Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19640820 - Número de Diario 4

(L46A1P1oN004F19640820.xml)Núm. Diario:4

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 20 DE AGOSTO DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 4

CUARTA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

20 DE AGOSTO DE 1964

SUMARIO

I. Se abre la Preparatoria anterior. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta del de la Junta Preparatoria anterior.

II. Diecinueve dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan:

12 de Veracruz: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

2º. de Michoacán: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

2º. de Tamaulipas: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

3º. de Zacatecas: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

19 del Distrito Federal: Objetado por el C. Jorge Ricaud Rothiot, del PAN; quien solicita se corrija el error sobre su total de votos. Por la Comisión dictaminadora, el C. Salvador Rodríguez Leija, acepta se haga la rectificación correspondiente. En defensa de su caso habla el C. Salvador Padilla Flores, del PRI. Por la Comisión dictaminadora vuelve a la tribuna el C. Rodríguez Leija. Para hechos hace uso de la palabra el C. Ricaud Rothiot. Considerado suficientemente discutido el asunto, se aprueba el dictamen. Se hace la declaratoria respectiva.

6º. de Guerrero: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

4º. de Puebla: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

2º. de San Luis Potosí: Objetado el dictamen por la C. María Luisa Revuelta Llorente, del PAN, el C. José Rodríguez Alvarez, del PRI, ante la situación, deja la defensa del caso a la C. Aurora Navia Millán, de la Comisión dictaminadora; considerado suficientemente discutido el caso se aprueba el dictamen. Se hace la declaratoria respectiva.

4º. de Sinaloa: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

3º. de Durango: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

3º. de Puebla: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

5º. de Hidalgo: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

7º. del Distrito Federal: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

1º. de Aguascalientes: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

7º. de Veracruz: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

Único de Quintana Roo: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

20 del Distrito Federal: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

5º. de Guerrero: Sin discusión se aprueba. Declaratoria.

5º. de Jalisco: Sin discusión se aprueba. Declaratoria. Se levanta la Junta Preparatoria.

DEBATE

Presidencia del

C. VICENTE MADRIGAL GUZMÁN

(Asistencia de 165 ciudadanos presuntos diputados.)

I

- El C. Presidente (a las 11:35 horas): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Orden del Día.

20 de agosto de 1964.

Acta de la Junta Preparatoria anterior.

Dictámenes de las comisiones respectivas acerca de los siguiente expedientes:

Decimosegundo de Veracruz.

Segundo de Michoacán.

Segundo de Tamaulipas.

Tercero de Zacatecas.

Decimonoveno del Distrito Federal.

Sexto de Guerrero.

Cuarto de Puebla.

Segundo de San Luis Potosí.

Cuarto de Sinaloa.

Tercero de Durango.

Tercero de Puebla.

Quinto de Hidalgo.

Séptimo del Distrito Federal.

Primero de Aguascalientes.

Séptimo de Veracruz.

Único de Quintana Roo.

Vigésimo del Distrito Federal.

Quinto de Guerrero.

Quinto de Jalisco."

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, celebrada el día diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

Presidencia del C. Vicente Madrigal Guzmán.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del miércoles diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la Junta Preparatoria con asistencia de ciento sesenta ciudadanos presuntos diputados, según declara la Secretaría después de haber pasado lista.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la Junta Preparatoria anterior que, sin debate, es aprobada en votación económica.

La Secretaría da cuenta con diecisiete dictámenes de las Comisiones dictaminadoras de expedientes electorales, once de los cuales fueron aprobados sin discusión en votaciones económicas, y los restantes, que fueron impugnados, también se aprobaron en su oportunidad en votaciones económicas, declarándose, en los diecisiete casos, válidas las elecciones, y diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión a los siguientes ciudadanos:

Noveno del Distrito Federal: Emilio Gandarilla Avilés, propietario, y Blas Nieto Valdez, suplente.

Segundo de Veracruz: Francisco Rodríguez Cano, propietario y José Fernández Gómez, suplente.

Primero de Guanajuato: Luis Dantón Rodríguez, propietario, y Matilde Rangel López, suplente.

El C. Francisco Soto Alba, candidato de Acción Nacional, se pronuncia en contra del dictamen y, en favor, lo hace el C. Luis Dantón Rodríguez, candidato del Partido Revolucionario Institucional; la Comisión dictaminadora declina el turno que había solicitado para hacer uso de la palabra.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba el dictamen.

Cuarto de Sonora: Rodolfo Velázquez Grijalva, propietario, y Ofelia Arredondo Corral, suplente.

Segundo de Puebla: Manuel Rivera Anaya, propietario, y Dionisio del Razo Espinosa, suplente.

Tercero del Distrito Federal: Enrique Ramírez y Ramírez, propietario, y Alfonso Gutiérrez Gutiérrez, suplente.

Impugna el dictamen el candidato del Partido Acción Nacional Antonio Rius Facius; durante sus intervención, la Presidencia exhorta a los asistentes a las galerías para que guarden compostura y, a continuación, el C. Enrique Ramírez y Ramírez, candidato del Partido Revolucionario Institucional, defiende el dictamen; el C. Federico Ramírez Morales, postulado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace uso de la palabra en contra y, para aclaraciones, lo hace el C. Ramírez y Ramírez.

Suficientemente discutido el asunto, la Asamblea, en votación económica, aprueba el dictamen.

Tercero de Guerrero: Miguel Osorio Marbán, propietario, y Antonio Sánchez Molina, suplente.

Primero de Zacatecas: Aurora Navia Millán, propietaria, y J. Cruz Guerrero Encinas, suplente

El candidato de Acción Nacional, C. Enrique Salinas López, objeta el dictamen y, para defenderlo, usa la palabra la C. Aurora Navia Millán, postulada por el Partido Revolucionario Institucional; la Comisión Dictaminadora, que previamente había solicitado la palabra estima no ser necesario hacerlo.

En votación económica es aprobado el dictamen.

Noveno de Oaxaca: J. Jesús Torres Márquez, propietario, y Fernando Moncada Díaz, suplente.

Segundo de Campeche: José Dolores García Aguilar, propietario y Ehuan Yeb, suplente.

Primero de Coahuila: Tomás Salgado Gómez, propietario, y José Dimas Galindo Villarreal, suplente.

Quinto de Chihuahua: Arnaldo Gutiérrez Hernández, propietario y Carlos Enríquez Chávez, suplente.

Primero de Querétaro: Arturo Guerrero Ortiz, propietario, y Antonio Peña Peña, suplente.

Hacen uso de la palabra, respectivamente, en contra, el C. Javier Tovar Vargas, candidato postulado por Acción Nacional; en pro, el C. Arturo Guerrero Ortiz, candidato del Partido Revolucionario Institucional y, para apoyar el dictamen, el C. Pablo Solís Carrillo, miembro de la Comisión dictaminadora.

Siendo las quince horas y cuarenta minutos la Presidencia acuerda un receso de sesenta minutos.

A las diecisiete horas y cinco minutos se reanuda la junta preparatoria; la Secretaría comprueba la asistencia de ciento sesenta y un ciudadanos presuntos diputados, una vez que pasa lista y, acto seguido se continúa con la Orden del Día:

Segundo de Sinaloa: Humberto Morales Corrales, propietario y Pedro Moncada Robles, suplente.

Quinto de Oaxaca: Justina Vasconcelos de Berges. propietaria, y Diódoro Carrasco Palacios, suplente. Séptimo de Puebla: Eloy Linares Zambrano, propietario, y Federico Hernández Cortés, suplente.

Cuarto del Distrito Federal: Salvador Rodríguez Leija, propietario, y Consuelo Grajales, suplente.

El C. Gumersindo Galván González, candidato de Acción Nacional, pide la palabra para hablar en contra; el C. Rodríguez Leija interviene en defensa del dictamen.

Suficientemente discutido, la Asamblea aprueba, en votación económica, el dictamen.

A las dieciocho horas se levanta la junta preparatoria y se cita para el día siguiente, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión. 1a Sección.

Honorable Asamblea:

En cumplimiento de lo que establece el artículo 5º. del Reglamento Interior del Congreso General, fue turnado a la suscrita 1a. Sección de la 1a. Comisión dictaminadora, para estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones efectuadas el domingo 5 de julio del corriente año, en el decimosegundo distrito electoral del Estado de Veracruz, para diputados al Congreso de la Unión.

Participaron en los comicios de referencia los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, que registraron, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Ramón Gudiño Mora y Jesús Corro Moreno; licenciado José Antonio Cobos Panamá y doctor Cipriano Villasana Jiménez; Antonio Alavez Rincón y Felipe Modesto Luna Romero; y capitán de altura Adrián Tiburcio González y Armando J. Riquer Carbajal.

Realizado el estudio detenido de la documentación constitutiva del expediente al que se contrae el presente dictamen, la Comisión que suscribe encuentra que tanto la integración de los organismos electorales como la votación, escrutinios y cómputo total, se realizaron con apego a los preceptos legales aplicables y a las instrucciones giradas al respecto por los organismos electorales.

Con efecto, durante el proceso preelectoral se cumplió en sus términos con lo dispuesto por los numerales 67, 68, 69, 73, 75 y demás relativos de la Ley Electoral Federal; el día en que se verificaron las elecciones se instalaron y funcionaron, sin incidentes, las casillas correspondientes.

Durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes acreditados por los partidos políticos y candidatos contendientes actuaron, igualmente, conforme a la ley.

En su oportunidad, el Comité Distrital realizó el cómputo general de la votación obtenida en las casillas y, con vista de sus resultados, expidió constancias de mayoría de votos en favor de la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, constancias que oportunamente registró la Comisión Federal Electoral.

Ahora bien; si de la documentación en estudio aparece que no existen protestas que pudieran ser dignas de ser tomadas en consideración, ni tampoco han sido allegados a esta Comisión elementos de prueba que pudieran servir de base para modificar el resultado de la elección y coincidiendo, además, nuestra opinión con las constancias de mayoría de votos expedidas por el Comité Distrital Electoral y registradas por la Comisión Federal Electoral, con apoyo en lo que establece el artículo 60 de la Constitución General de la República, venimos a someter a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 5 de julio del corriente año, en el decimosegundo distrito electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado José Antonio Cobos Panamá y doctor Cipriano Villasana Jiménez.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - Fluvio Vista Altamirano. - Leopoldo González Sáenz. - Everardo Gámiz Fernández."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 5 de julio del corriente año en el decimosegundo distrito electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado José Antonio Cobos Panamá y doctor Cipriano Villasana Jiménez." (Aplausos.)

- El C. secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo):

"Segunda Comisión dictaminadora.

Honorable Asamblea:

Por mandato de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión dictaminadora de Credenciales el expediente que corresponde a las elecciones de diputados federales en el Segundo Distrito del Estado de Michoacán, y cuyas elecciones tuvieron lugar el domingo 5 de julio del año en curso.

