Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651207 - Número de Diario 26

(L46A2P1oN026F19651207.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. , MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 1965................

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 26

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura a la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. Se reservan en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores, los informes del estado que guardan los asuntos del 1º. de septiembre de 1964 al 31 de agosto de 1965, de las Secretarías de la Presidencia de la República, de la de Relaciones Exteriores y de la de Marina.

III. Se turna a Comisión la solicitud de permiso para que el C. licenciado Juan Manuel Ramírez pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de Bolivia.

IV. Se turnan a la Comisión, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional, las comunicaciones de las legislaturas de los Estados de Baja California y de Colima, de haber aprobado las reformas a la fracción XXV del artículo 73 constitucional, aprobado por el H. Congreso de la Unión.

V. Informes de las legislaturas de Guerrero, Aguascalientes y Sinaloa, sobre integración de sus mesas directivas para el presente mes. De enterado. 5

VI. Se turnan a Comisión las minutas proyectos de decreto, enviadas por el H. Senado, que conceden pensión a las CC. María de la Luz García Cubas González y Josefina Romero García viuda de Alcaraz.

VII. Se turna a las Comisiones correspondientes, e imprímase, la iniciativa de reformas a los artículos 34, 35, 54, 56, 73 fracción XVI y 115, constitucionales, suscrita por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, a la que da lectura el C. diputado Juan Manuel Aranda Torres.

VIII. Se designa Comisión para que, en unión con la nombrada por el H. Senado, comuniquen, verbalmente, al C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que el H. Congreso de la Unión le otorgó el permiso para realizar, en el año de 1966, visitas oficiales a las repúblicas centroamericanas.

IX. Primera lectura a cinco dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso a los CC. Hugo Múgica Alcaraz, Carlos González Parrodi, María del Carmen Barreda, Francisco A. de Icaza y Plácido García Reynoso para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros.

X. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, para reformar los artículos 2º. y 4º. de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, y de reformas a la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de la Baja California, que debe imprimirse.

XI. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. licenciado Octaviano Campos Salas para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República Árabe Unida. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales

XII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, con la iniciativa de Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, enviada por el Ejecutivo de la Unión, y al voto particular emitido por el C. diputado Juan Landerreche Obregón, miembro de una de las Comisiones Dictaminadoras. Se dispensa la lectura al dictamen y al voto particular. En la discusión, en lo general y en apoyo al dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Mario Vargas Saldaña. Se aprueba el proyecto de ley, en lo general. En la discusión, en lo particular, intervienen los CC. diputados Jorge Garabito Martínez y Juan Landerreche Obregón en contra de los artículos 1º, 9º, 11, 12 y 16, que defienden, por las Comisiones Dictaminadoras Saúl González Herrera, Miguel Covián Pérez, Guillermo Molina Reyes, Fluvio Vista

Altamirano, González Herrera y Covián Pérez, para los primeros cuatro artículos mencionados, y para el 16, Covián Pérez, a nombre de las Comisiones, acepta la modificación propuesta. Se aprueban, en su orden, los artículos impugnados. Se aprueban los artículos no impugnados. Pasa el proyecto de Ley al Senado para los efectos constitucionales.

XIII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, relativo a la iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, enviada por el Ejecutivo Federal. Previa aclaración del C. diputado Fluvio Vista Altamirano, se dispensa la segunda lectura al dictamen. En la discusión, en lo general y en apoyo del dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado José Servando Chávez Hernández. Se aprueba, en lo general. En lo particular impugnan los artículos 2º., 11, 13, 16 y la fracción III del artículo 32 el C. diputado Juan Landerreche Obregón; por las Comisiones intervienen los CC. diputados Carlos Sánchez Dosal, para el artículo 2º.; Miguel Covián Pérez, para los artículos 11, 13, 16 cuyas modificaciones acepta en parte; para el 32, Carlos Sánchez Dosal, quien, a su vez, propone una modificación a la fracción III, que las Comisiones aceptan. Se aprueban los artículos 2º y 32, fracción III; se aprueban los artículos no impugnados y los aceptados 11, 13 y 16. Pasa el proyecto de Ley al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

(Asistencia de 168 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Orden del Día.

7 de diciembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios, de los CC. secretarios de Estado que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envían el Informe de Labores desarrolladas en el período 1964-65. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, envía la solicitud de permiso del C. Juan Manuel Ramírez para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Bolivia

Oficios, de las legislaturas locales, comunicando que aprobaron el proyecto del Congreso de la Unión por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Circulares de legislaturas locales.

La Colegisladora envía, para sus efectos constitucionales, las minutas proyectos de decreto que aprobara concediendo pensiones vitalicias a los CC. María de la Luz García Cubas González y Josefina Romero García viuda de Alcaraz.

Iniciativa de reformas a los artículos 34, 35, 54, 56, 73, fracción XVI y 115 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Designación de Comisión para informar al C. presidente de la República, que el Congreso de la Unión le concede el permiso necesario para visitar, oficialmente, en 1966, las repúblicas centroamericanas.

Dictámenes, de primera lectura:

5 dictámenes, de primera lectura: de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, que conceden permisos a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

De las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos el emitido en relación con la iniciativa de reformas a los artículos 2º y 4º de la Ley de Notariado para el Distrito Federal y Territorios, suscritos por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de Baja California, a iniciativa suscrita por el C. diputado Alberto Alvarado Arámburo.

Dictámenes a discusión:

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Octaviano Campos Salas, secretario de Industria y Comercio para aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el gobierno de la RAU.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, el emitido en relación con la iniciativa de Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, enviada por el ejecutivo de la Unión.

De las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Inspección de Contratos y de Obras Públicas, que enviara ante el Congreso de la Unión el C. Presidente de la República.

Sesión Secreta."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del viernes tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre, la sesión con asistencia de ciento sesenta ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día treinta de noviembre próximo pasado.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Oficio, de la H. Cámara de Senadores, comunicando la designación de su mesa directiva, que

fungirá durante el presente mes de diciembre. De enterado.

Las legislaturas de los Estados de Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Puebla y Coahuila, comunican haber aprobado las reformas a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el H. Congreso de la Unión, en octubre de 1965. Recibo; a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

La Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre próximo pasado por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión. Insértese en el 'Diario de los Debates.'

El C. licenciado Octaviano Campos Salas, secretario de Industria y Comercio, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por la República Árabe Unida. Recibo; a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

Los CC. Antonio Medina Martínez, Ricardo Piñón Poceros y María Guadalupe Romero Gálvez, empleados de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, solicitan jubilación voluntaria por los años de servicio prestados a los Poderes de la Unión. A la Comisión de Hacienda, en turno.

Dictamen, suscrito por las Comisiones unidas, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, relacionado con la iniciativa de Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, a la cual da lectura el C. diputado Fluvio Vista Altamirano.

El C. diputado Juan Landerreche Obregón, miembro de la Comisión de Estudios Legislativos, que suscribe el dictamen, da lectura a su voto particular en relación con la iniciativa en cuestión. Primera lectura e imprímase, tanto el dictamen como el voto particular.

El C. diputado Heberto J. Malo Paulín, da lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Estudios Legislativos, relativo a la iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, enviada por el Ejecutivo Federal.

El propio diputado Juan Landerreche Obregón da lectura a su voto particular en relación con la iniciativa como miembro de la Comisión de Estudios Legislativos, que suscribe el dictamen. Primera lectura e imprímase, tanto el dictamen como el voto particular.

Cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, presentados por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que conceden permiso al C. Antonio Carrillo Flores para que acepte y use la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina; a los CC. Antonio Armendáriz y Enrique Pérez López la condecoración de la Orden de Mayo en el grado de Gran Cruz, que les fue otorgada por el Gobierno de Argentina y al C. Carlos Villamil Cicero la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos que, en el grado de oficial, le confirió el gobierno del Perú. Segunda lectura. A discusión, en su orden; no habiéndola se procede a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los cuatro proyectos de decreto, que resultan aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y ocho votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

La presidencia informa que, considerando conveniente la solicitud de algunos ciudadanos diputados para que, en esta sesión, se haga un comentario por los miembros de esta Cámara, de la obra de gobierno del señor Presidente Díaz Ordaz, durante su primer año de ejercicio, se permite invitar a los distintos partidos aquí representados para que designen un orador para este efecto, si así lo desean. Indica, además, que esta solicitud no debe tomarse por los partidos como obligatoria o como un compromiso, ni mucho menos como una invitación al elogio incondicional. Dentro de la más irrestricta libertad que ha imperado durante la XLVI Legislatura en esta Cámara, pide a los oradores en uso de la palabra se sirvan hacerlo con objetividad al emitir los juicios que, según su criterio, sean procedentes.

En atención a lo anteriormente expuesto hacen uso de la palabra los siguientes diputados: Jorge Cruickshank García, por el Partido Popular Socialista; Marciano González Villarreal, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Miguel Estrada Iturbide, por el Partido Acción Nacional, y Vicente Fuentes Díaz, por el Partido Revolucionario Institucional.

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 7 del actual, a las 10 horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Presidencia.

Palacio Nacional, a 26 de noviembre de 1965.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. Donceles y Allende. Ciudad.

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acompaño a este oficio la Memoria de la Secretaría de la Presidencia que es a mi cargo, documento mediante el cual doy cuenta al honorable Congreso de la Unión del estado que guarda el ramo del que soy titular.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Emilio Martínez Manautou." Trámite: Recibo, resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Colegisladora.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1965.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ciudad

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengo el honor de presentar, por conducto de ustedes al H. Congreso de la Unión, por duplicado, un informe de las actividades desarrolladas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, del 1º. de septiembre de 1964 al 31 de agosto de 1965.

Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración . Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Antonio Carrillo Flores." Trámite: Recibo; resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Colegisladora.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1965.

C. licenciado Norberto Mora Plancarte, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados. Presente.

En cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 93, relativo a que debe darse cuenta al H. Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos de la competencia de esta Secretaría a mi cargo; para los fines correspondientes me estoy permitiendo remitirle, anexos al presente, dos ejemplares de la Memoria de los Trabajos realizados por la Secretaría de Marina en el período del 1º. de septiembre de 1964 al 31 de agosto de 1965.

Asimismo, comunico a usted que se está enviando el correspondiente ejemplar a cada uno de los H. miembros que componen ese XLVI Congreso de la Unión.

Protesto a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Almirante Antonio Vázquez del Mercado." Trámite: Recibo; resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Colegisladora.

III

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 26 de noviembre próximo pasado:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Juan Manuel Ramírez primer secretario del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cóndor de los Andes que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Bolivia. En acatamiento de las disposiciones correspondientes con el presente se servirá usted encontrar copia fotostática , debidamente certificada, del acta de nacimiento del C. licenciado Ramírez, así como copia fotostática del diploma por el que se le confirió la condecoración de que se trata.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño, con el presente, los anexos relativos, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1965.- Por Ac. del C. secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

IV

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Baja California.- V Legislatura Constitucional.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Donceles y Allende.

México, D. F.

Esta H. V Legislatura, en sesión ordinaria del día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:

Primero. La H. V Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California ha tenido a bien aprobar la adición a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuya conservación sea de interés nacional, en la forma y términos aprobados por el H. Congreso de la Unión los días 29 de diciembre de 1964 y 30 de septiembre de 1965.

Segundo. Para los efectos constitucionales hágase saber así a las HH. Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y a las HH. Legislaturas locales de la República.

Lo que, en cumplimiento del segundo punto del anterior acuerdo, nos permitimos comunicar a esa H. Cámara, reiterándole las seguridades de nuestra más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, B. Cfa., 23 de noviembre de 1965.- Vicente Huerta Ramírez, D. P.- Efraín Ávila García de la Cadena, D. S." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima.- XLI Legislatura. C. Norberto Mora Plancarte, Oficial Mayor de la H. XLVI Legislatura del Congreso de la Unión. México, D. F.

Con relación al proyecto de decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión, que adiciona la fracción XXV del artículo 73 constitucional, que se sirvió enviar a esta H. XLI Legislatura, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos participar a usted que, en sesión ordinaria, celebrada el viernes 26 de noviembre actual, se votó el acuerdo aprobatorio del cual se remite una copia.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Col., a 29 de noviembre de 1965".- Ing. Othón Bustos Solórzano, D. S.- Herminio Málaga Rojas, D. S."

Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

V

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 25 de noviembre de 1965.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. México, D. F.

Con toda atención nos estamos permitiendo comunicar a usted que, en sesión de esta fecha, resultaron electos los CC. diputados Francisco Mújica Bahena y Martín Hernández Hernández, como presidente y vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLIV Legislatura Constitucional del Estado, quienes fungirán durante el mes de diciembre próximo.

Reiteramos a usted nuestras atenciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Héctor Cerón Ortega, D. S.- Rafael Urióstegui Bahena, D. S." Trámite: De enterado.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Aguascalientes, Ags.- H. XLVI Legislatura.

Aguascalientes, Ags., 29 de noviembre de 1965.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes que el H. Congreso del Estado, en sesión de hoy, llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente, que integrarán su mesa directiva durante el mes de diciembre próximo, habiendo resultado electos los CC. diputados profesor Andrés Valdivia Aguilera y Rafael Reyes Rangel, respectivamente.

Le participamos a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

José Ma. Martínez Velasco, D. P.José Padilla Cambero, D. S." Trámite: De enterado.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del reglamento para el gobierno interior del Congreso del Estado, tenemos el honor de participar a Uds. que la XLV Legislatura del Estado eligió su mesa directiva, que fungirá durante el próximo mes de Noviembre del presente año, quedando integrada en la siguiente forma:

Presidente, C. Ramón Medina Perea; Vicepresidente, C. Armando Guerrero Leyva; Secretario, C. Manuel Ferreiro y Ferreiro; Secretario, C. José Ma. Robles Quintero; Prosecretario, C. Arnoldo Berelleza Guzmán.

Protestamos a Uds., las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán Rosales, Sinaloa, octubre 30 de 1965.- Juan Ramón Leyva, D. S.- J. Abigail Millán Lafarga, D. S." Trámite: de enterado.

VI

El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto aprobada por esta H. Cámara, por la que se concede pensión vitalicia de $900.00 (novecientos pesos) mensuales a la C. María de la Luz García Cubas González.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 26 de noviembre de 1965.- Carlos Loret de Mola, S. S.- Amado Estrada R. S. S."

Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda, en turno.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto aprobada por esta H. Cámara, en virtud de la cual se concede pensión vitalicia de $50.00 (cincuenta pesos) diarios a la C. Josefina Romero García Vda. de Alcaraz y, en caso de muerte de la interesada, deberá percibir dicha pensión, su hija, Ana María Alcaraz Romero.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 26 de noviembre de 1965.- Carlos Loret de Mola, S. S.- Amado Estrada R., S. S."

Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda, en turno.

VII

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

Iniciativa de reformas a los artículos 34, 35, 54, 56 73, fracción XVI, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.

El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Pido la palabra, señor Presidente, para dar lectura a esta iniciativa.

El C. Presidente: Leerá la iniciativa suscrita por los ciudadanos diputados de Acción Nacional. Se concede la palabra al ciudadano diputado Luis Aranda Torres.

El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Voy a dar lectura a la Iniciativa de Reformas a los artículos 34, 35, 54, 56, 73, fracción XVI y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los diputados a la cuadragesimasexta Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

"Honorable Cámara de Diputados:

Con objeto de establecer bases constitucionales encaminadas al perfeccionamiento de los sistemas electorales y de las instituciones democráticas en toda la República, Acción Nacional presenta esta iniciativa de reformas a los artículos 34, 35, 54, 56, 73, Frac. XVI y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Se propone en primer lugar una adición al artículo 34 de la Constitución, que establece que los ciudadanos acreditarán su calidad en asuntos del orden federal, local y municipal, mediante credencial que les será expedida gratuitamente por el Gobierno Federal.

La adición propuesta tiene por objeto establecer las bases necesarias para que una constancia expedida por el Gobierno Federal a los ciudadanos, surta efectos en toda la República. Independientemente de los objetivos electorales que persigue la iniciativa, con la credencial federal podrá acreditarse la capacidad de ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que requieren la calidad de ciudadano.

La ciudadanía mexicana se reconoce a las personas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, independientemente de los requisitos accidentales que la legislación de los Estados señale para que un ciudadano mexicano, tenga la categoría de ciudadano en la entidad. En todo caso, el requisito básico para el ejercicio de las prerrogativas del ciudadano, tanto en el orden federal como en el local y en el municipal, es el de que se tenga la ciudadanía mexicana, conforme a la Constitución de la República.

Por eso, corresponde a la Federación la función de acreditar cuándo un mexicano es ciudadano, y dar validez a la constancia correspondiente, para que surta efectos en todo el país, respecto a los diversos órdenes señalados. Si el artículo 34 constitucional establece los elementos que determinan la calidad de ciudadano de la República, la práctica aconseja la creación de un requisito formal, para acreditar el derecho al ejercicio de las prerrogativas ciudadanas que tenga eficacia plena en todo el país.

Sin perjuicio de otras aplicaciones, la credencial ciudadana que expida el Gobierno Federal, tendrá la función de acreditar que un mexicano conserva el uso de sus derechos cívicos y políticos, y en consecuencia, que tiene derecho a votar en las elecciones. Con fundamento en la adición propuesta, podrá establecerse como servicio nacional, al ciudadano de la Federación, el Registro Permanente de Electores, que tanta falta hace en el país, como institución básica para celebrar elecciones federales, locales y municipales, cada día con más objetividad y menos vicios.

2. Nadie mejor que los miembros de esta H. Cámara de Diputados, han podido experimentar cómo una participación más intensa de los partidos políticos en la vida pública de México, ayuda a la evolución y al fortalecimiento de las instituciones democráticas en el país. Sin embargo, esta evolución y en especial la depuración de procedimientos electorales, solamente ha tenido algunos avances en el ámbito federal.

La vida misma de los partidos políticos de oposición, no puede desarrollarse libremente y con eficacia en la mayor parte de las entidades federativas, por la presencia de situaciones viciosas y de intereses creados que, al hacer esta exposición, no es el momento de analizar a fondo.

Uno de los arbitrios de que se valen las autoridades estatales y municipales para evitar la actuación de los partidos políticos de que no son miembros, es la de imponerles, unas veces con fundamento en legislación electoral anacrónica y amañada, y otras sin fundamento, toda clase de trabas y requisitos para impedirles actuar, especialmente en materia electoral. Se busca así a menudo, impedir el registro de candidatos que puedan competir amparados por los partidos políticos de oposición en elecciones estatales o municipales, o menoscabar sus posibilidades, y aún desconocer a los partidos políticos nacionales como entidades con personalidad jurídica, que los capacita para tratar con el gobierno de los Estados y con los Ayuntamientos.

En otras ocasiones, se exigen requisitos en cada elección para gobernador, para diputados locales o para Ayuntamientos, con el agravante de que hay Estados en los cuales dichas elecciones se llevan a cabo en fechas distintas.

La medida que proponemos para evitar estas situaciones, consiste en una adición a la fracción III del artículo 35 de la Constitución, que establece que las asociaciones constituidas como partidos políticos nacionales que están registrados por la Federación, tendrán derecho a participar en las actividades políticas y electorales, federales, locales y municipales, sin necesidad de cumplir ante los Estados o Municipios ningún requisito adicional.

Ya en las Leyes Electorales de algunos Estados, se acepta este principio; sin embargo, en la práctica se tropieza todavía con dos situaciones: en primer lugar, la de aquellos Estados que siguen oponiendo trabas para el ejercicio de sus actividades, a los partidos nacionales de oposición registrados, mediante la fijación de requisitos diversos, y en segundo lugar, la de los que a pesar de la vigencia de la norma, les exigen todavía, en cada elección, que llenen determinados trámites, muchos de los

cuales sólo pueden cumplirse con la presentación de constancias expedidas por autoridades locales que, estando interesadas en que algún partido no pueda actuar, se niegan a expedirlas porque son las primeras interesadas en estorbar las actividades electorales.

Estamos seguros que el país habrá de beneficiarse con una actividad legal de los partidos nacionales registrados, en toda la Nación, con la que indudablemente se ayudará a promover el interés de todos los ciudadanos en las cuestiones políticas que favorecen su mejoramiento general y su desarrollo democrático.

3. Las reformas a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución que se proponen, buscan también el objetivo de precisar las facultades necesarias para establecer, como servicio nacional, el del Registro de Electores, con una organización satisfactoria para un registro de ciudadanos, que pueda utilizarse tanto en las elecciones federales, como en las estatales y en las municipales. Razones de economía financiera y procesal, han generalizado el sistema de convenios mediante los cuales el Registro Nacional de Electores y los Registros Estatales, funcionan en la práctica con el mismo personal burocrático y dan validez a la misma credencial electoral federal, sirviéndose a menudo de idéntica división seccional y de listas electorales adicionales más o menos arbitrariamente. Sin embargo, especialmente en las elecciones locales y municipales, el problema de la autenticidad del padrón electoral se agrava, porque so pretexto de expedir credenciales para las mismas , se abre nuevo registro de electores cada vez, para acumular personas, sin criterio técnico y con finalidades partidistas, a las listas electorales federales, haciendo imposible tanto la depuración y revisión de los padrones, como su control y permanencia.

La permanencia del padrón electoral y su unificación, son requisitos indispensables para su perfeccionamiento, revisión y depuración constantes, mediante la cooperación y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ciudadanos, los que para mantener vivos todos sus derechos, deberán cooperar con el registro, dando aviso de los cambios y modificaciones en las circunstancias accidentales relativas al ejercicio de su voto.

En resumen: la adición propuesta a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, no implica la ampliación de facultades al Congreso Federal, sino la expresión de que las facultades que tiene ya conferidas, para legislar en materia de ciudadanía, se extienden a la materia del Registro Nacional de Electores.

4. Se propone la modificación a las fracciones I, II y III del artículo 54 de la Constitución, que se refiere a la integración de la Cámara de Diputados, en lo relativo a diputados de partido.

Las fracciones I y II se modifican, con objeto de aclarar el texto vigente, en el sentido de que los votos para diputados son los únicos que cuentan, para acreditar diputados de partido, y no el conjunto de los votos que un partido pueda recibir, en elecciones de Presidente de la República, de senadores y de diputados, cuando sean simultáneas.

