Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641103 - Número de Diario 31

(L46A1P1oN031F19641103.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 3 DE NOVIEMBRE DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 31

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 1964

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior...

II. La H. Cámara de Senadores comunica la designación de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado...

III. Las Legislaturas de los Estados de Jalisco y Chiapas comunican, la clausura de su Diputación Permanente y la apertura del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al tercero y último año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva; y el haberse constituido para inaugurar el primer período ordinario de sesiones, respectivamente. De enterado...

IV. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre anterior, por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates"...

V. Invitación de los supervivientes de la histórica jornada del 23 de noviembre de 1914, a la ceremonia que para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la recuperación del Puerto de Veracruz, tendrá lugar el próximo día 23 del actual frente al monumento de don Venustiano Carranza, en la ciudad de Veracruz. Se designa comisión...

VI. Comunicación del Congreso Nacional de la República de Nicaragua, relativa al tratado Chamorro- Bryan, para la construcción de un canal interoceánico en esa República, suscrito en el año de 1914. De enterado...

VII. La Secretaría da lectura a varios telegramas enviados por particulares y diversas organizaciones, en apoyo a la iniciativa aprobada por esta H. Cámara, en relación a las cuotas de inscripción y colegiaturas de los planteles y escuelas particulares. De enterado con agradecimiento y póngase en conocimiento de Comisión intersecretarial que atiende la instancia formulada por esta H..Cámara.

VIII. Se autoriza al C. diputado Miguel Covián Pérez a que dé lectura a un nuevo dictamen suscrito por las Comisiones unidas correspondientes, relacionado con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, para que se adicione el artículo 18 constitucional. Primera lectura e imprímase...

IX. Primera lectura al dictamen con proyecto de decreto en que se concede permiso a la señora profesora doña Eva Sámano de López Mateos, para que pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de la República de Chile...

X. Segunda lectura a cuatro dictámenes con proyecto de decreto, en que se concede aumento de jubilación a los CC. Javier Sánchez Castro e Ismael Sardaneta Pérez, empleados de esta H. Cámara y en los que se concede permiso a los CC. Federico A. Mariscal y Raúl Caballero Aburto, para poder aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Se aprueban y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales...

XI. Primera lectura a seis dictámenes con proyecto de decreto en los que se concede pensión vitalicia a los CC. Gualberto Carrillo Puerto y Constantino Navarro, y aumento en la jubilación a los CC. Elvira Pacheco, Julio Campos Razo, Juventino Sánchez López y José Ortiz Ortiz, ex empleados del Poder Legislativo...

XII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en que se concede permiso para que el C. Silverio Di Constanzo, pueda aceptar y usar la condecoración que le otorgó el gobierno de la República Italiana...

XIII. Se da lectura a cinco dictámenes que concluyen en puntos de acuerdo que determinan archivar los expedientes por improcedentes; dos solicitudes de aumento de pensión de los CC. Virgilio Valladares Aldeco y de la Agrupación de Empleados Constituyentes de 1916- 1917, el tercero referente al cambio de nombre del Estado de Oaxaca, por el "Estado de Juárez" solicitado por el C. diputado Filiberto Fentanes, el cuarto relativo a la iniciativa de la XXXIX Legislatura de Yucatán a efecto de que se reincorpore el Territorio de Quintana Roo al mencionado Estado y el último relativo a la adición al artículo 54 del actual Código Agrario, propuesta y aprobada por la XLIII Legislatura del Estado de Tabasco. Se aprueban los dictámenes...

XIV. Segunda lectura al dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1963. Se dispensa la lectura del cuerpo mismo del dictamen, para dar lectura sólo a los tres artículos del proyecto. El C. diputado Jorge Garabito Martínez presenta una moción suspensiva a efecto de que el dictamen sea devuelto a la Comisión Dictaminadora para que éste sea desglosado y se presente en dos dictámenes y que la votación de la moción sea en forma nominal. Objeta la moción el C. diputado Fluvio Vista Altamirano. Se rechaza la moción en votación nominal. El C. diputado Raúl Padilla Gutiérrez solicita que la Comisión amplíe los motivos del dictamen, a lo que se accede y hace el C. diputado Alejandro Carrillo Marcor, de la Comisión Dictaminadora. Los CC. diputado Luis Dantón Rodríguez y Jorge Avila Blancas, hacen algunas aclaraciones. En la discusión en lo general intervienen los CC. diputados Jorge Ricaud Rothiot, Felipe Gómez Mont y Adolfo Christlieb Ibarrola, en contra; Jorge de la Vega Domínguez, Francisco Ortiz Mendoza y Luis Dantón Rodríguez, en pro, y para hechos Miguel Covián Pérez y Christlieb Ibarrola. Considerado suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en lo general. En lo particular, el C. diputado Jorge Garabito Martínez impugna los artículos 1o. y 2o. El C. diputado Jorge Avila Blancas, propone la adición de un artículo 4o., que impugna el C. diputado Abraham Aguilar Paniagua, aclara conceptos el C. diputado Garabito Martínez. Se desecha la proposición de adición. Se aprueban los artículos 1o y 2o impugnados. Se aprueba el artículo 3o. no objetado. Pasa el proyecto de decreto al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión...

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL ZARATE AQUINO

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 11.25 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):

"Orden del Día.

3 de noviembre de 1964.

Acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados, comunicando apertura de períodos ordinarios e integración de Mesas Directivas.

Inventario que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1964, por las Comisiones Permanentes de esta Cámara.

Invitación al acto con el cual habrá de celebrarse el quincuagésimo aniversario de la defensa del Heroico Puerto de Veracruz.

Declaratoria aprobada por el Congreso Nacional de la República de Nicaragua que contiene el texto del tratado Chamorre - Briyan.

Comunicaciones recibidas por particulares y organizaciones en relación con la instancia aprobada por esta Cámara en materia de cuotas que se pagan en planteles particulares.

Primera lectura al segundo dictamen que las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Justicia, emiten en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se adiciona el artículo 18 constitucional.

Primera lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que contiene proyecto de decreto que otorga el permiso constitucional necesario para que la profesora doña Eva Sámano de López Mateos acepte y use la condecoración que le otorgará el Gobierno de la República de Chile.

Segunda lectura a dictámenes suscritos por la Segunda Comisión de Hacienda y Segunda de Puntos Constitucionales conteniendo proyectos de decreto que otorgan jubilaciones y conceden permiso para usar condecoraciones.

Del rezago.

Primera lectura a siete dictámenes de la Primera y Segunda Comisión de Hacienda y Segunda de Puntos Constitucionales, conteniendo decretos que otorgan pensiones y permiso para aceptar condecoración.

Cinco dictámenes de las Comisiones Segunda de Hacienda, Segunda de Puntos Constitucionales y unidas de Asuntos Agrarios y Primera Ejidal, con p untos de acuerdo que archivan los expedientes relativos.

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la Cuenta Pública de 1963."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día treinta de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Presidencia del C. Tomás Algaba Gómez.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del viernes treinta de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con

asistencia de ciento ochenta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Aprobación sin debate, del acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete del actual.

El C. diputado Luis Priego Ortiz hace uso de la palabra para solicitar, a nombre de las Comisiones que suscribieron el dictamen relativo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les autorice retirarlo para nuevo estudio, pues han sido aportados nuevos datos.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso necesario para que la señora profesora doña Eva Sámano de López Mateos, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de la Orden de don Bernardo O'Higgins en el grado de Gran Cruz, que le otorgará el Gobierno de la República de Chile. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

La Presidencia autoriza al C. diputado Fluvio Vista Altamirano dé lectura al proyecto de decreto por él suscrito, que reforma el artículo 64 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal. A las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia e imprímase.

Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda con proyectos de decreto que concede a empleados de esta Cámara, jubilación voluntaria: de tres mil setecientos noventa y un pesos dieciséis centavos mensuales, al C. Javier Sánchez Castro, Jefe del Departamento de Archivo, y de tres mil doscientos catorce pesos dieciséis centavos mensuales, al C. Ismael Sardeneta Pérez, subdirector de la Imprenta, quedando sin efecto y derogados los decretos por los que fueron jubilados. Primera lectura.

Dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden permiso para aceptar y usar, al C. Federico A. Mariscal, la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge que, en el grado de compañero, le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, al C. Raúl Caballero Aburto, la Medalla del Mérito que le fue otorgada por el gobierno de la República del Salvador. Primera lectura.

Dictamen de la Gran Comisión de esta Cámara, relativo a la proposición presentada por los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional sobre reformas al Reglamento Interior del Congreso de la Unión y a la Comisión de Reglamentos.

A discusión los puntos de acuerdo que contiene, sin ella, son aprobados en votación económica.

Proposición suscrita por los CC. diputados Ricardo Covarrubias, Rodolfo Velázquez y otros, relativa al traslado de los restos mortales del general Plutarco Elías Calles, ex Presidente de México, al Monumento de la Revolución y a la inscripción de su nombre en los muros del recinto de la H. Cámara de Diputados.

La ciudadana diputada Florentina Villalobos usa de la palabra para objetarla y, en apoyo de la proposición, lo hace el ciudadano diputado Luis G. Olloqui Guerra.

La Asamblea en votación económica la admite. A la Primera Comisión de Gobernación e imprímase.

La Presidencia anuncia la presencia en el Salón de Sesiones, del señor Luis E. Heysen, senador de la hermana República de Perú, quien nos visita extraoficialmente.

Tres dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda con proyectos de decreto que conceden pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales a los siguientes ciudadanos: Abraham Loaeza Pérez, por servicios prestados a la Patria en la Defensa del Puerto de Veracruz, en 1914; a María Isabel Limón Hernández viuda de Castañon, como esposa del C. Samuel Castañón Vázquez, diputado constituyente de 1917 y, al ciudadano Francisco A. Flores Fuentes, por servicios prestados a la Revolución. Segunda lectura.

A discusión en su orden. En un solo acto, son aprobados en votación nominal los tres proyectos de decreto por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se procede a la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el próximo mes de noviembre, con el siguiente resultado:

Ciento sesenta y cinco votos para la planilla integrada por los ciudadanos diputados Manuel Zárate Aquino, para Presidente, Heberto J. Malo Paulín y Antonio Rosillo Pacheco para Vicepresidentes.

Quince votos para los ciudadanos diputados Miguel Estrada Iturbide, como Presidente; Florentina Villalobos y Antonio Rosillo Pacheco, para Vicepresidentes.

Un voto para los ciudadanos diputados Juan Barragán Rodríguez, para Presidente; Heberto J. Malo Paulín y Antonio Rosillo Pacheco, para Vicepresidentes.

Un voto para los ciudadanos diputados Manuel Zárate Aquino, para Presidente; Heberto J. Malo Paulín y Enrique Torres Calderón, para Vicepresidentes.

Un voto para los ciudadanos diputados Manuel Zárate Aquino, para Presidente; Heberto J. Malo Paulín y Tulio Hernández Gómez, para Vicepresidentes.

Un voto para los ciudadanos diputados Manuel Zárate Aquino, para Presidente; Heberto J. Malo Paulín y Juan de Dios Osuna Pérez, para Vicepresidentes.

La Presidencia hace la declaratoria correspondiente de los ciudadanos diputados que resultan electos y a quienes se menciona en la primera planilla.

A las doce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo tres de noviembre a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II - El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.- Secretaría y Comisiones.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos es honroso comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo:

Presidente, C. licenciado Alberto Terrones Benítez; Vicepresidentes: CC. general José Pacheco Iturribaría y doctor Andrés Serra Rojas.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

III

México, D. F., a 30 de octubre de 1964.- Manuel Soberanes Muñoz, S. S.- Arturo Moguel Esponda, S. S."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Jalisco.

C. Presidente del congreso de la Unión.- México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a Ud. que la Diputación Permanente de la XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, clausuró sus trabajos el día de hoy.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., a 30 de septiembre de 1964.- Juan Macías, D. S.- Juan José Zaragoza Hernández, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Jalisco.

C. Presidente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted (es), que la XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, abrió el día de hoy el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al tercero y ultimo año de ejercicio constitucional, quedando integrada su Mesa Directiva como sigue:

Presidente, C. Felipe López Prado; Vicepresidente, C. Juan José Zaragoza Hernández; Secretarios: Sergio Corona Blake y Salvador Guerrero Gómez; Prosecretarios: J. Jesús Ruiz Leos y Juan José Gómez Anaya.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., a 1o. de octubre de 1964.- Sergio Corona Blake, D. S.- Salvador Guerrero Gómez, D. S."- De enterado.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., octubre 31 de 1964. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Satisfácenos participar a usted que honorable cuadragesimanovena Legislatura Chiapas, quedó hoy legalmente constituida y mañana abrirá primer período ordinario de sesiones.

Atentamente, Alberto Cal y Mayor Redondo, D. P.- Aniceto Orantes Rincón, D. S.- María Celorio Viuda de Rovelo, D. S."- De enterado.

IV

El C. secretario Meraz Nevaréz, Braulio: (leyendo):

"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presente el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1964 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 31 de octubre de 1964.- Leopoldo González Sáenz, D. S.- Braulio Meraz Nevárez, D. S." Insértese en el Diario de los Debates.

V

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Supervivientes histórica jornada.

Cámara de Diputados.- Donceles y Allende. México, D. F.

Las jornadas históricas que tienen estrecha relación con la libertad y la Independencia de los Pueblos, merecen rememoración que haga presente el espíritu patriótico del pueblo, decidido siempre a defender su libertad y su independencia; por eso hacemos a usted atenta invitación para que concurra a la celebración del quincuagésimo aniversario en que este heroico Puerto, ocupado a viva fuerza y sin derecho alguno por el invasor, fue recuperado por Fuerzas del Ejército Constitucionalista.

El acto se llevará a cabo frente al monumento erigido al egregio Carranza, el 23 de noviembre próximo.

Supervivientes de aquella jornada histórica.- Heriberto Jara.- Anselmo Mancidor.- Vicente R. León A.- Herminio Pérez Díaz.- Porfirio Ontiveros.- Anastasio de la Rosa.- Francisco Pulgarón.- Rafael H. Aguilar.- Manuel Zaldívar".

La Presidencia ha designado para asistir a este acto, a la siguiente comisión: diputados Pastor Murguía, general Juan Barragán, Eliseo Jiménez Ruiz, Ricardo Covarrubias y general Jaime López Peimbert.

VI

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"República de Nicaragua.- América Central.- Congreso Nacional.

Managua, D.N., Nicaragua, 10 de octubre de 1964.

Honorables señores Secretarios:

Por el digno medio de ustedes, enviamos a ese alto Cuerpo legislativo, copia de la Declaración aprobada por el Congreso Nacional de la República de Nicaragua, con fecha 6 de octubre corriente, relacionada con el Tratado Chamorro- Bryan, para la construcción de un canal interoceánico en nuestro territorio, que fue suscrito en el año de 1914. Asimismo, incluimos copias de los informes presentados por la Comisión Especial nombrada para tal efecto. Al aprovechar esta oportunidad, nos place presentar un cordial saludo a esa honorable Asamblea Legislativa, y suscribirnos de ustedes con muestras de muestras de nuestra alta estima y consideración.

Adrián Cuadra Gutiérrez, Secretario.- Francisco Urbina Romero, Secretario.

A los honorables señores Secretarios de la Asamblea legislativa de la República de México.- México, D. F." De enterado.

VII

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Se va a dar lectura a algunos de los 4,116 telegramas recibidos de particulares y organizaciones, en relación con la instancia aprobada por esta Cámara en materia de cuotas que se pagan en planteles particulares.

"A la Primera y Segunda Comisiones de Educación de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

Comité Ejecutivo ha visto con beneplácito la iniciativa para las escuelas particulares en el país congelen sus cuotas de inscripción y colegiatura como una real medida de cooperación a fin de que el servicio educativo cubra la totalidad de la población escolar, compartiéndola decididamente en bien de los intereses educativos de nuestro país.

Secretario General SNTE, Roberto Larios Gaytán." De enterado.

"México, D. F., a 30 de octubre de 1964.

C. diputado Alfonso Martínez Domínguez.- Presidente de la Gran Comisión.- H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

Núm.- Confederación Nacional Campesina ante problema Escuelas Particulares ha abordado Cámara Diputados, fija su postura manifestando que se solidariza totalmente con proposición diputados PRI, en sentido se congelen cuotas escolares, pues aparte de que Educación no debe comercializarse para lucrar exageradamente con ella cuotas elevadas cierran puertas dichas escuelas para masas integran sectores pobres de la población. Más todavía, ojalá que en conexión con problemas pagos, se aborde con energía cuestión relacionada con cumplimiento precepto constitucional que fija orientaciones a contenido educación y se impida forma definitiva que la mente de los niños se conforme con orientaciones contrarias tesis Revolución.

Atentamente.

El Secretario General, licenciado Javier Rojo Gómez."- De enterado.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1964.

Diputado Federal Tomás Algaba Gómez.- Presidente de la Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Nombre trabajadores miembros Federación Obrera Revolucionaria expresamos felicitaciones y apoyo por acuerdo tomado sentido impedir elevación colegiaturas Escuelas Particulares. Apoyamos espíritu educación mexicana contenido artículo tercero nuestra Constitución Partidos Acción Nacional representa retroceso patria y Educación Confesional."

Atentamente.- De enterado.

"México, D. F., a 29 de octubre de 1964.

Señor diputado Alfonso Martínez Domínguez.- Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- México, D. F.

Federación Asociaciones Padres de Familia Escuelas Primarias D. F. aplauden congelación a cuotas particulares propuesta grupo diputados PRI, a cuyo frente figura usted dignamente.

Cordiales Saludos, licenciado Alberto Morales Jiménez, Presidente."- De enterado.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1964.

C. Secretarios H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Nos felicitamos de que Representación Nacional se haga eco sentir del pueblo de México, poniendo hasta aquí a inmoderada alza de colegiaturas, y vemos en ello promisorio futuro por actuación esa legislatura. Atentamente.

Por la Confederación Nacional de Intelectuales, Profesionales y Técnicos, licenciado Eleazar Canale, Presidente."- De enterado.

"México, D. F., a 29 de octubre de 1964.

C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Ciudad.

Los Profesionales y Técnicos del Distrito Federal, incorporados tareas nacionales y preocupados por grandes problemas frenan desarrollo. Entusiasmados aplaudimos instancia sobre control colegiaturas hecha por diputados estando seguros compartir criterio opinión pública nacional.

Federación de Profesionales y Técnicos del Distrito Federal, doctor Sergio Novelo."- De enterado.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1964.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- México, D. F.

Federación de Profesionales y Técnicos del Distrito de actual Legislatura, quienes han sentido inmensa responsabilidad de representar al pueblo, y con proposición sobre colegiaturas han sido fieles intérpretes de clamor nacional, mostrando al país su interés por abanderar mejores causas del pueblo.

Federación de Colonias Proletarias, profesor Rafael M. Buitrón."- De enterado.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1964.

Confederación Nacional de Organizaciones Populares.- Berlín Núm. 9.- Ciudad.

La clase media mexicana organizada nuestra Confederación aplaude sin reservas actitud esa H. Cámara para evitar alza colegiaturas, juzgándola de la mayor importancia y justificando esperanza nuestro pueblo en actual Legislatura, que con actos como éste manifiesta su interés en las mejores causas de México.

Por el Comité Ejecutivo Nacional, doctor Renaldo Guzmán, Presidente Comisión Nacional Política."- De enterado.

México, D. F., a 29 de octubre de 1964.

C. Presidente Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Ciudad.

Sindicato Nacional Trabajadores Seguro Social apoya decididamente proposición Diputación Priísta tendiente frenar costo colegiaturas escuelas particulares considerando interpreta sentir del pueblo mexicano.

Por el Comité Ejecutivo Nacional, doctor Fernando Leyva Medina, Secretario del Interior."- De enterado.

"México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

Confederación de Trabajadores de México CTM, felicita entusiasta y calurosamente a integrantes de la XLVI Legislatura por motivo de su acertada instancia con el fin de congelar las cuotas de pago a las escuelas particulares. Permítanos ofrecer nuestro apoyo.

Fidel Velázquez."- De enterado.

"México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.

Presidente de la Gran Comisión.- Cámara de Diputados.- México, D. F.

Nos adherimos con gran beneplácito a la proposición que sobre congelación de colegiaturas a colegios particulares muy acertadamente ese H. Congreso formuló a favor de todos los padres de familia de la República.

Atentamente, Enrique Rangel, CROC."- De enterado.

"México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Ciudad.

El Sindicato de Petróleos de la República Mexicana, que me honro en presidir, como Secretario General Nacional, felicita con toda efusividad, miembros H. Cámara de Diputados, por atinada resolución dictada, motivo congelación de cuotas en escuelas particulares, que redundará en beneficio, niñez estudiosa de México, y clases necesitadas. Atentamente, Secretario General Nacional del Sindicato de Petróleos de la República Mexicana.

Joaquín Hernández Galicia."- De enterado.

"México, D. F., a 30 de octubre de 1964.-

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- Ciudad.

Sindicato Trabajadores Ferrocarrileros República Mexicana que represento felicita a esa H. Cámara por resolución tomada a iniciativa Diputación Partido Revolucionario Institucional, limitando abusos colegas particulares, en beneficio nuestro pueblo, Sindicato expresa sus congratulaciones positiva satisfacción porque modestamente está cooperando con esfuerzo de sus miembros al desarrollo educación."

Trámite: Enterados con agradecimiento por la solidaridad manifestada, y póngase en conocimiento de la Comisión Intersecretarial que atiende la instancia formulada por esta H. Cámara de Diputados en relación con el problema.

VIII

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Se va a proceder a dar lectura al segundo dictamen que las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Justicia, emiten en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se adiciona el artículo 18 constitucional.

El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, honorable Asamblea: a nombre de las Comisiones unidas voy a dar lectura al segundo dictamen en relación con la iniciativa de reformas constitucionales al artículo 18 constitucional.

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas que suscriben fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa del Ejecutivo Federal para adicionar el artículo 18 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene varias garantías individuales que consideramos necesario estudiar separadamente. La primera de ellas, contenida en la expresión sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva', tiende a preservar la libertad del individuo aun en los casos en que, habiéndose realizado un acto o una omisión calificados como delictuosos, la pena que la propia ley establece puede ser extinguida sin menoscabo de la dicha libertad.

Esta garantía no resulta afectada por la adición que estudia, ya que la misma se refiere a reos sentenciados y no a personas sujetas a proceso. Por tanto, no es necesario ahondar en el examen de esta primera parte del precepto.

La segunda garantía contenida en el artículo 18 constitucional, consiste en que las personas sujetas a prisión preventiva y que, en esa virtud, aún no se ha demostrado que hayan delinquido, deben permanecer separadas de quienes han sido ya sentenciados a sufrir una pena corporal, a fin de evitar un contacto personal que atenta contra la dignidad de los primeros y propicia un contagio social pernicioso. El preámbulo expositivo de la iniciativa que estamos considerando hace referencia al hecho lamentable de que, en muchas entidades de la República, no se cumple esta garantía por al carencia de recursos económicos suficientes; y esta referencia expresa, pone de relieve el propósito de que, a través de un sistema penitenciario como el que se propone, los Estados de la República organicen sus cárceles preventivas como lo previene el precepto constitucional, ya liberadas parcialmente de la carga de establecer instituciones penitenciarios suficientes y adecuadas. No escapa al juicio de las Comisiones que suscriben, el peligro de una interpretación simplista y superficial de esta cuestión. Es evidente que, por lo que a la separación de procesados y sentenciados se refiere, la iniciativa tiende a dar eficiencia a dicha garantía; pero a primera vista parecería, que, en caso de ser aprobada en términos absolutos y para ese solo objeto, caeríamos en un sistema penitenciario centralizado, a través del cual la Federación se haría cargo de todos los reos sentenciados en la República y los Estados reducirían su responsabilidad a la detención y vigilancia de los procesados. Por tanto, es preciso ahondar en el análisis, para lo cual resulta indispensable examinar el siguiente párrafo del texto constitucional vigente.

'Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios el sistema penal - colonias, penitenciarías o presidios - sobre la base del trabajo como medio de regeneración.' Se desprende de la primera parte de este párrafo la obligación de que los Estados, por su parte, y la Federación, por la suya, deben organizar un sistema penal propio, con todas las cargas materiales y económicas que lo implica, y que ese sistema debe funcionar precisamente dentro de sus respectivos territorios. La incitativa que estudiamos aparentemente libera a los Estados de dicha obligación ya que, en virtud de un convenio, los reos sentenciados dentro de su jurisdicción podrán ser puestos a disposición de un establecimiento penal federal. Sin embargo, aparece claramente en la parte final del mismo párrafo que dicha obligación no es llana y simple; que está concebida como un medio y no como un fin. El fin lo constituye la regeneración del delincuente sobre la base del trabajo, para reintegrarlo a la vida social como un ser útil. Es decir, que la organización del sistema penitenciario de un Estado no es un fin en sí mismo, sino el medio para lograr la readaptación social de quienes queden sujetos a dicho sistema. La circunstancia de territorialidad aparece como accesoria e incidental dentro de esta relación de medio a fin.

Ahora bien, si los Estados de la República no han podido cumplir, hasta la fecha, con la doble obligación prescrita constitucionalmente: por un lado, mantener cárceles preventivas independientes y separadas de los penales propiamente dichos; y por el otro, organizar éstos dentro de un régimen propicio a la reeducación y readaptación social del delincuente; y si ambas obligaciones implican, correlativamente, dos derechos o garantías individuales que han sido hasta ahora ineficaces, en criterio de las Comisiones que suscriben es inaplazable poner en marcha un mecanismo constitucional que dé vigencia positiva a dichas garantías.

En efecto, en los establecimientos penales dependientes de los Estados conviven, en deplorable promiscuidad, reos sentenciados con personas sujetas a proceso; y siendo aquéllos, en buena parte, delincuentes habituales, tanto los procesados como los delincuentes habituales, tanto los procesados como los delincuentes primarios u ocasionales están colocados en un ambiente desfavorable a su regeneración ya que viven, todos ellos, dentro del inútil y odioso sistema de encierro en la ociosidad, que sólo sirve para infligir sufrimientos y quebrantar la dignidad del individuo. Por ello, la adición al artículo 18 constitucional, como lo expresa la parte expositiva de la iniciativa, "viene a abrir cauces legales a una reforma de los sistemas y regímenes penitenciarios que, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y económicos, permita el funcionamiento de grandes penales en los que, de manera eficaz, se oriente el trabajo de los reclusos, atendiendo a su oficio o vocación socialmente útil, y de cuyo beneficio podrá disfrutar el delincuente cuya peculiar condición exija un tratamiento especial independientemente del lugar en que hubiere cometido el delito y de la autoridad a la cual estuviera sujeto", siendo evidente que sólo la Federación, en las circunstancias actuales, puede disponer de los recursos necesarios.

Así pues, tres son los principios que intervienen en el problema: la territorialidad, la separación de procesados y sentenciados y la regeneración del delincuente. De ellos, el único que ha tenido eficacia hasta ahora es el de territorialidad, no obstante que

el bien jurídico que protege es el de menor significación. Dicho principio puede ser examinado en dos aspectos diversos: como expresión de la soberanía del Estado frente a la Federación y como garantía individual del delincuente.

En el primer aspecto, la iniciativa que comentamos no implica violación al principio de soberanía, puesto que la adición que se propone no tiene carácter impositivo sino potestativo; es decir, "deja a la soberanía de los Estados y al criterio de sus gobiernos el celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, conservando el derecho de resolver la situación jurídica de los delincuentes locales con base en las disposiciones legales de la respectiva entidad federativa".

En el segundo de los aspectos enunciados se ha sostenido el criterio de que el traslado del delincuente fuera del territorio del Estado en que delinquió, implica una pena adicional, ya que se le sustrae de sus relaciones familiares.

La exposición de motivos de la incitativa responde a esta objeción cuando afirma que "el desarrollo alcanzado por los medios de comunicación de nuestro país, permite que un delincuente pueda ser trasladado con facilidad a cualquier parte de la República o a su lugar de origen en caso de necesidad".

A mayor abundamiento, dentro del único ensayo de colonia penal que existe en nuestro país, y que indudablemente habrá de prevalecer en aquellos que lleguen a establecerse, se permite la vida familiar sin limitaciones.

Pero la razón fundamental que las Comisiones han tomado en cuenta, nace de la interrelación de esta garantía con la que consagra el principio de regeneración. Ya hemos dicho que la finalidad última del Derecho Penitenciario es la readaptación social del delincuente. Superadas ya las corrientes de opinión que consideran la pena como una retribución necesaria a quien ha violado el orden social o como un medio de expiación e intimidación sin ningún fin social ulterior, en la actualidad las legislaciones más avanzadas reconocen, ya no la imputabilidad basada en el libre albedrío y la culpabilidad moral, sino la responsabilidad social derivada del determinismo y la temibilidad del delincuente, de lo que resulta que los fines esenciales de la pena son la defensa social y la regeneración del sentenciado.

Ahora bien, tanto en el fin de defensa social como en el de regeneración, hay un interés público indudable; pero en la regeneración hay, además, un interés individual que le imprime el carácter de garantía, ya que todo delincuente - que no por serlo se convierte en un ser extrajurídico- tiene el derecho de ser rehabilitado para una vida social útil. Por tanto, nos encontramos frente a dos principios que, por circunstancias temporales de la realidad, pueden llegar a oponerse: llegado el caso de que un reo sentenciado exija compurgar su pena dentro del territorio en que delinquió, pero que esta pretensión impida su readaptación social, ¿cuál de los dos principios debe prevalecer? ¿El de territorialidad o el de regeneración sobre la base de trabajo? Las Comisiones no han dudado sobre este punto. Mientras la territorialidad es una garantía implícita y no expresa y tutelar de un bien jurídico individual de valor temporal, la regeneración es una garantía explícita que tutela, además de un bien individual, un interés público y ambos de valor permanente.

Por último, es importante hacer notar que la posibilidad de un conflicto como el que hemos apuntado dentro de la hipótesis examinada, es puramente transitoria, ya que el párrafo segundo del artículo 18 permanece en sus términos actuales y persiste, por tanto, la obligación para los Estados de organizar su propio sistema penitenciario. Por ende, los convenios para ejecución de sentencias en establecimientos penales federales, tienen el carácter de una excepción frente a la regla general que constituye la obligación apuntada.

No obstante lo anterior - y en buena parte por ello mismo- las Comisiones han considerado conveniente modificar y adicionar la iniciativa del Ejecutivo Federal a fin de desenvolver y desarrollar su espíritu generoso. Examinando la primera parte del párrafo que se adiciona, dados los términos en que aparece redactado se presta a dos interpretaciones diversas: a) que la previa autorización de la legislatura local tiene por objeto facultar al Gobernador a celebrar el convenio, aún sin conocer sus condiciones y bases; b) que dicha autorización se otorgue sólo mediante el examen de circunstancias dichas, o sea, mediante una previa aprobación del mismo. Hemos estimado que la interpretación correcta es esta última, toda vez que no tiene sentido la intervención de una legislatura local para otorgar una facultad que ya existe derivada del precepto constitucional. En cambio, la aprobación del convenio, previamente a su celebración formal, sí responde a la necesidad de cuidar que sus términos garanticen los propósitos de defensa social y regeneración sobre la base del trabajo que se persiguen.

Por tanto, debe cambiarse, en esta parte, la redacción del precepto para hacerlo inequívoco.

Por otro lado, salta a la vista la disparidad en que se coloca a las partes que han de celebrar los convenios para la ejecución de sentencias en establecimientos penales de la Federación. Mientras los ejecutivos locales deben obtener la previa aprobación de sus legislaturas, lo que dará a los convenios autoridad de ley, el Ejecutivo Federal queda como único responsable de la celebración de los mismos por parte de la Federación. Si se estima que la intervención de las legislaturas locales tiene por objeto ajustar los términos de los convenios a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en sus respectivos territorios y garantizar que queden a salvo el interés social y también el interés individual de los reos cuyas peculiares condiciones exijan un tratamiento especial, debe concluirse que es imprescindible crear igual garantía por parte de la Federación y, en consecuencia, establecer que los convenios concentrados por el Ejecutivo Federal deben ser aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. Este mecanismo, además de entrañar las ventajas precisadas, evitaría caer en el abuso del sistema, regulando la aprobación de los convenios de acuerdo con la capacidad real de la Federación para cumplir con los compromisos que contraiga.

Al llegar a este punto del dictamen, las Comisiones desean hacer algunas consideraciones adicionales. La iniciativa que se estudia abre el camino constitucional para una reforma penitenciaria a fondo en nuestro país. Nunca como ahora es perceptible nuestro atraso en esta materia. Padecemos no sólo

deficiencias de sistema sino, en muchos casos, ausencia de todo sistema. Salvo la experiencia que el Ejecutivo Federal realiza en la colonia penal de las Islas Marías y que, en los últimos años, ha resultado altamente provechosa así como las prácticas en los establecimientos erigidos en el Distrito Federal, en los demás casos el delincuente, por falta de una correcta aportación científica, está colocado en un ambiente inadecuado, carente en absoluto de organización técnica y de personal selecto y preparado.

Si la iniciativa tiende, como ya lo hemos dicho, no solamente a lograr la separación de procesados y sentenciados sino también de éstos entre sí, atendiendo a sus caracteres personales, para evitar el contagio social entre los habituales y los primarios, así como entre los que presentan diversos grados de peligrosidad, resulta asimismo imprescindible organizar el sistema penitenciario adecuado a la mujer, en virtud de las especiales condiciones sociales y familiares que en ella concurren. Por último, deben fijarse las bases legales del tratamiento penitenciario, conforme a los estudios técnicos más avanzados y a las experiencias que se llevan a cabo en el mundo entero.

Sin embargo, tales normas, por regular cuestiones particulares, rebasan el ámbito constitucional. Por estas razones, hemos considerado indispensable proponer un agregado a la iniciativa del Ejecutivo Federal, para dejar establecido que una ley reglamentaria para la ejecución de sanciones normará el funcionamiento de los establecimientos penales de la Federación. No hemos extendido el campo de aplicación de esa ley a establecimientos locales, porque ello implicaría una invasión de la soberanía de los Estados, que somos los primeros en respetar.

Por todas las consideraciones expuestas, las Comisiones unidas que suscriben se permiten proponer a la H. Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión, que el proyecto de adiciones al artículo 18 constitucional que el C. Presidente de la República sometió a la consideración de vuestra soberanía, se acepte con las modificaciones que en este dictamen quedaron fundadas y que se encuentran contenidas en el texto del siguiente decreto:

Artículo 1o. Se adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal - colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración.

Los Gobernadores de los Estados podrán celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, los cuales deberán ser aprobados por la Legislatura local respectiva y por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o, en su caso, por la Comisión Permanente, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos, penales de la Federación. La Ley reglamentará el funcionamiento de dichos establecimientos, a fin de que, conforme a las técnicas más avanzadas, se logre la readaptación social del delincuente.

Transitorio.

La presente adición entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., 12 de octubre de 1964.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Luis Priego Ortiz.- Segunda Comisión de Gobernación: Manuel Gurría Ordóñez.- Salvador Rodríguez Leija.- Enedino Ramón Macedo.- Primera Comisión de Justicia: Raúl Lozano Ramírez.- Justina Vasconcelos de Berges."

"Voto particular de los ciudadanos licenciados Guillermo Ruiz Vázquez y Felipe Gómez Mont, miembros de la Primera Comisión de Justicia y licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola de la Segunda de Gobernación, en relación con la iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política, enviada por el C. Presidente de la República y turnada a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Justicia y Segunda de Gobernación. de Justicia y Segunda de Gobernación.

1. La iniciativa de fecha 2 de septiembre de 1964, que para adicionar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados, y que fue turnada para su estudio a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Justicia y Segunda de Gobernación, expone en su parte considerativa la inobservancia del artículo que se pretende adicionar, por parte de los Estados. En efecto, reconoce que en muchas entidades de la República, aún no ha sido posible el cumplimiento íntegro del citado mandato constitucional, por carecer los Estados de los medios económicos necesarios para acondicionar y sostener debidamente prisiones o colonias penales. Señala además, que en no pocos casos se encuentran en un mismo establecimiento procesados y sentenciados, en perjuicio de los primeros que, por no haberse comprobado su culpabilidad, tienen derecho a no convivir en prisión con quienes compurgan penas por sentencia judicial.

Es necesario señalar que la deficiencia de dichos sistemas es imputable no sólo a los Estados, como afirma la exposición de motivos, sino que también existe la deficiencia que debe imputarse a la propia Federación, a la cual la iniciativa pretende entregar por ahora la solución del problema penitenciario, creado por el incumplimiento de la Constitución, por parte de las entidades federativas.

2. Se afirma que la falta de recursos económicos ha impedido a los Estados cumplir con su obligación de organizar, en sus respectivos territorios, el sistema penal a base de colonias penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regeneración.

El argumento resulta falso, si tenemos presente que muchas entidades federativas que sí tienen medios económicos suficientes para acondicionar y sostener debidamente prisiones o colonias penales, tampoco han cumplido con el mandato de la Constitución.

Resulta curioso que la Federación funde la incapacidad o ineptitud de los Estados para organizar sus servicios públicos y administrativos, en la penuria económica de las propias entidades. Tal afirmación

entraña la confesión de la imposibilidad en que las mismas se encuentran para cumplir con funciones primordiales, que son la razón de su existencia jurídica como Estados de la Federación.

La fracción II, del artículo 73 de la Constitución, establece como presupuesto para la erección de los territorios en Estados, que los mismos tengan elementos necesarios para proveer a su existencia política. Cuando un territorio se erige en Estado, el Congreso de la Unión comprueba previamente que cuenta con tales elementos. La existencia de una entidad, como Estado de la Federación, tiene la presunción constitucional de que goza de la capacidad económica para gobernarse autónomamente y para cumplir con la función específica de organizar debidamente su administración pública y por tanto, su administración de justicia, parte de la cual, muy importante por cierto, encomendada a los ejecutivos locales, es la relativa a la extinción de las penas y a la organización de las medidas de seguridad que sean adecuadas.

Si actualmente existen, como se habla en la Iniciativa, varios Estados que no cuentan con medios económicos suficientes para acondicionar y sostener prisiones y colonias penales, como tampoco los tienen para sostener escuelas suficientes, hospitales con instalaciones y servicios modernos y adecuados, administración de justicia decorosa o para construir indispensables vías de comunicación, etc., y, por otra parte, año con año se anuncia que las recaudaciones fiscales de la Federación aumentan de manera notable, de ello no debe concluirse sino que la Federación cada día aumenta su poder económico y su posibilidad de atender a las funciones públicas, en detrimento de las que constitucionalmente corresponden a los Estados, a los cuales se mantiene en estado de insuficiencia económica, cuando no de pobreza, en virtud de que es la Federación la que absorbe la inmensa mayoría de los ingresos fiscales.

Este poderío económico de la Federación, en detrimento de los Estados, constituye por sí mismo una deformación del sistema federal. Por ello, nos parece grave que la pobreza de la provincia se use como argumento para transferir atribuciones de los Estados a la Federación. Dicha pobreza debe ser materia de remedio y no argumento para privar a los Estados de la posibilidad de ejercer las funciones que tradicionalmente han mantenido dentro de nuestro sistema federal, y que deben cumplir conforme a las atribuciones que las leyes internas confieren a los poderes locales.

La tendencia debe ser la de mantener la autonomía administrativa de las entidades, fortalecer su economía y terminar con la preponderancia económica federal, mediante una distribución equitativa de los ingresos fiscales entre los Estados y la Federación.

Es un hecho innegable que, por las causas apuntadas, haya Estados que carecen de ingresos suficientes para cumplir con sus funciones. Sin embargo, restarles atribuciones por dicho motivo o privarlos de las instituciones que cada entidad debe mantener, implica hacer que los Estados, en vez de fomentar aquéllas, se desentiendan de las mismas. Debe procurarse que todas las entidades federativas tengan recursos suficientes para mantener decorosamente las instituciones locales y para cumplir, entre otros, con las prevenciones del artículo 18 de la Constitución.

Si la causa del problema es solamente la pobreza de los Estados, según se afirma en la Iniciativa, la solución práctica e inmediata debe consistir en que la Federación, que cuenta con recursos suficientes, sin menoscabo de los presupuestos de nuestro sistema federal, acuda en ayuda de los Estados que no los tengan, para que éstos cumplan con sus funciones constitucionales, mientras se reestructuran equitativamente los sistemas fiscales.

Por más que la exposición de motivos y el dictamen nieguen tal finalidad, la reforma propuesta llevará de hecho a la absorción por parte del Ejecutivo Federal, de un aspecto más de las funciones propias de los Estados, con la consiguiente centralización y detrimento de la autonomía de éstos. La Federación, tras de acaparar la mayor parte de los ingresos fiscales, pretenderá seguir con el sistema de disminuir la autonomía política y administrativa de los Estados. Si la pobreza sirve de pretexto para privarlos de tener sus propias instituciones penales, más tarde se invocarán como precedente estos convenios, para hacer desaparecer otras funciones de las entidades federativas; o se aducirá la pobreza de los municipios, para despojarlos de algunas importantes funciones - como en muchas partes ya se está haciendo- para entregarlas a Juntas Federales de Mejoras Materiales, o a otros organismos también dependientes de la Federación.

No es válido el argumento de la iniciativa, en el sentido de que no operará un centralismo penitenciario. Toda nuestra historia muestra una corriente de mutilación constante de las facultades de los Estados en provecho de la Federación, y un continuo aumento, en beneficio de la misma, de las fuentes de ingreso fiscal que en otro tiempo correspondieron a los Estados y a los Municipios. Las facultades que la federación va acumulando, nunca las reivindican los Estados. Y así, nuestro régimen federal, indispensable para un desarrollo armónico del país, ha ido transformándose en una institución nominal, frente al centralismo absorbente que se vive en la realidad de nuestra deformada vida pública.

Cada vez que un Estado celebre un convenio con la Federación, para encomendarle parte de las funciones penitenciarias que naturalmente le corresponden, se estará desentendiendo en definitiva, dentro de la realidad expuesta, del cumplimiento de una función que no volverá a reasumir.

3. Si la iniciativa pudiera presentar, en contraste con la falta de sistemas penitenciarios locales, sistemas federales en los cuales se cumpliera satisfactoriamente el artículo 18 constitucional, tal vez podría argumentar sobre la bondad de los convenios que se proponen. Pero el sistema penitenciario federal, aparte de la colonia penal de las Islas Marías, y de la Cárcel Preventiva y de la Penitenciaría del Distrito Federal, no puede mostrar a los Estados ningún otro establecimiento en el que puedan confiar para suponer que con el auxilio federal, cumplirán con los imperativos del artículo 18 de la Constitución.

La falta de cumplimiento de las obligaciones propias de la Federación en materia penitenciaria, ha ocasionado la congestión de las cárceles y penitenciarias de los Estados, que está determinada no sólo por el exceso de población de reos del fuero común en muchas de ellas, sino por la necesidad de albergar en

las mismas a los reos federales. En la diaria realidad, conviven en las cárceles y penitenciarías de los Estados, los reos del fuero federal - procesados y sentenciados- con los del fuero común, de tal manera que, sobre la deficiencia del gobierno local para atender este aspecto de sus funciones, pesa además la carga que constituyen los reos del fuero federal que deberían compurgar sus condenas en establecimientos organizados y mantenidos por la Federación.

En estas circunstancias, es evidente que la primer medida que debía tomar la Federación, si es que se preocupa por el atraso de nuestros sistemas penitenciarios, sería la de asumir su responsabilidad en relación con los reos sujetos a su potestad, organizando y sosteniendo sistemas penitenciarios adecuados, para que en ellos compurguen sus penas los reos del fuero federal.

Esta sola medida aliviaría considerablemente las dificultades de buen funcionamiento de las cárceles y penitenciarías de los Estados, ya que su población de procesados y sentenciados, en un alto porcentaje es de reos del fuero federal, que en algunos lugares de la República, constituyen mayoría.

Según informes del departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, la Federación misma se encuentra en la imposibilidad actual de alojar a los sentenciados de su fuero en forma que pueda satisfacer los imperativos constitucionales. Las cárceles y penitenciarías de los Estados, resultan ya insuficientes no sólo para organizar sus sistemas conforme a los lineamientos de regenerar al penado mediante el trabajo, sino siquiera para alojarlo con los más elementales requerimientos de la dignidad humana; el cupo de las prisiones sostenidas por las entidades federativas, está materialmente agotado y hay casos en que los reos federales, aun los sentenciados, no pueden ingresar a aquéllos y permanecen en cárceles municipales en las que deberían alojarse únicamente los procesados. La solución pues del problema penitenciario en el país, debe buscarse, antes que en una reforma constitucional, mediante el esfuerzo de la Federación para cumplir sus propias obligaciones de manera ejemplar, construyendo y sosteniendo establecimientos federales aptos no sólo para la retención personal, sino para la rehabilitación de los delincuentes. Esta sería una forma de estimular la actividad estatal en la materia de que se trata, ya que el buen juez por su casa empieza.

En vano se afirma por la mayoría de quienes integran las comisiones dictaminadoras, repitiendo las aseveraciones de la iniciativa, que no se pretende el establecimiento de un inconveniente centralismo penitenciario, porque aun cuando se hace aparecer como optativo para los gobiernos locales celebrar convenios, y que una vez celebrados éstos, conservan su "derecho de resolver la situación jurídica de los delincuentes locales con base en las disposiciones legales de la respectiva entidad federativa", lo cierto es que tales convenios distorsionarán y quebrantarán el sistema federal de jurisdicciones territoriales consagrado por la fracción I del artículo 121 de la Constitución y entrañarán, de hecho, una disminución en las atribuciones de los gobiernos locales, que prácticamente habrán renunciado al derecho de implantar sistemas penitenciarios propios, dentro de sus respectivos territorios.

En efecto: la ejecución de las sentencias penales, forma parte del procedimiento penal. El poder público de los Estados tiene a su cargo la prestación del servicio primordial de administrar justicia y el desarrollo íntegro del procedimiento penal es parte importante de ese indeclinable servicio público. Con la reforma, se mutilará de hecho, aun cuando medie convenio aprobado por una legislatura local, la atribución de los gobiernos estatales de administrar justicia dentro de su propio territorio. Al enviar los Estados pobres, o los Estados con suficiencia presupuestal que no cumplan con los imperativos del artículo 18, a los reos comunes a establecimientos penales federales ubicados fuera de su territorio, los poderes locales no tendrán ya jurisdicción sobre sus reos, puesto que al encontrarse éstos en los establecimientos penales de la Federación, quedarán sujetos a la Ley Federal que sea dictada para el funcionamiento de los mismos, según propone la mayoría de las Comisiones dictaminadoras.

La Constitución no debe contener dentro de sus mismos preceptos, prevenciones contradictorias. La ejecución extraterritorial de una sentencia penal no debe quedar sujeta a convenios entre la Federación y los Estados. Aunque medien los convenios, en la realidad, la ejecución de las penas se hará por conducto de la Federación, a través de sus propios agentes, no sometidos a la autoridad de los Estados, por lo que las autoridades locales solamente mantendrán una potestad nominal sobre los sentenciados que extingan su condena en establecimientos penales de la Federación.

Queda así demostrado que la vigencia de las leyes locales relativas a la aplicación de las sanciones, cesa en el momento en que los reos del fuero común, ingresan a las prisiones federales en donde sólo deben regir las leyes que dicte la Federación.

4. Existen otros motivos que nos obligan a emitir un voto particular contra el dictamen de la mayoría de las Comisiones:

a) El párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución establece dos garantías. La primera, el derecho al trabajo de quienes se encuentran privados de la libertad por resolución judicial. La segunda, la que se establece, en favor de los sentenciados, mediante la organización territorial de los sistemas penales, para que puedan extinguir las sanciones que les hubieren sido impuestas, en el territorio donde rigen las leyes que fundan la aplicación de la condena dictada por el juez. Por ello, el artículo 18 de la Constitución establece una obligación intransferible, para las entidades federativas, de organizar su propio sistema penal. Este atributo de la soberanía de los Estados no puede dimitirse por el camino de un convenio celebrado con la Federación, ya que ésta tiene a su vez la obligación de organizar su propio sistema para cumplir con la función de sancionar a los reos que delinquen contra las normas de la legislación federal.

b) La traslación de un reo a territorio diverso al sometido a la jurisdicción de la entidad correspondiente al juez sentenciador, entraña además la violación de la garantía constitucional consagrada por el artículo 21, que señala que "la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial". Si a un reo se le traslada a territorio distinto de aquel en que constitucionalmente debe cumplir su condena, por ese solo hecho se varía la naturaleza de la pena de prisión, que por mandato legal imponen

los jueces, la cual se transforma mediante los convenios en relegación, destierro, deportación u otro tipo de pena semejante, que altera indudablemente la situación jurídica determinada por la sentencia que condena a un reo, y que además se origina en actos de autoridades incompetentes para la imposición de penas, como son los Ejecutivos de los Estados, a quienes sólo corresponde vigilar sobre el cumplimiento de las sanciones, sosteniendo los sistemas que han de llevar al reo a su rehabilitación.

Aun cuando los Ejecutivos de los Estados queden facultados para señalar el lugar de extinción de las penas impuestas por sentencias irrevocables, deben hacerlo dentro de la jurisdicción territorial que gobiernan. No pueden celebrar convenios con la Federación para enviar a los reos ni a la colonia penal de las Islas Marías, ni a otras colonias o penitenciarías fuera del Estado, pues tal circunstancia implica no solamente una modificación sustancial en la naturaleza de la pena, sino una inobservancia a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución, que obliga a los Estados a sostener sus propios sistemas penitenciarios.

Facultar a los Ejecutivos de los Estados para celebrar convenios con la Federación, encaminados a la ejecución de sanciones penales en establecimientos federales, equivale a dejar en manos de quienes están obligados a estructurar los sistemas penitenciarios locales, la posibilidad de incumplir radicalmente con esa obligación constitucional, haciéndola inoperante. Con ello se introduce, dentro del mismo artículo que pretende reformarse, otro elemento más de contradicción.

c) El artículo 22 de la Constitución prohibe las penas trascendentales. Modificar la naturaleza de la pena impuesta por autoridad judicial, cambiando la prisión por la relegación u otras penas semejantes, tiene además la característica de ser una pena trascendental, en tanto que en la realidad se privará a los reos y sus familiares, del derecho que las legislaciones locales les otorgan en materia de visitas familiares, y los priva también de la relación personal con sus seres más inmediatos, lo que equivale a una cierta incomunicación.

Es por ello que, frente a la realidad de los hechos, resulta sarcástico que el dictamen secunde las expresiones que la exposición de motivos invoca para justificar la relegación, a propósito de que el desarrollo alcanzado por los medios de comunicación, permite que un delincuente pueda ser trasladado con facilidad a cualquier parte de la República, o a su lugar de origen en caso de necesidad, o porque legítimamente se le requiera, y acepte que las comunicaciones evitan los inconvenientes que por razón de la distancia pueda traer consigo la ubicación de un establecimiento penal federal. ¿Podrán acaso los familiares de los reos hacer fines de semana en las Islas Marías, por ejemplo, o en cualquier otro de los lugares apartados donde los presos purguen sus condenas bajo la jurisdicción federal? La privación a los familiares de los sentenciados, de la posibilidad real de estar en contacto con los mismos, implica no solamente una pena inusitada para los propios reos, sino una sanción que trasciende sobre el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos de los reclusos.

d) Además, la reforma provoca otra situación de conflicto respecto al artículo 22 de la Constitución, ya que, como el mismo dictamen lo confiesa, no existe en la actualidad ninguna otra colonia penal federal distinta a la de las Islas Marías, y siendo el traslado de reos a la misma una pena de infamia, por el concepto que la colonia y los reos que a ella son enviados tienen en la opinión pública, resulta más patente la antijuridicidad de la reforma que se pretende.

5. No pueden pasarse por alto los obstáculos legales que la propia Legislación Penal Federal, que es del fuero común para el Distrito y Territorios Federales, opone para la transferencia de los reos a establecimientos penitenciarios ubicados fuera de esta entidad, geográficamente aislados, o de difícil comunicación.

Tales establecimientos colocan a sus ocupantes, remitidos ahí para extinguir una condena en condiciones que modifican las características de la pena de prisión, transformándola en la relegación.

Ahora bien: el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal en toda la República, eliminó por segunda vez de su catálogo de penas la de relegación. Por consiguiente, si el traslado de reos penales entraña en las circunstancias geográficas expuestas, una variación en la naturaleza de la pena impuesta por sentencia judicial, resulta ilegal, aun para los reos de la jurisdicción federal, su internamiento en establecimientos del tipo de la colonia penal de las Islas Marías. Este impedimento se presenta con mayor razón, para el traslado de los reos juzgados por los Tribunales de los Estados y conforme a las legislaciones penales de las respectivas entidades.

6. Hay datos de sociología criminal que hacen desaconsejable la aprobación de la iniciativa:

a) Si el objetivo que pretende lograrse mediante la imposición de sanciones, es el de la generación de los delincuentes y su reasimilación en la sociedad cuando hayan terminado de cumplir su condena, es evidente que el desarraigo del reo frustra fundamentalmente este propósito. Las relaciones de familia que se mantienen cuando es posible la cercanía del presidiario con las personas con quienes le unen lazos de sangre o de afecto, sirven de estímulo que determinan en él su propósito de observar buena conducta, a fin de obtener alguno de los beneficios que la legislación concede a los sentenciados para reducir los términos de la prisión. Esto es más atendible, hoy que las corrientes penales más avanzadas pugnan por la implantación de la pena indeterminada, que seguramente nuestros legisladores habrían de acoger algún día. Para todo ello, es estímulo necesario para los reos, el mantenimiento de sus relaciones familiares y de amistad, que inclusive servirán de incentivo en el trabajo que deba realizar durante el término de la condena, y para entregar cuando menos parte del producto de éste, como ayuda para el sostenimiento de sus familiares más próximos. Todo lo anterior, quedaría definitivamente frustrado con el traslado de los reos a lugares distintos y distantes máxime a lugares de difícil acceso como las Islas Marías.

No es obstáculo para sostener la necesidad de mantener al reo próximo a su medio familiar, la circunstancia señalada por la iniciativa, respecto a los reos peligrosos que compurgan condenas en penitenciarías de los Estados, en circunstancias que les permiten 'continuar ejerciendo una labor

antisocial, impulsados por el conocimiento del medio y las relaciones delictuosas que conservan aun cuando se hallen privados de su libertad".

La posibilidad de que los criminales peligrosos sigan operando desde el interior de la prisión, se presenta por las deficiencias del sistema penitenciario y no por el presidiario en sí mismo, pues si erróneamente se llegara a considerar que el sentenciado una vez, fatalmente tiene que seguir cometiendo actos delictuosos, resulta inútil concebir la aplicación de sanciones como un sistema de regeneración. Aceptar el criterio de la iniciativa y las tesis "deterministas" del dictamen, fatalmente llevará a sus autores, a la necesidad de restablecer la pena de muerte, como única que en la realidad puede eliminar radicalmente el problema de la reincidencia.

b) La experiencia impide llegar a conclusiones favorables, cuando menos por ahora, en cuanto a resultados positivos en el intento de readaptación de los reos tratados en las Islas Marías.

La colonia penal establecida en las mismas, alberga individuos remitidos ahí por resoluciones administrativas son pretexto de sujetarlos a tratamientos médicos, o de que revisten extrema peligrosidad, lo que hace poco digno de confianza para los Estados, entregar a sus reos a la Federación, sobre el supuesto de que puedan servirse de aquélla, para alivio de sus abarrotados e insuficientes planteles penitenciarios.

La llamada Ley de "saturación criminal", de que hablan los penalistas, obra con resultados nefastos en dicha Colonia. Muchos de los reos que regresan, en ejecución de sentencias de amparo o por haber compurgado la pena que les fue impuesta, como consecuencia de su trato constante con delincuentes peligrosos, estimulado por la debilidad mental que aqueja a la mayoría de los reclusos en nuestras prisiones, han adquirido en dicha colonia conocimientos y hábitos delincuenciales que no tenían cuando fueron llevados a la misma, hábitos que actúan en ellos de manera determinante, de tal modo, que al volver a su lugar de origen, llevan una muy extensa capacidad de delinquir.

Habla la iniciativa, en términos de propósito inmediato y asequible, de que con la reforma en cuestión serán organizados y sostenidos grandes planteles penitenciarios.

Consideramos que este propósito es en sí mismo una equivocación lamentable, que debiera abandonarse en vista de las infortunadas experiencias de otros países. Las grandes concentraciones carcelarias tienden ya a ser substituidas por otras de proporciones mucho menores, en vista de que en ellas no puede lograrse el objetivo de la readaptación de los criminales ahí recluidos, de que los problemas que implica su manejo a través de una disciplina inflexible y enérgica, impiden la individualización del tratamiento reeducativo a que los reos deben ser sometidos y provoca rebeldías escandalosas, muchas veces de imposible solución pacífica.

Sería una grave inconsecuencia no aprovechar estas costosas experiencias ajenas, que por otra parte están confirmadas con las conclusiones teóricas de los tratadistas y con las técnicas aconsejadas por los peritos penitenciarios y orientadas a la aplicación individualizada de las sanciones.

c) Se dice en la iniciativa que "para mejor cumplir las finalidades consignadas en la norma constitucional", se busca el remedio de facultar a los gobiernos de los Estados, para que celebren convenios con el Ejecutivo Federal, "con la previa autorización se sus Legislaturas", a fin de que los reos del orden común puedan compurgar sus penas en establecimientos federales que cuenten con los elementos indispensables para mejor control y regeneración del delincuente.

El argumento es falso. El remedio debe consistir en exigir responsabilidad a los gobiernos que no cumplen con el mandato imperativo de la Constitución, que tampoco ha cumplido cabalmente el Gobierno Federal.

La etiqueta de "federal", no prejuzga sobre la aptitud, ni debe ser motivo de argumentación respecto a una capacidad técnica o administrativa superior para cumplir la función específica del mejor control y regeneración del delincuente, en comparación con los gobiernos de los Estados. La presunción legal, de orden constitucional, es la de que los Estados están capacitados para ejercer dicha función, que las leyes locales les confieren.

Por otra parte, la experiencia ha demostrado que aun con falta de elementos, en ocasiones los establecimientos penitenciarios de los Estados, cumplen humanamente con su misión de regenerar al delincuente.

7. Por las consideraciones expuestas, votamos porque se deseche la iniciativa presidencial, que a nuestro juicio servirá únicamente por ahora, para facilitar la relegación en las Islas Marías, de los reos que estimen conveniente enviar a dicha colonia tanto la Federación como los Estados.

Pero al mismo tiempo, estamos conformes, como reiteradamente lo manifestamos en las Comisiones dictaminadoras, con que debe procederse desde luego a dar atención urgente y suficiente al problema de fondo que plantea la iniciativa, para que se cumplan los mandatos constitucionales que contiene el artículo 18, y que con fundamento en ellos, se organicen en toda la República, en los ámbitos de competencia federal y estatal, sistemas penitenciarios capaces de realizar los propósitos del derecho penal.

No estimando adecuada la reforma propuesta por el Ejecutivo, fundamentalmente porque implica una restricción de las garantías individuales y porque ocasionará necesariamente el fortalecimiento de la tendencia a la dimisión de las facultades propias de los Estados y del centralismo político y administrativo, nos permitimos a nuestra vez, fundados en los motivos antes expresados y en los que a continuación se exponen proponer la siguiente iniciativa de reformas al artículo 18 de la Constitución.

Sobre dicha iniciativa, exponemos con brevedad los puntos siguientes:

a) Consideramos imprescindible el establecimiento de una garantía que favorezca a los menores de edad, a los enfermos mentales, a los toxicómanos, a los ciegos y los sordomudos que contravengan preceptos de una ley penal, a fin de que sean mantenidos en establecimientos diversos a los destinados a procesados o sentenciados, y de acuerdo con la situación jurídica que les corresponda conforme a la resolución de la autoridad judicial competente.

La mayor parte de los Códigos Penales en vigor en la República, señalan un tratamiento específico para cada uno de los grupos de personas arriba aludidos.

Sin embargo, hemos considerado la necesidad de que, para evitar el que tales tratamientos y la situación jurídica que presuponen, dejen de ser observados por las autoridades locales y aun por las de la Federación, se consagre que todos los grupos de personas a que se hace referencia, tengan como garantía individual la de ser recluidos en establecimientos distintos a los destinados a compurgar penas de prisión.

b) Es necesario que también quede establecida, como garantía constitucional, la de que los enfermos mentales, los toxicómanos, los ciegos y los sordomudos, que violen las normas penales, deben derivar su situación jurídica, de un procedimiento judicial que los prive de derechos o que señale cuándo pueden reasumir, y en qué grado, su capacidad jurídica. Hay numerosas legislaciones de los Estados, en que estas situaciones irregulares, bien porque las personas enumeradas quedan en manos de las autoridades administrativas, sin sujeción a regla alguna de Derecho, o bien porque fuera de procedimiento dejan de estar bajo la jurisdicción de autoridad judicial, quedando en situaciones indefinidas contrarias al derecho, a la justicia y a la dignidad de la persona.

c) La misma consideración se hace en favor de las mujeres, quienes deben gozar la garantía individual de que las prisiones preventivas y establecimientos penales destinados para su reclusión, sean exclusivamente para personas del sexo femenino.

d) Solicitamos también que la pena de relegación no se imponga, ni a los reos políticos, ni a los delincuentes primarios, ni a quienes estén condenados a penas de tres años, o de menor duración.

No debe imponerse la relegación como pena a los delincuentes primarios, para evitar en lo posible, su contacto con personas que llevan sobre sí toda la carga de una vida delictuosa, con la proyección de los propios actos que los delincuentes procuran y desean tener; no debe imponerse a quienes son sentenciados a tres años de prisión o menos, porque la experiencia ha demostrado que con ellos sucede a menudo, que apenas llegan al lugar donde deben cumplir la sentencia, ya la misma se encuentra compurgada o en vísperas de compurgarse, con lo que de hecho el poder público hace gastos y movilizaciones que en la realidad resultan innecesarios.

Debe también consagrarse constitucionalmente como garantía, la norma que considera, en beneficio de los reos políticos, que los mismos no pueden ser sujetos de la pena de relegación, a fin de que los propios reos, no sean objeto de tratamientos inicuos o de venganzas, por parte de las autoridades.

e) Se mantiene en el proyecto, tanto para la Federación como para los Estados, la obligación de establecer su propio sistema penal. Esta obligación que incumbe a la Federación, de hecho no tendrá otra forma de cumplirse, que la responsabilidad que para hacerlo tomen todos los funcionarios públicos, en especial los que tienen en sus manos los sistemas penitenciarios y de prevención social. La iniciativa que proponemos señala que el Gobierno de la Federación organizará por zonas el sistema penal que le corresponde, con objeto de mantener a los reos lo más cerca posible del medio familiar que puede servirles de estímulo para su regeneración, y con el cual, tienen obligaciones que cumplir, y lazos humanos, que deben quebrantarse en la menor proporción posible.

Respecto a la obligación de los Estados de mantener en sus respectivos territorios sus propios sistemas penales, más que por razones de jerarquía constitucional, para hacer patente la necesidad del cumplimiento de tal obligación, y la urgencia de que la Federación colabore con aquellos al establecimiento, reorganización o mantenimiento de sistemas penales, se señala en la Iniciativa la conveniente posibilidad de que los gobiernos de los Estados, celebren convenios financieros o técnicos que les ayuden a cumplir con su obligación constitucional, sobre la base de que los sistemas penales, queden en manos de las autoridades locales.

De acuerdo con lo anterior, presentamos a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la Iniciativa siguiente que reforma el artículo 18 constitucional:

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta, será distinto de los que se destinen para la extinción de las penas, y estarán completamente separados.

Los menores de edad, los enfermos mentales, los toxicómanos, los ciegos y los sordomudos, que contravengan preceptos de una ley penal, serán mantenidos en establecimientos distintos a los destinados a procesados o sentenciados, en la situación jurídica que les corresponda conforme a resolución de la autoridad judicial competente.

La Federación y los Estados mantendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones, prisiones preventivas y establecimientos penales destinados exclusivamente a mujeres.

No se impondrá la pena de relegación a los reos políticos, a los delincuentes primarios, a los menores de edad y a los sentenciados a penas de tres años o de menor duración.

El Gobierno de la Federación organizará por zonas, los establecimientos penales destinados a reos del fuero federal. Los Gobiernos de los Estados mantendrán en sus respectivos territorios, sus propios sistemas p celebración de los convenios económicos necesarios para la organización, mejora o mantenimiento de dichos sistemas penales. El Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados, promoverán la celebración de los convenios económicos necesarios para la organización o mantenimiento de dichos sistemas.

Todos los establecimientos penales del país - Colonias, penitenciarías o presidios- funcionarán sobre la base del trabajo como medio de regeneración.

México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Felipe Gómez Mont.- Adolfo Christlieb Ibarrola." Primera lectura e imprímase.

IX

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 30 de octubre pasado, turnó a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, el oficio girado por la Secretaría de

Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, relativo al permiso necesario para que la profesora doña Eva Sámano de López Mateos, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de la Orden de don Bernardo O'Higgins, en el grado de la Gran Cruz, que le otorgará el Gobierno de la República de Chile.

Acordes con lo que al respecto establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión estima que es de concederse el permiso solicitado y, en tal virtud, tiene el honor de someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso a la profesora doña Eva Sámano de López Mateos para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de la Orden de don Bernardo O'Higgins, en el grado de Gran Cruz, que le otorgará el Gobierno de la República de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."- Primera lectura.

X

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda se turnó para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de la solicitud que presentó el C. Javier Sánchez Castro para que se derogue el decreto aprobado por el Congreso de la Unión de diciembre de 1960, por el que se le concedió jubilación voluntaria de $ 2,520.43 (dos mil quinientos veinte pesos 43/100) por más de 39 años de servicios y para que se expida un nuevo ordenamiento en el cual se le conceda el beneficio considerando el suelo y las prestaciones que actualmente disfruta, ya que ha continuado prestando sus servicios a esta Cámara sin interrupción.

Para comprobar el sueldo que actualmente percibe y el tiempo que ha laborado, acompaña: certificación de la Dirección General de Administración, de la que se desprende que percibe un sueldo de ...$ 3,791.16 (tres mil setecientos noventa y un pesos 16/100) mensuales. Constancia de la Oficialía Mayor en la que se asienta que presta sus servicios desde el 3 de octubre de 1921 en esta Cámara.

Como no es imputable al señor Javier Sánchez Castro el hecho de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no haya promulgado hasta la fecha el decreto respectivo y como por otra parte el interesado continúa trabajando, esta Comisión considera razonable acordar de conformidad la solicitud del interesado, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Javier Sánchez Castro, Jefe del Departamento de Archivo de la Cámara de diputados, jubilación voluntaria de $ 3,791.16 (tres mil setecientos noventa y un pesos 16/100) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios prestados durante más de 43 años al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Queda sin efecto el decreto aprobado por el Congreso de la Unión de fecha 8 de diciembre de 1960 por el que se concedió jubilación Voluntaria de $ 2,520.43 (dos mil quinientos veinte pesos 43/100) mensuales y que no ha sido publicado hasta la fecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda para estudio y dictamen el expediente formado con motivo de la solicitud de ajuste de jubilación presentada por el C. Ismael Sardaneta Pérez, ex empleado de la Imprenta de la Cámara de Diputados.

1. En el expediente consta que el 16 de diciembre de 1960 fue presentada ante esta H. Cámara, solicitud del interesado para que se le concediera jubilación voluntaria con sueldo íntegro y compensaciones por haber prestado servicios al Poder Legislativo durante más de 30 años.

2. Que el H. Congreso de la Unión por decreto de fecha 29 de diciembre de 1960 concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $ 2,329.71 (dos mil trescientos veintinueve pesos 71/100) equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como Subdirector de la Imprenta de la Cámara de Diputados en la fecha de su solicitud.

3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" de 15 de julio de 1964.

4. Que el interesado continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto a que antes se hace referencia.

5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, el empleado venía percibiendo un sueldo mensual de $ 3,214.16 (tres mil doscientos catorce pesos 16/100).

En atención a los hechos expresados y considerando:

a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la H. Cámara durante todo el tiempo que duró el trámite de su jubilación, o sea hasta el 15 de julio de 1964, fecha en que fue publicado el derecho respectivo por el Poder Ejecutivo.

b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 3,214.16 (tres mil doscientos catorce pesos 16/100).

c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dado de baja.

d) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su solicitud y la de la resolución definitiva de su jubilación, y

e) Que existen disposiciones legales, que deben de aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: "Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio."

Esta Comisión estima razonable ajustar la jubilación del señor Ismael Sardaneta Pérez, para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 15 de julio de 1964 en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio, con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados al Poder Legislativo al C.Ismael Sardaneta Pérez, subdirector de la Imprenta de la Cámara de diputados, con la cantidad de $ 3,214.16 (tres mil doscientos catorce pesos 16/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 15 de julio de 1964, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de julio de 1964 por el que se concedió al C. Ismael Sardaneta Pérez jubilación voluntaria de $ 2,329.71 (dos mil trescientos veintinueve pesos 71/100) mensuales.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Gobernación, a fin de que se conceda permiso al C. licenciado Federico A. Mariscal, Director del Ceremonial de la propia Secretaría de Relaciones, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, que en el grado de Compañero le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El expediente respectivo fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados el día 27 del actual.

Al realizar el estudio del expediente en cuestión, encontramos que la solicitud se ajusta a lo que al respecto establece el precepto invocado y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Federico A. Mariscal para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, que en el grado de Compañero le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 29 de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía turnó a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, el oficio girado por la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. general de brigada D.E.M. Raúl Caballero Aburto, para aceptar y usar la Medalla del Mérito, que le fue conferida por el Gobierno de la República de El Salvador.

Estudiada que fue dicha solicitud, encontramos que se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración y aprobación en su caso de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general de brigada D.E.M. Raúl Caballero Aburto para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Medalla del Mérito que le fue conferida por el Gobierno de la República de el Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 29

de octubre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Nava Millán."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de este decreto y de los anteriormente reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 170 votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

XI

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

La Primera Comisión de Hacienda se permite dar cuenta a vuestra soberanía de las conclusiones a que ha llegado con motivo de la solicitud de pensión presentada por el C. Gualberto Carrillo Puerto.

El peticionario es hermano de Felipe Carrillo Puerto, prócer de la Revolución Mexicana de conocida ejecutoria, y a cuyo lado, luchó el autor de la solicitud, quien todavía después de la muerte de su hermano Felipe mantuvo una activa militancia en el Partido Socialista del Sureste en defensa de los principios del movimiento obrero y revolucionario en general.

Como el señor Gualberto Carrillo Puerto cuenta a la fecha la avanzada edad de 85 años, ciego y se halla en críticas condiciones económicas, por estas causas y por las ya mencionadas, esta comisión considera un acto de justicia concederle la pensión que solicita, por lo que propone a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede pensión vitalicia de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales al C. Gualberto Carrillo Puerto por los servicios prestados a la Revolución y por encontrarse en precarias condiciones económicas y de salud. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de noviembre de 1964.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez." Primera lectura.

"2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para estudio y dictamen, a la Segunda Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. Constantino Navarro, superviviente de la Defensa de Veracruz en el año de 1914. Debe citarse, como antecedente, que esta Cámara de Diputados por decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Constantino Navarro, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado, plenamente, su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede pensión vitalicia de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales al C. Constantino Navarro, por los servicios prestados a la patria en la defensa del Puerto de Veracruz contra la Invasión Norteamericana, el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

"2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda para estudio y dictamen el expediente formado con motivo de la solicitud de ajuste de jubilación presentada por la C. Elvira Pacheco, ex empleada de la Cámara de Diputados.

1. En el expediente consta que el 25 de octubre de 1960 fue presentada ante esa H. Cámara, solicitud de la interesada para que se le concediera jubilación forzosa por haber presentado servicios al Poder Legislativo durante más de 20 años.

2. Que el H. Congreso de la Unión, por decreto de fecha 2 de diciembre de 1960, concedió la jubilación solicitada asignándole a la interesada una pensión de $ 1,058.32 (un mil cincuenta y ocho pesos 32/100) equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que disfrutaba como Subjefe de Oficina de la Cámara de Diputados, en la fecha de su solicitud.

3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" de 25 de enero de 1963.

4. Que la interesada continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto a que antes se hace referencia.

5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, el empleado venía percibiendo un saldo mensual de $ 2,344,32.

En atención a los hechos expresados y considerando:

a) Que la interesada continuó prestando sus servicios a la Cámara durante todo el tiempo que duró el trámite de su jubilación, o sea hasta el 25 de enero de 1963, fecha en que fue publicado el decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.

b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 2,344,32.

c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dada de baja.

d) Que no es imputable a la interesada el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su solicitud y la de la resolución definitiva de su jubilación.

e) Que existen disposiciones legales que deben de aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: "Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio."

Esta Comisión estima razonable ajustar la jubilación de la C. Elvira Pacheco para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 25 de enero de 1963, en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación forzosa por más de 20 años de servicios al Poder Legislativo a la C. Elvira Pacheco, subjefe de Oficina de la Cámara de Diputados, con la cantidad de $ 1,562.88 (un mil quinientos sesenta y dos pesos 88/100) mensuales, equivalente las dos terceras partes del sueldo que disfrutó hasta el 25 de enero de 1963, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1963 por el que se concedió a la C. Elvira Pacheco jubilación forzosa de $ 1,058.32, mensuales.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 29 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." - Primera Lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda se turnó el expediente integrado con la solicitud de ajuste de jubilación presentada por el C. Julio Campos Razo, ex empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, para su estudio y dictamen.

1. Del estudio minucioso hecho al expediente se desprende que el 3 de diciembre de 1961 el interesado presentó, ante esta H. Cámara, solicitud para que se le concediera jubilación voluntaria con sueldo íntegro y compensaciones por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.

2. Que el H. Congreso de la Unión por decreto de fecha 28 de diciembre de 1961 concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $2.322.90 (dos mil trescientos veintidós pesos 90/100) o sea $ 77.43 (setenta y siete pesos 43/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como Jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la fecha de su solicitud.

3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1963.

4. Que el interesado continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto que antes se menciona.

5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, el empleado venía percibiendo un sueldo total de $ 2,708.32 mensuales o sea $ 90.28 diarios. En atención a los hechos expresados y considerando:

a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda durante todo el tiempo que duró el trámite de su jubilación, o sea hasta el 15 de febrero de 1963, fecha en que fue publicado el decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.

b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 2,708.32 (dos mil setecientos ocho pesos 32/100) o sea $ 90.28 diarios.

c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dado de baja.

d) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su solicitud y la de la resolución definitiva de su jubilación.

e) Que existen disposiciones legales, que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: 'Su monto se calculará con base en los haberes que fije el presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'

Esta Comisión considera razonable ajustar la jubilación del señor Julio Campos Razo, para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 15 de febrero de 1963 en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio, con

base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión al C. Julio Campos Razo, jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con la cantidad de $ 90.28 (noventa pesos 28/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 15 de febrero de 1963, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 15 de febrero de 1963 por el que se concedió al C. Julio Campos Razo, jubilación voluntaria de $ 77.43 diarios.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

La suscrita Segunda Comisión de Hacienda se permite dar cuenta a vuestra soberanía de las conclusiones a que ha llegado, en relación a la solicitud de ajuste de jubilación presentada por el C. Juventino Sánchez López, ex empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, el 18 de noviembre de 1963.

Del estudio minucioso hecho al expediente se desprende:

1. Que el 9 de octubre de 1957 el interesado presentó, ante esta H. Cámara solicitud para que se le concediera jubilación voluntaria con sueldo íntegro y compensaciones por servicios prestados a los Poderes de la Unión, durante más de 30 años.

2. Que el H. Congreso de la Unión por decreto de fecha 18 de diciembre de 1957 concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $ 47.02 (cuarenta y siete pesos 02/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como Auditor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la fecha de su solicitud.

3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el 'Diario Oficial' de 17 de junio de 1959.

4. Que el interesado continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto que antes se menciona.

5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, el empleado venía percibiendo un sueldo total de $ 71.31 (setenta y un peso 31/100) diarios. En atención a los hechos expresados y considerando:

a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de hacienda durante todo el tiempo que duró el trámite de jubilación, o sea hasta el 17 de junio de 1959, fecha en que fue publicado el decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.

b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 71.31 (setenta y un pesos 31/100 diarios.

c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dado de baja.

d) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su jubilación, y

e) Que existen disposiciones legales, que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: "Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'

Esta Comisión considera razonable ajustar la jubilación del señor Juventino Sánchez López, para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 17 de junio de 1959 en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio, con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 17 de junio de 1959 por el que se concedió al C. Juventino Sánchez López, jubilación voluntaria de $ 47.02 diarios.

Artículo segundo. De conformidad con la fracción III del artículo 3o, y artículo 4o. de la Ley de Jubilaciones para funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión al C. Juventino Sánchez López, Auditor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, con la cantidad de $ 71.31 (setenta y un pesos treinta y un centavos) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 17 de junio de 1959, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Cumplimentado el acuerdo dictado por vuestra soberanía, fue turnado para su estudio y dictamen a la Segunda Comisión de Hacienda. el expediente relativo a la solicitud de ajuste de jubilación presentada por el C. José Ortiz Ortiz, ex empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, el 11 de diciembre de 1963.

Del estudio hecho al expediente se desprende:

1. Que el mes de noviembre de 1959 el interesado presentó, ante esta H. Cámara, solicitud para que se le concediera jubilación voluntaria con sueldo íntegro y compensaciones por servicios prestados a los Poderes de la Unión, durante más de 30 años.

2. Que el H. Congreso de la Unión por Decreto de fecha 14 de diciembre de 1959 concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $ 44.00 (cuarenta y cuatro pesos, 00/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como Maestro Mecánico Electricista, de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la fecha de su solicitud.

3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el 'Diario Oficial' de 15 de junio de 1960.

4. Que el interesado continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del Decreto que antes se menciona.

5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios el empleado venía percibiendo un sueldo de $ 49.07 (cuarenta y nueve pesos 7/100) diarios. En atención a los hechos expresados y considerando:

a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda durante todo el tiempo que duró el trámite de jubilación, o sea hasta el 15 de junio de 1960, fecha en que fue publicado el Decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.

b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 49.07 (cuarenta y nueve pesos, 7/100) diarios.

c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha de que fue dado de baja.

d) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su jubilación, y

e) Que existen disposiciones legales, que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares, dispone: 'Su monto se calculará con base en los haberes que fijó el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'

Esta Comisión considera razonable ajustar la jubilación del señor José Ortiz, para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 15 de junio de 1960 en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio, con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo primero. Se deroga el Decreto del Congreso publicado en el 'Diario Oficial" de la Federación el 15 de junio de 1960 por el que se concedió al C. José Ortiz, jubilación voluntaria de $ 44.00 diarios.

Artículo segundo. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión al C. José Ortiz Ortiz, Maestro Mecánico Electricista de la Contaduría Mayor de Hacienda, con la cantidad de $ 49.07 (cuarenta y nueve pesos, 7/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 15 de junio de 19 0, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 2 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

XII

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fecha 2 de octubre anterior se dirigió a esta Cámara el C. Silverio Di Constanzo, mexicano por naturalización, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que en el grado de Caballero Oficial de la Orden al Mérito de la República Italiana, le fue conferida por el Gobierno de dicho país.

El expediente relativo fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 6 del propio mes de octubre.

Al realizar el estudio del mencionado expediente, encontramos que obran en el mismo copias fotostáticas de la Carta de Naturalización número 514 que con fecha 18 de junio de 1935 fue expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores en favor del C. Silverio Di Constanzo y del documento por el que se le confiere dicha condecoración.

Ajustándose la solicitud a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano por naturalización solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Silverio Di Constanzo, mexicano por naturalización, para que sin perder su ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Oficial de la Orden al Mérito de la República Italiana, que le fue conferida por el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista A.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Primera lectura.

XIII

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado, a la Segunda Comisión de hacienda, el expediente integrado con la solicitud de aumento de jubilación del C. Virgilio Valladares Aldeco, ex Jefe de Oficina de la Cámara de Diputados, presentada el 17 de octubre de 1961.

De las constancias del expediente aparece que la pensión jubilatoria le fue concedida tomando en consideración el último sueldo que percibía.

No hay recurso alguno que establezca la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, que pudiera servir de base para modificar el Decreto anterior; por ello, esta Comisión que suscribe propone que la solicitud del señor Virgilio Valladares Aldeco, por improcedente y no apoyarse en ningún precepto legal, debe desecharse, motivo por el que con apoyo en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

1. Se desecha por improcedente, la solicitud de aumento de pensión presentada ante esta H. Cámara por el señor Virgilio Valladares Aldeco, en su escrito de 17 de octubre de 1961.

2o. Como consecuencia, archívese definitivamente el expediente y notifíquese al interesado.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 2 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:.

En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía se turnó a esta Segunda Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, el expediente integrado con la solicitud de aumento de pensión de la Agrupación de Empleados Constituyentes de 1916- 17.

Del estudio hecho a la documentación que contiene el expediente, encontramos lo siguiente: que el señor Joaquín Z. Valadez, Presidente de la Agrupación de Empleados Constituyentes de 1916- 17, con fecha 30 de marzo de 1959, se dirigió al C. Presidente de la República, solicitando se les aumentara la pensión de que venían disfrutando, dado que a partir del Decreto original que les concedió la pensión, en todos los decretos y disposiciones que posteriormente se han dictado, aumentado aquellas pensiones, siempre se les ha incluido en los beneficios concedidos. Dicha solicitud es la única gestión hecha por los interesados, hasta esta fecha.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 1956 se publicó un Decreto por el cual se aumenta las pensiones de los Diputados, Empleados y miembros de la servidumbre del H. Congreso Constituyentes de Querétaro de 1916- 17. En consecuencia la agrupación solicitante, debe venir disfrutando de dicho beneficio desde la fecha del Decreto Señalado, por lo tanto, quedó sin materia la solicitud presentada.

Por lo expuesto, y con apoyo en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos se permiten someter a su consideración, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese el presente expediente por carecer de materia y notifíquese personalmente a los interesados.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 27 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud presentada por el C. diputado y licenciado Filiberto Fentanes, a efecto de que se reforme el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cambiar el nombre de la Entidad por el de 'Estado de Juárez', en honor del Benemérito de las Américas, licenciado don Benito Juárez.

El Expediente fue turnado a los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 2 de septiembre último.

Esta Comisión ve con beneplácito la iniciativa del C. Filiberto Fentanes, pero considerando que a esta Cámara de Diputados no compete reformar la Constitución Política del Estado de Oaxaca, es el Congreso de dicho Estado quien debe conocer del asunto y resolver sobre el particular.

Por lo anterior, los miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscriben, se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese el expediente y comuníquese al interesado.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la iniciativa de reformas al artículo 43 de la Constitución Federal tendiente a reincorporar el Territorio de Quintana Roo al Estado de Yucatán, suscrita por los CC. diputados de la XXXIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, profesor Antonio Canto López, licenciado Armando Avila y Melchor Zozaya Raz.

En sesión celebrada por está Cámara el día 2 de septiembre anterior, fue turnado a los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el expediente en cuestión.

Esta Comisión, después de un detenido estudio de la Iniciativa de que se trata, considera:

Que la iniciativa fue presentada con fecha 23 de diciembre de 1955 y que, por tanto, las circunstancias que prevalecieron en la época en que fue presentada, no son las mismas en la actualidad.

Que los autores de la iniciativa no volvieron a hacer promoción alguna, lo cual demuestra que perdieron interés en este asunto.

Por lo anterior, los integrantes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscriben, proponen a esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Unidas de asuntos agrarios primera sección y primera ejidal.

Honorable asamblea:

A las comisiones unidas primera de asuntos agrarios y primera ejidal fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición aprobada por el H. XLIII Congreso del Estado de Tabasco, para adicionar la fracción V, del artículo 54 del Código Agrario en vigor, en el sentido de conceder también derecho agrario para obtener parcela ejidal, a los maestros rurales que se encuentren en el desempeño de sus labores docentes en cada pueblo en que se vaya a dotar con ejidos. La proposición aprobada por dicha Cámara local también manifiesta que dichas parcelas o unidades de dotación quedarán definitivamente adscritas al maestro de la escuela del ejido o centro de población de que se trate.

Consideramos muy loable la idea que anima a este proyecto de reforma tendiente a mejorar la vida de los educadores del campo, para que mediante el cultivo de la parcela que se les concediera, los maestros pudieran obtener mayores ingresos que unidos a lo que les asigna el presupuesto estatal, pudieran tener un medio de subsistencia más digno, más llevadero y más acorde con la meritoria labor educativa que tienen encomendada, pero nuestra opinión es desfavorable a que se apruebe por esta H. Cámara de Diputados la adición propuesta, por las siguientes razones:

1o. El vincular definitivamente a los maestros rurales en los lugares en donde actualmente prestan sus servicios, obstaculiza los cambios que tengan que hacer las autoridades educativas para aprovechar mejor sus servicios condenándolos a una permanencia constante en un determinado lugar, con detrimento inclusive de hacer las promociones necesarias para aprovechar mejor sus servicios profesionales y aumentar sus emolumentos por este medio.

2o. La atención personal que tendrán que hacer en el cultivo de las parcelas que se les concediera, indudablemente redundaría en perjuicio de la atención de sus funciones educativas y finalmente, no bastaría la simple adición propuesta, sino que sería necesario la suspensión o modificación de la fracción III, del propio artículo 54 del mismo Código Agrario que exige para los sujetos de derecho agrario que el trabajo personal de la tierra sea la ocupación habitual. Modificar este concepto, auspiciaría el cultivo indirecto de la tierra y favorecería el vicio que hay que corregir, de que no se permita dar las tierras ejidales en arrendamiento o cultivarlas por interpósitas personas.

Por las razones expuestas, nos permitimos proponer a la aprobación de esta H. Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

Único. Por considerarlo inconveniente, no se aprueba la adición al artículo 54 del actual Código Agrario propuesta y aprobada por la XLIII Legislatura del Estado de Tabasco, por lo tanto se archiva este expediente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 21 de octubre de 1964.- Primera Comisión de Asuntos Agrarios: Vicente Salgado Páez.- Constancio Hernández A.- Diana Torres Ariceaga.- Primera Comisión Ejidal: Juan de Dios Osuna P.- Alejandro Carrillo M.- J. Jesús Orta Guerrero.- Mario Colín Sánchez.- Domingo Franco Sánchez."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

XIV

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Respetable asamblea: En vista de que el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1963, enviada por el Ejecutivo Federal ha sido impreso y distribuido entre los

ciudadanos diputados, la Presidencia, por conducto de esta Secretaría, pregunta a esta asamblea si despensa la lectura del cuerpo mismo del dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, se procederá a dar lectura sólo a los tres artículos del proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal correspondientes al ejercicio fiscal de 1963, a que se refieren los estados contables que las resumen y que fueron presentadas por el Ejecutivo Federal dentro del término de Ley.

Artículo 2o. Revisados los Estados Contables a que se refiere el punto resolutivo anterior, se encontró que las cantidades gastadas concuerdan con las partidas autorizadas y, en consecuencia, se aprueban, considerando asimismo los resultados satisfactorios logrados en el desarrollo económico y social del país mediante la correcta aplicación de la política de ingreso y gasto público seguida por el Jefe del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 3o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda que examine minuciosamente los libros de contabilidad, y glose los documentos justificativos y comprobatorios que integran la propia cuenta y proceda en los términos de Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1964.- La Comisión: Luis Dantón Rodríguez.- José Antonio Cobos P.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Enrique Gómez Guerra.- Mariano González G.- Fluvio C. Vista Altamirano.- Abraham Aguilar P.- José de Jesús Limón M."

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra, señor Presidente, para presentar una moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señores diputados: vengo a hablar en defensa de la ciudad de México; vengo a dar testimonio de esta ciudad capital que ha sido vilipendiada y atacada durante más de un siglo.

Creo, sinceramente, que el ataque que a la ciudad de México se contiene en el dictamen sujeto a nuestra consideración, no obedece al odio y mala fe que otros ataques han suscitado, sino más bien a descuido o a mala entendida economía procesal por parte de la Comisión de presupuestos y Cuenta.

La Constitución de 1824 otorgó al Congreso General la facultad de elegir la residencia de los Poderes Federales, y de legislar, con carácter de Legislatura Local, en todo lo referente a la residencia de los Poderes Federales.

Por decreto posterior, el Congreso General señalo a la ciudad de México, segregándola de la provincia de México y señalándole la extensión territorial que más o menos ha conservado en el transcurso de este siglo y medio que ha pasado.

La ciudad de México adquirió rápidamente una importancia mucho mayor que la que tenía, a grado tal que se le consideró de igual dignidad que un Estado, que una parte integrante de la Federación. Así, en 1847 ya pudo mandar dos senadores al Senado, como formando parte de la Federación con categoría de Estado, y empezó a latir en el ámbito de aquellos días el nombre del Estado que le correspondía:

Estado del Valle de México; y ya para el Constituyente de 1856 se hacía figurar en el proyecto y en el cuerpo de la redacción, al Estado del Valle de México, como parte integrante de la Federación, y fue precisamente aquí, en las discusiones del Constituyente del 56, donde surgieron los primeros ataques a la ciudad de México.

En aquel entonces, la ciudad de México contó entre sus defensores a Arriaga, a Zarco, al mismo Guillermo Prieto, quienes consideraban que podía coexistir perfectamente la soberanía de un Estado con la residencia de los Poderes Federales; que la ciudad de México podía albergar perfectamente al Presidente de la República, al Gobernador del Estado del Valle y al Presidente Municipal de la ciudad de México que podía albergar al Congreso Federal y al Congreso Local, a la Suprema Corte de Justicia y a los tribunales locales.

Pero pudo más la demagogia hueca del entonces diputado Moreno, que acusó a la ciudad de México de "ciudad maldita, de foco de corrupción", de donde había que sacar a los Poderes Federales para que no los contaminara y mientras los poderes federales no salieran de la ciudad de México, ésta no podría erigirse en Estado del Valle de México.

La conclusión fue que la soberanía de la entidad federativa no quedó muerta, quedó recaída, esperando el momento de ejercerse, pero le quedaron entonces, a esta entidad federativa, su autonomía municipal y su hacienda separada.

El siguiente ataque fue la autonomía municipal. Y éste es el debate del Constituyente del 16: se le privaba a la ciudad de México de su municipio. Los diputados defensores de la ciudad de México sostenían que la Presidencia Municipal tenía las mismas relaciones con el Presidente de la República: que la Presidencia Municipal de cualquier ciudad- capital del Estado con el gobernador, y que los argumentos de que no podían coexistir las dos autoridades, serían válidos para que no hubiera municipio en ninguna ciudad- capital de los Estados. A esto contestaba el diputado Palavicini que la ciudad de México era sostenida en sus gastos por la Federación, y ahora podríamos contestarle al diputado Palavicini que la ciudad de México sostiene sus propios gastos y buena parte de los gastos de la Federación.

En fin, se perdió la autonomía municipal, pero le quedó la hacienda separada como último rasgo de su calidad, y éste es el rasgo que ha venido disminuyendo y ha venido siendo objeto de ataques sucesivos, ya se le considere a través de la Ley de Secretarías de Estado como un simple departamento y una dependencia del Ejecutivo. La autonomía de la hacienda del distrito ha venido siendo mermada, y ahora en este dictamen sufre un nuevo atentado. Se le considera a la hacienda del distrito como un simple apéndice en el dictamen de la Cuenta Pública, de ejidataria federal, cuando que por la dignidad de México requiere un dictamen separado.

Pero los antecedentes históricos solamente nos explican los fundamentos jurídicos. Somos un Congreso Federal, que además, y lo acabamos de escuchar hace un momento, ejerce una jurisdicción local, y esto lo olvidamos muy a menudo, pensamos en lo federal y nos olvidamos de

lo local. Somos un Congreso Federal que legisla en lo federal y con jurisdicción federal conocemos de la cuenta, del erario nacional, de la cuenta federal, con jurisdicción propia. Somos un Congreso local y como Congreso local conocemos de la cuenta del Distrito Federal; con jurisdicción en un solo dictamen. Además, somos un Congreso Federal que conoce de competencias locales en otros casos, como en el de los territorios.

Los dictámenes relativos a las cuenta de los territorios en materia local y conocemos nosotros como Congreso Federal, por qué el Congreso Federal ejerce una tutela sobre los territorios, porque los territorios carecen de soberanía, carecen de suficiencia para sostenerse como entidades soberanas, porque carecen de Congreso, carecen de legislativo. No confundamos entonces la calidad de los presupuestos de los territorios, del Distrito y de la Federación.

La distinta naturaleza jurídica de los dictámenes nos obliga a que se presenten dictámenes separados. En consecuencia, la diputación de Acción Nacional somete a vuestra consideración la siguiente moción suspensiva:

"H. Cámara de Diputados:

Los suscritos, diputados federales en ejercicio, miembros del Partido Acción Nacional.

Considerando:

Que la faculta de revisar la Cuenta Pública Federal se funda en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución;

Que la faculta de revisar la Cuenta Pública del Distrito se funda en la fracción VI, del propio artículo 73 que la establece como facultad distinta de la anterior;

Que el examen de la Cuenta Pública Federal tiene por objeto verificar la exactitud y justificación de las partidas gastadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se rige por su propia Ley Orgánica que es una ley federal;

Que el examen de la Cuenta Pública del Distrito tiene por objeto verificar la exactitud y justificación de las partidas gastadas conforme al Presupuesto de Egresos del Distrito que es una ley local, la cual a su vez se sustenta y relaciona con la Ley de Hacienda del Distrito y con la Ley de Ingresos del Distrito que son leyes locales;

Que conforme al artículo 23 fracción III, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal son funciones del mismo formular el proyecto de Presupuesto de Egresos y ejercer el que haya aprobado esta Cámara;

Que conforme a los artículo 7 y 27 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, esta Contaduría revisará y glosará la cuenta anual del Erario Federal separada de la cuenta del Distrito;

Que en consecuencia, la Comisión de Presupuestos y Cuenta, debe rendir dictámenes separados para la Cuenta del Erario Federal y para la Cuenta de la Hacienda del Distrito;

Que la Comisión de Presupuestos y Cuenta englobó en un sólo dictamen el examen de las dos cuentas, tanto el de la Hacienda Federal, cuanto el de la Hacienda del Distrito, por lo que procede se le devuelva dicho Dictamen para que lo desglose y presente dos Dictámenes separados, uno para cada cuenta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos esta moción suspensiva a fin de que no se discuta el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1963, por incluir en el mismo, el dictamen correspondiente a la cuenta de la Hacienda del Distrito que debe ser materia de dictamen separado y le sea devuelto a la propia Comisión para que lo desglose y presente dos dictámenes, uno por cada cuenta.

Pedimos asimismo, con fundamento en el artículo 148 del propio reglamento, que tanto la consulta a la Cámara, primero si se admite a discusión la presente moción suspensiva, como en su oportunidad si se aprueba la misma, se haga mediante votación nominal.

Salón de Sesiones a 3 de noviembre de 1964.- Adolfo Christlieb Ibarrola.- Jorge Garabito.- Felipe Gómez Mont.- Jorge Avila Blancas.- Juan Landerreche.- Antonio Rosillo P.- Jacinto G. Silva.- Florentina Villalobos.- Francisco Quiroga.- Jesús Hernández D.- Jorge Ricaud R.- Federico Estrada V."

Siendo tan obvias las razones y tan fácil el remedio a la violación contenida, puesto que en sesión del viernes podríamos conocer los dos dictámenes separados, pido esta Cámara que apruebe esta moción suspensiva.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Su nombre, por favor.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Fluvio Vista Altamirano.

- El C. Presidente Tiene usted la palabra.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señores diputados: hemos escuchado por parte de la Comisión que suscribe el dictamen que se encuentra a la consideración de vuestra soberanía, los argumentos que la diputación del Partido Acción Nacional ha venido a exponer a esta tribuna, para fundamentar la solicitud de que el dictamen de la cuenta pública del Distrito Federal se vea por separado.

Independientemente de los antecedentes históricos que el señor diputado Garabito ha expuesto, la Comisión quiere fundamentar exclusivamente desde el punto de vista jurídico, la necesidad o mejor dicho el procedimiento que ha seguido al formular el dictamen en cuestión.

El señor diputado Garabito afirma que el dictamen ha atacado a la ciudad de México. Realmente nos causó una profunda sorpresa escuchar tal afirmación, incluso temeraria. No se encuentra en ninguna parte del dictamen que está a consideración de nosotros, ningún ataque, ninguna lesión a la ciudad de México.

El hecho de que se haya incluido la Cuenta Pública del Distrito Federal en el Dictamen de la Cuenta Pública del Erario Federal, no implica, creo yo, ningún ataque a la ciudad de México, ni menos a su dignidad.

Hace el señor diputado Garabito un parangón entre los Territorios y la ciudad de México, y afirma también con sorpresa nuestra, que la Federación ejerce una tutela en los Territorios. También los Territorios - podrían contestar- , tienen su dignidad.

¿Por qué el señor diputado Garabito se atreve a afirmar que tutelamos a los Territorios? Los Territorios forman parte de la Federación, como lo forma individualmente, de acuerdo con la Ley, el Distrito Federal. No hay ningún ataque a ninguna de las dos entidades.

También afirma el señor Garabito que se considera a la Cuenta del Distrito Federal como un apéndice de la del Erario Federal. No es un apéndice. La Comisión ha incluido dentro del dictamen lo que se refiere al Distrito Federal, porque si se toman la molestia los señores diputados de Acción Nacional de leer la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, encontrarán que en su parte primera, entre otras, señala al Distrito Federal como una dependencia del Ejecutivo mismo. Yo quisiera rogar al señor Secretario fuera tan amable de dar lectura al artículo primero de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, al enunciado y final.

El C. secretario Martínez Corbalá Gonzalo: "Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Artículo 1o. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de Administración, el Poder Ejecutivo de la Federación tendrá las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría del Patrimonio Nacional, Secretaría de Industria y Comercio, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Presidencia, Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Departamento de Turismo, Departamento del Distrito Federal."

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Sí pues, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado está declarando en su artículo primero que el Departamento del Distrito Federal es una dependencia del Ejecutivo Federal, no vemos la razón estrictamente jurídica para separar los dictámenes en cuanto a las cuentas públicas. Pero hay más todavía; en la propia ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que nadie duda que es una dependencia Federal; establece algunas consideraciones que yo quisiera rogarle también al Secretario fuera tan amable de leer.

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo:

"Artículo 6o. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las Leyes de Ingresos Federal y del Departamento del Distrito Federal;

II. Cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;

III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;

IV. Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;

V. Proyectar y calcular los ingresos y egresos y hacer la glosa preventiva de los mismos, tanto de la Federación, como del Departamento del Distrito Federal;

VI. Formular los proyectos de presupuestos generales de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiere el control y la vigilancia del ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, de acuerdo con las leyes respectivas;

VIII. Llevar la contabilidad de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y mantener las relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Autorizar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal con la intervención de las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, en los casos previstos por esta misma ley;

X. Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal;

XI. Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del Crédito Público;

XII. Manejar la Deuda Pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XIII. Dirigir la política monetaria y credicticia;

XIV. Administrar las casas de moneda y ensayo;

XV. Ejercer las atribuciones que le señalen las Leyes de Pensiones Civiles y Militares, de instituciones nacionales y privadas, de crédito, seguros, finanzas y Bancos;

XVI. Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XVII. Intervenir en la representación del interés de la Federación y del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales, y

XVIII. Los demás que le atribuyen expresamente las leyes y reglamentos."

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señores diputados, si después de haber escuchado las fracciones que señalan las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pudiéramos insistir en que la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, debe verse por separado, nos parece realmente un absurdo jurídico.

Pero todavía debemos hacer algunas consideraciones: yo no he encontrado en la moción suspensiva de los señores diputados de Acción Nacional, todavía, el fundamento jurídico para que la Cuenta Pública del Distrito Federal se vea en dictamen por separado y en discutirlo también por separado. Apoya esta moción en la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución General de la República. Si se lee dicha fracción, en ninguna parte de ella se encuentra el dispositivo de que la Cuenta Pública del Distrito Federal deba verse en un dictamen por separado.

Si analizamos por otra parte el artículo 23 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, tampoco encontramos una disposición que autorice o que obligue a esta Cámara de Diputados a ver por separado la Cuenta Pública del Distrito Federal.

Y si también examinamos los artículos 7o y 27 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, tendremos que concluir en la misma forma.

De la lectura, - y para no cansarlos a ustedes, no ruego a la Secretaría que lo haga,- de los artículos 7o y 27 de la Ley a que se referían, no parece absolutamente la obligación de esta Cámara para que en dictámenes por separado se vea la Cuenta Pública del Distrito Federal. Realmente lo que sucede es una confusión. El Departamento del Distrito Federal es una dependencia del Ejecutivo Federal. Entonces, si es una dependencia de él, es incuestionable que su cuenta pública forme parte de la Cuenta Pública del Erario Federal. La circunstancia de que las leyes secundarias hablen de "Cuenta Pública del Erario Federal" y "Cuenta del Distrito Federal, no implica que deban verse por separado. Esto es, aun admitiendo, sin conceder, que la premisa en la que se apoya la diputación de Acción Nacional, sea razonable, la conclusión es falsa. No hay ninguna disposición que nos obligue a ver la Cuenta Pública del Distrito Federal por separado. Pongamos un ejemplo para ilustración: un jefe de familia, como lo es el señor Presidente de la República en el caso del Distrito Federal, que por disposición de la Ley Orgánica y de la propia Constitución es el jefe del Departamento del Distrito Federal, tiene varios gastos. Señala una cantidad para uno, y una cantidad para otro. El hecho de que señale una cantidad para el pago de la renta, para el pago de sus gastos, para la colegiatura de sus hijos, si los tiene en escuela particular, no quiere decir que a la hora de sumar las cuentas no haga una sola. No le va a presentar a quien le tenga que dar cuentas - digamos a su esposa- una cantidad de cada una de la cosas en que gastó. Nada más dirá: "Gasté tres mil pesos en el mantenimiento de la casa". Lo mismo sucede - y valga lo burdo del ejemplo- con la Cuenta Pública del Distrito Federal. El Distrito Federal, por razón de orden técnico, formula sus presupuestos por separado, y su ley de Ingresos y de Egresos también por separado. Pero es natural, el Gobierno Federal cuando formula su Ley de Ingresos y de Egresos, está atento a necesidades de proyecciones nacionales; esto es, para toda la República. Y por razón de orden técnico el Departamento del Distrito Federal, cuyos ingresos y egresos se van a aplicar en una circunscripción territorial determinada, con necesidades indudablemente diferentes a las de toda la República, es por lo que hace su presupuesto aparte. Pero ya ustedes oyeron las disposiciones que la Ley de Secretarías de Estado, en cuanto a las atribuciones de la Secretaría de Hacienda, y la ingerencia predominante de esta dependencia Federal que maneja la Hacienda Pública, realiza por lo que hace al Departamento del Distrito Federal.

En estas condiciones, señores diputados, y con el propósito de no cansar más vuestra atención, solamente quiero agregar que cuando el señor diputado Garabito nos habla de legislatura local y de Congreso de la Unión., olvida el Despacho Administrativo porque la facultad contenida en la fracción 28 del artículo 73 de la Constitución General de la República, es una función eminentemente administrativa, y sólo igual aplicación puede dar el ejercicio de los actos jurídicos.

Por otra parte, el artículo 64 cuando señala facultades exclusivas a la Cámara de Diputados, de vigilancia, por ser precisamente una vigilancia, entraña asimismo un acto de carácter administrativo. Y digo que se olvida el señor diputado Garabito del Derecho Administrativo porque recordará que en los tratados de esta disciplina jurídica, se hace una distinción entre las funciones materiales y las funciones formales. Nosotros, como Congreso de la Unión, estamos realizando una función formalmente legislativa, pero por la naturaleza de la misma estamos realizando una función materialmente administrativa.

Señores diputados: Yo ruego a ustedes, después de escuchar las argumentaciones de la Comisión, se sirvan desechar la moción suspensiva del PAN, y confirmar o ratificar en sus términos la forma en que ha sido presentado el dictamen por la Comisión, de la cual me honro en formar parte.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Le pregunto al diputado si me permite una interpelación...

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: De acuerdo con el artículo 110 del Reglamento, ya no hay posibilidad de admitir interpelaciones.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Le preguntaba al diputado que si la admitía, y dijo que no.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: De acuerdo con el artículo, se somete a la votación nominal su moción suspensiva, es decir, se pone a votación la moción suspensiva del PAN. Por la afirmativa.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meraz Navárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Fue rechazada por mayoría de 111 votos, en contra, y 14 votos en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raúl Padilla Gutiérrez.

El C. Padilla Gutiérrez, Raúl: En los Términos del artículo 108 del Reglamento, me permití solicitar el uso de la palabra.

Señor Presidente, señores diputados: Quiero hacer una petición de acuerdo con el propio artículo, pero antes quisiera hace una breve fundamentación de esta solicitud.

Cuando estudiamos las primeras lecciones de Filosofía en nuestra Universidad, llegando a los problemas de la posibilidad de las fuentes y de los límites del conocimiento, encontramos ahí el pensamiento de un filósofo que se preocupó mucho por la perspectiva que cada individuo tiene para adquirir ese conocimiento o para observar en un objeto determinado, tales o cuales cosas, a veces limitados y a veces enriquecidas con su perspectiva que, frecuentemente unidas las perspectivas de varios hombres, de varios sujetos, esa perspectiva puede ser enriquecida.

Viene al caso en el presente, al enfrentarnos a la consideración de este asunto que considero importante, el conocimiento, la discusión, la aprobación

del presupuesto de la Cuenta de Gastos, algunos desde su propia perspectiva, encontraron motivos para una moción suspensiva; otros, habremos de encontrar otros motivos, tal vez ricos a qué referimos en este importante documento. Yo considero que de la lectura simple y llana del documento que presenta la Comisión Dictaminadora, existe, o se columbra la existencia de importantes y trascendentes asuntos que es necesario ahondar en ellos, máxime cuando ésta es la primera vez que un Congreso de la naturaleza de éste se enfrenta al conocimiento, al estudio de un documento como el que tenemos en cuestión.

Basta simplemente asomarnos al capitulo del análisis de los ingresos presupuestales, al análisis del ejercicio del Presupuesto de Egresos, a la deuda pública interior, consolidada, y a la deuda pública exterior, también consolidada, a la legalidad del ejercicio del gasto público, al efecto de los gastos en la economía y, en síntesis, a las reflexiones acerca de la política hacendaria llevada adelante por el régimen.

En ese ajetreo podemos encontrar alguna consideración, por ejemplo, acerca de que la política fiscal debe ser audaz por parte del titular del Poder Ejecutivo, en cuanto a la concepción de sus metas, y al mismo tiempo prudente, juiciosa, en cuanto a sus métodos de ejecución.

También encontramos que es necesario perfeccionar el proceso distributivo de la riqueza, a fin de que las grandes mayorías puedan mejorar sus niveles de vida y ajustar sus objetivos a los principios de la justicia social sostenida por la Revolución Mexicana.

Por estas y otras prolijas consideraciones que indudablemente tendrá en mente la Comisión Dictaminadora, yo me permito solicitar lo siguiente: que la Comisión discierna más ampliamente sobre los motivos de su encomienda; en otras palabras, que ahonde esta Comisión sobre las fundamentaciones de su dictamen, que traspase los umbrales de la lectura de un papel frío, burocrático, y traiga un verbo, con expresión de motivos que bullen en el ánimo del pueblo mexicano.

Pido al señor Presidente le conceda la palabra a la Comisión Dictaminadora, y ruego a la Comisión Dictaminadora que ahonde en esos motivos tan importantes que deben contenerse en el dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: En virtud de que el señor diputado Padilla invocó el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General, se concede la palabra a la Comisión.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por un error de la Secretaría, se dio una votación en pro de 111, debiendo ser 141 votos. (Voces en contra.)

Sí, en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carrillo Marcor.

El C. Carrillo Marcor, Alejandro: Señor Presidente, señores diputados: es plausible y saludable por todos conceptos el marcado interés que manifiestan los integrantes de esta honorable Asamblea y del pueblo todo de México, para averiguar si los fondos del Erario Nacional han sido manejados escrupulosamente; pero no menos obvia es la evidente preocupación por saber qué finalidades se han alcanzado, qué beneficios ha obtenido el pueblo de México en función del Gasto Público reflejado en la Cuenta que nos presenta la Hacienda Pública Federal.

Es lógico que así sea, porque dicha Cuenta constituye, si se me permite el término, una verdadera radiografía de la política económica y social del Estado; representa, en última instancia, el instrumento hacendario que emplea el Gobierno para satisfacer lo que a su juicio conforman las más importantes y urgentes necesidades nacionales.

Para el régimen actual, los designios supremos de los mexicanos son: desarrollar aceleradamente al país y cumplir de manera integral los ideales de justicia social de la Revolución Mexicana.

¿Hasta qué punto se apega a este propósito el Gasto Público verificado en 1963 por el Poder Ejecutivo?

En un documento que modificó, enriqueciéndolo, el tradicional contenido de los informes presidenciales que antes solamente se concretaban a formular un catálogo de las obras materiales realizadas, y, al final, a enviar un mensaje político al pueblo. El Presidente López Mateos, el primero de septiembre de 1964, hizo además, un análisis concienzudo de la problemática mexicana y del plan que su Gobierno puso en práctica para que, dentro de sus posibilidades, se le encontraran las más adecuadas soluciones.

La madurez alcanzada por México en treinta años de paz orgánica, hace ya posible dejar de lado la improvisación, el empirismo como norma de acción, para ajustarnos a un plan técnicamente concebido y aplicado.

Nos habló el Presidente, de la Comisión Intersecretarial creada en 1962, "encargada - citó textualmente- de coordinar la planeación y programas para el desarrollo económico y social a corto y largo plazo, y de examinar el monto y composición de la inversión pública y privada necesaria para que el país mantenga un ritmo de crecimiento superior al aumento demográfico."

Añadió, con razón, "es bien conocida por el país la importancia que asignamos a la planeación como base indispensable para el ejercicio de las responsabilidades públicas", y subrayó el hecho trascendental de que la planeación "queda incorporada - dijo- como principio al sistema político de la Revolución", lo que se ha trascendido a la conciencia nacional marcando una nueva etapa en el proceso creador de México.

Anunció, asimismo, la fundación, en enero de 1963, de la dirección General del Gasto Público, cuyas tareas, de rigurosa índole técnica, habrán de proporcionar una valiosa aportación para esta clase de estudios.

Por fortuna, señores diputados, tenemos ya suficiente personal, preparado adecuadamente, para realizar estas delicadas tareas. La madurez del país, su desenvolvimiento, nos permiten afirmarlo con absoluta certidumbre. Esto no acontecía hace algunos años, porque como es prudente recordar, sólo fue en el año de 1929, cuando nació, formando parte de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la Escuela de Economía de la Universidad Nacional Autónoma

de México, y la que es ahora Escuela de Economía del Instituto Politécnico Nacional nació en 1935, formando parte de la Escuela de Comercio y de Administración. Teníamos en aquel entonces muy pocos técnicos economistas, la mayor parte de ellos, naturalmente, provenientes del extranjero, en donde habían realizado sus estudios, o extranjeros ellos mismos. Nos ocurría con esta clase de cuestiones, lo que acontecía hace ya muchos años cuando se inició la etapa de la construcción del México moderno: para las grandes presas, los caminos importantes, necesitábamos contratar con empresas extranjeras y con personal técnico proveniente del exterior.

Fiel a los principios de la Constitución de 1917, el Presidente López Mateos reiteró en su mensaje, su rechazo categórico a la tesis del viejo y caduco liberalismo económico, superado hoy por cierto en todas partes del mundo, para proclamar que el Estado mexicano no puede adoptar una actitud abstencionista frente a los graves y apremiantes problemas nacionales. "Por eso - dijo- nos hemos esforzado en acrecentar el desarrollo y ha sido multiplicada la tarea en todos aquellos aspectos de la administración pública que tienden a elevar el nivel de vida y el bienestar del pueblo."

Como acontece en todas partes en nuestro tiempo, el Estado mexicanos asume el papel de rector, de regulador de la vida económica nacional. México, al iniciar su Revolución, la primer gran revolución del siglo XX, era un país atrasado, semifeudal, semicolonial, subdesarrollado en suma, y tenía necesidad, para apresurar su desarrollo, de saltar etapas, por así decirlo, de caminar a paso veloz. Por ello hubo de crear capitales, al través de la fundación de empresas descentralizadas y de empresas de participación estatal, interviniendo en el campo de la empresa privada, supliéndola o evitándole situaciones de monopolio que tan grave perjuicio causan al pueblo.

Hoy, venturosamente, el sector público y el sector privado han llegado a una etapa de comprensión, que somos los primeros en saludar, y se complementan en la importante tarea de edificar la economía nacional.

El Gasto Público tuvo, obviamente, el 1963 la finalidad de fortalecer la base económica del país e incrementar las actividades productivas, pero, asimismo, puso un gran énfasis en mejorar el nivel de vida de la población.

En ello radica su principal mérito, pues descarta la falsa tesis proclamada en no pocas ocasiones, de que un país en pleno desarrollo no puede lograr su desenvolvimiento rápida y eficazmente si no es a costa de la miseria de sus grandes mayorías.

Debe ser motivo de singular complacencia el hecho de los impresionantes aumentos que registra la inversión en obras hidráulicas, en electrificación, en caminos y en el desenvolvimiento industrial en sus principales ramas. Sólo en recursos hidráulicos se invirtieron, en números redondos, 1,500 millones de pesos, suma que casi triplica la erogada en el mismo renglón el primer año del actual régimen. En construcción de pequeñas obras de irrigación, de grandes presas, en la apertura de canales, en la conservación de los ya existentes, lo mismo que en agua potable y alcantarillado, se invirtió esta fabulosa cantidad de los dineros del pueblo.

Ahora son muchas las pequeñas poblaciones de la República que tienen, por fortuna para nosotros, agua potable. Debemos enorgullecernos hablando de la irrigación, de esta guerra contra la tierra árida o la tierra de temporal.

Esta obra, la obra de los recursos hidráulicos creados por el Gobierno, es una de las grandes conquistas pacíficas de la Revolución Mexicana, cuyas consecuencias espléndidas para el país no es necesario subrayar. La obra de Malpaso o de Raudales es, en rigor, un monumento nacional creado por nuestros propios técnicos, auspiciado por el calor de nuestro pueblo y llevado a cabo bajo la dirección de nuestros gobiernos y constituye, sin duda alguna, una de las obras más importantes de la América Latina.

La extensión de la red de caminos ofrece estas impresionantes cifras: en el año de 1959 se construyó un total de 37,614 kilómetros - 3,718 en terracerías, 9,370 en revestimientos y 24,526 pavimentados- ; en 1963 se construyeron 52,032 kilómetros, 5,398 de terracerías, 13,655 revestidos y 33,278 pavimentados.

En materia de electrificación el Régimen ha hecho una labor que no tiene precedente y que merece el bien del pueblo. Los siguientes son datos reveladores: en 1959 la capacidad instalada fue de 2.879,000 kilowats; la energía generada fue de 9,000.774,000 kilowats hora. En 1963 la capacidad instalada subió a 4.151,000 kilowats y la energía generada a 13,000.707,000 kilowats hora. Aquí sí que podemos decir que hay más luz en el escenario de la patria mexicana, no en un simple sentido figurado, ametamórfico, sino que muchos poblados que antes desconocieron este beneficio de la civilización moderna pueden hoy, gracias al desarrollo impetuoso de la electrificación, tener esta inmensa ventaja que seguramente habrá de rendir frutos óptimos en todos los aspectos de la vida de las gentes que antes no gozaban de este beneficio. Y quiero hacer mención especial, porque también es un triunfo de la técnica mexicana y un gran éxito de nuestro gobierno y de nuestro pueblo, de la magnifica y extraordinaria presa de "El Infiernillo", a la cual se destinaron muchos millones de pesos durante el año de 1963 y que próximamente estará totalmente concluida.

La producción de la industria siderúrgica ha sido también excepcional. En 1959 tuvimos 559,277 toneladas de hierro de primera fusión y de acero 1.082,978 toneladas; en 1963 de hierro de primera fusión tuvimos 847,320 toneladas y 1.728,288 toneladas de acero. Esto coloca a México, señores diputados, en un sitio privilegiado desde el punto de vista de su producción siderúrgica. En la América Latina sólo hay un país, Brasil, más extenso que el nuestro con una población de 35 millones, muy superior a la que tenemos en nuestro territorio, que nos supera todavía; es decir, que en 1963, dando un salto importante hacia adelante, México ocupó un honroso segundo lugar en la producción siderúrgica de la América Latina.

El gasto Público de 1963 condicionó en gran medida la orientación de las inversiones privadas en un sentido favorable a la expresión económica general del país.

El sector privado pudo aprovechar el gran desarrollo de lo que los economistas llaman la

infraestructura, lo que permitió a dicho sector aumentar sus inversiones con este resultado benéfico para todos, transformación creciente de nuestros recursos naturales, aumentos de empleos, ahorro de importaciones y aumento en la exportación, lo que contribuyó incuestionablemente a dar una mayor estabilidad a nuestra moneda.

En lo que concierne a las restituciones en materia de tierras, el régimen en 1963 mantuvo el sitio de honor que todos le reconocemos como impulsor de la Reforma Agraria; pero lo que da mayor importancia a este aspecto, es su opinión de que el reparto de tierra constituye sólo la primera etapa, fundamental y justiciera si se quiere, en la transformación del régimen jurídico en la tenencia de la tierra, pero que debe ser complementada con programas crediticios, técnicos y asistenciales.

Si bien es importante señalar el aumento que el Banco de Crédito Ejidal destinó para los ejidatarios, es también de singular trascendencia hacer notar para aquellos que no tienen la fe en la responsabilidad de los campesinos mexicanos, este hecho: en índice de recuperación que tuvo el Banco Ejidal en 1963, fue de 81%, mientras que en 1959 sólo alcanzó el de 74%.

Otro dato que es importante subrayar, es que el capital privado prestó a los ejidatarios la cantidad de 1,100 millones de pesos durante 1963.

El ejido y la pequeña propiedad han recibido por igual el influjo de una auténtica revolución cientificotécnica que se está llevando a cabo en nuestro país. La selección de semillas, el empleo de fertilizantes e insecticidas, las investigaciones del más alto rango científico, coadyuvaron en forma eficaz en hacer de 1963 el año de más alto rendimiento económico de nuestro agro.

Los institutos y centros creados por el Gobierno han cumplido con creces su misión de progreso agrícola. Es sumamente satisfactorio reconocer que México está prestando ya ayuda técnica en esta materia. Yo recuerdo, con viva emoción, mi visita al Centro Experimental Triguero de Ciudad Obregón, en donde había estudiantes postgraduados de quince países tropicales de Asia y África, estudiando lo que los técnicos mexicanos, lo que los especialistas de nuestro país han hecho para eliminar la plaga del chahuixtle y para producir variedades nuevas resistentes no solamente a las plagas, sino a los grandes vientos que soplan en las llanuras norteñas.

A la reforma agraria y a la revolución agrícola que junto con ella están realizando, debe atribuirse el hecho significativo de que el incremento de la producción ha sido grande y que el aumento de la rentabilidad de la hectárea asuma ya también proporciones considerables.

Con regocijo los mexicanos debemos proclamar que la tasa de crecimiento de la producción agrícola en 1963, fue de 5.3% y sobrepasó, por lo tanto, al índice del crecimiento de la población, que fue de 3.1%.

Es realmente fatigoso estar manejando tal cantidad de números; pero se trata, señores diputados, fundamentalmente, de la Cuenta del Erario, de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y como decía el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, estos números tienen un enorme valor desde el punto de vista de la realidad de la vida del pueblo mexicano. Es necesario analizarlos para darnos cuenta de cual fue el verdadero sentido de la orientación que se le dio a México, desde el punto de vista económico, al través del instrumento que significa la política hacendaria del régimen del Presidente López Mateos.

Solamente diremos que también en la producción industrial, los índices han aumentado. No podemos cansar la atención de ustedes señalando la forma en que esto ha ocurrido, pero quiero también aprovechar esta ocasión para tratar un asunto de la más alta importancia, no solamente económico sino también desde el punto de vista política y de la soberanía nacional.

Mejoramos nuestra balanza comercial, en relación con los años de 1962, 1961 y 1960, así como los años anteriores; pero a la diversificación de nuestros productos lo que tienen una significación grande en sí, hay que añadir orgullosamente la diversificación geográfica de nuestro comercio exterior.

A nadie se oculta la desventaja de tener un solo comprador y un vendedor único. Desde el punto de vista de nuestro interés nacional, nos enorgullece que ahora comerciamos con casi todos los continentes de la tierra y que de una manera especial nuestro comercio con los hermanos países de la América Latina, que integran la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ha aumentado en forma muy considerable.

Es incuestionablemente otro motivo de gran orgullo para México el señalar que nuestra moneda se ha mantenido estable ha pesar de todas las dificultades que surgieron en las primeras etapas del gobierno actual, creadas por las voces agoreras que hablan de una posible y próxima devaluación.

Desde este punto de vista, el Gobierno de la República, debe sentirse orgulloso de que la estabilidad monetaria ha servido también para acelerar el desarrollo del país. A pesar de esta situación, la victoriosa política económica y financiera del régimen hizo que casi se doblara la inversión que se hizo en 1959 y la que se realizó en 1963.

Tan grande fue el crédito que México logró en el extranjero, que por primera vez en su historia de los últimos 50 años, mejor aún, por primera vez desde la Revolución, desde la iniciación de la Revolución, México pudo colocar en el mercado abierto de valores, emisiones importantes de bonos, para el desarrollo económico de nuestro país.

Este acontecimiento nos lleva de la manos a otra cuestión que es trascendental y que debemos analizar: la que se refiere a los empréstitos y financiamientos provenientes del exterior.

Muchos son los que desconfían por el volumen que representan estos empréstitos y financiamientos, de la posibilidad de que México pueda pagarlos pronto y eficazmente. Hay una serie de requisitos que han de cumplirse y necesitamos analizar, desde esta tribuna si realmente han sido satisfechos cabalmente.

Primero debe preocuparse, como se han procurado, que la cuantía de los empréstitos y financiamientos no exceda los márgenes de seguridades con respecto al ingreso nacional.

Segundo, deben limitarse al máximo los créditos a corto y mediano plazo.

Es muy satisfactorio y muy importante señalar que los que se han obtenido en dólares, a partir de 1960, en un 20% son amortizables de 5 a 10 años y en 80%, de 10 a 40 años, con réditos satisfactoriamente bajos.

Tenemos que tomar en cuenta que México está en aptitud ya de rechazar los llamados préstamos atados que no eran tales empréstitos sino ventas simuladas en condiciones desventajosas para nuestra economía.

Y, por último, tenemos que investigar si se realiza la inversión de los empréstitos y los financiamientos, en inversión de obras reproductivas y autoliquidables para que puedan pagarse en los plazos convenidos.

Se ha cumplido con todos y cada uno de estos requisitos que los más exigentes economistas y financieros señalan como condición para que un país en vías de desarrollo pueda obtener legítimo beneficio de los préstamos y financiamientos provenientes del extranjero. Pero, además, y este es un dato que debemos subrayar también, se han multiplicado nuestras fuentes de abastecimiento de empréstitos y de financiamientos. Ahora, además de los que recibimos del amigo país del norte, tenemos también financiamientos y créditos de bancos y proveedores de equipo de Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Yugoslavia, Gran Bretaña, Italia, Japón, y Suecia. Esto también pone de manifiesto el prestigio universal de México, y el firme crédito de que goza nuestro país.

Es importante señalar que las óptimas condiciones en que se han realizado estos financiamientos, habrán de servir para acelerar el desarrollo y el crecimiento económico de nuestro país.

Hemos ofrecido a los señores diputados algunos de los principales aspectos de la actividad económica del régimen en 1963. La cuestión que más preocupa a todos los países de la tierra es la siguiente: saber si el índice de su producción económica iguala, rebasa o es menor que la tasa de su crecimiento demográfico.

Por fortuna para México, en 1963, gracias a la orientación de la política económica y financiera del régimen, crecimos en proporción de 6.3 desde el punto de vista de vuestra producción económica, y la tasa demográfica solamente alcanzó, a pesar de ser una de las más altas del mundo, un índice de 3.1%.

A propios y extraños causa realmente asombro - esta es la palabra- el crecimiento de nuestro hogar colectivo. Podemos con justicia ufanarnos de que la patria tenga hoy un nuevo rostro material. Podemos decir que el México de nuestros ancestros es totalmente distinto al que hoy disfrutamos. En seis lustros de paz orgánica se ha hecho posible este esfuerzo del pueblo y de sus gobiernos. Pero en justicia, no con afán de lisonja, hay que decir que el régimen actual ha hecho un esfuerzo singular y excepcional en esta materia.

No deseamos pasar por alto una cuestión importante que es la que se refiere al empeño de distribuir más equitativamente los ingresos del país. Primero señalaremos el aumento de los salarios y prestaciones; en segundo lugar, la mejoría de los servicios en favor de los trabajadores; en tercer lugar, el crecimiento sin paralelo del número de desayunos escolares; en cuarto lugar, la iniciación del reparto de utilidades , a pesar de algunas fallas que por estar en su primera etapa, puede tener esta institución; quinto, el aumento en el precio de garantía del maíz, en la misma proporción que arrojan las tasas de aumento de los salarios mínimos: sexto, el espectacular incremento de la población amparada por el Seguro Social; séptimo, la iniciación de servicios sociales para el Ejército; octavo, los cuantiosos subsidios al consumo, en beneficio de los sectores económicamente débiles; noveno, los libros de texto y cuadernos de trabajo gratuitos, que han sido entregados por millones a los niños que concurren a las escuelas; décimo, la construcción - todavía insuficiente, es cierto- de viviendas populares; onceavo, la acción sanitaria y de mejoramiento ambiental que se lleva a cabo, y que ha hecho posible que crezca el índice de vida de los mexicanos, y que se reduzca de un modo importante el índice de mortalidad infantil, que era una lacra que pesaba sobre nuestra patria.

No todo es, sin embargo, señores diputados, luz en nuestra tierra entrañable. Hay muchas sombras que urge disipar; es indispensable redoblar el esfuerzo tendiente a elevar el nivel de vida y el bienestar del pueblo; poner fin a dramáticos contrastes sociales, que todavía prevalecen en nuestra patria.

Ya lo decía con honda preocupación el Presidente de la República, en su informe al que hemos hecho mención, al señalar un hecho que no podemos dejar inadvertido. Decía textualmente: "el mexicano debe tener siempre presente que la mitad de los compatriotas vive de las labores del campo y únicamente participa del 20 al 23 por ciento de la renta nacional".

Por siglos hemos sufrido grandes carencias. A pesar del esfuerzo desplegado, no ha sido posible extirpar todas sus causas; pero pondremos y habremos de poner cada vez mayor fervor, para que una vez hecho el diagnóstico del mal secular de México, la miseria de grandes núcleos de su población, desaparezca a la brevedad posible.

Podemos, sin embargo, lanzar una voz de esperanza y de júbilo por los formidables logros que hemos obtenido en materia educativa y cultural. Nunca antes, en la historia de México, se había destinado, como en 1963 una cifra tan alta para dedicarla a estas actividades, dijo el Presidente con gran y legitimo orgullo. Se construyen 12 aulas al día; una cada dos horas. Se aumenta el número de maestros; se acrecientan ayudas y subsidios a 39 universidades e institutos técnicos de nuestro país.

Esta guerra sin cuartel a la ignorancia que ha tenido, en 1963, una etapa excepcional: la instrucción en todos los órdenes y grados, ha abierto nuevos horizontes a centenares, a miles de niños mexicanos y jóvenes compatriotas nuestros. Esta es una tarea prometedora, no sólo desde el punto de vista intelectual, sino desde el punto de vista material, porque, ¿qué duda cabe?, mexicano preparado, que tenga la luz del alfabeto, no solamente sabrá defender los derechos de los suyos, sino que habrá de contribuir al engrandecimiento económico, moral y cultural de su propia patria.

En un momento crítico como el que vivimos es muy importante señalar las tareas que en materia de cultura se han desarrollado y se desarrollaron en 1963, cuando el vendaval tremendo que azota al mundo, hay ideologías que quieren imponerse por la fuerza. Es necesario que los países que tienen honda raigambre las conozcan, se familiaricen con ellas.

Por eso, en materia cultural, tuvo un remate extraordinario el esfuerzo que se hizo para restaurar la zona arqueológica de Teotihuacán, y para destinar una gran cantidad de dinero en 1963, para construir el que es hoy el majestuoso y alucinante Museo Antropológico de México, que ha merecido el elogio de todos los expertos en museografía del mundo, que han tenido conocimientos de su creación y de su extraordinaria belleza. Necesitamos conocer lo que hicieron nuestros abuelos, no con el fin de encerrarnos en un pasado estático, ni tampoco poner puertas a las ideas que son, por esencia, universales en el mundo entero. Lo que importa, en este huracán que estremece al mundo, es que nosotros estemos muy concientes de nuestros antepasados, lo mismo en San Juan Teotihuacán que en el Museo de Antropología; lo mismo en Tepozotlán , en donde se toma como ejemplo esta maravillosa obra que hizo el arte español, pero que tuvo el tino de enriquecer la fina sensibilidad del indígena mexicano; necesitamos que la cultura nuestra mantenga estas raíces, y no perdamos, de ninguna manera, nuestro contacto con ella.

Para concluir, dice un refrán que el árbol se conoce por sus frutos. Si en verdad la política económica y financiera seguida por el régimen ha dado los resultados que de un modo esquemático he señalado, es incuestionable que fue el instrumento adecuado para llevar al país adelante en su desarrollo, y que seguramente habrá de continuar empleándose este método y este instrumento para acrecentar el volumen de riqueza material de México, y para hacer también más justa la distribución de la riqueza producida por los mexicanos. Con optimismo proclamamos que ése es el camino que ha de seguirse.

Por este motivo, señores diputados, en nombre de la Comisión, y con fundamento en algunas de las razones aquí enunciadas, además de las ya expresadas en los considerandos respectivos del dictamen, confiamos en que éste habrá de merecer la respetable aprobación de los señores integrantes de esta honorable Asamblea. (Aplausos).

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Está a discusión en lo general el proyecto de decreto.

El C. Presidente: La Presidencia ruega a las personas que deseen inscribirse, que proporcionen su nombre.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Rodríguez, Luis Dantón: Quisiéramos hacer una proposición. En razón de que algunas resoluciones del dictamen están íntimamente relacionadas con sus considerandos queremos pedir que se discutan simultáneamente en lo general y en lo particular, para que así no se constriña la discusión a lo general.

El C. Avila Blancas, Jorge: Señor Presidente: Hay una adición que queremos presentar a los artículos constitucionales. Tendría que discutirse primero en lo general y después en lo particular, dados los términos del artículo 124 del Reglamento.

El C. Rodríguez Luis Dantón: Como no queremos dejar la impresión de evitar la discusión retiramos nuestra proposición.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Está a discusión en lo general.

El C. Ricaud Rothiot, Jorge: Señor Presidente, ciudadanos diputados: Ahora si vamos a ver lo de la Cuenta Pública.

Hemos escuchado, y leído después con atención, el dictamen que presentó la Comisión de Presupuesto y Cuenta, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública por el ejercicio fiscal de 1963, enviado por el Ejecutivo Federal oportunamente.

Este dictamen es sumamente amplio; sus resúmenes, la forma que son presentados, demuestran claramente que han sido motivo de un previo estudio y difieren en mucho a los presentados en años anteriores. Me limitaré exclusivamente a analizar el resumen administrativo del propio dictamen, por el cual naturalmente debemos basarnos, debo basarme, en el estudio del presupuesto inicial más las modificaciones tenidas durante la aplicación del mismo, según dice el propio dictamen, y los decretos aprobados por el honorable Congreso de la Unión.

El Presupuesto inicial difiere notablemente del que señala el dictamen como asignación definitiva. El Presupuesto inicial aprobado en diciembre, el 31 de diciembre de 1962, nos da un total de 13,801 millones de pesos para el ejercicio; y la asignación definitiva de que habla el dictamen, llega a la suma de 22,869 millones de pesos. La diferencia, 9,068 millones, representa nada menos que el 66% de aumento.

Naturalmente había que buscar entonces esos decretos, esas ampliaciones; encontrando solamente uno, el dictamen habla de los decretos. Yo he encontrado solamente uno; el aprobado en esta Cámara el día 29 de diciembre de 1963 y que posteriormente fue publicado en el "Diario Oficial" del 12 de febrero de 1964, del presente año.

Verdadera sorpresa me causó realmente encontrar que la ampliación al ejercicio de 1963 se vino a aprobar precisamente dos días antes de terminar dicho ejercicio. La diferencia, lo que aprobó ese decreto del 29 de diciembre es de 9,293 millones de pesos.

Esa es la ampliación que dan al Presupuesto inicial. ¿Acaso nos íbamos a gastar 4,647 millones de pesos por cada uno de los días que faltaban, el 30 y 31 de diciembre? Según detalla el "Diario Oficial", en las partidas señaladas para ampliación se menciona que serán para gastos que erogue tal o cual dependencia o para los gastos que se presenten por tal o cual motivo. Pues no, los gastos ya estaban hechos. Esta aprobación prácticamente no fue de presupuesto sino de gasto; transcurrido todo el ejercicio se vino a pedir esa aprobación. Además, a pesar de que el gasto ya estaba hecho, ni siquiera se aprobó exactamente lo que se había gastado, pues esta aprobación fue, como dije antes, de 9,293 millones de pesos y lo que en realidad se gastó de más fueron solamente 6,493 millones de pesos. Quizá la Comisión pueda explicar esto, porque yo no me lo explico, sobre todo que la asignación de más que señala la Comisión en el resumen administrativo, es de 9,068 millones de pesos y la aprobación llevada a cabo el 29 de diciembre suma 9,293 millones.

Ahora, el análisis de estos mismos 9,293 millones, por ramas, nos lleva a cantidades muy disímbolas

de las del dictamen. Tenemos aprobado, por ejemplo, para el ramo número dos, en ese decreto tantas veces mencionado, 28 millones y medio de pesos; en cambio, en el ramo número 2, en el mismo ramo, el resumen administrativo nos dice que la ampliación es de 141 millones de pesos. En el ramo tercero el decreto aprueba una ampliación de 2 millones 764 mil y el dictamen nos habla de una ampliación de 3 millones. Hay partidas bastante similares, pero ninguna concuerda con precisión. Inclusive tenemos aquí que en el ramo primero no hay aprobación adicional y, sin embargo, sí aparece un aumento en el dictamen.

Este es el Ramo Legislativo; posiblemente sea que precisamente aquí en la Cámara supimos gastarlo o se supo gastar todo el dinero que se había destinado a este ramo o sí supieron hacer bien las cuentas realmente.

Y sigue manejando esos 9,293 millones de pesos aprobados de más, y me referiré solamente a los 9,068 que el dictamen aprueba, dejando por sentada esa diferencia de 225 millones de pesos que hay entre el "Distrito Oficial" y el dictamen, que quizá sea un error solamente.

Entonces, estos 9,068 millones fueron derramados en las distintas ramas para llegar a la llamada asignación definitiva; pero realmente no podemos saber con qué criterio fueron aplicados a las distintas ramas; se aplicó poco, pero desde luego sin seguir la política marcada en el presupuesto inicial, o sea que son como dos radiografías con contenido político completamente distinto.

En el presupuesto inicial teníamos porcentajes para el ramo primero de .48 sobre el total de 13,801 millones de pesos. La asignación definitiva es de 36% sobre el total de 22,869 millones. Prácticamente todos los ramos tienen menos porcentaje en la asignación definitiva que en la asignación inicial.

Ahí está precisamente ese cambio de política entre el presupuesto aprobado aquí y el presupuesto, o más bien el gasto aprobado el 29 de diciembre. Por ahí se van todos los ramos: de 40% a .25 el ramo judicial; de .64 a .44 el de Gobernación; en Relaciones también, de 1.09 a .77.

Solamente hay cuatro ramos que aumentan notablemente la asignación definitiva comparada con la inicial: el primero de ellos, que es la Presidencia de la República, tiene una asignación final que representa el 350% de la aprobación inicial. Recursos Hidráulicos tiene un 38% también de más. Erogaciones adicionales, 28%. Deuda Pública, 55% de más en la asignación definitiva.

Y cuál no sería extrañeza al encontrar que un ramo tan importante en la vida de México, del que en toda ocasión y en todo momento se habla de que es el número uno de nuestro país, el ramo de la Educación, en el presupuesto inicial se le señalaban casi un 22% - 21.82 exactamente- , con la asignación definitiva baja al 13.73% ese nuestro ramo principal de Educación. En cambio abultaron otros notablemente, como dije antes: Inversiones, de 8.98 a 9.78 Erogaciones Adicionales, de 15.83 a 21.61. Deuda Pública, de 7.31% al 15.99%.

Como ven ustedes, hubo ramas en que se duplicó, inclusive, ese porcentaje que se había destinado sobre el total, y de esa manera vino quedando nuestro primerísimo ramo de Educación en cuarto o en quinto lugar.

Todavía más: dentro de esta misma rama ni siquiera se gastó lo presupuestado inicialmente. Se le habían destinado en el Presupuesto inicial, 3,012 millones de pesos; se gastaron efectivamente 2,877. Tenemos una diferencia de 264 millones de pesos, que no se emplearon en Educación.

Por todos estos datos, seguramente la Comisión que se ha avocado al estudio de todos los estados de esta Cuenta Pública, podrá contestarnos las preguntas de ¿por qué se pidió la aprobación adicional en determinados ramos, que inclusive no cubrieron, no ejercieron la partida inicial¿ Concretamente son el Judicial, que no ejerció 93 mil pesos; Gobernación, que no ejerció 7 millones 328 mil; Defensa Nacional, que no ejerció 63 millones 394 mil; Agricultura dejó de ejercer 3 millones; Educación, como queda dicho ya, dejó de ejercer 264 millones; Trabajo y Previsión Social, dejó de ejercer 27 millones; Industria Militar, 2 millones; y Obras Públicas, 25 millones de pesos. Sin embargo, estos ramos tuvieron ampliación el día 29 de diciembre de 1963.

Ahora bien, otra pregunta que sería muy interesante obtener contestación de parte de la Comisión es el porque precisamente fue aprobada la ampliación al presupuesto dos días antes de que terminara el ejercicio fiscal.

Y una tercera más, para que no sean muchas y puedan ser contestadas debidamente. Lo que decía yo, esas dos radiografías que son el presupuesto inicial y la asignación definitiva que en su contenido político cambian notoriamente, como lo acabo de explicar, por qué esa política, qué criterio se aplicó para cambiar esa política que aquí en esta Cámara fue aprobada al aprobar el presupuesto inicial el 31 de diciembre de 1962. ¿Por qué se cambió esa política y se vino a cambiar y se vino a pedir la aprobación hasta el final del año? Cedo el uso de la palabra a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge de la Vega.

El C. de la Vega, Jorge: Señor Presidente: señores diputados: Hace unos minutos escuchamos al diputado Ricaud que inició su intervención afirmando: "Ahora si vamos a ver lo de la Cuenta Pública". ¿Que acaso el señor diputado Carrillo no abordó el tema de manera harto explicativa fundamentando debidamente el alcance del dictamen? Pero, en fin, ello es explicable: La Cuenta Pública alude a grandes números: se refiere a magnitudes "macroeconómicas" del ingreso y del gasto federal y el señor Recaud es contador que conoce de los números de las empresas privadas con las cuales está ligado y en ellas, señores diputados, se manejan dimensiones comparativamente pequeñas. De aquí que las dudas del señor diputado de Acción Nacional y los argumentos de su Partido fueron objetivamente "microeconómicos", que estimo conoce y maneja bien, de acuerdo con la índole de su vocación..

El Señor Ricaud se refirió al porqué de las diferencias entre el presupuesto aprobado, el autorizado y el ejercido y a su inconformidad y gran extrañeza por cierto, de la diferencia de 9 mil millones de pesos entre el presupuesto original y el autorizado. Hasta aquí, y sólo hasta aquí, nuestro colega habló en "macro" cual corresponde al tema, cuestionando después... ya ustedes escucharon sus meticulosas preocupaciones.

Las ampliaciones ejercidas sobre el presupuesto inicial sumaron 6 mil millones de pesos. Ajustadas debidamente en las disposiciones legales sobre la materia, se derivaron del ensanchamiento de los ingresos ordinarios estimados y se gastaron sin desviación alguna, en el programa de gobierno en ejecución, de acuerdo con los más altos intereses del país y con apego estricto al espíritu que alentó al Congreso de la Unión el aprobar el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que ahora comentamos.

Pero hay algo más por aclarar a los señores diputados de Acción Nacional: que el presupuesto ejercido - 20 mil millones de pesos en números redondos- y el estimado (22,800 millones de pesos) en asignación definitiva, difieren en 2,500 millones de pesos que el Gobierno Federal no tuvo necesidad de gastar para arribar a las metas de desarrollo planeadas mismas que, ya es del dominio público, se superaron alentadoramente. Quede muy claro: se gastó estrictamente lo necesario, ni pesos más ni pesos menos.

Cuando el diputado Ricaud entró a su materia: los pequeños números, se refirió a cada uno de los 24 Ramos de la Administración Pública y pretendió sembrar dudas; dudas en torno a por qué tal o cual Secretaría gastó de más o de menos; y dio cifras y planteó hipótesis y preguntas.. A éstas voy a dar cabal respuesta, pero no desde el particular enfoque del impugnador del dictamen, ¡qué más quisiera él, que olvidáramos lo fundamental por lo accesorio! De ninguna manera, lo haré como corresponde al tema, de acuerdo con lo que interesa y debe conocer esta asamblea, sin entrar al campo de la minucia y mucho menos al terreno de la ocultación. Voy a referirme, con la mayor amplitud posible, a la Cuenta Pública para que sus dudas las manifestadas o no, señor Ricaud, queden debidamente aclaradas. Ruego, por lo tanto, señores diputados su atención:

El Gobierno, al presentar un presupuesto de 14 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal de 1963, lo hizo basado en la estimación de ingresos ordinarios de acuerdo con la tónica del desarrollo de la economía nacional: fue razonablemente precavido en la estimación de ingresos y de gastos. ¿Pero qué sucedió en la práctica? Que los ingresos ordinarios principalmente, y los extraordinarios, superaron en mucho a la estimación original como resultado de la reforma fiscal y del impulso de la producción nacional. Y este incremento de ingresos repercutió directamente en el volumen del gasto público en beneficio del desarrollo económico y del desarrollo social de nuestro país.

¿Que cuál criterio se siguió para ampliar el gasto? La respuesta es obvia: las necesidades de México; las ingentes necesidades que no puede atender la iniciativa privada que no gusta invertir, y que definitivamente no invierte, en aquellos campos en donde el lucro no es la materia principal. Es por ello, señores, que el gobierno tiene que suplirla o complementarla sin olvidar, en algún momento, que vivimos en un régimen de economía mixta.

Hace muchos años que se superó, por caduca y obsoleta, la tesis que señalaba el Estado como simple guardián del orden público. En la actualidad, por fortuna, ya nadie se atreve a discutir la necesidad de que el Estado actúe, dirigiendo, encauzando institucionalmente la vida de un país. En México su intervención empieza a dar frutos a fines de la segunda década del siglo, cuando se inicia la etapa constructiva de la Revolución.

Como instrumento principal de acción, el Estado cuenta con la política fiscal: ésta tiene dos polos por así llamarlos: el ingreso y el gasto.

El ingreso está constituido, básicamente, por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

Hasta fines de la segunda guerra mundial la política de arbitrios se usó como elemento corrector de las injusticias sociales; sin embargo, sus efectos fueron simplemente atenuadores de la mala distribución del ingreso nacional. La experiencia permitió concluir que no basta cobrar impuestos a los que más tienen si éstos no se destinan precisamente - con el empleo de una política de gasto adecuada- a los sectores más amplios y más necesitados de la población. Hemos pasado así, de una política de ingreso a una activa política de gasto público.

Dentro de los canales del gasto, el gobierno cuenta con la flexibilidad de las transferencias y las erogaciones adicionales que le permiten fortalecer, según se requiera, la estructura económica y social en su afán justiciero de elevar las condiciones de vida de las clases populares campesina y urbana.

La carga tributaria en México, es una de las más bajas del mundo. Si se compara el ingreso ordinario total del Gobierno compuesto por impuestos, derechos , productos y aprovechamientos, con el producto nacional bruto, llegamos a la conclusión de que apenas representa alrededor del 8.5%. Esto no sucede así en otros países. Si lanzamos la vista al norte o a los países más desarrollados del mundo occidental, descubrimos que los ingresos de sus respectivos gobiernos se ubican entre el 20 y el 30 por ciento del precio total de su producción en un año determinado, y que a fines de defensa o de guerra destinan entre el 5 el 11 por ciento.

Es cierto que en México debe elevarse el ingreso federal para que el Gobierno cumpla mejor con sus fines trascendentales y que debemos llegar, no antes ni después, el englobamiento de ingresos para la aplicación de una sola tarifa de orden progresivo.

Todo se hará, para ello se necesita de la confianza del pueblo de México, que debe saber con toda precisión qué hace el Gobierno con su dinero; que debe conocer cómo el gasto público revierte en su beneficio directo. Que no trate Acción Nacional de sembrar dudas que lesionan el interés de la patria, y lo lesionan, porque cualquier desaliento o desconfianza de los causantes implicaría que el Estado, principal promotor de nuestro desarrollo, no pudiera cumplir cabalmente con su cometido.

Señor diputado Ricaud: me parece provechoso ahora, para que usted amplíe sus conocimientos del tema y se comprenda mejor la dinámica del gasto público, abundar en los siguientes aspectos que constituyen materia del dictamen.

En efecto, el mismo presenta una triple clasificación del gasto. Los miembros de la Comisión lo acordamos así con el propósito deliberado de dejar constancia definitiva e inobjetable de que el Gobierno Federal gastó los dineros del pueblo con eficiencia, con honestidad y sin desviaciones de los principios doctrinarios de la Revolución Mexicana.

De las tres clasificaciones del gasto: la administrativa, la económica y la funcional, usted se refirió sólo a la primera. Ella está integrada por 24 ramos que constituyen los organismos del Estado a través de los cuales el Gobierno ejecuta el gasto. De éstos, se observa en el dictamen que las 15 secretarías que comprenden otros tantos ramos representaron el 48% del gasto total con 9,700 millones de pesos. Que tres departamentos: Asuntos Agrarios, Industria Militar y Turismo, abarcaron el 0.8% del gasto con 232 millones. Que, finalmente, seis ramos: Legislativo, Procuraduría, Inversiones, Erogaciones Adicionales y Deuda Pública erogaron el 51% del gasto total con 10,000 millones de pesos.

El dictamen explica exhaustivamente el gasto canalizado por los últimos tres ramos, cuya cuantía fue comparable con el de los 15 que corresponden a los de las secretarías de Estado.

De la clasificación que comento puede, además, alcanzarse esta otra conclusión: que del gasto en obras de desarrollo económico y de desarrollo social - incluyendo el apoyo al sector paraestatal- el gobierno destinó en 1963 el 76% de sus recursos (15,000 millones de pesos) que se canalizaron básicamente por conducto de los ramos: erogaciones adicionales, educación pública, inversiones, recursos hidráulicos, obras públicas y deuda pública (servicio).

En cuanto a la pregunta de por qué disminuyó el ejercicio del gasto en Educación Pública con respecto a lo presupuestado originalmente, debe decirse que tal disminución fue de sólo el 4% y que la evidencia de los hechos demuestra que con el gasto total en la materia, se continuó avanzando en el plan de once años, se distribuyó un mayor número de textos gratuitos y se fortaleció la estructura educativa en todos sus niveles. Echemos la vista al pasado y recordemos cómo hace unas cuantas décadas alrededor del 78% de los mexicanos no sabían leer ni escribir; en cambio, ahora, los términos se han invertido porque la luz del alfabeto ya llega a más del 72% de la población, como una de las conquistas más preciadas del pueblo de México concretada en el avance de su Revolución.

Veamos ahora el alcance de la clasificación económica. Ella tiene por objeto conocer los efectos del gasto público en los grandes agregados de la economía en los ingresos, en el consumo, y en la inversión. En los ingresos a través, principalmente, de los gastos de administración del gobierno federal. En el consumo, por medio de las transferencias - fundamentalmente los subsidios al consumo de bienes de primera necesidad para las clases populares- y, en la inversión, básicamente por los gastos de capital.

La clasificación económica abarca cinco grandes capítulos que son: gastos corrientes de administración, gastos directos de capital, transferencia, erogaciones especiales y deuda pública. Esta última, a su vez, dividida en dos grupos: consolidada y flotante.

De los 20,000 millones de pesos que gastó el gobierno federal en 1963, destinó a sus servidores el 24%. En obras públicas que fortalecieron la infraestructura y alentaron la inversión de la iniciativa privada, y gastos para apoyar el comercio y el bienestar y la seguridad social la proporción fue del 60%.

De otra parte, cabe apuntar que los 20,000 millones gastados los financió el gobierno en un 80% (16,000 millones) con ingresos ordinarios que le permitieron con suficiencia, cubrir los gastos corrientes de administración, los gastos de capital, las erogaciones especiales y el servicio de la deuda pública.

Los 6,500 millones de pesos del capítulo transferencias se destinaron en subsidios al consumo, en créditos a la agricultura, para beneficio directo de nuestros campesinos en el propósito de acelerar la reforma agraria integral; en libros de texto gratuitos y en comunicaciones, principalmente carreteras y ferrocarriles.

Adentrémonos aún más en el análisis del gasto público. Vayamos ahora a la clasificación funcional. ¿Qué pretende ésta y cuál es la finalidad de su inclusión en el dictamen? La clasificación funcional es el instrumento más valioso para la planeación económica.

Cabe reiterar aquí que la acción del gobierno no puede estar sujeta al empirismo, al tanteo y al querer hacer. Es necesario esto otro: hacerla reposar en las bases firmes de un programa de desarrollo integral.

Así, la clasificación funcional nos permite conocer que al fomento económico del país en carreteras, comunicaciones en general e inversiones de desarrollo se destinó el 42% del gasto con 8,500 millones de pesos. Que en inversión y protección social, se destinó el 24% con 5,000 millones de pesos. En cambio, debe decirse aquí, en ejército, armada y servicios militares, solamente se gastó el 7% con 1,300 millones de pesos.

De estos grandes números podemos concluir que el 66% del gasto, con más de 13,000 millones de pesos, tuvo como fin el fortalecimiento e impulso a las estructuras económicas y sociales del país y esto, señores, ha de estar ajeno a censuras abiertas o disfrazadas.

Deseo ahora referirme a una materia que me parece de la mayor importancia: la deuda pública. Esta, a muchos suele originar escozor y comentarios tales como: que el país está endeudándose mucho; que se está hipotecando el crédito nacional; que ya rebasamos los límites aconsejables de la deuda; y tantas cosas más que se dicen por ahí... o que se piensan.

En el dictamen nos referimos a la deuda pública y lo hacemos ampliamente. Usamos la terminología que le es propia. A ella brevemente voy a referirme:

La deuda pública interior es la que el gobierno contrata dentro del país, captando recursos del ahorro nacional.

La deuda pública exterior es la que se contrata con otros países mediante la emisión de bonos, principalmente.

La deuda pública titulada se refiere a las obligaciones del gobierno representadas por bonos, cuya colocación le proporciona ingresos que utiliza en propósitos concretos de desarrollo económico.

La deuda pública flotante es aquella que se emite para cubrir déficit presupuestales de un ejercicio. Su redención es a corto plazo, generalmente en el año siguiente a su contratación.

Por último, nos referimos a la deuda pública consolidada. Esta puede conjugar a la deuda total del gobierno, o solamente a la deuda interior, o a la

deuda exterior, o a la deuda titulada, o a la deuda flotante, según el propósito y los alcances del análisis que se pretenda hacer.

En la página 4 del dictamen pueden ustedes leer que en 1963, el Gobierno Federal contrató deuda pública con monto de 3,924 millones de pesos cuyo origen fue: la emisión de bonos del gobierno, 1,100 millones de pesos; financiamiento de obras públicas, 1,392 millones de pesos y otros financiamientos, 1,432 millones. Estos recursos se contrataron para sufragar gastos improrrogables, en la medida en que no puede diferirse la solución de los problemas más apremiantes de la colectividad.

Por otra parte, de la deuda consolidada total el Gobierno pagó 3,472 millones de pesos; rescató bonos de fomento económico por 788 millones de pesos; compró terrenos para aeropuertos y escuelas con valor de 5 millones de pesos; rescató bonos del Ferrocarril sud- Pacífico y de fomento económico por 33 millones de pesos e hizo pagos de deuda flotante por 2,648 millones de pesos.

Señores diputados, veamos que se saca en claro de estas grandes cifras: en primer lugar, que la deuda pública contratada se destinó a la electrificación, a la industrialización, a caminos, a irrigación y a vivienda: y , en segundo lugar, que de la diferencia entre la contracción y el pago de deuda pública en 1963 surgió un déficit de 452 millones de pesos. ¿Qué significa esta cifra para el crédito de la nación? Nada o casi nada si consideramos que entre 1962 y 1963 el producto nacional bruto del país se incrementó en 14,000 millones de pesos, al pasar de 178,000 millones a 192,000 millones. ¿Puede ante esta evidencia llegarse a pensar que el Gobierno Federal no está usando debidamente el crédito del país? De ninguna manera; el corolario es bien sencillo: México se desarrolla rápidamente y en este propósito central la deuda pública juega, debidamente utilizada, un papel complementario del gasto muy importante.

En cuanto a la composición de la deuda pública también se establece en el dictamen. Veamos como: la interior consolidada monta a 7,774 millones de pesos y la exterior consolidada a 821 millones de pesos. Ambas suman 8,595 millones de pesos. ¡Que no se piense o se diga por ahí que el crédito de la nación no está a salvo! Lo está innegablemente; respaldado con firmeza por la creciente producción del país que fortalece nuestra capacidad de pago ampliamente reconocida aquí y en el extranjero.

Antes de la segunda década del siglo, los gastos corrientes de administración eran mayores que los ingresos corrientes del sector federal, de donde surgía la necesidad de cubrir el déficit con deuda contratada de acuerdo a un criterio y a una finalidad bien distintos a la observancia de su práctica actual. Ahora, - lo dije antes- , los ingresos ordinarios permiten cubrir no solamente los gastos ordinarios sino que también en su mayor parte, los que consolidan y promueven nuestro progreso en todos los órdenes.

La deuda pública, como complemento de los ingresos ordinarios, se ajusta invariablemente al espíritu y a la letra del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución General de la República: invariablemente es para obras reproductivas que son autoliquidables. Y pregunto, señores: ¿Hay acaso algún ejemplo de deuda pública no reproductiva? Evidentemente que no: los incrementos anuales del ingreso nacional nos permiten apreciar, en el más amplio ámbito de la economía, que la deuda pública no solamente genera su autoliquidación sino que arroja notables excedentes que benefician el ingreso de la colectividad, propiciando la creación del ahorro interno y, consecuentemente, de la inversión.

Debo agregar, como complemento de este análisis , que ya son caducas las ideas del equilibrio presupuestal o del presupuesto con superávit. Ahora, el Estado cumple con su más alto fin: la elevación de las condiciones de vida de los mexicanos allegándose para ello, los ingresos ordinarios y extraordinarios que requiere.

Bien lejos estamos todavía de alcanzar el límite de la deuda pública. Algunos expertos señalan que éste es aquel que no hace peligrar la estabilidad económica. Y, señores, ha de agregarse: la deuda pública de México no sólo no hace peligrar la estabilidad económica, sino que coadyuva eficazmente a su desarrollo económico y social.

¿Qué sucedería si a partir de este momento ya no se contratara deuda pública y en los próximos 10 años decidiéramos pagar lo que el gobierno federal debe? ¿Saben cuál sería la consecuencia? Que como máximo, y en el peor de los casos, cada uno de los 40 millones de mexicanos pagaría 21 pesos cincuenta centavos al año. Debe considerarse, además, que las clases populares mayoritarias sólo soportarían esta pequeña carga en el orden equitativo a sus ingresos.

No deseo terminar sin hacer una breve referencia a otro aspecto relacionado con la cuenta pública: el desarrollo económico , término tan en boga hoy en día.

Esta expresión tiene dos significados: uno cuantitativo y otro cualitativo. El primero corresponde a la diferencia numérica entre el incremento del valor de la producción y el aumento de la población en un año determinado. Así, afirmamos que el desarrollo económico en 1963 fue del 3.2%, debido a que el producto nacional creció, con respecto a 1962, en 6.3% y, a que la población lo hizo en 3.1%.

El segundo aspecto del desarrollo económico, el cualitativo, es el que le imprime un amplio sentido de justicia social, al considerar que no bastan incrementos mayores del producto, con respecto a la población, si estos no se distribuyen equitativamente entre los factores productivos, fundamentalmente entre la fuerza de trabajo que es, en primera y última instancia, la que genera la riqueza.

La política fiscal del gobierno federal se ajustó, en el ejercicio que comentamos, estrictamente a los propósitos preconcebidos de desarrollo integral, adecuando el gasto público al afán de elevar los niveles de vida de los mexicanos.

Señores diputados: mucho hemos avanzado con los regímenes de gobiernos revolucionarios, pero mucho más queda por hacer y se hará, porque los mismos inspiran su acción cotidiana en nuestro fructuoso movimiento social iniciado en 1910.

Estemos conscientes todos que la política del gasto público está de acuerdo con la acepción más amplia del término "política", según la concibe el señor Presidente López Mateos; porque política es la posibilidad de servir masivamente a los demás, no servirse de los demás. Gracia" (Aplausos).

El C. Presidente: En contra tiene la palabra el C. diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont, Felipe: Señor Presidente, señores diputados: realmente podríamos calificar más que de debate de monólogo a las intervenciones del señor licenciado Carrillo y del señor diputado que me ha precedido en el uso de la palabra.

No hemos impugnado nosotros ni el uso del fondo público, ni hemos establecido, ni remotamente, porque no es el caso de discusión, si ha habido un mal manejo de fondos, sino que lo único que estamos reclamando es la inobservancia de las formalidades constitucionales que también forman parte de la vida política de México.

El debate sobre la Cuenta Pública es uno de los cumplimientos esenciales de las características de un Congreso, y creo yo que el mejor estímulo para un gobernante es pasar por el tamiz de una Cámara meticulosa y no por una Cámara subsumida.

Cuando estudiamos los problemas de la administración pública, podríamos encontrar antecedentes de la misma en las viejas instituciones romanas y griegas, podríamos ver ya en el siglo XII, generándose en Inglaterra, la figura de Alex Checker, que hoy en día es asumida por el Contador General de la Hacienda Pública; pero todos coinciden en establecer que son los siglos XIX y XX en los que con mayor consistencia se genera la calidad de esta función de control que constitucionalmente nos compete.

Cuando dentro del movimiento parlamentario inglés surge la figura del control de las cuentas, vemos cómo nace en 1861 la Primer Comisión Parlamentaria, y después, en 1867, la iluminación del Contralor, que lleva a su cargo el verificar las partidas que manda el Ejecutivo.

Dentro del parlamentarismo inglés se llega hasta el extremo, que suena inusitado a muchos de ustedes, de que la Comisión encargada de la Cuenta Pública es presidida por un miembro de la oposición y no son públicos los debates y son llevados al Parlamento solamente casos excepcionales, puesto que esa Comisión, presidida por el miembro de la oposición, es la que en combinación con la Tesorería del Estado inglés va a hacer las investigaciones correspondientes sobre los gastos excesivos, sobre los gastos indebidos, sobre la glosa en todos sus aspectos.

Cuando lo traemos a América, según nos dicen los tratadistas sobre este problema, lo vemos circular entre los dos polos opuestos: por una parte en la dictadura absoluta y por la otra, en los Estados Unidos de Norteamérica, una fuerza legislativa que en más de una ocasión restó al Poder Ejecutivo facultades sobre el manejo de la Cuenta Pública.

Desgraciadamente, señores, cuando se hace el análisis de los países latinoamericanos, encontramos que la inmensa mayoría de las legislaturas nos presentan fundamentalmente el problema de encontrarse subsumidos al Poder Ejecutivo, o sea que se le ha dado no un sentido de equilibrio y colaboración a la función del manejo de los fondos públicos, sino una preponderancia ejecutiva tal que ya la misión de la función legislativa viene a ser meramente aprobatoria o ratificatoria. Y porque no queremos nosotros que el uso o la costumbre lleven a la decadencia a nuestro sistema constitucional, porque no queremos que la función legislativa que va desde la aprobación del presupuesto hasta la aprobación de la Cuenta Pública o la aceptación, como no sé en qué forma vinieron a interpretarlo legisladores anteriores a la aprobación; porque queremos nosotros que el Congreso tenga su función clara y definida y que no se le vayan arrebatando, paso a paso, los derechos que la representación popular tiene, venimos nosotros a reclamar no la Cuenta Pública en sí, pesos o centavos, sino el sistema con que se están manejando los fondos públicos en México.

El presupuesto de 1963 es aprobado por la Cámara de Diputados, con la iniciativa del Ejecutivo, como estableció Estrada Iturbide, en la suma de 13 mil millones de pesos, y no vamos a ser los que nos asustamos, señores diputados, de que 6 mil millones de pesos vayan a las masas populares, a las masas necesitadas. No vamos a ser nosotros los que nos asustemos de que se incremente la Deuda Pública, cuando ésta se utiliza para el bien de la nación. No; de lo que nos vamos a asustar, y sí lo estamos, es de que cuando se manda la iniciativa por 13 mil millones de pesos, en los cerebros medio recónditos de la Secretaría de Hacienda se está pensando en que esos 13 mil millones de pesos se van a convertir con el tiempo en 20 mil, sin contar para ello con la aprobación y la ratificación de la Cámara de Diputados.

¿Podemos considerar, señores, que se cumple el artículo 123 de la Constitución de la República, que claramente dice lo siguiente: "No podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior"?

Cuando la Secretaría de Hacienda autoriza, sin ley posterior y sin aprobación de la Cámara de Diputados, una partida, está violando la Constitución , y eso sí nos importa porque ¿cuál es la esencia de la colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo?

Señores: voy a dar los argumentos que la doctrina legal nos aconseja:

Por una parte, se considera al Ejecutivo el conocedor de los problemas y, por la otra, hay todos estos argumentos en contra de la intervención de la Cámara de Diputados: primero, nos hacen el favor de decir que no entendemos los problemas; segundo, no tenemos la visión total de la administración pública; tercero, cada legislador irá a defender a su Distrito, con preminencia sobre los demás sus derechos; cuarto, podrá concurrir a la demagogia para no perder votos; y quinto, tratará de no hacer proclamas.

Pues bien: sobre todas estas razones que se apuntan en contra de la razón de la Cámara de Diputados, se afirma que debe haber una esencia democrática en que la pericia del gobernante lleve a cabo el programa de manejos del fondo del pueblo con la participación del pueblo mismo, y nosotros representamos al pueblo para esa participación.

Circunstancias pues, señores, nos llevan a reclamar estos procedimientos, porque en primer término, el presupuesto inicial es burlado durante el año; los pagos se hacen sin estar fijados en el presupuesto o en ley alguna y el penúltimo día de sesiones se presenta una iniciativa en la cual el Congreso aprueba los gastos por hacerse en dos días, y que lamentablemente tenemos que decir que no es más que una falta de respeto a la Cámara de Diputados en su

función de aprobar el presupuesto previamente; pero también será, con toda la seriedad de la forma en que debe tenerse, una ofensa al pueblo porque se le hace a un lado en el manejo de los fondos y de la realización de los programas.

¿Qué acontece el 29? No sé qué les vayan a aconsejar los técnicos en presupuestos de la Secretaría de Hacienda, pero yo voy a hablar como abogado: el 29 de diciembre se aprueba este gasto que ya está realizado - no voy a referirme si fue o no total - . El amigo del ridículo se coloca él solo, pero se establece esta facultad de la Cámara de Diputados, que no actúa como Poder Legislativo sino en un acto de control del programa.

Le voy a suplicar a la Secretaría se sirva leer el artículo segundo del decreto de 29 de diciembre de 1963, que es el que interesa que conozcan.

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):

"Artículo 2o Revisados los Estados Contables a que se refiere el punto resolutivo anterior, se encontró que las cantidades gastadas concuerdan con las partidas autorizadas y, en consecuencia se aprueban, considerando asimismo los resultados satisfactorios logrados en el desarrollo económico y social del país mediante la correcta aplicación de la política de ingreso y gasto público seguida por el Jefe del Poder Ejecutivo Federal."

El C. Gómez Mont, Felipe: Como ven ustedes, señores diputados, la Cámara faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a violar la Ley del Presupuesto, a violar las normas con que se dictó el Presupuesto mismo de 1963, y faculta a la Secretaría de Hacienda para que en el término de uno o dos días, entre paréntesis "se puso de vigencia el 31 de diciembre de 1963" cuando fue firmado por el encargado del despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se llega hasta el extremo de autorizar no el ejercicio de facultades sino la anarquía total, cuando se pueden hacer las modificaciones necesarias o se creen las partidas que se consideran necesarias y pueden hacerse incluso transmisiones a ramas distintas que había prohibido en la esencia del presupuesto.

Es decir, señores diputados: ¿Por qué reclamamos este modo de llevar las cosas? ¿Qué no se podía llamar a la Cámara de Diputados a un período extraordinario de sesiones para hacer una ampliación del presupuesto? ¿Qué, no en todos los países del mundo oímos democráticamente discutir las ampliaciones de partidas? ¿Por qué se nos trae el hecho consumado y esta discusión se llama, señores, como de obvia y urgente resolución¿ Claro, el 29 de diciembre es urgente todo, pero ¿es de urgente resolución el gasto del poder público? Esto es lo que nos hace pensar.

Yo considero que cualquier disposición de la Cámara de Diputados en materia de Presupuestos, puede llegar hasta donde se quiera, menos a derogar una ley, y la Ley Orgánica del Presupuesto no es derogable por la Cámara de Diputados; está existe por disposición de ambas Cámaras y promulgación del Ejecutivo y, por lo tanto, tiene una suerte tal que no va a ser la Cámara de Diputados aisladamente la que venga a hacer la derogación.

Quizá la clasificación de las cuentas no sea tan genuina de los autores como de aquellos cuadros que las Naciones Unidas dieron a los países del mundo para regular su sistema presupuestario. Coinciden en muchos aspectos, pero también así como se da a conocer, señores, hasta dónde fue el último centavo del fondo público, así como la glosa va a tener que decirnos si fue bien o mal aplicada, también podemos nosotros afirmar a ustedes, en forma concreta, que ésta no es la manera de llevar los fondos públicos; no es la manera, porque somos el poder, porque tenemos función de coordinar con el Ejecutivo la realización de un programa concreto de gobierno, a través de la aplicación del presupuesto, pero cuando la aplicación del presupuesto se realiza sin consultarnos, sin ver si nuestras facultades permiten o no el cambio de una partida; cuando se llega al extremo de la anarquía total, porque no hay límite de facultad en la Secretaría de Hacienda, nosotros levantamos la voz del pueblo que no pudo participar en esta programación para afirmar ante ustedes que si fue bien llevada, fue únicamente por las manos a las que fue confiada, pero que no fue llevada conforme a la ley orgánica y la manda que nosotros tenemos, la obligación de hablar del pueblo y que en nombre del pueblo decimos que una cuenta pública no se maneja en cuanto al ejercicio del presupuesto conforme lo establece la ley suprema de la República: la Constitución; que sobre todos los programas, sobre todas las ambiciones, sobre todas las razones políticas o sociológicas, es la ley suprema de la República, a la cual tenemos nosotros que entregarnos fundada y decididamente, para que sea la que se observe como la mejor de las banderas, la bandera que los constituyentes cifraron en el sentido de que los fondos del pueblo, los problemas del pueblo ya que no se pueden manejar directamente entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ortíz Mendoza Francisco.

El C. Ortíz Mendoza, Francisco: Señor Presidente; señoras y señores diputado de partido, del Partido Popular Socialista, que tiene objetivos históricos qué alcanzar, pero que maneja la realidad de México con la mayor precisión posible y consciente del momento en que se vive.

Sabemos bien que hay un partido que está en el poder público y lo ejerce; sabemos bien que hay fuerzas que pretenden tomar el poder para hacer regresar al país a etapas ya superadas y por ese motivo, porque conocemos esa realidad, es por lo que en los momentos adecuados debemos impulsar esa luz de la que hablaba el licenciado Alejandro Carrillo, pero preocupados hondamente por disipar las sombras a las que se refería.

En esta ocasión apoyamos, el Partido Popular Socialista, a través de sus diputados, el dictamen de la cuenta pública, no por razón de forma, porque la forma corresponde siempre al contenido; no existe forma sin contenido, y cuando las formas no corresponden a él, el propio contenido se encarga de dárselas, las adecuadas. No somos como aquellas damas que llegan al fondo del fango, pero cuidando las formas. Eso es lo que importa cuidar, las formas.

Aquí en esta tribuna escuchando que se dan bandazos de uno y de otro lado del partido de la reacción, que no le gusta que se le llame de la reacción ni de la derecha, ni partiríamos del pasado, pero tampoco son de la izquierda, es decir, están en el aire, no sabe dónde están.

Nosotros vamos aquí, en un debate político, porque la Cámara de Diputados es un organismo político, a obligarlos a que se definan, a que no se suban al tren y una vez manejando la Constitución y otra vez traicionando a la Constitución; una vez hablando aquí de que debemos cuidar precisamente a la Constitución de la República, que es la suprema norma, y saliendo de aquí, a violarla aquí todos los días.

La cuenta pública viene a ser discutida en esta Cámara en su contenido fundamental. En última instancia, señores diputados, el pueblo ya aprobó la cuenta pública, nosotros somos representantes del pueblo, se supone, y si el pueblo aprueba algo, estamos con el pueblo. Precisamente ustedes no la apoyan porque no sienten en la calle el apoyo del pueblo a los que ha hecho el Gobierno de la República en este momento, y no sólo el Gobierno de la República, sino el pueblo en su conjunto lo impulsa a que lo realice así.

No nada más el pueblo en sus masas populares, nuestro país ha avanzado, se ha desarrollado, se ha desenvuelto con su esfuerzo propio.

La Deuda Pública, primero sube un diputado aquí y la critica y luego otro señor sube y dice: "No la criticamos". Que se pongan de acuerdo, por favor.

La esencia es lo que importa. Sé muy bien que al diputado Ricaud le ha de costar trabajo cambiar su cabeza de manejar una empresa a venir a hablar de la Cuenta Nacional; es difícil, pero estoy seguro que al término de los tres años va a aprender. Ojalá yo también aprenda, me falta mucho por saber.

La crítica que le haríamos aquí los miembros del Partido Popular Socialista, sería que no hubiera gastado todo el dinero que entró al Poder Público, todo, porque mientras más entre más se debe gastar y lo que importa es que se gaste precisamente donde el pueblo lo necesita.

La crítica de que estamos endeudándonos no nada más procede del Partido de Acción Nacional; procede del extranjero. Se habla de la Alianza para el progreso, pero yo no voy a hablar de eso porque dirían: "Es el Partido de los marxistas ". Y voy a suplicar al señor Secretario que la lea, por simple imposibilidad, no por otra razón, una noticia aparecida el domingo 11 de octubre de este año, en un organismo que no es un organismo marxista y que destruye en su tesis fundamental el que México no se ha desenvuelto con sus propias fuerzas fundamentales.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: leyendo):

"El Progreso de México se sustenta fundamentalmente en sus propias fuerzas.

Refutan los Empresarios en su Órgano la idea de que nuestro desarrollo se deba a la ayuda exterior.

En un documentado análisis hecho en la sección "Panorama Económico" de la revista Transformación, su órgano oficial, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación sustenta el criterio de que el desarrollo alcanzado por México es atribuible al esfuerzo continuado de los mexicanos y en manera alguna a la ayuda proveniente del exterior a través de la Alianza para el Progreso, como se ha venido insinuando en ciertos círculos financieros.

El siguiente es el punto de vista de la CNIF respecto del papel que en nuestro desarrollo ha representado la ALPRO:

"Thomas Mann, el secretario adjunto de Estado encargado de los asuntos de América Latina, señaló a México, recientemente, como un caso de aplicación ejemplar de la Alianza para el progreso.

Sin duda nuestro país marcha a la vanguardia por lo que se refiere a desarrollo y estabilidad entre todos los de América Latina. Pero, ¿debemos atribuir esta situación a la Alianza para el Progreso? en otras palabras: ¿es la ayuda estadounidense la que nos coloca en tan cómoda situación entre los países latinoamericanos o es el persistente esfuerzo de los mexicanos¿

Veamos lo que ha recibido México en relación con la Alianza.

Un reporte estadounidense reciente señala que en los 9 meses que terminaron el 31 de marzo pasado, la ayuda de los Estados Unidos pagó sólo el uno por ciento de las exportaciones de ese país a México, contra el 26 por ciento que pagó en el resto de América Latina. Además, un reporte del Departamento de Comercio de los propios Estados Unidos, señala que México es el único mercado importante de los Estados Unidos en América Latina que sigue incrementando sus compras en el mercado norteamericano.

En el resto de los países latinoamericanos, a pesar de que la "ayuda" de los Estados Unidos equivale en promedio al 26 por ciento de las exportaciones estadounidenses a cada uno de ellos, los EU están perdiendo compradores.

En otras palabras: México ha sostenido su desarrollo y sigue comprando a los EU, sin necesidad de "ayuda " ni "alianza". En cambio, otros países, a pesar de la "ayuda" y de la "alianza", están comprando cada vez menos.

Las siguientes cifras (publicadas por el Informe Hanson de Washington), son más ilustrativas que las palabras..."

El C. Ortiz Mendoza., Francisco: Como se advierte, el júbilo de los mexicanos por el progreso que ha tenido nuestro país es justificado, y se debe esencialmente a su esfuerzo. La ayuda exterior, bienvenida; ya llegará el momento en que aquí planteemos proposiciones que correspondan a regular esa ley; pero la oposición a apoyar la Cuenta Pública no es tanto en su forma, a pesar de que aquí se insiste en que es así, es su esencia a donde va los fondos públicos. En realidad la promoción, por parte del Estado, es la que más les duele, pero esa continuará, faltan muchas industrias y ya se dijo, se ha dicho aquí, que se insiste mucho en temas que no vienen a cuento. Los seguiremos diciendo hasta que lo aprendan. También la industria fundamental en poder del Estado y comprada con este dinero que informará la cuenta pública.

Que el presupuesto no corresponde a los gastado; el presupuesto no es anillo de aros que va a obligar al gobierno a detenerse y a esperar que se aprueben determinadas condiciones de forma, a efecto de impulsar el desarrollo de México.

El presupuesto es un simple plan de trabajo. Nada más el ir modificándose, conforme México lo necesite; lo que nosotros sabemos o necesitamos saber, es su inversión, si fue correcta cuando se habla de la exactitud de las inversiones. Si se tiene cabeza de estar contando, centavos más y menos. Así se entenderá.

La Cámara de Diputados lo que va a revisar es la orientación que se le ha dado a la inversión pública aquí.

Hace unas semanas rechazó una proposición nuestra, de que creara una comisión para que investigara las formas o analizara previamente los lineamientos de la inversión pública.

Previamente, ¿Por qué? Por que eso es lo que debe preocuparnos y al pueblo le interesa; esa proposición de comisión fue rechazada. Ya veremos dentro de dos años, cuando se discuta la Cuenta Pública de 1964 ó 1965, entonces otra vez vienen las formas. Bienvenidos los métodos, las formas, las proposiciones, las ideas que tienden a garantizar al máximo; los gastos públicos, bienvenidos, nosotros los del Partido Popular Socialista los apoyaremos, todos los que tiendan a este objetivo, pero el día de hoy la cosa es simple, ¿aprobamos o no aprobamos el dictamen de la Cuenta Pública? Las demás iniciativas que se presenten y aquí las discutiremos. Lo único que si habrán de saber quienes pretenden frenar el desarrollo económico de México, por implantar reformas, es que se encontrarán permanentemente en el camino con la opinión del Partido Popular Socialista, cuando se pretenda limitar al Estado para que siga promoviendo el desarrollo económico de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Christlieb Ibarrola.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Señor Presidente, señores diputados: Vamos otra vez a tratar de ceñirnos ala materia de la Cuenta pública.

Algo en que podemos estar todos de acuerdo, es en que por razones de gobierno y por razones técnicas, el Congreso debe depender y depende legalmente y de hecho, del Ejecutivo en cuanto a la iniciativa política y financiera del presupuesto por la necesidad de que haya un programa de las finanzas publicadas federales que sea único, coherente e intelegíble. Este principio ha sido reconocido desde el acta constitutiva de 1824, expresamente en 1857 por la Constitución, y actualmente por la legislación y las prácticas en vigor. En este México se anticipó, inclusive, a los Estados Unidos de Norteamérica, en donde la multiplicidad de iniciativas presupuestales llegaron a plantear muchos problemas que llegaron incluso a plantear crisis de carácter nacional.

Por ello, los Presidentes formulan e inicien el presupuesto no sólo en sus rasgos políticos sino en sus detalles. El presupuesto, estamos de acuerdo, es un plan financiero y al mismo tiempo un programa de trabajo ordenado, completo y detallado. Constitucionalmente la Cámara puede modificar las propuestas presupuestales del Ejecutivo. Pero en la Práctica el presupuesto tiene la fuerza política del Jefe del Ejecutivo, por lo que de hecho dentro de nuestra realidad política nacional, los presupuestos han venido aprobándose sin cambios. Esta realidad, que no es propia sólo de México, se traduce en una tendencia al aumento constante de la influencia y autoridad del Jefe del Ejecutivo en todos los regímenes presidenciales. Las decisiones políticas que encierra el presupuesto no sólo tienen repercusiones en toda la economía nacional. Suponen además, estamos conformes, una orientación para el desarrollo o para la reforma de la sociedad en que se aplica. Este es el aspecto netamente político del presupuesto. Si los gastos municipales o los de un Estado tienen repercusiones relativas en la vida del país, los de la Federación, por su cuantía, y su aplicación a toda la nación, afectan también nacionalmente a la economía.

Dada la importancia que revise para la vida política y económica del país, la aprobación de los lineamientos del presupuesto, su variación no puede quedar en manos de la administración pública. El proceso presupuestal representa un equilibrio de poderes. De una parte el Ejecutivo que propone, y de otra el Legislativo que puede modificar o que cuando no modifica acepta los planes y las limitaciones que la administración pública se impuso a sí misma en las propuestas presupuestales.

Por ello, una vez aprobado el presupuesto, se requiere de una decisión posterior del legislador, para modificarlo.

A este respecto, el artículo 126 de la Constitución, que ya citaba, establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto determinado o ley posterior.

Ahora bien, el sistema constitucional, atento el texto del artículo 126, establece un procedimiento de aprobación previa del presupuesto y de sus modificaciones, cuando señala en forma expresa - repito- que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

En este sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa en el presupuesto que lo autorice y que acuse saldo reciente.

Reconozco que el crecimiento de la población, el aumento en los ingresos y el aumento en el volumen de los negocios, puede originar la necesidad de erogaciones no presupuestadas, con o sin modificación de los lineamientos políticos o económicos del presupuesto; pero a este respecto, la Ley Orgánica del Presupuesto prevé, dentro de los lineamientos también del artículo 126 de la Constitución, en sus artículos 30 y 31, el procedimiento que sustancialmente consiste en la rápida preparación de iniciativas por el Secretario de Hacienda, para proponer a la Cámara los cambios y ajustes presupuestales que sean requeridos.

Este es uno de los casos en que se justifica - tal vez el más importante, cuando menos el más frecuente- la convocatoria a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en los términos establecidos por la fracción IV, del artículo 79, que debe realizar la Comisión Permanente, a solicitud precisamente del Ejecutivo.

El dictamen que está a discusión, a mi modo de ver, significa un esfuerzo laudable, pero no cuajado, de hacer que el Poder Legislativo cumpla con sus funciones constitucionales en materia de deuda pública.

A este respecto, los artículos 65, fracción I y 73 fracción XXVIII, de la Constitución, señala claramente las funciones del Congreso: en primer término, investigar y examinar si las sumas gastadas están de acuerdo con el presupuesto; y, en segundo lugar, examinar la exactitud y justificación de los gastos hechos y las responsabilidades a que hubiere lugar.

En este sentido, el dictamen propone, en primer lugar el artículo primero, que en un avance frente a los dictámenes anteriores, acaba con la ambigüedad del término "admitir", da a dicho término su significado limitado de que se recibe la documentación por estar completa y en orden, en lo que se refiere, formalmente, a todos los ramos de la administración.

En el artículo segundo propone el dictamen que por haberse revisado los estados contables se encontró que las cantidades gastadas concuerdan con las partidas autorizadas, se aprueban dichos estados. Se desecha también así, y creo que es un adelanto en este tipo de negocios, la práctica vergonzante de aprobar en forma ambigua, tal vez siguiendo un viejo texto legal, con el término de "admisión", la Cuenta Pública.

Esto es positivo, en cuanto lleva a la Cámara a discutir, a plantear y a aceptar una responsabilidad.

En el artículo tercero, como en los dictámenes sobre cuentas anteriores, se ordena a la Contaduría Mayor de Hacienda que examine minuciosamente los libros de contabilidad y glose los documentos justificativos y comprobatorios que integran la propia Cuenta y proceda en los términos de ley.

El dictamen trata de presentar conclusiones sobre lo que no de ahora, sino desde el siglo pasado, en México se ha llamado "una glosa política de las cuentas", glosa que al comentar el decreto de 30 de mayo de 1881 - que en materia de funciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta puede considerarse vigente, porque no hay texto posterior- , el licenciado Luis G. Labastida, que fungía como Jefe Legal de Hacienda, señalaba que es la glosa encomendada a la Cámara de Diputados, para esclarecer la conducta del Ejecutivo, y en particular del Secretario de Hacienda, en la recaudación y distribución de los caudales públicos, y para hacer efectivas las responsabilidades políticas que resultaren.

También reconoce el dictamen la procedencia de lo que se llamaba - también desde entonces- la "glosa administrativa que es a que , según el mismo comentarista, se encomienda específicamente a la Contaduría Mayor de Hacienda, y que tiene por objeto el estudio de la Cuenta de cada ejercicio fiscal, para hacer efectivas y depurar las responsabilidades que resulten contra los funcionarios, empleados y particulares. A esa distinción obedece, sin duda, la división que hace la Comisión entre los textos de los artículos segundo y tercero del decreto que se propone.

La glosa política, que es aquella, podríamos decir, a que se refieren los artículos 65, fracción I y 73, fracción XXVIII de la Constitución, cuando señala que debe investigarse si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas del presupuesto, y que es la que por ahora parece ocuparnos en el dictamen, porque la administración será materia de examen después de la glosa, en esta glosa política - digo- la Comisión de Presupuestos y Cuenta debe limitarse, de conformidad con el artículo 27 del decreto de 1881, a examinar, primero, si en las partidas de ingresos están considerados todos los ramos que forman la Hacienda Pública; segundo, si la suma de los gastos hechos y responsabilidades contraídas por la administración, están dentro de los límites fijados en el Presupuesto de Egresos y leyes posteriores para cada ramo y para cada partida; y , tercero, si hay exactitud en los valores parciales y generales de la Cuenta.

Frente a estas disposiciones, ¿cómo se presenta el dictamen¿ Frente a la fracción I, se hace una relación de ingresos que, ciertamente podemos señalar que son legales, en cuanto que todos son parte de los ramos aprobados de la Hacienda Pública en materia de ingresos, pero ninguna declaración ni conclusión se presenta sobre el particular. Debe, creo, hacerse un análisis y una declaración al respecto sobre la legalidad de los ingresos, sobre la cual no creo que haya objeción.

Frente a la fracción II se hace, en el artículo segundo del dictamen, una declaración de que "revisados los estados contables se encontró que las cantidades gastadas concuerdan con las partidas autorizadas y en consecuencia se aprueban". Pero se hace un análisis adecuado a los considerandos? Yo quisiera que se viera cuáles son las deficiencias propias de sistemas de control contable que existe hoy.

¿Se hace análisis adecuado en los considerandos para fundamentar esta conclusión? En primer lugar porque en el dictamen se invocan fundamentos de política general en sentido amplio, materia que hubiera sido brillante, tal vez, para una glosa del Informe Presidencial que no todos los diputados pudieron hacer, pero que no son fundamento de política de administración, de política de ejecución de presupuestos, que aunque es un término mucho más restringido, es la política que corresponde tener a la vista al analizar la Cuenta Pública, de acuerdo con las funciones de la Comisión de Presupuestos. Si el Presupuesto de Egresos es un rumbo político en el país nacional, que fija un rumbo político en el país o al país, el dictamen sobre Cuenta Pública debe ser un análisis de responsabilidades políticas, no de tendencias políticas, sobre ejercicio del Presupuesto; análisis que debe hacerse con un criterio legal y técnico.

Señores: aunque suene mucho menos, pero mucho menos grandilocuente, en lenguaje de simple política de administración financiera, no en términos de política nacional, eso es materia de otros temas. La política financiera no es materia de la Cuenta Pública, es materia del análisis y de la discusión del planteamiento y, en su caso, de la reforma del Presupuesto.

Esto no obsta para que pudiera reconocerse, como se ha reconocido, que los dineros del pueblo se gastaron en servir al pueblo en busca de su bienestar, pero no hay en nuestro sistema legal la facultad de analizar el Gasto Público conforme al bienestar general a juicio del Ejecutivo, que en otros sistemas impera. El bienestar general debe buscarse por los caminos legales, y esto es, señores, lo que debe analizar el dictamen de la Cuenta Pública.

Los conceptos que se vierten en el dictamen pueden ser un juicio de gobierno - todo lo acertado que sus autores quieran- , pero no es un análisis de la Cuenta Pública; puede ser un comentario sobre lo acertado en una política presupuestal, pero no es la glosa política de que se habla, de que se trata en la materia de la Cuenta Pública, que es glosa política, como dijeron los autores del decreto de 1881, porque son fundamentalmente políticas las responsabilidades de que su análisis se derivan, sin perjuicio de las de otro tipo, como también señalan los propios autores.

Desde este punto de vista, la Comisión de Presupuestos soslaya que no fue sino hasta el 29 de diciembre de 1963 cuando se modificó el Presupuesto por la Cámara; es decir, cuando ya los gastos estaban hechos, para convertir la asignación presupuestal inicial de 13,800 millones de pesos, hasta una asignación de 20,861. En otras palabras, que el Presupuesto se ejerció y se gastó conforme los datos del dictamen, hasta por 20,294, o sea por 6,494 millones más que el inicial, casi un 50% del mismo, con violación al artículo 126 de la Constitución.

Tal vez tengamos que avocarnos más adelante a las razones por las cuales suceden estas cosas; creo que fundamentalmente algo anda mal en nuestros sistemas de formación de presupuestos, que tal vez no sean todo lo ágiles que requiere la moderna administración.

Se aprobó por 13,801 millones de pesos el Presupuesto; hace la asignación definitiva por 22,868 y se ejercita sólo por 20,294. Tal vez haya - yo así lo creo- necesidad de revisar el sistema o su aplicación, pero mientras esto se hace, hay necesidad de trabajar conforme a las disposiciones vigentes. Tal vez fuera conveniente dar plazos mayores a la Comisión de Presupuestos, exigir que Hacienda remita, y esto pudiera hacerse desde el año próximo, mayores elementos para poder llevar a cabo esta primera parte de la labor; que pudiera iniciarse algún sistema para poder llenar muchos huecos que puedan formalmente, aunque la palabra choque, dentro del dictamen.

Habla también el dictamen de las ampliaciones automáticas, en forma general y también soslayadas, sin señalar a cuánto ascendieron ni en qué ramo se realizaron; no obstante que las hay en todo ejercicio presupuestal, no obstante que hay transferencias de partida autorizadas en determinados casos, el dictamen no señala cuántas, cuáles y por qué monto fueron las transferencias autorizadas por la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento; no hace análisis del artículo segundo de 29 de diciembre de 1963, que creo que ameritaba realmente un análisis a fondo. Sin embargo, no quiero volver a la lectura de este artículo que tiene una construcción técnica y gramatical lamentable.

Por lo que toca a la fracción tercera del artículo 27 del decreto de 81, nada dice el dictamen sobre si hay exactitud en los valores parciales y generales de la Cuenta, y esta materia de conciliación no es parte de la glosa administrativa; es una comprobación necesaria esta verificación de exactitud entre los valores parciales y generales de la Cuenta; es una comprobación que forma parte de la glosa política. La glosa administrativa es la que deberá realizar posteriormente la Contaduría Mayor, justificando todas las partidas de ingresos y egresos, tanto en lo correspondiente a sus propias operaciones como a las de las demás oficinas y empleados que por cualquier título manejen caudales federales.

Resumiendo, para no alargar las discusiones de lo que han dicho los oradores anteriores del contra y lo que he tratado de señalar en esta intervención, votaremos contra el dictamen porque:

Primero, involucra indebidamente la Cuenta del Distrito Federal, según se expresa ya. Segundo, porque no hace proposición ni análisis sobre ingresos, conforme a las disposiciones legales vigentes sino una simple enumeración y suma. Tercero, porque acepta los procedimientos ilegales de la aprobación de gastos hechos, contra lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución, que establece aprobación presupuestal previa y no ratificación a posteriori, y aun cuando no pudiéramos nosotros ir sobre un acto ya de aprobación de la Cámara, no es ajeno al dictamen de la Cuenta Pública el señalar una crítica a los sistemas, aun sobre cuestiones a las que la Cámara no pudiera volver ya.

Además, porque se hace como fundamento del dictamen un comentario de programa de gobierno más que la glosa política sobre las responsabilidades de la administración pública; porque no analiza ni señala las ampliaciones automáticas ni su destino - éste es uno de los puntos que creo que debemos tomar en cuenta para poder fundamentar y ampliar debidamente los próximos dictámenes- ; porque no analiza ni señala las transferencias de partida ni su ajuste a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos y de su Reglamento; porque no analiza por qué hubo ampliaciones presupuestales aún en aquellos ramos de la administraciòn que no agotaron o ejercieron completamente la asignación original y porque con los datos que aportó el dictamen no hay posibilidad casi de separar la glosa política de la glosa administrativa, a la cual habría necesidad de esperar. Por ello, creo sinceramente y he puesto mi esfuerzo y el de los miembros de mi partido para hacer esta crítica dentro de los marcos legales y constructivos. Por eso creo que procede que el dictamen, que adolece de los vicios señalados no se apruebe, y que la Comisión formule uno nuevo, subsanando esas deficiencias a la brevedad posible.

No sería muy grato aprobar un dictamen que cumpliera con la función constitucional que corresponde al Congreso.

Señores diputados: esta Cámara de Diputados en especial, tiene frente al pueblo de México y frente a los funcionarios públicos, una responsabilidad política y moral. Ha habido una defección del Congreso, ya lamentablemente tradicional en lo que se refiere al examen de la cuenta pública. Es ésta una de las causas por las cuales la actividad política ha estado desprestigiada en nuestro país. Por esta defección del Congreso cualquiera se siente con derecho a expresar juicios funcionarios públicos. El Congreso debe no sólo revisar cuentas para exigir responsabilidades, sino para justificar ante el pueblo de México, abiertamente, la conducta de quienes se entregan al servicio de la nación desde la

administración pública. Un análisis completo de la cuenta pública en sus aspectos de glosa política y de glosa administrativa posteriormente, clara y en tiempo, será una magnífica cooperación de esta Cámara, del actual Congreso, para reivindicar la dignidad de la actividad política ante tantos y tantos que no la consideran digna: aún frente a los más irreductibles, a los más suspicaces.

En su mensaje de apertura al Congreso de Oaxaca, en julio de 1852, el entonces Gobernador de Oaxaca, licenciado Benito Juárez, comentaba sobre la glosa de cuentas sin hacer la distinción entre la glosa política y la glosa administrativa, que no preveía entonces la Constitución local de Oaxaca, porque dejaba una y otra en manos de una comisión del congreso del Estado: "Notoria es, dice el mensaje, la importancia y utilidades de esta operación para la buena administración de las rentas. Sabiendo el empleado que ha de dar cuenta justificada de los caudales que maneja, y que esa cuenta ha de ser examinada escrupulosamente, para que la aprobación acrisole su conducta, o bien para que resarza con sus intereses, o tal vez con una pena infamante, el perjuicio que hubiere causado al fisco con su mal manejo o con si descuido, redoblará su vigilancia en el cuidado del tesoro que se le ha confiado, se abstendrá de tocarlo para objetos que la ley no haya señalado, y el resultado será que los caudales públicos se administren con pureza. Persuadido de esta verdad, y notando que había retraso en el despacho de la Contaduría, pues en mayo del año de 1871 existian sin glosarse 578 expedientes, dicté la providencia que estimé oportuna para que la oficina activase sus trabajos."

El propio Gobernador, cuya administración habría de juzgarse a través de la glosa, señalaba la urgencia de dictaminar los expedientes rezagados.

Señores: Quiero también pedir que en bien de la administración pública, en rescate de las funciones constitucionales para que la nación acrisole la conducta de los funcionarios que lo merezcan, para que se fijen las responsabilidades de quienes deben responder al país, pido que no se apruebe este dictamen, que activemos para clarificar hasta el final rápidamente los puntos que tiene el mismo de deficiencia, con objeto de ver si es posible que este intento que yo considero sinceramente y sin ánimo peyorativo mal logrado, de la Comisión de Presupuestos, pueda representar realmente un paso adelante en las labores legislativas y en el control constitucional que nos compete. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Rodríguez, Luis Dantón: Señor Presidente; honorable Asamblea: hemos escuchado con vivo interés, la palabra ponderada, sensata, del Presidente del partido de la oposición, quien, al comentar el dictamen hace un juicio sobre los aciertos y las deficiencias, que éste tiene, en su criterio.

Lo hemos oído con interés y también con sorpresa, porque, por primera vez, se escucha en labios de un Jefe del partido de oposición, la invocación al Presidente Juárez, en la actitud más relevante que tuvo en su Gobierno. El espíritu de Juárez que ilumina toda la conducta de nuestros gobernantes y que inspira y alienta a nuestras instituciones, está vivo y presente en todos los mexicanos. Su sola mención enaltece a quien lo expresa y cuando reconoce en él las virtudes ciudadanas del mexicano que hizo entrega cabal de su vida, de su talento y de su coraje, para que este país se reestructurara en una República y en un Estado de Derecho; está hablando con la verdad; admiremos el valor que tiene el juicio de un ciudadano moderno de este país, en desechar para siempre la leyenda obscura que se había formado en torno de una de las figuras más grandiosas que ha dado la patria.

Ese carácter y ese espíritu de rectitud para el manejo de los fondos públicos, ha sido emulado por los gobiernos revolucionarios. Está expresado en la Constitución de la República, pero además en torno de esos mandatos, el Poder Legislativo, que tal parece que es a quien se está juzgando y no a los actos del Poder Ejecutivo, que son los que estamos revisando, ha dado muestras de acuciosidad y de interés, porque se ha rodeado de toda protección el manejo de los valores, de los bienes y de los fondos públicos.

Efectivamente, como lo apuntaba el diputado Cristlieb Ibarrola, el mandato constitucional establece, dentro de la Cuenta Pública de la naturaleza del Poder que integramos, una revisión fundamentalmente en el orden político, también en el orden económico y en forma secundaria, en el orden administrativo contable; en este último caso, nuestras leyes disponen que sea realizada la revisión por un órgano del Congreso de la Unión, la Contaduría Mayor de Hacienda.

Nosotros en el dictamen hemos ponderado la política económica que ha seguido el Ejecutivo, porque de ella deriva el ejercicio del presupuesto. Y la capacidad económica que el Poder Público ha tenido para realizar el gasto. No es de otra parte de donde derivan los ingresos públicos. No es de otro modo como se logran realizar los gastos.

Antes de hacer una ponderación particular, debemos entender cuáles han sido las vicisitudes que ha atravesado el ejercicio del Gobierno en el año que nos ocupa, para allegarse los bienes necesarios a sufragar el gasto. Por eso, es que hemos fundado, los considerados del dictamen en el acierto de esta política.

Al hacer el análisis de los ingresos, hemos visto cómo la producción en todas sus ramas. Así fue posible que esto se tradujera en un aumento de empleo y en su aumento de consumo. Estos son los factores que permiten calibrar el alcance de la economía de un país. En consecuencia, podemos explicarnos cómo el impuesto sobre la renta al través de las fuentes del comercio, la industria, el trabajo asalariado, el trabajo profesional, la agricultura y la pesca y en general todas las actividades que forman el marco económico, arrojaron los índices de recaudación más altos que ha tenido el país hasta la fecha. Asimismo consideramos la medida en que los impuestos de importación aumentaron, y en cambio, con el manejo de la política arancelaria cómo disminuyeron los impuestos de exportación.

Este último de los impuestos era el que representaba mayores índices de crecimiento. En las modalidades que ha tenido el Poder Público, para buscar

la protección del país, ha estimulado el comercio exterior de nuestros productos. No podríamos explicarnos las cifras sin hacer estas consideraciones, porque el instrumento fiscal no es solamente un instrumento jurídico para allegarse bienes; también es el medio más eficaz que puede tener el Ejecutivo para modelar el fenómeno económico. De tal manera que, al imponer determinadas cargas fiscales a determinados sectores de la actividad productiva, el Estado, está estimulando o restringiendo su desarrollo. De la misma manera, al conceder subsidios, al dispensar pagos, está logrando que determinados sectores del país, se desarrollen mejor, cuando por carencia de medios propios, no pueden hacerlo de manera espontánea.

En la explicación del gasto, esto se ha expresado plenamente con los análisis que hemos escuchado. De tal manera que la Comisión entendió que el Constituyente, según los antecedentes que norman esta facultad de nuestro texto fundamental, establecieron la obligación del Poder Legislativo para revisar en el orden político el ejercicio gubernamental y la administración financiera del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo no es un cuerpo colegiado para el análisis de asuntos técnicos. Somos representantes del pueblo el análisis de un ejercicio administrativo de gobierno por lo que toca a su expresión más directa: los efectos en la política económica que está siguiendo el país. El análisis sobre la expresión contable financiera, compete a otros órganos los que habrán de juzgar la exactitud de las operaciones y la justificación de los pagos. Así lo establece el segundo párrafo del mandato constitucional señalando como órgano competente a la Contaduría Mayor de Hacienda. Este ha sido en otras Constituciones y es a quien corresponde efectuar este examen. Sin embargo, en las observaciones que escuchamos, por lo que respecta a la manera de presentar los considerados del dictamen, pensamos que se desestimó la importancia que tiene el cuadro económico para entender el esfuerzo del Poder Ejecutivo de realizar el gasto y ejecutar la política hacendaria.

Tal vez no se tomó en cuenta que, en el preámbulo del dictamen, nosotros señalamos al efectuar la revisión de los documentos que tuvimos a la vista, que tomamos en consideración los lineamientos fijados en el presupuesto de egresos aprobados por el Congreso de la Unión; la política impositiva seguida por el gobierno federal en la ejecución de la Ley de Ingresos; las modificaciones presupuestales efectuadas en el curso de su aplicación, tanto por las ampliaciones automáticas como por las autorizaciones sancionadas por esta honorable Cámara. Asimismo se ponderó el efecto del gasto en la actividad económica del país, y su interrelación con las operaciones financieras promovidas durante su ejercicio.

Creemos que de otra manera no se podían presentar ante la consideración de una Asamblea los fundamentos de un ejercicio administrativo fiscal sin desentrañar, aunque de manera sucinta, las causas que motivaron el incremento de los ingresos y de los gastos.

Hemos escuchado reproches sobre el sistema, tanto porque se dice que no se cumplió con las formas, como porque las formas poco significan frente a la magnitud de la obra. Nosotros coincidimos con la filosofía jurídica de que el Derecho es vida en forma, pero que esta forma para ser válida debe surgir de la entraña de la propia vida. En este caso la entraña misma del ejercicio administrativo no está solo en la estructura legal que norma el presupuesto fundamentalmente; radica en la urgente necesidad que este país tiene de aplicarlo para satisfacer las demandas colectivas.

Si bien es cierto que nosotros nos ajustamos estrictamente a las facultades que los distintos ordenamientos establecían, de igual manera es cierto que estos ordenamientos legales tienen todo el aspecto constitucional; pero en última instancia, las facultades de la Comisión no estarían dispuestas en este momento, para ponderar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos que rigen su funcionamiento. Estamos dentro de los mandatos legales, siguiendo las reglas que éstos nos han señalado, de tal manera que debemos someter ante su ilustrado criterio, que los ordenamientos que rigieron nuestra actividad, no se concretaron meramente a la observación de un decreto de 1881.

Atendamos también a que el presupuesto, que es un Acto legislativo, tuvo un origen puro dentro en la consideración de esta Cámara; que cumplió con los requisitos constitucionales; que la Ley de Ingresos fue dictada para que se facultara al Ejecutivo y esta pudiera hacer las recaudaciones fiscales; y que el documento cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos; ratificamos también que fueron cumplidas las leyes orgánicas de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Contaduría de la Federación, de la Tesorería y de la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores; que las cuentas integradas de Secretarías y Departamentos de Estado, y las leyes impositivas que en cada uno de los conceptos de la Ley de Ingresos se establecen, para facultar a las autoridades el cobro de los respectivos impuestos, de acuerdo con los señalamientos de sus propios mandatos.

Asimismo, en el Presupuesto del Distrito Federal se ciño estrictamente a lo aprobado por esta Honorable Cámara y por la Ley de Ingresos del Distrito Federal y su Ley Orgánica. Esto es, el Poder Legislativo ha señalado un cúmulo de exigencias y requisitos legales a la acción del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública en general, para que ésta no pueda disponer, como se soslayó, de manera arbitraria, del presupuesto, tanto para realizar el ingreso, como para efectuar el gasto.

La Cámara de Diputados, desde el momento en que se le aprobó el presupuesto presentado por el Ejecutivo señalo facultades para que en determinadas partidas, por las necesidades y urgencias que tuviese en el gasto, se ampliaran en la medida en que hubiera ingresos suficientes para sufragarlo; de tal manera que no fue arbitraria la ampliación del gasto realizado. Pero así como tuvo facultad originaria para darle flexibilidad el Presupuesto, de la manera moderna como se realizan las actuaciones dentro del orden de las finanzas públicas, mediante ampliaciones automáticas, también solicitó autorización concreta que le fue concedida en estos decretos promulgados debidamente.

En consecuencia, si el presupuesto fue aprobado en trece mil y ochocientos millones de pesos, y fue ejercido por una cantidad mayor, esto se explica, primero, porque hubo ingresos suficientes para soportar el gasto; segundo, porque había autorización legal y expresa por los decretos; y, por sobre todas las cosas, porque la demanda de necesidades en el año de 1963 exigía al Poder Ejecutivo afrontar los gastos con toda oportunidad, como se hizo notar por el señor diputado Alejandro Carrillo quien fundó el dictamen de la Comisión.

Sin embargo, queda en la duda de los impugnadores que en el cuerpo de los considerandos no hicimos un análisis sobre la licitud con que obró el Ejecutivo para el cobro de los impuestos. Esta nos parecía de obvia e innecesaria expresión, dado que cada uno de los conceptos de ingresos que se establecen en la ley anual de Ingresos que se dicta por el Congreso de la Unión, representa un ordenamiento de carácter impositivo. En esas circunstancias, nos parece innecesario repetir que el Ejecutivo tuvo facultades legales para hacer el cobro de los impuestos. Sin embargo, si así se quisiera y ésa fuera la razón por la cual no se da un cabal apoyo al documento que presentamos a su consideración, podría hacer la corrección conveniente la Comisión de Estilo.

Por lo que respecta a que no hicimos un análisis que fundamentalmente que las partidas concuerdan con las originalmente aceptadas, creemos que los fundamentos están explícitos en las repercusiones que estas partidas tuvieran dentro de la economía nacional; pero además, no es la función de cotejar, como quería el primer diputado de Acción Nacional, las cuentas de los presupuestos originalmente aceptadas, con los realmente ejercidos. El espíritu de la Constitución no va a fijarse en la cantidad, en la mensualidad exacta del gasto público, sino en la adecuación a la línea política que ésta tuvo al aprobarse por la Cámara de Diputados.

Si al señalarse la asignación original, el Congreso de la Unión conocía los datos del Ejecutivo para dirigir su gasto público hacia el fomento económico, hacia la salud pública y la asistencia social, hacia la educación; y si al cotejar ese ejercicio con el realizado efectivamente por el Poder Público, encontramos no sólo que los renglones se realizaron adecuadamente sino que en algunos casos - casi en todos - se superaron las metas, la calificación de la Cámara de Diputados, debe ser de aprobación para el ejercicio de ese Presupuesto.

El Congreso depende del Ejecutivo por cuanto a la formación del Presupuesto, expresó, con razón y fundamento en el antecedente jurídico constitucional, el diputado Christlieb. Efectivamente, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, carecerían de los medios suficientes para que se pudiera representar debidamente el gasto nacional. La formación actual del Presupuesto implica un mecanismo complejo de estimaciones, de cálculos, de previsiones, que se realizan en toda la administración pública, pero como no está el gasto aislado de todos los demás gastos que realiza el país, es menester también que el Poder Ejecutivo se percate del impacto que va a producir tanto en el cobro de los ingresos como en la realización de los gastos. La Ley y el Reglamento del Presupuesto General de Egresos de la Federación establece con toda claridad, que serán las dependencias administrativas las que de acuerdo con un calendario envíen sus demandas o sus propuestas para que el Ejecutivo, reuniendolas y ponderándolas con otros datos de carácter económico y político, puedan presentarlas ante la consideración de la Cámara de Diputados. En esas condiciones, las aportaciones que se han hecho por parte de los partidos de la oposición, son de tomarse en cuenta, en tanto que éste es un órgano legislativo y no un órgano ejecutivo; pero dadas las condiciones actuales de la ley y de sus ordenamientos reglamentarios, la Comisión de Presupuestos y Cuenta y la Asamblea General no podrán sino atenerse a los resultados que están ustedes escuchando.

Hemos querido, y así ya lo entendió bien la oposición, hacer un trabajo diferente, presentar el Gasto Público de tres maneras tan explícitas como ajustadas a los lineamientos modernos de la presentación de cuentas. Claro que pudieran identificarse estos lineamientos con los de las Naciones Unidas; queremos que sea clara la presentación de los gastos, que puedan tener una interpelación universal.

Por primera vez se ha publicado en los diarios íntegramente el dictamen de Presupuestos y Cuenta Pública, y es que en esta ocasión se ha tenido el Propósito de expresar totalmente los gastos del Ejecutivo, que nada ocultan y que no han representado más que la vocación de un servicio, de un gobierno que se ha entregado, en forma constante y permanente, a la superación del medio social y económico en que vivimos.

Queremos concluir con algunas otras consideraciones respecto al dictamen, para expresar a ustedes que los tres puntos resolutivos que contienen están dispuestos de manera lógica y consecuente. La Comisión de Presupuestos y Cuenta efectivamente conoció la documentación que resume la Cuenta Pública, la examinó cuidadosamente, la ponderó y representó frente a los presupuestos originalmente aceptados; cotejó las cifras generales, para llegar a la conclusión de que éstas están lícitamente realizadas y están numéricamente justificadas; pero frente a las facultades que la Comisión de Presupuestos y Cuenta tiene, admite y propone la admisión para que la Asamblea General, después de escuchar el debate sobre la ponderación del Gasto y del Ingreso, sea la que decida si se aprueba o no la Cuenta Pública del Gobierno Federal; y, finalmente, siguiendo la segunda parte del mandamiento constitucional, ordena que se extienda la verificación minuciosa, la verificación aritmética en cada una de las partidas; la glosa y la revisión cuidadosa por parte del órgano competente de este Congreso, que es la Contaduría Mayor de Hacienda.

De esta manera creemos dejar satisfechas las demandas y las inquietudes que se han expuesto en esta tribuna, solicitando vuestra soberanía que en los términos propuestos por el dictamen, éste sea aceptado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra para precisar hechos.

El C. Presidente: Para precisar hechos tiene la palabra el C. Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, honorable Asamblea: nos ha causado un profundo interés, especialmente la intervención del diputado Christlieb, porque vemos en ella el propósito de aportar ideas para mejorar los procedimientos en la revisión de la Cuenta Pública Federal; del mismo modo las intervenciones de los otros dos oradores del contra nos han puesto a meditar cuál es el verdadero sentido de esas intervenciones, y hemos llegado a la conclusión de que la Cuenta Pública Federal del año de 1963 no ha sido objetada.

Los tres oradores del contra han objetado el procedimiento que se siguió para aprobar una ampliación al Presupuesto de ese año, pero la Cuenta Pública en sí, que es el tema a debate, no ha sido impugnada en modo alguno. Tal parece que nos encontráramos en este momento en la sesión del 29 de diciembre de 1963, y puesta a discusión la ampliación del Presupuesto, dicha ampliación estuviera siendo objetada por los razonamientos que han presentado los oradores del contra, por considerarla esta ampliación violatoria al artículo 126 de la Constitución; pero nosotros en este instante, nos encontramos frente a otro problema de orden jurídico con una naturaleza totalmente distinta. Se trata aquí de aprobar la Cuenta Pública Federal en los Términos que nos ordena la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución, Cuenta Pública que no ha sido objetada en el fondo; y de los términos en que se han producido las intervenciones de los oradores del contra, tal parece que ellos dieron a entender: estamos de acuerdo en la forma en que se ejerció el presupuesto; estaríamos a favor del dictamen y lo aprobaríamos si se redujera a los 14 millones de pesos que fueron aprobados en la Ley de Presupuesto del año de 1963; pero estamos en contra de los 8 mil millones de pesos restantes, como si el ejercicio del Gasto Público pudiera dividirse en razón del origen de tipo exclusivamente legalista y formal que lo produjo dentro de los ingresos del Poder Público. Es decir, que en el fondo lo que se está combatiendo es el procedimiento que se siguió para la ampliación del Presupuesto, pero hay aquí un hecho que es evidente y es palmario: el decreto que aprobó esa ampliación de presupuesto tiene la autoridad legal, y las Comisiones de Cuenta y Presupuesto no han tenido más que hacer el análisis del Gasto Público, ajustándose a los que legalmente estaba aprobado.

De esta manera, creemos que no habrá, si se producen votos en contra del dictamen, ningún voto en contra del Gasto Público Federal del año de 1963, sino en todo caso un voto en contra de un procedimiento que se siguió para aprobar la ampliación del Presupuesto. Es decir, contra un hecho que tiene autoridad legal, que no ha podido ser atacado de inconstitucional por las vías que la propia Constitución señala, y consecuentemente ese voto en contra no afectará en lo más mínimo la aprobación en sí del Gasto Público Federal de 1963. (Aplausos.)

El C. Christlieb Ibarrola. Adolfo: Pido la palabra para precisar hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Christlieb.

- EL C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Siento mucho la intervención anterior y siento mucho también la reiteración que voy a hacer.

Votaremos en contra del dictamen, dije, porque introduce indebidamente la Cuenta del Distrito Federal, según se expresa ya; porque no hace proposición ni análisis sobre ingresos, conforme a las disposiciones legales vigentes; porque acepta procedimientos ilegales de la aprobación de gastos hechos, contra lo dispuestos por el artículo 126, que establece aprobación presupuestal previa y no ratificación a posteriori; porque se hace un comentario a un programa de gobierno y no una glosa política, en los términos que requiere el examen de la Cuenta Pública; porque no analiza, lo que impide tener elementos de juicios; porque no analiza ni señala las transferencias de partida ni su ajuste a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento. A este respecto sólo se nos ha dicho que allí estaban las ampliaciones y las transferencias previstas, pero no se señala ni la cuantía ni la disposición de ellas y no hay elementos de juicio para poder aprobar la Cuenta Pública en ese sentido. Son deficiencias del dictamen, originadas por razones ajenos a los dictaminadores, pero objetivamente son deficiencias del dictamen, porque no analiza por qué hubo ampliaciones presupuestales, aun en aquellos ramos de la administración que no agotaron o ejercieron completamente la asignación original; y porque con los datos que presenta no hay posibilidad de cumplir con la función constitucional de realizar la glosa política sin llegar al fondo de la glosa administrativa.

Podrán haberse superado muchas de estas situaciones. Repito, no considero que en todos los casos sea una situación imputable a los comisionados; ésta es la situación que originaba que se englobara la admisión, tal vez con la aprobación de los dictámenes anteriores. Por estas razones, que impiden el formarse un juicio por falta de elementos y por falta de presentación adecuada, estamos en contra del dictamen.

El C. Presidente: Esta Presidencia, en cumplimiento de lo previsto en la última parte del artículo 116 del Reglamento Interior del Congreso General, se permite dar a conocer a esta Asamblea los nombres de los oradores que participaron en el debate. En contra: diputado Ricaud, diputado Gómez Mont y diputado Jorge de la Vega, diputado Ortiz Mendoza, diputado Dantón Rodríguez; para aclarar hechos, diputado Covián Pérez; también para aclarar hechos, diputado Christlieb Ibarrola.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: En los Términos del artículo 115 de nuestro Reglamento, la Secretaría, por mandato de la Presidencia, pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen relacionado con la cuenta pública, en lo general. Los que estén por al afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Rodríguez Luis Dantón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Rodríguez Luis, Dantón: La Comisión, recogiendo las ideas expuestas por el diputado Christlieb Ibarrola. acepta que se adicione el texto de los considerandos en el sentido de que los ingresos

obtenidos por el Ejecutivo se ajustaron a los ordenamientos legales y aunque expuesta en forma implícita, pueden quedar mucho mejor en forma explícita, si se adiciona con esas palabras. Pido nada más que se haga constar en el "Diario de los Debates" para que la Comisión de Estilo haga esta corrección anterior.

El C. Presidente: Después de la aclaración hecha por el diputado Dantón Rodríguez, la secretaría va a proceder a tomar la votación nominal en los términos legales.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la afirmativa.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Con la adición presentada y aceptada, fue aprobado el proyecto de decreto en lo general por 139 votos en pro y 12 en contra.

El C. Avila Blancas, Jorge: Señor Presidente: Pido la palabra para proponer una adición al proyecto de decreto. (Voces: ¡Está votado¡)

El C. Presidente: De conformidad con lo que previene el Reglamento Interior del Congreso, se abre la discusión en lo particular.

El C. Avila Blancas, Jorge: (Insiste en su petición desde su curul.)

El C. Presidente: Se considera que al ponerse a discusión en lo particular, al término de la discusión de los artículos, puede hacer la proposición que crea conveniente.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Estando aprobado en lo general, se pone a discusión en lo particular.

El C. Garabito Martínez, Jorge: En contra del artículo primero.

El C. Rodríguez, Luis Dantón: La Comisión en pro.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente; señores diputados; no es el caso repetir los argumentos ya expuestos con toda amplitud, simplemente debo expresar que no podemos aprobar el artículo 1o por las razones expuestas con toda amplitud. Por economía, de una vez expreso que no podemos aprobar el artículo 2o, por las razones expuestas por los oradores del Partido Acción Nacional: sí aprobamos el artículo 3o y, en su caso, el artículo 4o, cuya adición propondremos en su oportunidad.

El C. Avila Blancas, Jorge: Pido la palabra para una proposición.

- El C. Presidente Tiene usted la palabra.

El C. Avila Blancas, Jorge: Señor Presidente.

Honorable Asamblea: se ha dicho aquí que el Congreso no es un grupo técnico, y que por lo mismo no le toca a él calificar en términos técnicos la cuenta formulada por el Presidente. Es claro que para ese estudio fue por lo que se creó un cuerpo y una institución auxiliar: la Contaduría Mayor de Hacienda. Y es claro también que esté organismo es solamente auxiliar de las funciones, de las atribuciones que en forma exclusiva corresponden a la Cámara de Diputados.

La adición que se propone en seguida es consecuente con el artículo, con el ordenamiento del artículo 3o del Proyecto que se ha presentado a la consideración de esta Asamblea, la cual dispone que se ordene a la Contaduría Mayor de hacienda que examine minuciosamente los libros de contabilidad y glose los documentos justificados y comprobatorios que integran la propia cuenta y proceda en los términos de ley.

La cuenta está a discusión y ha sido aprobada en lo general. ¿Esta orden que se da a la Contaduría tiene funciones exclusivamente administrativas?

Creemos que tiene un mayor alcance que esas funciones que se le han compartido, porque no pueden denegarse las funciones propias y exclusivas de esta Cámara, sirven aunque sea a posterior para ejercer la función de control de que aquí se ha hablado, y no vamos a seguir ahondando en los mismos conceptos.

Luego se le ordena que haga la glosa, es decir, que haga una revisión, una depuración y liquidación de las cuentas, una segunda depuración y liquidación de cuentas - y también que se haga una distribución de las mismas, es decir, que se vea la exactitud de las operaciones aritméticas y contables, pero, además- de que en lo que se ha llamado el control político no sólo de carácter administrativo y sí siguiendo lo que decía el compañero Vista Altamirano; que la función es materialmente administrativa, aunque formalmente legislativa, debe, digo, también verificar si las operaciones hicieronse de acuerdo con la ley. Ahí precisamente es donde podríamos ver en qué tiempo se hicieron los gastos, pues el artículo 126 constitucional, que ya se ha repetido hasta el cansancio y que dispone que no puede hacerse ningún gasto que no esté anteriormente acordado por la fecha en que se realizó, podemos ver que se realizó sin la autorización debida; pero dejemos a un lado este problema porque si no sería volver a la misma situación que ha sido planteada.

Pero también en esa función de control, que a través de este organismo puede realizar la Cámara, va a tener un doble efecto: el primero el de refrenar los actos de los funcionarios públicos que han manejado los fondos honestamente.

Esta primera consideración bastaría para que la adición que se va a proponer enseguida fuera suficiente. El pueblo necesita saber también que hay funcionarios probos, no entre paréntesis, sino porque han sido revisadas sus cuentas al detalle y se les ha dado un finiquito, se les ha eximido de responsabilidad, pero también en esa misma revisión y en ese mismo control debe describirse las irregularidades de todos aquellos funcionarios, en el manejo de los fondos públicos, en los cuales el

pueblo, ya que nosotros no somos cuerpo técnico, pero sí representantes del pueblo, debemos informar, y el pueblo no se entera jamás, porque jamás vuelve a hacerse.

Ningún caso de esta orden que se da a la Contaduría que pasa con el examen que hizo de los documentos que se le entregaron. Esa glosa se puede perder, se pierde, nunca llega al dominio público; sólo sabemos por el periódico que algún cartero que se robó y dispuso de fondos mínimos, se le ha presentado ante un jurado popular. Y también con gran beneplácito del pueblo, generalmente es absuelto.

¿Porqué? Por que se intuye, se presume, porque no tiene información debida, porque no lo saben, que hay otros funcionarios públicos que por su jerarquía no son atacados.

Esta función, pues, va a dar vigencia a la disposición del decreto que se presenta, a la orden que ésta Legislatura da a su organismo auxiliar, la Contaduría Mayor de Hacienda, para que se haga el glose de los documentos, pero es necesario que esta Legislatura reciba un informe de esa actividad; ese informe que sepamos nosotros a la fecha no existe; debe pues, prevenirse y en esta ocasión, ya que ha sido discutida tanto la cuenta, proponemos a la consideración de su soberanía la adición siguiente, que tiene como fundamento, decíamos, el ordenamiento del artículo tercero del proyecto:

"Proyecto de adición al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, por el ejercicio fiscal de 1963.

Artículo 4o. La Contaduría Mayor deberá presentar la glosa de esta cuenta a más tardar, dentro de un año contado a partir de la fecha en que recibió la propia cuenta; y la Comisión de Presupuestos y Cuenta presentará su dictamen sobre la glosa dentro de los treinta días siguientes.

México, D. F., noviembre 3 de 1964.- Adolfo Christlieb.- Jorge Avila Blancas.- Felipe Gómez Mont.- Jacinto G. Silva.- Francisco Quiroga.- Jorge Garabito.- Juan Landerreche.- Florentina Villalobos.- Jorge Ricaud R. Jesús Hernández Díaz.- Eduardo Trueba.- Luis Aranda Torres."

Este es el sentido que damos a la adición; que se informe dentro de un término bastante amplio para que sea la asamblea, directamente los representantes del pueblo, los que puedan informar a éste del resultado de esa glosa.

El C. Aguilar Paniagua Abraham: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguilar Paniagua Abraham: Señor Presidente, honorable asamblea: los términos confusos, ininteligibles en que se ha producido el diputado de Acción Nacional, sus errores de juicio y sus errores de persuación al presentar un proyecto de adición a los artículos que contiene el dictamen rendido por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, no nos da ocasión para rebatirlo o para aceptarlo. De manera que yo desearía, si algún otro diputado del PAN quiere fortalecer los argumentos aducidos, con el mayor gusto le cedo el uso de la palabra.

El C. Garabito Martínez. Jorge: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: No hay ninguna confusión en lo que proponemos. Pedimos en un artículo 4o que la Contaduría Mayor deberá presentar la glosa de esta cuenta a más tardar dentro de un año contado a partir de la fecha en que recibió la propuesta. Y la Comisión de Presupuestos y Cuenta presentará su dictamen sobre la glosa dentro de los treinta días siguientes. Pedimos que se cumpla le ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguilar Paniagua, Abraham: Señores diputados: al formularse el dictamen por parte de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la cuenta de la hacienda pública federal por el ejercicio fiscal de 1963, textualmente se dice en el artículo 1o el por qué se admite la cuenta de la hacienda pública una vez planteados los considerandos que fundamentan el dictamen.

Me voy a permitir leer ese artículo primero. Dice así: "Se admite la cuenta de Hacienda pública federal y la del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1963, a que se refieren los estados connotables que las resumen, y que fueron presentados por el Ejecutivo Federal dentro del Término de ley.

El artículo segundo aprueba esa cuenta, y , por último en el artículo 3o se ordena a la Contaduría Mayor de Hacienda que examine minuciosamente los libros de contabilidad y glose los documentos justificativos y comprobatorios que integran la propia cuenta, y proceda en los término de ley.

Creo que es muy claro y terminante el concepto contenido en la última parte del precepto. Se procede en los términos de ley. No quisimos, por evitar errores de técnica legislativa, introducir, transcribir un precepto legal consignado en otro. Un decreto como es el que contiene la iniciativa, debe tener conceptos concretos, y el articulado que lo conforma ir acorde con los considerandos, de tal manera que la petición que formula la proposición que hace Acción Nacional, queda perfectamente comprendida en la parte del artículo tercero.

Pero hay más: el artículo 28 reformado, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda nos da la pauta a seguir, y dice lo siguiente: La Contaduría Mayor de Hacienda gozará de un plazo de un año a partir de la fecha en que reciba los estados de contabilidad, para practicar la revisión y glosa de los documentos a que se refiere el artículo anterior; pero si ese plazo no es suficiente, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora, dándole a conocer las razones que tiene para ello, a fin de que resuelva lo que estime conveniente."

Es decir, hay una disposición expresa en la Ley Orgánica que regula el funcionamiento de la Institución para proceder y fijar los lineamientos y la forma en que se debe hacer la glosa y el tiempo. Si lo que pretende Acción Nacional es reformar, como pretende hacerlo, se introduzca una reforma definitiva, y decir aquí a la Comisión de Presupuestos que dentro de treinta días siguientes a la fecha en que reciba la glosa hecha por la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión, a su vez, en asamblea pública, ante esta Cámara rinda cuenta de esa glosa, eso significa una reforma al artículo 28; de tal manera que si se trata de una reforma a una disposición, debemos

seguir los lineamientos, las bases y los sistemas legislativos propicios, que no es el adecuado, a mi parecer, presentarlo en esta Asamblea.

De tal manera que sería redundante que como artículo cuarto del dictamen se transcribiera el artículo 28. Si así lo pretende Acción Nacional, podríamos aceptarlo, pero esta falta más elemental de la técnica legislativa; y yo me permito pedir a la Asamblea que se deseche la petición de la diputación de Acción Nacional. porque no se llenan los requisitos necesarios, y porque especialmente existe una disposición expresa en la Ley Orgánica, que regula el funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El C. Presidente: Para aclarar, tiene la palabra el diputado Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Insistimos en nuestra proposición porque tiene una importancia trascendental; no se trata de reformar la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, sino de exigir que se cumpla en sus términos precisamente.

Estamos a principios de noviembre. hace más de un año se le pasaron a la Contaduría Mayor de Hacienda el dictamen correspondiente a la Cuenta de 1962, y no tenemos conocimiento de su resultado.

Es cierto que el plazo de un año lo fija la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor; no le ha bastado; tampoco sabemos si ha solicitado una ampliación de ese plazo. Queremos que este Congreso cumpla con su cometido, y no es ninguna incongruencia el fijar en las resoluciones que tome la Cámara, que se cumpla con los términos legales.

Por eso insistimos en nuestra proposición, para que de una vez por todas se vaya cumpliendo con los plazos y vaya esta Cámara de Diputados cumpliendo con el altísimo deber que le corresponde, Insistimos en nuestra proposición.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: En votación económica se pregunta a esta Asamblea si se admite la proposición de la diputación de Acción Nacional. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. No se admite; desechada.

Habiendo sido impugnados los artículos segundo y tercero, se va a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Meraz Nevaréz, Braulio: Por la negativa. (Votación.)

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo:

Se aprueban los artículos primero y segundo por 137 votos en pro y uno en contra. No habiendo sido impugnado el artículo tercero, se va a proceder a recoger la votación nominal de dicho artículo. Por la afirmativa.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo:

Fue aprobado el artículo tercero por unanimidad de 138 votos. Pasan al senado para sus efectos constitucionales.

La Secretaría informa que se han terminado los asuntos en cartera

El C. Presidente (a las 18 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes 6 a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"