Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631221 - Número de Diario 36
(L45A3P1oN036F19631221.xml)Núm. Diario:36ENCABEZADO
MEXICO, D. F., SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 1963
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registro como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 36
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 21
DE DICIEMBRE DE 1963
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y se aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Primera lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Imprímase.
3.-Segunda lectura a los dictámenes con proyectos de decreto. De la Ley de Ingresos de la Federación, para 1964. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1964. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. De Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para 1964. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. De Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para 1964. Sin discusión en lo general y en lo particular, se aprueba, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
4.-Segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Electoral Federal y que se refiere a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo de la Unión, por los CC. diputados Chavira Becerra, Blanco Sánchez, Guerrero Briones, Morelos Valdés y Garibay Sánchez y por el C. diputado Manuel Stephens García. En la discusión en lo general, hablan en contra los CC. diputados Manuel Stephens García, Javier Blanco Sánchez y Rafael Morelos Valdés; en pro, los CC. diputados Jorge Abarca Calderón, Fernando Figueroa Tarango y Armando Arteaga Santoyo. Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en este sentido. En la discusión en lo particular intervienen en contra los CC. diputados Carlos Chavira Becerra, Javier Blanco Sánchez, Alfonso Guerrero Briones, Rafael Morelos Valdés y Carlos Garibay Sánchez; por las Comisiones dictaminadoras hablan los CC. diputados Francisco Rodríguez Gómez, Ricardo Carrillo Durán y Everardo Gustavo Varela Sierra. Los CC. diputados Manuel Bernardo Aguirre Samaniego, y Francisco Rodríguez Gómez hablan a nombre de las Comisiones dictaminadoras y Manuel Stephens García agradece y reconoce el esfuerzo de los dictaminadores. La Presidencia manifiesta su reconocimiento a todos los CC. diputados por su colaboración. Se aceptan las proposiciones para reformar los artículos 11, 44 bis, 45, 84 fracción I., 85 fracción II, 127 fracción 4a. y 134 que se votan con los artículos no objetados, que resultan aprobados. Se aprueba el artículo 150. Pasa el proyecto de ley al Senado de la República para efectos constitucionales.
5.-Segunda lectura a tres dictámenes con los siguientes proyectos de decreto: De adiciones y reforma de Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. De reforma y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio Sur de Baja California. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. De reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE
(Asistencia de 131 ciudadanos diputados)
El C. Presidente (a las 12.30 horas): Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos (leyendo):
"Orden del Día.
21 de diciembre de 1963.
Acta de la sesión anterior.
Primera lectura de dictamen acerca del proyecto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Dictámenes a discusión. De la Comisión de Presupuestos y Cuenta; Ley de Ingresos de la
Federación. Ley de Ingresos del Departamento de Distrito Federal. Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo. Ley de Ingresos del Territorio Sur Baja California.
De las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Gobernación: Reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal.
De la 2a. Comisión de Hacienda: Adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California.
De la Comisión de Impuestos: Reformas y adiciones a la Ley de Impuestos sobre la Renta."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.
En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del viernes veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta y nueve ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría una vez que pasó lista.
Lectura de la Orden del Día.
Con una aclaración del C. diputado Javier Blanco Sánchez se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecinueve del presente.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados en que solicita autorización para que se permita participar en las audiencias públicas que celebrará la H. Cámara de Senadores y que tienen por objeto recabar informes y escuchar opiniones sobre el convenio que puso fin al problema de El Chamizal.
Para hacer consideraciones sobre el asunto, y solicitar la dispensa de trámites, hace uso de la palabra el C. Diputado Jesús González Gortázar.
En votación económica la Asamblea dispensa los trámites a la solicitud y la pone, de inmediato, a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se aprueba. Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Primera Lectura.
Dictamen de la misma Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio Sur de Baja California. Primera Lectura.
A las trece horas se levanta la sesión y se cita para el día siguiente, a las diez horas y treinta minutos."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados.
Turnado a esta Segunda Comisión de Justicia para estudio y dictamen el proyecto de decreto que adiciona el Capítulo Vl, del Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorio Federales, que formuló el C. diputado licenciado Jenaro Vázquez Colmenares, ha sido objeto de constantes meditaciones y de intercambio de opiniones en el seno de la Comisión.
1. El primer punto que al propio tiempo es la base del proyecto es el de determinar si es necesario establecer dentro del sistema de nuestro Código Procesal Civil la institución de la caducidad o sea la extinción del proceso por la inactividad de las partes que litigan observada durante un tiempo determinado y que la proposición fija en ciento ochenta días hábiles.
Sabido es que nuestra tradición jurídica no se conocía la caducidad de la instancia. Las leyes de España que nos rigieron hasta 1872 en materia procesal ni hacían referencia a la duración de los juicios ni fueron seguidas ni contenían la expiración de la instancia por la inactividad de las partes.
Nuestro primer Código Procesal Civil que es el de 1872 tomó como modelo a la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855 que tampoco consagró la caducidad no obstante que el Código de Comercio en España de 1829 estableció que la demanda interrumpe la prescripción de las acciones nacidas de los contratos mercantiles, pero se reanudará el término de la prescripción desde que se hizo la última gestión en el juicio a instancia de cualquiera de los litigantes. En España vino a adaptarse la caducidad hasta 1881, pero no se siguió en México, hasta que en 1942 el Código Federal de Procedimientos Civiles la aceptó y algunos de Estados de la República la han establecido también; y la Ley Federal del Trabajo desde 1931 la consagró en su artículo
2. Para poder determinar la necesidad o conveniencia de que figure en nuestra Ley Procesal, es del todo pertinente comprender cuál es el fundamento de esta institución que parece ser que por primera vez y con los caracteres modernos se descubrió en Francia al redactarse el 'Code de Procedure Civilé' promulgado por Napoleón, el 24 de abril de 1806.
3. Si han propuesto varios fundamentos que en realidad se reducen a tres: El de la presunción de abandono o de desistimiento derivada de la inactividad de la partes litigantes, de la que se infiere, según se dice, la voluntad de ella de no proseguir el juicio.
Este primer fundamento ha sido acogido por algunas legislaciones. El artículo 411 de la Ley Española de Enjuiciamiento Civil de 1881 dice que se tendrán por abandonadas las instancias en toda clase de juicios y caducarán si no se insta su curso. La ley Argentina de 9 de junio de 1905 dice en su artículo 1o: "Se tendrán por abandonadas las instancias en materia civil y comercial..., si no se insta su curso."
En el artículo 856 del Código Procesal Civil de Chihuahua se expresa: "Se tendrá por abandonada la instancia en toda clase de juicio y caducará de derecho..."
La Ley Federal de Trabajo en su artículo antes mencionado: "Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses..."
Este fundamento presuntivo se basa en que así como una declaración expresa de voluntad de las partes puede extinguir el proceso por renuncia, desistimiento, allanamiento o transacción, se estima que análogos efectos debe producir una intención
presumible o demostrada por la conducta; se trata pues de un consentimiento táctico demostrado por un hecho que se dice concluyente, la inactividad continuada.
4. El segundo fundamento que de la caducidad de la instancia se ha escogido, estriba en considerarla como una sanción infligida a las partes por omitir impulsar el proceso.
5. El tercer fundamento, que creemos que es el que dio nacimiento a la institución, se hace consistir en que al margen o por encima de la voluntad de las partes, ya sea presunta o tácita, existen motivos de interés para hacer que los juicios no se prolonguen por tiempo excesivo y a veces indefinido. Se dice que la pendencia indefinida de los procesos comporta un peligro para la seguridad jurídica, sin precisarse estos conceptos. En el Derecho Francés al establecerse la "peremtion d'instance" en el Código de Procedimientos Civiles, Monsieur Perin en la Relación que a nombre del Tribunado dirigió al Cuerpo Legislativo, se expresó así: "La perención (caducidad) es un medio adaptado en el derecho para impedir que las contiendas entre los ciudadanos se enternicen y que se mantengan entre ellos divisiones, odios y disenciones, que son sus efectos comunes." (Locré, tomo XXI, p. 632) Nosotros agregamos por nuestra parte lo que la experiencia cotidiana nos advierte: Que los litigios prolongados arruinan los patrimonios y en especial los bienes raíces por falta de cuidado y de la dedicación debida, y por los gastos e incertidumbres que consigo traen los pleitos. El interés de la sociedad, se ve por ende comprometido pues los perjuicios sociales que los aludidos inconvenientes acarren son patentes.
Los juicios paralizados ad libitum por una de las partes se prestan para sorprender la ignorancia o el desconocimiento de las situaciones de la otra parte. Es frecuente que en los divorcios del marido contra la mujer, con olvido vituperable de jueces y abogados de lo que dispone el artículo 206 del Código Procesal Civil sobre depósito previo de la mujer, señale el actor como domicilio de la demandada la casa matrimonial a donde se la hace el emplazamiento ya, cuando la mujer sin medios de subsistencia para ella y sus hijos buscó el refugio de sus padres en otro domicilio. Se dejan pasar sin actuaciones meses o años; se les acusa la rebeldía cualquier día y se da por contestada la demanda de disolución del vínculo y pérdida de la patria protestada en sentido afirmativo por parte de la esposa. En este caso además de la falta de depósito de la mujer, se busca el transcurso del tiempo con mira a crear situaciones nuevas como cambio de domicilio sin hacerlo saber al juez, necesidad de alimentos dentro de los que está comprendida la parentoria del techo para cobijar a los hijos pequeños, etc. La paralización de los juicios favorece siempre a la parte socialmente más fuerte y perjudica a la más débil. ¡Cuántas transacciones ruinosas por la larguísima duración de los litigios!
6. No es indiferente ni simple cuestión académica que se determine cuál es el fundamento que se fije de la institución. Desde luego no aceptamos la base de presunción de la voluntad de abandono o desistimiento, porque en primer lugar la inactividad puede deberse a negligencia u olvido. En segundo lugar, la presunción de voluntad de abandono podrían las partes neutralizarla renunciando a la caducidad o paralizando el juicio de común acuerdo por mayor tiempo que el legal. La verdad en que esta teoría subjetiva descansa en el falso supuesto que la institución depende de la voluntad de los litigantes, siempre así que la caducidad opera sobre la actividad del órgano jurisdiccional en vista de la conducta de las partes y no en vista de su voluntad. En efecto, en el proceso, en correlación con el derecho -poder de las partes, se halla el deber- poder del juez. Cuando ha transcurrido el término legal de la inactividad del ordenamiento jurídico exonera al órgano jurisdiccional del deber de proveer a las peticiones de los litigantes y entonces el proceso se extingue. De esta manera la terminación del deber judicial produce la muerte del proceso y no la extinción del proceso produce la extinción de los deberes del órgano jurisdiccional.
7. Tampoco es de aceptarse el fundamento de la caducidad en la equiparación de está a una sanción porque las sanciones son las garantías del cumplimiento de los deberes o de las obligaciones. El impulso del proceso por los litigantes no es un deber; es sencillamente una carga en el sentido técnico procesal del vocablo, carga que pesa sobre los contendientes. En efecto, los procesalistas distinguen con toda pulcritud poder, deber y carga. Por el poder de crean situaciones jurídicas; por el deber se establece la necesidad insoslayable de seguir determinada conducta para satisfacer un interés ajeno aun con sacrificio del propio. Se tiene una carga cuando la ley fija el acto o actos que hay que efectuar como condición para que se desencadenen los efectos favorables al propio interesado. Para que el proceso no se extinga y haciendo honor a la palabra, progreso en beneficio del litigante, es condición que éste promueva. Ya se demostró antes que la caducidad es en su esencia una exoneración que el ordenamiento establece en favor del órgano jurisdiccional de su deber-poder, de atender a las solicitudes, de las partes después del tiempo de la inactividad observada.
8. Si pues la base de la caducidad de la instancia en el interés social en acortar la duración de los pleitos, habrá que inferir que es una institución de orden público y que las partes por convenios no pueden renunciar, modificar o alterar porque está más allá de la autonomía de la voluntad. Es bueno advertir que la caducidad no tiende directamente a disminuir la duración de los procesos; porque aun existiendo la perención, las partes pueden mantener vivo el proceso por medio de promociones. El objeto directo de la caducidad es impedir la paralización por la inactividad de los contendientes, o indirectamente produce el acortamiento de la pendencia de los pleitos.
9. De lo expuesto resultan varias consecuencias que debemos de puntualizar: 1a. Desde luego la del acierto de la iniciativa del C. diputado Jenaro Vázquez Colmenares para establecerse la caducidad de la instancia en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios, porque es una institución benéfica aunque no sea una panacea para abolir la duración a veces excesiva de los litigios. 2a. En segundo término quedan ya precisados algunos de los principios que rigen la materia como el de la indisponibilidad de las partes respecto de la institución que es de orden público. 3a. Procede la distinción entre juicios cuyo impulso procesal depende de que las partes promuevan y aquellos en que
domina el impulso procesal de oficio. En nuestro derecho procesal el juicio ordinario escrito, es típicamente en primera instancia de impulso desarrollado por las partes. En cambio el juicio sumario y el oral son de impulso oficial porque la ley se lo encomienda al juez y no a la instancia de las partes, como se demuestra con el siguiente análisis: El artículo 432 de C. P. C. manda que el procedimiento todo se desenvuelva en un día. Es obligación del juez consiguientemente que tome las providencias para que así se haga. Los artículos 433, 434 y 435 que se refieren al juicio sumario, así como el 432 al sumarísimo (que está incompleto porque se suprimieron en la edición oficial las fracciones II y XI), contienen la forma como el juez debe proceder pues desde el emplazamiento que ordene, está obligado sin que las partes tengan necesidad de pedirlo, a señalar día de la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; y hasta se le fijará el plazo de 30 días para su señalamiento. Los artículos siguientes le marcarán al juez los pasos que deben dar sin que para ello lo soliciten las partes. Los mismos incidentes que dentro de este juicio se susciten se resuelven en el acto y en la audiencia misma.
Es pues muy pertinente hacer esta distinción porque es injusto a todas luces que si encomienda al impulso oficial la marcha del proceso, se haga recaer en los litigantes la causa de la caducidad y sus efectos. No es otra la razón por la que en Alemania y en Austria, en que se encomienda a los jueces la dirección e impulso de los procesos, se desconozca la institución de la caducidad y esto no obstante que los respectivos códigos regulen la paralización, suspensión e interrupción de aquellos.
Resulta pues fundado que con base en la distinción entre juicios ordinarios y juicios sumarios y orales, se aplique a estos dos últimos un sistema de caducidad diverso del que corresponde a los procesos ordinarios. Si para éstos, el proceso establece el solo decurso del tiempo de la inactividad para que la caducidad se produzca, es racional que si se trata de juicios sumarios u orales la inactividad se califique de manera diferente o sea por la falta de concurrencia de las partes a las audiencias. Por ende , si en los sumarios u orales las partes dejan de concurrir a la primera audiencia y a la segunda señalada por el juez, ante la falta de concurrencia a la primera, se tendrá por caduco el proceso.
Es cierto que la ley procesal estatuye que la audiencia se celebrará concurran o no las partes y aun sin la asistencia de peritos y testigos; pero hay casos muy frecuentes en que los jueces en la imposibilidad de celebrarla, por la falta de asistencia de los interesados, señala para nuevo día la audiencia.
Pues bien, si en esta segunda diligencia no concurren las partes, la caducidad se producirá. 4a. Si la caducidad inutiliza por decir así las actuaciones del juicio paralizado, con las excepciones que más adelante se puntualizan, es inconcluso que la acción protectora del derecho sustantivo no se extingue a la manera que el desistimiento de la instancia no significa la extinción de la acción y, por ende, cabe un juicio ulterior.
Afortunadamente en el proyecto no se dice que uno de los efectos de la caducidad declarada es nulificar las actuaciones todas de juicio caduco y que no puedan invocarse en cualquier proceso futuro, como lo dice el artículo 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo en la Exposición de Motivos del mismo proyecto se da por supuesto que todas las actuaciones del juicio caduco son nulas. Debe decirse que las actuaciones quedan ineficaces por la declaración de caducidad, menos las pruebas recibidas legalmente.
En efecto, primeramente no pueden considerarse nulas las actuaciones porque la nulidad siempre presupone que el acto al celebrarse o al realizarse está afectado de un vicio coetáneo a su verificación; pero si las actuaciones se celebran válidamente y por el hecho de la caducidad ya no pueden surtir efectos, ya no pueden decirse que sea por nulidad sino sólo por ineficiencia superveniente. Entonces lo correcto es decir que por la declaración de caducidad las actuaciones quedan ineficaces. Además, no puede ni debe extenderse la ineficacia retroactiva de las actuaciones hasta ser ineficaces aun para juicios futuros las pruebas rendidas en el juicio caduco. La nulidad de las pruebas rendidas en el juicio caduco y por su prohibición de ofrecerla en el juicio futuro según el artículo 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles no se justifica porque en la razón que en la Exposición de Motivos dio el licenciado Adolfo Maldonado diciendo que por el abandono que hubo en el juicio caduco, las partes descuidaron rendir la contraprueba de las declaraciones o confecciones, no tiene base. Adviértase que en el Código Federal del Procedimientos Civiles, el sistema de la litis abierta permite que se traten de probar hechos que no se alegaron ni en la demanda ni en la contestación; sistema que no es el del Código de Procedimientos del Distrito Federal, que es el de la litis cerrada. Por otra parte, no es humanamente posible cambiar la convicción natural de un juez que vio que uno de los litigantes confesó un hecho y en el segundo juicio, ya aleccionado debidamente, lo niega; la cual lleva de la mano al juzgador a estimar la mala fe procesal del interesado. Lo mismo debe decirse de los testigos, que varían sus declaraciones de un proceso a otro. Igual se dirá de los documentos reconocidos en el primero y desconocidos en el segundo. Contra la opinión del licenciado Maldonado y en obvio de tiempo y espacio basta citar el artículo 613 del Proyecto del Código de Procedimientos Civiles que para el Uruguay formuló el conocido procesalista sudamericano, Eduardo Couture, en el que expresamente se establece en el acápite segundo "que las pruebas producidas en un proceso perimido (caduco) conservarán su validez en otro proceso posterior". La misma determinación contiene el artículo 310, párrafo III, del Código Procesal Civil Italiano de 1942, que no hace más que reiterar lo que decía el artículo 310 del Código Procesal Italiano de 1865:
"La caducidad no extingue la acción ni los efectos de las sentencias pronunciadas ni las pruebas que resultan de las diligencias."
Así pues debe precisarse los efectos de la caducidad y entre ellos no se puede hablar de nulidad del procedimiento caduco sino de ineficacia procesal y fuera de esta ineficacia deben de quedar las pruebas producidas en el proceso caduco que podrán ser invocadas en el nuevo y las resoluciones que más adelante se mencionan.
10. Igual subsistencia debe atribuirse a las resoluciones sobre competencia. Según el sistema del Código Procesal Civil Italiano de 1942, que no hace
más, esta resolución se pronuncia no por el juez prevenido sino por el tribunal de Alzada (artículo 163, tercer acápite; 262, segundo acápite). Si el superior declara la competencia del juez prevenido, en el segundo juicio habrá que respetar esta sentencia. En segundo lugar, si se substanció la cuestión competencial por inhibitoria el tribunal dictará una resolución declarando cuál de los competidores es el juez competente; en el ulterior juicio ya no podrá suscitarse la misma cuestión que ya se falló. En el primero y segundo caso se trata de cosa juzgada.
11. Además hay que considerar que en virtud del principio de la economía procesal las resoluciones anteriores al juicio propiamente dicho, aquellas que se pronuncian in limine litie, deben de quedar firmes porque lo que parece por la caducidad es propiamente el juicio. Así quedarán sin ser tocadas por la caducidad las resoluciones sobre litispendencia; conexidad y reconocimiento de capacidad y personalidad.
Estas resoluciones no puede decirse que sean accesorias del juicio, sino que lo prepararon. Muerto el juicio, si se emprende el ulterior, ya se aventajó en haber llegado a resolver cuestiones preparatorias que no quedaron comprendidas en la caducidad por la inactividad posterior de las partes.
12. Las razones que imponen el establecimiento de la caducidad en los procesos, evidentemente no imperan en las diligencias de jurisdicción voluntaria y en consecuencia éstas deben quedar excluidas del alcance de aquélla. Pero aquí surge el caso propuesto por el artículo 3,023 del Código Civil que constituye el contenido único del Capítulo IV del Tratado sobre el Registro Público y que ocupándose como se ocupa de la inmatriculación de los inmuebles en el Registro, por no haber sido inscritos antes, dicho Capítulo lleva como epígrafe "Del Registro de las Informaciones de Dominio". El precepto citado dice: "Artículo 3,203. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas para prescribirlos, y no tenga títulos de propiedad o teniéndolos no sean inscribibles por defectuosos si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 1,156 por no estar inscrita en el Registro de la Propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. A su solicitud acompañara precisamente certificado del Registro Público que demuestre que los bienes no están inscritos." Señala el aludido artículo otras cuatro reglas más: 1a. La solicitud de información antes de practicarse se publicará ampliamente en periódicos y avisos fijados; 2a. Se recibirá con citación del Ministerio Público, Registrador de la Propiedad y colindantes dicha información; 3a. Los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de ubicación del bien: 4a. Comprobada la posesión, el juez declarará que el promovente se convirtió en dueño por prescripción y tal declaración se tendrá por título de dominio y se inscribira:
Sobre este precepto sustantivo tenemos que hacer las siguientes observaciones.
Primera. El Código Procesal no contiene el procedimiento especial requerido por el artículo 3,023 transcrito y se ha creado la práctica de estimar el asunto de jurisdicción voluntaria para que en esta vía se legue a dictar sentencia declaratoria de usurpación a todo el mundo y se registra. Para apoyar que es de jurisdicción voluntaria el negocio. Se invoca al artículo 427 del Código Procesal Civil que se refiere a las informaciones al perpetuam para "justificar algún hecho o acreditar un derecho", como reza este precepto; pero se ha olvidado el presupuesto procesal de toda información de este tipo, presupuesto afirmado y establecido por el mismo artículo 927, según el cual sólo se podrá decretar la información "cuando no tenga interés más que el promovente". Entonces surgen cuestiones que se presentan como insolubles en la vida real y que han dado como resultado que al amparo del artículo 3,023 sustantivo y del 927 objetivo, que se hace pasar como reglamentario de aquél, se cometan toda clase de abusos y latrocinios. Porque, ¿Cómo se puede calificar que el promovente sea el único interesado en esta materia de usurpación? ¿Que no existe siempre la posibilidad de que haya un sujeto pasivo al que directamente venga a perjudicar la declaración de prescripción y sin embargo no se le oyó? En la época en que vivimos, si de predios urbanos se trata, es casi imposible que no tenga dueño o que no lo hayan tenido. Y si lo tuvieron y hoy no se sabe quién sea, se tratará de un bien vacante que corresponda al
Distrito Federal o a los Territorios como lo disponen los artículos 785 y siguientes del Código Civil. Lo mismo pasará con los bienes rústicos; pero respecto a éstos, si aparece que nunca se conoció dueño, se reputan de la nación como determinan los artículos 1o. y siguientes de la Ley de Bienes Nacionales y Baldíos. De manera que siempre existe la posibilidad de que haya interesado en aquellos bienes y por ende la necesidad constitucional de oírlos. Tanto más ingente es esta necesidad cuanto que los bienes de la nación y los vacantes del Distrito o Territorios no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Segunda observación. Este precepto no ocupa ni una línea para hacer referencia a la evidente necesidad de precisar y deslindar el inmueble objeto de la pretensión.
Tercera observación. La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias que la tramitación de la inmatriculación que reglamenta el artículo 3,023 del Código Civil no puede constitucionalmente ser de la jurisdicción voluntaria, porque si no siguen las formalidades de un juicio contencioso se violan las garantías de los artículos 14, 16 y 27 de la Carta Magna. (Véase ejecutorias D-6997/61 y D-7067/61.)
De lo expuesto se infiere que si las llamadas informaciones de dominio no son por su esencia materia de la jurisdicción voluntaria sino contenciosa, sería un privilegio exorbitante cerrar los ojos ante esta verdad y agregar a los yerros hasta ahora cometidos el liberar de la caducidad a la inmatriculación de inmuebles no inscritos que por su naturaleza y por su origen es del procedimiento contencioso. Decimos origen, porque, como lo asienta la nota comparativa de don Ignacio García Téllez, el multicitado precepto fue traído a nuestro Código del artículo 400 de la Ley Hipotecaria Española de 1919 que marca una substanciación procesal contenciosa.
Siguiendo los lineamientos que la Suprema Corte ha establecido, es pertinente fijar en el Código
Procesal Civil las normas que requirió el Código Civil en el precepto transcrito y llenar de esta manera un hueco que ha producido efectos lamentables. Así pues proponemos la adición del artículo 122 del Código Adjetivo de manera que observe en lo suscesivo la siguiente forma:
"Artículo 122. Procede la notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora -en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título 9o.-.
En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a 15 ni excederá de 60 días, y III. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3,023 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, de diez en diez días, en el Boletín Judicial y en dos periódicos de los de mayor circulación, si se tratare de inmuebles urbanos en el Distrito Federal. Si los predios fueren rústicos se publicarán además en el "Diario Oficial" de la Federación en la misma forma y términos indicados. Igualmente se publicarán en los periódicos locales y además en todo caso en el "Diario Oficial" de la Federación las peticiones de información de los bienes raíces en los Territorios Federales. Tanto en el Distrito como en los Territorios Federales los edictos se fijarán en lugares públicos. En la solicitud se mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuviera el peticionario, del causahabiente de aquélla si fuere conocido; la ubicación precisa del bien y sus colindancias; un plano autorizado por ingeniero titulado si fuere predio rústico o urbano sin construir; el nombre y domicilio de los colindantes.
Terminada la publicación se correrá traslado de la solicitud a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuera conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, al registrador de la propiedad por el término de 9 días. Contesten o no y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez al vencerse el último término del traslado, abrirá una dilación probatoria por 30 días. Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por medios legales y además por la información de tres testigos que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. La sentencia se pronunciara después del término de alegar, dentro de ocho días. En este juicio no se entregrarán los autos originales para formular alegatos. La sentencia es apelable en ambos efectos y el recurso se substancia como en lo juicios ordinarios."
13. El Código Procesal Civil del Estado de Chihuahua con mucha atingencia excluyo de la caducidad los juicios universales, de concursos y de sucesiones.
En efecto, los intereses que se ventilan en ellos rebasan con mucho el interés de las partes. Se trata en ambos casos de la liquidación de patrimonios en la que personas que nos tienen legitimación activa dentro de esos juicios tienen un interés innegable en ellos que nos puede depender de ninguna manera de la actividad o inactividad de las personas que pueden actuar para impulsar el procedimiento. En consecuencia debe figurar entre las exclusiones un precepto que ponga fuera del alcance de la caducidad a los juicios universales.
14. Tampoco tendrá lugar la declaración de caducidad en los juicios de alimentos y en aquellos que se relacionan con los Arts. 322 y 323 del Código Civil, por ser de equidad. Por igual razón deben de quedar excluidos de la caducidad los juicios seguidos ante la Justicia de Paz.
15. En el proyecto se habla de suspensión del procedimiento como causa de interrupción del término de caducidad. Es necesario precisar, las causas de suspensión porque no están previstas expresamente en el Código de Procedimientos Civiles más que en los casos de apelación en ambos efectos, incidentes penales que surjan dentro de los juicios y en los incidentes de previo y especial pronunciamiento. Es necesario pues, establecer que la caducidad no tendrá efecto cuando por fuerza mayor el juez o las partes no pueden actuar; en las hipótesis en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades y en los casos especialmente previstos por la ley.
16.Tratándose de las costas, la primera idea que ocurre es que consumada la caducidad y extinguido el juicio los gastos y costas fueran a cargo del actor; pero una consideración más detenida nos hace pensar que también los demandados tienen interés en la mayor parte de los casos en que se hagan declaraciones definitivas en la sentencia a su favor, como en los casos de renovación y de excepciones reconvencionales. Así pues se ha creído justo y conveniente cargarlas en principio al actor pero deben de compensarse con las las que que corran a cargo del reo en los casos previstos por la Ley y además en aquellos en que opusiere reconvención, compensación, nulidad y en general las que tienden a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.
17. Una de las cuestiones más delicadas es la de determinar la forma de hacer la declaratoria de caducidad y los recursos contra ella y después de varias discusiones y consideraciones al respecto, la Comisión se decidió por establecer que el juez debe declarar de oficio la caducidad sin perjuicio de que las partes lo pidan. En todo caso se admitirá el recurso que interpongan las partes que resultaren afectadas y no la hubieran solicitado. El recurso en los juicios que no admiten apelación será de revocación que se substanciará en la forma sumaria o sea con un escrito de cada parte en que se propongan pruebas y la audiencia de pruebas, alegatos y sentencias. En segunda instancia la declaratoria puede ser impugnada mediante reposición, cuando los juicios admitan este recurso; y si la declaratoria acontece en esta clase de juicios en primera instancia se admitirá la apelación en ambos efectos. La apelación se substanciará con un escrito de cada parte en que se ofrezcan pruebas, una audiencia en que se reciban, se alegue y se pronuncie resolución por el Tribunal de Alzada.
18. Volviendo al tema de la suspensión fueron objeto de grandes preocupaciones en el seno de la Comisión los hechos que acontecen en los Estados en
que se ha admitido la caducidad y aun en países europeos de gran historia jurídica como Francia, en la que la jurisprudencia de su Corte de Casación ha establecido que no opera la caducidad cuando por manipulaciones y maquinaciones dolosas una de las partes contribuye a realizar la inactividad de la otra, valiéndose de promesas, de discusión, de transacciones propuestas, de ocultamientos, de pagos parciales con promesas de pago total, hasta que se llega el día de la consumación de la caducidad. Esta es la razón por la cual se llegó a establecer el precepto que figura relativo a la inoperancia de la caducidad, en el articulado.
En virtud de lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto.
Artículo 1o. Se adiciona el Capítulo Sexto del Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de la siguiente manera:
"Artículo 137 Bis. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta la citación para sentencia en los juicios ordinarios si transcurridos 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, no hubiera promoción de cualquiera de las partes; o si tratándose de juicio oral o sumario las partes dejaran de concurrir a dos audiencias consecutivas cuando el juez estimara indispensable su presencia. Para los efectos de esta última parte del precepto, los jueces señalarán en la audiencia el día y la hora de la siguiente, salvo aquella en que se declare la caducidad. Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normas:
I. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenios entre las partes. El juez la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias a que se refiere el presente artículo;
II. La caducidad extingue el proceso pero no la acción; en consecuencia se puede iniciar un nuevo juicio, sin perjuicio de los dispuesto en la fracción V de este artículo;
III. La caducidad de la primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la ineficiencia susodicha las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en el nuevo si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal;
IV. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas. Así lo declarará el Tribunal de Apelación;
V. La caducidad de los incidentes se causara por la falta de asistencia de las partes a dos audiencias consecutivas, si el juez estimare necesaria su presencia; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal aunque haya quedado en suspenso éste por la aprobación de aquél.
