre la iniciación de los servicios médicos en los distintos municipios.

"Artículo segundo. Durante el ciclo 1963-1964, los productores de azúcar entregarán al Instituto las relaciones a que se refiere el artículo 12 de esta ley en un plazo no superior a treinta días, contados a partir de la vigencia de la misma.

"Artículo tercero. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social determinará las fechas, dentro de un plazo que no exceda del 30 de diciembre de 1963, a partir de las cuales se iniciarán los servicios médicos en las circunscripciones que comprenden las zonas de influencia y de abastecimiento de los ingenios a que se refieren las relaciones mencionadas en el artículo precedente.

"A partir de dichas fechas, igualmente se comenzarán a computar las semanas de cotización a los productores de caña de las zonas de influencia aludidas en el párrafo anterior para la obtención de las prestaciones diferidas.

"Artículo cuarto. Por el aseguramiento de los productores de caña de azúcar y sus trabajadores estacionales, se considerarán satisfechas las cuotas dentro del ciclo 1963 - 64, con las aportaciones siguientes:

"A) La efectuada por los productores de azúcar a razón de dos centavos por kilogramo de azúcar producido correspondiente a la Zafra 1962 - 1963, entregada al Instituto Mexicano del Seguro Social por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C. V., y con la que adicionalmente aportarán de otro centavo más por kilogramo de azúcar sobre las mismas bases y por el mismo conducto.

"B) La que a virtud del decreto del 26 de junio del año en curso, publicado en el "Diario Oficial" de la federación del día 29 del mismo mes y año, efectuaron los productores de caña de azúcar, a razón de un centavo y medio por kilogramo de azúcar producido, entrada al Instituto Mexicano del Seguro social con cargo a la liquidación inicial de la zafra 1962 - 63.

"C) Con la contribución hecha por el Gobierno Federal a razón de un centavo y medio por kilogramo de azúcar producida, calculada sobre la misma liquidación final de la propia zafra 1962 - 63.

"D) Con la que deba corresponder pagar a los productores de azúcar, a los de caña y al Estado, por la liquidación final de la propia zafra 1962 - 63.

"Artículo quinto. Para el ciclo 1964 - 65, aportarán por kilogramo de azúcar producido:

"I. Para el aseguramiento de los productores de caña:

"a) Dos centavos y medio los productores de azúcar.

"b) Un centavo los productores de caña.

"c) Un centavo y cuarto el Gobierno Federal, y

II. Para el aseguramiento de los trabajadores estacionales de los productores de caña:

a) Medio centavo los productores de azúcar.

b) Un cuarto de centavo los productores de caña.

c) Un cuarto de centavo el Gobierno Federal.

"Las aportaciones anteriores deberán calcularse sobre la producción de azúcar obtenida en el período del 1o. de julio de 1963 y el 30 de junio de 1964.

"Artículo sexto. Durante los ciclos 1963-64 y 1964-65, para los efectos de inscripción y prestaciones en dinero se clasificará los productores de caña de azúcar dentro de los grupos establecidos en la tabla que se reseña a continuación:

Hectáreas cultivadas de caña por productor

Más de Hasta Grupos de Ingreso

- 4 E

4 5 F

5 6 G

6 7.5 H

7.5 9 I

9 11 J

11 15 K

15 26 L

26 33 M

33 70 N

70 80 O

80 - P

"En los casos en que, al aplicar la tabla anterior, resulte un grupo de ingreso menor al correspondiente al salario mínimo del campo aplicable en el municipio en donde se encuentre ubicado el ingenio, se aplicará el grupo de clasificación correspondiente al salario mínimo.

"Artículo séptimo. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente ley, los productores de azúcar inscribirán en el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores de la industria azucarera, alcoholera y similares, a fin de consolidar en forma integral el sistema de seguridad social en esta rama de la producción en los términos de la Ley del Seguro Social.

"Las prestaciones que establece el contrato colectivo de trabajo de carácter obligatorio vigente en la industria azucarera, alcoholera y similares de la República Mexicana, que sean superiores a las

establecidas en la Ley del Seguro Social estarán a cargo, en su diferencia, de los productores de azúcar los que podrán contratar seguros adicionales por esta concepto en el instituto.

