Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651203 - Número de Diario 25

(L46A2P1oN025F19651203.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MEXICO,D.F., VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 25

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura a la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. Oficio de la H. Cámara de Senadores comunicando la designación de su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

III. Se turnan a la Comisión que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional, las comunicaciones de las legislaturas de los Estados de Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Puebla y Coahuila, de haber aprobado las reformas a la fracción XXV del artículo 73 constitucional, aprobadas por el H. Congreso de la Unión.

IV. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre próximo pasado por las comisiones de esta Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.

V. Se turna a Comisión la solicitud de permiso para que el C. licenciado Octaviano Campos Salas pueda aceptar y usar hasta una condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

VI. Se turnan a la Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Antonio Medina Martínez, Ricardo Piñón Poceros y María Guadalupe Romero Gálvez, empleados de esta H. Cámara.

VII. Primera lectura a dos dictámenes, con proyectos de decreto relacionados con las iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la Unión, para una Ley de Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, y de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, a los que dan lectura los CC. diputados Fluvio Vista Altamirano y Heberto J. Malo Paulín, respectivamente, y el C. diputado Juan Landerreche Obregón da lectura, en cada caso, a un voto particular, como miembro de las comisiones dictaminadoras. Imprímanse tanto los dictámenes como los votos particulares.

VIII. Segunda lectura a cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso a los CC. Antonio Carrillo Flores, Antonio Armendáriz, Enrique Pérez López y Carlos Villamil Cicero, para poder aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Se aprueban. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

IX. La Presidencia invita a los ciudadanos diputados para que en esta sesión, si lo creen conveniente, se haga un comentario de la obra de gobierno del C. presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, durante su primer año de ejercicio. Aceptando la invitación hacen uso de la palabra los CC. diputados Jorge Cruickshank García, por el PPS; Marciano González Villarreal, por el PARM, Miguel Estrada Iturbide, por el PAN, y Vicente Fuentes Díaz, por el PRI. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

(Asistencia de 160 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Orden del Día.

3 de diciembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Colegisladora comunicando eligió mesa directiva para el mes de diciembre.

Oficios de las legislaturas locales comunicando aprobaron el proyecto del Congreso de la Unión por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones permanentes durante el pasado mes de noviembre.

El C. Octaviano Camos Salas, secretario de Industria y Comercio, solicita permiso para aceptar condecoración otorgada por la República Arabe Unida.

Los CC. Antonio Medina Martínez, Ricardo Piñón Poceros y Guadalupe Romero Gálvez, empleados de esta Cámara de Diputados, solicitan su jubilación.

Dictámenes de Primera lectura:

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos el emitido en relación con la iniciativa de Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

De las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Inspección de Contratos y de Obras Públicas, que enviara ante el Congreso de la Unión el C. Presidente de la República.

Dictámenes a discusión.

Cuatro de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto, que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros a los CC. Antonio Carrillo Flores, Secretario de Relaciones Exteriores; Antonio Armendáriz, director general del Banco Nacional de Comercio Exterior; Enrique Pérez López, embajador y Carlos Villamil Cicero."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de diputados del XLVI Congreso de la Unión el día treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del martes treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y nueve ciudadanos diputados, según manifiesta la Secretaría una vez que pasa lista de presentes.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el veintiséis del actual, que sin discusión se aprueba en votación económica.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las legislaturas de los Estados de Durando, Veracruz, Tamaulipas, Aguascalientes, Morelos, Tabasco y Chiapas, comunican haber aprobado la reforma a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal aprobada por el H. Congreso de la Unión. Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

El Congreso de Zacatecas participa la designación de su mesa directiva, que funcionará hasta el 15 de diciembre próximo. De enterado.

La Cuadragesimanovena Legislatura del Estado de Chiapas comunica la clausura de su Comisión Permanente y la apertura de su primer período ordinario de sesiones, correspondiente a segundo año de su ejercicio, y la integración de su mesa directiva. De enterado.

Expediente, con la minuta proyecto de decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, que reforma la fracción II del artículo 48 de la Ley General de Población, a iniciativa del C. senador Alberto Terrones Benítez. Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación, en turno, de Minas, y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Iniciativa de reformas a la Ley de 9 de abril de 1917, conocida como Ley de Imprenta, presentada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, y a la cual da lectura el C. Francisco Quiroga Fernández. A las Comisiones unidas, Editorial y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. Felipe Gómez Mont da lectura a una iniciativa, estrechamente relacionada con la anterior, tendiente a reformar el Código Penal, en materia de corrupción de menores, suscrita también por la diputación del Partido Acción Nacional. A las Comisiones unidas de Justicia, en turno y de Estudios

Legislativos, e imprímase.

Los CC. Francisco J. Lara, Manuel Ruvalcaba Ramos y Ma. Guadalupe Bonilla Melgar, empleados del Poder Legislativo, solicitan jubilación voluntaria por los servicios que han prestado al mismo Poder.

Recibo, a la Comisión de Hacienda, en turno.

Cuatro dictámenes, con proyecto de decreto, presentados por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que conceden permiso al C. Antonio Carrillo Flores para que acepte y use la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina; a los CC. Antonio Armendáriz y Enrique Pérez López, la condecoración de la Orden de Mayo en el grado de Gran Cruz, que les fue otorgada por el Gobierno de Argentina, y al C. Carlos Villamil Cicero la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos que, en el grado de Oficial le confirió el gobierno de Perú. Primera lectura.

La Primera Comisión de la Defensa Nacional suscribe un dictamen, con un punto de acuerdo, que ordena se archive la solicitud de pensión del C. Camerino Chirino Cambray, en virtud de que no son suficientes los documentos presentados para dictaminar favorablemente.

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda relacionado con la solicitud de la señora Reyna Lagunes de González, acerca de una compensación por el fusilamiento de su abuelo el doctor José María Secundino Maldonado, que finaliza con un punto de acuerdo que determina se archive el expediente por carecer de elementos de juicio para dictaminar.

La asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo.

Las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos suscriben un dictamen relativo a la iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados a la Cuadragesimaprimera Legislatura, en noviembre de 1951, para la expedición de un Código Procesal del Trabajo.

En virtud de que el 26 del actual la asamblea aprobó un punto que rechazaba la iniciativa de reformas a las fracciones VI, IX, XX, XXI y XXXI del artículo 123 constitucional, presentada también por diputados de la misma Legislatura, y estando este Código Procesal vinculado con las reformas mencionadas, es obvio que carece de materia y por ende procede igualmente se archive este expediente.

El C. diputado Juan Moisés Calleja García hace uso de la palabra para dejar constancia de que los diputados miembros de la Confederación de Trabajadores de México están conformes con la resolución recaída a la iniciativa y manifiesta que, en su oportunidad, la diputación de la CTM presentará una iniciativa sobre el Código Substantivo y Procesal del Trabajo.

En votación económica la asamblea aprueba el punto de acuerdo contenido en el dictamen.

De las mismas Comisiones: dictamen relacionado con la expedición del Código Administrativo del Trabajo, presentado también por los mismos ciudadanos diputados de la XLVI Legislatura. Dicho dictamen concluye con un punto de acuerdo expresando que, por las razones ya expuestas en relación con el dictamen anterior, debe archivarse el expediente respectivo.

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

Dictamen de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático conteniendo proyecto de decreto, en virtud del cual se concede permiso a C. Rodolfo González Garza para que acepte y desempeñe el cargo de cónsul honorario de la República de Guatemala, en Monterrey, N. L. Segunda lectura.

A discusión; sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos suscriben un dictamen relacionado con la iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones, enviada por el Ejecutivo de la Unión, al que se anexa el voto particular emitido por el C. diputado Juan Landerreche Obregón, miembro de la Comisión de Estudios Legislativos, que suscribe el propio dictamen.

La Secretaría, por instrucciones de la presidencia, solicita se dispense la lectura del dictamen, ya que es ampliamente conocido, por haberse impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados.

La asamblea, en votación económica, aprueba la proposición de la presidencia.

Previa aclaración de la Secretaría, relativa a la numeración del articulado, se somete a discusión en lo general.

Para hacer consideraciones sobre la importancia de la iniciativa y en apoyo del dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Alejandro Carrillo Marcor.

No siendo impugnado el dictamen en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular; al abrirse el registro de oradores se apartan los artículos 2º., 3º., 10, 14 y 20.

A debate el artículo 2º.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Juan Landerreche Obregón, por las comisiones dictaminadoras, el C. José Luis Noriega; en contra, nuevamente, el C. Landerreche Obregón; para aclaraciones los CC. Carrillo Marcor y Landerreche Obregón; para aclaraciones los CC. Carrillo Marcor y Landerreche Obregón. El C. Fluvio Vista Altamirano, previa una aclaración, propone se supriman los dos últimos renglones del primer párrafo del artículo 2º., que las Comisiones aceptan por conducto del C. José Luis Noriega.

Suficientemente discutido, y después de una aclaración del C. Jorge Garabito Martínez, la asamblea aprueba, en los términos del dictamen, el artículo 2º., por ciento treinta y tres votos de la afirmativa por dieciséis de la negativa.

El C. diputado Fluvio Vista Altamirano propone adiciones a los artículos 3º., 10, 14 y 20; las cuales, por aclarar el texto del proyecto de ley, son aceptadas por las comisiones dictaminadoras al través del C. diputado José Luis Noriega.

Para aclaraciones sobre el artículo 14 en su oportunidad interviene el C. diputado Jorge Garabito Martínez.

La Secretaría procede a recoger, en un sólo acto, la votación nominal en lo general del proyecto de ley, así como de los artículos no impugnados y de los artículos 3º., 10, 14 y 20, por no haber sido controvertidos; resultando aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Siendo la última sesión del mes de noviembre se procede a la elección de presidente y vicepresidentes de la H. Cámara de Diputados para el próximo mes de diciembre, con el siguiente resultado:

Ciento dieciocho votos para los CC. Manuel Orijel Salazar como presidente; Alfonso Castillo Borzani y Pedro Reyes Velázquez como vicepresidentes.

Dieciséis votos para los CC. Luis Dantón Rodríguez como presidente; Pedro Reyes Velázquez y Alfonso Castillo Borzani como vicepresidentes.

Cuatro votos para los CC. Manuel Orijel Salazar como presidente; Alfonso Castillo Borzani y Roberto Guajardo Tamez como vicepresidentes.

Dos votos para los CC. Salvador Padilla Flores como presidente; Alfonso Castillo Bornazi y Pedro Reyes Velázquez como vicepresidentes.

También se registró un voto para cada una de las planillas integradas por los ciudadanos diputados que a continuación se enlistan, como presidentes y vicepresidentes, respectivamente:

Miguel Osorio Marbán; Marciano González y Alfonso Castillo Borzani.

Juan Landerreche Obregón; Pedro Reyes Velázquez y Alfonso Castillo Borzani.

Manuel Orijel Salazar; Alfonso Castillo Borzani y Juan Manuel Aranda Torres.

Manuel Orijel Salazar; Alfonso Castillo Borzani y José Chiquillo Juárez.

Manuel Orijel Salazar; Jaime López Peimbert y Pedro Reyes Velázquez.

Manuel Orijel Salazar; J. Jesús García Santacruz y Alfonso Castillo Borzani.

Manuel Orijel Salazar; Alfonso Castillo Borzani y Carlos Ramírez Ladewig.

Luis G. Olloqui; Marciano González Villarreal y Vicente Lombardo Toledano.

Miguel Osorio Marbán; Marciano González Villarreal y Fluvio Vista Altamirano.

La Presidencia hace la declaratoria de rigor.

A las dieciséis horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes tres de diciembre, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora nos es honroso comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente mesa directiva, que funcionará durante el mes de diciembre próximo:

Presidenta: María Lavalle Urbina; Vicepresidentes: Arturo Moguel Esponda y Luis Gómez Zepeda.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 30 de noviembre de 1965.- Carlos Loret de Mola, S. S.-Amado Estrada Rodríguez, S. S." De enterado.

III

- El mismo C. Secretario:

"Pachuca, Hgo., 1º. de diciembre de 1965.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. México, D. F.

En sesión ordinaria, de fecha 12 de noviembre, este H. XLIV Congreso aprobó adición fracción XXV artículo 73 Constitución General de la República, en la forma y términos en que la aprobó ese H. Congreso de la Unión.

Atentamente. Jorge Freissier Terán, D. S.- José Lugo Gil, D. S." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Jalisco.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F.

El H. Congreso del Estado libre y soberano de Jalisco, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se aprueba la adición que para el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proponen las Cámaras de Senadores y Diputados del H. Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

'Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Fracción XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas, de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán efectos en toda la República.

Segundo. Comuníquese el anterior punto de acuerdo a las demás Legislaturas de los Estados de la República Mexicana para su conocimiento, exhortándolas para que, por la importancia que reviste la adición propuesta, se apruebe en sus términos.'

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., a 12 de noviembre de 1965.- Rubén Zuno Arce, D. S.- Angel Romero Llamas, D. S." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- H. XLVI Legislatura. Guanajuato, Gto.

A la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

Esta H. XLVI Legislatura Constitucional del Estado, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el dictamen que le fue presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual termina con el siguiente Acuerdo:

Primero. La H. XLVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución General de la República, aprueba en todas sus partes la adición a la fracción XXV del artículo 73 de la propia Constitución, en la forma y términos que fue aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

Segundo. Comuníquese este acuerdo a la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales.

