Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641215 - Número de Diario 42
(L46A1P1oN042F19641215.xml)Núm. Diario:42ENCABEZADO
MEXICO, D.F., MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 1964
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 42
SESION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1964
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee el acta de la sesión anterior que con una aclaración del C. diputado Jesús Hernández Díaz, se aprueba. .....
II. Se turna a Comisión cuatro proyectos de decreto, aprobados por el Senado, concediendo permiso para que el C. Víctor Velázquez pueda prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta ciudad; pensión a María Romero y María Cristina Ocampo Correa, y al C. Antonio Berumen, aumento de jubilación. .................
III. Se turnan a las Comisiones correspondientes, y se ordena la impresión, de dos minutas con proyecto de decreto, enviadas por el Senado de la República, relativas a reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de reformas a diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. ...
IV. Se turna a Comisión el decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, devuelto con observaciones por el ejecutivo Federal, por el que se concedió jubilación al C. Enrique Alonso Romero. .....
V. Se turna a Comisión la solicitud de permiso para que el C. José S. Gallástegui pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el Gobierno de la República de Chile. .....
VI. Se turnan a Comisión y se ordena la impresión, de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la Unión referentes a los proyectos de leyes de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California y de Quintana Roo, para el ejercicio Fiscal de 1965; así también, los proyectos de egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California y de Quintana Roo, para 1965. .....
VII. Se turnan a las Comisiones correspondientes, y se ordena la impresión de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal reformando y adicionando las leyes de Hacienda de los territorios de Baja California y de Quintana Roo.
VIII. Primera lectura a cinco dictámenes, con proyecto de decreto, por los que se concede permiso para que los CC. Alfonso García Robles, Rafael de la Colina, Delfín Sánchez Juárez y Manuel de Araoz, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros y el que concede jubilación forzosa a la C. Rosario Eroza de Treviño, empleada de esta Cámara. .....
IX. Dos dictámenes que concluyen con sendos puntos de acuerdo en los que se ordena archivar los expedientes que se refieren a la solicitud formulada por el C. subteniente de aeronáutica Hernán Graf Thomae para poder aceptar y usar nueve condecoraciones que les fueron otorgadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, expediente que fue devuelto a esta H. Cámara por el Senado de la República, y el que se refiere al proyecto de reformas a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal suscrito por el C. diputado Jesús Ortega Calderón, de 18 de diciembre de 1958. Se aprueban
X. Informe del a Gran Comisión de esta H. Cámara relacionado con la Construcción del Palacio Legislativo, para integrar una Comisión formada por un miembro de cada Cámara, para que proceda a realizar todo lo necesario, de acuerdo con la Gran Comisión para que, en términos de ley se lleve a cabo a la brevedad posible la construcción del Palacio Legislativo, designando representante de esta H. Cámara al C. ingeniero y diputado Gonzalo Martínez Corbalá. Se aprueba. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ
(Asistencia de 168 ciudadanos diputados.)
I - El C. Presidente (a las 11:.50 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):
"Orden del Día.
15 de diciembre de 1964.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Cuatro oficios de la Colegisladora a las que se adjunta proyectos de decreto, el primero, para que el C. Víctor Velázquez pueda prestar servicios honorarios en la Embajada de la República Federal de Alemania; dos más, para que las CC. María Romero y María Cristina Ocampo reciban una pensión vitalicia; y, el último, para que se aumente la jubilación con que fue beneficiado el C. Antonio Berumen.
El Senado de la República envía dos minutas de proyectos de decreto relativas a reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
La secretaría de Gobernación devuelve con observaciones del Ejecutivo el decreto expedido por el H. Congreso de la Unión por el que se concedió jubilación al C. Enrique Alonso Romero.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José S. Gallástegui pueda aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Chile.
El ciudadano Presidente de la República envía los proyectos de leyes de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo.
El Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Gobernación remite a esta H. Cámara los proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo.
Iniciativas del Ejecutivo Federal reformando y adicionando las leyes de Hacienda de los Territorios de la Baja California y de Quintana Roo.
Primera lectura a dictámenes emitidos por las Comisiones Segunda de Hacienda y Segunda de Puntos Constitucionales, conteniendo proyectos de decreto que conceden: Jubilación forzosa a la C. Rosario Eroza, empleada de esta Cámara y permisos a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.
Del Rezago:
Dictámenes de la Primera y Segunda Comisión de Puntos Constitucionales conteniendo acuerdos por los que se archivan los expedientes relativos. Proposición de la Gran Comisión relativa a la construcción del Palacio Legislativo Federal."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Presidencia del C. Alfonso Martínez Domínguez.
En al ciudad de México, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del viernes once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y seis ciudadanos diputados, según declara la Secretaría, una vez que comprueba ésta.
Lectura de la Orden del Día y del acta de la sesión anterior, celebrada el día ocho de los corrientes, que es aprobada sin discusión.
