Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651130 - Número de Diario 24
(L46A2P1oN024F19651130.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
MEXICO,D.F. MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1965
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 24
SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1965
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura a la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
II. Se turnan, a la Comisión que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional, las comunicaciones de haber aprobado las Legislaturas, de los Estados de Durango, Veracruz, Tamaulipas, Aguascalientes, Morelos, Tabasco y Chiapas la reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional, aprobada por el H. Congreso de la Unión.
III. Comunicaciones de las legislaturas: de Zacatecas: la designación de su mesa directiva; de Chiapas: la clausura de su Comisión Permanente, la apertura del primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio y la integración de su mesa directiva. De enterado.
IV. Se turna, a la Comisiones correspondientes, e imprímase, expediente con la minuta proyecto de decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, que reforma la fracción II, del artículo 48 de la Ley General de Población, a iniciativa del C. senador Alberto Terrones Benítez.
V. Se turnan, a las Comisiones respectivas, e imprímase, dos iniciativas presentadas por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, para reformas a la Ley de 9 de abril de 1917, conocida como Ley de Imprenta, y para reformar el Código Penal en materia de corrupción de menores; iniciativas estrechamente relacionadas entre sí, y a las que dan lectura los CC. diputados Francisco Quiroga Fernández y Felipe Gómez Mont, respectivamente.
VI. Se turnan, a Comisión, las solicitudes de jubilación de los CC. Francisco J. Lara, Manuel Ruvalcaba Ramos y María Guadalupe Bonilla Melgar, empleados del Poder Legislativo.
VII. Primera lectura a cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso a los CC. Antonio Carrillo Flores, Antonio Armendáriz, Enrique Pérez López y Carlos Villamil Cicero, para aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros.
VIII. Dos dictámenes, con puntos de acuerdo, en los que se ordena archivar los expedientes relativos a solicitudes de pensión de los CC. Camerino Chirino Cambray y Reyna Lagúnez de González. Se aprueban los dictámenes.
IX. Dos dictámenes, con puntos de acuerdo, que ordenan archivar los expedientes presentados por varios ciudadanos diputados a la XLI Legislatura en noviembre de 1951, para la expedición de dos códigos: uno, Procesal del Trabajo y otro, Administrativo del Trabajo. El C. diputado Juan Moisés Calleja García hace uso de la palabra para, en el primero, dejar constancia de la conformidad de los diputados miembros de la CTM. Se aprueba el punto de acuerdo.
X. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Rodolfo González Garza para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala, en Monterrey, N.L. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
XI. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones, iniciativa del Ejecutivo de la Unión, con el voto particular del C. diputado Juan Landerreche Obregón. Previa aclaración de la secretaría relativa a la enumeración del articulado, en la discusión, en lo general, hace uso de la palabra, en favor de la iniciativa, el C. diputado Alejandro Carrillo Marcor. Se reserva para su votación, en lo general. En la discusión, en lo particular, intervienen los CC. diputados Juan Landerreche Obregón en contra del artículo 2o; por la Comisión, a favor, José Luis Noriega; Landerreche Obregón en contra nuevamente; Alejandro Carrillo,
para aclaraciones, y también Landerreche Obregón. Fluvio Vista Altamirano, previa aclaración, en contra, aceptando las reformas propuestas de las Comisiones por conducto de José Luis Noriega. Se aprueba el artículo 2o. El C. diputado Fluvio Vista Altamirano propone adiciones y reformas a los artículos 3o., 10, 14 y 20, que son aceptadas por las Comisiones, por voz del C. diputado José Luis Noriega. Para aclaraciones, sobre el artículo 14, en su oportunidad, interviene el C. diputado Jorge Garabito Martínez. Se aprueba el proyecto, en lo general, y los artículos no impugnados así como los artículos 3o., 10, 14 y 20, aceptados por la Comisión. Pasa el proyecto al Senado para los efectos constitucionales.
XII. Elección de presidente y vicepresidentes de esta H. Cámara para el próximo mes de diciembre. Escrutinio. Declaratoria. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia de la
C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL
(Asistencia de 159 ciudadanos diputados.)
I
- La C. Presidenta (a las 12.25 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Hernández Gómez Tulio.
"Orden del Día.
30 de noviembre de 1965.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficios de legislaturas locales, comunicando haber aprobado el Proyecto del Congreso de la Unión por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Unidos Mexicanos.
Circulares de legislaturas locales.
La H. Cámara de Senadores envía, para sus efectos constitucionales, el proyecto de decreto que aprobara por el que se reforma la fracción II del artículo 48 de la Ley General de Población.
Iniciativa de reformas a la Ley de 9 de abril de 1917 conocida como Ley de Imprenta, suscrita por los diputados miembros del Partido Acción Nacional. Iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de corrupción de menores, suscrita por los diputados miembros del Partido Acción Nacional.
Los CC. Francisco J. Lara, Manuel Ruvalcaba Ramos y Guadalupe Bonilla Melgar, empleados de esta H. Cámara de Diputados, solicitan su jubilación.
Dictámenes de primera lectura: cuatro de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros a los CC. Antonio Carrillo Flores, secretario de Relaciones Exteriores; Antonio Armendáriz, director general del Banco Nacional de Comercio Exterior; Enrique Pérez López , embajador, y Carlos Villamil Cicero.
Dictámenes a discusión: de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, con punto de acuerdo, en virtud del cual se niega la pensión solicitada por el C. Camerino Chirino Cambray; de la Primera Comisión de Hacienda con punto de acuerdo, emitido en relación con el expediente formado con la solicitud de pensión de gracia de la C. Reyna Lagúnez de González; dos de las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con puntos de acuerdo, que archivan los expedientes formados con iniciativas suscritas por miembros de la XLI Legislatura, por las que proponían reformas al artículo 123 constitucional de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Rodolfo González Garza para que desempeñe el cargo de cónsul honorario de Guatemala, en la ciudad de Monterrey, N.L.; de la Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones, que enviara a esta Cámara el Ejecutivo de la Unión.
Elección de mesa directiva para el mes de diciembre."
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.
En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del viernes veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión , con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura de la Orden del Día.
Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día veintitrés del presente.
Se da cuenta con los documentos en cartera.
La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Gobernación, envía el documento por medio del cual el señor Presidente de la República de Italia confiere al C. Hugo Múgica Alcaraz la condecoración al Mérito de la República Italiana en el grado de Caballero Oficial. Recibo, a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
Oficio, suscrito para la Comisión Bicameral de Política Exterior del Congreso Nacional de la República de Venezuela, a que se acompaña copia del acuerdo aprobado por ese Cuerpo Legislativo en relación a los sucesos políticos ocurridos en la República del Brasil. De enterado.
Invitación de la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, a la guardia de honor que, en conmemoración del quincuagesimocuarto aniversario de la promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el domingo 28 del actual, en la glorieta de Huipulco, ubicada en la Calzada de Tlalpan, de esta capital.
Se nombra, en comisión, para que asistan a este acto, a los CC. diputados Augusto Gómez Villanueva, Everardo Gámiz Fernández, Carlos Sánchez Dosal y Fernando González Piñón.
Los ciudadanos, licenciado Fernando López Arias, licenciado Anselmo Cervantes Hernández y doctor Julián Gascón Mercado, gobernadores constitucionales de los Estados de Veracruz, Tlaxcala y Nayarit, respectivamente, hacen atenta invitación a las ceremonias en las cuales rendirán sus informes de gobierno.
La mesa directiva designa, para que en representación de la H. Cámara de Diputados concurran a dichos actos, a las siguientes comisiones:
A Veracruz, el día 30 del actual, a los CC. diputado: José Muro Saldívar, Pastor Murguía González, Raúl Lince Medellín, Francisco Rodríguez Cano, Pedro Vivanco García, César del Angel Fuentes, Fluvio Vista Altamirano, Serafín Iglesias, Agustín González Alvarado, Miguel Castro Elías, Ramón Rocha Garfias, Mario Vargas Saldaña, José Antonio Cobos Panamá, Ramiro Leal Domínguez y Pablo Pavón Rosado.
A Tlaxcala, el día 1o. de diciembre, a los CC. diputados: Fluvio Vista Altamirano, Vicente Fuentes Díaz, Tulio Hernández Gómez, Luis Granillo Astorga y Fernando González Piñón.
A Nayarit, el día 1o. de diciembre, a los CC. diputados: Miguel Osorio Marbán , Fabio Espinosa Granados, Raúl Padilla Gutiérrez, Eugenio Cárdenas Andrade y Marina Núñez Guzmán.
La Comisión del Servicio Consular y Diplomático suscribe un dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Rodolfo González Garza, para que acepte y desempeñe el cargo de cónsul honorario de la República de Guatemala, en Monterrey, Nuevo León. Primera lectura.
Dictamen, de las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, sección administrativa, relativo a la iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones, enviada por el Ejecutivo de la Unión, y a la cual da lectura el C. Humberto Velasco Avilés.
El C. diputado Juan Landerreche Obregón, integrante de la Comisión de Estudios Legislativos, que suscribe el dictamen anterior, da lectura a su voto particular en relación con la propia iniciativa de ley. Primera lectura, e imprímase, tanto el dictamen como el voto particular.
La Primera Comisión de Hacienda presenta un dictamen relacionado con la solicitud de aumento de jubilación, formulada por el C. Antonio Berumen, aprobada por la H. Cámara de Senadores, que finaliza con puntos de acuerdo que ordenan subsista en sus términos de decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 14 de febrero de 1951, por el que se concedió jubilación voluntaria de veintisiete pesos cincuenta centavos diarios al mencionado señor Antonio Berumen. Se devuelve el expediente a la H. Colegisladora para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.
En votación económica se aprueban.
Dictamen, de la Primera Comisión de Hacienda, conteniendo un punto de acuerdo que ordena, por las razones expuestas en el mismo, se archive el expediente que contiene la solicitud de aumento de pensión, formulada por la C. Julia G. viuda de Abeleyra. En votación económica la asamblea lo aprueba.
Dictamen, de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, sección trabajo, relacionado con las dos iniciativas de reformas a las fracciones VI, IX, XX, XXI y XXXI, del artículo 123 de la Constitución Federal de la República, así como los proyectos de códigos Administrativo, Substantivo y Procesal de Trabajo, suscritas por varios ciudadanos diputados a la Cuadragesimaprimera Legislatura del Congreso de la Unión y presentadas, con fecha 6 de noviembre de 1951. Dicho dictamen concluye con puntos de acuerdo, que determinan se archive el expediente respectivo por carecer de actualidad.
La asamblea, en votación económica, aprueba los puntos de acuerdo.
La Primera Comisión de la Defensa Nacional suscribe tres dictámenes, con proyectos de decreto, en virtud de los cuales se concede pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales, al C. capitán de Caballería Andrés Jaimes Benítez, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución; de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, al C. Víctor E. Remes Fernández, como defensor del Puerto de Veracruz durante la Segunda Invasión Norteamericana en el año de 1914, y de veinticinco pesos diarios a la C. Teresa Ríos, por los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo el C. teniente coronel Juan Rodríguez Clara. Segunda lectura.
A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen, suscrito por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, relacionado con el proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República, que concede permiso al C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional durante el año de 1966, por el tiempo necesario, para realizar visitas oficiales a las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Segunda lectura.
A discusión; para hacer consideraciones sobre la importancia que entrañan estas visitas hacen uso de la palabra los CC. diputados Marciano González Villarreal, Vicente Lombardo Toledano, Guillermo Ruiz Vázquez y Luis Dantón Rodríguez.
La asamblea, en votación nominal, aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de ciento setenta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
En votación económica los ciudadanos diputados aprueban el dictamen presentado por las propias Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, conteniendo un punto de acuerdo a fin de que se designe una Comisión de esta H. Cámara de Diputados que, junto con la nombrada por la H. Colegisladora, comuniquen verbalmente al Primer Magistrado de la Nación que el H. Congreso de la Unión le ha otorgado el permiso solicitado par ausentarse del país el próximo año de 1966 y le transmita, asimismo, los votos del Poder Legislativo por el mayor éxito de su misión.
A las quince horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes treinta del actual, a las diez horas."
Está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Aprobada. II
- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Durango.- IL Legislatura.
H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.
La H. IL Legislatura del Estado de Durango tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo Económico:
1º. La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, para los efectos de lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba, en todos y cada uno de sus términos, el proyecto enviado por el Congreso de la Unión adicionando el artículo 73 constitucional, en su fracción XXV.
2º. Para los efectos constitucionales comuníquese a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
3º. Comuníquese lo anterior a las demás legislaturas de los Estados de la República, para su conocimiento y efectos procedentes.
Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y fines legales consiguientes . Reiterándoles las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 16 de noviembre de 1965.- Severo Villares M., D. S.- Raymundo Enríquez S., D. S."
Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz- Llave.
CC. Senadores Secretarios de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F.
Esta H. XLVII Legislatura del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, aprobó acuerdo por medio del cual, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el artículo 73 de la Constitución antes mencionada.
Nos permitimos, para su conocimiento y efectos procedentes, enviarles copia del Acuerdo de referencia.
Reiteramos a ustedes nuestra distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Jalapa, Ver., noviembre 9 de 1965.-H. Legislatura del Estado: Rodolfo Reus Mariscal, D. P.- Regina Casado Hernández, D. S."
Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores al H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
El Cuadragesimoquinto H. Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas, en sesión ordinaria celebrada el día de ayer, previo dictamen de su Comisión de Puntos Constitucionales, ha tenido a bien aprobar la adición a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República, que ha enviado a este propio H. Congreso la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, según oficio No. 46 - II- 332, girado el 5 de octubre último por el C. Norberto Mora Plancarte, oficial mayor de dicha Cámara.
Acompañamos copia del acuerdo respectivo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Victoria, Tamps., a 12 de noviembre de 1965. -Antonio Guerra Díaz, D. S. - Rogelio Treviño Elizondo, D. S."
Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Aguascalientes, Ags.- H. XLVI Legislatura.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F.
Tenemos el honor de comunicar a ustedes que el H. Congreso del Estado, en sesión de hoy, tuvo a bien aprobar un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que contiene los siguientes puntos de acuerdo:
I. La H. XLVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para los efectos de lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba, en todos y cada uno de sus términos, el proyecto que envía el Congreso de la Unión, adicionando el artículo 73 constitucional, en su fracción XXV.
II. Para los efectos constitucionales comuníquese a las HH. Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
III. Comuníquese lo anterior a las demás legislaturas de los Estados de la República, para su conocimiento y efectos procedentes.
Al transcribir a ustedes lo anterior, les reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
José Ma. Martínez Velasco, D. P.- José Padilla Cambero, D. S."
Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Morelos. -Poder Legislativo. H. XXXVI Legislatura.- Año del Generalísimo don José María Morelos y Pavón.
CC. Diputados Secretarios. H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
La H. XXXVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su sesión ordinaria efectuada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el dictamen rendido por su Comisión de Puntos Constitucionales, cuyos puntos resolutivos están concebidos en los siguientes términos:
"Primero. La H. XXXVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba la reforma a la fracción XXV del artículo 73 de la propia Constitución, concediendo facultad para legislar sobre documentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, en los términos en que fue aprobada por las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión.
Segundo. Para los efectos constitucionales correspondientes, comuníquese lo anterior a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, a todas las legislaturas de los Estados de la República y al C. gobernador constitucional de esta entidad, para su conocimiento y efectos procedentes.
Lo que nos permitimos transcribir a ustedes para los efectos constitucionales consiguientes, y como resultado del oficio número 46-II-332, fechado el 5 de los corrientes, del C. oficial mayor de ese H. Cuerpo Legislativo, con el cual se envió el expediente sobre la Reforma en cuestión.
Aprovechamos esta oportunidad para renovar a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Mor., a 9 de noviembre de 1965.- Maximino Mendoza Omaña, D. P.- Marcos Figueroa Ocampo, D. S.- Humberto Córdova Soto, D. S."
Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Villahermosa, Tab., noviembre 11 de 1965.
C. Norberto Mora Plancarte. Oficial Mayor del H. Congreso de la Unión.- Allende y Donceles. México, D. F.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión ordinaria verificada el día 9 de los corrientes, tuvo a bien aprobar, en todas sus partes, la adición a la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Federal de la República; lo que comunicamos a usted para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Elvia Estrada de Toledo, D. P.- José Olivero Pulido M., D. S."
Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chiapas. -H. Congreso.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 22 de noviembre de 1965.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
La H. Cuadragesimanovena Legislatura Constitucional de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 15 del actual, aprobó la adición de la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal, en la forma aprobada por esa Honorable Cámara.
Por acuerdo de esta propia legislatura tenemos la satisfacción de comunicarlo a usted, para conocimiento de esa representación nacional adjuntándole dos ejemplares de la circular confeccionada al efecto, en la que se da a conocer a las HH. Legislaturas de los Estados de la República la adición de referencia.
Reiteramos a usted la seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Profesor Eloy Morales Espinosa, D. S.- María Tercas C. viuda de Revelo, D. S."
Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.
III
- El mismo C. Secretario:
"Circular número 7.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Allende y Donceles.- México, D. F.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicar a usted que , en sesión ordinaria celebrada hoy, esta H. XLV Legislatura eligió su mesa directiva, que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de diciembre próximo, la que quedó integrada en la siguiente forma:
Presidente, C. J. Jesús Salas Duque; vicepresidente, C. Enrique A. Rodríguez R.; Primer Secretario, C. Abundio Monsiváis García; Segundo Secretario, C. Tobias Sánchez Guzmán.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1965.-
Abundio Monsiváis García, D. S.-Tobías Sánchez Guzmán, D. S."
Trámite: De enterado.
"Circular número 15.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México , D. F.
La Comisión Permanente de la H. XLIX Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con
el artículo 20 de la Constitución Política Local, 11 y 12 de su Reglamento Interior, clausuró hoy sus funciones.
Lo que comunico a usted (es), reiterándole (s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de octubre de 1965.- El Secretario Francisco Pineda Aguilar."
Trámite: De enterado.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
La H. XLIX Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con los artículos 20 de la Constitución Política Local y 12 de su Reglamento Interior, abrió hoy su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio, dejando integrada su mesa directiva, que funcionará durante el presente mes, con el personal siguiente:
Presidente, C. Aniceto Orantes Rincón; vicepresidente, C. Amador León Brindis ; secretario, C. Eloy Morales Espinosa; secretaria, C. María Teresa C. viuda de Rovelo; prosecretario, C. Armando Carrascosa C.
Lo que participamos a usted (es), reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 1o. de noviembre de 1965.- Eloy Morales Espinosa, D. S.- María Teresa C. viuda de Rovelo, D. S."
Trámite: De enterado.
IV
- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:
"Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 142, en 14 hojas útiles, con la minuta proyecto de decreto, que contiene la iniciativa de reformas de la fracción II del artículo 48 de la Ley General de Población.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 23 de noviembre de 1965.- Amado Estrada Rodríguez, S. S. Fausto Pintado B., S. S."
"Minuta proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 48 de la Ley General de Población vigente en los siguientes términos: Artículo 48. Es inmigrante el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país:
I. ....
II. Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, la agricultura, la ganadería o el comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedades por acciones; a menos que se trate de inversiones permitidas a los extranjeros por leyes especiales, respecto de sociedades por acciones en que extranjeros se asocien minoritariamente con mexicanos.
III. ....
IV. ....
V. ....
VI. ....
VII. ....
Transitorio:
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. -México, D. F., a 23 de noviembre de 1965.- Arturo Llórente González, S. P.- Amado Estrada Rodríguez, S. S.- Fausto Pintado B., S. S."
Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas de Gobernación, en turno, de Minas y de Estudios Legislativos e imprímase.
V
- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
Iniciativa de reformas a la Ley de 9 de abril de 1917, conocida como Ley de Imprenta.
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado de Acción Nacional, Quiroga Fernández.
El C. Quiroga Fernández, Francisco: Señora Presidenta:
"H. Cámara de Diputados. Es motivo de gran preocupación para la sociedad, el incremento que ha tomado a últimas fechas la publicación de numerosas revistas ilustradas que influyen en la deformación educativa de la niñez, y que además, en forma peligrosa, contribuyen al aumento de la delincuencia juvenil.
Igual preocupación existe respecto a las representaciones teatrales, producciones cinematográficas y programas radiados y televisados que, por la índole misma de los temas que tratan, concurren a la deformación de la niñez y la juventud.
