Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641218 - Número de Diario 44

(L46A1P1oN044F19641218.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 44

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 1964

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior. ...............................

II. Invitación del Departamento del Distrito Federal, a la "Guardia de Honor" que con motivo del CXLIX aniversario luctuoso del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, tendrá lugar frente a su monumento en la plaza de la Ex Ciudadela de esta Capital el próximo día 22 del presente. Se designa comisión...

III. Se turnan a Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Francisco Noyola Sánchez, Genoveva Salazar Pérez, Helia Elisa Martínez de Corral y ajuste de jubilación a la C. Eloísa Gracián Trejo, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda y de esta H. Cámara, respectivamente. .........

IV. Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso de los CC. Salvador Navarro Gámiz y Emilio Guillermo Salas para prestar servicios como cónsul de la República de Haití y para aceptar y usar una condecoración otorgada por el Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. .........

V. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, por el que se dan bases al Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico, y el que autoriza una nueva emisión de bonos del ahorro nacional, ya aprobado por el Senado de la República...........................

VI. Segunda lectura a dos dictámenes, en los que se concede el permiso constitucional para que los CC. José S. Gallástegui y Joseph A. W. Turner, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron Gobiernos extranjeros. Se aprueban. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.............................................................

VII. Segunda lectura al dictamen que contiene el proyecto de reformas a los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, ya aprobada por el Senado. El C. diputado Everardo Gámiz Fernández hace uso de la palabra para expresar el reconocimiento a las autoridades por los beneficios de estas reformas. Sin que motive discusión se aprueba el proyecto, que pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. ..............................................

VIII. Segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de reformas y adiciones a los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; aprobado por la H. Cámara de Senadores. Sin que motive discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. ...

IX. Se turna a las Comisiones respectivas y se ordena la impresión de dos iniciativas suscritas por los CC. diputados Enrique Bautista Adame, Arturo López Portillo, Everardo Gámiz Fernández, Fluvio Vista Altamirano y José Servando Chávez Hernández, para reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a las que da lectura el C. diputado Bautista Adame. ........................................................................

X. Se turnan a las Comisiones correspondientes y se ordena la impresión, de cinco iniciativas suscritas por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, para reformar los artículos 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; el artículo 264 del Código de procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales; y el artículo 120 del Código Federal de procedimientos penales; para adicionar el artículo 54 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y para adicionar los artículos 42 fracción II, 456 fracción XII y 693 fracción

IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a las que dan lectura los CC. diputados Pedro Reyes Velázquez y Federico Estrada Valera.

XI. Primera lectura al dictamen por el que se concede pensión a la C. Emilia Candelario viuda. de López. Se levanta la sesión. ...........................

DEBATE

Presidencia del C. FLUVIO VISTA ALTAMIRANO

(Asistencia de 176 ciudadanos diputados).

I

El C. Presidente (A las 12.10 Horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):

"Orden del Día.

18 de diciembre de 1964.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, a la "Guardia de Honor" que en ocasión del ciento cuarenta y nueve aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo martes 22 en la plaza de la Ciudadela de esta capital.

Solicitudes de jubilación presentadas por empleados de esta H. Cámara de Diputados.

Solicitudes de los CC. Salvador Navarro Gámiz y Guillermo Salas para prestar servicios como Cónsul de la República de Haití y para aceptar y usar condecoración otorgada por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.

Primera lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda relativo al proyecto de decreto que da bases al Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico.

Primera lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda relativo a la iniciativa aprobada por la Colegisladora para emitir Bonos del Ahorro Nacional.

Dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros.

Segunda lectura al proyecto de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado enviado por la H. Cámara de Senadores.

Segunda lectura al proyecto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. remitida por la Colegisladora.

Iniciativas que reforman la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. suscrita por los ciudadanos Diputados Enrique Bautista Adame, Arturo López Portillo, Everardo Gámiz Fernández y José Servando Chávez Hernández.

Iniciativa por la que se reforman el artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales suscrita por la Diputación del Partido Acción Nacional.

Reformas al artículo 120 del Código Penal de Procedimientos Penales suscritas por los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional.

Reformas al artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales enviadas por los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional.

Iniciativas de Reformas al artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por los diputados del Partido Acción Nacional.

Proyecto de reformas a los artículo 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal suscrito por los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional.

Dictamen que otorga a la C. Emilia C. viuda de López pensión de gracia suscrito por la Primera Comisión de la Defensa Nacional."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de XLVI Congreso de la Unión, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Presidencia del C. Fluvio Vista Altamirano.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del jueves diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta ciudadanos diputados, según manifiesta la Secretaría, una vez que pasa lista.

La Secretaría da lectura a la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día quince de los corrientes.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Oficio de la H. Cámara de Senadores al que se acompaña el expediente con la minuta Proyecto de Declaratoria de reforma y adición al artículo 18 de la Constitución Federal de la República, aprobado por la propia Colegisladora.

En virtud de que la reforma y adición del artículo 18 Constitucional fue discutida y aprobada por el H. Congreso de la Unión, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si considera de obvia resolución el proyecto de declaratoria al que se ha dado lectura.

En votación económica se considera de obvia resolución.

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Del H. Senado de la República, minuta proyecto de decreto aprobado por el mismo, en virtud del cual se autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Recibo, a la Segunda Comisión de Hacienda, e imprímase.

La Secretaría de Gobernación envía la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el C. Presidente de la República. Recibo, a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Impuestos y Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.

El Ejecutivo de la Unión remite para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley del Registro Federal de Automóviles. Recibo, a la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa e imprímase.

El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación remite, el proyecto de Decreto que da bases al Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, a la Primera Comisión de Hacienda e imprímase.

Dictamen de las Comisiones unidas, Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aprobado por la H. Cámara de Senadores. Primera lectura.

Primera lectura al dictamen suscrito por las Comisiones unidas de Seguridad Social y Primera de Hacienda que contiene proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado por la H. Colegisladora.

Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que conceden permiso: al C. Joseph A. W. Turner, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico, que en el grado de Oficial le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y, al C. José S. Gallástegui, para aceptar y usar la condecoración al Mérito, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de la República de Chile. Primera lectura.

Cuatro dictámenes suscritos por las Comisiones, Segunda de Puntos Constitucionales; unidas, Primera de Trabajo y Estudios Legislativos, Sección Trabajo; y unidas, Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia, relativos: a la solicitud presentada en 1957 por la Confederación Revolucionaria de Trabajadores, a efecto de que se modifique la fracción XXI del artículo 123 Constitucional; a la iniciativa de adición a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, suscrita por el C. diputado Arturo Moguel Esponda el 17 de diciembre de 1962; a la proposición de varias Organizaciones de Trabajadores, a fin de reformar el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo; y finalmente a la iniciativa de reformas a fracción decimaoctava del artículo 107 de la Constitución General de la República, presentado por el C. licenciado Fernando López Arias, en el año de 1959, que terminan todos ellos, con Puntos de Acuerdo que decretan se archiven los expedientes de estos asuntos, por haber quedado satisfecho uno ellos, y por inoperantes los otros.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas los aprueba.

Las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Sexta Sección, presentan un dictamen relacionado con la Iniciativa de Ley sobre Ejidos Gratuitos a los Campesinos, aprobada por la H. Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 1945, que concluye con un Punto de Acuerdo que determina regresar el expediente respectivo a la H. Colegisladora a para los efectos del inciso D) del artículo 73 constitucional. Aprobado.

Cuatro dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los ciudadanos: Alfonso García Robles, la del Mérito en el grado de Gran Cruz del Gobierno de la República de Chile; Rafael de la Colina, la Orden del Sol Naciente en el grado de Gran Cordón de Primera Clase, del Gobierno japonés; Delfín Sánchez Juárez, la Orden Real de Jorge Primero en el grado de Gran Cordón, del Gobierno de Grecia; y, Manuel de Araoz, la Gran Condecoración de Oro de la Orden del Mérito de la República Federal de Austria.

Segunda lectura. A discusión en su orden, no habiéndola, se reservan para su votación nominal.

Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que contiene proyecto de decreto en virtud del cual se concede jubilación forzosa de cuatrocientos ochenta y cinco pesos, ochenta y siete centavos mensuales a la C. Rosario Eroza de Treviño, empleada de esta Cámara, por los servicios que durante más de trece años ha prestado a los Poderes de la Unión.