VI. Para los efectos del artículo 1168 fracción II del Código Civil se equipara a la desestimación de la demanda la declaración de caducidad del proceso;
VII. En los juicios ordinarios en que se decreten la forma oral de la recepción de pruebas, antes del decreto a que se refiere el artículo 299 de este Código de Procedimientos Civiles, se incurre en caducidad por la falta de actividad de las partes por el término de 180 días hábiles; después de aquel decreto la inactividad se demuestra por la falta de asistencia a dos audiencias consecutivas de acuerdo con el preámbulo del presente artículo;
VIII. No tiene lugar la declaración de caducidad: a) En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio con ellos relacionados que se tramiten independientemente, que de aquéllos surjan o por ellos se motiven; b) En las actuaciones de jurisdicción voluntaria; c) En los juicios de alimentación y en los previos por los artículos 322 y 323 del Código Civil, y d) En los juicios seguidos ante la justicia de paz;
IX. El término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de las mismas realizados ante autoridad judicial diversa siempre que tengan relación inmediata y directa con la instancia;
X. La suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad. La suspensión del proceso tiene lugar: a) Cuando por fuerza mayor el juez o las partes no puedan actuar: B) En los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; c) Cuando se pruebe ante el juez en incidente que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una las partes en perjuicio de la otra; d) En los demás casos previstos por la Ley;
XI. Contra la declaración de caducidad se da sólo el recurso de revocación en los juicios que no admiten apelación, se substanciará en la forma sumaria o sea con un escrito de cada parte en que se propongan pruebas y la audiencia de recepción de éstas, de alegatos y sentencia. En los juicios que admiten la alzada cabe la apelación en ambos efectos. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá la reposición. Tanto en la apelación de la declaración como en la reposición de la substanciación se reducirá a un escrito de cada parte en que se ofrezcan pruebas y una audiencia en que se reciban, se alegue y se pronuncie resolución, y
XII. Las costas serán a cargo del actor; pero serán compensables con las que se corran a cargo del demandado en los casos previstos por la Ley y además en aquellos en que opusiera reconvención, compensación, nulidad y en general, las excepciones que tienden a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación, de la demanda."
Artículo 2o. Se reforma el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales en la siguiente forma:
"Artículo 122. Procede la notificación por edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; -en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título 9o.-
En los casos de las dos fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a 15 ni excederá de 60 días, y
III. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3023 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, de diez en diez días, en el Boletín Judicial y en los periódicos de los de mayor circulación, si se tratare de inmuebles urbanos situados en el Distrito Federal. Si los predios fueren rústicos se publicarán además en el "Diario Oficial" de la Federación en la misma forma y términos indicados. Igualmente se publicará en los periódicos locales y además en todo caso en el "Diario Oficial" de la Federación las peticiones de información de los bienes raíces en los Territorios Federales. Tanto en el Distrito como en los Territorios Federales los edictos se fijarán en lugares públicos. En la solicitud se mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuviera el peticionario, del causahabiente de aquella si fuere conocido; la ubicación precisa del bien y sus colindancias; un plano autorizado por ingeniero titulado si fuere predio rústico o urbano sin construir; el nombre y domicilio de los colindantes.
Terminada la publicación se correrá traslado de la solicitud a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuera conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, al registrador de la propiedad por el término de 9 días. Contesten o no y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez al vencerse el último término del traslado, abrirá una dilación probatoria por 30 días. Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por medios legales y además por la información de tres testigos que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. La sentencia se pronunciará después del término de alegar, dentro de ocho días. En este juicio no se entregarán los autos originales para formular alegatos. La sentencia es apelable en ambos efectos y el recurso se substancia como en los juicio ordinarios."
Artículo 3o. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Atentamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 17 de diciembre de 1963. La 2a. Comisión de Justicia: Eduardo Arias Nuville.-Diódoro Rivera Uribe.
- Leopoldo Ortega Lozano." Primera lectura, e imprímase.
--- "Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por mandato de vuestra soberanía fue turnada a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1964, que ha sido presentada para los efectos especificados en los artículos 65, fracción II, y 73, fracción VII, de la Constitución General de la República.
El documento que se somete a la consideración de esta H. Asamblea refleja la introducción de algunos cambios necesarios para hacer más clara y operante su aplicación y ejecución, ya que substancialmente, es idéntico al que fue aprobado para el ejercicio fiscal del año de 1963.
Se puede apreciar que los ingresos totales calculados para el año de 1964, incluyendo los empréstitos, serán superiores en 13.9% a los obtenidos durante el ejercicio que está por terminar, ya que la estimación asciende a la cantidad de 15,954 millones de pesos en conjunto. Ello como resultado de niveles de actividad económica más alta que se prevé; a la confianza del sector privado hacia el Gobierno; idéntica confianza de todos los sectores de la población; a la estructura de los impuestos y colaboración de los causantes en la parte que les corresponde entregar al Gobierno para que éste haga frente al gasto público y a la disminución de la evasión fiscal. Destacan, por su importancia, los aumentos previsibles en el Impuesto sobre la Renta, por un 21.0%; en la producción y comercio de bienes y servicios industriales por un 15% y en ingresos mercantiles por un 6.3%. Por lo que respecta a los impuestos al comercio exterior, éstos han sido previstos a un nivel de 12.9% superior al del año en curso, tomando en consideración los mayores volúmenes de comercio que nuestro país viene efectuando. Esto ha sido posible gracias a la constante diversificación que, en materia de nuestro comercio exterior, se ha logrado, como la apertura de nuevos mercados, la celebración de convenios comerciales, de acuerdos de complementación, etc. Todo ello como consecuencia de la política del Gobierno Federal, de estímulo para el comercio exterior, logrado principalmente a través de los contactos personales establecidos por el Presidente de la República en las visitas que ha llevado a cabo a diversos países.
Los cambios más destacados que presenta el proyecto, objeto del presente dictamen, son los siguientes:
I. Dentro del artículo 1o se efectuaron modificaciones de redacción y colocación de algunas fracciones, incisos, subsubincisos y subsubincisos, para mayor claridad,
II. En la fracción XV, relativa a "Derechos por la prestación de servicios públicos", se incluyó el subsubinciso f), referente al caso de los servicios que se presten en el Registro Aeronáutico Mexicano;
III. Se reforman el artículo 3o de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, estableciéndose un impuesto para estabilizar los precios de liquidación, con la cuota de 90% sobre el excedente de $ 1.37.5 de las liquidaciones a los productores.
La recaudación que se obtenga por este impuesto se destinará, exclusivamente, para constituir un fondo de estabilización de los precios de liquidación, que servirá para el caso de que se desplome el precio del producto en el mercado internacional. La comisión estima este acto como uno más que significa
la preocupación del actual titular del Poder Ejecutivo Federal para fortalecer; en la mejor forma posible, la economía de la clase campesina;
IV. Se deroga la Ley Federal del Impuesto sobre Donaciones, de 25 de agosto de 1926, recaudándose únicamente, con base en la misma, sobre las donaciones que se hayan efectuado antes del 1o. de enero de 1964. Tal impuesto, no obstante que significa un renglón de cierta importancia en los ingresos de la Federación, es burlado en forma subrepticia por las clases económicamente más fuertes, causándolo, casi únicamente, las personas de menor capacidad económica. En tales condiciones, las donaciones, en lo sucesivo, para los fines del impuesto, quedan equiparadas a las operaciones de compraventa, lo que es expresión de una política fiscal tendiente a obtener la justicia social; V. Se reforma el artículo 3o. de la Ley sobre Tabacos Labrados, con el fin de conceder un mayor estímulo fiscal a los productores de cigarros de bajos precios;
VI. En el caso de los impuestos al comercio exterior se hacen aclaraciones al artículo, con el fin de hacer más explícito su contenido;
VII. En el renglón de Aguas Envasadas se hace una más equitativa distribución de las participaciones que en tal impuesto corresponden a los Estados, Distritos y Territorios Federales y a los Municipios, ya que se tiene en cuenta no solamente a las entidades en donde existan fabricas, sino, además, el consumo que se haga. Así, se reforma el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, dividiendo el 25%, que se otorga como participación, en un 10% para las entidades donde se elaboran y un 15% para los Estados, Distrito Federal, Territorios y Municipios en proporción al consumo habido en cada uno;
VIII. Se reforman las fracciones I y IV, inciso c) del artículo 3o de la Ley de Aguamiel y Productos de su Fermentación. El aumento de un centavo en la tasa se aplicará al fondo especial destinado a los fines que se señalan al Pratonato del Maguey y en el capítulo VI de la ley que se reforma. La Comisión considera que es conveniente incrementar el fondo de dicho Patronato, ya que se busca protección a los sueldos erosionados, con nuevos plantíos de maguey y la mejor y más higiénica elaboración y distribución del producto;
IX. En lo que se refiere al impuesto sobre Ingresos Mercantiles se reforma el primer párrafo del artículo 20, para gravar por separado los provenientes de conceptos semigravados o exentos, tales como hospedaje, alimentos, etc., y los que se obtengan de la venta de bebidas alcohólicas al copeo, caso en que el impuesto se cubrirá con la tasa federal del 18 al millar, sin deducción alguna, más la cuota adicional que corresponda a las entidades federativas coordinadas, y
X. Se reforma el artículo 2o., en sus fracciones a) y b) de la Ley de Impuestos de Migración, eximiendo del pago a los turistas que se internen al país por un solo viaje no mayor de un mes, y para los turistas con autorización para un solo viaje, se aumenta el plazo a seis meses señalándoles como impuesto, la tasa que cubrían los que actualmente se internan por un solo mes. En esto se puede apreciar una política tendiente a dar mayores facilidades al turismo, lo que repercutirá en el aumento del número de visitantes que vengan a nuestro país y consecuentemente en el incremento de las divisas.
Por las consideraciones antes expuestas, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta somete a la ilustrada atención de esta H. Asamblea, para los fines de su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1964:
Impuestos derechos, productos y aprovechamientos.
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1964, la Federación percibirá los ingresos de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. Impuesto sobre al renta.
1. Cédula I.
2. Cédula II.
3. Cédula III.
4. Cédula IV.
5. Cédula V.
6. Cédula VI.
7. Cédula VII.
8. Cédula VIII.
9. Cédula IX.
10. Tasas complementarias.
A. Sobre utilidades excedentes.
B. Sobre ingresos acumulados.
C. 1% sobre ingresos gravados en las Cédulas IV y V;
II. Aportaciones al seguro social;
III. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales, derivados y conexos
los mismos:
1. Caza.
2. Explotación forestal:
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
3. Minería:
A. Concesiones mineras.
B. Producción de minerales, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terreros, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.
4. Petróleo:
A. Fundos petroleros.
B. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:
a) Para consumo interno.
b) Para exportación.
5. Pesca y buceo.
6. Sal.
7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.
8. Otros recursos;
IV. Impuesto a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de los bienes y a servicios industriales:
1. Aguamiel y productos de su fermentación.
2. Aguas, refrescos y jugos envasados.
3. Alcohol, aguardiente, control sobre mieles incristalizables y de envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas:
A. Alcohol: Básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.
B. Aguardientes: Básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.
C. Control sobre mieles incristalizables y cantidades que de estás se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.
D. Envasamiento y existencia de bebidas alcohólicas.
4. Algodón:
A. Consumo.
B. Despepite.
5. Automóviles:
A. ensamble de automóviles y camiones.
B. Tenencia o uso de automóviles.
6. Azúcar.
A. De compraventa.
B. De estabilización de los precios de liquidación.
7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:
A. De procedencia nacional.
B. De procedencia extranjera.
8. Cemento en todas sus variedades y compuestos.
9. Cerillos y fósforos.
10 Cerveza.
11. Cacao, compraventa.
12 Energía eléctrica:
A. Producción e introducción o importación.
B. Consumo.
13. Estaciones de radio y televisión.
14. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.
15. Llantas y cámaras de hule.
16. Petróleo y sus derivados:
A. Petróleo y sus derivados, gas natural y gas licuado y gas artificial de importación.
B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:
a) De procedencia nacional.
b) De procedencia extranjera.
C. Grasas y lubricantes:
a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.
b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.
D. Petroquímica.
17. Tabacos labrados:
A. De procedencia nacional:
a) Cigarros.
b) Puros
c) Diversos
B. De procedencia extranjera:
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina.
19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.
20. Portes y pasajes.
21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Portes y Pasajes vigente.
22. Teléfonos.
23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.
V. Impuestos sobre ingresos mercantiles;
VI. Impuestos del timbre;
VII. Impuestos de migración;
VIII. Impuestos sobre primas pagadas a instituciones de seguros;
IX. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas;
X. Impuestos sobre la importación.
1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.
2. 10% sobre el impuesto general, en importaciones por vía postal.
3. 3% adicional sobre el impuesto general.
4. 10% sobre el valor de la mercancía que se importe, para el fomento de la explotación de artículos de producción nacional;
XI. Impuestos sobre la exportación:
1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.
2. 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por la vía postal.
3. 2% adicional sobre el impuesto general.
4. Impuesto adicional a la exportación del café;
Xll. Impuesto sobre loterías, rifas,sorteos y juegos permitidos;
XIII. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia, en los Estados de la República en los que la legislación local grave esta fuente;
XIV. Impuesto sobre las erogaciones remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero, que se dedicara a la enseñanza media, superior y univeristaria y a la capacitación técnica y profesional;
XV. Derechos por la prestación de servicios públicos:
1. Aduanales:
A. Guarda, almacenaje y transporte interaduanal.
B. Servicios extraordinarios.
C. Otros.
2. Comunicaciones:
A. Correos.
B. Telecomunicaciones:
a) Servicio telegráfico.
b) Servicio telefónico.
c) Servicio internacional.
d) Servicios diversos.
C. Marítimas, fluviales, terrestres y aéreas:
a) Barra.
b) Tráfico marítimo o fluvial.
c) Tránsito terrestre.
d) Tránsito aéreo.
e) Carga y descarga.
f) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.
g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.
h) Uso de aeropuertos de propiedad de la Federación y de sus instalaciones y servicios.
i) Otros servicios.
D. Uso de placas de traslado.
E. Otros servicios.
3. Consulares:
A. Certificados.
B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.
C. Legalización de firmas.
D. Visa de facturas comerciales.
E. Actos especificados en otras disposiciones.
F. Otros servicios.
4. De educación:
A. Expedición de títulos y certificados.
B. Otros servicios.
5. Inspección y verificación:
A. Animales, semillas, frutas plantas y cereales.
B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:
a) Para exhibición comercial.
b) Para exportación.
C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias nuevas y necesarias.
D. Instalaciones centrales eléctricas.
E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.
F. Instalaciones telefónicas y radioeletricas.
G. Pesas y medidas.
H. Servicios por auditoría fiscal.
I. Especiales y otros servicios.
6. Registro:
A. De bebidas alcohólicas, productos, almacenistas, expendedores y porteadores de estos productos.
B. De envasamiento de bebidas alcohólicas:
a) De personas.
b) De establecimientos.
c) De vehículos.
C. De extranjeros en los términos de la Ley General de Población.
D. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores (no agrícolas) y tractores con carros-remolque.
E. Inscripción en el Registro Público de Minería.
F. Relacionados con la propiedad industrial.
G. Expedición de cédulas de empadronamiento, a los causantes de impuestos federales.
H. Otros servicios.
7. Relacionados con recursos naturales:
A. Caza.
B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.
C. Minería:
a) Amonedación.
b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.
c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.
d) Ensaye.
e) Fundición.
f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.
g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.
D. Pesca y conexos.
E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.
F. Otros servicios.
8. Salubridad:
A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.
B. Desinfección y desinsectización.
C. Inspección y certificación.
D. Registro y revisión de medicinas de patentes y especialidades.
E. Matanza de ganado y otros animales.
F. Sello de carnes.
G. Control de carnes preparadas.
H. Expedición de licencias y su revalidación y supervisión.
I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).
J. Registro de títulos profesionales en la Secretaría de Salubridad y
Asistencia.
K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
L. Legalización de firmas, expedición de copias de documentos y certificaciones.
M. Otros servicios.
9. Diversos:
A. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.
B. Fomento al turismo.
C. Identificación.
D. Inserciones en publicaciones oficiales.
E. Migración.
F. Relativos a obras de riego.
G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil de Algodón.
H. Timbre.
I. Otros servicios;
XVI. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:
1. De bienes de dominio público:
A. Mar territorial.
B. Playas y zonas federales.
C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.
D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.
E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.
F. Ferrocarriles de propiedad nacional.
G. Reservas mineras y petroleras.
H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.
I. Arrendamiento de locales y construcciones.
J. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.
K. Otros.
2. De bienes de dominio privado:
A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.
B. Arrendamiento de locales y construcciones.
C. Bienes vacantes.
D. Bosques.
E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.
F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.
G. Utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal.
H. Otros.
3. De inversiones:
A. Utilidades por concepto de dividendos.
B. Utilidades de la Lotería Nacional.
C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.
D. Intereses provenientes de valores.
E. Otros;
XVII. Aprovechamientos:
1 Multas.
2. Recargos.
3. Rezagos:
A. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.
B. Donaciones de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.
C. Otros.
4. Indemnizaciones.
5. Reintegros:
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicio de vigilancia forestal.
C. Otros.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.
8. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema federalizado.
9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
10. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y lineas telegráficas y telefónicas.
11. De la Comisión Federal de Electricidad.
12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y teléfonos.
14. Por obras de agua potable y alcantarillado.
15. Participaciones señaladas por el artículo 5o. de la Ley de Juegos y Sorteos.
16. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.
17. Otros;
XVIII. Productos derivados de ventas y recuperación de Capitales:
1. Venta de propiedades nacionales.
2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores;
A. Emitidos por la Federación.
B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.
C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.
3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso;
A. A entidades federativas y empresas públicas.
B. A empresas y organizaciones privadas, y
XIX. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:
1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.
2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.
3. Otros financiamientos.
Artículo 2o. En los términos de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados, en el artículo 1o. fracciones III, IV, incisos 1, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VII, VIII, X y XI y por lo que sobre estas fuentes, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y de cobrar gravámenes tributarios sea cual financiamiento de obras públicas.
Participaciones y otras disposiciones.
Artículo 3o. Los Estados, el Distrito y los Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades; II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones anteriores, se consideran terrenos nacionales, los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtengan por concepto de impuestos o derechos sobre la exportación de caza o similares pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades, o en los mares adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponderá a los municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio. Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda para retener total o parcialmente las participaciones en impuestos federales asignadas a las entidades federativas, en los casos en que su legislación tributaria o las prácticas para el cobro de los impuestos locales o municipales entra en violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en la leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos, el valor de los productos, atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros.
Artículo 5o. Sin excepción alguna la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, regalías y participaciones aun cuando se destinen a fines especiales o a aportaciones que deban percibir los Organismos Descentralizados, se hará a través de las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos la constancia oficial correspondiente, de la oficina recaudadora dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las cantidades que se recauden por los conceptos expresados en el párrafo que antecede y por las utilidades de la Lotería Nacional, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse siempre en la contabilidad de esa propia Tesorería, cualquiera que sea su forma o naturaleza. Se exceptúa de la obligación de concentrarse en la Tesorería, las aportaciones del Seguro Social a que se refiere la fracción II, del artículo 1o. de la presente ley.
A los funcionarios y empleados que no den cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se les exigirán las responsabilidades que procedan.
El Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las necesidades económicas y a las posibilidades del Erario, hará oportunamente las asignaciones correspondientes, a efecto de que no se entorpezcan las actividades y servicios respectivos.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámara de Hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles la participación que les corresponde en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación destinada a la Comisión Nacional de Caminos Vecinales que ha de concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Artículo 6o. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogados, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron, se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución y su producto deberá ser aplicado por las oficinas y recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o., fracción XIII, inciso 3, de la presente ley.
Artículo 7o. Cuando un ordenamiento fiscal tenga además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subsubinciso del artículo 1o. de esta propia ley, que rige el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentra comprendida dicha obligación tributaria.
Ratificación de decretos, resoluciones y convenios.
Artículo 8o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso el cobro de gravámenes, e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados en los términos del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los celebrados para la regularización de los causantes.
Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.
Devoluciones.
Artículo 9o. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida en los siguientes casos:
I. Cuando el impuesto haya sido repercutido o trasladado a terceros por el causante que hizo el entero correspondiente;
II. Cuando formulen la solicitud de devolución los retenedores del impuesto pagado.
Las solicitudes de devolución, en los casos de la fracción I, deberán ser firmadas precisamente por el interesado, quien deberá expresar, bajo protesta de decir verdad, que no ha repercutido o trasladado el impuesto cuya devolución gestione. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos que lo juzgue convenientemente, podrá pedir al solicitante que acredite con dictámenes periciales u otras pruebas adecuadas, que no repercutió o trasladó las cantidades objeto de la solicitud de devolución.
Aguas envasadas.
Artículo 10. Se reforma el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas para quedar como sigue:
"Artículo 11. Del rendimiento del presente impuesto, se destinará el 25% a otorgar participaciones tanto por concepto de producción como de consumo, a los Estados, Distrito y Territorios Federales y a los Municipios, siempre que en dichas entidades no se decreten o graven con impuestos locales o municipales, la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos a que se refiere esta ley.
La participación se distribuirá en la siguiente forma:
10% para las entidades en donde existan fábricas, 15% para las entidades en proporción al consumo habido en cada una.
Las legislaturas de los Estados fijarán el tanto por ciento que de las participaciones que perciban, deban corresponder a los Municipios, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo cubra directamente.
Mientras se fija dicho porciento, la citada Secretaría retendrá para el propósito que se indica el 10% de las participaciones correspondientes a cada Estado.
Para los efectos de este artículo los causantes deberán expresar por separado en la manifestación a que se refiere la fracción X, del artículo 8o. un informe pormenorizado de la distribución de sus productos en las entidades federativas; durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones por consumo.
Cuando los fabricantes envíen a sus distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas, productos gravados por la ley, que con posterioridad deban distribuirse de acuerdo con las necesidades de
consumo en entidades federativas diferentes a las que originalmente se hizo la remesa, no los incluirán en los informes mencionados sino a medida que aparezcan vendidos.
Los causantes extenderán una copia de los documentos correspondientes a las ventas que realicen, a fin de que sean utilizados en la formación de un legajo para cada entidad federativa a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder, a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
Aguamiel.
Artículo 11. Se reforman las fracciones I y IV, inciso c) del artículo 3o. de la Ley de Impuestos de Aguamiel y Productos de su Fermentación, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. ................................
I. La tasa del impuesto será de $ 0.16 (dieciséis centavos) por litro. .......................................... IV. ........................................
.......................................... c) $ 0.014 (un centavo cuatro décimos) por litro, que sumados a las cantidades depositadas en el Banco de México, S. A., de acuerdo con las leyes anteriores, se aplicarán para constituir un fondo especial destinado a los fines que se señalan al Patronato del Maguey en el Capítulo VI de esta ley."
Azúcar.
Artículo 12. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 3o. El impuesto se causará a razón de $ 0.20 por kilo de azúcar que se venda. Por el azúcar que entreguen sus socios a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., ésta gozará de un subsidio de $ 0.18 por kilo de azúcar que se venda. Este impuesto no se causará sobre el azúcar que se me exporte.
Cuando las liquidaciones a los productos asociados a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. excedan de $ 1.375 por kilo, se causará otro impuesto, que se denominará de estabilización de los precios de liquidación, con la cuota de 90% sobre dicho exceso. Respecto de este impuesto no se otorgará subsidio alguno.
Para el pago del impuesto de estabilización de los precios de liquidación, la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., presentará el Banco de México, S. A., con copia para la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, las liquidaciones provisionales que efectúe y cubrirá el impuesto en tres exhibiciones iguales, en las siguientes fechas: 31 de julio, 31 de octubre y 31 de diciembre de cada año. Si al practicarse las liquidaciones definitivas resultan saldos del impuesto, serán cubiertos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dichas liquidaciones.
Los productores no asociados causarán el impuesto con la cuota de 90% sobre el excedente del precio neto promedio de $ 1.375 por kilo, previa deducción de los gastos de manejo y de los impuestos causados, y lo cubrirán en la forma y términos que determine el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Banco de México, S. A., concentrará las cantidades recaudadas en la Financiera Nacional Azucarera, S. A., exclusivamente para constituir un "Fondo de Estabilización de los Precios de Liquidación", que funcionará en los términos de un fideicomiso irrevocable en el que intervendrán el Banco de México, S. A., en representación de la Secretaría de Hacienda, como fideicomitente, la Financiera Nacional Azucarera, S. A., como fiduciaria y la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., como fideicomisaria de acuerdo con las bases que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de las Secretarías de Agricultura e Industria y Comercio.
Comercio Exterior.
Artículo 13. En los impuestos generales sobre importación y exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o. fracción X, inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen el Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones compensados mediante subsidios reales o virtuales que se otorguen a los importadores y exportadores.
El impuesto ad valorem a la exportación y sus adicionales se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial.
Artículo 14. Las instituciones de crédito y organismos auxiliares y las instituciones de seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.
En consecuencia, durante el año de 1964, no se concederán las franquicias a las que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de las empresas de aviación en virtud de los convenios existentes.
Artículo 15. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1964, para crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos de exportación o importación aplicables a los productos, efectos o artículos que lo ameriten y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.
Se aprueban las modificaciones a las tarifas de impuestos de exportación o importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1963, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1965.
Artículo 16. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o a cualquiera otro procedimiento.
No se concederán en ningún caso subsidios sobre los impuestos respectivos, en los casos en que excepcionalmente se concedan permisos para la importación de toda clase de vehículos.
Artículo 17. El pago de la cuota adicional establecida en el inciso 4 de la fracción X, del artículo 1o., de esta Ley, será aplicable tanto a la lista de fracciones de Impuestos General de Importación publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 17 de marzo de 1962, como a la siguiente relación de fracciones gravadas con el 10% adicional.
023.00.04 083.00.17 232.01.04 253.00.99
050.00.99 099.99.95 232.01.05 253.01.99
052.00.99 099.99.96 251.00.99 260.01.99
271.01.99 531.03.00 670.04.00 733.00.99
281.01.98 531.05.99 670.04.01 733.02.99
281.01.99 532.00.99 670.04.02 734.01.97
281.02.98 535.00.99 670.04.03 734.01.98
281.05.99 540.00.95 670.05.99 734.01.99
281.06.99 540.00.96 670.07.99 734.05.99
281.07.98 540.00.97 670.08.02 734.06.99
281.09.97 540.00.98 670.09.99 741.01.98
281.09.98 540.00.99 672.00.99 741.04.99
281.09.99 542.00.98 672.04.99 741.08.98
281.99.99 560.01.99 673.00.99 741.08.99
302.06.98 572.01.99 678.00.99 742.08.99
302.07.99 572.02.99 680.01.98 743.00.97
400.01.98 574.00.99 680.07.99 743.00.98
400.01.99 590.99.99 682.99.99 743.00.99
400.02.99 591.99.99 710.00.99 743.02.04
401.00.99 592.99.99 710.01.97 743.04.99
401.01.99 593.99.86 710.01.99 743.05.99
500.22.98 593.99.90 712.02.99 749.00.99
500.30.99 593.99.93 713.00.99 749.02.99
501.00.99 593.99.94 713.02.98 749.03.99
501.04.99 593.99.95 715.04.99 749.05.04
501.05.99 593.99.96 715.05.99 749.05.95
501.07.98 593.99.97 715.07.05 749.05.97
501.07.99 593.99.98 715.11.95 749.05.98
501.12.99 593.99.99 715.11.96 749.06.99
501.16.98 610.07.99 715.11.98 749.07.99
501.16.99 632.03.01 715.99.98 750.01.09
501.23.99 633.07.01 715.99.99 751.02.99
501.24.99 635.06.99 718.02.99 751.03.99
501.27.99 635.12.97 718.07.01 762.01.97
510.00.99 635.12.99 718.10.98 762.01.99
512.00.99 651.05.01 718.10.99 762.03.99
512.01.97 651.05.99 718.11.99 762.04.99
523.00.99 655.02.99 718.16.99 766.01.98
523.01.99 670.01.98 721.10.98 766.01.99
531.00.99 670.01.99 721.10.99 767.03.99
531.02.01 670.03.98 721.99.98 880.02.99
531.02.04 670.03.99 721.99.99 880.06.97
880.06.98 880.10.99 886.01.00 931.00.99
880.06.99 882.00.99 886.02.00 931.01.99
880.07.98 882.01.99 886.03.00 931.03.00
880.07.99 885.04.99 890.99.99
880.08.99 886.00.99 894.00.99
Para el cobro de la cuota adicional mencionada en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.
Quedan exceptuados del pago de esta cuota, los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio , para cuya importación, México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo.
El producto de esta cuota adicional se destinará al fondo para fomentar las exportaciones de productos manufacturados, que administran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, S. A.
Ingresos Mercantiles.
Artículo 18. Se reforma el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 20. Los ingresos provenientes de la explotación de cabarets, cantinas, pulquerías, restaurantes con baile o variedades y demás establecimientos similares que expendan bebidas alcohólicas al copeo, cualquiera que sea su denominación, causan el impuesto sin deducción alguna con la tasa federal del 18 al millar más la cuota adicional que corresponda a las entidades federativas coordinadas.
Cuando estos establecimientos formen parte de una negociación que explote otros giros cuyos ingresos estén semigravados o exentos, el causante deberá llevar su contabilidad en los términos del artículo 48 de esta ley y en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 49, siguiente."
Migración.
Artículo 19. Se reforma el artículo 2o., en sus fracciones a) y b) de la Ley de Impuestos de Migración, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. No inmigrantes (artículo 50, de la Ley General de Población):
a) Los turistas (fracción I), que se internen al país por un solo viaje no mayor de un mes Exento
b) Los turistas (fracción I), con autorización para un solo viaje no mayor de seis meses $ 37.50'
Pesca.
Artículo 20. Se adiciona el artículo 1o., y se reforma el artículo 3o., fracciones 15 y 21 de la Ley del impuesto sobre Explotación Pesquera, para quedar en la forma siguiente:
"Artículo 1o. Es objeto de este impuesto la explotación con fines lucrativos, en aguas nacionales de la pesca en general, cualesquiera que sean los procedimientos que se utilicen.
Para los efectos de esta ley, el arribo de un barco pesquero a puertos nacionales con productos de pesca, entraña la presunción, salvo prueba en contrario, de que la pesca fue hecha en aguas territoriales mexicanas."
"Artículo 3o. El impuesto se pagará en efectivo, con arreglo a las siguientes cuotas:
.......................................... Por Kg. neto
Fracción 15. Atunes, albacoras, barriletes y bonitos $ 0.10
Fracción 21. Camarón verde descabezado, siempre que esta operación se realice antes del momento de arribo 0.22
Petróleo y productos de la petroquímica.
Artículo 21. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos por las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna.
Petróleos Mexicanos enterará, por concepto de pago provisional de impuesto, la suma de dos millones de pesos diariamente, incluyendo los días inhábiles. Este pago se hará por conducto del Banco de México, S. A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de su Ley Orgánica retirará directamente dicha cantidad de los depósitos que obligatoriamente debe hacerle Petróleos Mexicanos, para concentrarla en la Tesorería de la Federación.
En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, Petróleos Mexicanos declarará los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el trimestre anterior. La Secretaría de Hacienda formulará en la segunda quincena la liquidación de los impuestos causados por esa empresa, para que se efectúe el pago de las diferencias dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la liquidación. El pago diario de dos millones de pesos se considerará como mínimo sin derecho a devolución y el 12% como máximo. Se ajustará el máximo del impuesto, en la liquidación que se formulará dentro del primer mes del siguiente año.
Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.
Las Entidades Federativas y los Municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas. No quedan comprendidas en los dispuesto en el párrafo primero de este artículo:
I. Las prestaciones locales o municipios compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, y
II. Las recaudaciones que se hacen en beneficio de terceros, que técnicamente tienen la característica de derechos, tales como los servicios extraordinarios que prestan los empleados aduanales a petición de la parte interesada, y las inspecciones a las importaciones de maquinaria que se efectúa al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la tarifa del Impuesto General de Importación.
Tabacos labrados.
Artículo 22. Se reforman los artículos 3o., fracciones I. incisos a) y b), II, inciso a), último párrafo, y IV, incisos a) y b); y 6o., párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto, son las que determinan las siguientes tarifas:
A Fija ad valorem
Sobre el precio de fábrica de cada envase o cajetilla de cigarros, de cada puro o de cada envase que contenga algún otro producto gravado, los fabricantes pagarán:
I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz:
a) Con precio hasta de $ 0.20 2.5%
A Fija ad valorem
b) Con precio de más de $ 0.20 5.0%
En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a medio centavo;
II. En cigarros cortados. a) ...................................... El impuesto que deba pagarse por la aplicación de la cuota menor del inciso a) de esta fracción, no será inferior a $ 0.11, excepto cuando se trate de fabricantes que cumplan con los requisitos que les fija el Gobierno Federal en lo que se refiere a la estructura de su capital, caso en el que la cuota aplicable será de $ 0.0475.