"Los servicios y prestaciones de la Ley del Seguro Social se iniciarán en las distintas zonas del País, en las fechas que señala el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

"Artículo octavo. Se derogan las disposiciones expedidas con anterioridad, en lo que se opongan a lo preceptuado por esta ley.

"Artículo noveno. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de noviembre de 1963. 1a. Comisión de Trabajo: Manuel Pavón Bahaine. - Carmen María Araiza López. - Rubén Hernández Hernández. - Comisión de Previsión Social: Gustavo Arévalo Gardoqui. - Vicente Ortiz Lagunes. - Mercedes Fernández Austri."

Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En pro o en contra del dictamen?

El C. Blanco Sánchez, Javier: En pro.

El C. Presidente: Han solicitado el uso de la palabra, para glosar la ley que incorpora el régimen de Seguridad Social a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, el diputado Blanco Sánchez y los diputados Fernando Figueroa, Ernesto Alvarez Nolasco y Jorge Rojo Lugo.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Señores diputados: Un leal sentimiento de clase ha decidido el que, de los cinco diputados de mi partido, me corresponda este turno, en ocasión de aprobarse este paso adelante que damos en materia de seguridad social.

Ha sido una de las exigencias más justas y permanentes de Acción Nacional, desde 1946, el que nos esforcemos por llevar al campo el régimen de seguridad social, que sólo se había circunscrito al beneficio de los trabajadores en México.

Es importante, es trascendente y es para el bien del país, y así lo esperamos, el que ahora el Seguro Social extienda sus servicios y sus funciones para beneficiar aun cuando sea a un sector minoritario de la Gran familia campesina en México. Las razones para que el Seguro Social solamente sea establecido en servicio de los productores de caña, de los trabajadores de los ingenios y de todos aquellos jornaleros y trabajadores que cultivan y zafran la caña, con obvios y totalmente recogidos por el dictamen cuya lectura hemos escuchado.

Acción nacional, congruente con su exigencia anterior, por conducto de sus diputados da su voto favorable para estos proyectos; pero queremos advertir que es necesario que el Seguro Social, en este nuevo aspecto de su actividad, tenga un especial empeño por evitar las fallas de servicio, todas las fallas de servicio, todas fallas técnicas, que la experiencia de los arduos años que tiene de estar establecido le indiquen, de manera que nuestra clase campesina del país, vean en esta tarea un dato de actividad ejemplar que invite a llevar este servicio, esta seguridad social, a otros sectores de la misma clase campesina.

Muchos son los hombres desamparados de nuestro campo, muchos son los sectores organizados de nuestra gran familia campesina, que pudieran ya ser sujetos a este beneficio; pero, ahora, el Seguro Social se reduce a los productores de caña. Entonces, el Seguro Social está especialmente obligado a una tarea de suma prudencia, de suma reflexión, para hacer notar que el Seguro Social es bueno, que el Seguro Social es necesario y que el Seguro Social va a beneficiar, en realidad, a los campesinos.

En esta ocasión, señores diputados, decía que, por sentimiento de clase - y al terminar esta breve intervención lo repito -, me ha sido muy grato, en nombre de mis compañeros de partido otorgar nuestro voto favorable a esta iniciativa, porque ha sido para mi, y lo reitero ahora, deberme, como hijo de familia campesina, a esta clase desamparada y necesitada de nuestro pueblo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Figueroa Tarango.

El C. Tarango Figueroa, Fernando: Señor Presidente. Señores diputados: "La iniciativa de ley, que ha sido sometida a nuestra consideración, por la cual se incorpora a los productores de caña de azúcar al régimen de seguridad social, representa un paso más de la Revolución hacia una proyección más amplia del Seguro Social, que debe comprender, como meta, a toda la clase rural de México.

Si analizamos el desarrollo de la industria azucarera a partir del año de 1917, cuando en nuestra Constitución quedaron plasmados los derechos sociales y económicos de los campesinos mexicanos, encontraremos que está, sólidamente, fundada en esta iniciativa del Poder Ejecutivo de la Unión.

