Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19650924 - Número de Diario 7

(L46A2P1oN007F19650924.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. NUMERO 7

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura a la orden del día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

II. Invitaciones, del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia que, en homenaje al generalísimo José María Morelos y Pavón, en ocasión del bicentenario de su natalicio, tendrá lugar el 30 del actual, en el jardín de la ex Ciudadela, de esta ciudad; de la diputación permanente de la XLIV Legislatura del Estado de Guerrero a la sesión pública y solemne en Ixcateopan, Gro., en conmemoración del decimosexto aniversario del descubrimiento de los restos del Emperador Cuauhtemóc; de la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal a la guardia de honor que, con motivo del CXLIV Aniversario de la Consumación de nuestra Independencia, tendrá lugar, el lunes 27 del presente, ante la estatua del general Vicente Guerrero, en el jardín de San Fernando, de esta capital. Se designa las comisiones correspondientes.

III. Invitación, de la Comisión Federal de Electricidad, a la velada de conmemoración del quinto aniversario de la nacionalización de la Industria Eléctrica, el 27 del actual en el Palacio de Bellas Artes. Se designa comisión.

IV. Invitaciones, del C. gobernador del Estado del Michoacán al acto de lectura del tercer informe de gobierno, el día 29 de los corrientes, en la ciudad de Morelia, y de la Legislatura, de la misma la entidad, a las diversas ceremonias organizadas por los Poderes del Estado, con las cuales se conmemorará el bicentenario del natalicio del prócer mexicano, generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 del mes en curso. Se designa las comisiones respectivas.

V. Invitación, del C. gobernador del Estado de Baja California, el acto de lectura del informe de su gestión administrativa, el próximo día primero de octubre. Se designa comisión.

VI. La Secretaría informa que, por acuerdo de la mayoría de los CC. diputados del Estado de Michoacán, ha sido designado representante en la Gran Comisión de esta H. Cámara el C. diputado Enrique Bautista Adame. De enterado.

VII. Se turna a las Comisiones correspondientes, e imprímase, la iniciativa suscrita por varios CC. diputados, miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, tendiente a reformar el artículo primero de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

VIII. Dictamen, con proyecto de decreto, que concede al C. Octavio Domínguez Albert, empleado de esta H. Cámara, jubilación voluntaria. Primera lectura.

IX. Dictamen, con proyecto de decreto, acerca de la iniciativa, enviada por el Ejecutivo de la Unión, tendiente a adicionar, con un segundo párrafo, el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México. El C. diputado Juan Landerreche Obregón da lectura a su voto particular. Primera lectura e imprímase, tanto el dictamen como el voto particular, y considerando que este dictamen entraña una iniciativa de reforma al artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal túrnese a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

X. Segunda lectura al proyecto de decreto por el que se concede pensión vitalicia a la señorita Carmen Abrego. Se aprueba. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

XI. Dos dictámenes, con puntos de acuerdo, que ordenan, el primero, archivar el expediente enviado a esta H. Cámara por el presidente de la Asamblea Nacional de la República de Panamá, referente a los límites de su mar territorial, y el segundo, que determina se archive el expediente, por extemporáneo, relacionado con el proyecto de la Ley, devuelto por la H. Cámara de Senadores, en contra de la especulación y del acaparamiento ilícito de subsistencias

y artículos de consumo necesarios. Se aprueban los dos dictámenes.

XII. La C. diputada Florentina Villalobos Chaparro da lectura a una proposición, suscrita por los CC. diputados, miembros del Partido Acción Nacional, al efecto de que se haga una excitativa a los CC. secretarios de Estado y del Despacho, para que cumplan con lo dispuesto por el artículo 93 constitucional. Para fundar la proposición hace uso de la palabra el C. diputado Jorge Garabito Martínez. En contra, habla el C. diputado Fluvio Vista Altamirano. Para aclaraciones, intervienen, nuevamente, los CC. diputados ya citados, y el C. diputado Rubén Moheno Velasco, en contra. La Asamblea rechaza la iniciativa. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA

(Asistencia de 157 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio (leyendo):

"Orden del Día.

24 de septiembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a esta H. Cámara de Diputados a la ceremonia con la que se conmemorará el bicentenario del natalicio de Morelos el próximo jueves 30 en el jardín de la ex Ciudadela, en esta ciudad de México.

La XLIV Legislatura del Estado de Guerrero invita a esta H. Cámara de Diputados a la sesión pública y solemne que se efectuará en la ciudad de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Gro., en conmemoración del descubrimiento de los restos de Cuauhtémoc. Esta ceremonia tendrá verificativo a las 11 horas del próximo 26 de los corrientes.

Invitación, del Departamento del Distrito Federal, a la guardia de honor con la que se conmemorará el 154 aniversario de la Consumación de la Independencia ante el monumento a don Vicente Guerrero, en el jardín de San Fernando, de esta ciudad, el próximo 27 de los corrientes, a las 11 horas.

Invitación, a la ceremonia con la que se conmemorará el aniversario de la mexicanización de la industria eléctrica; acto que se efectuará el próximo 27 de los corrientes, en el Palacio de Bellas Artes.

La Legislatura del Estado de Michoacán invita a la sesión solemne en la cual rendirá el informe de su gestión administrativa del gobernador de la entidad. Esta ceremonia se efectuará el próximo 29 del presente.

Los Poderes del Estado de Michoacán invitan a esta H. Cámara de Diputados a los actos del próximo 30 de los corrientes, en la ciudad de Morelia, con los cuales se conmemorará el Bicentenario del natalicio del generalísimo don José María Morelos y Pavón.

La Legislatura del Estado de Baja California invita a esta H. Cámara de Diputados a la sesión solemne en la cual rendirá su informe el gobernador de la entidad, el próximo 1o. de octubre.

Informe de la Gran Comisión en relación con el acuerdo tomado por la diputación del Estado de Michoacán.

Varios ciudadanos diputados, suscriben una iniciativa por la que proponen reformas al artículo 1o. de la Ley de Cámara de Comercio y de las de Industria.

Dictámenes de primera lectura.

La Segunda Comisión de Hacienda suscribe un dictamen conteniendo un proyecto de decreto por el que se otorga jubilación al empleado de esta Cámara de Diputados, Octavio Domínguez Albert.

Las Comisiones Unidas, Segunda de Ferrocarriles y Estudios Legislativos, presentan su dictamen en relación con la iniciativa suscrita por el C. Presidente de la República, por la que se propone adicionar el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Dictámenes a discusión.

Del Rezago: La Primera Comisión de la Defensa Nacional Presenta un dictamen, con proyecto de decreto, concediendo pensión de gracia a la C. Carmen Ábrego.

Dictamen, relativo al expediente formado con el escrito enviado por la Asamblea Nacional de la República de Panamá, que se refiere a los límites de su mar territorial.

Las Comisiones Unidas, Primera de Justicia y Subsistencia y Abastos, dictamina en relación con el Proyecto de Ley, regresado por la Colegisladora, relativo a la especulación ilícita y acaparamiento de las subsistencias y artículos de consumo necesario."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Augusto Gómez Villanueva.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del martes veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco se abre la sesión, con asistencia de ciento setenta y seis ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden de Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diez de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría de Gobernación transcribe las solicitudes de pensión formuladas, a través de la Defensa Nacional, por las C. Fermina Guerrero C., como hija del general don Vicente Guerrero, y como descendiente del licenciado don Benito Juárez la señora Reyna Lagunes de González. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, en turno.

La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, transcribe las solicitudes de pensión del C. Filiberto Velázquez Muñoz, como hijo del C. Francisco Velázquez Ortega, defensor de la patria en 1847, y de los C. Prudencio Martínez Castañeda y Joaquín Leopoldo Martínez, como

descendientes del capitán Prudencio Martínez que peleó en 1847 contra la intervención francesa. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por los conductos debidos, envía tres oficios relacionados con las solicitudes formuladas por los C. Lorenzo Gamio, Herbert Stockder García Granados y Fernando Magaña Eroza, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por Gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

El C. licenciado Luis Encinas, gobernador constitucional del Estado de Sonora, comunica que el H. Congreso local expidió la Ley No. 25, la cual señala el día 13 de octubre próximo para que el Ejecutivo rinda su cuarto informe de Administración. De enterado.

Los Congresos de los Estados que, a continuación se mencionan, comunican:

Tabasco, haber quedado legítimamente constituida la Cuadragesimaquinta Legislatura, con fecha 11 del actual. De enterado.

