Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651210 - Número de Diario 27

(L46A2P1oN027F19651210.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MEXICO,D.F., VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.-NÚMERO 27

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. Oficio, de la Secretaría de Gobernación, solicitando que esta H. Cámara designe dos representantes para integrar la Comisión Nacional para las Conmemoraciones Cívicas de 1966 y 1967. Proposición de la Mesa Directiva para designar los representantes. Se aprueba.

III. Se turnan a las comisiones respectivas las solicitudes de permiso para que los CC. Francisco Apodaca y Osuna y Guillermo Tardiff puedan aceptar condecoraciones que les confirió el gobierno de la República de China, y Luis Pérez Moya acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de Noruega, en Ensenada, B. C.

IV. Se turnan a la Comisión que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional, las comunicaciones de las legislaturas de los Estados de Michoacán, México y San Luis Potosí, de haber aprobado la reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional, aprobada por el H. Congreso de la Unión.

V. Los congresos de los Estados de Oaxaca y Veracruz dan a conocer sus mesas directivas para el presente mes. De enterado.

VI. Invitación, del C. gobernador constitucional del Estado de Sinaloa para el acto, el 15 del presente, en Culiacán, Sin., en el que rendirá su tercer informe de Gobierno. Se designa Comisión.

VII. Se turnan a Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Luis Ayala Timoneda y Enrique Sánchez Ruiz, empleados de esta H. Cámara. y de pensión de la señora María Montes viuda de Herrera.

VIII. Se turna a Comisiones, e imprímase, la iniciativa suscrita por la diputación del Partido Popular Socialista sobre comunicaciones eléctricas y servicios telefónicos, que adiciona los artículos 27 y 28 constitucionales, previa intervención del C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

IX. Se turna a Comisiones, e imprímase, iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. EL C. diputado Gonzalo Martínez Corbalá hace uso de la palabra para manifestar la importancia que entraña para el país esta patriótica iniciativa.

X. Se turnan a las Comisiones correspondientes, e imprímanse, cuatro iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal de Reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales; de adición y reforma a la Ley de Sociedades de Inversión; de adición y reforma a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas: y la que amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que pueden otorgarse.

XI. Primera lectura a seis dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Juan Manuel Ramírez para aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno de Bolivia; pensión a las señoras Basilia Zequera viuda de Alemán y Sixta María Rodríguez viuda de Navarro, y permiso a los CC. Felipe Barragán García, Susana Espinosa Garduño y Georgina Corona de Lira para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta capital.

XII. Segunda lectura a cinco dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso a los CC. Hugo Múgica Alcaraz, Carlos González Parrodi, María del Carmen Barreda, Francisco A. de Icaza y Plácido García Reynoso, para poder aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros. Se reservan para votación nominal.

XIII. Segunda lectura a dos dictámenes, con proyectos de decreto, para reformar los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, y de reformas a la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de la Baja California. Para hacer consideraciones, sobre dichas iniciativas, hacen uso de la palabra los CC. diputados Florentina Villalobos y Alberto Alvarado Arámburo, respectivamente. Se aprueban los siete proyectos de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según correspondan, para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

(Asistencia de 161 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se abre la sesión.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Orden del día.

10 de diciembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Secretaría de Gobernación, con base en el decreto, de 3 de noviembre anterior, invita a esta H. Cámara de Diputados a designar su representación, un propietario y un suplente, para integrar la Comisión Nacional para las Conmemoraciones Cívicas de 1966 y 1967.

Oficios, de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otros de la de Relaciones Exteriores en los que se contienen las solicitudes de permiso de los CC. Guillermo Tardiff y Francisco Apodaca y Osuna para aceptar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

La Secretaria de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, envía la solicitud que hace el C. Luis Pérez Moya para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del gobierno de Noruega, en Ensenada, B. C.

Oficios, de las legislaturas locales, comunicando que aprobaron el proyecto del Congreso de la Unión por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Circulares de legislaturas locales:

El C. Leopoldo Sánchez Celis, gobernador del Estado de Sinaloa, invita a esta H. Cámara a la sesión solemne que efectuará la legislatura del Estado, el próximo 15 de los corrientes, y ante la cual rendirá su III Informe de Gobierno.

Los CC. Luis Ayala Timoneda y Enrique Sánchez Ruiz. empleados de esta H. Cámara de Diputados, solicitan su jubilación.

María Montes Vda. de Herrera solicita, por haber variado su condición económica, se le vuelva a otorgar la pensión de gracia a la que renunciara.

Iniciativa, de los CC. diputados miembros del Partido Popular Socialista, sobre Comunicaciones Eléctricas y Servicios Telefónicos, que adiciona los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa del Ejecutivo de la Unión:

De reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales.

Que adiciona y reforma la Ley de Sociedades de Inversión.

Que adiciona y reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y

Organizaciones Auxiliares.

Que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las Operaciones de Préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puedan otorgarse:

Dictámenes a primera lectura:

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que otorga permiso para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Bolivia, al C. Juan Manuel Ramírez.

De la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, por el que se aumenta la pensión de gracia que disfruta la C. Basilia Zequera Vda. de Alemán.

De la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, otorgando pensión vitalicia a la C. Sixta María Rodríguez viuda de Navarro.

Tres, de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, concediendo permisos a los CC. Felipe Barragán García, Susana Espinosa Garduño y Georgina Corona de Lira para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

Dictámenes a discusión:

Cinco, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, que conceden permisos a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

De las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, el emitido en relación con la Iniciativa de Reformas a los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, suscrito por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.

De las Comisiones unidas de Hacienda y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de la Baja California, a iniciativa suscrita por el C. diputado Alberto Alvarado Arámburo."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día siete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

En la ciudad de México, a los doce horas y cincuenta minutos del martes siete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión, con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día tres del presente, que, sin discusión, se aprueba en votación económica

. Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Para los efectos del artículo 93 de la Constitución General de la República, los ciudadanos doctor Emilio Martínez Manautou, licenciado Antonio Carrillo Flores y almirante Antonio Vázquez del Mercado, secretarios de la Presidencia de la República, de Relaciones Exteriores y de Marina, respectivamente, envían los informes del estado que guardan los asuntos de las dependencias a su cargo, realizados durante el periodo del primero de septiembre de 1964 al 31 de agosto de 1965. Recibo; resérvense en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Colegisladora.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Juan Manuel Ramírez acepte y use una condecoración que le fue conferida por el gobierno de Bolivia. Recibo; a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

Las legislaturas de los Estados de Baja California y Colima comunican haber aprobado las reformas a la fracción XXV del artículo 73 constitucional, aprobada por el H. Congreso de la Unión. Recibo; a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

Los congresos de Guerrero, Aguascalientes y Sinaloa participan la integración de sus mesas directivas. De enterado.

La H. Cámara de Senadores envía las minutas proyectos de decreto aprobados por la misma, que conceden pensión vitalicia a las CC. María de la Luz García Cubas González y Ana María Alcaraz Romero. Recibo; a la Comisión de Hacienda, en turno.

El C. diputado Juan Manuel Aranda Torres da lectura a la iniciativa de reformas a los artículos 34, 35, 54, 56, 73 fracción XVI Y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados miembros del Partido Acción Nacional. A las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Primera y Segunda de Gobernación, y de Estudios Legislativos, e imprímase.

La Mesa Directiva, con base en el acuerdo aprobado por la H. Asamblea, el 26 de noviembre pasado, designa, en comisión, a los ciudadanos diputados: Manuel Orijel Salazar, Luis Dantón Rodríguez, Guillermo Ruiz Vázquez, Francisco Ortiz Mendoza, Marciano González Villarreal y Vicente Fuentes Díaz, para que, en unión con la nombrada por la H. Colegisladora, comuniquen verbalmente al C. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que el H. Congreso de la Unión le otorgó el permiso para realizar, en el año de 1966, visitas oficiales a las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, y trasmitirle, asimismo, los votos del propio Congreso de la Unión por el completo éxito de su misión.

Cinco dictámenes, con proyectos de decreto, suscritos por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede permiso a los ciudadanos, que a continuación se mencionan, para que acepten y usen condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros: Hugo Múgica Alcaraz, la Orden al Mérito de la República Italiana, en el grado de Caballero Oficial, del gobierno de dicho país; Carlos González Parrodi, la Orden Nacional del Crucero del Sur, en el grado de Comendador, del gobierno del Brasil; Ma. del Carmen Barreda, la de Caballero de la Orden de Leopoldo del gobierno de Bélgica; Francisco A. de Icaza, la Orden del Libertador San Martín, en el grado de Gran Cruz, del gobierno de Argentina, y Plácido García Reynoso, la Orden al Mérito de Bernardo O'Higgins, en el grado de Oficial de gobierno de la República de Chile. Primera lectura.

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, relacionado con la iniciativa de reformas a los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura.

Dictamen, con proyecto de decreto, presentado por las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y de Estudios Legislativos, que reforma la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de la Baja California, a iniciativa del C. diputado Alberto Alvarado Arámburo. Primera lectura, e imprímase.

La Secretaría da primera lectura el dictamen, que contiene proyecto de decreto suscrito por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y que concede permiso al C. licenciado Octaviano Campos Salas, secretario de Industria y Comercio, para aceptar y usar la Gran Banda de la República que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

A solicitud de la presidencia la asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen, y la Secretaría lo somete a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, relacionado con la iniciativa de Ley para el control, por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, enviada por el Ejecutivo de la Unión, al que se acompaña el voto particular emitido por el C. diputado Juan Landerreche Obregón, miembro de la Comisión de Estudios Legislativos.

La Secretaría, por instrucciones de la presidencia, solicita se dispense la lectura, tanto del dictamen como del voto particular, ya que ambos son suficientemente conocidos, por haber sido impresos y distribuidos entre los ciudadanos diputados.

En votación económica se aprueba la proposición de la presidencia.

A discusión, en lo general:

Para hacer consideraciones en torno a la iniciativa y en apoyo al dictamen hace uso de la palabra el C. diputado Mario Vargas Saldaña.

No habiendo sido impugnado, en lo general, en votación nominal se aprueba el proyecto de Ley por unanimidad de ciento sesenta y seis votos.

A discusión, en lo particular; al abrirse el registro de oradores, el C. diputado Jorge Garabito Martínez aparta los artículos 1o., 9o., 11, 12 y 16.

A discusión el artículo 1o.

Hace uso de la palabra, en contra, el C. diputado Jorge Garabito Martínez; por las Comisiones, el C. Saúl González Herrera; para una moción de orden, el C. Garabito Martínez; con base en ella, la presidencia invita al orador se concrete al artículo 1o. a debate; en contra, el C. Juan Landerreche Obregón; por las Comisiones, el C. Miguel Covián Pérez; para hechos y aclaraciones, los CC. Garabito Martínez y Covían Pérez.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo 1o., por ciento cuarenta y ocho votos de la afirmativa y dieciocho de la negativa. A discusión el artículo 9o.

Hablan, en contra, el C. Garabito Martínez, quien propone nueva redacción; en pro, el C. Guillermo Molina Reyes; para hechos, el C. Garabito Martínez; por las Comisiones, el C. Fluvio Vista Altamirano, quien hace una aclaración al C. Garabito Martínez.

Suficientemente discutido se aprueba en votación nominal por ciento cuarenta y ocho votos en favor y dieciséis en contra.

A discusión el artículo 11.

Para proponer una adición habla el C. Juan Landerreche Obregón; por las Comisiones, el C. Saúl González Herrera, quien pide se rechace la propuesta del C. Landerreche Obregón y se apruebe el artículo en los términos del dictamen.

La asamblea, en votación nominal, lo aprueba en este sentido, por ciento cuarenta y ocho votos de la afirmativa por dieciséis de la negativa.

A discusión el artículo 12.

El C. Landerreche Obregón propone una nueva redacción; el C. Molina Reyes la rechaza y solicita la aprobación del precepto tal y como está redactado en el dictamen; para hacer aclaraciones hablan los CC. Landerreche Obregón y Covián Pérez.

Suficientemente discutido se aprueba por ciento cuarenta y seis votos de la afirmativa por dieciséis de la negativa, en votación nominal.

A discusión el artículo 16.

El C. Landerreche Obregón propone modificaciones que el C. Covián Pérez, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, acepta parcialmente.

El C. Felipe Gómez Mont solicita la lectura de la nueva redacción tal y como ha sido aceptada por las Comisiones.

Satisfecha la solicitud, el C. Landerreche Obregón manifiesta su conformidad con la nueva redacción.

Se reserva el artículo para su votación nominal.

A continuación, la Secretaría procede a recoger, en un solo acto, la votación nominal de este artículo y de los demás que no fueron impugnados, los cuales resultan aprobados por unanimidad de ciento sesenta y cuatro votos. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Estudios Legislativos , relativo a la iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas , enviada por el Ejecutivo Federal.