Segunda lectura. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los cinco proyectos de decreto sometidos a consideración de la Asamblea, que resultan aprobados por unanimidad de ciento setenta y ocho votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal, invita a usted a la Guardia de Honor que tendrá lugar el martes 22 del actual, a las 11.00 horas, con motivo de la conmemoración de CXLIX aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, Caudillo de la Independencia y creador de las Instituciones Republicanas, frente a su monumento en la plaza de la ex Ciudadela de esta capital.

Además de reiterar a usted mi atenta súplica para contar con su presencia en este acto, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones a quien corresponda con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara a su digno cargo, asista a la Guardia de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Baltasar Dromundo." Se designa en comisión a los CC. diputados: general Jaime López Peimbert, general Alfonso Castillo B., Ramón Zentella Asencio, Bonifacio Moreno T., Rodolfo Rivera R., Ernesto Reyes Rodríguez y Arnulfo Vázquez Trujillo.

III

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Solicitudes de los ciudadanos Francisco Noyola Sánchez, Genoveva Salazar Pérez, Helia Elisa Martínez de Corral y Eloísa Gracián Trejo, los tres primeros acogiéndose a los beneficios de la jubilación y la última pidiendo la jubilación que le fue otorgada." Recibo, a las Comisiones de Hacienda en turno.

IV

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Salvador Navarro Gámiz. - Abogado. - Av. Tehuantepec No 257. - México 7, D. F.

Salvador Navarro Gámiz, abogado, casado, mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos también por nacimiento, al corriente de mis obligaciones fiscales, en pleno ejercicio de mis derechos civiles y señalando para oir notificaciones mi oficina ubicada en la calle de Tehuantepec No 257, despacho 402, México 7, D. F., con el debido respeto expongo:

Que con fecha 21 de octubre de 1932, ese H. Congreso de la Unión, tuvo a bien concederme el permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General de la República de Panamá, en la ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica.

Que desde entonces a la fecha he tenido el honor como mexicano de representar a ese país, como queda dicho, y que ahora por las buenas relaciones amistosas que existen entre mi patria, los Estados Unidos Mexicanos, y la hermana República de Haití, se me ha distinguido ofreciéndoseme el cargo de Cónsul de la República de Haití, en la ciudad de México, Distrito Federal.

Por consiguiente, vengo con todo respecto a pedir a ese H. Congreso de la Unión, se sirva concederme el permiso constitucional para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de la República de Haití, cuya designación honorífica, ofrezco desempeñar con toda dignidad en interés de mi patria y en beneficio común de tan buenas relaciones que felizmente existen entre ambos países.

Anticipo mis más sinceros agradecimientos por la atención que se le pueda dar a mi súplica, aprovechando esta nueva ocasión para hacer presentes mis respectos y más distinguida consideración.

Atentamente, Salvador Navarro Gámiz.

México, D. F., a 16 de diciembre de 1964." Recibo, y a la Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

"H. Congreso de la Unión. - Presente.

E. Guillermo Salas, mexicano por nacimiento, de 45 años de edad, casado, con domicilio en la calle de Juárez número 13, San Ángel, Distrito Federal, con todo respeto expongo:

Que con fundamento en el inciso B, fracción III, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar autorización para aceptar y usar, sin perder mi ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Imperio Británico que en grado de oficial me confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Por lo expuesto, a ese H. Congreso pido:

Se sirva otorgarme la autorización solicitada.

Protesto mis respetos.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1964. - Guillermo Salas." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

V

- El C. secretario Meraz Nevárez Braulio (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Primera Comisión de Hacienda, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que da bases al Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico.

En la exposición de motivos de la iniciativa se exponen con toda claridad las razones que animan al Gobierno Federal para solicitar dicha autorización, por medio de la cual podrá concertar un empréstito en monedas extranjeras hasta por el equivalente a un mil doscientos cincuenta millones de pesos, suma que será aplicada a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico.

En los propios fundamentos de la iniciativa se hace mención, justificadamente, de la forma rápida y total en que fueron colocados los bonos de la misma índole y que por el mismo monto emitió el Ejecutivo Federal en los años de 1963 y 1964, en tres distintas emisiones, colocación que habla elocuentemente de la firmeza de nuestro crédito exterior y que permite augurar una suerte semejante para los bonos cuya emisión se propone ahora.

Es un principio ya generalmente aceptado que los países en desarrollo como el nuestro requieren del financiamiento exterior para desenvolver sus planes de incremento productivo. Es de justicia advertir que el Estado mexicano, tratándose del crédito obtenido en el exterior, ha seguido una política acertada mediante la cual utiliza esos fondos como recurso, complementario del ahorro interno, canalizándolos a inversiones productivas. La iniciativa que nos ocupa establece que el crédito obtenible mediante la emisión de los Bonos se destinará a obras relacionadas con programas de fomento económico que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraidas en el exterior, condiciones que se apegan estrictamente a la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Habla la iniciativa del Ejecutivo, y la Comisión que suscribe está plenamente de acuerdo con dicha tesis, que las necesidades actuales del país reclaman nuevas inversiones de infraestructura y en industrias básicas, por lo que para satisfacer tal reclamo procede utilizar nuevamente el buen crédito que la nación ha conquistado a base del escrupuloso cumplimiento

de sus obligaciones financieras exteriores. Por otra parte el articulado de la iniciativa señala detalladamente las modalidades y condiciones en que el Ejecutivo Federal podrá; colocar los bonos de la nueva emisión, garantizándose plenamente el interés de la nación y el destino del crédito.

El éxito que tuvieron las emisiones anteriores, gracias a su rápida colocación en el mercado extranjero, y el hecho de que el país haya acentuado su estabilidad política y acrecentado el ritmo de su desenvolvimiento económico, permiten asegurar que esta nueva emisión de bonos tendrá igual o mejor acogida y contribuirá a los fines positivos de que habla el proyecto en cuestión.

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto que da bases al Ejecutivo Federal para celebrar Empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la nación, con sujeción a las siguiente bases:

I. Los empréstitos se concertarán mediante la emisión de títulos que se denominarán "Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico", y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;

II. El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;

III. El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente decreto será por un equivalente hasta de un mil doscientos cincuenta millones de pesos;

VI. Las emisiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;

V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de veinte años, contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve el Ejecutivo para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;

VI. se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;

VII. Los bonos constituirán obligaciones generales, directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos; de acuerdo con los términos de la respectiva acta de emisión;

VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraidas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;

IX. Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar las actas de emisión correspondiente, y

X. El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará intervención a Nacional Financiera S. A., en la emisión y colocación de los bonos, y al Banco de México, S. A. en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1964. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen se turnó, por acuerdo de vuestra soberanía, a la segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, referente a la autorización de una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

Considerando que el incremento del ahorro es beneficio para el país, más aún cuando los ahorros se destinan a acelerar su desarrollo económico y progreso, como en el caso de los Bonos del Ahorro Nacional, cuyo producto se invierte en obras de interés colectivo, debiendo tomarse en cuenta, por otra parte, que gozan de una magnífica aceptación por el pueblo de México.

Las anteriores consideraciones explican y justifican ampliamente la procedencia del decreto que autoriza una nueva emisión, hasta por la cantidad de $ 400.000,000.00, que se propone, y como se ajusta, además a los términos de Ley de Ahorro Nacional, ya que en la misma se establece que los nuevos bonos serán destinados a los fines del artículo 3o de la propia ley, y tendrán las características previstas en el artículo 4o del mismo ordenamiento.

La Comisión dictaminadora a la H. Asamblea la aprobación de la iniciativa presidencial, mediante el siguiente proyecto de decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de cuatrocientos millones de pesos, valor de venta, con las características previstas en el artículo 4o de la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará dentro de la cantidad

global autorizada por el presente decreto, la proporción que emitirá de cada uno de los tipos de Bonos previstos por la ley.

Artículo tercero. El producto obtenido de la colocación de los Bonos que se autorizan en este decreto, será destinado a los fines que se señalan en el artículo 3o de la Ley del Ahorro Nacional.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación de "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1964. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo Marcor. - Ramón Zentella Asencio." Primera Lectura.

