Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651216 - Número de Diario 29
(L46A2P1oN029F19651216.xml)Núm. Diario:29ENCABEZADO
MEXICO,D.F,.JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 1965
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 29
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 16
DE DICIEMBRE DE 1965
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
II. Invitaciones de la presidencia de esta H. Cámara, a todos los ciudadanos diputados, para asistir el próximo día 22 del presente a Ecatepec de Morelos, Méx., con motivo del sesquicentenario luctuoso del generalísimo don José María Morelos y Pavón; y de la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, a la guardia de honor, que se celebrará en la plaza de la ex Ciudadela, en esta capital. Se designa Comisión.
III. Se turnan a las Comisiones correspondientes y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas y proyectos enviados por el Ejecutivo de la Unión:
De la ley de ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los territorios Sur de la Baja California y de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1966.
De presupuestos de egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los territorios Sur de la Baja California y de Quintana Roo, para 1966.
De reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del territorio Sur de la Baja California.
Informe sobre las modificaciones a diversas partidas de los presupuestos de egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los territorios Sur de la Baja California y de Quintana Roo, correspondientes al ejercicio fiscal de 1965.
De Ley General de Instituciones de Seguros.
De reformas a los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias, de 30 de diciembre de 1947.
De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De reformas a la Ley del Impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas.
De reformas al Código Fiscal de la Federación.
IV. Se turna a Comisiones, e imprímase, la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que incorpora a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Trabajadores al Servicio del Estado.
V. Se turnan a Comisiones, e imprímanse, dos iniciativas, suscritas por los diputados del Partido Popular Socialista: para proteger legalmente a los choferes de los automóviles de alquiler en el Distrito Federal, y para crear un organismo público descentralizado para la fabricación de medicamentos, a las que dan lectura respectivamente, los CC. diputados Roberto Guajardo Tamez y Ramón Rocha Garfias.
VI. Se turnan a las Comisiones respectivas las siguientes solicitudes: de jubilación de los CC. Luis Franco Méndez y Federico Gudiño Amezcua, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda; de pensión de los CC. José Sánchez Rodríguez, Felipe Gómez Lapham y Carolina G. Vda. de Willis; de aumento de pensión de la señora Maclovia Cruz Vda. de Ponce de León; de pensión de los CC. Pedro Alemán Alvarez y Adelina Hill Esquer; de permiso, para prestar servicios en la embajada de la República del Brasil, en esta capital, de la C. Pilar Villalba de Tapia.
VII. Se turna a Comisión un oficio de la Cámara de Representantes de la República de Paraguay, al que se anexa el texto de la resolución aprobada por su Comisión Permanente, respecto del incidente fronterizo con los Estados Unidos de Brasil.
VIII. Primera lectura a dos dictámenes, con proyectos de decreto que conceden pensión vitalicia a la señora María Montes Vda. de Herrera, y de jubilación al C. Enrique Sánchez Ruiz, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda.
IX. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que pueden otorgarse. El C. diputado Juan Landerreche Obregón, integrante de una de las comisiones dictaminadoras, manifiesta su abstención de firma hasta en tanto se le proporcionen datos.
X. Primera lectura, e imprímase, al dictamen emitido en relación a la iniciativa de los diputados miembros del Partido Acción Nacional, para reformar la fracción III del artículo 79 constitucional, al que da lectura el C. diputado Fluvio Vista Altamirano.
XI. Dictamen, con punto de acuerdo, que determina se archive el expediente relativo al permiso solicitado por el C. J. Frank Vallado Peniche para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Bélgica, en Mérida, Yuc. Se aprueba.
XII. Segunda lectura a cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden jubilación a los CC. Francisco J. Lara, Ricardo Piñón Poceros, María Guadalupe Bonilla Melgar y Manuel Rubalcava Ramos, empleados del Poder Legislativo.
Se reservan para votación nominal.
XIII. Segunda lectura a cuatro dictámenes, con proyecto de decreto, que conceden permiso al C. Luis Pérez Moya para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Noruega, en Ensenada, B. C., y a los CC. Francisco Apodaca y Osuna y Guillermo Tardiff, para poder aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de la República de China, y al C. Aurelio Zúñiga Nájera, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.
Se aprueban los ocho proyectos de decreto, que pasan al Senado para los efectos constitucionales.
XIV. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, relacionado con las reformas al Título VIII del Libro II del Código Penal, e iniciativa de los CC. diputados del Partido Acción Nacional. Se dispensa la lectura del articulado. El C. diputado Felipe Gómez Mont hace uso de la palabra para formular consideraciones sobre la importancia de la iniciativa. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
XV. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de declaratoria, que adiciona la fracción XXV del artículo 73 constitucional, aprobada por el H. Congreso de la Unión. Sin que motive discusión se aprueba el proyecto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. MANUEL ORIJEL SALAZAR
(Asistencia de 153 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 12.25 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:
" Orden del Día.
16 de diciembre de 1965.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Los Poderes Federales, en ocasión del 150 aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, efectuarán una ceremonia en la ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
El Departamento del Distrito Federal invita a esta H. Cámara de Diputados a la guardia de honor que el propio miércoles 22 de los corrientes y en ocasión del 150 aniversario de la muerte de don José María Morelos y Pavón tendrá lugar en la Plaza de la ex Ciudadela.
El C. Presidente de la República envía iniciativas de leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1966; de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de la Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo.
El Ejecutivo de la Unión envía los proyectos de presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal de 1966; de la Federación; del Departamento del Distrito Federal, del Territorio Sur de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo.
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur, suscrita por el C. Presidente de la República.
Informe que, para cumplir con el artículo 4o. del decreto del presupuesto de egresos de la Federación, en vigor, envía el Ejecutivo Federal en relación con las erogaciones adicionales sobre el monto del presupuesto aprobado para 1965.
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Seguros que el C. Presidente de la República envía.
El Ejecutivo de la Unión envía iniciativa de decreto reformando los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o., de la ley que establece el premio nacional de Artes y Ciencias expedida el 30 de diciembre de 1947.
Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas, suscrita por el C. Presidente de la República. El C. Presidente de la República propone reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Iniciativa de Reformas al Código Fiscal de la Federación enviada por el Ejecutivo Federal.
La Colegisladora envía, para sus efectos constitucionales, el proyecto de decreto que aprobara, por el que se asimila a los trabajadores del Poder Legislativo a la Ley del ISSSTE.
Proposición relativa a la protección legal de los choferes de automóviles de alquiler en el Distrito Federal, suscrita por los CC. diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Popular Socialista.
Iniciativa por lo que se crea un organismo público descentralizado para la fabricación de medicamentos, suscrita por los CC. diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Popular Socialista.
Los CC. Luis Franco Méndez y Federico Gudiño Amezcua, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicitan jubilación.
Los CC. José Sánchez Rodríguez, Felipe López Lapham, Carolina G. viuda de Willis, Maclovia Cruz viuda de Ponce de León, Pedro Alemán Alvarez y Adelina Hill Esquer solicitan pensión de gracia.
La C. Pilar Villalba de Tapia solicita permiso para prestar servicios en las oficinas de la Embajada del Brasil.
Oficio de la Cámara de Representantes de la República de Paraguay, al que se adjunta el texto de la resolución aprobada, por su Comisión Permanente, respecto del incidente fronterizo con los Estados Unidos del Brasil.
Dictámenes de primera lectura: de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede pensión de gracia a la C. María Montes viuda de Herrera; de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto que jubila al C. Enrique Sánchez Ruiz, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependencia de esta H. Cámara de Diputados; de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos el emitido en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse; de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales el relativo a las reformas propuestas por los diputados miembros del Partido Acción Nacional al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes de segunda lectura: de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con punto de acuerdo, que archiva el expediente formado con la solicitud de Frank Vallado Peniche; cuatro, de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, con proyectos de decreto, que otorgan jubilación a los CC. Francisco J. Lara, Ricardo Piñón Poceros, Guadalupe Bonilla Melgar y Manuel Ruvalcaba Ramos, empleados de esta Cámara de Diputados; uno, de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de decreto, que autoriza al C. Luis Pérez Moya para desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del Gobierno de Nicaragua, en la ciudad de Ensenada, B. C.; tres, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto; los dos primeros conceden permiso a los CC. Francisco Apodaca Osuna y Guillermo Tardiff para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros, y el último, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, al C. Aurelio Zúñiga Nájera; de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, sección penal, el emitido en relación con la iniciativa suscrita por diputados miembros del Partido Acción Nacional, que reforma el Título 8o. del Libro 2o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
La Primera Comisión de Puntos Constitucionales presenta proyecto de declaratoria, que adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, del martes catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión, con asistencia de ciento sesenta y seis ciudadanos legisladores, según manifiesta la Secretaría, una vez que pasa lista de presentes.
Lectura de la Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día diez de los corrientes.
El C. diputado Fluvio Vista Altamirano solicita el uso de la palabra para hechos de interés general, y la presidencia le manifiesta que, para seguir con el sistema establecido, podrá hacer uso de ella al terminar el sumario de los asuntos de la Orden del Día.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
El Congreso del Estado de Jalisco comunica la designación de su mesa directiva. De enterado.
Los CC. Carlos Hank González y Jorge de la Vega Domínguez solicitan el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de la República Arabe Unida. Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
Minuta proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República, en virtud del cual se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo; a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Gobernación en turno, y de Estudios Legislativos, e imprímase.
Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, la H. Cámara de Senadores devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede jubilación voluntaria a la señora María Landero Ruiz, por los servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo.
Recibo; a la Segunda Comisión de Hacienda, que tiene antecedentes.
La Presidencia manifiesta a la asamblea que se encuentra a las puertas del recinto la Delegación Parlamentaria de Polonia, que realiza una visita oficial a nuestro país, delegación encabezada por el Mariscal Czeslaw Wycech, presidente del Parlamento Polonés, al que acompañan los diputados al propio Parlamento, señores Artur Starewicz y Stanislaw Lorentz y el embajador de dicho país en México, señor Jerei Grudzinzky. Se designa, en comisión, para introducirlos al Salón, a los CC. diputados Luis Dantón Rodríguez, Antonio Martínez Manautou, Raúl Legaspi Donis, Marta Andrade de Del Rosal, Enrique Bautista Adame y Leopoldo González Sáenz.
A continuación hace uso de la palabra el Presidente del Parlamento Polonés, señor Wycech, para expresar, entre otros conceptos, que la historia de México, su larga y heroica lucha por la independencia, por las reformas sociales, por una economía soberana, son conocidas por el pueblo polonés. Después de hacer una relación de la situación que prevalece en el mundo, termina diciendo que saldrán de México enriquecidos con experiencias inolvidables y convencidos más profundamente de la necesidad de un acercamiento cada vez mayor entre los pueblos, asimismo convencidos también de lo acertado de esa gran verdad tan justamente formulada por Benito Juárez: 'El respeto al derecho ajeno es la paz.'
Para agradecer los conceptos del orador y dar la bienvenida a tan distinguidos visitantes hace uso de la palabra el C. diputado Jorge Rubén Huerta Pérez, quien manifiesta que, por tradición, los mexicanos se han preciado siempre de entregar su hospitalidad a todos los que llegan a esta tierra de esperanza; pero que, en esta ocasión, la visita de la Delegación Parlamentaria Polonesa adquiere todo el sentido que encierra el acercamiento entre los hombres de buena voluntad. Hace una síntesis de nuestra historia en lo político, en lo económico, y en lo social y, termina expresando que en la Cámara de Diputados coexisten en democrática diversidad de posturas ideológicas, todas las corrientes políticas del pueblo mexicano; que, en nombre de esos ideales comunes se abren las puertas de nuestra hospitalidad con el deseo de que esta visita sea un paso más en el fortalecimiento de nuestros lazos de concordia.
La misma Comisión que los introdujo los acompaña al retirarse del salón.
Se continúa con los asuntos en cartera:
El C. diputado Jorge Cruickshank García da lectura a la iniciativa, suscrita por la diputación del Partido Popular Socialista, sobre la Ley de Planeación Económica Nacional. A las Comisiones unidas de Hacienda en turno, de Gobernación en turno, e imprímase.
Las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda presentan cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden jubilación voluntaria por los servicios prestados al Poder Legislativo a los siguientes ciudadanos: de cinco mil quinientos pesos mensuales, al C. Francisco J. Lara, por más de cuarenta años de servicios; de dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos mensuales, al C. Ricardo Piñón Poceros, por más de treinta años de servicios; de dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos mensuales, a la C. Guadalupe Bonilla Melgar, por más de treinta años de servicios y, de un mil trescientos pesos mensuales al C. Manuel Rubalcava Ramos, por más de veinticinco años de servicios. Primera lectura.
Dictamen del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Luis Pérez Moya, para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del gobierno de Noruega, en Ensenada, B. C. Primera lectura.
Tres proyectos de decreto, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Francisco Apodaca y Osuna y Guillermo Tardiff, para que acepten y usen la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, les fue conferida por el gobierno de la República de China y al C. Aurelio Zúñiga Nájera para prestar servicios como asistente del cónsul general de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad. Primera lectura.
Dictamen, suscrito por las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, relacionado con las reformas al Título VIII del Libro II del Código Penal, a iniciativa de los CC. diputados del Partido Acción Nacional. Primera lectura.
Dictamen, de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, conteniendo proyecto de declaratoria que adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el H. Congreso de la Unión. Primera lectura.
La asamblea, en votación económica, aprueba el dictamen, que contiene un punto de acuerdo suscrito por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, referente a la iniciativa presentada por el entonces diputado Carlos Román Celis, en el mes de diciembre de 1956, tendiente a adicionar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal; punto de acuerdo que ordena se archive el expediente relativo por considerar que la iniciativa en cuestión es actualmente innecesaria e improcedente.
Las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos suscriben un dictamen relacionado con la iniciativa de Ley sobre Empresas en que intervengan el Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, presentada en octubre de 1948 por los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin; dictamen que termina con un punto de acuerdo que ordena se archive el expediente, en virtud de que la Ley aprobada el 10 del actual por la H. Cámara de Diputados, en relación con este asunto, establece mecanismos de control más completos que los propuestos en la iniciativa de referencia.
La asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo.
Las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Hacienda, Presupuestos y Cuenta, y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen referente a la proposición de los ciudadanos Vicente Fuentes Díaz, Abraham Aguilar Paniagua, Rubén Moheno Velasco, Miguel Covián Pérez y Manuel Gurría Ordóñez, para crear un instrumento jurídico que se encargue de la vigilancia sobre el manejo de los fondos y recursos que los organismos descentralizados tienen a su cargo.
El mencionado dictamen concluye con un punto de acuerdo que determina se archive la proposición, tomando en cuenta que la Ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal; la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas y la Ley de Inspección de Adquisiciones, aprobadas recientemente por esta Cámara de Diputados, constituyen instrumentos jurídicos adecuados para vigilar el manejo de los recursos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.
Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda conteniendo proyecto de decreto que concede pensión de doce pesos diarios a la señora Basilia Zequera, por los servicios prestados a la nación por su extinto esposo, el señor Filemón Alemán, y
deroga el decreto anterior publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 10 de octubre de 1960.
Segunda lectura.
A discusión; no habiéndola, se reserva para votación nominal.
Proyecto de decreto, de la Segunda Comisión de Hacienda, que concede pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales a la señora Sixta María Rodríguez, como viuda del ingeniero Luis Teodoro Navarro Garza, diputado al Congreso Constituyente de 1916- 1917. Segunda lectura.
A discusión; sin ella, se reserva para votación nominal.
Tres dictámenes, con proyectos de decreto, de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, en virtud de los cuales se autoriza a los CC. Felipe Barragán García, Susana Espinosa Garduño y Georgina Corona de Lira, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta capital. Segunda lectura.
A discusión, sucesivamente; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba este proyecto y los cuatro anteriormente reservados, por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Para hacer consideraciones y poner de manifiesto, ante la opinión pública, los problemas que confronta la administración de la justicia en México, hacen uso de la palabra los CC. diputados Fluvio Vista Altamirano, Felipe Gómez Mont y Miguel Covián Pérez.
A las quince horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves dieciséis del actual, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
El C. Presidente: " El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordamos efectuar, en ocasión del 150 aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, una ceremonia en el lugar en que fuera sacrificado el Héroe Epónimo: Ecatepec de Morelos, Estado de México.
En este homenaje estará presente el señor licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de la República.
Dicha ceremonia tendrá lugar el próximo miércoles 22 de los corrientes, a las 11 horas, en aquella población.
Esta Presidencia exhorta a los CC. diputados a hacer acto de presencia a tan señalado homenaje y con la finalidad de que podamos asistir a la sesión de esta H. Cámara, que, ese día, habrá de efectuarse; ésta se iniciará a las 12.30 horas."
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"El Gobierno del Departamento del Distrito Federal invita a esa honorable Cámara de Diputados a la ceremonia luctuosa que, en ocasión del CL Aniversario de la muerte de don José María Morelos y Pavón se efectuará el próximo 22 de los corrientes a las 11.00 horas en la Plaza de la ex Ciudadela del Distrito Federal."
Se designa, en Comisión, a los CC. diputados: Guillermo Molina Reyes, Marta Andrade de Del Rosal, Arturo López Portillo, Everardo Gámiz Fernández, Luz María Zaleta de Elsner y Celia Gallardo González.
III
- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:
" Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
" CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1966, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
En ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a sus artículos 65 fracción II y 73 fracción VII, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa para la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación que habrá de regir en el año de 1966.
Al efecto expongo las consideraciones siguientes:
Se hace la enumeración de los conceptos de ingresos que percibirá el Gobierno Federal, divididos en los tradicionales capítulos de "impuestos", "derechos", "productos" y "aprovechamientos".
El mejoramiento innegable de la economía nacional permitió en 1965 el aumento del ingreso nacional en términos satisfactorios.
Esta circunstancia y el resultado de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta expedida por el H. Congreso de la Unión en diciembre de 1964, así como la adopción de medidas administrativas como el registro de causantes , implantadas para mejorar los sistemas de recaudación, permitieron que ésta aumentara en el presente año a más de diecinueve mil millones de pesos, cifra que es la más alta registrada en la historia fiscal de México y que supera en más del 10% a la percibida en el año anterior.
El programa gubernamental cuya realización se prosigue empeñosamente, así como la estructura fiscal modificada para fomentar el desarrollo económico y lograr una mejor distribución del ingreso nacional, permiten afirmar que durante 1966 la recaudación federal llegará a las cifras que se mencionan en la estimación anexa.
El impuesto sobre la renta rendirá seguramente en 1966 cerca de ocho mil setecientos setenta y nueve millones de pesos de recaudación probable que representará el 45% de los ingresos federales ordinarios. Como dato comparativo se hace notar que antes de la vigencia de la ley que actualmente rige, este impuesto sólo representaba el 32.5%.
El sistema impositivo mexicano comprende además los otros gravámenes que se mencionan en la presente iniciativa, de los cuales derivará la obtención de recursos importantes que permitirán sufragar un gasto público creciente. La iniciativa consigna, entre otras, las siguientes modificaciones que se estima conveniente destacar:
En ocasión de determinadas controversias arancelarias, se propone facilitar el retiro rápido de mercancías mediante la garantía del interés fiscal y perjuicio de la resolución posterior del caso.
En el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, se aclara, sin dejar lugar a duda, que las personas que obtienen premios como resultado de apuestas cruzadas en juegos legalmente permitidos, causan el impuesto que la Ley relativa señala y que las empresas respectivas tienen la obligación de retener para enterarlo con la debida oportunidad.
A propósito del impuesto sobre llantas y cámaras de hule, se atendió la petición de los causantes, que se encontró justificada, en el sentido de aumentar del 10% a 15% el monto total de las deducciones que se les autorizan por concepto de productos defectuosos y de descuentos que conceden a sus distribuidores. Atenta la grande importancia que la industria petrolera representa en la economía nacional, se le mantiene el régimen impositivo establecido desde años anteriores y solamente se precisa que los enteros que Petróleos Mexicanos seguirá haciendo por concepto de impuestos y derechos, a razón de dos millones y medio de pesos diariamente, a cuenta del 12% sobre la totalidad de sus ingresos, no comprenderán las multas que lleguen a imponerse cuando incurra en infracciones a las leyes.
En lo que mira al impuesto sobre producción e introducción de energía eléctrica, se regula en forma equitativa la distribución de las participaciones de ley para la entidades federativas, en los casos en que la generación de la energía se hace en entidad distinta de aquellas en que se consuma y cuando para el efecto haya sido preciso inutilizar tierras de cultivo.
Se ajusta la tarifa para el cobro del impuesto sobre tabacos labrados con el propósito de disminuir el gravamen a los cigarros de consumo popular, recuperándose esta disminución del ingreso, con aumento de tasas a los cigarros de precio más elevado.
En materia de subsidios se establece que cuando en las leyes impositivas existan consignadas participaciones a entidades federativas, los subsidios sólo comprenderán el rendimiento para la Federación, por lo que en ningún caso las entidades federativas se verán privadas de las participaciones que les correspondan.
Se conserva la posibilidad de otorgar subsidios de importancia a la industria automotriz para apresurar su integración en el país; pero se cuida de consignar que estos subsidios se ajustarán a la norma a que se refiere el párrafo anterior.
Se mejoran las disposiciones que regulan la aplicación de la tarifa y de los precios oficiales para el cobro de los impuestos de importación.
En el impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel o por motores acondicionados para el uso de gas licuado de petróleo, se establecen cuotas más elevadas para los que consumen este último combustible, en atención a que el precio del gas licuado se mantiene con sacrificio económico de la nación, para no afectar las economías doméstica e industrial. Con las cuotas que se proponen, se equipara el costo de operación del transporte que utiliza gas al del que emplea gasolina u otros combustibles. El Ejecutivo a mi cargo informa a la Representación Nacional, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Ingresos vigente en el presente año, haber autorizado la creación de 1957 fracciones de la Tarifa General de Importación como consecuencia del desglose de fracciones genéricas, así como que modificó el texto de 106 fracciones y derogó otras 21.
El Ejecutivo ha creado y modificado las fracciones arancelarias correspondientes, en cumplimiento de las decisiones aprobadas en el cuarto período de sesiones de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Como consecuencia de la disposición que el H. Congreso de la Unión ha consignado en la Ley de Ingresos, diversas dependencias del Ejecutivo Federal concentran en la Tesorería de la Federación percepciones que recaudan a título de 'derechos', por lo que ha sido preciso especificar cada uno de los conceptos relativos, como requisito indispensable para la mejor contabilidad de la Hacienda Pública.
Se ha hecho una estimación conservadora de los ingresos que tanto el Gobierno Federal como los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, esperan obtener en el próximo período fiscal, para destinarlos, en ejercicio del Presupuesto de Egresos que a esa H. Cámara compete expedir, a erogaciones que permitan ampliar y mejorar diversos servicios y obras públicas en bien de la colectividad. Esta estimación se consigna en los siguientes renglones generales:
Millones de Pesos
I. Impuesto sobre la Renta 8,779
II. Aportaciones al Seguro Social 3,495
III. Impuestos sobre la Explotación de
Recursos Naturales, derivados y conexos
de los mismos 269
IV.Impuestos a las Industrias y sobre la
Producción y Comercio, a la Tenencia o
Uso de Bienes y Servicios Industriales 2,558
V. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 2,030
VI. Impuestos del Timbre 288
VII. Impuestos sobre Migración 16
VIII. Impuestos sobre Primas Pagadas a
Instituciones de Seguros 57
IX. Impuestos para Campañas Sanitarias,
Prevención y Erradicación de Plagas
X. Impuestos sobre la Importación 2,736
XI. Impuestos sobre la Exportación 503
XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos
y Juegos Permitidos 121
XIII. Herencias y Legados de acuerdo con
las Leyes Federales sobre la materia 2
XIV. Impuestos sobre las Erogaciones por
Remuneración al Trabajo Personal prestado
bajo la dirección y dependencia de un patrón 370
XV. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos 546
XVI. Productos derivados de la Explotación
o Uso de Bienes que forman parte del
Patrimonio Nacional 538
XVII. Aprovechamientos 670
XVIII. Ingresos derivados de Ventas y
Recuperaciones de Capital 50
XIX.Colocación de Empréstitos y
Financiamientos Diversos 690
XX. Otros Ingresos:
a)De Organismos Descentralizados 24,261
b)De Empresas Propiedad del Gobierno
Federal 4,495
SUMA 52,384
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1966.
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamiento y otros Ingresos. Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1966, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. Impuesto Sobre la Renta;
II. Aportaciones al Seguro Social;
III. Impuestos sobre la Explotación de Recursos Naturales, Derivados y
Conexos de los mismos:
1. Caza.
2. Explotación forestal:
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
3. Minería:
A. Concesiones mineras.
B. Producción de minerales, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terreros, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.
4. Petróleo. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
5. Explotación pesquera y buceo.
6. Sal
7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.
8. Otros recursos;
IV. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio, a la
Tenencia o uso de Bienes y a Servicios Industriales:
1. Aguamiel y productos de su fermentación.
2. Aguas, refrescos y jugos envasados.
3. Alcohol, aguardiente, control sobre mieles incristalizables y de envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas:
A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.
B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.
C. Control sobre mieles incristalizables, faltantes y cantidades que de éstas se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona. D. Envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas.
4. Algodón:
A. Consumo.
B. Despepite.
5. Automóviles:
A. Ensamble de automóviles y camiones.
B. Tenencia o uso de automóviles.
6. Azúcar:
A. De compraventa.
B. De estabilización de los precios de liquidación.
7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:
A. De procedencia nacional.
B. De procedencia extranjera.
8. Cacao. Compraventa.
9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.
10. Cerillos y fósforos.
11. Cerveza.
12. Energía eléctrica:
A. Producción e introducción o importación.
B. Consumo.
13. Estaciones de radio y televisión.
14. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.
15. Llantas y cámaras de hule.
16. Petróleo y sus derivados:
A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial, de importación.
B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:
a) De procedencia nacional.
b) De procedencia extranjera.
c) Adicional sobre consumo de gasolina.
C. Grasas y lubricantes:
a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.
b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.
D. Petroquímica.
17. Tabacos labrados:
A. De procedencia nacional:
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
B. De procedencia extranjera:
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea
gasolina.
19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.
20. Portes y pasajes.
21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que
se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior,
de acuerdo con la Ley de Impuestos sobre Portes y Pasajes vigente.
22. Teléfonos.
23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.
V. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles.
VI. Impuestos del Timbre.
VII. Impuestos de Migración.
VIII. Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros.
IX. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas.
X. Impuestos sobre la Importación:
1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.
2. 10% sobre el impuesto general, en importaciones por vía postal.
3. 3% adicional sobre el impuesto general.
4. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la
mercancía que se importe.
XI. Impuestos sobre la Exportación:
1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem, conforme a las tarifas relativas.
2. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.
3. 2% adicional sobre el impuesto general.
XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.
XIII. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.
XIV. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.
XV. Derechos por la prestación de servicios públicos:
1. Aduanales:
A. Almacenaje, transporte y tránsito interaduanal.
B. Maniobras de mercancías dentro del recinto fiscal.
C. Carga y descarga.
D. Análisis.
E. Servicios extraordinarios.
F. Vigilancia de importaciones temporales.
G. Otros.
2. Comunicaciones:
A. Correos.
B. Telecomunicaciones:
a) Servicio telegráfico.
b) Servicio telefónico.
c) Servicio internacional.
d) Servicio Telex.
e) Uso de canales telegráficos.
f) Establecimiento y uso de circuitos radiotelefónicos de servicio privado.
g) Servicios diversos.
C. Marítimas, fluviales, terrestres y aéreas:
a) Barra y tráfico marítimo y fluvial.
b) Portuarios.
c) Expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.
d) Tránsito terrestre.
e) Tránsito aéreo.
f) Carga y descarga.
g) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.
h) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $0.05
i) Otros servicios.
D. Uso de placas de traslado.
E. Certificados de peso y dimensiones de vehículos.
F. Otros servicios.
3. Consulares:
A. Certificados.
B. Expedición, refrendo y visa de pasaportes.
C. Legalización de firmas.
D. Visa de facturas comerciales.
E. Actos especificados en otras disposiciones.
F. Otros servicios.
4. De educación:
A. Expedición de títulos y certificados.
B. Registro de títulos profesionales.
C. Derechos de autor.
D. Exámenes.
E. Revalidación de estudios y certificados.
F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.
G. Otros servicios.
5. Inspección y verificación:
A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.
B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:
a) Para exhibición comercial.
b) Para exportación.
C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.
D. Instalación de centrales eléctricas.
E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección
y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto
del derecho principal sea mayor de $ 0.05
F. Instalaciones telefónicas y radioeléctricas.
G. Pesas y medidas.
H. Instalaciones y de equipos de gas.
I. De motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.
J. Servicios de inspección y vigilancia de contratos y obras públicas.
K. Servicios de inspección y vigilancia de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
L. Servicios por Auditoría Fiscal.
M. Especiales y otros servicios.
6. Registro:
A. De bebidas alcohólicas, productores, almacenistas, expendedores y
porteadores de estos productos.
B. De envasamiento de bebidas alcohólicas:
a) De personas.
b) De establecimientos.
c) De vehículos.
C. De extranjeros en los términos de la Ley General de Población.
D. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores ( no agrícolas ) y tractores con carros remolque.
E. Inscripción en el Registro Público de Minería
F. Relacionados con la propiedad industrial.
G. Expedición de cédulas de empadronamiento, a los causantes de impuestos federales.
H. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.
I. Otros servicios.
7. Relacionados con recursos naturales.
A. Caza.
B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.
C. Minería:
a) Amonedación.
b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de
amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05
c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.
d) Ensaye.
e) Fundición.
f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.
g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.
D. Pesca y conexos.
E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.
F. Otros servicios.
8. Salubridad:
A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza,
comestibles, bebidas y similares.
B. Desinfección y desinsectización.
C. Inspección y certificación.
D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.
E. Matanza de ganado y otros animales.
F. Sello de carnes.
G. Control de carnes preparadas.
H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y
supervisión.
I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).
J. Registro de títulos profesionales en la Secretaría de Salubridad y
Asistencia.
K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio
de la medicina y ramas conexas, en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
L. Legalización de firmas, expedición de copias de documentos y
certificaciones.
M. Vacunación antirrábica animal.
N. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.
Ñ. Aprobación de análisis de agua de pozo.
O. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de
la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
P. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.
Q. Colegiaturas de alumnos extranjeros en las Escuelas de Salud Pública y de
Nutrición.
R. Otros servicios.
9. Diversos:
A. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.
B. Fomento al turismo.
C. Identificación.
D. Inserciones en publicaciones oficiales.
E. Migración.
F. Relativos a obras de riego.
G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.
H. Timbre.
I. Registros eléctricos en los pozos.
J. Obras Públicas:
a) Asesoramiento técnico.
b) Pruebas de laboratorio.
c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.
d) Servicios diversos.
k) Otros servicios.
10. Trabajo:
A. Revisión de planos industriales.
B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.
C. Otros servicios.
XVI. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional.
1. De bienes de dominio público:
A. Mar territorial.
B. Playas y zonas federales.
C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.
D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.
E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.
F. Ferrocarriles de propiedad nacional.
G. Reservas mineras y petroleras.
H. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstos.
I. Arrendamiento de inmuebles.
J. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.
K. Otros.
2. De bienes de dominio privado:
A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.
B. Arrendamiento de locales y construcciones.
C. Bienes vacantes.
D. Bosques.
E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.
F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.
G. Utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal.
H. Otros.
3. De inversiones:
A. Utilidades por concepto de dividendos.
B. Utilidades de la Lotería Nacional.
C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.
D. Intereses provenientes de valores.
E. Otros.
XVII. Aprovechamientos:
1. Multas.
2. Recargos.
3. Rezagos.
A. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.
B. Donaciones de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.
C. Fundos petroleros de acuerdo con la Ley Federal sobre la materia.
D. Otros.
4. Indemnizaciones.
5. Reintegros:
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicio de vigilancia forestal.
C. Otros.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.
8. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.
9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
10. Cooperación de los gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telefónicas.
11. De la Comisión Federal de Electricidad.
12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y teléfonos.
14. Por obras de agua potable y alcantarillado.
15. Participaciones señaladas por el artículo 5o. de la Ley de Juegos y Sorteos.
16. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.
17. Fondo constituido con aportaciones de contratistas de obras públicas.
18. Fondo forestal.
19. Otros;
XVIII. Ingresos Derivados de Ventas y Recuperaciones de Capital:
1. Venta de propiedades nacionales.
2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores:
A. Emitidos por la Federación.
B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.
C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.
3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso:
A. A entidades federativas y empresas públicas.
B. A Empresas y organizaciones privadas;
XIX. Colocación de Empréstitos y Financiamientos Diversos:
1. Bonos emitidos por el gobierno Federal.
2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.
3. Otros financiamientos, y
XX. Otros Ingresos:
1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.
