Legislatura XLVI - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19650826 - Número de Diario 86
(L46A1PcpN086F19650826.xml)Núm. Diario:86ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 26 DE AGOSTO DE 1965
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 86
SESION
DE LA
H. COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA
26 DE AGOSTO DE 1965
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
II. Informe de los CC. senadores Antonio Flores y Abraham Aguilar Paniagua, relativo a la comisión cumplida en la ciudad de Río de Janeiro, al celebrarse el "Simposium Internacional de Turismo". De enterado, y a sus antecedentes.
III. Informe del C. senador Ignacio Bonilla Vázquez, en relación con la comisión a la ceremonia que tuvo lugar con motivo del aniversario de la heroica defensa de Churubusco. De enterado.
IV. Se reserva para las comisiones de Relaciones Exteriores, de ambas Cámaras, que ya tienen antecedentes, los estatutos, reglamentos, presupuestos y los acuerdos enviados por la mesa directiva del Parlamento Latinoamericano, con sede en Lima, Perú.
V. Dictamen, con proyecto de decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. senador Gustavo A. Rovirosa pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de la República de Corea. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL M. MORENO
(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.)
I
El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Rivera Uribe, Diódoro (leyendo):
"Comisión Permanente, Primer Receso de la XLVI Legislatura.
Orden del Día, 26 de agosto de 1965.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Informe de los C. senador Antonio Flores Mazari y diputado Abraham Aguilar Paniagua, relativo a la comisión cumplida en la ciudad de Río de Janeiro, al celebrarse el 'Simposium Internacional de Turismo'.
Informe del C. senador Ignacio Bonilla Vázquez, en relación con la comisión, en la ceremonia que tuvo lugar con motivo del aniversario de la heroica defensa de Churubusco.
La mesa directiva del Parlamento Latinoamericano, con sede en Lima, Perú, envía el Estatuto y Reglamento de dicho organismo.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. senador Gustavo A. Rovirosa pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Diplomática y Distinguida, que le confirió el gobierno de la República de Corea."
"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XLVI Congreso de la Unión el día diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
Presidencia del C. senador Manuel M. Moreno.
En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cinco se abre la sesión, con asistencia de diecinueve ciudadanos legisladores, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura de la Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día doce del actual.
Se da cuenta con los asuntos en cartera.
La Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia conmemorativa del trigesimoséptimo aniversario luctuoso del ingeniero Alfredo Robles Domínguez, iniciador de la Revolución, que tendrá lugar, el día 20 de los corrientes, en la Sala Manuel M. Ponce, del Palacio de las Bellas Artes.
La mesa directiva designa, en comisión, para asistir a esta ceremonia, al C. senador Carlos Loret de Mola.
Invitación, que hace la propia Dirección de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, a la guardia de honor que, con motivo del 118 aniversario de la heroica defensa de Churubusco, en memoria de los paladines de aquella jornada, se llevará a cabo, el día 20 del presente, en el ex Convento de San Mateo, Churubusco, Distrito Federal.
Para asistir a este acto se nombra, en comisión, al C. senador Ignacio Bonilla Vázquez.
Los congresos de los Estados que a continuación se mencionan, comunican:
Campeche, la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio y la designación de su mesa directiva. De enterado.
Guerrero, la apertura y clausura de un tercer período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer y último año de su ejercicio. De enterado.
Jalisco, la clausura de su primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. De enterado.
Aguascalientes, la apertura de su primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio. De enterado.
Chiapas, la clausura del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, y la integración de la Diputación Permanente que funcionará durante su receso. De enterado.
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas participa haber designado al C. licenciado Dionisio M. García para magistrado visitador. De enterado.
El Congreso Nacional de la República de Honduras expresa sus condolencias por el fallecimiento del C. licenciado Salvador Alva Cejudo, embajador de México ante el gobierno de dicha República. De enterado, con agradecimiento.
El C. senador Gustavo A. Rovirosa solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el señor presidente de la República de Corea. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Informe del C. diputado Pastor Murguía González de haber cumplido con su cometido al asistir, en representación de esta H. Comisión Permanente, a los actos oficiales organizados en Ciudad Juárez, Chih., para conmemorar el centenario del establecimiento de los Poderes Federales, en Paso del Norte. De enterado.
Siete dictámenes, suscritos por la Comisión de Puntos Constitucionales, que concluyen con proyectos de decreto, por los que se concede el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones a los siguientes ciudadanos:
Al licenciado Alfonso Briseño Ruiz, la de las Palmas Académicas que, en el grado de Oficial, le otorgó el gobierno de Francia; a Ivonne Loyola y Escobedo, la de la Orden de Leopoldo, en el grado de Caballero, que le confirió el gobierno de Bélgica; a Tomás de Rueda Coppel, la de la Orden de San Olavo, en el grado de Primer Caballero, conferida por el gobierno de Noruega; a Luis Elguero Ordozgoiti, la de la Orden Real de San Olavo, en el grado de Cruz de Caballero de Primera Clase, que le confirió el gobierno de Noruega; a José Muñoz Zapata, la de la Orden de Sikatuna que, en el grado de Datu, le confirió el gobierno de la República de Filipinas; a Armando González Mendoza, la de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Encomienda, le otorgara el gobierno de dicho país, y a Arturo Rosenblueth Stearns, la de la Orden al Mérito de la República Italiana, en el grado de Comendador, otorgada por el gobierno del citado país.
Puestos a discusión, sucesivamente, y no habiéndola, en ninguno de los casos, se procede en un solo acto a recoger la votación nominal, resultando aprobados, por unanimidad de 23 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Un dictamen más, de la propia Comisión de Puntos Constitucionales, que finaliza con puntos de acuerdo determinando no ser necesario el conceder permiso al C. Daniel Castillo Cabrera para que acepte y use la condecoración de Caballero Hospitalario de San Juan Bautista, que le otorgara una institución española, por tratarse de un título de institución particular de carácter humanitario.
A discusión; no habiéndola se procede a su votación económica. Aprobados los puntos de acuerdo, por unanimidad. Comuníquese al interesado y archívese el expediente.
Agotados los asuntos de la Orden del Día se levanta la sesión, a las trece horas y veinte minutos, y se cita para el próximo jueves veintiséis, a las doce horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
- El C. secretario Rivera Uribe, Diódoro (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. Periodista Antonio Flores Mazari, senador de la República.
C. licenciado Manuel M. Moreno, presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-Presente
Tenemos el honor de remitir, a esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un breve informe del resultado de la representación que nos fue conferida para asistir al 'Symposium Internacional de Turismo', realizado en la ciudad de Río de Janeiro, del 12 al 16 del presente mes, y convocado por la Asociación Interparlamentaria de Turismo, en homenaje al IV Centenario de la fundación de dicha capital del Estado de Guanabara.
Acreditados debidamente en dicho Congreso, el señor senador Antonio Flores Mazari fue designado miembro de la comisión especial encargada de estudiar y dictaminar las 42 ponencias que fueron presentadas por las distintas delegaciones concurrentes. Además, atendiendo la petición de algunos de los delegados, informó, desde la tribuna del Congreso, sobre los trabajos olímpicos que se proyectan, de acuerdo con los datos que, previamente, nos fueron proporcionados por la Secretaría de Gobernación.
Sin modificaciones fueron aprobados los cuatro puntos del temario del Congreso, que fueron:
a) Turismo Interamericano.
b) Medidas que deben adoptarse en el Brasil para el incremento del turismo nacional e internacional.
c) El turismo europeo hacia América del Sur.
d) El turismo, factor de desarrollo económico. La Alianza para el Progreso y los mercados comunes.