Previa una aclaración del C. Fluvio Vista Altamirano sobre el dictamen, la Secretaría, por instrucciones de la presidencia, solicita se dispense la segunda lectura del dictamen y del voto particular, por las mismas razones expuestas en relación al proyecto anteriormente discutido y aprobado.

En votación económica se aprueba la proposición de la presidencia.

A discusión, en lo general:

El C. José Servando Chávez Hernández hace consideraciones sobre la Iniciativa y en favor del dictamen.

No habiendo sido objetado, en lo general, se procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de ciento sesenta y seis votos. A discusión, en lo particular:

El C. Juan Landerreche Obregón aparta los artículos 2o., 11, 13, 16, los tres últimos para discutirlos en un solo acto y la fracción III del artículo 32.

A discusión el artículo 2o.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Landerreche Obregón; en pro, el C. Carlos Sánchez Dosel.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa y diecisiete de la negativa.

A discusión, en un solo acto, los artículos 11, 13 y 16.

En el uso de la palabra el C. Landerreche Obregón propone una modificación para los tres artículos: las Comisiones por conducto del C. Miguel Covián Pérez, aceptan, en parte, la proposición, con una variante; el C. Landerreche Obregón manifiesta su conformidad con la sugerencia del C. Covían Pérez.

No siendo impugnados se reservan para su votación nominal.

A discusión el artículo 32.

Para proponer nueva redacción habla el C. Landerreche Obregón; el C. Carlos Sánchez Dosel rechaza la proposición anterior y, a su vez, propone una modificación a la fracción III del artículo a discusión; para hechos, el C. Landerreche Obregón; por las Comisiones, el C. Covián Pérez acepta la proposición del C. Sánchez Dosel y da lugar a una interpelación del C. Landerreche Obregón.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo con la adición propuesta y aceptada por las Comisiones, por ciento cuarenta y seis votos en favor y diecisiete en contra.

Terminado el debate se procede a recoger, en un solo acto, la votación nominal de los artículos no impugnados, así como la de los artículos 11, 13 y 16 que no fueron controvertidos, resultando aprobados por unanimidad de ciento sesenta y cuatro votos. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

A las diecisiete horas y treinta minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."

Está a discusión, el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobada.

II

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Ciudad.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. del decreto presidencial, del 3 de noviembre anterior, publicado en el `Diario Oficial' de la Federación, del día 10 del propio mes, que creó la Comisión Nacional para las Conmemoraciones Cívicas de 1966 y 1967, he de agradecer a esa H. Cámara designar sus representantes, un propietario y un suplente, para integrar la Comisión de referencia.

En esta oportunidad me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

Se propone a los CC. diputados Vicente Fuentes Díaz y Ricardo Covarrubias, propietario y suplente, respectivamente, para integrar, con la representación de esta H. Cámara, la Comisión Nacional para las Conmemoraciones Cívicas de 1966 y 1967.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobada.

III

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.

Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 29 de noviembre próximo pasado:

`Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Francisco Apodaca y Osuna, embajador de México en Nicaragua, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de la República de China.'

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1965.-Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.

Presente.

Con fecha 29 de noviembre próximo pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

`Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Guillermo Tardiff, director general de Prensa y Publicidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de la República de China.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1965.-Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.

Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 30 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

`Con el presente tengo el agrado de remitir a usted la solicitud que hace el señor Luis Pérez Moya, ciudadano mexicano, quien ha sido designado por el gobierno de Noruega para desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de dicho país, en Ensenada, B. C., a fin de que se gestione, ante el H. Congreso de la Unión, en los términos del apartado B, fracción II del artículo 37 constitucional, el permiso correspondiente para desempeñar dicho puesto, sin perder su ciudadanía. A fin de completar el expediente respectivo, se acompaña, igualmente, copia certificada del acta de nacimiento del señor Pérez Moya, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Asuntos Diplomáticos y Consulares de la XLVI Legislatura.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, acompañándoles con el presente los anexos relativos.

Reitero a ustedes mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1965.-Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

IV

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.-Secretaría.

Morelia, Mich., a 2 de diciembre de 1965.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.-México, D. F.

La H. LVII Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de noviembre anterior, tuvo a bien aprobar el decreto número 8, que dice:

`Artículo primero. La H. LVII Legislatura Constitucional del Estado, aprueba la reforma a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por las Cámaras del H. Congreso de la Unión y cuyo texto a continuación se transcribe: `Artículo Único' Se adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad... Fracción XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y la aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Transitorio. La presente adición entrará en vigor a partir de los cinco días de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación. Artículo segundo. Para los efectos del artículo 135 de la Constitución General de la República, comuníquese la resolución anterior a la H. Representación Nacional y colegisladoras de los Estados. Transitorio. Artículo Único. Este Decreto empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial de la entidad. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y observe.-Palacio del Poder Legislativo.-Morelia, Mich., a 30 de noviembre de 1965.-Diputada presidenta, Ma. del Carmen Herrera Tejeda.-Diputado secretario, Virgilio Pineda Arellano.- Diputado secretario, Manuel Chávez Campos, Firmados.'

Lo que nos permitimos transcribir a usted, por acuerdo de la propia H. Representación Popular y para los efectos que determina el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Virgilio Pineda Arellano, D. S.-Manuel Chávez Campos, D. S." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo del Estado de México.

Toluca, Méx., noviembre 24 de 1965.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D. F.

En contestación al atento oficio de ustedes, número 46-II-332, de fecha 5 de octubre último, girado por el Departamento, Secretaría y Comisiones, tenemos el honor de manifestarles que esta H. Legislatura, en sesión celebrada hoy, aprobó la adición a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en que fue aprobada por el H. Congreso de la Unión.

Protestamos a ustedes nuestra consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Prof. Fernando Macedo Estrada, D. P.-Rodolfo Nieto Arvizu, D. S.-Leonel Domínguez Rivero, D. S." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos del artículo 135 constitucional.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, S. L. P.

Noviembre 15 de 1965.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes que el H. Congreso del Estado, en sesión verificada hoy, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:

I. La H. XLIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para los efectos de lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba en todas y cada de sus partes, el proyecto que envía el Congreso de la Unión, adicionando el artículo 73 constitucional, en su fracción XXV;

II. Para los efectos constitucionales, comuníquese a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y

III. Comuníquese lo anterior, a las HH. Legislaturas de los Estados de la República, para su conocimiento y efectos procedentes.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Alfonso Llamazares Zúñiga, D. S.-J. Ruperto Izaguirre D., D. S." Trámite: Recibo, a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes, para los efectos a que se refiere el artículo 135 constitucional.

V

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.-Secretaría.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a usted(es) que, en términos reglamentarios, resultaron electos los CC. diputados: licenciado José Julio Hernández Casanova y Juan Márquez Cuevas, presidente y vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLVI Legislatura, para funcionar durante el próximo mes de diciembre, en cuyo lapso corresponde actuar, como secretarios, a los CC. diputados: contador Rodolfo Pérez Monroy y Prudencio Ruiz Cruz.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

`El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.'

Oaxaca de Juárez, a 30 de noviembre de 1965.-Martha Pazos Ortiz, D. S.-Aurelio Ramírez García, D. S." Trámite: De enterado.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave.-Poder Legislativo.

C. Presidente del H. Congreso de la Unión.-H. Cámara de Diputados.-México, D. F.

La H. XLVII Legislatura del Estado, en sesión ordinaria, efectuada hoy, designó la mesa directiva que funcionará durante el próximo mes de diciembre, integrada por los CC. diputados:

Presidente, licenciado Antonio Vázquez Figueroa; vicepresidente, Jesús Carranza Marín; secretario, licenciado Miguel Baltazar Vázquez.

Al permitirnos participar a usted lo anterior nos es grato renovarle la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Jalapa, Ver., noviembre 29 de 1965.-H. Legislatura del Estado.- Rodolfo Reus Mariscal, D. P.-Regina Casado Hernández, D. S." Trámite: De enterado.

VI

La misma C. Secretaria:

"Culiacán, Sin., noviembre 30 de 1965.

H. Cámara de Diputados, Donceles y Allende México, D. F.

Permito comunicar próximo día quince rendiré pueblo de Sinaloa tercer Informe gobierno punto sentiríame honrado presencia Cámara conducto su representación atentamente. El gobernador constitucional del Estado Leopoldo Sánchez Celis."

Se designa, en comisión, a los CC. diputados José Luis Noriega, Alberto Alvarado Arámburo, Joaquín Salgado Medrano, Samuel Castro Cabrera, Humberto Morales Corrales, Manuel R. Bobadilla Romero, José León Cruz y Francisco Alarcón Fregoso.

VII

-La misma C. Secretaria:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Luis Ayala Timoneda, intendente general de esta H. Cámara, ante ustedes, con todo respeto, comparezco a exponer:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación, apoyado en la fracción III del artículo 3o. de la ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo, por haber cumplido ya mis 30 años de servicios.

Para comprobar el sueldo que actualmente devengo acompaño certificación del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, a esta H. Cámara, atentamente, pido se sirva:

Turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.

Protesto a ustedes mis respetos.

México, D. F., 8 de diciembre de 1965.- Luis Ayala Timoneda." Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1964.

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Enrique Sánchez Ruiz, por mi propio derecho, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda de esa H. Cámara de Diputados, ante ustedes, muy atentamente, comparezco y digo:

En los términos del artículo 3o., fracción II de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, vengo a solicitar acuerdo expreso de esa H. Cámara para que se me conceda la jubilación voluntaria a que tengo derecho, por haber cumplido veinticinco años un mes y dieciséis días de servicios, de acuerdo con el precepto que se cita, con la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensación que percibo actualmente, o sea, la cantidad de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) mensuales.

Con esta solicitud anexo certificados de servicios prestados al Poder Legislativo, en la H. Cámara de Diputados, del 1o. de noviembre de 1939 al 31 de diciembre de 1941, y en la Contaduría Mayor de Hacienda del 1o. de enero de 1942 a la fecha, así como constancia de sueldos de la Pagaduría de esta propia oficina.

Por lo anteriormente expuesto:

A ustedes CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, muy atentamente pido:

Acordar la tramitación de esta solicitud de jubilación turnándola a la Comisión correspondiente, para su dictamen, para que, en su oportunidad, se dicte resolución expresa en el caso, para continuar su trámite ante la Colegisladora.- Enrique Sánchez Ruiz." Trámite: A la Comisión de Hacienda, en turno.

"María Montes Vda. de Herrera. Palenque 12, Depto. 8. México, D. F.

México, D. F., 12 de noviembre de 1965.

H. Cámara de Diputados. Congreso de la Unión. Calles de Allende y Donceles. México 1, D. F.

Muy respetables señores diputados:

La que suscribe, María Montes Vda. de Herrera, ante esa H. Cámara de Diputados vengo a exponer que:

1o. Fui esposa legítima del extinto general revolucionario Luis Herrera Cano, quien, junto con su hermano, el general Maclovio Herrera Cano, también extinto, fueron los iniciadores del movimiento armado libertario en el Estado de Chihuahua, en 1910. Habiendo sido condecorada, en ausencia de mi esposo, con las medallas y diplomas de servicios distinguidos en la Revolución en los períodos del 19 de noviembre de 1910 al 15 de mayo de 1911 y del 20 de febrero de 1913 al 15 de agosto de 1914.

2o. Que, el 31 de enero de 1921. se me concedió una pensión de $360.00 mensuales para mi sostenimiento y el de mis cinco hijos, así como para su educación; pensión a que hice renuncia el día 10 de febrero de 1951, en virtud de que era ésta muy exigua para mi sostenimiento y por estar en aquellas fechas mis hijos en situación de sostenerme.

3o. Ahora, ya en mi ancianidad, mis hijos han formado familias y se encuentran en dificultades para atender mis gastos; por lo que el objeto de esta carta es suplicar a ustedes, de la manera más atenta, se sirvan acordar se me conceda una pensión que me permita vivir con decoro los años que me restan de vida. Solicitud que hago en virtud de que creo que los catorce años en que renuncié a los beneficios de la pensión, así como por los méritos por los servicios prestados a la Revolución por mi esposo, de 1910 al 22 de diciembre de 1916, cuando murió en Torreón, Coah., en combate, y, además, como consta en `El Legionario', No. 104, de fecha 31 de diciembre de 1959, también tengo derecho, por mis méritos propios, ya que se me considera como veterana por haber pasado, con peligro de mi vida, en diversas ocasiones, parque y armas a los revolucionarios.

Por todas las razones expuestas creo que, en los últimos días de mi vida, esa H. Cámara de Diputados no me negará esta pequeña ayuda a la que creo tener derecho. Respetuosamente, María Montes Vda. de Herrera."