Es necesario informar que en este distrito tomaron parte en las elecciones los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Popular Socialista, y las planillas que sostuvieron son como sigue:

PAN: propietario, José Dolores Peña Soto: suplente, Luis Avilés Martínez.

PRI: propietario, Enrique López Naranjo; suplente, José Rodríguez Espinosa.

PPS: propietario, Crescencio Morales Orozco; suplente, Laureano Maldonado Reyes.

La Comisión que dictamina hizo un estudio detenido de la documentación relativa al expediente electoral y encontró que los trabajos preelectorales y los del 5 de julio, día de la elección, se realizaron de conformidad con las normas establecidas en la Ley Federal Electoral, salvo algunos incidentes que se presentaron por equivocada interpretación a las disposiciones de la ley que se invoca, y que los representantes de los partidos políticos les dieron solución de común acuerdo con la intervención del Comité Distrital Electoral.

En acatamiento a lo establecido por el artículo 105 de la Ley Electoral, el Comité Distrital hizo el cómputo final de la votación, acto en el que estuvieron presentes los representantes de los partidos, suscribiendo el acta que con este motivo se levantó.

El Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría de votos a la fórmula que sostuvo el Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 6º. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 5 de julio último en el segundo distrito electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al H. Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Enrique López Naranjo y José Rodríguez Espinosa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 17 de agosto de 1964. - La Comisión: Manuel Gurría O. - Lauro Rendón Valdez. - Luis H. Ducoing G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 5 de julio último en el segundo distrito electoral del Estado de Michoacán.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al H. Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Enrique López Naranjo y José Rodríguez Espinosa propietario y suplente, respectivamente." (Aplausos.)

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Primera Comisión.

5a. Sección.

Honorable Asamblea:

Ante la ilustrada consideración de esa Asamblea, los suscritos, integrantes de la Primera Comisión dictaminadora de expedientes electorales, Quinta Sección, se permiten presentar el siguiente dictamen, resultado del estudio hecho de la documentación formada con motivo de las elecciones que, para diputados federales, tuvieron lugar en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas con fecha 5 de julio último.

Contendieron en dicha Jurisdicción Electoral, los siguientes candidatos:

Por el PAN, Cristino Hernández, propietario y Eusebio Estrada B., suplente.

Por el PRI, Angel J. Lagarda P., propietario y Víctor Vargas Cuéllar, suplente.

Por el PPS, Lucino Morquecho Pecina, propietario y profesor Juan Ruiz Esparza, suplente.

Por el PARM, general Felipe Menchaca M., propietario y Leonardo Anzaldúa Treviño, suplente.

El estudio minucioso del expediente respectivo nos ha llevado a la conclusión de que todo el proceso electoral se desarrolló normalmente, conforme a las normas legales en vigor, sin incidentes ni ninguna irregularidad que pudiera haber viciado en modo alguno la elección.

El acta del cómputo total fue firmado de conformidad, sin protesta ni objeción alguna, por los representantes de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Popular Socialista, lo que confirma nuestro aserto de que la elección se realizó en forma absolutamente legal.

El Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría de votos a los CC. Angel J. Lagarda P., propietario y Víctor Vargas Cuéllar, suplente.

El Comité Distrital, en el informe rendido a la Comisión Federal Electoral, expuso la forma apegada a la ley en que se efectuó la preparación y desarrollo de los comicios.

La Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría de votos.

En consecuencia, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

1º. Son válidas las elecciones que, para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas, el domingo 5 de julio próximo pasado.

2º. Son diputados federales, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Angel J. Lagarda P. y Víctor Vargas Cuéllar.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., A 18 de agosto de 1964. - La Comisión: Vicente Fuentes Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Fabio Espinosa Granados."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas, el domingo 5 de julio próximo pasado.

Segundo. Son diputados federales, de mayoría, al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Angel J. Lagarda P. y Víctor Vargas Cuéllar." (Aplausos.)

- El C. secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo):

"Primera Comisión. - 5a. Sección.

Honorable Asamblea:

A la Quinta Sección de la Primera Comisión dictaminadora de expedientes electorales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas.

En las elecciones efectuadas el 5 de julio del presente año contendieron, en el distrito de referencia, los candidatos de los partidos que a continuación se mencionan:

Por el PAN, los ciudadanos Jerónimo Leáñoz Gómez, como propietario, y Marcos Jiménez Zavala, como suplente.

Por el PRI, los ciudadanos José Muro Saldívar, como propietario, y Angel Estrada González, como suplente.

Por el PPS, los ciudadanos Elías Bañuelos Rodríguez, como propietario, y José María Tiscareño Mojarro, como suplente.

Practicado el estudio de la documentación turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones acordadas por los organismos electorales; que las elecciones se realizaron sin incidentes, y que, finalmente, el Comité Distrital Electoral efectuó el cómputo expidiendo las constancias de haber obtenido el mayor número de votos en las elecciones en favor de los candidatos a diputados del Partido Revolucionario Institucional, los CC. José Muro Saldívar y Angel Estrada González, propietario y suplente, respectivamente.

La Comisión Federal Electoral, llenados que fueron los requisitos, registró, conforme a la ley, dicha constancia de mayoría de votos de los mencionados ciudadanos.

En consecuencia y teniendo en cuenta que las protestas presentadas no fueron apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección o desvirtuar el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas, el 5 de julio último en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Muro Saldívar y Angel Estrada González.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - La Comisión: Vicente Fuentes Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Fabio Espinosa Granados."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 5 de julio último, en el tercer distrito electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Muro Saldívar y Angel Estrada González." (Aplausos.)

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Primera Comisión Dictaminadora.- Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente relativo a la elección que, para diputados federales, tuvo lugar el domingo 5 de julio próximo pasado, en el decimonoveno distrito electoral del Distrito Federal.

En el expresado distrito contendieron los siguientes candidatos:

Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Salvador Padilla Flores y Adolfo Ruiz Sosa, como propietario y suplente, respectivamente.

Por el Partido Acción Nacional, los CC. Jorge Ricaud Rothiot y José Gamboa Paredes, propietario y suplente.

Por el Partido Popular Socialista, el C. doctor Rafael Estrada Villa, como propietario, y el C. Rubén Alvarez del Castillo, como suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el C. general de división Marciano González Villarreal, como propietario y el C. teniente coronel Guillermo Márquez Panteón, como suplente.

La suscrita Comisión procedió a hacer un minucioso examen de la documentación que integra dicho expediente, llegando a las conclusiones siguientes:

El proceso electoral se desarrolló de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Electoral Federal, sin incidentes, tanto en su preparación como realización y cómputo final. Sin embargo, los partidos Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Popular Socialista, presentaron protestas; las cuales no deben tomarse en cuenta por carecer de elementos de prueba suficiente a demostrar la fundamentación de los alegatos expuestos en tales protestas y, por tanto, procede desecharlas, ya que del estudio que se ha hecho a las mismas en cuanto a su contenido y pruebas de demostración, con fundamento en los artículos 127 y 134 de la Ley Electoral Federal, no proceden.

El Comité Distrital respectivo, cumpliendo con lo establecido por la citada ley, realizó el cómputo de los votos emitidos, obteniéndose los siguientes resultados:

En favor del C. Salvador Padilla Flores, candidato a diputado propietario por el Partido Revolucionario Institucional, 36,421 votos.

En favor del C. Adolfo Ruiz Sosa candidato a diputado suplente por el mismo partido, 32,973 votos.

Candidatos del Partido Acción Nacional: para el C. Jorge Ricaud Rothiot, como propietario, 14,445 votos, y para el C. José Gamboa Paredes, como suplente, 15,270 votos.

Candidatos del Partido Popular Socialista: para el C. doctor Rafael Estrada Villa, en su calidad de propietario, 2,305 votos, y para el C. Rubén Alvarez del Castillo, como suplente, 2,057 votos.

Candidatos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: para el C. general de división Marciano González Villarreal, como propietario, 882 votos, y para el teniente coronel Guillermo Márquez Panteón, en su calidad de suplente, 758 votos.

En vista del resultado obtenido, el propio Comité expidió las constancias de mayoría a los CC. Salvador Padilla Flores y Adolfo Ruiz Sosa, como propietario y suplente, respectivamente, candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 5 de julio del presente año, en el decimonoveno distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Salvador Padilla Flores y Adolfo Ruiz Sosa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1964. - La Comisión: Pablo Solís Carrillo. - Salvador Rodríguez Leija. - Enrique López Naranjo."

Está a discusión el dictamen. (Voces: Pido la palabra.)

(Se abre el registro de oradores. Ruidos en las galerías.)

El C. Presidente: Se ruega a las galerías guarden compostura y no interrumpan al orador, por ningún motivo.

Tiene la palabra el señor Jorge Ricaud Rothiot.

El C. Ricaud Rothiot, Jorge: Honorable Asamblea. Damas y caballeros: en primer lugar debo objetar la votación que se acaba de leer en el dictamen, en el cual se me anotan 14,445 votos obtenidos el día

5 de julio pasado, pues tengo en mi poder las actas levantadas en el Comité Distrital, precisamente en las Computadoras del 12 de julio, las cuales me señalan 16,445, votos o sean, exactamente 2,000 más.

Esta diferencia ya habíamos tenido noticias en la Comisión Federal de que era un error mecanográfico; el licenciado Manuel Ulloa, representante del Partido Acción Nacional, aclaró en dicha Comisión ese error y les demostró, inclusive por medio de las demás actas y de la suma de la votación de casilla por casilla, que era un error.

La Comisión Federal prometió arreglar esa diferencia, ese error e inclusive el día de ayer me avoqué a la Sección 4ª. de la Primera Comisión, con el fin de que ese error no trascendiera para hoy, y se me indicó que la votación era de 16,445 votos.

Estoy sumamente extrañado de esta situación y realmente es uno de los principales motivos por los que pido la palabra para objetar ese dictamen.

Yo ruego a la Sección Cuarta revise las actas que le turnó el Comité Distrital en el 19 distrito electoral, en las cuales, incluso casilla por casilla, están anotados los votos obtenidos por mí, los cuales dan un total de 16,445.

En la otra acta, también levantada durante el escrutinio, el día 12 de julio en las Computadoras, aparece, igualmente casilla por casilla, la votación; la cual, sumada, hace un total de 16,445 votos.

Voy a hacer entrega de estos papeles a los señores Secretarios, si son tan amables. Todos estos papeles están sellados y firmados por el Presidente del Comité Distrital y demás personal.

El C. Rodríguez Leija Salvador: Una súplica muy atenta al orador.

El C. Presidente: No le he dado la palabra.

El C. Rodríguez Leija, Salvador: Estoy solicitándola para el efecto de rectificar el error.

El C. Presidente: Lo hará, cuando le toque su turno.