La fracción II se modificaría, para dejar claro el concepto relativo a los porcentajes electorales, que dentro de la elección total del país, debe alcanzar un partido político para poder acreditar diputados de partido.

Estas dos modificaciones que se proponen sin alterar el sistema vigente, se apoyan inclusive en las consideraciones del dictamen que sobre diputados de partido, fue aprobado por el último Colegio Electoral, el 29 de agosto de 1964 , las que sobre el particular señalan la necesidad de una nueva reforma al texto constitucional relativo, para lograr con ella que desaparezca la imprecisión de que en la actualidad adolece y que impide un procedimiento aritmético único. Esta reforma es necesaria para establecer una técnica definitiva.

Igual finalidad, lleva la proposición para reformar la fracción III del artículo 54, en su párrafo inicial.

En la misma fracción III se proponen algunas modalidades encaminadas a lograr una distribución más equitativa de los diputados de partido que correspondan a un solo partido político, entre los candidatos de las diversas entidades del país. Para ese efecto, básicamente se propone una limitación tendiente a que un partido sólo pueda acreditar en una elección, como número máximo de diputados de partido procedentes de una entidad federativa, el que resulte, de acuerdo con la proposición en que la misma entidad haya contribuido al total de votos para diputados, obtenido por el partido en todo el país. Así por ejemplo, si un partido político obtiene en una sola entidad el 50% de la votación para diputados, no podrá acreditar por la misma entidad, más del 50% de los diputados de partido a que tuviere derecho, deduciendo de ese número, el de los de mayoría que gane en la propia entidad.

Consideramos que esa distribución resulta más equitativa, y en consecuencia, que ayudará a mantener un interés mayor por las actividades electorales, entre los ciudadanos de las distintas entidades del país.

5. Se propone la reforma del artículo 56 de la Constitución, con objeto de llevar a la Cámara de Senadores la representación de los partidos minoritarios, a través de senadores de partido.

Pensamos que es necesario poner bases cada vez más sólidas, para cimentar definitivamente en México, en el ejercicio práctico de la democracia, la función insubstituible de los partidos políticos como instituciones destinadas a estructurar orgánicamente a la ciudadanía y a funcionar como instrumentos necesarios para lograr un régimen gubernamental auténticamente representativos.

Un camino para lograr estos fines, es la de consumar la reforma iniciada al establecerse la participación de las minorías calificadas en la Cámara de Diputados en los términos del artículo 54 constitucional, haciéndola extensiva a la Cámara de Senadores.

El aseguramiento de la representación política para las corrientes minoritarias, no es un acto de benevolencia que puedan permitirse los partidos mayoritarios. Es un reconocimiento que el estado debe realizar por razones de justicia, y una necesidad imperiosa en toda vida auténticamente democrática. Es cierto que originalmente nuestra estructura política, calcada en este aspecto de las estructuras norteamericanas, se basa en la teoría constitucional del equilibrio representativo de los grandes y pequeños

Estados de la Federación. Es cierto que se planteó este equilibrio, para evitar que con base en la población, los grandes Estados pudieran atribuirse, sobre los pequeños, una representación mayoritaria en ambas Cámaras, y que originalmente el sistema bicameral, equilibraba la integración de la Cámara de Diputados, a base de población, con la representación paritaria de los Estados en el Senado sin importar el número de sus habitantes.

La evolución de nuestra realidad política, no repugna con que se atemperen estos principios teóricos, ni con que se haga extensiva la posibilidad de representaciones minoritarias en el Senado, dentro de nuestro régimen constitucional.

Observan los tratadistas de Derecho Constitucional Mexicano -Lanz Duret y Tena Ramírez-, que no hay una diferencia sustancial entre las dos Cámaras Federales, puesto que en la actualidad ambas son electas con las mismas modalidades de elección directa: ambas son fundamentalmente legisladoras y las facultades que les han sido reservadas con exclusividad a cada una de ellas, no establecen -agregamos nosotros-, funciones específicas que pudieran presentar obstáculos para la participación de la opinión minoritaria. Los tratadistas están acordes en señalar al funcionamiento de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, las ventajas de la moderación mutua, el equilibrio y la mayor sensatez legislativa, que entraña el sistema bicamarista , sobre el de una sola Cámara.

Aun cuando históricamente la teoría le adjudicó al Senado la representación de las entidades federativas, actualmente no tiene función alguna de defensa o preservación de las autonomías locales, ni de los atributos de la soberanía estatal. Es factible, por consiguiente, instituir la representación minoritaria en la Cámara de Senadores cuando haya dentro de la jurisdicción del Estado de que se trate, minorías de ciudadanos de la consideración necesaria para merecer esa representación.

Pero aun cuando el Senado conversara algo de su naturaleza original y atribuciones tutelares de las soberanías locales, la representación minoritaria tampoco sería obstáculo para su realización, puesto que inclusive en el sistema actual, puede ocurrir que los senadores de un Estado, pertenezcan a partidos diversos, o que, aun perteneciendo al mismo, puedan actuar con discordancia de pareceres.

Con la reforma, se hará participar al Senado de la República de los beneficios que en el trabajo legislativo rinde la representación minoritaria, y se hará justicia a las minorías calificadas, las cuales no pueden alcanzar plenamente sus posibilidades de representación parlamentaria, cuando sólo están representadas dentro de una de las Cámaras.

Estimamos que si todos los partidos representados en esta Cámara han considerado benéfica la representación minoritaria, para el funcionamiento y la evolución política de la Cámara de Diputados, estarán de acuerdo también en que la presencia de las minorías en la Cámara de Senadores habrá de facilitar, no solamente en dicha Cámara, sino con proyecciones nacionales, la evolución de nuestras instituciones políticas.

En la reforma al artículo 56 se propone también, en lo que se refiere al Senado, la vuelta al sistema original de la Constitución de 1917, que fue tradicional en México, y conforme al cual el Senado se renovaría por mitad cada tres años, y no en su totalidad cada seis años.

Este retorno al sistema original tiene particular importancia en materia de juicios políticos. Para juzgar delitos políticos e imponer sanciones políticas, se necesita un tribunal político también, cuya calidad garantice un fallo justiciero, expresa el constitucionalista mexicano Manuel Herrera y Lasso. Ese tribunal, agrega, lo ha sido en todas partes el Senado, por lo que la generalidad del hecho acredita la conveniencia de la institución.

El artículo 111 constitucional señala que el fallo condenatorio en el juicio político, debe dictarse por dos terceras partes del número total de senadores o sea por 40. Basta, pues, el voto negativo de 21 -si a la sesión concurrieren todos-, para absolver al acusado. Si sólo están presentes los 40 necesarios para el quórum, el voto de uno puede invalidar la resolución condenatoria de los demás.

A la terminación de un período presidencial, si la nueva Cámara de Senadores elegida en su totalidad, es hostil al Presidente saliente, puede durante un año exigir las responsabilidades en juicio político. Si la Cámara de Senadores sólo se ha renovado por mitad, hay una garantía de justicia que no existe si la Cámara ha sido renovada totalmente, de acuerdo con un nuevo grupo político.

Por la reforma de 1933, afirma Herrera y Lasso, la Cámara de Senadores, renovada totalmente en cada período, ya no es el tribunal idóneo del juicio político.

A los anteriores razonamientos, nosotros agregamos que, en materia electoral, será benéfico que senadores en funciones, cuando menos en un 50% y no únicamente presuntos senadores, concurran dentro del sistema vigente, a calificar como integrantes de una Cámara, las elecciones de sus miembros.

Las reformas incluyen, en el artículo tercero transitorio, las disposiciones que estimamos pertinentes para volver a este sistema, mediante una mecánica electoral adecuada, que también se prevé, para la primera elección, lo concerniente a senadores de partido.

Para un solo partido, los senadores de partido no podrán exceder de seis, y serán electos a razón de tres en cada elección. Además se establece que no podrá haber más de un senador de partido, por cada Partido Político Nacional , procedente de una entidad federativa.

6. Proponemos las reformas al artículo 115 de la Constitución, para incluir también el sistema de diputados de partido en toda la nación. Consideramos conveniente y benéfico para la evolución política del país esta reforma, en cuanto atañe a las legislaturas locales, para extender las características de la estructura de la Cámara de Diputados del Congreso Federal, a las legislaturas de los Estados.

La democracia debe ser convivencia de mayorías y minorías, respetuosa de los derechos humanos y políticos de todos los habitantes de un país.

Por eso, es indudable el beneficio que llevará a la vida política de los Estados y para el mejor funcionamiento de sus Legislaturas, así como para aumentar el interés que los ciudadanos y los mismos diputados locales pongan en el estudio de los problemas de gobierno de su entidad, la presencia de

voces minoritarias. A este respecto, cabe hacer notar que actualmente en las elecciones locales, cuando hay un mínimo de respeto, los resultados arrojan cifras lamentablemente bajas en proporción al número de ciudadanos.

Acción Nacional, desde el 26 de diciembre de 1962, expresó por voz del diputado Carlos Chavira, en esta Cámara, su deseo de que este sistema de representación minoritaria establecido por el artículo 54 de la Constitución , se extendiera a los Congresos Locales.

Para la reforma, proponemos un sistema flexible que establezca, con el carácter de base constitucional para la organización de los Estados, el reconocimiento de la representación en los Congresos Locales, de las minorías calificadas que estén representadas por los partidos políticos nacionales o locales.

El sistema propuesto es similar al establecido en el artículo 54 de la Constitución, con la salvedad de que requiere, para que un Partido pueda acreditar diputados de partido en los Estados, que obtenga una votación no menor del 10% de la emitida en la entidad; además señala límites a la representación de diputados de partido por cada partido político, a razón de un máximo del 20% de los miembros de una legislatura.

Atendiendo al aumento de población en la República, desde la fecha en que se dictó el texto original por el Constituyente de 1917, en las reformas al artículo 115 se propone aumentar a diez el número mínimo de diputados en los Congresos Locales, cuando la población de un Estado no exceda de un millón de habitantes; a quince diputados, cuando la entidad tenga más de un millón pero menos de dos millones de habitantes, y de veinte diputados cuando la población de un Estado exceda de dos millones.

Para el aumento en el número básico de diputados se tomó en consideración la necesidad de que los Congresos Locales adquieran fisonomía de verdaderos parlamentos. En la actualidad, en la mayoría de los casos, con el quórum mínimo, apenas están reducidos a Comisiones o Juntas donde el trabajo no puede revestir características parlamentarias. El aumento en los números básicos es mínimo, para también evitar caer en el otro extremo de hacer de las Legislaturas Locales, asambleas deliberativas inoperantes, que impidan el buen desempeño de las funciones que correspondan a los Congresos Locales.

Por último, para fijar el número mínimo de diputados en los Estados, se buscó no recargar presupuestalmente a las entidades federativas, en el ramo correspondiente al Poder Legislativo.

Sin perjuicio de los números básicos fijados en la reforma que se propone, los Estados podrán aumentar en sus Constituciones locales el número de diputados, cuando las peculiaridades de cada Estado hagan esta medida aconsejable.

Quienes iniciamos hoy estas reformas, queremos expresar una vez más, que la representación minoritaria no puede ser considerada por ningún partido político, como una finalidad última de sus actividades, per que reconocemos y aceptamos la utilidad de las mismas, en tanto que, como sistema transitorio, promueven los movimientos de opinión ciudadana y las actividades políticas en el país, y en tanto que representan una seguridad para México, de que, en sus órganos legislativos, se escucharán siempre las voces minoritarias.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se adiciona el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo final como sigue: Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.

II.

Los ciudadanos acreditarán su calidad en asuntos del orden federal, local o municipal, mediante credencial que les será expedida gratuitamente por el Gobierno Federal.

Artículo segundo. Se modifica la fracción tercera del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue :

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I.

II.

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país. Las asociaciones constituidas como partidos políticos nacionales registrados por la Federación , tendrán derecho a participar en las actividades políticas electorales federales, locales y municipales, sin necesidad de cumplir ante los Estados o Municipios ningún requisito adicional.

Artículo tercero. Se modifican las fracciones I, II y III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará, además, con diputados de partido, apegándose, en ambos casos, a lo que disponga la ley electoral y, en el segundo, a las reglas siguientes:

I. Todo Partido Político Nacional, al obtener en una elección el dos y medio por ciento de la votación total para diputados emitida en el país, tendrá derecho a que se acrediten, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más, hasta veinte como máximo, por cada medio por ciento más que obtenga, de los votos emitidos en esa elección;

II. Si un Partido logra la mayoría en veinte o más distritos electorales, no tendrá derecho a que le sean reconocidos diputados de partido; pero si triunfa en menor número de distritos, cuando alcance los porcentajes mencionados en la fracción anterior, tendrá derecho a que le sea acreditado hasta un máximo de veinte diputados, sumando los electos directamente y los que le correspondan como diputados de partido;

III. A cada Partido Político Nacional le serán acreditados los diputados de partido que le correspondan, de entre sus candidatos que no alcancen mayoría, por riguroso orden decreciente, de acuerdo con el número de votos que hubieren obtenido en relación con los demás candidatos del mismo Partido, en todo el país, con las siguientes limitaciones:

a) Cada Partido sólo podrá acreditar en una elección, como número máximo de diputados de partido procedentes de una entidad federativa, el que

resulte, de acuerdo con la proporción en que la misma entidad haya contribuido al total de votos para diputados, obtenido por el Partido en todo el país.

b) Si los diputados de mayoría reconocidos a un Partido en una entidad, son en número inferior al que le corresponda de conformidad con el inciso anterior, sólo le serán acreditados los diputados de partido necesarios para completar dicho número.

Estas limitaciones sólo se aplicarán para acreditar más de un diputado de partido por entidad.

IV.

V.

Artículo cuarto. Se modifica el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente. Cada senador durará en su encargo seis años. La Cámara de Senadores se renovará por mitad cada tres años.

Esta Cámara se integrará, además, con senadores de partido electos conforme a las reglas siguientes:

I. En cada elección, todo Partido Político Nacional, al obtener el dos por ciento de la votación total para senadores emitida en el país, tendrá derecho a que se le acredite, de entre sus candidatos, un senador y uno más por cada dos por ciento adicional sobre dicha votación, hasta un máximo de tres senadores;

II. Si en una elección un Partido obtiene tres o más senadores por mayoría no tendrá derecho a senadores de partido; pero si alcanza menos de tres, cuando obtenga los porcentajes mencionados en la fracción anterior tendrá derecho a que le sea acreditado hasta un máximo de tres senadores, sumando los electos directamente y los que le correspondan como senadores de partido;

III. A cada Partido Político Nacional le serán acreditados como senadores de partido, por riguroso orden decreciente, aquellos de sus candidatos que no habiendo obtenido mayoría, alcancen los más altos porcentajes de votación en el país, en proporción al total de votos emitidos en la elección de senadores, en la entidad en que hubieren participado;

IV. Un Partido no podrá acreditar más de un senador de partido por entidad; V. Solamente podrán acreditar senadores en los términos de este artículo, los Partidos Políticos Nacionales que hubieren obtenido su registro conforme a la Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección, y

VI. Los senadores de mayoría y los de partido tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Artículo quinto. Se adiciona la fracción XVI del artículo 73 para quedar como sigue, en su párrafo inicial:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, Registro Nacional de Electores, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República .

Artículo sexto. Se reforma y adiciona el penúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, no podrá ser menor de diez diputados en los Estados cuya población no exceda de un millón de habitantes; de quince, cuando exceda de ese número sin pasar de dos millones de habitantes y de veinte en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las Legislaturas de los Estados se integrarán con los diputados electos por mayoría de votos, y, además, con diputados de partido, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Todo Partido Político Nacional o Local, que no alcance por mayoría, en una elección de diputados locales en un Estado, el veinte por ciento de los diputados que integren la Legislatura, tendrá derecho a acreditar en la misma, sin exceder del porcentaje citado, un diputado por cada cinco por ciento de votación que obtenga en la entidad, siempre que el Partido logre, cuando menos , el diez por ciento de los votos totales emitidos en la elección.

b) En el caso del inciso anterior los partidos acreditarán como diputados de partido , por orden decreciente de votos obtenidos, a aquellos de sus candidatos que no habiendo alcanzado mayoría, hubieren recibido el mayor número de votos en sus respectivos distritos.

c) Si en una elección, un partido triunfa en menos del veinte por ciento de los distritos de un Estado, sólo tendrá derecho a que le sea acreditado el número de diputados de partido necesario para completar los que le correspondan, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el inciso a).

d) Sólo podrán acreditar diputados de partido en los Estados, los Partidos Políticos Nacionales o Locales que hubieren obtenido su registro, cuando menos, con un año de anterioridad a la fecha de la elección relativa.

e) Los diputados locales de partido, tendrán la misma categoría y los mismos derechos y obligaciones que los electos por mayoría de votos en los distritos electorales locales.

Transitorios.

Primero. Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. El Gobierno Federal procederá, desde luego, a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo que se adiciona al artículo 34 de la Constitución.

Tercero. En las elecciones para senadores que deberán celebrarse el año de 1970, se elegirá la totalidad del Senado. El senador electo por mayoría en cada entidad, con mayor número de votos, durará en su cargo seis años; el senador electo que obtenga menor votación, ejercerá sus funciones hasta 1973.

En las elecciones de 1970, podrán acreditarse hasta seis senadores de partido por cada Partido Político Nacional. Si los senadores de Partido, de un Partido Político fueren hasta tres, durarán en su encargo seis años; si excedieren de este número, los designados del cuarto lugar en adelante, ejercerán sus funciones hasta 1973.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las próximas elecciones para integrar las Legislaturas de cada Estado se sujetarán a las bases contenidas en las reformas al artículo 115 constitucional, que se establecen en este Decreto. En consecuencia los Estados procederán a tomar las medidas encaminadas a su debido cumplimiento.

Quinto. El Gobierno Federal organizará desde luego, con base en la Legislación Federal Electoral el Registro Nacional de Electores, con carácter de servicio nacional encargado de formular las listas electorales que habrán de utilizarse desde las próximas elecciones federales, locales y municipales. En consecuencia, los Estados tomarán las medidas pertinentes para que el sufragio se ejercite con sujeción a dichas listas.

México, D. F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a siete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont. - Francisco Quiroga F.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos Ch.- Jorge Ávila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva F.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera .- Jorge Garabito M.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: La presente iniciativa se turna a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Primera y Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos e imprímase.

VIII

- El mismo C. Secretario: Con fecha 26 de noviembre pasado la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo, por el que se autoriza a la mesa directiva para designar una Comisión de ciudadanos diputados que, junto con los integrantes de la nombrada por la H. Colegisladora, comunique, verbalmente, al ciudadano Gustavo Díaz Ordaz, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que el Congreso de la Unión le otorgó el permiso para realizar, el próximo año de 1966, visitas oficiales a las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

En cumplimiento de dicho acuerdo se designa, como nuestros representantes, a dicha Comisión, a los ciudadanos diputados Manuel Orijel Salazar, Luis Dantón Rodríguez, Guillermo Ruiz Vázquez, Francisco Ortiz Mendoza, Marciano González y Villarreal y Vicente Fuentes Díaz.

IX

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el día 2 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la Defensa Nacional, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. capitán 1º oficinista Hugo Múgica Alcaraz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Caballero Oficial, le confirió el gobierno de dicho país.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 7 del mismo mes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. capitán 1º oficinista Hugo Múgica Alcaraz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Caballero Oficial, le confirió el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1º. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el día 16 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Carlos González Parrodi pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno del Brasil.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 23 del propio mes de noviembre fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Carlos González Parrodi para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1º. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La H. Cámara de Senadores remitió a ésta, de Diputados, el expediente y la minuta proyecto de decreto, en virtud del cual se concede permiso a la C. Carmen Barreda, directora del Museo de Arte Moderno del Instituto Nacional de Bellas Artes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Caballero de la Orden de Leopoldo, que le confirió el Rey Balduino de Bélgica.

En sesión celebrara el día 23 de noviembre anterior vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión, el expediente relativo a esta solicitud .

En virtud de que la solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que la ciudadana mexicana peticionaria, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, la Comisión que suscribe hace suyo el dictamen de la Colegisladora y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso a la C. Carmen Barreda, directora del Museo de Arte Moderno del Instituto Nacional de Bellas Artes, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Caballero de la Orden de Leopoldo que le confirió el Rey Balduino de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea:

En oficio fechado, el día 18 de noviembre último, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Francisco A. de Icaza, embajador de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 23 del propio mes de noviembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Francisco A. de Icaza, embajador de México, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1º. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 18 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Plácido García Reynoso, subsecretario 'A' de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Bernardo O'Higgins que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Chile.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 23 del propio mes de noviembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Plácido García Reynoso, subsecretario 'A' de Industria y Comercio para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Bernardo O'Higgins que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1º. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

X

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas, Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa de reformas a los artículos 2º. y 4º. de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, presentada por los ciudadanos diputados de esta Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Los proponentes fundan su iniciativa, principalmente, en dos razones: primera, que el ejercicio del Notariado es una función pública que el Estado delega en ciudadanos mexicanos, que sean peritos en derecho, y segunda, que, por razones de ciudadanía, antes de la reforma de 13 de octubre de 1953 al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mujeres no podían optar por esta profesión; pero que este impedimento ya ha sido superado desde la fecha que se indica y que, consecuentemente, las mujeres deben tener acceso a la profesión del Notariado en las mismas condiciones y oportunidades que los varones.

Estas Comisiones estiman justificados los razonamientos, por cuanto que se ha considerado como un avance positivo la paridad cívica de que en México gozan las mujeres en relación con los varones y es de justicia reconocer lo saludable que ha resultado para el país la presencia de la mujer en las actividades cívicas y políticas.

Estando, pues, reconocida la ciudadanía mexicana a las mujeres deben reconocerse, asimismo, su capacidad de optar por la profesión de Notario, en los términos y con los requisitos que marca la ley de la materia; además, hay que tomar en consideración la Ejecutoria pronunciada, con fecha seis de mayo de 1944, por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la solicitud de examen de aspirante al ejercicio del notariado, presentada por la ciudadana Angelina Domerc Valseca, en cumplimiento de la cual se le concedió el examen correspondiente, habiendo sido aprobada por unanimidad, demostrando buenos conocimientos en la profesión, estando en vigor su patente de aspirante , ya que, habiendo concurrido a una oposición el 4 de junio de 1947 para ocupar la Notaría 128 del Distrito Federal, en la oposición obtuvo buenas calificaciones, aunque no la ganó por haberla superado el actual Notario Adolfo Contreras Nieto.