La Presidencia manifiesta a la Asamblea que con objeto de mejorar el sistema de trabajo, en lo sucesivo se ajustará a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en lo relativo a iniciativas y proposiciones.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Cuatro oficios de la Secretaría de gobernación relativos a solicitudes de permiso para que los ciudadanos Alfonso García Robles, Delfín Sánchez Juárez, Rafael de la Colina y Manuel de Araoz, puedan aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso para que el C. Felipe Barragán García pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. Recibo, y a la Comisión de Servicios Consular y Diplomático.
La Secretaría de Gobernación transcribe las solicitudes de pensión formuladas al Ejecutivo de la unión por el C. Constantino Navarro, como superviviente de las Jornadas Guerreras de 1914, y por la señora Martina Beall viuda de Curiel. Recibo, y a la comisión de Hacienda en turno.
Observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión a los decretos que ajustaban las jubilaciones de los ex empleados de esta Cámara Juana Evangelina Martínez, María Guadalupe Castro y Magdalena Romero Torres, aprobados por la Cuadragesimaquinta Legislatura. Recibo, y a la Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.
La Cuadragesimaprimera Legislatura del Estado de Querétaro da a conocer los nombres de los ciudadanos diputados, propietarios y suplentes que la integran. De enterado.
Los Congresos de los Estados de Guerrero, Veracruz y Zacatecas comunican la integración de las Mesas Directivas que fungirán durante el presente mes. De enterado.
La Legislatura de Chihuahua participa haber concedido licencia por veinte días para separarse de su cargo, al C. general Práxedes Giner Durán, Gobernador Constitucional del Estado y designado al C. Enrique Hernández Gómez, Gobernador Interino . De enterado.
Invitación del Congreso de Nayarit a la sesión solemne en la que el C. doctor Julián Gascón Mercado, Gobernador Constitucional de la Entidad, rendirá su primer Informe de gobierno.
La Mesa Directiva designa en comisión a los ciudadanos diputados siguientes, para que asistan a dicho acto:
Augusto Gómez Villanueva, Jesús Cancino Casahonda, Eugenio Cárdenas Andrade, Marina Nuñez Guzmán, Francisco Luna Kan y Juan Francisco Andraca Malda.
El C. Pascual Horta Rodríguez, Jefe Timbrador de la H. Cámara de Diputados solicita ajuste de jubilación por los servicios que durante más de treinta y tres años ha prestado al Poder Legislativo. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
Cuatro dictámenes suscritos, respectivamente, por las Comisiones Segunda de Trabajo, Primera de Educación Pública, Unidas de impuestos y Segunda de Educación Pública y Segunda de Trabajo, relacionados con la iniciativa presentada por los ciudadanos diputados de la Cuadragesimasegunda Legislatura a fin de reformar el artículo 123 constitucional el proyecto de ley que crea el Servicio Social Educativo Obligatorio, suscrito por el C. diputado Antonio M. Garza Peña; a la iniciativa de ley de Impuestos sobre la Venta de Tabaco Elaborado y Bebidas Alcohólicas en la República Mexicana, presentada por el C. diputado Francisco Pérez Ríos en noviembre de 1958; y por último, a la proposición de varias organizaciones de trabajadores para reformar las fracciones VI y IX del artículo 123, a efecto de fijar las utilidades de los obreros en las ganancias que obtengan los patrones; terminando todos ellos con puntos de acuerdo que decretan archivar los expedientes de estos asuntos, por haber quedado satisfechos unos, y por extemporáneos e inoperantes otros.
A discusión, sin ella, en votaciones económicas sucesivas se aprueban.
A solicitud del interesado, la asamblea, en votación económica, concede licencia al ciudadano Alfonso Martínez Domínguez, Presidente de la H. Cámara de diputados, para separarse circunstancialmente de sus funciones durante el tiempo que resta al mes de diciembre.
Presidencia del C. Fluvio Vista Altamirano.
Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Bienes y Recursos Nacionales en relación a la iniciativa presentada por los diputados del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar los artículos 73 fracción VIII y XXVIII y 74 fracción II de la Constitución Federal, que concluye con un Punto de Acuerdo que autoriza a las Comisiones a reunir todas las iniciativas pendientes sobre el asunto; a efectuar durante el receso, el estudio completo sobre el tema, para emitir el correspondiente dictamen a la iniciativa presentada por la diputación del Partido Acción Nacional, hasta el próximo período de sesiones.
La Asamblea en votación económica aprueba el Punto de Acuerdo anterior.
Dos dictámenes de la Comisión de Servicio Consular y Diplomático con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Antonio Carrillo Pérez y José Quinza Maiquez para que puedan aceptar y desempeñar, respectivamente, los cargos de Vicecónsul Honorario de la República Oriental de Uruguay, en Tampico, Tamps., y Agente Consular de Francia, en Oaxaca, Oax.
Segunda lectura. A discusión en su orden, sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal.
Dictamen de la 1a. comisión de la Defensa Nacional que contiene un proyecto de decreto que concede vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales a la señora Elena Blumenkron Limón, por los servicios que prestó a la patria su padre, el extinto capitán de infantería José Blumenkron.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los tres proyectos de decreto sometidos a consideración de la Asamblea, que son aprobados por unanimidad de ciento sesenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas 1a. y 2a. de la Vivienda popular, presentan un dictamen que reforma y adiciona la ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda, a iniciativa de varios ciudadanos diputados.
