Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651109 - Número de Diario 18

(L46A2P1oN018F19651109.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MEXICO,D.F., MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 18

SESION DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. Invitación de la Comisión Permanente de la XLIII Legislatura del Estado de Coahuila a la sesión solemne, el día 15 de los corrientes, en la cual el C. gobernador constitucional de la Entidad, rendirá el segundo informe de su gestión administrativa. Se designa Comisión.

III. Se turnan a las comisiones correspondientes, e imprímanse, dos iniciativas presentadas por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, referente a reformas a la fracción VI del artículo 73 constitucional, y de reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, a las que dan lectura, respectivamente, los CC. diputados Jorge Avila Blancas y Abel Carlos Vicencio Tovar.

IV. Primera lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, en que se concede pensión a las CC. Sofía Flores, María Arriaga Delgado y María Hernández Zarco.

V. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, en que se concede permiso necesario a los CC. Salvador Navarro Gámiz para poder desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Haití, en esta ciudad, y a Miguel de Mora Vaquerizo para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República Española en el exilio.

VI. Primera lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, en que se concede pensión vitalicia a los CC. Víctor E. Remes Fernández, Andrés Jaimes Benítez y Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara.

VII. Tres dictámenes, con puntos de acuerdo, que ordenan archivar los expedientes de las siguientes iniciativas: de reformas a la fracción décima del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. Buenaventura Lara, diputado a la XXXVIII Legislatura; de decreto, enviada por el Ejecutivo de la Unión, en septiembre de 1952, para que se autorizara, en el Distrito y Territorios Federales, el aprovechamiento de tejidos orgánicos de cadáveres para fines de carácter médico y científico, y de reformas a la Ley Federal del Trabajo, presentada en el año de 1946, por el entonces diputado J. Guadalupe Bernal. Se aprueban, sucesivamente, los puntos de acuerdo.

VIII. Segunda lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, por los que se concede permiso al C. Francisco Brossin Abdalá para que acepte y desempeñe el cargo de cónsul honorario del gobierno de Francia, en Veracruz, Ver., y a las CC. Carmen Millotte Pérez y Obdulia Santaella Dorantes para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad. Se reservan para votación nominal.

IX. Segunda lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, concediendo permiso para que los CC. Ernesto de Santiago López, Ramón Pérez Morquecho y Ernesto Kubli puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Se reservan para votación nominal.

X. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en el que se concede pensión al C. capitán primero Florencio López Isaacs. Se aprueban los siete proyectos de decreto. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

XI. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 73 y se derogan las fracciones IX del artículo 89, y II del artículo 117 constitucionales, a iniciativa de los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional. El C. diputado Miguel Estrada Iturbide hace uso de la palabra y propone una adición a los considerandos del dictamen, adición que las comisiones dictaminadores, por conducto del C. Fluvio Vista Altamirano, aceptan

y se ordena agregar al expediente. Se aprueba el proyecto de decreto con la adición. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia de la C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 177 ciudadanos diputados.)

I - La C. Presidenta (a las 12.10 horas): Se abre la sesión.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Orden del Día.

9 de noviembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación, de la Comisión Permanente de la XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Coahuila, a la sesión solemne que tendrá verificativo el próximo día 15 de los corrientes y en la cual el C.Braulio Fernández Aguirre, gobernador de la Entidad, rendirá el segundo informe de su gestión administrativa.

Iniciativa de reformas a la Base 1ª. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que presentan los diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Dictámenes de primera lectura:

De la Primera Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto por los que se concede aumento de pensión y pensión de gracia, respectivamente, a las CC. Sofía Flores y María Arriaga Delgado.

De la Segunda Comisión de Hacienda, el relativo a la pensión de gracia que se otorga a la C. María Hernández Zarco, Medalla Belisario Domínguez 1963.

De la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, concediendo permiso al C. Salvador Navarro Gámiz para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Haití, en esta ciudad.

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que otorga a Juan Miguel de Mora Vaquerizo el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiriera el gobierno de la República Española en el exilio.

Tres de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, con proyectos de decreto, concediendo pensiones vitalicias a los CC. Víctor E. Remes Fernández, Andrés Jaimes Benítez y aumento de la pensión que disfruta a la C. Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Segunda de Trabajo, con punto de acuerdo, que archiva el expediente relativo a la iniciativa de reformas a la fracción X del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, presentado por el C. Buenaventura Lara, diputado a la XXXVIII Legislatura, en 1942.

De la de Salubridad, en relación con la proposición que sugiere aprovechar determinados tejidos orgánicos de cadáveres.

De las Comisiones Unidas Primera de Trabajo y Estudios Legislativos, con punto de acuerdo, que archiva el expediente formado con la iniciativa suscrita por el C. J. Guadalupe Bernal, miembro de la XL Legislatura.

Tres de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyectos de decreto, otorgando permiso a los CC. Obdulia Santaella Dorantes, Francisco Broissin Abdalá y Carmen Millotte Pérez para que puedan, sin perder su ciudadanía, prestar servicios en embajadas de gobiernos extranjeros acreditados en México.

Tres de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, otorgando el permiso constitucional necesario para que acepten y usen condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros los CC. Ernesto Kubli, Ernesto de Santiago López y Ramón Pérez Morquecho, funcionarios federales.

De la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede pensión vitalicia al C. Florencio López Isaacs.

De las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, sección constitucional, el relativo a la iniciativa por el que se derogan fracciones de los artículos 89 y 117 de la Constitución y se reforma el artículo 73 de la propia Carta Magna.

Sesión secreta."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del viernes cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día veintinueve de octubre próximo pasado.

Encontrándose a las puertas del recinto el señor Alfredo Baldó Casanova, diputado de la hermana República de Venezuela, que realiza una visita no oficial a la H. Cámara de Diputados, se designa, en Comisión, para que lo introduzcan al Salón, a los CC. Diana Torres Ariceaga, Vicente Madrigal Guzmán y Raúl Legaspi Donis.

El C. diputado Marciano González Villarreal hace uso de la palabra para comunicar a la asamblea el fallecimiento del doctor y general José Siurob Ramírez, veterano de la Revolución, de brillante trayectoria política. Solicita que, en nombre de la H. Cámara de Diputados, se envíe una ofrenda floral y se designe una Comisión que asista a su sepelio.

La Mesa Directiva nombra al propio C. Marciano González Villarreal para que, en compañía de los CC. Arturo López Portillo y Carlos Sánchez Dosal, asistan al sepelio del desaparecido general Siurob.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Oficio, de la H. Cámara de Senadores comunicando la designación de su mesa directiva para el presente mes de noviembre. De enterado.

Relaciones Exteriores, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Agustín Yáñez, José Antonio Padilla Segura, Víctor Bravo Ahuija, Plácido García Reynoso, José Muñoz Zapata, Mario Ballesteros Prieto, Antonio Castro Leal y Jaime Torres Bodet, acepten y usen condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

La Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre de 1965 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión. Insértese en el Diario de los Debates.

La cuadragesimanovena Legislatura del Estado de Chiapas comunica haber quedado legalmente constituida e inaugurado el primero período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio. De enterado.

Invitación, del Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial de Orizaba, S.A., miembro de la CROC., a los actos que, en conmemoración del cincuentenario de la constitución de ese Sindicato, se llevarán a cabo el día 8 del actual en la población de Río Blanco, Ver.

Se designa, en Comisión, para concurrir a dichos actos, a los CC. Tomás Algaba Gómez, Fabio Espinosa Granados, Miguel Castro Elías y Manuel Rivera Anaya.

Iniciativa de reformas a los artículos 2º. y 4º. de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, presentada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, y a la cual da lectura la C. Florentina Villalobos. A las Comisiones Unidas de Justicia, en turno, y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. Camerino Chirino Cambray solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

Solicitud de jubilación, suscrita por el C. Sebastián Castillo Ángeles, jefe de sección técnica de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, por los servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años. A la Comisión de Hacienda, en turno.

El C. Juan Miguel de Mora Vaquerizo solicita el permiso necesario para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por la República Española en el exilio. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

El C. diputado José Antonio Cobos Panamá da lectura al dictamen, suscrito por la Comisión de Presupuestos y cuenta, relacionado con los estados de la Cuenta Pública Federal de 1965. Primera lectura, e imprímase.

Al retirarse del Salón el señor diputado venezolano Alfredo Baldó Casanova, la Presidencia agradece su visita y le desea una feliz estancia en nuestro país.

La Comisión del Servicio Consular y Diplomático presenta tres dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Francisco Broissin Abdalá para que acepte y desempeñe el cargo de cónsul honorario del gobierno de Francia, en Veracruz, Ver., y para que las CC. Carmen Millotte Pérez y Obdulia Santaella Dorantes presten servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad. Primera lectura.

Tres dictámenes, con proyectos de decreto, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud de los cuales se autoriza al C. Ernesto de Santiago López para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en el grado de Gran Cruz, que le confirió el gobierno del Ecuador, y a los CC. Ramón Pérez Morquecho y Ernesto Kubli, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, que, respectivamente, en los grados de Comendador y Caballero, les fueron conferidas por el gobierno de dicho país. Primera lectura.

Proyecto de decreto de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que concede al C. capitán primero Florencio López Isaacs pensión vitalicia de $ 750.00 mensuales, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, sección constitucional, suscriben un dictamen, con proyectos de decreto, que reforma la fracción XIII del artículo 73, y deroga las fracciones IX del artículo 89 y II del artículo 117 de la Constitución Federal de la República, a iniciativa de los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional. Primera lectura.

Dictamen, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede al C. licenciado Luis Echeverría permiso para que acepte y use la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de la Corona, que le confirió el Rey de Bélgica. Primera lectura.

A solicitud de la Comisión dictaminadora la asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión; no habiéndola, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Reglamentos suscribe un dictamen, relacionado con la iniciativa presentada por miembros de la cuadragesimacuarta Legislatura, a fin de reformar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, que termina con un punto de acuerdo, ordenando que se archive la iniciativa en cuestión, por improcedente.

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda referente a la solicitud de aumento de jubilación formulada por el C. Fidel B. Serrano y que fuera enviada por la H. Cámara de Senadores. Dicho dictamen concluye con puntos de acuerdo que determinan diciendo que en virtud del fallecimiento del interesado se devuelva el expediente relativo a la H. Colegisladora para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo, en votación económica.

Tres proyectos de decreto, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede permiso al C. Celso Vázquez Ramírez para que acepte y use la condecoración

Petión y Bolívar que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Haití, y a los CC. José Antonio Padilla Segura y Eugenio Méndez, la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en los grados de Gran Cruz y Gran Oficial, respectivamente, les otorgó el gobierno de dicho país. Segunda lectura.

A discusión; sin ella se reserva para su votación nominal.

Dictamen ,de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, que concede a la C. Lucila Márquez Levet pensión vitalicia de seiscientos cincuenta pesos mensuales, como hija del C. Josafat F. Márquez, que fuera diputado al Congreso Constituyente de 1916- 1917. Segunda lectura.

A discusión; sin que motive debate se reserva para su votación nominal.

