Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641222 - Número de Diario 46

(L46A1P1oN046F19641222.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. El 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.-PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.-NÚMERO 46

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 1964

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

II. Se turna a Comisión, e imprímase, la minuta del proyecto de decreto, enviada por el Senado, por el cual se declara el año de 1965 "Año de la Reforma Agraria", en conmemoración del cincuentenario de la expedición de la ley de 6 de enero de 1915.

III. La C. diputada Celia Gallardo González da lectura y fundamenta una proposición suscrita por varios CC. diputados, a efecto de que la Oficina de Quejas Campesinas, dependiente de la Secretaría de la Presidencia de la República, pase a formar parte del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Se admite la proposición y se turna a Comisión. El C. diputado Luis G. Olloqui, para hechos, se refiere al proyecto primeramente citado y pide que los latifundios sean repartidos entre los campesinos. La Presidencia hace una aclaración.

IV. Se turnan a Comisión solicitudes de jubilación de los CC. Sergio Contreras Loaria, Margarita Pastor Coll, Alfredo Trejo Romero y Victoria Morales Morales, empleados de esta H. Cámara.

V. Primera lectura a tres dictámenes, acerca de iniciativas del Ejecutivo Federal, relativas a los proyectos de Leyes de Ingresos de los Territorios Sur de Baja California, de Quintana Roo y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1965.

VI. Primera lectura a ocho dictámenes, con proyecto de decreto, concediendo el permiso constitucional necesario para que los CC. Antonio Ortiz Mena, Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., E. Guillermo Salas, Primo Villa Michael, Francisco García Sancho e Ignacio D. Silva, para poder aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros y para que el C. Pablo de la Fuente Ch., pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de la República Española en el exilio en la ciudad de Torreón, Coah.

VII. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, por los que se reforman los artículos 120 y 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, y el que reforma el artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, a iniciativa de los CC. diputados del Partido Acción Nacional.

VIII. Tres dictámenes, con punto de acuerdo, en que se ordena archivar los expedientes relativos a los escritos de la Confederación Revolucionaria de Trabajadores de 18 de noviembre de 1958, en los que se pide se legisle sobre el problema de la vivienda a través del Instituto Nacional de la Vivienda; que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte el sistema médico-familiar y el que se refiere al expediente, devuelto por el Senado, relacionado con la emisión de una moneda conmemorativa de plata con la efigie del general Emiliano Zapata. Se aprueban.

IX. Segunda lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede jubilación a los CC. Helia Elisa Martínez de Corral, Genoveva Salazar Pérez y Francisco Noyola Sánchez, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se aprueban y pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

X. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Sin objeciones en lo general y en lo particular, se aprueba en ambos sentidos y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

XI. Segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto, que da bases al Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos, para fomento económico. Sin objeciones en lo general, se reserva para su votación nominal. En la discusión en lo particular toman parte los CC. diputados Miguel Estrada Iturbide y Arnulfo Treviño Garza, en contra de los artículos 1º, fracción V y una adición para un artículo 4º y artículo 1º, fracción VIII, respectivamente, y Vicente Fuentes Díaz, por la Comisión, que acepta dichas adiciones y modificaciones. Se aprueba el proyecto en lo general y en lo particular en un solo acto y pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

XII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, relativo a la iniciativa del Ejecutivo Federal, sobre la Ley del Registro Federal de Automóviles. Sin objeciones en lo general; en la discusión en lo particular el C. diputado Miguel Covián Pérez propone modificaciones al inciso b) del párrafo tercero y al párrafo final del artículo 3º y de los artículos 12 y 35, que el C. diputado Guillermo Molina Reyes, por la Comisión dictaminadora, acepta. Se aprueba en lo general y en lo particular y el proyecto pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FLUVIO VISTA ALTAMIRANO

(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12.05 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Orden del Día.

22 de diciembre de 1964.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la H. Cámara de Senadores al que se adjunta minuta del proyecto de decreto por el cual se declara el año de 1965 "Año de la Reforma Agraria".

Proposición de varios ciudadanos diputados relacionados con la Oficina de Quejas Campesinas dependiente de la Secretaría de la Presidencia.

Solicitudes de jubilación de los CC. Sergio Contreras Loaria, Margarita Pastor Coll, Alfredo Trejo Romero y Victoria Morales, empleados de esta H. Cámara de Diputados.

Dictámenes de primera lectura:

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta los relativos a los Proyectos de Leyes de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California, del Territorio de Quintana Roo y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1965.

De las Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y del Servicio Consular y Diplomático dictámenes con Proyecto de decreto concediendo el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por Gobiernos extranjeros y para desempeñar cargos en Consulados Extranjeros.

De la Segunda de Justicia, el relativo al Proyecto de decreto que reforma el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

De la Segunda de Justicia el que se refiere al proyecto de decreto que reforma el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

De la Segunda de Justicia, el relativo al proyecto de reformas al artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

Del rezago:

Dictámenes de las Comisiones de Seguridad Social y de la Moneda e Instituciones de Crédito con puntos de acuerdo que decretan el archivo de los expedientes respectivos.

Dictámenes de segunda lectura:

De la Segunda Comisión de Hacienda los relativos a proyectos de decreto que conceden jubilación a los CC. Helia Elisa Martínez de Corral, Genoveva Salazar Pérez y Francisco Noyola Sánchez, empleados de esta Cámara.

De la Segunda Comisión de Hacienda el que se refiere a un proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

De la Primera Comisión de Hacienda el que propone el proyecto de decreto que da bases al Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos, para fomento económico.

De la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, el que se refiere al Proyecto de Ley del Registro Federal de Automóviles."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Presidente del C. Fluvio Vista Altamirano.

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del lunes veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y seis ciudadanos diputados, según manifiesta la Secretaría, una vez que comprueba ésta.

Lectura de la Orden del Día y del acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciocho del actual, que sin discusión es aprobada en votación económica.

La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

Seis oficios de la Secretaría de Gobernación que transcriben otros de la de Relaciones Exteriores, relativos a solicitudes de permiso para que los ciudadanos

Antonio Ortiz Mena, Alfonso de Rosenzweing Díaz Jr., Ignacio D. Silva, Francisco García Sancho y Primo Villa Michel, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

La H. Cámara de Senadores envía los siguientes proyectos de decreto aprobados por la misma:

El que concede jubilación voluntaria de once mil seiscientos pesos mensuales al C. Gonzalo Aguilar Farrugia ex Oficial Mayor de la H. Colegisladora. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

El que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas a los convenios sobre el fondo monetario internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que reforma los artículos 3o y 4o del decreto de 26 de diciembre de 1945, relativo a esos convenios. Recibo, y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito e Imprímase.

El que autoriza al Ejecutivo de la Unión para modificar la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo y en el fondo para operaciones especiales que maneja el mismo organismo, y que reforma los artículos 2º y 3º del decreto de 18 de diciembre de 1959, relativo al Convenio Constitutivo de dicho Banco. Recibo, a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito e Imprímase.

El que concede jubilación voluntaria al C. Marcos Salmerón Salgado, Conserje de Primera de esta Cámara de Diputados. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

El C. doctor Gustavo Aubanel Vallejo, comunica haber rendido la protesta de Ley como Gobernador Constitucional substituto del estado de Baja California. De enterado.

Tres dictámenes suscritos por la Segunda Comisión de Hacienda con proyectos de decreto que conceden jubilación por los servicios prestados a los Poderes de la Unión, a los siguientes empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda:

De dos mil pesos mensuales, a la C. Elisa Martínez de Corral, Jefe de Oficina de Supervisión y, de cuatro mil ochocientos pesos mensuales, a los CC. Genoveva Salazar Pérez y Francisco Noyola Sánchez, Jefes de Departamentos de Glosa. Primera lectura.

Primera lectura al Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, a iniciativa del C. Presidente de la República.

De las mismas Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda, proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California, a iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión. Primera lectura.

Primera lectura al proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Impuestos y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, relativo a la iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Renta, enviada por el Ejecutivo Federal.

La Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa presenta un proyecto de Decreto en relación a la iniciativa del C. Presidente de la República sobre la Ley del Registro Federal de Automóviles. Primera lectura.

Dictamen de las Comisiones unidas de Seguridad Social y Primera de Hacienda con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a iniciativas suscritas, una por los ciudadanos diputados Enrique Bautista Adame, Everardo Gámiz Fernández, Arturo López Portillo, Fluvio C. Vista Altamirano y José Servando Chávez, y la otra, por la diputación del Partido Acción Nacional. Primera lectura.

A solicitud de los ciudadanos diputados José Servando Chávez y Arnulfo Treviño Garza, la Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura al dictamen, y de inmediato se pone a discusión el artículo único de que consta el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal es aprobado por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforman y adicionan, a iniciativa de los ciudadanos diputados Enrique Bautista Adame, Humberto Velasco Avilés, Arturo López Portillo, Alejandro Carrillo Marcor y Ramón Zentella Asencio, la fracción II del artículo 42; y a iniciativa de los ciudadanos diputados miembros del Partido de Acción Nacional, la propia fracción II del artículo 42, la fracción VII del artículo 456 y la fracción IX del artículo 693 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Primera lectura.

El ciudadano diputado Arnulfo Treviño Garza hace uso de la palabra para expresar, que en virtud de que dichas reformas y adiciones se relacionan y complementan con las del artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acaba de aprobar la Asamblea, solicita de la misma, se dispense la segunda lectura al dictamen al que se ha dado lectura.

En votación económica se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, sin que motive debate, se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto, que resulta aprobado en ambos sentidos, por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

De la Segunda Comisión de Hacienda, proyecto de Decreto que concede a la C. Emilia Candelario viuda de López, pensión vitalicia de veinticinco pesos diarios, en mérito a los relevantes servicios que prestó a la patria.

Segunda lectura. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas."

Está a discusión el acta de la sesión anterior. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II -La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Senadores.-México D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 80 en 16 fojas útiles con la minuta del proyecto de decreto, por la cual se declara el año de 1965 "Año de la Reforma Agraria" para conmemorar en el ámbito nacional el cincuentenario de la expedición de la ley del 6 de enero de 1915.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 16 de diciembre de 1964.-Carlos Sansores Pérez, S. S.-Manuel Sánchez Vite, S. S." Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

III -La misma C. secretaria:

Proposición relacionada con la Oficina de Quejas Campesinas dependiente de la Secretaría de la Presidencia.

-La C. Gallardo Cruz, Celia: Pido la palabra para fundar nuestra proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para dar lectura y fundar su proposición, la C. Celia Gallardo.

-La C. Gallardo Cruz, Celia: Señor Presidente, honorable Asamblea: "Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscribimos, diputados en ejercicio, nos permitimos someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, la siguiente proposición:

Considerando que la Oficina de Quejas Campesinas dependiente de la Presidencia de la República, cumplirá mejor sus funciones formando parte del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, como dependencia directa del Jefe del propio Departamento, y para tal efecto debe modificarse el Presupuesto de Egresos de la Federación, proponemos el siguiente punto de acuerdo único:

Modifíquese el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que la asignación que tiene la Oficina de Quejas Campesinas considerada en la Partida 2110702-82 del Ramo II, pase a formar parte del Presupuesto del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-Augusto Gómez Villanueva.-Armando Fierro Encinas.-Tulio Hernández Gómez.-Rodolfo Alvarez Flores.-Luz María Zaleta.-Celia Gallardo."

Esta propuesta no puede considerarse, de ninguna manera, como una importante o definitiva medida para resolver los problemas agrarios que son graves y complejos.

La propuesta presentada tiene fundamentalmente, a evitar la dispersión administrativa en relación con la solución de los problemas de los campesinos.

Tratamos también de evitar que los campesinos pierdan tiempo teniendo que acudir a diversas oficinas para el planteamiento de sus problemas específicos, evitando así su peregrinar por la ciudad de México -que no conocen- y evitándoles así también, erogar, gastos, pues sabemos de antemano que nuestros campesinos vienen a la ciudad de México a buscar la solución de sus problemas, a pedir que se les escuche, y vienen sin recursos, casi siempre.