Segunda lectura.
A solicitud del ciudadano diputado Jesús Torres Márquez, hace uso de la palabra el ciudadano Enrique Ramírez y Ramírez, miembro de las Comisiones dictaminadoras para ampliar las consideraciones y fundamentos del dictamen.
Acto seguido, la secretaría lo somete a discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados siguientes: en contra, Ricardo Chaurand Concha; en pro, Francisco Ortiz Mendoza; en contra, Jacinto Guadalupe Silva Flores; en pro, Raúl N. Lezama Gil; en contra Antonio Rosillo Pacheco, que propone modificaciones al dictamen; nuevamente por la comisión, el C. Ramírez y Ramírez y, para hechos. el C. Silva Flores.
Las Comisiones, por conducto del C. Ramírez y Ramírez, no aceptan las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Rosillo Pacheco.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal es aprobado por ciento cuarenta y nueve votos en favor, por diecinueve en contra.
A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, es aprobado el proyecto de decreto por ciento cuarenta y nueve votos de la afirmativa y dieciocho de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A las quince horas y cuarenta minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Hernández Díaz, Jesús: Pido la palabra, señor Presidente. Fueron diez y nueve votos por la negativa, por parte de Acción Nacional.
El C. Meraz Nevárez, Braulio: La secretaría toma nota de que fueron diez y nueve votos en contra, de Acción Nacional. Con esta aclaración se aprueba el acta.
II
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 105 en 6 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso constitucional al C. licenciado Víctor Velázquez para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios honorarios como Consejero Jurídico en la embajada de la República Federal de Alemania, en esta ciudad. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 8 de diciembre de 1964.- Manuel Soberanes Muñoz, S.S.- Arturo Moguel Esponda, S.S." Recibo, y a la comisión de Servicio Consular y diplomático.
"Estados Unidos mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 309 en 15 fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, por la que se concede a la C. María Romero pensión vitalicia de $ 25.00 diarios por sus eminentes y destacados servicios artísticos prestados a la nación.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 9 de diciembre de 1964.- Arturo Moguel Esponda, S.S.- Manuel Soberanes Muñoz, S.S." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 335 en 15 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede pensión vitalicia a la C. María Cristina Ocampo Correa como hija del extinto coronel Jesús Ocampo.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 9 de diciembre de 1964.- Arturo Moguel Esponda, S.S.- Manuel Soberanes Muñoz, S.S." Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-México, D. F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 296 en 5 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede aumento a la jubilación del C. Antonio Berumen.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 9 de diciembre de 1964.- Arturo Moguel Esponda, S.S.- Manuel Soberanes Muñoz. S.S." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
III
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- presentes.
Con el presente tenemos el honor de devolver a ustedes para los efectos constitucionales, el expediente número 174, que contiene la minuta proyecto de reformas a los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, aprobada por esta Cámara.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1964.- Manuel soberanes Muñoz, S.S.- Manuel Sánchez Vite, S.S."
"Minuta de proyecto de reformas a los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridades y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo Unico. Se reforman los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:
Artículo 45. El Instituto estará facultado para adquirir o urbanizar terrenos, fraccionarlos y formar colonias para resolver el problema de la habitación de los trabajadores del Estado y prestar los servicios sociales que por ley les corresponden. Estará exento en los términos de las disposiciones fiscales respectivas del pago de toda clase de derechos e impuestos que con tal motivo se causen, debiéndose ajustar en todo caso a las disposiciones de planificación y zonificación vigentes.
Artículo 54. Los terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio que adquieran o construyan los trabajadores al servicio del Estado, para destinarlos exclusivamente a la habitación del empleado, con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los
trabajadores del Estado, quedarán exentos en los términos de las leyes fiscales respectivas a partir de la fecha de su adquisición o construcción durante el término que permanezca insoluto el crédito otorgado por la citada Institución de los impuestos federales que causaren así como del predial y del de traslación de dominio establecidos por las leyes hacendarias. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Estas franquicias quedarán insubsistentes si los inmuebles fueren enajenados por los trabajadores, destinados a otros fines que no sea el de habitación o si dejan de cumplirse los requisitos que condicionan su otorgamiento.
Artículo 120. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes de dominio privado de la Federación.
Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto, estarán exentos igualmente de toda clase de impuestos y derechos.
Se cancelará sin más trámite cualquier adeudo que se hubiere fincado en contra del Instituto y se extinguirá todo procedimiento de ejecución si éste se hubiere iniciado.
El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.
Transitorio:
Unico. Todas las exenciones en trámite se resolverán de acuerdo con lo establecido en la presente reforma.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores .
México, D.F., a 11 de diciembre de 1964.- Manuel Moreno Moreno, S.P.- Manuel Soberanes Muñoz, S.S.- Manuel Sánchez Vite, S.S.
En 15 fojas útiles, pasa el expediente a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1964.- El Oficial Mayor, licenciado Eliseo Aragón Rebolledo."
