Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631229 - Número de Diario 41

(L45A3P1oN041F19631229.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., DOMINGO 29 DE DICIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 41

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE DICIEMBRE DE 1963

(MATUTINA)

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la convención de El Chamizal que termina en varios puntos de acuerdo, que se ponen en discusión. Hacen uso de la palabra los CC. diputados Carlos Chavira Becerra, Ricardo Carrillo Durán, Manuel Stephens García, Alfredo Ruiseco Avellaneda y Armando B. Chávez M., para poner de manifiesto la importancia del asunto y en apoyo del informe. El C. diputado Armando B. Chávez M. solicita votación nominal para los puntos de acuerdo. La Presidencia accede a dicha petición. Se aprueban los puntos de acuerdo, en votación nominal tanto en lo general como en lo particular.

3. - Primera lectura e imprímase, al dictamen relativo al Proyecto de Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Participaciones Federales en Sociedades y Empresas de Derecho Común, enviado por la Cámara de Senadores el 26 de diciembre del año próximo pasado.

4. - La Presidencia comunica a la Asamblea el fallecimiento de la C. María Zataráin del Valle, diputada por el 1er. Distrito Electoral de Durango, y pide se guarde un minuto de silencio en su memoria. Se guarda el minuto de silencio. Se designa Comisión para que asista al sepelio. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

- - -

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados)

- El C. Presidente (a las 12:35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo):

"Matutina.

Orden del Día.

29 de diciembre de 1963.

Acta de la sesión anterior.

Informe y dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la convención de El Chamizal.

Dictamen de las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos acerca de la Ley de Organizaciones Descentralizadas, aprobado por el Senado de la República."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

Presidencia del C.

Joaquín Gamboa Pascoe.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos, del sábado veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día y del acta de la sesión anterior, celebrada el día de ayer, que sin debate es aprobada por la Asamblea.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Iniciativa, suscrita por los CC. diputados Manuel Pavón Bahaine, Enrique Rangel Meléndez, Carmen María Araiza López y Vicente Ortiz Lagunes, que reforma el artículo 7o transitorio de la Ley Federal del Trabajo.

Para fundarla y solicitar se considere el asunto de urgente y obvia resolución hace uso de la palabra el C. diputado Pavón Bahaine.

Para apoyar la iniciativa y felicitar a sus autores, así como para pedir a la Asamblea la considere de urgente resolución, usa de la palabra el C. Javier Blanco Sánchez.

La Asamblea considera de urgente y obvia resolución el asunto, y acto seguido pone a discusión el artículo único de que trata la iniciativa; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, es aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

Estudio, que presenta el C. diputado Gonzalo Aguirre Beltrán, en relación con el proyecto para que se grabe en los muros de este recinto el nombre de Ricardo Flores Magón. A la Segunda Comisión de Gobernación, que tiene antecedentes.

El C. Julián Gascón Mercado invita a la ceremonia en que rendirá la protesta, como gobernador constitucional del Estado de Nayarit, el día 1o de enero de 1964, en la ciudad de Tepic.

Se designa, en comisión, para asistir a dicho acto, a los CC. diputados: Alicia Arellano Tapia, Jesús Ortiz Ruiz, Jenaro Vázquez Colmenares, Agustín Vivanco Miranda, Manuel Stephens García y Leopoldo T. García Esteves.

Dictamen, de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales. Segunda lectura.

A discusión, en lo general; para fundar y apoyar el dictamen hace uso de la palabra el C. diputado Vargas MacDonald.

En votación nominal es aprobado, en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos.

A discusión, en lo particular.

El C. Benito Sánchez Henkel propone nueva redacción al artículo 5o, que la Comisión, por conducto del C. Vargas MacDonald, acepta.

En seguida se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos del proyecto de decreto, que resultan aprobados por unanimidad de ciento cincuenta votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

Dictamen, de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley de Sociedades de Inversión. Segunda lectura.

A discusión, en lo general, y posteriormente en lo particular, sin debate en ninguno de los casos es aprobado, en lo general, por unanimidad de ciento treinta votos, y en lo particular por unanimidad de ciento treinta y dos votos, en votaciones nominales. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

Dictamen, de la Comisión de Obras Públicas, con proyecto de decreto, que determina la extinción del Patronato del Puerto de Tampico e incorpora los bienes de su propiedad del Patrimonio de la Junta Federal de Mejoras Materiales de Tampico. Segunda lectura.

A discusión, en lo general; sin ella, se reserva para la votación nominal.

A discusión, en lo particular; sin que nadie haga uso de la palabra es aprobado en ambos sentidos, por unanimidad de ciento treinta votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

Dictamen, de la Comisión de Impuestos, relativo a la iniciativa presentada por el C. senador Carlos Román Celis, referente a la creación de una cuota para los pasajeros que utilicen las Líneas Internacionales de Aviación, que propone, en un punto resolutivo, que:

'No es de aceptarse la creación de un impuesto por el uso de aeropuertos propiedad de la Federación, porque a más de considerarse como un obstáculo para el incremento del turismo, contraría disposiciones expresas de la Ley de Ingresos de la Federación recientemente aprobada por este H. Congreso de la Unión.

En votación económica es aprobado el punto resolutivo del dictamen, sin debate.

Instancia, suscrita por los CC. diputados Figueroa Tarango, Vargas MacDonald, Romero de Velasco, Rivera Marín y Loret Mola, solicitando se ponga en conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que deslinde responsabilidades y deje perfectamente clarificada la actuación de esta Cámara en el estudio y aprobación del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, las declaraciones que al respecto publican varios periódicos de este día, emitidas por la Alianza de Camioneros de la República Mexicana.

La funda el C. Figueroa Tarango y en seguida se aprueba en votación económica.

Hace uso de la palabra el C. Carlos Chavira Becerra, para referirse a varias iniciativas de ley presentadas por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, así como a una presentada por el C. Manuel Stephens García, que no han sido dictaminadas por las Comisiones respectivas.

La Presidencia excita a las Comisiones, a quienes fueron turnadas dichas iniciativas, a que rindan los dictámenes correspondientes.

A las catorce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente, a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Informe y dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la Convención de El Chamizal.

El C. Presidente: Para rendir ese informe tiene la palabra el Presidente de la Comisión, ciudadano diputado López Bermúdez.

El C. diputado López Bermúdez, José: Señor Presidente. Compañeros diputados:

"Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada, para su consideración y dictamen, copia certificada de la Convención que celebraron los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha 29 de agosto de 1963, cuyo texto contiene los términos en que los dos países resuelven el problema de El Chamizal.

Por otra parte y atendiendo una invitación expresa de la Alta Cámara, esta misma Comisión fue autorizada en la sesión del día 22 del actual, para asistir con su representación a las audiencias públicas en las que, el Senado de la República, convocó a todos los mexicanos a dar su opinión sobre tan trascendente acuerdo internacional.

Estando unidos por el mismo espíritu y por el mismo problema los dos acuerdos citados, comparecemos ante vuestra soberanía para analizar los términos del documento puesto a nuestra consideración y para informar sobre la misión que nos fue conferida.

Al hacerlo, tenemos plena conciencia de que es a esta Asamblea soberana a quien corresponde dar respuesta al noble gesto del señor Presidente López Mateos, al cumplir su promesa de que 'el arreglo de El Chamizal sólo entraría en vigor, después de ser conocido, discutido y aprobado en su caso, por las

dos Cámaras del Congreso de la Unión.' Y, asimismo corresponder a la elevada conducta del Senado, al invitar a una Comisión de esta Cámara, para presidir, en unión de las Comisiones de Relaciones Exteriores de ese alto Cuerpo legislativo, la consulta pública en que diversas y representativas personalidades dieron su opinión sobre asunto de tan honda importancia nacional.

El gesto del Presidente de México y la conducta del Senado de la República, más allá de sus obligaciones constitucionales, obedece al cumplimiento de una causa superior: el respeto que el sentimiento y la voluntad de su pueblo merecen.

Porque el caso de El Chamizal ha sido, en la vida nacional, una prueba para la perseverancia y la vocación del pueblo mexicano en la fe y en la defensa de sus derechos. Y, en el ámbito de nuestra convivencia internacional, una prueba para los Estados Unidos de Norteamérica frente a los dictados del Derecho y los principios de la democracia.

La historia de este conflicto, cuya primera etapa se inicia con la nota enviada por don Benito Juárez, en 1866, instruyendo a nuestro Embajador en Washington para que reafirmara el dominio eminente de nuestra nación, sobre aquellas porciones de tierra que se habían desprendido bruscamente de la margen derecha del Río Bravo, separándose así del Territorio de nuestra patria, culminó, en 1911, con la vigencia del laudo, cuyo principal firmante fue el ilustre canadiense Eugene Lefleur, mediante el cual debía ser devuelta a México la mayor parte del área reclamada.

Fieles al respecto que nos impone todo acto de justicia internacional, acatamos los términos del laudo emitido. En cambio, el ingeniero y general Anson Mills, comisionado americano, expresó su disentimiento ante aquella sentencia, aduciendo la imposibilidad de conocer en 1911, la correcta ubicación del cauce que el Río Bravo ocupaba en 1864, año en que se originaron los más violentos desprendimientos del territorio mexicano.

Por ello, nuestro Presidente, en su mensaje del 18 de julio de 1962, abrazando este problema desde sus orígenes, señaló que durante un siglo, aproximadamente, había sido elemento negativo en las relaciones de México y los Estados Unidos'. Porque negativo es, en verdad, dentro de las reglas de la convivencia internacional, poner en vigor solamente aquellos instrumentos que crean condiciones que nos convienen y paralizar su mandato cuando juzgamos que sus consecuencias nos afectan.

Venturosamente, 50 años después de tal distanciamiento de los Estados Unidos de las normas del Derecho Internacional, en el caso que nos ocupa, al reunirse el Presidente Kennedy, en su histórica visita a México, con el Presidente López Mateos, ambos mandatarios convinieron en resolver en forma definitiva el viejo problema de El Chamizal, deseosos, como ellos mismos lo expresaron, de dar afecto al laudo de 1911, en las circunstancias actuales, sin perjuicio de sus posiciones jurídicas y tomando en consideración la historia de dichos terrenos.

Por estas razones, la Convención del 29 de agosto de 1963, contiene dos ejemplos: el de los Estados Unidos, al vencer en sí mismos, frente a una posesión ilegítima, la noción de su propia fuerza y respetar a una nación vecina, el territorio consagrado por sus derechos. Y el ejemplo de México, que, respetuoso siempre de los derechos ajenos, ha sabido defender, íntegramente, los límites de su soberanía.

Antes de llegar a cualquiera conclusión, en lo que respecta al juicio de esta Cámara en una cabal estimación de este acontecimiento patrio, deseamos hacer especial mención sobre la forma en que el Senado de la República condujo las audiencias públicas, dentro de un ambiente de limpia austeridad democrática.

En dicha reunión comparecieron representantes de las dependencias oficiales a cuya competencia tocó intervenir en la feliz solución del litigio de El Chamizal mexicano. Los elementos de juicio que ellos presentaron, hicieron prueba plena de que la actuación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Internacional de Límites y Aguas se sostuvo en el más alto nivel de sus deberes, tanto en la eficacia de sus trabajos como en el patriotismo de sus negociaciones.

Concurrieron directivos nacionales de los partidos políticos aquí representados. El Presidente del Partido Revolucionario Institucional afirmó que la convención firmada por el Presidente López Mateos, 'sella definitivamente un arreglo justo, patriótico y conveniente, consecuente con una política internacional que no se ha alejado ni un solo momento de los principios que el pueblo de México ha sostenido durante toda su historia'.

El Presidente del Partido Acción Nacional reiteró su satisfacción al cooperar y estar presente en tareas que permiten reunir cordialmente a todos los mexicanos, sin distinción de partidos políticos. Y declaró, asimismo, que 'es muy satisfactorio el ser testigo de que la razón y el derecho siguen siendo instrumentos aptos para resolver los conflictos entre naciones'.

El representante del Comité Nacional del Partido Popular Socialista, al expresar su aprobación al Convenio de El Chamizal, aseguró 'que más que el valor material del territorio devuelto, lo significativo para los miembros de su partido en relación a este hecho histórico, lo constituía el valor político de una decisión dictada no por la fuerza, sino por el Derecho'.

Con el sentir de dichos partidos coincidió, igualmente, el pensamiento del Presidente del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, expresado a nombre de quienes hicieron posible el triunfo de la Constitución.

Participación también en esas reuniones de consulta, representantes de instituciones cívicas de carácter privado, especialistas del Derecho Institucional, así como algunos ciudadanos que han tenido en otras épocas una relevante actuación pública. Todos ellos aprobaron el contenido patriótico que entraña la reivindicación territorial de la Convención del 29 de agosto de 1963, aunque hubo quienes fundasen diversas reservas técnicas de naturaleza jurídica o interpretación constitucional.

Aprovechando el caudal de opiniones recibidas o expresadas en su seno y pensando todo juicio válido, las Comisiones unidas Primera y Segunda de Relaciones Exteriores de la alta Cámara, fundaron su dictamen y propusieron su aprobación ante el H. Senado de la República, considerando que la convención a que venimos aludiendo 'se apega estrictamente en todas sus partes a la Constitución General

de la República, al sentido del laudo arbitral de 1911 y a las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes en la materia".