Al pasar la Oficina de Quejas Campesinas a formar parte del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, como una dependencia directa del Jefe del Propio Departamento, se logrará una mayor unidad y eficacia en el planteamiento de los problemas y de las quejas de los campesinos.

Al presentar esta proposición, los diputados miembros del sector campesino reiteramos la exigencia de los campesinos mexicanos para que la Reforma Agraria sea llevada adelante en forma honesta e intransigente.

Queremos que sepa la opinión pública, que la Cámara de Diputados estará siempre pendiente del cumplimiento de los funcionarios; que las quejas de los campesinos sean siempre escuchadas. Somos fieles intérpretes del deseo del señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz; de esa preocupación que él tiene de atender a los campesinos, de que la Reforma Agraria sea una reforma integral, y la Cámara de Diputados estará pendiente, repito, del cumplimiento del deber de todos aquellos funcionarios que deben atender las quejas de los campesinos y que deben también buscar la solución de sus problemas.

La unidad administrativa, la jerarquización adecuada de los problemas, la conducta honesta de los funcionarios, la concepción y aplicación de planes y técnica económicamente concebidos y, en fin, el mayor impulso a la Reforma Agraria como el instrumento para la liberación de los campesinos mexicanos, constituye una tarea impostergable, y al mismo tiempo una necesidad histórica que debe cumplirse.

Pedimos a los señores diputados, aprueben esta proposición para que la mencionada Oficina de Quejas pase, con su presupuesto, a formar parte del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

Reiteramos nuestra confianza en que las autoridades encargadas del cumplimiento de la Reforma Agraria, habrán de esforzarse más aún por servir a los campesinos de México. Muchas gracias.

El C. Olloqui, Luis G.: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Olloqui.

El C. Olloqui, Luis G.: Respetable señor Presidente, honorable Asamblea: yo me he emocionado esta mañana al escuchar, primero, la lectura -por parte del C. Secretario- de un oficio del Honorable Senado de la República dirigido a esta Honorable Cámara de Diputados, en relación a que el próximo año de 1965 se declare "Año de la Reforma Agraria"; y ahora, después, también me he emocionado hace unos instantes por lo abordado en esta

tribuna por la distinguida compañera diputada michoacana y campesina Celia Gallardo.

¡Qué bien que el año de 1965 sea el "Año de la Reforma Agraria"!

El señor Presidente Carranza, en su despacho de Faros, en el heroico puerto de Veracruz, lanzó, para bien de la patria, la histórica Ley del 6 de enero de 1915, que habla de la restitución de los ejidos a los pueblos. Ahí se le dio legalidad al reparto de la tierra en nuestro México.

Dos años antes, en la heroica ciudad de Matamoros, Estado de Tamaulipas, el caballero gallardo de la Revolución, Lucio Blanco, en el mes de agosto de 1913, verificó el primer reparto en beneficio de los campesinos de nuestro México. La clarinada de Lucio Blanco, en Matamoros, el 4 de julio de 1913, destrozando las fuerzas del mayor Ramos que hablaban en pro del huertismo y la dictadura, esa fue la primer jornada gloriosa e histórica para el triunfo de nuestra bendita revolución social mexicana.

Pues bien, señores y señoras diputados: todos nosotros, hace unos cuantos días, en el Palacio de las Bellas Artes -declarado recinto oficial del Honorable Congreso de la Unión-, nos emocionamos también por ese mensaje vigoroso de nuestro gran Presidente, don Gustavo Díaz Ordaz, quien planteó situaciones de verdadera altura para el bien de México y, entre otras cosas, habló muy firmemente de la Reforma Agraria, problema capital para el desenvolvimiento económico y social de nuestra patria.

Señor Presidente de este Honorable Congreso; señores diputados, compañeros periodistas de la "fuente": yo quiero abordar en estos instantes una situación eminentemente patriótica; que se oiga bien: hay en las tierras del norte, en Coahuila, un latifundio en manos de extranjeros, violando la Constitución, en una franja de cien kilómetros de la línea fronteriza, y es necesario que abordemos esa situación con toda hombría y declaremos a la República que no se pase el año de 1965 sin que esas tierras pasen a poder de los campesinos mexicanos. Es un latifundio en manos de los señores Amor Bales Whitehead, Mayfield y Curbens, quienes por más de cincuenta y tres años los han estado explotando. Se trata de dos millones de hectáreas, en los municipios de Ciudad Acuña, Zaragoza, Múzquiz y Jiménez.

Esta situación, con toda devoción, la quiero plantear aquí, ante ustedes y ante la faz de la República, porque es en bien de México, es en defensa de nuestra Constitución. Es una situación patriótica en homenaje a Carranza, a todos los hombres de la Revolución, y ante los ojos y las manos de un Presidente patriota como es el licenciado don Gustavo Díaz Ordaz. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se hace del conocimiento de la Asamblea, que tanto la minuta del Senado que propone que el año de 1965 sea declarado "Año de la Reforma Agraria", como la propuesta de la C. diputada Celia Gallardo para que la Oficina de Quejas Campesinas pase al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, han sido turnadas a las respectivas comisiones. Por ello no hay lugar a discusión en este momento, sino hasta que se emitan los dictámenes correspondientes.

IV

-La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

-Presentes.

En virtud de que he contraído una enfermedad ocular incurable, que me impide leer y desempeñar mis labores, y con fundamento en la fracción III, del artículo 2º de la Ley de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, a ustedes suplico respetuosamente, se sirvan considerar la petición que por medio de este mismo escrito hago, para que se me otorgue la jubilación forzosa, por más de 20 años de servicio en mi carácter de Jefe de Taquigrafía Parlamentaria de esa H. Cámara; en la inteligencia de que la percepción mensual que vengo teniendo a la fecha, es de $3,500.00, por sueldo y compensaciones.

Me permito acompañar constancia de servicios expedida por el Consejo Consultivo de la ciudad de México, dependiente del Departamento del Distrito Federal, así como certificado del Dr. Juan Antonio Samaniego Dávila, Director de la Clínica Perú, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con mi agradecimiento anticipado por su atención a este asunto, presento a ustedes mi respetuosa consideración.

México, D. F., 21 de diciembre de 1964.-Sergio Contreras Loaria." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

Margarita Pastor Coll, por mi propio derecho, ante ustedes con todo respeto comparezco y expongo:

Que vengo con apoyo en el artículo 2º fracción II, de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo, a solicitar mi jubilación forzosa por más de 15 (quince) años de servicios.

Como lo compruebo con los documentos que acompaño a este escrito, vengo prestando servicios en esta H. Cámara de Diputados, desde el 1º de diciembre de 1949 y percibo actualmente un sueldo mensual de $2,243.49 (dos mil doscientos cuarenta y tres pesos 49/100).

Asimismo, acompaño constancia del ISSSTE, Clínica Chapultepec, del que se desprende que estoy imposibilitada para desempeñar toda clase de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto: a ustedes C. Secretarios, atentamente pido:

1º Turnar a la Comisión correspondiente esta solicitud, para que se me conceda jubilación forzosa por más de 15 años de servicios con la cantidad de $1,121.75 (un mil ciento veintiún pesos setenta y cinco centavos), equivalente a la mitad del sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruto.

Protesto lo necesario.

México, D. F., 19 de diciembre de 1964.-Margarita Pastor C." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Presentes.

El suscrito, trabajador de esta H. Cámara de Diputados, con todo respeto y con fundamento en la fracción III, del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, vengo ante ustedes a solicitar se me conceda jubilación voluntaria por treinta años de servicios y al efecto, al presente acompaño comprobantes de los servicios prestados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como constancia de que a la fecha devengo un sueldo de $3,059.94 (tres mil cincuenta y nueve pesos noventa y cuatro centavos).

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1964.-Alfredo Trejo Romero." A la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Victoria Morales Morales, con nombramiento de Jefe de Oficina de Taquigrafía y Diario de los Debates de esta Cámara, ante ustedes con todo respeto comparezco y expongo:

Que desde el mes de septiembre de 1934 he prestado mis servicios sin interrupción y de acuerdo con lo que establece el artículo 3º, fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo; vengo a solicitar de ustedes la jubilación voluntaria que me concede ordenamiento antes citado.

Para comprobar que he prestado mis servicios ininterrumpidamente desde el 1º de septiembre de 1934 hasta la fecha y que actualmente devengo un sueldo mensual de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos)

Para comprobar lo anterior acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.

Protesto a ustedes las seguridades de mi respetuosa atención.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-Victoria Morales M." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

V

- El C. Secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta le fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1965 iniciado por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa de que se trata, el Ejecutivo Federal hace notar que fue elaborada sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio, con las modificaciones que se juzgó indispensable hacerla.

El Proyecto de ley que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, en esencia contiene las mismas disposiciones de la Ley de Ingresos del actual ejercicio, y se estiman los ingresos proyectados suficientes para cubrir los gastos de administración y también a obtener los recursos indispensables que permitan al Gobierno Territorial continuar las obras de beneficio colectivo que tiene emprendidas y otras que serán necesarias, y en cuanto a las adiciones que contiene conducen a afirmar que en el Territorio de Baja California, durante el último año se ha notado un sensible incremento en las actividades productivas, lo que le permitirá alcanzar nuevas metas de progreso.

Por lo anterior, esta Comisión estima que debe aprobarse la presente iniciativa y someter a consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1965.

Artículo 1º Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1965, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Venta de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.

g) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

h) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

i) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.

j) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre el Despepite de Algodón en Rama.

k) Elaboración de piloncillo.

5. Producción agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Instrumentos públicos.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Sueldos y salarios.

13. Explotación de cantera y caliza.

14. Vehículos que no consuman gasolina.

15. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

16. Juegos permitidos, rifas y loterías.

17. Locales para expendios y puestos en zaguanes.

18. Cooperación para obras públicas.

19. 15% adicional;

II. Derechos por:

1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

2. Registro Civil.

3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

4. Registro de títulos profesionales.

5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

7. Servicios de hospitalización.

8. Servicios sanitarios.

9. Panteones.

10. Dotación o canje de placas.

11. Inspección de frenos, dirección y sistema de motor.

12. Licencia o refrendo para conducir vehículos de motor.

13. Licencias para portar armas de fuego.

14. Licencias para construcción.

15. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

16. Licencias diversas.

17. Rastro e inspección sanitaria.

18. Traslado de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

19. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

20. Alimento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

21. Anuncios.

22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

23. Servicios catastrales.

24. Agua potable;

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica.

5. Boletín Oficial.

6. Talleres del Gobierno.

-Escuela Industrial

8. Establecimientos penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de actas del Registro Civil.

11. Publicaciones Oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromo del Gobierno del Territorio.

14. Ocupación de la vía pública.

15. Mercados.

16. Productos diversos;

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos, y

V. Ingresos extraordinarios:

1. Subsidios que le conceda el Gobierno Federal, para atención de los

servicios públicos normales.

2. Subsidios extraordinarios para la atención de gastos eventuales o imprevistos.

3. Empréstitos para la construcción de obras públicas.

4. Aportaciones especiales.

Artículo 2º Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio: Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios, y además leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1965. Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a de diciembre de 1964.-la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Luis Dantón Rodríguez.-Jorge de la Vega Domínguez.-Alejandro Carrillo Marcor.-Fluvio Vista Altamirano.-José Antonio Cobos Panamá.-Enrique Gómez Guerra.-Mariano González Gutiérrez.-Abraham Aguilar Paniagua." Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1965, enviado a esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal en uso del derecho que le confiere la fracción I el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Menciona el Ejecutivo Federal que el proyecto fue elaborado teniendo en cuenta las bases propuestas por el Gobierno del Territorio, de donde se infiere su preocupación por atender la sugerencia de los interesados a fin de dotar al Territorio nombrado, del instrumento jurídico que su desarrollo requiere.

Considera la Comisión que el proyecto debe ser aprobado en sus términos, porque se apega a nuestra Constitución, porque su concepción, estructura y articulado le otorgan el carácter de ley destinada a obtener los recursos necesarios que permitan al Gobierno Territorial continuar el programa de obras de beneficio colectivo iniciado.