Proyecto de decreto, de la Segunda Comisión de Hacienda, que concede a la señora Eulalia del Castillo viuda de Alatriste pensión de doce pesos diarios, en mérito a los servicios que prestó a la nación su extinto esposo, el C. coronel Baraquiel Alatriste, y deroga el decreto anterior publicado en el Diario Oficial, del 3 de febrero de 1928. Segunda lectura.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba éste y los cuatro proyectos de decreto anteriormente reservados, por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Terminados los asuntos en cartera, a las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el martes nueve de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza.- Secretaría.

H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

Por acuerdo de esta Comisión Permanente tenemos el honor de invitar a ustedes a la solemne inauguración de segundo período de sesiones ordinarias de la XLIII Legislatura del Estado, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, y en la que el C. Braulio Fernández Aguirre, gobernador constitucional de esta entidad, leerá el informe del segundo año de su gestión administrativa.

El acto se efectuará en el salón de sesiones de este Poder Legislativo, a partir de las 10.30 horas del día quince del mes en curso.

Nos es grato protestar a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coah., noviembre 1º. de 1965.- Estela V. Barragán, D.S.- Tomás Carlos Avila Molina, D. S."

Se designa, en Comisión, a los siguientes ciudadanos diputados: Tomás Algaba Gómez, Leopoldo González Sáenz, Mariano González Gutiérrez, Fernando González Piñón, Mario Llerenas Ochoa, Alfonso Reyes Aguilera, Francisco Padilla Rodríguez, Mauro Berrueto Ramón y Argentina Blanco Fuentes.

III

- La misma C. Secretaria: Iniciativa de los diputados del PAN.

- EL C. Avila Blancas, Jorge: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Avila Blancas.

El C. Avila Blancas, Jorge: Me voy a permitir leer la "Iniciativa de reformas a la base primera de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los suscritos diputados, miembros del Partido Acción Nacional

H. Cámara de Diputados:

1. La organización del país como República Federal planteó, en el Congreso Constituyente de 1856- 1857, el problema de la integración de la autoridad local de la Entidad Federativa sede de los Poderes de la Unión. Al discutirse entonces el proyecto de la fracción VI del artículo 72, preocupó el problema de los derechos político- electorales de los ciudadanos del Distrito Federal. En los debates correspondientes, al examinarse las tendencias del proyecto de Constitución y los puntos de vista de la Comisión Dictaminadora, se habló de que al Distrito Federal no le quedaba 'ni la más remota esperanza de dejar de ser el paria de la Federación'. Don Ignacio Ramírez afirmó que lo que se pretendía era despojar de todos sus derechos al Distrito Federal, privándolo de elegir a sus propias autoridades; que a dicha entidad se le consideraba como menor, mientras recibían el trato de mayores los Estados de la Federación; que por tanto, el Distrito habría de tener tutores; y que, en suma, se cometía un enorme atentado contra el pueblo del Distrito Federal y contra todo principio de equidad y de justicia.

Se dijo también que mientras tanto se declamaba en favor de los principios de la democracia, se quería que en la administración de su entidad, el pueblo del Distrito Federal estuviera bajo la tutela de autoridades federales, que no es el único que elige, mismas que dadas sus preocupaciones generales, no pueden estar al tanto de sus necesidades, y que el empeño del proyecto de Constitución al respecto, era antidemocrático y llevaba al absurdo de las tutorías para los pueblos.

Las anteriores afirmaciones se hicieron respecto de un proyecto de Constitución que proponía la elección popular de las autoridades políticas y municipales del Distrito Federal y que expresaba que entre las facultades del Congreso de la Unión estaría la de arreglar el régimen interior del Distrito, reservando al pueblo la organización municipal. José María Mata, uno de los defensores del proyecto, arguyó que la organización municipal en manos del pueblo, bastaba para asegurar la libertad local.

Queda pues bien claro, que la discusión versó entonces respecto de las autoridades locales, con exclusión de la autoridad municipal; es decir, la existencia de ésta, y su necesidad, ni siquiera se discutieron. Repugnaba a muchos de los constituyentes la sola idea de que el gobernador del Distrito pudiera 'ejercer la dictadura local sin que hubiera modo de exigirle responsabilidades'.

El Constituyente de 1857 resolvió que el Congreso Federal tendría facultad para el arreglo interior

del Distrito Federal, y estableció que los ciudadanos eligirían las autoridades políticas municipales, decisión que no satisfizo a muchos de los constituyentes porque a su modo de ver se reducían indebidamente las posibilidades de ejercicio del derecho de voto, a los ciudadanos de la entidad que fuera residencia de los Poderes Federales.

2. El proyecto de Constitución presentado a los constituyentes de 1916- 17, propuso substancialmente el mismo sistema de la Constitución de 1857. Las bases 1ª., 2ª. y 3ª., de la fracción VI del artículo 73 de este proyecto, señalaban que el Distrito Federal y los Territorios se dividirían en municipalidades, cada una de ellas a cargo de un Ayuntamiento de elección popular, y que el gobierno del Distrito Federal estaría a cargo de un Gobernador directamente dependiente del Presidente de la República.

Sin embargo, la base 2ª. proponía una excepción respecto de la municipalidad de la ciudad de México, la cual estaría a cargo del número de comisionados que determinara la ley, en lugar de estar gobernada por un Ayuntamiento de elección popular. En este aspecto, el proyecto fue vigorosamente impugnado.

Los autores del dictamen alegaron que los Poderes Federales podrían verse entorpecidos en el ejercicio de sus funciones, por disposiciones municipales. La respuesta de los impugnadores fue sencilla: si se admitiera que los Poderes Federales podrían verse obstaculizados por disposiciones municipales sería necesario admitir que tales disposiciones no podrían expedirse donde residieran los poderes de un Estado, puesto que entre éstos y la autoridad municipal, existe una relación semejante. 'Así como en una capital de Estado donde existe un gobierno, funciona perfectamente un ayuntamiento, de la misma manera puede funcionar en la Capital de la República', se afirmó textualmente. No había por qué temer la existencia de un conflicto que sólo se presentaría cuando los municipios obraran con intransigencia, o cuando hubiera una marcada tendencia a invadir las disposiciones del poder municipal por parte del Ejecutivo.

En contra del proyecto se dijo que era necesario dejar sentado con claridad, el respeto a las pequeñas instituciones por parte de las mayores y que lo que trataba de asegurarse, era la libertad municipal; que el deseo de centralizar había ocasionado hasta esas fechas que la ciudad de México fuese perdiendo poco a poco su autonomía como municipio libre; que durante el gobierno de Porfirio Díaz se separaron varios ramos cuya administración pertenecía al municipio para asignarlos al gobierno del Distrito; que una de las características de las dictaduras es imponer autoridades; que todas las imposiciones han sido siempre odiosas y que era injusto negar al núcleo de población más importante del país el derecho de elegir a sus autoridades más inmediatas.

El Constituyente decidió rechazar el proyecto de supresión del ayuntamiento de elección popular en la Capital de la República, porque no quiso dar, según expresión de uno de los constituyentes, un 'paso hacia atrás' en esta materia, toda vez que la Constitución de 1857 había consagrado la existencia de un ayuntamiento electo popularmente.

El Constituyente de 1917 aprobó textos para las bases 1ª. y 2ª. de la fracción VI del artículo 73, que establecieron la existencia de ayuntamientos de elección popular directa en todas las municipalidades en que se dividieron el Distrito y los Territorios Federales.

3. El 'paso hacia atrás' que no se decidieron a dar los constituyentes de 1917, se dio en 1928 al reformarse la Constitución para suprimir los ayuntamientos de elección popular tanto en el Distrito como en los Territorios Federales, so pretexto de poner de acuerdo 'la realidad con las disposiciones legales'.

Posteriormente, en 1940, fue adicionada la base 2ª. relativa a los Territorios Federales, para establecer nuevamente en los mismos los ayuntamientos de elección popular. No obstante, la base 1ª. se mantuvo en sus términos actuales, y los ciudadanos del Distrito Federal, desde 1928, están reducidos electoralmente a la sola posibilidad de participar, junto con los ciudadanos de toda la República, exclusivamente en la designación de autoridades federales. En otras palabras, desde 1941, los ciudadanos del Distrito Federal electoralmente son los que tienen menos derechos en todo el país.

4. Conforme a esta iniciativa, y la complementaria que con esta fecha se presenta, para reformar la Ley Orgánica del Distrito Federal, el régimen de gobierno local que se propone, seguirá siendo de tipo especial, tanto por razón de la residencia de los poderes federales, como porque la organización administrativa de gobierno no puede reestructurarse en una sola etapa, por razones de prudencia política y de organización técnica. Recordemos, sin embargo, que es la autoridad municipal, o en este caso, la que tiene el gobierno de la ciudad, la que más en contacto está con los ciudadanos y la más directamente responsable frente a ellos.

Por eso se hace necesario reformar las bases constitucionales a efecto de que conforme a la Ley Orgánica se establezca, por ahora sólo un Consejo de Gobierno designado mediante el voto de los ciudadanos del Distrito Federal, que comparta el gobierno de la entidad con el Presidente de la República, desempeñando facultades reglamentarias y gubernativas, que requieren de un fundamento constitucional.

Posteriormente, estamos seguros, será factible encontrar nuevos caminos democráticos para ampliar la intervención del ciudadano en el régimen de gobierno de las distintas circunscripciones del Distrito Federal.

Siguen siendo válidas las tesis de los Constituyentes de 1857 y de 1917, sobre la necesidad de vida democrática en el Distrito Federal. Consideramos por tanto necesario, reformar las bases constitucionales relativas al gobierno del Distrito Federal, para permitir la participación de los ciudadanos en la elección directa de un Consejo de Gobierno.

La experiencia indicará la conveniencia y términos de posteriores reformas para la elección de otras autoridades o para el retorno al régimen municipal. En el mundo actual, la democracia es la fórmula de la normalidad política y la representación del pueblo en el gobierno es cimiento y estructura del orden social.

Por lo expuesto, y a efecto de hacer posible la reforma de la Ley Orgánica del Distrito Federal para el establecimiento de un Consejo de Gobierno de elección popular que sustituya al actual Consejo Consultivo, proponemos que se reformen la base 1ª. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma la base 1ª. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes:

1ª. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República y de un Consejo de Gobierno de elección popular. El presidente ejercerá sus funciones por conducto de los órganos que determine la ley respectiva. El Consejo de Gobierno tendrá las facultades reglamentarias y gubernativas que fije la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Transitorios:

Primero. Esta reforma entrará en vigor diez días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Segundo. El Consejo Consultivo del Distrito Federal que esté en funciones al entrar en vigor la presente reforma, actuará como Consejo de Gobierno, hasta la fecha en que de conformidad con la Ley Orgánica del Distrito Federal, quede instalado el primer Consejo de Gobierno de elección popular.

México, D.F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de noviembre de 1965.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga F.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Avila Blancas.- Jesús Hernández Díaz. - Jacinto Guadalupe Silva F.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito M.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: La presente iniciativa va a pasar a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, de igual manera se imprimirá para sus efectos consiguientes.

El C. Fuentes Díaz, Vicente: Moción de orden, señora Presidenta.

Yo entiendo que por tratarse de una reforma constitucional debe pasarse a una de las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno.