Aproximadamente, hasta el año 1938, las grandes factorías azucareras no solamente eran propietarias de la maquinaria, sino también de la tierra para el cultivo de la caña de azúcar. Los regímenes revolucionarios, hasta entonces, no se habían decido a terminar con el monopolio agroindustrial, que ejercían los ingenios; el cual, además de impedir que se ejerciera justicia a los cultivadores de caña, con la entrega de la tierra, contravenía lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, que "prohibe a las sociedades mercantiles o industriales anónimas poseer más tierras que las propias para su objeto".

Los industriales habían esgrimido el argumento de que, con la entrega de la tierra a los campesinos, se rompía la unidad, en menoscabo de la producción azucarera; por lo cual, mientras que otros campesinos ya habían recibido su parcela, los cañeros continuaban viviendo como peones acasillados dentro de los ingenios, tal y como sucedía en las grandes haciendas de la época porfirista.

Los campesinos del Estados de Morelos, a lo largo de muchos años de sufrimiento, habían llegado a confundir el ingenio azucarero, que hubiera podido constituir su signo de progreso importante para el país, con el más odioso instrumento de explotación y de opresión; por este motivo, cuando se reunieron en torno de Emiliano Zapata, ante la oposición de los ingenios protegidos por las fuerzas porfiristas no tuvieron reparo en tomarlos a sangre y fuego.

Fue hasta principios del año de 1938 cuando, con apoyo en el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, se inició el reparto, entre los campesinos, de las tierras pertenecientes al ingenio azucarero de los Mochis, en Sinaloa, propiedad de la United Sugar Company. En la actualidad y salvo algunas excepciones, que no es el caso mencionar, las tierras circunvecinas a los ingenios pertenecen a gran número de ejidatarios y pequeños propietarios. La situación de los campesinos cañeros, sin embargo, ha resultado precaria en algunos de los casos, en virtud de que continúan dependiendo, económicamente, de los ingenios azucareros.

Resuelto, en su generalidad, el problema de la tenencia de la tierra, fue, y sigue siendo, preocupación constante de los gobiernos revolucionarios impulsar la producción de azúcar, para asegurar el abastecimiento del país. Para ese objeto, el Gobierno ha respaldado el otorgamiento de créditos a los industriales para mejorar sus unidades y, a través de ellos, a los campesinos para ampliar y mejorar sus campos de cultivo.

En tales condiciones, la industria azucarera venía desarrollándose, cuando estalló la Segunda Guerra Mundial. Este conflicto armado, que trajo tantos cambios en el mundo, también nos obligó a considerar el azúcar como un renglón importante de exportación, que contribuyera a la alimentación de los pueblos amigos; por lo cual se planeó la necesidad de intensificar, más aún, la producción y asegurar el abastecimiento de materia prima a los ingenios. Para ello hubo que establecer modalidades a la propiedad agrícola y al régimen ejidal creándose las zonas de abastecimiento de los ingenios azucareros. Mediante el decreto presidencial de emergencia, de 23 de septiembre de 1943, se facultó a la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento para fijar a los ingenios del país su zona de abastecimiento, de acuerdo con la capacidad de molienda y estableciendo la obligación, para los ejidatarios y pequeños propietarios que quedaran dentro de la zona, de sembrar caña, en adecuada rotación de cultivos y la obligación, al mismo tiempo, de los ingenios, de promover mediante el crédito la producción de caña y adquirir toda la que se produjera para su industrialización.

El decreto, de 23 de septiembre de 1943, expedido en la época de emergencia, aún está en vigor, en virtud de que fue elevado a la categoría de ley, por el Congreso de la Unión desde el año de 1945.

De esta manera, con el sacrificio parcial del derecho de los campesinos a cultivar, libremente, la tierra, se aseguró la operación económica de los ingenios y la producción suficiente.

El campesino cañero respondió, lealmente, y, desde entonces, a este requerimiento; de ahí el auge que ha alcanzado la industria azucarera del país, que hoy día le permite exportar grandes cantidades, sólo superadas por el algodón.

