Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641106 - Número de Diario 32
(L46A1P1oN032F19641106.xml)Núm. Diario:32ENCABEZADO
MEXICO, D. F., VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 1964
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 32
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA 6
DE NOVIEMBRE DE 1964
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee el acta de la sesión anterior. El C. diputado Eduardo Trueba Barrera, hace uso de la palabra para exhortar a la Asamblea a que futuras discusiones se lleven en un plan de altura; el C. diputado Adolfo Christlieb Ibarrola solicita que se anote en el acta una situación que prevaleció en la sesión anterior. Se aprueba el acta..........................................................
II. La Presidencia comunica que a solicitud del C. diputado Luis Dantón Rodríguez, no se hará constar en el "Diario de los Debates", las palabras por él vertidas en su última intervención
III. Se turnan a las comisiones correspondientes cuatro solicitudes: dos para poder aceptar y usar condecoraciones los CC. Salvador Alva Cejudo y Alberto Sales Hurtado, y dos de pensión y aumento de pensión para los CC. Federico Gutiérrez Barbosa y señorita Concepción Jiménez H. y Mendoza.
IV. Invitación del Congreso del Estado de Hidalgo, al homenaje en honor del C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República, por su labor gubernamental y por su política en bien de la paz mundial, el próximo día 17 del actual en el Palacio de las Bellas Artes. A este acto que a iniciativa de la citada Legislatura organiza el Partido Revolucionario Institucional asistirán todos los CC. diputados
V. Se turna a comisión la solicitud de aumento de pensión de la C. Basilia Zequero viuda de González Alemán.
VI. Primera lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, que conceden permiso C. Manuel Alcalá Anaya, para poder aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Francia, y para que puedan aceptar y desempeñar cargos consulares honorarios a los CC. Víctor Sarquís Sade, del Gobierno del Líbano, en Guadalajara, Jal., y Fernando L. Fuentevilla Peláez, de Dinamarca, en Mazatlán, Sin.
VII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en que se concede pensión a la señora María Teresa Montoya Pardavé.
VIII. Seis dictámenes que terminan con puntos de acuerdo, que determinan se archiven, por improcedentes, las solicitudes de pensión de las CC. María Luisa González viuda de Martínez Mendoza y Felicitas Villa y, por extemporáneos: la proposición para que se reforme la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, la solicitud de permiso para poder aceptar y usar condecoración Manuel González Montesinos; la solicitud del Comité Directivo del Partido Popular Socialista en el Distrito Federal, de octubre de 1958, proponiendo se eleve a la categoría de derecho constitucional el "Derecho a la Salud", y el expediente relativo a la "Iniciativa Jakarta", enviada por la XLVI Legislatura de Chihuahua. Se aprueban los seis dictámenes.
IX. Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que termina con un punto de acuerdo por el que se expresa se turne a las Comisiones de Bienes Nacionales y Puntos Constitucionales, el expediente que contiene el acuerdo formado por la Asamblea Nacional de Panamá de 18 de diciembre de 1958, para extender de tres a doce millas su mar territorial. Se aprueba el dictamen.
X. Segunda lectura a seis dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede pensión a los CC. Gualberto Carrillo Puerto, Constantino Navarro, y ajuste de jubilación a los ex empleados de esta H. Cámara, CC. Elvira Pacheco José Ortiz Ortiz, Juventino Sánchez López y Julio Campos Razo. Se reservan para su votación nominal.
XI. Segunda lectura a dos dictámenes con proyecto de decreto, por los que se concede el permiso constitucional necesario para que la señora profesora doña Eva Sámano de López Mateos, y Silverio Di
Costanzo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Se aprueban los ocho dictámenes. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.
XII. El C. Adolfo Christlieb Ibarrola hace uso de la palabra para dar a conocer a la Asamblea su determinación de solicitar a la Presidencia no se haga, constar, en el "Diario de los Debates", la interpelación que hizo al C. diputado Dantón Rodríguez en la sesión anterior. Así lo acuerda la Presidencia.
XIII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, relativo a la iniciativa del Ejecutivo Federal para adicionar el artículo 18 constitucional. Para apoyar el dictamen en lo general hacen uso de la palabra los CC. Vicente Lombardo Toledano y Guillermo Ruiz Vázquez, para consideraciones por las Comisiones Dictaminadoras el C. Miguel Covián Pérez. Suficientemente discutido se aprueba en lo general. En lo particular, el C. diputado Felipe Gómez Mont impugna los párrafos 3o y 4o y propone adiciones a los mismos. En contra de las adiciones, el C. diputado Fluvio Vista Altamirano; para hechos, los CC. Gómez Mont y Vista Altamirano, quien es interpelado por el C. diputado Vicencio Tovar. Es rechazada la proposición de adiciones, se aprueba el proyecto en lo particular. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. 14 XIV. A nombre de la diputación del Estado de Veracruz hace uso de la palabra el C. diputado Mario Hernández Posadas, para referirse al problema que confrontan actualmente los trabajadores e industriales de la caña de azúcar. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. 26
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL ZARATE AQUINO
(Asistencia de 170 ciudadanos diputados.)
I
El C. Presidente (a las 11.25 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):
"Orden del día.
6 de noviembre de 1964
Acta de la sesión anterior.
Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes hechas por ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones y para obtener pensiones de gracia.
Invitación de la Legislatura del Estado de Hidalgo, para el acto en el cual los Congresos de todos los Estados rendirán homenaje al C. Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos. Este acto tendrá verificativo el próximo día 17 a las 10 horas, en el Teatro de las Bellas Artes de esta ciudad.
La C. Basilia Zequero viuda de González Alemán, solicita aumento de la pensión que le fue otorgada como viuda de Filemón Alemán.
Primera lectura a un dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Manuel Alcalá Anaya para aceptar y usar una condecoración otorgada por el Gobierno de la República francesa.
Del rezago:
Primera lectura a tres dictámenes suscritos por las Comisiones de Servicio Consular y Diplomático y Segunda de Hacienda que contienen proyectos de decreto concediendo permiso para aceptar cargos en Consulados extranjeros otorgando pensión.
Nueve dictámenes de las Comisiones: de Relaciones Exteriores, Segunda de Hacienda y Segunda de Puntos Constitucionales que contienen puntos de acuerdo que decretan archivar los expedientes.
Dictámenes de Segunda lectura suscritos por las Comisiones: Primera y Segunda de Hacienda, y Segunda de Puntos Constitucionales, conteniendo proyectos de decreto que otorgan pensiones y permisos para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros.
Segunda lectura al dictamen suscrito por las Comisiones: Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Justicia: Relativo al proyecto de adiciones al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sesión Secreta."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Presidencia del C. Manuel Zárate Aquino.
En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del martes tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados, según declara la Secretaría, una vez que comprueba ésta.
Lectura de la orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta de octubre próximo pasado.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Honorable Cámara de Senadores comunica la designación de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.
La Cuadragésima Tercera Legislatura del Estado de Jalisco, participa la clausura de su diputación permanente y la apertura del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al tercero y último año de su ejercicio así como la integración de su mesa directiva. De enterado.
La Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Chiapas comunica haberse constituido, e inaugurado su primer período ordinario de sesiones. De enterado.
La Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre anterior, por las Comisiones Permanentes de esta Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates.
Invitación de los supervivientes de la histórica jornada del 23 de noviembre de 1914, a la ceremonia que para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la recuperación del Puerto de Veracruz por las fuerzas del Ejército Constitucionalista, tendrá lugar el próximo 23 del actual, frente al monumento a don Venustiano Carranza, en la ciudad de Veracruz.
Se designa en Comisión para asistir a dicho acto, a los ciudadanos diputados Pastor Murguía González, Juan Barragán Rodríguez, Eliseo Jiménez Ruiz, Ricardo Covarrubias Chacón y Jaime López Peimbert
Comunicación del Congreso Nacional de la República de Nicaragua, relativa al Tratado Chamorro Bryan, para la construcción de un canal interoceánico en esa República, suscrito en el año de 1914. De enterado.
La Secretaría da lectura a varios telegramas suscritos por particulares y diversas organizaciones, en apoyo a la instancia aprobada por esta Cámara de Diputados, en relación a las cuotas de inscripción y colegiaturas de los planteles y escuelas particulares. De enterado con agradecimiento por la solidaridad manifestada, y póngase en conocimiento de la Comisión intersecretarial que atiende la instancia formulada por esta H. Cámara de Diputados en relación con el problema.
Se autoriza al C. diputado Miguel Covián Pérez a que dé lectura a un nuevo dictamen suscrito por las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Justicia, relacionado con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, a efecto de que se adicione el artículo 18 constitucional. Primera lectura e imprímase.
Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a la señora profesora doña Eva Sámano de López Mateos, para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de la Orden de don Bernardo O'Higgins, que en el grado de Gran Cruz le fue conferida por el Gobierno de la República de Chile. Primera lectura.
Segunda lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que contiene proyecto de decreto que concede jubilación de tres mil setecientos noventa y un pesos dieciséis centavos mensuales, al ciudadano Javier Sánchez Castro, Jefe del Departamento de Archivo de esta Cámara de Diputados, por los servicios prestados al Poder Legislativo durante más de cuarenta y tres años, y ordena quede sin efecto el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, el día ocho de diciembre de mil novecientos sesenta.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. De la misma Segunda Comisión de Hacienda, proyecto de decreto que concede jubilación de tres mil doscientos catorce pesos dieciséis centavos mensuales, al ciudadano Ismael Sardaneta Pérez, Subdirector de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, por los servicios que durante más de treinta años ha prestado a la propia Cámara de Diputados y deroga el proyecto anterior que le concedió jubilación.
Segunda lectura.
A discusión, no habiéndola, se reserva para su votación nominal.
Dos dictámenes suscritos por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden permiso al C. Federico A. Mariscal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, que en el grado de Compañero le fue conferida por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, al C. general de brigada Raúl Caballero Aburto, la Medalla del Mérito, que le fue otorgada por el Gobierno de El Salvador.
Segunda lectura.
A discusión en su orden, sin ella, se procede a recoger la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de ciento setenta votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Seis dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda con proyectos de decreto que conceden: pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales, a los CC. Gualberto Carrillo Puerto y Constantino Navarro, por servicios prestados a la patria; ajustes de jubilación de un mil quinientos sesenta y dos pesos ochenta y ocho centavos mensuales, a la C. Elvira Pacheco; de noventa pesos veintiocho centavos diarios, al C. Julio Campos Razo; de sesenta y un pesos treinta y un centavos diarios, al C. Juventino Sánchez López y, de cuarenta y nueve pesos siete centavos diarios, al C. José Ortiz Ortiz, ex empleados del Poder Legislativo, al mismo tiempo, derogan los decretos por los que fueron jubilados anteriormente. Primera lectura.
Un dictamen suscrito por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al C. Silverio Di Constanzo, mexicano por naturalización para aceptar y usar la condecoración de Caballero Oficial de la Orden al Mérito de la República italiana que le fue otorgada por el Gobierno de dicho país. Primera lectura.
Se da lectura a cuatro dictámenes suscritos por las Comisiones Segunda de Hacienda y Segunda de Puntos Constitucionales, relativos a: dos, a solicitudes de aumento de pensión de los CC. Virgilio Valladares Aldeco y de la Agrupación de empleados constituyentes de 1916- 1917, un tercero, referente al cambio de nombre del Estado de Oaxaca, por el de Estado de Juárez' solicitado por el C. diputado Filiberto Fentanes y, el cuarto y último relativo a la iniciativa de la XXXIX Legislatura de Yucatán, a efecto de que se reincorpore el Territorio de Quintana Roo al mencionado Estado de Yucatán. Todos ellos concluyen con puntos de acuerdo que determinan archivar los expedientes, por improcedentes.
La asamblea aprueba, en votaciones económicas sucesivas; los puntos de acuerdo. Dictamen de las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios, Primera Sección y Primera Ejidal, relativo a la adición al artículo 54 del actual Código Agrario propuesta y aprobada por la XLIII Legislatura del Estado de Tabasco, que termina con un punto de acuerdo que resuelve archivar el expediente por improcedente.
En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.
Segunda lectura al dictamen presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1963.
El ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez da lectura y funda una moción suspensiva suscrita por los ciudadanos diputados de Acción Nacional, a efecto de que el dictamen sea devuelto a la Comisión Dictaminadora para que éste desglose y presente en dos dictámenes; y además, que la votación de la moción se efectúe en forma nominal.
La objeta el ciudadano diputado Fluvio Vista Altamirano y, la asamblea en votación nominal la rechaza por ciento cuarenta y un votos de la negativa y catorce de la afirmativa.
A solicitud del ciudadano diputado Raúl Padilla Gutiérrez, el ciudadano diputado Alejandro Carrillo Marcor, miembro de la Comisión Dictaminadora, hace uso de la palabra para ahondar en los motivos y fundamentos del dictamen a debate.
Con aclaraciones de los ciudadano diputados Luis Dantón Rodríguez y Jorge Avila Blancas, la Secretaría pone a discusión el dictamen en lo general.
Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Jorge Ricaud Rothiot; en pro, el C. Jorge de la Vega Domínguez; en contra, el C. Felipe Gómez Mont; en pro, el C. Francisco Ortiz Mendoza; en contra, el C. Adolfo Christlieb Ibarrola; en pro, el C. Luis Dantón Rodríguez, y para hechos los ciudadanos Miguel Covián Perez y Christlieb Ibarrola.
Suficientemente discutido en lo general, es aprobado el dictamen por mayoría de ciento treinta y nueve votos en favor y doce en contra.
A discusión en lo particular.
El ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez impugna los artículos 1o y 2o del dictamen; el ciudadano Jorge Avila Blancas, a nombre de varios miembros de la diputación de Acción Nacional, propone y da lectura a una adición consistente en un artículo 4o Impugna el ciudadano diputado Abraham Aguilar Paniagua; hay una aclaración del ciudadano diputado Garabito Martínez y, después de ésta, continúa en el uso de la palabra, el ciudadano diputado Aguilar Paniagua. Para hechos, habla nuevamente el ciudadano diputado Garabito Martínez.