- La C. Presidenta: La Secretaría tomará nota.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: La Secretaría ya tomó nota.

El C. Vicencio Tovar, Abel Carlos: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vicencio Tovar.

El C. Vicencio Tovar, Abel Carlos: Señora Presidenta, señores diputados:

En cumplimiento con un compromiso de la diputación del Partido Acción Nacional que contrajimos ante los miembros de nuestro partido en la asamblea, celebrada en abril de 1964, formulamos y presentamos la iniciativa que a continuación voy a leer. Antes, una advertencia. La iniciativa es larga, consta de 23 hojas, por lo que considerando que de todos modos los señores diputados van a tener oportunidad de estudiar detenidamente cada uno de los artículos de la Ley Orgánica cuya modificación se propone, solicito de la Presidencia su venia para que, a pesar de que no me propongo leer más que la exposición de motivos, en el Diario de los Debates aparezca también el articulado cuya modificación se propone.

- La C. Presidenta: Que se tome nota por la Secretaría.

- El C. Vicencio Tovar, Abel Carlos:

"Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que presentan los suscritos diputados miembros del Partido Acción Nacional.

H. Cámara de Diputados.

1. Los conceptos expuestos para fundar las reformas a la base 1ª. de la fracción VI del Artículo 73 de la Constitución Federal, que hoy presentamos, fundan también las modificaciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que se proponen en esta iniciativa.

No pretendemos una reforma total a las estructuras de gobierno del Distrito Federal. Por ahora, sólo se proponen bases para la elección popular de un Consejo de Gobierno, y se señalan las funciones mínimas que deben atribuírsele.

Además, con el propósito de lograr mayor eficiencia en el Distrito Federal, se propone la descentralización de algunas funciones ampliando las facultades de los delegados.

Con las reformas a la Ley Orgánica, se propone que el Presidente de la República, a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal, comparta el gobierno de la entidad con un órgano democrático electo directamente por los ciudadanos.

La Organización y funcionamiento del Departamento del Distrito Federal, salvo en lo que corresponde a las facultades reglamentarias y de gobierno atribuidas al Consejo, y la ampliación de facultades a los Delegados, subsistirán en términos generales.

2. Es conveniente presentar un esquema histórico de los cambios habidos en el sistema de gobierno del Distrito Federal en lo que va del siglo.

Hasta marzo de 1903 funcionaron ayuntamiento en el Distrito Federal: el de la ciudad de México y los de las municipalidades. El 27 de marzo de 1903 se publicó la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, que el Presidente Díaz expidió en uso de facultades extraordinarias. De acuerdo con la misma, el Distrito Federal se regiría por las leyes que para su régimen interior dictara el Congreso de la Unión y en el orden administrativo, dependía del Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Gobernación. El Gobierno se ejercía por tres funcionarios: el Gobernador del Distrito, el Presidente del Consejo Superior de Salubridad y el Director General de Obras Públicas, quienes formaban el Consejo Superior del Gobierno del Distrito Federal.

En cada una de las municipalidades funcionaba un ayuntamiento de elección popular indirecta. Los ayuntamientos, privados de personalidad jurídica, conservaron funciones políticas muy restringidas, con voz consultiva y derecho de vigilancia y de veto; sus bienes, derechos y obligaciones, pasaron al Gobierno Federal; sus facultades administrativas se atribuyeron a los funcionarios arriba citados y al Consejo Superior del Gobierno; el Gobernador del

Distrito Federal pasó a ser la primera autoridad política y las Delegaciones foráneas quedaron al cuidado de prefectos con mando de fuerzas de policía, y con importantes atribuciones que hacían determinante su actuación. En las poblaciones que no eran cabeceras municipales, hacían las veces de prefectos, los Comisarios de Policía. Además de la Secretaría de Gobernación, tenían alguna ingerencia en el Gobierno del Distrito, las Secretarías de Hacienda y de Comunicaciones.

En 1911 y en 1917, los Ayuntamientos fueron rehabilitados por la Ley. En la Constitución de 1917 se dividió el Distrito Federal en municipalidades a cargo de ayuntamientos de elección popular y se estableció el nombramiento directo del Gobernador del Distrito Federal por el Presidente de la República.

La reforma constitucional de 1928 suprimió los ayuntamientos; excluyó de la Constitución al Gobernador del Distrito Federal y para el gobierno de la entidad por el Presidente de la República, previó la existencia de un órgano u órganos determinados por la ley respectiva.

La Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 1928, representó la modificación más importante en las estructuras de gobierno del Distrito Federal. Creó un organismo político administrativo que tomó a su cargo 'las funciones desempeñadas por los ayuntamientos y por el Gobierno del Distrito de acuerdo con las transformaciones sociales, económicas y políticas', que denominó Departamento del Distrito Federal. En la exposición de motivos, se habló de la necesidad de organizar al Distrito Federal como a 'una verdadera entidad federativa'; de la conveniencia de que la administración local se encomendara a órganos identificados con los intereses y aspiraciones de la región; de que la unidad política y geográfica del Distrito Federal exigía que su administración quedara sujeta a un solo órgano, el Departamento del Distrito Federal, presidido por un Jefe al cual quedaran subordinados los encargados de los servicios locales, con el argumento de una necesaria unidad de mando y de la coordinación de servicios.

Las Delegaciones foráneas se encomendaron a un delegado a cuyo cargo quedó la administración de los servicios públicos locales. En la exposición de motivos se expresó que, para evitar que en los delegados resurgieran los jefes políticos de la dictadura, no se les daba mando de fuerzas, manejo de la hacienda pública, ni facultades para recaudar rentas o para intervenir en la elección del personal judicial. Se argumentó también sobre la necesidad de centralizar servicios y de buscar su coordinación, la que habría de lograrse mediante juntas mensuales de los delegados con los Directores Generales de las diversas dependencias que se establecieron.

Esta Ley introdujo la institución de los Consejos Consultivos. Se afirmó que era necesario someter a la opinión pública la gestión de las autoridades, ya que siendo el principal fin de las instituciones gubernativas satisfacer las necesidades sociales, resultaba indispensable que fuese la sociedad misma la que analizara el comportamiento de las autoridades. Se instituyeron un Consejo Consultivo en el Departamento Central y uno en cada una de las 13 delegaciones, integrados por representantes de diversas agrupaciones, con lo que - afirmaba el proyecto- se 'evitaban los peligros del sufragio universal'. Los Consejos no tendrían a su cargo la administración de los servicios públicos, pero ejercerían funciones de iniciativa y vigilancia que contribuirían a la eficiencia de los mismos. El Artículo 92 fijó las facultades de los Consejos: formular iniciativas de reglamentos; ser oídos por el Jefe del Departamento al formarse los reglamentos gubernativos, estudiarse iniciativas de leyes relativas a servicios públicos, elaborarse proyectos de ley de ingresos y de presupuesto de egresos, contratarse obras y servicios de importancia y al efectuarse la municipalización de algún servicio. Se les atribuyó también el derecho de inspeccionar los servicios locales y de denunciar las deficiencias en la prestación de los mismos. Los jefes de policía para cada Delegación, eran nombrados por el Jefe del Departamento, con aprobación del Presidente, pero controlados por el delegado respectivo.

3. Esta organización, en parte vigente, fue modificada por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941, que con diversas reformas, se encuentra en vigor. A pesar de la importancia de una ley destinada a normar jurídica, administrativa y políticamente el funcionamiento de la entidad federativa más importante del país, en el Diario de los Debates de 29 de diciembre de 1941 aparece una nota que constituye una demostración de ligereza con que obró el Poder Legislativo y una prueba de que la nueva Ley fue el resultado de una determinación del Poder Ejecutivo: 'La iniciativa - dice la nota- se aprobó sin discusión, por haberse considerado ser de obvia y urgente resolución.'

En la exposición de motivos, de escasas dos cuartillas, se afirmó que 'la premura con que hubo necesidad de proveer en la Ley del 31 de diciembre de 1928 al substituir el antiguo sistema...hizo que numerosos aspectos de la organización administrativa del Distrito Federal no fueran lo convenientemente considerados', por lo que se presentaba el nuevo proyecto, aprobado también sin discusión.

4. A diferencia de la anterior, la nueva ley concentró el poder en la persona del Jefe del Departamento, eliminando las funciones de los Consejos Consultivos y convirtió al Consejo que dejó subsistente, el Central, en organismo de simple opinión que ninguna autoridad está obligada a pedir, ni menos a seguir . El Consejo Consultivo quedó desde entonces sin posibilidad de vigilar los actos de la autoridad o de analizarlos con eficacia gubernativa.

La absoluta centralización de las funciones, convirtió a los Delegados en simples empleados encargados de vigilar, en parte mínima, la prestación de los servicios públicos, y de representar al Jefe del Departamento en sus respectivas circunscripciones.

5. De este rápido análisis, sobre cómo evolucionó la organización política del Distrito Federal, se concluye que los ciudadanos de la entidad como electores, han quedado sometidos a un empobrecimiento gradual, hasta resultar los ciudadanos más disminuidos de todo el país, que sólo pueden participar en los comicios federales. En este proceso de erosión política, se ha acudido a explicaciones diversas, que pueden sintetizarse en dos:

1º. Las complicaciones técnicas que ofrece el gobierno de una entidad densamente poblada, en la que se localiza la concentración humana más importante del país.

2º. La inconveniencia de que coexistan en el Distrito Federal los Poderes de la Federación - particularmente el Ejecutivo- y una autoridad local autónoma.

No se pone en duda que el gobierno de una entidad como el Distrito Federal, donde hoy viven aproximadamente 6 millones de personas ofrece serias y especiales dificultades.

Sin embargo, resulta obvio que son quienes viven en estas comunidades - características del mundo moderno- los más capacitados para calificar la integración de sus gobiernos, para designar autoridades aptas y para vigilar democráticamente su actuación.

Los argumentos tecnocráticos que sirvieron para privar de derechos electorales a los ciudadanos del Distrito Federal, reduciéndolos a su actual condición, no resultan suficientes. Si el criterio técnico hubiera de aplicarse, para coincidir con los legisladores de 1928 habría que ir suprimiendo, paulatinamente, a las autoridades municipales de las ciudades de la República cuyo crecimiento se aproximara al que presentaba la ciudad de México en 1928, y se haría necesario suprimir ya los ayuntamientos de elección popular en Guadalajara y Monterrey, municipios que en 1965 ofrecen complicaciones de gobierno local, similares a las que presentaba la ciudad de México en 1928.

A ese paso, en poco tiempo se haría necesaria la desaparición de los ayuntamientos de elección popular en todas las capitales de los Estados y en las principales ciudades del país y se implantaría como camino necesario, el de la supresión del derecho del pueblo para elegir a sus autoridades más cercanas, que como tales, requieren una especial vinculación democrática con sus gobernados.

La complejidad de la vida contemporánea y la complicación de las técnicas tendientes a simplificarla, no pueden ser constituidas en obstáculos para el ejercicio de la vida democrática. Si se admitiera como válida la idea de que la técnica y la democracia se excluyen, se llegaría al absurdo de proscribir la elección de todo tipo de autoridades, so pretexto, por una parte, de la incapacidad técnica de sus integrantes, y por otra, de la incapacidad del pueblo para seleccionar a los gobernantes en consideración a sus aptitudes técnicas. La tecnocracia de hoy, emparentada con el cientificismo porfiriano, acaba por alejar a los gobernantes, de un pueblo cuya voz se considera inculta e impreparada.