Fija ad valorem
IV. En otros tabacos labrados (cernidos, picados, de hebra, de mascar y rapé), no comprendidos en ninguna de las tres fracciones anteriores, por cada envase que los contenga: a) Con precio hasta de $ 0.30 2.5%
b) Con precio de más de $ 0.30 5.0%
En ningún caso el impuesto que deba pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a medio centavo.
Artículo 6o. El impuesto se pagará en timbres o en efectivo, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los tabacos de importación distintos de los cigarros y puros, se timbrarán también en las fábricas de origen, en la forma prevista para los puros.
Timbre.
Artículo 23. Se deroga la fracción II, del artículo 80, se reforman los artículos 2o., 4o., fracciones XI y XVIII, inciso A; 39 y 79 de la Ley General del Timbre, y se adiciona una fracción XI bis al citado artículo 4o., para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Causan también el impuesto del Timbre, la compraventa, el arrendamiento y la promesa de venta o de compra de inmuebles, aun cuando una o ambas partes sean comerciantes.'
"Artículo 4o. Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos, serán los que establece la siguiente tarifa:
Porhoja Porvalor Fija pesos pesos pesos
XI. Dación en pago. Pagará como compraventa. Si se trata de bienes raíces se aplicará tanto las cuotas de la fracción VII, inciso C. como las disposiciones legales relativas.
XI bis. Donación. Pagará como compraventa. Si se trata de bienes raíces se aplicarán tanto las cuotas de la fracción VII, inciso C, coma las disposiciones legales relativas.
XVIII.Promesa de venta o compra.
A. Sobre el precio de la cosa que se prometa vender o comprar:
a) Si la promesa se consigna en escritura pública 1.5%
b) Si se consigna en documento privado 1.0%
"Artículo 39. En los contratos de promesa de venta, bien se trate de muebles o de inmuebles, se causará el impuesto de acuerdo con lo establecido en la fracción XVIII, aun en los casos de que se dé posesión de los bienes al futuro comprador o que se pacte que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de titulares la compraventa.
Transcurrido el plazo señalado para el otorgamiento del contrato de compraventa o el término de un año, si no se fijó plazo, se causará el impuesto sobre compraventa, aun cuando se haya estipulado condición, salvo que las partes hagan constar en el mismo documento en que se consigna el contrato de promesa o en instrumento público por separado que no fue celebrado el contrato prometido. Si no se hace tal declaración, se presumirá la omisión del impuesto y se aplicará la sanción que corresponda.
El impuesto sobre promesa de venta se causará en cada traspaso o cesión de los del futuro comprador. El propietario de los bienes tiene también responsabilidad solidaria por el pago del impuesto relativo a los traspasos y cesiones.
"Artículo 79. Los actos, contratos y documentos efectuados, celebrados o expedidos en el extranjero ante los representantes diplomáticos o consulares mexicanos, causan el gravamen cuando se protocolizan o registran; cuando se presentan para su cobro o cuando se ejecutan en todo o en parte dentro del territorio nacional."
Se deroga la fracción II, del artículo 80.
Vehículos propulsados por motores diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.
Artículo 24. Se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El impuesto se cubrirá de acuerdo con las siguientes bases y cuotas:
Peso por kilogramos Tarifa Anual
I. Turismos o vehículos tipo jeep, de cualquier peso, comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo 1o. de esta ley $ 137.50
II. Vehículos no especificados comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo 1o. de esta ley.
a) Con peso hasta de 3,000 kgs 200.00
b) De 3,001 kgs. a 10,000 500.00
c) De 10,001 kgs. a 15,000 875.00
d) De 15,001 kgs. en adelante 1,450.00
Las cuotas de esta tarifa se aplicará por cada vehículo sin adicionarse con las que anteceden y no procederá el otorgamiento de subsidios. "Artículo 5o. El impuesto deberá pagarse en efectivo por bimestres adelantados, dentro de los primeros 15 días del mes, que inicie el bimestre, en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del propietario o arrendatario del vehículo. Podrá autorizarse que el pago se haga en otra oficina en casos justificados.
Los causantes podrán hacer el pago adelantado de las cuotas anuales, dentro de los quince primeros días hábiles del mes de enero del mismo año, caso en el que se descontarán $ 25.00 para los turismos y vehículos tipo jeep, $ 37.50 para los vehículos de hasta 3,000 kgs., $ 90.00 para los vehículos de 3,001 a 10,000 kgs., $ 250.00 para los vehículos de 10,001 a 15,000 kgs., y $ 400.00 para los de más de 15,000 kgs.
Cuando los causantes inicien operaciones durante el transcurso del año, tendrá derecho a que se les descuente proporcionalmente de la cuota del impuesto la cantidad que corresponda a los bimestres transcurridos.
En el caso de que los vehículos estén fuera de servicio por más de 30 días ininterrumpidos, no se cobrará o se compensará el impuesto en la cantidad que proporcionalmente corresponda a los bimestres respectivos, siempre que los causantes depositen las placas de circulación en las Oficinas Federales de Hacienda a que se refiere este artículo."
Subsidios.
Artículo 25. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios que afecten los impuestos destinados a constituir el patrimonio de organismos descentralizados.
Para el otorgamiento de los subsidios a que se refieren las Leyes de Impuestos Especiales, se requerirá resolución expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; el ixtle de lechuguilla y la importación de papel periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;
II. Los que se otorguen a los industriales productores de artículos manufacturados sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano, a ingresos mercantiles, cuando afecten la exportación que realicen directamente, una vez
satisfechas las necesidades del mercado nacional y las mercancías nacionales que para su consumo se transporten a las zonas fronterizas;
III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;
IV. Los que se concedan a empresas mineras con fines de fomento, de nuevas exploraciones y formación de reservas, que destinen una parte de su producción a su industrialización en el país y cumplan con los demás requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
V. Los que se concedan a empresas mineras de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con otros requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo a impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas directamente con el Banco de México o con cualquiera de sus dependencias;
VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público, y
VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol, tabacos labrados y compraventa de cacao.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódicos, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipo de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley.
Artículo 26. El otorgamiento de subsidios a la industria minerometalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo.
Artículo 27. Las Instituciones Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que turnarán para este afecto las solicitudes relativas que reciban.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos se originen de éste.
Otras atribuciones del Ejecutivo.
Artículo 28. Compete al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos a aprovechamientos y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recurso naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.
Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.
Artículo 29. Se faculta al Ejecutivo Federal para fijar o aumentar el porciento de las regalías que deba recibir de las empresas descentralizadas, ya sea sobre los bienes que les haya aportado el Gobierno Federal para integrar su patrimonio, sobre los terrenos que les hayan sido asignados para su explotación o sobre el valor de los productos que obtengan o de los ingresos brutos que perciban, siempre que sus circunstancias económicas lo permitan. Para ese efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará o reformará los convenios correspondientes.
Artículo 30. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos interiores mediante la colocación de una o varias series de valores con propósitos de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal. Los títulos representativos de tales empréstitos serán amortizados en un plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.
Artículo 31. El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que ejerza la autorización a que se refiere el artículo anterior, así como las características de los bonos que se emitan.
Artículo 32. Se faculta al Ejecutivo Federal para que en los financiamientos que estable esta ley, utilice recursos especiales de residentes en el exterior. Al efecto, los Bancos de Depósito de Hacienda y Crédito, Público, y en las condiciones especiales que ésta fije, podrán abrir y manejar cuentas de depósitos de residentes en le exterior, identificables y retirables mediante documentos en que conste un número clave, en lugar del nombre y la firma del depositante.
Disposiciones diversas.
Artículo 33. El 10% adicional a que se refiere el artículo 1o, fracción XV, en su inciso 2, subinciso C, subsubinciso g); 5o, subinciso E, y 7o, subinciso C, subsubinciso b), se causará en la forma y términos del derecho principal.
Artículo 34. Las disposiciones sobre impuestos a la pesca, herencias y legados, minería e impuestos varios, contenidas en los artículos 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1961; las relativas a impuestos sobre aguas envasadas, sobre automóviles y camiones ensamblados, sobre consumo de gasolina y sal, establecidas en los artículo 11, 12, 19 y 21 de la Ley de Ingresos para 1962, así como las referentes a impuestos sobre aguas envasadas, cacao, cerillos y fósforos, despepite de algodón, llantas y cámaras de hule, servicio telefónico y vehículos propulsados por motores tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea
gasolina, prevista en los artículos 11, 12, 13, 20, 21, 23, 27 y las disposiciones relativas a la Dirección del Registro Federal de Automóviles consignadas en el artículo 37 de la Ley de Ingresos para 1963, continuarán rigiendo con vigencia indefinida en tanto no sean modificadas o derogadas.
Artículo 35. Los organismos descentralizados no podrán suscribir títulos de crédito que documenten obligaciones derivadas de los créditos que reciban, que no estén previamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin este requisito, tampoco las empresas de participación estatal podrán suscribir títulos de crédito para las obligaciones mencionadas, cuando sean pagaderas en el extranjero o en moneda extranjera.
Los datos de la autorización deberán hacerse constar en los títulos de crédito, para la validez de éstos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar a los organismos descentralizados la suscripción de los organismos descentralizados la suscripción de dichos títulos de crédito: cuando se hayan pactado tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones de la misma especie; cuando los ingresos de que disfrute el organismo no sean suficientes para liquidar los compromisos que adquiera; cuando los financiamientos no se ajusten a los programas de inversión aprobados por la Secretaría de la Presidencia, o cuando a juicio de la propia Secretaría de Hacienda sea inconveniente alguna de las demás condiciones en que pretenda concertar la operación el organismo de que se trate.
Los organismos descentralizados deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad que la misma determine, datos sobre sus pasivos, fundamentalmente en lo que se refiere a monto, fecha de vencimiento, tasa de interés y los movimientos que vayan ocurriendo sobre los mismos, así como los datos necesarios para determinar si los ingresos de que disfruta son suficientes para liquidar los compromisos que contraigan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizará la suscripción de títulos de crédito si no se cumple con este requisito. La propia Secretaría podrá designar, cuando lo juzgue conveniente, auditores especiales que revisen los registros de contabilidad y documentos de cualquier organismo descentralizado.
Los datos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba para los efectos de este artículo, deberán ser anotados en el Registro de Obligaciones correspondientes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará los requisitos que las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de sus títulos de crédito, cuyos datos deberán también inscribirse en el Registro de Obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 36. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1964 al término a que se refiere el párrafo primero, del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Artículo 37. Las personas físicas, las morales o las unidades económicas que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, causarán el impuesto a que se refiere la fracción XIV, del artículo 1o. con la cuota de 1% que se aplicará sobre el monto total de los pagos que efectúen, aun cuando no excedan del salario mínimo.
Los causantes del Impuestos sobre la Renta en Cédula V, no cubrirán este gravamen.
El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentarán los causantes en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, a más tardar el día 15 del mes siguiente al en que hagan los pagos base del gravamen, o el día hábil siguiente, si aquél no lo fuere.
Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto, salvo las contenidas en las fracciones I a VI, del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 38. Los fabricantes que utilicen borras para la elaboración de sus productos, y que están sujetos al procedimiento de control establecido por el Decreto de 18 de mayo de 1956, para los fabricantes que empleen como materia prima fibras artificiales, algodón o lana, enterarán los correspondientes depósitos o anticipos, en garantía del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles como sigue:
I. Borras de fibras artificiales. Depositarán el 3% sobre el valor de la operación;
II. Borras de lana. Depositarán el 2% sobre el precio de la adquisición;
III. Borras de algodón. Efectuarán el anticipo a razón de $ 3.00 por quintal, y
IV. Los depósitos y anticipos de 3% y 2% sobre el valor de las operaciones, a que se refieren, respectivamente, las fracciones I y II anteriores, se efectuarán en todo caso, así se trate de entidades coordinadas o no, para la recaudación del impuesto sobre ingresos mercantiles.
Artículo 39. Se reforma el artículo 16, fracción IV, de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente para quedar como sigue:
Artículo 16. Para la aplicación de la tarifa contenida en el artículo anterior, además de otras normas fijadas en esta ley y su reglamento, se estará a las siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. El impuesto complementario sobre alcohol que sea aportado a la sociedad por sus miembros, se causará y pagará por ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 102, fracción XV, y de acuerdo con los precios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije exclusivamente para efectos fiscales, tanto para las ventas directas de la sociedad al público, como cuando se trate de enajenaciones de alcohol hechas por la propia sociedad a sus socios que hagan uso del derecho de preferencia. En estos casos los adquirentes tendrán responsabilidad solidaria para el pago de impuestos."
Transitorios.
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1964.
Artículo segundo. El impuesto sobre consumo de algodón, establecido en el artículo 1o, fracción IV, inciso 11 de la presente ley, se continuará recaudando de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Consumo de Algodón de 20 de junio de 1944 cuya vigencia se restableció en su totalidad a partir del 1o. de enero de 1962.
Artículo tercero. Se deroga la Ley Federal del Impuesto sobre Donaciones de fecha 25 de agosto de 1926, en lo que respecta a las donaciones que se hagan con posterioridad a 1o. de enero de 1964.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares." Primera lectura.
Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a tomar la votación nominal del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- El prosecretario Loret de Mola, Carlos. Fue aprobado, en lo general, el dictamen por 130 votos.
Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
- El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: Fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación por unanimidad de 131 votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita, Comisión de Presupuestos y Cuenta, para su estudio y dictamen, el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1964.
En la iniciativa de ley se mantienen los mismos conceptos de ingresos del Departamento del Distrito Federal establecidos en la ley correspondiente al ejercicio fiscal de 1963, indicándose que se consideran suficientes para cubrir el Presupuesto de Egresos del año fiscal de 1964.
En el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1964, se incluyen los derechos por reconstrucción de tomas de agua, por instalación o reconstrucción de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de Aguas y Saneamiento, derechos que si bien se encuentran establecidos en el artículo 427 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal desde el 1o. de enero de 1960 y deben considerarse comprendidos en las Leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para ese propio año y los posteriores, dentro de los derechos de cooperación para obras públicas, puesto que están incluidos en el Título Décimo de la citada Ley de Hacienda, sin embargo por no tener realmente este carácter, se incluyen en forma específica en al iniciativa de ley a que se refiere este dictamen.
En el artículo 1o. Apartado I, Impuestos, inciso q), se hace la aclaración de que el impuesto sobre herencias y legados se causará cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962, para estar, así, de acuerdo con la ley que derogó dicho impuesto en los casos de fallecimientos posteriores al 1o. de enero de 1962.
En el inciso r), del propio artículo 1o, se señala el impuesto únicamente sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964, para estar, así, de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo Federal, que propone la derogación de dicho impuesto para las donaciones que se hagan con posterioridad a tal fecha.
La suscrita, Comisión dictaminadora, teniendo en cuenta que el mencionado proyecto de ley cumple su finalidad esenciales y se encuentra ajustado a los principios impositivos que rigen en la República, considera que debe aprobarse, y, por tanto, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1964.
Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1964, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
a) Predial.
b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta ley.
c) Sobre matanza de ganado y otros animales.
d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.
e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.
f) Sobre productos de capitales.
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.
h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos o tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.
i) Sobre juegos permitidos.
j) Sobre apuestas permitidas
k) Sobre loterías, rifas y sorteos.
I) Para obras de planificación.
ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
m) De mercados.
n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.
ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina.
o) Por uso de agua de pozos artesianos.
p) Adicional de quince por ciento.
q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.
r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.
rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;
II. Derechos:
a) De sello de carnes.
b) Por control de carnes preparadas.
c) De cooperación para obras públicas.
d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.
e) Por instalación o reconstrucción de albañales.
f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicios público de aguas y saneamiento.
h) Sobre vehículos.
i) Por servicios de aguas.
J) Por servicios de alineamiento de predios y de número oficiales.
k) Por servicios en panteones.
I) Por revisión y verificación.
ll) Por supervisión de obras.
m) De licencia, inspección, revisión y supervisión.
n) Del Registro Civil
ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.
p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.
q) Por placas y botones.
r) Por empadronamientos o registros.
rr) Por construcción de cercas.
s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.
t) Por servicios generales en los rastros.
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;
III. Productos:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal.
d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.
e) De publicaciones.
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos.
b) Donativos e indemnizaciones.
c) Rezagos.
d) Participación en los siguientes impuestos federales:
1. Gasolina.
2. Cerveza.
A. Producción.
B. Consumo.
3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
4. Tabacos.
5. Llantas y cámaras de hule.
6. Aguas envasadas.
7. Aguamiel y productos de su fermentación:
A. Producción.
B. Consumo.
8. Cemento.
9. Energía eléctrica.
10. Cerillos y fósforos.
11. Explotación forestal.
12. Otras que autoricen las leyes.
e) Multas.
f) Gastos de ejecución.
g) Concesiones y contratos.
h) Reintegros y cancelación de contratos.
i) Subsidios.
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación de daño renunciada por los ofendidos.
k) Otros no especificados, y
V. Extraordinarios:
a) De empréstitos.
b) De la emisión de bonos y obligaciones.
c) De aportaciones del Gobierno Federal.
d)De otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.
Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b), de la fracción I del artículo 1o. de esta ley, se causará, de acuerdo con lo establecido a este respecto a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.
Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whiskies nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.
Transitorio.
Artículo Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a procederé a tomar la votación nominal del dictamen, en lo general.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la afirmativa.
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado, en lo general, el dictamen por unanimidad de 129 votos. Está a discusión el dictamen, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se procederá a tomar la votación nominal, en lo particular.
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: Fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, por unanimidad de 134 votos, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Presupuesto y Cuenta se permite someter a vuestra consideración el presente dictamen, relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1964, iniciado por el titular del Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A juicio de los suscritos, el proyecto en cuestión debe ser aprobado en sus términos, tanto por que observa un estricto apego a nuestra Ley Fundamental, cuanto porque su concepción, estructura y articulado le dan el carácter de ser una ley no sólo destinada a arbitrar fondos para los gastos administrativos del Territorio de Quintana Roo, sino también a obtener los recursos indispensables que permitan al Gobierno Territorial continuar las obras de beneficio colectivo iniciadas.
El proyecto de ley, sobre el cual dictaminamos, contiene diversas innovaciones de la ley en vigor, mismas que por su importancia es conveniente señalar:
Al inciso 4 de la fracción I del artículo 1o. se le agregaron los subincisos i), j) y k), que gravan respectivamente, la desfibración de henequén o sisalana, el bagazo de henequén o de sisalana y la industrialización de los mismos productos.
El inciso 5 de la fracción I, del artículo 1o, relativo a producción agrícola, es más claro y preciso que el correspondiente al año anterior, ya que se le agregaron los subincisos a), b), c), d) y e), a fin de determinar el carácter gravable de la copra, la miel de abeja, el maíz, la caña de azúcar y otros productos en general.
En el presente proyecto de ley se suprimió el inciso 10 de la fracción 1a. del artículo 1o. de la ley en vigor, relativo a donaciones, para ajustarlo al proyecto de nueva Ley de Ingreso de la Federación, en que su suprime el impuesto sobre Donaciones. Por esa razón, en el artículo 2o. del proyecto que se dictamina, ya no se hace referencia a la Ley del Impuesto sobre Donaciones, de 24 de abril de 1934, para el Distrito y Territorios Federales.
Es también importante señalar que en tanto la ley en vigor establece, en su artículo 1o, fracción II, la facultad del Gobierno del Territorio para percibir, por vía de derechos, cooperaciones para obras públicas, el proyecto materia de este dictamen agregó un inciso 16 a la fracción I del artículo 1o, facultando al Gobierno Territorial a cobrar impuestos para la construcción de obras públicas.
Las características señaladas conducen a afirmar que en el Territorio de Quintana Roo, durante el último año, se ha registrado un notable incremento en las actividades productivas, lo que le permite alcanzar sucesivas metas de progreso.
En virtud de lo expuesto, nos permitimos proponer a vuestra soberanía aprobar en sus términos el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964.
Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal de 1964, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
1. Predial:
a) Rústico.
b) Urbano.
c) Ejidal.
2. Urbanización.
3. Traslación de dominio.
4. Comercio e industria:
a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la ley citada en el inciso a).
c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de gasolina.
d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.
e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.
f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.
g) Fábricas de vinos, licores, y ampliadoras de alcohol.
h) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.
i) Desfibración de henequén o sisalana.
j) Bagazo de henequén o sisalana.
k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.
5. Producción agrícola:
a) Copra.
b) Miel de abeja.
c) Maíz.
d) Caña de Azúcar.
e) Producción en general.
6. Cría de ganado.
7. Compraventa de ganado.
8. Sacrificio de ganado.
9. Productos de capitales.
10. Instrumentos públicos.
11. Profesiones y actividades lucrativas.
12. Explotación de cal, arena y piedra.
13. Vehículos de motor que no consuman gasolina.
14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.
15. Juegos permitidos, rifas y loterías.
16. Para la construcción de obras públicas.
17. 15% adicional;
II. Derechos por:
1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
2. Registro Civil.
3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.
4. Registro de títulos profesionales.
5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.
7. Mercados, zaguanes y vía pública.
8. Panteones.
9. Registro de vehículos, dotación o canje de placas.
10. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
11. Licencia y refrendo para conducir vehículos de luces.
12. Licencias para aportar armas de fuego.
13. Licencias para construcción.
14. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.
15. Licencias diversas.
16. Rastro e inspección sanitaria.
17. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.
18. Ocupación de la vía pública.
19. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.
20. Anuncios.
21. Agua potable.
22. Servicios de hospitalización.
23. Servicios sanitarios.
24. Inspecciones, revisiones o supervisiones.
25. Servicios catastrales;
III. Productos de:
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles.
2. Venta de solares del fundo legal.
3. Energía eléctrica.
4. Periódico oficial.
5. Talleres del Gobierno.
6. Establecimientos penales.
7. Imprenta del Gobierno.
8. Papel para copias de actas del Registro Civil.
9. Publicaciones oficiales.
10. Productos diversos;
IV. Aprovechamientos:
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas
4. Cauciones judiciales.
5. Donaciones de los particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos, y
V. Ingresos extraordinarios:
1. Subsidio para las atenciones de los servicios tradicionales.
2. Subsidios extraordinarios.
3. Empréstitos.
4. Aportaciones especiales.
Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios; y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Transitorios.
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primera de enero de 1964.
Artículo segundo. Se derogan la leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal, en lo general. Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Loret de Mola, Carlos: Fue aprobado el proyecto de ley, en lo general y en lo particular, por 134 votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por el presente nos estamos permitiendo rendir, a vuestra alta consideración, el dictamen correspondiente a la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California que habrá de regir durante el año de 1964, presentado por el Ejecutivo Federal con fundamento en la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política.
El Ejecutivo Federal, en la propia Iniciativa, hace mención a que la misma fue elaborada sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio, haciéndose solamente las adaptaciones que se consideraron de imprescindible necesidad.
El proyecto de ley que se somete a la consideración de esta H. Asamblea contiene, en esencia, las
mismas disposiciones de la Ley de Ingresos del actual ejercicio, considerándose los ingresos proyectados suficientes para cubrir los gastos de la Administración del Territorio de Baja California.
Con respecto a la Ley de Ingresos para 1963, el proyecto contiene en el artículo 1o., fracción I, Impuestos, un inciso f), que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo. Se suprimió el impuesto relativo a donaciones. Y en la fracción III, Productos, se incluyó un inciso que se refiere a aeródromos del Gobierno del Territorio.
Esta Comisión considera que la Ley de Ingresos presentada contiene los diferentes conceptos de ingresos indispensables para cubrir el Presupuesto de Egresos para el año de 1964, por lo que se somete a la distinguida consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el Ejercicio Fiscal de 1964.
Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California, Sur durante el ejercicio fiscal de 1964, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos.
1. Predial:
a) Rústico.
b) Urbano.
c) Ejidal.
d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
2. Urbanización.
3. Traslación de dominio.
4. Comercio e Industria.
a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.
c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.
e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.
f) Venta de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.
g) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.
h) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.
i) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyen actos de comercio.
j) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre el
Despepite de Algodón en Rama.
k) Elaboración de panocha.
5. Producción agrícola.
6. Cría de ganado.
7. Compraventa de ganado.
8. Sacrificio de ganado.
9. Productos de capitales.
10. Instrumentos públicos.
11. Profesiones y actividades lucrativas.
12. Sueldos y salarios.
13. Explotación de cantera y caliza.
14. Vehículos de motor que no consuman gasolina.
15. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.
16. Juegos permitidos, rifas y loterías.
17. 15% adicional;
II. Derechos por:
1. Cooperación para Obras Públicas.
2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
3. Registro Civil.
4. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.
5. Registro de títulos profesionales.
6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
7. Legalización de firmas, certificación, y copias certificadas de documentos.
8. Mercados, zaguanes y vía pública.
9. Servicios de hospitalización.
10. Servicios sanitarios.
11. Panteones.
12. Dotación o canje de placas.
13. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
14. Licencia o refrendo para conducir vehículos de motor.
15. Licencias para portar armas de fuego.
16. Licencias para construcción.
17. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias. 18. Licencias diversas.
19. Rastro e inspección sanitaria.
20. Traslado de animales sacrificados en el rastro.
21. Depósito de animales en los corrales de Gobierno del Territorio.
22. Ocupación de la vía pública.
23. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.
24. Anuncios.
25. Inspecciones, revisiones o supervisiones.
26. Servicios catastrales.
27. Agua potable;
III. Productos de:
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles.
2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.
3. Venta de solares del fundo legal.
4. Energía Eléctrica.
5. Boletín Oficial.
6. Talleres del Gobierno.
7. Escuela Industrial.
8. Establecimientos penales.
9. Imprenta del Gobierno.
10. Papel para copias de Actas del Registro Civil.
11. Publicaciones Oficiales.
12. Servicio telefónico.
13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.
14. Productos diversos;
IV. Aprovechamientos:
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas.
4. Cauciones judiciales.
5. Donaciones de los particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos, y
V. Ingresos Extraordinarios
1. Subsidios que le conceda el Gobierno Federal, para atención de los servicios públicos normales.
2. Subsidios extraordinarios para la atención de gastos eventuales o imprevistos.
3. Empréstitos para la construcción de obras públicas.
4. Aportaciones especiales.
Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios; y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Transitorios.
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1964.
Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
Está a discusión, en lo particular, No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Prosecretario Loret de Mola, Carlos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Prosecretario Loret de Mola, Carlos: Fue aprobado el proyecto de ley, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 134 votos, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Gobernación, les fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal vigente, presentadas, la primera por el ciudadano diputado Manuel Stephens García; la segunda por el C. Presidente de la República y la tercera por los ciudadanos diputados Javier Blanco Sánchez, Carlos Chavira Becerra, Carlos Garibay Sánchez, Alfonso Guerrero Briones y Rafael Morelos Valdés.
Refiriéndose las tres iniciativas a una misma ley, las Comisiones que suscriben consideran conveniente, previo estudio y análisis sucesivo y, como resultado de las afinidades y diferencias localizadas en su artículo, emitir su opinión en un solo dictamen.
La primera incitativa, o sea la presentada por el ciudadano diputado Manuel Stephens García, propone las siguientes reformas: del artículo 3o., en relación con el Capítulo I. que se refiere a la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; del Capítulo II, y con relación a los organismos electorales, del artículo 9o., supresión de los artículos 10 y 11; de las fracciones V y VII del artículo 12; adición a la VIII y adición al mismo artículo de una fracción más, la XV; Modificación del artículo 14; supresión del artículo 15; modificación del 16; del 17; de la fracción X del 18; supresión del artículo 19; modificación del 20; supresión del 21; modificación de la fracción VIII del artículo 22 y modificación de los artículos 33 y 37.
Del Capítulo IV, que se refiere al Registro Nacional de Electores: modificación del artículo 45; supresión del 46; modificación de los artículos 47, 48 y supresión del 49; modificación del 51 y del 52 en su fracción II; supresión de las fracciones III y Vi del mismo artículo; modificación de la VII y modificación de los artículos 55 y 57.
Del capítulo V, que se refiere al derecho del voto; modificación del 60 y del 62 y adición de dos fracciones más a este último artículo.
Del Capítulo VI, que se refiere a la preparación de las elecciones: modificación de los 68, 69, 70, 71, 78 y supresión del 76.
Con relación al Capítulo VII, que se refiere a la elección, instalación de casillas, votación y escrutinio: supresión de los artículos 80 y 86, y modificación del 81, del 84, en sus facciones II y III; de los artículos 85, fracción VI, y de los artículos 93 y 96.
Del capítulo VIII, que se refiere a los cómputos: modificación de los artículos 104; fracción VI del 105; 107; fracción III del 115 y 114.
Del capítulo X que se refiere a la calificación de elecciones: modificación de los artículos 127, 128, 129 y 132; y supresión del 130, 131 y 134.
Del capítulo XI que se refiere a la nulidad de las elecciones: modificación del 137 y del 139.
Del capítulo XII, que se refiere a las sanciones: adición de una fracción más al artículo 141.
Por vía de método estudiaremos a continuación las reformas a la Ley Electoral Federal vigente, contenidas en la incitativa, que tienen relación directa con disposiciones constitucionales vigentes y de cuya existencia depende su validez legal.
en efecto, cuestión fundamental de las reformas propuestas, es la de atribuir a la Comisión Federal Electoral la jerarquía de órgano supremo para conocer y calificar la elección, atribuciones que constitucionalmente corresponden a las Cámaras.
Sobre la base de esta tesis descansan las modificaciones de la incitativa en su artículo 3o., supresión de las fracciones quinta y séptima del artículo 12 y adición de la fracción XV, al mismo ordenamiento ; modificación a la fracción X, del artículo 17; de la fracción VIII del 20; modificación del 68 y del 114; adiciones a los últimos párrafos de este artículo; modificación de los artículos 127, 128, 129 y supresión de los artículos 130, 131, así como las modificaciones a los artículos 137 y 139.
atribuir a la Comisión Federal Electoral tales facultades y deformar las correspondientes a sus organismos auxiliares, es desconocer los fundamentos democráticos de la organización política del Estado
Mexicano y crear un poder frente a los constitucionalmente erigidos, y presupone la reforma del artículo 60 de la Constitución General de la República, que otorga dicha facultad a cada una de las Cámaras para conocer de la elección de sus miembros y es lógico que así sea, ya que de acuerdo con el artículo 39 de nuestra Carta Magna, la soberanía nacional reside original y esencialmente en el pueblo, quien la ejerce a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos tal y como lo establece el artículo 41 de nuestra Carta Magna.
En consecuencia, habiendo sido rechazada la incitativa presentada por el propio diputado Stephens García, promoviendo la reforma del artículo 60 de la constitución General de la República, estimamos que deben desecharse las reformas relacionadas con dicho ordenamiento constitucional, absteniéndose de entrar en detalle al estudio particular por considerarlo inoperante.
Las modificaciones propuestas al artículo 51, a la fracción II, del artículo 52 y al artículo 60, están en contradicción con la fracción I, del artículo 34 constitucional de modo que habiendo sido rechazada la reforma correspondiente, la cual presuponen para su vigencia, carece de interés jurídico estudiarlas en los particular.
La modificación que se propone a la fracción III, del artículo 110, contradice el texto del artículo 56 constitucional. En tal virtud, en tanto no se haga la reforma corresponde la declaración a que la misma se refiere corresponde a las Cámaras respectivas.
La adición que se propone al artículo 114, contradice el texto del artículo 54 de la Constitución Política, de modo que, en tanto no exista reforma previa, carece de objeto estudiar su contenido.
Por lo expuesto, se estiman improcedentes las reformas propuestas, relacionadas con las normas constitucionales a que nos hemos referido.