Acompañamos un ejemplar del acta final del 'Symposium' y un ejemplar de cada uno de los trabajos enunciados.
No teniendo, los países sudamericanos, planificada su actividad turística, tanto en su esfera gubernamental como en la privada, la desorientación es
completa, como se comprobó con el texto y proyectos de algunas de las proposiciones presentadas, las cuales están contenidas en el dictamen de la comisión especial, de la cual también se acompaña un ejemplar.
Se acreditó, en el Congreso, el señor Miguel Guajardo, coordinador general del Consejo Nacional de Turismo, y, como representante personal del señor licenciado Agustín Salvat, jefe de nuestro Departamento de Turismo; presentó algunas consideraciones sobre la actividad turística, que fueron entregadas a los delegados.
Todas las delegaciones asistentes al 'Symposium' fueron invitadas, terminados los trabajos del temario, a visitar Sao Paulo y Brasilia. Fue comisionado el señor Antonio Flores Mazari para agradecer la hospitalidad y atenciones recibidas por el gobernador, Adhemar do Pasos, contestando, dicho funcionario, con un elogio para México.
En otro acto recepcional, efectuado en el Cámara de Diputados del Estado de Sao Paulo, fue comisionado el señor diputado licenciado Abraham Aguilar Paniagua para agradecer las frases de bienvenida del presidente de dicho Cuerpo Legislativo. Y, en Brasilia, también fue el diputado Aguilar Paniagua el orador para agradecer la comida ofrecida por el prefecto municipal de dicha capital brasileña.
En Brasilia se hicieron visitas al presidente de la Cámara de Diputados y al Senado de la República.
Consideramos haber cumplido, satisfactoriamente, la honrosa comisión que se nos confirió, la cual agradecemos.
México, D. F., agosto de 1965.-Sen. Antonio Flores Mazari.-Dip. Abraham Aguilar Paniagua." De enterado y a sus antecedentes.
III
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. General Ignacio Bonilla Vázquez, senador de la República.
México, D. F., a 20 de agosto de 1965.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. -Presente.
En cumplimiento a los dispuesto, en el atento oficio de ustedes, número 46-I-10060, girado con fecha 19 de los corrientes por el departamento de Secretaría y Comisiones de esa H. Comisión Permanente, me permito informarles que, con esta fecha, me presenté en el ex Convento de San Mateo, Churubusco, para asistir a la ceremonia que tendría lugar a las once horas con motivo del CXVIII aniversario de la heroica defensa de Churubusco, y depositar una ofrenda floral.
En virtud de no haberse encontrado dicha ofrenda en el lugar de referencia, el C. representante del Departamento Central me invitó para acompañarlo a depositar la que correspondía a dicha dependencia, con lo cual quedó cumplida la comisión que se me confirió.
Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración, general Ignacio Bonilla Vázquez." De enterado.
IV
- El mismo C. Secretario (leyendo):
Lima, Perú, Agosto de 1965.
H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México.
Excelentísimos legisladores mexicanos:
Adjunto al presente me permito enviar a ustedes el Estatuto, el Reglamento, el Presupuesto, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, así como las mociones de la Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, celebrada en la Ciudad de Lima, Perú, del 14 al 18 del mes de julio de 1965.
Atentamente.
El Secretario General del Parlamento Latinoamericano, Andrés Townsend Ezcurra.
"Parlamento Latinoamericano. Estatuto, reglamento, presupuesto y acuerdos resoluciones, recomendaciones y mociones de la Primera Asamblea Ordinaria. 14 al 18 de julio de 1965. Lima, Perú."
PARLAMENTO LATINOAMERICANO
La Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, que inició sus labores en la ciudad de Lima el día 14 de julio de 1965, discutió y aprobó el Estatuto, Reglamento, Presupuesto y los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y mociones que a continuación se expresa:
I
ESTATUTO DEL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO
Artículo 1o. El Parlamento Latinoamericano es un organismo permanente y unicameral, cuyos Miembros son los Parlamentos Nacionales de los Estados de América Latina, constituidos en la actualidad que hayan sido elegidos por sufragio popular y que hubiesen manifestado su voluntad de integrarlo.
Artículo 2o. La admisión de nuevos miembros, requiere la aprobación del Parlamento Latinoamericano en los términos previstos en el inciso a) del artículo 8o. Tratándose del Parlamento de un Estado que se constituyere sobre territorios reclamados a potencias extracontinentales por algunos de los actuales Estados Latinoamericanos, será necesario, además, el previo reconocimiento de dicho nuevo Estado por el Estado reclamante.
COMPOSICION
Artículo 3o. Los Parlamentos Miembros estarán representados por delegaciones nombradas de acuerdo con el procedimiento interno de cada uno de ellos.
Cada delegación estará compuesta por un número máximo de 16 representantes y élla reflejará proporcionalmente a los partidos políticos actuantes en el respectivo Parlamento.
Para ser delegado de un Parlamento Miembro se requiere ser parlamentario en ejercicio. El mandato de cada delegado al Parlamento Latinoamericano, dura el tiempo que determine el respectivo Parlamento Nacional.
Artículo 4o. Un Parlamento Miembro podrá ser suspendido en su carácter de tal, cuando no se cumplan en su caso los requisitos establecidos en los artículos 1o. y 5o., inciso b) del Estatuto y conforme a lo prescrito en el artículo 8o., inciso a).
PROPÓSITOS
Artículo 5o. Son propósitos del Parlamento Latinoamericano:
a) Promover y encauzar la integración política, social, económica y cultural de los pueblos latinoamericanos.
b) Sustentar el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y el ejercicio efectivo de la democracia representativa.
c) Velar por el respeto absoluto de los derechos humanos.
d) Fomentar el desarrollo integral de la comunidad Latinoamericana.
e) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo en América Latina.
f) Combatir la acción imperialista en Latinoamérica.
g) Contribuir a la afirmación de la paz, el orden jurídico y la seguridad
internacionales.
ATRIBUCIONES
Artículo 6o. Serán atribuciones del Parlamento Latinoamericano conocer, debatir y resolver en forma de recomendaciones o pronunciamientos, según el caso, cualquier asunto, moción o proyecto que tenga relación con la integración política, social, económica y cultural de América Latina, con problemas de interés común y con los propósitos enunciados.
Le corresponde asimismo:
a) Verificar los poderes de los delegados de los Parlamentos Nacionales elegidos para integrarlo.
b) Dictar su propio Reglamento, elaborar y aprobar su Presupuesto de gastos y organizar su Administración.
c) Mantener relaciones con los Parlamentos Nacionales Miembros o de otros países y con organismos Latinoamericanos e internacionales.
d) Actuar como órgano de consulta de los Parlamentos Nacionales Miembros.
e) Crear organismos idóneos y especializados, provistos de capacidad científica y técnica que posibiliten el cumplimiento de sus fines.
f) Fundar y mantener una "Oficina de Información Parlamentaria Latinoamericana"
que recibirá, ordenará y difundirá la actividad legislativa de sus Miembros.
g) Promover reuniones entre Parlamentarios para estimular el desarrollo zonal.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 7o. Para que el Parlamento Latinoamericano pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de delegados de la mayoría absoluta de los Parlamentos Nacionales Miembros y por lo menos una cuarta parte de los delegados acreditados para el período de sesiones.
Artículo 8o. Las decisiones del Parlamento Latinoamericano, serán adoptadas por simple mayoría, salvo en los siguientes casos:
a) Para que se apruebe la admisión de nuevos Miembros, una reforma del Estatuto o un pronunciamiento respecto de un Parlamento, un Gobierno o un Organismo Internacional, será necesaria la presencia de delegados de por lo menos dos tercios de los Parlamentos Miembros y que las resoluciones se adopten con la conformidad de por lo menos dos tercios de los votos acreditados.
b) Para remover o censurar a las autoridades del Parlamento Latinoamericano se requieren dos tercios de votos emitidos.