VI

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, les fue turnado para su dictamen en sesión celebrada el día 15 del actual, el expediente relativo, a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. licenciado José S. Gallástegui, Secretario Particular del señor licenciado Antonio Carrillo Flores, para aceptar y usar la condecoración Al Mérito de Chile, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

Considerando que la solicitud se basa en lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión estima que es de concederse el permiso solicitado; y condicionado éste, al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, sometemos al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado José S. Gallástegui para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Al Mérito de Chile, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1964. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fecha 3 del actual se dirigió a esta Cámara el C. Joseph A. W. Turner, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Imperio Británico, que en el grado de Oficial le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 8 de los corrientes, acordó turnar para su dictamen a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, la mencionada solicitud.

Al avocarnos al estudio del expediente relativo encontramos que obran en el mismo copias fotostáticas de acta de nacimiento del solicitante por la que comprueba su nacionalidad mexicana y del documento por el que se le otorga dicha condecoración.

Ajustándose la solicitud a lo que establece la fracción III de apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Joseph A. W. Turner para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico, que en el grado de Oficial le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1964. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por a negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 179 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

VII

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Seguridad Social y Primera de Hacienda, fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de reforma y adiciones a los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobado por la H. Cámara de Senadores.

Para la mejor ilustración del criterio de la asamblea, juzgamos pertinente exponer los antecedentes del asunto, mismos que puedan concretarse en estos puntos:

1º El 23 de diciembre de 1961 la H. Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de reformas a los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del ISSSTE, presentado por la Comisión del Departamento del Distrito Federal, integrada por los entonces diputados doctor Guillermo Solórzano G., Agustín Vivanco y Carlos L. Díaz.

2º El H. Senado de la República, el que fue turnada para su curso constitucional la citada iniciativa, mantuvo ésta sin estudio durante casi tres años, o sea hasta el 8 de diciembre actual, en que cuando fue aprobada por la Colegisladora, aunque con modificaciones que más adelante se expondrán.

3º Las reformas a los tres mencionados preceptos de la Ley del ISSSTE, Tal y como lo propuso la Comisión del Departamento del Distrito y las aprobó esta Cámara, tenía por objeto ampliar y precisar los beneficios que la misma Ley concede a los burócratas federales en materia de exención de impuestos cuando aquéllos adquieran casa - habitación con fondos obtenidos del propio Instituto.

Dichas reformas consisten substancialmente en lo siguiente:

a) La del artículo 45 faculta al ISSSTE para adquirir, urbanizar y fraccionar terrenos, a efecto de formar colonias en beneficio de los servidores del Estado, así como para proporcionar en ellas prestaciones sociales señaladas en su ley específica, eximiéndosele del pago de toda clase de derechos e impuestos que con tal motivo se causen. Esta reforma tiene la ventaja, respecto del artículo en vigor, de que amplía el concepto de la función del Instituto en la materia, pues habla de adquisición, urbanización y fraccionamiento de terrenos para la construcción de colonias burócratas, y establece como innovación, la exención de impuestos federales en toda clase de operaciones.

b) La del artículo 54 amplía el alcance del texto en vigor pues, hace extensivo el beneficio de la exención impositiva sólo aplicable ahora a las casas construidas o adquiridas por burócratas, a los terrenos o a los apartamientos sujetos al régimen de condominio que puedan comprar los propios servidores federales. La misma reforma propone que la franquicia rija respecto al impuesto predial y al que cause la traslación de dominio y todos los contratos que puedan celebrarse para aquellas adquisiciones, en los términos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito y Territorios Federales.

c) Finalmente, la del artículo 120 confiere al ISSSTE las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes y fondos de la Federación, y establece la cancelación inmediata, en beneficio del propio Instituto, de cualquier adeudo que se hubiese fincado en su contra por tales conceptos, así como la de ejecución, si se hubiere iniciado.

Estas reformas, como antes se indica, están orientadas a extender y precisar los beneficios que en materia de exención de impuestos gozan ya, aunque de manera ahora limitada, el ISSSTE para realizar las operaciones encaminadas a la construcción de colonias para burócratas, y los burócratas federales para construir o adquirir casa habitación con fondos obtenidos del mismo Instituto.

Ahora bien, el H. Senado de la República, al aprobar recientemente las reformas a los tres artículos mencionados, juzgó procedente introducir modificaciones en los artículos 54 y 120 que precisan más aún los beneficios de la exención, sin apartarse del espíritu que animó a la Cámara de Diputados en diciembre de 1961 al aprobar las reformas, y más bien reafirmándolo y vigorizándolo, basado en el criterio de que los burócratas federal requieren de las franquicias propuestas para estar en aptitud de resolver el problema de la habitación, cada día más grave y angustioso en los sectores sociales de ingresos fijos y en otros de más precaria condición.

Las enmiendas que introdujo la Colegisladora son las siguientes:

En relación con el 54, agregó la palabra "exclusivamente" referida a los bienes inmuebles adquiridos por los burócratas, para que la exención sea aplicable solamente a los predios que construyan o compren los servidores federales.

Respecto del artículo 120, la Colegisladora aprobó un nuevo texto que, sin menoscabo del contenido y de la intención del proyecto original, le confiere el precepto mayor precisión y claridad. Como innovaciones, las enmiendas del Senado sustituyen el vocablo "bienes y fondos de la Federación", por el de "bienes de dominio privado de la Federación", para referirse a los bienes muebles e inmuebles del ISSSTE destinados a habitación de los burócratas, con lo que el artículo gana en claridad jurídica y gramatical, y, en otra parte, suprime la facultad que se concedía al Director General del ISSSTE para que mediante oficio por él firmado se acreditara la propiedad de los bienes del propio Instituto.

Las Comisiones dictaminadoras hacen suyas, igualmente, estas enmiendas, por considerar que contribuyen a reforzar la ley en el sentido medular que la orienta y la anima en cuanto al propósito de hacer más expeditas la construcción de colonias para burócratas y la adquisición de bienes inmuebles por parte de éstos para hecerse de una casa - habitación.

Por lo que se refiere al contenido general de las reformas de los tres artículos, tal y como fueron aprobados por la Cámara de Diputados en diciembre de 1961, las suscritas Comisiones no consideran que sea necesario ponderar de modo prolijo sus ventajas. En la conciencia de los miembros de esta Legislatura está arraigada la idea, como lo demostró el reciente debate sobre la vivienda popular, de la imprescindible cuyos aspectos de complejidad y sordidez son bien conocidos, encuentre eficaz y pronta resolución. La iniciativa que nos ocupa resulta más digna de apoyo, entre otras razones, por cuanto facilita al burócrata federal la adquisición o construcción de su casa - habitación individual, ideal supremo de toda familia que aspira a poseer su propia vivienda.

Las reformas propuestas, por otra parte, señalan convenientemente las circunstancias en que la exención de impuestos puede y debe cesar, al desnaturalizarse su objeto mediante transacciones comerciales o el uso de los inmuebles para fines distintos del de la habitación de los mismos por sus genuinos beneficiarios.

En mérito de lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben hacen suyas las enmiendas que el H. Senado de la República introdujo al proyecto

de reformas de los artículos 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y proponen por lo tanto a vuestra soberanía el siguiente decreto de reformas a los artículos ya citados, para que en unión del 45 aprobado ya por ambas Cámaras, queden en la siguiente forma:

Artículo único. Se reforman los artículos 45, 54 y 120 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los siguientes términos.

Artículo 45. El Instituto estará facultado para adquirir o urbanizar terrenos, fraccionarios y formar colonias para resolver el problema de la habitación de los trabajadores del Estado y prestar los servicios sociales que por Ley le corresponden. Estará exento en los términos de las disposiciones fiscales respectivas del pago de toda clase de derechos e impuestos que con tal motivo se causen, debiéndose ajustar en todo caso a las disposiciones de planificación y zonificación vigente.

Artículo 54. Los terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio que adquieran o construyan los trabajadores al servicio del Estado, para destinarlos exclusivamente a la habitación del empleado, con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado, quedarán exentos en los términos de las leyes fiscales respectivas a partir de la fecha de su adquisición o contribución durante el término que permanezca insoluto el crédito otorgado por la citada Institución de los impuestos federales que causaren, así como del predial y del de traslación de dominio establecidos por las leyes hacendarias del Departamento del Distrito y de los Territorios Federales. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Estas franquicias quedarán insubsistentes si los inmuebles fueren enajenados por los trabajadores, destinados a otros fines que no sea el de habitación o si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento.