2. Enteros que efectúen las empresas propiedad del Gobierno Federal.
Artículo 2o. En los términos de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el artículo 1o. fracciones III, IV, incisos 1o., 7o., 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22, y 23, VII, VIII, X y XI, por lo que sobre estas fuentes, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y de cobrar gravámenes tributarios sea cual fuera el aspecto que se les dé Participaciones y otras Disposiciones.
Artículo 3o. Los Estados, el Distrito y los Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades; II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales, los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza o similares y sobre pesca, buceo y similares que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponderá a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva.
Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S.A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles la participación que les corresponde en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a la Comisión Nacional de Caminos Vecinales, que ha de concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros o la fijación de precios mínimos fiscales.
Si el último día del período de validez de las circulares no se hacen variaciones a los precios mínimos fiscales o a los oficiales, serán aplicables, los que se hubieran señalado en la anterior publicación.
Artículo 5o. Sin excepción alguna la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, regalías y participaciones, aun cuando se destinen a fines especiales o a aportaciones que deban percibir los organismos descentralizados, se hará a
través de las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la Oficina Recaudadora dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.
El Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las necesidades económicas y a las posibilidades del Erario, hará oportunamente las asignaciones correspondientes a efecto de que no se entorpezcan las actividades y servicios respectivos.
Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán así mismo los ingresos que perciba, cualquiera que sea el concepto que los origine, en la Tesorería de la Federación en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga. Se considerarán comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, servicios y obras públicas a cargo de cada organismo descentralizado y empresas que sean propiedad del Gobierno Federal.
Los directores, administradores o gerentes de los organismos descentralizados y de las empresas que sean propiedad del Gobierno Federal, formularán su presupuesto anual, y previa aprobación de sus consejos de administración o juntas directivas lo propondrán al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 1o. de noviembre.
El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados los presupuestos de egresos de cada uno de los organismos descentralizados y empresas que sean propiedad del Gobierno Federal juntamente con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos o erogaciones que deban hacerse con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa que sea propiedad del Gobierno Federal, de acuerdo con los presupuestos correspondientes y hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate.
Las disposiciones contenidas en los párrafos 3o. y siguientes de este artículo serán aplicables de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:
Petróleos Mexicanos.
Comisión Federal de Electricidad.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Instituto Nacional de la Vivienda.
Lotería Nacional.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.
Industria Eléctrica Mexicana S. A. de C. V.
Nueva Compañía Eléctrica Chapala, S. A.
Compañía Eléctrica Morelia, S. A.
Compañía Eléctrica Manzanillo, S. A.
Compañía Eléctrica Guzmán, S. A.
Compañía Hidroeléctrica Occidental, S. A.
Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarril Chihuahua Pacífico, S. A.
Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A.
Aeronaves de México, S. A.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares, en liquidación, y Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S. A.
Se faculta al Ejecutivo para señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones de este Artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.
Artículo 6o. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogadas, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron, se harán efectivos con fundamentos en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o., fracción XVII, inciso 3, de la presente Ley.
Artículo 7o. Cuando un ordenamiento fiscal tenga además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversas naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente Ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y sub subinciso del artículo 1o., de esta propia Ley, que rige el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentra comprendida dicha obligación tributaria.
Ratificación de decreto acuerdos, resoluciones y convenios. Artículo 8o. se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados en los términos del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones legales.
Se ratifican los decretos expedidos por le Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.
Devoluciones.
Artículo 9o. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, en los siguientes casos:
I. Cuando el impuesto haya sido repercutido o trasladado a terceros por el causante que hizo el entero correspondiente.
II. Cuando formulen la solicitud de devolución los retenedores del impuesto pagado.
Las solicitudes de devolución, deberán ser firmadas precisamente por el interesado, quien deberá expresar, bajo protesta de decir verdad que no ha repercutido o trasladado el impuesto cuya devolución gestione. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos que lo juzgue conveniente podrá pedir al solicitante que acredite con dictámenes periciales u otras pruebas adecuadas, que no repercutió o trasladó las cantidades objeto de la solicitud de devolución.
Automóviles y camiones ensamblados.
Artículo 10. Se reforma el último párrafo del artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados reformado por el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1962, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. El equipo adicional que instalen las empresas ensambladoras o el que vendan para instalarse posteriormente en los vehículos a que se refieren las fracciones anteriores, causará el impuesto con la tasa del 12% y 5% respectivamente."
Algodón. Despepite.
Artículo 11. Se agregan un segundo y un tercer párrafos al artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón, reformado por el artículo 20 de la Ley de Ingresos para 1963, para quedar como sigue:
"Artículo 3o.
El pago del impuesto se hará dentro de los primeros 20 días de cada mes y para este efecto los causantes presentarán ante la Oficina Recaudadora que les corresponda, una manifestación respecto de las cantidades de algodón despepitado y de algodón retirado en el mes inmediato anterior.
Cuando de las manifestaciones se desprenda un rendimiento menor al establecido en primer el párrafo de esta disposición, el impuesto se cubrirá invariablemente sobre el rendimiento de 34% establecido en citado párrafo". Código Aduanero.
Artículo 12. Se reforman los artículos 219 primer párrafo, 399 primer párrafo y 628 fracción XXIV primer párrafo del Código Aduanero, y se adiciona con un inciso h) la fracción I del artículo 525 del propio Código , para quedar como sigue:
"Artículo 219. Cuando en el acto del reconocimiento o con posterioridad a él, pero antes de que las mercancías salgan del dominio fiscal, el interesado exponga su inconformidad con las cuotas aplicadas para determinada mercancía, por estimar que se le cobran mayores impuestos a los procedentes, se levantará acta por triplicado con arreglo al modelo número 53 y se tomarán muestras de la mercancía, a fin de que la Dirección General de Aduanas proceda a clasificarla en definitiva, para lo cual se le enviarán el original del acta y un ejemplar de las muestras. Los otros dos tantos del acta se agregarán a los ejemplares del pedimento o boleta destinados a comprobar el original y duplicado de la cuenta. Si el interesado desea retirar la mercancía antes de que la Dirección General de Aduanas resuelva, para el ajuste de los impuestos, se adoptará la opinión del propio interesado, y se le exigirá que la diferencia la garantice, a su elección, en alguna de las formas previstas en las cuatro primeras fracciones del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación siendo aplicables para este efecto, las reglas establecidas en el artículo 208 del propio Código .
"Artículo 399. Las mercancías en tránsito causarán un derecho a razón de $ 5.00 por cada mil kilos o fracción, y las maderas en tránsito fluvial a razón de $ 10.00 por troza.
Artículo 525.
I.
Si se trata de automóviles respecto de los que se haya seguido juicio administrativo , el abandono se consumará en un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que las autoridades fiscales, los pongan a disposición de los interesados si éstos no los recogen.
El término se interrumpirá sólo en el caso de que los propios interesados acrediten ante la Dirección del Registro Federal de Automóviles que promovieron juicio en contra de la resolución que declare que deben cubrir impuestos o multas."
"Artículo 628.
XXIV. Cuando al practicarse el reconocimiento aduanero el vista descubra que con infracción al artículo 212, se declara en el pedimento una inexacta clasificación arancelaria con el perjuicio para el Erario, bien sea en la clase de mercancías, en el peso o en la cantidad de unidades que deban servir de base para la liquidación de los impuestos aduaneros, o se omita la manifestación de algunas mercancías contenidas entre las declaradas, se impondrá al destinatario o remitente una multa equivalente al importe de los honorarios que resulten de aplicar a la suma de los impuestos que se causen y el valor de la mercancía, la tarifa que rige el cobro de los honorarios de los agentes aduanales. Cuando hubiere intervenido en la operación un agente aduanal, dicha multa será a cargo de éste.
Artículo 13. El porciento a distribuir entre los participes en los casos de las infracciones a que se refiere el artículo 630 bis del Código Aduanero, será del 80% en vez del 50% en él establecido.
Comercio Exterior.
Artículo 14. En los impuestos generales sobre importación y exportación se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o., fracción X, inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones compensados mediante subsidios que se otorguen a los importadores y exportadores.
El impuesto ad valorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial. Igualmente será aplicable en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo considere conveniente.
Cuando se publiquen decretos que modifiquen los textos de fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, el impuesto ad valorem se calculará sobre el precio oficial vigente al hacerse la publicación mientras no sea modificado.
Si las fracciones arancelarias son de nueva creación, se tomará en cuenta el precio oficial en vigor para la fracción de la que se deriven, en tanto se les fija su precio oficial.
Artículo 15. Las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.
En consecuencia, durante el año de 1966, no se concederá las franquicias a las que se refieren las fracciones V, VI y VIII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación que se encuentren dentro de las situaciones previstas por los convenios internacionales vigentes.
Artículo 16. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1966, para crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos de exportación aplicables a los productos, efectos o artículos que lo ameriten; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.
Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1967.
Se aprueban las modificaciones a las tarifas de impuestos de exportación e importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1965, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que aplique como pago total y definitivo los enteros que reciban por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre. Así mismo, se le faculta para regularizar y aplicar los enteros recibidos del 1o. de diciembre de 1964 al 31 de diciembre de 1965.
Artículo 17. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o a cualquier otro procedimiento.
Artículo 18. El pago de la cuota establecida en el inciso 4 de la fracción X del artículo 1o., de esta Ley, será aplicable a la lista de fracciones a que se refiere el artículo cuatro transitorio del decreto de fecha 3 de noviembre de 1964, publicado en el `Diario Oficial' de la Federación de 10 del mismo mes y año; a la del artículo segundo transitorio de los decretos de fecha 3 de noviembre de 1964, publicados en el 'Diario Oficial' de la Federación del 12, 13, 14, 17 y 18 del mismo mes y año; y a la del artículo segundo transitorio del decreto de fecha 17 de noviembre de 1964, publicado en el `Diario Oficial' de la Federación del 28 de noviembre del mismo año, y además a la fracción 85.19.A.005 de la Tarifa del Impuesto General de Importación.
El cobro de la cuota mencionada en este artículo, se hará sobre el valor más alto entre el oficial y el comercial de la mercancía que se importe, en los términos del artículo 208 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando se trate de importaciones afectas a subsidios compensados con impuestos a la importación, la base gravable del 10% sobre el valor de la mercancía que se importe, será dicho valor, pero disminuido en la misma proporción que el porcentaje del subsidio concedido.
Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo en los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.
El producto de esta cuota se destinará al fondo que administran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, S. A., para fomentar las exportaciones de productos manufacturados.
Forestal.
Artículo 19. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Son causantes del impuesto los explotadores de la vegetación forestal sea que ésta se encuentre en terrenos baldíos o nacionales, en los que pertenecen a las entidades federativas, en los de propiedad municipal , comunal o ejidal o en los de propiedad privada; pero serán responsables solidarios los porteadores y los adquirentes de primera mano de los productos gravados, debiendo amparar dichos productos con la documentación forestal en la que conste el pago del gravamen, misma que deberán exhibir al ser requeridos para ello."
Artículo 20. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX, del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se aplicarán durante el año de 1966.
Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.
Artículo 21. Se reforman los artículos 14 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos, para quedar como sigue:
"Artículo 14. El impuesto a que se refiere el artículo anterior es a cargo de las empresas organizadoras de carreras de caballos; las personas comprendidas en la fracción II del artículo 11, que reciban premios en efectivo como resultado de las apuestas: cruzadas con motivo de la celebración de carreras de caballos, causarán el impuesto en los términos del artículo 17 de esta Ley".
"Artículo 17. Las personas comprendidas en la fracción II del artículo 11, que reciban premios en efectivo como resultado de las apuestas cruzadas con motivo de la celebración de toda clase de carreras juegos de frontón o de cualquier otra clase de
juegos o espectáculos permitidos, causarán el impuesto del 4% sobre el valor de dicho premio, quedando obligados los empresarios a retener el impuesto de que se trata de cuyo entero serán responsables solidariamente con el causante. El entero del impuesto retenido deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de pago del premio, en la Oficina Federal de Hacienda del domicilio de las empresas."
Llantas y Cámaras de Hule. Artículo 22. Se reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, para quedar en la forma que sigue:
"Artículo 3o. La tasa del impuesto será del 5% tomando como base los precios de lista autorizados por la Secretaría de Industria y Comercio.
Se autoriza a los causantes para deducir sobre los precios a que se refiere el párrafo anterior, en las declaraciones para el pago del impuesto, un 1% por concepto de productos defectuosos y hasta 14% por descuentos concedidos a distribuidores en sus precios de mayoreo."
Minería.
Artículo 23. Se reforman los artículos 13, inciso L, y 16, segundo párrafo de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería, para quedar como sigue: "Artículo 13. El tanto por ciento para el cobro del impuesto de producción, será como sigue:
L. Manganeso:
En mineral 1.28%
En concentrados 0.86%
"Artículo 16..............................................................................."
El precio oficial se determinará combinando los promedios de los precios corrientes en el mercado de Nueva York, entre los días 16 y 15 de los meses inmediatos anteriores al que vaya a regir la circular con el promedio del cambio entre el dólar y la moneda nacional, al tipo oficial que rija en mismo período.
.............................................................................."
Artículo 24. La dirección General de Impuestos Interiores a través de su Departamento de Impuestos sobre la Explotación de Recursos Naturales y sus Oficinas Generales de Ensayo formularán liquidaciones de los impuestos de exportación de los minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, expidiendo al efecto, las cuentas por cobrar relativas, con el carácter de auxiliares de la Dirección General de Aduanas.
En el caso de infracciones derivadas de la expedición de las mencionadas cuentas por cobrar, la Dirección General de Impuestos Interiores las hará del conocimiento de la Dirección General de Aduanas, la que determinará las sanciones que correspondan.
Petróleo y Productos de la Petroquímica.
Artículo 25. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos por las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna.
Petróleos Mexicanos enterará por concepto de pago provisional de impuesto, la suma de dos millones quinientos mil pesos diariamente, incluyendo los días inhábiles. Este pago se hará por conducto del Banco de México, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de su Ley Orgánica, retirará directamente dicha cantidad de los depósitos que obligatoriamente debe hacerle Petróleos Mexicanos, para concentrarla en la Tesorería de la Federación.
En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, Petróleos Mexicanos declarará los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el trimestre anterior. La Secretaría de Hacienda formulará en la segunda quincena la liquidación de los impuestos causados por esa empresa, para que se efectúe el pago de las diferencias, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la liquidación. El pago diario de dos millones quinientos mil pesos se considerará como mínimo sin derecho a devolución y el 12% como máximo. Se ajustará el máximo del impuesto, en la liquidación que se formulará dentro del primer mes del siguiente año.
Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.
Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las Leyes tributarias respectivas. No quedan comprendidas en los dispuesto en el párrafo primero de este artículo:
I. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina;
II. Las recaudaciones que se hacen en beneficio de terceros que técnicamente tienen la característica de derechos, tales como los servicios extraordinarios que prestan los empleados aduanales a petición de la parte interesada y las inspecciones a las importaciones de maquinaria que se efectúan al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, y
III. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.
Energía Eléctrica, Producción y Consumo.
Artículo 26. Se reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
"Artículo 15. Sobre el rendimiento del impuesto establecido por esta Ley, participarán en un 40% los Estados, Distrito y Territorios Federales con arreglo a las siguientes bases:
I. Del total de las cantidades distribuibles se destinará una cuarta parte para las entidades federativas en las que se genere la energía eléctrica y las otras tres cuartas partes para las entidades en las que se consuma esa energía.
En los casos en que para la generación de energía eléctrica sea preciso inundar o inutilizar en cualquier forma tierras de cultivo que constituyan fuente de riqueza de diversas entidades, y la planta generadora se encuentre ubicada dentro del territorio de una, la participación por producción se distribuirá entre ellas proporcionalmente al número de hectáreas de cultivo afectadas.
Si la planta generadora se ubica en entidad distinta de las afectadas, aquélla percibirá sólo el 30% de la participación total y el 70% restante se distribuirá en la forma señalada en el párrafo anterior.
VI.
En los casos en que más del 50% de energía eléctrica generada en los términos de la fracción I de este artículo, sea consumida en entidades diversas a las afectadas para obtener la fuerza hidráulica, estas entidades sólo percibirán el 30% de la participación por consumo y el 70% restante se distribuirá entre las afectadas, en la proporción señalada en el segundo párrafo de la citada fracción I.
Las entidades beneficiadas con el excedente de las participaciones por producción y consumo deberán destinar el 25% para el municipio o municipios en cuyo territorio se encuentren ubicadas las obras."
Artículo 27. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto serán las siguientes: I. 10% del importe de las facturas o recibos que expidan las empresas vendedoras, por consumo de energía eléctrica, incluyendo los servicios para usos agrícolas aplicados al bombeo de aguas para riego;
II. 15% del importe de las facturas o recibos que expidan las empresas vendedoras por consumos derivados de contratos de suministro para cualquier uso en alta o baja tensión, con demanda contratada de más de 5 KW, y III. 15% sobre los citados recibos o facturas, cuando se trate de servicios prestados en virtud de contratos especiales de suministro."
Subsidios, Donativos y Ayudas de las Instituciones de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
Artículo 28. Las Instituciones Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos o dar ayudas de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que turnarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas a favor de beneficiarios que dependen económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos se originen de éste.
Tabacos Labrados.
Artículo 29. Se reforma el artículo 3o. fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:
"Artículo 3o Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes Tarifas:
A
II. En cigarros cortados.
a) Con precio hasta de $ 0.35 40.00 %
Con precio de $ 0.36 a $ 0.41 47.50 %
Con precio de $ 0.42 a $ 0.45 59.50 %
Con precio de $ 0.46 a $ 0.50 60.25 %
Con precio de $ 0.51 a $ 0.55 61.00 %
Con precio de $ 0.56 a $ 0.60 61.75 %
Con precio de $ 0.61 a $ 0.65 62.50 %
Con precio de $ 0.66 a $ 0.70 63.25 %
Con precio de $ 0.71 a $ 0.75 64.00 %
Con precio de $ 0.76 a $ 0.80 64.75 %
Con precio de $ 0.81 a $ 0.85 65.50 %
Con precio de $ 0.86 a $ 0.90 66.25 %
Con precio de $ 0.91 a $ 0.95 67.00 %
Con precio de $ 0.96 a $ 1.00 67.75 %
Con precio de $ 1.01 a $ 1.05 68.50 %
Con precio de $ 1.06 a $ 1.10 75.00 %
Con precio de $ 1.11 a $ 1.15 80.00 %
Con precio de $ 1.16 a $ 1.20 80.75 %
Con precio de $ 1.21 a $ 1.25 81.50 %
Con precio de $ 1.26 a $ 1.30 82.25 %
Con precio de $ 1.31 a $ 1.35 83.00 %
Con precio de $ 1.36 a $ 1.40 83.75 %
Con precio de $ 1.41 a $ 1.45 84.50 %
Con precio de $ 1.46 a $ 1.50 85.25 %
Con precio de $ 1.51 a $ 1.55 86.00 %
Con precio de $ 1.56 a $ 1.60 86.75 %
Con precio de $ 1.61 a $ 1.65 87.50 %
Con precio de $ 1.66 a $ 1.70 88.25 %
Con precio de $ 1.71 a $ 1.75 89.00 %
Con precio de $ 1.76 a $ 1.80 89.75 %
Con precio de $ 1.81 a $ 1.85 90.50 %
Con precio de $ 1.86 a $ 1.90 91.25 %
Con precio de $ 1.91 a $ 1.95 92.00 %
Con precio de $ 1.96 a $ 2.00 92.75 %
Con precio mayor de $ 2.01 93.50 %
El impuesto menor que deba pagarse conforme a las tasas que se fijan en el inciso A. de esta fracción, no será inferior a $ 0.11, excepto cuando se trate de fabricantes que cumplan con los requisitos que el Gobierno Federal les fije, en lo que se refiere a la estructura de su capital, caso en el que la tasa aplicable será de $ 0.04, $ 0.06, $ 0.08 y $ 0.10 por cajetilla cuyo precio de fábrica sea hasta de $ 0.35, $ 0.41, $ 0.45 y $ 0.50, respectivamente.
Timbre.
Artículo 30. Se reforma el artículo 4o. de la Ley General del Timbre en sus fracciones II, inciso 2 relativo a la no causación del impuesto, XI bis y XVI inciso B y se adiciona un último párrafo a la fracción XXVI, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos serán los que establece la siguiente Tarifa:
Por Por Fija hoja valor
$ $ $
II. Arrendamiento y subarrendamiento de muebles e inmuebles.
No causan el impuesto:
2. El de muebles, cuando el precio del arrendamiento sea que se pague en una o varias exhibiciones no llegue a $ 900.00 anuales.
VII. Compraventa.
A.
No causan el impuesto:
Los contratos de compraventa en que se haga constar las adquisiciones de casas habitación para los trabajadores al servicio de los Gobiernos de los Estados, cuando éstas sean adquiridas de dichos Gobiernos con invertir fondos suministrados o mediante créditos avalados por ellos.
La exención a que se refiere el párrafo anterior quedará condicionada a que las casas sean efectivamente para habitación del propio trabajador y previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XI bis Donación.
Pagará como compraventa. Si se trata de bienes raíces se aplicarán, tanto las cuotas de la fracción VII, inciso C) como las disposiciones legales relativas.
El Pago del impuesto estará a cargo del donatario.
En los casos de donación de los derechos de usufructo, uso, derecho de habitación o de la nuda propiedad, se procederá a practicar avalúo bancario y el impuesto que correspondería a la plena propiedad se dividirá en diez porciones. El donatario pagará la parte que se determine según su edad conforme a la siguiente Tarifa:
Valor del usufructo, uso Valor de la nuda y
derecho de habitación propiedad
Menos de 20 años cumplidos 7/10 3/10
Más de 20 años cumplidos y menos de 30 6/10 4/10
Más de 30 años cumplidos y menos de 40 5/10 5/10
Más de 40 años cumplidos y menos de 50 4/10 6/10
Más de 50 años cumplidos y menos de 60 3/10 7/10
Más de 60 años cumplidos y menos de 70 2/10 8/10
Más de 70 años cumplidos 1/10 9/10
Por Por Fija hoja valor
$ $ $
Cuando el usufructo, uso o derecho de habitación, sea temporal o a plazo fijo, se valuará sin tener en cuenta la edad del usufructuario o usuario, en 3/10 del monto del impuesto correspondiente al bien sobre el que se establezcan eso derechos por cada período de 10 años o fracción sin que el impuesto exceda del que correspondería si el usufructo, uso o derecho de habitación fueran vitalicios, de acuerdo con la edad de los donatarios o cesionarios.
Para los efectos de esta fracción se considera vigente lo dispuesto por el artículo 5o. de la derogada Ley del Impuesto sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales de 25 de abril de 1934.
No causarán el impuesto las donaciones a las escuelas libres universitarias, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.
XVI. Permuta.
A)
B) Si uno de los bienes objeto de la permuta o ambos son inmuebles, se aplicarán sobre el monto del bien
Por Por Fija hoja valor
$ $ $
de mayor valor, las cuotas establecidas en los subincisos 1 a 7 del inciso C) de la fracción VII, así como las disposiciones legales relativas.
XXVI, Testimonio.
Cuando se utilice solamente una de la caras de la hoja de papel se causará la mitad de la cuota establecida.
Tenencia o uso de automóviles.
Artículo 31. Se reforma el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, para quedar como sigue:
'Artículo 19. El pago del Impuesto respecto de cada ejercicio fiscal y del anterior, se comprobará exclusivamente con la calcomanía fijada en el vehículo en la forma que prescribe el artículo 17, salvo que haya sido destruida, caso en que el pago del impuesto se acreditará de acuerdo con las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El correspondiente a años anteriores, se comprobará con las copias de las manifestaciones formuladas por los tenedores o usuarios conforme al artículo 16, en las que las Oficinas Recaudadoras hagan constar los pagos, con la indicación de los datos de control de los ingresos respectivos'.
Vehículos propulsados por motores tipo diesel o por motores acondicionados para el uso de gas licuado de petróleo.
Artículo 32. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel o por Motores Acondicionados para el Uso de Gas Licuado de Petróleo y se adiciona con un último párrafo los artículos 5o. y 6o. de la propia Ley, para quedar como sigue:
'Artículo 4o. El impuesto se cubrirá de acuerdo con las siguientes bases y tarifas:
Cuota anual
Peso por kilogramo Tarifa A Tarifa B
1. Turismos o vehículos tipo Jeep, de cualquier precio, comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo 1o. de esta Ley. $2,000.00 $137.50
II. Vehículos no especificados comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo
1o. de esta Ley:
1. Con peso hasta de 3,000 Kgs. $ 3,000.00 $ 200.00
2. De 3,001 Kgs. a 10,000 Kgs. 4,000.00 500.00
3. De 10,001 Kgs. a 15,000 Kgs. 5,000.00 875.00
4. De 15,001 Kgs. en adelante. 6,000.00 1,450.00
La Tarifa A se aplicará a los vehículos que consuman gas licuado de petróleo
y la Tarifa B a aquellos que consuman diesel o cualquier otro combustible que no sea gasolina.
Las cuotas de estas tarifas se aplicarán por cada vehículos sin adicionarse con las que anteceden y no procederá el otorgamiento de subsidios. Para los efectos de este impuesto se presumirá si que se admita prueba en contrario, que los vehículos utilizan gas licuado de petróleo como carburante, cuando en dicho vehículo se hayan instalado aditamentos para la utilización de dicho combustible."
'Artículo 5o.
La Secretaría de Hacienda proporcionará al causante una calcomanía que compruebe el pago del impuesto (bimestral o anual) la cual deberá fijarse en la parte superior del parabrisas del vehículo.'
'Artículo 6o.
Los causantes que sean propietarios o poseedores de más de cinco unidades, deberán llevar un libro especial de control, en el que deberán anotar las altas, bajas, cambios de motor y cualquier modificación que sufran los vehículos, así como los números de los comprobantes oficiales que acrediten el pago del impuesto."
Disposiciones diversas.
Artículo 33. Las personas físicas, las morales o la unidades económicas que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, causarán el impuesto a que se refiere la fracción XIV del artículo 1o., con la cuota del 1% que se aplicará sobre el monto total los pagos que efectúen aun cuando no excedan del salario mínimo.
El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentarán lo causantes en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, a más tardar el día 15 del mes siguiente, al en que hagan los pagos base del gravamen, o el día hábil siguiente, si aquél no lo fuere.
Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto, salvo las contenidas en las fracciones I a VI del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 34. Las disposiciones sobre impuestos a la pesca, herencias y legados, minería e impuestos varios, contenidas en los artículos 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1961; las relativas a los impuestos sobre automóviles y camiones ensamblados, sobre consumo de gasolina y sal, establecidas en los artículos 12, 19 y 21 de la Ley de Ingresos para 1962; las referentes a impuestos sobre cacao, cerillos y fósforos, despepite de algodón, y vehículos propulsados por motores tipo diesel o acondicionado para el uso de gas licuado de petróleo, previstas en los artículos 12, 13, 20 y 27 de la Ley de Ingresos para 1963; las disposiciones en materia de aguamiel , azúcar, ingresos mercantiles, pesca, tabacos labrados, timbre, vehículos propulsados por motores tipo diesel o acondicionados para el uso de gas licuado de petróleo, otras atribuciones del Ejecutivo, 10% adicional, depósito en garantía del pago de impuesto sobre ingresos mercantiles por los fabricantes que utilicen borras para la elaboración de sus productos e impuestos a las industrias
de alcohol y aguardiente que contienen los artículos 11, 12, 18, 20, 22, 23, 24 en relación con los artículos 5o., 29, 32, 33,38 y 39 de la Ley de Ingresos para 1964, así como lo dispuesto en materia de despepite de algodón, código aduanero, envasamiento de bebidas alcohólicas, minería, pesca, reventa de aceites y grasas lubricantes y timbre, contenidas en los artículos 12, 18, 19, 22, 23, 26 y 29 la Ley de Ingresos para 1965, continuarán rigiendo durante el año de 1966.
Artículo 35. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal no podrán obtener créditos, cualquiera que sea la forma de su documentación sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones , si en ellos no están asentados los datos de la autorización, con excepción de los suscritos por las instituciones nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como por las instituciones nacionales de seguros y fianzas.
Para los efectos de este ordenamiento legal, se consideran empresas de participación estatal, aquellas sociedades que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados o las mismas empresas aquí definidas, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social de la empresa.
b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.
c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente, o de designar al presidente o director, o al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar la obtención de créditos, cuando los financiamientos no se ajusten a los programas de inversión aprobados por la Dependencia de Ejecutivo correspondiente, cuando se hayan pactado tasas de interés superiores a las que cubre el Gobierno Federal en operaciones similares; cuando a juicio de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la capacidad de pago de los organismos y empresas no sea suficiente para liquidar los compromisos que contraigan; o cuando sea inconveniente alguna de las condiciones en que se pretenda concertar la operación de que se trate.
Como requisito para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar la obtención de créditos, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, deberán proporcionar con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre pasivos, así como cualquier información complementaria, para determinar si su capacidad de pago será suficiente para liquidar sus compromisos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar la información recibida, en los términos del párrafo anterior, mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal
La misma Secretaría fijará los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados.
Artículo 36. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1966 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, excepción hecha de la reforma consignada en la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, que se aplicará a estas instituciones y a las de seguros y fianzas.
Artículo 37. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos interiores mediante la colocación de una o varias series de valores con propósitos de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, así como de cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social las obligaciones a cargo del Estado que determine la Ley respectiva:
Los títulos representativos de tales empréstitos serán amortizados en un plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.
El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que haya ejercido la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como las características de los bonos emitidos.
Artículo 38. Con relación al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no serán acumulables los ingresos percibidos por concepto de dividendos y de intereses procedentes de valores, préstamos otorgados a las instituciones de crédito y de depósitos constituidos en ellas.
Tampoco se causará el impuesto a que se contrae el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción III sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios.
Artículo 39. Compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deban pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, con cuotas fijas e iguales para quienes reciban servicios análogos, se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.
Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjeras.
Subsidios.
Artículo 40. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados; participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.
Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtles de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;
II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles , a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;
III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;
IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento de la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el Banco de México, S. A.;
VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público, y
VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Artículo 41. El otorgamiento de subsidios a la industria minerometalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y circulares y a acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo.
Artículo 42. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios hasta por el total de los impuestos de importación a las empresas de la industria automotriz que considere como fabricantes de automóviles y camiones, en vista de la inversión que realicen y de sus programas de fabricación.
La industria mecánica auxiliar automotriz que tenga programas de fabricación e integración aprobados oficialmente, podrá considerarse como de fabricación nacional para los efectos del 60% de incorporación de partes nacionales en los automóviles, entretanto llega a dicho porciento de contenido nacional.
Los subsidios a que se refiere este Artículo operarán en las siguientes condiciones:
I. Para las empresas de la industria mecánica auxiliar, serán variables y estarán en relación con el contenido nacional incorporado a sus productos. En el caso de importación de maquinaria y equipo podrán llegar al 100%, y
II. Para los fabricantes de automóviles y camiones, que utilicen las partes que produzcan, las que adquieran de la industria mecánica auxiliar automotriz y las que importen, se referirán a la maquinaria y equipo para maquinar, ensamblar y probar los motores, a las materias primas y a las piezas que no produzca la industria nacional, siempre que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.
Los mismos fabricantes disfrutarán también de un subsidio hasta por el 100% del rendimiento para la Federación en el impuesto de ensamble de automóviles y camiones, en la medida que den cumplimiento a los programas de fabricación aprobados oficialmente.
Para obtener el tratamiento a que este artículo se refiere, las empresas de la rama automotriz deberán cumplir con los requisitos oficiales, tales como los relativos a la aprobación de los programas de fabricación; la adquisición de materias primas y artículos que produzca la industria nacional; la autorización de importaciones, el otorgamiento de las garantías que deban prestar y el almacenamiento, control y vigilancia de los efectos importados. Transitorio.
Artículo Único. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1966.
Ruego a ustedes. CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes. Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."
Trámite: Recibo a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1966, documento que el C. Presidente de la República somete la consideración de está H. Cámara.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CC. Secretarios de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1966.
La iniciativa que presento a vuestra soberanía contiene el catálogo de los conceptos por los cuales la Hacienda Pública del Distrito Federal obtendrá los ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1966 y que, fundadamente, se considera serán superiores a los ingresos estimados para el presente ejercicio fiscal.
Esta previsión de ingresos se basa en el crecimiento que se ha venido registrando en la actividad económica en el Distrito Federal, derivada del extraordinario incremento de la población de la entidad, el aumento de nuevas edificaciones y de giros comerciales e industriales.
El proyecto que someto a la consideración de esa Representación Nacional contiene una sola modificación respecto de la Ley de Ingresos vigente, consiste en la inclusión, en el Capítulo de Derechos, inciso ñ), de los correspondientes a los servicios que preste el Archivo General de Notarías a fin de que estas recaudaciones queden comprendidas entre los ingresos ordinarios del Fisco Local. Por tanto, puede afirmarse que el proyecto no contiene modificaciones substanciales en relación con la Ley que rige en el presente año.
