Legislatura XLVI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19641230 - Número de Diario 52

(L46A1P1oN052F19641230.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 1964

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 52

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1964

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se aprueba el acta de la sesión anterior, previa aclaración de los CC. diputados Carlos Abel Vicencio Tovar e Hilda Anderson Nevárez

II. El C. diputado Vicente Lombardo Toledano, en su carácter de Presidente de la Comisión de Asuntos Culturales, expone el problema, y que se haga constar en el Diario de los Debates, del completo abandono en que se encuentran los monumentos coloniales y obras de arte de la ciudad, que están en peligro de ser destruidos, solicitando que, durante el receso la Comisión se avoque al estudio del problema. El C. diputado Angel Rodríguez Solórzano, manifiesta, a nombre de los demás integrantes de la Comisión, que se tomará en cuenta la proposición en los términos planteados

III. Oficio de la H. Cámara de Senadores en relación al acuerdo tomado por la misma, a efecto de que los expedientes de las iniciativas pendientes, sean estudiadas conjuntamente por las Comisiones respectivas de ambas Cámaras. De enterado y se turna a la Gran Comisión para sus efectos

IV. Proyecto de decreto que remite la H. Cámara de Senadores, por el cual se impone la obligación de los autores y editores del país, así como a los importadores, de enviar a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros, periódicos y revistas, que publiquen o importen. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin que motive discusión en lo general y en lo particular, se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

V. Se turnan a Comisión dos minutas proyectos de decreto, enviadas por el Senado, por los que se concede al C. José Trinidad Deloya Bello pensión vitalicia y aumento de jubilación al C. Fidel B. Serrano, ex empleado de la H. Cámara Colegisladora

VI. Primera lectura a ocho dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede permiso para que los CC. Enrique Ramos Cabañas, Luis Cueto Ramírez, José Gómez Huerta, Rafael Hernández Ochoa, Guillermo Alamillo Landín, Emilio Salgado Salgado, Manuel Suárez y Suárez y Carlos Blanco Solano, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confirieron Gobiernos extranjeros. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales

VII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en que se concede pensión vitalicia a la C. Carolina Menchaca Guerra. Se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales

VIII. Las Legislaturas de los Estados comunican: de Oaxaca, la clausura del primer período ordinario de sesiones correspondientes al tercer año de su ejercicio y la integración de su Mesa Directiva; de Tamaulipas, que abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones. De enterado.

IX. Se turna a las Comisiones correspondientes y se ordena la impresión de una iniciativa presentada por los CC. diputados Pablo Solís Carrillo, Raúl Reyes Hernández, Fernando González Piñón, Domingo García López, José Servando Chávez, José Luis Noriega y Luis Mario Santana Cobián, tendiente a reformar y adicionar el Código de Procedimientos Civiles. A las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia e imprímase.

X. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al que da lectura el C. diputado Carlos Sánchez Dosal. Intervienen en la discusión los CC. diputados Vicente Lombardo Toledano y Enrique Ramírez y Ramírez para consideraciones y en favor del mismo; en contra, Jesús Hernández Díaz; en pro, Juan Barragán

Rodríguez y Miguel Osorio Marbán; en contra, Miguel Estrada Iturbide quien propone la derogación del artículo 59 constitucional; en pro, Marciano González Villareal, y por las Comisiones, Miguel Covián Pérez. Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa el proyecto al H. Senado de la República para los efectos constitucionales. La Secretaría aclara la forma en que fueron emitidos los votos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FLUVIO VISTA ALTAMIRANO

(Asistencia de 186 ciudadanos diputados.)

I - El C. Presidente (a las 12.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio (leyendo):

"Orden del Día.

30 de diciembre de 1964.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la H. Cámara de Senadores comunicando un acuerdo aprobado el pasado 28 de diciembre. La Cámara de Senadores envía, para los efectos de la fracción d), del artículo 72 de la Constitución, la minuta del proyecto de decreto por el cual se impone la obligación a autores y editores del país para que envíen a las Bibliotecas Nacional y del Congreso dos ejemplares de los libros, periódicos y revistas que publican.

La Colegisladora envía a esta H. Cámara de Diputados, las minutas de proyecto de decreto y los expedientes formados con motivo de las solicitudes de pensión suscritas por los CC. Trinidad de Loya Bello y Fidel B. Serrano.

Ocho dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.

Circulares de las Legislaturas de los Estados de Tamaulipas y Oaxaca, comunicando apertura de período extraordinario y designación de Comisión Permanente, respectivamente.

Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que concede pensión de gracia a la C. Carolina Menchaca Guerra. Iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados por la que se reforman varios artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.

Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, conteniendo un proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución General de la República".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Presidencia del C. Fluvio Vista Altamirano.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del martes veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Ramos Cabañas, Luis Cueto Ramírez, José Gómez Huerta, Rafael Hernández Ochoa, Guillermo Alamillo Landín, Emilio Salgado Salgado, Manuel Suárez y Suárez y Carlos Blanco Solano, puedan aceptar y usar sin perder su ciudadanía mexicana, condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Oficio de la Secretaría de Gobernación que transcribe otro de la de Relaciones Exteriores relacionado con la Quincuagesimatercera Conferencia celebrada en el mes de agosto anterior, en Copenhague, por la Unión Interparlamentaria. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La H. Cámara de Senadores comunica la designación de su representante que deberá intervenir en la construcción del nuevo Palacio Legislativo Federal, hecha en favor del C. senador y arquitecto Luis González Aparicio. De enterado.

La Legislatura del Estado de Zacatecas participa la designación de la Mesa Directiva que funcionará hasta el día 15 de enero próximo. De enterado.

Los ciudadanos Antonio Pérez Alemán Ríos y Fidel Mendoza Rodríguez, empleados de esta Cámara de Diputados, solicitan, respectivamente, ajuste de jubilación y jubilación voluntaria, por los servicios que han prestado al Poder Legislativo. A la Comisión de Hacienda en turno.

Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que concede pensión vitalicia de veinticinco pesos diarios, a la C. Carolina Menchaca Guerra, en mérito a los relevantes servicios que prestó a la Revolución su hermano, el extinto general Abelardo Menchaca. Primera lectura.

La Segunda Comisión de Educación Pública suscribe un dictamen en relación a la iniciativa de Ley de Educación Rural, presentada por la diputación del Partido Acción Nacional a la XLV Legislatura que termina con un punto de acuerdo que determina se archive el expediente respectivo, por inoperante. Se aprueba.

El C. Vicente Lombardo Toledano hace uso de la palabra para expresar a la Asamblea que por conducto de su Gran Comisión, proponga a la H. Comisión Permanente que funcionará durante el próximo receso, la necesidad de convocar a un período extraordinario de sesiones, a efecto de conocer y dictaminar sobre varias iniciativas pendientes, por considerarlas de interés nacional, entre las que se encuentran las presentadas a nombre del Partido Popular Socialista en la Legislatura anterior por el C. diputado Manuel Stephens García, referentes a la derogación

del artículo 145 del Código Penal; al artículo 27 constitucional; a las reformas al Código Agrario y a la Ley Electoral Federal.

Para referirse a los conceptos vertidos por el orador y a las labores realizadas por la XLVI Legislatura, y en particular, sobre los estudios y trabajos desarrollados en torno a la abrogación del artículo 145 del Código Penal, hace uso de la palabra el C. Leopoldo González Sáenz.

En votación económica la Asamblea aprueba se turne a la Gran Comisión la propuesta del C. Lombardo Toledano.

Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede autorización al C. vicealmirante Rigoberto Otal Briseño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Liberación de España, que en el grado de Comendador le fue otorgada por el gobierno de la República Española en el exilio.

Segunda lectura. A discusión, sin ella, se reserva para su votación nominal.

Cinco dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda que contienen proyectos de decreto, en virtud de los cuales se concede a los siguientes empleados del Poder Legislativo: jubilación de mil doscientos pesos mensuales, al C. Luis Javier López Mendoza; de dos mil doscientos cincuenta pesos mensuales, a la C. Angelina Jiménez Márquez; de tres mil pesos mensuales, al C. Fernando Galván Ortiz; de tres mil ciento ochenta y seis pesos mensuales, al C. José Flores Castro, y de cuatro mil ochocientos pesos mensuales, al C. Miguel Angel Beltrán Calderón.

Segunda lectura. A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra se recoge la votación nominal de los seis proyectos de decreto que se aprueban por unanimidad de ciento setenta y ocho votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

Proyecto de decreto de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Segunda lectura. A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra en apoyo del dictamen, los CC. Abraham Aguilar Paniagua, Pedro Reyes Velázquez y Jorge Cruickshank García.

En votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.

A discusión en lo particular, no habiéndola es aprobado en votación nominal por unanimidad de ciento ochenta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la iniciativa presentada por los ciudadanos diputados del partido de Acción Nacional, en la que se sugiere la modificación de las partidas correspondientes del Ramo III relacionado al Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965, que concluye con un punto resolutivo, en el cual la Comisión recomienda que en los términos expuestos en la parte considerativa del dictamen, en el caso de que existiere incremento en los ingresos federales ordinarios, calculados para el ejercicio fiscal de 1965 se aumente al máximo posible el Prepuesto de Egresos del Ramo III: Poder Judicial. A discusión el punto resolutivo.

Hacen uso de la palabra, el C. Guillermo Ruiz Vázquez para proponer se modifique el punto resolutivo; en pro, el C. Augusto Gómez Villanueva; en contra, el C. Carlos Abel Vicencio Tovar; en pro, el C. Guillermo Molina Reyes y el C. Rubén Moheno Velasco; para hechos, los CC. Ruiz Vázquez y Moheno Velasco que es interpelado por el anterior orador.

A nombre de la Comisión el C. Luis Dantón Rodríguez rechaza la proposición del C. Ruiz Vázquez. En votación económica, la Asamblea aprueba el punto resolutivo.

El C. Ruiz Vázquez solicita se comunique al Ejecutivo de la Unión, el punto resolutivo. La Presidencia toma debida nota.

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1965,

La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen, en votación económica, y en seguida se somete a discusión en lo general.

Para hacer consideraciones a diversos aspectos del proyecto y manifestar que los CC. diputados del Partido Acción Nacional votarán en lo general, en favor del mismo, hacen uso de la palabra los CC. Adolfo Christlieb Ibarrola y Juan Landerreche Obregón.

El C. Jorge de la Vega Domínguez, miembro de la Comisión Dictaminadora se refiere a los conceptos de los oradores y hace aclaraciones al respecto.

En favor del dictamen habla el C. Juan Barragán Rodríguez.

En votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

A discusión en lo particular.

Usan de la palabra el C. Vicente Fuentes Díaz para proponer se modifique la redacción del artículo 4o y se adicione el artículo 14 a efecto de hacerlos congruentes; para solicitar se suprima el mencionado artículo 4o, habla el C. Jorge Garabito Martínez: y para proponer una adición al mismo artículo, el C. Raúl Lozano Ramírez.

El C. Alejandro Carrillo Marcor, a nombre de la Comisión acepta la modificación al artículo 4o y la adición al artículo 14 propuestas por el C. Fuentes Díaz.

Se recoge la votación nominal en lo particular de los artículos 4o y 14 que fueron modificados y aceptados por la Comisión y se aprueban por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa por diecisiete de la negativa.

El C. Garabito Martínez, con base en el artículo 124 del Reglamento, propone una adición al artículo 4o ya aprobado por la Asamblea; el C. Jorge de la Vega Domínguez miembro de la Comisión, interpela al C. Garabito Martínez en

relación a su proposición, interpelación que da lugar a aclaraciones de los CC. Christlieb Ibarrola y del propio Garabito Martínez. Con modificaciones propuestas a su vez por el C. De la Vega Domínguez a la adición del C. Garabito Martínez y aceptadas por éste, en votación económica se acepta la adición.

El artículo 2o es impugnado por el CC. Garabito Martínez, y aprobado en votación nominal por ciento treinta y siete votos en pro y diecisiete en contra.

El artículo 3o es objetado por el C. Garabito Martínez y por el C. Gabino Vázquez Oseguera, quien propone nueva redacción.

La Comisión por conducto del C. Luis Dantón Rodríguez rechaza la adición propuesta y el artículo 3o es aprobado en votación nominal por ciento treinta y tres votos de la afirmativa y veinte de la negativa.

El C. Roberto Guajardo Tamez hace uso de la palabra para proponer, se modifique el artículo 6o., se adicione el artículo 11, y se suprima el segundo párrafo del artículo 13.

La Comisión al través del C. Dantón Rodríguez acepta la adición al artículo 11, y rechaza las modificaciones a los artículos 6o y 13.

En votación nominal son aprobados los artículos 6o y 13 que fueron objetados, por ciento cuarenta y siete votos en pro y siete en contra.

A continuación se procede a recoger la votación de los artículos no impugnados y de los aceptados por la Comisión, que resultan aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos. Pasa el proyecto de Presupuesto al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las diecinueve horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas."

Está a discusión el acta.

El C. Vicencio Tovar, Abel: Suplico a la Secretaría incluya el hecho de que el señor licenciado De la Vega fue interpelado por el que habla y no aceptó la interpelación.

El C. Presidente: Se toma en cuenta en el acta. - La C. Anderson Nevárez, Hilda: También quiero que se ponga en el acta que el señor diputado De la Vega interpeló al señor diputado Gabarito y no le contestó.

El C. Quiroga Fernández, Francisco: Más bien que entablaron un diálogo.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Se hace la aclaración a la C. diputada Anderson Nevárez que ya contiene el acta esa parte.

Con las aclaraciones hechas se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Para tratar un asunto de interés general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Señor Presidente, señoras y señores diputados: estando por concluir las sesiones de la Cámara de Diputados y en mi carácter de Presidente de la Comisión de Asuntos Culturales de la misma, deseo dejar constancia en el "Diario de los Debates", y ante la opinión pública, de un hecho de gran importancia para la vida actual y futura de la ciudad de México. El hecho es la situación ruinosa en que se hallan los monumentos coloniales del más antiguo barrio de la Metrópoli. En una superficie de 25 hectáreas dentro de las 30 mil hectáreas urbanizadas del Distrito Federal, se encuentra enmarcada una zona histórica que principia en la Catedral, el Sagrario Metropolitano y el Palacio Nacional.

La restauración de los monumentos de la cultura indígena no entraña, y nadie lo ha entendido de otro modo, exhumar estructuras sociales y políticas rebasadas muchas veces por el desarrollo histórico de nuestro país. De la misma suerte, la reparación de los monumentos coloniales no implica la intención de revivir ideas, conceptos acerca de la vida que han pasado ya para siempre en nuestra historia.

Nuestro país es uno de los más viejos por su vida cultural, que ha sido alta y profunda. Ese sentimiento formado a través de los siglos, ha preservado la conciencia nacional de los mexicanos y ha hecho posible el desarrollo del último medio siglo, porque a diferencia de los que acontece con los sistemas económicos de la producción y con los regímenes políticos, que se cambian unos por otros, desde sus bases, cada vez más progresivos los últimos, tratándose de las ideas y de la cultura, la continuidad histórica es garantía de progreso. Por esta razón todos los países del mundo protegen su patrimonio cultural y, sobre todo, las obras susceptibles de destrucción: las obras arquitectónicas, la escultura y la pintura, y estimulan y tratan de mantener en su pureza originaria las artes populares, para que no se corrompan sin remedio.

Hoy mismo, en la prensa de la capital, se publica una noticia interesante. La mayor parte de los países de gran tradición cultural en recursos económicos, han ido a Egipto con el objeto de que, asociados, puedan salvar obras artísticas e históricas que van a ser irremediablemente cubiertas por las aguas del río Nilo, cuando la segunda parte de la presa de Asuán quede concluida. En nuestro país algunas de las regiones arqueológicas han sido restauradas también con el concurso internacional, porque tratándose de esta clase de cuestiones, no hay fronteras; todo pueblo que produce hombres superiores; todo pueblo que crea obras en el campo del pensamiento puro, en el terreno del arte, ayuda a la ampliación del acervo de la cultura universal.

La pequeña zona a la que me refiero fue, durante siglos, el centro de la cultura más importante del Continente Americano. El núcleo -podríamos llamarle así de la región, es el que forman los muros descubiertos del gran Teocali de la ciudad de Tenochtitlán. Partiendo de ese sitio comienza la zona rica del viejo México. En la esquina de la calle del Seminario y de la Moneda, estuvo la primera Universidad del Hemisferio, en el año de 1553. Hoy es una casa de vecindad. A su lado se hallaba el antiguo Palacio del Arzobispado, semidestruido. En la esquina de la misma calle de la Moneda y del Licenciado Verdad, se fundó la primera imprenta de América, en el año de 1536. En la misma se encontraba la casa taller de Guadalupe Posada; adelante, las casas gemelas de los Hermanos del Mayorazgo. Sigue el templo de Santa Inés, de líneas puras y hermosas. Y adelante todavía, quedan los restos del primer gran hospital de América, llamado en un tiempo el Hospital de Bubas, en cuyo terreno en parte se construyó la primera Academia de Bellas Artes, también del Continente Americano. Y siguiendo la propia Moneda, llegamos hasta la esquina

en donde se levanta el templo de la Santísima, que es una de las joyas más deslumbrantes de la etapa colonial de México.

No deseo referirme a casa por casa, a monumento por monumento, porque sería robar mucho tiempo a la Asamblea; pero sí, saltando las calles intermedias, quiero referirme a otros de los monumentos que cierran el barrio. En la calle de San Idelfonso, en su prolongación, se encuentra el primer colegio levantado en América para las mujeres indígenas, en el año de 1779. Contigua está la Plaza de Loreto, con la magnífica fuente de Tolsá en su centro. A un costado, la iglesia de Santa Teresa la Nueva. Y al fondo, la iglesia de Loreto, cuya cúpula es, según mi juicio personal, la más hermosa de la Metrópoli. En seguida, el Colegio de San Pedro y San Pablo, inaugurado en 1573; el primer Monte de Piedad; en seguida, San Pedro y San Pablo, el nuevo, llamémoslo así, en cuya parte posterior se juró la Constitución de la República de 1824.

Sobre San Idelfonso también, se encuentra el estupendo Palacio del Colegio de San Idelfonso, que después se convertiría en la Escuela Nacional Preparatoria fundada por Gabino Barreda. Enfrente, la casa donde vivió José Martí, en 1892.

Luego, el viejo Convento de Santa Catalina. En una parte del terreno que ocupaba, se construyó la Escuela de Jurisprudencia; atrás está la Iglesia de ese nombre. Enfrente, sobre el terreno del viejo Convento de la Encarnación, se halla la Secretaría de Educación Pública, y a un costado la Iglesia del Convento ya desaparecido. Sigue después la antigua Aduana de Santo Domingo, y por la otra calle, la de Venezuela, se llega a la Casa Chata, como se le llamó durante mucho tiempo, al estupendo Palacio del Tribunal de la Inquisición, que ocupó la Escuela Nacional de Medicina durante largos años. Junto está la Cárcel Perpetua del Santo Oficio, en donde fueron llevados muchos de los precursores de la Guerra de Independencia, entre ellos, José María Morelos. Después de su condena por el Tribunal de la Inquisición, fue encarcelado ahí, para conducirlo más tarde a Ecatepec, en donde fue fusilado.

La Plaza de Santo Domingo es uno de los sitios más llenos de historia de nuestra ciudad. Por un lado, el Tribunal de la Inquisición; por el otro, la antigua Aduana; al fondo, la iglesia de Santo Domingo, en donde todavía se guardan los restos de Fray Servando Teresa de Mier; el gran portal, gracioso y prolongado, que cierra una de los costados de la plaza; la capilla de la Expiración y la calle de Cuba, en cuya casa marcada con el número 95, vivió La Malinche.

Señoras y Señores diputados: He citado sólo algunos ejemplos de esta zona tan pequeña, de 25 hectáreas. Excepto algunos de sus monumentos bien conservados, la mayoría está a punto de destruirse, porque son predios de propiedad privada, inmundas casas de vecindad de rentas congeladas, que por no producir nada a sus dueños han sido objeto de un tratamiento criminal. Sus dueños derrumban los techos y se inundan los interiores, se saquean si algo tienen de valor, y una vez que esto sucede, se solicita el permiso de las autoridades locales para la demolición, y entonces se transforman los terrenos libres de escombros en estacionamientos para automóviles.

Ya han caído veinte de los grandes palacios de la ciudad de México en esta forma. Hace unos días, visitando el barrio con la idea de plantear esta cuestión a la Cámara de Diputados, me di cuenta de que en los últimos cuatro meses se robaron las dos enormes rejas, hermosas por cierto, de la Cárcel Perpetua y el propietario ha hecho agujeros en el techo para que se produzca el derrumbe definitivo.

Señoras y señores diputados:

Yo creo que este es un problema muy serio e importante que afecta el patrimonio cultural de nuestro pueblo. Porque no se trata de la historia antigua sólo, sino de la historia viva de hoy mismo; ahí están el Palacio Nacional, la residencia del Presidente de la República, y el Zócalo, la vieja Plaza de Armas que ha sido durante siglos el gran foro del pueblo mexicano.

El problema debe verse no como una cuestión del gobierno del Distrito Federal, porque así como los monumentos arqueológicos no pertenecen al municipio o al Estado en que se hallan ubicados, tampoco pueden ser considerados los monumentos coloniales como sólo correspondientes a la jurisdicción de una autoridad local. Tanto los unos como los otros corresponden a todo nuestro pueblo, a su pasado y a su presente.

En cuanto al problema del tráfico de vehículos, que se invoca con frecuencia para justificar los propósitos de ampliar las calles, destruyendo los tesoros coloniales, creo que es un asunto que debe ser resuelto de otro modo. Es explicable que en las ciudades que no tienen pasado ni obras de arte, se abran grandes avenidas para desahogar el tráfico de los vehículos; pero en México abrir avenidas, partiendo la zona de cuatrocientos años de historia, para desahogar el tránsito, es un atentado a la cultura.