Chihuahua, la inauguración del octavo período extraordinario de sesiones y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Oaxaca, la apertura del primer período ordinario de sesiones de la Cuadragesimasexta Legislatura. De enterado.

Michoacán, la apertura del primer período ordinario de sesiones de la Quincuagesimaséptima Legislatura. De enterado.

Zacatecas, haber calificado el Colegio Electoral de la Cuadragesimaquinta Legislatura como válidas las elecciones de diputados propietarios y suplentes al H. Congreso local, para el período comprendido del 15 del presente al 14 del septiembre de 1968. De enterado.

Hidalgo, la inauguración de su segundo período ordinario de sesiones, correspondientes al tercer año de su ejercicio, así como la designación de su mesa directiva. De enterado.

Los CC. diputados José Dolores García A., Juan Moisés Calleja, Hilda Anderson Nevárez, Enrique Torres Calderón, Salvador Padilla Flores, Juan J. Varela, Heliodoro Hernández Loza, José María Martínez, Francisco Pérez Ríos, José Chiquillo Juárez, Gonzalo Pastrana Castro, Enrique López Naranjo, Marina Guzmán, Melquiades Trejo H., Samuel C. Castro, Manuel R. Bobadilla, Salvador Barragán, Pedro Vivanco García y Pablo Pavón Rosado, suscriben un proyecto de reformas al Apartado A), del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al que da lectura el C. diputado Calleja García. A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, , en turno; Trabajo, en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. Ernesto Mazariegos Mosqueira, a nombre de un grupo de supervivientes de la defensa de Puerto de Veracruz en 1914, solicitan estudie la Cámara de Diputados la posibilidad de que se les otorgue pensión de gracia, en atención a los servicios prestados a la patria. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

El. C. Octavio Domínguez Albert, jefe del Departamento de Secretaría y Comisiones, de la H. Cámara de Diputados, solicita jubilación voluntaria por los servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo y a la Federación. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, en turno.

Los CC. Florencio López Isaacs, Saturnino A. Villanueva Zuloaga y Pedro N. Puente Almanza solicitan pensión por los servicios prestados a la Revolución Mexicana. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

Los CC. Carlos Canseco Jr. y Juan de Dios Gutiérrez solicitan el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar, el primero de los nombrados, el cargo de cónsul general honorario de la República de Honduras, en Monterrey, N. L., y el segundo, para que pueda prestar servicios como director del Fondo Especial del Proyecto del Instituto de Ordenación de Vertientes e Ingeniería Forestal en la ciudad de La Plata República Argentina. Recibo, y a la Comisión del servicio Consular y Diplomático.

Escrito, de la señora Enedina B. Sánchez Catalán, solicitan una pensión como hija del C. Jesús Sánchez, condecorado en la batalla librada en Querétaro en 1867. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, en turno.

La C. María Arriaga Delgado, nieta del C. licenciado Ponciano Arriaga, solicita pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto abuelo. Recibo, y a la primera Comisión de Hacienda.

Dos dictámenes, suscritos por la Comisión de Salubridad, relativos a los escritos dirigidos a esta H. Cámara de Diputados, por la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica y por el C. Enrique Sáenz de Sicilia, proponiendo reformas y adiciones al Código Sanitario, en vigor, que terminan ambos con un punto de acuerdo, que ordena se comunique a los interesados que, con apoyo en el artículo 61 del Reglamento, no son de tomarse en cuenta sus proposiciones.

Puestos a discusión, sucesivamente, la asamblea, en votación económica, los aprueba.

La primera Comisión de Gobernación presenta un dictamen relacionado con la iniciativa formulada el 17 de noviembre de 1953, por el entonces diputado Juan Sabines Gutiérrez, proponiendo el traslado de los restos de don Belisario Domínguez al Monumento a la Revolución, de la ciudad de México, que concluye con un punto de acuerdo, que determina que no es de aprobarse la iniciativa por las razones expuestas en el cuerpo del dictamen; sin que, por ello, signifique, de ninguna manera, demérito alguno a la personalidad histórica y a las virtudes revolucionarias del doctor Belisario Domínguez.

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

El C. diputado Abraham Aguilar Paniagua, a nombre de la diputación del Estado de Chiapas, solicita de la presidencia se haga constar, en el acta respectiva, su voto en contra del dictamen. La Presidencia ruega a la Secretaría tome nota de los anterior.

Dictamen, de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, relativo al expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Amalia Silva Díaz, que manifiesta ser nieta del extinto coronel de Caballería, Jesús Díaz, quien prestó servicios a la patria a partir del año 1854, que finaliza con un punto de acuerdo, que determina que no es de aprobarse la solicitud de la C. Amalia Silva Díaz, en virtud de

no haber comprobado el derecho que reclama, y ordena se archive el expediente, sin perjuicio de que, sin con posterioridad inicia nueva gestión, se considere ésta como antecedente.

La asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo.

La Primera Comisión de la Defensa Nacional suscribe un dictamen, con proyecto de decreto, que concede a la señorita Carmen Ábrego pensión vitalicia por la cantidad de $750.00 mensuales, en reconocimiento a los servicios que prestó a la patria, en 1862, su padre el C. Manuel Ábrego. Primera lectura.

Terminados los asuntos en cartera, a las trece horas y cinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba en votación económica. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Ángel J. (Leyendo):

"El Departamento del Distrito Federal invita a usted a la solemne ceremonia que, en homenaje al Generalísimo José María Morelos y Pavón, y con motivo del bicentenario de su natalicio, tendrá lugar el jueves 30 de los corrientes a las 11 horas, frente a la estatua que lo evoca en la plaza de la ex Ciudadela.

Ciudad de México, septiembre de 1965.

El jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu."

Se designa en Comisión a los CC. diputados, Arnulfo Vázquez Trujillo y Ramón Zentella Asencio.

Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 13 de septiembre de 1965.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. México, D. F.

La Diputación Permanente de la H. XLVI Legislatura Constitucional del Estado se permite hacer a usted la más atenta invitación, rogándole hacerla extensiva a los demás miembros de ese H. Cuerpo, para que nos honren con su asistencia en la sesión pública y solemne que se llevará a cabo, a las 11 horas, el día 26 de los corrientes, en el interior del templo de Santa María de la Asunción, en la Ciudad de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Gro., en conmemoración al XVI Aniversario del descubrimiento de los resto del Emperador Cuauhtémoc.

Esperando contar con su asistencia, en este acto, nos es satisfactorio expresarle nuestros agradecimientos y atenciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la H. Comisión Permanente, diputado Rafael Urióstegui Bahena. El secretario Manuel Vázquez Sevilla." Se designa, en Comisión, a los CC. diputados licenciado Mario Colín Sánchez, ingeniero Rubén Figueroa Figueroa, ingeniero Juan Francisco Andraca Malda e ingeniero Arquímedes Catalán Guevara.

"Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México, D. F.

México, D. F., a 17 de septiembre de 1965.

Al. C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. H. Cámara de Diputados. Presente.

La Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, invita a usted a la guardia de honor que tendrá lugar el lunes 27 del actual, a las 11 horas, con motivo del CXLIV Aniversario de la consumación de nuestra Independencia, ante la estatua del Benemérito general Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando, de esta capital.

Además de reiterar a usted nuestra atenta súplica para contar con su presencia en este acto, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, a quién corresponda, con objeto de que una Comisión, que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista a la guardia de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Baltasar Dromundo."

Para tal acto se comisiona a los siguientes diputados: Aurelio Fernández Enríquez, Francisco Quiroga Fernández y Enrique Torres Calderón.

III

El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"La Comisión Federal de Electricidad y las empresas eléctricas nacionalizadas se complacen en invitar a usted a la velada de conmemoración del 5o.

Aniversario de la Nacionalización de la Industria Eléctrica."

Para tal efecto se comisiona a los siguientes diputados: Augusto Gómez Villanueva, Gonzalo Martínez Corbalá, Raúl Alvarez Gutiérrez, Ramiro Leal Domínguez y Luis H. Ducoing.

IV

El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Estado Unidos Mexicanos. Agustín Arriaga Rivera Gobernador Constitucional de Michoacán.

Tiene el agrado de invitar a usted a la ceremonia en que rendirá su tercer informe de gobierno, ante la LVII Legislatura del Estado, el próximo 29 de los corrientes, a las 18.00 horas, en el Teatro Ocampo, declarado, para el efecto, recinto oficial.

Morelia Mich., Septiembre de 1965."