Tercero. Comuníquese para los mismos efectos a las HH. Legislaturas de los Estados, el presente acuerdo.

Lo que me permito comunicar a esa H. Cámara para los efectos constitucionales. Reitero a ustedes, con este motivo, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto., 26 de noviembre de 1965.- El Presidente de la H. XLVI Legislatura, licenciado Sacramento Silva García." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.

CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- México, D. F.

La H. Cuadragesimacuarta Legislatura Constitucional del Estado, en sesión de esta fecha emitió un acuerdo que en sus puntos resolutivos dice:

Primero. El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero aprueba en todas sus partes el proyecto de decreto que emitió a este H. Congreso, por conducto de la Oficialía Mayor, el Congreso de la Unión, en el que se adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal, concediendo la facultad de legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Comuníquese este acuerdo a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores y a todas las HH. Legislaturas de los Estados de la República.

Lo que comunicamos a usted para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo segundo del decreto anterior.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Héctor Cerón Ortega, D. S.- Rafael Urióstegui Bahena, D. S." Trámite:

Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.- Secretaría.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Con el presente enviamos a ustedes un tanto de la minuta del decreto aprobado por este H. Congreso en la sesión extraordinaria de esta fecha, que adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que comunicamos a ustedes de acuerdo con lo previsto por el artículo 135 de la citada Constitución y como resultado de su oficio relativo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

H. Puebla de Z., 22 de noviembre de 1965.- Jesús Ramírez Hernández, D. S.- Carlos Vargas Leyva, D. PS." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.- Presidencia.

C. Presidente del H. Congreso del Estado.

Este H. Congreso, en sesión pública extraordinaria, efectuada en esta fecha, tuvo a bien aprobar el siguiente decreto:

Artículo primero. Es de aprobarse y se aprueba en todas sus partes, el proyecto de Decreto que remitió a este H. Congreso, por conducto de la Oficialía Mayor, el Congreso de la Unión en el que se adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal, concediéndole la facultad de 'Legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.'

Artículo segundo. Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comuníquese este decreto a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

Artículo tercero. Comuníquese, igualmente, a las HH. Legislaturas de los Estados Unidos de la República, para su conocimiento.

Lo que nos permitimos comunicar a usted (es) para su conocimiento y efectos legales, reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

H. Puebla de Z., a 22 de noviembre de 1965.- Jesús Ramírez Hernández, D. S.- Carlos Vargas Leyva, D. PS." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Secretaría.

H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Nos referimos a su atento oficio número 46-II-332, girado por el Departamento de Secretaría y Comisiones, de ese H. Congreso, con fecha 5 de octubre ppdo., para manifestarles que la XLIII Legislatura Constitucional de este Estado tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de Acuerdo:

Primero. Se aprueba en todas sus partes la adición a la fracción XXV, del artículo 73 de la Constitución Federal de la República, en los términos en que fue aprobada por el H. Congreso de la Unión.

Segundo. Para los efectos de Ley comuníquese lo anterior al H. Congreso de la Unión y a las HH. Legislaturas de los Estados.

Lo comunicamos a ustedes para su conocimiento y efectos constitucionales correspondientes, protestándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coah., noviembre 25 de 1965.- José D. Galindo Villarreal, D. S.- Jesús Mario del Bosque, D. S." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

IV

- El mismo C. Secretario:

"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1965 por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 30 de noviembre de 1965.- Tulio Hernández Gómez, D. S.- Hilda Anderson Nevárez, D. S." Insértese en el Diario de los Debates.

V

- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Industria y Comercio.

México, D. F., a 1º. de diciembre de 1965.

H. Congreso de la Unión. Presente.

Octaviano Campos Salas, Secretario de Industria y Comercio, ciudadano mexicano, en los términos de la fracción III del artículo 37 de la Constitución Federal y a efecto de no perder mi nacionalidad mexicana, por medio del presente memorial vengo a solicitar atentamente de ese H. Congreso de la Unión, el permiso necesario para aceptar y usar la Gran Banda de la Orden de la República, de la República Arabe Unida, que me ha sido propuesta por dicho país.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario de Industria y Comercio, Octaviano Campos Salas." Trámite:

Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

VI

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Antonio Medina Martínez, jefe del Departamento de encuadernación de esta H. Cámara, ante ustedes, con todo respeto, comparezco a exponer:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación apoyada en la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo, por haber cumplido ya mis 30 años de servicios.

Para comprobar el sueldo que actualmente devengo acompaño certificación del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, a esta H. Cámara, atentamente pido se sirva turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.

Protesto a ustedes mis respetos.- Antonio Medina Martínez. México, D. F., noviembre 30 de 1965." Trámite: A la Comisión de Hacienda, en turno.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Ricardo Piñón Poceros, jefe del Departamento de prensas de esta H. Cámara, ante ustedes, con todo respeto, comparezco a exponer:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación apoyada en la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.

Para comprobar que he prestado mis servicios desde el año de 1934 y el sueldo que actualmente devengo acompaño certificaciones del C. oficial mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, a esta H. Cámara, atentamente pido se sirva turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios de Poder Legislativo.

Protesto a ustedes mis respetos.

México, D. F., 1º. de diciembre de 1965.- Ricardo Piñón Poceros." Trámite: A la Comisión de Hacienda, en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Guadalupe Romero Gálvez, con categoría de jefe de Sección Administrativa de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto comparezco a exponer:

Que vengo a solicitar mi jubilación voluntaria en los términos de la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Para justificar que he prestado mis servicios a la Federación, del 1º. de junio de 1936 al 31 de

diciembre de 1937, en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y del 1º. de enero de 1938 a la fecha, en la H. Cámara de Diputados, así como el sueldo que actualmente devengo, adjunto certificaciones del Departamento de Personal de la Secretaría de Salubridad, del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados, respectivamente.

Por lo expuesto a esta H. Cámara, atentamente pido se sirva:

Único. Turnar a la Comisión de Hacienda respectiva esta solicitud para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse los requisitos previstos en la fracción III del artículo 3º. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Protesto mis respetos.

México, D. F., a 29 de noviembre de 1965.- Guadalupe Romero G." Trámite: A la Comisión de Hacienda, en turno.

VII

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Dictamen relacionado con la iniciativa de Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra para dar lectura al dictamen formulado.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Vista Altamirano, por la Comisión.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: "Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos.- Sección Administrativa.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal enviada por el C. Presidente de la República, por conducto del C. Secretario de Gobernación, según oficio 04625 de fecha 10 del mes próximo pasado.

Las suscritas Comisiones consideran pertinente, antes de hacer el estudio de la Iniciativa de referencia, señalar algunos antecedentes legislativos que reflejan la preocupación que el Gobierno Federal al través de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, haciéndose eco de la opinión pública, ha demostrado en relación a la actividad de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, como factores importantísimos para el desarrollo y promoción de la vida económica del país. A este respecto, cabe citar la Ley de diciembre de 1947, en la que se estableció que quedaban bajo la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal los indicados Organismos, con excepción de las Instituciones docentes y culturales; el Decreto de 1948 expedido por el Ejecutivo Federal, creando la Comisión de Inversiones para controlar las empresas y organismos mencionados; el Decreto de 13 de marzo de 1959 que transfirió las facultades relativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría del Patrimonio Nacional, creándose en esta Dependencia la Junta de Gobierno Reguladora de sus actividades; Decreto que fue modificado y adicionado por el de 26 de febrero de 1965, con el objeto de hacerlo concordante con la Ley de Secretarías y Departamento de Estado vigente.

Es conveniente hacer referencia también a los Proyectos de Ley presentados por la Diputación del Partido Acción Nacional, el 20 de octubre de 1948 y el 3 de diciembre de 1956 del diputado priísta Carlos Román Celis, en el que proponía adicionar la fracción X del artículo 73 constitucional para legislar expresamente sobre Instituciones Federales Descentralizadas; el suscrito por la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda de la XLIV Legislatura; y finalmente la proposición hecha por los diputados a esta XLVI Legislatura: Vicente Fuentes Díaz, Abraham Aguilar Paniagua, Rubén Moheno Velasco, Miguel Cobián Pérez y Manuel Gurría Ordóñez, tendiente a crear un instrumento jurídico que se encargue de la vigilancia del manejo de los fondos y recursos que los Organismos Descentralizados tienen a su cargo, considerando que es una necesidad inaplazable que se proceda a crear un mecanismo ágil, adecuado e inteligentemente estructurado, que lejos de entorpecer o limitar el desarrollo de instituciones tan importantes como son las que manejan entre otras, las industrias petrolera, eléctrica, siderúrgica, o de servicios públicos como los ferrocarriles, contribuya a acelerar su desenvolvimiento y las obligue a informar a la nación la aplicación del patrimonio a su cuidado.

Todos estos antecedentes son demostrativos de la preocupación y el interés que se tiene de que los Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal no solamente cumplan con las funciones para las que fueron creados, sino para que se ejerza una vigilancia y control permanentes por parte del Poder Público, con relación a los fondos y valores que administran y que son patrimonio del pueblo de México.

La Iniciativa en estudio, acorde con los artículos 6º., 7º., y 16 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor, establece en su artículo 1º., que quedan sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal los organismos y empresas de que se trata y que esas facultades se ejercerán por conducto de las Secretarías del Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las facultades que a estas últimas les otorgan otras leyes de la materia.

La citada disposición permite que, mediante la acción coordinada de las Secretarías de Hacienda, de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, pueda procurarse la correcta marcha administrativa, el eficiente funcionamiento económico y la correcta operación de los organismos y empresas y verificar el cumplimiento de los planes y programas de inversión aprobados por el C. Presidente de la República a través de la Secretaría de la Presidencia y de las normas que en materia presupuestal señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el artículo 2º. de la Iniciativa se definen los organismos descentralizados como aquellos que se caracterizan:

A. Por tener personalidad jurídica propia;

B. Por estar dotados de un patrimonio constituido total o parcialmente con fondos o bienes federales, y

C. Por tener como objetivo la realización de determinados actos de naturaleza técnica o ciertas funciones de carácter público, como son la prestación de los servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica y la obtención y aplicación de recursos para los fines de asistencia y seguridad social; es decir, su objeto o fin deberá estar siempre vinculado a la gestión o satisfacción de los intereses y necesidades colectivos.

En el artículo 1º. de la Iniciativa se exceptúa expresamente del control y vigilancia que se establece en la misma, a las instituciones nacionales de crédito, organismos nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas y a las empresas cuyo capital social haya sido suscrito en su mayoría por las instituciones mencionadas porque, integrado en su conjunto el sistema nacional de crédito que organiza y maneja la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que es vigilado a través de la Dirección General de Crédito de dicha dependencia y de las Comisiones Nacional Bancaria y Nacional de Seguros y de Fianzas, no existe justificación alguna para sujetarlos al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional, puesto que además de regirse por leyes especiales, carecería de objeto la duplicidad de funciones que resultará de la aplicación a ellas de la Ley para el Control.

En atención a que la fracción XI del artículo 6º. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público y que la Ley de Ingresos de la Federación establece que compete a dicha dependencia celebrar en representación del Gobierno Federal, los contratos de fideicomiso, en la fracción III del artículo 1º. se eximió también de la aplicación de la Ley sometida a la aprobación del Congreso, a los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal.

Para respetar la libertad de cátedra y la libre investigación técnica y científica, se eximió también como ya lo hacía la Ley de 1947, a las instituciones docentes y culturales, de la aplicación de la inspección y vigilancia que señala la Ley.

Con mayor precisión y claridad que en la Ley anterior, se definen en el artículo 3º. las empresas de participación estatal como aquellas en las que el Gobierno Federal aporte o sea propietario del 51% o más de las acciones que constituyan su capital social; que en la constitución de su capital figuren acciones que sólo pueden ser suscritas por el Gobierno Federal, o bien que le corresponda la facultad de nombrar a los órganos de gobierno de la empresa o tenga facultad para vetar los acuerdos del consejo de administración, asamblea de accionistas o de la junta directiva u órgano equivalente.

Es indispensable vigilar que los Organismos y Empresas en los cuales el Estado realiza una inversión indirecta, cumplan fielmente con sus fines u objeto social; que operen económica y eficientemente y acaten las disposiciones que dicte la Secretaría de la Presidencia en materia de vigilancia de las inversiones y las normas que para el ejercicio de sus Presupuestos señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo establece el artículo 5º. de la Iniciativa.

Para que la Secretaría del Patrimonio Nacional pueda controlar y vigilar la operación de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal,se crean en la Iniciativa dos instrumentos de control:

la auditoría permanente y la inspección técnica. Para tal efecto, el artículo 7º. dispone que dicha Secretaría podrá revisar los sistemas de contabilidad, control, y auditoría internos de cada organismo o empresa; revisar los estados financieros y los dictámenes formulados por los auditores externos; fijar las normas de acuerdo con las cuales los auditores externos deban presentar los informes a la Secretaría y vigilar el cumplimiento de los programas anuales y presupuestos de operación, así como revisar las instalaciones y servicios e inspeccionar los sistemas de trabajo y producción de cada organismo o empresa.

Tal como lo establecía la Ley de 1947, la Iniciativa conserva como un medio de cuidar de la correcta disposición de los bienes que forman parte del patrimonio de los organismos o empresas, el requisito de que sólo podrán hacerse donaciones o enajenaciones de bienes inmuebles, previo acuerdo presidencial y que toda enajenación o donación de muebles inadecuados para el servicio o uso del organismo o empresa, sólo pueda hacerse con el acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional, como lo disponen los artículos 15 y 16.

