Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641227 - Número de Diario 50

(L46A1P1oN050F19641227.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., DOMINGO 27 DE DICIEMBRE DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 50

SESIÓN DE LA H CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1964

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior

II. Se turna a Comisión la solicitud de aumento de jubilación de la C. Flavia Esther Alatriste

III. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a iniciativa del C. Presidente de la República

IV. Primera lectura a siete dictámenes, con proyecto de decreto, en que se concede permiso al C. vicealmirante C. G. Rigoberto Otal Briseño para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República Española en el exilio, y los que conceden jubilación a los CC. Luis Javier López Mendoza, Angelina Jiménez Márquez, Fernando Galván Ortiz, Antonio Berumen, José Flores Castro y Miguel Angel Beltrán Calderón, empleados del Poder Legislativo

V. Primera lectura, e imprímase, al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965. El C. diputado Jorge Garabito Martínez hace uso de la palabra para solicitar de la Comisión informe sobre la iniciativa presentada por la diputación del Partido Acción Nacional. La Comisión, por conducto del C. Luis Dantón Rodríguez, hace la aclaración

VI. Primera lectura, e imprímase, al dictamen que da lectura el C. diputado Carlos Sánchez Dosal, en relación a la iniciativa presentada por los CC. diputados del Partido Popular Socialista a efecto de que se reforme el artículo 59 constitucional

VII. Segunda lectura a cuatro dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede ajuste de jubilación a los CC. Angela Serna Soler, Marcos Salmerón Salgado y Filiberto Burgos Jiménez, empleados del Poder Legislativo, y pensión vitalicia al C. Baldomero Carrera Escobedo. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales

VIII. Segunda lectura al dictamen, referente al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965. Sin discusión se aprueba en lo general. En lo particular, hacen uso de la palabra los CC. diputados Enrique Bautista Adame, para proponer se modifique la fracción XIV, del artículo 1º., que la Comisión, por conducto del C. Luis Dantón Rodríguez acepta; Salvador Padilla Flores, Juan Moisés Calleja García y Heliodoro Hernández Loza, proponen una adición al artículo 29, que es rechazada por la Comisión por voz del C. Luis Dantón Rodríguez; para hechos, Jacinto Guadalupe Silva Flores. El C. Calleja García, a nombre de los proponentes retira la adición propuesta al artículo 29. suficientemente discutido, se aprueba en lo particular. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FLUVIO VISTA ALTAMIRANO

(Asistencia de 185 diputados.)

I

- El C. Presidente (a las 12:25 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):

"Orden del Día.

27 de diciembre de 1964.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La C. Flavia Esther Alatriste solicita aumento de pensión.

Dictámenes de primera lectura:

De la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, al relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares aprobado por la Colegisladora.

De la Segunda de Puntos Constitucionales, el que otorga el permiso constitucional necesario para que el C. vicealmirante Rigoberto Otal Briseño pueda aceptar y usar condecoración otorgada por gobierno extranjero.

De la Segunda Comisión de Hacienda, los que otorgan jubilación voluntaria a los CC. Javier López Mendoza, Angelina Jiménez Márquez, Fernando Galván Ortiz, Antonio Berumen, José Flores Castro y Miguel Angel Beltrán Calderón, empleados de la H. Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda , respectivamente.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el que se refiere al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965.

De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, el que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes de segunda lectura:

De la Segunda Comisión de Hacienda, los relativos a las solicitudes de jubilación de los CC. Angela Serna Soler, Marcos Salmerón Salgado, Filiberto Burgos Jiménez y Baldomero Carrera Escobedo, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el que se refiere al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Presidencia del C. Flavio Vista Altamirano.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del sábado veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y cinco ciudadanos diputados, según declara la Secretaría, una vez que pasa lista.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticuatro del actual.

La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera: Minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Recibo, y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica la clausura de su segundo período de sesiones correspondiente al año en curso. De enterado.

La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores relativo al permiso necesario para que el vicealmirante C. G. Rigoberto Otal Briseño pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el gobierno de la República Española. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Los ciudadanos Luis Aveleyra A. de Anda y Gustavo Cásares Rendón solicitan permiso para que, sin perder su ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas, respectivamente, por su Majestad la Reina de Inglaterra y por el gobierno de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Los ciudadanos José Flores Castro y Miguel Angel Beltrán Calderón, empleados de esta Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicitan jubilación voluntaria por los servicios que han prestado al Poder Legislativo durante más de treinta años. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

La Segunda Comisión de Hacienda suscribe tres dictámenes con proyectos de decreto en virtud de los cuales se concede: ajuste de jubilación de un mil ochocientos veinticuatro pesos cuarenta y ocho centavos mensuales, a la C. Angela Serna Soler, ex oficial primero de la H. Cámara de Senadores, y deroga el decreto que sobre el particular publicó el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 3 de agosto de 1962; ajuste de jubilación de mil setecientos veintiún pesos cuarenta y un centavos mensuales, al C. Marcos Salmerón Salgado, conserje de primera de esta Cámara y deroga el decreto que sobre el particular publicó el "Diario Oficial" de la Federación con fecha 11 de diciembre del año en curso; ajuste de jubilación de dos mil ochocientos noventa y nueve pesos cincuenta y cinco centavos mensuales, al C. Filiberto Burgos Jiménez, jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía de la H. Colegisladora, y deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 3 de agosto de 1962, sobre su anterior jubilación. Primera lectura.

Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto que concede pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales al C. Baldomero Carrera Escobedo, por los servicios prestados a la patria en la defensa del Puerto de Veracruz contra la Invasión Norteamericana en el año de 1914. Primera Lectura.

Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales en relación a la iniciativa de reformas al artículo 66 de la Comisión Federal de la República, presentada por los ciudadanos diputados miembros del Partido Popular Socialista, que termina con un punto de acuerdo que desecha la iniciativa en cuestión, manteniéndose el texto vigente del artículo 66 constitucional, en sus términos actuales, decretando además que se archive el expediente respectivo.

Sometido a discusión el punto de acuerdo, hacen uso de la palabra los ciudadanos siguientes: en contra, el diputado Vicente Lombardo Toledano; en pro, el diputado Antonio Rosillo Pacheco; por la Comisión, el diputado Miguel Covián Pérez; para hechos, el diputado Lombardo Toledano; y en pro, el diputado Tulio Hernández Gómez.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba.

Las Comisiones unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, suscriben un dictamen relativo a las reformas a los artículos 51 y 74 del Código de Comercio y a la expedición de un Reglamento Federal de Corredores, presentadas por el Colegio de Correos Públicos del Distrito Federal, que concluye con dos puntos de acuerdo que decretan no tomarse en consideración las iniciativas presentadas por el Colegio de Corredores Públicos, y para que las Comisiones respectivas, durante el receso de esta Legislatura, hagan un estudio del mismo y formulen, si lo estiman conveniente, las iniciativas referentes a las cuestiones planteadas por el citado Colegio de Corredores.

En votación económica la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo.

Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos, sección quinta, relacionado con la solicitud formulada por el C. licenciado Jesús R. Nieto, a efecto de que se reforme la Ley Federal de Trabajo en lo relativo a la constitución y funcionamiento de los Tribunales Laborales, que fuera presentada en noviembre de 1939, y que termina con un punto de acuerdo que ordena se archive el expediente, por carecer el interesado de la facultad para iniciar leyes.

Se aprueba en votación económica el punto de acuerdo.

Dictamen de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito con proyecto de decreto en virtud del cual se reforma la fracción III, del Artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Segunda lectura. A discusión, sin ella, se reserva para su votación nominal.

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y cuenta relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1965.

Segunda lectura. A discusión en lo general.

Previa una aclaración del C. Adolfo Christlieb Ibarrola, hace uso de la palabra, en contra el C. Jorge Garabito Martínez; en pro, el C. Domingo García López, que hace proposiciones para modificar artículos del dictamen; en contra, el C. Garabito Martínez; por la Comisión, el C. Luis Dantón Rodríguez; en apoyo del dictamen, el C. Alberto Alvarado Arámbulo, y finalmente para aclaraciones, los CC. Felipe Gómez Mont, Dantón Rodríguez, Garabito Martínez y Rubén Moheno Velasco.

Suficientemente discutido es aprobado en lo general por ciento cincuenta y seis votos en pro y diecinueve en contra.

A discusión en lo particular.

Usan de la palabra el C. Garabito Martínez para impugnar los artículos 1º y 1º, y proponer modificaciones de los artículos 3º, 4º y 5º del dictamen; el C. Abraham Aguilar Paniagua, miembro de la Comisión, se refiere a las proposiciones hechas con anterioridad por el C. García López; el C. Christlieb Ibarrola hace una aclaración; a nombre de la Comisión dictaminadora, el C. Dantón Rodríguez acepta las modificaciones a los artículos 3º, 4º y 5º propuestas por el C. Garabito Martínez, proponiendo a su vez que, en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 5º, se substituyan las palabras mediante o previa, por el termino con; substitución que, por su parte , acepta el C. Christlieb Ibarrola.

Suficientemente discutido en lo particular, se procede a recoger la votación nominal de los artículos 1º y 1º impugnados, que resultan aprobados por ciento cincuenta y seis votos en pro y diecinueve en contra.

A continuación se recoge la votación nominal de los artículos 3º, 4º y 5º con las modificaciones propuestas y aceptadas, que se aprueban por unanimidad de ciento setenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

De la misma Comisión de Presupuestos y Cuenta proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio de 1965.

Segunda lectura; A discusión en lo general.

Hace uso de la palabra el C. Guillermo Ruiz Vázquez para objetar los artículos 1º y 1º y proponer a la Comisión las mismas modificaciones hechas a los artículos 3º 4º y 5º del proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, ya aceptadas por la Comisión y aprobadas por la Asamblea.

Por conducto del C. Luis Dantón Rodríguez, la Comisión acepta dichas modificaciones.

En votación nominal, se aprueba en lo general por ciento cincuenta y seis votos de la afirmativa y diecinueve de la negativa.

A discusión en lo particular, habiendo sido impugnados los artículos 1º y 1º, se procede a su votación nominal y se aprueban por ciento cincuenta y seis votos en pro y diecinueve en contra.

Los artículos 3º, 4º y 5º son aprobados por unanimidad de ciento setenta y cinco votos, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo avanzado de la hora, la Presidencia decreta un receso.

A las diecisiete horas y quince minutos se reanuda la sesión.

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la iniciativa de los CC. diputados del partido Acción Nacional, a efecto de modificar el proyecto de la Ley de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal para el año de 1965, que termina con un punto resolutivo que rechaza la iniciativa.

A discusión el punto resolutivo de que consta el dictamen.

Hacen uso de la palabra consecutivamente, los ciudadanos: Felipe Gómez Mont, en contra; en pro, el C. Salvador Rodríguez Leija; el C. Gómez Mont propone una adición al punto resolutivo para un nuevo estudio; la Comisión, por conducto del C. Luis Dantón Rodríguez, acepta la adición propuesta; para hechos, el C. Rubén Moheno Velasco y para aclaraciones los CC. Gómez Mont y Rodríguez Leija.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba el punto resolutivo con la adición propuesta y aceptada por la Comisión.

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta conteniendo el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1965.

Segunda lectura. A discusión en lo general.

Para hacer consideraciones al proyecto, hace uso de la palabra el C. Everardo Gámiz Fernández; en contra lo hace el C. Felipe Gómez Mont, quien propone se modifique el artículo 3º.; por la comisión, el C. Luis Dantón Rodríguez; en contra, el C. Francisco Ortiz Mendoza; por la Comisión, el C. Manuel Orijel Salazar; en contra, el C. Jorge Ricaud Rothiot; el C. Orijel Salazar declina su turno el uso de la palabra; en contra, el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores; por la Comisión, el C. Orijel Salazar, quien es interpelado por los CC. Christlieb Ibarrola y Quiroga Fernández; en pro, el C. Rubén Moheno Velasco.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal es aprobado por ciento treinta y tres votos de la afirmativa por veintisiete de la negativa.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento treinta y siete votos en pro y veintisiete en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Cuatro dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto que conceden jubilación a los siguientes empleados de esta Cámara: de un mil ciento veintiún pesos setenta y cinco centavos mensuales, a la C. Margarita Pastor Coll; de dos mil trescientos treinta y tres pesos treinta y cuatro centavos mensuales, al C. Sergio Contreras Loaria; de tres mil cincuenta y nueve pesos noventa y cuatro centavos mensuales, al C. Alfredo Trejo Romero, y de dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos mensuales, a la C. Victoria Morales Morales.

Segunda lectura. A discusión, no habiéndola, se reservan para su votación nominal.

Dos dictámenes suscritos por la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito con proyectos de decreto que autoriza, el primero, al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas a los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y que reforma los artículos 3º y 4º del decreto de 26 de diciembre de 1945, relativo a esos convenios; y el segundo, que autoriza igualmente al Ejecutivo de la Unión para modificar la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Fondo para Operaciones Especiales, que maneja el mismo organismo, y que reforma los artículos 1º y 3º del decreto de 18 de diciembre de 1959, relativo al convenio constitutivo de dicho Banco.

Segunda lectura. A discusión en su orden, primero en lo general y después en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los siete proyectos de decreto, incluyendo el que reforma la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que resultan aprobados en todos sentidos, por unanimidad de ciento sesenta y cuatro votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados propone a la Asamblea, con fundamento en el acuerdo tomado el 4 de diciembre de 1960, para que asistan a la Quinta Reunión Interparlamentaria México- Norteamericana, a los siguientes ciudadanos diputados: Alfonso Martínez Domínguez, Antonio Martínez Manautou, Alejandro Carrillo Marcor, Luis Dantón Rodríguez, Jorge de la Vega Domínguez, Manuel Gurría Ordóñez, Rubén Moheno Velasco, Francisco Pérez Ríos, Fluvio Vista Altamirano, Miguel Covián Pérez, Raúl Legaspi Donis, Tulio Hernández Gómez, José Antonio Cobos Panamá y Miguel Osorio Marbán.

En votación económica la Asamblea aprueba la proposición.

Los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional, suscriben una proposición relacionada con la construcción del nuevo Palacio Legislativo, a la que da lectura el C. Jorge Ávila Blancas.

En votación económica la Asamblea la admite a discusión.

Para hacer aclaraciones al respecto, hacen uso de la palabra los CC. Vicente Lombardo Toledano y Adolfo Christlieb Ibarrola; para solicitar se turne la proposición a la Gran Comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; el C. Gonzalo Martínez Corbalá, designado por la H. Cámara de Diputados para integrar la Comisión que deberá intervenir en la construcción del nuevo Palacio Legislativo, informa a los ciudadanos diputados que en su oportunidad se pidió opiniones sobre el particular, a los jefes de las diputaciones de la XLVI Legislatura.

A las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):

"H. Congreso de la Unión.- Presente.

Flavia Esther Alatriste, nieta del general y licenciado don Miguel Cástulo de Alatriste, Héroe de la Reforma, gran colaborador de don Benito Juárez, y quien brindó su vida por la patria, glorificado en la historia y por quien ese H. Congreso de la Unión, reconociendo sus grandes méritos consignados en la documentación que presenté y que obra en los archivos de ese H. Congreso, entre los que figura un decreto del señor licenciado Benito Juárez diciendo: "Que la patria reconoce su sacrificio y ordena que sean pensionados sus familiares hasta la cuarta generación", decretó una pensión a mi favor de $ 3.00 diarios, aumentados en junio de 1954 a $ 6.00, los que me fueron pagados puntualmente.

Con fecha 1º. de enero de 1961 el señor Presidente de la República, licenciado don Adolfo López Mateos, con un sentido benefactor y humanitario acordó elevar las pensiones menores de los miembros del Ejército y la Armada, tanto en servicio activo como retirados, así como las de sus deudos, a la cantidad de $ 12.00 diarios manifestando:

"Ha sido motivo de constante preocupación de este Ejecutivo Federal la situación económica y social de los miembros del Ejército y la Armada Nacionales, tanto en servicio activo como retirados, no omitiendo esfuerzo alguno para mejorar su situación dentro de las posibilidades financieras del Estado.

Por otra parte ha tomado en cuenta que en materia de pensiones civiles se ha establecido una cuota mínima de $ 12.00 diarios, en lugar de la de $ 6.00 que existía, es necesario hacer igual ajuste por lo que se refiere a las pensiones militares."

Y en la parte resolutiva de este acuerdo el C. Presidente don Adolfo López Mateos:

"Autorizo para que los haberes de retiro y pensiones que se concedan del 1º. de enero de 1961, conforme a la Ley de Retiros y Pensiones Militares en vigor se les fije la cuota mínima de $ 12.00 diarios aun cuando por el monto del haber que sirva de base para calcular el beneficio resulte inferior a dicha cuota mínima.

"Cuando se trate de varios beneficios tanto en las pensiones en vigor, como en las que se otorguen en el futuro. La cuota mínima se disfrutará en conjunto por partes iguales."

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acatando este anterior acuerdo del señor Presidente don Adolfo López Mateos, me estuvo pagando por un corto periodo de tiempo dicha cantidad de $12.00 diarios, cortándomela, manifestando que no era suficiente el ya mencionado acuerdo, sino que era necesario nuevo decreto de ese H. Congreso de la Unión, descontándome las cantidades excedentes pagadas a la pensión decretada de $6.00 diarios recibiendo en la actualidad una muy corta cantidad que me hace pasar por una vida de miseria, por lo que:

De ustedes HH. miembros del Congreso de la Unión, solicito, que reconociendo los sentimientos justos, humanitarios y comprensivos de las necesidades de los familiares de aquellos que prestaron eminentes servicios a la patria, que inspiró al señor Presidente don Adolfo López Mateos, quien no hace distinción ninguna, se sirvan acordar y decretar, como en anterior ocasión lo hicieron, igualando a todos los pensionistas de deudos de militares, con los civiles, que es mi caso, la pensión a la cantidad de $12.00 diarios como lo acordó el C. Presidente de la República don Adolfo López Mateos, recibiendo con ello verdadera justicia.