El C. Ricaud Rothiot, Jorge: Antes de iniciar mi objeción, deseo aclarar a esta honorable Asamblea que la votación obtenida, ya corregida, de 16,445 votos a mi favor, me coloca en posición tal dentro de las computaciones de mi partido, para obtener fácilmente la diputación de partido; pero, en ningún momento he pensado en conformarme con ella, pues la diputación de partido, sinceramente, no satisface mis anhelos, sobre todo tomando en cuenta que esa cantidad de votos a que me referí es menor a la que verdaderamente me corresponde. Por lo tanto, vengo a pedir, para mí, la diputación por mayoría por esto.

Desde el 5 de julio pasado estoy esperando esta oportunidad, la oportunidad de subir a esta tribuna, no por el simple hecho de subir, de sentirme en la más alta tribuna de la República, sino con el fin de señalar todas las anomalías, las deficiencias, los grandes errores cometidos durante el proceso electoral pasado.

Por dos razones fundamentales consideré necesario señalar anomalías. Primera porque, para que ustedes, componentes del Colegio Electoral, puedan dar su aprobación o desaprobación al dictamen que acabamos de escuchar, necesitan tener, por lo menos, cierto conocimiento de las deficiencias observadas en las elecciones y así poder dar su veredicto en favor de quien verdaderamente se haya esforzado por merecerlo y su capacidad sea suficiente, y, segunda: porque el espíritu cívico que traté de inculcar a los ciudadanos del decimonoveno distrito electoral del Distrito Federal, a través de más de 10,000 visitas domiciliarias que llevé a cabo y más de 100 mítines en los que intervine durante mi campaña, debe prevalecer, y no podía yo defraudarlos en el único momento, éste, en el que, mediante mi intervención, puedo hacer valer sus votos emitidos en mi favor por ellos, y que por arte de magia, se desvanecieron y fueron a aumentar los de mi contrincante del PRI.

Señores: Estamos en la segunda mitad del siglo XX y a estas alturas no es posible creer en la magia. A este tipo de actos, ahora, les llamamos trucos, pero los hay que son hábilmente realizados, como los que hacen los artistas en los teatros de primera; y los hay también burdos, como los que realizan en las plazas públicas los llamados "payasos de barrio". Pues bien, estos actos burdos estuvieron a la orden del día en el decimonoveno distrito electoral, durante toda la campaña de mi opositor del PRI.

Seré breve para señalar las anomalías a que me refiero, pues la grotesca manera en que fueron llevadas a cabo es más que suficiente para determinar sus proporciones y la forma en que afectaron los resultados de las elecciones.

En el interior de los mercados del Departamento del Distrito Federal, el jefe, distrital del PRI, en confabulación con los administradores de dichos mercados recogieron las credenciales de electores a cuanto puestero pudieron presionar, so pena de perder el derecho a su puesto si se negaban a entregar dicha credencial. Naturalmente, estas credenciales no les eran recogidas para ser guardadas en lugar seguro, y el uso que hicieran de ellas todos lo sabemos. La Comisión local Electoral se avocó a este asunto, según consta en acta levantada por representantes de la misma Comisión, de la cual guardo yo una copia.

Y ya que mencioné a los puesteros de los mercados comentaré la injusticia cometida con ellos, al obligarlos, por conducto de los mismos administradores, y con las mismas presiones, a asistir a los mítines del PRI, los cuales ni de esta manera se veían muy concurridos y más bien fueron ridículos, quizá por la monotonía de su principal orador, el candidato propietario, quien no tenía otro tema que atacar con falsedades a un servidor. Pero, en realidad, lo que le dolía al PRI era la constante y muy numerosa contingencia humana con que contaban los mítines del Partido Acción Nacional, que sábado a sábado se llevaban a cabo en el centro de Azcapotzalco, desde el comienzo de mi campaña hasta una semana antes de las elecciones, a pesar de la lluvia y las inclemencias del tiempo. Era a tal grado el enojo del PRI y sus candidatos, por este motivo, que hasta se atrevieron a tratar de disolver nuestros mítines con intervenciones, incluso personales, del candidato suplente Adolfo Ruiz Sosa; quien, en compañía de un grupo de adictos, se acercó un sábado al lugar donde el PAN tenía su mitin, lanzando improperios y azuzando a nuestro público, el cual reaccionó, como era de esperarse, e hizo salir por piernas a dicho candidato suplente, no sin llevarse algunas magulladuras. De este incidente tomó nota el Comité

Distrital Electoral, llamando la atención al señor Ruiz Sosa, quién, como única contestación, dijo: "No lo vuelvo a hacer". Y más le valió.

Para estas alturas, y ya casi a un mes de las elecciones, recibimos por fin las famosas y bien preparadas listas de padrón. Efectivamente, unas listas hechas con máquinas electrónicas, Impecables en su presentación, pero desgraciadamente muy deficientes en su contenido; pues, a pesar de la premura del tiempo, checamos, selectivamente, dichas listas, encontrando más de un 40% de electores registrados fuera de sección o distrito, que tal parecía de estar hecho adrede el oponer obstáculos a los electores para localizar su sección en donde podían votar. Muy en contra esto con la publicidad que se le dio al registro en el sentido que daba muchas facilidades. De esta manera, a lo único que se le dio facilidades fue a las irregularidades el día de las elecciones.

Funcionarios de casillas. El Comité Distrital Electoral se empeñó en hacernos creer que el propio Comité había preparado la lista inicial de funcionarios de casillas, visitando sección por sección y escogiendo así a las personas más idóneas para esos cargos. Pero, en realidad, fue una lista preparada en la Comisión local, con base en las listas de hace tres años, con ligeros cambios. Estas listas fueron objetadas en su totalidad, pues la mayor parte de los asignados no correspondían siquiera a la sección donde eran señalados, y sugerimos a 1,296 personas para que ocuparan esos cargos. Resultado: para las 162 casillas que habría que cubrir, nos tomaron a 13 de nuestras 1,296 sugerencias como presidentes de casillas. Un gran favor.

Pero, como si esto fuera poco, el PRI destacó a un sinnúmero de instructores de funcionarios, quienes aleccionaban a dichos funcionarios sobre la manera en que debían actuar el día de las elecciones y recibiendo, incluso, la documentación y boletas, que sólo el presidente de casilla debía manejar. De esto tuvo pleno conocimiento el Comité Distrital Electoral, cuya función se veía obstaculizada por dichos instructores del PRI, llamando la atención a ese partido, pero solamente llamando la atención. Y así, llegado el día 5 de julio, estos instructores del PRI, convertidos en representantes generales de su partido, mangonearon a su antojo a los presidentes de casillas, dándose el caso, inclusive, de que algunos presidentes de casillas no hacían caso a las instrucciones de los auxiliares del Comité Distrital Electoral, pues el representante del PRI había dicho lo contrario y exigían, entonces una comunicación escrita del presidente del Comité Distrital Electoral, para acatar las órdenes que los auxiliares del propio Comité se esforzaban por transmitir de verbo.

Señores: Ofrecí a ustedes ser breve, así es que, con respecto al capítulo de propaganda ilegal, sólo mencionaré que el PRI parece desconocer, en todos sus incisos, el artículo 125 de la Ley Electoral, pues ni uno sólo de ellos fue respetado; por el contrario, parecía empeñado en infraccionarlos, sobre todo durante el último mes de la campaña.

De esta manera, honorable Colegio Electoral, si ustedes han tenido la curiosidad de anotar el número de irregularidades cometidas por el PRI, se habrán dado cuenta de que más del 50% de los artículos de la Ley Electoral que se refieren en sí al proceso electoral, o sean, precisamente los artículos que componen los capítulos IV, V, VI, VII y IX, que hablan del Registro Nacional de Electores, del Derecho de Voto, de la preparación de las elecciones, de la elección, y de las garantías y recursos, todos ellos fueron infraccionados; o sea, que, aplicando aquí las palabras dichas, pero en otro sentido, hace algunos años por el general Olachea, ahora sí dieron de todas todas.

Me retiro de esta tribuna para dar paso a la defensa que hará de su caso el candidato del PRI, pendiente de escuchar el veredicto de esta honorable Asamblea, que de ser aprobatorio del dictamen de la Comisión reconoceré entonces al señor Padilla Flores como un verdadero mago.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Leija, Salvador: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Sin perjuicio del turno que corresponde al candidato de la defensa de su caso quiero expresar que, efectivamente, hay un error en el número de votos que señala el dictamen, por lo que se refiere al señor candidato del PAN. Este error es mecanográfico, puesto que había ordenado que se corrigiera y que son 16,445 votos los acreditados para usted en la Comisión Federal Electoral, en vez de los 14,445 que se señalan; ruego a la Presidencia ordene al Secretario que haga la corrección.

- El C. Presidente Tiene la palabra el señor Salvador Padilla.

El C. Padilla Flores, Salvador: Honorable Asamblea: Realmente, se necesita ser cínico y abordar la tribuna más alta de la nación...(Desorden en las galerías.)

El C. Presidente (interrumpiendo): Hago la misma súplica que hice con el orador anterior y ruego a las galerías no interrumpir al orador.

- El C. Padilla Flores, Salvador (continuando):...para venir a este recinto a decir tantas y tales mentiras.

Si hay algo que fue bien llevado en el XIX Distrito fue la limpieza absoluta que tuvieron estos comicios.

Su propaganda, su verificación, su resultado fue ejemplar, intachable, porque, señores, compañeros, era la única oportunidad de que ese pueblo Chintololo de Azcapotzalco tenía en sí, no en mi persona; pero sí en estos momentos cuando menos había posibilidad de que fuera un chintololo su representante popular ante esta digna Cámara.

Por eso veis ahí que los siete comisariados ejidales, que las colonias proletarias, que las grandes colonias residenciales, estuvieron votando por el Partido Revolucionario Institucional, y no faltó la intimidación que hacían a través de los panfletos de Acción Nacional en donde también pecaron por blasfemos; porque se escudaron con la religión y trataron de hacer que el Canónigo de equis lugar pudiera sabotear la afirmación voluntaria del PRI que era el auténtico representativo de las ideas que la propia Revolución sustenta.

Señores: si ustedes ven la computación total, verán que no hay ninguna, ni siquiera la más mínima tacha que pudiera hacerse a este dictamen.

Señores: que un pueblo olvidado, de tradición histórica indiscutible donde su población está compuesta por trabajadores campesinos, por trabajadores obreros, por trabajadores del pequeño comercio sea defraudado en sus intereses electorales; porque un

señor advenedizo y sintiéndose dueño de una camarilla como es Acción Nacional, venga aquí a querer negar un triunfo tan legítimo, tan justiciero como lo obtuvo el PRI en el XIX Distrito, no es posible.

Voy a dar razones de orden legal en el asunto para fundar el dictamen.