Por otra parte, con respecto a la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el artículo 6º., se establece la obligación de los organismos y empresas, de concentrar, en la Tesorería de la Federación, todos los ingresos que perciban. Igualmente se establece que lo organismos y empresas estarán obligados a obtener previamente la autorización de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para concertar créditos y para suscribir los títulos de crédito u otros documentos en que se hagan constar aquéllos, ya que a dicha dependencia corresponde el manejo del crédito público.

Como la Iniciativa encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional el control mediante la auditoría permanente y la inspección técnica de los organismos y empresas, en el artículo 11 se otorga la facultad a dicha Secretaría para designar un representante con voz, pero sin voto, que asista a las sesiones de los consejos de administración, juntas directivas u órganos equivalentes y a las asambleas de socios y accionistas, para cada uno de los organismos y empresas, cuando dicha Secretaría no esté representada ya en esos cuerpos.

Esa facultad se justifica por la necesidad de que la Secretaría esté enterada de las decisiones que tomen los órganos de gobierno de los organismos y empresas, a fin de vigilar, por una parte, su cumplimiento y también para expresar su opinión respecto a la decisión que deba adoptarse. En cambio, se suprimió el carácter de comisario que la Ley anterior le confería al representante del Patrimonio Nacional, porque de otorgársele, daría origen a un conflicto de funciones entre los comisario designados estatutariamente y el de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Merece también la aprobación de las Comisiones, lo dispuesto en el artículo 8º. de la Iniciativa, que impone a los organismos y empresas una serie de obligaciones como son las de inscribirse en el registro que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional, presentar oportunamente a dicha dependencia sus presupuestos y programas anuales de operación y sus estados financieros mensuales y anuales y dar todas las facilidades para que dicha Secretaría conozca, revise, investigue y verifique la contabilidad, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo, y, en general, la total operación de los organismos y empresas, porque ello permitirá cuidar que los mismos cumplan con su cometido y trabajen con eficiencia y economía. A fin de que la Secretaría pueda contar con el personal que le permita realizar las labores de auditoría e inspección técnica, en el artículo 10 de la Iniciativa se le faculta para designar y remover libremente al auditor externo y al personal técnico necesario, encargado de llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección. Este personal deberá ser altamente especializado y no estará sujeto a una relación burocrática, sino que desempeñará sus labores mediante contratos de

prestación de servicios, debiendo pagarse sus emolumentos con cargo al fondo formado por las cuotas que los organismos y empresas deberán cubrir y que serán fijadas, de común acuerdo, por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.

Las Comisiones consideran conveniente destacar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Iniciativa, ya que ello permite a la Secretaría del Patrimonio Nacional promover la reestructuración de los organismos y empresas cuando esto sea necesario para su mejor operación, o su disolución cuando no cumplan sus fines u objeto social o no sea ya conveniente su funcionamiento por razones de interés público, pero siempre oyendo previamente la opinión de las dependencias del Ejecutivo, cuyas funciones tengan relación con su objeto o fines.

En el artículo 17 se establece un procedimiento que permitirá depurar el estado financiero de los organismos y empresas, estableciéndose la posibilidad de que los adeudos incobrables en su favor se cancelen. Congruente con el espíritu de la Iniciativa, en el artículo 18, se impone a los organismos y empresas la obligación de formular sus inventarios de acuerdo con las normas y procedimientos que señale la Secretaría del Patrimonio Nacional y mantenerlos actualizados y a disposición de la misma dependencia; y en el artículo 20 se les prohíbe realizar trabajos o actividades ajenos a sus fines u objeto.

Son también dignos de aprobación los artículos 21 y 22 que establecen la responsabilidad de los funcionarios de los organismos y empresas por las violaciones en que incurran y el principio, congruente con el artículo 8º. del Código Civil, de que todos los actos y negocios jurídicos que se realicen en contravención a los artículos 15 y 16 serán nulos de pleno derecho.

Las Comisiones dictaminadoras consideran, sin embargo, que la facultad que a la Secretaría del Patrimonio Nacional confiere la fracción I del artículo 7º. de la Iniciativa, de revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de cada organismo o empresa, resulta inoperante, si no se le faculta al propio tiempo para dictar las medidas que estime convenientes para mejorar esos sistemas y, en esa virtud, se propone a la Asamblea aprobar que la fracción I antes citada se adicione en los siguientes términos:

"I. Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de cada organismo o empresa y dictar, en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas."

Como la facultad que se otorga a la Secretaría del Patrimonio Nacional en la fracción I, con la adición propuesta por las Comisiones, resultaría asimismo inejercitable, si correlativamente no se impusiera a los organismos y empresas la obligación de poner en ejecución las medidas que Patrimonio Nacional dictara para mejorar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos, la Comisión propone adicionar el artículo 8º. de la Iniciativa con una fracción V del tenor siguiente:

"V. Organizar sus sistemas de contabilidad, control y auditoría internos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la fracción I del artículo 7º. "

En el artículo 10 de la Iniciativa se determina que Patrimonio Nacional designará y removerá libremente al personal encargado de la Auditoría externa y el necesario para llevar a cabo las labores de vigilancia y de inspección técnica.

Con la finalidad de que el auditor externo que deba revisar los sistemas de contabilidad, los estados financieros y rendir dictámenes respecto a estos últimos, goce de la más absoluta libertad en la realización de sus funciones, de suerte que en las revisiones que haga en los dictámenes que emita obre con imparcialidad, las Comisiones dictaminadoras proponen se modifique y adicione la fracción I del artículo 10, en los siguientes términos:

"I. Al auditor externo de los organismos y empresas, sin perjuicio de lo que sobre el particular determinen la ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado.

El auditor externo será invariablemente un contador público independiente respecto del organismo o empresa de que se trate."

Por otra parte, en relación con el artículo 12, estas Comisiones consideran que, siendo muy conveniente el establecimiento de la obligación de publicar los estados financieros de los organismos y empresas, se hace necesario precisar el órgano publicitario y los plazos en que deba hacerse dicha publicación, por lo que proponen que dicho precepto quede como sigue:

"Artículo 12. Los organismos y empresas publicarán cada año en el 'Diario Oficial' de la Federación y dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social correspondiente, sus estados financieros, para lo que requerirán la autorización previa de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional".

Ahora bien, complementando este aspecto, es opinión de estas Comisiones que la publicación periódica de la lista de organismos y empresas sujetos a control y vigilancia, añadiría un importante elemento de juicio para el mejor conocimiento público del panorama general en la materia que nos ocupa, por lo que sugieren también adicionar el propio artículo 12 con un segundo párrafo redactado en la siguiente forma:

"La Secretaría del Patrimonio Nacional publicará periódicamente en el 'Diario Oficial' de la Federación, una lista de los organismos y empresas sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley."

Como la iniciativa establece normas que sustituyen en su totalidad las de la Ley de Control de 1947 debe modificarse el artículo segundo transitorio, en los siguientes términos:

"Artículo segundo. Se abroga la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 30 de diciembre de 1947 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley."

En razón de lo expuesto, las Comisiones que suscriben, consideran que con las modificaciones y adiciones que quedan consignadas en el texto anterior, es de aprobarse la Iniciativa de Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, enviada por el Ejecutivo de la Unión y, en tal virtud, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Artículo 1º. Quedan sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal en los términos de esta Ley, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, con excepción de:

I. Las instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito y de las instituciones nacionales de seguros y fianzas;

II. Las empresas en las que las instituciones mencionadas en la fracción anterior, hayan suscrito la mayoría de su capital social directamente o a través de otras empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria dichas instituciones, a menos que se encuentren comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo caso quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley;

III. Los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal; y

IV. Las instituciones docentes y culturales.

El Ejecutivo Federal ejercerá las funciones que esta Ley le confiere, por conducto de las Secretarías del Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las facultades que en esta materia les otorguen otras leyes.

Artículo 2º. Para los fines de esta Ley, son organismos descentralizados las personas morales creadas por Ley del Congreso de la Unión o Decreto del Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones que le aporte u otorgue el Gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico; y

II. Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Cuando en la presente Ley se mencione a los organismos descentralizados, se dirá simplemente "organismos".

Artículo 3º. Para los fines de esta Ley, se consideran empresas de participación estatal aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:

I. Que el Gobierno Federal aporte o sea propietario del 51% o más del capital social o de las acciones de la empresa;

II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal, y

III. Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente, o de designar el presidente o director, o al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u órgano equivalente.

Cuando en la presente Ley se mencione a las empresas de participación estatal, se dirá simplemente "empresas".

Artículo 4º. Se asimilarán a las empresas de participación estatal y se someterán al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la presente Ley, las empresas en que un organismo descentralizado o empresa de participación estatal haya suscrito la mayoría de su capital social directamente o a través de otras empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria en le organismo descentralizado o a la empresa de participación estatal, en su caso.

Artículo 5º. La Secretaría del Patrimonio Nacional controlará y vigilará la operación de los organismos y empresas, por medio de la auditoría permanente y de la inspección técnica, para informarse de su marcha administrativa; procurar su eficiente funcionamiento económico y correcta operación, verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Secretaría de la Presidencia en materia de vigilancia de las inversiones y con las normas que para el ejercicio de sus presupuestos señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El control y vigilancia que ejerza la Secretaría del Patrimonio Nacional serán independientes de los que correspondan a las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de las facultades que sobre inversiones y presupuestos, respectivamente, les confieran otras disposiciones legales.

Artículo 6º. Las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público enviarán a la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, copias de los planes y programas de inversión, los presupuestos y las modificaciones a los mismos que se hayan autorizado a los organismos o empresas sometidos al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Los organismos y empresas comprendidos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación concentrarán en la Tesorería de la Federación todos los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los organismos y empresas que requieran de créditos deberán recabar previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener aquéllos y para suscribir los títulos de Crédito u otros documentos en que hagan constar las obligaciones a cargo de los mismos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará aviso a la del Patrimonio Nacional, simultáneamente a su expedición, de las órdenes de pago que autorice a los organismos y empresas en el ejercicio de su presupuesto, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará los datos complementarios de sus órdenes de pago que solicite la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 7º. La Secretaría del Patrimonio Nacional deberá:

I. Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de cada organismo o empresa y dictar, en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas.

II. Revisar los estados financieros mensuales y los anuales, así como los dictámenes que respecto a estos últimos formulen el auditor externo de cada organismo o empresa;

III. Fijar las normas conforme a las cuales el auditor externo deba presentar los informes que la Secretaría le solicite, y

IV. Vigilar el cumplimento de los presupuestos y programas anuales de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo y producción de cada organismo o empresa.

En los casos de los organismos y empresas comprendidos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación la Secretaría del Patrimonio Nacional, además vigilará que el ejercicio de sus presupuestos se lleve a cabo de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8º. Los organismos y empresas están obligados a:

I. Inscribirse, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución, en el Registro de Organismo Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional y a comunicarle, dentro del mismo plazo, las modificaciones o reformas que afecten su constitución o estructura;

II. Presentar oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus Presupuestos y programas anuales de operación;

III. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus estados financieros mensuales y anuales;

IV. Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría del Patrimonio Nacional conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo y producción y, en general, la total operación que se relacione directa o indirectamente con los fines u objeto del organismo o empresa, y

V. Organizar sus sistemas de contabilidad, control y auditoría internos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la fracción I del artículo 7º.

Artículo 9º. Los organismos y empresas que consideren improcedente su registro o la negativa a registrarlos en los términos de la fracción I del artículo anterior, podrán ocurrir en inconformidad ante la Secretaría del Patrimonio Nacional aportando los elementos de prueba necesarios. La resolución de estas inconformidades corresponderá al Presidente de la República.

Artículo 10. La Secretaría del Patrimonio Nacional designará y removerá libremente al siguiente personal.

I. Al auditor externo de los organismos y empresas, sin perjuicio de lo que sobre el particular determinen la ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado.

El auditor externo será invariablemente un contador público independiente respecto del organismo o empresa de que se trate, y

II. Al personal técnico necesario para llevar a cabo las labores de vigilancia y de inspección técnica.

Los honorarios del personal de auditoría de inspección técnica a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, serán cubiertos por la Secretaría del Patrimonio Nacional, con cargo a que se refiere el artículo 19 de esta Ley y de acuerdo con los contratos de presentación de servicios que se celebran.

Artículo II. La Secretaría del Patrimonio Nacional designará un representante con voz, pero sin voto, para cada uno de los organismos y empresas, que asistirán a todas las sesiones de los Consejos de Administración, Juntas Directivas u órgano equivalente, y a las asambleas de socios o accionistas que celebran, siempre que dicha Secretaría no tenga representación permanente en tales cuerpos.

Artículo 12. Los organismos y empresas publicarán cada año en el Diario Oficial de la Federación y dentro de los meses siguientes a la terminación del ejercicio social correspondiente, sus estados financieros, para lo que requerirá la autorización previa de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.

La Secretaría del Patrimonio Nacional publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, una lista de los organismos y empresas sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley.

Artículo 13. La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, oyendo el parecer de las dependencias del Ejecutivo cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del organismo o empresa de que se trate, la modificación de la estructura y bases de organización y operación de los organismos y empresas, siempre que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones, la apropiada satisfacción de sus finalidades o la más eficaz coordinación de sus actividades con las que correspondan a las diversas dependencias del Ejecutivo y a los otros organismos y empresas.