A continuación se presenta el desglose, por renglones, de los ingresos que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 1966 por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que, en conjunto, representan un total de $ 2,100.000,000.00.
Ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
I. Impuestos:
a) Predial $ 470.000,000.00
b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta Ley 600.000,000.00
c) Sobre matanza de ganado y otros animales $ 8.000,000.00
d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre
venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas
alcohólicas 2.000,000.00
e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas. 20.000,000.00
f) Sobre productos de capitales 10.000,000.00
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos
mecánicos 40.000,000.00
h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos 0.00
i) Sobre juegos permitidos 500,000.00
j) Sobre apuestas permitidas 3.000,000.00
k) Sobre loterías, rifas y sorteos 700,000.00
l) Para obras de planificación 10.000,000.00
ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 40.000,000.00
m) De mercados 20.000,000.00
n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito
Federal 10.000,000.00
ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina 75,000.00
o) Por uso de agua de pozos artesianos 20.000,000.00
p) Adicional de quince por ciento 110.000,000.00
q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero 1962 500,000.00
r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964 15,000.00
rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos 100,000.00
II. Derechos:
a) De sello de carnes 500,000.00
b) Por control de carnes preparadas 700,000.00
c) De cooperación para obras públicas 20.000,000.00
d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua 6.000,000.00
e) Por instalación o reconstrucción de albañales 3.000,000.00
f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas
particulares y tanques de sedimentación 150,000.00
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas
no imputables al servicio público de aguas y saneamiento 1,000.00
h) Sobre vehículos 20.000,000.00
i) Por servicios de aguas 110.000,000.00
j) Por servicios de ailneamiento de predios y números oficiales $1.000,000..00
k) Por servicios en panteones 5.000,000.00
l) Previsión y verificación 400,000.00
ll) Por supervisión de obras 10.000,000.00
m) De licencia, inspección, revisión y supervisión 20.000,000.00
n) Del registro civil 4.000,000.00
ñ) Por inspecciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías 20.000,000.00
o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de
documentos 20,000,000.00
p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales 75,000.00
q) Por placas y botones 15,000.00
r) Por empadronamientos o registros 2.000,000.00
rr) Por construcción de cercas 100,000.00
s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de
la construcción 0.00
t) Por servicios generales en los rastros 0.00
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares 100,000.00
III. Productos:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal 900,000.00
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles,
propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en
el inciso anterior 16.000,000.00
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de Bienes muebles
propiedad del Departamento del Distrito Federal 18.000,000.00
d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito
Federal 24.000,000.00
e) De publicaciones 600,000.00
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento
del Distrito Federal 100,000.00
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del
Distrito Federal 10.000,000.00
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos 37.069,000.00
b) Donativos e indemnizaciones 200,000.00
c) Rezagos 220.000,000.00
d) Participación en impuestos federales 120.000,000.00
e) Multas 30.000,000.00
f) Gastos de ejecución 900,000.00
g) Concesiones y contratos 1.000,000.00
h) Reintegros y cancelación de contratos $ 1.000,000.00
i) Subsidios 0.00
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos 300,000.00
k) Otros no especificados 30.000,000.00
V. Extraordinarios:
a) De empréstitos 0.00
b) De la emisión de bonos y obligaciones 0.00
c) De aportaciones del Gobierno Federal 0.00
d) De otros no especificados 0.00
TOTAL $ 2,100.000,000.00
RESUMEN
Impuestos $ 1,364.890,000.00
Derechos 225.041,000.00
Productos 69.600,000.00
Aprovechamientos 440.469,000.00
$ 2,100.000,000.00
Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1966.
Artículo 1o Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1966, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
a) Predial.
b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o de esta Ley.
c) Sobre matanza de ganado y otros animales.
d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.
e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.
f) Sobre productos de capitales.
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.
h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.
i) Sobre juegos permitidos.
j) Sobre apuestas permitidas.
k) Sobre loterías, rifas y sorteos.
l) Para obras de planificación.
ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
m) De mercados.
n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina.
o)Por uso de agua de pozos artesianos....................................
q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o de enero de 1962.
r) Sobre donaciones hechas antes del 1o de enero de 1964.
rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos;
II. Derechos:
a) De sello de carnes.
b) Por control de carnes preparadas.
c) De cooperación para obras públicas.
d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.
e) Por instalación o reconstrucción de albañales.
f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.
h) Sobre vehículos.
i) Por servicios de aguas.
j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales.
k) Por servicios en panteones.
l) Por revisión y verificación.
ll) Por la supervisión de obras.
m) De licencia, inspección, revisión y supervisión.
n) Del registro civil.
ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías.
o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.
p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.
q) Por placas y botones.
r) Por empadronamientos o registros.
rr) Por construcción de cercas.
s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.
t) Por servicios generales en los rastros.
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares.
III. Productos:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal.
d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.
e) De publicaciones.
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos.
b) Donativos e indemnizaciones.
c) Rezagos.
d) Participación en los siguientes impuestos federales:
1. Gasolina.
2. Cerveza.
A. Producción.
B. Consumo.
3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
4. Tabacos.
5. Llantas y cámaras de hule.
6. Aguas envasadas.
7. Aguamiel y productos de su fermentación.
A. Producción.
B. Consumo.
8. Cemento.
9. Energía eléctrica.
10. Cerillos y fósforos.
11. Explotación forestal.
12. Otras que autoricen las leyes.
e) Multas.
f) Gastos de ejecución.
g) Concesiones y contratos.
h) Reintegros y cancelación de contratos.
i) Subsidios.
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.
k) Otros no especificados, y
V. Extraordinarios:
a) De empréstitos.
b) De la emisión de bonos y obligaciones.
c) De aportaciones del Gobierno Federal.
d) De otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.
Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1o de esta Ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.
Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whiskies nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.
Transitorio.
Artículo Unico. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de 1966.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., 30 de noviembre de 1965.- El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordáz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de la Ley de Ingresos del
Territorio de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1966, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos que habrá de regir en el Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1966.
Encarezco a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal de 1966.
Artículo 1o Los ingresos del Territorio de Baja California Sur durante el ejercicio fiscal de 1966, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos.
1. Predial:
a) Rústico.
b) Urbano.
c) Ejidal.
d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
2. Urbanización.
3. Traslación de dominio.
4. Comercio e industria:
a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.
c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre el consumo de gasolina.
d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardiente y similares.
e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.
f) Venta de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.
g) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.
h) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.
i) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.
j) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.
k) Elaboración de piloncillo.
5. Producción agrícola.
6. Cría de ganado.
7. Compraventa de ganado.
8. Sacrificio de ganado.
9 Productos de capitales .
10 Profesionales y actividades lucrativas.
11. Sueldos y salarios.
12. Explotación de cantera y caliza.
13. Vehículos que no consuman gasolina.
14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.
15. Juegos permitidos, rifas y loterías.
16. Locales para expendios y puestos en zaguanes.
17. 15% adicional.
II. Derechos por:
1. Registro Público de la propiedad y del Comercio.
2. Registro Civil.
3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.
4. Registro de títulos profesionales.
5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.
7. Servicios de hospitalización.
8. Servicios sanitarios.
9. Panteones.
10. Dotación o canje de placas.
11. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
12. Licencia o refrendo para conducir vehículos de motor.
13. Licencias para portar armas de fuego.
14. Licencias para construcciones.
15. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.
16. Licencias diversas.
17. Rastro e inspección sanitaria.
18. Traslado de animales sacrificados en el rastro.
19. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.
20. Cooperación para las obras públicas.
21. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.
22. Anuncios.
23. Inspecciones, revisiones o supervisiones.
24. Servicios catastrales.
25. Agua potable.
III. Productos de
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.
2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.
3. Venta de solares del fundo legal.
4. Energía eléctrica.
5. Boletín oficial.
6. Talleres del Gobierno.
7. Escuela industrial.
8. Establecimientos penales.
9. Imprenta del Gobierno.
10. Papel para copias de actas del Registro Civil.
11. Publicaciones oficiales.
12. Servicio telefónico.
13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.
14. Ocupación de la vía pública.
15. Mercados.
16. Productos diversos.
IV. Aprovechamientos
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas.
4. Cauciones judiciales.
5. Donaciones de los particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos.
V. Ingresos extraordinarios:
1. Subsidios que le conceda el Gobierno Federal, para atención de los servicios públicos normales.
2. Subsidios extraordinarios para la atención de gastos eventuales o imprevistos.
3. Empréstitos para la construcción de obras públicas.
4. Aportaciones especiales.
Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes Leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás Leyes, Reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Transitorios.
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1966.
Artículo segundo. Se derogan las Leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1966, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la Fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos que habrá de regir en el Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1966.
Encarezco a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal de 1966.
Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal de 1966, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:
I. Impuestos.
1. Predial:
a) Rústico.
b) Urbano.
c) Ejidal.
2. Urbanización.
3. Traslación de dominio.
4. Comercio e Industria:
a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la Ley citada en el inciso anterior.
c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo.
d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.
e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.
f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.
g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.
h) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.
i) Desfibración de henequén o de sisalana.
j) Bagazo de henequén o de sisa sisalana.
k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.
5. Producción agrícola:
a) Copra.
b) Miel de abeja.
c) Maíz.
d) Caña de azúcar.
e) Producción en general.
6. Cría de ganado.
7. Compraventa de ganado.
8. Sacrificio de ganado.
9. Productos de capitales.
10. Instrumentos públicos.
11. Profesiones y actividades lucrativas.
12. Explotación de cal, arena y piedra.
13. Vehículos que no consuman gasolina.
14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.
15. Juegos permitidos, rifas y loterías.
16. Locales para expendios y puestos en zaguanes.
17. 15% adicional.
II. Derechos por
1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
2. Registro Civil.
3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.
4. Registro de títulos profesionales.
5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.
7. Panteones.
8. Registro de vehículos, dotación o canje de placas.
9. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
10. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.
11. Licencias para portar armas de fuego.
12. Licencias para construcción.
13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.
14. Licencias diversas.
15. Rastro e inspección sanitaria.
16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.
17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.
18. Anuncios.
19. Agua potable.
20. Servicios de hospitalización.
21. Servicios sanitarios.
22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.
23. Servicios catastrales.
24. Para construcción de obras públicas.
III. Productos de:
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.
2. Venta de solares del fundo legal.
3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.
4. Periódico oficial.
5. Talleres del Gobierno.
6. Establecimientos penales.
7. Imprenta del Gobierno.
8. Papel para copias de actas del Registro Civil.
9. Publicaciones oficiales.
10. Ocupación de la vía pública y mercados.
11. Productos diversos.
IV. Aprovechamientos:
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas.
4. Cauciones judiciales.
5. Donaciones de los particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos.
V. Ingresos extraordinarios.
1. Subsidio para las atenciones de los servicios tradicionales.
2. Subsidios extraordinarios.
3. Empréstitos.
4. Aportaciones especiales.
Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Transitorios.
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1966.
Artículo segundo. Serán aplicables a los Derechos para obras públicas a que se refiere el artículo 1o fracción II, inciso 24 de esta Ley, las disposiciones contenidas en los artículos 110 al 116, inclusive, de la Ley de Hacienda del Territorio.
Artículo tercero. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México. D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F.,- Secretaría de Gobernación
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les envió el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1966, con su Exposición de Motivos.
Reitero a ustedes, en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto, envío a ustedes el Proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1966, en el que se propone un gasto total de $ 52,383.326,000.00.
Como en el Proyecto del año anterior, el gasto total incluye la erogación de los principales organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, con importe de $32,251.074,000.00. El gasto del Gobierno Federal asciende a 420,132.252,000.00
En relación al Presupuesto de 1965, se propone un aumento de $ 15,375.246,000.00, de los cuales corresponden $ 2,277.972,000.00 al gasto directo del Gobierno Federal y $ 13,097.274,000.00 al de los organismos y empresas comprendidos en el control presupuestal.
No ha sido tarea fácil conservar nuestra estabilidad monetaria, tan caramente lograda y, mantenerla para el próximo año, significará renovados esfuerzos de planeación y coordinación económicas. Por esta razón, el gasto público se limitará al monto probable de los ingresos directos del Erario y de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y sólo se aumentará con los créditos que se obtengan y que exclusivamente se aplicarán a inversiones productivas y autoliquidables.
En la planeación de las inversiones públicas, se ha procurado armonizar las de los organismos descentralizados con la erogación directa del Gobierno Federal y crear en esta forma, un clima propicio para que la iniciativa privada pueda desarrollarse sin tropiezos.
La carencia de capital que padecemos nos impide aprovechar plenamente nuestros recursos naturales y humanos y su formación exige que se continúen aumentando las inversiones de infraestructura pero sin que éstas pesen sobre las clases de menores ingresos.
Dentro del gasto total de la Federación, se incluyen 8,884 millones de pesos para inversiones tanto para fomento económico como social, destacándose las que corresponden a energéticos, comunicaciones y transportes y obras de riego.
Es conveniente subrayar que el gasto directo del Gobierno Federal ya considera las cantidades con que se apoya a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
El fuerte aumento que se propone en el gasto para los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, se explica tanto por lo conservador del presupuesto de 1965, que fue el primer año en que se incluyó este sector y no se contaba con los elementos para una mejor proyección, como por el hecho de que para 1966 el Proyecto incluye la totalidad de las operaciones de caja y por el crecimiento normal de sus actividades. Las erogaciones consignadas para los organismos y empresas mencionados, se cubrirán principalmente con sus propios recursos.
El control presupuestal implantado en este año al sector descentralizado, ha demostrado su bondad al permitirle que continúe con su acostumbrada fluidez y agilidad comercial, no obstante estar obligado a canalizar todos sus ingresos por la Tesorería de la Federación y cubrir esta dependencia de la Secretaría de Hacienda, todos sus gastos e inversiones. Tampoco se le ha ocasionado molestias ni entorpecimientos al controlarle la adquisición de pasivos. El control del ejercicio presupuestal de estos organismos, ha permitido vigilar que las erogaciones e inversiones se ciñan a los planes autorizados, determinar su capacidad de endeudamiento y evitar la adquisición de financiamientos inconveniente.
Sin embargo, el próximo ejercicio, es necesario mejorar los controles para vigilar que los organismos descentralizados cumplan escrupulosamente con los pagos por vencimiento de créditos contraídos y poder contar con información adecuada, para evitar la duplicidad de inversiones y facilitar la coordinación y jerarquización del gasto público.
Con el fin de que las erogaciones que se proponen para 1966 a esa H. Representación Nacional, puedan apreciarse con mayor claridad, se exponen divididas como sigue:
1o. Gasto directo del Gobierno Federal, que se cubre con sus ingresos ordinarios;
2o. Gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se cubre con sus ingresos propios, y
3o. Gasto total de la Federación.
Gasto directo del Gobierno Federal.
El gasto directo del Gobierno Federal asciende a $ 20,132.252,000.00 y en esta cantidad se tienen previstas las necesarias para mantener y mejorar los servicios públicos, tomando en cuenta las necesidades generadas por el crecimiento demográfico. Destaca la erogación destinada a la atención del problema educativo que absorbe una suma considerable del gasto que se propone.
A las inversiones productivas se asigna el monto máximo compatible con los ingresos ordinarios, que aunado a los créditos concertados y a los que se proyecta contratar, permitirá continuar las obras en proceso e iniciar otras nuevas e indispensables. Se han dictado las instrucciones procedentes y se tomarán las medidas adecuadas para que la ejecución de los programas de inversiones se inicie desde el principio del ejercicio fiscal y se mantenga un ritmo conveniente durante todo el año.
También se prevé una suma tentativa para cubrir el aumento del salario mínimo que regirá durante el bienio 1966-67, así como la erogación por la regularización de las mejorías otorgadas al personal médico y a los miembros de nuestro Instituto Armado.
En este proyecto, se ha buscado una distribución territorial equitativa de los fondos públicos y que se advierte en el cuadro inserto a continuación.
(Millones de pesos)
Ingresos
Del Distrito Federal:
Impuesto sobre la renta 5,684
A las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales 1,665
Ingresos mercantiles 977
Importación 706
Exportación 64
Educación 198
Derechos por servicios públicos 500
Aprovechamientos 404
Empréstitos 600
Otros ingresos 769 11,567
De los Estados y Territorios Federales:
Impuesto sobre la renta 3,095
A las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales 893
Ingresos mercantiles 1,053
Importación 2,030
Exportación 439
Educación 172
Derechos por servicios públicos 46
Aprovechamientos 266
Explotación de recursos naturales 106
Otros ingresos 466 8,566 20,133
Aplicación
Al Distrito Federal 4,528
A los Estados y Territorios Federales 15,604 20,132
Superávit 1
El Gobierno Federal invertirá en los Estados y Territorios Federales las sumas siguientes:
Comunicaciones y transportes. 3,540
Fomento y conservación de recursos naturales renovables. 2,143
Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial. 1,014
Servicios educativos y culturales. 2,841
Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios. 784
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Erogaciones Especiales. Para dar elasticidad a la rigidez del Presupuesto, en este rubro se agrupan las erogaciones que permiten cubrir deficiencias en las partidas específicas, gastos imprevisibles y de emergencia y aquellos cuya distribución detallada se desconoce.
Deuda Pública. Para conservar el crédito que gozamos por el cumplimiento escrupuloso de nuestros compromisos, se prevén los vencimientos de las obligaciones del Gobierno Federal que deberán cubrirse en el próximo ejercicio fiscal.
Capital e intereses. $ 1,156.203,605.99
Gastos $ 2.196,594.01
Total: $ 1,158.400,000.00
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
El análisis de los conceptos anteriores es el siguiente:
Comunicaciones y Transportes. Lo extenso de nuestro territorio requiere fuertes inversiones para contar con más y mejores comunicaciones, proyectándose para ello $ 3,828.969,447.96, que representan 19.02% del gasto directo del Gobierno Federal, como sigue:
Carreteras. $ 1,012.437,124.35
Ferrocarriles. 1,859.074,259.12
Obras marítimas 145.451,583.48
Aeropuertos 51.386,192.00
Correos. 353.544,833.93
Telégrafos. 206.073,692.40
Telecomunicaciones. 83.807,184.96
Servicios generales. 117.194,577.72
En la construcción y reconstrucción de carreteras y puentes federales se invertirán 370 millones de pesos, de los cuales corresponden 281 a recursos fiscales y 89 a préstamos concertados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Entre otras, se incluye la construcción de la carretera Puerto Vallarta- Barra de Navidad y la de Uruapan Pátzcuaro; se terminarán la de Iguala Ciudad Altamirano y la de Tuxpan -Tampico y se reconstruirán las de México- Jalapa -Veracruz, Monterrey- Torreón y Celaya- Tepic.
Para la conservación de 23,755 kilómetros de carreteras federales y de las pistas de 31 aeropuertos, se destinan 152 millones; al programa de carreteras en cooperación bipartita con las entidades federativas, se asignan más de 236 millones.
Se apoya a los Ferrocarriles Nacionales de México con 1,301 millones de pesos y al Ferrocarril del Pacífico, con 230. La operación del sistema de ferrocarriles S. C. T., Ferrocarril Chihuahua - Pacífico, Unidos de Yucatán y Coahuila - Zacatecas, requiere 220 millones. Adicionalmente, se asignan 73 millones para la construcción y reconstrucción de vías férreas.
La reparación y conservación de obras marítimas en Ensenada, B. C., Mazatlán, Sin., Manzanillo, Col., Tuxpan, Ver., Progreso, Yuc., y otros puertos, demanda 82 millones de pesos y la continuación del dragado de puertos y vías fluviales otros 13 millones. El dique seco de Salinas Cruz se encuentra en plena actividad y ha efectuado con éxito las reparaciones de la flota de Petróleos Mexicanos y otras embarcaciones.
Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables. Nuestro campo exige con apremio inversiones cuantiosas para lograr mayor producción, equilibrar nuestro crecimiento y elevar el poder de compra del campesino. Por este motivo , se proponen $ 2,143.631,099.00, o sea el 10.65% del gasto del Gobierno Federal, distribuidos como sigue:
Fomento agrícola $ 227.604,582.06
Fomento ganadero 69.561,542.13
Fomento avícola 12.829,834.00
Fomento forestal 38,300,453.00
Riego 1,558.407,640.32
Colonización y reparto agrario 106.038,194.00
Otros conceptos 130.888,853.49
Con una inversión de más de 660 millones de pesos, aplicados a la construcción de grandes y pequeñas obras de riego, se abrirá al cultivo una superficie de 65 mil hectáreas.
En materia de grande irrigación, contando con recursos presupuestales, crédito externo y cooperaciones, se terminarán los trabajos en los distritos de riego del Río Papigochic, Chih., del Río Grande, Zac., del Valle de Temascalcingo, Méx., y los del Valle de Pericos, en Sinaloa. Se continuará la construcción de las obras del Valle de Guamúchil, Sin., del Río del Carmen, Chih., y del Río Blanco, Tamps., así como las presas El Granero, Chih., La Amistad, Coah., El bosque, Dgo. e Ignacio Allende, Gto. Se iniciarán los trabajos del Canal Endó, Hgo., de la zona de riego del Río de la Laja, y las presas El Mezquite, Jal., El Rosario, Mich., y Santa María del Llano, Méx.
En pequeña irrigación se trabajará en 117 obras distribuidas en todo el país, 16 de las cuales se terminarán, 71 se continuarán para terminarlas en 1967 y otras 30 se iniciarán. Las más importantes son La Codorniz, Ags., Janos y Laguna Colorada, Chih., San Antonio Teocaltiche, Cuquío, La Red y
Archimec, Jal., Agualeguas, N. L. San Miguel Tlaxcaltepec, Qro., Teometitla, Tlax., y Arroyo de Enmedio, Zac.
Durante el año se trabajará en 14 obras de control de ríos incluyendo las tareas sistemáticas de conservación; se harán obras de mejoramiento en 12 presas; se continuarán los trabajos de operación, conservación y vigilancia de las obras del Valle de México, incluyendo el Gran Canal, los bordos del Lago de Texcoco y el desazolve del sistema de la desviación combinada.
Para la conservación y operación de 83 distritos de riego se destinan en total más de 300 millones de pesos, incluyendo lo necesario para los trabajos de rehabilitación que se realizan con crédito externo, así como los ingresos propios de dichos distritos. Al iniciarse la construcción de la presa Las Tórtolas, se rehabilitará el distrito de riego de la región lagunera.
A las Comisiones de los Ríos Fuerte, Papaloapan, Grijalva y Balsas se asignan 268 millones, además de 16 provenientes de recursos propios y de 39 de crédito externo. Entre las obras que llevarán a cabo, se encuentra el proyecto. El Sabino, la primera fase de desarrollo de la Chontalpa en Tabasco y la continuación de las Presas La Villita y Palos Altos que regarán 18 mil hectáreas.
También se asignan 40 millones de pesos a las obras de bordeo y para las campañas de inseminación artificial, contra el derriengue, la garrapata, recuperación avícola, incendios forestales, contra la mosca pinta y otras, se destinan 39.
Para la continuación de las actividades de los Institutos Nacionales de Investigaciones Agrícolas, de la Leche y de la Lana, del Centro de Investigaciones Pecuarias, del Instituto Mexicano del Café, del programa para producción de hule natural, se proyectan más de 46 millones y al levantamiento del inventario nacional forestal otros 9 millones de pesos.
Al Plan Chapingo se asignan fondos fiscales por más de 21 millones de pesos, que se adicionarán con las aportaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, la Agencia Internacional de Desarrollo y otras instituciones internacionales.
El seguro agrícola integral contará con 60 millones de pesos y los bancos nacionales agrícolas con 80 millones.
Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial. Al impulso de estas actividades se dedican $ 1,559.523,249.09 que representan el 7.74% del gasto directo del Gobierno Federal, para aplicarse como sigue:
Apoyo a empresas comerciales. $ 502.578,000.00
Apoyo a empresas industriales. 13.600,000.00
Promoción y reglamentación del comercio e industria. 262.091,679.21
Energía eléctrica. 607.366,096.38
Turismo. 94.282,953.34
Otros gastos de fomento. 79.604,520.16
Congruente con la firme política de contribuir a resolver los problemas del campo, ya que el 50% de la población activa del país se dedica a esas labores, se proponen 500 millones de pesos para la CONASUPO, los que principalmente se destinarán a alentar la producción agrícola.
No obstante los grandes esfuerzos realizados hasta la fecha, aproximadamente el 50% de la población carece de energía eléctrica; y por este motivo y considerando que la generación y distribución de fluído debe tener el carácter de servicio nacional, se destinan 607 millones de pesos para apoyar los programas de la Comisión Federal de Electricidad, independientemente de sus ingresos propios y de los créditos que obtenga para tal fin.
Por otra parte, se destinan 100 millones de pesos para la realización de los programas de trabajo e investigación del Consejo de Recursos Naturales no Renovables, de las comisiones de Energía Nuclear, Consultiva de Pesca, de Fomento Minero y otras.
Servicios Educativos y Culturales. Como lo prometí al iniciar mi gestión gubernativa, propongo a esa H. Cámara de Diputados el presupuesto máximo posible, de acuerdo con los recursos del Erario, para educación pública y así poder extender aún más la enseñanza primaria, mejorar la educación media orientada al trabajo productivo, dando fuerte apoyo a los institutos tecnológicos, universidades y demás centros de alta cultura e investigación científica. Tan considerable erogación se propone sin desequilibrar el gasto público.
La asignación propuesta asciende a $4,750.090,330.57 que representa el 23.59% del gasto del Gobierno Federal y se desglosa como sigue:
Educación preescolar $ 93.464,420.22
Enseñanza primaria. 2,132.755,617.43
Segunda enseñanza. 586.242,306.78
Enseñanza normal. 153.972,626.11
Universidades, escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y
cultural 725.751,763.20
Otras enseñanzas. 39.721,433.32
Servicios de bibliotecas, hemerotecas y museos. 47.816,006.96
Construcciones y conservaciones escolares. 694.155,748.00
Otros servicios. 276.210,408.55
Se regularizan 6,545 plazas de egresados de la Escuela Nacional de Maestros, de las normales rurales, de los centros normales regionales y de las escuelas nacionales de educación física y de educadoras; además, se les otorgó la plaza de profesor titulado a 4,445 maestros egresados del Instituto Federal de Capacitación.
Por otra parte, también se regulariza la situación de 11,464 maestros a quienes se les otorgó su categoría correcta y se mejora a otros 6,128 maestros del Distrito Federal y foráneos por la aplicación del quinquenio correspondiente. Adicionalmente, se aumenta el sueldo de 68,963 plazas docentes foráneas para nivelarlo con el de los maestros del Distrito Federal.
También se regularizan otras 7,930 plazas creadas en el presente año, de las cuales 3,090 se destinaron a las escuelas tecnológicas y técnicas industriales, 2,664 a escuelas secundarias, 2,067 al Instituto Politécnico Nacional y 109 a la enseñanza normal.
Independientemente, se crean 2,140 plazas nuevas docentes y administrativas para el Instituto Politécnico Nacional, 1,000 plazas para los que egresen de la Escuela Nacional de Maestros, 5,159 plazas para
los que terminen sus estudios en las escuelas normales rurales y centros normales regionales, 580 plazas para egresados de las escuelas nacionales de educadoras y de educación física, así como 450 plazas para promotores culturales bilingües.
Se consignan 93 millones de pesos a la atención del sistema de escuelas secundaria y tecnológicas, y para compensar al personal que interviene en la campaña contra el analfabetismo, se proponen cerca de 19 millones.
El gasto total del Instituto Politécnico Nacional ascenderá a 250 millones de pesos que incluye, además de las plazas que se han mencionado, 37 millones para obras y lo necesario para atender sus servicios, entre los que figuran el Centro Nacional de Cálculo, los Patronatos de Talleres y Laboratorios, Publicaciones y Televisión.
Por último, en la construcción de nuevas escuelas y conservación y mejoramiento de las existentes, se asignan 455 millones de pesos y para las escuelas agrícolas otros 9 millones.
A la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos se destinan 67 millones de pesos y 60 más para los centros de Investigación y de Estudios Avanzados, Enseñanza Técnica Industrial e Institutos de Investigación Científica, Bellas Artes y Antropología e Historia.
Por último, en la construcción de nuevas escuelas y conservación y mejoramiento de las existentes, se gastarán 630 millones de pesos.
Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios. En estos servicios se erogarán $ 1,266.957,086.43 ó sea el 6.29% del gasto directo del Gobierno Federal y se distribuyen como sigue:
Salubridad, asistencia médica y servicios hospitalarios $ 671.239,420,79
Construcciones hospitalarias $ 10.258,140.00
Maternidades y asistencia infantil $ 113.638,888.56
Asistencia social $ 335.161,820.23
Diversos servicios complementarios $ 136.658,816.85
En obras de agua potable y alcantarillado se invertirán 128 millones de pesos, que incluyen 36 provenientes del crédito otorgado por el Fondo Fiduciario de Progreso Social administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo y 12 millones de cooperaciones de particulares. De este gasto se aplicarán 43 millones a la ciudad de Durango y 31 a la de Querétaro.
Se dedican 115 millones a la prosecución de diversas campañas sanitarias, entre las que merecen citarse las de paludismo ( 82 millones ), tuberculosis ( 20 millones ) y poliomielitis, cáncer, lepra, oncocercosis, bocio, pinto y parasitosis.
A los servicios médicos coordinados y rurales cooperativos, se destinan 74 millones.
Para el sostenimiento del Hospital Infantil se asignan 30 millones de pesos, 17 al Instituto Nacional de Cardiología, 14 al Hospital de Nutrición y 10 al de Neumología. La ayuda a diversos hospitales en la República monta a 31 millones.
Los servicios asistenciales de alimentación costarán 45 millones de pesos.
Con 10 millones de pesos de aportación directa del Gobierno Federal y 300 millones provenientes de las utilidades de la Lotería Nacional se atenderán, entre otros gastos e inversiones, el sostenimiento de los centros de salud y las construcciones hospitalarias.
El gasto propuesto prevé la recuperación del aumento otorgado a los médicos adscritos y adjuntos, cirujanos dentistas, practicantes, internos, residentes y enfermeros.
Finalmente, es necesario señalar que se continúan los estudios para reestructurar los servicios hospitalarios y sobre todo los sistemas de retribución de los servicios médicos profesionales, para extender aún más la localización de la medicina sin lesionar a la profesión médica.
Bienestar y Seguridad Social. A la atención y mejoría de estos servicios se dedican $ 2,011.508,405.99, es decir el 10% del gasto directo del Gobierno Federal, de la manera siguiente:
Servicios médicos a empleados públicos $ 374.114,874.29
Otros servicios a empleados públicos $ 87.878,310.75
Pensiones y jubilaciones $ 321.538,697.86
Contribución estatal al Seguro Social $ 1,020.000,000.00
Ayudas a núcleos indígenas $ 48.767,124.64
Otros gastos sociales. $ 159.209,398.45
El Gobierno Federal aportará 594 millones de pesos al I.S.S.S.T.E. y 1,020 millones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas cantidades, con las cuotas que recauden de los empleados públicos, trabajadores y patrones, servirán para atender los servicios de seguridad social a su cargo.
Se fijan 20 millones de pesos para las farmacias de los empleados federales. 54 millones para las actividades del Instituto Nacional de la Vivienda, independientemente de los créditos que se están gestionando y 32 millones para atender los problemas de los núcleos indígenas.
Por último, para pagar pensiones civiles a cargo del Erario Federal, se proyectan 18 millones de pesos.
Ejército, Armada y Servicios Militares. A las Fuerzas Armadas Nacionales, sostén de nuestras Instituciones, se les asigna la cantidad de $ 2,073.365,432.16 o sea el 10.30% del gasto del Gobierno Federal, como sigue:
Haberes y otras remuneraciones $ 1,023.218,301.68
Servicios médicos y hospitalarios $ 115.907,473.66
Servicios educativos y sociales $ 146,873,992.21
Pensiones y jubilaciones. $ 340.145,288.33
Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas $ 299.410,840.20
Adquisición y elaboración de equipo bélico $ 127.439,257.33
Construcciones e instalaciones militares $ 12.640,799.50
Otras erogaciones. $ 7.729,549.25
Cabe destacar en este rubro los aumentos de las percepciones de generales, jefes, oficiales, clases y tropa del Ejército y la Armada.
Administración General. Los servicios administrativos necesitan $ 1,339.806,948.80 , o sea el 6.66% del gasto del Gobierno Federal y se distribuyen así:
Poder Legislativo $ 72.384.344.61
Dirección ejecutiva $ 62.098.750.00
Administración de justicia $ 122.482,749.42
Administración fiscal $ 639.492,615.38
Relaciones Exteriores $ 153.024,377.90
Ayudas a Estados y Territorios $ 32.983,253.58
Otros servicios gubernamentales. $ 257.340,857.91
Para que las Juntas Federales de Mejoras Materiales puedan realizar las obras y servicios que por ley se les tiene encomendados, contarán con 46 millones de pesos, de los impuestos de importación y exportación y con 56 millones que el Gobierno Federal les otorgará como subsidio, independientemente de sus ingresos propios.