Estos problemas ya eran muy serios en el año de 1944, cuando el entonces Presidente de la República, general don Manuel Avila Camacho, al considerar los graves daños morales y sociales que causaban en los niños y jóvenes, publicaciones que despertaban y fomentaban sentimientos de odio, crueldad, superchería y superstición, tomó, fundándose en la suspensión de garantías decretada con motivo de la Segunda Guerra Mundial, medidas para contrarrestar la influencia de revistas ilustradas, historietas y láminas que, bajo pretexto de amenidad o diversión, contenían argumentos y estampas nocivas por su inmoralidad. Para ese efecto se expidió el Reglamento de 18 de febrero de 1944.
Ya entonces se hizo notar que ese tipo de publicaciones, al presentar descripciones gráficas que ofenden al pudor y menosprecian la decencia y las buenas costumbres, acarrean como efecto inevitable, la incitación sexual desordenada en la juventud, a la que se expone, después de minar sus defensas morales, a los riesgos humanos de todo tipo, que acarrean una conducta incontinente o libertina.
También se señaló que la continuidad sistemática de esa influencia -que obedece a fines deliberadamente mercantiles- retrae a la niñez y a la juventud de sus labores escolares y de la práctica de sus
deberes, y crea en ellas un ánimo de superficialidad que redunda en perjuicio de su dignidad y de su acción útil para la colectividad.
Se afirmó entonces que la ambición mercenaria empezaba a extender ya las tendencias de las revistas gráficas, a publicaciones periódicas para adultos, desde las que se causan los mismos daños, porque llegan también a manos de niños y jóvenes. Incluso, llegó a señalarse que los efectos de tales publicaciones, contribuían al debilitamiento de la unidad nacional y afectaban la suerte de México con motivo del estado de guerra en que nuestro país se encontraba.
Por ello se tomó, como primera medida, la de expedir un Reglamento de Revistas Ilustradas, que en lo tocante a la educación, se limitó a establecer las sanciones constitucionales previstas para las infracciones reglamentarias, que consistían en multas de $500.00 a $5,000.00, y en caso de reincidencia, en multas de $5,000.00 a $10,000.00 y arresto hasta de treinta y seis horas. El órgano encargado de imponer tales sanciones fue una Comisión Calificadora que además tenía facultades para autorizar las Revistas Ilustradas y para retirarlas de la circulación postal.
Según publicación del 'Diario Oficial' de la Federación, de 11 de marzo de 1948, el Presidente licenciado Miguel Alemán Valdez, promulgó la adhesión del gobierno de México a la Convención Internacional para la Represión de la Circulación y del Tráfico de Publicaciones Obscenas, que desde el 12 de septiembre de 1923 se había concluido y firmado en Ginebra, Suiza. Esta adhesión se debió, en buena parte, a la campaña organizada por la prensa nacional en contra de las publicaciones pornográficas
En virtud de esta Convención, México debe descubrir, perseguir y castigar el hecho: '1. de fabricar o tener en su posesión escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías películas cinematográficas, u otros objetos obscenos, con el fin de comerciar con ellos, distribuirlos o exponerlos públicamente; 2. de importar, transportar, exportar para los fines arriba mencionados, tales escritos, dibujos, grabados, pinturas, imágenes, impresos, anuncios, emblemas, fotografías, películas cinematográficas u otros objetos, o de ponerlos en circulación en cualquier forma que sea; 3. de comerciar con ellos, aun no públicamente, efectuar cualquier operación con relación a los mismos en cualquier forma que fuere, distribuirlos, exponerlos públicamente o negociar con ellos alquilándolos; 4. de anunciar o dar a conocer por cualquier medio, con el fin de favorecer la circulación o el tráfico prohibido, a que se dedicase cualquier persona, a cualquiera de los actos punibles antes enumerados; de anunciar o dar a conocer cómo y por quién puedan ser procurados ya sea directa o indirectamente, los citados escritos, dibujos, pinturas, escritos, grabados, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, películas cinematográficas u otros objetos obscenos.'
El propio Presidente Alemán expidió un nuevo Reglamento de los artículos 4o. y 6o. fracción VII, de la Ley Orgánica de la Educación Pública, sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas en lo tocante a la Cultura y a la Educación, publicado en el 'Diario Oficial' de fecha 12 de junio de 1951, en el que sigue los lineamientos del Reglamento expedido por el Presidente Avila Camacho, mejorándolo, e insiste, en que las publicaciones, que deben ser vehículos para la propagación y desenvolvimiento de la cultura y educación, son aprovechadas por editores que tratan de lucrar estimulando malas pasiones y destruyendo la base moral, ofendiendo el pudor, la decencia y las buenas costumbres, incitando sensualmente a la juventud y exponiéndola, repite, a los riesgos de una conducta incontinente o libertina.
Señala que los fenómenos citados no son sólo nacionales, sino motivo de preocupación internacional, y que habiendo publicaciones que han exacerbado los vicios apuntados, se impone expedir nuevos ordenamientos, para contar con instrumentos jurídicos más eficaces.
Con anterioridad y bajo el Gobierno del general Lázaro Cárdenas, por Decreto de 26 de enero de 1940, fue modificado el Código Penal aplicable en materia federal, en su artículo 200, para tipificar como delito, la fabricación, reproducción o publicación de libros, escritos, imágenes u objetos obscenos así como su exposición, distribución y circulación. Se considera también como responsable del mismo delito, al que publique o por cualquier medio ejecute o haga ejecutar a otro, exhibiciones obscenas y al que de modo escandoloso invite a otro al comercio carnal.
En el artículo 201 del Código Penal, desde 1931 se tipificó como delito la corrupción de un menor de 18 años o el hecho de inducirlo a la mendicidad, procurando o facilitando una u otra cosa y en el artículo 202 se sancionó el empleo de menores de dieciocho años de edad, en cantinas, tabernas o centros de vicio.
En el momento actual están profundamente agudizados los problemas que apuntó el Decreto del Presidente Avila Camacho, tanto por las las manifestaciones obscenas o pornográficas de todo tipo, como por el adiestramiento que a través de una gran variedad de publicaciones están recibiendo nuestra niñez y nuestra juventud, no sólo en los aspectos de incontinencia y perversión sexuales, sino en cuanto que a través de publicaciones o programas de radio y televisión aprenden la organización del hampa, su funcionamiento y la técnica del delito, y perciben -a menudo con barnices de pseudomoralistas- verdaderas apologías del crimen, de la corrupción y del vicio.
Este tipo de actividades antisociales, no se realizan solamente por medio de publicaciones impresas; de ellas están plagadas las series radiadas o televisadas, en las que sin el menor recato y sin el menor respeto para los hogares hasta donde penetran, se acostumbra al niño a la guerra y a la violencia, al crimen y al adulterio, a la prostitución y a la vida libertina, al ocio y a la holgazanería.
En los centros teatrales y cinematográficos, se hace gala de exhibir escenas morbosas o problemas de grave perversión sexual, moral o social, que lejos de ser vehículos de expresión artística, sirven sólo para fomentar bajas pasiones o para satisfacer mentalidades deformadas.
Además, bajo el aspecto de actividades artísticas, científicas o psicológicas, se exhiben impulsos sexuales incontrolados, pasiones desorbitadas y soluciones a problemas personales a través del suicidio, del homicidio o de actitudes o actividades criminales o inmorales.
Es incuestionable que el Congreso de la Unión no puede permanecer impasible frente a problemas que siguen creciendo y que han sido ya planteados por hombres a los que no puede tacharse de ser, ni cortos de criterio, ni de moral estrecha.
Estos problemas los vislumbró don Venustiano Carranza en la Ley de 1917; se apuntaron en el Código Penal de 1931, durante el gobierno del ingeniero Pascual Ortiz Rubio, y se han procurado combatir con la reforma del artículo 200 del Código Penal en la época del gobierno del General Lázaro Cárdenas, con los Reglamentos de Revistas Ilustradas expedidos por los Presidentes Avila Camacho y Alemán y con el Tratado contra las Publicaciones Obscenas al que México se adhirió bajo el régimen del mismo Presidente Miguel Alemán.
En otro orden de ideas, es conveniente señalar que son muchas las publicaciones que aceptan anuncios ostentosos e inmorales, de cabarets y centros nocturnos, que en su casi totalidad son centros o antesalas de prostitución, lugares de perversión moral, de alcoholismo, de tráfico de drogas, asiento de organizaciones delictuosas o lugares de cita. Junto a las campañas y editoriales que propugnan la moralización de la sociedad y de la vida pública , se publican anuncios de aspecto negativo; se comentan las llamadas 'intimidades' de gente de cine y de teatro; se patrocinan morbosos concursos de belleza que degradan la dignidad de la mujer y exhiben la impudicia de los promotores y se promueve la vida del cabaret, del centro de vicio o del teatro pornográfico, en forma tal que las publicaciones buscan incitar a la lascivia como forma de despertar interés por determinado lugar.
Todo esto influye en la conducta de la población -especialmente de la niñez y de la juventud- y se minan sus fuerzas morales y su voluntad, se destruyen su ideales de elevación y se les debilita para formar, en lo espiritual y en lo físico, una nación fuerte, digna y elevada.
Muy grave daño se causa, a este respecto, entre la población campesina, entre la cual se distribuyen organizadamente, publicaciones, reproducciones y objetos pornográficos, llegando los 'agentes' de este negocio, a lugares y a medios donde difícilmente llega la prensa responsable, o la publicación formativa. Los tribunales de menores, y podemos invocar el testimonio del doctor Gilberto Bolaños Cacho y de la hoy senadora María Lavalle Urbina, de los jueces Gonzalo Baranda y Eduardo Gutiérrez Preciat, ven llegar a infinidad de niños y niñas, de jóvenes y jovencitas, que no sólo perdieron los frenos morales, sino que aprendieron el camino de la prostitución, del vicio y del delito, entre otras causas por las muy determinantes del espectáculo indebido, de la revista obscena y de los actos antisociales que vieron realizarse en el cuento, que en forma aparentemente inocua cayó en sus manos, o en el programa radiado o televisado.
En la niñez, la conducta se estructura en gran parte por la imitación del ejemplo que recibe de los mayores. Pero mientras la conducta que el niño observa en sus familiares tiene múltiples aspectos que puede aceptar o rechazar, las pantallas cinematográficas, las de televisión o las revistas ilustradas, le presentan un solo escenario y situaciones carentes de contexto, que hacen que la actuación de los personajes sea más impresionante para la mente infantil. Todo ello facilita la imitación y hace más sugestiva la conducta de los personajes de las historias visualizadas.
En la adolescencia, son fundamentales la reestructuración y la aceptación consciente de los valores, lo que lleva al adolescente a tener un sentido de crítica en sus relaciones con los familiares, maestros o guías. En ellos ve no solamente lo que le ordenan hacer, sino las imperfecciones que normalmente tienen todos los hombres, por lo que desechando frecuentemente las orientaciones morales de los suyos, se inclina a adoptar como patrones culturales a los héroes de las historias verdaderas o falsas, de las narraciones noveladas y principalmente toma como modelos a quienes ve nimbados con la falsa aureola de la fama y el triunfo fácil. Por ello la propaganda acerca de ciertos `artistas' -de algún modo hay que llamarlos- es fuertemente sugestiva y resulta causa frecuente de actos que llevan a la delincuencia y a la inmoralidad.
En nuestro medio tienen gran importancia los estudios realizados por el doctor Héctor Solís Quiroga, por muchos años Juez de Menores, y una autoridad en lo que se refiere a los problemas preventivos de la delincuencia infantil y juvenil. Solís Quiroga afirma, al estudiar los efectos de las influencias externas al hogar sobre el niño, que cuando se leen, escuchan o presencian noticias o hechos de delincuencia juvenil o de adultos, de niños fugados de su hogar, de vicio, inmoralidad o anomalías de la conducta, se aumenta la fuerza nociva de los agentes externos.
Sobre este particular, invoca la autoridad de Gabriel Tarde, quien en unión de Juguellier, manifestó que el influjo de la propaganda moderna sobre el hombre, hace que éste trate de repetir en experiencia propia lo que ha visto publicado
Si esto acontece con la propaganda comercial, la situación se presenta mucho más grave cuando se atiende a la peligrosa propaganda de la sexualidad y del crimen, que no se realiza dentro de un espacio limitado, sino que cuenta a diario en revistas y periódicos, con varias planas. Es un hecho innegable que mientras la Sociedad se conmueve con noticias enfermizas, cursis o sentimentales, se hace, cada día más, insensible a los hechos más atroces, tales como hechos de guerra, suicidios, crímenes graves, adulterios y aberraciones sexuales, que desde las pantallas del cine y la televisión, durante varias horas influyen en la conciencia receptiva del niño y del joven, la que se va modelando deformada. A esto también contribuyen los reclamos que para atraer la atención sobre dichos programas, realizan técnicamente el locutor, el periodista o el autor de las historietas.
El adolescente -es un hecho aceptado por psicólogos y criminólogos- en un momento determinado necesita, como una etapa normal, realizar propósitos autónomos, independientes del medio familiar. Gran importancia tiene en ese momento la dirección que pueda darse el joven, en la que concurren la propia familia, la escuela, las autoridades morales y las autoridades del Estado. Contra ellas, entran en conflicto los motivos personales del adolescente. Ese conflicto se agrava profundamente, cuando las directrices para su conducta las adquiere el joven por medios que lo incitan al delito, al vicio y a la inmoralidad. Es entonces cuando influidos por ellos, se considera incomprendido por la familia, por los maestros, por la
sociedad, por el Estado o por la Religión, y, modelándose por hechos publicitarios, realiza conductas que la Ley reprueba.
Bonger, a quien cita el mismo autor mexicano, después de realizar importantes estudios estadísticos, encontró que en el 90% de los casos de delincuencia de niños y jóvenes no existe originalidad: imitan el crimen que el periódico, el radio -y podríamos agregar hoy el cinematógrafo y la televisión- les escenificó, en virtud del cual resultó para ellos novedoso, aunque en realidad no lo sea, el camino del crimen.
Esto es lo que obliga a que el Estado, preocupado por desterrar la ignorancia, la insalubridad y la miseria, tenga que preocuparse seriamente para alejar de los hogares, de los niños y de los jóvenes, la posibilidad de que las conductas aberrantes a que han dado lugar no el ejercicio respetuoso y respetable de la libertad de imprenta y de la exposición de las ideas, sino un libertinaje que está poniendo en peligro la paz social y que al distorsionar sus funciones educativas y culturales, la convierta en un vehículo de mal y de destrucción.
Estos factores negativos son los que se tratan de prevenir, a fin de evitar los abusos que desmoralizan o pervierten a las personas y que llevan a los niños y jóvenes, por su tendencia innata a la imitación, a pasar de la vida imaginativa, desarrollada por los héroes supuestos, a través de un estado neurótico, y perjudicados en su salud mental, a la comisión de hechos delictuosos o a vicios tan trascendentes como son el alcoholismo y la asistencia a los centros de vicios, o a un machismo negativo y a diferentes actividades antisociales.
El Dr. Solís Quiroga resume así los efectos de estas representaciones analizadas anteriormente:
1. Provocan la imitación intencionada o dirigida en la que se sucede, al contagio sociológico individual, el colectivo.
2. Ejercen verdadera sugestión en los jóvenes y en los niños que viven una vida fundamentalmente emocional.
3. En las personas a quienes se rodea de esa publicidad negativa, también les afecta el sentirse despreciados y desmoralizados, quedando incapacitados para vigilar su conducta y para mejorarla.
4. A la imaginación del niño y del adolescente le interesan las aventuras, por lo que les encanta combatir y luchar en el sentido físico. La nota del crimen, los programas del radio y la televisión, las películas y las revistas gráficas infantiles, les sugieren constantemente nuevas acciones por realizar.
5. El espectador de cine, o televisión se identifica personalmente con alguno de los actores o de los personajes encarnados en ellos. El espectador siente que tiene la razón, asimila la lección y las resoluciones que toma el personaje son aprobadas por él y en lo futuro podrá conformar fácilmente su conducta a la del protagonista realizada en el cinematógrafo, en el teatro o en la televisión. 6. La población se habitúa a la sugestión realizada a través de estos órganos. Nadie se afecta por un suicidio, un asesinato o una violación. Y sin embargo, el espectáculo de un huérfano abandonado rara vez publicado en la prensa, llega a provocar intensos sentimientos de compasión.
7. Cuando se da la noticia de un crimen denunciando la técnica empleada para cometerlo, pocos días después se observa una racha de crímenes o suicidios similares, en los que se emplea la misma técnica que se describió en el órgano publicitario y surgen epidemias de robos, suicidios, estupros y violaciones. Son de recordarse los casos de la película 'Rififi' y los delitos de asalto durante las épocas de guerra.
8. Los delincuentes y las personas con inclinaciones al delito, son altamente impresionables y egocéntricos; transforman los calificativos que la publicidad aplica con intenciones negativas, a favor de sí mismos. Esos calificativos los hacen importantes, puesto que la opinión pública se ocupa de ellos, y los periodistas más reputados y los locutores más distinguidos al dedicarles los más graves calificativos, los hacen sentirse superiores frente a los demás delincuentes.
9. Frente a los problemas que actualmente existen en el medio social por falta de trabajo o de estímulos para el trabajo, se buscan compensaciones que salen de las normas habituales, y se orilla a los hombres a la falta y al delito que si después se les reprochan se olvida que a menudo la conducta les ha sido sugerida por la publicidad sin límites a que se ha hecho referencia.
Recientemente un grupo de cuatrocientos médicos alemanes, de prestigio internacional muchos de ellos, se dirigieron al Gobierno de su país solicitando una enérgica campaña contra las publicaciones pornográficas, ya que están demostradas plenamente -desde el punto de vista médico y desde el punto de vista de la higiene mental- las graves consecuencias que causan en la juventud esas publicaciones, al igual que los programas cinematográficos, los radiados y los televisados. Los mismos profesionistas aseveran que una juventud formada bajo esas influencias, a la postre constituye hogares plenos de angustia y de insatisfacción, que a su vez generarán graves taras en su descendencia, pues que las experiencias deformadas que la juventud adquiere, las retransmitirá a su vez.
Frente a estos hechos que amenazan gravemente el bienestar moral de la nación, el Poder Legislativo, que debe ser una sólida base para mantener el progreso del país, debe actuar desde luego.
Los caminos intentados, que van desde la Ley Reglamentaria de los artículos 6º. y 7º. de la Constitución, de 12 de abril de 1917, promulgada por don Venustiano Carranza, hasta los Reglamentos y Convenios citados con anterioridad , no han tenido toda la eficacia requerida para detener las actividades mercantilistas, de quienes para degradar a lo más amado de la patria -las nuevas generaciones- invocan las garantías constitucionales de libertad de prensa y de expresión, pasando sobre los límites que la misma Constitución establece.
La Constitución de la República en sus artículos 6o. y 7o. reconoce la libertad del hombre para expresar sus ideas, pero fija también como su límite el respeto a la moral, al orden público, a la paz y a la vida privada. Pasar sobre estos límites, hace que la transmisión del pensamiento a través de la palabra y la imagen difundidas por la radio, la televisión, el cinematógrafo y la prensa, se conviertan en factores de subversión del orden social, en lugar de ser portadores de ideas constructivas que llevan a los pueblos al progreso.
La función del Derecho no es consagrar la anarquía, ni mucho menos estatuir un régimen de libertinaje, sino regular las restricciones que es necesario imponer al derecho de unos, para hacer posible el derecho de los demás. Con la desviación y el abuso de las libertades constitucionales, se seguirán cometiendo graves atentados contra la integridad moral de la nación, mientras no haya el valor necesario para definir sus límites, y evitar que esas libertades se conviertan en factor agresivo que destruya las condiciones morales de nuestra juventud y de nuestra niñez.
La iniciativa nuestra tipifica conductas que no existen en la Ley de 1917, porque no se previeron entonces; se propone aumentar la penalidad aplicable a las publicaciones pornográficas o inmorales que actualmente son desproporcionadamente cortas; se propone que no sólo se sancionen como contrarias a la moral las publicaciones obscenas, sino las que induzcan al vicio o al delito, y se incluyen actividades que corresponden no sólo a la publicación, sino a exhibiciones y programas de diverso tipo, que no están actualmente sancionadas o que no lo están en forma adecuada y se propone la declaración expresa de que por tratarse de una Ley Reglamentaria de la Constitución, sea de aplicación federal la de 9 de abril de 1917.