Las reformas contenidas en la incitativa, relacionadas con los distintos capítulos de la Ley Electoral en vigor, parten del supuesto general de una mayor intervención de los partidos políticos en la inteligencia de los organismos encargados de la preparación y vigilancia del proceso electoral, con exclusión en alguno de ellos, de los representantes del Poder Legislativo y de nuevas modalidades para el desarrollo de dicho proceso.
La modificación que se propone al artículo 9o. entraña cuatro puntos sustanciales: 1o.) Representación de todos los partidos políticos nacionales registrados. 2o.) La condición de que goce de reputación pública de honorabilidad, el Notario Público que la Comisión designe para que actué como Secretario. 3o) Que no esté afiliado a ningún partido político y 4o.) Que no esté representado el Poder Legislativo dentro de la Comisión Federal Electoral.
Consideramos que siendo la Comisión Federal Electoral un organismo con facultades exclusivas para preparar y vigilar el desarrollo del proceso electoral, sin facultades decisorias sobre el resultado de las elecciones, es adecuada y conveniente la composición que establece, el artículo vigente, con un número igual de comisionados de los partidos políticos y de los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, manteniendo así un justo equilibrio en las discusiones que se susciten en y con motivo del expresado proceso electoral y por la aplicación de la ley correspondiente.
Aceptar que todos los partidos políticos nacionales registrados, tengan un comisionado da lugar evidentemente, a romper dicho equilibrio.
Por lo que toca a que el Notario que se designe, goce de reputación pública como honorable, estimamos que tal adición pone en duda, no sólo la honorabilidad de los demás Notarios, sino la idoneidad de la autoridad que otorgó el 'fiat', ya que es un supuesto legal que al concederlo, se precisa como condición necesaria la honorabilidad.
La adición de que el Notario no esté afiliado a ningún partido político, significa imponer una abstención de los derechos que corresponden a todo ciudadano y contradice el espíritu de la Constitución.
La pretensión de que no esté representado el Poder Legislativo en el seno de la Comisión Federal Electoral, se rechaza con fundamento en la estructura que la ley otorga a la Comisión Federal Electoral, que es un organismo con facultades para organizar y vigilar el desarrollo del proceso electoral, en los términos de la Ley de la materia, es por lo tanto lógico que en su seno, esté representado el Poder Legislativo con la finalidad de participar en la vigilancia del desarrollo de la elección, acto que por su esencia, atañe fundamentalmente al pueblo, cuya representación ostenta dicho Poder.
La supresión que se propone de los artículos 10 y 11 se rechazan por las mismas razones que se expresaron al referirnos a la modificación del artículo 9o.
La adición que se propone para la fracción VIII, del artículo 12, en el sentido de que la designación de los miembros de los órganos electorales se haga con los comisionados que designen los partidos políticos nacionales, restringe la facultad reconocida ya a la Comisión Federal Electoral, de designar a los miembros de los órganos electorales que, por definición, la representan y auxilian.
La modificación del artículo 14 presupone la integración de la Comisión Federal Electoral con los representantes de todos los partidos políticos registrados y la exclusión de los representantes del Poder Legislativo. Esta modificación contradice la función específica de la Comisión Federal Electoral y desconoce el derecho del Poder Legislativo para participar en la organización y vigilancia del proceso electoral, por las razones expuestas al comentar la modificación del artículo 10 y la supresión del artículo 11.
La supresión del artículo 15 y su incorporación al 16, con la modificación que propone que las comisiones locales electorales se integren con los comisionados de todos los partidos políticos, debe desecharse por las mismas razones que se expusieron al referirnos al artículo 9o, ya que repetimos, se rompería el equilibrio en las discusiones por existir un mayor número de representantes de partidos frente a los representantes de los Poderes en la Comisión Federal Electoral.
La proposición afecta también el contenido del artículo 17 y pasa por alto la intervención que, salvo el voto, es irrestricta para los partidos políticos en el proceso electoral.
En suma, las modificaciones y supresiones propuestas a partir del artículo 14, tienden a modificar estructuralmente la actividad específica de las Comisiones Federal Electoral y Locales Electorales y de los Comités Distritales, sin ofrecer una solución que sustituya de manera adecuada los objetivos de vigilancia y organización del proceso electoral, objetivos que deben ser alcanzados siempre dentro de un ámbito de imparcialidad y de neutralidad por parte de los funcionarios designados por la Comisión Federal Electoral.
La supresión del artículo 19 presupone el hecho de que las Comisiones Locales Electorales funcionen con la participación de los comisionados de todos los partidos políticos registrados. Como tal supuesto se rechaza con fundamento en las razones expuestas con anterioridad al comentar la modificación de los artículos relativos, se considera que dicho artículo debe subsistir en sus actuales términos.
La modificación que se propone al artículo 20, en el sentido de la participación directa de los partidos políticos, con voto, en los Comités distritales, está sujeta a las mismas objeciones que se hicieron en los casos de la Comisión Federal Electoral y de las Comisiones Locales Electorales.
Contra la supresión del artículo 21 deben tenerse en cuenta los argumentos que se hicieron valer al referirnos a la adición a la fracción VIII del artículo 12.
La modificación que se propone al artículo 24 para la designación del personal de las casillas, con distribución de cargos entre los distintos partidos contendientes, correspondiendo a todos ellos alternativamente, las funciones de Presidente, secretario y Escrutadores, es improcedente. El nombramiento del personal de casillas, no puede someterse a un orden rígido y preestablecido que contemple sólo el interés de los partidos políticos que no incluyen, ni con mucho, el total de los ciudadanos con derecho a votar.
No se puede pasar por alto que el ciudadano siempre deberá votar por candidatos de un partido determinado; pero de ello no se desprende que los votantes deban pertenecer necesariamente a un partido.
Es en la casilla donde verdaderamente se inicia el ejercicio del derecho libérrimo y democrático al voto, que la Constitución garantiza a todo ciudadano.
Velar por la pureza, la eficacia y el orden presidan estas actividades ciudadanas, es responsabilidad de los organismos auxiliares de la Comisión Federal Electoral, que no debe delegarse en los partidos políticos, los que como agrupaciones humanas pueden participar en la contienda sin la serenidad e imparcialidad de juicio necesarios o con desinterés manifiesto que pueda afectar el proceso electoral mismo.
En conclusión, se estima que el artículo 24 no debe modificarse por garantizar sus actuales términos la posibilidad de la integración del personal de casillas, del desarrollo normal y ordenado de la elección y la libertad de los partidos para proponer a su personal.
Los razonamientos para desechar la modificación del artículo 25 son los mismos que se esgrimieron al referirnos a la integración de la Comisión Federal Electoral. De aquí que se estime improcedente la modificación propuesta, ya que el texto actual garantiza la posibilidad del funcionamiento oportuno y legal de la citada Comisión Federal.
La adición a la fracción II del artículo 29, estableciendo la obligación de los partidos de obtener la afiliación individual y voluntaria de sus miembros, se estima inoperante por traducirse en una simple recomendación sobre algo que de hecho se observa y contra lo cual no hay ninguna sanción en caso de que no se haga. en último término, no existen medios coercitivos sobre la voluntad libre del individuo para afiliarse a un partido y, por ende, no puede ser obligación de nadie lo que depende de la decisión de otro.
La modificación que se propone al artículo 33 en el sentido de que basten los requisitos a que se refiere el artículo 29, para que un partido político sea registrado por la Secretaría de Gobernación, daría lugar a la constitución de partidos ficticios, por la falta de requisitos estatutarios y de los órganos de representación, a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley Electoral Federal. Por otra parte, los requisitos que establece el artículo 33, son esenciales para la existencia de un partido avalado por la fe pública de quien la tiene, como es el Notario y el testimonio idóneo de personas que acrediten la identidad de los miembros que lo integran. Ignorar o pasar por alto estos requisitos, es abrir el camino para fraudes y simulaciones en el desarrollo del proceso electoral. En consecuencia, debe continuar vigente el texto de la ley actual, en los términos en que está concebido.
Las objeciones a la modificación que se propone al artículo 37, son las mismas que se hacen a la modificación del artículo 9o. Presupone facultades de tribunal Supremo a la Comisión Federal Electoral, para calificar las elecciones y, por ende, a sus miembros, en los distintos organismos auxiliares. De ningún modo deben tener carácter de funcionarios administrativos los representantes de los partidos cuya misión es cuidar el ejercicio de los Derechos de sus agremiados ya que la de los órganos auxiliares de la comisión Federal Electoral es vigilar el desarrollo del proceso electoral que entraña un interés nacional, superior al particular de los partidos contendientes.
Las Comisiones consideran que es de aprobarse la modificación que se propone al artículo 45, suprimiendo :
a) En la fracción II la parte explicativa.
b) Adicionando la fracción III con la expresión: "cuando lo soliciten en los términos que establezca la Comisión Federal Electoral".
c)Supresión de las fracciones IV, V, VI, y VII, por estar contenidas, la primera, en el artículo 46 de la ley vigente y las tres últimas, en el 49 del mismo Ordenamiento.
Es improcedente la supresión que se propone del artículo 46 por cuanto el texto actual garantiza plenamente la fluidez y eficiencia del Registro Nacional de Electores.
La modificación al artículo 47 se rechaza con fundamento en las mismas razones que se expusieron al objetar la modificación del artículo 9o.
En lo que se refiere al artículo 48, las Comisiones consideran que el texto del artículo vigente tiene mayor claridad explicativa.
Las Comisiones opinan que debe subsistir el texto vigente del artículo 49 y no suprimirse como pretende
la iniciativa que se estudia, por ser un texto amplio y preciso al detallar las actividades y atribuciones del Registro Nacional de Electores.
Se estima improcedente la supresión del artículo 55 que se refiere a la fijación de un calendario. Su texto garantiza a los partidos el manejo oportuno de la lista de electores.
Es inaceptable la modificación del artículo 57. La obligatoriedad del retrato implica erogaciones excesivas, especialmente para la población rural, no sólo por la carencia de medios económicos para sufragar el gasto de la fotografía, sino por la imposibilidad material de obtener, atendiendo a la distancia de los centros de población donde exista este servicio, en relación al lugar del domicilio del interesado. Por lo que se refiere a la gratuidad de la credencial de elector, es innecesario consignarla. Nunca se ha cobrado por su expedición. en lo referente a la facultad que se propone, para que sea la Comisión Federal electoral la que determine el modelo de credencial de elector, se considera que siendo un asunto de obvia resolución no tiene porque perderse el tiempo en discusiones que el buen criterio del Presidente puede resolver por un simple acuerdo.
Son inaceptables las modificaciones al artículo 62, adicionándolo con dos fracciones y corriendo la numeración de éstas, en virtud de que en el texto vigente quedan comprendidos todos los ciudadanos con capacidad legal para votar, con las limitaciones que establece el artículo 130 de la Constitución General de la República.
La modificación al tercer párrafo del artículo 68, con la adición de que "ningún partido podrá usar los colores de la bandera nacional", es improcedente por ambiguo. El uso de los colores, cualesquiera que éstos sean aun coincidiendo con alguno o algunos de nuestra enseña nacional, no significa desacato al respeto que se le debe por todo lo que representa para los mexicanos.
La modificación del cuarto párrafo del artículo citado, en el sentido de que la reclamación por denegación de registro de candidatura, sólo deba ser presentada ante la Comisión Federal Electoral, y no ante los organismos auxiliares de ésta. está condicionada a que el registro sólo pueda ser hecho ante la expresada Comisión, modificación que fue rechazada por no ser este organismo tribunal supremo para la calificación de las elecciones. En consecuencia, debe subsistir el texto vigente y por las mismas razones el de los artículos 69 y 70.
La modificación al párrafo 3o. y la supresión de los párrafos 4o., 5o. y 6o. del artículo 71, en el sentido de que las credenciales de los representantes de partido y de candidatos, ante los organismos electorales, y para las actividades a que se refiere el artículo 37, tengan validez sin necesidad de registro, es improcedente.
La vigencia de tal requisito evita simulaciones, anarquía, desorden, duplicidad en las representaciones y garantiza su idoneidad. La supresión del artículo 76, es improcedente. El texto del artículo en vigor, posibilita la inscripción del ciudadano en el Padrón y la obtención de su credencial de elector dentro del término legal, que le permitirá ejercitar su derecho de voto.
La modificación que se propone al artículo 78 de adelantar el plazo del mes de junio al mes de mayo, para gestionar modificaciones a la lista nominal de electores, se considera en la práctica inoperante. El que fija el texto del artículo vigente garantiza la estabilidad objetiva del Padrón Electoral y como consecuencia de ello el número de electores reales, ya que el criterio de la ley es tan amplio que la lista se puede modificar por las causas expresadas en el artículo que se comenta, aun ante la casilla electoral correspondiente, mediante la protesta que proceda en el momento de la elección.
Las Comisiones consideran inoperante la supresión del artículo 80 y la modificación del artículo 81, por cuanto ambos ordenamientos garantizan plenamente el ejercicio del derecho de voto, mediante la integración de las casillas en los casos y con las modalidades que se expresan en el primero de los ordenamientos citados.
Las modificaciones a la fracción II. del artículo 84, estableciendo la modalidad de la votación por planillas en lugar del voto sobre la base de un solo candidato, es incongruente con la realidad política del país ya que con frecuencia se da el caso de que algunos de los partidos contendientes, por falta de arraigo en los distritos electorales, carezca no sólo de candidatos, sino aun de personal para integrase las casillas.
En consecuencia, estimamos que el procedimiento de votación establecido por el texto vigente, debe subsistir.
Por otra parte, en la votación por planillas, la reforma contradice los textos de los artículos 52 y 54 de nuestra Constitución Política, en los que se fijan las bases para los cómputos. Por lo tanto deben desechares las modificaciones al artículo mencionado en su fracción II.
En lo referente a la modificación de la fracción III, las Comisiones opinan que debe subsistir en sus términos actuales el texto de la fracción que se estudia porque garantiza la sencillez y facilidad del desarrollo de la votación.
La modificación que se propone al segundo párrafo del artículo 85 es improcedente, de aceptarse, los ciudadanos que hubiesen extraviado su credencial de elector, no podrán ejercitar su derecho y quedarían sin medio alguno para reponerla. En consecuencia, el texto del artículo 85 debe quedar tal y como está redactado.
La supresión del artículo 86, carece de objeto, su vigencia presupone el uso de máquinas para votar y en el texto actual se expresan ya los requisitos y condiciones que deberán reunir.
La reforma al artículo 93 en su fracción VI y al artículo 94, da por supuesta la votación por planillas, como tal procedimiento es anticonstitucional por las razones apuntadas anteriormente, estimamos que debe desecharse.
Se rechaza la modificación al artículo 104, por las razones expresadas al referirnos a la integración de los organismos electorales y a la representación en su seno de los partidos contendientes.
Es inaceptable la modificación a la fracción VI del artículo 105, consignando la obligación del Comité Distrital Electoral de extender constancia al candidato o al partido político cuya planilla haya obtenido mayor número de votos en la elección y a los demás partidos, sobre el resultado de la misma. En primer término se ha considerado que no existe
votación legal por planillas, y en segundo lugar, carece de objeto expedir tales constancias al partido cuyo candidato obtuvo mayoría de votos y a los demás partidos, dándoles cuenta del resultado de la elección, por considerar que, los propios candidatos son los más interesados en hacer del conocimiento de su partido el resultado de la votación alcanzada y además la propia ley establece que en cada uno de los organismos electorales y en particular en la fecha del cómputo que lleve a cabo el Comité Distrital en esta caso, los representantes de los partidos serán citados al acto respectivo y por su conducto podrán saber también, los partidos, los resultados correspondientes.
La adición al artículo 141, agregando la fracción IX con el texto "a los dirigentes sindicales o campesinos que pretendan obligar y obliguen a los agremiados que representan, a votar por determinado candidato", se considera redundante. Tal prevención se encuentra implícita en la fracción IV del artículo cuya reforma se propone.
La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal, enviada por el C. Presidente de la República, plantea la modificación y adición del artículo 127 de la Ley Electoral vigente y la adición de dos nuevos artículos, el 150 y el 151:
Artículo 127. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus propios miembros. Su resolución será definitiva e inatacable.
Para esta calificación, se observarán las siguientes disposiciones:
I. En primer término, resolverá sobre la elección de los diputados que hubiesen obtenido mayoría de votos en su Distrito.
II. En seguida, efectuará el cómputo total de votos emitidos en la República para conocer de la elección de los diputados de partido;
III. Con base en el artículo 54 de la Constitución Política de la República, determinará el número de diputados de partido a que tenga derecho cada uno de los Partidos Políticos Nacionales;
IV. A continuación, formulará una lista de los candidatos de cada partido, que resultaren con derecho a ser diputados de partido, anotándolos en riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje decreciente de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido, en todo el país y procederá a hacer la declaratoria respectiva, y
V. Serán diputados de partido suplentes los que hayan figurado como suplentes de los respectivos candidatos propietarios que resulten electos."
Las comisiones que suscriben, estiman que las reformas propuestas son congruentes con el artículo 54 de la Constitución y con su aplicación es posible llevar a la discusión parlamentaria las corrientes cívicas minoritarias, agrupadas en partidos políticos nacionales mediante la representación que instituye la reforma constitucional, instituyendo los "diputados de partido"
En consecuencia, debe aprobarse el texto de la iniciativa complementando sus términos con la adición, en la parte final de la fracción III, inmediatamente después de la frase: "de los partidos políticos nacionales", del siguiente texto: "y sin deducir los votos obtenidos en los distritos donde hubiere alcanzado mayoría".
En el artículo 2o. de la propia iniciativa se adiciona la Ley Electoral Federal con los artículos 150 y 151, fijando las sanciones en que incurrirán los diputados o senadores electos que no se presentes, sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar sus cargos, así como las aplicables a los partidos políticos cuando acuerden que sus miembros de resultar electos, no se presenten a desempeñar su encargo.
Las adiciones mencionadas precisan la efectividad del artículo 63 de la Constitución General de la República y garantizan que el voto ciudadano no sea burlado por intereses políticos facciosos o irresponsabilidad cívica de quienes fueron electos para cargos de elección popular, desestimando la voluntad de los electores, al no presentarse al desempeño de sus funciones. De acuerdo con la tradición mexicana, el diputado o senador, es, además de legislador, expositor de las necesidades y problemas del Distrito o del Estado que representa y obligado gestor del pueblo que lo eligió.
Por las consideraciones expresadas, estimamos procedentes las adiciones propuestas por el ciudadano Presidente de la República.
La tercera iniciativa propone reformas relacionadas con:
Primero. La integración y funcionamiento de los organismos electorales (artículo 11; fracción VIII del 12; artículos 16 y 17; fracción II del 18; artículos 20 y 21; fracción IV del 22; artículos 24 y 25).
Segundo. El régimen fiscal de los partidos políticos. (Adición al capítulo III con el artículo 44 bis.)
Tercero. El funcionamiento del Registro Nacional de Electores y expedición de la credencial permanente. (Artículos 49, 52, 56, 57 y 58.)
Cuarto. El uso de los colores de la bandera nacional. (Párrafo III del artículo 68.)
Quinto. La identificación de los votantes. (Artículo 84 fracción I y artículo 85.)
Sexto. Los procedimientos en la elección de diputados de partido. (Reformas y adiciones a los artículos 127 y 134.)
Séptimo. La calificación, cómputo y declaratoria de las elecciones para senadores y diputados; artículo 134.
Con relación a la integración y funcionamiento de los organismos electorales (Comisión Federal Electoral, Comisiones locales Electorales; Comités Electorales Distritales y Mesas Directivas de las Casillas), la iniciativa se pronuncia por una mayor ingerencia y participación de los partidos. Especialmente pretende substituir la facultad inicial (que tiene consecuencia de trascendencia), de la Comisión Federal Electoral para designar comisionados de partidos, cuando éstos no se pongan de acuerdo por la posibilidad de que surjan de entre los tres partidos que hayan obtenido la más alta votación en la República, en la elección anterior. Consideramos inadmisibles tales proposiciones:
a) El texto del artículo 11 vigente de la ley mantiene la posibilidad de la participación en la integración de la Comisión Federal Electoral (y consecuentemente de los organismos derivados de la misma) para todos los partidos políticos nacionales registrados (al poder intervenir en la designación o ser
designados miembros de la Comisión Federal Electoral) y no exclusivamente a tres partidos como lo propone el Partido Acción Nacional. Sólo por desacuerdo de los partidos en la designación, esto es por un acto imputable a los propios partidos, es cuando los comisionados de los poderes proceden a la designación definitiva.
La fórmula actual, es general y no parcial.
b) Los partidos que obtuvieron la mayor votación en la elección ordinaria anterior, no tiene que ser necesariamente, en el momento de la integración de la Comisión Federal Electoral, los más representativos de la comunidad. El artículo 11 vigente exige a los comisionados de los Poderes, que los otros comisionados sean escogidos de entre los partidos "más importantes de los que actúen en el país". Obligadamente se refieren a los que sean los más importantes precisamente al momento de la designación. La disposición vigente es más actual y más acorde con la realidad del momento político que se está viviendo.
c) El artículo 11 en vigor exige a los comisionados de los poderes, que escojan de entre los partidos que tengan "ideologías o programas diversos" o sea que en todo caso estarán representadas las diferentes corrientes de opinión. En el sistema propuesto por la diputación del PAN puede suceder que los cómputos de las últimas elecciones lleven a la Comisión Federal a representantes de partidos de igual o similar ideología. La fórmula adoptada por la disposición actual, al demandar comisionados de diferentes ideologías en el seno de la Comisión, obliga a un funcionamiento más imparcial de la misma.
d) Puede suceder que un partido, que en las últimas elecciones figuró entre los de mayor votación, desaparezca o cancele su registro antes de la integración de la Comisión. Esta hipótesis, que no ha sido considerada especialmente en la iniciativa, conduciría, según se deduce de su texto, a que se llamara a los partidos políticos registrados que siguieran en orden de votación recibida. En este caso, además de incurrir en los defectos señalados en los incisos anteriores, ya no se estaría estrictamente al principio por el que propugna el PAN, a saber: precisamente que sea el Partido que hubiere obtenido la mayor votación en la última elección el que figure en la Comisión.
e) Puede suceder, asimismo, que un partido que no existía en las elecciones anteriores, se haya constituido con posterioridad y sea, al momento de la integración de la Comisión Federal, uno de los más importantes en el país. Con el sistema propuesto quedaría anteriormente excluida la representación de una gran parte del pueblo en el citado organismo.
Por lo expuesto concluimos:
Que el sistema propuesto por el Partido Acción Nacional es parcial, inactual, e inoperante, resumiendo: es antidemocrático.
Con relación al régimen fiscal de los partidos políticos, la iniciativa presentada por los miembros de Acción Nacional propone se adicione a la Ley Federal Electoral el artículo 44 bis en los siguientes términos:
"Los partidos políticos nacionales estarán sujetos únicamente al pago del impuesto y derechos siguientes, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos:
Fracción I. Predial que se cause sobre los inmuebles de su propiedad, en las mismas condiciones que para los demás obligados al pago de este impuesto, y segundo, derechos de carácter municipal que causen dichos inmuebles por concepto del agua potable de que disfruten, en las mismas condiciones en que deban pagarlo los demás causantes.
Ni los Estados, ni el Distrito y Territorios Federales, ni los municipios podrán gravar con otros impuestos que los previstos en esta ley a los partidos políticos nacionales.
Las exenciones comprenden a todas las partes que intervengan en los contratos, títulos o documentos que los partidos otorguen y a las cuotas, donativos, cooperaciones o ingresos que los partidos reciban destinados al sostenimiento de sus actividades propias".
Acerca de la adición transcrita cabe hacer las siguientes consideraciones:
a) El H. Congreso de la Unión sólo puede limitar la facultad impositiva de las legislaturas locales, cuando se trate de los impuestos exclusivos de la Federación; como son los ennumerados en la fracción XXIX del artículo 73 constitucional.
b) En los demás casos, o sea en los de impuestos decretados en el ejercicio de facultades concurrentes entre la federación y los Estados, con arreglo al artículo 124 constitucional, son los legisladores locales los que de acuerdo con el artículo 115 de la misma Constitución pueden decretar las contribuciones que deban percibir, tanto los Estados como los municipios.
c) No es debido por tanto, que el H. Congreso de la Unión, en una ley federal, limite la facultad impositiva de las Legislaturas Locales, cuando no se trate de impuestos privativos de la Federación.
Como consecuencia de lo expuesto, sólo mediante leyes locales expedidas por las Legislaturas de los Estados, es factible limitar las facultades de éstas, en lo que corresponde a los impuestos estatales y municipales que puedan causar los partidos políticos.
d) En lo que respecta a los impuestos federales, no parece prudente la exención que se menciona en el artículo 44 bis de la iniciativa, atentos a los términos amplios en que está redactado.
Baste considerar, que no sería admisible que los partidos políticos pudieran importar toda clase de artículos, por ejemplo automóviles, sin cubrir el impuesto correspondiente.
Ahora bien, si se piensa en las actividades propias de los partidos políticos, no cabe suponer que sean causantes de la mayor parte de los impuestos federales vigentes. Por lo tanto, estimamos que se debe limitar la exención a los casos en que los partidos políticos puedan caer dentro de las situaciones previstas por las leyes tributarias como generadoras de algún crédito fiscal
Así, por ejemplo, los partidos políticos pueden celebrar contratos de arrendamiento y de otra índole, por lo que es factible eximirlos del impuesto del timbre.
Lo mismo ocurre ante la posibilidad de que algún partido político adquiera inmuebles destinados directamente a los fines de su institución, caso en que también consideramos deben estar exentos del impuesto del timbre, en materia de compraventa y donación.
Es de suponer, también, que algún partido político con el objeto de allegarse recursos económicos celebre rifas y sorteos y en tal virtud estimamos que debe eximírseles del pago del impuesto correspondiente, dados los fines que persigue.
Tercero. Las modificaciones que se proponen al artículo 49 son improcedentes porque entrañan exclusivamente cambios en el orden de las fracciones y alteran la redacción del texto vigente y por lo que respecta a las proposiciones de credencial permanente y entrega de listas de electores a los partidos políticos, nos remitimos a los términos en el que quedara redactado el artículo 45 de aceptarse las proposiciones de la iniciativa del diputado Stephens García.
Las modificaciones que se proponen al artículo 52, unas, secundarias de redacción simplemente y otras, que los autores estiman sustanciales, como son que la credencial de elector tenga, entre otras características, la del retrato y la revisión del registro por un cuerpo de ciudadanos que se integre con miembros de los partidos políticos o a falta de ellos por la Dirección del Registro Nacional de Electores, se estima improcedentes: las primeras porque no modifican el contenido del texto vigente y las segundas, porque en lo referente al retrato son válidos los argumentos expresados al referirnos a este mismo punto propuesto en la primera parte de este dictamen; por lo que atañe a la revisión periódica del Registro de Electores, se estima que la función permanente del Registro de Electores es esencialmente administrativa y corresponde realizarla al gobierno, al través de los órganos específicos que la ley de la materia señala y no a los partidos políticos que en ellos tienen su representación.
Por lo que se refiere a la modificación que proponen al artículo 56, consideramos que no hay razón alguna para reducir de 1,200 a 1,000 el máximo de electores de cada una de las secciones en que se divida el Distrito.
En relación a la modificación del artículo 57, nos remitimos a los argumentos expresados al referirnos a esta misma reforma al estudiar la primera iniciativa.
Artículo 58. Por lo que ve a la modificación del artículo 58 de que la credencial de elector sirva para acreditar la calidad de ciudadano, Estimamos que de ninguna manera puedan suplirse los medios de prueba que la ley señala para comprobar la calidad de ciudadano, con otros documentos.
Las modificaciones que se plantean al artículo 68, relacionadas con el uso de los colores de la Bandera Nacional, a que se hace referencia en el párrafo tercero de la iniciativa, nos remitimos a los argumentos expuestos sobre el mismo asunto, estudiada en la primera parte de este dictamen.
Artículo 84. Se acepta sustancialmente la reforma propuesta al artículo 84, con excepción del párrafo que limita la expresión del voto para Senadores y diputados en los casos de ciudadanos a quien la ley otorga el derecho de votar fuera de su distrito o entidad federativa.
Artículo 85, Se rechaza la supresión del párrafo II del artículo 85 vigente por las razones consignadas en la parte inicial del dictamen.
De las reformas y adiciones que se proponen al artículo 127, la Comisión acepta la parte final de la fracción II, y sustancialmente, las fracciones IV y V del citado artículo. Se rechazan el segundo párrafo y las fracciones I y II porque repiten las adiciones contenidas en la iniciativa del Ejecutivo.
Con respecto a los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la fracción III del artículo 127, son improcedentes por carecer de fundamento constitucional.
Con relación a la modificación que se propone al artículo 134, consideramos que es improcedente: en primer lugar por que la determinación de normas para fijar el "quórum" necesario para la instalación y funcionamiento de las Cámaras, es materia del Reglamento Interior del Congreso de la Unión y en segundo lugar, porque el último párrafo no tiene base constitucional.
Por las consideraciones expresadas, de la primera iniciativa se estiman improcedentes las modificaciones propuestas a los artículos 3o., 9o., 10, 11, fracción V, VIII y adición de la fracción XV al artículo 12; 14, 15, 16, 17, fracción X del 18; 19, 20, 21, fracción VIII del 22; 24, 25, adición a la fracción II, y alteración del orden de las fracciones del artículo 29; 33, 37, 46, 47, 48, 49, 51, fracciones II, III, VI y VII del 52; 55, 57, 60, las adiciones de las fracciones II y III del artículo 62, la corrida de la numeración de las fracciones 68, 69, 70, 71, 76, 78, 80, 81, fracciones II y III del 84; 85, 86, fracción VI del 93; 94, 104, fracción VI del 105; 107, fracción III del 110; 114 con las adiciones propuestas; 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 137, 139 y la adición de la fracción IX al 141.
De la segunda iniciativa se adiciona la fracción IV del artículo 127, con el texto expresado en el cuerpo del presente dictamen.
De la tercera iniciativa se estiman improcedentes las reformas propuestas a los artículos 11, fracción VIII, del 12; 16, 17, fracción II del 18; 20, 21, fracción IV del 22; 24 y 25. Los artículos 49, 52, 56, 57 y 58, tercer párrafo del artículo 68; 85, 127 con excepción de las fracciones IV y V del mismo y 134.
Se estiman procedentes de la primera iniciativa las reformas contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 45, con las modificaciones y adiciones expresadas en este dictamen.
Se estiman procedentes de la segunda iniciativa las adiciones al artículo 127 con la adición anotada también en el cuerpo de este dictamen y la adición a la Ley Electoral Federal vigente de los artículos 150 y 151.
Se estiman procedentes de la tercera iniciativa, las modificaciones propuestas a la fracción I del artículo 84, con la limitación consignada al analizar el segundo párrafo del inciso a), del número 3, de la fracción I, así como la redacción de un nuevo artículo, el 44 bis, que se refiere al régimen fiscal de los partidos políticos, y las fracciones IV y V en lo substancial del artículo 127, cuyo texto se incluye en un nuevo artículo, el 127 bis.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en el Reglamento Interior de Trabajo del Congreso de la Unión, las Comisiones que suscriben, se permiten proponer a la consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral Federal vigente.
Artículo Único. Se reforman los artículos 45; fracción I del artículo 84, y el artículo 127 de la Ley Electoral Federal. Se adiciona a la Ley Electoral Federal, cuatro nuevos artículos: el 44 bis, 127 bis, 150 y el 151.
"Artículo 44 bis. Los Partidos Políticos Nacionales legalmente registrados gozarán de la exención de los siguientes impuestos: del timbre, que se causen en los contratos de arrendamiento, compraventa y donación y de los relacionados con rifas o sorteos que tengan por objeto allegarse recursos para los fines de su instituto.
Artículo 45. El Registro Nacional de Electores dependiente de la Comisión Federal Electoral, es una institución de servicio público, de función permanente, encargada de:
I. Mantener al corriente el registro de los ciudadanos, debidamente clasificados;
II. Expedir la credencial de elector, y
III. Formar, publicar y proporcionar a los organismos electorales y a los partidos políticos, las listas de los electores cuando lo soliciten y en los términos que establezca la Comisión federal Electoral.
