Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631229 - Número de Diario 42
(L45A3P1oN042F19631229.xml)Núm. Diario:42ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., DOMINGO 29 DE DICIEMBRE DE 1963
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 42
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 29
DE DICIEMBRE DE 1963
(VESPERTINA)
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
2.- Segunda lectura de cuatro dictámenes que contienen los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Quintana Roo y Sur de Baja California, para 1964. Con excepción del último que es apoyado, en lo general, por el C. diputado Javier Blanco Sánchez, en lo general y en lo particular. Pasan al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
3.- Iniciativas del Ejecutivo de la Unión para modificar los Presupuestos de Egresos en vigor de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo. Se consideran de obvia resolución y se aprueban. Pasan al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
4.- Segunda lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Participaciones Federales en Sociedades y Empresas de Derecho Común. En la discusión, en lo general el C. diputado Antonio Vargas MacDonald, de la Comisión dictaminadora, hace uso de la palabra para fundar el dictamen. A continuación, el C. diputado Armando Arteaga Santoyo propone, y la Comisión acepta, nueva redacción al título. Sin discusión se aprueba, en lo general. En lo particular, se discuten varios artículos por los CC. diputados que a continuación se mencionan: Romeo Rincón Serrano, los artículos 1o., 6o., 7o., 10., 11, 14 y 15, aceptando la Comisión las proposiciones hechas; Alfonso Guerrero Briones: el artículo 7o., cuya propuesta es rechazada; Armando Arteaga Santoyo: artículos 7o., 8o., 10 y 14, aceptando la Comisión suprimir el párrafo primero del 8o., y las proposiciones de modificación al 10 y al 14, y Salvador Castro Villalpando, en contra del 10, aceptándose la proposición de reforma. Se aprueban los artículos, en su caso, y posteriormente los no objetados. Vuelve el proyecto de ley a la H. Cámara de Senadores.
5.- Primera lectura al dictamen por el que se concede permiso al C. Carlos Denegri Pacheco para aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno de Bolivia.
6.- Segunda lectura del dictamen, con proyecto de decreto, que concede jubilación al C. Luis Viñals León, tesorero de esta Cámara. Se aprueba y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
7.- El C. diputado Jesús González Gortázar se refiere a la iniciativa por él presentada para reformar el artículo 27 constitucional. La Presidencia exhorta a la Comisión respectiva para que rinda el dictamen correspondiente.
8.- La Presidencia informa que será traído el cadáver de la C. diputada María Zataráin del Valle y les ruega se sirvan hacer las guardias correspondientes. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C.
JOAQUÍN GAMBOA PASCOE
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(Asistencia de 109 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18.25 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Guzmán Orozco, Reynaldo (leyendo):
"Orden del Día.
29 de diciembre de 1963. p. m.
Acta de la sesión anterior.
Segunda lectura y discusión de los dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, acerca de los Egresos para 1964 de la Federación, del Departamento de Distrito Federal y de los Territorios.
Iniciativas del Ejecutivo para modificar los Egresos en vigor de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo.
Primera lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso para que el C. Carlos Denegri Pacheco pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el presidente de la República de Bolivia.
Segunda lectura y discusión del dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, por el que se jubila al C. Luis Viñals León, tesorero de esta Cámara.
Segunda lectura y discusión del dictamen de las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y Estudios Legislativos, acerca del proyecto de Ley de Organizaciones Descentralizadas, aprobado por el Senado."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
Presidencia del C.
Joaquín Gamboa Pascoe.
En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del domingo veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos representantes, según declara la Secretaría, una vez que pasa lista.
Lectura de la Orden del Día.
Aprobación, sin debate, del acta de la sesión anterior, celebrada el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera.
El C. diputado José López Bermúdez, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, da lectura al informe rendido, por dicha Comisión, acerca de la Convención que celebraron los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha 29 de agosto de 1963, en relación con los términos en que los dos países resolvieron el problema de El Chamizal, que concluye con los siguientes Puntos de Acuerdo:
"Primero. Que se comunique al Ejecutivo Federal el reconocimiento y plena solidaridad de esta Cámara con la conducta y el profundo sentido patriótico que lo guiaron al dictar la Convención que suscribió en unión del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para dar cumplimiento al laudo de 1911, fijando internacionalmente los derechos de México sobre EL Chamizal y acordando la ejecución de obras definitivas que, al rectificar y estabilizar el cauce del Río Bravo, evitará la posibilidad de todo conflicto en el futuro.
Segundo. Que se exprese al Senado de la República la franca congratulación de esta Cámara por que al aprobar la Convención del 29 de agosto de 1963, consagra un nuevo precepto constitucional que honra al Congreso Mexicano.
Tercero. Que se haga un llamado a los Congresos Locales de todas las entidades que integran la Federación, para que den a conocer en un acto solemne el contenido y las consecuencias de la Convención del Chamizal, exhortándolos a que expresen su apoyo al señor Presidente de la República, por el feliz resultado de su gestión, que reintegrará a la patria una porción de territorio que durante cien años estuvo separado de ella.
Cuarto. Que se comuniquen al C. Presidente de la República los anteriores puntos de acuerdo."
La Secretaría pone a discusión los puntos de acuerdo del informe.
Para poner de manifiesto la importancia del asunto, y en apoyo del informe, hacen uso de la palabra los CC. diputados Carlos Chavira Becerra, Ricardo Carrillo Durán, Manuel Stephens García, Alfredo Ruiseco Avellaneda y Armando B. Chávez M., quien solicita votación nominal para los puntos de acuerdo del informe, y la Asamblea, después de una petición de la Presidencia, en el mismo sentido, los aprueba por unanimidad de ciento veintiún votos.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudio Legislativos, relativo al proyecto de Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos públicos Descentralizados y de las Participaciones Federales en Sociedades y Empresas de Derecho Común, enviado por la Cámara de Senadores el 26 de diciembre del año próximo pasado. Primera lectura e imprímase.
La Presidencia comunica a la Asamblea el fallecimiento de la C. María Zataráin del Valle, diputada por el 1er. distrito electoral de Durango, y pide se guarde un minuto de silencio en su memoria.
Puestos todos los presentes de pie se guarda un minuto de silencio en honor de la desaparecida.
La Presidencia designa, en comisión, para que asistan al sepelio de la C. diputada Zataráin del Valle, a los CC. diputados Agustín Ruiz Soto, Gonzalo Salas Rodríguez, José Antonio Ramírez M., Irene Bourell Vda. de Galván, Carmen Ma. Araiza López, Ma. del Refugio Báez Santoyo, Mercedes Fernández Austri, Alicia Arellano Tapia, Virginia Soto Rodríguez y Guadalupe Rivera Marín.
A las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita, para hoy mismo, a las diecisiete horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1964, enviado a esta H. Cámara por el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de ordenamientos expresos.
El proyecto de Presupuesto prevé un gasto total de: $ 15,953.541,000.00, que, en relación con el del año pasado, representa un aumento de: . . . . . $ 2,152.101,00.00.
La vigilancia de las leyes fiscales, particularmente por las últimas reformas, la creciente actividad económica que se ha venido logrando y la cooperación franca de los causantes, brindada al Estado en vista de la confianza que se tiene en el Régimen, ha originado una mayor recaudación. Es ésta la razón del aumento presupuestal, en la elevada cantidad que se ha dejado expresada.
Tal incremento, que se ha venido logrando en los fondos públicos, considera esta Comisión obedece a las siguientes causas:
a) Un mejor control de los causantes para evitar la evasión en el pago de impuestos, ya que es más equitativo distribuir la carga fiscal entre mayor número de contribuyentes, que elevar las tasas fiscales.
El Registro Federal de Causantes ya controla a más de la mitad de los individuos que deben contribuir, directamente, a sufragar los gastos públicos.
b) El desenvolvimiento paulatino de la reforma fiscal, para no ocasionar convulsiones innecesarias que perjudicarían nuestra economía.
c) La estabilidad económica registrada en nuestra balanza de pagos, firmeza de nuestra moneda, estabilidad de los precios y creciente diversificación de las exportaciones; el logro, asimismo, de su mayor ocupación, el fortalecimiento de nuestro mercado interno y el aumento del ingreso nacional a casi dos veces más del índice de crecimiento demográfico.
d) La estabilidad política que ha permitido aumentar nuestros ingresos, principalmente en el renglón de turismo, y la obtención de créditos a largo plazo con tasas de interés muy bajos.
El proyecto de Presupuesto de Egresos, objeto de este dictamen, se ha animado de un propósito evidente: alcanzar las metas que el Titular del Ejecutivo de la Federación se impuso al iniciar el ejercicio de su administración.
Del Proyecto de Presupuestos de egresos, que estamos analizando, deducimos que los fondos públicos se destinan no sólo a actividades productivas, necesarias al desarrollo de la iniciativa privada, sino a atender los servicios sociales que mejorarán la situación de nuestro pueblo, así como a mantener los servicios públicos tradicionales y a mejorar algunos de ellos. Igualmente, se destaca el propósito de ahorrar en aquellos gastos no indispensables.
El mejoramiento de los beneficios a los servidores del Estado, como la transformación de la extinta Dirección de Pensiones Civiles, llevada a cabo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que permitió incorporar los sobresueldos y las compensaciones a los suelos para mejorar el monto de las pensiones del personal civil, y como el otorgamiento de otros beneficios que se concedan a la burocracia a través de diversos servicios sociales, con aspectos relevantes de la inversión presupuestal y de la forma integral y equitativa como se distribuyen los fondos públicos.
Igualmente, se destaca el propósito de distribuir al gasto público en función de las necesidades y la productividad de las distintas regiones del país, a fin de que el desarrollo nacional sea todo lo uniforme que es posible.
Del estado numérico que incluye el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo de la Federación a esta Cámara de diputados, se aprecia la atención preferente que recibirán aquellos servicios sociales que con mayor apremio y para la mejor integración de la patria requieren de la atención del Estado.
Merece especial atención el problema educativo que, entre otras causas, por la elevada tasa del crecimiento demográfico, reviste proporciones angustiosas; obedece a ello que la asignación correspondiente a la actividad educativa, en todas sus partes y requerimientos, sea de $ 3,768.671,060.26, y que de esta cantidad sólo para el ciclo de educación primaria se destinan $ 1,773.826,133.76.
El aumento que se propone, para el Ramo de Educación Pública, es de más de mil millones de pesos, equivalente al 49% del aumento total del proyecto del Presupuesto y se aplicará a continuar la ejecución del plan de enseñanza primaria, a intensificar la secundaria técnica y las enseñanzas especiales, a mejorar la enseñanza media y superior, y a impulsar la solución de los problemas educativos de los grupos indígenas.
Se propone la creación de 5,700 plazas para maestros de diversos grados y se incluyen las cantidades necesarias para cubrir la regularización de más de 12,000 plazas docentes; el aumento automático de categorías por antigüedad a cerca de 11,000 maestros; la categoría correcta de acuerdo con su antigüedad a otros 5,500 maestros y la nivelación de los sueldos de 73,000 plazas de personal foráneo con los del Distrito Federal.
El Instituto Politécnico Nacional dispondrá de 174 millones de pesos para cubrir sus servicios y continuar sus obras. En la atención de las crecientes necesidades de la educación superior se gastarán 356 millones mediante el otorgamiento de subsidios a universidades e institutos.
Para continuar el plan nacional de expansión y mejoramiento de la enseñanza primaria y para atender las enseñanzas secundaria, técnica y tecnológica, se consignan 178 millones.
A la Escuela Nacional de Agricultura se le designan más de 5 millones, independientemente de las aportaciones privadas que recibirán para la promoción de sus nuevos programas de investigación.
Las comunicaciones y transporte son objeto, a su vez, de una asignación de $ 3,093.608,131.89; el fomento y conservación de recursos naturales reservables, $ 1,883.778,852.90, y el fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial, ........... $ 1,378.678,576.45; los tres aspectos constituyen necesidades vitales para nuestro pueblo, ya que, por virtud de la atención que han venido mereciendo, se ha logrado en gran parte el desarrollo económico, político y social de la República.
Asimismo, la salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios recibirán $ 799.745,201.15, y el bienestar y seguridad social $ 1,325.041,166.31, asignaciones proporcionales a las necesidades todavía no satisfechas de grandes grupos de población, y a las que surgen en virtud del aumento de la misma.