Por lo expuesto, nos permitimos proponer a vuestra soberanía, aprobar en sus términos el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1965:

Artículo 1º Los ingresos del Territorios de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal de 1965, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la ley citada en el inciso anterior.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadores de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o de sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de Azúcar.

e) Producción en general.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Instrumentos públicos.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Para la construcción de obras públicas.

17. Locales para expendios y puestos en zaguanes.

18. 15% adicional;

II. Derechos por:

1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

2. Registro Civil.

3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

4. Registro de títulos profesionales.

5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

7. Panteones.

8. Registro de vehículos, dotación o canje de placas.

9. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

10. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para portar armas de fuego.

12. Licencias para construcción.

13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias

14. Licencias diversas.

15. Rastro e inspección sanitaria.

16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

18. Anuncios.

19. Agua potable.

20. Servicios de hospitalización.

21. Servicios sanitarios.

22. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

23. Servicios catastrales;

III. Productos de:

1. Ventas y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos;

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3.Multas

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones

7. Aprovechamientos diversos, y

V. Ingresos extraordinarios.

1. Subsidio para las atenciones de los servicios tradicionales.

2. Subsidios extraordinarios.

3. Empréstitos.

4. Aportaciones especiales.

Artículo 2º Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1965

. Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Sala se Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-La Comisión de Presupuestos y Cuentas: Luis Dantón Rodríguez.-Jorge de la Vega Domínguez.-Alejandro Carrillo Marcor.-Flavio Vista Altamirano.-José Antonio Cobos Panamá.-Enrique Gómez Guerra.-Mariano González Gutiérrez.-Abraham Aguilar Paniagua." Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuesto y Cuentas de el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1965 que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a está Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el proyecto que se dictamina se conservan los conceptos que por ingresos del Departamento del Distrito Federal establece la ley correspondiente al presente año fiscal, los cuales han sido considerados suficientes para satisfacer los gastos del Departamento del Distrito Federal durante el próximo año de 1965.

Asimismo, propone la iniciativa del Ejecutivo la derogación de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal con objeto de evitar duplicidad de disposiciones en unos casos y por otra parte se ha llegado a la conclusión de que algunos de esos preceptos ya son inaplicables en la actualidad.

En mérito de lo expuesto sometemos a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1965.

Artículo 1º. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1965, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial.

b) Sobre los ingresos de los industriales, y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3º de esta ley.

c) Sobre matanza de ganado y otros animales.

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

f) Sobre productos de capitales.

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

i) Sobre juegos permitidos.

j) Sobre las apuestas permitidas.

k) Sobre la loterías, rifas y sorteos.

l) Para obras de planificación.

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles .

m) De mercados.

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

o) Por uso de agua de pozos artesanos,.

p) Adicional de quince por ciento.

q) Sobre la herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1º de enero de 1962.

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o de enero de 1964.

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

II. Derechos:

a) De sello de carnes.

b) Por control de carnes preparadas.

c) De cooperación para obras públicas.

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.

e) Por instalación o reconstrucción de albañales.

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas, sépticas particulares y tanques de sedimentación.

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

h) Sobre vehículos.

i) Por servicios de agua.

j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales.

k) Por servicios en panteones

i) Por revisión y verificación.

ll) Por la supervisión de obras.

m) De licencia, inspección, revisión y supervisión

n) Del Registro Civil.

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

o) Por la legalización de firmas, certificados y expedición de copias de documentos.

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

q) Por placas y botones.

r) Por empadronamiento o registros.

rr) Por construcción de cercas.

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

t) Por servicios generales en los rastros.

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de los bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de los bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal.

d) De capitales y valores propiedad del Distrito Federal.

e) De publicaciones.

f) Por almacenaje de bienes en bodegas a locales del Departamento del Distrito Federal.

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones

c) Rezagos.

d) Participación en los siguientes impuestos federales:

1. Gasolina.

2. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5. Llantas y Cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación:

A. Producción.

B. Consumo.

8. Cemento

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación forestal.

12. Otras que autoricen las leyes.

c) Multas.

f) Gastos de ejecución.

g) Concesiones y contratos.

h) Reintegros y cancelación de contratos.

i) Subsidios.

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación de daños renunciadas por los ofendidos

k) Otros no especificados, y

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos.

b) De la emisión de bonos y obligaciones.

c) De aportaciones del Gobierno Federal.

d) De otros no especificados.

Artículo 2º Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3º El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I, del artículo 1º de esta ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles con la cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

Los elaborados de mezclas alcohólicas, los productos de ron y whiskies nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.

Transitorios.

Artículo primero. Se deroga el párrafo final del artículo 229; los artículos 341, 342, 343; los artículos 572, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580 581, 587, 588 y 589 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo segundo: Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Luis Datón Rodríguez.-Jorge de la Vega Domínguez.-Alejandro Carrillo Marcor.-Flavio Vista Altamirano.-José Antonio Cobos Panamá.-Enrique Gómez Guerra.-Mariano González Gutiérrez.-Abraham Aguilar Paniagua." Primera lectura.

VI

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):

"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y por acuerdo de la misma, en sesión celebrada el día 21 de los corrientes, fue turnado a los suscritos, miembros de la 2a Comisión de puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio de la Secretaría de Gobernación en que se transcribe otro de la Relaciones Exteriores, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Antonio Ortiz Mena. Secretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito "Bernardo O' Higgins", que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Chile.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Bernardo O' Higgins", que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-Manuel Zárate Aquino.-Vicente Lombardo Toledano.-Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millán." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 21 del actual, turnó a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso necesario para que el C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., Director en Jefe adscrito a la Primera Subsecretaría, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito de Chile", que en el grado de Gran Oficial de confirió el Gobierno dicho país.

Considerando que se cumple con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante nos permitimos someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito de Chile", que en el grado de Gran oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-Manuel Zárate Aquino.-Vicente Lombardo Toledano.-Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millán." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fecha 3 de los corrientes se dirigió a esta Cámara el ciudadano E. Guillermo Salas, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Imperio Británico que en grado de Oficial le confirió el reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 18 del actual, turnó a los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el expediente relativo, Al estudiarlo, encontramos que obran en el mismo copias fotostáticas del cata de nacimiento del interesado por la que se comprueba su nacionalidad mexicana y del documento que le confiere la citada condecoración.

Ajustándose la solicitud a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión somete al ilustrado criterio de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano E. Guillermo Salas para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de La A Orden del Imperio Británico, que en grado de Oficial le confirió el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 21 de diciembre de 1964.-Manuel Zárate Aquino.-Vicente Lombardo Toledano.-Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millán." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 21 del presente, turnó a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, a fin de que se conceda permiso al C. licenciado Primo Villa Michel, Embajador de México, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

En virtud de que se cumple con lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional; esta Comisión considera que es de concederse el permiso solicitado y condicionado éste al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Primo Villa Michel para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,-México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-Manuel Zárate Aquino.-Vicente Lombardo Toledano.-Miguel Osorios Matbán.-Aurora Navia Millán." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía en sesión celebrada el día 21 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe para el dictamen, el oficio de la Secretaría de Gobernación en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Primo Villa Michel, Embajador de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona de Encina, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Luxemburgo.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional en la fracción III del apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Primo Villa Michel, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona de Encina, que en el grado de Gran Cruz de confirió el Gobierno de Luxemburgo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 22 de diciembre de 196.-Manuel Zárate Aquino.-Vicente Lombardo Toledano.-Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millán." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. licenciado Francisco García Sancho para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones: Orden de Petión et Bolívar en el grado de Oficial, y las Palmas Académicas en el grado de Caballero, que le fueron conferidas, respectivamente, por los Gobiernos de la República de Haití y de Francia.

El expediente respectivo fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 21 del actual.

Considerando que la solicitud se ajusta a lo establecido por el precepto invocado, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, venimos a someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Francisco García Sancho para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones: Orden de Petión et Bolívar en el grado de Oficial, y las Palmas Académicas en el grado de Caballero, que le fueron conferidas, respectivamente, por los Gobiernos de las Repúblicas de Haití y de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-Manuel Zárate Aquino.-Vicente Lombardo Toledado.-Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millán". Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Ignacio D. Silva, Director General del Servicio Diplomático, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito de Chile", que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

En sesión celebrada el día 21 del actual, vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple con lo establecido por la fracción III del apartado b) del artículo 37 de la Constitución Federal y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión viene a someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Ignacio D. Silva para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito de Chile", que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.-Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.-Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millán." Primera lectura.

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, envió a esta H. Cámara de Diputados la solicitud del C. Pablo de la Fuente Ch., en la que pide se le conceda permiso para desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de España en el exilio, en la ciudad de Torreón, Coah., de conformidad con la fracción II, inciso B, del artículo 37 de la Constitución General de la República.

Para su estudio y dictamen se turnó este asunto a la suscrita Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

Recibida la correspondiente documentación se procedió a su estudio encontrándose: que el señor Pablo de la Fuente Ch., es mexicano por nacimiento, y que recibió nombramiento de la Embajada del Gobierno Republicano Español en el exilio, con fecha 15 de julio del año en curso, para desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario en la ciudad de Torreón, Coah.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión considera suficientes los documentos exhibidos por el interesado y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Pablo de la Fuente Ch., para que sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario de la República Española en el exilio, en la ciudad de Torreón, Coah.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1964.-Marta Andrade de Del Rosal.-Domingo Camarena López.-Fabio Espinosa Granados.-Miguel Estrada Iturbide.-José Muro Saldívar.-Augusto Gómez Villanueva." Primera lectura.

VII

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Segunda Comisión de Justicia. Honorable asamblea

A la Segunda Comisión de Justicia, fueron turnados para su estudio y dictamen, en sesión celebrada el 18 del presente, las iniciativas de reformas al artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, presentadas por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Después de realizar el estudio de los proyectos de reformas que se proponen, la Comisión que suscribe las juzga procedentes y las dictamina conjuntamente, por existir una relación y congruencia absoluta entre las dos disposiciones de que se ocupan, referidas fundamentalmente a las facultades de los mandatarios para formular querellas, que como se apunta, así pueden plantear problemas cuando la representación es de personas físicas, la situación resulta más grave cuando los hechos punibles se cometen en perjuicio de personas morales, por lo que, para evitar confusiones de interpretación y eludir los nocivos inconvenientes que actualmente se presentan, deben reformarse los artículos en cuestión en la forma y términos en que lo plantean los proponentes de las iniciativas.

Sólo se modifica por la Comisión, la redacción del artículo 120, sustituyendo el término "personas jurídicas" por el de "personas morales", por ser esta última la acepción técnica consagrada por nuestra legislación civil.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Primero. Se reforma el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 120. No se admitirá intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, salvo en el caso de personas morales que podrán actuar por conducto de apoderado general para pleitos y cobranzas. Las querellas formuladas en representación de personas morales, se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular querellas, sin que sean necesarios acuerdos o ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

Segundo. Se reforma el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales el cual quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 264. Cuando para la persecución de delitos se haga necesaria la querella de la parte ofendida, bastará que está, aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja, para que se proceda en los términos de los artículos 275 y 276.

Las querellas presentadas por las personas morales, podrán ser formuladas por apoderados que tengan poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para formular querellas, sin que sea necesario acuerdo previo o ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de socios o accionistas, ni poder especial para el caso concreto.

Para las querellas presentadas por personas físicas, por conducto de apoderado, será suficiente un poder semejante, salvo en los casos de rapto, estupro o adulterio, en los que sólo se tendrá por formulada la querella por medio de mandatario, cuando sea designado mediante poder especialísimo para el caso de que se trata.

Transitorio.

Único. Este decreto entrará en vigor dentro de los tres días siguientes a la de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D.F., a 22 de diciembre de 1964.-Enrique González Vargas.-Manuel Contreras Carrillo.-Gabino Vázquez Oseguera.-Antonio Vázquez Pérez." Primera Lectura.