Comisión de Previsión Social.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Previsión Social, fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de V.S., el expediente que contiene la minuta proyecto de Reformas a los artículos 45, 54 y 120 de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado aprobado por la Colegisladora, por la que respetuosamente venimos a promover ante vuestra soberanía, con base en las consideraciones que previamente exponemos, la aprobación del decreto respectivo.
Consideraciones: Primera. Ante la H. Cámara de Diputados de la XLV Legislatura del Congreso de la Unión, los integrantes de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, promovieron la iniciativa de decreto que reforma los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la que, seguida la secuela reglamentaria procedente, fue debidamente aprobada por la Colegisladora, remitiéndose a esta H. Cámara revisora para los efectos constitucionales.
Segunda. Del examen y estudio detenidos de la Iniciativa en cita, se viene al conocimiento de que las reformas propuestas tienen por objetivo principal ampliar los beneficios de que gozan los trabajadores al servicio del Estado conforme a la Ley vigente, propiciando o facilitando en mayor grado la construcción de condominios y casas de tipo económico, mediante la exención del pago de toda clase de derechos e impuestos que causen las edificaciones, circunstancia que, a no dudarlo, contribuirá grandemente a la resolución del grave problema de la vivienda urbana al que los gobiernos emanados de la Revolución han dedicado particular atención y renovado empeño.
Tercera. Por lo demás, siendo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, una institución jurídica con la capacidad legal que la propia Ley le confiere, es obvio que supliendo la omisión o laguna del ordenamiento vigente, se reforme o adicione el texto del artículo 120 para acreditar plenamente la solvencia del Instituto frente a terceros y, en su condición de representante jurídico de los trabajadores al servicio del Estado, los bienes muebles e inmuebles que al Instituto pertenezcan y los actos y contratos que celebre, quedan exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos, equiparándoseles así a los que la ley concede a los bienes y actos jurídicos de las instituciones federales.
Por las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de reformas a los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado:
Artículo Unico. Se reforman los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:
Artículo 45. El Instituto estará facultado para adquirir o urbanizar terrenos, fraccionarlos y formar colonias para resolver el problema de la habitación de los trabajadores del Estado y prestar los servicios sociales que por Ley le corresponden. Estará exento en los términos de las disposiciones fiscales respectivas del pago de toda clase de derechos e impuestos que con tal motivo se causen, debiéndose ajustar en todo caso a las disposiciones de planificación y zonificación vigentes.
Artículo 54. Los terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio que adquieran o construyan los trabajadores al servicio del Estado para destinarlos a su habitación con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exentos en los términos de las leyes fiscales respectivas a partir de la fecha de su adquisición o construcción durante el término que permanezca insoluto el crédito otorgado por la citada Institución de los impuestos federales que causaren así como del predial y del de traslación de dominio establecidos por las leyes hacendarias. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Estas franquicias quedarán insubsistentes si los inmuebles fueren enajenados por los trabajadores, destinados a otros fines que no sea el de habitación o si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento.
Artículo 120. Los bienes muebles e inmuebles pertenencientes al Instituto gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes y fondos de la Federación.
Dichos bienes así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos igualmente de toda clase de impuestos y derechos.
El Instituto, para los efectos del párrafo anterior, acreditará su propiedad mediante oficio firmado por su director general, siendo esto suficiente para que se cancele sin más trámite cualquier adeudo que se hubiere fincado en su contra por tales conceptos, así como para que se extinga el procedimiento de ejecución, si éste se hubiese iniciado.
El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni finanzas legales.
Transitorio.
Unico. Todas las exenciones en trámite se resolverán de acuerdo con lo establecido en la presente reforma.
Sala de Comisiones de la h. Cámara de Senadores.
México, D.F., a 8 de diciembre de 1964.- La comisión: Jesús Yurén Aguilar.- Luis Gómez Zepeda.- Alicia Arellano Tapia."-
Recibo, a las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Hacienda en turno, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.
Con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 175 que contiene la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por esta Cámara, que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1964.- Manuel Soberanes Muñoz, S.S.- Manuel Sánchez Vite, S.S."
"Minuta proyecto de Ley que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Artículo Unico. Se reforman la fracción II, del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del distrito Federal, y la fracción XII, del artículo 456 y se adiciona, con el inciso f) la fracción I del artículo 42 y con el inciso d) la fracción IX del artículo 693 de esa propia ley, para quedar en los términos siguientes: Artículo 42 ........................................................................................................... I.............................................................................. f) Cuando los predios sean propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Trátandose de terrenos, casas o apartamentos sujetos al régimen de condominio, que adquieran los trabajadores al servicio del Estado y para destinarlos a su habitación, mediante contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio, de compraventa a plazos o de compraventa al contado, con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, quedarán exentos del impuesto predial a partir de la fecha de celebración de los contratos respectivos también se concederá dicha extención tratándose de casas construidas por los trabajadores de que se trata para su habitación, con fondos suministrados por el citado Instituto, a partir de la fecha en que se hubiera presentado al Departamento del Distrito Federal la manifestación de terminación de construcción respectiva. Estas exenciones se concederán por el doble del crédito que la mencionada institución hubiera otorgado y hasta por la suma de trescientos mil pesos y tendrán una vigencia de quince años si se trata de edificaciones y de cinco años en los casos de terrenos. Si antes de fenecer el término de quince años el trabajador paga totalmente su adeudo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, se cancelará la exención en la misma fecha del pago; para lo cual el mencionado Instituto deberá dar aviso correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal.