Fue así como el Senado de la República, en la sesión del día 26 del presente mes, dio su aprobación unánime a la Convención de El Chamizal, agregando con ello, tal como lo afirmara uno de sus más altos exponentes, "un nuevo capítulo a la Constitución vigente".

A la luz de estos hechos, toca a la representación popular durante los últimos días de su ejercicio, asumir la responsabilidad que le corresponde frente a uno de los más importantes triunfos internacionales de México, guiado por quien, dando una participación constante a su pueblo en todos los actos trascendentes de su gestión gubernamental, ha sabido inculcar en la conciencia de la nación, que la política interna del país y la orientación de sus relaciones internacionales forman una asociación indisoluble, en virtud de la cual maduran y progresan nuestras instituciones democráticas, se consolidan nuestros principios de justicia social y se extienden, universalmente, nuestro espíritu de amistad y nuestra firme voluntad de paz.

En la historia de las relaciones interamericanas, dentro de las cuales México y los Estados Unidos ocupan un lugar eminente, la Convención de El Chamizal adquiere tan excepcional relevancia, que no podemos callar la esperanza de que su ejemplo alcance la medida de una posible fórmula de entendimiento continental, entre naciones vecinas. Por que nada puede afectar, en mayor grado, la seguridad de nuestras independencias y la cordialidad de nuestras relaciones amistosas, que el más leve allanamiento de nuestras moradas nacionales.

Por el contrario, nada puede afirmar con mayor nobleza las libertades y la paz de América, que el efectivo y recíproco respeto a sus soberanías, como ley suprema de su convivencia.

Por esta esencial razón, al volver El Chamizal al amparo de nuestra bandera, crece la memoria del Presidente Kennedy y la obra del Presidente López Mateos, en el respeto y la gratitud de nuestro pueblos. Sucesos históricos de tal naturaleza, aseguran la buena vecindad de nuestro territorios y ennoblecen la fe democrática de nuestras naciones.

Honorable Asamblea: después de informar sobre la misión que hemos cumplido y considerado que las medidas que contiene la Convención del 29 de agosto de 1963, entrañan un honor y un bien perdurable para México, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a vuestra decisión soberana los siguientes Puntos de Acuerdo:

Primero. Que se comunique al Ejecutivo Federal el reconocimiento y plena solidaridad de esta Cámara con la conducta y el profundo sentido patriótico que lo guiaron al dictar la Convención que suscribió en unión del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para dar cumplimiento al laudo, de 1911, fijando internacionalmente los derechos de México sobre El Chamizal y acordando la ejecución de obras definitivas que, al rectificar y estabilizar el cauce del Río Bravo, evitará la posibilidad de todo conflicto en el futuro.

Segundo. Que se exprese al Senado de la República la franca congratulación de esta Cámara porque al aprobar la convención del 29 de agosto de 1963, consagra un nuevo precepto constitucional que honra al Congreso Mexicano.

Tercero. Que se haga un llamado a los Congresos locales de todas las entidades que integran la Federación, para que den a conocer en un acto solemne el contenido y las consecuencias de la Convención de El Chamizal, exhortándolos a que expresen su apoyo al Sr. Presidente de la República, por el feliz resultado de su gestión, que reintegra a la Patria una porción de territorio que durante cien años estuvo separado de ella.

Cuarto. Que se comuniquen al C. Presidente de la República los anteriores puntos de acuerdo.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1963. - Comisión de Relaciones Exteriores: José López Bermúdez. - Jesús González Cortázar. - Antonio Navarro Encinas."

- El mismo C. Secretario: Está a consideración de la Asamblea el Informe y el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El C. Presidente: Han solicitado el uso de la palabra, respecto a este importante Informe, los CC. diputados Carlos Chavira Becerra, Ricardo Carrillo Durán, Alfredo Ruiseco Avellaneda y Armando B. Chávez.

Tiene la palabra el C. diputado Carlos Chavira Becerra.

El C. Chavira Becerra, Carlos: "Señor Presidente, Señores diputados: Un escritor norteamericano, que poseía sin duda la capacidad de saber sintetizar las cosas, definió nuestra tragedia como pueblo con estas lapidarias palabras 'Pobrecito de México,' tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos'.

Apenas un año después del desmembramiento dolorosa de nuestra República, en el año 1840, los yacimientos de oro descubiertos en la Alta California hacían surgir poderosas ciudades en el territorio que recientemente nos habían sido arrebatadas.

Refiriéndose a la precaria situación de nuestra Patria, en aquel entonces, impotente para hacer frente a las demandas de los filibusteros desplazados de California, que la fiebre de oro empujaba hacia la conquista de Sonora, en el año de 1855, mientras nuestra Patria se desangraba en los horrores de la guerra civil, México era - dice atinadamente Alfonso Trueba - un país cuyo destino se jugaba a cara o cruz en cualquier taberna de San Francisco California.

Además de las obscuras fuerzas de los hombres del 'Destino Manifiesto', trabajaban contra nuestra geografía; las fuerzas de la naturaleza, del Río Bravo del Norte o Río Grande, como entonces se le conocía, corroían lentamente nuestras riberas, para formar, con tierra nuestra, los aluviones de 'aquel lado'.

A partir de 1864, y durante los cuatro años siguientes, las impetuosas crecientes del río cambiaron el curso de nuestra frontera en demérito de México, arrebatándonos, durante ese período, 2.420,000 metro cuadrados, que se adjudicaron los Estados Unidos; esta zona, situada entre El Paso Texas, y Ciudad Juárez, Chih, es la que ha sido conocida con el nombre de Partido de El Chamizal, denominación que se le aplicó por las hiervas silvestres denominadas chamizo que crecían profusamente en la región. Durante el gobierno del señor presidente don Benito Juárez, nuestro País hizo la primera

reclamación de esta zona substraída a nuestra Patria en la nota No 558, fechada el 5 de diciembre de 1866, presentada al gobierno de Washington por el representante de México, don Matías Romero.

Después de innumerables cambios de notas diplomáticas y de diversas reclamaciones, para resolver esta disputa, los gobiernos mexicano y norteamericano celebraron la convención del 24 de junio de 1910, que las sometió al arbitraje. El Presidente de esta Convención lo que el jurista francés - canadiense Eugenio Lafleur, quien, el 15 de junio de 1911, dictó su laudo arbitral concebido en los siguientes términos:

"Atendiendo a todo lo cual, el Comisionado Presidente y el Comisionado de México, representando una mayoría en la expresada Comisión, Sentencian y declaran; que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio del Chamizal que queda comprendida entre la línea del cauce del Río Bravo o Grande levantada por Enory y Salazar en 1852 y la línea media del cauce del mismo Río tal como existía en 1864, antes de las avenidas de ese año, pertenece a los Estados Unidos de América, y que por el dominio eminente del resto del mencionado Territorio pertenece a los Estados Unidos Mexicanos".

Los terrenos señalados en el laudo a favor de los Estados Unidos consistían en 650,000 metros cuadrados y los correspondientes a México en 1.770,000 metros.

A 52 años de distancia de dictado este laudo los Estados Unidos habían venido negándose, sistemáticamente, a acatarlo, manteniendo secuestrada, en su poder, esta pequeña porción de la Patria Mexicana.

Este es el problema, pues, que durante un siglo, aproximadamente, fue un elemento de discordia y de envenenamiento en las relaciones de México con los Estados Unidos; problema cuya liquidación hoy lleva a cabo, al aprobarse, como se han aprobado ya, las minutas relativas, por el Senado de ambos países. Las condiciones del acuerdo son las siguientes:

1. Desviación del cauce del Río Bravo para que, manteniendo su carácter de límite entre México y Estados Unidos, permita la reincorporación de la zona en controversia al resto del territorio mexicano, para lo cual se regulariza su curso impidiendo, definitivamente, futuras inundaciones y nuevas variantes que pudieran dar lugar a problemas posteriores.

2. De acuerdo con este lineamiento el centro del nuevo trazo comienza en el cauce actual del Bravo, frente a la calle Plata, de Ciudad Juárez; continúa hacia El Paso, a la altura de la calle Ocho de esta población, describiendo una curva que se interna entre las calles Diez y Once; la vuelta al noroeste ciñendo las escuelas Hart y Bowie (que quedarán en territorio de los Estados Unidos), para entrar al Corte de Córdova a unos sesenta metros al Sur del monumento fronterizo número tres; continúa hacia el Oriente para cruzar la parte norte del Corte de Córdova y salir de él a unos metros al Oriente del monumento fronterizo número trece. A partir de este punto su trazo se desvía hacia el sureste hasta encontrar el centro del actual cauce del río Bravo, frente a la calle Concepción, de El Paso, Texas.

3.- El nuevo cauce previsto para el río se revestirá de concreto, para reducir su anchura y dar fijeza a la línea divisoria; en ambos lados se construirán avenidas con las características que cada país juzgue conveniente. De manera accesoria, este proyecto permitirá que México recupere, para su urbanización, unas cincuenta hectáreas, que hoy ocupa el actual cauce en territorio nacional.

Esta rectificación segrega 290,000 metros cuadrados de la zona de El Chamizal, que le corresponde a México, y 780,000 metros cuadrados del territorio mexicano del Corte de Córdova, segregaciones que totalizan 1.070,000 metros cuadrados segregados del territorio de Estados Unidos, y que México recibe, contiguos al Oriente de Córdova.

4. El área de El Chamizal se nos devuelve íntegramente, conforme el arbitraje, sin compensación o contrapartida de ninguna especie; es decir, México recibirá ni más ni menos que las 177 hectáreas que lo componen.

El canje de 78 hectáreas de territorio norteamericano que pasará a México, por 78 hectáreas de territorio mexicano que pasará a los Estados Unidos, como consecuencia de la nueva localización del cauce del río, se realizará, por lo que respecta a México, en la parte norte del Corte de Córdova, y, por lo que atañe a los Estados Unidos, al Este del referido Corte. Es así como tendremos, sin solución de continuidad, 333 hectáreas que se integran en la siguiente forma:

156 hectáreas, que son la superficie actual del Corte de Córdova, más 177 hectáreas, que son la superficie de El Chamizal mexicano.

5. En los terrenos que pasarían de los Estados Unidos a México, tanto en El Chamizal como en la zona contigua al Este del Corte de Córdova, hay alrededor de 382 construcciones, que pasarían intactas a México; todas estas construcciones son de propiedad particular, con excepción de la Escuela Navarro y las Oficinas del Resguardo Fronterizo de los Estados Unidos, que están en la zona contigua al Este del Corte de Córdova. El Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas pagará al gobierno de los Estados Unidos el valor estimativo que, para México, tienen esas construcciones, y el propio Banco pagará al Gobierno Mexicano el valor de los terrenos en que dichas construcciones están ubicadas, a fin de que se les expidan títulos de propiedad.

Tales son, a grandes rasgos, señores diputados, los arreglos a que finalmente se llegó en el caso de El Chamizal, mediante las patrióticas gestiones de nuestro Presidente licenciado don Adolfo López Mateos, que pudo contar, para fortuna de los dos países, con la comprensión de un gran estadista e indudable amigo de México como lo fue el Presidente John F. Kennedy, prematuramente desaparecido, pero presente en el afecto entrañable de sus amigos que lo son todos los mexicanos.

Con respecto a los anteriores arreglos, mi partido los juzga de la siguiente manera:

Desde un punto de vista general, el de las relaciones entre México y los Estados Unidos, es muy satisfactorio que aun cuando sea con retardo y combinándose la ejecución del laudo con un convenio de rectificación de límites, el gobierno

norteamericano haya reconocido la necesidad moral de dar efectos a la resolución del arbitraje sobre "El Chamizal".

Desde los puntos de vista histórico y técnico el arreglo ha sido claro y limpio, y realizando lo mejor que fue posible en el aspecto de fijación de la superficie que correspondía a México, y que no se señaló en el laudo.

Del artículo 4o de la Convención se desprende que los Gobiernos se transfieren los terrenos, y, en consecuencia, las 78 hectáreas, al Norte del Corte de Córdova, que México transfiere a los Estados Unidos, sin títulos de propiedad privada. En las recomendaciones a los presidentes de México y los Estados Unidos, que formulen la Secretaría de Relaciones y el Departamento de Estado, se dice que dichos terrenos son baldíos. Creemos que si realmente carecen de dueño y no hay mexicanos con derechos sobre ellos, a los cuales la situación haya impedido su ejercicio, la solución es correcta sobre dichas hectáreas. Si hay quienes los tengan debe indemnizarse a quienes demuestren derechos. La indemnización debe correr a cargo del Gobierno norteamericano, en virtud de que el aspecto fundamental, la causa principal de la convención, es, no la rectificación de límites, sino la de dar efectos a un laudo, para cuyo cumplimiento han estado en mora los Estados Unidos.