La supuesta inconveniencia de que coexistan los Poderes Federales con una autoridad local autónoma y democrática, so pretexto de la unidad de mando que se presenta como necesariamente monolítica, se funda en consideraciones inexactas. Es normal la coexistencia sin problemas, en las capitales de los Estados, de los poderes locales con los ayuntamientos.

Y es natural: los poderes locales - legislaturas, gobernadores y judicaturas- determinan los rumbos de la vida política y social para toda una entidad; en cambio, las autoridades más cercanas a la persona y a la familia - tradicionalmente los ayuntamientos- tienen funciones que fundamentalmente se ocupan de la prestación de servicios públicos en su jurisdicción. No puede, pues, afirmarse simplemente que ningún poder local de tipo democrático deba existir en la sede de los Poderes Federales, sin llegar al extremo de concluir que aún la división de poderes y el mismo pacto federal, pudieran resultar inconvenientes para una benéfica unidad de mando sin interferencia alguna.

6. No hay argumento válido para privar a los ciudadanos del Distrito Federal - y solamente a ellos- de intervenir en la designación de sus autoridades locales. En esta entidad, la más poblada del país, donde la vida resulta más complicada y problemática, donde los Poderes Federales residen, y cuyas actividades tienen repercusión nacional e internacional, resulta ya indispensable poner los medios para que operen la democracia y la representación popular en la designación de las autoridades locales. Abrir el camino para lograr ese objetivo mediante la elección popular del Consejo de Gobierno, es el propósito de esta iniciativa y del proyecto de reformas a la base 1ª., de la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución Federal, que hoy presentamos.

Proponemos que para dicha elección, se aproveche la ocasión de las elecciones federales, tanto porque se pretende que el gobierno del Distrito Federal sea compartido por el Ejecutivo Federal con el Consejo de Gobierno, como para no multiplicar los procesos y las disposiciones electorales.

7. Por otra parte, la experiencia ha demostrado, en este mismo recinto, la conveniencia de la participación de las minorías en las responsabilidades del poder. Los resultados electorales demuestran, desde hace muchos años, que en el Distrito Federal las corrientes de opinión ciudadana favorecen con porcentajes importantes a la oposición. Resulta entonces justificado proponer un sistema que garantice la participación de las minorías políticas en la integración del Consejo de Gobierno del Distrito Federal, para lo cual se han tenido presentes las reglas contenidas en el artículo 54 de la Constitución Federal, relativas a diputados de partido.

8. Por cuanto a las atribuciones del Consejo, resultaría inútil la elección popular de un organismo que sólo tuviera facultades de opinión y funciones protocolarias ocasionales, como el actual Consejo Consultivo. En esas condiciones, su actuación sería la de un vocero ineficaz sin funciones de autoridad. Para el Consejo de Gobierno, proponemos facultades reglamentarias y gubernativas, con razonables limitaciones.

9. Para nadie es un secreto que los habitantes del Distrito Federal, viven entre la falta de reglamentos actuales y la ignorancia de los existentes. El Consejo de Gobierno, legalmente facultado, tendrá que revisar los reglamentos existentes, ordenarlos, complementarlos y, sobre todo, ajustarlos a nuestro sistema de garantías constitucionales, reiteradamente violado por el texto y la aplicación de algunos de esos reglamentos. Podrá también dictar los que sean necesarios.

10. De suma importancia será que un órgano de representación popular determine qué actividades han de considerarse como servicios públicos en el Distrito Federal, y fije criterios sobre la prestación de los mismos; vigile la contratación de obras y servicios; revise los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, y envíe, sobre presupuestos y cuentas, sus observaciones al Poder Legislativo.

11. Grandes núcleos de habitantes del Distrito Federal requieren atención urgente y responsable para sus problemas comunes, por parte de los delegados

y subdelegados. Las facultades del Consejo de Gobierno para el nombramiento y remoción de delegados y subdelegados; para examinar sus informes anuales, y para solicitarles informaciones permitirán mejorar el gobierno y la administración del Distrito, y mejorar las condiciones de vida de gran número de sus habitantes.

12. El Consejo de Gobierno, como ahora el Consejo Consultivo, estará facultado para expedir su reglamento interior, con sujeción a las bases precisadas en la iniciativa; mientras en lo que no se opusiera a la Ley, sería aplicable el vigente Reglamento del Consejo Consultivo.

13. Las modificaciones al régimen de gobierno del Distrito Federal que esta iniciativa propone limitan parcialmente las atribuciones del Jefe del Departamento. Además, al introducir la designación del Consejo mediante prácticas democráticas, y al darle facultades de importancia, se evitará que la eficacia del gobierno en el Distrito Federal, sólo esté condicionada a las cualidades personales del funcionario en turno.

14. Lleva también la iniciativa el propósito de reducir la progresiva centralización de funciones administrativas y de gobierno en el Distrito Federal. Para ese efecto, se propone aumentar las atribuciones a los delegados, siempre bajo la dirección del Jefe del Departamento. En los últimos veinticinco años, al aumento de la población y de las actividades en el Distrito Federal, ha correspondido en materia de gobierno, una centralización, y más aún el aumento en la atribución personal de funciones, en favor de quienes ejercen el poder en los cargos más elevados.

En un área que representa menos de la centésima parte del territorio nacional se concentra casi el 15% de la población del país. Mientras en los últimos diez años, la población del país aumentó en un 3.5%, en el Distrito Federal aumentó en 5.9% debido a la constante migración a la ciudad de México de los habitantes de la provincia, especialmente de sus zonas rurales, que abandonan en busca de mejores perspectivas de vida, que las que pueden proporcionarles los raquíticos medios de subsistencia que las mismas ofrecen.

Como consecuencia de esta presión demográfica, causa y efecto de otros fenómenos, como la centralización de servicios, la concentración de fuentes de trabajo y de inversiones, los recursos públicos y privados que se manejan en el Distrito Federal son cada vez mayores.

Este desmesurado aumento, lógicamente ha repercutido en los servicios y en la administración, produciendo un gran crecimiento de los mecanismos administrativos y burocráticos del Departamento del Distrito Federal, que manejan los bienes y servicios a cargo del mismo, los que, no obstante que deben servir y atender a un mayor número de personas, dependen de un número de funcionarios, con poder de decisión, que desde el régimen porfirista, ha venido reduciéndose hasta llegar al actual sistema de gobierno, prácticamente personal, del Jefe del Departamento.

Paralelamente, la centralización y la concentración en el Distrito Federal, han ido desposeyendo a las regiones periféricas de la ciudad de México, ahora llamadas delegaciones, de toda posibilidad de vida autónoma en los ámbitos político y administrativo.

La centralización de la totalidad de los servicios públicos, tanto por la Ley como por las prácticas administrativas, convirtió a los delegados en empleados sin facultades que representan al Jefe del Departamento del Distrito Federal en las fiestas cívicas, encargados además de avisar a las Direcciones del Distrito Federal, las deficiencias en los servicios públicos de su circunscripción.

Estos fenómenos de centralización y concentración de funciones y actividades en favor de la ciudad de México y de las autoridades que en ella despachan, es causa que coopera al encarecimiento de los servicios públicos, aun reconociendo que han sido generalizados y mejorados, sobre todo el costo de aquellos por cuyo servicio debe pagarse directamente.

La falta de verdaderas autoridades en las delegaciones y la lejanía y lentitud de comunicaciones entre dichas localidades y el centro de la ciudad de México, donde se concentran las oficinas, ha convertido los trámites relacionados con la prestación de servicios en cuestiones de buena y mala suerte, de paciencia, de influencias o hasta de acierto o desacierto, para recorrer ventanillas y mesas en las gigantescas oficinas centrales, que a nuestro juicio habrán de mejorar en el despacho de asuntos, si tienen el auxilio de las delegaciones atendidas por personal eficaz, conocedor de las diversas zonas del Distrito Federal, y humanamente interesado en servir al pueblo de una circunscripción.

Podría agregarse que la existencia de verdaderas autoridades en las delegaciones, que promuevan el bienestar y fomenten la convivencia en la localidad, podrá evitar en buena parte el desperdicio de energías en fines negativos o simplemente intranscendentes, de quienes no se sienten ligados a la vida de la comunidad.

Por eso es que proponemos el restablecimiento de funcionarios con autoridad, en las actuales delegaciones, que a falta de ayuntamientos, con funciones coordinadas en lo relativo a la prestación de servicios, y sin romper la unidad de mando que en última instancia debe existir en el Distrito Federal, cumplan en forma eficaz y con sentido humano las funciones de autoridades en sus respectivas localidades.

La iniciativa propone que el nombramiento de los delegados deje de ser facultad discrecional del Jefe del Departamento y se haga a proposición del consejo de Gobierno que además tendrá la facultad de promover su destitución.

15. Respecto a los servicios y la administración, se propone descentralizar aquellos que menos dificultades ofrezcan, por su naturaleza misma.

La atribución de mayores facultades a los delegados se propone junto con obligaciones para garantizar las posibilidades de mejor gobierno, tales como formulación de proyectos de presupuestos y programas, rendición y publicación de informes anuales y comparecencia personal a petición del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades que como funcionarios les correspondan.

16. Desde el punto de vista económico, e independientemente de que se atienda mejor y más ágilmente a la población en sus relaciones con el Departamento del Distrito, lo cual es inapreciable, la descentralización de funciones, bajo la vigilancia de un funcionario que esté en contacto inmediato con el público y con sus propios subordinados permitirá

un mayor rendimiento del trabajo en las oficinas, sin perjuicio de que las mismas se organicen, para fines de control, conforme a lineamientos que el Departamento señale.

El control del personal, por la presencia en las delegaciones de un jefe con autoridad y facultades para resolver, redundaría en beneficio de la eficiencia y de la economía en las funciones del Departamento.

Desde el punto de vista social, la descentralización de funciones hacia las delegaciones y el aumento de atribuciones a los delegados, aumentarán el movimiento de la vida diaria de la localidad, lo que, dentro del crecimiento desmesurado de la Capital, significará un factor de equilibrio que además evitará pérdidas de tiempo en beneficio de decenas de miles de personas que dejarán de congestionar diariamente las principales vías y oficinas del centro de la ciudad.

Por último, se hará posible la conservación de ciertas tradiciones y costumbres que hacen más amable la vida y que impiden la tremenda despersonalización del habitante de las grandes ciudades con todas sus consecuencias negativas.

17. Por lo que se refiere a la facultad reglamentaria que se propone para el Consejo de Gobierno, y para la cual se busca fundamento en iniciativa diversa de esta fecha, encaminada a reformar la base 1ª., de la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución, habrá de ser la función de mayor importancia entre las del Consejo de Gobierno.

Esta facultad se circunscribe a los reglamentos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. El Jefe del Departamento tendrá derecho para vetarlos, y en caso de discrepancias insuperables, entre el Jefe del Departamento y el Consejo de Gobierno, tanto en esta materia, como en cualquiera otra, resolverá en definitiva el Presidente de la República, como primera autoridad política del Distrito Federal.

