Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641224 - Número de Diario 48

(L46A1P1oN048F19641224.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como Artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 48

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 1964

SUMARIO

I. Se abre al sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior

II. Se turnan A las Comisiones correspondientes las solicitudes de permiso para que la C. Carolina Aguirre Guerrero, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América; de jubilación de los CC. María Teresa Zarco Fernández, Fernando Galván Ortiz, Angelina Mendoza, empleados de la Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente

III. Se turnan a las Comisiones correspondientes la iniciativa suscrita por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, referente a la modificación del proyecto de Presupuestos de Egresos para el año de 1965, en el Ramo III correspondiente al Poder Judicial de la Federación

IV. Primera lectura, e imprímase, al dictamen, con el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965, a iniciativa del C. Presidente de la República

V. Primera lectura a cuatro dictámenes por los que se concede jubilación a los CC. Sergio Contreras Loaria, Alfredo Trejo Romero, Margarita Pastor Coll y Victoria Morales Morales, empleados de esta H. Cámara

VI. Primera lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, relativos a los Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de Baja California y del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1965

VII. Se turna a Comisión un proyecto de modificaciones a los presupuestos correspondientes a la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, comprendidos en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1969, presentado por el C. diputado Felipe Gómez Mont, y suscrito por la diputación del Partido Acción Nacional

VIII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

IX. Dictamen que termina en un punto de acuerdo que determina se archive por extemporáneo el expediente relativo a la iniciativa de Ley de Pesca enviada por el Ejecutivo Federal en el año de 1954. Se aprueba el punto de acuerdo

X. Segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1965. Para hacer consideraciones hace uso de la palabra el C. diputado Rafael Estrada Villa; para una moción el C. diputado Jesús Hernández Díaz y por la Comisión habla el C. diputado Salvador Rodríguez Leija; para hechos, nuevamente el C. diputado Estrada Villa. Se reserva en lo general para su votación nominal. Sin discusión en lo particular, también se reserva para la votación nominal

XI. Segunda lectura a los dictámenes que se refieren a los proyectos de Ley de Ingresos de los Territorios de Baja California y de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1965. Sin discusión se reservan para la votación nominal.

Tomada ésta

sobre los tres dictámenes reservados, resultan aprobados y pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales

XII. Segunda lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, por los que se concede: permiso al C. Víctor Velázquez, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de consejero jurídico honorario en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta ciudad; pensión vitalicia a la C. María Cristina Ocampo Correa, y jubilación al C. Gonzalo Aguilar Farrugia, por servicios prestados al Poder Legislativo. Se aprueban y pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. FLUVIO VISTA ALTAMIRANO

(Asistencia de 173 ciudadanos diputados.) I - El C. Presidente (a las 12.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

"Orden del Día.

24 de diciembre de 1964.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita se otorgue el permiso necesario para que la C. Carolina Aguirre Guerrero preste sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

Iniciativa suscrita por los diputados miembros de Acción Nacional, relativa al ramo III del Presupuesto de Egresos de la Federación en el renglón Poder Judicial Federal.

Solicitudes de jubilación de los CC. Teresa Zarco, Fernando Galván Ortiz, Angelina Márquez y Luis Javier López Mendoza, empleados de la H. Cámara de Diputados.

Dictámenes de primera lectura:

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta conteniendo el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965.

De la Segunda Comisión de Hacienda, los que se refieren a las solicitudes de jubilaciones de los CC. Sergio Contreras Loaria, Alfredo Trejo Romero, Margarita Pastor Coll y Victoria Morales Morales.

De la Comisión de Presupuestos y cuenta los relativos a los proyectos de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1965 del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de Baja California y del Territorio de Quintana Roo.

Del rezago: De las Comisiones de Pesca y Caza e Instituciones de Crédito los relativos al proyecto de Ley de Pesca enviado a esta Cámara en 1954, y el proyecto para reformar la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Dictámenes de segunda lectura:

De las Comisiones del Servicio Consular y Diplomático, Segunda de la Defensa Nacional y Segunda de Hacienda, los relativos a la solicitud de Víctor Velázquez para desempeñar cargo en la embajada de Alemania; de María Cristina Ocampo pidiendo pensión vitalicia y de Gonzalo Aguilar Farrugia, solicitando ajuste de jubilación.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta los que se refieren a proyectos de leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de la Baja California y de Quintana Roo.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta ciudadanos diputados, según manifiesta la Secretaría una vez que comprueba ésta.

Lectura de la Orden del Día y del acta de la sesión anterior, celebrada el día de ayer, que sin discusión es aprobada en votación económica. La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

La H. Cámara de Senadores, devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, el proyecto de ley en contra de las especulaciones ilícitas y el acaparamiento de las subsistencias y artículo de consumo necesario. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Justicia y Subsistencias y Abastos.

Invitación del Congreso del Estado de Tabasco a la sesión solemne en la que el C. licenciado Manuel Rafael Mora Martínez rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional de la entidad, el próximo día 31 del actual, en la ciudad de Villahermosa.

La Mesa Directiva, designa en comisión para que asistan a dicha ceremonia, a los ciudadanos diputados Francisco Rodríguez Cano, Juan Francisco Andraca Malda, Domingo Camarena López, Enrique Gómez Guerra, Manuel Gurría Ordoñez, Rosendo Taracena A. y Rodolfo Velázquez Grijalva.

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a la solicitud de permiso para que la C. Gerofina Corona de Lira, pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta capital.

Recibo, y a la Comisión de Servicio Consultar y Diplomático.

Proposición suscrita por los ciudadanos diputados Saúl González Herrera, Raúl Lozano Ramírez, Constancio Hernández Allende, Mario Llerenas Ochoa, Marta Andrade de Del Rosal, Aurora Navia Millán, Gonzalo Oastrana Castro y Vicente Madrigal Guzmán, a la que da lectura y funda el ciudadano diputado Hernández Allende, a efecto de otorgar facultades al Ejecutivo Federal para hacer erogaciones de los excedentes en el Presupuesto.

La Asamblea en votación económica admite la proposición y la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia la turna a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. La C. Isaura Murguía solicita se le conceda una pensión, por los servicios que prestó a la Revolución

su extinto padre, el C. general Francisco Murguía.

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que concede pensión de veinticinco pesos diarios a la señora María Cristina Ocampo Correa, por los servicios que prestó a la patria su padre, el extinto coronel Jesús Ocampo. Primera lectura.

De la Comisión de Servicio Consular y Diplomático, proyecto de decreto que concede permiso al C. Víctor Velázquez para que acepte y desempeñe el cargo de Consejero Jurídico honorario en la Embajada de la República Federal de Alemania. Primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito con proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas a los Convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que reforma los artículos 3º y 4º del decreto de 26 de diciembre de 1945, relativo a esos convenios. Primera lectura.

De la misma Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo de la Unión para modificar la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Fondo para operaciones especiales que maneja el mismo organismo, y que reforma los artículos 2º y 3º del decreto de 18 de diciembre de 1959, relativo al Convenio Constitutivo de dicho Banco. Primera lectura.

Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto que concede jubilación de once mil seiscientos veinte pesos mensuales al C. Gonzalo Aguilar Farrugia ex Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores, por los servicios que prestó al Poder Legislativo durante más de cuarenta y cuatro años; y deroga el decreto del H. Congreso de la Unión publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 27 de noviembre de 1964. Primera lectura.

Siete dictámenes suscritos por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros, a los siguientes ciudadanos Ignacio D. Silva, la del Mérito en el Grado de Gran Oficial del gobierno de Chile; Francisco García Sancho, la Orden de Petión et Bolivar en el grado de Oficial, y las Palmas Académicas en el grado de Caballero de los gobiernos de Haití y de Francia, respectivamente; Primo Villa Michel, la Orden de la Corona de Encina en el grado de Gran Cruz del gobierno de Luxemburgo y la Orden de Leopoldo en el grado de Gran Cordón del gobierno de Bélgica; Guillermo Salas, la Orden del Imperio Británico en el grado de Oficial del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Alfonso de Rosenzweig Díaz jr., la del Mérito en el grado de Gran Oficial del gobierno de Chile; y Antonio Ortiz Mena, la Orden Bernardo O'Higgins en el grado de Gran Cruz del gobierno de Chile.

Segunda lectura. A discusión en su orden, sin que motive debate, se reservan para su votación nominal.

Proyecto de decreto de la Comisión de Servicio Consular y Diplomático que concede permiso al C. Pablo de la Fuente Ch., para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Videcónsul honorario de la República española en el exilio, en la ciudad de Torreón, Coahuila.

Segunda lectura. A discusión, sin ella, se reserva para su votación nominal. Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de Quinta Roo. Segunda lectura. A discusión, no habiéndola, se reserva para su votación nominal.

De las mismas Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California.

Segunda lectura. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de este proyecto de decreto, así como la de los nueve reservados, que resultan aprobados por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

Segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal. Proyecto de decreto de la Segunda Comisión de Justicia en virtud del cual se reforma el artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal.

Segunda lectura. A discusión en lo general.

Para hacer consideraciones sobre el proyecto de decreto al que se acaba de dar lectura, hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados Guillermo Molina Reyes, Felipe Gómez Mont y nuevamente el ciudadano diputado Molina Reyes. A discusión en lo particular, sin que motive debate, la Secretaría procede a recoger en un solo acto, la votación nominal en lo general y en lo particular de los dos proyectos de decreto, que resultan aprobados en ambos sentidos, por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Impuestos y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, relativo al proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las Comisiones solicitan de la Presidencia autorización para dar lectura a su dictamen. El C. diputado Guillermo Molina Reyes, procede a darle lectura.

Para poner de manifiesto la importancia de la iniciativa del Ejecutivo y ampliar los fundamentos y consideraciones del dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Alejandro Carrillo Marcor, así lo solicita, con base en el artículo 108 del Reglamento, el C. diputado Jesús García Santacruz.

Puesto a discusión en lo general y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal es aprobado por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos A discusión en lo particular. En uso de la palabra el C. diputado Luis Dantón Rodríguez a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, manifiesta a la Asamblea que varios C. diputados, en forma directa se acercaron a las comisiones para proponer varias adiciones y modificaciones al proyecto de ley a debate, las que una vez estudiadas se aceptaron para someterlas a la consideración de la Asamblea.

Para exponer su punto de vista sobre el particular, hace uso de la palabra el C, diputado Vicente Lombardo Toledano y se refiere concretamente al artículo decimotercero transitorio del dictamen, manifestando que la diputación del Partido Popular Socialista, en su oportunidad, presentará las modificaciones que considera pertinentes.

El C. diputado Rubén Moheno Velasco hace aclaraciones en relación al artículo decimotercero transitorio, precisando que en la exposición de motivos del dictamen, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas había tenido una especial consideración. A continuación presenta, a nombre de las Comisiones unidas, enmiendas y adiciones a los artículo 48, 50, 62 y 73 del proyecto de ley y se propone su aprobación a la Asamblea a instancia de los CC. diputados de Acción Nacional.

Explica la importancia de estas modificaciones, que se refieren al impuesto sobre al participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, consideradas en el proyecto del Ejecutivo como productos de capital trasladándose, por efectos de la modificación, al régimen impositivo de los productos del trabajo para reducir su carga fiscal y otorgarles el tratamiento que les corresponda, dada su naturaleza.

En su turno a la tribuna el C. diputado Salvador Rodríguez Leija, propone nueva redacción al artículo 59, que las Comisiones, a través del C. diputado Luis Dantón Rodríguez, aceptan.

La C. diputada Fidelia Sánchez de Mendiburu, propone, que en la fracción II del artículo 81, se sustituya el término esposa, por el de cónyuge. El C. diputado Carrillo Marcor, a nombre de las Comisiones acepta la proposición.

El C. diputado Juan Landerreche Obregón, en el uso de la palabra, propone modificaciones al artículo 5º. fracción IV, inciso f); al artículo 48 y al artículo 82, fracciones I y V.

Las Comisiones, por conducto del C. diputado Guillermo Molina Reyes, aceptan las relativas al artículo 48, a la fracción V del artículo 82, y rechaza las que se refieren al artículo 5º fracción IV, inciso f), y la del artículo 82 fracción I.

La Secretaría, a solicitud del ciudadano diputado Francisco Quiroga Fernández da lectura a la nueva redacción del artículo 59.

Suficientemente discutido en lo particular, la Secretaría procede a recoger la votación nominal del artículo 5º, fracción IV, inciso f), y la del artículo 82, fracción I, que resultan aprobados, el primero, por ciento treinta y seis votos de la afirmativa y dieciséis de la negativa.

Los artículos no objetados y los modificados de acuerdo con las Comisiones, son aprobados en votación nominal por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

A las dieciséis horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas".

Está a discusión el acta de la sesión anterior. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirige a ésta de Gobernación, con fecha 12 del actual:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que la C. Carolina Aguirre Guerrero, pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, sin pérdida de su ciudadanía mexicana. Para los efectos correspondientes con el presente remito a usted el acta de nacimiento de la C. Carolina Aguirre Guerrero."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente el acta de nacimiento a que se hace referencia.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1964.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt".- Recibo, y a la Comisión de Servicios Consular y Diplomático.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presente.

María Teresa Zarco Fernández, empleada de base de esta Cámara de Diputados, con nombramiento de Subjefe de Oficina, atentamente ruega a ustedes se sirvan someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, de acuerdo con la fracción III del artículo 2º de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, por estar incapacitada para seguir prestando mis servicios, como lo compruebo con el certificado médico suscrito por el doctor Jesús Nava Uribe, adscrito a la Clínica Marina Nacional, dependiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Igualmente acompaño las constancias de los CC. Oficial Mayor y del Jefe del Departamento de Administración de la propia Cámara, certificando mi ingreso a esta Dependencia y el sueldo y compensaciones de que actualmente disfruto.

Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1964.- María Teresa Zarco Fernández."

Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presente.

Fernando Galván Ortiz, por mi propio derecho empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda de esa H. Cámara de Diputados, ante ustedes muy atentamente comparezco y digo:

En los términos del artículo 3º. fracción II de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, vengo a solicitar acuerdo expreso de esa H. Cámara, para que se me conceda jubilación voluntaria a que tengo derecho, por haber cumplido veinticinco años y seis meses y veintisiete días, de servicio de acuerdo con el precepto que se cita, con la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensación que percibo actualmente o sea la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) mensuales.

Con esta solicitud anexo certificado de servicios prestados al Poder Legislativo, en la H. Cámara de Diputados, del 27 de agosto de 1937 al 31 de diciembre de 1939 y del 1o de enero de 1940 al 1o de noviembre de 1944, y en la Contaduría Mayor de Hacienda del 1º de agosto de 1946 a la fecha, así como constancia de sueldos de la Pagaduría de esta propia Oficina.

Por lo anteriormente expuesto:

A ustedes CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, muy atentamente pido:

Acordar la tramitación de esta solicitud de jubilación turnándola a la Comisión correspondiente para su dictamen, para que en su oportunidad se dicte resolución expresa en el caso, para continuar su trámite ante la colegisladora.

Fernando Galván." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1964.

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presente.

Angelina Jiménez Márquez, por mi propio derecho, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda de esa H. Cámara de Diputados, ante ustedes muy atentamente comparezco y digo:

En los términos del artículo 3º fracción I, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, vengo a solicitar acuerdo expreso de esa H. Cámara, para que se me conceda la jubilación voluntaria a que tengo derecho, por haber cumplido veinte años cuatro meses un día de servicios de acuerdo con el precepto que se cita, con la cantidad de $2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, equivalente al 50% del sueldo y compensación que percibo actualmente o sea la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos) mensuales.

Con esta solicitud anexo certificados de servicios prestados al Poder Legislativo en la H. Cámara de Diputados, del 1º de enero al 31 de diciembre de 1944 y en la Contaduría Mayor de Hacienda, del 16 de agosto de 1945 a la fecha, así como constancia de sueldos de la Pagaduría de esta propia Oficina.

Por lo anteriormente expuesto:

A ustedes, CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, muy atentamente pido:

Acordar la tramitación de esta solicitud de jubilación turnándola a la Comisión correspondiente para su dictamen, para que en su oportunidad se dicte resolución expresa en el caso, para continuar su trámite ante la Colegisladora.- Angelina Jiménez Márquez." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"México, D. F., a 17 de septiembre de 1964.