Se cumplió estrictamente con todo lo señalado en la Ley Federal Electoral, el señor de Acción Nacional ha mentido a sabiendas. Se hizo, sí señores, la propaganda más extensiva, más exhaustiva, no hubo momento ni mitin en que no se fuera a los pueblos a decirles por qué era necesario el estar con el Partido Revolucionario Institucional.

En esos mítines sí asistieron la clase desheredada, la clase que represento, la clase obrera de la que he nacido y me orgullezco de pertenecer a esa clase.

Soy y he sido de extracción campesina; para qué negarlo. He tenido cuarenta años en el campo; he hecho que los sindicatos que eran blancos pasen a ser rojos evitando la explotación de que eran objeto como peones acasillados, tratando de mejorar sus condiciones de vida, y no se ha podido llegar a más, dado el potencial económico que se guarda en estos momentos por las empresas; pero, señores, volvamos al dictamen y dejemos a un lado las disgreciones que el hecho mismo trae consigo. Se les invitó por el presidente del Comité Distrital a asistir a una junta en la que estuvieran reunidos todos los representantes de los partidos, se les hizo todas las exhortaciones para que fueran a una lucha cívica ejemplar; lo aceptaron, lo firmaron, consta en los documentos que están aquí, en ellos los representantes de todos los partidos, lo firmaron y así lo llevaron a cabo.

Ellos estuvieron conformes y se hizo una lucha cívica de caballeros. Es más, las señoras de los candidatos estuvieron en muchas ocasiones presentes y se dieron cuenta de esta limpieza y de esta manera de proceder.

Nosotros nos apegamos sobre todo a lo que decía la ley; ellos tuvieron todas las oportunidades para hacer la presentación de esas listas que en estos momentos están impugnando sin motivo alguno.

A ellos se les dio facilidad, se les amplió el período para que pudieran hacer alguna objeción a ellas.

Lo hicieron, pero lo hicieron con un puñado de gentes tomadas de la lista nominal de padrón electoral por no tener partidarios suyos con que hacerlo por que no pudieron el día de las elecciones tener representación tan siquiera de una persona por cada una de las casillas.

El día de las elecciones, por no tener elementos con que combatir, por no tener elementos con que ser representados en las casillas, tuvieron que valerse de adolescentes a los que engañaron prometiéndoles que si iban a las casillas, seguramente les comprarían un balón de fútbol. En esos casos consecuentes nosotros de la nulidad de esas gentes, permitimos que actuaran, pero firmaran las actas por no ser acto legal, considerando que estos jóvenes van a ser el porvenir de la Patria; pero que en estos momentos eran engañados por ese partido retrógrado que es Acción Nacional. (Desorden en las galerías. Llamada de atención de la Presidencia.) Las 162 casillas se instalaron a la hora señalada por la ley y a las nueve de la mañana ya funcionaban total y normal todas ellas, los funcionarios de las casillas estaban legalmente representados; tenían sus nombramientos respectivos y eran del "dis" en función y con derecho que la misma ley señala; no había alteración en ese momento a la ley; las elecciones se verificaron sin incidentes. No hubo un sólo momento en que pudiera reportarse un pequeño, araño en alguno de los votantes. Todo fue pleno de garantías para estos señores.

¡Claro está ! ¿Cómo podían hacer algo si no tenían elementos?

Azcapotzalco había sido señalado como un bastión de reacción y nosotros les demostramos que esa afirmación no era exacta, que el bastión era de la Revolución porque ahí habían nacido los chintololos auténticos que formaron parte de la Revolución como es el caso del señor profesor Cándido Navarro.

Se llega a la computadora; aceptan su derrota absoluta.

No se está hablando nada más por hablar. Existen documentos firmados y por esto sancionados por ellos. Es más, cuando alegaron que de los votos cruzados o de los votos nulos podía haber un aumento en su votación, nosotros consentimos en que se volviera a hacer un escrutinio de estos votos. El resultado en las casillas hasta la número doce es un ejemplo de su impotencia. Me hablaron estos individuos en estos términos que da coraje anunciar: "Yo creo que es necesario que al PRI se le dé el 70 por ciento y el otro 30 por ciento no lo repartamos entre los otros partidos."

Les contesté de una manera altiva, si ustedes lo quieren juzgar así: "El voto de Azcapotzalco, el voto de mi pueblo no es mercancía para ser repartida por los partidos en contienda."

Todo fue hecho con una limpieza absoluta; no hubo necesidad de que interviniera la policía ni que la fuerza armada actuara en lo más mínimo.

Ahora, me extraña la actitud del señor de Acción Nacional, pues yo lo conceptuaba como un caballero. Yo tenía para él las mejores apreciaciones en mi corazón, supuesto que después de la computadora, acompañado de su digna esposa, fue al domicilio del PRI a decirme: "Compañero: Reconozco el triunfo del PRI". Repito que fue acompañado de su digna esposa, que significa en el hogar todo lo mejor que tenemos y que es un ejemplo para los hijos de este señor.

Ahora viene aquí llamándome mago. Aquí está la contestación, señor: sí soy mago, pero mago de mis sentimientos de hombre, de ser ponderado en mi partido, de hacer justicia a este conglomerado de chintololos que han tenido confianza en mí, y a quienes no puedo defraudar."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión:

El C. Rodríguez Leija, Salvador: Señor Presidente. Honorable Asamblea: la Comisión que formuló el dictamen con que se ha dado cuenta, ya expresó, en aras de la verdad, el error mecanográfico que reclamaba el señor candidato del Partido Acción Nacional. Esto ha sido justo y, por lo tanto, ningún inconveniente hay en reconocer tal cosa.

Examinadas todas la constancias del expediente, es cierto, señores, que fue muy debatido ante la Comisión Federal Electoral; pero la Comisión no solamente puede examinar el expediente sino tomar todos los datos, los antecedentes, las circunstancias en que se verifican las elecciones.

Nuestro país ensaya - como se ha dicho en esta tribuna - un nuevo sistema democrático y parlamentario. Indudablemente que cuando se dieron a conocer las reformas a la Constitución Política de la República, toda la ciudadanía, con las garantías ofrecidas por el Gobierno nacional, tuvo los mejores deseos de participar en dichas elecciones, y fue el Partido Revolucionario Institucional el más empeñado en apoyar al Gobierno de la República, para el efecto de que las elecciones fueran limpias.

En un distrito, donde están ubicadas las refinerías de Petróleos Mexicanos, como es Azcapotzalco, difícilmente, representando esa nacionalización del petróleo algo que interesa a todo el país y que siente el pueblo de México, Acción Nacional con su propaganda y sus ideas no podía obtener una votación favorable.

Todo lo que hay sobre este particular, todo lo que se hizo en la cuestión de las elecciones, fue debidamente comprobado por la Comisión. Es más: la Ley Federal Electoral señala los medios, da a los candidatos todas las garantías, les presta todas las facilidades para el efecto de reclamar las violaciones, porque en el momento en que la Comisión Computadora Distrital realiza el balance general de los escrutinios hechos por las casillas e intervienen los representantes de todos los partidos, como en este caso, las Comisiones dictaminadoras no pueden sino fortalecer las mismas conclusiones de aquella computación, si no hay nada que, en efecto, pueda venir a destruirlas.

Es por ello, que la Cuarta Sección de la Primera Comisión sostiene su dictamen y pide a vuestra soberanía que lo aprobéis. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Ricaud, de acuerdo con el Reglamento, cinco minutos para hechos.

El C. Ricaud Rothiot, Jorge: Honorable Asamblea: no podía yo quedarme sentado sin impugnar las mentiras que puso en mis palabras el señor Padilla.

Ya les había yo dicho a ustedes que, durante sus mítines, se había dedicado a falsearme y a atacarme. Ahora lo ha hecho nuevamente, delante de todos ustedes, lanzándome mentiras y llamándome incluso mentiroso, comenzando porque el día de las Computadoras ni siquiera vi al señor Salvador Padilla Flores en el Comité Distrital. Que nos explique a qué horas y cuándo se le hizo esa proposición de repartición de votos nulos. (Aplausos en las graderías.) Jamás se hizo eso en el XIX distrito electoral del Distrito Federal.

Si llegamos a hacer el recuento de todos los votos nulos fue precisamente de acuerdo con el propio Presidente del Comité Distrital, ya que el viernes anterior a las elecciones se había llevado a cabo una sesión en la que se había señalado qué votos se iban a contar como buenos y qué votos se iban a considerar nulos; que si aparecía la cruz dentro del marco del partido o que si aparecía dentro del círculo. Con ello se dio lugar a ciertas irregularidades en los escrutinios en las casillas, pues tanto los presidentes de casilla como los representantes de todos los partidos, tenían esa idea que se había acordado el viernes anterior, en el sentido de que había que tener mucho cuidado y que la cruz estuviera verdaderamente en el círculo.

El propio presidente del Comité Distrital, señor arquitecto Manuel Monterrubio, acordó que se interpretara la votación y se valieran las cruces que estuvieran dentro del marco del partido, porque el porcentaje de votos nulos había sido sumamente alto. No obstante, no se modificaron grandemente las cuentas; en la copia del acta que se levantó el 6 de julio -después de haber recibido todos los paquetes electorales de las casillas -, tengo anotados 16,181 votos a mi favor; y una vez pasada la computadora, una vez revisados todos esos votos nulos el total fue de 16,445 votos. En cambio, la cantidad de votos nulos, que se quedaron nulos, llegó a más del ocho por ciento del total de la votación.

En este distrito, en que hay mucho campesinado, en la periferia del Distrito Federal, hay mucha gente que todavía no sabe votar y por eso hubo tantos votos nulos.

Respecto a lo que dijo en esta tribuna el señor Salvador Padilla Flores, de haber ido yo, en compañía de mi esposa, a felicitarlo por su éxito, a sus oficinas, está completamente equivocado y es una mentira garrafal. Mi señora, ciertamente, me acompaño en todo momento durante mi campaña; fue mi apoyo y me ayudó mucho. De esa manera caminaba yo continuamente con ella. Después de las Computadoras, cuando ya no había absolutamente nada qué alegar respecto a los votos, ni de repartición de votos nulos, ni de nada, pasamos por el frente del Comité Distrital y platicamos con el jefe distrital, quien se empeño en llamar por teléfono, a su domicilio, al señor Salvador Padilla Flores, quien, tomando la bocina, le rogó al jefe distrital que me detuviera, que fuera tan amable de esperarlo para saludarme. El deseaba saludarme. (Desorden en las tribunas.)

Espero, honorable Asamblea, que tomen ustedes en cuenta todas estas irregularidades cometidas, la serie de protestas que levantamos nosotros, no solamente el día de las elecciones sino durante toda la campaña, en que a pesar de que mi contrincante dice que se llevó en un plan completamente de libertad y sin anomalías, las mismas protestas que están en el expediente hablan de las irregularidades cometidas por el Partido Revolucionario Institucional Espero, señores, su veredicto. (Aplausos en las tribunas.)