Se designa, en Comisión, a los CC. diputados: Luis Ignacio Santibáñez Patiño, José Muro Saldívar, Mario Llerenas Ochoa, Celia Gallardo González, Enrique López Naranjo, licenciado Ernesto Reyes Rodríguez, Roberto Chávez Silva, licenciado Domingo García López, licenciado Gabino Vázquez Oseguera, licenciado Enrique Bautista Adame, José Servando Chávez Hernández, licenciado Raúl Reyes H. e ingeniero J. Jesús García Santacruz.

"Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado de Michoacán de Acampo, Morelia. Secretaría.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D. F.

En ocasión del bicentenario del natalicio del héroe epónimo de la Independencia Nacional, Generalísimo José María Morelos y Pavón, la H. LVII Legislatura Constitucional del Estado, por nuestro conducto, encarece a esa H. Representación Popular, dignamente representaba por usted, tenga a bien ordenar el envío de una ofrenda floral que, como en años anteriores y en nombre de esa H. Cámara de Diputados, será depositada, el día 30 del mes en curso, en el monumento ecuestre del Caudillo, que tiene erigido en esta ciudad capital.

Anticipando a usted a los miembros de ese H. Cuerpo Legislativo nuestro cumplido agradecimiento por la bondad de su atención nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Virgilio Pineda Arellano, D. S. Manuel Chávez Campos, D. S."

Se comisiona a los siguientes diputados: Augusto Gómez Villanueva, Ignacio Santibáñez Patiño, José Muro Saldívar, Mario Llerenas Ochoa, Celia Gallardo González, Enrique López Naranjo, Ernesto Reyes Rodríguez, Roberto Chávez Silva, Domingo García López, Gabino Vázquez Oseguera, Enrique Bautista Adame, José Servando Chávez Hernández, Raúl Reyes Hernández y J. Jesús García Santacruz.

V

El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Mexicali, B. C., 21 de septiembre de 1965.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Allende y Donceles. México, D. F.

Permítame hacerle atenta y cordial invitación, virtud próximo primero octubre diecinueve horas ante la V Legislatura del Estado rendiré informe de labores de mi gestión administrativa, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Local. Su presencia sería un alto honor en dicho acto. Salúdolo cordialmente.

El. Gobernador del Estado, doctor Gustavo Aubanel Vallejo. "

Se designa en Comisión, a los CC. diputados: Fabio Espinosa Granados, José Luis Noriega Magaña, Luis Mario Santana Cobián, Armando Fierro Encinas y Salvador Rosas Magallón.

VI

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio (leyendo):

"La Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputado se permite informar a la asamblea que, por acuerdo de la mayoría de los ciudadanos diputados representantes del Estado de Michoacán, cada año designarán a uno de ellos para formar parte de la Gran Comisión, y para el segundo año de ejercicio de esta Legislatura designa al C. diputado Enrique Bautista Adame." De enterado.

VII

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Confederación Nacional de Organizaciones Populares.

Lucerna No. 55. Colonia Juárez. México 6, D. F.

H. Cámara de Diputados:

Los suscritos, diputados federales en ejercicio, miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, en uso de la facultad que nos concede la fracción II de los artículos 71 y 55 de la Constitución General de la República y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía la iniciativa de reforma al artículo 1o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Fundan la presente las siguientes breves consideraciones:

Por decreto, de fecha 31 de diciembre de 1962, quedaron reformados los artículos 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria con el propósito de autorizar, legalmente, la constitución y funcionamiento de las uniones, federaciones y confederaciones nacionales de los comerciantes de los mercados públicos municipales y ambulantes.

Tales reformas vinieron a satisfacer un viejo anhelo del gran conglomerado nacional que integran los comerciantes de los mercados públicos y ambulantes, que constituyen la más emocionada expresión de la clase modesta del país que, día con día se esfuerza por lograr su honesta independencia económica.

Las propias reformas fueron inspiradas, además, por la necesidad inaplazable de que los organismos de comerciantes y locatarios dejaran de funcionar en forma irregular y exentos de legalidad, procurándose, así, su vigorización, su unidad y la conciencia de clase, a efecto de que, al igual que los obreros, los campesinos y los trabajadores al Servicio del Estado, los comerciantes de los mercados públicos municipales contarán con un organismo fuerte y respetable que vele por la defensa de sus legítimos intereses.

Ahora bien, considerando la imperiosa necesidad de satisfacer las nuevas exigencias que el desarrollo económico y social del país ha venido planteando en el proceso de integración institucional de las uniones de comerciantes de mercados públicos municipales y ambulantes, así como la Ley de las Cámaras reconoce y regula la existencia de organismos de diversas clases y sus propias confederaciones, sin romper la unidad del sistema, siendo necesaria la modificación formal a la ley para precisar el carácter de instituciones públicas que corresponde a las referidas uniones, y tomando en consideración, además, que las reformas a los artículos 10 y 23 de la ley que nos ocupa han resultado inoperantes, en virtud de que, por una omisión, no fue adicionado el numeral 1o. del propio ordenamiento legal, a fin de incluir, en su prescripción, a las precipitadas uniones de comerciantes de mercados públicos y municipales y del Distrito y Territorio Federal, y ambulantes, como instituciones públicas autónomas y con personalidad jurídica, se hace necesario reformar al ya mencionado artículo 1o. para que satisfaga dichos objetivos.

Por otra parte, el precepto indicado debe modificarse también en atención a que, en forma totalmente antinómica, emplea aún, para designar a la Secretaría que ejerce el control sobre las Cámaras y las uniones de comerciantes, el nombre "Economía Nacional", cuando el artículo 1o. de la Ley de Secretarías de Estado, a partir del 1o. de enero de 1959, cambió la denominación de dicha dependencia por el de Secretaría de Industria y Comercio, resultado, con la antinomía apuntada, que, desde el punto de vista estrictamente formal, no existe ya el organismo oficial encargado del control de las Cámaras y uniones de referencia.

Por las consideraciones que preceden, y en atención a las razones expuestas sometemos a la ilustre consideración de este H. Cuerpo Legislativo el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las Cámaras de Comercio y las de Industria, y las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y del Distrito y Territorios Federales y Ambulantes son instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica, constituidas para los fines que esta ley establece. La Secretaría de Industria y Comercio, que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", ejercerá sobre las Cámaras y las uniones mencionadas el control que esta misma ley fija.

Transitorio:

Único. El presente decreto surtirá sus efectos tres días después de su publicación en el "Diario Oficial".

México, D. F., septiembre 23 de 1965. Fluvio Vista A. Miguel Copian P. Vicente Fuentes D. Rodolfo Velázquez. Antonio Martínez M. Guillermo Morales B. Everardo Gámiz. Luis Mario Santana. Manuel Orijel. Aurora Navia M. Raúl Alvarez G. Marta Andrade de Del Rosal. Enrique Bautista A. Rafael Camacho Salgado. Eugenio Cárdenas A. Arquímedes Catalán G. Manuel Contreras C. Fabio Espinosa G. Emilio Gandarilla A. Fernando González P.Leopoldo González S. Ángel J. Lagarda P. Raúl Legaspi Donis. Raúl Lezama Gil. Arturo López Portillo. Antonio Martínez M. Braulio Meraz N. José Luis Noriega M. Marina Nuñez Guzmán. Lauro Rendón Valdez. Rodolfo Rivera R. Luis Ignacio Santibáñez. Jesús Torres Márquez. Antonio Vázquez Pérez. Arnulfo Vázquez T. Rodolfo Velázquez G." A las Comisiones unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, e imprímase.

VIII

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C.

Octavio Domínguez Albert, jefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

Para fundar su solicitud se apoya en la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal y exhibe los siguientes documentos: 1. Constancia de Procuraduría General de la República, en la que consta que prestó sus servicios del 1o. de diciembre de 1928 al 15 de septiembre de 1932. 2. Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el primero, nombramiento de registrador especial de Crédito Agrícola, fechado el mes de julio de 1934 y el segundo, de renuncia, el 1o. de septiembre de 1935. 3. Constancia del Departamento del Distrito Federal, en la que consta que prestó servicios del 9 de septiembre de 1935 al 31 de diciembre de 1943, en que renunció. 4. Constancia de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Domínguez Albert ha prestado sus servicios, ininterrumpidamente, desde el 1o. de enero de 1944 a la fecha. 5. Constancia de la Dirección de Administración, que certifica que actualmente devenga un sueldo mensual de...$4,086.07 (cuatro mil ochenta y seis pesos 07/100). Por lo anteriormente manifestado y, en virtud que de el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios a la Federación por más de 35 años, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Octavio Domínguez Albert, jefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de ...$4,086.07 (cuatro mil ochenta y seis pesos 07/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 35 años, ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de septiembre de 1965. Enrique Bautista Adame. Humberto Velasco Avilés. Arturo López Portillo. Alejandro Carrillo Marcor. Ramón Zentella Asencio." Primera Lectura.