Han surgido, por todo el país, nuevas industrias azucareras, que incorporan a su régimen de producción, hasta la fecha, a 100,000 cañeros y sus trabajadores. Sin embargo, la justicia social no ha alcanzado, plenamente, a estos productores (trabajadores cañeros y sus familias), como una compensación a su esfuerzo. Mientras las clase obrera, que trabaja en los ingenios, tiene la protección de la ley Federal del Trabajo, cuyo cumplimiento exige, constantemente, y de ahí que tenga prestaciones y servicios asistenciales, los campesinos, no obstante ser tan importante factor en la producción industrial de azúcar, han dependido tan sólo de sus precarios ingresos para atender todas sus necesidades. En el año de 1951, mediante un acuerdo presidencial, se quiso aplicar un paliativo a sus muchas carencias, estableciéndose una aportación de 1/2 centavo por kilogramo de azúcar de la masa común de cañeros e industriales, para servicios médicos. Los fondos, así reunidos, apenas y alcanzaron para instalar modestos botiquines, como los que se usan en las fábricas para los primeros auxilios. Si el campesino sufría alguna enfermedad, más o menos grave, había necesidad de trasladarlo a la ciudad de México para ser atendido en una clínica, por demás deficiente y con un cupo excesivamente limitado. Así las cosas, en el año de 1956 se dictó un nuevo acuerdo, en el que se estableció que, de las liquidaciones correspondientes a los cañeros se les descontaría un centavo y medio por kilogramo de azúcar para servicios médicos, liberando a los industriales de toda aportación. Esta disposición, por demás inequitativa y desafortunada, no podía ser base para atender la sanidad de los campesinos y fue, por otra parte, tachada de anticonstitucional en numerosas ejecutorias dictadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ineficiencia e insuficiencia de los servicios, a pesar de todos los esfuerzos realizados, ocasionó repetidas protestas de los cañeros, quienes llegaron a recurrir hasta el juicio de amparo para liberarse de los descuentos, muchas veces auspiciados por los propios ingenios y por los grandes productores de caña, que no tenían necesidad de utilizar los modestos servicios médicos de los cañeros y sentían, como una reducción de sus utilidades, el descuento que se les hacía. A consecuencia de los amparos interpuestos, los servicios vieron muy mermadas sus disponibilidades, al grado de que, a principios de este año, la Comisión encargada no podía ya sostener ni los servicios más indispensables. Como esta situación no podía ser permanente, el C. Presidente de la República licenciado Adolfo López Mateos, haciéndose eco del clamor de los productores de caña de azúcar, manifestando en el último Congreso Cañero, celebrado en nuestra ciudad, prometió, solemnemente, que dicho sector quedaría incorporado al régimen de seguridad social.

Habían transcurrido unos cuantos días del Congreso, cuando el C. Presidente, por medio del decreto de 29 de junio de este año, declaró de interés público extender el régimen de seguridad social a los productores de caña de azúcar, mediante de la aportación de los ingenios, de los campesinos y del Gobierno Federal. El Presidente de la República consideró, dentro de su decreto, a los cultivadores de caña y cortadores estacionales.

Bien es sabido de ustedes, señores diputados, que la caña se produce en tierra tropical y que los cultivadores, los trabajadores estacionales y sus familias, están expuestos a sufrir las enfermedades endémicas en el trópico a más de los accidentes naturales del trabajo.

Frente al problema de sanidad rural, que hemos analizado, la iniciativa de ley, presentada por el Ejecutivo Federal, tiene un alcance positivo, porque tiende a mejorar la condición social en que, hasta

ahora han vivido los productores de caña y sus trabajadores; esta iniciativa auspicia, con mayor claridad, la tendencia de transformar las condiciones infrahumanas del cultivador cañero, heredadas de los viejos sistemas de producción de la Colonia, basados, principalmente en la explotación del hombre y no de la tierra y, junto con el establecimiento por el Gobierno Federal, de ingenios ejidales que integran la industria, dentro de la Reforma Agraria, se inicia una afectiva acción de justicia hacia los campesinos cañeros, que tanto sacrificio y tanto esfuerzo han tenido que soportar para lograr que la industria azucarera alcance la importancia que tiene dentro de la economía general del país, asegurando el abastecimiento interno y contribuyendo a la obtención de divisas del exterior que incrementan los recursos para nuestro desarrollo económico.

De ser aprobada la nueva Ley se asegurará, para los cañeros, los trabajadores y sus familias, un porvenir más halagüeño, porque les permitirá contar con servicios médicos suficientes, habitaciones higiénicas, escuelas para sus hijos, campos deportivos y todos los demás beneficios que el régimen de seguridad social proporciona.