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presentes.

Luis Javier López Mendoza, por mi propio derecho, empleado de base de la Contaduría Mayor de Hacienda de esa H. Cámara de Diputados, con categoría actual de Supervisor "C", ante ustedes atentamente comparezco y digo:

En los términos del artículo 3º. fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, vengo a solicitar acuerdo expreso de esa H. Cámara, para que se me conceda jubilación voluntaria a que tengo derecho, por haber cumplido más de veinticinco años de servicios de acuerdo con el precepto que se cita, con la cantidad de $1,200.00 (un mil ochocientos 00/100), mensuales, equivalentes a las dos terceras partes del sueldo y compensación que percibo actualmente o sea la cantidad de $ 1,800.00 (un mil ochocientos pesos 00/100), mensuales.

Con esta solicitud anexo certificado de servicios prestados al Poder Legislativo en la Contaduría Mayor de Hacienda, del 1º de junio de 1939 a la fecha y constancia de sueldos de la Pagaduría de esta propia oficina.

Por lo anteriormente expuesto:

A ustedes, CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, muy atentamente pido:

Acordar la tramitación de esta solicitud de jubilación, turnándola a la Comisión correspondiente para su dictamen, para que en su oportunidad se dicte resolución expresa en el caso y continúe su trámite ante la Colegisladora.- Luis Javier López Mendoza."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

III

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo):

Iniciativa suscrita por los diputados miembros de Acción Nacional, relativa al ramo III del Presupuesto de Egresos de la Federación en el renglón Poder Judicial Federal.

El C. Vicencio Tovar, Abel Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Vicencio Tovar para dar lectura a la iniciativa.

El C. Vicencio Tovar, Abel Carlos: Señoras y señores diputados: voy a permitirme dar lectura a la iniciativa que se acaba de anunciar:

"Honorable Asamblea:

Como fundamento en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, para el año de 1965 en el Ramo III correspondiente al Poder Judicial de la Federación. No es el único ramo que amerita revisión, pero, con relación al ejercicio de 1965, consideramos conveniente, por la premura del tiempo, presentar únicamente proposiciones sobre el ramo citado.

Dicha proposición consiste en el aumento de la asignación proyectada para este ramo hasta la cantidad de $99,766,000.00 pesos, en lugar de $67,352,000.00 pesos presupuestado en el proyecto sometido a vuestra soberanía.

La proposición que formulamos se apoya en los motivos que a continuación se expresan y se detalla en las catorce hojas anexas.

Uno de los principales deberes de quienes ejercen funciones de gobierno, es buscar y encontrar las mejores fórmulas que permitan el más eficiente funcionamiento de los órganos del Estado.

Este debe no sólo atañen a las proyecciones de la actividad gubernativa hacia el pueblo, es decir, en cuanto se traduce en obras y servicios que lo benefician, sino fundamentalmente, en la mejor estructuración de sus propios organismos así como en la más alta capacitación técnica y profesional de quienes lo integran.

Por eso la autocrítica que se realice con el propósito de alcanzar tales metas tienen un alto valor por cuanto se origina en observaciones y experiencias obtenidas desde el interior de los mismos órganos de gobierno, que formuladas con objetividad resultan a menudo mejor fundadas, más completas y certeras que las que pudieran proceder del exterior, es decir, de los gobernados.

Con este objeto hemos dedicado nuestra atención, con el mayor esmero y los más limpios propósitos, a observar la situación actual del Poder Judicial de la Federación, los requerimientos del decoro y demás atributos que exigen su estructura y funcionamiento adecuados, por cuanto éstos pueden mejorarse con el Presupuesto de Egresos de la Federación, que como ya se ha dicho en repetidas ocasiones en esta Cámara, tiene un significado eminentemente político, puesto que a través del gasto público se regulan las diversas funciones de gobierno imprimiéndoles mayor o menor intensidad.

Desde este ángulo resulta evidente lo precario de la situación en que se encuentra colocado el Poder Judicial de la Federación cuya asignación global, en el proyecto que estamos estudiando apenas llega a la cantidad de $67,352,00.000 que representa un porcentaje de 0.377 en relación con el gasto directo que prevé el expresado presupuesto para el año 1965.

No es ocioso recordar algunos datos relacionados con las funciones que dentro del Gobierno Nacional, corresponden al Poder Judicial de la Federación, con las características que lo distinguen, y con los requerimientos de tipo social y personal que deben satisfacer aquellas personas de cuya actividad depende la función judicial federal.

Este Poder de la Federación, al que nuestra Ley Constitucional asigna la función preponderante de guardián de la legalidad en la vida nacional, es preciso que tenga a su disposición los elementos necesarios que le aseguren como a los demás poderes, la posibilidad de su cumplimiento. Entre estos elementos la suficiencia económica ocupa una importante categoría, puesto que en ella encuentra una sólida base de sustentación, su necesaria independencia

Consideramos por ello que es nuestro deber, utilizar la oportunidad que se nos brinda con el estudio, discusión y aprobación del presupuesto para el año próximo, para elevar las posibilidades de perfeccionamiento, mediante una mejora substancial en las asignaciones al ramo judicial, que permita a quienes tienen a su cargo las funciones del mismo, el estímulo de mejores emolumentos, obtener colaboraciones y disfrutar de mayor amplitud de instrumentos y medios materiales.

La función judicial requiere para su ejercicio una capacitación profesional muy sólida, un respetable acervo de virtudes y una clara vocación. Por tanto para procurar al Poder Judicial de la Federación el ingreso y la permanencia de personas que puedan ejercerlo con la dignidad y competencia que exige su alta investidura, se necesita proveerlo de los recursos económicos suficientes para quienes lo integran, sean justamente retribuidos. Lo mismo ha de decirse de quienes, en cargos de menor categoría, secretarios, actuarios, oficiales, etc., trabajan para hacer posible la recta administración de la justicia.

A diferencia de otras funciones gubernamentales que tiene un sentido más bien político, las personas que integran el Poder Judicial de la Federación desarrollan una actividad preponderantemente profesional. Y es preciso que el gobierno nacional esté ejerciendo en estas funciones por profesionista de la más alta calidad moral e intelectual, si este Poder ha de gozar de prestigio y dignidad que merecen sus funciones.

Los naturales incentivos lícitos de toda actividad profesional, deben ser asequibles a quienes ejercen la autoridad judicial. De lo contrario podrá suceder, como se observa en bajos niveles de los empleados judiciales, que la selección de personal se produzca en forma inversa, en virtud de la carencia de interés legítimo que para un profesionista competente y honorable tiene en la actualidad, por su retribución escasa, los empleos del Poder Judicial de la Federación.

No es solamente la capacidad profesional y la calidad moral en grado elevado lo que necesita el funcionamiento judicial. También su total dedicación que el exige consagrarse por entero a esta actividad, sin permitirle la posibilidad de trabajos colaterales que pudieran brindarle un incremento importante de sus percepciones.

Por estos motivos podemos calificar de francamente insuficientes las retribuciones que presupuestos anteriores, y a semejanza de aquéllos, el proyecto que actualmente estudiamos, asignan, en términos generales, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación; insuficiencia que se acentúa a medida que se desciende en los grados de la jerarquía y de los escalafones.

Si hacemos una observación comparativa, por ejemplo, entre las percepciones que recibe un Secretario de Estado y un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, encontramos una desproporción absurda. El Secretario de Estado - reunidos lo diversos capítulos de sus percepciones- percibe más de seis tantos de lo que en el presupuesto actual corresponde a un Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Igual o mayor desproporción existe entre un Oficial Mayor de Secretaría de Estado y un Juez de Distrito.

Nuestro propósito de hacer posible mediante el incremento de la asignación del presupuesto para el ramo judicial una sensible mejoría en la eficacia de la administración de la justicia federal, coincide además con la línea política trazada para esta actividad por el Jefe del Estado en el discurso que pronunciara al asumir la investidura presidencial.

Por otra parte, la mejoría en las retribuciones de funcionarios del Poder Judicial de la Federación, hará posible que ellos correspondan mejor al pueblo al que sirven, con el más cabal desempeño de sus funciones, sobre todo las de índole constitucional, que son las que le dan verdadera categoría de Poder Político; y que mediante sus resoluciones jurisprudenciales, aseguran la permanencia de los otros Poderes de la Federación y de los Estatales, dentro de la órbita justa de sus atribuciones como lo dispone nuestra Constitución.

No ignoramos que la resolución completa del problema de la Justicia Federal, está más allá de una simple elevación de porcentajes sobre las asignaciones de que actualmente disfruta. Sabemos perfectamente que, por ejemplo, el despacho del rezago de asuntos pendientes demanda un considerable aumento de personal; que el número de negocios en trámite es cada día mayor que inclusive, la competencia de los Tribunales de la Federación está más extendida de lo que en rigor debería corresponderle, etc.

Pero tampoco sería prudente eximirnos de poner el remedio, que hoy está en nuestras manos, en espera de una planeación completa para su reestructuración total, actividad que, por otra parte, podrá iniciarse y ejecutarse más convenientemente por quienes mayor interés y responsabilidad tiene en ello, como lo son los propios funcionarios que integran este Poder.

Estas observaciones nos han resuelto a proponer el incremento de la partida global que el Presupuesto de Egresos para 1965, sometido a nuestra consideración, señala al Poder Judicial de la Federación, en términos que consideramos posibles, sin romper el equilibrio necesario, y a la vez determina una razonable elevación en los emolumentos que por diversos capítulos les han sido asignados en el proyecto a cada una de las personas que desempeñan funciones o empleos en dicho Poder Judicial.

Para ello hemos seguido el sistema adoptado por el propio presupuesto, señalando a cada una de las partidas del Ramo III (Poder Judicial) el aumento correspondiente, a fin de que esta proposición resulte procedente y fundada y en caso de aprobarse pueda ejercerse conforme al catálogo que sirve de base a la propia Suprema Corte de Justicia para el manejo acostumbrado de su Presupuesto.

El criterio seguido para ajustar esta proposición al sistema en uso, ha sido considerar un aumento equivalente al 40% en sueldos asignados a los Ministros de la Suprema Corte y Magistrados de Circuito; 60% a los Jueces de Distrito; 100% a Secretarios y Actuarios, y 75% al resto del personal. Además se aplicó un aumento de 60% a remuneraciones complementarias y eventuales y 40% a servicios generales.

Fue considerada también la reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que estableció un Segundo Tribunal Colegiado para el Cuarto Circuito, para el que proponemos el mismo presupuesto que para el del Primer Circuito, que funciona en el Distrito Federal, igualmente constituido por dos tribunales. En consecuencia ha sido eliminado del personal foráneo de Tribunales Colegiados previstos en el proyecto de Presupuesto del Ejecutivo, el que actualmente corresponde al Tribunal Colegiado único del Cuarto Circuito.

La modificación que proponemos equivale a un aumento sobre la proposición hecha por el Ejecutivo Federal como asignación al Ramo Judicial de $32,0414,000.00. Por consiguiente este aumento representa el 0.1815% de la suma global del presupuesto de gastos directos de la Federación sometido a la aprobación de esta Cámara. Tal porcentaje consideramos que no afectará el equilibrio presupuestal y por consiguiente conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos no necesita para su pago la correspondiente partida de ingresos.

Afirmamos que no se afectará el equilibrio presupuestal para 1965, con la iniciativa que presentamos, porque la experiencia de los últimos años demuestra que los ingresos del Gobierno Federal, tanto en varios de los ejercicios anteriores, como en el presente de 1964, han aumentado considerablemente sobre las previsiones presupuestadas, y las expectativas para el año de 1965, son también en el mismo sentido, conforme lo señala la exposición de motivos del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación cuando afirma que los ingresos presupuestales ordinarios para 1965 serán superiores a los de 1964, por la estabilidad que impera en el país, por el crecimiento de la actividad económica, y por el incremento de la producción agrícola:

"Puede preverse por tanto, que para 1965 habrá considerable incremento en el ingreso nacional y en los ingresos fiscales" afirma categóricamente el Ejecutivo en su Proyecto.

En todo caso, y en vista de la pequeñez que en relación con la cifra total representa el aumento que proponemos, dicha suma, si el ingreso previsto no excediera en $32.414,000.00 a los ingresos presupuestados, para hacer frente al aumento que se propone, dicho aumento puede hacerse con cargo a las partidas diversas del cobro Erogaciones Especiales,

que se incluyen en distintos ramos; para cubrir necesidades imprevistas, y deficiencias en las partidas específicas, y que conforme al proyecto del presupuesto de ingresos, ascienden a $981.000,000.00.

Conviene advertir, en previsión de posibles objeciones relacionadas con la elevación de emolumentos a los CC. Ministros de la Suprema Corte de Justicia, que si bien el artículo 127 de la Constitución Federal, dispone que la Ley aumente o disminuya la compensación a los servicios prestados por dichos funcionarios "no podrá tener efectos durante el período en que un funcionario ejerce el cargo", que dicha disposición no es aplicable en la actualidad a los Ministros de la Corte por dos motivos:

a) Conforme al artículo 94 reformado de la Constitución, los Ministros de la Suprema Corte no son designados para un período determinado, sino que sus nombramientos tienen una duración indefinida por ser inamovibles.

b) La reforma del artículo 94 relativa a la inamovilidad de los Ministros, es posterior al texto del artículo 127, cuya redacción es la original.

En estas condiciones sería absurdo concluir que un Ministro de la Suprema Corte al ser considerado inamovible, nunca podría recibir aumento en la compensación de sus servicios.

Por las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículo 16 fracción III; 18, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación proponemos:

Se modifique el Proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, asignándose al Ramo III, correspondiente al Poder Judicial de la Federación la suma de $99.766,000.00 en lugar de $67.352,000.00.

Para su ejercicio en catorce hojas anexas, se propone la cantidad que corresponde a cada una de las partidas modificadas en que se dividen los diversos conceptos y capítulos contenidos en el Proyecto del Ejecutivo. Al señalarse la cantidad que corresponde a cada una de las partidas modificadas, se indica el porcentaje de aumento que se ha calculado sobre las que figuran en el Proyecto del Ejecutivo, debiendo por consiguiente quedar las diversas autorizaciones en la forma que se indica en el anexo que se acompaña en 14 fojas.

Sala de Sesiones del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- Salvador Rosas Magallón.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Florentina Villalobos Ch.- Adolfo Christlieb Ibarrola.- Luis Manuel Aranda Torres.- Jorge Garabito M.- Ricardo Chaurand Concha.

- Jorge Garavito M.- Jesús Hernández Días.- Francisco Quiroga F.- Pedro Reyes Velázquez.- Antonio Rosillo Pacheco.- Jacinto Guadalupe Silva.- Eduardo Trueba Barrera.- Federico Estrada Valera.- Miguel Estrada Iturbide.- Felipe Vicencio Tovar.- Juan Laderreche Obregón.- Felipe Gómez Mont.- Jorge Ricaud Rothiot." A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que tiene antecedentes.

IV

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta el Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965, que fue enviado a esta Cámara por el C. Presidente de la República para los efectos especificados en los artículo 65, fracción II y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha iniciativa contiene el catálogo de los renglones mediante los cuales el Gobierno Federal obtendrá los ingresos presupuestales ordinarios necesarios para cubrir el próximo ejercicio fiscal y que serán superiores a las cantidades que se recaudaron en el presente año.

Se funda esta previsión en la expectativa de crecimiento de la actividad económica, en la estabilidad imperante en el país, así como en el desarrollo de la producción agrícola que es de esperarse para el próximo año.

Del estudio que se ha hecho al mencionado documentos, llegamos a la conclusión que los esfuerzos conjuntos del Gobierno y del sector privado serán factor determinante para que se logren los objetivos que tienen como meta un mejor nivel de vida de la población, mediante el desarrollo económico; ya que la firmeza de nuestra moneda y las medidas que se han adoptado para contrarrestar el déficit del comercio exterior, influirán en ello.