La votación será individual, y cada delegación tendrá derecho a un máximo de doce votos, aunque esté integrada por un número superior de delegados.
Si alguna delegación estuviese constituida por un número de miembros inferior a doce, sus integrantes podrán acumular hasta tres votos por persona, de acuerdo con la proporcionalidad de la composición política del Parlamento respectivo. Para ser posible esta acumulación, cada delegación deberá declarar antes de la iniciación del período de sesiones el número de votos que corresponde individualmente a cada delegado, los cuales serán intransferibles.
Artículo 9o. Tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias, se tratarán los asuntos incluidos en la Agenda previamente confeccionada en cada caso. Se incluirán en la Agenda de las sesiones ordinarias los temas propuestos por cada Miembro con antelación de 60 días, los que se harán saber a los demás integrantes del Parlamento con 30 días de anticipación. Las extraordinarias tratarán los temas que provocaron la reunión, los que se pondrán en conocimiento de los Miembros cuando menos 15 días antes.
Reunido el Parlamento, sea ordinaria o extraordinariamente se podrá acordar la inclusión de otros temas mediante una mayoría absoluta de los votos acreditados.
Artículo 10o. El Parlamento Latinoamericano se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente por propia resolución o cuando lo soliciten a la Secretaría General la mayoría absoluta de los Miembros.
Si por cualquier motivo no pudiera realizarse la reunión en la sede prevista, se efectuará en el país al que pertenezca el Vice Presidente que siga en el orden señalado en el artículo 12o.
Las reuniones ordinarias deberán realizarse rotativamente en los Estados cuyos Parlamentos integren el Parlamento Latinoamericano. Cada reunión ordinaria fijará la sede y fecha de la siguiente.
Las reuniones extraordinarias se realizarán en la sede y fecha que fije la Junta Directiva en cada oportunidad.
Artículo 11o. En cada reunión ordinaria se aprobará un Plan de Trabajo para la etapa en que permanezca en receso el Parlamento Latinoamericano. En este Plan se consignarán las medidas que se recomienden a los Parlamentos Miembros para acelerar la integración de los países latinoamericanos, la labor concreta que se encarga a la Secretaría General para ese período y la que se someta a las comisiones permanentes del Parlamento Latinoamericano.
El Plan que se apruebe podrá ser modificado en las reuniones extraordinarias, si en ellas se acuerda tratarlo.
En la próxima reunión ordinaria se dará cuenta por las delegaciones de los Parlamentos Miembros y por la Secretaría General, de la forma como se han cumplido las recomendaciones.
AUTORIDADES Y SECRETARIAS
Artículo 12o. El Parlamento Latinoamericano designará un Presidente, un Presidente Sustituto y cinco Vicepresidentes.
El Presidente y el Presidente Sustituto serán elegidos entre los componentes de la delegación nacional cuyo país sea la sede de la próxima reunión ordinaria y permanecerán en el ejercicio de sus respectivos cargos hasta el final de esa reunión. Los Vicepresidentes pertenecerán a distintos Parlamentos Miembros, que no sean el de la sede de la próxima reunión.
El Presidente representará al Parlamento durante ese período y tendrá las facultades que determinará el Reglamento.
El Presidente Sustituto entrará en funciones en caso de vacancia del cargo del Presidente.
Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente en caso de impedimento de éste, durante el período de sesiones, en el orden establecido por el Parlamento Latinoamericano en el momento de sus elecciones.
Artículo 13o. El Presidente, los cinco Vicepresidentes y el Secretario General constituirán la Junta Directiva que será la máxima autoridad ejecutiva del Parlamento Latinoamericano, durante el período comprendido entre las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14o. Funcionará una oficina permanente del Parlamento Latinoamericano, con sede en la ciudad de Lima, Perú, compuesta por un Secretario General, un Secretario General sustituto y cinco Secretarios Regionales elegidos por el Parlamento Latinoamericano. Todos ellos deberán ser de distintos Parlamentos. El Secretario General y el Secretario General Sustituto, pertenecerán a la representación en cuyo país funcione la Secretaría General.
Los Secretarios Regionales reemplazarán al Secretario General en caso de impedimento en el orden establecido por el Parlamento Latinoamericano en el momento de sus elecciones. El Secretario General sustituto asumirá en caso de vacancia el cargo de Secretario General.
El Secretario General sustituto y los Secretarios Regionales durarán un año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Vencido este plazo continuarán en el desempeño de sus cargos hasta la próxima reunión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 15o. El desempeño de las funciones de las autoridades del Parlamento Latinoamericano será de carácter honorario, siendo por cuenta de la Institución sólo los gastos de representación y movilidad.
Artículo 16o. El Reglamento Interno del Parlamento Latinoamericano, dispondrá la creación de una Secretaría Administrativa, determinando su organización y composición. Esta Secretaría funcionará en el lugar donde tenga su sede la Secretaría General y dependerá de ella.
FINANCIAMIENTO E IDIOMAS OFICIALES
Artículo 17o. Los gastos de instalación y de funcionamiento del Parlamento Latinoamericano estarán a cargo de los Parlamentos Nacionales de acuerdo con el presupuesto que deberá ser confeccionado por la Secretaría General y aprobado por aquél. Los de viaje y estada de los delegados de los Miembros del Parlamento Latinoamericano serán de cargo de los respectivos Parlamentos Nacionales.
El Secretario General notificará anualmente a los Parlamentos Miembros, la suma a que asciende su contribución y ésta se hará exigible al mes siguiente de la notificación; debiendo ser remitida al Secretario General en el plazo máximo de seis meses.
Artículo 18o. Son idiomas oficiales del Parlamento Latinoamericano, el español y el portugués.
Las actas y documentos finales del Parlamento Latinoamericano deben ser publicados en los dos idiomas.
DECLARACIÓN ESPECIAL
Artículo 19o. El presente Estatuto tiene plena vigencia desde la fecha de su aprobación.
Los Parlamentos nacionales gestionarán, en coordinación con la Secretaría General, la aprobación del Estatuto por los Estados de América Latina, a través de los medios o instrumentos internacionales correspondientes.
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarias para la realización de sus propósitos.
Los delegados al Parlamentos Latinoamericano y los funcionarios de éste, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarias para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la organización.
II
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO
I. SESIÓN PREPARATORIA
Artículo 1o. El día fijado para la convocatoria se reunirán en la sede señalada los delegados al Parlamento Latinoamericano.
El Presidente en ejercicio declarará abierta la Sesión Preparatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los delegados.
Esta sesión tendrá por objeto:
a) Constituir la Comisión de Poderes.
b) Discutir y votar el informe de la citada Comisión.
Artículo 2o. La Comisión de Poderes estará constituida por cinco Parlamentarios elegidos por sorteo. No podrá haber más de un delegado de un mismo Miembro.
La Comisión debe proceder de inmediato a verificar los poderes otorgados a cada uno de los parlamentarios. Si hubiere reclamación contra algún representante, la Comisión debe analizarla conforme a las normas del Estatuto del Parlamento o Latinoamericano y elevar un informe.
Artículo 3o. Los Parlamentarios cuyo mandato no haya sido verificado pueden ocupar provisionalmente su banca en el Parlamento Latinoamericano o en las comisiones, con las mismas prerrogativas que los demás delegados del Parlamento.