Indudablemente, la iniciativa del Ejecutivo Federal, que se presentó a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, tiene un sentido profundo de justicia social, ya que establece las bases para tratar, con mayor equidad, uno de los muchos problemas que han aquejado a los campesinos cañeros del país.

Por ello, pido a esta cámara el apoyo más entusiasta que sea capaz de dar al dictamen de una iniciativa que responde a la preocupación, siempre agrarista y siempre revolucionaria de nuestro líder y guía Adolfo López Mateos."

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alvarez Nolasco.

El C. Alvarez Nolasco, Ernesto: "Señor Presidente, compañeros diputados: la iniciativa de ley que incorpora al régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, es de tal capital importancia para la vida social del campo mexicano, que, aunque su trascendencia sea claramente advertida por esta H. Asamblea, merece que se la subraye.

Como lo señala la exposición de motivos, y lo evidencian hechos por todos conocidos, México vive una etapa decisiva de su evolución en materia de Seguro Social. Ha alcanzado grandes éxitos ya ha entrado, de lleno, a la etapa de transición de los seguros sociales a la seguridad social.

Esta, la seguridad social, se distingue de los seguros sociales, como se sabe, por proteger a una mayor población, y también, fundamentalmente, por abarcar, en su escala de servicios, una mayor cantidad de riesgos. De hecho, la seguridad social tiende a proteger al hombre, de la cuna a la tumba.

Naturalmente, para pasar a la etapa superior de la seguridad social se necesita, previamente, ampliar el concepto de solidaridad frente a los riesgos. La actual Ley Mexicana del Seguro Social supone la aportación del empresario, para proteger a su trabajador, sólo cuando éste se encuentra vinculado mediante un contrato de trabajo; es decir, sólo cuando se da la relación de subordinación y dependencia que fija la propia Ley Federal del Trabajo. Gracias a la importante iniciativa, que el Presidente López Mateos ha enviado a esta Cámara, se ensancha ese concepto de solidaridad.

Los industriales productores de azúcar, no sólo están obligados con sus trabajadores, también, como resultado de esta iniciativa, adquieren la obligación de contribuir a la seguridad social de quienes los abastecen de materia prima, sin la cual la industria no existiría.

hasta ahora la población campesina de nuestro país ha contribuido al desarrollo industrial, al desarrollo económico nacional, sin más beneficios que los derivados del natural progreso de México. Ha llegado el momento en que la industria, a su vez, contribuya a extender al campo los beneficios que los trabajadores de las ciudades disfrutan ya.

La Reforma Agraria Integral ha extendido los beneficios del Seguro Social en el campo. Este se ha emprendido, con los recursos disponibles, a través de circunscripciones territoriales determinadas y limitadas, en nueve entidades de la República.

Con esta iniciativa de ley, se incorpora a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, se alcanza el desiderátum de extender el Seguro Social en el campo, en forma más amplia y eficaz. En rigor puede considerarse esta iniciativa como un nuevo método para incorporar grandes núcleos de la población rural a la seguridad social, tomándolos por ramas de producción agrícola.

Precisa el señor Presidente que un desarrollo económico y social equilibrado, entre el sector urbano y el rural, es vital para el progreso del país.

señala, también, que la Reforma Agraria, comprendida en ese marco nacional de desarrollo debe acrecer los niveles de bienestar de nuestra población campesina.

"Esto equivale a expresar - puntualiza -, que debemos disponer de medios eficientes para amparar y proteger a los trabajadores del campo y a sus familiares, de los riesgos que acarrea el infortunio, el abandono, el desasosiego, la incertidumbre, la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte."

Ya pasaron las épocas en que se consideraba como el mejor estímulo para lograr eficiencia en el trabajador urbano o rural, la inseguridad. Ya pasaron las épocas en que se sujetaba el precio de la mano de obra a su oferta, y en que ésta, a su vez, se hallaba condicionada por el hambre, la enfermedad, la insalubridad y la mortalidad.

Hoy, por lo contrario, en todos los hombres de buena voluntad del mundo priva la idea de que el mejor aliciente para el trabajador consiste en proporcionarle, a más de bienestar, seguridad para él y para los suyos.