Artículo 14 La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, oyendo el parecer de las dependencias del Ejecutivo cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del organismo empresa de que se trate, la iniciativa para disolver y liquidar aquellos que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo

funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.

Artículo 15. La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos que afecte el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo del Presidente de la República dictado por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional y con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16. Toda enajenación o donación de bienes muebles que resulten inadecuados para el servicio por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, que efectúe el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 17. La cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de los organismos y empresas sólo podrá hacerse con autorización de las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público, después de que se hayan agotado las gestiones legales necesarias para su cobro.

Artículo 18. Los organismos y empresas mantendrán actualizados sus inventarios de bienes muebles e inmuebles y a disposición de la Secretará del Patrimonio Nacional.

Los organismos y empresas que carezcan de inventarios, deberán formularlos del plazo que fije la mencionada Secretaría.

La Secretaría del Patrimonio Nacional determinará y revisará las normas y procedimientos para la formulación de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de cada organismo y empresa.

Artículo 19. Para cubrir los gastos de inspección y vigilancia que esta Ley encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional, los organismos y empresas pagarán la cuota que cada año señalen de común acuerdo y del Patrimonio Nacional.

Las cuotas a que se refiere este artículo se depositarán en la Tesorería de la Federación.

Artículo 20. Queda prohibido a los organismos y empresas realizar trabajos o actividades ajenos a sus fines u objeto.

Artículo 21. De las violaciones a esta Ley serán responsables los directores, presidentes, gerentes o funcionarios que hagan sus veces, los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente y el personal de vigilancia de los organismos y empresas.

Artículo 22. Todos los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que los organismos, empresas e instituciones realicen con violencia a los artículos 15 y 16 de esta Ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 30 de diciembre de 1947 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1965.- Primera de Gobernación: Alfonso Martínez Domínguez.- José de Jesús Limón.- Fluvio Vista Altamirano.- Luis Priego Ortiz.- Estudios Legislativos, (Sección Administrativa):José Luis Noriega Magaña.- José de Jesús Limón Muñoz.- Saúl González Herrera.- Eugenio Cárdenas Andrade.- Humberto Velasco Avilés.- Juan Landerreche Obregón .-Jorge Garabito Martínez." Trámite: Primera lectura.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado Landerreche Obregón.

El C. diputado Landerreche Obregón, Juan: Antes de dar lectura al voto

particular que he formulado como miembro de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, deseo aclarar que, por circunstancias diversas, no se nos comunicó, oportunamente, que algunas de las observaciones que habíamos hecho, dentro de la Comisión, habían sido aceptadas por la misma, de manera que en el voto particular se hacen algunas observaciones que carecen ya de razón de ser por haber sido incorporadas en el dictamen de la Comisión. Estos se referían, principalmente, al sistema de publicidad de las cuentas de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal y a la publicación de las listas de las nuevas empresas, de manera que, en ese sentido, el voto particular deja de tener efectos. En los demás puntos subsisten.

Me voy a permitir dar lectura a este voto particular.

"El Proyecto de Ley que se estudia constituye ciertamente un avance para el control por el Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; pero, a pesar de ello, se pueden hacer dos objeciones principales y algunas otras de menor cuantía.

Las objeciones principales son: La primera, la exclusión que las fracciones I, II y III del artículo 1º. de la Ley hacen para dejar fuera del sistema de la misma a las instituciones y organizaciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas; a las empresas cuya mayoría poseen directa o indirectamente las instituciones y organizaciones mencionadas y a los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda como fideicomitente único del Gobierno Federal.

La segunda objeción principal es la falta en la ley de un sistema de publicidad para que los contribuyentes y la opinión pública en general puedan enterarse de cuáles son los organismos y empresas estatales; cuándo y por qué se invierten fondos públicos en los nuevos que se constituyen o adquieren y cuáles son los que se extinguen y liquidan; así como para que conozcan las cuentas de los mismos organismos y empresas o sea, la forma como se manejan los fondos públicos que se les confían.

Los organismos y empresas del Estado que manejan fondos públicos son cada vez más numerosos; y la cuantía de los fondos que manejan, es ciertamente mayor que los gastos directos del Estado, de donde resulta la exigencia de que el Estado controle eficazmente

esos manejos y que la opinión pública tenga conocimiento amplio y oportuno de ellos, como el mejor medio de prevenir su uso y disposición ilegítimos.

El control de los organismos y empresas debe comprender un sistema completo que abarque tres aspectos fundamentales que se complementan entre sí: primero, el control interno que se realiza administrativamente dentro de cada entidad, directamente y a través de la dependencia, Secretaría o Departamento del Estado al que corresponde; segundo, el control externo que es el que establece la iniciativa del Ejecutivo, y que por delegación del Presidente de la República ejerce la Secretaría del Patrimonio Nacional; y tercero, el control político que es el que por mandato constitucional lleva a cabo el Congreso sobre las cuentas del Ejecutivo, cuentas que deben comprender las de los organismos y empresas estatales, que es el objeto de la iniciativa de reformas a los artículos 73 fracciones VIII y XXVIII y 74 fracción II de la Constitución, que propusieron los Diputados miembros de Acción Nacional en octubre de 1964.

Este sistema debe funcionar completo y sin mutilaciones sobre los organismos y empresas de todas clases, sin que haya motivo para hacer excepciones, que de ninguna manera se justifican, pues todos manejan igualmente fondos públicos y esto es suficiente para que a todos se les controle de igual manera.

Es cierto que las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas y los fideicomisos que se trata de excluir de la ley, están sometidos a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y que la ley de Secretarías de Estado excluye de la vigilancia de la del Patrimonio a los organismos y empresas que estén subordinadas a otra Secretaría o Departamento; pero esta exclusión solo puede operar cuando la vigilancia de la otra dependencia sea equivalente a la encomendada a la Secretaría del Patrimonio, pues si esa otra vigencia es de menor alcance, no puede haber sustitución de sistemas distintos.

Esto sucede con la vigilancia que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre las instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas, que es limitada y formal, y legalmente no se extiende a la política y propósitos de las operaciones, como sucede en el caso del control que establece, la iniciativa del Ejecutivo; de modo que no pueden sustituirse entre sí.

Además, todos los organismos o empresas existentes tienen cierta dependencia legal de alguna Secretaría o Departamento de Estado; de modo que si se aceptara que esa dependencia parcial sustituye a la de la ley que se estudio, esta resultaría inaplicable e inútil.

Por otra parte, las empresas que directa o indirectamente son subsidiarias de las instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas, no están sujetas legalmente a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda; por lo que respecto a ellas no hay motivo alguno para excluirlas del control de la ley que se estudia. A lo anterior debe agregarse lo expuesto con relación a los proyectos de Leyes de Inspección de Adquisiciones y de Inspección de Contratos y Obras Públicas, de que al vigilar la Secretaría de Hacienda a las Instituciones Nacionales de crédito, de seguros y fianzas, se vigila a sí misma, lo que es inadmisible para efectos de un control externo; argumentaciones que se dan por reproducidas para evitar repeticiones.

En cuanto a la publicidad para enterar a la opinión sobre cuales son los organismos y empresas y dar a conocer sus cuentas, es indispensable, lo primero, en vista del gran número y el aumento constante de estas entidades, y lo segundo, por obligación elemental de quienes manejan fondos ajenos, y en especial fondos, públicos, de rendir cuentas de su manejo, lo que además constituye de por sí una garantía de la buena inversión por lo que el artículo 12 del Proyecto se debe sustituir para establecer el sistema de publicidad correspondiente.

Las demás observaciones al proyecto se resumen en las siguientes: El recurso que establece el artículo 9º. para cuando indebidamente se incluya o excluya a un organismo o empresa en el Registro de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, debe generalizar a todos los actos de aplicación de la ley que se estimen infundados por los afectados.

Además debe establecerse que el recurso suspende los actos recurridos a fin de cumplir la garantía constitucional de previa audiencia.

El artículo 11 se debe adicionar con la regla de que las asambleas de accionistas y los órganos equivalentes de los organismos y empresas no podrán aprobar sus balances ni liberar de responsabilidades a los funcionarios de los mismos, sin la previa conformidad de la Secretaría de Patrimonio Nacional, lo que es consecuencia necesaria del sistema de la ley.

El artículo 15 se debe adicionar, para que comprenda también la enajenación de muebles y valores, ya que, si bien el artículo 16 trata de la venta o donaciones de muebles, se refiere sólo a los que se vuelven inútiles o de desecho; y no se reglamenta la enajenación de muebles en buen estado o en situación normal.

En consecuencia, este voto propone se modifiquen en los términos señalados los artículos 9, 11, 12 y 15 del Proyecto de Ley se supriman las fracciones I, II y III del artículo 1º. del mismo Proyecto.

Salón de Sesiones, diciembre 3 de 1965.- Juan Landerreche Obregón."

El C. Secretario Hernández Gómez, Tulio: Primera lectura, e imprímase, tanto el dictamen como el voto particular.

- El mismo C. Secretario: Dictamen de las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Estudios Legislativos con Proyecto de Ley de Inspección de Contratos y de Obras Públicas que enviara ante el Congreso de la Unión el C. Presidente de la República.

El C. Malo Paulín, Heberto J.: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Por la Comisión, en el uso de la palabra, el diputado

Heberto Malo Paulín.

- El C. Malo Paulín Heberto J.:

Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Estudios Legislativos. Sección Administrativa.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, la Iniciativa de Ley sobre Inspección de Contratos y Obras Públicas, enviada a esta Cámara por el Ejecutivo Federal.

Las Comisiones se han permitido dividir el presente dictamen en tres partes para darle mayor claridad y hacerlo más comprensible. La primera se refiere a cuestiones generales ya contenidas en la parte considerativa de la Iniciativa, que hacen

aconsejable el que se promulgue una Ley sobre tan importante materia, como son los contratos y obras públicas que celebran y llevan a cabo diversas dependencias gubernamentales, así como algunos organismos públicos y empresas descentralizadas: la segunda, precisa los aspectos de dicha Iniciativa de Ley que a juicio de las comisiones merecen ser destacados en forma especial; y la tercera presenta las modificaciones que proponemos a dicha iniciativa para su mayor viabilidad y más correcta aplicación en caso de que llegara a tener fuerza de Ley.

I. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público del Patrimonio Nacional, de Obras Públicas y de la Presidencia, para autorizar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el gobierno federal y el departamento del Distrito Federal. Se hace pues necesaria una Ley que coordine la acción de las cuatro Secretarías mencionadas a fin de que ejerzan sus funciones sin interferencias y con los mejores resultados.

Por otra parte, es sumamente conveniente que las dependencias gubernamentales, públicos y empresas descentralizadas uniformen las bases y normas para la contratación, los criterios para integrar los precios unitarios y las convocatorias y procedimientos para llevar a cabo las subastas y vigilar la preparación, celebración y cumplimiento de los contratos procurando así los mejores resultados en la inversión pública.

Con el fin de llevar a una eficaz realización el propósito que se enuncia en el párrafo anterior, es de vital importancia aprovechar la experiencia de los técnicos de los sectores público y privado especializados en la construcción, creando con su participación un órgano consultivo que estudie a fondo y en detalle la materia de que trata la aludida Iniciativa de Ley y asesore, en ese aspecto, a las Secretarías del Patrimonio Nacional y Obras Públicas.

Además es forzoso para la satisfactoria ejecución de las obras el establecimiento de un sistema de inspección durante toda la secuela de las mismas, desde su preparación hasta su entrega sin que en la práctica esta inspección se traduzca, en ningún caso, en un obstáculo para las dependencias federales, organismos públicos y empresas de participación estatal en la realización de sus obras.

En suma, el espíritu de esta Iniciativa que envía el Ejecutivo está animado del loable propósito de que los fondos públicos que en el pueblo ha puesto al cuidado del gobierno federal, se manejen e inviertan, en el aspecto de obras públicas, en forma tal que produzcan óptimos rendimientos;

II. En la Iniciativa de Ley objeto de este dictamen consideramos que hay algunos aspectos cuya importancia es necesario destacar. En nuestra opinión son los siguientes: establece un Padrón de Contratistas del Gobierno Federal y señala los requisitos substanciales que necesitan satisfacer los contratistas para quedar inscritos en el mismo; concomitantemente exige que las dependencias sólo celebren contratos con las personas inscritas en dicho padrón; obliga a que los contratos de que habla se celebren sobre la base de precios unitarios y permite que se lleven a cabo trabajos por administración a través del contratista, pero siempre que no excedan del 20% de la obra contratada; precisa lo que debe entenderse por precios unitarios; crea una Comisión Técnico - Consultiva de Contratos y Obras Públicas a la que corresponderá dictar las bases y normas generales y el criterio para la integración de los precios unitarios a que habrán de sujetarse las subastas para la adjudicación de los contratos, la formulación de los mismos y la ejecución de obras; instituye un sistema de vigilancia e inspección que se encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional a fin de comprobar que los contratos se celebran correctamente y que las obras se lleven a cabo conforme a lo convenido y al Presupuesto aprobado; provee los medios eficaces para exigir al contratista o a la Dependencia el cumplimiento de las bases y normas que habrá de establecer la Comisión Técnico - Consultiva de Contratos y Obras Públicas o lo estipulado en un contrato o acuerdo respecto de alguna obra y para que en caso de cometerse faltas o delitos sean sancionados como lo previene la Ley; en virtud de que existen una serie de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comisiones, juntas, patronatos, etc., que en mayor o menor grado realizan también obras diversas las comprende a todas para el efecto de vigilar la celebración de los contratos respectivos y la ejecución de dichas obras.