Por otra parte, hay que hacer notar que la profesión del notariado se ejerce eficientemente ya por ciudadanas mexicanas en diversas entidades de la Federación.

Consecuentemente, y para que el texto del articulado de que se trata sea preciso y acorde con la reforma constitucional aludida, con lo cual quedará debidamente consagrado el reconocimiento expreso al derecho a ejercer las funciones notariales que tiene la mujer, igual que el varón, se estiman conveniente reformar los artículo 2º. y 4º. de la ley de que se trata, en los términos propuestos.

La reforma al artículo 4º., es consecuencia lógica de la anterior, ya que, al hablar dicho artículo de impedimentos por razones familiares, debe substituirse la palabra 'esposa' por la de 'cónyuge', que comprende ambos sexos.

En tales términos, por razones históricas y por método de interpretación precisa, queda clara la redacción con motivo del cambio de situación reconocida a la mujer, en forma similar a la modificación que se aprobó, para los mismos fines, al hacerse la reforma al artículo 34 constitucional, cuando se reconoció la capacidad ciudadana a la mujer.

Por lo anteriormente expuesto y considerando procedente, en la forma y términos analizados, la iniciativa de referencia, estas Comisiones se permiten someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforma el artículo 2º. de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, para quedar como sigue:

'Artículo 2º. Notario es la persona, varón o mujer, investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.'

Artículo segundo. Se reforman las fracciones II y III del artículo 4º. de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, para quedar como sigue:

'Artículo 4º. El Notario está obligado a ejercer sus funciones cuando para ello fuere requerido. Debe rehusarlas: I.

II. Si intervinieren por sí o en representación de tercera persona, el cónyuge del Notario, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado , inclusive, y los afines en la colateral hasta el segundo grado.

III. Si el acto o hecho interesa al Notario, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior.

IV.

V....'

Transitorios:

Primero. La presente reforma entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- Segunda de Justicia: Enrique González Vargas.- Diana Torres Ariceaga.- Manuel Contreras Carrillo.- Gabino Vázquez O.- Antonio Vázquez Pérez.- Estudios Legislativos, Sección Civil: Enrique Gómez Guerra.- Abel Vicencio Tovar.- Enedino Ramón Macedo.- Fidelia Sánchez de M.- Carlos Ramírez Ladewig." Trámite: Primera lectura.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, el proyecto de Reformas a la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de Baja California, presentado por el diputado Alberto Alvarado Arámburo.

Considerando:

Que los estímulos de carácter fiscal, derivados de la aplicación de la Ley de Fomento Económico para el Territorio Sur de la Baja California, promulgada el 31 de diciembre de 1949, se han limitado exclusivamente al desarrollo de la Industria Turística.

Que para alcanzar el desarrollo integral del Territorio, se requiere el establecimiento de industrias nuevas y necesarias, con apoyo en medidas que estimulen la inversión y aseguren su crecimiento, es necesario extender a las actividades industriales el régimen de franquicias fiscales que en los términos de la ley en vigor, tan sólo gozan actualmente las actividades de orden turístico.

Que las crecientes necesidades del Territorio exigen una política económica coordinada para aprovechar, con los mejores rendimientos posibles, los

recursos humanos, financieros y naturales y que por consiguiente, es necesario mejorar la Comisión de Fomento Económico, haciéndola más eficaz y representativa tanto de los intereses locales como de las autoridades de la Federación y del Territorio, que estudien, coordinen y promuevan las inversiones productivas de la entidad.

Las Comisiones que suscriben, después de haber revisado el Proyecto de referencia, estiman que es de aprobarse el proyecto de reformas a la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de la Baja California, excluyendo aquellos términos que pudieran ser incompatibles con los textos de las leyes fiscales vigentes y se permiten someter a la consideración de esa honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se deroga el artículo séptimo de la Ley de Fomento Económico, promulgada con fecha 31 de septiembre de 1949.

Artículo segundo. Se reforman los artículos segundo, tercero, quinto y sexto de la mencionada Ley, para quedar redactados en los términos siguientes:

Artículo 2º. La Comisión a que se refiere el artículo anterior se integrará con el C. Gobernador del Territorio de Baja California como Presidente y con los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Industria y Comercio, de Marina, del Departamento de Turismo, así como con representantes de los sectores industrial, comercial y agropecuario de la entidad.

Artículo 3º. La Comisión de Fomento Económico será permanente y deberá ser consultada previamente al establecimiento de cualquier medida que se pretenda adoptar en relación con el fomento económico del Territorio.

Artículo 5º Se considera necesario para el desarrollo económico de Baja California, tanto el establecimiento de nuevas industrias, como la operación de hoteles, campos de turismo, y sus servicios complementarios indispensables para proporcionar al turista las comodidades y diversiones adecuadas, tales como: piscinas, campos de deporte, restaurantes, cabañas y equipo para cazadores y pescadores y todas las demás instalaciones propias de esta actividad. Serán de atención preferente para recibir la protección fiscal al establecerse, las industrias de artesanía, de productos alimenticios, de vestido, de construcción, de maquila y aquellas otras que la Comisión estime útiles al desarrollo de la entidad.

Artículo 6º. Las empresas industriales o turísticas que se establezcan dentro del territorio y a las que se refiere el artículo anterior, gozarán, previa declaratoria de las Secretarías de Hacienda e Industria y Comercio, de las franquicias fiscales en los Impuestos Federales por el período y en la proporción que señale la Ley Federal de Fomento para las industrias nuevas y necesarias.

Las exenciones sobre impuestos de importación y exportación se otorgarán sin perjuicio del régimen establecido en el Título Decimosexto, Capítulo Único de la Ley Aduanal vigente. En caso de que se modifique el régimen establecido por dicho título y existan empresas con franquicias por plazos que excedan a la fecha de modificación de aquel régimen, éstas seguirán gozando de las franquicias fiscales por los plazos que indiquen las declaratorias respectivas.

Transitorios:

Artículo primero. La Comisión de Fomento Económico en el Territorio de Baja California comenzará a funcionar dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor las reformas de la Ley, integrada con los miembros que se señalan en el artículo 2º.

Artículo segundo. Las personas físicas o morales que estén gozando actualmente de franquicias fiscales en la proporción y términos establecidos en el artículo 6º. de la Ley del 31 de diciembre de 1949, continuarán recibiendo el tratamiento fiscal indicado en las declaratorias respectivas.

Artículo tercero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- Segunda Comisión de Hacienda: Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Ramón Zentella Asencio.- Segunda Comisión de Impuestos: Alejandro Carrillo.- Arturo López Portillo.- Luis Dantón Rodríguez.- Pedro Vivanco García.- Luis G. Olloqui Guerra.- Estudios Legislativos. Sección Fiscal: Raúl Padilla Gutiérrez.- Pastor Murguía González.- Domingo Franco Sánchez.- Pablo Solís Carrillo.- Juan Barragán Rodríguez." Trámite: Primera lectura e imprímase.

XI

- La misma C. Secretaria:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 1º. de los corrientes, el C. licenciado Octaviano Campos Salas, Secretario de Industria y Comercio, solicita el permiso necesario para aceptar y usar la Gran Banda de la Orden de la República, que le conferida por el gobierno de la República Árabe Unida.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 3 del presente, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a los establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B), venimos a someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Octaviano Campos Salas, Secretario de Industria y Comercio, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Gran Banda de la República que, le fue conferida por el gobierno de la República Árabe Unida.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Primera lectura. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, solicita la dispensa de la segunda lectura a este dictamen. En votación económica, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Por la negativa.

(Votación.)

-- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

-- El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 168 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XII

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Iniciativa de Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la honorable Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura en virtud de haber sido impreso y distribuido, oportunamente, entre los ciudadanos diputados , tanto el dictamen como el voto particular. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

"Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos.- Sección Administrativa.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal enviada por el C. Presidente de la República, por conducto del C. Secretario de Gobernación, según oficio 04625 de fecha 10 del mes próximo pasado.

Las suscritas Comisiones consideran pertinente, antes de hacer el estudio de la Iniciativa de referencia, señalar algunos antecedentes legislativos que reflejan la preocupación que el Gobierno Federal al través de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, haciéndose eco de la opinión pública, ha demostrado en relación a la actividad de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, como factores importantísimos para el desarrollo y promoción de la vida económica del país. A este respecto, cabe citar la Ley de diciembre de 1947, en la que se estableció que quedaban bajo la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal los indicados Organismos, con excepción de las Instituciones docentes y culturales ; el Decreto de 1948 expedido por el Ejecutivo Federal, creando la Comisión de Inversiones para controlar las empresas y organismos mencionados; el Decreto de 13 de marzo de 1959 que transfirió las facultades relativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría del Patrimonio Nacional, creándose en esta Dependencia la Junta de Gobierno Reguladora de sus actividades; Decreto que fue modificado y adicionado por el de 26 de febrero de 1965, con el objeto de hacerlo concordante con la Ley de Secretarías y Departamento de Estado vigente.

Es conveniente hacer referencia también a los Proyectos de Ley presentados por la Diputación del Partido Acción Nacional, el 20 de octubre de 1948 y el 3 de diciembre de 1956 del diputado priísta Carlos Román Celis, en el que proponía adicionar la fracción X del artículo 73 constitucional para legislar expresamente sobre Instituciones Federales Descentralizadas; el suscrito por la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda de la XLIV Legislatura; y finalmente la proposición hecha por los diputados a esta XLVI Legislatura: Vicente Fuentes Díaz, Abraham Aguilar Paniagua, Rubén Moheno Velasco, Miguel Cobián Pérez y Manuel Gurría Ordóñez, tendiente a crear un instrumento jurídico que se encargue de la vigilancia del manejo de los fondos y recursos que los Organismos Descentralizados tienen a su cargo, considerando que es una necesidad inaplazable que se proceda a crear un mecanismo ágil, adecuado e inteligentemente estructurado, que lejos de entorpecer o limitar el desarrollo de instituciones tan importantes como son las que manejan entra otras, las industrias petrolera, eléctrica, siderúrgica , o servicios públicos como los ferrocarriles, contribuya a acelerar su desenvolvimiento y las obligue a informar a la nación la aplicación del patrimonio a su cuidado.

Todos estos antecedentes son demostrativos de la preocupación y el interés que se tiene de que los Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal no solamente cumplan con las funciones para las que fueron creados, sino para que se ejerza una vigilancia y control permanentes por parte del Poder Público, con relación a los fondos y valores que administran y que son patrimonio del pueblo de México.

La Iniciativa en estudio, acorde con los artículos 6º., 7º. y 16 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor, establece en su artículo 1º., que quedan sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal los organismos y empresas de que se trata y que esas facultades se ejercerán por conducto de las Secretarías del Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las facultades que a estas últimas les otorgan otras leyes de la materia.

La citada disposición permite que, mediante la acción coordinada de las secretarías de Hacienda, de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, pueda procurarse la correcta marcha administrativa, el eficiente funcionamiento económico y la correcta operación de los organismos y empresas y verificar el cumplimiento de los planes y programas de inversión aprobados por el C. Presidente de la República a través de la Secretaría de la Presidencia y de las normas que en materia presupuestal señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el artículo 2º. de la Iniciativa se definen los organismos descentralizados como aquellos que se caracterizan:

A. Por tener personalidad jurídica propia;

B. Por estar dotados de un patrimonio constituido total o parcialmente con fondos o bienes federales, y

C. Por tener como objetivo la realización de determinados actos de naturaleza técnica o ciertas funciones de carácter público, como son la prestación de los servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y la obtención y aplicación de

recursos para los fines de asistencia y seguridad social; es decir, su objeto o fin deberá estar siempre vinculado a la gestión o satisfacción de los intereses y necesidades colectivos.

En el artículo 1º. de la Iniciativa se exceptúa expresamente del control y vigilancia que se establece en la misma, a las instituciones nacionales de crédito, organismos nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas y a las empresas cuyo capital social haya sido suscrito en su mayoría por las instituciones mencionadas porque, integrando en su conjunto el sistema nacional de crédito que organiza y maneja la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que es vigilado a través de la Dirección General de Crédito de dicha dependencia y de las Comisiones Nacional Bancaria y Nacional de Seguros y de Fianzas, no existe justificación alguna para sujetarlos al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional, puesto que además de regirse por leyes especiales, carecería de objeto la duplicidad de funciones que resultaría de la aplicación a ellas de la Ley para el Control.

En atención a que la fracción XI del artículo 6º. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público y que la Ley de Ingresos de la Federación establece que compete a dicha dependencia celebrar en representación del Gobierno Federal, los contratos de fideicomiso, en la fracción III del artículo 1º. se eximió también de la aplicación de la Ley sometida a la aprobación del Congreso, a los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal.

Para respetar la libertad de cátedra y la libre investigación técnica y científica, se eximió también como ya lo hacía la Ley de 1947, a las instituciones docentes y culturales, de la aplicación de la inspección y vigilancia que señala la Ley.

Con mayor precisión y claridad que en la Ley anterior, se definen en el artículo 3º. las empresas de participación estatal como aquellas en las que el Gobierno Federal aporte o sea propietario del 51% o más de las acciones que constituyan su capital social; que en la constitución de su capital figuren acciones que sólo pueden ser suscritas por el Gobierno Federal, o bien que le corresponda la facultad de nombrar a los órganos de gobierno de la empresa o tenga facultad para vetar los acuerdos del consejo de administración, asambleas de accionistas o de la junta directiva u órgano equivalente.

Es indispensable vigilar que los Organismos y Empresas en los cuales el Estado realiza una inversión indirecta, cumplan fielmente con sus fines u objeto social; que operen económica y eficientemente y acaten las disposiciones que dicte la Secretaría de la Presidencia en materia de vigilancia de las inversiones y las normas que para el ejercicio de sus Presupuestos señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo establece el artículo 5º. de la Iniciativa.

Para que la Secretaría del Patrimonio Nacional pueda controlar y vigilar la operación de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, se crean en la Iniciativa dos instrumentos de control: la auditoría permanente y la inspección técnica. Para tal efecto, el artículo 7º dispone de dicha Secretaría podrá revisar los sistemas de contabilidad, control y auditoría internos de cada organismo o empresa; revisar los estados financieros y los dictámenes formulados por los auditores externos; fijar las normas de acuerdo con las cuales los auditores externos deban presentar los informes a la Secretaría y vigilar el cumplimiento de los programas anuales y presupuestos de operación, así como revisar las instalaciones y servicios e inspeccionar los sistemas de trabajo y producción de cada organismo o empresa.

Tal como lo establecía la Ley de 1947, la Iniciativa conserva como un medio de cuidar de la correcta disposición de los bienes que forman parte del patrimonio de los organismos o empresas, el requisito de que sólo podrán hacerse donaciones o enajenaciones de bienes inmuebles, previo acuerdo presidencial y que toda enajenación o donación de muebles inadecuados para el servicio o uso del organismo o empresa, sólo pueda hacerse con el acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional, como lo disponen los artículos 15 y 16 .

Por otra parte, con respecto a la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el artículo 6º, se establece la obligación de los organismos y empresas de concentrar, en la Tesorería de la Federación, todos los ingresos que perciban. Igualmente se establece que los organismos y empresas estarán obligados a obtener previamente la autorización de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público para concertar créditos y para suscribir los títulos de crédito u otros documentos en que se hagan constar aquéllos, ya que a dicha dependencia corresponde el manejo del crédito público.

Como la Iniciativa encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional el control mediante la auditoría permanente y la inspección técnica de los organismos y empresas, en el artículo 11 se otorga la facultad a dicha Secretaría para designar un representante con voz, pero sin voto, que asista a las sesiones de los consejos de administración, juntas directivas u órganos equivalentes y a las asambleas de socios y accionistas, para cada uno de los organismos y empresas, cuando dicha Secretaría no esté representada ya en esos cuerpos.

Esa facultad se justifica por la necesidad de que la Secretaría esté enterada de las decisiones que tomen los órganos de Gobierno de los organismos y empresas, a fin de vigilar por una parte, su cumplimiento y también para expresar su opinión respecto a la decisión que deba adoptarse. En cambio, se suprimió el carácter de comisario que la Ley anterior le confería al representante del Patrimonio Nacional, porque de otorgársele, daría origen a un conflicto de funciones entre los comisarios designados estatutariamente y el de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Merece también la aprobación de las Comisiones, lo dispuesto en el artículo 8º de la Iniciativa, que impone a los organismos y empresas una seria de obligaciones como son las de inscribirse en el registro que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional, presentar oportunamente a dicha dependencia sus presupuestos y programas anuales de operación y sus estados financieros mensuales y anuales y dar todas las facilidades para que dicha

Secretaría conozca, revise, investigue y verifique la contabilidad, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo, y, en general, la total operación de los organismos y empresas, porque ello permitirá cuidar que los mismos cumplan con su cometido y trabajen con eficiencia y economía.

A fin de que la Secretaría pueda contar con el personal que le permita realizar las labores de auditoría e inspección técnica, en el artículo 10 de la Iniciativa, se le faculta para designar y remover libremente al auditor externo y al personal técnico necesario, encargado de llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección. Este personal deberá ser altamente especializado y no estará sujeto a una relación burocrática, sino que desempeñará sus labores mediante contratos de prestación de servicios, debiendo pagarse sus emolumentos con cargos al fondo formado por las cuotas que los organismos y empresas deberán cubrir y que serán fijadas, de común acuerdo, por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.

Las Comisiones consideran conveniente destacar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Iniciativa, ya que ello permite a la Secretaría del Patrimonio Nacional promover lo reestructuración de los organismos y empresas cuando esto sea necesario para su mejor operación, o su disolución cuando no cumplan sus fines u objeto social o no sea ya conveniente su funcionamiento por razones de interés público, pero siempre oyendo previamente la opinión de las dependencias del Ejecutivo, cuyas funciones tengan relación con su objeto o fines.

En el artículo 17 se establece un procedimiento que permitirá depurar el estado financiero de los organismos y empresas, estableciéndose la posibilidad de que los adeudos incobrables en su favor se cancelen. Congruente con el espíritu de la Iniciativa, en el artículo 18, se imponer a los organismos y empresas la obligación de formular sus inventarios de acuerdo con las normas y procedimientos que señale la Secretaría del Patrimonio Nacional y mantenerlos actualizados y a disposición de la misma dependencia; y en el artículo 20 se les prohibe realizar trabajos o actividades ajenos a sus fines u objeto

Son también dignos de aprobación los artículos 21 y 22 que establecen la responsabilidad de los funcionarios de los organismos y empresas por las violaciones en que incurran y el principio, congruente con el artículo 8º del Código Civil, de que todos los actos y negocios jurídicos que se realicen en contravención a los artículos 15 y 16 serán nulos de pleno derecho.

Las Comisiones dictaminadoras consideran, sin embargo, que la facultad que a la Secretaría del Patrimonio Nacional confiere la fracción I del artículo 7º de la Iniciativa, de revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de cada organismo o empresa, resulta inoperante, si no se le faculta al propio tiempo para dictar las medidas que estime convenientes para mejorar esos sistemas, y, en esa virtud, se propone a la Asamblea aprobar que la fracción I antes citada se adicione en los siguientes términos:

'I. Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de cada organismo o empresa y dictar, en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas.'

Como la facultad que se otorga a la Secretaría del Patrimonio Nacional en la fracción I, con la adición propuesta por las Comisiones, resultaría asimismo inejercitable, si correlativamente no se impusiera a los organismos y empresas la obligación de poner en ejecución las medidas que el Patrimonio Nacional dictara para mejorar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos, la Comisión propone adicionar el artículo 8º de la Iniciativa con una fracción V del tenor siguiente:

'V. Organizar sus sistemas de contabilidad, control y auditoría internos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la fracción I del artículo 7º.'

En el artículo 10 de la Iniciativa se determina que el Patrimonio Nacional designará y removerá libremente al personal encargado de la Auditoría externa y el necesario para llevar a cabo las labores de vigilancia y de inspección técnica.

Con la finalidad de que el auditor externo que deba revisar los sistemas de contabilidad, los estados financieros y rendir dictámenes respecto a esos últimos, goce de la más absoluta libertad en la realización de sus funciones , de suerte que en las revisiones que haga en los dictámenes que emita obre con imparcialidad, las Comisiones dictaminadoras proponen se modifique y adicione la fracción I del artículo 10, en los siguientes términos:

'I. Al auditor externo de los organismo y empresas, sin perjuicio de lo que sobre el particular determinen la ley, decreto o instrumentos jurídico que los haya creado.

El auditor externo será invariablemente un contador público independiente respecto del organismo o empresa de que se trate.'

Por otra parte, en relación con el artículo 12 estas Comisiones consideran que, siendo muy conveniente el establecimiento de la obligación de publicar los estados financieros de los organismos y empresas, se hace necesario precisar el órgano publicitario y los plazos en que debe hacerse dicha publicación, por lo que proponen que dicho precepto quede como sigue: 'Artículo 12. Los organismos y empresas publicarán cada año en el 'Diario Oficial' de la Federación y dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social correspondiente, sus estados financieros, para lo que requerirán la autorización previa de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.'

Ahora bien, complementando este aspecto, es opinión de estas Comisiones que la publicación periódica de la lista de organismos y empresas sujetos a control y vigilancia, añadiría un importante elemento de juicio para el mejor conocimiento público del panorama general en la materia que nos ocupa, por lo que sugieren también adicionar el propio artículo 12 con un segundo párrafo redactado en la siguiente forma:

'La Secretaría del Patrimonio Nacional publicará periódicamente en el 'Diario Oficial' de la Federación, una lista de los organismos y empresas sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.'

Como la iniciativa establece normas que sustituyen en su totalidad las de la Ley de Control de 1947

debe modificarse el artículo segundo transitorio, en los siguientes términos:

'Artículo segundo: Se abroga la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 30 de diciembre de 1947 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.'