El Ejército, Armada y Servicios Militares, recibirán la atención anuente con las necesidades de nuestro glorioso Instituto Armado.
Por todo lo anterior, la suscrita Comisión considera que los gastos proyectados responden a las necesidades del país y somete a la consideración de esta H. Asamblea, para aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1964:
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1964, se compondrá de las siguientes partidas:
(A continuación las partidas de los veinticuatro Ramos de que se compone el Presupuesto de Egresos de la Federación.)
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa el total la cantidad de quince mil novecientos cincuenta y tres millones quinientos cuarenta y un mil pesos:
I. Legislativo $ 69.480,000.00
II. Presidencia de la República 45.323,000.00
III. Judicial 62.631,000.00
IV. Gobernación 104.692,000.00
V. Relaciones Exteriores 165.680,000.00
VI. Hacienda y Crédito Público 571.889,000.00
VII. Defensa Nacional 1,062.197,000.00
VIII. Agricultura y Ganadería 324.914.000.00
IX. Comunicaciones y Transportes 999.212,000.00
X. Industria y Comercio 129.179,000.00
XI. Educación Pública 4,062.066,000.00
XII. Salubridad y Asistencia 778.424,000.00
XIII. Marina 422.078,000.00
XIV. Trabajo y Previsión Social 51.762,000.00
XV. Asuntos Agrarios y Colonización 99.643,000.00
XVI. Recursos Hidráulicos 1,405.212,00.00
XVII. Procuraduría 32.346,000.00
XVIII. Patrimonio Nacional 161.609,000.00
XIX. Industria Militar 77.248,000.00
XX. Obras Públicas 1,234.811,000.00
XXI. Turismo 65.710,000.00
XXII. Inversiones 768.305,000.00
XXIII. Erogaciones Adicionales 2,287.004,000.00
XXIV. Deuda Pública 972.126,000.00 $ 15,953.541,000.00 Artículo 3o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Deuda Pública, Erogaciones Adicionales e Inversiones, estarán encomendados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá siempre el carácter de fideicomitente.
Artículo 4o. Las autorizaciones que se concedan a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:
I. Para atender compromisos internacionales;
II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra de encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y
III. Para la designación de los Subsecretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualesquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Artículo 5o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.
Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto, se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate adquirir.
Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios especiales; los viáticos, sobresueldos, honorario, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubriese de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración, cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto, se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considere notoriamente lesible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado, a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento
Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el dictamen, en lo general, por unanimidad de 109 votos.
Está a discusión el dictamen, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1964, por unanimidad de 112 votos, y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.
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"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
A la suscrita, Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, para los fines de estudio y formulación del correspondiente dictamen, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, relativa al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1964, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto que se considera, para el próximo año fiscal, asciende a la cantidad total de . . . . $ 1,600.000,000.00, representando un aumento de $ 200.000,000.00 respecto del Presupuesto del año fiscal actual.
En el proyecto en cuestión es conveniente destacar la importancia de algunas partidas como la destinada para la Dirección General de Obras Públicas, que sufre el aumento de $ 100.220,712.00; que se explica por la realización de diversas obras, como son: pavimentos en la prolongación del Paseo de la Reforma, San Juan de Aragón, Santa Coleta, Tlacoquemécatl - Actipan; edificación de 15 nuevos mercados, así como reparación y adaptación de los ya existentes; construcción de 10 escuelas primarias en el Distrito Federal y de 2 escuelas secundarias; edificios para los Centros Cívicos en Ixtacalco, Milpa Alta y Xochimilco, así como construcción de un asilo para ancianos y baños públicos; centro urbano en San Juan de Aragón, comprendiendo escuelas, mercados y casas; parques deportivos en Villa Alvaro Obregón y Tacubaya; ampliación del Bosque de Chapultepec; obras de pavimentación en 95 colonias proletarias; diversas obras de electrificación, y adquisición de predios urbanos para las obras que se ejecuten.
La partida correspondiente a la Dirección General de Obras Hidráulicas sufre un incremento de . . . $ 40.252,768.00, que se explica por inversiones que se proyectan para obras de agua potable, consistentes, en la red primaria, ampliación y construcción de nuevas avenidas, galería de cinco kilómetros para captación de agua en la zona suroeste de la ciudad, e introducción de agua potable a colonias proletarias; por obras de alcantarillado, consistentes en ampliación y construcción de las nuevas avenidas, rectificación del colector 5, entubamiento del Río San Juan de Dios, colector en la Calzada de Tlalpan, colector de sureste, iniciación del Interceptor Central, Emisor del poniente, alcantarillado en colonias proletarias; obras diversas como son: 3 pozos de explotación, dragado del Lago de Xochimilco y Plantas de Bombas de la Prolongación sur del Gran Canal.
El renglón de partidas generales sufre un aumento de: $ 23.779,094.00, debiendo tenerse en cuanta que las erogaciones que por tal concepto se consideran, se encuentran: la compensación a personal supernumerario; pago al personal por tiempo extraordinario; compensación al personal por sus servicios; cooperación a las Secretarías de Educación, Salubridad, etc.; compra de vehículos, de útiles de oficina, de material sanitario, de combustible, de muebles; pagos por conceptos de utilización de energía eléctrica, teléfonos, vestuario y equipo para albergues, así como para prisiones; aportaciones al ISSSTE, a la caja de Policía y a la caja de trabajadores a lista de raya, etc.
Se cubrirá, totalmente, la Deuda Pública Consolidada, que gravita sobre la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, para que lo que se propone la suma de $ 10.599,816.25, que servirá para liquidar el capital e intereses de la última amortización de la emisión de bonos del Distrito Federal, del 5% y del crédito otorgado por Nacional Financiera, S. A. de C. V. Además, se consignan . . . . $ 48.000,000.00 para liquidar los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, que integran la Deuda Pública Flotante.
Considerando justificados los fines y propósitos del proyecto de Presupuestos de Egresos para 1964, correspondiente al Departamento del Distrito Federal, la Comisión, que dictamina, propone a esta H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1964.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1964, se compondrá de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, importa en total la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS, distribuidos en la siguiente forma:
Jefatura $ 1.519,540.00
Secretaría General 361,800.00
Oficialía Mayor 294,360.00
Consejo Consultivo 229,720.00
Contraloría General 5.825,060.00
Comisión Mixta de Escalafón 148,320.00
Dirección General de Gobernación 18.589,480.00
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 3.087,600.00
Dirección General de Servicios Administrativos 7.491,600.00
Dirección General de Servicios Legales 6.024,560.00
Dirección General de Acción Social 9.097,390.00
Dirección General de Obras Públicas 397.158,307.00
Dirección General de Aguas y Saneamiento 76.447,267.00
Dirección General de Obras Hidráulicas 216.661.763.00
Dirección General de Servicios Generales 79.175,964.00
Dirección General de Acción Deportiva 10.612,720.00
Dirección General de Tránsito 23.283,820.00
Dirección General de Servicios Médicos 56.540,020.00
Dirección General Administradora de Mercados 24.492,280.00
Tesorería del Distrito Federal 80.345,020.00
Jefatura de Policía 95.184,920.00
Delegaciones Políticas 4.552,020.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito y
Territorios Federales 17.759,920.00
Procuraduría General de Justicia del
Distrito y Territorios Federales 13.647,780.00
Partidas Generales 451.468,769.00
Suma $ 1,600.000,000.00
Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a si cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.
Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.
Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruíz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Bentancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.
Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a tomar la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un sólo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1964, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 110 votos y pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
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"Comisión de Presupuesto y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por el presente nos permitimos elevar a vuestra alta consideración el dictamen que corresponde al Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, recibido por conducto de la Secretaría de Gobernación y enviado por el C. Presidente de la República.
Cumplimentando el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y después del estudio correspondiente de la iniciativa a que hacemos mención, se somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
Con el fin de atender e incrementar los servicios públicos convenientes para el mejor bienestar de los habitantes del Territorio de Quintana Roo, el Ejecutivo Federal señala los diversos gastos que el gobierno del mismo debe hacer en los diferentes ramos.
El Presupuesto que se propone es mayor, en relación con el de 1963; en efecto, éste alcanzó la cifra de $ 19.205,000.00, mientras que el que se somete a vuestra consideración alcanza la cifra de $ 26.557,000.00. Esto obedece a la política de incremento y desarrollo del Territorio de Quintana Roo, mediante un plan armónico de desarrollo, tanto en su aspecto material como en el de la educación pública, sin descuidar la ampliación y mejoramiento de los servicios públicos.
Por las razones expuestas y, considerando que la iniciativa presentada, llena las finalidades esenciales que los ordenamientos que la sujetan, la suscrita Comisión estima que el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal debe aprobarse, por lo que somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964 se compondrá de las siguientes partidas:
(A continuación las partidas de este Presupuesto.)
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 26.557,000.00 (veintiséis millones, quinientos cincuenta y siete mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:
RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 587,244.00
RAMO II Gobernación 2.990,340.00
RAMO III Ministerio Público 125,580.00
RAMO IV Hacienda 537,360.00
RAMO V Dirección de Obras Públicas 456,060.00
RAMO VI Trabajo 39,900.00
RAMO VII Agrario 236,460.00
RAMO VIII Asistencia 125,340.00
RAMO IX Judicial 288,240.00
RAMO X Servicios Generales 21.170,476.00
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.
Artículo 5o. Es la competencia del C. Gobernador:
a) Autorizar, dentro del limite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclaman los servicios.
b) Designar el personal supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.
Está a discusión el dictamen, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, en lo particular y en lo general, por unanimidad de 113 votos, y pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
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"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por conducto de la Secretaría de Gobernación se recibió en esta H. Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1964, que envía el C. Presidente de la República.
La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, con fundamento en el artículo 73, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previo el estudio de la iniciativa a que nos referimos, somete a la consideración de vuestra soberanía el dictamen siguiente:
Para el año en curso, el Presupuesto aprobado para el gobierno del Territorio Sur de Baja California, importó la cantidad de: $ 20.100,000.00 y el presentado a la consideración de esta Asamblea alcanza un monto de $ 20.141,000.00, cantidad que es casi la misma que se presupuestó para el presente año y que cubre los gastos indispensables para la administración del propio Territorio, cuyo Presupuesto queda sujeto a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, como queda establecido en el artículo 3o. de la iniciativa que sometemos a vuestra consideración.
En atención a lo expuesto, esta Comisión estima conveniente aprobar el Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo de la Unión, por lo que propone a la consideración de ustedes el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el año de 1964:
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1964 se compondrá de las siguientes partidas:
(A continuación las partidas de este Presupuesto.)
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California, importa en total la cantidad de $ 20.141,000.00 (veinte millones ciento cuarenta y un mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:
RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 1.721,496.00
RAMO II Gobernación 108,132.00
RAMO III Hacienda 956,796.00
RAMO IV Obras Públicas 291,072.00
RAMO V Agricultura y Ganadería 157,104.00
RAMO VI Irrigación 210,540.00
RAMO VII Comisión Agraria Mixta 154,548.00
RAMO VIII Economía 135,756.00
RAMO IX Trabajo 60,432.00
RAMO X Justicia 577,188.00
RAMO XI Servicios Públicos 2.538,348.00
RAMO XII Almacenes Generales 71,796.00
RAMO XIII Servicios Generales 13.157,792.00
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.
Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señale el Presupuesto del Territorio, las Transferencias de partidas que reclamen los servicios.
b) Designar el personal supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasaje para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Cervantes Corona. - Diódoro Rivera Uribe. - Agustín Ruiz Soto. - Manuel Guerra Hinojosa. - Antonio Betancourt Hernández. - Manuel Sarmiento Sarmiento. - Enrique Pacheco Alvarez. - Oscar Ramírez Mijares."
Está a discusión el dictamen, en lo general.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra, en pro.
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, en lo general, el señor diputado Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Señores diputados: al significar a ustedes el voto aprobatorio nuestro al Presupuesto del Territorio Sur de Baja California, queremos, una vez más, reiterar el antiguo anhelo del pueblo de la península toda, que desea, que necesita, que reclama con urgencia, para el bien nacional, la construcción de la carretera que una a La Paz con la ciudad de Tijuana.
