Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641208 - Número de Diario 40

(L46A1P1oN040F19641208.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.-PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 40

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 1964

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior. ............................................

II. Se turnan a Comisión dos solicitudes de jubilación de los CC. Filiberto Burgos Jiménez y Angela Serna Soler, empleados de la Cámara de Senadores...

III. Los Congresos de los Estados, que a continuación se mencionan, comunican: de Aguascalientes y Oaxaca, la designación de sus Mesas Directivas, que funcionarán en el presente mes; de Tamaulipas, la prórroga del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio. De enterado. ................................................................

IV. Los CC. Jacinto Guadalupe Silva Flores, y Adolfo Christlieb Ibarrola, interpelan a la Presidencia en relación con el artículo 17 del Reglamento Interior del Congreso. La Presidencia contesta. .............................

V. Se turnan a las comisiones correspondientes dos iniciativas tendientes a reformar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a la Ley General de Instituciones de Seguros, presentadas por los diputados del Partido Acción Nacional. Imprímase. ........................

VI. Se designa comisión para asistir a la ceremonia que con motivo del cincuentenario del Plan de Guadalupe, tendrá verificativo el día quince de los corrientes en el edificio de Faros del H. Puerto de Veracruz, y atendiendo la invitación del Congreso del Estado de Sinaloa, se designa comisión para asistir a la sesión solemne en la que el C. Leopoldo Sánchez Celis, Gobernador Constitucional rendirá el segundo informe de su gestión administrativa el próximo día quince del actual. ....................

VII. Se turnan a comisión las solicitudes de los CC. Ignacio Franco Méndez, Enrique Gómez Morales y Rosario Erosa de Treviño, empleados del Poder Legislativo, los dos primeros, ajuste de jubilación, y la última, jubilación forzosa. .....................................................................

VIII. Se turna a comisión la solicitud de permiso del C. José A. W. Turner para poder aceptar y usar la condecoración que le otorgó el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ...........................................

IX. Primera lectura e imprímase el dictamen, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda en sus artículos 8o; el inciso a) del artículo 12; el artículo 20; y agrega los transitorios 2o, 3o y 4o. ....................................................

X. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, que conceden permiso para aceptar y desempeñar cargos de agente consular de Francia en Oaxaca.Oax., y de Vicecónsul Honorario de Uruguay en Tampico, Tamps., a los CC. José Quinza Maiquez y Antonio Carrillo Pérez, respectivamente. ........

XI. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede pensión vitalicia a la señora Elena Blumenkron Limón. .............................

XII. Segunda lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones a los CC. doctor José Alvarez Amézquita, licenciado Bernardo Reyes y Carlos Gutiérrez Macías. Se aprueban. Pasan al senado de la República para los efectos constitucionales...........

XIII. El C. diputado Jorge Ricaud Rothiot hace una aclaración con respecto de un

discurso que aparece en Diario de los Debates, de fecha 8 de septiembre próximo pasado, que no fue pronunciado por él. La Presidencia aclara que se procederá, a la reimpresión de dicho Diario para corregir el error. Se levanta la sesión. .......................................................

DEBATE

Presidencia del

C. FLUVIO VISTA ALTAMIRANO

(Asistencia de 161 ciudadanos diputados.)

I - El C. Presidente (a las 11.30 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Leopoldo González Sáenz (leyendo): "Orden del Día.

8 de diciembre de 1964.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dos oficios de la Colegisladora a los que se acompañan minutas proyecto de decreto otorgando jubilaciones, a empleados de la H. Cámara de Senadores. Circulares de las Legislaturas de los Estados, en las que se comunican aperturas de períodos ordinarios e integración de Mesas Directivas.

Iniciativas de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a la Ley General de Instituciones de Seguros suscritas ambas por los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional.

Invitación a la ceremonia con que se celebrará el Cincuentenario de la expedición de las adiciones al Plan de Guadalupe.

Invitación del Congreso de Sinaloa a la sesión solemne en la cual habrá de rendir su Segundo Informe de Gobierno el C. Leopoldo Sánchez Celis, Gobernador de esa entidad (15 de diciembre).

Solicitud de los CC. Ignacio Franco Méndez, Enrique Gómez M. y Rosario Eroza de Treviño; los dos primeros solicitando ajuste de jubilación y la última acogiéndose al beneficio de jubilación.

El C. José A. W. Turner, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoración conferida por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Dictamen de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de la Vivienda Popular por el que se reforma y adiciona la Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda.

Primera lectura a dictámenes de las Comisiones de Servicio Consular y Diplomático y Primera de la Defensa Nacional, con proyectos de decreto que conceden a ciudadanos mexicanos, permiso para desempeñar cargos en Consulados de Gobiernos extranjeros, y pensión vitalicia.

Segunda lectura a dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden el permiso necesario a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Presidencia del C. Alfonso Martínez Domínguez.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del viernes cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y cinco ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Se da lectura a la Orden del Día.

Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiste de noviembre próximo pasado.

Para comentar el mensaje dirigido a la nación el primero de los corrientes por el ciudadano licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados Vicente Lombardo Toledano, Juan Barragán Rodríguez, Vicente Fuentes Díaz y Adolfo Christlieb Ibarrola.

La Presidencia presenta a la Asamblea, y da la bienvenida, a la señora Migdonia Barón, diputada de la hermana República de Colombia, quien se encuentra en el Salón en visita extraoficial.

La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

Oficio de la honorable Cámara de Senadores comunicando la designación de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

La propia Cámara de Senadores envía el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por la misma, por el que se considera Órgano Auxiliar Vitalicio de Consulta 'Ad-Honorem' del Gobierno de la República, a la Asociación de Diputados Constituyentes de 1916-1917. Recibo, y a la Comisión de Gobernación e imprímase.

La cuadragesimoctava y cuadragesimonovena Legislaturas del Estado de Chiapas comunican, la primera, la clausura de su Diputación Permanente y la segunda, la apertura del primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio y a la designación de su Mesa Directiva. De enterado.

El Congreso de Jalisco comunica la licencia concedida al ciudadano Juan Gil Preciado, Gobernador Constitucional del Estado, para separarse de sus funciones, así como la designación del ciudadano diputado y licenciado José de Jesús Limón Muñoz, como Gobernador Interino.

El ciudadano licenciado José de Jesús Limón Muñoz, diputado por el decimosegundo distrito electoral del Estado de Jalisco, solicita licencia para separarse de su cargo por un período de noventa días a partir de esta fecha.

Con base en el artículo 62 constitucional, la Asamblea en votación económica aprueba la solicitud.

En relación con el punto anterior, el C. diputado Jorge Garabito Martínez hace alusión al artículo 125 constitucional.

La Secretaría de la Cámara de Diputados presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara, durante el mes de noviembre anterior. Insértese en el 'Diario de los Debates'.

