Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641013 - Número de Diario 25
(L46A1P1oN025F19641013.xml)Núm. Diario:25ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 13 DE OCTUBRE DE 1964
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.-
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 25
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 13
DE OCTUBRE DE 1964
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.
II. Invitación del Departamento del Distrito Federal y la Asociación Cívica Alvaro Obregón a las ceremonias luctuosas que se llevarán a cabo, sucesivamente, en el Monumento de la Revolución y en el Panteón Civil de Dolores, el próximo día 19 del actual, con motivo del decimonoveno aniversario del fallecimiento del señor general de división Plutarco Elías Calles. Se designa comisión.
III. Se turnan a Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Matías Sánchez Aceves, Hortensia Chávez Nova, Raúl Bolio Romero y Enrique Pedroza Vera, empleados de esta H. Cámara.
IV. Se turna a las Comisiones respectivas la resolución de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica relativa al acuerdo tomado por dicha Asamblea, en relación al Convenio Internacional del Café.
V. Para dar cumplimiento al decreto aprobado relativo al traslado del Congreso de la Unión el día 22 del presente a la ciudad de Apatzingán, Mich., se designan comisiones para invitar al C. Presidente de la República y a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como para recibir y acompañar al C. Presidente de la República y develar la placa alusiva que será colocada en el recinto que se denomina Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano, en la ciudad de Apatzingán. Se designa orador para la sesión conjunta de las Cámaras Federales.
VI. A solicitud del Sindicato de Trabajadores de las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión se designan representantes para integrar la Comisión Mixta de Escalafón de este organismo y de la Contaduría Mayor de Hacienda.
VII. Dos iniciativas presentadas por los ciudadanos diputados del Partido Popular Socialista, para reformar los artículos 66 y 59 constitucionales, para el establecimiento, en la Cámara de Diputados, de dos períodos de sesiones al año y la otra proponiendo la reelección de los ciudadanos diputados al Congreso de la Unión, respectivamente: Se turnan a las Comisiones correspondientes e imprímanse. El C. Vicente Lombardo Toledano hace uso de la palabra para fundar las dos iniciativas anteriores.
VIII. Primera lectura a cinco dictámenes con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. licenciado Adolfo López Mateos. Presidente de la República para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los CC. Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., José Gorostiza, Joaquín Bernal e Isaac Budnik para aceptar y usar las condecoraciones que le fueron conferidas por gobiernos extranjeros.
IX. Se aprueban cuatro dictámenes que concluyen con puntos de acuerdo en que se ordena se archiven hasta nueva promoción los expedientes, relativos a solicitudes de pensión y aumento de pensión de los ciudadanos Eduardo Guillermo Prieto, Juan Manuel Treviño, Leocadio Alvarez Nieto, y Ma. de Jesús Ferradiño Infante viuda de Galván.
X. Se aprueba un dictamen que concluye en un punto de acuerdo que determina se archive por extemporánea la iniciativa de reforma a los artículos 73, fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución General de la República, enviada por el Ejecutivo de la Unión en el año de 1944.
XI. Se aprueban ocho dictámenes que concluyen con puntos de acuerdo que disponen archivar por improcedentes y extemporáneos los expedientes relativos a las solicitudes de permiso del C. Luis Vargas y Vargas y otros, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que
les confirieron gobiernos extranjeros a los CC. Rodolfo G. Zepeda, Enrique Cabrera, Graciela Solís Vicarte de Martínez, Marco Augusto Montes, Sergio Chacón González, Jesús Paredes Servín y puedan prestar servicios profesionales y de conscripción a diferentes países extranjeros.
XII. Se archivan por extemporáneos tres dictámenes que concluyan en puntos de acuerdo relativos, respectivamente, a la iniciativa presentada por varios CC. diputados de la XLII Legislatura del H. Congreso de la Unión, a efecto de crear la Comisión Nacional de Explotación Magueyera y a los escritos del ciudadano licenciado Jesús R. Nieto y de la Confederación Regional Obrera Mexicana.
XIII. Primera lectura al dictamen que se refiere a la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los CC. diputados Adolfo Christlieb Ibarrola, Felipe Gómez Mont y Guillermo Ruiz Vázquez, miembros de las Comisiones Dictaminadoras presentan un voto particular, al que da lectura el C. diputado Ruiz Vázquez. Primera lectura, e imprímase. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. TOMAS ALGABA GOMEZ
(Asistencia de 156 ciudadanos diputados.)
I
El C. Presidente (a las 11.00 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):
"Orden del Día.
13 de octubre de 1964.
Acta de la sesión anterior.
Invitación del Departamento del Distrito Federal y de la Asociación Cívica General Alvaro Obregón, a la ceremonia luctuosa que en el monumento a la Revolución tendrá lugar, el día 19, a las 10.30 horas para conmemorar el XIX aniversario de la muerte del general Plutarco Elías Calles.
Los CC. Matías Sánchez Aceves, Hortensia Chávez Nova, Raúl Bolio Romero y Enrique Pedroza Vera, empleados de esta H. Cámara de Diputados solicitan jubilación voluntaria.
Comunicación relativa a un acuerdo tomado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
La Mesa Directiva designa las comisiones de cortesía que actuarán tanto en la Ciudad de México como en la de Apatzingán con motivo del traslado de las Cámaras Federales así como el orador que en dicha sesión conjunta, a nombre de esta Cámara, habrá de hacer uso de la palabra.
Designación de los CC. diputados que representando a esta Cámara integrarán con los Sindicatos respectivos las Comisiones Mixtas de Escalafón que funcionarán en las Oficinas de la Cámara de Diputados y en las de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Iniciativas suscritas por la Diputación del Partido Popular Socialista.
Dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que contienen proyectos de decreto, concediendo permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.
Del Rezago: Dieciséis dictámenes de las Comisiones Segunda de Hacienda, Primera de Justicia, Segunda de Puntos Constitucionales, de Agricultura y unidas Primera de Trabajo y Estudios Legislativos.
Dictamen que las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Justicia, emiten en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal para adicionar el artículo 18 constitucional."
Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Presidencia del C. Tomás Algaba Gómez.
En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del viernes nueve de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura a la Orden del Día.
Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día seis del presente.
Se da cuenta con los asuntos en cartera.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso necesario para que el C. Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., acepte y use una condecoración que le confirió el Gobierno de Haití. Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
Los Congresos de los Estados que a continuación se mencionan, comunican:
Guerrero, la apertura del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.
La Diputación Permanente del cuadragésimo Congreso de Querétaro, la clausura del segundo período de receso correspondiente al tercer año de ejercicio; y su cuadragesimaprimera Legislatura, la instalación e integración de su Mesa Directiva. De enterado.
Durango, su aprobación y apoyo a las iniciativas para rendir homenaje al C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República, en reconocimiento a su política humanista en bien de la Paz Mundial y, a la señora profesora doña Eva Sámano de López Mateos, por su labor en favor de la niñez desvalida de México, formuladas, respectivamente, por los Congresos de los Estados de Hidalgo y Guerrero. Recibo, y a sus antecedentes.
Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia conmemorativa del cincuentenario de la Convención de Aguascalientes, que tendrá
verificativo el sábado 10 del corriente en el Monumento a la Revolución.
La Mesa Directiva designa en comisión, para asistir a esta ceremonia, a los ciudadanos diputados Arnulfo Vázquez Trujillo, Luis Ignacio Santibáñez, Ramón Zentella Asencio, Fernando González Piñón y Bonifacio Moreno Tenorio.
La Dirección de Acción Social del Departamento del Distrito Federal hace atenta invitación a la guardia de honor que, ante la estatua del general Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando de esta capital, tendrá lugar el sábado diez del presente.
Para asistir a este acto, se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Enrique Torres Calderón, Alejandro Carrillo Marcor, Rodolfo Rivera Rueda, Federico Estrada Valera, Jacinto G. Silva Flores y Rafael Estrada Villa.
La propia Dirección de Acción Social, formula atenta invitación para asistir a la guardia de honor que tendrá lugar el día doce del corriente en la Glorieta a Cristóbal Colón, en el Paseo de la Reforma de esta capital, con motivo del CDLXXII aniversario del Descubrimiento de América.
En representación de esta Cámara, para asistir a dicha guardia de honor, se nombra a los ciudadanos diputados Andrés Henestrosa Morales, Alfonso González Blanco, Rigoberto González Flores, Roberto Guajardo Tamez, Arnaldo Gutiérrez Hernández, Rodolfo Alavez Flores y Gustavo Martínez Trejo.
La Comisión Organizadora del acto conmemorativo en honor del extinto general Manuel Avila Camacho, ex Presidente de México, invita al homenaje a su memoria que tendrá lugar en el Rancho La Herradura, el martes trece del actual.
Se designa para asistir a este acto a los ciudadanos diputados Alfonso Castillo Borzani, Enrique Marín Retif, Pastor Murguía González, Serafín Iglesias, Marta Andrade de Del Rosal, Agustín González Alvarado, Ramiro Leal Domínguez y Rodolfo Rossano Fraga.
Dictamen emitido por la 1ª Comisión de Puntos Constitucionales y CC. diputados auxiliares de la misma, que contiene proyecto de decreto en virtud del cual se establece la forma como se puede dar cumplimiento al decreto de la XLV Legislatura que propone el traslado de las Cámaras de Diputados y Senadores a la ciudad de Apatzingán, Mich., el próximo día 22 de octubre en ocasión del sesquicentenario de la promulgación del decreto constitucional de 1814.
La Secretaría de conformidad con lo que los dictaminadores solicitan en el cuerpo del propio dictamen, consulta a la Asamblea si se considera de obvia resolución.
La Asamblea en votación económica lo considera de obvia resolución.
A discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría procese a recoger la votación nominal, en lo general. Resulta aprobado por unanimidad de 172 votos.
A discusión en lo particular, se someten a debate, sucesivamente, los cuatro artículos de que consta el proyecto de dictamen, sin que nadie impugne ninguno.
Antes de iniciarse la votación nominal, en lo particular, usa de la palabra el ciudadano diputado Arturo Domínguez Paulín, a nombre de la diputación del Estado de Querétaro, para solicitar la adición de un quinto artículo; propuesta que en votación económica, se acepta a discusión. Sin que motive debate, se procede a la votación nominal en lo particular, de los cuatro artículos reservados y de la adición propuesta.
La Asamblea aprueba en lo particular el proyecto de decreto, por unanimidad de ciento setenta y un votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.
Cuatro dictámenes de la 2ª Comisión de Hacienda, relativos a solicitudes de pensión, presentadas por los ciudadanos Concepción y Francisca Garza Carranza Pedro Alvarez Nieto, Cointia Paniagua viuda de Pérez Vázquez y Esther Batalla, que concluyen con punto de acuerdo que determina archivar los expedientes hasta nueva promoción de los interesados, pues éstos no han demostrado interés.
A discusión, con una aclaración del ciudadano diputado Luis G. Olloqui, en votaciones económicas sucesivas son aprobados los cuatro dictámenes.
Segunda lectura a cuatro dictámenes de la 2ª Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones, a los siguientes ciudadanos: Alfonso Guerra, la Orden al Mérito, en el grado de Gran Cruz, que le otorgó el gobierno de la República Federal de Alemania; a Luis M. Farías y Alvaro González Mariscal, la Legión de Honor, en el grado de Oficial, que les confirió el gobierno de Francia y, Enrique Sosa P., la Legión de Honor, en el grado de Caballero, que le otorgó el gobierno de Francia.
Sometidos sucesivamente, a discusión los cuatro proyectos de decreto, sin que nadie haga uso de la palabra, son aprobados en un solo acto, en votación nominal por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.
A las once horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes trece a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Asociación Cívica General Alvaro Obregón.- México, D. F.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Ciudad.
El 19 del actual a las 10.30 horas se llevará a cabo una ceremonia luctuosa bajo la bóveda del Monumento a la Revolución en esta ciudad, para conmemorar el XIX aniversario de la muerte del ex Presidente de la República, señor general de división don Plutarco Elías Calles.
El Departamento del Distrito Federal y esta Asociación, invita a usted en forma muy especial para que nos honre con su presencia en el homenaje de referencia y en caso de que no le fuera posible concurrir, mucho habremos de estimarle el envío de un representante personal que, posteriormente a las 13 horas en el Panteón Civil de esta ciudad, donde se encuentran los restos del señor general de división don Plutarco Elías Calles, deposite una ofrenda
floral, misma que será debidamente agradecida por esta Asociación.
Asimismo, rogamos a usted gire sus respetables órdenes a quien corresponda, para que de ser posible, se nombre una nutrida comisión y que en representación de la H. Cámara de Diputados, haga acto de presencia a fin de darle mayor solemnidad y brillantez a esta ceremonia.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva prodigarnos, aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra más atenta y distinguida consideración.
Presidente, Gral. Lic. Aarón Sáenz- Secretario, Ing. Luis G. Franco."
Se designa en comisión para representar en este acto a la Cámara de Diputados a los CC. diputados: Gral. Lic. Jaime López Peimbert, Ing. Juan Francisco Andraca Malda, Lic. Carlos Ramírez Ladewig, Luis Granillo Astorga, Adolfo Rodríguez Ortíz, Dr. Ramón Rocha Garfias, Faustino Félix Serna, Jacinto López Moreno, Manuel Duarte Jiménez, Manuel R. Bobadilla Romero e Ing. Gonzalo Martínez Corbalá. Secretario.
III
- El mismo C. Secretario (leyendo):
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Matías Sánchez Aceves, Subjefe del Departamento de Prensas Mecánicas de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto expongo:
Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria apoyado en la fracción III del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.
Para comprobar que he prestado mis servicios ininterrumpidamente desde el 1º. del mes de octubre de 1934 y que actualmente devengo un sueldo de... $ 2,264.16 (dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos dieciséis centavos) mensuales, acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, a ustedes CC. Secretarios, atentamente pido se sirvan:
Único. Turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.
Protesto mis respetos.
México, D. F., a 8 de octubre de 1964.- Matías Sánchez Aceves." Recibo, y a la comisión de Hacienda en turno.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Hortensia Chávez Nova, Jefe de Sección Administrativa y prestando mis servicios en el Departamento de Archivo de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto expone:
Que desde hace más de veinte años vengo prestando mis servicios sin interrupción al Poder Legislativo, y encontrándome actualmente imposibilitada para seguir en el desempeño de mis labores por falta de salud, vengo a solicitar de esta H. Cámara mi jubilación forzosa acogiéndome al beneficio que me reporta el artículo 2º fracción III de la Ley de Jubilaciones del propio Poder Legislativo.