Además, se establece que las autorizaciones administrativas, no legitiman las conductas delictuosas que las reformas prevén, ni impiden la sanción penal de las mismas, y se establecen sanciones que afectan a las personas morales que sirvan de instrumentos para la comisión de un delito.
En esta iniciativa de reformas a la Ley de 9 de abril de 1917, conocida inadecuadamente como Ley de Imprenta, se incluyen reformas relativas a diversos medios de difusión, hemos considerado pertinente hacerlo, porque la propia Ley , desde su texto original regula actos y medios de difusión, distintos a los que se realizan por medio de la imprenta, tales como la radiotelefonía, el telégrafo, el cinematógrafo, las expresiones verbales y otros.
Se tuvieron presentes las disposiciones de la Ley de la Industria Cinematográfica y de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece algunas sanciones; pero las infracciones establecidas y las sanciones previstas por las mismas, son de tipo administrativo.
Dada la trascendencia de los bienes jurídicos que esta iniciativa busca tutelar, consideramos que sólo la sanción penal puede proteger eficazmente las normas de cultura en que aquéllos se fundan, y por ello hemos iniciado la extensión expresa de las normas penales a delitos cometidos a través del teatro, la cinematografía, la radiodifusión y la televisión, para establecer un sistema penal adecuado a la protección de la moral y las buenas costumbres.
Estas y otras consideraciones nos han llevado a formular la propuesta de reformas a que se contrae esta iniciativa, y otra que con esta fecha presentamos sobre reformas al Código Penal, para actualizar las medidas contra las publicaciones pornográficas e inmorales, y para defender a las nuevas generaciones, a nuestros hijos y a los hijos de todos los mexicanos, señores diputados, de los graves atentados y consecuencias que han quedado analizados.
Por ello, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. Se reforma la fracción I del artículo 1º. de la Ley de 9 de abril de 1917, para quedar como sigue:
"Artículo 1º. Constituyen ataques a la vida privada: I. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscritos, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulada en público o trasmitida por correo, telégrafo, teléfono, radio telegrafía, radio, televisión o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle emérito en su reputación o en sus intereses."
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 2o. de la Ley de 9 de abril de 1917 , publicada en el Diario Oficial el 12 de abril del mismo año con la fracción IV, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 2o. Constituye un ataque a la moral:
Fracción IV. La Publicación, circulación y venta de revistas o historietas o de cualquiera de las expresiones gráficas a que se refiere la fracción I del artículo 1º., o las exhibiciones, representaciones o transmisiones de cualquier tipo, que presenten por sus argumentos, textos o imágenes, la forma de funcionar de organizaciones criminales, los medios de cometer delitos, o sean elogiosas del vicio, de las perversiones y delitos sexuales, de la prostitución o del adulterio, o induzcan a los mismos."
Artículo tercero. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de 9 de abril de 1917 para quedar como sigue:
"Artículo 4º. En los casos de los artículos 1º. y 3º. de esta Ley se considera maliciosa una manifestación o expresión, cuando por los términos en que esté concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender. Los delitos previstos por el artículo 2º. y por la fracción XIII del artículo 9º., se sancionarán por su sola ejecución, y si de ellos resultare la comisión de otro delito se observarán las reglas de la acumulación."
Artículo cuarto. Se adiciona la Ley de 9 de abril de 1917, con el artículo 4o . Bis, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 4º. Bis. Serán también sancionados los autores de las publicaciones, argumentos y textos a que se refieren los preceptos anteriores, cuando sean difundidos a través del cinematógrafo, el teatro, la radio, la televisión, o cualquier otro medio de publicidad, aun cuando la difusión sea de carácter privado o clandestina."
Artículo quinto. Se adiciona al artículo 9o. de la Ley de 9 de abril de 1917, una fracción XIII, como sigue:
"Artículo 9º. Queda prohibido:
Fracción XIII. Publicar anuncios de centros nocturnos, de centros de vicio o de espectáculos, con imágenes pornográficas y frases o figuras que ofendan a la moral o a las buenas costumbres." Artículo sexto. Se modifican los artículos 10, 16 y 17 de la Ley del 9 de abril de 1917, para quedar con el texto siguiente:
"Artículo 10. La infracción de cualquiera de las prohibiciones a que se refiere el artículo anterior, se
sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de $500.00 a $5,000.00.
Artículo 16. Cuando uno de los delitos previstos en esta Ley se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado, cinematógrafo, teatro, radio, televisión o cualquiera otro medio, y no pudiera saberse quién es el responsable de él como autor, se considerará con ese carácter a los editores del material impreso o a los patrocinadores y directores de los programa de cine, teatro, radio o televisión y al propietario o responsable legal de la empresa exhibidora.
Artículo 17. Los operarios de una imprenta, litografía, estación radiodifusora o de televisión, o de cualquier otra oficina de publicidad, sólo tendrán responsabilidad penal por una publicación o exhibición delictuosa en los casos siguientes:
I. II. III..........................................................................."
Artículo séptimo. Se adiciona la Ley de 9 de abril de 1917, con el artículo 22 Bis cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 22 Bis. Tendrán responsabilidad penal los productores, directores, organizadores, locutores y exhibidores de los noticieros de cine, radio o de televisión, en los mismos casos que los directores de las publicaciones impresas."
Artículo octavo. Se modifica el artículo 27 de la Ley de 9 de abril de 1917, para quedar como sigue: "Las publicaciones impresas o las estaciones de radio y televisión tendrán obligación de dar a la publicidad gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportagues, entrevistas, exhibiciones, transmisiones o programas de cualquier tipo, siempre que la respuesta se dé dentro de los 8 días siguientes a la publicación, que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo que se conteste, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares, que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción a la presente ley. En los casos de transmisiones por radio o televisión. que originen rectificaciones , éstas no deberán exceder en tiempo de las proporciones que anteceden.
Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el órgano publicitario tendrá obligación de publicarla o trasmitirla integra; pero cobrará el exceso al precio fijado en sus tarifas de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.
La publicación de la respuesta se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la publicación o respuesta se refiere. Tratándose de transmisiones, la respuesta se difundirá en el mismo programa y dentro del mismo horario en que se hubiere realizado la transmisión original. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se trata de publicación diaria, o en el número inmediato, si se trata de otras publicaciones periodísticas. Las rectificaciones por radio o televisión se harán en la transmisión del mismo programa, que siga a la fecha de recibo de la rectificación.
La infracción de esta disposición se sancionará con una pena de tres días a un año de prisión y la obligación de publicar la rectificación o respuesta y la sentencia, a través del órgano en que debió de haberse rectificado la noticia, en la sección más importante de la publicación, o en la hora y fecha de transmisión que el afectado señale."
Artículo noveno. Se reforma el artículo 32 de la Ley de 9 de abril de 1917, para quedar como sigue:
"Artículo 32. Los ataques a la moral se castigarán:
I. Con prisión de tres meses a tres años y multa de $1,000.00 a $5,000.00 en los casos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, y
II. Con pena de dos años a cinco de prisión y multa de $5,000.00 a $15,000.00 en los casos previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 2o. de esta Ley."
Artículo décimo. Se adiciona la Ley de 9 de abril de 1917, con los artículos 35 bis y 35 "C", cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 35 bis. Cuando los delitos resulten cometidos por personas morales o a nombre de ellas, o con los medios proporcionados por las mismas, en los términos del artículo II del Código Penal, independientemente de las penas que correspondan a las personas físicas que hayan intervenido en los hechos, se decretará la suspensión de la persona moral en la primera ocasión, hasta por tres meses. En caso de reincidencia, la suspensión será hasta de un año y si se realizan hechos semejantes por tercera ocasión, se disolverá definitivamente.
Artículo 35 "C". La aprobación que la autoridad administrativa dé para una publicación, programa, exhibición o representación no legitima la actividad de los agentes responsables, y será la autoridad judicial la única competente para calificar si los hechos constituyen ataques a la vida privada, a la moral, al orden o la paz pública.
Las sanciones que impongan las autoridades administrativas por faltas o violaciones a leyes o reglamentos, no impedirán la aplicación de las sanciones penales a que se refiere esta Ley."
Artículo decimoprimero. Se reforma el artículo 36 de la Ley de 9 de abril de 1917, para quedar como sigue:
"Artículo 36. Esta Ley es de aplicación Federal."
Transitorios:
Primero. Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial."
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a estas reformas.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, D. F., a treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont. - Francisco Quiroga.-Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Avila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva F.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera.- Jorge Carabito M.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: A las Comisiones Unidas Editorial y de Estudios Legislativos, e imprímase.
- El mismo C. Secretario:
Iniciativa de reformas al Código Penal en materia de corrección de menores.
El C. Gómez Mont, Felipe: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont, Felipe: Señores diputados:
Quiero precisar a ustedes que la iniciativa, anterior a ésta, a la que voy a dar lectura, forma parte de una trayectoria jurídica y de un contenido dentro de nuestra legislación, que empezado a generar en plena Revolución, por la figura de don Venustiano Carranza, se ha ido formando a través de las distintas épocas de gobierno, y por la intervención de organismos internacionales.
Es por ello que, quizás, les parezca a ustedes anacrónica o digna de sonrisa alguna de nuestras consideraciones; Corresponde a una trayectoria histórica que nosotros consideramos muy respetable.
Con esta introducción me permito dar lectura a la iniciativa de Reformas al Código Penal en materia de corrupción de menores, que presentan los diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.
"H Cámara de Diputados:
Constituye preocupación grave para la sociedad, la corrupción que invade rápidamente a nuestra juventud y aún a nuestra niñez. Es por ello urgente detener el avance de esta corrupción que no ha de entenderse exclusivamente -como hasta la fecha-, en el aspecto sexual, sino atendiendo también a los aspectos morales y sociales. Cuando se pervierten los medios y los fines que requiere la formación de la juventud para realizar plenamente la vida social con hondo sentido humano, también hay corrupción.
La falta de ideales de elevación y de superación en la juventud, como resultado de planteamiento falsos de su integración moral, de su preparación técnica y científica y de sus aspiraciones de servicio social, que lleven a una inadecuada jerarquización de valores éticos, estéticos y sociales, implica una corrupción, que trasciende negativamente en las posibilidades de integración nacional, tanto como en la vida personal.
Muchos tratadistas de Derecho Penal, influenciados por la época en que se gestaron las grandes codificaciones, al tratar el problema de la corrupción de menores consideraron que ésta consistía en depravaciones específicas, en forma tal, que limitaban la acción en contra de la corrupción, a la esfera sexual.
En la actualidad ya no es posible limitar la cuestión a la corrupción de un sentido natural y sano de la sexualidad. Considerando que el hombre es un todo físico y espiritual, su desarrollo integral interesa a la sociedad, lo que hace que el concepto de corrupción, originariamente referido a la prostitución o a la depravación sexual, deba extenderse, para considerar como bien jurídicamente protegido, el de la integridad de la persona del menor.
De una análisis de la criminalidad actual, se concluye que el aumento en la delincuencia juvenil se debe fundamentalmente a que no se encuentra protegida de manera adecuada, por la Ley Penal, la norma de cultura que exige perseguir y sancionar a aquéllos que en distintas formas corrompen a nuestra niñez y a nuestra juventud.
Es un hecho demostrado que el deseo de imitación del niño, es fundamental para determinar la forma en que habrá de desarrollar su personalidad. En forma determinante influyen en él, en la época de la adolescencia, los ejemplos y los consejos de las personas mayores y, es frecuente ver organizadas sus actividades a través de la figura de un jefe de pandilla que lo enseña a cometer, desde el robo, hasta la violación, las lesiones y el homicidio.
La corrupción debe relacionarse con otros tipos de daño causados a la persona misma. Es público y notorio que los hábitos del alcoholismo, del uso de estupefacientes y drogas heroicas son generados por el ejemplo y la corrupción de personas mayores. A ultimas fechas, la intoxicación con éter, la ingestión de estupefacientes elaborados a base de analgésicos, y el hábito de la mariguana o de bebidas adulteradas en diversas formas, en ocasiones con efectos mortales, se practican entre la juventud de todos los medios sociales bajo la influencia de corruptores. Actualmente no puede perseguirse a quienes inducen a los menores a este tipo de prácticas, facilitándoles o proporcionándoles los medios para ello y que los llevan a un estado de depravación y degradación física y moral que, además, pone en riesgo diversos aspectos de nuestra vida social y de nuestro desarrollo nacional, por falta de tipificación penal o por insuficiencia de las sanciones.
Debe también tomarse en consideración, que existen normas relativas a las corrupciones relacionadas con la vida sexual, pero que, por la forma en que se encuentran redactadas, ni abarcan todas las actividades corruptoras, ni son suficientes para proteger a los menores.
La corrupción no se produce sólo en actos instantáneos, como afirman algunos tratadistas; puede también realizarse a través del tiempo, creando hábitos que dañan definitivamente las condiciones personales del menor, como en los casos en que bajo la acción corruptora, llega a practicar vicios como la homosexualidad o la prostitución, o a formar parte de una asociación delictuosa, a perder o rehusar el hábito del trabajo o a caer en la mendicidad.
En iniciativa presentada por esta misma diputación, se han propuesto reformas a la Ley del 9 de abril de 1917, para enfrentarse al problema de la influencia que tiene, para la corrupción de la juventud, un sistema de publicidad, que con fines mercantilistas mantiene en grave peligro la salud mental y la integridad moral de nuestros niños y jóvenes. Aplicando una adecuada política criminal, y para que la acción legislativa que compete a esta Cámara de Diputados sea más completa, es menester reformar también el Código Penal, a fin de que la sanción penal alcance a quienes corrompen a la juventud por medios distintos a los previstos por dicho cuerpo legal, y por nuestra mencionada iniciativa.
A este respecto proponemos modificar en parte importante el Título Octavo del libro segundo del Código Penal, para ampliar los tipos de los delitos previstos y sancionar penalmente a quienes ultrajen la moral y las buenas costumbres, o corrompan a la niñez y a la juventud, no sólo en lo que respecta a una correcta vida sexual, sino induciéndolos a depravaciones y prácticas de otros tipos, que dañan la salud física y mental de los menores y corrompen las buenas costumbres.
Para proteger adecuadamente a los menores, es necesario agravar las sanciones y definir en mejor forma las conductas delictivas, para sancionar a quienes inducen a la degeneración y al vicio a los menores por cuyo bienestar moral tiene el Estado obligación de velar, para evitar que tomen los caminos del delito, o que se les inculque algún vicio o anormalidad que afecte grave o definitivamente su vida y los incapacite para una actividad social sana.
Expuesto lo anterior, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución, proponemos el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. Se reforman la denominación del Título Octavo y del Capítulo I del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y el artículo 200 del propio Código, en la siguiente forma:
Título octavo, delitos contra la moral pública y las buenas costumbres. Capítulo Primero. Ultrajes a la moral pública.
Artículo 200. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de $10,000.00:
I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, y al que los exponga, distribuya o haga circular;
II. Al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas, y
III. Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.
Este precepto fue incluido en el Código Penal por iniciativa del señor presidente Miguel Alemán, cumpliendo con las disposiciones de las convenciones internacionales.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 201 y se adiciona con un párrafo segundo al artículo 202 del Código Penal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Se aplicará prisión, de seis meses a cinco años, al que facilite o procure la corrupción de un menor de dieciocho años de edad.
Comete el delito de corrupción de menores el que procure o facilite su depravación sexual, o los induzca o incite a la práctica de la prostitución, de la mendicidad, de hábitos viciosos, a la ebriedad, al uso de tóxicos o drogas heroicas, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier otro delito.
Cuando por la corrupción el menor adquiera los hábitos de alcoholismo, uso de drogas heroicas o de substancias tóxicas, o bien se dedique a la prostitución o a las prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la pena de prisión será de cinco a diez años y la multa podrá ser hasta de $25,000.00
Artículo 202.
Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna y centro de vicio al menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.
Artículo tercero. Se deroga el artículo 205 del Código Penal.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 208 del Código Penal.
El artículo 208 prevé el delito de lenocinio, y establecemos:
'Artículo 208. Cuando la mujer cuyo cuerpo sea explotado por medio del comercio carnal, sea menor de edad, se aplicará al que encubra, concierte o permita dicho comercio, pena de cinco a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil pesos.'
Transitorio:
Unico. Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
México, D. F., Salón de la Cámara de Diputados, a treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada Iturbide. - Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga F.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Avila Blancas .- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva F.- Luis Manuel Aranda Torres .- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito M.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera.'
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: A las Comisiones Unidas de Justicia , en turno, y de Estudios Legislativos, e imprimase.
VI
- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:
"México, D. F., a 29 de noviembre de 1965.
A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presente.
Francisco J. Lara, auditor general de la Contaduría Mayor de Hacienda, por mi propio derecho y como empleado del Poder Legislativo al que he prestado servicios ininterrumpidos desde el 11 de enero de 1920 a la fecha, ante ustedes , con todo respeto, comparezco y digo:
En los términos del Artículo 3o., fracción III de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y empleados del Poder Legislativo, vengo a solicitar acuerdo con el precepto expreso de esa H. Cámara para que se me conceda la jubilación voluntaria a que tengo derecho, por haber cumplido 45 años, 10 meses y 19 días, de acuerdo que se cita, con la cantidad de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos) mensuales, equivalente al sueldo integro que percibo actualmente.
Para comprobar los servicios ininterrumpidos que he prestado al Poder Legislativo, así como el sueldo que actualmente percibo, me permito acompañar certificado expedido con fecha 4 de octubre del corriente año, por el C. contador mayor de Hacienda, y certificado expedido con fecha de este día por el C. pagador de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Por lo anteriormente expuesto, a ustedes, CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con todo respeto pido aprobar satisfactoriamente la tramitación de esta solicitud de jubilación, de acuerdo con los trámites correspondientes.
Reitero a ustedes mis respetos.
Francisco J. Lara."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Hacienda, en turno.
"A los CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.-Presente.
Manuel Ruvalcaba Ramos, intendente de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto, comparezco a exponer:
Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyado en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilación para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Exhibo documentos para comprobar mi antigüedad general y el sueldo que actualmente percibo.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que tengo la edad de 82 años.
Por lo expuesto a esta H. Cámara atentamente pido se sirva turnar a la Comisión de Hacienda respectiva para que se tramite, mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
Protesto mis respetos.
México, D. F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Ruvalcaba."
Trámite: Recibo; a la Comisión de Hacienda en turno.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presente.
Guadalupe Bonilla Melgar, jefe de oficina del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto, expongo:
Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyada en la fracción III del Artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.
Para comprobar que he prestado mis servicios ininterrumpidamente desde el 1o. d e octubre de 1935 y que actualmente devengo un sueldo de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos) mensuales, acompaño certificaciones del C. oficial mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, a ustedes, CC. Secretarios, atentamente pido se sirvan:
Unico. Turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
Protesto mis respetos.
México, D. F., a 26 de noviembre de 1965.- Guadalupe Bonilla Melgar."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Hacienda, en turno.
VII
- El mismo C. Prosecretario:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:
En oficio, fechado el 18 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Carrillo Flores, titular de esa dependencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.
En sesión celebrada el día 23 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Carrillo Flores, secretario de Relaciones Exteriores, para que,, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millan."
Trámite: Primer lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio, fechado el 19 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Armendáriz, director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.
En sesión celebrada por esta Cámara, el día 23 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Armendáriz, director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Argentina.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio, fechado el 19 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. embajador y licenciado Enrique Pérez López pueda aceptar y usar la condenación de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.
En sesión celebrada por esta Cámara el día 23 del mes en curso fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. embajador y licenciado Enrique Pérez López para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo, que en el grado de Gran Cruz le confirió el gobierno de Argentina.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . - México, D. F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio, fechado el 18 del presente mes, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Carlos Villamil Cicero, primer secretario de Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Perú.
En sesión celebrada por esta Cámara el día 23 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Carlos Villamil Cicero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Perú.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Trámite: Primera lectura.
VIII
-El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita, Primera Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de pensión que, con fecha 15 de octubre del año en curso, presentó el ex teniente de caballería Camerino Chirino Cambray.
Hecho el estudio correspondiente, esta Comisión considera que los documentos presentados por el señor Chirino Cambray no son suficientes para dictaminar favorablemente su solicitud y, por otra parte, la corta intervención del interesado en la Revolución no amerita sea pensionado.
Por lo expuesto se somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
Artículo Unico. En virtud de que las pensiones de gracia solamente se conceden en casos de relevantes servicios prestados a la Revolución y en defensa de la República, no es de concederse al ex teniente de caballería Camerino Chirino Cambray la pensión que solicita. Archívese el expediente y comuníquese al interesado.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1965.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz."