Trámite: Recibo; a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

VIII

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Iniciativa de los CC. diputados del Partido Popular Socialista sobre Comunicaciones Eléctricas y Servicios Telefónicos.

El C. Presidente: En los términos del Artículo 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se concede el uso de la palabra al C. diputado Ortiz Mendoza, para leer la iniciativa de la diputación del Partido Popular Socialista.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Ciudadanos diputados:

La Revolución Mexicana encontró ya el camino para consolidar a la nación, nacionalizando las fuentes fundamentales de la energía, como el petróleo y la electricidad, los medios para transportar los productos, como los ferrocarriles, y en parte la aviación. Ha nacionalizado las fuentes principales de la riqueza nacional; pero, a 50 años de la Revolución Mexicana, después de que el Constituyente, en el Artículo 28, dio precisamente a la nación el derecho, el monopolio de las comunicaciones telegráficas de servicio público, que eran las que hasta entonces se conocían; a 50 años, digo, ahora, en la época de las naves espaciales, cuando hemos pasado del simple par de hilos telegráficos a los complejos sistemas de microondas, por medio de las cuales pueden transmitirse millones de mensajes telegráficos, miles de mensajes telefónicos, centenares de canales de televisión en blanco y negro y a colores; cuando México está por entrar a esta etapa todavía está en manos de una compañía privada el servicio que, en breves años, habrá de ser utilizado, de una manera tan amplia, que se consolidaría fuertemente este monopolio si es que no se toman las medidas adecuadas.

Por otra parte, y debido precisamente a lo deficiente de este servicio, las empresas particulares o los organismos estatales y descentralizados, se han visto en la imperiosa necesidad de instalar sus propios servicios radiotelefónicos. Esto ha traído consigo que cada organismo tenga su propia red, tenga su propio sistema; lo cual, y puesto que cada quien se desarrolla con objetivos propios, y no los de la nación, ha creado una compleja red de telecomunicaciones, invirtiendo equipo, esfuerzos y dinero sin utilizarlos en toda la amplitud técnica y económica que conviene.

Esa es la razón que ha movido a la diputación del Partido Popular Socialista a presentar esta iniciativa. Deseamos aclarar que se trata de una simple modificación a los artículos 27 y 28 constitucionales, que no afectan nada más a Teléfonos de México; hay otras empresas concesionarias de otros servicios como Radioaeronáutica Mexicana, S. A., que presta por concesión el servicio de radio en aviación. La solicitud de prestar ese servicio de la radionavegación marítima, y la meteorología que habrá de ampliarse de una manera extraordinaria en breves años.

Repetimos, ésa es la razón por la que el Partido Popular Socialista recoge la inquietud del pueblo y llama a ustedes, señores diputados de todos los partidos, para que escuchen con atención esta iniciativa, que no se trata de resolver un problema partidario: se trata de resolver un problema de la nación en beneficio del pueblo de México.

Por razones, de ustedes conocidas, no doy lectura personalmente a esta iniciativa. Ruego al señor diputado Tulio Hernández lo haga a nombre del Partido Popular Socialista. Muchas gracias.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: La Secretaría da lectura a la iniciativa de la diputación del Partido Popular Socialista:

"Iniciativa de la diputación del Partido Popular Socialista sobre Comunicaciones Eléctricas y Servicios Telefónicos, que adiciona los Artículo 27 y 28 de la Constitución Política de la República.

Honorable Cámara de Diputados:

Hacienda uso de derecho que nos concede el Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, proponemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de reformas a los Artículos 27 y 28 de la propia Constitución, que tiene por objeto impedir que se consolide el monopolio privado de mayor fuerza económica que existe en México y amplíe todavía más su poder, con violación flagrante de las normas establecidas en nuestra Carta Magna y en abierta contradicción con los postulados y las orientaciones que el movimiento revolucionario ha dado al desarrollo económico de la nación en las últimas décadas. Nuestra iniciativa persigue también la finalidad de que el Estado complete la integración de la red de comunicaciones que ya controla, sin las cuales quedaría a merced de intereses privados y extranjeros, haciendo difícil sus relaciones con el exterior de manera autónoma.

Por la significación del problema, y porque hasta hoy no ha sido abordado en sus aspectos fundamentales de manera pública, estimamos indispensable que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, órgano supremo y directo de la opinión popular, le preste la atención que merece.

El desarrollo de la civilización y las comunicaciones.

Siempre han sido valoradas debidamente las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, tomando en cuenta su gran utilidad. Sin embargo, no ha sido así cuando se trata de comunicación de las ideas y de la transmisión del pensamiento, a pesar de la importancia que tienen para organizar y dirigir la vida de la sociedad en todos sus aspectos, para mejorar las relaciones internacionales y para universalizar la cultura.

Son múltiples los sistemas y los códigos que se emplean actualmente para transmitir y recibir ideas y señales, dependiendo su uso del grado de información que se requiera. Desde el simple ademán o la voz humana, hasta el control de las naves enviadas por el hombre a explorar, investigar y conquistar el cosmos, las telecomunicaciones forman ya parte consubstancial del proceso de la civilización.

Las diversas formas para transmitir y recibir las ideas a larga distancia, han estado ligadas permanente al desarrollo de la sociedad. Desde el momento mismo en que el hombre empezó a construir instrumentos y utensilios, inició su acción transformadora consciente del medio y de la naturaleza, y se planteó la necesidad de las comunicaciones entre los individuos y los grupos de su misma especie. Del lenguaje fonético y articulado pasó al empleo del sonido, de la combustión y la luz, después a las escrituras y más tarde el uso de otros instrumentos todavía elementales para transmitir su pensamiento y sus deseos, como las señales con espejos, las banderas y los semáforos, hasta llegar a la revolución industrial que cambió las relaciones entre el hombre y el mundo.

Al descubrirse el electromagnetismo y sus propiedades fundamentales, en los primeros decenios del siglo XIX, Samuel Morse da a conocer un revolucionario sistema para enviar señales eléctricas por medio de conductores metálicos instalados sobre postes. De esa manera el telégrafo inaugura la etapa de las modernas telecomunicaciones, que más tarde con la electrónica -ciencia que estudia los fenómenos producidos por el paso de partículas atómicas electrizadas a través de gases o espacios vacíos de aire-, se desarrollan asombrosamente tanto cualitativa como cuantitativamente.

Las telecomunicaciones en México.

En el año de 1847, cuando nuestra patria apenas restañaba sus heridas de la guerra injusta que le impusieron los esclavistas norteamericanos que gobernaban a su país, y apenas doce años después de haberse dado a conocer el telégrafo electromagnético, el gobierno de México concede al español Juan de la Granja el privilegio exclusivo de construir y explotar el nuevo sistema en nuestro país. En el año de 1852 se concluye la construcción de la primera línea telegráfica que, con extensión de 400 kilómetros, enlaza el puerto de Veracruz con la capital de la República. Es importante subrayar el hecho de que en la concesión se establecía la condición de que nuestro gobierno podía interrumpir la comunicación por causas de seguridad pública y que los mensajes oficiales deberían transmitirse con toda preferencia. El extraordinario impulso que se dio al telégrafo en los diez años siguientes, fue un factor muy importante para la obra del gobierno constantemente amenazado por dentro y por fuera.

Terminada la Guerra de Reforma, liquidada la invasión francesa y consolidada la República por Benito Juárez, el gobierno de Porfirio Díaz abre de par en par sus puertas al capital extranjero y éste requiere para sus negocios de sistemas de comunicaciones terrestres y marítimas amplias y eficaces. Apenas en cinco años, de 1878 a 1883, la longitud de la red telegráfica pasa de 9,505 a 16,252 kilómetros.

Entre tanto, en los Estados Unidos, el 10 de marzo de 1878, Alejandro Graham Bell patenta y presenta en la exposición de Filadelfia el primer aparato telefónico, que constituye un extraordinario avance en el campo de las telecomunicaciones eléctricas, al transmitirse la voz humana a largas distancias a través de conductores metálicos. Dos años más tarde se construye en México la primera línea telefónica entre el Palacio Nacional y el Castillo de Chapultepec.

En 1881 se otorga permiso, que pasado el tiempo se convierte en concesión, a la Compañía Telefónica Continental de Massachusetts, para explotar en México una red que se inicia con poco menos de 300 abonados. La empresa se transforma en la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, subsidiaria de la Bell System Company.

Debido al importante avance de las comunicaciones en nuestro país, se crea en el año de 1891 la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, pasando a depender de ella el ramo de telégrafos.

Enrique Rodolfo Hertz y Guillermo Marconi hacen posible, a fines del siglo XIX, la telegrafía sin hilos. Pocos años después, en 1903, se instalan en México las primeras estaciones radioeléctricas, cuya eficacia queda comprobada en el transcurso de la Revolución al interrumpirse las comunicaciones alámbricas.

En 1901 se otorga a un particular otra concesión para explotar el sistema telefónico en el Distrito Federal, que es adquirida posteriormente por la

empresa sueca Aktiebolaget Ericson, S. A., que inaugura su primera central en 1907. Las dos empresas telefónicas amplían sus actividades en el interior de la República y organizan el servicio llamado de larga distancia.

En 1910 la red nacional de telégrafos llega a 78 mil kilómetros de longitud desarrollada; la longitud simple alcanza 35 mil kilómetros. El hecho obedece al fomento y protección que tuvo la inversión extranjera, que favoreció a la minería, la industria textil, la ganadería y la explotación de la tierra de mejores rendimientos, teniendo como espina dorsal el sistema de los ferrocarriles, también propiedad de extranjeros, que en el período de 1880 a 1910 aumentaron sus vías de 1,100 a 19 mil 900 kilómetros.

Durante los años de la lucha armada las líneas telegráficas, deterioradas o destruidas, son reemplazadas en parte por estaciones radioeléctricas, hasta que en 1917 se instala en Chapultepec la estación radioeléctrica que podía considerarse como la más potente del mundo, normalizando la comunicación con Europa, Centro y Sudamérica que se había interrumpido por fallas en los cables submarinos.

El servicio y la utilidad prestada por los sistemas telegráficos y radiotelegráficos a la Revolución, fueron indudablemente los que hicieron ver a los Constituyentes la importancia que para el desarrollo y la seguridad de la nación significan esos sistemas, y por tal motivo consideraron que debían quedar bajo el exclusivo control del Estado, excluyendo de este campo a la iniciativa privada. En esta cuestión, como consta en las actas de debates del Congreso de Querétaro, no hubo ninguna discrepancia y el acuerdo se tomó por unanimidad de votos.

El servicio telegráfico nacional e internacional.

El Estado lo presta según lo ordena el artículo 28 de la Constitución. Es un servicio público permanente y eficaz, de muy bajo precio, para que los habitantes de nuestro país envíen telegramas y giros nacionales e internacionales y pueda también ser utilizado en comunicaciones privadas directas de punto a punto, por medio de teletipos, servicio muy extendido en la industria y el comercio, la prensa y la banca. Sin embargo, las tarifas excesivamente bajas en muchos servicios, el enorme número de telegramas francos, que llegan a alcanzar hasta el 40 por ciento del total expedido, y la incomprensión de lo que este servicio público significa, hacen que se encuentre siempre en condiciones precarias. No obstante, si en 1920 el número de mensajes es de más de 6 millones, en 1950 sobrepasa los 17 millones.

El crecimiento del numero de mensajes se acentúa más debido a que en el año de 1948 se incorpora a la red nacional el sistema de ondas portadoras, que permite enviar por una misma línea, bien construida y de alta calidad, hasta doce conversaciones telefónicas ó 200 mensajes telegráficos simultáneamente, lo que multiplica de una manera considerable la capacidad de las líneas y ha permitido la introducción de teletipos de alta velocidad en muchos lugares de la República, que sustituyen a los viejos equipos de sistema Morse con los que estaban dotados.

Gracias a la modernización del sistema telegráfico, a la capacidad y eficiencia de los telegrafistas mexicanos, y a la circunstancia de que expiró la concesión que la Compañía Telegráfica Mexicana, S. A., subsidiaria de la Western Union Co., de los Estados Unidos, tenía desde 1887 para prestar el servicio telegráfico internacional, se nacionalizó este servicio desde el 16 de junio de 1949, lo que significó fuertes ingresos económicos para México, pues en diez años las participaciones económicas de nuestro país pasaron de cerca de 10 millones de pesos con 549 mil mensajes en 1949, a más de 26 millones con 1 millón 200 mil mensajes en 1960.

El servicio telefónico en el período de 1920 a 1950.