IX

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas, Segunda de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones, que suscriben, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa del Ejecutivo Federal, que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México con un segundo párrafo.

La exposición de motivos precisa los siguientes hechos:

a) De acuerdo con su Ley Orgánica, la institución denominada Ferrocarriles Nacionales de México' tiene el carácter de un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios. b) El servicio público que presta dicha institución es fundamental para el desarrollo de las actividades económicas del país.

c) El gobierno federal le ha proporcionado apoyo para llevar adelante su programa de rehabilitación.

d) La rehabilitación comprende dos aspectos: el mejoramiento de sus instalaciones y equipos y el abatimiento de los costos de operación.

e) Por cuanto a este último aspecto, la iniciativa tiende a evitar a la institución constantes erogaciones consistentes en el pago de primas con motivo de fianzas que Ferrocarriles Nacionales está obligado a otorgar en las controversias judiciales fiscales en las que ha venido siendo parte.

f) El medio jurídico para lograrlo es exceptuar legalmente a la institución de esa obligación de otorgar garantías.

En virtud de los anterior, la iniciativa propone una adición al artículo 23 de la Ley Orgánica respectiva, en los siguientes términos: 'La institución quedará exceptuada de otorgar las garantías que la ley exija de las partes, tratándose de dichas controversias, e igualmente será eximida de otorgar garantías para asegurar en su caso, el interés fiscal.'

Para la mayor claridad del presente dictamen, las Comisiones consideran necesario dividirlo en cuatro partes: la doctrina general de la descentralización por servicio; los caracteres particulares de la institución denominada 'Ferrocarriles Nacionales de México'; los beneficios que dicha institución obtendría con la reforma propuesta y sus implicaciones con el régimen jurídico de las fianzas y garantías con motivo de controversias judiciales y fiscales:

1. Entre las características que la doctrina señala para los organismos públicos descentralizados interesan, para los efectos del presente estudio las siguientes: su actividad tiende a la realización de sus servicios públicos que, como tal, es atribución del Estado; tanto su existencia como su posible extinción emanan de un acto legislativo por lo que, tanto el organismo en sí como los funcionarios del mismo, tienen un estatuto legal especial; el otorgamiento de personalidad jurídica propia a la organización descentralizada; por su régimen patrimonial y financiero, sus gastos de sostenimiento están separados de los gastos ordinario del Estado y sus recursos son independientes de los ingresos ordinarios y bienes del Estado, de modo que dicho patrimonio no se confunde con la masa general de los fondos públicos. Sin embargo, y precisamente por tratarse de un servicio público, cuando sus ingresos son insuficientes, su presupuesto se complementa con las subvenciones que el Estado le otorga.

2. 'Ferrocarriles Nacionales de México' es un organismo público descentralizado. Su forma jurídica se mantiene dentro de los moldes doctrinarios ya enunciados: el servicio público que presta es esencial a vida económica del país; su existencia deriva de la Ley Orgánica de diciembre de 1948, la cual le concede personalidad jurídica y su patrimonio, tanto bienes como ingresos, están separados del patrimonio del Estado.

Ahora bien, es éste un caso típico de organismo descentralizado cuyos ingresos son insuficientes para cubrir la totalidad de sus gastos; pero tratándose de un servicio público de cuya prestación depende la economía general del país, su sostenimiento se logra mediante subvenciones del Estado, las cuales y éste es un aspecto de suma importancia tiene un carácter complementario, es decir, que su cuantía depende del monto deficitario de sus gastos de operación.

3. Como consecuencia de lo anterior, toda reducción en dichos gastos de operación influye automáticamente en beneficio del equilibrio financiero de la institución, de tal modo que, ya se que los ahorros que se logren se destinen al mejoramiento de sus equipos e instalaciones, logrando así una más eficaz prestación del servicio, sea que permitan la reducción de las subvenciones del Estado, en ambos casos los beneficios revierten en favor de la economía general de la nación.

Este hecho indiscutible es el que constituye el fundamento más solido en favor de la reforma propuesta. En efecto, toda vez que los Ferrocarriles Nacionales de México, en virtud de su personalidad jurídica propia, es parte en numerosas controversias judiciales y participa también en inconformidades por sanciones económicas impuestas por las autoridades administrativas, está legalmente obligado a otorgar fianzas y garantías que representan el pago de primas que necesariamente repercuten en su estado financiero, aumentando sus gastos de operación y afectando indirectamente los subsidios del Estado.

Por tanto, eximir a dicha institución de la obligación de otorgar fianzas y garantías, atendiendo, por otra parte, a sus solvencias moral y económica, representa un beneficio indudable.

4. Sin embargo se presentan algunas implicaciones jurídicas que es necesario analizar.

Una de las obligaciones de otorgar garantías deriva del artículo 125 de la Ley de Amparo, la cual es reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. En cambio la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México es una ley especial que tiene la naturaleza de estatuto de un organismo en particular. La cuestión que se plantea es la siguiente: ¿puede una ley especial contrariar una disposición general de una ley que, de acuerdo con la doctrina constitucional generalmente aceptada, es jerárquicamente superior?

Puede argumentarse que ambas han sido dictadas por el Congreso de la Unión y que consecuentemente tienen la misma fuerza y autoridad. Puede aducirse también que, en virtud de lo anterior, el precepto especial está creado una excepción a la regla general, máxime si, como en el caso, se trate de un acto legislativo posterior. Sin embargo, la cuestión puede dar lugar a serias controversias que, en ciertos extremos, podrían hacer inoperante la reforma que nos ocupa y frustrar los propósitos que animan al autor de la iniciativa.

Por estas razones, las Comisiones estiman que es necesario complementar la reforma propuesta con otra que, aun teniendo un carácter más general, servirá para liberar de obstáculos, técnicos la realización de sus objetivos y abrir el camino para que, en casos similares, otros organismos descentralizados, cuyo patrimonio esté constituido fundamentalmente con bienes y recursos que el Estado afecte a la prestación de un servicio público, puedan disfrutar del mismo beneficio.

Por ello, se permiten proponer la reforma del artículo 125 de la Ley de Amparo, adicionando su primer párrafo en la siguiente forma: 'Quedan

exceptuados de esta obligación los organismos descentralizados, cuyo patrimonio esté constituido con bienes o recursos del Estado y cuyos ingresos deriven de la prestación de un servicio público, cuando sus Leyes Orgánicas así lo establezcan.'

No escapa a las Comisiones el riego que se plantea de que pudiera incurriese en el abuso de este sistema, por lo que han considerado indispensable que la reforma que están proponiendo, precise sin lugar a dudas el tipo de organismos que, por su régimen patrimonial y financiero, puedan ser sujetos de la excepción. Asimismo han querido establecer, como segunda válvula de seguridad, el requisito de una disposición expresa de la Ley Orgánica respectiva, de tal manera que en cada caso concreto tendrían que ser el Congreso de la Unión el que examinara si el organismo que se pretende eximir de la obligación, encaja dentro de las previsiones y presupuestos jurídicos que hemos precisado en este dictamen y que son los únicos que podrían justificar dicho beneficio.

En virtud de lo expuesto, estas Comisiones se permiten someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforma el artículo 125 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar como sigue: 'Artículo 125. En los casos en que es procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se considera si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Quedan exceptuados de esta obligación los organismos descentralizados, cuyo patrimonio esté constituido con bienes o recursos del Estado y cuyos ingresos deriven de la prestación de un servicio público, cuando sus leyes orgánicas así lo establezcan.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía.'

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, con un segundo párrafo, para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 23. Las controversias en que sea parte 'Ferrocarriles Nacionales de México', serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de aquellas cuyo conocimiento correspondiente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

La institución quedará exceptuada de otorgar las garantías que la ley exija de las partes, tratándose de dichas controversias, e igualmente será eximida de otorgar garantías para asegurar en sus caso el interés fiscal'.

Transitorio.