Son, seguramente, kilómetros de geografía accidentada, los que posiblemente requieran una inversión más poderosa y cuantiosa que la que puede aportar la producción local; pero, para el bien nacional, para acelerar el desarrollo y el progreso del Territorio Sur de Baja California, esta ruta es de vital importancia no sólo económica y políticamente, sino hasta estratégicamente hablando.
Entonces, al aprobar nosotros este Presupuesto, para el Territorio Sur de Baja California, simplemente queremos expresar nuestro anhelo de que el año próximo el Poder Ejecutivo de la Federación vea la posibilidad de que este camino, de que esta ruta de progreso y de bienestar para todo el pueblo de la Península de Baja California, sea una positiva realidad. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado, en lo general, el dictamen, por unanimidad de 116 votos.
Está a discusión el dictamen, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a someter a votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, por unanimidad de 117 votos y pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Iniciativas del Ejecutivo para modificar los Presupuestos de Egresos en vigor de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo.
Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se consideran de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se consideran de obvia resolución.
Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fueron aprobadas las iniciativas del Ejecutivo para modificar los Presupuestos de Egresos en vigor de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo, por unanimidad de 117 votos, y pasan al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable asamblea:
A las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y la correspondiente Sección de Estudios Legislativos ha sido turnado para estudio y dictamen el proyecto de Ley para la Vigilancia de las
Inversiones Federales en Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal que el Senado de la República envió a esta H. Cámara el 24 de diciembre de 1962 para efectos constitucionales.
Además del examen que en cumplimiento de su cometido hizo la Comisión para apreciar cada una de las disposiciones contenidas en la iniciativa, tomó en cuenta todas la objeciones que le fueron presentadas y consultó a especialistas de las diversas Secretarías de Estado que tienen ingerencia por sus facultades en la materia de la ley.
La Comisión decidió conservar todos aquellos preceptos de proyecto que le Parecieron adecuados y reestructurar, modificar y enriquecer el cuerpo de la iniciativa con el resultado de sus estudios, observaciones y consultas.
Desde luego se propone un cambio en la designación de la ley para abarcar no sólo el control de las inversiones federales en organismos descentralizados y la vigilancia de esos organismos públicos y de las empresas de derecho común constituidas en su totalidad por inversiones federales y de aquellas participaciones de capital que la Federación haya aportado y aporte a las sociedades y empresas de derecho común.
Se procura en el texto, que al final se propondrá a la consideración de esta H. Asamblea, una clara delimitación de las atribuciones que diversas Secretarías de Estado tienen que ejercer, cada una según las facultades que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado le confiere.
Es necesaria esta enumeración dentro del Proyecto de ley que se estudia, porque precisamente las objeciones principales que se hicieron al texto original dependían de que en él no se encontraban claramente delimitadas las competencias, y aunque la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado ya citada las distribuye, sin embargo, juzgan los suscritos que es conveniente en el ordenamiento especial hacer mención concreta de las competencias concurrentes para coordinarlas con claridad y evitar dudas que pudiesen crear conflictos entre dependencias del Ejecutivo.
Debe observarse que la Secretaría del Patrimonio Nacional es de reciente creación y a ella compete todo cuanto se refiera a la titularidad de los derechos patrimoniales del Estado, de suerte que estimamos necesario delimitar con precisión aquellas intervenciones que se deducen de sus facultades propias, según la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, porque ésta le atribuye competencias que antes ejercían otras Secretarías.
En el proyecto de ley que se propondrá se enumeran al principio los propósitos que guiarán el control y vigilancia de los organismos y empresas por el Ejecutivo Federal. En seguida, se definen los organismos públicos descentralizados en forma esquemática, ya que estas entidades, cuya creación es relativamente nueva, han tenido, sin embargo, un desarrollo lo suficientemente amplio para dar lugar a que en la doctrina y en la ley se les haya caracterizado con toda precisión. De modo principal, el nuevo ordenamiento se refiere a los organismo y empresas de función económicamente productiva, como un primer paso en la evolución del derecho legislado que rige a la totalidad de esas entidades, para enmarcar aquellas donde es más necesario y conveniente que se ejerza un control y vigilancia mejor organizados por parte del Ejecutivo Federal.
Se excluyen, consecuentemente, las entidades creadas para facilitar o asegurar la eficaz prestación o desempeño de servicios o funciones propios de una dependencia del Ejecutivo, en vía de colaboración, cuando funcionan u operan normalmente bajo subsidios o aportaciones periódicas del Gobierno Federal que se cubran con cargo al presupuesto de egresos, o mediante afectación o participación en ingresos, siempre que sus gastos o inversiones queden sujetos a las reglas para el ejercicio del presupuesto y se incluyan en la cuenta de la Hacienda Pública.
Se ha considerado que las entidades de esta especie quedan sujetas a las normas presupuestales y, por esta razón, se someten a un régimen general de control y vigilancia distinto del que la ley especialmente crear para los organismos de función económica.
Por lo que hace a los organismos descentralizados constituidos con fines culturales, asistenciales, de seguridad y servicios sociales y, en general, los que no tengan función económica mercantilmente productiva, creemos conveniente proponer que se deje al arbitrio del Ejecutivo decretar su control y vigilancia dictando reglas particulares para cada caso en que estime conveniente ejercer sus facultades.
Esta solución contempla la necesidad de permitir un máximo de agilidad en el funcionamiento de los organismos mencionados, indispensables para el cumplimiento de sus fines, y diversificar el régimen de su control y vigilancia particularizando las reglas a que en cada caso se sujeten y las ocasiones en que sea conveniente establecerlo.
Los suscritos se permiten llamar la atención de esta H. Asamblea al precepto consignado en el artículo 9o. según el cual la intervención de las autoridades encargadas de aplicar la ley no cortará la libertad de acción ni la eficacia en la operación que los organismos y empresas requieren para cumplir debidamente las finalidades de su instinto.
Efectivamente, el control y la vigilancia que se organiza en el nuevo ordenamiento debe tener un sentido preceptivo y no taxativo de las operaciones que a cada entidad corresponde realizar.
Se ha creído conveniente condicionar la constitución de fideicomisos a un doble control: la autorización de la Secretaría de la Presidencia y la intervención de la Secretaría de Estado a la que corresponda el objeto del fideicomiso, dando únicamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional una representación en el comité que debe crearse para asegurar las funciones de control y vigilancia que la ley le atribuye.
De esta manera estimamos que se conserva la agilidad y flexibilidad del fideicomiso y, sin embargo, se le mantiene bajo un control normativo de su creación y bajo una vigilancia prudente de su funcionamiento.
La representación de la propiedad o titularidad de los derechos o intereses del Gobierno Federal en el capital o el patrimonio de los organismos o empresas se atribuye a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para que ésta esté en posibilidad de actuar dentro del Gobierno de tales entidades con el carácter que le es propio, esto es, como representante y custodio del patrimonio de la Nación.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión que suscribe se permite proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Participaciones Federales en Sociedades y Empresas de Derecho Común:
Artículo 1o. El Ejecutivo Federal controlará y vigilará, con arreglo a las disposiciones de esta ley, la operación de los organismos públicos descentralizados y el manejo de las participaciones federales en empresas sociedades e instituciones de derecho común -a los que en adelante se denominará "organismos descentralizados" y "empresas de derecho común" o simplemente "organismos" y "empresas"- con los siguientes propósitos:
I. Cuidar del mejor aprovechamiento de los fondos, bienes o recursos aportados o invertidos en ellos; de que operen con eficiencia y economía y de que satisfagan las finalidades de su creación.
II. Orientar sus actividades dentro de los planes de desarrollo económico y social que apruebe al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de la Presidencia;
III. Coordinar las actividades de los diversos organismos y empresas entre sí y las que realicen con las dependencias directas del Ejecutivo;
IV. Regular la producción de bienes y servicios encomendada a los organismos y empresas que tengan esa finalidad, tomando en cuenta, preferentemente, las necesidades del mercado doméstico y los factores internos y externos que intervengan;
V. Prever y regular el uso que hagan del crédito, tanto interno como internacional, para el desarrollo de sus operaciones;
VI. Fortalecer a través de su actividad y resultados la capacidad económica del Gobierno Federal para dirigir y acelerar la ejecución de los programas de desarrollo, y
VII. Favorecer la distribución equitativa del ingreso nacional entre los diversos sectores que intervengan en la producción.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley son organismos públicos descentralizados federales las personas morales creadas hasta antes de la vigencia de esta ley, por decreto del H. Congreso o del Ejecutivo según sus propias facultades y en lo sucesivo por ley del H. Congreso de la Unión o, cualquiera que sea su forma u organización, cuando cumplan, además, alguno o algunos de los siguientes supuestos:
I. Que tengan personalidad jurídica y que su patrimonio se haya formado o constituido, totalmente o en parte, con recursos, bienes o fondos federales cualquiera que sea la forma o conducto que se haya empleado para su aportación, destino o afectación;
II. Que sus fines u objetivos sean la prestación de algún servicio público, la explotación de un recurso natural del dominio directo de la nación, el aprovechamiento o la administración de bienes del dominio público o privado de la Federación, el desempeño de alguna actividad económica esencial o de importancia para la colectividad, o la obtención de recursos destinados a fines de seguridad o asistencia social.
No se considerarán como organismos descentralizados, las comisiones, consejos juntas, institutos y patronatos creados para facilitar o asegurar, mediante la colaboración de otras autoridades federales, estatales o municipales, y, o de los particulares, la eficaz prestación o desempeño de servicios o funciones propias de alguna dependencia del Ejecutivo Federal, aunque tengan personalidad jurídica y patrimonio propios, cuando su funcionamiento u operación normal requiera subvenciones o aportaciones periódicas del Gobierno Federal y éstas se cubran con cargo al Presupuesto Federal de Egresos o mediante afectaciones de impuestos o participaciones en impuestos federales y sus gastos o inversiones queden sujetos a las reglas para el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y se incluyan en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente debe ser examinada y aprobada por el H. Congreso de la Unión.
Artículo 3o. Se considerarán como participaciones de la Federación en el capital o en el patrimonio de toda clase de sociedades, instituciones y empresas organizadas conforme al derecho común:
I. Las acciones, partes sociales, partes de capital o de interés que representen las aportaciones, suscripciones o exhibiciones del Gobierno Federal o de organismos descentralizados al capital o patrimonio de empresas de derecho común, sea cual fuere la forma y momento en que la aportación, suscripción o exhibición se haga, inclusive la compra de acciones o partes sociales previamente emitidas;
II. Las acciones o partes sociales que las empresas de derecho común emitan para amparar las concesiones, autorizaciones o permisos que para la realización de sus objetivos expida el Ejecutivo Federal cuando la ley autorice esa forma de asociación de los particulares con en el Estado, y
III. Las acciones, partes sociales, de capital o de interés que las empresas de derecho común expidan a favor del Ejecutivo Federal, de cualquiera de sus dependencias o de organismos descentralizados de carácter federal, aun cuando no correspondan a ninguna aportación en efectivo o en bienes hecha por ellos, cuando acrediten o den derecho a participar en la administración de las empresas emisoras o en las utilidades que ellas obtengan.
Artículo 4o. El control y vigilancia de los organismos descentralizados abarcará:
I. La planeación y autorización de sus inversiones, tanto las que requieran nuevas aportaciones o exhibiciones en dinero, en bienes o en recursos, como las que sólo signifiquen la aplicación de las reservas y utilidades acumuladas;
II. La orientación de sus actividades dentro de los planes y programas de desarrollo económico y social elaborados por el Ejecutivo;
III. La coordinación de sus operaciones con las que realicen los demás organismos y empresas y las dependencias directas del propio Ejecutivo;
IV. La representación de la propiedad o la titularidad de los intereses patrimoniales de la nación invertidos, aportados o destinados a los propios organismos y el ejercicio de las acciones y derechos correspondientes;
V. La designación y remoción de sus órganos de administración y de vigilancia y por conducto de ellos de sus directores, gerentes y funcionarios superiores; la aprobación de los sueldos, emolumentos, compensaciones, premios y gratificaciones de éstos y la expedición de normas sobre viáticos y
compatibilidades de cargos o empleos, tanto dentro del mismo organismo como en diversos organismos y empresas;
VI. La revisión y autorización periódica de sus presupuestos de operación y la aplicación de los resultados que de ésta deriven;
VII. El establecimiento de reglas para la obtención disposición y liquidación de los créditos que requiera su operación;
VIII. La autorización y el registro de las adquisiciones, enajenaciones y gravamen de bienes de activo fijo, y
IX. La selección e implantación de las técnicas y procedimientos legales, contables y económicos adecuados para supervisar y comprobar su eficiente administración y operación, el fiel desempeño de sus finalidades, el correcto empleo de los recursos económicos de que dispongan, el cumplimiento de sus programas de operación, de sus presupuestos de gastos e inversiones y la observancia de las disposiciones, reglas e instructivos que para lograr esos propósitos dicte el Ejecutivo por los conductos competentes.
