Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631220 - Número de Diario 35

(L45A3P1oN035F19631220.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MEXICO, D. F., VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos el

21 de septiembre de 1921

AÑO III.-PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 35

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1963

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Con una aclaración del C. diputado Javier Blanco Sánchez se aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Solicitud de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta H. Cámara para que se les permita participar en las audiencias pública que celebrará la H. Cámara de Senadores sobre el convenio que puso fin al problema de EL Chamizal. Para hacer consideraciones al respecto y solicitar la dispensa de trámite hace uso de la palabra el C. diputado Jesús González Gortázar. Se dispensan los trámites y se aprueban.

3.- Primera lectura a dos dictámenes que contienen los siguientes proyectos de decreto: Por el que se adiciona y reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo; por el que se adiciona y reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 139 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.20 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo):

"Orden del Día.

20 de diciembre de 1963.

Acta de la sesión anterior.

Solicitud de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara a fin de que se le autorice para participar en las audiencias públicas del Senado de la República en que se tratará el Convenido sobre EL Chamizal.

Dictámenes de primera lectura:

Adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.

En la Ciudad de México, a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del jueves diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento diecinueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

Se da lectura a la Orden del Día.

Aprobación sin debate, del acta de la sesión anterior, celebrada hoy en la mañana.

La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

Cuatro dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyectos de decreto relativo a las siguientes iniciativas del Ejecutivo de la Unión, para el ejercicio 1964:

Ley de Ingresos de la Federación; Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal; Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo y Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur. Primera lectura.

Segunda lectura de los siguientes dictámenes con proyectos de decreto, de las Comisiones que a continuación se enumeran:

De la Segunda Comisión de Hacienda: Adiciones y reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

El C. Javier Blanco Sánchez, a quien se concede la palabra en contra, se refiere al número de iniciativas que se estaban aprobando en los últimos días de este período de sesiones. La Presidencia aclara que el C. blanco Sánchez propiamente no había impugnado el dictamen y este es aprobado en lo general y en lo particular, por ciento quince votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

De la misma Comisión: Reformas y adiciones a la Ley del Ahorro Nacional.

A discusión el artículo único del dictamen. Sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal es aprobado por unanimidad de ciento catorce votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

De la misma Comisión: Reformas a los artículos 2o y 3o del decreto que establece bases para la ejecución en México, del Convenido Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

A discusión sucesivamente en lo general y en lo particular. Sin debate, es aprobado en ambos casos, por unanimidad de ciento catorce votos, en votación nominal. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

De la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Modificaciones a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

A discusión en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate, es aprobado en ambos sentidos, por unanimidad de ciento quince votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

De la misma Comisión: Adiciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

A discusión el artículo único de que consta el dictamen, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento quince votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

De la misma Comisión: Fijación de las características de las nuevas monedas de cuproníquel de cincuenta y veinticinco centavos.

A discusión en su orden, en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en ambos sentidos, en votación nominal, por unanimidad de ciento trece votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

De la misma Comisión: Reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

A discusión el artículo único del dictamen, sin debate, en votación nominal es aprobado por unanimidad de ciento doce votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

De la Comisión de Seguros: Reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Seguros. A discusión, primero en lo general y después en lo particular, sin ella, se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento catorce votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. De la 1a. Comisión de Justicia: Reformas al artículo 7o. del decreto de fecha 28 de diciembre de 1950, que establece las causas del retiro forzoso o voluntario de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A discusión el artículo único del dictamen. Sin que motive debates. se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento trece votos. Pasa al senado de la República para efectos constitucionales.

De la 2a. Comisión de Gobernación: Adiciones al artículo 11 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

A discusión el artículo único de que consta el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal es aprobado por unanimidad de ciento catorce votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

Cinco dictámenes de las Comisiones 1a y 2a de Hacienda con proyectos de decreto en que se concede jubilación de tres mil pesos mensuales a los CC. Graciela Guzmán Padilla, Zacarías Organista Ordorica y Luz Aldaco Venegas; de dos mil doscientos cincuenta pesos mensuales, al C. Francisco Martínez Vizcarra y de dos mil pesos mensuales, al C. Jesús Arceo Tejeda, empleados de la contaduría Mayor de Hacienda, por servicios prestados a los Poderes de la Unión. Segunda lectura.