El presente decreto entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de septiembre de 1965. Segunda Comisión de Ferrocarriles: Salvador Rodríguez Leija. Jorge Cruickshank García. José Dolores García Aguilar. Domingo García López. Luis Granillo Astorga. Adolfo Rodríguez Ortiz. Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa: José Luis Noriega Magaña. José de Jesús Limón Muñoz. -Saúl González Herrera. Eugenio Cárdenas Andrade. Humberto Velasco Avilés. Juan Landerreche Obregón. Luis H. Ducoing Gamba."

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Juan Landerreche obregón, quien, como miembro de la Sección Administrativa de Estudios Legislativos, presenta su voto particular, en relación con el proyecto de decreto, al cual se acaba de dar lectura.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señores diputados.

"En relación con la iniciativa, de fecha 4 de septiembre de 1965, propuesta a la consideración de la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, para adicionar con un segundo párrafo el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, a continuación expongo las razones por las cuales considero anticonstitucional, contraria a principios fundamentales de derecho e inconveniente la iniciativa, por cuyos motivos formulo el presente voto particular:

1. La iniciativa es anticonstitucional por las razones que fundan la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, a propósito de disposiciones similares que en materia de Amparo se han dictado en favor de Petróleos Mexicanos, y de las instituciones de créditos, seguros y fianzas. La Ley de Amparo, que tiene el rango de la Ley Reglamentaria de la Constitución, no puede ser modificada por disposiciones contenidas en la legislación ordinaria, como las relativas a instituciones de crédito, seguros y fianzas, ni por leyes orgánicas que regulan la existencia de una institución concreta, como Petróleos Mexicanos o los Ferrocarriles Nacionales de México.

2. La iniciativa implica la derogación del Código Fiscal en cuanto al principio general del derecho tributario de que el Fisco no litiga despojado, creando una situación de privilegio que no debe existir a favor de causantes determinados, trátese de empresas públicas o de empresas privadas. El principio constitucional de la igualdad ante la ley sufriría, sin razón, una excepción en favor de empresas de Estado, que no se justifica, porque a través de las mismas el Estado no actúa como entidad soberana, sino dentro del campo económico, sometiéndose al régimen del Estado del Derecho.

3. El privilegio que pretende otorgarse a los Ferrocarriles Nacionales de México redundaría en perjuicio de los particulares y trabajadores que tienen relación con esta empresa descentralizada y que se verían privados de las seguridades que implican las fianzas que hasta ahora han tenido que otorgar dichos Ferrocarriles.

Por otra parte, la liberación de otorgar fianzas constituiría también un privilegio injustificado de los Ferrocarriles Nacionales frente a las empresas particulares que prestan servicios de transportes similares, con el consiguiente perjuicio para estas últimas.

Lo anterior significa que la reforma contradice el artículo 13 de la Constitución General de la República que prohibe leyes privativas, no sólo en

perjuicio de personas determinadas, sino también en privilegio de algunas personas cuando esos privilegios establecen diferenciación perjudicial para otras.

4. Como razones de inconveniencia política y económica, en contra de la iniciativa, se señalan las siguientes:

a) Cuando la nación maneja parte de su patrimonio por conducto de empresas descentralizadas, no busca solamente la descentralización del servicio para la mejor prestación del mismo, por razones técnicas.

Existe además la razón fundamental de afectar un patrimonio a fines determinados, con todas las consecuencias que ello implica, fundamentalmente la de quienes tengan tratos con ese tipo de empresas, sepan que dentro de las mismas no está la responsabilidad patrimonial del Estado Mexicano. Quienes contratan con las empresas descentralizadas, deben correr los riegos económicos y sociales de contratar con un patrimonio limitado.

Si por tratarse de instituciones del sector público se da tratamiento especial a las empresas descentralizadas, tratamiento que en el fondo parece fundarse en el hecho de que se trata de bienes de la nación, se van creando criterios que desvían y confunden el concepto de la autonomía patrimonial de las empresas descentralizadas. Este criterio puede llegar a crear elementos que permitan identificar la responsabilidad de dichas empresas, con la responsabilidad del Estado en materia económica.

Estimo que esta situación puede acarrear consecuencias desfavorables para México, tanto por el trato de dichas empresas en el interior del país, como por los tratos que pueda tener en el exterior, ya que si se da a las empresas descentralizadas la presunción de solvencia del Estado, por tratarse de bienes de la nación, el paso lógico será el de que se exija al Estado Mexicano que responda de las obligaciones de dichas empresas frente a terceros.

Este es un riesgo a futuro, que hay que prevenir mientras se define el estatuto jurídico de las empresas de Estado, de una manera general, estatuto que dentro de una sana política, no debe tomar como camino el de que el Estado se responsabilice jurídicamente de las obligaciones de los patrimonios que tiene afectados a fines determinados, a través de las empresas de su propiedad, aun cuando por razones políticas o morales tuviera que hacer frente a compromisos de los mismo, en ocasiones concretas.

La presunción de solventes no se puede atribuir sin justificación adecuada, y menos en el caso de una empresa cuya operación deficitaria crónica es del dominio público. Tampoco se puede reconocer como extensión de la que es propia de la soberanía del Estado, a menos que éste se haga solidario de las obligaciones de las empresas, con todos los inconvenientes señalados.

b) Resulta criticable que en la iniciativa se hable de solvencia moral y económica de los Ferrocarriles Nacionales de México, para el debido cumplimiento de sus compromisos y responsabilidades derivadas de su actuación, cuando es una empresa que funciona mediante subsidios constantes del Estado. Independientemente de la justificación de los subsidios, no es solvente económicamente una empresa que necesita de ellos para mantenerse.

c) Puede ser causa de malestar entre los trabajadores, el que se den cuenta de que en los conflictos laborales con Ferrocarriles, se litiga sin otorgar garantías en los Amparos, para obtener la suspensión, cuando ésta es procedente.

d) Cree que se fomentará la tendencia al litigio irresponsable, para el cual en la práctica resulta un freno el otorgamiento de garantías.

e) En la práctica se traducirá la falta de otorgamiento de garantías, en una falta de control de responsabilidades contingentes de las empresas descentralizadas, lo que resulta contradictorio con la política de control de empresas por vía de presupuesto y rendición de cuentas, a que van encaminadas diversas medidas que está tomando el actual régimen. Las garantías otorgadas, representan una forma de control de las responsabilidades contingentes, al ser cuantificadas.

f) En los casos de responsabilidades de Ferrocarriles frente al Fisco, frente a otras empresas descentralizadas o frente a los particulares, si el fallo resulta contrario a la empresa, los bienes de la misma como afectos a un servicio público, resulta exentos de embargo y de procedimientos de ejecución. En consecuencia, se presentarán problemas para el cobro, los cuales únicamente podrán ser resueltos con la creación presupuestal de las partidas correspondientes para hacer el pago.

En la actualidad, esta situación se alivia en favor de los particulares que tratan con los Ferrocarriles Nacionales, mediante las fianzas que éstos deben otorgar; pero si las fianzas se suprime, se causarán perjuicios a dichos particulares, incluyendo a los trabajadores de la empresa; y, además, también por este concepto se creará un privilegio indebido de dicha empresa frente a las empresas privadas que prestan servicios similares de transporte.

En las relaciones con trabajadores, contratistas, financieros, etc., esto, además de crear malestar, puede contribuir a que se busque siempre la responsabilidad solidaria del Estado en determinado tipo de contratos. g) Desde el punto de vista económico, la reforma no tiene la importancia que parece señalar la exposición de motivos. En efecto: al parecer los gastos que eroga Ferrocarriles Nacionales de México anualmente por concepto de primas de fianzas, ascienden a $100,000.00 aproximadamente, los cuales además, ingresan en su mayor parte a empresas afianzadoras donde el Estado tiene participación directa o indirecta. Económicamente, no se justifica la iniciativa, pensando que el costo para el establecimiento de un sistema adecuado de control de responsabilidades contingentes, el costo que acarreará el aumento indudablemente en los litigios y los perjuicios que puede sufrir la empresa por la inseguridad en el trato con terceros, serán superiores indudablemente a dicha suma. Estos sin contar con algo que tiene un valor muy superior: el evitar todo tipo de medidas que se encaminen a sentar precedentes que puedan identificar la responsabilidad patrimonial del Estado Mexicano, con la responsabilidad patrimonial de las empresas descentralizadas que manejan bienes de la nación, cuya afectación específica, implica en sí misma, limitación de las responsabilidades del Estado, al patrimonio mismo de la empresa.