Cabe señalar que la Iniciativa a que estamos aludiendo, no comprende, por estar encomendada su vigencia a otras dependencias del Poder Ejecutivo, a los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito público como fideicomitente único del Gobierno Federal; las instituciones nacionales de Crédito, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito; las nacionales de seguros y fianzas, así como las empresas que tengan suscrita la mayoría de su capital social por las instituciones nacionales mencionadas, directamente o a través de otras empresas en las que tengan, igualmente, participación mayoritaria dichas instituciones.

Por otro lado, en los artículos transitorios se dan las normas para el período de transición durante el cual se irá haciendo la unificación de las bases generales de contratación, forma y procedimientos para la celebración de subastas en las que se adjudican los contratos y fijen los precios unitarios, que permita que la aplicación de esta Ley se haga en forma gradual, sin que haya necesidad de entorpecer ninguna de las obras públicas en proceso de ejecución.

Por último consideramos que se aprovecha totalmente la experiencia adquirida, en cada una de sus funciones por las Secretarías de la Presidencia, de Obras Públicas, del Patrimonio Nacional y de algunos organismos descentralizados y empresas de participación estatal en lo que se refiere a la ejecución de las obras a que se ha hecho referencia, y

III. Sugerimos la modificación del artículo 8º. que se refiere a los casos en que la Secretaría del Patrimonio Nacional podrá cancelar el registro de un contratista en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal otorgándole un recurso de inconformidad ante la mencionada Secretaría, que habrá de tramitarse en la forma y términos que señale el Reglamento y cuya interposición suspenderá la ejecución de la sanción mediante los requisitos que el aludido Reglamento establezca, hasta en tanto se resuelve definitivamente; por lo expuesto el artículo 8º. quedará como sigue:

"Artículo 8º. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá cancelar el registro de un contratista en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, en los siguientes casos:

I. Cuando los informes que hubiere proporcionado para obtener su registro resulten falsos;

II. Cuando procediere con mala fe en una subasta o en la ejecución de una obra, y

III. Cuando dejare de cumplir un contrato de obra.

En los casos señalados en las fracciones II y III, la Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá previa opinión de la dependencia contratante.

En todos los casos el interesado podrá interponer recursos de inconformidad ante el Secretario del Patrimonio Nacional el que se tramitará en la forma y términos que señale el Reglamento.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta mediante los requisitos que establezca el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva."

Las Comisiones han considerado pertinente modificar el artículo 15 que señala los requisitos que deberá llenar la dependencia previamente a la contratación o expedición del acuerdo para ejecutar obras por administración en virtud de que para obras de conservación o mantenimiento, por su misma naturaleza solamente se puede presentar un presupuesto aproximado y la descripción de la obra por ejecutarse, por lo que el artículo mencionado que para mayor claridad hemos dividido en un enunciado general y dos fracciones, quedará como sigue:

"Artículo 15. Previamente a la contratación o expedición del acuerdo para ejecutar obras por administración directa la dependencia deberá:

I. Contar con la autorización de la Secretaría de la Presidencia para realizar la inversión respectiva, y

II. Tener elaborado el proyecto, presupuesto y especificaciones, a menos que se trate de obras de conservación, o mantenimiento, en cuyo caso bastará con un presupuesto aproximado y la descripción de la obra por ejecutarse."

En íntima relación con este precepto está el artículo 19 al que hemos agregado un párrafo que se refiere a las obras de conservación o mantenimiento por administración directa y el cual quedará en la siguiente forma:

"Tratándose de obras de conservación o mantenimiento, por administración directa, la dependencia enviará únicamente el acuerdo que haya aprobado la ejecución de la obra y una vez que ésta se hubiera realizado, la descripción de la misma y una relación de los gastos efectuados con su ejecución."

El artículo 32 ha sido reformado substancialmente a fin de que las Dependencias puedan en forma expedita ejecutar diversos tipos de obras como son las de reparación de equipos, instalaciones, mantenimiento o conservación y de emergencia debido a causas imprevistas y que con cierta frecuencia necesitan llevar a cabo, por lo que el mencionado artículo al que también hemos dividido para mayor claridad en un enunciado general y tres fracciones, dejando en sus términos originales el segundo párrafo, quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 32. Las dependencias, sin ajustarse a lo dispuesto en los artículos 5º, 10, 19 y 20 con excepción de lo señalado en el inciso a), fracción I y 23 de esta Ley, podrán ejecutar:

I. Obras de mantenimiento o conservación y de reparación de equipos e instalaciones, cualquiera que sea su monto:

II. Obras de construcción cuando su importe no exceda de cien mil pesos, y

III. Obras de emergencia debidas a causas imprevistas, cualquiera que sea su monto."

También se ha cambiado el primer párrafo del artículo 34 por considerar necesario que las dependencias avisen a la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro de los diez días siguientes a la fecha de terminación de alguna obra la fecha en que será entregada la misma; el dicho primer párrafo al ser complementado quedaría en la siguiente forma:

"Artículo 34. Dentro de los diez días siguientes al de su terminación, las dependencias darán aviso a la Secretaría del Patrimonio Nacional de la conclusión de las obras ejecutadas y de la fecha de entrega de las mismas."

El artículo 35 del Proyecto afirma que la recepción formal de la obra por parte de la dependencia y la Secretaría del Patrimonio Nacional no implica la aprobación de la misma y por otro lado no señala plazo para que el contratista responda de los vicios ocultos o defectos que la obra pudiera tener. Nos ha parecido que este hecho implica una omisión desde el punto de vista jurídico por lo que se propone que dicho artículo quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 35. No obstante la recepción formal de la obra por la dependencia y la Secretaría del Patrimonio Nacional en su caso, el contratista queda obligado a la correcta ejecución y construcción y a responder de los defectos que resultaren de la misma y de los vicios ocultos de la obra y de cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal."

En relación al artículo 38 proponemos que se modifique a fin de que sean sancionados los delitos y faltas que se cometan, no sólo durante la celebración y cumplimiento de los contratos, sino también, lo que es muy importante, durante su preparación, por lo que se reforma el artículo 38 quedando como sigue:

"Artículo 38. Los delitos y faltas que se cometan con motivo de la preparación, celebración y cumplimiento de los contratos de obras a que se refiere esta Ley se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal y la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación."

Por considerar que la signatura de las fracciones e incisos del artículo 20 no es la regular en los ordenamientos legales y que rompe además la uniformidad dentro del mismo ordenamiento acerca del cual estamos dictaminando, la hemos cambiado substituyendo las letras mayúsculas A y B de sus dos fracciones por los números romanos I y II y los números romanos de los cuatro incisos del artículo por letras minúsculas, por lo que el artículo 20 quedará con las fracciones I incisos a) y b) y II incisos a) y b).

En virtud de lo expuesto sometemos a la ilustrada soberanía de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas:

Artículo 1º. La intervención en los contratos relativos a las obras de construcción, instalación, conservación, reparación y demolición de bienes inmuebles, así como la inspección y vigencia de esas obras que lleven, a cabo las Secretarías y Departamentos de Estado, el Departamento del Distrito Federal, los Gobiernos de los Territorios Federales, los organismos públicos y las empresas de participación estatal, se regirán por las disposiciones de esta Ley .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá en los contratos y en la ejecución de las obras a que se refiere esta Ley, la intervención que le confieren las Leyes de Ingresos, Orgánica del Presupuesto de Egresos y Orgánica de la Tesorería de la Federación y sus disposiciones reglamentarias.

Las Secretarías del Patrimonio Nacional y de la Presidencia intervendrán conjuntamente en los actos y contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se realicen por cuenta del Gobierno Federal, de los Territorios Federales y del Departamento del Distrito Federal y vigilarán la ejecución de los mismos en los términos de la presente Ley, coordinando su intervención en los casos no previstos por la misma.

Artículo 2º. Para los fines de esta Ley, se consideran organismos públicos las comisiones, juntas, patronatos, instituciones y demás entidades creadas por la Federación que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con fondos o bienes federales, así como los organismos públicos descentralizados.

Son empresas de participación estatal las que define como tales la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal y que, conforme a la misma, se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley: los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal; las instituciones nacionales de crédito; las organizaciones nacionales auxiliares de crédito; las nacionales de seguros y finanzas, así como las empresas que tengan suscrita la mayoría de su capital social por las instituciones nacionales mencionadas, directamente o a través de otras empresas en las que tengan, igualmente participación mayoritaria dichas instituciones, a menos que aquéllas estén comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo caso les serán aplicables las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3º. En esta Ley se designará como "dependencia" a la Secretaría, Departamento de Estado, Departamento del Distrito Federal, Gobierno de Territorio Federal, organismo público o empresa de participación estatal que ordene encomiende la ejecución de alguna obra pública y "contratista" a la persona física o moral a quien se encomiende su ejecución.

Artículo 4º. La dependencia ejecutará las obras que requiera mediante contrato o por administración directa sin intervención directa sin intervención de contratistas.

Artículo 5º. La dependencia sólo podrá celebrar contratos de obras con las personas inscritas en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional, salvo en los casos a que se refiere el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 6º. Para ser inscrito en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito su inscripción ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, manifestando su capacidad técnica y financiera en los términos y condiciones que señale el Reglamento.

Si se trata de persona moral deberá exhibir además copia certificada de su escritura constitutiva y de las reformas, si las hubiere, y de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante;

II. Comprobar que es miembro de la Cámara de Industria que le corresponda:

III. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Causantes:

IV. Acreditar su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, y

V. Pagar la cuota de inscripción que señale el Reglamento.

Dentro de un término que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría resolverá sobre la inscripción del solicitante en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal.

Artículo 7º. Los contratistas empadronados que al iniciarse un nuevo ejercicio fiscal tengan interés en continuar inscritos en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, presentarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, durante el mes de enero, la solicitud de revalidación de su inscripción en los términos que indique el Reglamento y pagarán la cuota respectiva; en caso contrario, se considera cancelado su registro.

Artículo 8º. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá cancelar el registro de un contratista en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, en los siguientes casos:

I. Cuando los informes que hubiere proporcionado para obtener su registro resultaren falsos;

II. Cuando procedieren con mala fe en una subasta o en la ejecución de una obra, y

III. Cuando dejare de cumplir un contrato de obra. En los casos señalados en las fracciones II y III, la Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá previa opinión de la dependencia contratante.

En todos los casos el interesado podrá interponer recursos de inconformidad ante el Secretario del Patrimonio Nacional, el que tramitará en la forma y términos que señale el Reglamento.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta mediante los requisitos que establezca el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva.

Artículo 9º. contra las resoluciones que nieguen la inspección o revalidación y acuerden la cancelación en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, el interesado podrá interponer recursos de inconformidad ante el Secretario del Patrimonio Nacional, el que se tramitará en la forma y término que señale el Reglamento.

Artículo 10. Todos los contratos a que se refiere esta Ley deberán celebrarse sobre la base de precios unitarios, permitiéndose ejecutar trabajos por administración a través del contratista, que no excedan del 20% del monto de la obra contratada.

Artículo 11. Para los fines de esta Ley, se entiende por precio unitario el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista por unidad de obra en cada uno de los conceptos de trabajo que tengan encomendados.

Artículo 12. Se constituye la Comisión Técnico - Constitutiva de Contratos y Obras Públicas que se integrará con un representante de cada una de las siguientes dependencias e instituciones los cuales serán miembros permanentes:

Secretaría de Obras Públicas; Secretaría del Patrimonio Nacional:

Secretaría de Recursos Hidráulicos; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Departamento del Distrito Federal; Comisión Federal de Electricidad; Petróleos Mexicanos y Cámara Nacional de la Industria de la Construcción. Serán miembros especiales un representante de cada una de las demás Secretarías y Departamentos de Estado; del Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto Nacional de la Vivienda y Ferrocarriles Nacionales de México.

Los miembros especiales sólo serán convocados cuando la Comisión trate algún asunto relacionado con las obras que corresponda realizar a la dependencia que represente.

Serán Presidente y Secretario de la Comisión los representantes de las Secretarías de Obras Públicas y del Patrimonio Nacional, respectivamente.

Artículo 13. Las Secretarías de Obras Públicas y del Patrimonio Nacional, con base en los estudios y opiniones de la Comisión Técnico - Consultiva de Contratos y Obras Públicas, dictarán las bases y normas generales y el criterio para la integración de los precios unitarios a que se sujetarán la contratación y ejecución de obras y las bases y normas a que se ajustará la realización de las subastas para la adjudicación de los contratos.

Artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional vigilará que la contratación y ejecución de las obras y la celebración de las subastas para adjudicar los contratos que lleven acabo las dependencias, se ajusten a las bases, normas generales y criterios para la integración de los precios unitarios a que se refiere el artículo 13.

Artículo 15. Previamente a la contratación o expedición del acuerdo para ejecutar obras por administración directa, la dependencia deberá:

I. Contar con la autorización de la Secretaría de la Presidencia para realizar la inversión respectiva, y

II. Tener elaborado el proyecto, presupuesto y especificaciones, a menos que se trate de obras de conservación o mantenimiento, en cuyo caso bastará con un presupuesto aproximado y la descripción de la obra por ejecutarse.