Siendo nosotros un pueblo mestizo como somos y no se trata de un problema biológico nada más, sino de un problema cultural -mestizo, culturalmente hablando, el punto de dos troncos igualmente importantes - el indígena, primero en tiempo y en sus formas del pensamiento, y el español, si olvidamos estas raíces corremos el riesgo de abrir las puertas a influencias que pueden minar nuestra personalidad nacional y dañarla irreparablemente. Hace unos meses se abrió la gran avenida llamada de Los Muertos, entre la Pirámide de la Luna y la Ciudadela en la zona ceremonial de Teotihuacán. Fue un descubrimiento extraordinario. Dudo que en el mundo haya un sitio semejante a ése, y conozco, si no todos muchos de los lugares de importancia histórica.

Un gran celo se puso en esa obra. Los yucatecos están clamando por la reconstrucción de Uxmal, a punto de caer, y también por la reconstrucción de otros lugares, como Tulum, en la costa del Caribe. En buena hora que se encuentre el medio para salvar esos tesoros; pero éste al que me he referido aquí está en nuestras manos y ante nuestros ojos. Yo invito a mis colegas de la Comisión de Asuntos Culturales para que inmediatamente después de que concluyan las labores de la Cámara de Diputados, y aprovechando el receso, nos reunamos con el fin de estudiar a fondo esta cuestión y sugerir oportunamente medios para salvar el tesoro que no le corresponde a nadie, sino a todo nuestro pueblo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rodríguez Solórzano.

El C. Rodríguez Solórzano, Angel: señor Presidente, señoras y señoritas, señores diputados: la mayoría de los miembros de la Comisión de Asuntos Culturales de la Cámara de Diputados, aceptan con beneplácito la invitación del señor licenciado y diputado Vicente Lombardo Toledano, para que el iniciarse el receso de las labores del Congreso, estudiemos el problema de la restauración de los monumentos coloniales del más antiguo barrio de la ciudad de México.

Esos monumentos pertenecen al patrimonio cultural del pueblo. Por eso la Cámara de sus representantes no puede ser ajena a sus intereses, lo mismo a los materiales que a los espirituales.

Es preciso hacer notar que ha sido preocupación constate de los regímenes revolucionarios la conservación y restauración de los monumentos de la época prehispánica y colonial, y la construcción de museos que contienen parte de la riqueza arqueológica e histórica de nuestro país. Prueba de ello, y sólo refiriéndonos al último sexenio, debemos mencionar como algunas de las más importantes realizaciones: la reconstrucción de las de las zonas arqueológicas de Teotihuacán; la construcción del Museo Nacional de Antropología; el establecimiento del Museo Nacional del Virreinato y de la Ciudad de México, así como el Museo que contiene las importantes colecciones donadas por el Gran mexicano Diego de Rivera.

Las luchas ininterrumpidas de nuestro pueblo, que se cuentan ya por siglos, han producido hombres superiores y obras del pensamiento que no sólo corresponden a nuestra historia, sino también a la historia de las batallas por la libertad y por el progreso del género humano, y al acervo del saber y del arte universales.

Durante el receso trabajaremos para el objetivo señalado y también para otros que corresponden a la elevación y a la ampliación de la cultura del pueblo mexicano.

Para atender la invitación del señor licenciado y diputado Vicente Lombardo Toledano, tendremos que escuchar la opinión del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de las Secretarías de Educación Pública, del Patrimonio Nacional y de Obras públicas, del Departamento del Distrito Federal; de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Nacional de Bellas Artes, de la Sociedad de Arquitectos, de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, de la sociedad Científica "Antonio Alzate" y de todas las demás instituciones interesadas, así como de la opinión pública en general.

Oportunamente informaremos a esta H. Asamblea sobre el resultado de nuestro trabajo.

III

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Esta H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada ayer, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:

Primero. Se autoriza la acumulación de los expedientes que contienen iniciativas pendientes relacionadas con la materia expuesta en el escrito del senador Andrés Serra Rojas, de 27 de diciembre de 1964.

Segundo. Se faculta a la Comisiones que conocen de tales iniciativas para actuar unidas en el estudio y dictamen de dichos proyectos bajo la coordinación del C. Presidente de la H. Gran Comisión de esta Cámara.

Tercero. Se autoriza a las mismas Comisiones para actuar conjuntamente con las respectivas de la H. Cámara de Diputados y para que requieran la cooperación de los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, oigan la opinión de los Cuerpos Jurídicos, Asociaciones, Institutos, Colegios de Abogados y sectores interesados en los problemas que afectan la organización de la justicia federal y para que recaben de los archivos y oficinas de la nación, los antecedentes, documentos y constancias que estimen convenientes para el estudio encomendado.

Lo que nos permitimos comunicar a ustedes para su conocimiento y efectos.

Al mismo tiempo nos permitimos acompañar copia de la proposición de los CC. senadores Andrés Serra Rojas, Juan José González Bustamante y Jesús Romero Flores, motivo de los puntos de acuerdo de referencia.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1964.- Manuel Sánchez Vite, S. S.- Manuel Soberanes M., S. S.," De enterado, haciendo saber que la Presidencia está conforme con las proposiciones de coordinación que se hacen. Se turnan a la Gran Comisión para sus efectos.

IV - El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 184 en 32 fojas útiles con la minuta del proyecto de decreto por el cual se impone la obligación a los autores y editores del país, así como a los importadores, de enviar a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros, periódicos y revistas que publiquen o importen.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1964.- Manuel Sánchez Vite, S. S.- Arturo Moguel Esponda, S. S."

El C. Padilla Gutiérrez, Raúl: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Padilla Gutiérrez.

El C. Padilla Gutiérrez, Raúl: Le ruego a la Secretaría dar lectura al decreto.

- El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo:

"Minuta proyecto de decreto.

Artículo primero. Todos los editores del país tienen la obligación de enviar a la Biblioteca Nacional y a la del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de cada una de las ediciones de los libros, periódicos y revistas que publiquen con fines comerciales; quedarán igualmente obligados a entregar los ejemplares mencionados, los autores que lleven a cabo la publicación de sus obras con la misma finalidad comercial.

Artículo segundo. Estarán sujetas a idéntico régimen las publicaciones que se distribuyan gratuitamente, cuando se trate de obras educativas, didácticas, técnicas o científicas de interés general.

Artículo tercero. La Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, enviará mensualmente una relación de las obras registradas en esa Dependencia, a las Bibliotecas Nacional y del Congreso de la Unión.

Artículo cuarto. La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del H. Congreso de la Unión comunicarán, con las constancias debidas, a la Dirección General del Derecho de Autor, los casos en que el autor o el editor falten al cumplimiento de la obligación prevista en el presente Decreto, y en un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha en que los infractores sean notificados por esa Dirección, si no cumplen con la entrega de los ejemplares, esta propia Dependencia queda facultada para imponerles una multa equivalente a diez veces el valor de venta al público de la obra que se dejó de remitir, sin que sea menor de cien pesos ni mayor de diez mil. Tratándose de obras de distribución gratuita, la sanción para los remisos será de cincuenta a mil pesos.

Artículo quinto. El monto de las multas impuestas será entregado a las bibliotecas afectadas por las omisiones de los autores o editores, a efecto de que lo dediquen a la adquisición del material de lectura conveniente.

Transitorios.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial". Artículo segundo. Se deroga el Decreto de fecha de 31 de diciembre de 1957, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de febrero de 1958.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D. F., a 29 de diciembre de 1964.-

Manuel M. Moreno, S. p.- Manuel Sánchez Vite, S. S.- Arturo Moguel Esponda, S. S."

El C. Padilla Gutiérrez, Raúl: Señor Presidente y señores diputados: Es muy bueno que la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión enriquezcan su acervo de obras mediante la imposición a los autores y editores de enviar dos ejemplares de los mismos a estas bibliotecas. En el ánimo de todos nosotros está la bondad y la justificación de este decreto; por lo tanto, huelga cualquier argumentación tendiente a apuntalar lo mismo.

Yo propongo: en los términos del artículo 59 del Reglamento y una vez que hayan sido ya satisfechos, en los términos del artículo 60 del propio Reglamento, puesto que se trata de un decreto ya aprobado por el Senado de la República, que la Presidencia resuelva darle el siguiente trámite: De urgente y obvia resolución.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría se sirva preguntar a la Asamblea si está de acuerdo con el trámite propuesto por el diputado Padilla Gutiérrez.

El C. secretario Martínez, Corbalá, Gonzalo: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si en votación económica aprueba la proposición del diputado Padilla, de que sea considerado el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procederá a recoger la votación en un solo acto en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Martínez, Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 186 votos. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

V

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados unidos Mexicanos.- Cámara de senadores.- México, D. F.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 340 en 44 fojas útiles con la minuta del proyecto de decreto que concede pensión vitalicia de $ 1,000.00 mensuales al C. J. Trinidad Deloya Bello, por servicios prestados a la revolución Mexicana.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1964.- Manuel Sánchez Vite, S. S.- Arturo Moguel Esponda, S. S." Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 358 en 6 fojas útiles con la minuta del proyecto de Decreto que concede al C. Fidel B. Serrano aumento de jubilación a $ 2,000.00 mensuales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1964.- Manuel Sánchez Vite, S. S.- Arturo Moguel Esponda S. S."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

El C. Presidente: A continuación se va a dar lectura a ocho dictámenes por los que se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros a los CC. Enrique Ramos Cabañas, Luis Cueto Ramírez, José Gómez Huerta, Rafael Hernández Ochoa, Guillermo Alamillo Landín, Emilio Salgado Salgado, Manuel Suárez y Suárez y Carlos Blanco Solano.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si dispena la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Se va a dar cuenta con los siguientes dictámenes (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

En sesión celebrada por esta Cámara el día 29 del actual, fue turnado a la segunda Combinó de Puntos Constitucionales que suscribe para su dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. coronel Enrique Ramos Cabañas pueda aceptar y usar la Medalla de Honor de la policía Francesa, que le confirió el gobierno de Francia.

Ajustándose la solicitud a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. coronel Enrique Ramos Cabañas para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán. Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y por acuerdo de la misma, en sesión celebrada el día 29 de los corrientes, fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio de la Secretaría de Gobernación en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. General de División Luis Cueto Ramírez, Jefe de la Policía del Distrito Federal, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa que le confirió el Gobierno de Francia.

Considerando que la solicitud se ajusta a lo que respecto establece el artículo 37 de la Constitución Federal en la Fracción III, del apartado B y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión somete al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Luis Cueto Ramírez para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán. Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general de división José Gómez Huerta pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

El expediente respectivo fue turnado a los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 29 de diciembre.

Al realizar el estudio del citado expediente, encontramos que la solicitud se ajusta a lo que establece el artículo 37 constitucional en la Fracción III, del apartado B y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, venimos a someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general de división José Gómez Huerta para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán. Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 29 del actual, turnó a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, para su dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C.

licenciado Rafael Hernández Ochoa, Subsecretario de la Secretaría mencionada en segundo término, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

Al estudiar dicha solicitud, encontramos que se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal y, en tal virtud nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Subsecretario de Gobernación para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo toledano. Miguel Osorio Marbán. Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. teniente de aeronáutica Guillermo Alamillo Landín para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la policía francesa, que le confirió el gobierno de Francia.

El expediente relativo fue turnado a la suscrita segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 29 de los corrientes. Esta Comisión estima que la solicitud se ajusta a lo establecido por el precepto invocado y condicionando el permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. teniente de aeronáutica Guillermo Alamillo Landín para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la policía Francesa, que le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo toledano. Miguel Osorio Marbán. Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Segunda Comisión de puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 29 del actual, acordó turnar a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. teniente coronel de caballería D.E.M. Emiliano Salgado Salgado, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

En vista de que la solicitud se apega a lo que sobre el particular establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter al elevado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. se concede permiso al C. teniente coronel de caballería de D.E.M. Emilio Salgado Salgado para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán. Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado para su dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 29 de los corrientes, el oficio girado por la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. Carlos Manuel Suárez y Suárez, Jefe de Grupo de Agentes de la Dirección Federal de Seguridad, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B, del artículo 37 de la Constitución General de la República y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, venimos a someter a la consideración de la honórale Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Manuel Suárez y Suárez para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Anquino. Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Merbán. Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Carlos Blanco Solano, Jefe de Grupo de Agentes de la Dirección Federal de Seguridad, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa, que le confirió el Gobierno de Francia.

El expediente respectivo fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, en sesión celebrada por esta Cámara el día 29 del actual.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Blanco Solano para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor de la Policía Francesa que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Osorio Marbán. Aurora Navia Millán.

Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los ocho dictámenes reservados. por la afirmativa.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

El C. secretario Meráz Nevárez, Braulio: Fueron aprobados los ocho proyectos de decreto por unanimidad de ciento ochenta y siete votos. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

VII

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y dictamen el expediente formado con la solicitud de la C. Carolina Menchaca Guerra, a efecto de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto hermano, el C. general Abelardo Menchaca Guerra.

Para apoyar su petición, adjunta copia del acta de nacimiento que comprueba plenamente su parentesco con el general Menchaca, que según los documentos que aparecen en la solicitud a estudio, prestó relevantes servicios a la Revolución.

Esta Comisión, tomando en cuenta la avanzada edad de la interesada y la crítica situación por la que atraviesa, estima que es de justicia concederle la pensión que solicita.

En mérito de lo anterior, nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Por los relevantes servicios que prestó a la patria del C. general Abelardo Menchaca. se concede pensión vitalicia a su hermana, la C. Carolina Menchaca Guerra con la cantidad de $ 25.00 (veinticinco pesos 00/100) diarios. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1964.- Marciano González Villareal.- Vicente Madrigal Guzmán.- Gustavo Martínez Trejo."

Está a discusión el proyecto de decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento ochenta y siete votos. Pasa al senado de la República para los efectos constitucionales.

VIII - El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, hacemos de su conocimiento que la H. XLV Legislatura Constitucional del Estado, clausuró hoy su primer período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal, dejando integrada su Diputación Permanente en la siguiente forma:

Presidente, doctor José Antonio Vargas Ramírez; Vicepresidente, contador Florencio Castellanos Luna; Tercer miembro, licenciado Manuel Iglesias Meza; Prosecretario, licenciado Julio Esponda Solana; Secretario, Alfredo D. Altamirano Martínez.

Suplentes: Oscar Maza y Emiliano Ramírez Ceballos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Oaxaca de Juárez, a 16 de diciembre de 1964.- Pablo Morales Hernández, D. S.- Pedro Sibaja Jiménez, D. S. "De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Tamaulipas.

Circular No 39.

Participamos a ustedes que hoy 21 de diciembre de 1964, el Cuadragesimoquinto H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, abrió a las 10.00 horas, un período extraordinario de sesiones, para tratar los asuntos que contiene la convocatoria enviada por el Ejecutivo del Estado.

Una vez expedidos los decretos correspondientes se clausuró dicho período extraordinario de sesiones a las 15.00 horas.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamps.. a 21 de diciembre de 1964.- Secretario Diputado.- Diputado secretario." De enterado.

IX - El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, suscrito por el C. diputado Pablo Solís Carrillo y otros.

"Considerando que el vigente Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios sólo reglamenta una única posibilidad de lograr la acumulación de autos y que esa posibilidad sólo se prevé a través de la excepción de conexidad que, a mayor abundamiento, no en todos los juicios se admite; que el mismo Código está conforme en que en algunos casos, como los previstos por sus artículos 739 fracción VIII, 778 y 789, debe realizarse la acumulación y, sin embargo, no establece la tramitación que debe seguirse; que de acuerdo con la doctrina y con la práctica, es indispensable que pueda realizarse la acumulación de autos en muchos casos en que no pueda lograrse por ese único medio admitido; y que, por último, si se establece para la tramitación de la acumulación un medio semejante al que ese código previene para la incompetencia por inhibitoria, se podrían evitar dilaciones que, en sistemas como el Código de Procedimientos Civiles de 1884, provocaban los litigantes de mala fe, es indispensable modificar el vigente para el efecto de que se reglamente la acumulación de autos en la mejor forma posible.

Considerando que de acuerdo con la interpretación que generalmente se ha dado a los preceptos que en materia procesal civil ordenan formular el extracto de los puntos cuestionados, dicho extracto se ha traducido en la práctica en que los funcionarios encargados de hacerlos se limiten simplemente a hacer la transcripción o deficientes resúmenes de la demanda, de la contestación, de la réplica y de la duplica, con lo cual no se satisface la finalidad perseguida por el legislador, y, en cambio, se inutiliza tiempo que podría dedicarse a otras labores más provechosas para la Administración de Justicia; todo lo cual evidencia el que sea más conveniente suprimir dicho así inútil trámite del extracto de la litis, que sólo viene a constituir un entorpecimiento.

Considerando que también constituyen frecuentísimas causas de demora en la tramitación de los juicios en los que las pruebas se reciben oralmente, incluyendo por tanto los sumarios, el que los jueces no procedan a la recepción de las pruebas mientras no están todas preparadas o suspendan las audiencias por pretender seguir el orden de pruebas del actor primero y del demandado después y el del artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles tan pronto como alguna prueba no pueda desahogarse, dejando pendientes otras que desde luego pudieran recibirse, es conveniente modificar las disposiciones relativas para suprimir esas otras causas de entorpecimiento en la marcha de los juicios.

Considerando que la apelación extraordinaria reglamentada por los artículos 717 a 722 del vigente Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios ha sido, en la práctica, fecunda fuente de maniobras hechas por litigantes poco escrupulosos para demorar la ejecución de sentencias dictadas en su contra, en vez de ser eficaz protectora de los derechos que el legislador pretendió salvaguardar por medio de ella, derechos, que, por otra parte, pueden plena y más eficazmente protegidos por medio del juicio de amparo que en nuestro sistema constitucional asegura la garantía de audiencia otorgada por el artículo 14 de la Constitución Federal y que resulta precisamente violada en los casos en que dichos preceptos procesados prevén la procedencia de esa apelación extraordinaria, es de derogar esos preceptos y el artículos 651 del mismo ordenamiento.

Considerando que la intervención de los jueces ejecutores prevista por el vigente Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio, además de implicar un inconveniente de orden presupuestal que se ha traducido en que sus funciones sean desempeñadas por los secretarios de los juzgados respectivos, ha originado conclusiones, diversas interpretaciones y las consiguientes demoras en la marcha de los juicios, es indispensable, para que sea más expedita la Administración de Justicia, que esas funciones quedan a cargo de los jueces titulares.

Considerando, además, que en las circunstancias actuales debe darse al actor en juicio ejecutivo la posibilidad de que, si no logra que se embarguen bienes del demandado, se llegue, si aquél lo desea, a sentencia que decida sobre las prestaciones que demanda, quedando viva la orden de embargo para ejecutarla en cualquier momento.

Por lo expuesto venimos a proponer el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1o Se deroga la fracción III del artículo 35, y los artículos 39, 40, 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 36 del mismo Código, en éstos términos:

Artículo 36. En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia y la falta de personalidad. En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia y la falta de personalidad del actor.

Artículo 3o Se adiciona el mencionado Código de Procedimientos Civiles en vigor con las siguientes disposiciones que constituirán su título decimosexto.

Título decimosexto.

De la acumulación de Autos.

Artículo 940. La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme a la ley, deba hacerse de oficio.

Artículo 941. La acumulación procede:

1. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro.

II. Cuando en Juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido;

III. En los juicios de concurso, en los términos de la fracción VIII del artículo 739;

IV. En los juicios sucesorios, conforme a lo previsto en los artículos 778 y 789, y

V. Cuando siguiéndose separadamente los pleitos se divida al continencia de la causa.

Artículo 942. Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo 941;

I. Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;

II. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;

III. Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;

IV. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya por consiguiente diversidad de personas;

V. Cuando haya identidad de acciones y de cosas aunque las personas sean diversas, y

VI. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.

Artículo 943. No procede la acumulación:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias; II. Cuando se trate de interdictos.

Artículo 944. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia.

Artículo 945. La acumulación se pedirá por escrito, en el que se especificará, bajo protesta de decir verdad:

I. El Juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse; II. El objeto de cada uno de los juicios; III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite; IV. Las personas que en ellos sean interesadas, y V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Artículos 946. Si un mismo Juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se haga la relación de ellos, a cuyo efecto citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días. La citación para la audiencia producirá los efectos de la citación para sentencia.

Artículos 947. Terminada la relación y oída las partes o sus abogados, si se hubieren presentado, el Juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes.

Artículo 948. La apelación que se interponga contra la resolución a que se refiere el artículo anterior procederá en ambos efectos si cualquiera de las sentencias definitivas en los últimos objetos de la acumulación admite la apelación en uno o en los dos efectos.

Artículo 949. Si los pleitos se siguieron en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulación ante aquel que conozca del juicio al que los otros deben acumularse y se tramitará conforme a los artículos 951 a 956.

Artículo 950. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio sucesorios o de concurso, en los cuales la acumulación se hará a éstos, y de los juicios hipotecarios y ejecutivos, a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido.

Artículo 951. El Juez ante quien se promueva la acumulación mandará librar oficio al otro para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas a la Sala de su adscripción, haciéndolo saber a las partes que ante él litigan.

Artículo 952. Luego que el Juez requerido reciba ese oficio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá a su vez, los autos originales a la misma Sala con citación de las partes.

Artículo 953. Recibiendo uno y otros autos en la Sala, ésta inmediatamente citará a las partes a una audiencia verbal que se celebrará dentro de los tres días siguientes al de la citación y en aquella oirá alegatos y pronunciará sentencia.

Artículos 954. Dictada la sentencia, con testimonio de ella para cada uno de los jueces, remitirá los autos como corresponda. De esta sentencia no cabe recurso alguno.

Artículo 955. En todos lo casos en que la acumulación se declare improcedente, quien la haya promovido será condenado en las costas causadas en tramitación y él y su abogado serán también cada uno condenados al pago una multa de cien a mil pesos.

Artículos 4o. Se derogan los artículos 268 y 269 del vigente Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios.

Artículo 5o. Se reforman los artículos 277, 290, 388, 390, 436 y 437 del mismo Código, como sigue: Artículos 277. El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él la estime necesaria. Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquel en que se niegue será apelable preventivamente si fuera apelable la sentencia definitiva.

Artículo 290. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días fatales, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que queden legalmente notificadas las partes del auto que mande recibir el pleito a prueba.