Las dos empresas que explotaban el servicio telefónico en nuestro país llegaron al año de 1920 con concesiones que estaban a punto de concluir. En 1926 les fueron ratificadas con extraordinarias ventajas para ambas, ya que se les autorizó para explotar el servicio en el Distrito Federal por 50 años más, y en 1928 para establecer una red telefónica de larga distancia, explotar el correspondiente servicio con sus derivados y las conexiones entre los centros poblados de la República y, de ser técnicamente posible y comercialmente factible, entre la República Mexicana y los países extranjeros. También lograron eliminar, en la prórroga de la concesión la cláusula de reversión que existía en la de 1903, según la cual al concluir ésta dejarían la Red sin costo alguno en propiedad de la nación y libre de todo gravamen. La concesión renovada dice, por lo contrario, en su cláusula 32 que, a la expiración del plazo de 50 años, el Gobierno podrá comprar al contado, en su totalidad y no en parte, las instalaciones telefónicas y sus accesorios, tomando como base su precio primitivo en oro, a efecto de que el avalúo resulte lo más equitativo posible para las empresas.

Con base en estos privilegios, de que sólo disfruta el capital extranjero en un país semicolonial o dependiente, las empresas impulsaron el servicio. De 1927 a 1932 el número de teléfonos pasó de 50 mil a 95 mil, a pesar de que nuestro país, como el resto del mundo, se encontraba en un período de depresión económica. El crecimiento continuó con un promedio anual de 8.86 por ciento hasta 1940, en que alcanza la cifra de 165 mil 263 aparatos telefónicos.

En 1945, al concluir la Segunda Guerra Mundial, se produjo una fuerte concentración demográfica en las grandes ciudades, particularmente en la ciudades, particularmente en la ciudad de México. Se dejan sentir entonces las deficiencias del servicio telefónico, debido, en mucho, a la incompatibilidad de los sistemas que empleaban cada una de las empresas, obligando a los usuarios a hacer uso de los dos servicios y obstaculizando el desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales. Se dieron entonces los pasos necesarios para que las compañías fusionaran sus sistemas.

El problema queda resuelto en 1948, al crearse la empresa 'Teléfonos de México', S. A., integrada por extranjeros. El señor Axel Wenner Green, de la Corporación Continental, S. A., aportó el 49 por ciento del capital; el señor Hugo G. Beckman, de Mexicansk Telefonaktebolegest Ericsson, S. A., aportó el 51 por ciento de las acciones, y los señores Bruno Pagliai, Octavio Fernández y el licenciado José Joaquín César, contribuyen con 5 mil pesos

cada uno. La compañía adquiere los bienes y concesiones de la empresa 'Teléfonos Ericsson', S. A. En el año de 1950 adquiere las redes, plantas y equipos de la 'Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana', S. A., obtiene del gobierno de la República un aumento del 58 por ciento sobre las tarifas en vigor, y consigue, además, que se le garantice un rendimiento de su capital de un 10 por ciento anual de utilidades netas. Para colmo, la empresa 'Teléfonos de México' plantea, gestiona y obtiene, que el Estado intervenga para lograr financiamientos suficientes que le permitan desarrollar el servicio telefónico local y de larga distancia.

Los servicios privados especiales de radiotelefonía.

En el decenio de 1930 a 1940, se inició en México el empleo de sistemas radiotelefónicos de tipo particular y privado, debido a que las empresas concesionarias del servicio telefónico acentuaron sus negocios en poblaciones demográficamente importantes, y como el desarrollo económico, especialmente a partir de 1938, alcanza ritmos desconocidos en el pasado, los sectores más dinámicos y los diversos órganos del gobierno se ven en la necesidad de comunicar los centros de producción con los de consumo o sus dependencias en las zonas rurales, que no podían ofrecer a la empresas telefónicas las ganancias que se habían propuesto lograr. De esta manera los sistemas radiotelefónicos de carácter privado proliferaron: para 1950 existían en la República más de 400 estaciones de este tipo, incluyendo las de las oficinas del gobierno y las de las embarcaciones de la marina mercante y pesquera.

Las telecomunicaciones en la etapa actual.

El enorme impulso que recibieron las fuerzas de la producción en los últimos 20 años, se manifestó en todos los campos de la actividad humana que exigieron, por su parte, rápidos y eficientes sistemas de telecomunicación.

En la técnica moderna, el par de alambres metálicos construidos sobre postes, que permitían efectuar una sola conversación telefónica o enviar un mensaje telegráfico, se ven multiplicados al instalarse en sus terminales sistemas de corrientes portadoras que permiten enviar, por ese mismo par de hilos, decenas de mensajes telegráficos al mismo tiempo. Por otra parte, los sistemas de comunicaciones radioeléctricas, sin abandonar las estaciones de bajas frecuencias, se desarrollan hasta llegar a los modernos sistemas de ondas radioportadoras o microondas, a través de las cuales se pueden enviar millares de conversaciones telefónicas al mismo tiempo o, en su lugar, dar acomodo a varios canales de televisión, centenares de canales de frecuencia modulada y millares de mensajes telegráficos, también simultáneamente.

Esos extraordinarios adelantos de las telecomunicaciones son ahora utilizados en México, para cubrir la demanda de comunicaciones no satisfechas, y de acuerdo con la capacidad económica de la nación y las condiciones topográficas de nuestro territorio. El servicio telegráfico es dotado de modernos teletipos y ampliada la capacidad de su red alámbrica por medio de ondas portadoras y de microondas de baja capacidad, que tiende a cubrir la ruta de México a Guadalajara para prolongarla posteriormente hasta la ciudad fronteriza de Nogales; por el Sureste se abre la ruta México-Coatzacoalcos, que tiene como objetivo final la frontera sur de México, a fin de establecer comunicación directa con Centro y Sudamérica.

El sector de la iniciativa privada también se incorpora al desarrollo de las telecomunicaciones. En 1950 se inicia la televisión, y las radiodifusoras se multiplican hasta llegar a 455 estaciones comerciales y 19 culturales. Los servicios privados y particulares de estaciones radioeléctricas crecen desorbitadamente, pasando de 400 estaciones, en 1950, a las actuales 11 mil 750 asignaciones, que son disfrutadas únicamente por 1 mil 350 empresas en toda la República.

El monopolio 'Teléfonos de México', S. A., impulsa también su crecimiento y pasa de 259 mil 499 aparatos en 1950, a 625 mil en 1964, instalando para la explotación del servicio de larga distancia sistemas de corrientes portadoras en todas sus líneas, y sistemas de microondas en la ruta de México a Laredo, que le permite enlazar telefónicamente a México con los Estados Unidos, en programas de televisión que requieren centenares de canales telefónicos para su transmisión.

Aparte de la radio y la televisión, que serán motivo de un estudio por separado de parte de la diputación del Partido Popular Socialista, las telecomunicaciones en nuestro país son proyectadas, construidas y operadas por tres sectores: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es el órgano del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo el servicio telegráfico y radiotelegráfico y el control de las comunicaciones eléctricas; las empresas concesionarias de los diversos servicios telefónicos y radiotelefónicos, y los organismos descentralizados y privados que hacen uso de permisos especiales para instalar sus propios sistemas de comunicación. Pero descontando el trascendental paso dado el día 16 de junio de 1949, en que se nacionalizó el servicio telegráfico internacional, y de la introducción del servicio telegráfico de conmutación automática, denominado servicio Telex, que cuenta en la actualidad con más de mil abonados que producen al Estado un ingreso anual aproximado de 20 millones de pesos, el servicio telegráfico se encuentra estancado. Carece de presupuesto suficiente que le permita restaurar cabalmente sus propias líneas; no aprovecha suficientemente los sistemas modernos, como las microondas que se han instalado en el sureste y en el occidente del país, teniendo que entregar el resto de los canales a 'Teléfonos de México', en condiciones desventajosas. No tiene sistemas automáticos en los puntos de relevo, y padece grandes deficiencias por escasez de elementos en la distribución de mensajes en las grandes ciudades, todo lo cual hace que sea deficiente, a pesar de los notables esfuerzos de los telegrafistas que constituyen uno de los sectores de la clase trabajadora con más arraigada conciencia del servicio público que tiene encomendado.

Los servicios radiotelegráficos privados, que originalmente constituyeron un sistema útil para cubrir carencias de telecomunicaciones, se han convertido en una compleja red de comunicaciones, muchas de ellas innecesarias, como las redes bancarias, ya que tienen sus establecimientos en ciudades con sistemas de comunicación eficaces y la de Petróleos Mexicanos

que posee un sistema tan amplio para su servicio que tiene tres dependencias que se encargan de esa tarea y que, en competencia y sin consulta entre sí, planean su propio desarrollo, que resulta excesivo, como sucede con las microondas recientemente inauguradas que tienen una capacidad de más de 24 canales telefónicos, que no serán utilizados totalmente por la empresa, y que se verá obligada a alquilarlos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o a Teléfonos de México, S. A. De esta manera las Secretarías de Estado, los organismos descentralizados y las grandes empresas industriales, comerciales o bancarias, están utilizando frecuencias que deberían quedar a disposición de otros organismos que los requieren con urgencia.

El Servicio Telefónico.

El servicio telefónico lo prestan en la actualidad cinco empresas: 1. Teléfonos de México, S. A., con el 95.9 por ciento del total de los aparatos telefónicos de la República y el 96 por ciento del capital total invertido en este servicio en el país. 2. Telefónica Fronteriza, con el 2.71 por ciento. 3 . Telefónica Nacional, con el 1.3 por ciento. 4 y 5. Industrial Irolo y Telefónica Ojinaga, con el 0.09 por ciento, entre ambas empresas, lo cual constituye un típico y completo monopolio en beneficio de Teléfonos de México, S. A.

Este monopolio privado disfruta, desde 1950, como hemos dicho, de una situación de increíble privilegio. Se le garantiza un rendimiento neto de utilidades del 10 por ciento sobre su capital social pagado. Se le otorga, en calidad de préstamo, y ahora en compra de acciones preferentes con bajo rédito y sin derecho a voto, el impuesto que paga el público sobre el servicio telefónico, el cual pasa de setenta y seis millones de pesos anuales. Se le permite exigir al público la compra de acciones y obligaciones de la compañía para proporcionar servicio, con el señuelo de ir entregando paulatinamente, la empresa a los usuarios hecho que no habrá de realizarse nunca por tratarse de una sociedad anónima cuyos principales accionistas compran, por diversos caminos y a menor precio, las acciones adquiridas por el público, mientras retienen las acciones suficientes que les aseguran el control, la dirección y el manejo de la empresa.

La venta de acciones le proporciona a Teléfonos de México, S. A., un ingreso de más de 125 millones de pesos anuales, que sumados al impuesto telefónico, constituyen más del 60 por ciento de las inversiones anuales de la compañía, lo cual prueba que, en la práctica, es el pueblo quien paga directamente el crecimiento de este monopolio. Se le reduce la obligación de entregar al Estado de un 4 a un 0.5 por ciento anual sobre sus ingresos brutos. Se le dan las facilidades suficientes para adquirir créditos en el extranjero con el aval del gobierno de la República. Se le autoriza a instalar el servicio telefónico medido en las ciudades que más le emplean, colocando los medidores de llamadas en sus propias centrales, en lugar de hacerlo en las casas de los abonados, para que éstos puedan comprobar el cobro que les hace la compañía. Se le tolera presionar a los usuarios para que adquieran los aparatos y equipos que la empresa suministra, cuestión que no está incluida en la concesión y, como si todo esto fuera poco, se le garantiza la compra, por parte del gobierno, de todos sus equipos, aparatos e instalaciones una vez que concluya su concesión, por lo cual la empresa no corre riesgos por inversiones que pudieran resultar inadecuadas.

A pesar de estos privilegios inusitados e increíbles, en lugar de establecer el servicio telefónico local en un mayor número de poblaciones de la República, Teléfonos de México, S. A., orienta su desarrollo fundamentalmente hacia el servicio de larga distancia, sirviendo a los sectores de la población de elevado poder económico, desatendiéndose del otro porque quienes lo necesitan, no son clientes potenciales para el servicio de larga distancia. Esta es la razón por la que, a pesar del relativo crecimiento del número de aparatos en las poblaciones conectadas a la red nacional, el servicio telefónico es pobre y deficiente como queda demostrado en el hecho de que poblaciones con más de 40 por ciento de ciudadanos, carecen del servicio, dando un promedio de 1.42 aparatos por cada cien habitantes, muy abajo del promedio mundial que es de 2.2, y también de Argentina, Colombia y Cuba, por ejemplo, que tienen 6.1, 2.06 y 2.63, respectivamente, hecho que nos coloca en el décimo lugar de América Latina.

En cuanto al precio del servicio telefónico, que se pretende hacer pasar como muy barato, al comparar los ingresos por aparato entre México, Argentina y los Estados Unidos, por ejemplo, se advierte que el cobro anual promedio, es mas del doble en nuestro país que Argentina, no obstante que el ingreso per cápita en México es menos de la mitad que el del país hermano del sur. Respecto de los Estados Unidos, nuestro ingreso por habitantes es casi un décimo del norteamericano; pero el ingreso por aparato es de cerca de un 60 por ciento del que obtienen las empresas telefónicas de dicho país.