Deuda Pública. Para el cumplimiento puntual de las obligaciones que vencen en el año de 1966, se consignan $ 1,158.400,000.00 equivalentes al 5.75% del gasto del Gobierno Federal, como sigue:
Deuda Pública Interior
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Deuda Pública Exterior
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Deuda Pública Flotante
Dar doble click con el ratón para ver imagen
La exposición del Proyecto de Presupuesto en su parte relativa al gasto directo del Gobierno Federal, quedaría incompleta sin presentar también su destino desde el punto de vista administrativo, como sigue:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Gasto de los Organismo Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal
Las erogaciones que se proponen para los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, se financian con los ingresos propios que obtienen, créditos que contratan y aportaciones o subsidios que reciben del Gobierno Federal.
La suma total propuesta monta a ... $ 36,623.129,360.097, de los cuales se consignan en el Ramo XXV.- Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal $ 32,251.074,000.00 y en los demás Ramos del Presupuesto, en calidad de subsidios o aportaciones de capital, $ 4,372.055,360.97.
Los aumentos registrados, con relación a 1965, son de consideración: 703 millones de pesos en aportaciones de capital y subsidios y 13,097 en recursos propios y créditos.
El aumento de las erogaciones financiables con subsidios y aportaciones de capital, se debe fundamentalmente al apoyo del Gobierno Federal a la producción de energía eléctrica ( 100 millones más ) y a la actividad ferrocarrilera ( 541 millones más ).
Cabe insistir en que el elevado incremento del gasto a cubrirse con recursos propios y de créditos obtenidos por los organismos y empresas es, en parte, aparente, en virtud de las consideraciones siguientes:
a) Al someter a Vuestra Soberanía el Proyecto de Presupuesto para el año de 1965, mencioné que las cifras presentadas se calcularon en forma conservadora y aproximada, debido a la carencia de datos y al escaso tiempo con que se contó para determinarlas. La experiencia tenida en el año en curso permitió que las previsiones para 1966 se calcularan con mayor precisión.
b) La necesidad de ejercer un control más estricto de los ingresos y egresos de estos organismos y empresas, requirió que se incluyeran dentro de las sumas propuestas, todos sus ingresos y egresos, incorporando las operaciones por cuenta de terceros.
Los ingresos que se estima obtendrán los organismos y empresas y que se aplicarán a cubrir el gasto propuesto son los siguientes:
Aportaciones al Seguro Social $ 3,495.000,000.00
Venta de bienes $ 14,202.854,538.92
Venta de servicios $ 8,247.602,935.52
Ingresos diversos. $ 371.738,153.00
Ingresos por cuenta de terceros $ 1,773.249,441.05
Ingresos derivados de erogaciones recuperables $ 1,472.936,876.00
Venta de inversiones $ 138.759,596.89
Financiamientos. $ 2,548.932,458.62
Suma $ 32,251.074,000.00
La tarea de controlar presupuestalmente a los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, es ardua y compleja y requerirá algún tiempo para perfeccionarla. No obstante, dados los obvios beneficios que trae consigo, no se omitirán esfuerzos para lograr un control eficaz, en el menor tiempo posible.
Para que se aprecie la forma en que se genera el ingreso y se aplica el gasto en el Territorio Nacional, a continuación se inserta un estado que refleja esta situación:
( Millones de pesos )
Ingresos
Del Distrito Federal:
Aportaciones al Seguro Social 593
Ingresos de organismos descentralizados y empresas de propiedad
del Gobierno Federal. 10,106 10,699
De los Estados y Territorios Federales: Aportaciones al Seguro Social 2,902
Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad
del Gobierno Federal. 18,650 21,552 32,251
Aplicación
Al Distrito Federal. 6,834
A los Estados y Territorios Estatales 25,417 32,251
Superávit 0
En los Estados y Territorios Federales se proyecta efectuar un gasto de $ 25,417 millones de pesos, que clasificado por actividades se forma como sigue:
(Millones de pesos)
Comunicaciones y Transportes 3.212
Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 12,748
Salubridad y servicios asistenciales y hospitalarios 1,650
Bienestar y seguridad social 4,033
Egresos ordinarios 21,643
Amortización de pasivo 3,774
Suma 25,417
De la suma anterior corresponden a ingresos recaudados en el Distrito Federal 3,865 millones de pesos.
Para determinar la repercusión del gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ingreso nacional, en seguida se examinan las erogaciones desde el punto de vista económico:
( Millones de pesos )
Gastos corrientes de operación:
Servicios personales 7,323
Adquisición de bienes para operación 6,382
Otras erogaciones de operación 7,864
Costo directo de operación 21,569
Intereses de la Deuda Pública 1,108
Erogaciones derivadas de ingresos de terceros 1,760
Gastos de Capital 4,134
Amortización de pasivo 3,680
Total 32,251
Puede observarse que en conjunto los organismos y empresas sujetos al control presupuestal, obtendrán nuevos recursos de créditos ya formalizados por 2,549 millones de pesos y que se prevén las sumas necesarias para amortizar la totalidad de las obligaciones que vencerán en 1966 con importe de 3,680 millones. Esta circunstancia permitirá que sin provocar situaciones inconvenientes, algunos organismos y empresas puedan concertar nuevos créditos, los que previamente serán severamente estudiados con el objeto de que se contraten a tasas de interés bajas, plazos largos y en general en condiciones favorables y que su importe se destine a inversiones verdaderamente necesarias y, en lo posible, de rápida recuperación.
Los ingresos totales de los organismos y empresas, separando los que obtienen del Gobierno Federal como subsidio o aportación de capital de los que recaudan por su propia operación, son los siguientes:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
La erogación total de cada organismo y empresa, analizada desde el punto de vista económico, es la siguiente:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
La contribución a la capitalización del país por parte de los organismos y empresas sujetos al control presupuestal, puede observarse en el cuadro inserto a continuación, en el que sólo se considera el gasto financiable con sus recursos propios y de crédito, en virtud de que ya se consigna la erogación correspondiente a los subsidios y aportaciones de capital, dentro del gasto del Gobierno Federal.
( Millones de pesos)
I. Cuenta Corriente
Ingresos:
Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y aportaciones al Seguro Social 28,090
Gastos:
Compra de bienes y servicios para operación:
Servicios personales 7,323
Adquisiciones de bienes para operación 6,382
Otras erogaciones de operación 7,864
Costo Directo de Operación 21,569
Intereses de la Deuda Pública 1,108
Erogaciones derivadas de ingresos de terceros 1,759
Menos: Gastos corrientes 24,436
Ahorro en cuenta corriente 3,654
II Cuenta de Capital
Ingresos:
Venta de inversiones 139
Ingresos derivados de erogaciones recuperables 1,473 1,612
Gastos:
Inversión Física:
Obras públicas y construcciones 2,558
Inversión Financiera:
Erogaciones recuperables 1,576
Menos: Gastos de capital 4,134
Faltante en cuenta de capital 2,522
Resumen Presupuestal
Ingresos:
Ingresos Efectivos:
Corrientes 28,090
De Capital 1,612 29,702
Financiamientos 2,549
Ingresos totales 32,251
Gastos:
Gastos Efectivos:
Corrientes 24,437
De Capital 4,134 28,571
Amortización de Deuda
( Capital ) 3,680
Egresos totales 32,251
Superávit presupuestal 0
El gasto proyectado para los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, considerando sólo la parte financiable con recursos propios y créditos y clasificado de acuerdo con la actividad a que se dedica, es el siguiente:
( Millones de pesos )
Fomento Económico.
Comunicaciones y Transportes:
Carreteras 131
Ferrocarriles 2,837
Aeropuertos 627 3,595
Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial:
Apoyo a empresas comerciales 2,659
Energía eléctrica 4,210
Otros gastos de fomento 9,549 16,418 20,013
Inversión y Protección Sociales:
Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios:
Asistencia social 1,949
Bienestar y Seguridad Social:
Servicios médicos a empleados públicos 1,628
Otros gastos sociales 3,872 5,500 7,449
Amortización de Pasivo:
Interior 2,230
Exterior 2,559 4,789 4,789
Total 32,251
El mismo gasto anterior, adicionado con las erogaciones financiables con los subsidios o aportaciones del Gobierno Federal, examinado también funcionalmente y por cada uno de los organismos y empresas, se forma como sigue:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Petróleos Mexicanos, cuyo ahorro corriente es de más de 1,900 millones de pesos, aplicará a la adquisición de equipo, obras mayores y menores, más de 1,700 millones. Las inversiones se harán principalmente en plantas petroquímicas, de refinación, de distribución y en tuberías para gasoductos y poliductos. Asimismo, más de 400 millones se erogarán en la perforación de pozos.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos, con sus remanentes y los créditos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Nacional Hipotecario, proseguirá la construcción de caminos y puentes de cuota. Entre otros, destacan la ampliación de la autopista México- Querétaro, Tijuana- Ensenada, Peñon- Texcoco, Apaseo- Irapuato, Guadalajara- Zapotlanejo y Orizaba- Córdoba. Además, se impulsará la actividad de su planta de emulsiones catiónicas.
En su conjunto el sector eléctrico opera con un ahorro corriente de 874 millones de pesos. Los organismos y empresas que forman este sector, erogarán en gasto de capital 866 millones, independientemente de los créditos que se están propalando, entre los que se puede mencionar el del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Se incluyeron en el gasto propuesto más de 1,100 millones de pesos para liquidar las obligaciones a su cargo que vencerán en 1966.
Contar con un sistema ferroviario eficaz es indispensable para el desarrollo de la economía nacional. Por tal razón, el Gobierno Federal apoya al sector ferrocarrilero con cerca de 1,600 millones de pesos, para cubrir deficientes de operación y, en particular, para que paguen puntualmente todos los ........... vencimientos de 1966 de las obligaciones que han contraído.
Los organismos encargados de la seguridad social, IMSS e ISSSTE, contarán con recursos por más de 7,000 millones, de los que 1,614 corresponden a las aportaciones del Estado que señalan las leyes respectivas. Sólo se incluyen 571 millones para inversiones en equipo y construcciones, las que se consideran indispensables para que proporcionen un servicio adecuado.
Gasto Total de la Federación.
El gasto total de la Federación, como al principio de la exposición se indica, asciende a la suma de $ 52,383.326,000.00
Acorde con la unidad de exposición trazada en este Proyecto de Presupuesto, a continuación se presenta el gasto de la Federación desde los puntos de vista territorial o geográfico, económico, funcional o por actividades y administrativo.
Punto de vista geográfico ( el análisis incluye también el ingreso ):
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Las erogaciones a efectuar en los Estados y Territorios, desde el punto de vista de la actividad a que se destinan, son:
( Millones de pesos )
Comunicaciones y transportes 6,752
Fomento y conservación de recursos naturales renovables 2,143
Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 13,762
Servicios educativos y culturales 2,841
Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 2,434
Bienestar y seguridad social 5,400
Ejército, armada y servicios militares 1,756
Administración general 1,088
Egresos ordinarios 36,176
Deuda Pública 4,845
Suma 41,021
La cantidad anterior se cubrirá con los ingresos originados en los propios Estados y Territorios y con 10,904 millones de pesos que se recaudarán en el Distrito Federal.
Punto de vista económico:
Gastos corrientes de Administración y Operación:
Servicios personales 13,499
Adquisición de bienes 6,836
Servicios generales 8,392
Costo Directo de Administración y Operación 28,727
Gastos de Capital 7,585
Gastos de Transferencia 6,760
Erogaciones Especiales 3,364
Deuda Pública 5,947
Total 52,383
Comparando desde este punto de vista económico, los gastos corrientes con los ingresos de la misma clase y los gastos de capital con los ingresos de la misma índole, se obtiene:
( Millones de pesos )
I. Cuenta Corriente
Ingresos:
Impuestos al Ingreso 8,779
Impuestos sobre Transferencias de Ingresos o de Capital:
Sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos 121
Sobre capitales 2 123
Impuestos que afectan al Ingreso o al Gasto:
Sobre la exportación 503
Sobre la explotación de recursos naturales 269 772
Impuestos al Gasto:
A las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales 2,558
Sobre ingresos mercantiles 2,030
Sobre la importación 2,736
Sobre diversas percepciones, para la enseñanza media y superior, técnica
y universitaria 370
Otros 361 8,055
Otros Ingresos Corrientes:
Derechos 546
Productos 538
Aprovechamientos 670 1,754
Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y Aportaciones al Seguro Social 28,090
Ingresos corrientes 47,573
Gastos:
Compra de Bienes y Servicios para Administración:
Servicios personales 13,499
Adquisiciones 6,836
Servicios generales 8,392
Costo Directo de Administración y:
Operación 28,797
Gastos por servicio de la Deuda 2 28,729
Intereses de la Deuda Pública 1,688
Transferencias:
Subsidios al consumo, ayudas, seguridad social, y otras 5,461
Erogaciones Especiales 3,364
Menos: Gastos corrientes 39,242
Ahorro en cuenta corriente 8,331
II. Cuenta de Capital
Ingresos:
Venta de propiedades nacionales 6
Venta de valores 4
Recuperaciones de créditos 40
Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal:
Venta de inversiones 139
Ingresos derivados de erogaciones recuperables
( Inversión Financiera ) 1,473
Ingresos de Capital 1,662
Gastos:
Inversión Física:
( Incluyendo mantenimiento y reparaciones ):
Obras públicas y construcciones 4,818
Fomento y conservación 258
Inversión física indirecta 1,911 6,987
Inversión Financiera:
Adquisición de inmuebles 44
Fideicomisos para créditos 6
Fideicomisos para inversiones 11
Diversas inversiones 260
Erogaciones recuperables 1,576 1,897
Menos: Gastos de Capital 8,884
Faltante en Cuenta de Capital 7,222
Resumen Presupuestal
Ingresos:
Ingresos Efectivos:
Corrientes 47,573
De Capital 1,662 49,235
Colocación de empréstitos 3,149
Ingresos Totales 52,384
Gastos:
Gastos Efectivos:
Corrientes 39,242
De Capital 8,884 48,126
Amortización de Deuda
( Capital ) 4,257
Egresos Totales 52,383
Superávit Presupuestal 1
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Punto de vista administrativo: Finalmente, para el ejercicio fiscal de 1966, el Proyecto de Presupuesto total de la Federación, se presenta desde el punto de vista administrativo:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
El presente documento que someto al alto juicio de esa H. Cámara de Diputados, es el resultado de un profundo y sereno análisis de los recursos con que contamos y de las necesidades que confronta el país. Se buscó distribuir los fondos públicos en la forma más adecuada posible y considerando la limitación de su cuantía.
Espero confiadamente que este Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1966, merezca su aprobación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1965.- El Presidente de la República Gustavo Días Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.
C.C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al congreso de la Unión.- Presente
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1966.
Encarezco a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1966.
Artículo 1o El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1966, se compondrá de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de .......$52,383.326,000.00 (Cincuenta y dos mil trescientos ochenta y tres millones trescientos veintiséis mil pesos 00/100) distribuidos en los siguientes Ramos:
I Legislativo. $ 78.802,000.00
II Presidencia. $ 67.097,000.00
III Judicial. $ 72.325,000.00
IV Gobernación. $ 95.788,000.00
V Relaciones. $ 196.557,000.00
VI Hacienda y Crédito Público. $ 690.886,000.00
VII Defensa Nacional. $ 1,333.067,000.00
VIII Agricultura y Ganadería. $ 410.939,000.00
IX Comunicaciones y Transportes. $ 1,130.960,000.00
X Industria y Comercio. $ 139.932,000.00
XI Educación Pública. $ 5,182.561,000.00
XII Salubridad y Asistencia. $ 1,222.708,000.00
XIII Marina Nacional. $ 525.940,000.00
XIV Trabajo y Previsión Social. $ 59.764,000.00
XV Asuntos Agrarios y
Colonización. $ 115.617,000.00
XVI Recursos Hidráulicos $ 1,631.218,000.00
XVII Procuraduría $ 41.425,000.00
XVIII Patrimonio Nacional $ 274.475,000.00
XIX Industria Militar. $ 81.952,000.00
XX Obras públicas. $ 1,240.282,000.00
XXI Turismo. $ 83.301,000.00
XXII Inversiones. $ 889.635,000.00
XXIII Erogaciones Adicionales. $ 3,408.621,000.00
XXIV Deuda Pública. $ 1,158.400,000.00
XXV Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal $ 32,251.074,000.00
$ 52,383.326,000.00 Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1966 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes en los grupos fundamentales de autorización mencionados en el artículo
18 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1967.
El informe que presente el Ejecutivo en los términos del párrafo anterior, se hará sin perjuicio de incluir dichas erogaciones en la Cuenta de la Hacienda Pública anual que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.
Artículo 4o. La Administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, estarán encomendados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.
Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oportunamente dictará las normas relativas a la forma, requisitos y fechas en que los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, le deberán presentar sus proyectos de presupuesto para cada Ejercicio Fiscal para ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República. Una vez aprobados por el Ejecutivo Federal, cualquier modificación deberá ser presentada por conducto de la Secretaría de Hacienda al Poder Ejecutivo para su resolución y autorización definitiva por el Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá dictar las normas necesarias y tomas las medidas que juzgue indispensables para que los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias para el desempeño de sus propios fines.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de su propia Tesorería, los Organismos Subalternos y auxiliares de ella, facultados para recibir y ministrar los fondos de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.
Artículo 6o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.
Las Secretarías y Departamentos del Estado, así como Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 7o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuarán de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones del personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirá para el ejercicio de la partida específica, , por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley; pudiendo, en caso necesario, rechazar un erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.
Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
Artículo 11. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público,
autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 6o.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1965.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
- El mismo C. secretario Colín Sánchez, Mario: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F., Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente. Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les envió el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1966, con su exposición de motivos.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
En los términos de los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1966 que propone un gasto total de $ 2,100.000,000.00, lo que representa un aumento de $ 300.000,000.00 en relación con el presupuesto aprobado para el presente ejercicio de 1965.
El gasto de $ 2,100.000,000.00 cuya autorización se solicita, se cubrirá con los ingresos ordinarios de la Hacienda Pública del Distrito Federal en el ejercicio de 1966, que se estiman en igual cantidad, integrados por los siguientes capítulos:
Impuestos. $ 1,364.890,000.00
Derechos. $ 225.041,000.00
Productos. $ 69.600,000.00
Aprovechamientos. $ 440.469,000.00
Total: $ 2,100.000,000.00
La estimación de los ingresos para 1966 se ha hecho en forma conservadora, tomando en cuenta las recaudaciones obtenidas en el ejercicio fiscal de 1964 que ascendieron a $ 2,111.544,480.54, así como las recaudaciones registradas en el presente año que se calcula superarán esta cifra. El pormenor de los diversos renglones de ingresos correspondientes a los cuatro capítulos mencionados, se contiene en la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1966 que, por separado, envío a ustedes.
Las diversas partidas que integran el proyecto de Presupuesto de Egresos que se envía se clasifican en los siguientes grupos, desde el punto de vista económico:
Servicios personales. $ 734.754,740.00
Compra de Bienes para Administración. $ 147.326,000.00
Servicios Generales. $ 103.608,740.00
Transferencias. $ 68.275,000.00
Adquisición de Bienes para Fomento y
Conservación. $ 58.722,000.00
Obras Públicas y Construcciones. $ 528.000,000.00
Inversiones Financieras. $ 40.000,000.00
Erogaciones Especiales. $ 266.813,520.00
Cancelaciones de Pasivo. $ 152.500,000.00
Total:$ 2,100.000,000.00
En el capítulo de Servicios Personales deben subrayarse cuatro modificaciones importantes en relación con el Presupuesto de 1965:
1. Siguiendo la política trazada por el Gobierno Federal, se ha hecho la incorporación a las plantas de personal de las diversas dependencias del Departamento del Distrito Federal de las plazas que venían figurando con carácter supernumerario y eventual y que están ocupadas por trabajadores que tienen a su cargo labores permanentes dentro de la Administración. Las plazas de que se trata son en número de 12,241 y tienen un importe anual de.... $142.797,310.00.
2. Las plazas de personal médico y enfermeras figuran en el proyecto con las cuotas asignadas en la retabulación autorizada en el presente año, y de que se dio cuenta al H. Congreso de la Unión en el informe de 1o. de septiembre anterior.
3. En vista del extraordinario crecimiento de la población y de que se ha observado que el actual personal policiaco es insuficiente para cubrir las necesidades de la Ciudad y Delegaciones, se propone una partida de $ 42.800,000.00, en el ramo correspondiente a la Jefatura de Policía, para cubrir los haberes de 3,500 plazas de policías que se proyecta crear para 1966 con estas nuevas plazas se ampliarán los servicios policiacos, para hacer más efectiva la vigilancia en general, dar las seguridades debidas a toda la población del Distrito Federal y prevenir la comisión de delitos cuyo incremento ha venido siendo motivo de grave preocupación para la Administración.
4. En el ramo de la Dirección General de Tránsito se incluye una partida con asignación de ........$ 4.590,000.00 para establecer 375 nuevas plazas de agentes que refuercen la planta actual a fin de poder canalizar mejor el tránsito de vehículos en diversos rumbos de la capital.
Las partidas correspondientes a los capítulos de Compra de Bienes para Administración, de Servicios Generales y de Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación han sido calculadas con la asignación que se estima necesaria para atender las erogaciones por estos conceptos en el próximo año, evitando, en lo posible, que se tengan que solicitar ampliaciones a esas partidas. Entre las partidas más importantes que figuran en estos capítulos deben citarse las
siguientes: energía eléctrica con asignación de $ 80.000,000.00; material eléctrico con ..........$ 40.000,000.00 para continuar los trabajos de alumbrado de la ciudad; gasolina con $ 20.000,000.00; cooperaciones al Gobierno Federal para diversos servicios con $ 10.682,000.00; instrumentos, aparatos y maquinaria con $ 26.500,000.00; y vehículos con .. $ 10.000,000.00
Las partidas del capítulo de Transferencias con mayor asignación son las que corresponden a las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por ......$ 40.000,00.00; a la Caja de Previsión de la Policía por $ 6.000,000.00; a la Caja de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya por $ 6.000,000.00; y para el pago de la prima del seguro de vida de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, $ 6.000,000.00. Estas erogaciones suman ........ $ 58.000,000.00.
El capítulo de Obras Públicas y Construcciones comprende las siguientes partidas:
Dirección General de Obras Públicas:
Materiales de Construcción. $ 80.000,000.00
Obras conforme a contrato. $ 150.000,000.00
Obras por administración. $ 90.000,000.00
Dirección General de Aguas y Saneamiento:
Materiales de construcción. $ 5.000,000.00
Obra conforme a contrato. $ 6.000,000.00
Obras por administración. $ 2.000,000.00
Dirección General de Obras Hidráulicas:
Materiales de construcción. $ 50.000,000.00
Obras conforme a contrato. $ 140.000,000.00
Obras por administración. $ 3.000,000.00
Total:$ 526.000,000.00
Las principales obras materiales que se tienen programadas para el ejercicio de 1966 son las siguientes: Se continuará la construcción del tercer tramo del Anillo Periférico, desde San Jerónimo hasta su entronque con la carretera de Cuernavaca con una longitud de 13.5 kilómetros. Esta obra es de gran trascendencia para la capital de la República porque integra el Anillo Periférico que, en unión de los viaductos y grandes avenidas que se han construido en los últimos doce años, han hecho posible dar mayor fluidez a la circulación de vehículos que han venido aumentando año con año, pues de 58,000 que existía en 1953, sobrepasan de 300,000 en 1965. El beneficio que el nuevo sistema vial de la ciudad ha producido a toda la población sólo puede apreciarse si se considera el aumento inusitado en el número de vehículos en circulación y se contempla la situación existente en las grandes capitales del mundo que, por falta de avenidas amplias y suficientes, están confrontando muy graves problemas en cuanto a la circulación de vehículos. Por lo demás, al quedar concluido el Anillo Periférico, servirá de enlace a los viaductos y grandes avenidas existentes, facilitará el rápido desplazamiento de vehículos dentro de la ciudad y dará grandes facilidades para el tránsito hacia el interior del país mediante la liga de las carreteras nacionales que convergen a la capital de la República; el sistema de anillos periféricos se ha adoptado en las más importantes ciudades del mundo.
Igualmente se construirá la Avenida Ferrocarril de Hidalgo, entre Canal del Norte y Río de los Remedios, con una longitud de 8.5 kilómetros, la cual conectará con la carretera a Pachuca y con las avenidas Inguarán y Eduardo Molina.
Es materia de edificios y monumentos se ha programado la construcción de jardines de niños, escuelas primarias, escuelas secundarias y escuelas tecnológicas, así como la construcción de mercados y campos deportivos. En el ramo de alumbrado público se instalarán 13,000 lámparas de vapor de mercurio en colonias que actualmente cuentan con alumbrado incandescente y 9,000 lámparas de vapor de mercurio en colonias proletarias.
En cuanto a pavimentos se continuará activamente la construcción de nuevos pavimentos en diversas calles de la ciudad; se tenderá nueva carpeta asfáltica en las calles y avenidas que lo ameriten; se construirán banquetas y se continuará activamente con los trabajos de bacheo.
Por lo que se refiere a las obras materiales que tiene a su cargo la Dirección General de Obras Hidráulicas, se continuarán las obras de captación de agua potable en el Alto Lerma, a fin de aumentar, en cinco metros cúbicos por segundo, el caudal con que se abastece al Distrito Federal; para la introducción de este líquido al Valle de México se utilizará el acueducto que ya conduce las aguas del Lerma y que tiene capacidad suficiente para esta ampliación. Estas obras están proyectadas para ejecutarse en dos años y ya se han iniciado utilizando los recursos ordinarios de la Hacienda Local. Igualmente se ejecutarán obras para la instalación de redes de agua y drenaje en las nuevas avenidas y en colonias proletarias.
Se intensificarán las obras materiales en las diversas colonias proletarias; una parte importante de la inversión en obras públicas en 1966 se canalizará a estas colonias para dotarlas de agua, drenaje, pavimento, alumbrado, escuelas y mercados.
De tiempo atrás se ha venido subrayando la necesidad imperiosa de dar una solución de fondo al problema de la salida de las aguas negras fuera del Valle de México para evitar el gravísimo peligro de inundaciones en la capital. Actualmente se está dependiendo en forma exclusiva del funcionamiento del Gran Canal del Desagüe, el cual ha seguido el ritmo de hundimiento de la ciudad, lo que implica muy graves peligros para lo futuro, ya que ello afecta la pendiente natural de las aguas; esto obliga a realizar trabajos permanentes de bombeo con un gasto muy elevado. Ya se tiene concluido el proyecto para la construcción de dos interceptores profundos en la ciudad, el Central y el Oriente, y de un emisor para dar salida a las aguas fuera del Valle de México, obras que resolverán definitivamente este serio problema. La magnitud de estas obras no permite realizarlas con los recursos ordinarios de la Hacienda
Local y, por ello, se han iniciado gestiones para obtener financiamiento adecuado, con amortización a plazos largos. De obtenerse estos recursos extraordinarios, se dará cuenta a esa H. Cámara y se solicitarán las ampliaciones presupuestales correspondientes para la ejecución de dichas obras . En el capítulo de Inversiones Financieras se incluye una partida de $ 40.000,000.00 para la adquisición de los predios necesarios para la obras que van a ejecutarse.
Dentro del capítulo de Erogaciones Especiales debe hacerse referencia especial a las partidas de Complementarias que tiene una asignación de $ 80.720,020.00 y de imprevistas, con una asignación de . . . . . $ 168.000,000.00. De acuerdo con la técnica presupuestal, la partida de Complementarias tiene por objeto suplir las deficiencias de todas las demás partidas del Presupuesto y la partida de Imprevistas se destina a cubrir las erogaciones que no figuran en alguna de las partidas del propio Presupuesto; esta partida tiene un renglón de $ 138.000,000.00 que se proyecta para cubrir los aumentos por el nuevo salario mínimo que se apruebe y otros ajustes de cuotas en sueldos, salarios y haberes, así como para el pago de la gratificación de fin de año que se ha venido concediendo al personal.
Finalmente, el capítulo Cancelación de Pasivos considera los siguientes conceptos relativos a la Deuda Flotante, con un asignación total de $152.500,000.00:
Adeudo de ejercicios fiscales anteriores por conceptos de servicios personales $ 2.000,000.00
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores por concepto distintos de servicios personales:
1. Contratistas. $ 50.000,000.00
2. Proveedores. $ 40.000,000.00
3. Predios. 30.000,000.00
4. Fuera de partida. $ 10.000,000.00
5. Diversos. 20.000,000.00 $ 150.000,000.00
Devolución de ingreso percibidos indebidamente en ejercicios fiscales
anteriores. $ 500.000.00
Total $ 152.500,000.00
No se hace ninguna previsión por Deuda Consolidada en virtud de que, como ya se ha informado a esa H. Cámara, el Departamento del Distrito Federal no tiene ningún adeudo por este concepto en la actualidad.
Desde el punto de vista administrativo, el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1966 se resume en la forma siguiente:
Jefatura $ 1.841,320.00
Secretaría General $ 376,920.00
Oficialía Mayor $ 302,640.00
Consejo Consultivo $ 230,020.00
Contraloría General $ 6.654,800.00
Comisión Mixta de Escalafón $ 148,320.00
Dirección General de Gobernación $ 19.894,980.00
Dirección General de Trabajo y Previsión Social $ 3.322,320.00
Dirección General de Servicios Administrativos $ 9.299,760.00
Dirección General de Servicios Legales $ 6.422,100.00
Dirección General de Acción Social $ 11.223,520.00
Dirección General de Obras Públicas $ 456.145,512.50
Dirección General de Aguas y Saneamiento $ 88.303,580.00
Dirección General de Obras Hidráulicas $ 215.558,752.50
Dirección General de Servicios Generales $ 108.704,095.00
Dirección General de Acción Deportiva $ 20.792,480.00
Dirección General de Tránsito $ 31.067,880.00
Dirección General de Servicios Médicos $ 97.286,540.00
Dirección General de Mercados $ 31.401,240.00
Tesorería del Distrito Federal $ 98.964,440.00
Jefatura de policía $ 156.462,540.00
Delegaciones Políticas $ 4.772,860.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios
Federales $ 20.514,040.00
Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios
Federales $ 16.587,320.00
Partidas Generales $ 693.722,020.00
Total: $ 2,100.000,000.00
En vista de los anterior, espero que el Presupuesto que se acompaña merecerá la aprobación de esa H. Cámara.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de diciembre de 1965.- El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu
. Iniciativa de Decreto.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1966, se compondrá de la siguientes partidas: Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $2,100.000,000.00 (dos mil cien millones de pesos 00/100), distribuidos en la siguiente forma:
Jefatura $ 1.841,320.00
Secretaría General $ 376,920.00
Oficialía Mayor $ 302,640.00
Consejo Consultivo $ 230,020.00
Contraloría General $ 6.654,800.00
Comisión Mixta de Escalafón $ 148,320.00
Dirección General de Gobernación $ 19.894,980.00
Dirección General de Trabajo y Previsión Social $ 3.322,320.00
Dirección General de Servicios Administrativos $ 9.299,760.00
Dirección General de Servicios Legales $ 6.422,100.00
Dirección General de Acción Social $ 11.223,520.00
Dirección General de Obras Públicas $ 456.145,512.50
Dirección General de Aguas y Saneamiento $ 88.303,580.00
Dirección General de Obras Hidráulicas $ 215.558,752.50
Dirección de Servicios Generales $ 108.704,095.00
Dirección General de Acción Deportiva $ 20.792,480.00
Dirección General de Tránsito $ 31.067,880.00
Dirección General de Servicios Médicos $ 97,286,540.00
Dirección General de Mercados $ 31.401,240.00
Tesorería del Distrito Federal $ 98.964,440.00
Jefatura de Policía $ 156.462,540.00
Delegaciones Políticas $ 4.772,860.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito y
Territorios Federales $ 20.514,040.00
Procuraduría General de Justicia del Distrito
y Territorios Federales $ 16.587,320.00
Partidas Generales $ 693.722,020.00
Suma: $ 2,100.000,000.00
Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1966 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en los grupos fundamentales de autorización mencionados en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar el proyecto de Presupuestos de Egresos para 1967.
El informe que presente el Ejecutivo en los términos del párrafo anterior, se hará perjuicio de incluir dichas erogaciones en la Cuenta de la Hacienda Pública anual que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.
Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre el carácter compensado. El Ejecutivo informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.
Artículo 5o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.
Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.
Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
México, D.F., a 3 de diciembre de 1965.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California para el ejercicio fiscal de 1966.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, durante el ejercicio fiscal de 1966.
Encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, con la presente iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California para el ejercicio fiscal de 1966.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1966, se compondrá de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California importa en total la cantidad de $30.000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100) distribuidos en la siguiente forma:
Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 3.107,280.00
Ramo II Gobernación $ 342,360.00
Ramo III Hacienda $ 1.490,160.00
Ramo IV Obras Públicas $ 417,720.00
Ramo V Comisión Agraria Mixta $ 176,760.00
Ramo VI Industria y Comercio $ 136,560.00
Ramo VII Trabajo $ 99,600.00
Ramo VIII Justicia $ 1.217,880.00
Ramo IX Servicios Públicos $ 3.642,120.00
Ramo X Almacenes Generales del
Gobierno $ 162,120.00
Ramo XI Servicios Generales $ 19.207,440.00
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y se sujetará a lo que proviene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California para el ejercicio fiscal de 1966 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el C. Gobernador, mediante autorización de la Secretaria de Hacienda, , deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en los grupos fundamentales de autorización mencionados en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar el proyecto de Presupuestos de Egresos para 1967.
Artículo 6o. Es de la competencia del C. Gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo de la Unión informará en los términos del artículo anterior el uso que se haga de esta facultad.
b) Designar el personal supernumerario.
c)Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio a empleados o funcionarios.
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Las facultades anteriores las ejercerá el C. Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1965.- El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz.- el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F..- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1966.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-
Presente. En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos que habrá de regir en el Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio Fiscal de 1966.
Encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, con la presente iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1966.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1966, se compondrá de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo importa en total la cantidad de $26.655,000.00 (veintiséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100) distribuidos en la siguiente forma:
Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 647,160.00
Ramo II Gobernación $ 3.137,520.00
Ramo III Ministerio Público $ 125,580.00
Ramo IV Hacienda $ 610,260.00
Ramo V Dirección de Obras Públicas $ 456,060.00
Ramo VI Trabajo $ 39,900.00
Ramo VII Agrario $ 236,460.00
Ramo VIII Asistencia $ 125,340.00
Ramo IX Judicial $ 288,240.00
Ramo X Servicios Generales $ 20.988,480.00
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1966 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el C. Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en los grupos fundamentales de autorización mencionados en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1967.
Artículo 6o. Es de la competencia del C. Gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo de al Unión infomará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.
b) Designar el personal supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Las facultades anteriores las ejercerá el C. Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1965.- El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e Imprímase.
- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Con el presente les envío, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California. Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda vigente en el Territorio de Baja California Sur.
Encarezco a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur en vigor desde el 1o. de enero de 1962.
Artículo Único. Se reforman los artículos 8, 23, 24, 48, 51, 65, 77, 79, 81, 89, 91, 92, 140, 160, 162 y 164 de la Ley de Hacienda vigente en el Territorio de Baja California Sur, y se le adicionan los artículos 112, 48 A, 48 B, 48 C, 48 D, 48 E; Capítulo Primero al Título Tercero y el Título Séptimo, para quedar como sigue:
Artículo 8. .......................................................................................
V. ......................................................................................
c)Cuando los predios que menciona el artículo siguiente se den en explotación , por cualquier título, a personas distintas de la Federación o del Territorio.
El objetivo del impuesto predial incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes. En los predios rústicos comprende solamente la propiedad de las construcciones permanentes que sean utilizadas directamente por propio destino, en fines agrícolas ganaderos forestales o de vigilancia de la heredad.
Artículo 23.
........................................................................................ VII.
VIII. Se consideran ocultos los predios, sus construcciones, los llenos de las fincas rústicas y las tierras inexactamente clasificadas en perjuicio del Fisco, y en general todos aquellos bienes raíces que no estén inscritos en el Catastro.
IX.
Artículo 24. El impuesto predial afecta directamente los predios.
El Gobierno del Territorio tendrá acción real para el cobro del impuesto predial y de las prestaciones accesorias a éste. En consecuencia el procedimiento de ejecución fiscal afectará los predios directamente cualquiera que sea su propietario o poseedor. No quedan comprendidas en esta disposición, las multas que se impongan por la comisión de infracciones a lo dispuesto en el presente título, pues dichas sanciones se considerarán personales para todos los efectos legales.
Artículo 48. Los causantes de este impuesto están obligados a empadronarse en la oficina recaudadora correspondiente. Cuando un mismo causante tenga diversos giros, sucursales, bodegas o dependencias, deberá empadronar cada una de ellas por separado.
Artículo 48 A. Los causantes presentarán sus solicitudes de empadronamiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exigen.
Para los efectos de este impuesto, se entiende como fecha de iniciación de operaciones, aquella en que se efectúe la apertura o en la que el causante obtenga el primer ingreso gravable.
Artículo 48 B. Las oficinas recaudadoras expedirán, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes, las cédulas de empadronamiento respectivas.
Los causantes de este impuesto deberán colocar, en lugar visible de sus establecimientos, las cédulas de empadronamiento.
Artículo 48 C. Mientras las cédulas de empadronamiento no sean canceladas por autoridad competente, tendrán duración y vigencia indefinida, y no requerirán ser renovadas sino en los casos especificados en el párrafo siguiente:
En los casos de cambio de objeto, giro, nombre o razón social, así como los de traspaso, traslado o clausura del negocio, deberán dar aviso a la oficina recaudadora correspondiente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas.
Artículo 48 D. Las cédulas de empadronamiento y las placas o tarjetas no serán transferibles ni en los casos de traspaso, y sólo ampararán el giro a que
correspondan, en el lugar y dentro de las características que la misma cédula de empadronamiento, placa o tarjeta indique.
Artículo 48 E. En los casos de cambios de objeto, giro, nombre o razón social, y en los de traspaso o traslado, las oficinas señaladas en el artículo 48 expedirán las nuevas cédulas de empadronamiento y entregarán la placa o tarjeta correspondiente.
Artículo 51. Es sujeto de este impuesto, la persona física o moral que obtenga ingresos por la venta de primera mano de los productos siguientes. Este impuesto se causará conforme a la siguiente tarifa:
I. Aceitunas. kilogramo $ 0.10
II. Aguacate. kilogramo 0.05
III. Alfalfa verde fresca tonelada 2.00
IV. Alfalfa achicalada " 6.00
V. Alfalfa para el consumo del ganado lechero
del propio agricultor. " Excenta.
VI. Ajonjolí. " $ 25.00
VII. Ajo. " 10.00
VIII. Cártamo. " 10.00
IX. Chile fresco. kilogramo 0.05
X. Chile seco. " 0.20
XI. Dátil. " 0.05
XII. Ejote de frijol. " 0.05
XIII. Higo " 0.10
XIV. Higuerilla tonelada 10.00
XV. Mango. kilogramo 0.05
XVI. Pepino. " 0.10
XVII. Semilla de algodón. tonelada 10.00
XVIII. Semilla certificada de cualquier
producto. " 50.00
XIX. Trigo. " 18.00
XX. Tomate por cada
15 Kilogramos. " 0.30
XXI. Uva fresca. kilogramo 0.10
XXII. Uva pasa. " 0.20
XXIII. Otros productos tonelada 5.00
Artículo 65. Este impuesto se causará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cabeza
Asnar $ 3.00
Caballar 10.00
Caprino 3.00
Mular 10.00
Porcino 7.00
Vacuno 35.00
Artículo 77. El impuesto sobre Productos de Capitales se causará sin deducción alguna, a razón del diez por ciento sobre la totalidad de los ingresos que el causante perciba por alguno de los conceptos señalados en el artículo 66, aun cuando se obtenga el pago fuera del Territorio o en el contrato respectivo se estipule que el pago fuera del mismo.
Cuando el deudor se obligue a devolver una cantidad mayor a la recibida, la diferencia entre ambas se considerará como interés del capital, y sobre esa diferencia se causará el impuesto.
Artículo 79. El impuesto deberá pagarse bimestralmente por los causantes, en los meses de febrero, abril, agosto, octubre y diciembre de cada año, mediante la manifestación oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exigen.
Las quitas o remisiones de adeudo que comprenden la totalidad o parte de los intereses vencidos, así sea que se lleven a cabo judicial o extrajudicialmente, no surtirá efectos fiscales y, por lo mismo, se reputará en todo caso, que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos, sobre cuyo monto deberá pagarse el impuesto correspondiente.
En los casos de adjudicación de bienes para el pago de adeudo, de los que deriven o deban derivar ingresos gravados por este impuesto, se procederá en los siguientes términos:
I. Si la adjudicación se hace al acreedor, previos los trámites judiciales respectivos, se considerará que percibió la totalidad de los intereses vencidos hasta la fecha de la adjudicación, y el impuesto se cubrirá sobre el monto total que arrojen dichos intereses, siempre que el valor del bien adjudicado alcance a cubrir la suerte principal y los intereses devengados; II. Si el bien adjudicado sólo cubre la suerte principal del adeudo, no se causará el impuesto cuando el acreedor declare, en el acto de la adjudicación, no reservase derechos contra el deudor;
III. Si el valor del bien adjudicado alcanza para cubrir el monto de la suerte principal y una parte de los intereses, se causará el impuesto sobre estos intereses;
IV. Si la adjudicación al acreedor se hiciera por convenio, deberá considerarse que percibió la totalidad de los ingresos, causándose el impuesto sobre los mismos, y
V. Si la adjudicación se hace a favor de un tercero, previos los trámites judiciales de remate respectivos, se atenderá al precio que se haya fijado a la adjudicación, del cual se descontará el importe de la suerte principal y el impuesto se cobrará sobre el excedente si lo hubiere.
Se aplicará la regla anterior, siempre que el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, pues en este caso el impuesto se causará desde luego, por todos los intereses insolutos hasta la fecha de la adjudicación.
Cuando de acuerdo con lo estipulado en el contrato, el acreedor tenga derecho a obtener ingresos u otras prestaciones por períodos mayores de dos meses, se hará el cálculo de la cantidad que de esas prestaciones corresponda a dos meses, a fin de que el pago del impuesto se haga bimestralmente, en los términos que dispone el artículo 79.
Cuando no pueda determinarse anticipadamente el monto de los ingresos, el causante estará obligado a hacer un pago provisional del impuesto, cubriendo bimestralmente la cantidad que señale la oficina recaudadora respectiva, previa la investigación que se haga sobre el monto probable de dichos ingresos, a efecto de que conocido el monto de estos mismos ingresos, formule la liquidación definitiva conforme a la cual el causante debe enterar lo que hubiere pagado de menos, o la oficina recaudadora respectiva le devuelve lo que hubiese pagado de más. Esta liquidación servirá de base provisional para el ejercicio inmediato siguiente, y así sucesivamente.
Artículo 81. Quienes hagan pagos correspondientes a ingresos gravados con este impuesto a personas domiciliadas o residentes fuera del territorio, están obligados a retener el importe del impuesto y a enterarlo en la oficina recaudadora que les
corresponda en los plazos a que se refiere el artículo 79, y serán solidariamente responsables con el causante del pago de impuesto.
Los deudores, los notarios, funcionarios o cualquiera persona que intervenga en alguna forma en las operaciones gravadas en este capítulo, están obligadas a manifestar a la oficina recaudadora respectiva, los datos siguientes, dentro de un plazo de quince días posteriores al de la celebración de la operación respectiva: nombres y domicilios del acreedor y del deudor, naturaleza, plazo y monto de la operación, tipo de interés estipulado y bienes que constituyen la garantía en su caso.
Los notarios públicos y las autoridades que en cualquier forma intervengan o tengan conocimiento de los actos generadores del impuesto, no podrán autorizar los instrumentos, las inscripciones o las anotaciones que procedan, sin comprobar previamente el pago de impuesto. El incumplimiento de esta obligación, los hará solidariamente responsables con el causante del pago del impuesto omitido.
Artículo 89. Este impuesto se causará progresivamente sobre los ingresos brutos percibidos por el causante en el año de calendario, conforme a la siguiente tarifa:
Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior Límite superior límite superior
Hasta $ 8,000.00 Exenta
De 8,000.01 a $ 12,000.00 2.50%
" 12,000.01 " 18,000.00 2.75%
" 18,000.01 " 24,000.00 3.00%
" 24,000.01 " 30,000.00 3.25%
" 30,000.01 en adelante 3.50%
El causante de este impuesto hará pagos provisionales, dentro de los primeros diez días de cada mes, por las cantidades que resulten de aplicar, sobre los ingresos brutos percibidos en el mes inmediato anterior, la tarifa de este artículo.
En el mes de enero siguiente al año de calendario de que se trate, el causante determinará la base de este impuesto mediante una declaración y pagará en la oficina recaudadora de su domicilio el impuesto correspondiente, previa deducción de los pagos provisionales que hubiere efectuado.
Las oficinas recaudadoras podrán a solicitud del causante, determinar como base gravable de este impuesto el promedio de los ingresos brutos anuales. En este caso el impuesto se determinará en cantidad líquida aplicando la tarifa de este artículo a la base gravable así determinada. La liquidación respectiva fijará la forma y plazo de pago del impuesto.
Artículo 91. I. II. III. Sobresueldos, gastos de representación, premios y gratificaciones de fin de año, siempre que estas no excedan de un mes de sueldo.
Artículo 92. Este impuesto causará sobre los ingresos mensuales conforme a la siguiente tarifa
Dar doble click con el ratón para ver imagen
El salario mínimo legal queda exento de este impuesto.
Cuando el causante perciba en una sola vez las prestaciones gravables correspondientes a diversos meses, el impuesto se calculará dividiendo el monto de la percepción entre el número de meses a que se refiere. El cociente obtenido se agregará al ingreso declarado por el causante en dichos meses y se determinará el impuesto que corresponda al total acumulado de cada uno de ellos. Se sumarán las distintas cantidades de impuesto que resulten para cada mes, deduciendo de dicha suma el monto del impuesto pagado y la diferencia que resulte será el impuesto por pagar.
Artículo 112.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII. Impuestos sobre sueldos y salarios.
XIII. Impuestos sobre profesiones y actividades lucrativas.
XIV. Impuesto sobre Productos de Capitales.
XV. Derechos de cooperación para obras públicas.
Título Tercero.
De los derechos.
Capítulo Primero.
De Cooperación para Obras Públicas.
Sección I.
Sujeto, Tasa y Exenciones.
Artículo 113. Los propietarios o en su caso los poseedores de predios estarán obligados a pagar los derechos de cooperación que establece este capítulo, por la ejecución de las siguientes obras públicas de urbanización:
I. Tubería de distribución de agua potable;
II. Atarjeas;
III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos;
IV. Conexión del sistema de atajeas a fraccionamientos de terrenos;
V. Banquetas;
VI. Pavimentos, y
VII. Alumbrado Público.
Artículo 114. Para que se causen los derechos de cooperación a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieran ejecutado las obras, y
II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en que se hubieran ejecutado las obras.
Artículo 115. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, están obligados a pagar derechos de cooperación:
I. Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior, y
II. Los poseedores de dichos predios en los casos siguientes:
a) Cuando no exista propietario.
b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio y de promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.
Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 113. Los derechos de cooperación estarán a cargo de las empresas fraccionadoras de terrenos.
Artículo 116. Los derechos de cooperación para obras públicas, se pagarán conforme a la siguiente tarifa:
I. Tubería de distribución de agua potable por cada metro lineal del frente del predio hasta. $ 78.00
II. Atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio, hasta. " 75.00
III. Conexión del servicio de agua potable a fraccionamientos de terrenos, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse " 1.00
IV. Conexión de atarjeas de fraccionamientos de terrenos con el sistema general de saneamiento por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse. " 0.50
V. Banquetas:
A. De concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio, hasta. " 25.00
B. De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio, hasta. " 18.00
C Guarnición de concreto, por cada metro lineal de frente del predio, hasta. " 22.00
VI. Pavimentos.
A. De asfalto o de concreto asfáltico, por metro cuadrado, hasta " 35.00 B. De concreto hidráulico, por metro cuadrado hasta " 65.00 C. De asfalto, dos riegos, en calles pavimentadas que han sido destruidas por las obras de agua potable, drenaje o alcantarillado y que han sido repavimentadas, por cada metro cuadrado, hasta $ 13.00
VII. Alumbrado público.
A. De luz fluorescente, por cada metro lineal del frente del predio cuando sea instalada en una acera, hasta. " 85.00
Cuando lo sea en ambas aceras, hasta " 45.00
B. Luz mercurial,. por cada metro lineal del frente del predio, cuando se instale en un solo lado hasta. " 95.00
Cuando la instalación sea en ambas aceras. " 50.00
Los notarios no autorizarán ninguna inscripción de traslación de dominio ni en el Registro Público de la Propiedad se harán las inscripciones respectivas si no se les comprueba que se ha pagado el derecho de obras públicas.
Artículo 117. Están exentos del pago de derechos de cooperación:
La Federación y el Territorio.
Sección II.
Determinación y pago de los derechos.
Artículo 118. Para la determinación de los Derechos de cooperación que deben pagarse de acuerdo con la tarifa del artículo 116, se observarán las siguientes reglas:
I. Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones I y II de la tarifa:
: a) Si es una sola tubería y va por el eje de la calle, se consideran beneficiadas ambas aceras y, por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrará el 50% de las cuotas correspondientes.
b) Si es una sola tubería instalada en uno de los lados de la calle y sólo presta servicios a los predios de la acera más cercana, se cobrará el total de las cuotas a dichos predios. Si la misma tubería también beneficia a los predios de la otra acera, a todos se cobrará el 50% de las cuotas.
c) Si son dos o más tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo o por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes;
II. En los casos de la fracción V de la tarifa, los derechos de cooperación se cobrarán a los predios ubicados en la acera en la que se hubieren realizado las obras, y
III. En los casos de la fracción VI de la tarifa: a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán los derechos los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. Esos derechos se determinarán multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase del pavimento construido, por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto así obtenido, será el monto de los derechos que se cubrirán por cada predio.
b) Si la pavimentación únicamente cubre una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, sólo causarán los derechos los
propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. Estos derechos se determinarán multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase del pavimento construido por el ancho en metros lineales de la faja pavimentada, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto que se obtenga en esa forma, será el monto de los derechos que deberán cubrirse por cada predio.
c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, causarán los derechos los propietarios o poseedores de los predios situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada comprendida dentro de cada un a de las mitades del arroyo. Los derechos que correspondan por cada predio se determinarán de acuerdo con la regla que establece el inciso anterior, aplicada separadamente a cada una de las fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo.
Artículo 119. Los derechos de cooperación se causarán al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagarán en un plazo de dos años, que podrá ampliarse a cuatro cuando los deudores comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en dos años.
Los derechos por conexión del servicio de agua potable y atarjeas a que se refieren las fracciones II y III de la tarifa del artículo 116, se pagarán totalmente al solicitarse estos servicios de conexión.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, el adeudo se fraccionará en partes iguales, que se pagarán bimestralmente en el curso del segundo mes de cada bimestre, debiéndose hacer el primer pago en el bimestre siguiente al en que se notifique al deudor.
Los deudores tendrán derecho al descuento de un 5% del importe total de los derechos cuando anticipen su pago. Se tendrá como anticipado el pago cuando se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial.
Artículo 140. Los servicios que presten las unidades aplicativas de los Servicios Coordinados causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Licencias sanitarias para apertura de establecimientos comerciales e industriales, que se expidan de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario Federal vigente. $ 50.00
II. Tarjeta de salud por persona. 20.00
III. Análisis de laboratorio de $ 5.00 a 50.00
IV. Por desinfección o ser- vicios de desinfectización de 20.00 a 200.00
V. Inspección sanitaria so- licitada. 10.00 a 50.00
VI. Análisis de queso en el laboratorio de bromatología,
por kilo 9.15
VII. Servicio de traslado de enfermos, según la distancia,
de 20.00 a 200.00
VIII. Autorización de pla- nos, de. $ 10.00 a 100.00
IX. Por inspección de pro- ductos de mar, por kilo 0.05
Artículo 160. Para edificar, reedificar, ampliar o reconstruir las fincas ubicadas en las poblaciones del Territorio, se requiere licencia previa de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno del mismo. En las Delegaciones se podrá tramitar la licencia por conducto del Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente. La ejecución de las obras sin la licencia respectiva se sancionará con multa de $ 25.00 a $ 1,000.00.
Artículo 162. Por los derechos de expedición o refrendo de licencia se pagará la cuota de $ 10.00 a $ 1,000.00 a juicio de la Dirección de Obras Públicas, según la superficie que se va a construir, ampliar o reconstruir. El pago se hará cuando hayan sido aprobados los planos a que deba sujetarse la obra y previamente a la expedición de la licencia.
Artículo 164. Si la obra no se concluye en el plazo concedido, podrá solicitarse el refrendo de la licencia, que se otorgará previo pago de los derechos correspondientes, por el tiempo que sea necesario para la conclusión de la misma, quedando obligado el interesado a dejar expedita la vía pública una vez terminando el plazo que se haya concedido.
Título Séptimo.
Del Recurso de Revisión.
Artículo 322. Contra los actos o resoluciones provenientes de las autoridades fiscales que lesionen los derechos de los particulares, se establece el recurso de revisión ante la Inspección Fiscal del Territorio, con excepción de las multas que serán revisadas en los términos del artículo 88 del Código Fiscal para los Territorios Federales.
Artículo 323. El recurso de revisión deberá interponerse por escrito por conducto de la oficina receptora correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto o resolución impugnado.
Artículo 324. En el escrito en que se interponga el recurso de revisión, deberán ofrecerse las pruebas contundentes; pero para que se tramite, deberá asegurarse el interés fiscal en los términos del artículo 31 del Código Fiscal para los Territorios Federales. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se compruebe que se ha garantizado el interés fiscal, la autoridad administrativa respectiva enviará el expediente a la inspección fiscal para la tramitación del recurso.
Artículo 325. La Inspección Fiscal dictará resolución definitiva confirmando, modificando o revocando la resolución o acto impugnado, según proceda dentro de un término de 30 días hábiles, recabando para ello los informes de la autoridad que dictó la resolución y las pruebas que estime pertinente.
Artículo 326. El recurso de revisión suspenderá los efectos del acto o de la resolución impugnado hasta en tanto se dicte la resolución que proceda, si está garantizado el interés fiscal.
Transitorios.
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1966.
Artículo segundo. Se derogan los artículos 85, 86, 87, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258 y 259 de la Ley de Hacienda vigente en el Territorio de Baja California Sur y el Capítulo XIX del Título II de la misma Ley.
Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 16 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."
Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y Estudios Legislativos, e imprímase.
" Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío informe de las modificaciones a diversas partidas de los Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California y Quintana Roo, correspondientes al ejercicio fiscal de 1965.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto expedido por esa H. Cámara aprobando el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1965, agradeceré a ustedes se sirvan someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el siguiente informe sobre las erogaciones adicionales autorizadas por este Ejecutivo, sobre el monto del Presupuesto aprobado, con los excedentes de los ingresos recaudados; este informe comprende igualmente las transferencias compensadas que se autorizaron con apoyo en la facultad consignada en el artículo 8o del Decreto antes mencionado. La modificación neta en cada ramo presupuestal, fue:
I Legislativo Anexo 1 $ 13.314,000.00
II Presidencia Anexo 2 379,272.81
II Judicial Anexo 3 4.124,989.12
IV Gobernación Anexo 4 1.420,337.25
V Relaciones Exteriores Anexo 5 8.923,370.36
VI Hacienda y Crédito
Público Anexo 6 156.603,523.75
VII Defensa Nacional Anexo 7 35.810,428.49
VIII Agricultura y Ganadería Anexo 8 $ 42.223,145.49
IX Comunicaciones y
Transportes Anexo 9 71.339,180.56
X Industria y Comercio Anexo 10 75,754.41
XI Educación Pública Anexo 11 193.796,675.49
XII Salubridad y Asistencia Anexo 12 175.371.707.58
XIII Marina Nacional Anexo 13 14.432,976.33
XIV Trabajo y Previsión
Social Anexo 14 167,703.79
XV Asuntos Agrarios y
Colonización Anexo 15 13.132,362,55
XVI Recursos Hidráulicos Anexo 16 266.846,364.82
XVII Procuraduría Anexo 17 412,255.93
XVIII Patrimonio Nacional Anexo 18 83.961,641.98
XIX Industria Militar Anexo 19 4.431,139.42
XX Obras Públicas Anexo 20 246.274,545.53
XXI Turismo Anexo 21 16.219,337.23
XXII Inversiones Anexo 22 137.022,433.60
XXIII Erogaciones
Adicionales Anexo 23 1,290.923,683.25
XXIV Deuda Pública Anexo 24 3,943.655,031.66
Modificación Neta al Presupuesto de Egresos
de la Federación para 1965 $ 6,068.231.943.02
La modificación neta anterior, clasificada desde el punto de vista económico y funcional, se presenta en anexos números 25 y 26 respectivamente.
Estas erogaciones se autorizaron con cargo a ingresos provenientes de:
Aumento de la recaudación $ 4,090.355,166.18
Créditos específicos obtenidos $ 1,046.571,378.75
Prestaciones de Servicios, Ventas y alquileres $ 81.625,294.24
Suma $ 5,218.551,839.17
Regularizaciones Contables y Compensadas $ 849.680,103.85
Total $ 6,068.231,943.02
XXV Erogaciones Adicionales de Organismos
Descentralizados y Empresas Propiedad del
Gobierno Federal Anexo 27 $ 21,156.328,325.00
Las erogaciones adicionales autorizadas al Departamento del Distrito Federal y a los Territorios Federales, fueron:
XXX Departamento del Distrito Federal Anexo 28 $ 393.918,390.39
XL Territorio de la Baja California Anexo 29 $ 2.893,990.00
L Territorio de Quintana Roo Anexo 30 $ 1,525,090.00
Las erogaciones a que se refiere el presente informe ya se incluye en la Cuenta de la Hacienda Pública que este Ejecutivo rendirá al H. Congreso de la Unión en cumplimiento de lo ordenado en la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tanto las erogaciones de los excedentes de los ingresos como las transferencias compensadas se efectuaron con la finalidad de una mejor aplicación de los fondos públicos así como para resolver en la medida de las posibilidades, los problemas y necesidades que el país confronta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1965.- El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta, e imprímase.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federa.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto de reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros.
Reitero a ustedes, en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1965.- El Secretario, Lic. Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
El desarrollo del país debe apoyarse de manera esencial en el adecuado empleo de sus propios recursos. a fin de lograr su máxima autonomía económica. Esta política, que ha sido reiteradamente definida por el Gobierno Mexicano, no excluye la participación del capital extranjero sino que, simplemente, pretende que éste venga en forma complementaria a contribuir a nuestro desarrollo, opere conforme a los intereses del país y se someta incondicionalmente a nuestro régimen jurídico sin pretender tratamiento especial alguno.
Uno de los sectores claves para el desarrollo autónomo de nuestra economía es el de la actividad aseguradora, no sólo por la importancia que en la actualidad ha alcanzado, sino por las posibilidades futuras que represente.
La actividad aseguradora en México se desarrolló en sus orígenes casi exclusivamente por empresas extranjeras, pero como consecuencia de la política que al respecto han sostenido invariablemente los Gobiernos de la Revolución, pudo lograrse su mexicanización a partir del año de 1935, en que se promulgó la Ley General de Instituciones de Seguros, actualmente en vigor.
Ante la insistencia de intereses extranjeros de obtener una participación importante en nuestro sistema de seguros, el Ejecutivo a mi cargo se considera obligado a fijar formalmente su política a este respecto, pues no debe permitir que el proceso de mexicanización pueda revertirse, sino que por el contrario, es preciso tomar las medidas adecuadas para procurar la vinculación permanente de las empresas aseguradoras privadas a los intereses del país, para lo cual resulta indispensable reservar definitivamente este sector a la inversión del capital mexicano.
Las disposiciones vigentes en la materia, establece como causa de revocación de las autorizaciones concedidas para operar como institución de seguros, el hecho de que la mayoría de las acciones representativas de su capital pasen a poder de un gobierno extranjero, o que la institución aseguradora mexicana establezca relaciones evidentes de dependencia respecto de empresas aseguradoras o reaseguradoras extranjeras.
Una mejor defensa de la autonomía de nuestro desarrollo económico, exige, como se propone en otra Iniciativa relacionada con las instituciones de crédito, que se prohiba que en el capital de las instituciones aseguradoras mexicanas participen de manera alguna, los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.
En consecuencia, se propone que la infracción a estas prohibiciones se sancione, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor de la nación o bien con la revocación de la autorización respectiva.
Por cuanto a las demás reformas que se proponen a la Ley General de Instituciones de Seguros, las mismas tienen por objeto adaptar el régimen de inversión de la reserva técnica de riesgos en curso al nuevo sistema que se propone en otra Iniciativa, relativa al contrato de seguro, tendiente a dar facilidades al asegurado para que pueda pagar la prima en fracciones o parcialidades. Lo anterior, sin perjuicio de que subsistan las bases para la constitución y cálculos de dicha reserva. A efecto de impedir que la cancelación automática, que operará por virtud de las reformas a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, sea desvirtuada, se consigna la prohibición para considerar dentro del activo de las instituciones de seguros, títulos de crédito provenientes del pago de la prima, excepto cheques.
Por tales consideraciones y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la
siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros.
Artículo primero. Se adiciona un párrafo final a la fracción I del artículo 17 de la Ley General de Instituciones de Seguros, en los siguientes términos: Artículo 17. Fracción I. 'En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.'
Artículo segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 13 de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 13.
'XII Que tratándose de sucursales de una sociedad extranjera, la mayoría de las acciones de ésta pasen a poder de un gobierno extranjero, o que tratándose de una sociedad mexicana se infrinja lo establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 17, o que la institución establezca con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo, relaciones evidentes de dependencia.'
Artículo tercero. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros con el artículo 139 bis, que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 139 bis. La infracción a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 17 se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la autorización respectiva, en los términos del artículo 13.'
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 45 bis de la Ley citada para quedar en los siguientes términos:
'Artículo 45 bis. La suma total de saldos a cargo de agentes, documentos por cobrar y deudores diversos solamente se aceptará como inversión de capital y reservas a que se refiere el artículo 32 hasta por el 20% del capital contable de la institución. Cualquier excedente en el activo sobre este porcentaje dará origen a una reserva con cargo a los resultados del ejercicio.
No podrán computarse dentro del activo de las instituciones de seguros los títulos de crédito provenientes del pago de la prima, excepto los cheques.
Queda prohibido a las instituciones de seguros aceptar títulos de crédito sin que contengan la cláusula de no negociable, a menos que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y siempre que no provengan del pago de la prima.'
Artículo quinto. Se adiciona un artículo a la Ley antes mencionada, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 85 bis. Para los efectos de inversión la reserva para riesgos en curso mencionada en la fracción III del artículo 65 quedará sujeta a la deducción del 45% de las primas pendientes de pago, que no tengan más de 30 días de vencidas al cierre del ejercicio, subsistiendo en todo lo que no se oponga a esta regla lo dispuesto en el artículo anterior.'
Transitorios.
Artículo primero. Las instituciones de seguros deberán reformar sus escrituras constitutivas, para insertar la prohibición a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 17 e incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación. Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contando a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de seguros, que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en el último párrafo de la fracción I del artículo 17.
Artículo segundo. En un plazo de 5 años contando a partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, las instituciones de seguros no podrán liberar las inversiones que tengan constituidas en valores de Estado o de instituciones nacionales de crédito, afectas a la reserva de riesgos en curso.
En caso de violación a este precepto la institución de que se trate deberá reconstituir dicha inversión o dejará de gozar de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis.
Artículo tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 13 de diciembre de 1965.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gustavo Díaz Ordaz."
Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas de Seguros, de Hacienda, en turno, y de Estudios Legislativos, e imprímase.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D . F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Anexa al presente les envío para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto reformando los artículos 2o., 3o., 5o., y 6o. de la Ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias expedida el 30 de diciembre de 1947.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 5 de diciembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución
General de los Estados Unidos Mexicanos y considerando:
Primero. Que ha sido atención constante del Estado Mexicano estimular los trabajos de creación e investigación que se realizan en México por hombres de ciencia, escritores y artistas;
Segundo. Que a ese propósito fue instituido por ley el Premio Nacional de Artes y Ciencias, con el cual quedó establecida una noble tradición que de año en año significa el reconocimiento de la República a sus altos valores y alienta la superación intelectual del país;
Tercero. Que las circunstancias tomadas en cuenta por la Ley del Premio Nacional de Artes y Ciencias vigentes han variado ventajosamente con el crecimiento, la diversificación y la mayor calidad de los trabajos de creación e investigación en los campos de las ciencias, las letras y las artes, lo que impone la necesidad de aumentar y diversificar los estímulos, dando mayor objetividad al método de su adjudicación;
Cuarto. Que la Ley decretada por el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y expedida el 30 de diciembre de 1947, para establecer el Premio Nacional de Artes y Ciencias requiere en la actualidad modificaciones importantes, tengo el honor de presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto:
Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias expedida el 30 de diciembre de 1947, como sigue:
Artículo 2o. El Premio a que se refiere el artículo anterior se otorgará cada año a quienes en grado eminente hayan realizado obra de creación o investigación, y se aplicará a tres campos:
a) La investigación en ciencias naturales, exactas y sociales;
b) Las Letras, comprendiendo las diversas formas de la creación literaria, la filología, la filosofía, la historia, la crítica, el ensayo y el argumento cinematográfico;
c) Las Artes, comprendidas las artes plásticas, la música, la danza, la actuación dramática y cinematografía.