Está a discusión el punto de acuerdo. (Pausa.) No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Se turnó, para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con el oficio de la Secretaría de Gobernación al que se adjunta escrito de la señora Reyna Lagúnez de González.
En el mencionado escrito se explica: que ante la Dirección de Justicia Militar , Departamento de Retiro
y Pensiones, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, bajo el expediente No. X/111.2/., se tramita la solicitud de compensación por el fusilamiento de su abuelo el doctor don José María Secundino Maldonado.
En virtud de que una dependencia del Ejecutivo, la Secretaría de la Defensa Nacional, está examinando la solicitud antes mencionada y, además, el expediente en cuestión carece de elementos de juicio para que podamos opinar en forma diferente, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente punto de acuerdo:
Unico. Por carecer de elementos de juicio para dictaminar se archiva el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 24 de noviembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."
Está a discusión el punto de acuerdo. (Pausa.)
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobado.
IX
- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales. Segunda de Justicia y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Se turnó, para su estudio y dictamen, a las Comisiones que suscriben, el expediente número 3, tercer año, que contiene la iniciativa relativa a la expedición de un Código Procesal del Trabajo, suscrito por varios ciudadanos diputados de la XLI Legislatura Federal y presentada con fecha 6 de noviembre de 1951.
En atención a que, en la sesión celebrada el día 26 del actual, fue aprobado por vuestra soberanía el punto de acuerdo por virtud del cual se determinó no aprobar las reformas a las fracciones VI, IX, XX, XXI, XXXI del artículo 123 constitucional, propuestas por varios ciudadanos diputados, también de la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, habiéndose ordenado, consecuentemente, el archivo del expediente relativo, y ya que el anteproyecto del Código Procesal del Trabajo, que motiva el presente dictamen, se encuentra íntimamente vinculado con las iniciativas de reformas mencionadas, cuenta habida de que para que exista la posibilidad de la promulgación de ese Código era indispensable satisfacer, como requisito previo, la aprobación de aquellas reformas constitucionales, es inconcuso que el expediente en estudio carece de materia, y, por ende, procede igualmente su archivo en forma definitiva.
Por las razones expuestas, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta asamblea el siguiente Punto de Acuerdo:
Unico. Por carecer de materia, archívese el presente expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1965.- Segunda de Puntos Constitucionales: Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán.-Aurora Navia Millán.- Segunda de Justicia: Enrique González Vargas.- Diana Torres Ariceaga.- Gabino Vázquez Oseguera.- Manuel Contreras Carrillo.- Antonio Vázquez Pérez.- Estudios Legislativos: Francisco Pérez Ríos.- Salvador Padilla Flores.- Mariano González Gutiérrez.- Lauro Rendón Valdez.- Jorge Garabito Martínez."
Está a discusión el punto de acuerdo.
El C. Calleja García, Juan Moisés: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto señor diputado?
El C. Calleja García, Juan Moisés: Para dejar asentada una constancia.
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Moisés Calleja.
El C. Calleja García, Juan Moisés: Los diputados de la Confederación de Trabajadores de México a esta XLVI Legislatura, quieren dejar constancia del proyecto de Código Procesal del Trabajo. Fue presentado también por otra diputación de la Confederación de Trabajadores de México, precisamente acogiendo en aquella época las justas y legítimas aspiraciones de la clase trabajadora.
La actual representación obrera de la Confederación de Trabajadores de México conoce perfectamente bien la reforma al artículo 123 constitucional en el año de 1962, y ha propuesto, también, a la consideración de ustedes, las reformas constitucionales al propio artículo 123 constitucional.
Tomando en cuenta estas reformas constitucionales, tanto la aprobada como la propuesta, la diputación obrera está conforme con el punto del dictamen, sin perjuicio de que en su oportunidad, ya aprobadas las reformas, propondrá unas nuevas reformas a la Ley Federal del Trabajo, tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto procesal.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: No habiendo quien haga uso de la palabra en torno a este punto de acuerdo, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:
"Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales. Segunda de Justicia y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Se turnó, para su estudio y dictamen, a las Comisiones que suscriben, el expediente No. 4, tercer año, que contiene la iniciativa relativa a la expedición de un Código Administrativo del Trabajo, suscrito por varios ciudadanos diputados de la XLI Legislatura Federal y presentada con fecha 6 de noviembre de 1951.
Como quiera que, en sesión celebrada el 26 del actual, fue aprobado por vuestra soberanía el punto de acuerdo que determinó no aprobar las reformas a las fracciones VI, IX, XX, XXI y XXXI del artículo 123 constitucional, ordenándose el archivo del expediente relativo, y toda vez que el anteproyecto del Código Administrativo del Trabajo al que se contrae el presente dictamen tiene una íntima vinculación con las iniciativas de reformas mencionadas, puesto que, para que exista la posibilidad de promulgación de un Código de la naturaleza del que se
trata, era indispensable como requisito previo, la aprobación de aquellas reformas constitucionales, es evidente que el expediente en estudio carece ya de materia, y, por lo tanto, procede también su archivo definitivo.
Por las razones expuestas, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo:
Unico: Por carecer de materia, archívese el presente expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1965.- Segunda de Puntos Constitucionales: Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo T.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán.- Segunda de Justicia: Enrique González Vargas.- Diana Torres Ariceaga.- Gabino Vázquez Oseguera.- Manuel Contreras Carrillo.- Antonio Vázquez Pérez.- Estudios Legislativos: Francisco Pérez Ríos.- Salvador Padilla Flores.- Mariano González Gutiérrez.- Lauro Rendón Valdez.- Jorge Garabito Martínez."
Está a discusión el punto de acuerdo. (Pausa.) No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
X
- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea:
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Rodolfo González Garza pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala, en Monterrey, N. L.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1965, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II del apartado B , del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rodolfo González Garza para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala, en Monterrey, N. L.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1965.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:
Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 159 votos y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
XI
- El mismo C. Secretario:
"Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones enviada por el Ejecutivo de la Unión.
Realizado un cuidadoso estudio de la iniciativa de que se trata, las Comisiones juzgan pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Los instrumentos legales con que actualmente cuenta la Secretaría del Patrimonio Nacional, o sean la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, el acuerdo presidencial de 30 de junio de 1959 y las reglas que norman la intervención de las mismas en las adquisiciones, resultan a la fecha inoperantes para que realice adecuadamente la función que se le encomienda en la fracción XV del artículo 7o., de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, ya que todos los sectores se encuentran acordes en que el Gobierno Federal debe adquirir las mercancías, los bienes muebles y materias primas para el servicio de sus dependencias, de los organismos públicos y empresas de participación estatal, al más bajo precio y de la mejor calidad.
La iniciativa pretende: a) construir un instrumento legal que, aprovechando la experiencia obtenida hasta la fecha en el registro, intervención y vigilancia de los precios y contratos de adquisiciones, permita efectuar una correcta inspección en todos los que efectúen las dependencias del Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal, los Territorios Federales y los organismos públicos y empresas de participación estatal; b) lograr que mediante la revisión previa de los pedidos o contratos de adquisiciones y sin perjuicio de su intervención posterior por la Secretaría del Patrimonio Nacional, se cuide que las adquisiciones oficiales, se realicen obteniendo la mejor calidad, al más bajo precio, y c) determinar con toda claridad las facultades que en materia de inspección y vigilancia de las adquisiciones, corresponden a la Secretaría del Patrimonio Nacional, sin perjuicio de las facultades que otras leyes señalen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a otras dependencias.
Para lograr las finalidades que se persiguen en el artículo 1o. de la iniciativa, se establece que la Ley será obligatoria, no sólo para las dependencias oficiales, sino también para los organismos públicos y empresas de participación estatal. En el artículo 2o. se consideran organismos públicos, los descentralizados y las comisiones, juntas, patronatos, instituciones y demás entidades creadas por la Federación, siempre que tengan o administren un patrimonio o presupuesto, formado con fondos o bienes federales.
Puesto que el propósito fundamental de la Ley es procurar que los fondos públicos se inviertan y manejen de suerte que produzcan los mejores rendimientos, es incuestionable el derecho que la Federación tiene para vigilar que los fondos o bienes de que se dispone para la adquisición de mercancías, de bienes muebles y de materias primas, se efectúe cuidando de su correcta aplicación.
No obstante lo anterior, las comisiones consideran conveniente aclarar, por cuanto hace a la enumeración del artículo 2o. de la iniciativa, que no deben quedar comprendidos en dicho precepto, aquellos organismos 'que excluye la Ley para el Control del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.'
Con el propósito de que los pedidos y contratos de adquisiciones sólo se finquen en favor de industriales y comerciantes que otorguen garantías de solvencia económica y de cumplimiento estricto de los pedidos y contratos, se establece en la Iniciativa la obligación de la Secretaría del Patrimonio Nacional de formular el padrón de proveedores del Gobierno Federal, en el que se inscribirán, aquellos que llenen los requisitos que, para tal efecto, señala el artículo 4o. de la Iniciativa.
Por lo que hace a la fracción I del artículo 4o., las Comisiones son de la opinión que debe redactarse adicionándolo con las palabras `y calidad', en virtud de que el concepto 'precio' resulta una abstracción, si no está en función directa de la calidad del producto de que se trate; por lo tanto, dicha fracción deberá quedar como sigue: 'I. Solicitar la inscripción por escrito señalando los productos y artículos y las listas de precios y calidades de los mismos, que ofrezcan en venta.'
Las Comisiones Dictaminadoras consideran sólo con fines de prever casos de emergencia grave, la conveniencia de someter a la consideración de la asamblea un agregado al artículo 6o. de la Iniciativa, del tenor siguiente:
'Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo primero del presente artículo pueda paralizar la producción de bienes o servicios de algún organismo o empresa, podrá eximir al referido organismo o empresa, del cumplimiento previo de dicha disposición y optar, en su lugar por la inspección posterior de esos pedidos o contratos de adquisiciones, en los términos de esta Ley.
Lo anterior, es porque puede presentarse el caso de la necesidad de adquisición urgente e inmediata de refacciones u otros bienes muebles, sin los cuales pueda suspenderse o paralizarse la producción de los bienes o servicios que constituyen su objeto. En tal eventualidad el acatamiento estricto del mandato contenido en el artículo 6o. de la Iniciativa y el cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 7o., podrían poner en grave peligro la normal operación del organismo o empresa.
Con la finalidad de que la celebración y tramitación de los contratos y pedidos sea ágil y oportuna y no se entorpezca la marcha administrativa de las dependencias, organismos públicos y empresas, en el artículo 7o. de la Iniciativa, se establece que en el improrrogable término de 72 horas siguientes a la recepción de los pedidos, Patrimonio Nacional deberá revisarlos para determinar si la calidad y precios de los artículos a que se refiere, coinciden con los autorizados; si el proveedor en cuyo favor se hace el pedido se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores; y sólo cuando se satisfagan estos requisitos registrará el pedido sin observaciones, o bien lo podrá registrar, haciendo constar sus observaciones sobre el precio y calidad de los artículos, o negará su registro si no reúne los requisitos señalados en la Ley.
Para facilitar la formulación de los pedidos por las dependencias, la Secretaría del Patrimonio Nacional elaborará en los términos del artículo 15 de la Iniciativa, su lista oficial de precios, en la que se consignarán los precios máximos a que se podrán adquirir las mercancías destinadas al uso o consumo de las dependencias, misma lista que se mantendrá actualizada con la finalidad de que los precios que se cubran por las mercancías sean justos. Para tal efecto, en los artículos 15 y 16 se impone la obligación de la Secretaría del Patrimonio Nacional de formular su Lista Oficial de Precios con los datos que proporcionen los proveedores y las investigaciones que realice la propia Secretaría, en la inteligencia de que cuando un proveedor no comunique oportunamente las variaciones sufridas y los precios de los artículos que vendan, estará obligado a mantener el precio último inferior manifestado antes del registro del pedido o contrato de adquisiciones.
Sin embargo y sólo por lo que toca al artículo 15, las Comisiones estiman que debe añadírsele una referencia a las calidades y normas de calidad, siempre que se haga mención a los precios de los artículos.
Además, para evitar la posibilidad de que productores y comerciantes, validos de su mejor situación económica o de sus condiciones especiales pretendan eliminar la libre concurrencia y provoquen fenómenos de 'dumping' en perjuicio de los demás comerciantes y productores de determinados artículos, se propone agregar un tercer párrafo al artículo 16 de la Iniciativa, con la siguiente redacción:
'Cuando con motivo de la aplicación de esta ley la Secretaría del Patrimonio Nacional tenga conocimiento de que un artículo se ofrece en venta a un precio inferior a su costo de producción, dará aviso a la Secretaría de Industria y Comercio para que ésta intervenga de acuerdo con sus facultades.'
Para que la Secretaría del Patrimonio Nacional pueda intervenir y vigilar el estricto cumplimiento de los Pedidos y Contratos de adquisiciones, en el artículo 11 se faculta a dicha dependencia para imponer multas a los proveedores y para suspender los efectos de su registro en el Padrón respectivo.
En caso de incumplimiento de los contratos, si no prestan las garantías pactadas, si se niegan a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad y precio convenidos, o si no proporcionan los datos y otorgan las facilidades necesarias para que la Secretaría del Patrimonio Nacional verifique la naturaleza y calidad de los bienes, pudiendo en caso de infracciones graves, proceder a la cancelación de su registro, como lo dispone el artículo 12 del propio ordenamiento.
Con la finalidad de no colocar en estado de indefensión al proveedor que hubiere sido sancionado, el artículo 14 de la Iniciativa prevé que contra tales
resoluciones el interesado podrá acudir en inconformidad ante el Secretario del Patrimonio Nacional, en la forma y términos que señale el Reglamento.
La Iniciativa no sólo establece prohibiciones y sanciones para los proveedores del Gobierno Federal.
Para establecer un justo equilibrio entre las partes y exigir una actuación correcta no sólo de los proveedores, sino de los funcionarios del Estado que intervengan, se establece en el artículo 3o. la prohibición de formular contratos con quienes no se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal. En el artículo 6o. se señala la obligación de formular los pedidos y contratos y enviarlos a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para su revisión, registro e intervención, llenando además los requisitos que exige la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación, si su pago debe hacerse con cargo al Presupuesto o bien, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando el pago deba efectuarse a través de crédito. En el artículo 8o. se establece que incurrirán en responsabilidad, y que se sancionará de acuerdo con las disposiciones legales respectivas a los funcionarios que ordenen la adquisición o entrega de mercancías sin que se haya formulado previamente el pedido y éste haya sido registrado por las Secretarías del Patrimonio Nacional y por la de Hacienda y Crédito Público en su caso. En el artículo 21 se les impone la obligación de informar a Patrimonio Nacional y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cancelaciones de los pedidos y contratos. En el artículo 23 se obliga a los funcionarios facultados para formular pedidos a recabar del Comité de Importaciones del Sector Público la autorización respectiva cuando se trate de artículos de importación. En el artículo 24 se impone a los funcionarios encargados de autorizar órdenes de pago o de efectuar éstos la obligación de no autorizar aquéllas ni efectuar los pagos sin que en los pedidos, contratos o facturas obren las constancias respectivas de la Secretaría del Patrimonio Nacional. Finalmente, en el artículo 26 se establece que los delitos y las faltas que se cometan con motivo de la formulación y cumplimiento de los pedidos y contratos de adquisiciones a que se refiere la Iniciativa, se sancionarán de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Empleados de la Federación.
Para cuidar los intereses de la nación, en el artículo 25 se consigna el principio de la nulidad o la cancelación, según el caso, de todos aquellos pedidos o contratos de adquisiciones que se celebren con violación a las disposiciones de esta Iniciativa, puesto que, de acuerdo con el artículo 8o. del Código Civil son nulos los actos o contratos que se celebren con violación de las leyes prohibitivas o de interés público, como es la que se somete al Congreso.
Comoquiera que las Comisiones estiman que pudiera darse el caso de que la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, no contemplase con toda precisión algunas conductas delictivas, han considerado conveniente adicionar la parte final del artículo 27 remitiéndolo asimismo al Código Penal Federal. En consecuencia dicho precepto quedará como sigue: 'Se sancionarán de acuerdo con el Código Penal Federal o con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.'
La tramitación sumaria del registro previo del contrato o pedido de adquisiciones ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, evitará demoras en el despacho y entrega de mercancías, sobre todo cuando se trate de aquellas destinadas a los organismos y empresas productoras de Bienes y Servicios.
La posibilidad de que la Secretaría del Patrimonio Nacional verifique, en cualquier momento, la calidad y precios de las mercancías; pueda intervenir en la recepción de las mismas o suspenderla, y para vigilar su destino final permitirá, por una parte, cuidar del estricto cumplimiento del pedido o contrato de adquisiciones e impedirá que se destinen para fines ajenos a los propios de cada dependencia las mercancías adquiridas, así como la facultad de inspeccionar la existencia en los almacenes, hará posible juzgar lo justificado de una adquisición.
La importancia de la intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional en las adquisiciones resalta sólo con considerar que anualmente, no obstante las deficiencias apuntadas en las disposiciones reglamentarias en vigor, se tramitan y registran alrededor de veinte mil pedidos o contratos de adquisiciones con un valor aproximado de mil doscientos millones de pesos, únicamente por lo que respecta a las Secretarías, Departamento de Estado y Departamento del Distrito Federal, y que actualmente la Secretaría tramita y registra un promedio anual de 14,000 pedidos, con importe aproximado de dos mil seiscientos treinta millones de pesos por adquisiciones formuladas por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y que una aplicación estricta de las disposiciones de la Iniciativa sometida a la consideración del Congreso, en caso de aprobarse, hace previsible la intervención y vigilancia de la Secretaría en adquisiciones por un promedio anual de seis mil millones de pesos, cuya debida inspección y vigilancia permitirán al Gobierno Federal obtener mercancías de la mejor calidad, al precio más bajo y lograr un ahorro considerable en los fondos públicos.
Independientemente de que el articulado de la Iniciativa proporciona, a juicio de estas Comisiones, los instrumentos necesarios para que las adquisiciones directas de las dependencias oficiales y de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal se efectúen dentro de normas de óptima calidad y al precio más bajo, dado que no contempla el caso de los contratos de instalación y reparación de bienes muebles, para cuya ejecución se requiera adquirir materiales, refacciones y otros bienes cuyo importe se incluirá en el precio total del contrato, las mismas Comisiones consideran que para satisfacer el propósito de que los fondos públicos invertidos en los mismos produzcan los mejores rendimientos, deberá incluirse un nuevo artículo , que sería el 17, redactado en los términos siguientes:
`Artículo 17. En los contratos de instalación y reparación de bienes muebles que celebren las dependencias, los precios que se estipulen para los materiales o refacciones que se adquieran para ese fin y que forman parte del precio total del contrato, no podrán ser superiores a los precios máximos señalados en la Lista Oficial de Precios de la Secretaría del Patrimonio Nacional, o a los que la misma Secretaría autorice.'
La centralización de las funciones de inspección, tiene, entre otras ventajas , la de uniformar los procedimientos de vigilancia y la de reducir los gastos destinados a ella, lográndose así un sistema de control más eficaz.
La Iniciativa responde a exigencias de buena administración y a líneas de control de la actividad gubernamental que las Comisiones estiman del todo acertadas.
El patrimonio del pueblo, producto de la recaudación, resulta siempre insuficiente en relación con los requerimientos crecientes, para lo cual el gasto público debe aplicarse por un imperativo de funcionalidad con cuidadosa pulcritud y con insobornable honestidad.
No debe soslayarse el impacto que la porción del gasto público destinada a las adquisiciones produce en el sector privado de la economía, y no sólo en cuanto a los negocios que realizan legítimamente los proveedores y productores con el Estado, sino que, en círculos más amplios, se expande hacia numerosas esferas de la actividad económica y de los sujetos a quienes afecta el problema ocupacional.
Por lo anteriormente expuesto y considerando que la Iniciativa del Ejecutivo, responde al reclamo nacional de que el Gobierno Federal obtenga mercancías, materias primas y bienes muebles, de la mejor calidad al precio más bajo, y logre un ahorro considerable en la inversión de los fondos públicos, se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley de Inspección de Adquisiciones:
Artículo 1o. La adquisición de mercancías, de bienes muebles y de materias primas para el servicio de las Secretarías y Departamentos de Estado, Departamento del Distrito Federal, Gobiernos de los Territorios Federales, organismos públicos y empresas de participación estatal, se regirá por las disposiciones de esta Ley, cuya aplicación y vigilancia corresponderá a la Secretaría del Patrimonio Nacional.