Artículo 388. Inmediatamente se procederá a recibir las pruebas admitidas. De estas preparadas todas, se recibirán primero las de la parte actora y después las de la demandada, siguiéndose en cada caso el

orden fijado en artículo 289. De no estar preparadas todas, se recibirán las que le están, siguiendo, hasta donde ello sea posible, lo establecido en el párrafo precedente. De no concluir la recepción de las pruebas, por cualquiera causa que sea, se suspenderá la audiencia para continuarla como lo ordena la parte final del artículo 399.

Artículo 390. Para el efecto de recibir las pruebas documentales, se relatarán los documentos presentados poniéndose de manifiesto plazos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al Juez los documentos en que fundan su derecho mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el Juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del Tribunal. Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento de acuerdo con lo que dispone el artículo 386, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose sólo el resultado de ellas.

Artículo 436. Cuando el Juez haya decidido que la réplica y la duplica se hagan en la audiencia, ésta principiará por la formulación de la réplica y de la duplica, a cuyo efecto el Juez hará que los litigantes respectivamente confiesen, nieguen o expliquen los hechos de la contestación y de la réplica a fin de que quede reducida la prueba al menor número posible de puntos. El silencio y las respuestas evasivas se tendrán como confesión de los hechos a que se refieren, en seguida, se procederá como lo previenen, en lo pertinente, los artículos siguientes:

Artículo 437. Cuando la réplica y la duplica se formulen por escrito, la audiencia principiará con la determinación que el Juez tome sobre cuáles de las pruebas ofrecidas él admite, debiendo admitir las que estrictamente se relacionen con la controversia. Acto seguido se procederá, conforme al artículo 388 y demás aplicables, a la recepción y práctica de las pruebas que se hará oralmente sin necesidad de que los taquígrafos tomen las declaraciones textuales de los testigos. Los alegatos serán verbales pudiendo presentar las conclusiones por escrito.

Artículo 6o. Quedan derogados los artículos 651 y 717 a 722 inclusive del vigente Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios.

Artículo 7o. Se derogan los artículos 455, 458, 460, 472, 474 y 475 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y territorios. Artículo 8o. Se reforman las siguientes disposiciones de ese Código: la fracción IV de su artículo 449, su artículo 453, las fracciones II y VIII de su artículo 456, los artículos 459 y 461, las fracciones II y VIII del artículo 471 y los artículos 486, 487 y 723 724, 725 y 727. Estas disposiciones quedan de este modo:

Artículo 449...

IV. Hecho el acto por el tercero o practicado el requerimiento de pago de daños y perjuicios o de pago de la pena, puede oponerse el demandado de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Artículo 453. Dictado el auto de ejecución, se requerirá al deudor de pago de lo reclamado y, en caso de no cumplir éste, se le embargarán bienes suficientes para garantía de lo requerido y sus consecuencias legales. Si el deudor no señala bienes para que se trabe ejecución, el acreedor podrá señalarlos desde luego o reservar sus derechos para hacer posteriormente ese señalamiento. Inmediatamente después, se emplazará al deudor en persona, conforme al artículo 116 o, si se ignorare su paradero, conforme al artículo 122, para que en un término no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago de las sumas por las que fue requerido y sus consecuencias legales, o para oponer las excepciones y defensas que tuviere, siguiéndose el juicio por todos sus trámites. Si no se practica el embargo, el emplazamiento se suspenderá si así lo solicita el ejecutante al actuario, entretanto no se complementa el mandato de ejecución. En este caso podrá practicarse el embargo en cualquier momento sin necesidad de nueva resolución judicial.

Artículo 456...

II. Copia cotejada del auto de exequendo;

VIII. Mandamiento de subastar los bienes secuestrados;

Artículo 459. La sección principal de juicio ejecutivo se integrará con la demanda y con el auto que le da cabida, declarando procedente la ejecución. El juicio ejecutivo se seguirá por los trámites del juicio sumario hasta dictar sentencia definitiva.

Artículo 461. La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y, en caso afirmativo, decidirá sobre los derechos controvertidos y, si ya hubiere bienes embargados, decidirá también si ha lugar o no a hacer trance y remate de ellos y pago al acreedor.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Artículo 471...

II. Mandamiento en forma para la fijación de la cédula hipotecaria;

VIII. Mandamiento de subastar los bienes hipotecados;

Artículo 486. Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juicio hipotecario, se reservaran al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Artículo 487. Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandaría quitar la cédula hipotecaria y, en su caso, se devolverá la finca del demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el juez, que no podrá exceder de treinta días.

Artículo 723. El recurso de queja tiene lugar: I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III. Contra la denegación de apelación;

IV. Contra el juez que no sentencia dentro del término de ley, y

V. En los demás casos fijados por la ley.

Artículo 724. Se da el recurso de queja en contra de los actuarios y secretarios por ante el juez. Contra los primeros, por exceso o defecto de las ejecuciones, contra unos y otros, por errores, omisiones o

negligencias en el desempeño de sus funciones. En todos estos casos, el recurso se tramitará con el escrito del recurrente que debe ser presentado dentro de las veinticuatro horas que sigan al conocimiento que tuvo del acto reclamado, con el informe que en el plazo de tres días debe rendir el funcionario contra quien el recurso se interponga y con la decisión del juez que debe dictarse dentro del tercer día siguiente a la rendición del informe o al vencimiento del plazo en que éste debió rendirse. La decisión la comunicará el Juez a la Presidencia del tribunal Superior para que sea agregada al expediente que allí se lleve al funcionario contra quien se tramitó la queja. La existencia de cinco decisiones contra un mismo funcionario en quejas de esta especie, será causa de suspensión por tres meses sin goce de sueldo que aplicará el Presidente del Tribunal. Cinco decisiones adversas más, serán causa de cese, que decretará el Tribunal.

Artículo 725. El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante la Sala de su adscripción dentro de las veinticuatro horas que sigan a la notificación que del acto reclamado se hizo al recurrente, haciéndolo saber dentro del mismo tiempo al juez contra quienes se intenta el recurso, acompañándole copia del escrito en que se interpuso. Dentro del tercer día de que tenga conocimiento, el juez de los autos remitirá al superior informe con justificación. El superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda. En los casos de la fracción IV del artículo 723, la decisión se comunicará a la Presidencia del Tribunal para que sea agregada al expediente que allí se lleve al funcionario contra quien se tramitó la queja, bastando que haya cinco decisiones de esta especie contra el mismo Juez para que sea este suspendido por el Presidente del Tribunal, por tres meses sin goce de sueldo, y cinco decisiones más para que sea cesado por el Tribunal.

Artículo 727. El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser en los casos de las fracciones III y IV del artículo 723.

Transitorios.

Artículo 1o Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 2o Al entrar en vigor este decreto serán aplicables sus disposiciones a los juicios pendientes, si su estado lo permite.

Artículo 3o Cuando en los juicios pendientes al entrar en vigor este decreto no se haya decidido en definitiva sobre la excepción de conexidad que en ellos se hubiera opuesto, seguirán rigiendo en tales casos los preceptos que este decreto deroga.

Artículo 4o A los juicios que están pendientes al iniciarse la vigencia del presente decreto, les serán aplicadas en lo conducente, las reformas a que se refieren los artículos 4o y 5o.

Artículo 5o Las apelaciones extraordinarias interpuestas que no hayan sido resueltas al entrar en vigor este decreto, seguirán tramitándose conforme a los preceptos que éste deroga en su artículo 6o.

Artículo 6o A partir de la vigencia de este decreto, tanto en los juicios en el trámite como en los que se promuevan posteriormente el juez titular desempeñará las funciones que al juez ejecutor atribuían las disposiciones que este decreto deroga y reforma respectivamente.

México, D.F., a 29 de diciembre de 1964.- Pablo Solís Carrillo.- Raúl Reyes Hernández.- Fernando González Piñón.- Domingo García López.- José Servando Chávez.- José Luis Noriega.- Luis Mario Santana C." A las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, e imprímase.

X - El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: El último número de la Orden del Día es el relativo al dictamen de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, conteniendo proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución General de la República. Segunda lectura.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Sánchez Dosal, para dar lectura al dictamen de referencia.

El C. Sánchez Dosal, Carlos: "Honorable Asamblea: por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones unidas 1a de Puntos Constitucionales y 2a de Gobernación, la iniciativa presentada por la diputación del Partido Popular Socialista para adicionar el artículo 54 de la Constitución General de la República. En tal virtud nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente dictamen:

La Comisión estima necesario señalar que, en su concepto, la iniciativa de referencia es contraria a la técnica legislativa en atención a que propone adicionar el artículo 54 con una fracción VI, autorizando la reelección de los diputados al Congreso de la Unión. Tal adición establecería una contradicción con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 59 de la propia Constitución en la que se prohibe expresamente la reelección para los diputados y senadores para el período inmediato. A mayor abundamiento el mencionado artículo 54 en su parte final se refiere concretamente a las reglas para la elección de los diputados del partido y, en tal virtud, la adición de una fracción más estaría operando en relación con dicha especie de representantes y no respecto de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados.

No obstante lo anterior, las Comisiones recogen la idea de los proponentes por considerar que sus propósitos son los de establecer en nuestro país una más genuina vida parlamentaria y desean hacer algunas consideraciones respecto de la convivencia de llevar adelante sus objetivos, desde luego corrigiendo los defectos de técnica jurídica con que ha sido planteada la iniciativa.

En primer término las Comisiones estiman que es indispensable declarar en forma clara y definitiva que una reforma al artículo 59 de la Constitución con el objeto de modificar las normas vigentes de materia de reelección de los miembros de la Cámara de Diputados, de ningún modo representa la iniciación de una corriente de opinión contraria al principio de no reelección para los titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, ya que dicho principio es esencia y razón de la Revolución Mexicana y del régimen constitucional emanado de ella, por lo que es y debe seguir siendo intocable.

Dicho principio, sin embargo, históricamente está referido en forma exclusiva al Poder Ejecutivo. Si

bien el pueblo de México, a partir de 1910, enarboló como bandera de sus aspiraciones revolucionarias los principios de sufragio efectivo y no reelección, los cuales se plasmaron en la Constitución de 1917, en ningún momento perfiló la aplicación del postulado antirreeleccionista respecto de los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores, persistiendo así en una continuidad histórica que se inicia en la Constitución de 1824, se mantiene en las constituciones centralistas, se ratifica en la de 1857 y es confirmada una vez más en la Carta Fundamental de Querétaro. En efecto, si un Congreso Constituyente es, histórica y jurídicamente, la expresión más directa y genuina de la voluntad popular, puede decirse que nunca esa voluntad popular se ha pronunciado en el sentido de limitar la reelección de sus representantes ante el Congreso de la Unión.

Fue hasta el año de 1933 cuando se promulgó una reforma constitucional a efecto de que los miembros del Poder Legislativo no pudieran reelegirse en períodos sucesivos, tan como lo establece el texto vigente del artículo 59; pero si se examinan los antecedentes de dicha reforma, así como la exposición de motivos de la iniciativa correspondientes y los debates que se suscitaron dentro de este recinto legislativo, se llega a la conclusión de que la prohibición para que senadores y diputados se reelijan en el período inmediato al de su ejercicio no fue consecuencia de condiciones históricas objetivas ni de requerimientos populares ni de circunstancias de la realidad nacional, sino únicamente una determinación tomada por ciertos círculos políticos que tendían a crear una mayor centralización del poder público. Esos intereses políticos han desaparecido en la actualidad.

Especialmente a partir de la reforma constitucional a los artículo 54 y 63 que ha permitido integrar la representación nacional con diputados de todos los partidos políticos registrados, ha surgido la necesidad de complementar dicha reforma, poniendo en vigor sistemas que abran para el pueblo la posibilidad de reelegir a aquéllos de sus representantes que hayan cumplido con eficacia y más depurado espíritu de servicio la representación que les fue otorgada. Tal posibilidad no existiría si cada tres años hubiera necesidad de reemplazar a los diputados de los diversos partidos políticos, quienes por otra parte, no estarían en aptitud, por lo precario del tiempo de su ejercicio, de adquirir los conocimientos y la experiencia indispensables para el mejor cumplimiento de su tarea de legisladores y de vigilantes de la administración pública. El juicio del pueblo acerca de quiénes han cumplido con su deber puede manifestarse con plena claridad por medio de la reelección de sus representantes.

Es necesario también hacer notar que el texto constitucional vigente, no prohibe la reelección de los miembros del Poder Legislativo, sino que únicamente la limita a períodos no sucesivos, de tal manera que es frecuente el caso de diputados que lo han sido en tres o más períodos distintos, o de otros que han sido electos como senadores en el período inmediato posterior a aquél en que ejercieron con el carácter de diputados, operando así un tipo de reelección que no reporta ninguna ventaja digna de tomarse en cuenta y sí en cambio adolece de graves inconvenientes para el aprovechamiento de las experiencias y capacidades adquiridas por quienes son reelectos.

Las Comisiones desean subrayar que la idea de establecer otra modalidad en el sistema de reelección de los diputados al Congreso de la Unión, no implica que todos los que actualmente ejercen el cargo o que en el futuro llegaran a desempeñarlo, fueran reelectos ya que solamente quienes hubieran demostrado eficacia en sus funciones y un auténtico espíritu de servicio a las mejores causas populares, podrían aspirara al cargo, creándose así un estímulo que propiciaría el desarrollo de hombres más útiles a la nación. En efecto, no es razonable pensar que todos y cada uno de los diputados pudieran reelegirse a su arbitrio personal, ya que de acuerdo con el sistema electoral imperante, para ser candidato a un cargo de representación popular con serias posibilidades de éxito se requiere la postulación de un Partido Político registrado, siendo inconcuso que todos los partidos pugnarán para llevar a la Cámara y mantener en ella sólo a sus elementos más capaces y más fieles a los principios y programas que sustentan, de donde resulta que, fenecido un ejercicio cada partido habrá de justipreciar el verdadero valor de sus representantes; pero además, y este es el argumento de mayor solidez, quien en última instancia habrá de decidir será el pueblo, quien indudablemente reelegirá a aquel diputado que no haya cumplido con su deber legislativo, que no haya defendido los intereses de la ciudadanía que representa, que no haya pugnado por la aplicación de los principios y el programa del Partido que lo postuló. Esta selección, que a no dudarlo operaría en la práctica, vendría a propiciar el mejoramiento de los cuadros legislativos sin los cuales el Congreso de la Unión no podrá desempeñar con plenitud de acierto la elevada misión que constitucionalmente tiene encomendada.

A todo lo anterior hay que agregar que en el mundo entero los diversos sistemas políticos, sean parlamentarios o presidencialistas, tienen como base la reelección de los diputados. No encontramos, pues, razón alguna de tipo jurídico constitucional para mantener dentro del sistema vigente en nuestro país una disposición como la que actualmente prohibe la reelección de los diputados al Congreso de la Unión para el período inmediato.

En estas condiciones y sin que ello implique introducir una innovación substancial, puesto que la reelección de los diputados se encuentra incita en el artículo 59 constitucional, venimos a proponer, recogiendo la idea de la iniciativa que originó el presente dictamen, la reforma de dicha disposición legal para el solo efecto de adoptar otra modalidad, conforme a la cual los diputados podrán ser electos en dos períodos sucesivos pero no para un tercero inmediato, sin que ello impida que transcurrido éste puedan volver a ejercer el cargo. Esta modalidad tiende a aprovechar al máximo la experiencia, los conocimientos y la capacidad que hayan demostrado algunos legisladores, para que esas cualidades puedan aprovecharse, en algunos casos, durante todo un período de gobierno, lo que no se obtiene dentro del sistema vigente y la limitación para ejercer en un tercer período responde a la necesidad de promover nuevos cuadros parlamentarios que renueven con sus aportaciones el ambiente y la acción legislativos. Se establecería así un conveniente equilibrio entre quienes llegan con el impulso de sus ideales, sus afanes de mejoramiento colectivo, sus propósitos de reforma y

renovación, y aquellos otros que, poseyendo también esas virtudes públicas, pueden a través de la experiencia adquirida en la práctica parlamentaria, encontrar los caminos más adecuados para hacer más fructíferos los afanes comunes de progreso y bienestar para nuestro pueblo.

Otra ventaja consistiría en obtener una más eficaz coordinación entre las Cámaras de Diputados y Senadores. Estos últimos, cuyo período constitucional es de seis años, independientemente de las facultades exclusivas que tienen señaladas, en esencia deben actuar como cuerpo colegislador y, en tal virtud, por razones eminentemente prácticas deben buscar las vías más adecuadas para que el Congreso de la Unión funcione con el dinamismo y la agilidad que las necesidades del país reclaman. La circunstancia, operante en la actualidad, de que a la mitad del ejercicio senatorial se renueve en su totalidad la Cámara de Diputados, crea la necesidad de restablecer las normas de colaboración que había venido funcionando, de tal suerte que la continuidad legislativa se rompe temporalmente durante cierto lapso. Por el contrario, mediante el sistema propuesto, que en cierto grado asegura la permanencia en la Cámara de Diputados, en todas y cada una de las legislaturas, de un grupo de representantes populares conocedores de la mecánica parlamentaria, supera los inconvenientes apuntados y garantiza el mantenimiento de la coordinación indispensable entre ambas Cámaras.

Las comisiones consideran que en esta forma estaríamos perfeccionando un sistema constitucional que tiende a lograr el equilibrio de los tres poderes de la Unión. Nuestra estructura política, siendo presidencialista, otorga al titular del Poder Ejecutivo una suma de poder y un cúmulo de facultades limitadas, en dos distintos órdenes, por la existencia de los poderes legislativo y judicial y por la aplicación irrestricta del principio de no reelección, el cual repetimos, es y debe seguir siendo intocable por lo que se refiere al Presidente de la República. Sin embargo, el principio aplicable al Poder Judicial es el de la inamovilidad para garantía de una buena administración de la justicia y a nadie se le ha ocurrido interpretar dicho principio como una reelección de por vida. Para los diputados, cuya función constitucional es esencialmente legislativa, de vigilancia de la administración pública y de representación política, el sistema operante es el de una reelección limitada.

En consecuencia, México presenta una estructura de equilibrio para un buen Gobierno dentro de tres sistemas: no reelección para el Poder Ejecutivo, inamovilidad para el Poder Judicial y reelección para el Poder Legislativo.

Ahora bien, la no reelección del Presidente de la República no implica que quienes colaboran con él en las tareas del Poder Ejecutivo, quedan al término de un período de gobierno sustraídos a la posibilidad de seguir entregando su experiencia y su capacidad a las funciones del Gobierno. Al contrario, la regla general es que quienes mayor eficacia y responsabilidad han demostrado en una función pública se mantengan en ella o en otra de igual o mayor jerarquía. Lo contrario sería una dilapidación de esfuerzos y de energía humana que traería como consecuencia detenciones o retrocesos totalmente inconvenientes. Las mismas razones son aplicables al ejercicio de la judicatura y, lógicamente, deben operar también respecto de quienes han demostrado eficiencia dentro de la función legislativa.

Ahora bien, aunque pudiera estimarse que algunos de los razonamientos esgrimidos llevan a la conclusión de que lo recomendable es implantar la reelección indefinida de los diputados al Congreso de la Unión, las Comisiones han considerado que, por el momento, es preferible establecer por etapas la integración de un nuevo sistema en consonancia con la reciente reforma a los artículos 54 y 63 de la Constitución, para que las experiencias futuras señalen la oportunidad y la conveniencia futuras señalen la oportunidad y la conveniencia de ampliar o no la reelección limitada que ahora se propone.

Por las razones expuestas, las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto: Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 59. Los senadores no podrán ser reelectos para un período inmediato. Los diputados al Congreso de la Unión no podrán ser electos para un tercer período consecutivo.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos con el carácter de suplentes. Estas normas se aplicarán conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo."

Transitorio.

La presente reforma entrará en vigor a los 5 días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F., a 27 de diciembre de 1964.- Comisión Primera de Puntos Constitucionales: Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Luis Priego Ortiz.- Comisión Segunda de Gobernación: Manuel Gurría Ordóñez.- Salvador Rodríguez L.- Enedino Ramón Macedo."

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: La Secretaría se permite llamar la atención a la Asamblea, en el sentido de que ha sido dada la segunda lectura al dictamen presentado por la Comisión. En tal virtud, está a discusión el artículo único del proyecto. (Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 96 del Reglamento, se hace saber a la Asamblea por esta Presidencia, que se han inscrito como oradores los diputados Vicente Lombardo Toledano, Enrique Ramírez y Ramírez, Miguel Estrada Iturbide, Juan Barragán, Luis Olloqui, Miguel Osorio Marbán, Jesús Hernández Díaz y la Comisión.

Tiene la palabra el C. Diputado Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Señor Presidente, señoras y señores diputados: la Cámara de Representantes de pueblo, antes de clausurar sus labores, va a discutir uno de los proyectos de ley más importantes del inicio de esta Legislatura. Por eso ha despertado el hecho una gran expectación en la opinión pública y un debate que empieza a ser apasionado, que se refleja sobre todo en los órganos de la prensa.

¿Por qué es importante la discusión¿ Porque entraña una medida de trascendencia, más quizá para la vida futura de nuestro país, que para este momento que estamos viviendo. Los autores de la iniciativa, los diputados del Partido Popular Socialista, consideramos que después de la reforma a la Carta Magna estableciendo modalidades nuevas para la integración de la Cámara de Diputados, era indispensable garantizar la posibilidad de la formación de los cuadros parlamentarios.

La una y la otra medidas se completan, porque lo nuevo en la reforma a la Constitución, abriendo la posibilidad de la presencia en la Cámara de Diputados de representantes de los diversos partidos políticos nacionales, es el hecho y oportunamente lo hicimos notar, de que no sólo los ciudadanos son titulares del derecho electoral, sino también los partidos políticos como personas morales.

La reforma, en este sentido, representa un gran progreso respecto de nuestro régimen tradicional electoral. Mientras no surgieron los partidos políticos diferentes, las elecciones se realizaban alrededor de los candidatos individuales, por lo menos alrededor de personas que no estando encuadradas en un partido, aspiraban, sin embargo, a representar los intereses del pueblo. Pero a partir del momento en que diferentes partido políticos postularon sus candidatos y algunos de éstos llegaron hasta la Cámara de Diputados, existe ya no un precedente, sino una norma firme, para que en porvenir la Cámara popular siga integrada por diputados, naturalmente electos por el pueblo; pero voceros de los diferentes organismos políticos de nuestro país.