Estas son las causas que explican que mientras el incremento anual del número de aparatos telefónicos en la República, es del 8.2 por ciento, el servicio de larga distancia crece a razón del 15 por ciento anual. Desde el punto de vista de la empresa esta atención es explicable, pues el número de llamadas nacionales de larga distancia pasa de 7 a 19 millones en el período de 1952 a 1962, y de las internacionales pasa de 620 mil a dos millones, lo cual significa el 16.97 y el 17.6 por ciento de aumento anual respectivamente. La propia empresa informa que en el año de 1961 las dos terceras partes del incremento total de ingresos proviene del servicio de larga distancia.

La perspectiva.

Debido al desarrollo económico que en los últimos años se registra en nuestro país, la demanda de mejores, oportunos y económicos sistemas de comunicación aérea, terrestre y marítima, crece también para que el desarrollo general no se frene ni se detenga, y ya se han dictado algunas medidas para coordinar esos servicios. En el campo de las telecomunicaciones, el crecimiento armónico y coordinado está muy lejos de realizarse. Cada uno de los sectores que intervienen en este campo planean, proyectan, construyen y operan sus propios sistemas sin consulta con los demás, viendo hacia sus intereses propios sin tomar en cuenta los de la nación.

Por esa falta de plan de conjunto, tanto las dependencias oficiales como las empresas descentralizadas y las privadas invierten fuertes sumas de dinero e instalan gran cantidad de equipos que no pueden utilizarse en todas sus posibilidades técnicas,

duplicando esfuerzos y gastos, aumentado las dificultades para coordinarlos. Petróleos Mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, los Ferrocarriles Nacionales, diversas Secretarías de Estado como Obras Públicas y Recursos Hidráulicos, las instituciones bancarias, Telesistema Mexicano, Teléfonos de México, y otros organismos más, tienen sus propios programas de expansión de telecomunicaciones, construyen rutas paralelas, casi siempre sobre los mismos puntos de relevo, y dirigidos a las mismas poblaciones, haciendo caso omiso de los planes y programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es la dependencia del Ejecutivo que, por ley, debe tener el control completo en este campo de la técnica; pero que, debido a circunstancias que deben ser superadas, lo pierde en la práctica.

En ese sentido Teléfonos de México, S. A., se destaca en sus programas de desarrollo para los años de 1964 a 1968, como un supermonopolio al que será muy difícil detener si no se toman las medidas adecuadas y urgentes para impedirlo, pues un fenómeno similar se ha operado en los propios Estados Unidos, en donde las comunicaciones telegráficas y telefónicas nacionales e internacionales, se han desarrollado a tal extremo que han llevado a la American Telephone and Telegraph Company a ocupar un lugar preponderante entre los grandes supermonopolios, ya que para igualar sus ingresos durante el año de 1959, que alcanzaron la suma de 28 mil millones de dólares, sería necesario reunir los ingresos de tres empresas gigantescas; la Standard Oil de Nueva Jersey, la General Motors Company y la United Steel Corporation.

Teléfonos de México, S. A., previniendo las necesidades que deberán ser satisfechas en breves años en nuestro país, en lo que se refiere a telecomunicaciones de larga distancia, tanto en programas de televisión para la Olimpiada próxima, como para la transmisión de datos, servicio de meteorología, de telecontrol, de telemedición, etcétera, presentó planes de desarrollo con sistema de microondas de alta capacidad para las principales rutas de la República, para convertirse en la única empresa que pueda efectuar esas transmisiones, como sucede actualmente con los encadenamientos de televisión con los Estados Unidos, que indebida pero necesariamente se hacen por la ruta de microondas que esa empresa tiene instalada entre la ciudad de México y Nuevo Laredo, Tamaulipas.

De realizarse su plan Teléfonos de México, S. A., prestaría todos los servicios económicamente costeables y obtendría ganancias tan grandes que en poco tiempo recuperaría los 2 mil 545 millones de pesos que tiene proyectado invertir, los cuales, de todas maneras, habrán de ser pagados por el gobierno en el momento de concluir la concesión de que la empresa disfruta. Por otra parte, según lo confiesa la propia Compañía, el financiamiento para esas inversiones lo obtendrá de los fondos de amortización, de créditos extranjeros avalados por el gobierno, del préstamo que se ha hecho del impuesto telefónico que pagan los usuarios, y del producto de la venta de valores de la empresa al público. Sólo estos dos últimos renglones producirían cerca del setenta por ciento de la inversión total.

Sólo así se explica que una empresa privada monopolística que tiene concesión para prestar un servicio público al menor costo posible, obtenga más utilidades que cualquier otra empresa comercial o industrial con mayor capital invertido, y ocupe el primer lugar en el escenario económico de México, por encima de Celanese Mexicana, Cigarrera La Moderna, Fundidora de Monterrey, Altos Hornos de México, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza, Cervecería Modelo, Fábrica Auto-Mex y Petróleos Mexicanos, que lo siguen en ese orden en cuanto a ganancias anuales se refiere.

Conclusiones.

Debido a que las telecomunicaciones eléctricas, con todos sus adelantos técnicos, han pasado a ser elementos de vital importancia para el desarrollo económico, social y cultural de la nación mexicana.

A que cada organismo estatal o privado que tiene ingerencia en los sistemas y servicios de telecomunicaciones eléctricas elabora y pone en práctica sus propios programas de desarrollo, sin consultarse entre sí, cuidando sólo sus propios intereses, sin considerar que el desarrollo de las telecomunicaciones constituye una unidad que afecta, en mayor o menor grado, todas las manifestaciones de la vía social.

Que se están desarrollando rutas de telecomunicación eléctricas que siguen caminos paralelos, utilizando en muchas ocasiones los mismos puntos de relevo e invirtiendo capitales en equipos que no son empleados en todas sus posibilidades técnicas.

Que es necesario distribuir de una manera racional y adecuada, las frecuencias que, por convenios internacionales, le han sido asignadas a México para los diversos servicios.

Que de los diversos sistemas empleados en las comunicaciones eléctricas se desprenden servicios públicos que responden a una necesidad colectiva y, por tanto, su continuidad y funcionamiento deben ser garantizados por el Estado, asegurando los mismos derechos y las mismas posibilidades de uso a todos los sectores de la población.

Que por los grandes avances de la técnica en esta materia, incluyendo los satélites artificiales de la Tierra, que pronto habrán de ser utilizados en México, las telecomunicaciones constituyen un elemento básico para la seguridad nacional.

Que la compañía Teléfonos de México., S. A., cuya concesión concluye en once años más, ha presentado al gobierno desde hace cuatro años la solicitud de prórroga por otros treinta años, y al no tener todavía respuesta oficial ha hecho público un nuevo plan de inversiones por más de cinco mil millones de pesos, para invertirlos en el sexenio 1964-1970, desentendiéndose de su propio plan anterior que concluía en 1968, con un ritmo de inversiones de cerca de mil millones de pesos al año, cantidad que hace todavía dos años ella misma consideraba como imposible de invertir.

Quedan sólo tres caminos para resolver esta cuestión de gran interés nacional.

Primero. Autorizar la inversión propuesta por Teléfonos de México, S. A., y ampliar la concesión de que disfruta por treinta años más como lo ha pedido. Este camino consolidaría el más poderoso monopolio privado que existe en nuestro país, en perjuicio de la economía nacional.

Segundo. Autorizar la inversión de los cinco mil millones de pesos que ha propuesto la empresa, abandonando o limitando los planes de desarrollo de

microondas y de telefonía rural que por mil seiscientos millones de pesos anunció el Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en su primer Informe de gobierno. Por este camino 'Teléfonos de México' S. A., realizaría inversiones que nunca antes había hecho, y se le otorgaría el favor de cosechar el máximo de utilidades posibles en los últimos años de su concesión, aprovechando los eventos internacionales en los que México se encuentra comprometido, y el Estado estaría obligado a comprarle sus instalaciones de acuerdo con las cláusulas de la concesión vigente una vez que ésta concluya.

Tercero. Que el gobierno cancele la concesión de 'Teléfonos de México', S. A ., y que las telecomunicaciones eléctricas, en todas sus modalidades técnicas , y los servicios que de ellas se derivan, sean manejados totalmente por el Estado.

Por lo expuesto, y considerando que la última de las soluciones presentadas es la única que puede salvaguardar los intereses del pueblo y de la nación, y recoge el propósito histórico del Congreso Constituyente de 1917 al darle al Estado el derecho exclusivo de manejar y controlar los servicios de telecomunicaciones que hasta entonces se conocían, por ser de utilidad pública, proponemos la aprobación del siguiente decreto:

Artículo Único. Se adicionan los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La parte final del párrafo sexto del artículo 27, dirá: 'Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; lo mismo que planear, establecer, construir, operar, mantener y explotar las vías de comunicación necesarias, incluyendo las comunicaciones eléctricas, exceptuando la radiodifusión, para cualquier servicio público o de interés público. En estas materias no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. La primera parte del artículo 28, tendrá el siguiente texto: En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, teléfonos públicos y telégrafos en todas sus modalidades.

Transitorio.

El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

México, D. F., Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 1965.-La diputación del Partido Popular Socialista: Vicente Lombardo Toledano. -Roberto Chávez Silva.- Jorge Cruickshank García.- Rafael Estrada Villa.- Roberto Guajardo Tamez.- Jacinto López Moreno.- Jesús Orta Guerrero.- Francisco Ortiz Mendoza.- Ramón Rocha Garfias.- Joaquín Salgado Medrano."

Trámite: A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

IX

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

El Gobierno mexicano ha declarado reiteradamente que el desarrollo económico del país debe fundarse de manera esencial en el adecuado empleo de nuestros propios recursos, pero que dicha política no excluye, sino que acepta y alienta la colaboración del capital extranjero, siempre que éste se someta incondicionalmente a nuestro régimen jurídico, opere de acuerdo con la política económica del país y se asimile a nuestras instituciones sin pretender privilegios o tratamientos especiales ni compita deslealmente con el capital mexicano.

Uno de los sectores claves de nuestro sistema económico, que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que debe ser reservado para los inversionistas mexicanos, es el de las instituciones bancarias, dada su decisiva importancia en el proceso de nuestro desarrollo. El sistema bancario mexicano, que en sus orígenes pre-revolucionarios surgió fundamentalmente por la actividad de inversionistas extranjeros, ha venido mexicanizándose en forma gradual, gracias a la política financiera adoptada por los gobiernos emanados de la Revolución y a la iniciativa y preparación de los banqueros mexicanos. El Gobierno a mi cargo considera que este proceso histórico no debe revertirse por ningún motivo.

La evolución de nuestro sistema bancarios ha sido satisfactorio, tanto en su aspecto estructural como en el que se refiere a los recursos que maneja, y constituye un elemento de primordial importancia para impulsar el desarrollo económico de México. Promover su consolidación y su sano crecimiento, vinculándolo permanentemente a nuestro progreso, nos obliga a tomar precauciones para evitar que este sector pudiera perder su autonomía o debilitar su estrecha relación con los intereses nacionales.

La legislación vigente considera como causa específica de revocación de las concesiones bancarias, el hecho de que la mayoría de las acciones de las instituciones y organizaciones de crédito pasen a poder de un gobierno extranjero, o si tratándose de una sociedad mexicana se establecen relaciones evidentes de dependencia con entidades bancarias del exterior. Una más eficaz defensa de la autonomía de nuestro desarrollo económico exige reforzar las referidas

disposiciones en vigor, sin esperar a que se presenten las situaciones antes expresadas, sino prohibiendo que puedan participar en forma alguna en el capital de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.

En consecuencia, se propone que la infracción a estas disposiciones se sancione, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor de la nación o bien con la revocación de la concesión respectiva.

Cabe hacer notar que la iniciativa que hoy someto a la ilustrada consideración del H. Congreso de la Unión obedece a la decisión de mi gobierno de fijar formalmente su política en esta materia ante la insistencia de intereses extranjeros de obtener una participación importante en nuestro aparato financiero, circunstancia que preocupa también a los mexicanos que han contribuido al desarrollo y fortalecimiento de nuestro sistema bancario.

Por tales consideraciones y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 8º. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con una fracción II Bis del tenor siguiente:

Artículo 8º

'II bis, ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona'.

Artículo segundo. Se reforma la fracción III del artículo 100 de la misma Ley, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 100.

'III Si, tratándose de sucursales o agencias de una sociedad extranjera, la mayoría de las acciones de ésta pasan a poder de un gobierno extranjero; o, si tratándose de una sociedad mexicana, se infringe lo establecido por la fracción II bis del artículo 8º. o establece dicha sociedad con las entidades o grupos mencionados en la indicada fracción, relaciones evidentes de dependencia. No se considerará que existen relaciones de dependencia en el caso de que institución mexicana obre como fiduciaria de una institución extranjera'.

