Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19650928 - Número de Diario 8

(L46A2P1oN008F19650928.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MEXICO,D.F.MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 8

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. La Presidencia informa que la próxima sesión ordinaria se efectuará el jueves 30 del presente y, al terminar ésta, se celebrará sesión solemne en honor del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, en ocasión del bicentenario de su natalicio, designado orador al C. diputado Enrique Ramírez y Ramírez

II. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

III. Para hacer consideraciones y rechazar una resolución tomada recientemente por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, sobre Política Internacional, hacen uso de la palabra los CC. diputados Vicente Lombardo Toledano, Pedro Reyes Velázquez y Rubén Moheno Velasco; quienes, además, hacen resaltar la conducta tradicional de México en su política de no intervención y autodeterminación de los pueblos.

IV. Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso para que los ciudadanos Agustín Yáñez, Leopoldo Zea y Miguel Lanz Duret puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

V. Invitaciones del H. Ayuntamiento de Ecatepec Morelos, Méx., y de los tres poderes del Estado de Morelos, en Cuautla, Mor., respectivamente, a las ceremonia conmemorativas del bicentenario del natalicio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, el próximo día 30. Se designa las correspondientes comisiones.

VI. Se turna a Comisión el escrito del señor Andrés Townsend Ezcura, secretario general del Parlamento Latinoamericano, en el que transcribe los conceptos por él dedicados a México en la sesión de instalación de la primera asamblea ordinaria del citado Parlamento.

VII. Se turna a las Comisiones correspondientes, e imprímase, la iniciativa presentada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar la fracción VI del artículo 73, el artículo 115 y el artículo 127 constitucionales, a la que da lectura el C. diputado Antonio Rosillo Pacheco.

VIII. El C. licenciado Ernesto Aguilar Alvarez comunica haber sido designado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. De enterado.

IX. Se turna a Comisión la solicitud de pensión del C. Pedro Treviño López.

X. Primera lectura a cuatro dictámenes, con proyecto de decreto: por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Cámaras y de las de Industria, a iniciativa de varios CC. diputados de la CNOP; por los que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Herbert Stockder García Granados y Aurora Navarro Rodríguez, puedan, respectivamente, aceptar y usar una condecoración que les confirió el gobierno de la República Federal de Alemania, y poder prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América, y por el que se adiciona la fracción XXV del artículo 73 constitucional, dictamen que debe imprimirse

XI. Dictamen, con punto de acuerdo, por el que la Primera Comisión de Hacienda solicita retirar el expediente relativo a la solicitud de pensión formulada por la señora Aurora Martínez viuda de Hernández, en virtud de que existen nuevas pruebas sobre el particular. Se aprueba.

XII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se concede jubilación voluntaria al C. Octavio Domínguez Albert, empleado de esta H. Cámara. Se aprueba. Pasa el proyecto al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA

(Asistencia de 158 ciudadanos diputados.)

I

- El C. Presidente (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.

Esta Presidencia comunica a la Asamblea que, con ocasión del bicentenario del natalicio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, la sesión ordinaria, que debería tener efecto el viernes 1o. de octubre próximo, se llevará a cabo el jueves 30 del presente y, al terminar ésta, se celebrará una sesión solemne en honor del citado héroe de la patria; designándose orador al C. diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

II

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario (leyendo):

"Orden del Día.

28 de septiembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, envía las solicitudes de permiso suscritas por los CC. Agustín Yáñez, Secretario de Educación Pública, Leopoldo Zea y Miguel Lanz Duret, funcionarios de la misma Secretaría, para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.

Los poderes del Estado de México invitan a esta H. Cámara de Diputados a la ceremonia en la cual se rendirá homenaje a don José María Morelos y Pavón, acto que tendrá lugar en Ecatepec de Morelos, Méx.

Invitación, del gobierno del Estado de Morelos al acto que, en ocasión del bicentenario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar en la ciudad de Cuautla, Mor.

Escrito, de la Secretaría General del Parlamento Latinoamericano, en el que se inserta el párrafo dedicado a México en el discurso inaugural. Iniciativa de reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sobre administración de la Justicia en México, suscrita por los diputados miembros del Partido Acción Nacional.

El C. Ernesto Aguilar Alvarez comunica haber sido designado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito.

Solicitud de pensión de gracia, suscrita por el C. Pedro Treviño López, quien afirma ser veterano de la Revolución Mexicana. Dictámenes de primera lectura.

Dictamen, de las Comisiones unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria.

Dictamen, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Herbert Stockder García Granados use una condecoración, conferida por el gobierno de la República Federal de Alemania.

Dictamen, de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de decreto, que concede permiso a la C. Aurora Navarro, para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

Dictamen, suscrito, por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República. Dictámenes a discusión:

La Primera Comisión de Hacienda solicita la autorización necesaria para retirar su dictamen en relación con la pensión solicitada por la señora Aurora Martínez Viuda de Hernández.

La Segunda Comisión de Hacienda suscribe un dictamen, conteniendo proyecto de decreto, por el que se otorga jubilación al empleado de esta Cámara de Diputados, Octavio Domínguez Albert."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Augusto Gómez Villanueva.

En la ciudad de México, a las doce horas, del viernes veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión, con asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados, según declaratoria de la Secretaría, después de haber pasado lista de presentes. Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate, la Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior, correspondiente al día veintiuno de los corrientes. La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:

La mesa directiva designa las siguientes comisiones, para que, en representación de la H. Cámara de Diputados, asistan a los actos que, a continuación, se mencionan:

A la ceremonia que, con motivo del bicentenario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, ha organizado el Departamento del Distrito Federal, el jueves 30 del actual, en el Jardín de La Ciudadela, de esta ciudad, los CC. diputados Arnulfo Vázquez Trujillo y Ramón Zentella Asencio. A la conmemoración del decimosexto aniversario del descubrimiento de los restos del Emperador Cuauhtémoc, en Ixcateopan, Gro., los CC. diputados Mario Colín Sánchez, Rubén Figueroa Figueroa, Juan Francisco Andraca Malda y Arquímedes Catalán Guevara.

A la ceremonia, organizada por la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, que, en ocasión del CXLIV aniversario de la Consumación de nuestra Independencia tendrá lugar, el lunes 27 del presente, ante el monumento del general Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando, de esta capital, los CC. diputados Aurelio Fernández Enríquez, Francisco Quiroga Fernández y Enrique Torres Calderón.

Al acto que, en conmemoración del quinto aniversario de la nacionalización de la Industria Eléctrica, se llevará a cabo el 27 del actual, a las 19 horas, en el Palacio de Bellas Artes, organizado por la Comisión Federal de Electricidad, los CC. diputados Augusto Gómez Villanueva, Gonzalo Martínez Corbalá, Raúl Alvarez Gutiérrez, Ramiro Leal Domínguez y Luis H. Ducoing Gamba.

A la lectura del tercer informe de gobierno del C. licenciado Agustín Arriaga Rivera, gobernador constitucional del Estado de Michoacán, el próximo día 29 de los corrientes, en la ciudad de Morelia, los CC. diputados Luis Ignacio Santibáñez Patiño, José Muro Saldívar, Mario Llerenas Ochoa, Celia Gallardo González, Enrique López Naranjo, Ernesto Reyes Rodríguez, Roberto Chávez Silva, Domingo García López, Gabino Vázquez Oseguera, Enrique Bautista Adame, José Servando Chávez Hernández, Raúl Reyes H. y J. Jesús García Santacruz.

A las diversas ceremonias organizadas por los poderes del Estado de Michoacán, con las cuales se conmemorará el bicentenario del natalicio del prócer mexicano Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 del mes en curso, los CC. diputados Augusto Gómez Villanueva, Ignacio Santibáñez Patiño, José Muro Saldívar, Mario Llerenas Ochoa, Celia Gallardo González, Enrique López Naranjo, Ernesto Reyes Rodríguez, Roberto Chávez Silva, Domingo García López, Gabino Vázquez Oseguera, Enrique Bautista Adame, José Servando Chávez Hernández, Raúl Reyes Hernández y J. Jesús García Santacruz.

Al informe de la gestión administrativa del C. gobernador interino del Estado de Baja California, Dr. Gustavo Aubanel Vallejo, el próximo día primero de octubre, los CC. diputados Fabio Espinosa Granados, José Luis Noriega Magaña, Luis Mario Santana Cobián, Armando Fierro Encinas, y Salvador Rosas Magallón.

La Secretaría, por indicaciones de la mesa directiva, comunica a la Asamblea que, por acuerdo de la mayoría de los CC. diputados representantes de Estado de Michoacán, ha sido designado, para que los represente en la Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados, para el segundo año de ejercicio de la XLVI Legislatura, el C. diputado Enrique Bautista Adame.

De enterado.

Iniciativa, suscrita por varios ciudadanos diputados miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, tendiente a reformar el artículo primero de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria. A las Comisiones unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Dictamen, de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, que concede al C. Octavio Domínguez Albert, jefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 4,086.07, por los servicios que por más de treinta años, ha prestado al Poder Legislativo y a la Federación. Primera lectura.