La asamblea, en votación económica, rechaza la adición propuesta.
Se procede a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos 1o y 2o impugnados, que son aprobados por ciento treinta y siete votos de la afirmativa por uno de la negativa.
El artículo 3o que no fue objetado, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento treinta y ocho votos. Pasa el proyecto de decreto al Senado para sus efectos constitucionales.
A las dieciocho horas se levanta la sesión y se cita para el viernes seis de los corrientes a las diez horas."
Está a discusión el acta.
El C. Trueba Barrera, Eduardo: No estoy de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento Interior del Congreso.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Eduardo Trueba Barrera.
El C. Trueba Barrera, Eduardo: Señor Presidente: honorables miembros de la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión: antes de venir a esta tribuna, la máxima tribuna de la patria, hube de pensarlo detenidamente, por un factor básico, por un factor principal: carezco de las dotes de orador, del tribuno, porque es un don que muy pocas personas tienen.
Me decían que para ser político y que para llegar a esta tribuna era requisito indispensable tener esas cualidades. Yo no las tengo pero trataré de ser sincero para llegar a los corazones, sobre todo a los compañeros de Cámara; y si mi intervención tiene frutos que sea para bien de la patria.
Recién instalada la Cámara, cuando se distribuyeron las Comisiones, tuve una satisfacción muy grande, al oir los nombres de todos los componentes de esta actual Legislatura. Casi todos tienen antepuesto un título profesional, un gran número de médicos, un gran número de abogados y los que han egresado de las aulas universitarias son maestros que han dedicado muchos años a la noble tarea de enseñanza de la niñez, y los que no, son periodistas distinguidos, en fin gentes de calidad.
Eso nos demostraba que la actual Legislatura ha de señalar la directriz del destino de la patria, sería una legislatura integrada por gentes muy capacitadas, y, señores diputados, que éstos son mis conceptos muy personales y que me hago responsable de estos conceptos emitidos en esta tribuna.
Qué diferencia, señores diputados, en la calidad humana de quienes integran esta actual Legislatura a la de hace muchos años en que difícilmente llegaba un profesionista aquí, salvo desde luego en muy honrosas excepciones. Aquellas legislaturas típicas de enchamarrados y de gentes se sombrero tejano y la pistola al cinto.
Ahora es una Legislatura, como digo, de intelectuales en su mayoría. Aquellas legislaturas antiguas en que el señor diputado hacía ostentación de su credencial para atropellar a algún periodista, al momento que lesionaba al señor y que luego de aquí de iba a una casa de lenocinio a hacer ostentación de su diputación y muchas veces asesinaba a una pobre mujer.
Ahora es la calidad humana de quienes integran la actual Legislatura. Es por ello que es lamentable, compañeros, la forma como están torciéndose los caminos para llevar los debates al efecto.
Les dije al comenzar que caminé mucho para llegar hasta aquí, porque tal vez a algunos no les agraden los conceptos que he emitido, pero les repito, son conceptos muy personales y me hago responsable de ello.
Cuando se trató en la sesión anterior, pasada, lo referente a las legislaciones, el debate comenzó en una forma de altura, como lo llamamos ahora. Oímos las palabras de licenciado Estrada Iturbide, de unos altos conceptos; del señor licenciado Rodríguez Solórzano; luego la profesora Andrade de Del Rosal, con unas palabras altamente emotivas, persuasivas, casi maternales; hasta ese momento el debate era de altura; desgraciadamente luego ustedes ya saben, señores diputados, en qué terminó ese debate.
En la sesión anterior sucedió lo mismo, os digo lo siguiente: compañeros hay muchos millones de personas compatriotas de nosotros que tienen puestos los ojos en lo que aquí se dice, en lo que aquí se trata, la forma como se debe llevar el debate. Esos compatriotas regados en toda la patria están atentos a lo que aquí se dice. Yo os exhorto ya que esta
actual Legislatura, como dije anteriormente, marcará la directriz futura, ya que por primera vez están representados todos los partidos nacionales, os exhorto, señores, a que los debates los llevemos en una forma digna ya que nuestra patria ha avanzado enormemente en escasos dos meses que tenemos de actuar. Hemos recibido la visita de legisladores de países sudamericanos, de una visita del Primer Ministro de Israel; es por ello que me atreví a venir a esta máxima tribuna a pedirles ecuanimidad, que evitemos los exabruptos.
Cuando se inició la campaña federal, precisamente hace un año, al ser interrogado el señor licenciado Christlieb Ibarrola por los periodistas, dijo poco más o menos lo siguiente: que era una jornada que se iba a llevar a cabo entre hermanos mexicanos todos, que pensamos distinto. Yo he empleado más o menos los mismo términos y les digo lo siguiente, señores: los problemas que aquí tratamos y lo que aquí se resuelva han deseado en beneficio de nuestra Patria.
Todos somos hermanos, todos somos mexicanos y piensen que lo que aquí se trate lo que aquí se resuelva sólo tiene un objetivo: el engrandecimiento de nuestra patria, el engrandecimiento de nuestro México.
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Christlieb Ibarrola.
El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Pido simplemente una adición al acta, para que conste que al salir la diputación de Acción Nacional, el señor Antonio Rosillo Pacheco quedó fungiendo como Vicepresidente.
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Con la adición propuesta por el licenciado Christlieb Ibarrola, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
El C. Presidente: En relación con el incidente suscitado al finalizar la sesión anterior el ciudadano diputado Luis Dantón Rodríguez ha solicitado de esta Presidencia que no se haga constar en el Diario de los Debates las palabras que pueden hacer mala interpretación, y que dieron lugar al propio incidente.
Esta Presidencia, considerando lo procedente de dicha solicitud, se ha permitido acordar en sentido favorable.
III
El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a está de Gobernación, con fecha 27 de los corrientes, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. Salvador Alva Cejudo, Consejero del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del León de Finlandia, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de dicho país.'
Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de octubre de 1964.- Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 27 de octubre próximo pasado:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Alberto Sales Hurtado, Segundo Secretario del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración 'Al Mérito', que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno del Ecuador.'
Reitero a ustedes mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Por Ac. del C. Subsecretario, encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo; y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, les acompaño con el presente una fotocopia del memorial dirigido al C. Presidente de la República, por el señor Federico Gutiérrez Barbosa, quien en diversas ocasiones se ha dirigido tanto a la Presidencia de la República como a esta dependencia del Ejecutivo, solicitando se le conceda una pensión.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atención. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 28 de octubre de 1964.- Por Ac. del C. Subsecretario, encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
La señorita Concepción Jiménez H. y Mendoza se ha dirigido al C. Presidente de la República, con fecha 5 de septiembre próximo pasado, solicitando un aumento en la pensión que viene disfrutando, por lo que con el presente les acompaño una fotocopia del memorial relativo, para los fines procedentes.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atención.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 28 de octubre de 1964.- Por Ac. del C. Subsecretario, encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
IV
- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):
"República Mexicana.- Congreso del Estado de Hidalgo.- Secretaría.
C. Dip. Alfonso Martínez Domínguez, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados. Allende y Donceles.- México, D. F.
A iniciativa de este H. Congreso, todas las Legislaturas de los Estados, han aceptado rindamos merecido homenaje al C. Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos por su destacada labor gubernamental al frente de los destinos del país. El acto, al cual nos permitimos hacerles atenta invitación a los ciudadanos diputados al Congreso de la Unión por su digno conducto, será organizado por el Partido Revolucionario Institucional y se verificará el día 17 de noviembre próximo, a las 10.00 horas, en el Teatro Bellas Artes de esa ciudad.
Reconocidos por la atención que se preste a esta invitación, nos es grato protestarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Pachuca, Hgo., a 31 de octubre de 1964.- Joel Pérez Estrada, D. P.- César Vieyra Salgado, D. S."
Se informa a esta Asamblea que a este acto están invitados los 210 ciudadanos diputados y que en el lunetario del Palacio de las Bellas Artes habrá un lugar para cada uno de nosotros.
V - El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Basilia Zequero viuda de González Alemán, pensionista con expediente número 5/1.81413 registro número 27018, con domicilio conocido en Estación Ebano de San Luis Potosí, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en mérito por los servicios prestados a la patria por mi difunto esposo el señor Filemón Alemán, con fecha 5 de enero de 1960 el señor licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República, expidió un Decreto el cual fue publicado en el 'Diario Oficial' el 10 de octubre del mismo año, por el cual se me concedió pensión vitalicia de $ 10.00 (diez pesos 00/100) diarios.
Encontrándome a la fecha en condiciones patológicas que requieren medicinas y atención médica y siendo que con el alto costo de la vida, en estos tiempos resulta imposible sufragar con esa cantidad ya no digamos las medicinas, sino también la habitación y el sustento cotidiano, vengo por medio del presente escrito a solicitar de la manera más atenta se me conceda un aumento de pensión de $ 10.00 (diez pesos 00/100) diarios.
Por lo expuesto, a ustedes CC. Secretarios de la Cámara, atentamente pido se sirvan:
Único. Someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, a través de la Comisión respectiva la presente solicitud de aumento de pensión vitalicia.
Atentamente.
México, D. F., 31 de octubre de 1964.- Basilia Z. viuda de Alemán." Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
VI
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Se recibió en esta Cámara y por acuerdo de la misma, en sesión celebrada el día 20 de octubre anterior, fue turnada a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, la solicitud de permiso presentada por el C. Manuel Alcalá Anaya, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de la República Francesa.
Al estudiar esta solicitud, encontramos que viene acompañada de copias fotostáticas, del acta de nacimiento del interesado y del documento por el que se le confiere dicha condecoración.
Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter al elevado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Manuel Alcalá Anaya para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Primera lectura.
"Comisión de Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea:
La Secretaría de Gobernación a esta H. Cámara de Diputados la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores envía el C. Victor Sarquis Sade, para que se le conceda el
permiso constitucional necesario a fin de que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno del Líbano en Guadalajara, Jal.
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Servicio Consular y Diplomático, para que emita su dictamen.
Hecho el estudio correspondiente de la documentación que obra en el expediente se desprende: que el señor Victor Sarquis Sade es mexicano por nacimiento y que el Presidente de la República libanesa lo nombró Cónsul Honorario de su Gobierno, en Guadalajara, Jal., con fecha 9 de junio de 1964.
La Comisión considera suficientes los documentos exhibidos por el interesado y para los efectos de la fracción II, inciso B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Víctor Sarquis Sade, para que sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno del Líbano en Guadalajara, Jal.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
México, D. F., a 5 de noviembre de 1964.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva." Primera Lectura.
"Comisión de Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea:
El señor Fernando L. Fuentevilla Peláez, mexicano por nacimiento, se dirigió ante esta H. Cámara de Diputados, solicitando se le conceda el permiso constitucional necesario, a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de Dinamarca en el Puerto de Mazatlán, Sin.
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Servicio Consular y Diplomático, para que emita su dictamen.
Hecho el estudio correspondiente de la documentación que obra en el expediente se desprende: que el señor Fernando L. Fuentevilla Peláez es mexicano por nacimiento y que el Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca lo nombró Vicecónsul Honorario de Dinamarca en Mazatlán, Sin., el 16 de junio de 1964.
La Comisión considera suficientes los documentos exhibidos por el interesado y para los efectos de la fracción II, inciso B, del artículo 37 de la Constitución General de la República, se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Fernando L. Fuentevilla Peláez, para que sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario de Dinamarca en el Puerto de Mazatlán, Sin.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
México, D. F., a 5 de noviembre de 1964.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldivar.- Augusto Gómez Villanueva."
Primera lectura.
VII
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen se turnó, a la Segunda Comisión de Hacienda, el expediente relativo a la eminente actriz, señora María Teresa Montoya Pardavé.
Se recibió por conducto de la Secretaría de Gobernación, la iniciativa suscrita por el C. Presidente de la República para que se otorgue a la señora María Teresa Montoya Pardavé, por los servicios prestados a la nación, y su contribución al desarrollo y fortalecimiento del Teatro Mexicano, así como a la difusión de nuestras manifestaciones artísticas en el extranjero, y tomando en cuenta por otra parte, su situación económica y con el propósito de proporcionarle un medio decoroso de vida, se le conceda una pensión mensual de $1,500.00 (un mil quinientos pesos), que le será cubierta íntegramente por la Tesorería de la Federación.
En vista de que las consideraciones que fundamentan la iniciativa de que se trata, son suficientes y lo bastante elocuentes para juzgarla procedente, esta Comisión suscribe como apoyo en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede pensión vitalicia por los eminentes y destacados servicios prestados a la nación, es su carácter de actriz, a la señora María Teresa Montoya Pardavé, con la cantidad de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100) mensuales. Esta pensión le será cubierta íntegramente por la Tesorería de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo."
Primera lectura.
VIII
- El C. Secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión de la C. María Luisa González viuda de Martínez Mendoza, presentada el 27 de diciembre de 1962.
Practicado el estudio reglamentario de la documentación que obra en el expediente, encontramos que la señora María Luisa González viuda de Martínez Mendoza, solicita se le conceda pensión como cónyuge supérstite del licenciado Rafael Martínez Mendoza, diputado Constituyente de 1917, sin acompañar documento alguno que acredite este carácter.
La Comisión que suscribe a fin de contar con elementos suficientes para emitir un dictamen justo,
citó a la interesada para que exhibiera la documentación que tenga en su poder para acreditar su personalidad, sin que hasta la fecha se haya tenido contestación alguna, circunstancia que hace suponer la falta de interés en el asunto, motivo por el que se propone el archivo de este expediente, sin que esta resolución implique un juicio definitivo sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el presente expediente y notifíquese personalmente al interesado.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda se turnó el expediente integrado con la solicitud de pensión formulada por la C. Felicitas Villa, el 17 de noviembre de 1959.
Aparece del escrito de la C. Felicitas Villa, que solicita se le conceda la pensión como hija de don Francisco Villa, sin acompañar documento alguno que acredite este carácter.