h) Sentado el principio, en un caso como el de los Ferrocarriles Nacionales de México, tendrá que hacerse extensivo a todas las empresas del mismo tipo, ya que si un ahorro $100,000.00 origina una reforma a la Ley de los Ferrocarriles, habrá la misma razón económica para fundar privilegios similares, cualquiera que sea la cuantía del caso. 5. Las objeciones e inconvenientes expuestos, no se resuelven con reformar también la Ley de Amparo para que este tipo de privilegio en Ferrocarriles, Petróleos y otras empresas similares, pueda no ser objetado de anticonstitucional con base en dicha ley. Aun en el caso de que la Ley de Amparo se reforme, esa reforma no puede en ningún caso establecer situaciones privativas que según se ha visto son contrarias al artículo 13 de la Constitución; y tampoco debe establecer privilegios en favor de una empresa de transportes aun cuando sea descentralizada, en perjuicio de otras empresas privadas que prestan un servicio público similar. Por consiguiente, el hecho de que se coordine la reforma de la Ley de los Ferrocarriles Nacionales con la reforma de la Ley de Amparo, lo único que logra es hacer extensivos a la segunda los vicios de que adolece la primera. 6. Tampoco se resuelve el asunto con la posibilidad de establecer en los Ferrocarriles un control de responsabilidades contingentes. Este control debía haber existido siempre y, si no funcionaba, bien está que se establezca ahora, sea que la empresa siga o no obligada a otorgar fianzas. En realidad, la única diferencia en este aspecto sería que el otorgamiento de fianzas facilitaría el control y que, si las fianzas se dejan de otorgar, el control puede ser más caro y quizá absorber el ahorro de primas que se pretende o excederlo. Por las consideraciones expuestas, formulo el presente voto particular que funda el artículo 88 del Reglamento Interior del Congreso. Salón de Sesiones a 2 de septiembre de 1965. Juan Landerreche Obregón." Primera lectura, e imprímase, tanto el dictamen como el voto particular, y considerando que este dictamen como el voto particular, y considerando que este dictamen entraña una iniciativa de reformas al artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, túrnese a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales. X El C. Prosecretario Lagarda Palomares, Angel J. (leyendo): "Primera Comisión de la Defensa Nacional. Honorable Asamblea: La Comisión Permanente del XLV Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud presentada por la señorita Carmen Ábrego, a efecto de que se le conceda pensión, como hija del extinto Manuel Ábrego, defensor de la patria en 1862. Dicho expediente fue turnado a los suscritos, miembros de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, para su dictamen, en sesión celebrada por vuestra soberanía, el 2 de septiembre último . Al hacer el estudio del caso llegamos a la conclusión de la que la señorita Ábrego, desde el año de 1935, hizo las gestiones para lograr el indicado fin; que existen en el expediente opiniones favorables, por parte de la Presidencia de la República, y el gobierno del Estado de Chiapas y, sin embargo, no ha obtenido la pensión solicitada; no obstantes, según constancias que obran en el expediente, acredita ser descendiente directa y en primer grado del defensor de la República, que combatiera al invasor francés en el año de 1862; no obstante, también, que el propio defensor de la República, al encontrarse en difíciles condiciones económicas y enfermo, solicitó el mismo beneficio en el año 1897, falleciendo sin que se le hiciera justicia o reconocimiento a su acreditado mérito; que la actual solicitante, la anciana señorita Ábrego, se encuentra enferma, incapacitada para trabajar y en una condición económica apremiante, por lo que solicita la pensión que le fue negada a sus señor padre, teniendo fe en el juicio justiciero y humano de la XLVI Legislatura para obtenerla. En atención a lo expuesto, la Comisión que suscribe considera que es de justicia otorgar a la señorita Carmen Ábrego la pensión que solicita; en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto: Artículo primero. Concédase a la señorita Carmen Ábrego pensión vitalicia por la cantidad de $750.00 mensuales, en reconocimiento a los servicios que prestó a la patria su señor padre, el extinto Manuel Ábrego. Artículo segundo. Dicha pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, sin descuento alguno. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de septiembre de 1965. Gral. Alfonso Castillo Borzani. Gral. Jaime López Peimbert. Corl. Eliseo Jiménez Ruiz." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa. El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.: Por la negativa. (Votación.) El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? El C. prosecretario Lagarda Palomares, Ángel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fue aprobado, por unanimidad de 156 votos. Pasa a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. XI El mismo C. Prosecretario (leyendo): "Primera de Puntos Constitucionales y Bienes y Recursos Nacionales. Honorable Asamblea : Por acuerdo a vuestra soberanía fue turnado a las Comisiones, que suscriben, el expediente formado con motivo del escrito enviando a esta H. Cámara de Diputados por el presidente de la Asamblea Nacional de la República de Panamá, acompañando un acuerdo tomando por dicho organismo, por el cual resuelven exhortar a las naciones amigas para que respalden una protesta en contra de un representante

diplomático que se pronunció en contra de una ley, por virtud de la cual la mencionada República de Panamá fijó los límites de su mar territorial.

Examinando el expediente a la luz de las atribuciones conferidas por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones encuentran que la Cámara de Diputados no tiene facultad alguna, ni expresa ni implícita, con base en la cual pudiera tomar alguna determinación en relación con la petición referida; por lo cual estiman que basta con el trámite ya realizado hasta la fecha de haber acusado recibo a la remitente.

Por otra parte, tampoco puede derivarse del contenido de este expediente ninguna cuestión que sirviera de base para un estudio relacionado con las materias cuyo examen compete a las suscritas Comisiones.

En virtud de lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese este expediente por no ser de la competencia de esta H. Cámara de Diputados la materia a que se refiere.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., septiembre 23 de 1965.- Primera de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez.- Lic. Enrique González Vargas.- Lic. Miguel Covián Pérez.- Lic. Constancio Hernández A.- Lic. Luis Priego Ortiz.- Bienes y Recursos Nacionales: Lic. Raúl Padilla Gutiérrez.- Lic. Antonio Vázquez P.- Joaquín Salgado Medrano.- Lic. Jorge de la Vega D.- Ing. Gonzalo Martínez C.- José Dolores García A."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba en votación económica. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio (leyendo):

"Comisiones unidas de Justicia y Subsistencias y Abastos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones, que suscriben, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene el acuerdo de la honorable Cámara de Senadores, por el cual se ordena archivar el proyecto de ley en contra de la especulación ilícita y del acaparamiento de las subsistencias y artículos de consumo necesarios, que, a su vez, había sido aprobado por esta H. Cámara de Diputados con fecha 7 de noviembre de 1944.

Al estudiar las consideraciones en que se funda la Colegisladora para sustentar el criterio de que el proyecto de referencia es extemporáneo, estas Comisiones encuentran que las razones aducidas se ajustan a la realidad.

En efecto, el proyecto de ley que nos ocupa tuvo por objeto atacar las causas del encarecimiento de la vida durante el período de emergencia que ocurrió en nuestro país en la pasada Guerra Mundial. Sin embargo, con posterioridad a dichos acontecimientos, se han dictado diversas disposiciones legales y administrativas que, con mayor eficacia, han logrado regularizar los fenómenos económicos que fueron preocupación de los autores de la iniciativa; de tal manera que, en la actualidad, las medidas de carácter económico y la legislación vigente son más completas, eficaces y adecuadas a las circunstancias del momento que vive el país.

Por estas razones las Comisiones, que suscriben, consideran que el proyecto de ley resulta, en la actualidad, extemporáneo y, por ello, debe archivarse. En tal virtud se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese el expediente que contiene el proyecto de ley en contra de la especulación ilícita y el acaparamiento de las subsistencias y artículos de consumo necesarios, toda vez que resulta extemporáneo.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de septiembre de 1965.- Primera de Justicia: Leopoldo González Sáenz.- Guillermo Ruiz V.- Raúl Lozano Ramírez.- Felipe Gómez Mont.- Justina Vasconcelos de Berges.- Subsistencias y Abastos: Enrique López Naranjo. - Ricardo Covarrubias.- Samuel Castro Cabrera.- Mario Llerenas Ochoa.- Alberto Alvarado Arámburo.- Raúl Legaspi Donis."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba en votación económica. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

XII

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente, esta Secretaría informa a usted que los documentos en cartera se han agotado.

- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hacer un informe.

- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: "Señor Presidente. H. Cámara de Diputados: Los suscritos, diputados en ejercicio, miembros del Partido Acción Nacional, proponemos, a esta H. Cámara de Diputados, que haga una atenta excitativa a los CC. Secretarios del Despacho, para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, den cuenta al Congreso, del estado que guardan sus respectivos ramos.