El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto: La Presidencia por conducto de esta Secretaría, pregunta a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto: sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 5 de julio del presente año, en el decimonoveno distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Salvador Padilla Flores y Adolfo Ruiz Sosa." (Aplausos.)

- El C. secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo):

"Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, le fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente relativo a la elección que, para diputados federales, tuvo lugar el día 5 de julio en el sexto distrito electoral del Estado de Guerrero.

Del estudio inicial del expediente y documentos presentados se desprende lo siguiente:

Los partidos políticos nacionales oportunamente registraron a los candidatos que enseguida se mencionan:

PAN: a los CC. Octaviano Gómez Arceta y Tadeo Cisneros López, como propietario y suplente; PRI: a los CC. ingeniero Juan Francisco Andraca Malda y profesor Faustino García Silverio, como propietario y suplente; PPS: a los CC. David Ramos Palma y Primitivo González de Jesús, propietario y suplente, en su orden.

Durante el proceso preelectoral se cumplió con lo ordenado por los artículos 24, 67, 68 y demás de la Ley Electoral Federal.

Las 123 casillas que componen el distrito electoral fueron instaladas y funcionaron conforme a las prevenciones contenidas en los artículos 79, 84 y demás aplicables de dicho ordenamiento.

Una vez cerrada la votación se procedió a hacer los escrutinios en las casillas, ajustándose a lo previsto por los artículos 93, 94 y demás relativos que norman esta parte del proceso electoral.

El Comité Distrital efectuó el cómputo total en la forma establecida por los artículos 104 a 108 de las tantas veces mencionada Ley Electoral Federal, y con fundamento en el citado cómputo extendió constancia de mayoría de votos a favor de la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional y que integran los CC. ingeniero Juan Francisco Andraca Malda y profesor Faustino García Silverio, como propietario y suplente, respectivamente, la cual fue debida y oportunamente registrada por la Comisión Federal Electoral.

En el desarrollo del proceso electoral se formularon algunas protestas, que fueron debidamente atendidas y resueltas por los organismos electorales competentes, sin que trascendieran a los resultados obtenidos.

Todo lo anterior nos lleva al convencimiento de que, en el desarrollo de las diferentes etapas electorales, no se registraron hechos que invalidaran las elecciones; por lo que esta Comisión, que suscribe, considera que las mencionadas elecciones fueron válidas; en mérito de lo cual, y en apoyo en las disposiciones legales invocadas, y, además, en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 127 de la Ley Electoral Federal, así como 5º. fracción III, párrafos 2º. y 6º. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración y aprobación, en su caso, de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 5 de julio del corriente año en el sexto Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados de mayoría, al XLVI Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. ingeniero Juan Francisco Andraca Malda y profesor Faustino García Silverio.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - Humberto Velasco Avilés. - Manuel Rivera Anaya. - Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia se declara:

"Primero: Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 5 de julio del corriente año en el sexto Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al XLVI Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. ingeniero Juan Francisco Andraca Malda y profesor Faustino García Silverio." (Aplausos.)

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"1a. Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

La Cuarta Sección, de la 1a Comisión dictaminadora, recibió, para emitir dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el 5 de julio del presente año en el 4º. distrito electoral del Estado de Puebla.

Contendieron los siguientes partidos y candidatos: PRI: propietario C. Rigoberto González Flores; suplente C. Salvador Serrano Ramírez; PAN: propietario C. Luis Amezcua Espinosa de los Monteros; suplente no registró; PPS: propietario C. Faustino Castro Ramírez; suplente Alfredo Mejía Isidoro; PARM: propietario C. coronel Manuel Barrera Quiz; suplente no registró.

Durante la tramitación de la elección no hubo ningún incidente digno de mención; tampoco se presentaron protestas en el curso de la misma, ni ante el Comité Distrital, el cual expidió constancias, de mayoría de votos, a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión se permite proponer a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 5 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Rigoberto González Flores y Salvador Serrano Ramírez.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 agosto de 1964. - La Comisión: Pablo Solís Carrillo. - Salvador Rodríguez Leija. - Enrique López Naranjo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 5 de julio del presente año, en el cuarto distrito electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Rigoberto González Flores y Salvador Serrano Ramírez". (Aplausos.)

- El C. secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo):

"1a. Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Esta cuarta Sección de la 1a. Comisión dictaminadora, recibió, para estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 5 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

En dicho distrito electoral contendieron los siguientes partidos y candidatos:

Por el PRI, los CC. José Rodríguez Alvarez, propietario y Pedro Delgado Calzada, suplente.

Por el PAN, los CC. María Luisa Revuelta Llorente, como propietaria, y Lorenzo Díaz García, suplente.

Por el PPS, los CC. Ramón Puente Zúñiga y Pascual del Monte Valdivia, propietario y suplente, respectivamente.

Por el PARM, los CC. José Castro Domínguez, propietario, y Fernando Cuevas García, como suplente.

La suscrita Comisión hizo un cuidadoso estudio de toda la documentación electoral del distrito de referencia, formulada por el personal de casillas que intervino y por el Comité Distrital Electoral, habiendo encontrado unas protestas presentadas por el Partido Acción Nacional, las que no son de tomarse en consideración por ser infundadas e inconsistentes sus alegatos.

Tomando en cuenta lo anterior, así como la constancia, de mayoría de votos, expedida por el Comité Distrital Electoral a favor de la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.

Del recuento de votos resulta que el partido Acción Nacional obtuvo, para el propietario, 3,260; el Partido Revolucionario Institucional, 46,870, y el Popular Socialista, 101; además, EL Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 589.

Por lo anterior, esta Comisión se permite proponer a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales que tuvieron lugar el día 5 de julio del año en curso, en el segundo distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Rodríguez Alvarez y Pedro Delgado Calzada.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de agosto de 1964. - La Comisión: Pablo Solís Carrillo. - Salvador Rodríguez Leija. - Enrique López Naranjo."

Está a discusión el dictamen. (Voces: Pido la palabra. Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, la señorita María Luisa Llorente.

- La C. Revuelta Llorente, María Luisa: De pie, ante esta tribuna como la más alta de mi país, símbolo de mi verticalidad en todos mis actos, me dirijo a ustedes, señores del Colegio Electoral, honorables asambleístas:

La grandeza de los pueblos se basa en la calidad del material humano; en amor a su pueblo, a su patria, que incendia los corazones y que se sacrifica, si es necesario, hasta la misma muerte, es todo por engrandecer mi país.

Recordemos a aquel noble héroe mexicano, el gran Cuauhtémoc, primicia de los héroes mexicanos, que después de haber luchado contra la invasión española le decía a Cortés: "Me habéis vencido, después de haber hecho todo lo que pude. Ahora, matadme, Malinche. No pido clemencia, pido la muerte".

Ante el panorama de ver a su pueblo invadido por el hombre blanco, de ver a sus hermanos muertos, su ambición era morir. La mejor ofrenda que se puede ofrecer por el amor es dar la vida. Estos son los milagros del amor.

Yo, señoras y señores, vengo a esta Asamblea por el amor, porque amo a mi suelo, amo a mi patria, amo a mi pueblo, amo a México; amo al obrero, que ha sido defraudado por la mafia lideril; amo al campesino, que se debate en la miseria de los campos; amo al morador del altiplano, porque he visto sus chozas formadas de varas, porque he visto que no tiene un solo mueble donde descansar, que no hay donde inclinar la cabeza. He visto a niños desnutridos y desnudos. Mis ojos ven, a la vera de las banquetas de mi ciudad capital, a la india huasteca, que extiende la mano pidiendo una limosna, con el hijo pegado al pecho moreno, con los ojos hundidos, con los pómulos salientes bronceados por el sol, con la mirada triste como está su corazón, porque cada momento de su vida es un eterno problema, que no sabe cómo resolver.

También veo a la nopalera, que llama a una puerta con la esperanza de que le compren un veinte de nopales y cuántas veces, por respuesta, recibe el cerrón de la puerta y sigue a la siguiente puerta y se siente desfallecer, pero no por el peso del hijo que trae en las espaldas, sino por el desdén con que es tratada su persona.

Señores: por esos dolores, por esas lágrimas estoy aquí; porque pertenezco a la clase media mexicana, que es el orgullo del país y ejemplo del mundo entero, de la que conoce y comprende los problemas de los de abajo, de los que tratan de reivindicarse.

Por eso, también, acepté mi postulación como candidata a diputada federal por el 2º. distrito de mi Estado. Con qué satisfacción accedí a ello; pero, qué lástima que el Partido Revolucionario Institucional no haya postulado a una persona digna de representar al 2º. distrito en esta Cámara.

La Secretaría de Gobernación, cuando tuvo conocimiento de mi postulación, me investigó; yo elogio

esta actitud de Gobernación, porque no todos los hombres, ni todas las mujeres reúnen todos los requisitos para ser candidatos. Sin embargo, ignoro por qué a José Rodríguez Alvarez no se le investigó. Yo pregunto, señores del Colegio Electoral: ¿Qué, para ser candidato y llegar a ocupar una curul en la Cámara de Diputados es requisito indispensable ser delincuente?

José Rodríguez Alvarez ya fue diputado; durante su gestión únicamente le dio problemas al Gobierno y a su propio partido, pues usó el fuero para cañonear campesinos, para amedrentar a la gente de su distrito.

Dada la calidad moral de esta persona, que en pocos rasgos les he dado a conocer, y agregándole, además, su preparación, que es casi nula, le fue mucho más fácil adjudicarse votos que no le correspondían. Este señor únicamente acomodó cifras y fue, así como certificó la cantidad de 46,870. Es imposible que, con la reputación de esta persona, haya simpatía hacia él en ese distrito. En cambio, a mí únicamente le pareció bien darme 3,260.

Sé, de antemano, lo que el señor Rodríguez Alvarez va a contestarme. Va a decirme que tiene las pruebas en la mano, que aquí tiene los votos; pero no olvide el señor Rodríguez Alvarez que yo también tengo las pruebas de quién es usted y de la manera fácil que hizo para ganar la curul.

Señores del Colegio Electoral: No olviden que ya una vez el 2º. distrito de San Luis fue representado por José Rodríguez Alvarez, alias "la Garuza"; no olviden que el pueblo de San Luis, el del 2º. distrito, es digno de mejor suerte, no merece ser representado por una persona como él, y a usted, señor José Rodríguez Alvarez, desde esta tribuna, le digo que por medio del fraude podrá ganarme la curul, pero la gloria de haber sido elegida por el pueblo, nunca. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor José Rodríguez Alvarez.

El C. Rodríguez Alvarez, José: Señor Presidente. Señores diputados. Señores presuntos diputados: He abordado esta tribuna, pero seré breve y solamente para aclarar que no debato, punto por punto, las acusaciones falsas de que he sido objeto por tratarse de una dama, que, como mujer, merece todo mi respeto.