La Comisión que suscribe a fin de contar con los elementos necesarios para emitir un dictamen justo, le solicitó exhibiera la documentación que la acreditara como hija del Guerrillero del Norte, sin que hasta la fecha se haya tenido contestación alguna, circunstancia que hace suponer la falta de interés en el asunto, motivo por el que se propone el archivo del expediente, sin que esta resolución implique un juicio definitivo sobre procedencia o improcedencia de la solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, siguiente punto de acuerdo.
Único. Archívese el presente expediente y notifíquese personalmente a la interesada.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable asamblea:
Se turnó a la Segunda Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la Iniciativa de Reformas a la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947.
Hecho el estudio del expediente y antecedentes, esta Comisión encontró que con fecha 27 de diciembre de 1956 el Ejecutivo envió la Iniciativa antes mencionada.
Con fecha 1o de enero de 1960 entró en vigor la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y en su artículo 14 transitorio dispone:
'Queda abrogada la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947 y derogadas todas las disposiciones de carácter general que se oponga a la presente Ley.'
Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa presentada ha quedado sin materia y como consecuencia procede archivar este asunto.
Con apoyo en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, los suscritos se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el expediente por carecer de materia.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada con fecha de 26 junio de 1962, por el C. doctor Manuel González Montesinos, a efecto de que se le conceda permiso para prestar sus servicios en la Marina de Guerra de los Estados Unidos de Norteamérica.
El día 2 de septiembre último, la Cámara de Diputados turnó a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el mencionado expediente.
El día 9 de octubre anterior, se requirió en esta Cámara la presencia del C. González Montesinos, a fin de que aportara todos los datos relativos a su solicitud.
Como hasta la fecha el interesado ha hecho caso omiso al citatorio, esta Comisión considera que ha perdido interés en el asunto y por lo tanto, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
Único. En virtud de que el C. doctor Manuel González Montesinos no ha aportado los datos necesarios para continuar el trámite en relación a su solicitud, archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millan."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formulada el día 15 de octubre de 1958 por el Comité Directivo del Partido Popular Socialista en el Distrito Federal, proponiendo se eleve a la categoría de derecho constitucional, al lado de las otras garantías que forman el objeto y la base de las instituciones sociales, el derecho a la salud.
Vuestra soberanía, sesión celebrada el día 2 de septiembre pasado, turnó a los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, el mencionado expediente.
Considerando que la iniciativa fue enviada a esta Cámara el 21 de octubre de 1958 y que, por otra parte, el Partido Popular Socialista ha presentado con posterioridad otras iniciativas sobre la materia, siendo estas de mayor alcance, esta Comisión estima procedente mandar archivar el expediente.
Por lo anterior, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledado.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, por acuerdo de vuestra soberanía el oficio número 852 de fecha 4 de enero de 1963, enviado por la XLVII Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua que contiene el Acuerdo tomado para que sea secundada la "Iniciativa Jakarta' referente a la postulación de C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Adolfo López Mateos, para el Premio Nobel de la Paz año de 1962.
En razón a la fecha de la proposición de la H. Legislatura de Chihuahua, que hace extemporáneo todo trámite, esta Comisión se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
Único. Agradecer la comunicación recibida y conservar el acuerdo remitido en el archivado del Congreso.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de noviembre de 1964.- Antonio Martínez Manautou.- Luis Dantón Rodríguez.- Fluvio Vista Altamirano.- Emilio Gandarilla Avilés.- Gabino Vázquez Oseguera."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
IX
- El C. Secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores se turnó, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene el acuerdo tomado por la Asamblea Nacional de Panamá para dirigirse a las naciones amigas con objeto de apoyar la ley expedida en ese país el 18 de diciembre de 1958 para extender de tres a doce millas su mar territorial.
En razón a que este asunto se relaciona con la Ley de Bienes Nacionales, devuelta a la Cámara de Diputados con observaciones del Poder Ejecutivo, la comisión que suscribe se permite someter a esa H. Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:
Único. Turnar este asunto a las Comisiones de Bienes Nacionales y Puntos Constitucionales. Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de noviembre de 1964.- Antonio Martínez Manautou.- Luis Dantón Rodríguez.- Fluvio Vista Altamirano.- Emilio Gandarilla Avilés.- Gabino Vázquez Oseguera."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
X
- El mismo C. Secretario (Leyendo):
"1a Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
La Primera Comisión de Hacienda se permite dar cuenta a vuestra soberanía de las conclusiones a que ha llegado con motivo de la solicitud de pensión presentada por el C. Gualberto Carrillo Puerto.
El Peticionario es hermano de Felipe Carrillo Puerto, prócer de la Revolución Mexicana, de conocida ejecutoria, y a cuyo lado, luchó el autor de la solicitud, quien todavía después de la muerte de su hermano Felipe, mantuvo una activa militancia en el Partido Socialista del Sureste en defensa de los principios del movimiento obrero y revolucionario en general.
Como el señor Gualberto Carrillo Puerto cuenta a la fecha la avanzada edad de 85 años, ciego y se haya en críticas condiciones económicas, por estas causas y por las ya mencionadas, esta Comisión considera un acto de justicia concederle la pensión que solicita, por lo que propone a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales al C. Gualberto Carrillo Puerto, por los servicios prestados a la Revolución y por encontrarse en precarias condiciones económicas y de salud. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de noviembre de 1964.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Fue turnado para su estudio y dictamen a la Segunda Comisión de Hacienda, el expediente formulado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. Constantino Navarro, superviviente de la Defensa de Veracruz en el año de 1914. Debe citarse, como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas el señor Constantino Navarro, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.
Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado, plenamente, su condición de defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, al C. Constantino Navarro, por los servicios prestados a la patria en la Defensa del Puerto de Veracruz contra la Invasión Norteamericana, el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el dictamen. No Habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda para su estudio y la Segunda Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de la solicitud de ajuste de jubilación presentada por la C. Elvira Pacheco, ex empleada de la Cámara de Diputados:
1. En el expediente consta que el 25 de octubre de 1960 fue presentada ante esta H. Cámara, solicitud de la interesada para que se le concediera jubilación forzosa por haber prestado servicios al Poder Legislativo durante más de 20 años.
2. Que el H. Congreso de la Unión, por decreto de fecha 2 de diciembre de 1960 concedió la jubilación solicitada asignándole a la interesada una pensión de $1,058.32 (un mil cincuenta y ocho pesos 32/100) equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que disfrutaba como Subjefe de Oficina de la Cámara de Diputados, en la fecha de su solicitud.
3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" de 25 de enero de 1963.
4. Que la interesada continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto a que antes se hace referencia.
5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, la empleada, venía percibiendo un sueldo mensual de $ 2,344.32.
En atención a los hechos expresados y considerando:
a) Que la interesada continuó prestando sus servicios a la Cámara durante todo el tiempo que duró el trámite de su jubilación, o sea hasta el 25 de enero de 1963, fecha en que fue publicado el decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.
b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 2,344.32.
c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dada de baja.
d) Que no es imputable a la interesada el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su solicitud y de la resolución definitiva de su jubilación, y
e) Que existen disposiciones legales que deben de aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: "Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'
Esta Comisión estima razonable ajustar la jubilación de la C. Elvira Pacheco para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 25 de enero de 1963, en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación forzosa por más de 20 años de servicios al Poder Legislativo a la C. Elvira Pacheco, Subjefe de Oficina de la Cámara de
Diputados, con la cantidad de $ 1,562.88 (un mil quinientos sesenta y dos pesos 88/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo que disfrutó hasta el 25 de enero de 1963, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.
Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el `Diario Oficial' de la Federación el 25 de enero de 1963 por el que se concedió a la C. Elvira Pacheco, jubilación forzosa de $ 1,058.32 mensuales.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):
"2a. Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Cumplimentando el acuerdo dictado por vuestra soberanía, fue turnado para su estudio y dictamen a la Segunda Comisión de Hacienda, el expediente relativo a la solicitud de ajuste de jubilación presentada por el C. José Ortiz Ortiz, ex empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, el 11 de diciembre de 1963.
Del estudio al expediente se desprende:
1. Que en el mes de noviembre de 1959 el interesado presentó, ante esta H. Cámara, solicitud para que se le concediera jubilación voluntaria con sueldo íntegro y compensaciones por servicios prestados a los Poderes de la Unión, durante más de 30 años.
2. Que el H. Congreso de la Unión por decreto de fecha 14 de diciembre de 1959 concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $ 44.00 (cuarenta y cuatro pesos 00/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como Maestro Mecánico Electricista, de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la fecha de su solicitud.
3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" de 15 de junio de 1960.
4. Que el interesado continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto que antes se menciona.
5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, el empleado venía percibiendo un sueldo de $ 49.07 (cuarenta y nueve pesos 7/100) diarios.
En atención a los hechos expresados y considerando:
a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda durante todo el tiempo que duró el trámite de jubilación, o sea hasta el 15 de junio de 1960, fecha en que fue publicado el decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.
b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 49.07 (cuarenta y nueve pesos 7/100) diarios.
c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dado de baja.
d) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre fecha de su jubilación, y
e) Que existen disposiciones legales, que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'
Esta Comisión considera razonable ajustar la jubilación del señor José Ortiz Ortiz, para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 15 de junio de 1960 en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio, con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de junio de 1960 por el que se concedió al C. José Ortiz Ortiz, jubilación voluntaria de $ 44.00 diarios.
Artículo segundo. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión al C. José Ortiz Ortiz, Maestro Mecánico Electricista de la Contaduría Mayor de Hacienda, con la cantidad de $ 49.07 (cuarenta y nueve pesos 7/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 15 de junio de 1960, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de noviembre de 1964.- Enrique Baustista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
La suscrita Segunda Comisión de Hacienda se permite dar cuenta a vuestra soberanía de las conclusiones a que ha llegado, en relación a la solicitud de ajuste de jubilación presentada por el C. Juventino Sánchez López, ex empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, el 18 de noviembre de 1963.
Del estudio minucioso hecho al expediente se desprende:
1. Que el 9 de octubre de 1957 el interesado presentó, ante esta H. Cámara, solicitud para que se le concediera jubilación voluntaria con sueldo íntegro y compensaciones por servicios prestados a los Poderes de la Unión, durante más de 30 años.
2. Que el H. Congreso de la Unión por decreto de fecha 18 de diciembre de 1957 concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $ 47.02 (cuarenta y siete pesos 02/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como Auditor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la fecha de su solicitud.
3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el `Diario Oficial' de 17 de junio de 1959.
4. Que el interesado continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en el punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto que antes se menciona.
5. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, el empleado venía percibiendo un sueldo total de $ 71.31 (setenta y un pesos 31/100) diarios.
En atención a los hechos expresados y considerando:
a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda durante todo el tiempo que duró el trámite de jubilación, o sea hasta el 17 de junio de 1959, fecha en que fue publicado el decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.
b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 71.31 (setenta y un pesos 31/100) diarios.
c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dado de baja.
d) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su publicación, y
e) Que existen disposiciones legales, que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: `Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que s dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'
Esta Comisión considera razonable ajustar la jubilación del señor Juventino Sánchez López, para lo cual requiere derogar el decreto publicado el 17 de junio de 1959 en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio, con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 17 de junio de 1959 por el que se concedió al C. Juventino Sánchez López, jubilación voluntaria de $ 47.02 diarios.
Artículo segundo. De conformidad con la fracción III del artículo 3o y artículo 4o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión al C. Juventino Sánchez López, Auditor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, con la cantidad de $ 71.31 (sesenta y un pesos treinta y un centavos) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 17 de junio de 1959, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de noviembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda se turnó el expediente integrado con la solicitud de ajuste de jubilación presentada por el C. Julio Campos Razo, ex empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, para su estudio y dictamen.
1. Del estudio minucioso hecho al expediente se desprende que el 3 de diciembre de 1961 el interesado presentó, ante esta H. Cámara solicitud para que se le concediera jubilación voluntaria con sueldo íntegro y compensaciones por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.
2. Que el H. Congreso de la Unión por decreto de fecha 28 de diciembre de 1961 concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $ 2,322.90 (dos mil trescientos veintidós pesos 90/100) o sea $77.43 (setenta y siete pesos 43/100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como Jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la fecha de su solicitud.
3. Que dicho decreto fue publicado por el Poder Ejecutivo en el `Diario Oficial de 15 de febrero de 1963.
4. Que el interesado continuó prestando sus servicios en el cargo mencionado en punto 2, hasta la fecha de la publicación del decreto que antes se menciona.
5. Que en la fecha en que dejó prestar sus servicios, el empleado venía percibiendo un sueldo total de $ 2,708.32 mensuales o sea $ 90.28 diarios.
En atención a los hechos expresados y considerando:
a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda durante todo el tiempo que duró el trámite de su jubilación, o sea hasta el 15 de febrero de 1963, fecha en que fue publicado el decreto respectivo por el Poder Ejecutivo.
b) Que por este motivo adquirió nuevos derechos, puesto que su sueldo fue elevado a la cantidad de $ 2,708.32 (dos mil setecientos ocho pesos 32/100) o sea $ 90.28 diarios.
c) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dado de baja
d) Que no es imputable el interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su jubilación y la de la resolución definitiva de su jubilación, y
e) Que existen disposiciones legales, que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares, dispone: "Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio."
Esta Comisión considera razonable ajustar la jubilación del señor Julio Campos Razo, para lo cual se requiere derogar el decreto publicado el 15 de febrero de 1963 en cuanto fija el monto de la jubilación y dictar otro que conceda el beneficio, con base en el sueldo y compensaciones que percibía en el momento en que dejó de prestar sus servicios, por lo que somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión, al C. Julio Campos Razo, Jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con la cantidad de $90.28 (noventa pesos, 28/ 100) diarios, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 15 de febrero de 1963, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.