El Ejecutivo Federal somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, la situación de la Tarifa del Impuesto de Importación que está contenida en los Decretos del propio Ejecutivo de fechas 3 y 27 de noviembre último, que cambian la estructura de la tarifa y las reglas para su aplicación e interpretación, a efecto de dar facilidades a nuestro comercio exterior.

Con anterioridad el cambio al que se ha hecho mención, se habían modificado 1,402 fracciones de la Tarifa de Importación, en la forma siguiente: el alza 93; a la baja, debido a su desglose, 967; desglosando fracciones genéricas sin que se modificara el arancel, 107; se derogaron 51. Para dar cumplimiento con las negociaciones de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio se redujeron las cuotas a 18 fracciones y se crearon 166. Por lo que respecta a la Tarifa de Exportación se bajaron los impuestos en 228 fracciones, reduciéndose el coeficiente arancelario para toda la exportación, al 41.% sin tener en cuenta las reducciones por concepto de convenios fiscales.

Solicita también la aprobación de una forma al artículo 201 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de aclarar en qué forma debe consignarse el valor de las mercancías en las facturas de importación, en virtud de que en la forma ambigua actual en que está redactado tal artículo, frecuentemente presenta problemas de interpretación.

En el catálogo de ingresos se incluyen los enteros que habrían de efectuar los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal.

La acción del Estado incluye entre sus importantes propósitos lograr la más amplia y progresiva satisfacción de las necesidades sociales y un desarrollo interrumpido y armónico de la economía, para el mejoramiento constante de los niveles de vida de la población.

En el cumplimiento de la anunciada atribución estatal, los recursos financieros representan un factor básico, tanto las disponibilidades en efectivo como las provenientes de créditos obtenidos en términos satisfactorios para los intereses nacionales; y como esos recursos resultan siempre insuficientes, es esencial lograr un máximo aprovechamiento distribuyéndolos de la manera que mejor satisfaga las necesidades nacionales según su categoría y el apremio con que deben ser atendidas.

Para la finalidad indicada es indispensable considerar el egreso en conjunto y los presupuestos de todas las entidades del sector público. Además, la mencionada proyección por sí sola resulta insatisfactoria si el gasto no se ajusta estrictamente a las previsiones autorizadas para cada entidad o empresa. Cuando esto ocurre y alguna o varias de las empresas públicas exceden las autorizaciones presupuestales, aumentando las erogaciones en efectivo o contribuyendo obligaciones, el plan general se distorsiona y se crean desequilibrios que fatalmente repercuten en las finanzas del Gobierno Federal, el que se ve obligado a suplir las deficiencias con menoscabo de otras erogaciones de interés nacional, o bien debe acudir a la alternativa de usar recursos que pueden tener efectos inflacionarios.

Por lo tanto, un sistema encaminado al logro de los propósitos antes expuestos requiere el establecimiento de los controles necesarios para garantizar en cada caso que las erogaciones no sobrepasen los límites previstos. Las medidas más eficaces serían, por una parte, la implantación del control de los ingresos correspondientes a todas las entidades del sector público, incluyendo en ese control no sólo los ingresos que se obtienen en efectivo, sino el uso del crédito, a corto o largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, puesto que conduce a las mismas inconvenientes consecuencias, en tanto puede permitir realizar obligaciones superiores a las presupuestadas; y por otra parte, efectuar suministros periódicos y oportunos de los recursos que deban destinarse a la atención de los diversos egresos autorizados en los respectivos presupuestos.

La consideración de las erogaciones del sector público integral es justificada e indispensable no sólo para los propósitos sociales y económicos señalados al principio, sino para que del Poder Legislativo, al que incumbe la autorización y control de los gastos públicos, las sanciones en su totalidad y oportunamente disponga de los elementos que le permiten realizar las funciones constitucionales que le están encomendadas en cuanto a revisión de la cuenta pública.

Asimismo, es muy conveniente que la opinión nacional esté debidamente informada acerca de las erogaciones autorizadas tanto para el Gobierno Federal como para las demás entidades del sector público, las que, por manejar recursos correspondientes al patrimonio nacional, deben estar sujetas a normas análogas a las establecidas respecto a los egresos federales.

El referido plan sobre los ingresos y egresos de las entidades del sector público no contraviene la autonomía que en su operación corresponde a las mismas, ni perjudica los propósitos perseguidos al realizar la descentralización, pues en cambio las medidas propuestas significan un reconocimiento del vínculo que según la doctrina debe mantenerse entre los organismos descentralizados y demás empresas públicas y el Estado del que derivan, al que deben subordinarse en determinadas materias escenciales, cuidando siempre el mantenimiento de la libertad de acción y de la flexibilidad necesarias para la mejor marcha de las operaciones económicas y técnicas encomendadas a dichas entidades.

Estas medidas saludables que se introducen en el Proyecto de Ley a estudio, nos deciden a considerarlo positivo; y la Comisión solamente propone las siguientes reformas:

Se suprime el inciso 17 de la fracción XVII, "Aprovechamientos", del artículo 1º, que a la letra dice:

"Inciso 17. De los Comités asesores constituidos por la Secretaría de Industria y Comercio en los términos del Reglamento para la expedición de permisos de importación de mercancías sujetas a restricción."

Esta supresión se hace tomando en consideración que los recursos de los comités asesores de importación se aportan voluntariamente y son administrados por los propios importadores del sector privado.

Se suprime del artículo 5º, la frase: "aportaciones a Comités Asesores de Importación".

Las razones de esta supresión son las mismas a que se elude en la supresión del inciso 17 "Aprovechamientos", de la fracción XVII del artículo 1º. En el último párrafo del artículo 32, se sustituye la frase que en la iniciativa dice: "que establezca la Secretaría de Hacienda", por la palabra "oficiales".

La razón de esta sustitución obedece al propósito de dar unidad genérica a las disposiciones de este artículo que en distintos párrafos se refiere a la aprobación y cumplimiento de programas oficiales.

En consecuencia, proponemos el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1965.

Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos. Artículo 1º En el ejercicio fiscal de 1965, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la renta, de acuerdo con la ley relativa;

II. Aportaciones al Seguro Social;

III. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales derivados y conexos a los mismos:

1. Caza,

2. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

3. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto igualmente comprendidos los metales y productos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

4. Petróleo. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:

A. Para su consumo interno.

B. Para exportación.

5. Pesca y buceo.

6. Sal.

7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

8. Otros recursos;

IV. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales:

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas, refrescos y jugos embazados.

3. Alcohol, aguardiente, control sobre mieles incristalizables y de envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas:

A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

C. Control sobre mieles incristalizables y cantidades que de éstos se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.

D. Envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas.

4. Algodón:

A. Consumo

B. Despepite.

5. Automóviles:

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

6. Azúcar:

A. De compraventa.

B. De estabilización de los precios de liquidación.

7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional

B. De procedencia extranjera.

8. Cacao. Compraventa.

9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

10. Cerillos y fósforos.

11. Cerveza.

12. Energía eléctrica:

A. Producción e introducción o importación.

B. Consumo.

13. Estaciones de radio y televisión.

14. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.

15. Llantas y cámaras de hule.

16. Petróleo y sus derivados:

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial, de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros de petróleo:

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

C. Grasas y lubricantes:

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

17. Tabacos labrados:

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina. 19. 10% sobre entradas de ferrocarriles y empresas conexas.

20. Portes y pasajes.

21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre Portes y Pasajes vigente.

22. Teléfonos.

23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación:

V. Impuestos sobre ingresos mercantiles;

VI. Impuestos del timbre;

VII. Impuestos de migración:

VIII. Impuestos sobre primas pagadas a instituciones de seguros;

IX. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas;

X. Impuestos sobre la importación:

1. General, integrado por la cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.

2. 10% sobre el impuesto general, en importaciones por vía postal.

3. 3% adicional sobre el impuesto general.

4. 10% sobre el valor de la mercancía que se importe;

XI. Impuestos sobre la exportación:

1. General, integrado por la cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.

2. 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por vía postal.

3. 2% adicional sobre el impuesto general.

4. Impuesto adicional a la exportación del café.

XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

4. Impuesto adicional a la exportación del café;

XIII. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales obre la materia, en los Estados, de la República en los que la legislación local grave esta fuente;

XIV. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero;

XV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

1. Aduanales:

A. Guarda, almacenaje y transporte interaduanal.

B. Servicios extraordinarios.

C. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones:

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio Telefónico.

c) Servicio Internacional.

d) Servicios diversos.

C. Marítimas, fluviales, terrestres y aéreas:

a) Barra.

b) Tráfico marítimo o fluvial.

d) Tránsito aéreo.

c) Tránsito terrestre.

e) Carga y descarga.

f) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico mexicano.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

h) Otros servicios.

D. Uso de placas de traslado.

E. Otros servicios.

3. Consulares:

A. Certificados.

B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

C. Legalización de firmas.

D. Visa de facturas comerciales.

E. Actos especificados en otras disposiciones.

F. Otros servicios.

4. De educación:

A. Expedición de títulos y certificados.

B. Otros servicios.

5. Expedición y verificación:

A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

a) Para exhibición comercial

b) Para exportación

C. Industrias conforme a la Ley de Fomento de Industrias nuevas y necesarias.

D. Instalación de centrales eléctricas.

E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

F. Instalaciones telefónicas y radioeléctricas.

G. Pesas y medidas.

H. Servicios por auditoría fiscal.

I. Especiales y otros servicios.

6. Registro:

A. De bebidas alcohólicas, productores, almacenistas, expendedores y porteadores de estos productos.

B. De envasamiento de bebidas alcohólicas:

a) De personas.

b) De establecimientos.

c) De vehículos.

C. De extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

D. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores (no agrícolas y tractores con carros- remolque.

E. Inscripción en el Registro Público de Minería.

F. Relacionados con la propiedad industrial.

G. Expedición de cédulas de empadronamiento, a los causantes de impuestos federales.

H. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales:

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería:

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad:

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectirilazación.

C. Inspección y certificación.

D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y su revalidación y supervisión.

I. Registro de títulos profesionales en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas, en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

L. Legalización de firmas, expedición de copias de documentos y certificaciones.

M. Otros servicios.

9. Diversos:

A. Copia de constancias del Archivo General de la Nación.

B. Fomento al turismo.

C. Identificación.

D. Inserciones en publicaciones oficiales.

E. Migración.

F. Relativos a obras de riego.

G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil de Algodón.

H. Timbre.

I. Otros servicios;

XVI. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:

1. De bienes del dominio público:

A. Mar territorial

B. Playas y zonas federales.

C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

G. Reservas mineras y petroleras.

H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

1. Arrendamiento de locales y construcciones.

J. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.

K. Otros.

2. De bienes de dominio privado:

A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal.

H. Otros.

3. De inversiones:

A. Utilidades por concepto de dividendos.

B. Utilidades de la Lotería Nacional.

C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos de fideicomiso.

D. Intereses provenientes de valores.

E. Otros,

XVII. Aprovechamientos:

1. Multas.

2. Recargos.

3. Rezagos:

A. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

B. Donaciones de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

C. Fondos petroleros de acuerdo con la Ley Federal sobre la materia.

D. Otros.

4. Indemnizaciones.

5. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la federación.

7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

8. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema escolar federalizado.

9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicio Públicos locales prestados por la Federación.

10. Cooperación de los gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas y telefónicas.

11. De la Comisión Federal de Electricidad.

12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y teléfonos.

14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

15. Participaciones señaladas por el artículo 5º de la Ley de Juegos y Sorteos.

16. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

17. De los Comités asesores constituidos por la Secretaría de Industria y Comercio en los términos del reglamento para la expedición de permisos de importación de mercancías sujetas a restricción.

18. Otros;

XVIII. Ingresos derivados de ventas y recuperaciones de capital:

1. Venta de propiedades nacionales.

2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores:

A. Emitidos por la Federación.

B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos de fideicomiso:

A. A entidades federativas y empresas públicas.

B. A empresas y organizaciones privadas;

XIX. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

3. Otros financiamientos, y

XX. Otros ingresos:

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas propiedad del Gobierno Federal.

Artículo 2º En los términos de los artículo 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 31 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el artículo 1º fracciones III, IV, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D. 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VII, VIII, X y XI, por lo que sobre estas fuentes las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y de cobrar gravámenes tributarios sea cual fuera el aspecto que se les dé.

Participaciones y otras disposiciones:

Artículo 3º. Los Estados, el Distrito y los Territorios Federales y Municipios participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades; II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones anteriores, se consideran terrenos nacionales, los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza o similares y sobre pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades, o en lo mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponderá a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio. Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S.A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre Llantas y Cámara de Hule, informará las entidades federativas, al cubrirles la participación que les corresponde en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a la Comisión Nacional de Caminos Vecinales, que ha de concentrarse en la Tesorería de la Federación. Artículo 4º. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros o la fijación de precios mínimos fiscales. Si el día último de cada mes no se hacen variaciones a los previos mínimos fiscales a los oficiales, serán aplicables, los que se hubieran señalado en la anterior publicación.

Artículo 5º. Sin excepción alguna la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos aprovechamientos, aportaciones a Comités Asesores de Importación, regalías y participaciones, aun cuando se destinen a fines especiales o a aportaciones que deban percibir los organismos descentralizados, se hará a través de las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

El Ejecutivo Federal de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las necesidades económicas y a las posibilidades del Erario, hará oportunamente las asignaciones correspondientes a efecto de que no se entorpezcan las actividades y servicios respectivos.

Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán asimismo los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga.

Se consideran comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, servicios y obras públicas a cargo de cada organismo descentralizado y empresas que sea propiedad del Gobierno Federal.

Los directores, administradores o gerentes de los organismos descentralizados y de las empresas que sean propiedad del Gobierno Federal formularán su presupuesto anual, y previa aprobación de sus consejos de administración o juntas directivas lo propondrán al Ejecutivo Federal por conductos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el primero de noviembre.

El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de dos de cada uno de los organismos descentralizados la Cámara de Diputados los presupuestos de egresos y empresas que sean propiedad del Gobierno Federal juntamente con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos o erogaciones que deban hacerse cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa que sea propiedad del Gobierno Federal, de acuerdo con los presupuestos correspondientes y hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate.

Las disposiciones contenidas en los párrafos tercero y siguientes de este artículo serán aplicables de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos. Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicio Conexos, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., Industrial Eléctrica Mexicana, S. A. de C. V., Nueva Compañía Eléctrica Chapala, S. A., Compañía Eléctrica Morelia, S. A., Compañía

Eléctrica Manzanillo, S. A., Compañía Eléctrica Guzmán, S. A., Compañía Hidroeléctrica Occidental, S. A., Ferrocarril del Pacífico, S. A., Ferrocarril Unidos de Yucatán, S. A., Aeronaves de México, S. A., y Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Se faculta al Ejecutivo para señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones de este artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 6º. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogadas, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron, se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1º, fracción XVII, inciso 3, de la presente ley.

Artículo 7º Cuando un ordenamiento fiscal tenga además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de al presente Ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subsubinciso del artículo 1º de esta propia Ley, que rige el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentra comprendida dicha obligación tributaria.

Ratificación de decretos, acuerdos, resoluciones y convenios. Artículo 8º Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los celebrados para la regularización de los causantes.

Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.

Devoluciones.

Artículo 9º No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida en los siguientes casos:

I. Cuando el impuesto haya sido repercutido o trasladado a terceros por el causante que hizo el entero correspondiente, y

II. Cuando formulen la solicitud de devolución los retenedores del impuesto pagado.

Las solicitudes de devolución, deberán ser firmadas precisamente por el interesado, quien deberá expresar, bajo protesta de decir verdad, que no ha repercutido o trasladado el impuesto cuya devolución gestione. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos que lo juzgue conveniente podrá pedir al solicitante que acredite con dictámenes periciales u otras pruebas adecuadas, que no repercutió o traslado las cantidades objeto de la solicitud de devolución.

Aguas envasadas.

Artículo 10. Se reforman los artículos 13 y 19 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa y Primera Mano de Aguas Envasadas, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Cuando los productos se envasen y consuman o solamente se consuman en entidades no partícipes, el causante beneficiará de los porcentajes de participación que corresponderían a las entidades productoras o consumidoras, según el caso.