Las Comisiones unidas, Segunda de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen, con proyecto de Decreto, relativo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, tendiente a adicionar, con un segundo párrafo, el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Al dar cuenta la Secretaría, con ese dictamen, la Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Juan Landerreche Obregón, miembro de la Comisión de Estudios Legislativos, para que dé lectura a su voto particular sobre el dictamen de referencia. Primera lectura, e imprímase tanto el dictamen como el voto particular, y, considerando que este dictamen entraña una iniciativa de reformas al artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Túrnese a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Proyecto de decreto, suscrito por la Primera Comisión de la Defensa Nacional, que concede pensión vitalicia, por la cantidad de $ 750.00 mensuales, a la señorita Carmen Abrego, en reconocimiento a los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el C. Manuel Abrego. Segunda lectura.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba, por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Bienes y Recursos Nacionales, relativo al expediente formado con motivo del escrito enviado a esta H. Cámara de Diputados por el presidente de la Asamblea Nacional de la República de Panamá, referente a los límites de su mar territorial, fijados por dicha República; el dictamen termina con un punto de acuerdo que ordena archivar el expediente por no ser de la competencia de esta H. Cámara de Diputados la materia a que se refiere. En votación económica la Asamblea aprueba el punto de acuerdo.

Las Comisiones unidas de Justicia y de Subsistencias y Abastos suscriben un dictamen, mediante el que hacen suyo el acuerdo de la H. Cámara de Senadores, relacionado con el proyecto de Ley en contra de la especulación y del acaparamiento ilícitos de las subsistencias y artículos de consumo necesario; el cual concluye con un punto de acuerdo, que determina se archive el expediente respectivo, por extemporáneo.

Puesto a discusión, en votación económica se aprueba el dictamen. La C. diputada Florentina Villalobos da lectura a una proposición, presentada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, al efecto de que se haga una excitativa a los CC. Secretarios de Estado y del Despacho para que cumplan con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución de la República.

Para fundar la anterior proposición hace uso de la palabra el C. diputado Jorge Garabito Martínez y, en contra de la misma, lo hace el C. diputado Fluvio Vista Altamirano. Para aclaraciones, hablan los CC. diputados Jorge Garabito Martínez, Fluvio Vista Altamirano y Rubén Moheno Velasco. Puesta a discusión la proposición, la Asamblea, en votación económica no admite su discusión y la da por desechada.

A las 13.30 horas se levanta la sesión y se cita para el martes veintiocho de los corrientes."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Vicente Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

El día 20 de este mes, por el voto afirmativo de 312 diputados y 52 votos en contra, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica tomó una resolución que, según su texto, expresa el sentimiento de ese alto Cuerpo Colegiado.

La resolución contiene dos puntos. El primero dice así: "Toda dominación o amenaza de subversión viola los principios de la Doctrina Monroe, así como los de la seguridad colectiva". El segundo afirma: "Los firmantes del Tratado de Río de Janeiro tienen derecho a la intervención militar unilateral para mantener al comunismo fuera del Hemisferio Occidental." ¿Cuál es el fondo de esta resolución absurda, sin precedentes en la historia de las relaciones internacionales?

Juzgando el hecho, desde el punto de vista puramente anecdótico o superficial, parecería que no entraña ninguna importancia y, menos todavía, trascendencia alguna en el campo político. Sin embargo, tenemos la obligación, los representantes del pueblo mexicano, de examinar las causas que han motivado esa resolución realmente extraordinaria y sin antecedentes. El gobierno de los Estados Unidos está experimentando, actualmente, en Viet Nam, un nuevo tipo de guerra, guerra calificada por sus autores como "guerra especial". El padre teórico de la "guerra especial" es el general Maxwell Taylor, que hasta hace poco tiempo fue embajador de los Estados Unidos en Saigón, con plenos poderes militares y políticos para aplicar la política de su país en aquella zona del Sureste Asiático.

La tesis de Maxwell Taylor afirma: "los Estados Unidos tienen tres acciones diferentes, desde el punto de vista militar y político: la guerra nuclear global, las guerra limitadas o locales, y las guerras especiales".

¿Qué son las guerras especiales? La experiencia de la guerra de Corea hizo meditar a los círculos gobernantes de los Estados Unidos en sus consecuencias: 55 mil soldados jóvenes norteamericanos muertos y más de 100 mil heridos. Este hecho no quiere que se repita. La teoría de la guerra especial la ha expuesto uno de los teóricos del Pentágono, el general Paul Decker, antiguo jefe del Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos. ¿Cuál es la tesis? En términos substanciales la que sigue:

El viejo colonialismo está en liquidación. El resquebrajamiento de las zonas de influencia de las naciones imperialistas del Viejo Mundo está en proceso. Esto ha dado origen a nuevos Estados independientes, pero económicamente débiles y políticamente no maduros, "presas fáciles - dice textualmente Decker- de la subversión comunista". En tal virtud, para que el gobierno de los Estados Unidos prosiga con la política que se ha trazado desde hace algunas décadas es indispensable que las guerras especiales se realicen con la mano de obra permítaseme esta expresión, que es mía- del país en donde la guerra especial se lleva a cabo.

No más experiencias como la de Corea. Que los habitantes del país afectado por la guerra especial combatan a sus compatriotas. Los Estados Unidos otorgarán y prestarán el personal técnico militar y político. En otros términos, esto equivale a llevar la técnica de las fábricas de ensamble al terreno de la guerra.

¿Cómo ha procedido el gobierno de los Estados Unidos para poder realizar esta primera guerra especial en Viet Nam y planear las guerras que prepara en otras zonas del planeta? Dividiéndolo en cuatro regiones, según geopolítica peculiar del Pentágono. Una región será el Sureste Asiático; la otra región será América Latina; la otra Africa, y la cuarta quizá la Europa continental. Todo esto no significa sino que los círculos gobernantes de los Estados Unidos se preparan para mantener el mundo - desde hoy y por años que nadie puede precisar- en un clima de guerras, especiales o locales interminables.

Como respecto de la guerra nuclear la correlación de las fuerzas no le permite a los Estados Unidos emprenderla, habrá guerras especiales que se pueden transformar en guerra limitadas o locales. La guerra especial en Viet Nam sigue su curso. Operó también, con características especiales, en Santo Domingo; pero muchos pensaron que eran intervenciones accidentales en los dos casos. Ahora, con la teoría de las guerras especiales y locales y de la guerra global mundial, y las consideraciones hechas por los estrategas que han formulado esta línea estratégica y táctica, queda claro que la intervención en Santo Domingo no es accidental y que, por tanto, los demás países de la América Latina pueden ser intervenidos.

La resolución de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos no admite lugar a dudas. Toda dominación o amenaza de subversión, dice, viola los principios de la Doctrina Monroe. ¿Qué significa esto? Nunca ha sido aceptada en la América Latina la Doctrina Monroe y menos en nuestro país. El general Porfirio Díaz la rechazó categóricamente, y los gobiernos surgidos del movimiento revolucionario, desde el que presidió don Venustiano Carranza hasta el que preside actualmente el licenciado Gustavo Díaz Ordaz, la han rechazado. Para que haya una doctrina que merezca este nombre en el terreno internacional, es menester que los gobiernos afectados por ella coincidan y la acepten, porque nunca ha habido una doctrina de política internacional con el carácter de unilateral. Por estas razones, para México, la Doctrina Monroe nunca ha existido. Sin embargo, la Cámara de Representantes de Washington quiere hacerla valer nuevamente. Ese simple hecho nos obligaría a contestar como mexicanos.

Por otro lado, la forma en que se interpreta el Trato de Río de Janeiro no puede ser más antijurídica, antológica y antihistórica, porque extraer de su texto, muy discutible, el derecho de intervención militar unilateral es, en realidad, hacer malabarismos que pasan del razonamiento al cinismo y a la provocación sin ambages. De este modo, la Cámara de Representantes de Washington ha tomado un acuerdo para facilitarle a su gobierno nuevas intervenciones militares en nuestro Hemisferio.

Se dice que la Resolución de la Cámara de Representantes no pasará siquiera del Senado y que, por lo tanto, no tendrá valor obligatorio para el

gobierno. Es cierto. Pero el problema no es una cuestión de jurisdicción administrativa ni tampoco de división de los poderes. Se trata de una cuestión típicamente política. La Cámara de Representantes, por mayoría de votos - 312 contra 52- , ha expuesto una opinión que implica una amenaza directa sobre todos y cada uno de los países de la América Latina.

¿Contra quién va dirigida la amenaza? ¿Contra los gobiernos surgidos de golpes de Estado? ¿Contra los gobiernos militares que existen actualmente en nuestro Continente Americano? Evidentemente, no. Va dirigida contra los gobiernos constitucionales y democráticos, que son la minoría en el conjunto de las veinte repúblicas hermanas de América. Es decir, es una amenaza dirigida contra México y contra otros países que tienen gobiernos democráticos, que tratan de interpretar los intereses colectivos de servir a sus pueblos y de emprender reformas a su estructura económica y social, con el fin de caminar con independencia.