La aplicación de la presente Ley y el ejercicio de las facultades que conforme a ella corresponden a la Secretaría del Patrimonio Nacional, será sin perjuicio e independientemente de la intervención y facultades que en esta materia competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento, cuando las adquisiciones deban cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 2o. Para los fines de esta Ley, se consideraran organismos públicos las comisiones, juntas, patronatos, institutos y demás entidades creadas por la Federación que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con fondos o bienes federales, así como los organismos públicos descentralizados, con excepción de los que excluyen la Ley para el Control por parte del Gobierno.
Son empresas de participación estatal las que define como tales la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal y que, conforme a la misma, se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley: los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal; las instituciones nacionales de crédito; las organizaciones nacionales auxiliares de crédito; las nacionales de seguros y fianzas así como las empresas que tengan suscrita la mayoría de su capital social por las instituciones nacionales mencionadas, directamente o a través de otras empresas en las que tengan participación mayoritaria dichas instituciones; a menos que aquéllas estén comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo caso les serán aplicables las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, el Departamento del Distrito Federal, los Gobiernos de los Territorios Federales, los organismos públicos y las empresas de participación estatal, sólo podrán formular contratos o pedidos para la adquisición de mercancías, bienes muebles o materias primas que les fueran necesarios, con los proveedores que se encuentran inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de esta misma Ley.
Cuando en el Cuerpo de esta Ley se mencionen a las Secretarías y Departamentos de Estado, al Departamento del Distrito Federal, Gobiernos de los Territorios Federales, organismos públicos y empresas de participación estatal, se dirá simplemente 'las dependencias'.
Artículo 4o. Para ser inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Solicitar la inscripción por escrito señalando los productos y artículos y las listas de precios y calidades de los mismos, que ofrezca en venta.
Si se trata de una persona moral, deberá exhibir, además, copia certificada de la escritura constitutiva y de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante;
II. Comprobar que es miembro de la Cámara de Comercio o de Industria que le corresponda;
III. Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido en el país.
Cuando el proveedor solicite su inscripción como representante de comerciante o productor, nacional o extranjero, deberá acompañar a su solicitud el documento que acredite tal carácter y que tiene facultades para contratar y obligarse, a nombre de su representado, en todo lo que se refiera a los pedidos o contratos de adquisiciones materia de esta Ley;
IV. Demostrar su solvencia económica e informar acerca de su capacidad de producción, si es industrial, o de la cantidad de mercancía que pueda ofrecer para su venta, si es comerciante;
V. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Causantes y su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, y
VI. Pagar en la caja que señale la Tesorería de la Federación, la cuota de inscripción que fije el Reglamento.
Dentro de un término que no excederá de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría decidirá si inscribe o no al solicitante en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal
Artículo 5o. Los proveedores empadronados que al iniciarse un nuevo ejercicio fiscal, tengan interés en continuar inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, presentarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, durante el mes de enero, la solicitud de revalidación de su inscripción, y pagarán la cuota respectiva; en caso contrario, se considerará cancelado su registro.
Artículo 6o. Los funcionarios de las dependencias formularán los contratos o pedidos de adquisiciones que les correspondan y enviarán la documentación a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su revisión, registro e intervención.
Los pedidos se formularán en los términos y con los datos que señale el Reglamento.
Si su importe debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación deberán llenar, además, los requisitos que, de acuerdo con sus atribuciones, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda autorizarse su pago.
Cuando los organismos públicos y las empresas de participación estatal deban obtener sus adquisiciones a través de crédito, acompañarán a los pedidos los documentos necesarios que acrediten que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado el crédito respectivo. Si no se cumple con este requisito la Secretaría del Patrimonio Nacional no dará trámite al pedido de que se trate.
Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo primero del presente artículo pueda paralizar la producción de bienes o servicios de algún organismo o empresa, podrá eximir al referido organismo o empresa, del cumplimiento previo de dicha disposición y optar en su lugar por la inspección posterior de esos pedidos contratos de adquisiciones, en los términos de esta Ley.
Artículo 7o. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de los pedidos o contratos de adquisiciones a que se refiere el artículo anterior , la Secretaría del Patrimonio Nacional:
I. Registrará el pedido o contrato de adquisiciones en los términos en que se encuentre formulado, o
II. Registrará el pedido o contrato de adquisiciones, haciendo constar sus observaciones sobre el precio y calidad de los artículos, o
III. Negará el registro del pedido o contrato de adquisiciones, cuando el mismo no reúna los requisitos que señalan esta Ley y su Reglamento.
En los casos de las fracciones I y II, enviará el pedido o contrato original y las copias correspondientes a la dependencia, organismo o empresa formulante para que continué los trámites. Si el pedido o contrato debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, la dependencia deberá remitir el original y las copias registrados por la Secretaría del Patrimonio Nacional, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta, de acuerdo con sus atribuciones, resuelva si es de autorizarse su pago: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo regresará autorizado u observado a la dependencia, para ser entregado al proveedor para su cumplimiento en los términos del registro autorizado por la Secretaría del Patrimonio Nacional.
En el caso de la fracción III, devolverá el pedido o contrato de adquisiciones a la dependencia, organismo público o empresas de participación estatal formulante con expresión de los motivos por los cuales se negó su registro.
Artículo 8o. Incurrirán en responsabilidad, que se sancionará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los funcionarios a que se refiere el artículo 6o. que ordenen la adquisición o entrega de mercancías, artículos de consumo, bienes muebles y materias primas sin que previamente se formule el pedido o contrato y éste haya sido registrado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos de esta ley y su Reglamento y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público si la adquisición debe ser cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 9o. Los pedidos o contratos de adquisiciones registrados en los términos del artículo 7o., quedarán sujetos a la intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que procederá, en el momento que lo estime pertinente: a la inspección y vigilancia del cumplimiento de los precios autorizados y de la calidad de la mercancía; a la intervención en la recepción de los artículos, con facultades para suspender la misma si considera que su calidad no es la convenida o para exigir la entrega de otra mercancía que reúna las características pactadas, devolviendo la rechazada; y a la verificación de la aplicación final de las mercancías, artículos de consumo, bienes muebles y materias primas adquiridas.
Artículo 10. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá suspender o cancelar cualquier pedido o contrato de adquisiciones: cuando descubra alguna irregularidad en los precios o mercancías; cuando el proveedor no satisfaga los requisitos señalados en la presente ley o no preste las necesarias garantías.
Si el pedido o contrato debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría del Patrimonio Nacional pedirá previamente su intervención a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 11. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá imponer multas a los proveedores hasta por una cantidad equivalente al 10% del valor del pedido o contrato de adquisiciones, o suspender los efectos de su registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal hasta por el término de un año, en los siguientes casos:
I. Si no proporcionaren, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan sido requeridos para ello, los precios de los artículos a que se refiere la fracción I del artículo 4o.;
II. Si dejaren de entregar los artículos a que se refieren los pedidos o contratos de adquisiciones en el tiempo pactado, en la cantidad y calidad convenida;
III. Si se negaren a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría del Patrimonio Nacional pueda verificar la naturaleza y calidad de los bienes materia del pedido o contrato de adquisiciones;
IV. Si se negaren a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría del Patrimonio Nacional pueda intervenir en la revisión, inspección y vigilancia del pedido o contrato de adquisiciones en los términos de esta Ley y su Reglamento;
V. A solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si no prestaren o cumplieren con las garantías señaladas en el pedido o contrato de adquisiciones, y
VI. Si se negaren a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad y precios pactados, cuando para ello fueren requeridos.
La multa a que se refiere esta disposición, se hará efectiva por conducto de la oficina competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá cancelar el registro de un proveedor en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, en los siguientes casos:
I. Cuando deje de reunir los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley;
II. Cuando se encuentre en estado de insolvencia, liquidación judicial o quiebra;
III. Cuando dejare de cumplir totalmente un pedido o contrato de adquisiciones, y
IV. Cuando reincidiere en la comisión de cualquiera de las faltas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 13 Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el Gobierno Federal, organismos públicos o empresas de participación estatal puedan ejercer en contra del proveedor.
Artículo 14. Contra las resoluciones que nieguen la inscripción en el Padrón de Proveedores o que impongan algunas de las sanciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley, el interesado podrá interponer recurso de conformidad ante el Secretario del Patrimonio Nacional, el que se tramitará en la forma y términos que señale el Reglamento.
Artículo 15. Los proveedores están obligados a proporcionar a la Secretaría del Patrimonio Nacional los precios y calidades de los artículos que vendan así como a comunicarle oportunamente las variaciones de los mismos.
Con los datos que proporcionen los proveedores y las investigaciones que estime pertinente efectuar la Secretaría, se formará la Lista Oficial de Precios, que señalará los precios máximos a que podrán adquirirse las mercancías destinadas al uso o consumo de las dependencias.
La Secretaría del Patrimonio Nacional al formular su Lista Oficial de Precios a que se refiere este artículo, tomará en cuenta los precios oficiales y normas de calidad que hayan sido fijados por dependencias a las que las leyes o decretos otorguen esa facultad.
Artículo 16. Cuando el proveedor no haya informado oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional las variaciones sufridas en los precios de las mercancías que venda, quedará obligado a mantener el precio manifestado con anterioridad al registro del pedido o contrato de adquisiciones, siempre que dicho precio sea inferior.
Si al revisar un pedido o contrato de adquisiciones la Secretaría encuentra que los precios en él señalados resultan más bajos que los consignados en la Lista Oficial de Precios para la misma mercancía, hará el estudio que corresponda y resolverá si procede hacer la modificación en dicha Lista.
Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley la Secretaría del Patrimonio Nacional tenga conocimiento de que un artículo se ofrece en venta a un precio inferior a su costo de producción, dará aviso a la Secretaría de Industria y Comercio para que ésta intervenga de acuerdo con sus facultades.
Artículo 17. En los contratos de instalación y reparación de bienes muebles que celebren las dependencias, los precios que se estipulen para los materiales o refacciones que se adquieran para ese fin y que forman parte del precio total del contrato, no podrán ser superiores a los precios máximos señalados en la Lista Oficial de Precios de la Secretaría del Patrimonio Nacional o a los que la misma Secretaría autorice.
Artículo 18. Registrado un pedido o contrato de adquisiciones sólo se podrá modificar, a solicitud de la dependencia, organismo público o empresa de participación estatal formulante, con autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, otorgada en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
Si su importe debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se requerirá también la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 19. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá exigir y los proveedores estarán obligados a proporcionarle las muestras de los artículos materia de un pedido o contrato de adquisiciones, cuando lo estime conveniente.
Artículo 20. Quedan exceptuados de los dispuesto por los artículo 3o. y 7o. de esta Ley, los pedidos o contratos de adquisiciones cuyo monto no exceda de cinco mil pesos y los que se celebren y deban cumplirse fuera del Distrito Federal, siempre que no excedan de veinticinco mil pesos.
En estos casos la tramitación de los pedidos y la intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional se regirá por lo que disponga el Reglamento de esta Ley, debiendo además sujetarse a los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando su importe deba cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Queda prohibido a los funcionarios facultados para autorizar pedidos o contratos de adquisiciones, dividir las compras mayores de cinco mil pesos y de veinticinco mil pesos, en su caso, en partidas de valor inferior a dichas cantidades.
Artículo 21. Las dependencias que convoquen a concursos en relación con sus adquisiciones, estarán obligadas a formular sus pedidos en los términos de esta Ley y de su Reglamento, para los efectos de su registro, inspección e intervención por la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 22. Los funcionarios facultados para formular pedidos o contratos de adquisiciones, deberán informar a la Secretaría del Patrimonio Nacional las cancelaciones totales de dichos pedidos o contratos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Dentro del mismo término deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cancelaciones totales de los pedidos o contratos, si el importe de éstos debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 23. En todo momento la Secretaría del Patrimonio Nacional podrá recurrir a los servicios de peritos, empresas o instituciones especializadas en la materia o a su propio laboratorio, para verificar la calidad de los artículos objeto del pedido o contrato.
Artículo 24. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento los pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación. Los
funcionarios de las dependencias facultados para formular pedidos o contratos, deberán dar aviso a la Secretaría del Patrimonio Nacional simultáneamente a la presentación de la solicitud ante el Comité de Importaciones del Sector Público, de los artículos que desean importar.
La Secretaría no registrará pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación sin autorización previa de la Secretaría de Industria y Comercio y del Comité de Importaciones del Sector Público.
Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. las Tesorerías de los Gobiernos de los Territorios Federales y los funcionarios correspondientes de los organismos públicos y de las empresas de participación estatal, no autorizarán órdenes de pago ni efectuarán pagos si en los pedidos o contratos de adquisiciones y en las facturas respectivas no aparecen las constancias de la Secretaría del Patrimonio Nacional, salvo el caso de los pedidos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Artículo 26. Los pedidos o contratos de adquisiciones que se celebren con violación a las disposiciones de esta Ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno, así como aquellos que debiendo cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se celebren con violación a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 27. Los delitos y faltas en que los funcionarios autorizados para formular pedidos o contratos de adquisiciones incurran con motivo de la formulación y cumplimiento de éstos se sancionarán de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, o del Código Penal Federal.
Transitorios.
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y seis.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo tercero. Mientras se expide el Reglamento de esta ley, los interesados en registrarse en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal o en continuar inscritos en el mismo, cubrirán las cuotas señaladas, para tal efecto, por el Decreto de 27 de abril de 1962, publicado en el 'Diario Oficial' correspondiente al 22 de mayo del mismo año y en cuanto a las constancias a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, se harán las anotaciones en los pedidos o contratos de adquisiciones y sus facturas correspondientes, de haber sido registrados por la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Comisión de Bienes y Recursos Nacionales: Raúl Padilla Gutiérrez.- Antonio Vázquez Pérez.- Joaquín Salgado Medrano.- Jorge de la Vega Domínguez.- Gonzalo Martínez Corbalá.- Comisión de Estudios Legislativos 4a. Sección Administrativa: José Luis Noriega Magaña.- José de Jesús Limón Muñoz.- Saúl González Herrera.- Eugenio Cárdenas Andrade.-Humberto Velasco Avilés.- Juan Landerreche Obregón.- Luis H. Ducoing Gamba."
"Voto particular que presenta al diputado licenciado Juan Landerreche Obregón sobre la Iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones presentada por el Presidente de la República, que se sometió a consideración de la Comisión de Estudios Legislativos, sección administrativa, de la que forma parte dicho representante.
La iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones que hagan organismos descentralizados y empresas de participación estatal, constituye un paso importante para la vigilancia en el gasto de los fondos públicos y el buen aprovechamiento de esos fondos; y desde este punto de vista, el suscrito Diputado se une a la aprobación que la mayoría de la Comisión de Estudios Legislativos ha hecho del proyecto.
En cambio, se opone y vota en contra de que se excluyan del sistema de control y vigilancia de la Ley los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal, las Instituciones y Organizaciones Nacionales de Crédito, de Seguros y de Fianzas y las empresas en que dichas Instituciones y Organizaciones tengan suscrita la mayoría del capital social, directamente o a través de otras empresas en las que tengan participación mayoritaria las propias Instituciones , según previene el artículo 2o. del Proyecto.
Esta exclusión es injustificada e indebida; y no es motivo que baste a fundarla el que las instituciones y organizaciones excluidas del régimen de control y vigilancia de la ley estén sujetas a la inspección de la propia Secretaría de Hacienda, directamente o a través de las Comisiones Bancaria o de Seguros.
En efecto, el proyecto que se estudia encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional el control y vigilancia de las adquisiciones que hagan las Dependencias Oficiales, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, siguiendo la clasificación de atribuciones de la Ley de Secretarías de Estado.
Este sistema se ajusta al principio reconocido de que el órgano de vigilancia debe ser distinto de la entidad vigilada; pues de lo contrario la vigilancia no existe.
Ahora bien, los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda como fideicomitente única del Gobierno Federal y las instituciones y organizaciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, son manejados en última instancia por la Secretaría de Hacienda, directa o indirectamente; la que también realiza directa o indirectamente la vigilancia de esas entidades, de manera que resulta que la propia Secretaría de Hacienda se vigila a sí misma, y resuelve los problemas que se le presentan con motivo de esa vigilancia, lo podría explicarse para algunos efectos formales, pero es inadmisible en cuanto a los propósitos del control de manejo de fondos públicos que se trata de organizar y que la opinión pública reclama insistentemente.
Lo anterior es más grave aún si se refiere a las empresas subsidiarias de las instituciones y organizaciones mencionadas, ya que respecto a ellas la Secretaría de Hacienda sólo ejerce una vigilancia indirecta, a través de las instituciones que poseen la mayoría de los capitales de dichas empresas.
La cuestión es trascendental, además por la importancia de las operaciones de los fideicomisos, instituciones y organizaciones y empresas subsidiarias
que se sustraen del sistema de vigilancia de la nueva ley.
Es cierto que el manejo de las instituciones financieras que se comenta puede requerir mayor flexibilidad que el de otro tipo de instituciones y empresas; pero esto sólo sería motivo para establecer modalidades especiales para la vigilancia de las primeras, siempre dentro del sistema de la nueva ley y sin pretender excluirlas de ese sistema.
Así, no habría inconveniente en admitir que la vigilancia de las operaciones de las instituciones y organizaciones nacionales de crédito, seguros y fianzas y de los fideicomisos a que se refiere la ley, se hiciera a posteriori , en vez de previamente, como se establece en los demás casos; pero siempre encargando la vigilancia a la Secretaría del Patrimonio Nacional, como entidad distinta de la dependencia sujeta a vigilancia.
Por otra parte, se acepta expresamente la exclusión de las instituciones docentes y culturales del sistema de vigilancia que previene la ley, como medida para garantizar la autonomía y libertad de esas instituciones en el desempeño de las actividades que les corresponden.
El problema expuesto se plantea, además de en el Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones, en los de Inspección de Contratos y Obras Públicas y de Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; enviados también por el Ejecutivo; por lo que me reservo insistir y ampliar la objeción contra las exclusiones que reclamo, en relación con estos otros proyectos.
Salón de Sesiones, a 26 de noviembre de 1965. Licenciado Juan Landerreche Obregón."
Por instrucciones de la Presidencia se propone a la asamblea se omita la segunda lectura, en virtud de que esta ley ha sido leída, y dada a conocer en primera lectura a esta asamblea, impresa y distribuida en los casilleros de todos los diputados.
En votación económica se pregunta si se omite la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada la proposición de la Mesa.
La Secretaría quiere hacer unas aclaraciones respecto del impreso de esta ley. Las Comisiones Dictaminadoras adicionaron la iniciativa de ley con un artículo , número 17. Este hecho determina la necesidad de recorrer la numeración de los artículos subsecuentes. Por lo tanto, cuando se mencione del artículo tercero al 19 se está refiriendo al artículo 20. Cuando se mencione artículo 25 al 19 se está refiriendo, igualmente, al artículo 20, y, por último, cuando en el artículo tercero transitorio se mencione el artículo 4 de la ley , se está refiriendo al 25.
Suplicamos a los ciudadanos diputados tomar nota para los efectos de la discusión.
Está a discusión el dictamen, en lo general.
- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores, en lo general.
Se ha inscrito, en lo general, el señor licenciado Carrillo, en pro.
Tiene la palabra el diputado Carrillo.
- El C. Carrillo, Alejandro:
Señora Presidenta, señoras y señores diputados:
El poder público como instrumento de enriquecimiento ilícito es un fenómeno secular. Tiene, pues, orígenes muy remotos. Inclusive en la mitología -a la que podríamos considerar, en cierto sentido, como la madre de la historia- se encuentran leyendas acerca de personajes que amasaron grandes fortunas a la sombra de los cargos públicos. Tal es el caso de Sísifo, que fuera rey fundador de Corinto y a quien el pueblo griego castigó, según su mitología, mandándole a los infiernos para que ahí sufriera el suplicio de subir, sobre sus espaldas, una enorme piedra la que caería en el momento mismo en que se acercaba a su meta con ella a cuestas, para volver a empezar el ascenso.
Esta es una forma en que los griegos quisieron señalar su repudio a la conducta ilícita de este legendario personaje que cometió toda clase de tropelías cuando ocupó el poder. Pero no necesitamos remontarnos a etapas y tierras tan lejanas. Vengamos a nuestro propio territorio.
