Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19640830 - Número de Diario 12
(L46A1P1oN012F19640830.xml)Núm. Diario:12Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., DOMINGO 30 DE AGOSTO DE 1964
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 12
DECIMASEGUNDA JUNTA PREPARATORIA
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
30 DE AGOSTO DE 1964
SUMARIO
I. Se abre la Junta Preparatoria. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la Junta Preparatoria anterior.
II. Dictamen suscrito por la Tercera Comisión Dictaminadora, que concluye con puntos resolutivos que declaran que son diputados de partido a la XLVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los ciudadanos que a continuación se enumeran:
Del Partido Acción Nacional: octavo de Guanajuato: Ricardo Chaurand Concha y Manuel Hernández Tamayo; vigesimotercero del Distrito Federal: Adolfo Christlieb Ibarrola y Tomás Ordaz Padilla; segundo del Distrito Federal:
Felipe Gómez Mont e Hiram Escudero Alvarez del Castillo; decimosexto del Distrito Federal: Jorge Garabito Martínez y Guillermo Prieto Sánchez; decimoprimero del Distrito Federal: José Avila Blancas y Héctor Federico Ling Altamirano; primero del Distrito Federal: Francisco Quiroga Fernández y Magdaleno Gutiérrez Herrera; octavo del Distrito Federal: Juan Landerreche Obregón y Francisco Prieto Herrera; primero de San Luis Potosí: Antonio Rosillo Pacheco y Alvaro Salguero Franco; primero de Yucatán: Eduardo Trueba Barrera y Bibiano Segura León; vigesimosegundo del Distrito Federal: Jacinto G. Silva Flores y Miguel Hernández Labastida; decimoséptimo del Distrito Federal: Abel Carlos Vicencio Tovar y Gabriel Sánchez Gómez; noveno del Distrito Federal: Federico Estrada Valera y José Blas Briseño Rodríguez; segundo de Jalisco: Guillermo Ruiz Vázquez y José Guadalupe Rodríguez Pérez; séptimo del Distrito Federal: Jesús Hernández Díaz y Héctor Guillermo González García; segundo de Baja California: Salvador Rosas Magallón y Rogelio Zepeda Villaseñor; quinto de Michoacán: Miguel Estrada Iturbide y Héctor Pantoja Vázquez; decimonoveno del Distrito Federal: Jorge Ricaud Rothiot y José Gamboa Paredes; segundo de Nuevo León: Pedro Reyes Velázquez e Hilario Salazar Tamez.
Del Partido Popular Socialista: primero de Oaxaca: Jorge Cruickshank García y Crisóforo Chiñas Mendoza; tercero de Sonora: Jacinto López Moreno y Florentino Ríos Barragán; octavo de Puebla: Vicente Lombardo Toledano y Gloria Rodríguez de Campos; vigésimo del Distrito Federal: Roberto Guajardo Tamez y Nehemías González Chimal; noveno de Veracruz: Ramón Rocha Garfias y Agustín de Jesús Valerio; decimonoveno del Distrito Federal: Rafael Estrada Villa y Rubén Alvarez del Castillo; séptimo del Distrito Federal: Francisco Ortiz Mendoza y Amado Tamez Schear; primero de Guanajuato: J. Jesús Orta Guerrero y Antonio Arellano González; tercero de Michoacán: Roberto Chávez Silva y J. Jesús Sánchez Ortiz.
Del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: quinto de Chiapas: Alberto Orduña Culebro y Ovidio de la Rosa López; primero de San Luis Potosí: Juan Barragán Rodríguez y José Martínez Castro; decimonoveno del Distrito Federal: Marciano González Villarreal y Guillermo Márquez Panteón; cuarto de Coahuila: Argentina Blanco Fuentes y Juan José Elguezábal Perches; primero de Tamaulipas: Luis G. Olloqui Guerra y Virgilio Barrera Fuentes. Hacen uso de la palabra para una aclaración, el C. Luis Manuel Aranda Torre; en contra, la C. Florentina Villalobos Chaparro; en pro, el C. Vicente Fuentes Díaz; en contra,
nuevamente la C. Villalobos Chaparro y, por último, en pro el C. Fuentes Díaz Suficientemente discutido el dictamen, la Asamblea lo aprueba. Declaratoria.
Se levanta la Junta Preparatoria.
DEBATE
Presidencia del
C. VICENTE MADRIGAL GUZMÁN
(Asistencia de 172 ciudadanos presuntos diputados.)
I - El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la Junta Preparatoria.
- El C. secretario Gómez Villanueva, Augusto (leyendo):
"Orden del Día.
30 de agosto de 1964.
Acta de la Junta Preparatoria anterior.
Dictamen suscrito por la Tercera Comisión Dictaminadora de expedientes electorales."
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, celebrada el día veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.
Presidencia del C. Vicente Madrigal Guzmán.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, del viernes veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la Junta Preparatoria con asistencia de ciento cincuenta y nueve ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Se da lectura a la Orden del Día.
Con una aclaración de la ciudadana Marina Muñoz Guzmán, se aprueba el acta de la Junta Preparatoria anterior celebrada el día de ayer.
La Asamblea aprueba, en votaciones económicas sucesivas, dieciséis dictámenes que fueron sometidos a su consideración por las Comisiones Dictaminadoras correspondientes, que terminan con puntos resolutivos que declaran válidas las elecciones, así como diputados de mayoría a la XLVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, propietarios y suplentes, respectivamente, a los siguientes ciudadanos:
Décimo de Puebla: Guillermo Morales Blumenkron y Ramón Herrera Cravioto.
Octavo de Veracruz: Agustín González Alvarado y Cándido G. Rojas Cruz.
Tercero del Estado de México: Enrique González Vargas y Gildardo Herrera Gómez Tagle.
Octavo de Oaxaca: Gustavo Martínez Trejo y Heriberto Pérez Aguirre.
Cano.
Quinto de Chiapas: José León Cruz y Oscar Chapa Castañón.
Impugna el dictamen el ciudadano Alberto Orduña Culebro, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; lo defiende el ciudadano Mario Colín Sánchez.
La Asamblea en votación económica aprueba el dictamen.
Primero de Chihuahua: Saúl González Herrera y Amador Campoya Almazán.
El candidato del Partido Acción Nacional, ciudadano Octavio Corral Romero, objeta el dictamen; intervienen en pro, los ciudadanos Carlos Sánchez Dosal y Salvador Rodríguez Leija, este último miembro de la Comisión Dictaminadora.
Se considera suficientemente discutido el asunto y en votación económica se aprueba.
Cuarto de Veracruz: César del Angel Fuentes y Julio César Gutiérrez Calderón.
Vigesimotercero del Distrito Federal: Fernando González Piñón y Ascensión Espinosa.
En este caso, hacen uso de la palabra, en contra, el ciudadano Adolfo Christlieb Ibarrola, candidato postulado en ese distrito por el Partido Acción Nacional; en pro, el ciudadano Vicente Fuentes Díaz; por la Comisión, el ciudadano Raúl Padilla Gutiérrez; para hechos, los ciudadanos Christlieb Ibarrola y Padilla Gutiérrez. El ciudadano González Piñón, registrado para intervenir en el debate, declina hacer uso de la palabra.
Estimándose suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en votación económica.
Séptimo de Oaxaca: Rodolfo Alavez Flores e Ignacio Montes Martínez. Séptimo de Jalisco. Gregorio Contreras Miranda y José Martín Barba.
A las dieciséis horas y dieciocho minutos la Presidencia decreta un receso de una hora.
A las diecisiete horas y treinta y cinco minutos se reanuda la Junta Preparatoria y se continúa con los asuntos pendientes.
Octavo de Puebla: Alfonso Castillo Borzani y Manuel Pascual Hernández.
Segundo de Baja California: Luis Mario Santana Cobián y Fausto Cedillo López.
Intervienen en este debate: en contra, el C. Salvador Rosas Magallón, del Partido Acción Nacional; en pro, el C. Miguel Covián Pérez; para hechos nuevamente los CC. Rosas Magallón y Covián Pérez y finalmente, el C. Fluvio Vista Altamirano, Presidente de la Comisión Dictaminadora.
Se considera suficientemente discutido y en votación económica se aprueba.
Quinto de Michoacán: Gabino Vázquez Oseguera y Alfonso Arias Sánchez.