Si en un terreno beneficiado con la exención del impuesto predial su propietario construye para su habitación una casa con fondos proporcionados por el ISSSTE, la exención que se conceda respecto de ésta tendrá una vigencia de quince años, de la que se deducirá el tiempo en que hubiere estado vigente la exención concedida para el terreno.
En los casos de obras de ampliación y reparación de casas propiedad de trabajadores al servicio del Estado, que se hagan con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se gozará de exención en el impuesto predial por el importe del crédito otorgado, en la misma forma en que se establece en los párrafos anteriores de esta fracción. Si en la fecha en que se otorgue dicho crédito el deudor viene gozando de exención respecto de la casa objeto de la ampliación o reparación, sólo se modificará esa exención para sumar a su base el importe del crédito destinado a ampliación. En los casos de adquisición de terrenos no se concederá la exención que establece esta fracción: si el adquiriente ya fuera propietario de otro terreno en la fecha en que solicite el préstamo al Instituto y siempre que dicho terreno se encuentre ubicado en zona urbana del Distrito Federal.
En las mismas condiciones señaladas en los párrafos que anteceden, se concede exención del impuesto predial en los casos de terrenos casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio adquiridos mediante los contratos a que se hace referencia en el primer párrafo de esta fracción, o de casas construidas por trabajadores al servicio del Estado para su propia habitación, así como de obras de ampliación y reparación en las casas propiedad de los trabajadores, cuando éstos cubran su valor con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, destinados a redimir los adeudos hipotecarios anteriores que para tales fines hubieren contraído con particulares, siempre que se apruebe que el crédito respectivo se aplicó integramente a la redención del adeudo.
Las exenciones que se concedan conforme a estas disposiciones se cancelarán si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento. Artículo 456. ....
XII. Las ventas a trabajadores al servicio del Estado de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, para destinarlos a su habitación, cuando el precio se pague con fondos
suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Esta exención se concederá por el doble del importe del crédito y hasta por la suma de trescientos mil pesos. Artículo 693. ....
IX......
d) Por la inscripción, registro, cancelación, busca de constancias, expedición de certificados, o cualesquiera otros servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, referentes a los actos y contratos sobre adquisición, construcción y ampliación de casas habitación y terrenos adquiridos para ese fin por los trabajadores al servicios del Estado; con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de Trabajdores del Estado.
Transitorio.
Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir de día primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, d.F., a 11 de diciembre de 1964.- Manuel Moreno Moreno, S.P.- Manuel Soberanes M, S.S.- Manuel Sánchez Vite, S.S.
Pasa a la H. Cámara de diputados el expediente en 26 fojas útiles, para los efectos constitucionales. México, d.F., a 12 de diciembre de 1964.- el Oficial Mayor, licenciado, Eliseo Aragón Rebolledo.
"H. Asamblea:
A la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado por acuerdo de V. S., para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobada por la Colegisladora, que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, presentada por la Comisión del Departamento del Distrito Federal de aquella Cámara el 21 de diciembre de 1961.
La Comisión que suscribe, como la Primera de Hacienda de la Colegisladora, considera benéficas las reformas propuestas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en la Iniciativa de que se trata, ya que favorecen con las exenciones del impuesto predial y la ampliación de los plazos para pagos de cargas fiscales a los servidores del Estado que deseen adquirir bienes inmuebles para su habitación y hacen más congruente la función del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con las necesidades de éstos, creando asimismo la mejor manera de favorecer la realización de construcciones al alcance de los económicamente débiles que son los que más necesitan de protección para sus presupuestos familiares.
Un problema de grandes alcances ha representado para los Trabajadores al Servicio del Estado el poder disfrutar de las prestaciones sociales indispensables como son la obtención de viviendas en condominios regulares, lo que a la fecha se ha venido logrando a través de los elementos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado proporciona a sus agremiados que gracias a esto se han colocado en condiciones de poder contar con habitaciones más o menos decorosas.
Esta Comisión considera que las exenciones de impuestos propuestas en la Iniciativa de que se trata como modificaciones a la actual Ley de Hacienda del Departamento del distrito Federal, construyen un justo beneficio para los servidores públicos.
Por las anteriores consideraciones, consideramos que debe ser aprobada la minuta enviada por la Colegisladora a esta Cámara, en sus términos, a excepción del artículo único transitorio que, por extemporáneo, debe modificarse a fin de que la vigencia del decreto de referencia sea a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco y no de sesenta y dos que inicialmente se había propuesto, por lo que nos permitimos someter a la ilustrada consideración de V.S., la aprobación del siguiente proyecto de ley que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Artículo Unico. Se reforman la fracción II, del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y la fracción XII del artículo 456 y se adiciona, con el inciso f) la fracción I, del artículo 42 y con el inciso d) la fracción IX, del artículo 693 de esa propia ley, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 42. ....