Para los fines consiguientes acompaño a la presente el certificado médico respectivo expedido por el señor doctor Luis Flores Montellano, Subdirector de la Clínica Perú del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para comprobar que he prestado mis servicios desde el 1º de agosto de 1944 y el sueldo que actualmente devengo, acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.
Ruego a ustedes, CC. Secretarios, tomar en cuenta mi petición.
Atentamente.
México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Hortensia Chávez."Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Raúl Bolio Romero, Auxiliar de Sección Técnica del Departamento de Estadística de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto expongo:
Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyado en la fracción III, del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.
Para comprobar que he prestado mis servicios ininterrumpidamente desde el 1º. del mes de marzo de 1934 hasta la fecha, y que actualmente devengo un sueldo de $ 2,239.24 (dos mil doscientos treinta y nueve pesos, 24/100) mensuales, acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto.
A ustedes CC. Secretarios, atentamente pido se sirvan:
Único. Turnar a la Comisión de Hacienda respectiva para que se tramite mi jubilación en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III, del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.
Protesto mis respetos.
México, D. F., a 5 de octubre de 1964.- Raúl Bolio R." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Enrique Pedroza Vera, Jefe de Sección Técnica Especial, de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto expongo:
Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria apoyado en la fracción III, del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.
Para comprobar que he prestado mis servicios ininterrumpidamente desde el año de 1934 y que actualmente devengo un sueldo de $ 2,789.66 (dos mil setecientos ochenta y nueve pesos 66/100) mensuales, acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, a ustedes CC. Secretarios, atentamente pido se sirvan:
Único. Turnar a la Comisión de Hacienda respectiva para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.
Protesto mis respetos.
México, D. F., a 4 de octubre de 1964".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
IV
-La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):
"Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica.
29 de septiembre de 1964.
Señor Presidente del Congreso de la Unión Estados Unidos de México.
México, D. F.
Tenemos el honor de dirigirnos al señor Presidente y por su intermedio al honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, comunicándole que la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en sesión de ayer, la siguiente resolución:
Asamblea Legislativa de Costa Rica, acuerda:
1º. Enviar comunicación al Congreso de los Estados Unidos de América, haciéndole ver nuestra preocupación por la posibilidad de que no sea aprobada este año la legislación complementaria del Convenio Internacional del Café, lo cual significaría que dicho instrumento no podría funcionar y se pondrían en peligro la estabilidad de los precios y las economías de nuestros países.
2º. Expresar los deseos de esta Asamblea Legislativa, tendientes a que dicha legislación se apruebe este mismo año.
3º. Enviar copia de este acuerdo a los Parlamentos de los países cafetaleros de América Latina, instándolos a que realicen gestiones similares ante el Congreso de los Estados Unidos de América."
Muy atentamente.
Armando Bolaños Bolaños, P. S.- Minor Calvo Ortega, S. S." -Recibo, y a las Comisiones unidas de Agricultura y Servicios Consular Diplomático para que emitan opinión.
V
-La misma C. Secretaria (leyendo):
"Para cumplir con los artículos 4º. y 5º. del decreto aprobado por esta Cámara de Diputados relativo a la sesión conjunta de las Cámaras Federales que habrá de celebrarse el próximo día 22 en la ciudad de Apatzingán, Mich., se designan las siguientes comisiones de cortesía.
Para invitar al C. Presidente de la República al acto de Apatzingán, Mich.:
José de Jesús Limón Muñoz, Gustavo Martínez Trejo, Alfonso Castillo Borzani, Luis Tudón Hurtado, Ramón Zentella Asencio, Vicente Salgado Páez, Gabino Vázquez Oseguera, Justina Vasconcelos de Berges y Diana Torres Ariceaga (Sría.)
Para invitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Melquiades Trejo Hernández, Ernesto Reyes Rodríguez, Saúl González Herrera, Manuel R. Bobadilla Romero, Guillermo Ruiz Vázquez, Antonio Rosillo Pacheco Alberto Orduña Culebro y Alberto Alvarado Arámburo. (Srío).
Para acompañar al C. Presidente de la República, del Fortín de Morelos al Teatro Purépecha en la ciudad de Apatzingán, Mich.
Alfonso Martínez Domínguez, Adolfo Christlieb Ibarrola, Vicente Lombardo Toledano, Juan Barragán Rodríguez, Enrique López Naranjo, Enrique Bautista Adame, Eloy Linares Zambrano, José María Martínez Rodríguez, Jesús García Santacruz, Celia Gallardo González y Leopoldo González Sáenz. (Srío.)
"Para develar la placa alusiva que será colocada en el recinto que se denomina Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano, ubicado en la ciudad de Apatzingán a los CC. diputados, la Directiva de la Cámara, Arquímedes Catalán Guevara, Raúl Lince Medellín, Armando Fierro Encinas, Raúl Reyes Hernández, Guillermo Morales Blumenkron, José Muro Saldívar, Juan J. Varela Mayorga, Francisco Luna Kan, Gregorio Contreras Miranda y Eliseo Jiménez Ruiz.
Y por último, para que a nombre de esta Cámara de Diputados haga uso de la palabra en la sesión conjunta de las Cámaras Federales se designa al C. diputado Jorge Huerta Pérez".
VI
-La misma C. Secretaria (leyendo):
"C. Alfonso Martínez Domínguez, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados. Edificio.
De acuerdo con lo que establece el artículo 54 del Título Tercero, del Escalafón, Capítulo II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, de la manera más atenta nos estamos permitiendo solicitar de usted sea muy servido designar a los dos ciudadanos diputados que, junto con los suscritos, deberán integrar la Comisión Mixta de Escalafón, la que conocerá de todo lo relativo a esta importante rama dentro del escalafón que forman los compañeros trabajadores de la H. Cámara de Diputados.
Con la seguridad de que habremos de conocer en breve su amable decisión, aprovechamos la oportunidad para saludarlo atentamente.
"Por un Estado al Servicio del Pueblo".
México, D. F., a 24 de septiembre de 1964.- Por el Comité Ejecutivo General: El Secretario General, Elías Villagómez N.- Secretario de Escalafón y Presupuestos, Alberto Moreno Carsolio." Para integrar la Comisión Mixta de Escalafón del Sindicato de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, se designa a los CC. diputados: Arnulfo Vázquez Trujillo, Luis Priego Ortíz. Y para la Comisión Mixta de Escalafón que trabajará en el Sindicato Revolucionario de la Contaduría Mayor de Hacienda, a los CC. diputados: Manuel Orijel Salazar y Arturo Domínguez Paulín.
VII
- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):
"Iniciativa de la Diputación del Partido Popular Socialista, que propone que haya dos períodos de sesiones al año en la Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en el derecho que nos otorga la fracción II, del artículo 71 de la Constitución de la República, proponemos la reforma del artículo 66 de la misma Carta Magna, que se refiere al período de sesiones ordinarias del Congreso General. Fundamos nuestra iniciativa en las siguientes consideraciones:
Primera. El artículo 66 de la Constitución dispone que el período de sesiones ordinarias de las Cámaras de Congreso General, durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia señalados en el artículo 65 del mismo supremo ordenamiento; pero que no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año. De acuerdo con esta norma han funcionado las Cámaras del Poder Legislativo desde que entró en vigor la Constitución de 1917 hasta hoy: cuatro meses anuales que en los tres que dura la gestión de los diputados -artículo 51 de la Constitución-, hacen un total de doce meses de trabajo.
Ya de suyo, limitado ese espacio de tiempo para los múltiples y trascedentales deberes del cuerpo colegiado representativo del pueblo mexicano, se reduce considerablemente en la práctica, porque la experiencia demuestra que el mes de septiembre se emplea en actividades legítimas; pero de valor esencialmente protocolario, y a partir del mes de noviembre el Ejecutivo de la Unión envía a la Cámara diversos proyectos de reformas a las leyes vigentes, iniciativas para nuevos ordenamientos jurídicos y el Presupuesto de Egresos para el siguiente año, que forman un conjunto de documentos valiosos que por su número, sus dimensiones y su contenido, apenas pueden examinarse de una manera superficial.
Esa experiencia demuestra, por tanto, que la Cámara de Diputados no dispone sino de dos meses cada año para su labor legislativa y política propia, que resultan obviamente insuficientes, convirtiéndose, en la práctica, en una institución cuya principal tarea consiste en aprobar las proposiciones del Presidente de la República.
Segunda. Los períodos de sesiones extraordinarias de las Cámaras del Congreso o de una de ellas, no pueden ampliar al período de las sesiones ordinarias, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 constitucional, sólo se ocuparán del asunto o asuntos establecidos en la convocatoria que debe expedir la Comisión Permanente del Congreso. Esta tampoco puede compensar la brevedad del período de sesiones reglamentarias de la Cámara de Diputados, porque sus atribuciones son limitadas y las precisa la Constitución en su artículo 79.
Tercera. Por lo que ve al Senado, la situación es semejante a la de la Cámara de Diputados, porque trabaja cuatro meses al año, y como se trata de cuerpos colegisladores pueden aplicársele las mismas consideraciones que anteceden.
Cuarta. Si ésta es la situación en la que se encuentran las Cámaras del Congreso desde hace cerca de medio siglo, con la reforma a la Constitución que ha hecho posible la presencia de representantes de todos los partidos nacionales registrados en la Cámara de Diputados, es evidente que los dos meses de trabajo de que disponen cada año para sus iniciativas y proposiciones apenas alcanzarían para considerar algunas de ellas.
Quinta. El pueblo espera mucho de la actual Legislatura, porque como durante largo tiempo sólo por excepción surgieron de la Cámara de Diputados algunos proyectos de ley, al integrarse con los diputados de todas las clases y sectores sociales, supone, con razón, que la Cámara se hará eco de sus viejas y nuevas demandas, iniciándose una verdadera vida parlamentaria en nuestro país, que ampliará el régimen democrático.
Iniciativa.
En virtud de lo expuesto, y con el fundamento legal invocado, la diputación del Partido Popular Socialista propone que el texto actual del artículo 66 de la Constitución sea substituido por el siguiente:
Artículo 66. Para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, habrá dos períodos de sesiones cada año: del primero de marzo al 30 de junio, y del primero de septiembre al 31 de diciembre.
Protestamos a la honorable Asamblea nuestro respeto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General, 13 de octubre de 1964.- La diputación del Partido Popular Socialista: Vicente Lombardo Toledano.- Roberto Chávez Silva.- Jorge Cruisckshank García.- Rafael Estrada Villa.- Roberto Guajardo.- Jacinto López Moreno.- Jesús Orta Guerrero.- Francisco Ortíz Mendoza.- Ramón Rocha Garfias.- Joaquín Salgado Medrano. "Primera de Puntos Constitucionales e imprímase.
"Iniciativa de la Diputación del Partido Popular Socialista que propone la reelección de los diputados.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en el derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución de la República, proponemos la reforma de su artículo 59, con el objeto de que los miembros de la Cámara de Diputados puedan ser reelectos tantas veces como los partidos políticos a los que pertenezcan así lo decidan, y obtengan los votos necesarios de acuerdo con el sistema electoral que se halla en vigor, ya sea por mayoría de sufragios de los distritos electorales, bien como diputados de partido. Fundamos nuestra iniciativa en las siguientes consideraciones:
Primera. El principio de no reelección, que en otros países del mundo carece de sentido, porque las características de su desarrollo histórico son diferentes a las del nuestro, ha sido considerado por el pueblo mexicano durante casi un siglo como una de las condiciones para la existencia del régimen democrático y como garantía para la paz interior de la nación.
Este hecho se debe a la amarga experiencia de los resultados de la presencia prolongada en el Poder de los mismos individuos que lo detentan.
El general Porfirio Díaz en su Plan de Palo Blanco, del 21 de marzo de 1876, expresaba que la no reelección del Presidente de la República tendría el carácter de ley suprema. Sin embargo, todos sabemos de qué manera fue violado ese principio convirtiendo a su autor en un dictador que retuvo el gobierno durante treinta y cinco años, hasta que un vigoroso movimiento popular lo obligó a renunciar a su cargo y a abandonar el país para siempre.
Los precursores de la Revolución, especialmente los autores del `Programa y Manifiesto del Partido
Liberal Mexicano', fechado el primero de julio de 1906, exigían la supresión de la reelección para el Presidente y los Gobernadores de los Estados, agregando que estos últimos sólo podrían ser electos nuevamente hasta después de dos períodos del que desempeñaron; pero no postularon la no reelección de los senadores y diputados del Congreso.
Francisco I. Madero, en su obra titulada "La Sucesión Presidencial en 1910", rechazaba la violencia armada y proponía la creación del Partido Antirreeleccionista, con dos principios fundamentales: "libertad de sufragio y no reelección". Después, en su Plan de San Luis del 5 de octubre de 1910, declaraba: "Además de la Constitución y leyes vigentes, se declara ley suprema de la República el principio de no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales, mientras no se hagan las reformas constitucionales respectivas.
El Plan de Ayala, del 28 de noviembre de 1911, hizo suyo el Plan de San Luis Potosí, adicionándolo con demandas de carácter agrario.
El Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913 no se refiere a reformas políticas; pero el Mensaje del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista al Congreso Constituyente, firmado en Querétaro el primero de diciembre de 1916, explicando los fundamentos de su proyecto para la nueva Constitución, no menciona a los diputados y senadores. En el artículo 51 del proyecto, en cambio, se dice que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada dos años, sin prohibir su reelección.
Fue la reforma al artículo 51 de la Constitución, promulgada el 20 de abril de 1933, la que establece que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años, y el artículo 59 que los senadores y diputados no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Segunda. Las referencias anteriores demuestran que el principio de No Reelección ha tenido como objetivo fundamental impedir la continuación del Presidente de la República; pero no el de los miembros de las Cámaras del Congreso Nacional. La misma restricción vigente para la reelección de los senadores y diputados, debe entenderse como una cuestión de tiempo y no de principio. Por esta causa se puede afirmar que si tratándose del titular del Poder Ejecutivo no ha habido transacciones, respeto de los miembros del Congreso el principio antireeleccionista no los afecta, considerando que los representantes del pueblo y de los Estados realizan mejor sus función si adquieren los conocimientos necesarios para cumplir su tarea de legisladores y de vigilantes de la Administración Pública.