Cuando Cortés conquistó a sangre y fuego a nuestros abuelos aborígenes, les impuso un sistema social que les hizo víctimas de las peores injusticias, subordinándolos al imperio español; pero a pesar de que la tolerancia que se tenía para quienes explotaban a los indígenas, objeto de los abusos de la conquista -como ha ocurrido con todos los pueblos sojuzgados- la Corona española tuvo buen cuidado de vigilar escrupulosamente el manejo de los fondos de los recursos que le pertenecían. Por ello fue que se instituyeron los Juicios de Residencia, destinados a conocer, al final de su mandato, la forma en que se habían conducido y la manera en que habían manejado los caudales públicos, los representantes del gobierno imperial en la Nueva España.
Hay páginas, algunas de ellas muy negras, que hablan de la manera en que algunos de los altos funcionarios civiles y eclesiásticos se condujeron en la Nueva España.
En el México independiente, hemos tenido etapas de las cuales no podemos legítimamente enorgullecernos, especialmente las de Agustín de Iturbide y de Santa Ana para, citar sólo dos nombres en cuyos gobiernos la corrupción administrativa alcanzó manifestaciones escandalosas. En el régimen dictatorial de Porfirio Díaz, si bien es cierto que no pocos funcionarios manejaron los fondos públicos con limpieza y honradez, también lo es que hubo vasos comunicantes entre los que integraban la oligarquía y tenían cargos oficiales y los miembros de ella que constituían el círculo de amigos del dictador, lo que permitía a éstos obtener prebendas, ventajas y privilegios, lo que les abría las puertas para amasar cuantiosas fortunas.
El crecimiento económico de México a expensas y a espaldas de su pueblo, fue lo que hizo estallar la Revolución. Hoy ya podemos analizar, no con el criterio de quienes creen que la historia es un simple catálogo de nombres, de fechas y de batallas, lo que fue la Revolución, lo que ella significa como proceso social: Cuál fue su doctrina, cuáles han sido sus metas y cuáles sus logros.
Como toda explosión de la ira popular, cuando el pueblo de México estalló, se condujo como lo hacen los grandes ríos durante sus grandes avenidas que todo lo arrasan. Así como el padre Nilo y el "río de las tristezas", como llaman los chinos al Yang Tse, durante sus grandes crecientes fecundan y abonan las tierras, pero causan también destructoras
inundaciones, en México aconteció lo mismo cuando el pueblo, encrespado, se lanzo a la lucha para destruir un régimen arcaico que lo oprimía y para intentar crear una nueva sociedad inspirada en la justicia social. Como en todas las revoluciones de la historia -la mexicana no podría ser la excepción - tuvo nuestro movimiento social: idealistas, hombres limpios y generosos que fueron a la lucha movidos por un afán redentor y también hubo aventureros, logreros que participaron en ella sólo para aprovechar, en un sentido personal , las ventajas que podría poner a su alcance nuestra convulsión popular. Diríase, si vemos hacia atrás, que a la sombra de la Revolución medraron personas que parecían tener, si se me permite el término, apetitos acumulados por generaciones enteras. Su voracidad fue tal que no vacilaron, algunos de ellos, en saquear las arcas públicas y en realizar peculados que fueron motivo de tremendos escándalos en su tiempo. Sin embargo, los mejores conductores de la Revolución lucharon ayer, como luchan hoy, para combatir tan grave mal. No debe negarse que en épocas pasadas este empeño resultaba más difícil, sobre todo cuando el país estaba envuelto en llamas.
La moralización de la vida pública se vuelve tan apremiante, cuando la Revolución comienza a estructurar su nuevo sistema, que debe considerarse como parte intrínseca de su programa, pues se la considera de vital importancia en la consecución de la justicia social.
Hay, señoras y señores diputados, un antiguo refrán que dice: "el buen ejemplo es como el agua: de arriba llega".
Este proverbio es relativamente cierto, pues sabemos bien que en ninguna parte del mundo se ha realizado de un modo cabal, a pesar de la limpia conducta de los jefes. Es indudable que en nuestro país hubo caudillos de la Revolución de una conducta cristianamente honrada y, sin embargo, no se puede decir lo mismo de todos aquellos que bajo sus órdenes militaron y que carecieron de la limpieza y la alcurnia moral de nuestros grandes conductores revolucionarios.
Y es que ocurre en este caso, como acontece con ese grave mal que aqueja a la Humanidad: con el cáncer. Cuando se extirpa el núcleo principal, casi siempre se advierten metástasis o ramificaciones en forma tal que es muy difícil, casi imposible, erradicarlas del todo. O como acontece con esas plantas rastreras y trepadoras que cuando intentamos arrancarlas encontramos que otras raíces han proliferado y dificultan seriamente nuestro propósito.
Se han redoblado, a lo largo del proceso revolucionario, los esfuerzos contra el mal de la inmoralidad administrativa. En gran parte ésta ha sido y fue, desde los orígenes convulsos de nuestro movimiento inicial de 1910, un fenómeno de mimetismo. Es necesario decir esta verdad. Muchos de los que cometieron actos ilícitos lo hicieron porque a su alrededor había comerciantes sin escrúpulos, inmorales hombres de negocios que en desenfrenada carrera habían acumulado grandes fortunas, que les permitían disfrutar de todos los goces y bienes materiales, lo que para no pocos constituía el más envidiable sentido de la vida.
Por eso no podemos desentendernos del ejemplo, del impacto que estas situaciones produjeron en algunos elementos incrustados en nuestro movimiento revolucionario.
La Revolución se consolida y comienza la lucha encaminada a depurar los sistemas de la Administración Pública. Se llevan a cabo grandes esfuerzos para extirpar el tumor que tanto ha dañado a nuestro pueblo.
Se dirá que no solamente es nuestro país el que sufre las consecuencias de este mal tan grave. Es cierto. Otros pueblos también han sido y siguen siendo víctimas de él. En Europa, en el Continente Americano, en los países más ricos de América, han habido casos escandalosos de funcionarios venales que movidos por su ambición, han puesto en peligro, inclusive, la seguridad nacional de sus propios países.
No es pues, México, el único país que ha sufrido las consecuencias de la inmoralidad administrativa.
En esta tribuna, el 1o. de septiembre de 1941, como un débil eco a un reclamo nacional, dijimos estas palabras, que cito textualmente: "es indispensable que quien tenga puestos públicos predique con el ejemplo, con la autoridad moral de su conducta. No más funcionarios públicos que estén en el poder para amasar fortunas fabulosas en forma relampagueante".
Y cuando tuvimos el honor de ocupar un cargo en la administración Pública, ante la estatua del Benemérito Cura de Carácuaro, en San Cristóbal Ecatepec, el 22 de diciembre de 1949, afirmamos: "Todavía hay hoy quienes llegan a los cargos públicos para servirse de la nación, en lugar de para servirla como lo hiciera el insigne Padre Morelos."
Sería absolutamente falso afirmar que no hemos superado estas etapas negativas . Paso a paso las mejores corrientes de la Revolución se han impuesto para combatir , cada vez con mayor eficacia, este tremendo mal.
Sería falso afirmar que hoy vivimos en un pantano; que chapoteamos en un ciénaga, no sólo en la administración pública sino en la vida nacional toda.
No, la limpieza, tanto en los cargos públicos como en los de responsabilidad social, obtiene victorias todos los días; con gran frecuencia, de una manera insospechada y sin que muchos de nosotros nos percatemos, se libran combates importantes destinados a lograr la elevación moral de nuestro pueblo.
Pero a fuer de sinceros, no podemos todavía proclamar un triunfo total en esta materia. Es cierto, pasaron ya los tiempos del peculado y del saqueo de las arcas públicas. Pero con la misma franqueza con que pronuncié hace unos momentos palabras tan crudas, he de afirmar que todavía se practica en algunos niveles de la administración pública, por ventura ya no en los más altos, -y lo decimos quienes en alguna ocasión hemos levantado nuestra voz para señalar , hasta arriba, a los responsables- se lleva a cabo repito, en sectores intermedios o en sectores abajo de los intermedios, el soborno y el cohecho de determinados empleados y funcionarios públicos.
Pero, yo pregunto, ¿de quién es la responsabilidad? ¿Del que cohecha o del que se deja sobornar? ¿Del que recibe o del que da? ¿La responsabilidad es de los dos? ¿O no es de ninguno? Y como no podemos válidamente afirmar esto último, tenemos que
reconocer que estamos frente a un grave mal moral que corroe a la sociedad mexicana, mal que tenemos la obligación de señalar.
Independientemente de estos aspectos burdos de la inmoralidad administrativa, tenemos que decir que cuando comenzó a desarrollarse económicamente el país, surgieron nuevas formas de inmoralidad. Apareció lo que podríamos llamar la " técnica" de la inmoralidad administrativa.
¿En qué consistía ésta? En que aquellos malos funcionarios que ya no se atrevían a abrir la caja fuerte de la dependencia a su cargo para embolsarse dineros ajenos, formaron sociedades anónimas de las que eran socios encubiertos, para llevar a cabo operaciones mercantiles o firmar contratos de ejecución de obras con la dependencia que estaba a su cargo. Y por otra parte encontrábamos a funcionarios, en algunas dependencias, que otorgaban pedidos exclusivamente a un proveedor, con las consecuencias que son fáciles de imaginar.
Frente a esta técnica de la inmoralidad administrativa, hubo que crear nuevos instrumentos, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo para combatir. Así, en 1947 se toman medidas legislativas tendiente a este fin, y se crea la Secretaría de Bienes Nacionales y de Inspección Administrativa.
No hemos venido esta tarde a levantar en esta Cámara un tribunal inquisitorial . No es nuestro propósito enjuiciar a personas o a regímenes determinados. Sería poco gallardo, ya que ha pasado el tiempo, venir hoy a inculpar a quienes ya no tienen el poder. No interesa, fundamentalmente, el pasado. ¡Que los muertos entierren a sus muertos! Lo que nos interesa es el presente y el porvenir de México.
Por eso, resulta necesario insistir en el afán que tenemos de que la situación mejore. Al ocuparnos de este problema, no lo hacemos por un prurito de hablar de hechos del pasado que a todos nos duelen, sino de señalar caminos nuevos y de establecer rumbos y rutas nuevas para el país. Por ello deseo, señoras y señores diputados, dar lectura a estos conceptos que yo considero trascendentales. Confieso que todavía vibra en todo mi ser la emoción que me produjo escuchar esta palabras, henchidas de convicción, pronunciadas por el entonces candidato a la Presidencia de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en Guelatao, cuna del Benemérito Juárez, cuando al hablar del patricio dijo: "Murió pobre, porque el poder no se tradujo para él en bienes materiales; no se puede ser grande y hacer a la vez un festín de la vida. O se es grande, en cuyo caso la vida se entrega a la grandeza, o se es siervo de la simulación y de los carnavales."
A la norma que estas palabras definen, el Presidente Díaz Ordaz ha dado fiel cumplimiento durante el primer año de su actuación, el que habrá de cumplirse el día de mañana. Fuera de cualquier propósito de lisonja, -que no ha sido característica de mi vida- quiero, y estoy seguro que interpreto la voluntad y el pensamiento de mis colegas de esta Cámara, rendir un tributo a la conducta rectilínea y patriótica que durante un año ha realizado, en favor del pueblo de México, Gustavo Díaz Ordaz.
(Aplausos.)
Es conveniente señalar que la promesa hecha con convicción profunda en Guelatao, no sólo la cumple cotidianamente con esfuerzo ejemplar, sino que ha estudiado los instrumentos adecuados de carácter legal, para hacer más eficaz el control de la administración pública.
A este respecto, resulta útil recordar lo que dijo el señor Presidente el día primero de septiembre pasado: "Es decisión del gobierno procurar que los fondos públicos se manejen e inviertan con estricta honradez y de manera que produzcan los mejores rendimientos; para ello es necesaria una rigurosa inspección administrativa, particularmente en las adquisiciones y obras de construcción del Gobierno Federal, los gobiernos de los Territorios, los organismos públicos y empresas de participación estatal; así como el control y vigilancia de éstos.
Para tal fin someteré a la consideración del H. Congreso de la Unión las siguientes iniciativas:
Ley de Inspección de Adquisiciones, para que el Gobierno Federal obtenga artículos y mercancías de la mejor calidad al precio más bajo.
Ley de Normas, Inspección de Contratos y Obras Públicas, con objeto de que el gobierno pueda vigilar, oportuna y eficazmente, el estricto cumplimiento de los contratos celebrados, tanto por lo que se refiere a la cantidad y calidad de los materiales empleados, como el pago riguroso de las estimaciones conforme a los presupuestos aprobados y a la cuantía de la obra realizada.
Reformas a la ley para el control, por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, con el objeto de vigilar y supervisar la operación de dichos organismos y empresas, cuidando del mejor aprovechamiento de los fondos, bienes o recursos, que el Gobierno Federal ha aportado, para que satisfagan las finalidades de su creación, con eficiencia y economía."
Estas tres iniciativas de ley están íntimamente vinculadas entre sí. Podríamos decir que forman un todo armónico; que cada una de ellas tiene una relación estrecha con la otra. En conjunto tiene una singular importancia para la vida pública de México. Constituyen un instrumental eficaz para perfeccionar la función administrativa en nuestro país.
Hoy estamos discutiendo, únicamente, la iniciativa de ley relativa a la Inspección de Adquisiciones. Esta medida legislativa tiene una importancia excepcional porque, como recordarán los señores diputados, tal como se explicó en el dictamen correspondiente, al entrar en vigor la nueva ley, la Secretaría del Patrimonio Nacional habrá de inspeccionar, de vigilar y controlar adquisiciones de bienes por una suma superior a veinte mil millones de pesos al año. Resulta, pues, fácil comprender la singular trascendencia que su aprobación implica, en beneficio de la administración pública.
Es oportuno hacer resaltar el hecho de que en la Iniciativa se establecen sanciones no sólo para los funcionarios o empleados que delinquieren, sino también para aquellos proveedores sin escrúpulos que pretendieren atentar contra los legítimos intereses del Estado.
Los integrantes de la Comisión consideramos conveniente adicionar la Iniciativa en el capítulo de sanciones. Para tal fin hemos propuesto que, además de la aplicación de la Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados Públicos de la Federación,
-ordenamiento que en mi opinión personal tiene múltiples deficiencias- son de aplicarse también las disposiciones relativas del Código Penal Federal, lo que hará el castigo más severo y eficaz.
Las tres iniciativas que comentamos no son consecuencias del azar, sino el producto de la experiencia de 19 años. El Estado ha tenido ya el tiempo suficiente para conocer la causa de sus fracasos en el empeño de higienizar la administración pública.
Ha podido percatarse, asimismo, de la manera en que las leyes vigentes en esta materia interferían la buena marcha, obstaculizándola seriamente a veces, de empresas y organismos que están sujetos a su control.
Aprovechando las experiencias, los conocimientos adquiridos durante los útimos veinte años, el Ejecutivo nos envía ahora esta importante Iniciativa, que en unión de las otras dos a las que ya hemos hecho mención, integran los instrumentos jurídicos apropiados para que el Estado controle y vigile la adquisición de los bienes y artículos que necesita para el funcionamiento de sus dependencias y de los organismos descentralizados.
Es halagador poder afirmar que los mexicanos, hoy, vivimos en un ambiente de rectitud administrativa mayor que la que existió en el pasado. Es indudable que hemos dado pasos firmes en el camino de la superación moral, pero estamos obligados a alcanzar aún más altos niveles de honradez administrativa. Tenemos que rechazar la falsa idea de que la inmoralidad administrativa es un fenómeno natural, inevitable en todos lo países y en todos los tiempos. Así como hemos liquidado otros falsos conceptos que por mucho tiempo nos parecieron indiscutibles, que se aceptaban ciegamente como dogmas. Debemos proponernos a no imitar a otros pueblos en sus aspectos negativos. Debemos hacer grandes esfuerzos para abrir nuevas rutas en el ámbito de la moral administrativa. Los malos hábitos ajenos no deben ser excusa para que nosotros también los practiquemos.
Con Gustavo Díaz Ordaz, inspirado en la conducta juarista, podemos y debemos dar a la administración pública una función rectora de la moral social. Así como el Estado Mexicano regula la vida económica de la nación, incrementando las inversiones del sector público para evitar trastornos en la economía del país, cuando la iniciativa privada por temor o por otras circunstancias disminuye el volumen de sus inversiones, así, afirmo yo, con Díaz Ordaz como capitán, el Estado puede convertirse en el regulador y en el acelerador de la moral pública de nuestro país, no solamente en lo que concierne a la administración del Estado, sino en la que atañe a la vida nacional en su conjunto.
Una administración pública que maneje escrupulosamente los dineros del pueblo , que gaste o invierta limpia y correctamente cien centavos de cada peso, habrá de ser decisivo ejemplo para la vida de los mexicanos todos. ¡Que cada peso sea del tamaño de la esperanza de millones de mexicanos que requieren de la ayuda del gobierno para mejorar sus condiciones de vida! Así lo exige el pueblo que perdió casi un millón de vidas en la Revolución iniciada en 1910.
Todos estamos obligados, señores diputados, en la administración pública, en el comercio, en la industria, en el movimiento obrero, en el movimiento campesino, a redoblar nuestro esfuerzo para limpiar, con decisión y ahínco, la casa común que es México.
Esta es una tarea patriótica, inaplazable, que nos compete a todos por igual.
Para concluir, señoras y señores diputados, quiero decir que siempre que he llegado a esta tribuna lo he hecho imbuido por un sentimiento de respeto profundo, por ser ella una de las más elevadas y honrosas de la patria mexicana. Hoy, a este sentimiento aúno el de mi alegría, el de mi alborozo, al llegar aquí para saludar una iniciativa de ley que abre nuevas y luminosas perspectivas para la grandeza moral de México. (Aplausos.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Esta Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la asamblea si considera suficientemente tratado el tema en lo general. Suficientemente tratado.
En virtud de que, en lo general, la Iniciativa de Ley no ha sido impugnada, se reserva para su votación nominal con los artículos que se pasarán a discutir.
Está a discusión el proyecto, en lo particular.
- La C. Presidenta: Se pide a los ciudadanos diputados que seleccionen los artículos que deseen impugnar. (Pausa.)
Se informa a la asamblea que han sido separados los artículos 2o., 3o., 10, 14 y 20.
Tiene la palabra el diputado Landerreche Obregón, en contra del artículo 2o.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señora Presidenta, señoras y señores diputados:
Cuando se leyó el dictamen relativo a la Ley de Inspección de Adquisiciones, presentado por el Ejecutivo, hicimos constar nuestra conformidad, en lo general, con los términos de dicha Ley, que responde a una necesidad y a un reclamo nacional de buscar, como lo ha dicho el señor diputado Carrillo, la moralidad en el uso de los fondos públicos.
Ese reclamo, que ha sido siempre también una exigencia de Acción Nacional, y por eso, cuando el Ejecutivo nos presenta este grupo de tres Leyes: de Inspección de Adquisición, de Inspección de Contrato de Obras Públicas y de Control para Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, manifestamos nuestra aquiescencia en que se establezcan estos instrumentos que pueden ser, seguramente, y esperamos que sean útiles, para lograr esta finalidad del mejor aprovechamiento de los fondos públicos y de la mayor moralidad administrativa.
Uno de los aspectos más importantes de la primera de estas tres leyes, que ahora está a discusión, es la extensión de los controles del Estado, no sólo a los gastos directos de la Administración, sino a las empresas descentralizadas, a los organismos descentralizados y a las empresas de participación estatal.
Debido a la creciente intervención del Estado en la vida económica, sabemos todos, que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal se han multiplicado en los últimos años y manejan, cada vez, recursos más cuantiosos. Fue también esta situación la que indujo a Acción Nacional, desde la primera vez que tuvo diputados de su partido en esta Cámara, a pedir que se tomaran medidas más eficaces, más directas para el control de estos organismos y de estas empresas en que participa el Estado.
Y la nueva Ley de Adquisiciones, que estamos examinando, tiene este acierto, que es ciertamente fundamental.
Pero, a la vez que establece como regla general, la nueva ley, la sujeción a sus disposiciones de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, establece en su artículo segundo una exclusión con relación a las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, y a las empresas que directa o indirectamente son subsidiarias de éstas; y también una exclusión con respecto a los fideicomisos que constituye la Secretaría de Hacienda como fideicomitente único en representación del Gobierno Federal. Esta exclusión es contraria al sistema de la Ley, rompe el sistema de la ley y estamos contra ella.