II. PRESIDENTE
Artículo 4o. En la última reunión del período ordinario de sesiones el Parlamento Latinoamericano procederá a la elección de las autoridades que establece el Estatuto.
Los Parlamentarios deberán proponer las candidaturas por escrito en la misma sesión. El Presidente informará al Parlamento oportunamente.
Se designarán por sorteo tres parlamentarios a los efectos del escrutinio de los votos. Estos tres parlamentarios deben pertenecer a delegaciones de distintos Parlamentos.
Artículo 5o. Para ser elegido Presidente y Presidente Sustituto, se requiere ser delegado del Parlamento en cuya sede se efectuará el siguiente período de sesiones ordinarias y haber obtenido la mayoría absoluta de los votos de los delegados presentes. Si en la primera votación, ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, la segunda se hará solamente entre los dos candidatos que alcanzaron mayor número de votos.
Artículo 6o. El Parlamento Latinoamericano designará cinco Vicepresidentes, los cuales pertenecerán a distintos Parlamentos.
Para la elevación de los Vicepresidentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, será necesario presentar listas de candidatos con el patrocinio de veinte delegados a lo menos y resultará elegida la lista que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más listas que obtengan la más alta votación, la elección se repetirá sólo entre éstas.
Si el empate vuelve a producirse, se proclamará como elegida aquella lista que tenga el candidato con mayor antigüedad en el ejercicio de la función legislativa.
Artículo 7o. Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente, según el orden con que resulten elegidos, conforme se señala en el artículo anterior.
A la falta de todos ellos, el Parlamento Latinoamericano será presidido por un Presidente ad hoc, designado por mayoría absoluta de los delegados presentes.
Artículo 8o. El Presidente del Parlamento, además de presidir la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
a) Convocar al Parlamento a sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Abrir, suspender y levantar las sesiones;
c) Dirigir los trabajos del Parlamento;
d) Cuidar de la aplicación del Reglamento;
e) Mantener el orden;
f) Conceder la palabra;
g) Declarar cerrado el debate;
h) Someter a voto las proposiciones;
i) Anunciar los resultados de las votaciones;
j) Enviar a las comisiones los documentos que, de acuerdo con su índole les corresponda dictaminar;
k) Representar al Parlamento Latinoamericano en sus relaciones con los Parlamentos Miembros y con los organismos internacionales, en las ceremonias, en los actos administrativos, jurisdiccionales o financieros; pudiendo hacerse reemplazar en estos actos por cualquiera de los Vicepresidentes.
l) Ejercer funciones disciplinarias en la forma y para los casos previstos en este Reglamento.
Artículo 9o. El Presidente no puede participar en los debates mientras presida la sesión.
III. JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 10o. La Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano estará constituida por el Presidente, los cinco Vicepresidentes y el Secretario General.
Artículo 11o. A la Junta Directiva le corresponde:
a) Confeccionar el orden del día;
b) Resolver los asuntos que le sean sometidos por un Miembro, o cualquiera de sus integrantes, durante el receso del Parlamento, debiendo dar cuenta a éste en la siguiente reunión.
Artículo 12o. La Junta Directiva resolverá por mayoría absoluta de votos salvo en los casos en que específicamente se determine una mayoría diferente. En caso de empate, el Presidente decide.
La Junta Directiva podrá tomar acuerdos mediante consulta por escrito por iniciativa del Presidente.
IV. SESIONES
Artículo 13o. El Presidente llamará la atención al parlamentario que perturbe el orden de la sesión. En caso de reincidencia, el Presidente le llamará nuevamente la atención y si el persistiese en su actitud consultará al Parlamento su exclusión de la sala por el resto de la sesión. La votación se efectuará de inmediato y sin debate.
Artículo 14o. Ninguna persona ajena al Parlamento puede entrar a la sala de sesiones.
Las sesiones son públicas, salvo que el propio Parlamento, por mayoría resuelva pasar a sesión secreta.
El público asistente debe permanecer en silencio y abstenerse de toda manifestación.
El Presidente puede ordenar la expulsión de toda persona que perturbase el orden o disponer el desalojo parcial o total de las galerías, a cuyo efecto requerirá el auxilio de la fuerza pública a disposición del Parlamento del país en que se realizaren las sesiones.
V. EL USO DE LA PALABRA
Artículo 15o. Ningún parlamentario puede hacer uso de la palabra sin la autorización previa del Presidente. El orador hablará de pie y se dirigirá al Presidente identificándose por su nombre y delegación a que pertenece.
Artículo 16o. Los parlamentarios que soliciten el uso de la palabra serán inscritos de acuerdo al orden en que la hayan pedido. Cada parlamentario podrá hablar por el término de diez minutos en el curso del debate sobre cada una de las cuestiones propuestas. Su segunda intervención será autorizada por el Presidente y no podrá exceder de cinco minutos.
El Presidente de la comisión y el relator o los relatores de la misma, cuyo dictamen esté bajo discusión podrán intervenir cuantas veces sea necesario para fundamentar el dictamen de la comisión y para rebatir los argumentos contrarios.
Artículo 17o. El Presidente puede proponer el Parlamento que se amplíe el término para el uso de la palabra.
Artículo 18o. Los parlamentarios que soliciten el uso de la palabra serán inscritos de acuerdo al orden en que la hayan pedido. Cada parlamentario podrá hablar por el término de diez minutos en el curso del debate sobre cada una de las cuestiones propuestas. Su segunda intervención será autorizada por el Presidente y no podrá exceder de cinco minutos.
El Presidente de la comisión y el relator o los relatores de la misma, cuyo dictamen esté bajo discusión podrán intervenir cuantas veces sea necesario para fundamentar el dictamen de la comisión y para rebatir los argumentos contrarios. Los oradores no pueden ser interrumpidos.
Artículo 19o. Si el orador se aparta de la cuestión en debate, el Presidente le advertirá. Si un orador recibiera dos advertencias para concretarse al tema en discusión, a la tercera vez el Presidente puede retirarle la palabra.
Artículo 20o. El Presidente otorgará la palabra en forma inmediata al parlamentario que la solicite para formular una cuestión previa o de orden, una vez que haya concluido de hacer uso de la palabra el que la tenga. Los oradores tendrán cinco minutos para fundamentar o contradecir la moción.
VI. COMISIONES
Artículo 21o. El Parlamento constituirá comisiones que pueden ser permanentes o temporales y determinará sus atribuciones. Las comisiones elegirán de su seno a un presidente, un vicepresidente y uno o más relatores para los asuntos sometidos a su estudio y dictamen.
Artículo 22o. Habrá las siguientes comisiones permanentes:
1) De integración Política;
2) De integración Económica y Social;
3) De integración Cultural y de Educación; y,
4) De Coordinación Legislativa, Estatuto y Reglamento.
Artículo 23o. Los miembros de las comisiones son elegidos por el Parlamento en la primera sesión ordinaria de cada año. Las candidaturas deben ser presentadas con anterioridad a la Junta Directiva para que ésta, por intermedio de su Presidente, las someta al Parlamento.
Artículo 24o. Las comisiones se integrarán con dos delegados por Miembro. No habrá derecho a la acumulación de votos en las comisiones.
Artículo 25o. Las comisiones tienen por objeto examinar y dictaminar las cuestiones que se les presenten por acuerdo del Parlamento, durante sus sesiones o por la Junta Directiva en el período de receso.
Artículo 26o. Las comisiones se reúnen por convocatoria de su Presidente o del Presidente de la Junta Directiva mientras duren las sesiones del Parlamento o fuera del período de sesiones.
Artículo 27o. Toda comisión puede crear las subcomisiones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las subcomisiones deberán informar a la comisión que las ha creado.