En estas condiciones, si no se reforma la Constitución para que cada partido político decida quiénes de sus representantes pueden continuar en la Cámara de Diputados, la reforma quedaría en cierta medida trunca, incompleta. La reelección de los diputados es, en suma, la consecuencia natural de la integración de la Cámara por los representantes de los partidos políticos.

Ya no son las personas físicas las que van a aspirar a continuar en la Cámara, son los partidos políticos los que han conquistado el derecho de mantener a sus representantes. Ellos son los únicos que pueden juzgar de la eficacia de sus delegados en la Cámara del pueblo. Los únicos que pueden decidir quiénes deben continuar en la labor que se les confió y quiénes deben retirarse de esa tarea.

Pero la incomprensión, por la falta de reflexión de muchos, ha provocado una confusión hasta en personas de las que podría penarse que meditan, y contagian a quienes no leen jamás ni los órganos de la prensa, menos aún los documentos del Congreso. Se dice que queremos abrir la puerta para la reelección del Presidente de la República; que así comenzó el porfirismo, declarándose enemigo de la reelección para establecerla después como una norma intocable. Se afirma, por otros, que todos los diputados actuales tratamos de reelegirnos en bloque, concluida que sea la labor de esta Legislatura.

Se comenta, asimismo, que eso es destruir la libertad cívica, que nuestra iniciativa es un valladar para que las nuevas generaciones tengan acceso al Congreso, y que en un régimen presidencial, que no es el sistema parlamentario, no se concibe que los representantes populares puedan continuar de una manera indefinida. Todos estos argumentos son falsos, información válida.

Por el cambio de impresiones que hemos tenido en estos días los diputados de las diversas corrientes de opinión, de distintos partidos políticos, no he visto que exista oposición a la tesis de la reelección. Discrepamos en cuanto a la duración de los diputados en la Cámara; pero no respecto a la esencia de la cuestión. Y esta coincidencia va a aparecer en el debate que se ha abierto. Sin embargo, yo quiero afirmar que mi partido, el Partido Popular Socialista, siendo partidario de la reelección indefinida de los representantes populares, votará en pro del dictamen; de la misma manera que siendo partidario de un régimen electoral basado en la representación proporcional, votó en la Legislatura anterior por el dictamen que propuso la reforma constitucional, creando los diputados de partido, porque las dos medidas representan un avance, un progreso en la vida democrática de México.

No interesa que la resolución que tome la Cámara de Diputados esté bien fundada, históricamente bien apoyada, porque mañana se habrá de acudir, indiscutiblemente, a las fuentes de la ley, al propósito del legislador, al espíritu con el cual fue modificado el texto de la Carta Magna.

El dictamen que aprobaron los diputados del Partido, durante el Colegio Electoral de esta Legislatura, es un documento que pertenece a la historia del sistema parlamentario de México. Por eso nosotros queremos agregar, ahora, al dictamen de las comisiones, respecto de la reelección de los diputados, algunas reflexiones, porque se acudirá también en el futuro a estas fuentes que deben ofrecer todos los argumentos posibles, para que se vea que la medida no es ninguna maniobra de nadie, ni tampoco el deseo de que determinados partidos o corrientes de opinión tengan privilegios o derechos injustificados.

El dictamen dice, refiriéndose a la iniciativa del Partido Popular Socialista, que adicionar con una fracción más el artículo 54 de la Constitución sería la fracción VI- entraña una contradicción con el artículo 59 de la propia Carta, porque afirma que "los senadores y los diputados no podrán ser reelectos para el período inmediato."

Yo no diría que hay una contradicción, sino una redundancia, que es común, que es casi habitual, cuando se presenta una iniciativa de ley que corrige algún texto; pero esa redundancia desaparecería al establecerse el principio de la reelección.

Dice también el dictamen que el artículo 54 se refiere a los diputados del partido y no a la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, y que en esa virtud el sitio para nuestra iniciativa de reelección no está ahí, sino en otro precepto. No lo creo, la fracción V del artículo 54 dice: "Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación, como lo establece el artículo 51, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones." En consecuencia, a un precepto con tal texto se puede agregar el derecho a la reelección, pero éstas son cuestiones de carácter técnico que no van al fondo del problema. Si el principio de la reelección queda establecido en un artículo o en otro, tiene un valor secundario. Lo fundamental es discutir si la reelección procede o no procede.

Dice el dictamen, refiriéndose a la reforma del año de 1933 que prohibió la reelección para el período inmediato, que esa medida fue consecuencia de una determinación tomada por ciertos círculos políticos que tendían a crear una mayor centralización del poder público. No lo creo. En 1933 el Presidente de la República era el general Abelardo Rodríguez, cuyo mandato de Presidente interino terminaba el 30 de noviembre del siguiente año. ¿Quién la promovió, en consecuencia¿ El general Plutarco Elías Calles, llamado entonces jefe máximo de la Revolución; pero no para centralizar el poder, porque si ése hubiera sido su propósito, sí habría del todo la reelección sin condicionarla a plazos periódicos de interrupción.

El poder acumulado en manos del general Plutarco Elías Calles no consistía en el control de la Cámara de Diputados ni de la Cámara de Senadores, sino en otros factores que no vale la pena recordar. La causa de la reforma de 1933 fue un motivo pequeño, que difícilmente se puede calificar bien; pero que existe en la realidad de la vida política de México: hacer partícipes al mayor número posible de personas en la canonjía de diputados, porque eso era en aquel tiempo la representación del pueblo.

El dictamen dice adelante que la limitación de la reelección a sólo dos períodos sucesivos responde a la necesidad de promover nuevos cuadros parlamentarios que renuevan con sus aportaciones el ambiente y la acción legislativa. Tampoco lo estimamos correcto. Y veamos por qué. Cada año la Cámara trabaja cuatro meses; de cada mes, ocho días; en cuatro meses serían treinta y dos días; en tres años, noventa y seis días. Si se descuentan los empleados en las labores diplomáticas, en actos de cortesía, y en despachar iniciativas del Ejecutivo, de los noventa y seis días habrá cincuenta o sesenta hábiles para las iniciativas que surjan de las Cámaras del Congreso. Y aun cuando esta cuenta resulte, quizás, para algunos, un balance mezquino, yo pregunto: ¿se puede formar los cuadros parlamentarios en ese tiempo tan breve? Imposible.

Dice la Comisión que deben restablecerse cada tres años las normas de colaboración entre el Senado y la Cámara de Diputados, si se permite la reelección de los diputados para el período inmediato. No lo creo, porque la colaboración de las Cámaras no es colaboración personal entre quienes las integran, sino de institución a institución. Además, el Senado representa a las entidades federativas, fundamentalmente, de acuerdo con la estructura política de nuestro país, y no al pueblo.

Afirma después la Comisión, en su dictamen: la reelección de los diputados para el período inmediato perfecciona un sistema constitucional que tiende a equilibrar los tres poderes de la Unión. No lo creo. El equilibrio de los poderes se refiere al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, pero no tiene qué ver ese equilibrio con el régimen interno de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Dice el dictamen, además, que México tiene una estructura de equilibrio para el buen gobierno, que consiste en la no reelección del Ejecutivo, en la inamovilidad del Judicial y la reelección limitada del Legislativo. No lo creo. Esa no es una estructura de equilibrio, sino de diferentes formas de división del trabajo, de las funciones del Poder Público que para su ejercicio se distribuyen en tres poderes. Si los Ministros de la Suprema Corte de Justicia tuvieran un término para su gestión, y los diputados y los senadores pudieran reelegirse indefinidamente, la estructura política sería también estable.

El dictamen agrega que la no reelección del Presidente de la República no alcanza a sus colaboradores. ¡Naturalmente¡ Los colaboradores del Presidente son empleados de su confianza que puede nombrar y remover con libertad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 89 de la Constitución. No son electos por el pueblo los Secretarios del Estado, ni los jefes de Departamento, ni los gerentes o directores de las instituciones descentralizadas.

El dictamen concluye diciendo que por el momento es preferible establecer por etapas la integración del nuevo sistema creado con el advenimiento de los diputados de partido, y que la experiencia señalara en el futuro la convivencia de ampliar o no la reelección de los diputados. ¿Cuál será esa experiencia¿ Difícil es anticipar juicios respecto de la experiencia pero es indudable que demostrará que no es posible la formación de los cuadros parlamentarios en seis años, mientras se mantenga el sistema de labores nominales sólo de cuatro meses por año.

He comentado el dictamen para que no se crea que es el único fundamento de la reelección. Lo que acabo de expresar es un alegato sobre una cuestión de procedimiento. Lo fundamental es preguntar: ¿de qué se trata? ¿Cuándo ha sido prohibida la reelección de los diputados en México? ¿En qué Constitución? ¿En la de 1814? ¿en la de 1824? ¿En la de 1857? ¿En la de 1917? En ninguna de ellas. Jamás ha sido prohibida la reelección de los diputados dentro de nuestro orden jurídico supremo. En cambio, la reelección del Presidente de la República sí fue una demanda popular clamorosa, desde antes de que la Revolución estallara en 1910, y uno de sus principales motivos a causa de la casi perpetuidad del general Profirió Díaz en el poder. Antes, todavía, desde la Revolución de Ayutla, la demanda política principal fue también la de la no reelección del Presidente y de los Gobernadores de los Estados.

No es menester fundar ni explicar, profusamente las razones de esta demanda popular tan largamente sostenida; pero por lo que toca al problema que discutimos no se encontrará ninguna prohibición para la reelección de los representantes populares. La Constitución vigente no prohibe la reelección de los diputados. Por eso es extraño que todos los argumentos que se han publicado en los últimos días versen alrededor de la idea de que se va a establecer un nuevo sistema político. Eso es falso. No se va a tocar al régimen político en su esencia. Si la Constitución permite la reelección de un Diputado, pasado un período permite la reelección. Y si ahora se propone que haya la posibilidad de la reelección inmediata, para el siguiente período seguida de un receso, no se está cambiando la sustancia de las cosas. Tanto la Constitución cuanto la proposición de la Comisión Dictaminadora mantienen la reelección y lo único que hay que decidir es si conviene que haya reelección pasado un período o si puede haber una reelección

inmediata, pero una segunda reelección, por lo cual es necesario esperar tres años.

Quienes están en contra de la proposición de la Comisión están, lógicamente, en favor de que se mantenga el actual sistema establecido en la Constitución de la República. Pero no creo que nadie haya pensado en abrirle las puertas a la reelección del Presidente de la República, en esta etapa de la evolución histórica de nuestro país.

Los intentos de reelección del Presidente, que hubo en el pasado, obedecieron a causas muy concretas, en circunstancias históricas muy especiales, sobre todo el primero de ellos que tuvo un sello dramático, que no deseo recordar porque sería desviar el curso del debate. Pero hoy, después del desarrollo democrático de las últimas décadas, la reelección del Presidente de la República carece de sentido. No hay necesidad de ello, y supongo que nadie se prestaría tampoco a intentar la aventura.

¿Cuántos años van a pasar aún para que nuestro pueblo mantenga firme su criterio de prohibir la reelección del Presidente de la República? Lo ignoro y no creo que nadie lo sepa. Dependerá de muchas circunstancias; pero por ahora la no reelección del Presidente de la República y de los Gobernadores es un principio que nadie se atreve a tocar. Esta cuestión, en consecuencia, queda al margen del debate. ¿Por qué, entonces, han surgido la duda, las interrogaciones y una serie de argumentos que se confunden con la ignorancia o los prejuicios? Por no haberse enterado de la proposición que hoy discutimos.

Respecto de la conveniencia de la reelección indefinida o limitada, el dictamen de las Comisiones en realidad no objeta la reelección indefinida. No presenta argumentos contra ella. Lo único que afirma es que por el momento basta con una reelección inmediata, y que el futuro dirá si conviene modificar lo que hoy se propone, suponiendo que se acepte. Esta conclusión no es, teóricamente, desde el punto de vista jurídico, una conclusión sólida, ni es tampoco firme desde el ángulo político. No invalida la proposición que los diputados del Partido Popular Socialista presentamos.

Para nosotros, o la reelección es indefinida o no es reelección verdadera. Si se hiciera una encuesta valdría la pena intentarla entre los publicistas, los tratadistas de derecho constitucional, y con las personas mejor enteradas su resultado sería el de que la reelección indefinida es la única reelección aconsejable. ¿Por qué? Nuestro sistema electoral tiene dos etapas: primera, la de la postulación de los candidatos a diputados por los partidos políticos; la segunda etapa, el voto de los ciudadanos. Hay, pues, un proceso de selección.

Analizando más a fondo el problema, es fácil colegir que no todos los candidatos de un partido político, cualquiera que sea, pueden merecer, después de su gestión en la Cámara, el aplauso o el apoyo para presentarse otra vez como aspirantes a representante del pueblo. Cada partido hará su propio proceso interno de selección.

Entonces, habrá sólo una minoría en cada Legislatura que continuará su labor parlamentaria. ¿Es malo o es bueno eso? Nadie podría pronunciarse en contra, excepto que tenga intereses inconfesables.

Hay quienes afirman que en nuestro país no se pueden emplear los argumentos que se usan en otras partes del mundo en donde existe régimen parlamentario, porque nuestro sistema es presidencial. Yo contesto a esas personas que las palabras no son mágicas, y que si hablamos de Parlamento en México, no es en el sentido de la estructura constitucional del Poder Público, sino de un término universal, genérico. ¿De qué se trata? De que tengamos una vida parlamentaria. Sí, parlamentaria; una vida en la que el pueblo opine a través de sus representantes. Eso es un Parlamento. Independientemente de que si exista un régimen presidencial todas las naciones tienen Parlamentos, asambleas, en los que el pueblo habla, diserta, critica, aprueba y rechaza o modifica las leyes y expresa su pensamiento. El Parlamento funciona también en los países que no tienen la estructura política de los países occidentales: los países socialistas.

También hay opinión de que la Constitución no se debe tocar. Algunos de los Constituyentes de 1916 y 1917 se oponen a toda modificación. Pero es Fetichismo. En primer lugar, ningún grupo de hombres puede considerarse como propietario de las instituciones que contribuyó a formar. En segundo término, es incuestionable que si lleváramos ese argumento hasta sus consecuencias últimas, el derecho se convertiría en una serie de instituciones pétreas, mientras la vida corre y se supera así misma. Pero el mito, el tótem y el tabú ya no corresponden a nuestro tiempo. En esta época de ritmo veloz, de dinamismo extraordinario, tratar de que el derecho permanezca fijo e inmutable es no darse cuenta siquiera de qué cosa es la vida de nuestro mundo. O el derecho no sólo va acorde con la vida, sino que se anticipa a ella para conducirla, o se convierte en un conjunto de principios ineficaces, porque han perdido su poder de exaltación. Nosotros creemos que la reelección de los diputados no sólo es el complemento de la integración de la Cámara de Diputados de nuestro país, con la presencia de representantes de los diferentes partidos políticos. Estimamos que, además, la reelección de los diputados va a permitir la herencia, Legislatura por Legislatura, no del arte de discutir ni de formular proyectos de ley, sino de la continuidad de la marcha revolucionaria.

Si recordamos cuáles fueron las metas de la Revolución en los primeros años, a partir de 1910, y observamos el panorama de hoy, el ideológico y el real y el objetivo, tenemos que llegar a la conclusión de que entre aquel movimiento popular que comenzó hace más de medio siglo y el de hoy, hay una distancia enorme. Y es cierto. Hace años, quizá, el consejero más importante de la Revolución en su oca de lucha armada, indignado ante una serie de medidas nuevas que se tomaron por el gobierno con el apoyo de la clase obrera y de los campesinos, declaró que esa Revolución que nosotros estábamos impulsando, no era en la que ellos habían pensado. Y yo le dije que tenía razón.

Es verdad, afirmamos. La Revolución que ustedes imaginaron es totalmente distinta a la Revolución en la que pensamos nosotros. Y así incuestionable que mañana los que nos sucedan en la vida política de México, van a impulsar la Revolución de una manera diferente a como la concebimos hoy,

De otro modo la Revolución se muere, se acaba, porque una revolución es un movimiento vivo, es el pueblo en acción, es el pensamiento creador, y si no se supera a sí mismo, si no señala nuevas metas en cada período de la evolución histórica, se extingue como la luz que se apaga, y entra en crisis insalvable. Nosotros no podemos manejar ni mitos ni fetiches ni tabús. tenemos que actuar no sólo con realidades, sino también con las renovadas aspiraciones del pueblo.

Hemos convenido todos, en el lenguaje de cada quien, en afirmar que si desde el punto de vista económico nuestro país ha alcanzado hace algunos años y ahora más, un estimable desarrollo; que si en el terreno social también ha logrado niveles desconocidos en el pasado, en cambio respecto de la vida política se halla en atraso. Esta es el mérito de la reforma a la Constitución creando la diputación de partido, y será el mérito histórico de la segunda reforma a la Carta Magna estableciendo la posibilidad de la reelección.

Ya aparecerá entro de poco tiempo el verdadero fondo, el móvil real de la oposición a la reelección de los diputados. Es curioso que algunos elementos políticos que han pasado varias veces por el Senado y por la Cámara de Diputados, que han sido dos y tres veces senadores y diputados, con una longevidad política asombrosa, aun cuando nunca surgió de ellos nada en el parlamento, ahora sean los enemigos de la reelección. (Aplausos de las tribunas). ¿Por qué? ¿Han envejecido mentalmente? Quizá. ¿están resentidos porque no tienen acceso a las Cámaras del Congreso, sobre todo a la Cámara de Diputados? Tal vez. Aquí mismo en esta Asamblea, el general Marciano González que forma parte de ella, fue mi colega hace cuarenta años, (aplausos de las tribunas). Y si la memoria no me falla, fue reelecto como diputado. Yo también fui reelecto. No sé si me equivoco que hay otro veterano aquí; el diputado Covarrubias, que también alcanzó la reelección. Y hay aquí, asimismo, diputados que fueron senadores una o dos veces, y que han sido varias veces diputados. ¿Malo? No. Fueron representantes por períodos interrumpidos; pero ¿por qué no hacerlo con franqueza? ¿Hay una ambición en nosotros? Sería estúpido y ruin suponerlo. No estamos manejando intereses privados ninguno de los diputados de ningún partido político. Estamos manejando intereses colectivos y, más todavía, el problema de la ampliación sistemática y no interrumpida del sistema democrático de México. Eso es lo que estamos considerando. Eso es lo que queremos mejorar: el régimen democrático de nuestro país.

El día en que tengamos un sistema electoral que no se preste a malas interpretaciones, a errores o a vicios. El día en que nuestro pueblo sepa votar, porque la mayoría del pueblo mexicano no sabe votar todavía. Cuando, en suma, se eleven nuestros métodos e instituciones políticas y la conciencia cívica de las mayorías, el Poder Legislativo tendrá más poder que nunca en el sentido de fijar la orientación, la dirección de la nación mexicana. Y como sucede siempre, surgido de una base económica cada vez más robusta, su fruto, la acción parlamentaria influirá sobre la base de la cual partió, haciendo que alcance metas de mayor trascendencia.

Nadie está tratando de engañar al pueblo, nadie propone algo ilícito. Nadie está pensando en que se va a reelegir, excepto yo que sí pienso reelegirme. (Aplausos.) Por eso no debemos detenernos por las murmuraciones o falsos argumentos de la calle, recogidos a través de la prensa o de otras maneras. Los que pueden tener la autoridad para decidir en México esta cuestión tan importante en el actual momento histórico, son los partidos políticos. ¿Por qué? Porque en ellos están incorporados los hombres y las mujeres con un programa, con una línea estratégica y táctica, con objetivos concretos y claros. Los miembros de los partidos políticos son no sólo el estado mayor del pueblo, son el factor consciente de la vida política nacional, unos con mayor fuerza que otros; pero son los partidos los que tienen que decidir a través de sus representantes auténticos.

Es incuestionable que ya no va a alcanzar el tiempo para que el Senado de la República discuta esta iniciativa. Dentro de breves horas habrá clausurado sus sesiones el Congreso de la Unión. En cierta medida mejor. Vamos a aprovechar el receso para hacerle una exposición al pueblo, diaria, justa, precisa, y a recoger su veredicto.

Hace unos días hablábamos de cómo emplear el receso, y todos estuvimos de acuerdo en que hay que emplearlo para ir al pueblo. Muy bien, ¿Por qué no iniciamos la primera encuesta? ¿Quiere el pueblo mexicano cambiar representantes cada tres años, antes de que se formen los cuadros del parlamento? ¿No sería deseable que tuviesen representantes cada vez más eficaces, más competentes, más ilustrados? No es una crítica mordaz, por supuesto, ni es tampoco mi intención la de molestar a nadie; pero yo conozco a algunos miembros de la Cámara que son excelentes líderes de masas, hombres que han estado años largos dentro de la clase obrera, dentro de la clase campesina o al lado de la juventud, o en la cátedra, o peleando en los tribunales los derechos de las personas, pero no son aún verdaderos parlamentarios.

No hay ningún inactivo en esta Cámara, todos tenemos una historia, pequeña o grande; pero esa experiencia nos e puede trasladar de un modo mecánico hasta esta tribuna. Es necesario aprender, aprender no el arte de hablar, sino el de aprender la función política, histórica de un parlamento.

Cuando un parlamento no influye en la marcha de la sociedad, cuando no prevé el futuro y no traza caminos para el porvenir, es un parlamento pequeño, infructuoso, que en lugar de ayudar al gobernante lo estorba.

Las futuras Legislaturas tendrán que ser más valiosas que la nuestra, pero la nuestra debe establecer las bases para que las venideras sean realmente superiores a la que hoy integramos.