En México hemos sentido, desde hace algún tiempo, esta presión. Toda amenaza que se convierta en hechos de violencia tiene siempre un prólogo: baja del precio del algodón mexicano. La Comisión Interparlamentaria México- Norteamericana consideró algunas cuestiones, que nuestros colegas los diputados de México plantearon. Hemos escuchado ya su informe. Pero como esa Comisión no representaba la opinión oficial ni de la Cámara de Representantes ni del Senado de los Estados Unidos, son simples cambios de impresiones entre sus miembros, que no llegan a concretarse en hechos prácticos. Realizan una simple tarea de informaciones recíprocas. Es bajado el precio del algodón. De esta fibra viven más de un millón y medio de mexicanos, no sólo en los estados fronterizos con los Estados Unidos, sino en otras regiones de nuestro país.

El azúcar, el café, las verduras, otros productos semitropicales y tropicales de nuestro territorio, no tienen cuotas firmes ni precios de garantía. Se ha prohibido la entrada de braceros, en cantidad importante, como ocurría en los años anteriores. Se ha suprimido la ayuda a los desayunos escolares, que estaban proporcionando los vecinos. Se ha reducido considerablemente el número de turistas. Las exigencias para garantías y libertades irrestrictas a las inversiones directas norteamericanas en México continúan. Se hace una intensa propaganda, por muchos medios, para que el gobierno nuestro desande el camino de nuestro desarrollo económico, especialmente la política de intervención del Estado en la producción y en los servicios. Se multiplica la red de espías y de organismos que tratan de conocer la opinión de los mexicanos, desde los funcionarios públicos hasta el hombre de la calle, sobre diversos problemas. Han aumentado las misiones religiosas protestantes y los grupos pro paz. Se ofrecen becas a militares jóvenes y civiles para que vayan a estudiar a los Estados Unidos y educarlos políticamente, etcétera. Toda esta presión, ¿qué fin persigue?

El de obligar a nuestro gobierno a que desista de su terca política internacional, principalmente basada en los principios de no intervención y de autodeterminación. México ha reiterado, casi cotidianamente, en los últimos tiempos, que no puede variar esta política porque arranca desde el origen de nuestro ser nacional independiente; ha dicho que ningún Presidente de la República podría adoptar una posición internacional distinta; que el principio de no intervención nació con la Revolución de Independencia, y que el principio de autodeterminación es coetáneo de esa lucha heroica de once años consecutivos.

No se trata de una postura solamente formal, jurídica, o de una conducta circunstancial frente a hechos concretos y a determinados conflictos. La posición de México ha sido inalterable, porque tiene fundamentos profundamente indiscutibles. El día primero de septiembre, desde esta tribuna del Congreso el Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, reiteró la política internacional de nuestro país.

Creo, pues, que esta amenaza no es una amenaza que competa examinar sólo a un partido o a todos los partidos políticos que existen en México. No son el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de Acción Nacional, el Partido Popular Socialista y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana los que estén amenazados. No son tampoco las organizaciones sociales, las agrupaciones de obreros, de campesinos, las sociedades de intelectuales y de la juventud. La amenaza es sobre toda la nación mexicana, porque una intervención armada va en contra de la integridad del territorio nacional y, además, en contra de la soberanía, que es indivisible, y que el pueblo, en su conjunto, representa.

Nosotros no podemos contestar esta actividad irreflexiva, torpe, jactanciosa y cínica con posturas de igual valor. Nuestra postura nacional no va a ser cambiada por afirmaciones como las que se produjeron en el recinto de la Cámara de Representantes de Washington. No estamos nerviosos ni tenemos temor. Debemos ser serenos; pero tenemos el derecho de contestar la amenaza diciendo que nadie nos hará cambiar de conducta ni de pensamiento.

Dentro de unos días, señor Presidente, según lo hemos acordado hace unos minutos, vamos a realizar una sesión solemne para recordar que hace doscientos años vino al mundo José María Morelos. Sería realmente inaudito que no recordásemos a Morelos en lo que más vale y en lo que dejó fincado para siempre, no sólo en México, sino en todo el Continente Americano.

Morelos dijo, al dictar Los sentimientos de la Nación: "Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas; pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean." Y agregó, en otro punto de ese documento genial: "Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo." Ahí nació el principio de no intervención, hace doscientos años. Por eso Morelos preside las sesiones de la Cámara de Representantes del pueblo mexicano.

Y después Benito Juárez, no sólo con la frase inmortal que ha corrido por el mundo y que es un apotegma que todos respetan y admiran: "El respeto al derecho ajeno, lo mismo entre los pueblos que entre los hombres, es la paz", sino su predicción, como la de todos los iluminados de la historia. Ya se iban las tropas francesas de nuestro país; en un banquete que se le dio a don Benito Juárez en el norte dijo, más o menos: "Vemos partir las tropas de Francia; pero yo sé muy bien que otros países, entre ellos los Estados Unidos, quieren intervenir en nuestro territorio, nos quieren gobernar y dirigir; pero yo les afirmo y les digo, en nombre de mi pueblo, que ya México puede gobernarse a sí mismo, sin interferencias extrañas."

Esos dos hombres, esos dos gigantes, son los que establecieron los principios de nuestra política internacional. Por eso recibimos, con indignación, la resolución de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. La América Latina toda se ha levantado. Lo mismo la opinión democrática que la voz de muchos de los Congresos de nuestras naciones. Por todas partes, desde la calle, las gentes humildes hasta los intelectuales de nivel superior; los representativos oficiales del pueblo y de la estructura republicana; sacerdotes católicos, jóvenes, mujeres, partidos políticos, todos. ¡Que la voz de México se escuche ahora nuevamente! No teníamos prisa por externarla los diputados. Convenimos hacerlo en este día. Los señores representantes del pueblo norteamericano están en grave error. La política de la conquista y del neocolonialismo fracasará como la del colonialismo tradicional. Por lo que toca a México no habrá guerra espacial ni guerra local. No la queremos; pero si ellos la desean la historia dirá la última palabra.

¡Viva México! (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado

Pedro Reyes Velázquez.

El C. Reyes Velázquez, Pedro: Señor Presidente, señoras y señores

diputados:

El repaso más superficial a la Historia de México, tan llena de vicisitudes dramáticas, seguramente permite, en los actuales momentos, a la generación de mexicanos integrada por nosotros, el contemplar, serenamente, cualquier tipo de amenaza real o supuesta, próxima o remota, potencial o imaginaria. El mexicano actual tiene la riqueza de una tradición histórica, vivida entrañablemente, que le permite contemplar todos los altibajos de este presente que quiere hacerse porvenir, con la dignidad suficiente para no caer ni en el histerismo patriotero ni en la indiferencia irresponsable. Frente al hecho de una resolución tomada por la Cámara de Representantes del vecino país del norte, y cuyos términos ya fueron aquí repetidos por el diputado Lombardo Toledano, tenemos, en primer lugar, que observar, serenamente, las circunstancias de esa resolución. Esa resolución, de acuerdo con las instituciones jurídicas del vecino país, no tiene más que un simple valor de opinión. La política internacional la deciden otros organismos y otros métodos jurídicos. Esa resolución fue tomada por una mayoría de la Cámara de Representantes; pero hubo, al mismo tiempo, una minoría, que no solamente se opuso al contenido y a la intención de los conceptos expuestos, sino que, además, por boca de algunos de sus representantes más acreditados, hizo declaraciones públicas con la condenación expresa de toda la tendencia que representa esa resolución tomada por mayoría.

Por otra parte, aun cuando no fuera una simple opinión mayoritaria de la Cámara de Representantes, sino una declaración autorizada de los organismos competentes del vecino país para determinar la política internacional a seguir; como carece de base jurídica en el derecho internacional, puesto que socava los acuerdos, los tratados y los organismos internacionales y la vigencia que todos ellos tienen para asegurar la convivencia internacional, de hecho tiene, en su misma base, una falta totalmente de sindéresis, que creo que no podrá llegar a ser una realidad histórica.

Igualmente, esa resolución contradice, en forma tan palmaria que nadie dejará de advertirlo, las intenciones, los propósitos, las declaraciones que antes han hecho en esa Junta Interamericana de Parlamentarios, o México- Norteamericana de Parlamentarios, y cuyo informe, rendido por los representantes mexicanos que a ella asistieron, más bien nos permitiría asegurar que la tendencia dominante en el poder legislativo vecino sería la de buscar formas decorosas de convivencia para resolver los problemas comunes. Pero, de todas maneras, sea cual fuere su alcance, su fundamentación, su valor histórico, sus resultados o sus causas, la diputación de Acción Nacional, por mi conducto, quiere dejar constancia en ésta, la más alta tribuna de la patria, que de ninguna manera los mexicanos aceptamos esa vulneración posible de principios fundamentales que determinen la política internacional de México.

No podemos dejar pasar inadvertida esa resolución; queremos, muy claramente, expresar que de ninguna manera los mexicanos actuales estamos dispuestos a dejarnos encasillar en esa tendencia maniquea que trata de prevalecer en nuestros tiempos: de un lado, los que siguen el cartabón liberal capitalista de los yanquis; por otro lado, los que siguen el cartabón materialista marxista de los rusos. No queremos, los mexicanos actuales, dejarnos encasillar en esas dos opiniones; creemos que el hombre actual, el mexicano y el de todo el globo, tiene enormes posibilidades de transformar sus realidades históricas, políticas, económicas, sociales y culturales.