Artículo 120. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes de dominio privado de la Federación.

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto, estarán exentos igualmente de toda clase de impuestos y derechos.

Se cancelará sin más trámite cualquier adeudo que hubiere fincado en contra del Instituto y se extinguirá todo procedimiento de ejecución si éste se hubiere iniciado.

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.

Transitorios:

Único. Todas las exenciones en trámite se resolverán de acuerdo con lo establecido en la presente reforma.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 16 de diciembre de 1964. - Comisión de Seguridad Social: Luis Mario Santana C. - Arturo Guerrero Ortiz. - Juan Ignacio Bustamante V. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Heliodoro Hernández Loza. - Raúl H. Lezama Gil. - Primera Comisión de Hacienda: Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Está a discusión el artículo único que forma el proyecto de decreto.

El C. Gámiz Fernández, Everardo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gámiz Fernández, Everardo: "Señor Presidente; señores diputados:

A partir de 1938 se inició una nueva vida para los servidores del Estado; este importante sector de nuestro pueblo empieza a sentir y disfrutar los beneficios de la Revolución, logrando una protección jurídica que le garantiza la estabilidad de su empleo, el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses, el derecho a escalafonar, reconociéndosele capacidad y antigüedad en el desempeño de sus labores y, antes que nada, la protección ante la injusticia y la arbitrariedad de malos funcionarios.

Es así como al través de los diferentes regímenes progresistas, observamos modificaciones, y avances, que día a día no sólo consolidan estas conquistas, sino que las aumenta y mejoran borrando en esta forma la mala fama que pesaba sobre las espaldas de nuestros compañeros, los cuales, como justa correspondencia a este trato humano y decoroso, poco a poco van superándose hasta compartir íntegramente la responsabilidad de sus gobiernos, convirtiéndose en un factor de producción constante, dignificando a la administración pública. Los servidores públicos en el régimen del licenciado López Mateos ven cristalizada su más cara aspiración al considerarse su ley protectora dentro de los preceptos constitucionales, obteniendo a la vez, la consolidación del aspecto médico asistencial con la creación del I.S.S.S.T.E. el otorgamiento de prestaciones entre las que podemos resaltar la resolución en una gran proporción del problema de la habitación, que se refleja desde luego en un alivio a la crítica situación de los burócratas. En estas condiciones observamos que con pasos firmes continúan adelante y ahora como representantes en esta H. Cámara de Diputados, se nos brinda la oportunidad de externar nuestra enorme satisfacción al conocer nuevas reformas que beneficiarán a este importante sector.

Nuestra sincera felicitación y reconocimiento a los autores de esta nueva iniciativa integrantes de la legislatura pasada y nuestro agradecimiento público a los actuales legisladores por haber aprobado estas reformas que benefician en forma innegable a la economía de los servidores públicos. Es importante recalcar que dichas reformas no sólo proporcionan la solución del problema de la habitación, sino que proponen al alcance de compañeros de modestos ingresos la posibilidad de constituir un patrimonio y de vivir en condiciones de pulcritud y de higiene en compañía de sus familiares.

Al ampliarse el beneficio de la exención del pago de impuestos como son el predial, los derechos de traslación de dominio, e inscripción en el registro público de la propiedad, así como el aumentar a $ 300,000.00 en lugar de $ 200,000.00 el valor de las propiedades para quedar exentas de estos impuestos, se mejora sensiblemente la economía de los trabajadores; por ello, ciudadanos diputados, consideramos

de justicia en nombre de este sector, expresar nuestro agradecimiento por este importante beneficio.

Permítaseme que a la vez manifieste a ustedes que sentimos confianza absoluta, en que el régimen actual a cuyo frente se encuentra el señor licenciado Gustavo Díaz Ordaz, no se detenga, y continúe proporcionando a la burocracia, mayores conquistas y mejorando sus condiciones económicas de vida, no con el afán de constituir una casta privilegiada, sino de lograr a base de estímulos y recompensas, un mejor rendimiento y una colaboración más amplia en el desempeño de su cometido, para que éste se desenvuelva en un ambiente de tranquilidad, de seguridad, sin zozobras, sin amarguras, con la firmeza de que su trabajo se valorizará y que éste se reflejará en el justo cumplimiento del programa trazado por nuestro actual primer mandatario y que va encaminado a lograr una patria más próspera, cada día más fuerte, en la que el futuro de nuestros hijos esté ampliamente garantizado.

Gracias señores diputados, gracias señores senadores.

México, D. F., a 18 de diciembre de 1964. - Everardo Gámiz Fernández."

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: No habiendo suscitado debate el Proyecto de Decreto que nos ocupa, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría procederá a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Fue aprobado por unanimidad de 179 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

VIII

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: (leyendo.)

"Comisiones unidas Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

Los suscritos, miembros de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, se permiten rendir ante vuestra soberanía el dictamen relativo al Proyecto de Reformas y Adiciones a los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, aprobado por la H. Cámara de Senadores.

Los antecedentes de este asunto se remontan al mes de Diciembre de 1961, cuando está Cámara de Diputados, por iniciativa de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, aprobó las reformas y adiciones a los citados preceptos con objeto de precisar y ampliar la exención de impuestos en las operaciones de construcción o adquisición de casa habitación por lo burócratas federales, con fondos obtenidos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las reformas aprobadas entonces por esta H. Cámara fueron remitidas para sus efectos constitucionales a la Cámara de Senadores en donde fueron íntegramente aprobadas, el 11 del presente mes, con una sola enmienda al artículo único transitorio, relativo a la fecha que deberían entrar en vigor las citadas reformas. El mencionado artículo transitorio decía originalmente que las reformas entrarían en vigor a partir del primero de enero de 1962.

Como la Colegisladora mantuvo sin estudio el proyecto que le fue remitido por esta Cámara, la fecha señalada ha transcurrido ya, por lo que el propio Senado, en la enmienda respectiva, propone que se sustituya aquella fecha por la del 1º. de enero de 1965.

Por obvias razones las comisiones que suscriben, aceptan la enmienda aprobada por el H. Senado de la República, relativo al artículo transitorio, para que éste, en unión de los ya aprobados por ambas Cámaras queden en la siguiente forma:

Minuta proyecto de Ley que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal:

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y la fracción XII del artículo 456 y se adicionan, con el inciso f) la fracción I del artículo 42 y con el inciso d) la fracción IX del artículo 693 de esa propia ley, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 42. ................................................................

. I. ...........................................................................

. f) Cuando los predios sean propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

II. Tratándose de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, que adquieran los trabajadores al servicio del Estado y para destinarlos a su habitación, mediante contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio, de compraventa a plazos, o de compraventa al contado, con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exentos de impuesto predial a partir de la fecha de celebración de los contratos respectivos. También se concederá dicha exención tratándose de casas construidas por los trabajadores de que se trata para su habitación, con fondos suministrados por el citado Instituto, a partir de la fecha en que se hubiera presentado al Departamento del Distrito Federal la manifestación de determinación de construcción respectiva. Estas exenciones se concederán por el doble del crédito que la mencionada institución hubiera otorgado y hasta por la suma de trescientos mil pesos y tendrán una vigencia de quince años si se trata de edificaciones y de cinco años en los casos de terrenos. Si antes de fenecer el término de quince años el trabajador paga totalmente su adeudo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, se cancelará la exención en la misma fecha del pago, para lo cual el mencionado Instituto deberá dar el aviso correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal.

Si en un terreno beneficiado con la exención del impuesto predial su propietario construye para su habitación una casa con fondos proporcionados por el ISSSTE, la exención que se conceda respecto de ésta tendrá una vigencia de quince años, de la que se deducirá el tiempo en que hubiere estado vigente la exención concedida para el terreno.