Artículo 84. La votación se recibirá en la forma siguiente:
I. Los electores votarán en el orden en que se presenten, debiendo previamente cumplirse con los requisitos siguientes:
1. El elector exhibirá la credencial que le haya expedido el Registro Nacional de electores.
2. El elector deberá identificarse debidamente antes de votar, por medio de licencias de manejo, credenciales o documentos diversos a satisfacción de la Mesa, o bien mediante el cotejo de la firma que conste en la credencial de elector con la firma de quien pretenda votar, y que escribirá en papel separado, sin tener a la vista la credencial, en presencia de la Mesa y antes de recibir la boleta de votación. También podrán ser identificados los electores por el conocimiento personal que de ellos tengan los miembros de la Mesa, o por cualquier otro medio idóneo. En ningún caso servirán para identificar al elector, credenciales o documentos expedidos por Partidos o grupos políticos.
3. El Presidente de la casilla se cerciorará de que el nombre del ciudadano anotado en la credencial figure en la lista de electores de la sección a que corresponde la casilla.
De esta regla sólo se exceptúan los ciudadanos que teniendo su credencial estén comprendidos en los siguientes casos:
a) Que se encuentren fuera del lugar de su domicilio el día de la elección, lo cual deben acreditar debidamente a juicio del Presidente de la Casilla. La identificación de estos votantes solamente podrá hacerse mediante documento diverso de la credencial electoral, que no haya sido expedido por Partidos o grupos políticos, a satisfacción unánime de los integrantes de la Mesa y de los representantes de los Partidos.
Se hará una relación de estos votantes, en la cual consten el nombre, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de la credencial de elector, que deberá agregarse al acta de votación.
b) Que el elector sea militar en servicio activo, en cuyo caso podrá votar en la casilla más próxima del lugar en que desempeñe su servicio el día de la elección.
La oficialidad, las clases, la tropa, las policías y las gendarmerías, deberán presentarse individualmente a votar, sin armas, y no votarán bajo mando o vigilancia de superior alguno, a fin de garantizar la libertad del voto de los militares y de la policía.
c) Que se trate de integrantes de la casilla o representantes de un Partido o de un candidato, en cuyo caso podrán votar en la misma casilla en que actúen, anotándose esta circunstancia en el acta de clausura.
Exhibida la credencial conforme a las reglas anteriores, el Presidente de la Casilla entregará al elector la boleta para la votación.
Fracción II. Igual.
Fracción III. Igual.
Artículo 127. La Cámara de Diputados calificarán la elección de sus propios miembros. Su resolución será definitiva e inatacable. Para esta calificación, se observarán las siguientes disposiciones:
I. En primer término, resolverá sobre la elección de los diputados que hubiesen obtenido mayoría de votos en su Distrito;
II. En seguida, efectuará el cómputo total de votos emitidos en la República para conocer de la elección de los diputados de partido;
III. Con base en el artículo 54 de la Constitución Política de la República, determinará el número de diputados de partidos a que tenga derecho cada uno de los Partidos Políticos Nacionales y sin deducir los votos en los distritos donde hubieren alcanzado mayoría;
IV. A continuación, formulará una lista de los candidatos de cada Partido que resultaren con derecho a ser diputados de partidos, anotándolos en riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje decreciente de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo Partido, en todo el país, y procederá a hacer la declaratoria respectiva, y
V. Serán diputados de partido suplentes los que hayan figurado como suplentes de los respectivos candidatos propietarios que resulten electos.
Artículo 127 bis. A las confederaciones nacionales o a las coaliciones que previamente a una elección realicen los Partidos Políticos nacionales con fines electorales, en los términos previstos por esta ley, se les reconocerá diputados de partido conforme a las reglas y limitaciones contenidas en el artículo 54 de la Constitución y en este artículo.
Para los efectos del reconocimiento de diputados de partido, tales confederaciones o coaliciones sólo podrán acumular los votos emitidos a favor de sus candidatos comunes y únicamente tendrán los derechos que correspondan a un Partido, con independencia del número de Partidos que las integren. Las confederaciones o coaliciones deberán amparar a sus candidatos comunes con un solo registro y con un mismo distintivo electoral.
Los partidos políticos que para los fines mencionados convengan en confederarse o coaligarse parcialmente, sosteniendo a determinados candidatos, no
tendrán derecho a acreditar diputados de partido con base en la votación que reciban sus candidatos no comunes.
Salvo el caso de confederación o coalición, un candidato a diputado no podrá ser registrado por dos o más Partidos Políticos Nacionales, sin su consentimiento expreso. Cuando con el consentimiento de un candidato, su registro sea hecho por dos o más Partidos sin mediar confederación o coalición, los votos emitidos a su favor no serán computables para el reconocimiento de diputados de partidos.
Artículo 150. Se impondrá la suspensión de sus derechos políticos, hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada, a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Artículo 151. La Secretaría de Gobernación cancelará temporal o definitivamente, previa garantía de audiencia, el registro de los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resulten electos no se presenten a desempeñar su encargo. Esta sanción se aplicará independientemente de la señalada en el artículo anterior.
Transitorios:
1o Quedan derogados los artículos 45; fracción I del 84 y 127 de la Ley Electoral Federal Vigente, y se adicionan los artículos 44 bis, 127 bis, 150 y
2o La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial' de la federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1962. - Primera de Gobernación: Rómulo Sánchez Mireles, - Agustín Coronado Gutiérrez. - Javier González Gómez. - Simón Guevara Ramírez, - Segunda de Gobernación: Francisco Rodríguez Gómez. - Ricardo Carrillo Durán. - Everardo Gustavo Varela Sierra."
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Está a discusión el dictamen, en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Para la discusión, en lo general, de este dictamen, se han inscrito, para hablar en contra, los ciudadanos diputados Stephens García, Blanco Sánchez y Morelos Valdés. Para hablar en pro, los ciudadanos diputados Jorge Abarca Calderón, Figueroa Tarango y Armando Arteaga Santoyo.
Tiene la palabra, para hablar en contra, el señor diputado Stephens García.
El C. Stephens García Manuel: Señor Presidente.
Compañeros diputados: Frente a las argumentaciones que las Comisiones respectivas han hecho de nuestra iniciativa, quiero, en lo general, intervenir para aclarar algunas cuestiones totalmente injustas. Como representantes del pueblo tenemos la obligación ineludible de resolverle a ese pueblo, desde el alto nivel en que nos encontramos colocados, los graves problemas que aquejan su vida económica y política; pero la resolución de estos problemas debe ser a fondo, para extirpar el mal desde su raíz.
Por nuestra parte siempre hemos traído a esta H. Cámara de Diputados iniciativas de ley que tocan, de manera profunda, los problemas del pueblo de México y fundamentalmente los problemas que aquejan a la clase obrera, a los campesinos y a la juventud.
Hoy se somete a consideración de vuestra soberanía un dictamen referente a la actividad electoral, en el cual yo he propuesto una reforma sustancial que trata de satisfacer las reclamaciones que el pueblo hace en esta materia. Esta iniciativa, compañeros diputados, en el resultado de muchos años de militancia política, de experiencia y de haber recogido las inquietudes en el seno mismo del pueblo.
Nuestra iniciativa es patriótica, tiende a evitar los atropellos que frecuentemente suceden en cada elección, que no pocas ocasiones esto ha provocado hechos violentos y hasta sangrientos.
Sólo nos anima el patriótico deseo de impulsar y de ampliar el régimen democrático de nuestra patria, haciendo que la mayoría de la población nacional vote y participe de manera activa y confiada en la contienda electoral, porque, compañeros diputados, mucha de la indiferencia cívica y política de nuestro pueblo, ciertamente se debe al bajo nivel educativo y político; pero también se debe a los fraudes y a los vicios a que se ha recurrido y se sigue recurriendo para violar el voto de la ciudadanía.
El sistema electoral vigente es, a todas luces, defectuoso, y muchas veces ha propiciado, compañeros diputados, que con motivo de las campañas electorales hasta las propias garantías individuales se han pisoteado.
Yo he revisado el dictamen relativo a la iniciativa nuestra, dictamen que en honor a la verdad se ocupa de manera fundamental de nuestra iniciativa. Muchas páginas de él están haciendo referencia a lo que hemos propuesto nosotros.
Algunos se extrañan y dicen: "Estos pepinos son muy necios y a veces incongruentes, pues proponen cosas inoperantes." Es que, compañeros diputados, nosotros proponemos una iniciativa que tienda a transformar, desde abajo hasta arriba, el sistema electoral vigente. Y en ello seguiremos insistiendo hasta lograr, como ya en muchos países de América Latina se ha logrado y es vigente un sistema electoral de representación proporcional. Yo seguiré insistiendo, a pesar de las argumentaciones de algunos compañeros diputados, en que los jóvenes de 18 años tengan derecho al voto. Que son inmaduros, dependientes, así se ha considerado a nuestros jóvenes; que no tienen derecho a votar; pero que una vez que se han casado, a los 18 años son sujetos de derecho y sí tienen derecho a votar. La madurez brota automáticamente.
Señores: Creo que estas consideraciones acerca de los jóvenes nada bueno hacen a la juventud de México. La juventud de México ha participado, a lo largo de toda nuestra historia, en los tres movimientos revolucionarios. La juventud de los partidos políticos participa en las contiendas electorales: la juventud del PAN, del PRI, la juventud nuestra. Hace unos días un joven de 17 años, Rodolfo Echeverría Ruiz, pronunció un discurso en la actual campaña electoral para renovar el Poder Ejecutivo. De 17 años.
Hoy mismo, en la prensa, grupos de jóvenes de la propia CTM. hacen una exposición de los problemas de México, de manera muy interesante. La juventud nuestra participa en los problemas económicos, políticos y sociales de nuestro país; la vemos combatiendo en el campo, en la fábrica; jóvenes obreros que a
corta edad conocen los problemas de su pueblo, en ocasiones, mejor que algunos estudiantes.
Participa la juventud en los congresos latinoamericanos, en los congresos mundiales; participa también, de manera decidida, en la lucha por la paz, y está participando en los pueblos de América Latina, por liberarlos de los monopolios extranjeros ¿Por que, entonces, negarle el voto a la juventud? Hay que darle mayor participación a los jóvenes en el campo, hay que abrirle nuevos horizontes a la nueva generación. La historia nos da claros ejemplos de los jóvenes en nuestro país. Seguiremos insistiendo en que no existe un padrón permanente infalsificable de electores; que no votan todos los que tienen derecho ni mucho menos algunos de los que quieran votar; que el proceso electoral forma un sistema que manejan exclusivamente las autoridades; que las protestas de los partidos políticos contra las infracciones a la ley son absolutamente inútiles; que los funcionarios públicos que pertenecen a un solo partido, a veces actúan como miembros de su agrupación y, por lo tanto, son jueces y parte.
Por eso hemos propuesto y seguiremos proponiendo el sistema de la representación proporcional, a pesar de la adversidad y de la incomprensión calculada hasta estos momentos. Un sistema electoral basado en la representación proporcional, que permita la participación de las diferentes clases sociales del país, representadas por sus partidos políticos, que forzosamente para merecer este nombre sirven sólo a una clase social.
Toda nuestra iniciativa, inclusive, tiene la importancia de que las leyes electorales de los Estados, que han sido mal copiadas de la Ley Federal y que tal parece que se han especializado en transportar a las entidades federativas las trabas y los defectos de la propia Ley Federal, haciendo más penosa la actividad política, la Comisión dictaminadora nos dice que tratamos de crear un poder frente a los constitucionalmente creados, que presupone la reforma del artículo 60 de la Constitución General de la República.
Yo insisto en que el Poder Legislativo no pierde su autonomía si la Comisión Federal Electoral sólo califica exclusivamente las elecciones. Si en éstas participan los partidos políticos, que son los representativos auténticos de las distintas clases sociales que componen nuestro pueblo, en donde radica legítimamente la soberanía, de igual manera no se rompe el equilibrio en la Comisión Federal Electoral; menos si consideramos que el Gobierno debe integrarse justamente como debe ser, con elementos de partido.
En cuanto al uso de los colores de la bandera nacional en el escudo electoral de un partido político, que se ha interpretado como ambiguo, yo quiero expresar que no sólo se utilizan los colores de la bandera, sino que hasta el orden en que están colocados estos colores da la casualidad que coinciden con los de la Enseña Patria; por lo que, si se falta al respeto y se comete un desacato a nuestro pueblo que, como ya se ha dicho, no sólo pertenece en su inmensa mayoría al partido político que utiliza sus colores, sino ni siquiera a todos los partidos políticos juntos.
"Quiero criticar el método que en esta ocasión empleó la Comisión dictaminadora. Nuestra iniciativa fue presentada a esta Honorable Cámara de Diputados como un solo cuerpo, integrado, por una parte, por varias reformas a diferentes artículos de la Constitución y, por otra, por lo relacionado con el procedimiento electoral basado en la representación proporcional electoral, que arranca desde las casillas hasta la Comisión Federal Electoral.
La Comisión, de manera sorpresiva, pero, en mi opinión personal, con una suspicacia evidente, desgaja el cuerpo de nuestra iniciativa y la dictamina por partes sin tomar en cuenta la relación íntima que existe en toda ella. Aquellos argumentos esgrimidos en contra de las reformas constitucionales que nosotros proponemos, a nadie convencen ni han convencido, porque no podemos partir de que el articulado de la Constitución sea inmutable, no sea motivo de modificación, porque, en este sentido, la historia demuestra todo lo contrario y sólo depende del sentido que tenga dichas modificaciones, que, en el caso nuestro, sólo pretenden ampliar en el régimen democrático de nuestro país para ponerlo acorde con su desarrollo económico y social."
Compañeros diputados: Nosotros somos muy conscientes y muy consecuentes con la realidad que vive nuestro partido, así como seguiremos luchando por ampliar el régimen democrático de México, así como lo estamos haciendo junto a todas las fuerzas progresistas y revolucionarias, por llevar adelante la política de nacionalización, el impulso al capitalismo de Estado, la reforma agraria integral, el desplazamiento del imperialismo económico de nuestra vida económica, así también seguiremos luchando por ese frente nacional democrático, junto a todos los partidos políticos y a todas las fuerzas progresistas de nuestro país que quieran y estén de acuerdo en luchar por su independencia económica, por su independencia política, por construir ese gran frente nacional que reclama nuestra patria, para darle un impulso mayor a la Revolución Mexicana, por crear en México, en un futuro no lejano, un gobierno de democracia nacional. Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen el ciudadano diputado Jorge Abarca Calderón.
El C. Abarca Calderón, Jorge: "Señor Presidente. Señores diputados: Sólo voy a referirme a los hechos trascendentales y de mayor importancia que se derivan del dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación, por los que, a nuestro juicio, debe aceptarse sin reservas:
1o. Se mantienen en él los principios democráticos mediante la participación más activa de los partidos, en forma dinámica y como expresión múltiple de las distintas corrientes de opinión, y se desechan las proposiciones que tienden a convertir el proceso electoral de una cuestión de fracciones con límites estrechos y con privilegios injustificados.
2o. Se mantiene incólume, asimismo, el respeto a las normas constitucionales y se evita la anarquía que pudiera derivarse al convertir a los partidos políticos en la máxima autoridad electoral sin la intervención del Poder Legislativo.
3o. No es admisible, como lo pretende la iniciativa del PPS, que se cree un poder distinto del establecido por la Constitución, como sería el caso de la Comisión Federal Electoral, según las atribuciones propuestas, sólo para contentar a los diversos partidos políticos de cuya estabilidad nadie puede estar seguro.
4o. Se establece, de una vez por todas, y en ello creo que reside la parte medular del dictamen, el respeto al voto popular como condición ineludible del proceso democrático; reafirmando, a su vez, el derecho del ciudadano a elegir libremente a sus representantes y al estar representado inexcusablemente en el ejercicio del Poder Legislativo.
Cuando la ley Electoral prevé la condición de que el ciudadano siempre deberá votar por candidatos de un partido determinado y registrado, no obliga, por ello, como lo señala el dictamen, que los votantes deban pertenecer necesariamente a un partido. Pero sí obliga, en cambio, al candidato electo, a cumplir con el compromiso contraído con los electores. Ya hemos visto cómo por espíritu de facción se ha burlado el voto del ciudadano eludiendo la responsabilidad que el candidato electo ha sumido, y cómo algunos partidos, abrogándose derechos que no les corresponden, han violado el precepto constitucional de la irrenunciabilidad de los puestos de elección. Para evitar esto se crean los artículos 150 y 151 de la Ley Electoral.
4o. Por otra parte, tampoco es admisible que sean exclusivamente tres los partidos políticos los que deban estar representados en la Comisión Federal Electoral, como lo propone el PAN, porque la fórmula actual establecida en el artículo 11 de la ley vigente es más general y no parcial, según se indica en el dictamen.
En este caso, nos pronunciamos francamente por la opinión del dictamen, que señala que los partidos que obtuvieron la mayor votación en la elección ordinaria anterior no tienen que ser necesariamente, en el momento de la integración de la Comisión ..., los más representativos de la comunidad. El artículo 11 vigente exige a los comisionados de los Poderes que los otros comisionados sean escogidos de entre los partidos más importantes de los que actúen en el país. Obligadamente se refieren a los que sean los más importantes precisamente al momento de la designación. La disposición vigente es más actual y más acorde con la realidad del momento político que se está viviendo.
De esta manera queda, como una gran verdad, lo afirmado por el dictamen, cuando dice que el sistema propuesto por el PAN es parcial, inactual e inoperante.
5o No debemos olvidar que es en la casilla donde realmente se inicia el ejercicio del derecho al voto que la Constitución garantiza a todo ciudadano, por lo que, mientras más sencilla sea su integración y la designación de su personal, más fácil será, también, su operancia. La reforma propuesta al artículo 24 de la ley por el PAN, basada en la participación exclusiva de tres partidos en los organismos electorales, hace más complicado y más rígido el funcionamiento de las casillas. El aumento de un escrutador, sólo para darle representación a un tercer partido, no garantiza, por sí solo, la flexibilidad de la casilla.
Por esta razón, el dictamen nos apunta que el nombramiento del personal de casillas no puede someterse a un orden rígido y preestablecido que contemple sólo el interés de los partidos políticos, que no incluyen, ni con mucho, el total de los ciudadanos con derecho a votar.
6o Es responsabilidad ineludible de la Comisión Federal Electoral y de sus organismos auxiliares, vigilar la eficacia y la limpieza del ejercicio de los derechos ciudadanos; por lo que el respaldo que la autoridad constituida pueda darle, será siempre absoluto e inexcusable, y en ello el Poder Legislativo tiene una responsabilidad mayor, como representante nato que es del pueblo. No puede, pues, delegarse esa responsabilidad, como bien lo indica el dictamen, en los partidos políticos, los que como agrupaciones humanas pueden participar en la contienda sin la serenidad e imparcialidad de juicio necesario o con desinterés manifiesto que pueda afectar el proceso electoral.
7o Además, el dictamen sostiene que el hecho de que un partido se constituya y registre, no le da, por esta sola razón, situaciones de privilegio, ni lo hacen distinto a los ciudadanos que lo integran. No existe, pues, excluyentes alguna para eximir a los partidos políticos de sus obligaciones fiscales, sino en los casos que directamente se refieran a su sostenimiento y con las limitaciones que marcan las leyes respectivas. El riesgo de las exenciones abiertas, señalado por el dictamen, es muy cierto: serían un pretexto para que grupos de individuos, al amparo del privilegio político, se organizaran en falsos partidos y se dedicaran, por ejemplo, al contrabando.
En lo que atañe a los impuestos locales, las propias Comisiones dictaminadoras definen la posición del Gobierno Federal frente a los derechos de los Estados, y, en particular, de las Legislaturas, de donde se sigue que en este caso, la iniciativa del PAN resulta también inoperante.
8o Por fortuna para México, estamos viviendo momentos de verdadera integración democrática. El dictamen de las Comisiones de Gobernación es un modelo de esta integración, ya que en él los comisionados, con un alto sentido de su responsabilidad, no se han limitado a sancionar, simplemente, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, sino que, añadiéndola y admitiendo las sugerencias de dos partidos políticos que tienen validez efectiva, se trae ahora a la consideración de ustedes, señores diputados, una proposición en que realmente se aportan elementos positivos para el ejercicio democrático.
Pero, por encima de los intereses políticos de los partidos en juego, no debemos olvidar que en estos momentos nuestro compromiso es legislar para México y que nuestras decisiones tienen una consecuencia que debe ser la máxima garantía para que el ciudadano pueda elegir libremente a sus representantes dentro del orden establecido por la Constitución. Estamos aquí para servir a nuestros representados y no a los intereses de grupos." (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el C. diputado Javier Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Estoy sorprendido, señores diputados, por la arrolladora exposición del señor diputado Abarca Calderón. Se inscribió - y así lo dijo - para responder los argumentos en contra de lo que en general del dictamen apuntara el señor diputado Stephens García; pero, en realidad, no quiso indigestarse con el discurso que de antemano tenía preparado, y adelantó argumentos en contra de los argumentos que yo apenas en estos momentos empiezo a exponer. Pero lo fundamental, señores diputados, que hay que decir en esta ocasión, es que en
realidad a todos nos mueve un anhelo sincero por lograr una verdadera superación democrática en los momentos electorales.
Corregir las fallas y las deficiencias de la Ley Federal Electoral que entraña en la actualidad, es dar un jalón adelante, es dar un paso adelante en favor de la pureza de las elecciones en México.
Nuestra iniciativa de ley no pretende el monopolio de la sabiduría. Sencillamente expresa opiniones en favor de la modificación de la Ley Federal Electoral para que se corrijan los defectos y los vicios que la experiencia política del país nos ha señalado.
No es exacto, no puede ser exacto, señor diputado Abarca Calderón, que las proposiciones que hemos hecho pretendan el logro de privilegios para los miembros que integran un partido. La ley en esto obliga a todos, a ustedes del PRI , a mi del PAN, al señor del PPS o al señor del Nacionalista. La ley, o nos perjudica a todos o a todos nos beneficia. Los partidos políticos no son entelequias etéreas; son la realidad viva, humana y actuante de los propios militantes de un partido; son la expresión de las corrientes del pensamiento que establecen los principios de doctrina de un partido y que, en función de esa doctrina y de los programas de los partidos, reclaman el interés de los ciudadanos que se organizan en un partido para mejor cumplir con sus obligaciones políticas y para mejor satisfacer el logro de sus legítimos intereses nacionales.
El dictamen, en lo general, desecha, con argumentaciones un poco inciertas, muchas de las proposiciones concretas, sencillas, viables y prácticas que hemos planteado; pero es seguro que con un estudio más reflexivo y sereno - les aseguro que al discutir las proposiciones no nos mueve, no hay en la trastienda ningún bastardo interés - , podemos llegar a ponernos de acuerdo y a cumplir nuestra obligación de darle al país una Ley Electoral menos defectuosa y mejor para el servicio de los intereses de nuestra comunidad.
La Revolución se inició con el anhelo del pueblo mexicano, expresado en su afán de hacer que el voto del ciudadano tenga verdadera eficacia y valor; pero el voto de los ciudadanos, para que logre eficacia y valor, tiene que ser rodeado por un sistema jurídico que garantice la expresión verdadera de ese voto, su cómputo y su calificación. Esta deuda de la Revolución la estamos queriendo pagar nosotros en la XLV Legislatura, cuando estamos empeñados en estudiar y en modificar la ley Federal Electoral, para que ésta sea un instrumento de bien público; no fuente de discordia, no motivo de que los actos electorales en México se conviertan en despeñaderos de desilusion, en frustración de ilusiones políticas. México nos reclama esta obligación y este deber, y eso es lo que nos mueve a nosotros a oponernos, en lo general, al dictamen, porque creemos que con algunas injusticias se han desechado opiniones y proposiciones concretas que creemos serán muy útiles para el bien de las elecciones democráticas en México. Nos mueve el afán de lograr elecciones democráticas; nos mueve el deseo de purificar los procesos electorales; nos mueve el empeño de servir con lealtad y con sinceridad a México.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abarca Calderón, para hechos.
El C. Abarca Calderón, Jorge: Únicamente para contestarle al señor diputado Blanco Sánchez, que hablé en defensa del dictamen, no para atacar ni para contrarrestar las afirmaciones del señor diputado Stephens García.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, el C. diputado Fernando Figueroa Tarango.
El C. Figueroa Tarango, Fernando: Voy a referirme, en primer término, a las afirmaciones que ha hecho, desde esta tribuna, el señor diputado Manuel Stephens García. Su iniciativa toca tres puntos fundamentales; uno de ellos se fundamenta en reformas constitucionales, que en la ocasión pasada fueron discutidas por esta H. Cámara y desechadas. Ello es, reformas a los artículos 34, 60, 62, 64 y 127 constitucionales.
El dictamen de la Comisión dictaminadora, en aquella ocasión, fue ampliamente discutido y, entonces, expresamos que en México valoramos el impulso entusiasta de nuestros jóvenes. El dictamen decía que a los 18 años, en México, un joven tiene una dependencia familiar absoluta que le hace estar supeditado en sus determinaciones.
El artículo 34 expresa que la calidad ciudadana la puede obtener un joven a los 18 años si es casado; es decir, cuando tiene cierta independencia económica.
Creo, en verdad, que es más atendible lo preceptuado por el artículo 34 de nuestra Constitución, en la forma en que está establecido en nuestro Código Fundamental que la reforma propuesta por el señor diputado del Partido Popular Socialista.
Cuando se trató en la reforma al artículo 60 constitucional, afirmamos que esté era improcedente, por que el artículo 135 de nuestra Carta Magna, establece las facultades para el Congreso Constituyente ordinario y expresamente dice: "Para reformar o adicionar la Constitución."
Y reformar la Constitución, señor diputado Stephens García, quiere decir dejar subsistentes y con validez los principios en ella asentados, y no aplicar o quitarle facultades a organismos tan importantes como los dos grandes cuerpos legislativos de nuestro país.
No puede el Congreso Constituyente - expresábamos - quitar, por ejemplo, la facultad reglamentaria al Ejecutivo ni la facultad para calificar de anticonstitucionales las normas contra la Carta Magna, que tiene la Suprema Corte de Justicia, porque éstas son facultades que ya le ha otorgado el Poder Constituyente, y de ninguna manera, pues, el Poder Constituyente ordinario puede ir contra estas normas que son básicas para la organización social y política del país.
Cuando el señor diputado Stephens García propugna la creación de un tribunal supremo en materia electoral, también recibe "inspiraciones extrañas".
Yo tengo para mí que son las instituciones las que deben amoldarse a los pueblos y no los pueblos a las instituciones, cuando éstas le son extrañas. No puede el Congreso abdicar de las facultades que en esta materia le consagra el artículo 60, y el 74 fracción primera, cuando habla del Colegio Electoral; pero tampoco es razonable la existencia de un Tribunal Superior en materia electoral.
Podríamos imaginarnos la lentitud que existiría, entonces, para integrar las Cámaras legislativas y el peligro de la no integración de estos altos cuerpos.
La estabilidad política del país ha obedecido al respeto de la legalidad del cuadro de la legalidad que hoy contemplamos. Antes, como es del conocimiento de ustedes, en cada elección había motivos para provocar trastornos al orden público. Incluso se llegó al derramamiento de sangre o a fallidas revoluciones.
Pretender la creación de un solo organismo, para concentrar en él las quejas por supuestos abusos, es pretender crear la desconfianza en las actuales instituciones y provocar también desconfianza en las instituciones cuando se alegaran pretendidos abusos contra la Comisión Federal Electoral.
Por lo que se refiere a la exposición del señor diputado Blanco Sánchez, quien ha venido a manifestar que no se tomaron algunos puntos importantes de la iniciativa de su partido en el dictamen, consecuentemente confieso que se tomaron muchos de los puntos propuestos en la iniciativa de su partido.
Es reconocido y ponderable el esfuerzo de las Comisiones dictaminadoras por encontrar la fórmula más completa posible y dar en ella cabida a las propuestas de los dos partidos políticos que han venido a expresar aquí sus puntos de vista.
Lo anterior significa que existe la mejor buena voluntad por ajustar la ley y ponerla a tono con las necesidades operantes en el país y el deseo de que los partidos políticos esté protegidos desde su participación política electoral, buscando en todo momento también la protección de los altos fines del derecho y de la patria.
Consideramos que a medida que los partidos políticos sientan garantizado su derecho político electoral participarán más entusiastamente en las contiendas políticoelectorales, y podrá lograrse una mayor depuración en todo nuestro proceso político electoral.
Considero que las razones expuestas en el dictamen son convincentes; que ha habido un estudio minucioso de todos y cada uno de los puntos que han sido presentados por las iniciativas del Partido Popular Socialista y por el Partido Acción Nacional, y exhorto a esta Cámara a dar el apoyo más entusiasta al dictamen de la Comisión. Muchas gracias.
El C. Stephens García, Manuel: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: ¿Relacionados con lo anterior? Tiene la palabra el C. diputado Stephens García, para aclara hechos.
El C. Stephens García Manuel: Señor Presidente. Compañeros diputados: siempre ha sido nuestro propósito, al participar en este tribuna tan respetable, el de abordar los temas y los debates con altura. El señor diputado ha dicho que yo me inspiro en cosas extrañas. Yo quiero contestar que soy mexicano y que no estoy al servicio de ningún país extranjero; que conozco la historia de mi patria y que la amo fervorosamente y que lucho a diario en el aula, como en mi partido, por un México revolucionario y digno.
Nuestra patria no es una isla; siente en su seno el indujo de todas las filosofías y de las ideas universales. En México se ha sentido la influencia de las revoluciones del mundo. Influyó en nuestro país el movimiento de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, la revolución democratico burguesa de Francia y todas las revoluciones del mundo, con su filosofía propia, han influido en la vida de nuestro país. Lo único original ha consistido en aplicar ese influjo filosófico universal, en aplicar a la realidad de nuestro país esas ideas avanzadas. Yo no me inspiro en cosas extrañas; nunca me he inspirado; me inspiro en la lucha revolucionaria de nuestro pueblo y en las ideas universales aplicables de nuestro país, para impulsarlo hacia adelante y llevarlo a etapas superiores de nuestro desarrollo económico, político y social. Muchas gracias.
El C. Figueroa Tarango, Fernando: Nada más para contestar al señor diputado Stephens García que solamente me referí a "cosas extrañas" cuando se trató del Tribunal Superior para calificar las elecciones, porque esto ya existe en otros países.
El C. Presidente: Con la aclaración del señor diputado Figueroa Tarango continúa la discusión.
Para hablar en contra del dictamen se concede el uso de la palabra al señor diputado Rafael Morelos Valdés.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente. Compañeros diputados: para analizar una situación y para decidir la mejor de las conductas frente a ella, hay ciertamente actitudes diversas; hay quienes ven fundamentalmente el pasado, pudiendo tomar de ese pasado lo bueno o lo malo, darse cuenta de las ventajas que ello ha significado para la historia de la Humanidad, quedarse ciegos frente a ello; hay quienes pueden analizar también el momento actual y ver las circunstancias que imperan y los intereses que están en juego en el momento que se está analizando. Hay quienes podemos, también, pensar no solamente en el pasado, del que ciertamente debemos extraer lo más ilustrativo y aprovechar las experiencias de quienes nos han precedido en la vida. También necesitamos conocer la realidad histórica del momento que nos ha tocado vivir; pero tenemos todavía la suficiente lozanía para pensar en el futuro. Si juzgamos la situación política actual del México y la comparamos con la que prevalecía hace tres siglos, ciertamente debemos felicitarnos, debemos estar satisfechos, contentos, y aplaudir el que se haya realizado ese cambio. Pero no basta que estemos satisfechos con todo y lo mucho que ciertamente se ha obtenido; no debemos quedarnos satisfechos porque ahora estemos mejor que hace siglos. Es indispensable que abramos los ojos, las puertas de nuestro espíritu, al futuro, y que no nos quedemos satisfechos con los logros y las metas alcanzadas; que pensemos que es posible avanzar más rápidamente; que está en nuestras manos no pensar tan sólo en intereses de momento y darle una gran actualidad al dictamen, sino darle proyección de futuro al dictamen y hacerlo, de tal manera, que el día de mañana, que el tiempo que está por delante, y en el que ciertamente vivirán nuestros hijos, sea mucho más fácil que la democracia, con el respeto a la dignidad de la persona, en que haya ciertamente ideologías contrarias, que se respeten, que contiendan en la mejor de las tribunas, como ésta, para que nuestros hijos, con esas leyes dadas para el futuro, pero ahora por nosotros, permitan, en ese entonces, una auténtica democracia y una vida mejor. Muchas gracias.