No se ha agotado la capacidad creativa del ser humano. Ese determinismo, sea liberal, capitalista; sea marxista- comunista, no reza con nosotros los mexicanos; los mexicanos, por la lección de nuestra historia, nos sentimos capaces no solamente de superar los problemas actuales que estamos afrontando con entereza, sino de dejar marcadas, a las generaciones que siguen, rutas de dignidad para que sigan creando nuevas normas de convivencia social nacional e internacional. (Aplausos.)

Esta declaración de los diputados de Acción Nacional desde luego tiene el carácter de una opinión y, por ningún motivo, trata de invadir facultades que en nuestro país y en nuestro régimen constitucional corresponden al Poder Ejecutivo de la Nación. (Aplausos.)

Estamos, pues, serenos, alertas. Creemos que nuestro país tiene posibilidades abiertas para superar estas y otras amenazas reales o supuestas, próximas o lejanas. Creemos que estamos logrando, paso a paso, esa unidad nacional que supera parcialidades de grupos y tendencias y que concurre al fortalecimiento del destino de México.

No creemos que la generación actual puede caer en esas trampas ideológicas que se abren en todas direcciones para clasificar, para catalogar, para condenar, para vituperar toda transformación social, económica y política.

Vivimos en un mundo de transformación, y si negáramos, nosotros, esta posibilidad de cambio, de mejoría, de perfeccionamiento, negaríamos toda la historia de México, todo nuestro ser nacional. Por eso rechazamos, venga de donde viniere, esa intención malsana de clasificarnos y de dividirnos en dos bandos irreconciliables. Por encima de esas

banderías, que no ocultan, a veces, su deseo de predominio mundial, están las posibilidades abiertas de México, del hombre de cualquier región del globo, que, en este momento de transformación, cuando precisamente en otros campos se ha declarado en una forma clara y terminante la inviolabilidad de la conciencia individual, en lo colectivo, también, volvemos a afirmar la autodeterminación de los pueblos y el derecho de no intervención.

Esos dos principios, que pueden fundamentarse en muchos episodios de nuestra historia, en muchas declaraciones jurídicas de nuestros dirigentes nacionales, esos dos principios siguen animando el propósito de convivencia internacional. Serenos y alertas, seguimos adelante con la fe en los destinos de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Rubén Moheno Velasco.

El C. Moheno Velasco, Rubén: Señor Presidente. Honorable Asamblea: No es una coincidencia que los señores diputados que me han precedido en esta tribuna esta mañana y la palabra que uso a partir de este momento tengan reflejos en el mismo origen.

Si México ha de buscar y de definir lo que es para sí y para sus hijos no puede buscarse la explicación más que en la medula entrañable de su historia.

Esta Cámara de Diputados, y el pueblo entero de México, han reiterado, de manera constante, los principios básicos que norman nuestra conducta internacional y que esta mañana se han repetido como un ritornelo: Autodeterminación y No Intervención.

Hace poco más de un año, en ocasión de la respuesta de la Cámara de Diputados al último informe del entonces presidente Adolfo López Mateos, por boca del presidente del Cuerpo Legislativo, licenciado Manuel Gurría Ordoñez, se enfatizó el respaldo de nuestro pueblo a esos principios, que son originados en nuestra historia y consecuentes con su desarrollo y sus experiencias a veces muy dolorosas.

Y hace 28 días apenas el presidente de esta Cámara, licenciado Augusto Gómez Villanueva, respondiendo al informe del Presidente Díaz Ordaz, en términos categóricos, ante la limpieza del concepto y la definición en el propio informe, interpretando fielmente al pueblo de México, enfatizó el respaldo, la solidaridad con los mismos principios: Autodeterminación y No Intervención.

Antes, mucho tiempo antes de que tuviéramos la oportunidad de escuchar los discursos del señor diputado Lombardo Toledano y del señor diputado Reyes Velázquez; mucho antes que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos se pronunciara en forma tan infortunada; antes del nacimiento de la llamada Doctrina Monroe; desde los albores de nuestra Independencia, como lo ha recordado, felizmente, el diputado Lombardo, por boca del Generalísimo Morelos, que rompía vínculos con la Monarquía Española y rechazaba toda intromisión externa en los destinos de México, nacía el concepto y el devenir de nuestra historia. Y en 1836, con la sangre derramada en Veracruz por el bombardeo criminal del Príncipe de Joinville y con la resistencia que el país pudo oponerle, se afirmó el concepto.

Y un día radiante y luminoso, el 13 de septiembre de 1847, en el Castillo de Chapultepec, se rubricó, con la sangre de nuestros inmorales aguiluchos, en el primer batir de sus alas juveniles para alcanzar el vuelo, el deseo, la determinación de este pueblo de rechazar el mando extranjero. Cayeron esos héroes niños, levantando un monumento hasta el infinito a la dignidad humana y por la patria, herida y débil, pero resuelta a mantenerse como patria libre.

Y, más tarde, se escribió, por la mano de un hombre extraordinario, la síntesis del principio: "El respeto al derecho ajeno es la paz." Y volvió a reintegrarse, en un 5 de mayo luminoso, para retumbar muy pronto en el Cerro de las Campanas: Autodeterminación. No Intervención.

Y, ya en nuestro siglo, con las armas empuñadas por los patriotas mexicanos, volvió a reiterarse, con énfasis, con el énfasis que da la entrega de la vida, en 1914, y otra vez en Veracruz, el deseo de mantenernos libres, sin intromisiones extrañas: Autodeterminación y No Intervención. Y en la historia digna y dolorida de nuestra patria quedó constancia, se fortaleció el principio. Ya fue en adelante como un acantilado de las costas, cubierto furiosa, pero temporalmente, por las espumas coléricas del mar o de la historia, para reaparecer eterno, inconmovible, frente a los pasajes del momento.

Tal es la doctrina, y la conducta, y la pasión de México y de los mexicanos. Nadie tiene derecho a poner en duda nuestra identidad, la de ningún mexicano, frente a la convicción y frente al latir permanente de nuestra historia.

Esos principios se contienen en la entraña misma, de manera implícita, en la Constitución Política Mexicana. Su vigencia es permanente para ahora y para siempre. Es mandato, es norma histórica, es convicción irreversible. El pronunciamiento desafortunado de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos no es una ley. Como ya se ha dicho, no es un imperativo, es un pronunciamiento ante el cual nuestra convicción de mantener tales principios se acrecienta y se fortalece. Antes de nacer esa determinación absurda estaba ya rechazada en nuestra historia, en nuestra conducta y en nuestra convicción. La reiteración de la Representación Nacional a la política Internacional del Presidente Díaz Ordaz, quien, con claridad meridiana, sin vacilaciones, con firmeza, la ha definido, interpreta el sentimiento y la historia del pueblo de México y de los hombres y de las mujeres que lo integran.

La Cámara de Representantes de los Estados Unidos asumió esa actitud que, felizmente, hemos de repetirlo, no es ley ni decreto ni norma jurídica que obliga al gobierno de norteamérico: mucho menos a otros pueblos como el nuestro, en el que nada se modifica, pues sólo los mexicanos tenemos derecho a dar normas permanentes o transitorias a nuestra conducta. (Aplausos.)

No estamos en contra de nadie en particular, pero sí estamos en favor de la vigencia de los principios que son garantía de nuestra soberanía y de nuestra libertad. No para atender reclamos ajenos hemos de vernos obligados a ratificaciones de la vigencia de nuestras normas jurídicas, de nuestra doctrina internacional, de nuestra pasión de mexicanos. Nada que ocurra en cualquier meridiano, o en cualquier

paralelo de la tierra, ha de ser motivo para variar nuestras convicciones; ni el norte ni el sur ni el este ni el oeste han de cambiar los principios fundamentales de México.

La política internacional del país, en su manejo y responsabilidad, está reservada, como lo recordara el diputado Reyes Velázquez, por mandato constitucional, al Presidente de la República, a quien el primero de los corrientes, y ahora nuevamente, ratificamos nuestra adhesión, nuestra confianza, nuestro respaldo emocionado, para que siga actuando con la misma fidelidad a nuestra historia y a los principios que de ella surgen, y que son tan caros para todos los mexicanos: No Intervención. Autodeterminación.

(Aplausos.)

Y, para terminar, en esta reiterada postura del pueblo mexicano, yo quiero recordar la expresión del Presidente Díaz Ordaz, en una hora en que felizmente podemos conjugar nuestros sentimientos y nuestra pasión irrevocable por la libertad de los mexicanos: "Olvidemos por un momento las pasiones que nos dividen para quedarnos con una sola que nos enlace: la pasión por México." (Aplausos.)