Artículo segundo. Se deroga el Decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de febrero de 1963 por el que se concedió al C. Julio Campos Razo, jubilación voluntaria de $77.43 diarios.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
México, D. F., a 30 de octubre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
XI
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 30 de octubre pasado, turnó a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, relativo al permiso necesario para que la profesora doña Eva Sámano de López Mateos, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de la Orden de don Bernardo O'Higgins, en el grado de Gran Cruz, que le otorgará el Gobierno de la República de Chile.
Acordes con lo que al respecto establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión estima que es de concederse el permiso solicitado y, en tal virtud, tiene el honor de someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso a la profesora doña Eva Sámano de López Mateos para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la consideración al Mérito de la Orden de don Bernardo O'Higgins, en el grado de Gran Cruz, que le otorgará el Gobierno de la República de Chile.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Con fecha 2 de octubre anterior se dirigió a esta Cámara el C. Silverio Di Constanzo, mexicano por naturalización, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que en el grado de Caballero Oficial de la Orden al Mérito de la República italiana, le fue conferida por el Gobierno de dicho país.
El expediente relativo fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 6 del propio mes de octubre.
Al realizar el estudio del mencionado expediente, encontramos que obran en el mismo copias fotostáticas de la Carta de Naturalización número 514 que con fecha 18 de junio de 1935 fue expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores en favor del C. Silverio Di Constanzo y del documento por el que se le confiere dicha condecoración.
Ajustándose la solicitud a lo establecido por la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano por naturalización solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Silverio Di Constanzo, mexicano por naturalización, para que sin perder su ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Oficial de la Orden al Mérito de la República Italiana, que le fue conferida por el Gobierno de dicho país.
Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a la votación nominal de este proyecto de decreto y de los anteriormente reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 173 votos. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
XII
El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Christlieb Ibarrola.
El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Señores diputados: Nobleza obliga y quiero solicitar de ustedes que se acuerde que la interpelación que hice al diputado Luis Dantón Rodríguez de su última intervención de la sesión anterior, tampoco conste en el acta de los debates. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Esta Presidencia, tomando en cuenta la decisión formulada por el ciudadano diputado Christlieb Ibarrola, como lo hizo antes con el ciudadano diputado Dantón Rodríguez y considerando que todo ello propicia el clima de cordialidad que a todos los ciudadanos diputados debe animar siempre al beneficio del país, la ha acordado favorablemente. (Aplausos.)
XIII
- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):
Dictamen de las Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Justicia, relativo a la iniciativa del Ejecutivo Federal para adicionar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. Se adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal - colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
Los Gobernadores de los Estados podrán celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, los cuales deberán ser aprobados por la Legislatura local respectiva y por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o en su caso, por la Comisión Permanente para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos penales de la Federación. La ley reglamentará el funcionamiento de dichos establecimientos, a fin de que, conforme a las técnicas más avanzadas, se logre la readaptación social del delincuente.
Transitorio.
La presente adición entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., 12 de octubre de 1964.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Luis Priego Ortiz. Segunda Comisión de Gobernación: Manuel Gurría Ordóñez.- Salvador Rodríguez Leija.- Enedino Ramón Macedo. Primera Comisión de Justicia: Raúl Lozano Ramírez.- Justina Vasconcelos de Berges." Segunda lectura.
Está a discusión en lo general el proyecto de reformas y adiciones.
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿En pro?
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra.
El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra. en nombre de las Comisiones unidas.
El C. Presidente: ¿No hay ningún diputado en contra? Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Lombardo Toledano.
Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Sólo respecto de un punto del dictamen que va a discutirse, deseo exponer la opinión de la diputación del Partido Popular Socialista. El punto se refiere a las relaciones entre la Federación y los Estados.
Es importante subrayar la situación en que nos hallamos desde el punto de vista histórico, porque nos vamos a encontrar con frecuencia en la Cámara con iniciativas de ley o proposiciones en las que se tiene que debatir la facultad del Estado nacional frente a las facultades de los Estados locales. Como desde que empezó a considerarse por la Asamblea la iniciativa del Ejecutivo Federal de un nuevo régimen penitenciario, surgió inevitablemente la cuestión relativa a la soberanía de los Estados ante la intervención cada vez mayor del gobierno federal, estimamos que es menester precisar cuál es la situación real en que nuestro país se encuentra.
En los albores de la vida independiente de nuestra patria, dos corrientes políticas chocaron de una manera intransigente, irreconciliable: la partidaria del sistema federal y la que postulaba el sistema central. La corriente progresista la formaban los liberales que lucharon en el campo del pensamiento y en el terreno de las armas en favor del régimen federal. La corriente conservadora luchó en las armas y con las ideas en favor de la tesis centralista. Pero eso fue en las primeras décadas del siglo XIX. Desde entonces hasta hoy no sólo ha corrido el tiempo, sino que yo diría que no ha corrido en balde.
El México actual es totalmente distinto al de hace más de un siglo. ¿Qué es lo que caracteriza a este proceso? La intervención cada vez mayor del
Estado nacional en los problemas que abarcan a todo el territorio de la República. Paso a paso, sobre todo a partir de la Constitución de 1917, los poderes federales - el Ejecutivo y el Legislativo- han ido ganando jurisdicción e influencia en la vida de nuestro país. ¿Se trata de una intervención indebida? ¿De una actitud deliberada de violar la soberanía de los Estados? A nuestro juicio no es ése el aspecto esencial del fenómeno.
Es una cuestión de mayor importancia y trascendencia: es el problema de un país atrasado que aspira a una vida nueva, civilizada, de un país semicolonial que quiere ser independiente.
Porque no es posible que un país como el nuestro, sin capitalización interior, sin la formación de recursos nacionales cuantiosos por su condición de dependiente del extranjero en muchos aspectos, pueda desarrollarse progresivamente sin que la autoridad mayor, que es el gobierno federal, considere el territorio de la República como una unidad indivisible y a todos los problemas económicos, sociales, políticos y culturales también como atribuciones suyas o como problemas que no se pueden distribuir entre múltiples autoridades.
Todavía hay quienes defienden cerradamente la soberanía de los Estados frente al gobierno federal; pero es curioso que la mayor parte de quienes adopten esa actitud descienden de los que representaron en el siglo anterior la corriente centralista y ahora resultan los federalistas ortodoxos, en tanto que la corriente progresista que defendió el federalismo en la centuria pasada, ahora es partidaria del federalismo cada vez más acentuado. ¿Por qué ha ocurrido esto? Porque es la única forma de defender los intereses de nuestro pueblo, la única manera de garantizar el progreso hasta llegar a la plena independencia de la nación mexicana.
Si recordáramos cuál fue el texto de la Carta Magna aprobado por el Constituyente de 1916- 1917, en cuanto a facultades del Congreso, y lo comparáramos con las atribuciones que hoy posee, veríamos de una manera nítida y precisa en qué ha consistido este proceso de intervención cada vez mayor del gobierno federal. Unos y otros, distintos partidos y clases sociales, empezaron a luchar inmediatamente, a partir del primero de mayo de 1917, cuando la nueva Constitución entró en vigor, porque se acelerara la intervención del gobierno federal en muchos de los principales aspectos de la vida pública.
En esta tribuna, hace cuarenta años, logramos una victoria histórica para la clase obrera. Existían tantas leyes del trabajo como Estados de la República. ¿De qué servía un artículo 123 constitucional que recogía las garantías y los derechos de la clase trabajadora, si a la hora de su aplicación cada gobierno local interpretaba las cosas a su modo? Empezamos a exigir que hubiera una sola ley del trabajo; pero para eso era preciso que el Congreso de la Unión tuviera facultades para legislar sobre la materia. ¡Resistencia de los Estados! ¡Violación aparente de la soberanía local! y otros argumentos semejantes se enfrentaron a nuestra demanda. Logramos, al fin, que se reformara la Constitución y que hubiese una sola ley del trabajo. Ahora estamos peleando porque no se aplique la ley única por los gobiernos de las provincias, porque éste es el segundo tiempo del no cumplimiento de las disposiciones del artículo 123 y del propio contenido de la Ley Federal del Trabajo.
Ese es un solo ejemplo. En muchos otros órdenes de la vida pública el gobierno federal ha ido ganando, no diría yo terreno, sino intervención cada vez mayor. Cuando vemos que el Congreso de la Unión tiene facultades, como cuerpo representativo del poder nacional legislativo, para fijar contribuciones hasta a los artículos de consumo, no obstante la salvedad de que deben participar en su recaudación y disfrute los gobiernos locales, estamos observando que no se trata ya de la producción agrícola o de la producción industrial o de los transportes y los demás servicios públicos esenciales, sino de una nueva política fiscal, como lo prueba el hecho de que un ilustre Presidente de la República, cuyo nombre he olvidado, declaró que la cerveza es refresco y no bebida alcohólica, para que se consumiera más, y acto seguido promovió el derecho del Congreso de la Unión para legislar sobre la materia. Ahora hasta los impuestos al tabaco corresponden a la Federación y no a los Estados.
¿Estamos en presencia de un intervención monstruosa del gobierno federal en la autonomía de los Estados? No. Es el proceso lógico de integrar la economía de nuestro país. Resultaría absurdo imaginar dos programas y, todavía peor, más de dos, para planificar y dirigir la agricultura. La agricultura es única y debe ser tomada como un todo. La industria igual, las comunicaciones, los transportes lo mismo. Y pasando de los aspectos económicos a los de la vida social también: los seguros sociales, la seguridad social, la salud pública, la educación, todo absolutamente debe ser considerado como un todo.
Ha habido convenios, ya numerosos, entre el gobierno federal y los gobiernos locales para poder aplicar los preceptos de la Constitución o extender los servicios públicos a la provincia.
¿Entonces de qué se trata en este debate?. De respetar nominalmente, formalmente, la soberanía de los Estados concertando arreglos con sus gobiernos, con el fin de dar un paso trascendental que implica la reforma al sistema penitenciario de nuestro país, apoyado en los argumentos superabundantes y correctos que han invocado las comisiones dictaminadoras.
Yo no creo que se pueda sostener seriamente el interés de la soberanía local, que es una ficción jurídica a estas alturas de la vida de México, frente al interés humano nacional. Menos posible es desde el punto de vista político y menos todavía desde el punto de vista social y moral. Siempre estaremos encontrándonos en la Cámara de Diputados, a propósito de este asunto o de cualesquiera otros, con la lucha entre el gobierno federal y los gobiernos locales, lucha no política, sino administrativa, porque no existe resistencia de parte de las autoridades locales frente al interés común o el bienestar colectivo, Esta es una lucha puramente imaginativa, de ficción.
¿Qué ha pasado en el mundo en donde todavía prevalece el régimen de Estados locales soberanos frente al Estado nacional? Para no mencionar otras regiones de la Tierra, en el Continente americano, ¿cuáles son las naciones con estructura federal? Los
Estados Unidos de Norteamérica, los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos de Brasil.
Los Estados Unidos de América nacieron como colonias autónomas, que pactaron su acción común primero frente a la monarquía de Inglaterra y después para el interés colectivo y la solución de los problemas que tenía el pueblo norteamericano. Pero hoy siempre que se invoca en los Estados Unidos la soberanía de los Estados se apela a ella para fines negativos, no para acciones positivas. Ahora mismo estamos presenciando una gran batalla, la batalla contra la discriminación racial que empezó Lincoln y quiso concluir Kennedy. Algunos de los Estados se resisten no sólo a la aprobación, sino a la aplicación de la Ley de Derechos Cívicos. Son los Estados en donde la esclavitud tuvo raíces profundas; pero nunca invocan su soberanía para fines progresivos. Por el contrario, la economía de los Estados Unidos: la agricultura, la industria y sus ramas derivadas, todo el proceso del desarrollo programado de la gran potencia de nuestro Continente, se dirige hacia la nacionalización, en el sentido de hacer de la nación norteamericana un todo indivisible.
En el Brasil, los Estados no defienden su soberanía desde el punto de vista político jurídico. Defienden intereses colectivos locales porque, por desgracia, la nación brasileña, hermana de la nuestra, no ha llegado siquiera a consolidarse y a existir como una entidad única. La soberanía de los Estados brasileños es una soberanía de la geografía más que de la vida política. Cuando se piensa que para ir del Amazonas a la capital de la República, desde el punto de vista de la movilización popular, hay que tomar un barco que hace quince días o tres semanas, es fácil comprender que los Estados en el Brasil son Estados atrasados, comunidades que no se incorporan todavía a la vida económica de la nación. Así es también el noreste brasileño. Las únicas entidades que realmente están en contacto las unas con las otras son las del sur: Río de Janeiro, Río Grande do Sul, etcétera. Un país que no tiene carreteras, que no tiene ferrocarriles, que no dispone más que de la vía marítima incipiente, porque la aviación no es un transporte popular, no está defendiendo la soberanía de sus Estados cuando hay problemas locales. Está defendiendo simplemente su derecho a plantear al gobierno central tales o cuales problemas.
En Venezuela, ¿para qué hacer comentarios sobre sus Estados soberanos?
La noción del Estado nacional equiparado a los Estados soberanos locales, es una noción anticuada, que no se puede sostener en esta época. Todavía la iniciativa del Ejecutivo que se discute aquí ahora, es una iniciativa muy diplomática y respetuosa de una ficción. El gobierno federal propone hacer convenios con los gobiernos locales para que los reos puedan ser trasladados a las penitenciarías modernas, con el objeto de que se reeduquen. ¿Debemos apoyar esta iniciativa? Sí, plenamente, no sólo por las razones que las comisiones dictaminadoras exponen con toda claridad, sino porque es deber de nosotros no tratar de levantar fantasmas o entelequias ante la intervención del gobierno federal tratándose de los intereses del pueblo y de la nación.
Cuando discutamos el problema de la libertad municipal nos vamos a encontrar otra vez con la cuestión. Yo no estoy preconizando un gobierno central único. ¡Lejos de nosotros tal pensamiento! Pero debemos preguntarnos si es incompatible la vida local real, la vida municipal, con la intervención cada vez mayor del gobierno federal. No creo que sea incompatible, al contrario.