La ciudadana Ingrid Margarita Klein viuda de Sartorius, mexicana por nacimiento, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios

como telefonista en la Embajada de la República Federal de Alemania en esta capital. Recibo, y a la Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

El ciudadano diputado Antonio Rosillo Pacheco, da lectura a una iniciativa suscrita por los ciudadanos diputados de Acción Nacional, tendiente a reformar la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. A las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y de Gobernación en turno e imprímase.

Primera lectura a tres dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros, a los siguientes ciudadanos: Bernardo Reyes, la Orden Honor y Mérito en el grado de Gran Cruz del gobierno de Haití; José Alvarez Amézquita, la Orden de Rubén Dario en el grado de Gran Cruz Placa de Plata del gobierno de Nicaragua; y, a Carlos Gutiérrez Macías, la Orden del León de Finlandia en el grado de Gran Cruz del gobierno de dicho país.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta dos dictámenes relativos a las comunicaciones de la República de Costa Rica y de la Cámara de Diputados de Argentina, que se refieren, respectivamente a la Liberación de Bolivia como nación mediterránea, y a la reafirmación de la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwichs del Sur, que concluyen con Puntos de Acuerdo que decretan se remitan al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ambos expedientes.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, aprueba los Puntos de Acuerdo.

Terminados los asuntos en cartera, a las trece horas y cincuenta minutos, se levanta la sesión y se cita para el martes ocho de los corrientes, a las diez horas, rogándose a los ciudadanos diputados puntual asistencia."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II - El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

- México, D.F.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 180 en 8 fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede al C. Filiberto Burgos Jiménez, Jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates, jubilación voluntaria de $2,899.55.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 28 de noviembre de 1964. - Manuel Soberanes Muñoz, S. S.-Arturo Moguel Esponda S. S." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en Turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 181 en 8 fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede a la C. Angela Serna Soler, Oficial Primero de la Oficialía Mayor, jubilación voluntaria de $1,824.48.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 28 de noviembre de 1964. - Manuel Soberanes Muñoz, S. S. - Arturo Moguel Esponda S. S." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en Turno.

III

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Aguascalientes, Ags. H. XLV Legislatura.

Aguascalientes, Ags., a 30 de noviembre de 1964.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que el H. Congreso del Estado, en sesión de hoy, tuvo a bien llevar a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva, durante el mes de diciembre próximo, habiendo obtenido mayoría de votos, respectivamente, los CC. Diputados: Enrique Macías de Lara, J. Concepción Cardona Pérez.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Anselmo Ocón Adame, D. P. - J. Refugio Esparza Reyes, D. S." De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.- Secretaría. CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(s) que, en términos reglamentarios, resultaron electos los CC. diputados: Alfredo D. Altamirano Martínez y doctor José Antonio Vargas Ramírez, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLV Legislatura, para funcionar durante los primeros 15 días del mes de diciembre próximo, en cuyo lapso corresponde actuar como Secretarios a los CC. diputados: doctor Pablo Morales Hernández y Pedro Sibaja Jiménez.

Reiteramos a usted(s) las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 26 de noviembre de 1964.- Magdaleno Villegas Domínguez, D. S.- Firma Incompleta." De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Tamaulipas.

Tenemos el honor de participar a Ud. (s) que la Cuadragésima Quinta H. Legislatura Constitucional del Estado de Tamaulipas, prorroga hasta el 10 de diciembre próximo, el Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Legal, continuando en sus funciones la misma Mesa Directiva que rige en el presente mes, como sigue: Presidente, Gabino González Vázquez; Secretario, Pedro Uvalle Hernández; Secretario, Rogelio Treviño Elizondo; Suplente, Rafael Salinas Medina.

Lo que comunicamos a Ud. (s) para su conocimiento y demás fines.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cd. Victoria, Tamps., a 30 de noviembre de 1964.- Pedro Uvalle Hernández, D. S. -Rogelio Treviño Elizondo, D. S." De enterado.

IV

- EL C. Silva Flores, Jacinto G: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Silva Flores, Jacinto G: Para una interpelación a la Cámara.

- EL C. Presidente: ¿En qué consiste la interpelación?

- EL C. Silva Flores, Jacinto G: Simplemente en esto: creo que la Cámara merece más respeto en tanto cuanto que debe cumplirse el Reglamento. Si el señor diputado Alfonso Martínez Domínguez tiene necesidad de bajarse al teléfono, creo que deberá renunciar a la Presidencia o que la Cámara conozca el motivo de por qué se está violando el Reglamento, presidiendo el Vicepresidente estando presente el Presidente de la Cámara.

El C. Presidente: Se concede la palabra a la ciudadana diputada Florentina Villalobos Chaparro, quien dará lectura a las iniciativas de Reformas a la Ley General de Instituciones.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Para otra interpelación. El artículo 17 dice que a falta del Presidente presidirá el Vicepresidente, y no a gusto del Presidente.

El C. Presidente: Para contestar, debo indicar al diputado Christlieb Ibarrola que el artículo 17 del Reglamento establece que a falta del Presidente entrará en funciones uno de los Vicepresidentes. Al iniciarse la sesión el diputado Martínez Domínguez no había llegado.

V

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Florentina Villalobos Chaparro.

- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Honorable Asamblea: voy a dar lectura a la "Iniciativa de Reformas a diversos artículos de la Ley de Instituciones de Crédito que presentan los diputados miembros de Acción Nacional, encaminada a fomentar la construcción y el mejoramiento de las escuelas:

La justificada preocupación mostrada por esta Cámara respecto de las cuotas en las escuelas particulares, permitió conocer datos y aspectos del problema, generalmente ignorados y planteó ante la opinión pública la necesidad de encontrar caminos para que la educación privada resulte lo menos gravosa posible a los sectores de población de recursos limitados, que por diversos motivos usan de ella.

Para poder resolver a fondo este problema, es necesario atender en primer término a los costos de la educación privada, no sólo en el aspecto limitado de los gastos que requiere la subsistencia de las escuelas de esta clase, sino también en los aspectos de mejoramiento y ampliación de dichas escuelas, tanto en sus instalaciones de aparatos, útiles escolares, laboratorios, edificios, etc., como en cuanto a la calidad de la enseñanza y al aumento en el número de alumnos que puedan recibir.

Las escuelas particulares, según se ha dicho ya en esta Cámara, prestan un importante servicio en materia de educación. Actualmente suman un total de 2,833 escuelas incorporadas al sistema federal, que imparten instrucción a 608,606 alumnos, que según Informe presentado por la Secretaría de Educación a la Tercera Reunión Interamericana de Ministros de Educación celebrada en Bogotá en agosto de 1963, representan: el 9.4% de los alumnos de instrucción primaria, el 37% de los de secundaria, el 18.5% de los de enseñanza normal y el 14.3% de los que cursan educación superior.