La propia exposición de motivos de la Ley dice que esta exclusión se funda en la circunstancia de que estas instituciones, estos fideicomisos, ya están sujetos a una revisión de la Secretaría de Hacienda, directa o indirectamente, a través de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión de Seguros o de la propia Secretaría en el caso de las Instituciones de Fianzas. Sin embargo, consideramos que esta vigilancia, que realmente existe y que debe existir, no es motivo que justifique que se excluyan del sistema de inspección de la nueva Ley a estas instituciones.
Y esto, por principio elemental, y es el de que la inspección y el control de una institución debe hacerse por una entidad distinta de la controlada.
¿Qué sucede en el caso de esas instituciones, pongamos la Nacional Financiera? La Nacional Financiera está presidida por el secretario de Hacienda, es el presidente del Consejo de Administración. La Secretaría de Hacienda posee la mayoría de las acciones de la Nacional Financiera y es pues, el secretario de Hacienda el que designa también al director de la Institución.
¿Y, cómo se revisan las operaciones de la Institución y cómo se aprueban sus cuentas? Sus cuentas, sus operaciones las revisa la Comisión Nacional Bancaria , que, en última instancia, depende de la Secretaría de Hacienda, y las cuentas de la Institución las aprueba la asamblea de accionistas, de la cual el voto mayoritario de la Secretaría de Hacienda es el que toma las resoluciones.
Esta situación es a todas luces indebida y queremos hacer constar que no se trata aquí del problema de si hay o no confianza o de quién es o deja de ser el Secretario de Hacienda o el Secretario del Patrimonio Nacional.
No es cuestión personal la que estamos planteando en este momento; es cuestión del sistema de una ley, es una cuestión de instituciones, es un problema de control efectivo y real de los fondos públicos que demanda, con todo derecho, el pueblo de México y que tiene derecho de que se lleve a cabo en la mejor forma posible.
¿Cómo se debe hacer el control del manejo de fondos públicos o privados? Todos sabemos que el control de este manejo se puede hacer en dos formas: en una forma interna o en una forma externa. En toda organización administrativa pública o privada cada uno de los jefes debe revisar y controlar la acción de sus subordinados y debe cuidar que esa acción sea usada en debida forma los fondos que se le confían.
Esto sucede en las Secretarías de Estado como sucede en las empresas privadas, y es así como se lleva a cabo un control interno, que es indispensable, que es necesario de cada jefe a sus subordinados y después del jefe, jerárquicamente superior, respecto del que está abajo de él. Y así, es una cadena constante, hasta llegar al jefe principal, al que tiene la responsabilidad, la dirección y la responsabilidad del manejo de la institución, o de la empresa, o de la dependencia oficial.
Hasta aquí estamos dentro de un régimen de control interno; pero ¿quién controla al que tiene la dirección y la responsabilidad? Se le debe controlar externamente por personas distintas a las que de él dependen, lo que se llama la auditoría, contralor o el control externo. En la organización administrativa hay diversas secretarías y dependencias del Estado. Dentro de cada una de ellas se lleva a cabo un control interior, como decíamos, y llegando al jefe, ese jefe debe ser controlado en otra forma. Cada uno de los titulares de estas dependencias, cada uno de los titulares de las secretarías de Estado, de las dependencias del gobierno, es responsable, a su vez, ante el Presidente de la República.
El presidente de la República debe, a su vez, controlar a sus secretarios de Estado, controlar a los titulares de las dependencias del gobierno, y, para ello, la Ley de Secretarías de Estado ha establecido un sistema que es el de crear la actual Secretaría del Patrimonio Nacional que, entre sus funciones, tiene la vigilancia del manejo de fondos públicos por las demás dependencias del Ejecutivo.
Esta regla no tiene por qué tener una excepción en el caso de las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, sus subsidiarias y demás que hemos visto que la ley excluye de la vigilancia de la Ley de Inspección de Adquisiciones.
A su vez, este sistema establecido en la Ley de Secretarías de Estado, del control, del manejo de los Secretarios de Estado por el Presidente de la República, a través del órgano especializado de la secretaría del Patrimonio Nacional, se debe completar por el control del manejo del Ejecutivo mismo, por el Congreso Federal. Es lo que establece el artículo 73 de la Constitución, en su fracción 28, al exigir que el Ejecutivo debe rendir cuentas al Congreso, y que el Congreso debe revisar esas cuentas no sólo para ver si están conformes al Presupuesto, sino también para cerciorarse de que están justificadas y comprobadas en debida forma.
Esta disposición está establecida, tradicionalmente, en las Constituciones que ha habido en México desde 1824, y existe en la Constitución actual. Y precisamente porque solamente se refería a los gastos directos del Estado, el año pasado los diputados miembros de Acción Nacional presentamos un proyecto para que la cuenta pública se extendiera y hubiera obligación del Ejecutivo de rendir cuentas, ante el Congreso también, del manejo de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal.
Esta iniciativa completa el sistema de vigilancia que debe haber; un control administrativo interno dentro de cada dependencia del Ejecutivo, un control del Presidente de la República del manejo de las diversas dependencias y de los titulares de esas dependencias, a través de su órgano especializado, de la
Secretaría del Patrimonio Nacional. Y un control del Congreso de los actos del Presidente, del manejo del Presidente y del Ejecutivo en conjunto.
Ahora bien; esta iniciativa nuestra está pendiente de estudiarse y de resolverse . Fue aceptada en parte por el Ejecutivo, al presentar el año pasado incluidos en el presupuesto no solamente los gatos propios de la Administración, sino también los gastos de algunas instituciones descentralizadas y empresas de participación estatal. Sólo algunas, por que ya desde el año pasado se excluyó, y parece que esta exclusión sigue siendo un sistema, a las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas.
La vez pasada, de todas maneras, se dio un paso muy importante porque al establecerse en el Presupuesto que debía incluirse en el Presupuesto estos organismos descentralizados y empresas de participación estatal, automáticamente se obligó al Ejecutivo a rendir cuentas ante el Congreso del manejo de estos organismos.
Entonces se incluyeron, dentro del Presupuesto organismos tan importantes como Pémex, el Seguro Social, el ISSSTE, la CONASUPO, todos los sistemas ferroviarios que maneja el gobierno, Aeronaves de México, Caminos y Puentes Federales de Ingresos, y todas las empresas eléctricas. Pero, insisto, se omitieron a las instituciones bancarias de seguros y de fianzas del Ejecutivo Federal. ¿Y qué significa esta exclusión dentro del sistema de la Ley? Esta exclusión es, realmente, muy grave, porque las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas manejan cantidades enormes de fondos, cantidades muy altas de fondos que, seguramente, son mayores o iguales a las del Presupuesto nacional del país, del Presupuesto federal del país.
Vamos a ver algunos datos de lo que manejan las instituciones nacionales de crédito. La Nacional Financiera; según su último informe a la asamblea de accionistas, maneja financiaciones por un total de 24,970 millones de pesos. Otro banco nacional; otra institución nacional de crédito, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas también, según su último informe a la asamblea de accionistas, tiene una cartera de crédito de 5,082 millones de pesos; el Banco de Comercio Exterior, que interviene el manejo de las importaciones y exportaciones del país, tiene, de acuerdo con su balance presentado a su última asamblea de accionistas, avales por 2,424 millones de pesos. Esto además de otras operaciones.
Esto quiere decir que, simplemente, tres de las instituciones, ciertamente las más importantes de las instituciones nacionales de crédito que maneja la Secretaría de Hacienda y que se excluyen del sistema de inspección de la Ley, manejan una cantidad mayor; pero, en esa cuestión de créditos: exclusivamente , de 32,476 millones de pesos, si vemos el asunto desde el punto de vista de los compromisos que adquieren estas instituciones de los créditos que obtienen y que, al fin y al cabo, deberán ser pagados por la nación, la situación es, igualmente, grave. Según informes que la propia Nacional Financiera presentó a su Asamblea de Accionistas a que me he referido, la Comisión Especial de Financiamientos Externos que funciona en esa Institución, tiene registrados créditos obtenidos del extranjero por las instituciones nacionales de crédito , a plazo mayor de un año, por 1,465 millones de dólares, que equivalen a 18,311 millones de pesos.
Estos créditos, estos compromisos que han contraído estas instituciones nacionales de crédito son, simplemente, por la Nacional Financiera, por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, por el Banco Nacional Ejidal, por el Banco Nacional de Fomento Cooperativo, por el Banco Nacional de Transportes y por el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas; es decir, que estos seis bancos han asumido compromisos que recaen sobre el país, al fin y al cabo, de 18,311 millones de pesos, y, además de esto, hay que agregar todas las empresas subsidiarias de estos bancos que, por lo que se refiere también a la Nacional Financiera, son cincuenta empresas en las cuales tienen invertidos 1,437 millones de pesos.
De estas cincuenta empresas, en trece es mayoritaria la Nacional Financiera; con tres textiles, una siderúrgica, dos madereras, tres azucareras, tres empresas de fertilizantes y una de artículos metálicos.
Como ustedes ven, la exclusión que se hace, afecta una parte muy importante del movimiento de fondos del Estado, y precisamente por eso no la podemos aceptar.
Como ustedes recordarán, el presupuesto que nos presentó el Ejecutivo el año pasado y que aprobamos, fue de gastos directos de la Federación, de 17,854 millones de pesos, y de organismos de empresas descentralizadas, 19,154 millones de pesos, o sea, en total, 37,008 millones de pesos y, como acabamos de ver en créditos, los tres bancos principales, la Nacional Financiera, el Banco Nacional Hipotecario y el Banco de Comercio Exterior, manejan 32,476 millones de pesos, es decir, una cantidad superior al presupuesto usado en los gastos directos de la Federación y de las demás empresas descentralizadas y de participación estatal, que sí están sometidas al sistema de la Ley.
Estamos de acuerdo que los bancos nacionales de crédito, los de seguro, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas pueden requerir un sistema de mayor flexibilidad en su manejo que el de otras empresas; pero eso no significa que se les deba excluir del control que establece la Ley en estudio, control que a su vez establecen las tres leyes que vamos a tener que ver sucesivamente, porque el problema que ahora estamos examinando se refiere a las tres leyes.
Estamos de acuerdo en que se establezcan modalidades especiales para el caso de los bancos; pero de ninguna manera que se excluyan, porque, como decía, independientemente de quien sea el secretario de Hacienda y de quien sea el secretario del Patrimonio Nacional, estas instituciones están manejando cuantiosas cantidades de fondos públicos, de fondos del país, y el país, el pueblo, tiene derecho a saber cómo se manejan esos fondos y a controlar ese manejo.
En cambio, se someten al control de la Ley las instituciones docentes y culturales. Después de estudiar este asunto nosotros hemos considerado que es conveniente, que es aceptable, que estas instituciones se sometan al control de la Ley de Inspección de Adquisiciones y a la de Inspección de Contratos y Obras Públicas, pero que se excluya, como en
efecto las excluye la Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, por razones de respeto y de garantía a la autonomía que deben tener las instituciones universitarias y culturales, si hasta en lo que se refiere a las adquisiciones y al control de contratos se someten estas instituciones de tipo cultural, con mayor razón se debe someter a las instituciones de tipo específicamente económico, como son las que excluye la Ley, indebidamente.
En consecuencia, nosotros pedimos que esa exclusión se suprima, como dijo el diputado Carrillo: la acción para lograr la moralidad administrativa, para lograr el mejor aprovechamiento de los fondos públicos, es cada día más difícil y más compleja, porque al robo directo, al saqueo de las arcas públicas, se ha substituido con la maña , el fraude, la combinación, y por eso, para asegurar el buen uso de estas grandes cantidades de fondos públicos que manejan las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, insistimos en que la Ley debe aplicárseles totalmente a ellas, y lo mismo sostendremos y repetiremos en lo que se refiere a la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas y a la Ley del Control para Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. (Aplausos.)
- La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Noriega, en relación al artículo segundo.
El C. Noriega Magaña, José Luis: Señora Presidente, señoras y señores diputados:
El señor licenciado diputado Juan Landerreche Obregón, del Partido Acción Nacional, presentó un voto particular, que esta tarde ha sostenido, en contra de la redacción y contenido del artículo segundo del Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones, cuya iniciativa fue turnada a esta Cámara por el Ejecutivo de la Unión.
Se opone, en su voto particular y en la exposición hecha hace unos minutos, a la exclusión que el artículo segundo del proyecto de Ley señala, en donde se estipula que las instituciones y organismos nacionales de crédito y auxiliares de seguros y de fianzas y las empresas en que dichas instituciones y organizaciones tengan suscritas la mayoría del capital social, directamente o a través de otras empresas en las que tengan participación mayoritaria las propias instituciones, deberán quedar exceptuadas por las razones que, a continuación, he de expresar.
Señala, como argumento fundamental en la oposición a esta excepción, el licenciado Landerreche Obregón, el principio dice él, reconocido de que el órgano de vigilancia debe ser distinto al de la entidad vigilada; pues, de lo contrario, la vigilancia no existe.
Sobre el particular debemos expresar que, en ninguna forma y de ninguna manera, aunque compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la inspección, vigilancia en todos sus aspectos financieros y administrativos de estos organismo os nacionales, podemos considerar que haya similitud entre ambos o que sean similares, porque la Secretaría de Hacienda tiene características singulares y tiene finalidades objetivas en esta materia.
La inspección que se realiza para estos organismos que quedan excluidos del proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones, se realiza a través de la Comisión Nacional Bancaria y también de un grupo de funcionarios dependientes de la Secretaría de Hacienda que requieren una serie de requisitos para llevar a efecto dichas inspecciones, tanto en el aspecto financiero como en el aspecto administrativo.
Es tradicional que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dirija la política monetaria y crediticia de la nación e intervenga en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público, facultada para ello en el artículo 6o., fracciones XI y XIII de la Ley de Secretaría y Departamentos de Estado en vigor.
Por lo cual, en esta materia, como antes dije, se constituye en un órgano competente, técnico y específico distinto a las instituciones nacionales de crédito y auxiliares e instituciones nacionales de seguros y fianzas, a las que no solamente inspecciona, vigila e interviene, sino que está en aptitud de crear o de disolver, según lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, del 31 de mayo de 1941, y demás relativos, y en los artículos 2o., 15 y demás relativos de la Ley General de Instituciones de Seguros, y 2o. y 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En tal virtud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fisonomía propia, con facultades exclusivas en materia financiera, crediticia, y fiscal, no tiene semejanza con ninguna de las instituciones que las diversas leyes mencionadas señalan al objeto y finalidad de las instituciones nacionales de crédito y auxiliares, y a las de seguros y fianzas, ni en las que estas instituciones y organizaciones tengan suscritas la mayoría del capital social, directamente o a través de otras empresas en las que tengan participación mayoritaria, por lo que le compete, exclusivamente, la adopción de todas las medidas relativas, como ya se dijo, tanto a la creación como al funcionamiento de las instituciones nacionales de crédito y auxiliares.
Por otra parte, y abundando en lo que antes expresaba, el artículo 160 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, encomienda la inspección y vigilancia a la Comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y, para tal objeto, se otorgan a los funcionarios de la mencionada Comisión las facultades más amplias para intervenir, inspeccionar y vigilar no sólo en el orden financiero, sino en el administrativo, a las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, incluyendo entre ellas a las instituciones nacionales ya mencionadas. En contraposición a lo asentado por el señor licenciado Landerreche Obregón en el sentido de que el órgano de vigilancia, Secretaría de Hacienda, es parte de la entidad vigilada, la misma ley, para aclarar este aspecto, prohíbe , en el artículo 167, a los miembros de la Comisión Nacional Bancaria que realicen las visitas de inspección, tener cualquier vínculo con las instituciones u organizaciones sujetas a inspección y, con el mayor celo en este aspecto, para la limpieza y honradez en sus actuaciones y para hacerlos ajenos en toda forma a las mismas les prohíbe, terminantemente, obtener de ellas préstamos o hacerlos deudores, por cualquier título, bajo la pena de destitución inmediata. Esto evidencia que ni la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni la Comisión Nacional Bancaria, ni los funcionarios o empleados encargados de la inspección y vigilancia de las Instituciones de Crédito, de Seguros (artículo 115 de la Ley de Seguros y Fianzas), son parte integrante de esas instituciones por lo cual no es valedera la afirmación contundente del señor licenciado y diputado Juan Landerreche Obregón, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se vigila a sí misma.
La excepción hecha en la iniciativa y proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones de las Instituciones de Crédito y Auxiliares, Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas, se justifica también, porque, aunque corresponde a Patrimonio Nacional la aplicación de la Ley de Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, estas facultades de control y vigilancia, que dicha Ley señala, no son aplicables a las instituciones nacionales de Crédito, organizaciones nacionales de Crédito y Auxiliares e instituciones nacionales de Seguros y Fianzas, porque el artículo 7o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, fracción XI , sólo la encomienda controlar y vigilar, financiera y administrativamente, la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas, siempre que no estén expresamente encomendadas o subordinadas a otra Secretaría o Departamento de Estado.
Como las Leyes citadas al principio encomiendan expresamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a los organismos que de ella dependen, la intervención, inspección y vigilancia de las instituciones tantas veces mencionadas, se justifica, también así, la disposición del artículo 2o. de la Iniciativa, que exime a esas instituciones y organismos de la aplicación de sus normas.
Incluirlas en los términos de la Iniciativa de Ley como lo propone el licenciado Landerreche Obregón, obligaría a hacer una revisión de las leyes que facultan, expresa y exclusivamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como son la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, y una revisión también al artículo 11 del Código Civil, ya que las normas para el control, inspección y vigilancia de las instituciones exceptuadas expresamente en la Iniciativa, se encuentran comprendidas en una ley especial, por lo que dichas normas deben aplicarse con preferencia a las normas generales que establece la Iniciativa.
Existiendo, como ya se ha demostrado, las facultades legales de la Secretaría de Hacienda para el control, funcionamiento y vigilancia de las instituciones exceptuadas, que no son parte de la Secretaría de Hacienda o de los organismos dependientes de ésta, que ejercen su vigilancia, se considera que, por ahora, no es oportuno ni saludable, para la política financiera encomendada a Hacienda, interferirle o restarle esas facultades, que a la fecha ha demostrado la solvencia nacional e internacional lograda; la estabilidad monetaria y cretiticia; el perfeccionamiento tributario y fiscal y la aplicación equilibrada de los fondos públicos en presupuestos racionales que consolidan el desenvolvimiento armónico de la vida nacional.
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda, como dependencia del Ejecutivo Federal, queda supeditada y sujeta a la inspección de sus adquisiciones, en los términos de la Iniciativa que nos ocupa y que encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional su observancia en todos sus términos.
Por todo lo expuesto afirmamos que la Iniciativa cumple su cometido y que, sin querer revolucionar en estos momentos los sistemas tradicionales y consuetudinarios en las adquisiciones, sí pone las bases para que a través de los precios, de las normas de calidad, del registro de proveedores, de la verificación de la necesidad del pedido y de la aplicación del uso y destino para el que fue hecho, en un futuro próximo se logre el desiderátum de la Administración Pública moderna, y superados sistemas y controles y aplicaciones del Gasto Público, se logren los más bajos precios, las más altas normas de calidad y el ahorro de los dineros del pueblo y se comprendan entonces todos los organismos que hoy, por las razones apuntadas, han sido excluidos de la Iniciativa.
Por otra parte, el señor licenciado Landerreche Obregón, en su exposición, señalaba a la Nacional Financiera y aun a determinado número de instituciones bancarias y de algunas otras instituciones que, como organismos descentralizados, manejan cuantiosos recursos; pero, al señalar las cantidades referentes a estas instituciones, solamente lo hizo en términos globales; por lo cual considero que este aspecto debe tratarse cuando se discuta el proyecto de la Iniciativa de Ley del Ejecutivo, en lo que hace al control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
Señores diputados: Con toda atención, y a nombre de las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, solicito de ustedes su voto para los términos del proyecto de Ley, excluyendo la proposición del señor diputado Landerreche Obregón, por las razones apuntadas. Muchas gracias. (Aplausos.)
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Vista Altamirano.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Landerreche Obregón, Juan: Para lo mismo.