En esa iniciativa, ponemos a la consideración de esta H. Cámara, no todas las reformas que desearíamos introducir al régimen político del Distrito Federal , sino exclusivamente las que consideramos posibles en los actuales momentos, que, de todos modos, representarán un avance en la vida democrática de la entidad y de toda la República.

Un mínimo de propósitos democráticos y de sentimientos de justicia para con el pueblo del Distrito Federal bastarán para que esta Cámara, en correspondencia a la vocación de servicio que estamos seguros que la anima, pasando sobre divergencias de partido, examine y estudie la presente iniciativa y resuelva su aprobación.

Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal:

Decreto:

Artículo primero. Se reforman los artículo 5º., 6º. y 8º. del capítulo I de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 5º. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República y del Consejo de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de la presente ley. El Presidente de la República ejercerá las facultades que le correspondan, por conducto de un funcionario que se denominará Jefe del Departamento del Distrito Federal. Todas las disposiciones de la presente ley o las de cualquiera otra que empleen las denominaciones de 'Gobierno del Distrito Federal', 'Primera Autoridad Administrativa' y 'Presidente Municipal', se entenderá que se refieren y serán aplicables al 'Departamento del Distrito Federal' y al 'Jefe del Departamento del Distrito Federal', respectivamente, con excepción de los casos que correspondan a atribuciones señaladas por esta ley al Consejo de Gobierno.'

'Artículo 6º. El Jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, y será auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Delegados y Subdelegados y por los demás órganos a que se refiere esta ley. El Consejo de Gobierno del Distrito Federal se integrará por elección popular directa, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VII de esta ley.

'Artículo 8º. Para los efectos de esta ley, salvo lo dispuesto en el capítulo VII para la elección del Consejo de Gobierno, el Distrito Federal se divide en:

a) La ciudad de México, y

b) Las delegaciones que serán: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco, Coyoacán, Villa Alvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.'

Artículo segundo. Se reforma del capítulo tercero de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, el inciso 4, de la fracción V del artículo 23, para quedar como sigue:

'Artículo 23. Son funciones del Gobierno del Distrito Federal, las siguientes:

Fracción V:

4. En general, proveer, en la esfera administrativa, al mejor desempeño de las funciones consignadas en este capítulo y de las que llegaren a encomendársele, así como al mejoramiento de la comunidad y del medio urbano, para lo cual el Gobierno del Distrito Federal por conducto de los órganos correspondientes, tiene la facultad permanente de expedir los reglamentos, circulares o acuerdos que tiendan a la más eficaz realización de estos fines.

Las funciones enumeradas en el presente capítulo corresponderán al Departamento del Distrito Federal, salvo lo dispuesto en el capítulo VII de la presente ley.'

'Artículo tercero. Se reforma el artículo 24 del capítulo cuarto de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 24. Para el desempeño de sus funciones, el Jefe del Departamento del Distrito será auxiliado por un Secretario General, un Oficial Mayor y los Directores Generales, Delegados y Subdelegados que establece esta ley. En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, lo substituirá el Secretario General y, a falta de éste, el Oficial Mayor.'

Artículo cuarto. Se reforman, del capítulo V de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, las fracciones I y XI del artículo 42 y el artículo 56, para quedar como sigue:

'Artículo 42. Corresponderá a la Dirección de Servicios Legales:

I. Auxiliar al Consejo de Gobierno en la formulación de Reglamentos, o de proyectos de leyes;

.....

XI. Formular los proyectos de leyes y reglamentos del Departamento del Distrito Federal, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno.'

'Artículo 56. Todos los servicios del Distrito Federal están bajo la autoridad del Jefe del Departamento, y a él corresponde el mando directo de la policía del Distrito Federal. Las actividades de servicio público, administrativas y de gobierno en las Delegaciones, se ejercerán a través de la dependencia a que corresponda la actividad de que se trate, por conducto de los Delegados, en los términos de la presente ley, sin perjuicio de que, cuando las necesidades lo requieran, se establezcan oficinas auxiliares en los lugares distantes o de mayor densidad de población, por acuerdo del Jefe del Departamento.'

Artículo quinto. Se modifican los artículo 58, 59 y 60 del capítulo VI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 58. Al hacer el Consejo de Gobierno, en los términos del artículo 69 fracción II, la declaración de que el ejercicio de una actividad se considera como servicio público, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, determinará si dicho ejercicio queda confiado a la administración o si deberá concesionarse.'

'Artículo 59. El ejercicio de actividades consideradas como servicios públicos, confiados a la administración o concesionados a particulares, se sujetará a normas conforme a las cuales deberá ser prestado el servicio, bien por medio de un Reglamento de aplicación general, bien por reglas que informarán el contrato o contratos que con ese motivo hayan de celebrarse, ajustándose a las disposiciones del artículo siguiente.'

'Artículo 60. La prestación de todos los servicios públicos se sujetará a las siguientes normas:

1. El servicio deberá prestarse de manera uniforme y continua;

2. El servicio se prestará a toda persona que lo solicite, salvo los casos de excepción por motivos fundados que estén expresamente previstos en los contratos o reglamentos relativos;

3. El servicio deberá prestarse conforme a la bases y tarifas que se aprueben expresamente.

Cuando el servicio se preste mediante concesión a particulares, éstos quedarán sujetos, además, a las siguientes normas:

a) Los concesionarios declararán expresamente que se someten a las normas o reglamentos de aplicación general correspondientes, y que reconocen al Departamento del Distrito Federal la facultad de decretar la revocación del permiso, autorización o licencia, y la rescindir administrativamente el contrato para la prestación del servicio.

Los contratos por los que se concesione un servicio público a los particulares, especificarán el estado en que habrán de mantenerse las instalaciones, y señalarán las causas y motivos de resolución del contrato o de revocación de la autorización, el término de su vigencia y las condiciones para prorrogarlos una vez vencido el mismo;

b) Otorgarán garantías suficientes que aseguren, a juicio de Departamento del Distrito, la prestación del servicio y el pago de las responsabilidades provenientes de la inobservancia de las reglas o reglamentos o del incumplimiento de los contratos, ajustándose al sistema que se determine en los mismos;

c) Se obligarán a acatar las disposiciones de la autoridad del Departamento del Distrito Federal, tendientes a subsanar las deficiencias en el servicio.

En los casos de resolución de un contrato o revocación de un permiso, el Departamento del Distrito Federal intervendrá la administración del servicio para evitar su suspensión, o publicará una convocatoria en solicitud de persona que se interese por la prestación del servicio de que se trate. Si no hubiera interesados, el Gobierno podrá tomar a su cargo definitivamente el servicio.'

'Artículo sexto. Se reforma el capítulo VII de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y los artículos que lo integran, del 64 al 74 inclusive, para quedar como sigue:

'Capítulo VII.

El Consejo de Gobierno.

'Artículo 64. El Consejo de Gobierno del Distrito Federal se compondrá la representantes populares electos en su totalidad cada tres años, mediante elección directa, por los ciudadanos mexicanos residentes en el Distrito Federal, inscritos en el Registro Nacional de Electores.'

'Artículo 65. Se elegirá un Consejero por cada distrito electoral federal de la entidad.'

'Artículo 66. La elección de Consejeros se efectuará en la misma fecha en que se realicen las elecciones de Diputados Federales, de acuerdo con las reglas siguientes:

1. El mismo personal que integra las casillas para las elecciones federales, recibirá y escrutará la elección de miembros del Consejo de Gobierno, en documentación y urnas especiales, que proporcionará el Departamento del Distrito Federal a través de la Dirección de Gobernación.

2. Los paquetes electorales de la elección de Consejeros serán entregados por los Presidentes de Casilla a los Comités Distritales Electorales.

3. Los Comités Distritales Electorales tendrán respecto a la elección de Consejeros las funciones que fija la Ley Electoral Federal en sus artículos 104 y 105.

4. Los escrutinios y cómputos relativos a la elección de Consejeros, se harán una vez concluidos los correspondientes a las elecciones federales. El paquete electoral respectivo será enviado inmediatamente a la Comisión Local Electoral.

5. La Comisión Local Electoral será el órgano revisor y calificador de las elecciones de Consejeros del Distrito Federal y su fallo será inapelable.

6. En todo lo que no se oponga a las reglas anteriores, la elección de Consejeros se sujetará a lo dispuesto por la Ley Electoral Federal.'

'Artículo 67. Además de los Consejeros a que se refiere el artículo 65, integrarán el Consejo de Gobierno Consejeros de Partido, electos conforme a las siguientes reglas:

1. Todo partido político nacional, al obtener el 10% de la votación total en la elección de Consejeros de Gobierno en el Distrito Federal, tendrá derecho a que se acrediten, de sus candidatos, dos Consejeros,

y uno más, hasta seis como máximo, por cada cinco por ciento más de los votos emitidos.

2. Todo partido político nacional que obtenga la mayoría en seis o más distritos electorales, no tendrá derecho a que se le acrediten Consejeros de Partido. Los partidos que triunfen por mayoría en menor número de distritos, siempre que alcancen el 10% de la votación total de Consejeros, tendrán derecho a acreditar hasta seis Consejeros, sumando a los electos directamente, el número que corresponda de Consejeros de Partido, conforme al porcentaje que alcancen sobre la votación total.

3. Los Consejeros de Partido se acreditarán por riguroso orden, de acuerdo con el número absoluto de votos que hayan logrado en sus respectivos distritos, en relación con los demás candidatos del mismo partido en todo el Distrito Federal.

4. Sólo podrán acreditar Consejeros de Partido, los partidos políticos nacionales que hubieren obtenido su registro conforme a la Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección.

5. Los Consejeros de mayoría y los de partido, siendo representantes del pueblo del distrito Federal, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

El Consejo de Gobierno se instalará el día 2 de septiembre del año en que se efectúe la elección de sus miembros, previa la protesta constitucional que rendirán ante el Presidente de la República.'

'Artículo 68. Para ser miembro del Consejo de Gobierno se requiere:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

2. Tener por lo menos veinticinco años cumplidos el día de la elección.

3. Ser vecino del Distrito Federal con una residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.

4. No estar comprendido en alguno de los casos que señala el artículo 62 de la Ley Electoral Federal.

5. No desempeñar cargo alguno del Gobierno o de elección popular.

6. No estar en alguno de los casos previstos por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 55 de la Constitución Federal.