En los casos de obras de ampliación y reparación de casas propiedad de trabajadores al servicio del Estado, que se hagan con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se gozará de exención en el impuesto predial por el importe del crédito otorgado, en la misma forma en que se establece en los párrafos anteriores de esta fracción. Si en la fecha en que se otorgue dicho crédito el deudor viene gozando de exención respecto de la casa objeto de la ampliación o reparación, sólo se modificará esa exención para sumar a su base el importe del crédito destinado a ampliación. En los casos de adquisición de terrenos no se concederá la exención que establece esta fracción, si el adquiriente ya fuera propietario de otro terreno en la fecha en que solicite el préstamo al Instituto y siempre que dicho terreno se encuentre ubicado en zona urbana del Distrito Federal.

En las mismas condiciones señaladas en los párrafos que anteceden, se concede exención del impuesto predial en los casos de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio adquiridos mediante los contratos a que hace referencia en el primer párrafo de esta fracción, o de casas construidas por trabajadores al servicio del Estado para su propia habitación así como de obras de ampliación y reparación en las casas propiedad de los trabajadores, cuando estos cubran su valor con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, destinados a redimir los adeudos hipotecarios anteriores que para tales fines hubieren contraído con particulares, siempre que se pruebe que el crédito respectivo se aplicó íntegramente a la redención del adeudo.

Las exenciones que se concedan conforme a estas disposiciones se cancelarán si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento.

Artículo 456. ...............................................................

. XII. Las ventas a trabajadores al servicio del Estado de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, para destinarlos a su habitación, cuando el precio se pague con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Esta exención se concederá por el doble del importe del crédito y hasta por la suma de trescientos mil pesos.

Artículo 693. ...............................................................

. IX. ..........................................................................

. d) Por la inscripción, registro, cancelación, busca de constancias, expedición de certificados, o cualesquiera otros servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, referentes a los actos y contratos sobre adquisición, construcción y ampliación de casas habitación y terrenos adquiridos para ese fin por los trabajadores al servicio del Estado, con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1964. - Manuel Moreno, S. P. - Manuel Soberanes M., S. S. - Manuel Sánchez Vite, S. S."

Pasa a la H. Cámara de Diputados el expediente en 26 fojas útiles, para los efectos constitucionales. -

"Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobada por la Colegisladora, que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Departamento del Distrito Federal, presentada por la Comisión del Departamento del Distrito Federal de aquella Cámara el 21 de diciembre de 1961.

La Comisión que suscribe, como la Primera de Hacienda de la Colegisladora, considera benéficas las reformas propuestas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en la Iniciativa de que se trata, ya que favorecen con las exenciones del impuesto predial y la ampliación de los plazos para pagos de cargas fiscales a los servidores del Estado que deseen adquirir bienes inmuebles para su habitación y hacen más congruente la función del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con las necesidades de éstos, creando asimismo la mejor manera de favorecer la realización de construcciones al alcance de los económicamente débiles que son los que más necesitan de protección para sus presupuestos familiares.

Un problema de grandes alcances ha representado para los Trabajadores al Servicio del Estado el poder disfrutar de las prestaciones sociales indispensables, como son la obtención de viviendas en condiciones regulares, lo que a la fecha se ha venido logrando a través de los elementos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado proporciona a sus agremiados que gracias a esto se han colocado en condiciones de poder contar con habitaciones más o menos decorosas.

Esta Comisión considera que las exenciones de impuestos propuestas en la Iniciativa de que se trata como modificaciones a la actual Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, constituyen un justo beneficio para los servidores públicos.

Por las anteriores consideraciones, consideramos que debe ser aprobada la minuta enviada por la Colegislatura a esta Cámara, en sus términos, a excepción del artículo único transitorio que, por extemporáneo, debe modificarse a fin de que la vigencia del decreto de referencia sea a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco y no de sesenta y dos que inicialmente se había propuesto, por lo que nos permitimos someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, la aprobación

del siguiente proyecto de ley que reforma y adiciona los artículos 42, 456 y 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo Único. Se reforman la fracción II, del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y la fracción XII del artículo 456 y se adicionan, con el inciso f) la fracción I, del artículo 42 y con el inciso d) la fracción IX del artículo 693 de esa propia ley, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 42. ................................................................

. I. ...........................................................................

. f) Cuando los predios sean propiedad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

II. Tratándose de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, que adquieran los trabajadores al servicios del Estado y para destinarlos a su habitación, mediante contratos de promesa de venta y compraventa con reserva de dominio, de compraventa a plazos o de compraventa al contado, con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exentos del impuesto predial a partir de la fecha de celebración de los contratos respectivos. También se concederá dicha exención tratándose de casas construidas por los trabajadores de que se trata para su habitación, con fondos suministrados por el citado Instituto, a partir de la fecha en que se hubiera presentado al Departamento del Distrito Federal la manifestación de terminación de construcción respectiva. Estas exenciones se concederán por el doble del crédito que la mencionada Institución hubiera otorgado y hasta por la suma de trescientos mil pesos y tendrán una vigencia de quince años si se trata de edificaciones y de cinco años en los casos de terrenos. Si antes de fenecer el término de quince años el trabajador paga totalmente su adeudo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, se cancelará la exención en la misma fecha del pago, para lo cual el mencionado Instituto deberá dar el aviso correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal.

Si en un terreno beneficiado con la exención del impuesto predial su propietario construye para su habitación una casa con fondos proporcionados por el ISSSTE, la exención que se conceda respecto de ésta tendrá una vigencia de quince años, de la que se deducirá el tiempo en que hubiere estado vigente la exención concedida para el terreno.

En los casos de obras de ampliación y reparación de casas propiedad de trabajadores al servicio del Estado, que se hagan con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se gozará la exención en el impuesto predial por el importe del crédito otorgado, en la misma forma en que se establece en los párrafos anteriores de esta fracción. Si en la fecha en que otorgue dicho crédito el deudor viene gozando de exención respecto de la casa objeto de la ampliación o reparación, sólo se modificará esa exención para sumar a su base el importe del crédito destinado a ampliación. En los casos de adquisición de terrenos no se concederá la exención que establece esta fracción, si el adquiriente ya fuera propietario de otro terreno en la fecha en que se solicite el préstamo al Instituto y siempre que dicho terreno se encuentre ubicado en zona urbana del Distrito Federal.

En las mismas condiciones señaladas en los párrafos que anteceden, se concede exención del impuesto predial en los casos de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio adquiridos mediante los contratos a que se hace referencia en el primer párrafo de esta fracción, o de casas construidas por trabajadores al servicio del Estado para su propia habitación, así como de obras de ampliación y reparación en las casas propiedad de los trabajadores, cuando éstos cubran su valor con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, destinados a redimir los adeudos hipotecarios anteriores que para tales fines hubieran contraído con particulares, siempre que se apruebe que el crédito respectivo se aplicó íntegramente a la redención del adeudo.

Las exenciones que se concedan conforme a estas disposiciones se cancelarán si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento.

Artículo 456. ...............................................................

. XII. Las ventas a trabajadores al servicio del Estado, de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, para destinarlos a su habitación, cuando el precio se pague con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Esta exención se concederá por el doble del importe del crédito y hasta por la suma de trescientos mil pesos.

Artículo 693. ...............................................................

. IX. ..........................................................................

. d) Por la inscripción, registro, cancelación, busca de constancias, expedición de certificados, o cualesquiera otros servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, referentes a los actos y contratos sobre adquisición, construcción o ampliación de casas-habitación y terrenos adquiridos para ese fin por los trabajadores al servicio del Estado, con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1964. - La Comisión: Diódoro Rivera Uribe. - Armando Arteaga Santoyo."

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1964. - Segunda Comisión de Hacienda: Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo Marcor. - Ramón Zantella Asencio. - Departamento del Distrito Federal: Antonio Martínez Manautou. - Gonzalo Martínez Corbalá. - Felipe Gómez Mont. - Rafael Estrada Villa. - Bonifacio Moreno Tenorio. - Emilio Gandarilla Avilés. - Jacinto G. Silva Flores. - Miguel Covián Pérez. - Everardo Gómez Fernández. -

Carlos Sánchez Dosal. - Enrique Torres Calderón. - Rodolfo Rivera Rueda. - Salvador Padilla Flores. - Manuel Orijel Salazar."

Segunda lectura. Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Fue aprobado por unanimidad de 176 votos. Se envía al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

IX

- El secretario González Sáenz, Leopoldo: En seguida se va a dar cuenta con dos iniciativas que reforman la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, suscritas por los CC. diputados Enrique Bautista Adame, Arturo López Portillo, Everardo Gámiz Fernández, Fluvio Vista Altamirano y José Servando Chávez Hernández.