Este, y no otro, es el significado de la seguridad social.

Podría alguien plantear el precio que, para un país, tiene la seguridad social.

Habría que contestarle, invirtiendo la pregunta; pues es, mucho más alto el precio que un país tiene que pagar por su inseguridad social.

El precio de la inseguridad es sumamente elevado, sobre todo para un país como el nuestro, que necesita aprovechar todos sus recursos. La inseguridad significa baja producción, tensiones sociales, y, lo que es peor, pérdida de hombres.

Ningún recurso es comparable al recurso humano, y, para México, el recurso más valioso es el hombre de México.

Es plausible el propósito que, en esta iniciativa, se expresa de que el Instituto Mexicano del Seguro social tenga las facultades necesarias para otorgar, de modo satisfactorio, las prestaciones que les incumben. Resulta, por lo tanto, imprescindible que el Seguro Social dé a la población rural beneficiada un servicio de primer orden.

Debe privar, en la prestación de los servicios, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, un moderno concepto de medicina social. Los trabajadores del propio Instituto son trabajadores al servicio de los trabajadores de México. Este mero hecho los obliga a tener conciencia del respeto que deben a sus compañeros. El país confía en su sentido de responsabilidad.

El Patrimonio de la seguridad social mexicana es patrimonio de los trabajadores del pueblo de México, y mi insistencia, en este tema, proviene de mi convicción de que ninguna organización del país puede proporcionar los servicios médicos con la cualidad y eficiencia que el instituto Mexicano del Seguro Social puede hacerlo, por sus modernos centros hospitalarios, el instrumental de que dispone y, sobre todo, el personal altamente capacitado que en él presta sus servicios.

Un campesino cañero, de cualquier parte de la República, podrá, en el futuro, si su enfermedad lo requiere, curarse en el Centro Médico Nacional, que es un orgullo del país.

Como fruto de la Reforma Agraria, que ha ayudado a transformar su mentalidad, nuestra población campesina sabe ya cuáles son sus derechos. Al incluir a los cañeros en el Seguro Social, éstos adquieren derechos concretos.

Estamos seguros de que sabrán exigirlos cabalmente.

"Deben disfrutar de un buen servicio médico, y no hay razón válida para que éste no lo sea.

Con esta iniciativa, el señor Presidente López Mateos encuentra soluciones adecuadas para problemas específicos de México, como lo es el del Seguro Social en el campo.

No se encuentra, en la Legislación de seguridad social, ningún precedente de que el sector industrial contribuya, en un sistema de aportes, para el seguro Social del campesino. Esta iniciativa de ley constituye, por lo tanto, una innovación de suma importancia.

El Seguro Social en el campo deberá extenderse y mejorar. Tendremos que hacerlo con nuestros propios métodos; pues, en esta metería, no es posible encontrar inspiraciones en la legislación social de otros países.

Las características de nuestro régimen agrario, las formas típicas de la tenencia de la tierra, el hecho de encontrarnos en una etapa avanzada de la Reforma Agraria, nos obligan, como antes decíamos, a buscar soluciones propias, adecuadas a nuestras necesidades, a nuestras aspiraciones y a nuestros ideales.

El Seguro Social en el campo es, en buena parte, resultado del régimen agrario mexicano.

Por eso, en esta iniciativa de ley, se protege al pequeño propietario cañero, al ejidatario cañero, al trabajador asalariado de uno y otro, al trabajador estacional que realiza funciones de cortador de caña principalmente. Es decir, se comprenden las distintas categorías que, de acuerdo con nuestro artículo 27 constitucional y con nuestro Código Agrario, existen en el régimen de tenencia de la tierra.

Así, pues, podemos afirmar que el Presidente de la República, abordó, con decisión, un problema que demanda meditación y experiencia. Al hacerlo, abre una brecha para ulteriores avances, que contribuirán a que la paz en el campo, la auténtica paz social del campo, sea más sólida.

El campesino mexicano afronta graves problemas, que deben desaparecer. No es el menor de ellos la falta de atención en el caso de enfermedades. El Presidente de la República, en su propósito de luchar contra la miseria, la inseguridad y la insalubridad, da hoy un paso, cuya importancia es necesario poner de relieve.