'Artículo 69. Son atribuciones del Consejo:

I. Exponer al C. Jefe del Departamento, la situación que guarden tanto las actividades del servicio público del Distrito Federal, como las condiciones sociales y económicas del propio Distrito, y proponer las medidas en que en su concepto hayan de tomarse para mejorar unas y otras;

II. Determinar por iniciativa propia o a petición del Jefe del Departamento, cuándo una actividad debe ser considerada con servicio público;

III. Dar a conocer al Jefe del Departamento sus puntos de vista en relación con los asuntos de gobierno del Distrito Federal que por su trascendencia social, política o económica así lo requieran;

IV. Autorizar la celebración de contratos y convenios que en materia de obras, construcciones, servicios públicos y aprovechamientos, se proponga realizar el Jefe del Departamento, cuando sean por término mayor de un año, o cuya cuantía exceda del 10% de la cantidad asignada por el servicio relativo;

V. Revisar las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, haciendo las observaciones que juzgue pertinentes, mismas que enviará a la Cámara de Diputados para su conocimiento;

VI. Examinar el proyecto de Cuenta Pública anual que el Departamento del Distrito Federal envíe a la Cámara de Diputados, remitiendo a ésta las observaciones que tuviere al respecto, con copia al Jefe del Departamento;

VII. Dictar los reglamentos necesarios para el gobierno y la administración del Distrito Federal, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 28, oyendo el parecer del Jefe del Departamento, y remitir los reglamentos aprobados al Presidente de la República para su promulgación y publicación;

VIII. Proponer al Jefe del Departamento ternas de Candidatos a Delegados y Subdelegados;

IX. Pedir al Jefe del Departamento, por causa fundamentada, la destitución de Delegados o Subdelegados. En este último caso, deberá oir previamente al Delegado correspondiente.

X. Examinar el informe anual de los delegados, haciendo saber su opinión sobre el mismo al Jefe del Departamento.

El Consejo podrá hacer comparecer a Delegados o Subdelegados, para que aclaren cualquier asunto relacionado con su gestión, contenido o no en el informe correspondiente, y

XI. Expedir su reglamento interior, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70.

El jefe del Departamento podrá vetar los reglamentos que edite el Consejo de Gobierno. Los reglamentos vetados regresarán al Consejo con las observaciones relativas. En caso de que el Consejo no acepte dichas observaciones, resolverá sobre el particular el Presidente de la República.

En caso de discrepancia entre el Consejo y el Jefe del Departamento respecto de otros asuntos que competan a ambos, resolverá el Presidente de la República a moción de cualquiera de las partes.

'Artículo 70. El funcionamiento del Consejo de Gobierno se regirá por su Reglamento Interior, que deberá sujetarse a las bases siguientes:

a) Las sesiones se celebrarán cuando menos una vez al mes, con asistencia de la mayoría de los Consejeros.

b) Nombrará de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Prosecretario, en la primera sesión que celebre en el año.

c) Distribuirá los negocios para estudio y dictamen, por comisiones permanentes, sin perjuicio de las eventuales que fueren necesarias.

d) Todo asunto que sea de la competencia del Consejo deberá pasar a la Comisión respectiva, la que presentará el dictamen respectivo en un plazo no mayor de quince días.

e) El Consejo tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los Consejeros presentes.

'Artículo 71. Por cada Consejero Propietario se nombrará un suplente.

'Artículo 72. Cuando en los casos de urgencia, el Jefe del Departamento del Distrito Federal consultare al Consejo su opinión sobre alguna medida relativa a disposiciones del artículo 69, y el propio funcionario estimare que deben serle dispensados los

trámites, el Consejo deberá resolver sobre la consulta que se le formule, dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la reciba. Si dentro de este término no resolviere sobre ella, se considerará aprobada.

'Artículo 73. El Consejo, por conducto de su Presidente, comunicará sus resoluciones al Jefe del Departamento, para que éste dicte los acuerdos necesarios para su cumplimiento, a las dependencias que corresponda.

'Artículo 74. Las opiniones del Consejo deberán ser siempre fundadas y motivadas y, cuando en los términos de la presente ley deban remitirse al Jefe del Departamento, se enviarán también, si los hubiere, los puntos de vista y el voto de la minoría.

Las relaciones del Jefe del Departamento con el Consejo de Gobierno se tendrán por conducto del Presidente del mismo.'

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 75, 76 y 79 del capítulo VIII, de la Ley Orgánica del Departamento de Distrito Federal, y se crea el artículo 79 bis, cuya redacción será la siguiente:

'Artículo 75. El Jefe del Departamento será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Delegado que residirá en la cabecera de cada una de las Delegaciones de que habla esta Ley, y por las Subdelegados que fueren necesarios a juicio del propio Jefe, los que desempeñarán su cargo en las poblaciones que no sean cabecera de Delegación.

'Artículo 76. Los Delegados y Subdelegados serán nombrados por el Jefe del Departamento a propuesta interna del Consejo de Gobierno. Para la proposición de Subdelegados, el Consejo de Gobierno oirá previamente el parecer del Delegado correspondiente.

'Artículo 79. Los Delegados tienen autoridad y facultades para la organización, manejo y vigilancia de las oficinas administrativas y de los servicios públicos, dentro de su jurisdicción, en los términos que esta ley señale.

Son obligaciones y facultades de los Delegados:

1. Representar al Jefe del Departamento en la circunscripción en donde ejerzan sus funciones.

2. Formular cada año y presentar al Jefe del Departamento dentro de la segunda quincena de agosto:

a) Un proyecto de presupuesto de gastos.

b) Un proyecto de nómina del personal necesario para cumplir con sus funciones.

c) Un inventario de los bienes del Departamento del Distrito, en la Delegación a su cargo.

d) Un programa de actividades correspondientes a su Delegación y de las que a su juicio deban coordinarse con otras Delegaciones.

3. Organizar conforme a las disposiciones del Departamento del Distrito Federal, las oficinas de su Delegación.

4. Presentar al Jefe del Departamento, en el mes de febrero de cada año, un informe sobre el ejercicio anterior, enviando copia del mismo al Consejo de Gobierno para los efectos de la fracción X del artículo 69.

5. Publicar un resumen del informe a que se refiere el párrafo anterior, en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en un diario de amplia circulación en la entidad.

6. Cooperar en la vigilancia de los servicios públicos que se presten en su Delegación y que no les estén expresamente encomendados, e informar al Departamento del Distrito Federal de las irregularidades o deficiencias que advierta, proponiendo las medidas adecuadas.

7. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones generales dentro de su Delegación, como auxiliares de la oficina respectiva del Departamento del Distrito Federal.

8. Despachar los asuntos y atender los servicios a que se refiere el artículo 79 Bis.

9. Desempeñar las demás funciones que el Jefe del Departamento les encomiende.

'Artículo 79 bis. En sus respectivas circunscripciones, los Delegados tendrán a su cargo los servicios públicos y las atribuciones siguientes:

a) Inspección de Reglamentos.

b) Limpia.

c) Mercados.

d) Parques y jardines.

e) Vigilancia de los separos dependientes de su Delegación, destinados a la detención transitoria de delincuentes, o a la de infractores, para que dichos locales reúnan condiciones de respeto a las garantías constitucionales y condiciones de higiene y de trato humanitario para los detenidos.

f) Señalar las modalidades y circunstancias que deban tomarse en cuenta para la mayor eficacia de los servicios de tránsito y de policía dentro de su jurisdicción.

g) Expedir licencias y permisos de acuerdo con los reglamentos respectivos, para el uso de mercados y de vías y lugares públicos.

h) Expedir certificaciones y constancias de documentos que obren en las oficinas a su cargo, así como de hechos ocurridos en su jurisdicción.

i) Recaudar derechos y multas derivados de los servicios a su cargo, y rendir cuenta pormenorizada de los mismos a la Tesorería del Distrito Federal, en los términos que la misma señale.

j) Vigilar para que prevalezcan condiciones de seguridad, tranquilidad y moralidad dentro de su jurisdicción.

k) Promover actividades cívicas, sociales, culturales, recreativas y deportivas.

l) Las demás que se le encomienden por ley o por acuerdo del Jefe del Departamento.'

Artículo octavo. Se reforma el párrafo primero del artículo 85 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 85. Todos los bienes muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse auto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Distrito Federal o de su hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente, o se solicite al Congreso de la Unión la expedición del decreto especial que autorice la erogación.'

.....

Artículo noveno. Se deroga la fracción IV, del artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Transitorios:

Primero. El actual Consejo Consultivo del Distrito Federal desempeñará las funciones que esta Ley atribuye al Consejo de Gobierno, mientras se verifica la primera elección de Consejeros en los términos del artículo siguiente.

Segundo. La primera elección del Consejo de Gobierno del Distrito Federal se hará el primer domingo de julio de 1967 y, los Consejeros electos tomarán posesión el 2 de septiembre del propio año.

Tercero. En todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente ley, y en tanto el Consejo de Gobierno expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento Interior del Consejo Consultivo del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento, de 20 de febrero de 1942.

México, D. F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Avila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito Martínez.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand C.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

IV

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión el expediente relativo a la solicitud de aumento en la pensión que viene disfrutando la C. Sofía Flores.

Realizado el estudio de la documentación que integra el mencionado expediente, la Comisión que suscribe encuentra que por decreto de 8 de septiembre de 1933 se le otorgó una pensión de $ 10.00 diarios a la C. Sofía Flores como viuda del general de brigada Eduardo Hernández Villarreal.

Con fecha 1º. de enero de 1961 el C. presidente de la República Adolfo López Mateos, con sentido benefactor y humanitario, acordó elevar las pensiones de los miembros del Ejército y la Armada, tanto en servicio activo como retirados, así como las de sus deudos, a la cantidad de $ 12.00 diarios. Esta cantidad se estableció como cuota mínima.

El alto costo de la vida y lo manifestado anteriormente obligan a concluir que es procedente acceder a la solicitud de la peticionaria y considera justo el aumento de la pensión de que disfruta a la cantidad de $ 12.00 diarios, en los términos en que lo establece el acuerdo presidencial antes mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión de Hacienda se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se deroga el decreto publicado en el Diario Oficial, de 8 de septiembre de 1933, por el que se concede a la señora Sofía Flores pensión de diez pesos diarios.

Artículo segundo. Se concede a la señora Sofía Flores una pensión de $ 12.00 (doce pesos 00/100) diarios, por los servicios prestados a la nación por su extinto esposo el C. general de brigada Eduardo Hernández Villarreal. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez." Trámite: Primera lectura:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado a las suscrita Comisión y expediente relativo a la solicitud de pensión de la C. María Arriaga Delgado, nieta del C. licenciado don Ponciano Arriaga.

Integran el antes mencionado expediente los siguientes documentos:

Copia certificada por el C. oficial del Registro Civil de la población de Guadalupe, Estado de Zacatecas, debidamente legalizada por el C. gobernador del Estado, donde consta el matrimonio del C. Ponciano Arriaga, hijo del licenciado don Ponciano Arriaga, y la señorita María Soledad Delegado.

Copia certificada del acta del Registro Civil, de la que se desprende que, con fecha 31 de diciembre de 1887, se inscribió el nacimiento de la menor María Sabina, hija legítima del C. Ponciano Arriaga y de Soledad Delgado, y nieta del licenciado Ponciano Arriaga y María Rosario González.

La Comisión que suscribe realizó una investigación relativa a la situación económica de la solicitante, confirmando que ella es notoriamente precaria. Si a lo anterior se agrega la circunstancia de su avanzada edad, 78 años, y su imposibilidad para trabajar, es de concluirse que se encuentra perfectamente acreditada la necesidad económica de la promovente y, por los documentos a que ya se hizo referencia, su parentesco consanguíneo con el C. licenciado Ponciano Arriaga.