Tercera. La reciente reforma a la Constitución, que ha permitido la integración de la Cámara de Diputados de esta cuadragesimasexta Legislatura del Congreso, con diputados de los partidos nacionales registrados, ha venido a cambiar la concepción tradicional del mandato de los representantes populares, porque ya no son exclusivamente, como en el pasado, mandatarios de los ciudadanos domiciliados en circunscripciones electorales de acuerdo con el número de sus habitantes, sino que pueden ser también diputados de los partidos integrados por sectores sociales que tienen ideas e intereses propios que defender.
Si se examina a fondo la reforma electoral, es fácil descubrir que su espíritu consiste en ampliar el régimen democrático de nuestro país tomando en cuenta la realidad social, que se caracteriza por el ingreso cada vez mayor de ciudadanos en las diversas agrupaciones políticas. Por esta razón, todos los diputados que integramos esta Legislatura somos representantes de algún partido y es indudable que en el futuro, si surgen otros organismos cívicos, habrá mayor número de corrientes de opinión en la Cámara que las de hoy.
Cuarta. En estas condiciones, resulta el hecho de que no se cumpliría con el propósito trascendental de la reforma electoral, si cada tres años deben ser reemplazados los representantes de los partidos políticos por otros nuevos. En todos lo países del mundo, no importa el régimen social que en ellos prevalezca, la reelección de los representantes del pueblo es ley y costumbre, principalmente por dos motivos: porque sólo el partido político que los propone al pueblo en las elecciones constitucionales, puede saber cuáles son los que merecen su confianza, y porque la labor parlamentaria requiere capacidad y experiencia si ha de ser eficaz.
Quinta. En el proyecto que la diputación del Partido Popular Socialista ha presentado a la consideración de vuestra soberanía, proponiendo que haya dos períodos de sesiones cada año para las Cámaras del Congreso, pone de manifiesto que el actual sistema de cuatro meses anuales de labor resulta insuficiente, porque no hay tiempo siquiera para estudiar los proyectos de ley que envía el Poder Ejecutivo. Por eso es fácil comprender que un diputado que sólo actúa durante doce meses en tres años, suponiendo que pudiera utilizarlos de un modo íntegro para realizar sus tareas, no puede adquirir ni los conocimientos ni la experiencia que el cargo de representante del pueblo y de la nación exigen.
Sexta. Si la reforma al sistema electoral ha de tener la trascendencia que el pueblo espera, ha de ser a condición de que sus representantes sean funcionarios altamente calificados para exponer y defender sus intereses y para que puedan ser alcanzadas las metas que persigue en cada una de las etapas de la evolución histórica de nuestro país.
Séptima. Podrá pensarse, quizá, por algunas personas, que los diputados que no cumplen con sus deberes resultarían, de ser reelectos, verdaderos obstáculos para la vida democrática y para el cumplimiento fiel de las funciones que corresponden a la Cámara de representantes del pueblo. Sin embargo, es fácil contestar a este argumento, porque como para ser candidato a diputado es indispensable que algún partido político lo postule para ese cargo, es incuestionable que todos los partidos desearían tener en la Cámara a los elementos más capaces y más fieles a los principios y a los programas que sustentan. Después de cada ejercicio los partidos políticos habrán aquilatado el valor de sus representantes, lo mismo que los ciudadanos de todo el país, por lo que es incuestionable que habrá una selección que en el curso del tiempo irá aumentando los cuadros del Poder Legislativo, sin los cuales las Cámaras del Congreso no podrían desempeñar la importante misión que la Constitución de la República les señala.
Por estas razones y por otras que de ellas se desprenden, la diputación del Partido Popular Socialista somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto que reforma y adiciona el artículo 54 de la Constitución:
Único. Se adiciona el artículo 54 de la Constitución con la siguiente fracción: "VI. Los diputados podrán ser reelectos."
Protestamos a vuestra soberanía nuestro respeto.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General, 13 de octubre de 1964.
La Diputación del Partido Popular Socialista: Vicente Lombardo Toledano.- Roberto Chávez Silva.- Jorge Cruickshank García.- Rafael Estrada Villa.- Roberto Guajardo.- Jacinto López.- Jesús Orta Guerrero.- Francisco Ortíz Mendoza.- Ramón Rocha Garfias.- Joaquín Salgado Medrano." Unidas de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación e imprímase.
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Con el fin de fundamentar una iniciativa.
El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 60, no es posible concederle la palabra hasta en tanto la Comisión a que se ha turnado este proyecto rinda su dictamen.
El C. Lombardo Toledano, Vicente: ¿Me permite hacer uso de la palabra para objetar el trámite?
El C. Presidente: Si la Asamblea lo determina, como un caso urgente, está a disposición. Se pregunta a la Asamblea si el caso se considera urgente para así conceder la palabra al ciudadano diputado Lombardo Toledano, o si se acuerda el trámite que se turne a la comisión y se discuta cuando...
El C. Lombardo Toledano, Vicente (interrumpiendo): Yo reclamo, hay una confusión, no se puede votar: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Quiere hablar en términos del artículo 58, fracción I, para fundarlo?
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Eso fue lo que dije.
El C. Presidente: Puede hacerlo.
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Señor Presidente; honorable Asamblea: lamento esta confusión en el conocimiento y aplicación del Reglamento del Congreso, pero seré breve.
El Partido Popular Socialista, representado aquí por diez diputados de partido considera que es indispensable dictar una serie de medidas y promover un conjunto de reformas a nuestro régimen jurídico fundamental, con el objeto de darle al Poder Legislativo de la Nación la autoridad que durante largos años perdió y que debe recobrar, no sólo en beneficio de los propios integrantes de las Cámaras del Congreso, para lograr un trabajo eficaz, de ello, sino para que el régimen democrático de nuestro país tenga realmente bases firmes en las que pueda apoyarse.
Esas razones nos han hecho pensar que ante todo, es menester que el Congreso de la Unión pueda funcionar de una manera eficaz y no de una manera circunstancial. No he de repetir, por supuesto, los fundamentos de la primera iniciativa que esta honorable Asamblea ya escuchó; pero todos sabemos bien, y ya tenemos a pesar de la brevedad del tiempo, que ha transcurrido desde el día primero de septiembre hasta hoy, que no basta el período de sesiones de cuatro meses al año, para que las Cámaras del Congreso puedan despachar todos los asuntos que le competen.
Entonces en natural que se piense en que hay que aumentar el número de sesiones de las Cámaras del Congreso. Nosotros proponemos dos períodos de sesiones: uno del primero de marzo al 30 de junio y otro del primero de septiembre al treinta y uno de diciembre.
No es excesivo que los diputados puedan trabajar 8 meses al año, porque para eso están aquí, para representar al pueblo, para defender sus intereses, para hacerse eco de sus demandas y para sugerir una serie de medidas que a veces serán de carácter legal y otras de carácter administrativo, pero muchas veces olvidamos que el Poder Legislativo no es exclusivamente un cuerpo colegiado dividido en dos Cámaras para el fin de expedir leyes o de aprobarlas El Congreso de la Unión, y principalmente su Cámara de Diputados tiene una función política que no se reduce a la obligación de legislar. Tomando en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República, las tradiciones, no muy abundantes ni ricas, pero en fin, las tradiciones que tenemos de la vida legislativa, la Cámara de Diputados debe realizar también otra función, que es la función de la vigilancia de la administración pública. Rara vez se ha ejercido hasta hoy esta tarea. No sólo porque hay que examinar la cuenta pública, no sólo porque es menester estudiar el presupuesto de gastos del Gobierno Federal, sino porque es imprescindible que la administración pública sea entendida en sus funciones por todo el pueblo, cuyos representantes son los diputados del Congreso de la Unión.
La propia Carta Magna dispone que la Cámara puede invitar a un Secretario de Estado, a un alto funcionario del Gobierno para que venga a este recinto y explique tal o cual medida de carácter administrativo que haya dictado. O bien para que colabore con la Cámara de Diputados en el esclarecimiento de algunas cuestiones de trascendencia. Además, es costumbre en todos los cuerpos colegiados del mundo que quienes lo integran, dejen su opinión, su constancia en el "Diario de los Debates" sobre problemas múltiples, sobre hechos que ocurren en su país o fuera de él, con el objeto de que el pueblo esté enterado no sólo de las informaciones que se publican en los órganos de la prensa, sino de los comentarios que los representantes populares puedan hacer a esa serie de cuestiones de significación.
Podría agregar otras muchas consideraciones a éstas, pero como se ve, son tantas o tan importantes, que un período de sesiones único, cada año, resulta absolutamente insuficiente para que las Cámaras del Congreso realicen su tarea.
Por esta razón, sugerimos que haya dos períodos de sesiones cada año. En los últimos tiempos no ha partido ninguna iniciativa de trascendencia de las Cámaras. Si se examina la estadística de lo que pudiéramos llamar la vida parlamentaria de nuestro país en las últimas décadas, la aportación de las Cámaras es muy pobre al régimen jurídico y político de nuestro país. Y si hoy la Cámara de Diputados está integrada con representantes de todos los partidos políticos, ¿cuándo va a haber tiempo para que las iniciativas que de ellos surjan sean estudiadas a
fondo, con seriedad, discutidas y aprobadas o rechazadas, pero en suma, examinadas con todo el sentido de la responsabilidad que deben tener los representantes del pueblo? Si no prolongamos la etapa de los trabajos de la Cámara de Diputados, dentro de unas semanas clausuraremos el período de sesiones, y nos iremos a nuestra casa. Y vendrá el largo período de ocho meses de receso, durante el cual la vida parlamentaria que puede iniciarse hoy, desaparece.
Yo creo, señores colegas, que en los recesos también debe haber vida parlamentaria; no vida legislativa, pero sí vida parlamentaria.
¿Cuándo la Cámara de Diputados ha escuchado al pueblo directamente? Sería deseable que hubiese un foro, un foro popular, presidido y dirigido por los diputados, para escuchar quejas, demandas, proposiciones, iniciativas, sería saludable.
Durante el receso, también sería muy útil que todos nosotros, los que integramos esta Cámara, en grupos -según la inclinación de cada uno, según el interés especial que persigan-, formaran mesas redondas, seminarios, agrupamientos para estudiar no sólo proyectos de ley, sino los graves problemas del pueblo y de la nación.
Queremos, en suma, que esta reforma al sistema electoral que ha hecho posible la presencia aquí de los diputados de todos los partidos, de frutos, frutos durante los períodos de trabajo legislativo, frutos durante los recesos de esta labor, para que el Poder Legislativo de la nación mexicana adquiera el prestigio, la respetabilidad y la autoridad que merece.
Dentro de unos días, por decreto del Congreso, los integrantes de sus dos Cámaras se van a trasladar a la población de Apatzingán, en un acto solemne que tendrá indudablemente gran trascendencia y que sienta un precedente de significación: vamos a rendir homenaje al hombre genial que en medio de la batalla, en condiciones críticas y duras, pensó que lo más importante en nuestro país era darle la representación a nuestro pueblo, de una manera orgánica. Ese trashumante Congreso de Apatzingán, ese grupo de ciudadanos que siguieron a Morelos en todas sus vicisitudes, es realmente conmovedor, si se piensa no sólo en los problemas que tuvieron que sortear sino en lo que quería significar esa medida: integrar el primer Congreso, en plena batalla armada. Era todo un símbolo y significaba una gran perspectiva histórica para el futuro de México.
Yo creo que sería muy bien que independientemente de la ceremonia del Congreso recordando aquel hecho, formador de nuestro país, las Cámaras del Congreso honraran también al Primer Congreso de Anáhuac, trabajando todos los días, haciéndose eco de los problemas populares, de los problemas de la nación, disponiendo de todo el tiempo para servir y para representar, de un modo genuino y también legítimo al pueblo mexicano.
Por esta causa, la diputación que tengo el honor de presidir en esta Asamblea, ha propuesto que haya dos períodos de sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Ahora, en cuanto a la reelección de los diputados, la exposición de motivos que la funda, ha sido escuchada asimismo y no vale la pena repetirla. Sólo quiero subrayar esta consideración: malo que se hubiera continuado en la función legislativa cuando ésta no existía; pero malo que se trunque cuando empieza a haber una vida parlamentaria en México. No hay posibilidad de la formación de los cuadros parlamentarios si no existe la posibilidad de reelegirlos; no se van a elegir las personas físicas por sí mismas, sino a través de sus partidos y del voto de los ciudadanos. En consecuencia, va a haber un proceso de selección, y así en tres, seis o nueve años, puede haber ya en México un conjunto de parlamentarios, de profesionales del Parlamento -no es exagerada ni injusta la frase-, que puedan en realidad desempeñar su labor de una manera importante.
Yo fui diputado hace cuarenta años, por dos años; pero fui reelecto para el período inmediato. La prohibición de la reelección inmediata es reciente y en realidad no estaba justificada sino por una cuestión de control del Ejecutivo sobre el Poder Legislativo. Las cosas han cambiado, venturosamente, entonces es necesario formar los cuadros parlamentarios. El ser miembro de la Cámara de Diputados o del Senado es una profesión en todas partes del mundo, no una profesión individual, una profesión política, una tarea social de verdadera importancia.
Yo estoy seguro de que la mayoría de los que integramos esta Asamblea no conocemos la legislación de nuestro país, comenzando por la Carta Magna. ¿La hemos estudiado a fondo todos los aquí presentes?
¿Hemos rascado un poco en la historia de nuestro régimen jurídico, etapa por etapa de la evolución histórica de México? No lo creo. Ninguno puede legislar para el futuro sin conocer el pasado; no se puede improvisar la legislación sólo teniendo en cuenta el presente. ¿Disponemos siquiera de los elementos necesarios para formarnos un juicio ante una proposición, provenga no importa de dónde? Tampoco. Yo he ido a la Biblioteca del Congreso; ni siquiera el "Diario de los Debates" está completo allí, no hay legislación, no hay manera de servirse rápidamente, por conducto de un funcionario o empleado de la Cámara, de los ordenamientos importantes para poder estudiar las proposiciones que aquí se presentan.
Los diputados, los senadores, deben ser conocedores profundos de la legislación de su país, de su historia, de la historia de su patria, y también vivir al día conociendo lo que pasa en otras partes de la Tierra. Esa es la labor de un parlamentario, porque es muy difícil -yo lo reconozco- improvisar un discurso. No es igual un proyecto meditado, largamente, a entrar a un debate sin preparación. Eso sólo lo dan la experiencia, el estudio, la práctica.