En razón de lo expuesto, las Comisiones que suscriben, consideran que con las modificaciones y adiciones que quedan consignadas en el texto anterior, es de aprobarse la Iniciativa de Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, enviada por el Ejecutivo de la Unión, y, en tal virtud, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Artículo 1º Quedan sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal en los términos de esta Ley, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, con excepción de:

I. Las instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito y de las instituciones nacionales de seguros y fianzas;

II. Las empresas en que las instituciones mencionadas en la fracción anterior, hayan suscrito la mayoría de su capital social directamente o a través de otras empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria dichas instituciones, a menos que se encuentren comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo caso quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley;

III. Los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal; y

IV. Las instituciones docentes y culturales. El Ejecutivo Federal ejercerá las funciones que esta Ley le confiere, por conducto de las Secretarías del Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las facultades que en esta materia les otorguen otras leyes.

Artículo 2º Para los fines de esta Ley, son organismos descentralizados las personas morales creadas por Ley del Congreso de la Unión o Decreto del Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico; y

II. Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social , la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Cuando en la presente Ley se mencione a los organismos descentralizados, se dirá simplemente 'organismos.'

Artículo 3º. Para los fines de esta Ley se consideran empresas de participación estatal aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:

I. Que el Gobierno Federal aporte o sea propietario del 51% o más del capital social o de las acciones de la empresa;

II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal, y

III. Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente, o de designar al presidente o director, o al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u órgano equivalente.

Cuando en la presente Ley se mencione a las empresas de participación estatal, se dirá simplemente "empresas".

Artículo 4º. Se asimilarán a las empresas de participación estatal y se someterán al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la presente Ley, las empresas en que un organismo descentralizado o empresa de participación estatal haya suscrito la mayoría de su capital social directamente, o a través de otras empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria el organismo descentralizado o la empresa de participación estatal, en su caso.

Artículo 5º. La Secretaría del Patrimonio Nacional controlará y vigilará la operación de los organismos y empresas, por medio de la auditoría permanente y de la inspección técnica, para informarse de su marcha administrativa; procurar su eficiente funcionamiento económico y correcta operación, verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Secretaría de la Presidencia en materia de vigilancia de las inversiones y con las normas que para el ejercicio de sus presupuestos señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El control y vigilancia que ejerza la Secretaría del Patrimonio Nacional, serán independientes de los que correspondan a las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de las facultades que sobre inversiones y presupuestos, respectivamente, les confieran otras disposiciones legales.

Artículo 6º Las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público enviarán a la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, copias de los planes y programas de inversión, los presupuestos y las modificaciones a los mismos que se hayan autorizado a los organismos o empresas sometidos al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Los organismos y empresas comprendidos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación concentrarán en la Tesorería de la Federación todos los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los organismos y empresas que requieran de créditos deberán recabar previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener aquéllos y para suscribir los títulos de crédito u otros documentos en que se hagan constar las obligaciones a cargo de los mismos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará aviso a la del Patrimonio Nacional, simultáneamente a su expedición, de las órdenes de pago que autorice

a los organismos y empresas en el ejercicio de su presupuesto, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará los datos complementarios de sus órdenes de pago que solicite la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 7º. La Secretaría del Patrimonio Nacional deberá: I. Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de cada organismo o empresa y dictar, en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas.

II. Revisar los estados financieros mensuales y los anuales, así como los dictámenes que respecto a estos últimos formule el auditor externo de cada organismo o empresa;

III. Fijar las normas conforme a las cuales el auditor externo deba presentar los informes que la Secretaría le solicite, y

IV. Vigilar el cumplimiento de los presupuesto y programas anuales de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo y producción de cada organismo o empresa. En los casos de los organismos y empresas comprendidos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría del Patrimonio Nacional, además, vigilará que el ejercicio de sus presupuestos se lleve a cabo de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8º. Los organismos y empresas están obligados a:

I. Inscribirse, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución, en el Registro de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional y a comunicarle, dentro del mismo plazo, las modificaciones o reformas que afecten su constitución o estructura;

II. Presentar oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus presupuestos y programas anuales de operación;

III. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus estados financieros

mensuales y anuales;

IV. Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría del Patrimonio Nacional conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo y producción y, en general, la total operación que se relacione directa o indirectamente con los fines u objeto del organismo o empresa, y

V. Organizar sus sistemas de contabilidad, control y auditoría internos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la fracción I del artículo 7º.

Artículo 9º. Los organismos y empresas que consideren improcedente su registro o la negativa a registrarlos en los términos de la fracción I del artículo anterior, podrán ocurrir en inconformidad ante la Secretaría del Patrimonio Nacional aportando los elementos de prueba necesarios. La resolución de estas inconformidades corresponderá al Presidente de la República.

Artículo 10. La Secretaría del Patrimonio Nacional designará y removerá libremente al siguiente personal:

I. Al auditor externo de los organismos y empresas, sin perjuicio de lo que sobre el particular determinen la ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado.

El auditor externo será invariablemente un contador público independiente respecto del organismo o empresa de que se trate, y II. Al personal técnico necesario para llevar a cabo las labores de vigilancia y de inspección técnica.

Los honorarios del personal de auditoría y de inspección técnica a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, serán cubiertos por la Secretaría del Patrimonio Nacional, con cargo al fondo a que se refiere el artículo 19 de esta Ley y de acuerdo con los contratos de prestación de servicios que se celebren.

Artículo 11. La Secretaría del Patrimonio Nacional designará un representante con voz, pero sin voto, para cada uno de los organismos y empresas, que asistirá a todas las sesiones de los Consejos de Administración , Juntas Directivas u órgano equivalente, y a las asambleas de socios o accionistas que celebren, siempre que dicha Secretaría no tenga representación permanente en tales cuerpos.

Artículo 12. Los organismos y empresas publicarán cada año en el Diario Oficial de la Federación y dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social correspondiente, sus estados financieros, para lo que requerirán la autorización previa de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.

La Secretaría del Patrimonio Nacional publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, una lista de los organismos y empresa sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley.

Artículo 13. La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, oyendo el parecer de las dependencias del Ejecutivo cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del organismo o empresa de que se trate, la modificación de la estructura y bases de organización y operación de los organismos y empresas, siempre que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones, la apropiada satisfacción de sus finalidades o la más eficaz coordinación de sus actividades con las que correspondan a las diversas dependencias del Ejecutivo y a los otros organismos y empresas.

Artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, oyendo el parecer de las dependencias del Ejecutivo cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del organismo o empresa de que se trate, la iniciativa para disolver y liquidar aquellos que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.

Artículo 15. La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos que afecte el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo del

Presidente de la República dictado por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional y con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16. Toda enajenación o donación de bienes muebles que resulten inadecuados para el servicio por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, que afecte el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional. Artículo 17. La cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de los organismos y empresas sólo podrá hacerse con autorización de las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público, después de que se hayan agotado las gestiones legales necesarias para su cobro .

Artículo 18. Los organismos y empresas mantendrán actualizados sus inventarios de bienes muebles e inmuebles y a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Los organismos y empresas que carezcan de inventarios, deberán formularlos dentro del plazo que fije la mencionada Secretaría.

La Secretaría del Patrimonio Nacional determinará y revisará las normas y procedimientos para la formulación de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de cada organismo y empresa:

Artículo 19. Para cubrir los gastos de inspección y vigilancia que esta Ley encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional, los organismos y empresas pagarán la cuota que cada año señalen de común acuerdo las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.

Las cuotas a que se refiere este artículo se depositarán en la Tesorería de la Federación.

Artículo 20. Queda prohibido a los organismos y empresas realizar trabajos o actividades ajenos a sus fines u objeto.

Artículo 21. De las violaciones a esta Ley serán responsables los directores, presidentes, gerentes o funcionarios que hagan sus veces, los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente y el personal de vigilancia de los organismos y empresas.

Artículo 22. Todos los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que los organismos, empresas o instituciones realicen con violación a los artículos 15 y 16 de esta Ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 30 de diciembre de 1947 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- Primera Comisión de Gobernación: Alfonso Martínez Domínguez.- José de Jesús Limón.- Fluvio Vista Altamirano .- Luis Priego Ortiz.- Estudios Legislativos, Sección Administrativa: José Luis Noriega Magaña.- José de Jesús Limón Muñoz.- Saúl González Herrera. - Eugenio Cárdenas Andrade.- Humberto Velasco Avilés.- Juan Landerreche Obregón.- Luis H. Ducoing Gamba." Trámite: Primera Lectura.

"Voto particular que presenta el diputado licenciado Juan Landerreche Obregón con relación a la Iniciativa de Ley para el Control por el Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, sometida a la consideración de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa.

El Proyecto de Ley que se estudia constituye ciertamente un avance para el control por el Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; pero, a pesar de ello, se le pueden hacer dos objeciones principales y algunas otras de menor cuantía.

Las objeciones principales son: La primera, la exclusión que las fracciones I, II y III de Artículo 1º de la Ley hacen para dejar fuera del sistema de la misma a las instituciones y organizaciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas; a las empresas cuya mayoría poseen directa o indirectamente las instituciones y organizaciones mencionadas y a los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda como fideicomitente único del Gobierno Federal.

La segunda objeción principal es la falta en la ley de un sistema de publicidad para que los contribuyentes y la opinión pública en general puedan enterarse de cuáles son los organismos y empresas estatales; cuándo y por qué se invierten fondos públicos en los nuevos que se constituyen o adquieren y cuáles son los que se extinguen y liquidan; así como para que conozcan las cuentas de los mismos organismos y empresas, o sea, la forma como se manejan los fondos públicos que se les confían.

Los organismos y empresas del Estado que manejan fondos públicos son cada vez más numerosos; y la cuantía de los fondos que manejan, es ciertamente mayor que los gastos directos del Estado, de donde resulta la exigencia de que el Estado controle eficazmente esos manejos y que la opinión pública tenga conocimiento amplio y oportuno de ellos, como el mejor medio de prevenir su uso y disposición ilegítimos.

El control de los organismos y empresas debe comprender un sistema completo que abarque tres aspectos fundamentales que se complementan entre sí: primero, el control interno que se realiza administrativamente dentro de cada entidad, directamente y a través de la dependencia, Secretaría o Departamento del Estado al que corresponde: segundo, el control externo, que es el que establece la iniciativa del Ejecutivo, y que por delegación del Presidente de la República ejerce la Secretaría del Patrimonio Nacional; y tercero, el control político que es el que por mandato constitucional lleva a cabo el Congreso sobre las cuentas del Ejecutivo, cuentas que deben comprender las de los organismos y empresas estatales, que es el objeto de la iniciativa de reformas a los artículos 73 fracciones VII, VIII y XXVIII y 74 fracción II de la Constitución, que propusieron los diputados miembros de Acción Nacional en octubre de 1964.

Este sistema debe funcionar completo y sin mutilaciones sobre los organismos y empresas de todas clases, sin que haya motivo para hacer excepciones, que de ninguna manera se justifican, pues todos

manejan igualmente fondos públicos y esto es suficiente para que a todos se les controle de igual manera.

Es cierto que las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas y los fideicomisos que se trata de excluir de la ley, están sometidos a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y que la Ley de Secretarías de Estado excluye de la vigilancia de la del Patrimonio a los organismos y empresas que estén subordinadas a otra Secretaría o Departamento; pero esta exclusión sólo puede operar cuando la vigilancia de la otra dependencia sea equivalente a la encomendada a la Secretaría del Patrimonio, pues si esa otra vigilancia es de menor alcance, no puede haber sustitución de sistemas distintos.

Esto sucede con la vigilancia que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre las instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas, que es limitada y formal, y legalmente no se extiende a la política y propósitos de las operaciones, como sucede en el caso del control que establece la iniciativa del Ejecutivo; de modo que no pueden sustituirse entre sí.

Además, todos los organismos o empresas existentes tienen una cierta dependencia legal de alguna Secretaría o Departamento de Estado ; de modo que si se aceptara que esa dependencia parcial sustituye a la de la ley que se estudia, ésta resultaría inaplicable e inútil.

Por otra parte, las empresas que directa o indirectamente son subsidiarias de las instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas, no están sujetas legalmente a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda; por lo que respecta a ellas no hay motivo alguno para excluirlas del control de la ley propuesta. A lo anterior debe agregarse lo expuesto con relación a los proyectos de leyes de Inspección de Adquisiciones y de Inspección de Contratos y Obras Públicas, de que al vigilar la Secretaría de Hacienda a las Instituciones Nacionales de crédito, de seguros y fianzas, se vigila a sí misma, lo que es inadmisible para efectos de un control externo; argumentaciones que se dan por reproducidas para evitar repeticiones.

En cuanto a la publicidad para enterar a la opinión sobre cuáles son los organismos y empresas y dar a conocer sus cuentas, es indispensable, lo primero, en vista del gran número y el aumento constante de estas entidades; y lo segundo, por obligación elemental de quienes manejan fondos ajenos, y en especial fondos públicos, de rendir cuentas de su manejo, lo que además constituye de por sí una garantía de la buena inversión; por lo que el artículo 12 del proyecto se debe sustituir para establecer el sistema de publicidad correspondiente.

Las demás observaciones al proyecto se resumen en las siguientes: El recurso que establece el artículo 9º. para cuando indebidamente se incluya o excluya a un organismo o empresa en el Registro de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, debe generalizarse a todos los actos de aplicación de la ley que se estimen infundados por los afectados. Además, debe establecerse que el recurso suspende los actos recurridos a fin de cumplir la garantía constitucional de audiencia. El artículo 11 se debe adicionar con la regla de que las asambleas de accionistas y los órganos equivalentes de los organismos y empresas no podrán aprobar sus balances ni liberar de responsabilidades a los funcionarios de los mismos, sin la previa conformidad de la Secretaría del Patrimonio Nacional, lo que es consecuencia necesaria del sistema de la ley.

El artículo 15 se debe adicionar, para que comprenda también la enajenación de muebles y valores, ya que, si bien el artículo 16 trata de la venta o donación de muebles, se refiere sólo a los que se vuelven inútiles o de desecho; y no se reglamenta la enajenación de muebles en buen estado o en situación normal.

En consecuencia, este voto propone se modifiquen en los términos señalados los artículos 9º., 11, 12 y 15 del Proyecto de Ley y se supriman las fracciones I, II y III del artículo 1º. del mismo Proyecto. Salón de Sesiones, diciembre de 1965.- Juan Landerreche Obregón." Está a discusión en lo general.

El C. Vargas Saldaña, Mario: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Mario Vargas Saldaña en los términos del artículo 108, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con objeto de apoyar y ampliar el dictamen de la Comisión.

El C. Vargas Saldaña, Mario: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Vengo a esta tribuna para pedir la aprobación del dictamen que fue impreso y distribuido entre todos los señores diputados y que se refiere a la Iniciativa de Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Es decir, una iniciativa que viene a satisfacer la necesidad de dar a la planeación económica y a la participación del Estado, el equilibrio y la armonía que le son indispensables para su eficacia.

Esta iniciativa, que ha llegado a nosotros, para ser convertida en Ley, responde a viejas urgencias: desde hace mucho México se había percatado de que no es moderno ni es justo abandonar a las fuerzas económicas y dejar que se desenvuelvan estimuladas y acuciadas por el egoísmo y la ambición. Semejante criterio correspondería a un liberalismo anacrónico, que la vida misma se ha encargado de desbordar.

Ahora sabemos, y lo sabemos con la certidumbre plena y recia que da la experiencia, que las fuerzas económicas deben ser subordinadas al bienestar común, no abandonadas al provecho de una minoría privilegiada.

Quiero decir, con esto, que vivimos una época en que el interés colectivo reclama un rango y una dignidad supremos. Es la sociedad, es esa masa dolorida y afanosa, que constituye el pueblo, la que reclama que su bienestar sea atendido, cuidado, protegido de una manera eficaz.

Las viejas momias del "dejar hacer, dejar pasar" yacen mullidas entre el polvo de la historia, porque sirviéndolas a ellas y tributándoles una pleitesía inmerecida, la desigualdad y la injusticia se enseñorearon de la vida social y dieron pábulo para que, las alucinantes diferencias, vulneraran el decoro humano e hicieran imposible el bienestar de las mayorías.

Afortunadamente, fue efímero el lapso en el que el "dejar hacer, dejar pasar", privó con autoridad indiscutida, y, poco a poco empujado por mudas experiencias, el hombre hubo de convencerse de que no es el anticuado liberalismo el que ha de dar fórmulas salvadoras, de que no es el arbitrario y caprichoso desenvolvimiento de las fuerzas económicas el que logrará el bienestar y la plenitud de la especie humana.

México supo advertirlo, y podemos proclamar con orgullo que nuestra Revolución de 1910 se anticipó en su espíritu, en sus propósitos, en sus impulsos, a todas las revoluciones de este siglo, a todos los movimientos sociales que persiguen la justicia social.

Fruto de ese espíritu, de esos propósitos, de esos impulsos, fue la creación de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, que coexisten en nuestro régimen revolucionario, no para sustituir a éstas, sino para complementarlas o reservarlas, la explotación de recursos y ciertas actividades que deben estar a cargo del Estado como representante de la colectividad y no en manos de particulares.

Estamos en el camino del control y la disciplina, y lo estamos desde hace mucho; pero, hasta ahora, los ensayos de control y disciplina de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal habían sido tímidos y aislados, vinculados más al anhelo que a la posibilidad práctica.

La necesidad de que el Congreso formulara una Ley para el Control de las Empresas Descentralizadas y Organismos de Participación Estatal se manifestó, en muchas ocasiones, al través de conferencias, comentarios de artículos periodísticos y de iniciativas de ley que, por diversas razones, no prosperaron. Dentro de las iniciativas de ley que se presentaron en legislaturas anteriores existen algunas de diputados, miembros del Partido de la Revolución y varias presentadas por los diputados del Partido de Acción Nacional; queremos reconocer estos antecedentes para explicar que la iniciativa que envía el Ejecutivo, y que hoy discutimos, es el resultado del propósito del Presidente Díaz Ordaz, de mejorar y modernizar a la Administración Pública y que, en este propósito, el Presidente Díaz Ordaz, ha sabido recoger y tomar en cuenta a los importantes sectores de la opinión pública, que ya se habían manifestado al través de las iniciativas a que me refiero y que no prosperaron, y de los partidos que plantearon esta cuestión al través de los diputados; tiene, pues, la Ley de Control de Empresas Descentralizadas la doble virtud de recoger un viejo reclamo popular y la de mejorar, modernizándolo, el aparato de la Administración Pública. Todos sabemos que hay multitud de disposiciones que tienden a regular la vida y el desarrollo de las fuerzas económicas.

Pero, hasta ahora, no había habido, no ha habido una Ley que procure coordinar todos esos esfuerzos de coordinación, íntegramente. Por ser así, a veces se producía, no siempre por falta de honestidad, un inadecuado aprovechamiento de la riqueza del pueblo y el progreso en masa, el progreso unitario se veía obstruido o experimentaba tropiezos que impedían alcanzar una meta que es única y que, siendo única, es decisiva para el logro de la justicia social, del bienestar de los mexicanos.

La iniciativa de ley que nos ha sido entregada para su discusión, subsana este estado de cosas y suscita una unidad de impulso que no había sido conseguida. Se trata de coordinar, es decir, de armonizar las energías de México en una acción unitaria que garantice la prestación de ciertos servicios sociales y permita la explotación de bienes y recursos altamente aprovechables. Ahora bien, el control de las empresas descentralizadas debe realizarse sin que se pierda el propósito de la descentralización; es decir, esas instituciones deben seguir teniendo la agilidad, la destreza, la movilidad necesarias para poder actuar con oportunidad y eficacia, dar un servicio público a la medida de la grandeza del pueblo y estar en condiciones de operar con economicidad, sin perjuicio de la función social que deben desempeñar en beneficio del pueblo.

Es más: deben mantener un dinamismo que les permita alcanzar, en el campo de la tecnología, realizaciones fecundas; porque México, para beneficio de su pueblo, no puede mantenerse a la zaga de los vertiginosos adelantos de la civilización, particularmente en materia de electricidad, energéticos y carburantes como el petróleo y sus derivados, la industria petroquímica y otras industrias importantes, que en nuestro país se manejan al través de instituciones descentralizadas.

La Ley de Control de Organismos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, que hoy está a nuestra consideración, permite esta agilidad, esta destreza, este dinamismo y esta movilidad. Y estamos seguros de que la Secretaría del Patrimonio Nacional y demás dependencias competentes, así como las empresas y organismos descentralizados, habrán de coordinarse en bien de México, para evitar el burocratismo, la rutina y el estancamiento en la productividad y en los adelantos técnicos y científicos.

Sin embargo, debemos entender que ningún control sería eficaz y ninguna ley tendría vigencia plena si los encargados de aplicar los controles y cumplir las leyes no lo hacen con inmaculada honestidad. Lo primero es la honestidad y la limpieza de la conducta de los funcionarios, y se complementan esos atributos, que felizmente se respiran en la Administración Pública, con mecanismos legales como éste, que van institucionalizando las normas de ética y moral públicas.

No incurramos, pues, en la culpa de oponer obstáculos a esta magnífica Iniciativa de Ley. Somos responsables ante el pueblo y ante la historia. Y el pueblo y la historia nos reclamarían si nos detuviéramos o vaciláramos en aprobar una iniciativa de ley que introducirá el orden y la armonía en la vida económica del país; y que delimitará clara, terminantemente, la coherencia de esa vida económica y la que apoyará y estimulará decididamente, porque esta ley no será de simple vigilancia, sino de encauzamiento, de dirección, de entrega a la prosperidad general de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por 166 votos. Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados separar los artículos que deseen impugnar. (Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: En los términos del artículo 96 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso, se hace del conocimiento de esta asamblea que han solicitado el uso de la palabra, para impugnar los artículos del proyecto de ley que se discute: el artículo 1º., en sus fracciones I, II y III; los artículos 9, 11, 12 y 16, los ciudadanos diputados Jorge Garabito y el C. diputado Landerreche Obregón.

Por la Comisión, los ciudadanos Saúl González, Molina Reyes y Fluvio Vista Altamirano.