"Segunda Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Segunda Comisión de Justicia, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía en sesión celebrada el 18 de los corrientes, para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con la iniciativa de reforma al artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, presentada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, después de haber estudiado el proyecto de referencia se permite hacer las siguientes consideraciones:

Primero. Efectivamente, como lo indican los autores de la iniciativa, las reformas hechas el 29 de diciembre de 1950, a los artículos 40 y 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia federal, resultó insuficiente, por que al señalar el destino de los objetos o instrumentos del delito no decomisables, sólo tuvo en cuenta los que se encontraren a disposición de la Autoridad Judicial, no así los que lo estuvieren a disposición de las Autoridades Investigadoras. Además, la reforma ignoró los objetos o instrumentos que se recogieron con motivo de delitos del orden federal, al referirse únicamente a los del Fuero Común.

Segundo. Que por otra parte, tampoco es correcto que el aseguramiento de los citados bienes recogidos por las Autoridades Investigadoras y no reclamados por los interesados, se prolongue indefinidamente, pues debe señalarse un plazo en el precluya el derecho en cuestión y quede el Estado en facultad de disposición de los mismos, en la forma y términos que establece la ley.

Tercero. Por último, en el caso de objetos o instrumentos relacionados con delitos de competencia federal, la Comisión que suscribe también considera conveniente recomendar se apruebe la reforma que se propone, para que ellos sean enviados para su venta a la Secretaría del Patrimonio Nacional y sus productos destinados a mejorar las instituciones federales para el tratamiento de menores infractores de las Leyes Penales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforma el artículo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, en los términos siguientes:

Artículo 41. Todos aquellos objetos que se encuentren a disposición de las Autoridades Investigadoras y de las Autoridades Judiciales del orden penal, que no hayan sido y no pueden ser decomisados y que en un lapso mayor de tres años no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución, se considerarán bienes mostrencos y se procederá a su venta, en los términos de las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, teniéndose al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, como denunciante para los efectos de la participación que concede el artículo 781 del propio Código Civil, participación que para dicha institución se aumenta en un 50% y que se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.

Cuando se trata de objetos que estén a disposición de autoridades penales federales, éstos se remitirán a la Secretaría del Patrimonio Nacional para que proceda a su venta conforme a los términos y procedimientos aplicables a la enajenación de bienes muebles de la Federación. Su producto, deducidos los gastos que origine la venta, se entregará a la Secretaría de Gobernación para el mejoramiento de las instituciones federales destinadas al tratamiento de menores infractores de las leyes penales.

Transitorio.

Único. Esta reforma entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1964.- Enrique González Vargas.- Manuel Contreras Carrillo.- Gabino Vázquez Oseguera.- Antonio Vázquez Pérez." Primera lectura.

VIII - La C. secretaria Torres Ariceaga Diana (leyendo).

"Comisión de Seguridad Social.

Honorable Asamblea:

A la Comisión suscrita de Seguridad Social, fue turnado por el acuerdo de vuestra soberanía de 4 de septiembre de 1964, el expediente que contiene escrito de la Confederación Revolucionaria de Trabajadores de 18 de Noviembre de 1958, en el que se pide se legisle adecuadamente a fin de canalizar los esfuerzos técnicos y financieros de diversos organismos que intervienen en el tratamiento del problema de la vivienda al través del Instituto Nacional de la Vivienda.

En virtud de que en el escrito de referencia no se formula proposición concreta, así como que desde la fecha del ocurso de que se da cuenta no se ha habido nueva gestión, independientemente de que los peticionarios carecen de la facultad para iniciar leyes o decretos, los miembros de la Comisión que suscriben se permiten presentar a la alta consideración de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese el expediente abierto a la solicitud de la Confederación Revolucionaria de Trabajadores.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1964.- Luis Mario Santana Cobián.-Arturo Guerrero Ortiz.- Juan Ignacio Bustamante V.- Enrique Ramírez y Ramírez. - Heliodoro Hernández Loza.-Raúl Lezama Gil."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Seguridad Social.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Seguridad Social fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía de fecha 4 de septiembre de 1964, el expediente que contiene el escrito de la Confederación Revolucionaria de Trabajadores de 18 de Noviembre de 1958, por el que solicita que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte el sistema de médico-familiar.

En vista de que el sistema de médico-familiar ha sido adoptado por la Seguridad Social Mexicana, así como que la peticionaria carece del derecho de iniciativa a que alude el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos miembros de la Comisión proponen a vuestra soberanía, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Por haber sido satisfecha la petición, así como por carecer del derecho de iniciativa la Confederación Revolucionaria de Trabajadores, archívese el expediente que contiene este dictamen.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1964.- Luis Mario Santana Cobián.- Arturo Guerrero Ortiz.- Juan Ignacio Bustamante V.- Enrique Ramírez y Ramírez. - Heliodoro Hernández Loza.- Raúl H. Lezama Gil."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse maifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen se turnó a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, el expediente que devolvió el Senado, para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la Constitución General de la República, relacionado con la emisión, por una sola vez, de una moneda conmemorativa de plata con la efigie del general Emiliano Zapata.

El 25 de octubre de 1960, esta Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto en el que se autorizaba por una sola vez, la emisión de una moneda conmemorativa de plata de $ 5.00 cada una con la efigie del general Emiliano Zapata y lo, envió la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Fue hasta el 13 de noviembre del año en curso, cuando la Colegisladora se avocó al estudio del mencionado decreto, resultando extemporáneo, puesto que se suponía la emisión durante el año de 1960.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese este expediente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1964.- Jorge de la Vega Domínguez.- Juan Landerreche Obregón.- Luis Dantón Rodríguez.- Antonio Pliego Noyola."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

IX

-La misma C. secretaria (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 18 del actual, acordó turnar a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. Helia Elisa Martínez de Corral, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, por los servicios que durante más de 21 años ha prestado a los Poderes de la Unión.

De los documentos que integran el expediente se comprueba, por las certificaciones firmadas por los CC. Angel Castillo Lanz, Contador Mayor de Hacienda; Sergio Alvarez Gómez, Pagador de la propia Contaduría y Abraham Martínez Vázquez, Jefe del Departamento de Correspondencia y Archivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la C.

Helia Elisa Martínez de Corral, ha prestado servicios ininterrumpidos en la Contaduría Mayor de Hacienda desde el 1o de septiembre de 1946 a la fecha; que devenga actualmente la cantidad de 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100) por concepto de sueldo y compensaciones; además que prestó servicios por más de 3 años en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sumados a los 18 prestados al Poder Legislativo hacen un total de más de 21 años de servicios.

De acuerdo con la fracción I, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, la C. Helia Elisa Martínez de Corral tiene derecho a $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100), 50% de su sueldo y compensaciones que a la fecha disfruta.

Por lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción I, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se concede a la C. Helia Elisa Martínez de Corral, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100) mensuales, 50% del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada por esta H. Cámara el día 18 del actual, fue turnado a los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación voluntaria, presentada por la C. Genoveva Salazar Pérez, Jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, por los servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo.

La interesada adjunta a su solicitud, certificados suscritos por los CC. Angel Castillo Lanz y Sergio Alvarez Gómez, Contador Mayor de Hacienda y Pagador de la Contaduría Mayor, respectivamente, por los que se hace constar que la C. Genoveva Salazar Pérez ha prestado servicios por más de 30 años, sin interrupción y que devenga actualmente la cantidad de $ 4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos, 00/100) mensuales por concepto de sueldo y compensaciones.

Considerando esta Comisión que se cumplen los requisitos establecidos por la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se permite someter al elevado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se concede a la C. Genoveva Salazar Pérez, Jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos 00/100) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 19 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 18 de los corrientes, acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios, presentada por el C. Francisco Noyola Sánchez, Jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Al realizar el estudio de la documentación que obra en el expediente, encontramos que el señor Francisco Noyola Sánchez ha prestado servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda, ininterrumpidamente, desde el 1o de noviembre de 1934 hasta la fecha y que devenga actualmente un sueldo mensual de $ 4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos 00/100).

Cumpliendo el interesado con los requisitos exigidos por la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, esta Comisión estima que debe concederse la jubilación solicitada por el C. Francisco Noyola Sánchez y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se concede al C. Francisco Noyola Sánchez, Jefe del Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos, 00/100) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D.F.,a 19 de diciembre de 194.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los tres proyectos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: Fueron aprobados los anteriores proyectos de decreto por unanimidad de 169 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

X

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen se turnó, por acuerdo de vuestra soberanía, a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, referente a la autorización de una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional.

Considerando que el incremento del Ahorro es benéfico para el país, más aún cuando los ahorros se destinan a acelerar su desarrollo económico y progreso, como el caso de los Bonos del Ahorro Nacional, cuyo producto se invierte en obras de interés colectivo debiendo tomarse en cuenta, por otra parte, que gozan de una magnífica aceptación por el pueblo de México.

Las anteriores consideraciones explican y justifican ampliamente la procedencia del decreto que autoriza una nueva emisión, hasta por la cantidad de $ 4.000 000.000 00, que se propone, y como se ajusta, además, a los términos de la Ley del Ahorro Nacional, ya que en la misma se establece que los nuevos bonos serán destinados a los fines del artículo 3o la propia Ley, y tendrán las características previstas en el artículo 4o del mismo ordenamiento.

La Comisión Dictaminadora propone a la H. Asamblea, la aprobación de la Iniciativa Presidencia, mediante el siguiente proyecto de decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional:

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de cuatrocientos millones de pesos, valor de la venta, con las características previstas en el artículo 4o de la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente Decreto, la proporción que emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la Ley.

Artículo tercero. El producto obtenido de la colocación de los bonos que se autorizan en este decreto, será destinado a los fines que se señalan en el artículo 3o de la Ley del Ahorro Nacional.

Transitorio.

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1964.-Enrique Bautista Adame.-Humberto Velasco Avilés.-Arturo López Portillo.-Alejandro Carrillo Marcor.-Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el Proyecto de Decreto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger en un solo acto la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

-La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: Por la negativa.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

(Votación).

-La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo; Fue aprobado en ambos sentidos el proyecto de decreto por 169 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XI

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que da bases al Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.

En la exposición de motivos de la iniciativa se exponen con toda claridad las razones que animan al Gobierno Federal para solicitar dicha autorización, por medio de la cual podrá concertar un empréstito en monedas extranjeras hasta por el equivalente a un mil doscientos cincuenta millones de pesos, suma que será aplicada a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico.

En los propios fundamentos de la iniciativa se hace mención, justificadamente, de la forma rápida y total en que fueron colocados los bonos de la misma índole y que por el mismo monto emitió el Ejecutivo Federal en los años de 1963 y 1964, en tres distintas emisiones, colocación que habla elocuentemente de la firmeza de nuestro crédito exterior y que permite augurar una suerte semejante para los bonos cuya emisión se propone ahora.

Es un principio ya generalmente aceptado que los países en desarrollo como el nuestro requieren del financiamiento exterior para desenvolver sus planes de incremento productivo. Es de justicia advertir que el Estado mexicano, tratándose del crédito obtenido en el exterior, ha seguido una política acertada mediante la cual utiliza esos fondos como recurso, complementario del ahorro interno, canalizándolos a inversiones productivas. La iniciativa que nos ocupa establece que el crédito obtenible mediante la emisión de los bonos se destinará a obras relacionadas con programas de fomento económico que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraídas en el exterior, condiciones que se apegan estrictamente a la fracción VIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Habla la Iniciativa del Ejecutivo, y la Comisión que suscribe está plenamente de acuerdo con dicha tesis, que las necesidades actuales del país reclaman nuevas inversiones de infraestructura y en industrias básicas, por lo que para satisfacer tal reclamo procede utilizar nuevamente el buen crédito que la Nación ha conquistado a base del escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones financieras exteriores. Por otra parte el articulado de la Iniciativa señala detalladamente las modalidades y condiciones en que el Ejecutivo Federal podrá colocar los bonos de la nueva emisión, garantizándose plenamente el interés de la Nación y el destino del crédito.

El éxito que tuvieron las emisiones anteriores, gracias a su rápida colocación en el mercado extranjero, y el hecho de que el país haya acentuado su estabilidad política y acrecentado el ritmo de su desenvolvimiento económico, permiten asegurar que esta nueva emisión de bonos tendrá igual o mejor acogida y contribuirá a los fines positivos de que habla el proyecto en cuestión.