Cuando se distribuyan productos para su consumo en entidades partícipes bien sea directamente por el causante o por conducto de terceros, los causantes quedarán obligados a pagar la participación por consumo relativa a estos productos, pero si la distribución para el consumo se hace tanto en entidades partícipes como no partícipes, los causantes quedarán obligados a pagar la participación de los productos consumidos en las primeras y beneficiarán de la participación que corresponda a las segundas.

Los causantes quedan autorizados para hacer en sus manifestaciones de ingresos las deducciones a que este artículo se refiere."

"Artículo 19. Cuando por causa de fuerza mayor no se pueda utilizar el carbónico, el azúcar o las corcholatas para la elaboración de los productos, o cuando éstos, ya terminados, tengan que ser destruidos, o derramados por defectos de elaboración que impidan su consumo, los causantes deberán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización correspondiente. Si no se solicita esta autorización o si con motivo de visitas de inspección o auditorías se descubren faltantes de estas materias primas, se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para elaboración y envasado de productos gravados por los que no se pagó el impuesto en su oportunidad."

Algodón, consumo y despepite.

Artículo 11. El impuesto sobre consumo de algodón, establecido en el artículo 1º, fracción IV, inciso 4, subinciso A, de la presente Ley, se continuará recaudando de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Consumo de Algodón de 20 de junio de 1944 cuya vigencia se restableció en su totalidad a partir del 1º. de enero de 1962.

Artículo 12. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5º., de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama, para quedar como sigue:

"Artículo 5º.

Tampoco se causará el impuesto sobre ingresos mercantiles por las operaciones de compraventa de algodón en primera mano.

Comercio Exterior.

Artículo 13. En los impuestos generales sobre importación y exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1º., fracción X, inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al erario federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones compensados mediante subsidios que se otorguen a los importadores y exportadores.

El impuesto ad valórem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio

oficial. Igualmente será aplicable en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo considere conveniente.

Artículo 14. Las instituciones de crédito y organismos auxiliares y las instituciones de seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1965, no se concederán las franquicias a las que se refieren las fracciones V. VI, y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de las empresas de aviación en virtud de los convenios existentes.

Artículo 15. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1965, para crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos de exportación o importación aplicables a los productos, efectos o artículos que lo ameriten; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país. Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1966.

Se aprueban tanto las modificaciones a las tarifas de impuestos de exportación e importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1964, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la sustitución de la estructura de la Tarifa del Impuesto General de Importación, a que se refieren los decretos de fechas 3 y 17 de noviembre, publicados en los Diarios Oficiales de 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 28 de noviembre del mismo año.

Se aprueban asimismo, los cambios en las reglas generales y complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, a que se refiere el artículo segundo del decreto de fecha 3 de noviembre de 1964, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación del 10 del mismo año.

Artículo 16. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o a cualquiera otro procedimiento.

Artículo 17. El pago de la cuota establecida en el inciso 4 de la fracción X del artículo 19, de esta ley, será aplicable a la lista de fracciones a que se refiere el artículo cuarto transitorio del decreto de fecha 3 de noviembre de 1964, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación del 10 del mismo mes y año; a la del artículo segundo transitorio de los decretos de fecha 3 de noviembre de 1964, publicados en el 'Diario Oficial' de la Federación del 12, 13, 14, 17 y 18 del mismo mes y año; y a la del artículo segundo transitorio del decreto de fecha 17 de noviembre de 1964, publicados en el 'Diario Oficial' de la Federación del 28 de noviembre del mismo año. Para el cobro de la cuota mencionada en este artículo se estará a los dispuesto en el artículo 298 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando se trate de importaciones afectas a subsidios compensados con impuestos a la importación, la base gravable del 10% sobre el valor de la mercancía que se importe, será dicho valor, pero disminuido en la misma proporción que el porcentaje del subsidio concedido.

Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo de los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

El producto de esta cuota se destinará al fondo que administran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, S. A., para fomentar las exportaciones de productos manufacturados.

Artículo 18. Se reforman el inciso 1 del artículo 201 y el artículo 504 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 201.

I. En las que amparen mercancías de importación se consignará el valor de las mismas al público en el mercado del lugar de compra, sin ninguna deducción que no sea por concepto de fletes y primas de seguro. Este no deberá constar en globo, sino por cada clase de mercancía, en caso de ser varias, y el importe de otros gastos o cargos ajenos a fletes y seguros deberán ser distribuidos en proporción al valor de cada una de las mercancías que la factura comprende. De la exactitud de ese valor será responsable el destinatario de las propias mercancías, salvo que denuncie alguna ocultación en el mismo, antes de que sea descubierta por las autoridades fiscales;

"Artículo 504. En los casos de reexpedición de mercancía para despacho en una aduana interior, corresponde a ésta computar todos los derechos de almacenaje y el costo del transporte que se hubiese causado. En cuanto a las mercancías en tránsito por territorio nacional, será la aduana de salida la competente para computar y cobrar los derechos de almacenaje y el costo del transporte causado."

Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 19. Se reforma el artículo 67, de la Ley Federal del Impuesto sobre Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, para quedar como sigue:

"Artículo 67. Los ingresos obtenidos por la venta de primera mano de las bebidas alcohólicas gravadas por esta ley o por las que se cause el derecho que establece el artículo 12, no causan la tasa federal del impuesto sobre ingresos mercantiles."

Llantas y Cámaras de hule.

Artículo 20. se reforma el artículo 3º, de la Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámara de Hule, para quedar en la forma que sigue:

"Artículo 3º. La tasa del impuesto será del 5% tomando como base los precios de lista autorizados por la Secretaría de Industria y Comercio.

Se autoriza a los causantes para deducir sobre los precios a que se refiere el párrafo anterior, en las declaraciones para el pago del impuesto, un 1% por

concepto de productos defectuosos y hasta un 9% por descuentos concedidos a distribuidores en sus precios de mayoreo.

Para los efectos del pago del impuesto ninguna otra deducción será admisible."

Migración.

Artículo 21. Se reforma el inciso d) del artículo 4º. de la Ley de Impuestos de migración, para quedar como sigue:

"Artículo 4º. Cambios de calidad migratoria:

d) De la fracción III. - excepto cuando se trate de no inmigrantes rentistas- o de la V, del artículo 50, a cualquiera de las señaladas en el artículo 48... $ 1,000.00".

Minería.

Artículo 22. Se reforma la fracción S y se adiciona la fracción T en el artículo 13, de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, para quedar como sigue:

"Artículo 13. El tanto porciento, para el cobro del impuesto de producción, será como sigue:

S. El carbón mineral causará un impuesto de $ 0.25 por tonelada.

T. El coque proveniente del carbón mineral causará un impuesto por tonelada como sigue:

El que se obtenga por procesos de destilación con aprovechamiento de subproductos $ 0.25

El que se obtenga por cualquier otro proceso. 0.50

Pesca.

Artículo 23. Se reforma la fracción 18 del artículo 3º., de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera, para quedar como sigue:

Artículo 3º. El impuesto se pagará en efectivo, con arreglo a las siguientes cuotas:

Por Kg. neto.

18. Cabrilla y garropa. $ 0.21

Petróleo y productos de la petroquímica.

Artículo 24. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos por las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna.

Petróleos Mexicanos enterará por concepto de pago provisional de impuesto, la suma de dos millones quinientos mil pesos diariamente, incluyendo los días inhábiles. Este pago se hará por conducto del Banco de México, S. A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, de su Ley Orgánica, retirará directamente dicha cantidad de los depósitos que obligatoriamente debe hacerle Petróleos Mexicanos. para concentrarla en la Tesorería de la Federación.

En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, Petróleos Mexicanos declarará los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el trimestre anterior. La Secretaría de Hacienda formulará en la segunda quincena la liquidación de los impuestos causados por esa empresa, para que se efectúe el pago de las diferencias dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la liquidación. El pago diario de dos millones quinientos mil pesos se considerará como mínimo sin derecho a devolución y el 12% como máximo. Se ajustará el máximo del impuesto, en la liquidación que se formulará dentro del primer mes del siguiente año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1º. de esta ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas. No quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21, de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, y

II. Las recaudaciones que se hacen en beneficio de terceros, que técnicamente tienen la característica de derechos, tales como los servicios extraordinarios que prestan los empleados aduanales a petición de la parte interesada, y las inspecciones a las importaciones de maquinaria que se efectúa al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la tarifa del Impuesto General de Importación.

Producción e introducción de Energía.

Artículo 25. Se reforma la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

"Artículo 15. Sobre el rendimiento del impuesto establecido por esta ley, participarán, en un 40% los Estados, Distritos y Territorios Federales con arreglo a las siguientes bases:

I. Del total de las cantidades distribuibles se reservará una cuarta parte para las entidades federativas en las que se genere la energía eléctrica; y las otras tres cuartas partes se asignarán a las entidades en las que se consuma esa energía.

En los casos en que para la generación de energía eléctrica sea preciso inundar o utilizar en cualquiera forma tierras de cultivo que constituyen fuente de riqueza de alguna entidad diversa de aquella dentro de cuyo territorio se encuentre la planta productora, la participación correspondiente se dividirá entre ambas por partes iguales.

Reventa de aceites y grasas lubricantes.

Artículo 26. Se reforma el artículo 8º. de la Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes para quedar como sigue:

'Artículo 8º. Del rendimiento del presente impuesto se destinará el 10% a otorgar participaciones a las entidades federativas, siempre que en dichas entidades no se decreten o graven con impuestos locales o municipales, las operaciones objeto de esta ley.

El pago de las participaciones se hará atendiendo al monto total del impuesto que corresponda a las ventas efectuadas en las entidades partícipes.

Para los efectos de este artículo los causantes deberán expresar por separado en las manifestaciones a que refieren los artículo 9º. fracción III y 14 fracción II, el monto total del impuesto que corresponda a las ventas efectuadas en las entidades federativas, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones'.

Subsidios, donativos y ayudas de las instituciones de crédito, organismos Descentralizados y Empresas de participación estatal:

Artículo 27. Las instituciones Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos o dar ayudas de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que turnarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos se originen de éste.

Artículo 28. Se reforman los artículos 3º. y 15 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, para quedar como sigue:

'Artículo 3º. El impuesto se causará, sin deducción alguna, sobre los ingresos que se obtengan de acuerdo con la siguiente tarifa:

I. Por servicio local 30%

II. Por larga distancia 20%

III. Por otros servicios distintos de los anteriores 30%

Cuando se trate de ingresos obtenidos por empresas comerciales que se dediquen a la venta o instalación de centrales o conmutadores telefónicos, distintas de Teléfonos de México, S. A., causarán el impuesto a que se refiere la fracción III de este artículo con la tasa del 15%'.

'Artículo 15. Del rendimiento del impuesto, excepto del que se obtenga con motivo de los ingresos de las empresas comerciales distintas a Teléfonos de México, S. A., se destinará el 50% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio teléfonico, a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma Secretaría determine'.

Timbre.

Artículo 29. Se reforma el artículo 4º. fracciones VII y XI bis de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

'Artículo 4º. Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos serán los que establece la siguiente tarifa:

Por Por Fija hoja valor

$ $ $

VII. COMPRAVENTA.

Para los efectos de esta Ley, la adjudicación de bienes en pago o la que se haga en remate a postor, la cesión onerosa de derechos reales o personales y la dación en pago, se equipararán a la compraventa.

A)............................................................................. ................................................................................

No causan el impuesto:

Los contratos de compraventa en................................ ................................................................................

La traslación de la propiedad de..................................

Los contratos de compraventa en que se hagan constar las adquisiciones de casas habitación para los trabajadores al Servicio del Gobierno Federal, cuando éstas sean adquiridas a través de préstamos otorgados por instituciones de crédito autorizadas al efecto y en substitución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La exención a que se refiere el párrafo anterior quedará condicionada a que las casas sean efectivamente para la habitación del propio trabajador y previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contratos de compraventa en que se hagan constar las adquisiciones de casas habitación de los trabajadores al servicio de los Gobiernos de los Estados o de los Municipios, cuando éstas sean adquiridas directamente de instituciones similares al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno Federal o con fondos suministrados por dichos organismos o por instituciones de crédito autorizadas al efecto y en sustitución de aquéllos.

La excención a que se refiere el párrafo anterior quedará condicionada a que las casas sean efectivamente para la habitación de propio trabajador y previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.'

................................................................................ XI bis. DONACIÓN.

................................................................................ ................................................................................

Para los efectos de esta fracción, se considera vigente lo dispuesto por el artículo 5º. de la derogada Ley del Impuesto sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales, de 25 de abril de 1934. No causarán el impuesto las donaciones a las escuelas libres universitarias, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.

Subsidios:

Artículo 30. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios que afecten los impuestos destinados a constituir el patrimonio de organismos descentralizados. Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; el ixtle de lechuguilla y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.

II. Los que se otorguen a los industriales productores de artículo manufacturados sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano, a ingresos mercantiles, cuando afecten la exportación que realicen directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional y las mercancías nacionales que para su consumo, se transporten a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

IV. Los que se concedan a empresas mineras con fines de fomento, de nuevas exploraciones y formación de reservas, que destinen una parte de producción a su industrialización en el país y cumplan con los demás requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con otros requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

VI. Los que se otorgan con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas directamente con el Banco de México, S. A., o con cualquiera de sus dependencias;

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público, y

VIII. Los que concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipo de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado. en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

Artículo 31. El otorgamiento de subsidios a la industria minerometalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo.

Artículo 32. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios hasta por el total de los impuestos de importación a las empresas de la industria automotriz a las que considere como fabricantes de automóviles y camiones, atendiendo a la inversión realizada y a sus programas de fabricación.

La industria auxiliar automotriz que tenga programas de fabricación e integración aprobados oficialmente, y en tanto llega al 60% de contenido nacional, podrá considerarse como de fabricación nacional para los efectos del 60% de incorporación de partes nacionales de los automóviles. Los subsidios a que se refiere este artículo operarán en las siguientes condiciones:

I. Para las empresas de la industria mecánica auxiliar, serán variables y estarán en relación con el contenido nacional incorporado a sus productos. En el caso de importación de maquinaria y equipo podrán ser hasta por el 100%, y

II. Para los fabricantes de automóviles y camiones que utilicen las partes que produzcan, las que adquieran de la industria auxiliar automotriz y la que importen, se referirán a la maquinaria y equipo para maquinar, ensamblar y probar los motores, a las materias primas y a las piezas que no produzca la industria nacional, siempre que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.

Los mismos fabricantes disfrutarán también de un subsidio hasta por el 100% del impuesto de ensamble de automóviles y camiones, en la medida en que den cumplimiento a los programas de fabricación aprobados oficialmente.

Para obtener el tratamiento a que este artículo se refiere, las empresas de la rama automotriz deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda, tales como los relativos a la aprobación de los programas de fabricación; la adquisición de materias primas y artículos que produzca la industria nacional; la autorización de importaciones

y otorgamiento de las garantías que deban prestarse y el almacenamiento, control y vigilancia de los efectos importados.

Disposiciones diversas:

Artículo 33. Las personas físicas, las morales o las unidades económicas que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, causarán el impuesto a que se refiere la fracción XIV del artículo 1º., con la cuota del 1% que se aplicará sobre el monto total de los pagos que efectúe, aun cuando no excedan del salario mínimo. Este impuesto se dedicará a la enseñanza media, superior y universitaria y a la capacitación técnica y profesional.

El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentarán los causantes en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, a más tardar el día 15 del mes siguiente, al en que hagan los pagos base del gravamen, o el día hábil siguiente, si aquél no lo fuere.

Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto, salvo las contenidas en las fracciones I a VI. del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 34. Las disposiciones sobre impuesto a la pesca, herencias y legados, minería e impuestos varios, contenidas en los artículos 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1961; las relativas a impuestos sobre aguas envasadas sobre automóviles y camiones ensamblados, sobre consumo de gasolina y sal, establecida en los artículos 11, 12, 19 y 21 de la Ley de Ingresos para 1962; las referentes a impuestos sobre aguas envasadas, cacao, cerillos, fósforos, despepite de algodón, llantas y cámaras de hule, servicio telefónico y vehículos propulsados por motores tipo diesel o acondicionados para el uso de gas licuado el de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina, previstas en los artículos 11, 12, 13, 20, 21, 23 y 27, consignadas en la Ley de Ingresos para 1963, así como las disposiciones que en materia de aguas envasadas, aguamiel, azúcar, ingresos mercantiles, migración, pesca, tabacos labrados, timbre, vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para el uso de gas licuado de petróleo, otras atribuciones del Ejecutivo, 10% adicional, depósito en garantía del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles por los fabricantes que utilicen borras para la elaboración de sus productos e impuestos a las industrias de alcohol y aguardiente, contienen los artículos 10, 11, 12, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 29, 31, 32, 33, 38, y 39 de la Ley de Ingresos para 1964 continuarán rigiendo con vigencia indefinida en tanto no sean modificadas o derogadas.

Artículo 35. Los organismos descentralizados y las empresas que sean propiedad del gobierno federal no podrán obtener créditos, cualquiera que sea la forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y este requisito será necesario para la validez de dichas obligaciones. En consecuencia, no podrán suscribir títulos de crédito ni otros documentos en los que se haga constar las obligaciones, si no están previamente autorizados por la propia Secretaría. Los datos de la autorización deberán asentarse en los títulos de crédito para la validez de éstos. Quedan eximidos de ostentar esta constancia de títulos emitidos por Instituciones Nacionales de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar la obtención de créditos cuando se hayan pactado tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones de la misma especie; cuando los ingresos que perciban los organismos y empresas no sean suficientes para liquidar los compromisos que contraigan; cuando los financiamientos no se ajusten a los programas de inversión aprobados por la Dependencia del Ejecutivo correspondiente, o cuando a juicio de la propia Secretaría sea inconveniente alguna de las condiciones en que se pretenda concertar la operación de que se trate.

Los organismos descentralizados y empresas que sean propiedad del Gobierno Federal deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad que la misma determine, como requisito para que ésta autorice la obtención de créditos y la suscripción de títulos u otros documentos, datos sobre sus pasivos, fundamentalmente en lo que se refiere a monto, fecha de vencimiento, tasa de interés y los movimientos que vayan ocurriendo sobre los mismos, así como los datos necesarios para determinar si sus ingresos son suficientes para liquidar los compromisos que contraigan. Los datos que se proporcionen para los efectos de este artículo se anotarán en el Registro de Obligaciones correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá designar cuando lo juzgue conveniente, auditores especiales que revisen los registros de contabilidad y documentos de cualquier organismo descentralizado y empresas propiedad del Gobierno Federal.

La misma Secretaría fijará los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas que sean propiedad del Gobierno Federal deban satisfacer para obtener la autorización relativa a la obtención de créditos y suscripción de títulos de créditos. Los datos de estos títulos deberán también inscribirse en el Registro de Obligaciones a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo.

Artículo 36. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1965 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y organizaciones Auxiliares, excepción hecha de la reforma consignada en el artículo 29 de esta ley, referente a la fracción VII del artículo 4º. de la Ley General del Timbre, que se aplicará a estas instituciones y a las de Seguros y Fianzas.

Artículo 37. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos interiores mediante la colocación de una o varias series de valores con propósito de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, así como de cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social las obligaciones a cargo del Estado que determine la ley respectiva.

Los títulos representativos de tales empréstitos serán amortizados en una plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

Artículo 38. Con relación al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no serán acumulables los ingresos percibidos por concepto de dividendos y

de intereses procedentes de valores, préstamos otorgados a las instituciones de crédito y de depósitos constituidos en ellas.

Tampoco se causará el impuesto a que se contrae el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción III sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios.

Artículo 39. Compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.

Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

Transitorios.

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1º. de enero de 1965.

Artículo segundo. Se derogan las fracciones I, VI Y XI de la tarifa contenida en el artículo 4º. de la Ley General del Timbre, y el inciso c) del artículo 48 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de diciembre de 1964.- Luis Dantón Rodríguez.- José Antonio Cobos Panamá.- Jorge de la Vega Domínguez.- Enrique Gómez Guerra.- Alejandro Carrillo Marcor.- Marino González G.- Fluvio C. Vista Altamirano. Abraham Aguilar Paniagua". Primera lectura e imprímase.

V

- La C. secretaria Torres Ariceaga, Diana (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

La solicitud de jubilación forzosa, presentada por el C. Sergio Contreras Loaria, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda. El C. Sergio Contreras Loaria funda su solicitud en lo establecido por el artículo 2º. fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y exhibe los siguientes documentos:

1. Constancia del Departamento del Distrito Federal, en la que se asienta que ha prestado servicios del 15 de Enero de 1940 hasta marzo de 1947.

2. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, en la que se asienta que comenzó a prestar sus servicios del 16 de Abril de 1947 hasta la fecha.

3. Certificados del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100).

Por todo lo anteriormente manifestado, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo único. De conformidad con la fracción III, del artículo 2º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Sergio Contreras Loaria, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 2,333.34 (dos mil trescientos treinta y tres pesos 34/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 20 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6º. de la citada ley.

Transitorio.

Unico. Si en la fecha en que el presente decreto se publique en el 'Diario Oficial' de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Cámara de Diputados y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Alfredo Trejo Romero, Jefe de Sección Administrativa de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a los Poderes de la unión, durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo dispuesto por la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y acompaña los siguientes documentos:

1. Constancia del Departamento del Distrito Federal en la que se asienta que ha prestado servicios del 1º. de enero de 1935 al 30 de abril de 1938.

2. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados en la que se asienta que el C. Alfredo Trejo Romero comenzó a prestar sus servicios del 1º. de diciembre de 1934 al 10 de enero de 1935, con carácter de supernumerario y del 1º. de mayo de 1938, en que obtuvo el nombramiento como empleado de base, hasta la fecha.

3. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,059.94 (tres mil cincuenta y nueve pesos 94/100).

Por todo lo anteriormente expuesto, la suscrita comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. De conformidad con la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Alfredo Trejo Romero, Jefe de Sección

Administrativa de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,059.94 (tres mil cincuenta y nueve pesos 94/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6º. de la citada ley.

Transitorio.

Unico. Si en la fecha en que el presente decreto se publique en el 'Diario Oficial' de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Cámara de Diputados y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Se turnó para su estudio y dictamen a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación forzosa presentada por la C. Margarita Pastor Coll, Telefonista "B" de la Cámara de Diputados.

La solicitud funda su petición en lo establecido por el artículo 2º., fracción II de la Ley de Jubilaciones para funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y acompaña los siguientes documentos:

1. Constancia de la Oficialía Mayor en la que se asienta que presta sus servicios en la Cámara de Diputados desde el 1º. de diciembre de 1949. 2. Certificación de la Dirección General Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,243.49 (dos mil doscientos cuarenta y tres pesos 49/100).

3. Certificado médico suscrito por el doctor Rafael Flores Ramírez, especialista de la Clínica Chapultepec del ISSSTE, que en lo conducente explica que la C. Margarita Pastor Coll, está incapacitada definitivamente, para el desarrollo de sus labores habituales.

La Comisión que suscribe considera aprobada la causa que invoca la solicitante y se permite someter al ilustrado criterio de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. De conformidad con la fracción II del artículo 2º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Margarita Pastor Coll. Telefonista "B" de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 1,121.75 (un mil ciento veintiún pesos 75/100) mensuales equivalente al cincuenta por ciento del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 15 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6º. de la citada ley.

Transitorio.

Unico. Si en la fecha en que el presente decreto se publique en el 'Diario Oficial' de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Cámara de Diputados y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, se turnó la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. Victoria Morales Morales, Jefe de Oficina de Taquigrafía y Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, fechada el 22 del corriente.

La solicitante funda su petición en la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando certificaciones del C. Oficial Mayor y del Director General de Administración de esta H. Cámara de Diputados, para comprobar lo siguiente:

a) Que presta servicios desde el 1º. de septiembre de 1934, ininterrumpiendo, en esta Dependencia.

b) Que actualmente percibe un sueldo mensual de $ 2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100).

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión estima debidamente fundada la solicitud presentada y se permite someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. De conformidad con la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Victoria Morales Morales, Jefe de Oficina de Taquigrafía y Diario de los Debates de la Cámara de Diputados jubilación voluntaria de $ 2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6º. de la citada ley.

Transitorio.

Unico. Si en la fecha en que el presente decreto se publique en el 'Diario Oficial' de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Cámara de Diputados y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

VI - La misma C. Secretaria (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta, que suscribe, le fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1965; que fue enviado por el Ejecutivo Federal para someterlo a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presupuesto para el próximo ejercicio fiscal, asciende a la cantidad de $ 1,800.000,000.00; que comparado con el Presupuesto del presente año representa un aumento de $ 200.000,000.00 que permitirá atender y mejorar los servicios encomendados a dicho Departamento.

En el proyecto aludido, el Ejecutivo Federal destaca, por su importancia las siguientes erogaciones:

Se proponen 496.8 millones de pesos para la ejecución de las obras programadas para ejecutarse en el año de 1965.

La Dirección General de Obras Públicas erogará 328.8 millones en la construcción de escuelas, mercados, jardines, nuevas avenidas y la conservación de calles, caminos y calzadas y en la ampliación y conservación de la red de alumbrado, entre otras obras.

En obras hidráulicas el gasto ascenderá a 155 millones que serán aplicados fundamentalmente a obras de drenaje, al mejoramiento y ampliación de las redes de abastecimiento de agua potable a cargo de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

La Dirección General de Aguas y Saneamiento, contará con 13 millones de pesos para atender el mantenimiento y conservación de los servicios de agua y drenaje.

Asimismo se destinarán 40 millones de pesos, para la compra de los predios que sea necesario efectuar para la ejecución de programas de obras, y para la adquisición de instrumentos, aparatos y maquinaria, como inversión complementaria al programa de obras, se destinan 21 millones.

Las partidas para cubrir remuneraciones del personal se dotan adecuadamente y se incluye lo necesario para la atención adecuada de nuevos servicios (nuevos mercados y hospitales, nuevo Bosque de Chapultepec y otros), para cubrir las mejorías otorgadas al personal del Tribunal Superior de Justicia al ser instalado en su nuevo palacio. Asimismo contienen dichas partidas $12.633,000.00, para contratar profesionistas y técnicos que elaborarán estudios y proyectos de diversas dependencias del Departamento, entre las que destacan las Direcciones de Obras y de la Contraloría General.

Se destinarán 36 millones como aportación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El Proyecto de referencia prevé las aportaciones que el Departamento hará a las cajas de previsión de los trabajadores de lista de raya y de la policía.

Es importante hacer constar que en materia de Deuda Pública sólo se consignan 150.5 millones para cubrir la flotante, ya que la Deuda Consolidada quedará liquidada en el presente año. Lo anterior obliga a la Comisión a hacer notar a esta honorable representación que las obras que se han llevado a cabo por el Departamento del Distrito Federal y su financiamiento no han comprometido ni gravado ningún otro renglón que no esté sujeto al Presupuesto de Ingresos de ese propio Departamento.

Es importante hacer del conocimiento de esta honorable representación que incluye el proyecto de Presupuesto de aportación del Distrito Federal, a la Federación, en los servicios de Educación Pública, salubridad y alimentación y vestuarios de los reos recluidos en la colonia penal de las Islas Marías.

Para justificar el incremento de los egresos, por 200 millones de pesos, presentamos el cuadro comparativo de Presupuesto de Egresos del año actual con el que se somete a vuestra consideración:

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Es importante destacar que el Proyecto propone un gasto total de $ 1,800.000,000.00 que representa un aumento de $ 2.000,000.00 en relación al Presupuesto aprobado para el ejercicio de 1964

Es conveniente señalar la importancia de algunas partidas como la destinada para la Dirección General de Obras Públicas que sufre un aumento de $ 66.297,885.50; que se explica por la realización de diversas obras consistentes en la construcción de Escuelas, Mercados, Jardines, nuevas avenidas, y la conservación de calles, caminos y calzadas, la ampliación y conservación de la red de alumbrado entre otras obras.

La partida correspondiente a la Dirección General de Servicios Médicos que sufre un incremento de $ 17.343,780.00 con el objeto de atender los servicios médicos y asistenciales que han sido ampliados y mejorados en el Distrito Federal.

La partida correspondiente a la Jefatura de Policía sufre un incremento de $ 10.468,080.00 que se explica por la necesidad de contar con un cuerpo de policía mejor preparado y aumentar el número del actual, de acuerdo con el crecimiento de la población.

El renglón de partidas generales, tiene un incremento de $ 103.744,958.50: tomando en consideración que en las erogaciones que por tal concepto se consideran, se encuentran: la compensación a personal supernumerario; pago al personal por tiempo extraordinario; compensación al personal por sus servicios cooperación a la Secretaría de Educación; Salubridad; alimentación y vestuario de los reos recluidos en la colonia penal de las Islas Marías; compra de vehículos, de útiles de oficina, de material sanitario, de combustibles, de muebles; pagos por concepto de energía eléctrica; teléfonos; vestuario y equipo para albergues, así como para prisiones; aportaciones al ISSSTE; a la caja de policía y a la caja de trabajadores a lista de raya, etc.

Considerando justificados los fines y propósitos del Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1965 correspondiente al Departamento del Distrito Federal, la Comisión que dictamina, propone a esta honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1965.

Artículo 1º. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1965, se compondrá de las siguientes partidas: (a continuación las partidas del Presupuesto.)

Artículo 2º. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de un mil ochocientos millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1,521,940.00

Secretaría General 361,800.00

Oficialía Mayor 294,360.00

Consejo Consultivo 230,020.00

Contraloría General 5,825,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 148,320.00

Dirección General de Gobernación 19,006,880.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 3,306,720.00

Dirección General de Servicios Administrativos 7,515,720.00

Dirección General de Servicios Legales 6,023,660.00

Dirección General de Acción Social $ 9,141,540.00

Dirección General de Obras Públicas 463,456,192.50

Dirección General de Aguas y Saneamiento 83,437,647.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 177,222,752.50

Dirección de Servicios Generales 91,620,540.00

Dirección General de Acción Deportiva 14,097,920.00

Dirección General de Tránsito 24,686,540.00

Dirección General de Servicios Médicos 73,883,800.00

Dirección General de Mercados 28,153,360.00

Tesorería del Distrito Federal 88,521,820.00

Jefatura de Policía 105,653,000.00

Delegaciones Políticas 5,109,500.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 19,973,400.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 15,593,780.00

Partidas Generales 555,213,727.50

SUMA $ 1,800,000,000.00

Artículo 3º. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4º. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dicho servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 5º. Se declaran de ampliación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 6º. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1964.- Luis Dantón Rodríguez.- José Antonio Cobos Panamá.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Enrique Gómez Guerra.- Fluvio C. Vista Altamirano.- Mariano González G.- Abraham Aguilar Paniagua." Primera lectura.

- El C. secretario González Sáenz, Leopoldo (leyendo):

Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

por conducto de la Secretaría de Gobernación se recibió en esta H. Cámara, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California para el ejercicio fiscal de 1965, que envía el C. Presidente de la República. La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, con fundamento en el artículo 73 fracción VI de la Constitución General de la República y previo el estudio de la iniciativa a que nos referimos, somete a la consideración de vuestra soberanía el dictamen siguiente:

Para el año en curso, el Presupuesto aprobado para el Gobierno del Territorio de Baja California importó la cantidad de $ 20.141,000.00, en tanto que el Presupuesto que se considera para el próximo año fiscal asciende a la cantidad de $ 24.101,000.00, lo que representa un aumento de $ 3.960,000.00 en relación con el Presupuesto del año en curso. Puede afirmarse que esto obedece a la política de incremento y desarrollo del Territorio de Baja California mediante un plan armónico que comprende la ampliación y mejoramiento de los servicios públicos en general.

Según el artículo 3º. de la iniciativa a que se contrae el presente dictamen, el Presupuesto queda sujeto a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión estiman procedente aprobar el Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo de la Unión, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1965.

Artículo 1º. El Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1965 se compondrá de las siguientes partidas: (A continuación las partidas de este Presupuesto.)