Se concede el uso de la palabra al C. diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente señoras y señores diputados:

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior proponemos modificaciones y adiciones a los artículos impugnados, y presentamos nuestra proposición por escrito.

En consecuencia, me voy a permitir dar lectura a la proposición, para, a continuación, fundar las objeciones al primero de los artículos apartados. "Modificaciones que los suscritos diputados proponen, con fundamento en el artículo 124 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General, al proyecto de Ley para el control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

1. Que se supriman las fracciones I, II y III del artículo Primero de la Ley, a fin de que queden comprendidos dentro del régimen de la misma, las instituciones y organizaciones nacionales de crédito; de seguros y de fianzas; Los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda como fideicomitente único del Gobierno Federal y las empresas que directa o indirectamente sean subsidiarias de dichas entidades.

2. Que se modifique el artículo 9º., para quedar como sigue:

"Contra las resoluciones dictadas en la ejecución de esta Ley que afecten a los organismos o empresas y en especial las que consideren improcedente su registro o la negativa a registrarlos en los términos de la Fracción I del artículo anterior, podrán ocurrir en inconformidad ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, aportando los elementos de prueba necesarios. El recurso se tramitará en los términos que fija el Reglamento y suspenderá la ejecución de las resoluciones recurridas, mediante los requisitos que fije el mismo Reglamento. La resolución de éstas inconformidades corresponderá al Presidente de la República."

3. Adicionar al artículo 11 el párrafo siguiente:

"Las asambleas de accionistas y los órganos equivalentes de los organismos y empresas, no podrán aprobar los balances anuales de los mismos, sin la previa conformidad de las Secretarías de Hacienda o del Patrimonio Nacional, según corresponda."

4. Modificar el párrafo segundo del artículo 12 propuesto por el dictamen a fin de quedar como sigue:

"La Secretaría del Patrimonio Nacional publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, una lista de los organismos y empresas sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley; y por lo que se refiere a los que se hayan creado o adquirido en el semestre posterior a la última publicación, informarán sobre el objeto de los mismos y los motivos de la creación o adquisición. En los mismos términos informarán sobre los organismos o empresas clausurados o puestos en liquidación y sobre las empresas enajenadas."

5. El artículo 16 debe modificarse para quedar como sigue:

"Artículo 16. Toda enajenación o donación de bienes muebles que afecte el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional."

Salón de sesiones, México, D. F., a 7 de diciembre de 1965.- Jorge Garabito Martínez.- Juan Landerreche Obregón."

Por lo que se refiere al artículo primero, fracciones I, II y III, que objetamos, queremos hacer la aclaración expresa de que admitimos que se excluyan del control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal a las instituciones educativas y culturales, porque el intervenirlas afectaría la autonomía de que deben estar investidas; es plausible, en este sentido, el proyecto del Ejecutivo, que excluye a estas instituciones del control que se establece para las demás empresas de participación y organismos descentralizados; pero no se justifica la exclusión que se hace en las fracciones I, II y III, de todo un grupo de empresas, de organismos de crédito, de fianzas, de seguros y fideicomisos constituidos.

Hemos escuchado, hace un momento, un saludable "réquiem" por el liberalismo, que debe desaparecer de México, que aún aletea con vigor de superviviente, con ansias de supervivir todavía en muchas organizaciones de la iniciativa privada, y que aletea, también, en muchas actitudes del Gobierno Federal, cuando se trata, no de los aspectos económicos en los que el gobierno abandonó este liberalismo, desde hace mucho tiempo, sino en aspectos muy importantes de política interior; en relación al liberalismo, en Acción Nacional, siempre hemos sostenido que el liberalismo económico fue un error en la historia de la economía. Pensamos, eso sí, que la actividad económica corresponde, fundamentalmente, al individuo, y que al Estado le compete una actividad rectora que dirija la actividad económica, en vista de los intereses colectivos, y buscando siempre el bien de la nación.

Concretamente, en materia económica, al Estado le corresponde crear, y promover, y mejorar la infraestructura sobre la cual la iniciativa privada, los individuos particulares, los mexicanos mismos, puedan realizar su actividad económica.

El Gobierno Federal reconoce, expresamente, que ha venido realizando actividades, que ha venido interviniendo en actividades económicas que se

refieren a la infraestructura, y también en otras, que se refieren a actividades directamente productivas.

Ya hemos, en ocasiones anteriores, señalando los graves inconvenientes de que el Estado, de que el Gobierno Federal, intervenga directamente en algunas actividades directamente productivas. Y lo seguiremos señalando en lo futuro. No es éste el momento de discutir este punto concreto. El hecho es que el Gobierno Federal ha venido teniendo una intervención cada vez más importante, no solamente en la infraestructura económica, sino también en las actividades directamente productivas.

Hemos sostenido, en algunas ocasiones, que el Gobierno debiera haber colmado lagunas que existen en la infraestructura y que no debiera haber intervenido en actividades directamente productivas, en las que no hay una subsidiaridad, que es el papel que le corresponde al Estado, sino una competencia abierta y desleal en contra de la iniciativa, a la que le corresponden estas actividades económicas. Pero el Gobierno Federal ha venido interviniendo, cada vez más, en la actividad económica, a grado tal que el volumen de interés económico que maneja el Gobierno Federal, a través del presupuesto federal directo, a través de los organismos sujetos al presupuesto, a través de los organismos y empresas de participación estatal, seguramente supera más del 50% del ingreso bruto nacional.

Es, pues, muy conveniente, establecer las bases para el control de estos organismos y empresas de participación estatal, que tal importancia tienen en la vida económica de México. Y no hay justificación algún apara que el grupo de crédito, los bancos, la Financiera Nacional, los bancos nacionales, las empresas que manejan estos bancos y estas financieras, las instituciones de seguros y fianzas y los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda, no estén controlados y vigilados de acuerdo con las normas establecidas en la Ley a consideración. ¿Por qué se les excluye? ¿Porque ya existe un control sobre esos organismos, a través de la Secretaría de Hacienda, por la Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Valores?

Este control es absolutamente independiente y no satisface, ni cumple los requerimientos que se pretende establecer con la presente Ley. La presente Ley pretende establecer una vigilancia directa, y en beneficio del país, sobre el funcionamiento de los organismos y las empresas en que el Estado, en que la Nación ha invertido los dineros, ha invertido los intereses económicos del pueblo mismo. La Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Valores, tienen una vigilancia de tipo meramente formal y a posteriori, y no pretende ni nunca consigue realizar un control que vigile el funcionamiento de estas empresas. ¿Acaso existe un control de algunas de estas Comisiones sobre los fideicomisos constituidos? ¿Por qué a los fideicomisos se les excluye? si ninguna de estas Comisiones tiene el control sobre los fideicomisos, y hay fideicomisos muy importantes para la nación en muchos aspectos.

Por ejemplo, a título de ejemplo, el Fondo de Cultura Económica realiza una actividad importantísima, una actividad editorial de primera importancia, de primera importancia en el mundo entero.

No voy a poner objeciones; al contrario, desde un principio hemos aplaudido la actividad del Fondo de Cultura Económica, que en el aspecto intelectual ha tenido, pues, algunas inclinaciones abiertas hacia la izquierda en materia de publicaciones económicas, que ha cerrado la puerta a los intelectuales mexicanos; pero esas cosas no tienen nada que ver aquí; pero el Fondo de Cultura Económica es un organismo que no está controlado por ninguna de las Comisiones, ni la Nacional Bancaria, ni la de Seguros y Fianzas, y realiza inversiones muy cuantiosas, inversiones en papel, inversiones en material para encuadernación.

A los empresarios que requieren importar, por ejemplo, percalina para la industria de la encuadernación en México, se les ha cerrado la puerta de la importación y se les ha dicho: la industria nacional puede surtir tus necesidades ; en cambio, al Fondo de Cultura Económica, cuando ha requerido una importación de percalina se les han abierto las puertas de la frontera y trae percalina de Checoslovaquia. Yo no me opongo a que el Fondo de Cultura Económica traiga percalina de donde sea, si es de buena calidad y no se produce aquí, en México; pero se necesita, se requiere y se justifica un control sobre este tipo de organismos. Podríamos citar otro ejemplo, en materia de fideicomiso: el Programa Nacional Fronterizo. ¿Cuántas inversiones realiza el Programa Nacional Fronterizo que no están controladas por ninguna de las Comisiones: Nacional Bancaria, de Valores o de Seguros y Fianzas? Y, por lo que se respecta a las instituciones de crédito mismas, ¿acaso la vigilancia que la Comisión Nacional Bancaria lleva sobre las instituciones de crédito impidió el inminente peligro de quiebra de la Sociedad Mexicana de Crédito Industrial, que tuvo que ser adquirida por la Nacional Financiera? No, la Comisión Nacional Bancaria tiene un control meramente formal, no vigila las inversiones que realizan las instituciones, solamente ve la cosa de plazos, en encaje, las normas del Banco de México, las cosas de tipo meramente formal. ¿Acaso la Comisión Nacional Bancaria pudo impedir que el Banco Nacional de Comercio Exterior invirtiera muchos, muchos millones de pesos en la adquisición de un periódico informativo de carácter local en el Estado de Baja California?

No, ni lo pudo, ni lo podía haber hecho; en cambio, con esta Ley, sí; esta Ley establece la nulidad de los actos realizados por los organismos y empresas de participación estatal, contra el tenor de la misma, e indebidamente excluye a las instituciones de crédito.

¿No se requiere que el Patrimonio Nacional ejercite un control sobre el Banco de Crédito Éjidal? ¿No se quiere que se sepa el déficit enorme que el Banco de Crédito Éjidal tiene? ¡Pero si todo el mundo lo sabe! Si una, y otra, y otra vez se han llenado las cabezas de los periódicos hablando de los fraudes y de los déficits que se cometen en el Banco de Crédito Ejidal. ¿La Comisión Nacional Bancaria puede impedir esos abusos? De ninguna manera, no está organizada para eso, pero sí podría hacerlo la Secretaría del Patrimonio Nacional si le damos facultades de acuerdo con la Ley que tenemos a consideración. Y saquen ustedes cuenta; el grupo crediticio, instituciones de crédito, fianzas y

seguros, tienen más del 50% del capital que manejan, todos juntos; gobierno federal, instituciones y organismos sujetos a presupuesto, y este otro, que se excluye de instituciones de crédito. No hay, pues, justificación alguna.

Admitimos, con beneplácito, la exclusión que se hace de las instituciones educativas y culturales; pero no se justifica, de ninguna manera, la exclusión que se pretende hacer de los fideicomisos, de las instituciones de crédito y de fianzas, que deben estar sujetos, como todas las demás Secretarías, como todos los demás organismos, al control que se pretende establecer en este renglón tan importante de la economía nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por la Comisión Dictaminadora se concede el uso de la palabra al C. diputado Saúl González.

El C. González Herrera, Saúl: Señor Presidente, señores diputados:

Las Comisiones Dictaminadoras consideraron, según lo expuso aquí, hace un momento, el señor diputado Vargas Saldaña, que la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República constituye un instrumento eficaz, adecuado, para las condiciones actuales del país, y que dará, seguramente, el resultado pretendido, o sea, el de controlar, en forma debida, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Nos complace que, en lo general, se haya reconocido así y que no haya habido siquiera discusión en torno de esta iniciativa, en su aspecto general. Ahora bien; sin embargo, los señores diputados de Acción Nacional han formulado algunas objeciones, a las cuales habremos de hacer referencia pormenorizadamente. Las expresaron en un voto particular del señor diputado Landerreche, y en sus argumentaciones ha abundado aquí, ahora, el diputado Garabito.

Voy a permitirme dar lectura a lo esencial de las objeciones, tal como las presenta el voto particular, que tiene coincidencia con la exposición del diputado Garabito.

La primera objeción está redactada en estos términos:

"Este sistema -dice- debe funcionar completo y sin mutilaciones sobre los organismos y empresas de todas clases, sin que haya motivo para hacer excepciones, que de ninguna manera se justifican". ¿Y por qué no se justifican las excepciones? Porque todos estos organismos "manejan igualmente fondos públicos y esto es suficiente para que a todos se les controle de igual manera."

A este propósito habría, desde luego, para justificar la exclusión de las instituciones de crédito y de las expresas en las cuales estas instituciones nacionales de crédito tienen participación, la terminante disposición de la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado que, de manera expresa, la excluyen de la competencia de la Secretaría del Patrimonio Nacional y la atribuyen a la competencia de la Secretaría de Hacienda. Pero, no obstante esto, vamos a examinar los argumentos hechos por los señores diputados del PAN .

Creemos, señores diputados, que lo importante, tratándose de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, consiste en que el Estado realice, de manera correcta y total, la función de vigilancia que le compete.

Esto es lo importante: que la Administración vigile a los organismos descentralizados, y entonces, también, lo importante es que estas facultades queden consignadas de manera expresa en una Ley.

Ahora bien, en México tenemos todo un sistema de leyes, que atribuye la competencia respectiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ninguna razón hay, pues, para sustraer de esta competencia a las instituciones de crédito y atribuirla a otra dependencia del Gobierno Federal.

Esta proposición, esta pretensión del voto particular, resultaría contraproducente, o indebido quizá, sustraer, repito, a esas organizaciones del ámbito de competencia del órgano del Poder Público, que se encuentra mejor capacitado, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista estructural, para realizar la esencial función de vigilanc

ia del Estado. En México, señores diputados, -y por eso no aceptamos la afirmación del voto particular reiterado aquí por el diputado Garabito, en el sentido de que haya una vigilancia incompleta, deficiente-, en México se ha integrado todo un sistema legal construido para regular la creación y el funcionamiento de las instituciones de crédito, sistema que incluye un riguroso procedimiento de vigilancia por parte del Estado, sistema cuya armonía y cuyo equilibrio no sería conveniente romper.

Yo recuerdo que, precisamente, Acción Nacional, desde esta tribuna, se dolía, no hace mucho tiempo, de que las disposiciones relativas a organismos descentralizados y empresas de participación estatal son inconexas entre sí, que se carece de un sistema y, repito -sin discutir ahora esta afirmación en su generalidad, porque no es el momento oportuno para ello-, sí, es necesario insistir, en que, por lo que respecta a las instituciones que en la iniciativa se excluyen, en México hay un verdadero, riguroso y armónico sistema legal, el cual se quebrantaría si se admitiese la tesis del voto particular.

Hemos leído, hace un momento, el texto del voto particular sobre este extremo "no hay motivo para hacer excepciones"; pero, en cambio, tanto el suscriptor del voto como el diputado Garabito, sí han encontrado buenas razones para un tratamiento excepcional en el caso de las instituciones docentes y culturales; no negamos que las haya; pero, así como las hay en este caso que justifican la exclusión en la ley, también las hay, y muy poderosas, en las instituciones de crédito.

El argumento de que Hacienda se vigila a sí misma; el argumento de que dijo el diputado Landerreche, palabras más o palabras menos; el argumento de que la entidad vigilada se confunde con la entidad vigilante y entonces falta la condición esencial para que se ejerza esta función, nos parece un argumento que no resiste un análisis ni desde el punto de vista jurídico, ni desde el punto de vista lógico: jurídico, porque identificar a una institución nacional de crédito con una empresa en que ésta participa con la Secretaría de Hacienda, constituye, creo yo, un error y un error muy grueso.

Por otra parte, si el voto particular, si la tesis sostenida aquí por los señores diputados de Acción Nacional, se desenvolviera lógicamente hasta sus

últimas consecuencias, deberían caer en la cuenta de que la Secretaría de Hacienda no es una entidad independiente, con personalidad propia; es una parte de la Administración Central; ésta es, sí un todo unitario. Y entonces, si la función de vigilancia se ejerciera por la Secretaría de Hacienda o por cualquiera otra dependencia del Ejecutivo, resultaría que puesto que se ha identificado a la institución de crédito con la Secretaría de Hacienda y ésta no es sino parte de la Administración Central, resultaría que siempre se estaría vigilando a sí misma la Administración Central, que seguiría existiendo esto de que el señor diputado Landerreche se quejaba: la falta de diversidad entre la entidad que vigila y la entidad vigilada; lo cual, afortunadamente, no es necesario.

Si decimos que no puede considerarse como la misma entidad, como igual cosa, digamos así, la institución de crédito y la Secretaría de Hacienda, que es la afirmación básica en la tesis que impugnamos, mucho más habría qué decir acerca de los fideicomisos, que son solamente operación de crédito cuya ejecución vigila la Secretaría de Hacienda, de manera eficaz, si tiene vigilancia sobre el fideicomiso a través precisamente de los delegados fiduciarios.

Entonces, repetimos, es la Administración Pública, en rigor, la que ejercita esta función estatal esencial: la función de vigilancia. Lo mismo es que lo haga a través de la Secretaría de Hacienda que a través de otra dependencia; sin embargo, circunstancias de hecho, el constituir todo el sistema del crédito nacional un todo -perdóneseme la repetición- que debe ser regulado armónicamente, son las razones que justifican la expulsión de las instituciones nacionales de crédito del ámbito de aplicación de la ley en estudio.

Se ha dicho, también, que la vigilancia que ejerce la Secretaría de Hacienda es limitada y formal. Yo confieso que no entiendo, muy claramente, qué quiere decirse con esto de vigilancia formal; pero, en fin, entendemos sí que se trata de afirmar, que se afirma que la vigilancia de la Secretaría de Hacienda resulta una vigilancia incompleta o deficiente.

Supongámoslo así. Estaríamos, en todo caso, frente a la necesidad de revisar todo ese régimen específico de las instituciones de crédito y no tendría relevancia alguna el problema para el efecto de la ley que estamos discutiendo.

Voy a referirme también a otra de las objeciones que ha formulado el voto particular del diputado Garabito, del diputado Landerreche, y que hace reiterar aquí el diputado Garabito: la cuestión de los recursos. Dice: "Debe establecerse el recurso que la ley prevé para el caso de aplicación del artículo 9º. con efectos suspensivos, y aplicarse a toso acto, es decir, establecerse respecto de todo acto de aplicación de la ley que se estime infundado por los diputados."

En esto, radicalmente no estamos de acuerdo y consideramos infundada la pretensión. Es incorrecto el establecimiento de un recurso con esta amplitud... Diga usted.

El C. Garabito Martínez, Jorge (desde su curul): Que se concrete al artículo 1º. para poderle contestar, porque el señor ya está entrando al artículo 9º.

El C. Presidente: Suplicamos que se concrete a la discusión del artículo 1º. , impugnado por el señor diputado.

El C. González Herrera, Saúl (continuando): Por lo que respecta, entonces, a la disposición del artículo 1º., podríamos decir que los fideicomisos, a que se refirió el señor diputado Garabito, están vigilados a través de un sistema especial; como están vigilados también, repetimos, el resto de las instituciones nacionales de crédito. Y que, en consecuencia, hay razones, razones básicas para excluirlas del ámbito de aplicación de la ley.

Las razones a que nos hemos referido y que he de reiterar muy brevemente. El hecho de que toda legislación, en este campo del funcionamiento del crédito público, constituye un todo armónico en el país, de que sí hay vigilancia y de que el Estado no está renunciando, ni mucho menos, sino, al contrario, ejercitando correctamente su facultad de ejercer esta función esencial para mantener la unidad de la administración pública.

El artículo 9º. decíamos...

El C. Garabito Martínez, Jorge (desde su curul): No se ha terminado la discusión del artículo 1º.; si ya fue todo, quisiera que continuaran los demás diputados.

El C. González Herrera, Saúl (continuando): El señor diputado se refirió, en su exposición, no sólo al artículo 1º.

El C. Garabito Martínez, Jorge (desde su curul): De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento presentamos la proposición por escrito, que comprende todas las adiciones y modificaciones que pretendemos. Si estamos, ahorita, discutiendo nada más el artículo 1º., si el señor diputado ya terminó con su exposición respecto al artículo 1º., deben continuar los demás oradores para poder decidir sobre el artículo 1º. Y, en su oportunidad, discutiremos el artículo 9º.

El C. Presidente: Se hace la aclaración al señor diputado Saúl González que se sirva discutir el artículo 1º., de la Ley que se está relacionando.

El C. González Herrera, Saúl: Pues sobre el artículo 1º., señor Presidente son las objeciones que podíamos hacer a los puntos de vista del voto particular y de la exposición del señor Garabito.

El C. Presidente: Esta Presidencia aclara que, en su oportunidad, los oradores podrán hacer uso de la palabra para referirse a cada uno de los artículos impugnados.

Sigue en el uso de la palabra el C. diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Esta cuestión de la exclusión de la ley para el control de empresas descentralizadas, de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de las instituciones nacionales de crédito y demás instituciones a que nos hemos referido, ya se ha planteado con ocasión de la Ley de Adquisiciones y se volverá a plantear con motivo de la Ley de Contratos, de Inspección de Contratos y de Obras Públicas.

En consecuencia, la mayor parte de los argumentos se ha planteado, y solamente quiero hacer algunas aclaraciones respecto a la intervención del señor diputado González Herrera. En primer

término, se plantea, se ha planteado aquí la cuestión de que la exclusión de estas instituciones financieras deriva de la Ley de Secretarías de Estado, que, en su artículo 70, fracción XII, dispone que es función de la Secretaría del Patrimonio Nacional controlar y vigilar, financiera y administrativamente, la operación de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, entre otras instituciones, con excepción del caso de que estén expresamente encomendados o subordinados a otra Secretaría o Departamento de Estado, parece que estas disposiciones resuelven definitivamente el problema; pero, sin embargo, no es así, y esto por dos motivos: en primer lugar, estamos actuando en plan de legisladores; no estamos actuando en plan de ejecución de la Ley; por consiguiente, al dictar una ley podemos reformar, modificar leyes anteriores, y para ello, además, no se necesita ni siquiera una iniciativa expresa. Ya los señores diputados de la mayoría han establecido un precedente: establecieron un precedente cuando se trató de la cuestión de las fianzas que deben otorgar los Ferrocarriles Nacionales, establecieron el precedente, digo, de que cuando al estudiar una ley se encuentre que debe reformarse, por motivos de coordinación, otra ley distinta, la reforma puede hacerse sin necesidad de una iniciativa especial, sino simplemente mediante el estudio correspondiente por parte de las Comisiones.