A discusión en su orden, sin debate, se reservan para la votación nominal.

Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto en que se concede permiso a la C. Martha Fuentes M. para prestar servicios en la Embajada Norteamericana. Segunda lectura.

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra se recoge la votación nominal de los seis proyectos de decreto reservados que resultan aprobados por unanimidad de ciento quince votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

A las veinte horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas y treinta minutos."

Esta a discusión el acta.

El C. diputado Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: ¿Respecto al acta, señor diputado?

El C. Blanco Sánchez Javier: Una aclaración nada más.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Blanco Sánchez.

El C. diputado Blanco Sánchez, Javier : Quisiera que se sirviera el señor Presidente ordenar que se agregue en el acta que los diputados de Acción Nacional nos retiramos de la sesión.

- El Presidente: Señor diputado, usted sabe que el acta debe tener una redacción sucinta y no una transcripción literal en los términos del artículo 25, fracción II. No obstante, en obsequio a sus deseos que están fuera del reglamento, con la aclaración que quiere el señor diputado se preguntará a la Asamblea si se aprueba el acta.

El C. secretario Alvarez Nolaso, Ernesto: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la honorable Asamblea si aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo (leyendo):

"Honorable Cámara de Diputados:

La suscrita, Comisión de Relaciones Exteriores, celebró el día de hoy, a las 11 de la mañana, una reunión previa e informal con las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores del H. Senado de la República.

En esa reunión acordaron celebrar audiencias públicas donde se escuchen opiniones sobre el Convenio de El Chamizal, e invitar, además, a la H. Cámara de diputados para que autorice a su Comisión de Relaciones Exteriores, a que asista y participe en dichas audiencias y trabajos.

En tal virtud, y con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos la autorización para que esta Comisión de Relaciones Exteriores asista y participe en las audiencias públicas que celebrará el honorable Senado de la República para escuchar opiniones y recabar informes sobre el Convenio que puso fin al problema de El Chamizal.

Tomando en cuenta el apremio del tiempo y la importancia de la materia, solicitamos a vuestra soberanía la dispensa de trámite.

Atentamente.

México, D. F., 19 de diciembre de 1963.-La Comisión de Relaciones Exteriores:

José López Bermúdez.- Antonio Navarro Encinas.-J. Jesús González Gortázar."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a la solicitud que hacen las comisiones de Relaciones Exteriores.

El C. Presidente: En apoyo de la petición de que se trata tiene la palabra el señor diputado González Gortázar.

El C. González Gortázar, J. Jesús: Señor diputado Presidente. Señores diputados: En cumplimiento con lo ofrecido al pueblo de México por el señor Presidente de la República, esta honorable Cámara ha recibido el Convenio que pone fin al problema conocido como de El Chamizal.

Este mismo proyecto fue recibido también por la colegisladora, cuyas comisiones unidas de Relaciones Exteriores tuvieron a bien invitar a las Comisiones de Relaciones Exteriores de esta Cámara para que, en una reunión breve e informal, discutiésemos algunos puntos relacionados con esta materia de tan grande importancia para todo el pueblo de México.

En esa reunión, las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores del Senado de la República tuvieron a bien acordar el inicio de dos días de sesiones públicas donde se escuche la opinión no solamente de distinguidos tratadistas de Derecho Internacional, sino de los representantes de los partidos políticos registrados y de todo el pueblo de México que, a través de sus integrantes, quisieran exponer respecto a este tema lo que bien tuvieran.

En tal virtud, y para que esta Cámara no esté ausente en tan importantes audiencias públicas, estamos solicitando los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, a vuestra soberanía, tenga a bien aprobar lo que en esta solicitud nosotros hemos expuesto.

Estamos seguros de que en esa forma el pueblo de México, representado por sus diputados, va a estar presente en tan transcendentales momentos; momentos donde después de 50 años, se incorpora a la patria un jirón que nunca debió haber estado separado de ella.

Creemos, señores diputados, que pocos acontecimientos hay de tan gran importancia y trascendencia, en las últimas, épocas, como la recuperación por México del Territorio del El Chamizal. Por eso debemos mostrarnos complacidos con el acto del Ejecutivo, que ha venido a esta Asamblea el proyecto de ratificación del Convenio suscrito por Kennedy, de Estados Unidos, y López Mateos; de México.