Artículo 3o. El monto de las recompensas del Premio Nacional será fijado anualmente en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública; pero no será inferior a $100,000.00 (cien mil pesos) por cada uno de los tres campos, cantidad que podrá ser distribuida hasta en tres porciones correspondientes a otras tantas ramas, entre sí diferentes, de las enumeradas para cada campo en el artículo anterior. A cada uno de los premiados se les otorgará el diploma alusivo.
Artículo 5o. En enero de cada año la Secretaría de Educación Pública procederá a formar tres comisiones encargadas de discernir el Premio Nacional en cada uno de sus campos, conforme a las siguientes prescripciones:
a) Cada Comisión estará presidida por el representante del Secretario de Educación Pública y constará de cinco miembros.
b) En la Comisión encargada de discernir el Premio Nacional en el campo de las Ciencias participarán un representante del Instituto Nacional de la Investigación Científica, otro de la Universidad Nacional Autónoma de México, otro del Instituto Politécnico Nacional, y otro de El Colegio Nacional.
c) En la Comisión encargada de discernir el Premio Nacional en el campo de las Letras Participarán un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, otro del Instituto Nacional de Bellas Artes, otro de la Academia Mexicana de la Lengua y otro de la Academia Mexicana de la Historia.
d) En la Comisión encargada de discernir el Premio Nacional en el campo de las Artes, participarán un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes, otro del instituto Politécnico Nacional, otro del Colegio Nacional y otro del Seminario de Cultura Mexicana.
Los representantes de las diversas Comisiones serán designados, preferentemente, entre aquellas personas que hayan obtenido con autoridad el Premio Nacional.
Artículo 6o. Las tres Comisiones se reunirán periódicamente en el curso del año para deliberar sobre las diversas candidaturas que se presenten, tomando en cuenta la obra realizada a lo largo de la vida de los candidatos; pero dando preferencia, en igualdad de circunstancias, a la eminencia de la obra realizada en el año en que los comisionados actúen. Asimismo tendrá preferencia la adjudicación de premios a individuos; pero las Comisiones podrán atribuirlos a grupos e instituciones que se hayan distinguido por su labor en los campos que son materia del Premio Nacional, con exclusión de las instituciones y sus dependencias que de hallen respetadas en las Comisiones, conforme al artículo anterior de esta Ley.
Artículo segundo. Se cambia el título de la Ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias, por el de Ley del Premio Nacional de Ciencias, Letras y Artes.
Transitorio.
El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Reitero a ustedes, señores Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 3 de diciembre de 1965.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz."
Recibo, a las Comisiones Unidas de Asuntos Culturales y de Estados Legislativos ,Estudios e imprímase.
- El C. Secretario Velazquez Grijalva, Rodolfo:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta , documento que el C. Presidente de la República, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1965.- El Secretario, Lic. Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
La reforma tributaria que culminó con la expedición de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, según iniciativa del Ejecutivo Federal aprobada por el H. Congreso de la Unión, se apoya en principios permanentes de política fiscal que procuran elevar la participación del Estado en el ingreso nacional dentro de las normas de proporcionalidad y equidad que la Carta Política del país consagra. Pero la permanencia de esos principios no sólo no es contraria a la flexibilidad del sistema, sino que para lograr su aplicación en la práctica es indispensable observar los efectos de las normas concretas, a fin de corregir o evitar desviaciones y encausar las reglas hacia el cumplimiento de los postulados centrales inspiradores de la reforma, la que sólo en el curso de un período razonable podrá estimarse consumada aunque, en todo caso, habrá de ajustarse a las necesidades económicas y sociales que son cambiantes por naturaleza.
Sin embargo, el Gobierno considera que las modificaciones a la Ley que regula la más importante de nuestras fuentes de tributación, deben introducirse con suma cautela y sólo para evitar la transgresión de los propósitos que el ordenamiento legal persigue o para lograrlos en forma más satisfactoria.
Dentro del criterio antes expuesto, el Ejecutivo Federal somete a las H.H. Cámaras del Congreso de la Unión un proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se propone:
1o. Incluir en la ley misma (artículo 19), en lugar de atribuirlo al reglamento como aparece en el precepto vigente, el señalamiento de las bases para los casos en que los causantes realicen la venta de bienes o la prestación de servicios al costo o a menos del costo, para el efecto de que sea acumulable la diferencia entre el precio estimado por la Secretaría de Hacienda para dichos bienes o servicios y obtenido por los propios causantes, salvo los casos en que se justifique ante la propia Secretaría la necesidad de operar al costo o a menos del costo.
2o. Precisar que las pérdidas sufridas en un ejercicio son amortizables con cargo a las utilidades de los cinco ejercicios siguientes y hasta por el monto de la utilidad que en cada uno de ellos se obtenga, aclarando de esa manera el concepto impreciso contenido en la norma vigente que habla de 'resultados' de los cinco ejercicios siguientes (Art. 22, fracción III).
3o. Hacer acumulables las ganancias derivadas de enajenación de activos fijos de las empresas (artículo 19 fracción IV, inciso e) y 22 fracción IV) constituidos por maquinaria o equipo, en lugar de considerarlas dentro del régimen especial que la ley establece para ganancias de capital; pues se ha venido observando que ese régimen especial puede, en el caso, dar lugar a maniobras para eludir el impuesto mediante operaciones entre compañías, y puede también dar lugar a revaluaciones de activo fijo con efectos fiscales, prohibidas por la ley, todo ello con perjuicio no sólo del fisco sino también de los demás causantes, al realizarse una competencia en el mercado apoyada en la falta de pago de impuesto que legítimamente debe cubrirse.
Correlativamente se considera necesario reformar el artículo 23 de la ley, para hacer deducible el importe de las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de maquinaria y equipo, en virtud de que en los términos de la reforma propuesta esas ganancias y las pérdidas respectivas deben considerarse como parte de las operaciones normales de la empresa.
Asimismo, por consideraciones similares a las antes expuestas, es indispensable adicionar la fracción VI del artículo 26, con el requisito de que los bienes adquiridos de otras empresas, no tengan un valor superior al de los valores pendientes de depreciar o amortizar en la empresa de que los mismos provengan.
4o. Con igual propósito de no dar efectos fiscales a operaciones que puedan implicar maniobras encaminadas a la evasión fiscal y a una competencia desleal, se sugiere la adición de una fracción X al artículo 27, a fin de no autorizar la deducción de las pérdidas derivadas de la enajenación de bienes, , cuando el valor de adquisición no corresponda al real en el momento de efectuarse la operación respectiva.
5o. La adición de una fracción XI al mismo artículo 27 para que se considere no deducible el crédito comercial, aún cuando sea adquirido de terceros, teniendo en cuenta, por una parte, que dicho crédito comercial se forma mediante la realización de propaganda comercial y de otras erogaciones, que en su oportunidad han sido deducidas para obtener el ingreso gravable por el impuesto, y por la otra, que suele asignarse a un valor injustificadamente alto a dicho renglón de activo para incluirlo como amortizable en la empresa adquiriente, reduciendo así la utilidad gravable. Además, no es procedente aceptar como deducible el crédito comercial, pues frecuentemente se pagan por el mismo precios elevados con el propósito de adquirir empresas y suprimir o reducir la libre competencia.
6o. Para facilitar el cumplimiento de los propósitos de la ley vigente de fomentar la reinversión de utilidades suprimiendo el cobro de impuestos respecto de aquéllas que no se distribuyen, se somete ahora la inclusión de un precepto que autorice la no retención del impuesto correspondiente a los socios o accionistas que reciban ganancias o dividendos de una empresa cuando la misma persona perceptora los reinvierta, dentro de los treinta días siguientes, en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma negociación.
Por las consideraciones expuestas, y en el ejercicio de la facultad que al Ejecutivo confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes somete al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo primero. Se reforman los incisos c) y e) de al fracción VI del artículo 19, la fracción III y el párrafo final del artículo 22, el artículo 23 , la
fracción VI del artículo 26, y artículo 74 de al Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 19.
VI. Entre los ingresos acumulables se encuentran comprendidos los siguientes:
c) La diferencia entre el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el obtenido por el causante por la venta de bienes o prestación de servicios al costo o a menos del costo. En estos casos el precio se estimará tomando en cuanta las operaciones normales del causante. No se hará la estimación a que este párrafo se refiere cuando el causante demuestre que la venta o la prestación de servicios se hizo al precio del mercado, en la fecha de la operación, o cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esté comprobado satisfactoriamente que los bienes han sufrido demérito, o existen circunstancias que determinen la necesidad de la operación.
d).
e) Las ganancias derivadas de enajenación de activos fijos de la empresa constituidos por bienes inmuebles, así como las ganancias realizadas que deriven de fusión o liquidación de sociedades en las que el causante sea socio o accionista, sólo se acumularán en el porciento que corresponda de acuerdo con la siguiente escala:
.............................................................................." "Artículo 22. Podrán amortizarse las pérdidas de operación ocurridas en ejercicios anteriores, conforme a las siguientes reglas:
III. La pérdida ocurrida en un ejercicio sólo podrá amortizarse con cargo de las utilidades de los cinco ejercicios siguientes y hasta por el monto total de la utilidad que en cada uno de ellos llegare a obtenerse;
IV.
Las pérdidas que fueren consecuencia de fusión o liquidación de sociedades en las que el causante fuere socio o accionista, o las que deriven de la venta de inmuebles que formen parte del activo fijo, no son amortizables; pero si en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes el causante tuviere ganancias por cualquiera de dichos conceptos, la ganancia y la pérdida se extinguirán hasta el monto de la menor. Si aún quedase utilidad, ésta se considerará ingreso acumulable en la proporción que esta Ley determina. Las pérdidas ocurridas después de diez años de adquiridos los bienes no serán tomadas en cuenta para los fines de este párrafo."
"Artículo 23. Las pérdidas de bienes del causante por caso fortuito o fuerza mayor, que no se refleje en el inventario, serán deducibles en la parte no recuperada por seguros, finanzas o responsabilidades a cargo de terceros; pero si la pérdida afectare a construcciones que formen parte del activo fijo, la pérdida no será deducible y se observará lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior.
El importe de las mercancías en existencia, que por deterioro u otras causas hubieren perdido su valor a juicio del causante, podrá deducirse si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza su destrucción y ésta se realiza en presencia de la persona que la misma indique."
"Artículo 26. Las deducciones a que se refiere este Capítulo deberán reunir los siguientes requisitos:
VI. Que tratándose de depreciaciones o amortizaciones, se hayan cumplido respecto de las partidas que integran las inversiones respectivas, los requisitos que se establecen en este artículo y que los valores sujetos a depreciación o amortización no sean superiores a los reales y, cuando correspondan a bienes adquiridos por reembolso de capital, por pago en especie de utilidades o por aportaciones en especie a sociedades, no sean superiores a los valores pendientes de depreciar o amortizar en la empresa de la que provengan los bienes.
.............................................................................." "Artículo 74. El impuesto a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior será el que resulte de aplicar al ingreso gravable obtenido por cada sujeto del impuesto en un año de calendario, la siguiente tarifa
Hasta $ 180,000.00 15. %
De $ 180,000.00 a $ 270,000.00 17.5 %
De $ 270,000.00 en adelante 20. %
El impuesto lo retendrán las sociedades o personas que hagan los pagos señalados en las fracciones I y III del artículo que antecede, para lo cual llevarán una cuenta acumulativa de las entregas que realicen en el año de calendario a los socios o accionistas. Si el pago debiera hacerse en especie, no se hará entrega de la misma si el socio o accionista no provee a la sociedad de los fondos necesarios para hacer el pago del impuesto.
No se hará la retención del impuesto, ni se exigirá la provisión de fondos a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:
I. Cuando la misma persona que reciba la ganancia o dividendo, dentro de los treinta días siguientes la reinvierta en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad;
II. Cuando la utilidad o el dividendo sea percibido, por cuenta propia, por sociedades, que tengan su domicilio en el país y estén sujetas al impuesto al ingreso global de las empresas establecido en esta Ley. Sí se hará la retención cuando la ganancia o dividendo sean percibidos por sucursales, agencias u otras dependencias fuera del país.
Las sucursales o agencias de empresas extranjeras que operen en la República, determinarán el impuesto aplicando sobre la base señalada en la fracción II del artículo anterior la tarifa contenida en este artículo y lo cubrirán dentro de los tres meses siguientes a la fecha del balance de la agencia o sucursal que los arroje, aun cuando no haya pago de utilidades o dividendos a los socios o accionistas."
Artículo segundo. Se modifica la fracción IX del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se le adicionan las fracciones X y XI para quedar redactadas como sigue:
"Artículo 27. No serán deducibles:
IX. Las pérdidas que provengan de enajenación de inmuebles que formen parte del activo fijo de un causante.
X. Las pérdidas derivadas de la enajenación de bienes cuando el valor de adquisición no corresponda al real al momento de efectuarse la operación respectiva.
XI. El crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros.'
Transitorio.
Artículo Único. Este Decreto entrará en vigor en toda la República el 1o de enero de 1966.
Ruego a ustedes que en su oportunidad, se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, y con tal motivo les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz."- Recibo, a las Comisiones unidas Segunda de Impuestos, y de Estudios Legislativos, e imprímase.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. .- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Con el presente les envío para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1965.- el Secretario, licenciado Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estado Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo de mi cargo la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos, por el digno conducto de ustedes a esa Representación Nacional, vengo a someter a su consideración la siguiente Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas de 30 de diciembre de 1957, la cual se funda en las siguientes consideraciones:
La Ley de Impuesto de que se trata ha sufrido modificaciones a través de diversas Leyes de Ingresos de la Federación, encontrándose entre éstas las relativas a participaciones que tanto por concepto de producción como de consumo corresponden a los Estados, Distritos y Territorios Federales y a los Municipios, así como las reglas para su distribución y las que establecen las deducciones que por concepto de comisiones pagadas a los repartidores y comisionistas pueden hacer las causantes al presentar sus declaraciones para el pago del impuesto, reformas que por su importancia deben incluirse en la legislación sobre la materia.
Además, el Ejecutivo juzga necesario introducir nuevas reformas a la Ley de que se trata y al efecto propone disposiciones respecto de la cuota del impuesto y de las deducciones que los fabricantes podrán hacer tanto cuando lancen nuevos productos al mercado, como cuando para promover algún producto ya existente en el mismo, realicen una campaña especial de publicidad.
Por otra parte se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda fijar un porcentaje máximo de mermas en relación con las materias primas, corcholata y azúcar, atendiendo a las diferentes clases de equipos de fabricación de los productos gravados.
En mérito de lo expuesto, ruego a ustedes CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales con la siguiente Iniciativa de Ley que Reforma la Ley del Impuesto Sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas.
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o , 11, 13. 16, 17 y 19 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas de 30 de diciembre de 1957, para quedar como sigue: 'Artículo 3o La cuota del impuesto será del 6% sobre el precio de venta en fábrica de los productos gravados.'
'Artículo 11. Del rendimiento del presente impuesto, se destinará el 25% a otorgar participaciones tanto por concepto de producción como de consumo, a lo Estados, Distrito y Territorios Federales y a los Municipios, siempre que en dichas entidades no se decreten o graven con impuestos locales o municipales, la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos a que se refiere esta Ley.
La participación se distribuirá en la siguiente forma:
10% para las entidades en donde existan fábricas, 15% para las entidades en proporción al consumo habido en cada una.
Las legislaturas de los Estados fijarán el tanto por ciento que de las participaciones que perciban, deban corresponder a los Municipios, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo cubra directamente. Mientras se fija dicho porciento, la citada Secretaría retendrá para el propósito que se indica el 10% de las participaciones correspondientes a cada Estado.
Para los efectos de este artículo los causantes deberán expresar por separado en la manifestación a que se refiere la fracción X del artículo 8o un informe pormenorizado de la distribución de sus productos en las Entidades Federativas, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones por consumo.
Cuando los fabricantes envíen a sus distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas, productos gravados por la Ley, que con posterioridad deban distribuirse de acuerdo con las necesidades de consumo en entidades federativas diferentes a las que originalmente se hizo la remesa, no los incluirán en los informes mencionados sino a medida que aparezcan vendidos.
Los causantes extenderán una copia de los documentos correspondientes a las ventas que realicen, a fin de que sean utilizados en la formación de un legajo para cada entidad federativa a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder, a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.'
'Artículo 13. Cuando los productos se envasen y consuman o solamente se consuman en entidades no partícipes, el causante beneficiará de los porcentajes
de participación que corresponderían a las Entidades productoras o consumidoras, según el caso.
Cuando se distribuyan productos para su consumo en entidades partícipes, bien sea directamente por el causante o por conducto de terceros, los causantes quedarán obligados a pagar la participación por consumo relativa a estos productos, pero si la distribución para el consumo se hace tanto en entidades partícipes, como no partícipes, los causantes quedarán obligados a pagar la participación por los productos consumidos en las primeras y beneficiarán de la participación que corresponda a las segundas.
Los causantes quedan autorizados para hacer en sus manifestaciones de ingresos las deducciones a que este artículo se refiere.
Artículo 16. Se autoriza a los causantes para deducir en las declaraciones que presenten para el pago del impuesto, del valor total de las ventas, el importe de las comisiones que cubran a los repartidores que operen en camiones propiedad de las empresas.
Asimismo, podrán de deducir las comisiones que cubran a distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas con quienes hayan celebrado contratos de comisión o convenios.
Las deducciones a que se refiere este artículo en ningún caso excederán en total de 8% sobre la suma de las ventas declaradas.
Artículo 17. Se autoriza a los causantes para deducir en las declaraciones para el pago del impuesto, en la parte correspondiente al movimiento de producción, hasta el 3% por concepto de unidades destinadas a obsequios, consumo interior, mermas, roturas y muestreo.
Los causantes pueden solicitar autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para deducir cantidades superiores a dicho 3%, en los siguientes casos:
A. Cuando se trate de productos nuevos que se lancen al mercado, en el que el porcentaje total podrá ser hasta del 10% sobre la base del total de la producción de este artículo y por un plazo que no exceda de tres meses por ejercicio.
B. Cuando se trate de productos que ya se encuentren en el mercado, en relación a los que se haga una campaña publicitaria especial, en el que la deducción total podrá ser hasta de 5% sobre la base de producción de este artículo y por un plazo máximo de tres meses por ejercicio.
Artículo 19. Cuando por causa de fuerza mayor no se pueda utilizar el azúcar o las corcholatas para la elaboración de los productos, o cuando éstos, ya terminados, tengan que ser destruidos, o derramados por defectos de elaboración que impidan su consumo, los causantes deberán solicitar previamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente. Si no se solicita esta autorización o si con motivo de visitas de inspección o auditorias se descubren faltantes en estas materias primas, que excedan del máximo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca de acuerdo con los equipos de fabricación, se presumirá, sin que se admita prueba en lo contrario, que dichos faltantes se utilizaron para elaboración y envasado de productos gravados por los que no se pagó el impuesto en su oportunidad, atendiendo desde luego al mayor faltante.
Transitorios.
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de 1966.
Artículo segundo. La cuota del impuesto establecido en el artículo 3o, entrará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 1966.
Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1965.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gustavo Díaz Ordaz." Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas: Segunda de Impuestos, y de Estudios Legislativos, e imprímase.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envió iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, documento que el C. Presidente de la República, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
En esta oportunidad me es grato reiterarles, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de diciembre de 1965. El Secretario, licenciado Luis Echeverría.
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presente.
Con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, que fundo en las siguientes consideraciones:
La Ley de Justicia Fiscal que creó el Tribunal Fiscal de la Federación le asignó competencia muy limitada, sin duda por tratarse del establecimiento del primer tribunal administrativo en la República.
La esfera de competencia del Tribunal Fiscal ha sido ampliada sucesivamente a través de diversas reformas legales, por lo cual, además de los asuntos que originalmente le fueron encomendados, conoce en la actualidad de la depuración de créditos a cargo del Gobierno Federal; de las controversias que se suscitan al aplicarse la Legislación Tributaria del Departamento del Distrito Federal; de problemas concernientes a pensiones civiles y militares; de juicios que promueven las instituciones de fianzas, y de los litigios que derivan del cumplimiento o interpretación de contratos de obras públicas.
La experiencia adquirida a este respecto permite considerar conveniente que el Tribunal Fiscal de la Federación resuelva también los casos en los que cualquier autoridad administrativa de la Federación o del Distrito Federal, constituya responsabilidades a cargo de funcionarios o empleados públicos por actos administrativos que no sean delictuosos.
Como ocurre en todos los casos en que se surte la competencia del Tribunal Fiscal, sus Salas sólo conocerán de decisiones definitivas, lo que supone la previa tramitación de los recursos administrativos legalmente establecidos.
Se estima justificada esta medida tanto porque las multas tienen el carácter de aprovechamientos de la Federación o del Distrito Federal y porque los particulares que no estén conformes con las que les sean impuestas y en su caso con las decisiones dictadas en los recursos administrativos, tendrán a su alcance un medio de defensa por vía jurisdiccional que constituirá para ellos mejor garantía.
Desde otro punto de vista la ampliación de la competencia del Tribunal Fiscal a que se hace referencia, así como la posibilidad de que conozca de juicios en materia de pensiones civiles hará que disminuya considerablemente el número de amparos que en la actualidad promueven los particulares afectados con las multas impuestas por violación a leyes diversas de las fiscales y se atenderá así el plausible propósito de aliviar las múltiples tareas que agobian al Poder Judicial de la Federación.
Este mismo propósito se persigue con la otra reforma que consiste en suprimir la posibilidad que han tenido los particulares de ocurrir al recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, conforme al Decreto de 30 de diciembre de 1946, en contra de las sentencias del Tribunal Fiscal. En esta forma sólo el Poder Público podrá interponerlo, sin mengua del principio doctrinario relativo a la igualdad de las partes en el procedimiento, supuesto que los particulares tendrán siempre a su alcance impugnar las sentencias del Tribunal Fiscal, que estimen violatorias de sus garantías individuales, mediante el juicio de amparo.
A este mismo respecto en la iniciativa se agrega que el plazo para intentar el recurso de revisión sea ampliado a 15 días y que su interposición requiera en cada caso concreto, acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo substituya.
La implantación de estas reformas dará lugar a que se examinen con la debida amplitud las sentencias adversas del Tribunal Fiscal, para no interponer la revisión sino en los casos que se consideren plenamente justificados, con lo cual disminuirá el número de revisiones que actualmente llegan al Poder Judicial de la Federación.
Finalmente: Con relación al artículo 14 del Código Fiscal que autoriza el pago de una participación a los particulares que denuncien infracciones a las leyes fiscales y que mediante disposiciones legales se regularán las que puedan corresponder a empleados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considera indispensable precisar que esas participaciones se calcularán solamente sobre el ingreso que perciba el Fisco Federal, toda vez que el importe de las multas impuestas puede ser reducido en los casos previstos por el mismo Código Fiscal.
En atención a lo expuesto, agradeceré a ustedes CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de la presente iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación.
Artículo Único. Se reforman los artículos 14, que se adiciona con un párrafo final, 160 fracción I, II, III, y V inciso 4o, VIII, IX, X, XI y XII y 203 del Código Fiscal de la Federación, para que queden redactados como sigue:
'Artículo 14. .
Cuando el importe de las multas quede reducido por cualquier motivo, la participación se calculará sobre el ingreso realmente percibido por el Fisco Federal.'
"Artículo 160. Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien:
I. Contra las resoluciones y liquidaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de sus dependencias; de la Tesorería del Distrito Federal; del Instituto Mexicano del Seguro Social y de cualquier otro organismo fiscal autónomo, que sin ulterior recurso administrativo determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación;
II. Contra las resoluciones dictadas por autoridades dependientes del Poder Ejecutivo que constituyan responsabilidades contra funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, por actos que no sean delictuosos;
III. Contra los acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracción a la legislación federal o del Distrito Federal.
Para los efectos de esta fracción no se considerará como recurso administrativo la instancia de condonación que el particular promueva;
V. .
4o. Que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la Ley. En este último caso, la oposición no podrá hacerse valer sino contra la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación o de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables;
VIII. Contra las resoluciones definitivas que sin ulterior recurso administrativo, nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército y de la Armada Nacional y de sus familiares o derecho habientes, con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
Cuando el interesado afirme para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicios de los reconocidos por la Secretaría respectiva; que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada, o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Marina según el caso; o cuando de versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado, o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración;
IX. Contra las resoluciones administrativas de carácter definitivo dictadas en materia de pensiones civiles, con el cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. Contra las resoluciones o actos de las autoridades administrativas en materia de interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias del Poder Ejecutivo Federal;
XI. Por las instituciones de fianzas contra los requerimientos de pago para hacer efectivas las que otorguen en favor de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados, de los Municipios o del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
XII. Cuando una Ley especial otorgue competencia al Tribunal Fiscal de la Federación. Artículo 203. Los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación tendrán fuerza de cosa juzgada. Se fundarán en ley y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos. En sus puntos resolutivos expresarán con claridad los actos o procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca.
El término para interponer el recurso establecido en el Decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado por el de 30 de diciembre de 1949, será de 15 días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la sentencia recurrida.
Su interposición, que sólo podrá intentar la Procuraduría Fiscal de la Federación, requerirá para cada caso concreto acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo substituya.
Transitorio:
Artículo Único: Las presentes reformas entrarán en vigor en toda la República el primero de enero de 1966.
Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., diciembre 14 de 1965.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.
Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, y de Estudios Legislativos e imprímase.
IV
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por la que se incorpora a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con todos los derechos y obligaciones que establece este ordenamiento para los trabajadores al servicio civil de la Federación.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., 10 de diciembre de 1965.- Licenciado Fausto Pintado B., S. S.- Carlos Loret de Mola. S. S.
Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, e imprímase.
V
- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:
Proposición relativa a la protección legal de los choferes de automóviles de alquiler en el Distrito Federal.
El C. Guajardo Tamez, Roberto: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor licenciado Guajardo Tamez.
El C. Guajardo Tamez, Roberto: Señoras y señores diputados:
De acuerdo con la facultad que nos otorgan el artículo 71, fracción II, de la Constitución, y el artículo 55, inciso II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, presentamos a vuestra soberanía la siguiente proposición para proteger legalmente a los choferes de los automóviles de alquiler en el Distrito Federal.
Desde hace alrededor de cuarenta años viene experimentando la ciudad de México, cuya población aumenta a ritmo acelerado, una complicación cada vez más grave del problema de transporte urbano de personas; no sólo del transporte colectivo, sino también del individual, consistente en el servicio de taxis o coches de alquiler y de los llamados 'de ruleteo'.
En el transcurso de esos años, el número de los vehículos ha crecido hasta llegar en la actualidad a más de 18 mil, cifra que podría estimarse no sólo suficiente, sino excesiva, si se toma en cuenta que en ninguna otra ciudad del mundo, de igual o similar población, circula un número tan grande de transportes de ese tipo. La desproporción es patente y, no obstante, se observa el fenómeno de que, a medida que se aumenta - y esto es con frecuencia - el número de vehículos, más falta de ellos parece existir.
Varias son las causas que provocan la situación. Una de ellas es el caso del transporte colectivo, cuyas deficiencias hacen cada vez más necesario e indispensable el uso de los taxis. Otra es la forma desordenada en que se desenvuelve el servicio de taxis, por cuanto a que ni se respetan los reglamentos vigentes, ni éstos ayudan a que el servicio se pueda prestar con eficiencia. Otra causa más es la que, por falta de un funcionamiento regular a base de 'sitios' de estacionamientos y partida de esos vehículos - como operan en todo el mundo, inclusive en las otras ciudades del país - se permite que la inmensa mayoría de los taxis circulen libre y aún anárquicamente, al capricho o a la conveniencia de los interesados directos, mas no respondiendo al interés del público.
Remontándonos en sus antecedentes y estudiando sus aspectos de orden sicológico, encontramos otra causa, ésta puramente burocrática, que ha llegado al extremo, por la corrupción que encierra: el tráfico indebido con las placas de alquiler.
Es posible que de ese tráfico se deriven algunas de las causas mencionadas, ya que, como es público y notorio, para hacerse de las placas, además del método normal y correcto consistente en solicitarlas y obtenerlas mediante los trámites que la ley señala, se han venido logrando a través de favoritismos o de 'mordidas', no para usarlas personalmente, sino para explotarlas colocándolas en autos propios dados después a trabajar a terceros,
o no poniendo a trabajar ningún vehículo directamente, sino dando en alquiler las propias placas.
Todas esas anomalías, deficiencias, o características del problema, han hecho que éste se agrave a tal punto que, aun cuando excepcionalmente el público tiene oportunidad de hacer uso del servicio en forma rápida y eficiente, lo cierto es que la mayor parte del tiempo los usuarios se ven obligados a hacer largas esperas para abordar un vehículo.
Muchos otros hechos podrían invocarse como causas de la situación que señalamos; pero existe uno que debe considerarse como fundamental en el problema: y es que es más nos preocupa por el momento, las relaciones entre los dueños de los taxis y las personas que físicamente los operan.
Existen circulando a diario, de los 18 ó 20 mil taxis, el 85 por ciento de ellos, o sean alrededor de 17 mil, manejados por trabajadores del volante, no dueños de vehículos. Estos 30 ó 40 mil trabajadores, en los 3 turnos, que constituyen un sector considerable de la población del Distrito Federal, operan esos vehículos en calidad de 'inquilinos', con contratos individuales, verbales o escritos, mediante los cuales deben pagar al dueño una cuota diaria, que fluctúa entre 35 y 60 pesos por jornada, ésta nunca inferior a ocho horas, con obligaciones de cuidado del vehículo, de su lavado al entregarlo, de conservación del nivel del combustible y del lubricante, y con la responsabilidad personal en casos de accidente o infracciones a los reglamentos de policía.
Dentro de este sistema de inquilinato, es decir, de contratación de tipo comercial, los trabajadores se afanan por sacar, aparte de la cuota diaria para el propietario del automóvil, lo suficiente para vivir. No gozan de ninguna prestación social. No tienen día de descanso semanal ni vacaciones anuales. No disfrutan de un salario mínimo garantizado, ni de los servicios asistenciales y de protección del Seguro Social. Es un caso escandaloso de violación al derecho obrero y de complicidad de las autoridades del trabajo, encargadas de vigilar la aplicación de esa rama del derecho público, que es, por su propia naturaleza, derecho tutelar de los que viven sólo de su trabajo.
Es lamentable tener que reconocer, en efecto, por la tesis y laudos de las autoridades laborales, que su postura no ha sido, en el caso de los choferes, la que marca la ley. Es tan uniforme y rotunda su posición adversa a los trabajadores del volante que estos no se atreven ya a prestar sus demandas.
¿Cuál es el fundamento de su actitud, incluyendo la de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia? Un fundamento exclusivamente formal, a la manera de una decoración que no está en consonancia con la estructura que cubre. Un fundamento basado en papeles que se aceptan como válidos sin examinar su contenido. Un fundamento que mistifica los principios del derecho obrero y reduce a éste a una relación de palabras y no de hechos substanciales. Un fundamento, en suma, deleznable, antijurídico, antisocial, en franca oposición a la letra y al espíritu del artículo 123 de la Constitución de la República.
He aquí un resumen de los principales argumentos empleados por las autoridades del trabajo en sus laudos y resoluciones administrativas. Los choferes son sujetos que alquilan bienes muebles. Prestan sus servicios al público y no al dueño del automóvil. Su trabajo es retribuido por el público, que es el que hace uso del transporte. El desarrollo del servicio se liga con el público, poniéndose de acuerdo el pasajero y el chofer, quienes, de este modo, fijan el precio del transporte, y por tanto, establecen un contrato ajeno al derecho laboral. Las autoridades fijan las cuotas o tarifas de los automóviles, considerando las necesidades de los usuarios y de los choferes, sin que los propietarios de los vehículos tengan ninguna intervención en el asunto. Lo que los choferes recaudan son emolumentos que les pertenecen, de los cuales deducen lo que pagan al propietario en cumplimiento del contrato de alquiler del vehículo.
Como es fácil advertir, esos argumentos son verdaderos sofismas, triquiñuelas que han podido mantenerse sólo porque el comercio con los permisos de los automóviles de alquiler ha sido uno de los negocios más lucrativos, aunque muy sucios, de los politicastros sin escrúpulos que sobre todo hace algunas décadas corrompieron muchas de las instituciones creadas por la Revolución para hacer fortunas personales sin importarles los medios para conseguir sus propósitos.
En todos los países civilizados del mundo las relaciones entre los patrones y trabajadores se rigen por un solo principio: el principio de la dependencia económica de quienes sirven a una persona física o moral, a una empresa privada o al Estado. Es, por tanto, el vínculo económico el que determina el carácter de titular del derecho obrero, y no la forma en que se consigue la relación entre el que trabaja y el que utiliza el trabajo ajeno.