El artículo 5o señala que, en última instancia, a través del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras públicas, México debe pagar a los Estados Unidos las construcciones que están en los terrenos que quedan para México. Creemos que estas indemnizaciones sólo deben pagarse si los terrenos sobre las que se realizaron están poseídos por particulares, y la posesión tiene características de buena fe. Si quienes construyeron en El Chamizal no lo hicieron fundados en un título de indiscutible buena fe, no creemos que haya razón para cubrirles indemnización alguna. Tal vez podría pagarse a quienes adquirieron de los propietarios originales. Pero si las construcciones no fueron hechas sobre terrenos poseídos y adquiridos de buena fe no creemos que la indemnización proceda.

En todo caso, también estas indemnizaciones deben correr a cargo del Gobierno norteamericano, porque su demora en acatar el laudo permitió la creación de situaciones equívocas para los particulares, situaciones que, en consecuencia, no pueden originar responsabilidades para México.

Hay una razón adicional para que estos pagos correspondan a los Estados Unidos: al rectificarse el cauce del Bravo, no sólo se fijan de manera estable los límites nacionales. También se cumple, con retardo, una sentencia, y, además, se beneficia de manera especial a la cantidad de El Paso, por permitirle resolver serios problemas de drenaje.

Es muy satisfactoria, para lo hombres que militemos en la oposición, estar unidos en esta ocasión con nuestro Gobierno para celebrar con júbilo este triunfo de la razón sobre la fuerza.

Nos congratulamos de ser testigos, en medio de ese mundo convulsionado, de que la razón y el Derecho siguen siendo instrumentos aptos para resolver conflictos entre las naciones.

Como chihuahuense y conocedor de los anhelos de mi pueblo y de la preocupación del señor gobernador del Estado de Chihuahua, seguro estoy de que esta resolución de las Cámaras, que son la última palabra para legalizar el tratado internacional del señor Presidente de la República, será un motivo cierto y seguro para que mis coterráneos, con sus autoridades a la cabeza, hagan con la incorporación de El Chamizal más grande su casa y más limpia, para que ésta sea orgullo de los chihuahuenses y de los mexicanos.

Me doy cuenta de la alegría y beneplácito de mis paisanos al recibir la devolución de un jirón de tierra que hace más grande nuestro territorio y estoy convencido que pueblo y gobierno de Chihuahua se aprestan a redoblar su esfuerzo para hacer el ensanchamiento de nuestra frontera, el engrandecimiento de nuestra entidad federativa en todas sus manifestaciones, a fin de convertirla en una puerta de entrada que nos llene de satisfacción y noble orgullo.

Ya se habla, señores diputados, de la construcción en la zona recuperada de una Universidad Latinoamericana, que agrupe estudiantes de todo este Continente, en el que México tiene la voz más ecuménica, porque es la voz más limpia, ya que ésta, nuestra Patria, tan sufrida en su historia interna, puede presentar, sin embargo, una limpia hoja de servicios en materia internacional.

Esta Universidad será el monumento que México, líder de América, erija a la fuerza de la razón y será, al mismo tiempo, el epitafio que se escriba a la razón de la fuerza." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Carrillo Durán.

El C. Carrillo Durán, Ricardo: Señor Presidente, señores diputados: "Los oradores que me antecedieron han hecho una magnífica y exhaustiva exposición de los más importantes aspectos del caso que nos ocupa.

Me limitaré, pues, a examinar, someramente, el significado y la trascendencia que para el futuro de nuestro país tiene este asunto, en mi modesta opinión.

El 'Caso Chamizal' ha sido llamado 'Drama resuelto en bien de la paz' y 'Triunfo de la razón y de la justicia', y era, en verdad, una situación singular la nuestra, esgrimiendo un laudo inapelable dictado hacía más de medio siglo, frente al 'Coloso del Norte', sordo a la razón y a la justicia, negándose a hacer honor a su palabra y reteniendo la parte de El Chamizal que había correspondido a México.

Pero el reloj de la Historia marcó el año de 1962. Las condiciones de México, como las de los Estados Unidos, eran muy diferentes a las de junio de 1911, en que, al dictarse el laudo, el juez norteamericano, en el Tribunal de Arbitraje Anson Mills, lo rechazó despectivamente, a pesar de que su gobierno había aceptado, previamente cumplirlo, como México, cualesquiera que fuesen sus términos.

Nosotros, con esfuerzo que no conoce la fatiga, habíamos consolidado nuestra paz interior y alcanzado una dimensión internacional importante y los Estados Unidos estaban convencidos de que necesitaban, no sólo tener clientes, sino también amigos: que América Latina es factor esencial para su prosperidad; que México es el primer consumidor de sus productos en este Continente, y que la riqueza del pueblo yanqui no puede fincarse en la miseria de los millones de gentes que vivimos del sur del Río Bravo hasta la Tierra de Fuego.

Y que la prosperidad ha de compartirse o se engendra la violencia, y si el Presidente López Mateos manejó, con extraordinaria habilidad, el derecho de México, a El Chamizal y su nueva dimensión internacional, el Presidente Kennedy, a su vez, tuvo la virtud de comprender lo que su país ganaría ante los ojos del mundo y, particularmente, de América Latina, respetando la palabra empeñada hacía 53 años con una nación merecedora de ser tratada con dignidad, y a la que, sin tener la fuerza de las armas termonucleares, le asistían la razón, el derecho y la justicia.

Y vinieron los arreglos previos y, por fin, la Convención que devolverá a México lo que es suyo en El Chamizal, conforme al fallo de 1911.

Y creo, señores diputados, que si importante es recobrar el territorio que ha estado anexado a la nación vecina durante un siglo, también lo es darles a las circunstancias, en que esta operación se realiza, toda su trascendente significación.

El laudo dictado en 1911 por el canadiense Eugenio Lafleur y el mexicano Fernando Puga, frente a la opinión del norteamericano Anson Mills, no señaló con precisión la parte de El Chamizal que correspondía a cada nación, limitándose a decir que la parte de El Chamizal que se encuentra al norte del cauce que tenía el Río Bravo en el año de 1862, antes de las grandes avenidas, corresponde a los Estados Unidos y el resto a México.

Pero. ¿Cuál era el cauce del Río Bravo en 1862? Si difícil era determinarlo en 1911, a raíz de dictarse el fallo, esa empresa se antojaba casi irrealizable en 1963, en que se iba a llevar a la realidad aquella resolución cuando ese terreno estaba urbanizado y en buena parte forma la Sección Sur de la ciudad de El Paso, Texas. Sólo la buena fe y la voluntad empeñosa de solucionar ese caso, puestas en práctica por los jefes de Estado y por técnicos mexicanos de insospechable integridad y probado patriotismo, como el ingeniero David Herrera Jordán y sus auxiliares, y el personal de la sección americana que colaboró con intención semejante, pudo lograr que se encontrara, lo más aproximado posible, el cauce del Bravo en 1862, y tomar esto como punto de partida para determinar lo que correspondía a cada país, de acuerdo con el laudo internacional.

Pero, para que los beneficios derivados de este hecho en que campean la voluntad de encontrar una solución satisfactoria, y la buena fe, tanto de México como de los Estados Unidos, vayan en el futuro más allá de la devolución de ciento setenta hectáreas de terreno y se traduzcan en intensificación de una era de entendimiento y colaboración México - Norteamericana, basados en el respeto y la prosperidad mutuas, es indispensable que el arreglo del caso de El Chamizal llegue al conocimiento del pueblo de México, no como un engaño o como una falacia para acallar nuestras justas demandas, lo que sería peor que si no hubiese habido arreglo, pues crearía nuevos y graves resentimientos, sino como lo que realmente es: una valiosa muestra de mutua consideración entre dos naciones vecinas, capaces de dirimir el más delicado asunto por medio de la razón y la justicia.

Si recordamos que el Presidente Kennedy venció la oposición, que seguramente tuvo en su país, para que se aceptara devolver un territorio considerado propio y con un sigo de anexión al Estado de Texas; que calificó ese hecho como la forma de lavar una mancha en las relaciones con nuestro país; que el Procurador General de Justicia de los Estados Unidos, aludiendo a la guerra del 47, dijo que no era precisamente un timbre de orgullo para la historia americana; que senadores tan destacados como Mike Mansfield y Jonh Sparkman han expresado su sincera estimación al esfuerzo de México por mejorar el nivel de vida de sus grandes masas populares, la gran corriente de turismo americano que nos visita, la aceptación y aun el aplauso con que se comenta nuestra Revolución en los círculos dirigentes de ese país, y, apenas hace unos días, la forma entusiasta con que el Presidente Lyndon Johnson firmó la ley aprobada por el Senado americano, poniendo punto final a los trámites de este caso y reiterando su propósito de impulsar la Alianza para el Progreso, es preciso aceptar, como una evidencia, que estamos a las puertas de un gran cambio en la opinión dirigente de los Estados Unidos, respecto de México, que puede conducirnos, bajo la tónica de buena fe y de buena voluntad empleada en el Chamizal, a regir todos los aspectos de nuestra vida internacional con esa nación.

Y si esto acontece con el país al que nos ligan miles de Kilómetros de frontera y un destino común, y del que llegamos a pensar que era mejor que nos separara el desierto, pero con el que ahora nos ligan materialmente carreteras, vías férreas y rutas aéreas, entonces el arreglo de el Chamizal no sólo habrá sido un litigio resuelto en bien de la justicia, sino un gran paso hacia una verdadera nueva era respecto de los Estados Unidos, y que al nivel de dignidad intachable en que nuestros gobiernos ha manejado nuestras relaciones internacionales, reportaría grandes beneficios a uno y otro lado del Bravo.

Por esta perspectiva, la importancia que para nuestro país tiene la forma en que se resolvió este caso, por eso también es preciso aclarar en la conciencia nacional conceptos básicos como la pretendida extensión de el Chamizal, que hay quien cree que llegaba hasta la "Casa Blanca", en el centro de la ciudad de El Paso, cuando, en realidad, sólo se trata de una extensión de 240 hectáreas, que ni con mucho abarcan superficie semejante, que nos van a entregar, menos de lo que nos corresponde, cuando la verdad es que recibiremos la cantidad exacta y completa de terreno, de acuerdo con el laudo arbitral, que aceptamos previamente, y muchos otros conceptos igualmente equivocados.

Señores diputados: el capítulo infortunado de nuestras relaciones internacionales con los Estados Unidos, que comprende la guerra del 47, la ocupación de Veracruz, la expedición punitiva y muchos actos semejantes, es dolorosa; nos arrebató más de la mitad de nuestro territorio y creó, indudablemente, un justo resentimiento de los mexicanos hacia los americanos; pero es el pasado.

Si de la mente de nuestros vecinos ha desaparecido la idea de que los Estados Unidos no tienen amigos sino negocios, y si, por el contrario, piensan que es mejor contar con la voluntad de los latinoamericanos que con su sojuzgamiento político y económico, sí tiene conciencia de que la prosperidad, para ser firme y duradera, ha de ser compartida con quienes cooperan a producir la riqueza, y si todo ello se traduce en demostraciones fehacientes, como en el caso de El Chamizal, entonces tendremos base para creer que la devolución de esa parte de

México, atada un siglo al otro lado del río, es un signo claro de tiempos mejores, y las figuras de Kennedy, mártir de sus propias convicciones, y de Adolfo López Mateos, mexicano ejemplar y extraordinario guía de esta gran nación, se harán cada vez más claras, más hondas, más luminosas, en el corazón de todos los mexicanos.

Ciudad Juárez aprueba, calurosamente, por mi conducto, la Convención que finiquita el caso de El Chamizal, por considerarla benéfica a la nación y a Chihuahua y Ciudad Juárez particularmente, y cuando estén concluidas las obras y el Río Bravo corra por su nuevo cauce, dejando acá, de este lado, nuestro Chamizal, y cuando las autoridades mexicanas avancen hasta el nuevo límite internacional y nuestra gloriosa enseña patria ondee en lo alto de los mástiles a lo largo y a lo ancho de esa tierra que nunca dejó de ser nuestra, es decir, cuando El Chamizal vuelva al dominio material de México, y al apoyarnos en ella estemos de pie en Chihuahua y no en Tejas, y reflexionemos en que nos fue devuelta por el país más poderoso de la tierra, no por la fuerza de las armas, sino por el reconocimiento de la razón que nos asiste, y por la sencilla majestad del Derecho, entonces nos sentiremos colocados firmemente en el sendero de una convivencia internacional tan provechosa, en paz y progreso con los Estados Unidos; que será legítimo pensar que el pueblo de México y su excepcional, presidente Adolfo López Mateos, entregarán a la posteridad una nación engrandecida por la renovada fe en su luminoso destino." Gracias. (Aplausos nutridos.)

El C. Stephens García, Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Stephens García.

El C. Stephens García, Manuel: Señor Presidente. Compañeros diputados: Junto al Convenio de El Chamizal el Partido Popular Socialista tributa a todos los mexicanos, que participaron en su resolución, un nutrido aplauso y, de manera extraordinaria, al Presidente de la República Mexicana, licenciado Adolfo López Mateos.

Era natural que alrededor de este problema, que en ocasiones se tornó en polémica, se vertieran opiniones encontradas. Vale la pena examinar, aunque sea de manera breve, algunas de ellas, que ciertamente fueron publicadas en la prensa nacional. Algunos dicen: "En el caso de EL Chamizal México cede su derecho o cede un derecho". Esto, seguramente, ha sido expuesto por mexicanos de mala fe. México no cede, en el caso de El Chamizal, su derecho. Categóricamente México, por fin y después de muchos años, recobra lo que siempre le perteneció y lo que siempre defendió, porque siempre le asistió ese derecho.