En vista de los anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto que da bases el Ejecutivo Federal para celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la Nación, con sujeción a las siguientes bases:

I. los empréstitos se concertarán mediante le emisión de títulos que se denominarán "Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento Económico", y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;

II. El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;

III. El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente decreto será por un equivalente de un mil doscientos cincuenta millones de pesos;

IV. Las emisiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;

V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de veinte años, contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve el Ejecutivo para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;

VI. Se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;

VII. Los bonos constituirán obligaciones generales, directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos de la respectiva acta de emisión;

VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraídas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes.

IX. Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar las actas de emisión correspondientes;

X. El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión y de los bonos, amortización y repocición de estos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará intervención a Nacional Financiera, S.A., en la emisión y colocación de los bonos, y el Banco de México, S.A., en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1964.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo particular.

El C. Presidente: Se ruega a los señores diputados se sirvan apartar los artículos que deseen impugnar.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Aparto para su discusión en lo particular la fracción V del artículo 1o, y además pido una adición que figuraría como artículo 4o, en su orden, al final.

El C. Treviño Garza, Arnulfo: Reservo el artículo 1o fracción VIII para una adición.

El C. Presidente: Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 96 para el Reglamento Interior del Congreso, esta Presidencia, se permite informar que se

han suscrito para participar en este debate, los ciudadanos diputados Estrada Iturbide y Treviño Garza. Tiene la palabra el C. diputado Estrada Iturbide.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Señor Presidente, señores diputados: la diputación de Acción Nacional por mi conducto, presenta esta proposición de adición a la fracción V, del artículo 1o de decreto a discusión. Los suscritos diputados de Acción Nacional proponemos que se adicione la fracción V del artículo 1o para emitir Bonos, para quedar en los siguientes términos:

"Fracción V. Cada emisión deberá quedar amortizada con un plazo mínimo de cinco años y un máximo de veinte años, contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve el Ejecutivo para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos."

Brevísimas consideraciones para fundar la adición que proponemos. Se habrán dado ustedes cuenta, señores, de que se trata simplemente de establecer no solamente el plazo máximo para la redención de la deuda sino también un plazo mínimo de cinco años. Las razones que a nuestro juicio fundan esta adición, pueden resumirse así: es, parece ser inobjetable que una deuda de este tipo, deuda pública titulada para los fines que el mismo decreto establece, no debe ser contraída a corto plazo. El plazo de cinco años como mínimo aparece como aconsejable si tenemos en cuenta que la redención de los bonos debe ser precedida del rendimiento de las inversiones para los cuales los mismos bonos se emiten. En esas condiciones, no sería de ningún modo conveniente que el Ejecutivo pudiera contratar el empréstito -en el fondo eso es- colocar los bonos a plazo inferior. Las reconvenciones que frecuentemente son aconsejables tampoco podrían hacerse considerando que el plazo mínimo de la emisión fuera inferior a cinco años. El margen entre el mínimo y el máximo de 15 años parece suficiente para que el propio Ejecutivo Federal pueda dentro de estos márgenes actuar con suficiente libertad y dar la elasticidad necesaria a la emisión de los Bonos.

En esa virtud yo someto a la consideración de esta Cámara la adición señalada; que se fije el plazo mínimo de cinco años y no sólo el máximo de veinte. La adición consiste, pues, en sustancia, en que se ponga un plazo mínimo de cinco años. Muchas gracias.

El C. Fuentes Díaz, Vicente: Señor Presidente: la Comisión Dictaminadora por mi conducto y escuchadas las razones expuestas por el señor diputado Estrada Iturbide, que son atendibles, acepta y hace suya la adición propuesta.

- El. C. Presidente: Tome nota la Secretaría. Tiene la palabra el C. diputado Treviño Garza.

El C. Treviño Garza, Arnulfo: Señor Presidente, señores diputados, propongo que se incluya en la fracción VIII del artículo 1o el enunciado de algunas de las obras que puedan realizarse con este empréstito cuya colocación en el exterior vendrá a reafirmar el ya sólido crédito de la República Mexicana en el extranjero para que en esta forma la fracción VIII tenga mayor precisión.

En consecuencia, propongo que esta fracción quede en los siguientes términos:

"Fracción VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico como energía eléctrica, combustibles, transportes, carreteras, riego y otros que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como la conversión de deudas contraídas en el exterior sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes.

El C. Fuente Díaz, Vicente: Señor Presidente: nuevamente la Comisión por mi conducto hace suya y acepta la adición propuesta por el señor diputado que acaba de hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea...

El C. Estrada Iturbide, Miguel (interrumpiendo): He pedido, además, la palabra para una adición al proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Estrada Iturbide.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Señor Presidente, señores diputados: la adición que la diputación de mi partido propone con apoyo en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso, es la siguiente, que figuraría como artículo cuarto en el decreto "El Ejecutivo de la Unión al enviar al Congreso el estado de la cuenta pública federal le informará del uso que se haya hecho de las facultades que le confiere el presente decreto."

Considero, señores diputados, que casi no necesito exponer las razones que fundan esta proposición de adiciones. Pienso que es de elemental obligación del Ejecutivo que informa a la Cámara, al Congreso que le está concediendo facultades para emitir los Bonos, para comprometer, por consiguiente, el crédito público de México, informe al Congreso, digo, del uso de que haya hecho de esas facultades. Ya mediante la adición propuesta por el señor diputado Treviño Garza, se ha señalado que los fines del empréstito son los que él mencionó. No puede emplearse, por consiguiente, el efectivo proveniente de la colocación de los bonos en otros fines que le señala la fracción VIII del artículo 1o.

La Cámara, pues el Congreso, concede al Ejecutivo facultades para emitir los bonos, para colocarlos en el exterior, para invertir sus productos en los fines señalados. Consecuentemente, es de elemental congruencia que el Congreso le pida que, en su oportunidad -y esa oportunidad parece ser la rendición de la Cuenta Pública- informe a quienes otorgaron facultades, del uso que de esa facultad haya hecho.

De esta manera, señores diputados, el Congreso de la República, va cumpliendo en este punto una función constitucional de primera importancia. No negamos; reconocemos gustosamente el buen crédito de que la República goza en el exterior. Cuidamos, pues, de que ese crédito sea debidamente manejado por el Ejecutivo y sancionado ese manejo por el Congreso General.

Yo espero, por consiguiente, que esta adición será también aceptada por ustedes, señores diputados. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fuentes Díaz.

El C. Fuentes Díaz, Vicente: En nombre de la Comisión. La Comisión acepta esta adición propuesta por el señor diputado Estrada Iturbide; pero la propia Comisión desea aclarar que el Ejecutivo Federal, en la presentación de la Cuenta Pública Federal, ha dado cuenta de uso de las facultades que se le han concedido para la obtención de estos créditos.

En la Cuenta Pública Federal que se discutió en este año, ya viene especificado un renglón relativo a los Bonos de Fomento Económico. En consecuencia, pues, ya es una práctica establecida; pero la Comisión no tiene ningún inconveniente para que este artículo sea incorporado al decreto.

El C. Presidente: Se toma la debida nota.

En cumplimiento del artículo 106, se hace del conocimiento de la Asamblea que hicieron uso de la palabra los señores diputados Estrada Iturbide, Treviño Garza y Fuentes Díaz, este último por la Comisión.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: No habiéndose suscitado debate en este caso, por haberse aceptado por la Comisión las adiciones propuestas, por la Asamblea, se va a proceder a recoger, en un solo acto, la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Fue aprobado en ambos sentidos el proyecto de decreto por unanimidad de 173 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XII.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Comisión de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión que suscribe la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a la Ley del Registro Federal de Automóviles, respecto de la cual nos permitimos presentar el siguente dictamen:

Por decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1957, se puso en vigor la Ley que estableció el registro obligatorio de los automóviles que se encuentren, fabriquen o ensamblen en el país, así como de los que se importen, cuyas disposiciones han venido rigiendo hasta la fecha. Las experiencias recogidas en el lapso de su aplicación, han puesto de manifiesto algunas deficiencias, entre las que pueden mencionarse como principales: la circunstancia de que la Ley vigente exime de la obligación de registrarse a ciertos tipos y grupos de vehículos, lo que ha impedido un control estricto sobre los que sí están sujetos a inscripción; el carácter cuasi privado del Registro, que no concede expresamente al público la posibilidad de recabar informes sobre los antecedentes de cada vehículo, de lo que ha resultado una cierta ineficacia en el propósito de evitar fraudes y tráfico ilegal en las operaciones de adquisición; y el hecho de que las disposiciones actuales no contemplen el caso de registro provisional o temporal para aquellos vehículos cuya estancia legal en el país está sujeta a peculiaridades que hacen imposible su registro definitivo.

La iniciativa que se estudia corrige las mencionadas deficiencias, al establecer la obligación de inscribir en el Registro Federal de Automóviles a todos los vehículos de motor destinados al transporte de personas o carga, sin excepción ninguna, dando a dicha inscripción el carácter público que permite expresamente, tanto a los particulares como a los organismos oficiales, obtener informes acerca de vehículos inscritos. Al mismo tiempo, la Ley cuya aprobación se propone, crea tres diversos tipos de inscripción: la definitiva, la provisional y la temporal, contemplando así todas las posibilidades reales a efecto de que ningún vehículo deje de ser registrado.

Por otra parte, la propia iniciativa, con base también en la experiencia, dicta disposiciones más precisas y prácticas para hacer más expedito y eficaz el trámite del registro, con las consiguientes ventajas para el público en general.

Estas y otras mejoras notables que sería prolijo enumerar, toda vez que se hacen evidentes con la simple lectura de su articulado han movido a la Comisión que suscribe a recomendar la aprobación de la iniciativa de referencia, tomando en cuenta principalmente que los intereses particulares quedan plenamente protegidos mediante la certeza de legalidad en cuanto a los vehículos registrados, cuando se sujeten a operaciones de compraventa, así como que garantizados quedan también los intereses del Erario Federal, que ya no resentirá perjuicios ante la permanencia irregular de vehículos en el territorio nacional. Sobre este punto y como avance importante, es de subrayarse la disposición sobre la caducidad de toda acción fiscal, una vez que un automóvil quede inscrito en el Registro Federal en forma definitiva.

Ahora bien, como única observación, la Comisión se permite sugerir que se conserve en el texto de la ley objeto de la iniciativa, el precepto contenido en el artículo 11 actualmente en vigor, el cual establece responsabilidades legales en los casos en que se haga mal uso o se ocasionen daños a los vehículos sujetos a secuestro o detención, ya que la supresión de esta disposición que existe en garantía del público, no se justifica en forma alguna. Por tanto, a juicio de la Comisión, debe reproducirse el precepto vigente, quedando como párrafo segundo del artículo 34 de la ley que se propone.

En virtud de lo expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta H. Asamblea, solicitando su voto aprobatorio, el siguiente proyecto de Ley del Registro Federal de Automóviles:

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1º Se establece el Registro Federal de Automóviles con las características y finalidades a que se refieren las disposiciones de esta le

y

Artículo 2º Se inscribirán en el Registro toda clase de vehículos automotores para transporte de personas o de carga, tales como automóviles, ómnibuses, camiones, remolques, chasises y tractores no agrícolas, que se encuentren, fabriquen o ensamblen en el país o que se importen.

En el concepto genérico de automóvil empleado en la presente ley, se considerarán comprendidos todos los medios de transporte a que se alude en el párrafo anterior.

Artículo 3º Solamente los automóviles inscritos en el Registro Federal de Automóviles podrán circular en el país sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 23.

En cuanto al régimen fiscal se aplicarán las disposiciones del Código Aduanero, con las excepciones establecidas en normas especiales en vigor, en lo que no contravengan lo establecido por esta ley, respecto de los automóviles que se encuentren en el país.