En México ha sido también el vínculo económico el que define al trabajador y la patrón, y si ha habido resistencia para aplicarlo no es por motivos jurídicos, sino por favorecer intereses creados o por causas inconfesables.
¿Cómo es posible admitir que 150 mil personas - 5 por cada chofer jefe de familia, de los 30 mil choferes que en los tres turnos laboran como mínimo en el Distrito Federal - vivan al margen de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo? Este es un caso monstruoso porque equivale a una renuncia obligada de los derechos, de las garantías sociales incorporadas en la Carta Magna, que son irrenunciables, impuesta por los propietarios de taxis a los choferes y sancionada por el Poder Público.
La realidad es ésta: los automóviles son de alquiler; pero no para uso personal de los choferes, sino para el público. A quienes se les otorga el permiso para que circulen con ese fin, es a los propietarios de los vehículos. La cuota que los choferes entregan a los propietarios de los taxis, no la dan por utilizar personalmente los taxis, como usuarios, sino como resultado de su trabajo. Cobran por cuenta del dueño, con base en lo que marca el aparato medidor. Tienen jornadas nunca inferiores a ocho horas. No pueden, ni físicamente podrían después de ellas trabajar en otra. Se
exponen a verdaderos riesgos profesionales sin responsabilidad para sus patrones. Son asalariados al margen del orden jurídico de nuestro país.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo que disponen la Base Primera de la Fracción VI del Artículo 73 de la Carta Magna, y el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración de vuestra soberanía la siguiente proposición:
Pídasele al Ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal que, señalando un plazo no mayor de tres meses para su cumplimiento, dicte el acuerdo de exigir a los propietarios de automóviles de alquiler un contrato de trabajo escrito que deben celebrar con los choferes que manejan sus vehículos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo. El incumplimiento del acuerdo se sancionará con la cancelación del permiso para explotar los automóviles como transportes públicos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quince de diciembre de 1965.
Los Diputados del Partido Popular Socialista: Vicente Lombardo Toledano.- Roberto Chávez.- Jorge Cruickshank.- Rafael Estrada Villa.- Jacinto López. - Roberto Guajardo.- Jesús Orta.- Francisco Ortiz Mendoza.- Ramón Rocha Garfias.- Joaquín Salgado Medrano."
El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Túrnese, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas Primera de Trabajo, del Departamento del Distrito Federal y de los Estudios Legislativos, e imprímase.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda; Iniciativa, por la que se crea organismo público descentralizado para la fabricación de medicamentos.
El C. Rocha Garfías, Ramón: Pido la palabra, señor presidente, para dar lectura a la iniciativa.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Rocha Garfías.
El C. Rocha Garfías, Ramón: "C. presidente; honorable Cámara de Diputados:
Los suscritos, diputados del Partido Popular Socialista, en uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer a vuestra soberanía decrete la creación de un organismo público descentralizado para la producción de medicamentos, abaratar su costo en el mercado nacional, satisfacer la demanda de las instituciones y servicios dedicados a la salud, y liberar a nuestro país de los monopolios extranjeros que controlan la industria químico farmacéutica.
Los fundamentos principales de esta iniciativa fueron expuestos el día 5 de octubre en nuestro proyecto para un nuevo capítulo de la Constitución sobre la economía nacional. A esas razones de tipo general agregamos las siguientes.
El proceso de la Revolución y la periódica fijación de sus nuevas metas durante los últimos treinta años acrecentaron las fuerzas productivas y han empezado a modificar las relaciones sociales. Una de las actividades que mayor desarrollo han tenido a este respecto en la industria quimico farmacéutica como consecuencia de la ampliación de los servicios de salubridad y de la seguridad social y los seguros sociales, que han ido transformando el carácter y la función de la profesión médica. La práctica de las profesiones liberales y especialmente de la medicina individual: la Beneficencia Pública con su sello de asistencia caritativa, el uso casi exclusivo de las recetas médicas preparadas por los boticarios, han cedido su lugar a las nuevas formas de producción correspondientes a la gran industria capitalista y a la idea de que la intervención del Estado en los principales aspectos del desarrollo de nuestro país crea necesariamente las profesiones de Estado entre las que se encuentra la del médico de los servicios públicos en sus diversas especialidades.
La sustitución de las viejas fórmulas magistrales por los medicamentos de patente representa desde el punto de vista técnico y científico, un progreso de incalculable valor en la lucha contra la enfermedad; pero el despojar a los médicos del control sobre la preparación y distribución de las medicinas, los transforma en simples eslabones entre el capital industrial privado y la invalidez y los sufrimientos humanos.
Lo grave es que en nuestro país el principal sostén de la industria farmacéutica - cuya mayor parte en poder de capitales extranjeros - es el dinero del Estado, es decir, los recursos del pueblo mexicano.
La producción industrial de medicinas permite a la llamada iniciativa privada obtener ganancias hasta de mil doscientos por ciento, lo que no obsta para que laboratorios que gozan de prestigio elaboren productos cuya pureza y calidad dejan mucho que desear. Las frecuentes muertes ocasionadas por medicamentos inyectables del tipo penicilina, las ocurridas en el pasado por sueros contaminados por estricnina, productos biológicos alterados y por éter anestésico venenoso, son algunos ejemplos que unidos a la insuficiente dosis medicamentosa o a su comprobada ineficacia, quitan a los enfermos oportunidades de curación y de vida, y demuestran que en el terreno mercantil no son la ética médica ni la responsabilidad profesional los valores dominantes.
Hubo industriales que trasladaron su capital de la producción de bebidas embriagantes a la producción de medicinas, porque la explotación de la enfermedades producía ganancias superiores a la explotación del vicio. Numerosos médicos, empobrecidos o contaminados por la corrupción de la producción capitalista, recetan medicamentos llamados de 'mordida', colocándose al margen de la nobilísima actitud tradicional de los profesionistas de la medicina. Intermediarios entre los laboratorios y los enfermos, concesiones y favores indebidos a la industria de medicamentos por funcionarios públicos y otros aspectos del problema hacen inaplazable un ajuste de carácter económico y jurídico en la producción industrial de las medicinas de patente, con el objeto de impedir que constituyan un freno, como ha venido ocurriendo, al desarrollo de la medicina colectivizada que el gobierno auspicia y la nación requiere.
El Instituto Mexicano del Seguro Social protege la salud de 6.307.402 personas; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cubre las necesidades médicas de 1.250.000. derecho habientes, y la Secretaría de Salubridad y Asistencia ampara a 8.500,000 personas que, unidas a las otras, integran el 40 por ciento, aproximadamente, de la población total del país. El 60 por ciento de la sociedad mexicana carece todavía de protección médica.
Las principales instituciones asistenciales han informado recientemente de su debilidad económica para hacer frente a los requerimientos financieros que sus servicios médicos exigen, y que el conflicto médico que acaba de ocurrir puso al descubierto.
Esta contradicción entre los propósitos del gobierno por ampliar sus actividades medico sociales, y los elevados costos de los medicamentos, debe ser resuelta para que el derecho a la salud sea una realidad y la Revolución se convierta en salud del pueblo, que es la mayor riqueza de México.
La única forma de realizar ese propósito consiste en nacionalizar la industria quimico farmacéutica, sometiéndola a condiciones que permitan al gobierno de la República controlarla y desarrollarla en provecho de la economía nacional y del bienestar de los mexicanos. Nacionalizar la industria significa, para nosotros, ponerla al servicio del pueblo y de la nación, por encima de los intereses de las empresas privadas que se dedican a esa rama de la producción económica. Y el primer paso para lograr tal objetivo es la creación de los laboratorios del Estado que deben proveer de medicamentos a las instituciones y organismos que de él dependen o en los que el Estado participa.
Si las dependencias del gobierno federal y de los gobiernos de los Estados constituyen la clientela substancial de las empresas quimico farmacéuticas, resulta paradójico que vivan subordinadas a quienes sostienen, con grave perjuicio para el cumplimiento y la ampliación de los servicios que tienen encomendados. Los números que siguen dan una idea clara de la situación.
El 85 por ciento del capital invertido en la industria quimico farmacéutica en México, es extranjero. El 15 por ciento es mexicano. El capital norteamericano equivale al 71.6 por ciento del capital extranjero.
En 1962 existían 420 laboratorios, con un capital invertido de 875 millones de pesos, y una producción por valor de tres mil millones de pesos. En 1960 la industria quimico farmacéutica ocupó 22,780 personas - 12,850 empleados y 9,936 obreros - que devengaron sueldos y salarios por valor de 377.6 millones de pesos, con promedio de 60.40 pesos para los empleados y de 22.23 pesos para los obreros.
La relación entre el número de empleados y obreros favorecen a los empleados, hecho que se explica por el carácter de la industria, que es fundamentalmente envasadora, ensambladora o acondicionadora de productos importados, parcial o totalmente terminados.
La producción de materias primas es mínima en relación a la producción total, y la ganancia oscila entre 500 y 1,200 por ciento.
Los datos estadísticos correspondientes al año de 1962, indican que la relación ingresos - capital en la industria variaba de 1.8 a 4.0. Dicho en otros términos: que de un total de 420 laboratorios, 40 de ellos, con un capital de 543 millones de pesos, tuvieron ingresos por valor de 2,152.6 millones de pesos; 110 laboratorios, con un capital de 270.6 millones de pesos, obtuvieron ingresos por valor de 757.3 millones de pesos, 270 laboratorios, con un capital de 51.4 millones de pesos, alcanzaron ingresos de 90.1 millones de pesos.
Veinticinco empresas manejan el 50 por ciento del capital de la industria quimico farmacéutica, y el 50 por ciento restante corresponde a 395 empresas menores. El 81.9 por ciento del capital pertenece a empresas que han instalado sucursales filiales o subsidiarias en nuestro país, por lo cual la industria se encuentra bajo el control de los monopolios norteamericanos.
El gobierno de México está obligado a comprar a esos monopolios. Sólo el Instituto Mexicano del Seguro Social invertía en la compra de medicinas alrededor de 600 millones anuales de pesos, lo que equivale al 68 por ciento del capital total invertido en la industria quimico farmacéutica, y al 20 por ciento del total de la producción.
Los productos farmacéuticos consumidos en nuestro país pueden clasificarse en tres categorías, de acuerdo con su procedencia: productos elaborados totalmente en México; productos elaborados totalmente en el extranjero y productos elaborados parcialmente en México. Estos últimos pueden ser: manufacturados en el extranjero y enviados a granel para ser envasados en México; manufacturados parcialmente en el extranjero y enviados a granel para ser terminados y envasados en el país e importados para mezclarse y envasarse con substancias de fabricación nacional. Los productos farmacéuticos elaborados parcialmente en México constituyen la mayor parte del consumo nacional.
La terminación parcial de productos farmacéuticos, como la preparación de soluciones inyectables, el llenado de ampolletas, las mezclas, la elaboración de cápsulas, comprimidos, tabletas, pastillas, grageas, etcétera, utilizan equipos altamente mecanizados y automáticos, que son comunes a gran diversidad de fabricaciones, por lo cual se explica que exista un buen número de laboratorios dedicados casi exclusivamente a la maquila de medicamentos, y un número considerable de pequeños productores que se concretan a adquirir materias primas que dan a maquilar, y registran y patentan en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, mediante pequeños cambios en la producción o variedad de sus ingredientes.
Por eso existen en el mercado decenas de millares de productos medicinales registrados, y un número de laboratorios que varía constantemente. Los materiales de envase, acondicionamiento y empaque de los medicamentos, representan un elevado porcentaje del valor de la producción, y se fabrican totalmente en el país.
Otro factor importante en la elevación del precio de las medicinas lo constituyen los gastos de propaganda. El estudio económico de la industria farmacéutica, según las estadísticas oficiales, revela que el valor de la producción se integra en un 46.68 por ciento en los gastos originados por la adquisición de materias primas, envases y empaques, maquila, energía eléctrica, fletes, gastos de mantenimiento y reparación, pago de rentas, de combustibles y lubricantes, y valor agregado de 53.32 por ciento, representado por sueldos y salarios, prestaciones sociales, intereses, reservas para depreciación y amortización, impuestos y otros gastos.
Los sueldos y salarios unidos a las prestaciones sociales, representan sólo el 21.24 por ciento del valor total de la producción, y los impuestos el 3.77 por ciento, lo que da una clara idea de la elevada plusvalía obtenida por la industria farmacéutica.
A todo esto hay que agregar que la industria farmacéutica disfruta de la protección del Estado, que favorece su desarrollo mediante la reducción de los aranceles para la importación de materias primas, y aumenta los gravámenes a la importación de productos acabados. La política fiscal la favorece también con una tasa muy baja de impuestos federales, estatales y municipales, al mismo tiempo que la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias exime de impuestos federales y de importación a numerosas empresas del ramo.
A pesar de la intervención de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través de su Dirección de Control de Medicamentos, y de la Secretaría de la Economía Nacional por medio de su Dirección General de Precios, tuvieron en lo referente a pureza y precios de los medicamentos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la cooperación del Centro de investigaciones Avanzadas del Instituto Politécnico Nacional, eliminó el último año de su Cuadro Básico de Medicamentos a numerosos productos que no llenaban las normas de calidad y logró obtener un reajuste de precios que le permitió ahorrar 85 millones de pesos, lo que demuestra que la nacionalización de la industria quimico farmacéutica es no sólo posible, sino necesaria e inaplazable.
Por lo expuesto, con la facultad, ya invocada que nos asiste, y tomando en cuenta, además, lo que previene la fracción XXX, del artículo 73 de la Carta Magna, proponemos a vuestra soberanía la aprobación del siguiente decreto:
Primero. Por razones de utilidad pública se crea una empresa descentralizada, de carácter federal, encargada de producir los medicamentos que requieran las dependencias, instituciones y organismos del Estado dedicados a los servicios de salubridad, asistencia, seguridad social y seguros sociales, colocarlos en el mercado interior para bajar los precios y mejorar la calidad de los productos y exportarlos, hasta lograr la autosuficiencia del país en las ramas fundamentales de la industria quimico farmacéutica.
Segundo. El Ejecutivo de la Unión dictará la ley reglamentaria del presente decreto en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación, y le dará su debido cumplimiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
Los diputados del Partido Popular Socialista: Vicente Lombardo Toledano.- Roberto Chávez Silva.- Jorge Crusikshank García.- Rafael Estrada Villa.- Roberto Guajardo Tamez.- Jacinto López Moreno.- Jesús Orta Guerrero.- Francisco Ortiz Mendoza.- Ramón Rocha Garfias.- Joaquín Salgado Medrano." A las Comisiones Unidas de Industria Química y Farmacéutica y de Estudios Legislativos, e imprímase.
VI
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Luis Franco Méndez, jefe de sección técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con más de treinta años de servicios ininterrumpidos, vengo a solicitar mi jubilación con fundamento en el artículo tercero, fracción III, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
Con el objeto de comprobar, debidamente, el sueldo que actualmente percibo y los años de servicios prestados, acompaño al presente constancias expedidas por el Departamento de Administración y la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados.
Agradezco cumplidamente la atención que se sirva prestar a mi solicitud y aprovecho la oportunidad para hacerles presente mi consideración.
México, D. F., diciembre 14 de 1965.- Luis Franco Méndez."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Federico Gudiño Amezcua, jefe de sección técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con más de treinta años de servicios ininterrumpidos, vengo a solicitar mi jubilación con fundamento en el artículo tercero, fracción III, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
Con el objeto de comprobar, debidamente, el sueldo que actualmente percibo y los años de servicios prestados, acompaño al presente constancias expedidas por el Departamento de Administración y la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados.
Agradezco cumplidamente la atención que se sirvan prestar a mi solicitud y aprovecho la oportunidad para hacerles presente mi consideración.
México, D. F., diciembre 14 de 1965.- Federico Gudiño A."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno.
"Escudo Nacional.- 'La Patria Agradecida a sus Valientes Hijos'.- Abril 1914.- Respete usted nuestra Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1965.
Defensores Supervivientes de la Patria en el H. Puerto de Veracruz, en la Segunda Invasión Norteamericana. Hijos Predilectos del Estado. Decreto 237, de 21 de diciembre de 1932. Miembros de la Legión de Honor Mexicana de la Secretaría de la Defensa Nacional.
C. Presidente y secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Oficialía Mayor.- Presente.
Tenemos el honor de acompañar a ustedes al presente dos expedientes más de los compañeros supervivientes de la Patria pertenecientes a esta corporación, que solicitan se les haga justicia concediéndoseles la pensión de $35.00 diarios a la Condecoración de la 2a. Invasión Norteamericana, y son los siguientes: general brigadier, José Sánchez Rodríguez, seis anexos; teniente de caballería Felipe Gómez Lapham, cuatro anexos.
Expedientes anteriores que les fueron enviados por esa dependencia al C. general y diputado Marciano González, presidente de la 1a. Comisión de la
Defensa Nacional, para que estudie y dictamine sobre el particular, concediéndosenos las pensiones de referencia; al tener debidamente comprobada nuestra participación en tan histórica jornada guerrera pensamos no exista motivo ni necesidad de estar dilatando el dictamen de referencia, en vista del mucho tiempo transcurrido, y estar por terminar el período de sesiones actual, y haberse ya concedido algunas a otros compañeros, ignorando los motivos por los cuales no se hayan otorgado como corresponde a los supervivientes que tenemos debidamente acreditada nuestra personalidad por las más altas autoridades del país. Pensamos no existan motivos para dilatar una petición desde hace varios años. Cosa que como es de comprenderse, se perjudica a los agraciados, por lo que esperamos con toda atención se haga justicia al respecto, ya que estamos falleciendo muchos supervivientes, sin que se les haya hecho la justicia a que nos referimos, por lo que recibiremos especial atención.
Todo por la Patria.- El Presidente de los Supervivientes, teniente coronel piloto aviador, Ernesto Mazariegos Mosqueira. (194551) El Secretario General, Luis Hernández Cuevas."
Trámite: Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.
"Carolina G. viuda de Willis.- Santiago M. Belden No. 2619.- Nuevo Laredo, Tamps.
N. Laredo, Tamps, noviembre 29 de 1965.
H. Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- México, D. F.
Honorable Congreso de la Unión:
Por medio de la presente, de la manera más atenta y respetuosa, me dirijo a ustedes para suplicarles me concedan una pensión vitalicia por los servicios prestados al país, durante la Revolución Mexicana, por mi extinto esposo el coronel Mateo A. Willis: el grado de coronel de mi esposo está ratificado por el Senado de la República, hay hoja de servicios en la Secretaría de la Defensa, mi esposo militó bajo las órdenes de los ciudadanos generales Cesáreo Castro, Pablo González, Lucio Blanco, Fortunato Maycotte, Teodoro Elizondo, Gustavo Elizondo, Alejo González y otros generales; además, acompaño acta de matrimonio, acta de defunción de mi esposo y dos copias fotostáticas en donde la Secretaría de la Defensa lo declara veterano de la Revolución durante el primer período 1910- 1911 y segundo período 1913- 1914, expedidos en 1914 por el general de división Pablo C. Macías Valenzuela y el coronel Manuel V. Quiroz Lozada; además, a mi esposo lo conoció perfectamente bien el general de división don Marciano González Villarreal, actualmente diputado miembro de esa legislatura; hago la presente solicitud de pensión esperando la acuerden de conformidad por ser de justicia por encontrarme en una avanzada edad y carecer de recursos económicos.
Atentamente: Carolina G, viuda de Willis."
Trámite: Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.
"Maclovia Cruz viuda de Ponce de León.- Durango número 7 Departamento 11.
México, D. F., noviembre 30 de 1965.
Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Ciudad.
Maclovia Cruz viuda de Ponce de León: Con expediente número 11/60806, de la Dirección General de Crédito de Pensiones, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante usted, con todo respeto, expone lo siguiente:
Que estando pensionada con la cantidad de...$7.00 (siete pesos 00/100 M. N.) diarios como madre de Guillermo Ponce de León, piloto aviador, de acuerdo con el decreto del C. Presidente Adolfo López Mateos, aumentaron mi pensión a $ 12.00 (doce pesos 00/100 M. N.) cantidad que actualmente percibo, en la inteligencia de que se me descuentan $ 15.00 (quince pesos 00/100) mensuales, por concepto de derechos a Hospital Militar.
Por lo avanzado de mi edad, 86 años, me encuentro imposibilitada para desempeñar algún trabajo, por lo que vengo a solicitar se me aumente el monto de la pensión que disfruto, por la precaria situación económica en que me encuentro.
Hago notar que Guillermo Ponce de León fue diputado en dos períodos.
Doy a Ud. mis más expresivas gracias por la atención que le brinde a la presente petición.
Su atenta y segura servidora Maclovia Cruz viuda de Ponce de León." Trámite: Recibo, a la Comisión de Hacienda.
"Pedro Alemán Alvarez.- Avenida Libertad número 901.- Colonia Guerrero.- San Pedro, Coahuila.
Noviembre 28 de 1965.
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
Respetable H. Congreso:
El suscrito, Pedro Alemán Alvarez, con el domicilio que señalo arriba, me estoy dirigiendo a ustedes CC. diputados del H. Congreso de la Unión, que he estado pidiendo por escrito se me dé una pensión vitalicia, en virtud de que yo presté mis servicios como insurgente en la Revolución de don Francisco I. Madero, en 1910.
Milité a las órdenes del general Agustín Castro, participé en la toma de Matamoros, Tamaulipas, siendo yo capitán 1o. de la División del Norte, y por tales motivos he estado solicitando a las autoridades del país se me conceda la pensión de acuerdo con el decreto presidencial.
Ya me estoy dirigiendo a la Unificación Nacional de Veteranos de la Revolución a fin de que intervenga en este asunto, además, tengo entendido que también la Secretaría de la Defensa Nacional participará en este asunto. Esperando que a vuelta de Correo se informe al solicitar pruebas de mi actuación revolucionaria.
Protesto mis respetos.
Capitán 1o. de Caballería División del Norte.
Pedro Alemán Alvarez (huella digital)."
Trámite: Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Adelina Hill Esquer.- Multifamiliar Seguro Social.- 27- C. Colonia Narvarte.- México, D. F.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Adelina Hill Esquer, por mi propio derecho, con domicilio en el departamento 27- C del multifamiliar del Seguro Social de la Colonia Narvarte, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, hija del general de división Benjamín G. Hill, a esa H. Cámara, atentamente, manifiesto:
Hace dos días los diferentes sectores de México que constituyen casi la totalidad de la población, tuvieron a bien honrar la memoria de mi padre en ocasión al aniversario de su fallecimiento.
En atención a mi calidad de hija legítima del señor general Benjamín G, Hill (mi padre), me fue concedida, por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, una pensión vitalicia por la cantidad de $ 440.00 (cuatrocientos cuarenta pesos 00/100) mensual.
Ahora bien; hay hechos que, por ser del conocimiento general, no necesitan prueba como es el consistente en el alza en general del costo de la vida, motivo por el cual vengo a suplicar a esa H. Cámara de Diputados tenga a bien aumentarme la pensión, ya que la que me fue concedida con anterioridad no cubre las necesidades más esenciales de mi subsistencia.
Por lo manifiesto de la razón que antes hago valer considero obvio presentar pruebas al respecto.
Por otra parte, quiero que esa H. Cámara de Diputados tome también en consideración que mi padre falleció siendo secretario de la Defensa Nacional, sin haber dejado un sólo centavo de herencia ni para mí ni para los demás hijos y familiares, lo que también demuestra su acrisolada honradez como uno de los más altos valores, cuyos méritos han sido debidamente aquilatados dentro de las filas de la Revolución Mexicana. Por todas las consideraciones que anteceden a esa H. Cámara de Diputados, atentamente pido:
Único. Vengo a solicitar tenga a bien acordar un aumento en la pensión vitalicia que en mérito de lo expuesto me fue concedida con anterioridad a la fecha de este memorial.
Protesto lo necesario.
México, Distrito Federal, diciembre dieciséis de mil novecientos sesenta y cinco.- Adelina Hill Esquer." Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.
"Pilar Villalba de Tapia, Mariano Escobedo, 339.6.- México 5, D. F.
Al C. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Pilar Villalba de Tapia, ciudadana mexicana por nacionalización, con registro número VIPR-101210, de causantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dirige a usted, muy atentamente, de acuerdo con el artículo 37, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando permiso para prestar sus servicios en las oficinas de la Embajada del Brasil, sin perder la ciudadanía mexicana.
Atenta y respetuosamente, Pilar V. de Tapia."
Trámite: Recibo, a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
VII
- La misma C. Secretaria:
"República de Paraguay.- Cámara de Representantes.
Al Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados.- EE. UU. de México.
Señor Presidente:
Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia, con el objeto de hacer llegar a ese cuerpo legislativo para conocimiento de los miembros que lo integran, el texto de la resolución aprobada por la Comisión Permanente de la Honorable Cámara de Representantes de la República del Paraguay, en sesión de fecha 16 del corriente, respecto del incidente fronterizo con los Estados Unidos del Brasil.
Aprovecho esta oportunidad para saludar a vuestra excelencia con mi más distinguida consideración. - Bonifacio Irala Amarilla, S.- Hermógenes González Maya, P.
República del Paraguay.- Cámara de Representantes.- Centenario de la Epopeya Nacional 1864/1870.
Resolución adoptada por la Comisión Permanente de la Cámara de Representantes que expresa su preocupación y más enérgica protesta por la actitud inamistosa del Brasil de ocupar militarmente la zona del Guairá no caracterizada aun de acuerdo con el Tratado de Límites de 1972.
Considerando: La grave situación planteada con motivo de la ocupación militar, por el Brasil, de un lugar ubicado en la única zona donde aún no han sido colocados los hitos de caracterización de fronteras entre el Paraguay y el Brasil, de acuerdo con el Tratado de Límites de 1872, la Comisión Permanente de la Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, resuelve:
1o. Expresar su preocupación y más enérgica protesta por la actitud deplorable e inamistosa del gobierno del Brasil, que compromete la fraternidad, la solidaridad y la confianza de nuestros pueblos.
2o. Apoyar la política exterior del Gobierno Nacional en la defensa de los derechos de la República del Paraguay y a los saltos del Guaira y ante la penetración militar brasileña.
3o. Declarar la más vigorosa reacción de resistencia frente a la actitud belicista e injusta del gobierno del Brasil.
4o. Comunicar esta resolución al Poder Ejecutivo, a la honorable Cámara de Representantes de la Nación, a los parlamentos de América y a los organismos internacionales.
Dada en la Ciudad de Asunción, a dieciséis de noviembre del año de un mil novecientos sesenta y cinco.- FDO: Bonifacio Irala Amarilla, S.- FDO: Hermógenes González Maya, P.
Es copia: Sello .- República del Paraguay.- H. Cámara de Representantes."
Trámite: Recibo, a la Comisión de Relaciones Exteriores.
VIII
El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: "Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud presentada por la señora María Montes viuda de Herrera el día 12 de noviembre próximo pasado, a efecto de que se le conceda nuevamente la pensión que le fuera otorgada por el C. Presidente de la República, general Alvaro Obregón, con fecha 31 de enero de 1921, en mérito a los servicios que prestó a la patria su extinto esposo el C. general Luis Herrera Cano y a la que renunció con fecha 10 de febrero de 1951.
La señora Montes viuda de Herrera expresa, en su reciente petición, que renunció a dicho beneficio en virtud de que sus hijos se encontraban en condiciones económicas que permitían sostenerla, demostrando con esto la solicitante un alto sentido de dignidad.
La promovente, en el escrito que ha presentado a esta H. Cámara, con fecha 12 de noviembre, manifiesta que las circunstancias de sus familiares han cambiado y ya no es posible que la sigan sosteniendo, así como que su avanzada edad le impide valerse por sí misma, motivo por el que acude al Honorable Congreso de la Unión en busca de ayuda para solventar sus más ingentes necesidades.
Esta Comisión, tomando en cuenta lo anterior, y que, además, según testimonios de la Secretaría de la Defensa Nacional, la peticionaria está reconocida como legionaria y veterana de la Revolución por los servicios que prestó a la misma, estima que en la señora viuda de Herrera concurren merecimientos que la hacen acreedora a la pensión que solicita, y se permite someter al elevado criterio de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. Por los servicios que prestó a la patria el extinto general Luis Herrera Cano y por los propios méritos revolucionarios de la señora María Montes viuda de Herrera, se le concede pensión vitalicia de $ 800.000 mensuales. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.
Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, de fecha 31 de enero de 1921.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1965.- Marciano González Villarreal.- Vicente Madrigal Guzmán.- Braulio Meraz Nevárez.- Gustavo Martínez Trejo."
Trámite : Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen se turnó a la Comisión, que suscribe, la solicitud presentada por el C. Enrique Sánchez Ruiz, jefe de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.
El peticionario funda su solicitud en el artículo 3º fracción II de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia de la Dirección General de Administración de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Enrique Sánchez Ruiz cobró en nómina de supernumerarios del 1o de noviembre de 1939 al 31 de diciembre de 1941y como empleado de base del 1º de enero de 1942 a la fecha.
2. Certificación del pagador de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 4,500 (cuatro mil quinientos pesos 00/100) como jefe de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda.
3. Certificación del oficial mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la que se asienta que el C. Enrique Sánchez Ruiz presta sus servicios en esa dependencia ininterrumpidamente desde el 1o de enero de 1942 a la fecha.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o fracción II de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 25 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.
Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Enrique Sánchez Ruiz, jefe de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o de la citada Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio."
Trámite : Primera lectura.
IX
- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
"Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.
Honorable Asamblea:
A las suscritas, Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, por acuerdo de vuestra soberanía, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.
El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en decreto promulgado el 30 de diciembre de 1957, publicado al día siguiente en el 'Diario Oficial' de la Federación y posteriormente reformado por Diverso
del 19 de diciembre de 1960, autorizó al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía, expresa y solidaria, del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Durante la vigencia del decreto de 28 de diciembre de 1962, que modificó los decretos antes señalados, se contrataron con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento diversos créditos destinados a programas de desarrollo agropecuario, irrigación y carreteras, que han sido altamente positivos para el desarrollo económico del país.
La iniciativa a que se refiere el presente dictamen atiende y respeta el contenido de la fracción VIII del artículo 73 constitucional. En efecto, deja vigentes las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación y la ampliación de la garantía del tesoro mexicano solicitada tiene como fin precisamente la contratación de créditos para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos', al financiar los diversos sectores incluidos dentro de los programas de desarrollo económico para el quinquenio 1966-1970, que comprende: fomento agropecuario, irrigación, carreteras, energía eléctrica y obras públicas en general.
La ampliación a la garantía del tesoro mexicano, que plantea el Ejecutivo Federal, responde a la necesidad que todo Estado Moderno tiene, con mayor razón cuando se encuentra en pleno proceso de desarrollo, como el nuestro, de usar el crédito internacional en la medida de sus requerimientos económicos y sociales y bajo las condiciones más favorables, como un complemento necesario a los gastos de inversión, que cubre con sus ingresos ordinarios, lo que le permite iniciar, acelerar o concluir obras fundamentales de desarrollo, a efecto de estimular la inversión privada y acrecentar la capitalización nacional.
Debe agregarse que, en atención al ritmo acelerado de nuestro desarrollo económico, a la prudente política financiera de recurrir al crédito externo sólo en la medida que lo permita la capacidad de pago y como complemento del ahorro interno; al puntual cumplimiento de las obligaciones financieras y a la estabilidad política y desarrollo económico y social de que disfruta, México es considerado, en los círculos financieros del exterior, como un buen sujeto de crédito.
Todo lo anterior brinda la oportunidad de aprovechar las circunstancias favorables que se presentan para la obtención de recursos externos en las condiciones más adecuadas y, por lo mismo, se considera factible que el Banco Mundial otorgue los financiamientos que se requieran, de acuerdo con las negociaciones que están por concluirse, lo cual no sería factible sin ampliar nuevamente tanto el importe de la garantía como el plazo dentro del cual puede otorgarse ésta.
Con la base en las consideraciones anteriores, las Comisiones que suscriben someten a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo que puede otorgarse.
Artículo primero. Se amplía en Dls. 500,000.000.00 (quinientos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional) más, la garantía expresada y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., puede conceder el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto relativo de 30 de diciembre de 1957, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.
Artículo segundo. Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 1970, el plazo dentro del cual deben concentrarse los préstamos que puedan ser objeto de la garantía a que se refiere este decreto.
Transitorios.
Artículo primero. Quedan modificados, en los términos del presente decreto, los artículo 1o. y 2o. del diverso de 28 de diciembre de 1962 que reformó los decretos de 19 de diciembre de 1960 y de 30 de diciembre de 1957 que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1965.- Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito: Jorge de la Vega Domínguez.- Juan Landerreche Obregón.- Luis Dantón Rodríguez.- José de Jesús Limón Muñoz.- Antonio Pliego Noyola.- Comisión de Estudios Legislativos Sección Fiscal: Raúl Padilla Gutiérrez.- Pastor Murguía González.- Domingo Franco Sánchez.- Pablo Solís Carrillo. Juan Barragán Rodríguez." Primera lectura.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Landerreche Obregón, Juan:
"Honorable Asamblea:
Como miembro de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, me aboqué al estudio de la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo para ampliar la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamos que celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que pueda otorgarse, iniciativa que fue turnada a esa Comisión.