Se ha propuesto que, para aceptar como válido el Convenio que nos reivindica el territorio del El Chamizal, es necesario reformar el texto constitucional, argumentando que los Poderes de la Unión no están revestidos de facultades para transmitir, ceder ni permutar parte del territorio nacional. Esta prohibición no se estableció para que el Gobierno de la República aceptara, con carácter reivindicatorio, terreno que le habían sido sustraídos, sino para impedir que gobernantes traidores vendieran, cedieran o traspasaran superficies del territorio nacional. Por lo tanto, de ninguna manera es aplicable el texto constitucional en el caso del Convenio que nos devuelve lo que siempre nos ha pertenecido. Reformar la Constitución para este caso concreto significaría que El Chamizal nunca nos había pertenecido.

Y así, con estas argumentaciones, se tendría que hacer lo mismo frente a los tratados internacionales que se han establecido entre Estados Unidos y México, en el caso de las aguas del Río Colorado, del Río Bravo. Una reforma de esta naturaleza no solamente es antijurídica sino antipolítica.

Algunos juristas, imitando a algunos senadores de Texas, han dicho concretamente que el Poder Ejecutivo "está interfiriendo, al aceptar el Convenio, la soberanía del pueblo y el Gobierno del Estado de Chihuahua". Brevemente, hemos de decir que en un tratado de esta naturaleza, de carácter internacional, no se trataba, en lo particular, de un caso que competiera exclusivamente a la soberanía de un Estado equis de la nación, sino que, desde el principio, las Comisiones respectivas tuvieron como premisa la soberanía, la salvaguarda de la soberanía nacional. Ese fue el espíritu que permanentemente campeó en las reuniones de las Comisiones de este carácter.

Compañeros diputados: en verdad que ha sido sorprendente esta serie de opiniones, algunas de ellas muy atrevidas, porque tal parece que están más prestos a lanzar un calificativo determinado que a sostener, con argumentaciones justas, lo que ha estado en debate en estos últimos tiempos.

¿Qué existe en el fondo de estas opiniones? En el fondo, compañeros diputados, no existe otra cosa que el deseo de restarle prestigio a la política internacional que ha conducido, de manera certera, el licenciado Adolfo López Mateos.

Hay quienes se atreven, inclusive, a calificarlo como un traidor a la patria. Ante estos insensatos, yo quiero decirles que estas cosas que se han esgrimido no son sino propias de abogados acostumbrados a las triquiñuelas. exageradamente legalistas.

Mi Partido afirma que, independientemente de los errores y omisiones que cometa el régimen actual, que en su oportunidad analizaremos, la política de López Mateos le ha dado un prestigio a México no logrado por ningún otro régimen de la Revolución.

Precisamente, debido al acierto de esta política internacional y al cambio en la correlación de las fuerzas en el mundo, es por lo que un país fuerte ha cedido ante uno débil como el nuestro, a reconocer un derecho que siempre nos asistió.

Ante la preocupación de algunas corrientes de opinión de que es indebido que nuestro Gobierno se haya apegado a los terrenos de la transacción en perjuicio de particulares, yo quiero decirles a los que opinan en este sentido, que recuerden muy bien el contenido del artículo 27 constitucional, que dice: "Las tierras y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden, originariamente, a la nación y ésta ha tenido y tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público."

Compañeros diputados: el mundo de hoy es muy distinto. En 1911 la correlación de fuerzas favorecía la aventuras de los países imperialistas. Ni siquiera

la II Guerra Mundial se había desatado; los pueblos débiles y las colonias sentían, de manera sensible, el robo de los países poderosos. Hoy, la correlación de fuerzas, debido a la lucha de los pueblos de Africa, de Asia y de América Latina, por lograr su liberación nacional, y la existencia de un poderoso campo socialista, está permitiendo que los países débiles, como el nuestro, avancen en su lucha por la independencia económica y política.

A eso se debe, y al impulso que la Revolución Mexicana ha proyectado en el campo nacional, el hecho de que el Presidente Kennedy haya reconocido, a cincuenta y dos años de distancia, el derecho que siempre le asistió a México frente al problema de El Chamizal.

Hoy los Estados Unidos, debido a esta correlación de fuerzas, ya no podrán aplicar la política del "big steak", que llevó siempre Teodoro Roosevelt. Soló hay dos vías: la diplomática, la pacífica, la del derecho y la vía violenta. La experiencia nos aconseja que la vía violenta no conduce a resoluciones justas. Por eso, compañeros diputados, hay muchos Chamizales todavía por ganar; estos Chamizales serán ganados mediante la realización de la unidad de las fuerzas revolucionarias del país, y llevando adelante, con acierto, con inteligencia, como lo ha llevado hasta la fecha López Mateos, una política que conduzca y que defienda en todo momento el principio de la autodeterminación de los pueblos, y de no intervención.

Por eso, compañeros diputados, nosotros aplaudimos y apoyamos, de manera decidida, la resolución del caso de El Chamizal, y una vez más tributamos un caluroso aplauso a quién ha conducido, de manera certera, la política de México ante el escenario internacional: al Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Alfredo Ruiseco Avellaneda.

El C. Ruiseco Avellaneda Alfredo: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: Si yo fuera un teologizante, que no lo soy, muy lejos estoy de serlo, jamás hubiera recordado en el ámbito de la Cámara de Diputados la frase de aquel norteamericano que compadeció a nuestra patria por estar tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos. Estar tan cerca de los Estados Unidos ha sido la fuente de la grandeza, de la altivez y del orgullo de México.

Si yo fuera un teologizante, si no creyera que la esencia igualitaria del ser humano radica en otros ámbitos, en otros supuestos que los de la voluntad divina y, además, si yo fuera un teologizante, hubiera recordado la frase de Max Sheller, que recordaba que todos los caminos del espíritu humano equidistan de Dios porque suman los teologizantes y los materialistas.

Creemos, profundamente, en la igualdad de todos los hombres y de todas las patrias. Porque creo en eso deseo manifestar mi ponderación ante la figura del Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy. Yo siento, frente a él, que media esa distancia espiritual que se llama respeto. Ciertamente, dentro de la historia de los presidentes de los Estados Unidos, este hombre ha sido quien inició el postulado de la civilización, el postulado de la justicia y del derecho dentro del criterio norteamericano. Puede considerarse que él es el primer presidente revolucionario dentro de la mentalidad de los Estados Unidos, por eso lo mataron; pero pienso, al mismo tiempo, que no podemos darle el aspecto de una merced o de una gracia el que se haya cumplido con un postulado que exigía el derecho y la justicia. Por ello es por lo que se engrandece, por lo que toma una dimensión, que trasciende las fronteras de lo racional, la actitud tenaz, firme, honrada y patriótica del Presidente López Mateos. Porque él sí simboliza esa lucha tenaz del mexicano; porque él si entendió que ese ondular de esa dramática justa que ha sido el Río Bravo, es como la expresión de esa gran presión que hemos tenido durante toda nuestra historia. El sabía que era necesario quitar el agua del Río.

Quienes no han entendido de qué manera tan profundamente nacional ha llevado a su fin el Convenio de El Chamizal el ciudadano Presidente de la República, se han perdido en todos los vericuetos que caben en un fenómeno tan complejo como es el fenómeno de El Chamizal.

Han surgido los constitucionalistas estrictos, han surgido los internacionalistas que en el fondo tienen razón; y han surgido los legos del Derecho; los espontáneos de la juridicidad y los mercachifles de la soberanía.

El Presidente de la República no sólo ha estado ceñido estrictamente a la Constitución desde el punto de vista de la letra de sus normas, sino que además y esa es la razón por la que la Cámara de Diputados está interviniendo aquí con una devoción única en un hombre que además de ser un gran Presidente, es un magnífico abogado, se ciñe al sentido de la Constitución y sabe que cuando nuestra Carta Magna confiere al Congreso de la República el aceptar nuevos territorios y Estados, es el Congreso el que interviene y con esa delicadeza profunda con que el señor Presidente respeta los gestos y el sentido de la Constitución mexicana, declara públicamente que las dos Cámaras intervendrán en este asunto.

Ciertamente: es el pueblo de México el que va a darle fuerza a este Convenio, porque es el pueblo de México el que ha sentido como una espina clavada en su dignidad, el que durante casi un siglo no hubiera podido resolverse el Convenio de El Chamizal.

La soberanía que ha sido invocada por allí, por los lagos y los mercachifles, los que hay que pagar los terrenos que están en poder de ciudadanos individualmente considerados dentro del Derecho Civil, no entienden que la soberanía no es ni se ejercita ni se ejerce sobre la materialidad de un terreno; la soberanía es un concepto histórico; la soberanía es una relación de valores que un pueblo establece sobre uno de los elementos que constituyen el Estado y sobre uno de los elementos que constituyen la patria, que es el concepto axiológico y valioso del Estado.

Están en un error los que están pensando que es necesario no indemnizar a las personas que desde el punto de vista del Derecho Civil han poseído o son propietarios de terrenos en la extensión de El Chamizal. La legalidad y el régimen de la norma civil es una cosa muy diferente de la norma internacional y del concepto de soberanía.

En la posesión, de acuerdo con el Derecho Civil, se establece una relación entre una persona y una

cosa, y en el dominio eminente, que es el que tiene como base el concepto de soberanía, se establece una relación valiosa entre la opinión del pueblo y uno de los elementos que constituyen la patria. No es válida la objeción ni debemos dejarla en pie, diciendo que el Convenio de El Chamizal tiene ese defecto; el Convenio de El Chamizal es constitucionalmente, moralmente, patrióticamente, perfecto. Ha sido perfeccionado atendiendo a las normas que, fijan que el Senado debe ratificar los convenios y los tratados que establezca el ciudadano Presidente de la República con otras naciones. En ese instante se ha perfeccionado el Convenio de El Chamizal; en ese instante se ha estado de acuerdo con las normas de la dignidad mexicana; no necesita más. Lo que pueda venir después, lo que debe modificarse después, es una cuestión secundaria. Involucrar esas cuestiones secundarias en lo que atañe a uno de los triunfos más grandes de México y de la política del Gobierno revolucionario del Presidente López Mateos, es andarle buscando mezquinamente defectos a lo que constituye uno de los orgullos más grandes del pueblo mexicano: haber sabido llevar, en nombre de la igualdad de los pueblos pequeños, débiles pero inteligentes, con los pueblos grandes y poderosos, la norma del Derecho y la Justicia. (Aplausos.)

Lo que importa dejar firme en este caso es que la actitud de México, la actitud del pueblo débil de México, se convierte en norma universal de conducta entre los pueblos de la tierra. Ese es el punto que a nosotros debe importarnos, y ese es el punto que nos enorgullece como miembros del pueblo mexicano.

Debemos apoyar la actitud del ciudadano Presidente y debemos apoyar íntegramente los cuatro puntos de acuerdo que ha venido a someter a nuestra consideración la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, porque ello entraña el verdadero procedimiento que debe seguirse. Nunca ha sido formulado un dictamen o un informe con tanta sagacidad, con tanta inteligencia y con tanta sensibilidad frente a los hechos que considera.

Yo no hubiera querido ya subir a esta tribuna, porque aquí se han expuesto magnificas razones en apoyo de la Convección de El Chamizal, del Convenio de El Chamizal. Pero como mexicano tenía que aludir a esas pequeñas cosas que dejan en el ambiente digamos, un punto de duda.

Yo siento que el Convenio de El Chamizal no tiene objeción posible; que quienes andan objetando sus términos o responden a una profunda ignorancia de las cosas, o están haciendo valer el filisteísmo o el rencor personal que ya no nos corresponde examinar. Quienes representamos al pueblo mexicano, estamos muy por encima de esas pequeñeces y esas miserias humanas que han hecho llamarle al Presidente de la República lo que no es y que han objetado lo que tiene una perfección no sólo jurídica, sino patriótica.

Apoyar este acto. solidarizarnos con él asumir con Adolfo López Mateos la responsabilidad de esta solución que era necesaria, dentro del ámbito de las naciones civilizadas, es impedir para siempre que la política del poder, que los países que detentan la fuerza sigan convertidos en esa oligarquía detestable que pretende dirigir los destinos del mundo; es darle entrada a los pueblos débiles al ámbito que les corresponde, al ámbito del espíritu, de la razón y de la justicia. Es impedir que en lo futuro, mientras se ostenten los países poderosos como si fuesen supremos señores del destino del género humano, sigan en cambio desiertos los caminos en donde puedan ir con toda la dignidad que merece el ser humano, la paz, la convivencia, el Derecho, la igualdad y la justicia. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Armando B. Chávez.

El C. Chávez B., Armando: Muchas gracias señor diputado Ruiseco Avellaneda, porque en el caso de El Chamizal México no ha perdido una sola pulgada de su superficie territorial, porque el derecho de su soberanía con el Derecho eminente, emanados del juicio arbitral de 1911, se ejercieron con toda dignidad y con todo patriotismo. Porque el pago de las indemnizaciones es en justicia, un principio de Derecho y no pierde México ninguna oportunidad de manifestar su condescendencia en este aspecto distante al laudo de 1911. Gracias también porque lo importante de El Chamizal no es una zona que se reintegra al territorio nacional, sino el valor moral y jurídico de la contienda que coloca frente al mundo a México con sus principios de Derecho y jurisprudencia internacional en un plano de altura y de dignidad.