Artículo 16. Las dependencias adjudicarán el contrato al concursante que, reuniendo las condiciones necesarias que garanticen el cumplimento del contrato y la ejecución satisfactoria de la obra, presente la postura más baja.

Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Cuando dicho contrato deba cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se requiere para su validez la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 17. La adjudicación obliga a las dependencias a encomendar la obra al contratista respectivo y a firmar el contrato correspondiente.

Si el contratista no firmare el contrato, perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado para participar en la subasta y la dependencia podrá sin necesidad de nuevo concurso, adjudicar el contrato al participante siguiente, en los términos del artículo anterior y de su propuesta, y así sucesivamente.

Artículo 18. Previamente a la iniciación de una obra la dependencia lo comunicará a la Secretaría del Patrimonio Nacional poniendo a disposición de ésta las bases conforme a las cuales deberá sujetarse.

No se podrá iniciar la obra sin que exista autorización expresa para ello de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 19. Para los fines de su registro, revisión e intervención, la dependencia enviará a la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro de los 60 días siguiente a su firma, los contratos de obras que hubiere celebrado.

Tratándose de obras por administración directa, la dependencia enviará, dentro del mismo plazo, el acuerdo que haya aprobado la ejecución de la obra, el presupuesto y las especificaciones correspondientes.

Tratándose de obras de conservación o mantenimiento, por administración directa, la dependencia enviará únicamente el acuerdo que haya aprobado la ejecución de la obra y una vez que ésta se hubiera realizado, la descripción de la misma y una relación de los gastos efectuados con su ejecución.

Artículo 20. La Secretaría del Patrimonio Nacional procederá de inmediato al registro de los contratos, acuerdos, presupuestos y especificaciones, salvo en los siguientes casos:

A) Tratándose de obras por administración directa:

I. Cuando la inversión correspondiente no haya sido aprobada por el C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de la Presidencia;

II. Cuando no se haya dado el aviso a que se refiere el artículo 18;

B) Tratándose de contratos, además de los dos casos citados en el inciso anterior:

I. Cuando el contrato no se ajuste a las bases y normas a que se refiere el artículo 13, y

II. Cuando el contratista no esté registrado en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal.

En los casos a que se refiere los incisos A) y B) de este artículo, la Secretaría del Patrimonio Nacional devolverá a la dependencia el contrato o acuerdo sin registro, con la anotación del motivo por el cual fue rechazado.

Artículo 21. La Secretaría de la Presidencia enviará a la del Patrimonio Nacional una copia de los programas de inversión autorizados a las dependencias, así como de las modificaciones que se aprueben a dichos programas.

Artículo 22. La dependencia pondrá a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional, los estudios, proyectos, planos, especificaciones, antecedentes de los precios unitarios, estimaciones e informes gráficos

de las obras que ejecute, a efecto de que pueda cumplir las funciones y facultades que esta Ley y su Reglamento le señalan.

Artículo 23. Las estimaciones de obra ejecutada correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la dependencia, la cual deberá enviarlas a la Secretaría del Patrimonio Nacional para los efectos de su registro e intervención.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Gobiernos de los Territorios Federales y los organismos y empresas sólo pagarán las estimaciones de obra que hayan sido previamente registradas por la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 24. Las dependencias enviarán a las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional informes mensuales de avance de obra que incluyan las erogaciones hechas.

Artículo 25. Los contratos y las obras quedarán sujetos a la vigilancia e inspección de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que procederá en el momento que estime pertinente, a revisar la ejecución de la obra para comprobar que ésta se realiza conforme al presupuesto aprobado y al contrato celebrado, o acuerdo en el caso de obras por administración directa.

La Secretaría del Patrimonio Nacional remitirá a la de la Presidencia una copia de los contratos y presupuestos de obras de construcción, instalación y reparación que reciba para su registro, así como una lista de los contratos y presupuestos que hubiere seleccionado para inspeccionar las obras a que se refieran, con el objeto de que la Secretaría de la Presidencia pueda adicionarla con aquellos que considere conveniente investigar.

Artículo 26. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional encuentre que la ejecución de la obra no se ajusta al contrato, proyecto general o especificaciones establecidas, comunicará sus observaciones a la dependencia, a fin de que por conducto de ésta se exija al contratista el cumplimiento estricto de las condiciones estipuladas, o que la dependencia se ajuste a las condiciones señaladas en el acuerdo, proyecto general y presupuesto de obras por administración directa, de construcción e instalación.

Artículo 27. Las dependencias darán todas las facilidades necesarias para que la Secretaría del Patrimonio Nacional pueda realizar satisfactoriamente la inspección y vigilancia de las obras.

Artículo 28. Si el contratista no atendiera las indicaciones de la dependencia, ésta suspenderá la autorización de las estimaciones de obras por sí misma o a solicitud del Secretario del Patrimonio Nacional.

La dependencia suspenderá la ejecución de obras por administración directa de construcción o instalación a solicitud del Secretario del Patrimonio Nacional, debidamente fundada, comunicando oportunamente la suspensión a la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 29. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obras, cubrirán el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, como derechos por el servicio de inspección y vigilancia que esta Ley encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, los Gobiernos de los Territorios Federales y las oficinas correspondientes de los organismos y empresas al hacer el pago de las estimaciones de obra descontarán el importe de los derechos a que se refiere el párrafo anterior y lo concentrarán en la Tesorería de la Federación.

Artículo 30. Cuando previa la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso de la Secretaría de la Presidencia, se modifique un contrato o acuerdo, bien sea en el plazo, en los precios unitarios, en el monto de la obra, por variaciones substanciales al proyecto o por cesión o transmisión de la totalidad o parte del contrato en favor de terceros, la dependencia lo comunicará a la Secretaría del Patrimonio Nacional dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere formalizado la modificación.

Artículo 31. Las dependencias avisarán a la Secretaría del Patrimonio Nacional de los contratos y acuerdos para obras por administración directa que previa la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la de la Secretaría de la Presidencia cuando impliquen modificaciones a las inversiones autorizadas, se hubieren rescindido o cancelado, dentro de los diez días siguientes a la cancelación o rescisión.

Artículo 32. Las dependencias, sin ajustarse a lo dispuesto en los artículo 5º, 10, 19 y 20 con excepción de lo señalado en el inciso a) fracción I, y 23 de esta Ley, podrán ejecutar:

I. Obras de mantenimiento o conservación y de reparación de equipos e instalaciones, cualquiera que sea su monto;

II. Obras de construcción cuando su importe no exceda de cien mil pesos, y

III. Obras de emergencia debidas a causas imprevistas, cualquiera que sea su monto.

Artículo 33. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá recurrir a los servicios de peritos, empresas o instituciones especializadas en la materia, para la inspección y vigilancia de las obras.

Artículo 34. Dentro de los diez días siguientes al de su terminación, las dependencias darán aviso a la Secretaría del Patrimonio Nacional de la conclusión de las obras ejecutadas y de la fecha de entrega de las mismas.

El día señalado para la recepción de la obra, la dependencia en unión de los representantes de la Secretaría del Patrimonio Nacional, si ésta los designare, levantará el acta de recepción en la forma y términos que señale el Reglamento. Si la obra se hubiere realizado con bienes o fondos federales, la dependencia remitirá original y dos copias del acta de recepción a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 35. No obstante la recepción formal de la obra por la dependencia y la Secretaría del Patrimonio Nacional en su caso, el contratista queda obligado a la correcta ejecución y construcción y a responder de los defectos que resultaren de la misma y de los vicios ocultos de la obra y de cualquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los término señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo 36. La dependencia deberá enviar a la Secretaría del Patrimonio Nacional copia de los

títulos de propiedad, si los hubiere, y los datos sobre localización y construcción para que se incluyan en el Catálago e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación y en su caso, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 37. Los contratos de obra que se celebren con violación a las disposiciones de esta Ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno.

Artículo 38. Los delitos y faltas que se cometan con motivo de la preparación, celebración y cumplimiento de los contratos de obras a que se refiere esta Ley se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal y la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

Transitorios:

Artículo 1º. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2º. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3º. Mientras se expida el Reglamento de esta Ley los interesados en registrarse en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, o en continuar inscritos en el mismo, cubrirán las cuotas señaladas para el efecto, por el Acuerdo Presidencial de 27 de abril de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del mismo año. Artículo 4º.

Mientras las Secretarías de Obras Públicas y del Patrimonio Nacional no determinen las normas y bases a que se sujetará la contratación y ejecución de obras en la forma y términos que señala el artículo 13 de esta Ley, la intervención en los contratos y la inspección y vigilancia de las obras que debe llevar a cabo la Secretaría del Patrimonio Nacional, se hará de acuerdo con las normas y bases que actualmente tienen establecidas las distintas dependencias del Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal, los Gobiernos de los Territorios Federales, los organismos públicos y empresas de participación estatal.

Artículo 5º. Para los efectos del artículo anterior y dentro del término de noventa días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Territorios Federales, los organismos y empresas, deberán enviar a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus bases y normas de contratación, criterio para la integración de los precios unitarios, forma y términos de sus convocatorias y procedimientos para llevar a cabo las subastas para la adjudicación de los contratos.

En el caso de que alguna de las dependencias, gobiernos, organismos o empresas que se citan, en el período de noventa días a que se refiere el párrafo anterior, no envíe sus bases y normas, la Secretaría del Patrimonio Nacional queda facultada para aplicar en la intervención de los contratos que celebren y en la inspección y vigilancia de las obras que ejecuten dichas dependencias, las bases y normas que sobre el particular tenga establecidas la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 6º. En la medida en que las Secretarías de Obras Públicas y del Patrimonio Nacional determinen las bases de la contratación y ejecución de las obras, en los términos que señala el artículo 13 de esta Ley, la Secretaría del Patrimonio Nacional llevará a cabo la intervención de los contratos que se celebren y la inspección y vigilancia de las obras, conforme a las bases y normas que fijen las referidas Secretarías de Estado.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de diciembre de 1965.- Comisión de Obras Públicas: Gonzalo Martínez Corbalá.- Arquímides Catalán Guevara.- Francisco Rodríguez Cano.- Faustino Félix Serna.- José Luis Noriega Magaña- Estudios Legislativos (Sección Administrativa): Guillermo Molina Reyes.- Miguel Estrada Iturbide.- Mario Colín Sánchez.- Enrique Gómez Guerra."

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Landerreche Obregón, Juan: Para dar lectura a mi voto particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Como en el caso anterior, en el relativo a la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, como miembro de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, formule un voto particular, haciendo algunas diversas observaciones y por circunstancias de hecho no me había enterado sino hasta este momento que se aceptaron algunas de estas observaciones.

En el caso de esta Ley, la aceptada, es la que se refiere al sistema del recurso que se interponga contra actos de la ejecución de la Ley, garantizando el requisito de previa audiencia. Por consiguiente, en mi voto particular está incluido esto y en el caso subsiste lo demás.

"Voto particular, que formula el diputado licenciado Juan Landerreche Obregón, sobre la Iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, presentada por el Ejecutivo y dictaminada por la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, de la que forma parte dicho representante.

La iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas constituyen un paso de importancia para la vigilancia en el gasto de los fondos públicos, y el debido aprovechamiento de esos fondos; y en este aspecto merece la aprobación que la mayoría de la Comisión de Estudios Legislativos ha hecho del proyecto, a cuya aprobación se une el suscrito Representante.

Precisamente esta aprobación del sistema general de la Ley, induce a objetar el párrafo final del artículo 2º de la misma, que excluye de su aplicación a los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal a las Organizaciones e Instituciones Nacionales de Crédito, de Seguros y de Fianzas y a las empresas que tengan suscrita directa o indirectamente por las Instituciones mencionadas la mayoría de su capital.

Con motivo de la exclusión se invoca el que las Instituciones y Organizaciones excluidas están sujetas ya a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; pero este fundamento carece de

base, en virtud de que la inspección que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre las instituciones de Crédito, Seguros y Fianzas y sobre los fideicomisos mencionados, en cumplimiento de las leyes que respectivamente rigen a cada una de esas categorías de Instituciones, es de carácter limitado y formal y, desde luego, no se extiende a la celebración de contratos para obras que lleven a cabo dichas Instituciones, contratos que quedan sujetos a la exclusiva responsabilidad de aquéllos, con la única exigencia de que el importe de las inversiones relativas no exceda las proporciones que para la misma fijan sus respectivas leyes especiales.

En cambio, la iniciativa del Ejecutivo establece específicamente la inspección de los contratos que celebren las dependencias oficiales para la ejecución de obras públicas; de manera que no puede substituirse una inspección por la otra, puesto que tienen propósitos y materias diferentes.

En lo que se refiere a las empresas que directa o indirectamente son subsidiarias de las instituciones nacionales excluidas, la objeción de improcedencia de la exclusión es todavía más clara, puesto que respecto a estas subsidiarias la Comisión Nacional Bancaria, la de Seguros y la misma Secretaría de Hacienda, carecen legalmente de una intervención que controle los contratos que dichas empresas celebren para la ejecución de construcciones.

Por otra parte, la exclusión que se objeta rompe la posibilidad de que los contribuyentes puedan tener garantías y asegurarse en todos los casos de la correcta inversión de los fondos públicos, puesto que de aceptarse la exclusión propuesta, el control para la inversión de fondos públicos en contratos para la ejecución de obras, sólo se aplicaría a unas dependencias del Estado y a otras no, no obstante que dichos contribuyentes tienen derecho a que el control sea igualmente amplio y eficaz en todos los casos.