Artículo 5o. El control y vigilancia de las participaciones federales en el capital o en el patrimonio de las empresas de derecho común, en que tenga mayoría por su parte, comprenderá la autorización para la inversión en éstas de fondos, bienes o recursos de Gobierno Federal y, o de los organismos descentralizados y el ejercicio, conforme a las leyes y estatutos correspondientes y a través de los órganos que ellos establezcan, de todas las acciones y derechos inherentes a la propiedad, titularidad o representación de dichas participaciones.
Artículo 6o. Cuando las participaciones de la Federación y, o las de uno o más organismos descentralizados en el capital o patrimonio de una empresa de derecho común representen más del 50% de éste, tal empresa se reputará de participación estatal mayoritaria y quedará sometida al control y a la vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional que se ejercerán, precisa y solamente a través de los órganos institucionales de la propia empresa y por conducto de las personas que como administradores, comisarios y miembros de sus consejos de administración y vigilancia designe el Ejecutivo Federal por conducto de la propia Secretaría.
Artículo 7o. La aplicación de esta Ley corresponderá a la Secretaría del Patrimonio Nacional sin perjuicio de las facultades que en seguida se mencionan que se ejercerán por las Secretarías de la Presidencia, de Hacienda y Crédito Público y de la Industria y Comercio, respectivamente:
I. Corresponderá a la Secretaría de la Presidencia:
A. Intervenir en la creación, fusión y supresión de los organismos descentralizados.
B. Autorizar la aportación de fondos, bienes y recursos federales para la constitución o incremento del capital o del patrimonio de los organismos descentralizados oyendo la opinión de la Secretaría del Patrimonio Nacional y, en su caso, de la Secretaría o Departamento de Estado cuyas atribuciones tengan relación con las actividades institucionales de tales organismos.
C. Autorizar las inversiones que el Gobierno Federal y, o los organismos descentralizados hagan en empresas de derecho común.
D. Autorizar los programas periódicos (anuales y plurianuales) de inversión de los organismos descentralizados oyendo las opiniones que sobre ellos emitan la Secretaría del Patrimonio Nacional y las Secretarías o Departamento de Estado a que alude el inciso B que antecede.
E. Autorizar la inversión o el empleo de los subsidios que conceda el Gobierno Federal a los organismos descentralizados y a las empresas de derecho común en cuyo capital o patrimonio tenga alguna participación.
F. Vigilar conjuntamente con la Secretaría del Patrimonio Nacional, la inversión de los subsidios que el Gobierno Federal conceda a los organismos descentralizados y empresas de derecho común en cuyo capital o patrimonio participe, cualesquiera que sean los fines a que se destinen, para comprobar si se efectúan en los objetivos para los que se otorguen;
II. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
A. Dictar las reglas generales a que deberán sujetarse los organismos públicos descentralizados para gestionar y obtener créditos dentro o fuera del país y autorizarlos en cada caso para negociar y obtener créditos extranjeros o pagaderos en moneda extranjera y para emitir títulos o valores susceptibles de ser colocados en el mercado.
B. Ejercer en auxilio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, por conducto de las Comisiones Bancaria y de Seguros o del organismo que para ello designé, las facultades que a aquélla confiere la presente ley para practicar visitas de inspección o auditorías, vigilar los presupuestos y gastos de operación y autorizar la aplicación de los resultados de las Instituciones Nacionales de Crédito de Seguros y de Fianzas.
Las funciones que no requieren la práctica de visitas de inspección o auditorías, se ejercerán directamente por la Secretaría del Patrimonio Nacional;
III. Corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio autorizar los programas de producción de bienes y servicios para el mercado que formulen los organismos descentralizados que tengan esa función, siempre que la actividad de tales organismos se realice en campo que legalmente no estén reservados exclusivamente al Estado, y
IV. Cuando la producción de bienes sea agrícola o ganadera, se dará la intervención correspondiente a la Secretaría del ramo.
Artículo 8o. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que requiera la exacta aplicación de las disposiciones de la presente ley.
La Secretaría del Patrimonio Nacional tendrá facultad para expedir los instructivos, normas de contabilidad, catálogos de cuentas y disposiciones análogas.
Artículo 9o. Las diversas autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley cuidarán de que su intervención en las actividades propias de los organismos y empresas a que la misma se refiere no afecten ni la libertad de acción ni la eficacia en su operación que requieran para cumplir debidamente las finalidades de su institución.
Artículo 10. Los organismos descentralizados a que esta ley se refiere tendrán las siguientes obligaciones de cuyo cumplimiento serán responsables sus
directores, gerentes, administradores y los miembros de sus consejos de administración o juntas directivas:
I. Someter a la Secretaría de la Presidencia, para su aprobación, sus programas y proyectos de inversión en las fechas y condiciones que ella determine y darlos a conocer simultáneamente a la del Patrimonio Nacional para que ésta pueda emitir oportunamente ante aquella su opinión sobre los mismos;
II. Dar a la Secretaría del Patrimonio Nacional la intervención que determine el reglamento en las operaciones de adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles, maquinaria, equipo, instalaciones y activos fijos que efectúen y en los contratos de obras que celebren, recabando previamente, cuando proceda, la autorización de la Secretaría de la Presidencia;
III. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su autorización:
A. Sus programas y presupuestos de operación.
B. Sus proyectos de aplicación de utilidades y pérdidas de operación y los de constitución y aplicación de reservas.
C. Sus tabuladores de sueldos, compensaciones y gratificaciones a directores, gerentes y funcionarios superiores y reglas sobre compatibilidades de puestos o cargos dentro del mismo organismo o fuera de él;
IV. Implantar los sistemas y métodos de contabilidad, control y auditoría internos y los de auditoría externa que apruebe la Secretaría del Patrimonio Nacional; cubrir los honorarios y gastos de los auditores externos independientes y del personal que la misma Secretaría designe para otras actividades de inspección, y celebrar con intervención de ella y sobre las bases que ella establezca, los contratos correspondientes;
V. Facilitar a los auditores externos independientes que designe la Secretaría del Patrimonio Nacional el acceso a los libros de contabilidad y documentación correspondiente y a los edificios, instalaciones y dependencias de la empresa que ellos señalen, en forma que les permita cumplir oportuna y satisfactoriamente sus funciones y practicar las diligencias especiales o extraordinarias que la misma Secretaría les encomiende;
VI. Obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda para negociar y obtener créditos en el extranjero o pagaderos en moneda extranjera y someterse a las reglas que ella establezca para que pueda solicitar y usar de créditos dentro del país;
VII. Recabar la conformidad de la Secretaría de Industria y Comercio con los programas de producción de bienes y servicios para el mercado que formulen en todos los casos en que operen en campos que no están reservados legalmente al Estado y ajustarse a las normas de calidad y cuotas de exportación que ella señale, y
VIII. Rendir a las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley las cuentas e informes que determinen las disposiciones reglamentarias.
Artículo 11. El Ejecutivo Federal discrecionalmente autorizará a la Secretaría del Patrimonio Nacional a ejercer vigilancia sobre el empleo de los fondos y bienes federales, que se adscriban o ministren a organismos descentralizados constituidos con fines culturales, asistenciales, de seguridad o de servicio social, y, en general, de los que tengan objetos diversos de la producción de bienes o servicios para el mercado, limitando dicha vigilancia, en cada caso concreto, a los términos de la autorización que otorgue.
Artículo 12. En cualquier caso en que la Secretaría del Patrimonio Nacional no intervenga en la designación de administradores, directores o consejeros o de los miembros de los consejos de administración y de vigilancia de algún organismo descentralizado, la propia Secretaría, podrá designar un representante que con voz pero sin voto asista a las reuniones de los consejos de administración y, o de vigilancia de tal organismo.
Artículo 13. Los organismos descentralizados sin perjuicio de observar las disposiciones de esta ley, deberán cumplir con todas las leyes y disposiciones que regulen las actividades que constituyan el objeto o fin de su institución y estarán, por lo tanto, sometidos a las autoridades encargadas de la aplicación de dichas leyes en igualdad de condiciones que los particulares que se dediquen a las mismas actividades, en cuanto no realicen un fin público regulado por una ley especial.
Artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional llevará un Registro de los Organismos Públicos Descentralizados Federales y de las empresas de derecho común en que la participación federal tenga carácter mayoritario.
Los organismo descentralizados y las empresas de derecho común que consideren incorrecta su inscripción o, en su caso, la cancelación de su inscripción en el registro, podrán ocurrir en inconformidad ante la propia Secretaría aportando los elementos de prueba necesarios. La resolución de estas inconformidades corresponderá personalmente al titular de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Sólo los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria inscritos en el "Registro de Organismos y Empresas del Estado" podrán gozar de las franquicias o prerrogativas que como tales les conceden otras leyes.
Artículo 15. Para coordinar las actividades de los diversos organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria que tengan finalidades análogas relacionadas con la producción de bienes y servicios para el mercado y para representar la titularidad de los bienes o derechos patrimoniales respectivos, el Ejecutivo Federal podrá crear órganos, entidades o empresas de gestión, de operación o mixtos que a su vez quedarán sometidos a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 16. Los miembros de las juntas y consejos directivos y de la administración de los organismos descentralizados, los directores o administradores de los propios organismos y los miembros de los consejos de administración o juntas directivas de las empresas en cuya capitalización o patrimonio participa la Federación, que sean designados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional o a través de los órganos institucionales correspondientes, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales del cumplimiento de las obligaciones que señale la presente ley.
Artículo 17. Sólo podrán constituirse fideicomisos que tengan por objeto la inversión, el manejo o administración de bienes o fondos federales, la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios o la producción de bienes para el mercado, con autorización de la Secretaría de la Presidencia y con intervención de la Secretaría de Estado a la que corresponda la obra, servicio o actividad de que se trate; y para su manejo u operación será obligatorio, en todo caso, la integración de Comités dentro de los cuales figure un representante de la Secretaría o Departamento de Estado que tenga competencia en la materia objeto del fideicomiso y un representante de la Secretaría del Patrimonio Nacional la que, en relación con la operación del fideicomiso, tendrá todas las funciones de control y vigilancia que le atribuye la presente ley respecto de los Organismos públicos descentralizados.
Artículo 18. Para coordinar la intervención de las diversas dependencias de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los asuntos relacionados con el control y vigilancia de los organismos descentralizados y de las participaciones federales en empresas de derecho común, funcionará, como dependencia de la propia Secretaría, la "Junta de Gobierno de los Organismos y Empresas del Estado", que será el órgano de contacto entre la Secretaría y los mencionados organismos y empresas y a la vez el conducto para vigilar los fideicomisos, que permite el artículo anterior. La Junta de Gobierno se integrará y funcionará de acuerdo con el Reglamento que al efecto expedirá el Ejecutivo Federal y formarán parte de ella los directores o jefes de las dependencias de la propia Secretaría que manejen asuntos relacionados con las materias que abarca el control y vigilancia de los organismos a que esta ley se refiere.
Artículo 19. El Ejecutivo Federal expedirá las tarifas de los derechos de control y vigilancia que deberán cubrir los organismos descentralizados por los servicios que esta ley encomienda a la Secretaría del Patrimonio nacional de señalar un porcentaje de las utilidades que produzcan las participaciones federales en empresas de derecho común que deberá dedicarse al mismo propósito y de destinar los rendimientos de los derechos y porcentajes mencionados a sufragar los gastos de control y vigilancia de los organismos descentralizados y de dichas participaciones por parte de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 20. La Secretaría del Patrimonio Nacional centralizará las cuentas de balance y de resultados de los organismos y empresas a que se refiere esta ley a excepción de los que señala el artículo 11, y la publicará por lo menos, una vez al año por acuerdo del Ejecutivo Federal.
Transitorios.
Artículo. Primero. La presente ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan la "Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, de 30 de diciembre de 1947, el decreto del Ejecutivo de 13 de marzo de 1959 y todas las disposiciones contenidas en leyes y decretos expedidos con anterioridad a la presente que estén en desacuerdo con ella.
Las facultades que las leyes y decretos expedidos con anterioridad otorgan a otras dependencias del Ejecutivo para intervenir en el Gobierno de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal se entenderán conferidas a partir de la fecha de vigencia de esta ley a la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo tercero. La representación de la propiedad o titular de los derechos o intereses del Gobierno Federal en el capital o en el patrimonio de los organismos descentralizados y de las empresas de derecho común corresponderá a partir de la fecha de vigencia de la presente ley a la Secretaría del Patrimonio Nacional a la que quedan conferidas la titularidad o representación que con anterioridad hayan correspondido a otras Secretarías o Departamentos de Estado.
Artículo cuarto. A partir de la fecha de vigencia de esta ley sólo por ley del H. Congreso de la Unión podrán crearse organismos públicos descentralizados federales.
Artículo quinto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, inclusive la Tesorería de la Federación, los Organismos descentralizados, las instituciones nacionales y privadas de crédito y en general las personas físicas o morales que por cualquier concepto o motivo tengan en su poder títulos, valores o documentos que amparen derechos o intereses de la Federación en el capital o patrimonio de organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán informar de ello a la Secretaría del Patrimonio Nacional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley expresando el número y valor de los títulos o documentos de que se trate, y el motivo o concepto de la tenencia para que la propia Secretaría les indique la persona o institución facultada para recibirlo o, en su caso, los autorice para conservarlos y les señale las reglas y condiciones para su guarda y administración.
Artículo sexto. los organismos descentralizados cuya escritura constitutiva o estatutos contengan disposiciones que no concuerden con las de esta ley deberán ajustar aquéllas a éstas, cumpliendo las formalidades que para ello se requiera en un plazo que concluirá un año de la promulgación de esta ley.
Artículo séptimo. A más tardar un año después de la promulgación de esta ley, la Secretaría del Patrimonio Nacional publicará la primera cuenta general sobre balances y resultados de los organismos y empresas a que la misma se refiere, hasta donde lo permita lo previsto en los artículo 20 y sexto transitorio.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. - Comisión de Bienes y Recursos Nacionales: Antonio Vargas MacDonald. - José Antonio Ramírez Martínez. -José Vasconcelos Morales. - Comisión de Estudios Legislativos: Salvador González Lobo. - Jorge Quiroz Sánchez. - Luis Viñals Carsi. - Amadeo Narcia Ruiz. -Virginia Soto Rodríguez. - Félix de la Rosa Sánchez."
Está a discusión el dictamen, en lo general.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Pido la palabra para fundar el dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vargas MacDonald.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente, Señores diputados: El objeto de pedir la palabra, para fundar el dictamen, es el siguiente: que cuando se discuta el pro y el contra, en lo general, tenga conocimiento esta H. Asamblea de algunas de las ideas de fondo que gravitan en torno de esta nueva Ley, Tiene mi intervención un propósito meramente ilustrativo, no polémico.
Hasta aquí; la Secretaría del Patrimonio Nacional, que representa al Ejecutivo Federal en relación con sus bienes patrimoniales, ha tenido propiamente funciones policíacas, esto es, de vigilancia y de control. Con la nueva ley se pretende velar por algo que es más importante: sobre el destino final de fondos que se tienen y esfuerzos que se desarrollan en cada uno de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, regidos por la Ley; es decir, poner en actividad una facultad que la Ley de Secretaría de Estado da a la del Patrimonio; para intervenir, no solamente al fin de evitar que acontezcan cosas indebidas, sino para orientar, dentro de los planes elaborados por la Secretaría de la Presidencia, la ejecución correcta de los mismos, buscando que cada Empresa, cada organismo descentralizado, haga precisamente lo que debe hacer, precisamente con los medios de que dispone, y de ninguna manera puedan desviarse o distorsionarse las funciones de este organismo, por falta de una coordinación o de una guía superior.
Estamos frente a un fenómeno, que es el crecimiento de las inversiones del sector público en diversas ramas. Con frecuencia se ha atacado al gobierno revolucionario de México, tildándosele de intervenir, mediante su limitado capitalismo de Estado, en la economía nacional, conjuntamente con el sector privado, que se siente indebidamente reducido cada día por el crecimiento del sector público.
Es pertinente aprovechar esta oportunidad para deshacer este error. La tendencia del Estado a intervenir, ya no sólo como vigilante regulador de la economía sino como propulsor de ella, no es una tendencia mexicana, sino una tendencia universal. Francia, el gobierno francés, a través de diversas agencias, controla 11,000 empresas; el gobierno de los Estados Unidos, según publicaciones autorizadas, controla 21,500 y es el mayor empleador de los Estados Unidos y el mayor terrateniente, puesto que los terrenos que están bajo régimen federal equivalente al érea de los tres mayores Estados de la Unión Americana.
México, dentro de una tendencia que es común a los países en crecimiento y aun aquellos que han alcanzado un alto nivel de desarrollo en su capitalismo, ha entrado en este terreno con toda justicia y con todo derecho, y solamente maneja su gobierno alrededor de 300 empresas, entre grandes y pequeñas; pero, dentro de las 300, hay sólo 12 combinados industriales de gran importancia.
El propósito del Estado, en mi concepto, al crear un sistema de empresas de sector público, llámense organismos descentralizados o empresas de participación estatal, es, señores diputados, el de suplementar al sector privado en todo aquello en que no puede hacer por falta de elementos, o porque no quiere arriesgarse, porque carecemos de un mercado de capitales de inversión a largo plazo, de capitales de riesgo, como se llaman, y, por eso, necesita ir acompañado el capitalista privado por la inversión pública, para que el primero de ellos se anime a realizar su parte. La función del Estado es completamente y suplementaria.
Por otra parte, el Estado interviene en aquellas grandes empresas cuyo patrimonio y su operación controla absolutamente, como Petróleos Mexicanos, como las empresas eléctricas, para no citar sino dos casos; el Estado Mexicano cumple una función de servicios, y allí interviene para ocupar el lugar que, inevitablemente, sería ocupado por un monopolio, o por un oligopolio. México carece de un amplio ahorro nacional; ha sido un país fuente de materias primas, desde el punto de vista histórico; la reinversión histórica se ha efectuado en mínima parte. Las empresas que ayudaron a nuestro desarrollo en su propio provecho - en su casi totalidad empresas de capital externo -, han visto en México, hasta antes de la Revolución Mexicana, una fuente de materias primas que transferir al extranjero, en donde son industrializadas; es decir, las empresas transferían ganancias potenciales y elementos de desarrollo potencial que nos pertenecen para integrarlos en otros sistemas económicos distintos del nuestro.
Si nosotros pensásemos en entregar al capital privado algunas de las grandes empresas u organismos que el Estado domina, no encontraríamos el capital privado suficiente para afrontar la compra; el capital privado mexicano tendría que acudir, directa o subrepticiamente, a las fuentes clásicas del dinero de inversión; al mercado de Nueva York, al de Londres o al de algunas de las capitales europeas, y entonces estaríamos dando marcha atrás al reloj de nuestra historia; cuando el Estado, en este sector público, cuya vigilancia y orientación trata de regular la nueva ley, ocupa esas posiciones, se substituye a los posibles monopolios u oligopolios, y quien resulta, principalmente, beneficiada es la iniciativa particular; porque para el consumidor de acero, para el consumidor de productos petroleros, para el consumidor de productos petroquímicos -para poner algunos ejemplos - le es más favorable y conveniente los productos básicos a precios de Estado y no comprarlos a los precios que regirían si, en lugar de que el Estado produjese el petróleo y sus derivados, las materias petroquímicas y la electricidad estuviesen instalados en estas ramas clave de la economía, monopolios nacionales o extranjeros, o mixtos, cuyo fin es el lucro, mientras que el fin del Estado es el servicio y el impulso planificado de la economía nacional.
La importancia del sector Público que sigue esa filosofía política determina que la nueva ley trate de dictar; mejor dicho, sea un conjunto de normas y dicte métodos de acción a las autoridades competentes para procurar que el sector público se constituya en un verdadero gran combinado industrial, a efecto de que pueda haber complementación y suplementación entre sus diferentes elementos: que si algún elemento de este combinado tiene superabundante disponibilidad de créditos, pueda transferirlos, porque una autoridad superior tenga conocimiento de las necesidades de otro organismo que ha menester de crédito; que no se dupliquen o sobrepongan las actividades, que no se desvíen de su fin las
actividades de los organismos y empresas, y que trabajen dentro de un armonioso conjunto, en el que cada una de las partes tenga conocimiento de la actividad y evolución de las demás partes, y las autoridades competentes, desde un punto de vista superior, contemple la marcha y el desarrollo armónico del sector público entero.
En mi concepto, señores diputados, todo lo relacionado con los cambios que se introducen en la nueva ley está expresado en el dictamen que acaba de leerse; pero me pareció fundamental subrayar, ante ustedes, la importancia de que un sector público de actividad económica, que ha crecido y que seguirá creciendo para beneficio del consumidor y de la verdadera libre empresa, a la que se le libra del monopolio, marche organizadamente, con normas precisas y con facultades o competencias combinadas y bien delimitadas, porque el enemigo de la libre empresa no es el Estado, el enemigo de la libre empresa es el monopolio. El Estado es el único que puede producir bienes o prestar servicios a un precio que no sea de lucro o que no tenga como fin superior la acumulación de resultados económicos Muchas gracias, señores diputados.
El C. Presidente: Para hable, en contra del dictamen, en lo general, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Arteaga Santoyo.
El C. Arteaga Santoyo, Armando: Señor Presidente. Señores diputados: Me he inscrito para hablar en contra, en lo general, sobre el dictamen que está a vuestra consideración, exclusivamente por lo que se refiere al título de la ley. En cuanto a las necesidades que la ley trata de satisfacer, a los orígenes que tiene, a los propósitos que persigue, han quedado bien claros y muy sólidos, no solamente en la exposición de motivos que antecede al dictamen, sino especialmente con la brillante exposición que acaba de hacer el señor diputado Vargas Macdonald.
Sin embargo, el título propuesto por el proyecto, es como sigue: "Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de Participaciones Estatales en Sociedades y Empresas de Derecho Común".
El examen y el estudio detenido de cada uno de los artículos de que se compone la ley manifiesta que se trata, no solamente de que esta ley persigue el control y vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados, sino el de todas las empresas de participación estatal, sean o no del derecho común. En consecuencia, para que el artículo de la ley esté de acuerdo con su articulado, me permito sugerir a la Comisión que substituya el título propuesto, por el siguiente: "Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de participación Estatal".
Considero que este título responde, con mayor claridad y concesión, a la naturaleza misma de la ley y cada uno de los artículos de que consta.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: La Comisión, por mi conducto, acepta la modificación propuesta por el C. diputado que acaba de hacer uso de la palabra, porque realmente considera que el título es más propio y coincide mejor con la materia de la ley que el título que originalmente habíamos propuesto.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Arteaga Santoyo y aprobada por la Comisión, con el siguiente nombre "Ley Para el Control y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal". Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado, en lo general el dictamen por 117 votos.
Está a discusión en lo particular.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Han sido apartados los siguientes artículo: por el C. diputado Guerrero Briones, el artículo 7o; por el C. diputado Arteaga Santoyo, el artículo 7o, fracción II, el 8o y el 14; por C. diputado Romeo Rincón Serrano, los artículo 1o, 6o, 7o, fracción III, 10, fracción III, inciso b), 11, 15 y 16; por el C. diputado Castro Villalpando, el artículo 10, fracción VI. Todos los demás artículos de este proyecto se reservan para la votación nominal.
Se concede la palabra al señor diputado Romeo Rincón Serrano, para hablar en contra del artículo 1o.