Por lo anteriormente expuesto la Primera Comisión de Hacienda se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede a la C. María Arriaga Delgado pensión vitalicia de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, como nieta del C. licenciado Ponciano Arriaga, Constituyente de 1857. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen se turnó, por acuerdo de vuestra soberanía, a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, concediendo pensión vitalicia a la C. María Hernández Zarco.

En el año de 1963 le fue concedida la Medalla Belisario Domínguez a la solicitante, por los servicios prestados a la nación.

La Colegisladora tomó en consideración la situación económica de la peticionaria, su avanzada edad y los servicios que prestó a la nación, y consideró que es de justicia otorgarle una pensión decorosa que le permita sufragar los gastos más indispensables.

La Comisión hace suyos los fundamentos que orientaron a la Cámara de Senadores y, en tal virtud, se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede una pensión de gracia a la C. María Hernández Zarco, por los servicios prestados a la nación, de $ 1,200.00 (un mil doscientos pesos) mensuales. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

(Se aplaude a la C. María Hernández Zarco cuando se le localiza en uno de los palcos.)

V

- EL C. Secretario Colín Sánchez, Mario:

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

El C. Salvador Navarro Gámiz solicita el permiso necesario para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Haití, en esta ciudad de México, D. F.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1964, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Salvador Navarro Gámiz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Haití, en esta ciudad de México, D. F.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1965.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva." Trámite: Primera lectura.

Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito, fechado el 4 de noviembre en curso, el C. Juan Miguel de Mora Vaquerizo solicita el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Liberación de España que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de la República Española en el exilio.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 5 del mes de curso, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Juan Miguel de Mora Vaquerizo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Liberación de España que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de la República Española en el exilio.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

VI

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulada por el C. Víctor E. Remes Fernández. Debe citarse, como antecedentes, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el 'Diario Oficial', de la Federación, el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Remes Fernández, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente su condición de defensor del Puerto de Veracruz, en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales al C. Víctor E. Remes Fernández, por los servicios prestados a la patria en la Segunda Invasión Norteamericana al Puerto de Veracruz, en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Marciano González V.- Vicente Madrigal Guzmán.- Braulio Meraz Nevárez.- Gustavo Martínez Trejo." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, el expediente que contiene la solicitud de pensión que con fecha 8 de octubre del año en curso, presentó el C. capitán 1º. de Caballería Andrés Jaime Benítez, por los servicios que prestó a la Revolución durante los años de 1912 a 1921.

Para justificar su solicitud, el C. capitán 1º. Andrés Jaimes Benítez acompañó varios documentos, los que obran en el expediente, que comprueban plenamente su participación en diversos hechos de armas, así como los grados a que se hizo acreedor.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión considera suficientes los documentos que aporta el interesado para justificar los servicios que prestó a la Revolución, y atentos a impartir justicia en casos como el presente sometemos al ilustrado criterio de vuestra soberanía y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede al C. capitán 1º. de Caballería Andrés Jaimes Benítez, pensión vitalicia por la cantidad de $ 750.00 mensuales, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución. Esta cantidad le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Marciano González V.- Vicente Madrigal Guzmán.- Braulio Meraz Nevárez.- Gustavo Martínez Trejo." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud formulada por la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara, para que le sea aumentada la pensión de que disfruta por los servicios que prestó a la patria su finado esposo el C. teniente coronel Juan Rodríguez Clara.

Del estudio de los antecedentes, practicado por esta Comisión, se desprende que en decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión y publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 23 de abril de 1947 se concedió a la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara una pensión de $ 8.00 diarios.

Tomando en cuenta que, a partir de entonces se ha elevado considerablemente el costo de la vida, esta Comisión considera que la pensión de que actualmente disfruta la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara, es insuficiente para cubrir sus necesidades más apremiantes, por lo que venimos a someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Por los servicios prestados a la Revolución por el extinto teniente coronel Juan Rodríguez Clara, se concede a su viuda, la señora Teresa Ríos viuda de Rodríguez Clara, pensión vitalicia de $ 25.00 diarios, que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, de fecha 23 de abril de 1947.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Marciano González Villarreal.- Vicente Madrigal Guzmán.- Braulio Meraz Nevárez. Gustavo Martínez Trejo." Trámite: Primera lectura.

VII

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Segunda de Trabajo.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a las suscritas Comisiones, el expediente número 11 Sección VII, 1er. año, que contiene la iniciativa de reformas a la fracción X del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, presentada ante esta H. Cámara por el C. diputado J. Buenaventura Lara, con fecha 23 de octubre de 1942.

Del estudio cuidadoso del expediente de referencia aparecen como antecedentes los que a continuación se precisan:

Presentada la iniciativa de que se trata ante esta H. Cámara fue dictaminada y aprobada en su oportunidad, por lo que, para sus efectos constitucionales fue remitida al H. Senado de la República, quien también oportunamente y previa discusión la aprobó en sus términos.

Enviado al Ejecutivo el proyecto de decreto relativo, aquél lo devolvió con observaciones, solicitando, con base en un estudio medicocientífico su desechamiento.

Ahora bien; las Comisiones que suscriben, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la presentación de la iniciativa que motiva el presente dictamen, esto es, 23 años, y, además, la circunstancia de que en el transcurso de ese lapso las condiciones que prevalecieron en la época de su presentación han variado notoriamente, así como que los adelantos en la ciencia médica son palpables, estiman que es el caso de ordenar el archivo definitivo del expediente por carecer de actualidad.

Por las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:

Único. Archívese el expediente relativo a la iniciativa de reformas a la fracción X, del artículo 326, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. diputado J. Buenaventura Lara, con fecha 23 de octubre de 1942.- Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- La Comisión Segunda de Trabajo: Samuel Castro Cabrera.- José Luis Noriega M.- Salvador Barragán Camacho.- Miguel Castro Elías.- Jacinto G. Silva Flores.- Comisión de Estudios Legislativos (5 Sección): Francisco Pérez Ríos.- Salvador Padilla Flores.- Mariano González G.- Lauro Rendón Valdez.- Jorge Garabito Martínez."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Salubridad.

Honorable Asamblea:

A la comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la iniciativa presentada el 29 de septiembre de 1952 por el Ejecutivo Federal, para la expedición de un decreto que autorice en el Distrito y Territorios Federales, el aprovechamiento de tejidos orgánicos de cadáveres, para fines de carácter médico y científico.

Esta Comisión, después de estudiar detenidamente la iniciativa de referencia, tanto en su aspecto jurídico como en el estrictamente médico, ha llegado a las siguientes conclusiones:

1ª. No obstante que los propósitos de la iniciativa son plausibles, ya que tiende ampliar el campo de la investigación medicocientífica y, con sus resultados, a aliviar los padecimientos del ser humano, el procedimiento legal que pretende emplearse es totalmente inadecuado.

2ª. Efectivamente, los artículos primero y segundo del proyecto, contienen enunciados puramente declarativos que en nada afectan las prácticas establecidas en la materia, puesto que la simple declaración de que se considera de interés 'social' el aprovechamiento de tejidos orgánicos y el establecimiento de los llamados 'Bancos', destinados a su conservación y ulterior utilización en injertos y trasplantes, resulta irrelevante, pues no crea obligaciones ni derechos de carácter jurídico.

3ª. Las obligaciones y derechos relativos están contenidos en los artículos tercero, cuarto, sexto y séptimo del proyecto de decreto y consisten, fundamentalmente, en lo siguiente:

a) Se faculta a las autoridades médicas de los hospitales oficiales o semioficiales, para aprovechar tejidos o porciones orgánicas de cadáveres de individuos que hubieran sido internados en dichos establecimientos.

b) La misma facultad se concede respecto de los cadáveres en que, legalmente, deba practicarse autopsia.

c) Las anteriores disposiciones funcionarían 'siempre y cuando no hubiere oposición de los familiares del fallecido'

d) Tratándose de personas que carezcan de familiares o que se desconozca quiénes son éstos no habría requisito alguno.

e) El aprovechamiento de tejidos y porciones orgánicas deberá hacerse dentro de las doce horas siguientes al fallecimiento del individuo.

f) Congruentemente, se obliga al Cuerpo Médico Legista a practicar las autopsias dentro del mismo lapso de doce horas.

4ª. Ahora bien; el cuadro anterior nos lleva a considerar que por razones fundamentales de ética, sería necesario que, al ser internado un individuo en un establecimiento hospitalario, debiera advertírsele o a sus familiares o a ambos, que en caso de fallecimiento, su cadáver sería utilizado para los fines señalados, lo que indudablemente produciría serias conmociones anímicas en uno y otro; mientras que, en caso de no hacerse la advertencia, se caería en una iniquidad moral. Si, por otra parte, se pidiera la autorización de los familiares después del fallecimiento, es de suponerse que en la inmensa mayoría de los casos habría oposición, lo que haría inoperantes los propósitos de la iniciativa.

5ª. Por lo que se refiere a las personas que, al fallecer, no han sido identificadas, estimamos que el plazo de doce horas que se establece es notoriamente insuficiente para dar lugar a que sus posibles familiares logren su localización e identificación, por lo que también sería inicuo aprovechar partes del cadáver en razón de un temporal desconocimiento de su identidad. Esta circunstancia, además, es insuperable puesto que, en caso de que se ampliara el plazo de doce horas, la toma y utilización de los tejidos sería inútil, desde el punto de vista medicocientífico.

6ª. Lo anterior nos lleva a concluir que el único procedimiento que podría llevar a resultados positivos, es el previsto en el artículo 5º. de la iniciativa que estudiamos, el cual declara que debe respetarse la voluntad de quienes, en vida, donen todo o parte de su cuerpo para después de su fallecimiento, con el destino médico científico de que hemos venido tratando. Sin embargo esta situación, por ser tan eventual, no justifica por sí misma la necesidad de expedir una ley, sobre todo si de toma en cuenta que, cuando llega a ocurrir una donación como la apuntada, normalmente se respeta.

Estos puntos de vista se ven reforzados por las siguientes consideraciones y opiniones médicas:

La necesidad de injertar tejidos destruidos por accidente o por necesarias intervenciones quirúrgicas y la dificultad de encontrar suficientes en la propia afectada persona, ha impulsado a los profesionales de la medicina a buscar en otras personas esos mismos tejidos.

El éxito alcanzado con los trasplantes de córneas especialmente, ha llevado a la idea de aprovechar los tejidos de personas recientemente fallecidas, antes de que se produzca la necrosis para autolisis o autodestrucción.

Sin embargo, estos trasplantes exigen ciertos requisitos técnicos. El primero, que la toma de los tejidos sea inmediata a la muerte de las personas de quienes se toma, o bien se tomen de personas vivas; lo segundo, que se conserven adecuadamente, por tiempo corto o bien que se transplanten inmediatamente.

Pero la mayor dificultad se ha presentado cuando en los transplantes, aun de tejidos poco diferenciados como los óseos o los dérmicos, son con extraordinaria frecuencia destruidos por fagocitosis debido indudablemente a factores séricos, aun a veces, tratándose de tejidos de personas afines como son la madre y el hijo o el hermano y la hermana.