Es, así cómo dejo a la voz de la señorita Aurora Navia Millán, la cabal respuesta a mi oponente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. (Desorden en las galerías.) Señores, guarden debida compostura y respeto para la oradora y respeto para ustedes mismos.

- La C. Navia Millán, Aurora: Señores Presidente y Vicepresidente de este Colegio Electoral. Honorable Asamblea. Señores Periodistas. Público aquí presente: Me he sentido verdaderamente emocionada con la presencia de la joven ciudadana, María Luisa Revuelta, candidato a diputado por el segundo distrito electoral de San Luis Potosí; me siento profundamente emocionada porque veo en María Luisa Revuelta la proyección de la obra revolucionaria que está realizando el pueblo de México.

Sus ideas, su pensamiento cívico y patriótico, son exponentes de que la juventud de México es una juventud valiente, sincera, batalladora y noble. He escuchado, también, con emoción cómo siente los problemas de su pueblo, muy especialmente de las gentes de modestos recursos económicos; que levanta y ondea el Partido de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

He valorado la emoción con que la joven panista desea figurar y participar en una obra de tipo social para las gentes de su clase utilizando una curul que considera haber ganado; desgraciadamente, las curules no se conquistan con entusiasmo, buenos deseos y audacia; las representaciones populares se conquistan sirviendo al pueblo, entendiéndose con el pueblo; es decir, convirtiendo lo que es idea en realización concreta, en acción tangible; esperemos, María Luisa, que esta lección -porque ésta es una bella lección para ti y para la mujer joven de mi país -, le señale los cauces por los que deben encaminarse los que realmente aman y sienten los problemas de su pueblo.

La Revolución ha abierto, y por eso también me siento satisfecha, la puerta magnífica de la oportunidad para que la juventud no solamente pueda participar en actividades de tipo político, sino para que esa juventud se madure y se prepare para la obra que realmente habrá de propiciar y proseguir el progreso y la elevación de México.

Lamento mucho que María Luisa en forma ligera haya calificado a su contrincante como un vulgar delincuente fundándose en una simple presunción; para que haya delincuencia, es necesario llevar a cabo un análisis sicológico y jurídico de los hechos, de los que se derivan las pruebas contundentes que debían haber sido presentadas aquí.

Sin embargo, vuelvo a repetir, María Luisa Revuelta forma parte de ese gran ejército de la juventud de México, que es esperanza y es aliento, y en cuyas manos indefectiblemente tendremos que entregar los destinos de la patria.

Espero, pues, María Luisa que continúes por la senda que te has trazado, de comprensión y de ayuda a los que sufren, por eso también lucha el pueblo de México en su conjunto, esfuerzo que arrancó, como decías tú, desde los albores de nuestra nacionalidad, desde Cuauhtémoc el joven abuelo y que continúa pujante y vigorosa con la actual generación, enriquecida con la sangre joven de la que tú formas parte, y de la que eres exponente valioso y prometedor. Salud. (Aplausos.)

El C. secretario Cárdenas Andrade Eugenio: La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, Sí se considera. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales que tuvieron lugar el día 5 de julio del año en curso, en el segundo distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Rodríguez Alvarez y Pedro Delgado Calzada." (Aplausos.)

"1a. Comisión 5a Sección.

Honorable Asamblea:

En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Quinta de la 1a. Comisión dictaminadora de expedientes electorales procedieron al estudio del expediente relativo a la elección para diputados al Congreso de la Unión, que tuvo lugar el domingo 5 de julio del año en curso, en el cuarto distrito electoral de Sinaloa.

En el distrito electoral que nos ocupa, contendieron los siguientes partidos y candidatos:

PRI: Francisco Alarcón Fregoso, propietario; Jorge Luis Osuna y Osuna, suplente.

PAN: Profesor Roberto Morales López, propietario; Ramón León Medina, suplente.

PPS: Simón Jiménez Cárdenas, propietario; licenciado Pedro Abel Galindo, suplente.

El Comité Distrital extendió constancia de haber obtenido mayoría de votos, en las elecciones, a los CC. Francisco Alarcón Fregoso y Jorge Luis Osuna y Osuna, propietario y suplente, respectivamente, en la inteligencia de que en la Junta Computadora no se presentó ninguna protesta respecto de las operaciones allí practicadas.

La Comisión Federal Electoral, llenados que fueron los requisitos, registró, conforme la ley, dicha constancia de mayoría de votos de los mencionados ciudadanos.

Después de un estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se llega a la conclusión de que todos los actos electorales se ajustaron a los preceptos de la Ley Electoral Federal en vigor.

Fue, particularmente, valiosos para esta sección el informe enviado por el Comité Distrital Electoral, en virtud de que en él se enumeran, detalladamente los distintos problemas que surgieron en el curso del proceso electoral y la forma en que fueron resueltos. Con toda atingencia el citado Comité atendió dichos problemas y las quejas presentadas por los diversos partidos, sin que, ni unos ni otras, puedan considerarse como causas fundadas para invalidar el proceso electoral ni el resultado de la elección.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que el proceso electoral se ajusta a las normas legales en vigor, proponemos al recto criterio de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

1º Son válidas las elecciones que, para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo en el cuarto distrito electoral del Estado de Sinaloa, el 5 de julio del corriente año.

2º Son diputados federales, de mayoría, al Congreso de la Unión, por dicho distrito electoral, propietario, Francisco Alarcón Fregoso, y suplente, Jorge Luis Osuna y Osuna.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - La Comisión: Vicente Fuentes Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Fabio Espinosa Granados."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"1º Son válidas las elecciones que, para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo en el cuarto distrito electoral del Estado de Sinaloa, el 5 de julio del corriente año.

2º. Son diputados federales, de mayoría al Congreso de la Unión, por dicho distrito electoral, propietario Francisco Alarcón Fregoso y suplente Jorge Luis Osuna y Osuna." (Aplausos.)

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Primera Comisión. - 5ª Sección.

Honorable Asamblea:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, Sección Quinta de la Primera Comisión Dictaminadora de expedientes electorales, recibió la documentación relativa a la elección que, para diputados del Congreso de la Unión, tuvo lugar el domingo 5 de julio del año en curso, en el tercer distrito electoral de Durango.

En el distrito electoral que nos ocupa contendieron:

Por el PRI, propietario, profesor Enrique Wenceslao Sánchez García, suplente, Rodolfo Reyes Soto.

Por el PAN, propietario, Antonio Nájera Rivas; suplente, Joaquín Campos Carrasco.

Por el PPS, propietario, Leonardo Fragoso Jáquez; suplente, Ángel Nevares Quintero.

Por el PARM, propietario, Pedro Ávila Nevárez; suplente, Antonio Flores Mena.

El Comité Distrital extendió constancia de haber obtenido mayoría de votos en las elecciones a los CC. profesor Enrique Wenceslao Sánchez García, propietario, y Rodolfo Reyes Soto, suplente.

La Comisión Federal Electoral, llenados que fueron los requisitos, registró, conforme a la ley, dicha constancia de mayoría de votos de los mencionados ciudadanos.

Después de un estudio minucioso de la documentación, que nos fue turnada, se llega a la conclusión de que todos los actos electorales se ajustaron a los preceptos de la Ley Electoral Federal en vigor.

Teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones que justifiquen la existencia de irregularidades, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

1º Son válidas las elecciones que, para diputados propietario y suplente, se llevaron a cabo en el tercer distrito electoral de Durango, el día 5 de julio de 1964.

2º Son diputados federales, de mayoría, al Congreso de la Unión, por dicho distrito electoral: propietario, profesor Enrique Wenceslao Sánchez García; suplente, Rodolfo Reyes Soto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - La Comisión: Vicente Fuentes Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Fabio Espinosa Granados."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta, en votación económica, si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente se llevaron a cabo en el tercer distrito electoral de Durango, el día 5 de julio de 1964.

Segundo. Son diputados federales, de mayoría, al H. Congreso de la Unión, por dicho distrito electoral: propietario, profesor Enrique Wenceslao Sánchez García; suplente, Rodolfo Reyes Soto." (Aplausos.)

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Asamblea:

La Segunda Comisión Dictaminadora recibió, para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente de las elecciones para diputados federales en el tercer distrito electoral federal, del Estado de Puebla, y cuya elección tuvo lugar el domingo 5 de julio próximo pasado.

La Comisión informa a la Honorable Asamblea que en esta contienda electoral participaron cuatro partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, de acuerdo con las siguientes planillas:

PAN, propietario, Joel Alcántara Luna; suplente, Salvador Velázquez Castro.

PRI, propietario, Pablo Solís Carrillo; suplente, Filemón Pérez Cázares.

PPS, propietario, J. Jesús Hernández Castro, suplente, Nemesio Lozano Cinto.

PARM, propietario, Miguel García Sela; suplente, Juan Reyes Ramos.

La Comisión Dictaminadora procedió al estudio minucioso de la documentación relativa a la elección en este distrito, e informa que los trabajos preliminares y la elección misma estuvieron sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal.

Las protestas que fueron presentadas durante el desarrollo de la elección se examinaron por esta Comisión y se concluye que no tuvieron fundamento y, por lo mismo, en nada alteraron el resultado del cómputo final de la elección.

Con fundamento en el ordenamiento 105 de la misma ley se procedió al cómputo final de la votación con el resultado siguiente:

PAN, propietario, 3,674; suplente 3,502.

PRI, propietario, 43,273; suplente 38,968.

PPS, propietario, 203, suplente 195.

PARM, propietario, 274; suplente, 276.

En virtud de las cifras anteriores, el Comité Distrital Electoral Federal extendió constancia de mayoría a la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.

Por lo expuesto, y en cumplimiento a lo que disponen los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6º. del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso General, esta Segunda Comisión Dictaminadora se permite someter a la consideración y aprobación en su caso del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas en el tercer distrito electoral del Estado de Puebla el día 5 de julio del presente año.

Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Pablo Solís Carrillo y Filemón Pérez Cázares, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1964. - La Comisión: Manuel Gurría O. - Lauro Rendón Valdez. - Luis H. Ducoing G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia, se declara: "Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla el día 5 de julio del presente año.

Segundo. Son diputados de mayoría al H. Congreso de la Unión por el mencionado distrito los CC. Pablo Solís Carrillo y Filemón Pérez. Cázares, propietario, y suplente, respectivamente." (Aplausos.)

- El C. Secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo):

"Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

Ante la soberana consideración de esta Asamblea, los suscritos, integrantes de la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, se permiten presentar el siguiente dictamen, que es el resultado del estudio hecho a la documentación del expediente electoral formado con motivo de las elecciones que, para diputados federales, tuvieron lugar en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, con fecha 5 de julio próximo pasado.