Creo que la reforma al sistema electoral quedaría trunca, si no se reeligieran los diputados. Yo no hablo de los senadores porque creo que nosotros no podríamos, sin que la Cámara de Senadores considere la cuestión, hacerles indicaciones; pero lo importante, lo nuevo en México no es el Senado, que cada día pesa más y es más opaco y triste. Lo lamento. Lo nuevo en México es esta Cámara de Diputados; aquí están representados todos los partidos políticos, como hace tiempo lo queríamos muchos. Aquí está el pueblo de verdad, por la primera vez, con todas las dificultades y los tropiezos y obstáculos, las simulaciones y problemas sin cuento que hemos tenido que vencer; muy bien, pero aquí estamos al fin y al cabo.
Entonces, es de aquí de donde debe partir la vida política. Ya es un acto de trascendencia histórica el hecho de que el debate que se librara hasta hace
poco tiempo en las calles, se libre en esta tribuna. Hemos pasado del debate que se realizaba en la calle, que continuará por supuesto, al debate dentro de las instituciones.
Entonces, es absolutamente necesario que se formen los diputados que deban adquirir mayor capacidad, mayor eficacia, mayores conocimientos, hasta que haya un cuerpo político, como es la Cámara de representantes del pueblo, cuya labor no solamente tenga eco aquí adentro de nuestro país, sino afuera de él.
En las naciones de gran desarrollo, el Poder Legislativo es el más importante como forma de expresión del pensamiento colectivo de una nación. El Presidente de la República o el primer ministro, son los ejecutores de los trazos, de los lineamientos, de los programas que el Cuerpo legislativo ha formulado; son gobernantes, es decir, son mandatarios para ejecutar normas ya trazadas y para alcanzar metas propuestas. Pero nosotros, los diputados, somos, al mismo tiempo que mandatarios, somos mandantes, porque hemos recibido el poder necesario del pueblo para seguir actuando como sus representantes, sus voceros y sus defensores.
Seamos congruentes y lógicos. Yo creo que nadie pensará que algunos queremos reelegirnos por el hecho de no tener qué hacer. No. Esa sería una idea mezquina y un poco ridícula. Los que más trabajamos son los que tenemos posibilidades de seguir trabajando más. Los que nunca hacen caso, nunca pueden hacer una cosa nueva. Y si nuestra tarea -y para eso estamos aquí en esta reunión, en esta asamblea- es la de representar a nuestro pueblo, defenderlo, preparémonos para eso. Cada tres años pueden quedar algunos nada más de los diputados de cada partido, y vendrán otros; pero no importan las personas físicas; lo que interesa es la continuidad de la obra parlamentaria que ahora no se concibe ya en México, sino como la continuidad de la obra de cada partido político.
Señoras y señores diputados: Esas son algunas de las consideraciones que fundan las iniciativas; esas son nuestras preocupaciones. El viernes seguramente se dará cuenta de otra proposición que hemos formulado: es necesario construir un edificio, un Palacio del Congreso de la Unión. Este recinto pequeño, cursi, antiguo, inoperante, debemos abandonarlo lo más pronto posible, y supongo que los senadores estarán ansiosos también de abandonar la vieja casa en que se encuentran. Necesitamos un palacio hermoso, hermoso como nuestro pueblo, digno de todas las grandes batallas que todo el pueblo mexicano ha librado a lo largo de los siglos. Cuando el Palacio Legislativo empiece a renacer, es necesario no esconderlo en una covacha, sino en un Palacio hermoso, porque representamos la vida de un pueblo, y la vida de un pueblo es siempre elevada y hermosa. Un gran palacio, que no nos lo vayan a construir en un barrio sin significación como para salir del paso a título de transacción. Que se nos dé en la Plaza de la Ciudadela; que se tiren los cuarteles viejos que de nada sirven, y levantar un gran palacio con todos los servicios; salas para los diputados, para las diputaciones; salas para traducciones simultáneas en diversas lenguas extranjeras; personal eficaz; una gran biblioteca de un millón de ejemplares; hemerotecas; servicios de toda naturaleza; salas de lectura; una editorial que publique al día todas las informaciones legislativas; que edite también, por lo menos, libros para consumo del pueblo; con folletos con las cosas de mayor interés, que también publique las obras de los diputados y senadores en cualquier rama del saber y de la cultura, y que edite, para el pueblo, las obras fundamentales de la literatura universal, de la filosofía y de la ciencia, para contribuir a su educación general y cívica. Un palacio muy bello, funcional, moderno, sin ostentaciones, pero respetable, que represente realmente las ansias del pueblo y que confirme su esperanza en sus representantes. Todo esto hay que hacerlo así. Comenzaremos bien e iniciaremos la obra legislativa, para que las leyes partan de aquí y no de allá, no sólo del Ejecutivo, sino también del Legislativo, y podamos coordinar las leyes vigentes; derogar las antiguas, las que son injustas, las que son ineficaces; y el pueblo mexicano empezará en la labor nuestra, a verse a sí mismo y a decir que tenía razón cuando cogió el fusil hace años para cambiar el orden social establecido en México.
(Aplausos.)
VIII
El C. Presidente: Continuamos con la Orden del Día.
El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: (leyendo):
"2ª Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 6 del actual, fue turnado a la 2ª. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, para estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico en el grado de Gran Cruz, que le fue conferida por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Considerando que la solicitud se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B), esta Comisión se permite someter al elevado criterio de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico en el grado de Gran Cruz, que le fue conferida por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."- Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Petión y Bolívar, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Haití.
El expediente fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 9 del actual.
Al realizar el estudio del expediente en cuestión, encontramos que la solicitud se ajusta a lo que establece el precepto invocado y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter al elevado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Petión y Bolívar, que en el grado de gran Oficial le confirió el Gobierno de Haití.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 13 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán".- Primera lectura.
Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores, que se refiere a la solicitud de permiso para que el C. José Gorostiza Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Imperio Británico en el grado de Caballero Comendador, que le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En sesión celebrada por esta Cámara el día 6 del actual, fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen el oficio mencionado.
Acordes con lo que al respecto establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. José Gorostiza, Secretario de Relaciones Exteriores para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico en el grado de Caballero Comendador que le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 8 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."- Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 6 del corriente, turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Joaquín Bernal, Subdirector General del ceremonial de la propia Secretaría de Relaciones pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico en el grado de Oficial, que le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Al estudiar la solicitud, encontramos que se ajusta a lo que sobre el particular establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se somete permiso al C. Joaquín Bernal para que sin perder la ciudadanía Mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico en el grado de Oficial que le confirió el Reino de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."- Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada en agosto de 1960 por el C. Isaac Budnik, mexicano por naturalización, a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, que en el grado de Caballero le confirió el Gobierno de la República Dominicana.
En sesión celebrada el día 2 de septiembre anterior fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, el expediente relativo.
Esta Comisión encuentra que obran en el mismo, copias fotostáticas del documento por el cual se le concede la citada condecoración, así como la de la Carta de Naturalización No. 1364, de fecha 24 de
noviembre de 1933, expedidas, respectivamente, por las Secretarías de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y de nuestro país.
Ajustándose la solicitud a lo preceptuado por la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración, que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la elevada consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Isaac Budnik, mexicano por naturalización para que sin perder la ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, que en el grado de Caballero le confirió el Gobierno de la República Dominicana.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 13 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."- Primera lectura.
IX
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda fueron turnados para su examen los documentos que forman el expediente que contiene la solicitud de pensión de $ 30.00 diarios presentada por el C. Eduardo Guillermo Prieto, por los servicios que prestó a la patria su abuelo, don Guillermo Prieto.
Del estudio del expediente aparece que el único escrito fue presentado el 31 de agosto de 1948, habiendo transcurrido dieciséis años, sin que el interesado hubiera hecho ninguna nueva promoción o gestión circunstancia que hace suponer el abandono del asunto; por lo que procede el archivo del expediente hasta nueva gestión, sin que esta resolución implique en ninguna forma, opinión sobre los derechos que pudiera tener el solicitante, ni sobre la procedencia o improcedencia de su solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos se permiten someter a su consideración, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el presente expediente hasta nueva promoción y notifiquese personalmente al interesado.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda fueron turnados para examen e instrucción los documentos que forman el expediente que contiene la solicitud de pensión por servicios que prestó a la Revolución el C. Juan Manuel Treviño, ex capitán segundo ferrocarrilero.
Del estudio del expediente aparece que su primer escrito fue presentado el 4 de marzo de 1947 y el último el 15 de septiembre de 1948, habiendo transcurrido dieciocho años, sin que el interesado hubiera hecho ninguna nueva promoción o gestión, circunstancia que hace suponer el abandono del asunto; por lo que procede el archivo del expediente hasta nueva gestión, sin que esta resolución implique en ninguna forma, un juicio sobre los derechos que pudiera tener el solicitante ni sobre la procedencia o improcedencia de su petición.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos se permiten someter a su consideración, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el presente expediente hasta nueva promoción y notifíquese personalmente al interesado.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para estudio y dictamen fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión de $ 10.00 diarios, presentada por el C. Leocadio Alvarez Nieto, veterano de la Revolución.
Del examen que se hizo a la documentación que contiene el expediente se desprende: que el único escrito formulado por el interesado es de fecha 12 de noviembre de 1947, habiendo transcurrido más de dieciséis años sin que el promovente hubiera hecho nueva promoción o gestión, circunstancia que hace suponer el abandono del asunto; por lo que procede el archivo del expediente hasta nueva gestión, sin que esta resolución implique en ninguna forma un juicio sobre los derechos que pudiera tener el C. Leocadio Alvarez Nieto, ni sobre la procedencia o improcedencia de su petición.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos se permiten someter a su consideración, el siguiente punto de acuerdo:
Único Archívese el presente expediente hasta nueva promoción y notifíquese personalmente al interesado.
Sala de Comisiones de la H. C Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda fue turnada para examen e instrucción la documentación que contiene el expediente formado con motivo de la solicitud de aumento de pensión, presentada por la C. María de Jesús Ferradiño Infante viuda de Galván.
Del estudio del expediente aparece que los únicos escritos que obran fueron presentados en los meses de octubre y noviembre de 1947, habiendo transcurrido diecisiete años, sin que la interesada hubiera hecho ninguna nueva promoción o gestión, circunstancia que hace suponer el abandono del asunto; por lo que procede el archivo del expediente hasta nueva gestión, sin que esta resolución implique en ninguna forma un juicio sobre los derechos que pudiera tener la promovente, ni sobre la procedencia o improcedencia de su solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos se permiten someter a su consideración, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el presente expediente hasta nueva promoción y notifíquese personalmente a la interesada.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
X
-La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):
"Primera Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Primera Comisión de Justicia, fueron turnados para estudio y dictamen, los documentos que integran el expediente formado con motivo de la iniciativa de reformas a los artículos 73 fracción XXI, 107 y 133 de la Constitución General de la República, formulada por el C. Presidente de la República con fecha 21 de diciembre de 1944.
Del estudio de las constancias que obran en el referido expediente, se desprende que la iniciativa en cuestión fue elaborada por el Ejecutivo con el propósito de resolver el grave problema que constituía la progresiva acumulación de negocios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, buscando desahogar el rezago, mediante una conveniente distribución de competencias entre los tribunales inferiores de la Federación, atendiendo a la magnitud e importancia de los juicios de amparo correspondientes.
El proyecto fue aprobado primeramente por la H. Cámara de Senadores, según dictamen de fecha 27 de diciembre del mismo año de 1944 y remitida que fue la minuta correspondiente a esta Cámara de Diputados, por unanimidad de 90 votos, con dispensa de segunda lectura, fue aprobada también con fecha 29 del mismo mes y año, turnándose a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución.
Por razones desconocidas, la iniciativa no fue tramitada ni aprobada por las Legislaturas de los Estados para que su texto pudiera incorporarse a la Carta Fundamental, y como seis años después el 30 de diciembre de 1950, por decreto publicado el 19 de febrero de 1951, que entró en vigor el 20 de mayo del mismo año, se reformó legalmente el artículo 107 de la Constitución General de la República, adicionándose y reformándose a su vez diversos artículos de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, complementándose y perfeccionándose mediante la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito y la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los propósitos del Ejecutivo de resolver el problema del rezago de dicho Tribunal para que la justicia fuera administrada en forma recta y expedita, la Comisión que suscribe considera que en los términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso, procede acordar el archivo definitivo del expediente.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a la Soberana consideración de la Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese este expediente de manera definitiva.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de octubre de 1964.- Leopoldo González Sáenz.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Raúl Lozano Ramírez.- Felipe Gómez Mont.- Justina Vasconcelos de Berges."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
XI
- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada el 28 de marzo de 1963 por el C. Luis Vargas y Vargas, a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la
condecoración de la Orden al Mérito que le confirió el Gobierno de la República italiana.
En sesión celebrada por esta Cámara el día 2 de septiembre último fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen el expediente en cuestión y al estudiarlo encontramos que obran en el mismo copias de oficios que le fueron girados por esta Cámara, fechados el 28 de marzo y el 23 de septiembre de 1963, respectivamente, solicitándole enviara copias fotostáticas del acta de su nacimiento y del documento por el que le fue otorgada dicha condecoración, a fin de continuar el trámite respectivo.
Como hasta la fecha el C. Luis Vargas y Vargas no ha enviado los documentos que le fueron solicitados, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:
Único. En virtud de que el C. Luis Vargas y Vargas no ha enviado a esta Cámara los documentos que oportunamente le fueron solicitados para continuar el trámite debido a la solicitud que hace a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que le confirió el Gobierno de la República italiana, archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo al oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores girado por conducto de la Gobernación, en el que transcribe respuesta del C. Cónsul General de México, en Houston, sobre consulta de la Confederación Nacional de Sociedades Mutualistas de la República Mexicana, sobre diplomas, honorarios otorgados por el Gobernador de Texas, U.S.A., a ciudadanos mexicanos
En sesión celebrada por esta Cámara el día 2 de septiembre anterior, se tomó el acuerdo de turnar a la Comisión que suscribe, para dictamen, el expediente en cuestión.
En relación a este asunto, esta Comisión considera que si los interesados, no han solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar dichos diplomas la Cámara, oficiosamente, no puede negarlo ni otorgarlo.
Por lo anterior expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:
Único. En virtud de que los interesados no han solicitado permiso del Congreso de la Unión para aceptar diplomas honorarios otorgados por el Gobernador de Texas, U.S.A., archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud que hace desde Phoenix, Arizona, con fecha 26 de julio de 1962 el C. Rodolfo G. Zepeda a efecto de que se le conceda permiso para prestar servicios en el Comité del Consejo de Expansión de la Exportación de la Area de Phoenix, Arizona.