I. .... f) Cuando los predios sean propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Tratándose de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, que adquieran los trabajadores al servicio del Estado y para destinarlos a su habitación, mediante contratos de promesa de venta y compraventa con reserva de dominio, de compraventa a plazos, o de compraventa al contado, con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exentos del impuesto predial a partir de la fecha de celebración de los contratos, respectivos. También se concederá dicha exención tratándose de casas construídas por los trabajadores de que se trata para su habitación, con fondos suministrados por el citado Instituto, a partir de la fecha en que se hubiera presentado al Departamento del distrito Federal la manifestación de terminación de construcción respectiva. Estas exenciones se concederán por el doble del crédito que la mencionada Institución hubiera otorgado y hasta por la suma de trescientos mil pesos y tendrán una vigencia de quince años si se trata de edificaciones y de cinco años en los casos de terrenos. Si antes de fenecer el término de quince años el trabajador paga totalmente su adeudo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, se cancelará la exención en la misma fecha de pago, para lo cual el mencionado Instituto deberá dar el aviso correspondiente a la Tesorería del distrito Federal.
Si en un terreno beneficiado con la exención del impuesto predial su propietario construye para su habitación una casa con fondos proporcionados por el ISSSTE, la exención que se conceda respecto de ésta tendrá una vigencia de quince años, de la que se deducirá el tiempo en que hubiere estado vigente la exención concedida para el terreno.
En los casos de obras de ampliación y reparación de casas propiedad de trabajadores al servicio del Estado, que se hagan con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se gozará de exención en el impuesto predial por el importe del crédito otorgado, en la misma forma en que se establece en los párrafos anteriores de esta fracción. si en la fecha en que se otorgue dicho crédito el deudor viene gozando de exención respecto de la casa objeto de la ampliación o reparación, sólo se modificará esa exención para sumar a su base el importe del crédito destinado a ampliación. En los casos de adquisición de terrenos no se concederá la exención que establece esta fracción, si el adquirente ya fuera propietario de otro terreno en la fecha en que solicite el préstamo al Instituto y siempre que dicho terreno se encuentre ubicado en zona urbana del Distrito Federal.
En las mismas condiciones señaladas en los párrafos que anteceden, se concede exención del impuesto predial en los casos de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio adquiridos mediante los contratos a que se hace referencia en el primer párrafo de esta fracción, o de casas construidas por trabajadores al servicio del Estado para su propia habitación, así como de obras de ampliación y reparación en las casas propiedades de los trabajadores, cuando éstos cubran su valor con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, destinados a redimir los adeudos hipotecarios anteriores que para tales fines hubieren contraído con particulares, siempre que se pruebe que el crédito respectivo se aplicó íntegramente a la redención del adeudo.
Las exenciones que se concedan conforme a estas disposiciones se cancelarán si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento.
Artículo 456. ....
XII. Las ventas a trabajadores al Servicio del Estado, de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, para destinarlos a su habitación, cuando el precio se pague con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado.
Esta exención se concederá por el doble del importe del crédito y hasta por la suma de trescientos mil pesos.
Artículo 693. ....
IX. ....
d) Por la inscripción, registro, cancelación, busca de constancias, expedición de certificados, o cualesquiera otros servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de comercio, referentes a los actos y contratos sobre adquisición, construcción o ampliación de casas-habitación y terrenos adquiridos para ese fin por los trabajadores al servicios del Estado, con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Transitorio:
Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores.
-México, D.F., a 8 de diciembre de 1964.- La Comisión: Diódoro Rivera Uribe. Armando Arteaga Santoyo." Recibo, a las comisiones unidas de Hacienda en turno y de del Departamento del D.F., e imprímase.
IV
- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, les acompaño con el presente copia del oficio número 305-IV-I/42396, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 8 del actual, con el que se devuelve con observaciones de decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, concediendo jubilación voluntaria de $ 71.31 diarios, al C. Enrique Alonso Romero.
Por lo anterior se devuelve con el presente el decreto relativo y les reitero las seguridades de mi atención.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1964.- Por Ac. del C. secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
V
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.-Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.-
Presentes.
En oficio fechado el 26 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado José S. Gallástegui, Secretario Particular del C. Secretario, pueda aceptar y usar sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración al Mérito de Chile, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles las expresiones de mi atenta consideración.
Sufragio efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1964.- Por Ac. del C. Secretario,el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, y a la Comisión de Puntos constitucionales en turno.
VI
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.,- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, les envió con el presente el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1964.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e Imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a la comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente remito a ustedes para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- méxico, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente remito a ustedes para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1965. Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República y les reitero las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- el secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a la comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a la comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República con el presente les envió, para los efectos constitucionales el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Anexo al presente remito a ustedes para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
VII
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente remito a ustedes para los efectos constitucionales, Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República, iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.
Reitero a ustedes las expresiones de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- El secretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, a las comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda e imprímase.