El C. Presidente: Para hablar, en pro del dictamen, tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Arteaga Santoyo.
El C. Arteaga Santoyo, Armando: Señor Presidente. Señores diputados: tengo que confesar mi sorpresa ante el regreso de los señores diputados de Acción Nacional, después de que el día de anteayer y luego de una exaltada intervención del señor diputado Blanco Sánchez, se retiraron del Salón agitando una bandera de indignación por el número de iniciativas recibidas por la Cámara. Y yo pensé que ponían en práctica un sistema de internación política, pero su presencia deliberante en esta tribuna despierta en mía las sospechas de que, en realidad, fueron como caballeros de la Tabla Redonda a velar sus armas para regresar a este debate fundamental de la Ley Electoral.
El dictamen de las Comisiones unidas que está a nuestra consideración, necesita poca defensa, se defiende por sí mismo y así lo han reconocido, en principio, los diputados de la oposición; se defiende porque es minucioso, acucioso y hasta exhaustivo; porque es congruente, porque es justiciero y porque es sereno y objetivo; porque refiriéndose - y así también lo han reconocido los diputados de la oposición - al trabajo metódico de las Comisiones y que nos consta no sólo a nosotros los diputados de mayoría, sino a ellos también.
Frente a las tres iniciativas que habrán de dictaminar las Comisiones han adoptado una postura intachable de equilibrio; han rechazado lo que contradice y viola el texto constitucional, como es el primer deber de todos nosotros, y especialmente de los dictaminadoras, aceptar de las iniciativas lo que reitera o aclara el texto constitucional, lo que permite su aplicación objetiva, lo que mejora y hace progresar el sistema electoral actualmente en vigor.
En consecuencia, es una postura impecable, en la técnica legislativa. ¿Cómo podrían aceptar las Comisiones dictaminadoras, por ejemplo, la proposición del Partido Popular Socialista, del sistema de la representación proporcional? Hace apenas un año aprobamos nosotros la iniciativa del Ejecutivo para reformar los artículos 54 y 63 constitucionales, que instituyen los compañeros diputados de partido. En la iniciativa, especialmente en la exposición de motivos, se dijo y se repitió categóricamente que esta iniciativa mantiene y reitera el principio tradicional en México, de que la mayoría directa o simple es la que decide las elecciones en México.
Aquí mismo vino el propio y solitario diputado del Partido Popular Socialista a aprobar y apoyar la iniciativa del Ejecutivo, y aunque hizo algunas reservas en el sentido de que esa iniciativa no satisface todas las aspiraciones de su partido, no mencionó tampoco en ningún momento el sistema de la representación proporcional.
Era entonces la ocasión de oponerse a la iniciativa con ese motivo. No tiene caso ahora, en este momento discutir si la representación proporcional es buena o mala, si su aplicación mejoraría las condiciones actuales de nuestro país; va contra el texto expreso de nuestra Constitución y especialmente contra lo que aprobó la reforma constitucional que nosotros aprobamos, nosotros mismos.
¿Cómo podrían tampoco las Comisiones aceptar la proposición de Acción Nacional, que introduce en la calificación de los diputados de partido o en la calificación de las votaciones para designar a los diputados de partido un procedimiento que requiere la aplicación de cerebros electrónicos para calificar esa elección, y que, además va también contra el texto expreso de la reforma constitucional de los artículos 54 y 73? No podrían, sin faltar a su deber, las Comisiones dictaminar en sentido distinto de como lo han hecho; ni nosotros podríamos aceptar también un dictamen que violará el texto constitucional.
Por otra parte, señores diputados, ya algunas de esas iniciativas que presenta ahora el Partido Popular, concretamente la representación proporcional y el Tribunal Superior de Elecciones, han sido ya tratadas en esta Cámara.
Hace 15 años la oposición, la derecha, los diputados que ocuparon las curules que ahora están en poder de los diputados de Acción Nacional, subieron a esta tribuna una y otra vez, en una larga, apasionada e infructuosa batalla parlamentaria, defendiendo estos proyectos. Ahora, el partido que a sí mismo se ostenta y se llama como el partido de avanzada, como el partido que descubre y señala los caminos por donde México ha de progresar, recoge esos despojos parlamentarios y quiere encender una nueva batalla; pero nosotros, como nuestros antecesores del año 1964, debemos rechazar esas proposiciones y apoyar el dictamen de la Comisión. Nosotros tampoco, los diputados del PRI, señor diputado Morelos Valdés, estamos contentos con la situación actual de nuestro país. Por eso precisamente el dictamen que se pone a nuestra consideración, recoge principalmente la iniciativa del Ejecutivo, y en las partes en que lo han considerado pertinente, las proposiciones del Partido Popular y las proposiciones de Acción Nacional.
Con esa síntesis de aportaciones votaremos una nueva Ley Electoral que propicie el mejoramiento político de nuestro país.
Señores diputados, insisto en que el dictamen, que se somete a nuestra consideración, es sólido, congruente y será fecundo para nuestro país. Por eso debe merecer el apoyo de todos nosotros. (Aplausos.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Habiéndose agotado la lista de oradores inscritos se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el dictamen, en lo general, por 128 votos en favor y seis en contra.
Está a discusión el dictamen, en lo particular.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han apartado los artículos siguientes, para hablar en contra de ellos, por los señores diputados Chavira Becerra y Blanco Sánchez, los artículos 11, 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 134; por el ciudadano
diputado Guerrero Briones, el artículo 33 bis y el artículo 45; por el diputado Morelos Valdés, el 52; por los diputados Morelos Valdés y Guerrero Briones, el 57; por el diputado Guerrero Briones, el 58; por el diputado Carlos Garibay Sánchez, el 58 y el 68; por el diputado Morelos Valdés, el 127; también por el propio diputado Morelos Valdés, los artículos 134, 150 y el 150 bis; y por el diputado Blanco Sánchez, el 151.
Se ha inscrito, en pro del artículo 68, el señor diputado Manuel Bernardo Aguirre.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Todos los demás artículos de este proyecto se reservan para su votación nominal.
El C. Arteaga Santoyo, Armando: En pro de los artículos 127 y 134.
- La C. Baéz Santoyo, Ma del Refugio: En pro de los artículos 45 y 127.
El C. Presidente: Se han inscrito, también, para hablar en pro del artículo 45, los diputados Refugio Báez Santoyo, y en pro del artículo 127 la propia diputada, más el diputado Armando Arteaga Santoyo. Este, también, se inscribió en pro del artículo 134.
- La C. Báez Santoyo, Ma del Refugio: Para una moción de orden, señor Presidente. Los señores diputados de Acción Nacional se han inscrito en artículos que no están en el dictamen que ya está aprobado.
El C. Presidente: Se aclara a los señores diputados del Partido Acción Nacional que los que hagan uso de la palabra lo hagan con vista al dictamen que está a discusión en lo particular.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Se van a presentar adiciones.
El C. Presidente: Se pregunta a la C. diputada Refugio Báez Santoyo, si insiste en su moción de orden.
- La C. Báez Santoyo, Refugio: No; me desisto de la moción, señor Presidente.
El C. Presidente: Por el desistimiento de la moción de orden de la C. diputada Refugio Báez Santoyo se va a proceder a discutir los artículos apartados. En contra, se concede la palabra respecto al artículo 11, al C. diputado Chavira Becerra.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Compañeros diputados: mi intervención va a ser sumamente breve. En el artículo 11 queremos introducir un elemento de juicio, para que en la ley se determine quiénes son los partidos que tienen derecho a formar parte de la Comisión Federal Electoral, y entonces ese elemento de juicio que se pone es aquel que resulte de las elecciones anteriores.
Si la Comisión no tiene inconveniente en aceptar esta pequeña modificación, nada tengo que objetar al artículo 11. Voy a pedir al señor Secretario que me haga favor de leer el artículo tal y como yo lo propongo, y espero que la Comisión lo acepte.
El C. Presidente: Proceda el señor Secretario a dar lectura al artículo.
- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto:
"Artículo 11. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre siguiente, los comisionados de los Poderes, reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitará a todos los partidos políticos nacionales que hayan sido registrados por la Secretaría de Gobernación para que, dentro del plazo de diez días, propongan, de común acuerdo, a los tres de entre ellos, que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal Electoral. Si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes señalarán los partidos que deban enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando de que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país de acuerdo con los resultados de la última elección y de ideología o programa diversos.
La Comisión, así integrada, iniciará sus labores antes del día 31 del mes de octubre indicado".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Compañeros diputados: Las Comisiones, que suscriben el dictamen, consideran que la adición que se propone al artículo 11 de la Ley vigente tiene un contenido explicativo que en nada altera de manera fundamental el texto del artículo propuesto. En tal virtud, aceptan la adición en los términos en que ha sido formulado por el señor diputado de Acción Nacional.
El C. Presidente: Aceptada por la Comisión la adición, se separará este artículo para votarlo en un solo acto con los demás que han sido apartados ya con anterioridad.
Tiene la palabra el C. diputado Chavira Becerra para hablar en contra del artículo 12.
El C. Chavira Becerra, Carlos: Compañeros diputados: ¡Qué bien que hayamos podido manejar combustibles tan peligrosos como son las cosas electorales, con la serenidad y con la altura que han tenido estas discusiones! Me felicito por ello, y en obsequio de la brevedad y lo avanzado de la hora, quisiera que se permitiera englobar, dentro de una sola intervención, los artículos que he apartado, porque en todos ellos hay relación de unos con otros y explican el problema que voy a poner a consideración de ustedes.
Necesitamos, señores diputados, que la ley sea congruente con nuestra realidad mexicana. En la época porfirista se decía: "y si el Gobierno no hace las elecciones, ¿quién las hace?"
Por otra parte, siempre se ha pensado que no es posible dejar la responsabilidad de las elecciones a los partidos políticos, sino que tiene, en forma titular, que manejarlas el Gobierno para garantizar la limpieza del voto; pero, por otra parte, la ley Electoral vigente actualmente señala que los partidos políticos son auxiliares de los organismos electorales y señala concretamente que son responsables, civil y penalmente, de la forma como se produzca el proceso electoral.
Para que estas sanciones y estas responsabilidades sean congruentes necesitamos conjugar las dos cosas: por una parte, que el Gobierno dé esa garantía teniendo en sus manos la responsabilidad de las elecciones; pero que los partidos políticos tengan la participación debida.
Entonces, los artículos 12, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 24, se refieren concretamente a qué manos, o sea quién debe manejar la mecánica de la elección.
En México, señores, la realidad es que la mecánica de la elección queda totalmente en manos de gentes que pertenecen al Partido Revolucionario
Institucional. Entonces, hemos pedido una cosa mínima; que haya un escrutador de cada uno de los partidos para garantizar o para ver como testigos el recuento de votos; que los organismos electorales no sean señalados todos por el Gobierno, sino que haya una participación de los partidos que obtengan mayoría en las elecciones, para que en esta forma, compartiendo la responsabilidad, compartiendo el trabajo, puedan compartir esa responsabilidad que la ley misma les señala.
Señores diputados: necesitamos quitarnos muchos prejuicios que actualmente todavía tienen carta de vigencia en México; necesitamos entender que la política no es el pleito de dos perros por el mismo hueso; necesitamos entender que la oposición no es una cosa inerte, indeseable, sino, al contrario: que puede ser un acicate. Los diversos partidos políticos deben ser como soldados que van en busca de una misma fortaleza, por diferentes caminos.
Yo me felicito, señores diputados, de que hayamos podido tener esta discusión en los términos que la hemos tenido, sin que haya habido una injuria de ninguna de las personas que ocupan la tribuna.
Entonces, yo pido, a vuestra soberanía que se acepten las proposiciones que mi partido ha hecho en los artículos a que he hecho mención. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el señor diputado Rodríguez Gómez.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Compañeros diputados. Las Comisiones que suscriben el dictamen, consideran que las objeciones presentadas por el señor diputado Chavira Becerra, no son válidas.
En primer término, se refiere a una modificación estructural de los organismos electorales que no garantizan válidamente la fluidez del proceso electoral, como debe ser, para facilitar las elecciones.
En segundo lugar, la proposición concreta de que se admita un escrutador más, o sea 3 en lugar de dos, en las casillas, tampoco garantiza la imparcialidad del proceso de votación, porque puede darse el caso de que dos escrutadores, aunque sean de partidos diferentes, pueden coaligarse para estar sobre los intereses del otro partido ahí representado.
En tal virtud, estimamos que deben mantenerse las normas vigentes y desecharse las proposiciones a que se refieren los artículos que han sido impugnados.
El C. Presidente: Atendiendo a que la Comisión no ha aceptado las modificaciones que se proponen, se pregunta al señor diputado Blanco Sánchez si desea hacer uso de la palabra en relación con este artículo.
Atendiendo, como se decía, a que la Comisión no ha aceptado incluir esas modificaciones, no hay razón ni lugar a ponerla a votación y se continúa la discusión de los artículos apartados . Para hablar, en contra del artículo 44 bis, tiene la palabra el señor diputado Guerrero Briones.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: La intervención nuestra, en relación con el artículo 44 bis, va a ser también sumamente breve. Deseamos, en esta ocasión, reiterar, ante vuestra soberanía, los puntos de vista que en su oportunidad dimos a conocer a través de la iniciativa que reforma y adiciona la Ley Electoral Federal a debate suscrita por los cinco diputados miembros de Acción Nacional.
En relación con este artículo 44 bis, la diputación de oposición en esta H. Cámara manifestó, entre otras cosas, que actualmente no existe una definición sobre la situación fiscal de los partidos políticos; que, por su propia naturaleza de entidades de derecho público, por sus finalidades políticas que excluyen los fines lucrativos, por sus funciones de servicio y auxilio gratuito en el proceso electoral, y por el papel que llenan en la formación de la opinión pública, es claro que los partidos políticos no son sujetos de derecho fiscal. Sin embargo, como no existe al respecto en la actualidad una definición expresa, de hecho se ha pretendido ya gravarlos con algunos impuestos.
Por esa razón, señores diputados, se incluye este artículo en la iniciativa. Limitativamente se fija que los partidos políticos nacionales estarán sujetos únicamente al pago de los impuestos prediales y de los derechos municipales que causen por concepto de agua potable de que disfruten, para establecer en favor de los propios partidos un régimen adecuado para sus funciones y naturaleza, atentas las consideraciones expresadas.
Propusimos también, para fundamentar nuestra iniciativa en este aspecto, que es conveniente, que es procedente se exceptúe el pago de otros derechos municipales a los partidos políticos para evitar que, a través de la exigencia de cooperaciones por derechos estatales o municipales, sean hostilizados en sus actividades. Y afirmarnos también que siendo corto el número de los partidos, y siendo su régimen patrimonial tan limitado, no se considera que con la exención puedan causarse perjuicios al fisco. Por el contrario, la misma se justifica atendiendo a los servicios que los partidos presten al país. Sobre este particular, respecto a la exención de impuestos estatales y municipales, quedamos informados de los puntos de vista de la Comisión en el sentido de que legalmente no sería posible, no sería procedente establecer la exención en materia estatal y municipal, y en lo que corresponde a materia Federal. En consecuencia, señores diputados, los compañeros legisladores, miembros de Acción Nacional, se permiten presentar a la consideración vuestra una iniciativa relativa al artículo 44 bis; es decir, nos permitimos proponer a ustedes que la redacción de este artículo quede en los términos que van a conocer ustedes, suplicando al señor Secretario que, si no hay inconveniente, se sirva darle lectura a esta proposición.
El C. Presidente: Proceda el señor Secretario a dar lectura a la proposición.
- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo):
"Artículo 44 bis. Los Partidos Políticos Nacionales legalmente registrados gozarán de la exención de los siguientes impuestos:
a) Del timbre, que se cause en los contratos de arrendamiento, compraventa y donación.
b) Los relacionados con rifas o sorteos y festivales que tengan por objeto allegarse recursos para los fines de su Instituto.
c) Sobre la renta que se cause sobre utilidades gravables provenientes de la enajenación de los
inmuebles adquiridos por compraventa o donación para el ejercicio de sus funciones específicas.
d) El que se cause por la venta de los ingresos que editen relacionados con la difusión de sus principios, programas, estatutos, propaganda y por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma."
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Carrillo Durán, Ricardo: Señor Presidente.
Compañeros diputados: las Comisiones dictaminadoras se congratulan, sinceramente, de que los compañeros de Acción Nacional hayan entendido, con perfecta claridad, que en todo aquello que es posible o conveniente, aceptan las sugestiones que hacen y las incorporan al pensamiento que ha regido las resoluciones de la Comisión.
En este caso, por lo que toca al régimen fiscal de los partidos políticos, las Comisiones aceptan, en todos sus términos, la proposición de los compañeros de Acción Nacional y les agradecen entender también que lo relacionado con lo estatal y municipal está fuera del orden federal; queda, por su propia naturaleza, fuera de un ordenamiento de esta clase.
El C. Presidente: ¿La Comisión acepta en sus términos la proposición de Acción Nacional, para la redacción del artículo 44 bis?
Para una aclaración, tiene la palabra el señor diputado Noris Saldaña.
El C. Noris Saldaña, Joaquín: Señor Presidente.
Ciudadanos diputados: exclusivamente vengo a hacer uso de la palabra con el objeto de hacer mención a que en el Art. 18 de la Ley Sobre el Impuesto de la Renta señala, en su fracción III, una exención de impuestos para los partidos políticos, que desde luego señalaría una redundancia dentro de la redacción propuesta por el representante del Partido Acción Nacional, en caso de que sea aprobada su proposición en los términos que él mismo ha señalado en esta tribuna.
- El C. Presidente. Tiene la palabra la Comisión.
El C. Carrillo Durán, Ricardo: Señor Presidente.
Compañeros: Las Comisiones dictaminadoras entienden que el Art. 18 fracción III a que se refiere el compañero diputado Noris Saldaña, efectivamente exime del impuesto sobre la renta a los partidos políticos, pero dejando al criterio del titular de la dependencia, es decir, del Secretario de Hacienda, cuándo esa exención ha de ser operante o cuándo no. En cambio, con el Art. 44 bis, propuesto originalmente en una forma, adicionado en otra por los compañeros de Acción Nacional, y admitido por las Comisiones dictaminadoras, esa exención fiscal no queda al arbitrio del Ministro de Hacienda, sino que es un ordenamiento legal cuyo cumplimiento gozarán de él los partidos políticos sin necesidad de audiencias ministeriales.
Hecha esta aclaración, por la Comisión da por cumplido el punto por lo que a esto se refiere.
El C. Presidente: Con la aclaración hecha por el Partido Acción Nacional, y aceptada por la Comisión, la Secretaría se servirá preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido este artículo, y en caso afirmativo ponerlo a votación nominal.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 44 bis. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Con la adición propuesta fue aprobado el artículo 44 bis, por 119 votos.
El C. Presidente: Para hablar en contra del artículo 45 tiene la palabra el C. diputado Morelos Valdés.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente.
Señores diputados: Nuevamente se trata tan sólo de una incongruencia entre las reflexiones que se hacen en los considerandos previos en el dictamen y la proposición hecha por el Partido Popular Socialista, y después la forma en que queda redactado, finalmente, el artículo que propone la Comisión.
En las reflexiones que propone la Comisión, en la página 5 del escrito a que me refiero, dice:
"Las Comisiones consideran que es de aprobarse la modificación que se propone el artículo 45, suprimiendo:
a) En la fracción II la parte explicativa."
En la fracción II del artículo 45 propuesta, a lo que se hace mención, dice:
"Expedir la credencial permanente de elector".
Entonces, consideramos que debe quedar esa fracción II señalado que debe expedirse la credencial permanente de elector. Eso es, como está aceptado en los considerandos. Repito, en la página 5, cuando se hace mención del inciso
a) fracción II relativo a la parte explicativa: sin embargo, en la proposición definitiva, que está en la página 9 del dictamen, casi al finalizar la página, dice, artículo 45, en la fracción II, "expedir la credencial de elector".
Entonces, ha suprimido una palabra, la de "permanente"; entonces, hay una incongruencia entre las reflexiones que están antes de formular el dictamen y la redacción ya del dictamen. Quisiera que la Comisión se sirviera anotar la falta de esa palabra, que no es improcedente y decir: "Artículo 45. El Registro Nacional de Electores, dependiente de la Comisión Federal Electoral, es una institución de servicio público, de función permanente, encargada de:
I. Mantener el corriente el registro de los ciudadanos debidamente clasificados;
II. Expedir las credencial permanente de elector, y."
Ya en el proyecto el artículo 45 quedará en la fracción II: "expedir la credencial permanente de elector".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Las Comisiones, que suscriben el dictamen, consideran que si bien lo fundamental y esencial es la permanencia del Registro Nacional de Electores y que de ello se derive la expedición de las credenciales, teóricamente está de acuerdo en que se considere como permanente la expedición de las credenciales, aunque todos ustedes saben que de hecho es difícil mantenerla cada
ciudadano, y por eso se han buscado soluciones mediante la reposición. Sin embargo, reconocemos que fue una errata el prescribirla, porque lo explicativo se refiere en esencia a que la credencial, sirva como documento para comprobar la ciudadanía. Debe ser: "expedir la credencial permanente de elector".
El C. Presidente: Aceptada la aclaración por la Comisión, este artículo se reservará para la votación junto con todos los artículos que están apartados.
Tiene la palabra para hablar en contra del artículo 52, el señor diputado Morelos Valdés.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente.
Señores diputados: las honorables Comisiones dictaminadoras, al enjuiciar el artículo 52, que nosotros propusimos a vuestra consideración, hacen las siguientes reflexiones: "Las modificaciones que se proponen al artículo 52, unas, secundarias, de redacción simplemente, y otras, que los autores estiman sustanciales, como son que la credencial de elector tenga, entre otras características, la del retrato y la revisión del registro por un cuerpo de ciudadanos que se integre con miembros de los partidos políticos o a falta de ellos por la Dirección del Registro Nacional de Electores, se estiman improcedentes: las primeras, porque no modifican el contenido del texto vigente, y las segundas, porque en lo referente al retrato son válidos los argumentos expresados al referirnos a este mismo punto propuesto en la primera parte de este dictamen. Por lo que atañe a la revisión periódica del Registro de Electores se estima que la función permanente del Registro Nacional de Electores es, esencialmente, administrativa y corresponde realizarla al Gobierno, al través de los órganos específicos que la ley de la materia señala y no a los partidos políticos que en ellos tienen su representación."
Por supuesto, que respetamos la opinión de las Comisiones en el sentido de que creen ellas que se trata de cosas superficiales y simplemente de forma. Nosotros insistimos en que no es solamente de forma.
Una de las mayores causas de indebida utilización de las credenciales de elector es la falta del retrato en esa credencial. Muchas veces hemos podido constatar que, en manos de una persona que se presenta a la casilla el día de la elección, está una credencial que ciertamente no es la propia. De estos cargos hay pruebas fehacientes, inclusive con actas notariales. En cambio, si se pone el retrato en la credencial, de esa manera será ya imposible la utilización indebida de ellas, y la identificación será perfecta, completa y total entre el dueño auténtico de la credencial y la persona que la lleva.
Admitimos que esto implica gastos; admitimos que no es fácil que de la noche a la mañana amanezcan todos los mexicanos con capacidad para votar en magníficos clichés, para tener una fotografía impecable. Sin embargo, el hecho de que implique trabajo, el hecho de que haya problemas, el hecho de que tenga un costo de cierta significación, no debe ser obstáculo para que nosotros nos propongamos - si no de inmediato, a un plazo más largo - la realización de esta medida, que será ciertamente una de las más eficaces para darle autenticidad al voto.
Después proponemos nosotros, en la fracción VII, que colaboren, con las oficinas encargadas del Registro Nacional de Electores, grupos de ciudadanos que podrán ser propuestos por los partidos o podrán ser nombrados por esa misma comisión. No se trata de que los suplanten en ninguna de sus funciones, que ciertamente les corresponde a ellos realizar una a una; se trata de que, sin aumentar el presupuesto destinado a esta oficina, se pueda contar con un grupo suficientemente numeroso de auxiliares que estén periódicamente haciendo un chequeo - aunque no sea muy castiza la palabra - , un muestreo para ver si el Padrón en las condiciones en que se halla en un momento determinado, coincide con la realidad de una zona o de una área determinada.
De esta manera se obtendrá con ellos tres ventajas: Primero, ventajas de tipo económico. Se tienen colaboradores para verificar la validez, la veracidad del padrón, sin incrementar las erogaciones de la Federación. Segundo, se estimula a los ciudadanos, que de esa manera son solicitados, al igual que durante los censos que tanto benefician al país, para que colaboren con la administración para obtener datos de singular importancia. Y tercero, se logra que el trabajo de ellos ayude, colabore, a mantener al día, con todas las fallas que ciertamente pueda haber en estos casos, pero lo más próximo a la realidad objetiva, el Padrón Electoral. Creemos, pues, que no se trata simplemente de una cuestión de forma, no creemos que son cuestiones insustanciales, pensamos que son medidas eficaces que pueden ciertamente ayudar a que el Padrón Electoral se ajuste más a la realidad y a que sea cada vez más difícil el orden, el voto, recurriendo a medios ciertamente ilícitos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carrillo Durán.
El C. Carrillo Durán, Ricardo: Señor Presidente.
Compañeros diputados: Las Comisiones dictaminadoras se ven en el caso de rechazar las proposiciones del compañero diputado Morelos Valdés, e insistir, ante la Asamblea, en la aprobación de los textos como están presentados en el texto que se examina.
Por lo que toca a los retratos en la credencial, esto no es sino un viejo anhelo por cumplirse en el país, tanto en el aspecto electoral como en el de identificación, ya que, como es bien sabido, entre todos nosotros no existe, por causas que examinaremos de inmediato, brevemente, un documento oficial general de identificación en el país. Esto obedece, por la obvia razón del costo de ese documento que implicaría el retrato, de la diversificación de la población en área de una comunicación difícil, y porque todavía no alcanzamos el grado general de evolución cultural y política, como para que entre los requisitos exigibles para poder votar se use una credencial con un retrato.
Pese a los inconvenientes, que son ciertos en algunos casos, como señalaba el compañero diputado Morelos Valdés, son de mucho menos importancia el ponerle al elector la taxativa de una credencial con retrato.
Las Comisiones tienen la convicción de que esta circunstancia no sólo sería un obstáculo grave para el Padrón Electoral, sino que, con seguridad, haría que esto fuese todavía más deficiente de lo que ya sabemos que es, por las ya expresadas razones; por lo tanto, las Comisiones dictaminadoras ruegan atentamente a la Asamblea que aprueben, como está,
el proyecto, por lo que toca a la credencial permanente de elector.
Por lo que se refiere al segundo punto, que abordó el compañero diputado Morelos Valdés, tampoco las Comisiones lo encuentran aceptable, porque en la Ley Electoral Federal en vigor y con las reformas que se le hacen, de ser aprobadas por esta H. Cámara y por la colegisladora, se considera suficiente en todos los órdenes, para que el Padrón Electoral sea válido, es decir, para que tenga el mayor número posible de ciudadanos y que sean los empadronados quienes vayan a ejercer con su credencial de elector el derecho constitucional de elegir sus mandatarios; de que está allí el Padrón Electoral, que indudablemente es una cosa conveniente, se encargará los diversos organismos que tienen por objeto, desde la Comisión Electoral Federal, y sus delegaciones en las capitales de los Estados y en los Municipios, de que ese padrón esté al día, conforme lo permitan los recursos del país.
En muchos órdenes de la vida nacional las cosas no son como debieran ser, son como son, pero aun así y sin llegar a lo perfecto, son un reflejo de las condiciones economicosociales de nuestra patria y poco a poco vamos superando, con fe en ella, las deficiencias que se encuentren.
Por lo tanto, la Comisión insiste, ante la Asamblea, en que apruebe como están los artículos; es decir, sin exigir el retrato en la credencial, sino tomando la que expide la Comisión del Padrón Electoral, y que las disposiciones relativas a la validez, a la actualización y a la vigencia del Padrón Electoral, queden, como están, en el proyecto de que se trata.
El C. Presidente: Señor diputado Guerrero Briones. ¿Considera usted todavía necesario hacer uso de la palabra?
El C. Guerrero Briones, Alfonso: No, señor.
El C. Presidente: Atendiendo a que la Comisión no hace caso de la proposición presentada por el compañero diputado Morelos Valdés, y que el artículo 52 no está contenido dentro del dictamen, no hay lugar a votación y continúa el debate de los artículos apartados.
El artículo 57 fue apartado, para hablar en contra, por el C. diputado Guerrero Briones. Tiene la palabra.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Ciudadanos diputados: al artículo 57 de la Ley Electoral Federal en vigor establece que la credencial de elector se ajustará al modelo que apruebe el presidente de la Comisión Federal Electoral.
A nombre de los compañeros diputados, miembros de Acción Nacional, me permito someter a la consideración de vuestra soberanía que se suprima de este artículo 57 la expresión: "el presidente de", para que este artículo quede en la siguiente forma:
"La credencial de elector se ajustará al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral,...etc."
Consideramos, ciudadanos diputados, que la credencial de elector debe tener, y tiene, elementos de gran importancia para su validez. Consideramos, asimismo, que esta credencial debe quedar, para su forma, a la deliberación y al juicio de la propia Comisión Federal Electoral, como organismo, y no nada más al juicio o criterio de una sola persona, como lo señala la ley vigente.
Eso es todo, ciudadanos diputados.
El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el C. diputado Varela Sierra, Gustavo Everardo.
El C. Varela Sierra Everardo, Gustavo: Señor presidente. Señores diputados: Las Comisiones unidas, tomando en consideración lo expuesto por el señor diputado de Acción Nacional y considerando que, positivamente, no tiene una gran trascendencia lo propuesto, no tienen ningún inconveniente en aceptar la proposición de Acción Nacional, en el sentido de que sea la Comisión Federal Electoral la que apruebe la credencial.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez Gómez.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Compañeros diputados: Creo que al expresar la opinión el señor diputado Varela Sierra sufrió una equivocación.
Queremos rectificarle, a reserva de que él mismo exprese su punto de vista sobre esto.
Las Comisiones, al estudiar esta modificación, estimaron conveniente que fuera el presidente de la Comisión Federal el que determinara los requisitos para elaborar la credencial de elector, ya que, siendo un asunto de obvia resolución, carece de fundamento el que la Comisión pierda el tiempo en estudiar los requisitos de una credencial, que son, repito, de obvia resolución. Que quede, pues, para el Presidente de la Comisión Electoral Federal la facultad que consigan el texto actual.
El C. Presidente: Se pregunta al señor diputado Varela si está conforme con la aclaración hecha por el señor diputado Rodríguez Gómez.
Con la aclaración hecha por el señor diputado Rodríguez Gómez y no estando incluido el artículo 57 dentro del dictamen, no ha lugar a votar y se continúa con la discusión de los artículos apartados.
El artículo 58 está apartado por el señor diputado Garibay Sánchez. Tiene la palabra para hablar en contra.
El C. Garibay Sánchez, Carlos: Señor presidente, Señores diputados: Día tras día parece que nos vamos entendiendo en este lugar, donde se cree que somos enemigos, pero estamos desengañados que no, porque cuando un individuo aquí o un diputado se equivoca. se equivoca por lo regular al lado de la razón.