Fueron registrados en el mencionado distrito los siguientes candidatos:

Por el PAN, el C. doctor Aurelio Gómez Membrillo, como propietario, y la C. profesora Mercedes Hernández Romero, como suplente; por el PRI, el C. licenciado general Jaime López Peimbert, como propietario, y el C. Jesús Hernández Trejo, como suplente; por el PPS, el C. Francisco Rubio Rubio, Como propietario, y el C. J. Concepción Aguilar Ruiz, como suplente.

De la documentación que aparece en el expediente se desprende que la preparación de las elecciones se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Electoral y las instrucciones de los organismos electorales competentes; la votación, realizada el 5 de julio del presente año, se desarrolló sin haberse suscitado incidente alguno que alterara el acto electoral.

Posteriormente, según se desprende de los documentos que se tuvieron a la vista, el Comité Distrital realizó el escrutinio y cómputo de todas las casillas pertenecientes a su jurisdicción, asentándose el resultado en el acta respectiva, la cual fuera firmada, de conformidad y sin protesta alguna, por los miembros del Comité Distrital Electoral.

Como consecuencia del cómputo mayoritario el Comité Distrital expidió constancia de mayoría de votos a favor de los CC. licenciado y general Jaime López Peimbert y Jesús Hernández Trejo, como propietario y suplente de mayoría, respectivamente.

La Comisión Federal Electoral registró, en su oportunidad, dicha constancia

Por todo lo anterior se proponen a la consideración y aprobación, en su caso, de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se realizaron el día 5 de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados de mayoría al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado y general Jaime López Peimbert y Jesús Hernández Trejo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 17 de agosto de 1964. - Humberto Velasco Avilés. - Manuel Rivera Anaya. - Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia, se declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se realizaron el día 5 de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados de mayoría al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado y general Jaime López Peimbert y Jesús Hernández Trejo." (Aplausos.)

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

A los suscritos, miembros de la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, para estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar, el día 5 de julio del presente año, en el Séptimo Distrito Electoral del Distrito Federal.

Contendieron en este distrito los partidos políticos que a continuación se mencionan:

El PAN registró la fórmula integrada por los CC. profesor Jesús Hernández Díaz e ingeniero, Héctor Guillermo González García, como propietario y suplente.

El PRI apoyó la candidatura del C. licenciado Carlos Sánchez Dosal como propietario y el C. arquitecto Leonides Guadarrama Jiménez, como suplente.

El PPS registró, como propietario, el C. ingeniero Francisco Ortiz Mendoza y, como suplente, al C. Amado Tame Schear.

Por su parte el PARM registró, como propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Edmundo Herrera Cota y suplente Guadalupe Ríos Cabañas.

Del minucioso estudio que hemos hecho de la documentación que integra este expediente se llega a la conclusión de que, durante la etapa preelectoral, se cumplió debidamente con lo previsto por los artículo 67, 68, 69, 73, 75 y demás de la Ley de la materia.

La votación, en las 123 casillas que integran este distrito electoral, estuvo ajustada en todo a las normas contenidas en los artículos 84, 85 y demás relativos de la Ley Electoral Federal, y la votación no fue alterada en ninguna forma.

El Comité Distrital fue asistido por los representantes de los partidos contendientes y no hubo objeción alguna en las actas de las casillas en lo que respecta a los escrutinios, ni se encontraron alteraciones en los paquetes electorales; asimismo, el propio Comité Distrital, con fundamento en el cómputo total de la votación emitida por la ciudadanía, extendió constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Carlos Sánchez Dosal y arquitecto Leonides Guadarrama Jiménez, las que, posteriormente fueron registradas ante la Comisión Federal Electoral.

El PARM presentó protesta verbal ante la Comisión Federal Electoral, la cual fue atendida y resuelta debidamente, sin que influyera, en forma alguna, en los resultados de la votación obtenida; de donde se concluye que el proceso electoral, en sus diversas etapas, se desarrolló con estricto apego a la ley.

Con base en lo anteriormente expuesto y en lo establecido por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 127 de la Ley Electoral Federal, así como 5º, fracción III, párrafos 2º y 6º del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración y aprobación, en su caso, de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 5 de julio pasado en el séptimo distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados, de mayoría, a la XLVI Legislatura de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Carlos Sánchez Dosal y arquitecto Leonides Guadarrama Jiménez.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - Humberto Velasco Avilés. - Manuel Rivera Anaya. - Aurora Navia Millán."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia se declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 5 de julio pasado en el séptimo distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados, de mayoría, a la XLVI Legislatura de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Carlos Sánchez Dosal y arquitecto Leonides Guadarrama Jiménez." (Aplausos.) El C. secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo):

"Primera Comisión. 5a Sección.

Honorable Asamblea:

De conformidad con lo dispuesto por los artículo 5º, 6º y 7º del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, Sección Quinta de la Primera Comisión

dictaminadora de expedientes electorales, recibió la documentación relativa a la elección que, para diputados del Congreso de la Unión, tuvo lugar el domingo 5 de julio del año en curso en el primer distrito electoral de Aguascalientes.

En dicha jurisdicción contendieron los candidatos de todos los partidos nacionales registrados y obtuvieron los siguientes resultados en la votación:

Por el PRI: propietario, Antonio Femat Esparza, 26,727 votos; suplente, Jorge Díaz de León, 23,128 votos.

Por el PAN: propietario, Jesús Ledesma Medina, 4,841 votos; suplente, Rubén Molina Monroy, 4,095 votos.

Por el PPS: propietario, Arturo Díaz Carreón, 376 votos; suplente, Jesús Murillo Chávez, 395 votos.

Por el PARM: propietario, Aquiles Elorduy García, 1,830 votos; suplente, Edmundo Olivares Hernández, 1,594 votos.

El Comité Distrital extendió constancia de haber obtenido mayoría de votos en las elecciones a los CC. Antonio Femat Esparza, propietario, y Jorge Díaz de León, suplente.

La Comisión Federal Electoral, llenados que fueron los requisitos, registró, conforme a la ley dicha constancia de mayoría de votos a los mencionados ciudadanos.

Después de un estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada se llega a la conclusión de que todos los actos electorales se ajustaron a los preceptos de la Ley Electoral Federal en vigor.

En consecuencia, las protestas y objeciones del PAN no influyen en forma alguna en los resultados finales de la votación que favorecieron, sin lugar a dudas, a la fórmula presentada por el PRI; por lo que la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

1º Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente se llevaron a cabo en el primer distrito electoral de Aguascalientes, el día 5 de julio de 1964.

2º Son diputados federales, de mayoría, al H. Congreso de la Unión por dicho distrito electoral: propietario, Antonio Femat Esparza; suplente, Jorge Díaz de León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - Vicente Fuentes Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Fabio Espinosa Granados."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia se declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente se llevaron a cabo en el primer distrito electoral de Aguascalientes, el día 5 de julio de 1964.

Segundo. Son diputados federales, de mayoría, al Congreso de la Unión por dicho distrito electoral: propietario, Antonio Femat Esparza; suplente, Jorge Díaz de León." (Aplausos.)

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Primera Comisión dictaminadora. Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente relativo a la elección, que para diputados federales, tuvo lugar el domingo 5 de julio próximo pasado, en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.

En el distrito de referencia se registraron los candidatos que a continuación se mencionan:

Por el Partido Revolucionario Institucional el C. Serafín Iglesias Hernández, como propietario, y el C. Abraham D. Contreras, como suplente. Por el Partido Acción Nacional el C. Miguel Morales González, como propietario, y el C. Sotero Sánchez, como suplente. Por el Partido Popular Socialista el C. Juan José Ramírez Jara, como propietario y el C. Constantino Ruiz Contreras, como suplente.

De la documentación, que obra en el expediente, se desprende que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instituciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes ni protestas de ninguna naturaleza, y con la circunstancia especial de que el Partido Acción Nacional reconoce el triunfo absoluto de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral Federal, el Comité Distrital correspondiente realizó el escrutinio y cómputo de votos emitidos y de acuerdo con el resultado obtenido, expidió constancias de mayoría de votos en favor de la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Serafín Iglesias Hernández, como propietario y Abraham D. Contreras, como suplente.

En mérito de lo antes expuesto, los suscritos se permiten el honor de someter a la consideración vuestra para su discusión y aprobación, en su caso, los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 5 de julio del presente año en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, de mayoría al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Serafín Iglesias Hernández y Abraham D. Contreras.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, -México, D. F., a 20 de agosto de 1964. - La Comisión: Pablo Solís Carrillo. -Salvador Rodríguez Leija. - Enrique López Naranjo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia, se declara: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 5 de julio del presente año en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Serafín Iglesias Hernández y Abraham D. Contreras. (Aplausos.)

- El C. secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo.):

"Primera Comisión dictaminadora. Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía turnó a la suscrita, Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para estudio y dictamen, el expediente relativo a la elección que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvo lugar en el distrito electoral único del Territorio de Quintana Roo, el día 5 de julio del corriente año.

De la documentación que aparece en el expediente, llegamos al conocimiento de que en este distrito únicamente registraron candidatos a diputados propietarios y suplentes los partidos Revolucionario Institucional y Auténtico de la Revolución, apoyando a los CC. Luz María Zaleta de Elsner y José Antonio Ascencio Navarrete, el primero, y a los CC. Ricardo Noé Cárdenas Basto y profesor Miguel Valdez Ercilla, el segundo.

Al celebrarse las elecciones en las 69 casillas que componen el distrito, el proceso se desarrolló con toda normalidad y con estricto apego a la ley, quedando de esta forma, debidamente cumplimentadas las prevenciones que contienen los artículos 24, 67, 68 y demás de la Ley Electoral Federal.

Concluido el período de votación en las casillas a que hemos hecho mención, procedieron a hacer sus escrutinios en forma regular, cumpliéndose con las formalidades a que se refieren los artículo 93, 94 y relativos de la ley de la materia.

En su oportunidad, el Comité Distrital realizó el cómputo total de votos a que se refiere el artículo 404 del ordenamiento regulador de las actividades electorales, en cuya etapa se observaron, estrictamente, las formalidades que señala el artículo 105 en relación con los 106, 107, 108 y 109 de la misma ley, sin que, en el curso de los trabajos, se registrara ningún hecho que constituyera alguna circunstancia contraria al normal desarrollo del mismo; el resultado obtenido en el citado cómputo arrojó los siguientes datos:

Los candidatos del PRI obtuvieron 15,543 votos el propietario, y 15,237 el suplente; los del PARM obtuvieron: 344 el propietario y 407 el suplente; para candidatos no registrados: 79 votos al propietario y 1 al suplente, con base en el cómputo anterior, el Comité Distrital extendió constancia de mayoría de votos a favor de la C. Luz María Zaleta de Elsner, como propietario, y C. José Antonio Ascencio Navarrete, como suplente. La Comisión Federal Electoral registro, en su oportunidad, dichas constancias.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión que suscribe estima que el proceso electoral, en sus diferentes etapas se ajustó estrictamente a las disposiciones legales aplicables, sin que en ningún momento se hubieran formulado protestas por los representantes de los partidos contendientes, ni por sus candidatos; razones por las que, con apoyo en los preceptos legales invocados y, además en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 127 de la Ley Electoral Federal, así como en los artículos 5º. fracción III, párrafo segundo y 6º. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 5 de julio del presente año, en el distrito electoral único del Territorio de Quintana Roo.