El expediente fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 2 de septiembre último.
Al realizar el estudio del citado expediente, encontramos que obra en el mismo copia del oficio que le fue girado por esta Cámara solicitándole informara su calidad migratoria en aquel país, así como las funciones que deberá desempeñar en el puesto que le ofrecen; la respuesta del C. Zepeda que dice:
"...que el nombramiento en esta Comisión así como el desempeño de cualquier asunto será enteramente en representación del Valley National Bank del cuyo soy Director General del Departamento Internacional y al llevar a cabo mis deberes no recibiré ninguna recompensación del Gobierno de los Estados Unidos o de alguna dependencia ni tendré que tomar ningún juramento a ese o a otro gobierno que perjudicara mi ciudadanía mexicana. Mi nombramiento a esta comisión junto con otros se debe a que nuestro banco es el más activo en el desarrollo de negocios exteriores en esta región."
"Soy ciudadano mexicano, pero inmigrado permanentemente a los Estados Unidos... etc."
Por lo anterior, esta Comisión considera que no es necesario permiso del Congreso de la Unión al solicitante, ya que no se trata de prestación voluntaria de servicios oficiales, a un gobierno extranjero, sino de los que el C. Rodolfo G. Zepeda prestará a una institución particular.
En tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, los siguientes Puntos de Acuerdo:
Primero. No es necesario el permiso del Congreso de la Unión al C. Rodolfo G. Zepeda para prestar servicios, en su carácter de Director General del Valley National Bank, en el Comité del Consejo de Expansión de la Exportación de la Area de Phoenix, Arizona.
Segundo. Comuníquese al interesado y archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.-
Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada el día 10 de noviembre de 1962 por el C. doctor Enrique Cabrera a fin de que se le conceda permiso para prestar servicios como Coordinador en la Unidad de Cardiología del Hospital William Soler- Nacional, en La Habana, Cuba.
El expediente en cuestión fue turnado a los suscritos para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 2 de septiembre anterior.
Al estudiar dicho expediente, encontramos que el C. doctor Enrique Cabrera no envió a esta Cámara los documentos que oportunamente le fueron solicitados, a efecto de continuar el trámite respectivo. Por lo tanto la Comisión se avocó a investigar el por qué de esta causa; siendo informada por familiares del solicitante del deceso del doctor Cabrera.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración y aprobación en su caso de esta honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo:
Único. En virtud de que el C. doctor Enrique Cabrera quien solicitara el permiso constitucional necesario para prestar servicios en un nosocomio de La Habana, Cuba, ha fallecido, archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada por la C. doctora Graciela Solis Vicarte de Martínez a efecto de que se le conceda permiso para prestar servicios oficiales al Gobierno de la República de Cuba, como Médico General encargado del Departamento Mujer- niño en la provincia de las Villas.
Vuestra soberanía turnó a la Comisión que suscribe, para dictamen, el expediente en cuestión y al estudiarlo encontramos que obran en el mismo, copias de oficios girados por esta Cámara el 31 de enero y el 21 de febrero de 1963, a los CC. licenciado Lucy Solis Vicarte y Leonel Sánchez Robles, personas designadas por la promovente, para que a su nombre y representación continuaran el trámite relativo a su solicitud.
En el primer oficio se acusaba recibo y en el segundo se pedía a la solicitante acreditara que el propio Gobierno de Cuba le ofrece ese cargo y que la toma de posesión se encuentra sólo pendiente del otorgamiento del permiso. Este último oficio fue devuelto por el correo con la anotación de haber cambiado de domicilio las personas señaladas para oír notificaciones, circunstancia que imposibilita la continuación del debido trámite a la solicitud de que se trata.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Ignorando esta Cámara el nuevo domicilio de las personas designadas por la promovente para continuar el trámite de permiso a fin de que la C. Graciela Solís Vicarte de Martínez pueda prestar servicios profesionales al Gobierno de Cuba y careciendo esta Comisión de elementos para dictaminar, archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Marco Augusto Montes, solicitando el permiso constitucional necesario para prestar el servicio de conscripción en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica.
Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 2 de septiembre anterior, turnó a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, para dictamen el expediente relativo y al estudiarlo encontramos que en su solicitud el C. Marco Augusto Montes no indica el lugar de su residencia, motivo por el cual no se le pudieron solicitar los documentos necesarios para continuar el trámite respectivo.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:
Único. En virtud de que el C. Marco Augusto Montes no manifiesta su lugar de residencia en donde pudieran solicitársele los documentos necesarios para continuar el trámite relativo a la solicitud que hace a efecto de que se le conceda permiso para prestar servicio de conscripción en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.-
Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):
"Segunda. Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada en enero de 1962 por el C. Sergio Chacón González a fin de que le conceda permiso para prestar su servicio de conscripción en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica.
El expediente relativo fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 2 de septiembre anterior.
Al realizar el estudio, encontramos que el C. Sergio Chacón González, a pesar del tiempo transcurrido, no ha acreditado ante esta Cámara su calidad migratoria en ese país, misma que le fue solicitada oportunamente. En tal virtud, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:
Único. En virtud de que el C. Sergio Chacón González no acreditó ante esta Cámara su calidad migratoria en los Estados Unidos de Norteamérica, a efecto de que le conceda permiso para prestar servicios de conscripción en ese país, archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud que hace el C. Jesús Paredes Servín a efecto de que se le conceda permiso para prestar servicios en la Embajada de Brasil, en México.
Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 2 de septiembre anterior, turnó a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen el expediente relativo.
Esta Comisión, al estudiar dicho expediente, encontró que obra en el mismo, copia del oficio que con fecha 28 de noviembre de 1963 le fue girado por esta Cámara y en el cual se le solicita enviar copias fotostáticas del acta de su nacimiento y del documento por el que se le ofrece dicho empleo.
Como hasta la fecha el solicitante no ha enviado a esta Cámara los documentos a que se ha hecho mención, nos permitimos someter al elevado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
Único. En virtud de que el C. Jesús Paredes Servín no ha enviado a esta Cámara los documentos que oportunamente le fueron solicitados para continuar el trámite debido a la solicitud que hace a fin de que se le conceda permiso para prestar servicios en la Embajada de Brasil, en México, archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 12 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano,- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
XII
-La misma C. secretaria (leyendo):
"Comisión de Agricultura.
Honorable Asamblea:
Esta Comisión de Agricultura ha recibido para estudio y dictamen, un proyecto de Decreto, para crear la Comisión Nacional de Explotación Magueyeras, suscrito por los CC. diputados Alfredo Navarrete, Roberto Barrios, Francisco Pérez Ríos, Carlos Garduño, Fernando Guerrero Esquivel e Hilario Carrillo Gasca, miembros de la XLII Legislatura al Congreso de la Unión.
Al examinar dicho proyecto de conformidad con el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos a vuestra soberanía, los siguientes considerandos:
1º. Existen algunas deficiencias de carácter técnico, muy especialmente las contenidas en la fracción VIII del artículo 5º, al promover cultivos de frutales como complemento o substitución del maguey, ya que por las condiciones de suelos y pluvialidad, el cultivo de maguey es específico para las áreas en que se desarrollan y otras similares.
2º. Algunas deficiencias de carácter legal podían haberse corregido, por presentar aspectos de contradicción con el artículo 28 constitucional, al pretender en cierta forma crear un organismo de tipo monopolista.
3º. Si el mencionado proyecto en el año de 1953 en que fue presentado a esta H. Cámara de Diputados, pudo contener alcances positivos de utilidad para los cultivadores de maguey, con el PATRONATO DE MAGUEY, creado por decreto presidencial de fecha 13 de diciembre de 1960, al comenzar a funcionar en julio de 1961, rebasa con ventaja aquellos propósitos, ya que el Patronato ha promovido y fomentado mediante suministraciones de crédito a largo plazo, el cultivo de maguey en las zonas en que es el único que con utilidad puede desarrollarse tal como ocurre en algunas zonas de los Estados de México, Tlaxcala, Hidalgo y Michoacán, en los que existen viveros con más de 800,000 plantas, y que antes de terminar el año, sobrepasan de un millón.
Por otra parte, este organismo en su afán de ayudar a los niños de familias que viven de este cultivo, ha establecido precios de garantía tanto en la recepción del aguamiel como en los productos de la fermentación, participando además, los productores como socios.
Es de justicia aclarar al respecto, que con fecha 5 de octubre de 1964 el señor Presidente de la República puso en marcha las siguientes obras: Central Receptora de Pulque en Cuatepec, D. F., y un Tinacal Piloto en cada uno de los siguientes lugares: Calpulalpan, Tlax., Santa María de Tecajete, Hgo. y Ajapuxco, Méx., todo con un valor de 20.000,000.00 millones de pesos, con las condiciones de higiene que la técnica moderna aconseja.
Existe además para el Patronato, la colaboración de la Universidad Nacional y de la Secretaría de Salubridad y Asistencia que trabajan en la investigación, la primera en levaduras y granulados de levaduras para diferentes usos y la segunda en el control desde el punto de vista físico, químico y microbiológico de la fermentación del pulque.
Por lo tanto, sin considerar que se haya alcanzado la meta de poder atender a miles de familias que viven con tantas carencias en zonas tan pobres y otras similares y que pueda crearse otro organismo de mayor amplitud y ante el tiempo transcurrido, por las razones expuestas y por considerarlo extemporáneo, proponemos se archive el proyecto de decreto que nos ha sido turnado y se pruebe el siguiente punto de acuerdo:
Único. Por extemporáneo, archívese el expediente de este asunto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 13 de octubre de 1964.- Jesús García Santacruz. César del Angel Fuentes.- Juan Francisco Andraca M.- Ladislao Cárdenas Martinez.- Carlos Ramírez Ladewig.- Ricardo Covarrubias.- José Muro Saldívar."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):
"Comisiones unidas: Primera de Trabajo y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones unidas Primera de Trabajo y Estudios Legislativos fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, de fecha 6 del corriente mes, para estudio y dictamen, el expediente formado con el escrito sin fecha presentado por el C. licenciado Jesús R. Nieto, mismo que fuera recibido y turnado a la Comisión de Trabajo con fecha 14 de noviembre de 1939.
Del estudio hecho al referido escrito, se concluye que fue presentado por un particular que carece de la facultad legal para iniciar leyes, que se trata de una simple relación de hechos sobre el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando funcionan en grupos, sin concretar una proposición que pueda ser adoptada como reforma a la Ley Federal del Trabajo.
En mérito de los expuesto, someteremos a la respetable consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el expediente formado con el escrito sin fecha presentado por el C. licenciado Jesús R. Nieto por carecer de la facultad para iniciar leyes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Primera Comisión de Trabajo: Manuel Rivera Anaya.- Raúl Alvarez Gutiérrez.- Heliodoro Hernández Loza.- Roberto Chávez Silva.- Francisco Padilla Rodríguez.- Comisión de Estudios Legislativos,
5ª. Sección Trabajo: Juan Moisés Calleja García.- Salvador Rodríguez Leija.- Abel Vicencio Tovar.- Luis Priego Ortiz.- Raúl Alvarez Gutiérrez."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Comisiones unidas Primera de Trabajo y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones unidas Primera de Trabajo y Estudios Legislativos, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía de fecha 6 del corriente mes, para su estudio y dictamen el expediente formado con el escrito de 14 de febrero de 1936 de la Confederación Regional Obrera Mexicana.
En el escrito de referencia se promovió la reforma de la Ley Federal del Trabajo para incorporar el pago del día de descanso semanario; el aumento del número de días de vacaciones anuales, de 6 que establecía la ley a 10, así como la expedición de la Ley del Seguro Social.
En virtud de que los artículos 78 y 82, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo establecen que por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario integro y que los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones que se fijará por las partes en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, período que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios, se concluye que estas peticiones en la actualidad carecen de materia.
En lo referente a la solicitud de expedición de la Ley del Seguro Social, dicha petición fue satisfecha desde 1943 en que se promulgara la Ley de la materia que creó el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En mérito de los expuesto, sometemos a la respetable consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el expediente formado con el escrito de la Confederación Regional Obrera Mexicana de 14 de febrero de 1936 por carecer de materia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de octubre de 1964.- Primera Comisión de Trabajo:
Manuel Rivera Anaya.- Raúl Alvarez Gutiérrez.- Heliodoro Hernández Loza.- Roberto Chávez Silva.- Francisco Padilla Rodríguez.- Jesús José Reyes Acevedo -Comisión de Estudios Legislativos, 5a Sección Trabajo: Juan Moisés Calleja García.- Salvador Rodríguez Leija.- Abel Vicencio Tovar.- Luis Priego Ortiz.- Raúl Alvarez Gutiérrez."
Esta a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
XIII
- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):
"Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación. Primera de Justicia.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas que suscriben fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa del Ejecutivo Federal para adicionar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene varias garantías individuales que consideramos necesario estudiar separadamente. La primera de ellas, contenida en la expresión: "sólo por el delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva", tiende a preservar la libertad del individuo aun en los casos en que, habiéndose realizado un acto o una omisión calificados como delictuosos, la pena que la propia ley establece puede ser extinguida sin menoscabo de dicha libertad.
Esta garantía no resulta afectada por la adición que se estudia, ya que la misma se refiere a reos sentenciados y no a personas sujetas a proceso. Por tanto, no es necesario ahondar en el examen de esta primera parte del precepto.
La segunda garantía contenida en el artículo 18 constitucional, consiste en que las personas sujetas a prisión preventiva y que, en esa virtud, aún no se ha demostrado que hayan delinquido, deben permanecer separadas de quienes han sido ya sentenciados a sufrir una pena corporal, a fin de evitar un contacto personal que atenta contra la dignidad de los primeros y propicia un contagio social pernicioso. El preámbulo expositivo de la iniciativa que estamos considerando hace referencia al hecho lamentable de que en muchas entidades de la República no se cumple esta garantía por la carencia de recursos económicos suficientes; y esta referencia expresa, pone de relieve el propósito, de que através de un sistema penitenciario como el que se propone, los Estados de la República organicen sus cárceles preventivas como lo previene el precepto constitucional, ya liberadas parcialmente de la carga de establecer instituciones penitenciarias suficientes y adecuadas. No escapa al juicio de las Comisiones que suscriben, el peligro de una interpretación simplista y superficial de esta cuestión. Es evidente que, por lo que a la separación de procesados y sentenciados se refiere, la iniciativa tiende a dar eficacia a dicha garantía; pero a primera vista parecería que en caso de ser aprobada en términos absolutos y para ese sólo objeto, caeríamos en un sistema penitenciario centralizado, a través del cual la Federación se haría cargo de todos los reos sentenciados en la República y los Estados reducirían su responsabilidad a la detención y vigilancia de los procesados. Por tanto, es preciso ahondar en el análisis, para lo cual resulta indispensable examinar el siguiente párrafo del texto constitucional vigente:
"Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos Territorios el sistema penal -colonias, penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
Se desprende de la primera parte de este párrafo la obligación de que los Estados, por su parte, y la Federación por la suya, deben organizar un sistema penal propio, con todas las cargas materiales y económicas que ello implica, y que ese sistema debe funcionar precisamente dentro de sus respectivos territorios. La iniciativa que estudiamos aparentemente libera a los Estados de dicha obligación ya que, en virtud de un convenio, los reos sentenciados dentro de su jurisdicción podrán ser puestos a disposición de un establecimiento penal federal. Sin embargo, aparece claramente de la parte final del mismo párrafo que dicha obligación no es llana y simple; que está concebida como un medio y no como un fin. El fin lo constituye la regeneración del delincuente sobre la base del trabajo, para reintegrarlo a la vida social como un ser útil. Es decir, que la organización del sistema penitenciario de un Estado no es un fin en sí mismo, sino el medio para lograr la readaptación social de quienes quedan sujetos a dicho sistema. La circunstancia de territorialidad aparece como accesoria e incidental dentro de esta relación de medio a fin.
Ahora bien, el los Estados de la República no han podido cumplir, hasta la fecha, con la doble obligación prescrita constitucionalmente: por un lado, mantener cárceles preventivas independientes y separadas de los penales propiamente dichos; y por el otro, organizar éstos dentro de un régimen propicio a la reeducación y readaptación social del delincuente; y si ambas obligaciones implican, correlativamente, dos derechos o garantías individuales que han sido hasta ahora ineficaces, en criterio de las Comisiones que suscriben es inaplazable poner en marcha un mecanismo constitucional que dé vigencia positiva a dichas garantías.
En efecto, en los establecimientos penales dependientes de los Estados conviven, en deplorable promiscuidad, reos sentenciados con personas sujetas a proceso; y siendo aquéllos, en buena parte, delincuentes habituales, tanto los procesados como los delincuentes primarios u ocasionales están colocados en un ambiente desfavorable a su regeneración ya que viven, todos ellos, dentro del inútil y odioso sistema de encierro en la ociosidad , que sólo sirve para infligir sufrimientos y quebrantar la dignidad del individuo. Por ello, la adición al artículo 18 constitucional, como lo expresa la parte expositiva de la iniciativa, "viene a abrir cauces legales a una reforma de los sistemas y regímenes penitenciarios que, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y económicos, permita el funcionamiento de grandes penales en los que, de manera eficaz, se oriente el
trabajo de los reclusos, atendiendo a su oficio o vocación socialmente útil y de cuyo beneficio podrá disfrutar el delincuente cuya peculiar condición exija un tratamiento especial independientemente del lugar en que hubiere cometido el delito y de la autoridad a la cual estuviera sujeto", siendo evidente que sólo la Federación, en las circunstancias actuales puede disponer de los recursos necesarios.
Así pues, tres son los principios que intervienen en el problema: la territorialidad, la separación de procesados y sentenciados y la regeneración del delincuente. De ellos el único que ha tenido eficacia hasta ahora es el de territorialidad, no obstante que el bien jurídico que protege es el de menor significación. Dicho principio puede ser examinado en dos aspectos diversos: como expresión de la soberanía del Estado frente a la Federación y como garantía individual del delincuente.
En el primer aspecto, la iniciativa que comentamos no implica violación al principio de soberanía, puesto que la adición que se propone no tiene carácter impositivo sino potestativo; es decir, "deja a la soberanía de los Estados y al criterio de sus gobiernos el celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, conservando el derecho de resolver la situación jurídica de los delincuentes locales con base en las disposiciones legales de la respectiva entidad federativa."
En el segundo de los aspectos enunciados se ha sostenido el criterio de que el traslado del delincuente fuera del territorio del Estado en que delinquió implica una pena adicional, ya que se le sustrae de sus relaciones familiares. La exposición de motivos de la iniciativa responde a esta objeción cuando afirma que "el desarrollo alcanzado por los medios de comunicación de nuestro país, permite que un delincuente pueda ser trasladado con facilidad a cualquier parte de la República o a su lugar de origen en caso de necesidad".
A mayor abundamiento, dentro del único ensayo de colonia penal que existe en nuestro país, y que indudablemente habrá de prevalecer en aquellos que lleguen a establecerse, se permite la vida familiar sin limitaciones.
Pero la razón fundamental que las Comisiones han tomado en cuenta, nace de la interrelación de esta garantía con la que consagra el principio de regeneración. Ya hemos dicho que la finalidad última del Derecho Penitenciario es la readaptación social del delincuente. Superadas ya las corrientes de opinión, que consideran la pena como una retribución necesaria a quien ha violado el orden social o como un medio de expiación e intimidación sin ningún fin social ulterior, en la actualidad las legislaciones más avanzadas reconocen, ya no la imputabilidad basada en el libre albedrío y la culpabilidad moral, sino la responsabilidad social derivada del determinismo y la temibilidad del delincuente, de lo que resulta que los fines esenciales de la pena son la defensa social y la regeneración del sentenciado.
Ahora bien, tanto en el fin de defensa social como en el de regeneración hay un interés público indudable; pero en la regeneración hay, además, un interés individual que le imprime el carácter de garantía, ya que todo delincuente que por serlo se convierte en un ser extrajurídico tiene el derecho de ser rehabilitado para una vida social útil. Por tanto, nos encontramos frente a dos principios que, por circunstancias temporales de la realidad, pueden llegar a oponerse: llegado el caso de que un reo sentenciado exija compugnar su pena dentro del territorio en que delinquió, pero que esta pretensión impida su readaptación social, ¿cuál de los dos principios debe prevalecer? ¿El de territorialidad o el de regeneración sobre la base de trabajo? Las Comisiones no han dudado sobre este punto. Mientras la territorialidad es una garantía implícita y no expresa y tutelar de un bien jurídico individual de valor temporal, la regeneración es una garantía explícita que tutela, además de un bien individual, un interés público y ambos de valor permanente.
Por último, es importante hacer notar que la posibilidad de un conflicto como el que hemos apuntado dentro de la hipótesis examinada, es puramente transitoria, ya que el párrafo segundo del artículo 18 permanece en su términos actuales y persiste, por tanto, la obligación para los Estados de organizar su propio sistema penitenciario. Por ende, los convenios para ejecución de sentencias en establecimientos penales federales, tienen el carácter de una excepción frente a la regla general que constituye la obligación apuntada.
No obstante lo anterior y en buena parte por ello mismo las Comisiones han considerado conveniente modificar y adicionar la iniciativa del Ejecutivo Federal a fin de desenvolver y desarrollar su espíritu generoso. Examinando la primera parte del párrafo que se adiciona, dados los términos en que aparece redactado se presta a dos interpretaciones diversas: a) que la previa autorización de la legislatura local tiene por objeto facultar al Gobernador a celebrar el convenio, aun sin conocer sus condiciones y bases; y b) que dicha autorización se otorgue sólo mediante el examen de circunstancias dichas, o sea, mediante una previa aprobación del mismo. Hemos estimado que la interpretación correcta de esta última, toda vez que no tiene sentido la intervención de una legislatura local para otorgar una facultad que ya existe derivada del precepto constitucional. En cambio, la aprobación del convenio, previamente a su celebración formal, sí responde a la necesidad de cuidar que sus términos garanticen los propósitos de defensa social y regeneración sobre la base del trabajo que se persiguen.
Por tanto, debe cambiarse, en esta parte, la redacción del precepto para hacerlo inequívoco.
Por otro lado salta a la vista la disparidad en que se coloca a las partes que han de celebrar los convenios para la ejecución de sentencias en establecimientos penales de la Federación. Mientras los ejecutivos locales deben obtener la previa aprobación de sus legislaturas, lo que dará a los convenios autoridad de ley, el Ejecutivo Federal queda como único responsable de la celebración de los mismos por parte de la Federación. Si se estima que la intervención de las legislaturas locales tiene por objeto ajustar los términos de los convenios a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en sus respectivos territorios y garantizan que queden a salvo el interés social y también el interés individual de los reos cuyas peculiares condiciones exijan un tratamiento especial, debe concluirse que es imprescindible crear igual garantía por parte de la Federación y, en consecuencia, establecer que los convenios
concertados por el Ejecutivo Federal deben ser aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. Este mecanismo, además de entrañar las ventajas precisadas evitaría caer en el abuso del sistema, regulando la aprobación de los convenios de acuerdo con la capacidad real de la Federación para cumplir con los compromisos que traiga.
Al llegar a este punto del dictamen, las Comisiones desean hacer algunas consideraciones adicionales. La iniciativa que se estudia abre el camino constitucional para una reforma penitenciaria a fondo en nuestro país. Nunca como ahora es perceptible nuestro atraso en esta materia. Padecemos no sólo deficiencias de sistema sino, en muchos casos, ausencia de todo sistema, salvo la experiencia que el Ejecutivo Federal realiza en la colonia penal de las Islas Marías y que, en los últimos años, ha resultado altamente provechosa, así como las prácticas en los establecimientos erigidos en el Distrito Federal en los demás casos el delincuente, por falta de una correcta aportación científica, está colocado en un ambiente inadecuado, carente en absoluto de organización técnica y de personal selecto y preparado.
Si la iniciativa tiende, como ya lo hemos dicho no solamente a lograr la separación de procesados y sentenciados sino también de éstos entre sí, atendiendo a sus caracteres personales, para evitar el contagio social entre los habituales y los primarios, así como entre los que prestan diversos grados de peligrosidad, resulta asimismo imprescindible organizar el sistema penitenciario adecuado a la mujer, en virtud de las especiales condiciones sociales y familiares que en ella concurren. Por último, deben fijarse las bases legales del tratamiento penitenciario conforme a los estudios técnicos más avanzados y a las experiencias que se llevan a cabo en el mundo entero. Sin embargo, tales normas, por regular cuestiones particulares, rebasan el ámbito constitucional. Por estas razones, hemos considerado indispensable proponer un agregado a la iniciativa del Ejecutivo Federal, para dejar establecido que una ley reglamentaria para la ejecución de sanciones, normará el funcionamiento de los establecimientos penales de la Federación. No hemos extendido el campo de aplicación de esa ley a establecimientos locales, porque ello implicaría una invasión de la soberanía de los Estados, que somos los primeros en respetar.
Por todas las consideraciones expuestas, las Comisiones unidas que suscriben se permiten proponer a la H. Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión, que el proyecto de adiciones al artículo 18 constitucional que el C. Presidente de la República sometió a la consideración de vuestra soberanía, se acepte con las modificaciones que en este dictamen quedaron fundadas y que se encuentran contenidas en el texto del siguiente decreto:
Artículo 1º Se adiciona el artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1º. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios el sistema penal, colonias, penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
Los Gobernadores de los Estados podrán celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, los cuales deberán ser aprobados por la Legislatura local respectiva y por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o, en su caso, por la Comisión Permanente, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos penales de la Federación. La ley reglamentará el funcionamiento de dichos establecimientos, a fin de que, conforme a las técnicas más avanzadas, se logre la readaptación social del delincuente.
Transitorio.
La presente adición entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 12 de octubre de 1964.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Luis Priego Ortiz. Segunda Comisión de Gobernación: Manuel Gurría Ordóñez.- Adolfo Christlieb Ibarrola.- Salvador Rodríguez Lejia.- Enedino Ramón Macedo. Primera Comisión de Justicia: Guillermo Ruiz Vázquez.- Raúl Lozano Ramírez.- Felipe Gómez Mont.- Justina Vasconselos de Berges." Primera lectura e imprímase.
- El mismo C. Secretario: En relación con este dictamen, se va a dar lectura al voto particular, suscrito por Adolfo Christlieb Ibarrola, Felipe Gómez Mont y Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Presidente: Para dar lectura a este voto particular, se permite el uso de la palabra al ciudadano Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente; señores diputados: conforme lo ha informado el señor Secretario de esta Cámara, los señores diputados Adolfo Christlieb Ibarrola, Felipe Gómez Mont y su servidor, disentimos de la fundamentación y de las conclusiones a que han llegado las Comisiones unidas 1ª. de Puntos Constitucionales, 2ª. de Justicia y 1ª de Gobernación.
Concurrimos a las reuniones de estudio celebradas al efecto. En ellas escuchamos los argumentos de nuestros compañeros y a nuestra vez expusimos los que fundamentan la opinión que sostenemos. Presentamos con toda franqueza nuestros puntos de vista, inclusive en una forma precisa; estamos satisfechos de que algunas de nuestras observaciones hayan sido recogidas por los demás miembros de las Comisiones, pero nos parece que han sido insuficientes los puntos que recogieron en el dictamen de la Comisión y sobre todo la ubicación que en la categoría de nuestras leyes se ha querido dar a esas sugerencias nuestras.
Por este motivo, y no habiendo encontrado todavía argumentos que en una forma contundente desvirtúen las razones que nosotros expusimos durante las reuniones de estudio de estas conclusiones, presentamos el siguiente voto particular:
"La iniciativa de fecha 2 de septiembre de 1964, que para adicionar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados, y que fue turnada para estudio a las Comisiones
unidas 1ª. de Puntos Constitucionales, 1ª. de Justicia y 2ª. de Gobernación, expone en su parte considerativa la inobservancia del artículo que se pretende adicionar, por parte de los Estados. En efecto, reconoce que en muchas entidades de la República aun no ha sido posible el cumplimiento íntegro del citado mandato constitucional, por carecer los Estados de los medios económicos necesarios para acondicionar y sostener debidamente, prisiones o colonias penales. Se señala además, que en no pocos casos se encuentran en un mismo establecimiento procesados y sentenciados, en perjuicio de los primeros que, por no haberse comprobado su culpabilidad, tienen derecho a no convivir en prisión con quienes compurgan penas por sentencia judicial.
Es necesario señalar que la deficiencia de dichos sistemas, es imputable no sólo a los Estados, como afirma la exposición de motivos, sino que también existe la deficiencia que debe imputarse a la propia Federación, a la cual la iniciativa pretende entregar por ahora la solución del problema penitenciario, creado por el incumplimiento de la Constitución, por parte de las entidades federativas.
Se afirma que la falta de recursos económicos ha impedido a los Estados cumplir con su obligación de organizar en sus respectivos territorios, el sistema penal a base de colonias penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
El argumento resulta falso, si tenemos presente que muchas entidades federativas que sí tienen medios económicos suficientes para acondicionar y sostener debidamente prisiones o colonias penales, tampoco han cumplido con el mandato de la Constitución.
Resulta curioso que la Federación funde la incapacidad o ineptitud de los Estados para organizar sus servicios públicos y administrativos, en la penuria económica de las propias entidades. Tal afirmación entraña la confesión de la imposibilidad en que las mismas se encuentran, para cumplir con funciones primordiales, que son la razón de su existencia jurídica como Estados de la Federación.
La fracción II del artículo 73 de la Constitución, establece como presupuesto para la erección de los territorios en Estados, que los mismos tengan elementos necesarios para proveer a su existencia política. Cuando un territorio se erige en Estado, el Congreso de la Unión comprueba previamente que cuenta con tales elementos. La existencia de una entidad, como Estado de la Federación, tiene la presunción constitucional de que goza de la capacidad económica para gobernarse autónomamente y para cumplir con la función específica de organizar debidamente su administración pública y por tanto, su administración de justicia, parte de la cual, muy importante por cierto, encomendada a los ejecutivos locales, es la relativa a la extinción de las penas y a la organización de las medidas de seguridad que sean adecuadas.
Si actualmente existen, como se habla en la iniciativa, varios Estados que no cuentan con medios económicos suficientes para acondicionar y sostener prisiones y colonias penales, como tampoco los tienen para sostener escuelas suficientes, hospitales con instalaciones y servicios modernos y adecuados, administración de justicia decorosa o para construir indispensables vías de comunicación, etc., y por otra parte, año con año se anuncia que las recaudaciones fiscales de la Federación aumentan de manera notable, de ello no debe concluirse sino que la Federación cada día aumenta su poder económico y su posibilidad de atender a las funciones públicas, en detrimento de las que constitucionalmente corresponden a los Estados, a los cuales se mantiene en estado de insuficiencia económica, cuando no de pobreza, en virtud de que es la Federación la que absorbe la inmensa mayoría de los ingresos fiscales.
Este poderío económico de la Federación, en detrimento de los Estados, constituye por sí mismo una deformación del sistema federal. Por ello, nos parece grave que la pobreza de la provincia se use como argumento para transferir atribuciones de los Estados a la Federación.
Dicha pobreza deber ser materia de remedio y no argumento para privar a los Estados de la posibilidad de ejercer las funciones que tradicionalmente han mantenido dentro de nuestro sistema federal y que deben cumplir conforme a las atribuciones que las leyes internas confieren a los poderes locales.
La tendencia debe ser la de mantener la autonomía administrativa de las entidades, fortalecer su economía y terminar con la preponderancia económica federal, mediante una distribución equitativa de los ingresos fiscales entre los Estados y la Federación.
Es un hecho innegable que por las causas apuntadas haya Estados que carecen de ingresos suficientes para cumplir con sus funciones. Sin embargo, restarles atribuciones por dicho motivo o privarlos de las instituciones que cada entidad debe mantener, implica hacer que los Estados, en vez de fomentar aquéllas, se desentiendan de las mismas. Debe procurarse que todas las entidades federativas tengan recursos suficientes para mantener decorosamente las instituciones locales y para cumplir entre otros, con las prevenciones del artículo 18 de la Constitución.
Si la causa del problema es solamente la pobreza de los Estados, según se afirma en la iniciativa, la solución práctica e inmediata debe consistir en que la Federación, que cuenta con recursos suficientes, sin menoscabo de los presupuestos de nuestro sistema federal, acuda en ayuda de los Estados que no los tengan, para que éstos cumplan con sus funciones constitucionales, mientras se reestructuran equitativamente los sistemas fiscales.
Por más que la exposición de motivos y el dictamen nieguen tal finalidad, la reforma propuesta llevará de hecho a la absorción por parte del Ejecutivo Federal de un aspecto más de las funciones propias de los Estados con la consiguiente centralización y detrimento de la autonomía de éstos. La Federación tras de acaparar la mayor parte de los ingresos fiscales, pretenderá seguir con el sistema de disminuir la autonomía política y administrativa de los Estados. Si la pobreza sirve de pretexto para privarlos de tener sus propias instituciones penales, más tarde se invocarán como precedente estos convenios, para hacer desaparecer otras funciones de las entidades federativas; o se aducirá la pobreza de los Municipios, para despojarlos de algunas importantes funciones -como en muchas partes ya se está haciendo- para entregar las Juntas Federales de Mejoras Materiales, o a otros organismos también dependientes de la Federación.
No es válido el argumento de la iniciativa, en el sentido de que no operará un centralismo penitenciario. Toda nuestra historia muestra una corriente de mutilación constante de las facultades de los Estados en provecho de la Federación y un continuo aumento, en beneficio de la misma, de las fuentes de ingreso fiscal que en otro tiempo correspondieron a los Estados y a los Municipios. Las facultades que la Federación va acumulando, nunca las reivindican los Estados. Y así, nuestro régimen federal, indispensable para un desarrollo armónico del país, ha ido transformándose en una institución nominal, frente al centralismo absorbente que se vive en la realidad de nuestra deformada vida pública.
Cada vez que un Estado celebre un convenio con la Federación para encomendarle parte de las funciones penitenciarias que naturalmente le corresponden, se estará desentendiendo en definitiva, dentro de la realidad expuesta, del cumplimiento de una función que no volverá a resumir.
3º Si la iniciativa pudiera presentar, en contraste con la falta de sistemas penitenciarios locales, sistemas federales en los cuales se cumpliera satisfactoriamente el artículo 18 constitucional, tal vez podría argumentar sobre la bondad de los convenios que se proponen. Pero el sistema penitenciario federal, aparte de la colonia penal de las Islas Marías, y de la Cárcel Preventiva y de la Penitenciaría del Distrito Federal, no puede mostrar a los Estados ningún otro establecimiento en el que puedan confiar para suponer que con el auxilio federal, cumplirán con los imperativos del artículo 18 de la Constitución.
La falta de cumplimiento de las obligaciones propias de la Federación en materia penitenciaria, ha ocasionado la congestión de las cárceles y penitenciarías de los Estados, que está determinada no sólo por el exceso de población de reos del fuero común en muchas de ellas, sino por la necesidad de albergar en las mismas a los reos federales. En la diaria realidad, conviven en las cárceles y penitenciarías de los Estados, los reos del fuero federal -procesados y sentenciados- con lo del fuero común, de tal manera que, sobre la deficiencia del Gobierno local para atender este aspecto de sus funciones, pesa además la carga que constituyen los reos del fuero federal que deberían compurgar sus condenas en establecimientos organizados y mantenidos por la Federación.
En estas circunstancias, es evidente que la primer medida que debía tomar la Federación, si es que se preocupa por el atraso de nuestros sistemas penitenciarios, sería la de asumir su responsabilidad en relación con los reos sujetos a su potestad, organizando y sosteniendo sistemas penitenciarios adecuados, para que en ellos compurguen sus penas los reos del fuero federal. Esta sola medida aliviaría considerablemente las dificultades de buen funcionamiento de las cárceles y penitenciarías de los Estados, ya que su población de procesados y sentenciados, en un alto porcentaje es de reos del fuero federal, que en algunos lugares de la República, constituyen mayoría.
Según informes del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, la Federación misma se encuentra en la imposibilidad actual de alojar a los sentenciados de su fuero en forma que pueda satisfacer los imperativos constitucionales. Las cárceles y penitenciarías de los Estados, resultan ya insuficientes no sólo para organizar sus sistemas conforme a los lineamientos de regenerar al penado mediante el trabajo, sino siquiera para alojarlo con los más elementales requerimientos de la dignidad humana; el cupo de las prisiones sostenidas por las entidades federativas, está materialmente agotado y hay casos en que los reos federales, aun los sentenciados, no pueden ingresar a aquéllos y permanecen en cárceles municipales en las que deberían alojarse únicamente los procesados. La solución pues del problema penitenciario en el país, debe buscarse, antes que en una reforma constitucional, mediante el esfuerzo de la Federación para cumplir sus propias obligaciones de manera ejemplar, construyendo y sosteniendo establecimientos federales aptos no sólo para la retención personal, sino para la rehabilitación de los delincuentes. Esta sería una forma de estimular la actividad estatal en la materia de que se trata, ya que el buen juez por su casa empieza.
En vano se afirma por la mayoría de quienes integran las Comisiones dictaminadoras, repitiendo las aseveraciones de la iniciativa, que no se pretende el establecimiento de un inconveniente centralismo penitenciario, porque aun cuando se hace aparecer como optativo para los Gobiernos locales celebrar convenios, y que una vez celebrados éstos, conservan su "derecho de resolver la situación jurídica de los delincuentes locales con base en las disposiciones legales de la respectiva entidad federativa", lo cierto es que tales convenios distorsionarán y quebrantarán el sistema federal de jurisdicciones territoriales consagrado por la fracción I del artículo 121 de la Constitución y entrañarán de hecho, una disminución en las atribuciones de los Gobiernos locales, que prácticamente habrán renunciado al derecho de implantar sistemas penitenciarios propios, dentro de sus respectivos territorios.
En efecto: la ejecución de las sentencias penales, forma parte del procedimiento penal. El poder público de los Estados tiene a su cargo la prestación del servicio primordial de administrar justicia y el desarrollo íntegro del procedimiento penal es parte importante de ese indeclinable servicio público. Con la reforma, se mutilará de hecho, aun cuando medie convenio aprobado por una legislatura local, la atribución de los gobiernos estatales de administrar justicia dentro de su propio territorio. Al enviar los Estados pobres, o los Estados con suficiencia presupuestal que no cumplan con los imperativos del artículo 18, a los reos comunes a establecimientos penales federales ubicados fuera de su territorio, los poderes locales no tendrán ya jurisdicción sobre sus reos, puesto que al encontrarse éstos en los establecimientos penales de la Federación, quedarán sujetos a la Ley Federal que sea dictada para el funcionamiento de los mismos, según propone la mayoría de las Comisiones dictaminadoras.
La Constitución no debe contener dentro de sus mismos preceptos, prevenciones contradictorias. La ejecución extraterritorial de una sentencia penal no debe quedar sujeta a convenios entre la Federación y los Estados. Aunque medien los convenios, en la realidad, la ejecución de las penas se hará por conducto de la Federación, a través de sus propios agentes, no sometidos a la autoridad de los Estados, por lo
que, las autoridades locales solamente mantendrán una potestad nominal sobre los sentenciados que extingan su condena en establecimientos penales de la Federación.
Queda así demostrado que la vigencia de las leyes locales relativas a la aplicación de las sanciones, cesa en el momento en que los reos del fuero común, ingresan a las prisiones federales en donde sólo deben regir las leyes que dicte la federación.
4º. Existen otros motivos que nos obligan a emitir un voto particular, contra el dictamen de la mayoría de las Comisiones:
a) El párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución, establece dos garantías. La primera, el derecho al trabajo de quienes se encuentran privados de la libertad por resolución judicial. La segunda, la que se establece en favor de los sentenciados, mediante la organización territorial de los sistemas penales, para que puedan extinguir las sanciones que les hubieren sido impuestas, en el territorio donde rigen las leyes que fundan la aplicación de la condena dictada por el juez. Por ello, el artículo 18 de la Constitución establece una obligación intransferible para las entidades federativas, de organizar su propio sistema penal. Este atributo de la soberanía de los Estados no puede dimitirse por el camino de un convenio celebrado con la Federación, ya que ésta tiene a su vez la obligación de organizar su propio sistema para cumplir con la función de sancionar a los reos que delinquen contra las normas de la legislación federal.
b) La traslación de un reo a territorio diverso al sometido a la jurisdicción de la entidad correspondiente al juez sentenciador, entraña además la violación de la garantía constitucional consagrada por el artículo 21, que señala que "la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial". Si a un reo se le traslada a territorio distinto de aquel en que constitucionalmente debe cumplir su condena, por ese solo hecho se varía la naturaleza de la pena de prisión que por mandato legal imponen los jueces, la cual se transforma mediante los convenios en relegación, destierro, deportación y otro tipo de pena semejante, que altera indudablemente la situación jurídica determinada por la sentencia que condena a un reo, y que además se origina en actos de autoridades incompetentes para la imposición de penas, como son los Ejecutivos de los Estados, a quienes sólo corresponde vigilar sobre el cumplimiento de las sanciones, sosteniendo los sistemas que han de llevar al reo a su rehabilitación.
Aun cuando los Ejecutivos de los Estados queden facultados para señalar el lugar de extinción de las penas impuestas por sentencias irrevocables, deben hacerlo dentro de la jurisdicción territorial que gobiernan. No pueden celebrar convenios con la Federación para enviar a los reos ni a la colonia penal de las Islas Marías, ni a otras colonias o penitenciarías fuera del Estado; pues tal circunstancia implica no solamente una modificación sustancial en la naturaleza de la pena, sino una inobservancia a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución que obliga a los Estados a sostener sus propios sistemas penitenciarios.
Facultar a los Ejecutivos de los Estados para celebrar convenios con la Federación, encaminados a la ejecución de sanciones penales en establecimientos federales, equivale a dejar en manos de quienes están obligados a estructurar los sistemas penitenciarios locales, la posibilidad de incumplir radicalmente con esa obligación constitucional, haciéndola inoperante.
Con ello, se introduce dentro del mismo artículo que pretende reformarse, otro elemento más de contradicción.
c) El artículo 22 de la Constitución prohíbe las penas trascendentales. Modificar la naturaleza de la pena impuesta por autoridad judicial, cambiando la prisión por la relegación u otras semejantes tiene además la característica de ser una pena trascendental, en tanto que en la realidad se privará a los reos y sus familiares, del derecho que las legislaciones locales les otorgan en materia de visitas familiares y los priva también de la relación personal con sus seres más inmediatos, lo que equivale a una cierta incomunicación.
Es por ello que, frente a la realidad de los hechos, resulta sarcástico que el dictamen secunde las expresiones que la exposición de motivos invoca para justificar la relegación, a propósito de que el desarrollo alcanzado por los medios de comunicación, permite que un delincuente pueda ser trasladado con facilidad a cualquier parte de la República, o a su lugar de origen en caso de necesidad, o porque legítimamente se le requiera, y acepte que las comunicaciones evitan los inconvenientes que por razón de la distancia pueda traer consigo la ubicación de un establecimiento penal federal. ¿Podrán acaso los familiares de los reos hacer fines de semana en las Islas Marías, por ejemplo, o en cualquier otro de los lugares apartados donde los presos purguen sus condenas bajo la jurisdicción federal? La privación a los familiares de los sentenciados, de la posibilidad real de estar en contacto con los mismos, implica no solamente una pena inusitada para los propios reos, sino una sanción que trasciende sobre el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos de los reclusos.
d) Además, la reforma provoca otra situación de conflicto respecto al artículo 22 de la Constitución, ya que como el mismo dictamen lo confiesa, no existe en la actualidad ninguna otra colonia penal federal distinta a la de las Islas Marías, y siendo el traslado de reos a la misma una pena de infamia, por el concepto que la colonia y los reos que a ella son enviados tienen en la opinión pública, resulta más patente la antijuridicidad de la reforma que se pretende.
5º. No pueden pasarse por alto los obstáculos legales que la propia legislación Penal Federal, que es del fuero común para el Distrito y Territorios Federales, opone para la transferencia de los reos a establecimientos penitenciarios ubicados fuera de esta entidad, geográficamente asilados, o de difícil comunicación.
Tales establecimientos colocan a sus ocupantes, remitidos ahí para extinguir una condena, en condiciones que modifican las características de la pena de prisión, transformándola en la de relegación.
Ahora bien: el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal en toda la República, eliminó por segunda vez de su catálogo de penas, la de relegación. Por consiguiente, si el traslado de reos penales entraña en las
circunstancias geográficas expuestas, una variación en la naturaleza de la pena impuesta por sentencia judicial, resulta ilegal aun para los reos de la jurisdicción federal, su internamiento en establecimientos del tipo de la colonia penal de las Islas Marías. Este impedimento se presenta con mayor razón, para el traslado de los reos juzgados por los tribunales de los Estados y conforme a las legislaciones penales de las respectivas entidades.
6º. Hay datos de sociología criminal que hacen desaconsejable la aprobación de la iniciativa.
a) Si el objetivo que pretende lograrse mediante la imposición de sanciones, es el de la regeneración de los delincuentes y su reasimilación a la sociedad cuando hayan terminado de cumplir su condena, es evidente que el desarraigo del reo frustra fundamentalmente este propósito. Las relaciones de familia que se mantienen cuando es posible la cercanía del presidiario con las personas con quienes le unen lazos de sangre o de afecto, sirven de estímulo que determinan en él su propósito de observar buena conducta, a fin de obtener alguno de los beneficios que la legislación concede a los sentenciados para reducir los términos de la prisión. Esto es más atendible hoy que las corrientes penales más avanzadas, pugnan por la implantación de la pena indeterminada, que seguramente nuestros legisladores habrán de acoger algún día. Para todo ello es estímulo necesario para los reos, el mantenimiento de sus relaciones familiares y de amistad, que inclusive servirán de incentivo en el trabajo que deba realizar durante el término de la condena, y para entregar cuando menos parte del producto de éste, como ayuda para el sostenimiento de sus familiares más próximos. Todo lo anterior, quedaría definitivamente frustrado con el traslado de los reos a lugares distintos y distantes, máxime a lugares de difícil acceso como las Islas Marías.
No es obstáculo para sostener la necesidad de mantener al reo próximo a su medio familiar, la circunstancia señalada por la iniciativa, respecto a los reos peligrosos que compurgan condenas en penitenciarías de los Estados, en circunstancias que les permiten "continuar ejerciendo una labor antisocial, impulsados por el conocimiento del medio y las relaciones delictuosas que conservan aun cuando se hallen privados de su libertad."
La posibilidad de que los criminales peligrosos sigan operando desde el interior de la prisión, se presenta por las deficiencias del sistema penitenciario y no por el presidiario en sí mismo, pues si erróneamente se llegara a considerar que el sentenciado una vez, fatalmente tiene que seguir cometiendo actos delictuosos, resulta inútil concebir la aplicación de sanciones como un sistema de regeneración. Aceptar el criterio de la iniciativa y las tesis "deterministas" del dictamen, fatalmente llevará a sus autores, a la necesidad de restablecer la pena de muerte, como única que en la realidad puede eliminar radicalmente el problema de la reincidencia.
b) La experiencia impide llegar a conclusiones favorables, cuando menos por ahora, en cuanto a resultados positivos en el intento de readaptación de los reos tratados en las Islas Marías.
La colonia penal establecida en las mismas, alberga individuos remitidos ahí por resoluciones administrativas so pretexto de sujetarlos a tratamientos médicos, o de que revisten extrema peligrosidad, lo que hace poco digno de confianza para los Estados, entregar a sus reos a la Federación, sobre el supuesto de que puedan servirse de aquélla, para alivio de sus abarrotados e insuficientes planteles penitenciarios.
La llamada Ley de "saturación criminal", de que hablan los penalistas, obra con resultados nefastos en dicha colonia. Muchos de los reos que regresan, en ejecución de sentencias de amparo o por haber compurgado la pena que les fue impuesta, como consecuencia de su trato constante con delincuentes peligrosos, estimulado por la debilidad mental que aqueja a la mayoría de los reclusos en nuestras prisiones, han adquirido en dicho colonia conocimientos y hábitos delicuenciales que no tenían cuando fueron llevados a la misma, hábitos que actúan en ellos de manera determinante, de tal modo, que al volver a su lugar de origen, llevan una muy extensa capacidad de delinquir.
Habla la iniciativa, en términos de propósito inmediato y asequible, de que con la reforma en cuestión serán organizados y sostenidos grandes planteles penitenciarios.
Consideramos que este propósito es en sí mismo una equivocación lamentable, que debiera abandonarse en vista de las infortunadas experiencias de otros países. Las grandes concentraciones carcelarias tienden ya a ser substituidas por otras de proporciones mucho menores, en vista de que en ellas no puede lograrse el objetivo de la readaptación de los criminales ahí recluidos, de que los problemas que implica su manejo a través de una disciplina inflexible y enérgica, impiden la individualización del tratamiento reeducativo a que los reos deben ser sometidos y provoca rebeldías escandalosas, muchas veces de imposible solución pacífica.
Sería una grave inconsecuencia no aprovechar estas costosas experiencias ajenas, que por otra parte están confirmadas con las conclusiones teóricas de los tratadistas y con las técnicas aconsejadas por los peritos penitenciarios y orientadas a la aplicación individualizada de las sanciones.
c) Se dice en la iniciativa que "para mejor cumplir las finalidades consignadas en la norma constitucional", se busca el remedio de facultar a los Gobiernos de los Estados, para que celebren convenios con el Ejecutivo Federal, "con la previa autorización de sus Legislaturas", a fin de que los reos del orden común puedan compurgar sus penas en establecimientos federales que cuenten con los elementos indispensables para mejor control y regeneración del delincuente
El argumento es falso. El remedio debe consistir en exigir responsabilidad a los Gobiernos que no cumplen con el mandato imperativo de la Constitución, que tampoco ha cumplido cabalmente el Gobierno Federal.
La etiqueta de "federal", no prejuzga sobre la aptitud, ni debe ser motivo de argumentación respecto a una capacidad técnica o administrativa superior para cumplir la función específica del mejor control y regeneración del delincuente, en comparación con los Gobiernos de los Estados.
La presunción legal, de orden constitucional, es la de que los Estados están capacitados para ejercer dicha función, que las leyes locales les confieren.
Por otra parte, la experiencia ha demostrado que aun con falta de elementos, en ocasiones los establecimientos penitenciarios de los Estados, cumplen humanamente con su misión de regenerar al delincuente.
7. Por las consideraciones expuestas, votamos por que se deseche la iniciativa presidencial, que a nuestro juicio servirá únicamente por ahora, para facilitar la relegación en las Islas Marías, de los reos que estimen conveniente enviar a dicha colonia tanto la Federación como los Estados.
Pero al mismo tiempo estamos conformes, como reiteradamente lo manifestamos en las Comisiones dictaminadoras, con que debe procederse desde luego a dar atención urgente y suficiente al problema de fondo que plantea la iniciativa, para que se cumplan los mandatos constitucionales que contiene el artículo 18, y que con fundamento en ellos, se organicen en toda la República, en los ámbitos de competencia federal y estatal, sistemas penitenciarios capaces de realizar los propósitos del derecho penal.
No estimando adecuada la reforma propuesta por el Ejecutivo, fundamentalmente porque implica una restricción de las garantías individuales y porque ocasionará necesariamente el fortalecimiento de la tendencia a la dimisión de las facultades propias de los Estados y del centralismo político y administrativo, nos permitimos a nuestra vez, fundados en los motivos antes expresados y en los que a continuación se exponen, proponer la siguiente iniciativa de reformas al artículo 18 de la Constitución.
Sobre dicha iniciativa, exponemos con brevedad los puntos siguientes:
a) Consideramos imprescindible el establecimiento de una garantía que favorezca a los menores de edad, a los enfermos mentales, a los toxicómanos, a los ciegos y a los sordomudos que contravengan preceptos de una ley penal, a fin de que sean mantenidos en establecimientos diversos a los destinados a procesados o sentenciados, y de acuerdo con la situación jurídica que les corresponda conforme a la resolución de la autoridad judicial competente.
La mayor parte de los Códigos Penales en vigor en la República, señalan un tratamiento específico para cada uno de los grupos de personas arriba aludidos. Sin embargo, hemos considerado la necesidad de que para evitar el que tales tratamientos y la situación jurídica que presuponen, dejen de ser observados por las autoridades locales y aun por las de la Federación, se consagre que todos los grupos de personas a que se hace referencia, tengan como garantía individual la de ser recluidos en establecimientos distintos a los destinados a compurgar penas de prisión.
b) Es necesario que también quede establecida, como garantía constitucional, la de que los enfermos mentales, los toxicómanos, los ciegos y los sordomudos que violen las normas jurídicas deben derivar su situación jurídica de un procedimiento judicial que los prive de derechos o que señale cuándo pueden reasumir, y en qué grado, su capacidad jurídica. Hay numerosas legislaciones de los Estados, en que esta situación es irregular, bien porque las personas enumeradas quedan en manos de las autoridades administrativas, sin sujeción a regla alguna de Derecho, o bien porque fuera de procedimiento dejan de estar bajo la jurisdicción de autoridad judicial, quedando en situaciones indefinidas contrarias al derecho, a la justicia y a la dignidad de la persona.
c) La misma consideración se hace en favor de las mujeres, quienes deben gozar de la garantía individual que las prisiones preventivas y establecimientos penales destinados para su reclusión, sean exclusivamente para personas del sexo femenino.
d) Solicitamos también que la pena de relegación no se imponga, ni a los reos políticos, ni a los delincuentes primarios, ni a quienes estén condenados a penas menores de tres años.
No debe imponerse la relegación como pena a los delincuentes primarios, para evitar en lo posible, su contacto con personas que llevan sobre sí toda la carga de una vida delictuosa, con la proyección de los propios actos que los delincuentes procuran y desean tener: no debe imponerse a quienes son sentenciados a tres años de prisión o menos, porque la experiencia ha demostrado que con ellos sucede a menudo, que apenas llegan al lugar donde deben cumplir la sentencia, ya la misma se encuentra compurgada o en vísperas de compurgarse, con lo que de hecho el poder público hace gastos y movilizaciones que en la realidad resultan innecesarios.
Deben también consagrarse constitucionalmente como garantía la norma que considera, en beneficio de los reos políticos, que los mismos no pueden ser sujetos de la pena de relegación, a fin de que los propios reos, no sean objeto de tratamientos inicuos o de venganza, por parte de las autoridades.
e) Se mantiene en el proyecto, tanto para la Federación como para los Estados, la obligación de establecer su propio sistema penal. Esta obligación que incumbe a la Federación, de hecho no tendrá otra forma de cumplirse, que la responsabilidad que para hacerlo tomen todos los funcionarios públicos, en especial los que tienen en sus manos los sistemas penitenciarios y de prevención social. La iniciativa que proponemos señala que el Gobierno de la Federación organizará por zonas el sistema penal que le corresponde, con objeto de mantener a los reos lo más cerca posible del medio familiar que pueda servirles de estímulo para su regeneración, y con el cual, tienen obligaciones que cumplir, y lazos humanos, que deben quebrantarse en la menor proporción posible.
Respecto a la obligación de los Estados de mantener en sus respectivos territorios sus propios sistemas penales, más que por razones de jerarquía constitucional, para hacer patente la necesidad del cumplimiento de tal obligación, y la urgencia de que la Federación colabore con aquéllos al establecimiento, reorganización o mantenimiento de sistemas penales, se señala en la iniciativa la conveniente posibilidad de que los Gobiernos de los Estados, celebren convenios financieros o técnicos que les ayuden a cumplir con su obligación constitucional, sobre la base de que los sistemas penales, queden en manos de las autoridades locales.
De acuerdo con lo anterior, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa siguiente:
Iniciativa que reforma el artículo 18 constitucional.
Artículo Unico. Se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta, será distinto de los que se destinen para la extinción de penas, y estarán completamente separados.
Los menores de edad, los enfermos mentales, los toxicómanos, los ciegos y los sordomudos, que contravengan preceptos de una ley penal, serán mantenidos en establecimientos distintos a los destinados a procesados o sentenciados, en la situación jurídica que les corresponda conforme a resolución de la autoridad judicial competente.
La Federación y los Estados mantendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones, prisiones preventivas y establecimientos penales destinados exclusivamente a mujeres.
No se impondrá la pena de relegación a los reos políticos, a los delincuentes primarios, a los menores de edad y a los sentenciados a penas de tres años o de menor duración.
El Gobierno de la Federación organizará por zonas, los establecimientos penales destinados a reos del fuero federal. Los Gobiernos de los Estados mantendrán en sus respectivos territorios, sus propios sistemas penales.
El Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados, promoverán la celebración de los convenios económicos necesarios para la organización, mejora o mantenimiento de dichos sistemas.
Todos los establecimientos penales del país -colonias, penitenciarías o presidios- funcionarán sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Felipe Gómez Mont.- Adolfo Christlieb Ibarrola." Primera lectura e imprímase.
El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.
El C. Presidente (A las 14.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes 16 del corriente a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"