Todas las escuelas privadas, mediante becas legales, la mayoría con becas voluntarias y muchas a través de escuelas de extensión, imparten enseñanza gratuita a numerosos alumnos; otras, sin ser gratuitas, cobran cuotas bajas, en algunos casos nominales, en beneficio de los educandos y de sus padres.

Conforme a la investigación que llevó a cabo la Comisión designada por las Secretarías de Educación Pública y de Industria y Comercio que intervinieron en este asunto, del total de 475 escuelas primarias particulares que funcionan en el Distrito Federal, sólo 17 cobran cuotas que pueden considerarse altas y, de esas 17, todas excepto dos, son escuelas pertenecientes a las colonias extranjeras. Esta situación es similar a la que guardan las escuelas privadas que funcionan en las principales ciudades del interior, las que generalmente, cobran colegiaturas inferiores a las del Distrito Federal.

No obstante que en general las cuotas que cobran las escuelas particulares no son excesivas en relación con el costo de la enseñanza, deben procurarse todos los medios posibles para evitar su elevación que resulta gravosa para muchas familias de recursos limitados, que por motivos diversos, envían a las mismas a sus hijos. En todo caso, debe considerarse encomiable todo propósito que tienda reducir el costo de la educación no sólo privada, sino también de la pública, a fin de que este factor no sea obstáculo para que los beneficios de la enseñanza se extiendan al mayor número posible de personas.

Planteado el problema en estos términos, se impone la conclusión de que para lograr de una manera adecuada y eficaz la reducción de las cuotas escolares privadas, hay tres caminos que son: la reducción de los costos de sostenimiento de dichas escuelas, el otorgamiento de subsidios a las mismas, o la combinación de ambos procedimientos. Queremos dejar sentado claramente, que la reducción de costos de ninguna manera debe gravitar sobre las compensaciones de profesores y demás trabajadores

que prestan sus servicios en las escuelas, sino que, por el contrario, debe mejorarse la situación económica de unos y otros.

Entre los factores que actualmente encarecen el costo de la educación privada, cuentan en forma importante la necesidad que las escuelas tienen de adquirir útiles, aparatos y equipos de laboratorio, equipos de transporte y otros que necesitan para sus instalaciones y funcionamiento y, también la necesidad de comprar, construir o adaptar edificios adecuados para sus servicios.

La adquisición de los útiles y equipos escolares, indispensable para la fundación, mantenimiento y mejoría de las escuelas, generalmente significa inversiones de cuantía que necesariamente repercuten en la fijación de las cuotas escolares. Lo mismo puede decirse de los equipos para transportar a los alumnos, que son en muchos casos indispensables para el funcionamiento de las escuelas, mismo cuyo elevado costo ha tenido como consecuencia, que sean terceros ajenos a las escuelas los que lo toman a su cargo, más como un negocio lucrativo, que como un servicio, lo que también redunda en la elevación de cuotas escolares.

Por lo que hace a los inmuebles escolares, las escuelas privadas cada día más, tienen necesidad de comprar lo que ocupan, o bien de construir inmuebles especialmente destinados a las mismas, no sólo por obvias razones de mejoramiento y para asegurar su permanencia, sino para superar los múltiples inconvenientes que derivan de ocupar casas inadecuadas que, a pesar de las adaptaciones que se les hagan, adolecen de serias deficiencias que originan trastornos para el funcionamiento escolar, y que además, están sujetas a las contingencias de la renovación periódica de contratos de arrendamiento, con la casi inevitable alza de rentas.

Este problema se agrava porque al carecer las escuelas de facilidades para obtener crédito adecuado de las fuentes normales -bancos y compañías de seguros- para la adquisición y mejora de útiles, equipos escolares e inmuebles, tiene que acudir a otros financiamientos más gravosos y a plazos cortos no suficientes, lo cual necesariamente recarga los costos y gravita también sobre las cuotas escolares.

Por lo que hace al crédito hipotecario, tanto la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares como la Ley de Instituciones de Seguros, limitan el que pueda concederse para los inmuebles destinados a escuelas, al 30% del valor de los mismos, por considerarlos construcciones especializadas, sin tomar en cuenta que, aunque efectivamente la clasificación es correcta, tales inmuebles son también de interés social por los fines a que se destinan y, en consecuencia, las operaciones relativas a los mismos, no deben sujetarse a las reglas de las meramente mercantiles. Además, uno de los aspectos de las necesidades todavía insatisfechas de la educación en México, es el de la escasez de los inmuebles escolares, lo que hace improbable, si se considera además el aumento de población, que en las circunstancias previsibles, quede sin aprovechar algún edificio construido para escuela y, por tanto, que haya un riesgo fuera de lo normal para la recuperación de esta clase de crédito.

Por otra parte ni la Ley Bancaria ni la de Instituciones de Seguros prevén específicamente el otorgamiento de créditos a establecimientos escolares, para la adquisición de útiles, aparatos y equipos destinados a los mismos y la regulación de las operaciones ordinarias de las instituciones relativas, excluye de hecho, a la gran mayoría de las escuelas privadas por las condiciones y plazos que fija, de la posibilidad de aprovechar estos financiamientos.

De lo anterior se deduce la conveniencia de que, en la misma forma que se han establecido facilidades especiales para el crédito a la vivienda y en relación con otros casos de interés social, se incluyan en la Ley Bancaria y en la de Instituciones de Seguros, disposiciones especiales sobre créditos refaccionarios e hipotecarios, para fines de educación, a fin de que las escuelas privadas tengan facilidades de financiamiento a plazos y con costos razonables, para adquirir útiles, equipos, aparatos, instalaciones e inmuebles para su mejoramiento, fomento y ampliaciones.

Con este propósito proponemos modificar en forma adecuada las disposiciones que reglamentan el otorgamiento de créditos refaccionarios por los distintos tipos de instituciones de crédito, o sean, los bancos de depósito, los de ahorro, los de capitalización y las sociedades financieras, y también las que reglamentan la concesión de estos créditos por las compañías de seguros.

En todos estos casos se propone autorizar el otorgamiento de créditos refaccionarios a establecimientos educativos para la adquisición de útiles y laboratorios escolares y equipos de transporte y para llevar a cabo ampliaciones y mejoras para los mismos establecimientos, hasta por el 75% del valor de las garantías y a plazos variables, entre diez y quince años, de acuerdo con los distintos tipos de instituciones acreditantes.

Por lo que hace a los créditos hipotecarios sobre inmuebles escolares, se propone que los bancos hipotecarios y los de capitalización, por una parte, y las compañías de seguros por la otra, puedan concederlos para la adquisición, construcción o acondicionamiento de esta clase de edificios, hasta por el 70% del valor de las respectivas garantías y a plazos variables entre quince y veinte años, de acuerdo con las características de las instituciones respectivas.

Asimismo se propone que tanto los créditos refaccionarios como los hipotecarios de que se trata, puedan ser otorgados para el pago de pasivo contraído para los mismos fines a que los créditos deben destinarse, a fin de aligerar en condiciones o plazos, el costo de operaciones anteriores más gravosas.

El establecimiento de estas facilidades de crédito, no pretende ser una solución total al problema de las cuotas de la educación privada, pero seguramente será un paso efectivo para lograr el abaratamiento de los costos de dicha educación, en beneficio de los padres de familia de recursos limitados, a la vez que podrá hacer más amplia y eficaz la colaboración de las escuelas particulares en la satisfacción de las necesidades educativas nacionales, cuya magnitud hace indispensable el aprovechamiento de todos los recursos posibles oficiales y privados.

Por consideraciones de procedimiento se plantean por separado las reformas que se proponen a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones

Auxiliares y las relativas a la Ley de Instituciones de Seguro, si bien ambas reformas se fundan en las mismas consideraciones.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución General de la República, proponemos el siguiente decreto que reforma los artículos 11, fracción XVI; 19, fracción III, inciso f); 26, fracción X; 28, fracciones VII y VIII; 36, fracción V, inciso a), punto segundo; 41, fracciones VI y XII inciso c) de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares;

Bancos de Depósito.

Artículo 11. La actividad de los bancos de depósito estará sujeta a las siguientes reglas:

............................................................................... Fracción XVI ................................................................

. I ............................................................................

. (Se adiciona el siguiente párrafo segundo): Podrán también otorgarse estos créditos refaccionarios, para la adquisición de útiles, aparatos, muebles, enseres, equipos de laboratorio, de talleres, de transporte y otros necesarios para establecimientos de educación; para llevar a cabo construcciones, instalaciones, ampliaciones o mejoras de los mismos establecimientos, y para pagar pasivos contraídos para los fines indicados.

Los créditos a que se refiere este párrafo se sujetarán a las reglas de esta fracción, salvo que su importe podrá ser hasta del 75% del valor comprobado de la garantía.

Bancos de Ahorro.

Artículo 19. La actividad de las instituciones de ahorro se someterán a las siguientes reglas:

............................................................................... Fracción III ................................................................

. f) En préstamos refaccionarios, en los términos de la fracción XVI del artículo 11 de esta ley, incluyendo los que se concedan para establecimientos educativos, cuando menos hasta por una cantidad igual al 5% del importe de su pasivo por los depósitos de ahorro; y, en su defecto, deberán mantenerse en caja o en inversiones autorizadas por el Banco de México.

Sociedades Financieras.

Artículo 26. Las sociedades financieras podrán realizar las siguientes operaciones:

............................................................................... Fracción X. Otorgar créditos a la industria, a la agricultura, a la ganadería y a establecimientos educativos, con garantía hipotecaria o fiduciaria.

Artículo 28. Las operaciones a que se refiere el artículo 26 quedarán sujetas a las siguientes reglas:

............................................................................... Fracción VII. Los préstamos de habilitación o avío tendrán un plazo de vencimiento no mayor de tres años y los refaccionarios no mayor de diez; serán otorgados para fomento de la educación, de la industria, de la agricultura o de la ganadería, en los términos del artículo 125 de esta ley y de la sección quinta, capítulo IV, del título II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y su importe no excederá del 75% del valor de la garantía.

Fracción VIII. Los créditos a la industria, a la agricultura, a la ganadería y a establecimientos educativos con garantía hipotecaria o fiduciaria, no excederán del 50% del valor de la garantía. Dichos créditos solamente serán otorgados a favor de empresas establecidas permanentemente en la República en los términos del artículo 124 de esta ley; la garantía deberá ser otorgada siempre en primer lugar, salvo la excepción establecida en el párrafo segundo del mismo artículo 124; y el crédito será pagadero en un plazo que no excederá de cinco años para los prestamos agrícolas y ganaderos y de quince años para los industriales y escolares. Las amortizaciones serán por lo menos anuales; pero podrá pactarse que la primera amortización se difiera por un año, en el caso de créditos agrícolas y ganaderos, y hasta por dos años en el caso de créditos industriales y escolares.

Bancos Hipotecarios.

Artículo 36. La actividad de las instituciones de crédito hipotecario se someterá a las siguientes reglas:

............................................................................... Fracción V. Los créditos sólo podrán concederse en los términos siguientes:

a) ...........................................................................

. 2. Del 50% del valor total de los inmuebles cuando no se trate de construcciones especializadas o, tratándose de éstas cuando sean susceptibles de fácil transformación a juicio de la Comisión Nacional Bancaria, cuando el préstamo se efectúe por una institución de crédito hipotecario especializado, o cuando se trate de préstamos otorgados para hoteles, siempre que en este último caso se pacten garantías adicionales a las que se refiere el punto 5) de este inciso.

(Se adiciona el siguiente párrafo.)

Como excepción a lo dispuesto en este punto y el anterior, los préstamos sobre inmuebles destinados a escuelas podrán concederse hasta por el 70% del valor de la garantía y hasta por el plazo máximo que autoriza la fracción

VIII.

Bancos de Capitalización.

Artículo 41. La actividad de las instituciones de capitalización se someterá a las siguientes reglas: ............................................................................... Fracción VI .................................................................

. (Se modifica el párrafo tercero de esta fracción, como sigue):

Los préstamos de habilitación o avío y los refaccionarios, incluyendo entre estos últimos los destinados al fomento de establecimientos educativos, estarán sujetos a lo que dispone la fracción VII del artículo 28 de la presente ley.

Fracción XII ................................................................

. c) Su importe no excederá del 50% del valor comprobado de la garantía, a menos que se trate de inmuebles destinados a escuelas, en cuyo caso podrán concederse hasta por el 70% de dicho valor.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- Antonio Rosillo Pacheco.- Adolfo Christlieb Ibarrola.- Juan Landerreche Obregón.- Salvador Rosas Magallón.- Francisco Quiroga.- Felipe Gómez Mont.- Jesús Hernández Díaz.- Federico Estrada Valera.- Miguel Estrada Iturbide.- Jorge Ricaud Rothiot.- Jorge Garabito Martínez.- Jorge Avila Blancas.- Jacinto Guadalupe Silva.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Florentina Villalobos.- Eduardo Trueba Barrera.- Pedro Reyes Velázquez.- Abel Vicencio Tovar.- Ricardo Chaurand Concha.- Luis Aranda Torres."

Daré lectura, en seguida, a la que se refiere a la Ley General de Instituciones de Seguros:

"H. Cámara de Diputados.

Hemos planteado ante esa H. Cámara la conveniencia de modificar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley General de Instituciones de Seguros, a fin de hacer accesible a los organismos educativos privados los créditos refaccionarios e hipotecarios para el fomento y ampliación de esos organismos, créditos que actualmente no pueden obtener sino en condiciones onerosas e inadecuadas en cuanto a plazo y demás circunstancias complementarias.

Por consideraciones procesales, la reforma de la Ley Bancaria y la de la Ley de Instituciones de Seguros, deben tramitarse por separado, no obstante que, en este caso particular, ambas reformas se fundan en la misma conveniencia de reducir los costos concretos de la educación privada, para reducir a la vez el precio de la misma en beneficio de las familias de recursos limitados que por cualquier motivo acuden a ella.

En vista de que son comunes las consideraciones que en favor de la reforma se invocan en uno y otro caso, a fin de evitar repeticiones inútiles nos remitimos en esta proposición a los fundamentos que se invocan en la iniciativa para reformar la Ley de Instituciones de Crédito y pedimos se tengan por reproducidos con respecto a la reforma similar de la Ley de Instituciones de Seguros.

Por lo anterior y con base en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, proponemos el siguiente decreto que reforma los artículos 85 fracciones VII y XII de la Ley de Instituciones de Seguros:

Artículo 85 .................................................................

. ............................................................................... El importe total de las reservas para riesgos en curso a que se refiere la fracción I del artículo 64, deberá invertirse precisamente en los siguientes bienes:

............................................................................... Fracción VII. (Se intercala un párrafo tercero como sigue):

Cuando la garantía consista en inmuebles destinados a escuelas, los créditos podrán ser hasta el 70% del valor comprobado de los mismos, el plazo para el pago hasta veinte años, y podrán concederse para la adquisición, construcción, ampliación o mejoras al inmueble o para pagar pasivo contraído para los efectos indicados.

............................................................................... Fracción XII. (Se intercala un segundo párrafo como sigue):

En todo caso, las instituciones de seguros podrán otorgar créditos refaccionarios en los términos de la reglamentación mencionada, para la adquisición de útiles, aparatos, muebles, enseres, equipos de laboratorio, de talleres, de transporte y otros necesarios para establecimientos escolares; para llevar a cabo construcciones, instalaciones, ampliaciones o mejoras para los mismos establecimientos, y para pagar pasivos contraídos para los efectos indicados.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 1964.-Luis Manuel Aranda.- Jorge Avila Blancas.- Ricardo Chaurand C.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Federico Estrada V.- Jorge Garabito Martínez.- Felipe Gómez Mont.- J. Jesús Hernández Díaz.- Juan Landerreche Obregón.- Francisco Quiroga F.-Pedro Reyes Velázquez.-Jorge Ricaud Rothiot.-Salvador Rosas Magallón.- Antonio Rosillo Pacheco.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Jacinto G. Silva Flores.- Alfonso Trueba Barrera.- Abel Vicencio Tovar.-Florentina Villalobos Ch."

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Ambos proyectos de reformas se turnan a las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Seguros e imprímanse.

VI

La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):

"Invitación a la ceremonia con la cual se celebrará el próximo día 15 de los corrientes, el Cincuentenario de la expedición de las adiciones al 'Plan de Guadalupe', hechas por el Varón de Cuatro Ciénegas don Venustiano Carranza, en el Edificio de Faros del heroico Puerto de Veracruz."

Se designa en Comisión para asistir a este acto a los CC. diputados: general Juan Barragán Rodríguez, licenciado Raúl Padilla Gutiérrez y coronel Eliseo Jiménez Ruiz.

"El Congreso del Estado de Sinaloa invita a esta H. Cámara de Diputados a la sesión solemne que tendrá verificativo el próximo 15 de los corrientes, en la cual rendirá su Segundo Informe de Gobierno el C. Leopoldo Sánchez Celis, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa." Se designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Jesús García Santacruz, Ricardo Covarrubias, Raúl Legaspi Donis, Carlos Sánchez Dosal, Samuel Castro Cabrera, Humberto Morales Corrales, Joaquín Salgado Medrano y Francisco Alarcón Fregoso.

VII

La misma C. Secretaria (leyendo):

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Ignacio Franco Méndez, Jefe de Sección Técnica Especializada de la H. Cámara de Diputados, con más de 30 años de servicios ininterrumpidos, ante ustedes con todo respeto expongo:

De acuerdo con el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo: el 1o. de noviembre de 1960 presenté la solicitud de jubilación voluntaria con apoyo en el precepto antes citado. En diciembre del mismo año el Congreso de la Unión decretó a mi favor pensión jubilatoria de $2,080.86 (dos mil ochenta pesos 86/100) mensuales; oportunamente fue enviado al Ejecutivo de la Unión para sus efectos constitucionales el mencionado decreto.

Como hasta la fecha la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha hecho la publicación respectiva en el 'Diario Oficial' de la Federación para que surta efecto mi jubilación, he tenido en consecuencia, que seguir prestando mis servicios en esta Cámara de Diputados, no siéndome como es de suponer, imputable esta situación.

Por lo antes expresado y en virtud de que la mencionada jubilación no ha sido publicada y tomando en consideración que el sueldo que percibo actualmente es de $2,791.24 (dos mil setecientos noventa y un pesos 24/100) mensuales, comparado con el que devengaba en la fecha en que solicité mi retiro ha variado considerablemente; a ustedes ciudadanos Secretarios atentamente solicito, que por vuestro conducto se sirva someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados la derogación del decreto que se menciona a fin de que quede sin efecto y se expida un nuevo ordenamiento, en el cual se considere el sueldo y las prestaciones que disfruto en la actualidad, por estimarlo de elemental justicia.

Hago a ustedes presente mi consideración atenta y respetuosa.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1964.-Ignacio Franco Méndez." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

El que suscribe, empleado jubilado de la H. Cámara de Diputados, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa número 237 de la Avenida Progreso Nacional, colonia Progreso Nacional Zona 14, atentamente ante esa H. Cámara expone:

Con fecha 30 de noviembre de 1960, con apoyo en la fracción 3a., del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, solicité mi jubilación voluntaria por más de veinte años prestados al Poder Legislativo Federal. El Decreto respectivo fue aprobado en su oportunidad por la H. Cámara de Senadores, la que lo envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Al tiempo de solicitar la jubilación desempeñaba yo el puesto de Catalogador Jefe de la Biblioteca del Congreso, con sueldo mensual de $2,029.71 (dos mil veintinueve pesos, setenta y un centavos).