De manera que lo importante no es esta cuestión formal, sino el estudio del asunto en cuanto al fondo, y si del estudio, en cuanto al fondo, se resuelve que debe reformarse la iniciativa del Ejecutivo y aprobarse, incluyendo dentro de la revisión que la misma establece a las instituciones financieras del Estado, entonces, simplemente, había que hacer un dictamen adicional en el sentido de modificar, si fuera necesario, la Ley de Secretarías de Estado.

Pero esta modificación considero que ni siquiera es necesaria, porque una vigilancia se puede substituir por otra, cuando estas dos vigilancias son iguales, son de la misma amplitud, son de la misma extensión. En realidad todos los organismos descentralizados están sujetos, en alguna forma, a la vigilancia de alguna Secretaría de Estado o de algún Departamento de Estado.

Si tenemos, por ejemplo, Pemex, está sujeto a la Secretaría del Patrimonio; las empresas ferrocarrileras, los organismos ferrocarrileros, están sujetos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y así podríamos seguir, una lista, para no alargarla demasiado; solamente me refiero a estos ejemplos.

Ahora bien, ¿por qué esta vigilancia y esta cierta subordinación que tienen estos organismos y estas empresas no los excluye de la aplicación de la Ley que ahora plantea el Ejecutivo? Porque esta vigilancia y esta subordinación no son iguales, no son equivalentes a las que establece la Ley. La Ley establece una vigilancia de carácter muy especial, una vigilancia que es completamente distinta también de la Comisión Nacional Bancaria, y voy a explicar al diputado González Herrera por qué es diferente la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Seguros a la vigilancia que establece la Ley. Pues, por una sencilla razón: porque la vigilancia que ejerce la Comisión Nacional Bancaria, la que ejerce la Comisión de Seguros y la que ejerce la misma Secretaría de Hacienda sobre las instituciones de Fianzas, son sobre empresas a particulares, las cuales tienen una libertad de acción y una libertad de operación que no corresponde a los organismos descentralizados o a las empresas de participación estatal que, por ser propiedad del Estado están sujetos y deben estar sujetos a un control, a una vigilancia completa en todos sus aspectos administrativo, técnico y de organización.

Estas empresas no pueden tener la misma libertad de operación y de acción que tienen las empresas que son totalmente privadas y que, por razones de interés público, están sujetas a la vigilancia de organismos como la Comisión Nacional Bancaria o como la Comisión Nacional de Seguros, no siendo iguales estos tipos de vigilancia, siendo mucho más amplia, mucho más completa, en todos los aspectos administrativos y de operación, la que establece la ley que estamos examinando; no se pueden substituir por una vigilancia de menor categoría, formal, que se refiera a si están ajustados a los plazos determinados, ajustados a los cánones de inversión que autoriza la ley o no.

En segundo lugar, nosotros no hemos propuesto, en ningún momento, que se substituya o que se substraiga a las instituciones nacionales de crédito y demás instituciones financieras, de la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión de Seguros; hemos dicho, simplemente, que en materia de control hay diversos sistemas y que estos sistemas se complementan entre sí. Esto lo dice muy claramente el voto particular que presenté como miembro de la Comisión, y el señor diputado González Herrera parece que no lo entendió.

Hay diversos sistemas de control: Control interno, control externo, control político. Esos son los que tenemos que tener en consideración cuando se trata de empresas a del Estado, de organismos descentralizados . El control interno es el que se lleva a cabo dentro de cada entidad, dentro de cada empresa, por los organismos jerárquicamente superiores; pero, en todo caso, el control se lleva a cabo por los mismos órganos que son de operación. Es la diferencia fundamental con respecto al control externo.

En el caso del control externo, aunque, en última instancia, ciertamente, la Secretaría del Patrimonio Nacional es una parte, también, del Ejecutivo, la Secretaría del Patrimonio Nacional no es una entidad que opere las empresas, ni los organismos descentralizados ni que intervenga en esa operación. La Secretaría del Patrimonio Nacional es una entidad que tiene, precisamente como objeto, la vigilancia de acuerdo con la ley de las Secretarías, la Ley de Secretarías de Estado.

En consecuencia, es distinta la entidad que opera y distinta la entidad que vigila, aunque ambas, en última instancia dependen del Ejecutivo; pero, de todas maneras, es un control externo y este control externo es el que falta cuando se excluye a las instituciones financieras del control y de la vigilancia que establece la ley. Y después decimos: todavía falta un control más, el control político, el control de los programas, de las finalidades, de los

propósitos de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal. Este control compete al Congreso, conforme a la Constitución, que es el que debe de revisar y aprobar, o rechazar, las cuentas del Ejecutivo.

En este aspecto de fondo, en este aspecto político, tratándose de fondos públicos que están invertidos y que manejan, en cuantía tan grande, las instituciones financieras que estamos examinando, estos tres controles son complementarios y son indispensables. No se debe omitir ninguno de ellos, por la razón esencial de que todos estos organismos, todas estas empresas, manejan fondos públicos. El manejo de los fondos públicos, que corresponde, que hacen estas empresas, estos organismos y que no les pertenecen, es principio elemental, y de aquí deriva todo el problema: que quien maneja fondos ajenos debe rendir cuentas y debe someterse al control, a la vigilancia del dueño de esos fondos. Los fondos que maneja el Estado Mexicano, directamente o a través de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, son fondos del pueblo, que el pueblo ha aprobado con su esfuerzo, con su trabajo, con su sacrificio, al pagar el impuesto.

El manejo, pues, de estos fondos públicos exige que quienes los manejan, que no son los dueños, se sometan a sistemas de control lo más completos, lo más amplios y posibles, que rindan cuentas de esos fondos. Precisamente, se habla tanto, desgraciadamente, algunas veces con justificación y otras no, de que hay inmoralidad en los organismos descentralizados y en las empresas de participación estatal, porque pretenden, los funcionarios, ha habido una tendencia de no presentar cuentas, de no someterse a controles. Cuando alguien obra rectamente, con buena fe, no debe tener ningún temor ni ninguna restricción en admitir controles, en admitir vigilancia.

Hemos dicho y repetimos: no nos importa quiénes son los titulares de cada Secretaría o los funcionarios. Lo que nos importa es que se cumpla con el principio, que se reconozca el principio de que los fondos públicos, que son del pueblo, deben ser manejados con limpieza; y que para la mejor garantía, de que son manejados con limpieza, se sometan a vigilancia, libremente, sin restricciones, quienes los manejan, y la Secretaría de Hacienda, que es la encargada de recaudar los fondos públicos, que es la que entrega los fondos públicos a las empresas y a los organismos descentralizados, es la que debe poner el ejemplo, no debe buscar sustraerse a este control, sustraerse a esta vigilancia, porque, sin ella, puede dar lugar a que se dude de su rectitud, de su regularidad de manejo, y, precisamente, para evitarlo hay que vivir y

trabajar en casa abierta.

¿Y qué significan las instituciones nacionales de crédito, los bancos, las compañías de seguros, las compañías de fianzas, que se sustraen al control de la ley, al sistema de vigilancia de la ley? Significan cantidades muy importantes: De acuerdo con el directorio de empresas descentralizadas que publicó el año pasado o a principios de este año la Secretaría del Patrimonio Nacional, son, en total, 37 instituciones, de las cuales una empresa es empresas de fianzas, son 28 bancos, son una institución auxiliar de crédito y 3 fideicomisos y 4 instituciones de seguros. Y estas empresas manejan seguramente, una cantidad muy importante; estas empresas, estos bancos nacionales , estas compañías, de seguros y estas compañías de fianzas, manejan seguramente más de la mitad de todos los fondos que maneja el gobierno federal directamente y a través de otros organismos descentralizados.

Por consiguiente, por la cuantía y por la importancia de estas instituciones, no deben de quedar excluidas del control. Pero todavía hay más: la ley no solamente excluye a los bancos nacionales, no solamente excluye a las instituciones nacionales de seguros, de fianzas y a los fideicomisos de que hemos estado hablando, sino también excluye a las empresas que son subsidiarias de éstas, directa o indirectamente ; y si, en el caso de los bancos y de las instituciones financieras pueda haber algún motivo, no para excluirlas de la vigilancia y del control de la ley, sino para dar ciertas modalidades, quizá, que se les dé mayor flexibilidad a su manejo, en el caso de esas empresas subsidiarias no hay absolutamente ninguna razón, en primer lugar, porque ni la Comisión Bancaria, ni la Comisión de Seguros ni la Secretaría de Hacienda tienen facultades legales para vigilar esas empresas. No están comprendidas dentro de la vigilancia de estas instituciones. Y en segundo lugar, porque muchas de estas empresas son empresas que manejan negocios de tipo puramente económico, en igualdad en situaciones que los particulares, que ni siquiera pueden alegar motivos de interés general para colocarse en una situación especial.

Tenemos como empresas subsidiarias de los bancos nacionales de crédito algunas como Altos Hornos de México, empresa siderúrgica; empresas textiles, como Ayotla Textil y otras; empresas madereras, empresas fabricantes de papel; empresas como la Operadora de Teatros: ¿Qué justificación hay en primer lugar , para que el Estado maneje los cines de la ciudad de México? Pero aun haciendo a un lado esa cuestión, ya que los maneja, ¿qué justificación hay para que ese manejo no esté sujeto al control y a la vigilancia de la ley?

El pueblo de México tiene derecho a saber cómo se manejan los fondos públicos que se han tomado para esas inversiones. El caso de la Sociedad Mexicana de Crédito Industrial, que se ha mencionado aquí, en esta tribuna; también resulta que es una empresa subsidiaria de la Nacional Financiera, o del organismo nacional de crédito que haya tomado ese asunto, un fraccionamiento residencial en la ciudad de México, el de Jardines del Pedregal de San Ángel, ¿qué justificación hay para que esto quede fuera del control de la Ley?

Señores, repito, la honestidad en el manejo de los fondos públicos, y ya lo dijo aquí el diputado Carrillo, en esta tribuna, ése es el propósito fundamental de la ley. Y por ese propósito estamos en el fondo, en cuanto lo general, en favor de las tres leyes que se han presentado. La honestidad en el manejo de los fondo públicos debe ser cumplida por todas las autoridades; ninguna de ellas puede tener título para eximirse de someterse a la vigilancia que exige el manejo de estos fondos de la responsabilidad del manejo de estos fondos. Y la Secretaría de Hacienda, que es la encargada de exigir al pueblo mexicano la aportación de los fondos públicos para ésta y para todas las demás actividades económicas del gobierno; es la que debe de poner el ejemplo.

Por eso, señores, estamos en contra de la exclusión de estas empresas.

(Aplausos.)

El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra: señor Presidente.

El C. Presidente: Por la Comisión se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados:

Ha dicho el diputado Landerreche Obregón que esta discusión relativa a la exclusión, dentro de la Ley de Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, de las instituciones de crédito, fideicomisos y sus empresas subsidiarias, ya se ha planteado anteriormente en esta tribuna y frente a esta asamblea; y ha hecho referencia a que ese planteamiento previo ocurrió en relación con la discusión de la Ley sobre Control de Adquisiciones.

Debo agregar a este hecho que está en el ánimo de toda la asamblea que no solamente ha sido planteado, sino que fue ampliamente discutido y fue votado, y que dentro de esa votación se expresó ya un criterio por parte de la asamblea, en el sentido de que ese tipo de organismos e instituciones no debían quedar incluidos dentro de los controles que actualmente se están fijando para organismos y empresas de participación estatal.

No es sólo, pues, una insistencia de tipo verbalista la que han venido a hacernos, en esta tribuna, los diputados de Acción Nacional. Es, por decirlo así, la esperanza de cambiar un criterio ya definido por parte de esta Asamblea; pero, desgraciadamente, los argumentos con los que pretenden cambiar ese criterio, ya expresado anteriormente por esta asamblea, no son nuevos: son los mismos argumentos esgrimidos en anterior ocasión.

Ya se les hizo notar que existe una disposición, en la Ley de Secretarías de Estado, que impide que esta Ley de Control de Organismos Descentralizados incluya a las instituciones de crédito, fideicomiso y sus empresas subsidiarias.

Agrega, como argumento, el diputado Landerreche Obregón, que algunas de las Comisiones de esta Cámara sentaron el precedente con motivo de la discusión de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México; de que era posible, para º, otro cuerpo legal, promover una iniciativa que reformara también aquella Ley, tratando de hacerla concordante.

Pero recordamos, brevemente, que ese precedente que señala el diputado Landerreche tenía por característica que las propias Comisiones consideraban que, para hacer operante la reforma que se promovía, era indispensable la concordancia con otra ley distinta, y que fueron las propias Comisiones las que promovieron la iniciativa.

En esta ocasión las Comisiones han considerado no solamente que no es necesario promover esa reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, sino que resultaría inconveniente hacerlo. Es decir, que las Comisiones no han querido promover una reforma de esa naturaleza. Debieran haber sido quienes impugnan el sistema establecido por esa Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, los que promovieran la iniciativa correspondiente, la que, una vez estudiada y dictaminada, pasaría a discusión; pero esto está fuera del tema que nos ocupa. Lo importante es señalar que esta exposición, que ha hecho el diputado Landerreche Obregón, revela que está en la conciencia de los diputados del contra que para lograr el propósito que los anima sería indispensable llegar a la reforma de la Ley de Secretarías de Estado; pero como no hay ninguna iniciativa en ese sentido y no es punto a discusión, no es posible seguir adelante sobre un tema que distrae la atención de la asamblea, sobre otros aspectos fundamentales de la ley que está a estudio.

Hay, por otra parte, en la exposición que han hecho tanto el diputado Landerreche y el diputado Garabito algunas afirmaciones que vale la pena analizar.

Manifestó el diputado Garabito que veían como algo plausible el hecho de que se excluyera del control de esta ley a las instituciones educativas y culturales que, por su misma naturaleza, para el mejor cumplimiento de sus fines, no deben tener los controles y sistemas de vigilancia que se están estableciendo para otros organismos; pero, más adelante, se queja, de manera casi lastimosa, de que el Fondo de Cultura Económica no vaya a estar sometido a control y vigilancia. Y yo pregunto: ¿el Fondo de Cultura Económica es o no una institución de carácter cultural? Entonces, ¿cuál es su finalidad, cuál es su objeto social, el de la divulgación de la cultura, el de la elevación de la cultura del pueblo de México? Hay aquí, pues, una contradicción flagrante.

Si no la hay pido se me responda cómo calificar al Fondo de Cultura Económica. ¿Como organismo de carácter mercantil o como institución que tiene otras finalidades, que no sean las educativas y culturales? Pero, en fin, no es la única contradicción en la que han incurrido los diputados del contra. Sí, es evidente que aparece en sus exposiciones el claro propósito de crear la apariencia de que, en relación con cierto tipo de instituciones, las que se han excluido expresamente de la ley que está a discusión, no va a existir ningún control, ninguna vigilancia. Ese control, esa vigilancia existen, se les ha calificado aquí como una vigilancia o un control limitados formales.

Si es, en efecto, una vigilancia limitada, porque todas las vigilancias son limitadas; si es, también, una vigilancia formal, lo son, también, todas las vigilancias que derivan de una disposición legal en ese sentido, son formales; pero la vigilancia y el control a que están sujetas las instituciones de crédito y los fideicomisos, además de ser vigilancias, limitada y formal, es, también, una vigilancia efectiva, es una vigilancia operativa.

Se nos dice que debe ser más amplia, más estricta, más rígida la vigilancia a que se someta a las instituciones de crédito del sector público, que aquellas otras que pertenecen al sector privado. Se olvida aquí cuál es la base esencial de la teoría de la Descentralización Administrativa.

Cuando el Estado no realiza ciertas funciones, sean servicios públicos, sean actividades productivas, sean actividades financieras; cuando no las realiza directamente es porque considera que su aparato normal de la Administración Pública resultaría ineficaz para la realización de

ese tipo de actividades, y por eso crea organismos, crea instituciones, que salen de ese aparato normal del Estado a través de la práctica de la descentralización, para que puedan tener la movilidad, la agilidad que les permita eficacia, dinamismo en su funcionamiento.

Colocar a una institución de carácter financiero, una empresa subsidiaria de esa institución de crédito , en condiciones de mayor rigidez, de menor movilidad, de menor flexibilidad que las empresas o instituciones semejantes pertenecientes al sector privado, es condenarlas al fracaso, es condenarlas a una rigidez que no les permitiría un funcionamiento y una operabilidad adecuadas a su naturaleza.

Por lo tanto, si los controles, respecto de instituciones de crédito privado, se consideran eficaces, se consideran completos, se consideran adecuados, porque esos mismos controles no pueden serlo respecto del mismo tipo de instituciones, de igual naturaleza, pertenecientes al sector público. ¿Qué, acaso, esos controles, en relación con las instituciones de crédito privado, van a permitir la dilapidación de fondos, van a permitir que su operación no se haga conforme a las normas que dicta una sana economía? ¿Y por qué, si lo son, si tienen esa eficacia respecto de esas instituciones de crédito privado, no pueden tener ese control y esos sistemas de vigilancia de la misma eficacia respecto de las instituciones del sector público?

Esta es otra de las contradicciones que yo encuentro dentro de la exposición de los diputados del contra.

Pienso que, tratándose de este aspecto de la discusión, las razones, los motivos por los cuales dentro de la Ley de Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal no se ha incluido a las instituciones de crédito del sector público, a los fideicomisos y a las empresas subsidiarias de éstos; los motivos, repito, son muy claros en dos aspectos distintos; existe un impedimento de carácter legal: el que establece la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que por ser ley vigente tiene que observarse.

Y, por otra parte, porque a juicio de las Comisiones, compartiendo el criterio de quien ha promovido la iniciativa, los controles que respecto de ese tipo de instituciones existen en la actualidad, son eficaces, son funcionales, son operativos, son suficientes. Ese tipo de instituciones no quedarán fuera del control de vigilancia. Ese control y esa vigilancia existen; ese control y vigilancia permitirán no solamente que su funcionamiento se realice dentro de una sana economía, sino que permitirán, también, que la actividad a que están dedicados por su propia naturaleza se realice con plena eficacia para el mejor cumplimiento de los objetivos, de los propósitos que se les han encomendado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta presidencia...

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Jorge Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Muy brevemente, señores diputados. Dos aclaraciones y una invitación. La primera aclaración infiere un tema de derecho procesal, que podíamos discutir sin llegar a ninguna conclusión.

Solamente aclaro que hay un transitorio en el que se dice que se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Y no hay necesidad de especificar cuáles disposiciones se oponen a la presente Ley para que queden derogadas.

La segunda aclaración. El Fondo de Cultura Económica es un fideicomiso; capital fideicometido para la realización de actos concretos. Edición y distribución de libros, que según una de las fracciones del artículo 75 del Código de Comercio es un acto mercantil. Si se quiere considerar la edición y distribución de libros como una institución cultural, los señores Porrúa Hermanos son una institución cultural.

Pero, en fin, quiero invitar a los señores diputados de la mayoría para que mediten sobre el alcance de la ley y de lo que nosotros pretendemos. Se dice, y no lo hemos negado, que ya existe un control sobre las instituciones de crédito. Esto lo hemos afirmado nosotros; ya existe un control sobre las instituciones de crédito, pero este control no es suficiente porque hay varios tipos de control que son necesarios, y el diputado Landerreche los precisó expresamente: el control interno, el control externo, el control político sobre los organismos y empresas de participación estatal.

La única contestación que se nos ha dado es ésta: "Ya existe un control sobre los organismos, sobre las instituciones de crédito." Nada más que la Secretaría del Patrimonio Nacional tiene facultades concretas. La Ley lo establece, por ejemplo, en la fracción IV del artículo 7º.:

"Es competencia de la Secretaría del Patrimonio Nacional (leyendo):

"IV. Vigilar el cumplimiento de los presupuestos anuales de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo y producción de cada organismo o empresa.

En los casos de los organismos y empresas comprendidos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría del Patrimonio Nacional, además, vigilará que el ejercicio de sus presupuestos se lleve a cabo de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

La fracción II del artículo 8º.: "Los organismos y empresas están obligados a:

Fracción II. Presentar oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus presupuestos y programas anuales de operación."

¿En qué disposición de las actuales vigentes que rigen el funcionamiento de la Secretaría de Hacienda, de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión Nacional de Seguros, de la Comisión Nacional de Valores, excluyendo la de Fianzas porque no hay ninguna Comisión de Fianzas, sino que depende de un Departamento de la Secretaría de Hacienda? ¿En qué disposición actual podrían caber estas atribuciones que competen a la Secretaría del Patrimonio y que no tiene la Secretaría de Hacienda en relación a las instituciones de Crédito?

Y por lo que respecta a lo que dijo el diputado Covián, de que se entorpecería o que sería injusto controlar a estos organismos que ya están sujetos

al control de la Secretaría de Hacienda; está excluido, por ejemplo, del control, de acuerdo con las disposiciones que presenta el proyecto, está excluido el Banco Nacional de Crédito Agrícola. Y sí queda excluido Pemex. Y Pemex evidentemente es un organismo que maneja recursos económicos mucho más cuantiosos y de mayor importancia que los que maneja, que los recursos que maneja el Banco Nacional de Crédito Agrícola. En fin, no hay justificación para la exclusión; no hemos negado que los organismos crediticios o financieros no tengan control; están controlados; pero ese control es muy aparte y muy deficiente, y no existe en la Secretaría de Hacienda, ni en las Comisiones Nacionales Bancarias, de Seguros y de Valores, facultad como la que la Ley le da a la Secretaría del Patrimonio Nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Miguel Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Voy a referirme a las aclaraciones del señor diputado Garabito, aunque la invitación no la entendí muy bien.

Respecto de que hay un transitorio donde se establece que se derogan todas las disposiciones contrarias a la Ley que está a discusión, recordemos que ésta es una válvula de seguridad que se establece en todas las disposiciones legales, con el objeto de evitar contradicciones dentro del orden jurídico; pero que opera exclusivamente sobre la materia a que se refiere la Ley que se aprueba; no es posible, a través de una Ley Orgánica, de una institución en particular, derogar, por ejemplo, disposiciones del Código Aduanero.