Segundo. Son diputados, de mayoría, a la XLVI Legislatura de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Luz María Zaleta de Elsner y José Antonio Ascencio Navarrete.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., agosto 20 de 1964. - Humberto Velasco Avilés. - Manuel Rivera Anaya, - Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia se declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 5 de julio del presente año en el distrito electoral único del Territorio de Quintana Roo.

Segundo. Son diputados, de mayoría, a la XLVI Legislatura de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Luz María Zaleta de Elsner y José Antonio Ascencio Navarrete." (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia pone en conocimiento de los integrantes de este Colegio Electoral que ha pedido permiso, momentáneamente, el señor doctor Antonio Martínez Manautou, para abandonar su sitial de vicepresidente del Colegio Electoral, mientras se trate su caso.

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Primera Comisión Dictaminadora. Sección Tercera.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a los suscritos, miembros de la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, el expediente relativo a las elecciones para diputados federales, que se efectuaron el día 5 de julio del presente año en el vigésimo distrito electoral del Distrito Federal.

Al hacer examen cuidadoso de la documentación contenida en dicho expediente se llegó al conocimiento de que, en el citado distrito, se registraron los siguientes ciudadanos:

Por el Partido Acción Nacional: licenciado Francisco Peniche Bolio, como propietario, y doctor José Valentinotti Monroy, como suplente.

Por el Partido Revolucionario Institucional: doctor Antonio Martínez Manautou, como propietario, y doctor Manuel Esquivel Cisneros, como suplente.

Por el Partido Popular Socialista: el C. Roberto Guajardo Tamez, como propietario, y el C. Nehemías González Chimal, como suplente.

Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Manuel Sánchez Martínez como propietario, y Guillermo Sáenz Snell, como suplente.

Examinada el acta del cómputo total de votos encontramos que ningún paquete presentó huellas de violación, ni hubo objeción alguna por parte de los contendientes y que se consigna en dicho documento mayoría de votos a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, doctor Antonio Martínez Manautou, como propietario, y doctor Manuel Esquivel Cisneros, como suplente; del mismo modo se evidencia que el documento en cuestión está autentificado con las firmas originales de los representantes del Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista y Partido Revolucionario Institucional.

Hubimos de examinar, igualmente, el dictamen presentado por la subcomisión y el pronunciamiento respectivo de la Comisión Federal Electoral valorando la consideración de que, examinamos los documentos y el informe remitido en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Electoral Federal, se desprende que el proceso electoral se realizó sin incidentes de importancia y en todo apegado a la ley y a las formas de honestidad política.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Primera Comisión dictaminadora, Sección Tercera, se permite proponer a la aprobación de la honorable Asamblea del Colegio Electoral a la XLVI Legislatura los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 5 de julio del presente año para diputados federales por el vigésimo distrito electoral federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales, de mayoría, al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, por el expresado distrito electoral, los CC. doctor Antonio Martínez Manautou y doctor Manuel Esquivel Cisneros.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de agosto de 1964. - Raúl Padilla Gutiérrez. - Francisco Pérez Ríos. - Carlos Pérez Cámara."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia se declara: "Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 5 de julio del presente año para diputados federales en el vigésimo distrito electoral federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales, de mayoría, al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, por el expresado distrito electoral, los CC. doctor Antonio Martínez Manautou y doctor Manuel Esquivel Cisneros." (Aplausos.)

- El C. Secretario Cárdenas Andrade, Eugenio (leyendo):

"Primera Comisión. - 1ª. Sección.

Honorable Asamblea:

Fue turnado a la suscrita, Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5º. del Reglamento para el Gobierno Interior par el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente que contiene la documentación que produjo el acto electoral efectuado el día 5 de julio del corriente año en el quinto distrito electoral del Estado de Guerrero, para designar diputados al Congreso de la Unión.

Contendieron los siguiente partidos y candidatos: PAN, propietario, Víctor Sánchez Gutiérrez, suplente, Baldomero Ortega Gil; PRI, propietario, ingeniero Arquímedes Catalán Guevara, suplente, Crisóforo Alvarez Iriarte; PPS, propietario, Nazario Palacios Mateos, suplente, Amado Balcázar Rodríguez

Practicando el estudio minucioso de los documentos que obran en el expediente, se concluye que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales, toda vez que si bien es cierto que fue negado el registro de los representantes del Partido Acción Nacional, ello obedeció a la extemporaneidad de su solicitud, ya que la formula, precisamente el día 5 de julio del corriente año, o sea, el mismo en que habrían de efectuarse las elecciones contraviniendo el precipitado partido lo que en forma expresa determina la Ley Electoral Federal en el párrafo 3º. de su artículo 71.

Merece especial mención la circunstancia de que en la preparación y desarrollo de las elecciones y en el acto de verificarse las mismas no se presentó ninguna de las protestas a que aluden los numerales 72, 90 y 97 del ordenamiento electoral ya invocado.

Por lo que se refiere al cómputo final, éste se realizó sin ningún incidente, habiendo firmado el acta respectiva el representante del Partido Popular Socialista, sin que lo hubiera hecho el que corresponde al PAN, por virtud de no haber concurrido a dicho acto e incluso haberse negado a recibir el citatorio correspondiente.

En su oportunidad, el Comité Distrital respectivo expidió constancia de haber obtenido la mayoría de votos en favor de los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En estas condiciones, si no aparecen datos que pudieran modificar el resultado de la elección, ni tampoco se han allegado a esta Comisión Dictaminadora pruebas que así lo determinaran, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 5 de julio último en el quinto distrito electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados de mayoría al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. ingeniero Arquímedes Catalán Guevara y Crisóforo Alvarez Iriarte.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México D. F., a 17 de agosto de 1964. - Fluvio Vista Altamirano. - Leopoldo González Sáenz. - Everardo Gámiz Fernández."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia se declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 5 de julio último en el quinto distrito del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados, de mayoría, al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. ingeniero Arquímedes Catalán Guevara y Crisóforo Alvarez Iriarte "(Aplausos.)

- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):

"Primera Comisión. - 5ª. Sección.

Honorable Asamblea:

Los suscritos, miembros de la Quinta Sección, de la primera Comisión Dictaminadora de expedientes electorales, se permiten presentar sus conclusiones del estudio de la documentación relativa a las elecciones de diputados federales efectuadas el 5 de julio del presente año en el quinto distrito electoral del Estado de Jalisco.

Contendieron, en dicha jurisdicción electoral, los candidatos de todos los partidos nacionales registrados y obtuvieron los siguientes resultados en la votación.

PAN, Mario Haro Rodríguez, propietario, 3,893 votos; Luis Miramontes M., suplente, 3,864 votos.

PRI, licenciado Carlos Ramírez Ladewig, propietario, 51,234 votos; Víctor Manuel Márquez Huízar suplente, 51,223 votos.

PPS, Elías Miramontes, propietario, 222 votos; J. Carmen Calderón Cepeda, suplente, 222 votos.

PARM, Reemberto Valdez Ortega, propietario, 294 votos; Rigoberto Valdovinos González, suplente, 294 votos.

La Comisión que suscribe tuvo particular empeño en hacer un estudio cuidadoso de todos los documentos que obran en este expediente, habiendo deducido que el proceso electoral se realizó en todas sus fases con riguroso apego a las normas legales respectivas.

Se presentaron algunas protestas del Partido Acción Nacional, que enseguida se analizan.

Una de ellas habla de la violación a los artículo 24, 73 y 20 de la Ley Federal Electoral, consistente, según el organismo denunciante, en que no fue hecha debidamente la designación de funcionarios de casillas. El Comité Distrital Electoral, tanto en el informe que oportunamente envió a la Comisión Federal Electoral, como en uno especial que fue suministrado a la Comisión, que suscribe indica que la designación del personal de casillas se hizo en los términos de ley, tomando en cuenta proposiciones hechas por los partidos contendientes. La publicación definitiva de la lista de dicho personal, hecha el tercer domingo de junio, con substituciones de personas, originadas en la inconformidad parcial de Acción Nacional, apareció en el Diario Oficial, "El Estado de Jalisco", donde se dio la relación definitiva del mencionado personal.

Otra queja del Partido Acción Nacional se relacionaba con la negativa del Comité Distrital para registrar a los representantes especiales en las casillas y representantes generales en el distrito de dicho partido. Este problema quedó resuelto al registrar dichos nombramientos la Comisión Local Electoral. Las demás objeciones presentadas por el PAN, fueron debidamente aclaradas y no afectan el proceso electoral en el resultado final de la elección.

La Comisión desea aclarar que estuvo dispuesta a escuchar a los candidatos y representantes de partidos que tuvieron interés en presentar alguna queja nos ocupa, habiendo escuchado y valorado, debidamente, las objeciones del candidato del PARM; quien, con toda amplitud, expuso personalmente sus observaciones sobre el proceso electoral.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de haber obtenido mayoría de votos a los CC. licenciado Carlos Ramírez Ladewig y Víctor Manuel Márquez Huízar, candidatos propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Por su parte, la Comisión Federal Electoral, hecho el estudio del caso en los términos de ley, registró la citada constancia de mayoría de votos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, proponemos a la consideración de esa H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

1º. Son válidas las elecciones de diputados federales efectuadas en el quinto distrito electoral del Estado de Jalisco el 5 de julio del año en curso

2º. Son diputados federales de mayoría al Congreso de la Unión, los CC. licenciado Carlos Ramírez Ladewig, propietario, y Víctor Manuel Márquez Huízar, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 20 de agosto de 1964. - La Comisión: Vicente Fuentes Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Fabio Espinosa Granados."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

En consecuencia, se declara:

"1º. Son válidas las elecciones de diputados federales efectuadas en el quinto distrito electoral del Estado de Jalisco, el 5 de julio del año en curso.

2º. Son diputados federales, de mayoría, al Congreso de la Unión, los CC. licenciado Carlos Ramírez Ladewig, propietario, y Víctor Manuel Márquez Huízar, suplente." (Aplausos.)

Esta Secretaría informa a la Presidencia que se ha agotado el Orden del Día.

El C. Presidente (a las 14.00 horas): Se levanta esta Junta Preparatoria y se cita para mañana a las 10 horas.

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