México, D. F., noviembre de 1964.- Flavia Esther Alatriste." Recibo, y a la Comisión de Hacienda, en turno.

III

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito. Honorable Asamblea:

La Cámara de Senadores envió el expediente que contiene el proyecto de decreto, aprobado por la misma, relacionado con las reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares.

La iniciativa del C. Presidente de la República propone se reformen los artículos 10, fracción III, bis I; 11, fracción VI bis - 1; 17, fracción I; 26, fracciones VIII bis, XV y XVI; 28, fracciones V bis, VI, X y XVII; 41 bis, fracción IV; 41 bis - 1, fracción IV; 86, fracción III; 88, fracción II y 129 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Las reformas contenidas en esta iniciativa, se hallan encuadradas, en términos generales, dentro de la atinada política financiera expuesta por el Ejecutivo de la Unión en su mensaje del primero de diciembre, en cuanto a la necesidad de fomentar el progreso armónico del país, y crear riqueza cuya distribución se haga conforme a los principios inalterables de justa social.

La Comisión considera un extremo plausible el propósito contenido en la iniciativa a consideración, en el sentido de que los ahorros que el público confía a las instituciones bancarias, se canalicen a efecto de propiciar el desarrollo económico del país, y la elevación sistemática de las condiciones de vida de las clases económicamente más débiles, que son las que precisan de una mayor protección y estímulos de parte del Estado.

Considera asimismo como un acierto del proyecto de reformas en cuestión, las modificaciones que introduce a los sistemas crediticio actualmente en vigor, a fin de facilitar y estimular el crédito institucional que permita a personas de ingresos limitados la adquisición, en condiciones sumamente favorables, de bienes de consumo duradero. Con el acceso a este crédito y de acuerdo con sus posibilidades económicas, los particulares podrán comprar de contado diversos artículos que significan mejores condiciones de vida tanto personal como familiar evitando por otra parte, el sobreprecio, frecuentemente demasiado oneroso, de las ventas a plazos, y los problemas derivados del mismo.

Para emitir que este tipo de operaciones pueda realizar en forma amplia y satisfactoria por la Banca de Depósito y autorizar a las sociedades financieras y llevarlas a cabo, se proponen las reformas de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en sus artículos 10, fracción III bis - 1; 11, fracción VI bis; 17, fracción I; 26, fracción VIII bis; y 28, fracción V bis. Para facilitar la intervención de los Bancos Capitalizadores en este campo, al través del ahorro especializado, se proponen modificaciones al artículo 41 bis - 1, fracción IV. Y se sugiere además, la adición del artículo 111 bis, a fin de darle mayor flexibilidad y eficacia a este tipo de operaciones.

En cuanto a los créditos pignoraticios que concede la Banca sobre productos agrícolas necesarios para la alimentación del pueblo, el proyecto de reforma sugiere un cambio atinado en el artículo 28, fracción VI de la ley, a fin de adoptar fórmulas que los hagan más fáciles y accesibles.

Por otra parte, la iniciativa plantea la necesidad de que las sociedades financieras cumplan más cabalmente con su objetivo tendiente a otorgar amplio y adecuado apoyo económico, a plazos largos y medios, y de acuerdo con sus características propias, a las actividades productivas del país. Con tal propósito, considera adecuado introducir pequeñas reformas en la fracción XVII del artículo 28.

Otro importante aspecto del documento de referencia, es el relativo al apoyo que las sociedades de capitalización deben brindar a la industria, para lo cual es indispensable evitar que el ahorro previo sea de una cuantía tan alta que provoque el desaliento de los industriales. Con tal propósito, se propone la suspensión de la fracción IV del artículo 41 bis de la ley, y también la modificación del artículo 129 que se refiere a los casos de sorteos.

Por último, se considera necesaria la reforma de los artículos 86, fracción III, y 88 fracción II de la ley, en el sentido de ampliar diez años el término de la amortización de los préstamos refaccionarios, a efecto de igualar el plazo máximo de éstos, que las uniones de crédito pueden otorgar, con el que otras reformas han establecido en el mismo tipo de operaciones realizadas por los Bancos de Depósito.

Por todo lo anteriormente expuesto la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, la siguiente minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares:

Artículo primero. Se reforman los artículos 10, fracción III bis - 1; 11, fracción VI bis - 1; 17 fracción

I; 26, fracciones VIII bis, XV y XVI; 28, fracciones V bis, VI, X y XII; 41 bis, fracción IV; 41 bis - 1, fracción IV; 86, fracción III; 88, fracción II y 129 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10.

III bis - 1. Otorgar préstamos y créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, que pueden ser a plazo superior a 180 días, sujeto a las reglas y dentro de los límites que fije el Banco de México;

Artículo 11.

VI bis - 1. Las operaciones a que se refiere la fracción III bis - 1 del artículo 10, no podrán exceder del 10% de su pasivo exigible;

Artículo 17.

I. Hacer operaciones de descuento préstamos y créditos de cualquier clase, reembolsables a plazo superior a ciento ochenta días. Se exceptúan de esta limitación los préstamos y créditos a que se refieren las fracciones III bis y III bis - 1 del artículo 10 y los préstamos de habitación o avío y los refaccionarios a que aluden las fracciones IV y V del artículo 10 y las fracciones VI, incisos a) y b), VIII y IX del artículo 11;

Artículo 26.

VII bis. Otorgar préstamos y créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero;

XV. Emitir bonos financieros con garantía específica y certificados financieros;

XVI. Aceptar préstamos y créditos o recibir depósitos a plazo no menor de un año. Los préstamos y créditos de otras instituciones de crédito del país, que no sean instituciones o departamentos fiduciarios, podrán concertarse a un plazo menor cuando se trate de cubrir necesidades de caja;

Artículo 28.

V bis. El otorgamiento de los préstamos y créditos a que se refiere la fracción VIII bis del artículo 26 quedará sujeto a las reglas y dentro de los límites que fije el Banco de México. Dichas operaciones no podrán exceder del 20% de su pasivo exigible;

VI. Los préstamos prendarios no excederán del 70% del valor de la garantía. Este porciento podrá ser superior tratándose de préstamos para la adquisición de bienes de consumo duradero y de créditos pignoraticios sobre granos y otros productos agrícolas, cuyo consumo o exportación se califique de interés público. En estos casos las sociedades financieras se ajustarán a las condiciones que fije el Banco de México.

X. La facultad de avalar a que se refiere la fracción XII del artículo 26, podrá ser ejercida en forma general, exceptuando la instalación avalista dar su garantía en documentos que se extiendan hasta por el monto de crédito concedido, y deberá sujetarse a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVII. Los depósitos a plazo a que se refiere la fracción XVI del artículo 26 podrán estar representados por títulos que se denominarán certificados financieros, de valor nominal no inferior al que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán títulos de crédito normativos o al portador a cargo de la emisora y deberán expresar: la suma depositada, el término para retirar el depósito, que no podrá ser inferior a un año ni mayor de diez, el tipo de interés pactado y, en su caso, el nombre del depositante o la mención de ser al portador.

Estos títulos tendrán preferencia sobre la totalidad de los activos de la emisora en el mismo grado que los bonos financieros, con excepción de los señalados como garantía específica para los bonos emitidos por la propia institución y salvo las preferencias establecidas para los depósitos de ahorro, cuando la sociedad financiera tenga departamento especializado para estas operaciones.

El Banco de México fijará el interés que podrán abonar las sociedades financieras por los depósitos a plazo y los certificados financieros, pudiendo autorizar, cuando se trate de estos títulos, diferentes tasas según el plazo a que se expidan.

Los certificados financieros no podrán ser tomados por las instituciones de crédito, salvo aquellos para cuya redención falte un plazo no mayor de un mes.

Artículo 41 bis.

IV. Las instituciones se obligarán, al término de la capitalización que se produzca por abono total de las cuotas o por sorteo, a devolver a los subscriptores la suma capitalizada más los intereses, deducidos, en su caso, los cargos a que se refiere la fracción VI de este artículo y a otorgarles un crédito refaccionario hasta por el monto que se autorice en cada plan, y que se destinará, conjuntamente con la suma capitalizada y los intereses correspondientes, al objeto señalado en el contrato;

Artículo 41 bis - 1.

IV. Las instituciones se obligarán a otorgar los subscriptores que hayan llegado a la capitalización, por el abono total de sus cuotas o por sorteo, un crédito hasta por el monto que se autorice en cada plan, y que se destinará conjuntamente con la suma capitalizada y los intereses correspondientes, al objeto señalado en el contrato. La suma capitalizada comprenderá el importe total de las cuotas de ahorro que hubiesen entregado los subscriptores, más los intereses que las mismas cuotas hayan devengado, menos los gastos bancarios en su caso:

Artículo 86.

III. Practicar con sus socios las operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase, reembolsables a plazo no superior a cinco años, con excepción de los créditos refaccionarios cuyo plazo podrá ser hasta diez años;

Artículo 88.

II. Las operaciones de descuento, préstamo o crédito que practiquen estas organizaciones no podrán ser reembolsables a plazo mayor de cinco años, o de diez en el caso positivo por la fracción III del artículos 86, sin que pueda exceder de estos plazos una operación que hubiese sido objeto de una o más renovaciones.

El importe de esta operaciones que practiquen para ser reembolsadas a plazo superior a trescientos sesenta días, no podrá exceder del 80% de las obligaciones, entendiéndose por éstas todos los saldos que integran el pasivo real;

Artículo 129. Los tenedores o subscriptores de los contratos designados por sorteo cesarán de hacer el pago de sus primas desde la fecha del mismo, y tendrán derecho a recibir la suma que se le hubiere pactado en los planes aprobados por las autoridades correspondientes. En el caso de que hayan hecho anticipos de primas, tendrán adicionalmente derecho a la devolución íntegra del exceso que se haya pagado sobre el monto de las primas que correspondan hasta la fecha del sorteo."

Artículo segundo. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares con el artículo 111 bis, del tenor siguiente.

"Artículo 111 bis. se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, la prenda que se otorgue con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero la cual podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositarlo, que no podrá revocarse en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamo."

Transitorios.

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. fijará las normas para que las sociedades financieras se ajusten a los nuevos plazos mínimos que señala la fracción XVI, del artículo 26, de la ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1964.- Jorge de la Vega Domínguez.- Juan Landerreche O.- Luis Dantón Rodríguez.- Antonio Pliego Noyola." Primera Lectura

. IV

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal. nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, a efecto se que se conceda permiso al C. vicealmirante C. G. Rigoberto Otal Briseño, Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Liberación de España, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Española, en el exilio.

El expediente respectivo fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 26 del actual.

Al estudiar el expediente en cuestión, encontramos que la solicitud se ajusta a lo establecido por el precepto invocado y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto

. Artículo Único. Se concede permiso al C. vicealmirante C. G. Rigoberto Otal Briseño para qué, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Liberación de España, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Española, en el exilio.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Primera lectura.

El C. secretario Meraz Narváez, Braulio (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, se turnó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Javier López Mendoza, el 17 de septiembre de 1964.

El citado señor López Mendoza funda su petición en lo establecido por el artículo 3º, fracción II de la Ley de Jubilación para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y acompaña los siguientes documentos:

1. Certificados de la Oficina del Contador y Pagaduría de la Contaduría Mayor de Hacienda, de los que se desprende:

a) Que ha prestado servicios a esa Dependencia desde el 1º de junio de 1939 hasta la fecha, ininterrumpidamente.

b) Que actualmente devenga su sueldo mensual se $ 1,800 (un mil ochocientos pesos 00/100) como Supervisor "C".

La Comisión que suscribe considera llenados los requisitos establecidos por la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y somete al ilustrado criterio de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción 11 del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Luis Javier López Mendoza, Supervisor "C" de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 1,200 (un mil doscientos pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6º de la citada ley.

Transitorio.

Único. Si en la fecha en que el presente decreto se publique en el "Diario Oficial" de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D. F., a 26 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Ascencio." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda:

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía de turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la C. Angelina Jiménez Márquez, Jefe de la Oficina de Supervisión, de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios presentados al Poder Legislativo, durante más de 20 años.

La solicitante funda su petición en el artículo 3º, fracción I de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:

1. Oficio de la Dirección General de Administración de la Cámara de Diputados en el que consta que la C. Angelina Jiménez Márquez cobró en nómina de Supernumerarios como empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda del 1º de enero de 1940 al 31 de diciembre del mismo año.

2. Certificados del Contador y Pagaduría de la Contaduría Mayor de Hacienda de los que se desprende que ha prestado servicios, ininterrumpidamente, desde el 16 de agosto de 1945 hasta la fecha y que devenga un sueldo mensual de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) como jefe de Oficina y Supervisión.

3. Acta de nacimiento en la que consta que actualmente tiene la edad de 56 años.

Por todo lo anteriormente expuesto, la comisión considera que la solicitante cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción I del artículo 3º de la Ley de Jubilados para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Angelina Jiménez Márquez, Jefe de Oficina de Supervisión, de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 2,250.00 (dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, equivalente al cincuenta por ciento del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6º de la ley.

Transitorio.

Único. si en la fecha en que el presente decreto se publique en el "Diario Oficial" de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Ascencio." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Fernando Galván Ortiz.

El solicitante funda su petición en el artículo 3º. fracción II de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:

1. Certificación de la Dirección General de Administración de la Cámara de Diputados en la que se asienta que cobró en nómina de Supernumerarios y como empleado de la Imprenta del 27 de agosto de 1937 al 31 de diciembre de 1939.

2. Constancia de la Oficina Mayor de dicha Dependencia en la que se certifica que el señor Galván prestó servicios ininterrumpidos en la Cámara de Diputados como empleado de base del 1º de enero de 1940 al 1º de noviembre de 1944.

3. Certificado de Servicios de la Contaduría Mayor de Hacienda en el que consta que presta servicios desde el 1º de agosto de 1946 a la fecha.

4. Certificado de la Pagaduría de la Contaduría Mayor de Hacienda del que se desprende que devenga un sueldo mensual de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) como Jefe de Oficina de Supervisión.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima debidamente fundada y probada solicitud y se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Fernando Galván Ortiz, Jefe de la Oficina de Supervisión, de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6º de la citada ley.

Transitorio.

Único. Si en la fecha en que el presente decreto se publique en el "Diario Oficial" de la Federación,

el empleado continuará prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Ascencio." Primera Lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea.

Se turnó a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de decreto de aumento de jubilación al C. Antonio Berumen, aprobado por la Cámara de Senadores.

De los documentos que contiene el expediente se desprende:

a) Que con fecha 6 de octubre de 1964 el señor Berumen solicitó aumento de jubilación por considerarla suficiente para sufragar los gastos más urgentes

. b) Que fue jubilado como Cajero Especial de la Cámara de Senadores por servicios prestados a dicha Dependencia durante más de 30 años.

La Comisión que suscribe considera que en la actualidad es insuficiente para vivir la cantidad de $ 27.50 (veintisiete pesos 50/100) diarios y se permite cometer a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero, con fundamento en la fracción II del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Antonio Berumen, aumento de jubilación a $ 45.00 (cuarenta y cinco pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con lo que dispone el artículo 6º de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 14 de febrero de 1951, por el que se concedió al señor Antonio Berumen, jubilación de $ 27.50 diarios.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1964.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

La Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, se permite emitir su dictamen, en relación con el expediente formando con motivo de la solicitud de jubilación voluntaria del C. José Flores Castro, que por acuerdo de vuestra soberanía le fue turnado.

Al consultar la documentación exhibida encontramos lo siguiente:

a) Que el Departamento del Distrito Federal prestó servicios desde el 16 de septiembre de 1932 hasta el 1º de agosto de 1935.

b) Que en la Secretaría de Agricultura y Ganadería trabajó desde el 1º de julio de 1935 hasta el 1º de octubre de 1937.

c) Que en esta Cámara de Diputados ha prestado servicios durante más de 26 años, ininterrumpidamente, o sea desde el 16 de julio se 1938 hasta la fecha.

d) Que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,186.07 (tres mil ciento ochenta y seis pesos 07/100), como Jefe de Departamento de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto, por estimar que se ajusta la solicitud a lo establecido por el artículo 3º, fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones para los funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José Flores Castro, Jefe de Departamento de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,186.07 (tres mil ciento ochenta y seis pesos 07/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6º de la citada ley.

Transitorio.

Único. Si en la fecha en que el presente decreto se aplique en el "Diario Oficial" de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Cámara de Diputados y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Ascencio." Primera Lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda se turnó la solicitud de jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios, presentada por el C. Miguel Angel Beltrán Calderón, Jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El peticionario se funda en lo que dispone la fracción III, del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Al estudiar los documentos exhibidos por el interesado, se llega a la siguiente conclusión:

a) Que prestó servicios en la Secretaría de Industria y Comercio, del 5 de agosto al 10 de diciembre de 1937.

b) Que en la Contaduría Mayor de Hacienda, viene prestando servicios del 1º de septiembre de 1937 al 31 de diciembre de 1938, como Supernumerario y del 1º de enero de 1939 hasta la fecha, como empleado de base.

c) Que actualmente devengan un sueldo de ...... $ 4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos, 00/100), como Jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción II, del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Miguel Angel Beltrán Calderón, Jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6º de la citada Ley.

Transitorio.

Único. Si en la fecha en que el presente Decreto se publique en el "Diario Oficial" de la Federación, el empleado continúa prestando sus servicios a la Contaduría Mayor de Hacienda y le han sido aumentados su sueldo y compensaciones, la cantidad que perciba entonces servirá de base para fijar el monto de la pensión, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará el ajuste correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Ascencio." Primera Lectura.

V

El C. De la Vega Domínguez, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado De la Vega Domínguez, para dar lectura al dictamen de referencia.

- El C. De la Vega Domínguez, Jorge (leyendo):

"Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 1965, para los efectos especificados en los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV.

La planeación del gasto público total es un factor indispensable para celebrar el desarrollo integral del país. Su control permite unidad, coordinación, armonía y eficiencia al evitar duplicidad de esfuerzos, y desperdicios de recursos productivos. Hace posible, además, la cabal aplicación de las políticas en materia de irrigación; caminos; electricidad; agrícola; monetaria y de crédito; de comercio interior y exterior; de ocupación; de industrialización, etc., todo ello con el afán de propiciar el desarrollo de la actividad nacional dentro del marco insustituible de la justicia social.

Esta Cámara de Diputados, al dictaminar por primera ocasión sobre los presupuestos de los organismos y las empresas de Gobierno Federal, conjuntamente al Presupuesto de Egresos de la Federación, da lugar a que en lo sucesivo, la Cuenta de la Hacienda Pública también incluya este importante sector del gasto, para los fines que señala la fracción I, del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el propósito de continuar un orden lógico, se presentan sucesivamente: el cálculo de ingresos y su fuente, y el Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal y de los organismos y empresas, así como el destino del gasto. Finalmente, en el artículo 1º del Decreto, se incluye la consolidación del gasto presupuestado, de acuerdo con la clasificación por Ramos de la Administración Pública.

Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal. El gasto presupuestado para el Gobierno Federal en el ejercicio de 1965, $ 17,854.280,000.00, supera en $ 1,900.739,000.00 al Presupuesto de .......... $ 15,953.541,000.00 aprobado para 1964.

Los ingresos calculados permitirán cubrir con suficiencia la erogación que se propone, debido a que su monto conservador tiende a evitar errores por contingencias imprevistas. La Ley de Ingresos de la Federación no sólo permitirá cubrir todos los gastos para mantener y fortalecer el aparato administrativo sino que, además, generará importantes excedentes que permitirán la ejecución del programa de gobierno que reclama cuantiosas inversiones para incrementar el crecimiento del producto nacional a una tasa no inferior al 6%. Esta afirmación se basa, entre otras consideraciones, en los efectos altamente positivos que se esperan en materia de ingresos como consecuencia de la nueva Ley sobre la Renta.

De acuerdo con este marco de propósitos, los egresos ordinarios habrán de complementarse con financiamientos internos y externos que se invertirán en obras cuyo rendimiento permitirá, además de cubrir su propio servicio - pago de principal y de intereses-, la generación de ahorro interno.

Durante la Administración que se inicia, regirá al principio del crecimiento equilibrado. El examen de gasto directo de la Federación por actividades que se presenta a continuación, permite apreciar el equilibrio presupuestal:

(Millones de Pesos)

Fomento Económico:

Comunicaciones y transportes. 3,307

Fomento y conservación de recursos naturales renovables. 1,995

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial. 1,419

Inversión y Protección Sociales:

Servicios educativos y culturales. 4,182

Salubridad servicios asistenciales y hospitales y bienestar y

seguridad social 2,774

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Comunicaciones y Transportes. Por la importancia de las comunicaciones para la integración económica, a su impulso, mejoramiento y conservación, se dedicarán $ 3,306.847,576.51 ó sea el 18.52% del gasto directo de la Federación, como sigue:

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En materia de construcción de carreteras y puentes federales, la meta es completar la red vial nacional con caminos de alimentación y de penetración. Para este objeto se asignan más de 550 millones de pesos para la construcción de carreteras federales, cerca de 150 millones para caminos en cooperación con los Estados y los particulares, independientemente de más de 130 millones que provendrán de los créditos formulados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Con una cantidad cercana a los 250 millones de pesos, se conservarán adecuadamente 23,000 kilómetros de carreteras, así como las aeropistas de 27 aeropuertos federales.

Además, Caminos y Puentes de Ingresos y Servicios Conexos, proseguirá con su programa de construcción y conservación de caminos y puentes de cuota, contando para ello con sus crecientes ingresos propios, con el crédito concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y con el nuevo que se está formalizando con este mismo Banco.

En los tramos Chihuahua- Topolobampo, Chihuahua- Ojinaga y Chihuahua- La Junta- Cumbre, del Ferrocarril Chihuahua- Pacifico, se llevarán a cabo obras complementarias con importe aproximado de 150 millones de pesos, utilizando primordialmente créditos externos obtenidos en buenas condiciones.

A Ferrocarriles Nacionales de México, se le otorgarán 743 millones de pesos, para hacer posible la continuación de su programa de rehabilitación; al Ferrocarril del Pacífico, 220 millones; y al Sistema S. C. T., al Chihuahua - Pacífico, a los Unidos de Yucatán y al Coahuila- Zacatecas, cerca de 300 millones, principalmente para su operación y programa de adiciones y mejoras.

Para la prosecución de los programas de obras marítimas y faros, se destinarán más de 92 millones para concluir, en primer término, las obras ya iniciadas. Se continuará el dragado de nuestros puertos y vías fluviales, entre los que destacan Veracruz, Coatzacoalcos, Frontera, Salina Cruz, el canal de navegación Tampico- Tuxpan y las Lagunas Madre y San Andrés, en Tamaulipas. El dique seco de Salina Cruz trabajará a una capacidad superior a la ya alcanzada.

Para la atención de los servicios de Correos Telégrafos y Telecomunicaciones, se consignan aumentos congruentes con el mayor volumen de servicios.

Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables. Para el mayor aprovechamiento de nuestros recursos naturales se propone la cantidad de $1,994.659,668.88, que representa el 11.17% del gasto directo de la Federación, que se distribuye como sigue:

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Se han asignado más de 420 millones de pesos a obras de grande irrigación, Con la concurrencia de fondos de crédito se terminarán y pondrán en servicio las zonas de riego de la Presa Presidente Adolfo López Mateos, Sin., El Tunal, Dgo., Tepecoacuilco, Gro., El Chique, Zac, y Guadalupe, Chih., entre otras; se proseguirá con la construcción de la Presa de La Amistad en Coahuila y la de El Granero en Chihuahua.

Las obras de pequeña irrigación programadas implican un gasto de recursos fiscales cercanos a 60 millones de pesos independientemente de los créditos del Banco Interamericano de Desarrollo que se aplicarán a la cuenca Lerma- Chapala- Santiago.

Se iniciará la construcción de la Presa El Sabino y se terminará la sobreelevación de la cortina de la Presa Miguel Hidalgo, a cargo de la Comisión del Río Fuerte. La Comisión del Río Balsas proseguirá su programa de obras, dentro del que se incluye principalmente la construcción de las presas La Villita y Palos Altos.

Será concluida la rehabilitación de los distritos de riego de Culiacán, Río Yaqui, Río Mayo y Río Fuerte y se continuará la de los distritos de Delicias, Bajo Río Bravo y Bajo Río San Juan, para lo cual se invertirán más de 270 millones de pesos, incluyendo el crédito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento A la conservación y operación de los distritos de riego se aplicarán cerca de $200 millones. En obras para control de ríos, Valle de México y estudios y proyectos, se erogarán más de 62 millones de pesos.

Al programa de bordeo y otros programas tendientes a mejorar la agricultura se les fijaron más de $50 millones. A las campañas contra la garrapata, recuperación avícola, combate contra incendios forestales, mosca pinta de los pastos y escama algodonosa, y contra plagas de vegetales, se destinarán más de 73 millones.

El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, el Mexicano del Café, la Productora Nacional de Semillas y el programa nacional para producción del hule natural, impulsarán sus actividades con aproximadamente 75 millones de pesos.

Para los gastos de los bancos nacionales agrícolas se proyectan $80 millones y para el Seguro Agrícola Integral otros $100.

Por último, se han previsto las sumas necesarias para la reorganización de las diversas dependencias del Departamento de Asuntos Agrarios.

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial, para contribuir al desarrollo Industrial del país, se asignan $1,419.483,433.07 que representan el 7.95% del gasto directo de la Federación, de acuerdo con la distribución siguiente:

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Las necesidades creciente de las industrias establecidas y de las nuevas que día a día se establecen, así como la atención del problema de fluido eléctrico del sector rural, demandan mayor generación de electricidad, por lo que es necesario destinar 507 millones de pesos a la Comisión Federal de Electricidad, independientemente de las fuertes cantidades que por concepto de ingresos propios y de créditos externos aplicará al mismo fin.

Para contrarrestar las tendencias de elevación del costo de la vida, redistribuir el ingreso nacional y alentar la producción agrícola, el Gobierno Federal aportará a la CONASUPO 500 millones de pesos.

Además, a la Comisión Nacional de Energía Nuclear se le asignan $46 millones, para que continúe el desarrollo de sus actividades, al Consejo de recursos Naturales no renovables $9 millones; y a la Comisión de Fomento Minero más de $24 millones.

Servicios Educativos y Culturales. A estos fines se dedicará la mayor cantidad compatible con las posibilidades del Erario Federal para atacar vigorosamente el problema educativo, por lo que se señalan $4,182.279,940.19 o sea el 23.42% del gasto directo de la Federación, integrados por los siguientes conceptos:

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Para el próximo año se propone un aumento de poco más de 500 millones de pesos para el Ramo de Educación Pública. El óptimo rendimiento de la aplicación de los recursos destinados a este fin requiere la participación efectiva del personal decente en la tarea de mantener y mejorar la educación en todos sus grados.

Se regularizarán 5,771 plazas de egresados de las escuelas normales urbanas y rurales, centros regionales y escuelas de educadoras y de educación física además de otras 5,753 plazas para la secundaria técnica y las escuelas tecnológicas, También se regularizará el quinquenio automático otorgado a... 14,464 maestros de preescolar, primaria y posprimaria, así como el costo de la segunda etapa de nivelación de los sueldos de 80,623 plazas foráneas con los del Distrito Federal.

Adicionalmente se prevé la creación de 2,200 nuevas plazas para el Instituto Politécnico Nacional y 5,765 plazas para egresados de las escuelas mencionadas en el párrafo anterior. Se incluyen también más de 93 millones de pesos para el plan de expansión del sistema de escuelas secundarias y tecnológicas y 30 millones para continuar la retabulación del personal docente a su quinquenio correcto.

Para el Instituto Politécnico Nacional se consideran más 234 millones, que incluyen cerca de 43 millones para obras de su unidad profesional.

Al fomento de las actividades de las universidades escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural se destinarán más de 416 millones; para la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos se prevén 67 millones; para los centros de Investigación y de Estudios Avanzados, de Enseñanza Técnica Industrial y los institutos de Bellas Artes, Antropología e Historia y de la Investigación Científica, se consideran más de 41 millones de pesos; y para las escuelas agrícolas otros 9 millones.

Finalmente, para el acondicionamiento de escuelas y para la construcción de nuevas unidades escolares se prevén 568 millones de pesos.

Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios. A la atención y mejoramiento de estos servicios se destinará la suma de $906.504,544.68, que representa el 5.08% del gasto directo de la Federación, distribuida así:

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La asignación para construcciones hospitalarias (89 millones) se completará con los fondos que se obtengan de la Lotería Nacional.

La aportación del Gobierno Federal a los servicios de salubridad y asistencia coordinados con las entidades federativas, ascenderá a 56 millones de pesos.

Asimismo en el programa de agua potable y alcantarillado, así como en el de saneamiento y desarrollo de la comunidad rural, se invertirán 67 millones y cerca de 60 para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de los hospitales Infantil y de la Nutrición e Institutos de Cardiología y Neumología.

En las campañas contra el paludismo, bocio, mal del pinto, tuberculosis, antimosquito, poliomielitis y otras, se erogarán aproximadamente 109 millones de pesos.

Por último, en ayudas diversas a sociedades, comités, asilos y pequeños hospitales, se gastarán 56 millones.

Bienestar y Seguridad Social. Para intensificar y mejorar el régimen de seguridad social e incluir otras nuevas prestaciones, se fijan $ 1,867.275,736.48 equivalentes al 10.46% del gasto directo de la Federación, cuya distribución es la siguiente:

Servicios médicos a empleados públicos $ 312,508,852.88

Otros servicios a empleados públicos 65,784,467.05

Pensiones y jubilaciones 293,849,947.72

Contribución estatal al Seguro Social 960,000,000.00

Ayudas a núcleos indígenas 47,837,697.94

Otros gastos sociales 187,294,770.89

Este rubro consigna un fuerte aumento de 542 millones de pesos, en relación a lo asignado para 1964.

El Gobierno Federal aportará al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado más de 552 millones, cifra que representa un aumento de 92 millones en relación con el año anterior, y se destinará a la construcción de nuevos hospitales y clínicas y al mejoramiento constante de los servicios médicos y sociales que presta.

La aportación estatal al Instituto Mexicano del Seguro Social (960 millones en total) contiene un aumento de 336 millones para 1965. dicha aportación, junto con la patronal y obrera, servirá para que extienda sus beneficios y mejore sus servicios.

El nuevo seguro de vida (40 mil pesos por persona) en favor de los servidores públicos, requirió una aportación adicional de 49 millones de pesos.

Por conducto del Instituto Nacional Indigenista y del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, se otorgarán 30 millones de pesos para incorporar a la vida nacional a los núcleos indígenas.

Finalmente, al Instituto Nacional de la Vivienda se le señalan 93 millones de pesos, como parte del plan general tendiente a resolver el problema de escasez de habitaciones.

Ejército, Armada y Servicios Militares. El sostenimiento del instituto Armado demanda un gasto de 11,909.739,138.90 o sea el 10.70% del gasto directo de la Federación; se distribuye como sigue:

Haberes y otras remuneraciones $ 916,764,330.12

Servicios médicos y hospitalarios 91,380,953.86

Servicios educativos y sociales 145,476,522.70

Pensiones y Jubilaciones 326,223,288.33

Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas 287,516,936.95

Adquisición y elaboración de equipo bélico 121,014,139.03

Construcciones e instalaciones militares 14,029,967.46

Otras erogaciones 7,333,000.45

Se incluye la regularización de los aumentos autorizados en 1964, en los haberes de los miembros del ejército y la armada, así como sus repercusiones en sobrehaberes, fondo de ahorro, fondo de trabajo, pensiones militares, etc.

En adición a lo que se asigna para construcciones e instalaciones militares (14 millones), el Banco Nacional Hipotecario invertirá los fondos que maneja en fideicomiso, provenientes de la venta de inmuebles que ya no utiliza la Secretaría de la Defensa.

Administración General. La atención de los servicios gubernamentales requiere la suma de........$ 1,235.643,961.29, que es el 6.92% del gasto directo de la Federación, distribuida como sigue:

Poder Legislativo $ 97,250,164.62

Dirección Ejecutiva 56,533,850.00

Administración de Justicia 109,679,436.62

Administración Fiscal 583,784,591.43

Relaciones Exteriores 138,801,188.54

Ayudas a Estados y Territorios 32,689,562.02

Otros servicios gubernamentales 216,905,168.06

Para la construcción del nuevo edificio del Poder legislativo se proyectan 30 millones. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales dispondrán de 46 millones provenientes de la participación que les corresponde en los impuestos de importación y exportación y que junto con más de 55 millones de pesos que como subsidio les otorga el Gobierno Federal, se destinarán a la atención de servicios públicos, construcción de mercados, obras viales, alumbrado, rastros, etc.

Deuda Pública. La redención de las obligaciones directas interiores y exteriores, cuyo vencimiento tendrá lugar en el próximo ejercicio fiscal, demanda la suma de $ 1,031.846,000,00 o sea el 5.78% del gasto directo de la Federación, que se forma como sigue:

Deuda Pública Interior

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DEUDA PUBLICA EXTERIOR

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DEUDA PUBLICA FLOTANTE

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(Millones de pesos)

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Los organismos y empresas propuestas calculan gastos por un total de $ 19,153.800,000.00 en el ejercicio de 1965, suma que se cubrirá con los ingresos propios de su operación, según se informa en seguida:

Venta de bienes $ 8,023,500,000.00

Venta de servicios 8,160,900,000.00

Otros ingresos 520,300,000.00

Financiamientos 2,449,100,000.00

--------------------------------------

TOTAL: $ 19,153,800,000.00

El gasto de los organismos descentralizados y empresas del Gobierno Federal, de acuerdo con la actividad a que dedicará, o dicho en otras palabras, con base en su clasificación funcional, es el siguiente:

(Miles de pesos)

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Las erogaciones que se señalan en este Proyecto de Presupuesto, correspondientes a los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, se refieren a aquellas que se financiarán con los ingresos propios de los mismos y son independientes de las que se efectuarán con los fondos que el Gobierno Federal les ministrará como subsidios o aportaciones, los cuales ya se consignan en este mismo Proyecto de Presupuesto en los demás ramos presupuestales.

Para el efecto de controlar las erogaciones de los organismos y empresas mencionados, se ha creado un nuevo ramo presupuestal, con el número XXV, denominado "Erogaciones adicionales de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal".

A continuación se presenta, en forma resumida, las asignaciones propuestas para cada uno de los organismos y empresas que se incluyen en el nuevo ramo presupuestal, así como las que como subsidio o aportación se proponen en su favor en los demás ramos de este Proyecto:

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De los números anteriores se deduce que el pasivo de los organismos y empresas considerados se incrementará en: $ 2,470.598,000.00 o sea la diferencia entre la contratación de nuevos créditos por.... $ 2,449.100,000.00 y $ 1,978.502,000.00 de amortización de deuda.

El incremento de pasivo antes señalado, más los ingresos corrientes que se estiman en......... $ 1,179.654,000.00 forman un total de......... $ 1,650.252,000.00 que se aplicarán totalmente a inversiones en bienes de producción, principalmente por medio de la Comisión Federal de Electricidad (565 millones), Ferrocarriles Nacionales de México (250 millones), Compañía de Luz y Fuerza del Centro (386.2 millones) y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (194 millones).

RESUMEN PRESUPUESTAL

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Presupuestos consolidados (Gobierno Federal. Organismos y empresas).

El Gasto total del Gobierno Federal y de los organismos y empresas de su propiedad, se presupuesta en $ 37,008.080,000.00, correspondiendo al primero el 48.2% y a los segundos el 51.8%.

Debido a la objetividad de la clasificación funcional del Presupuesto, se incluye, a continuación la que corresponde a la consolidación de los gastos del Gobierno Federal y el de sus organismos y empresas:

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

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FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

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FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

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SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES

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SALUBRIDAD, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS

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BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL

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EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL

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DEUDA PUBLICA

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El resumen presupuestal del gasto total consolidado, materia de este dictamen, es: INGRESOS (millones de pesos).

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La Comisión considera que la proposición presentada por los señores diputado del Partido Revolucionario Institucional Augusto Gómez Villanueva, Tulio Hernández Gómez, Celia Gallardo G., Armando Fierro Encinas, Rodolfo Alavez Flores y Luz María Zaleta de Elsner, el 22 del actual, en el sentido de que la partida 211072-82 del Ramo II pase a formar parte del Ramo XV (Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización) debe ser aceptada ya que se estima que la Oficina de Quejas Campesinas cumplirá mejor sus funciones formando parte de dicho Departamento. En consecuencia se adiciona el proyecto de decreto inicialmente presentado, con un artículo especial al efecto.

La Comisión ha estudiado acuciosamente la proposición presentada por los señores diputados del Partido Revolucionario Institucional: Saúl González Herrera, Constancio Hernández Allende, Marta Andrade de Del Rosal, Gonzalo Pastrana Castro, Raúl Lozano Ramírez, Mario Llerenas Ochoa, Aurora Navia Millán y Vicente Madrigal Guzmán, el 23 de los corrientes, relativa a las facultades que deben darse al Ejecutivo Federal, para que los ingresos de la Federación, que durante 1965 excedan al monto del presupuesto aprobado, se destinen a erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes.

Debido a que el Presupuesto de Egresos de la Federación es el instrumento básico para la ejecución del programa de gobierno y que, por lo tanto, la concepción moderna del mismo es eminentemente dinámica, se considera que procede autorizar al Ejecutivo Federal en el sentido propuesto, estableciéndose que deberá dar cuenta la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta autorización.

La comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe considera que el Ejecutivo Federal ha realizado un avance de positiva trascendencia al consolidar y presentar a la aprobación de esta H. Cámara de Diputados, los presupuestos de Egresos del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados y empresas de propiedad estatal. Con esta medida, el presupuesto del gasto del sector público, como instrumento de ejecución del programa de gobierno, cobra la dimensión necesaria para cumplimentar los requerimientos del Estado moderno como principal promotor de desarrollo.

Por otra parte, la Comisión considera que los gastos proyectados corresponden a la solución programada de las necesidades del país, tomando en consideración las posibilidades del Erario Nacional para cubrir las inversiones y la prestación de servicios públicos que demanda el desarrollo integral de la nación.

En consecuencia, la Comisión somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1o. El presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1965, se compondrá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de los diversos Ramos del Presupuesto.)

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de treinta y siete mil ocho millones ochenta mil pesos, distribuidos en los siguientes Ramos:

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Artículo 3o. La partida 211072-82 de Ramo segundo (II), incluida en el artículo anterior, pasará a formar parte del presupuesto designado al Ramo XV (Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización).

Artículo 4o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que sí los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1965 exceden del monto del Presupuesto aprobado, pueda hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, y en los grupos fundamentales de autorización mencionados en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta autorización, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1966.

Artículo 5o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal estarán encomendados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitante.

Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oportunamente dictará las normas relativas a la forma, requisitos y fecha en que los Organismos Descentralizados y Empresas, propiedad del Gobierno Federal, le deberán presentar sus proyectos de presupuesto por cada Ejercicio Fiscal para ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. Una vez aprobados por el Ejecutivo Federal, cualquier modificación deberá ser presentada por conducto de la Secretaría de Hacienda al Propio Poder Ejecutivo para la resolución y autorización definitiva por el Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados.

La secretaria de Hacienda y Crédito Público deberá dictar las normas necesarias y tomar las medidas que juzgue indispensables para que los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad de Gobierno Federal, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias para el desempeño de sus propios fines.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación fijará, además de su propia Tesorería, los Organismos Subalternos y auxiliares de ella, facultades para recibir y ministrar los fondos de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno federal.

Artículo 7o. Las autorizaciones que se concedan a cada Ramo de Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

I. Para atender compromisos internacionales;

II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

III. Para su designación de los subsecretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Artículo 8o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

Las Secretarías y Departamentos de Estado, así como los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 9o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 10. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

Artículo 11. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, realizar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesible para los intereses del Erario Nacional

. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

artículo 14. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a de diciembre de 1964.- Luis Dantón Rodríguez,- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Fluvio Vista Altamirano.- José Antonio Cobos Panamá.- José de Jesús Limón Muñoz.- Enrique Gómez Guerra.- Abraham Aguilar Paniagua.- Mariano González Gutiérrez."

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

- El C. Garabino Martínez, Jorge; Para hacer una interpelación a la Comisión

. - El C. Presidente: ¿Permite la Comisión la interpelación?

El C. De la Vega Domínguez, Jorge: No, señor.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Garabito Martínez.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señores diputados: la diputación de Acción Nacional con toda oportunidad, cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica presentó a la consideración de esta Cámara, una modificación al Presupuesto de Egresos que comprendía íntegramente el Ramo III, referente al Poder Judicial. Lógicamente, y de acuerdo con la Ley Orgánica, esta proposición de Acción Nacional debería haber sido considerada en el dictamen de la Comisión, y yo pregunto públicamente a la Comisión: ¿Por qué no se refirió a esta proposición de Acción Nacional? Simplemente la ignoró con un desprecio olímpico, o si va a producir un dictamen dentro de quince años para desecharlo por extemporánea. De la misma manera como consideró las otras dos modificaciones presentadas por el Revolucionario Institucional que modificaban el Presupuesto de Egresos, debió considerar la proposición de Acción Nacional, y pido que la Comisión nos conteste al respecto.

El C. Dantón Rodríguez, Luis: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Dantón Rodríguez.

El C. Dantón Rodríguez, Luis: Honorable Asamblea: no queremos dejar sembrada en el ánimo de ustedes la duda que se ha provocado con motivo de una propuesta efectivamente presentada por el Partido de Acción Nacional. Las propuestas recibidas por la Comisión han sido separadas para su estudio. Aquellas que se refieren a la modificación exclusivamente de una partida presupuestal, se han considerado dentro del cuerpo del dictamen. La propuesta presentada por Acción Nacional es para modificar todo un ramo administrativo: el que se refiere al Poder Judicial Federal. Esto implica la revisión de muchas partidas que también fueron proyectadas dentro de su propuesta. En esa virtud la Comisión ha estimado hacer un dictamen por separado para que en su oportunidad pueda presentarse a la discusión y a la aprobación o rechazo de esta Asamblea.

Creo que con esto quedan aclaradas las dudas.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: El trámite del dictamen leído anteriormente es de primera lectura e imprímase.

VI

El C. Covián Pérez, Miguel: Las Comisiones unidas se permiten solicitar a la Presidencia se conceda el uso de la palabra al C. diputado Carlos Sánchez Dosal para dar lectura a dicho dictamen.

El C. Presidente: Esta Presidencia accede a la petición de las Comisiones para conceder el uso de la palabra al C. Carlos Sánchez Dosal y dar lectura al dictamen de las propias Comisiones.

- El C. Sánchez Dosal, Carlos (leyendo):

"Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones unidas 1a de Puntos Constitucionales y 2a de Gobernación, la iniciativa presentada por la diputación del Partido Popular Socialista para adicionar el artículo 54 de la Constitución General de la República. En tal virtud nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente dictamen:

La comisión estima necesario señalar que, en su concepto, la iniciativa de referencia es contraria a la técnica legislativa en atención a que propone adicionar el artículo 54 con una fracción VI, autorizando la reelección de los diputados al Congreso de la Unión. Tal adición establecería una contradicción con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 59 de la propia Constitución en el que se prohibe expresamente la reelección para los diputados y senadores para el período inmediato. A mayor abundamiento el mencionado artículo 54, en su parte final se refiere concretamente a las reglas para la elección de los diputados de partido y, en tal virtud, la adición de una fracción más estaría operando en relación con dicha especie de representantes y no respecto de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados.

No obstante lo anterior, las Comisiones recogen la idea de los proponentes por considerar que sus propósitos son los de establecer en nuestro país una más genuina vida parlamentaria y desean hacer algunas consideraciones respecto de la conveniencia de llevar adelante sus objetivos, desde luego corrigiendo los defectos de técnica jurídica con que ha sido planteada la iniciativa.

En primer término las Comisiones estiman que es indispensable declarar en forma clara y definitiva que una reforma al artículo 59 de la Constitución con el objeto de modificar las normas vigentes en materia de reelección de los miembros de la Cámara de Diputados, de ningún modo representa la iniciación de una corriente de opinión contraria al principio de no reelección para los titulares del Poder Ejecutivo Federal

y Estatal, ya que dicho principio es esencia y razón de la Revolución Mexicana y del régimen constitucional emanado de ella, por lo que es y debe seguir siendo intocable.

Dicho principio, sin embargo, históricamente está referido en forma exclusiva al Poder Ejecutivo. Si bien el pueblo de México, a partir de 1910, enarboló como bandera de sus aspiraciones revolucionarias los principios de sufragio efectivo y no reelección, los cuales se plasmaron en la Constitución de 1917, en ningún momento perfiló la aplicación del postulado antirreeleccionista respecto de los miembros de las Cámaras de Diputados y senadores, persistiendo así en una continuidad histórica que se inicia en la constitución de 1824, se mantiene en las constituciones centralistas, se ratifica en la de 1857 y es confirmada una vez más en la Carta Fundamental de Querétaro. En efecto, Congreso Constituyente es, histórica y jurídicamente, la expresión más y genuina de la voluntad popular, puede decirse que nunca esa voluntad popular se ha pronunciado en el sentido de limitar la reelección de sus representantes ante el Congreso de la Unión.

Fue hasta el año de 1933 cuando se promulgó una reforma constitucional a efecto de que los miembros del Poder Legislativo no pudieran reelegirse en períodos sucesivos, tal como lo establece el texto vigente del artículo 59; pero se examinan los antecedentes de dicha reforma, así como la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente y los debates que se suscitaron dentro de este recinto legislativo, se llega a la conclusión de que la prohibición para que senadores y diputados se reelijan en el período inmediato al de su ejercicio no fue consecuencia de condiciones históricas objetivas ni de requerimientos populares ni de circunstancias de la realidad nacional, sino únicamente ante una determinación tomada por ciertos círculos políticos que tendían a crear una mayor centralización del poder público. Esos intereses políticos han desaparecido en la actualidad.

Especialmente a partir de la reforma constitucional a los artículos 54 y 63 que ha permitido integrar la representación nacional con diputados de todos los partidos políticos registrados, ha surgido la necesidad de complementar dicha reforma, poniendo en vigor sistemas que abran para el pueblo la posibilidad de reelegir a aquellos de sus representantes que hayan cumplido con eficacia y más depurado espíritu de servicio la representación que les fue otorgada. Tal posibilidad no existiría si cada tres años hubiera necesidad de reemplazar a los diputados de los diversos partidos políticos, quienes por otra parte, no estarían en aptitud, por lo precario del tiempo de su ejercicio, de adquirir los conocimientos y la experiencia indispensables para el mejor cumplimiento de su tarea de legisladores y de vigilantes de la administración pública. El juicio del pueblo acerca de quienes han cumplido con su deber puede manifestarse con plena claridad por medio de la reelección de sus representantes.

Es necesario también hacer notar que el texto constitucional vigente, no prohibe la reelección de los miembros del Poder Legislativo, sino que únicamente la limita a períodos no sucesivos, de tal manera que es frecuente el caso de diputados que lo han sido en tres o más períodos distintos, o de otros que han sido electos como senadores en el período inmediato posterior a aquel en que ejercieron con el carácter de diputados, operando así un tipo de reelección que no reporta ninguna ventaja digna de tomarse en cuenta y sí en cambio adolece de graves inconvenientes para el aprovechamiento de las experiencias y capacidades adquiridas por quienes son reelectos.

Las Comisiones desean subrayar que la idea de establecer otra modalidad en el sistema de reelección de los diputados al Congreso de la Unión, no implica que todos los que actualmente ejercen el cargo o que en el futuro llegaran a desempeñarlo, fueran reelectos ya que solamente quienes hubieran demostrado eficacia en sus funciones y un auténtico espíritu de servicio a las mejores causas populares, podrían aspirar al cargo, creándose así un estímulo que propiciaría el desarrollo de hombres más útiles a la nación. En efecto, no es razonable pensar que todos y cada uno de los diputados pudieran reelegirse a su arbitrio personal, ya que de acuerdo con el sistema electoral imperante, para ser candidato a un cargo de representación Popular con serias posibilidades de éxito se requiere la postulación de un partido político registrado, siendo inconcuso que todos los partidos pugnarán por llevar a la Cámara y mantener en ella sólo elementos más capaces y más fieles a los principios y programas que sustentan, de donde resulta que, fenecido un ejercicio cada partido habrá de justipreciar el verdadero valor de sus representantes; pero además, y éste es el argumento de mayor solidez, quien en última instancia habrá de decidir será el pueblo, quien indudablemente no reelegirá a aquel diputado que no haya cumplido con su deber legislativo, que no haya defendido los intereses de la ciudadanía que representa, que no haya pugnado por la aplicación de los principios y el programa del Partido que los Postuló. Esta selección, que a no dudarlo operaría en la práctica, vendría a propiciar el mejoramiento de los cuadros legislativos sin los cuales el Congreso de la Unión no podrá desempeñar con plenitud de acierto la elevada misión que constitucionalmente tiene encomendada.

A todo lo anterior hay que agregar que en el mundo entero los diversos sistemas políticos, sean parlamentarios o presidencialistas, tienen como base la reelección de los diputados. No encontramos, pues, razón alguna de tipo jurídico constitucional para mantener dentro del sistema vigente en nuestro país una disposición como la que actualmente prohibe la reelección de los diputados al Congreso de la Unión para el período inmediato.

En estas condiciones y sin que ello implique introducir una innovación substancial, puesto que la reelección de los diputados se encuentran ínsista en el artículo 59 constitucional, venimos a proponer, recogiendo la idea de la iniciativa que originó el presente dictamen, la reforma de dicha disposición legal para el solo efecto de adoptar otra modalidad, conforme a la cual los diputados podrán ser electos en dos períodos sucesivos pero no para un tercero inmediato, sin que ello impida que transcurrido éste puedan volver a ejercer el cargo. Esta modalidad tiende a aprovechar al máximo la experiencia, los conocimientos y la capacidad que hayan demostrado algunos legisladores, para que esas cualidades puedan aprovecharse, en algunos casos, durante todo

un periodo de gobierno, lo que no se obtiene dentro del sistema vigente y la limitación para ejercer en un tercer período responde a la necesidad de promover nuevos cuadros parlamentarios que renueven con sus aportaciones el ambiente y la acción legislativos. Se establecería así un inconveniente equilibrio entre quienes llegan con el impulso de sus ideales, sus afanes de mejoramiento colectivo, sus propósitos de reforma y renovación, y aquellos otros que, poseyendo también esas virtudes públicas, pueden a través de la experiencia adquirida en la práctica parlamentaria, encontrar los caminos más adecuados para hacer más fructíferos los afanes comunes de progreso y bienestar para nuestro pueblo.

Otra ventaja consistiría en obtener una más eficaz coordinación entre las Cámaras de Diputados y Senadores. Estos últimos, cuyo período constitucional es de seis años, independientemente de las facultades exclusivas que tienen señaladas, en esencia deben actuar como cuerpo colegislador y, en tal virtud, por razones eminentemente prácticas deben buscar las vías más adecuadas para que el Congreso de la Unión funcione con el dinamismo y la agilidad que las necesidades del país reclaman. La circunstancia, operante en la actualidad, de que a la mitad del ejercicio senatorial se renueve en su totalidad la Cámara de Diputados, crea la necesidad de restablecer las normas de colaboración que habían venido funcionado, de tal suerte que la continuidad legislativa se rompe temporalmente durante cierto lapso. Por el contrario, mediante el sistema propuesto, que en cierto grado asegura la permanencia en la Cámara de Diputados, en todas y cada una de las legislaturas, de un grupo de representantes populares conocedores de la mecánica parlamentaria, supera los inconvenientes apuntados y garantiza el mantenimiento de la coordinación indispensable entre ambas Cámaras.

Las Comisiones consideran que en esta forma estaríamos perfeccionando un sistema constitucional que tiende a lograr el equilibrio de los tres poderes de la unión. Nuestra estructura política, siendo presidencialista, otorga al titular del Poder Ejecutivo una suma de poderes y un cúmulo de facultades limitadas, en dos distintos órdenes, por la existencia de los poderes legislativo y judicial y por la aplicación irrestricta del principio de no reelección, el cual, repetimos, es y debe seguir siendo intocable por lo que se refiere al Presidente de la República. Sin embargo, el principio aplicable al Poder Judicial es el de la inamovilidad para garantía de una buena administración de la justicia y a nadie se le ha ocurrido interpretar dicho principio como una reelección de por vida. Para los diputados, cuya función constitucional es esencialmente legislativa, de vigilancia de la administración pública y de representación política, el sistema operante es el de una reelección limitada.

En consecuencia, México presenta una estructura de equilibrio para el buen Gobierno dentro de tres sistemas: no reelección para el Poder Ejecutivo, inamovilidad para el Poder Judicial y reelección limitada para el Poder Legislativo.

Ahora bien, la no reelección del Presidente de la República no implica que quienes colaboran con él en las tareas del Poder Ejecutivo, queden al término de un período de gobierno sustraídos a la posibilidad de seguir entregando su experiencia y su capacidad a las funciones del Gobierno. Al contrario, la regla general es que quienes mayor eficacia y responsabilidad han demostrado en una función pública se mantenga en ella o en otra de igual o mayor jerarquía. Lo contrario sería una dilapidación de esfuerzos y de energía humana que traería como consecuencia detenciones o retrocesos totalmente inconvenientes.

Las mismas razones son aplicables al ejercicio de la judicatura y, lógicamente, deben operar también respecto de quienes han demostrado eficiencia dentro de la función legislativa.

Ahora bien, aunque pudiera estimarse que algunos de los razonamientos esgrimidos llevan a la conclusión de que lo recomendable es implantar la reelección indefinida de los diputados al Congreso de la Unión, las Comisiones han considerado que, por el momento, es preferible establecer por etapas la integración de un nuevo sistema en consonancia con la reciente reforma a los artículos 54 y 63 de la Constitución, para que las experiencias futuras señalen la oportunidad y la conveniencia de ampliar o no la reelección limitada que ahora se propone.

Por las razones expuestas, las Comisiones Unidas 1a de Puntos Constitucionales y 2a de Gobernación, se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 59. Los senadores no podrán ser reelectos para un período inmediato. Los diputados al Congreso de la Unión no podrán ser electos para un tercer período consecutivo.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos con el carácter de suplentes. Estas normas se aplicarán conforme a los dispuesto en el párrafo primero de este artículo."

Transitorio.

La presente reforma entrará en vigor a los 5 días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1964.- Comisión 1a de Puntos Constitucionales: Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Luis Priego Ortiz.- Comisión 2a de Gobernación: Manuel Gurría Ordoñez.- Salvador Rodríguez L.- Enedino Ramón Macedo." Primera lectura, e imprímase.

VII

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda se turnó para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene el proyecto de decreto de ajuste de jubilación de la C. Angela Serna Soler, aprobado por la Cámara de Senadores.

Al consultar la documentación que integra el expediente, encontramos:

1. Que con fecha 19 de noviembre de 1962, la C. Angela Serna Soler presentó solicitud de ajuste de jubilación, apoyada en que siguió prestando servicios, ininterrumpidamente, a la H. Cámara de Senadores desde el 25 de octubre de 1960 en que solicitó su jubilación, hasta el 3 de agosto de 1962 en que fue publicado el decreto.

2. Que en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, la empleada, venía percibiendo un sueldo mensual de $ 1,824.48 (un mil ochocientos veinticuatro pesos 48/100) como Oficial Primero de la H. Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión considera:

a) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dada de baja.

b) Que no es imputable a la interesada el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su solicitud y la de la resolución definitiva de su jubilación, y

c) Que existen disposiciones legales que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: 'Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'

Y se permite someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con lo que dispone la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Angela Serna Soler, Oficial Primero de la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de. $ 1,824.48 (un mil ochocientos veinticuatro pesos 48/100) mensuales, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión, sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 3 de agosto de 1962, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de fecha 3 de agosto de 1962, que concedió jubilación voluntaria de $ 1,150.42 mensuales, a la C. Angela Serna Soler.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame,.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

La H. Cámara de Senadores devolvió, para los efectos del artículo 72, fracción e) el proyecto de decreto que ajusta la jubilación del C. Marcos Salmerón Salgado, con una modificación al artículo segundo del proyecto de decreto aprobado por esta Cámara con fecha 24 de noviembre del año en curso, en virtud de que cuando la Colegisladora lo estudió, ya había sido publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el decreto de 14 de diciembre de 1960

La segunda Comisión de Hacienda, al estudiar el expediente que se le turnó por acuerdo de esa H. Asamblea, considera que son procedentes las modificaciones hechas al proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe solicita se aprueben las modificaciones hechas por la Colegisladora para que el decreto de ajuste de jubilación al C. Marcos Salmerón Salgado, quede de la siguiente manera:

Proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Marcos Salmerón Salgado, Conserje de Primera de la Intendencia de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,721.41 (un mil setecientos veintiún pesos 41/100) mensuales, equivalen al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba hasta el 11 de diciembre de 1964. fecha en que fue dado de baja, por servicios prestados durante más de 34 años a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación número 33 del 11 de diciembre de 1964 que concedió jubilación voluntaria de $ 1,165.46 mensuales, al C. Marcos Salmerón Salgado.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Ascencio."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe se turnó, para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene el proyecto de decreto de ajuste de jubilación del C. Filiberto Burgos Jiménez, aprobado por la Cámara de Senadores.

Al estudiar la documentación que integra el expediente, nos encontramos:

1. Que con fecha 25 de octubre de 1960, el C. Filiberto Burgos Jiménez solicitó jubilación voluntaria, ante la H. Cámara de Senadores, por más de 30 años de servicios a los Poderes de la Unión.

2. Que el H. Congreso de la Unión por decreto de fecha 7 de diciembre de 1960, concedió la jubilación solicitada asignándole al interesado una pensión de $ 2,009.74 (dos mil nueve pesos 74/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que disfrutaba como jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, en la fecha de su solicitud.

En atención a los hechos expresados y considerando:

a) Que el interesado continuó prestando sus servicios a la Cámara de Senadores durante todo el tiempo que duró el trámite de su jubilación, o sea hasta el 3 de agosto de 1962, fecha en que fue publicado el decreto respectivo en el 'Diario Oficial' de la Federación.

b) Que sería injusto concederle la jubilación con el sueldo que percibía en la fecha de su solicitud, en vez de hacerlo con el que percibía en la fecha en que fue dado de baja, o sea $ 2,899.55 (dos mil ochocientos noventa y nueve pesos 55/100) mensuales.

c) Que no es imputable al interesado el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo entre la fecha de su solicitud y la resolución definitiva de su jubilación, y

d) Que existen disposiciones legales, que deben aplicarse por analogía, equidad y justicia, como el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que al hablar de los haberes de retiro que se conceden a los militares dispone: 'Su monto se calculará con base a los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.'

Esta Comisión considera razonable ajustar la jubilación del C. Filiberto Burgos Jiménez, por lo que somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con lo que dispone la fracción III del artículo 3o. de la Ley de jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Filiberto Burgos Jiménez, jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 2,899.55 (dos mil ochocientos noventa y nueve pesos 55/100) mensuales, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión, sueldo íntegro y compensaciones que disfrutó hasta el 3 de agosto de 1962, fecha en que causó baja. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de fecha 3 de agosto de 1962. que concedió jubilación voluntaria de $ 2,009.74 mensuales, al C. Filiberto Burgos Jiménez.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente integrado con motivo de la solicitud de pensión formulada a esta H. Cámara por el C. Baldomero Carrera Escobedo, sobreviviente de la Defensa de Veracruz del año de 1914.

Como antecedente de esta clase de pensiones debe citarse el hecho de que esta Cámara de Diputados por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Baldomero Carrera Escobedo, quien no fue incluido en tal beneficio por no haber presentado oportunamente su solicitud.

Pero habiéndolo hecho posteriormente, y comprobando asimismo, plenamente, su condición de Defensor de la República en el año de 1914, esta Comisión considera que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales al señor Baldomero Carrera Escobedo, por servicios prestados a la Patria en la defensa del Puerto de Veracruz contra la invasión Norteamericana, el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 24 de diciembre de 1964.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 175 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según el caso, para sus efectos constitucionales.

VIII.

- El secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta el Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el

ejercicio fiscal de 1965, que fue enviado a esta Cámara por el C. Presidente de la República para los efectos especificados en los artículos 65, fracción II y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha iniciativa contiene el catálogo de los renglones mediante los cuales el Gobierno Federal obtendrá los ingresos presupuestales ordinarios necesarios para cubrir el próximo ejercicio fiscal y que serán superiores a las cantidades que se recaudaron en el presente año.

Se funda esta previsión en la expectativa de crecimiento de la actividad económica, en la estabilidad imperante en el país, así como en el desarrollo de la producción agrícola que es de esperarse para el próximo año.

Del estudio que se ha hecho al mencionado documento, llegamos a la conclusión que los esfuerzos conjuntos del Gobierno y del sector privado serán factor determinante para que se logren los objetivos que tienen como meta un mejor nivel de vida de la población, mediante el desarrollo económico; ya que la firmeza de nuestra moneda y las medidas que se han adoptado para contrarrestar el déficit del comercio exterior, influirán en ello.

El Ejecutivo Federal somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, la sustitución de la Tarifa del Impuesto de Importación que está contenida en los Decretos del propio Ejecutivo de fechas 3 y 27 de noviembre último, que cambian la estructura de la tarifa y las reglas para su aplicación e interpretación, a efecto de dar facilidades a nuestro comercio exterior.

Con autoridad el cambio al que se ha hecho mención, se habían modificado 1,402 fracciones de la Tarifa de Importación, en la forma siguiente: al alza 93; a la baja, debido a su desglose, 967; desglosando fracciones genéricas sin que se modificara el arancel, 107; se derogaron 51. Para dar cumplimiento con las . negociaciones de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio se redujeron las cuotas a 18 fracciones y se crearon 166. Por lo que respecta a la Tarifa de Exportación se bajaron los impuestos en 228 fracciones, reduciéndose el coeficiente arancelario para toda exportación, al 4.1%, sin tener en cuenta las reducciones por concepto de convenios fiscales.

Solicita también la aprobación de una reforma al artículo 201 del Código Aduanero de los Estado Unidos Mexicanos con el fin de aclarar en qué forma debe consignarse el valor de las mercancías en las facturas de importación, en virtud de que en la forma ambigua actual en que está redactado tal artículo, frecuentemente presenta problemas de interpretación.

En el catálogo de ingresos se incluyen los enteros que habrán de efectuar los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal.

La acción del Estado incluye entre sus importantes propósitos lograr la más amplia y progresiva satisfacción de las necesidades sociales y un desarrollo ininterrumpido y armónico de la economía, para el mejoramiento constante de . los niveles de vida de la población.

En el cumplimiento de la enunciada atribución, estatal, los recursos financieros representan un facto básico, tanto las disponibilidades en efectivo como las provenientes de créditos obtenidos en términos satisfactorios para los intereses nacionales; y como esos recursos resultan siempre insuficientes, es esencial lograr su máximo aprovechamiento distribuyéndolos de la manera que mejor satisfaga las necesidades nacionales según su categoría y el apremio con que deben ser atendidas.

Para la finalidad indicada es indispensable considerar el egreso en conjunto y los presupuestos de todas las entidades del sector público. Además, la mencionada proyección por sí sola resulta insatisfactoria si el gasto no se ajusta estrictamente a las previsiones autorizadas para cada entidad o empresa. Cuando esto ocurre y alguna o varias de las empresas públicas exceden las autorizaciones presupuestales, aumentando las erogaciones en efectivo o contrayendo obligaciones, el plan general se distorsiona y se crean desequilibrios que fatalmente repercuten en las finanzas del Gobierno Federal, el que se ve obligado a suplir las deficiencias con menoscabo de otras erogaciones de interés nacional, o bien debe acudir a la alternativa de usar recursos que pueden tener efectos inflacionarios.

Por lo tanto, un sistema encaminado al logro de los propósitos antes expuestos, requiere el establecimiento de los controles necesarios para garantizar en cada caso que las erogaciones no sobrepasen los límites previstos. Las medidas más eficaces serían, por una parte, la implantación del control de los ingresos correspondientes a todas las entidades del sector público, incluyendo en ese control no sólo los ingresos que se obtienen en efectivo, sino el uso del crédito, a corto o a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, puesto que conduce a las mismas inconvenientes consecuencias, en tanto puede permitir realizar erogaciones superiores a las presupuestadas; y por otra parte, efectuar los suministros periódicos y oportunos de los recursos que deban destinarse a la atención de los diversos egresos autorizados en los respectivos presupuestos.

La consideración de las erogaciones del sector público en forma integral es justificada e indispensable no sólo para los propósitos sociales y económicos señalados al principio, sino para que el Poder Legislativo, al que incumbe la autorización y control de los gastos públicos, las sancione en su totalidad y oportunamente disponga de los elementos que le permitan realizar las funciones constitucionales que le están encomendadas en cuanto a revisión de la cuenta pública.

Asimismo, es muy conveniente que la opinión nacional esté debidamente informada acerca de las erogaciones autorizadas tanto para el Gobierno Federal como para las demás entidades del sector público, las que, por manejar recursos correspondientes al patrimonio nacional, deben estar sujetas a normas análogas a las establecidas respecto a los egresos federales.

El referido plan sobre los ingresos y egresos de las entidades del sector público no contraviene la autonomía que en su operación corresponde a las mismas, ni perjudica los propósitos perseguidos al realizar al descentralización, pues en cambio las medidas propuestas significan un reconocimiento del vínculo que según la doctrina debe mantenerse entre los organismos descentralizados y demás empresas públicas y el Estado del que derivan, al que deben subordinarse en determinarse en determinadas materias esenciales, cuidando siempre el mantenimiento de la libertad de

acción y de la flexibilidad necesarias para la mejor marcha de las operaciones económicas y técnicas encomendadas a dichas entidades.

Estas medidas saludables que se introducen en el proyecto de ley a estudio, nos deciden a considerarlo positivo; y la Comisión solamente propone las siguientes reformas:

Se suprime el inciso 17 de la fracción XVII, "Aprovechamientos", del artículo 1o, que a la letra dice:

`Inciso 17. De los comités asesores constituidos por la Secretaría de Industria y Comercio en los términos del Reglamento para la expedición de permisos de importación de mercancías sujetas a restricción.'

Esta supresión se hace tomando en consideración que los recursos de los comités asesores de importación se aportan voluntariamente y son administrados por los propios importadores del sector privado.

Se suprime del artículo 5o, la frase: aportaciones a Comités Asesores de Importación'.

Las razones de esta supresión del inciso 17 `Aprovechamientos', de la fracción XVII del artículo 1o

En el último párrafo del artículo 32, se sustituye la frase que en la iniciativa dice: `que establezca la Secretaría de Hacienda', por la palabra `oficiales'. La razón de esta sustitución obedece al propósito de dar unidad genérica a las disposiciones de este artículo que en distintos párrafos se refiere a la aprobación y cumplimiento de programas oficiales.

En consecuencia, proponemos el siguiente proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1965:

Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos.

Artículo 1o En el ejercicio fiscal de 1965, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la Renta, de cuerdo con la ley relativa;

II. Aportaciones al Seguro Social;

III. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales, derivados y conexos a los mismos:

1. Caza.

2. Explotación forestal:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

3. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos extraídos de los jales, de los terreros, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

4. Petróleo. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

5. Pesca y buceo.

6. Sal.

7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

8. Otros recursos;

IV. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales:

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas, refrescos y jugos envasados.

3. Alcohol, aguardiente, control sobre mieles incristalizables y de envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas:

A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

C. Control sobre mieles incristalizables y cantidades que de éstos se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.

D. Envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas.

4. Algodón:

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Automóviles:

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

6. Azúcar:

A. De compraventa.

B. De estabilización de los precios de liquidación.

7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

8. Cacao. Compraventa.

9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

10. Cerillos y fósforos.

11. Cerveza.

12. Energía eléctrica:

A. Producción e introducción o importación.

B. Consumo.

13. Estaciones de radio y televisión.

14. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.

15. Llantas y cámaras de hule.

16. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial, de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

C. Grasas y lubricantes:

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usado so regenerados.

D. Petroquímica

17. Tabacos labrados

: A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina.

19 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

20. Portes y pasajes.

21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior, de

acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Portes y Pasajes vigente.

22. Teléfonos.

23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata. cualquiera que se la forma de presentación;

V. Impuestos sobre ingresos mercantiles;

VI. Impuestos del timbre;

VII. Impuestos de migración;

VIII. Impuestos sobre primas pagadas a instituciones de seguros;

IX. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas

; X. Impuestos sobre la importación.

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.

2. 10% sobre el impuesto general, en importación por vía postal.

3. 3% adicional sobre el impuesto general.

4. 10% sobre el valor de la mercancía que se importe;

XI. Impuestos sobre la Exportación:

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.

2. 10% sobre el impuesto general, en exportación por vía postal.

3. 2% adicional sobre el impuesto general.

4. Impuesto adicional a la exportación del café;

XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

XIII. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia, en los Estados de la República en los que la legislación local grave esta fuente;

XIV. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero;

XV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

1. Aduanales:

A. Guarda, almacenaje y transporte interaduanal.

B. Servicios extraordinarios.

C. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones:

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

C. Marítimas, fluviales, terrestres y aéreas:

a) Barra.

b) Tráfico marítimo o fluvial.

c) Tránsito terrestre.

d) Tránsito aéreo.

e) Carga y descarga.

f) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $0.05.

h) Otros servicios.

D. Uso de placas de traslado.

E. Otros servicios.

3. Consulares:

A. Certificados.

B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

C. Legalización de firmas.

D. Visa de facturas comerciales.

E. Actos especificados en otras disposiciones.

F. Otros servicios.

4. De educación:

A. Expedición de títulos y certificados.

B. Otros servicios.

5. Inspección y verificación:

A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

D. Instalación de centrales eléctricas.

E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $0.05.

F. Instalaciones telefónicas y radio eléctricas.

G. Pesas y medidas.

H. Servicios por Auditoría Fiscal.

I. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. De bebidas alcohólicas, productores, almacenistas, expendedores y porteadores de estos productos.

B. De envasamiento de bebidas alcohólicas.

a) De personas.

b) De establecimientos

c) De vehículos.

C. De extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

D. Federal de automóviles, camiones, ómnibuses, chasises, tractores (no agrícolas) y tractores con carros- remolque.

E. Inscripción en el Registro Público de Minería.

F. Relaciones con la propiedad industrial.

G. Expedición de cédulas de empadronamiento, a los causantes de impuestos federales.

H. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales:

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería:

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad:

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria.)

J. Registro de títulos profesionales en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas, en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

L. Legalización de firmas, expedición de copias de documentos y certificaciones.

M. Otros servicios.

9. Diversos:

A. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

B. Fomento al turismo.

C. Identificación.

D. Inserciones en publicaciones oficiales.

E. Migración.

F. Relativos a obras de riego.

G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil de Algodón.

H. Timbre.

I. Otros servicios;

XVI. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:

I. De bienes del dominio público:

A. Mar territorial.

B. Playas y zonas federales.

C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

G. Reservas mineras y petroleras.

H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

I. Arrendamiento de locales y construcciones.

J. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.

K. Otros.

2. De bienes del dominio privado:

A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal.

H. Otros.

3. De inversiones:

A. Utilidades por concepto de dividendos.

B. Utilidades de la Lotería Nacional.

C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

D. Intereses provenientes de valores.

E. Otros;

XVII. Aprovechamientos:

1. Multas.

2. Recargos.

3. Rezagos:

A. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

B. Donaciones de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

C. Fundos petroleros de acuerdo con la Ley Federal sobre la materia.

D. Otros.

4. Indemnizaciones.

5. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

8. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

10. Cooperación de los gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos

y líneas telegráficas y telefónicas. 11. De la Comisión Federal de Electricidad.

12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

13. De los concesionarios del Servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y teléfonos.

14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

15. Participaciones señaladas por el artículo 5o de la Ley de Juegos y Sorteos.

16. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

17. De los comités asesores constituidos por la Secretaría de Industria y Comercio en los términos del reglamento para la expedición de permisos de importación de mercancías sujetas a restricción.

18. Otros;

XVIII. Ingresos derivados de ventas y recuperaciones de capital:

1. Venta de propiedades nacionales.

2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores:

A. Emitidos por la Federación.

B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso:

A. A entidades federativas y empresas públicas.

B. A empresas y organizaciones privadas;

XIX. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

1. Bonos emitidos pro el Gobierno Federal.

2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

3. Otros financiamientos, y

XX. Otros Ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas propiedad del Gobierno Federal.

Artículo 2o En los términos de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el artículo 1o fracciones III, IV, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B, y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VII, VIII, X y XI por lo que sobre estas fuentes las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y de cobrar gravámenes tributarios sea cual fuese el aspecto que se les dé.

Participaciones y otras disposiciones.

Artículo 3o Los Estados, el Distrito y los Territorios Federales y los Municipales, participarán por los conceptos especificados en este artículo en las proporciones siguientes:

1. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales ubicados dentro de dichas entidades;

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones anteriores, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga pro concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza o similares y sobre pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades, o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponderá a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobre de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate la administración de toda clase de subsidios por el Gobierno Federal.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles la participación que les corresponde en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a la Comisión Nacional de Caminos Vecinales, que ha de concentrarse en la Tesorería de la Federación.

Artículo 4o El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros o la fijación de precios mínimos fiscales.

Si el día último de cada mes no se hacen variaciones a los precios mínimos fiscales a los oficiales, serán aplicables, los que se hubieran señalado en la anterior publicación.

Artículo 5o Sin excepción la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones a Comités Asesores de Importación, regalías y participaciones, aun cuando se destinen a fines especiales o a aportaciones que deban percibir los organismos descentralizados, se hará a través de las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener, en todos los casos, de la oficina recaudadora dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.

El Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de las Federación y atendiendo a las necesidades económicas y a las posibilidades del Erario, hará oportunamente las asignaciones correspondientes a efecto de que no se entorpezcan las actividades y servicios respectivos.

Los organismo descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán asimismo los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga.

Se considerarán comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, servicios y obras públicas a cargo de cada organismo descentralizado y empresa que sean propiedad del Gobierno Federal.

Los directores. administradores o gerentes de los organismos descentralizados y de las empresas que sean propiedad del Gobierno Federal formularán su presupuesto anual, y previa aprobación de sus consejos de administración o juntas directivas lo propondrán al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el primero de noviembre.

El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados los presupuestos de egresos de cada uno de los organismos descentralizados y empresas que sean propiedad del Gobierno Federal juntamente con el presupuesto de egresos de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos o erogaciones que deban hacerse con cargo al presupuesto de egresos de cada organismos descentralizado o empresas que sea propiedad del Gobierno Federal, de acuerdo con los presupuestos correspondientes y hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas pro el organismo o empresa de que se trate.

Las disposiciones contenidas en los párrafos tercero y siguientes de este artículo serán aplicables de inmediato a las siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., Industrial Eléctrica Mexicana, S. A. de C. V., Nueva Compañía Eléctrica Chapala, S. A., Compañía Eléctrica Morelia, S. A., Compañía Eléctrica Manzanillo, S. A., Compañía Eléctrica Guzmán, S. A., Compañía Hidroeléctrica Occidental, S. A., Ferrocarril del Pacífico S. A., Ferrocarril Chihuahua- Pacífico, S. A., Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A., Aeronaves de México, S. A., y Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Se faculta al Ejecutivo para señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones de este artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 6o Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogadas, se liquidaran de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron, se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o, fracción XVII, inciso 3 de la presente Ley.

Artículo 7o. Cuando un ordenamiento fiscal tenga además de las disposiciones propias el gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subsubinciso del artículo 1o de esta propia Ley, que rige el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentra comprendida dicha obligación tributaria.

Ratificación de decretos, acuerdos, resoluciones y convenios.

Artículo 8o Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas pro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados en los términos del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los celebrados para la regularización de los causantes.

Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.

Devoluciones.

Artículo 9o No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida en los siguientes casos:

I. Cuando el impuesto haya sido repercutido o trasladado a terceros por el causante que hizo el entero correspondiente, y

II. Cuando formulen la solicitud de devolución los retenedores del impuesto pagado.

Las solicitudes de devolución, deberán ser firmadas precisamente por el interesado, quien deberá expresar, bajo protesta de decir la verdad, que no ha repercutido o trasladado el impuesto cuya devolución gestione. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos que lo juzgue conveniente podrá pedir al solicitante que acredite con dictámenes periciales u otras pruebas adecuadas, que no repercutió o trasladó las cantidades objeto de la solicitud de devolución.

Aguas envasadas.

Artículo 10. Se reforman los artículos 13 y 19 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Cuando los productos se envasen y consuman o solamente se consuman en entidades no partícipes, el causante beneficiará de los porcentajes de participación que le corresponderían a las entidades productoras o consumidoras, según el caso.

Cuando se distribuyan productos para su consumo en entidades partícipes, bien sea directamente por el causante o por conducto de terceros, los causantes quedarán obligados a pagar la participación por consumo relativa a estos productos, pero si la distribución para el consumo se hace tanto en entidades partícipes como no partícipes, los causantes quedarán obligados a pagar la participación de los productos consumidos en las primeras y beneficiarán de la participación que corresponda a las segundas.

Los causantes quedan autorizados para hacer en sus manifestaciones de ingresos las deducciones a que este artículo se refiere."

"Artículo 19. Cuando por causa de fuerza mayor no se pueda utilizar el anhídrido carbónico, el azúcar o las corcholatas para la elaboración de los productos, o cuando éstos, ya terminados, tengan que ser destruidos, o derramados por defectos de elaboración que impidan su consumo, los causantes deberán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, la autorización correspondiente. Si no se solicita esta autorización o si con motivo de visitas de inspección o auditorías se descubren faltantes de estas materias primas, se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para elaboración y envasado de productos gravados por los que no se pagó el impuesto en su oportunidad.'

Algodón, consumo y despepite.

Artículo 11. El impuesto sobre consumo de algodón, establecido en el artículo 1o fracción IV, inciso 4, subinciso A, de la presente Ley, se continuará recaudando de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Consumo de Algodón de 20 de junio de 1944 cuya vigencia se restableció en su totalidad a partir del 1o de enero de 1962.

Artículo 12. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5o, de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. ....................................................................................

. Tampoco se causará el impuesto sobre ingresos mercantiles por las operaciones de compraventa de algodón en primera mano.

Comercio Exterior.

Artículo 13. En los impuesto generales sobre importación y exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o, fracción X, inciso 3 fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al erario federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones compensados mediante subsidios que se otorguen a los importadores y exportadores.

El impuesto ad valórem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial. Igualmente será aplicable en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo considere conveniente.

Artículo 14. Las instituciones de crédito y organismo auxiliares y las instituciones de seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1965, no se concederán las franquicias a las que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de las empresas de aviación en virtud de los convenios existentes.

Artículo 15. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1965, para crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos de exportación o importación aplicables a los productos, efectos o artículos que lo ameriten; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.

Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1966.

Se aprueban tanto las modificaciones a las tarifas de impuestos de exportación e importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1964, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la sustitución de la estructura de la Tarifa del Impuesto General de Importación, a que se refieren los decretos de fechas 3 y 17 de noviembre, publicadas en los Diarios Oficiales de 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 28 de noviembre del mismo año.

Se aprueban asimismo, los cambios en las reglas generales y complementarias para la interpretación y aplicación de la tarifa del Impuesto General de Importación, a que se refiere el artículo segundo del decreto de fecha 3 de noviembre de 1964, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 10 del mismo mes y año.

Artículo 16. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o a cualquier otro procedimiento.

Artículo 17. El pago de la cuota establecida en el inciso 4 de la fracción X del artículo 1o de esta ley, será aplicable a la lista de fracciones a que se refiere el artículo cuarto transitorio del decreto de fecha 3 de noviembre de 1964, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 10 del mismo mes y año; a la del artículo segundo transitorio de los decretos de fecha 3 de noviembre de 1964, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación del 12, 13, 14, 17 y 18 del mismo mes y año; y a la del artículo segundo transitorio del decreto de fecha 17 de noviembre de 1964, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación del 28 de noviembre del mismo año.

Para el cobro de la cuota mencionada en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Aduanero de los Estado Unidos Mexicanos. Cuando se trate de importaciones afectas a subsidios compensados con impuestos a la importación, la base gravable del 10% sobre el valor de la mercancía que se importe, será dicho valor, pero disminuido en la misma proporción que el porcentaje del subsidio concedido.

Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo de los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

El producto de esta cuota se destinará al fondo que administran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, S. A., para fomentar las exportaciones de productos manufacturados.

Artículo 18. Se reforman el inciso I del artículo 201 y el artículo 504 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 201. ...................................................................................

. I. En las que amparen mercancías de importación se consignará el valor de las mismas al público en el mercado del lugar de compra, sin ninguna deducción que no sea por concepto de fletes y primas de seguro. Este no deberá constar en globo, sino por cada clase de mercancía, en caso de ser varias, y el importe de otros gastos o cargos ajenos a fletes y seguros deberán ser distribuidos en proporción al valor de cada

una de las mercancías que la factura comprende. De la exactitud de ese valor será responsable el destinatario de las propias mercancías, salvo que denuncie alguna ocultación en el mismo, antes de que sea descubierta por las autoridades fiscales;.........................................................

" "Artículo 504. En los casos de reexpedición de mercancía para despacho en una aduana interior, corresponde a ésta computar todos los derechos de almacenaje y el costo del transporte que se hubiese causado. En cuanto a las mercancías en tránsito por territorio nacional, será la aduana de salida la competente para computar y cobrar los derechos de almacenaje y el costo del transporte causado."

Envasamiento de bebidas alcohólicas.

Artículo 19. Se reforma el artículo 67, de la Ley Federal del Impuesto sobre el Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. para quedar como sigue:

"Artículo 67. Los ingresos obtenidos por la venta de primera mano de las bebidas alcohólicas gravadas por esta ley o para las que se cause el derecho que establece el artículo 12, no causan la tasa federal del impuesto sobre ingresos mercantiles."

Llantas y cámaras de hule.

Artículo 20. Se reforma el artículo 3o, de la Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, para quedar en la forma que sigue:

"Artículo 3o La tasa del impuesto será del 5% tomando como base los precios de lista autorizados por la Secretaría de Industria y Comercio.

Se autoriza a los causantes para deducir sobre los preciso a que se refiere el párrafo anterior, en las declaraciones para el pago del impuesto, un 1% por concepto de productos defectuosos y hasta un 9% por descuentos concebidos a distribuidores en sus precios de mayoreo.

Para los efectos del pago del impuesto ninguna otra deducción será admisible."

Migración.

Artículo 21. Se reforma el inciso d) del artículo 4o, de la Ley de Impuestos de Migración, para que dar como sigue:

"Artículo 4o Cambios de calidad migratoria:

................................................................................................................ d) De la fracción III - excepto cuando se trate de no inmigrantes rentistas- o de la V del artículo 50, a cualquiera de las señaladas en el artículo 48 $1,000.00."

Minería.

Artículo 22. Se reforma la fracción S y se adiciona la fracción T en el artículo 13, de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, para quedar como sigue:

"Artículo 13. El tanto porciento, para el cobro del impuesto de producción, será como sigue:

.................................................................................................... S. El carbón mineral causará un impuesto de $0.25 por tonelada.

T. EL coque proveniente del carbón mineral causará un impuesto por tonelada, como sigue:

El que se obtenga por procesos de destilación

con aprovechamiento de subproductos $ 0.25

El que se obtenga por cualquier otro proceso 0.50

Pesca.

Artículo 23. Se reforma la fracción 18 del artículo 3o de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera, para quedar como sigue:

"Artículo 3o El impuesto se pagará en efectivo, con arreglo a las siguientes cuotas:

Por Kg. neto.

18. Cabrilla y garropa $ 0.21

Petróleo y productos de la Petroquímica

Artículo 24. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos por las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna.

Petróleos Mexicanos enterará por concepto de pago provisional de impuesto, la suma de dos millones quinientos mil pesos diariamente, incluyendo los días inhábiles. Este pago se hará por conducto del Banco de México, S. A., que de conformidad con los dispuesto en el artículo 43, de su Ley Orgánica, retirará directamente dicha cantidad de los depósitos que obligatoriamente debe hacerle Petróleos Mexicano, para concentrarla en la Tesorería de la Federación.

En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Petróleos Mexicanos declarará los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el trimestre anterior. La Secretaría de Hacienda formulará en la segunda quincena la liquidación de los impuestos causados por esa empresa, para que se efectúe el pago de las diferencias dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la liquidación. El pago diario de dos millones quinientos mil pesos se considerará como mínimo sin derecho a devolución y el 12% como máximo. Se ajustará el máximo del impuesto, en la liquidación que se formulará dentro del primer mes del siguiente año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman al recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petroleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

No quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21, de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, y

II. Las recaudaciones que se hacen en beneficio de terceros, que técnicamente tienen la característica de derechos, tales como los servicios extraordinarios que prestan los empleados aduanales a petición de la parte interesada, y las inspecciones a las importaciones de maquinaria que se efectúan al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la tarifa del Impuesto General de Importación

. Producción e introducción de energía.

Artículo 25. Se reforma la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

"Artículo 15. Sobre el rendimiento del impuesto establecido por esta Ley, participarán, en un 40% los Estados, Distrito y Territorios Federales con arreglo a las siguientes bases:

I. Del total de las cantidades distribuibles se reservará una cuarta parte para las Entidades Federativas en las que se genere la energía eléctrica; y las otras tres cuartas partes se asignarán a las entidades en las que se consuma esa energía.

En los casos en que para la generación de energía eléctrica sea preciso inundar o utilizar en cualquiera forma tierras de cultivo que constituyen fuente de riqueza de alguna entidad diversa de aquella dentro de cuyo territorio se encuentre la planta productora, la participación correspondiente se dividirá entre ambas por partes iguales....................................

" Reventa de aceites y grasas lubricantes.

Artículo 26. Se reforma el artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes para quedar como sigue:

"Artículo 8o Del rendimiento del presente impuesto se destinará el 10% a otorgar participaciones a las entidades federativas, siempre que en dichas entidades no se decreten o graven con impuestos locales o municipales, las operaciones objeto de esta Ley.

El pago de las participaciones se hará atendiendo al monto total del impuesto que corresponda a las ventas efectuadas en las entidades partícipes.

Para los efectos de este artículo los causantes deberán expresar pro separado en las manifestaciones a que se refieren los artículos 9o fracción III y 14 fracción II, el monto total del impuesto que corresponda a las ventas efectuadas en las entidades federativas, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones".

Subsidios, donativos y ayudas de las Instituciones de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 27. Las Instituciones Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos o dar ayudas de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que turnarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos se originen de éste.

Servicios Telefónicos.

Artículo 28. Se reforman los artículos 3o y 15 de la Ley de Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o El impuesto se causará, sin deducción alguna, sobre los ingresos que se obtengan de acuerdo con la siguiente tarifa:

I Por servicio legal. 30%

II Por larga distancia. 20%

III. Por otros servicios distintos de los anteriores. 30%

Cuando se trate de ingresos obtenidos por empresas comerciales que se dediquen a la venta o instalación de centrales o conmutadores telefónicos, distintas de Teléfonos de México, S. A., causarán el impuesto a que se refiere la fracción III de este artículo con la tasa del 15%."

"Artículo 15. Del rendimiento del impuesto, excepto del que se obtenga con motivo de los ingresos de las empresas comerciales distintas a Teléfonos de México, S. A., se destinará el 50% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico, a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma Secretaría determine."

Timbre.

Artículo 29. Se reforma el artículo 4o fracciones VII y XI bis de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:

"Artículo 4o Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos serán los que establece la siguiente

TARIFA

Por hoja Por valor Fija

$ $ $

VII. COMPRAVENTA.

Para los efectos de esta Ley, la adjudicación de bienes en pago o la que se haga en remate a pos- tor, la cesión onerosa de derechos reales o personales y la dación en pago, se equiparan a la compra - venta

A)

No causan el impuesto:

Los contratos de compraventa en

La traslación dela propiedad de

Los contratos de compraventa en que hagan constar las adquisiciones de casas habitación para los trabajadores al Servicio del Gobierno Federal, cuando es- tas sean adquiridas a través de préstamos otorgados por institu- ciones de crédito autorizadas al efecto y en substitución del Ins- tituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La exención a que se refiere el párrafo anterior quedará condicionada a que las casas sean efectivamente para la habitación del propio trabajador y previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contratos de compraventa en que se hagan constar las adquisiciones de casas para habitación de los trabajadores al servicio de los Gobiernos de los

Por hoja Por valor Fija

$ $ $

Estados o de los Municipios, cuando éstas sean adquiridas directamente de instituciones similares al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno Federal o con fon- dos suministrados por dichos or- ganismos o por instituciones de crédito autorizadas al efecto y en sustitución de aquéllos.

La exención a que se refiere el párrafo anterior quedará condicionada a que las casas sean efec- tivamente para la habitación del propio trabajador y previa la au- torización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XI bis. DONACIÓN

Para los efectos de esta fracción, se considera vigente lo dispuesto por el artículo 5o de la derogada Ley del Impuesto sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales, de 25 de abril de 1934.

...

No causarán el impuesto las donaciones a las escuelas libres universitarias, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.

Subsidios.

Artículo 30. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios que afecten los impuestos destinados a constituir el patrimonio de organismos descentralizados.

Ningún subsidio se concederá a o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monte del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia. Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; el ixtle de lechuguilla y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determine las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que se otorguen a los industriales productores de artículos manufacturados sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano, a ingresos mercantiles, cuando afecten la exportación que realicen directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional y las mercancías nacionales que para su consumo, se transporten a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

IV. Los que se concedan a empresas mineras confines de fomento, de nuevas exploraciones y formación de reservas, que destinen una parte de su producción a su industrialización en el país y cumplan con los demás requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con otros requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas directamente con el Banco de México, S. A., o con cualquiera de sus dependencias;

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público, y

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipo de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado a pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Artículo 31. El otorgamiento de subsidios a la industria minerometalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería y circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo.

Artículo 32. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios hasta por el total de los impuestos de importación a las empresas de la industria automotriz a las que considere como fabricantes de automóviles y camiones, atendiendo a la inversión realizada y a sus programas de fabricación.

La industria auxiliar automotriz que tenga programas de fabricación e integración aprobados oficialmente, y en tanto llega al 60% de contenido nacional, podrá considerarse como un fabricación nacional para los efectos del 60% de incorporación de partes nacionales en los automóviles.

Los subsidios a que se refiere este artículo operarán en las siguiente condiciones:

I. Para las empresas de la industria mecánica auxiliar, serán variables y estarán en relación con el

contenido nacional incorporado a sus productos. En el caso de importación de maquinaria y equipo podrá ser hasta por el 100%, y

II. Para los fabricantes de automóviles y camiones que utilicen las partes que produzcan, las que adquieran de la industria auxiliar automotriz y las que importen, se referirán a la maquinaria y equipo para maquinar, ensamblar y probar los motores, a las materias primas y a las piezas que no produzca la industria nacional, siempre que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.

Los mismos fabricantes disfrutarán también de un subsidio hasta por el 100% del impuesto de ensamble de automóviles y camiones, en la medida en que den cumplimiento a los programas de fabricación aprobados oficialmente.

Para obtener el tratamiento a que este artículo se refiere, las empresas de la rama automotriz deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda, tales como los relativos a la aprobación de los programas de fabricación; la adquisición de materias primas y artículos que produzca la industria nacional; la autorización de importaciones y otorgamiento de las garantías que deban prestarse y el almacenamiento, control y vigilancia de los efectos importados.

Disposiciones diversas.

Artículo 33. Las personas físicas, las morales o las unidades económicas que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, causarán el impuesto a que se refiere la fracción XIV del artículo 1o., con la cuota de 1% que se aplicará sobre el monto total de los pagos que efectúe, aun cuando no excedan del salario mínimo. Este impuesto se dedicará a la enseñanza media, superior y universitaria y a la capacitación técnica y profesional.

El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentará los causantes en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, a más tardar el día 15 del mes siguiente, al en que hagan los pagos base del gravamen, o el día hábil siguiente, si aquél no lo fuere.

Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto, salvo las contenidas en las fracciones I a VI, del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 34. Las disposiciones sobre impuestos a la pesca, herencias y legados, minería e impuestos varios, contenidas en los artículos 11, 21 , 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1961; las relativas a impuestos sobre aguas envasadas, sobre automóviles y camiones ensamblados, sobre consumo de gasolina y sal, establecidas en los artículos 11, 12, 19, y 21 de la Ley de Ingresos para 1962; las referentes a impuestos sobre aguas envasadas, cacao, cerillos y fósforos, despepite de algodón, llantas y cámaras de hule, servicio telefónico y vehículos propulsados por motores tipo diesel o acondicionados para el uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina, prevista en los artículos 11, 12, 13, 20, 21, 23, y 27, consignadas en la Ley de Ingresos para 1963, así como las disposiciones que en materia de aguas envasadas, aguamiel, azúcar, ingresos mercantiles, migración, pesca, tabacos labrados, timbre, vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para el uso de gas licuado de petróleo, otras atribuciones del Ejecutivo, 10% adicional, depósito en garantía del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles por los fabricantes que utilicen borras para la elaboración de sus productos e impuestos a las industrias de alcohol y aguardiente, contienen los artículos 10, 11, 12, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 29, 31, 32, 33, 38 y 39 de la Ley de Ingresos para 1964, continuarán rigiendo con vigencia indefinida en tanto no sean modificadas o derogadas.

Artículo 35. Los organismos descentralizados y las empresas que sean propiedad del gobierno federal no podrán obtener créditos, cualquiera que sea la forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y este requisito será necesario para la validez de dichas obligaciones. En consecuencia, no podrán suscribir títulos de crédito ni otros documentos en los que se hagan constar las obligaciones, si no están previamente autorizados por la propia Secretaría. Los datos de la autorización deberán asentarse en los títulos de crédito para la validez de éstos. Quedan eximidos de ostentar esta constancia los títulos emitidos por Instituciones Nacionales de Crédito.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar la obtención de créditos cuando se hayan pactado tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones de la misma especie; cuando los ingresos que perciban los organismos y empresas no sean suficientes para liquidar los compromisos que contraigan; cuando los financiamientos no se ajusten a los programas de inversión aprobados por la Dependencia del Ejecutivo correspondiente, o cuando a juicio de la propia Secretaría sea inconveniente alguna de las condiciones en que se pretenda concertar la operación de que se trate.

Los organismos descentralizados y empresas que sean propiedad del Gobierno Federal deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad que la misma determine, como requisito para que ésta autorice la obtención de créditos y la suscripción de títulos u otros documentos, datos sobre sus pasivos, fundamentalmente en lo que se refiere a monto, fecha de vencimiento, tasa de interés y los movimientos que vayan ocurriendo sobre los mismos, así como los datos necesarios para determinar si sus ingresos son suficientes para liquidar los compromisos que contraigan. Los datos que se proporcionen para los efectos de este artículo se anotarán en el Registro de Obligaciones correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá designar cuando lo juzgue conveniente, auditores especiales que revisen los registros de contabilidad y documentos de cualquier organismo descentralizado y empresas propiedad del Gobierno Federal.

La misma Secretaría fijará los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas que sean propiedad del Gobierno Federal deban satisfacer para obtener la autorización relativa a la obtención de créditos y suscripción de títulos de créditos. Los datos de estos títulos deberán también inscribirse en el Registro de Obligaciones a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo.

Artículo 36. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1965 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, excepción hecha de la reforma consignada en el artículo 29 de esta ley, referente a la fracción VII, del artículo 4o de la Ley General del Timbre, que se aplicará a estas instituciones y a las de Seguros y Finanzas.

Artículo 37. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos interiores mediante la colocación de una o varias series de valores con propósito de canje y refinamiento de obligaciones del Erario Federal, así como de cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social las obligaciones a cargo del Estado que determine la ley respectiva.

Los títulos representativos de tales empréstitos serán amortizados en un plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

Artículo 38. Con relación al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no serán acumulables los ingresos percibidos por conceptos de dividendos y de intereses procedente de valores, préstamos otorgados a las instituciones de crédito y de depósitos constituidos en ellas.

Tampoco se causará el impuesto a que se contrae el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción III. sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios.

Artículo 39. Compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrán en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.

Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

Transitorios:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o de enero de 1965.

Artículo segundo. Se derogan las fracciones I, VI y XI de la tarifa contenida en el artículo 4o de la Ley General del Timbre, y el inciso c) del artículo 48 de la ley de impuestos y Fomento a la Minería.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1964. Comisión de Presupuestos y Cuenta: Luis Dantón Rodríguez.- Jorge de la Vega Domínguez.- Alejandro Carrillo Marcor.- Fluvio Vista Altamirano.- José Antonio Cobos Panamá.- José de Jesús Limón Muñoz.- Enrique Gómez Guerra.- Mariano González Gutiérrez.- Abraham Aguilar Paniagua."

Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se informa a la Asamblea que han solicitado el uso de la palabra los CC. Bautista Adame, que aporto el artículo primero; Padilla y Calleja, que aportaron el artículo 29, y la Comisión.

Tiene la palabra el C. diputados Bautista Adame.

El C. Bautista Adame, Enrique: Honorable Asamblea: el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación enumera los conceptos que serán fuente de ingresos para la misma y, entre ellos, contenido en la fracción XIV, está el que a continuación se transcribe: "Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero."

Pensamos que la expresión "tercero" es demasiado ambigua y podría prestarse a confusiones en cuanto a su interpretación, por lo que estimamos conveniente que se sustituya por otro término que tenga más precisión y defina claramente la idea que el legislador ha pretendido expresar.

El artículo 33 de la propia ley no dice con claridad quiénes son las personas obligadas a pagar el impuesto de que se trata.

A continuación transcribo su contenido: "Las personas físicas, las morales o las unidades económicas que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, causarán el impuesto a que se refiere la fracción XIV, del artículo primero."

Examinada esta definición de las personas que están obligadas a causar el impuesto en cuestión, creemos que esta disposición se refiere a los patrones y que por lo tanto el término "patrón" es el apropiado para sustituir al de "tercero" que utiliza la fracción XIV, del artículo primero de la Ley de Ingresos.

Para fundamentar nuestra opinión, deseamos recordar el contenido de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, 4o y el 17.

El artículo 4o dice: "Patrón es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo."

Y el artículo 17 expresa: "Contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otro, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida."

Atentos a que el artículo 33 de Ley de Ingresos, al determinar quiénes causarán el impuesto a que se refiere la fracción XIV, del artículo primero del propio ordenamiento, utiliza la misma terminología contenida en los artículos 4o y 17 de la Ley Federal del Trabajo, estimamos que no habrá inconveniente por parte de vuestra soberanía, para aceptar nuestra proposición, en cuyo caso el contenido de la fracción XIV, del artículo primero quedaría como sigue: "Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón."

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. Luis Dantón Rodríguez.

El C. Rodríguez, Luis Dantón: Señor Presidente: la Comisión, atendiendo a las razones expuestas por el diputado Bautista Adame, acepta que se cambie el término de "tercero" por " patrón", en la fracción XIV, del artículo primero.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Padilla Flores.

El C. Padilla Flores. Salvador: Señor diputados: seré breve y trataré de hacer lo posible de llegar al convencimiento de que es muy posible, haciendo

un esfuerzo, llegar a conclusiones que aparentemente parecen difíciles y que podrían solucionarse con buena voluntad.

El artículo 29, modifica las fracciones cuatro, séptima y onceava, en lo referente a las transacciones de compraventa. El interés de la clase trabajadora en general, y especialmente de la Confederación de Trabajadores de México, estriba en razones del orden más elemental. En los congresos estatales, en las sesiones sindicales, siempre existe el clamor de los trabajadores por la adquisición de una casa, y de una casa barata.

Esta situación coloca a la clase trabajadora, no obstante que en el artículo de la propia Ley del Trabajo existe la obligación de los patrones para proporcionar casas de habitación, este hecho en muchas ocasiones no da cabal solución a la idiosincrasia de nuestro pueblo y, principalmente, a los trabajadores de salario bajo y de salario mínimo.

Para ellos sí tenemos que hacer una verdadera escuela y hacerles ver que sí es posible, a pesar de su bajo salario, obtener una casa, y si estamos haciendo que las transacciones se multipliquen en obstáculos, seguramente esta clase se desmoraliza y no obtiene este beneficio.

Nosotros no sentimos más que un egoísmo realmente justificado: las compañeras trabajadoras al servicio del Estado han obtenido un gran número de mejorías. También aquí se estatuye que estarían exceptuados del pago en las transacciones de compraventa, y nosotros nos preguntamos: ¿qué no es posible que los trabajadores, justificando plenamente, comprobando absolutamente, la adquisición de sus casas, no podrían tener también el privilegio de obtener la exención en el cobro de timbres de compraventa?

Nosotros sabemos que para efectuar estas transacciones se es necesario que existan organismos debidamente reconocidos. Nuestros sindicatos de industria, llámense de electricistas, llámense de petroleros, llámense azucareros, funcionan bajo un patronato de la vivienda que justifica plenamente la garantía absoluta para el gobierno, posiblemente sea capaz de ser aval en todos los aspectos para poder hacer la adquisición de las casas.

Nosotros no desconocemos que podría efectuarse una baja entre el ingreso para la Federación, pero a base de esto podríamos hacer constancia de que un gran número, millones de trabajadores, necesitan lo más pronto posible su vivienda popular.

Nosotros ayer hacíamos acopio aquí de datos de ese anillo periférico de tugurio y de miseria que existe en el Distrito Federal. Se hacía alusión a que era necesario que el gobierno hiciera hincapié en estos resultados. nosotros sí estamos sumamente compenetrados de esta situación. La región noreste, de Azcapotzalco, o la región Vallejo, en donde existen 400 fábricas, y en San Antonio otras 300, con un número que suma 700, donde hay 60 mil trabajadores, en donde no hay casa todavía de habitación para éstos, en se acumula la falta de asistencia los lunes, por los medios de transportes; que esa clase trabajadora que vive seguramente en Guerrero y en estos pueblos de aquí, donde el más cerca llega a Azcapotzalco, esa gente sí necesariamente quiere una casa, una casa pequeña que la construya él, que la sufra él.

Por eso ven ustedes la multiplicación de colonias, de colonias proletarias, que llegan a ser, con el tiempo, también una carga pesada para el Estado, porque no es suficiente después poder controlar esta situación.

Nosotros sabemos bien, que en esas regiones existen multitudes de propietarios que quisieran hacer el reparto y la lotificación de sus terrenos, pasando por encima de las disposiciones gubernamentales.

En estas condiciones, nosotros nos acercamos a la soberanía de ustedes, a la Comisión, para suplicarle haga esta breve consideración para ser tomada en cuenta, si es posible, este agregado que creemos que es significativo y que es de gran envergadura y que viene a solucionar uno de los problemas básicos de la clase obrera, y hablo, si me lo permiten, compañeros trabajadores de organizaciones que forman en la República Mexicana, que hago participe a ustedes de esta idea que es básica para nosotros. Debe decir así:

"Los contratos de compraventa en que se hagan constar las adquisiciones de casas habitación, para los trabajadores sindicalizados, cuando sean adquiridas de instituciones autorizadas para la solución del problema de la vivienda o con fondos obtenidos para ese fin por sus organizaciones sindicales." Se agregue y se acepte.

Estamos en plan de justicia; estamos pidiendo no cosas que no puedan ser realizadas; pedimos benevolencia al gobierno. Por eso estamos aquí. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Calleja García.

El C. Calleja García, Juan Moisés: Señor Presidente, honorable Asamblea: al apartar la diputación obrera cetemista el artículo 29 de la Ley de Ingresos, lo hace acreditando su profunda satisfacción por que los trabajadores al servicio del Estado disfruten del estímulo que se consagra en este precepto, precisamente para la adquisición de sus casas habitación, e inspirados precisamente en este estímulo que corresponde a la burocracia, con la cual la representación obrera se encuentra profundamente vinculada, venimos a esta tribuna a tratar de hacer extensiva esta prerrogativa para la clase trabajadora en general.