Llegará un momento, en la medida en que los municipios serán de veras libres, y en la proporción en que los Estados de la República sean regiones que contribuyan al desarrollo económico nacional unificado, planificado, en que no sean ya entidades que dependan de los impuestos del Gobierno Federal, sino que los municipios y los Estados locales tendrán que ser fuerzas productivas, fuerzas activas en la economía, en la vida social, política y cultural, de acuerdo con un plan nacional único. Debe haber un plan único para la agricultura, un plan único para la industria, otro plan único para los transportes y comunicaciones, otro para los aspectos de la vida social y para la educación popular, y aun para los niveles altos de la preparación educativa profesional y de la investigación científica.
Por eso es que el gobierno federal ha ido ganando terreno. Aquí en esta tribuna, hace ya casi medio siglo, todavía había diputados de algunos Estados que venía a reclamar la no intervención del gobierno federal en materia del petróleo. El diputado Covarrubias, que es un veterano, como yo, de aquel tiempo, debe recordarlo. ¿Por qué el gobierno del Estado de Veracruz no iba a reclamar su derecho a legislar sobre petróleo? Porque no es posible considerar la industria petrolera desde el punto de vista local. No puede haber una industria del petróleo local, ni electricidad local, ni fierro y acero locales sin tener en cuenta el mercado nacional e internacional que sólo puede manejar el gobierno de la República. No puede haber políticas locales en el campo de la economía. ¡Imagínense ustedes si la soberanía de los Estados implicara la prohibición, hasta el exceso, de las promociones en materia económica!. Viviríamos en las cavernas y no como estamos hoy, con un criterio más claro y preciso de la intervención del Estado, tomando en cuenta el interés del pueblo y de la nación.
Esos argumentos son válidos también para todos los aspectos de la vida social y aun para el desarrollo del pensamiento y de la conciencia colectiva. Yo creo que cada vez que discutamos problemas de este tipo, debemos tomar en consideración el grado de desarrollo histórico en que nos encontramos.
Es incuestionable que si los recursos del gobierno federal son escasos, por desgracia, los de los gobierno locales son tan pocos que no llegan al 20 por ciento, todos juntos, de los ingresos del gobierno de la Federación. No digamos de los municipios que representan alrededor del 8 ó 10 por ciento de los medios financieros de los Estados.
Sólo un plan nacional del desarrollo de la economía de la vida social, de los servicios, de la educación, de la cultura y de todos los problemas inherentes a los hombres, puede hacer de México un país importante, realmente soberano, vigoroso, que logre en poco tiempo su plena autonomía y su independencia cabal ante el extranjero.
Los demás aspectos de la iniciativa no quiero tocarlos, porque creo que nadie se opondrá a ellos. No soy un abogado casuístico, en el sentido de ir al artículo tal del Código Penal, o el inciso de tal o cual disposición, porque olvidé mi profesión. Nunca la practiqué. Pero sí me interesa el derecho desde el punto de vista político y humano, que es el único que prevalece y el único que ha de levantar a nuestro país a la altura que deseamos.
El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados: parecería que estamos colocados en los términos de una paradoja al abordar el debate de esta iniciativa. Por una parte quienes no suscribimos el dictamen que acaba de ser leído, hablamos en favor de las conclusiones del dictamen.
Por otra parte, quienes se declaran en favor del dictamen, plantean tesis que solamente conducen a conclusiones en un sentido adverso de las que ha adoptado y presentado con materia la reforma constitucional, la Comisión dictaminadora. Ya veremos en el curso de esta breve intervención, cómo podemos deslindar estos campos.
Cuando se discutió en Comisiones por primera vez esta iniciativa, y se formuló un primer dictamen, varios miembros de dichas comisiones - en concreto los licenciados Christlieb, Gómez Mont y su servidor- emitimos un voto particular, en el cual expusimos nuestros puntos de vista discrepantes de la mayoría de las comisiones, y que nos llevaron a la conclusión de no aceptar en sus términos la iniciativa del Ejecutivo; pero a la vez, de abrir el campo de la reforma penitenciaria, y fue por ello que aportamos algunos puntos que deberían, a nuestro modo de entender, quedar incluidos en la reforma constitucional.
Nuestros argumentos fueron escuchados al leerse el voto particular. Entonces había una diferencia substancial entre las conclusiones a que habían llegado las Comisiones, y las conclusiones a que llegamos nosotros. Hoy, afortunadamente, esas diferencias han desaparecido substancialmente, y han llegado a puntos mínimos que no son materia para un rechazo de la iniciativa, sino tal vez para una afinación; pero nos dan a nosotros la posibilidad de señalar por qué razón coincidimos con el dictamen, con las conclusiones a que ha llegado hoy la Comisión dictaminadora.
No se trata, pues, señores diputados, simplemente de algo que pudiera parecer a alguna persona malintencionada, como un oportunismo político; se trata, fundamentalmente, de haber llegado a un mismo punto, caminando por dos caminos distintos, y es eso lo que nos obliga a explicarles a ustedes cómo llegamos ambas corrientes de opinión a los puntos de conclusión que hoy aceptamos todos.
Desde luego, decía yo, que hemos llevado dos caminos distintos. No subscribimos el dictamen de la Comisión, porque contiene tesis filosóficas que nosotros no compartimos, que inclusive rechazamos.
Desde luego, hemos recogido con atención y con interés los motivos doctrinales, las tesis fundamentales de la Comisión dictaminadora. Ellas nos revelan la opinión profesional, la convicción de legisladores de nuestros compañeros que han presentado en su dictamen. Nos revelan identidad; nos revelan un estudio profundo, interesante. Sin embargo, no las suscribimos, y desde ahora decimos que discrepamos de esos puntos de vista. Esto no es obstáculo, que por nuestros caminos hayamos llegado a la coincidencia.
No vamos a entablar una polémica sobre doctrinas penales, tan larga como la misma historia del Derecho Penal. Escuelas, tratadistas, autores, expresan sus puntos de vista, a veces semicoincidentes, a veces totalmente divergentes, y la historia sigue, y los tratadistas siguen, y las escuelas siguen. ¿Qué objeto tendría plantear tesis de Derecho Penal y hacerlas motivo de una divergencia profunda, de una discrepancia de intenciones, cuando hemos coincidido en las intenciones?
Por esa razón, no queremos darle ni le daremos a está intervención la característica de una polémica doctrinaria sobre tesis de Derecho Penal.
Nosotros, cuando formulamos nuestro voto particular, no tuvimos el propósito simple de bloquear una iniciativa del Gobierno Federal. Solamente nos parecía que aquella iniciativa no iba por los caminos constitucionales que establecen los demás preceptos de la Carta Magna. Y aquí es en donde tenemos que explicar, fundamentalmente, por qué ahora sí estamos de acuerdo, en términos generales con estas conclusiones.
Recordarán ustedes que la parte substancial de nuestra intervención era en el sentido de que ese sentido anacrónico de que ha hablado el diputado Lombardo, era en el sentido de defender la soberanía de los Estados, la soberanía de los Estados que no creemos, por ningún motivo, que los acontecimientos históricos hagan aconsejable su eliminación de la estructura jurídica de nuestro país.
Creo yo que la Comisión dictaminadora, que también sostiene que no se trata de absorber las facultades de los Estados, no puede aceptar como buena la interpretación intervencionista de la historia de México, que nos ha estado haciendo el señor diputado Lombardo en ésta y en otras intervenciones. El recurre a una acrobacia de conceptos, para justificar una posición que hoy adopta él, sintiéndose parte de un sector progresista y que hace muchos años adoptaron otros mexicanos a los que entonces y ahora aún se clasifica de reaccionarios. Sencillamente hay una distorsión de su perspectiva histórica: habla él de que todavía algunas personas hablan de centralismo, y se le olvida que no todas esas personas que ahora hablan de centralismo son las que discrepan de él. El quisiera, seguramente, que siendo federalista los que ahora él llama "federalistas", pudiera encajarlos a la maravilla en las épocas pasadas de la historia, como los que hora él supone que fueron centralistas.
En realidad, él nos ha disfrazado, durante su intervención, el más auténtico centralismo, con la palabra "federalismo", mirándola al revés, mirándola de afuera adentro. Hay un federalismo. Todo México es México, una sola unidad nacional. Eso no quiere decir que sea lógico suprimir de una plumada las diferencias regionales, los ámbitos de actividad que por razón de naturaleza, corresponden a las instituciones sociales, a las familias, a los municipios, las regiones, etc.
Su tesis estatista fundamentalmente, esa tesis que reclama no sólo ya el poder político totalmente abrazado por el Gobierno a quien llama él "federalista", pero que en este caso realmente merecería el calificativo de "centralista", sino también en todo tipo de actividades, de las económicas, de las culturas, etc.
Creo yo que, y ahí estaba la paradoja, al haber hablado en favor de esta proposición él más bien sentó bases doctrinarias, antitéticas totalmente, a las conclusiones a que llegaron los señores de la Comisión dictaminadora.
Nuestra posición de defensa de la soberanía de los Estados está salvada con la afortunada fórmula que encontró la Comisión al hablar de que los convenios deberán sujetarse a lo que establezcan las leyes locales respectivas. Si hay entonces de por medio la observancia de la legislación propia de cada Estado, los convenios pueden celebrarse sin lesión de aquella soberanía. Ya las legislaciones de los Estados verán en qué forma pueden, si es que sus propias legislaciones se lo permiten, verán en qué forma pueden celebrar esos convenios. Si no se lo permiten no podrán celebrarse convenios, de tal manera que el obstáculo sustancial de imposición de funciones, de absorción de pensiones, creemos que ha sido salvado afortunadamente por la Comisión que ha hecho, esta nueva redacción.
Por lo demás, se hablaba también en el dictamen de aportaciones que habían hecho algunos señores diputados, entre cuyos nombres citaban los nuestros. Realmente tenemos un reconocimiento expreso para la Comisión por haber dado oportunidad a nosotros de aportar algo que ha sido considerado por positivo para mejorar la legislación de nuestro país.
En cuanto a otras cosas que fueron desechadas de nuestra proposición inicial, como eran algunas observaciones, algunas limitaciones, a la imposición de determinadas penas, creemos sinceramente que no estaban fuera del orden constitucional, puesto que hay otros artículos dentro de la misma Constitución que también hablan de limitación de determinadas penas. Sin embargo, el desarrollo democrático de nuestro país y el contenido de las legislaciones de nuestros Estados en relación con esos problemas, tal vez necesiten por ahora de que no se incluya en la materia constitucional, aquella proposición a que nos referíamos y en el sentido de que no tenemos ningún empacho en admitir el que quede fuera de la reglamentación constitucional.
Desde que se iniciaron las labores de esta Cámara, en diversas ocasiones se ha hablado de una responsabilidad histórica para nuestra legislatura, de una responsabilidad que debemos asumir y que creemos que en esta ocasión hemos asumido airadamente. Esa responsabilidad a que se han referido varios diputados no creo yo que consista exclusivamente en el trato cordial, inclusive en la exposición franca y abierta de opiniones y doctrinas contradictorias, sino que viene a tener verdadero contenido y verdadero remate en la posibilidad de hacer señores diputados, lo que hoy hemos hecho: llegar, por nuestros diferentes caminos ideológicos, a puntos coincidentes que representan metas positivas para nuestro pueblo. Es en esta forma como nosotros entendemos esta responsabilidad histórica. No estaríamos contentos si simplemente nuestro papel tuviera que ser el de la condescendencia o de la complacencia o del silencio, por temor a que se pudiera abrir algo.
Lo que sí nos complace, lo que sí nos satisface es poder expresarnos libremente, plantear nuestros problemas según el modo de entenderlos y las concepciones para resolverlos y buscar la forma de que por estos caminos divergentes podamos llegar a puntos coincidentes que sean para beneficio de nuestro pueblo. Creo que éste sí es, señores, el cometido de nuestra responsabilidad histórica.
Creo también un deber formular un reconocimiento la valor ético que se contiene en la autocrítica que se ha hecho en el dictamen con respecto a un cambio de opinión en algunos puntos de nuestro dictamen. Me parece digna de elogio esta actitud. Creo que también en esta forma, reconociendo nosotros mismos algún error, haciendo un sacrificio muchas veces de pequeñas cosas accidentales en favor de la substancial, podremos dar cima a esta tarea en que nos encontramos embarcados.
De ninguna manera consideramos las aportaciones que han sido recibidas por la Comisión dictaminadora, como un triunfo partícipe; no fuimos, señores, a las Comisiones, en función de nuestro partido político, fuimos en función de legisladores que deben aportar su trabajo para beneficio del pueblo. De manera que no consideramos como un triunfo del Partido nuestro el que hayan sido incluidos algunos puntos de vista en el nuevo dictamen. Es - y quiero que ustedes así lo reciban- , simplemente como una aportación de nuestro trabajo, del estudio que hemos desarrollado y que tenemos mucho gusto en entregar, y que junto con el de ustedes será realmente algo que sirva a nuestro pueblo.
Finalmente, compartimos esa esperanza de los demás miembros de la Comisión, en el sentido de que ahora que hemos ido orientando por cauces constitucionales la reforma penitenciaria, esta reforma sea continuada, esta reforma sea llevada a la realidad por algunos órganos del Poder, a quienes corresponde su ejecución.
Nosotros como legisladores, hemos puesto lo que ha estado de nuestra parte, hemos abierto el camino de la ley para quienes se encarguen de ejecutarlo, pongan los recursos de que dispongan y con las posibilidades de su potestad puedan llevar más allá de una simple letra impresa en un opúsculo que se llama Constitución, puedan llevar a la realidad la verdadera reforma penitenciaria que tampoco está orientada en las cárceles en reformar su funcionamiento, en que se conceda la readaptación de quienes han delinquido, sino que también está en prevenir el delito, que también está en la recta administrativa de justicia, que también está en la solidaridad humana que permite a los penados que han compurgado la pena, readaptarse realmente a la vida social y ser recibidos con franqueza, con afecto, con oportunidad, para que puedan desarrollar su vida.