Desde otro punto de vista, resulta incongruente que la Ley que se comenta se aplique a los contratos para la ejecución de obras públicas que realice directamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no se aplique a las organizaciones e instituciones nacionales que prácticamente dependen de la misma Secretaría.

A lo anterior deben agregarse las argumentaciones hechas en el voto particular formulado también por el suscrito, con respecto al Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones, en cuyas argumentaciones no se insiste a fin de evitar repeticiones.

Los artículos 8º. y 9º. del Proyecto, se deben modificar en forma que se garantice la garantía constitucional de previa audiencia que se requiere para que la autoridad afecte derechos de los particulares. La modificación puede hacerse, sea incluyendo el requisito de previa audiencia en el artículo 8º, o bien estableciendo que el recurso que se prevé suspenda los efectos del acuerdo recurrido, mediante las garantías que pueden determinarse en la misma Ley o en el Reglamento.

Además, es conveniente generalizar el recurso para todos los casos de actos de ejecución de la Ley y no sólo contra la cancelación del Registro a los proveedores.

En los artículos 11, 13 y 16, que se refieren a los precios unitarios de las obras, debe hacerse referencia a las especificaciones o calidades de las mismas, ya que esas diversas especificaciones o calidades, pueden determinar diferencias importantes en dichos precios.

En el artículo 32, es conveniente establecer que la emergencia a que el mismo se refiere, debe ser de carácter grave a fin de prevenir que se eluda el cumplimiento de la Ley con pretexto en emergencias de poca monta o que incluso podrían no ser reales.

En consecuencia, este voto propone la supresión del párrafo final del artículo 2º y la modificación de los artículos 8º, 9º, 11, 13, 16 y 32 de la Iniciativa en los términos que antes se indican.

Salón de Sesiones, diciembre 3 de 1965.- Licenciado, Juan Landerreche Obregón".

El C. Hernández Gómez, Tulio: Primera lectura, e imprímase tanto el dictamen como el voto particular.

VIII

- El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 18 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Carrillo Flores, titular de esa dependencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

En sesión celebrada, el día 23 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Carrillo Flores, secretario de Relaciones Exteriores para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puede aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: En oficio fechado el 19 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Armendáriz, director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

En sesión, celebrada por esta Cámara el día 23 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Armendáriz, director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 19 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. embajador y licenciado Enrique Pérez López, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 23 del mes en curso fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. embajador y licenciado Enrique Pérez López para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 18 del presente mes, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Carlos Villamil Cicero, primer secretario del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Perú.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 23 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Carlos Villamil Cicero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Perú.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 27 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de estos cuatro proyectos de decreto. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 158 votos: Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

IX

El C. Presidente: Honorable Asamblea:

Algunos señores diputados se han dirigido a esta presidencia para que, en esta sesión, se haga un comentario, por los miembros de esta Cámara, de las obras de gobierno del señor Presidente Díaz Ordaz, durante su primer año de ejercicio.

Esta presidencia considerando conveniente la petición, se permite invitar a los distintos partidos aquí representados para que designen un orador para este efecto, si así lo desean. Esta solicitud no debe tomarse, por los partidos, obligatoria, o como un compromiso, ni mucho menos como una invitación al elogio incondicional dentro de lo más irrestricto de la libertad de la XLVI Legislatura. Esta Cámara pide a los oradores, que hagan uso de la palabra, se sirvan hacerlo con objetividad al emitir sus juicios, según su criterio, y que sean procedentes.

En uso de la palabra el señor diputado Cruickshank García.

El C. Cruickshank García, Jorge: Señor Presidente, señores diputados:

Es difícil externar un juicio completo, definitivo, de un gobierno, solamente al examinar lo que éste ha realizado en un año de ejercicio, pero, para nosotros, para la diputación del Partido Popular Socialista, lo importante es la continuidad, que se manifiesta en el gobierno del licenciado Diaz Ordaz, en el propósito de afirmar el camino de la Revolución Mexicana. Antes, si ustedes recuerdan, señores diputados y señoras diputadas, a la llegada de un presidente de la República todo era inseguridad en el pueblo; había cambios substanciales. Los mismos empleados públicos no tenían seguridad en sus empleos; los funcionarios de alta jerarquía técnica tampoco se encontraban seguros de continuar al servicio del pueblo de México. Todo estaba sujeto a la actitud personal del nuevo jefe del Ejecutivo; no había instituciones definitivas en nuestro país; las condiciones, evidentemente, han cambiado desde hace algunos años, en virtud de que se afirman las instituciones revolucionarias en nuestro país.

Las condiciones nuevas son producto, evidentemente, de la marcha de la Revolución Mexicana y de su afirmación. México se ha transformado, se sigue transformando y ya nuestro país es un país de instituciones. Ha habido, como dije antes, cambios substanciales, cambios importantes que nos conducen a rumbos positivos, a rumbos distintos en el proceder del gobierno, en las condiciones de la conducción de este mismo, para estar al servicio de nuestro pueblo y hacer que la Revolución Mexicana sea la que conduzca las fundamentales posibilidades del pueblo.

El Presidente Díaz Ordaz, en su Primer Informe de Gobierno, hizo un examen de lo logrado, hizo un examen de lo conseguido en favor del pueblo. Nos dijo que no venía a rendir un informe de que todo estaba conseguido, de que todo estaba superado, y eso nosotros lo recibimos con aplausos, porque fue un informe veraz.

Es cierto que hay muchas carencias todavía para nuestro pueblo, hay muchos problemas no superados, hay muchas cuestiones que nosotros quisiéramos que se superaran rápidamente, y estamos en esa línea, en esa actitud, para coadyuvar a efecto de que nuestro pueblo supere todos sus problemas y que la Revolución Mexicana llegue a todos los rincones del país para dar al pueblo de México mejores condiciones de vida, elevar su nivel de vida, elevar su cultura y hacer más favorables sus condiciones sociales y políticas.

Nosotros estamos ciertos de que los próximos años del gobierno del Presidente Díaz Ordaz serán años más positivos, serán años más importantes desde el punto de vista del impulso a la Revolución Mexicana. Serán años decisivos para encontrar el rumbo verdadero que nuestro pueblo necesita para resolver todos sus problemas; para resolver los problemas de la Reforma Agraria; resolver los problemas económicos, y mantener inflexiblemente la política internacional, la política tradicional de nuestro pueblo.

En este aspecto es evidente que el Presidente Díaz Ordaz ha mantenido la continuidad de los gobiernos más orientados que ha producido la Revolución Mexicana, y se ha nutrido en la esencia de la historia de nuestro país, y en las principales normas que se han dictado para conducir las relaciones internacionales de nuestro país.

Nosotros queremos decir que esperamos que el señor Presidente Díaz Ordaz, con la colaboración de todo nuestro pueblo, de la clase obrera y campesina, siga trabajando con tesón en bien del pueblo y dentro de la ruta de la Revolución Mexicana.

Le deseamos en este sentido toda clase de éxitos; que su gobierno sea un gobierno que supere los gobiernos anteriores que han sido gobiernos positivos para el pueblo de México. Y que no pierda la ruta desde el punto de vista de los objetivos fundamentales de la Revolución Mexicana, que es la que marca la perspectiva para nuestro pueblo.

Esa es nuestra opinión, y esperamos que, en los próximos años, las condiciones de nuestro país y de nuestro pueblo sean superiores y podamos vencer todas las vicisitudes y todas las carencias; superarlas para hacer del pueblo mexicano un pueblo distinto, feliz y grande. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el C. Marciano González.

El C. González Villarreal, Marciano: Señores y señoras diputados:

He dicho, en alguna ocasión, que hay una palabra que condensa la vida y la llena toda: el deber. Y que hay para el hombre de pensamiento, al que las multitudes o los pueblos se acostumbran a escuchar, el deber de hablar claro, y yo vengo a hacer lo posible por hablar claro.

Es necesario reconocer que todos los gobiernos de la Revolución, en los últimos 20 años, han cumplido como buenos. Han seguido la corriente que el pueblo mismo ha impuesto. Y esa corriente ha ido a tierra fecunda, a tierra bien arada. Y este gobierno, en la actualidad, se la ha encontrado, y estamos observando precisamente los frutos de esa siembra.

No creo que pueda descansar justificadamente la crítica porque los gobiernos en México no han procedido con la intención de retroceder o menoscabar el prestigio de la patria. Todos lo han hecho, y juzguémoslos, si ustedes quieren, benévolamente bien, pero lo han hecho.

Nuestros presupuestos, año a año elevados, lo demuestran. No ha habido Ramo que no se haya atendido. Los diversos y múltiples del gobierno van satisfaciendo las necesidades imperiosas del pueblo que no es un pueblo callado ni un pueblo sumiso. Es un pueblo que manifiesta siempre sus agrados, sus enojos, sus aplausos o sus críticas. Y hasta estos momentos la crítica no se ceba justificadamente en nadie. Será por la benevolencia del pueblo. ¡Qué bueno que así sea! El pueblo sabe que no se tomó Zamora en una hora; que el progreso es el escalón en que se va subiendo, y nosotros hemos ascendido lo bastante para sentirnos satisfechos, y no es el criterio nacional únicamente el que se expone, es el criterio universal.

Ya se detienen las miradas de otros países, por grandes y soberbios, observando lo que en México se ha logrado; ya meditan sobre la enormidad de nuestro Presupuesto; ya saben cómo se atiende la instrucción pública; ya saben cómo se desarrollan los caminos.

Nuestra electricidad ha tomado una intensidad activísima y merece todo el conjunto del gobierno. (Aplausos.)

He tenido por costumbre hablar siempre claro, señores. Yo podría decir, como Séneca dijo al empleado del Pretorio: "Ve y dile a tu amo que es poca su corona para comprarme." A mí no se me impone ninguna determinación sobre mi conducta, porque procuro ajustarla siempre a la conducta de un verdadero revolucionario; he pasado por muchos puestos y he observado con detenimiento, con esa quietud que dan los años que he vivido, lo que se ha hecho, y todo lo que se ha hecho especialmente en los últimos años, merece mi cálido aplauso, y no podría negársele precisamente a Gustavo Díaz Ordaz, hombre joven, afán de trabajo, inteligencia clara, espíritu elevado, hombre que siente la Revolución. El comparte, con nosotros, los viejos revolucionarios, las inquietudes de la vida que llevan; él conoce las miserias de los revolucionarios; él sabe la tristeza, de la eterna luz de esos infelices que carecen de pan y que en ocasiones viven - y es triste decirlo- de la caridad pública.

Los gobiernos anteriores hicieron lo que pudieron por mejorar la situación, y estoy seguro que Gustavo Díaz Ordaz, que no descuida ningún detalle, que ve a todos los orientes, que busca todos los rincones y pretende destruir las sombras que en ellos hay, tratará de mejorar, precisamente, la condición de los viejos revolucionarios. No puedo decir que se haya olvidado; no, señores; nada ha olvidado.

Lo único que puede olvidar distraerse un poco de sus sueños, porque dedica sus días y actividades al bien de la patria; de desearle es que continúe así, que siga derramando esa gota de esperanza, iluminando la fe que el pueblo tiene puesta en él. Merece los aplausos del Partido Auténtico de la Revolución, la de este viejo revolucionario y de algunos amigos que comulgan con sus ideas; batamos palmas, porque, en verdad de verdad, extendamos el criterio y sanamente digamos: lo ha hecho bien, y merece que sigamos batiendo las palmas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Estrada Iturbide.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Señores diputados:

Ciertamente, no es fácil; yo pienso que ni siquiera es posible hacer en unas breves palabras, un juicio cabal, acerca de un año de ejercicio del Gobierno de la República. Y pienso más; pienso que ha sido una saludable demostración, un buen ejemplo, el que el Presidente de la República no haya buscado celebraciones del primer aniversario de su Gobierno, sino que haya pasado ese aniversario dedicado al cumplimiento de su función pública. Pienso que ese ejemplo es digno de ser considerado e imitado por todos.

Mi partido formuló ya una opinión, un juicio, tan fundado cuanto fue posible, en relación con el primer informe de gobierno del actual Presidente de la República. En él se reconocieron - sin regateos-, los aciertos que, a nuestro parecer, fueron logrados y, naturalmente, se señalaron, también, con claridad y con honradez, los puntos de desacuerdo que el propio Informe presentaba frente a nuestro juicio.

Hemos dicho, en otras ocasiones, que no somos muy afectos a hacer glosas o comentarios, sobre todo si éstos son frecuentes. Sin embargo, en esta ocasión, nos ha parecido de todo punto conveniente decir estas breves palabras. Nos complace la sobriedad con que ha venido actuando el actual régimen y la honestidad intelectual que representan el reconocimiento de que ya se hablaba aquí de la existencia en México de múltiples y graves problemas, cuya solución sigue pendiente, solución que hay que seguir buscando afanosa y decididamente.