El C. Rincón Serrano, Romeo: Señor Presidente. Compañeros diputados: El señor diputado Arteaga Santoyo expresó las razones por las cuales considera debió cambiarse el título de esta iniciativa de ley. Dicha razón fue que el texto original, que se proponía en la iniciativa, y al referirse el control y vigilancia de las participaciones federales en sociedades y empresas de derecho común, tal parecía que la ley sólo tenía el propósito de controlar y vigilar la participación del Estado en dichas empresas; más que la operación y el funcionamiento de las empresas.
Al quedar modificado el título, por las razones expresadas por el señor diputado Arteaga Santoyo, y coincidiendo con esas razones, es necesario entonces, también, modificar el artículo primero del proyecto de ley.
Dicho artículo primero dice: "El Ejecutivo Federal controlará y vigilará, con arreglo a las disposiciones de esta ley, la operación de los organismos públicos descentralizados y el manejo de las participaciones federales en empresas, sociedades e instituciones de derecho común, -a los que en adelante se denominará "Organismos descentralizados" y "empresas de derecho común" o simplemente "organismos" y "empresas"- con los siguientes propósitos."
Propongo a la Comisión, para que quede claro, que el objeto que se persigue en la ley y que se consigna en este primer artículo, es controlar y vigilar, no sólo a los organismos públicos descentralizados, y no sólo el manejo de las participaciones federales, sino también la operación de las empresas de participación
estatal, en general, que el texto de dicho artículo primero, en este párrafo primero, sea el siguiente: "El Ejecutivo Federal controlará y vigilará, con arreglo a las disposiciones de esta ley, la operación de los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal, con los siguientes propósitos..."
Igualmente, en la fracción IV del propio artículo primero se expresa, en el proyecto de ley que estamos discutiendo:
IV. Regular la producción de bienes y servicios encomendados a los organismos y empresas que tengan esa finalidad, tomando en cuenta, preferentemente, las necesidades del mercado doméstico y los factores internos y externos que intervengan."
Propongo, por simples razones de mejor redacción, a la Comisión, que el texto de esta fracción IV quede en los siguientes términos: "Fracción IV. Regular la producción de bienes y la prestación de servicios encomendados a los organismos y empresas que tengan esa finalidad, tomando en cuenta, preferentemente, las necesidades del mercado nacional y los factores internos y externos que intervengan."
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el señor diputado Vargas MacDonald.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Las Comisiones dictaminadoras consideran que se enriquece el texto con las modificaciones propuestas, y se le da mayor trabazón lógica al nombre de la ley, con las prevenciones del artículo primero, y, por consiguiente, acepta, de muy buen grado, las sugestiones del señor diputado.
El C. Presidente: Estando aceptadas, por la Comisión, las adiciones propuestas por el diputado Rincón Serrano, el artículo 1o se apartará, con los demás reservados, para la votación nominal, en un sólo acto.
Tiene la palabra el diputado Rincón Serrano para hablar en contra del artículo 6o
El C. Rincón Serrano, Romeo: En el artículo 6o me he inscrito en contra para una simple adición. El artículo 6o dice: "Cuando las participaciones de la Federación, y, o las de uno o más organismos descentralizados en el capital o patrimonio de una empresa de derecho común, representen más del 50% de éste, tal empresa se reputará "de participación estatal mayoritaria" y quedará sometida al control y a la vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional, que se ejercerán, precisa o solamente, a través de los órganos institucionales de la propia empresa y por conducto de las personas que, como administradores, comisarios y miembros de sus consejos de administración y vigilancia, designe el Ejecutivo Federal por conducto de la propia Secretaría."
Tal parece que tal como está redactado este artículo está bien claro, no está bien preciso el objeto de este control y de esta vigilancia. Entonces, sugiero a la Comisión que se la haga una adición en la parte final, que diga "...para los fines a que se refiere el artículo 4o de esta ley..."
El artículo 4o es el que precisa qué es lo que abarca el control y la vigilancia de los organismos descentralizados. Entonces, sugiero que se haga esa adición para que se remita al artículo 4o este control y esta vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritarias.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: En nombre de la Comisión declaro que el señor diputado Rincón Serrano sigue enriqueciendo el texto de la ley y con mucho placer aceptamos su proposición.
El C. Presidente: Con la modificación propuesta por el señor diputado Rincón Serrano y aceptada por la Comisión, esta artículo también será apartado para la votación conjunta con todos los demás artículos reservados.
En contra del artículo 7o tienen la palabra el diputado Guerrero Briones.
El C. Guerrero Briones, Alfonso: Ciudadanos diputados: Ha sido un viejo anhelo de mi partido y de la opinión nacional del pueblo mexicano, la expedición de una legislación más completa, más adecuada y más realista acerca de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal.
Recordamos nuestra iniciativa, que al respecto presentamos en 1948 y la presentamos también hace precisamente, un año; iniciativa esta última que se encuentra congelada, inexplicablemente, en el Senado de la República; iniciativa que fue aprobada por unanimidad por esta H. Cámara el 26 de noviembre de 1962. Es, por esto, ciudadanos diputados, que vemos con positivo interés la presentación de esta nueva ley, que significa un primer paso sobre la materia, paso que consideramos importante. La experiencia nos dará a conocer, más adelante y de manera indudable, los aciertos de este nuevo ordenamiento jurídico, y también nos dirá en qué aspectos hay que mejorarlo, superándole, en su caso, haciéndole las modificaciones pertinentes. Por ello es que la diputación de Acción Nacional ha aprobado, en lo general, con ustedes, ciudadanos diputados, el proyecto de ley que nos ocupa
Sin embargo, consideramos que así como esta Cámara tienen la facultad constitucional de conocer y aprobar el destino de los dineros de la Nación, así también el Ejecutivo Federal debe cumplir, y cumple, con estas obligaciones por los conductos establecidos, de rendir informe de la aplicación de los fondos de la Nación al través de la Cuenta de la Hacienda Pública federal, que cada año nos presenta.
Por otra parte, ciudadanos diputados, no hay que olvidar que los caudales de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal, son mucho muy superiores a las sumas totales de los Presupuestos de la Federación No olvidemos que, según los últimos informes oficiales, existen en México cerca de 400 empresas descentralizadas, que manejan un capital superior a los $ 40,000.000.000 (cuarenta mil millones de pesos). Asimismo, tenemos que tener presente que las aportaciones del Gobierno Federal a los mismos organismos corresponden a los fondos de la Nación, al Tesoro de la Nación; fondos que están comprendidos, por supuesto, dentro de los derechos patrimoniales de la Nación, como muy bien lo afirmó la comisión que ha dictaminado sobre el particular.
En consecuencia, nos permitimos -la diputación de oposición de Acción Nacional se permite, por mi conducto -, someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía la siguiente proposición: Nos permitimos proponer ante esta honorable Cámara se adicione el artículo 7o del proyecto de Ley para el
Control y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Participaciones Federales en Sociedades y Empresas de Derecho Común, con el siguiente inciso:
Artículo 7o .................................
II. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: a) ........................................
b) ........................................
c) Presentar a la consideración y, en su caso a la aprobación del Congreso de la Unión, dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la aplicación general que se haya dado a las sumas aportadas por el Gobierno a los organismos públicos descentralizados y de las participaciones federales en sociedades y empresas de derecho común. (O en las empresas de participación.)
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1963. - Diputación de Acción Nacional: Javier Blanco Sánchez. - Carlos Chavira Becerra. - Carlos Garibay Sánchez. -Rafael Morelos Valdés. - Alfonso Guerrero Briones."
Ponemos en manos del señor Presidente esta iniciativa para lo que a bien tenga, encareciendo a la h. Comisión dictaminadora se sirva considerarla, darnos su opinión y, si los estima pertinente, la acepte y la ponga a la consideración de ustedes, para su aprobación, en su caso. Muchas gracias, ciudadanos diputados.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente: Señores diputados: Comparto, vivamente, las inquietudes y los deseos de la oposición, en este caso. Desgraciadamente, la Comisión, por mi conducto, se ve en la imposibilidad de aceptar esta adición por razones sencillas, pero muy eficaces.
A la Cuenta Pública no beben entrar sino los gastos que el Estado realice de fondos provenientes de su facultad de imposición. El dinero que el Estado destine a los organismos descentralizados, de gestión económica y a las empresas de participación estatal, del mismo género, no es un dinero de gasto, es un dinero que está en administración, que está en giro y que , a su vez, produce excedentes de operación equivalentes a utilidades del sector privado y, además, estas empresas, que no reciben dinero a fondo perdido, a gasto, tienen crédito nacionales e internacionales, de que disponen para complementar sus propias disponibilidades de inversión.
Entonces, la naturaleza misma del empleo que se da a estos fondos especiales públicos, el hecho de que no sea un gasto que el Estado hace, cuando, por ejemplo, aumenta el capital de una institución, como fue el caso de Petróleos Mexicanos, cuyo crecimiento demandó se le aumentaran . . . . . . . $ 1,700.000,000.00, el hecho de que el dinero no sea gasto público, no provenga de impuestos, nos imposibilita para dictar una ley que destruya en la Cuenta Pública los fondos que, por una parte, están en administración o giro, para reproducirse, que por otra parte, provienen de las propias ganancias de las empresas, y que, por una tercera parte, provienen de financiamientos nacionales o internacionales. La naturaleza del gasto público y de la inversión industrial impiden que sean tratados de la misma manera.
Por lo demás, no hay prohibición en la Constitución acerca de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, porque estas formas económicas son de creación posterior a la Constitución de 1917 y mal podríamos nosotros tener facultades en la Constitución, para realizar, para ejercer una facultad que no está consignada en ella, porque la materia de la misma facultad queda inexistente cuando la Constitución se dicta.
Por esta razón, a pesar de mi inspiradora compañía de que el control de los organismos sea lo más perfecto posible, me encuentro, y la Comisión por mi conducto hace saber también que se encuentre, en la imposibilidad de aceptar una cosa que sería contraria a nuestros principios legislativos, a la ley legislada y a la naturaleza misma del fenómeno que se trata de regular. Muchas gracias.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra para una consulta sobre el mismo asunto.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señores diputados. Señor Presidente: Si del dinero que se maneja para el Presupuesto, el Poder Ejecutivo federal está obligado a informar al pueblo, por conducto de la Representación Nacional, teniendo como justificación la base constitucional que, en el 17, los diputados constituyentes tuvieron, que hacer cumplir a quien gobierna a un pueblo su obligación de informarle, del modo, del cómo y del porqué maneja e invierte su dinero, no veo por qué no pueda haber fundamento constitucional para que una cantidad, que parece ser aproximadamente superior a los 40,000 millones de pesos de dinero del pueblo de México, invertido en empresas de participación estatal, no se le informe al pueblo del manejo de estos dineros. ¿Quién, entonces, informará al pueblo del manejo de estas inversiones en empresas descentralizadas o de participación estatal? ¿Cuando y en qué instrumento jurídico se obligará al poder Ejecutivo Federal para que rinda informes del manejo de este dinero del pueblo? si no hay un ordenamiento que reglamente esta obligación normal y natural de todo régimen político, estamos nosotros tolerando que al pueblo se le mantenga en la ignorancia del cómo, del modo y del porqué se manejan 40,000 millones de pesos.
Creemos que nuestra proposición tiene como idea normal y natural la de que el Gobierno Mexicano, el Poder Ejecutivo federal, informe al pueblo, por conducto de su Representación Nacional, de cómo, por qué y para qué invierte el dinero que el Gobierno ha recibido como impuesto.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Para contestar las observaciones del compañero diputado Blanco Sánchez, me permito, en primer lugar, repetir con mayor precisión algunos conceptos que vertí antes: No se puede consignar en cuenta pública sometida a esta Cámara ni siquiera aquella parte del capital de las empresas paraestatales que se entrega por presupuesto a ellas, puesto que no es un gasto que entre en Cuenta Pública; es dinero que permanece en el patrimonio de la Nación, con distinto destino que el gasto. Ese dinero del pueblo queda en manos del gobierno, a través de las empresas que lo administran, y la suma de millones
que estas empresas manejan, no provienen, sino en una parte, de fondos en administración o giro que no han sido gastados, sino que continúan no en caja, pero como si lo estuvieran; continúan girándose; provienen de las ganancias de estas empresas y de los créditos que la Banca Nacional y la Internacional conceden; los primeros, regidos y vigilados por su ley específica, y por la autoridad específica que es Hacienda.