Artículo tercero. Se adiciona la citada Ley con el Artículo 153 bis 2 del tenor siguiente:

'Artículo 153 bis 2. La infracción a lo dispuesto en la fracción II bis del artículo 8º se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trata en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la concesión respectiva, en los términos del artículo 100'.

Transitorios:

Artículo primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en la fracción II bis del artículo 8º.

Las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito deberán reformar sus escrituras constitutivas para insertar la prohibición a que se refiere el artículo 8º. fracción II bis e incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación. Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. Martínez Corbalá, Gonzalo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Martínez Corbalá.

El C. Martínez Corbalá, Gonzalo (desde su curul): Señores diputados: Esta es una iniciativa de gran importancia para México. Yo me permito solicitar de esta asamblea que se encargue a la presidencia de esta Cámara que exprese oficialmente y se haga constar en el "Diario de los Debates" la profunda satisfacción con que los diputados de esta Legislatura hemos recibido esta histórica iniciativa en defensa de los más altos intereses de la Patria. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia de esta Cámara recoge la proposición y la hace suya.

En nombre de este cuerpo colegiado declaramos ante la nación que nos alienta profundamente haber recibido esta patriótica iniciativa del Presidente Díaz Ordaz, que la estudiaremos y la resolveremos cuidando en todo por el bien y la prosperidad de la República. (Aplausos.)

X

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- El C. Secretario, licenciado Luis Echeverría.

"Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

De conformidad con la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, vengo a iniciar ante vuestra soberanía, reforma a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales, con el objeto de expeditar la Administración de Justicia.

El Ejecutivo Federal a mi cargo, considera necesarias las reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, a fin de satisfacer las necesidades actuales y de prever el crecimiento de las mismas en la Administración de Justicia; de darle facultades al H. Pleno expeditándole sus funciones y esencialmente, modificar las competencias de los juzgados civiles, menores y de paz, ya que en la práctica se observa el poco rendimiento de trabajo de los juzgados menores y de paz debido a la escasa cuantía de sus asuntos, por lo que aumentando la de estos juzgados, consecuentemente debe modificarse la de los juzgados civiles, para lograr una mejor y equitativa distribución del trabajo.

Con las facultades que se conceden al H. Pleno del Tribunal, y con la modificación de competencias a que se hace referencia, se estima que se hará más expedita la Administración de Justicia del Fuero Común.

Por lo expuesto someto a esa H. Cámara de Diputados, por el conducto de ustedes, el siguiente proyecto de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales:

Artículo Único. Se reforma el artículo 8o., se reforma el artículo 27 en su inciso c); se reforma el artículo 30 en sus fracciones I, XX y XXI y se adiciona con las fracciones XXII y XXIII; se reforman los artículos 63, 66, 110, 120 y 121, y se adicionan los artículos 174 y 175 con un segundo párrafo cada uno de ellos, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

Artículo 8º El Territorio Sur de la Baja California tendrá dos partidos judiciales, que se formarán:

I. El de la Paz, con la comprensión político administrativa de ese nombre y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo, Santiago y Comondú, y

II. El de Santa Rosalía, con la comprensión político-administrativa de Mulegé.

Artículo 27.

c) Ser abogado, con título oficial debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones.

I. Nombrar a los jueces del Distrito y Territorios Federales, resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionan y cambiar a los jueces de una misma categoría, de un partido judicial a otro, o de un juzgado a otro dentro del mismo partido judicial; así como variar la competencia de los juzgados por razón de la materia;

XX. Determinar las Salas a las cuales deben quedar adscritos los juzgados menores y de paz, y todos los juzgados de nueva creación, para los efectos legales procedentes;

XXI. Conferir a los magistrados supernumerarios, cuando no estén en ejercicio, las comisiones y representaciones que se estimen pertinentes, en beneficio de la Administración de Justicia;

XXII. Designar la Sala que deba conocer de la calificación de la recusación conjunta de los magistrados integrantes de una Sala, y

XXIII. Las demás que le confieren las leyes.

Artículo 63. En cada uno de los partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, habrá el número de juzgados que el Tribunal Pleno estime necesarios, en atención a las necesidades de estos partidos.

Artículo 66. Los jueces de lo civil de los partidos judiciales del Distrito Federal conocerán:

I. De los negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los jueces pupilares;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de veinte mil pesos;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto exceda de veinte mil pesos;

IV. De los juicios sucesorios, cuando el caudal hereditario pase de veinte mil pesos;

V. De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto;

VI. De los asuntos judiciales concernientes a acciones relativas al estado civil o a la capacidad de las personas, hecha excepción de las reservadas a los jueces pupilares;

VII. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de veinte mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas;

VIII. De los interdictos;

IX. De la diligenciación de las rogativas y de los exhortos y despachos legalmente librados, y

X. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 110. Los jueces menores de los partidos judiciales del Distrito Federal, conocerán:

I. De los juicios sucesorios, cuando el caudal hereditario no exceda de veinte mil pesos;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, a excepción de los interdictos, siempre que el valor de aquellos no sea mayor de veinte mil pesos;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto exceda de mil pesos y no de veinte mil;

IV. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de mil pesos y no de veinte mil,

debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas;

V. De la diligenciación de exhortos y despachos legalmente librados, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 120. Los jueces mixtos de paz, del partido judicial de México conocerán:

I. De los juicios contenciosos, de jurisdicción común o concurrente, que versen sobre la propiedad o los demás derechos reales sobre inmuebles, y cuyo monto no exceda de mil pesos;

II. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca, no exceda de mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas;

III. De la diligenciación de los exhortos y despachos legalmente librados;

IV. Además, conocerán, en el ramo penal, de los delitos que tengan como sanción: apercibimiento, caución de no ofender, multa cuyo máximo sea de cincuenta pesos, prisión cuyo máximo sea de seis meses, o ambas, y

V. De los demás asuntos que les encomienden las Leyes.

Artículo 121. Los jueces de paz de los partidos judiciales del Distrito Federal, distintos de los que se mencionan en el artículo anterior, sólo conocerán de asuntos civiles cuyo monto no exceda de mil pesos. Los juzgados menores de los mismos partidos judiciales conocerán de asuntos penales, en los términos del artículo que antecede. Los jueces que se mencionan en la primera parte de este artículo, deberán reunir los requisitos del artículo 118, pero el Tribunal podrá dispensar el relativo al título oficial.

Artículo 174.

Entre tanto se hace la designación, la falta será suplida por el magistrado supernumerario que corresponda.

Artículo 175.

Entre tanto se hace la designación, la falta será suplida por el magistrado supernumerario que corresponda.

Transitorios:

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las del presente Decreto.

Artículo segundo. Todos los asuntos que se encuentren en trámite en las Salas del Tribunal, juzgados civiles, mixtos de primera instancia, menores o de paz, cuyas competencias quedan modificadas en virtud del presente Decreto, continuarán tramitándose en unas u otros, hasta su terminación y ejecución, en su caso, de acuerdo con las normas procesales que han venido reglando su tramitación.

Artículo tercero. Se faculta al Tribunal Pleno para tomar todos los acuerdos que considere necesarios o convenientes, para la mejor aplicación de las disposiciones de este Decreto.

Artículo cuarto. El presente decreto entrarán en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz." Recibo, a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, e imprímase.

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma la Ley de Sociedades de Inversión, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Con esta fecha el Ejecutivo a mi cargo remitió a ese H. Congreso de la Unión, para su consideración, la iniciativa que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Las consideraciones que se hicieron en la parte expositiva del proyecto de modificaciones y reformas aludido, son también aplicables a las sociedades de inversión, y no obstante que éstas no se han desarrollado suficientemente, las condiciones de la economía en general y del mercado de valores en particular hacen esperar que muy pronto alcancen el desarrollo previsto y conviene desde ahora, dada la importancia de esta parte del sistema financiero, que su control quede en poder de inversionistas mexicanos.

Por tales consideraciones y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma la Ley de Sociedades de Inversión.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Inversión, con una fracción II bis del tenor siguiente:

Artículo 2o.

"II bis. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 17, de la misma Ley, con una fracción II bis en los siguientes términos:

Artículo 17.

'II bis. Si se infringe lo establecido por la fracción II bis del artículo 2o ., o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las entidades o grupos mencionados en la indicada fracción.'

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 19 de la citada Ley con un párrafo del tenor siguiente:

Artículo 19.

'La infracción a lo dispuesto en la fracción II bis del artículo 2o. se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la concesión respectiva, en los términos del artículo 17.'

Transitorios.

Artículo primero. Las sociedades de inversión deberán reformar sus escrituras constitutivas, para insertar la prohibición a que se refiere el artículo 2o. fracción II bis e incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación. Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de sociedades de inversión que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en el artículo 2o. fracción II bis.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda y de Estudios Legislativos, e imprímase.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-Secretaría de Gobernación .-México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Ha sido reiterada política del Gobierno Mexicano aceptar la colaboración del capital extranjero para fomentar el desarrollo económico del país, siempre que se someta incondicionalmente a nuestro régimen jurídico y se asimile a nuestras instituciones, sin pretender privilegio alguno, en la inteligencia de que el capital extranjero debe desempeña un papel complementario, ya que el desarrollo económico de la nación sólo tendrá bases firmes si se apoya fundamentalmente en el capital mexicano.

En consecuencia, el Gobierno debe evitar por los medios legales adecuados, que el capital extranjero se dirija a los sectores de la actividad económica en donde el capital mexicano ha sido suficiente, como es el caso de las instituciones de fianzas.

Para una más eficaz defensa de la autonomía del desarrollo económico del país y como se propone en otra Iniciativa respecto de las instituciones de crédito, es conveniente prohibir que puedan participar en forma alguna en el capital de las instituciones de fianzas los gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas extranjeras físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o através de interpósita persona.

Asimismo se propone que la violación a estas prohibiciones se sancione, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación del capital de que se trate en favor de la Nación Mexicana o bien con la revocación de la autorización respectiva.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con un párrafo final en los siguientes términos:

Artículo 3o.

'En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.'

Artículo segundo. Se reforma la fracción II del artículo 104 de la misma Ley para quedar en los siguientes términos:

Artículo 104.

'Fracción II. Que se infrinja lo establecido en el último párrafo del artículo 3o. o que la institución establezca con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo relaciones evidentes de dependencia, o que la institución haga gestiones por conducto de una cancillería extranjera.'

Artículo tercero. Se adiciona la citada Ley con el artículo 111 bis en los siguientes términos:

'Artículo 111 bis. La infracción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la

participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la autorización respectiva, en los términos del artículo 104.'

Transitorios.

Primero. Las instituciones de fianzas deberán reformar sus escrituras constitutivas para insertar la prohibición a que se refiere el último párrafo del artículo 3º. e incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación. Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de fianzas que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en el último párrafo del artículo 3oº

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda y de Estudios Legislativos, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-Secretaría de Gobernación .-México, D. F.

CC. Secretarios de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales iniciativa de decreto que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 9 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

"Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me cocee la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando I. Que por Decreto de 30 de diciembre de 1957, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 31 del mismo mes y año, reformado por diverso de 19 de diciembre de 1960, el Congreso de la Unión estableció las bases sobre las que se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Considerando II. Que por Decreto de 28 de diciembre de 1962 el H. Congreso de la Unión modificó los anteriores decretos, en el sentido de ampliar por una parte, el monto hasta por el cual el Ejecutivo Federal podría conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones celebradas con el Banco Mundial y por la otra, el plazo dentro del cual podría ejercitarse la autorización concedida por el Congreso.

Considerando III. Que en vista que durante la vigencia del decreto a que se alude, se ha firmado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento diversos créditos destinados a programas de desarrollo agropecuario, irrigación y carreteras y están por concluirse negociaciones para la concesión de otro crédito para el sector eléctrico; tanto el plazo como el monto establecido por dicho decreto, han quedado prácticamente agotados.

Considerando IV. Que teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de negociación nuevos créditos que se espera obtener del citado Banco Mundial para financiar a los diferentes sectores incluidos dentro de los programas de desarrollo económico para el quinquenio 19669-1970, se hace necesario ampliar nuevamente el importe de la garantía y el plazo dentro del cual puede otorgarse ésta, por lo que he tenido a bien someter, por su conducto, a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebre en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

Artículo primero. Se amplía en Dls. 500'000,000.00 (quinientos millones de dólares o su equivalente en moneda nacional) más, la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., puede conceder el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto relativo de 30 de Diciembre de 1957, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1970, el plazo dentro del cual deben concertarse los préstamos que puedan ser objeto de la garantía a que se refiere este Decreto.

Transitorios.