Como la Secretaría de Hacienda no publicó oportunamente el Decreto respectivo, habiéndolo hecho hasta el 25 de enero de 1963, durante el tiempo transcurrido el Poder Legislativo concedió a sus servidores mejoras en sueldos y prestaciones, lo que fue acrecentado con el aumento que el C. Presidente de la República concedió al personal federal en julio del año de 1962, todo lo cual hace una diferencia de consideración entre la cantidad que percibía al acogerme al beneficio de la ley y a la que devengaba en el momento de publicarse el Decreto respectivo en el 'Diario Oficial' de la Federación. A fin de comprobar lo anterior, adjunto certificado expedido por la Comisión de Administración de esa H. Cámara.

Por lo antes expuesto, atentamente vengo a solicitar de esa H. Cámara, la derogación del decreto publicado en el 'Diario Oficial' de fecha 25 de enero de 1963, y la expedición de un nuevo decreto en el que queden incluidas las cantidades que por el concepto anterior dejaré de percibir, las que legalmente han entrado a formar parte de mi patrimonio y que ascienden a la cantidad de $569.96 (quinientos sesenta y nueve pesos, noventa y seis centavos).

La falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Hacienda al precepto constitucional de publicar oportunamente los decretos aprobados por el Congreso no es imputable por ningún concepto al trabajador que recibe el beneficio de la jubilación, y como antecedentes se pueden citar los siguientes casos: Joaquín Valadés Zamudio, decreto publicado en el Diario Oficial de 1o de marzo de 1947, aumentando de $ 14.00 a $ 21.00 diarios; Francisco Casas Herrera, decreto publicado en el' Diario Oficial' de 6 de abril de 1959, aumentando de $ 31.00 a $ 40.68 diarios: Virgilio Valladares Aldeco, decreto publicado en el 'Diario Oficial' de 21 de mayo de 1959, aumentando de $ 14.00 a $ 21.00 diarios; Egdunio Pimentel Ramírez, decreto aumentando a $ 1,188.00 mensuales, la pensión que tenia asignado con una cuota de $23.95 diarios, decreto publicado en el 'Diario Oficial' de 1o de junio de 1960; Luis Saldaña Colín, decreto publicado en el 'Diario Oficial' de 1o de junio de 1960, aumentando a $ 30.00 diarios, la jubilación que tenía concedida con $ 14.65 diarios. Como éstos, pueden citarse numerosos casos en los que, por la misma circunstancia, el Congreso de la Unión aprobó tales decretos, concediendo los aumentos solicitados.

Atento a las razones antes expuestas, confío en que el H. Congreso de la Unión se servirá acordar favorablemente mi petición, por lo que, anticipándole mis agradecimientos, reitero a esa H. Cámara las seguridades de mi atenta consideración.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1964.- Enrique Gómez Morales." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Rosario Eroza de Treviño, Archivista del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria, de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes comparezco, y expongo:

Que desde el 1o de septiembre de 1952 vengo prestando mis servicios al Poder Legislativo, dando la cantidad de 12 años 4 meses.

Del 21 de junio de 1927 al 1o de enero de 1929, presté mis servicios en la Secretaría de Educación Pública que es un año 6 meses, 11 días, que hace un total de 13 años,. 10 meses.

Por lo anteriormente expuesto ruego a ustedes concederme mi jubilación, que se encuentra comprendida en el artículo segundo fracción primera de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, que dice:

"Artículo segundo. La jubilación forzosa procedera cuando el funcionario o empleado contraiga alguna enfermedad física o mental que provenga del esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus funciones que lo imposibilite permanentemente para seguir trabajando y se concederá:

I. Cuando se haya prestado de 10 a 15 años de servicios. En este caso, el interesado percibirá el veinticinco por ciento de su ultimo sueldo.

Me permito acompañar mi último nombramiento, así como la hoja de servicios de la Secretaría de Educación que me acredita como empleada y el certificado médico que me extendió el Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el que se me imposibilita para seguir trabajando por mi incapacidad total y permanente para el desempeño de mis labores, por padecer una neurosis de tipo mixto.

Al mismo tiempo le suplico dar cuenta con mi peticion a la H. Cámara de Diputados, por lo que les anticipo mi atención.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1964.-Rosario Eroza de Treviño." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

VIII

- La misma C. Secretaria (leyendo):

"H. Congreso de la Unión.-Presente.

José A. W. Turner, mexicano por nacimiento, de 49 años de edad, casado, con domicilio en el callejón de Montecristo número 7, Coyoacán, Distrito Federal, con todo respeto expongo:

Que con fundamento en el inciso B, fracción III, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar autorización para aceptar y usar sin perder mi ciudadanía mexicana la condecoración de la Orden del Imperio Británico que en el grado de Oficial me confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Pero lo expuesto, a ese H. Congreso pido: se sirva otorgarme la autorización solicitada.- Protesto mis respetos.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1964.- José A. W. Turner." Recibo, y a la

Comisión de Puntos Constitucionales en turno. IX

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de la Vivienda Popular, Primera y Segunda Secciones, a las que, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda, se permiten presentar el siguiente dictamen:

El capítulo III de la Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda, fija las bases para la organización y funcionamiento del mismo, estableciendo que sus órganos directivos son: el Consejo, integrado por siete Consejeros; un Director que tendrá el carácter de Consejero Presidente y un Secretario General que fungirá como auxiliar del Director, a quien sustituirá en sus faltas temporales o definitivas, mientras se hace nueva designación. La Ley no dispone expresamente cuál es el órgano de mayor jerarquía; sin embargo, del estudio de las facultades atribuidas al Consejo y al Director, se desprende que éste tiene el carácter de ejecutor de los acuerdos de aquél y que los objetivos básicos del Instituto se cumplen a través del Consejo, por lo que aparece claramente que dicho Cuerpo Colegiado constituye el órgano más importante en las funciones de decisión, dirección y planeación que competen al Instituto

. Establece el artículo 8o que el Director y los seis Consejos restantes, serán designados por el Presidente de la República. No fija condiciones o requisitos para el primero, pero respecto de los otros seis dispone que se procurará que representen: a las entidades gubernamentales, a los organismos descentralizados y al sector privado interesado en la construcción de la vivienda popular.

Ahora bien, si se analiza el artículo 2o, de la Ley, en el cual se fijan las atribuciones del Instituto, se llega a la conclusión de que a disposición de que los Consejeros representen los intereses oficiales, semioficiales y privados ya señalados, obedece a que los programas pro construcción de viviendas son realizadas por entidades de los tres tipos, de lo que resulta que las decisiones fundamentales del Instituto recaen en personas que representan el interés de quienes proyectan y realizan planes de habitación pero no el de quienes constituyan, en última instancia, la finalidad esencial de dicho organismo, o sea las personas adquirentes de las viviendas cuya construcción se trata de promover. La iniciativa que se estudia ha percibido claramente los peligros de este sistema, que da a las funciones del Consejo una perspectiva unilateral, inadecuada para que el fomento de la vivienda popular contribuya realmente a la solución de este ingente problema nacional.