Del mismo modo, en relación con el transitorio de la Ley de Control de Organismos Descentralizados, no es posible derogar, por ese sólo transitorio, disposiciones contenidas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Por otra parte, no existe tampoco, en este caso, ninguna contradicción; al contrario, el criterio de las Comisiones ha sido hacer congruente la Ley de Control y Organismos Descentralizados, con la distribución de competencias que establece la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

En relación con la segunda aclaración, que puede reducirse a una sola afirmación que existiendo esos controles se consideran deficientes, me parece que es cuestión de apreciación. Las Comisiones consideran que los controles a que están sujetas, actualmente, las instituciones de crédito y los fideicomisos y sus empresas subsidiarias, es eficiente, y del mismo modo que se afirma, por un lado, que es deficiente sin probarlo, yo afirmo que es eficiente, , y como prueba existe que ese tipo de controles han permitido la subsistencia, el funcionamiento, la operación progresiva de este tipo de instituciones, y uno de los efectos consiguientes a este tipo de control y vigilancia y a esa operación eficiente, es el creciente y progresivo desarrollo económico del país y la estabilidad monetaria de que tanto nos preciamos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta presidencia, en los términos del artículo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, informa a esta honorable asamblea que hicieron uso de la palabra los ciudadanos diputados Jorge Garabito y Juan Landerreche Obregón, impugnado el artículo primero, y por la Comisión, los diputados Saúl González y Miguel Covián Pérez.

En consecuencia, se suplica a la Secretaría consulte a esta honorable asamblea, en los términos del artículo 115 del Reglamento. si cree suficientemente discutido este artículo.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la asamblea si estima suficientemente discutido el artículo primero del proyecto de decreto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Pausa.) Está suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo primero del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el decreto por 148 votos de la afirmativa contra 18 de la negativa, del artículo primero.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo noveno.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señores diputados:

El artículo noveno de la iniciativa de ley comprende un recurso para que los organismos y empresas que consideren improcedente su registro, o la negativa a registrarlos, se informen ante la Secretaría del Patrimonio Nacional y en definitiva resuelva el Presidente de la República. Consideramos nosotros que este recurso es incompleto porque se refiere, exclusivamente, a la resolución relativa al registro o a la negativa del registro mismo, y la ejecución de la ley trae, como consecuencia un sinnúmero de resoluciones que puedan ser recurridas en un momento dado, porque ocasionan o pueden ocasionar perjuicios a las empresas. La segunda observación a este artículo es que el recurso, tal como está redactado en el artículo noveno, no suspende los efectos de la resolución recurrida en agravio de la empresa quejosa, y consideramos que al no suspender los efectos de la resolución recurrida, sino que estos se llevan a acabo hasta que el Presidente de la República resuelva el recurso correspondiente, se está violando la garantía de previa audiencia que establece la Constitución.

Claro que en todos estos casos cuando, en ejecución de esta ley, se realice un acto que no sea sólo de registro o negativa del registro o, aun en estos casos, al interponerse el recurso no se suspendan sus efectos, la empresa quejosa tendrá el pleno derecho de acudir a la justicia de la Unión para que la ampare y proteja, y esto es, precisamente, el efecto que se trata de evitar.

Estamos viviendo en una época en que el amparo y protección de la Justicia de la Unión está siendo retrasado por la cantidad tan grande de amparos que se interponen, que sobrepasan la capacidad del actual Poder Judicial. Sabemos -porque nos ha sido entregado el proyecto, que el Ejecutivo ha enviado a la Cámara de Senadores, contemplando este problema-, que es tiempo, pues, de que pensemos, también, en este tipo de problemas, resolviendo, lo que podamos resolver, en un proyecto de ley como el que tenemos a consideración.

Por estas razones, nosotros proponemos que la redacción del artículo noveno quede redactado en los siguientes términos.

"Contra las resoluciones dictadas en la ejecución de esta Ley que afecten a los organismos o empresas y en especial las que consideren improcedente su registro o la negativa a registrarlos en los términos de la fracción I del artículo anterior, podrán ocurrir en inconformidad ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, aportando los elementos de prueba necesarios. El recurso se tramitará en los términos que fija el Reglamento y suspenderá la ejecución de las resoluciones recurridas, mediante los requisitos que fije el mismo Reglamento. La resolución de éstas inconformidades corresponderá al Presidente de la República."

En esta manera no se viola la garantía de previa audiencia, no se abre a las empresas y organismos descentralizados la necesidad de recurrir al amparo de la justicia de la Unión, sino que se resuelve dentro del procedimiento administrativo establecido por la ley. Esta es la proposición que ponemos a su consideración.

El C. Molina Reyes, Guillermo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Por la Comisión tiene el uso de la palabra el señor Molina Reyes.

El C. Molina Reyes, Guillermo: Honorable Asamblea:

Constreñidos únicamente al Artículo 9o. debemos sentar, como tesis general, y aceptar, indudablemente, como un principio general de derecho, de derecho público, que presuntivamente y en favor de las determinaciones de la Administración Pública existe siempre la presunción de legalidad en ellas.

El hecho de que, en términos generales, en esta ley se precise el recurso de inconformidad con suspensión, equivaldría a entorpecer la vigilancia que la propia Ley se propone, por una parte; por la otra, el hecho de que el recurso contenga, o no, la suspensión, en último análisis no evitaría que el pretendido quejoso ocurriera ante la justicia federal en vía de amparo, porque lo puede hacer contra la negativa de recurso: pero, fundamentalmente, ¿a quién o cómo va a operar la suspensión? ¿A quien la suspensión, en términos del Artículo 7o., que se refiere al registro, va a beneficiar y quien, en último caso, ocurriría al juicio constitucional de garantías, como expresa el licenciado Garabito?

La misma función de vigilancia quedaría desde el primer momento entorpecida y no vamos a distinguir sobre la garantía de audiencia que fija el 14 constitucional, que debe ser previa, con su recurso a posteriori. Debemos distinguir la previa audiencia con el recurso. Es distinta la figura jurídica y es también distinta la garantía que se establece. En síntesis, debe considerarse que estableciéndose la suspensión en términos generales dejaría de tener eficiencia la vigilancia que la ley pretende y que está en el ánimo de todos nosotros que debe funcionar. (Aplausos.)

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: En el uso de la palabra el señor diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Muy brevemente, ejemplificando, para mayor claridad. Yo conozco una empresa, en Monterrey, que se llama "Cristalería", S. A. Una empresa muy fuerte, con una actividad económica que abarca el país e incluso vende artículos al extranjero.

Hasta donde yo conozco esta empresa pertenece exclusivamente a sus accionistas y, sin embargo, si ustedes se toman la molestia de hojear el catálogo que el año pasado publicó la Secretaría del Patrimonio Nacional, ahí está incluida entre las empresas de participación estatal.

¿Qué va a suceder? Si no se suspenden los efectos de acuerdo con el recurso que establece la misma Ley, pues esta empresa tendrá que ir al amparo. En cambio, si los efectos se suspenden, basta con que esta empresa ocurra, interponga su recurso normal, demuestre que no es una empresa de participación estatal, y se acaba el problema. De otra forma solamente abrimos la puerta para los amparos, porque no se suspenden los efectos.

Creo que, con este ejemplo, vemos clara la necesidad de poner el recurso a la altura de la Ley de Amparo. Por lo demás, nos extraña que, tratándose de esta Ley, no se haya admitido la suspensión en el recurso, puesto que sí se admitió en las otras dos Leyes.

Creo que esto es suficiente para que aclaremos el sentido y el alcance de este artículo y admitamos la necesidad de ampliar el Artículo noveno en los términos propuestos.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Fluvio Vista Altamirano, por la Comisión.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor presidente, señoras y señores diputados:

Quiero, en primer término, aclarar al señor diputado Garabito que está un poco atrasado de noticias; por decreto de marzo de este año se estableció que la empresa, a la que él se refirió, no es una empresa de participación estatal; de modo que el ejemplo que él nos ha venido a poner en esta tribuna es un poco desafortunado.

En relación al punto específico de la inclusión de efectos suspensivos, en el recurso que prevé el Artículo noveno de la Ley a discusión, debe manifestar la Comisión que no están en lo justo, ni técnica, ni jurídicamente, los señores diputados de Acción Nacional.

En primer lugar, dice el Artículo noveno que los organismos y empresas que consideren improcedente su registro, con la negativa a registrarlos tendrán la posibilidad de ocurrir en inconformidad.

En la primera hipótesis, si permitiéramos que el recurso que establece la Ley tuviera efectos suspensivos, sencillamente haríamos nugatoria la

aplicación de la Ley; porque, en el momento de la interposición del recurso, quedarían sustraídos esos organismos al control por parte de la Secretaría, y entonces no se satisfarían los propósitos de la propia Ley.

En el segundo de los casos, o sea, la negativa a registrarlos, debo recordarle al señor licenciado Garabito un principio general en materia de suspensión: contra actos negativos que no tienen efectos positivos, como es precisamente la hipótesis prevista, nunca procede la suspensión.

No podría ser operante una suspensión contra un acto de carácter negativo; y todavía más: ni siquiera aun llegando al juicio constitucional de garantías será procedente la suspensión, porque por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el artículo relativo de la Ley de Amparo, cuando se trata de disposiciones de orden público, como son éstas, no es procedente la suspensión.

Para terminar, y con esto creemos que dejamos perfectamente establecido el espíritu de las Comisiones al formular su dictamen; si bien es cierto que tratándose de la Ley de Inspección de Adquisiciones se admitió la posibilidad de los efectos suspensivos en el recurso, son hipótesis totalmente diferentes las que contempla aquella Ley y las que contempla ésta: allá se trata de particulares; aquí se trata de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal, que no están, indudablemente, en la misma situación que los propios particulares.

Creemos que con estas aclaraciones queda suficientemente satisfecho el señor diputado Garabito y perfectamente claras las razones que animaron a las Comisiones para no aceptar las proposiciones de Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta presidencia informa a la asamblea, de acuerdo con el artículo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que hicieron uso de la palabra los diputados Jorge Garabito Martínez, para impugnar el artículo 9o. de la Ley que se trata y, por la Comisión, los diputados Molina Reyes y Fluvio Vista Altamirano; en consecuencia, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento, la Secretaría consulta a esta honorable asamblea si considera suficientemente discutido el Artículo 9o. de la Ley de referencia.

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal de este artículo. Por la afirmativa.

- La C. Anderson Nevarez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La Secretaria Anderson Nevarez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el Artículo 9o. por 148 votos de la afirmativa contra 16 de la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo 11. Tiene la palabra el ciudadano diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Respecto del Artículo 11 proponemos que se adicione con el siguiente párrafo:

"Las asambleas de accionistas y los órganos equivalentes de los organismos y empresas no podrán aprobar los balances anuales de los mismos sin la previa conformidad de las Secretarías de Hacienda o del Patrimonio Nacional, según corresponda."

Las empresas de participación estatal, en cuanto son sociedades mercantiles, están sujetas a la Ley de Sociedades Mercantiles, y conforme a esta Ley, en los casos de las sociedades anónimas, las asambleas de accionistas son el órgano supremo de la sociedad, y sus resoluciones son válidas y eficaces frente a los socios, como en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, el órgano supremo equivalente es la asamblea de socios.

Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, las empresas que son sociedades anónimas, tienen sus asambleas de accionistas, y los demás tienen sus órganos equivalentes; y entre los asuntos de competencia de estos órganos está específicamente determinada, en la Ley de Sociedades, la aprobación de balances y la liberación de responsabilidad a los funcionarios de las empresas.

Entonces, si no ponemos esta disposición dentro de la Ley resulta que una empresa descentralizada, una empresa de participación estatal, por ejemplo, cuyos funcionarios hayan actuado en forma deshonesta, en la cual hayan dispuesto indebidamente de fondos públicos, pueden festinar la celebración de una asamblea de accionistas que apruebe sus cuentas y los libere de responsabilidad. Y nosotros, para impedir precisamente esta clase de procedimientos, pedimos que se establezca, en forma expresa, en la Ley, que las asambleas de accionistas u órganos equivalentes no pueden tomar resoluciones de esta clase sin la previa aprobación de las cuentas por la Secretaría de Patrimonio Nacional, ya que, de otra manera, resultaría ineficaz la vigilancia y el control de la Secretaría del Patrimonio.

En este caso concreto debemos reconocer que las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Seguros, sí han previsto esta situación, y en una forma expresa requieren la aprobación de los organismos de vigilancia de los balances de las instituciones bancarias y de seguro, y sin esa aprobación las asambleas de accionistas no pueden aprobar los balances, ni disponer de las utilidades que hayan obtenido las empresas.

En esta caso, pues, debemos tomar como ejemplo las disposiciones que rigen a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Seguros, para incluir esta disposición sin la cual podría abrirse una puerta mediante la cual burlaran el control de la Ley de Responsabilidades en que hubieran incurrido, funcionarios inmorales, o bien, cuando menos, obstaculizaran y pusieran

dificultades a la aplicación de la Ley para exigirles esas responsabilidades.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Saúl González.

El C. González Herrera, Saúl: Señores diputados:

Con relación a la proposición formulada por el diputado Garabito, las Comisiones sostienen que no es posible aceptar que previa la aprobación de balances por parte de los Consejos de Administración o asambleas de Accionistas, Patrimonio Nacional o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, den su autorización para ello, en virtud de que este hecho desvirtuaría esencialmente los principios de descentralización.

Además, no es necesario ya que la Secretaría, a través del auditor externo, dictaminara sobre los estados financieros, y si éstos se encuentran irregulares, no emite dictamen, lo que significa que la Secretaría no los ha aprobado.

Por otra parte, tratándose de sociedades mercantiles es esta Ley, la de Sociedades Mercantiles, la que debe aplicarse y sería indebida una interferencia de la Ley que estudiamos con respecto al régimen interno de las sociedades mercantiles, regidas por su propio ordenamiento.

Además, de la exposición que acaba de hacer el señor diputado Landerreche se deriva que en realidad sí estima como muy suficiente, como muy capaz, el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por tanto, la Comisión pide que se apruebe el Artículo en sus términos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta presidencia informa que hicieron uso de la palabra, para impugnar el Artículo 9o., el C. diputado Landerreche Obregón; por la Comisión, el C. diputado Saúl González.

Se suplica a la Secretaría consulte a la honorable asamblea si cree que está suficientemente discutido el artículo de referencia.

El C. Colín Sánchez, Mario: De acuerdo con lo ordenado por la presidencia se consulta a la asamblea si estima suficientemente discutido este Artículo. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal del Artículo 11 del proyecto de decreto. Por la afirmativa, diputado Mario Colín.

- La C. Anderson Nevarez, Hilda: Por la negativa

(Votación.)

El C. Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. Anderson Nevarez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el Artículo 11 del proyecto de decreto por 148 votos de la afirmativa, contra 16 votos de la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo 12. Tiene la palabra el señor diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Con respecto al Artículo 12 del proyecto, en primer lugar queremos dejar el reconocimiento de que este Artículo 12 aceptó, parcialmente, una proposición que hizo la minoría dentro de la Comisión. Sin embargo, nos vemos precisados a insistir, porque consideramos que debe mejorarse la forma que se le dio al nuevo Artículo decimosegundo.

Este artículo se refiere a la publicidad que se debe dar a las cuentas de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Se aceptó, por la Comisión, la mayoría de la Comisión, que todos los organismos y empresas descentralizadas publiquen anualmente sus cuentas en el "Diario Oficial" de la Federación, y en eso estamos completamente de acuerdo, pero nosotros propusimos que, además, también -perdón- también se aceptó por la mayoría de la Comisión, que periódicamente se publique una lista de las empresas descentralizadas, que la publique la Secretaría del Patrimonio Nacional, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, pero en la redacción que se dio al Artículo decimosegundo, se dice únicamente que esta publicación se hará periódicamente, sin fijar cuál es esa periodicidad, y consideramos que en esta forma, pues, se puede dar lugar a que fácilmente no se cumpla el precepto , en vista de que no se establece una periodicidad determinada. Insistimos en que esta periodicidad sea semestral.

Además, hemos pedido, y nos permitimos insistir, en que al mismo tiempo que se publica la lista de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, en cada publicación se informe a la opinión pública cuáles son los organismos creados o las nuevas empresas adquiridas y el motivo de la adquisición, para que la opinión pública pueda estar enterada sobre qué motivos de interés general o qué situaciones de hecho han determinado y obligado la creación de esos organismos o la adquisición de esas empresas, y que también se explique a la opinión cuando las empresas son clausuradas o los organismos son también clausurados o queden en liquidación, o las empresas son vendidas, para que no sea una lista simplemente de la cual no se pueda tener un conocimiento suficiente de la situación, sino que la opinión pública esté enterada de los datos necesarios, para darse cuenta de la justificación de que se invierten fondos públicos en organismos descentralizados y empresas de participación estatal, o de que cuando se clausuran o liquidan o se venden esas empresas se sepa también cuándo y por qué fue hecho en esta forma.

Creemos que es indispensable, para que esta publicidad sea suficiente, para que la opinión esté realmente enterada de la situación de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal, que es seguramente uno de los propósitos de la Ley, que no se cumpliría si no se añaden estos requisitos a las publicaciones.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Molina Reyes.

El C. Molina Reyes, Guillermo: Honorable Asamblea:

Como lo ha expresado el señor diputado licenciado Landerreche las Comisiones estudiaron acuciosamente este punto y tomaron en consideración lo expuesto por la diputación de Acción Nacional.

Es imposible, dada la naturaleza de los organismos descentralizados creados y los que pudieran crearse fijar arbitrariamente el período a que se refiere la propia impugnación.

No es posible determinar, apriorísticamente, las necesidades de esta Publicidad. La periodicidad, el mismo concepto de ella, determina que las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley permitirán, en actos discrecionales, ajustándose a la ley, haciéndolo periódicamente, determinar las fechas de esas publicaciones.

Por lo demás, ¿por qué podríamos poner anualmente, o semestral o trimestralmente? Es un concepto arbitrario de imposición que evitaría la operabilidad de lo que se requiere. Fundamentalmente, el concepto se ha constreñido en el precepto que se estudia, fijando la obligación de esa publicación para el conocimiento del pueblo de México. Realmente, creemos que en este aspecto carece de razón la diputación de Acción Nacional, puesto que el Artículo 12 permite esa publicidad y cumple los fines, estando obligada a hacerse, la publicidad, periódicamente, sin fijar arbitrariamente las fechas de hecho, y por ello pedimos a ustedes la aprobación del precepto tal como está redactado.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Sólo para una breve aclaración. Lo arbitrario, tratándose de obligaciones, es dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio del obligado. Si no le fijamos un plazo determinado a la Secretaría del Patrimonio para esa publicación periódica, pues nos exponemos a que su arbitrio fije la publicación cada siglo y entonces vamos a esperar sentados mucho tiempo a que llegue.

Creemos que las cosas, los términos que se fijen, tendrán que ser arbitrarios , pero una periodicidad anual es normal para muchos efectos fiscales, mercantiles, balances y todas esas cosas. En este período puede decir: un período anual es suficiente para que se registren cambios y si no hay cambios, que se diga que no se han realizado cambios.

Lo importante es que se informe a la opinión pública de la situación y que no se deje al arbitrio de la autoridad obligada la forma del cumplimiento de la obligación.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Miguel Covián.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados:

Creo muy difícil que la Secretaría del Patrimonio Nacional, en cumplimiento a esta obligación, publicara cada siglo esa lista. Creo que esta disposición, que está estableciendo en esta ley, crea una obligación seria y estamos seguros de que con la misma seriedad las autoridades encargadas cumplirán con esa obligación. Consiguientemente, el término "periódicamente" implica un concepto de oportunidad. Se deja al criterio de la Secretaría del Patrimonio Nacional juzgar de la oportunidad de la publicación de esa relación de empresas y organismos.

Por otra parte, y refiriéndome al aspecto segundo de la propuesta que hace el diputado Landerreche Obregón, de que simultáneamente se publique la lista de aquellas empresas u organismos de nueva creación, especificando cuáles son los motivos de su creación o adquisición, o en el caso de las que hayan sido colocadas en situación de liquidación, no debemos olvidar que, tratándose de los organismos descentralizados, su existencia o su extinción derivan o bien de un acto legislativo, una ley del Congreso de la Unión, o bien de un decreto del Poder Ejecutivo, y en ambos casos siempre se hace la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta presidencia informa a la honorable asamblea que hicieron uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón, para impugnar el Artículo decimosegundo. Por la Comisión, los ciudadanos diputados Saúl González, Molina Reyes y Miguel Covián.

Se está solicitando a la Secretaría consulte si la asamblea cree suficientemente discutido este artículo.

El C. Colín Sánchez, Mario: Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido este Artículo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el Artículo 12 por 146 votos de la afirmativa contra 16 de la negativa.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo decimosexto. Tiene el uso de la palabra el C. diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Sentimos insistir pero éste es el último artículo objetado de esta Ley.

Respecto al Artículo 16 nos permitimos proponer que se modifique en esta forma:

"Toda enajenación o donación de bienes muebles y valores que afecte el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional."

La modificación consiste en que el texto actual de la Ley solamente prevé el caso de ventas de bienes muebles o la donación de bienes muebles que son inútiles para los organismos y empresas. Y puede haber casos en que se trate de vender, con motivos fundados, bienes muebles que también deben quedar sujetos a la revisión del Patrimonio Nacional, en cuanto a esta enajenación.

Esa es nuestra proposición concreta.

El C. Presidente: En uso de la palabra el C. diputado Miguel Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Las Comisiones aceptan, parcialmente, la reforma propuesta por el diputado Landerreche Obregón. Parcialmente, porque estamos de acuerdo en que el Artículo 16 establezca que las enajenaciones o donaciones de bienes muebles se hagan previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, sin especificar qué

tipo de bienes muebles son los que están sujetos a este requisito, siempre y cuando esos bienes muebles afecten el patrimonio del organismo o de la empresa.

No estamos de acuerdo en que se haga el agregado de "valores", puesto que los valores, por su naturaleza, son considerados como bienes muebles y están incluidos dentro del concepto "bienes muebles"; y, por otra parte, normalmente los valores no forman parte del patrimonio del organismo ni de la empresa. Por consiguiente, su enajenación no afecta el patrimonio de la institución y no están dentro de la hipótesis normativa que contemplamos.