Artículo primero. Quedan modificados en los términos del presente Decreto, los artículos 1º.y 2º. del diverso de 28 de diciembre de 1962 que reformó los decretos de 19 de diciembre de 1960 y de 30 de diciembre de 1957 que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Ruego a ustedes que en su oportunidad se sirvan dar cuenta de la iniciativa que antecede, y con tal motivo les reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, e imprímase.

XI

-La misma C. Secretaria:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 3 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Juan Manuel Ramírez, primer secretario del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cóndor de los Andes que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Bolivia.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 7 del presente, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso el C. licenciado Juan Manuel Ramírez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cóndor de los Andes que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Bolivia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Manuel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión el expediente relativo a la solicitud de aumento en la pensión que viene disfrutando la C. Basilia Zequera viuda de Alemán.

Realizado el estudio de la documentación que integra el precitado expediente, la Comisión que suscribe encuentra que por decreto de 10 de octubre de 1960 se le otorgó una pensión de $10.00 diarios a la C. Basilia Zequera viuda de Alemán.

Con fecha 1o. de enero de 1961 el C. presidente de la República Adolfo López Mateos, con sentido benefactor y humanitario, acordó elevar las pensiones de los miembros del Ejército y la Armada, tanto en servicio activo como retirados , así como las de sus deudos, a la cantidad de $ 12.00 diarios. Esta cantidad se estableció como una cuota mínima.

El alto costo de la vida y lo manifestado anteriormente obligan a concluir que es procedente acceder a la solicitud de la peticionaria y considera justo el aumento de la pensión de que disfruta, a la cantidad de $12.00 diarios en los términos en que lo establece el acuerdo presidencial, antes mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Hacienda, se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se deroga el decreto publicado en el 'Diario Oficial', de 10 de octubre de 1960, por el que se concede a la señora Basilia Zequera Viuda de Alemán pensión de diez pesos diarios.

Artículo segundo. Se concede a la señora Basilia Zequera Viuda de Alemán una pensión de $ 12.00 (doce pesos 00/100) diarios, por los servicios prestados a la patria por su extinto esposo el señor Filemón Alemán quien ofrendó su vida en cumplimiento de su deber.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, se turnó la solicitud de pensión de la C. Sixta María Rodríguez Viuda de Navarro, como viuda del diputado constituyente de 1917, ingeniero Luis Teodoro Navarro Garza.

La peticionaria acreditó su carácter de cónyuge supérstite del C. ingeniero Luis Teodoro Navarro Garza, quien fuera diputado constituyente de 1916-1917, por el 11 distrito electoral de Puebla, Pue. y veterano de la Revolución.

Para apoyar su solicitud la interesada presentó el acta de defunción del C. ingeniero Luis Teodoro Navarro Garza y su acta de matrimonio.

La C. Sixta María Rodríguez viuda de Navarro, actualmente tiene 78 años de edad y está imposibilitada para desempeñar cualquier trabajo, no contando, por tanto, con medios suficientes para subsistir.

En mérito de lo anteriormente expuesto la Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a la C. Sixta María Rodríguez viuda de Navarro, como viuda del C. diputado ingeniero Luis Teodoro Navarro Garza, quien fuera constituyente de 1916-1917. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Felipe Barragán García pueda prestar servicios en el Departamento de Visas de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1964, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Felipe Barragán García para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios en el Departamento de Visas, de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva." Trámite: Primera lectura.

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Susana Espinosa Garduño pueda prestar servicios como mecanógrafa bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1964, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Susana Espinosa Garduño para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como mecanógrafa bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- Augusto Gómez Villanueva.- José Muro Saldívar." Trámite: Primera lectura.

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Georgina Corona de Lira pueda prestar servicios en el Departamento de Visas de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1964, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Georgina Corona de Lira para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios en el Departamento de Visas de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva." Trámite: Primera lectura.

XII

- La misma C. Secretaria:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el día 2 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la Defensa Nacional, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. capitán 1o. oficinista, Hugo Múgica Alcaraz pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al Mérito de la República Italiana, que, en el grado de Caballero Oficial, le confirió el gobierno de dicho país.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 7 del mismo mes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionado este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. capitán 1o. oficinista Hugo Múgica Alcaraz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Caballero Oficial, le confirió el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1o. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el día 16 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Carlos González Parrodi pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno del Brasil.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 23 del propio mes de noviembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionado este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Carlos González Parrodi para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1o. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La H. Cámara de Senadores remitió a ésta, de Diputados, el expediente y la Minuta Proyecto de Decreto en virtud del cual se concede permiso a la C. Carmen Barreda, directora del Museo de Arte Moderno, del Instituto Nacional de Bellas Artes para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Caballero de la Orden de Leopoldo, que le confirió el Rey Balduino de Bélgica.

En sesión celebrada el día 23 de noviembre anterior, vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que la solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que la ciudadana mexicana peticionaria, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, la Comisión que suscribe hace suyo el dictamen de la Colegisladora y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Carmen Barreda, directora del Museo de Arte Moderno, del Instituto Nacional de Bellas Artes, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Caballero de la Orden de Leopoldo que le confirió el Rey Balduino de Bélgica.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el día 18 de noviembre último, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Francisco A. de Icaza, embajador de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Argentina.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 23 del propio mes de noviembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Francisco A. de Icaza, embajador de México, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertado San Martín que, en grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1o. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 18 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Plácido García Reynoso, subsecretario "A" de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Bernardo O'Higgins que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno de Chile.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 23 del propio mes de noviembre, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Plácido García Reynoso, subsecretario "A" de Industria y Comercio para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Bernardo O'Higgins que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 1o. de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

XIII

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas, Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa de reformas a los artículos 2o. y 4o. de le Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, presentada por los ciudadanos diputados de esta Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Los proponentes fundan su iniciativa, principalmente, en dos razones: Primera, que el ejercicio del notariado es una función pública que el Estado delega en ciudadanos mexicanos que sean peritos en derecho, y segunda, que, por razones de ciudadanía, antes de la reforma, de 13 de octubre de 1953, al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mujeres no podían optar por esta profesión; pero que este impedimento ya ha sido superado desde la fecha que se indica y que, consecuentemente, las mujeres deben tener acceso a la profesión del Notariado en las mismas condiciones y oportunidades que los varones.

Estas Comisiones estiman justificados los razonamientos por cuanto que se ha considerado, como un avance positivo, la paridad cívica de que en México gozan las mujeres en relación con los varones y es de justicia reconocer lo saludable que ha resultado para el país la presencia de la mujer en las actividades cívicas y políticas.

Estando, pues, reconocida la ciudadanía mexicana a las mujeres, deben reconocerse, asimismo, su capacidad de optar por la profesión de Notario, en los términos y con los requisitos que marca la ley de la materia; además, hay que tomar en consideración la ejecutoria pronunciada, con fecha seis de mayo de 1944, por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la solicitud de examen de aspirante al ejercicio del notariado, presentada por la ciudadana Angelina Domerc Valseca, en cumplimiento de la cual se le concedió el examen correspondiente, habiendo sido aprobada por unanimidad, demostrando buenos conocimientos en la profesión, estando en vigor su patente de aspirante , ya que, habiendo concurrido a una oposición el 4 de junio de 1947 para ocupar la Notaría 128 del Distrito Federal, en la oposición obtuvo buenas calificaciones, aunque no la ganó por haber superado el actual notario Adolfo Contreras Nieto.

Por otra parte hay que hacer notar que la profesión del notariado se ejerce eficientemente ya por ciudadanas mexicanas en diversas Entidades de la Federación.

Consecuentemente, y para que el texto del articulado de que se trata sea preciso y acorde con la reforma constitucional aludida, con lo cual quedará debidamente consagrado el reconocimiento expreso al derecho a ejercer las funciones notariales que tiene la mujer, igual que el varón, se estima conveniente reformar los artículos 2o., y 4o. de la ley de que se trata, en los términos propuestos.

La reforma al artículo 4o., es consecuencia lógica de la anterior, ya que, al hablar dicho artículo de impedimentos por razones familiares, debe substituirse la palabra 'esposa' por la de 'cónyuge', que comprende ambos sexos.

En tales términos, por razones históricas y por método de interpretación precisa, queda clara la redacción con motivo del cambio de situación reconocida a la mujer, en forma similar a la modificación que se aprobó para los mismos fines, al hacerse la reforma al artículo 34 Constitucional, cuando se reconoció la capacidad ciudadana a la mujer.

Por lo anteriormente expuesto y considerando procedente en la forma y términos analizados, la iniciativa de referencia, estas Comisiones se permiten someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero: Se reforma el artículo 2o. de la ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, para quedar como sigue:

'Artículo 2o. Notario es la persona, varón o mujer, investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.'

Artículo segundo. Se reforman las fracciones II y III del artículo 4o. de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. El Notario está obligado a ejercer sus funciones cuando para ello fuere requerido.

Debe rehusarlas:

I. ...

II. Si intervienen por si o en representación de tercera persona, el cónyuge del Notario, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado , inclusive, y los afines en la colateral hasta el segundo grado.

III. Si el acto o hecho interesa al Notario, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior.

IV. ...

V. ...

Transitorio.

Primero La presente reforma entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1965.- Segunda de Justicia: Enrique González Vargas.- Diana Torres Ariceaga.- Manuel Contreras Carrillo.- Gabino Vázquez O.- Antonio Vázquez Pérez.- Estudios Legislativos (Sección Civil): Enrique Gómez Guerra.- Abel Vicencio Tovar.- Enedino Ramón Macedo.- Fidelia Sánchez de M.- Carlos Ramírez Ladewig".

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen.

- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la señorita diputada Florentina Villalobos.

- La C. Villalobos Chaparro, Florentina: Señor presidente, señores diputados: Como dice el dictamen, hay una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la revisión número 7010 del año de 1943, en la cual se afirma que el ejercicio de las funciones de la notaría no está vedado a la mujer.

El hecho de que exista esta ejecutoria supone dos hechos anteriores: uno, que la autoridad administrativa, a quien compete el otorgamiento de la patente para el ejercicio de la notaría, sostuvo que la mujer tenía incapacidad legal para ejercer esas funciones, en virtud de tener plena capacidad ciudadana, ya que ni siquiera dio curso al aviso de iniciación de prácticas notariales, que es el primer paso que debe dar quien aspira a ejercer el notariado.

Otro, que siendo la ejecutoria dictada por mayoría de tres votos de los señores ministros que integraron la sala, contra dos de ellos, incluso en este alto tribunal, la opinión no era claramente favorable para admitir que la mujer tuviera capacidad jurídica para aspirar al notariado. En aquel entonces, año de 1943, la Constitución no reconocía plenos derechos ciudadanos a la mujer. No han sido publicados otros antecedentes semejantes ni existe en la actualidad, en el Distrito Federal, ninguna mujer que ejerza el notariado.

Por consiguiente, y habiendo desaparecido ya los impedimentos que en aquel entonces se fundamentaron en el hecho de que la mujer no había sido confirmada en la ciudadanía, y habiendo variado los presupuestos jurídicos de la Constitución de la República en el sentido de equiparar a la mujer y al varón en materia de ciudadanía y en general en todos los derechos civiles y políticos, resulta muy importante y a la vez oportuno que, mediante la reforma que se ha propuesto, quede incorporada a la Ley Orgánica del Notariado una disposición que establezca, sin lugar a dudas, el derecho de la mujer para, llegado el caso de llenar los demás requisitos que se exigen a quien aspira al notariado, pueda ya obtenerla y, a la vez, concurrir, con los aspirantes del sexo masculino, en sus pretensiones de obtener la patente de notariado.

En la iniciativa que tuve el honor de presentar a su consideración, a nombre de los diputados de Acción Nacional, para reformar la Ley del Notariado, hicimos un llamado a los legisladores, contra el criterio, aún dominante en muchos aspectos, de considerar a la mujer como un elemento social de segundo orden.

Es misión esencial del orden jurídico armonizar la naturaleza humana con la realidad social.

Vivimos en un mundo en el cual contemplamos la figura de la mujer como una realidad ya definitivamente incorporada al mundo social.

Seguiremos luchando, con afanoso interés, por la abolición de leyes en las cuales subsistan discriminaciones para la mujer por razón de su sexo.

Principalmente - y de esto me ocuparé en alguna otra ocasión- , la diferencia de salario entre el hombre y la mujer para una misma categoría profesional.

Las causas principales del atraso en que todavía se encuentra en algunos aspectos de trabajo la mujer, son, entre otras, la limitación de empleo femenino, la rivalidad profesional entre los dos sexos, las prohibiciones mantenidas por algunas leyes, como la que nos ocupa, de ejercer determinadas ramas de una profesión.

Al reconocer el derecho de cualquier ser humano de trabajar en aquello que su capacidad y medios le permitan, han de abrirse las puertas a la mujer a la serie de oportunidades controladas y reservadas por los hombres para los hombres.