En esta XLV Legislatura creo que en su mayoría somos gentes de provincia y sabemos lo que significaría el día que la credencial de elector sirviera a los ciudadanos para identificarse en el lugar que se necesitara.
Todos nosotros hemos visto cuando una persona, para ir a sacar una carta, que es lo más insignificante, al correo, cuando aquella carta sea certificada, tiene que andar buscando una persona, podemos decir que le sirva de padrino, para que le dé su firma y diga quien es él.
El día que los ciudadanos mexicanos tuviéramos una credencial que nos acreditara para saber dónde vivimos y quiénes somos, traería muchas ventajas para todo ciudadano mexicano en lo general. Si bien es cierto que esas personas, que carecen de esa tarjeta de identificación, por lo regular son las familias humildes, son las familias campesinas, por aquellas por quienes la Revolución ha derramado todos sus beneficios, pero que nunca han llegado a sus manos.
Así es que yo les pido a todos los diputados, que creo que son mayoría los que piensan como yo, que no se trata esto para adquirir ventajas personales; se trata de discutir estos puntos para servir a los hombres de México, para servir a los mexicanos en lo general. Qué obstáculo habría para que todo ciudadano, al empadronarse, pudiera poner su retrato en su credencial, y que esa credencial sirviera para que él de identificara en dondequiera que se necesitara. Podríamos decir que nadie tiene tarjeta de identificación. Si a algunas personas les falta, vuelvo a repetir, es a las gentes humildes. Todos los comerciantes. o quienes tengan un negocio, tienen determinada tarjeta de identificación para no encontrar obstáculos en sus mismos negocios. Sin embargo, el hombre del campo no tiene esa identificación.
Así que yo les pido a todos los señores diputados que piensen en el bien de México y en el bien de las clases humildes, y que acepten la proposición en el sentido de que la credencial debe llevar el retrato del elector.
El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el C. diputado Carrillo Durán.
El C. Carrillo Durán, Ricardo: Señor Presidente.
Compañeros. Las Comisiones dictaminadoras lamentan profundamente manifestarle al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que este asunto ya se trató, que ya las Comisiones expresaron su criterio acerca de la inconveniencia de exigir el retrato en la credencial, no sin admitir la indiscutible necesidad de un documento de identidad en todo el país, cosa que no se ha logrado porque el propio Gobierno Federal y los gobiernos estatales y municipales, han captado la imposibilidad de que ese documento exista, tanto por el costo del mismo, como por las distancias y las demás razones que ya hemos dado anteriormente.
Ruego al señor diputado tener ya por expresado el criterio de la Comisión en el sentido de que no acepta la modificación propuesta.
El C. Presidente: No habiendo sido aceptada por la Comisión la proposición del señor diputado Carlos Garibay Sánchez, y no estando incluido este artículo dentro del dictamen, no hay lugar a votación y se continúa en la discusión de los artículos apartados.
Nuevamente, para hablar en contra, con respecto al artículo 68, está inscrito el C. diputado Carlos Garibay Sánchez, quien tiene la palabra.
El C. Garibay Sánchez Carlos: Señor Presidente.
Señores diputados: Vengo a defender la proposición de mi partido en relación con el párrafo 3o del artículo 68 de la ley a discusión:
"La Bandera Nacional, no creo que haya un mexicano que no sienta cariño por ella, pero un cariño sano del cual nace el respeto; además, no es la bandera de unos y de otros no, es el símbolo de amor y confianza de todos los mexicanos, y dondequiera que se presente representa a México y a todos los mexicanos.
Y un distintivo electoral nunca representa a una nación entera, sólo representa una parte, ya sea de mayoría o minoría, con exepción de los países totalitarios donde sólo hay una palabra, allí sí se puede usar como distintivo de lo que se quiera el color de su bandera, porque quien manda ordena. Pero aquí, en México, no se debe usar como lo hace el partido oficial.
Quienes afirman que esto es una cosa sin valor, sin importancia, reflejan dos cosas: en lo personal, el poco respeto que les merece su pabellón y, en lo político, la poca confianza en sus cuadros, pensando que si cambian de distintivo no tendrían los mismos resultados en una elección, cosa que no depende del distintivo, son otros muchos sistemas, que el mismo Gobierno no ha querido reconocer, los que forman el partido oficial y se concretan 'a apedrear su propia casa y acusar al de enfrente', pero poco a poco el pueblo tendrá la fuerza necesaria para hacer que se le respete.
Dadas estas razones, pido a los diputados de la XLV Legislatura que voten por la proposición de mi partido; mas si no pueden hacerlo, sepan que nosotros, los diputados de Acción Nacional, no defendemos cuestiones en beneficio nuestro, sino por el bien de México.
Confío en que si en esta ocasión no es aprobada la proposición de mi partido, sí dejará en la mente de los que usan los colores nacionales en su distintivo suficiente reflexión para que ellos modifiquen el emblema de su partido, y esa fecha no creo que esté remota."
Espero, señores diputados, que analicen mis palabras y vean en la realidad si nuestra bandera es algo sagrado para todos los mexicanos; deberíamos de tenerla en un lugar donde se le guarde un poco de más respeto.
Yo creo que nuestras leyes señalan sanciones para aquellos hombres que un día ultrajasen nuestra propia bandera. Entonces, ¿por qué admitimos que un partido político la use como distintivo del mismo?
Yo creo, y espero, señores, que si en esta ocasión, por equis causa, no pueden votar en favor de nuestra proposición, no será tarde en que el mismo partido oficial lo reconozca y lo haga. Muchas gracias, señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro del artículo 68, como está actualmente redactado, el señor diputado Manuel Bernardo Aguirre.
El C. Aguirre Samaniego, Manuel Bernardo: Señor Presidente. Señores diputados: voy a refutar este escrito insidioso que ha producido un miembro de Acción Nacional. Seguramente que todos participamos del profundo respeto, de la gran devoción que a todos los mexicanos nos representa el lábaro de la patria. Y es por demás extraño que se diga que los miembros de nuestro partido le faltamos al respeto.
Aquí está el círculo que nos es tan conocido, el verde, es verde con blanco; el blanco es blanco con negro; el rojo es rojo con blancos; y el círculo negro no son el emblema de la patria; simplemente, una coincidencia con los colores de nuestra bandera, pero esto de ninguna manera puede decirse que es una falta de respeto, porque coincidencias hay muchas.
Coincidencias, por ejemplo, son los mismos colores de la bandera, Italia, que no es la enseña de la patria. Podríamos decir, hablando de coincidencias, que el color del escudo de Acción Nacional coincide con el color de un manto milagroso, y no es ni un desacato - cómo iba a ser - a un manto milagroso. La verdad es, simple y sencillamente, que se trata de una maniobra política; que es una maniobra
política desesperada de los que se ven cada día menos en contra de los que nos vemos cada día más. Pero Acción Nacional debe entender que el agrupamiento, el gran agrupamiento cada día mayor del pueblo mexicano en torno del escudo del PRI, tiene su razón.
El PRI, con sus colores, nació en 1929 durante el gobierno de Plutarco Elías Calles. Durante ese gobierno el pueblo mexicano obtuvo muy grandes, legítimos triunfos, no solamente en lo social. La patria mexicana pudo orientar sus actividades en forma mejor, y en aquel gobierno no sólo obtuvimos la formación de un partido; se obtuvo el Banco de México y su organización; se obtuvo la organización fiscal del país en gran proporción; se obtuvo gran cantidad de carreteras.
Después, en el gobierno de Lázaro Cárdenas, también Presidente de nuestro partido y miembro honorable del mismo, obtuvo el pueblo mexicano, sobre todo el sector campesino, la gran revolución en materia agraria; obtuvo el trabajador al servicio del Estado el Estatuto Jurídico.
Durante el gobierno de don Adolfo Ruiz Cortines, miembro de nuestro partido, obtuvo la mujer su incorporación en sus derechos constitucionales como entidad de pensamiento y como entidad de lucha.
Un lugar que nunca había tenido.
Posteriormente, el pueblo mexicano, a través de un distinguido miembro del partido, de ese gran Presidente de gesto suave y de manos enérgicas, ha obtenido, como resumen a la labor agraria, 60 mil hectáreas de tierras entregadas a los campesinos; ha obtenido un aula para los hijos de México, cada dos horas; obtiene un millón y medio de desayunos escolares para los niños que, infortunadamente, no podían ir a la escuela con desayuno; ha obtenido la nacionalización de la industria eléctrica, y se me pasaba, ha obtenido la nacionalización del petróleo; ha obtenido la incorporación de "El Chamizal"; es decir, ha obtenido una dimensión mayor para la Patria nuestra.
Por eso es por lo que el pueblo mexicano se agrupa en torno del PRI; porque sabe perfectamente bien que el partido sintetiza y concreta sus más legítimas y sus más grandes aspiraciones.
Esta maniobra política no habrá de modificar el panorama político del país. El Partido Acción Nacional, claro, en un esfuerzo desesperado para lograr un poquito más, recurre a estas cosas; pero todos lo sabemos y también ellos lo saben, respecto del efecto y de la confianza del pueblo de México, habrán de tenerlo, pero cuando sus procedimientos sean distintos, cuando sus ideas sean distintas, cuando sus propósitos sean diferentes; pero, entre tanto, están perdidos y seguirán perdidos, tan perdidos que no los ha de salvar ni la coincidencia de un manto milagroso. Yo pido, por tanto, señores diputados, que se apruebe el proyecto tal como está.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el señor diputado Carrillo Durán.
El C. Carrillo Durán, Ricardo: Señor Presidente.
Señores diputados: Las Comisiones dictaminadoras no tienen que agregar nada a las palabras del señor diputado Manuel Bernardo Aguirre, sino que insisten en que el dictamen se apruebe como está presentado a la consideración de esta H. Asamblea, y que es preciso dejar perfectamente claro que los colores verde, blanco y rojo, como se usan actualmente en las boletas electorales del Partido Revolucionario Institucional, no son, como dijo el compañero diputado de Acción Nacional, ni el pabellón mexicano ni la bandera nacional.
Para que así fuera necesitarían tener, además de los colores, las armas del gran sello nacional, la gloriosa águila en el nopal devorando la serpiente. No es, pues, la bandera, ni es el pabellón nacional el que se está usando, son los colores verde, blanco y rojo, amados del pueblo de México, porque forman parte, sí, de la bandera, del emblema y del pabellón; pero que quede bien claro, que las Comisiones sustentan el criterio, para pedir la aprobación de ustedes al proyecto, tal como se está presentando en este artículo, que no se están usando los colores de la bandera del pabellón nacional.
El C. Presidente: Tampoco estando incluido en el dictamen el artículo 68 y no habiendo aceptado la Comisión la modalidad propuesta por el señor diputado Garibay Sánchez, no ha lugar a votación y se continúa con la discusión de los artículos apartados.
Tiene el uso de la palabra, en contra del artículo 84, el ciudadano diputado Morelos Valdés.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Señores diputados: discutiendo el artículo 84, que está en el dictamen que se ha presentado a nuestra consideración y discusión, vemos que se señala que se acepta, sustancialmente, la reforma propuesta por nosotros, con excepción del párrafo que limita la expresión del voto para los senadores y diputados, en los casos de ciudadanos a quienes la ley otorga el derecho de votar fuera de su distrito o entidad federal, o sea, en términos generales, que las Comisiones han aceptado la redacción propuesta por nosotros al artículo 84.
Entonces, no hay discrepancia de fondo. Uno de los incisos o uno de los aspectos mereció para ellos el no ser incluido, posiblemente por un escrúpulo para ajustarse con mucho cuidado al espíritu de la ley, y no queriendo, de ninguna manera, poner alguna palabra que remotamente indicara que querían limitar los derechos que la Constitución otorga a los mexicanos para participar en las elecciones.
Respetamos, pues, ese espíritu legalista de las Comisiones; pero queremos hacer notar lo siguiente: cuando hay elecciones federales un mexicano, independientemente de su lugar de origen y del sitio en que se encuentra ese día, sabe quién es el candidato de su gusto propuesto a la Presidencia, y aunque él sea originario de Michoacán y esté en el Estado de Veracruz, cabe perfectamente bien que emita su voto por el candidato a la Presidencia. Pero si siendo originario de Michoacán, empadronado en Michoacán, viviendo en Michoacán, se traslada a Veracruz, qué tiene que ir ahí a votar por perico de los palotes, por el señor senador o por el señor diputado que él no conoce.
Entonces, la razón que nosotros hemos invocado es la reglamentación del espíritu de la Constitución, o sea, que cuando un ciudadano salga de la zona en donde radique, pueda votar solamente para Presidente de la República, si sale de la entidad federativa. Si viaja a otro distrito, pero dentro de la misma entidad federativa, podrá votar por los senadores, pero no por el diputado propuesto en un distrito que no es el suyo.
Pero aparte de esto, que pudiera ser solamente la modalidad legal, implica ciertamente ese empeño por el que hemos estado luchando todos nosotros en esta sesión, en el sentido de darle mayor limpieza al proceso electoral. Sí tiene, señor diputado, un contenido político; no lo negamos. Sabemos, perfectamente bien, cómo, en los días de las elecciones, muchas veces aparecen brigadas volantes votando en distintos, y se agrega al padrón con listas adicionales que después son motivo de grandes dificultades cuando se estudian estos documentos. Con esta disposición se evita el que una persona, que radica en un determinado distrito, salga de viaje y vote por segunda, tercera o cuarta vez, en distritos que no son de su jurisdicción.
Entonces, creemos que si la Comisión entiende el espíritu que nos ha movido para hacer el artículo con todos estos considerados, podrá suprimir ese escrúpulo, ese deseo de apegarse literalmente a la letra de la ley, y ver que puede perfectamente bien aceptarse el artículo 84 tal y como lo hemos propuesto nosotros.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Rodríguez Gómez.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Compañeros diputados: Las Comisiones consideran que la adición que se propone al artículo del dictamen es procedente constitucionalmente, de acuerdo con los artículos 35 y 36, de tal manera que su consignación en la Ley Electoral vendrá solamente a reglamentar el ejercicio del derecho de voto, por lo que se refiere a Presidente de la República, senadores y diputados federales, en los términos en que se propone.
Por otra parte, coincidimos con Acción Nacional en el propósito de acabar con las prácticas viciosas de acarreo de feligreses y acarreo de militantes de partido.
El C. Presidente: La Secretaría se servirá preguntar, en votación económica, si con la adición propuesta por el señor diputado Morelos Valdés y aceptada por la Comisión, está suficientemente discutido este artículo.
En caso afirmativo procederá a su votación nominal.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 84, con la adición propuesta por el ciudadano diputado Morelos Valdés. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal del mismo.
Por la afirmativa.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se ha aprobado este artículo por 104 votos, con la adición propuesta por el ciudadano diputado Morelos Valdés.
El C. Presidente: El artículo 85 está apartado, para hablar en contra, por el ciudadano diputado Morelos Valdés. Tiene el uso de la palabra.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Tantas veces hemos subido a la tribuna que creo que ya no es indispensable el preámbulo reglamentario. Las reflexiones hechas por la Comisión, al presentar su dictamen, son perfectamente válidas; señalan que de suprimirse el párrafo II del artículo 85, que nosotros propusimos, los ciudadanos empadronados que hubieren perdido su credencial de elector se verían en serias dificultades para cumplir con su obligación de votantes, y, con tal motivo, lo considera improcedente.
Estamos de acuerdo en que inmediatamente no debe dejárseles sin derechos de votar por el accidente, tal vez fortuito, de haber perdido su credencial. Sin embargo, en la redacción actual del artículo 85, en el párrafo segundo, se dice que: "Los que la hubieran extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al presidente de la casilla para que tome nota de sus nombres y los anote, en su caso, en una lista suplementaria de electores, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva."
Creo que podemos, perfectamente bien, salvar este obstáculo, presentando una nueva modificación a la consideración de ustedes, y, en especial, de las Comisiones; del tal manera que ese párrafo segundo le dé la oportunidad de recuperar un nuevo ejemplar de la credencial al ciudadano que la hubiera perdido, pero haciéndolo recurrir al organismo adecuado. A ese efecto, proponemos la siguiente redacción para el párrafo segundo del artículo 85:
"Los ciudadanos que extravíen su credencial de elector, para poder votar, deberán obtener oportunamente un duplicado de la misma en la oficina correspondiente del Registro Nacional de Electores."
Presentamos a la Secretaría de esta Cámara la proposición, por escrito, tal como lo señala el Reglamento.
El C. Presidente: Debe ser a la Presidencia...
El C. Morelos Valdés, Rafael: A la Presidencia, a través de la Secretaría.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Deseo preguntar al señor diputado Morelos Valdés si significa eso una adición al artículo a que se ha referido...
El C. Morelos Valdés, Rafael: Ciertamente, es una adición diferente que está a la consideración de ustedes.
El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura a la adición propuesta.
El C. Morelos Valdés, Rafael: No sé si dije, por un lapsus linguae, artículo 84; debí haber dicho: artículo 85.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo): "Los ciudadanos que extravíen su credencial de elector, para poder votar, deberán obtener oportunamente un duplicado de la misma en la oficina correspondiente del Registro Nacional de Electores."
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Señor Presidente. Compañeros diputados: No obstante que la adición propuesta no está considerada en el dictamen sometido a nuestra consideración mancomunados con los miembros de los demás partidos aquí
representados, en el propósito de ir depurando cada día nuestro proceso electoral, hacemos nuestra la adición propuesta al artículo 85, así como hicimos nuestra la adición propuesta por el artículo 11.
El C. Presidente: No estando incluido el artículo 85 en el dictamen, la Secretaría pondrá a votación si se aprueba la adición presentada por el ciudadano diputado Morelos Valdés y aceptada por la Comisión, para el efecto de que este artículo quede incluido como parte integrante del propio dictamen.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Sería conveniente dar el mismo trámite al artículo 11, que también fue aceptado por la Comisión.
El C. Presidente: Esta Presidencia tiene el propósito de, al final de la sesión, indicar que se tomen en cuenta, para no regresar e este momento, y vamos a proceder en la forma en que la Presidencia lo ha hecho en relación con el artículo 85.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Se va a proceder a la votación nominal.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la afirmativa.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa.
El C. secretario Alvares Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se aprueba el artículo 85, con la adición propuesta por el ciudadano diputado Morelos Valdés, por unanimidad de 105 votos.
El C. Presidente: El artículo 127 el ciudadano diputado Morelos Valdés lo ha apartado para hablar en contra. Tiene el uso de la palabra.
El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente. Señores diputados: el señor diputado Arteaga Santoyo, en forma elegante y mesurada, rebatió, en lo general, este artículo propuesto por nosotros. Más parecía D'Artagnan, que Arteaga Santoyo. Citó dos argumentos básicos para estar en su contra: uno, que se necesitaría de un cerebro electrónico para poder atender a todas las indicaciones presentadas por nosotros.
Reconocemos que no lo propusimos con la intención de que fuera aprobado por niños de primaria, y que, ciertamente, el hecho de que se requiera, no de un cerebro electrónico, sino, simplemente de un cerebro común y corriente, para que el que quiera pensar y el que quiera tomarse la molestia de hacer estas operaciones, puede ser perfectamente entendible y, por lo tanto, aprobado.
El segundo cargo fue que era anticonstitucional y que se oponía al espíritu de lo señalado por la reciente reforma al artículo 54 constitucional. Esto podría ser motivo de un diálogo, de un cambio de impresiones para la interpretación correcta a ese respecto. Voy a señalar, primero muy brevemente, las razones, no de tipo legal, sino básicas, fundamentales y medulares que nos movieron en Acción Nacional a presentar a la consideración de ustedes este proyecto de artículo 125.
Como ustedes saben, dentro de un año habrá el problema de cómo calificar las elecciones en lo referente a los diputados de partido. Estuvimos haciendo el estudio para ver, de acuerdo con las dos últimas elecciones federales, cuáles serían los diputados en caso de que se repitiera el fenómeno en forma semejante que obtendrían esas curules, y encontramos que, probablemente, si es que entran 20 diputados de partido, 16 ó 17 fueron del Distrito Federal. Y la provincia, todo el resto de la República, tendría tan sólo dos o tres voces para ser escuchadas sus opiniones.
Es muy importante hacer justicia al candidato que ha luchado denodadamente en su distrito, ha dado una brillante campaña y ha obtenido un alto número de Votos; pero, indiscutiblemente, también tiene importancia el estimular a las partes más alejadas de la capital a aquellas que, por su posición geográfica y por sus malos medios de comunicación, que todavía padecen, no han alcanzado a tener un nivel formativo, educativo, intelectual, social, económico y cultural, lo suficientemente amplio, como sucede actualmente con los que residen en la capital, en el Distrito Federal.
Hemos considerado que esta medida serviría de estímulo para los Estados; serviría de aliento para todos los ciudadanos que participan en la lucha electoral fuera del Distrito Federal, que podrían tener más interés para que, participando ellos en la lid, fuera más probable que tuvieran un tipo de partido de los que ellos conocen, con los que ellos conviven. Se podrá alegar que va contra la justicia; pero si, en realidad, lo analizan bien, no hay tal.
Si el Distrito Federal proporciona al partido solamente el 20 ó 25% de los votos de toda la República, no es lógico que de 20 diputados de partido el 80% sea del Distrito Federal.
Entonces, ahí sí hay una incongruencia entre el total de votos aportados por el Distrito Federal y el total de diputados con los que se queda el Distrito Federal. Entonces, pues, no se trata de alterar lo que significa o lo que implica el artículo 54 constitucional, con sus recientes modificaciones, aceptadas y aprobadas por nosotros: se trata de reglamentar para que, al poner un tope, un límite para que no pueda haber demasiados diputados por una entidad, exista la posibilidad de que las demás entidades federativas estén representadas por nombres de su extracción, originarios de ellas, que hagan llegar la voz de los problemas provincianos a esta Cámara de Diputados. Quisiéramos que de una vez se aprobara; nos gustaría mucho que la Comisión entendiera el espíritu que nos mueve, y viera que se trata de reglamentar la ley constitucional, y no de oponerse a ella; no de violar lo que entrará el artículo 54 constitucional. Nos gustaría mucho que se aprobara; pero si las razones que hemos expresado les parecen válidas; si les parece que no es de justicia que una entidad que aporta solamente el 20% de la votación se quede con el 80% de los diputados de partido; si les parece que es una buena medida para estimular el espíritu cívico un tanto decaído de los diputados de provincia, es lógico, es indispensable que, entonces, pongan atención en la bondad del proyecto que ponemos a su consideración.
Si es que es indispensable hacer una reforma o una adición a la Constitución, no es éste el momento,
por desgracia, para proponerla; sin embargo, ojalá quede en el espíritu de este Cuerpo Legislativo, para que trascienda en tiempo y llegue a la venidera Legislatura, para que, en casos de ser necesario, se haga alguna modificación, alguna adición al artículo 54, que permita en lo futuro que pueda tener validez, aceptación, nuestro artículo 127, sin que se tenga el temor de aprobarlo, o porque es muy complicado para entenderlo o porque puede violar la Constitución.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del artículo 127, el señor diputado Arteaga Santoyo.
El C. Arteaga Santoyo, Armando: Honorable Asamblea: Ciertamente que en mi primera intervención dije que la aplicación del procedimiento que sugiere Acción Nacional para la asignación de los diputados de partido en relación con su proposición para limitar a determinado número los que procedan de una sola entidad, requería de un procedimiento electrónico o de un cerebro electrónico. Al hacerlo me fundé en mi original y ya muy vieja incapacidad para las operaciones numéricas; pero es indudable que independientemente de este aspecto secundario, la proposición de Acción Nacional tiene aspectos muchos más graves, no sólo que violan la norma constitucional, sino la Ley Electoral vigente.
No parece estar muy convencido el señor diputado Morelos Valdés de que su proposición, la proposición de su partido, está en contradicción con la Constitución General de la República; sin embargo, cuando el Ejecutivo Federal envió a esta Cámara su iniciativa para reformar los artículos 54 y 63 de la Constitución, dijo claramente, en la exposición de motivos, que en los casos en que se acrediten diputados de partido no será arbitraria la designación de las personas ni se seguirá el orden que pretende su partido, sino que serán declarados electos, en orden de preferencia, los candidatos que no habiendo alcanzado mayoría hayan logrado el más alto porcentaje en relación con los otros candidatos; es decir, quedó reiterando aquí el principio tradicional del sistema electoral mexicano de la mayoría simple y directa para decidir una elección.
En ninguna parte, ni de la exposición de motivos, ni del texto definitivo en que quedó consagrada la iniciativa presidencial, se admite una variante, una posibilidad, una interpretación, para llegar a esta limitación de los diputados procedentes de una sola entidad, que pretende Acción Nacional, sino, a mi juicio, es una monstruosidad jurídica y un atentado constitucional que, en una ley secundaria como es la Ley Electoral, cuya reforma estamos considerando, se vaya en contra del espíritu y texto expreso de la Constitución.
Por otra parte, incurre en una inexplicable y constante contradicción consigo mismo el señor diputado Morelos Valdés, cuando afirma, por una parte, que es necesario estimular el espíritu cívico de los ciudadanos de la provincia, limitando el número de diputados que pudieran corresponder al Distrito Federal, para que tengan acceso los que vengan de la provincia.
Es contradictoria, porque si por un lado estimula a los votantes de la provincia, ¿que dirán los votantes del Distrito Federal, que se ven de repente privados del efecto de su voto, porque ese voto que ellos han depositado en determinado distrito y en favor de determinado candidato llegará un momento en que no contará sino en favor de otro candidato que no conocen?
Esto me parece contradictorio de los que en un principio asentó el propio diputado de Acción Nacional; es contradictorio también el espíritu democrático de la reforma constitucional y de la Ley Electoral, tal como lo proponen en el artículo 27 las Comisiones dictaminadoras, porque lo que persigue la iniciativa presidencial aprobada, respecto de los artículos 54 y 63, y lo que persigue la Ley Electoral, es precisamente que todos los votos cuenten, que cuenten los votos de la minoría. Y lo que persigue y lo que alcanzara cortamente el diputado de Acción Nacional, es que haya una parte considerable de votos que no cuenten en favor de la persona o del diputado por el cual hayan sido emitidos por los ciudadanos.
Otra contradicción del señor diputado Morelos Valdés. De acuerdo con el espíritu de los artículos 54 y 63 constitucionales los diputados de partido no tiene por qué estar adscritos a determinada circunscripción geográfica; precisamente se trata, como lo dice la iniciativa, de que estén representadas corrientes de opinión, ideología, no grupos de personas que viven en determinada circunscripción. Por eso los diputados de partido no representan a ningún partido, representan las corrientes de opinión. Entonces, no tiene por qué preocuparse el señor diputado Morelos Valdés de que haya diputados de partido en los demás Estados de la República. Vengan de donde vengan los diputados de partido representarán corriente de opinión y no grupos de diputados, personas que vivan en determinados distritos electorales.
Yo estimo, señores diputados, que el artículo 127 de la Ley Electoral, tal como ha sido propuesto por la Comisión, es uno de los ejemplos más acabados que nos ha dado la Comisión dictaminadora, de ponderación, de equilibrio, de inspiración en nuestra realidad mexicana, y no en aventuras o en proyectos realmente inalcanzables para nuestra mentalidad y para nuestra preparación cívica contemporánea.
Por eso yo pido a ustedes que rechacemos la proposición de Acción Nacional y aprobemos el dictamen tal y como ha sido propuesto por las Comisiones dictaminadoras. (Aplausos.)
El C. Blanco Sánchez, Javier: Está pendiente de trámite la proposición de adición que se hace al artículo a debate.
El C. Presidente: ¿Esta es la adición que presentan ustedes respecto al artículo 127?
El C. Morelos Valdés, Rafael: Independientemente de las adiciones que hicimos, proponemos concretamente esta adición.
El C. Presidente: La Secretaría se servirá dar lectura a la adición.
- El C. Secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo):
"C. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
Los suscritos, diputados, miembros de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos a esta H. Cámara la siguiente redacción para la fracción IV del artículo 127 del
Proyecto de Ley Federal Electoral que presentan las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación.
'IV. A continuación formulará una lista de los candidatos de cada partido que resultaren con derecho a ser diputados de partido, anotándolos en riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido, en todo el país y procederá a hacer la declaración respectiva.'
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. - Javier Blanco Sánchez. - Alfonso Guerrero Briones. - Carlos Chavira Becerra. - Rafael Morelos Valdés. - Carlos Garibay Sánchez."
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Señor Presidente. Compañeros diputados: el señor diputado Morelos Valdés ha expresado que le gustaría mucho que esta Cámara aprobara la proposición que ellos consignan en su iniciativa con relación al dato tope de ciudadanos empadronados para la elección.
Sobre el particular queremos consignar que se requeriría una reforma al artículo 52 de nuestra Constitución, ya que el número de votantes lo da precisamente este artículo.
En segundo lugar, con relación a la proposición que hacen, de modificación a la fracción cuarta del artículo 127 substituyendo la palabra "porcentaje" por la palabra "número", las Comisiones están de acuerdo; pero difieren en la última parte, según se leyó, en que ellos dicen: "y procederá a hacer la declaración..."
Sometemos a su consideración que quede tal como está: "Y procederá a hacer la declaratoria respectiva."
El C. Morelos Valdés, Rafael: No tenemos ninguna objeción para que quede como está.
No tengo ninguna objeción.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo 127 con las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Morelos Valdes y de acuerdo a como fue aceptado expresamente por la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal del mismo.
Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el artículo 127 por 111 votos con las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Morelos Valdés y en los términos precisos en que fueron aceptadas por la Comisión.
El C. Presidente: El artículo 134 fue apartado por el ciudadano diputado Blanco Sánchez, para hablar en contra. Tiene el uso de la palabra.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Compañeros diputados: apartamos el artículo 134, que no está incluido en el dictamen. Precisamente lo presento a la consideración de la Comisión nuevamente como adición normal al proyecto que estamos discutiendo.
Las consideraciones son muy simples. Es necesario que la Cámara esté integrada oportunamente; es conveniente que los diputados de partido formen parte también ya que de las primeras deliberaciones del Congreso, y a eso se refiere concretamente el artículo 134, a la necesidad de declarar y estudiar los casos electorales, tanto de los diputados de distrito como de los de partido.
Creo que la Comisión no tendrá inconveniente en considerar la necesidad de incluir este artículo 134.
El C. Presidente: La Secretaría dará lectura a la proposición del señor diputado Blanco Sánchez, que está suscrita por toda la diputación miembro del Partido Acción Nacional.
- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso (leyendo):
"C. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
Los suscritos, diputados, miembros de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proponemos a esta H. Cámara la siguiente redacción para el artículo 134 del Proyecto de Ley Federal Electoral que presentan las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación.
Artículo 134. La calificación, cómputo y declaratoria correspondiente a las elecciones para senadores y diputados de mayoría y de partido, deberán realizarse con anterioridad a la fecha en que las respectivas Cámaras deben inaugurar su primer periodo ordinario de sesiones, por lo menos respecto del número de senadores y diputados indispensable para reunir el quórum reglamentario respectivo.
Las declaraciones correspondientes a las elecciones para senadores y diputados, por mayoría, deberán hacerse antes del 15 de septiembre del año correspondiente al primer período ordinario de sesiones, y las relativas a diputados de partido deberán quedar hechas a más tardar el día 30 del mismo mes.
Cuando se hubiere realizado elección de Presidente de la República, antes de resolver sobre la calificación, cómputo y declaratoria correspondientes a la misma en los términos del artículo 126, la Cámara de Diputados deberá hacer todas las declaratorias relativas a los diputados electos por mayoría y a los diputados de partido que deban acreditarse.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. - Javier Blanco Sánchez. - Alfonso Guerrero Briones. - Carlos Chavira Becerra. - Carlos Garibay Sánchez. - Rafael Morelos Valdés."