"Señor Presidente. Señor Vicepresidente. Señores diputados: En tanto nuestra patria cimenta su prosperidad y lucha, el mundo contemporáneo ha sido testigo de grandes asombros en los aspectos del Arte, la Ciencia, la Técnica y el dominio de la explotación espacial.

Los Estados Unidos han lanzado 97 satélites y 10 satélites sonda y la Unión Soviética 27 satélites y 4 sondas espaciales. Uno de estos artefactos hizo blanco en la luna tras un viaje de 64 horas y otro fue lanzado pasando frente al planeta Venus. En estos dos últimos años cinco hombres y una mujer surcaron el espacio cósmico alrededor del globo terrestre, con éxito indescriptible. Los barcos movidos por energía atómica cruzan los océanos y en el campo de la medicina: la genética, la Virología y la Bioquímica registran considerables descubrimientos.

Nuevas ideas acerca del cáncer, la comprobación de que el timo tiene función inmunizadora, la congelación del estómago como medio de contener fuertes hemorragias producidas por la ulceración de sus paredes y otras causas; el invento de un nuevo aparato para analizar posibles lesiones cerebrales y el descubrimiento de las deformaciones congénitas causadas por la indigestión de talidomida, fueron las máximas aportaciones que recibieron el aplauso general de la Humanidad.

Frente a estos éxitos, grandes tragedias han sacudido al mundo. Los sismos de Colombia, Albania, Italia, Acapulco y sobre todo el de Irán, dejaron su estela de víctimas y destrucción. Los desastres de aviación, incendios, explosiones, fenómenos meteorológicos como el "Flora" y otros ciclones y causas diversas, marcaron una etapa desoladora en este último lustro.

La angustia se acentuó frente a los acontecimientos internacionales que conmovieron al mundo: la guerra fría que hizo crisis en Cuba y la exclusión de este país del Sistema Interamericano; el desacuerdo entre los miembros de la Organización del Tratado

del Atlántico del Norte sobre la posesión y control de las armas atómicas; la campaña mundial contra el hambre; la integración económica de los mercados del Viejo y Nuevo Continentes con la creación de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio y el Mercado Común Europeo.

En el orden político nuestro Continente se convulsionó y los hechos que se suscitaron en varios países principalmente en Argentina, Brasil, Guatemala, Guayana Británica, Haití, Perú, Venezuela y República Dominicana, Honduras y Bolivia, fueron lamentables. Vietnam nos dio la nota estrepitosa. El asesinato del Presidente Kennedy ha sido la verdad más angustiosa de nuestro siglo. Desde esta tribuna, México envía su condolencia al pueblo de los Estados Unidos por tan irreparable pérdida.

En tanto nuestra patria cimenta su prosperidad y lucha incansable por la paz y el común entendimiento entre las naciones, las grandes potencias hacen esfuerzos por ensanchar sus zonas de influencia, la guerra ideológica chino - soviética siembra inquietud y Alemania se debate entre las dos corrientes que la acercan por sus desavenencias, a la conflagración mundial.

El espectáculo es deprimente; pero mientras esto ha acontecido, aquí en nuestra patria un suceso ha dado al mundo el ejemplo de una nueva tónica, reavivando la fe en el entendimiento y la cooperación recíproca de los pueblos y sus Gobiernos, cuando los alienta la buena fe y el deseo de resolver sus divergencias con apego a la justicia y con la mejor buena voluntad.

Viene al conocimiento y resolución de vuestra soberanía, dentro de los preceptos de nuestra Constitución, uno de los asuntos que con mayor hondura ha llegado al alma popular: la feliz conclusión de viejo litigio de El Chamizal.

Con recto sentido de responsabilidad gubernativa, el C. Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, ha querido que este negocio de grave y trascendental entidad, no se solvente con la mera intervención administrativa de las dependencias del Ejecutivo, sino con pleno conocimiento y decisión del H. Congreso de la Unión, genuina representación del pueblo mexicano.

Precisa que destaquemos el interés trascendental que este negocio ha tenido en la historia de nuestras relaciones internacionales con los Estados Unidos, ya que, al solventarse en definitiva, se ha convertido en un símbolo de amistad y comprensión justiciera de los derechos de nuestra Patria, lo cual hace honor a dos pueblos vecinos.

La crónica de este litigio está ligada íntimamente con la serie de vicisitudes que matizan dramáticamente los anales de nuestras luchas en el proceso de integración de nuestra Patria, a través de las edades. Alguien ha llamado con exactitud a esta secuencia cronológica el "drama de la geografía y del hombre". Y lo es en verdad.

Por lo que respecta al Río Bravo del Norte, su curso, en toda su cuenca, fue enteramente mexicano, cuando nuestro país contaba con más de cuatro millones de kilómetros cuadrados.

Aquí, la intensidad dramática se acentúa en su correlación con la historia de El Chamizal.

Nace el Río Bravo, también llamado Río Grande, en los altos macizos de la Serranía de San Juan, en lo que hoy es el Estado de Colorado, rectángulo casi perfecto en la geometría cartográfica de los Estados Unidos.

Sus fuentes se encuentran a más de tres mil metros sobre el nivel del mar.

Cuando nuestro territorio era Nueva España, durante la dominación hispánica, los límites de aquella entidad llegaban hasta la Luisiana, territorio francés en América.

La Luisiana fue comprada por los Estados Unidos a principios del siglo y así éstos expandieron sus dominios hasta hacerse colindantes con nosotros según el primer Tratado de Límites que con ellos celebramos el 12 de enero de 1828.

Cuando, por el Tratado de Guadalupe Hidalgo. en 1848, nuestra extensión territorial quedó reducida a su actual magnitud, el Río Bravo pasó a ser marca de nuestros linderos a partir del punto de su curso en que cruza el paralelo astronómico de los treintiún grados y cuarentisiete minutos de latitud septentrional.

Desde ahí, en la cercanías de El Paso y Ciudad Juárez, hasta su desembocadura en el Golfo de México, el Río Bravo en la línea media de su cauce más hondo - como reza el protocolo - es el límite entre México y Estados Unidos.

Vuelve aquí a aparecer la tragedia de las erráticas manifestaciones del azar geográfico.

El río es lento en su curso, de escasa deriva y declive y, por tanto, en sus ondulaciones y meandros, suele ir de un lado a otro, en busca de cuenca que le asigne la Ley de la Gravedad en el escurrimiento de sus aguas; a veces éstas son broncas avenidas que se hinchan en el álveo del río y entonces éste se desborda o desgaja tierras ajenas o propias y nos da o nos quita superficie de territorios:

Tal fue el caso que suscitó el largo debate en El Chamizal.

Era ésta una zona que en años pretéritos se extendía desde Ciudad Juárez hasta más allá del actual Paso, Texas. Era terreno en que el chamizo, planta forrajera de la familia de las quenopodíaceas, crecía en profusión silvestre. Por eso le llamaron a esta zona geográfica árida y arenosa, El Chamizal, sus primeros pobladores.

Pero la precipitación de las aguas nos era adversa. El río empujaba hacia nuestro suelo su caudal en cada avenida anual. El Turbión se precipitaba sobre nosotros implacablemente. En este época se perdieron cientos de hectáreas de nuestro territorio presunto.

Ya en el lapso que abarca nuestra vida independiente, esto es, a partir de 1821, el río nos había quitado numerosos chamizales. Así fue como el Bravo siguió proyectando su curso sobre nuestro territorio de modo que no es posible precisar a la fecha pero que seguramente implicó cercenamiento de nuestra superficie nacional.

Con motivo del ya citado Tratado de Guadalupe Hidalgo que puso término a desastrosa contienda internacional, el 2 de febrero de 1848 fue necesario fijar la frontera por medio de trabajos geodésicos realizados por una comisión mixta de ingenieros y astrónomos. Habíamos concertado con Estados

Unidos, previamente el tratado de 1828, cuando Texas, Nevada Arizona y California eran nuestras.

Por eso tuvimos que fijar la línea definitiva de nuestra frontera norte y esta fue la primera ocasión en que la parte del Río Bravo que se encuentra en la vecindad de la Ciudad Juárez fue establecida en plano topográfico en 1852 por los Comisionados mexicano y norteamericano Salazar y Emory, respectivamente. Este es el primer documento fehaciente que de manera científica precisa el curso del Río en esa época y ha sido por tanto el primer dato de referencia que se menciona en las negociaciones diplomáticas. El río quedó así marcado en plano auténtico suscrito por Salazar y Emory y con ese nombre se conoce en los registros de nuestra Cancillería.

Pero las avenidas del río siguieron empujando el curso del mismo sobre tierras nuestras entre El Paso y Ciudad Juárez.

El Paso se llamaba entonces Franklin y era un pequeño poblado, casi una aldea; en cambio, nuestra población fronteriza ya era la villa de El Paso, primitivamente fundada en 1659 con el nombre de Misión de nuestra Señora de Guadalupe de los Mansos del Paso del Río Grande del Norte: su categoría de villa la adquirió en 1826 y la de ciudad en 1888.

Ahí había estado Benito Juárez en su peregrinación heroica durante los años de 1865 y 1866 y desde ahí había avanzado triunfante hasta consumar la reivindicación gloriosa de la República contra la invasión y contra el Imperio de 1867. A Ciudad Juárez le tocó el honor de haber sido asiento de los Poderes Federales, "refugio de la libertad y custodia de la República".

Y precisamente en 1864 furiosas avenidas del Río Bravo habían trasladado al lado de Estados Unidos porciones de terreno en el sitio ya conocido para entonces con el nombre de El Chamizal, fue el Presidente Juárez quien primero que nadie planteó reclamación formal contra este despojo de tierras nuestras que el río consumaba.

Dice a este respecto el licenciado Salvador Mendoza, internacionalista mexicano, que "fue el patricio Benito Juárez quien, todavía errante, lejos de la victoria, sin recuperar del asedio de la intervención y del imperio el amado territorio nacional". Sabe discernir, sin embargo, el derecho de México e inicia la ruta que habría de llevarnos hasta el 18 de julio de 1963, en que se consuma la victoria de El Chamizal.

El 5 de diciembre de 1866, el licenciado Sebastián Lerdo de Tejada, Secretario de Relaciones de Benito Juárez, dirige desde la ciudad de Chihuahua, por acuerdo del Presidente, la primera nota internacional, con relación a las avulsiones del Río Bravo.

Esa nota - singularmente memorable - plantea ya en su texto el reclamo de México, fundado en la que más tarde sería tesis de la "línea fija" de nuestra demanda. La nota está dirigida al insigne oaxaqueño Matías Romero a la sazón Ministro Plenipotenciario en Washington y consigna la queja que el Gobierno del Estado de Chihuahua también benemérito en el inicio de nuestras gestiones reivindicatorias formula ante el Presidente de la República.

El texto de la nota en la parte conducente es como sigue:

"Por la importancia de este asunto, el C. Presidente encarga a usted que lo exponga de modo conveniente a ese Gobierno (el de Estados Unidos), atendiendo a las consideraciones expuestas por el jefe Político de Bravos (el Distrito de Ciudad Juárez) a las constancias que debe haber en el archivo de esa Legación y a lo estipulado en el artículo 5o del Tratado de 2 de febrero de 1848, sobre la permanencia de la línea divisoria entre las dos Repúblicas, que no se alteró por el Tratado posterior de 30 de diciembre de 1853 (el de la Mesilla) en lo que se refiere al presente caso."

"Si bien pudieran no deber considerarse los cambios insensibles causados por el aluvión en las orillas del Río Grande, no es posible dejar de considerar los cambios visibles e importantes causados por la fuerza del río.

Parece fundado en Derecho y en las estipulaciones del Tratado, que respecto de las porciones notables de terreno que lleguen a quedar en opuesta orilla por la fuerza del río, subsistan el dominio eminente de la nación a que pertenecían y los derechos privados que hubiere sobre ellos."

"Si ese Gobierno conviene en estos principios y conforme a ellos está dispuesto a dar instrucciones a los funcionarios de los Estados Unidos en los distritos de la línea divisora, parece que no sería necesario promover otra cosa por ahora; pero en caso contrario se servirá usted comunicarme cuáles son los principios de ese Gobierno en el particular, para que pueda promoverse lo que fuere oportuno, con motivo de los casos que ya han ocurrido, por la naturaleza del terreno en que corre el Río Grande."

Asombra en verdad la corrección y claridad con que Lerdo de Tejada y el Presidente Juárez concebían, en medio de las angustias de la guerra, los principios medulares que habrían de servir más tarde para fundamentar el reclamo de México sobre El Chamizal.

En esta nota está en embrión y en resumen todo un curso de Derecho Internacional y la reivindicación completa de las porciones de terreno que el río hacía quedar en opuesta orilla, a efecto de que subsistan el dominio eminente de la Nación a que pertenecían y los derechos privados que hubiere sobre ellos.