El candidato postulado por el Partido Acción Nacional, C. Miguel Estrada Iturbide, objeta el dictamen; en pro, habla el C. Luis Dantón Rodríguez; para hechos el C. Estrada Iturbide y en pro, el C. Salvador Rodríguez Leija, quien da lugar a moción de orden de la C. Florentina Villalobos Chaparro.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en votación económica lo aprueba.
Tercero de Chihuahua: Raúl Humberto Lezama Gil y Salvador de la Torre Grajales Séptimo del Estado de México: José Chiquillo Juárez y Rodolfo Ruiz Pérez.
La Presidencia hizo exhortaciones al público de las galerías durante el transcurso de la junta preparatoria, para que se comportaran con el debido respeto.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia hace la declaratoria en cada uno de los casos de validez de las elecciones y de los candidatos que resultaron triunfantes.
Terminados los asuntos en cartera, hace uso de la palabra el C. Tulio Hernández Gómez, para referirse a la importancia del Colegio Electoral y expresar su deseo para que todos los ciudadanos diputados trabajen por el bien de México y la unidad nacional.
A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la Junta Preparatoria y se cita para el domingo treinta del actual a los once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II - El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Colegio Electoral:
Por acuerdo de vuestra soberanía, la Oficialía Mayor de esta Cámara puso a disposición de la Tercera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral los paquetes correspondientes a las elecciones de diputados federales, efectuadas el 5 de julio del presente año, en los 178 distritos electorales en que fue dividido el país, así como los dictámenes emitidos por la primera y segunda comisiones, para conocer de la elección de diputados de partido.
Vista la documentación que se menciona y, considerando:
Si se examinan los motivos de la Revolución de Independencia, que afloran ya en las últimas décadas del siglo XVIII, se advierte que, en el campo político, hay un principio general que mueve primero a los precursores del gran movimiento popular y más tarde a los Insurgentes que habrían de formar, poco tiempo después de conquistada la libertad, la gran corriente liberal del siglo XIX. Ese principio fue el de que la soberanía reside en el pueblo, en oposición al principio del origen divino del poder.
El principio de la soberanía del pueblo adquirió entre nosotros características propias, porque, apenas liberado el país, se planteó la cuestión relativa de su estructura política. Por un lado, los elementos representativos del régimen colonial pugnaban por un sistema de gobierno basado en el centralismo y, por su parte, los revolucionarios proclamaban el sistema federal.
Los "elementos constitucionales" de Rayón, primer documento para la organización jurídico-política de México, afirman que la soberanía dimana directamente del pueblo y que el Congreso, que ha de representarlo, constará de 5 vocales nombrados por las representaciones de las provincias.
En "los sentimientos de la nación" o "23 puntos dados por José María Morelos y Pavón para la Constitución de México", se repiten los mismos conceptos: La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, cuyos representantes forman el Gobierno, asumen el Poder Público, dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y son elegidos por las provincias.
En la Constitución de 1814, promulgada en Apatzingán, esa doctrina aparece más precisa. Los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, dice el documento, crean el gobierno, que tiene la obligación de respetar el derecho que les asiste de modificar, alterar o abolir totalmente el régimen que hayan establecido, cuando su felicidad lo requiera.
Los ciudadanos eligen a sus diputados que integran el Supremo Congreso, uno por cada provincia e iguales todos en autoridad. El sistema para elegirlos es indirecto, partiendo de las juntas electorales de parroquia que integran, por conducto de sus delegados, las juntas electorales de partido y éstas, las juntas provinciales que finalmente designan a los diputados que deben incorporarse en el Congreso.
La Constitución de 1824, primera que influye en realidad en la vida de México crea el Poder Legislativo de la Federación, compuesto de una Cámara de Diputados y de un Senado, integrados por los individuos que nombran los ciudadanos de los Estados. La elección es también indirecta, como en la Constitución de Apatzingán.
En el orden cronológico de los acontecimientos, que llevan a veces al partido conservador al poder, después de la Constitución de 1824, se expiden las Bases y Leyes Constitucionales de la República, decretadas por el Congreso en el año de 1836. Dividida en 7 Estatutos, a esa Constitución formulada por los partidarios del sistema centralista, se le conoce con el nombre de Constitución de las Siete Leyes. Reconoce la existencia de un Poder Legislativo compuesto de una Cámara de Diputados y otra de Senadores; pero la calificación de las elecciones de los diputados corresponde al Senado de la Nación.
En 1842 se formula un proyecto de reformas a la Constitución, después de un intento fracasado con ese mismo propósito, dos años antes. Afirma que la facultad de elegir representantes es un derecho inherente al pueblo y un atributo inseparable de la soberanía. Pero esta facultad la ejerce por medio de sus colegios electorales. Habrá elecciones primarias en las cuales los ciudadanos votarán por sus electores y éstos, a su vez, designarán a los individuos que deben formar el Colegio Electoral del Departamento. Los diputados y senadores al Congreso Nacional serán electos por los Colegios Electorales de los departamentos.
En 1843, las Bases Orgánicas de la República Mexicana reconocen el Poder Legislativo, integrado por el Congreso, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. La de diputados estará integrada por personas elegidas por los departamentos.
Se intentan, infructuosamente, reformas a la Constitución en 1847. Se formula una acta de reformas que no prospera. Pero hay un voto particular del diputado Mariano Otero, que se pronuncia en contra de las elecciones indirectas. Afirma que han sido siempre en tercer grado y que, sometido este procedimiento a un cálculo muy sencillo, resulta que un diputado puede representar, como voto de la mayoría, el 2 por ciento y, en un supuesto muy favorable, el 13 por ciento. Por esta razón, entre nosotros, sigue argumentando, la imperfección del sistema electoral, ha sido ilusorio el representativo: por él, las minorías han tomado el nombre de mayorías y, por él, en vez de que los Congresos hayan representado a la nación como es en sí, con todas sus opiniones y todos sus intereses, sólo han representado con frecuencia una fracción, dejando a las demás sin acción legal y sin influjo, precipitándolas a la revolución. La necesidad de llamar todos los intereses a ser representados, continúa, es hoy una verdad tan universalmente reconocida, que sólo ignorando el estado
actual de la ciencia puede proclamarse el duro y absoluto imperio de la mayoría, sin el equilibrio de la representación de las minorías. La simple razón natural advierte que el sistema representativo es mejor en proporción y que el cuerpo de representantes se parezca más a la nación representada. La teoría de la representación de las minorías no es más que una consecuencia del sufragio universal, porque nada importa que ninguno quede excluido del derecho de votar, si muchos quedan sin la representación que es objeto del sufragio.
Es indudable que el alegato de Otero contra las elecciones indirectas era justo y que, su gestión para que las minorías estuvieran representadas, era correcta; pero tendría que operar cuando las condiciones no sólo objetivas, sino también subjetivas del pueblo mexicano, fueran propicias para un nuevo sistema electoral.
Las bases para la Administración de la República hasta la promulgación de la Constitución, formuladas en 1853 por el ideólogo del partido conservador, Lucas Alamán, que acordaba el receso de las legislaturas y de otras autoridades que desempeñaban funciones legislativas, exacerbó los ánimos y por eso, y por otros motivos más profundos, estalló incontenible la Revolución de Ayutla, de acuerdo con el Plan del primero de marzo de 1854. Dos años después de la victoria arrolladora del partido liberal, se formuló un nuevo proyecto de Constitución que, desde el punto de vista de la organización política, insistía en la elección indirecta, aunque sólo en primer grado y en escrutinio secreto para los diputados que debían integrar el Congreso.
La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1857 se basa en ese proyecto. El Congreso de la Unión se compondrá de representantes elegidos en su totalidad por los ciudadanos mexicanos, cada dos años, en forma indirecta en primer grado y en escrutinio secreto. Como se ve, desde los Elementos Constitucionales, de Rayón, de 1811, hasta la Constitución de 1857, los miembros del partido del progreso postularon tres principios fundamentales respecto a la elección e integración del Poder Legislativo: 1. La soberanía nacional radica en el pueblo; 2. Los ciudadanos deben designar a sus representantes en cada uno de los departamentos, provincias o Estados y, 3. La elección de ellos será indirecta.
La Revolución, que se inicia en 1910 y logra su triunfo en 1917, con la expedición de una nueva Constitución de la República, llevó a cabo reformas estructurales y políticas que revisaron a fondo lo hecho en el siglo XIX.