Para que se disfrute de las franquicias concedidas para la internación de automóviles a las zonas fronterizas y perímetros libres se requiere que se reúnan los dos requisitos siguientes:

I. Que se trate de automóviles cuya internación al país esté autorizada por la Secretaría de Industria y Comercio, y

II. Que el precio de venta al público de dichos automóviles no exceda de $55,000.00.

Quienes importen automóviles sin la autorización de la Secretaría de Industria y Comercio comenten el delito de contrabando y serán castigados con las sanciones establecidas para dicho delito. Iguales penas se aplicarán a todo funcionario o empleado que sin ese requisito autorice la internación del vehículo, proporcione permiso de circulación o placas para el mismo, o lo inscriba en el Registro Federal de Automóviles.

La internación de automóviles cuyo precio de venta al público exceda de $ 55,000.00 quedará sujeta al pago íntegro del impuesto de importación.

Artículo 4º Las autoridades federales, estatales y municipales no darán de alta ni proporcionarán placas para la circulación de automóviles que no hayan sido inscritos en el Registro.

Quienes infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables solidarios del pago de la multa que proceda por el tránsito de automóviles no inscritos en el Registro.

Los funcionarios o empleados de la Federación, Estados o Municipios que den de alta o proporcionen permisos o placas para la circulación de automóviles importados ilegalmente o los inscriban en el Registro, cometerán el delito de contrabando y se les aplicarán las penas correspondientes.

Artículo 5º El Registro Federal de Automóviles es público. Los particulares podrán obtener informes relacionados con los automóviles inscritos en el mismo y copias certificadas de documentos que existan en relación con dichos automóviles.

Solamente los propietarios o legítimos poseedores podrán obtener nuevos comprobantes del registro que ampare la circulación en el país del vehículo inscrito a su nombre, en los casos de robo, extravío o inutilización total o parcial de dichos comprobantes.

Capítulo II.

Clases de inscripción en el Registro.

Artículo 6º La inscripción en el Registro podrá ser:

I. Definitiva.

II. Provisional, o

III. Temporal.

Artículo 7º Quedarán sujetos a inscripción definitiva, con excepción de los mencionados en el artículo siguiente, los automóviles fabricados o ensamblados en el país, así como los fabricados en el extranjero respecto de los cuales se hayan satisfecho todos los requisitos para su importación definitiva.

Artículo 8º La inscripción provisional procederá respecto de los automóviles que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes fracciones:

I. Los importados definitivamente para transitar en zonas y perímetros libres;

II. Los importados provisionalmente para circular en la zona fronteriza;

III. Los importados al amparo de franquicias otorgadas en convenios internacionales:

IV. Los de propiedad de miembros de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares mexicanos y extranjeros y demás vehículos comprendidos en el decreto de 7 de enero de 1936, y

V. Los importados con autorización de pagar el impuesto en parcialidades.

Artículo 9º La inscripción a que se refieren las fracciones I y II, del artículo que antecede solamente se hará a nombre de personas que comprueben su residencia en las zonas o perímetros libres o zona fronteriza, respecto de vehículos de su propiedad, o de los que posean en virtud de contratos de compraventa con reserva de dominio, caso en el que se hará constar esa circunstancia.

La residencia se comprobará con la constancia del Registro Federal de Causantes y en su defecto con pruebas fehacientes que serán valorizadas por la Dirección del Registro Federal de Automóviles.

Artículo 10. Serán objeto de inscripción temporal los automóviles en tránsito, los importados temporalmente y los internados en igual forma al resto del país, de las zonas a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 8º

Artículo 11. Los vehículos sujetos a importación temporal o a operaciones en tránsito, serán inscritos en la forma indicada en el artículo anterior a nombre de los propietarios o legítimos poseedores.

Únicamente a favor de las personas a cuyo nombre se encuentren inscritos provisionalmente en el Registro, los automóviles importados en forma definitiva para circular dentro de las zonas o perímetros libres, y de manera provisional para transitar en zona fronteriza, podrá expedirse la documentación a que se refiere el artículo 13, fracción III, para el efecto de que los internen temporalmente al país.

Artículo 12. Los automóviles a que se refiere el artículo anterior podrán ser inscritos en forma definitiva o provisional, cuando se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aduanales para considerarlos comprendidos dentro de los supuestos de los artículos 7o y 1o de esta ley.

Igualmente podrán inscribirse en forma definitiva los automóviles registrados provisionalmente, cuando

se satisfagan los trámites legales a efecto de considerarlos nacionalizados para transitar en toda la República.

Capítulo III.

De los comprobantes de inscripción en el Registro.

Artículo 13. Como comprobantes de la inscripción de los automóviles en el Registro, se expedirán:

I. Para los inscritos definitivamente, un certificado de inscripción, una placa y una calcomanía;

II. Para los sujetos a inscripción provisional, una constancia y una calcomanía, ambas de diferente color a las de la fracción anterior. En la constancia se hará la anotación de ser provisional la inscripción, y.

III. Para los de inscripción temporal, una calcomanía y los permisos o actas que para las operaciones respectivas señalen el Código Aduanero y demás disposiciones relativas así como los documentos que el Registro Federal de Automóviles juzgue necesarios para el cómputo del tiempo utilizado, en los casos de automóviles procedentes de zonas y perímetros libres o zonas fronteriza, internados temporalmente al resto del país.

Artículo 14. La documentación a que se refiere el artículo anterior será la única válida para comprobar la inscripción en el Registro y amparar la legal estancia de los automóviles en el país. Esta documentación será exhibida ante las autoridades fiscales cuantas veces los soliciten.

Artículo 15. Los informes y copias certificadas que se expidan conforme al artículo 5º. no ampararán en forma alguna el automóvil a que se refieran, y así se hará constar en ellos.

Capítulo IV.

Datos que deben inscribirse en el Registro.

Artículo 16. Respecto de los automóviles sujetos a inscripción definitiva o provisional, se anotarán:

I. El nombre y domicilio del propietario o legítimo poseedor del automóvil;

II. La marca, modelo, tipo, número de serie del chasis (bastidor) y de la carrocería, cuando lo lleve; clase de automóvil, servicio que presta y demás características que sirvan para su identificación. Cuando no haya otro medio de identificación, el número del motor;

III. La documentación que acredite la propiedad o legítima posesión del automóvil;

IV. Si fue importado, fabricado o armado en el país, así como si fue adquirido en la República o en el extranjero;

V. La documentación fiscal presentada para comprobar la legal estancia del automóvil en el país, con especificación de su número, fecha y aduana que la haya expedido, así como para acreditar en su caso el carácter de residente en zona o perímetro libre o zona fronteriza, del adquirente de la propiedad;

VI. Las franquicias fiscales que se hayan concedido para la importación del automóvil, entre las que queden comprendidas las que se otorguen por zonas o perímetros libres y zona fronteriza;

VII. Los cambios de propietario o legítimo poseedor, con el nombre y el domicilio del nuevo adquiriente y la fecha de adquisición;

VIII. Los cambios de domicilio del propietario o legítimo poseedor;

IX. Los cambios de chasis (bastidor), carrocería, tipo y clase de servicio que se preste con los automóviles, y del motor cuando su número haya sido el medio de identificación del automóvil;

X. La baja del automóvil por accidente, desarme, exportación definitiva o cualquiera otra causa;

XI. Los casos de robo de vehículo y de su recuperación;

XII. Los gravámenes que pesen sobre las unidades, y

XIII. Los datos que por orden judicial o administrativa deban hacer constar.

Artículo 17. Respecto de los automóviles sujetos a inscripción temporal, se anotará en el Registro la información requerida en la documentación señalada en la fracción III, del artículo 13.

Artículo 18. Están obligados a solicitar la inscripción de automóviles en el Registro: los propietarios, legítimos poseedores, las plantas ensambladoras, fábricas establecidas en el país y los importadores.

La inscripción de automóviles importados temporalmente se hará a nombre de la persona a quien se expida el permiso o acta correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 19. Los automóviles a que se refiere el artículo 10 de esta ley, cuando se expidan los permisos o actas correspondientes, quedarán inscritos en el Registro Federal de Automóviles, mediante los trámites que establece el Código Aduanero.

Capítulo V.

Del trámite del Registro.

Artículo 20. El trámite de inscripción definitiva o provisional de automóviles en el Registro se iniciará con la presentación de una solicitud a al Dirección del Registro Federal de Automóviles o por mediación de sus delegaciones.

La solicitud se hará en formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

Las fábricas o plantas ensambladoras presentarán la solicitud por conducto del Servicio Aduanal adscrito a las mismas.

Artículo 21. Con las solicitudes de inscripción, se acompañará:

I. Copia fotostática de los documentos que conforme al derecho común sean suficientes para acreditar la propiedad o legítima posesión del automóvil. Esta copia será certificada por la oficina receptora, con vista de los originales.

En el caso de solicitudes de inscripción de unidades fabricadas o ensambladas en el país, formuladas por las plantas ensambladoras o fabricantes de automóviles, se omitirá la presentación de la copia fotostática de los documentos a que se refiere esta fracción;

II. La documentación que compruebe la legal importación o estancia del automóvil en el país.

Los propietarios de automóviles importados definitivamente para circular en zonas y perímetros libres, o provisionalmente en la zona fronteriza, deberá exhibir para su inscripción provisional, la documentación a que se refiere el artículo 9o a efecto de acreditar su residencia en dichas zonas y perímetros, y

III. Los comprobantes de pago de los impuestos de importación en los casos de cambio de motor, bastidor o carrocerías, salvo que sean de fabricación nacional.

No será necesaria la presentación de documentación fiscal para comprobar la importación del motor, si se presenta factura de casa comercial inscrita en el Registro Federal de Causantes.

Artículo 22. Al presentarse la solicitud de inscripción se procederá a la toma de calcas del número de identificación del automóvil y a la verificación de sus características.

Cuando se presenten avisos de cambios de carrocerías, chasis (bastidor), motor y propietario o solicitud de reposición de documentos, se ordenará la identificación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 23. La solicitud de inscripción definitiva o provisional sellada y firmada por la dependencia ante la que se hubiere presentado, amparará la circulación dentro de la zona o perímetro libre o zona fronteriza para el automóvil que se ha importado, o en el resto del país, en su caso, por el término de 90 días prorrogables, en tanto se llevan al cabo los trámites correspondientes.

Artículo 24. La Dirección examinará los documentos que se presenten para comprobar la propiedad o legítima posesión y la legal estancia de los automóviles en el país, así como del bastidor, carrocería y motor en caso de que se les hubieren cambiado.

Artículo 25. Comprobada la propiedad o legítima posesión y legal estancia de los automóviles en el país, la Dirección, en los casos de inscripción definitiva o provisional, expedirá los comprobantes a que se refiere el artículo 13 en sus fracciones I y II. Fijará la placa y calcomanía en el automóvil, y hará entrega del certificado o de la constancia a que se refieren las fracciones citadas. Cuando de trate de chasises coraza, o chasises de control delantero sin parabrisas, mientras no se les instale la carrocería y de remolques, podrán transitar con la placa y certificado, sin que sea preciso que lleven calcomanía.

Capítulo VI.

De los Avisos.

Artículo 26. Los propietarios o legítimos poseedores de automóviles inscritos en forma definitiva o provisional en el Registro Federal de Automóviles y los que hubieren iniciado el trámite correspondiente, están obligados a dar a la Dirección, directamente o por conducto de sus delegaciones, en las formas especiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes avisos:

I. De cambios:

a) De domicilio.

b) de propietario o legítimo poseedor.

c) De motor, cuando su número haya servido para la identificación.

d) De bastidor.

e) De carrocería.

f) Clase de servicio.

g) De tipo de vehículos;

II. De robo;

III. De recuperación;

IV. De destrucción de la calcomanía o placa metálica;

V. De pérdida, destrucción o inutilización parcial o total de certificado o constancia de registro, y

VI. De baja, por destrucción o exportación definitiva.

Artículo 27. Los avisos a que se refiere el artículo anterior se presentarán dentro de los 30 días hábiles siguientes al que se realicen los hechos a que el propio precepto se refiere.

Artículo 28. Con los avisos a que se refiere el artículo 26, se presentarán:

I. La factura original o copia certificada y el comprobante de registro, si se trata de cambio de propiedad o legítimo poseedor.

En el caso de automóviles importados definitivamente para transitar en zonas y perímetros libre o zonas fronterizas, el adquirente deberá comprobar, en los términos del artículo 9o, su residencia dentro de esas zonas.

II. Los documentos que comprueben la adquisición, y en su caso, legal importación, cuando se trate de cambio de motor, bastidor o carrocería.

III. Copia sellada o certificada de la denuncia formulada ante la autoridad competente, en los casos de robo;

IV. La calcomanía o placa, en el estado en que se encuentren, en los casos de destrucción de alguna de ellas o de ambas, y

V. Los comprobantes de inscripción en el Registro, cuando se trate de baja por destrucción o exportación definitiva.

Capítulo VIII.

De las Autoridades Encargadas del Registro.

Artículo 29. El ejercicio de la facultades consignadas en la presente ley compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las ejercitará por conducto de la Dirección del Registro Federal de Automóviles, de sus delegaciones y de las Aduanas, que fungirán como auxiliares de la propia Dirección.

Artículo 30. Las Aduanas tendrán a su cargo en las operaciones aduaneras relacionada con automóviles, la competencia que les atribuyan esta ley, el Código Aduanero y demás disposiciones relativas.

Artículo 31. Las delegaciones recibirán las solicitudes de inscripción definitiva y provisional; tramitarán las solicitudes de prórroga de las actas y permisos expedidos por las Aduanas para la permanencia temporal de automóviles en el país, procedentes del extranjero, y hará la entrega de los comprobantes de inscripción en el Registro. Las resoluciones relativas corresponderán a la Dirección del Registro Federal de Automóviles, que las emitirá conforme a las prevenciones del Código Aduanero y demás disposiciones aplicables.

Artículo 32. Corresponde a la Dirección del Registro Federal de Automóviles: I. Valorizar los documentos que presenten los interesados para acreditar la propiedad o legítima posesión de los automóviles y su legal estancia en el país; y en caso de hacer la inscripción definitiva o provisional que procede, así como, con auxilio de las Aduanas, la inscripción temporal correspondiente en los términos de esta ley y disposiciones legales aplicables:

II. Verificar la exactitud de los pagos hechos por concepto de impuestos de importación y adicionales de los automóviles que se presenten para su inscripción en el Registro;

III. Vigilar la aplicación de las demás disposiciones fiscales relacionadas con automóviles o sus transacciones;

IV. Hacer las investigaciones que el trámite de inscripción requiera;

V. Remarcar en forma exclusiva, los números de identificación de los automóviles;

VI. Localizar y presentar para su inscripción automóviles que no hubieran sido inscritos;

VII. Revisar periódicamente los automóviles en circulación para comprobar que están registrados; VIII. Declarar prescrita la acción del Fiscal Federal para liquidar y hacer efectivos impuestos de importación causados por la introducción de automóviles, y

IX. Las demás que le confieren ésta u otras leyes.

Artículo 33. La Dirección del Registro Federal de Automóviles ejercerá en materia de automóviles las facultades que el Código Aduanero y disposiciones legales relativas confieren a la Dirección General de Aduanas.

Capítulo VIII.

Disposiciones Diversas.

Artículo 34. La Dirección del Registro Federal de Automóviles secuestrará los automóviles cuya estancia en el país fuera ilegal, los que circulen sin la documentación de registro y los que hayan sufrido alteraciones que impidan la identificación total o de alguna de sus partes por cambios de bastidor, carrocería o motor a fin de proceder de acuerdo con lo que disponga las leyes y en su caso inscribirlos o hacerlas rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrán ser utilizados los vehículos detenidos, para fines particulares o del servicios de la oficina que proceda a su retención. El Jefe de la oficina será directamente responsable del mal uso que se haga de los vehículos y de los daños y perjuicios que se ocasionen durante su depósito; pero será solidariamente responsable el que los haya ocasionado.

Artículo 35. Los vehículos nacionalizados para transitar exclusivamente en zonas o perímetros libres y los importados provisionalmente a la zona fronteriza, podrán ser internados temporalmente al resto del país por un plazo no mayor de tres meses en cada años fiscal, siempre que se garantice previa y debidamente el importe del impuesto que causará su importación definitiva más las sanciones del caso.

El plazo señalado, podrá ser continuo o separado, y la Aduana hará el cómputo y adoptará los medios de vigilancia, conforme a las instrucciones de la Dirección del Registro Federal de Automóviles.

Artículo 36. Los automóviles sujetos a inscripción temporal no podrán ser dados de alta en las oficinas de Tránsito de la República, excepto que se trata de los inscritos inicialmente en forma provisional conforme al artículo 8o, para transitar dentro de la zona para la que hubieren sido importados y que temporalmente se internen al país, caso en el que las oficinas de Tránsito correspondientes a dichas zonas podrán darlos de alta.

Los funcionarios o empleados de Tránsito que infrinjan lo dispuesto en el párrafo anterior serán solidariamente responsables del pago de los impuestos

. Artículo 37. Los importadores y las fábricas o plantas ensambladoras de automóviles no podrán retirar del dominio fiscal sus unidades sin que previamente inicien el trámite de registro.

Artículo 38. Aprobada la documentación del automóvil, y hecha la inscripción definitiva en el Registro, caducará la acción fiscal para el cobro de impuestos aduanales, derivada de la responsabilidad objetiva, en contra del propietario o legítimo poseedor, y del impuesto del timbre por las transacciones anteriores a dicha inscripción.

No procederá la aplicación de los dispuesto en el párrafo anterior, cuando con la documentación expedida se pretenda amparar o justificar la legal estancia en el país de un automóvil diverso el que haya sido objeto de inscripción.

Cuando algún automóvil quede inscrito en forma definitiva sin haberse llenado los requisitos legales, subsistirá la obligación de cubrir los impuestos y multas correspondientes a cargo de la persona que con infracción al Código Aduanero, lo hubiere importado y del empleado responsable de la inscripción.

Artículo 39. Queda estrictamente prohibido enajenar en cualquier forma automóviles importados temporalmente.

Los automóviles importados definitivamente a zonas o perímetros libres y provisionalmente a zona fronteriza, sólo podrán ser objeto de transacciones dentro de las mismas zonas y entre personas que comprueben la calidad de residentes en ellas, en los términos del artículo 9º

Artículo 40. En ningún caso se tacharán las inscripciones en el Registro.

Las anotaciones posteriores sustituirán en lo relativo a las anteriores.

Artículo 41. Quien se crea con mejor derecho sobre un automóvil inscrito a nombre de otra persona, deberá presentar sentencia judicial ejecutoriada para que se rectifique el registro.

Artículo 42. La prestación de los servicios a cargo del Registro Federal de Automóviles causará los derechos que establezca el Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que le competen.

Capítulo IX.

Infracciones y sanciones.

Capítulo 43. Son infracciones:

I. Tener, conducir o usar automóviles sujetos a registro definitivo o provisional sin que se haya iniciado el trámite correspondiente;

II. Hacer uso de una solicitud de registro, vencido el término de la prórroga a que se refiere el artículo 23;

III. No presentar o presentar extemporáneamente los avisos a los que se refiere el artículo 26;

IV. No exhibir la documentación de registro a requerimiento de la Dirección del Registro Federal de Automóviles, sus delegaciones o dependencias auxiliares, siempre que la negativa no provenga de alguna violación a otras disposiciones de esta Ley o del Código Aduanero;

V. Enajenar en cualquier forma automóviles importados temporalmente;

VI. Enajenar automóviles, importados definitivamente a zonas o perímetros libres o provisionalmente a zona fronteriza, fuera de los casos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 39;

VII. Facilitar a terceros el uso de automóviles sujetos a inscripción temporal, sin recabar previamente la autorización de la Dirección del Registro Federal de Automóviles;

VIII. Internar automóviles de zonas o perímetros libres o zona fronteriza al resto del país, sin el permiso correspondiente, o hacer uso del engaño o aprovecharse

del error en que incurra el empleado en cargo de extender la documentación a que se refiere la fracción III del artículo 13, par importar temporalmente un automóvil.

IX. Hacer uso indebido de la documentación relacionada con el Registro Federal de Automóviles;

X. Remarcar o alterar los números de identificación de los automóviles, y

XI. Retirar los automóviles del dominio fiscal sin que los importadores, fábricas o plantas ensambladoras inicien previamente el trámite de registro.

Artículo 44. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas como sigue:

I. Las comprendidas en las fracciones I, II y XI con multa de $ 50.00 a $ 250.00;

II. Las señaladas en la fracción III con multa de $ 10.00 a $ 50.00;

III. Las previstas en la fracción IV con multa de $ 25.00 a $ 50.00;

IV. Las previstas en las fracciones V, VI y VII, con la cancelación del permiso y prórroga concedidos, multa equivalente al 20% del impuesto de importación, y devolución del automóvil, bajo vigilancia fiscal, al país de su procedencia, o a la zona o perímetro libre o zona fronteriza;

V. Las señaladas en la fracción VIII conforme a lo prevenido en los artículos 576 y 577 fracción III del Código Aduanero, y

VI. Las consignadas en las fracciones IX y X, con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00.

Artículo 45. Las infracciones a esta Ley no comprendidas en le artículo 43, serán sancionadas conforme a los Códigos Fiscal de la Federación y Aduanero.

Transitorios.

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo segundo. Los automóviles sujetos a inscripción provisional o definitiva que se encuentren en el país al entrar en vigor la presente Ley y que no hubieren sido sometidos a registro con anterioridad, serán presentados para su inscripción dentro de los plazos que señale la Secretaría de Hacienda mediante acuerdos generales que serán publicados en el "Diario Oficial".

Artículo tercero. Los propietarios de vehículos de modelos anterior a 1953 quedarán exceptuados de cubrir los derechos a que se refiere el artículo 42.

Artículo cuarto. Entre tanto quedan instaladas las delegaciones de la Dirección del Registro Federal de Automóviles, las facultades que esta ley les confiere serán ejercitadas por las Oficinas Federales de Hacienda correspondientes.

Artículo quinto. Se derogan las disposiciones legales vigentes que contravengan lo dispuesto en la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1964.- Guillermo Molina Reyes.- Miguel Estrada Iturbe.- Mario Colín Sánchez.- Enrique Gómez Guerra.- Manuel Orijel Salazar." Como el articulado de esta ley es bastante largo, puesto que consta de 22 hojas útiles, y habiéndose distribuido ya el texto entre todos los señores diputados, por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si está conforme en que se dispense la lectura del articulado, para poner el proyecto de decreto a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el proyecto en lo particular.

El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra en contra de los artículos tercero, ...

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se informa a la Asamblea que se han inscrito, en contra, el diputado Covián Pérez; y en pro, el diputado Molina Reyes.

Tiene la palabra el diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señores diputados . La Ley del Registro Federal de Automóviles, cuya aprobación ha sido sometida a la consideración de esta Asamblea, representa efectivamente, como lo asienta el dictamen de la Comisión, un importante avance en esta materia. Reconocemos que esta Ley viene a corregir algunas deficiencias que la experiencia ha señalado, durante la aplicación de las disposiciones vigentes, y que principalmente tiende a hacer más expeditos los trámites del registro. Tiende, también, a garantizar plenamente los intereses de los particulares, dando certeza de legalidad a aquellos vehículos automotores que se sometan a una operación de adquisición, cuando dichos vehículos han sido inscritos en le Registro Federal de Automóviles, y que esta nueva Ley también garantiza plenamente los intereses del Erario Federal, de tal manera que ya no puedan ser introducidos ni circulen en el territorio nacional automóviles que no hayan cumplido con las disposiciones fiscales en la materia.

Muy importante ha sido la observación que hace la Comisión, en el sentido de que la nueva Ley omite un precepto de suma importancia que contenía -o que contiene, mejor dicho- la Ley vigente, en su artículo número once, en el cual establece responsabilidades para el caso de que los vehículos detenidos, por haberse encontrado algunas irregularidades durante el trámite de registro, sean utilizados, sean usados indebidamente por las dependencias oficiales encargadas del secuestro, y felicitamos a la Comisión por haber puesto el cuidado de examinar detenidamente esta cuestión y haber introducido, dentro de la nueva Ley, esta disposición que tiende a garantizar los intereses de aquellos particulares que por alguna circunstancia hayan visto el vehículo de su propiedad o de su posesión detenido durante el trámite de registro.