Adviértase que Juárez y Lerdo planteaban esta tesis lo mismo para terrenos de México que pasaran a Estados Unidos, que para terrenos de Norteamérica que pasasen a México. No podría haber mejor fórmula de justicia recíproca y cabal.

Según el Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado por México y los Estados Unidos el 2 de febrero de 1848, así como el Tratado de 30 de diciembre de 1853 conocido como Gadsden o de la Mesilla, los límites de México y los Estados Unidos están marcados por una línea que "empezando tres leguas mar adentro en el Golfo de México, frente a la desembocadura del Río Bravo, o Gran River, como lo llaman los norteamericanos, sigue el centro del cauce del mencionado río, aguas arriba hasta llegar al paralelo correspondiente a los treintiún grados y cuarentisiete minutos de latitud Norte" para seguir luego este paralelo, describir diversos ángulos geográficos y terminar en la costa del Pacífico, al sur de la ciudad de San Diego.

En ese trazo arcifinio, el río, en la vecindad de Ciudad Juárez y El Paso, ocasiona la dramática incidencia de arrebatarnos El Chamizal.

Cuando después de largas negociaciones y reclamos de México, desde la memorable que formuló Benito Juárez hasta la que presentó el Gobierno del general Porfirio Díaz, se logró hallar una resolución de arbitramiento; la Convención de Arbitraje firmada en Washington el 19 de junio de 1910, fijó en términos precisos el terreno que se estimaba en controversia y sobre el cual precisamente habría de versar el juicio arbitral.

Se dijo a este respecto: 'El territorio de El Chamizal en disputa está situado en el Paso, Texas y Ciudad Juárez, Chihuahua, y tiene límites hacia el poniente y sur la línea media actual del cauce del río, al este la línea media del cauce abandonado en 1901, y al Norte la línea media del cauce del Río Bravo del Norte, según fue localizada por Salazar y Emory en 1852 y que está aproximadamente fijado en el plano a una escala de 1 sobre 5,000 firmado por el señor Javier Osorno, Comisionado por parte de México y por el general Anson Mills, Comisionado por parte de Estados Unidos.

Esta extensión superficial es aproximadamente de 242 hectáreas y es el único Chamizal que debe interesarnos para los Tratados de estudio y consideraciones pertinentes.

El Tribunal de Arbitraje se integró por los Comisionados: el de México, ingeniero Fernando Beltrán y Puga, el de los Estados Unidos por el general Anson Mills y un tercer Juez Arbitro, el eminente jurista canadiense Eugene Lafleur.

Los términos de la jurisdicción del Tribunal se fijaron como sigue: "La Comisión decidirá única y exclusivamente si el dominio eminente del territorio de El Chamizal corresponde a México o a los Estados Unidos de América. El fallo de la Comisión, ya sea unánimemente o por mayoría de votos de los Comisionados, será final, definitivo e inapelable para ambos Gobiernos.

En medio de una gran tragedia nacional, bajo el impacto de la Revolución que capturó Ciudad Juárez precisamente el 10 de mayo de 1911, el Tribunal de Arbitraje, reunió en el Paso Texas, dictó su laudo con fecha 15 de junio de ese año.

No dio El Chamizal a México ni a los Estados Unidos. Decidió el caso en forma transaccional e intermedia, diríamos con criterio salomónico y conciliatorio. Dio una parte a México y otra a Estados Unidos.

Los Términos del laudo fueron como sigue:

"El dominio eminente de aquella parte del territorio de el Chamizal que queda comprendido entre la línea media del cauce del Río Bravo o Grande, levantada por Emory y Salazar en 1852 y la línea media del cauce del mismo río tal como existía en 1864, antes de las avenidas de ese año, pertenecen a los Estados Unidos de América, y el dominio eminente del resto mencionado territorio, pertenecen a los Estados Unidos Mexicanos.

En la mente de los árbitros había prevalecido la tesis misma que se esbozaba en la reclamación de Benito Juárez o sea que los terrenos arrebatados por avulsión no pasan a ser ajenos y si, en cambio, los que se pierden por erosión lenta o gradual.

Los árbitros estimaban que según los testimonios recogidos durante el juicio había sido precisamente las avenidas de 1864 las que habían hecho perder a México territorio suyo, en forma injusta, ya que en cambio las avenidas anteriores a ese año, habían dado a Estados Unidos posesión legítima de la parte de El Chamizal que se le asignaba.

Largo es el relato de las vicisitudes ulteriores a la sentencia de 1911, que Estados Unidos se negó a cumplir.

Se objetó que había sido el fallo de imposible cumplimiento y que no tenía el Tribunal facultades legales para repartir el territorio en disputa, sino sólo para asignarlo a uno o a otro de los contendientes.

Felizmente el 30 de junio de 1962, en una memorable declaración conjunta, los presidentes John F. Kennedy, de los Estados Unidos, huésped de honor de México en esa fecha, y el Lic. Adolfo López Mateos, nuestro Presidente, anfitrión del ilustre visitante, anunciaron a sus pueblos un acuerdo en los siguientes términos.

Los dos Presidentes discutieron el problema de El Chamizal. Convinieron en dar instrucciones a sus órganos ejecutivos para que recomienden una resolución completa de este problema que, sin perjuicio de sus posiciones jurídicas, tome en cuenta toda la historia de este terreno."

Se inició de esta suerte una laboriosa tarea de parte de los técnicos de la Comisión Internacional de Límites, bajo la dirección de las respectivas Cancillerías.

Así se logró establecer la superficie que correspondiese a cada país al tenor del laudo arbitral.

La fijación de la Línea del Río en 1864 fue siempre una incógnita inquietante. Nadie ha podido precisar por dónde corría el río en ese año.

Había que acudir a un criterio de buena voluntad amistosa. Metro más o metro menos hacia el Norte o hacia el Sur, conjeturalmente hizo posible concertar un acuerdo.

De este modo se fijó en definitiva que corresponde a México 177 hectáreas y 65 a los Estados Unidos.

Y fue entonces cuando apareció un nuevo problema de ajuste y compensación.

Desde 1889 rige, en materia de límites y de problemas limítrofes, la Convención que creó en ese año la Comisión Internacional. Siempre que los dos Comisionados, el de Estados Unidos y el nuestro, estén de acuerdo en la solución de cualquiera cuestión de esta índole, su decisión es terminante y final.

Aun cuando sistemáticamente se acostumbra someter tales acuerdos a las Cancillerías, en rigor, por ley, ya que todo Tratado lo es, la Comisión, cuando cierra un acuerdo por unanimidad, solventa y ha venido solventando las cuestiones de límites de nuestra frontera con los Estados Unidos.

Así es como a partir de 1934 se ha realizado obras de rectificación y canalización del Bravo con notorio provecho y beneficio para la estabilidad de nuestros linderos desde Ciudad Juárez hasta el Cañón de Cajoncitos, en una extensión de 140 kilómetros, rectificando el curso del río, hasta el punto de compensar con exactitud perfecta, tierras con superficie de 2,072 hectáreas que se han tomado o cedido, según ha sido preciso, para lograr aquella rectificación y canalización.

De este modo, al tener que rectificar igualmente el curso del Bravo para hacer efectiva la entrega de El Chamizal a nuestro país, siempre conservando el río en su carácter de línea divisoria, los técnicos encontraron en su trayectoria el entrante de Córdoba

que desde el 3 de diciembre de 1897 se reconoció como territorio de México, por haber acordado la Comisión por unanimidad el corte del río para suprimir un largo meandro que, en curva, hacía penetrar en el Paso 156 hectáreas de superficie mexicana. Obtuvimos, con ello una especie de Chamizal a la inversa, es decir del otro lado en curso del Bravo.

Está inconveniencia de orden técnico, topográfico e hidráulico obliga a regresar el Río Bravo a un curso normal que haga posible su desembocadura en el ya inmutable canal que se delimita al Este de Córdoba. Por ello los ingenieros de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, ajustándose a las conveniencias de ambas naciones y conforme a las facultades discrecionales que la Convención de 1889 que la creó les confiere, han aprobado el nuevo curso del río sobre la línea que divide a Córdoba en dos partes iguales compensando a México con estas 78 hectáreas al oriente del citado corte. Así, sumadas las 177 hectáreas de el Chamizal y las 156 de Córdoba, ingresa a este lado del Bravo, para ser definitivamente mexicanas 333 hectáreas.

Esto es lo que precisan los trabajos cartográficos que elaboró la Comisión Internacional de Límites y Aguas y que forman parte del Tratado de 29 de agosto de 1963 que se somete a la aprobación de vuestra soberanía.

En el también se estipula que sobre los terrenos de El Chamizal y de la zona contigua al este del corte de Córdoba que pasarán a México, no habrá títulos de propiedad privada ni limitaciones al dominio o gravámenes de ninguna clase. En cuanto a las construcciones que pasen intactas a México ya sea en El Chamizal o en la zona contigua al este del corte de Córdoba, será el gobierno de los estados Unidos el que de acuerdo con su propia legislación indemnice a los propietarios de esas construcciones y de los terrenos en que están fincadas.

El Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas pagará al gobierno de los Estados Unidos el valor estimativo que para México tienen esas construcciones, y el propio Banco pagará al Gobierno Federal mexicano el valor de los terrenos en que dichas construcciones están ubicadas a fin de que se les expida títulos de propiedad".

"Todos aquellos terrenos en que no haya construcciones serán de propiedad federal y el Ejecutivo determinará el fin que convenga darles.'

En sus términos, este Tratado se encuentra dentro de los preceptos de nuestra Constitución y enteramente de acuerdo con los precedentes establecidos por el laudo arbitral, por la Convención de 1889 y por todos los principios que sustentan y nos reivindican el dominio eminente de El Chamizal.

La administración del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, señor licenciado don Adolfo López Mateos, alcanza en forma brillante y patriótica, con esta indiscutiblemente feliz conclusión del viejo problema, un sitio de honor en nuestra historia, así como sus colaboradores de la Secretaría de Relaciones y de la Comisión Internacional de Límites; y El Chamizal se convierte en símbolo de amistad entre dos pueblos a la vez que en un ejemplo para el mundo - hoy tan lleno de incertidumbres - de la forma en que el Derecho se impone y encuentra el camino del éxito, cuando un claro sentido justiciero prevalece en las negociaciones internacionales.

Señores diputados: con el pensamiento puesto en los altos destinos de México, con el reconocimiento a la obra patriótica y revolucionaria del Primer Magistrado del país, con la buena voluntad expresada por el extinto Presidente Kennedy y el actual Lyndon B. Johnson, para realizar esta vieja aspiración del gobierno nacional; con el sentido de que la justicia ha resuelto a nuestro favor este viejo litigio, y en virtud de que el Senado de los Estados Unidos de América y la Alta Cámara del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos han ya ratificado esta Convención y en virtud de las consideraciones expuestas, pido solemne, patriótica y eminentemente nacionalista:

Que por votación nominal se acuerde: "Primero:

La ratificación inmediata del punto de acuerdo de la Comisión de relaciones y que de acuerdo con los procedimientos constitucionales de la Convención firmada el 29 de agosto anterior por los Gobiernos de México y los Estados Unidos sobre el arreglo de El Chamizal, consientes de que la razón y el derecho han constituido la fuerza de su resolución.

Segundo. Dejar constancia de que esta honorable XLV Legislatura del Congreso de la Unión, al igual que como lo declara el primer Magistrado de nuestro país, reconoce 'el sentido de justicia del señor Presidente Kennedy quien hizo posible de los Estados Unidos y a su Ejecutivo en lo personal' y ante los hechos lamentables de su muerte, se solicite del Ejecutivo Federal la erección de un monumento en su honor precisamente en la zona de El Chamizal como expresión patente de nuestro reconocimiento a su calidad de estadística, gran Presidente y buen vecino.

Tercero. Que este respetable cuerpo camaral aplauda la gallarda y relevante participación, en este caso, de nuestro digno Presidente, señor licenciado don Adolfo López Mateos, declarándolo: "Benefactor de la Patria y Ciudadano eminente de México".

Participaréis, de esta suerte, del legítimo orgullo que significa para nuestra generación ciudadana haber conseguido esta victoria nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Dada la gran importancia histórica de la reincorporación del territorio de El Chamizal al pueblo patrio, mediante la Convención México - Norteamericana, la Secretaría se servirá someter los puntos propuestos en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores a la aprobación de la Asamblea, en votación nominal.

El C. Blanco Sánchez Javier: Señor Presidente: deseo que se aclare si solamente se refiere a lo propuesto en el dictamen.

El C. Presidente: Solamente lo del dictamen, que es lo que se ha sometido a la consideración de la Asamblea, en lo genera y en lo particular, en un solo acto.

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la afirmativa.

El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Se han aprobado los puntos propuestos en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por unanimidad de 121 votos, tanto en lo general como en lo particular.(Aplausos, puestos de pie.)

- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo):

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y la correspondiente Sección de Estudios Legislativos ha sido turnado para estudio y dictamen el proyecto de la ley para la Vigilancia de las Intervenciones Federales en Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal que el Senado de la República envió a esta H. Cámara el 24 de diciembre de 1962 para efectos constitucionales.

Además del examen que en cumplimiento de su cometido hizo la Comisión para apreciar cada una de las disposiciones contenidas en la iniciativa, tomó en cuenta todas las objeciones que le fueron presentadas y consultó a especialista de las diversas Secretarías de Estado que tienen ingerencia por sus facultades en la materia de la ley.