No es necesario recordar detalladamente esas reformas, pero sí sus lineamientos fundamentales, porque sirvieron de base para construir el México contemporáneo. Ante todo, la nación reivindicó la propiedad de las tierras y aguas del territorio del país; estableció el principio de que la propiedad privada se constituye por el dominio de ellas otorgado a los particulares a título de concesión; la norma de que la nación tiene, en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad privada, así formada, las modalidades que dicte el interés público; el mandato de que el aprovechamiento de los elementos naturales, que la nación debe regular, tiene por objeto llevar a cabo una distribución equitativa de la riqueza pública y, como complemento, la afirmación de que corresponde a la nación el dominio directo de las riquezas del subsuelo y la propiedad de las aguas interiores y de los mares territoriales.
El Estado adquirió perfiles y funciones que nunca había tenido. Ya no era el Estado guardián de las relaciones individuales ni tampoco, exclusivamente, el coordinador de los derechos de las personas; se convirtió en el principal motor del desarrollo económico, político y social del país.
Este nuevo estado de cosas determinó el mejoramiento de la agricultura, el desarrollo de la industria y el impulso a los servicios, circunstancias que han tenido el efecto de cambiar el número a la naturaleza de las fuerzas de la sociedad mexicana.
Ante esta transformación, se imponía una reforma del sistema electoral que se basara en dos principios:
1. El derecho individual del voto, sin vínculos con los demás sufragios y, 2. La representación del pueblo, designada por los ciudadanos en general, dentro de una región o distrito, tomados como unidades iguales, al margen de sus intereses y de su ubicación social.
En el terreno económico, la doctrina liberal ha desaparecido y el derecho público ha reconocido la realidad social, considerando no sólo los derechos individuales sino también los derechos sociales.
Por estas y otras razones, el ciudadano Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, inició ante el Congreso Nacional, el 21 de diciembre de 1962, la reforma de los artículos 54 y 63 de la Constitución, de cuya exposición de motivos son los siguientes conceptos:
El pueblo de México se encuentra en una etapa de perfeccionamiento de sus propios sistemas sociales, que requiere la consciente y cada vez más activa participación de todos los ciudadanos, sin distinción de ideología, de partido político o de condición personal, en el cumplimiento de las grandes tareas nacionales. Porque nuestro país es la patria de todos los mexicanos y es necesario que nadie se sienta sin obligación para con él, ni postergado o excluido de la obra común que nos incumbe, todos debemos trabajar, permanentemente, en bien de México.
Es evidente el hecho de que no han podido encontrar fácil acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o las varias corrientes de opinión que actúan en la República, de ahí que, con frecuencia, se haya criticado el sistema mexicano de falta de flexibilidad para dar más oportunidades a las minorías políticas, que se duelen de que un solo partido mayoritario obtenga casi la totalidad de los puestos de representación popular. Para consolidar la estabilidad política orgánica de que México disfruta, será un factor importante la mejor canalización, por cauces legales, de las fuerzas cívicas, en particular las minorías y, muy principalmente, las que, estando agrupadas en partidos políticos nacionales, actúan orgánicamente y no en forma dispersa, cuando no anárquica.
Cualquiera reforma electoral que no estuviese acorde con la tradición de nuestro sistema constitucional, tropezaría con la censura no sólo de los juristas, sino también de todos aquellos interesados en la marcha de los asuntos políticos del país, es decir, de los ciudadanos en general.
Si las minorías tienen derecho a representación, la realidad política del país exige que las grandes mayorías de ciudadanos que en los comicios se pronuncien a favor de un partido político, mantengan en el Congreso el predominio que corresponde a su condición mayoritaria.
En síntesis: tanto las mayorías como las minorías tienen derecho a opinar, a discutir y a votar; pero sólo las mayorías tienen derecho a decidir.
Por otra parte, no sería bien aceptada en las diversas entidades federativas del país la supresión del sistema de diputados por circunscripción territorial, pues se considera que la comunidad humana, residente en cada distrito electoral, no tiene un representante en el Congreso sólo para discutir leyes, sino que, conforme a las viejas prácticas mexicanas, el diputado es, además de legislador, un expositor de las necesidades y problemas del distrito que representa y un obligado gestor del pueblo que lo eligió.
Ello explica que, previsoriamente, la Constitución exija la vinculación y el arraigo (nacimiento o vecindad) de los candidatos respecto a la circunscripción que aspiran a representar, tanto para la eficacia de sus gestiones, por el conocimiento de las causas que las originan, cuanto para que, por el trato directo con los comitentes, puedan lograr su apoyo al constituirse en promotores de la cooperación social.
Ante la imperiosa necesidad de conservar la vieja tradición mexicana del sistema de mayorías, por una parte y, por la otra, ante la urgencia de dar legítimo cauce a la expresión de los partidos políticos minoritarios; y después de estudiar minuciosamente los sistemas conocidos de representación proporcional, el Ejecutivo de la Unión considera conveniente configurar uno que, asentado con firmeza en la realidad nacional, sea netamente mexicano.
"Este sistema, que pudiera llamarse mixto, consiste en mantener el principio de mayorías, complementado por otro, yuxtapuesto, de representación minoritaria, de tal manera que, además de diputados logrados por el sistema de mayorías, cada uno de los partidos, si no obtuvo un mínimo de triunfos electorales directos, cumpliendo determinados requisitos, tiene derecho a un número proporcional de representantes que llamaremos 'diputados de partido'."
Esa iniciativa que fue aprobada por el Congreso y por las Legislaturas de los Estados, forma parte ya de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su espíritu es claro y no se presta a dudas. Se trata de que la Cámara de Diputados no sea un cuerpo colegiado en el que participe sólo un partido, sino de que deben integrarla también los representantes de los partidos minoritarios, con iguales derechos y obligaciones.
Es justa la intención de las nuevas bases para el sistema electoral, porque no todos los sectores de la población tienen idénticos intereses y, por tanto, ideas y aspiraciones iguales.
Es trascendental la reforma, porque a los partidos políticos nacionales registrados se les convierte en sujetos del derecho electoral.
La reforma electoral amplía la vida democrática de México y su régimen político se hace más representativo, de acuerdo con el desarrollo histórico logrado bajo el impulso de la Revolución. En el futuro se perfeccionará todavía más el sistema, podemos afirmar, que con esta XLVI Legislatura se inicia una nueva etapa en la Historia de México.
Dentro del régimen político que rige la vida de nuestro país, todos los partidos merecen respeto, independientemente de su ubicación dentro de la sociedad mexicana. Aumentar su presencia en la Cámara de Diputados llevará al seno de las instituciones la confrontación de sus programas y objetivos, que se convertirá en un debate dentro de las instituciones públicas, sin que ninguno de ellos pueda alegar que se le ha proscrito de la vida cívica nacional. Esas, y otras ventajas para la ampliación de la vida democrática, traerá la participación de los partidos minoritarios en la integración de la Cámara de Diputados. Sólo los que no confiaran en la validez de sus ideas podrían atreverse a decir que la reforma electoral, que va a aplicarse por primera vez, representa una ficción o tiene el valor de un procedimiento inútil del cual no hay que esperar buenos frutos.
Ha quedado perfectamente aclarado que el ánimo de la reforma electoral es el de procurar que todos los partidos políticos se robustezcan, para que la representación popular sea más completa y evitar que éstos pudieran llegar a desaparecer, con lo que se privaría a nuestro régimen democrático, de oir las voces de importantes grupos minoritarios convenientemente organizados.
Por otra parte, la citada reforma ha dado como resultado el interés y la dinámica de los diversos partidos políticos que actúan en nuestro país y sus candidatos a diputados se hayan visto estimulados, acrecentándose sus esfuerzos, que dieron como resultado, a su vez un notable incremento en la responsabilidad cívica, expresado en la reciente contienda política.
Asimismo, la citada reforma ha rendido ya sus primeros frutos, y acreditado su bondad, pues en las elecciones pasadas quedó demostrado que los partidos políticos hicieron un mayor esfuerzo para fortalecerse y superarse, puesto que seleccionaron mejor sus candidatos, intensificaron sus campañas políticas y promovieron en mayor grado el interés cívico para participar en la justa electoral, lo que quedó demostrado por un mayor empadronamiento y una mayor votación.
Del resumen histórico que acaba de hacerse en el considerando que antecede, se concluye que hemos llegado al momento en que debe integrarse en la Cámara de Diputados la representación de todo el pueblo mexicano, sin discriminación alguna por razones de orden económico, de filiación política o de ideología.
Las tradicionales categorías políticas de soberanía, democracia y representación, se modernizan y adquieren un sentido revolucionario con la reforma constitucional que, en materia electoral, entró en vigor el 28 de junio de 1963. El sentido, el verdadero sentido de la reforma, es hacer políticamente efectiva la voluntad electoral de minorías representativas.