El C. Presidente: Se concede el uso de la tribuna al C. diputado Enrique Bautista Adame, para dar lectura a las dos iniciativas de la Orden del Día.

- El C. Bautista Adame, Enrique (leyendo):

"Honorable Asamblea:

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, constituye un ordenamiento esencialmente proteccionista de los servidores públicos.

En esta sesión han sido aprobadas diversas reformas a la ley mencionada, tendientes todas ellas a mejorar la estructura y contenido de sus disposiciones, no obstante lo cual, los suscritos diputados, estimamos necesario introducir algunas nuevas adiciones, específicamente al artículo 54, a efecto de que los beneficios que otorga, además de ampliarse queden debidamente precisados y la ley opere con eficacia en beneficio de aquellos a quienes está destinada.

Bajo este orden de ideas, hemos considerado necesaria una adición, con objeto de que la exención del impuesto que concede el ordenamiento, opere en forma automática y se precise el momento a partir del cual se obtiene el beneficio, determinándolo por la firma del contrato o de la escritura respectiva. Para el debido cumplimiento de esta disposición, el Instituto o el Notario, en su caso, ante cuya fe pase ese instrumento, estarán obligados a dar el aviso correspondiente a las dependencias oficiales respectivas, dentro de los treinta días siguientes a la firma de que se ha hablado.

Por otra parte, frecuentemente se da el caso de que trabajadores al servicio del Estado ocupen cargos de elección popular.

En tales circunstancias es justo que esos trabajadores continúen gozando de los beneficios que otorga la ley, y para ello, obviamente deberán seguir contribuyendo con sus aportaciones al Instituto.

Finalmente, para las situaciones de cambio de adscripción territorial de los trabajadores, es indispensable establecer que cuando ello ocurra, los interesados no deben quedar privados del beneficio de las exenciones que la ley concede, aun cuando por virtud de ese cambio de adscripción, tuvieran que dejar de habitar el inmueble de su propiedad, viéndose precisados a arrendarlo.

Por lo expuesto y atentos a la bondad de las reformas propuestas, que salta a la vista, en ejercicio del derecho que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, venimos a someter a la ilustre consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 54. Los terrenos, casas o apartamientos sujetos o no al régimen de condominio, que adquieran, construyan, amplíen o modifiquen por reparación, los trabajadores al servicio del Estado, quedarán exentos en los términos de las leyes fiscales respectivas, durante el tiempo que permanezca insoluto el crédito otorgado por la citada institución, de los impuestos federales que causarán, así como del predial y de traslación de dominio establecido por las leyes hacendatarias del Departamento del Distrito y Territorios Federales. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones.

Las exenciones de impuestos a que se refiere este artículo, operarán automáticamente a partir de la fecha de firma del contrato o escritura correspondiente, A este propósito, el Instituto o el Notario, en su caso, darán aviso a las oficinas respectivas dentro de los treinta días que siguen a la firma de esos documentos.

Los diputados o senadores que hayan sido empleados federales, gozarán de los beneficios de esta ley, siempre que cubran las aportaciones que la misma determina, lo cual podrán hacer en forma personal o a través de las pagadurías del Congreso.

Estas franquicias quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines que no sea el de habitación, o si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento.

El cambio de adscripción territorial de un empleado federal beneficiario de la exención, no lo privará del derecho de su disfrute, ni aun en el caso de que por esa circunstancia se viera precisado al arrendamiento del inmueble de su propiedad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1964. - Enrique Bautista Adame. - Everardo Gámiz Fernández. - Arturo López Portillo. - Fluvio Vista Altamirano. - José Servando Chávez H."

"Honorable Asamblea:

En relación con el proyecto de adiciones al artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que acaba de ser puesta a consideración de vuestra soberanía, la Segunda Comisión de Hacienda considera que las reformas propuestas, en el caso de ser aprobadas, deben ser congruentes con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y en tal virtud nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Ley que reforma y adiciona la fracción II del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 42. Fracción II. Tratándose de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, que adquieran los trabajadores al servicio del Estado y para destinarlos a su habitación, mediante contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio, de compraventa a plazo, o de compraventa al contado, con fondos proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exentos a partir de la fecha de la celebración de los contratos o escrituras respectivos. A este propósito el Instituto o el Notario, en su caso, darán aviso a las oficinas correspondientes dentro de los treinta días que siguen a la firma de esos documentos. También se concederán dicha exención tratándose de casas construidas por los trabajadores de que se trata para su habitación, con fondos suministrados por el citado Instituto, a partir de la fecha en que hubiera presentado al Departamento del Distrito Federal la manifestación de terminación de construcción respectiva. Estas exenciones se concederán por el doble del crédito que la mencionada institución hubiera otorgado y hasta por la suma de trescientos mil pesos y tendrán una vigencia de quince años en los casos de terrenos. Si antes de fenecer el término de quince años el trabajador paga totalmente su adeudo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, se concederá la exención en la misma fecha del pago, para la cual el mencionado Instituto deberá dar el aviso correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal.

Si en un terreno beneficiado con la exención del impuesto predial su propietario construye para su habitación una casa con fondos proporcionados por el ISSSTE, la exención que se conceda respecto a ésta tendrá una vigencia de quince años, de la que se deducirá el tiempo que hubiere estado vigente la exención concedida para el terreno.

En los casos de obras de ampliación y reparación de casas propiedad de trabajadores al servicio del Estado, que se hagan con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se gozará de exención en el impuesto predial por el importe del crédito otorgado, en la misma forma en que se establece en los párrafos anteriores de esta fracción. Si en la fecha en que se otorgue dicho crédito el deudor viene gozando de exención respecto de la casa objeto de la ampliación o reparación sólo se modificará esa exención para sumar a su base el importe del crédito destinado a ampliación. En los casos de adquisición de terrenos no se concederá la exención que establece esta fracción, si el adquirente ya fuera propietario de otro terreno en la fecha en que solicite el préstamo al Instituto y siempre que dicho terreno se encuentre ubicado en zona urbana del Distrito Federal.

En las mismas condiciones señaladas en los párrafos que anteceden, se concede exención del impuesto predial en los casos de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio adquiridos mediante los contratos a que se hace referencia en el primer párrafo de esta fracción, o de casas construidas por trabajadores al servicio del Estado para su propia habitación, así como de obras de ampliación y reparación en las casas propiedad de los trabajadores, cuando éstos cubran su valor con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, destinados a redimir los adeudos hipotecarios anteriores que para tales fines hubieren contraído con particulares, siempre que se pruebe que el crédito respectivo se aplicó íntegramente a la redención del adeudo.

Las exenciones que se conceden conforme a estas disposiciones se cancelarán si dejan de cumplirse los requisitos que condicionaron su otorgamiento. El cambio de adscripción territorial de un empleado federal beneficiario de la exención, no lo privará del derecho de su disfrute, ni aun en el caso de que por esta circunstancia se viera precisado a arrendar el inmueble de su propiedad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H: Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1964. - Segunda Comisión de Hacienda: Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo Marcor. - Ramón Zentella Asencio."

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: El primer proyecto se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Primera de Hacienda, e imprímase. El segundo, a la Segunda Comisión de Hacienda, e imprímase.

X

- El mismo C. Secretario

A continuación se van a dar a conocer las cinco iniciativas presentadas por el Partido Acción Nacional.

El C. Presidente: Se concede el uso de la tribuna al C. diputado Pedro Reyes Velázquez, para dar lectura a la iniciativas de que se trata.

- El C. Reyes Velázquez, Pedro (leyendo):

"H. Cámara de Diputados:

Con fecha 29 de diciembre de 1950, se reformaron los artículos 40 y 41 del Código Penal, aplicable en el Distrito y Territorios Federales para los delitos del orden común y en toda la República para los delitos de la competencia de los Tribunales Federales.

El objeto de la reforma fue el de establecer que todos aquellos objetos que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales, como instrumento u objetos de delito, y que no fueren decomisables, en caso de no ser recogidos, serán vendidos en los términos y para los fines que el artículo 41 señala.