Rogamos, pues para no abusar de su bondad, tengan a bien aprobar esa solicitud, hecho que redundará en beneficio de la representación de esta Cámara, y del pueblo de México. El pueblo de México tiene derecho a estar presente en esas audiencias en que se discute ese tema que lo ha apasionado y que hoy en día ha tenido éxito para la patria; lo ha llenado de esa sincera, sana y patriótica alegría. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Se pregunta, en votación económica, si se dispensan los trámites a la solicitud que hace la Comisión de Relaciones Exteriores. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión que suscribe, la iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, enviada a esta H. Cámara por el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política.

Después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa de referencias, consideramos que las reformas y adiciones, propuestas, basadas en peticiones concretas del Gobierno del Territorio de Quintana Roo y a las que el propio Ejecutivo de la Unión hizo las modificaciones que estimó indispensables,

Vienen a satisfacer necesidades no solamente de orden económico, sino también de orden técnico fiscal. En efecto las adiciones a los artículos 43, 44, 49, 186 y 192, implicando un aumento en los ingresos del Territorio de Quintana Roo, porque vienen a gravar determinadas operaciones y actividades que indebidamente y sin justificación alguna no causaban impuestos por no estar contenidas en la Ley de Hacienda vigente, por lo que, al aumentar los ingresos del Territorio, su Gobierno estará en posibilidad de satisfacer en forma más amplia las necesidades concretas y cambiantes de su población.

Respecto a la reforma que encierra el capítulo XVIII de la iniciativa, establece una modalidad tecnicofiscal en materia impositiva, más acorde con los principios de nuestro derecho administrativo, al convertir los llamados derechos de cooperación por la realización de determinadas obras públicas, en un impuesto para la construcción de las mismas, sin alterar el sujeto, la tasa y los motivos de exención.

Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Artículo 1o. Se adicionan: Los artículos 43, 44, 49 y 186 y el capítulo decimoctavo al título segundo, en los términos siguientes:

Artículo 43..................................

I. .........................................

II. .........................................

III. .......................................

IV. .......................................

V. ..........................................

VI. .......................................

VII. ......................................

VIII. .......................................

IX. .........................................

X. .........................................

XI. ........................................

XII. ........................................

XIII. .......................................

XIV. Las factorías o plantas desfibradoras de pencas de henequén o de sisalana, ya sea que desfibren por cuenta propia o por maquila;

XV. El bagazo que se obtiene de la desfibración de las pencas de henequén o de sisalana, y

XVI. Las factorías o talleres que elaboren con fibras de henequén o de sisalana costales, mantas ,sogas, jarcias o cualquier otro artículo.

Artículo 44. ................................

I. ..........................................

II. .........................................

III. .......................................

IV. ....................................

V. .........................................

VI. ........................................

VII. ................................

VIII. ....................................

IX. ......................................

X................................................

XI. ........................................

XII. ..........................................

XIII. .......................................

XIV. $ 0.17 por Kilo de pita desfibrada de henequén o de sisalana;

XV.$ 0.03 por cada Kilo de bagazo de henequén o de sisalana, y

XVI. Por cada Kilo de producto elaborado con fibras de henequén o de sisalana, $0.05.

Artículo 49. ...............................

I. .......................................

II. .......................................

III. ....................................

IV. Maíz, sobre el valor de la operación, 2%, y

V. Caña de azúcar, sobre el valor de la operación, 2%. Capítulo decimoctavo.

Impuestos para la construcción de obras públicas, sujeto, tasa y exenciones.

Artículo 110. Son sujetos del impuesto para la construcción de obras públicas, los propietarios o poseedores de predios, por la ejecución de las obras públicas de urbanización, siguientes: I. Tubería de distribución de

I. Tubería de distribución de agua potable.

II. Atarjeas;

III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos;

IV. Conexión del sistema de atarjeas a fraccionamientos de terrenos;

V. Banquetas;

VI. Pavimentos, y

VII . Alumbrado público.

Artículo 111. El impuesto se causará en relación con los predios que se encuentren en las siguientes situaciones:

I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieren ejecutado las obras, y

II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en que hubieren ejecutado las obras.