Esto ha llevado a una serie de investigaciones que actualmente no se han podido completar, para desensibilizar a las personas que reciben el injerto. Por el momento están en estudio aún los procedimientos para el aprovechamiento de tejidos humanos heterogéneos.

En consecuencia, y pese a la bondad de los propósitos de la iniciativa, esta Comisión estima que no existen en la actualidad las condiciones de adelanto científico que justificarían la aprobación de la misma, lo que aunado a sus deficiencias de técnica legal, nos inclina a presentar a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, los siguientes Puntos de Acuerdo:

Primero. Archívese la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre de 1952.

Segundo. La Comisión de Salubridad deberá seguir estudiando los diversos aspectos del tema planteado, a fin de encontrar las vías legales y técnicas más adecuadas para realizar los propósitos que se persiguen.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Raúl Legaspi Donis.- Francisco Quiroga Fernández.- Raúl H. Lezama Gil.- Juan Ignacio Bustamante V.- Pedro Reyes Velázquez."

Esta a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas Primera de Trabajo y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen y, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a las suscritas Comisiones de expediente que contiene la iniciativa de reformas a los artículos 12, 403, 404, 676 y 676 bis, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. diputado J. Guadalupe Bernal, en el año de 1946.

Realizado el examen correspondiente de la iniciativa de que se trata, los suscritos encuentran que existen en poder de las diversas Comisiones de esta Cámara de Diputados, para su estudio, una serie de iniciativas relacionadas todas tanto con la Ley Federal del Trabajo como con el artículo 123 constitucional del que dicha ley es reglamentaria, iniciativas que por la fecha de su presentación se encuentran debidamente actualizadas, contrariamente a lo que sucede con aquella a la que se contrae el presente dictamen que, como ya se dijo, data del año de 1946, o sea, hace casi 20 años, término durante el cual incuestionablemente han cambiado las condiciones y circunstancias que motivaron al iniciador a presentar las reformas que propone.

En estas condiciones, si se toma en consideración el tiempo transcurrido desde la presentación de la iniciativa de referencia que indudablemente resulta anacrónica, y comoquiera que por razón de técnica legislativa lo conveniente resulta el estudio integral de las reformas recientemente propuestas que obviamente se encuentran ajustadas al momento que vive nuestro país, las Comisiones son de parecer que debe archivarse el expediente relativo.

Por las consideraciones que preceden las Comisiones que suscriben, se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese el expediente que contiene la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentada en el año de 1946, por el C. diputado J. Guadalupe Bernal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Comisión Primera de Trabajo: Manuel Rivera Anaya.- Raúl Alvarez Gutiérrez.- Heliodoro Hernández Loza.- Roberto Chávez Silva.- Francisco Padilla Rodríguez.- Jesús José Reyes Acevedo.- Francisco Pérez Ríos.- Salvador Padilla Flores.- Mariano González G.- Lauro Rendón Valdez.- Jorge Garabito Martínez."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

VIII

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Francisco Broissin Abdalá pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del gobierno de Francia, en Veracruz, Ver.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 29 de octubre próximo pasado, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple, con lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Francisco Broissin Abdalá para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del gobierno de Francia, en Veracruz, Ver.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de noviembre de 1965.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Carmen Millotte Pérez pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, de carácter administrativo.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 26 de octubre próximo pasado, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple, con lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Carmen Millotte Pérez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de noviembre de 1965.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Obdulia Santaella Dorantes pueda prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 26 de octubre próximo pasado, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple, con lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Obdulia Santaella Dorantes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de noviembre de 1965.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

IX

- La misma C. Secretaria:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 25 del mes próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Ernesto de Santiago López pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno del Ecuador.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 29 de octubre anterior fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Ernesto de Santiago López para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

El C. Ramón Pérez Morquecho solicita el permiso necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 19 de octubre anterior fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Ramón Pérez Morquecho para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Comendador le confirió el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado en 22 de octubre anterior, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Ernesto

Kubli pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de dicho país.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 29 del propio mes de octubre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Ernesto Kubli para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

X

- La misma C. Secretaria:

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de pensión que, con fecha 2 de los corrientes, presentó el C. capitán primero Florencio López Isaacs, por los servicios que prestó a la patria durante la Revolución Mexicana.

Hecho su estudio y vistas las constancias que integran el expediente respectivo encontramos copias fotostáticas de los siguientes documentos:

Certificados expedidos por el C. Roque González Garza, ex Jefe del Ejército Convencionista en el Centro de la República y por el C. general de brigada del Ejército Nacional, Enrique Santos Coy, los que hacen constar que, en el año de 1914, el C. capitán primero Florencio López Isaacs prestó valiosos servicios a la patria; igualmente, nombramientos expedidos en su favor por el subjefe del Departamento Administrativo del Estado de Morelos, de fecha 25 de febrero de 1916 y por el cuartel general del propio Estado, con fecha 6 de marzo en el mismo año; asimismo, diploma conferido por la Unificación de Veteranos de la Revolución, con fecha 11 de octubre de 1939, en el que se le otorga la condecoración creada por esa Institución, en atención a los méritos y servicios que prestó a la Revolución

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión considera suficientes los documentos que aporta el interesado para justificar los servicios que prestó a la Revolución y atentos a impartir justicia en casos como el presente, sometemos al ilustrado criterio de vuestra soberanía, y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede al C. capitán primero Florencio López Isaacs pensión vitalicia por la cantidad de $750.00 mensuales, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución. Esta cantidad le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de septiembre de 1965.- Marciano González Villarreal.- Gustavo Martínez Trejo.- Braulio Meraz Nevárez.- Vicente Madrigal Guzmán."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los demás proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Por la negativa. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 167 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

XI

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, para derogar las fracciones IX del artículo 89 y II del artículo 117 de la Constitución Federal y para reformar la fracción XIII del artículo 73 de la propia carta fundamental.

La iniciativa se funda en las siguientes consideraciones:

a) La existencia de un Tratado Internacional suscrito por el Gobierno de México y ratificado por el Senado, aboliendo el Derecho de Corso. La convención relativa, denominada `Declaración de París', fue promulgada por México el 1º de abril de 1909.

b) La desaparición de las circunstancias que en una época ya lejana obligaron al Gobierno mexicano a mantener su derecho para expedir patentes de Corso. Tales circunstancias fueron la carencia de una Marina de Guerra y la necesidad, frente a ciertas eventualidades, de armar los buques mercantes.

c) El evidente anacronismo de las disposiciones relativas al Corso, toda vez que, en la actualidad, ningún país las mantiene dentro de su régimen constitucional ni mucho menos las practica.

d) La absoluta falta de ejercicio, por parte de México, de las facultades relacionadas con el Corso, como corresponde a un país eminentemente pacifista,

e) La incompatibilidad del régimen del Corso con las prácticas, los compromisos y la política internacional de nuestro país.

Por otra parte, para fundar algunos aspectos particulares de la iniciativa, sus autores expresan las siguientes razones:

`...Se conservan dentro del texto de la fracción XIII del artículo 73, como facultades del Congreso, las de dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, en cuanto al derecho de presa marítima no se ejercita solamente mediante el Corso, sino que puede ser consecuencia de acciones emprendidas por buques estatales o por navíos mercantes legalmente convertidos en buques de guerra; y por lo que respecta a las presas de tierra, porque bajo esta denominación, tradicional en nuestro derecho, usada ya en la Constitución de 1824, debe considerarse amparado el derecho que México tiene, en uso de su soberanía, para ejercitar acciones de carácter económico o que a título de represalias pacíficas afecten bienes del enemigo o como represalias bélicas con apego a las normas de derecho internacional sobre la materia. Por lo que toca a la prohibición de expedir patentes de represalias, que hace a los Estados la fracción II del artículo 117 de la Constitución, tampoco tiene caso que subsista en virtud de que conforme al artículo 124 de la misma, por ser la regulación del derecho de presa facultad concedida a la Federación, conforme a la fracción XIII del artículo 73 constitucional, está excluida de la jurisdicción de los Estados...'

Estas Comisiones encuentran que las razones y fundamentos que hacen valer los autores de la iniciativa son en sí mismo suficientes para aprobarla. En efecto, nada hay que se justifique la permanencia dentro de nuestro orden constitucional de principios que son no solamente obsoletos, sino contrarios a la trayectoria que en el ámbito internacional ha seguido la política de México, cuyo propósitos son eminentemente pacifistas. A mayor abundamiento el hecho de que nuestro gobierno no haya ejercido nunca las facultades relacionadas con el Corso, pone de relieve su inutilidad y su anacronismo.

Por las razones expuestas, estas Comisiones se permiten someter a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

`Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.'

Artículo segundo. Se derogan las fracciones IX del artículo 89 y II del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1965.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán.- Estudios Legislativos (1ª. Sección Constitucional): Enrique González Vargas.- Vicente Lombardo Toledano.- Miguel Estrada Iturbide.- Ernesto Reyes Rodríguez.- Gonzalo Martínez Corbalá."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Pido la palabra para solicitar una revisión adicional al dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Estrada Iturbide.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Pido la palabra para solicitar una revisión adicional al dictamen.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra.

El C. Estrada Iturbide Miguel:

"H. Cámara de Diputados:

Como miembro de la Comisión de Estudios Legislativos que suscribe el dictamen recaído a la iniciativa de los diputados miembros del Partido Acción Nacional para derogar las fracciones IX del artículo 73 de la misma, solicito atentamente que el dictamen relativo se adicione con un párrafo como sigue:

`Procede derogar la fracción II del artículo 117 ya que en materia de corso existe un tratado suscrito por México, para prohibirlo.'

En los términos del artículo 133 de la Constitución dicho tratado obliga igualmente a la Federación y a los Estados.

Además conforme al artículo 73 fracción XIII corresponde a la Federación dictar leyes que rijan el derecho marítimo de paz y guerra.

Como el corso corresponde al derecho marítimo de guerra, lo relativo a esta materia sería facultad de la Federación y de acuerdo con el artículo 124 constitucional, por ese solo hecho está fuera de la esfera de competencia de los Estados.

En lo relativo a la proposición para prohibir a los Estados expedir patente de represalias, en el punto ocho de la exposición de motivos se exponen los argumentos del caso.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1965.- Miguel Estrada Iturbide."

Me permito, estimando que la inserción de estas breves consideraciones, en la parte considerativa del dictamen, no harán sino hacerlo más fundado, yo rogaría a los señores miembros de las Comisiones que dictaminaron, se sirvan aceptarlo, y de ser así, se acuerde que al pasar el proyecto de decreto al Senado para efectos constitucionales se envíe incluyendo estos párrafos.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Las Comisiones, por mi conducto, están de acuerdo en que la adición propuesta por el señor diputado Estrada Iturbide forme parte de las consideraciones del dictamen.

- La C. Presidenta: Ruego a la Secretaría que se sirva tomar nota de la adición de los considerandos del dictamen a que se acaba de dar lectura, a propuesta por el diputado Estrada Iturbide, ya que ha sido aceptada por la Comisión dictaminadora.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: La Secretaría toma nota. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto por 167 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señora Presidenta: Le informamos a usted que están agotados los asuntos de la Orden del Día.

- La C. Presidenta (a las 14.05 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta

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