Definitivamente imperiosa para nuestra organización democrática fue la reforma, ya que, como bien lo dijo Stuart Mill: "Nada es tan cierto como que la desaparición virtual de la minoría no es una consecuencia necesaria lo natural de la libertad, que lejos de tener alguna relación con la democracia, es diametralmente opuesta al principio primario de la
democracia, representación en proporción a números. Es una parte esencial de la democracia que las minorías estén adecuadamente representadas. Ninguna verdadera democracia, nada, sino una falsa representación de democracia, es posible sin ella."
Si hemos de practicar la democracia en su sentido moderno; si hemos de tomar en cuenta a las verdaderas minorías, no hay más definitivo criterio de selección, conforme a la esencia de la reforma electoral, que el de que esas minorías se localicen dentro de verdaderos partidos políticos, representativos de importantes corrientes ideológicas.
Es evidente que la representación de las minorías y concurrencia de varios partidos políticos en la función legislativa, son principios medulares de la reforma, que sólo pueden lograrse, al igual que las categorías políticas supremas ya mencionadas -soberanía, democracia y representación, mediante la efectividad del sufragio, que al decir del artículo 6o de la Ley Federal Electoral, constituye la base del régimen representativo, democrático, federal, y, por lo tanto, es una responsabilidad que por igual corresponde al Estado, a los partidos registrados y a todos los ciudadanos.
Ahora bien, la efectividad del voto debe entenderse no sólo como el cumplimiento de un proceso electoral lícito y ordenado. El pueblo de México y su gobierno satisficieron ampliamente estos términos del concepto el 5 de julio del corriente año. Efectividad del voto también significa el que se atienda a las diversas corrientes de opinión o ideologías inhibías de un pueblo, sin discriminaciones ni exclusiones. La reforma electoral contribuyó en este sentido a hacer realmente efectivo el sufragio, pues parte del supuesto de que el voto de un mexicano, cualquiera que sea su posición económica, su filiación política o su ideología, debe contar igual al voto de otro mexicano.
Es nuestra obligación histórica, sobre cualquiera otra consideración, hacer realidad este principio medular.
En las pasadas elecciones del 5 de julio, sufragaron mexicanos afiliados a cuatro partidos registrados; uno, mayoritario, el Partido Revolucionario Institucional; y tres minoritarias, Acción Nacional, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana. La cifra relativa al registro de electores, comparada con los votos obtenidos por los candidatos de los partidos mencionados, revela que también concurrieron a las urnas electorales ciudadanos mexicanos no afiliados a partido alguno y que significan alto porcentaje de sufragios.
En los artículos reformados de la Constitución, en la Ley Federal Electoral y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por lo que a la representación que en la Legislatura deben alcanzar los partidos minoritarios, fueron señalados por el legislador los requisitos que tales partidos deberían satisfacer al efecto, así como el procedimiento a seguir para tener diputados de partido. Lamentablemente, cuando la fracción I del artículo 54 constitucional reformado, se refiere a votación total en el país en la elección respectiva, no precisa cuál es el alcance de la expresión, puesto que puede referirse a la votación total obtenida en el país únicamente por los candidatos a diputados federales y, en la presente ocasión en que se hizo la elección de diputados, senadores y Presidente de la República, podría entenderse por votación total la suma de los votos obtenidos por todos los candidatos a diputados, senadores y Presidente de la República. Es cierto que en la exposición de motivos de la iniciativa se expresa textualmente que "no tendrán representación alguna, salvo las derivadas de los triunfos que por mayoría obtengan en distritos electorales concretos, los partidos que no alcancen cuando menos el 2.5% de la votación nacional total en una elección de diputados"; pero, como se ha dicho, justamente la fracción relativa del texto constitucional reformado no precisa que el 2.5% de la votación nacional se refiere única y exclusivamente a la elección de diputados, razón por la cual esta omisión en el texto constitucional origina un principio de duda para su aplicación. Por otra parte el mismo texto constitucional reformado establece que los diputados de partido serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido en todo el país, y si se tiene en consideración que tal disposición se supone reglamentada en la Ley Electoral Federal, surge otro elemento de duda cuando, en la fracción IV de la Ley Electoral Federal, se establece que se formulará una lista de los candidatos de partido que resulten con derecho a ser diputados de partido, anotándose en riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido.
Mario Moya Palencia, al comentar los textos que nos ocupan, dice que "esta expresión, a mi juicio un tanto infortunada de porcentaje que utiliza la Constitución en vez de número, puede prestarse a confusión. La confusión estriba, a nuestro juicio, en que la Ley Suprema empleó la palabra porcentaje cuando debió de haber empleado la palabra número". El mismo autor mencionado se refiere a que pueden resultar sinónimos porcentaje y número; a que puede diferenciarse porcentaje y número y que el porcentaje puede establecerse en relación con la votación total del distrito, en relación con la obtenida por el candidato ganador, o respecto de todos los demás, conjunta o separadamente.
En todos estos casos, agrega, "el porcentaje resultaría diferente e inexacto para juzgar un orden preferencial."
Frente a esta situación, no queda más camino que el de la interpretación del texto constitucional, atendiendo al espíritu de la reforma, con un criterio puramente democrático, que logre su realización mediante la representación, en la Cámara de Diputados, de todos los partidos, sin que para ello pueda ser obstáculo una cuestión de carácter puramente aritmético.
En tales condiciones, no perdiendo de vista, sino, por el contrario, insistiendo en que el pueblo mexicano en su marcha evolutiva en el terreno político ha llegado al momento histórico en que todas las corrientes de opinión deben estar representadas en el seno de la Cámara de Diputados, procede aplicar el texto constitucional reformado interpretándolo desde el punto de vista histórico y del propósito del legislador, es decir, con el criterio de que es una reforma exigida por el pueblo de México y cuya aplicación es inaplazable.
Posada, al referirse al Derecho Constitucional, establece que en éste hay que atender no tanto a la idea como el proceso histórico del Estado porque el Derecho Constitucional, explica, es sólo un valor histórico.
Tena Ramírez, dice que "los principios del Derecho Constitucional, a diferencia de los que presiden la teoría pura del Derecho o del Estado, se sumergen en la vida total de cada pueblo (con sus ingredientes étnicos, éticos, religiosos, económicos, culturales, etc), y de allí surgen con particular fisonomía. Por cumplir una misión eminentemente social, el Derecho Constitucional no puede desarticularse de lo histórico, pero entiéndase que en lo histórico no sólo tiene cabida la serie de los más o menos importantes episodios pretéritos, sino también, y relevantemente, los factores éticos e intencionales, que se externan a su vez por su manera de reaccionar la psicología humana de las normas. El formalismo de las normas recoge la savia, favorable o adversa, de los factores vitales, y de este modo el Derecho Constitucional no puede ser nunca formalismo puro, sino vida que se acendra en la norma o que la niega. En México asumen especial conformación estas especies. En tales condiciones, no es posible recluirse en el sentido formal de los textos, sino emplear el análisis psicológico e histórico para descubrir el significado real de la norma constitucional por debajo de la estructura formal. El método histórico aplicado en materia constitucional ofrece la posibilidad, por lo que hemos visto, de llegar a una interpretación que se aparte del texto formal. Dicha escisión se hace palpable cuando un mismo texto intacto soporta sucesivamente (es decir, en el devenir histórico, en la evolución social) diversas interpretaciones. El hecho de que la doctrina proponga simultánea o sucesivamente diversas soluciones en materia constitucional, no puede entrañar nunca la misma trascendencia de las variantes interpretativas que emanan de la autoridad. En este último caso -agrega el autor- la letra incólume ha sido alterada en su contenido por quien de hecho, puede variarla, todo ello bajo el influjo de factores sociales, históricos que actúan a través del intérprete. La diferencia entre los métodos interpretativos del Derecho Civil y del Derecho Constitucional obedece, a nuestro entender, a un determinante teológico. El Derecho Civil tiene por finalidad esencial realizar la justicia distributiva; cualquiera que sea la escuela a que se afilie el intérprete, desde la exegética hasta la del Derecho Libre, su misión no consiste sino en dar con la fórmula, de acuerdo con la cual habrá de hacerse el reparto de derecho y obligaciones entre los individuos y si se quiere entre los grupos sociales. La tarea del intérprete de la Constitución es otra; estriba en tomar el pulso a ese ser profundamente complejo que es el Estado, representación jurídica de la Nación, la cual, a su vez, es un todo que vive con un pasado que actúa en el presente, con un presente que día a día va haciéndose suyo el porvenir. De aquí que las relaciones entre particulares, una vez que son reguladas por el Derecho Privado, permanecen casi inalterables por tiempo indefinido; mientras que las relaciones de los Poderes Públicos entre sí, de los Poderes Públicos con los particulares, de cada Estado con los demás Estados, son esencialmente cambiantes y no toleran una dirección inmutable.
Los civilistas auténticos rechazan por innecesario y peligroso el método evolutivo de interpretación, que no es sino el método histórico aplicado a la actividad variable de los factores económicos, sociales y políticos, etc. Más, para el constitucionalista, ese método es la llave maestra en materia de interpretación. El propio Tena Ramírez apoya su tesis con estas palabras de Carmelo Carbone: "Para entender el contenido literal de una norma de Derecho Comercial, por ejemplo, se deberá hacer referencia al lenguaje, a las costumbres y a las prácticas establecidas en el ambiente comercial e industrial, en tanto que habrá de acudirse a otros factores, deducibles de la Historia, del Derecho Comparado, de la política, de los programas de partido, etc., cuando se trate de interpretar una norma constitucional. Los principios contenidos en las Constituciones antes de ser legalizados se confirmaron como principios políticos. Por lo que, al identificar a estos últimos, se da en el blanco del contenido de los principios constitucionales. Pero la identificación no se hace con referencia al momento de la legalización, sino al tiempo de la aplicación. El principio político legalizado ha continuado desarrollándose, adaptándose a nuevas exigencias, comprendiendo nuevas situaciones, y todo esto no puede considerarse extraño a la norma, salvo que la evolución asumida por el principio político aparezca contraria a la estructura jurídica del Estado. Añade que, a fin de descubrir la lógica del lenguaje dentro de las normas constitucionales, es necesario acudir a la Historia del Derecho y del Derecho Comparado, con objeto de poner en claro la génesis del principio político, a la política para individualizar su contenido, a la historia política del país, si se quiere aceptar la evolución y el significado actual de aquel principio. De cuanto procede resulta que la política, la historia política, la orientación política del país, etc., dan modo de identificar, sea en su valor originario, o bien, en el actual, las situaciones y relaciones políticas de las que la norma ha sido extraída y, por tanto, puede decirse que todo eso desempeña, para las normas constitucionales, la misma función a la cual se presta la práctica de los negocios para las normas comerciales, con la diferencia, empero, de que la influencia de aquellos factores es más acentuada si se toma en cuenta lo lacónico de las normas constitucionales". Sólo queda, para completar el pensamiento del autor que mencionamos, expresar que, para él, la noción del régimen político se deduce del conjunto de instituciones jurídicas coordinadas en relación con las actuaciones de una determinada concepción política del Estado y de la sociedad. Aceptamos, plenamente, la dirección señalada, que es la misma adoptada en nuestro Derecho Constitucional desde Vallarta y Rabasa y que nosotros hemos seguido siempre con dócil convicción.
Nos hemos de topar varias veces con desviaciones que la historia política del país ha impuesto textos constitucionales, cuyo texto ha permanecido no obstante sin alteración. Tales casos constituyen nuestra fisonomía particular en materia de interpretación constitucional.
Si, como ya se dijo, el pueblo mexicano, a través de su historia, ha luchado por obtener un régimen constitucional; si logró la división de poderes, y si, en los
actuales momentos, pugna por un régimen parlamentario en el que estén representadas las corrientes de opinión canalizadas por los diversos partidos registrados, la reforma electoral debe ser aplicada ineludiblemente. No solamente esta tercera Comisión Dictaminadora, sino la totalidad de los diputados electos por mayoría, estamos obligados a aplicar la reforma. No hacer el reconocimiento de diputados de partidos sería provocar trascendental desencanto en las aspiraciones cívicas de nuestro pueblo. Estamos empeñados en llevar a cabo la ejecución del mandato constitucional de acuerdo con el fin y las causas que motivaron la reforma; interpretar la Constitución no es violarla.
Sería negativo, para el desarrollo democrático del país y contrario al espíritu de la reforma constitucional, no atender a la realidad nacional vigorosamente expresada por diversas corrientes de opinión pública, contenidas en los partidos políticos nacionales registrados, y en torno de ellos.
No debe la reforma electoral operar en beneficio de un solo partido en detrimento de otros con perfiles definidos en nuestra sociedad, porque se contrariaría el espíritu de la reforma manifestado en la exposición de motivos que le dio origen y en la que se establece el claro propósito de estimular el desarrollo de los partidos políticos.
Por otra parte, hemos considerado que una nueva reforma al texto constitucional relativo y lograda con ella la desaparición de imprecisión que en la actualidad impide un procedimiento aritmético único, será posible establecer la técnica definitiva. Por ahora, soslayando el escollo puramente numérico y atentos a que, desde el punto de vista histórico, han aparecido, sucesivamente después del Partido Acción Nacional, los partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, tomando en consideración la antigüedad de estos últimos en el escenario político nacional y la participación que tuvieron en la reciente campaña electoral, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Asamblea, con apoyo a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 60 y demás relativos de la Constitución General de la República, los siguientes puntos resolutivos:
Primera. Según el artículo 54, fracción II, de la Constitución General de la República, el Partido Revolucionario Institucional no tiene derecho a diputados de partido por haber alcanzado más de veinte diputados de mayoría.
Segundo. Son diputados de partido, de acuerdo con el artículo 54 constitucional, fracciones III, IV y V, y con el 127, fracciones III, IV y V de la Ley Electoral Federal, los siguientes CC.:
Por el Partido Acción Nacional: 1. Ricardo Chaurand Concha, propietario, y suplente Manuel Hernández Tamayo, del 8o distrito electoral de Guanajuato.
2. Adolfo Christlieb Ibarrola, como propietario, Tomás Ordaz Padilla, suplente del 23 distrito del Distrito Federal. 3. Felipe Gómez Mont, propietario, e Hiram Escudero Alvarez del Castillo, suplente, del 2o distrito del Distrito Federal. 4. Jorge Garabito Martínez, propietario, y Guillermo Prieto Sánchez, suplente, del 16 distrito del Distrito Federal. 5. Jorge Avila Blancas, propietario, y Héctor Federico Ling Altamirano, suplente, del 11 distrito del Distrito Federal. 6. Francisco Quiroga Fernández, propietario, y Magdaleno Gutiérrez Herrera, suplente, del 1er. distrito del Distrito Federal. 7. Juan Landerreche Obregón, propietario, y Francisco Prieto Herrera, suplente, del 8o distrito del Distrito Federal. 8. Antonio Rosillo Pacheco, propietario, y Alvaro Salguero Franco, del 1er. distrito de San Luis Potosí. 9. Eduardo Trueba Barrera, propietario, y Bilbiano Segura León, suplente, del 1er. distrito de Yucatán. 10. Jacinto G. Silva Flores, propietario, y Miguel Hernández Labastida, del 22 distrito del Distrito Federal. 11. Abel Carlos Vicencio Tovar propietario, y Gabriel Sánchez Gómez, suplente, del 17 distrito del Distrito Federal. 12. Federico Estrada Valera, propietario, y José Blas Briseño Rodríguez, suplente, del 9o distrito del Distrito Federal.
13. Guillermo Ruiz Vázquez, propietario, y José Guadalupe Rodríguez Pérez, suplente, del 2o distrito de Jalisco. 14. Jesús Hernández Díaz, propietario, y Héctor Guillermo González García, suplente del 7o distrito del Distrito Federal. 15. Salvador Rosas Magallón, propietario, y Rogelio Zepeda Villaseñor, suplente, del 2o distrito de Baja California: 16. Miguel Estrada Iturbide, propietario, y Héctor Pantoja Vázquez, suplente, del 5o distrito de Michoacán. 17. Jorge Ricaud Rothiot, propietario, y José Gamboa Paredes, suplente, del 19 distrito del Distrito Federal. 18. Pedro Reyes Velázquez, propietario, e Hilario Salazar Tamez, suplente, del 2o distrito de Nuevo León.
Por el Partido Popular Socialista: 1. Jorge Cruickshank García, propietario, y Crisóforo Chiñas Mendoza, suplente, del 1er. distrito de Oaxaca. 2. Jacinto López Moreno, propietario, y Florentino Ríos Barragán, suplente, del 3o distrito de Sonora. 3. Vicente Lombardo Toledano, propietario, y Gloria Rodríguez de Campos, suplente, del 8o distrito de Puebla. 4. Roberto Guajardo Tamez, propietario, y Nehemías González Chimal, suplente, del 20 distrito del Distrito Federal. 5. Ramón Rocha Garfias, propietario, y Agustín de Jesús Valerio, suplente, del 9o distrito de Veracruz. 6. Rafael Estrada Villa, propietario, y Rubén Alvarez del Castillo, suplente, del 19 distrito del Distrito Federal. 7. Francisco Ortiz Mendoza, propietario, y Amado Tamez Schear, suplente, del 7o distrito del Distrito Federal. 8. J. Jesús Orta Guerrero, propietario, y Antonio Arellano González, suplente, del 1er. distrito de Guanajuato. 9. Roberto Chávez Silva, propietario, y J. Jesús Sánchez Ortiz, suplente, del 3er. distrito de Michoacán.
Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 1. Alberto Orduña Culebro, propietario, y Ovidio de la Rosa López, suplente, del 5o distrito del Estado de Chiapas. 2. Juan Barragán Rodríguez, propietario, y José Martínez Castro, suplente, del 1er. distrito de San Luis Potosí. 3. Marciano González Villarreal, propietario, y Guillermo Márquez Panteón, suplente, del 19 distrito del Distrito Federal. 4. Argentina Blanco Fuentes, propietaria, y Juan José Elguezábal Perches, suplente, del 4o distrito de Coahuila. 5. Luis G. Olloqui Guerra, propietario, y Virgilio Barrera Fuentes, suplente, del 1er. distrito de Tamaulipas.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
México, D. F., a 29 de agosto de 1964.- José de Jesús Limón.- Enrique Bautista Adame.- Manuel Zárate Aquino."
Está a discusión el dictamen.
El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Antes de que se discuta el dictamen quisiera que el secretario me leyera por favor el ...
El C. Presidente: Está a discusión el dictamen. ¿Quiere usted registrarse?
El C. Aranda Torres, Luis Manuel: ¡Correcto!
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Pido la palabra.
- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Pido la palabra en contra.
El C. Fuentes Díaz, Vicente: Pido la palabra en pro del dictamen.
El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Señor Presidente, honorables miembros.
nuevamente en este dictamen se ha violado el Reglamento Interior del Congreso. El artículo 6o, en su párrafo segundo, dice textualmente: "Tratándose de los diputados de mayoría y de los senadores, los dictámenes serán elaborados unitariamente.
En el caso de los diputados de partido, la tercera Comisión formulará dictamen por cada partido político nacional que hubiese adquirido el derecho relativo, y, aquí, la Comisión ha elaborado un solo dictamen. Es la aclaración que yo le pedí al señor Presidente que nos hiciera favor."
El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Villalobos Chaparro, Florentina.
- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Señor Presidente, honorable Colegio Electoral. La fracción I, del artículo 54 de la Constitución previene: "Todo partido político nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la votación total en el país en la elección respectiva, tendrá derecho a que se acredite, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más, hasta veinte como máximo, por cada medio por ciento más de los votos emitidos."
El texto de la citada fracción es claro y del mismo se desprende que para que un partido político tenga derecho a diputados de partido, se requiere que tenga una votación mínima del 2 1/2 por ciento de la votación total en el país, en la elección respectiva.
Además de la letra del precepto constitucional, la intención y el espíritu de la reforma que lo puso en vigor en su texto actual están claramente expresados en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial correspondiente, de fecha 21 de diciembre de 1962, en la cual claramente se expresan los conceptos siguientes:
"Se ha calculado que un partido necesita obtener un dos y medio por ciento de la votación total nacional, que es una proporción fácilmente asequible, para tener derecho a la obtención de 'diputados de partido'. Esta condición obedece a la necesidad de impedir que el sistema degenere en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que no representen corrientes de opinión realmente apreciables por el número de quienes las sustenten, ya que se ha señalado, como objetivo básico de esta reforma, y es connatural, a toda organización parlamentaria, que dentro de la representación popular estén las minorías, siempre y cuando tengan un mínimo de significación ciudadana.
Las corrientes de opinión que no tengan el respaldo de un número suficiente de ciudadanos, para hacerlas respetables, no tienen realmente porqué estar representadas en el Congreso de la Unión."
La misma exposición de motivos agrega en el inciso a:
"a) No tendrán representación alguna, salvo las derivadas de los triunfos que por mayoría obtengan en distritos electorales concretos, los partidos que no alcancen cuando menos el dos y medio por ciento de la votación nacional total en esa elección de diputados."
b) El inciso b) de la propia exposición de motivos, expresa con toda claridad:
"b) Los partidos que logren el dos y medio por ciento de votación nacional total tendrán derecho a que se les reconozcan, por ese solo hecho, cinco diputados de partido, aun cuando no hayan obtenido triunfos por mayoría en ninguno de los distritos electorales correspondientes."
El dictamen de fecha 23 de diciembre de 1962, rendido por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, favorable y laudatorio a la iniciativa presidencial expresa claramente:
"Requerirán los partidos obtener un mínimo del dos y medio por ciento de la votación total nacional, para adquirir el derecho a ser representados por cinco 'diputados de partido', número que se podrá elevar hasta un máximo de veinte, aumentando un diputado por cada medio por ciento más de votación que logren sobre el dos y medio por ciento antes aludido."
Y el propio dictamen agrega: "Ventaja notoria de las reformas que se promueven es evitar la proliferación de pequeños partidos carentes de autoridad y de opinión apreciable, de modo que la actuación de los que satisfagan el requisito de porcentaje de la votación total nacional antes señalada como indispensable para adquirir el derecho al número proporcional de representantes, implicará la presencia de corrientes efectivas de opinión, siempre necesarias de conocer y considerar para el más eficaz desenvolvimiento democrático que es norma de desarrollo político nacional."
Hasta aquí el dictamen.
Las corrientes de opinión que no se manifiesten en las urnas electorales con un número suficiente de votos, el dos y medio por ciento que señala la Constitución, podrán conocerse por la expresión oral y escrita de sus pensadores, pero no podrán adquirir el derecho, mientras el voto ciudadano no los respalde, de manifestarse y debatirse en la tribuna parlamentaria. Esto de acuerdo con las actas certificadas que nosotros tenemos firmadas por el licenciado Tristán Canales Valverde. De acuerdo con eso el Partido Popular Socialista obtuvo el 1.37% de la votación total, y en consecuencia no tiene derecho a estar representado por diputados de partido en esta Cámara.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con 64,409 votos, no alcanzó ni el 1%, sino el 0.71% de la votación total para diputados, que asciende a 9.051,524, conforme a los cómputos oficiales.
En consecuencia, la diputación de Acción Nacional solicita de este Colegio Electoral que deseche, por ser contrario a la letra y al espíritu de la Constitución, el dictamen que presenta a su consideración la tercera Comisión Dictaminadora.
El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Fuentes Díaz, Vicente.
El C. Fuentes Díaz, Vicente: Señor Presidente, Honorable Asamblea. Subo a esta tribuna con plena conciencia, no digo ya de la importancia sino de la solemnidad histórica de este momento. Vivimos una hora de la vida mexicana cuya trascendencia quizá ni nosotros mismos alcancemos a percibir en toda su magnitud; pero yo estoy seguro de que este momento, visto a la distancia de los años, será recogido por la historia como uno de los jalones decisivos en la lucha del pueblo mexicano por darse un régimen auténticamente democrático.
(Aplausos.)
Culmina hoy , en una de sus etapas, no la definitiva ni la más perfecta, pero sí de las más importantes, el viejo anhelo de nuestro pueblo de ver consolidado un régimen de instituciones políticas, de partidos políticos genuinos, que expresen, ya sea por la actividad y la participación de sus hombres en la vida pública del país, ya por su número, ya por los intereses que encarnan, ya por la ideología que representan, la vida, los problemas, las exigencias y las necesidades de la nación.
Vengo a defender, con verdadera pasión, con ardiente convicción y sinceridad, el dictamen que aquí se ha leído, porque considero que ha interpretado fielmente la Constitución, los preceptos relativos de la Constitución en materia electoral, en lo que tiene de más válido la ley, como es su espíritu vivo, dinámico, operante.
Yo no soy abogado, pero no se necesita serlo para recordar y proclamar aquí un principio que dice:
"Cuando el texto de la ley es rígido, la letra mata; lo que vivifica es el espíritu y la intención del legislador." Y en ese caso nos encontramos, señores miembros del Colegio Electoral.
Yo no podría, por razones de tiempo, glosar prolijamente el dictamen. Está constituido de dos partes: en la primera de ellas se hace una nítida exposición, de índole histórica, sobre los esfuerzos de la nación mexicana para darse instituciones estables, vehículos y conductos adecuados para la expresión de las distintas corrientes políticas; para crear un sistema representativo y democrático que responda a los intereses de nuestro pueblo. En la segunda parte, se hacen apreciaciones muy importantes de carácter jurídico con las que se fundamenta muy claramente, que lo más válido de la reforma constitucional es el espíritu que alentó a quienes la hicieron posible, primero promoviéndola y después convirtiéndola en norma constitucional de la nación.
En el documento que le escribieron a la distinguida dama de Acción Nacional, y que ella ha venido a dar lectura en esta tribuna, hay una protesta implícita de Acción Nacional. ¿Qué es lo que desea Acción Nacional respecto del porvenir político del país? (voces en las galerías: ¡Que se cumpla la ley!)
El C. Presidente: Silencio, por favor.
Continúa el orador: Festejó ruidosamente la desaparición de un partido; no vamos a juzgar eso.
Ahora de hecho, ha venido a pedir que se niegue entrada a este recinto con el número de diputados propuestos por el dictamen, y casi, de hecho, su desaparición al Partido Popular Socialista y al Partido Auténtico de la Revolución. Ya anteriormente los inspiradores de ese escrito llegaron a la osadía de pedir la desaparición de nuestro partido. Hoy precisamente, cuando me dirigí de mi domicilio a este recinto parlamentario, vi inscrita, en una barda de la calle de Vértiz la siguiente frase: "Sólo habrá democracia cuando desaparezca el partido oficial", y ya sabemos que en la terminología tan conocida de Acción Nacional, cuando aluden al partido oficial, se refieren al Partido Revolucionario Institucional. Es decir, Acción Nacional quiere, de hecho, quedarse como el único partido político de la vida mexicana. ¿Se compadece este propósito y este reclamo con la posición de un partido que tantas veces ha criticado y censurado lo que llama monopolio político? ¿O es acaso que ahora quiere convertirse este partido en el usufructuario único, y quizá, lo desee hasta bajo escritura pública, del monopolio político que tanto ha condenado?
No creo que Acción Nacional se distinga precisamente por su autoridad moral para venir a decir a esta tribuna que se ha violado la letra y el espíritu de la Constitución, cuando ese organismo ha sido el primero en violarla, cuando ese partido ha propiciado en algunos casos, o ha silenciado en otros, la flagrante violación de la Constitución General de la República, sobre todo en preceptos tan importantes como del 3o, el 123 y el 130. ¿Tiene esa autoridad moral un partido que va a tener, precisamente como diputado de partido en esta Legislatura, porque acabamos de escuchar su nombre, a uno de sus candidatos que hace apenas un par de días auguró aquí una guerra intestina en México contra las aspiraciones legítimas de nuestro pueblo, que quiere vivir, construir su destino y progresar en paz? (Aplausos.)
¿Tiene autoridad moral este partido para reclamar el imperio de la Constitución, cuando uno de sus ideólogos, y no voy a citar su nombre porque no quiero personalizar en estos momentos, incurre en la tácita desobediencia a la Carta Magna?
Decía este señor que si Acción Nacional no adoptaba como denominación oficial algún término religioso, no es por respeto a las normas constitucionales, sino porque no creían conveniente hacerlo. Ese ideólogo de Acción Nacional estaba afirmando, en el fondo, lo siguiente:
"Coincidimos en este caso con el texto de la Constitución, que prohibe expresamente el uso de denominaciones religiosas en la designación de los partidos políticos, no por respeto a la Carta Magna, sino sencillamente porque ahora no nos da la gana violarla, pero algún día la podremos violar'. No lo dijo así textualmente, pero esa es la intención de sus palabras.
El dictamen, compañeros, es un dictamen perfectamente fundado, perfectamente razonado. Incluye citas de un tratadista de derecho constitucional, el licenciado Felipe Tena Ramírez, (aplausos) de cuya capacidad jurídica creo que nadie puede dudar y cuyo ideario político tampoco puede aparecer sospechoso, y los aplausos que le prodigaron confirman mi aserto, puede parecer sospechoso de haber sido invocado tendenciosamente para fundamentar el dictamen Tena Ramírez, entre otras cosas, se pronuncia contra el formulismo rígido de la ley, y dice: "Los preceptos constitucionales no pueden desligarse jamás del factor histórico, de la historia de un país".
Y ¿qué nos dice, señores, la historia de México? ¿Qué nos dice desde la voz de aquellos que le dieron su primera Constitución, la de 24, y cuyos nombres están escritos en este muro, como los de Ramos Arizpe y Quintana Roo? ¿Qué nos dice con su voz desgarradora, doliente por tantas fricciones, tantos choques, tantas luchas internas, cruentas y dolorosas? Porque hasta ahora, hasta antes de la reforma constitucional, no habíamos podido realizar la convivencia armónica y civilizada de todas las tendencias políticas, discrepantes, pues en eso consiste precisamente la democracia, pero que por encima de sus divergencias, de sus distintas tesis y de sus diversos programas contribuyen a la formación de la nación mexicana, a su progreso ininterrumpido, al logro de las metas más sentidas y elevadas de nuestro pueblo.
Esa historia de México nos grita, nos dice desde un pasado muy antiguo, que quiere ver en este recinto parlamentario congregadas todas las tendencias políticas realmente representativas de la nación, para que en el cotejo de las opiniones, de las tesis políticas, de los programas, de las soluciones que puedan ofrecer a los problemas de la vida mexicana, vayamos encontrando el camino genuino de nuestro progreso, de nuestra liberación y de nuestra grandeza.
Yo solamente quiero decirle, no a la distinguida dama de Acción Nacional, sino a quien le redactó este escrito. ¿Si solamente se le otorgaran diputados de partido a Acción Nacional, no acaso se pensaría, y con razón, que la reforma constitucional se hizo para beneficio de un solo partido? ¿Y no se han dado cuenta quienes redactaron ese documento, de las consecuencias negativas, incluso para el mismo partido de Acción Nacional, como parte constitutiva que es de la sociedad mexicana, del peligro de que al negarse la entrada a este recinto de corrientes ideológicas bien definidas, éstas vayan a actuar y manifestarse quizás de un modo caótico y anárquico en el seno de la sociedad mexicana?
Yo invito a los señores de Acción Nacional para que reflexionen seriamente en este problema.
La reforma electoral, el espíritu que animó a su promotor, el Presidente López Mateos, y a la Legislatura que lo aprobó, fuera de que aquí estuviesen representadas todas las corrientes políticas que realmente representen algo en ideología, en pensamiento y en acción dentro de la colectividad mexicana.
Yo invito a ustedes, compañeros del Colegio Electoral, a aprobar el dictamen, porque sus autores han dado una muestra evidente de cómo se entiende, se interpreta y se aplica la Constitución Mexicana y bajo el imperio y la bandera de esa Constitución, vamos a marchar juntos, los partidos políticos, para escribir nuevas y prometedoras páginas de la democracia mexicana. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Villalobos Chaparro. A la galería de la izquierda le suplico sea atenta con la oradora; no interrumpirla ni a ella ni a los oradores que siguen, porque tal parece que solamente vienen a interrumpir a los oradores.
- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Yo les pido, a los señores miembros del Colegio Electoral, honestidad intelectual para juzgar estas cosas en las que tiene que ver tanto la patria.
Esto que les voy a leer a ustedes, me lo escribió no sé quien, pero está suscrito por el C. Presidente de la República. (Desorden en las galerías.) Es la Exposición de Motivos de la Reforma Electoral para crear diputados de partido. No se trataba en la reforma, ni en lo leído ni en lo escrito, de conceder nada más o de admitir diputados de partido; se trataba de que todos los partidos que tuvieran derecho a tener representación en la Cámara , por medio de los diputados de partido, deberían tener el dos y medio por ciento de la votación. Yo no sé por qué en el dictamen lo eludieron, a quién le quitaron los votos para agregárselos al PARM o al PPS para cumplir con esta disposición de número, que de ninguna manera se puede eludir.
Dice la exposición de motivos, suscrita por el Presidente de la República:
"Se ha calculado que un partido necesita obtener un dos y medio por ciento de la votación total nacional, que es una proporción fácilmente asequible, para tener derecho a la obtención de 'diputados de partido'. Esta condición obedece a la necesidad de impedir que el sistema degenere en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que no representen corrientes de opinión realmente apreciables por el número de quienes las sustenten, ya que se ha señalado como objetivo básico de esta reforma, y es connatural de toda organización parlamentaria, que dentro de la representación popular estén las minorías, siempre y cuando tengan también un mínimo de significación ciudadana.
Las corrientes de opinión que no tengan el respaldo de un número suficiente de ciudadanos para hacerlos respetables, no tienen, realmente, por qué estar representadas en el Congreso de la Unión."
Y en el inciso a) de la misma Exposición de Motivos se lee: "No tendrán representación alguna, salvo las derivadas de los triunfos que por mayoría obtengan en distritos electorales concretos, los partidos que no alcancen cuando menos el dos y medio por ciento de la votación nacional total en esa elección de diputados."
Tengo aquí la votación oficial, certificada, ya les repito, por el licenciado Tristán Canales Valverde. Yo pido que se abran todos los paquetes y que se vuelva a contar toda la votación (desorden en las galerías), a ver si es cierto, ya que según esto no tiene validez este documento, de acuerdo con eso. A ver si los partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana tiene la votación necesaria para poderse apegar al mandato constitucional y a la Exposición de Motivos suscrita por el Presidente de la República.
Pido que la Comisión Dictaminadora nos diga cuántos votos le consideró al Partido Popular Socialista y cuántos al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para poder señalar ese número de diputados que se lee en el dictamen. (Aplausos de las galerías y desorden.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fuentes Díaz.
El C. Fuentes Díaz, Vicente: Voy a ser muy breve en mi respuesta a la señorita diputada de Acción Nacional. Quiero decirle, en primer lugar que una de las características de la honestidad intelectual es la de no venir a leer aquí lo que no se ha escrito
ni es producto del propio talento, mucho o poco, que se posea. (Aplausos.) No quiero darle consejo; estoy haciendo un simple comentario.
Respecto de la alusión que ella hizo de que lo que ha venido a leer aquí son las palabras del Presidente López Mateos en la iniciativa enviada por él para promover la reforma constitucional, deseo decirle lo siguiente: es usted muy joven, señorita; no sé hasta qué grado llega su cultura; no sé hasta qué grado sea usted una mujer estudiosa, posiblemente lo sea, y le deseo que siga siéndolo; pero debo también advertirle que se necesita mucho más de los conocimientos que usted pueda poseer y, sobre todo, se necesita no ser miembro de Acción Nacional, para tratar de interpretar el pensamiento revolucionario de Adolfo López Mateos. (Aplausos.)
Por último, distinguida dama de Acción Nacional; de veras, en verdad se lo digo sinceramente, no como un recurso oratorio: me apena que usted haya sido utilizada por su partido para venir a ser aquí la portavoz del sectarismo y de la intolerancia ideológica y política, cuando por su propia juventud, su espíritu debería estar abierto a nuevas ideas. Usted, señorita, parece que no ha captado en toda su profundidad el dictamen. Sólo le suplicaría que lo leyera con cuidado; recomendación que hago también a todos los miembros de las galerías y a todo el pueblo de México por conducto de la prensa nacional, para que se den cuenta, mediante un estudio serio, profundo, sereno y reflexivo de ese documento, y vean que ha interpretado fielmente la Constitución.
(Aplausos.)
El C. secretario Cárdenas Andrade, Eugenio: La Presidencia, por conducto de esta Secretaría, pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Según el artículo 54, fracción II, de la Constitución General de la República, el Partido Revolucionario Institucional no tiene derecho a diputados de partido por haber alcanzado más de veinte diputados de mayoría.
Segundo. Son diputados de partido, de acuerdo con el artículo 54 constitucional, fracción III, IV y V, y, con el 127, fracciones III, IV y V de la Ley Electoral Federal, los siguientes CC.:
Por el Partido Acción Nacional:
1. Ricardo Chaurand Concha, propietario, y suplente, Manuel Hernández Tamayo, del 8o distrito electoral de Guanajuato.
2. Adolfo Christlieb Ibarrola, como propietario, y Tomás Ordaz Padilla, suplente, del 23 distrito del Distrito Federal.
3. Felipe Gómez Mont, propietario, e Hiram Escudero Alvarez del Castillo, suplente, del 2o distrito del Distrito Federal.
4. Jorge Garabito Martínez, propietario, y Guillermo Prieto Sánchez, suplente del 16 distrito del Distrito Federal.
5. Jorge Avila Blancas, propietario, y Héctor Federico Ling Altamirano, suplente, del 11 distrito del Distrito Federal.
6. Francisco Quiroga Fernández, propietario, y Magdaleno Gutiérrez Herrera, suplente, del 1er. distrito del Distrito Federal.
7. Juan Landerreche Obregón, propietario, y Francisco Prieto Herrera, suplente del 8o distrito del Distrito Federal.
8. Antonio Rosillo Pacheco, propietario, y Alvaro Salguero Franco, suplente, del 1er. distrito de San Luis Potosí.
9. Eduardo Trueba Barrera, propietario, y Bibiano Segura León, suplente del 1er. distrito de Yucatán. 10. Jacinto G. Silva Flores, propietario, y Miguel Hernández Labastida, del 22 distrito del Distrito Federal.
11. Abel Carlos Vicencio Tovar, propietario, y Gabriel Sánchez Gómez, suplente, del 17 distrito del Distrito Federal.
12. Federico Estrada Valera, propietario, y José Blas Briseño Rodríguez, suplente, del 9o distrito del Distrito Federal.
13. Guillermo Ruiz Vázquez, propietario, y José Guadalupe Rodríguez Pérez, suplente, del 2o distrito de Jalisco.
14. Jesús Hernández Díaz, propietario, y Héctor Guillermo González García suplente, del 7o distrito del Distrito Federal.
15. Salvador Rosas Magallón, propietario, y Rogelio Zepeda Villaseñor, suplente, del 2o distrito de Baja California.
16. Miguel Estrada Iturbide, propietario, y Héctor Pantoja Vázquez, suplente, del 5o distrito de Michoacán.
17. Jorge Ricaud Rothiot, propietario, y José Gamboa Paredes, suplente, del 19 distrito del Distrito Federal.
18. Pedro Reyes Velázquez, propietario, e Hilario Salazar Tamez, suplente, del 2o distrito de Nuevo León.
Por el Partido Popular Socialista:
1. Jorge Cruickshank García, propietario, y Crisóforo Chiñas Mendoza, suplente, del 1er. distrito de Oaxaca.
2. Jacinto López Moreno, propietario, y Florentino Ríos Barragán, suplente, del 3er. distrito de Sonora.
3. Vicente Lombardo Toledano, propietario, y Gloria Rodríguez de Campos, suplente, del 8o distrito de Puebla.
4. Roberto González Tamez, propietario, y Nehemías González Chimal, suplente del 20 distrito del Distrito Federal.
5. Ramón Rocha Garfias, propietario, y Agustín de Jesús Valerio, suplente, del 9o distrito de Veracruz.
6. Rafael Estrada Villa, propietario, Rubén Alvarez del Castillo, suplente, del 19 distrito del Distrito Federal.
7. Francisco Ortiz Mendoza, propietario, y Amado Tamez Schear, suplente, del 7o distrito del Distrito Federal.
8. J. Jesús Orta Guerrero, propietario, y Antonio Arellano González, suplente del 1er. distrito de Guanajuato.
9. Roberto Chávez Silva, propietario, y J. Jesús Sánchez Ortiz, suplente, del 3er. distrito de Michoacán.
Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:
1. Alberto Orduña Culebro, propietario, y Ovidio de la Rosa López, suplente, del 5o distrito del Estado de Chiapas.
2. Juan Barragán Rodríguez, propietario, y José Martínez Castro, suplente, del 1er. distrito de San Luis Potosí.
3. Marciano González Villarreal, propietario, y Guillermo Márquez Panteón, suplente, del 19 distrito del Distrito Federal.
4. Argentina Blanco Fuentes, propietaria, y Juan José Elguezábal Perches, suplente, del 4o distrito de Coahuila.
5. Luis G. Olloqui Guerra, propietario, y Virgilio Barrera Fuentes, suplente, del 1er. distrito de Tamaulipas."
- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Quiero aclarar que pidió la palabra la Comisión y no ha hablado.
El C. Presidente: Ya está votado el dictamen. (A las 15.05 horas): Se levanta la Junta Preparatoria y se cita para mañana a las 10.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"