Así pues, en términos generales, consideramos que esta Ley contiene efectivamente mejoras muy importantes, y que va a permitir que el trámite del Registro Federal de Automóviles garantice plenamente los intereses de los particulares y los intereses también del Erario Federal. Sin embargo, estimamos que es nuestro deber procurar aportar algunas mejoras, por modestas que sean, tendientes a corregir algunas deficiencias, principalmente de carácter técnico, que hemos podido observar en tres de los artículos de esta Ley, y que son los que nos hemos permitido separar.

El artículo tercero, en su párrafo tercero, establece cuáles son los requisitos que deben cubrir los

automóviles que deban disfrutar de la franquicia fiscal, consistente en pagar tan sólo el diez por ciento para la importación, dentro de las zonas fronterizas, o perímetros libres, y señala que esos requisitos son: primero, que se trate de automóviles. Este es el término preciso que emplea: "automóviles" cuya internación al país esté autorizada por la Secretaría de Industria y Comercio; y el segundo requisito, que esos automóviles (y vuelve a utilizar este mismo término) no excedan en el precio de venta al público, la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos.

Ahora bien, en el artículo segundo, la propia Ley señala que el término "automóviles" se utilizará en el cuerpo de la Ley, como concepto genérico que incluye no solamente a los automóviles propiamente dichos, o sea a los vehículos automotores, para el transporte hasta de diez pasajeros, sino también omnibuses, tractores no agrícolas, camiones y algunos otros vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga.

Consecuentemente, cuando en el artículo tercero se vuelve a utilizar el término "automóviles", limitando su precio de venta al público en cincuenta y cinco mil pesos, debe entenderse, literalmente, que ese límite de precio opera para todos los vehículos automotores que ya se mencionaron el artículo 2o, lo que es incongruente, toda vez que muchos de esos vehículos tiene un precio de venta al público muy superior a esa cantidad y consecuentemente estaría vedado para todos esos vehículos, en todos los casos, la posibilidad de disfrutar de esas franquicias fiscales. Consecuentemente, la primera sugerencia que hemos de hacer para mejorar la redacción de este artículo 3o, consiste en que en vez del término genérico "automóviles", se especifique que tratándose de automóviles para el transporte hasta de 10 pasajeros, el precio oficial sea el que señala como límite el propio artículo 3º

Pero hay aquí una observación quizás de mayor trascendencia, una observación que recoge inquietudes de algunos sectores interesados en la Industria Automotriz Nacional y también en el comercio de automóviles y es que en audiencias públicas han venido a plantearnos cuál es la situación que el comercio de automóviles en las zonas fronterizas afronta en la actualidad.

Ocurre que el límite de $ 55,000 como precio de venta al público, límite máximo para disfrutar de la franquicia fiscal, viene a modificar las disposiciones que actualmente rigen en esa materia, y viene a modificarlas no en un sentido de proteger en forma más eficaz a la Industria Automotriz Nacional que es precisamente el objetivo que se persigue con esta ley y todas las disposiciones conexas, sino que, al contrario, viene a crear condiciones tan difíciles para la operación comercial de vehículos en esa zona fronteriza, que es de suponerse que la consecuencia inmediata sería un estímulo para que los compradores ya no adquieran sus vehículos dentro del territorio nacional, sino que los adquieran en el territorio norteamericano, donde podrían adquirirlos a un precio conveniente a sus necesidades y por medio de permisos provisionales mantenerlos transitando dentro de esa zona fronteriza, perjudicando así no solamente al comercio de automóviles establecido en territorio nacional con capital nacional dentro de nuestro territorio, sino perjudicando también al Erario Federal.

Por esta razón, se piensa que es más conveniente mantener las condiciones fiscales que han prevalecido hasta la fecha, que consisten, de acuerdo con el decreto publicado en el "Diario Oficial" el 13 de marzo de 1959, en que el límite para disfrutar de la franquicia fiscal en el pago de tan sólo el 10% del Impuesto de Importación, sea el precio aduanero de $ 40,000.00 entendiendo por precio aduanero el precio oficial aplicable a los efectos del pago de impuesto de importación.

Repito que estas condiciones fiscales están establecidas en un decreto de marzo de 1959, en cuyo artículo 7o se establece claramente esa franquicia. Si hasta la fecha esa franquicia fiscal ha venido operando eficazmente y ha estimulado el desarrollo comercial de automóviles en la zona fronteriza, toda vez que si antes de que operase esta franquicia había tan sólo 11 comerciantes en automóviles establecidos en dicha zona y en la actualidad hay más de 30, lo que quiere decir que se ha estimulado el intercambio comercial con los consecuentes beneficios económicos para toda esa zona fronteriza, es conveniente mantener esas mismas condiciones fiscales.

Por lo tanto, sugerimos que se cambie la reducción de esa fracción II del párrafo tercero del artículo 3o, para quedar como sigue: "Que tratándose de automóviles para el transporte hasta de 10 pasajeros, el precio oficial para los efectos de la aplicación del impuesto de importación no exceda de . . . . $ 40,000.00".

En caso de aprobarse esta propuesta, sería necesario modificar también el párrafo final del propio artículo 3o para hacerlo congruente con esta reforma que proponemos. El párrafo final quedaría en los siguientes términos: "La interpelación de automóviles para transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo precio oficial para efectos de la aplicación del impuesto de importación exceda de $ 40,000.00, quedará sujeta al pago íntegro de dicho impuesto".

Insisto en que esta modificación mantendría las condiciones fiscales que han prevalecido de 1959 hasta la fecha y que han presentado un importe estímulo para el desarrollo comercial del mercado de automóviles en la zona fronteriza y que, por otra parte, no se perjudica en nada el Erario Federal, sino que al contrario se fijan más condiciones propicias para que los intereses del Erario Federal queden plenamente garantizados y, por otra parte, tampoco se dicta una disposición que esté en contra de los propósitos esenciales de esta Ley del Registro Federal de Automóviles y de todas las disposiciones conexas que son fundamentalmente las de proteger a la Industria Nacional Automotriz.

Por esta razón y de acuerdo con los fundamentos que hemos expuesto ante ustedes, venimos a hacer ante esta Asamblea las proposiciones concretas ya expresadas.

Por lo que se refiere a los artículos 12 y 35 de la Ley, se utiliza dentro de estos preceptos un término que tiene una connotación muy precisa que consideramos nosotros que no encaja dentro del marco que se está tratando de establecer en dichos preceptos.

Se dice en el artículo 12 que podrán inscribirse en forma definitiva los automóviles registrados provisionalmente, cuando se satisfagan los trámites legales, a efecto de considerarlos nacionalizados para

transitar en toda la República. La palabra 'nacionalizados', repito, tiene una connotación muy precisa, un contenido conceptual perfectamente delimitado dentro del Derecho Administrativo, que da a entender que ciertos bienes, que ciertos objetos, han pasado a ser propiedad de la Nación o que se encuentran bajo el dominio de la Nación. Y al hablar de estos automóviles, supuestamente nacionalizados, se está tratando de expresar un concepto totalmente distinto, o sea el de que estos vehículos, para los efectos fiscales, han dejado de ser considerados ya extranjeros.

Por consiguiente, debe cambiarse el término 'nacionalizados', por la expresión 'automóviles nacionales para transitar en toda la República'.

El artículo 35, por su parte, vuelve a señalar 'los vehículos nacionalizados para transitar exclusivamente en zonas o perímetros libres', incurriendo en el mismo error técnico ya señalado. Respecto de este artículo sugerimos que la expresión sea: 'Los Vehículos nacionales autorizados para transitar exclusivamente en zonas o perímetros libres'.

No escapa al juicio de esta Asamblea la necesidad de adoptar estas modificaciones que mejoran el contenido de la Ley. Por esta razón, proponemos también, de manera formal, que se adopte en los términos 'nacionales' y 'nacionales autorizados', en los artículos 12 y 35, substituyendo las palabras 'nacionalizados', que no corresponde a la idea que está tratando de expresarse dentro de estos preceptos.

Por último, señores diputados, deseo manifestar que estamos plenamente convencidos de que estas disposiciones, tendientes a garantizar que en el territorio nacional circulen exclusivamente vehículos registrados, inscritos, sea provisional, temporal o definitivamente, en el Registro Federal de Automóviles, y todas las disposiciones tendientes a proteger a la industria nacional automotriz de esta Ley y de otras varias vigentes en nuestro país, contribuirán al desarrollo de la industria nacional automotriz.

Estamos plenamente convencidos de que el patriotismo, la honestidad de los funcionarios de los hombres encargados de aplicar estas medidas, harán que tenga plena eficacia. Estamos seguros de que esta ley representa un importante avance respecto de las disposiciones anteriores. Nosotros no creemos en el poder mágico de las leyes; sabemos que las leyes por sí solas no bastan para para producir cambios en la realidad. Es necesario que a buenas leyes correspondan buenos funcionarios encargados de aplicarlas y estamos seguros de que durante el presente régimen, a las buenas leyes que surjan del Congreso de la Unión, corresponderán funcionarios honestos y patriotas que pongan en acción, que pongan en ejecución todas estas disposiciones tendientes al desarrollo económico y social de nuestro país.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Molina Reyes.

El C. Molina Reyes, Guillermo: Honorable Asamblea: la comisión dictaminadora, por mi conducto, desea expresar que las adiciones y las reformas propuestas por el señor diputado, licenciado Covián Pérez, no pugnan en lo absoluto con el triple propósito de la ley que se discute. Este triple propósito consiste en rodear a una industria que se considera de interés nacional, de las garantías necesarias indispensables para su desarrollo.

Por otra parte, tiende la ley a garantizar a los particulares las transacciones que realicen sobre los vehículos y darles seguridad y certeza en la propiedad y posesión de los mismos. Y por último, tiéndese a lograr que el erario federal perciba en todos los casos íntegramente los impuestos correspondientes.

Estimamos, en efecto, que un ordenamiento legal sólo excepcionalmente debe precisar cantidades, sobre todo de este tipo de leyes, ya que los precios en el mercado fluctúan por causas que no son imputables a los propios interesados y que existiendo con antelación un decreto que ha operado benéficamente para el fisco y los particulares, decreto en el que se precisa la situación jurídica relativa a la posesión de vehículos en las zonas fronterizas, debe aceptarse la modificación fijando como precio la suma de $ 40,000.00, entendido de que es el precio aduanal de los vehículos.

Por otra parte, la comisión estima que en efecto la precisión en el término que debe emplearse en un precepto legal, es indispensable para lograr posteriormente su mejor interpretación y su mejor ejecución. Si realmente el concepto 'nacionalizado' se refiere a la posesión, a la propiedad o al imperio que la Nación tiene sobre un objeto, que es impropio utilizarlo en esta ley la comisión está de acuerdo en que se cambie la palabra por 'nacional'.

En síntesis, no siendo una impugnación de fondo y realizándose una mejor legislación con las adiciones, lo que viene a beneficiar a un buen número de trabajadores nacionales que están al servicio de las agencias vendedoras de vehículos en la zona fronteriza y dándosele un impulso mayor a un capital sobre $ 300.000,000.00 invertidos, creemos correctas las reformas propuestas y la comisión las acepta en su totalidad.

El C. Presidente: Para cumplir con lo establecido por el artículo 116 del Reglamento, se informa a la Asamblea que hicieron uso de la palabra los ciudadanos diputados Covián Pérez y Molina Reyes.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Habiendo aceptado la comisión las adiciones propuestas por el diputado Miguel Covián, vamos a proceder a recoger en un solo acto la votación nominal, en lo general y en lo particular. Por la Afirmativa.

-La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

-La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Fue aprobado, en ambos sentidos, el proyecto de ley, por unanimidad de 167 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la Presidencia que se agotaron los asuntos de la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 14.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificativo mañana miércoles veintitrés, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"