IV

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Se va a continuar dando cuenta con los asuntos de la orden del día.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 6 del actual:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Agustín Yáñez, secretario de Educación Pública, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden "El Sol del Perú" que, en el grado de Gran Oficial le confirió el gobierno del citado país'.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de septiembre de 1965.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 9 de los corrientes, manifestando lo siguiente: 'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. doctor Leopoldo Zea, director general de Relaciones Culturales de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el gobierno del Perú. En acatamiento de las disposiciones relativas, con el presente se servirá usted encontrar copias fotostáticas del acta de nacimiento del C. doctor Zea, así como el documento por el que se le confirió la condecoración aludida.' Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, acompañándoles, con el presente, los anexos a que se hace referencia.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de septiembre de 1965.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 9 del actual:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Miguel Lanz Duret pueda aceptar y usar la condecoración Al Mérito de la República Italiana, que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno del citado país. En cumplimiento de las disposiciones relativas, con el presente se servirá usted encontrar el acta de nacimiento del C. Miguel Lanz Duret, así como copia fotostática del documento por el que se le confirió la condecoración aludida.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño, con el presente, los anexos relativos, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de septiembre de 1965.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

V

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cultura, Libertad, Trabajo.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Ecatepec Morelos.- Estado de México.

Ecatepec Morelos, Méx., septiembre 14 de 1965.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- México, D. F.

El H. Ayuntamiento, que me honro en presidir, se permite, por mi conducto, invitar a ese H. Cuerpo Legislativo a la ceremonia organizada para conmemorar el CC. Aniversario del natalicio del Generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón, la que se efectuará el próximo día 30 de los corrientes, a partir de las 10 horas, frente al monumento erigido a su

memoria, ubicado en el Km. 22.5 de la carretera México- Laredo, en esta cabecera municipal.

Con la finalidad de que este homenaje esté a la altura del nivel nacional del hombre de la Independencia rogamos a ustedes nos honren con su presencia.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Municipal Constitucional, Guillermo Rodríguez Caballero.- La Secretaria Municipal, Silvia Martínez L."

Se designa, para cumplir esta comisión, al diputado Jesús Moreno Jiménez.

"Los tres Poderes del Estado de Morelos invitan a usted a la ceremonia que tendrá verificativo a las 11 horas del próximo día 30 en esta ciudad y en la cual se habrá de rendir homenaje, en ocasión del bicentenario de su natalicio, al Generalísimo don José María Morelos y Pavón.

Cuautla, Mor., a 27 de septiembre de 1965."

Se designa al ciudadano diputado Antonio Pliego Noyola para asistir a este acto.

VI

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Parlamento Latinoamericano.- Lima, 9 de septiembre de 1965.

Señor Presidente de la Cámara de Diputados.- Esq. Donceles y Allende.- México, D. F.

Señor Presidente:

En la solemne sesión de instalación de la Primera Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, realizada en el mes de julio último, como secretario general tuve el honor de pronunciar el discurso inaugural, en el que, recogiendo el unánime pensamiento respecto a la significación de México en el concierto continental, me fue particularmente grato expresar lo siguiente:

'En nombre de todos, y como lo hiciéramos en la jornada anterior, deseo formular votos por que venga a tomar el asiento que le corresponde aquí, desde la fundación de este cuerpo, la hermana República de México. Una integración Latinoamericana en la que México no esté presente será una integración trunca. Aguardamos que el Poder Legislativo Mexicano, de conformidad con su tradición americanista, que lo honra desde los tiempos de Benito Juárez, el prócer que acaba de citar el Presidente del Consejo de Ministros; y de acuerdo, asimismo, con la iniciativa y fecunda participación de México en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y con los claros pronunciamientos integracionistas del señor Presidente, licenciado Díaz Ordaz, venga, en adelante, a combatir con nosotros los deberes y responsabilidades hacia la gran patria continental.' Muy significativo fue, excelentísimo señor, que este concepto fuera subrayado por la Asamblea con una cerrada ovación, lo que obviamente pone de manifiesto el común anhelo que al Parlamento de su patria no siga ausente de este importante Organismo, que representa la auténtica voluntad de nuestros pueblos, a través de sus legítimos representantes, elegidos en libres y democráticos comicios.

Esperando que ésta sea ocasión propicia para considerar la posibilidad de que en la próxima Asamblea Ordinaria podamos contar con la valiosa y muy grata presencia de México, renuevo a usted los sentimientos de mi más deferente consideración y de fe en la integración de nuestros países latinoamericanos.

Muy atentamente, Andrés Townsend Ezcurra, Secretario General del Parlamento Latinoamericano." Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno.

VII

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Antonio Rosillo Pacheco, para dar lectura a la iniciativa de reformas sobre la administración de justicia en México, suscrita por un grupo de diputados.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señor Presidente, señores diputados: "Iniciativa de reformas a la fracción VI del artículo 73, al artículo 115 y al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los suscritos, diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

H. Cámara de Diputados:

El sistema de separación de poderes es atributo del Estado de Derecho y principio básico del Estado Constitucional. El sentido y el objeto de la separación y división de las funciones del Estado, es el establecimiento de un sistema de equilibrio entre los órganos constitucionales que, al controlarse recíprocamente, evitan la concentración indeseable de autoridad en una persona o en un órgano, y si no descartan, reducen la posibilidad de abusos de poder por parte de la autoridad, creando además recursos jurídicos para combatirlos.

La división de poderes, consagrada en nuestra Constitución en los artículos 41 y 49, tanto para el orden federal como para el de las entidades federativas, debe regir, cada vez más, con mayor autenticidad y eficacia.

La función judicial, una de las tres por las que se manifiesta y ejercita básicamente la soberanía, no sólo no ha perdido importancia en relación con las otras funciones dentro de la evolución histórica del Estado contemporáneo, sino que precisamente la mayor riqueza y complejidad de la sociedad actual demanda de tal función un crecimiento y perfeccionamiento a tono con las exigencias de la vida presente.

Una buena administración de justicia constituye el índice más fiel del grado de cultura y civilización de una sociedad y no puede afirmarse que un pueblo haya logrado actualizar plenamente sus valores morales y sociales, mientras no disponga de tribunales probos, sabios y expeditos.

Para el propósito de esta iniciativa, resulta ocioso discutir si la administración de justicia reúne o no todos los elementos que según algunas teorías se requieren para constituir efectivamente un Poder. Basta con señalar que tanto nuestra tradición constitucional, como nuestra Ley Fundamental vigente, le han dado y le dan expresamente la categoría de Poder, con la clara intención de que la administración de justicia cuente con los elementos y

atributos necesarios, particularmente el de la independencia respecto de los otros poderes, para estar a la altura de la misión política que le corresponde: el ejercicio de la función judicial. Sólo una administración de justicia que acate fiel e incondicionalmente el derecho, asegura la tranquila convivencia y hace efectiva la certidumbre, la seguridad jurídica, sin la cual son imposibles una paz auténtica y un cabal desarrollo social y económico.

La perfección de nuestras instituciones exige que el Poder Judicial sea, cada vez más, un elemento constitucionalmente eficaz dentro del régimen de separación de Poderes; pero esto sólo es posible si los titulares del Poder Judicial, encargados de ejercer su función, los jueces, son personal y materialmente independientes, es decir, si están en condiciones de decidir con libertad, sin temor de sufrir consecuencias personales por razón del ejercicio de la actividad judicial. En cuanto al fondo de su función, el juez debe ser independiente y estar sólo sometido al Derecho. El Poder Judicial, como ninguno, representa el poder del Derecho.

Para propiciar la libertad personal y material del juez, en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados, es necesario estructurar el Poder Judicial sobre dos postulados: la inamovilidad judicial, condicionada a la probidad y competencia, y remuneración suficientemente y decorosa para los magistrados y jueces, con garantía de que no podrá ser reducida por el Poder Legislativo, ni afectada por autoridades administrativas, como instrumento de presión. Estos postulados también constituyen condiciones que requiere el establecimiento de la carrera judicial.

La inamovilidad es condición de independencia, porque es el único medio que el funcionario judicial honesto tiene para liberarse de toda clase de compromisos con la autoridad que lo designa; lo es también para la carrera judicial, porque sólo una seguridad de permanencia, mientras se cumpla con el deber, da a los hombres el aliciente necesario para entregarse a una tarea tan ardua como es la de juzgar.

No se nos ocultan los daños que la inamovilidad judicial puede acarrear para la administración de justicia, cuando los jueces encargados de impartirla resultan venales o sin la debida preparación para ejercer sus funciones en forma justa, limpia y expedita. Por ello, proponemos como base para que los jueces y magistrados lleguen a ser inamovibles, el establecimiento de la carrera judicial y un término previo de seis años de ejercicio satisfactorio del cargo.

Confiamos además, fundamentalmente, en la selección responsable de candidatos para los puestos judiciales - sin miras bastardas- por parte de los Poderes Ejecutivos de la Federación y de los Estados, pero sobre todo en la prontitud y entereza con que las autoridades por una parte, por otra los profesionales del Derecho con pleno sentido de su responsabilidad social y profesional, y en general los ciudadanos que se vean afectados por la ineptitud o por el comportamiento venal o irresponsable de quienes tengan a su cargo las funciones judiciales, ejerciten, haciendo a un lado compromisos, conveniencias y temores, las acciones que para exigir responsabilidades a los funcionarios judiciales sean procedentes.

Ninguna mejoría en los sistemas judiciales será posible, a pesar de los aumentos presupuestales que se destinen a ello - con o sin carrera judicial, con o sin inamovilidad- mientras no se demanden con energía las responsabilidades en que incurran los funcionarios encargados de impartir la justicia.

Al proponer como bases para el mejoramiento de la administración de justicia en la República, la inamovilidad y la carrera judiciales, frente al escepticismo de quienes no creen que en México haya hombres con la preparación, la honradez y la independencia necesarias para desempeñar la judicatura inamoviblemente, oponemos la confianza de que sí los hay, y de que estas medidas los ayudarán a ejercer con toda dignidad los cargos judiciales.

El funcionario judicial tiene derecho a una remuneración suficiente - antes de cualquier otra consideración- por una razón de justicia: un buen juez da un servicio inapreciable a la comunidad.

El cumplimiento cabal de la función judicial exige de los encargados de ejercerla, la honestidad como virtud básica y además una preparación constante y una entrega total de sus facultades; y sólo es posible demandárselas si se les libera de toda angustia económica.

Cierto es que un sueldo suficiente no es, en sí mismo, causa de honradez personal; nadie la practica por el simple hecho de aumentar sus ingresos lícitos. La honradez es producto de sólidas convicciones morales, de motivaciones más profundas; pero también es cierto que una remuneración justa pone a nivel humano el cumplimiento de las virtudes morales que se reclaman de los jueces. Por ello, la iniciativa propone que las remuneraciones para los jueces y magistrados, tanto en el Distrito y Territorios Federales, como en los Estados, tengan una proporción decorosa y razonable, respecto de las que perciben los miembros de los otros Poderes, atentas las funciones que desempeñan.

Los postulados anteriores, por lo que se refiere al Poder Judicial de la Federación, se encuentran consagrados por los artículos 94 y 97 de la Constitución Federal, los que deben ser desarrollados en todas sus posibilidades por la Ley Orgánica correspondiente; empero, para resolver una incongruencia de preceptos constitucionales en materia de remuneraciones, es necesario reformar el texto del artículo 127 de la Constitución, ya que este precepto, en su parte relativa, se contradice con el texto del artículo 94.

Efectivamente: el artículo 127 que dispone que el Presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los Diputados y Senadores y demás funcionarios públicos de la Federación de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios que será determinada por la ley y pagada por el Tesoro Federal, y que ésta compensación no es renunciable, y que la ley que la aumente o disminuya no podrá tener efecto durante el ejercicio en que un funcionario ejerza el cargo, resulta anacrónico por lo que se refiere a los ministros de la Suprema Corte, porque estos ya no son de elección popular, y, principalmente, porque es inaceptable la prohibición de aumentar compensaciones a quienes son inamovibles en el desempeño de su cargo, y a quienes, además, el artículo 94 protege de cualquier disminución en sus emolumentos.

Lamentablemente, el panorama de los tribunales del orden común es todavía desalentador en la mayor parte de los Estados de la República; sus Poderes Judiciales se caracterizan por la penuria de recursos materiales para el ejercicio de sus funciones y por lo raquítico de los emolumentos de sus funcionarios, en contraste con el desahogo de los miembros de los Congresos de los Estados y de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo de los mismos.

Ya en las Constituciones particulares de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Guanajuato, Oaxaca y Sinaloa, se ha establecido el principio de la inamovilidad judicial; pero el sistema general vigente, es el que establece la duración de los magistrados en sus cargos por seis años, y habiendo cuenta de que su designación corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, con la aprobación del Congreso Local, puede afirmarse que cada titular del Poder Ejecutivo, quien también dura seis años en el ejercicio, está en condiciones de renovar el Poder Judicial al inicio de su gestión, procedimiento, que por razones obvias, hacen muy difícil la independencia del Poder Judicial en las entidades federativas.

Las prácticas caciquiles, aún no del todo superadas, que han caracterizado nuestra vida política de provincia, contribuyen activamente a la postración de los Poderes Judiciales de los Estados, por lo que antes y después de la vigencia de la Constitución de 1917, los tribunales comunes han sido usados, en no pocas ocasiones, como instrumentos de persecución por las autoridades administrativas de los Estados.

Para liberar a la administración de justicia del fuero común de ese estado de postración, se hace indispensable establecer bases en la Constitución Federal, mediante las cuales se consagren los postulados que han venido analizándose.

El artículo 115 de nuestra Constitución General fija bases para organizar el Municipio Libre y los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Estados. Las relativas al municipio y a los congresos locales, al disponer que el primero será de elección popular y que administrará libremente su hacienda, y al fijar para los segundos el mínimo de diputados según la población, tiene el propósito evidente -aun cuando no siempre la eficacia- de proteger la independencia de tales instituciones frente al Poder Ejecutivo.

Por lo que se refiere al Poder Judicial de los Estados, es patente que el artículo 115 de la Constitución no señala reglas generales para su organización básica. Adicionar el precepto para establecer bases constitucionales para la organización de dicho Poder, no significa invasión alguna a la soberanía de los Estados, pues al llenar la omisión existente, sólo pretenden abrirse mayores posibilidades para que en las entidades federativas se mejore la administración de justicia, lo cual redundará, indudablemente, en el fortalecimiento del sistema federal. Establecer principios generales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la organización de la República y de los Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación, está previsto por el artículo 40 de la ley fundamental.

Queremos hacer notar, de manera expresa, que consagrados ya los principios de libertad personal y de independencia material del juez en nuestra ley fundamental para el Poder Judicial de la Federación, mediante el establecimiento de la inamovilidad y de una garantía económica mínima, y el principio de la anatomía presupuestal en su Ley Orgánica, con esta iniciativa tratamos -hasta literalmente- de hacer extensivos tales principios al Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales y a los Poderes Judiciales de los Estados, reservando para las entidades todo lo relativo a la organización interna de su respectiva administración de justicia, y los referentes al establecimiento de la carrera judicial en cada entidad, a través de las disposiciones que establezcan en sus respectivas leyes orgánicas. En este aspecto, la iniciativa no introduce ni nuevas reglas ni principios extraños a los ya aceptados por la Constitución. La extensión de los mismos a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, ciertamente contribuirá al progreso político y al desarrollo social y económico de nuestro país.

La aceptación de estas bases, tendrá como consecuencia modificar los sistemas locales, conforme a los cuales los funcionarios judiciales son designados mediante el voto popular. Es conveniente que este procedimiento para designar funcionarios que ha sido casi totalmente abandonado por lo que respecta al poder judicial, con el fin de librar a la administración de justicia de los vaivenes de la política de partido, se sustituya, donde aún esté vigente, por el de la designación responsable de funcionarios judiciales, por parte de los Gobernadores y Tribunales Superiores, dentro de los lineamientos que se fijen para la carrera judicial.

En forma paralela a la que la Constitución adopta para los municipios el principio de autonomía en la administración de su hacienda hemos considerado conveniente que en el artículo 115 se señalen las bases para mantener la autonomía de los Poderes Judiciales en la preparación y el manejo de sus presupuestos, principio que si bien para el Poder Judicial Federal y para el Distrito y Territorios Federales ya está aceptado en disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas, creemos que debe ser elevado a la categoría de base constitucional, para que todos los Poderes Judiciales de la República puedan proyectar su desarrollo, expresar sus necesidades y manejar como garantía de la independencia de sus funciones, los recursos que los Poderes Legislativos destinen para satisfacerlas, y queden así, en el aspecto económico, libres de posibles presiones administrativas por parte de los Poderes Ejecutivos.

Sobre este punto nos complace coincidir con la tendencia expresada por el Ejecutivo Federal en el informe de gobierno del primero de septiembre en curso, al comunicar al Congreso su decisión de respetar el libre manejo que haga el Poder Judicial de la Federación, de los recursos que presupuestalmente se le asignen.

Para dirimir controversias administrativas entre las autoridades y los particulares, especialmente las de carácter fiscal, es conveniente promover en los Estados el establecimiento de tribunales dotados de la competencia necesaria para resolverlas. En algunos Estados existen ya tribunales administrativos y en otros, se ha asignado esta materia al conocimiento del Poder Judicial. Como se han suscitado controversias sobre la legitimidad de dichos tribunales, por falta de competencia constitucional para los mismos,

hemos considerado pertinente proponer la adición de un párrafo al artículo 115 de la Constitución, conforme al cual los Estados queden facultados para establecer la jurisdicción contencioso administrativa, o para atribuirla al Poder Judicial, conforme a sus tradiciones, necesidades y capacidades. Esta materia se reserva a los Estados para que la regulen conforme a su situación particular y a las experiencias que en la práctica se recojan, sobre la base del principio consignado ya en el artículo 104 constitucional, de que los tribunales administrativos deben estar dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

Sobre este punto hemos considerado, además, que parte importante de los amparos de que conocen los tribunales federales, tienen como causa actos de autoridades administrativas de los Estados, que los particulares pretenden anular por considerarlos lesivos a sus intereses en virtud de aplicaciones que juzgan ilegales, de disposiciones, de leyes administrativas locales. La falta de tribunales administrativos en los Estados para resolver las contiendas administrativas, especialmente fiscales lleva a quienes se sienten afectados por ellas, a acudir directamente al juicio constitucional.