Ahora bien: la reforma resultó insuficiente, pues tan sólo tuvo presentes los objetos que se encuentran a disposición de la autoridad judicial y no los que están a disposición de las autoridades investigadoras. Por otra parte, la reforma sólo resultó aplicable, conforme al texto vigente, a los objetos

relacionados con la comisión de delitos del orden común, pero no a los que recojan con motivo de delitos del orden federal.

La situación de aseguramiento en que se encuentran los bienes recogidos por las autoridades investigadoras, cuando no son reclamados, no puede ser indefinida, por lo que debe completarse la reforma, a fin de que el Estado también pueda disponer de ellos, en forma legítima, y aplicar el importe de su venta, como lo establece el sistema vigente, al mejoramiento de la administración de justicia.

Por lo que se refiere a los bienes relacionados con los delitos de competencia federal, se estima adecuado proponer que los que se encuentren en el caso previsto por la Ley, sean remitidos a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para que ésta proceda a su venta en los términos en que se procede con los bienes muebles propiedad federal, y que los productos de la venta se entreguen, deducidos los gastos, a la Secretaría de Gobernación para que ésta los destine al mejoramiento de las instituciones federales destinadas al tratamiento de menores infractores de las leyes penales.

Atento lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, proponemos el siguiente decreto:

Único. Se reforma el artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, en los términos siguientes:

"Artículo 41. Todos aquellos objetos que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras y de las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido y no puedan ser decomisados y que en un lapso mayor de tres años no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución, se considerarán como bienes mostrencos y se procederá a su venta, en los términos de las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, teniéndose al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, como denunciante para los efectos de la participación que concede el artículo 781 del propio Código Civil, participación que para dicha institución se aumenta a un 50% y que se destinará al mejoramiento de la administración de Justicia.

Cuando se trate de objetos que estén a disposición de autoridades penales federales, éstos se remitirán a la Secretaría del Patrimonio Nacional para que proceda a su venta conforme a los términos y procedimientos aplicables a la enajenación de bienes muebles de la Federación. Su producto, deducidos los gastos que origine la venta, se entregará a la Secretaría de Gobernación para el mejoramiento de las instituciones federales destinadas al tratamiento de menores infractores de las leyes penales.

Transitorio.

Único. Esta reforma entrará en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. - Luis Manuel Aranda. - Ricardo Chaurand Concha. - Miguel Estrada Iturbide. - Jorge Garabito Martínez. - J. Jesús Hernández Díaz. - Francisco Quiroga F. - Jesús Ricaud Rothiot. - Antonio Rosillo Pacheco. - Jacinto G. Silva Flores. - Abel Vicencio Tovar. - Jorge Avila Blancas. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Federico Estrada V. - Felipe Gómez Mont. - Juan Landerreche Obregón. - Pedro Reyes Velázquez. - Salvador Rosas Magallón. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera. - Florentina Villalobos."

La segunda iniciativa dice así: H. Cámara de Diputados. . .

"H. Cámara de Diputados:

1. Respecto a los llamados delitos privados o delitos de querella, nuestro Derecho Penal deja en poder de la víctima, no el ejercicio de la acción penal, sino la facultad privativa de iniciar tal acción investigatoria , ya que sin la voluntad expresa del ofendido por el hecho, delictuoso, el Ministerio Público no puede iniciar la investigación del delito, ni mucho menos perseguirlo ante los Tribunales.

2. En la práctica judicial, la forma de presentación de la querella ante los funcionarios del Ministerio Público, ha dado lugar a diferentes interpretaciones, lo que a la postre se ha traducido en una inseguridad jurídica en cuanto al resultado del proceso, por defecto o exceso en el acto de querellarse, y ha dado lugar a injustas absoluciones y a impunidad de delincuentes en perjuicio de la sociedad y de ciudadanos víctimas de graves delitos.

3. Estas interpretaciones se han referido fundamentalmente a las facultades de los mandatarios para formular las querellas, que si bien pueden plantear problemas cuando las representaciones de personas físicas, las situación resulta más grave, cuando los hechos punibles se cometen en perjuicio de personas morales.

4. Los organismos administrativos descentralizados, las sociedades de participación estatal, las sociedades mercantiles y civiles, que funcionan mediante una compleja organización, han tenido graves problemas por exigencia de la interpretación judicial, que si en ocasiones ha considerado que es suficiente la actuación de un apoderado general con cláusula especial para formular querellas, en otras ha exigido que el Consejo de Administración ratifique los actos de su apoderado general y en otras, ha llegado al extremo, que resulta en la práctica fuente de impunidad, de exigir que una persona jurídica, para proceder contra actos de sus empleados o funcionarios infieles, debe celebrar previamente una asamblea de accionistas o socios, sin la cual se pretende que no hay querella válida, por lo que los jueces dictan sentencias absolutorias, o decretan las suspensión del procedimiento.

5. Esta situación se ha debido en parte, a que ha tratado de extenderse una interpretación parcial de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que sólo se refiere a las acciones civiles y propias de los socios en contra de los administradores, pero no a los requisitos para que una sociedad formule querella, cuya regulación ordena y delimita el Derecho Procesal Penal. De aquí se ha derivado la confusión existente, que es necesario dejar debidamente aclarada.

6. Es por ello que se propone la reforma del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, a fin de que la ley establezca en forma clara que, para que haya querella, basta que la misma se formule por un apoderado general cuyo poder tenga cláusula especial para formular querellas, sin que sean necesarios, ni la existencia de un poder especialísimo

para el caso concreto, ni que los actos del apoderado sean autorizados previa o posteriormente de manera específica por el Consejo de Administración o por la asamblea de socios o accionistas, toda vez que estos requisitos, además de dificultar y entorpecer la acción de la justicia, no son necesarios para la formulación de la querella, ya que es bastante que el apoderado general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para ese efecto, manifiesta la voluntad de su mandante, para que en esa forma se tenga ésta como auténticamente manifestada y se satisfaga así el requisito de procedibilidad necesario para el ejercicio de la acción.

7. Por otra parte, es incuestionable que si el mandante o algún órgano de la persona moral no están conformes con los actos del mandatario, tienen la posibilidad siempre presente, de otorgar el perdón judicial para extinguir la acción penal intentada.

8. Para formular esta Iniciativa, hemos tomado en consideración que existen acciones que se refieren a la esfera propia de la vida privada del individuo, para cuyo ejercicio sí es menester acreditar la expresión concreta de la voluntad con relación a un caso determinado. Esto sucede en los casos en que la comisión de un delito repercute de manera especial en las situaciones personales, por lo que para los mismos, debe reservarse de manera personal e intransferible a los ofendidos, la facultad de designar apoderados, para el caso concreto. Estas circunstancias se refieren a los delitos de adulterio, rapto y estupro.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 73 de la Constitución, se propone el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforma el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, el cual quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 264. Cuando para la persecución de los delitos se haga necesaria la querella de la parte ofendida, bastará que ésta, aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja, para que se proceda en los términos de los artículos 275 y 276.

Las querellas presentadas por las personas morales, podrán ser formuladas mediante apoderados que tengan poder general para pleitos y cobranzas, con Cláusula Especial para formular querellas, sin que sea necesario acuerdo previo o ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de socios o accionistas, ni poder especial para el caso concreto.

Para las querellas presentadas por personas físicas, por conducto de apoderado, será suficiente un poder semejante, salvo en los casos de rapto, estupro o adulterio, en los que sólo se tendrá por formulada la querella por medio de mandatario, cuando sea designado mediante poder especialísimo para el caso de que se trate.

Transitorio:

Este decreto entrará en vigor dentro de los tres días siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. - Luis Manuel Aranda. - Ricardo Chaurand Concha. - Miguel Estrada Iturbide. - Jorge Garabito Martínez. - J. Jesús Hernández Díaz. - Francisco Quiroga Fernández. - Jorge Ricaud Rothiot. - Antonio Rosillo Pacheco. - Jacinto G. Silva Flores. - Abel Vicencio Tovar. - Jorge Avila Blancas. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Federico Estrada V. - Felipe Gómez Mont. - Juan Landerreche Obregón. - Pedro Reyes Velázquez. - Salvador Rosas Magallón. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera. - Florentina Villalobos Chaparro."

La tercera iniciativa dice así: H. Cámara de Diputados: con esta fecha hemos presentado . . .