Es, por ello, que no he querido dejar pasar esta plausible iniciativa que, seguramente, obtendrá el apoyo unánime de todos ustedes, sin hacer los señalamientos anteriores." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rojo Lugo.

El C. Rojo Lugo, Jorge: "Señor Presidente. Señores diputados: interpretando el sentir de mi organización, la Confederación Nacional Campesina, aplaudimos y respaldamos, con todo vigor, la nueva prueba de la emoción revolucionaria y, particularmente, agrarista, que inspira el régimen que preside el señor licenciado Adolfo López Mateos, al habernos enviado la iniciativa de ley que incorpora al régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores. En efecto, tal como lo expresa, en la exposición de motivos de la iniciativa que analizamos, creemos que si se ha aprovechado cuanta circunstancia ha sido propicia para impulsar la Reforma Agraria y llevarla a más altos niveles. Pero, desgraciadamente, como reconoce el propio Ejecutivo Federal, debido a las causas que apunta en la propia iniciativa y a otras muchas, soportamos sensibles desequilibrios entre los distintos sectores que integran la actividad económica nacional, revistiendo caracteres alarmantes al comparar tanto el ingreso obtenido por distintos sectores, con el rural, como las prestaciones sociales y servicios de que aquéllos disfrutan, en relación con los que tiene el campesino mexicano que es, abrumadoramente, mayoritario en la composición demográfica nacional.

Resulta paradójico, por otra parte, que una revolución eminentemente agrarista, como la nuestra, y que tanta sangre campesina costó, sólo haya alcanzado, en baja medida, a quien, como hemos dejado deslindado, fue pensamiento, inspiración y nervio del movimiento a cuyo amparo vivimos y al cual se deben nuestras instituciones. Por ello es altamente revolucionaria la preocupación de López Mateos de que, al través de la ley que nos ocupa, se abra un nuevo camino para extender, en forma más acelerada, la incorporación de otros núcleos de población que, también requieren modalidades similares a las que ahora se establecen; así pues, podemos citar

distintas ramas de producción que guardan semejantes características a las del azúcar, como la del trigo, cacao, arroz, henequén , algodón, recina, tabaco, café, alcohol, por citar algunas, pero no podemos descansar hasta que este servicio haya alcanzado a la gran masa campesina, sin distingos.

Es, en el campo, donde tenemos la mayor parte de nuestra población, y es, en ese medio rural, donde soportamos los mayores índices de mortalidad; es, ahí mismo, donde, definitivamente, carecemos de protección para el caso de cesantía, invalidez, vejez y muerte del jefe de familia; es, en ese medio, donde, también, se carece de servicios para la atención de enfermedades profesionales y no profesionales, accidentes de trabajo, maternidad y suministro de medicinas; en suma, es, en el campo, donde tenemos más necesidad y carencias y donde se encuentran instalados, o establecidos, menor número de servicios y medios para satisfacerlos y superarlos; de ahí la inaplazable y urgente necesidad de continuar, aceleradamente, adoptando medidas como la que hoy aplaudimos.

Son los regímenes, verdaderamente revolucionarios, los que no soslayan los problemas, sino, los encaran; por ello, los trabajadores del campo ofrecen su colaboración y apoyo para que, mediante una canalización de recursos del Estado - por tanto, del pueblo -, se ataquen estos problemas sustanciales para México, y que, a estos recursos, se sumen las aportaciones de los industriales que actúan en diferentes ramas de la producción agrícola; pues resulta de elemental justicia que, si se aprovechan del trabajo de los hombres del campo y de los productos de éste, concurran a prestar su concurso - como lo hacen otros sectores patronales - para aliviar la aflictiva situación de los hombres que para ellos trabajan, entendiendo esta cooperación, no como un acto de magnanimidad o filantropía, sino como un imperativo que la Revolución les impone, como medio para encaminarnos por el sendero que, finalmente, ha de conducirnos al logro de la justicia social.

(Aplausos.)