La Comisión decidió conservar todos aquellos preceptos del proyecto que le parecieron adecuados y restaurar, modificar y enriquecer el cuerpo de la iniciativa con el resultado de sus estudios, observaciones y consultas.

Desde luego se propone un cambio en la designación de la ley para abarcar no sólo el control de las inversiones federales en organismos descentralizados y empresas de participación estatal, sino el control y la vigilancia de esos organismos públicos y de las empresas de derecho común constituidas en su totalidad por inversiones federales y de aquellas participaciones de capital que la Federación haya aportado y aporte a las sociedades y empresas de derecho común.

Se procura en el texto, que al final se propondrá a la consideración de esta H. Asamblea, una carta de limitación de las atribuciones que diversas Secretarías de Estado tienen que ejercer, cada una según las facultades que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados les confiere.

Es necesaria esta enumeración dentro del proyecto de ley que se estudia, porque precisamente las objeciones principales que se hicieron al texto original dependían de que en él no se encontraban claramente delimitadas las competencias, y aunque la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado ya citada las distribuye, sin embargo, juzgan los suscritos que es conveniente en el ordenamiento especial hacer mención concreta de las competencias concurrentes para coordinarlas con claridad y evitar dudas que pudiesen crear conflictos entre dependencias del Ejecutivo.

Debe observarse que la Secretaría del Patrimonio Nacional es de reciente creación y a ella compete patrimoniales del Estado, de suerte que estimamos preciso delimitar con presión aquellas intervenciones que deducen de sus facultades propias, según la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, porque ésta les atribuye competencias que antes ejercían otras Secretarías.

En el proyecto de ley que se propondrá se enumeran al principio los propósitos que guiarán el control y vigilancia de los organismos y empresas por el Ejecutivo Federal. En seguida, se definen los organismos públicos descentralizados en forma esquemática, ya que estas entidades, cuya creación es relativamente nueva, han tenido, sin embargo, un desarrollo lo suficientemente amplio para dar lugar a que en la doctrina y en la ley se les haya caracterizado con toda precisión. De modo principal, el nuevo ordenamiento se refiere a los organismos y empresas de función económicamente productiva, como un primer paso en la evolución del derecho legislado que rige a la totalidad de esas entidades, para enmarcar aquellas donde es más necesario y conveniente que se ejerza un control y vigilancia mejor organizados por parte del Ejecutivo Federal.

Se excluyen consecuentemente, las entidades creadas para facilitar o asegurar la eficaz prestación o desempeño de servicios o funciones propios de una dependencia del Ejecutivo, en vía de colaboración, cuando funcionan u operan normalmente bajo subsidios o aportaciones periódicas del Gobierno Federal que se cubran con cargo al Presupuesto de Egresos, o mediante afectación o participación en ingresos, siempre que sus gastos o inversiones queden sujetos a las reglas para el ejercicio del Presupuesto y se incluyan en la Cuenta de la Hacienda Pública.

Se ha considerado que las entidades de esta especie quedan sujetas a las normas presupuestales y, por está razón, se someten a un régimen general de control y vigilancia distinto del que la ley especial intenta crear para los organismos de función económica.

Por lo que hace a los organismos descentralizados constituidos con fines culturales, asistencias, de seguridad y servicios sociales y, en general, los que no tengan función económica mercantilmente productiva, creemos conveniente proponer que se deje al arbitrio del Ejecutivo decretar su control y vigilancia dictando reglas particulares para cada en que estime conveniente ejercer sus facultades.

Esta solución contempla la necesidad de permitir un máximo de agilidad en el funcionamiento de los organismos mencionados, indispensable para el cumplimiento de sus fines y diversificar el régimen de su control y vigilancia particularizando las reglas en que sea conveniente establecerlo.

Los suscritos se permiten llamar la atención de esta H. Asamblea al precepto consignado en el artículo 9o. según el cual la intervención de las autoridades encargadas de aplicar la ley no coartará la libertad de acción ni la eficacia en la operación que los organismos y empresas requieren para cumplir debidamente las finalidades de su instituto.

Efectivamente, el control y la vigilancia que se organiza en el nuevo ordenamiento debe tener un sentido preceptivo y no taxativo de las operaciones que a cada entidad corresponde realizar.

Se ha creído conveniente condicionar la constitución de fideicomisos a un doble control: la autorización de la Secretaría de la Presidencia y la

intervención de la Secretaría de Estado a la que corresponde el objeto del fideicomiso, dando únicamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional una representación en el comité que debe crearse para asegurar las funciones de control y vigilancia que la ley le atribuye.

De esta manera estimamos que se conserva la agilidad y flexibilidad del fideicomiso y, sin embargo, se le mantiene bajo un control normativo de su creación y bajo una vigilancia prudente de su funcionamiento.

La representación de la propiedad o titularidad de los derechos o intereses del Gobierno Federal en el capital o el patrimonio de los organismos o empresas se atribuye a la secretaría del Patrimonio Nacional, para que ésta está en posibilidad de actuar dentro del gobierno de tales entidades con el carácter que les es propio, esto es, como representante y custodio del patrimonio de la nación.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión que suscribe se permite proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de Ley para el Centro y Vigilancia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Participaciones Federales en Sociedades y Empresas de Decreto Común.

Artículo 1o. El Ejecutivo controlará y vigilará, con arreglo a las disposiciones de esta ley, la operación de los organismos públicos descentralizados y el manejo de las participaciones federales en empresas, sociedades e instituciones de derecho común, a los que en adelante se denominará "organismos descentralizados" y "empresas de derecho común o simplemente "organismos" y "empresas", con los siguientes propósitos:

1. Cuidar del mejor aprovechamiento de los fondos, bienes o recursos aportados o invertidos en ellos; de que operen con eficiencia y economía y de que satisfagan las finalidades de su creación;

II. Orientar sus actividades dentro de los planes de desarrollo económico y social que apruebe el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de la Presidencia;

III. Coordinar las actividades de los diversos organismos y empresas entre sí y las que realicen con las dependencias directas del Ejecutivo.

IV. Regular la producción de bienes y servicios encomendado a los organismos y empresas que tengan esa finalidad, tomando en cuenta, perfectamente, las necesidades del mercado doméstico y los factores internos y externos que intervengan;

V. Prevenir y regular el uso que hagan del crédito, tanto interno como internacional, para el desarrollo de sus operaciones.

VI. Fortalecer a través de su actividad y resultados la capacidad económica del Gobierno Federal para dirigir y acelerar la ejecución de los programas de desarrollo, y

VII. Favorecer la discusión equitativa del ingreso nacional entre los diversos sectores que intervengan en la producción.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley son organismo públicos descentralizados federales las personas morales creadas hasta antes de la vigencia de esta ley, por decreto del H. Congreso o del Ejecutivo según sus propias facultades y en lo sucesivo por ley del H. Congreso de la Unión o cualquiera que sea su forma u organización cumplan, además, alguno o algunos de los siguientes supuestos:

I. Que tenga personalidad jurídica y que su patrimonio se haya formado o constituido totalmente o en parte, con recursos, bienes o fondos federales cualquiera que sea la forma o conducto que se haya empleado para su aportación, destino o afectación, y

II. Que sus fines u objetivos sean la prestación de algún servicio público, la explotación de un recurso natural del dominio directo de la nación, el aprovechamiento o la administración de bienes del dominio público o privado de la Federación, el desempeño de alguna actividad económica esencial o de importancia para la colectividad o la obtención de recursos destinados a fines de seguridad o asistencia social.

No se considerarán como organismos descentralizados las comisiones, consejos, juntas, institutos y patronatos creados para facilitar o asegurar, mediante la colaboración de otras autoridades federales, estatales o municipales, y, o de las particulares, la eficaz prestación o desempeño de servicios o funciones propias de alguna dependencia del Ejecutivo Federal, aunque tenga personalidad jurídica y patrimonio propios, cuando su funcionamiento u operación normal requieran subvención o aportaciones periódicas del Gobierno Federal y éstas se cubran con cargo al Presupuesto Federal de Egresos o mediante afectaciones de impuestos o participaciones en impuestos federales y sus gastos o inversiones queden sujetos a las reglas para el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y se incluyan en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente debe ser examinada y aprobada por el H. Congreso de la Unión.

Artículo 3o. Se considerarán como participaciones de la Federación en el capital o en el patrimonio de toda clase de sociedades, instituciones y empresas organizadas conforme al derecho común.

I. Las acciones, partes sociales, partes de capital o de interés que representen las aportaciones, suscripciones o exhibiciones del Gobierno Federal o de organismos descentralizados al capital o patrimonio de empresas de derecho común, sea cual fuere la forma y momento en que la aportación, suscripción o exhibición se haga, inclusive la compra de acciones o partes sociales previamente emitidas.

II. Las acciones o partes sociales que las empresas de derecho común emitan para amparar las concesiones, autorizaciones o permisos que para la realización de sus objetivos expida el Ejecutivo Federal cuando la ley autorice esa forma de asociación de los particulares con el Estado, y

III. Las acciones, partes sociales, de capital o de interés que las empresas de derecho común expidan a favor del Ejecutivo Federal, de cualquiera de sus dependencias o de organismos descentralizados de carácter federal, aún cuando no correspondan a ninguna aportación en efectivo o en bienes hecha por ellos, cuando acrediten o den derecho a participar en la administración de las empresas emisoras o en las utilidades que ellas obtengan.

Artículo 4o. El control y vigilancia de los organismos descentralizados abarcará:

I. La planeación y autorización de sus inversiones, tanto las que requieran nuevas aportaciones o exhibiciones en dinero, en bienes o en recursos, como las que sólo signifiquen la aplicación de las reservas y utilidades acumuladas;

II. La orientación de sus actividades dentro de los planes y programas de desarrollo económico y social elaborados por el Ejecutivo;

III. La coordinación de sus operaciones con las realicen los demás organismos y empresas y las dependencias directas del propio Ejecutivo.

IV. La representación de la propiedad o la titularidad de los intereses patrimoniales de la nación invertidos, aportados o destinados a los propios organismos y el ejercicio de las naciones y derechos correspondientes;

V. La designación y remoción de sus órganos de administración y de vigilancia y por conducto de ellos de sus directores, generales y funcionarios superiores; la aprobación de los sueldos, emolumentos, compensaciones, premios y gratificaciones de éstos y la expedición de normas sobre viáticos y compatibilidades de cargos o empleos, tanto dentro del mismo organismo como en diversos organismos y empresas.

VI. La revisión y autorización periódica de sus presupuestos de operación y la aplicación de los resultados que de ésta deriven;

VII. El establecimiento de reglas para la obtención disposición y liquidación de los créditos que requiera su operación.

VIII. La autorización y el registro de las adquisiciones, enajenaciones y gravamen de bienes de activo fijo, y

IX. La selección e implantación de las técnicas y procedimientos legales, contables y económicos adecuados para supervisar y comprobar su eficiente administración y operación, el fiel desempeño de sus finalidades, el correcto empleo de los recursos económicos de que dispongan, el cumplimiento de sus programas de operación, de sus presupuestos de gastos e inversiones y la observancia de las disposiciones, reglas e instructivos que para lograr esos propósitos dicte el Ejecutivo por los conductos competentes.

Artículo 5o. El control y vigilancia de las participaciones federales en el capital o en el patrimonio de las empresas de derecho común, en que tenga mayoría por su parte, comprenderá la autorización para la intervención en éstas de fondos, bienes o recursos del Gobierno Federal y, o de los organismos descentralizados y el ejercicio, conforme a las leyes y estatutos correspondientes y a través de los órganos que ellos establezcan de todas las acciones y derechos inherentes a la propiedad, titularidad o representación de dichas participaciones.

Artículo 6o. Cuando las participaciones de la Federación y, o las de uno o más organismos descentralizados en el capital o patrimonio de una empresa de derecho común representen más del 50 de éste, tal empresa se reputará de participación estatal mayoritaria y quedará sometida al control y a la vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional que se ejercerán, precisa y solamente a través de los órganos institucionales de la propia empresa y por conducto de las personas que como administradores, comisarios y miembros de sus consejos de administración y vigilancia designe el Ejecutivo Federal por conducto de la propia Secretaría.

Artículo 7o. La aplicación de esta ley corresponderá a la Secretaría del Patrimonio Nacional sin perjuicio de las facultades que en seguida se mencionan que se ejercerán por las Secretarías de la Presidencia de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, respectivamente.

I. Corresponderá a la Secretaría de la Presidencia:

A. Intervenir en la creación, fusión y supresión de los organismos descentralizados.

B. Autorizar la aportación de fondos, bienes y recursos federales para la constitución o incremento del capital o del patrimonio de los organismos descentralizados oyendo la opinión de la Secretaría del Patrimonio Nacional y, en su caso, de la Secretaría o Departamento de Estado cuyas atribuciones tengan relación con las actividades institucionales de tales organismos.

C. Autorizar las inversiones que el Gobierno Federal y, o los organismos descentralizados hagan en empresas de derecho común.