Por cuanto a las facultades que la Cámara pueda tener para conocer en Cuenta Pública de lo que no debe incluirse en Cuenta Publica, espero que se me muestre la fracción constitucional, puesto que, en materia constitucional, no podemos nosotros ir más allá de lo que la Constitución determine; pero si se da cuenta al público, según la nueva ley, al pueblo de México directamente y cada año, del estado financiero de estas empresas, incluyendo en este estado financiero los resultados de operación de aquel dinero del pueblo que no fue gastado, que está reconociéndose y de aquel otro dinero que se obtuvo por la ganancia de estos créditos.
Al efecto, el artículo 7o transitorio dice: "A más tardar un año después de la promulgación de esta ley, la Secretaría del Patrimonio Nacional publicará la primera cuenta general sobre balances y resultados de los Organismos y Empresas a que la misma se refiera hasta donde lo permita lo previsto en los artículo 2o y 6o transitorio."
De tal manera, que cuando el pueblo, actualmente, tienen concomiendo de este estado financiero, a través de sus diputados, puede venir el pueblo a esta Cámara a reclamar del Ejecutivo lo que juzgue necesario, cuando encuentre que hay reclamación que hacer; pero ésta es una facultad distinta y es un proceso diferente. En consecuencia, el principio de dar a conocer al pueblo el estado de estos organismos, principio que no existe en la legislación actual por primera vez el pueblo de México va a conocer anualmente cómo marcha el dinero de los organismos descentralizados, cómo marchan sus negocios cuando ganaron o perdieron y por qué, este principio nuevo está consignado en la ley y creo que satisface plenamente las aspiraciones de la ley y las mías personales. Muchas gracias.
El C. Presidente: Continuando la discusión del artículo 7o tiene la palabra, para hablar en contra de la fracción II, el señor diputado Arteaga Santoyo.
El C. Arteaga Santoyo, Armando: Señor Presidente, señor diputado: El inciso a), de la fracción II, del artículo 7o del proyecto de ley que estamos discutiendo, dice a la letra: "Corresponderá a la Secretaría de hacienda y Crédito Público:
A. Dictar las reglas generales a que deberán sujetarse los organismos públicos descentralizados para gestionar y obtener créditos dentro o fuera del país y autorizarlos en cada caso para negociar y obtener créditos extranjeros o pagaderos en moneda extranjera y para emitir títulos o valores susceptibles de ser colocados en el mercado.
Tal como está la redacción leída me parece que consagraría un régimen discriminatorio en contra de los organismos públicos descentralizados, que serían los únicos sujetos a la autorización y fiscalización de la Secretaría de Hacienda para los efectos de obtener y negociar créditos.
Yo creo que a la misma obligación y al mismo régimen jurídico deben quedar sujetos, además de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal. Es más, yo creo que son estas empresas las que, con mayor rigor, requieren esa intervención y esa fiscalización de la Secretaría de Hacienda. Por su naturaleza, por su funcionamiento, por las necesidades que deben satisfacer estas instituciones, deben sufrir la misma intervención de la Secretaría de Hacienda.
Yo estoy seguro de que esta sugestión será aceptada por la Comisión dictaminadora y que merecerá también la aprobación de la diputación de Acción Nacional, por ese espíritu e infatigable celo fiscalizado que la distingue en esta materia. Y aprovecho esta oportunidad para manifestarle al señor diputado Guerrero Briones que no es tan inexplicable la congelación que dice haber sufrido la iniciativa de Acción Nacional en esta materia, presentada el año de 1952. Mucho más viejo que ese anhelo de que habla el señor diputado Guerrero Briones es la decisión y el desempeño del gobierno de la República por promover y sujetarse el mismo a este control en su manejo de las fuerzas públicas. Mucho antes que la iniciativa de Acción Nacional, el propio gobierno de la República expidió, por no citar acuerdos y reglamentos administrativos, la Ley de Bienes Nacionales, que es el origen de esta materia; después, el gobierno de la República expidió la ley, la modificación a la ley de Secretarías de Estado, creando la Secretaría de bienes Nacionales e Inspección Administrativa; posteriormente, la Junta de gobierno de los organismos descentralizados.
Vea, pues, su señoría, el diputado Guerrero Briones, cómo el gobierno de la República es el primero en percibir esta necesidad y en satisfacerla.
En resumen, Señores diputados, sugiero a la Comisión que el inciso a), de la fracción II, contenga la siguiente adición: "Dictar las reglas generales a que deberán sujetarse los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, para gestionar y obtener créditos. etc." Sugerimos que sea: "producción de bienes y de prestación de servicios..."
"Para el mercado que formulen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan esa función, siempre que la actividad de tales organismos se realice en campos que legalmente no estén reservados exclusivamente al Estado."
El C. Vargas MacDonald, Antonio: La Comisión se felicita de tener diputado más que enriquezca su texto, y con mucho gusto acepta su adición.
El C. Presidente: Para hablar en contra del artículo 7o fracción III, se concede la palabra al diputado Rincon Serrano.
El C. Rincon Serrano. Romeo: Señor Presidente. Señores diputados: En realidad, mi intervención en esta tribuna, para tratar la fracción III, del artículo 7o, es para una sugestión a la Comisión en el aspecto de mera redacción, por una parte; y por otra, para ser congruente el texto de esta fracción con el título de la ley y con el contenido del artículo primero, porque tal parece que hay una omisión en la redacción de la propia fracción.
Dicha fracción dice así: "Corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio autorizar los
programas de producción de bienes y prestaciones de servicios para el mercado que formulen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan esa función, siempre que la actividad de tales organismos se realice en campos que legalmente no estén reservados exclusivamente al Estado."
Se omite a las empresas de participación estatal mayoritaria, que si pueden ser controladas en estos aspectos.
Entonces, proponemos a la Comisión que la fracción tercera quede redactada en los términos siguientes: "Corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio autorizar los programas de producción de bienes y de prestación de servicios para el mercado que formulen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan en función, siempre que la actividad de tales organismos se realice en campos que legalmente no estén reservados exclusivamente al Estado."
Esta proposición la hacemos con el mejor de los deseos para que esta ley quede lo más clara posible en aspectos tan interesantes como éstos.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Al mejor de los deseos corresponde la mejor de las voluntades. La comisión acepta.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Se va a proceder a la votación nominal de las modificaciones propuestas en la fracción segunda, por los diputados Arteaga Santoyo y Rincon Serrano, y aprobadas por la Comisión. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán, Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede la recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por mayoría de 112 Votos, contra 3, fue aprobado el artículo 7o con las modificaciones enunciadas anteriormente.
El C. Presidente: Para hablar en contra del artículo 8o se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Arteaga Santoyo.
El C. Arteaga Santoyo, Armando: Señor Presidente; Señores diputados: Me permito proponer a la Comisión dictaminadora la supresión del primer párrafo del artículo 8o de esta ley, que dice: "El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que requiera la exacta aplicación de las disposiciones de la presente ley", por considerarlo inútil, toda vez que debe entenderse comprendida esta facultad en lo general, que le concede el artículo 89 de la Constitución al Ejecutivo, para reglamentar las leyes expedidas.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Totalmente de acuerdo.
El C. Presidente: Con la adición propuesta por el señor diputado Arteaga Santoyo y aceptada por la comisión se reserva este artículo para la votación conjunta con los demás artículos apartados.
Se concede el uso de la palabra, para hablar en contra del artículo 10, fracción III, inciso b), al diputado Rincon Serrano.
El C. Rincon Serrano, Romeo: Señor Presidente; compañeros diputados: He solicitado hacer uso de la palabra, en contra de la fracción III, inciso b), de este artículo 10, exclusivamente con el propósito de sugerir una adición. El artículo 10, fracción III, inciso b) dice, refiriéndose a las atribuciones de la Secretaría del Patrimonio Nacional:
"b) Sus proyectos de aplicación de utilidades y pérdidas de operación y los de constitución de reservas."
Como en la propia ley se señala que es atribución de la Secretaría de la Presidencia autorizar las inversiones que hagan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, y en los proyectos de aplicación de utilidades normalmente se acuerda también la reinversión de ellas y esto ya cae dentro de la competencia de la Secretaría de la Presidencia, sugiero, para que queden bien definidos los campos de competencia y las atribuciones de ambas Secretarías, se haga la siguiente adición y quede el texto de dicha fracción en su inciso b), en los siguientes términos:
"b) Sus proyectos de aplicación de utilidades y pérdidas sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Secretaría de la Presidencia."
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Aceptado por parte de la Comisión.
-EL C. Presidente: Para hablar en contra de la fracción VI, del artículo 10, se concede el uso de la palabra al diputado Castro Villalpando.
El C. Castro Villalpando, Salvador: Señores diputados: En nuestro régimen presidencial las facultades, en principio, en el orden administrativo federal, están encomendados al Ejecutivo del Estado Federal. Por lo que hace a la contratación de empréstitos, el artículo 73, en su fracción VIII, establece:
"Son facultades del Congreso: VIII Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para le ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29."
Considero, por consiguiente, que la fracción VI, que reza: "Obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda para negociar y obtener créditos en el extranjero o pagaderos en moneda extranjera y someterse a las reglas que ella establezca para que pueda solicitar y usar de créditos dentro del país."
Quedaría mejor si la Comisión dictaminadora cree pertinente agregar: "Obtener la autorización del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda..." Porque, como he dicho, es el Ejecutivo Federal el que debe obtener los empréstitos, y, con mayor razón, cuando esta actividad trasciende al extranjero. Esta es la adición que, con todo respeto, sugiero a la Comisión dictaminadora.
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Señor Presidente, señores diputados: Con la mayor consideración al compañero diputado, que me precedió en el uso
de la palabra, me voy a permitir refutar su tesis en la forma más breve posible.
La Constitución, en el texto que acaba de ser leído, da al Congreso facultades de dictar normas al Ejecutivo; es decir, mediante una ley orgánica, que no se ha expedido, para concertar empréstitos que comprometan el crédito de la Nación.
La materia de este artículo es, totalmente, diversa: hay dos géneros de crédito, el empréstito público, en que un Estado obtiene, en fuente internacional de financiamiento, o de otro gobierno, una suma determinada en préstamo, garantizándolo con el crédito de la Nación y los créditos ordinarios de operación o para desarrollo que, generalmente, son autolitigantes y realizan las empresas un organismo de participación estatal, que tiene patrimonio propio o separado por la jerarquización de los patrimonios públicos, bajo su responsabilidad, y sin que tengan carácter de empréstitos ni mucho menos comprometan el crédito nacional.
Este tema fue ampliamente debatido en la prensa por quien habla, cuando, por primera vez, se abrieron las puertas de crédito internacional a Petróleos Mexicanos. En la prensa, diversos voceros, entre ellos el respetadísimo maestro Narciso Bassols y el no menos inteligente licenciado García Téllez, cometieron la misma equivocación al refutar, previamente, la tesis del Gobierno, cuando consideraban que los créditos obtenidos por la institución Petróleos Mexicanos, con bancos privados extranjeros, para inversiones autoliquidantes, sin que se comprometiera el crédito de la Nación, ni se tratara de empréstitos, deberían ser sometidos al Congreso. No podrían siquiera someterse, aunque fueran empréstitos y comprometieran el crédito nacional, porque las facultades son las de dictar una ley que, según la cual, no pueda comprometer el crédito de la nación, sino con tantos años y a tanto por ciento y con tales garantías. Aquí se trata de un fenómeno diferente; se trata de los créditos que diariamente la Nacional Financiera consigue y paga; se trata de los créditos que la Comisión Federal de Electricidad, que el desarrollo azucarero necesita que se negocie como crédito, sin comprometer el crédito de la nación y sin que sean empréstitos, estos créditos son de otro orden y la ley nueva lo único que trata es que no vaya cada empresa u organismo a conseguir en la banca nacional o la extranjera, por su lado, los créditos que crea necesite, sino que todas las necesidades de crédito se concentren en la Secretaría de Hacienda, quien las califica, junto con el Patrimonio Nacional, y sea la Secretaría de Hacienda el conducto único por el cual organismos paraestatales, los obtengan de los bancos privados nacionales o extranjeros. De manera que por estas razones siente la Comisión no acceder a la proposición que se hace.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal con la modificación propuesta por el señor diputado Rincon Serrano a la fracción III, inciso b). Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por 110 votos fue aprobado el artículo 10 con las modificaciones señaladas.