Estamos de acuerdo en la reelección indefinida. Hay quienes piensan que si aceptamos hoy la reelección limitada, ahí se queda, como el salario mínimo que resulta el máximo para muchas gentes. No lo creo. Dependerá de nosotros. Vamos a seguir insistiendo en un sistema electoral distinto al del pasado, hasta que lleguemos a la perfección, hasta donde la perfección es posible. Vamos a insistir también en un régimen electoral que permita la representación proporcional de acuerdo con los votos que

los partidos logren y llegaremos a él tarde o temprano. Demos este primer paso con confianza, con sentido de mexicanos que desean ampliar la vida democrática de su patria. Esa es la trascendencia histórica, esta es la importancia de la medida que podemos tomar hoy. No conformarnos con lo que se propone, sino decir: lo aceptamos, y continuar la batalla hasta hacer de la vida política de México el medio propicio para que nuestro pueblo se libere de sus miserias y nuestra patria comparta la vida del mundo como igual entre iguales.

(Aplausos nutridos.)

El C. Ramírez y Ramírez, Enrique: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez y Ramírez.

El C. Ramírez y Ramírez, Enrique: Señoras y señores diputados: es indudable que existe un acuerdo, por lo menos entre la mayoría absoluta de los miembros de esta Cámara, un acuerdo en lo esencial, en lo medular, sobre el excepcional asunto que motiva este debate.

No haría falta, en consecuencia, ocupar mucho tiempo la tribuna para convencernos a nosotros mismos, los diputados ; sí hace falta, en cambio, no sólo una sesión sino muchas gestiones explicatorias, persuasivas, reflexivas, para fijar claramente ante la opinión pública nacional el sentido, el contorno, la orientación del propósito de transformar, de modificar, la modalidad establecida para la elección de los diputados, porque tenemos, y en este caso hablo en nombre de los diputados de la mayoría, porque tenemos un profundo respeto a la opinión pública nacional, porque nos preocupa la vinculación directa, continua y sistemática con nuestro pueblo, por eso vamos a hacer algunas consideraciones en torno a esta cuestión que de pronto se ha convertido en un tema de apasionada discusión y aun de escándalo, principalmente en la prensa nacional.

Yo no rechazo, de primera intención, todo juicio, toda opinión, de las que están manifestado en oposición al anuncio de que va a cambiarse la modalidad para la elección y la reelección de los diputados.

Indudablemente que en este conjunto de opiniones, las hay -por su intención, por su finalidad, por su móvil o por su contextura intelectual y su fundamento moral, de diversas especies. Hay, sin duda, quienes se han puesto a opinar sin tomarse siquiera el trabajo de leer el pequeño texto, tan claro y para mí tan sagaz del dictamen elaborado por las Comisiones. No parece que lo hayan leído, porque argumentan, pasando por alto las razones que en ese documento se ofrecen; y hay también, sin duda, quienes pueden haber leído el documento, pero no quieren tomarlo en cuenta, no quieren reflexionar, porque simplemente proceden de acuerdo con una sensación, con una impresión o con algún temor que afecte su propia trayectoria personal; pero hay, sin duda, otras opiniones, otras opiniones de gente sensata y, sobre todo, opiniones militantes auténticos de la Revolución Mexicana, profundamente apasionados por el destino de nuestras instituciones democráticas y de nuestro pueblo.

Entre esas opiniones, hay algunas, que yo respeto y respetaré siempre, más que con admiración, con devoción, porque quienes las vierten son verdaderos testimonios vivientes, lúcidos, de nuestra mejor historia; verdaderos autores y testigos de mucho de lo mejor que en el terreno jurídico y político ha logrado nuestro pueblo en nuestra época.

Solamente quiero mencionar, con veneración, a dos de esas personas: al licenciado constituyente Enrique Enríquez y al glorioso Heriberto Jara (Aplausos de las tribunas). Le profeso a este |último el aprecio que creo debe profesarle todo mexicano que tenga algún sentido de nuestra historia, todo mexicano que sepa cómo se inició la Revolución y quiénes encabezaron, y todo mexicano que siquiera haya pasado los ojos por las actas del Congreso Constituyente de 17, y sepa, en consecuencia, quiénes fueron Múgica y Jara y Héctor Victoria y Cravioto, para no citar otros.

Con esa profunda devoción que siento por esas personas, desde esta tribuna, en esta ocasión, voy a disentir de ellos.

Advierto que vive la Cámara de Diputados, en estos instantes, una de las ocasiones de su más alta responsabilidad, y advierto que cada uno de nosotros, al dar su opinión y al expresar su voto, van también a asumir una responsabilidad no común, no frecuente, no de todos los días; pero vengo a sostener el dictamen no sólo por espíritu de disciplina de Partido; lo vengo a sostener en pleno acuerdo de mi conciencia con la voluntad del Partido al que pertenezco; lo vengo a sostener porque, después de la reflexión, que sin duda todos hemos tenido desde que se presentó la iniciativa en la forma en que la presentó el Partido Popular Socialista; después de esa reflexión seria, responsable, tan honda como me ha sido posible, he llegado a la conclusión de que no vamos a afectar ningún principio fundamental, ni siquiera secundario, de nuestra Constitución, de nuestra Revolución, de nuestra ética política, y que, por el contrario, vamos a dar un paso adelante en el camino de ensanchar, de hacer más clara, más sólida, más lógica, más propia, más eficaz, la vida democrática de México.

Conviene, en principio, establecer con la mayor sencillez, el carácter de la reforma que estamos discutiendo. ¿Se trata de hacer la reforma sustancial a alguno de los principios capitales de la Constitución? No se trata de eso. Un examen rápido de la Constitución de la República, a este respecto, aclara nítidamente las cosas. En nuestra Constitución, coexisten, coexisten en cuanto al mandato de los funcionarios de elección popular, los dos principios: el principio de la no reelección y el principio de la reelección. Los dos se encuentran el la Constitución de la República.

¿A quiénes se aplica en la Constitución el principio absoluto de la no reelección? Absoluto, solamente, a dos tipos de funcionarios ejecutivos: al Presidente de la República, en el artículo 83, que fue objeto en el Constituyente de 1917, de una discusión particular en su redacción, para hacerlo más preciso y contundente, y después modificarlo y vuelto a modificar, para quedar al fin como ahora se encuentra, estableciendo la prohibición absoluta, definitiva, de que una persona que en México haya sido o sea titular del Poder Ejecutivo supremo, Presidente de la República, ya sea constitucional o interino o substituto o

provisional, no vuelva a ser, nunca, Presidente de la República. El principio es absoluto, y este principio de la no reelección del Presidente de la República si forma parte esencial, medular, consubstancial del derecho político mexicano, de los principios de la Revolución Mexicana y, más que todo, de nuestra práctica vital e histórica.

Este principio sí es un principio sagrado e intocable; es un principio establecido en nuestra Constitución y, por lo tanto, vigente y vivo en la nación, no tanto por la teoría o, mejor dicho, en contra de la teoría, porque la teoría asienta que el pueblo tiene derecho a elegir y a reelegir a sus mandatarios cuantas veces se quiera; pero en contra de la teoría, la realidad histórica de México, en cuanto hace al Presidente de la República, rechazó el principio de la no reelección y estableció, más que a piedra y todo, a sangre y fuego, el principio de la no reelección que es intocable.

Los diputados de la mayoría, los diputados del partido que está en el poder en México, queremos declarar que no hay ninguna posibilidad, ni siquiera en la perspectiva histórica, que ahora podemos contemplar, de que el principio de la no reelección del Presidente de la República sea modificado, derogado o siquiera delimitado en cualquier forma. (Aplausos.)

Tampoco existe la reelección para los gobernadores constitucionales elegidos popularmente; existe con algunas condiciones para los gobernadores que no son fruto de una elección popular, substitutos o interinos, y existe también una reelección condicionada, no sucesiva, sino a la manera en la que existe actualmente, para los diputados; después de un período, para los presidentes municipales.

Adviértase cómo la Constitución, que es un cuerpo de principios no puramente fraguados en el gabinete de la lógica, sino que refleja la vida cambiante del pueblo, el curso difícil de la nación mexicana y sus objetivos superiores, va estableciendo diferencias; cómo no mantiene un principio uniforme respecto a los diversos mandatarios; cómo es terminante en el sentido negativo de la reelección para el Presidente de la República. Determina: ni un Presidente interino o substituto puede ser otra vez Presidente de la República. Cómo amengua, se matiza, la prohibición cuando se trata de los gobernadores. Se establece, en otras condiciones, para los presidentes municipales, y en el caso de los legisladores, de los diputados y senadores, que es el caso que estamos considerando particularmente de los diputados, la Constitución, en su texto actual, el artículo 59, no prohibe la reelección; la condiciona: establece interferencias o intermitencias, después de pasado un período el diputado que lo fue antes, o el senador, puede ser elegido otra vez con toda razón. Las Comisiones dictaminadoras recordaban este simple y sencillo hecho que al parecer han olvidado o menospreciado, incluso algunos conocedores de nuestra Constitución, de nuestra vida política. Existe una reelección limitada, condicionada, con intermitencias para los diputados y los senadores en la Constitución de la República. En el texto original de la Constitución de 1917, no existía la condición, no existían las intermitencias. Simplemente, no estaba prohibida la reelección de los diputados. Y yo no recuerdo, no recuerdo que haya en las memorias del constituyente de 16 y 17, ninguna relación, ninguna noticia sobre ninguna discusión de los constituyentes a propósito de la reelección o no reelección de los diputados. No lo recuerdo. Recuerdo la discusión sobre la no reelección del Presidente de la República, que sí tuvo gran importancia. Se reeligieron los diputados por mucho tiempo; se reeligieron sucesivamente, consecutivamente, hasta que vino la reforma del 29 de abril de 1933 en que se estableció el actual sistema; pero antes ya se habían reelegido muchos señores diputados, y por eso había habido una catástrofe en el país; no por eso se había destruido la estabilidad política del país; no por esos se había perpetuado una camarilla en el poder.

No ha sido nunca la reelección de los diputados la que ha provocado trastornos en el país; la que los provocó y enormes, hecatombes auténticas, fue la reelección de los Presidentes de la República, cosa absolutamente diferente.

Tengo aquí una lista de algunos de los señores diputados que se reeligieron, consecutivamente, de los años 17 a 33. Quiero mencionar unos cuantos nombres, porque son ilustrativos de la cuestión que estamos examinando: Eduardo J. Correa, Salvador Díaz Mirón, Francisco Elguero -los estoy citando independientemente de su filiación y de su tendencia ideológica o política-, Francisco M. de Olaguíbel, Jesús Aguirre Berlanga, Donato Bravo Izquierdo, constituyente de 1917, Luis Fernández Martínez, constituyente de 1917, Adolfo García, constituyente, Manuel García Vigil, constituyente, Antonio Gutiérrez, constituyente, Francisco Martín del Campo, constituyente, Guillermo Ordorica, constituyente, Gustavo Padrés, Efrén Rebolledo, José Silva Herrera, constituyente, José Siurob, José Solórzano, constituyente, Enrique Suárez, constituyente, Jesús de la Torre, constituyente, Manlio Fabio Altamirano, Israel Castillo, constituyente Porfirio del Castillo, constituyente Eliseo Céspedes, constituyentes, Antonio Díaz Soto y Gama, Emilio Gandarilla, padre, Enrique Hernández Alvarez, Luis L. León, Froylán C. Manjarrez, constituyente, Aurelio Manrique, Francisco Olivier, Ramón Velarde, José Guadalupe Zuno, José Aguilar y Maya, otra vez Manlio Fabio Altamirano, Gonzalo Bautista, Alejandro Cerisola, Gilberto Fabila, Alberto González, constituyente, Rafael Melgar, Eduardo Mena Córdova, Romeo Ortega, Pator Rouanix, constituyente, Enrique Fernández Martínez, Ernesto Hidalgo, Fernando Moctezuma, Ramón Santoyo, Basilio Vadillo, etcétera.

Esta lista de la que he mencionado unos cuantos nombres, decía yo, es ilustrativa y, examinándola más a fondo, sería más reveladora todavía, porque el análisis de la cuestión es un poco más profundo. Muchos diputados se reeligieron muchas veces, y nunca llegaron a alumbrar con sus luces al Parlamento.

Entonces, así vistas las cosas, este argumento quitaría fuerza a las razones de la reelección. Pero en esa lista, figuran casi todos, muchos de los grandes parlamentarios que ha tenido México en la última época, y que no llegaron a la Cámara sabiéndolo ya todo, sino que llegaron a aportar su experiencia, su conocimiento, su bagaje cultural, pero al mismo tiempo a experimentar y a aprender en esta Cámara para convertirse en auténticos legisladores y, en consecuencia, en auténticos conductores del rumbo

jurídico de la nación y del pensamiento del pueblo mexicano.

Para mí, señoras y señores diputados, la esencia del problema se encuentra, primero, en la necesidad real, de orden superior, de elevar, de dignificar y de fortalecer el Poder Legislativo, como un Poder esencial dentro de la división de los poderes, en la organización política de México; como una fuerza coadyuvante de manera primordial, a la vida de las instituciones mexicanas; y en segundo lugar, fortalecer a los partidos políticos.

A veces se hace demagogia fácil con las cosas más sagradas. Se equivocan y se confunden los términos. Todos estamos de acuerdo con que es preciso un sistema de renovación continua de los cuadros políticos de la vida nacional. Exacta y efectivamente consideramos que la no reelección del Presidente de la República y de los gobernadores ha tenido efectos de lo más saludable, de lo más edificante en la vida nacional. México, su pueblo, descubrió en sus luchas, en sus tragedias, este principio real de la no reelección de los presidentes; y esa no reelección de los presidentes, única en el mundo, principio sui géneris mexicano de la organización política, no solamente nos ha librado de muchos trastornos, sino que ha hecho circular la sangre nueva por los conductos del más alto poder de la República.

Cada seis años en México, hay un cambio efectivo de gobierno, de gentes, de hombres, de estilos, de temperamentos, y éste es un proceso continuo de regeneración y de revitalización de las fuerzas del poder. Con cada presidente, no solamente viene un nuevo estilo; viene también una nueva relación; viene un nuevo equipo, y existe, por eso, una circulación en la vida nacional de sangre nueve. Claro que este es un principio vivificante de una política mexicana; pero, ¿por qué extenderlo sin discriminación? ¿Por qué universalizarlo? ¿Por qué convertirlo en mito y en tabú, no distinguiendo las diferencias entre la naturaleza del Poder Ejecutivo y la del Poder Legislativo?

La reelección del presidente de la República sería, como ya se ha visto -sobra decirlo- de muy graves consecuencias; y es muy difícil, muy comprometido, muy violento, tener que enfrentarse al intento de una reelección. Un intento de reelección del presidente de la República en México ha puesto y pondría al país al borde de la guerra civil, por la acumulación de fuerzas que lleva consigo el Poder Ejecutivo de la República, y que está muy bien que las tenga; yo soy partidario del Poder Ejecutivo fuerte y del régimen presidencialista fuerte que ha habido en México, gracias al cual la nación ha sido conducida por el camino de la Revolución mexicana. Pero otra cosa es el Poder Legislativo; otra cosa somos nosotros. Nosotros carecemos de facultades ejecutivas; nosotros, más todavía en nuestro país, donde no existe el régimen parlamentario, propiamente llamado, nosotros ni siquiera originamos gobierno.

En los países de régimen parlamentario, los parlamentarios forman gobierno, y sale del parlamento el gobierno. Nosotros no; nosotros somos un Poder Legislador y deliberante. Nuestras funciones son las de cuidar y conservar y desarrollar y modificar, para ajustarlas cada día y cada año, a las condiciones y a las exigencias de la cambiante vida nacional, las normas jurídicas que rigen la convivencia de los mexicanos. Esa es nuestra principal función, y somos también representantes políticos de la nació, y orientadores del pueblo; y somos, porque así lo ha establecido la costumbre nacional y porque, incluso, ese principio ya está incorporado en la exposición de motivos de la Reforma Electoral.

Somos, también, procuradores del pueblo; somos gestores de los intereses populares de nuestros representados, y yo soy partidario de esta modificación en el carácter del diputado. La concepción literal del diputado, como legislador puro, como orientador nada más, como expositor de doctrinas, está bien. Está en la Constitución y forma parte esencial de nuestro deber; pero, ¿por qué no enriquecer la teoría y la especulación y la elaboración teórica en el contacto directo con la vida popular y con los problemas de todos los días, pequeños y grandes de nuestros representados?

Hace unos días, en mi Distrito, un compañero me decía: "Compañero Ramírez Yo quiero que usted no sea un diputado de lengua". Le dije: "Tengo la obligación de serlo, porque así lo dice la Constitución; pero además estaremos atentos a sus problemas." Este es el diputado y ese es el cuerpo que debemos fortalecer.

Se dice por ahí que puesto que los partidos son los responsables de la vida política nacional, con que ellos se continúen, no es necesario que se continúen los individuos; pero esta razón es una abstracción. Los partidos están constituidos por hombres, y cuando hablamos de fortalecer la Cámara de Diputados, debemos hablar de hombres y de mujeres. Fortalecer a la Cámara es también fundamentalmente fortalecer su material humano, su contenido; que en la Cámara de Diputados, puesto que la Cámara ha entrado gracias a la reforma constitucional iniciada por el Presidente Adolfo López Mateos, por el camino de la representación semiproporcional de los partidos minoritarios, que tenga sus resultados plenos esta reforma. Y esto se logra si se cuenta en la Cámara con la representación mejor de los partidos. Esta es realidad; no estaría bien representado el Partido Acción Nacional si no tuviera en sus próximos períodos, alguno por lo menos de los brillantes parlamentarios que aquí tiene. Y no estaría bien representado el Partido Popular, si debido a la teoría de la no reelección se le privara en los próximos períodos de enviar aquí a sus hombres más representativos, más capaces y más lúcidos. Y lo mismo puede decirse de nuestro partido. Nuestro partido sufre menos la necesidad de la reelección, por su amplitud, porque estamos seguros que fuera de esta Cámara en las filas del Partido Revolucionario Institucional hay muchos, pero muchos hombres y mujeres, jóvenes y maduros, hombres maduros y hombres de avanzada edad muy capaces, capaces de substituirnos a nosotros íntegramente en las mismas condiciones o con ventaja.

Pero de todas maneras este principio de la selección de los mejores es un principio relacionado con la necesidad de darle fuerza a la Cámara de Diputados. Y la Cámara de Diputados es fuerte y debe ser fuerte no solamente por su número, sino por la calidad de los representantes de los diferentes partidos nacionales. Esta razón fundamental, que, a mi juicio,

explica la iniciativa de reelección que la Comisión propone; que sea más poderoso, más sagaz, más lúcido, más vigilante, más sabio diré, el Poder Legislativo, en este caso, la Cámara Popular, la Cámara de los Representantes de la nación. ¿Para qué? Para que se ensanche el régimen democrático del país, para que se haga cada vez más verdad la división de poderes y para que cada poder -y en este caso nosotros la Cámara de Diputados asuma su plena responsabilidad.

No se trata de antagonizar al Poder Legislativo con el Ejecutivo; son los poderes del mismo origen y en nuestro país y en las circunstancias actuales ambos están servidos en su mayoría por miembros de la misma corriente política nacional; no se trata de antagonizar.

El ejecutivo en México tiene una función plenamente justificada por su origen y por la historia. El Presidente de la República hablando de modo impersonal, cuando ha sido elegido -que ha ocurrido eso siempre o casi siempre en nuestra historia, por el voto directo de la mayoría de los mexicanos, se convierte por ese solo hecho en la institución más democrática de la República.

Los diputados somos electos en una jurisdicción, en un distrito, por 30, 50 u 80 mil electores; los senadores y los gobernadores son elegidos por los ciudadanos de una entidad federativa; el Presidente de la República es elegido por la mayoría inmensa de los mexicanos de todos los Estados, de todo el territorio nacional y se convierte por eso mismo y por mandato de la Constitución, en el depositario de la unidad de la nación, de la fuerza del Estado, de la autoridad de la República.

No tenemos el proyecto de antagonizar al Poder Ejecutivo ni de obstaculizarlo; menos nosotros, miembros del mismo Partido, del que salen los presidentes de México pero es preciso que el Poder Legislativo asuma toda su responsabilidad y después la responsabilidad de los partidos.

Esta reforma, de consumarse, estará confiada a dos instancias: en primer lugar, a los partidos, porque es indiscutible que cada día los partidos, por la Ley, cimentan más su personalidad como conductores de la opinión pública y de la acción política de los ciudadanos. Y ellos son los que eligen a los candidatos. En consecuencia, gran parte del buen o del mal éxito, de esta reforma está confiada a los partidos, a los partidos y a las organizaciones que tienen que ver con la lucha política. Si los partidos no tienen un régimen interno de elección democrática o selección racional de sus candidatos; si los partidos, ellos mismos, se convierten en máquinas estacionarias; si los partidos no comprenden que en su vida interna misma está parte de la vida de la nación, y que si hay democracia dentro de los partidos esto aumentará la democracia general, fortalecerá el régimen democrático del país entonces esta reforma, como cualquier otra, podría ser deformada. Pero hay la segunda instancia, la instancia del pueblo, que no debemos olvidar.

Si los partidos escogen mal a sus candidatos, si los partidos presentan candidatos sin prestigio y sin ejecutoria eficaz, los partidos se estarán exponiendo a ser derrotados en las elecciones.

Esas dos instancias serán responsables, en definitiva, del destino de esta reforma. ¿Por qué no somos partidarios en este momento de la reforma de la reelección irrestricta? Por dos razones. Primera, porque en una cuestión de tanta importancia, que tiene la importancia candente de todo lo que tiene que ver con el poder político, con los antecedentes históricos a que nos hemos referido, es preciso ir aprisa, pero con calma. Es preciso atender a la realidad, observar las consecuencias del nuevo sistema, y si llega el momento en que se hace necesaria una nueva reforma, entonces nuestros sucesores en el Congreso, tendrán la responsabilidad de promover esa reforma. Y en segundo lugar, por respeto a la opinión pública, tenemos respeto a la opinión pública la escuchamos.

Esas son las dos razones por las cuales proponemos un método gradual, un método que va a abrir un nuevo camino de experimentación en el sistema político mexicano.