De acuerdo con los antecedentes de este asunto, el Congreso Federal ha autorizado al Ejecutivo para dar la garantía del Tesoro Mexicano en operaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, primero hasta por la cantidad de 90 millones de dólares; después hasta 250 millones de dólares; posteriormente por 300 millones de dólares más, o sea en total 550 millones de dólares, equivalentes a 6,875 millones de pesos, en total: y en la iniciativa que se estudia, se solicita autorización para ampliar esa garantía hasta por 500 millones de dólares adicionales o sea 6,250 millones de pesos más que, sumados a las responsabilidades anteriores, darían un total de 1,050 millones de dólares, equivalentes a 13,125 millones de pesos.
En el seno de la Comisión solicité informes sobre la forma como se ha dispuesto de los créditos por 550 millones de dólares autorizados anteriormente y se me dijo que esos datos se solicitarían a la Secretaría de Hacienda, sin que hasta ahora se me hayan proporcionado.
Como en el caso se trata de autorizar la ampliación de créditos contraídos con anterioridad, la información de como se hayan usado dichos créditos anteriores es indispensable para poder estimar la justificación de la ampliación solicitada.
En vista de lo anterior el suscrito se ve en el caso de manifestar, ante esta asamblea, que se abstiene de emitir opinión sobre la iniciativa para autorizar la ampliación de los créditos de que se trata hasta que se cuente con una información suficiente para determinar la procedencia o improcedencia de la ampliación.
Salón de Sesiones, diciembre 16 de 1965. Juan Landerreche Obregón."
Como ustedes ven, este voto expreso se refiere a que no se han proporcionado datos suficientes presentados a la Comisión para poder opinar sobre el asunto. En caso de que estos datos se proporcionen, como miembro de la Comisión procederé a emitir la opinión que corresponda y la haré presente a esta asamblea.
X
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: "Iniciativa de reformas a la fracción III del artículo 79 constitucional."
El C, Presidente: Por la Comisión, para dar lectura al dictamen se concede el uso de la palabra al señor licenciado Vista Altamirano.
- El C, Vista Altamirano, Fluvio:
"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen, fue turnada a las suscritas Comisiones, la iniciativa de reformas a la fracción III, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los CC. diputados a esta XLVI Legislatura, miembros del Partido de Acción Nacional.
De la Exposición de motivos que se contiene en la iniciativa de que se trata, se desprende que el propósito fundamental de sus autores se traduce en la posibilidad de establecer sistemas de trabajo que permitan mayor agilidad en el estudio y despacho de los asuntos de la competencia del Congreso de la Unión.
El propósito enunciado, por plausible, lo comparten las Comisiones que suscriben y por ello recogen la idea que anima a la iniciativa origen del presente dictamen, en cuanto se trata de que las Comisiones Reglamentarias de ambas Cámaras, durante el receso, estén autorizadas legalmente para dictaminar las diversas iniciativas de ley o asuntos que se reciban durante el mismo, pero estimando que aceptar la bondad de establecer tal autorización, no puede llevarnos a considerar conveniente la supresión de las facultades que para la Comisión Permanente están reservadas y que tienden a que dicho organismo esté en posibilidad de resolver asuntos que constitucionalmente le competen, toda vez que ello implicará convertir a dicha Comisión en una simple oficina de turno, lo que indudablemente pugna tanto con la naturaleza de ese organismo como con el espíritu que animó al constituyente de 1917, al mantener dentro del marco constitucional la existencia de la referida Comisión.
Bajo este orden de ideas, la Comisión es de parecer que reconociéndose la bondad de la idea de que se trata, es necesario modificar el texto actual de la fracción III del artículo 79 constitucional, en el sentido de que la facultad de la Comisión Permanente no se circunscriban en forma exclusiva, como actualmente sucede, a 'dictaminar' sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, sino que ella abarque la de resolver todos los asuntos de su competencia, ampliándose además a efecto de que legalmente pueda recibir durante el receso las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones.
Como puede apreciarse, la suscrita Comisión modifica los términos en que fue presentada la iniciativa, toda vez que se suprime la palabra 'Reglamentarias' en atención a que el turno de que habla el precepto cuya modificación se propone pueda hacerse incluso a las Comisiones especiales; además, en lugar de emplearse la frase 'que corresponda' se ha preferido a usar la de 'a la que vayan dirigidas', ya que quienes tienen la facultad constitucional y reglamentaria de iniciar leyes conocen perfectamente a cuál de las dos Cámaras deben dirigirse sus proposiciones, por lo que resulta más propia la expresión que proponemos que la que utiliza la iniciativa.
En atención a que ha sido presentada diversa iniciativa tendiente a reformar el Reglamento para el Gobierno, Interior del Congreso, íntimamente vinculada a la que ahora se dictamina y que ya se encuentra en estudio, es conveniente precisar que de aprobarse la primera de las mencionadas iniciativas, el trabajo de las Comisiones Reglamentarias será coordinado por la Comisión Permanente en la forma que durante el período ordinario de sesiones semejante labor coordinadora realiza la Presidencia de cada una de la Cámaras que constituye el Congreso de la Unión.
Las modificaciones propuestas se justifican, porque la experiencia enseña que, de hecho, jamás la Comisión Permanente recibe iniciativas de ley o proposiciones, en atención a la carencia de facultades no digamos ya para dictaminar sobre ellas sino siquiera para recibirlas. La forma en que se propone la redacción de la fracción III del artículo 79 de la Constitución que nos rige, permitirá que el receso sea aprovechado para que las Comisiones Reglamentarias de ambas Cámaras puedan ocuparse del despacho de los asuntos cuyo conocimiento es de su competencia y así al iniciarse el período ordinario de sesiones pueda contar el Congreso de la Unión con un acervo de negocios ya dictaminados que podrá resolver desde luego, acelerándose en esa forma el trabajo del órgano legislativo en beneficio de la administración pública y, consecuentemente, del pueblo de México.
La Comisión, por su parte, considera que en tratándose de reformas o adiciones constitucionales cuya aprobación corresponde además del Congreso de
la Unión a las Legislaturas de los Estados como órganos del Poder Constituyente Permanente, no siempre pueden entrar en vigor en forma inmediata no obstante haber sido ya aprobadas, debido a que el cómputo de votos respectivo y la declaratoria correspondiente compete al Congreso de la Unión de conformidad con lo que establece el artículo 135 de la Constitución General de la República, dándose el caso en muchas ocasiones, de que a pesar de haberse satisfecho el requisito constitucional relativo a la aprobación de esas adiciones o reformas por haber concluido el período de sesiones del Congreso de la Unión, éste se encuentra imposibilitado para hacer el cómputo y declaratoria de la que nos hemos venido ocupando, aplazándose así, la vigencia de tales sanciones o reformas que incuestionablemente siempre son trascendentales para el desarrollo institucional del país.
Las consideraciones precedentes, nos inducen a proponer la reforma del mencionado artículo 135 a efecto de que, en su caso, la Comisión Permanente esté capacitada desde el punto de vista legal y en forma expresa, para realizar el cómputo de los votos de las Legislaturas Locales y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas constitucionales de que se trate.
En consecuencia, el párrafo final del precitado artículo 135, deberá redactarse como sigue:. . . 'El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.'
Por otra parte la suscrita Comisión tomando en cuenta la experiencia que proporciona el funcionamiento de la Comisión Permanente, considera que encontrándose constituida dicha Comisión tanto por miembros del H. Senado de la República como de esta Cámara de Diputados resulta conveniente, además de necesario, adicionar el numeral 79 también de la Constitución General de la República con una fracción que sería la VII, con el propósito de atribuir a dicho organismo la facultad de rectificar los nombramientos que el C. Presidente de la República haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, misma que ahora está reservada exclusivamente a la Cámara de Senadores, medida ésta que evitará el aplazamiento hasta el siguiente período de sesiones, en la ratificación de esos nombramientos.
Comoquiera que en la actualidad las relaciones internacionales de México se mantienen dentro de la mayor cordialidad y cada día se acrecientan sobre la base del contacto personal entre los Jefes de Estado y al través de misiones especiales que contribuyen al estrechamiento de la amistad y la ayuda mutua, esta Comisión es de opinión que previendo situaciones que pudieran tener la característica de vigentes, la facultad que al Congreso de la Unión corresponde para otorgar el permiso al C. Presidente de la República para ausentarse de territorio nacional, en los términos del artículo 88 de la Constitución, no debe quedar reservado en forma exclusiva a aquel, sino por las mismas razones ya expuestas en cuanto a la composición de la Comisión Permanente debe atribuirse también a esta última, para los casos en que el Congreso se encuentre en receso, evitándose así la necesidad de convocar a un período extraordinario de sesiones con el único objeto de estudiar la conveniencia del otorgamiento del permiso referido.
En estas condiciones, nos permitimos proponer la reforma del ya citado artículo 88 para el efecto de adicionarlo con la frase 'o de la Comisión Permanente en su caso'.
Todas las consideraciones que proceden, evidencias que las reformas propuestas, habrán de propiciar indudablemente un mayor y mejor desarrollo en los trabajos que le están encomendados al Poder Legislativo Federal, cuenta habida que persiguen el fortalecimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La Comisión, por lo mismo, abriga fundadamente la certeza de que este dictamen habrá de merecer la aprobación de la H. Asamblea.
Por las razones expuestas, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.
Artículo primero. Se reforma la fracción III del Artículo 79 de la Constitución General de la República para quedar como sigue:
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresadamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras, y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despache en el inmediato período de sesiones.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 79 de la Constitución General de la República con una fracción VII del tenor siguiente:
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles, y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;
Artículo tercero. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
Artículo cuarto. Se adiciona el párrafo último del artículo 135 de la Constitución General de la República para quedar en la forma siguiente:
Artículo 135................................................................................................................. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Transitorio:
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1965.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez
Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constantino Hernández A.- Abraham Aguilar Paniagua.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.
XI
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea:
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicitó ante la H. Comisión Permanente, durante el pasado período de receso, el permiso constitucional necesario para que el C. J. Frank Vallado Peniche, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del gobierno Belga, en Mérida, Yucatán.
La Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 6 de agosto de 1964, turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud. Comisión que encontró incompleta la documentación y por tanto no pudo desahogarla.
Por acuerdo de vuestra soberanía, tomando el 2 de septiembre de 1964, el mencionado expediente fue turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta H. Cámara.
Durante los últimos días del mes de octubre, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores tomó el acuerdo de turnar, a esta Comisión del Servicio Consular y Diplomático, el expediente relativo, por ser a ella a quien le corresponde el conocimiento de las solicitudes para desempeñar cargos consulares.
A pesar de las múltiples gestiones oficiales y extraoficiales realizadas por las Comisiones que conocen de este negocio, el interesado no ha enviado los documentos necesarios para integrar, debidamente, el expediente en cuestión.
En tal virtud, la Comisión que suscribe se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente punto de acuerdo:
Único. Archívese el expediente, por falta de interés del solicitante.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1965.- Marta Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinoza Granados.- José Muro Saldívar.- Miguel Estrada Iturbide Augusto Gómez Villanueva."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobado.
XII
- La misma C. Secretaría:
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Francisco J. Lara, auditor general de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 40 años.
El solicitante funda su petición en el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:
1. Certificación de la Contaduría Mayor de Hacienda de la que se desprende que el C. Francisco J. Lara prestó servicios ininterrumpidos al Poder Legislativo, desde el 11 de enero de 1920 a la fecha.
2. Constancia del pagador de la Contaduría Mayor de Hacienda, en el que consta que actualmente devengan un sueldo mensual de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100), como auditor general.
Por todo lo anteriormente expuesto la Comisión estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 40 años, y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.
Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Francisco J. Lara auditor general de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, Jubilación voluntaria de $ 5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 40 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."
Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la solicitud presentada por el C. Ricardo Piñón Poceros, jefe del Departamento de Prensas de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados, para que se le conceda Jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Ricardo Piñón Poceros presta sus servicios desde el 1o. de septiembre de 1934 hasta la fecha.
2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,559.00 (dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos 90/100), como jefe del Departamento de Prensas Mecánicas.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Ricardo Piñón Poceros, jefe del Departamento de Prensas Mecánicas, de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,559.00 (dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos 00/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la C. Guadalupe Bonilla Melgar, jefe de oficina del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de esta H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
La solicitante funda su petición en el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que la C. Guadalupe Bonilla Melgar presta sus servicios desde el 1o. de octubre de 1935 hasta la fecha.
2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) como jefe de oficina.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo se concede a la C. Guadalupe Bonilla Melgar, jefe de oficina del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen se turnó a la Primera Comisión de Hacienda la solicitud presentada por el C. Manuel Rubalcava Ramos, intendente de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 25 años.
El peticionario funda su solicitud en el artículo 3o. fracción II de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia de la Dirección General de Administración de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Manuel Rubalcava Ramos cobró en nómina de supernumerarios del 1o. de noviembre de 1940 al 1o. de julio de 1942 y como empleado de base del 1o. de julio a la fecha.
2. Certificación del pagador de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 1,950.00 (un mil novecientos cincuenta pesos 00/100) como intendente de la Contaduría Mayor de Hacienda.
3. Certificación del Oficial Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda en la que se asienta que el C. Ruvalcava Ramos presta sus servicios en esa dependencia, ininterrumpidamente, desde el 1o. de julio a la fecha.
Por todo lo manifestado anteriormente la Comisión estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 25 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo se concede al C. Manuel Ruvalcaba Ramos intendente de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente
de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
XIII
- La misma C. Secretaria:
"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Luis Pérez Moya pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del gobierno de Noruega, en Ensenada, Baja California.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 10 de los corrientes turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático el expediente relativo de dicha solicitud.
Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Luis Pérez Moya para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del gobierno de Noruega, en Ensenada, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1965.- Martha Andrade de Del Rosal.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 4 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Francisco Apodaca y Osuna, embajador de México en Nicaragua, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de la República de China.
En sesión celebrada por esta Cámara , el día 10 del mes en curso, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Francisco Apodaca y Osuna, embajador de México en Nicaragua para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de la República de China.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio, fechado el 4 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Guillermo Tardiff, director general de Prensa y Publicidad de la propia Secretaría de Relaciones, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de la República de China.
En sesión celebrada por esta Cámara, el día 10 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Guillermo Tardiff para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de la República de China.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicitó ante la H. Comisión Permanente, durante el pasado período de receso, el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Aurelio Zúñiga Nájera pueda prestar servicios como asistente especial del cónsul general de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.
La Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 11 de marzo próximo pasado, turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud, Comisión que encontró incompleta la documentación y por tanto no pudo desahogarla.
Por acuerdo de vuestra soberanía, tomado el 2 de septiembre de 1965, el mencionado expediente fue turnado a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, de esta H. Cámara.
Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Aurelio Zúñiga Nájera para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como asistente especial del cónsul general de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 13 de diciembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de estos tres proyectos de decreto y de los cinco anteriormente reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fueron aprobados, por unanimidad de 153 votos. Pasan a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
"Comisiones Unidas: Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos, Sección Penal.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, se turnó para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas al título VIII del Libro II del Código Penal, iniciado en esta Cámara de Diputados con fecha treinta de noviembre por los diputados miembros del Partido Acción Nacional.
De la iniciativa aparece que se recoge la inquietud general que existe por el incremento de la delincuencia infantil y juvenil, que encuentre entre sus causas fundamentales la actividad de los corruptores de menores, frente a la cual hasta la fecha, no se ha podido realizar una enérgica persecución debido a la insuficiencia de los tipos penales o a la inadecuación de la penalidad que muchas veces resulta nugatoria en la práctica.
Como una de las consecuencias necesarias de enfrentarse a tales actividades, se plantea la necesidad de reformas al Código Penal, las que se inician ampliando la denominación del título VIII del libro II de dicho Código, al considerar que las conductas tipificadas dentro del mismo constituyen delitos no sólo contra la moral pública, sino también contra las buenas costumbres.
La diferencia entre una y otra norma de cultura consiste en que la agresión a la moral pública requiere una situación de escándalo o de publicidad, ya que de desarrollarse previamente a las conductas agresoras, no afectarían dicha moral; en cambio, en los delitos contra las buenas costumbres, éstas son agredidas, aun cuando se realice la conducta previamente, no haya escándalo, ni mucho menos publicidad.
Se puede afirmar que dentro de este capítulo, el bien jurídico tutelado no es el de la honestidad, como lo señalan algunos códigos, sino un ambiente social sano y apto para el mejor desarrollo de la vida del menor, de la familia y de las instituciones sociales. Esta noción del bien jurídico tutelado ya había sido recogida por el código que se reforma, cuando dentro del título que se analiza no sólo se limitó a describir tipos contrarios a una moralidad sexual, sino también a la inducción a la mendicidad, el empleo de menores en centros de vicio, tabernas y cantinas y la provocación de un delito y la apología de éste o de algún vicio.
Queda claro que conforme a nuestra tradición, el bien jurídico tutelado por la Ley Penal no se restringió al concepto de moral sexual, sino también a las buenas costumbres, cuya adecuada tutela permite y propicia el desarrollo de un medio social sano.
Por ellos se considera adecuada la nueva denominación que se propone para el título VIII del libro II del Código Punitivo.
En cuanto a la reforma de la denominación del capítulo primero de este título, se estima correcta, puesto que si se analizan las conductas previstas dentro del mismo, se encuentra con que esos actos son punibles tan sólo cuando se realizan con publicidad o escándalo, ya que mientras queden reservados a la vida privada del hombre, no se dan los presupuestos de una conducta delictiva.
También se considera procedente el aumento de la sanción a una pena de prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de diez mil pesos a quienes cometan los hechos definidos en el artículo 200 del Código Penal, ya que la pena actualmente fijada hasta cuatro meses de prisión y multa hasta de cincuenta pesos, se considera insuficiente y no ha permitido que la lucha del Estado contra las publicaciones obscenas, alcance cabalmente sus propósitos.
En cuanto a la corrupción de menores, es conveniente precisar que esta no sólo tiene el carácter de una depravación de tipo sexual. Si se sostuvo principalmente por Carrara, y hoy día los sostienen maestros como Carrancá y Trujillo, es un hecho concreto que la corrupción de la niñez y la juventud no sólo puede referirse a tal aspecto. La inducción al uso de drogas heroicas, de bebidas embriagantes, de substancias tóxicas, la incitación a los menores para formar parte de asociaciones criminales criminales, hace necesario que el Estado cuente con medios eficaces para combatir estas actividades criminales, con vista a la actitud del que corrompe a la niñez y a la juventud, independientemente de cualquier otra conducta criminal que pueda resultar tipificada por el hecho corruptor, como puede ser el atentado contra la integridad corporal, la asociación delictuosa, los delitos contra la salud y otras figuras más.
Dentro de la iniciativa, se describen cuatro formas de conducta relacionadas con la corrupción, tales son: las de facilitar, procurar, incitar o inducir. Se facilita, cuando frente a una decisión previa del menor, se ponen a su alcance los medios para realizar la actividad corruptora; se procura, cuando se inclina la voluntad - aún no decidida - a ejecutar la conducta que desea el corruptor; se induce, cuando se convence al menor para practicar determinados hechos corruptos; y, se incita, cuando estimulando las pasiones del menor, éste ejecuta los actos previstos en la reforma propuesta.
Todas estas conductas deben dirigirse a tratar de lograr la corrupción, ya sea en la depravación sexual, que consiste en la desviación del menor púber de un sentido natural y sano de la actividad sexual, o llevar a un impúber a la ejecución de actos sexuales, aún en su sentido natural y adecuado; ya sea induciéndolo a la mendicidad, a los hábitos viciosos, a la ebriedad, al uso de tóxicos o de drogas heroicas, a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier otro delito.
Siendo el menor influenciable, todas las conductas que están previstas, hacen grave la actitud de los corruptores, tanto más cuando que, de la simple ejecución de la conducta que se prevé en esta reforma, puede resultar también la coparticipación o ejecución de otros hechos delictuosos.
Queremos hacer mención especial a que dentro de la iniciativa se considera como corruptora la iniciativa a la prostitución. Esta ha sido figura autónoma sostenida así por los tratadistas de la materia, y nuestro Código Penal lo contempla en la fracción II de su artículo 207, que sanciona expresamente al que induce o incita a una persona para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución.
Es por esta razón, que no se considera conveniente y debe modificarse la iniciativa para eliminar de este precepto tal conducta por estar comprendida en otro la noción de inducción o incitación a la práctica de la prostitución, como constitutiva de otro tipo penal.
El tercer párrafo del artículo 201 que señala condiciones objetivas de punibilidad, con vista al resultado obtenido por el corruptor, es aceptable, pero de mejorarse su redacción, a fin de que quede claro que sólo puede sancionarse al que en forma reiterada actúe sobre el menor, para que sea atribuible el resultado obtenido a la conducta del sujeto activo. La iniciativa distingue el acto asilado de los actos reiterados, y por ello se propone la siguiente redacción:
'Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor y debido a ello éste adquiere los hábitos del alcoholismo, uso de drogas heroicas o de substancias tóxicas, se dedique a la prostitución o las prácticas homosexuales, o forma parte de una asociación delictuosa, la pena de prisión será de cinco a diez años y multa hasta de veinticinco mil pesos.'
Es muy conveniente que dentro de la ley que declare que la figura de corrupción de menores, ha sido modificada, como un medio eficaz de lucha en contra de uno de los factores de pervensión y enviciamiento de los niños y jóvenes, no por ello debe desaparecer cualquier otra responsabilidad en que puedan incurrir los corruptores, por lo que se propone agregar el siguiente párrafo al mismo artículo:
'Si, además de los delitos previstos en este capítulo, resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.'
En cuanto a la reforma que para los efectos de la ley penal define lo que se entiende como empleado en las cantinas, tabernas y centros de vicio, las Comisiones la considera pertinente y adecuada.
Estas Comisiones han prestado especial atención al problema que presenta dentro de la corrupción de menores la posibilidad de la tentativa.
En efecto, en la mayoría de los casos previstos, basta ejecutar la acción de facilitar, procurar, inducir o incitar para que dicha acción se considere delictiva, y por lo mismo sea sancionable.
Independientemente del resultado, pero atentos al tercer párrafo de la reforma propuesta, resulta que, si puede intentarse crear hábitos o prácticas, o llevar a un menor a una asociación delictuosa, sin lograrlo, por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, y ante este hecho, no podemos dejar de sostener la punibilidad de la tentativa. Es por ello que se considera adecuada la derogación del artículo 205 del Código Penal, dejando a la interpretación judicial el precisar aquellos casos en que pueda existir o no tentativa punible.
La reforma del artículo 208 del Código Penal, queda adecuada a las necesidades actuales para proteger de la explotación del comercio carnal a la menor de edad, sancionando al que encubra, concierte o permita dicho comercio, ya que lo único que hace es elevarse la pena correspondiente.
Las suscritas Comisiones, por su parte, han estimado conveniente adicionar la iniciativa de que se trata, a efecto de reformar también el artículo 85 del mismo Código Penal del que nos hemos venido ocupando, fundándonos en las siguientes consideraciones:
No escapa al ilustrado criterio de est H. Asamblea la gran alarma social que en los últimos
tiempos han producido las conductas delictivas corruptoras de menores, lo que hace necesaria una acción más enérgica por parte del Estado en la represión y prevención de tales delitos.
Una de las obligaciones más importantes del Estado, es cuidar la salud física y mental de su juventud y encauzarla por derroteros sociales acordes con nuestras tradiciones, en atención a que ella, representa el patrimonio vital de la nación.
En consecuencia, todo acto antisocial que tienda a pervertir a los menores debe ser severamente castigado por la autoridad y para ello, deben establecerse las normas legales que tipifiquen con claridad esos actos delictivos que atenten contra la integridad moral y física de los menores.
En tales condiciones, y a fin de completar las modificaciones al Código Penal relativas al delito de corrupción de menores, tendientes a aumentar su penalidad y a incorporar nuevas figuras delictivas, es pertinente también pensar sobre la conveniencia de no otorgar el beneficio de la libertad preparatoria en el caso del mencionado delito, aumentándolo a la lista de excepciones que prevé el artículo 85 del propio Código Penal.
Estimamos que no es exagerada esta idea, toda vez que así se tutela mejor a los niños y a los jóvenes, previniéndolos en forma más efectiva de la corrupción.
Quienes inducen a practicar hechos delictuosos a los niños en perjuicio de su desarrollo normal, deben quedar excluidos de las prerrogativas y derechos que otros sujetos, en el nivel de adultos, disfrutan plenamente.
El adulto que comete el delito de corrupción de menores, origina un grave daño cuyas consecuencias van a perdurar, porque deforma su personalidad en la etapa de su desarrollo y estructuración.
Cuando se pervierte a un menor mediante una conducta reiterada y persistente de seducción o inducción, es indudable que el sujeto activo es un perverso moral y en la dinámica del delito que comete intervienen factores endógenos de su personalidad morbosa; su conducta delictiva es de carácter habitual, puesto que satisface una manera de ser.
Es difícil modificar esas personalidades en un corto lapso y por ello el tratamiento, el cual debe orientarse la reclusión, debe ser más prolongado, a efecto de que opere la terapéutica a que sea sometido y la acción intimidatoria que ejerza la prisión sobre ellos, sea bastante para obtener un resultado satisfactorio.
Aun cuando las sanciones que el Código Penal señala, no pueden garantizar de manera absoluta la transformación de la personalidad, se logrará menos esta finalidad, mientras más corto sea el tiempo de se reclusión y, la libertad preparatoria, es precisamente una reducción de la etapa de la privación de su libertad. En consecuencia, acortar la pena es estorbar el tratamiento y disminuir la posibilidad de que el reo obtenga una nueva forma de que ya no presentará probabilidades de reincidencia.
En resumen, el poder lograr la libertad preparatoria, atenúa el efecto intimidatorio que formará parte de la psicoterapia a que estos delincuentes deban ser sometidos, además de perder su característica de ejemplaridad.
Tal proceder en modo alguno constituye una innovación, toda vez que en el año de 1945 y también ante la alarma social provocada por la multitud de robos de infante, el Poder Legislativo Federal acogió con beneplácito la reforma del mismo artículo 85 en el sentido de para esos casos, negar la libertad preparatoria, medida que indudablemente ha producido consecuencias saludables ya que la incidencia de ese tipo de delitos se redujo en forma considerable.
Por todo lo expuesto, se propone la modificación del artículo 85 del Código Penal en vigor, para que quede adicionado como sigue:
'Artículo 85. La libertad preparatoria, no se concederá al condenado por robo de infante, corrupción de menores, ni a los reincidentes ni a los habituales.'
Estas Comisiones, atentas a las razones expuestas, se permiten proponer a esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
El C, Gómez Mont, Felipe (interrumpiendo): Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont, Felipe: Para suplicar que dispensen la lectura puesto que ya la hubo en la sesión anterior. Pido la palabra para apoyar el dictamen.
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al artículo de que se trata. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. (Pausa.) Se dispensa. Por lo tanto, está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont, Felipe: Honorable Asamblea:
Es profundamente satisfactorio, para los iniciadores de esta Ley, el haber encontrado, dentro de las Comisiones a las que fue turnado este proyecto de reformas de Código Penal, un ambiente que, rompiendo nuestras tradiciones parlamentarias, abrió a la comprensión y a la discusión en el seno de las comisiones, a los miembros de esta Cámara que iniciaron la reforma. Pudimos tratar con toda amplitud el problema de los corruptores de menores.
El corruptor de menores, puede decirse que, hasta el momento en que nos enfrentamos a su problema gozó prácticamente de impunidad en el Distrito Federal.
Recuerdo un caso en el que intervine profesionalmente, en que, su pretexto de anuncios para televisión, so pretexto de salones de belleza, fueron llevados menores, en especial jovencitas, que fueron corrompidas y lanzadas al camino de la prostitución, sin encontrar, por falta de tipo adecuado, una penalidad que castigase a aquella tremenda agresión a jóvenes que por razones sociológicas y criminológicas, no se encontraban en condiciones de presentar resistencia frente a estos corruptores.
También puedo precisar que en el Distrito Federal, las bandas y las organizaciones de delincuentes juveniles, son siempre capitaneadas por delincuentes adultos expertos que llevan al niño al camino del delito. También sabemos que, en nuestra ciudad, y así lo discutimos ampliamente con los conocedores miembros de la Comisión, el problema del tráfico de
drogas, el problema del alcoholismo, el problema de la mariguana y el problema de las perversiones sexuales cunde entre los jóvenes y niños y hay casos que palpamos tremendamente en el Tribunal de Menores, que no se podía sancionar a esos corruptores.
Así pues, el trabajo con la Comisión fue de comprensión, de diálogo mutuo y de ir dando pasos de avanzadas en esta evolución democrática de México, en que ya las vidas de las Comisiones parlamentarias dejan de ser las de los insensibles firmantes, para convertirse en aquellos que, interesándose en los problemas comunes, le dan a la nación el resultado de una experiencia que tenemos todos los mexicanos que estamos en esta Cámara. Por eso la iniciativa fue mejorada, al ser discutida; fue recogiéndose la opinión de todos, para que, desde el maestro brillante de provincia hasta el profesor de las Universidades de México, dieron su opinión frente a este problema, y recogiéndose el pensamiento provinciano, implantáramos dentro de esta iniciativa, o se implantara por las Comisiones dentro del dictamen, profundas e interesantes reformas.
En efecto, no se duplicó la actividad de la explotación de la prostitución; se adicionó, estableciéndose las reglas de la acumulación para aquel corruptor de cuya conducta venga a resultar la comisión de otro hecho delictuoso. Se tipificó la actitud corruptora reiterada, con grave sanción de cinco a diez años de prisión, cuando produce como resultados o la práctica de la prostitución, o la de la homosexualidad, o la del uso de drogas o de enervantes, o la de llevar a los jóvenes a la ebriedad y a las asociaciones delictuosas. Del diálogo surgió también la proposición de negar al corruptor los derechos de la libertad preparatoria, para hacer más eficaz esta sección en la cual vamos a proteger a nuestros niños y a nuestros jóvenes.
Y también queda claro que esta Ley no es para que las policías, olvidando su funciones constitucionales, persigan inadecuadamente a los menores, sino a sus corruptores. Que no es el menor el que debe ser perseguido y tratado como delincuente, sino que corresponde a su policía tutelar y a sus tribunales adecuados el trato educativo y reformativo del mismo. Pero que debe ser la sanción penal enérgica y drástica la que vaya a perseguir a aquellos que corrompen a nuestra niñez y a nuestra juventud. Quedó claro que no era problema de mojigatería, sino que era un palpable problema de interés nacional al que se enfrentaba esta Ley, que ojalá veamos reproducido en los Códigos de los Estados, porque está restringida a la esfera local del Distrito y Territorios Federales.
Señores diputados: en estos trabajos en conjunto, en estos trabajos en que el interés de la patria hace coincidir los puntos de vista de los Partidos, encontramos la razón de ser de una reforma constitucional para hacernos concurrir al diálogo.
En la responsabilidad de ustedes, mayoría, al hacer funcionar los órganos parlamentarios adecuados, está una respuesta a los que a los que venimos a iniciar y a poner a la consideración de ustedes, el esfuerzo, el pensamiento, la experiencia y sobre todas las cosas, el amor a México, que nos tiene en esta Cámara. Muchas gracias (aplausos).
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Se reserva para la votación nominal, en lo general. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien lo impugne, se va a proceder en un solo acto, a recoger la votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se a a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fue aprobado el Proyecto de Decreto por unanimidad de 154 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
XV
- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita, Primera Comisión de Puntos Constitucionales, los oficios en que las legislaturas de los Estados comunican a esta H. Cámara haber aprobado la adición a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que el Congreso de la Unión tendrá facultad para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Hemos podido constatar, por el cómputo verificado de las comunicaciones aprobatorias de la HH. Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas que hay un total de 21 legislaturas locales que han aprobado la mencionada adición a la fracción XXV del artículo 73 constitucional.
Por tanto, con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Federal, que previene que la propia Constitución puede ser adicionada o reformada siempre que el H. Congreso de la Unión acuerde las reformas y adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados, esta Comisión considera que han quedado debidamente cumplidos los requisitos que marca dicho precepto y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de declaratoria, que adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los Estados, declara adicionada la fracción XXV del artículo 73 de la propia Constitución, para quedar como sigue:
'Artículo 73. El Congreso General tiene facultad:
'Fracción XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.'
Transitorio.
La presente adición entrará en vigor a partir de los cinco días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1965.- Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constantino Hernández Allende.- Abraham Aguilar Paniagua."
Está a discusión la declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Grijalva Velázquez, Rodolfo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Grijalva Velázquez, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Aprobado el proyecto de declaratoria por unanimidad de 154 votos. Se envía al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, la Secretaría informa a usted que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.
El C. Presidente (a las 15.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana , viernes 17, a las diez horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"