Nos felicitamos de que la intervención del voto particular haya tenido también la virtud de interesar a otros sectores en este trabajo; así como la iniciativa, como el dictamen de la Comisión, nos lo ha recalcado, nosotros lo recibimos y estamos realmente satisfechos de que nuevos factores inicialmente no previstos ni por los miembros de la Comisión.
Dictaminadora ni por nosotros, hayan venido a enriquecer este precepto constitucional, estableciendo también un sistema más amplio para la readaptación de los delincuentes.
Señores diputados: he expresado los puntos de vista de mis compañeros y el mío personal en relación con este asunto. Esperamos, pues, haber dejado claramente establecido por qué razón hemos llegado a una conclusión idéntica a la de ustedes, por qué caminos diversos hemos concurrido en un punto, y cómo sin hacer de éstos un motivo de apasionamiento, estamos entregando, ustedes y nosotros, a nuestras autoridades y a nuestro pueblo, un precepto constitucional que llenará, ciertamente, de tener vigencia y eficacia, las posibilidades de nuestra Nación. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la comisión.
El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados: el criterio de las Comisiones Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Justicia, ha sido expuesto a ustedes con suficiente amplitud en el dictamen motivo de este debate. Por tanto no vamos a abundar en las consideraciones ya expuestas, sino que con el objeto de precisar algunos conceptos que podrían haber quedado confusos, en virtud de las explicaciones que han venido a hacer a esta tribuna los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, debemos nosotros puntualizar alrededor de esos temas, cuál es el criterio de nuestras comisiones.
Se nos ha hablado del problema del centralismo y del federalismo. Coincidimos en muchos de los puntos de vista expuestos por el diputado Lombardo Toledano, pero es necesario hacer una revisión, aunque sea somera, de esas ideas que él entregó a esta asamblea.
El surgimiento del federalismo en México fue efectivamente, en su origen, una creación artificial. Sabemos que al realizarse la independencia política de México, esas dos corrientes que él mencionaba, de centralista y federalista, debatieron acerca del cuál debería ser el sistema político que debía regir constitucionalmente en nuestro país.
El federalismo de aquella época tenía por objeto combatir toda posibilidad de despotismo en el ejercicio de poder. Evitar la centralización del poder, de tal manera que pudiera ser esto objeto de arbitrariedades y de un ejercicio en favor de determinadas clases o grupos, de manera ilimitada, constituyendo así privilegios indebidos.
El federalismo era así, pues, una superestructura política que tendía a evitar abusos de poder en la realidad. En seguida el federalismo tiene otro contenido, contenido, que tanto la iniciativa del Ejecutivo Federal como los miembros de las Comisiones, tratamos de defender en la propuesta que hacemos a esta Asamblea.
El federalismo en nuestro tiempo no puede tener el mismo contenido que tuvo en sus orígenes.
El federalismo en nuestro tiempo representa tan sólo una autonomía de carácter político, autonomía de carácter político para los Estados y que también derivan hacia el sistema municipal que tiene por objeto seguir adelante en el mismo camino de la democratización de nuestro pueblo y de nuestros sistemas de gobierno. En anteriores ocasiones hemos dicho que para nosotros la democracia no se entiende solamente en un sentido formal, o sea en el ejercicio del voto activo y pasivo, sino que tiene, fundamentalmente, un contenido real, un contenido social que es la participación de las grandes masas de población en la dirección de la sociedad a través de los cargos de gobierno; la participación de todas las clases sociales en el ejercicio del gobierno. Eso es para nosotros, democracia.
Ahora bien, ese sistema federal que se practica en nuestro país, en nuestro tiempo, tiene precisamente ese contenido y esa finalidad esenciales: procurar que a través de la participación de todas las clases sociales en los órganos de gobierno de los Estados y de los municipios, se esté llegando precisamente al desarrollo de ese contenido de la democracia. Pero no es menos cierto que en otros aspectos el federalismo ha variado su contenido. Esencialmente no puede ser concebido el federalismo como una suma de soberanías para crear una nueva soberanía. De hecho los estados federados renuncian a un aspecto esencial de su soberanía a sea el aspecto de las relaciones frente a otros estados distintos a los que constituyen le Federación. De tal manera que en materia política exterior la soberanía se ejerce exclusivamente por el Estado federal. ¿Qué queda, pues, de la soberanía del Estado? Tan sólo es autonomía política de que ya hablábamos y que tiene por finalidad esencial, como hemos dicho, pero que deseamos repetirlo para que quede debidamente puntualizado, tiende al desarrollo de la democracia mexicana en su contenido fundamental, o sea la participación de las grandes masas y de todas las clases sociales en la dirección de la sociedad a través de los cargos de gobierno.
Este federalismo lo defendemos y lo seguiremos defendiendo en todos los problemas que se susciten en esta Asamblea y fuera de ella. De este federalismo no podemos claudicar en modo alguno. Sin embargo, coincidimos, repito, en lo que ha manifestado el diputado Lombardo Toledano cuando afirma que para resolver problemas de orden nacional, un pretendido interés respecto a la ficción jurídica, ficción en este aspecto del federalismo, puede constituir obstáculo para que esa solución llegue por los caminos que la técnica y la economía y la política moderna exigen. Como obstáculo puede llegar a ser también ese mal entendido federalismo para que se realice plenamente la unidad nacional. ¡Cuántas veces ese sentimiento soberanista en algunas regiones de nuestra patria ha sido raíz para el surgimiento también de un sentimiento regionalista contrario a la unidad nacional! Debemos nosotros examinar lo que es realidad y lo que es forma. La realidad es que constituimos una sola nación, una sola nacionalidad, y esa nacionalidad debe mantenerse unida y no debe ser obstáculo para olvidar la circunstancia de que estemos estructurados jurídica y constitucionalmente, sobre la base de ese sistema federal cuyo contenido moderno y actual hemos ya dejado plenamente precisado.
Así pues, en estos momentos, el criterio de la Comisión es muy claro: somos defensores de la soberanía de los Estados, porque somos defensores del
federalismo en cuanto éste tiende a conservar la autonomía política de los Estados para lograr un desarrollo cabal del proceso de democratización de nuestro pueblo; pero no somos partidarios de que se enarbole la bandera del federalismo o de las soberanías de los Estados, para obstaculizar en la solución de ciertos problemas que solamente a través de la dirección y de la intervención del Estado Federal, con todos los recursos técnicos y económicos de que dispone, y que ya se ha precisado aquí que son mucho muy superiores a los que podría disponer económica y técnicamente cualquiera de los Estados federados.
Solamente a través de esa dirección y de esa intervención, podrá llegarse a la resolución de esos problemas y al desarrollo pleno de nuestro país en todos los órdenes de la vida social y económica.
Este es el criterio de las Comisiones a este respecto; pero debo también aclarar, en relación con la intervención del diputado Ruiz Vázquez, que este criterio no se ha aplicado únicamente en el segundo dictamen de las Comisiones, sino que empezó a aplicarse desde el primer dictamen; es decir, que la soberanía de los Estados estaba debidamente protegida desde la iniciativa del Ejecutivo Federal; es decir, que la iniciativa del Ejecutivo Federal en modo alguno violaba la soberanía de los Estados. Y aquí debe contar un antecedente de suma importancia:
En el Constituyente de 1916- 17, el Proyecto Carranza planteaba una centralización de los sistemas penitenciarios, de manera impositiva, de tal manera que todos aquellos reos sentenciados a una pena mayor de dos años de prisión, debían compurgar su sentencia precisamente en establecimientos penales de la Federación, propuesta ésta que fue rechazada por el Constituyente. Pero hay entre la reforma que se plantea en estos momentos, y que el Proyecto Carranza, una diferencia fundamental: en aquel entonces, la centralización penitenciaria era impositiva para los Estados. Ahora no puede hablarse siquiera de centralización penitenciaria, porque se está conservando en el segundo párrafo del artículo 18 constitucional, la obligación para los Estados de organizar. en su respectiva jurisdicción, su sistema penitenciario propio; y la posibilidad de los convenios, siendo potestativa del Gobierno del Estado, tiene el carácter tan sólo de una excepción frente a la regla general, que es precisamente la de que cada Estado organice su propio sistema penitenciario.
Entonces, no puede hablarse en este caso de centralización penitenciaria ni mucho menos de que se esté imponiendo a los Estados un sistema que tuviera por finalidad llegar más tarde o más temprano a esa centralización, porque se está dejando a la potestad del Estado, aceptar o, mejor dicho, promover la celebración de esos convenios con el Ejecutivo Federal.
Entonces ya, desde el primer momento, la iniciativa de adición al artículo 18 constitucional, mantenía ese respeto irrestricto a nuestro sistema federal y al principio de la soberanía de los Estados. ¿Cuál es la diferencia en este punto esencial? La iniciativa del Ejecutivo y el texto que finalmente las Comisiones presentan a la consideración de esta Asamblea. Una sola diferencia: mientras en la iniciativa del Ejecutivo Federal se establecía que los convenios debían celebrarse previa autorización de las Legislaturas de los Estados - lo que también era una garantía de respeto a esa soberanía estatal- en la actualidad se establece que los convenios podrán celebrarse siempre y cuando se ajusten a las leyes locales respectivas.
La diferencia es, pues, de orden técnico. Si en el proyecto del Ejecutivo la intervención de las legislaturas locales debían producirse en el instante en que se sometiera el convenio a su aprobación, en la actualidad, es decir en los términos en que está presentado el proyecto de las Comisiones a la consideración de ustedes, la intervención de la legislatura local es previa a la celebración de los convenios, porque son las legislaturas locales las que habrán de dictar esas leyes respectivas a que hace referencia el texto constitucional; de manera que los convenios tendrán que ajustarse, necesariamente, a esas leyes vigentes del Estado, y si las leyes se oponen, no podrán celebrarse los convenios, a menos que la legislatura local apruebe una reforma a esas leyes secundarias, para que se permita, dentro del orden jurídico local, la celebración de los convenios.
Es, pues, sólo una diferencia de orden técnico que nosotros consideramos necesaria y conveniente, y que por eso introducimos dentro del proyecto, pero insisto en este punto: deseamos que quede perfectamente aclarado ante esa asamblea y ante la opinión pública nacional.
La iniciativa del Ejecutivo Federal, en modo alguno era violatoria, en los términos iniciales en que fue presentada, del principio de la soberanía de los Estados, ni contrariaba nuestro sistema legal; desde un primer momento tenía presentes todos estos conceptos fundamentales, principios básicos de nuestra vida pública, y la modificación que a este respecto se hizo, tiene un valor de orden puramente técnico.
Nos satisface que los representativos de todos los partidos políticos representados en esta Cámara, coincidan en los propósitos trascendentales de la iniciativa del Ejecutivo; nos satisface también que dicha iniciativa haya provocado una profunda inquietud, no solamente en el seno de esta Cámara de Diputados, sino también en otros sectores interesados en este problema que alcanza proporciones nacionales. Ello demuestra la perspicacia del Ejecutivo Federal para plantear el problema; demuestra, también, que lo que actualmente ocurre en el seno de la Cámara de Diputados, despierta el interés, la inquietud y la atención de la opinión pública nacional.
Esta iniciativa, al mismo tiempo, ha dado lugar a que, haciendo a un lado pasiones de carácter partidista - como ya lo señalaba el diputado Ruiz Vázquez- representativo de los distintos grupos o partidos políticos, hayan aportado algo de su pensamiento y de su devoción por México, tratando de resolver uno de los problemas que, por circunstancias que no es el momento examinar, habían quedado al margen dentro del problema general de la delincuencia en nuestro país.
Es muy importantes lo que ha producido la iniciativa, tanto por sus resultados de orden constitucional... de orden constitucional, como por el cinismo que actuó y operó dentro del estudio iniciativa del Ejecutivo. Creemos que en estos aspectos: en el aspecto de los propósitos
trascendentales de humanizar los sistemas penitenciarios en nuestro país, de darle eficacia a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 18, se habrá avanzado un trecho muy considerable, y creemos también que en lo que se refiere a los sistemas internos de trabajo dentro de esta Cámara de Diputados, se ha avanzado también un importante trecho.
Decía el diputado Ruiz Vázquez que llegamos por fin a una coincidencia siguiendo distintos caminos. Esto demuestra para mí que en el fondo para los mexicanos no hay caminos distantes, sino sólo caminos convergentes que persiguen el bien de México y el progreso y el bienestar de nuestro país.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Se hace del conocimiento de la Asamblea que en términos del Reglamento hablaron en pro del dictamen los ciudadanos diputados Lombardo Toledano y Ruiz Vázquez; asimismo hizo uso de la palabra un miembro de la Comisión.
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: En los términos del artículo 115 del Reglamento, la Presidencia, por conducto de esta Secretaría, pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto del dictamen, en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procederá a recoger la votación nominal, en los términos legales.
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la afirmativa.
(Votación.)
El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Fue aprobado en lo general por unanimidad de 165 votos. Está a discusión en lo particular.
El C. Gómez Mont, Felipe: Señor Presidente, pido la palabra para objetar el último párrafo del artículo 4o.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra en pro.
El C. Covián Pérez, Miguel: La Comisión en pro.
El C. Presidente: Están inscritos en contra el señor diputado Gómez Mont; en pro, el señor diputado Vista Altamirano y la Comisión. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont, Felipe: Señores diputados: el deseo de dar un perfeccionamiento adecuado a una garantía individual es lo que nos hace ocupar esta tribuna. No somos en estos momentos los legisladores ordinarios, cumplimos la alta misión de constituyentes de la nación. Por ello cabe que desde el momento en que estamos tocando los derechos individuales de los hombres que viven en México, tengamos que buscar con escrúpulo y con dedicación la forma de la definición de la garantía para que ésta brille en forma inmaculada y los derechos no sean violentados a través del pretexto de una interpretación.
Es por ello que hemos reservado los párrafos tercero y cuarto de la proposición para una mejor aclaración, para una mayor claridad, para una redacción más ajustada, a fin de que se eviten vicios que en la práctica se están realizando y que nosotros, como representantes del pueblo, en especial de ese pueblo que no puede hacer valer sus derechos, vengamos a consagrarlos en las altas estructuras de la Constitución de la República.