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Señor Presidente. Compañeros diputados:
Las Comisiones unidas de Gobernación, que suscriben el dictamen, como una demostración más de su propósito de buscar las normas que cada día vengan a mejorar el proceso electoral, estén de acuerdo en aceptar la adición al dictamen, del artículo 134 que propone la diputación de Acción Nacional, pero sólo por lo que se
refiere a los párrafos primero y segundo, pero no por lo que toca al tercer párrafo, porque supeditar la calificación del Presidente de la República hasta cuando esté concluida la calificación de diputados de mayoría y de diputados de partido, nos parece anticonstitucional y daría lugar a que, por un lapso equis de minutos, o de horas, o de días, o de meses, por el solo hecho de que no se haya declarado la situación de algún diputado de partido de mayoría, se carecerá, del titular del Poder Ejecutivo.
En tal virtud, la Comisión acepta la edición al dictamen, del artículo 134, pero sólo por lo que se refiere a los párrafos primero y segundo, y desecha o no está de acuerdo con la inclusión del tercer párrafo por las razones apuntadas.
El C. Blanco Sánchez Javier: Nosotros aceptamos la decisión que ha tomado sobre esta proposición la Comisión. No tenemos inconveniente en que se suprima el párrafo tercero.
El C. Presidente: Como el artículo 134 no está incluido en el dictamen, se preguntará por la Secretaria con la adición propuesta por el ciudadano diputado Blanco Sánchez y en los términos aceptados por la Comisión, o sea únicamente por lo que hace a los párrafos primero y segundo, se considera suficientemente discutido el asunto. En caso afirmativo, procederá a su votación nominal, en los términos antes señalados.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Se pregunta, en votación económica, si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se procederá a la votación nominal.
El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría que reserve este asunto para votarlo posteriormente.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por acuerdo de la Secretaría se reserva para la votación nominal.
El C. Presidente: Se procede a la discusión del artículo 150, que está impugnado por el diputado Blanco Sánchez. Tiene la palabra para hablar en contra.
El C. Blanco Sánchez, Javier: El artículo 150 del dictamen reclama nuestra atención, porque parece ser que no es viable la forma en que se establece la sanción para los señores diputados y senadores que, habiendo sido electos y sus casos calificados favorablemente, no se presenten al desempeño de su cargo. Yo pregunto, con rigorismo, cómo se puede obviar este problema. Si es diputado, y por lo tanto goza de los privilegios del fuero y de la inmunidad, ¿Como lo van a sancionar si previamente no es desaforado?
Creo que la Comisión tendrá que reflexionar sobre este aspecto, que me parece a mí muy importante.
Y si me permiten hacer otra reflexión sobre este mismo particular: parece ser que también se omite el establecer aquí que serán convocados, en los términos constitucionales y del Reglamento, los suplentes, y en el caso se aplicarán iguales sanciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el ciudadano diputado Carrillo Durán.
El C. Carrillo Durán, Ricardo: Señores diputados: Quiero tranquilizar, completamente, si ello fuera posible, en nombre de las Comisiones dictaminadoras, al compañero Blanco Sánchez, acerca de la duda que, por lo visto, tiene de la posible aplicación legal del artículo 150. Si se lee con detenimiento dice: "Se impondrá la suspensión de sus derechos políticos, hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada, a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de la República."
Es decir, se refiere evidentemente esta parte de la ley al caso de un diputado o senador electo que no se presente ni siquiera a protestar el desempeño de su cargo. Por lo tanto, no gozará de fuero y se le podrán aplicar perfectamente bien las sanciones a que se refieren los artículos 130 y 150 a que hizo alusión el ciudadano diputado Blanco Sánchez.
Consecuentemente, las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación, piden a la Asamblea que vote en sus términos el artículo propuesto.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Era solamente una duda de tipo personal.
El C. Presidente: Retirada la objeción se reserva para la votación, junto con los capítulos que están apartados.
El artículo 151 fue apartado por el ciudadano diputado Blanco Sánchez para hablar en contra.
Tiene el uso de la palabra.
El C. Blanco Sánchez, Javier: El artículo 151 parece ser que entraña una grave violación a lo establecido por la Constitución y a nuestro régimen político de gobierno. Se da a la Secretaría de Gobernación una facultad que es jurisdiccional, que es propia del Poder Judicial y se sujeta a los partidos políticos a un juicio con previa garantía de audiencia que deberá tener en la Suprema Corte, no ante el propio Secretario de Gobernación, que viene a poner al reo en el caso de un asesinato, a que lo juzgue y lo sancione el hermano del difunto.
Creo, sinceramente, que este artículo viola la Constitución; por supuesto, al impedir el derecho de los partidos a ser juzgados, a ser oídos, pero por la autoridad competente.
Creo que la Comisión puede perfectamente considerar la posibilidad de que este tipo de juicio se encomiende, como debe ser, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el señor diputado Bernardo Aguirre puede estar muy tranquilo, porque desde 1939, en que nació Acción Nacional, varios sepultureros estuvieron con la pala en la mano esperando la hora de enterrarlo, y Acción Nacional sigue viviendo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez Gómez.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Compañeros diputados: la objeción presentada por el ciudadano diputado Blanco Sánchez, entraña una conclusión de procedimiento en materia política, y en materia judicial corresponde a los jueces la jurisdicción, es decir, la declaración de derecho cuando éste ha sido controvertido.
Por lo que se refiere al caso de la cancelación del registro de un partido, la pronuncia el órgano que establece su registro. Si para que tengan vida los partidos políticos nacionales es requisito su registro, es
esta autoridad la que puede cancelarlo dentro de las establece el procedimiento y en tal virtud, si un par - normas de la propia Ley Electoral, que es la que todo - como se han dado casos - se ha olvidado de su función específica política y sólo por un capricho viola nuestro propio estatuto constitucional y obliga a quienes fueran electos para ocupar un cargo de elección popular, para que se abstengan de poner los intereses particulares, como representantes como partido, dentro de la nación, por encima de los intereses de la propia nación. Sostenemos al criterio de que debe ser la Comisión Electoral la que cancele el registro cuando un partido nacional se ha olvidado de cuál en su función política.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido el artículo 151.
Se va a proceder a la votación nominal.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la afirmativa.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se aprueba el artículo 151 por 110 votos de la afirmativa y 5 en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Gómez.
El C. Rodríguez Gómez, Francisco: Compañeros diputados: concluido el estudio y discusión de los artículos reservados por los compañeros de Acción Nacional y del Partido Popular Socialista, queremos dejar constancia de la buena fe con que las Comisiones estudiaron las tres iniciativas: la proveniente del Partido Popular Socialista, la del Ejecutivo y la de la diputación de Acción Nacional. Asimismo, dejar clara, cual fue, la conducta de las Comisiones al estudiar.
El compañero diputado Stephens García expresó que nos habíamos conducido posiblemente con suspicacia, al desglosar las reformas constitucionales con las reformas a la Ley Electoral. Queremos aclarar, al compañero diputado Stephens García, que su iniciativa establecía dos supuestos: reformas constitucionales y reformas a la Ley Electoral. Que, en tal virtud, trabajando la Cámara por Comisiones, correspondió a la Comisión de Puntos Constitucionales estudiar las reformas constitucionales y a la de Gobernación las correspondientes a la Ley Electoral, pero de ningún modo aceptamos que pueda dudarse de la buena fe con que se trabajó y menos que lo hayamos hecho con suspicacia. En segundo lugar, cuando el compañero diputado Steprens García hizo alusión al estudio pormenorizado que se hizo de su iniciativa, así como de lo demás, queremos dejar asentado que al hacerlo nos movió el mismo propósito que a él y que a los demás, para buscar un avance a la vida cívica de México, a través de la emisión del voto ciudadano en las condiciones más depuradas.
La ley, para que sea operante, ha de ser expresión de las condiciones económicas, sociales y políticas que vive la comunidad para la que se hace esa ley. No legislamos para el futuro remoto de cambio de condiciones sociopolíticas y socioeconómicas; tratamos de legislar, de acuerdo con la realidad que vive nuestro país. Y, de acuerdo con esto, situarnos más allá del momento histórico que vivimos, es entrar al momento de la entelequia.
Las reformas a algunos de los artículos de la ley, aceptadas por las comisiones propuestas por la diputación de Acción Nacional y por el señor diputado Stephens García, en aquello que consideramos que significaba un aceleramiento de nuestra vida cívica, una depuración de sus procedimientos, fueron aceptadas.
En conclusión, las normas que consideramos vigentes por necesarias, las que aceptamos reformar por convenientes, han sido incorporadas al texto de la Ley Electoral Federal, porque todos nosotros, los del Partido Revolucionario Institucional, coincidimos con los demás partidos en el anhelo de ir depurando cada día y mejorando los procedimientos de México en la elección de los representantes populares.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Stephens García.
El C. Stephens García, Manuel: Compañeros diputados: he querido agradecer al compañero diputado Rodríguez Gómez, que en representación de las Comisiones que trabajaron en función de esta iniciativa de ley ha hecho de estas explicaciones, correspondientes. Soy el primero, después de estas explicaciones, en reconocer públicamente el esfuerzo que han hecho por depurar la ley y darle mayor pureza a las actividades electorales.
El C. Presidente: Esta Presidencia quiere expresar su satisfacción, de la cual participamos todos los presentes, de que un aspecto tan fundamental para la vida de México se haya tratado en el alto nivel con que se ha abordado en esta Asamblea, y procederemos, una vez terminado el debate de lose artículos reservados, a la votación de los mismos, por conducto de la Secretaría, en el entendido de que la aprobación que se dé implica las modalidades, agregados y adiciones que fueron aprobados en el curso de los debates.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el proyecto de reformas a la Ley Electoral Federal, por 115 votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: (leyendo):
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión, que suscribe, iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, enviada a esta H. Cámara por el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política.
Después de estudiar, detenidamente, el contenido de la iniciativa de referencia, consideramos que las reformas y adiciones propuestas, basadas en peticiones concretas del gobierno del Territorio de Quintana Roo y a las que el propio Ejecutivo de la Unión hizo las modificaciones que estimó indispensables, vienen a satisfacer necesidades, no solamente de orden económico, sino también de orden técnico fiscal. En efecto, las adiciones a los artículos 43, 44, 49, 186 y 192, implican un aumento en los ingresos del Territorio de Quintana Roo, porque vienen, a gravar determinadas operaciones y actividades que, indebidamente, y sin justificación alguna, no causaban impuestos por no estar contenidas en la Ley de Hacienda vigente; por lo que, al aumentar los ingresos del Territorio, su gobierno estará en posibilidad de satisfacer, en forma más amplia, las necesidades concretas y cambiantes de su población.
Respecto a la reforma que encierra el capítulo XVIII de la iniciativa, establece una modalidad tecnicofiscal en materia impositiva, más acorde con los principios de nuestro derecho administrativo, al convertir los llamados derechos de cooperación por la realización de determinadas obras públicas, en un impuesto para la construcción de las mismas, sin alterar el sujeto, la tasa y los motivos de exención.
Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.
Artículo 1o. Se adicionan: los artículos 43, 44, 49 y 186 y el Capítulo Decimoctavo al Titulo Segundo, en los términos siguientes:
Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. Las factorías o plantas desfibradoras de pencas de henequén o de sisalana, ya sea que desfibren por cuenta propia o por maquila;
XV. El bagazo que se obtiene de la desfibración de las pencas de henequén o de sisalana, y
XVI. Las factorías o talleres que elaboren con fibras de henequén o de sisalana, costales, mantas, sogas, jarcias o cualquier otro artículo.
Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. $ 0.17 por kilo de pita desfibrada de henequén o de sisalana;
XV. $ 0.03 por cada kilo de bagazo de henequén o de sisalana, y
XVI. Por cada kilo de producto elaborado con fibras de henequén o de sisalana, $ 0.05.
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Maíz sobre el valor de la operación, 2%, y
V. Caña de azúcar, sobre el valor de la operación, 2%.
Capítulo Decimoctavo.
Impuesto para la Construcción de Obras Públicas. Sujeto, tasa y exenciones.
Artículo 110. Son sujetos del impuesto para la construcción de obras públicas, los propietarios o poseedores de predios, por la ejecución de las obras públicas de urbanización, siguientes:
I. Tubería de distribución de agua potable;
II. Atarjeas;
III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos;
IV. Conexión del sistema de atarjeas a fraccionamientos de terrenos;
V. Banquetas;
VI. Pavimentos, y
VII. Alumbrado Público
Artículo III. El impuesto se causará en relación con los predios que se encuentren en las siguientes situaciones:
I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieren ejecutado las obras, y
II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en que se hubieren ejecutado las obras.
Artículo 112. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 están obligados a pagar el impuesto:
I. Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior, y
II. Los poseedores de predios en los casos siguientes:
a) Cuando no exista propietario.
b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio o de promesa de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.
Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones, III y IV del artículo 110, el impuesto se cubrirá por las empresas fraccionadoras de terrenos.
Artículo 113. El impuesto para la construcción de obras públicas, se pagará conforme a la siguiente tarifa:
I. Tubería de distribución de agua potable por cada metro lineal del frente del predio $ 55.00
II. Atarjeas. por cada metro lineal del frente del predio 40.00
III. Conexión del servicio de agua potable a fraccionamientos de terrenos, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 6.80
IV. Conexión de atarjeas de fraccionamientos de terreno con el sistema general de saneamiento, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 3.50
V. Banquetas:
a) De concreto, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 22.50
b) De concreto asfálico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 10.00
c) Guarnición de concreto, por cada metro lineal del frente del predio 21.00
VI. Pavimentos:
a) De concreto, cuota unitaria, por metro cuadrado 33.75
b) De asfalto, dos riegos, cuota unitaria, para calles pavimentadas y que por las obras de agua potable, drenaje o alcantarillado han sido destruidas y serán repavimentadas por metro cuadrado 10.00
c) De asfalto, dos riegos en calles sin pavimento, incluyendo terracerías, cuota unitaria, per metro cuadrado 13.10
Respecto a las banquetas, guarniciones y pavimentos, continuarán haciéndose los pagos en los años de 1964, 1965 y 1966 o mientras esté insoluto el capital invertido.
Artículo 114. Están exentos del pago del impuesto para la construcción de obras públicas la Federación y el Territorio, en lo que respecta a los predios de su propiedad.
Sección II.
Determinación y pago del impuesto.
Artículo 115. Para la determinación y pago del impuesto se observarán las siguientes reglas:
I. Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones I y II de la tarifa:
a) Si es una sola tubería y va por el eje de la calle , se consideran beneficiadas ambas, aceras y, por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrará el 50% de las cuotas correspondientes.
b) Si es una sola tubería instalada en uno de los lados de la calle, y sólo presta servicio a los predios de la acera más cercana se cobrará el total de las cuotas a dichos predios. Si la misma tubería también beneficia a los predios de la otra acera, a todos se cobrará el 50% de las cuotas.
c) Si son dos o más tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo o por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes;
II. En los casos de las fracciones V y VII de la tarifa:
a) El impuesto para la construcción se cobrará a los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen realizado las obras.
b) Cuando las lámparas se instalen a lo largo del arroyo, los propietarios de los predios ubicados en ambas aceras pagarán el 50% de las cuotas correspondientes; pero si además se instalan lámparas en las dos aceras, únicamente se cobrará por este servicio conforme a la regla contenida en el inciso que antecede, y
III. En los casos de la fracción VI de la tarifa:
a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. El impuesto se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase de pavimento construido, por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto así obtenido será el monto del impuesto que se cubrirá por cada predio.
b) Si la pavimentación únicamente cubre una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, sólo causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. Este impuesto se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase del pavimento construido, por el ancho de metros lineales de la faja pavimentada y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto que se obtenga en esa forma, será el monto del impuesto que deberá cubrirse por cada predio.
c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada, comprendida dentro de cada una de las mitades del arroyo. El impuesto correspondiente a cada predio se determinará de acuerdo con la regla que establece el inciso anterior, aplicada separadamente, a cada una de las fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo.
Artículo 116. El impuesto para la construcción de obras públicas, se causará al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagará en un plazo de dos años, que podrá ampliarse a cuatro, cuando los deudores comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en dos años.
El impuesto por conexión del servicio de agua potable y atarjeas a que se refieren las fracciones II y III de la tarifa del artículo 113, se pagará totalmente al solicitarse estos servicios de conexión.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, el adeudo se fraccionará en partes iguales, que se pagarán bimestralmente en el curso del segundo mes de cada bimestre, debiéndose hacer el primer pago en el bimestre siguiente al en que se notifique al deudor.
Los deudores tendrán derecho al descuento de un 5% del importe total de este impuesto cuando anticipen su pago. Se tendrá como anticipo el pago cuando se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial.
Artículo 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . .
II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. En zonas mejoradas o de notorio porvenir o en aquellas en que el terreno tiene ya un precio elevado, fijará el pago comercial del metro cuadrado, la Oficina del Catastro.
Artículo 2o. Se reforma el artículo 192 en los términos siguientes:
'Artículo 192. Por la venta del papel para copias de actas del Registro Civil, se cobrarán $ 4.00 por cada hoja.'
Transitorios.
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo tercero. Se deroga el Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Hacienda del Territorio.
Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.
Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase. - 17 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Mata, D. S.
Es copia. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1963.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez."
Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
Está a discusión el dictamen, en lo particular. No Habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Fue aprobado el proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, por 116 votos, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
- - -
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
En ejercicio de la facultad constitucional establecida por el artículo 71 de la Constitución General de la República, el Ejecutivo de la Unión se ha servido enviar a esta Cámara una iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, para cuyo estudio y dictamen fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda.
Después de un análisis detenido de la iniciativa de referencia, consideramos que las adiciones y reformas propuestas son indispensables, porque el Territorio Sur de Baja California, en desarrollo constante, requiere un ingreso que permita a su gobierno dar solución satisfactoria a sus necesidades en aumento; por lo que no pueden permanecer estáticas las percepciones que por impuestos o derechos le corresponden. En consecuencia, las adiciones y reformas que se proponen, fundadas en bases reales, son justificadas, ya que con su aplicación se obtendrá un aumento en el ingreso que, sin ser oneroso en lo absoluto para los causantes, permitirá la realización de aquellas obras que dicho Territorio requiere, así como el mejoramiento progresivo de sus servicios públicos. Por lo anterior, esta comisión se permite someter a vuestra consideración, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.
Artículo Único. Se adicionan y reforman: los artículos 17, 45, 46, 51, 65, 138, 139, 140, 150, 167, 201, 203, 211, 220; y el Capítulo Decimocuarto al Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Territorio, para quedar como sigue:
'Artículo 17.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Predios urbanos:
a).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) 9 al millar anual, cuando el predio esté habitado parcialmente por su dueño y el resto se rente para habitación. La parte rentada para comercio o industria causará el 10% sobre la renta mensual que produzca o pueda producir.
Artículo 45.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. Enajenación de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.
XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 46.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. 3% sobre el monto total de los ingresos que se obtengan en el caso previsto en la fracción X del artículo anterior; tratándose de la venta de automóviles, la Oficina del Tránsito del lugar en que se realice la operación fijará el valor comercial del vehículo para el pago de impuesto.
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. En los casos de la fracción XIV del artículo anterior:
Mensual
a) Cabarets, de $ 500.00 a $ 3,000.00
b) Hoteles de turismo de 200.00 " 1,000.00
c) Moteles, de 130.00 " 600.00
d) Campos de turismo, de 100.00 " 500.00
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . .
Tarifa:
Asnar por cabeza $ 3.00
Caballar por cabeza 10.00
Caprino 3.00
Mular 10.00
Porcino 7.00
Vacuno 25.00
Servicios de Hospitalización.
Artículo 138. Los servicios que prestan las Unidades Aplicativas de los servicios Coordinados, Hospital Civil, Hospital Antituberculoso, Guardería Infantil, Asilo de Ancianos, Centro de Salud con Sanatorio, en Todos Santos, San José del Cabo, Villa Constitución, Loreto, Santa Rosalía, Mulegé y los de nueva creación, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa:
Diarios
I. Pensionistas, de $ 40.00 a $ 70.00
II. Mediopensionistas, de 20.00 " 40.00
III. Por el uso de la Sala de Cirugía, de 75.00 " 150.00
IV. Medicamentos proporcionados a pensionistas y mediopensionistas Según Valor
V. Por cada comida extra 8.00
VI. Por cada cama adicional 10.00
VII. Por cada niño adscrito a la guardería infantil, de 30.00 a 90.00 Mens.
VIII. Por cada persona ingresada en el asilo de ancianos, de 30.00 " 90.00 "
IX. Empleados de Gobierno de lista de raya, miembros del Ejército en sus diversas ramas y miembros de la Policía Exentos
X. Los pacientes que utilicen los servicios generales de hospitalización, los niños de la guardería y los ancianos del asilo quedarán exentos del pago si su estudio socioeconómico los justifica.
Artículo 139. Los directivos y Administradores de las Unidades Aplicativas son responsables del cobro de los derechos respectivos. Los Recaudadores de Rentas de la Tesorería General vigilarán su exacto cumplimiento y podrán efectuar las inspecciones que estimen conveniente.
Capítulo X.
Servicios sanitarios.
Artículo 140. Los servicios que prestan las Unidades Aplicativas de los Servicios Coordinados causaría derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Las licencias sanitarias para la apertura de establecimientos comerciales o industriales que se expidan de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario Federal vigente, causarán un derecho anual de $ 100.00
Por la revalidación de dichas licencias se pagará un derecho de 75.00
II. Cada tarjeta personal de salud con vigencia de seis meses 20.00 III. Por análisis de laboratorio, de 5.00 a $ 50.00
IV. Por desinfección, o servicios de emergencia, de 20.00 " 200.00
V. Inspección sanitaria 5.00
Vi. Análisis de queso en el laboratorio de bromatología, por kilo 0.30
Artículo 150.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Permiso para porteo de carga, por unidad, anual o su renovación $ 250.00
VIII. Permiso anual de ruta para camiones que transporten pasajeros 250.00
IX. renovación anual de los permisos a que se refiere la fracción anterior 200.00
X. Permiso o renovación para explotar autos de alquiler, anualmente 100.00
Artículo 167.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVIII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVII. cabarets $ 5,000.00
Artículo 201.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tarifa
I. Si existe aparato medidor:
Clasificación Mtr. Cúbico
Doméstico, Tubo 13 mm $ 0.75
Comercial " 26 mm 1.00
Industrial, " 19 mm 0.85
II. Si no existe aparato medidor:
Diámetro en milímetros según entrada.
Hasta 26 mm $ 100.00
Hasta 19 mm 40.00
Hasta 13 mm 20.00
Artículo 203. Los derechos por servicio de agua que se causen en los casos en que exista aparato medidor, se pagarán mensualmente.
En los casos en que no exista instalado aparato medidor, se pagará mensualmente, por adelantado.
Artículo 209. Los propietarios o poseedores de giros mercantiles o industriales, cualesquiera que éstos sean, deberán garantizar por medio de depósito y antes de la instalación de la toma de agua, el importe del aparato medidor y de los derechos por servicio de agua correspondientes a tres meses, para cuyo efecto se aplicará la tarifa que establece el artículo 201.
En caso de que dejen de pagar tres meses consecutivos se podrá proceder a la clausura del giro o establecimiento.
Artículo 211. Cuando no pueda determinarse el consumo de agua en virtud de desarreglo del medidor por causas no imputables al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua se cobrarán promediando el importe de los causados en los tres meses inmediatos anteriores. Si por la reciente instalación del medidor no se han causado derechos en los tres meses anteriores, el servicio se cobrará de acuerdo con el diámetro de la toma, aplicando la tarifa del artículo 201.
Artículo 220. La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua en cada predio, giro o establecimiento se hará por períodos de 26 a 33 días. Título Cuarto.
Productos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo Decimocuarto.
Aeródromos del Gobierno del Territorio.
Artículo 312. Bis. Los servicios que se presten en los aeródromos del Gobierno del Territorio se cobrarán de acuerdo con las cuotas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las que entrarán en vigor, así como las reformas que se hagan, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Transitorios. Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1964.
Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez."
Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Fue aprobado el proyecto de decreto que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur, por unanimidad de 116 votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
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"Comisión de Impuestos.
Honorable Asamblea:
A la suscrita, Comisión de Impuestos, le fue turnada la iniciativa de ley enviada por el C. Presidente de la República, solicitando reformas a los artículos 12, 95, 106, 107, y fracción XIII del artículo 109, y adiciones en la fracción VIII del artículo 151, así como el artículo 201 bis, de le Ley del Impuesto sobre la renta.
Realizado el estudio correspondiente, con fundamento en el artículo 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la distinguida consideración de vuestra soberanía el presente dictamen.
Del análisis de las reformas y adiciones propuestas, esta Comisión considera que dichas modificaciones son acertadas, por cuanto tienden a proporcionar mejores elementos a los causantes para el cumplimiento de sus deberes fiscales, y a introducir una nueva etapa en la modernización del Impuesto sobre la Renta, que con tanto éxito han iniciado el actual régimen gubernamental mediante reformas graduales y sucesivas, relacionadas principalmente con la presentación de declaraciones y realización de pagos periódicos.
Capítulo muy importante de la iniciativa que se estudia es el relativo a la supresión, del gravamen, en Cédula IV. por lo que se refiere a las cantidades que por concepto de participación en las utilidades de las empresas percibirán los trabajadores de nuestro país, pues ello representa un beneficio acorde con la política de justicia social seguida por el régimen.
Esta Comisión considera conveniente el propósito del Ejecutivo de la Unión de dejar bien claro el criterio ya implícito en las normas vigentes, sobre que no son deducibles de los ingresos brutos de las empresas las erogaciones relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de las mismas, puesto que dichas cantidades se otorgan cuando ya se ha determinado la utilidad contable.
En igual caso se encuentra la medida propuesta, con carácter aclaratorio, estableciendo que tampoco son deducibles del ingreso bruto las referidas participaciones para los fines del impuesto sobre ganancias distribuibles, pues aunque, de acuerdo con la legislación vigente, no existe base alguna para pretender esa deducción, se desea evitar dudas e interpretaciones indebidas.
La Comisión estima perfectamente justificado el evidente interés del Ejecutivo Federal en que se aclare debidamente en la ley la improcedencia de las deducciones expresadas, para evitar que la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, pudiera representar una influencia nociva en los costos de los artículos, pues ello redundaría en perjuicio de toda clase consumidora del país y fundamentalmente de las clases económicamente débiles a las que con tanto empeño se trata de proteger. Esta reforma, por parte, con gran acierto , coordina la estructura del Impuesto sobre la Renta, con las modificaciones impresas a la Constitución y a la Ley Federal del trabajo en materia de participación de utilidades.
La aclaración propuesta de que el salario mínimo, protegido por la exención de Cédula IV, es en general por zonas económicas y ningún otro tipo de salario mínimo que pudiera existir es considerada por la Comisión como prudente y acertada.
Por último, en lo que se refiere a la incorporación del impuesto del 1% dedicado a la Enseñanza media y superior, Técnica y Universitaria, con el carácter de Tasa Complementaria del Impuesto sobre la Renta, sin que en modo alguno grave las obligaciones de los causantes, la ha encontrado la Comisión plausible por todos los conceptos.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión se permite someter a la elevada consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 95, 106, 107 y fracción XIII del artículo 109, y se adicionan la fracción VIII del artículo 151 y el artículo 201 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que quedarán en la siguiente forma:
Artículo 12. Los causantes del impuesto en la tasa de ingresos acumulados, estarán obligados a efectuar un pago provisional en el mes de agosto de cada año.
Para calcular el monto del pago provisional se acumularán los ingresos gravables efectivamente percibidos durante lo del meses de enero a junio inclusive, y si exceden de $ 90,000.00 de dichos ingresos se descontarán los impuestos que se hubieren pagado en cada Cédula. A la cifra resultante se le aplicará la tasa que corresponda conforme a la tarifa del artículo 199, para determinar el monto del pago provisional.
Al efectuar el pago provisional a que este artículo se refiere, los causantes presentarán la relación de los ingresos gravables a que el mismo corresponda.
Artículo 95. Tienen obligación de contribuir en esta Cédula, quienes habitual o accidentalmente perciban ingresos procedentes de la remuneración su trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero por concepto de:
I. Sueldos salarios y emolumentos;
II. Comisiones Pagadas por las ventas realizadas en el desempeño del empleo; III. Sobresueldos, Viáticos, gastos de representación, premios y gratificaciones.
No se acumularán al sueldo del causante los gastos de representación y viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicios del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos exigidos por el Reglamento:
IV. Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, así como cualquiera otra clase de ventajas concedidas ya sea en dinero, especie, títulos - valores, bonos de fundador o partes sociales, y
V. Indemnizaciones por cese o separación.
Artículo 106. Los mexicanos, así como los extranjeros no comprendidos en la fracción III del artículo 109, que presten sus servicios en las embajadas, legaciones y consulados extranjeros acreditados en el país, y que perciban ingresos gravados, en esta Cédula, están obligados a enterar mensualmente en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente al lugar en donde presten sus servicios, el monto de los pagos provisionales calculados en los términos de esta ley; presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración que contenga la liquidación del impuesto causado por la totalidad de los ingresos gravados en esta Cédula que hayan percibido en el año anterior, y a cubrir en su caso las diferencias que resulten a su cargo, aplicando la tarifa contenida en el artículo 105.
Iguales obligaciones corresponden a las personas domiciliarias en México, cuando perciban directamente del extranjero ingresos gravables según esta Cédula.
Artículo 107. Los causantes en esta cédula que tenga dos o más empleos, podrán optar entre comunicar por escrito al patrón que les cubra el sueldo más alto, a más tardar el 15 de enero de cada año, el monto de las demás prestaciones percibidas en el año anterior y de las retenciones que les hubieren sido hechas, a fin de que dicho patrón proceda conforme a los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 104; o presentar en el mes de febrero de cada año, ante la Oficina Federal de Hacienda que les corresponda, una declaración relativa a la totalidad de las prestaciones gráveles obtenidas en el año anterior para determinar el impuesto conforme a la tarifa del artículo 105.
A elección del causante del adeudo por diferencias deberá cubrirse al presentar la declaración o hasta en once abonos mensuales consecutivos, a partir de febrero, sin recargos. Si se opta por el plazo, el importe de abonos será retenido, en todo caso por el patrón que cubrió el sueldo más alto. Artículo 109. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Salarios mínimos generales para una o varias zonas económicas cantidades percibidas por concepto de previsión social y participaciones a los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. La participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas no será reducible de la utilidad contable para determinar la base del impuesto en esta Cédula.
Sección tercera.
Tasa complementaria del 1% sobre percepciones por concepto de remuneración al trabajo personal.
Artículo 201 bis. Son causantes de la tasa complementaria del 1% sobre percepciones por concepto de remuneración al trabajo personal, quienes obtengan ingresos gravados en las Cédulas IV O V de esta ley. El impuesto se causará sobre los ingresos brutos percibidos, sin deducción alguna.
El impuesto a cargo de los trabajadores se retendrá y entenderá por los patrones en la misma forma y términos en que se procede para los fines de Cédula IV. Quienes efectúen pagos a los causantes del impuesto a que este párrafo se contrae, serán solidariamente responsables por las cantidades que deban retener y entender.
Quienes perciban ingresos gravados en Cédula V, cubrirán la tasa del 1% en la misma forma y términos en que paguen el impuesto en dicha cédula, sobre los ingresos brutos percibidos.
Transitorios.
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1964.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.
Artículo tercero. Se abroga el decreto de 2 de enero de 1963 que crea un impuesto del 1% sobre diversas percepciones que se dedica a la enseñanza media y superior, técnica y universitaria.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1963. - Guadalupe Rivera Marín. - Martín Díaz Montero. - Ricardo Carrillo Durán."
Está a discusión el artículo único y los tres transitorios de que consta el proyecto de ley. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto ¿Por la negativa.
(Votación.)
- El C. Secretario Guzmán Orozco, Renaldo. ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el proyecto de decreto por 114 votos y pasa al senado de la República para efectos constitucionales.
Señor Presidente: Está agotada la Orden del Día.
El C. Presidente (a las 18.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes 23, a las 10.30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"