Señoras y señores diputados: Se ha dicho por ahí que pretendemos perpetuarnos los actuales diputados de la Cámara. Es imposible evitar este tipo de interpretaciones, pero si se viera que cuando hay una Cámara verdadera, y esta Cámara ha iniciado un nuevo camino, no es ningún privilegio ser diputado, por ninguna razón, si se pensara que ya México ha crecido lo suficiente como crear por legiones, un nuevo tipo de militante político, que entiende la política como servicio y como tarea de influencia sobre el rumbo de la sociedad y no como autoservicio; entonces tal vez esas palabras pudieran ser rectificadas.

Yo sé que esta Cámara va a proceder con toda responsabilidad, yo sé que aquí hay representantes auténticos del pueblo, hay verdaderos exponentes militantes de la Revolución Mexicana, que no van a proceder ni en éste ni en otros casos, pensando en sí mismos, sino como lo juramos, por el bien y prosperidad de la Unión. Pensando en eso, sintiendo eso, levantemos ante nuestro pueblo la torre de la esperanza de un gran poder legislativo. (Aplausos).

El C. Hernández Díaz, Jesús: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hernández Díaz.

El C. Hernández Díaz, Jesús: Señor Presidente, señores diputados: me voy a ceñir estrictamente al término de la intervención prevista en el Reglamento Interior para no convertir esto en un fatigante debate que no tiene sentido (aplausos). Porque no hay ningún problema de tipo teórico, doctrinario y democrático que se oponga a la reelección de los diputados, votaré afirmativamente por la reelección de los diputados, pero estoy en contra del dictamen porque a mi juicio, en forma medrosa, se detiene en la reelección para un solo período más, cuando todas sus consideraciones lo llevaron a sostener la reelección indefinida de los diputados que reciban el apoyo de sus partidos al ser nuevamente postulados, así como el apoyo del pueblo a través del voto libremente expresado y respetado; porque queremos una Cámara de Diputados con fortaleza, con independencia y con madurez, para que sirva mejor los mejores intereses del pueblo, por eso votaremos por la reelección indefinida de los diputados, para que éstos se apoyen cada vez con mayor vigor y seguridad en la opinión ciudadana y la traigan a esta Cámara sin cortapisas y porque no olvidamos que los postulados de la Revolución de México fueron el sufragio Efectivo y la no reelección. Está referida a la

reelección presidencial que impide el que México camine hacia la dictadura omnipotente de un hombre, por eso no sostenemos la reelección presidencial y esto que quede perfectamente claro.

Pero, señores diputados, ¿por qué se inquieta el pueblo de México? porque es verdad que el pueblo de México está inquieto al saber que en esta ocasión nosotros íbamos a tratar este problema de tal trascendencia. El pueblo de México se inquieta al saber que los diputados mejores, que los diputados más representativos , que los diputados más esforzados, que los diputados más capaces, puedan ser reelectos. ¿Acaso el pueblo de México estaría en contra de la reelección de este tipo de diputados? Diputados que no vinieran aquí a defender intereses personales o de grupo sino los superiores de la patria mexicana. No, el pueblo de México no se inquieta por esto; al pueblo de México, el pueblo de México inclusive sabe que para él sería mucho mejor contar permanentemente en la Cámara de Diputados con gentes dispuestas a pelear constantemente por sus mejores intereses; lo que sí inquieta al pueblo de México es el que se repitan las elecciones fraudulentas,, por lo menos en algunos distritos de la República; esto sí preocupa al pueblo de México, que lleguen al camino los representantes auténticos, sí, no los compadres y los compadres de los políticos poderosos que vienen aquí no a representar ningún interés popular, sino los propios intereses de ese grupo poderoso, que si sigue en ese plan pronto se convertirá en una poderosísima oligarquía, a espaldas de los mejores intereses de México.

Esto sí inquieta al pueblo de México. por eso, a mi juicio, no es lo interesante el resolver hoy aquí si nos reelegimos con el apoyo de nuestro partidos y del pueblo finalmente. No, eso no es lo esencial: lo esencial el ofrecerle al pueblo de México que vamos a realizar una profunda reforma electoral, que haga imposible el fraude, que haga imposible que hablemos del fraude cuando éste realmente no se haya realizado; que haga imposible que los diputados de la oposición democrática vengamos a la Cámara a decir que no todos los diputados que vienen de mayoría realmente obtuvieron las mayorías limpiamente.

Esto es lo que preocupa al pueblo de México: la reforma verdadera del régimen electoral, que haga una auténtica vida democrática en México.

La falsificación, el engaño y el fraude, eso es lo que preocupa al pueblo de México.

Por eso acción Nacional, desde hace 25 largos años, y yo personalmente desde mucho tiempo antes, he peleado por lo que he creído la causa salvadora de mi pueblo. En esta ocasión, si yo no viniera a decir lo que estoy diciendo, yo sentiría que estaba traicionando mi pasado de combatiente social y político.

Por eso yo vengo a pedir en esta ocasión, no sólo que decidamos la reelección o la no reelección de los diputados; yo vengo a pedir la reforma electoral; que estudiemos en el próximo receso legislativo y en el futuro período de la Cámara, que estudiemos verdaderamente el sistema electoral de México; que ya no el padrón siga siendo un padrón que sirve nada más unos cuantos meses antes de la elección; que a los partidos políticos, especialmente a los partidos de la oposición, no se nos entreguen las listas electorales casi un mes antes de la elección, cuando es materialmente imposible, cuando es absurdo que los partidos de oposición revisemos el padrón en forma verdadera, en forma cabal, para exhibir los fraudes o para quedarnos contentos con el resultado final de una elección. Queremos, y hemos luchado por esto, el Padrón Electoral Permanente, como servicio electoral que el gobierno debe prestar a la ciudadanía de México, para que con suficiente tiempo podamos revisar el padrón, y lleguemos al acto electoral con un padrón limpio que realmente sirva (desorden en las galerías), al acto electoral a que es convocado el pueblo de México.

Hemos querido, y por eso hemos luchado, que en todos los órganos, en todas las etapas diferentes del proceso electoral, haya realmente una conjugación de tipo democrático, desde la Comisión Electoral hasta el personal de casillas; que los Comités Electorales y las Comisiones Distritales estén formadas en forma democrática. Si esto no es posible, si esto no se hace... (desorden en las galerías), entonces este debate estará resultando inútil y nosotros no estaremos cumpliendo realmente con los intereses de México. (Aplausos de las tribunas).

Y yo por eso, al votar en el sentido que lo dije en el principio, yo estaré pidiendo, y voy a pedirlo formalmente en nombre de los diputados de mi partido, que algunos de los representantes autorizados de la mayoría se comprometan hoy a que ese estudio en conjunto, de todos los partidos, para una reforma electoral, se hará en el próximo receso para que sea tratado en el próximo período de la Cámara de Diputados.

Si esto no lo hacemos, si no hacemos esta promesa al pueblo de México, el pueblo de México aumentará sus dudas y estará seguramente en contra de la decisión mayoritaria que en esta ocasión seguramente apoyará la posición de reelección de los diputados.

Esto es todo lo que quería decir. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Barragán.

El C. Barragán Rodríguez, Juan: Señor Presidente, señores diputados y señoras diputadas, o al revés (risas): no voy a cansar al auditorio con un relato largo. Únicamente voy a hacer un breve comentario, histórico más bien, desde en la época que empezaron a reelegirse los Presidentes de la República, o sea a partir de su Alteza Serenísima, don Antonio López de Santa Ana. ( Desorden en las galerías.)

Como tengo muchos datos y fechas, voy a tener que leerías, porque no las tendría en mi memoria:

"Las reelecciones en nuestra ya larga vida de nación republicana, siempre han sido, excepto una de ellas, odiosas y funestas, pero reelecciones para Presidentes de la República y por ende para Gobernadores de los Estados.

El primero en reelegirse para Presidente de la República fue el general Antonio López de Santa Ana, quien por seis veces fue Presidente: la primera época del 16 de mayo de 1833 a fines de abril de 1834; la segunda de abril de 1834 a 27 de enero de 1835; la tercera del 18 de marzo de 1839 a 10 del mismo año; la cuarta del 6 de octubre de 1841 al 6 de diciembre de 1844; la quinta del 22

de marzo al 16 de septiembre de 1847 y la sexta del 20 de abril de 1853 al 9 de agosto de 1855.

En los últimos años de su dictadura se hizo llamar Alteza Serenísima y al triunfo de la Revolución de Ayutla huyó del país dónde permaneció ausente varios años. Durante la guerra de intervención ofreció sus servicios alternativamente a Márquez, a Maximiliano y a don Benito Juárez y todos lo rechazaron con desprecio. En los últimos años de su vida estaba casi ciego y murió en la miseria, siendo sepultado por sus pocos amigos que le quedaban. ¡Fue el castigo de este dictador!

Aquí viene otro reeleccionista: pero este es la excepción a mi juicio.

Al ocurrir el golpe de Estado del Presidente Comonfort - 19 de septiembre de 1857 - , el señor Juárez se opuso a este atentado a la Constitución del 57 y siendo Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ministerio de ley, después de protestar, repito, contra este golpe de Estado asumió el poder supremo de la nación y después de larga y penosa travesía, se refugió en el Puerto de Veracruz, donde el Gobernador del Estado, general Gutiérrez Zamora, lo reconoció en su alto cargo y allí dictó las memorables Leyes de Reforma, que fueron la gloriosa bandera en la guerra de Tres Años. Volvió a la capital de la República el 31 de enero de 1861, al ser derrotado el general Miguel Miramón, que ostentaba el título de Presidente de la República por la facción conservadora, en la sangrienta batalla de calpulalpan, 22 de diciembre de 1860, en que triunfó el general González Ortega. En marzo siguiente se efectuaron las elecciones presidenciales y Juárez resultó electo Presidente Constitucional de la República contra los candidatos, licenciado don Sebastián Lerdo de Tejada y general González Ortega. Entonces fue cuando se declaró por primera vez Presidente Constitucional de la República a don Benito Juárez, al ocurrir la Intervención Francesa, después de la toma de Puebla, por el ejército invasor, el Presidente Juárez abandonó la capital rumbo a Querétaro, San Luis Potosí, Matehuala, Saltillo y Monterrey para dirigirse a chihuahua y finalmente a Paso del Norte, hoy Ciudad Juárez.

Al terminar el período constitucional de su mandato declaró que estando el país en estado de guerra, no siendo posible verificarse elecciones continuaba en el ejercicio del Poder Supremo de la Nación y al triunfar la República sobre el efímero Imperio de Maximiliano volvió Juárez a la capital de la República, el 15 de julio de 1867. Poco después se hicieron elecciones presidenciales y el señor Juárez resultó reelecto Presidente de la República , y tomó posesión el 25 de diciembre de 1867. Terminando su período volvió a reelegirse contra las candidaturas de Lerdo de Tejada y general don Porfirio Díaz. En esta vez su reelección dio lugar a mayores y ruidosos levantamientos , de los que el principal fue el del general Porfirio Díaz que proclamó el Plan de la Noria. Este pronunciamiento fracasó por las victorias de los generales Alatorre y Sóstenes Rocha, principales sostenes del Presidente Juárez, durante los últimos tiempos de la Presidencia del Benemérito. No gobernó ya durante mucho tiempo, pues murió repentinamente, a consecuencia de un ataque de angina de pecho, el 18 de julio de 1872. A la muerte de Juárez fue llamado a la Presidencia interinamente, el licenciado Sebastián Lerdo de Tejada, pues era Presidente de la Suprema Corte de Justicia y por ministerio de ley le correspondía asumir el Poder Ejecutivo de la Nación.

Otro reeleccionista:

Se hicieron nuevas elecciones y fue electo, casi por unanimidad, el licenciado Lerdo de Tejada, prestando la protesta de ley el primero de diciembre de 1872. Esta elección vino a turbar la paz y se pronunciaron varios generales por el Plan de Tuxtepec, y al volverse a reelegir el licenciado Lerdo de Tejada, el general Porfirio Días asumió el mando de los pronunciados, reformando el Plan de Tuxtepec en Palo Blanco, proclamando el principio de "No Reelección" para el Presidente de la República, desconociendo la elección del Presidente Lerdo de Tejada, y el 16 de noviembre de 1876, el general Díaz derrotó en Tecoac a las tropas del Gobierno que mandaba el general Alatorre, huyendo el Presidente Lerdo de Tejada para los Estados Unidos, donde falleció años después.

Otro reeleccionista:

En el Plan de la Noria firmado por el general Días decía lo siguiente: 'la reelección indefinida, forzosa y violenta, del Ejecutivo Federal, ha puesto en peligro las instituciones nacionales', y terminaba el plan con estas palabras: 'Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder, y esta será la última revolución. La Noria. Noviembre de 1871. Porfirio Díaz'.

Asumió el poder, el general Díaz, aunque con diversos nombres del 20 de noviembre de 1876 hasta diciembre de 1880. Díaz queriendo cumplir con el principio de no reelección entregó el poder al presidente general Manuel González, el primero de diciembre de 1880. Pero estando por terminar el período de cuatro años el Presidente González, el general Díaz hizo que el Congreso aprobara una reforma constitucional al artículo 78 de la Constitución que decía: "El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre, y durará en él cuatro años, pudiendo ser reelecto para el período constitucional inmediato". Y en el Plan de Tuxtepec, reformado por Díaz en Palo Blanco, decía: "Artículo segundo. Tendrá el mismo carácter de Ley Suprema de la nación, la no reelección del Presidente de la República y Gobernadores de los Estados." Así cumplió el dictador su ambición de perpetuarse en el poder.

De allí en adelante gobernó como dictador hasta el año de 1911, en que triunfó la Revolución de 1910 y se exilió para Francia donde falleció en el año de 1915.

Ahora bien, aquí viene otro reeleccionista, el grito de guerra de la Revolución que acaudilló el apóstol Madero fue Sufragio Efectivo. No Reelección, cuyo principio fue consagrado en la Carta de Querétaro y no como dice Raúl Madero, que fue don Francisco I. Madero. Este principio sólo se refería al Presidente de la República.

Otro reeleccionista; vino al Poder general Alvaro Obregón, quién terminó su período el primero de diciembre de 1920, y entregó el poder al general Plutarco Elías Calles, pero antes de terminar éste su período, obligado el general Obregón por los eternos aduladores a reelegirse fue modificado el

precepto del constituyente de Querétaro, para reelegirse por un período de cuatro años, pero se lo impidió la mano asesina de León Toral.

Como se observa señores diputados, nunca se habló de reformar la Constitución de Querétaro para prohibir la reelección de diputados y senadores, que podían serlo indefinidamente y tal como dice el proyecto del dictamen que se discute. Un paréntesis: cuando habló el señor Ramírez se le pasó decir que Marciano González también es reeleccionista porque se reeligió hace 40 años (risas) dice esta parte del dictamen de la Comisión "persistiendo así en una continuidad que se inicia en la constitución de 1824, se mantiene en las Constituciones Centralistas, se ratifica en la de 1857 , y es confirmada una vez más en la Carta Fundamental de Querétaro. En efecto , si un Congreso Constituyente es, histórica y Jurídicamente, la expresión más directa y genuina de la voluntad popular, puede decirse que nunca esa voluntad popular se ha pronunciado en el sentido de limitar la reelección de sus representantes ante el Congreso de la Unión.

Otro reeleccionista: pero al ocurrir el asesinato del general Obregón, el Presidente Calles volviendo por los fueros del antirreeleccionismo, envió nueva Reforma Constitucional al Congreso para prohibir la reelección para la Presidencia de la República volviendo a quedar el mismo precepto que se había aprobado en el constituyente de Querétaro, pero fue más lejos ,quizá arrepentido de haber mandado primero el decreto para la reelección del general Obregón quiso que también se prohibiera que los diputados y senadores se reeligieran para un período inmediato, lo cual ocurrió siendo Presidente de la República, el general Abelardo Rodríguez, en el año de 1933.

Ahora, bien, como dice el dictamen de la Comisión: "A todo lo anterior hay que agregar que en el mundo entero los diversos sistemas políticos, sean parlamentarios o presidencialistas, tiene como base la reelección de los diputados. No encontramos, pues, razón alguna de tipo jurídico constitucional para mantener dentro de sistema vigente en nuestro país una disposición con la que actualmente prohíbe la reelección de los diputados al Congreso de la Unión para el período inmediato.

Y por último, tanto en la pretendida reelección del general Obregón como en la simulada reelección del general Calles, con el título de Jefe Máximo, ninguno de los constituyentes que aun vivían en aquella época, ni los que aún viven, protestaron por la violación de la constitución de 1917, al reformar su decreto para que se reeligiera el Héroe de Celaya, entre ellos mi amigo, el senador Terrones Benítez que ahora expresa que no es una traición a la Revolución la reforma que sólo autoriza la reelección inmediata, no obstante que Terrones Benítez votó en el constituyente por la reelección indefinida para los diputados y senadores, para los Presidentes de la República.

Ahora resulta que nosotros que sí protestamos cuando se hizo la Reforma Constitucional para reelegirse al general Obregón, y muchos de los antireeleccionistas fueron asesinados y fusilados y otros que milagrosamente logramos escaparnos de la muerte, tuvimos el castigo por antireeleccionistas de irnos al exilio por muchos años, como nos ocurrió al general Marciano González y a mí.

Los reeleccionistas de entonces resultan ahora más antireeleccionistas que los que tuvimos el valor de enfrentarnos a los que violaron la constitución de 1917 y sólo un pequeño grupo de diputados protestaron en esta Cámara por la aprobación de la reelección, siendo ellos: El general Miguel Alemán, padre del ex Presidente de la República, el general y licenciado Fernando Cuén y el general Francisco de Valle Arispe, quienes fueron desaforados por antireeleccionistas.

Por último el senador Terrones Benítez, permítale recordarle que si no fue reeleccionista por haber sido tres veces en el senado en períodos pasados. Estos antireeleccionistas que ayer fueron reeleccionistas y que violaron la Constitución no tienen derecho a censurar esta enmienda que es perfectamente aceptada por los verdaderos ideólogos de la Revolución Mexicana.

Y ahora señores diputados, quiero aprovechar en esta ocasión, para referirme a la próxima ceremonia del quincuagésimo aniversario del memorable decreto del 6 de enero de 1915, a cuya conmemoración asistirá como su primer acto oficial, el señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz.

Como con este trascendental suceso de la Revolución Constitucionalista que jefaturó el Patricio don Venustiano Carranza, se le hace cumplida justicia al señor Carranza, en mi carácter de Jefe de su Estado mayor y como Presidente de la asociación Venustiano Carranza, me permito, con todo respeto, desde esta tribuna tributarle un rendido homenaje de gratitud al señor Presidente de la República licenciado don Gustavo Díaz Ordaz." (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano diputado Osorio Marbán.

El C. Osorio Marbán, Miguel: Señor Presidente, honorable Asamblea: la lucha por el avance democrático que nuestro pueblo a sostenido desde sus primeros días como país independiente, alcanzó un triunfo más con la implantación de la reforma electoral. Ella abrió las puertas de la Cámara a las distintas corrientes de opinión que en nuestra patria existen, y ha permitido un debate de altura en el que se manejan las ideas de nuestro tiempo, al mismo tiempo que el pueblo juzga acerca de las actitudes, de la táctica, de la ideología y de la estrategia de cada uno de los partidos políticos representados, porque es necesario, en el campo democrático, abrir nuevos caminos que conduzcan a nuestro país a etapas superiores. Es que hemos apoyado el dictamen de la comisión, para dar un paso más, que permita encontrar el justo rumbo para seleccionar a los hombres que cumplen, que viven, que sienten la ideología de sus partidos, y que éstos puedan, en consecuencia, continuar por un período más, por una modalidad que no es otra cosa lo que proponemos, que se le da a la reelección del Poder Legislativo ya aceptada por la constitución General de la República.

Ha habido, a nuestro juicio, un enfoque equivocado. Se pretende dar a la opinión pública la imagen de un diputado que hace muchos años ha pasado por el Poder Legislativo. A nuestro juicio, el legislador moderno es responsabilidad, es estudio, es contacto directo con los problemas del pueblo; es, como lo dice la iniciativa de la reforma electoral, ser gestor infatigable ante los órganos del Poder

público, para entregar realizaciones concretas a quien dio al poder, para llegar a esta representación nacional.

Hemos de decir también que esta reforma, en caso de ser aceptada, va a permitir, en primer lugar y antes que a nadie del pueblo, valorara la actitud de los legisladores; va a tener oportunidad cada tres años, de señalar los errores y los aciertos; va a valorar, en fin, no sólo su actividad legislativa , no sólo el desempeño de las distintas comisiones de que formen parte, sino también la acción de gestores en beneficio del propio pueblo.

No se trata de introducir, entonces, la reelección, sino de introducir una modalidad que la reglamente, puesto que la reelección existe. La modalidad de que se trata, queremos recalcarlo también ante la opinión pública, no significa que los 210 diputados aquí representados vayan a alcanzar la reelección. Hay un previo tamiz por el que podemos y debemos pasar todos los que aspiramos a la reelección. En primer término, el partido político correspondiente que ha de entregar su confianza a sólo a aquéllos que, con convicción, con entusiasmo, con conocimiento pleno de la teoría política que sustenta que lleguen al Poder Legislativo y hagan en el mundo de la práctica que estas ideas se enfoquen hacia los grandes problemas nacionales.

Hemos sido, - hemos de recalcarlo en esta ocasión - somos y lo seguiremos siendo, partidarios de la renovación política, del arribo de nuevas y mejores generaciones a los cargos de la responsabilidad nacional. Las nuevas generaciones deben tener siempre los caminos abiertos para participar en las responsabilidades políticas y sociales en nuestro país; pero, también, somos partidarios de aprovechar la experiencia de quienes han sido buenos y leales servidores del pueblo.

Los que se olvidan de él, los que traicionan sus principios, los deshonestos, seguramente que serán excluidos y derrotados, derrotados en el propio seno de sus propios partidos, pues si así nos sucede, el partido que postule un mal candidato perderá fuerza y serán derrotados los que así acudan en última instancia en el consenso popular, pues el pueblo dirá la última palabra y dará el poder y lo quitará a los que no hayan cumplido o le hayan dado la espalda. (Aplausos.)

Por otra parte, como dice la iniciativa, México ofrece en el equilibrio de sus tres poderes constitucionales, y de acuerdo con su origen, su integración y su funcionamiento, el ejemplo de una patria que ha encontrado su propio camino. Los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, han abundado, en lo que ya es una teoría del pueblo y una teoría revolucionaria de México: la no reelección de Presidente de la República.