Estos convenios que van a quedar legalizados con esta reforma constitucional, ya han pasado antes el camino de la experiencia y el camino del tamiz del juicio constitucional. Y el camino de la experiencia tiene que ser cuidadosamente analizado por nosotros para que no dejemos la puerta abierta a la falsa interpretación que haga nugatorio el derecho que hoy establecemos para el hombre que ha sido condenado. Los convenios, escritos o no, se han realizado en la práctica. En la práctica es clamoroso y positivamente abrumador para un jurista la existencia en las Islas Marías de personas nunca sentenciadas a una pena de prisión que son enviadas por los caminos administrativos. A éstas el tamiz constitucional las ha amparado y protegido y no nos explicamos cómo después de dar esas amplias definiciones de nuestro más alto Poder Judicial, siguen ejecutándose esas remesas a través de los agentes del Servicio Secreto de la Jefatura de Policía. El otro problema es el de que en las remisiones que se han hecho por los Estado de personas procesadas - y esto es lo que interesa a la garantía constitucional- , se han remitido personas que tienen el carácter de procesados, ya que sus sentencias no son firmes, con lo cual se han venido a invalidar los derechos de audiencia, los derechos de defensa, los derechos más elementales del hombre para estar al lado de su Juez y que sean conocidos por el juzgador, a fin de que pueda individualizarse la sanción que se le imponga.
De Sonora, de Baja California, de Tabasco, tengo yo informes fidedignos de que se remitieron personas estando pendientes de tramitarse las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia de Primera Instancia.
Es por ello que debemos hacer refulgir los términos de la garantía para evitar una vaga reacción que encontramos en el párrafo tercero reservado. "Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal".
Se emplean dos conceptos vagos, la palabra reo, que si bien presume la liga al concepto del delito en cualquier instante desde la perpetración hasta la extinción de la sanción, también es una palabra que en otro concepto jurídico es aceptada para todo aquel que es procesado. Esta palabra es vaga, es confusa, por lo tanto debe substituirse para establecerse también ligándola con la palabra sentenciados con el concepto de condenados. Todo hombre que es sometido a un proceso al fin del mismo, tiene la característica de sentenciado, sentenciado absolutoria o condenatoriamente y nosotros no podemos utilizar la
vaga palabra de reo sentenciado, que podría ser la puerta falsa por donde se remitiesen a personas, en contra de las cuales no se había dicho la última palabra por la justicia, a compurgar una sentencia cuando aún no tiene el carácter de ejecutoria la resolución dictada.
Por eso nuestra proposición es que se cambie la palabra "sentenciado", por la palabra "condenados en sentencia firme". Podrá haber muchos argumentos señores, podrá haber mucha palabrería hueca, podrán cruzar las puertas falsas que permitan a los ejecutivos locales el lanzar a las Islas Marías o a cualquier otra prisión federal, gentes que no tengan el carácter de condenados en sentencia firme, y entonces el argumento vendrá a hacer caer por la fuerza de su propia insuficiencia, esta reforma que nosotros planteamos de la Constitución de la República, de nuestra Carta Magna, para darle a las personas que son sometidas a proceso, la garantía de que estos convenios solo podrán aplicarse a quienes hayan sido condenados.
El otro párrafo que hemos separado es el relativo a la forma final en que quedó establecida la reforma que se refiere a los menores.
"La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores". Como compañero que ocupó una parte ínfima en el voto particular que nos permitió encontrar los caminos convergentes de que hablaba Covián, debo decir que esta garantía es tan amplia en la forma en que se ha quedado redactada, que por amplia viene a extender las Instituciones penales de menores para aquéllos que no cometen la infracción de la Legislación Penal.
Establece en sus considerandos, el dictamen, que los menores están fuera del Derecho Penal. Esto es tremendamente discutible. El artículo 126 del Código Penal es el que establece que a los menores se les someterá a tratamiento y es una resolución de índole penal y el artículo 127, establece las medidas que se le pueden aplicar a un menor, como establece el Código Penal las medidas que se le pueden aplicar a un loco, como establece las medidas que se le pueden aplicar a un sordomudo, como establece todo el catálogo de penas y medidas de seguridad. El Derecho Penal no elimina como sujeto al menor, lo elimina exclusivamente de la pena, pero lo deja sometido a las medidas de seguridad. Claro que en aquella época de la conciliación de la Escuelas, entre positivismo y clásicos y que surge la terza scuola que habla de que el menor ha salido del Derecho. ¿Por qué? porque entonces eran vagas las nociones de inimputabilidad o bien en la plenitud de la escuela positivista en que se funda este dictamen, eran plenamente responsables los locos y los niños por el hecho de vivir en sociedad. No, el Derecho actual, la escuela tecnicojurídica que encuentra su gran expresión en Edmundo Mezguer y que después se levanta en dos alumnos excepcionales de él que viven hoy día en el profesor Welzel Bonn y en el profesor Máurach, profesor emérito de la Universidad de Munich, encontramos las nuevas soluciones de los problemas de los menores. El menor ya no es imputable, el menor es responsable penalmente. El menor lo único que no puede ser es sujeto de pena ¿por qué? razón? Porque en el hombre está la evolución desde que nace. Entonces la doctrina nos establece tres categorías, el niño, hasta los 14 años que no puede ser sujeto de delito, simple y sencillamente porque su inmadurez sólo se le puede someter a medidas tutelares dictadas por un Juez Tutelar. Fíjense las normas precisadas por el propio Derecho. Después se establece la edad de los 14 a los 18 años ya que se llama la edad "de los menores". La edad de los 14 a los 18 años hace que al niño se le estudie para ver si hay madurez o inmadurez, y si se le encuentra inmadurez se le enviará con el Juez Tutelar, pero si hay la madurez para conocer lo injusto y normar su conducta conforme al conocimiento de lo injusto, ese menor es sometido al Tribunal de Menores que no puede acudir a la pena si no en caso excepcionalísimo: cuando hay una gran perversidad, o cuando el acto es tremendamente grave.
Esto lo establecen las legislaciones europeas contemporáneas.
La regla general es que el menor sea sometido a un sistema de correcciones. Luego tenemos esa edad transitoria de los 18 a los 21 años lo que se llama "la juventud" en la cual el Juez va a analizar si ese joven tiene ya las características del delincuente adulto - y con el perdón de los que hicieron el dictamen- el Derecho Penal moderno vuelve a hablar de conocimiento y de libertad, estupendamente como columnas del derecho actual y ese hombre maduro, que conoce lo justo y quiere realizar lo injusto y lo llega a cometer poniendo en grave peligro a la sociedad es sólo el sujeto de una pena.
Si está carente de ese conocimiento y se lleva al Tribunal al menor porque no es meritorio de una pena, o sea, van las escalas desde el momento del nacimiento, desde el momento del niño hasta el momento de la pena. ¿Cuál es el problema que nos plantea a nosotros la reforma constitucional en sus términos? Señores, que extiende el Instituto del tratamiento de menores a quienes no infringen las normas penales. ¿Quién de ustedes no ha sonreído de la travesura de un chico que no llega a delito? ¿Quien de ustedes no ha visto la insignificancia de la ebullición del niño que no conoce la propiedad, que no conoce la honestidad, que no se ha formado en los conceptos morales de una vida social, sino que se ha fraguado a través del yunque del maestro, del padre - aunque les pese a ciertas gentes- y sobre todo de los educadores que tenemos nosotros?
Pues, ese concepto social del niño que tiene que desarrollarse normalmente, que lo encontramos también en el joven, mientras no transgreda la norma penal, mientras no haya la calificación de su inculpabilidad para aplicarle una medida de seguridad, no puede hacerlos sujetos constitucionales de una institución de trata de menores. ¿Por qué razón? Porque el estado del menor es normal; porque la conducta del menor es la conducta de todos nuestros hijos, de todos los niños y jóvenes de México en evolución.
Entonces, si él transgrede un reglamento, si no le parece a un agente de la policía que esté en el cine viendo una película determinada y se lo lleva en una razzia ilegal; si está siendo sometido a actividades que hemos visto en nuestro Distrito, los de la capital, cuando recorriéndolos en nuestras campañas veíamos pasar a las "julias" que se adueñaban de
los menores que estaban jugando en las calles porque no tiene lugar en donde practicar un deporte.
A esos niños ¿adónde se les, lleva? ¿a entregarlos a sus padres? No, a una institución de tratamiento. ¿Qué freno tiene la autoridad? ¿qué freno le vamos a dar al Estado si no establecemos que en las instituciones de tratamiento de menores infractores, se refieren a los infractores de la ley penal?
Yo podría criticar, señores, las "razzias" de la Policía Preventiva que dañan y lesionan, trascedentalmente el alma de un joven.
Podría también tratar, la forma inadecuada y deficiente con que se lucha contra el pandillerismo juvenil, al que no se le enfrenta igual con la misma decisión que el joven indefenso, aun cuando no se le toman sus huellas; basta el trato de esas gentes incultas de esos "patanes" que los llevan en la "julia" para que nosotros sepamos que hay un corazón lesionado. No, simple y sencillamente lo que queremos es un régimen de garantías, y la garantía está deforme, haciendo que todo aquel infractor de ley o reglamento vaya a dar a una institución de tratamiento; que todo aquél que sea infractor genérico, sea sometido a un tribunal de menores; cuando la sanción debiera ser una multa o una amonestación a los padres, cualquier otra medida, menos internamiento en las instituciones para menores. Aquello que buscamos como garantía y solución para el problema del menor, para sacarlo del mundo de los mayores, viene a convertirse, señores diputados, en una agresión, en una puerta falsa que abrimos, para que nuestros hijos sean tratados sujetos de derecho injusto.
Las instituciones de menores, señores, son instituciones penales; que no vengan con otras cosas; que no vengan a decirnos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces de menores substituyan a sus padres en sus funciones; son las puertas falsas por donde se sale cuando se trata de sostener una institución que carece de base constitucional. No. Es institución penal. Es institución de Derecho; y nace para nosotros en el artículo 126 del Código Penal, que textualmente establece: "Los menores de 18 años que cometan infracciones a las leyes penales, serán internados por el tiempo que sea necesario, para su corrección educativa".
Y entre un niño que he visto llegar al tribunal porque vendía peras sin licencia, y el chico que llegó al mismo porque ha violado, o ha matado, o ha robado, hay una diferencia del cielo a la tierra, y sin embargo convivirán juntos en esas instituciones.
Y entonces, señores, esta garantía que debe ser restrictiva para los que han infringido la Ley Penal, es la puerta que abrimos en el camino a la razzia, a la lucha desorientadora. La lucha por nuestros hijos, que no deben ser tocados por la autoridad; que no deben ser tratados como se trata a un delincuente. Es el mejoramiento de nuestras garantías que venimos a pedir las gentes de Acción Nacional, por los mismo caminos que como vemos, encontramos convergentes.
Creemos que si en el sentir de esta discusión ponemos el corazón y la vida de nuestros hijos - traviesos porque sólo los traviesos harán patria grande- podemos encontrar en la Constitución de la República un baluarte de garantías que se le dio al delincuente del orden común y que hoy ya se les debe dar completa a los niños. (Aplausos.)
El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, señores diputados: he solicitado el uso de la palabra en pro del dictamen, porque sinceramente lo creo ajustado a las normas constitucionales y a los principios que informan la doctrina del Derecho Penal; pero además, para realizar algunas breves consideraciones en torno a las impugnaciones del señor diputado Gómez Mont.
Impugna el señor diputado Gómez Mont el párrafo tercero del artículo 18, en los términos en que lo propone la Comisión, argumentando que debe sustituirse la palabra "reo" y la palabra "sentenciado". Estamos de acuerdo con él en que los tratadistas - algunos de ellos- consideran "reo" a la persona desde el momento en que es sujetada a un proceso penal; pero en lo que realmente disentimos con el señor diputado Gómez Mont, es en la proposición de que se sustituya el término de "sentenciados" por "condenados".
Si se lee con cuidado, si se analiza con detenimiento el párrafo tercero del precepto constitucional de esa reforma que está a vuestra consideración, se verá con nitidez que se refiere a reos sentenciados por el delito del orden común, para que extingan sus condenas.
Creo sinceramente que la expresión del proyecto es perfectamente clara, independientemente de que pudiéramos considerar reo a una persona desde el momento en que es sujeto a proceso. Lo cierto es que si en el artículo constitucional se establece que los convenios habrán de referirse forzosa y necesariamente a los sentenciados por delitos del orden común, para que extingan su condena, resulta inconcuso que solamente puedan extinguir una condena quienes han sido sentenciados.
Convengo con el licenciado Gómez Mont en que la sentencia puede producirse en cualquiera de los dos sentidos: en forma absolutoria o en forma condenatoria. Si no se hiciera la aclaración en el precepto, de que será para que extingan su condena, estaría de acuerdo con el diputado Gómez Mont; pero repito, la expresión que se refiere a extinción de una condena, no puede atañer a otro sujeto que no sea aquél en contra del cual se ha dictado una sentencia condenatoria.
En estas condiciones, yo considero que la Comisión ha estado acertada al emplear los términos en la forma en que lo hace en el proyecto.
Por lo que se refiere al párrafo último del precepto, invocó el señor licenciado Gómez Mont el peligro - así lo entiendo- de que menores infractores por violación a reglamentos administrativos, pudieran ser llevados a un establecimiento que el Estado y la Federación estarán obligados a construir.
No estoy de acuerdo con el señor licenciado Gómez Mont, y pienso también que la Comisión ha estado acertada al aceptar el precepto en la forma en que lo somete a nuestra consideración, cuando se habla de preceptos de menores infractores; es
indudable que nos estamos refiriendo específicamente a aquellos menores inadaptados sociales, y nunca puedan pensarse que un menor que juegue en la calle porque no tenga dónde practicar un deporte, o un menor vendedor que no tenga licencia, pueda ser un inadaptado social.
La violación indudablemente que dará lugar a hacer acopio, a usar de las medidas que nuestras propias leyes establecen en su favor. Podrá, incluso, acudir al juicio de garantías.