Por ello hemos considerado la conveniencia de proponer una adición al artículo 115, con el fin de establecer constitucionalmente la posibilidad de que en los Estados existan tribunales administrativos en los cuales se resuelvan controversias de carácter local. El funcionamiento de los mismos ayudará para aliviar el recargo de las funciones que actualmente desempeña el Poder Judicial de la Federación.

A no lesionar posibles derechos adquiridos o méritos realizados por los actuales funcionarios judiciales y a facilitar en todo el país el establecimiento de la reforma judicial que proponemos, se encamina el contenido de los artículos primero y segundo transitorios.

Son del conocimiento público las preocupaciones de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Estados, de los distintos partidos políticos y de numerosos sectores de la opinión nacional, especialmente de los profesionales del Derecho, para buscar el mejoramiento de la administración de justicia en el país. Se ha hecho público que tanto el Ejecutivo Federal como la Suprema Corte de Justicia y algunos senadores y diputados, estudian actualmente reformas a la estructura y competencias del Poder Judicial de la Federación. Cuando esta Cámara conozca los proyectos sobre la materia, expondremos nuestros puntos de vista al respecto. Por ahora, sólo proponemos esta iniciativa que se refiere a otro aspecto muy importante de la administración de justicia: la justicia en el Distrito y Territorios Federales y en los Estados.

Al iniciar estas reformas ponemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, medidas sobre las cuales esperamos la coincidencia substancial de todos los partidos políticos y de todos los sectores de la opinión pública, porque en México, como en el mundo entero es preocupación general y constante la de mejorar los sistemas de administración de justicia, con el fin, no sólo de hacer expedito el despacho de los negocios, sino ante todo, como una forma de mantener y consolidar la paz social.

Muchos nos complacería obtener para esta iniciativa, inspirada en consideraciones de interés nacional, el voto favorable de esta Cámara y poder contribuir así, como la aportación que representa, a un sólido desarrollo político y social de la nación.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta H. Cámara, y por su conducto a la del H. Constituyente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, el siguente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforman los párrafos primero, quinto y sexto de la base cuarta de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona la misma base con un párrafo séptimo, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

4a. Los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, serán hechos por el Presidente de la República de entre los jueces que hayan alcanzado la inamovilidad, sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe de nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez días, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el Magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el Magistrado provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.

La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo, deberá corresponder a la importancia del cargo y guardar una justa relación con las percepciones de los diputados federales y de los funcionarios encargados de las Direcciones Administrativas en el Departamento del Distrito Federal.

Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en su cargo seis años, al término de los cuales, si los magistrados fueren reelectos o los jueces reelectos o promovidos a cargo superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del

artículo 111, previo del juicio de responsabilidad correspondiente. Los cargos judiciales serán desempeñados por funcionarios de carrera. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, tendrá a su cargo todo lo relativo a la carrera judicial la que se regirá por las disposiciones de su Ley Orgánica.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, formará anualmente el Proyecto de su Presupuesto de Egresos y lo remitirá directamente a la Cámara de Diputados, enviando copia del mismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El propio Tribunal manejará las partidas de dicho presupuesto, en la forma que determine su Ley Orgánica.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los párrafos siguientes:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases I.

II.

III.

Los nombramientos de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, serán hechos por el Gobernador, de entre los jueces que hayan alcanzado la inamovilidad y serán sometidos a la aprobación del Congreso del Estado, el que otorgará o negará su aprobación en la forma y términos que señale la Constitución local.

Los jueces de letras o de Primera Instancia, los menores y los que con cualquier otra denominación se creen en los Estados, serán nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia. Los cargos judiciales serán desempeñados por funcionarios de carrera, la que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica correspondiente.

Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base, cuando sean letrados durarán en el cargo por un término de seis años, al finalizar el cual, si los magistrados fueren reelectos o los jueces reelectos o promovidos a cargo superior, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, previo juicio de responsabilidad correspondiente.

La remuneración que reciban los magistrados y jueces por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo. Esta remuneración deberá corresponder a la importancia de las funciones desempeñadas y guardará una justa relación con las percepciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo de los Estados y de los diputados de las legislaturas locales.

Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados formarán anualmente el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la entidad, lo sujetarán a la aprobación del Congreso local, enviando copia al Ejecutivo del Estado, y administrarán sus partidas en forma autónoma, en los términos que señale la Ley Orgánica correspondiente.

Los Estados podrán establecer tribunales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, con el fin de que conozcan de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento o la aplicación de disposiciones administrativas o fiscales, de carácter local.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes: Artículo 127. El Presidente de la República, los diputados y los senadores recibirán una compensación por sus servidores que será determinada por la ley y pagada por el Tesorero Federal. Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente o disminuya no podrá tener efecto durante el período en que un funcionario ejerza el cargo. Transitorios:

Primero. Los magistrados y jueces del Distrito y Territorios Federales y de los Estados, que al entrar en vigor la presente reforma hayan desempeñado los cargos por más de seis años, tendrán derecho, en caso de ser ratificados en su puesto promovidos a puesto superior, a ocuparlo con el carácter de inamovible.

Segundo. Entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados dictan las leyes relativas a su competencia, sobre las materias de la presente reforma, las bases establecidas por la misma en este Constitución, se podrán en vigor en toda la República.

Tercero. Esta reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

México, D. F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Avila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva F.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón. - Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito Martínez.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Esta iniciativa recibe el trámite de: A las Comisiones, unidas de Puntos Constitucionales en turno, Justicia en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

VIII

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Poder Judicial de la Federación.

C. diputado Alfonso Martínez Domínguez. Presidente de la Gran Comisión de H. Cámara de Diputados. Ciudad.

Tengo a honor informar a usted que los señores magistrados integrantes de este Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en sesión celebrada el día de hoy, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determinaron designarme Presidente del referido Cuerpo para el período comprendido de esta fecha al 15 de agosto del próximo año de 1966.

Al hacer saber a usted lo anterior me es grato reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 16 de agosto de 1965. - El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, licenciado Ernesto Aguilar Alvarez".

De enterado.

IX

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Señor Pedro Treviño López.- Calle Morelos No. 67.

- Morelos, Coah.- 7 de septiembre de 1965.

H. Cámara de Diputados. Allende y Donceles. México, D. F.

Con todo respeto me dirijo a esa Honorable Cámara a fin de exponer lo siguiente:

En la actualidad cuento con 83 años de edad y de escasa situación económica; como ustedes comprenderán, a mí edad yo no puedo desempeñar ningún trabajo, motivo por el cual solicito a ustedes se dignen estudiar mi caso a fin de que si es posible se me conceda un beneficio económico que me permita vivir dignamente los días que me restan de vida.

En la inteligencia de que fui Veterano de la Revolución Mexicana en los años de 1913 a 1914, habiéndoseme concedido las condecoraciones y medallas que me acreditan como tal, mismas que me fueron expedidas el día 3 de mayo de 1951.

Asimismo, cuento con la Medalla al Mérito Revolucionario de la Defensa Nacional, con el número 659.

Agradezco de antemano la atención que tengan a bien prestar a la presente solicitud, esperando que la decisión que tomen al respecto sea favorable para el suscrito.

Atentamente, Pedro Treviño López."- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

X

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Comercio Interior y Estados legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones, que suscriben, les fue turnado, para su estudio, el expediente número 2 de la Sección Segunda, 2o. año, relativo a la iniciativa presentada por varios señores diputados miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, a efecto de reformar el artículo 1o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

En cumplimento del acuerdo tomado por vuestra soberanía venimos a rendir el siguiente dictamen:

Realizado un estudio cuidadoso de los antecedentes a que se refiere la iniciativa de referencia, las Comisiones encuentran que, efectivamente, en el segundo período ordinario de sesiones correspondiente a la XLV Legislatura del Congreso de la Unión, fue presentada la iniciativa de reforma a los artículos 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria con los propósitos que quedan de manifiesto en la exposición de motivos que le sirvió de fundamento y que, en síntesis, se reproducen en la que es materia del presente dictamen.

Tal iniciativa fue aprobada tanto por esta H. Cámara de Diputados como por la Colegisladora, por lo que, con fecha 31 de diciembre de 1962, fue expedido el decreto correspondiente.

Sin embargo, es necesario destacar el hecho de que, como lo afirman los iniciadores de la reforma que ahora nos ocupa, por una omisión no se cuidó de reformar, en ese entonces, el artículo primero de la referida Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, impidiéndose así la operancia de las reformas aprobadas, toda vez que, para ello, es indispensable no tan sólo que las uniones, federaciones y Confederación Nacional de Comerciantes Ambulantes y de los Mercados Públicos Municipales y del Distrito y Territorios Federales, cuenten con la autorización legal para su constitución y funcionamiento, sino reconocerles también el carácter de instituciones públicas, autónomas y con personalidad jurídica, a efecto de que en esa forma se satisfagan la exigencias que el desarrollo económico y social del país ha venido planteando dentro del proceso de integración institucional de dichas uniones, así como que la Secretaría de Industrias y Comercio, que es el órgano con competencia para ello, ejerza sobre esas uniones el control que la Ley determina.