- La C. Presidenta: Tiene usted la palabra.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señora Presidenta, señoras y señores diputados:
La intervención del señor diputado José Luis Noriega nos ofrece la oportunidad de precisar algunos de los puntos que fundan nuestra afirmación, de que es necesario que las instituciones nacionales de crédito, de seguro y de fianzas, los fideicomisos de crédito del gobierno federal y sus subsidiarias, queden comprendidas y sujetas al régimen de la Ley de Inspección de Adquisiciones.
Había hablado yo en términos generales del problema. Voy a permitirme precisar un poco más algunos de los aspectos del mismo. En primer lugar, las comisiones Nacional Bancaria, de Seguros y de Fianzas, tienen ciertamente una función de inspección y vigilancia respecto a las instituciones correspondientes. Pero esta inspección y esta vigilancia
están sujetas a facultades restringidas por parte de la Comisión. En ninguna de las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Comisión Bancaria o de Seguros y Fianzas, se refieren a que puedan revisarse las adquisiciones que hacen las instituciones de crédito, de seguros o de fianzas. Estas cuestiones no quedan sujetas a la inspección de la Comisión Nacional Bancaria. El régimen de inspección de la Comisión Nacional Bancaria es un régimen muy especial. Se refiere solamente a operaciones a posteriori.
La Comisión puede exigir la liquidación de operaciones que no estén conforme a la Ley. Puede exigir que se modifiquen determinadas contrataciones, pero no entra a cuestiones de esta clase. Seguramente en ningún caso la Comisión Nacional Bancaria ha entrado a vigilar qué clase de adquisiciones hace una institución privada de crédito para construir un edificio, ni tampoco lo podría hacer respecto a las instituciones nacionales de crédito.
En segundo lugar, el hecho de que el vigilante, la entidad vigilante y la entidad vigilada sea la misma, no depende de que sean las mismas personas. No es el caso. Se trata de que sean personas que quedan subordinadas entre sí... como hemos dicho, el presidente de todas las comisiones e instituciones de Crédito lo es el señor Secretario de Hacienda. De manera que si el Secretario de Hacienda depende de las instituciones operadoras, y el Secretario de Hacienda depende de la Comisión Nacional Bancaria, y de la de Seguros y de Fianzas, jurídicamente se entiende, aunque no sean las mismas personas las que estén en las dos instituciones, hay una identidad entre ellas. Al fin y al cabo el que da las órdenes de operación o de resolver si esa operación está bien o mal hecha, es la misma persona.
Por otra parte, hemos visto y hemos dicho, repetimos, que hay diversas clases de controles, que no se excluyen entre sí. Los controles deben y pueden ser complementarios. Por consiguiente, el hecho de que haya una inspección de la Comisión Nacional Bancaria, o de la Comisión de Seguros, respecto a las instituciones de Seguros o de Fianzas, no excluye que haya otras inspecciones, se complementan entre sí y esta diversidad de controles y de inspecciones es especialmente necesaria y justificada en el caso del Estado, dada la gran aptitud de su organización, los diversos intereses que hay alrededor del mismo y la multitud de personas que intervienen.
Entonces, es el régimen constitucional el que establece, pues, los altos controles a que nos referimos: el control del Presidente de la República respecto a cada uno de sus Secretarios de Estado, cada una de las Secretarías de Estado, y demás entidades gubernativas, y el control del Congreso respecto al Presidente de la República.
Estos controles, como decimos, se complementan entre sí. No se excluyen, y ambos, y todos ellos, son igualmente necesarios y convenientes.
Respecto a la importancia de las adquisiciones por parte de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, podemos citar el considerando tercero de la iniciativa de Ley que estamos examinando, que envió el Ejecutivo, y dice "que las adquisiciones de mercancías, artículos de consumo, materias primas y de bienes muebles que efectúen los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, constituyen un importante renglón del gasto de inversiones públicas, por lo que es conveniente someterlos al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional, en igual forma que las adquisiciones que efectúen las dependencias directas del Gobierno Federal..."
Para comprobar la importancia de las adquisiciones, basta pensar en las obras de construcción de viviendas que ha llevado a cabo el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, que exceden en varios millares, o que son más de un millar, seguramente, de millones de pesos; esas adquisiciones no han estado controladas por la Iniciativa ¿y qué diferencia hay entre esas adquisiciones y las que hace el Instituto Nacional de la Vivienda, que sí están controladas?
Además, le agradezco al diputado José Luis Noriega que me haya expuesto un magnífico argumento en contra de la exclusión de instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas del régimen de la Ley, porque ni estamos de acuerdo y si la Ley establece que las adquisiciones que hace directamente la Secretaría de Hacienda están sujetas a la inspección y al control de la Secretaría del Patrimonio Nacional, ¿por qué no van a estar sujetas las inspecciones que hacen las dependencias de la Secretaría de Hacienda? Esto resulta ilógico, esto resulta absurdo.
Por otra parte, el régimen de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión Nacional de Seguros, no se extiende en realidad a las empresas subsidiarias de unas y otras. Hemos visto que la Nacional Financiera tiene cincuenta empresas, tiene inversiones en cincuenta empresas, de las cuales es accionista mayoritaria de trece, muy importantes todas ellas; a esas empresas las inspecciones de la Comisión Nacional Bancaria no llegan, o llegan en forma completamente indirecta. No hay, pues, motivos para excluirlas del sistema de la Ley. El sistema de la Ley puede funcionar a pesar de las necesidades especiales de las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas . Nos lo prueba el hecho, por ejemplo, de que Pémex, que está catalogada entre las sesenta empresas internacionales mayores del mundo, con ingresos de 7,200 millones de pesos aproximadamente, sí está sometida al sistema; si una empresas como Pémex, de esta magnitud, se puede someter al sistema de la Ley y está sometida también al régimen del Presupuesto, ¿por qué no podrán estarlo la Nacional Financiera, el Banco Hipotecario, el Banco Urbano, todos los bancos, todas las demás instituciones que hemos ya mencionado?
No hay, pues, motivo para excluir estas instituciones del sistema de Ley; por consiguiente, me permito insistir en que se suprima el párrafo final del artículo segundo de la Ley que establece estas exclusiones. Muchas gracias. (Aplausos.)
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Carrillo, para una aclaración.
El C. Carrillo Marcor, Alejandro: Para una interpelación. Lamento profundamente discrepar de los puntos expuestos por el licenciado Juan Landerreche Obregón, y me permito señalar que su proposición es absoluta y totalmente improcedente.
El artículo 7o. fracción XII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, reglamentaria del artículo 90 constitucional, establece y excluye el control y vigilancia del Patrimonio Nacional a los
organismos y empresas que dependen o están subordinados a otras secretarías o departamentos de Estado.
Como las instituciones nacionales de crédito y sus auxiliares, y las de seguros y fianzas están subordinadas al control y vigilancia de la Secretaría de Hacienda resulta improcedente, hasta en tanto no se modifique la Ley de Secretarías de Estado, atribuirle esas funciones.
Los argumentos del señor licenciado Landerreche Obregón tendrían validez, incuestionablemente, si estuviésemos discutiendo la Ley de Secretarías de Estado; pero ésta no está en estos momentos sujeta a discusión. Si el señor licenciado Landerreche Obregón considera que esta Ley debe ser reformada, tiene el camino expedito para ofrecernos una iniciativa a ese respecto.
En lo que concierne a su juicio acerca de autocontrol de estas empresas y organismos, debemos decir que por la vía de Hacienda o por la vía de Patrimonio Nacional estos organismos y empresas están controlados y, como lo dijo él en la tribuna, acertadamente, por encima de los secretarios de Hacienda y del Patrimonio Nacional está el Presidente de la República. (Aplausos.)
- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Vista Altamirano.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Simplemente para aclarar que las leyes se derogan en forma expresa o en forma tácita y que si, al aprobarse la nueva Ley que estamos estudiando, se someten en forma expresa las instituciones nacionales de crédito y de seguros y de fianzas a su régimen quedaría automáticamente derogada la Ley de Secretarías de Estado. (Aplausos.)
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señora Presidenta, señoras y señores diputados:
A título de aclaración, exclusivamente, a la última intervención del señor licenciado Landerreche Obregón, debo recordarle que si bien es cierto el principio jurídico en el que él se ha apoyado también es verdad que tratándose de una ley reglamentaria, de un precepto constitucional, como lo es la de Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos, no puede ser derogada en forma tácita, aun cuando lo estableciera la Ley de Adquisiciones, que es una ley, jerárquicamente, inferior a aquélla.
Creo, que con esta aclaración, queda suficientemente satisfecho el señor licenciado Landerreche Obregón.
Antes de ocuparme específicamente de los preceptos legales que he separado, quiero hacer, con la venia de esta asamblea, unas muy breves consideraciones. Esta Ley, que está sujeta a discusión por la asamblea popular de México, promovida por el presidente Gustavo Díaz Ordaz, es un paso de gran trascendencia para consolidar el principio de honestidad que debe regir en la Administración Pública.
En la Revolución Mexicana, la que desde su inicio enarboló la bandera de moralidad y honestidad y en cada etapa de gobierno se han ido fijando bases para que la moral pública prevalezca. Es necesario recalcar que es el régimen de la Revolución, que es el señor Presidente Díaz Ordaz quien viene a promover una ley que somete a rígidas normas las compras que se realizan en el sector público. Y si el gobierno de la Revolución, al frente del cual se encuentra Gustavo Díaz Ordaz, predica con el ejemplo, es tiempo de exhortar, desde esta tribuna nacional, a los sectores empresariales y a los de la iniciativa privada a que también lo hagan. No basta que el régimen se empeñe en asentar a un régimen, es necesario que los sectores no oficiales también lo hagan.
A veces se han escuchado críticas de la iniciativa privada sobre la moralidad en la Administración Pública. Esto es una aberración, pues no puede haber funcionarios inmorales si frente a ellos no existieran comerciantes, industriales o gentes que requieran, que fuerzan, que promueven la inmoralidad. Díaz Ordaz predica con el ejemplo. Ahí está esta Ley, sujeta a la discusión de la Cámara de Diputados. Su gobierno es austero y trabaja intensamente. Esperamos que los sectores de la iniciativa privada ayuden también a que el ambiente social en México se depure y se mejore cada día más todos los días . (Aplausos.)
He separado el artículo segundo de la Ley de Inspección de Adquisiciones en lo que se refiere a su párrafo primero. Estimo que deben suprimirse de su redacción los dos últimos renglones de ese párrafo en la versión impresa en poder de los señores diputados, en virtud de que esta Ley no tiene contenido de control específico sobre el órgano en sí mismo, que indudablemente sí afectaría la libertad de cátedra de las instituciones docentes o culturales, sino exclusivamente se concreta a verificar las compras de esas instituciones, con lo cual tampoco se afecta la autonomía de las mismas.
En esas condiciones yo me permito proponer que su supriman de la versión impresa, repito, los dos últimos renglones en donde se exceptúa a las instituciones que excluye la Ley para Control, por parte del gobierno; ahí sí está justificada la exclusión del control por parte del Estado para esas instituciones, porque ello acarrearía la afectación de la autonomía de las instituciones o de la libertad de cátedra; sin embargo, en tratándose de la Ley de Inspección de Adquisiciones y de Obras Públicas y Contratos, estimamos que sí deben quedar sujetas al control, como lo afirmé, simplemente, en cuanto a la verificación de los contratos y en cuanto a la realización de las obras; esto es, por lo que se refiere al primer párrafo del artículo segundo de la Ley de Inspección de Adquisiciones.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo segundo, que ha sido separado. (Pausa.) Suficientemente discutido.
Vamos a proceder a recoger la votación nominal.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Quisiera yo rogar a las comisiones dictaminadoras se sirvieran externar su opinión respecto de la exclusión o modificación que he propuesto.
El C. Noriega Magaña, José Luis: Las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, acepta la proposición hecha por el señor diputado Vista Altamirano.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: En virtud de que las comisiones han aceptado la proposición hecha por el licenciado Fluvio Vista Altamirano, en ese aspecto no hay discusión. Se ha hecho una proposición respecto del párrafo último del artículo 2o., proposición presentada por el diputado Juan Landerreche, en el sentido de que este párrafo debe
desaparecer de la Ley. En virtud de lo anterior vamos a recoger la votación nominal de este artículo, suplicando a los señores diputados expresar si votan por el dictamen o no.
La Secretaría informa que como no hubo impugnación a la Ley, en lo general, ésta se reserva para votarla con los artículos que tampoco son impugnados; es decir, se va a votar en un solo acto lo que no ha sido impugnado. Vamos a pasar a votación de aquellos artículos separados por los señores diputados y que han sido discutidos ya.
Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fue aprobado el artículo 2o. por una votación en pro de 133 contra 16 por la negativa.
- La C. Presidenta: Por los artículos 3o., 10, 14 y 20, tiene la palabra el diputado Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Con relación al artículo 3o de la Ley a discusión y solamente en aras de la claridad del propio precepto, para dejar bien sentado el alcance de la facultad que la propia Ley concede a la Secretaría del Patrimonio Nacional, estimo que debe hacerse mención a que dicha facultad opera sólo en las hipótesis normativas que prevé dicho artículo, cuando se trate de que, con posterioridad al registro, se descubran las anormalidades a que el propio precepto se refiere, supuesto que, cuando estas situaciones se presentan a priori, quedan encuadradas dentro de las normas previstas por el artículo 7o, en tales condiciones, el artículo 10, de aceptarse mi proposición, quedaría redactado de la siguiente manera: "Artículo 10. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá suspender o cancelar cualquier pedido o contrato de adquisiciones; cuando con posterioridad al registro -éste sería el agregado- descubra alguna irregularidad en los precios o mercancías; cuando el proveedor no satisfaga los requisitos señalados en la presente ley o no preste las necesarias garantías. Este sería el artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, con la modificación que propongo.
En cuanto al artículo 3o, me reservo hacer la exposición por corresponder con el 20, puesto que están íntimamente vinculados.
El C. José Luis Noriega: Pido la palabra.
- La C. Presidenta: Tiene la Palabra.
El C. Noriega, Jose Luis: Estoy completamente de acuerdo.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: En virtud de que la proposición hecha por el diputado Fluvio Vista Altamirano ha sido aceptada, respecto del artículo 10, no hay controversia; se reserva para su votación nominal.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: El artículo 14 de la Ley de Inspección de Adquisiciones contempla la posibilidad de que los inconformes con las resoluciones dictadas y que los afectan puedan interponer un recurso de inconformidad. Si dejáramos dicho precepto en los términos en que se encuentra redactado, sin la adición que me voy a permitir proponer, caeríamos en una violación a la garantía de audiencia. La garantía de audiencia es un derecho público subjetivo consagrado en el artículo 14 constitucional, que ningún ordenamiento legal puede desconocer. En estas condiciones yo me permito proponer un agregado al artículo 14, en el sentido de que el recurso que se interponga tenga efectos suspensivos. Esto es, no podrán hacerse efectivas las sanciones impuestas por la Secretaría del Patrimonio Nacional, sino hasta cuando el recurso interpuesto se resuelva en definitiva con lo que queda salvado el escollo de la violación al derecho de audiencia, consagrado por la Carta Magna. En tal virtud, sería dicho agregado del tenor siguiente: "La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta mediante los requisitos que establecen el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva."
- La C. Presidenta: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noriega Magaña, José Luis: Las Comisiones aceptan la proposición.
El C. Martínez Garabito, Jorge: Suplicamos al diputado Vista Altamirano sea tan amable de repetir su proposición.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Sería el párrafo final del artículo 14: "La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta, mediante los requisitos que establezca el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva."
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: En virtud de que la Comisión ha hecho suya también esta propuesta del diputado Vista Altamirano y no hay controversia, se reserva este artículo también para su votación nominal en un solo acto.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Por último, señores diputados, lo que se refiere al artículo 20 en su relación con el artículo 3o, de la Ley que está a su consideración, en el primer párrafo del artículo 20 me permito proponer que sea elevada a diez mil pesos la cantidad que se señala a la Iniciativa por cinco mil, puesto que con esta cantidad apenas se refiera a las compras mínimas que las dependencias puedan hacer; y el segundo párrafo se cambiaría totalmente en estos términos:
"En estos casos las dependencias enviarán los pedidos o contratos a la Secretaría del Patrimonio Nacional con posterioridad a la fecha de su celebración, para los efectos de la intervención que esta ley encomienda a la referida Secretaría, debiendo además sujetarse a los requisitos que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando su importe deba cubrirse con cargo al Presupuesto de la Federación."
La modificación a este segundo párrafo obedece a la necesidad de no dejar al Reglamento el uso de la facultad establecida para las dependencias, sino que sea la propia Ley la que delimite el alcance de esa facultad.
El último párrafo quedaría exactamente igual. En el primer párrafo, igualmente, solicito la aprobación de esta Asamblea para excluir la mención al artículo 3o, supuesto que en el 3o, se exige que las compras se hagan exclusivamente a los proveedores registrados.
Si nosotros excluimos o exceptuamos del cumplimiento de esta obligación, no se compadecería nuestro criterio con el que anima a la propia Ley.
Por virtud de esta modificación, si ustedes la aprueban, habría que modificar , igualmente, el artículo 3o, en cuanto hace una salvedad en su párrafo primero, que dice: "Salvo lo dispuesto en el artículo 20 de esta misma ley."
Como se suprime la mención del artículo 3o en el 20, en el artículo 3o habrá que suprimir también la salvedad y la remisión al artículo a que he hecho referencia. Muchas gracias.
- La C. Presidenta: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Noriega Magaña, José Luis: La Comisión hace suyas las modificaciones del diputado.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: En virtud de que las comisiones han aceptado estas últimas proposiciones del diputado Fluvio Vista Altamirano y de que los artículos separados por él no han sido motivo de controversia, se va a proceder, en un solo acto, a tomar la votación nominal de los artículos no impugnados de los que fueron separados pero no controvertidos, y de la Ley, en lo general, que también fue reservada para su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Lagarda Palomares, Angel J.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lagarda Palomares, Angel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fue aprobada la Ley, en lo general, y los artículos no impugnados, así como los que fueron reservados y no fueron motivo de controversia, por unanimidad de 149 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
XII
- La C. Presidenta: Siendo ésta la última sesión del mes de noviembre se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Se ruega a los señores diputados pasar a depositar su cédula de votación, según se les vaya llamando por lista.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Se va a dar a conocer el resultado de la votación:
Fueron emitidos 118 votos para la planilla integrada por los CC. diputados: Manuel Orijel Salazar, Alfonso Castillo Borzani y Pedro Reyes Velázquez.
16 votos para la planilla integrada por los diputados: Luis Dantón Rodríguez, Pedro Reyes Velázquez y Alfonso Castillo Borzani.
Un voto para la planilla integrada por los CC. diputados: Miguel Osorio Marbán , Marciano González y Alfonso Castillo Borzani.
Cuatro votos para la planilla integrada por los CC. diputados: Manuel Orijel, Castillo Borzani y Roberto Guajardo T.
Un voto para la planilla integrada de la siguiente manera: diputados Juan Landerreche Obregón, Pedro Reyes Velázquez y Alfonso Castillo Borzani. Un voto para la planilla integrada por los CC. diputados: Manuel Orijel, Alfonso Castillo y Luis Manuel Aranda Torres.
Un voto para la planilla integrada por los CC. diputados: Manuel Orijel, Alfonso Castillo Borzani y José Chiquillo J.
Un voto para la planilla integrada por los CC. diputados: Manuel Orijel, Jaime López Peimbert y Pedro Reyes Velázquez.
Un voto para la siguiente planilla: diputados Manuel Orijel, Jesús García Santa Cruz y Alfonso Castillo Borzani.
Un voto para la planilla integrada por los CC. diputados: Manuel Orijel, Alfonso Castillo Borzani y Carlos Ramírez.
Un voto para la siguiente planilla: Luis G. Olloqui, Marciano González y Vicente Lombardo Toledano.
Dos votos para la planilla formada por los CC. diputados: Salvador Padilla Flores, Alfonso Castillo Borzani y Pedro Reyes Velázquez.
Un voto para la siguiente planilla: Miguel Osorio Marbán, Marciano González y Fluvio Vista Altamirano.
- La C. Presidenta: En consecuencia, es presidente de esta honorable Cámara de Diputados, para el mes de diciembre, el C. licenciado Manuel Orijel Salazar, (Aplausos.) Y vicepresidentes los CC. general Alfonso Castillo Borzani y el licenciado Pedro Reyes Velázquez. (Aplausos.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Señora Presidenta, se le informa que se han agotado los asuntos en cartera.
- La C. Presidenta: (a las 16.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes 3 de diciembre a las 10 horas.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"