La Constitución contiene disposiciones encaminadas a que el Congreso esté ampliamente informado sobre la situación que guardan el país y la administración pública, a fin de que pueda cumplir sus funciones con conocimiento ilustrado, aquilatar y juzgar la política del Gobierno, con el fin de examinar los presupuestos, decretar impuestos, vista la capacidad del pueblo para absorberlos, y conocer la conveniencia de promover leyes y medidas específicas relativas a los problemas del país o de la administración pública.

La Constitución establece tres medios diversos de información para el Congreso, dos de ellos obligatorios y el tercero potestativo.

Es el primero, la obligación que tiene el Presidente de la República de presentar al Congreso un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, que de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 65 y 69 de la Constitución, se rinde el día 1o de septiembre de cada año.

El segundo es el que dispone la primera parte del artículo 93 constitucional, que a la letra dice: 'Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guardan sus respectivos ramos.'

El tercero, potestativo para el Congreso, está dispuesto en la segunda parte del propio artículo 93 cuando dispone que `cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley, o se estudie un negocio relativo a su Secretaría'.

Disposiciones similares a la contenida en el primer párrafo del artículo 93, han regido en el país a partir del artículo 120 de la Constitución de 1824.

El C. Presidente de la República, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 65 y 69 constitucionales, presentó el día 1o. del mes en curso su informe escrito sobre el estado general de la Administración Pública.

Está por concluir el mes de septiembre, y no se han recibido los informes que los Secretarios del Despacho deben rendir, conforme al artículo 93 de la Constitución, que no puede considerarse cumplido con el reparto de publicaciones que contienen informes procedentes de algunas Secretarías de Estado, a través de los apartados de correspondencia de los diputados.

Esta disposición que en el pasado se acataba con regularidad, desde hace años no tiene cumplimiento, por lo que procede solicitar a los CC. Secretarios del Despacho que cumplan con su obligación, y remitan a las Cámaras del Congreso, los informes o memorias sobre el estado que guardan sus respectivos ramos.

Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, formulamos la proposición que a continuación se concreta:

'Diríjase atenta excitativa a los CC. Secretarios del Despacho, para que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitan al Congreso informe sobre el estado que guardan los ramos de la administración a su cargo.'

México, D. F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Avila Blancas.- Jesús Hernández D.- Jacinto Guadalupe Silva F.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche O.- Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito M.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente: Señores diputados.

En realidad se trata de un precepto que ha sobrevivido a lo largo de nuestra vida, a través de los distintos matices que nuestra vida constitucional ha tenido. Es un precepto que apareció por primera vez en la Constitución de 1824 y que, no obstante las pasiones políticas, con el cambio de organización , lo encontramos en el régimen unitario, en las Constituciones centralistas, lo volvemos a encontrar al restaurarse el federalismo y, concretamente, el Constituyente de 17 no solamente recoge este precepto, sino que lo vigoriza y establece el agregado que encontramos en el 93, de la facultad que tienen las Cámaras de llamar a cuentas a los secretarios de Estado, independientemente de la obligación que ellos tienen de informar sobre el estado que guardan sus ramos.

Es una obligación muy importante; ve a la naturaleza misma de las funciones del Congreso, tanto cuando el Congreso está organizado en dos cámaras como cuando, en aquella época de nuestra vida en que solamente tuvimos una sola Cámara, la de Diputados.

Se trata de proporcionarle al Congreso los elementos necesarios de información para que pueda cumplir con la obligación primordial de analizar la política del gobierno, a través de su presupuesto, como la de resolver concretamente los problemas que afectan al país mediante la información que tienen, por una parte, con el Informe general del Presidente de la República al iniciarse las sesiones del Congreso el primer día y en la primera sesión, como con los informes de los secretarios de Estado, que tienen que dar en el curso de las sesiones ordinarias, luego que estén abiertas las sesiones ordinarias.

En organizaciones anteriores, cuando tenía México dos períodos de sesiones del Congreso, esta obligación de los secretarios de Estado se daba en el primer período; es decir, es concomitante la obligación de los secretarios de Estado de informar en el primer período, lo mismo que la de presentar el proyecto de presupuesto, dando a los señores diputados todo el tiempo del receso para que estudiaran el proyecto de presupuesto, teniendo en cuenta los informes de los secretarios del Despacho.

Entonces, los informes de los secretarios del Despacho tienen una función específica, la de ilustrar al Congreso para que pueda rendir un dictamen, pueda tomar una resolución con conocimiento de causa en lo que respecta al presupuesto y a las leyes de importancia.

Estos informes de los secretarios del Despacho son fuente valiosísima para la historia de México. Ha habido, en el curso de nuestra historia, informes muy valiosos. En nuestras Constituciones federalistas se habla de que los secretarios informarán. En las siete Constituciones de tipo centralista es donde se emplea la palabra "memoria" de los secretarios del Despacho. Esta palabra "memoria" fue utilizada ya posteriormente y las Secretarías del Despacho enviaban sus memorias al Congreso, para su debido conocimiento. Sólo que ni el Congreso dejó de exigir esta obligación, ni todos los secretarios cumplieron con ello. El año pasado no vimos, oficialmente, ningún informe de las Secretarías del Despacho. Sabemos, tenemos conocimiento, no oficial, de que algunas Secretarías han mandado sus informes.

Parece ser que cuatro Secretarías han mandado sus informes, y han llegado a alguna oficina de la Cámara de Diputados, no al Congreso, no a la Cámara oficialmente.

Hemos visto, además, y lo hemos visto con mucho interés, publicaciones aisladas que nos han llegado, referentes a las actividades realizadas por alguna Secretaría del Despacho; pero este hecho no suple la obligación que tienen los secretarios del Despacho de dar cuenta al Congreso con el estado que guardan sus ramos, ni tampoco el hecho de que una, dos o cuatro Secretarías rindan sus informes exime a las restantes de cumplir con esta obligación, y nosotros, para cumplir con la nuestra, tenemos la obligación de estar informados, y la obligación de requerir estos informes. El hacerlo es, también, defender la primicia constitucional, porque ésta es un precepto constitucional inobjetable. No hay argumento válido para eximir de esta obligación constitucional. La Constitución es la Ley Suprema, y el recordar simplemente una atenta excitativa, un atento recordatorio a los secretarios del Despacho para que cumplan una obligación que tienen, que a la vez nos permita a nosotros cumplir nuestras obligaciones, es respetar la Constitución y pedir que se respete. Muchas gracias.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra, Señor Presidente:

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Fluvio Vista Altamirano

. - El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, honorable Asamblea: Hemos escuchado, con atención, los fundamentos que el Partido Acción Nacional, por voz de uno de sus miembros en esta Cámara, ha venido a sostener, en esta Tribuna, con relación a la proposición que se hace.

Lamentamos, profundamente, que los señores abogados de Acción Nacional hayan olvidado la teoría general de las obligaciones. En primer lugar, no es cierto que no se cumpla con lo prescrito por el artículo 93 de la Constitución General de la República, se ha venido cumpliento y se está cumpliendo. El señor diputado Garabito ha afirmado que han llegado a las oficinas, dice él que no sabe a cuál, en realidad, pues la oficina de la Cámara es la Cámara de Diputados; no sabemos a qué oficina específica quiera el señor Garabito que lleguen los informes. Han llegado a la Secretaría de la Cámara de Diputados, que es la oficina correspondiente donde se reciben estos documentos.

Por otra parte, ha afirmado también que en sus apartados de correspondencia han encontrado ya algunos informes. Efectivamente, se han recibido los informes de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría del Trabajo, de la Secretaría del Patrimonio Nacional y de la Secretaría de obras Públicas. Pero, decía yo, que han olvidado la teoría general de las obligaciones; porque, jurídicamente, no se puede exigir el cumplimiento de una obligación hasta en tanto no se cumpla el plazo que a ley señala para ello. El artículo 93 de la Constitución General de la República establece la fecha en que se inicia la obligación de los señores Secretarios de Estado, pero no señala una fecha en que este plazo termina, aun cuando, claro, la interpretación correcta del artículo 93 debe ser en el sentido de que este plazo corre del día 1o. de septiembre, que se abre el período ordinario de sesiones, al día 31 de diciembre del propio año en que se clausura. Si, pues, tenemos 23 días del período ordinario de sesiones nos extraña demasiado el celo de los señores de Acción Nacional, porque en 23 días se cumpla con un precepto que el Constituyente estableció dando un plazo más amplio y que fue el que creyó prudente para que los señores secretarios de Estado cumplieran con su obligación. En estas condiciones no vemos el porqué debemos excitar a los señores secretarios de Estado para que cumplan una obligación, en un plazo que aun no se ha vencido.