En estas condiciones se han desperdiciado, lamentablemente, mentalidad y facultades, que hubieran sido de gran utilidad para el país.

Es duro recordar hechos de hostilidad e incomprensión en contra del acceso de la mujer en algunas profesiones.

Es preciso saldar el crédito - y estamos en ese camino pendiente con la mujer- establecer sus derechos y ayudarla a la realización de sus deberes. Avanzar en el progreso, recordando que las grandes naciones las crean los hombres y las mujeres; que solo esa compenetración, esa mutua ayuda, puede lograr un fruto de prosperidad, para el país. (Aplausos.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Se reserva para su votación nominal.

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, el proyecto de Reformas a la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de la Baja California, presentado por el diputado Alberto Alvarado Arámburo.

Considerando:

Que los estímulos de carácter fiscal, derivados de la aplicación de la Ley de Fomento Económico para el Territorio Sur de la Baja California, promulgada el 31 de diciembre de 1949, se han limitado exclusivamente al desarrollo de la Industria Turística.

Que para alcanzar el desarrollo integral del Territorio, se requiere el establecimiento de industrias nuevas y necesarias, con apoyo en medidas que estimulen la inversión y aseguren su crecimiento, es necesario extender a las actividades industriales el régimen de franquicias fiscales que en los términos de la ley en vigor, tan sólo gozan actualmente las actividades de orden turístico.

Que las crecientes necesidades del territorio exigen una política económica coordinada para aprovechar, con los mejores rendimientos posibles, los recursos humanos, financieros y naturales y que por consiguiente, es necesario mejorar la Comisión de Fomento Económico, haciéndola más eficaz y representativa tanto de los intereses locales como de las autoridades de la Federación y del Territorio, que estudien, coordinen y promuevan las inversiones productivas de la entidad.

Las Comisiones que suscriben, después de haber revisado el proyecto de referencia, estiman que es de aprobarse el proyecto de reformas a la Ley de Fomento Económico del Territorio Sur de Baja California, excluyendo aquellos términos que pudieran ser incompatibles con los textos de las leyes fiscales vigentes y se permiten someter a la consideración de esa honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo primero. Se deroga el artículo séptimo de la Ley de Fomento Económico, promulgada con fecha 31 de septiembre de 1949.

'Artículo segundo. Se reforman los artículos segundo, tercero, quinto y sexto de la mencionada ley, para quedar redactados en los términos siguientes:

'Artículo 2o. La Comisión a que se refiere el artículo anterior se integrará con el C. Gobernador del Territorio de Baja California como Presidente y con los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Industria y Comercio, de Marina, del Departamento de Turismo, así como con representantes de los sectores industrial, comercial y agropecuario de la entidad.'

'Artículo 3o. La Comisión de Fomento Económico será permanente y deberá ser consultada previamente al establecimiento de cualquier medida que se pretenda adoptar en relación con el fomento económico del Territorio.'

'Artículo 5o. Se considera necesario para el desarrollo económico de la Baja California, tanto el establecimiento de nuevas industrias como la operación de hoteles, campos de turismo, y sus servicios complementarios indispensables para proporcionar al turista las comodidades y diversiones adecuadas, tales como: piscinas, campos de deporte, restaurantes, cabañas y equipo para cazadores y pescadores y todas las demás instalaciones propias de esta actividad. Serán de atención preferente para recibir la protección fiscal al establecerse, las industrias de artesanía, de productos alimenticios, de vestido, de construcción, de maquila y aquellas otras que la Comisión estime útiles al desarrollo de la entidad.'

'Artículo 6o. Las empresas industriales o turísticas que se establezcan dentro del territorio y a las que se refiere el artículo anterior, gozarán, previa declaratoria de las Secretarías de Hacienda e Industria y Comercio, de las franquicias fiscales en los Impuestos Federales por el período y en la proporción que señale la Ley Federal de Fomento para las industrias nuevas y necesarias.'

Las exenciones sobre impuestos de importación y exportación se otorgarán sin prejuicio del régimen establecido en el Título Decimosexto, Capítulo Único de la Ley Aduanal vigente. En caso de que se modifique el régimen establecido por dicho Título y existan empresas con franquicias por plazos que excedan a la fecha de modificación de aquel régimen, éstas seguirán gozando de las franquicias fiscales por los plazos que indiquen las declaratorias respectivas.

Transitorios:

Artículo primero. La Comisión de Fomento Económico en el Territorio de la Baja California comenzará a funcionar dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor las reformas de la Ley, integrada con los miembros que se señalan en el artículo 2o.

Artículo segundo. Las personas físicas o morales que estén gozando actualmente de franquicias fiscales en la proporción y términos establecidos en el artículo 6o. de la Ley del 31 de diciembre de 1949, continuarán recibiendo el tratamiento fiscal indicado en las declaratorias respectivas.

Artículo tercero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1965. - Segunda Comisión de Hacienda: Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Ramón Zentella Asencio. Segunda Comisión de Impuestos: Alejandro Carrillo.- Arturo López Portillo.- Luis Dantón Rodríguez.- Pedro Vivanco García.- Luis G. Olloqui Guerra. Estudios Legislativos. Sección Fiscal: Raúl Padilla Gutiérrez.- Pastor Murgía González.- Domingo Franco Sánchez.- Pablo Solís Carrillo.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto.

El C. Alvarado Arámburo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Alvarado Arámburo.

- El C. diputado Alvarado Arámburo, Alberto:

Señor Presidente, señores diputados:

Dentro de breves momentos serán sometidas a la consideración de ustedes las reformas que se plantean para la Ley de Fomento Económico del Territorio de la Baja California.

Esta ley está en vigor desde el año de 1949 y exime de impuestos federales y locales a todas las inversiones que se hagan en relación a la industria turística y de la artesanía en aquella entidad.

Después de 15 años de que esta ley ha estado en funciones se ha visto en el territorio, cómo ha sido completamente favorable para el desenvolvimiento de aquella entidad la aplicación de ella.

Existe, de 15 años atrás, una diferencia en varias decenas de millones de pesos en inversiones para la industria turística, creando, desde luego, fuentes estables y bien renumeradas de trabajo para los habitantes de aquella entidad.

Considerando los beneficios que esta ley ha llevado al Territorio y considerando las grandes riquezas naturales inexplotadas en aquella entidad o, lo que es peor, explotados siempre por extranjeros, es que se ha pensado en promover esta reforma a la Ley de Fomento Económico, con la seguridad de que servirá de base para el progreso y evolución de aquella parte de nuestra patria. Tan sólo en el renglón de la pesca nuestro país, que está necesitado de alimentos nutritivos y fáciles, y baratos, de llegar al pueblo, es increíble cómo se desperdicia aquella fabulosa e inmensa riqueza que existe en los 2,220 kilómetros de litorales de aquella entidad.

En España se recoge por cada kilómetro de litoral, y se industrializan, 255 toneladas de productos, en el Perú 153 y 144 en Chile; en Territorio de la Baja California, como repito, con el mar pródigo en especies distintas, se recogen exclusivamente 5 toneladas por kilómetro de litoral. De ellos, de la zona inmensa que existe de pesca en la Bahía Magdalena, el 80 por ciento del producto que se recoge ahí de atún y especies afines o similares, el 80 por ciento va a ser beneficiado a Estados Unidos, en los puertos de San Diego o de San Pedro.

Existen diversas especies, como digo: camarón, langosta, bonito, atún; una serie de productos, que son extraídos en el Mar de Cortés, o sea, el Golfo de California, o en el Pacífico, y son industrializados en otros Estados, como son Sonora, Sinaloa y el Estado de Baja California. Esto es, indudablemente, por que nuestra entidad, aislada geográficamente, no ofrece mayores oportunidades para que se establezca en ella la industria, pero consideramos que, con este tipo de ley, de reforma que se está proponiendo a la ley, aunando a los beneficios de la zona libre, serán incentivos suficientes para que la industria voltee y vuelque los ojos y sus intereses en aquella entidad, que reclama el esfuerzo de todos los mexicanos.

Y así como está la pesca, están diversos aspectos de índole económica de aquella entidad. En la minería, el territorio es rico en oro, plata, en cobre, en manganeso, en titanio, en fierro y en cobalto. Minerales no metálicos existen también, como calizas, yeso, fosforitas, cloruros de sodio, azufre, etc. El cobre se explota en Santa Rosalía, y es, después extraído en esas minas, llevando a otras partes para su beneficio y para su industrialización. Igual pasa con el oro; igual pasa con la plata. Tenemos el manganeso en las mismas condiciones, y una isla de enorme yeso enfrente de Santa Rosalía, que lleva el nombre de San Marcos que produce no menos de 600 mil toneladas al año que son llevadas a Filipinas, a Japón o a Estados Unidos para su beneficio y para su industrialización.

Tenemos también la más grande salina de la República, posiblemente del mundo : la salina de Guerrero Negro. Produce dos millones de toneladas de sal industrial al año. Las necesidades de nuestro país son de cien mil toneladas al año, nada más. Ni un solo gramo de esa sal o de esos otros productos, se industrializa en el lugar en donde se produce, o sea, el Territorio de Baja California.

En el aspecto agrícola se presenta exactamente el mismo cuadro. Es afamado el algodón que se produce en aquella entidad por la largueza y la calidad de sus fibras, así como el trigo en su gran producción. No existe en el territorio más de un molino harinero, y no existe ninguna fábrica de pastas. No existe tampoco ninguna fábrica de tipo textil, que aproveche lo que se despepita en las cuatro despepitadoras que tenemos.

En la ganadería existen también 178 mil cabezas de ganado bovino, 120 mil de caprino y 35 de porcino. Hay base suficiente para establecer industrias empacadoras de carnes o de curtidurías. Existió, en alguna época, una curtiduría que fue famosa en el ámbito nacional: la de la suela viosca. Desapareció por la competencia que existe, y sobre todo por la falta de facilidades de poder estar compitiendo con personas o con empresas que tienen todas las facilidades dentro de la geografía de nuestra patria.

Estimamos que esa ley, al reformarse y ampliarse para la industria, servirá de un incentivo grande para el resurgimiento de aquella entidad.

Existe, además, otro aspecto que es interesante. El Territorio de Baja California tiene ansia de convertirse en Estado. Es el aspecto político, el aspecto cívico, que puede traducirse también a través de esta Ley de gran trascendencia y de gran importancia. Marca la Constitución que deben existir dos cualidades para que un Territorio se convierta en Estado: una, que tenga más de 80 mil habitantes, y otra, que tenga autosuficiencia económica. El Territorio de Baja California tiene aproximadamente 94 mil habitantes, por lo cual el aspecto demográfico ha sido superado, y seguros estamos de que, con este tipo de ley, y con el ritmo actual que lleva el progreso el territorio, será también superado ese otro aspecto que marca la Constitución.

Dijo el licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en su jira por el Territorio, cuando fue candidato, que la hora de Baja California Sur había sonado. Seguros estamos de eso, ya que hemos visto, al través del primer año de su administración, cómo el cariño que se ha demostrado para la provincia, está encauzado también en forma definitiva para aquella región de la patria.

Las constantes visitas de los ministros de Estado y funcionarios a aquella región, la construcción próxima del puerto de San Carlos, en la bahía del mismo nombre, que servirá para sacar todos los productos agrícolas del Valle de Santo Domingo, con un costo de, aproximadamente, 30 millones de pesos; los estudios que está haciendo la Secretaría de Recursos Hidráulicos en el Valle del Vizcaíno, conocido hoy como el Desierto del Vizcaíno, para cuantificar los recursos acuíferos de ese lugar, nos da margen para saber que de las 200 mil hectáreas que existen en ese Valle, 30 ó 40 mil podrán ser abiertas al cultivo.

Y lo que es fundamental para nosotros los surcalifornianos, lo que ha sido un sueño de generaciones: la carretera traspeninsular, puede decirse que ya se está construyendo en un tramo de 200 kilómetros de la Paz a San José del Cabo. De esa carretera, que el también candidato dijera que no era una necesidad del Territorio, sino que era una obligación de la patria, el construir.

Todos estos aspectos favorables nos hacen saber que, efectivamente, la hora de la Baja California Sur ha sonado. Y al venir yo a pedirles a ustedes su voto aprobatorio para esta reforma trascendental para nuestro Territorio, quiero, con seguridad, expresarles también, con orgullo, que esta XLVI Legislatura a que nos honramos pertenecer habrá

coadyuvado y habrá contribuido al progreso de esa región que hoy podemos llamarla "el hermano menor de nuestra patria". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Después de la intervención del diputado Alvarado se va a proceder a la votación nominal de este proyecto de decreto, así como de los seis anteriormente reservados. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fueron aprobados los siete proyectos de decreto por unanimidad de 162 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor presidente: La Secretaría informa a usted que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 15.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 14, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"