"H. Cámara de Diputados:

Con esta fecha, hemos presentado diversa iniciativa para reformar el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

Por las razones que fundan dicha Iniciativa, con excepción de las contenidas en el párrafo número 8, que son válidas exclusivamente para los delitos del orden común a que dicho párrafo hace referencia, proponemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una reforma al artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por las razones expuestas, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, proponemos el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforma el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 120. No se admitirá intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, salvo en el caso de personas jurídicas que podrán actuar por conducto de apoderado general para pleitos y cobranzas. Las querellas formuladas en representación de personas jurídicas, se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, sin que sean necesarios acuerdo, o ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor dentro de los tres días siguientes a su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. - Luis Manuel Aranda. - Ricardo Chaurand Concha. - Miguel Estrada Iturbide. - Jorge Garabito Martínez. - J. Jesús Hernández Díaz. - Francisco Quiroga Fernández. - Jorge Ricaud Rothiot. - Antonio Rosillo Pacheco. - Jacinto G. Silva Flores. - Abel Vicencio Tovar. - Jorge Avila Blancas. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Federico Estrada V. - Felipe Gómez Mont. - Juan Landerreche Obregón. - Pedro Reyes Velázquez. - Salvador Rosas Magallón. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera. - Florentina Villalobos Chaparro."

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo:

Se ordena la impresión de las tres iniciativas y se turnan a la Comisión de Justicia en turno.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Estrada Valera, para dar lectura a las otras dos iniciativas de la Orden del Día.

El C. Estrada Valera, Federico: Señor Presidente. H. Cámara de Diputados:

"Han sido puestas a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, distintas reformas a la ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que devolvió el Senado de la República a esta Cámara.

Siendo necesario por razones constitucionales, para modificar los textos aprobados por el Senado, que se presente a la consideración de esta Asamblea una nueva iniciativa de ley, nos permitimos proponer una reforma al artículo 54 de la Ley citada, con objeto de que los trabajadores al servicio del Estado, vean ampliadas sus posibilidades de adquisición de habitación para su familia, con créditos procedentes de instituciones privadas, aplicando a los inmuebles y a las operaciones relativas, el mismo régimen de protección fiscal que rige en los casos en que las operaciones se hagan con fondos proporcionados directamente por el citado Instituto.

Para ese efecto, se propone la adición de un segundo párrafo del artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, proponemos a esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se adiciona el artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con un segundo párrafo, como sigue:

Se aplicarán los mismos beneficios a que se refiere el párrafo anterior, a los inmuebles adquiridos y contratos celebrados por trabajadores al servicio del Estado, con créditos otorgados por las instituciones privadas, con intervención del Instituto, en las condiciones señaladas por los artículos 44 a 53 de esta Ley, que serán aplicables en lo conducente.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. - Luis Manuel Aranda. - Ricardo Chaurand Concha. - Miguel Estrada Iturbide. - Jorge Garabito Martínez. - J. Jesús Hernández Díaz. - Francisco Quiroga Fernández. - Jorge Ricaud Rothiot. - Antonio Rosillo Pacheco. - Jacinto G. Silva Flores. - Abel Vicencio Tovar. - Jorge Avila Blancas. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Federico Estrada V. - Felipe Gómez Mont. - Juan Landerreche Obregón. - Pedro Reyes Velázquez. - Salvador Rosas Magallón. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera. - Florentina Villalobos Chaparro."

La Iniciativa No 5 dice así:

"H. Cámara de Diputados:

Con objeto de coordinar las disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con la Iniciativa de Reformas al artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que con esta fecha hemos presentado a la consideración de esta Cámara, y por las mismas razones expresadas en dicha Iniciativa, nos permitimos iniciar reformas a los artículos 42 fracción II, 456 fracción XII y 693 fracción IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Para ese efecto, proponemos el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1º Se adiciona la fracción II del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con un párrafo cuyo texto es el siguiente:

'Se aplicarán los mismo beneficios a que se refiere esta fracción, a los inmuebles adquiridos y contratos celebrados por trabajadores al servicio del Estado, con créditos otorgados por la instituciones privadas, con intervención del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a los Trabajadores del Estado.'

Artículo 2º Se modifica la fracción XII del artículo 456 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 456.

XII. Las ventas a trabajadores al servicio del Estado, de terrenos, casas o apartamientos sujetos al régimen de condominio, para destinarlos a su habitación, cuando el precio se pague con fondos suministrados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o por instituciones privadas con intervención del propio Instituto. Esta exención se concederá por el doble del importe del crédito y hasta por la suma de $ 300,000.00.'

Artículo 3º Se reforma la fracción IX del artículo 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del distrito Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 693.

IX.

d) Por la inscripción, registro, cancelación, busca de constancias, expedición de certificados o cualesquiera otros servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, referentes a los actos y contratos sobre adquisición, construcción o ampliación de casas - habitación y terrenos - adquiridos para ese fin por los trabajadores al servicio del Estado, con créditos otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o por instituciones privadas con intervención del propio Instituto.'

Transitorio."

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. - Luis Manuel Aranda. - Ricardo Chaurand Concha. - Miguel Estrada Iturbide. - Jorge Garabito Martínez. - J. Jesús Hernández Díaz. - Francisco Quiroga Fernández. - Jorge Ricaud Rothiot. - Antonio Rosillo Pacheco. - Jacinto G. Silva Flores. - Abel Vicencio Tovar. - Jorge Avila Blancas. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Federico Estrada V. - Felipe Gómez Mont. - Juan Landerreche Obregón. - Pedro Reyes Velázquez. - Salvador Rosas Magallón. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera. - Florentina Villalobos Chaparro."

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: La iniciativa que adiciona el artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suscrita por los diputados del Partido Acción Nacional, se turna a las Comisiones unidas de Seguridad Social y Hacienda en turno y se manda imprimir. La iniciativa presentada también por los ciudadanos diputados del Partido Acción nacional y que ha sido leída en último término, se turna a las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal en turno, e imprímase.

XI

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, le fue turnado a la Segunda Comisión de la Defensa nacional que suscribe, el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señora Emilia Candelario viuda de López, por los servicios que prestó a la patria durante los períodos primero y segundo de nuestra Revolución.

Abocada la Comisión al estudio del expediente y basándose en la documentación que en él existe, ha llegado a la conclusión de que efectivamente, tanto la señora Candelario viuda de López, como extinto esposo, prestaron valiosa actuación a la causa revolucionaria, habiendo tomado participación directa al lado de los hermanos Serdán, proveyéndolos de armas y parque que hacían llegar a la casa de los citados hermanos Serdán, aun a riesgo de su propia vida en las calles de Santa Clara de la ciudad de Puebla.

Por otra parte, la Secretaría de la Defensa Nacional, en oficio número 8/112/320, de fecha 31 de enero de 1940, certifica lo que la interesada expone, reconociéndola como veterana de la Revolución durante el primero y segundo períodos revolucionarios, y que estuvo en servicio activo durante los años de 1910 a 1911, y de febrero de 1913 al 15 de agosto de 1914.

Asimismo, la propia Secretaría de la Defensa Nacional, en oficio número 5050, de fecha 30 de marzo de 1940, le ratifica su reconocimiento como veterana de la Revolución, concediéndole además, una condecoración al 'Mérito Revolucionario', creada al efecto.

Aparece también en dicho expediente, una carta expedida por la señorita Carmen Serdán y Guadalupe Narváez B., como Presidenta y Secretaria General, respectivamente, del Bloque de Precursores de la Revolución en el Estado de Puebla, con fecha 21 de diciembre de 1940, en donde hace constar la actuación de la señora Candelario viuda de López y considerándola como miembro del propio Bloque de Precursores de la Revolución en la Angelópolis.

Esta Comisión, tomando en cuenta los relevantes méritos de la solicitante, y atentos a impartir justicia en tales casos, somete al ilustrado criterio de vuestra soberanía, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Por los relevantes servicios que prestó a la patria la C. Emilia Candelario Viuda de López, se le concede una pensión de $ 25.00 diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. f., a 18 de diciembre de 1964. - Marciano González Villarreal. - Vicente Madrigal Guzmán. - Gustavo Martínez Trejo."

Primera lectura.

La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos de la Orden del Día. - El C. Presidente (a las 13.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificativo el próximo lunes 21 del actual a las 10.00 horas, suplicándoles a los CC. diputados su puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"