Hemos de pensar que la Patria es una y que nos pertenece por igual a todos los mexicanos; que si somos partícipes de sus beneficios, también somos solidarios de los deberes y obligaciones que, para con ella y la sociedad tenemos; por ello, la Campesina ha expuesto su verdad - la verdad del campesino mexicano -, no importándole ser víctima de crítica y calumnias, y es, en nombre de esa solidaridad nacional, que hace un llamado al sector patronal e industrial de todas aquellas ramas de la agricultura y la ganadería o las industrias conectadas con éstas, para que, tomando el sitio que les corresponde, contribuyan a hacer realidad el anhelo de incorporar al régimen de Seguridad Social a los trabajadores del campo, tal como lo hace el revolucionario López Mateos, haciéndose eco del sentir nacional, al incorporar, hoy, a tan anhelado régimen, por medio del ordenamiento legal, materia de nuestra atención, a parte de los trabajadores del campo.

Si los campesinos de México insistimos quienes, no únicamente hicieron, sostuvieron y llevaron a la Revolución al triunfo, sino que, siguen siendo, en la actual sociedad, sostén y garantía de nuestras instituciones; en el orden económico, juega un papel primordial, dada la estructura económica y la composición de la población, que son, fundamentalmente, agrícola y rural, y, sin embargo, es, precisamente, en este sector donde se localizan mayores índices de analfabetismo, de insalubridad, de incomunicación, etc.; por ello reviste fundamental importancia el que se vuelva la mirada hacia este sector desheredado, que todo ha entregado y muy poco ha recibido, y no digamos del injusto por inequitativo reparto de ingreso; por todo esto, no cabe duda de que son atinadas y patrióticas las medidas que, para aliviar esta situación de injusticia, emplean los gobiernos revolucionarios, en un esfuerzo por mantener el orden conseguido y consolidar la estabilidad nacional.

En resumen, después de aplaudir con calor la iniciativa presidencial, esperamos que está sea el inicio de la extensión del Seguro Social a todos los trabajadores del campo. Por es, concluimos:

1o. Mi Central, la Confederación Nacional Campesina, está dispuesta a hacer labor entre el sector a efecto de que den sus aportaciones para cubrir las primas que les corresponde en cada caso, y estoy seguro de que así lo harán a pesar de la situación de pobreza que éstos padecen.

2o. Esperamos, asimismo, que el Gobierno revolucionario de López Mateos, y el que le sucederá, harán el mayor esfuerzo posible para que, a su vez, aporten la parte que les corresponde para el mismo objeto; estimamos que, poco a poco, se podrá aumentar esa aportación para que, en breves años llegue el beneficio a la clase que más lo necesita.

3o. Cuando haya patrones o industriales, que deben cubrir la cuota que les corresponde para el Seguro, nuestro sector estará dispuesto a dar la tercera parte, o la proporción que se estipule, en caso de que no haya tercer afectado, sino sólo los campesinos y el Estado.

Asimismo, propongo que se integre una comisión especial, de esta H. Cámara de Diputados, para que, coadyuvando con el Ejecutivo y con el Instituto Mexicano del Seguro Social, se hagan los estudios correspondientes y formulen los proyectos de ley, de acuerdo con las peculiaridades de cada rama de producción y zona, para que se implante el Seguro Social en el campo, pues debemos tener presente que cuando los campesinos visitan las capitales, las poblaciones y ciudades importantes, se dan cuenta de los logros esplendorosos conseguidos por otros sectores mientras ellos permanecen al margen.

Finalmente, reiteramos, una vez más, nuestra lealtad a los limpios principios que inspiran y nutren a nuestra dinámica Revolución, nuestro concurso para lograr las metas por el camino que ella nos marca y nuestra fe en los gobiernos que, sin desviar su acción de los lineamientos revolucionarios, y merced a la continuidad en la acción y en la idea, han de llevarnos a lograr la patria que el pueblo mexicano merece." (Aplausos.)

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Estando agotada la lista de oradores se va a proceder a la votación nominal del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el proyecto de ley, en lo general, por unanimidad de 102 votos. (Aplausos.)

Está a discusión, en lo particular. Se invita a los ciudadanos diputados, que lo deseen, a apartar los artículos que quieran impugnar. No habiendo discusión se va a proceder a la votación nominal del dictamen, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobada, en lo particular, la iniciativa de ley que incorpora al régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores, por unanimidad de 102 votos, y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 15.15 horas): se levanta la sesión y se cita para el 26 del actual, a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"