VIII
- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Alfonso García Robles, Subsecretario de la Secretaría mencionada en primer término, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de Chile, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de dicho país.
En sesión celebrada el día 11 de los corrientes, fue turnado para su dictamen a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente relativo.
Ajustándose la solicitud a lo que al respecto estable el artículo 37 constitucional, en la fracción III del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Alfonso García Robles, Subsecretario de Relaciones Exteriores para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito de Chile, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de dicho país.
Sala de comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Aurora Navia Millán." Primera lectura.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Se recibió en esta Cámara y por acuerdo de la misma, en sesión celebrada el día 11 de los corrientes, fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio de la Secretaría de Gobernación que transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Rafael de la Colina, Embajador de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, que en el grado de Gran Cordón de primera Clase le confirió el Gobierno japonés.
En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, esta Comisión estima que es de concederse el permiso solicitado; y condicionando éste, al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rafael de la Colina, para que , sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, que en el grado de Gran Cordón de Primera Clase le confirió el gobierno japonés.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán".-Primera lectura.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Delfín Sánchez Juárez, Embajador de México, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Jorge Primero, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Grecia.
El expediente relativo a dicha solicitud fue turnado a los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 11 de actual.
Considerando que la solicitud se ajusta a lo establecido por el precepto invocado y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. Delfín Sánchez Juárez para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Jorge Primero, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Grecia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.-Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millan".-Primera lectura.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea.
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 11 del actual, acordó turnar a los suscritos, miembros de la 2a. comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de gobernación, relativo a la solicitud de permiso para que el C. Manuel de Araoz, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario, pueda aceptar y usar la gran condecoración de Oro de la Orden del Mérito, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Austria.
Al estudiar dicha solicitud, encontramos que se ajusta a lo que sobre el particular establece el artículo 37 de la Constitución Federal, en su fracción III del apartado B) y, condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. Manuel de Araoz para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la gran condecoración de Oro de la Orden del Mérito, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Austria.
Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 14 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán.- Primera lectura.
"Honorable Asamblea:
A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda se turnó el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación forzosa presentada por la C. Rosario Eroza de Treviño, archivista de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
La solicitante funda su petición en lo dispuesto por el artículo 2o fracción I de la Ley de jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y acompaña los siguientes documentos:
I.Constancias de la Secretaría de Educación Pública y Oficialía Mayor de la Cámara de diputados en las que se asienta que ha prestado sus servicios del 21 de junio de 1927 al 16 de enero de 1929 y del 1o. de septiembre de 1952 a la fecha, respectivamente.
2. Certificación de la Dirección General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 1,943.49( un mil novecientos cuarenta y tres pesos 49/100.)
3. Certificado Médico suscrito por el doctor Sergio Andrade Pérez, especialista del Servicio de Neuropsiquiatria de la Clínica San Lorenzo del ISSSTE que en lo conducente explica que la C. Rosario Eroza de Treviño, está incapacitada definitivamente para el desempeño de todo trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la comisión considera probada la causal que invoca la solicitante y se permite someter al ilustrado criterio de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. De conformidad con la fracción I. del artículo 2o. de la Ley de jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Rosario Eroza de Treviño, archivista de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de..... $ 485.87(cuatrocientos ochenta y cinco pesos 87/100) mensuales, veinticinco por ciento del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 13 años ha prestado a los Poderes de la Unión.- Esta jubilación le será pagada integramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.
Transitorio.
Unico. Si en la fecha en que el presente decreto se publique en el "Diario Oficial" de la Federación el empleado continúa prestando sus servicios a la Cámara de Diputados y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la unión.- México, D.F., a 11 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera Lectura.
IX
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
Vuestra soberanía en sesión celebrada el día 27 de noviembre anterior, turnó a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. subteniente de aeronáutica Herman Graf Thomae para aceptar y usar nueve condecoraciones que le fueron otorgadas por el Gobierno de los estados unidos de Norteamérica, expediente que fue devuelto a esta Cámara por la Colegisladora, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.
Al realizar el estudio del citado expediente, encontramos que obran en el mismo copias de varios comunicaciones que le fueron enviadas al C. Herman Graf Thomae, solicitandole remitiera los documentos que acreditasen su ciudadanía mexicana y los relativos a las mencionadas condecoraciones. Dichas comunicaciones no obtuvieron respuesta.
Con fundamento en lo anterior, esta Comisión considera que las mismas razones aducidas por la H.
Cámara de Senadores son valederas para que esta propia Cámara verifique la falta de interés del solicitante para la continuación del trámite del expediente relativo a su solicitud y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:
Unico. Archívese en forma definitiva el expediente a que se contrae el presente dictamen.
Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio leyendo)
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de Vuestra Soberanía y fue turnado para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión Primera de Puntos Constitucionales, el expediente relativo al proyecto de reformas a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, Suscrito por el C. Diputado Jesús Ortega Calderón el 18 de diciembre de 1958.