Las comisiones que suscriben han estimado, por tanto que es indispensable modificar la composición del Consejo del Instituto Nacional de la Vivienda, dando cabida en su seno a auténticos representantes de los sectores de población a quienes se destinan los planes y programas de construcción de casas habitación, o sean sus posibles adquirentes.

Las propias comisiones, al analizar el cuadro general del problema de la vivienda en nuestro país, han encontrado que sus efectos más graves se localizan en las grandes concentraciones urbanas, en donde la escasez de habitaciones que reúnan las condiciones indispensables de seguridad, higiene y economía, se hace cada vez más aguda, afectando especialmente a personas de escasos recursos, pertenecientes a la clase obrera y a los estratos populares de la clase media. No obstante, la gravedad del problema se refleja por igual en el medio rural, en donde la vivienda campesina está muy lejos de satisfacer los requerimientos mínimos de la dignidad humana.

Han encontrado asimismo que, por lo que se refiere a las concentraciones urbanas, los principales organismos que, en una forma o en otra, han venido coadyuvando en la solución de este problema, canalizan sus recursos hacia el fomento de la habitación para sectores de población plenamente caracterizados, de tal suerte que las viviendas que construyen no están destinadas al usuario en general , sino a personas específicamente protegidas por disposiciones legales particulares: tal es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos programas pro vivienda benefician exclusivamente a sus asegurados, o sean individuos pertenecientes a la clase trabajadora o al sector burocrático.

A mayor abundamiento, unos y otros están representados en los respectivos Consejos de dichos Institutos.

Por lo tanto, hay importantes y numerosos grupos humanos cuya actividad económica sitúa fuera del régimen legal del obrero o del trabajador del Estado; cientos de miles de personas no asalariadas que, por las consideraciones ya expuestas, no pueden hacer

oír sus opiniones ni hacer sentir directamente sus graves necesidades en torno al problema de la habitación; y este heterogéneo conjunto de ciudadanos -denominando genéricamente clase media popular, para distinguirla de las clases obreras y campesinas propiamente dichas-, debe estar representado en el Consejo del Instituto Nacional de la Vivienda, ya que las promociones de éste indudablemente se destinan a ser utilizadas por dichos agrupamientos sociales.

Ahora bien, ya que en la actualidad no existe en el país otra organización que represente a esta diversidad de grupos sino la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, debe ser ésta la que proponga al Consejero que, con la representación de la clase media Popular, participe en las funciones del Instituto Nacional de la Vivienda o de cualesquiera otros organismos que, en el Futuro, realicen atribuciones semejantes a las que ahora le competen. En tal virtud, las comisiones estiman procedente la reforma al artículo 8 en el sentido de la iniciativa que se estudia.

Del mismo modo, para que los intereses de la clase campesina estén representados en dicho organismo y sus puntos de vista puedan ser recogidos en los planes y programas para el fomento de la habitación en el medio rural, las comisiones consideran necesario que uno de los consejeros tenga el carácter de representante de la Confederación Nacional Campesina, que es la organización que agrupa a la inmensa mayoría de los miembros de dicha clase social. Ello implica una modificación a la iniciativa que se estudia, cuyas ventajas no escaparán al elevado criterio de esta H. Asamblea.

Otra modificación, que responde al mismo espíritu de dar participación en las decisiones de todos los organismos de interés social a aquellos sectores de población directamente interesados en su funcionamiento, es la que otorgaría representación en el Consejo del Instituto Nacional de la Vivienda, también a la clase obrera. No debe ser obstáculo para ello la circunstancia de que este sector esté ya representado en otros organismos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que éste tiene sólo como uno de sus objetivos, no él único ni el primordial, contribuir al fomento de la habitación, en tanto que el Instituto Nacional de la Vivienda sí responde específicamente a dicha finalidad.

En consecuencia, los seis Consejeros del Instituto representarían, respectivamente, a las entidades gubernamentales, a los organismos descentralizados, al sector de la iniciativa privada, al sector obrero, a la clase campesina a través de la Confederación Nacional Campesina y a la clase media popular organizada en la Confederación Nacional de Organizaciones Populares.

En cuanto a la adición al artículo 12, por la cual se establece para el Consejo la facultad de "proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de la presente ley", las comisiones consideran que, no obstante que el propio artículo dispone que las atribuciones fijadas se le asignan de una manera enunciativa y no limitativa, lo que en todo caso permitiría al Consejo llevar a cabo el proyecto de Reglamento a que se refiere la adición, ésta es procedente tanto porque su determinación expresa, subraya una necesidad no satisfecha hasta ahora, cuanto porque el transitorio 3o que también se propone en la iniciativa, fija un plazo de sesenta días para la elaboración de dicho Reglamento poniendo énfasis en la urgencia de desenvolver las normas legales existentes que son notoriamente concisas.

Por último la reforma al artículo 20 que establece la integración de los organismos auxiliares del Instituto denominados "Patronatos Locales", es también necesario a fin de que en ellos esté representada la clase media popular; a este respecto vale lo dicho para fundamentar la reforma al artículo 8o. Igualmente hacemos hincapié en la conveniencia de la representación, forzosa y no disyuntiva, del gobierno del Estado y del municipio, así como de los sectores obrero y campesino.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas que suscriben, se permiten proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforman y adicionan el artículo 8o, el inciso a) del Artículo 12 y el Artículo 20 de la Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda, y se agregan los transitorios 20, 30, y 40, a la misma, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 8o el Instituto Nacional de la Vivienda estará a cargo de un Director designado por el Presidente de la República con el carácter de Consejero.

Contará además con seis consejeros, los que serán designados también por el Presidente de la República, que representen respectivamente, a las entidades gubernamentales, a los organismos descentralizados, al sector de la iniciativa privada, al sector obrero, a la clase campesina a través de la Confederación Nacional Campesina y a la clase media popular organizada en la Confederación Nacional de Organizaciones Populares.

Artículo 12. a) Proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de la presente ley, y elaborar el Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 20. Cada Patronato actuará como cuerpo colegiado y estará integrado por representantes de los siguientes sectores e instituciones:

a) Del Gobierno del Estado.

b) Del Municipio.

c) Del Sector Obrero.

d) Del Sector Campesino.

e) Del Sector Popular.

f) Del Sector Comercial.

g) Del Sector Industrial.

h) Del Sector Bancario.

i) Del Sector Profesional de ingenieros, arquitectos o constructores.

Transitorios.

"Artículo primero. Las reformas a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda entrarán en vigor en toda la República a los quince días de su publicación en el 'Diario Oficial'.