Por otra parte, si los señores diputados de Acción Nacional tienen interés en algún secretario de Estado específicamente, en particular, pues tienen expedito el uso de la palabra para venir a decir de quién se trata y, entonces , la Cámara, la Asamblea, considerará la proposición, aun cuando ella esté fuera de lo que señala la Constitución, porque el único caso en que nuestra Ley Suprema establece que debe llamarse a los secretarios de Estado es cuando se discute una ley relacionada con su ramo; de modo, pues, que si ellos estiman que debiera llamarse a algún secretario de Estado, que lo propongan, y la asamblea, será soberana para considerarlo y determinar lo que estime legal y conveniente.

Estas razones nos obligan a solicitar de la Asamblea el rechazo de la proposición de Acción Nacional. Ninguno de los señores secretarios de Estado ha violado ni la Constitución, ni ningún otro precepto legal para que nosotros lo excitemos a que lo cumpla; si no se ha violado no podemos excitar que se cumpla un precepto que no se ha infringido.

Además, es extraña la postura de los compañeros de Acción Nacional, porque ellos siempre están celosos del cumplimiento de la Ley. Ahora, si bien es cierto que no pretenden que se viole, quieren que se cumpla antes del plazo que la propia ley señala para el cumplimiento de una obligación.

El señor diputado Garabito afirmó, en esta tribuna, que la obligación de los señores secretarios de Estado debe cumplirse en el curso - dijo él- del período ordinaria de sesiones. Si estamos a 23 días de que se inició, ¿cómo vamos a excitarlos a que cumplan con una obligación que no están todavía en posibilidad, probablemente, o no han tenido tiempo o no se les ha vencido el plazo para que cumplan con esa obligación?

Por los demás, nadie discute los antecedentes histórico jurídicos del precepto 93 de la Constitución General de la República. No tiene caso venir aquí a hablar de la Constitución del 24, de las siete leyes constitucionales, de la Constitución de 1857, porque nadie se ha puesto a discutir los antecedentes del precepto. El precepto existe y debe cumplirse, como lo están cumpliendo los secretarios de Estado.

Además, afirmó el diputado garabito que la Constitución establece que podemos llamar a cuentas a los secretarios de Estado. Todavía no he encontrado yo en la Constitución un precepto que establezca esto, compañero Garabito. La Constitución, repito, señala que podemos, que está dentro de nuestras facultades, el llamar a los secretarios de Estado cuando se discuta una ley relacionada con su ramo, pero no llamarlos a cuentas. Vivimos un régimen presidencialista, y esto olvidan un poco los compañeros de Acción Nacional.

En estas condiciones, señores diputados, yo me permito solicitar de ustedes el rechazo de la proposición de Acción Nacional, por no encontrarse fundada en lo que establece, expresamente, la Carta

Fundamental que nos rige, y que ellos mismos, continua e inveteradamente, y hace un momento lo hacían en esta tribuna, ha pedido que se respete íntegramente.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido?

El C. Garabito Martínez, Jorge: Con fundamento. en la fracción segunda del artículo 58 del Reglamento. Pido la palabra, en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Muy brevemente. Señor Presidente, señores diputados, voy a hacer dos aclaraciones.

El compañero Vista Altamirano nos dio la impresión de que se refería a una proposición, que no hemos hecho nosotros; en consecuencia, quiero aclarar que no venimos a proponer que se reclame a los secretarios de Estado el que, en 1964, no hayan cumplido con la obligación que tenían respecto a rendir sus informes. No, simplemente solicitamos que hoy, en el mes de septiembre de 1965, se les excite a que la cumplan. La Constitución dice "luego". Esta palabra "luego" significa, simplemente, "oportunidad", la oportunidad necesaria para tener nosotros los informes a tiempo; no reclamarles cuando no lo hayan hecho; no reclamarles que hayan violado la Constitución: excitarlos a que la cumplan a tiempo.

Entonces, precisamos que no estamos solicitando que se les reclame el que no hayan enviado los informes el año pasado. Aunque no los enviaron, porque no se nos dio cuenta.

Por otra parte, es cierto, se está reconociendo que ya algunos han enviado sus informes; pero esto todavía no es oficial; no se ha dado cuenta, oficialmente, a la Cámara con los informes que han mandado los secretarios del Despacho.

Y agradezco mucho al diputado Vista Altamirano que nos diga que ya son cuatro y que son determinados secretarios. No los he encontrado tampoco en mi apartado, , ni he escuchado, revisando las órdenes del día, que se haya dado cuenta, oficialmente, con el recibo de esos informes.

En consecuencia, puntualizando: solicitamos se apruebe nuestra proposición de excitar, no de reclamar, el incumplimiento pasado; simplemente, excitar a los secretarios para que, con toda oportunidad, cumplan con esta obligación y a la brevedad posible, mejor.

El C. Vista Altamirano, Flavio: Nada más quiero hacerle una aclaración al diputado Garabito. Me referí a que ellos solicitaban que enviaran los informes de 64. Si hice alusión a esa parte es porque en su proposición, textualmente, dicen que se ha violado esta disposición, con regularidad, desde hace años; que no tiene cumplimiento. Eso fue lo que motivó mi alusión al año pasado, señor diputado Garabito. Muchas gracias.

El C. Moheno Velasco, Rubén: Pido la palabra, señor Presidente:

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Moheno Velasco, Rubén.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Moción de orden, señor Presidente. Con mucho gusto vamos a escuchar al licenciado Moheno, quien es atendible; pero, nada más que es contra el Reglamento. Vamos a escuchar, con mucho gusto, al licenciado Moheno.

El C. Moheno Velasco, Rubén: Quisiera, señor Presidente, que el licenciado Garabito fundara su moción de orden.

El C. Garabito Martínez, Jorge: En las fracción II del artículo 58 del Reglamento de Debates.

El C. Moheno Velasco, Rubén: Entonces haré uso de la gentileza con que se dispone a escucharnos (risas).

Bueno, estamos un poco sorprendidos de que el señor licenciado Garabito introduzca, desde la tribuna, reformas fundamentales a la Constitución. Yo invoco el testimonio de los señores taquígrafos para que, en su oportunidad, ratifiquen, si hay duda, aquello a lo que me voy a referir.

Yo anoté, porque no esperaba intervenir en el debate, una de sus expresiones textuales. Dice el señor diputado Garabito que es facultad, de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución, llamar a cuentas - textual- a los señores secretarios de Estado. Leí el artículo y no encontré base para semejante afirmación, de la misma manera en su segunda intervención, y desde su asiento, declaró que la proposición tiende a excitar a los señores secretarios de Estado para que rindan un informe que están a tiempo de rendir. Bueno también es otra introducción, también es otra reforma a la Constitución, porque no hay facultad alguna, de tipo legal, que nos autorice a hacer este tipo de excitativas.

Por lo demás, sólo quiero afirmar, lo he constatado con la Secretaría, que, en el año de 1964, a la que, fundamentalmente, se refirió el señor diputado Garabito, sí se rindieron los informes por parte de los secretarios de Estado. No hay, sin embargo, ningún mandato para que ellos sean, sin petición de parte, precisamente leídos en esta Sala; pero puede el señor diputado Garabito y los integrantes de su Partido, que sean diputados, consultarlos en la Secretaría.

Básicamente son éstas las intervenciones a que debía referirse mi solicitud de la palabra, y, por lo demás, el recordatorio me parece inoportuno: están los secretarios de Estado en tiempo para ejercer esa obligación; entonces, esperemos; si transcurrido un tiempo razonable no se producen en la Secretaría los informes adecuados, si no se reciben ahí, entonces, creo, que con mucho gusto podríamos atender a los señores diputados de Acción Nacional. Esta es mi intervención (aplausos).

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: De acuerdo con la fracción III del artículo 58 se pregunta a la asamblea si se acepta, a discusión, o se rechaza la propuesta presentada por un grupo de diputados, a través de la diputada Florentina Villalobos. Sírvanse manifestarlo, levantando la mano, los que estén de acuerdo en que se acepte a discusión. Por lo tanto. se rechaza.

- El C. Presidente (a las 13:30 horas): Se levanta la sesión y se cite a para el próximo martes 28 de septiembre, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"