Artículo 112. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 están obligados a pagar el impuesto:

I. Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior, y II. Los poseedores de predios en los casos siguientes:

a) Cuando no existan propietarios.

b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesa de venta con reserva de dominio o de promesa de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.

Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 110, el impuesto se cubrirá por las empresas fraccionadoras de terrenos.

Artículo 113. El impuesto para la construcción de obras públicas, se pagará conforme a la siguiente tarifa:

I. Tubería de distribución de agua potable por cada metro lineal del frente del predio $ 55.00

II. Atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio ..................... 40.00

III. Conexión del servicio de agua potable a fraccionamientos de terrenos, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 6.80

IV. Conexiones de atarjeas de fraccionamientos de terrenos con el sistema general de saneamientos, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 3.50

V. Banquetas:

a) De concreto por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio .................. 22.50

b) De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que este frente al predio 10.00

c) Guarnición de concreto, por cada metro lineal del frente del predio ...... .... 21.00

VI. Pavimentos:

a) de concreto, cuota unitaria, por metro cuadrado 33.75

b) De asfalto, dos riegos, por cuota unitaria, para calles pavimentadas y que por las obras de agua potable, drenaje o alcantarillado, han sido destruidas y serán repavimentadas por metro cuadrado 10.00

c) De asfalto, dos riegos en calles sin pavimento, incluyendo terracerías, cuota unitaria, por metro cuadrado 13.10

Respecto a banquetas, guarniciones y pavimentos, continuarán haciéndose los pagos en los años de 1964, 1965 y 1966 o mientras esté insoluto el capital invertido.

Artículo 114. Están exentos del pago del impuesto para la construcción de obras públicas la Federación y el Territorio, en lo que respecta a los predios de su propiedad.

Sesión II.

Determinación y pago del impuesto.

Artículo 115. Para la determinación y pago del impuesto se observarán las siguientes reglas:

I. Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones I y II de la tarifa:

a) Si es una sola tubería y va por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras y, por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrará el 50% de las cuotas correspondientes.

b) Si es una sola tubería instalada en uno de los lados de la calle, y sólo presta servicio a los predios de la acera más cercana, se cobrará el total de las cuotas a dichos predios. Si la misma tubería también beneficia a los predios de la otra acera, a todos se cobrará el 50% de las cuotas.

c) Si son dos o más tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo o por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes:

II. En los casos de las fracciones V y VII de la tarifa:

a) El impuesto para la construcción se cobrará a los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la cerca en la que se hubiesen realizado las obras.

b) Cuando las lámparas se instalen a lo largo del arroyo, los propietarios de los predios ubicados en ambas aceras pagarán el 50% de las cuotas correspondientes; pero si además se instalan lámparas en las dos aceras, únicamente se cobrará por este servicio conforme a la regla contenida en el inciso que antecede, y

III. En los casos de la fracción VI de la tarifa:

a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. El impuesto se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase de pavimento construido, por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto así obtenido será el monto del impuesto que se cubrirá por cada predio.

b) Si la pavimentación únicamente cubre una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, sólo causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. Este impuesto se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase del pavimento construido, por el ancho en metros lineales de la faja pavimentada y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto que se obtenga en esa forma, será el monto del impuesto que deberá cubrirse por cada predio.

c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada, comprendida dentro de cada una de las mitades del arroyo. El impuesto correspondiente a cada predio se determinará de acuerdo con la regla que establece el inciso anterior, aplicada separadamente, a cada una de las fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo.

Artículo 116. El impuesto para la construcción de obras públicas se causará al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagará en un plazo de dos años, que podrá ampliarse a cuatro, cuando los deudores comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en dos años.

El impuesto por conexión del servicio de agua potable y atarjeas a que se refiere las fracciones II y III de la tarifa del artículo 113, se pagará totalmente al solicitarse estos servicios de conexión.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, el adeudo se fraccionará en partes iguales, que se pagarán bimestralmente en el curso del segundo mes de cada bimestre, debiéndose hacer el primer pago en el bimestre siguiente al en que se notifique al deudor.

Los deudores tendrán derecho al descuento de un 5% del importe total de este impuesto cuando anticipen su pago. Se tendrá como anticipado el pago cuando se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial.

Artículo 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En zonas mejoradas o de notorio porvenir o en aquellas en que el terreno tiene ya un precio elevado,fijará el pago comercial del metro cuadrado, la Oficina del Catastro.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 192 en los términos siguientes:

'Artículo 192. Por la venta del panel para copias de actas del Registro Civil, se cobraran $ 4.00 por cada hoja."

Transitorios.

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1964.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo tercero. Se deroga el capítulo I del título tercero de la Ley de Hacienda del Territorio.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D. F., a 19 de diciembre de 1963.-Romeo Rincón Serrano.-Jorge Quiroz Sánchez.-Carlos Pérez." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad constitucional establecida por el artículo 71 de la Constitución General de la República, el Ejecutivo de la Unión se ha servido enviar a esta Cámara una iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, para cuyo estudio y dictamen fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda.

Después de un análisis detenido de la iniciativa de referencia, consideramos que las adiciones y reformas propuestas son indispensables, porque el Territorio de Baja California Sur, en desarrollo constante requiere un ingreso que permita a su Gobierno dar solución satisfactoria a sus necesidades en aumento, por lo que no pueden permanecer estáticas las

percepciones que por impuestos o derechos le corresponden. En consecuencia, las adiciones y reformas que se proponen, fundadas en bases reales, son justificadas, ya que con su aplicación se obtendrá un aumento para los causantes, permitirá la realización de aquellas obras que dicho Territorio requiere así como el mejoramiento progresivo de sus servicios públicos.

Por lo anterior, esta comisión se permite someter a vuestra consideración, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur:

Artículo Unico. Se adicionan y reforman: Los artículos 17, 45, 46, 51, 65, 138, 139, 140, 150, 167, 201, 203,211, 220; y el Capítulo Decimocuarto al Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Territorio, para quedar como sigue:

Artículo 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Predios urbanos:

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) 9 al millar anual, cuando el predio esté habitado parcialmente por su dueño y el resto se rente para habitación. La parte rentada para comercio o industria causara el 10% sobre la renta mensual que produzca o pueda producir.

Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Enajenación de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. 3% sobre el monto total de los ingresos que se obtengan en el caso previsto en la fracción X del artículo anterior; tratándose de la venta de automóviles, la Oficina de Tránsito del lugar en que se realice la operación fijará el valor comercial del vehículo para el pago del impuesto.

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. En los casos de la fracción XIV del artículo anterior:

Mensual

a) Cabarets, de $ 500.00 a $ 3,000.00

b) Hoteles de turismo, de 200. 00 " 1,000.00

c) Moteles, de 130.00 " 600.00

d) Campos de turismo, de 100.00 " 500.00

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Artículo 65. ................................. Tarifa:

Asnar por cabeza $ 3.00

Caballar por cabeza 10.00

Caprino 3.00

Mular 10.00

Porcino 7.00

Vacuno 25.00

Servicios de hospitalización.

Artículo 138. Los servicios que prestan las Unidades Aplicativas de los servicios Coordinados, Hospital Civil, Hospital Antituberculoso, Guardería Infantil, Asilo de Ancianos, Centro de Salud con Sanatorio, en Todos Santos, San José del Cabo, Villa Constitución, Loreto, Santa Rosalía, Mulegé y los de nueva creación, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa:

Diarios

I. Pensionistas de $ 40.00 a $ 70.00

II. Medio pensionistas de 20.00 " 40.00

III. Por el uso de la Sala de Cirugía de 75.00 " 150.00

IV. Medicamentos proporcionados a pensionistas y mediopensionistas . Según valor

V. Por cada comida extra $ 8.00

VI. Por cada cama adicional 10.00

VII. Por cada niño adscrito a la guardería infantil, de 30.00 a 90.00 Mens.

VIII. Por cada persona ingresada en el asilo de ancianos, de 30.00 " 90.00 "

IX. Empleados de gobierno de lista de raya; miembros del Ejército en sus diversas ramas y miembros de la Policía Exentos

X. Los pacientes que utilicen los servicios generales de hospitalización, los niños de la guardería y los ancianos del asilo quedarán exentos del pago si su estudio socioeconómico lo justifica.

Artículo 139. Los Directivos y Administradores de las Unidades Aplicativas son responsables del cobro de los derechos respectivos. Los Recaudadores de Rentas de la Tesorería General vigilarán su exacto cumplimiento y podrán efectuar las inspecciones que estimen conveniente.

Capítulo X.

Servicios sanitarios.

Artículo 140. Los servicios que prestan las Unidades Aplicativas de los Servicios Coordinados causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

I. Las licencias sanitarias para la apertura de establecimientos comerciales o industriales que se expidan de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario Federal vigente, causarán un derecho anual de $ 100.00

Por la revalidación de dichas licencias se pagará un derecho de ............. 75.00

II. Cada tarjeta personal de salud con vigencia de seis meses ................. 20. 00

III. Por análisis de laboratorio, de 5.00 a $ 50.00

IV. Por desinfección, o servicios de emergencia, de 20.00 " 200. 00

V. Inspección sanitaria 5.00

VI. Análisis de queso en el laboratorio de bromatología, por kilo ........... 0.30

Artículo 150. ..............................

I. .........................................

II. ........................................

III. .......................................

IV. .......................................

V. .......................................

VI. ........................................

VII. Permiso para porteo de carga, por unidad, anual o su renovación ......... $ 250.00

VIII. Permiso anual de ruta para camiones que transporten pasajeros ......... 250.00

IX. Renovación anual de los permisos a que se refiere la fracción anterior .. ... 200.00

X. Permiso o renovación para explotar autos de alquiler, anualmente ......... 100.00

Artículo 167. ................................

I. .........................................

II. ........................................

III. .......................................

IV. .......................................

V. ........................................

VI. .......................................

VII. ......................................

VIII. .....................................

IX. .......................................

X. ........................................

XI. .......................................

XII. ......................................

XIII. ......................................

XIV. ......................................

XV. .......................................

XVI. ......................................

XVII. ......................................

XVIII. .....................................

XIX. ......................................

XX. ........................................

XXI. ........................................

XXII. ......................................

XXIII. ....................................

XXIV. ....................................

XXV. .......................................

XXVI. ....................................

XXVII. Cabarets $ 5,000.00

Artículo 201. ...............................

Tarifa:

I. Si existe aparato medidor:

Clasificación Mt. Cúbico

Doméstico, Tubo 13 mm $ 0.75

Comercial, " 26 mm 1.00

Industrial, " 19 mm 0.85

II. Si no existe aparato medidor:

Diámetro en milímetros según entrada.

Hasta 26 mm $ 100.00

Hasta 19 mm 40.00

Hasta 13 mm 20.00

Artículo 203. Los derechos por servicio de agua que se causen en los casos en que exista aparato medidor, se pagarán mensualmente.

En los casos en que no exista instalado aparato medidor, se pagará mensualmente, por adelantado.

Artículo 209. Los propietarios o poseedores de giros mercantiles o industriales, cualesquiera que éstos sean, deberán garantizar por medio de depósito y antes de la instalación de la toma de agua, el importe del aparato medidor y de los derechos por servicio de agua correspondientes a tres meses, para cuyo efecto se aplicará la tarifa que establece el artículo 201.

En caso de que dejen de pagar tres meses consecutivos se podrá proceder a la clausura del giro o establecimiento.

Artículo 211. Cuando no pueda determinarse el consumo de agua en virtud de desarreglo del medidor por causas no imputables al propietario, poseedor, arrendatario o en cargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua se cobrará promediando el importe de los causados en los tres meses inmediatos anteriores. Si por la reciente instalación del medidor no se han causado derechos en los tres meses anteriores, el servicio se cobrará de acuerdo con el diámetro de la toma, aplicando la tarifa del artículo 201.

Artículo 220. La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua en cada predio, giro o establecimiento se hará por períodos de 26 a 33 días.

Título Cuarto.

Productos.

Capítulo Decimocuarto.

Aeródromos del Gobierno del Territorio.

Artículo 312 Bis. Los servicios que se presten en los aeródromos del Gobierno del Territorio se cobrarán de acuerdo con las cuotas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las que entrarán en vigor, así como las reformas que se le hagan, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1964.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 19 de diciembre de 1963.-Romeo Rincón Serrano.-Jorge Quiroz Sánchez.-Carlos Sansores Pérez." Primera lectura.

- El mismo C. Secretario: Está agotada la Orden del Día, señor Presidente.

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las 10.30 horas

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"