Artículo 28o. En el estudio de un mismo problema pueden colaborar dos o más comisiones. Las comisiones, con acuerdo de la Junta Directiva, podrán encargar a uno o más de sus miembros las misiones de estudio que consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 29o. En las sesiones de las comisiones, los delegados que las integren, tienen derecho a voz y voto.
Los delegados que no las integren podrán concurrir con voz pero sin voto.
La intervención de personas ajenas al Parlamento será previamente autorizada por la comisión.
Artículo 30o. Todo integrante de comisión, podrá ser reemplazado por el Parlamento Miembro a que pertenezca o por un parlamentario que él mismo señale de su misma delegación. El nombre del reemplazante deberá comunicarse por escrito al Presidente de la comisión. De los reemplazos se dejará constancia en las actas.
Artículo 31o. El quórum de una comisión se alcanza cuando un tercio de sus miembros está presente en la sala de trabajo.
Artyiculo 32o. Las actas de cada comisión deben ser entregadas a todos sus miembros para su aprobación.
Artículo 33o. Los relatores prepararán el informe final y lo presentarán al Presidente, quien lo elevará al Parlamento sin modificaciones.
El informe contendrá una exposición de motivos y una propuesta de resolución . Si la decisión de la comisión no fuera expresión unánime de los miembros, deberá hacerse constar la opinión de la minoría.
VII. MOCIONES
Artículo 34o. Es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1) Levantar la sesión;
2) Pasar a cuarto intermedio o suspender temporalmente la sesión;
3) Cerrar el debate;
4) Pasar a la orden del Día;
5) Tratar una cuestión de preferencia en el debate;
6) Enviar o volver un asunto a comisión;
7) Aplazar la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
Artículo 35o. las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.
Las comprendidas en los 6 primeros incisos del artículo citado se pondrán a votación sin discusión. Las del último, se discutirán por un tiempo breve, que no excederá de veinte minutos, no pudiendo cada parlamento hablar sobre ellas más de una vez ni por más de cinco minutos, con excepción del autor de la moción, que podrá hacerlo dos veces.
Artículo 36o. Si un delegado en su intervención hace una referencia que ofenda o dañe el buen nombre de otro delegado o del país que representa, éste tendrá derecho a usar de la palabra, con preferencia, hasta por 5 minutos, en cualquier parte de la misma o de otra sesión.
VIII. ORDEN DEL DÍA
Artículo 37o. La Junta Directiva confeccionará el orden del día en base a las proposiciones que cuenten con el apoyo de un Miembro, propuestas con 60 días, a lo menos, de antelación a la reunión; como también de aquellos asuntos con despacho de comisión.
El orden del día deberá ser comunicado por la Secretaría General, con no menos de treinta días de antelación a la fecha fijada por la convocatoria para las sesiones ordinarias y con quince días para las extraordinarias, y sólo podrá ser modificado con el voto favorable de las dos terceras partes del Parlamento.
Artículo 38o. Antes de levantar la sesión de clausura de las reuniones ordinarias, el Parlamento decidirá la sede y fecha del próximo período de sesiones ordinarias.
IX. VOTACIONES
Artículo 39o. El quórum para las sesiones del Parlamento Latinoamericano es el señalado en el artículo 7o. del Estatuto.
Artículo 40o. Cada delegación nacional, dispondrá de un máximo de doce votos. La votación será individual. Si alguna delegación estuviese constituida por un número de miembros inferior a doce, sus integrantes podrán acumular hasta tres votos cada uno de acuerdo con el artículo 8o. in fine del Estatuto.
Artículo 41o. Los Parlamentarios votarán levantando la mano. Si hubiere dudas sobre el resultado de la votación o si así lo solicitaren a lo menos 10 parlamentarios, la votación será nominal, la que se verificará pidiendo a éstos uno a uno y por el orden alfabético de su primer apellido que expresen su voto. Para este efecto, los parlamentarios se agruparan en 3 listas, según tengan derecho a uno, dos o tres votos.
En las votaciones concernientes a acuerdos para cuya adopción se requiere simple mayoría, las abstenciones se considerarán como votos no emitidos. Tratándose de votaciones en las que se exige un quórum especial, en la segunda votación, las abstenciones se sumarán a la proposición que hubiere obtenido mayor número de votos.
X. PEDIDO DE INFORMES
Artículo 42o. Todo parlamento puede solicitar información a cualquiera de los organismos del Parlamento. El pedido de informes se presentará al Secretario General, quien le dará el curso que corresponda.
XI. PRESUPUESTO
Artículo 43o. El Parlamento Latinoamericano aprobará su presupuesto. El Presidente, de acuerdo con la Comisión de Presupuesto y la Secretaría General, preparará un proyecto preliminar de presupuesto, clasificando los gastos y los recursos en capítulos y artículos.
Artículo 44o. Aprobado el presupuesto por el Parlamento Latinoamericano, el Secretario General lo remitirá a los respectivos parlamentos nacionales para que hagan efectivas sus cuentas.
XII. ACTAS
Artículo 45o. Las actas quedarán a disposición de los delegados hasta la sesión siguiente y se considerarán aprobadas, si no se formularen observaciones. Si hubiere alguna observación, el Parlamento decidirá sobre su procedencia.
Artículo 46o. Las actas de las sesiones deberán asentarse en el Libro de sesiones del Parlamento Latinoamericano, el que estará bajo la custodia y será llevado por el Secretario General.
XIII. SECRETARIA GENERAL
Artículo 47o. El Secretario General, el Secretario Sustituto y los cinco Secretarios Regionales serán elegidos por el Parlamento Latinoamericano en la última sesión de cada período de reuniones ordinarias, siguiendo el mismo procedimiento señalado por el artículo 4o. de este Reglamento. En la misma reunión se determinará el orden en que los Secretarios Regionales asumirán la Secretaría General en los casos previstos por el Estatuto.
Artículo 48o. Son atribuciones de la Secretaría General: a) Comunicar a los miembros del Parlamento Latinoamericano el orden del día correspondiente al próximo período de sesiones, así como el que corresponda a las sesiones extraordinarias que se acuerden.
b) Distribuir la documentación en la debida oportunidad.
c) Ejecutar las decisiones del Parlamento Latinoamericano, de la Junta Directiva y del Presidente.
d) Organizar el archivo del Parlamento Latinoamericano.
e) Nombrar y remover al personal de la Secretaría Administrativa y señalarle sus obligaciones.
f) Ejecutar el presupuesto y rendir cuenta anual al Parlamento Latinoamericano; y,
g) Cumplir las demás obligaciones que le impone el Reglamento.
XIV. IDIOMAS DE TRABAJO Y PUBLICIDAD
DE LAS SESIONES
Artículo 49o. Son idiomas del Parlamento Latinoamericano el español y el portugués. Todos los documentos del Parlamento deben ser publicados en los dos idiomas.
Artículo 50o. Los discursos en un idioma oficial pronunciados durante las sesiones del Parlamento serán interpretados simultáneamente en el otro idioma oficial.
Artículo 51o. En las comisiones la interpretación simultánea se realizará solamente a pedido de dos o más delegados.
XV. NORMA SUPLETORIA
Artículo 52o. Todos los casos no contemplados expresamente en el presente Reglamento se regirán por el vigente en el Parlamento del país que fuere asiento de las deliberaciones del Parlamento Latinoamericano.
XVI. REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 53o. Las propuestas para reformar el Reglamento serán consideradas directamente por la comisión competente.