Consecuentemente, las Comisiones hacen suya la propuesta del diputado Landerreche Obregón, con las salvedades que hemos expuesto en este momento.

El C. Gómez Mont, Felipe: Señor diputado: ¿Puede dar lectura a la forma como quedará redactado?

El C. Covián Pérez, Miguel: El Artículo que proponen las Comisiones, haciendo suya la propuesta del diputado Landerreche, diría así:

"Artículo 16. Toda enajenación o donación de bienes muebles que afecte el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo de la Secretaría de Patrimonio Nacional."

- El Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Nada más para manifestar mi conformidad en que se omita la palabra "valores", por considerarlos bienes muebles, pero no estando de acuerdo en que los valores no forman parte de las empresas. Estamos conformes con la redacción propuesta.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte si cree que está suficientemente discutido el Artículo de que se trata.

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: Se pregunta a la asamblea si esta suficientemente discutido.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal, con la adición aceptada.

El C. Landerreche Obregón, Juan: En vista de que es una proposición que han aceptado tanto la Comisión como yo que la propuse, creo que no se necesita ponerla a votación, sino dejarla junto con los artículos no reservados.

El C. Presidente: La presidencia cree que es correcta la petición del señor diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: Se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de la presidencia. Aprobada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un solo acto, de todos los artículos que no fueron impugnados. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: Fueron aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 164 votos.

Pasa el proyecto de ley a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

XIII

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Estudios Legislativos relativo a la iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, enviada por el ejecutivo de la Unión, y voto particular emitido por el C. diputado Landerreche Obregón, integrante de la Comisión de Estudios Legislativos.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores, en lo general.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Antes de que se comience a hacer uso de la palabra, en nombre de las Comisiones quisiera permitirme hacer una aclaración.

El C. Presidente: Para hacer una aclaración se concede el uso de la palabra al C. diputado Vista Altamirano.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, señores diputados:

Por un error imputable a las propias comisiones dictaminadoras, en la página 6 de la versión impresa del dictamen a discusión aparece, como formando parte del artículo 8o, un último párrafo que en realidad debe formar parte del artículo 9o.

En consecuencia, el artículo 9o dirá: "Contra las resoluciones que nieguen la inscripción o revalidación y acuerden la cancelación en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, el interesado podrá interponer recurso de inconformidad ante el Secretario del Patrimonio Nacional, el que tramitará en la forma y términos que señale el Reglamento.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta mediante los requisitos que establezca el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva."

Ruego, pues, a los señores diputados, tomen en cuenta esta aclaración para los efectos de la discusión.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: La Secretaría, por instrucciones de la presidencia consulta a la honorable Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura, en virtud de haber sido impreso y distribuido, oportunamente, tanto el dictamen como el voto particular. Se dispensa la lectura.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Servando Chávez, con el objeto de que fundamente el dictamen de la Comisión.

El C. Chávez Hernández, José Servando: Señor Presidente, señores diputados:

"El presente Proyecto de Ley, concerniente a la inspección de Contratos y Obras Públicas, que hoy ocupa vuestra atención, está animado por un mismo espíritu, está inspirado en la mística de honorabilidad, que es signo y característica del presente Régimen; tiene por objeto cuidar de la mejor forma posible los dineros del pueblo, que se invierten en obras públicas.

El señor Presidente de la República ha señalado que toda obra pública, para que se justifique, debe tener una finalidad eminentemente social o económica; o, dicho en otras palabras, que las obras públicas se hagan para servir al pueblo, para mejorar sus niveles de vida.

Se complementa este elevado propósito cuando se dictan disposiciones como las de esta Ley, para que el dinero del pueblo rinda más, para que las obras públicas se realicen esos fondos provienen del pueblo que paga con su contribución, muchas veces con sacrificios y siempre con plena fe en el buen uso que el gobierno hará de su esfuerzo y de su trabajo.

Una correcta administración de los fondos públicos nos permitirá liberar recursos financieros para realizar obras que tiendan a aprovechar las fuerzas de la naturaleza, que modifiquen la infra- estructura económica del país y sirvan para impulsar correctamente el desarrollo del mismo, tales como: construcción de grandes presas para la producción de energía y transformar enormes regiones improductivas en importantes centro de producción agropecuaria. Una correcta administración de los fondos públicos, tendrá que traducirse en más kilómetros de carreteras, en más escuelas, en más centros hospitalarios, en más centros de cultura y de recreación, en una palabra en más obras, que tiendan a dotar a las Comunidades de los servicios e instalaciones más indispensables para satisfacer las necesidades de nuestro pueblo.

Quienes hemos recorrido el país, sabemos como en todos los rincones de su territorio, lo mismo en los grandes centro urbanos que en las pequeñas poblaciones, los mexicanos de todas las condiciones sociales, pero especialmente los que menos recursos poseen, están siempre dispuestos a aportar su cooperación para que se levante una escuela, para que se perfore un pozo, para que se construya un borde que detenga las aguas, para que se abran nuevas superficies al cultivo, para que se tracen y conserven caminos vecinales, para que se desmonten campos y superficies incultas, para que se electrifique su comunidad.

Mediante esta conmovedora cooperación que los mexicanos aportan para elevar sus niveles de vida juntando dinero a través de largos períodos de tiempo y enormes sacrificios, el país ha ido construyendo su grandeza y México ha logrado realizar muchas obras sociales que en otra forma no hubieran sido posible llevarlas a cabo. Estas cooperaciones son muchas veces adicionales al pago de sus contribuciones. No sangre, es sudor, es esfuerzo, son privaciones, son sacrificios del generoso pueblo de México, y su esfuerzo ejemplar debe ser correspondido por una administración limpia del dinero y por una ejecución precisa, rápida y eficiente de las obras públicas, que deberán realizarse bajo los lineamientos de una honestidad insospechada y de una capacidad teórica y práctica.

Por eso el señor licenciado Gustavo Díaz Ordaz, como afirmaba el compañero diputado Vicente Fuentes Díaz en reciente sesión, surgido de las capas profundas de nuestro pueblo, que conoce de este maravilloso esfuerzo de los mexicanos para cooperar en la realización de sus obras públicas, ha pensado en la necesidad de una Ley como ésta, que tiende a institucionalizar la honestidad y la moral pública en el aspecto de las obras de interés común. El Primer Magistrado predica con el ejemplo: esperamos, y desde esta tribuna hacemos un llamado a los señores gobernadores y a los señores presidentes municipales para que también en las obras públicas que son de jerarquía estatal o municipal adopten medidas similares, que administren con el mayor cuidado los dineros del pueblo y que realicen aquellas obras que promuevan el desarrollo de las fuerzas económicas del Estado y que no por falta de planificación o exhibicionismo se dediquen a construir obras de ornato cuando su provincia padece carencias y necesidades inaplazables. Queremos advertirles que hay una administración federal honesta y vigilante.

Pero junto con este llamado va también la exhortación, un reclamo, un aviso a los comerciantes, a los industriales, a las empresas de la construcción, a los contratistas y a la iniciativa privada en general, para que actúen no sólo con el lícito propósito de obtener utilidades, sino con el sentido mexicano y honesto de ganar dinero decentemente. Sus actividades forman parte de las que todo hombre realiza para ganarse la vida, pero éstas, en cuanto a ganancias, deben tener la limitación justa que el interés público reclama y las insuficiencias de los mexicanos hace imperiosas.

No se trata de suprimir la ganancia, la utilidad, que es el motor de toda empresa privada, lo que se pretende es frenar el ansia de lucro inmoderado, perpetrado la más de las veces a costa de hambre y necesidades del pueblo.

En el fondo no hay sino un imperativo importante: que si la honestidad, la austeridad y la limpieza son normas de gobierno, deben serlo también de los comerciantes, de los industriales, de las empresas de la construcción y de la iniciativa privada.

La Ley pretende en su espíritu y en su texto uniformar las bases y normas de contratación, para abatir los costos y mejorar la realización de las obras. Se vigilará en forma precisa el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato especialmente referidas a la calidad de los materiales empleados, el tiempo requerido para la realización de la obra y el que los contratistas se ajusten a los presupuestos formados.

Con anterioridad a esta Ley, la Secretaría del Patrimonio Nacional se concretaba a vigilar las obras que realizaban las Secretarías de Estado y parcialmente supervisaba las de algunos organismos descentralizados y empresas de participación estatal. La Ley no nata, cuyo proyecto estamos sometiendo a vuestra consideración, amplía el radio de influencia y de vigilancia a todos los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, estableciendo los criterios a que deberán sujetarse para fijar precios unitarios y las normas bajo las cuales se realizarán las subastas.

Es pues propósito de esta Ley mejorar los sistemas para lograr mayores rendimientos y economías, para

que el dinero de nuestro pueblo pueda satisfacer sus necesidades y carencias."

El C. Presidente: Se va a proceder a la votación nominal, en lo general.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por 166 votos.

Está a discusión, en lo particular.

El C. Presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados separar los artículos que deseen impugnar.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Para impugnar el artículo 2º, el 11, 12, 13 y 16; que es una sola objeción. Y la fracción III del artículo 32.

El C. Presidente: Se hace del conocimiento de esta asamblea que han reservado para la discusión de los artículos que serán impugnados por el señor Juan Landerreche Obregón, los artículos 11, 13, 16 y la fracción III del 32.

Tiene la palabra el señor licenciado Juan Landerreche Obregón.

Aclaramos que está apartado, también, el artículo segundo, en su parte final.

Tiene la palabra el diputado Landerreche.

El C. Landerreche Obregón, Juan: El artículo segundo del proyecto de ley se refiere a la exclusión del control y vigilancia de la ley, de las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, de los fideicomisos de tipo financiero y de las empresas subsidiarias, de unos y otros.

Este asunto ha sido ampliamente debatido con relación a las leyes anteriores. De manera que queremos solamente limitarnos a reiterar las argumentaciones y objeciones que se han hecho valer con respecto a la improcedencia de esta exclusión, y dejar sentado el criterio de la diputación de los miembros de Acción Nacional, en el sentido de que mientras la Secretaría de Hacienda no ponga el ejemplo de someterse a la vigilancia de la ley, y mientras se excluyan del sistema de control de vigilancia de la ley, elementos económicos que importan más de la mitad del total que maneja el Estado, la ley es, fundamentalmente, incompleta, y que esa situación debe corregirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Dosal, por la Comisión.

El C. Sánchez Dosal, Carlos: Señor presidente, honorable Asamblea:

Con la misma brevedad con que ha hablado el señor licenciado y diputado Landerreche Obregón voy a referirme a lo que él ha objetado del dictamen de las Comisiones.

Reiteramos todos y cada uno de los argumentos en relación con los otros dos proyectos: el de adquisiciones y el de control de obras públicas, el de empresas descentralizadas.

Dijeron aquí, quienes nos antecedieron en el uso de la palabra, y considero que ya que estamos discutiendo la Ley de Inspección de Obras Públicas, debemos hacer una obra pía y no volver a repetir la larga argumentación que a este respecto repitieran nuestros compañeros de la mayoría.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se estima suficientemente discutido el artículo 2º del proyecto de ley. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?. Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el artículo segundo de la Ley, por 147 votos de la afirmativa contra 17 votos de la negativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Con respecto a los artículos 11, 13 y 16 de la Ley queremos proponer que cuando se hable de unidades de obra a precio alzado se haga referencia a las especificaciones de calidad de la obra, ya que puede haber diferencias muy importantes en la calidad y en las especificaciones, que determinan, también, diferencia muy importantes en el precio.

El C. Presidente: Por la Comisión, el diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Las comisiones aceptan el contenido de la propuesta hecha por el diputado Landerreche Obregón, aunque al hacerla suya piden una modificación en cuanto a la redacción.

La preocupación que expresan los diputados del Partido Acción Nacional, respecto a que se haga la mención de que en la integración de los precios unitarios deberá tomarse en consideración la calidad de la obra y de los materiales empleados en su ejecución, es una preocupación compartida por el autor de la iniciativa y compartida también por las Comisiones.

En efecto, el concepto de precios unitarios incluye ya al concepto de calidad. Para la integración de los precios unitarios necesariamente debe tomarse en consideración la calidad de la obra, de los materiales empleados, como uno de los factores indispensables para la integración de ese precio unitario. De tal manera que, estando implícito este concepto de calidad dentro de la expresión "precio unitario", las Comisiones no tienen inconveniente en colocar, como un segundo párrafo del Artículo 11, expresamente, la mención a esas normas de calidad, entendidos de que, al hacerlo, ese segundo párrafo del Artículo 11 recaía también para los artículos 13 y 16 y, consecuentemente, bastaría esa sola mención en el texto del Artículo 11.

Pero, estando totalmente de acuerdo, repito, en el contenido de la propuesta, piden que la redacción de ese segundo párrafo sea la siguiente: "Se tomará en consideración, para la integración de los precios unitarios, la calidad de la obra y de los materiales empleados". Esta sería la propuesta que, a su vez, haría, recogiendo el espíritu de la que ha hecho el diputado Landerreche Obregón, las Comisiones Dictaminadoras.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra. Solamente para decir que estoy de acuerdo.

El C. Presidente: Estando de acuerdo el señor licenciado Landerreche Obregón se solicita a la Secretaría consulte si cree la asamblea que está suficientemente discutido el debate en relación con los Artículos 11, 13 y 16 que se discuten.

El C. Secretario Colín Sánchez, Mario: Se consulta a la asamblea si la proposición de la presidencia es de aprobarse. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Se reservan para su votación nominal, los Artículos 11, 13 y 16 del proyecto de Ley.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo 32, en su fracción III. Tiene la palabra el ciudadano diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: La fracción tercera del Artículo 32 de la Ley autoriza a las dependencias oficiales para que, en casos de emergencia lleven a cabo obras necesarias, para superar la emergencia, sin sujetarse al sistema general de control de la misma ley.

Estamos completamente de acuerdo con este principio; pero la redacción que se ha propuesto para esta fracción consideramos que es demasiado amplia y que puede permitir que se lleven a cabo abusos con la misma. El concepto de emergencia es muy amplio. Nosotros pedimos que se hable de emergencia, grave, que realmente exija una excepción al sistema general de la ley y por eso nuestra proposición es de que la fracción tercera del Artículo 32 quede redactada en estos términos : "Respecto a las obras imprevistas que en casos de emergencia grave, en la proporción necesaria para superar la emergencia."

El C. Sánchez Dosal, Carlos: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: En el uso de la palabra el señor diputado Sánchez Dosal.

El C. Sánchez Dosal, Carlos: Honorable asamblea:

Consideramos que no es de aceptarse la proposición que hace el contra, por las siguientes razones: este Artículo 32, como ustedes saben, establece que las dependencias no habrán de ajustarse a lo señalado en los Artículos 5, 10, 19 y 20, excepción hecha de la fracción I, inciso a) del Artículo 23. Y que no habrán de ajustarse estos preceptos cuando se trate -dice la iniciativa- de obras de emergencia debidas a causa imprevista, cualquiera que sea su modo.

El contra propone otra redacción de esta fracción tercera y pide que se agregue al vocablo de "emergencias" el concepto de "graves" y que estas obras se lleven a cabo en la proporción -señor licenciado diputado Landerreche-, en la proporción ¿quiere usted decir cuál es su propuesta?

El C. Landerreche Obregón, Juan: Debería decir así, la fracción: "Obras imprevistas que en caso de emergencia grave en la proporción necesaria para superar la emergencia."

El C. Sánchez Dosal, Carlos: Consideramos que el concepto de gravedad es sumamente circunstancial, que depende de muchos puntos de vistas. Pienso que en toda emergencia hay siempre cierto grado de gravedad, porque en una emergencia siempre pueden vulnerarse los intereses de la colectividad. La movilización de la comunidad, su habitación, el trabajo, su esparcimiento, la salud y hasta la vida misma.

Por lo tanto, creemos que no debe aceptarse el agregar a la palabra emergencia el concepto gravedad y tampoco en la proporción de la obra necesaria requerida , de la obra necesaria, porque nadie puede prever, que en una emergencia, cuál es el costo que tendrá la obra de emergencia.

Por lo tanto, las dos cosas que propone que se agreguen en este artículo, el contra, consideramos que no deben aceptarse. Y por nuestra parte proponemos lo siguiente, en virtud de que la fracción tercera originalmente en el proyecto dice: "obras de emergencia debidas a causas imprevistas"; nosotros sugerimos a las Comisiones, para que lo tomen en consideración, lo siguiente; las causas pueden ser previstas, y en este caso estamos limitando los alcances benéficos que se pretenden con este precepto número 32. Me viene a la mente, en este momento, el fenómeno de las avenidas de los ríos. Todos sabemos que en temporada de aguas forzosamente algunos ríos se salen de su cauce, que pueden arrasar poblaciones enteras.

La causa de una obra de emergencia está prevista. ¿Qué es lo que no está previsto? La obra misma. Por eso sugerimos a las Comisiones que se cambie esa fracción tercera y que, en su lugar, se ponga otra en los siguientes términos:

"Artículo 32. Las dependencias, sin ajustarse a lo dispuesto en los artículos 5, 10, 19 y 20, con excepción de los señalado en el inciso a), fracción primera y 23 de esta Ley, podrán ejecutar obras imprevistas debidas a emergencias, cualquiera que sea su monto." Muchas gracias.

El C. Presidente: En uso de la palabra el señor licenciado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: En realidad esta cuestión que se plantea, aunque parezca de poca importancia, puede tener una gran trascendencia, porque se abre una puerta para sustraerse del régimen general de control y vigilancia de la Ley, y el mencionar emergencias no es ciertamente suficiente. La emergencia es una situación imprevista, y puede haber emergencias de todas clases y todos tamaños; emergencias que no afecten al interés general y que de ninguna manera justifiquen que se rompa el sistema de la ley.

Y tenemos ejemplos en cantidad. Quiero citar uno para ver gráficamente cuál es la situación que se plantea. Hemos sabido varias veces, cuando menos dos veces, que el nuevo Lago de Chapultepec se vació por problemas de quién sabe qué clase. Una emergencia. ¿Qué, esta emergencia será suficiente para que se rompa el sistema de vigilancia y de control de la Ley?

Tenemos que referirnos, específicamente, a emergencias que afectan al interés público, a emergencias que realmente puedan crear una excepción y no dejar abierta una puerta para que funcionarios sin escrúpulos, como siempre los pude haber, y a los cuales se trata de impedir que obren en forma indebida, por medio de esta Ley, usen esta puerta para burlarla.

El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: En el uso de la palabra el C. diputado Covián Pérez.

El C. Covían Pérez, Miguel: Las Comisiones estiman que los términos empleados en la propuesta que, desde esta tribuna, acaba de hacer el diputado Sánchez Dosal, son suficientemente claros y explícitos para determinar cuál es el prepuesto legal que se esta contemplando.

Pensamos que una emergencia debe ser calificada no tan sólo por la magnitud del daño causado o que pueda llegar a causa, sino también de la urgencia que reclame la reparación de ese daño o su previsión.

El diputado Landerreche Obregón nos pone el ejemplo de una obra que, indudablemente, no se había previsto: la reparación del lago del nuevo Bosque de Chapultepec, yo, a mi vez, voy a poner un ejemplo. Alguna de las colonias proletarias del Distrito Federal, que por la intensidad de las lluvias de una temporada anual sufra una inundación que abarque tan solo una o dos manzanas de casas, ¿puede ser calificado de emergencia grave? No afecta, desde luego, más que un número reducido de personas, pero para ellas esa emergencia tiene una positiva gravedad. Consecuentemente, pensamos que el término emergencia en sí mismo expresa claramente y con toda precisión cuál es la hipótesis que se esta estableciendo dentro de esta norma.

Consecuentemente, las Comisiones aceptan la redacción propuesta por el diputado Sánchez Dosal, en el sentido de que la fracción III diga: "obras imprevistas debidas a emergencias, cualquiera que sea su monto."

El C. Landerreche Obregón, Juan: Una pregunta a la Comisión.

El C. Presidente: ¿Permite la pregunta?

El C. Covián Pérez, Miguel: Con mucho gusto.

El C. Landerreche Obregón, Juan: ¿También aceptan las obra que se hagan en proporción para realizar la emergencia?

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor diputado: la razón, la cual no aceptamos, es la siguiente: una obra, que tiende a reparar los daños causados por una emergencia o a impedir que esos daños se presenten, no puede calcularse previamente, en qué momento; esa obra cumple las finalidades para la que está destinada, puede ser que haya superado la emergencia, pero no se puede prever si esa emergencia, pongo el caso de una inundación, pude volver a presentarse; en estas condiciones es necesario continuar adelante la obra, previendo la posibilidad de que esa emergencia se presente; si limitamos el caso de que solamente se pueda llevar a cabo esa obra en la proporción necesaria, para superar la emergencia, fragmentamos la ejecución de la obra y muy probablemente aumentemos su costo en detrimento de las finalidades que persigue esta ley, que es abatir los costos y buscar la mayor eficiencia de las obras públicas; no aceptamos, por consiguiente, esa adición. (Aplausos.)

El C. Presidente: Hizo uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón, para impugnar la fracción III del Artículo 32. Por la Comisión hicieron uso de la palabra los diputados Sánchez Dosal y Covián Pérez. Se solicita de la Secretaría consultar a esta asamblea si se cree que está suficientemente discutida la fracción III del artículo 32.

El C. Secretario Sánchez Colín, Mario: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, pregunta a la honorable asamblea si considera suficientemente discutido la fracción III del artículo 32. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 32 del proyecto de ley, con la adición propuesta por el señor diputado Sánchez Dosal, miembro de la Comisión. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sánchez Colín, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Sánchez Colín, Mario: Fue aprobada la fracción III del artículo 32 por 146 votos de la afirmativa contra 17 de la negativa.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en un sólo acto, de todos los artículos que no fueron impugnados, así como el 11, 3 y 16 no controvertidos. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sánchez Colín, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos no impugnados, por unanimidad de 164 votos. Pasa el proyecto de Ley al honorable Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.

El C. Presidente: (a las 17.30)Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. Se suplica a las personas que no sean diputados se sirvan abandonar el salón. Los señores periodistas, si así lo desean, pueden permanecer.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"