Acción Nacional - y consta a todos-, ha recibido, con el mayor interés, las iniciativas que desde su Informe anunció el Presidente Díaz Ordaz, y cuyos dictámenes, los de dos de ellas, han sido leídas aquí esta mañana; ha recibido, digo, con gran interés las iniciativas del Ejecutivo, que se refieren al control, por parte del Estado, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal. Y no podía ser de otra manera; cuando, según se reconocen algunos de los dictámenes mismos han sido preocupación nuestra desde la primera diputación que el Partido tuvo en esta Cámara. Nos complace, también, indicar que esperamos que cada día más se vaya cumpliendo la promesa del actual Presidente de que su gobierno será un gobierno para todos los mexicanos; que se amplíen todavía más las miras de ese gobierno, que sea cada vez más clara la afirmación de que México supera cualquier parcialidad de grupo, que se entienda que México está por encima de las diversas clases y, por supuesto, de los diversos partidos políticos. Estos, por definición, son representaciones parciales. Ningún partido en el mundo, si es auténtico, podrá atribuirse la representación de la totalidad de una comunidad democrática; representará corrientes de opinión más o menos fuertes, más o menos importantes, más o menos orientadas, pero nunca la opinión total de una comunidad libre. Por eso, cuando comentábamos aquí, por boca del diputado Ruiz Vázquez, hace breves días, el proyectado viaje del señor Presidente Díaz Ordaz a Centroamérica, señalábamos nuestra confianza de que el Jefe del Ejecutivo iría a Centroamérica con la representación de todos los mexicanos y fue, para

nosotros, motivo de satisfacción sincera el que esas palabras hayan merecido el aplauso de algunos señores diputados de la mayoría.

Para que esta representación del pueblo en los órganos de gobierno sea cada vez más auténtica, más eficaz, mejor realizada, Acción Nacional espera la colaboración del Poder Ejecutivo en los aspectos administrativos del servicio electoral. Esta esperanza, por supuesto con independencia de la obra que yo espero, ciertamente, habrá de llevar a cabo el Poder Legislativo en el ámbito de sus atribuciones.

En esta materia nadie podrá negar, señores diputados, que a una representación más cierta, a un sistema que permita auscultar en mejor forma la voluntad pública, a un respeto mayor a la expresión de esa voluntad, vendrán instituciones mejor establecidas, más sinceramente aceptadas. De tal manera que estaremos entonces en posibilidad cierta, cada vez más, de lograr un gobierno institucional por encima del gobierno de las personas. ¡Ojalá que el actual gobierno de la República, todos los órganos del Estado, incluyo, por supuesto, esta Cámara de Diputados, se empeñen en lograr ese paso cada vez más firme, más acelerado hacia el logro del establecimiento de instituciones nacionales reconocidas y aceptadas por todos! Si esto se logra en el sexenio que acaba de iniciarse y cuyo primer año recordamos, el gobierno del Presidente Díaz Ordaz pasará a la historia como un gobierno de signo eminentemente positivo.

Lograr, como lo hemos dicho, conciliar la diversidad en la unidad mediante el recto ejercicio del poder, y México alcanzará plena estabilidad política sin menguar el ejercicio de las libertades ciudadanas, Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Vicente Fuentes Díaz.

El C. Fuentes Díaz, Vicente: Señor Presidente, señores diputados:

Hace tres días se cumplió el primer año de gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz; doce meses de trabajo administrativo, aún tan intenso, como el realizado por el Primer Magistrado y su equipo de colaboradores, no son, ciertamente, suficientes, señores diputados, para hacer un balance completo, ni para emitir un juicio definitivo sobre un régimen de Gobierno; pero sí nos permiten ya entrever la dirección, el rumbo, el sentido, el ritmo y los propósitos en torno de los cuales desarrolla su acción el actual régimen. ¿Qué es, en nuestra opinión, lo que caracteriza, lo que ha dado fisonomía propia en este su primer año de Gobierno al régimen presidido por Díaz Ordaz? Ha sido, a nuestro juicio, la continuación y la consolidación del desarrollo económico del país con justicia social.

El, en su reciente visita al Estado de Tabasco, precisó esa fórmula con estas palabras: "Nuestra principal preocupación, aseveró, es crear más riqueza para distribuirla más equitativamente entre todos los mexicanos."

Ha sido éste un desarrollo con independencia plena de la nación respecto del extranjero y con una admirable estabilidad política internacional. Es éste un Gobierno auténticamente representativo de la nación, un Gobierno para todos los mexicanos, no un Gobierno de una facción, ni de una secta, ni de un solo partido. El mismo Presidente Díaz Ordaz, desde su campaña electoral, afirmó que aspiraba ser el Presidente de todos los mexicanos, y este anhelo lo ha venido cumpliendo de un modo honesto y cabal en el ejercicio del Poder.

Ha cumplido este propósito suyo sobre la base de su concepción del desarrollo de la nación, como un desarrollo armónico y equilibrado; por eso aplica una política nacional de tolerancia y de respeto para todos los mexicanos, independientemente de las creencias que profesen, del bando o del partido en que militen y de las aspiraciones que tengan.

Ha dicho el Presidente Díaz Ordaz, y lo confirma con su conducta y con sus actos, que la unidad nacional no debe entenderse como unanimidad ni como uniformidad, sino, al contrario, como la convergencia de todas las creencias políticas nacionales, y con base en este pensamiento y en esta concepción de lo que es y debe ser la nación en el aspecto político ha desarrollado y puesto en práctica su política de desarrollo económico del país.

En relación con su política exterior ha llevado adelante, precisándolos más aún, si esto es posible, los principios de nuestra tradicional política internacional, que es una política de paz, de concordia, de comprensión y de amistad con todos los pueblos.

Así lo dijo, desde su campaña electoral; lo ratificó en el extraordinario mensaje que dirigió a la nación al asumir el Poder, y acaba de confirmarlo, a través de la Delegación Mexicana en la reciente Conferencia del Río de Janeiro, cuando expresó que México quería ser un puente de amistad, de relación y de armonía con todos los países de América Latina de este hemisferio y del mundo entero.

Esta política internacional del Presidente Díaz Ordaz - y esto debe entenderse bien-, no es una política de componenda, de componenda en el sentido de una falsa negociación o de oportunismo internacional, sino una política que se basa en un sentido y en una compresión muy claros de lo que es el mundo de nuestros días con todos sus problemas, con todos sus razonamientos, con todos sus conflictos; y a la solución de cuyos problemas se aporta la limpia, desinteresada y generosa actitud de México, que ha sido siempre país amante de la paz, de la solución amistosa en las controversias internacionales y del respeto de todos los países, basando dichas soluciones en los principios de la justicia y del derecho.

Son signos salientes de la política exterior del Presidente Díaz Ordaz, su cordial y serena amistad con los Estados Unidos, la firme defensa de los principios de autodeterminación y no intervención, especialmente en el caso de Santo Domingo. Recordemos que él, personalmente, aquí, en la ciudad de México, en una reunión sobre la integración de América Latina, expresó de un modo enfático, el principio, de que corresponde a cada país, y nada más que a él, sin interferencias extrañas de ninguna clase, resolver sus propios problemas.

Como consecuencia de este principio, el gobierno del Presidente Díaz Ordaz se opuso terminantemente, y acaba de confirmar en Río de Janeiro esa oposición, a la creación de una fuerza armada interamericana.

Otros signos de su política exterior han sido el impulso a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; su nueva relación, que está por cristalizar en un próximo viaje, con la América Central, para establecer un nuevo trato más amistoso, más cordial, más cercano, más comprensivo. En una palabra, su política exterior ha mantenido los principios tradicionales de México de una política de paz, de cooperación internacional, de armonía y de amistad con todas las naciones. Se ha preocupado por la diversificación de nuestro comercio exterior y por amplificar y enriquecer nuestras relaciones económicas, como lo demuestra la misión comercial que ayer salió hacia la República Árabe Unida. Y por el constante intercambio cultural, técnico y científico de nuestro país con otros Estados.

Como consecuencia de esta política, el prestigio internacional de México, que ya ha llegado a grandes alturas, va en ascenso; como también va en ascenso el crédito de la nación en todo el mundo, que demuestra, de un modo fehaciente, que la política exterior es justa y que sirve para arbitrarnos el financiamiento extranjero en condiciones compatibles con la dignidad nacional, sin mengua alguna de la soberanía, de la integridad de la patria y de las metas de nuestro desarrollo nacional.

Respecto de su política interior, y correspondiendo a esta orientación fundamental de un gobierno nacional, sin sectarismo sin partidarismo, conviniendo para el desarrollo independiente y equilibrado del país, el Presidente Díaz Ordaz continuó con firmeza la Reforma Agraria. En un año se repartieron más de dos millones de tierras agrícolas y ganadera, pero acompañado a este reparto de otras medidas para hacer realmente aprovechable y productiva esa tierra. Lo que quiero decir que van modernizándose y ajustándose a la realidad los métodos para hacer realmente operante la Reforma Agraria.

Se ha ampliado la seguridad social y se han depurado los métodos administrativos para hacer más eficaces los servicios que presta la institución correspondiente.

En materia de inversiones el dinero de la nación se ha aplicado a las obras de infraestructura y a las industrias básicas, como son la electrificación, las comunicaciones terrestres y aéreas, la irrigación, etc., sin descuidar la capacitación de los mexicanos para el trabajo, para que puedan cooperar como nuevos cuadros técnicos al desarrollo económico del país.

En materia educativa se ha continuado también la política de la Revolución Mexicana, y se inició la gran cruzada nacional de la alfabetización. Con el Presidente Díaz Ordaz entra una nueva etapa, señores diputados, y culmina el esfuerzo tan necesario de hacer más eficaz al Estado y más limpia la Administración Pública.

Muestra de este empeño no sólo la percibimos en la propia conducta severa y sencilla del Presidente Díaz Ordaz, quien, como justamente lo señaló el diputado Estrada Iturbide, cumplió su primer año de gobierno dedicado al trabajo en una gira al interior de la República, sin organizar o permitir que se organizaran ceremonias conmemorativas del hecho de haber cumplido su primer año de gobierno, sino entregado él, de una manera constante y apasionada, al trabajo. Y lo muestra también su cooperación con el Poder Legislativo al enviar las tres iniciativas de ley, que también ya mencionaba el diputado Estrada Iturbide, que ya conocemos, una de las cuales ya se aprobó, y que ponen de relieve que el Presidente Díaz Ordaz es un verdadero reformador de la Administración Pública, en cuanto que combate no solamente con palabras, sino con hechos, las inmoralidades, el despilfarro de recursos, el desperdicio, todo aquello que no sirve a la verdadera y constructiva utilización de los recursos nacionales.

No tenemos, señores diputados, por qué venir a inventar balances, que todavía no son oportunos. Estamos plenamente conscientes de ello.

El gobierno del Presidente Díaz Ordaz se halla en su primera fase; pero ya es una etapa, como lo dije al principio, que nos permite percibir hacia dónde apunta este régimen en sus rasgos fundamentales. Podemos afirmar, en síntesis , que el régimen de Díaz Ordaz es un gobierno de unidad nacional, con la más amplia democracia, con plena libertad de lucha política; de lucha política pacífica, al amparo de la Ley, con todas las garantías que necesitan y merecen los mexicanos.

Para el Gobierno del Presidente Díaz Ordaz el desarrollo económico, social y cultural de la nación, con más independencia y con justicia social, con amistad internacional, con respeto para los derechos de otros pueblos, es lo que define a su régimen y le da también un rasgo distintivo el hecho de que se halla al frente de él un hombre modesto, sencillo, austero; un mexicano surgido de las capas profundas de nuestro pueblo, un apasionado de las mejores tradiciones mexicanas, un devoto de Morelos y de Juárez, que siguen guiando las grandes batallas del México contemporáneo; un hombre de lenguaje franco, directo, llano, que nada soslaya ni le oculta al pueblo; un hombre enérgico, pero sin inclinación al abuso del poder; un hombre sereno, sin timidez, que no siente pánico ante las dificultades ni ante las crisis de nuestro tiempo, con un gran espíritu de tolerancia y de comprensión hacia las aspiraciones legítimas de todos los mexicanos.

Esto, señores diputados, debemos recalcarlo, porque nunca, como ahora, se había respirado en México el clima de tolerancia y de respeto para todas las tendencias políticas.

El hecho mismo de que en esta tribuna coinciden, como han coincidido hoy, los cuatro partidos representados en esta Cámara, para hablar del régimen de Díaz Ordaz en la forma como lo han hecho, demuestra cómo es una realidad palpable la libertad política de que disfrutamos todos los mexicanos.

Independientemente, como ya también lo dije, de sus creencias y del partido político en que militan, es la política de Díaz Ordaz una política que tiene un gran sentido de lo que significa el papel de Presidente de la República como coordinador y guía de las fuerzas nacionales.

Hace unos días el diputado Christlieb Ibarrola expresó, desde esta tribuna, que la Presidencia de la República es la única institución en México que puede unirnos a todos los mexicanos, y esta expresión es justa: el gobierno de Díaz Ordaz, con la política que a grandes rasgos he descrito demuestra cómo está

uniendo a la nación y cómo está continuando nuestro desarrollo; pero no es ésta una continuación mecánica y rutinaria, es una continuación que descubre nuevos hechos, que hace aflorar nuevas energías; que pone en relieve la capacidad de los mexicanos para enfrentarse a sus problemas y resolverlos.

Por estas razones creo interpretar el sentimiento de la mayoría de esta Cámara al enviar al Presidente Díaz Ordaz, con motivo de su primer año de gobierno, un respetuoso saludo y para proclamar que debemos estar satisfechos los mexicanos porque la bandera de los mejores ideales de la nación, de las aspiraciones más entrañables de todos los mexicanos, absolutamente de todos, está en las mejores manos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente, la Secretaría informa a usted que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 7 a las 10 horas.

Esta presidencia les suplica puntual asistencia, tomando en cuenta la importancia de los asuntos en cartera.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"