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Nota: En atención a la falta de antecedentes suficientes actuales se autoriza a que se haga transferencia de items y suplementaciones de los que dará cuenta el Secretario General en la próxima reunión ordinaria El presupuesto de gastos de U.S.$ 70,000 se integrará con aportes iguales de las catorce delegaciones de U.S.$ 5,000 cada una.
IV
CONSAGRACIÓN DE LA "BANDERA
LATINOAMERICANA"
El Parlamento Latinoamericano, considerando:
Que la resolución del 11 de diciembre de 1964 estableció la creación del "Pabellón Latinoamericano";
Oído el informe de la Secretaría General y de la Comisión Política;
Visto el proyecto de bandera del cual es autor el artista peruano don Carlos Salazar;
Estimando que el mismo traduce el pensamiento de la asamblea y simboliza la existencia del Parlamento Latinoamericano;
Resuelve:
1o. Consagrar como "Pabellón o bandera Latinoamericana" un campo en color azul, en cuyo centro figura un globo terrestre con el mapa de América Latina, rodeado por ramas de laurel;
2o. Comunicar tal consagración a los Parlamentos Miembros y solicitar que este "Pabellón" figure en las sedes parlamentarias junto al Pabellón Nacional;
3o. Encomendar a la Secretaría General que estructure y realice un plan de divulgación y prestigio del Pabellón Latinoamericano, el cual deberá figurar en todo material impreso de la Organización.
17 de julio de 1965.
V
ADICIÓN AL ESTATUTO
Moción:
El Parlamento Latinoamericano comunicará a todos los Parlamentos del Mundo la aprobación de su Estatuto, como una salutación a los mismos y como profesión de fe de los altos propósitos que lo animan.
Al texto del Estatuto que se transmitirá se agregará el texto de la Declaración de Lima, aprobada el 10 de diciembre de 1964.
17 de julio de 1965.
VI
PLAN DE TRABAJO PARA LAS COMISIONES
PERMANENTES
Moción:
Se encomienda a la Comisión de Asuntos Políticos el articular el Plan de Trabajo que se destinará a las Comisiones Permanentes.
18 de julio de 1965.
VII
Moción:
Atentos a razones de orden práctico, pues el Parlamento clausurará sus sesiones en la mañana de hoy, y considerando:
Que los despachos que han producido las Comisiones sobre Proyectos y Resoluciones han contado con el estudio y votos de integrantes de todas las delegaciones, los presidentes de las delegaciones proponen que se someta a votación, sin debate, todos los referidos despachos y proyectos en forma conjunta.
18 de julio de 1965.
VIII
MOCIÓN
El Parlamento Latinoamericano resuelve rendir homenaje a la memoria del ilustre parlamentario argentino desaparecido doctor Alfredo L. Palacios y transmitir estos sentimientos a los Presidentes de las Cámaras de la República Argentina.
18 de julio de 1965.
IX
MOCIÓN
El Parlamento Latinoamericano registra con profundo pesar el reciente fallecimiento del ilustre parlamentario y líder político doctor Laureano Gómez, ex presidente de la hermana República de Colombia, y le expresa a su Congreso, a su Gobierno y al pueblo colombiano, su sentimiento de condolencia por esta pérdida tan sensible para la democracia latinoamericana.
Transcríbase en nota de estilo al Congreso Nacional y al Presidente de la República de Colombia y publíquese.
18 de julio de 1965.
X
MOCIÓN
El Parlamento Latinoamericano, con motivo de la publicación de la importante obra "Breve Historia de América", del doctor Luis Alberto Sánchez, libro concebido con un alto criterio de unidad continental, resuelve aprobar un voto de aplauso a su autor, delegado fundador del Parlamento Latinoamericano y eminente hombre de letras del perú.
18 de julio de 1965.
XI
ACUERDO
El Parlamento Latinoamericano, acuerda encargar al Presidente y al Secretario General preparar el plan de trabajo a que se refiere el artículo 11 del estatuto para ser sometido, en el más breve plazo posible, a los Parlamentos Miembros y a las comisiones permanentes.
18 de julio de 1965.
XII
INCLUSIONES DE PARLAMENTARIOS EN LAS
DELEGACIONES ANTE LA PRÓXIMA
CONFERENCIA DE LA OEA
El Parlamento Latinoamericano:
Ratificando la convicción de que la existencia de la Organización de los Estados Americanos (OEA) es de fundamental importancia para el destino continental;
Considerando que el ajuste y actualización de su estructura es necesaria para darle a la Organización la eficacia y la competencia que hoy comprometen su destino;
Atento a que se ha convocado una Reunión Extraordinaria en la ciudad de Río de Janeiro, para agosto próximo, y con el propósito de revisar la Carta de 1948;
Resuelto a colaborar constructivamente en esa preocupación de los gobiernos de Panamericana;
Convencido de que la acción y el pensamiento de los representantes parlamentarios de los pueblos de Latinoamérica son imprescindibles para vitalizar y popularizar la organización, resuelve:
Dirigir comunicación telegráfica a los gobiernos de Latinoamérica señalando la conveniencia de que sus delegaciones a al próxima Conferencia de la OEA, que se celebrará en Río de Janeiro, incluyan miembros del Poder Legislativo.
18 de julio de 1965.
XIII
ELIMINACIÓN DE DISCRIMINACIONES Y
RECONOCIMIENTO A LAS MINORÍAS
Considerando:
Que, los Derechos Humanos, proclamados por las Naciones Unidas, constituyen base mínima para la existencia del hombre en el mundo de la civilización;
Que, la vigencia de los Derechos Humanos es de universal interés y en su defensa debe mantenerse vigilante toda la humanidad, particularmente las instituciones y organismos que, por la misma razón de su existencia, están llamados a procurar la defensa de la dignidad humana;
Que, los Derechos Humanos, por su misma naturaleza, no admiten ni pueden admitir discriminaciones por razón de diferencias raciales, religiosas o de cualquiera otra índole, pues el hombre, por su
carácter de tal, nace y tiene derechos a vivir en igualdad de condiciones;
Que, como lo ha reconocido el Consejo de Europa, en su reunión de Strassburgo de 3 de mayo del presente año, en la Unión Soviética, se vienen practicando discriminaciones en agravio de la comunidad judía y que es también evidente que en el África del Sur se proceden actos de discriminación racial en términos de violencia, que han merecido condena de las organizaciones mundiales, acuerda:
Reiterar sus declaraciones en el sentido de que los Derechos Humanos, por su propia naturaleza, son de vigencia universal, y hace una invocación a los países donde se practican discriminaciones de cualquier índole para que, en aras de la dignidad humana y la solidaridad universal, eliminen esas discriminaciones y reconozcan a las minorías el derecho a ejercitarlos en toda su amplitud.
18 de julio de 1965.
XIV
SIMPATÍA AL NOBLE PUEBLO DOMINICANO
El Parlamento Latinoamericano:
Vista la situación imperante en la República Dominicana, que ha dado mérito a intervenciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos;
Estimando que los sucesos que conmueven la vida del pueblo dominicano no son ajenos a las preocupaciones, anhelos e inquietudes solidarias de los demás pueblos de Latinoamérica;
Preocupado en prestar una colaboración útil al entendimiento entre las fuerzas políticas en pugna en la República hermana.
Consciente de que este Parlamento interpreta, traduce y representa ideas y sentimientos de las corrientes populares del Continente, resuelve:
Expresar su simpatía al pueblo dominicano y su anhelo de que impere la paz y funcionen en su plenitud los órganos democráticos de representación popular.
18 de julio de 1965.
XV
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MAR
El Parlamento Latinoamericano resuelve:
1o. Sugerir a los Estados de Latinoamérica que adecúen la legislación nacional de modo que puedan ponerse en aplicación en los mares del Continente los "Principios de México del Régimen Jurídico del Mar" adoptados en la XIII resolución de la III Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos.