El C. Presidente: Para hablar en contra del artículo 11 se concede el uso de la palabra al señor diputado Rincon Serrano.
El C. Rincon Serrano, Romeo: Señor Presidente. Señores diputados: Seré lo más breve posible para no cansar su atención; sugiero simplemente, a la Comisión, en este artículo 11, por razones de mejor redacción, que en donde dice que se adscriban o ministren organismos descentralizados, diga: "que se asignen" y, en lo relativo a servicios, se diga: "de bienes y prestación de servicios", de modo que el artículo 11 quede así: "El Ejecutivo Federal, discrecionalmente, autorizará a la Secretaría del Patrimonio Nacional a ejercer vigilancia sobre el empleo de los fondos y bienes federales que se asignen o ministren a organismos descentralizados constituidos con fines culturales, asistenciales, de seguridad o de servicio social, y, en general, de los que tengan objetos diversos de la prestación de bienes y servicios para el mercado, limitado dicha vigilancia, en cada caso concreto, a los términos de la autorización que otorgue."
El C. Vargas MacDonald, Antonio: Aceptada por la Comisión:
El C. Presidente: Con la modificación propuesta por el diputado Rincon Serrano y aceptada por la Comisión, este artículo se reservará para la votación nominal, en un solo acto, con los demás artículos reservados.
Para hablar en contra del artículo 14, se concede el uso de la palabra al diputado Arteaga Santoyo.
El C. Arteaga Santoyo, Armando: Señor Presidente; señores diputados: El artículo 14 del proyecto concede a la Secretaría del patrimonio Nacional la facultad de establecer un registro de los organismos públicos descentralizados federales y de las empresas de derecho común en que la participación estatal tenga carácter mayoritario.
Como la finalidad de este registro es no solamente la de conocer con precisión el número y naturaleza de esas instituciones, sino, fundamentalmente, el capital que manejan, sería conveniente, a mi juicio, incluir; es decir que quedaran incluidas en el texto de la ley todas las empresas de participación del Estado, no solamente aquellas en que tenga participación mayoritaria, sino aun en los casos en que su participación sea minoritaria.
En consecuencia, propongo la siguiente redacción: "La Secretaría del Patrimonio Nacional Llevará un Registro de los Organismos Públicos Descentralizados Federales y de las Empresas de Participación Estatal."
Y hacer la modificación consecuente en el segundo párrafo, en que se dice: "Los organismos descentralizados y las empresas de derecho común. . ." Debiendo decir: "Los organismos y las empresas de participación estatal..."
El C. Presidente: Con la modificación propuesta por el diputado Arteaga Santoyo y aceptada por la Comisión, también se reservará este artículo para la votación.
Para hablar en contra del artículo 15 se concede la palabra al diputado Rincon Serrano.
El C. Rincon Serrano, Romeo: Señor Presidente: Para hacer una simple sugestión de redacción. El artículo 15 se refiere a la producción de bienes y servicios. Sugiero que se diga: "y prestación de bienes y servicios".
El C. Presidente: Con la aceptación de la adición propuesta, según lo manifiesta la Comisión, se reservará este artículo para su votación. Tiene el uso de la palabra el diputado Rincon Serrano.
El C. Rincon Serrano, Romeo: En el artículo 16 me parece que hay un error, simplemente mecanográfico: "Los miembros de las juntas y consejos directivos y de administración de los organismos descentralizados, los directores o administradores, de los propios organismos y los miembros de los consejos de administración o juntas directivas de las empresas en cuyo capital o patrimonio participa la Federación..."
Yo entiendo que debe decir: "en cuyo capital o patrimonio participa la Federación." Sugiero que diga "capital" en vez de "capitalización."
El C. Vargas MacDonald, Antonio: La Comisión acepta, porque realmente fue un error mecanográfico.
El C. Presidente: Con la aceptación de la Comisión, también a este artículo, se apartará para su votación nominal en conjunto.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: En votación todos los artículos apartados y los no objetados, con las adiciones y modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión. Por la afirmativa.
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Fue aprobado el proyecto de ley para la vigencia de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, por unanimidad de 115 votos y vuelve al Senado de la República de acuerdo con el apartado y, del artículo 72 de la Constitución.
- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso (leyendo):
"Segunda Comisión de puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
De conformidad con el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente remitieron a esta Cámara de Diputados el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Carlos Denegri Pacheco para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes. que le confirió el señor Presidente de la República de Bolivia.
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente mencionado.
En virtud de que se cumple con lo establecido en la fracción III del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Federal de la República, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea. el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Denegri Pacheco para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes, que le confirió el señor Presidente de la República de Bolivia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 28 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita. Segunda Comisión de Hacienda, el expediente formado con la solicitud del C. Luis Viñals León, tesorero de esta H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria, por más de 30 años de servicios.
Practicado el estudio reglamentario de la documentación, que obra en el expediente, encontramos que el señor Viñals León prestó servicios en la Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas del 1o de noviembre de 1917 al 1o de enero de 1935, según certificado que acompaña a su solicitud, y del 1o de septiembre de 1937 a la fecha en esta propia Cámara de Diputados, sobrepasando en mucho al tiempo especificado por la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del poder Legislativo.
Considerando, los suscritos, que el interesado se ajusta en todo a la ley de la materia, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. se concede al C. Luis Viñals León, tesorero de la Cámara de Diputados, Jubilación voluntaria de $ 7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100), mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 26 de septiembre de 1962. - Romeo Rincon Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez."
Está a discusión el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra
se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 116 votos y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Gortázar.
El C. González Gortázar, Jesús: Señor diputado Presidente: He pedido hacer uso de la palabra, en esta ocasión, abusando de la bondad de ustedes por lo avanzado de la hora, para venir a insistir que, si el tiempo lo permite, las Comisiones de Puntos Constitucionales dictaminen sobre la iniciativa de ley que, con fecha 20 del presente, puse a consideración de vuestra soberanía.
Hice esta iniciativa por considerar de utilísimo interés, para la vida nacional, que fijemos nuestra vista en los problemas del campo, problemas considerados no desde ayer, sino desde siempre como de los más graves que afligen y agobian al país. Centremos nuestra atención en un punto de principalísima importancia; es decir, en la reforma del inciso c), fracción II, del artículo 27 constitucional, que viene señalando la forma como se deberán integrar las Comisiones Agrarias Mixtas, los órganos, los tribunales agrarios encargados de impartir la justicia agraria -si cabe esta expresión- y de llevar adelante el procedimiento señalado en el Código Agrario.
En la actualidad señores diputados, estas Comisiones Agrarias Mixtas están integradas por un representante de la federación, un representante del Gobierno del Estado y un representante de los campesinos, composición, compañeros, que considero ideal en una época de lucha, donde era necesario vigilar el feudalismo y acabar con los resabios de las grandes haciendas que, en números de 874, poseían más del 60% del territorio nacional; pero, si esta composición era adecuada en una época de lucha social, no es menos cierto que en la actualidad, gracias a la Revolución, gracias a nuestro movimiento social, tenemos ya más de un millón cuatrocientas mil pequeñas propiedades, un millón cuatrocientas mil casos de mexicanos que se encuentran a la fecha desamparados.
Es necesario que nosotros modifiquemos ese inciso, para dar participación en los tribunales agrarios a una clase social progresista mexicana y digna de la protección de las leyes y del gobierno.
Considero, señores diputados, que nosotros debemos de ver esto sin pasión y con ecuanimidad. Creo que debemos de seguir un ejemplo, en un apartado del derecho social que ha dado fructíferos resultados, como son las juntas laborales de Conciliación y Arbitraje. En ellas están presentes los dos factores: producción y un representante del Estado; en las Comisiones Agrarias Mixtas deberán estar presentes las dos formas de tenencia de la tierra, dos formas nacidas de nuestra revolución, porque, entiéndase bien, la única propiedad que se considera enemiga de nuestro movimiento social, nacional, agrario y democrático, es el latifundio.
La pequeña propiedad, la comunidad indígena, la comunidad agraria, y la colonización, son formas todas ellas jurídicas que deben merecer el beneplácito y la aceptación de todos aquellos, mexicanos que se interesen por la elevación del nivel de vida de nuestros compatriotas del medio rural.
Considero, señores diputados, que el lograr mayores inversiones, seguridad en la tenencia de la tierra, deseo de trabajarla con intensidad, deseo de invertir, deseo de tecnificar la actual empresa agrícola, para que deje de ser explotación empírica tradicional, deben ser consecuencias que nos muevan a ver con interés esta iniciativa.
Decía Ortega y Gasset en "La Rebelión de las Mesas", que toda revolución tiene dos etapas: la primera, cuando se sacrifica la vida por los ideales; la segunda, cuando estos ideales van haciéndose acordes o, más bien, van configurado la vida y la ponen ya en servicio de la colectividad.
Si nosotros nos sentimos orgullosos de importar maíz y de importar trigo, porque estábamos haciendo la justicia social, porque estábamos transformando la estructura económica, cultura y política del campo, no menos debemos de sentirnos estimulados a la fecha, de que, gracias a los regímenes de la Revolución, desde don Venustiano Carranza hasta Adolfo López Mateos, 52.000,000 de hectáreas se ha repartido a más de 2.000,000 de gentes, de familias.
Por ello, señores, entramos en la etapa constructiva de la Revolución; etapa donde debemos armonizar la justicia social con el desarrollo económico; etapa donde todos los mexicanos, y en particular aquellos que deben su existencia como clase social a nuestro movimiento armado, deben de participar, con plenitud de derechos, con igualdad de oportunidades y con deseo de servicio a la patria, en todos aquellos renglones en que nosotros tengamos más interés de servir al país.
Por ello, compañeros diputados, hemos propuesto esa iniciativa de ley. De aprobarla ustedes, una vez que escuchemos la opinión de la Comisión de Puntos Constitucionales, veríamos integrarse a las Comisiones Agrarias Mixtas con un representante del gobierno estatal, un representante de los ejidatarios y uno de los pequeños propietarios. De esa manera habría fraternidad, habría colaboración y deseo de seguir adelante. De ninguna manera se detendría o se haría más lenta la reforma agraria integral; al contrario: el auténtico pequeño propietario es el enemigo más acérrimo del latifundista, porque, por culpa de esta último, padece un sinnúmero de atropellos de funcionarios venales e inmortales del Departamento Agrario.
Nosotros, compañeros, debemos de ver con interés esta asunto; debemos de comprender que, de aceptar esta iniciativa, la tranquilidad, la fraternidad y el progreso campearían con nuestro medio rural, tan necesitado de estímulo, y debemos de comprender que si una clase social nace de la
Revolución, que si esa clase social es la columna vertebral de nuestra nacionalidad, que si esa clase social a la fecha es la más desamparada por el Poder Público, por la legislación por los estímulos económicos, debemos hoy abrir la puerta para que el pequeño propietario agrícola y ganadero se sienta en igualdad de derechos, con los demás mexicanos, a participar del progreso de México, que ha sido fruto del esfuerzo de los regímenes revolucionarios y de todo el pueblo.
Por eso, compañeros, no voy a abusar más de la bondad de ustedes. Quiero rogar a la Comisión de Puntos Constitucionales que, si el tiempo se lo permite, estudie con detenimiento y sin pasión este asunto, que para presentarlo nos ha movido sólo el tratar de servir a México y en particular a una de sus clases más desamparadas, que es la de nuestros hermanos los pequeños propietarios agrícolas y ganaderos. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se pide a la Comisión dictaminadora que, en los términos propuestos por el señor diputado González Gortázar, dé la celeridad necesaria al estudio y dictamine sobre la iniciativa del propio ciudadano diputado.
El C. Presidente: Está por arribar, en unos minutos más, el cadáver de nuestra compañera diputada María Zataráin del Valle. Suplicamos a todos los ciudadanos diputados que tengan la bondad de esperar esta arribo, para que se le hagan las guardias de honor correspondientes.
El C. Secretario Méndez Barraza, Alfonso: Señor Presidente, agotada la Orden del Día.
El C. Presidente (a las 20.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las 10.30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"