Artículo 2º. El Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California, importa en total la cantidad de $ 24.101,000.00 (veinticuatro millones ciento un mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 1,734,120.00

Ramo II Gobernación 244,728.00

Ramo III Hacienda 970,680.00

Ramo IV Obras Públicas 291,072.00

Ramo V Agricultura y Ganadería 157,104.00

Ramo VI Irrigación 210,540.00

Ramo VII Comisión Agraria Mixta 154,548.00

Ramo VIII Economía 135,756.00

Ramo IX Trabajo 60,432.00

Ramo X Justicia 592,140.00

Ramo XI Servicios Públicos 2,751,120.00

Ramo XII Almacenes generales 71,796.00

Ramo XIII Servicios generales 16,726,964.00

Artículo 3º. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4º. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

Artículo 5º. Es de la competencia del C. Gobernador:

a)Autorizar, dentro del límite que señale el Presupuesto del Territorio, las

transferencias de partidas que reclamen los servicios.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidos a empleados o funcionarios, y

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D.F., a 23 de diciembre de 1964.- Luis Dantón Rodríguez.- José

Antonio Cobos Panamá.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.-

Enrique Gómez Guerra.- Fluvio C. Vista Altamirano.- Mariano González G.-

Abraham Aguilar Paniagua."

Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuestos y Cuenta se permite poner a vuestra consideración el dictamen referente al Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, recibido por conducto de la Secretaría de Gobernación y enviado por el C. Presidente de la República.

Cumpliendo con lo ordenado por el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y después del estudio correspondiente de la iniciativa mencionada, se somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:

Con el firme propósito de incrementar los servicios públicos necesarios para lograr el mejoramiento de los habitantes del Territorio de Quintana Roo, el Ejecutivo Federal indica los diferentes gastos que el Gobierno del mismo debe hacer en los diversos ramos.

El Presupuesto que se propone, importa en total cantidad de $26.632,000.00 cifra que servirá a la política de incremento y desarrollo del Territorio de Quintana Roo, mediante un plan armónico sobre este particular, como para la ampliación y mejoramiento de los servicios públicos.

Para su ejecución, el Presupuesto quedará sujeto a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación tal y como se establece en el artículo 3º. de la iniciativa presentada.

Por lo antes expuesto y tomando en cuenta que dicha iniciativa llena las finalidades esenciales de los ordenamientos que la sujetan, la suscrita Comisión estima que el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal debe aprobarse, por lo que somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1965.

Artículo 1º. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1965 se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2º. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $26.632,000.00 (veintiséis millones seiscientos treinta y dos mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 573,960.00

Ramo II Gobernación 3,137,520.00

Ramo III Ministerio Público 125,580.00

Ramo IV Hacienda 610,260.00

Ramo V Dirección de Obras Públicas 456,060.00

Ramo VI Trabajo 39,900.00

Ramo VII Agrario 236,460.00

Ramo VIII Asistencia 125,340.00

Ramo IX Judicial 288,240.00

Ramo X Servicios Generales 21,038,680.00

Artículo 3º. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4º. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador. Artículo 5º. Es de la competencia del C. Gobernador:

a)Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1964.- Luis Dantón Rodríguez.- José Antonio Cobos Panamá.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Enrique Gómez González G.- Abraham Aguilar Paniagua." Primera lectura.

VII

El C. Gómez Mont, Felipe: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Gómez Mont, Felipe: Para presentar la iniciativa relacionada con la Ley

de Egresos que hace la diputación de Acción Nacional en relación con la del Distrito Federal.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Gómez Mont para dar lectura a la iniciativa.

El C. Gómez Mont, Felipe: Honorable Cámara de Diputados:

Los suscritos diputados en ejercicio, miembros del Partido Acción Nacional, en relación con el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1965, exponemos:

I. En seis fojas útiles presentamos el proyecto de modificación al Presupuesto correspondiente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito y

Territorios Federales, que se aumenta de la suma de $15.593,780.00 a la de $25.773,700.00;

II. En nueve fojas útiles acompañamos el proyecto de reforma del Presupuesto en la partida de Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales que se eleva de $19.973,400.00 a... $35.710,426.00.

Que las razones que fundan esta iniciativa son las mismas expuestas en la iniciativa de reformas al Presupuesto de Egresos de la Federación en relación con el Poder Judicial, mismas que damos por reproducidas.

Sin embargo, en relación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales queremos precisar que las modificaciones se proponen fundamentalmente para terminar con el sistema anormal de compensaciones, sobresueldos o aparentes funcionarios supernumerarios, elevándose los salarios percepciones o sueldos a cantidades que compensan adecuadamente los servicios que se prestan. Hay aumento de personal y gastos en especial en lo que se refiere al servicio Médico Forense, a fin de que este preste sus servicios permanentes durante las 24 horas del día, terminándose la práctica nociva de facilitar los cadáveres a los familiares para 'velarlos' y hasta el día siguiente realizarse la autopsia. Se conservó una partida para supernumerarios, a fin de que el Tribunal procure realizar durante este año la creación, cuando menos de dos Juzgados Civiles más en la capital.

Por lo que se refiere a la Procuraduría de Justicia se siguió la misma Técnica de mejoramiento de salarios, percepciones o sueldos; se amplió el número de Agentes de Ministerio Público, tanto adscritos a las salas del Tribunal, como a los Juzgados Penales y Civiles y a la Dirección de Investigaciones Previas; se elevó el número de Agentes de la Policía Judicial del número de 70 que señala el proyecto, y que es totalmente insuficiente, al de 200. Se aumentó el número de peritos, mejorando sus sueldos, a fin de que se pueda contar con personal más capacitado. Se dejó una partida para supernumerarios, a fin de que se pueda crear la Brigada de Investigaciones y cuando menos una Agencia Investigadora del Ministerio Público en la zona de las colonias proletarias que abarca la parte Este colindante en el Estado de México, la que presenta una gran extensión sin la cercanía de la Autoridad Investigadora de Delitos.

Los ingresos para estas partidas, son los normales del Gobierno del Distrito Federal, ya que la experiencia ha demostrado que las recaudaciones reales han excedido en mucho a la cantidad de... $25.919,946.00 que importa esta iniciativa. En la última revisión de cuentas correspondientes al año de 1963 hubo percepciones que permitieron un ejercicio de $2.100,000.00, sobre un presupuesto de $1.600,000.00 en consecuencia no habrá afectación de las demás partidas presupuestales.

Sólo en caso de que no hubiese posibilidad de percibir esa diferencia, tomando en consideración que tienen prioridad en el interés público, sobre las obras materiales las que afectan la paz y la tranquilidad social, como es la de Administración de justicia.

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Se repite, estas afectaciones sólo funcionarían en el remotísimo caso de que no se lograse la recaudación del importe de las mismas dentro de los ingresos normales del Departamento del Distrito Federal.

Es por estas razones que proponemos las reformas contenidas en los anexos que se acompañan y señalamos los ingresos correspondientes para suplirlas, debiendo incluirse estas reformas en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1965.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - Felipe Gómez Mont.- Salvador Rosas Magallón.- Adolfo Christlieb Ibarrola.- Florentina Villalobos.- Manuel Estrada Iturbide.- Jorge Garabito Martinez.- Luis Manuel Aranda Torres.- Jorge Avila Blancas.- Ricardo Chaurand Concha.- Federico Estrada Valera.- Jesús Hernández Díaz.- Juan Landerreche Obregón.- Francisco Quiroga Fernández.- Pedro Reyes Velázquez.- Jorge Ricaud Rothiot.- Antonio Rosillo Pacheco.- Guillermo Ruiz Velázquez.- Jacinto Guadalupe Silva.- Abel Carlos Vicencio Tovar.- Eduardo Trueba Barrera.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

VIII

- El C. prosecretario Alvarado Arámburo, Alberto (Leyendo):

"Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito.

De conformidad con lo resuelto por esta H. Cámara, se turnó a la suscrita Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito la proposición formulada con fecha 21 de diciembre de 1955 por los entonces diputados miembros de Acción Nacional, señores Alfonso Ituarte Servín, doctor Patricio Aguirre, licenciado Manuel Sierra Macedo, Manuel Cantú Méndez e ingeniero Federico Navarrete, para reformar la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el sentido de que se autoricen los fideicomisos a plazo mayor de treinta años, además de que en los casos que actualmente establece la ley, en favor de establecimientos de educación, museos históricos, bibliotecas, centros de investigación y otras instituciones artísticas, científicas o culturales análogas.

El mencionado precepto, en su redacción inicial, prohibió los fideicomisos por más de treinta años en favor de personas jurídicas que no fueran de orden público o instituciones de beneficencia; y, por tanto dejó comprendidos en la prohibición los fideicomisos a favor de instituciones educativas y culturales en general.

A pesar de los adelantos educativos y culturales logrados en nuestro país, quedan todavía tantas necesidades y deficiencias en estas materias, que de ninguna manera se justifica privar el desarrollo educativo y cultural de un instrumento tan útil y eficaz como ha probado serlo el fideicomiso, gracias a su flexibilidad y a las garantías que significa la intervención de una institución de crédito en su realización.

El fideicomiso puede atraer las liberalidades de los particulares para la fundación y sostenimiento de museos, bibliotecas, centros de investigación, escuelas, universidades y otras instituciones análogas, siempre que pueda constituirse por tiempo indefinido, pues quienes hacen esas donaciones, desean tener asegurada, dentro de lo posible, la duración no limitada de las obras que tratan de emprender.

En cambio, la carencia en materias culturales de este instrumento que es el fideicomiso, se ha hecho notar al grado de que en 1945 se reformó la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para autorizar fideicomisos por más de treinta años para el sostenimiento de museos no lucrativos. La reforma se limitó a dichos museos, sin tener en cuenta que la misma razón que había para favorecer a éstos, justificaba que la autorización se extendiera en favor de otras instituciones culturales.

La conveniencia de que se establezcan y fomenten en México fideicomisos para esta clase de obras, es obvia; con la ventaja de que la intervención obligatoria de una institución fiduciaria en la ejecución del fideicomiso, significa para los particulares donantes una garantía del cumplimiento, sin desviaciones, de sus propósitos. Sin embargo, es necesario evitar que una modificación de esta índole propicie inmovilización de riqueza, desvirtuando sus propios fines, a cuyo efecto se hace necesario que estos fideicomisos se sometan a las normas que establezca la Comisión Nacional Bancaria y la Secretaría de Educación Pública para protección del interés de la colectividad.

De lo anterior se concluye la conveniencia de aceptar la reforma de la fracción III del artículo 359 de la mencionada Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, a fin de autorizar los fideicomisos por más de treinta años para fines educativos, científicos, artísticos y culturales en general.

De acuerdo con lo expuesto y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución General de la República y 87 del Reglamento Interior del Congreso, esta Comisión propone se apruebe el siguiente proyecto de decreto: Artículo primero. Se reforma la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar redactada en la siguiente forma:

Artículo 359. Quedan prohibidos:

Fracción III. Aquéllos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público, institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de treinta años cuando los fines del fideicomiso, sin propósitos de lucro, sean científicos, educativos, artísticos o culturales en general y siempre que se sujeten a las normas que sobre la materia dicte la Comisión Nacional Bancaria y la Secretaría de Educación Pública.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1964.- Jorge de la Vega Domínguez.- Luis Dantón Rodríguez.- Antonio Pliego Noyola.- Juan Landerreche Obregón." Primera lectura.

IX

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Comisión de Pesca y Caza.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca y Caza se ha dedicado a revisar los diversos proyectos de ley de pesca y los proyectos de adición a las vigentes, expedientes que se encuentran en los archivos de esta Cámara, a efecto de venir a someter a la consideración de vuestra soberanía los dictámenes relativos.

En la revisión practicada, hemos tenido a la vista la iniciativa de Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos, enviada a esta Cámara por el Ejecutivo de la Unión, con fecha 22 de septiembre de 1954, que debía subsistir a la vigente, publicada en el 'Diario Oficial' de 16 de enero de 1950 y reformada por decreto de 31 de diciembre de 1951, publicado en el mismo Diario el 11 de enero de 1952.

El proyecto a que se alude en el párrafo anterior, proponía varias reformas congruentes con el estado en que se encontraba la explotación pesquera en la época en que fue formulado.

La situación de la industria pesquera actualmente es muy distinta a la que existía en el año de 1954, además que, de conformidad con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, vigente, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 24 de diciembre de 1958, la competencia sobre esa actividad corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio y no a la Secretaría de Marina como al tiempo del proyecto. Por otra parte, la exploración del mar ha tenido nuevos cauces tales como llevarse a cabo bajo la forma de asociación en participación entre las sociedades cooperativas pesqueras y los armadores propietarios de embarcaciones, lo que ha permitido a esas sociedades la percepción de un porcentaje equitativo en las utilidades y su intervención decisiva y preponderante en las actividades de explotación, significando un progreso en el movimiento cooperativo.

Por tal motivo, considerando que el proyecto de que se trata resulta inadecuado a las circunstancias actuales, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:

Unico. Archívese el expediente relativo al proyecto de Ley de Pesca de los Estados Unidos Mexicanos, remitido a esta Cámara con fecha 22 de septiembre de 1954, por el Poder Ejecutivo Federal.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1964.- José Antonio Cobos Panamá.- Carlos Pérez Cámara.- Rafael Cordera Paredes.- Arturo Domínguez Paulín.- Serafín Iglesias."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Por una omisión de la Secretaría no se dio el trámite correspondiente a la iniciativa leída por el diputado Gómez Mont. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1965 que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el proyecto que se dictamina se conservan los conceptos que por ingresos del Departamento del distrito Federal establece la ley correspondiente al presente año fiscal, los cuales han sido considerados suficientes para satisfacer los gastos del Departamento del Distrito Federal durante el próximo año de 1965.

Asimismo, propone la iniciativa del Ejecutivo la derogación de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal con objeto de evitar duplicidad de disposiciones en unos casos y por otra parte se ha llegado a la conclusión de que algunos de esos preceptos ya son inaplicables en la actualidad.

En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1965.

Artículo 1º. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1965, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial.

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3º. de esta ley.

c) Sobre matanza de ganado y otros animales.

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

f) Sobre productos de capitales.

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

i) Sobre juegos permitidos.

j) Sobre apuestas permitidas.

k) Sobre loterías, rifas y sorteos.

l) Para obras de planificación.

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

m) De mercados.

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

o) Por uso de agua de pozos artesianos.

p) Adicional de quince por ciento.

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya

ocurrido antes del 1º. de enero de 1962.

r) Sobre donaciones hechas antes del 1º de enero de 1964.

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

II. Derechos:

a) De sello de carnes.

b) Por control de carnes preparadas.

c) De cooperación para obras públicas.

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.

e) Por instalación o reconstrucción de albañales.

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

h) Sobre vehículos.

i) Por servicios de aguas.

j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales.

k) Por servicios en panteones.

l) Por revisión y verificación.

ll) Por la supervisión de obras.

m) De licencia, inspección, revisión y supervisión.

n) Del Registro Civil.

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio.

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

q) Por placas y botones.

r) Por empadronamiento o registros.

rr) Por construcción de cercas.

s) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

t) Por servicios generales en los rastros.

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. Productos:

a) De ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad

del Departamento del Distrito Federal.

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.

e) De publicaciones.

F) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones.

c) Rezagos.

d) Participación en los siguientes impuestos federales:

1. Gasolina.

2. Cerveza:

A. Producción.

B. Consumo.

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5. Llantas y cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación:

A. Producción.

B. Consumo.

8. Cemento.

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación forestal.

12. Otras que autoricen las leyes.

e) Multas.

f) Gastos de ejecución.

g) Concesiones y contratos.

h) Reintegros y cancelación de contratos.

i) Subsidios.

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

k) Otros no especificados, y

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos.

b) De la emisión de bonos y obligaciones.

c) De aportaciones del Gobierno Federal.

d) De otros no especificados.

Artículo 2º. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3º. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I, del artículo 1º. de esta ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whiskies, nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.

Transitorios.

Artículo primero. Se deroga el párrafo final del artículo 229; los artículos 341, 342, 343; los artículos 572, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 587, 588 y 589 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1964.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Luis Dantón Rodríguez.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Fluvio Vista Altamirano.- José Antonio Cobos Panamá.- Mariano González Gutiérrez.- Enrique Gómez Guerra.- Abraham Aguilar Paniagua."

Está a discusión el proyecto de decreto en lo general.

El C. Estrada Villa, Rafael: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 96 del Reglamento, se hace

del conocimiento de la Asamblea que se han inscrito en la discusión en lo general, en contra del ciudadano diputado Estrada Villa y en pro los ciudadanos diputados Orijel Salazar, Rodríguez Leija y Dantón Rodríguez.

El C. Estrada Villa, Rafael: Señor Presidente, yo no me he inscrito en contra, sino únicamente he pedido el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Estrada Villa. - El C. Estrada Villa, Rafael: Honorable Asamblea: por mandato de mi partido y en mi calidad de miembro de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, he pedido el uso de la palabra para hacer algunas observaciones y presentar a la consideración de ustedes algunas reflexiones que consideramos de interés general.

Hemos hecho notar a la comisión dictaminadora nuestra sorpresa por la ausencia de una información, por la ausencia de una serie de datos, de fundamentaciones, en el proyecto de Ley de Ingreso del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1965. Contrasta grandemente con proyecto del Ley de Ingresos de la Federación, que sí contiene esta información, esta fundamentación.

Nos preocupa saber, de acuerdo con los propios datos proporcionados por el Departamento Central en esa lujosa impresión que nos fue entregada a todos los diputados, de su gestión de doce años, cómo se obtienen esos, más o menos, doscientos millones de pesos anuales de más, en ese incremento del ingreso del Departamento del Distrito Federal.

La carencia de esta información, el hecho de que en el presupuesto de egresos que vamos a considerar el sábado, se establezca una suma global de mil ochocientos millones de pesos, y que de acuerdo con esas propias cifras proporcionadas por el Departamento Central, se informa que en éste año se recaudarán dos mil cincuenta millones y que el año pasado se gastaron en el Distrito Federal mil ochocientos cuarenta y un millones. No sabemos a qué se deba que lo que se ha calculado como posible ingreso, no contenga esa estimación incremento de doscientos millones de pesos anuales, y que no aparezca una explicación lógica del hecho de que para el año que está por concluir son dos mil cincuenta millones gastados, y que para el año de mil novecientos sesenta y cinco se calculan sólo mil ochocientos millones.

La ley orgánica del Departamento del Distrito Federal, en su artículo 91 establece que los ingresos del Departamento del Distrito Federal, deben tener en cuenta los ingresos de la Federación y coordinarse éstos, a fin de evitar, hasta donde sea posible, la sobreposición de gravámenes. La falta de esta información inicial nos impide saber hasta dónde se ha tomado en consideración lo estipulado en el artículo 91. Carece también de las partidas globales, lo que se espera recaudar en sumas globales, tal como lo presenta la Ley de Ingresos de la Federación, en un desgloce por fracciones de los ingresos, por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, etc.

Sabemos, muy bien, que la tradición establecida en esta Cámara de Diputados, es la de no discutir la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Hemos revisado el Diario de los Debates y nos hemos encontrado con que se aprueba esta Ley de Ingresos, tradicionalmente, sin que exista ninguna intervención. A nosotros nos preocupa mucho que esa tradición se conserve; nos preocupa, porque a nuestro juicio existe una serie de hechos juridicopolíticos que están determinando esta actitud de la Cámara de Diputados, frente al problema del Distrito Federal.

En este mismo momento, lo sintamos así o no, le hayamos así declarado o no, estamos fungiendo como una legislatura local de Distrito Federal, de acuerdo con las facultades constitucionales que tiene el Congreso de la Unión, de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal; es decir, que como legislatura local tenemos una responsabilidad frente a los habitantes del Distrito Federal como ciudadanos y, frente a la entidad; pero estamos tan acostumbrados a pensar que el Departamento del Distrito Federal, es un simple apéndice del Ejecutivo, que es una especie como Departamento de Turismo o el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, o cualquiera otro de los departamentos que dependen directamente del Ejecutivo, que en muchas ocasiones la no existencia de una vida democrática en esta entidad federativa, nos lleva a considerar que estos proyectos de Ley de Ingresos y Egresos, están contemplados, - de hecho se afirma- , en las leyes de Ingresos y Egresos de la Federación.

Esta es una confusión muy lamentable que se va expresando en los hechos; nadie la tiene jurídicamente; basta una simple lectura a los preceptos constitucionales y legales para aclarar cualquier duda. Es una confusión que establecen los hechos. No vamos a cansar ni a molestar el espíritu navideño de los diputados haciendo una relación histórica de cómo se han perdido o se han ido perdiendo los derechos políticos de los ciudadanos, del Distrito Federal. Pero vamos a recordar que el Constituyente del 17, aprobó por unanimidad de votos la división Municipal del Distrito Federal, entregándole a cada división municipal un Ayuntamiento por elección popular directa suprimiendo del proyecto Carranza, aquella excepción que se hacía con la municipalidad de México. No obstante esa actitud de los constituyentes de aprobar por unanimidad la división municipal, en el año de 1928, se suprime definitivamente el régimen municipal y se establece la actual redacción de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución. Meses más tarde se vota la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, la que es modificada años posteriores, y después sufre algunas reformas.

Yo quiero llamar la atención de mis compañeros diputados del Distrito Federal, de todos los Partidos, y de la Cámara de Diputados, para que tengamos en consideración lo que todos ya sabemos, pero que de tanto saberlo lo olvidamos. Este proceso de la supresión de los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal ha creado una nueva característica de ciudadanos: El del Distrito Federal con derechos limitados y el de cualquier entidad de la República con derechos completos en una entidad que representa el 15% de la población nacional, y que, de acuerdo con las leyes de Ingresos y Egresos de la Federación proporciona 10,231 millones de pesos de los cuales solamente 4,412 millones se aplican al Distrito Federal y el resto a los Estados y Territorios de la Federación.

¿Cómo opera esta estructura política administrativa del Departamento del Distrito Federal ¿A través de una serie de disposiciones reglamentarias que estando, constitucionalmente, en manos del Presidente de la República el derecho de su formulación de hecho es ejercido por jefe del Departamento del Distrito Federal, reglamentos de todo tipo, algunos tan inoperantes que solamente realizando alguna consulta se puede uno enterar de su existencia. Esos reglamentos y esa vida política administrativa del Departamento del Distrito Federal otorga los más amplios poderes a este sistema administrativo político y que presenta un panorama realmente triste. Tiene un Consejo Consultivo, que de acuerdo con la opinión muy generosa de Lucio Mendieta y Núñez ha quedado como un simple adorno de la Administración Pública General. Es un organismo Burocrático; un organismo de tipo cooperativo, en donde la opinión política de los ciudadanos del Distrito Federal está excluida completamente, y existen las delegaciones políticas que ya no corresponden a la realidad del Distrito Federal. Son verdaderas retrancas. Este sistema, esta situación, esta estructura, no puede, no debe seguir subsistiendo en esta entidad Federativa.

Queremos llamar la atención del Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, de que es necesario que todos, absolutamente todos nos pongamos a examinar este grave problema, que no se trata del problema de un personaje político, ni tampoco se trata del problema de una estructura x o z, sino que se trata de que todos los días está tratada la atención de los problemas que los habitantes del Distrito Federal tienen a esta situación anacrónica que imposibilita la participación activa de los ciudadanos.

El Partido Popular Socialista ha presentado algunas ideas, iniciativas sobre el municipio Libre, y el Estado del Valle de México, pero nosotros estamos interesados, en que no sólo nos digan que el municipio libre, no se puede implantar ni tampoco el Estado del Valle de México, sino que se ofrezca algo, que se proponga algo concreto para resolver el problema que atañe a los habitantes del Distrito Federal. No basta con decir esta idea o esta proposición del Partido Popular Socialista, no puede ser aceptado, es necesario proponer algo para reformar este sistema.

El C. Hernández Díaz, Jesús: Moción de orden.

Quisiera rogarle a usted, señor Presidente, preguntara al diputado "lombardista", en qué sentido es su intervención: si está hablando en contra o en pro; sobre qué ley; si ha dado respuesta a la serie de preguntas.

Parece que también, imbuido por el espíritu navideño, no ha querido entrar al debate. Yo le ruego al Presidente interpele al orador.

El C. Estrada Villa, Rafael: Le suplico al diputado que tenga paciencia; que no se inquiete; que si está un poco nervioso, le podemos recetar algo.

El C. Presidente: Le recuerdo al diputado Hernández Díaz que las interpelaciones son con autorización del orador.

El C. Estrada Villa, Rafael: Muchas gracias.

El C. Presidente: Ciudadano Estrada Villa: Le suplico se concrete por favor al tema.

El C. Estrada Villa, Rafael: A nosotros, los diputados del Distrito Federal, nos interesa no solamente cómo operan técnicamente las diferentes leyes de Ingresos y Egresos, sino cuáles son los resultados vistos desde el ángulo del ciudadano.

Quiero poner un ejemplo, un ejemplo restringido a un colono proletario: Un trabajador que compra su lote en una colonia proletaria. Ese trabajador tiene que pagar una cuota por cooperación de agua potable, de banqueta, por guarnición, por alumbrado público, por alumbrado doméstico, pavimentos, etc., etc., de acuerdo como vayan ejecutando las obras. Esos pagos del colono proletario, cubren de hecho, los cobros de las obras, por ejemplo un poste de alumbrado público que se ponen a cuarenta o cincuenta metros unos de otros, los colonos proletarios pagan alrededor de mil pesos de cooperación que más o menos cubren el costo de este poste, y lo mismo que decimos del poste, podemos decir de la cooperación por guarniciones, de acuerdo con los colonos que se hacen actualmente, asciende a dieciséis o diecinueve pesos por metro lineal que de hecho es lo que cuesta.

El colono paga pues sus servicios; los cubre con su dinero. Después viene una obra de beneficio social, un mercado, una calzada, y entonces se establece la plusvalía, la cooperación por plusvalía que tiene que pagar el colono proletario, y después el recatastro, el reavalúo de su propiedad, a tal grado que en los últimos diez años, en algunos lugares del Distrito Federal ha aumentado en un quinientos por ciento el impuesto predial. Esto ha significado una presión socioeconómica sobre los proletarios, que los ha ido desplazando a los cerros, al municipio de Netzahualcóyotl del Estado de México. Se van endeudando con el Departamento Central a tal grado que existen más de cien mil amparos contra la orden de embargo del Departamento Central.

Por eso es que nosotros estamos aquí en esta tribuna, haciendo estas reflexiones del tremendo problema, del dramatismo de esta presión socioeconómica. El ciudadano del Distrito Federal que cubre sus impuestos, que para sus servicios, no tiene derechos políticos, ni siquiera puede opinar sobre los servicios que recibe y las obras que se realizan.

Por eso, señores diputados, dadas las características del problema que hemos examinado en esta tribuna, nos propongamos hacer un estudio concienzudo de esta situación anacrónica que prevalece en el Distrito Federal. La Diputación del Partido Popular Socialista, no está en contra del dictamen. Votaremos en favor del dictamen; pero hemos querido hacer notar que no es posible la aprobación de los dictámenes sobre leyes de ingresos y egresos del Distrito Federal, sin meditar, sin reflexionar sobre la urgencia de legislar para modificar la estructura jurídica y política del Distrito Federal.

Creemos que es una obligación nuestra la de que a propósito de la aprobación de estas leyes referentes al Distrito Federal ahondemos en este gravísimo problema.

Por esta razón, llamamos respetuosamente la atención a los diputados del Distrito Federal, a todos los diputados; al propio Jefe del Departamento del Distrito Federal; al señor Presidente de la República, para que examinemos este problema en el próximo período de la Cámara de Diputados, y establezcamos nuevas normas que permitan a los ciudadanos de esta entidad federativa, la más importante desde muchos puntos de vista, tener no solamente una iluminación maravillosa con motivo de la Navidad; luz profusa que ilumine nuestras calles, edificios y monumentos históricos, sino que también haya luz en la vida democrática que hoy nos está vedada. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente de la Cámara; compañeros diputados: quiero hacer sólo dos o tres consideraciones porque no quiero cansar a ustedes. Su servidor tenía la intención de intervenir en este debate del proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1965; pero tomando en consideración que el señor diputado Estrada Villa solamente se ha referido a la Historia del Derecho Municipal y al sistema de "retrancas", en lo que yo no estoy preparado, cedo mi turno, igual que el señor diputado Dantón Rodríguez, a nuestro compañero diputado Rodríguez Leija.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. diputado Rodríguez Leija.

El C. Rodríguez Leija, Salvador: Señor Presidente, honorable Asamblea: real y positivamente me ha dejado asombrado la intervención del diputado

Estrada Villa. Me parece que al tratar de examinar una Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, confundió todos los términos, el propósito, la finalidad de lo que es una ley de esta naturaleza, y le pasó lo que a los rancheros de mi compañero Torres, que no le pareció muy grueso el taco, sino que está mal enrollado.

Esta intervención de mi colega diputado, también me parece, usando sus términos, un tanto "moltto presto acelerato".

Ha tratado tal cantidad de temas, que para poderlos examinar yo creo que necesitábamos unos veinte volúmenes, pero ni siquiera nos ha dado los títulos de cada uno de esos temas, que pudieran tener tales volúmenes.

No es exacto, señores diputados, que las Comisiones vengan ante la H. Cámara de Diputados a apoyar o a presentar un dictamen que no tenga base, que no tenga fundamentos. ¡No, señores¡ El Departamento del Distrito Federal es un organismo que funciona de tal manera que se necesita interés, acuciosidad, verdadera investigación de sus modos de operar; digamos "modus operandi", para poder entender, comprender qué cosa es ese Departamento del Distrito Federal en materia de su desenvolvimiento y de su desarrollo económico.

Como el señor diputado Estrada Villa, después de que dijo que se tuviera paciencia y que no quería entretenernos más, terminó por decir que no estaba en contra del dictamen, pues realmente subió aquí inútilmente. Ahora si lo que él quiso venirnos a decir es lo que decía el Proyecto Carranza, las elecciones municipales, etc., etc., sólo le voy a hacer una pequeña rectificación. No es cierto que al año siguiente del Proyecto Carranza hubiera desaparecido en la ciudad de México el Régimen Municipal.

Yo recuerdo - y su Presidente del Partido debe estar...bien enterado y debe ilustrarle- ; no, compañero, teníamos esta cosa - y él lo sabe perfectamente bien porque casi es tan viejo como yo; creo que me gana un poquito, pero no le hace- . López Cortés, Presidente Municipal, Eduardo Moneda, todos de la Confederación Regional Obrera Mexicana, un doctor cuyo nombre no recuerdo, cuando apareció el Partido Cooperatista, en fin, siempre en las luchas internas de la humanidad, de los ciudadanos de México, de las municipalidades, pero creció la ciudad y creció en una forma fabulosa, en una forma tan tremenda que bastan ligeros datos para saber en qué clase de ciudad vivimos, es decir, que vivimos en una de las ciudades más grandes de América Latina.

Hay datos oficiales al alcance de todas las personas, de todos esos que se preocupan tanto por el Gobierno del Gobierno Federal, su manera, su desenvolvimiento y su desarrollo, que están al alcance, digo, de todas las personas, nada más que tengan curiosidad o empeño de ir a recabarlos.

El Departamento del Distrito Federal, pues, para no cansarlos a ustedes mucho, ahora sí, diremos que los ingresos ordinarios del mismo por sexenio, para darnos cuenta cómo crece esto, de 1947 a 1952 en el sexenio se recaudaron como ingresos totales 1,701 millones de pesos; en el sexenio de 1953 a 1958 recaudó 4,019 millones de pesos; en el sexenio 1959 a 1964 recaudó a 9,500 millones de pesos.

Hay que darse cuenta cómo ha crecido esta ciudad para que pueda dar un ingreso de esa naturaleza; y hay una Tesorería del Departamento del Distrito Federal que es verdaderamente ejemplar, señores diputados. Esta Tesorería maneja en su complejidad, está manejada mejor dicho por 4,500 empleados, tiene 6 direcciones, 14 departamentos con una contabilidad que pudiéramos decir que enorgullece al Gobierno del Distrito Federal, al Gobierno de la Revolución, al pueblo de México.

Hay una gráfica, señores diputados, que establece cómo se distribuye el peso fiscal, es decir, siempre hay una razón de estudio para que el Gobierno Federal, es decir el Poder Ejecutivo, mande someter a la consideración de la Cámara de Diputados colegisladora en materia del Departamento del Distrito Federal, y no Cámara exclusiva del Departamento del Distrito Federal, para que estos casos, digo, que distribuye el peso fiscal con toda clase de datos; le recomiendo al compañero Estrada Villa que le dé una repasadita a estos informes de memorias correctas, oportunas, publicadas oportunamente por el Departamento del Distrito Federal.

Cuando nosotros dijimos en el dictamen que pedíamos su aprobación a la Ley de Ingresos, no lo hicimos a ciegas. La Comisión se propuso ahondar todos y cada uno de los diversos renglones de que habla la cuestión de los ingresos: el sistema, el método, ha sido el usual que se ha presentado en el dictamen; pero si vosotros lo quisierais, pues simple y sencillamente podría decirse que para 1965, cuando se programan los mil ochocientos cincuenta millones tenemos lo que se recauda por predial, 450 millones.

Los ingresos industriales y comerciales, en términos de quinientos treinta millones y así sucesivamente, todas y cada una de las partidas que está mencionando el catálogo de cuentas a que se refiere la Ley de Ingresos.

Pero hay más, decía yo a ustedes que es tan acuciosa la contabilidad de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, que el compañero Estrada Villa puede consultar en un cuadro como éste, cómo están los ingresos día por día, mes por mes, bimestre por bimestre, y año por año (muestra una hoja desplegada de estadísticas de un libro).

Los diputados del Distrito Federal, de los cuales formamos parte en la comisión mi compañero Orijel y el que les habla, sí tenemos una verdadera preocupación para darle al Distrito Federal todos los elementos que necesite, con el objeto de seguir dando los servicios públicos que necesita la población que crece de manera tan fantástica, no solamente los aspectos demográficos, naturales de nuestro país, sino que crece además por ese amontonamiento industrial de desarrollo comercial, económico y político, que tiene la ciudad de México.

Si esa es nuestra preocupación, no cerrarle las puertas a estas cosas. ¿A quiénes no nos han venido a decir que lo que recaba el gobierno del Distrito Federal esté mal distribuido o sea objeto de desviaciones, que permitan una crítica severa al Gobierno del Distrito Federal¿ No se ha dicho eso, pero si esa fuera la intención, debemos decir que nunca como ahora se han manejado honestamente los fondos del gobierno del Distrito Federal a través de una administración política como la actual y de un

tesorero, este nada me da, nada podrá darme, pero que tengo que reconocer que es de una capacidad enorme y de una honestidad cabal.

En esas condiciones, señores diputados, no quisiéramos entretener más a vuestra soberanía con el cúmulo de datos, de detalles, de elementos de juicio, que tenemos para esta cuestión; una vez que nosotros podamos establecer estas situaciones y que es lógico que hayamos venido a la tribuna a defender el dictamen, pues realmente, compañero Estrada, va contra un fantasma, porque simple y sencillamente, venir aquí a decirnos de tantos temas de la municipalidad, de la creación del Estado, del Valle de México, de los derechos de los ciudadanos, tiempo tienen los señores diputados del Partido Popular Socialista para presentar todas las iniciativas de ley que se les antoje, fundarlas, establecerlas, hacerlas en forma seria, pero no es esta forma, ya que realmente el compañero Estrada está desprestigiando al Partido Popular Socialista, con estas intervenciones.

Yo creo que el Partido Popular Socialista es serio, por algo es un partido registrado, por algo sus elementos forman parte de las minorías autorizadas por nuestra ley, por nuestra reforma electoral. Entonces, si no hay materia, pues, compañeros, propiamente aquí me encuentro un poco atado de manos en estas condiciones para poder tratar de descifrar qué me quiso decir en esta intervención tan larga, el compañero Estrada Villa, porque no le entendí y dentro de esta situación en que nosotros tenemos que expresar que sí es dramático subir a esta tribuna, pero lo dramático consiste en coordinar las ideas y entenderlas, en expresarlas y en echarlas a andar, como decía el poeta.

Entonces, señores diputados, no habiendo pues otra clase de elementos sobre los cuales pudiéramos juzgar, y pensando que este espíritu navideño probablemente le ha hecho daño al compañero Estrada, porque se comió anticipadamente la ensalada de navidad, y se indigestó con motivo del presupuesto del Distrito Federal. Termino, simple y sencillamente, expresando a ustedes que la comisión, con seriedad absoluta, con acuciosidad muy honda, con una investigación que no deje lugar a dudas y que estamos dispuestos a aclararles, presentó el dictamen que, sometido a la consideración de ustedes, pedimos que tengan la bondad de aprobarlo en lo general. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Estrada Villa, Rafael: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra cinco minutos el ciudadano diputado Estrada Villa.

El C. Estrada Villa, Rafael: Simplemente para agradecer al señor diputado Rodríguez Leija su buen humor, sus recomendaciones; no venimos a la tribuna a tener posiciones políticas vergonzantes, no quisimos decir nada de lo que no dijimos. Lamento mucho que no se haya entendido mi propósito, el de nuestra intervención. Creo que es entendible; de todas maneras, nosotros, que estamos más preocupados que el diputado Rodríguez Leija, de cuidar del prestigio de nuestro partido, hemos creído oportuno hacerlo y así lo hemos hecho; creemos que tendrá buenos resultados. La prensa nacional, diversas organizaciones habrán de recoger nuestra preocupación, si es que no la tienen algunos compañeros que consideran que estas cuestiones ya se están viendo, ya se están estudiando por gentes competentes y sabidas, y que es mejor que todas las cosas sigan como están. Ya tendremos la oportunidad, lo hemos dicho, de presentar nuestras iniciativas, y quiero una vez más agradecer al señor diputado Rodríguez Leija esta sal y pimienta navideña que nos ayudará a hacer una mejor digestión.

El C. Presidente: En cumplimiento del artículo 116 para el Gobierno Interior del Congreso, se hace del conocimiento de la Asamblea que hicieron uso de la palabra los ciudadanos diputados Estrada Villa, Orijel Salazar y Rodríguez Leija y que la solicitó, sin hacer uso de ella, el ciudadano diputado Dantón Rodríguez. Se ruega a la Secretaría, en virtud de no ser impugnado en lo general, se sirva ponerlo a votación.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: No habiéndose suscitado intervención en el dictamen en lo general, se reserva para votación en lo nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta le fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California para el ejercicio fiscal de 1965 iniciado por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa de que se trata, el Ejecutivo Federal hace notar que fue elaborada sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio, con las modificaciones que se juzgó indispensable hacerle.

El proyecto de ley que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, en esencia contiene las mismas disposiciones de la Ley de Ingresos del actual ejercicio, y se estiman los ingresos proyectados suficientes para cubrir los gastos de administración y también a obtener los recursos indispensables que permitan al Gobierno Territorial continuar las obras de beneficio colectivo que tiene emprendidas y otras que serán necesarias, y en cuanto a las adiciones que contiene conducen a afirmar que en el Territorio de Baja California, durante el último año se ha notado un sensible incremento en las actividades productivas, lo que le permitirá alcanzar nuevas metas de progreso.

Por lo anterior, esta Comisión estima que debe be aprobarse la presente iniciativa y somete a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1965.

Artículo 1º. Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1965, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimiento metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuestos sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Venta de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.

g) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

h) Fábricas de vinos, licores y ampliadores de alcohol.

i) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan acto de

comercio.

j) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre el

Despepite de Algodón en Rama.

k) Elaboración de Piloncillo.

5. Producción Agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales,

10. Instrumentos públicos.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Sueldos y salarios.

13. Explotación de cantera y caliza.

14. Vehículos que no consuman gasolina.

15. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

16. Juegos permitidos, rifas y loterías.

17. Locales para expendios y puestos en zaguanes.

18. Cooperación para obras públicas.

19. 15% adicional;

II. Derecho por:

1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

2. Registro Civil.

3. Registro de vecindad y registro de morada conyugal.

4. Registro de títulos profesionales.

5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

7. Servicios de hospitalización.

8. Servicios sanitarios.

9. Panteones.

10. Dotación o canje de placas.

11. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

12. Licenciado o refrendo para conducir vehículos de motor.

13. Licencias para portar armas de fuego.

14. Licencias para construcción.

15. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

16. Licencias diversas.

17. Rastro e inspección sanitaria.

18. Traslado de animales sacrificados en el rastro.

19. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

20. Alimento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

21. Anuncios.

22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

23. Servicios catastrales.

24. Agua potable;

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica.

5. Boletín Oficial.

6. Talleres del Gobierno.

7. Escuela industrial.

8. Establecimientos penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de actas del Registro Civil.

11. Publicaciones Oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

14. Ocupación de la vía pública.

15. Mercados.

16. Productos diversos;

IV. Aprovechamientos;

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos, y

V. Ingresos extraordinarios:

1. Subsidios que le conceda el Gobierno Federal, para atención de los servicios públicos normales.

2. Subsidios extraordinarios para la atención de gastos eventuales o imprevistos.

3. Empréstitos para la construcción de obras públicas.

4. Aportaciones especiales.

Artículo 2º. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes Leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios, y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1965.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a de diciembre de 1964.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta. Luis Dantón Rodríguez.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Fluvio Vista Altamirano.- José Antonio Cobos Panamá.- Enrique Gómez Guerra.- Mariano González Gutiérrez.- Abraham Aguilar Paniagua."

Está a discusión el proyecto de decreto en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía para su estudio y dictamen, el Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1965, enviado a esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal en uso del derecho que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Menciona el Ejecutivo Federal que el Proyecto fue elaborado teniendo en cuenta las bases propuestas por el Gobierno del Territorio, de donde se infiere su preocupación por atender la sugerencia de los interesados a fin de dotar al Territorio nombrado, del instrumento jurídico que su desarrollo requiere. Considera la Comisión que el proyecto debe ser aprobado en sus términos, porque se apega a nuestra Constitución, porque su concepción, estructura y articulado le otorgan el carácter de ley destinada a obtener los recursos necesarios que permitan al Gobierno Territorial continuar el programa de obras de beneficio colectivo iniciado.

Por lo expuesto, nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía, aprobar en sus términos el siguiente Proyecto de "Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal de 1965."

Artículo 1º. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal de 1965, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la ley citada en el inciso

anterior.

c) Venta de gasolina y, demás derivados del petróleo.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados de con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y empleadores de alcohol.

h). Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o de sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Instrumentos públicos.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Para la construcción de obras públicas.

17. Locales para expendios y puestos en zaguanes.

18. 15% adicional.

II. Derechos por:

1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

2. Registro Civil.

3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

4. Registro de títulos profesionales.

5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

7. Panteones.

8. Registro de vehículos, dotación o canje de placas.

9. Inspección de frenos, dirección, sistema de luces.

10. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para portar armas de fuego.

12. Licencias para construcción.

13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

14. Licencias diversas.

15. Rastro e inspección sanitaria.

16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

18. Anuncios.

19. Agua potable.

20. Servicios de hospitalización.

21. Servicios sanitarios.

22. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

23. Servicios catastrales.

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles, propiedad del

Territorio:

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica.

4. Periódico oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. Ingresos Extraordinarios:

1. Subsidio para las atenciones de los servicios tradicionales.

2. Subsidios extraordinarios.

3. Empréstitos.

4. Aportaciones especiales.

Artículo 2º. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes; de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1965.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 19 de diciembre de 1964.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Luis Dantón Rodríguez.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Fluvio Vista Altamirano.- José Antonio Cobos Panamá.- Enrique Gómez Guerra.- Mariano González Gutiérrez.- Abraham Aguilar Paniagua." Está a discusión el proyecto de ley en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos reservados y del que se acaba de leer para la afirmativa.

El C. prosecretario Alvarado Arámburo, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Alvarado Arámburo, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 167 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

XII

- El C. prosecretario Alvarado Aramburo, Alberto (leyendo):

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable asamblea:

A la comisión del Servicio Consular y Diplomático se turnó el expediente que contiene el proyecto de decreto, aprobado por la Cámara de Senadores, autorizando al C. Víctor Velázquez para que sin perder su ciudadanía mexicana acepte y desempeñe el cargo de Consejero Jurídico en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta ciudad.

Al consultar los antecedentes de este asunto encontramos lo siguiente:

1. Que el señor licenciado Víctor Velázquez es mexicano por nacimiento.

2. Que el Embajador de Alemania lo nombró Consejero Jurídico en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta ciudad.

3. Que el interesado, para cumplir con lo establecido por el artículo 37, fracción II, inciso b) de la Constitución General de la República, solicitó el permiso necesario para desempeñar el cargo que se le confiere.

La Comisión considera, que el interesado cumple con los requisitos que establece el precepto invocado y en tal virtud somete a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Víctor Velázquez, para que sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Consejero Jurídico, Honorario, en la Embajada de la República Federal de Alemania, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1964.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía tomado en sesión celebrada el 15 del presente mes, fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores el día 8 de los corrientes, en virtud del cual se concede a la señora María Cristina Ocampo Correa, pensión vitalicia por la cantidad de $25.00 diarios en mérito de los servicios prestados a la patria por su extinto padre el coronel Jesús Ocampo De los documentos que contiene el expediente a estudio, se desprende que efectivamente el coronel del Ejército Jesús Ocampo prestó eminentes servicios a la patria en varios hechos de armas, inclusive en la gloriosa Batalla del 5 de Mayo de 1862 en la ciudad de Puebla, por cuya intervención fue condecorado con varias preseas.

Asimismo, está plenamente comprobado que la señora Ocampo Correa, es hija legítima del coronel Ocampo.

Esta Comisión, tomando en cuenta la edad avanzada de la solicitante y que además está a punto de perder la vista, imposibilitándole para desempeñar algún trabajo que le permita subsistir, hace suyo el dictamen de la H. Colegisladora y en consecuencia se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Por los eminentes servicios prestados a la patria por el extinto coronel Jesús Ocampo, se concede a su hija María Cristina Ocampo Correa, pensión vitalicia por la cantidad de $25.00 (veinticinco pesos 00/100) diarios.

Artículo segundo. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1964.- Marciano González V.- Vicente Madrigal Guzmán.- Gustavo Martínez T"

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda se turnó para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene el proyecto de decreto de Ajuste de Jubilación, del C. Gonzalo Aguilar Farrugia, aprobado por la Cámara de Senadores.

Al consultar la documentación que integra el expediente, encontramos:

1. Que con fecha 29 de diciembre de 1960, el Congreso de la Unión, aprobó el decreto que concedió jubilación voluntaria por servicios prestados al poder Legislativo por más de 40 años, al C. Gonzalo Aguilar Farrugia, por la cantidad de $9,165.65 mensuales.

2. Que no fue sino hasta el 27 de noviembre de 1964, o sea, cuatro años después, cuando se publicó en el 'Diario Oficial' de la Federación el citado decreto.

3. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, el empleado, venía percibiendo un sueldo mensual de $11,620.00 (once mil seiscientos veinte pesos 00/100) como Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión considera:

a) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su solicitud de jubilación, la aprobación de ésta por el Congreso, su promulgación y su publicación en el 'Diario Oficial'

b) Que existen disposiciones legales que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone:

'Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'

Y se permite someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con lo que dispone la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Gonzalo Aguilar Farrugia, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria con la cantidad de $11,620.00 (once mil seiscientos veinte pesos 00/100) mensuales equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 31 de julio de 1964, fecha en que causó baja, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 44 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley, a partir del 1o. de agosto de 1964.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de fecha 27 de noviembre de 1964, que concedió jubilación voluntaria de $9,165.65 mensuales, al C. Gonzalo Aguilar Farrugia.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los proyectos reservados, por la afirmativa.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Alvarado Arámburo, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Alvarado Arámburo, Alberto: Fueron aprobados los proyectos de decreto por 169 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. secretario González Sáenz, Leopoldo: La Secretaría informa a la Presidencia que se agotaron los asuntos de la orden del día.

El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que deberá celebrarse el próximo sábado 26 a las 10 horas; reiterando la súplica a los señores diputados, de su puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"