2o. Recomendar a los Estados de Latinoamérica, se realicen con los Estados ribereños vecinos, los acuerdos y convenios apropiados para procurar la extensión del sistema constituido por la "Conferencia para la Conservación y Explotación de las Riquezas del Mar", vigente ya para el Pacífico Sur.
18 de julio de 1965.
XVI
COMISIÓN PARA ESTUDIAR LOS PROBLEMAS
RELATIVOS A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
LATINOAMERICANA
El Parlamento Latinoamericano declara:
Que la integración económica de América Latina debe ser una realización genuina de sus pueblos;
Que es necesario e indispensable avanzar aceleradamente en el proceso de integración y que los gobiernos latinoamericanos deben adoptar las decisiones políticas que sean fundamentales para alcanzar los objetivos de dicho proceso.
Teniendo en cuenta:
Que los gobiernos de América Latina al nivel de diversos organismos regionales Latinoamericanos han establecido mecanismos para el examen de fórmulas concretas destinadas a continuar el avance del proceso integrador.
Exhorta:
A los mencionados gobiernos a dar cabal cumplimiento a esos compromisos; y
Recomienda:
Que se convoque a reunión de una Comisión Especial compuesta por representantes de todos los Parlamentos Latinoamericanos, a celebrarse en el Brasil, para estudiar exclusivamente los problemas relativos a la integración económica Latinoamericana y eleve su informe, con todos los antecedentes, a la próxima asamblea ordinaria del Parlamento Latinoamericano;
Que la comisión Especial examine los antecedentes del Mercado Común Centroamericano y de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y considere los estudios efectuados por diversos organismos regionales que trabajan en el campo de la integración económica y el documento "Proposiciones para la creación de un Mercado Común Latinoamericano", elaborado por los señores Felipe Herrera, Carlos Sanz de Santa María, José A. Mayobre, y Raúl Prebisch;
Que los gobiernos de los países que componen el Parlamento Latinoamericano estudien fórmulas para coordinar sus políticas externas de defensa de los precios de sus productos básicos de exportación, a fin de evitar el continuo deterioro de dichos precios, lo cual perjudica el proceso de desarrollo de sus economías nacionales y el avance del proceso de integración regional.
18 de julio de 1965.
XVII
FACILIDADES DE TRANSITO PARA LOS
CIUDADANOS LATINOAMERICANOS
El Parlamento Latinoamericano recomienda:
A los gobiernos, solicitar a sus respectivos Parlamentos legislar a fin de otorgar las mayores facilidades a los ciudadanos de los países Latinoamericanos para que puedan trasladarse con toda facilidad entre los respectivos países; y les otorguen las garantías necesarias.
18 de julio de 1965.
XVIII
REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA
DE REFORMA AGRARIA INTEGRAL
El Parlamento Latinoamericano declara:
Que la realización de un programa de Reforma Agraria integral debe atender preferentemente, y de manera simultánea, a la implantación de un justo sistema de tenencia de la tierra, así como la dotación, en favor de los beneficios de la reforma, de los necesarios servicios de asistencia técnica, crédito agropecuario, inclusive los supervisados, la dotación de modernos sistemas de comercialización y distribución de la producción agrícola y obras de infraestructura agraria.
18 de julio de 1965.
XIX
FLOTA MERCANTE LATINOAMERICANA
El Parlamento Latinoamericano recomienda:
A los gobiernos latinoamericanos la adopción de una política coordinada de estímulo y protección en favor de sus respectivas flotas mercantes que, considerando los programas ya alcanzados en materia de coordinación e integración regional de dichas flotas, tenga por objeto aumentar su capacidad, mejorar su eficiencia operativa y hacer de ellas un instrumento eficaz de promoción del comercio exterior de la región; el estudio inmediato para la constitución de una sociedad a fin de formar una Flota Mercante Latinoamericana y a la cual aportarían los gobiernos sus barcos o dinero de acuerdo con las posibilidades económicas de cada uno y de tal manera que todos los países latinoamericanos estén vinculados a dicha empresa.
18 de julio de 1965.
XX
SOBRE POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
El Parlamento Latinoamericano recomienda:
Que los gobiernos latinoamericanos lleven a cabo las reformas estructurales necesarias y si las hubieren iniciado que aceleren las transformaciones en marcha;
Que entre esas reformas presten atención preferente a aquellas que se refieren a la política social en favor de los asalariados, sobre la base de los siguientes principios fundamentales: derecho de asignación familiar, fijación de sueldos y salarios que guarden debida proporción con los costos de vida de cada país, y seguridad social para todos los trabajadores;
Que esos mismos gobiernos establezcan organismos encargados de la planificación económica y social o que perfeccionen y mejoren los existentes;
Que esos organismos, al considerar los diversos problemas del desarrollo, presten especial atención al establecimiento de programas de desarrollo de la comunidad que tomen como base, entre otros aspectos, el fortalecimiento de los municipios y favorezcan la coordinación de sus respectivos planes de trabajo;
Que en forma periódica se realicen convenciones de expertos latinoamericanos, donde se encuentren representados todos los sectores de la opinión pública de América Latina, con el objeto de elaborar planes orgánicos destinados a impulsar el proceso de integración cultural, económica y social de América Latina;
Que se cree en cada uno de los países de América Latina un Congreso o consejo Económico Nacional con participación del Estado, del capital y del trabajo, encargado de proponer a los gobiernos y los parlamentos las medidas adecuadas para el desarrollo económico y social.
17 de julio de 1965.
XXI
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ECONÓMICA
PARLAMENTARIA EN CADA UNO DE LOS
PAÍSES LATINOAMERICANOS
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
Crear, con carácter permanente, una Comisión Económica Parlamentaria compuesta por representantes de cada países miembros del Parlamento Latinoamericano, que estudie los problemas económicos de América Latina e informe regularmente a dicho cuerpo.
Esta Comisión trabajará en estrecha coordinación con los organismos regionales encargados del estudio de los problemas económicos de América Latina y requerirá de ellos su colaboración.
Lima, 18 de julio de 1965.
XXII
TERMINACIÓN DE LA CARRETERA
PANAMERICANA
El Parlamento Latinoamericano recomienda:
A los gobiernos la más pronta terminación de la Carretera Panamericana, la adopción de las medidas requeridas para su mantenimiento y la realización de estudios para el financiamiento y construcción de las troncales de la misma, de manera que así queden unidas todas las Repúblicas de América Latina.
Que se solicite al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que preste su concurso efectivo y decidido en la realización de esta obra, cuya función es de importancia sustancial en la integración latinoamericana.
Lima, 18 de julio de 1965.
XXIII
PROTECCIÓN Y ESTIMULO PARA EL ESTUDIO
Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES
Recomendación
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
Recomendar a los Estados latinoamericanos la adopción de medidas de protección y estímulo para el estudio y difusión de las lenguas aborígenes.
Lima, 18 de julio de 1965.
XXIV
CADENA RADIOFONICA DE AMÉRICA LATINA
Recomendación
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
Recomendar la dación de leyes o disposiciones que permitan establecer, entre las emisoras del Estado, de los Parlamentos o de otras dependencias oficiales, una "Cadena Radiofónica de América Latina", por cuyo intermedio se difundirán, regularmente, y en programas continentales, audiciones dedicadas a la cultura de nuestros países y a los temas de la integración en todos sus aspectos.
Lima, 18 de julio de 1965.