"Artículo segundo. Para los efectos de la reforma que se considera en el párrafo segundo del artículo 8o, el Ejecutivo Federal procederá a designar a los seis miembros del Consejo del Instituto Nacional de la Vivienda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente Reforma"

"Artículo Tercero. Una vez designados los seis consejeros entrarán inmediatamente en posesión de

sus cargos, y se avocarán a la formulación del proyecto de Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, para presentárselo al Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la fecha de su primera reunión. Los nuevos miembros de los patronatos, también tomarán inmediatamente posesión de sus cargos, comunicándolo así al H. Consejo del Instituto".

"Artículo cuarto. Toda disposición que se oponga y las presentes reformas queda derogada en lo conducente."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de noviembre de 1964.- Las Comisiones unidas Primera y Segunda de la Vivienda Popular. Primera: Enrique Ramírez y Ramírez.- Faustino Félix Serna.- Heliodoro Hernández Loza.- Rodolfo Velázquez G.- Francisco Silva Romero.- Everardo Gámiz Fernández.- Segunda: Manuel Gurría Ordóñez.- Rodolfo Rivera Rueda.- Alberto Alvarado Arámbulo.- Pedro Vivanco García.- Manuel Rivera Anaya.- Jesús Moreno Jiménez". Primera lectura e imprímase.

X

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):

"Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, envió a la H. Comisión Permanente, la solicitud del C. José Quinza Maiquez, mexicano por naturalización a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario para que sin perjuicio de su nacionalidad, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consultar de Francia, en Oaxaca, Oax.

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

Recibida la correspondiente documentación, se procedió a su estudio encontrándose lo siguiente: que el señor José Quinza Maiquez es mexicano por naturalización, según carta número 175/44. Exp. VII/521.2(46)/61420 expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha 27 de abril de 1944 y que con fecha 21 de agosto de 1961 el Cónsul de Francia lo nombró Agente Consular de ese país, en Oaxaca, Oax.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. José Quinza Maiquez para que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular de Francia, en Oaxaca. Oax.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 7 de diciembre de 1964.- María Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva". Primera lectura.

"Comisión de Servicios Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, envió a la H. Comisión Permanente el escrito del C. Antonio Carrillo Pérez, en el que solicita se le conceda permiso para desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República Oriental del Uruguay, en Tampico Tamps., de conformidad con la fracción II, inciso b, del artículo 37 de la Constitución General de la República..

Para su estudio y dictamen se turnó este asunto a la suscrita Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

Recibida la correspondiente documentación se procedió a su estudio encontrándose: que el señor Antonio Carrillo Pérez es mexicano por nacimiento y que el Consejo Nacional de Gobierno del Uruguay, lo designó Vicecónsul honorario de esa República, en Tampico Tamps.

La comisión considera suficientes los documentos exhibidos por el interesado y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Antonio Carrillo Pérez para que sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario de la República Oriental del Uruguay, en Tampico, Tamps.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 7 de diciembre de 1964.- María Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinoza Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva." Primera lectura.

XI

- La misma C. Secretaría (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A los integrantes, miembros de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, les fue turnado para su estudio y dictamen, en sesión celebrada por vuestra soberanía el día 2 de septiembre próximo pasado, el expediente que la Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara relativo a la solicitud presentada por la señora Elena Blumenkron Limón, a efecto de que se le conceda pensión como hija del extinto capitán de caballería, José Blumenkron.

Al estudiar el expediente, encontramos que obran en el mismo, el nombramiento suscrito por el licenciado Benito Juárez, Presidente de la República, que acredita al C. José Blumenkron como subteniente de infantería del Ejercito Mexicano; también un documento firmado por el general de brigada Macario González, en el que se hace constar los importantes servicios que prestó en el Plan de Tuxtepec reformado en Palo Blanco en el año de 1878 por el ya entonces capitán de infantería José Blumenkron.

Por otra parte, la interesada comprueba a satisfacción con el acta de nacimiento respectiva, ser hija legítima del citado capitán Blumenkron. Esta Comisión, tomando en cuenta los méritos del padre de la interesada, y además, que se trata de

una persona de 74 años, edad que le impide valerse por sí misma, estima que es de justicia conceder la pensión que solicita.

Por lo antes expuesto, nos permitimos poner a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Primero. Se concede a la señora Elena Blumenkron Limón, pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales, por los servicios que prestó a la patria, su padre, el extinto capitán de infanteria José Blumenkron.

Segundo. Esta cantidad le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, sin descuento de ninguna índole.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 7 de diciembre de 1964.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.-Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz." Primera lectura.

- La misma C. Secretaria: (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 24 del actual, turnó a los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio de la Secretaría de Gobernación en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, solicitando el permiso necesario para que el C. doctor José Alvarez Amézquita, Secretario de Salubridad y Asistencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rubén Darío, que en el grado de Gran Cruz Placa de condecoración de Plata le otorgará el Gobierno de Nicaragua.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al elevado criterio de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. doctor José Alvarez Amézquita, Secretario de Salubridad y Asistencia para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rubén Darío, que en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, le otorgará el Gobierno de Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 26 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y por acuerdo de la misma fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Bernardo Reyes, Embajador de México, puede aceptar y usar la condecoración de la Orden Honor y Mérito, que en el grado de Gran Cruz le confirió el gobierno de Haití.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la Fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Bernardo Reyes para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Honor y Mérito, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Haití.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 26 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.-Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán,"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Carlos Gutiérrez Macías, Embajador de México, pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del León de Finlandia, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de dicho país.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 24 de los corrientes, turnó a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

En virtud de que se cumple con lo que al respecto establece el artículo 37 Constitucional en su fracción III, del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Carlos Gutiérrez Macías para que, sin perder su ciudadanía, mexicana. Pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del León de Finlandia, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 26 de noviembre de 1964.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán,- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el proyecto de decreto, No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. Secretaria Torres Ariceaga, Diana: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Fueron aprobados los proyectos de decreto reservados, por unanimidad de 161 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

XIII

El C. Ricaud Rothiot, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ricaud Rothiot, Jorge: Señores diputados: realmente considero de interés general el dictamen en que fue declarado Presidente Electo el ciudadano Gustavo Díaz Ordaz, en esta Cámara, el día 8 de septiembre. Pues bien, en el Diario de los Debates de ese día, que hoy encontré en mi casillero, señalan la intervención que tuve, pero insertan el discurso pronunciado por el diputado Reyes Velázquez cuatro días antes, cuando se hizo la glosa del Informe Presidencial.

Realmente es de considerarse de sumo interés que el Diario de los Debates en que se dictamina Presidente Electo de la República Mexicana al ciudadano Gustavo Díaz Ordaz, no se vaya con fe de erratas. Por lo tanto, ruego a la Comisión de Imprenta que reponga este Diario de los Debates y sea nuevamente impreso. Gracias.

- La C. Secretaria Torres Ariceaga, Diana: Por indicaciones de la Presidencia, se ordenará la reimpresión de este Diario de los Debates, para corregir el error que señala.

La Secretaría informa a la Presidencia que se ha agotado la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"