Desde el punto de vista del Poder Judicial, porque queremos que la justicia se imparta honestamente que la justicia no esté sujeta a vaivenes políticos o presiones, sostenemos la inamovilidad del Poder Judicial, y desde el punto de vista del Poder Legislativo queremos reglamentar la reelección que, por otra parte, fue aceptada en el Constituyente de 24, de 57 y de 1917, y aún en las Constituciones centralistas no hubo un artículo prohibitivo que dijera en definitiva que debía proscribirse este principio.

La postura que adoptamos no rompe de manera alguna el equilibrio constitucional de los Poderes, al reglamentar la reelección, sino que sirve, precisamente, a ese equilibrio y lo fortalece, aprovecha la experiencia parlamentaria y logra que los mejores hombres sirvan a los intereses superiores de México.

Con el sistema que se propone han de llegar cada tres años, nuevos hombres de todos los partidos, lo que servirá de savia a la Cámara de Diputados, han de representar el ímpetu frente a la serenidad de los que se queden; la renovación frente a la experiencia, el entusiasmo frente al conocimiento, y esta conjugación, estamos seguros, habrá de dar los mejores frutos a México.

Por la prensa nos hemos enterado de algunas opiniones vertidas por algunos de los Constituyentes de 1917. Sirva esta tribuna para reconocer, en primer término, a los hombres que hicieron la Revolución, lo mismo en el campo de batalla, regando su generosa sangre, que en el Constituyente de 17, para darnos el derecho a la tierra, para darnos el derecho al trabajo, o el derecho a la educación.

Pero hemos de afirmar con todo nuestro respeto, con todo nuestro comedimiento, que como constituyentes, será permanente nuestra devoción por el desempeño histórico de la misión que desempeñaron, pero de algunos de ellos como políticos militantes que actúan y opinan en el México moderno, están sujetos a la crítica, a los aciertos y a los errores.

Hablan de que se pretende introducir la reelección, en tanto que nosotros afirmamos que proponemos una modalidad para reglamentar la reelección aceptada 1917, por los propios Constituyentes que ahora están en contra de la misma. Algunos de ellos - ya lo ha recordado aquí el general Barragán - han sido diputados en varias ocasiones, han sido senadores y han repetido como gobernadores. Nosotros queremos dejar asentada, que la reforma que se pretende introducir simplemente cooperará para el equilibrio del poder y logrará que los mejores hombres, previa la opinión del pueblo y los partidos políticos, lleguen a esta representación popular.

Somos partidarios también de aprovechar la experiencia de quienes han sido buenos y leales servidores del pueblo mexicano. Estamos en este debate afirmando que no deseamos introducir esta modalidad que ha causado en la opinión pública un impacto orientado a veces con mala intención, sino para darle mayor contenido a nuestro sistema constitucional.

Queremos contestar, por último, al Partido Acción Nacional, en cuanto a lo expresado por su representante sobre otras reformas electorales, en el sentido de mejorar nuestro sistema democrático. Estamos de acuerdo en discutirlas en su oportunidad y hemos de aclarar que la diputación priísta es la más interesada y la más empeñada en perfeccionar nuestros sistemas, Por eso cuando se hable de fraude, de violación al voto o del Padrón Electoral, simple y llanamente y sin argumentación en el fondo se hace demagogia para llevar agua al propio molino, con un dicho muy sobado: "En México las elecciones las hace el pueblo." Y si tienen quejas quéjense del pueblo que es el que los quiere poco, pues pocos diputados les ha dado. (Aplausos.)

Ha terminado, señores diputados, la época de la improvisación política; es necesario que esta actividad considerada como las más alta de las que puede y debe desempeñar el hombre, alcance su culminación con la preparación de los mejores cuadros dentro del Poder Legislativo. Ha llegado el momento de que todos aquellos que se presenten ante los ojos del pueblo sientan la acción de la política y pretendan que es el más alto honor que la vida les depara, cuando se presentan ante la opinión popular.

Estamos en el umbral en donde el pueblo de México ha de adquirir tal civismo, necesario , para dar la espalda a aquellos que no sirven y los elimine para siempre de la política nacional y al mismo tiempo de que sea su poder creador el que señale a los que cumplen con la historia y con el pueblo, para que continúe sirviéndole con honestidad y con lealtad, patriotismo y sin condiciones.

Por lo expuesto, y una vez que los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han abundado sobre las consideraciones del dictamen, pido a esta Asamblea sea aprobado en todos sus puntos, seguro como estoy, de que este acto de tanta importancia en la vida democrática de México da un paso más para el avance revolucionario de nuestro país. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Estrada Iturbide.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Señor Presidente, señores diputados: es innecesario decir que trataré de ser no sólo breve, casi esquemático, pero considero que es absolutamente debido decir unas breves palabras para justificar el haber pedido la palabra en contra del dictamen; pero antes yo quiero recoger la promesa de la diputación mayoritaria que ha expresado aquí el diputado Osorio Marbán.

Prescindo de comentar las frases un tanto agresivas que acompañaron a su aceptación; prefiero aceptarla en lo que tiene de positiva, admitiendo que haya habido una mejoría en los sistemas electorales de México en los últimos años. Creo que todos podemos coincidir en el hecho de todavía distan mucho de ser perfectos. Entonces podemos y, por consiguiente, debemos de perfeccionarlos , todos, no olviden, señores, que me refiero a aquellos que llamaron al diputado Hernández Díaz a que se ciñera al tema, no olviden que en el lema de la revolución no estaba sólo la no reelección, estaba antes que ella y esencialmente vinculado a ella el sufragio efectivo.

Señores diputados, debo comenzar esta breve exposición haciendo una rectificación a una alusión del señor diputado Lombardo. Decía que quienes estuviésemos contra el dictamen, estaríamos forzosamente en favor de que se mantenga el sistema vigente. Esto no es cierto. Aquí, en esa afirmación, sí hay cierta carencia de lógica; se puede disentir del dictamen por múltiples motivos, y yo quisiera señalarlos. Se puede estar en contra del dictamen porque se mantenga el sistema vigente; se puede estar en contra del dictamen porque se quiera la reelección irrestricta.

¿Por cuál de estas razones estamos en contra del dictamen, en qué sentido nos oponemos al dictamen? La democracia - todos lo sabemos - no es sólo una forma de gobierno, es mucho más que eso, es una filosofía general de la vida humana y en especial de la vida política; una filosofía fundada en una concepción del hombre, de su dignidad como persona y del Estado como forma superior al servicio de la convivencia humana.

Esta concepción democrática que se ha ido abriendo paso lenta, difícil, duramente, a través de la historia, es por fortuna el signo del mundo moderno. todos queremos democracia, porque todos en una forma o otra, estamos fincando nuestra esperanza en una forma superior de convivencia humana.

Los clásicos sistemas de gobierno de que hablaba Aristóteles, por ejemplo, con tal de que sean legítimos, con tal de que respeten la dignidad de la persona, pueden ser democráticos, puede haber el hecho real, monarquías democráticas, lo cual no significa, por otro lado, que en desarrollo de la idea democrática, no pueda verse por lo menos teóricamente que la república es probablemente la forma más adecuada para la expresión de un régimen democrático.

La democracia se funda en la libertad, atributo ineludible de la dignidad personal, todo aquello por consiguiente, que favorezca dentro del orden la libertad, es democrático; y no cabe duda, señores diputados que las restricciones a la libertad concreta del ejercicio del sufragio, son, en teoría, menos democráticas, menos democráticas; esta es la teoría pura; sin embargo, la política autodoctrinaria también no es sólo ciencia de principios abstractos, es ciencia práctica, pertenece al orden de la conducta, no sólo de pensamiento, y por consiguiente no hay que tener sólo en cuenta los principios abstractos, hay que tener también en cuenta las circunstancias concretas.

De ahí que sea justificado, que sea debido, en ciertos casos, establecer restricciones al principio de la libertad del sufragio.

De aquí se ha abundado, y yo quiero hacerlo en nombre de mi partido, en que las circunstancias de México, el principio absoluto de la no reelección para el Presidente de la República, es un principio que México necesita vitalmente . por consiguiente, muy lejos de cualquiera de nosotros, pensar en un nuevo intento de reforma al precepto relativo de la Constitución, que modificara en lo mínimo el principio de no reelección presidencial.

Pero por lo que ve al Poder Legislativo, en la teoría, creo que no debemos insistir; no hay ninguna razón válida de orden doctrinario que pudiera justificar, así fuese de lejos, la no reelección del Parlamento, y empleo esta palabra y es innecesario decirlo, es un sentido genérico más amplio de los miembros del Parlamento. No la hay en la doctrina, pero tampoco la hay en lo que podemos llamar la práctica desde la doble perspectiva histórica y actual. Ya se ha dicho aquí, - y no voy a reiterarlo -que no existe ningún antecedente anterior a 1933 en la historia política de México, en su historia constitucional y jurídica, en donde pudiéramos encontrar un vestigio de prohibición de la reelección de los diputados y senadores de la República.

Tenía razón el diputado Ramírez y Ramírez - yo tampoco recuerdo y creo poder ir más lejos, creo estar seguro de que no hay en el Diario de los Debates de los constituyentes, ninguna referencia a este respecto - no la hay. Históricamente no la hay, pues

la reelección de los miembros del Poder Legislativo no encuentra en su contra, sino la reforma de 1933, esa reforma que ha sido calificada en forma sumamente dura por uno de nuestros grandes constitucionalistas, cuando la llamó reforma de primarios, de aquellas gentes a quienes el árbol les impide ver el bosque; una reforma completamente desacertada, que acepta varios preceptos constitucionales y que quizá tuvo solo un pequeño acierto: el de haber hecho que la elección del Senado fuese por totalidad de sus miembros y no por mitad. Este es otro problema.

Cualesquiera que hayan sido los orígenes de esa reforma de 33, señores diputados, yo estimo, así pienso, que tuvo el propósito de quebrantar, de debilitar al Poder Legislativo.

Por una o por otra razón, originada en una o en otra parte, el dictamen habla discretamente de intereses de ciertas determinaciones tomadas por ciertos círculos políticos, que tendían a crear una mayor centralización del Poder Público, y añade que, por fortuna ese es comentario mío, esos intereses políticos han desaparecido en la actualidad.

Por consiguiente, en la actualidad tampoco hay razón circunstancial ninguna para que se sostenga el principio de la no reelección del Poder legislativo. Ni en la doctrina ni en la historia ni en la circunstancia actual de México, hay razón para esta limitación de la reelección.

Hemos meditado, con toda la seriedad de que somos capaces, la conveniencia o inconveniencia de esta reforma y de los términos concretos en que está planteada, tras de esa reflexión madura y seria, yo vengo a afirmar aquí, categóricamente, que yo no encuentro motivo tampoco para la limitación que establece el proyecto.

Ahora ya he dicho por qué me inscribí en contra: no para mantener el régimen vigente, no para pretender un antirreeleccionismo cerrado, sino para sostener una posibilidad de reelección irrestricta; y claro que estamos expuestos a esas críticas de tipo personal: pueden publicar un retratito mío diciendo: Estrada Iturbide está ya pensando en su reelección indefinida. No me interesa. Cuando se ha llegado a este tramonte de la vida al que yo me acerco, los intereses personales van cobrando cada día menos valor y van creciendo cada vez más los grandes intereses a los que se ha podido poner uno mismo al servicio.

Sabemos bien que dentro de pocos años, muy pocos, los hombres de hoy, que eran los niños de ayer, en un pasado que al corazón se le antoja sumamente cercano ,los hombres de hoy habrán de desplazar a quienes vamos comenzando a ser los hombres de ayer.

No hay interés; hay propósito serio de que no cometamos, señores diputados, ese error de pensamiento que en los sofismas de Jeremías Bentham - se llama el sofisma de la marcha gradual; creo que esta palabra exactamente fue empleada -.

El sofisma de la marcha gradual, y por supuesto que en un sofisma, él mismo lo dice, no necesariamente hay mala fe, hay simplemente error de pensamiento.

¿porqué hemos de temer presentarle al pueblo de México en forma rotunda, categórica, terminante, el pensamiento de esta Cámara de Diputados sobre que no hay razón para la no reelección de los miembros del parlamento mexicano? Vamos a afrontar a la opinión pública, que nos merece a nosotros también profundo respeto.

Yo pienso en este punto, y quisiera dirigirme especialmente a los representantes de la prensa, que nuestra tarea como diputados se asemeja a la de ellos como periodistas: obligación, por supuesto, de atender los requerimientos de la opinión pública; obligación de ver con claridad y de informar con honestidad sobre la realidad de los acontecimientos, pero obligación también, muy grave, de orientar a esa misma opinión pública que a veces se desorienta precisamente porque quienes debieron cumplir el papel de orientarla no lo cumplen.

Vamos a ir al pueblo. Por qué no hemos de ir al pueblo a decirle categóricamente que no hay razón, ni doctrinaria, ni teórica, ni histórica, ni actual, ni circunstancial, que obliguen a no volver al texto primitivo de la Constitución de 17, que es el texto de la de 24 y de las centralistas y de la de 57, el principio de la reelección irrestricta de los miembros del parlamento?

El pueblo lo entenderá, y lo entenderá mejor, señores diputados, si al mismo tiempo le ofrecemos que iremos abriendo mejores causes, más limpios, más ancho a la expresión de su voluntad; que iremos haciendo más ágil y más firme nuestro régimen electoral; que la consulta al pueblo será cada vez más eficaz y más leal; que sus resultados serán escrupulosamente respetados, sus resultados objetivos. ¿Por qué no hemos de ir al pueblo así?

Yo disiento en este punto, también, del criterio expuesto aquí por el Presidente del Partido Popular Socialista, de quien por otra parte me congratulo altamente cuando he oído de sus labios que está por la no reelección absoluta del Presidente de la República; y lo digo porque él era diputado de aquel congreso que aceptó la reforma que permitió la reelección del general Obregón.

Bien: yo no estoy de acuerdo con votar por el dictamen por que representa un avance. Es quizá el mismo sofisma de hace un momento, y es quizá otro sofisma que también menciona Jeremías Bentham. Ese sofisma de la marcha gradual; ese no resolverse a llegar al punto que debe llegarse de una vez, y el otro sofisma de un porvenir más oportuno, no ha llegado el momento.

Yo sinceramente pregunto: ¿Por qué no ha llegado el momento? ¿Por qué no ha llegado el momento de volver al texto original de la Constitución? ¿ Desconfiamos de la capacidad de comprensión de la ciudadanía mexicana? ¿ Tenemos temor de que una reforma así - perdónenme las comisiones -, medrosa, titubeante, la puedan pasar - otra vez perdón por la frase -, la puedan tragar, y una reforma categórica, valiente, decidida, no la pase al pueblo de México?

Señores diputados: Yo tengo una confianza inmensa en la capacidad de comprensión de nuestro pueblo. Esa es la razón; ésas son las razones por las que he venido aquí a oponerme al dictamen.

podríamos abundar todavía un poco más, pero quizás sea para ustedes demasiado fatigoso. Permítanme que les ruegue que me escuchen solamente cinco minutos más.

Se habló aquí de la intocabilidad de la Constitución, y para eso, señores constituyentes, que hoy hablan en los términos de aquí se ha dicho, yo quisiera

decirles que en esta materia la Constitución fue tocada en 1933, y que ahora la vamos a retocar, y que lo único que nosotros desearíamos es que el retoque fuera definitivo. Nada más. La vamos a volver a su texto original; la vamos a ligar otra vez a toda la tradición constitucional mexicana; la vamos a poner al nivel de todas las Constituciones del mundo en materia parlamentaria. y guardadas las distancias, la enorme distancia, ¿que habría sido Antonio Maura en España con el principio de la no reelección, sucesiva o salteada? ¿Qué habría sido Churchill en Inglaterra, en igualdad de condiciones?, para no citar sino dos nombres egregios. Fueron lo que fueron porque duraron décadas en el parlamento de sus países. ¿Y a ver quién discute la grandeza de Maura o de Churchill, en ese terreno, en ese aspecto?

Acción Nacional ha preferido siempre hablar claro; no le han gustado los caminos un poco tortuosos cuando se puede ir por la línea recta. Nunca ha temido el riesgo. Creo que está probado. Hoy nos arriesgamos; nos arriesgamos a muchas cosas. Por fortuna no nos arriesgamos solos; nos arriesgamos todos. Si la reforma viene en los términos propuestos por la Comisión - y lamentablemente creo que así va a venir - corremos un riesgo. Si viniera en la forma en que nosotros proponemos, correríamos otro riesgo, pero de mucha más categoría, de mucha más categoría.

Acción Nacional - lo digo sin jactancia - no necesita la reforma electoral, porque no tenga otras gentes, más o menos abundantes, pero no carecemos de hombres y de mujeres capaces de venir a sustituirnos aquí. Los tuvimos antes, los podemos tener después. Pero también es cierto que vale la pena de algunos miembros de este Congreso se conserven en sus curules. ¿Y por qué sólo por tres años más? ¿Por qué no por seis, por nueve o por doce? Pero esa perpetuación es peligrosa para el pueblo de México, ¿en dónde? ¿Si los partidos cumplen su tarea - como aquí se ha dicho - y si la Cámara cumple la suya de permitirle al pueblo una mejor y más exacta expresión de su voluntad? ¿Dónde está el riesgo? No se perpetuará quien no deba perpetuarse. Eso es todo. ¿Y por qué también la iniciativa y el dictamen se refieren sólo a la reelección de los diputados? Las mismas razones son válidas, y quizás haya unas más, para la reelección de los senadores. Otro aspecto terminante. La iniciativa se reduce a la Cámara de Diputados, porque aquí no somos senadores . ¿Y qué? Las leyes deben plantearse frente al problema total.

Yo vengo a proponer, señores diputados, que la iniciativa abarque también la reelección de los miembros de la Cámara alta, que no haya restricciones para que quienes aquí o allá merezcan la reelección, la obtengan. ¿Que ellos quieren? Qué bien; ¿que ellos no quieren?, no nos interesa. Que debatan allá lo que nosotros estamos debatiendo aquí; que admitan la reelección ilimitada o la reelección restringida o que mantengan el texto actual. Nosotros tenemos la obligación de presentar nuestro punto de vista tal como lo tenemos. Yo formalmente creo que la iniciativa debe abarcar también la posible reelección de los senadores. Con eso volveríamos al texto original de la Constitución, con eso miraríamos más plenamente a la tradición histórica constitucional de México; con eso nos pondríamosse al nivel normal de las democracias del mundo.

Y todavía - pero ya es mucho - habría que pensar otra vez en las reformas del 33 al artículo 115 en materia de Congresos locales y de Ayuntamientos. Otro problema, pero el camino está abierto.

Yo quiero pedir en forma atenta, pero fervorosa, a los señores diputados de la mayoría especialmente, por qué hemos de aceptar este dictamen titubeante , perdón, un poco medroso; por qué no aceptamos nuestra responsabilidad plena; por qué no planteamos no una enmienda al artículo 59. Yo propongo y entrego a la Secretaría, este otro proyecto de proposición. Que se modifiquen los párrafos de la parte considerativa del dictamen que se refieren a la reelección limitada. Los demás son perfectos, aun los que se refieren al aspecto técnico de la presentación de la iniciativa; son perfectos; pero que se cambien los que la limitan, y que la iniciativa concluya con este proyecto de ley. Es proyecto de ley, no de decreto, que se contiene en estas pocas palabras: "Artículo Único. Se deroga el artículo 59 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos." Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Marciano González.

El C. González Villarreal, Marciano: Respetable Asamblea: Me parece notar, y lo hace un viejo con experiencia, que hay en esta respetable Asamblea manifiestos de tedio y de cansancio. Y es sensible, porque ustedes acostumbrados al rigor, al trabajo de tantos días, con horas interminables, son capaces todavía de escuchar la voz de un viejo revolucionario que viene a hablarles precisamente de ella, sino de los motivos que hubo en México para que ésta se originara.

Y perdonen, pero me empeñare en ser breve. El penacho de mis años y mis ojos no me ayudan, pero sacaré vigor de debilidad, entereza y fuerza bastante para ser breve, peor para ser una historia que desgraciadamente casi está muerta. Es que los muertos también necesitan piedad y silencio. Yo pensaría en guardar sobre ellos y sobre ese pasado en que tengo que mencionarlos, toda la piedad cristiana que los muertos merecen.

Hay que brindar a la historia, señores, verdades y no leyendas o mitos. No refutar los hechos con el lenguaje que con el tiempo magnifique dolorosas palpitaciones, que para los afectados seguirán siendo manantiales de tristes recuerdos.

La historia tiene exigencias que imprescindiblemente deben ser satisfechas, y aunque algunos individuos pudieran repugnarlas, es necesario, con valor y verdad, mencionar hechos que vinieron preparando futuros acontecimientos en México. El 24 de junio de 1879 se había sublevado en tlacotalpan, Ver., el vapor de guerra "Libertad", noticia que causó alarma, que fue rápidamente transmitida al Presidente General Díaz, agregando que había sido descubierta una conspiración en el heroico Puerto de Veracruz. No se dio mucha importancia a la primera noticia, pero respecto a la segunda, es decir, sobre la conspiración, las instrucciones del Presidente don Porfirio Díaz fueron terminantes y categóricas: "mátalos en caliente."

Sin demora ni vacilaciones, el general Mier y Terán, comandante militar de la plaza, se dirigió al cuartel del 29 batallón, y seguido de los oficiales Carlos García y Antonio Loredo, ordenó aprehender

a Capmany, que estaba en su hamaca, que valientemente respondió, rechazó su culpabilidad. El doctor Ramón Albert, a Luis Hernández, Antonio Ituarte, ayudante del general Tuero, a Francisco Cueto, a Jaime Rodríguez, a Lorenzo Portillo, Luis Alvarez y los oficiales Ruvalcaba y Carlos García y todos, despiadadamente fueron pasados por las armas, y la despiadada carnicería hubiera continuado si no hubiera llegado para alcanzar a salvar a otros el licenciado Rafael de Zayas Enríquez, juez de distrito, quien se interpuso conteniendo aquella borrachera de sangre.