Perfectamente sabemos nosotros que mientras los obreros viven en tugurios, en chozas, en vecindades infectadas, no es posible pensar en la realización de la justicia social, y en esa inteligencia, toda medida que tienda precisamente a alentar la realización de la casa para los trabajadores, debe ser vista con profunda simpatía, y precisamente porque en el artículo que estamos comentando se señala la prerrogativa para los trabajadores al servicio del Estado, consideramos también, que es derecho también de la clase trabajadora en general, que se haga extensiva a los trabajadores.

Para nosotros existe un antecedente. En 1917, el Constituyente, en la fracción XII, del artículo 123 constitucional, consagró el derecho a los trabajadores, para disfrutar de casas cómodas e higiénicas, y nos encontramos desde hace cincuenta años sin que este derecho tenga su plena realización.

Los trabajadores, precisamente como decía el diputado Padilla, viven muchos de ellos en los cinturones que avergüenzan a la ciudad, y por ello consideramos nosotros que es imprescindible y necesario que todas

aquellas medidas, precisamente destinadas para el fomento de la casa- habitación, deben ser no solamente en beneficio de nuestros camaradas los burócratas, sino de la clase trabajadora en general.

Podría yo decir, precisamente para fundar esta aspiración, que la carga patronal consignada en la Constitución de 1917, viene siendo soportada en la actualidad por el Gobierno Federal y por las organizaciones sindicales.

El Gobierno Federal se preocupa profundamente por la habitación para los trabajadores, y sobre el erario nacional en muchas ocasiones se soportan esas cargas; y por lo que toca a los sindicatos en su reiterada lucha, en su lucha diaria frente al sector patronal, han logrado en las contrataciones colectivas, ventajas que desde el punto de vista se traducen en aportaciones para la creación de casas en beneficio de los trabajadores, y así como decía el diputado Padilla, nosotros tenemos la experiencia de que grandes sectores obreros, como los electricistas, sectores como los azucareros, como los petroleros, precisamente disponen, a través de su contratación colectiva, de la posibilidad o de los medios para la realización de las casas en beneficio de sus agremiados; y dentro de estas posibilidades, dentro de la ayuda que presta el Gobierno Federal, dentro de los esfuerzos de los sindicatos, creemos que, en un acto de justicia en una correspondencia precisamente para resolver el problema de la habitación es necesario los estímulos para la clase trabajadora en general, en la misma forma que lo van a recibir los trabajadores al servicio del Estado.

Podrá decirse que el no cobro del impuesto por la traslación de dominio representa muchos millones de pesos, y es cierta esta afirmación; pero también podemos decir que si el Erario Federal no recibe esta aportación como consecuencia del pago de impuesto por la compraventa, a medida que se vayan creando, a medida que se vayan construyendo más casa, con los alientos a que nos estamos refiriendo para los trabajadores, se aumentarán los impuestos prediales, y ello con las aportaciones de los trabajadores para el sostenimiento relacionado con el aspecto público.

Por esta razón, no nos oponemos en modo alguno precisamente a que la prerrogativa que se consagra en el artículo 29 tenga plena efectividad; hacemos una marcada declaración en el sentido que los representantes obreros de la Confederación de Trabajadores de México, la apoyamos con todo nuestro entusiasmo; pero precisamente dentro de nuestro apoyo, dentro de nuestra solidaridad, esperamos precisamente que todos los diputados que, considerando el problema de la casa- habitación para los trabajadores, den su apoyo para aprobar la adición propuesta por el compañero Padilla, a fin de que esta prerrogativa se haga extensiva para la clase trabajadora. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hernández Loza.

El C. Hernández Loza, Heliodoro: Señor Presidente, señores diputados: "Es motivo de satisfacción para nosotros advertir que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1965, concretamente el artículo 29 contiene una reforma al artículo 4o. de la Ley General del Timbre en su fracción VII, para dejar exentos del pago del impuesto del timbre las traslaciones de dominio de casas para los servidores del Gobierno Federal, para los servidores de los Gobiernos de los Estados y para los servidores de los Municipios.

Es satisfactorio constatar que el señor Presidente de la República, al enviar el proyecto de la Ley de Ingresos que se discute, introdujo una facilidad más para que los servidores del Estado puedan resolver su problema de la habitación por la vía de adquisición en propiedad.

El problema de la habitación no afecta solamente a los servidores del Estado ni solamente a los servidores de los gobiernos de los Estados ni solamente a los servidores de los Municipios, afecta también por desgracia a esta hora, a gran cantidad de trabajadores de la ciudad y del campo.

Es por otra parte muy plausible darnos cuenta que tanto el gobierno federal como los gobiernos de los Estados, han creado instituciones con el exclusivo objeto de construir casas para ponerlas a disposición de los trabajadores por la vía de adquisición en propiedad."

Por otra parte, se nos podría decir que sería abrir la puerta para la pérdida de una fuerte contribución para el país de muchos millones de pesos, yo estimo que no es así, si consideramos que ningún trabajador, ni siquiera los servidores del Estado adquieren las casas para pagarlas de inmediato; si consideramos que la cuantía de construcciones que se haga en el país por las instituciones ya creadas a que nos referimos en este argumento, por lo sindicatos, incluso que empiezan a realizar estas tareas, es tan exiguo, tan exigua la pérdida de dinero para el erario de la nación anualmente, yo pienso que bueno sería que a esta hora no tuviéramos el problema de la vivienda; que estuviera saturado, aunque se hubieran perdido por ese concepto millonadas de pesos, porque cuánto estaría recibiendo a esta hora el erario de la nación, precisamente por los impuestos prediales.

Si al construirse las casas anualmente, éstas van a ser adquiridas para ser pagadas a largo plazo y van a recibir la escritura de la casa y a pagar el impuesto del Timbre correspondiente a los diez años que han transcurrido, ya el trabajador ha recibido su casa y es un contribuyente al erario de la nación, luego no hay tal pérdida.

Creo que con las razones expuestas por mis compañeros diputados del sector obrero de la CTM y este argumento que yo he expresado finalmente, es bastante para tener la esperanza de la solidaridad de vuestra soberanía, para que sea aprobada la edición que aquí ha dejado el compañero diputado Padilla. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Luis Dantón Rodríguez.

El C. Rodríguez, Luis Dantón: Compañeros diputados: La comisión ha escuchado con viva atención las demandas expuestas en esta tribuna con celo, con espíritu de solidaridad hacia los representados que han tenido los diputados de la CTM, y antes que nada quiero dejar precisado el alcance del precepto establecido en el proyecto de ley que nos ocupa.

La Ley del Timbre grava todos los actos, contratos no mercantiles que se celebren entre particulares. Uno de los contratos que le puede producir mayor recaudación al Erario Federal, es el que se

realiza en la compraventa de inmuebles. Este contrato por sí solo ha presentado para la recaudación total del Impuesto del Timbre, más de 70%

En la Ley de Ingresos se establece en el artículo 29 varias exenciones a determinados sujetos adquirentes, entre ellos los trabajadores al servicio del Estado; pero siempre y cuando cumplan determinadas condiciones que el mismo precepto establece, que los contratos de compraventa en que se hagan constar estas adquisiciones de casa habitación para los trabajadores al servicio del gobierno federal, cuando éstas sean adquiridas a través de préstamos otorgados por instituciones de crédito autorizados al efecto y en sustitución del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, en casos semejantes a los trabajadores al servicio de los gobiernos de los Estados federales.

En esta situación peculiar en que se encuentran los trabajadores al servicio del Estado, radica la justificación de la exención que se está promoviendo. Los trabajadores al servicio del Estado están obligados a retirar de su ingreso una parte proporcional para constituir el fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, y la suma de todos los fondos les permite obtener prestaciones de atención médica, de préstamos a corto y largo plazo, de préstamos hipotecarios para compraventa, y para adquisición de casas. Luego el fondo, en rigor, viene a constituir la suma de todos los ingresos de los propios trabajadores.

Esta es una circunstancia peculiar que ningún otro trabajador tiene y que podría casi cambiar la naturaleza jurídica del contrato de compraventa, porque se está adquiriendo con los propios fondos constituidos por sus compañeros y por las aportaciones personales. Luego entonces no se está haciendo la translación de dominio de una cosa a cambio de un precio en términos generales, como se realizan todas las transacciones en el orden civil, con los propios fondos.

En esa circunstancia el Ejecutivo, como una prestación más a sus trabajadores y tomando en consideración la peculiar operación que realiza, propone a la Asamblea del Congreso de la Unión esta exención. La comisión ha tomado en cuenta lo propuesto por la diputación de la CTM y quiere diferenciar la situación en que se encuentra el trabajador al servicio del Estado respecto del trabajador en general.

Lo que acabamos de escuchar es la repetición de una propuesta formulada en el seno de la comisión y que lleva el propósito de extender la exención del Timbre hacia todos los trabajadores. En estas condiciones, la comisión meditó los riesgos que se le podrían producir al Estado haciendo una generalización de tal magnitud, porque ¡quién en este país no trabaja y tenga capacidad para adquirir una casa habitación?

Con una exención de esta naturaleza podría quedar sin efecto y para siempre el Impuesto del Timbre en compraventa y, en consecuencia, un propósito noble, un propósito que lleva el deseo de mejorar las condiciones de existencia de los hombres que viven de su trabajo, sería aprovechado por aquellas personas que no necesitan el subsidio y la exención que les otorgaría el gobierno federal al sacrificar sus ingresos.

La compraventa en su tasa impositiva varía; para adquisiciones menores de medio millón de pesos, el 2%; para adquisiciones mayores de un 5%. Aceptar sin limitación la proposición formulada por los compañeros de la CTM, aun los generales de las joyerías, de los bancos, de las empresas industriales que acreditaran al trabajador dentro de estas empresas, podrían gozar de esa exención si no le manifestaran una limitación y dejaríamos de gravar el impuesto de compraventa que le produce al Estado el 70% sobre el ingreso total del Impuesto del Timbre, que casi llega a 200 millones de pesos, de tal manera que serían más de 200 millones de pesos los que dejaría de gravar el Erario Federal por este concepto. No se aliviaría el problema de la vivienda, porque para tener vivienda hay que tener suficientes recursos para construirla. Se aliviaría tan sólo la carga fiscal para adquirir una vivienda construida y sí, en cambio, se correría el riesgo de privarle al Estado incluso 200 millones de pesos que podrían aprovecharse para programas de vivienda popular

Acabamos de escuchar de labios del licenciado De la Vega, el proyecto de Presupuesto que habremos de discutir para el próximo ejercicio fiscal. Allí se establece para el Instituto Nacional de la Vivienda una partida de 158 m millones de pesos. Esta habrá de sufragarse de los recursos que recaude el Gobierno Federal por todos los conceptos, incluso por el Impuesto del Timbre.

Si nosotros mutilamos la recaudación para privarle al Estado Federal la posibilidad de poder sufragar ese gasto previsto, dejaríamos sin fomento al programa de la vivienda popular, en el Instituto Nacional de la Vivienda. Luego entonces, lejos de aliviar el problema de la vivienda que a todos nos preocupa y más vivamente a los hombres que trabajan y que no tienen recursos suficientes para lograrla, nosotros con esta medida estaríamos privando al Estado de un instrumento esencial para crear la vivienda popular.

Estamos a favor del espíritu que ilustra, que anima a la diputación de la CTM, en cuanto a que es necesario que más recursos se deriven para la vivienda popular, pero en cambio advertimos el peligro que con esta medida pueden aprovecharse exenciones a hombres de empresas y a trabajadores que no requieren de esta protección, para cercenar y mutilar en la recaudación un importante renglón de ingresos. Ahora no queremos dejar en la duda que el proyecto de ley viene a crear una discriminación para los trabajadores que no se encuentren al servicio del Estado y menos la conducta de la Cámara de Diputados que pudieron rechazar esta proposición, por que se encuentra ajustada al espíritu que anima toda la Ley de Ingresos, que es la de recabar mayor numerario y mayores recursos para ponerlos al servicio de los problemas nacionales.

Nosotros no queremos dejar en duda que ha sido preocupación del Gobierno Federal y de esta misma Cámara, de aumentar cada vez más las prestaciones de los trabajadores, en general; y si alguna discriminación existe, es en contra de los trabajadores al servicio del Estado.

Ellos no tienen participación de utilidades, ni son revisados sus contratos colectivos. En cambio aquí mismo, hace dos días, al discutirse una ley de carácter

fiscal, la Asamblea votó una medida que beneficia notoriamente a los trabajadores que perciben participación de utilidades. Cuando éstas, por un defecto del proyecto original, habían sido consideradas como remuneraciones del capital, pero que en rigor eran remuneraciones por el esfuerzo del trabajo, la Asamblea cambió el sentido de la ley e hizo que se descendiera una tasa que se había previsto del 15% a una tasa promedio del 6%.

Esto le permite a los trabajadores, en general, de la CROC y la CTM, de la CNT y de todas las organizaciones obreras, que tengan una menor carga fiscal y que pueden aligerar sus prestaciones para recibir integra su remuneración por participación de utilidades.

Luego entonces, queremos recoger las inquietudes de los miembros de la diputación de la CTM y dejar establecido que el propósito que anima a la ley, en hacer una exención para los trabajadores al Servicio del Estado, no es más que realizar un acto de justicia.

En este caso ellos están adquiriendo las casas con sus propios fondos; justo es que no habiendo una operación perfectamente como existe, entre un particular y otro, se les ahorre la carga fiscal.

En cambio, aceptar la proposición que ellos han hecho, equivaldría a poner en peligro y desquiciar toda la estructura impositiva del impuesto del timbre. Casi diría yo que se terminaría con el impuesto del timbre con esa medida y beneficiaríamos a miembros de clases sociales que no merecen ese beneficio, no los trabajadores que sí merecen esto y más, sino a los que hablando, manifestándose como trabajadores, pudieran aprovechar la exención. Gerentes de fábricas, de industrias que están obligados al pago del 5% sobre las compraventas que realizan, quedarían exentos con esta redacción amplia y ambigua que se propone.

En consecuencia, a nombre de la Comisión, solicito a la Asamblea que apruebe en sus términos la Ley de Ingresos, porque de otra manera le privaríamos al Gobierno Federal, de una cuantiosa suma de dinero, que pudiera aprovechar y que seguramente aprovechará en beneficio de las clases trabajadoras. Muchas gracias.

El C. Silva Flores, Jacinto G.: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Silva Flores.

El C. Silva Flores, Jacinto G.: Señor Presidente, señores diputados: voy a hablar para hechos, señor Presidente. No me vaya a recordar los cinco minutos. Quiero manifestar el sentimiento de mi partido, de la diputación de mi partido, respecto de las adiciones propuestas por la diputación cetemista.

Con gran simpatía por quienes siquiera en alguna ocasión vienen a defender a los trabajadores de México a esta tribuna, quiero decir que el Partido Acción Nacional, estará siempre por todo aquello que venga a beneficiar, sea la contratación colectiva, sea en prestaciones sociales o en cualquiera otra forma, a los trabajadores de México, estaremos con esas peticiones y con esa línea.

Sin embargo, los representantes obreros en esta Cámara, no podrán olvidar que no sólo somos representantes de los obreros, que somos representantes de todo un pueblo y que no son sólo los obreros los necesitados, en todo caso, de estas exenciones; que hay multitud de gentes, especialmente trabajadores, incluso no sindicalizados. Hay el problema, desde luego, de todos los trabajadores a domicilio, que se da, seguramente, y casi en forma exclusiva, en las grandes ciudades; trabajadores a domicilio que necesitarían con más premura, con más angustia, que se les auxiliara con prestaciones de esta naturaleza.

De tal suerte que al aprobar una medida, para una sola parte de la sociedad a quien representamos, vendría a ser para nosotros el dejar de pelear y de luchar por quienes quizá, con más premura y con más angustia, necesitan de esa lucha por ellos.

En esas condiciones nuestro partido votará con la Comisión dictaminadora, pero pidiendo a esta Cámara que no se soslaye el problema y que ya que se planteó se prosiga en su estudio, para establecer la forma adecuada, para que todas las clases necesitadas, todos los grupos necesitados en la sociedad mexicana, alcancen este tipo de prestaciones solicitado por la diputación cetemista.

El C. Calleja García, Juan Moisés: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabras el ciudadano diputado Calleja García.

El C. Calleja García, Juan Moisés: Como nosotros somos grandecitos y mayores de edad, no necesitamos que se nos defienda. (Aplausos.) Hemos venido a esta tribuna respaldando precisamente la medida en favor de los trabajadores del Estado y a través de las declaraciones de la Comisión nos hemos compenetrado de la envergadura del problema y en esa inteligencia sabemos que la solidaridad revolucionaria de los diputados de nuestro partido, estudiará detenidamente este problema, y se le dará la solución a la que aspiran los trabajadores y por lo tanto apoyamos el pensamiento de la Comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: En cumplimiento del artículo 116 del Reglamento, se hace del conocimiento de la Asamblea que hicieron uso de la palabra, el ciudadano diputado Bautista Adame, Padilla Flores, Calleja García, Hernández Loza, Silva y Luis Dantón Rodríguez, a nombre de la Comisión. Se ruega a la Secretaría se sirva proceder en los términos del artículo 134 del Reglamento, a tomar en un solo acto la votación nominal, por lo que hace al aspecto general del proyecto y de los artículos reservados, así como el primero, que fue aceptado por la Comisión.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: En virtud de la intervención del diputado Calleja, habrá de tomarse la votación, en un solo acto, en lo general y en lo particular, por lo que hace al articulado del proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo. Fue aprobado el dictamen en lo general y en lo particular por unanimidad de 172 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Esta Secretaría informa a la Presidencia que está agotada la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 15.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificado el próximo martes veintinueve, a las diez horas, reiterando a los ciudadanos diputados la súplica de su puntual asistencia.

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