Comoquiera que la experiencia de casi tres años, contados desde que fue expedido el decreto que reformó los artículos 10 y 23, ha demostrado la necesidad de la nueva reforma que ahora se propone, las suscritas Comisiones estiman que ella debe ser aprobada en cuanto al fondo, con la sola modificación que corresponde a la parte con la que se adiciona el párrafo primero del artículo cuya reforma es planteada, y que la inspiran razones de orden gramatical, por lo que nos permitimos proponer que el párrafo mencionado quede redactado en la siguiente forma: "Las Cámaras de Comercio y las de Industria, las Uniones de Comerciantes Ambulantes y las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y del Distrito y Territorios Federales, . . . .", esto es, que el precepto haga referencia, en primor término, a los comerciantes ambulantes y no quede esta denominación en forma aislada, puesto que tal redacción pugna con la sintaxis.

Los puntos de la iniciativa proponen, igualmente, la modificación del propio artículo primero, con la finalidad de que se considere en él al verdadero organismo encargado del control de las Cámaras de Comercio y las de Industria y de las Uniones, esto es: a la Secretaría de Industria y Comercio, que es a la que alude el artículo 1o. de la Ley de Secretarías de Estado, a partir del 1o. de enero de 1959 y no la de Economía Nacional, que cambió su denominación en la fecha señalada.

Siendo obvias las razones que prevalecen para aceptar como procedente la reforma dicha, habida cuenta que efectivamente el artículo 1o. de la Ley tal como aparece redactado en la actualidad en su segundo párrafo adolece de una antinomia notable con la Secretaría de Estado, las suscritas Comisiones son de parecer que debe aprobarse tal como lo solicitan los proponentes de la iniciativa.

Por las razones anteriormente expresadas venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo primero de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industrias, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las Cámaras de Comercio y las de Industria, las Uniones de Comerciantes ambulantes y las Uniones de Comerciantes de Mercados

Públicos Municipales y del Distrito y Territorio Federales, son instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica constituidas para los fines que esta Ley establece. La Secretaría de Industria y Comercio, que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", ejercerá sobre las Cámara y las Uniones mencionadas el control que esta misma Ley fija.

Transitorio:

Único. El presente decreto surtirá sus efectos tres días después de su publicación en el "Diario Oficial".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de septiembre de 1965.- Comisión de Comercio: Interior: Adolfo Christlieb.- Domingo Franco Sánchez.- J. Jesús García Santacruz.- José Angel Lagarda Palomares.- Pedro N. García Martínez.- Jesús Torres Márquez.- Comisión de Estudios Legislativos: Sección Comercio y Crédito.- José Antonio Cobos Panamá.- José Luis Noriega Magaña.- Raúl Padilla Gutiérrez." Primera lectura.

"Segunda Comisión de puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de Gobernación, a efecto de que conceda permiso al C. Herbert Stockder García Granados para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Cruz de Primera Clase, le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

El expediente respectivo fue turnado a la suscrita, Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el día 21 del actual, y al realizar el estudio correspondiente encontramos que aparecen en el mismo copias del acta de nacimiento del interesado y fotostática del documento por el que se le confiere la mencionada condecoración.

Esta Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece el precepto invocado y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, venimos a someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Herbert Stockder García Granados para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Cruz de Primera Clase, le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de septiembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Profa. Aurora Navia Millán." Primera lectura. "Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita a esta H. Cámara de Diputados el permiso constitucional necesario para que la C. Aurora Navarro Rodríguez preste servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita, Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de dicha solicitud.

1 Para comprobar que la C. Aurora Navarro Rodríguez es mexicana por nacimiento e hija de padres mexicanos exhibió su acta de nacimiento levantada ante la fe del C. oficial del Registro Civil de Nogales, Son. 2. Copias fotostáticas del documento que la acredita como empleada de la Embajada de los Estados Unidos de América.

La interesada, para cumplir con lo establecido por el artículo 37 Fracción II, apartado B, de la Constitución General de la República, solicitó el permiso necesario para desempeñar el empleo de carácter administrativo que le fue conferido.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que se cumple con los requisitos establecidos por el precepto invocado y somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: Artículo único. Se concede permiso a la C. Aurora Navarro Rodríguez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, preste servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de septiembre de 1965.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar."

Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en relación con la iniciativa para adicionar la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal.

Como antecedentes de este asunto deben mencionarse los siguientes:

La iniciativa de referencia presentada por un grupo de diputados a la XLVI Legislatura, proponiendo la siguiente adición al artículo 73 de la Constitución: "El Congreso tiene facultad: Fracción XXV. . . . para legislar sobre monumentos arqueológicos; sobre monumentos artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional, y sobre las poblaciones o partes de poblaciones y los lugares naturales cuyo aspecto típico, pintoresco o estético sea de interés público proteger y conservar.

La Comisión que dictaminó en esta H. Cámara de Diputados, modificó el proyecto suprimiendo la expresión sobre las poblaciones o partes de poblaciones,"

tomando en cuenta que el otorgamiento de una facultad tan amplia a la Federación implica una reducción innecesaria a la competencia legislativa de los Estados. En tal virtud el proyecto de decreto fue aprobado con la supresión ya indicada y pasó al H. Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Durante el pasado período de sesiones, la H. Colegisladora conoció del proyecto relativo y dictaminó en el sentido de que iguales razones que se tuvieron para eliminar la facultad de legislar sobre poblaciones o parte de ellas existen tratándose de "lugares naturales", ya que esta expresión tiene un sentido excesivamente amplio y con ella se estaría substrayendo, a la soberanía y autoridad de los Estados, regiones cuya extensión no es posible calcular por el momento. Así, pues, el proyecto de decreto del Senado reduce la adición a la fracción XXV del artículo 73 constitucional a los siguientes términos:

"Para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional. Ahora bien, el artículo 72 de la Constitución establece que un proyecto desechado en parte por la Cámara revisora, como es el caso concreto que estamos examinando, al volver a la Cámara de su origen deberá ser discutido únicamente sobre lo desechado, sin poder alterarse en manera alguna lo aprobado anteriormente. En consecuencia, y toda vez que la Colegisladora se concretó a suprimir la segunda parte del precepto que trata de introducirse, no es del caso analizar, en el presente dictamen, los argumentos y razones que se tuvieran para admitir la parte ya aprobada por ambas Cámaras, sino que debe esta Comisión constreñirse a considerar si la supresión está o no debidamente fundada.

La Comisión, que encuentra que las opiniones emitidas por el H. Senado de la República son suficientemente sólidas y razonables para haber eliminado del proyecto la parte que expresaba: "y sobre los lugares naturales cuyo aspecto típico, pintoresco o estético sea de interés público proteger y conservar", ya que en relación con dichos lugares no se dan los presupuestos jurídicos mínimos para justificar el otorgamiento a la Federación de una facultad legislativa que, indudablemente, repercutiría sobre los Estados, reduciendo sus atribuciones y mermado su capacidad de acción. Consecuentemente, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucional, estando de acuerdo con los puntos de vista de la Colegisladora, se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal, como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Fracción XXV. . . para legislar sobre monumentos arqueológicos artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

Transitorio. La presente reforma entrará en vigor a partir de los cinco días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de septiembre de 1965.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Luis Priego Ortiz.- Constancio Hernández A." Primera lectura. Imprímase.

XI

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la primera Comisión de Hacienda, que suscribe, se turnó el expediente relativo a la solicitud de pensión de la señora Aurora Martínez viuda de Hernández, el cual fue dictaminado, favorablemente, con fecha 9 de noviembre de 1964, dándosele primera lectura el 10 del mismo mes.

En virtud de tener conocimiento de la existencia de pruebas supervivientes que pueden allegar a esta Comisión nuevos elementos de juicio, la suscrita comisión solicita de vuestra soberanía se le permita el retiro del dictamen formulado.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se retira el dictamen formulado en este expediente al que se dio primera lectura el 10 de noviembre de 1964.- Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba en votación económica. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

XII

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Octavio Domínguez Albert, jefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

Para fundar su solicitud se apoya en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal y exhibe los siguientes documentos:

1. Constancia, de la Procuraduría General de la República en la que consta que prestó su servicios del 1o. de diciembre de 1928 al 15 de septiembre de 1932.

2. Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 1o. de nombramiento de Registrador Especial del Crédito Agrícola, fechado el mes de julio de 1934, y el 2o de renuncia, el 1o. de septiembre de 1935.

3. Constancia, del Departamento del Distrito Federal en la que consta, que prestó servicios del 9 de septiembre de 1935 al 31 de diciembre de 1943, en que renunció.

4. Constancia, de la Oficialía mayor de la H. Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Domínguez Albert ha prestado sus servicios ininterrumpidamente, desde el 1o. de enero de 1944 a la fecha.

5. Constancia, de la Dirección General de Administración, que certifica que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 4,086.07 (cuatro mil ochenta y seis pesos 07/100).

Por lo anteriormente manifestado y en virtud de que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios a la Federación por más de 35 años, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo se concede al C. Octavio Domínguez Albert, jefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 4,086.07 (cuatro mil ochenta y seis pesos 07/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 35 años ha prestado a los poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D. F., a 22 de septiembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Colín Sánchez Mario: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fue aprobado, por unanimidad de 158 votos, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente: Esta Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves 30 de septiembre, a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"