Entonces, a los menores infractores, a los que se refiere el proyecto, son aquellos inadaptados sociales, y aquí, perdón señor licenciado Gómez Mont, no estoy de acuerdo con usted en el sentido de que los menores son sujetos de Derecho Penal.
Para ser sujeto de Derecho Penal, sujeto activo de un hecho delictuoso, se requiere, lógicamente, la comisión de un delito, pero para que se cometa un delito, habremos de examinar cuáles son los elementos del delito, y la doctrina moderna del Derecho Penal es una forma en este aspecto.
El delito es una acción típica, antijurídica, culpable y punible, e imputable, y aquí está lo importante del asunto: imputable. ¿Y qué es la imputabilidad como uno de los elementos del delito? Se dice por los autores que imputar es cargar en la cuenta de alguien una cosa; pero para poder cargar en la cuenta de alguien se requiere que haya un alguien, y en el ámbito de validez personal del Derecho Penal los menores son inimputables, con todo respeto de las personas de los autores del Derecho Penal que nos citó el licenciado Gómez Mont.
En México, en el Derecho Penal Mexicano se sigue considerando a los menores como inimputables, y si pues los menores son inimputables, nunca podrá darse el caso - jurídicamente hablando- , de que cometan un delito y aquellos menores a los que se refería el señor licenciado Gómez Mont que pudieran en el curso de su vida incurrir a reglamentos administrativos no irán a los establecimientos penales que indudablemente están destinados a inadaptados sociales, pero que no caen en el ámbito de validez personal del Derecho Penal.
Entonces, si estos menores pueden acudir - les repito- al juicio de garantías, cuando las autoridades llegaran a cometer una arbitrariedad, no veo, sinceramente, el por qué de la necesidad de que en un precepto constitucional se haga la referencia a infractores de la ley penal. Pienso sinceramente que seríamos acremente censurados, porque, perdónenme que insista en la inimputabilidad de los menores, si falta uno de los elementos del delito a los cuales ya hice referencia, no puede darse ese delito y, consecuentemente, quien comete una acción típica, culpable, punible, es responsable, pero que no es imputable porque no hay en el caso de los menores, la madurez de que hablaba el señor licenciado Gómez Mont, porque no pueden determinar el campo de acción de la justicia, y de lo injusto; no podrá darse el caso, no sería dable jurídicamente, que pudieran estos menores ir a parar a una institución tutelar.
Ahora yo pregunto sencillamente: ¿cree el señor licenciado Gómez Mont que con el hecho de adicionar el precepto con la frase 'menores infractores de la ley penal' ya no se iba a violar? Si de cualquier manera la falibilidad humana - porque es una de las condiciones de los humanos el ser falible- pudiera dar lugar a la violación, de nada serviría que se incluyera lo de 'menores infractores de la ley penal'; pero si a esto le agregamos las razones técnicas que creo que han sido explícitas, sinceramente no encuentro una razón de orden tecnicojurídica para que se incluya en el precepto constitucional.
Por otra parte, y esto es muy importante destacarlo en este debate, la Constitución, en la forma en que se propone la redacción del artículo 18 consigna ahora algo que no lo habían hecho antes, como es que los menores infractores sean tratados en instituciones especiales. Y esto implica, señores diputados, un avance grandioso en la política criminal en México. Ya no se dará el caso que menores infractores vayan al lugar, en donde en vez de adaptarlos a la vida social, salgan con vicios. Por otra parte, el avance a que hago referencia garantiza que los menores no puedan ser objeto de razzias o de trato similar al de los adultos. Los menores habrán de ser tratados como tales, como inimputables en menores que por su inmadurez no pueden ser sujetos de Derecho Penal ni de represión.
Las circunstancias de que nos hablaba el señor licenciado Gómez Mont de que en los Códigos Penales se establezca un tratamiento y que haya determinados preceptos de la ley penal que se refieran a los menores, no nos puede indicar que los menores sean sujetos del Derecho Penal. Están incluidos en un ordenamiento penal porque es el adecuado, porque cometen realmente un acto que en otras condiciones sería delictuoso, pero que no lo es precisamente porque falta uno de los elementos del delito, como es la imputabilidad; es la razón de que los Códigos Penales, pero de ahí no podemos derivar ninguna técnica desde el punto de vista jurídico que puedan y deban ser sujetos del Derecho Penal esos menores.
En estas condiciones, señores diputados, y tomando en consideración que la iniciativa del Ejecutivo y el proyecto en la forma que se propone constituye un avance incalculable, yo solicito de ustedes que entendiendo esto como una responsabilidad histórica para esta Cámara de Diputados, puesto que estamos echando las bases de una auténtica política criminal que hace mucho tiempo debía de haberse iniciado en México, aprueben el dictamen en sus términos, por estar ajustado en derecho y, sobre todo, porque implica un avance desmedido de lo que debe ser la política criminal. Muchas gracias.
El C. Presidente: En cumplimiento del artículo 115 del Reglamento, se suplica a la Secretaría que tenga la bondad de preguntar si el asunto está suficientemente discutido.
El C. Gómez Mont, Felipe: Señor Presidente: he sido preguntado sobre algunas cosas y tengo derecho a contestarlas.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Gómez Mont.
El C. Gómez Mont, Felipe: Señor Presidente; señores diputados: debo ser muy breve. En primer lugar, quiero aclarar que yo me he referido a utilizar la palabra 'sentencia firme', porque una persona puede estar sentenciada y condenada y no ser firme
la sentencia, o sea una sentencia que ya no admita posibilidad de revocación, para que se le dé trato de condenado, o sea un condenado por sentencia firme.
En primer lugar se recoge un pensamiento de la Comisión de las instituciones para menores, será para menores infractores de la ley penal y además los inadaptados sociales o sea es la teoría del estado peligroso, en la cual se van a tomar medidas y precisamente entre las viejas clasificaciones que nos traen Tino de los Estados, están los absueltos por inimputables o los imputables que no pueden ser juzgados, o los sujetos que no pueden ser sometidos a medidas de seguridad.
Por lo que se refiere a los conceptos del señor licenciado Vista Altamirano muy loables y elogiables, estimo que no podemos decidir por mayoría de votos, sino sería discusión en otro lugar, si los menores son imputables o no, pero Mezguer, que es la definición que nos hizo el licenciado Vista Altamirano y que ya pasó de moda porque sus discípulos lo han superado, nunca puso como elemento del delito el que fuese imputable, habló de una acción humana, típica, antijurídica, culpable y sancionada por una pena y dentro de la culpabilidad examinamos la imputabilidad. Ahí se ha establecido ahora que los menores son culpables no que son inimputables y en las modernas corrientes del derecho se habla de los delitos incompletos en los que hay una antijuridicidad sin culpabilidad que dan lugar al nacimiento de las medidas de seguridad y aquéllos actos humanos típicamente antijurídicos y culpables en los que hay el juicio de reproches.
La diferencia atribuibilidad a reprochabilidad que son las palabras que usa el derecho moderno. Yo simple y sencillamente quiero contestarle al señor licenciado Vista Altamirano, entiendo que no por hacer la ley perfecta no deja de ser violable. La esencia del Derecho, ya nos la enseñaban los filósofos griegos y después la recogimos en el pensamiento cristiano - y es lo que los distingue en la teoría pura del derecho y de las leyes económicas y de las leyes físicas- , es que el derecho es esencialmente violable, porque es un producto humano. Nosotros no podemos violar la ley de la gravedad, pero de la Constitución de la República al último de los reglamentos, depende su cumplimiento de la honestidad de las autoridades y de los hombres, de su preparación y de su capacidad.
Por último sí quiero agradecer al licenciado Vista Altamirano y la mayoría de los conceptos elogiosos que tiene para la reforma propuesta por el PAN, de mujeres y menores que delinquen, Sí creo sentir la responsabilidad de haber hablado con mis compañeros de Partido para que se aproveche la oportunidad de plantearse la urgente oportunidad de dar jerarquía constitucional al problema de los menores.
El hecho de calificar la iniciativa del PAN en forma tan brillante, no deja de halagar a un humilde catedrático de Derecho Penal, a un hombre de Acción Nacional, que ve realizarse sus pensamientos a través de una reforma constitucional y de la comprensión encontrada en ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Solamente para el efecto de regularización del procedimiento, porque de otra manera estaríamos hablando realmente una serie de preguntas y respuestas, en violación al Reglamento. Solamente para el procedimiento.
Antes quiero hacer esta aclaración, la Presidencia considera la enorme importancia que tiene este asunto, de tal manera que está en condiciones de conceder la palabra a todos los que la soliciten, de acuerdo con lo que establece el propio Reglamento, porque de otra manera volveríamos a esto. Quiero rogar a la Secretaría que tenga la bondad de preguntar si el asunto está suficientemente discutido y en caso de que no sea así, habremos de tener otro debate.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, pido la palabra. Solamente para una aclaración; de acuerdo con el Reglamento tengo derecho a cinco minutos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Fluvio Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, señores diputados: He de ser muy breve; por lo que se refiere a la afirmación del señor licenciado Gómez Mont, en el sentido de que amplía a sentencia firme.
Estimo que tratándose de un precepto constitucional sería antitécnico hablar en él de sentencia firme.
Esto es si se establece en el precepto constitucional un derecho público subjetivo o garantía individual, como algunos otros autores la denominan, en el sentido de que debe o puede, a través de los convenios, las personas sentenciadas pueden ser trasladadas a un establecimiento federal para compurgar su condena.
No se puede entender de otra manera, que no sea si se ha producido una sentencia ejecutoriada. Esto es, aquélla que se ha producido en primera instancia o segunda instancia y que por último ha llegado a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que hubiera sido negada la protección federal al quejoso, entonces pienso que sería ocioso una mención en un precepto constitucional, si se hablara de que trata de sentencia firme.
No podemos dar por sentido, nosotros, en un precepto constitucional la violación de la ley, que vaya a cometer una autoridad que desconozca el derecho o que por motivos inconfesables pudiera violar.
Creo que cuando la ley establece que será para extinguir su condena un sentenciado, esta condena no puede ser aquella que ya ha causado ejecutoria y para terminar, si el proyecto habla de menores infractores y se está refiriendo a sujetos de derecho penal, excluyendo; por eso se puso en un párrafo aparte de los menores, tiene que haber una correspondencia entre el último párrafo y todo lo anterior.
Entonces los menores infractores serán aquellos que infrinjan la ley penal, pero que por los motivos que dijimos anteriormente, no pueden ser sujetos a los procedimientos ordinarios.
Entonces resulta antitético incluir en un precepto constitucional frases que no correspondan a la jerarquía constitucional y que están perfectamente explicados en cuanto a su sentido, tanto por la exposición de motivos, cuanto por lo que debe entender por técnica legislativa en materia constitucional, referida específicamente al Derecho Penal.
El C. Vicencio Tovar, Abel Carlos: ¿Me permite una interpelación?
El C. Vista Altamirano, Fluvio: No admito interpelaciones.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Esta Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, pregunta a la Asamblea, en votación económica si se considera suficientemente discutido en lo particular. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Gómez Mont, Felipe: Propongo que la votación se pueda hacer con o sin las adiciones, para que quede más adecuada.
El C. Presidente: Entonces suplico a la Secretaría tenga la bondad de tomar en cuenta la proposición que hace el señor diputado Gómez Mont, para la votación.
El C. secretario Martínez Corbalá Gonzalo: Rogamos a los señores diputados que en el momento de emitir su voto expresen su deseo de que sea considerado con las adiciones o sin ellas.
El C. Salgado Páez, Vicente: No hay lugar a la moción para tomar la votación en la forma en que se solicita.
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Se procede a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: El dictamen en lo particular fue aprobado por unanimidad de 163 votos. Las adiciones fueron rechazadas por 143 votos en contra y 20 en favor. Pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.
XIV
- EL C. Hernández Posadas, Mario: Señor Presidente: Pido la palabra para señalar un hecho de interés general.
El C. Presidente: Tiene la palabra.
El C. Hernández Posadas, Mario: Señores diputados: Los legisladores federales veracruzanos por mi conducto se dirigen a esta honorable representación nacional para hacerles saber, para dejar constancia de que hemos recogido el clamor de 128,500 campesinos cultivadores de caña, del país abastecedores de 69 ingenios activos hasta la zafra 1963- 1964, de 87 asociados en la Unión Nacional de Productores de Azúcar, y enclavados en 15 entidades federativas del país, en el sentido de que la actual legislación cañera vigente con sus decretos de 22 de septiembre de 1943 y 29 de marzo de 1944, ya no responden a las condiciones que actualmente privan en la industria azucarera principalmente porque fueron expedidos en un momento de inestabilidad social, en una época de emergencia, en virtud de que México se encontraba en estado de guerra y suspendidas las garantías individuales.
"A 20 años de distancia consideramos que el Poder Legislativo de México debe meditar juiciosamente a efecto de dar a campesinos cañeros e industriales una Legislación acorde con el momento histórico que vivimos.
Por lo anterior, nos permitimos anunciar a vuestra soberanía, dado lo urgente del problema, que en próxima sesión de esta Cámara los legisladores veracruzanos iniciaremos reformas y adiciones a la fracción X del artículo 73 de nuestra Constitución Política a fin de que el Congreso General pueda legislar en toda la República en materia de producción, transformación, distribución y venta de caña de azúcar, sus productos y subproductos.
Fruto de la experiencia acumulada en un sinnúmero de asambleas, plenos, congresos y reuniones locales y nacionales, bajo los auspicios de la Confederación Nacional Campesina, los puntos de vista en que fundaremos nuestra iniciativa obedecen a una idea perfectamente delineada y comprendida por todos los productores de caña de azúcar, por lo que, estamos seguros, nuestras consideraciones y nuestra forma de analizar el problema cañero merecerán la aprobación general y reflejan el sentir de los cultivadores de caña de todo el país y de los demás factores que intervienen en el proceso de elaboración y distribución del azúcar."
- El C. Presidente ( A las 15:35 horas) se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"