XXV
SOBRE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA PORTUGUÉS
Y DE LA LITERATURA BRASILEÑA
Recomendación
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
Que por voto anteriormente expresado a favor de la enseñanza universitaria de la lengua portuguesa del Brasil y de la literatura brasileña con obligatoriedad, en todos los países latinos de idioma castellano, en razón de que en la tierra natal de Rui Barboza y Olavo Bilac, desde hace muchos años el habla de Ricardo Palma, José Enrique Rodó y otros personajes se estudia, paralelamente con su estética y a través de la cultura propia y particular de cada nación hispánica de la América Latina.
Que este es el momento que con el fin de favorecer la práctica de esta importante sugerencia y para que la misma no quede tan sólo en el papel como deseo o afán de algunos idealistas, el Parlamento Latinoamericano reunido en Lima, confía y espera en que todos sus señores miembros delegados al regresar a sus respectivas repúblicas, presenten y apoyen proyectos de acuerdo que tornen efectiva esta providencia cultural que estimamos concurre al cumplimiento de los principios básicos de la doctrina americanista del Libertador Simón Bolívar.
Si la hermosa y sonora lengua castellana es enseñada obligatoriamente en las escuelas secundarias y superiores del Brasil, consideramos que nada es más justo, natural e importante que la lengua portuguesa, hermana tan próxima del español, y que sirve hoy de vehículo a este pueblo hermano de casi 80 millones de habitantes, sea también enseñada obligatoriamente en los demás países latinoamericanos, junto con la literatura brasileña que tan grandes obras ha producido en los últimos 150 años.
18 de julio de 1965.
XXVI
CREACIÓN DE LA COMISIÓN CULTURAL PARA
AMÉRICA LATINA (CCPAL)
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
Crear una Comisión Cultural para América Latina "CCPAL", de carácter permanente con las siguientes finalidades:
1o. Coordinar, dirigir, promover actividades o instituciones culturales de dimensión latinoamericana, para el conocimiento mutuo de nuestros países, intercambio de misiones culturales, universitarias, organización de torneos, estudios de folklore y de nuestra cultura pre colombina.
2o. Poner en funcionamiento la Universidad Latinoamericana para cursos de postgraduados, recomendada por la resolución de 10 de diciembre de 1964, aprobada por el Parlamento Latinoamericano.
3o. Realizar la coordinación de la enseñanza de las historias de nuestras patrias con un sentido integracionista.
4o. Realizar el estudio comparativo de los costos de la educación de los países latinoamericanos.
18 de julio de 1965.
XXVII
CREACIÓN DE UN PREMIO A LA CULTURA,
LA CIENCIA Y LA TÉCNICA
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
1o. La creación de un premio a la Cultura, la Ciencia y la Técnica, para los mejores ensayos o trabajos de investigación que contribuyan al desarrollo de la integración latinoamericana. El premio se denominará "Parlamento Latinoamericano".
2o. Encárgase a la Secretaría General del Parlamento Latinoamericano efectuar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a este acuerdo.
18 de julio de 1965.
XXVIII
FONDO ECONÓMICO PARA LA UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE POSTGRADUADOS
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
Recomendar la creación de un Fondo Económico destinado a la construcción y equipamiento de la Universidad Latinoamericana de Postgraduados, así como para solventar los gastos de su organización y funcionamiento. Dicho fondo económico estará constituido por los siguientes aportes:
a) Las asignaciones anuales provenientes de los Gobiernos Latinoamericanos; y
b) Las donaciones y legados del sector privado, y los aportes económicos de organismos internacionales de Promoción Cultural, Técnico y Científico.
18 de julio de 1965.
XXIX
SOBRE LICENCIAS PARA LA INSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES
RADIOELECTRICAS DE AFICIONADOS
Recomendación
El Parlamento Latinoamericano acuerda:
Recomendar a los Parlamentos Nacionales y Gobiernos Latinoamericanos la adopción de las medidas legales y/o administrativas que aseguren la igualdad de trato entre nacionales y ciudadanos de los otros países latinoamericanos en el otorgamiento de licencias para la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas de aficionados.
18 de julio de 1965.
XXX
SEDE DEL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO - 1966
Moción
Los presidentes de las delegaciones que suscriben, proponen a la consideración del Plenario de la Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, reunido en la ciudad de Lima, Perú, la siguiente moción:
1o. Que la sede de la próxima reunión del Parlamento sea la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, y
2o. Que la fecha de dicha reunión sea del 5 al 9 de julio del año de 1966. 18 de julio de 1965.
XXXI
ELECCIÓN DE PRESIDENTES DEL
PARLAMENTO LATINOAMERICANO
Moción
Los Presidentes de las delegaciones que suscriben, proponen: a la consideración del Plenario de la Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, reunido en la ciudad de Lima, Perú, las siguientes candidaturas:
Para Presidente, señor Luis A León; para Presidente Sustituto, señor Camilo Muniagurria.
18 de julio de 1965.
XXXII
ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTES
Moción
Los Presidentes e las delegaciones que suscriben, proponen: a la consideración del Plenario de la Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, reunido en la ciudad de Lima, Perú, las siguientes candidaturas:
Para Vicepresidente Primero, señor Héctor Paisse Reyes (Uruguay).
Para Vicepresidente Segundo, señor Ulises Guimaraes (Brasil).
Para Vicepresidente Tercero, señor Tomás Pablo (Chile).
Para Vicepresidente Cuarto, señor Pablo Bernal Restrepo (Colombia).
Para Vicepresidente Quinto, señor José Raúl Castro (El Salvador).
18 de julio de 1965.
XXXIII
ELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS
Los Presidentes de las delegaciones que suscriben, proponen: a la consideración del Plenario de la Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, reunido en la ciudad de Lima, Perú, las siguientes candidaturas:
Para Secretario General, señor Andrés Townsend Ezcurra.
Para Secretario Sustituto, señor David Aguilar Cornejo.
18 de julio de 1965.
XXXIV
ELECCIÓN DE LOS
SECRETARIOS REGIONALES
Moción
Los Presidentes de las delegaciones que suscriben, proponen: a la
consideración del Plenario de la Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, reunido en la ciudad de Lima, Perú, las siguientes candidaturas:
Para Secretarios Regionales; 1o., señor Rubén Blanco (Argentina).
2o., señor Juan José Morales Marenco (Nicaragua).
3o., señor Arturo Hernández Grisante (Venezuela).
4o., señor Augusto Saldívar (Paraguay).
5o., señor Carlos Morales A. (Chile).
18 de julio de 1965.
Recibo, y resérvese para las Comisiones de Relaciones Exteriores de ambas Cámaras, que tienen antecedentes.
V
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Con fecha 19 del presente mes se dirigió a esta H. Comisión Permanente el C. senador Gustavo A. Rovirosa, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Diplomática y Distinguida de Segunda Clase, por méritos y servicios, que le confirió el gobierno de la República de Corea.
En sesión celebrada el mismo día, vuestra soberanía acordó turnar a los suscritos, miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el expediente relativo.
Ajustándose la solicitud a lo que al respecto establece la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. senador Gustavo A. Rovirosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Diplomática y Distinguida de Segunda Clase, por méritos y servicios, que le confirió el gobierno de la República de Corea.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1965.-Senador Carlos Sansores Pérez.- Diputado Eugenio Cárdenas Andrade.-Senador Amado Estrada."
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
-La C. secretaria Lavalle Urbina, María: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Rivera Uribe, Diódoro: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
-La C. secretaria Lavalle Urbina, María: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Rivera Uribe, Diódoro: Aprobado el proyecto de decreto, por unanimidad de 21 votos, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se levanta la sesión y se cita a la clausura de los trabajos de la Comisión Permanente para el próximo martes, a las 12.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"