Del estudio del expediente relativo, aparece que el fundamento de la iniciativa en cuesión, radica esencialmente en el hecho de que, habiéndose presentado ante el H. Senado de la República con fecha 24 de noviembre del mismo año de 1958 iniciativa de reformas a los artículos 94; 98, 102, 105 y 107 de la Constitución General de la República por los señores licenciados y senadores Hilario Medina y Mariano Azuela, de aprobarse las mismas, se hace necesaria la reforma correspondiente a las Leyes de Amparo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Orgánica del Ministerio Público Federal, en lo que al procedimiento del juicio de garantías se refiere, a fin de poner en concordancia tales preceptos con la constitución reformada en los términos propuestos por los CC. senadores ya mencionados.
En estas condiciones, la comisión que suscribe consideró necesario solicitar del Senado de la República el informe relativo al estado en que se encuentra el expediente que corresponde a la iniciativa a la que ya se hizo referencia, informe del cual aparece que el asunto de que se trata se encuentra en estudio de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia, según consta del oficio número 84 de fecha 4 de actual que obra en el expediente origen del presente dictamen.
Ahora bien, si como ya se dijo, el propio autor de la iniciativa supeditó la procedencia de las reformas que propone al necesario hecho de que el H. Senado de la República aprobara la iniciativa de reformas a los artículos constitucionales mencionados con antelación, es inconcuso que encontrandose aún en estudio el expediente relativo, además de no haberse aprobado en forma definitiva la diversa iniciativa presentada ante el Senado de la República por el C. Rodolfo Brena Torres el 22 de septiembre de 1959 que también tiende a la modificación de diversos preceptos de la Constitución Federal relativos al juicio de amparo, habremos de concluir que procede el archivo definitivo del expediente al que se refiere este dictamen, tanto más, cuanto que la Comisión estima que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales amerita una revisión integral por lo que no resulta conveniente su modificación en forma parcial como lo propone la iniciativa suscrita por el C. diputado Ortega Calderón.
Por lo expuesto, con apoyo en lo que preceptúa el artículo 87 del Reglamento, para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:
Unico. Archívese en forma definitiva el expediente a que se contrae el presente dictamen.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.-
México, D.F.,a 10 de diciembre de 1964.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Luis Priego Ortiz."
Está a discusión el Punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
X
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Gran Comisión de esta Cámara, se permite someter a vuestra soberanía el siguiente informe relacionado con la construcción del Palacio Legislativo.
Antecedentes.
Los ciudadanos Presidentes de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la XLVI Legislatura, considerando que las labores de ambos organismos requieren locales modernos, funcionales y adecuados que permitan el cabal desempeño de sus actividades, las que realizarán con mayor eficacia si en un mismo edificio se albergara a las dos Cámaras que forman el Congreso de la Unión en el que se proporcionarían oficinas de trabajo adecuadas a los ciudadanos diputados y senadores así como a las comisiones respectivas, determinaron promover el proyecto y construcción del Palacio Legislativo Federal.
Atento a dichas consideraciones, el ciudadano presidente de la República, coincidiendo con el criterio de los representantes de ambas Cámaras, con fecha 10 de noviembre del corriente año, expidió el decreto publicado en el "Diario Oficial" del día 12 siguiente, por el cual incorporó al dominio público de la Federación el predio en donde estuvo ubicada la Fábrica Nacional de Armas, poniéndose a disposición del H. Congreso de la Unión para la construcción del Palacio Legislativo, en el cual puedan celebrar sus sesiones y trabajar conjunta o separadamente las Cámaras que lo integran.
En el propio decreto se dispone la entrega por parte de la Secretaría del Patrimonio Nacional del Inmueble de referencia para que el H. Congreso proceda a la construcción del Palacio Legislativo en la forma y términos que considere conveniente, dando la intervención legal que corresponda a las Secretarías de Obras Públicas y de Gobernación, facultando a esta última para intervenir en ejercicio de sus atribuciones en todos los trámites necesarios que efectúe el H. Poder Legislativo ante el Ejecutivo Federal en relación con el cumplimiento del expresado decreto.
Con fecha 30 de noviembre del corriente año, la Secretaría del Patrimonio Nacional haga entrega del inmueble a que se refiere el decreto presidencial a los representantes de ambas Cámaras, ciudadanos diputados Alfonso Martínez Domínguez, Vicente Fuentes Díaz, Gonzalo Martínez Corbalá y Leopoldo González Sáenz y ciudadanos senadores Manuel M. Moreno, Eduardo Luque Loyola y Luis González Aparicio.
En consecuencia se considera necesaria la integración de una comisión formada por un miembro de cada Cámara para que proceda a realizar todo lo necesario, de acuerdo con la Gran Comisión para que, en término de ley se lleve a cabo a la brevedad posible la construcción del Palacio Legislativo y para el efecto esta Cámara designa al ingeniero y diputado Gonzalo Martínez Corbalá.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
México, D. F., a 14 de diciembre de 1964. - El Presidente, Alfonso Martínez Domínguez. - El Secretario, Vicente Fuentes Díaz."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba esta proposición. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos contenidos en la Orden del Día.
-El C. Presidente (a las 12:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificativo el próximo jueves 17 a las 10 horas, rogando a los ciudadanos diputados su puntual, asistencia.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"