D. Autorizar los programas periódicos (anuales y plurianuales) de inversión de los organismos descentralizados oyendo las opiniones que sobre ellos emitan la Secretaría del Patrimonio Nacional y las Secretarías o Departamento de Estado a que alude el inciso B que antecede.

E. Autorizar la inversión o el empleo de los subsidios que conceda el Gobierno Federal a los organismos descentralizados y a las empresas de derecho común en cuyo capital o patrimonio tenga alguna participación.

F. Vigilar, conjuntamente con la Secretaría del Patrimonio Nacional, la inversión de los subsidios que el Gobierno Federal conceda a los organismos descentralizados y empresas de decreto común en cuyo capital o patrimonio participe, cualesquiera que sean los fines a que se destinen, para comprobar si se efectúan en los objetivos para los que se otorguen;

II. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

A. Dictar las reglas generales a que deberán sujetarse los organismos públicos descentralizados para gestionar y obtener créditos dentro o fuera del país y autorizarlos en cada caso pagaderos en moneda extranjera y para emitir títulos o valores susceptibles de ser colocados en el mercado.

B. Ejercer en auxilio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, por conducto de las Comisiones Bancaria y de Seguros o del organismo que para ello designe, las facultades que aquélla confiere la presente ley para practicar visitas de inspección o auditorías, vigilar los presupuestos y gastos de operación y autorizar la aplicación de los resultados de las Instituciones Nacionales de Crédito, de Seguros y de Finanzas.

Las funciones que no requieren la prácticas de visitas de inspección o auditorías se ejercerán directamente por la Secretaría del Patrimonio Nacional;

III. Corresponderá a la secretaría de Industria y Comercio autorizar los programas de producción de bienes y servicios para el mercado que formulen los organismos descentralizados que tengan esa función siempre que la actividad de tales organismos se realicen en campos que legalmente no estén reservados exclusivamente al Estado, y

IV. Cuando la producción de bienes sea agrícola o ganadera se dará la intervención correspondiente a la Secretaría del Ramo.

Artículo 8o. El ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que requieran la exacta aplicación de las disposiciones de la presente ley.

La Secretaría del Patrimonio Nacional tendrá facultad para expedir los instructivos, normas de contabilidad, catálogos de cuentas y disposiciones análogas.

Artículo 9o. Las diversas autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley cuidarán de su intervención en las actividades propias de los organismos y empresas a que la misma se refiere no afecten ni la libertad de acción ni la eficacia en su operación que requieran para cumplir debidamente las finalidades de su institución.

Artículo 10. Los organismos descentralizados a que esta ley se refiere tendrán las siguientes obligaciones, de cuyo cumplimiento serán responsables sus directores, gerentes, administradores y los miembros de sus consejos de administración o juntas directivas:

I. Someter a la Secretaría de la Presidencia, para aprobación, sus programas y proyectos de inversión en las fechas y condiciones que ella determine y darlos a conocer simultáneamente a la del Patrimonio Nacional para que ésta pueda emitir oportunamente ante aquélla su opinión sobre los mismos:

II. Dar a la Secretaría del Patrimonio Nacional la intervención que determine el reglamento en las operaciones de adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles, maquinaria, equipo, instalaciones y activos fijos que efectúen y en los contratos de obras que celebren, recabando previamente, cuando proceda, la autorización de la Secretaría de la Presidencia:

III. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su autorización:

A. Sus programas y presupuestos de operación.

B. Sus proyectos de aplicación de utilidades y pérdidas de operación y los de construcción y aplicación de reservas.

C. Sus tabuladores de sueldos, compensaciones y gratificaciones a directores, gerentes y funcionarios superiores y reglas sobre compatibilidades de puestos o cargos dentro del mismo organismo o fuera de él;

IV. Implantar los sistemas y métodos de contabilidad, control y auditoría internos y los de auditorias externa que apruebe la Secretaría del Patrimonio Nacional; cubrir los honorarios y gastos de los auditores externos independientes y del personal que la misma Secretaría designe para otras actividades de inspección y celebrar no intervención de ella y sobre las bases que ella establezca, los contratos correspondientes.

V. Facilitar a los auditores externos independientemente que designe la Secretaría del Patrimonio Nacional el acceso a los libros de contabilidad y documentación correspondiente y a los edificios, instalaciones y dependencias de la empresa que ellos señalen, en forma que les permita cumplir oportuna y satisfactoriamente sus funciones y practicar las diligencias especiales o extraordinarias que la misma Secretaría les encomiende;

VI. Obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda para negociar y obtener créditos en el extranjero o pagaderos en moneda extranjera y someterse a las reglas que ella establezca para que pueda solicitar y usar créditos dentro del país;

VII. Recabar la conformidad de la Secretaría de Industria y Comercio con los programas de producción de bienes y servicios para el mercado que formulen en todos los casos en que operen en campos que no están reservados legalmente al Estado y ajustarse a las normas de calidad y cuotas de exportación que ella señale, y

VIII. Rendir a las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley las cuentas e informes que determinen las disposiciones reglamentarias.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal discrecionalmente autorizará a la Secretaría del Patrimonio Nacional a ejercer vigilancia sobre el empleo de los fondos y bienes federales, que se adscriban o ministren a organismos descentralizados constituidos con fines culturales, asistenciales, de seguridad o de servicio social, y en general de los que tengan objetos diversos de la producción de bienes o servicios para el mercado, limitando dicha vigilancia, en cada caso concreto, a los términos de la autorización que otorgue.

Artículo 12. En cualquier caso en que la Secretaría del Patrimonio Nacional no intervenga en la designación de administradores, directores o consejeros o de los miembros de los consejeros de administración y de vigilancia de algún organismo descentralizado, la propia Secretaría podrá designar un representante que con voz pero sin voto asista a las reuniones de los consejos de administración y, o de vigilancia de tal organismo.

Artículo 13. Los organismos descentralizados, sin perjuicio de observar las disposiciones de esta ley, deberán cumplir con todas las leyes y disposiciones que regulen las actividades que constituyan el objeto o fin de su institución y estarán, por lo tanto, sometidos a las autoridades encargadas de la aplicación de dichas leyes en igualdad de condiciones que los particulares que se dediquen a las mismas actividades en cuanto no realicen un fin público regulado por una ley especial.

Artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional llevará un Registro de los Organismos Públicos Descentralizados Federales y de las empresas de derecho común en que la participación federal tenga carácter mayoritario.

Los organismos descentralizados y las empresas de derecho común que consideren incorrecta su inscripción en el registro, podrán ocurrir en inconformidad ante la propia Secretaría aportando los elementos de pruebas necesarios. La resolución de estas inconformidades corresponderá personalmente al titular de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Sólo los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria inscritos en el Registro de Organismos y Empresas del Estado podrán gozar de las franquicias o prerrogativas que como tales les conceden otras leyes.

Artículo 15. Para coordinar las actividades de los diversos organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria que tengan finalidad análogas relacionadas con la producción de bienes y servicios para el mercado y para representar la titularidad de los bienes o derechos patrimoniales respectivos. El Ejecutivo Federal podrá

crear órganos, entidades o empresas de gestión, de operación o mixtos que a su vez quedarán sometidos a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 16. Los miembros de las juntas y consejos directivos y de administración de los organismos descentralizados, los directores o administradores de los propios organismos y los miembros de los consejos de administración o juntas directivas de las empresas en cuya capitalización o patrimonio participa la Federación, que sean designados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional o a través de los órganos institucionales correspondientes, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, del cumplimiento de las obligaciones que les señale la presente ley.

Artículo 17. Sólo podrán constituirse fideicomisos que tengan por objeto la inversión, el manejo o administración de bienes o fondo federales, la ejecución de obras públicas, la presentación de servicios o la producción de bienes para el mercado, con autorización de la Secretaría de la Presidencia y con intervención de la Secretaría de Estado a la que corresponda la obra, servicio o actividad de que se trate; y para su manejo u operación será obligatorio, en todo caso, la integración de Comités dentro de los cuales figure un representante de la Secretaría o departamento de Estado que tenga competencia en la materia objeto del fideicomiso y un representante de la Secretaría del Patrimonio Nacional la que, en relación con la operación del fideicomiso, tendrá todas las funciones de control y vigilancia que le atribuye la presente ley respeto de los organismos públicos descentralizados.

Artículo 18. Para coordinar la intervención de las diversas dependencias de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los asuntos relacionados con el control y vigilancia de los organismos descentralizados y de las participaciones federales en empresas de derecho común, funcionará, como dependencia de la propia Secretaría, la "Junta de Gobiernos de los Organismos y Empresas del Estado", que será el órgano de contacto entre la Secretaría y los mencionados organismos y empresas y a la vez el conducto para vigilar los fideicomisos, que permite el artículo anterior. La Junta de Gobierno se integrará y funcionará de acuerdo con el Reglamento que al efecto expedirá el Ejecutivo Federal y formarán parte de ella los directores o jefes de las dependencias de la propia Secretaría que manejen asuntos relacionados con las materias que abarca el control y vigilancia de los organismos y empresas a que esta ley se refiere.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal expedirá las tarifas de los decretos de control y vigilancia que deberán cubrir los organismos descentralizados por los servicios que esta ley encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional; de señalar un porcentaje de las utilidades en empresas de derecho común que deberá dedicarse al mismo propósito y de destinar los rendimientos de los derechos y porcentajes mencionados a sufragar los gastos de control y vigilancia de los organismos descentralizados y de dichas participaciones por parte de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 20. La Secretaría del Patrimonio Nacional centralizará las cuentas de balance y de resultados de los organismos y empresas a que se refiere esta ley a excepción de los que señala el artículo 11, y la publicará por lo menos, una vez al año por acuerdo del Ejecutivo Federal.

Transitorios.

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan la "Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal", de 30 de diciembre de 1947, el decreto del Ejecutivo, de 13 de marzo de 1959, y todas las disposiciones contenidas en leyes y decretos expedidos con anterioridad a la presente que estén en desacuerdo con ella.

Las facultades que las leyes y decretos expedidos con anterioridad otorgan a otras dependencias del Ejecutivo para intervenir en el Gobierno de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal se entenderán conferidas a partir de la fecha de vigencia de esta ley a la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo tercero. La representación de la propiedad o titularidad de los derechos o intereses del Gobierno Federal en el Capital o en el patrimonio de los organismos descentralizados y de las empresas de derecho común corresponderá a partir de la fecha de vigencia de la presente ley a la Secretaría del Patrimonio Nacional a la que quedan conferidas la titularidad o representación que con anterioridad hayan correspondido a otras Secretarías o Departamentos de Estado.

Artículo cuarto. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, sólo por ley del H. Congreso de la Unión podrán crearse organismos públicos descentralizados federales.

Artículo quinto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, inclusive la Tesorería de la Federación, los organismos descentralizados, las instituciones nacionales y privadas de crédito y en general las personas físicas o morales que por cualquier concepto a motivo tengan en su poder títulos, valores o documentos que amparen derechos o intereses de la Federación en el capital o patrimonio de organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán informar de ello a la Secretaría del Patrimonio Nacional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley expresando el número y valor de los títulos o documentos de que se trate, y el motivo o concepto de la tenencia para que la propia Secretaría les indique la persona o institución facultada para recibirlos, o en su caso los autorice para conservarlos y les señale las reglas y condiciones para su guarda y administración.

Artículo sexto. .Los organismos descentralizados, cuya escritura constitutiva o estatutos contengan disposiciones que no concuerden con las de esta ley, deberán ajustar aquéllas a éstas, cumpliendo las formalidades que para ello se requieran en un plazo que concluirá un año después de la promulgación de esta ley.

Artículo séptimo. A más tardar un año después de la promulgación de esta ley, la Secretaría del

Patrimonio Nacional publicará la primera cuenta general sobre balances y resultados de los organismos y empresas a que la misma se refiere, hasta donde lo permita lo previsto en los artículos 20 y sexto transitorio.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. Comisión de Bienes y Recursos Nacionales: Antonio Vargas MacDonald. - José Antonio Ramírez Martínez. - José Vasconcelos Morales. - Comisión de Estudios Legislativos: Salvador González Lobo. - Jorge Quiroz Sánchez. - Luis Viñals Carsi. - Amadeo Narcia Ruiz. - Virginia Soto Rodríguez, - Félix de la Rosa Sánchez." Primera lectura, e imprímase. - A 29 de diciembre de 1963. - J. Guadalupe Mata López, D. S.

El C. Presidente: Esta Presidencia tiene la pena de informar a la Asamblea el Fallecimiento de la C. diputada Ma. Zataráin del Valle. Y suplica que en su memoria guardemos un minuto de silencio, puestos de pie.

(Se guarda un minuto de silencio.)

Se comisiona, para asistir al sepelio de nuestra compañera desaparecida, y para encargarse de todo lo relativo, a los CC. diputados: Agustín Ruiz Soto, Gonzalo Salas Rodríguez, José Antonio Ramírez Martínez y a las CC. diputadas Irene Bourell Vda. de Galván, Carmen María Araiza López, María del Refugio Báez Santoyo, Mercedes Fernández Austri, Alicia Arellano Tapia, Virginia Soto Rodríguez y María Guadalupe Rivera Marín.

(A las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para las 17 horas del día de hoy a sesión ordinaria.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"