La cruel noticia, a pesar del mutismo de los periódicos, se extendió como reguero de pólvora, como más tarde se extendieron también como reguero de pólvora los asesinatos de general Corona, en Guadalajara, de García de la cadena, en Zacatecas, del general y doctor Ignacio Martínez en Laredo, Texas. El 25 de julio del año de 1909, el periódico antireeleccionista, publicó en términos llamativos la entrevista de Creelman y el general Díaz. pero por debajo, como corriente quieta, apaciblemente se comentaba la fórmula Díaz - Corral.

Yo ruego a las personas que si no quieren escucharme, cuando menos no hagan ruido. (Aplausos.)

Surgen los periódicos "El Voto", "Actualidades", "El Antirreeleccionista"; continúan "El Imparcial", "El Debate", de cortantes plumas, el libro "La Sucesión Presidencial", de Madero, eleva la ebullición política y en la convención triunfó la fórmula Madero - Vázquez Gómez, sin reparo por la ebullición política que encendía ya al país. Se amordazó la prensa con lujo de fuerza y sangre. El periodista Ordoñez es asesinado e incinerado en Hidalgo. Olmos y Contreras es asesinado en puebla; Rodríguez en Tampico; igual suerte corre Carrasco en Mixcoac. En una comisaría en la ciudad de México muere Toledo, también despiadadamente asesinado. Y don Filomeno Mata, honrado y valiente director del diario "Del Hogar", entra y sale más de 40 veces en la cloaca prisión, en la prisión de Belén, llena de gusanos.

Se suceden las represalias por la sangre derramada en Cananea, la saturnal carnicería del general Rosalino Martínez en Orizaba, Ver., en donde hubo más de 700 víctimas entre mujeres y niños. Las carnicerías continúan en Valladolid; más de 20 periódicos fueron suprimidos . Y si hay que creer a Lamic, más de 70,000 ciudadanos purgaban en las cárceles el delito de antirreeleccionistas, y cientos de familias fueron enviadas a las zonas inclementes del paludismo. Se fundó en México el periódico llamado "México Nuevo" de Juan Sánchez Azcona y López Velarde. Es preso Madero en San Luis Potosí. Más tarde en Monterrey las fuerzas rurales disuelven a culatazos las manifestaciones. madero logra salir disfrazado a San Antonio Texas, donde se le incorpora Sánchez Azcona, Aquiles Serdán, Federico y Roque González Garza , Bordes Mangel, Aguirre Benavides; Miguel Albores se mueve en Chiapas. Enrique García de la Cadena en Zacatecas; Abraham González en Chihuahua; Pascual Orozco y José de la luz también en Chihuahua. Es fuerza pasar por alto detalles y circunstancias de poca monta. Madero llegó al Poder y no pudo disfrutar de días de calma que le permitieran, aunque lo intentó, Cumplir con el plan des San Luis. La traición y el crimen acechaban, y desgraciadamente llegó un febrero del año de 1913.

Todos estos acontecimientos relatados, señores, tienen la fuerza de la verdad. Naturalmente que vistos en el transcurso de muchos años, pierden la fisonomía y la crueldad con que fueron consumados; pero tenemos la obligación. A la historia no se le puede engañar. La fuerza de don Porfirio Díaz, esa inclemencia que tuvo para todos los que fueron sus oposicionistas, es necesario mencionarla, para que estas generaciones que poco saben de la historia, como pocos saben también, porque no han bebido en la mística de la Revolución, una verdad, para que otorguen a cada quien, porque la historia no debe ser mezquina, sino justiciera, tengan consigo la corona que se labra.

Convertir precisamente en omnímodo el poder del hombre, y han dicho aquí que el Poder Ejecutivo no lo tendrá en México, y no lo tendrá porque mientras vivamos los verdaderos antireeleccionistas, los que fuimos a la lucha cuando el señor general Obregón pretendieron reelegirlo, y fuimos sabiendo que podíamos encontrar la muerte en un recodo del camino, en la sombra tupida del bosque, en la soledad de la montaña, en las ciudades mismas, como en alguna ocasión se intento, y fuimos Francisco Santa María, Rafael Martínez de Escobar, Fernando Bueno, Antonio Garza Sansores, Luis del Toro, Vito Alessio Robles, y sería un pecado de mi parte si olvidara a alguna persona, pero creo que a todos los he abarcado en este festín de peligro, en el que nosotros pudimos apurar la copa de la muerte. Todo esto obedecía señores, a la fuerza incontrastable que tenía el general Díaz; a la fuerza misma de los que lo rodeaban; a los jefes de acordada; todos se confabulaban como un torrente para aplastar el movimiento maderista que pedía precisamente la "no reelección y el sufragio efectivo".

En México tiene que verificarse transformaciones que nos reclaman las condiciones progresistas en que vive el país. Ya es necesario que se tenga a la fuerza del poder perfectamente bien, el río desbordado siempre es peligroso ; el mar en furia azota sin piedad; pero tener miedo, señores, cavilar en que un diputado cuya fuerza es muy limitada a un simple distrito, constituye un peligro para la República. ¿Nos tenemos miedo a sí mismos? Además, los diputados están a merced de la fuerza de los partidos, los partidos que se fortalecen precisamente con la función recta, patriótica y atinada de sus postulados.

Yo pienso sinceramente que se han equivocado los compañeros del Senado cuando manifiestan, como si fuera un toque de campana, han repicado con furia en la República entera condenando lo que aquí se está haciendo para reelegir a los diputados; los diputados mismos señores, han venido aquí por que tiene conciencia revolucionaria, porque sienten todavía en su alma, en la propia y quizá como un reflejo de la campana de sus padres que fueron revolucionarios, el llamado a la cordura, al patriotismo, a obrar siempre con entereza y dignidad.

La mística de la revolución no puede formar hombres claudicantes; la mística de la revolución continúa, señores, es precisamente la hora del progreso que nosotros no podremos resistir sino tendremos que aceptarla y vamos en ella seguros de que nuestra barca no ha de naufragar.

El Partido Auténtico de la Revolución, el PARM del que soy miembro, pueden ustedes creer votará con la mayoría. En alguna ocasión fuimos reelectos, ya lo creo, y no lo fuimos por poder alguno que ejercitamos, no lo fuimos por influencias políticas, lo fuimos porque habíamos cumplido con nuestro deber, porque no nos habíamos desentendido de la obligación contraída, porque seguíamos en contacto con los nuestros.

Ya el penacho está demasiado blanco, pero los que vengan estoy seguro que cumplirán como buenos, pero también hay que decir: "Vendrán, si efectivamente su labor corresponde." Al ansia que los pueblos tienen de su mejoría. Yo os invito a los que vengan a que, elevándose precisamente sobre la enorme cordillera humana, pongan un pensamiento íntimo, fuerte, a cubierto de cualquiera claudicación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señoras, señores diputados: la política no solamente es teoría, es fundamentalmente contenido vivo de la realidad humana; por eso las Comisiones Dictaminadoras, al presentar su proyecto de decreto, insistimos en que ese proyecto de decreto norma particular y concreta que reforma una norma general que será la tenga precisamente vigencia obligatoria, ya que de lo contrario, habría tantas leyes constitucionales como reformas se hubieran hecho a la constitución.

Proyecto de decreto - decimos - fundándolo en tres clases de argumentos, argumentos históricos, argumentos políticos y argumentos jurídicos. Estos argumentos, ampliamente conocidos ya por esta Asamblea y que han sido apoyados en su mayor parte por los oradores que han desfilado durante esta jornada por la tribuna de la Cámara, pueden sintetizarse en los siguientes términos: históricamente ningún Congreso Constituyente de México ha votado en contra de la reelección de los diputados.

La teoría del Poder Constituyente es muy clara; a través de un Constituyente el pueblo recoge todos los mandatos, reasume toda la soberanía y la delega, específicamente, en cierto número de representantes, para darse el pueblo a sí mismo una Constitución. Y es en esa Constitución donde toma el pueblo las decisiones políticas fundamentales que lo habrán de regir; decide, asimismo, entre centralismo y federalismo; entre monarquía y República; entre poder unitario o división de poderes; entre sistema parlamentario o sistema presidencialista; entre reelección y no reelección.

Y en todos los constituyentes de toda la historia de México, el pueblo, a través de sus representantes, ha decidido en favor de la reelección de los diputados. Los argumentos políticos son más sencillos, pero también más contundentes todavía. La reciente reforma a los artículos 54 y 63 de la Constitución, creando una modalidad nueva en la integración de la Cámara de Diputados, ha ampliado el panorama democrático del país, ha creado nuevos factores cuyos resultados estamos percibiendo a través de los trabajos de este período legislativo.

Esa nueva integración de la Cámara de Diputados requiere de un complemento consistente en ampliar la posibilidad de permanencia tanto de los diputados de mayoría como de los diputados de partido, para que puedan cumplir más eficazmente sus funciones legislativas, de vigilancia de la Administración Pública y de representación política.

Los argumentos jurídicos pueden concretarse también en los siguientes términos. El derecho político por antonomasia, es el derecho de voto en sus dos aspectos, activo y pasivo, votar y ser votado. Restringir esos derechos políticos - ya lo señalaba con precisión Estrada Iturbide -, representa una restricción a la libertad política y a la libertad del sufragio. Se trata, pues, de quitar una atadura a esa libertad política del pueblo de México, atadura que no está justificada históricamente y que no se justifica tampoco por las circunstancias de la realidad presente.

Se está ampliando, pues, el campo de actividad democrática para el pueblo de México. No se trata, por consiguiente, de que los diputados vayamos a reelegirnos; se está creando la posibilidad de que el pueblo reelija a algunos de los diputados en ejercicio o que reelija a algunos de los diputados de posteriores legislaturas, porque para la reelección opere habrá que pasar por dos tamices distintos: primero, la selección de candidatos que haga cada uno de los partidos políticos, selección que tendrá que ser cuidadosa por interés propio de cada uno de esos organismos políticos; ningún partido se expondrá a un derrota electoral, al repudio del pueblo, presentando como candi dato en una segunda elección sucesiva, a quien no haya cumplido con un deber legislativo, a quien haya vuelto la espalda a los intereses del pueblo; y segundo tamiz, el voto del propio pueblo, y aquí hay una consideración muy importante: quienes han lanzado ataques, la mayor parte de ellos, si no es que todos, infundados contra los términos del dictamen y contra la propuesta que reforme el artículo 59 de la Constitución, no perciben un riesgo que nosotros sí hemos visto claramente y que hemos asumido con plena responsabilidad histórica.

Si el pueblo de México, si la opinión pública de México llega a estar en contra de esta reforma constitucional, a quienes señalarán con índice de fuego, será precisamente a quienes hemos dictaminado en favor de la reforma y a quienes voten a favor de la misma, de tal manera que ese señalamiento histórico será el principal impedimento que nosotros tengamos en el futuro para volver a aspirar a una representación popular.

Todos los oradores han coincidido en que no hay argumento histórico, ni político, ni jurídico en contra de la reelección de los diputados. Las discrepancias han consistido, tan sólo, en que tanto los voceros del partido Acción Nacional como el vocero del Partido Popular Socialista se inclinan por la reelección indefinida o irrestricta de los diputados, y a esta respecto deseo hacer algunas brevísimas consideraciones con el objeto de precisar cuál es el fundamento que las Comisiones han tomado en cuenta para presentar una reforma que limita la reelección de diputados a dos períodos sucesivos.

Nos decía el diputado Estrada Iturbide - ya lo ha mencionado al principio de mi exposición - que las restricciones a la libertad del sufragio, son antidemocráticas en teoría, manifiesta que acepta que se pongan esas restricciones a la libertad del sufragio por cuanto se refieren al Presidente de la República, y cuando la realidad justifica una restricción también,

una limitación también, al ejercicio de esa libertad de sufragio, tratándose de los diputados, de los miembros del Poder Legislativo en general, cuando en concepto de quienes hemos analizado - creánmelo ustedes - bajo el peso de una grave responsabilidad, este problema, cuando en concepto nuestro - digo - también existen circunstancias de la realidad viva y palpitante de México, que nos obligan a marchar con cautela, ¿no se justifica también una restricción a esa libertad? Vamos a ampliar, sí, las posibilidades del ejercicio del sufragio, permitiendo que el pueblo designe en dos elecciones sucesivas, a los mismos representantes, o algunos de ellos, pero no hay que olvidar que somos nosotros un pueblo, un país, un Estado en transformación constante. Durante este período legislativo se ha hecho hincapié muchas veces de esa transformación que está operándose día con día, en las estructuras fundamentales de nuestro país; se ha hablado de que estamos pasando de una estructura económica semicolonial, agrícola, a una estructura económica, industrial y autosuficiente.

Se ha hablado de las repercusiones y de las proyecciones que esa transformación operante todos los días, tiene en los distintos órdenes de la vida nacional, y esa transformación tiene que proyectarse también y de hecho se proyecta hacia las estructuras políticas, pero esa transformación, al mismo tiempo, nos obliga a que cuando se dé un paso se medite y se decida con razones de producencia. No queremos, nosotros, que se piense - como lo insinuaba el diputado Estrada Iturbide -, que si no hemos presentado un proyecto en favor de la reelección irrestricta, se debe a que estemos temeroso de la reacción que tenga la opinión pública.

Ya dijo aquí Ramírez y Ramírez que guardamos un profundo respeto por la opinión pública, pero no es el temor a ella, lo que nos hace guardar cautela, es el examen, es el análisis de realidades concretas que operan en nuestro país, que tienden a desaparecer, que estamos luchando porque desaparezcan, pero que en este país en transformación, no sabemos todavía cuándo desaparecerán totalmente.

Se habla - no se ha dicho aquí -, pero sí en otros sitios, de que pudiera la reelección de diputados propiciar cacicazgos en ciertas regiones de la República, donde los avances democráticos y donde la madurez cívica de nuestro pueblo se ha mantenido rezagada. No podemos nosotros tomar una decisión de carácter absoluto, hasta no apreciar por la experiencia si esos factores han desaparecido totalmente y si ya ese riesgo no va a operar en la realidad. Por eso, dentro del dictamen, señalemos que será la experiencia la que determine la oportunidad y la conveniencia de ampliar las posibilidades de reelección hasta que llegaren en el futuro a términos absolutos. Pero la experiencia también podría señalarnos la inconveniencia de ello, se trata, pues, de contemplar cómo va operando en los próximos años la reforma que proponemos. El propio diputado Estrada Iturbide nos dice que esto es un sofisma y nos recuerda a Jeremías Bentham. Me parece recordar que estas cuestiones se planteaban en torno a las posibilidades de resolver un silogismo, al camino que debe llevar el pensamiento hacia un fin determinado. Pero dentro de la realidad, esa marcha gradual ha operado continuamente. Es, quizá, el camino que más conviene a los pueblos en desarrollo como el nuestro.

Pensar como lo hace el diputado Estrada Iturbide, me recuerda también, y ya entramos a ese campo de filosofía que es tan rico en sugerencias, me recuerda las aforías de Zenón de Elea, aquélla en que para demostrar que el movimiento nunca se inicia, dividía la distancia entre el punto de partida de una flecha y el blanco en que debía de dar; y podía dividirlo hasta el infinito. Por cierto, esta especulación fue la base del cálculo infinitesimal ; y a través de este subterfugio mental, demostraba Zenón de Elea, que la flecha nunca iniciaba su camino.

Es quizás una aforía semejante la que trata de plantearnos en este caso el diputado Estrada Iturbide. ¿Qué acaso por que estemos nosotros marcando un paso intermedio hacia una meta que todos tratamos de alcanzar, ese avance y ese movimiento dentro del orden social, dentro de la realidad, no va a operar nunca ?

No, porque a Zenón de Elea respondía con frase tajante Diógenes, llamado El Cínico: el movimiento se muestra andando.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Quiero suplicarle al orador me permita hacerle una aclaración.

El C. Covián Pérez, Miguel: Con todo gusto.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Lo que dijo Bentham se llaman sofismas políticos.

El C. Covián Pérez, Miguel: Respecto de la aforía de Zenón de Elea, me parece que es aplicable al planteamiento que el diputado Estrada Iturbide nos ha hecho.

Pienso yo que en la realidad los avances tiene que operar gradualmente, no a saltos; mucho menos dentro de las condiciones históricas que ya hemos señalado.

Quiero, por otra parte, y muy brevemente, referirme a algunas consideraciones o algunas opiniones que a través de la prensa nacional se han hecho en torno del dictamen a discusión, o mejor dicho, en torno de la propuesta a discusión.

Se nos dice que un grupo quiere perpetuarse en el poder creando así una dictadura de castas. Si así fuera, muy probablemente no estuviéramos inclinando en favor de esa reelección irrestricta y no en favor de la reelección limitada que estamos proponiendo.

Se nos dice que es una reforma antidemocrática. Ya se ha dicho aquí, y estamos plenamente de acuerdo, que se trata, por lo contrario, de ampliar el campo de nuestra vida democrática.

Se nos dice que es anticonstitucional, porque viola los principios básicos de nuestra Constitución.

Estrada Iturbide mencionó que por el contrario, una reforma, sea la que proponen las Comisiones o sea la que propone el Partido Acción Nacional, por el contrario, nos vuelve a la esencia normativa de la Constitución de 1917.

Se nos dice, también que no debemos nosotros tratar de fundar nuestra proposición o nuestro dictamen, en las circunstancias de 1917, porque esas circunstancias han cambiado. Efectivamente: cambiado en 1933, y se produjo una reforma; y de 33 para acá, han cambiado también.

Por eso proponemos una nueva reforma.

En fin, me parece que, por último, debo tan sólo, hacer referencia al diputado Lombardo Toledano, para manifestarle que las consideraciones de carácter jurídico contenidas en el dictamen, en las que se

mencionan las deficiencias que a nuestro juicio contiene la iniciativa del Partido Popular Socialista, en materia de técnica jurídica, no han tenido por objeto desvalorizar, en ningún momento, los propósitos de avance democrático contenidos en esa iniciativa, sino tan sólo justificar los motivos por los cuales, en vez de reformar el artículo 54 de la Constitución, como se proponía en dicha iniciativa, hemos propuesto la reforma del 59. De lo contrario, no podría comprenderse cómo se dictamina por la reforma de un artículo distinto a aquel que me señala en una iniciativa. Y a este respecto, muy brevemente, quiero mencionar: no estaría en contra del artículo 59 el agregado que se propone en la iniciativa del Popular Socialista, fracción VI, del artículo 54, los diputados podrán ser reelectos. Esos son los términos de la iniciativa; pero como el 59 establece, en el texto vigente, que podrán ser reelectos, pero no para un período inmediato, la reforma propuesta por el Partido Popular Socialista en esos términos, no cambiaría en lo absoluto el sistema de reelección no sucesiva que actualmente nos rige.

Para ejemplificarlo aún más, podríamos agregar a la reforma propuesta del 59, la adición también de la fracción VI, del 54, y no cambiaría tampoco el sistema que estamos proponiendo.

De tal manera que estas consideraciones de orden puramente técnico, fueron las que movieron a la Comisión a establecer en un brevísimo párrafo, los motivos por los cuales se reforma el artículo 59 y no el 54, como se proponía.

Así pues, y en conclusión, las Comisiones sostienen su dictamen. Consideran que los argumentos históricos, políticos y jurídicos que se han esgrimido ampliamente, y en ocasiones brillantemente, durante esta jornada, son suficientes para justificar, en todos los órdenes, la reforma propuesta, y nos inclinamos por una reelección limitada a dos períodos sucesivos, porque consideramos que los requerimientos de la realidad nacional así lo exigen.

No estamos en favor de la reelección de los senadores, porque en la integración del Senado de la República no concurren las mismas circunstancias que en la integración de la Cámara de Diputados. Ya hemos dicho que uno de los fundamentos de la realidad política que nos han impelido a presentar este proyecto, es la integración de esta Cámara de Diputados con representantes de todos los partidos políticos nacionales. En la Cámara de Senadores no hay senadores de partido; del mismo modo, y frente a esa sugerencia velada que hizo el propio diputado Estrada Iturbide, respecto de tocar en el futuro el 115 para que la reelección opere respecto de los . congresos locales, la misma circunstancia de no estar estos integrados con diputados de partido, nos mueve también a no ser partidarios de una reforma como la que estamos proponiendo. Por eso la limitamos a la Cámara de Diputados al congreso de la Unión; y por las razones ya expuestas la limitamos a dos períodos sucesivos.

Pido, pues, a la asamblea, vote en favor del dictamen en los términos en que ha sido presentado.

El C. Presidente: En cumplimiento del artículo 116 del Reglamento, esta Presidencia informa a la Asamblea que hicieron uso de la palabra los CC. diputados Lombardo Toledano, Ramírez y Ramírez, Hernández Díaz, Barragán, Osorio Marbán, Estrada Iturbide, Marciano González y el C. Covián Pérez, en nombre de la comisión.

Con apoyo en el artículo 115 del propio Reglamento, se ruega a la Secretaría se sirva consultar a la Asamblea si el asunto está completamente discutido.

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: Esta Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. suficientemente discutido.

En consecuencia, se informa a la Asamblea que hay dos proposiciones a su consideración. Una, la contenida en el dictamen que reforma el artículo 59 de la Constitución. Otra, la sugerida por la diputación de Acción Nacional, que propone derogar el mencionado precepto constitucional.

Aclarado lo anterior, se va a proceder a recoger la votación nominal. Esta Secretaría ruega a los ciudadanos diputados manifiesten con claridad el sentido de su voto, por el dictamen o por el proyecto presentado por los diputados de Acción Nacional. Por la afirmativa.

El C. Martínez Corbalá, Gonzalo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Martínez Corbalá, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Meraz Nevárez, Braulio: El artículo único fue aprobado por 162 votos de la afirmativa, contra 28 de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

Como información, la Secretaría expresa que se obtuvieron 17 votos de Acción Nacional, que se consideraron en contra del dictamen.

La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 17.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que habrá de celebrarse el día de mañana 31, a las 10.00 horas, reiterando la súplica a los ciudadanos Diputados de su puntual asistencia, para que los ciudadanos diputados que tengan necesidad de salir de la ciudad, puedan hacerlo a tiempo.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES