Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651220 - Número de Diario 31

(L46A2P1oN031F19651220.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MEXICO,D.F., LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre 1921

XLVI LEGISLATURA AÑO II. - PERIODO ORDINARIO TOMO I. - NUMERO 31

S E S I Ó N

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. La legislatura del Estado de Chiapas da a conocer la integración de su mesa directiva para el presente mes. De enterado

III. Se turna a Comisión la solicitud de jubilación de la C. Catalina Viñals León, empleada de esta H. Cámara

IV. Primera lectura a siete dictámenes, con proyectos de decreto, relacionados con las siguientes iniciativas: De adición y reforma a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. De adición y reforma a la Ley de Sociedades de Inversión. De adición y reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros De reforma a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales; el C. diputado Felipe Gómez Mont, en su nombre y en el del C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez, informa que como miembros de la Primera Comisión de Justicia se reservan el derecho de formular proposiciones particulares. La que abroga la Ley sobre Contratos Colectivos de Trabajo de carácter obligatorio, de 30 de mayo de 1945, a iniciativa del Ejecutivo Federal, y que comprende, además, la proposición similar suscrita por los CC. diputados miembros de la CTM. De reforma a la Ley de Impuestos de Migración. De Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1966

V. Segunda lectura a tres dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden jubilación al C. Luis Ayala Timoneda, empleado de esta H. Cámara, y permiso a los CC. Carlos Hank González y Jorge de la Vega Domínguez, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirió el gobierno de la República Arabe Unida. Se aprueban. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

VI. Dictamen, con punto de acuerdo, que ordena archivar el expediente relacionado con la iniciativa presentada por los CC. diputados, miembros del Partido Popular Socialista, para adicionar, con un nuevo capítulo sobre Economía Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El C. diputado Jorge Garabito Martínez interpela a los proponentes para que aclaren algunos conceptos en relación con ésta y otra iniciativa presentada con anterioridad; Francisco Ortiz Mendoza da contestación; para hechos hablan nuevamente los mismos oradores. Al iniciarse la discusión, el C. diputado Vicente Lombardo Toledano aclara que ningún diputado del PPS hará uso de la palabra en contra del dictamen. Intervienen, a continuación, los CC. diputados Miguel Covián Pérez, para dejar precisado el criterio de las comisiones dictaminadoras; para hechos, Jesús Hernández Díaz y Enrique Ramírez y Ramírez, y una moción de Rafael Estrada Villa. No habiendo sido impugnado el dictamen, en votación económica se aprueba. El C. diputado Vicente Lombardo Toledano hace uso de la palabra, previa solicitud de permiso, sin limitación de tiempo, para dejar constancia de las razones de su voto adverso al dictamen, habiendo intervenido, entretanto, los CC. diputados Ramírez y Ramírez, para aclaraciones; Adolfo Christlieb Ibarrola, para hechos y una moción; Lombardo Toledano, para hechos; Miguel Covián

Pérez, para defender y aclarar los puntos del dictamen. Durante esta última intervención, la diputación del Partido Popular Socialista abandona el salón de sesiones, pese a las reiteradas llamadas de la presidencia. Siguen en el uso de la palabra Christlieb Ibarrola, Ramírez y Ramírez y Lauro Rendón Valdés, para una aclaración. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

(Asistencia de 157 ciudadanos diputados.)

I

- El C. Presidente (a las 12:40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:

"Orden del Día.

20 de diciembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular de la legislatura del Estado de Chiapas comunicando haber electo mesa directiva para el presente mes.

La C. Catalina Viñals León, empleada de esta H. Cámara de Diputados, solicita jubilación.

Dictámenes de Primera lectura:

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda y de Estudios Legislativos el relativo a la iniciativa que adiciona y reforma la Ley Federal de Instituciones , de Fianzas, suscrita por el C. Presidente de la República.

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda y de Estudios Legislativos el que se refiere a la iniciativa que adiciona y reforma la Ley de Sociedades de Inversión, enviada por el C. Presidente de la República.

De las Comisiones Unidas de Seguros, de Hacienda y de Estudios Legislativos el emitido en relación con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Seguros, enviada por el Presidente de la República.

El emitido por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos acerca de la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

De las Comisiones Unidas Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos el emitido en relación con el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Contratos Colectivo de Trabajo de Carácter Obligatorio, de 30 de mayo de 1945 documento enviado por el C. Presidente de la República, y en el cual, además se comprende la proposición similar suscrita por los CC. diputados, miembros de la Confederación de Trabajadores de México.

De las Comisiones Unidas Segunda de Impuestos, de Migración y de Estudios Legislativos acerca de la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Impuestos de Migración, enviada por el ejecutivo Federal.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta el emitido acerca de la iniciativa de Ley de Ingresos por el ejercicio fiscal de 1966 del Territorio de Quintana Roo, suscrita por el C. Presidente de la República.

Dictámenes a discusión:

De la segunda Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto, que otorgan, jubilación a los CC. Luis Ayala Timoneda y Antonio Medina Martínez, empleados de esta Cámara.

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales otorgando permiso a los CC. Carlos Hank González y Jorge de la Vega Domínguez para que puedan aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Arabe Unida.

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con punto de acuerdo en relación con la iniciativa suscrita por los CC. diputados, miembros del Partido Popular Socialista, por la que se adiciona, con nueve capítulos, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión, con asistencia de ciento cincuenta y cuatro ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura de la Orden del Día.

Con una aclaración del C. diputado Juan Landerreche Obregón se aprueba el acta de la sesión celebrada el día de ayer.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La Secretaría da lectura a los documentos enviados por el Ejecutivo de la Unión, a los que se acompañan las iniciativas y proyectos siguientes:

De reformas a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Recibo, a la Comisión de Seguros, e imprímase.

De reformas a la Ley de Ingresos por Servicios Telefónicos. Recibo, a las Comisiones Unidas Segunda de Impuestos y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Contratos Colectivos de Trabajo de Carácter Obligatorio, de 30 de mayo de 1945. Recibo, a las Comisiones Unidas Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, e imprímase.

De reformas a la Ley de Impuestos de Migración, Recibo, a las Comisiones Unidas Segunda de Impuestos Migración y de Estudios Legislativos, e imprímase,

. De reformas a la Ley del Seguro Social. Recibo, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios Legislativos, con proyectos de decreto, que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

Primera lectura.

La asamblea, en votación económica, aprueba se dispense la segunda lectura del dictamen, a moción del C. diputado Gonzalo Martínez Corbalá.

A discusión, en lo general.

Para poner de manifiesto la importancia de la iniciativa, y en apoyo del dictamen, hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados Vicente Lombardo Toledano, Juan Barrágan Rodríguez, Juan Landerreche Obregón y Jorge de la Vega Domínguez, miembros, respectivamente, de los Partidos Popular Socialista, Auténtico de la Revolución, Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

No siendo impugnado, en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión, en lo particular; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones de Hacienda Primera y Segunda suscriben, respectivamente, dos dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden jubilación voluntaria, de tres mil pesos mensuales, al C. Luis Ayala Timoneda, y de dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos mensuales al C. Antonio Medina Martínez, empleados de esta Cámara de Diputados, por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo.

Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Carlos Hank González para que acepte y use la Gran Banda de la Orden de la República, y al C. Jorge de la Vega Domínguez la Gran Banda de la Orden al Mérito, que les fueron conferidas por el gobierno de la República Arabe Unida. Primera lectura.

Proyecto de decreto emitido por las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, sección décima, relacionado con el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se incorpora al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal. primera lectura.

A solicitud del C. diputado Luis Mario Santana Cobián, en votación económica, , la asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión, en lo general; sin ella, se reserva para su votación nominal.

A discusión, en lo particular; no habiéndola, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen suscrito por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, referente a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por los diputados del Partido Acción Nacional.

El dictamen de referencia concluye con un punto de acuerdo que ordena, por las razones expuestas en el cuerpo del mismo, se archiva el expediente relativo.

A discusión el punto de acuerdo.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Antonio Rosillo Pacheco; por la Comisión dictaminadora, el C. Abraham Aguilar Paniagua; en contra, el C. Guillermo Ruiz Vázquez; en pro, el C. Tulio Hernández Gómez; para hechos, los CC. Ruiz Vázquez y Hernández Gómez.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede a la señora María Montes viuda de Herrera pensión vitalicia de ochocientos pesos mensuales por los servicios prestados a la patria, por ella y por su difunto esposo, el C. general Luis Herrera Cano.

Segunda lectura.

A discusión; sin ella, se reserva para votación nominal.

Proyecto de Decreto presentado por la Segunda Comisión de Hacienda; que concede al C. Enrique Sánchez Ruiz, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria por la cantidad de tres mil pesos mensuales por los servicios que han prestado al Poder Legislativo. Segunda lectura.

A discusión; sin que motive debate se procede a recoger la votación nominal de este proyecto y del que fue reservado, resultando aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, sección fiscal, relacionado con la iniciativa de decreto que amplía la garantía del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse. Segunda lectura.

A discusión, en lo general.

El C. diputado Juan Landerreche Obregón, miembro de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, expresa que por carecer de los datos mencionados en su escrito presentado en la sesión inmediata anterior no puede pronunciarse en favor o en contra del dictamen; solicita de las comisiones dictaminadoras dichos datos, con objeto de opinar sobre el particular.

El C. diputado José Antonio Cobos Panamá, a nombre de las comisiones, complace la solicitud del C. diputado Landerreche Obregón, quien manifiesta su conformidad, agregando que con esta aclaración sus compañeros de Partido, y él, votarán en favor del proyecto.

Con otra intervención para hechos del diputado Cobos Panamá, y no ha sido impugnado en lo general se reserva el proyecto para su votación nominal.

A discusión en lo particular; no habiéndola se procede a recoger, en un solo acto, la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, que resulta aprobado por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, relacionado con las reformas a la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a iniciativa de los CC . diputados miembros del Partido Acción Nacional. Primera lectura.

A solicitud del C. diputado Tulio Hernández Gómez, la asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión, en lo general; el C. diputado Fluvio Vista Altamirano, miembro de las comisiones dictaminadoras, propone se modifique la redacción de la fracción XVI del artículo 89 de la Constitución General para estar acorde con las reformas propuestas al artículo 79 de la propia Constitución.

La asamblea, en votación económica, aprueba la proposición del C. Vista

Altamirano.

No siendo impugnado, en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión, en lo particular; sin que motive debate se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Proyecto de decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Reglamentos y de Estudios Legislativos, sección constitucional, acerca de la proposición presentada por la diputación del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos. Primera lectura. se dispensa la segunda lectura del dictamen a moción del C. diputado Carlos Ramírez Ladewig.

A discusión, en lo general, las comisiones dictaminadoras aceptan se modifique el último párrafo del artículo 4o. del proyecto de decreto, a proposición hecha por el diputado Jorge Garabito Martínez.

No siendo objeto en lo general se reserva para votación nominal.

A discusión, en lo particular; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las diecisiete horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el lunes veinte de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El mismo C. Secretario:

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso Libre y Soberano de Chiapas. - Chis. C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La H Cuadragesimanovena Legislatura Constitucional del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de Reglamento Interior del H. Congreso, en sesión ordinaria celebrada el 29 de los corrientes, eligió presidente y vicepresidente de su mesa directiva que funcionará durante el presente mes, en la forma siguiente:

Presidente, C. Rodolfo López Trinidad; Vicepresidente, Bernardo A. Parlange Valenzuela.

Lo que tenemos la honra de participar a usted (es), reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 1o. de diciembre de 1965. - Eloy Morales Espinosa, D . S. - María Teresa C. viuda de Rovelo, D. S."

Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presente.

Catalina Viñals León, subjefe de oficina y prestando sus servicios en el departamento del 'Diario de los Debates' de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto expongo:

Que desde hace más de 25 años vengo prestando mis servicios sin interrupción al Poder Legislativo; vengo a solicitar de esta H. Cámara mi jubilación voluntaria, acogiéndome al beneficio que me reporta el artículo 3o. fracción

II de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Para comprobar que he prestado mis servicios desde el 1o. de octubre de 1940 a la fecha y el sueldo que actualmente devengo, acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, tomar en cuenta mi petición.

Atentamente, México, D. F., a 18 de diciembre de 1965. - Catalina Viñals León."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

IV

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Comisiones unidas Primera de Hacienda y Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas Primera de Hacienda y Estudios Legislativos, por acuerdo de vuestra soberanía, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que adiciona y reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

La iniciativa a que se contrae el presente dictamen coincide con la política que invariablemente han seguido los gobiernos emanados de la Revolución en el sentido de lograr que el desarrollo económico del país se funde básicamente en el empleo de nuestros propios recursos, pero sin desconocer que la inversión proviene del exterior juega un papel importante en el acelerado progreso económico del país y es bienvenido siempre y cuando se sujete a nuestra legislación, opere en forma complementaria a los esfuerzos nacionales y coadyuve a la consecución de los objetivos sociales que orientan el país.

Creemos que no hay nada que impida, en lo fundamental, que el inversionista extranjero tome conciencia de los intereses nacionales y busque su armonización con los suyos particulares; por otra parte, se observa con satisfacción la creciente tendencia hacia la inversión conjunta del capital extranjero con el nacional, modalidad que auspicia la combinación de intereses del inversionista extranjero con los del empresario mexicano y con los más generales del país.

Sin embargo, de acuerdo con nuestro derecho positivo, existen zonas de actividad económica, en las que el capital extranjero tiene acceso restringido, debido a que son esenciales para la adecuada autonomía de nuestro desarrollo y, por tanto, su control debe quedar reservado a los inversionistas mexicanos para asegurar su operación en la más estrecha

armonía con las necesidades nacionales. Tal es el caso de sector concerniente a las finanzas del país, y, la iniciativa que se examina, sobre las instituciones de fianzas, obedece a esta consideración.

Las reformas propuestas significan una modificación al régimen jurídico de la autorización administrativa que previamente otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las sociedades que operen en el renglón de fianzas. La Ley Federal de Instituciones de Fianzas contiene actualmente normas que sancionan como causa específica de revocación de las autorizaciones, el hecho de que la mayoría de las acciones de la empresa afianzadora pasen a poder de algún gobierno extranjero, o que la institución haga gestiones por conducto de una cancillería extranjera. Estos principios evidentemente se fortalecen con la reforma propuesta al artículo 104 fracción II y la adición del artículo III bis.

Por último, juzgamos pertinente la disposición contenida en el artículo 1o. transitorio de la iniciativa en cuestión para que las instituciones afianzadoras reformen sus escrituras constitutivas para ajustarlas a los términos de la reforma; ello tendrá como consecuencia el establecimiento de un mecanismo que defina la seguridad jurídica de los inversionistas y la adecuada aplicación de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones unidas Primera de Hacienda y Estudios Legislativos consideran que deben aprobarse las reformas ya citadas en los términos del siguiente proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Artículo primero. Se adiciona al artículo 3o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con un párrafo final en los siguientes términos:

Artículo 3o...........................................................................................................

'En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuera la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.'

Artículo segundo. Se reforma la fracción II del artículo 104 de la misma Ley para quedar en los siguientes términos:

Artículo 104..............................................................................................................

'Fracción II. Que se infrinja lo establecido en el último párrafo del artículo 3o. o que la institución establezca con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo relaciones evidentes de dependencia, o que la institución haga gestiones por conducto de una cancillería extranjera.'

Artículo tercero. Se adiciona la citada Ley con el artículo 3o. bis en los siguientes términos:

'Artículo 3o. bis La infracción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la autorización respectiva, en los términos del artículo 104.'

Transitorios.

Primero. Estas instituciones de fianzas deberán reformar sus escrituras constitutivas para insertar la prohibición a que se refiere el último párrafo del artículo 3o. e incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación. Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de fianzas que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en el último párrafo del artículo 3o.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1965. - Primera Comisión de Hacienda: Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez. - Estudios Legislativos (Sección Asuntos Generales): Luis Priego Ortiz. - Raúl Alvarez Gutiérrez. - Jesús Torres Márquez. - José León Cruz. - Fernando González Piñón." Primera lectura.

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Comisiones Unidas: 1a. y 2a. de Hacienda y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Hacienda y Estudios Legislativos, , por acuerdo de vuestra soberanía, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que adiciona y reforma la Ley de Sociedades de Inversión.

El examen de la iniciativa de que se trata revela que sus propósitos son los mismos que motivaron la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares Tales reformas fueron aprobadas unánimemente por esta H. Asamblea en sesión celebrada el día 17 de los corrientes.

La iniciativa que analizamos es congruente con la política de asegurar que el desarrollo económico del país se funde, primordialmente, en el empleo de nuestros propios recursos, pero sin excluir la colaboración del capital extranjero, siempre que este último se someta a nuestro régimen jurídico, opere de acuerdo con la política económica dictada por el Gobierno Federal y se asimile a nuestras instituciones, sin reclamar privilegio alguno que lo coloque en situación ventajosa respecto del capital mexicano. Estas Comisiones consideran que las sociedades de inversión cumplen un propósito de trascendental importancia dentro de nuestra estructura financiera, al propiciar el encauzamiento del pequeño y mediano ahorro hacia la adquisición de títulos que representen participaciones en el capital de sociedades anónimas, propósito que resulta vital para el financiamiento de las empresas y benéfico para los intereses de los inversionistas.

De acuerdo con las ideas anteriores, las suscritas Comisiones aprecian que la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Nación sigue la trayectoria invariable fijada por los gobiernos de la Revolución,

tendiente a reservar el control de sociedades de tipo financiero a los inversionistas mexicanos, asegurando que dichas sociedades, en cuanto a su operación, se oriente por criterios inspirados en nuestras circunstancias económicas y se adecúen a nuestro clima social conscientes de las peculiaridades propias de nuestro medio.

La iniciativa de que se ocupa el presente dictamen persigue evitar el control de las sociedades de inversión por parte de las entidades extranjeras que se precisan en el texto propuesto como fracción II Bis del artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Inversión. Lo anterior no significa la prohibición de admitir los recursos de los particulares extranjeros en acciones de esta clase de sociedades con propósitos exclusivos de invertir, sino evitar que se obtengan participaciones en su capital con intención de controlar su administración y su política. De ninguna manera se tratará de impedir u obstaculizar las relaciones financieras de las sociedades mexicanas de inversión con instituciones extranjeras, ni se asume una actitud hostil hacia el capital extranjero, mismo que es bienvenido en muchos de los sectores de nuestra economía.

Las reformas propuestas implican modificación al régimen jurídico de una concesión administrativa de servicio, como lo es la que otorga se a determinadas sociedades para operar como instituciones de inversión. Este criterio inspira las adiciones propuestas como fracción II Bis del artículo 17 y como párrafo final al artículo 19 de la vigente Ley de Sociedades de Inversión.

Finalmente, se considera también adecuada la norma contenida en el artículo 1o. transitorio de la iniciativa que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar las inversiones en el capital de las sociedades de inversión que a la fecha se encuentran en poder de alguna de las entidades mencionadas en la fracción II Bis que se adiciona al artículo 2o. de la Ley, motivo de este dictamen, ya que, de esta manera se respeta la garantía constitucional de no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. Asimismo se juzga atinada la norma contenida en el primer párrafo del artículo 1o. transitorio referido de que las sociedades de inversión reformen sus escrituras constitutivas para ajustarlas a lo preceptuado por estas reformas, ya que de esta manera se establece un sano mecanismo para fortalecer la seguridad jurídica de los inversionistas y la adecuada aplicación de la ley.

Por todo lo anterior, las Comisiones que suscriben estiman que deben aprobarse las reformas a que se contrae este dictamen en los términos del siguiente proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley de Sociedades de Inversión.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Inversión con una fracción II Bis del tenor siguiente:

Artículo 2o.............................................................................................................

'II bis. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.'

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 17, de la misma Ley, con una fracción II bis en los siguientes términos:

Artículo 17................................................................................................................

'II bis. Si se infringe lo establecido por la fracción II bis del artículo 2o., o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las entidades o grupos mencionados en la indicada fracción.'

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 19 de la citada Ley con un párrafo del tenor siguiente:

Artículo 19..........................................................................................................

'La infracción a lo dispuesto en la fracción II bis del artículo 2o. se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la concesión respectiva, en los términos del artículo 17.'

Transitorios.

Artículo primero. Las sociedades de inversión deberán reformar sus escrituras constitutivas, para insertar la prohibición a que se refiere el artículo 2o. fracción II bis e incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación. Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de sociedades de inversión que a la fecha se encuentran en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en el artículo 2o. fracción II bis.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1965. - Primera Comisión de Hacienda: Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara, - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez. - Segunda Comisión de Hacienda: Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio. - Estudios Legislativos (Sección Comercio y Crédito): Alejandro Carrillo - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Aurora Navia Millán. - Roberto Guajardo Tamez. - Tomás Algaba Gómez."

Primera lectura.

"Comisiones Unidas de Seguros, Primera de Hacienda y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones de Seguros, Primera de Hacienda y de Estudios Legislativos, por acuerdo de vuestra soberanía les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto del Poder Ejecutivo, remitida por el C. Secretario de Gobernación con fecha 15 de los corrientes, que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Seguros con un párrafo final a la fracción I del artículo 17, reforma la fracción XII del artículo 13; adiciona con un artículo 139 bis, la misma Ley; reforma el

Artículo 45 bis, y adiciona el Artículo 85 con un Artículo 85 bis, proponiendo, además, las disposiciones transitorias pertinentes.

Antecedentes:

1. Que el C. Presidente de la República, en la iniciativa de que se trata, expresa que el desarrollo del país debe apoyarse, de manera esencial, en el adecuado empleo de sus propios recursos, a fin de lograr su máxima autonomía económica; y que esta política, que ha sido reiteradamente definida por el Gobierno Mexicano, no excluye la participación del capital extranjero, sino que, simplemente, pretende que éste venga en forma complementaria a contribuir a nuestro desarrollo, opere conforme a los intereses del país y se someta, incondicionalmente, a nuestro régimen jurídico.

2. Que uno de los sectores claves para el desarrollo autónomo de nuestra economía es el de la actividad aseguradora, no sólo por la importancia que en la actualidad ha alcanzado, sino por las posibilidades futuras que representa.

3. Que la actividad aseguradora en México se desarrolló en sus orígenes casi exclusivamente por empresas extranjeras; pero, como consecuencia de la política que al respecto han sostenido invariablemente los Gobiernos de la Revolución, pudo lograrse su mexicanización a partir del año de 1935, en que se promulgó la Ley General de Instituciones de Seguros, actualmente vigor.

4. Que ante la insistencia de intereses extranjeros de obtener una participación importante en nuestro sistema de seguros, el Ejecutivo se considera obligado a fijar formalmente su política a este respecto, pues no debe de permitir que el proceso de mexicanización pueda revestirse, sino que por el contrario, es preciso tomar las medidas adecuadas para procurar la vinculación permanente de las empresas aseguradoras privadas a los intereses del país, para lo cual resulta indispensable reservar definitivamente este sector a la inversión del capital mexicano.

5. Que las disposiciones vigentes en la materia, establecen como causa de revocación de las autorizaciones concedidas para operar como institución de seguros, el hecho de que la mayoría de las acciones representativas de su capital pasen a poder de un gobierno extranjero, o que la institución aseguradora mexicana establezca relaciones evidentes de dependencia respecto de empresas aseguradoras o reaseguradoras extranjeras.

6. Que una mejor defensa de la autonomía de nuestro desarrollo económico exige, como se propone en otra iniciativa relacionada con las instituciones de crédito, que se prohiba que en el capital de las instituciones aseguradoras mexicanas participen, de manera alguna, los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.

7. Que en consecuencia, se propone que la infracción a estas prohibiciones se sancione, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación del capital de que se trate en favor de la nación o bien con la revocación de la autorización respectiva.

8. Que por cuanto a las demás reformas que se proponen a la Ley General de Instituciones de Seguros, las mismas tienen por objeto adaptar el régimen de inversión de la reserva técnica de riesgos en curso al nuevo sistema que se propone en otra iniciativa, relativa al contrato de seguro, tendiente a dar facilidades al asegurado para que pueda pagar la primera en fracciones o parcialidades. Lo anterior, sin perjuicio de que subsistan las bases para la constitución y cálculos de dicha reserva. A efecto de impedir que la cancelación automática, que operará por virtud de las reformas a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, sea desvirtuada, se consigna la prohibición para considerar, dentro del activo de las instituciones de seguros, títulos de crédito provenientes del pago de la prima, excepto cheques.

Consideraciones:

Primera. Que están aún presentes en la conciencia de los CC. diputados de esta XLVI Legislatura los razonamientos de aprobación contenidos en el dictamen producido por las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos; complementaria de aquella y en coordinación armónica con la Legislación que en materia económica debe prevalecer en nuestro país, encontramos que de una manera indudable la creciente importancia de las instituciones de seguros y correlativamente los volúmenes económicos que estas instituciones manejan, son coadyuvantes en cierta forma, de las de Crédito y Organizaciones auxiliares, puesto que con sus recursos económicos cuantiosos participan en la inversión de tipo bancario y financiero con una influencia muy importante. Esta Comisión considera que las instituciones de seguros cumplen un propósito trascendental dentro de nuestra estructura financiera, ya que su papel primordial, el resarcir daños o pagar sumas de dinero al verificarse las eventualidades previstas en los contratos respectivos, resulta de importancia social indiscutible y contribuye sensiblemente a una mayor seguridad colectiva y, específicamente, alientan las actividades industriales, comerciales, financieras y, en general, de todo tipo económico, al ofrecer mecanismos institucionales que permiten a las empresas una razonable estabilidad mediante la previsión de contingencias. Por otra parte, la actividad aseguradora constituye un importante conducto para recoger recursos de importancia que, canalizados en debida forma, pueden contribuir considerablemente al financiamiento de nuestro desarrollo económico.

Segunda. Que si el dictamen producido por las Comisiones que hemos citado no fuera complementado por el que nos permitimos poner a la consideración de vuestra soberanía sería evidente que se descuidaría un ángulo trascendental que podría dejar incompleta la medida aprobada en aquella ocasión, y que tiende en todo caso a impedir el control de las Instituciones de Crédito por parte de las entidades extranjeras que se citaron, como pretende igualmente la presente Iniciativa en su adición a la fracción I del artículo 17 de la Ley General de Instituciones de Seguros respecto de éstas.

Terceras. Que al igual que los recursos bancarios, las instituciones de seguros, , deben fincar los suyos en el desarrollo de los bienes del país para fortalecer la autonomía económica.

Cuarta. Que cuando el C. Presidente de la República, en su exposición de motivos, fija la política del gobierno a este respecto, afirma que tal proceso de mexicanización no debe revertirse, y por ello es preciso tomar las medidas adecuadas para procurar la incorporación de la actividad aseguradora permanentemente a los intereses de México, según la reforma a la Fracción XII del artículo 13 contenido en el ordenamiento citado, y por ello es indispensable reservar definitivamente este sector a la inversión del capital mexicano. El capital extranjero tiene, al igual que en la reciente reforma a la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, oportunidad de participar en el desenvolvimiento económico de México, pero siempre sometido a nuestro régimen jurídico y de acuerdo con la política económica dictada por el Gobierno Federal; puede, igualmente, asimilarse a nuestras instituciones, , sin pretender privilegio alguno que lo coloque en situación ventajosa respecto del capital mexicano.

La iniciativa no excluye la participación de particulares extranjeros, que no constituyan agrupaciones de personas físicas o morales, o mayoría de capital dentro de las instituciones de seguros, para que participen en inversiones de capital dentro de las mismas sin controlarlas.

Quinta. Que la Iniciativa del Ejecutivo a que se contrae este dictamen contiene aspectos no sólo de carácter complementario al que hemos venido comentando, sino tendientes a garantizar a las personas e instituciones que contratan con las aseguradoras. También las disposiciones que propone el proyecto tienden a impedir la presentación de activos de las Compañías de Seguros, sin valor de recuperación.

Tal es el caso del artículo 45 bis, que se propone en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Seguros, que reduce el porcentaje que en los activos de las mismas pueden estar representado por saldos de agentes, documentos por cobrar y deudores diversos, para el efecto de que sólo se acepten los mismos como inversión de capital y reservas, por una cantidad no mayor del 20% del capital contable de la Institución, estableciéndose que cualquier excedente sobre dicho porcentaje obligará a una reserva con cargo a los resultados del ejercicio.

La reforma reduce, para ese efecto el porcentaje relativo a los mismos activos que fija el texto en vigor, que es del 40%, reducción que obedece también a que del cómputo se excluyen las primas por cobrar, en atención al sistema que diversa iniciativa, presentada por el Ejecutivo, para reformar la Ley sobre el Contrato de Seguro, porque en relación con la cancelación automática de los contratos de seguro, por falta de pago de primas.

Esta reforma se traducirá en mayor solvencia de las instituciones y en mayores garantías para los asegurados que contraten con las mismas. A la misma razón obedece el segundo párrafo del artículo 45 bis, que excluye del cómputo de los activos de las Instituciones de Seguros, los títulos de crédito provenientes del pago de la prima, excepto los cheques.

Por los mismos motivos, la iniciativa propone la adición del artículo 85 bis.

Sexta. Que, por cuanto a los artículos transitorios de la iniciativa, el primero y el tercero son de tal manera obvios, que se explican y justifican por sí mismos y por la naturaleza de la iniciativa. Respecto del artículo segundo transitorio las Comisiones estiman razonable el plazo de 5 años que señala para que las Instituciones de Seguros mantengan sus actuales inversiones en valores del Estado o de Instituciones nacionales de Crédito afectas a la Reserva de riesgo en curso, toda vez que los ajustes que las aseguradoras deban hacer en sus activos no deben repercutir en forma inconveniente para la economía del país.

Séptima. Que, por la razones expuestas, las Comisiones que suscriben estiman que deben aprobarse las reformas a que este dictamen se refiere, en los términos del siguiente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros:

Artículo primero. Se adiciona un párrafo final a la fracción I del artículo 17 de la Ley General de Instituciones de Seguros, en los siguientes términos:

Artículo 17.............................................................................

Fracción I...............................................................................

'En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.'

Artículo segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 13 de la Ley General de Instituciones de Seguros para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13...................................................................................................................

'XII. Que tratándose de sucursales de una sociedad extranjera, la mayoría de las acciones de ésta pasen a poder de un gobierno extranjero, o que tratándose de una sociedad mexicana se infrinja lo establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 17, o que la institución establezca con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo, relaciones evidentes de dependencias.'

Artículo tercero. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Seguro con el artículo 139 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:

'Articulo 139 bis. La infracción a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 17 se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la autorización respectiva, en los términos del artículo 13..

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 45 bis de la ley citada, para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 45 bis. La suma total de saldos a cargo de agentes, documentos por cobrar y deudores diversos solamente se aceptará como inversión de capital y reservas a que se refiere el artículo 32 hasta por el 20% del capital contable de la institución. Cualquier excedente en el activo sobre este porcentaje dará origen a una reserva con cargo a los resultados del ejercicio.

No podrán computarse dentro del activo de las instituciones de seguros los títulos de crédito provenientes del pago de la prima, excepto los cheques.

Queda prohibido a las instituciones de seguros

aceptar títulos de crédito sin que contengan la cláusula de 'no negociable', a menos que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y siempre que no provengan del pago de la prima.

Artículo quinto. Se adiciona un artículo a la ley antes mencionada, que quedará redactado en los siguientes términos:

'Artículo 85 bis. Para los efectos de inversión, la reserva para riesgo en curso mencionada en la fracción III del artículo 65 quedará sujeta a la deducción del 45% de las primas pendientes pago, que no tengan más de 30 días de vencidas al cierre del ejercicio, subsistiendo en todo lo que no se oponga a esta regla lo dispuesto en el artículo anterior.'

Transitorios.

Artículo primero. Las instituciones de seguros deberán reformar sus escrituras constitutivas, para insertar la prohibición a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 17 e incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de seguros que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en el último párrafo de la fracción I del artículo 17.

Artículo segundo. En un plazo de 5 años contado a partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, las instituciones de seguros no podrán liberar las inversiones que tengan constituidas en valores del Estado o de instituciones nacionales de crédito, afectas a la reserva de riesgo en curso

. En caso de violación a este precepto la institución de que se trate deberá reconstituir dicha inversión o dejará de gozar de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis.

Artículo tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 20 de diciembre de 1965. - Comisión de Seguros: Aurelio Fernández Enríquez -.Heberto J. Malo Paulín. - Pablo Pavón Rosado. - Luis Mario Santana Cobián. - Arturo Guerrero Ortiz. - Samuel Castro Cabrera.

Primera Comisión de Hacienda: Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. -Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez.

Comisiones de Estudios Legislativos (Asuntos Generales): Luis Pérez Ortiz. - Raúl Alvarez Gutiérrez. - Jesús Torres Márquez. - José León Cruz. - Fernando González Piñón."

Trámite: Primera lectura.

"Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorio Federales, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

A juicio de los suscritos, las consideraciones que hace el Ejecutivo Federal para fundar su iniciativa comprenden dos aspectos de trascendental importancia para lograr, en una de sus formas, una más expedita administración de justicia en el Distrito y Territorios Federales, tomando en cuenta no solamente el aumento de los negocios registrados desde que entró en vigor, hasta la fecha, la actual Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, sino que se trata de sentar las bases para resolver el problema frente a la explosión demográfica en el Distrito Federal.

Los dos aspectos a que nos referimos son: primero, darle facultades al H. Tribunal Pleno para hacer más ágil su funcionamiento y, segundo, modificar las competencias de los Juzgados Civiles, Menores y de Paz para que, en razón de la cuantía, se logre una más equitativa distribución del trabajo.

Asimismo, en la iniciativa se propone la reforma de los artículos 8o. y 27 de la mencionada ley.

En tal virtud, nuestras consideraciones se referirán al mejor funcionamiento del Tribunal Superior del Distrito y Territorios Federales; a la modificación de la competencia de los juzgados en razón de la cuantía, y, por último, a las reformas de los artículos 8o. y 27. También dedicaremos un considerando a las reformas que imperiosamente deben hacerse a determinados artículos del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales para ponerlos acordes con las reformas que se proponen a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común:

Primero. En el artículo 30 de la iniciativa, dándole facultades al Tribunal Pleno para hacer la designación inmediata de los jueces de los Territorios, se evita la demora que para tal designación se origina en el hecho de que son las salas, que funcionan en los Territorios, las que tienen que hacer la propuesta establecida por la Ley en vigor. No menos importante es que el Tribunal en Pleno tenga facultades, de carácter administrativo, para hacer las movilizaciones de los jueces en razón de las necesidades del servicio.

Las suscritas Comisiones consideran que, en virtud de que en la práctica se observa un inmoderado recargo de trabajo en los juzgados de Jurisdicción Mixta, la facultad que en la iniciativa se propone, a fin de que el Tribunal Pleno pueda variar la competencia por razón de la materia, resultará saludable, para una mejor administración de justicia, entendiéndose como facultad para variar la Jurisdicción Mixta en los juzgados haciendo de ellos, cuando sea necesario, un civil y un penal, separadamente. Por ello sugerimos que la última parte del artículo 30, fracción I, quede redactada en los anteriores términos.

Si el Tribunal tiene la facultad de establecer nuevos Juzgados Civiles, Menores y de Paz, de acuerdo con las necesidades del servicio, es obvio que debe tenerla para determinar su adscripción a las salas del mismo. Por lo que se refiere a los juzgados de Paz la Ley vigente es omisa al respecto y la iniciativa supera esta deficiencia. Como en cuanto a las resoluciones de los Juzgados de Paz no procede la apelación ordinaria es correcta la iniciativa; pues, en términos generales, al referirse a la adscripción de los juzgados menores y de paz y tras los juzgados de nueva creación, propone que esta debe establecerse para los efectos legales procedentes.

Importante es la facultad que se propone para que el tribunal pleno pueda conferir a los magistrados supernumerarios, cuando no estén en ejercicio, las comisiones y representaciones que estime convenientes. Así se logrará, entre otras cosas, que los magistrados supernumerarios siempre estén al servicio de la administración de justicia.

La fracción XXII, que propone la iniciativa, viene a subsanar la omisión en que incurre la Ley en vigor, ya que ésta no contempla el caso de recusación conjunta de los magistrados de una Sala.

La Ley no puede soslayar un hecho real, como es el del crecimiento inmoderado de la población del Distrito Federal, especialmente en los partidos judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco. En consecuencia, es conveniente aprobar la iniciativa en el sentido de que el tribunal pleno tenga facultades para crear el número de juzgados que estime suficientes, de acuerdo con las necesidades de estos partidos. Nos permitimos sugerir que se utilice, en este precepto, el término 'suficiente', en vez de 'necesarios'.

En cuanto a la adición que se propone a los artículos 174 y 175 de la Ley vigente es digna de tomarse en cuenta ya que las faltas temporales por más de 3 meses, o definitivas, de los magistrados titulares, serán suplidas de inmediato por los magistrados supernumerarios, no entorpeciéndose, en ningún momento, las labores de las salas.

Segundo. Por lo que se refiere a los artículo 66, 110, 120 y 121 de la iniciativa, las suscritas Comisiones consideran que deben ser aprobados; pues, en sus distintas fracciones, además de que mediante una redacción más amplia, con algunas modificaciones tendientes a lograr mayor claridad y otras que nos permitimos sugerir, se otorga competencia exclusiva a los jueces civiles para conocer de los negocios de jurisdicción voluntaria que no lo sean de los jueces pupilares; de los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pagos y quiebras, cualquiera que sea su monto; de asuntos judiciales concernientes a acciones relativas al estado civil o a la capacidad de las personas, hecha excepción de las reservadas a los jueces pupilares, y a los interdictos; además de que solamente da competencia en materia penal a los jueces de paz del partido judicial de México y menores foráneos en las causas por delitos que merezcan sanciones mínimas, desde el punto de vista de la cuantía, determinando la competencia para los jueces de lo civil en negocios de más de 20,000 pesos; para los jueces menores en aquellos en los cuales el monto sea de más de un mil, pesos hasta veinte mil, y para los jueces de paz en litigios hasta de un mil pesos se logra una más equitativa distribución del trabajo, acorde con el desenvolvimiento económico del país y con el valor de la moneda.

Estas Comisiones observan que en la iniciativa no aparece la fracción V del artículo 66 de la Ley Orgánica de los tribunales comunes del Distrito y Territorios Federales, actualmente en vigor. Lo anterior, que podría considerarse una mutilación, en realidad no lo es, en virtud de que dicha disposición no es de carácter orgánico, sino procesal.

Tercero. Se propone, en la iniciativa, con conocimiento de la realidad geográfica y de las comunicaciones existentes en el Territorio de la Baja California, que Comondú pase a formar parte de la compresión politicoadministrativa del partido judicial de La Paz, segregándolo del de Santa Rosalía.

En el artículo 27, inciso c) de la iniciativa, se propone que, para la designación de jueces, solamente se exijan el registro del título oficial en la Dirección General de Profesiones, habida cuenta de que, según la ley de la materia, corresponde a dicha dependencia verificar todo lo relativo a funcionamiento de instituciones facultadas para la expedición de títulos, planes de estudios, exámenes profesionales, etc.

Cuarto. En el artículo 2o., primer párrafo, del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, se previene que los jueces de paz conocerán de los juicios, cuya cuantía no exceda de doscientos pesos. En el artículo 3o. del mismo título, párrafo segundo, se dice que 'aun cuando esto se hubiera hecho, el demandado, en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción por exceder de doscientos pesos...'

El artículo 20, fracción III, último párrafo, dice que 'ante los jueces de paz sólo se admitirá reconvención hasta por doscientos pesos.' Por último, en los negocios en que la Ley dispensa la formación de expediente, se señala, en el párrafo segundo del artículo 44, como cuantía para tal excepción la cantidad de cincuenta pesos.

Las Comisiones que suscriben se permiten proponer que se reformen las disposiciones transcritas, a efecto de lograr concordancia entre éstas y las reformas que la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales sufrirá en materia de competencia, por razón de la cuantía, fijándose, por lo que se refiere al artículo 44, la suma de trescientos pesos.

En virtud de lo expuesto sometemos a la ilustrada soberanía de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales y de reformas al título especial de la justicia de paz del código de procedimientos civiles para el Distrito y Territorios Federales.

Artículo 1o. Se reforma el artículo 8o.; se reforma el artículo 27 en su inciso c); se reforma el artículo 30 en sus fracciones I, XX y XXI y se adiciona con las fracciones XXII y XXIII; se reforman los artículo 63, 66, 110, 120 y 121, y se adicionan los artículos 174 y 175 con un segundo párrafo, cada uno de ellos, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales para quedar como sigue:

Artículo 8o. El territorio Sur de la Baja California tendrá dos partidos judiciales que se formarán:

I. El de La Paz, con la comprensión politicoadministrativa de ese nombre y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo, Santiago y Comondú, y

II. El de Santa Rosalía, con la comprensión politicoadministrativa de Mulegé

. Artículo 27............................................................................................

c) Ser abogado, con título oficial debidamente registrado en la Dirección

General de Profesiones.

Artículo 30. Son facultades del Tribunal en Pleno:

I. Nombrar a los Jueces del Distrito y Territorios Federales, resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen y cambiar a los jueces de una misma categoría de un Partido Judicial a otro o de un Juzgado a otro dentro del mismo Partido Judicial; así como variar la jurisdicción mixta de los juzgados haciendo de cada uno de ellos, cuando sea necesario, un civil y un penal separadamente.

XX. Determinar las Salas a las cuales deben quedar adscritos los Juzgados Menores y de Paz, y de todos los Juzgados de nueva creación para los efectos legales procedentes;

XXI. Conferir a los magistrados supernumerarios, cuando no estén en ejercicio, las comisiones y representaciones que se estimen pertinentes, en beneficio de la administración de justicia;

XXII. Designar la Sala que deba conocer de la calificación de la recusación conjunta de los magistrados integrantes de una Sala, y

XXIII. Las demás que le confieren las Leyes.

Artículo 63. En cada uno de los Partidos Judiciales de Alvaro Obregón, Coyoacán y Xochimilco, habrá el número de Juzgados que el Tribunal Pleno considere suficientes en atención a las necesidades de estos partidos.

Artículo 66. Los jueces de lo civil de los partidos judiciales del Distrito Federal conocerán:

I. De los negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los jueces pupilares;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de veinte mil pesos;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto exceda de veinte mil pesos;

IV. De los juicios sucesorios, cuando el caudal hereditario pase de veinte mil pesos;

V. De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebra, cualquiera que sea su monto;

VI. De los asuntos judiciales concernientes a acciones relativas al estado civil o a la capacidad de las personas, hecha excepción de las reservadas a los jueces pupilares;

VII. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de veinte mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas;

VIII. De los interdictos;

IX. De la diligenciación de las rogativas y de los exhortos y despachos legalmente librados, y

X. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 110. Los Jueces Menores de los partidos judiciales del Distrito Federal, conocerán:

I. De los juicios sucesorios cuando el caudal hereditario no exceda de veinte mil pesos;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, a excepción de los interdictos, siempre que el valor de aquéllos exceda de un mil pesos hasta veinte mil;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto exceda de mil pesos y no de veinte mil;

IV. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de mil pesos y no de veinte mil, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas;

V. De la diligenciación de exhortos y despachos legalmente librados, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Artículo 120. Los jueces mixtos de paz, del Partido Judicial de México, conocerán:

I. De los juicios contenciosos, que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, a excepción de los interdictos y de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo momento no exceda de un mil pesos.

II. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca no exceda de un mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del código de procedimientos civiles, en los casos de prestaciones periódicas;

III. De la diligenciación de los exhortos y despachos legalmente librados;

IV. Además conocerán, en el ramo penal, de los delitos que tengan como sanción: apercibimiento, caución de no ofender, multa cuyo máximo sea de cincuenta pesos, prisión cuyo máximo sea de seis meses, o ambas, y

V. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 121. Los jueces de paz de los Partidos Judiciales del Distrito Federal, distintos de los que se mencionan en el artículo anterior, sólo conocerán de asuntos civiles cuyo monto no exceda de un mil pesos. Los Juzgados Menores de los mismos Partidos Judiciales conocerán de asuntos penales, en los términos del artículo que antecede. Los jueces que se mencionan en la primera parte de este artículo, deberán reunir los requisitos del artículo 118, pero el Tribunal podrá dispensar el relativo al título oficial.

Artículo 174....................................................................................................

Entretanto se hace la designación, la falta será suplida por el magistrado supernumerario que corresponda.

Artículo 175..............................................................................................................

Entretanto se hace la designación, la falta será suplida por el magistrado supernumerario que corresponda.

Artículo 2o. Se reforman los artículos 2o., párrafo primero; 3o., párrafo segundo; 20, en su fracción III, último párrafo, y 44, párrafo segundo, del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Conocerán lo jueces de paz de los juicios cuya cuantía no exceda de un mil pesos.

Artículo 3o........................................................................................................

Aun cuando esto se hubiera hecho, el demandado, en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción de paz por exceder de un mil pesos su cuantía y, en tal caso, el juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presente, resolviendo enseguida. Si declarare ser competente se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 20 al 23.

Artículo 20..................................................................................................................

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes resultara demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el juez lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de paz sólo se admitirá reconvención hasta por un mil pesos.

Artículo 44....................................................................................................................

En los asuntos de menos de trescientos pesos, no se requiere ni la formación de expedientes, bastando con asentar en el libro de gobierno el asunto de la demanda y la contestación que se diere, sucintamente relatada, y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieron de fundamento.

Transitorios:

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las del presente decreto.

Artículo segundo. Todos los asuntos que se encuentren en trámite en las Salas del Tribunal, Juzgados Civiles, Mixtos de Primera Instancia, Menores de Paz, cuyas competencias quedan modificadas en virtud del presente decreto, continuarán tramitándose en unas u otras, hasta su terminación y ejecución, en su caso, de acuerdo con las normas procesales que han venido regulando su tramitación.

Artículo tercero. Se faculta al Tribunal Pleno para tomar todos los acuerdos que considere necesarios o convenientes, para la mejor aplicación de las disposiciones de este decreto.

Artículo cuarto. El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1965. - Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia: Leopoldo González Sáenz. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Raúl Lozano Ramírez. - Felipe Gómez Mont. - Justina Vasconcelos de Berges. - Enrique González Vargas. - Diana Torres Ariceaga. - Manuel Contreras Carrillo. - Gabino Vázquez Oseguera. - Antonio Vázquez Pérez. Comisión de Estudios Legislativos, Sección Civil: Enrique Gómez Guerra. - Abel Vicencio Tovar. - Enedino Ramón Macedo. - Fidelia Sánchez de Mendiburu. - Carlos Ramírez Ledwig."

Primera Lectura.

El C. Gómez Mont, Felipe: Moción de orden Falta una aclaración.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Los señores diputados que han firmado el dictamen han expresado que se reservan la facultad de manifestar su opinión en lo particular, en su oportunidad.

"Comisiones unidas Segunda de Trabajo y Estudios Legislativos, Sección Trabajo

. Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fueron turnadas a las suscritas, Comisiones unidas, las iniciativas suscritas por el C. Presidente de la República y por los CC. diputados miembros de la Confederación de Trabajadores de México, componentes de esta XLVI Legislatura, por las que proponen, cada una por su parte, la abrogación de la Ley sobre Contratos Colectivos de Trabajo, de carácter obligatorio, de fecha 30 de mayo de 1945.

En atención a que ambas iniciativas persiguen exactamente el mismo propósito, es procedente su examen conjunto a fin de formular un sólo dictamen que abarque a las dos.

Un estudio detenido de las iniciativas de referencia y de sus antecedentes nos permite realizar las siguientes consideraciones:

La Ley, cuya abrogación se propone, fue expedida por el C. Manuel Ávila Camacho, presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas al través de los numerales 4o. y 5o. del decreto de 2 de junio de 1942.

Tal ordenamiento legal fue publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 6 de junio de 1945 y ratificado por el H. Congreso de la Unión según

'Diario Oficial' de 28 de diciembre del mismo año.

De la exposición de motivos de la Ley, cuya abrogación ha sido propuesta, se desprende que las razones que la inspiraron fueron, entre otras, la revisión periódica de las normas contractuales que rigen las relaciones de trabajo en ramas determinadas de la producción, de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo sobre contratos colectivos trabajo de carácter obligatorio, en sus artículos 64 y 65.

No obstante lo anterior, como en algunos ocasiones la revisión no se concluía antes del día fijado para la terminación de la vigencia de tales contratos, ello daba lugar a que se presentaran situaciones perjudiciales para la industria y especialmente para la clase trabajadora como consecuencia de la falta de salario adecuado para sufragar las necesidades que esa época fueron consecutivas al alto costo de la vida o de algunas otras circunstancias especiales, de donde se derivó la necesidad de que el Estado vigilara que esa situación anómala fuera corregida en una forma prudente que no lesionara los intereses de ninguna de las partes.

Por otra parte se estimó conveniente que, al fenecer el término de vigencia de los contratos colectivos de trabajo de carácter obligatorio, sin que las

partes se hubieran puesto de acuerdo en su revisión, por cualquier causa, el Ejecutivo Federal pudiera proceder a dictar medidas prudentes y acordes con las modalidades que el interés público aconsejaba en esos casos, naturalmente sin perjuicio de la revisión o de la prórroga de su vigencia, a fin de asegurar a los trabajadores la conservación de sus conquistas, mismas que el gobierno está obligado a proteger, al mismo tiempo que colocar al sector patronal en condiciones de trabajo que evitaran la desarticulación o el agotamiento de las diversas industrias con una competencia desleal.

Con fundamento en las razones aludidas se pensó en la conveniencia de modificar el régimen jurídico estatuido en la Ley Federal del Trabajo, a efecto de facultar el Ejecutivo para prorrogar la vigencia de los contratos obligatorios, sea porque no se hubiere conseguido acuerdo oportuno en la revisión o bien porque se hubiere interrumpido o amenazado interrumpirse la obligatoriedad del contrato, naciendo así la ley cuya abrogación ahora se propone.

Ahora bien; sin desconocer la bondad que presidió la intención de quienes propiciaron el nacimiento a la vida jurídica de la ley que se trata, en razón de la época en que fue expedida, las Comisiones que suscriben quieren precisar que la misma, esto es, la expedición de la ley, obedeció al estado de guerra que mantuvo el país en aquel tiempo, o lo que es lo mismo, que se expidió por el encargado del Poder Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias cuya concesión derivó de un estado de emergencia nacional, donde resulta que habiendo variado ese estado emergente, la vigencia de medidas que indudablemente respondieron en forma benéfica a una situación ya superada. carece de explicación.

A mayor abundamiento de razones conviene resaltar que la situación a que se alude explica por sí sola el porqué la Ley de 30 de mayo de 1945 ha caído en desuso, habida cuenta que el Ejecutivo, desde hace mucho tiempo, no ha hecho uso de la facultad de prorrogar, obligatoriamente, los contratos de ley, como una demostración del respeto que le merecen las libertades que impone nuestra normal situación jurídica. Además, un principio general de derecho enseña que cuando las causas que dan origen a una disposición de carácter normativo desaparecen, volviendo inoperante su aplicación, debe ser modificada o, en casos como el que se contempla, abrogada.

En tal virtud, y toda vez que las razones que se contienen en el presente dictamen, son en esencia las mismas que inspiran a las dos iniciativas que lo motivan, siendo iguales también, en cuanto al fondo, los propósitos que persiguen, independientemente de que empleen términos cuya acepción jurídica es distinta, es decir, una propone la abrogación de la ley de que se trata, en tanto que la otra usa el término derogación, es inconcuso que tales razonamientos deben ser aceptados, y por tanto considerarse valederos para proponer a esta H. Asamblea su aprobación.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se abroga la Ley sobre Contratos Colectivos de Trabajo de carácter Obligatorio, de 30 de mayo de 1945, publicada en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 6 de junio del mismo año. expedida por el C. Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias que le concedieron los artículos 4o. y 5o. del decreto de 2 de junio de 1952.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1965. - Segunda Comisión de Trabajo: Samuel Castro Cabrera. - José Luis Noriega M. - Salvador Barragán Camacho. - Miguel Castro Elías. - Jacinto G. Silva Flores. Comisión de Estudios Legislativos (Sección Trabajo): Francisco Pérez Ríos. - Salvador Padilla Flores. - Mariano González G. - Lauro Rendón Valdés. - Jorge Garabito Martínez."

Trámite: Primera Lectura.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: "Comisiones unidas Segunda de Impuestos, de Migración, y de Estudios Legislativos.

A la H. Asamblea:

A las comisiones Segunda de Impuestos de Migración y de Estudios Legislativos les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley de Impuestos de Migración, propuesta por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le concede la fracción I, del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hecha la revisión de la iniciativa de referencia, las comisiones que suscriben verificaron los siguientes antecedentes:

La Ley de Impuestos de Migración vigente grava, en sus diversas tasas de cuota fija, con impuestos y derechos a los extranjeros que soliciten su internación al país en cada una de las calidades migratorias establecidas por la Ley Federal de Población. Este ordenamiento impositivo dispone, para los extranjeros que solicitan su ingreso al país o la prórroga de su estancia en calidad de no inmigrantes, el pago de impuestos por la expedición de tarjetas que amparen su entrada como turistas, visitantes, transmigrantes o asilados políticos.

Por reforma contenida en las Leyes de Ingresos correspondientes a los ejercicios fiscales de 1964 y 1965, se declararon exentos de pago de los impuestos migratorios a los turistas que se internaran al país por un plazo no mayor de un mes, situación prevista en el inciso a) del artículo 2o. de la ley mencionada.

Tomando en consideración que los ingresos derivados al país, por la creciente afluencia de turismo internacional, además de incrementar considerablemente las divisas para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos, generan un importante volumen monetario que se refleja en la renta nacional, por los diversos impuestos que pagan las numerosas empresas y particulares dedicados a la venta de bienes y servicios que se relacionan con las actividades del turismo.

Tomando en consideración, asimismo, que los impuestos de migración, por los conceptos antes mencionados, son notoriamente reducidos, si se les compara con los impuestos que producen todas las actividades económicas derivadas de este tipo especial de inmigración temporal y, en cambio su cobro crea molestias a los viajeros que desean conocer nuestro país, como lo ha estimado el Ejecutivo al iniciar su Ley Anual de Ingresos para los últimos dos ejercicios en relación a los turistas cuya estancia no es mayor de un mes, las comisiones proponen, ante vuestra soberanía, la extensión de esta protección fiscal a todos los turistas, mediante la aprobación de las reformas presentadas por el Poder Ejecutivo, cuyo contenido se encuentra en la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Impuestos de Migración:

Artículo primero. Se reforman el artículo 2o., incisos a), b) y c) y el artículo 4o., inciso d), de la Ley de Impuestos de Migración, de 27 de diciembre de 1960, para quedar como sigue:

'Artículo 2o. No inmigrantes (artículo 50 de la Ley General de Población):

a) Los turistas (fracción I), que se internen al país por un solo viaje no mayor de un mes Exentos

b) Los turistas (fracción I), con autorización para un solo viaje no mayor de seis meses Exentos

c) Los turistas (fracción I), con autorización para un número ilimitado de viajes dentro de su temporalidad Exentos

'Artículo 4o. Cambio de calidad migratoria:

d) De la fracción III -excepto cuando se trate de no inmigrantes rentistas-, o de la V del artículo 50, a cualquiera de las señaladas en el artículo 48 $ 1,000.00

Transitorios.

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de 1966.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la misma.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1965. - Alejandro Carrillo Marcor. - Luis Dantón Rodríguez. - Arturo López Portillo. - Pedro Vivanco García. - Luis G. Olloqui Guerra. Comisión de Migración: Mariano González Gutiérrez. - Raúl Lince Medellín. - Argentina Blanca Fuentes. - Ladislao Cárdenas Martínez. - Guillermo Ochoa Rodríguez. Estudios Legislativos, Sección Fiscal: Raúl Padilla Gutiérrez. - Pastor Murgía González. - Domingo Franco Sánchez. - Pablo Solís Carrillo. - Juan Barragán Rodríguez."

Primera lectura.

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita, Comisión de Presupuestos y Cuenta, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, que habrá de regir durante el año de 1966, enviada por el Ejecutivo Federal.

La iniciativa de referencia, según lo manifiesta el Ejecutivo, se elaboró sobre las bases propuestas por el gobierno del Territorio y con apoyo en las disposiciones legales vigentes. Se hicieron las modificaciones que se consideraron necesarias para establecer todos los conceptos de ingresos, cuyas recaudaciones alcancen a sufragar los gastos que exige el Territorio para continuar su desarrollo e impulsar su progreso.

Estimando que la Ley de Ingresos contiene todos aquellos impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como la previsión de subsidios y empréstitos, con cuyos productos se pueden obtener los recursos necesarios que permitan al gobierno del Territorio manejar el Presupuesto de Egresos para continuar su programa de acción social y económica en beneficio de la población de Quintana Roo, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1966:

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal de 1966, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

I. Impuestos;

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la ley citada en el inciso anterior.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados

con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyan actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o de sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Instrumentos públicos.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos

15. Juegos permitidos, rifas, loterías.

16. Locales para expendios y puestos en zaguanes.

17. 15% adicional.

II. Derechos por:

1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

2. Registro Civil.

3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

4. Registro de títulos profesionales.

5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

7. Panteones.

8. Registro de vehículos, dotación o canje de placas.

9. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

10. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para portar armas de fuego.

12. Licencias para construcción.

13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias

. 14. Licencias diversas.

15. Rastro e inspección sanitaria.

16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo

legal.

18. Anuncios.

19. Agua potable.

20. Servicios de hospitalización.

21. Servicios sanitarios.

22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

23. Servicios catastrales.

24. Para la construcción de obras públicas.

III. Productos de

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico oficial.

5. Talleres de Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos;

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos, y

.V Ingresos extraordinarios:

1. Subsidios para las atenciones de los servicios tradicionales.

2. Subsidios extraordinarios.

3. Empréstitos.

4. Aportaciones especiales.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1966.

Artículo segundo. Serán aplicables a los Derechos para obras públicas a que se refiere el artículo 1o. fracción II, inciso 24 de esta Ley, las disposiciones contenidas en los artículos 110 al 116, inclusive, de la Ley de

Hacienda del Territorio.

Artículo tercero. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1965. - La Comisión de Presupuestos y Cuenta: Abraham Aguilar Paniagua. - Luis Dantón Rodríguez. - José Antonio Cobos Panamá. - Miguel Osorio Marbán. - Jorge de la Vega Domínguez. - Manuel Gurría Ordóñez. - Salvador Rodríguez Leija. - Rubén Moheno Velasco. - Guillermo Molina Reyes."

Primera lectura.

V

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Luis Ayala Timoneda, intendente general de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en el artículo 3o., fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Luis Ayala Timoneda presta sus servicios desde el 24 de agosto de 1935 hasta la fecha.

2. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,000.00 tres mil 00/100) como intendente general de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado la comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Luis Ayala Timoneda, intendente general de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales,

equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1965. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito, fechado el 8 del actual, el C. Carlos Hank González, director general de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, solicita el permiso necesario para poder aceptar y usar la Gran Banda de la Orden de la República, que le fue conferida por el Gobierno de la República Arabe Unida.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 14 del mes en curso fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su fracción

III del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Hank González para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Gran Banda de la Orden de la República, que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1965. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito, fechado el 8 de los corrientes, el C. Jorge de la Vega Domínguez, diputado a la XLVI Legislatura, solicita el permiso necesario para aceptar y usar la Gran Banda de la Orden al Mérito, que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

En sesión celebrada el día 14 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción

III del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, diputado a la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Gran Banda de la Orden al Mérito, que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1965. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a tomar la votación nominal de este decreto, así como de los anteriormente reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fueron aprobados los tres proyectos de decreto por unanimidad de 150 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

VI

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Dictamen relacionado con la iniciativa presentada por los diputados, miembros del Partido Popular Socialista, para adicionar, con un nuevo capítulo sobre economía nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Comisiones Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las comisiones que suscriben fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa presentada por los diputados miembros del Partido Popular Socialista, para adicionar, con un nuevo capítulo sobre economía nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus autores fundan dicha iniciativa en las siguientes consideraciones: que la única disposición concreta que encierra sobre la materia económica la Constitución vigente es la del artículo 28; que dicho precepto es una copia exacta del que contenía la Constitución de 1857 y que sus normas resultan inoperantes por anacrónicas; que sus postulados

contra los monopolios no tienen eficacia, pues éstos se forman por las leyes naturales del desarrollo económico, a pesar de las prohibiciones legales.

Agrega la iniciativa que la vida económica actual del país se halla mucho más adelantada que la Constitución; que los acuerdos y decretos del Poder Ejecutivo sobre algunos renglones económicos permanecen dispersos y son tan numerosos que es muy difícil su conocimiento cabal; que los más importantes de ellos, así como las leyes relativas y las directrices de política económica practicadas y expuestas por quienes han venido ocupando la Presidencia de la República, deben elevarse al rango de normas constitucionales, para que, en vista de la mayor estabilidad jurídica de los preceptos que forman parte de la Constitución, puedan servir de sustento seguro para el desarrollo progresivo del país; que, al mismo tiempo, se convertirían en preceptos obligatorios los compromisos que han contraído ante el pueblo nuestros gobernantes; y que los funcionarios de la administración pública, así como los particulares, podrían encauzar su actividad 'sin temor a la orientación del gobierno, cada vez que ocurre el cambio de Presidente de la República'.

La exposición de motivos, además, hace una relación, según las personales apreciaciones de sus autores, de los planes de desarrollo en el siglo XIX; expone lo que, a su juicio fueron los objetivos económicos de nuestra Revolución, y plantea la disyuntiva entre economía dirigida por el Estado o economía de libre empresa en que el desarrollo se entrega a la iniciativa privada, señalando que, para consolidar el primer camino, que es el correcto, es necesaria la reforma constitucional propuesta.

Expresa lo que, en el criterio de los proponentes, es una Constitución: 'Es - afirma - un conjunto de normas para la organización del Estado; pero es también un código político que señala las metas que debe alcanzar'. Añade: 'Es un camino que lleva al futuro... Nadie ignora que las grandes transformaciones históricas no las realiza la Ley, sino el pueblo; pero es verdad que cuando la Ley - la ley suprema principalmente - no cierra las posibilidades del cambio, puede contribuir a que el progreso se logre sin las graves convulsiones que producen las contradicciones entre el desarrollo de la sociedad y las relaciones injustas entre las clases que la integran.'

Por último, insiste en que el proyecto toma en cuenta las leyes, decretos y acuerdos de los gobiernos de los últimos 50 años, así como los informes periódicos de los presidentes de la República y las plataformas electorales de los partidos políticos que están de acuerdo con los principios de la Revolución.

Finalmente, propone la abrogación del actual artículo 28 constitucional y la introducción de un capítulo sobre la economía nacional, que vendría a ser el segundo del Título Primero de la Constitución Federal.

Estas Comisiones consideran necesario referirse a las argumentaciones que hemos reproducido, a fin de dejar establecida su validez o su improcedencia.

En primer lugar es falso que la única disposición concreta sobre la materia económica que contiene la Constitución vigente es la del artículo 28. Además de los que este precepto establece, principios esenciales están contenidos en los artículos 27, 73, fracciones VIII y IX, 117, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 123 y 131 de la Constitución que nos rige. Es igualmente falso que el texto del artículo 28 sea 'exactamente el mismo que el que tuvo en la Constitución de 1857'. En dicha Carta el precepto se reducía a lo siguiente: 'No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptúante únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos y a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la Ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.'

En consecuencia, no prohibía, como lo hace el actual precepto, la exención de impuestos ni exceptuaba como monopolios a los telégrafos y radiotelegrafía y la emisión de billetes por medio de un solo Banco, controlados por el Gobierno Federal. Además, el artículo 28 en vigor contiene tres párrafos más, inexistentes en la Constitución de 1857, por lo que se establece que 'la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán' el acaparamiento de artículos de consumo necesario y todo acto que tienda a evitar la libre concurrencia, así como los acuerdos entre productores, comerciantes y empresarios para elevar los precios. Y se expresa que no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores ni las cooperativas de productores, bajo ciertas condiciones.

Como consecuencia de lo anterior el cargo de anacronismo carece de fundamento y el de que el precepto mencionado es inoperante resulta también insostenible, porque no hay que olvidar que este artículo 28 es el fundamento constitucional de la Ley de Monopolios y de la de Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica, tan importantes en nuestro derecho vigente y que tanta trascendencia han tenido en nuestro desarrollo económico.

Respecto a que los monopolios son consecuencia de ciertos fenómenos económicos, y que por ello las prohibiciones legales vigentes contra los mismos, son ineficaces, a estas Comisiones, reconociendo que la afirmación es correcta en su primera parte, rechazan la segunda, porque la función de la Ley es precisamente la de crear mecanismos jurídicos que impidan la proliferación de hechos o entidades antisociales, combatiendo las causas de su surgimiento. No sería racional suprimir la prohibición contra los monopolios con base en el argumento de que su formación responde a causas económicas, del mismo modo que parecería absurdo derogar la prohibición de ciertos actos u omisiones considerados como delitos, fundándose en al circunstancia real de que su comisión obedece a causas sociales no controlables por la Ley Penal.

La eficacia de las disposiciones constitucionales y legales contra los monopolios, la admiten los autores de la iniciativa, cuando en su exposición de motivos afirman que 'si no fuera por la participación que ha tenido el Estado en los últimos años en el proceso de la economía, ya se habría centralizado ésta en beneficio de las empresas privadas de crédito'. Resulta obvio que esa participación del Estado ha tenido por fundamento la Constitución y las leyes vigentes, lo que demuestra que son operantes.

Consideración especial merece la afirmación de que la vida económica actual del país se halla mucho más adelantada que la Constitución. En primer lugar la naturaleza misma de una Constitución que es de las clasificadas dentro de la doctrina jurídica como 'rígida', justificaría plenamente el hecho de que no recoja de manera automática las nuevas formas sociales, políticas y económicas, para darles una inmediata expresión normativa. Pero además, resulta incontrovertible que el actual desarrollo del país ha sido posible dentro del marco de la actual Constitución, lo que demuestra que lejos de ser ésta un obstáculo para que ese desenvolvimiento se realice, ha tenido la virtud, reconocida por propios y extraños, de permitir la coexistencia de principios e instituciones aparentemente antitéticos, pero que armonizados y coordinados dentro de la propia Carta Magna, han sido, sin lugar a dudas, el sistema jurídico más adecuado para impulsar el crecimiento y el progreso de un país con la formación histórica y las características reales del nuestro

. En otra palabras, el acelerado desarrollo de México y su estructura económica actual arrancan de la Constitución de 1917, que contiene los principios básicos de doctrina económica que impulsan nuestro desenvolvimiento con justicia social.

Se dice que los acuerdos y decretos del Poder Ejecutivo sobre aspectos económicos están dispersos, y, por razón de su número, son ignorados por la mayoría de la población. No debemos olvidar que el orden jurídico es un sistema de correlaciones normativas en el cual, partiendo de una norma fundamental, se desenvuelven una serie de reglas y principios íntimamente conectados unos con otros.

La expresión gráfica de la pirámide jurídica explica con toda claridad la estructura de ese orden. En tal virtud, la dispersión a que se hace referencia es una mera apariencia. Los principios doctrinarios fundamentales y las normas jurídicas base en materia económica, están contenidos en los preceptos de la Constitución vigente que ya hemos mencionado en este Dictamen. Estos principios y normas se desenvuelven en las leyes reglamentarias y ordinarias que derivan de la propia Constitución; y los Acuerdos y Decretos, así como las prácticas de política económica del Ejecutivo Federal, son también derivaciones en que se ramifican las normas de mayor jerarquía. Si esto es así, el hecho de que, materialmente, las diversas disposiciones se encuentren en instrumentos jurídicos distintos, no implica la dispersión que se pretende señalar puesto que, jurídicamente, hay congruencia y correlación de todas las disposiciones, desde las constitucionales hasta las administrativas. Por otra parte, pretender que una codificación resolvería este problema aparente, no es justificar, como se quiere, la elevación, al rango constitucional de preceptos que no tienen en su naturaleza esa jerarquía. Un Código de principios y normas económicas, como el que propone la iniciativa, no necesariamente ha de ser incrustado en al Constitución.

Hay otra afirmación que debe igualmente examinarse con detenimiento: la de que el desarrollo progresivo de país debe tener como sustento seguro una serie de normas constitucionales, que no puedan modificarse por decretos de fácil expedición.

En primer lugar esas normas básicas ya existen: son los postulados económicos de la Revolución Mexicana y están contenidos en la Constitución vigente; pero, además, no debe confundirse el concepto de la Constitución formal, con el de la Constitución en sentido material. Formalmente todas las normas incluidas dentro de la Constitución, requieren para su reforma un mecanismo legislativo más complejo que las leyes ordinarias. Es lo que en doctrina jurídica se llama 'supuestos dificultados'. Pero resulta incontestable que, en la realidad, es infinitamente más difícil reformar una de la decisiones políticas fundamentales de la Constitución, como los derechos del hombre, el sistema representativo de Gobierno, la estructura Federal del Estado Mexicano, la propiedad como función social, el derecho de huelga, la separación de la iglesia del Estado, que reformar cuestiones de competencia o de procedimientos. No tiene la misma jerarquía fundamental el artículo 39 que expresa el principio de la soberanía popular, que el artículo 66 que dispone que el período de sesiones ordinarias del Congreso no podrá prolongarse sino hasta el 31 de diciembre, por más que ambos preceptos sean formalmente constitucionales.

En efecto, la estabilidad jurídica de la norma constitucional no depende de los 'supuestos dificultados' para su reforma, sino de su naturaleza misma, de su carácter de decisión política fundamental del pueblo, expresada a través del Poder constituyente.

Se afirma también que, con la aprobación de la iniciativa, se convertirán en preceptos obligatorios los compromisos que han contraído ante el pueblo nuestros gobernantes. Estas Comisiones opinan que este argumento entraña un doble sentido: primero, la duda de que los compromisos de nuestros gobernantes ante el pueblo sean suficientemente sólidos, por lo que se estima necesario convertirlos en preceptos constitucionales; y segundo, la pretensión de que serán los Diputados del Partido Popular Socialista los que, por medio de esta iniciativa, entreguen al pueblo la seguridad de que esos compromisos gubernamentales van a ser cumplidos.

Fuera de esta intención política el argumento no tiene valor alguno ni resiste el menor análisis.

Relacionada con lo anterior surge la afirmación de que una de las consecuencias del establecimiento de este capítulo económico en la Constitución, sería la de que 'tanto los funcionarios responsables de la administración pública, como los particulares tendrán un camino despejado para encauzar su actividad sin temor a la orientación del gobierno cada vez que ocurre el cambio de Presidente de la República'.

No dudamos que algunos particulares sientan 'temor' a la orientación del Gobierno, por lo que pueda afectar sus intereses. Sin embargo, ese temor depende más que de los principios que en materia económica, política y social contiene la Constitución, de la ideología de los gobernantes, de sus convicciones y de la doctrina del Partido Político quien los llevó al Poder, que determinan la aplicación más o menos radical de esos principios. Pero si lo que trata de decirse es que las grandes fuerzas populares dejan de tener el camino despejado para encauzar su actividad, ante la incertidumbre de que

pudiera arribar al poder un gobernante opuesto a sus intereses sociales, la respuesta es categórica: de esas fuerzas populares depende que nunca se dé el caso de un gobierno de orientación contrarrevolucionaria.

Pero en lo que notoriamente no existe el menor asomo de lógica, es en la afirmación de que los funcionarios de la Administración Pública puedan sentir el mismo 'temor' cuando ocurre un cambio de Presidente de la República. Sostenerla, es olvidar el principio fundamental de la unidad de la Administración Pública, en la que el titular del Poder Ejecutivo es una sola persona, el Presidente de la República, quien designa sus colaboradores libremente, de tal suerte que si éstos no estuvieran de acuerdo con la orientación de su gobierno, o sintieran temor ante ella en el momento de encauzar su actividad, no deberían aceptar el cargo que se les hubiere señalado o renunciar a él. El propio Presidente no nombraría a nadie que no estuviere de acuerdo con su orientación. Este es un problema de coincidencia de criterios o discrepancia de convicciones, que tiene carácter político y no se resuelve mediante reformas constitucionales. Por ende, el argumento de los autores de la iniciativa carece de fundamento.

Por lo que respecta a las referencias a los planes de desarrollo del Siglo XIX y a los objetivos económicos de nuestra revolución, tal como los exponen los proponentes, debe advertirse que sus personales apreciaciones e interpretación de los hechos que mencionan, no tienen ninguna relevancia respecto de la cuestión central que se analiza en este dictamen, esto es, si hay o no la necesidad o por lo menos la conveniencia de reformar nuestra Constitución en cuanto a las normas sobre economía nacional. Porque si de esa relación histórica pudiera inferirse que los actuales preceptos que abordan la materia económica, son opuestos a la línea general de nuestro desarrollo o por lo menos lo limitan u obstaculizan, ese fundamento histórico sería irrebatible. Pero en forma alguna se ha llegado a demostrar ese extremo, sino que, por el contrario, ha quedado de relieve que la doctrina y las tesis económicas de la Revolución Mexicana, contenidas en la Constitución vigente, son resultado de nuestra evolución histórica y plenamente consecuentes con ella.

Por otra parte, el planteamiento de la disyuntiva entre economía de libre empresa o economía sujeta a la intervención y dirección del Estado, tiene un carácter polémico superado de tiempo atrás, que no encaja dentro de la exposición lógica de la iniciativa. En efecto, es bien sabido que nuestro país ha estructurado una economía mixta en la que las empresas y los organismos del Estado, las empresas privadas y la producción colectiva (ejidatarios, cooperativistas, etc.) concurren al desarrollo del país. Esta economía mixta deriva precisamente de las normas contenidas en la Constitución vigente. Estamos de acuerdo en que sería funesto dejar exclusivamente en manos de la iniciativa privada el desarrollo económico; pero repetimos, esta posibilidad no se da dentro de nuestra actual estructura constitucional, por lo que resulta incongruente presentar la disyuntiva que analizamos, como fundamento de la necesidad de reformar la Constitución en materia económica.

En relación con el concepto, que los autores de la iniciativa manifiestan, de lo que es una Constitución, conviene analizar, dentro de los diversos criterios doctrinales, cuál es su punto de vista. La doctrina jurídica considera diversos tipos de Constitución: en sentido absoluto, que es la norma de normas; en sentido relativo, que son todas las leyes a las que formalmente se ha dado jerarquía constitucional; la Constitución real, que es la expresión normativa de la realidad del Estado; la Constitución ideal, que es el conjunto de principios y normas que, para una persona o grupo de personas, son los mejores para estructurar una sociedad; y la Constitución en sentido positivo, que son las decisiones políticas fundamentales que el pueblo adopta para sí.

Salta a la vista que cuando los proponentes hablan de la Constitución como un código político que señala las metas que debe alcanzar el Estado y agregan : 'es un camino que lleva al futuro', están expresando su concepto de la constitución ideal. En efecto, del examen minucioso del texto constitucional que propone, aparece con clara evidencia que sus principios y normas no corresponden, en varios de sus aspectos esenciales, ni a la realidad actual del Estado Mexicano ni a las decisiones políticas fundamentales que el pueblo tomó a través del Constituyente de 1917, sino a una concepción muy personal, o en todo caso partidista, de los autores de la iniciativa sobre lo que sería una constitución ideal en materia económica.

Examinemos ahora las proposiciones concretas de la iniciativa que nos ocupa.

En primer lugar se propone la supresión del texto del artículo 28 de la Constitución vigente. Como ya se ha expresado en el mismo dictamen, este precepto constitucional no se constriñe a proscribir los monopolios, sino también la exención de impuestos y las prohibiciones a título de protección a la industria. Además, establece algunas excepciones consistentes en el señalamiento de ciertas atribuciones exclusivas del Estado y, en materia privada, los privilegios que por tiempo limitado se conceden a los autores, artistas e inventores. Además, proscribe el acaparamiento de artículos de consumo necesario y todos los actos contrarios a la libre concurrencia o tendientes a elevar los precios de esos artículos, de los servicios al público y, en general, de los bienes de consumo. Finalmente define que las asociaciones de trabajadores no constituyen monopolios ni tampoco las sociedades cooperativas bajo ciertas condiciones.

La derogación de todas estas normas y principios que tienen una importancia fundamental en la vida económica del país, sólo se justificaría si se substituyeran por otros preceptos que regularan las mismas actividades y fenómenos económicos, sea con igual orientación, sea con otra distinta , pero precisando en todo caso las facultades que en esta materia corresponden al Estado, los derechos de los particulares, así como los límites de la actividad privada. Lo contrario, es decir, el silencio absoluto sobre cuestiones tan esenciales, implicaría jurídicamente que dichas atribuciones del Estado, los derechos de los particulares y los límites a la actividad privada, habrían desaparecido en virtud del principio general de derecho,

inherente a nuestro régimen constitucional, de que para el Estado, lo que no está expresamente atribuido está prohibido, y para los particulares, lo que no está prohibido está permitido.

Tal es la situación que se plantearía en caso de admitirse la iniciativa que estudiamos. En efecto, las únicas normas del actual artículo 28 constitucional que se incluyan en el capítulo sobre economía nacional que se pretende introducir a nuestra Carta Magna, es la proscripción de los monopolios y la expresión que son atribuciones exclusivas del Estado los servicios de correos y telégrafos y la emisión de billetes bancarios. Como se advierte, la mayor parte de las normas y principios contenidos en el artículo 28 de la Constitución vigente quedarían fuera de nuestro régimen constitucional. En consecuencia, de aceptarse esta iniciativa, abriríamos una laguna en nuestro derecho fundamental, lo que es inadmisible por todos conceptos. Además, se dejarían sin base constitucional a leyes importantes que aseguran la intervención del Estado en la economía, y que han sido poderosos instrumentos para impulsar el desarrollo del país.

Las proposiciones segunda y tercera, se refieren únicamente a la cuestión formal de la colocación y ordenación numérica, dentro de la Constitución, del texto económico que proponen los autores de la iniciativa, por lo que la admisión o rechazo de aquéllas depende de la resolución que se tome en relación con esta última.

Estas Comisiones, después de analizar amplia y cuidadosamente el contenido del Capítulo sobre economía que contiene la iniciativa, encuentran las siguientes objeciones principales:

1. Establece graves contradicciones con otros principios y normas contenidas en la Constitución vigente, lo que demuestra que, formalmente, no se cuidó revisar el texto de los preceptos con los que podría haber relación, para establecer las correspondientes concordancias. Pero, lo que es más importante, dichas contradicciones se plantean respecto de normas que pueden considerarse como decisiones políticas fundamentales de nuestra actual Constitución.

Este es el caso del enunciado que contiene el proyecto en su párrafo segundo, cuando establece que 'todas las actividades económicas', lo mismo las del Estado que las 'de los particulares', se sujetarán a un plan general de desarrollo. En efecto, el principio que se introduce es tan amplio que abarca prácticamente toda la vida económica y todas las actividades del hombre, ya que, dentro de la estructura actual de la sociedad, las interrelaciones que existen entre los distintos campos de la acción humana con la economía, sujetaría la conducta individual y social a una rigidez que choca con los más elementales principios de libertad. Esta afirmación no tiene un carácter puramente abstracto o especulativo. Si se revisa el texto de los artículos cuarto y quinto de nuestra Constitución, se advierte claramente que la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, que se consagra en el primero de los preceptos mencionados, quedaría restringida hasta casi desaparecer, si se introdujera la regulación de todas las actividades económicas de los particulares por un plan general de desarrollo. Igualmente, el principio de que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento, quedaría también anulado. Además de que esta antinomia entre lo preceptuado en el capítulo de Garantías Individuales y en el de Economía Nacional que se propone, provocaría conflictos jurídicos que seguramente se resolverían en favor de los derechos individuales a través del Juicio de Amparo, haciendo nugatorio lo que se pretende establecer a través de la iniciativa, resulta evidente que, en el fondo, dicha proposición viene a romper la estructura normativa de nuestra Constitución.

Otras contradicciones esenciales se plantean, por ejemplo, en el párrafo final que habla del establecimiento de un solo régimen fiscal para la Federación, los Estados y los Municipios, lo que contraría el sistema de soberanía de los Estados, establecido en el artículo 40, y de autonomía municipal, consagrado en el artículo 115 de la Constitución vigente.

2. Reproduce, de manera incompleta, normas ya contenidas en la Constitución vigente, con lo que establece redundancias innecesarias.

En el párrafo cuarto del proyecto, se establecen facultades exclusivas del Estado en relación con la electricidad y el petróleo, en forma menos precisa que la empleada en la redacción actual del artículo 27. En el párrafo octavo, e hace una mención a las alcabalas y las restricciones al tránsito de mercancías, que no es sino una repetición de lo establecido en la fracción V, del artículo 117 y en la parte relativa del 131 de la Constitución que nos rige. En el párrafo decimoctavo se dice que las contribuciones tendrán como objeto cubrir los gastos de la Administración, concepto mucho más restringido que el expresado en la fracción VII del artículo 73 en vigor, que habla de contribuciones para cubrir el 'Presupuesto.' En la parte final de la proposición, se dispone la institución del patrimonio familiar, repitiendo innecesariamente lo establecido por la fracción XXVIII del artículo 123 constitucional. En el párrafo décimo se establece que el Gobierno Federal podrá concertar acuerdos y alianzas en materia económica, principio que está ya contenido en el artículo 89, fracción X, que atribuye al Ejecutivo de la Unión la facultad genérica de celebrar tratados con los países extranjeros, sometiéndolos a la aprobación del Congreso o más precisamente del Senado.

3. Pretende establecer, con rango constitucional, normas reglamentarias y hasta simples actos de política administrativa.

Como ejemplos de estas deficiencias, podemos señalar el párrafo quinto en el que se atribuye al Estado la facultad de formular el inventario de las riquezas nacionales del Territorio Nacional, norma secundaria derivada del dominio preeminente de la nación sobre esas riquezas naturales, que está contenido en el artículo 27 constitucional. Esa facultad de formular inventario corresponde, en nuestro derecho vigente, a la Secretaría del Patrimonio Nacional. El párrafo decimoquinto crea la obligación de publicar periódicamente una relación de actividades a que pueden dedicarse las empresas mexicanas con capital o socios extranjeros. Esta publicación no es sino una práctica administrativa que ha venido realizando la Secretaría de Industria y Comercio por razones de política económica.

4. Incluye enunciados puramente declarativos que no tienen contenido normativo ni mucho menos naturaleza constitucional. Es tal el caso del párrafo

primero que da una peculiar definición del desarrollo económico; y el párrafo tercero, que habla de la orientación que debe tener la producción, sin crear facultades a ese respecto ni atribuirlas a ningún órgano del Estado, por lo que carece de normatividad jurídica.

5. Además de estas objeciones de carácter esencialmente jurídico, debemos señalar que el proyecto contiene una serie de proposiciones de naturaleza económica cuya eficacia es muy discutible, así como otras que serían inoperantes dentro de la estructura que actualmente tiene la economía nacional.

Como consecuencia de todo lo expuesto, estas Comisiones han llegado a las siguientes conclusiones:

1a. La actual Constitución contiene los postulados económicos fundamentales de la Revolución Mexicana, los cuales, aunque susceptibles de perfeccionarse, son por ahora valederos, funcionales y operantes, porque corresponden a la actual etapa del desarrollo económico del país.

2a. Los argumentos de la exposición de motivos de la iniciativa, no son válidos para fundar la necesidad de reformar la Constitución vigente en cuanto a sus preceptos sobre materia económica, y no sirven de base para apoyar la adición de un capítulo sobre Economía Nacional en los términos propuestos. Para estas Comisiones toda iniciativa que tienda a consolidar y perfeccionar los postulados económicos de la Revolución Mexicana contenidos en la Constitución, merece profundo interés y nuestra aceptación y aplauso; pero no es este el caso de la iniciativa de los diputados del Partido Popular Socialista, como ha quedado demostrado en el presente dictamen.

3a. La derogación del artículo 28 constitucional abriría una laguna en nuestra Carta Magna, ya que dentro de la iniciativa, algunas de sus normas y principios no se substituyen por otros de igual jerarquía que regulen las mismas materias.

4a. En caso de aprobarse la iniciativa, ese capítulo sobre Economía Nacional, por su estructura jurídica y en algunos casos por su contenido, rompería la estructura normativa de nuestra Constitución, pues contraría esencialmente varios de sus principios explícitos e implícitos fundamentales.

5a. Además de esta objeción insuperable, el proyecto adolece de graves deficiencias técnicas, como son: reproducir de manera incompleta y a veces contradictorias, normas ya contenidas en la Constitución vigente, estableciendo antinomias y redundancias evidentes; dar rango constitucional a preceptos reglamentarios y hasta a simples actos administrativos; contener enunciados puramente declarativos, que no tienen, no digamos esencia constitucional, pero ni siquiera naturaleza normativa; y algunas más que han quedado expuestas en el presente dictamen.

6a. No es posible, en consecuencia, purgar de esas deficiencias el proyecto y, mediante su reelaboración, propugnar una reforma constitucional depurada por las Comisiones, ya que es criterio definitivo de éstas, que la iniciativa del Partido Popular Socialista no fue meditada suficientemente y contiene, por lo mismo, graves errores de carácter jurídico y económico y contradicciones esenciales respecto a textos y principios fundamentales de la Constitución vigente. En consecuencia, no es de aceptarse la reforma constitucional en los términos y alcances propuestos por la iniciativa.

Por lo expuesto, estas comisiones se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Único. No es de aprobarse la iniciativa de reformas constitucionales propuestas por los diputados miembros del Partido Popular Socialista, para adicionar nuestra Carta Fundamental con un capítulo sobre la Economía Nacional y derogar el artículo 28 en vigor. Archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1965. - Primera Comisión de puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez. - Enrique González Vargas.

- Miguel Covián Pérez. - Constancio Hernández A. - Abraham Aguilar Paniagua.

- Estudios Legislativos (Sección Constitucional): Enrique González Vargas. -Miguel Estrada Iturbide. - Gonzalo Martínez Corbalá. - Ernesto Reyes Rodríguez."

Está a discusión el punto de acuerdo.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Garabito Martínez, Jorge: Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento deseo proponer una cuestión previa, y pido el uso de la palabra para fundamentarla.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jorge Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señores diputados: Antes de entrar a discutir el dictamen que acabamos de escuchar deseo proponer a vuestra consideración previa, en la que es necesario que los formulantes de la proposición original nos aclaren cuál es la situación que ellos sostienen.

El cinco de octubre del presente año, y anunciada como una de las iniciativas más importantes desde la promulgación de la Constitución, el Partido Popular Socialista nos entregó, en 27 cuartillas, una iniciativa para reformar el artículo 28 de la Constitución, de las cuales veinte cuartillas se dedican a la exposición de motivos, y siete cuartillas contienen el nuevo texto del artículo 28 constitucional.

Hasta aquí no habría objeción alguna y podríamos pasar a discutir el contenido de esa proposición; pero resulta que, con fecha 10 de diciembre, de este presente diciembre que está cursando, los mismos integrantes del Partido Popular Socialista, iniciadores de la reforma al artículo 28 constitucional, nos presentan otra iniciativa sobre el artículo 28 constitucional, en la cual sostienen que debe conservarse íntegro, en todos sus términos, el texto del artículo 28 constitucional y la iniciativa propone que el artículo 28 constitucional se reforme con el añadido de una sola palabra, que va entre las palabras, `correos y telégrafos', para que se le añada la palabra `correos, teléfonos públicos y telégrafos'.

Ante esta situación, no prevista por el Reglamento, yo suplico a la Presidencia se sirva interpelar a los proponentes para que nos expliquen si ellos sostienen su primera iniciativa, que es contraria a la segunda iniciativa, para pasar a discutirla; pero si es por la segunda iniciativa, no tiene caso entrar a discutir el dictamen de esta primera iniciativa.

Por lo demás, si sostienen su primera iniciativa, entonces deben explicarnos por qué razón, sosteniendo una reforma al artículo 28 total, presentan al mismo tiempo una proposición en que sostienen que el artículo 28 no debe reformarse.

En consecuencia, yo pido a la presidencia se sirva interpelar a los miembros del Partido Popular Socialista, que presentaron esta iniciativa, y la posterior de reformas al artículo 28, para saber a qué atenernos. Eso es todo.

El C. Presidente: Esta Presidencia pregunta a los señores diputados del Partido Popular Socialista si están de acuerdo en contestar la interpelación que ha hecho el señor diputado Jorge Garabito.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Yo, señor Presidente.

El C. Presidente: En el uso de la palabra el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Ciudadanos diputados:

Ya aparecieron los defensores de Teléfonos de México, y tenían que venir de Acción Nacional; claro que si falta que aparezcan los cómplices o los ayudantes, y en su oportunidad les vamos a dar respuesta.

Yo no sé quién fue el profesor de lógica del licenciado Garabito, ni me preocupa, pero no ha de haber sido culpa del profesor de lógica. Las partes, señor licenciado Garabito, están contenidas en el todo.

La primera iniciativa nos da una doctrina económica del Estado, y en ella, si usted la lee con cuidado, se habla que las telecomunicaciones deben estar en poder del Estado, y la otra iniciativa habla de lo mismo: que las telecomunicaciones deben estar en poder del Estado y que la Cámara de Diputados, como vamos a discutir, en muy breves días, cuando aparezca, cuando se discuta la iniciativa de teléfonos, de darle el quince por ciento de un monopolio, tiende a evitar esa agresión al pueblo mexicano.

Como usted ve, son dos cosas, al mismo tiempo que son distintas, son la misma, para que sepa usted cual es nuestro plan, porque viene más. Viene la cuestión de los bosques. Para modificar el 28 vienen, como ya se presentaron, los productos farmacéuticos. ¿De qué se trata? Si aquí se aprueba el dictamen, y no se está de acuerdo con la proposición hecha, quedan en pie nuestras iniciativas sobre Teléfonos de México. Si aquí se aprobara el nuevo capítulo a la Constitución, pues las demás ya no tendrían ningún sentido.

Creo que queda claro, y estúdielas un poco más, licenciado Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Muy brevemente, señores diputados, señor Presidente:

Simplemente, yo no encontré la aclaración correspondiente. Por lo que respecta a la lógica, pues es precisamente lo que yo planteaba, un asunto de lógica, porque de acuerdo con la lógica esto es una disyuntiva.

Los señores del Partido Popular Socialista, en la primera iniciativa, nos proponen una reforma total al artículo 28. Esta es la primera proposición. En la segunda iniciativa proponen que el artículo 28 subsista en sus términos íntegros y sólo le agregan la palabra "teléfonos". De aquí no veo por qué ese señor diga que aparecieron los defensores de Teléfonos de México, porque una defensa de Teléfonos de México no la he expresado en lo mínimo ni tengo

el menor deseo de hacerlo.

Simplemente, digo que en la primera iniciativa proponen reformar el artículo 28. En la segunda iniciativa proponen sostener el artículo 28, añadiéndole la palabra 'teléfonos'. Y por más que puse atención a las explicaciones del diputado del Partido Popular Socialista no encontré la aclaración solicitada.

¿Vamos a discutir el dictamen; es decir, van ellos a sostener su primera iniciativa? Eso es lo que yo quisiera que nos aclararan: si van a sostener su primera iniciativa, entonces nos explicarán por qué si piden el todo en su segunda iniciativa se conforman con una parte y una mínima parte.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Pido la palabra para hechos y quizá para última intervención.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Ahora sí estoy seguro de que no fue culpa del profesor, sino que salió usted reprobado, seguramente. (Risas.)

Pedimos el todo, porque si nos conceden el todo la proposición segunda ya no tiene ninguna importancia. Pero como va a suceder ahora que no nos van a aprobar el todo, ahora exigimos la otra proposición: nacionalizar teléfonos.

Esta muy claro. (Aplausos.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Está a discusión el dictamen emitido por las Comisiones, en relación con la propuesta constitucional de los diputados del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Lombardo Toledano, Vicente (desde su curul): Simplemente, para hacer constar que ningún diputado del Partido Popular Socialista hará uso de la palabra en contra del dictamen.

El C. Covián Pérez, Miguel: La Comisión solicita el uso de la palabra.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados:

Las Comisiones Dictaminadoras desean dejar precisado, más aún si esto es posible, el criterio que las llevó a proponer a esta asamblea un punto de acuerdo por el cual rechaza la iniciativa presentada por los diputados del Partido Popular Socialista a efecto de derogar el artículo 28 de la Constitución vigente; el 29 recorrerlo al lugar que le corresponde, en la actualidad, a ese precepto, 28 de la Constitución, y en el 29 introducir, como un segundo capítulo del Título Primero, una serie de proposiciones sobre economía nacional.

El dictamen a que dio lectura la Secretaría, contiene dos partes esenciales: primera, nos referimos a los argumentos en que los iniciadores de esta propuesta fundan la misma.

Analizamos, desde el punto de vista jurídico, cada una de esas argumentaciones.

La segunda de las partes del dictamen presenta ya de manera concreta la opinión: de las Comisiones Dictaminadoras acerca de las deficiencias de técnica jurídica que, dentro

del contenido propiamente normativo o de proposiciones concretas, encontramos en la iniciativa de los diputados del Partido Popular Socialista.

En esencia consideramos que no es de aceptarse esta iniciativa porque, en primer lugar, rompe el equilibrio normativo de nuestra actual Constitución, trastorna y lesiona algunos de los principios básicos de nuestro orden constitucional; es necesario recordar que la Constitución es un concepto que puede examinarse desde distintos puntos de vista: En el dictamen precisamos que la doctrina jurídica habla de diversos tipos de Constitución; la Constitución absoluta, que es la norma de normas; la norma jurídica fundamental; la Constitución, en sentido relativo, que son todas las disposiciones a las que formalmente se les ha dado el carácter de Constitución.

La Constitución real, que es la expresión normativa de la realidad del Estado en un momento histórico determinado. La Constitución ideal, que son los principios, en opinión de una persona o grupo de personas, son los mejores para organizar la vida y el funcionamiento del Estado y, por último, la Constitución, en sentido positivo, que son las decisiones políticas fundamentales que el pueblo se da a sí mismo a través del poder constituyente.

La Constitución, en sentido positivo, o sean, esas decisiones políticas fundamentales, vienen a ser la esencia de la Constitución.

En todas las Constituciones podemos distinguir claramente cuáles son esas decisiones políticas fundamentales y cuáles son las cuestiones de competencia o de procedimiento, que vienen de a la envoltura de la Constitución, pero no su medula y su esencia.

En la nuestra, las decisiones políticas fundamentales, que el pueblo adopta a través del Constituyente de 1917, puede decirse que son las siguientes: los derechos fundamentales del hombre, contenidos en el capítulo de Garantías Individuales; el principio de la soberanía del pueblo, contenido en el artículo 39 de la Constitución; el sistema de gobierno representativo, el sistema de gobierno federal, la división de poderes; éstas son también decisiones políticas fundamentales del Constituyente. La propiedad, sujeta a modalidades que impone el interés público, es otra de las decisiones fundamentales; los derechos de los trabajadores, muy especialmente el derecho de huelga, contenidos en el artículo 123; la separación de la iglesia y del Estado, contenido en el artículo 130.

Estos son los principios esenciales de nuestra Constitución; son lo que se llaman las decisiones políticas fundamentales; pues bien, algunos de estos principios, algunas de estas decisiones políticas fundamentales de nuestra Constitución se verían afectadas, en su esencia, en caso de aceptarse, en caso de admitirse la iniciativa del Partido Popular Socialista.

Se plantea, dentro de esta iniciativa, la sujeción de todas las actividades económicas, lo mismo las del Estado que las de los particulares, a un plan general de desarrollo; esta sujeción coercitiva de todas las actividades económicas llamó la atención de esta asamblea acerca de los términos tan amplios y tan absolutos que se utilizan en la iniciativa; todas las actividades económicas del Estado y de los particulares estarían sujetas a ese plan general de desarrollo.

Esto choca, esencialmente, como una de las decisiones políticas fundamentales contenidas en el capítulo de Garantías Individuales de nuestra Constitución. La libertad de profesión, de industria, comercio o trabajo, que se vería anulada por la imposición que el Estado hiciera a los particulares dedicados a actividades económicas, y que lo somos todos, sujeción digo a un plan general de manera coercitiva, independientemente de que esto produciría una antinomia jurídica que, seguramente, se resolvería a través del juicio de amparo favorablemente a los intereses individuales, llamó la atención de esta Cámara de Diputados acerca del sentido que lleva en su fondo la iniciativa, cuyo estudio nos ocupa: si está chocando, deteriorando, destruyendo los derechos fundamentales del hombre contenidos en nuestra Constitución y que, repito, fue decisión política fundamental de nuestro pueblo tomada en el Constituyente de 1917, es necesario considerar que esa iniciativa no viene, propiamente, a cambiar tan sólo los aspectos económicos de la Constitución, sino que viene a modificar toda su esencia, toda su estructura normativa.

Esta razón de fondo es una de la que, fundamentalmente, tomaron en cuenta las Comisiones para pronunciarse en contra de dicha iniciativa; pero hay, además, algunas otras contradicciones, también de esencia. Se propone, por ejemplo, el establecimiento de un solo régimen fiscal para la Federación de Estados y Municipios.

No es necesario entrar al fondo del análisis de esta cuestión para entender que esto es contradictorio con los principios de soberanía estatal y de autonomía municipal, contenidos en los artículos 40 y 115 de nuestra Constitución.

He allí, pues, otra forma en que la aceptación de la iniciativa trastornaría toda la estructura normativa actual de nuestra Constitución.

No quiero extenderme más en el señalamiento de otras razones que son de técnica jurídica y también de esencia doctrinaria y que nos han impulsado a producir un dictamen desfavorable. Sólo quiero mencionar que, como lo hacemos notar en el texto del propio dictamen, los diputados que integran las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, estudiamos, con profundo interés, esta iniciativa, como estudiaremos cualquier otra que se presente sobre materia tan importante como es el desarrollo económico del país.

Que estas iniciativas, en todos los casos, merecerán nuestro profundo interés, nuestra atención, y cuando encontremos que esas iniciativas tengan por objeto consolidar, perfeccionar los postulados económicos esenciales de la Revolución Mexicana contenidos en nuestra Constitución y en las leyes que de ella emanan; cuando esto sea así merecerán esas iniciativas nuestro aplauso, merecerán nuestra aprobación.

Pero éste no es el caso de la iniciativa que en estos momentos nos ocupa. En el dictamen se contienen argumentos abundantes para sustentar nuestro criterio, algunos de los cuales - los esenciales - he querido reproducir, a nombre de las Comisiones, ante ustedes; pero deseamos que quede perfectamente claro, frente a la opinión de esta Asamblea, que, a nuestro juicio, la Constitución vigente contiene ya los postulados económicos más adecuados para la actual etapa

del desarrollo económico del país; que esos postulados son susceptibles de perfeccionarse, como lo es toda obra humana, y como lo es principalmente la obra jurídica, y como lo es principalmente la materia económica. Pero que no es posible aceptar, en los términos propuestos y con los alcances que se le quieren dar, la iniciativa del Partido Popular Socialista, porque no consolida ni perfecciona la estructura económica de México; al contrario, deteriora algunos de los principios esenciales de nuestra Constitución.

Y, en esa virtud, lo que hemos hecho las Comisiones Dictaminadoras, al presentar esta proposición a la consideración y aprobación de ustedes, es defender la Constitución de México, defenderla en sus contenidos esenciales, en las decisiones políticas fundamentales que nuestro pueblo se dio a sí mismo al culminar la etapa violenta de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hechos se concede el uso de la palabra al C. diputado Hernández Díaz.

El C. Hernández Díaz, José: Es lamentable que el jefe del Partido Popular Socialista haya renunciado a la posibilidad de hacer uso de esta tribuna para sostener la iniciativa que, con bombo y platillo, se anunció como una cosa grandiosa después de la Constitución de 1917. Pero está en la misma línea del señor licenciado Lombardo. Cuando ve el riesgo de la pelea rehuye la pelea.

Esto es la historia de Vicente Lombardo Toledano en México (aplausos). Pero el señor diputado Mendoza, refiriéndose a alguna de las aclaraciones que hizo el compañero Garabito, se refirió a Teléfonos de México y nos llamó "conectados con los intereses de Teléfonos de México".

No, señores, nosotros debemos decir: el señor licenciado Lombardo, que dice pensar como marxista, como Carlos Marx, que vive como Carlos Trouyet y que actúa políticamente como don Carlos el ventrílocuo, con sus muñecos Neto y Titino, como nos acaba de probar, ha rehuido esta pelea.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Estrada Villa, Rafael (desde su curul): Moción de orden.

El C. Presidente: No hay desorden. Tiene la palabra el señor diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Estrada Villa, Rafael: Se está violando el Reglamento. Le suplico a usted que lea el artículo 121 del Reglamento.

El C. Presidente: Fundamente en el Reglamento, en su artículo correspondiente

. - El C. Estrada Villa, Rafael: Honorable Asamblea...

El C. Presidente: Un momento, señor diputado; la Presidencia le está indicando a usted que fundamente en el Reglamento su intervención.

El C. Estrada Villa, Rafael: El artículo 121, para el Gobierno Interior del Congreso, dice que cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho. Se procederá a la votación.

La diputación del Partido Popular Socialista pide a la Presidencia se haga cumplir este artículo 121 de nuestro Reglamento.

El C. Presidente: Se aclara al señor diputado Estrada Villa que no está en lo justo ya que el ciudadano diputado Hernández Díaz sólo pidió la palabra para hechos, y Ramírez y Ramírez también lo hace en ese mismo sentido.

El C. Ramírez y Ramírez, Enrique: Señor Presidente, honorable Asamblea:

He pedido la palabra, no para debatir el fondo del dictamen, sino para expresar, en nombre de la mayoría de este Cuerpo, una extrañeza y dejar una constancia.

La extrañeza es en relación con la súbita decisión del señor licenciado Vicente Lombardo Toledano, y de la diputación de su partido, de abandonar este debate, y no discutir el dictamen que ha recaído sobre la iniciativa del Partido Popular Socialista para introducir en la Constitución, en vez del actual artículo 28, un capítulo sobre le economía nacional.

Ciertamente, parece insólito que los autores de una iniciativa, en la que han demostrado un legítimo empeño, decidan, a última hora, en el instante en que iba a brindar esta Cámara, en ejercicio de sus facultades, la oportunidad para que se expresaran con máxima amplitud los puntos de vista en uno o en otro o en varios sentidos, que no vale la pena de su parte intervenir en este debate.

Los miembros de la mayoría, particularmente las Comisiones, pero no solamente ellas, hemos examinado con gran interés la iniciativa del Partido Popular Socialista, que se ha publicado íntegramente, no sólo para el régimen interior de la Cámara, sino en varios periódicos, desde hace algunas semanas; y reconociendo que la materia a la que se refiere esta iniciativa es de la mayor importancia para la vida de México, quisimos examinarla con la mayor objetividad; y veníamos plenamente dispuestos a escuchar y a opinar; a escuchar con la atención que merece cualquier opinión inspirada en ideales, en principios, en preocupaciones por la vida colectiva; y a decir también con toda lealtad y con toda energía nuestra propia opinión.

Si las opiniones son divergentes, eso no es más que la naturaleza del debate mismo y de la lucha política y, sobre todo, de la vida parlamentaria.

Esta súbita decisión plantea algunas dudas que se refieren, no a la materia en discusión, sino a la actuación de esta legislatura y a nuestra posición como cuerpo parlamentario ante el pueblo y ante la nación.

Ocurre preguntar: ¿Para qué entonces se hizo la reforma electoral? ¿Para qué se dio mayor intervención, de acuerdo con esa reforma, a los partidos de la minoría, a tal grado que han podido traer a esta Cámara, unos y otros partidos, algo, o quizá lo óptimo, de su representación intelectual y política?

¿Por qué nos hemos sentido honrados de pertenecer a esta Cámara? Porque, varias veces lo hemos dicho, aquí hay un principio del nuevo parlamentarismo mexicano. Aquí estamos para discutir, entre iguales - en cuanto a derechos - y con las mismas oportunidades. ¿Qué otra cosa puede ser un parlamento, que tiene que ser una asamblea de examen, de discusión, de choque de las ideas? Esa era y seguirá siendo nuestra disposición. Y si el señor licenciado Lombardo Toledano y su partido rectificaran, ante nuestra respetuosa exhortación, la decisión anunciada hace unos momentos, nosotros, la mayoría

declaramos que daremos la bienvenida al más largo y más profundo debate que haya habido en esta Cámara.

A eso hemos venido. Y no hemos venido en la posición, simplemente, de aplastar con el número, porque sabemos que hay otras consecuencias de una discusión en el parlamento que escapan al número. Sabemos que cuando la Cámara discute algo y lo resuelve, no sólo cuenta la decisión que aquí se adopte; cuentan, también las orientaciones que el pueblo que sigue los debates de la Cámara puede recibir.

Hemos venido con un espíritu abierto, respetuoso, cordial, si cabe en estos momentos esta palabra. También nosotros sabemos injuriar; también entre nosotros hay quienes saben injuriar. Pero no queremos usar la injuria en las luchas políticas, porque la injuria, estamos convencidos, oscurece las ideas, deforma las actitudes y, en definitiva, degrada los debates y hasta suele hacerlos nocivos.

Hay una necesidad de diálogo en México y en todo el mundo, y el diálogo no siempre puede ser: sí, señor; sí señor; si, señor; estamos de acuerdo con lo que usted propone. El diálogo es contradicción también, es choque de ideas, y juega un papel constructivo y es un motor de progreso, cuando se lleva a cabo en un plan elevado y decoroso.

No cabe duda que la iniciativa del Partido Popular Socialista toca problemas verdaderamente importantes para la vida nacional; pero precisamente por eso tenemos que examinar sus razones con toda profundidad; y somos intransigentes también cuando defendemos principios y razones que forman una profunda convicción.

Tiene derecho el Partido Popular Socialista a sostener sus ideas; tiene derecho el Partido Acción Nacional a sostener las suyas y el Partido Auténtico de la Revolución a sostener las suyas.

Nosotros también tenemos ese derecho. Nosotros queremos mostrar que el diálogo no quiere decir renuncia a nuestros puntos de vista fundamentales, y que frente a la concepción del PAN y frente a la concepción del PPS hay una concepción, la concepción del partido típico de la Revolución Mexicana, que es el Partido Revolucionario Institucional, y queremos exponerla, queremos decir nuestras objeciones.

Sea ésta, por tanto, una invitación al diálogo, a la discusión de los problemas nacionales. Se hablaba antes de los diputados silenciosos; pero hoy existen todas las condiciones para que los diputados dejen de ser silenciosos y cumplan plenamente con una parte vital de su obligación, que es discutir, examinar y parlamentar. A eso hemos venido. (Aplausos.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: En vista de que el dictamen emitido no ha sido impugnado, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra para hechos.

- El C. Presidente. Ha sido votado ya este asunto, Señor, ¿para hechos?

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Sí, para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lombardo Toledano.

- El C. Lombardo Toledano, Vicente:

Señor Presidente: El Reglamento del Congreso dice que los diputados podrán hacer uso de palabra para hechos y alusiones personales durante cinco minutos; pero mi propósito, al solicitar la palabra, en esta ocasión, es la de pedir a la Cámara de Diputados que me permita exponer las razones de nuestro voto adverso al dictamen de las Comisiones. Si esto es posible, dentro del espíritu democrático de esta Asamblea representativa del pueblo mexicano, yo haré uso de la palabra. Si se me impide que explique y fundamente las razones principales de nuestro voto negativo al dictamen, nos iremos, porque el debate será imposible en esta reunión; pero lo vamos a iniciar.

En consecuencia, señor Presidente, quiero pedirle tenga la bondad de preguntarle a la asamblea si se permite y se da el tiempo necesario para que yo explique las razones de nuestro voto negativo.

El C. Presidente: ¿Está de acuerdo la Asamblea? Aprobado.

- El C. Lombardo Toledano:

Señoras y señores diputados.

Lo que voy a decir no tiende, como es fácil suponerlo, a cambiar un poco lo ya realizado. Mi intención consiste en dejar constancia en el 'Diario de los Debates', solamente, de los motivos de nuestro voto contrario al dictamen. Porque el asunto que se refiere a la economía nacional, al curso del desarrollo histórico de nuestro país, interesa no sólo a los diputados, sino al pueblo de México. Y mañana otros tendrán que venir a registrar, a estudiar el "Diario de los Debates" no sólo en esta materia, sino en otras muchas para conocer las causas de las resoluciones de la representación del pueblo de México.

No fui invitado a participar en el examen que hizo de nuestra iniciativa ninguna de las comisiones que trabajaron en ella.. No supe cuándo se reunirían, ni en qué lugar ni en qué fecha ni a qué hora. Hasta el sábado en la noche recibí, a ruego insistente de mi parte, una copia del anteproyecto del dictamen. Me puse a trabajar la noche del sábado y el día de ayer, de tal suerte que cuando se me indicó que ese anteproyecto había sufrido algunas modificaciones yo había redactado ya, de acuerdo con mis colegas, una respuesta. Pero al llegar hoy aquí, a las doce y media, recibí el nuevo proyecto; de tal suerte que yo que esperaba la simple lectura del documento, como es natural, no tuve tiempo de estudiarlo.

Lo que voy a decir está basado en el anteproyecto, supuesto que ese anteproyecto ha sido discutido; pero de todos modos, el anteproyecto fue un documento de las Comisiones, lo mismo que el proyecto. No tendrá el mismo valor; pero las orientaciones que campearon en los dos documentos son más o menos las mismas.

¿Por qué no hemos querido participar en el debate? Porque cuando hay la posibilidad, después de la discusión, de que las Comisiones Dictaminadoras, recogiendo la opinión que se expresa en la Asamblea, retiren alguna de las partes de su opinión y ésta se enmiende, se enriquezca, el debate es útil; pero cuando yo veo que este dictamen está firmado por el Presidente del control político de la mayoría de la Cámara de Diputados y por uno de los más importantes representativos del Partido Acción Nacional, es inútil la discusión, porque con nuestra palabra no vamos a modificar nada absolutamente, ningún término del dictamen.

Es muy importante discutir para llegar después del cambio de impresiones a conclusiones generales o unánimes de ser posible; pero cuando no se puede llegar a conclusiones, porque éstas están dadas, sin posibilidad de que se modifiquen, el debate resulta absolutamente inútil.

Además, señoras y señores, yo me alegro de que el dictamen que se leyó aquí y fue aprobado haya cambiado un poco de tono, porque el que tuvo el anteproyecto, que yo conocí el sábado en la noche, tiene un tono despectivo, irrespetuoso, agresivo y jactancioso, que ha desaparecido, venturosamente, del documento que ha sido aprobado aquí.

No quiero, pues, corresponder a ese tono con uno semejante por respeto a la Cámara de Diputados, a mi partido y a mi persona. Hemos tratado de mantener los debates al nivel de las ideas, que son las únicas que pueden servirle al pueblo y a la nación. Si de repente irrumpe aquí algún bárbaro o algún lépero, eso no tiene nada que ver con la representación del pueblo mexicano. Nos merecen profundo respeto los diputados del Partido Revolucionario Institucional no sólo porque son la mayoría, sino porque el PRI representa una fuerza muy importante en la vida de México, que siempre hemos reconocido.

Nos merece respeto el Partido Acción Nacional, aun cuando no compartamos nunca sus ideas. Nos merece igual respeto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con el cual compartimos muchas de sus ideas.

El proyecto que yo recibí usa muchos calificativos. La iniciativa del PPS está llena de falsedades, incurre en redundancias inútiles, plagada de contradicciones, contraria a la lógica en muchas de sus proposiciones, emplea argumentos absurdos, atenta contra las libertades individuales, viola la soberanía de los Estados.

Nosotros preferimos los sustantivos a los adjetivos. Hemos hecho una proposición para que se conozca, se estudie y se discuta no sólo aquí en la Cámara de Diputados, sino también en la Cámara colegisladora, si hubiera sido posible en las legislaturas de los Estados y, también, en las universidades, en los sindicatos, en las comunidades campesinas, en los organismos juveniles, en los centros de los intelectuales, en dondequiera que haya inquietud por los problemas de nuestro pueblo y de nuestra nación, y en dondequiera que hubiese también inquietud por el porvenir de México.

No es una iniciativa la nuestra que mire al interés del Partido Popular Socialista ni al interés de ningún otro partido ni de todos los partidos juntos, ni a una clase social determinada, sino a todas las clases sociales de nuestro país que tienen una conciencia democrática y un sentimiento patriótico.

Por esta razón nosotros estimamos que hoy se ha iniciado, a pesar del futuro adverso a nuestra iniciativa, un debate, y por eso quiero dejar constancia de nuestra opinión en el 'Diario de los Debates', para justificar nuestro voto contrario a lo que las Comisiones propusieron.

Las tesis políticas y jurídicas que sustenta el dictamen (leyendo):

1. El dictamen afirma que la iniciativa del PPS plantea una disyuntiva entre economía dirigida por el Estado y la economía de libre empresa.

No planteamos esa disyuntiva. La disyuntiva es otra intervención cada vez mayor del Estado en el proceso de la economía nacional, sin la supresión de la iniciativa privada, o preeminencia de ésta sobre la del Estado en el desarrollo del país.

El primer término de esa disyuntiva es el camino creado por la Revolución Mexicana y aceptado por el Poder Público. La otra solución representa un salto atrás de más de medio siglo.

2. El dictamen afirma que los principios esenciales de la Constitución, en materia económica, están contenidos en los siguientes preceptos de la Carta Magna: artículos 27, 73, 117, 123 y 131.

a) El artículo 27 se refiere al dominio de la nación sobre las riquezas naturales de su territorio, a su aprovechamiento racional, al régimen de la tenencia de la tierra, a la Reforma Agraria, a algunas atribuciones concretas del Estado en materia económica, y al principio de que la propiedad privada de la tierra es una concesión del Estado a los particulares, susceptible de modificaciones de acuerdo con el interés público. Pero no se refiere ni al sistema general de la propiedad en todos sus aspectos ni a las funciones del Estado en materia económica respecto de los particulares, ni a la orientación de la economía nacional.

b) El artículo 73, en sus fracciones VIII y IX, que el dictamen invoca, no contiene principios en materia económica. Señala solamente facultades del Congreso para que el Ejecutivo celebre tratados y convenios internacionales, e impida que los Estados establezcan restricciones al comercio. Es decir, el artículo 73 se refiere a cuestiones jurisdiccionales.

c) El artículo 117 tampoco contiene principios en materia económica. Señala simplemente prohibiciones a los Estados, indicando que no pueden acuñar moneda, emitir papel moneda y estampillas, grabar el tránsito de personas o de cosas que atraviesen su territorio, o imponer contribuciones a las mercancías en circulación o a su consumo.

Prohibe a los Estados dictar disposiciones fiscales contrarias al régimen fiscal federal, emitir títulos de la deuda pública, grabar la producción de tabaco en forma distinta a la que haga el Gobierno Federal, y a la facultad que tiene el Congreso de la Unión para dictar leyes contra el alcoholismo.

Como se ve, se trata en las diversas fracciones del artículo 117, que la Comisión invoca (fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX), de prohibiciones para las autoridades locales; pero no a normas y principios de carácter general sobre la economía del país.

d) El artículo 123 se refiere a los derechos de los trabajadores y a las obligaciones de los patrones para las personas que de ellos dependen económicamente. De igual modo que los anteriores preceptos de la Constitución, el artículo 123 no contiene principios ni normas de carácter general para encauzar el proceso económico.

e) El artículo 131 declara que es facultad exclusiva de la Federación grabar las importaciones y las exportaciones y, por tanto, también en este caso se trata de una cuestión puramente jurisdiccional.

3. El dictamen de la Comisión afirma que el artículo 28 no es anacrónico, porque la ley crea mecanismos para combatir las causas del surgimiento de hechos antisociales.

La iniciativa del PPS no plantea la cuestión de los monopolios de ese modo. Afirma que el artículo 28 es anacrónico, porque la concentración del capital en pocas manos que constituye los monopolios, es una de las leyes del régimen capitalista de producción, y que frente a este fenómeno ninguna ley, en los países basados en la propiedad privada de los medios de producción, ha sido eficaz ni puede impedir la formación de trusts, consorcios, carteles, su desarrollo y su expansión sobre otros países.

Esto quiere decir que hay que buscar otros medios que no sean la simple prohibición legal para impedir las consecuencias de los monopolios. La iniciativa del PPS señala esos medios, que consisten, substancialmente, en la incorporación obligatoria, como sanción, de los monopolios privados en las empresas de actividades semejantes que el Estado sostiene.

Las normas jurídicas, que son puramente formales, no pueden evitar los monopolios. Pero sí pueden transformarlos en funciones del Estado.

4. El dictamen afirma que el actual desarrollo de México ha sido posible dentro del marco de la actual Constitución.

Es cierto, pero sólo en parte. La transformación del Estado mexicano de simple coordinador del proceso económico en productor directo, en organizador y en director de grandes empresas económicas, no estaba prevista en la Constitución de 1917. Sin embargo, el salto del feudalismo y de la esclavitud al capitalismo - que es el hecho esencial del último medio siglo - fue el resultado de la dinámica de la Revolución, que ha ido enriqueciendo a la Carta Magna con nuevos principios para asegurar y ampliar las medidas ya realizadas en el terreno de la economía.

5. El dictamen afirma que un código de principios y normas económicas no necesariamente ha de ser incrustado en la Constitución, porque en ésta caben sólo aquellas que jurídicamente tienen carácter de esenciales.

Yo pregunto: ¿Las normas para encauzar el proceso económico de México no son esenciales? Creo que la respuesta resulta innecesaria.

Con ese criterio no existirían los artículos 3o., 5o., 27, 54, 123 y 130 de la Carta Magna. Porque hubieran bastado leyes especiales sobre educación, órdenes monásticas. Reforma Agraria, partidos políticos, relaciones obreropatronales y sobre las Iglesias y los cultos, para normar tales actividades.

¿Por qué el Constituyente de 1916 - 1917 prefirió elevar a la categoría de normas constitucionales esas cuestiones? Para darles el máximo valor, que sólo otorga a las disposiciones jurídicas el derecho público supremo representado por la Constitución de la República.

Desde el punto de vista de la antigua doctrina de lo que es una Constitución, los artículos que he mencionado no encajarían en la Carta Magna. Pero la Revolución consideró que ella debía recoger las demandas fundamentales del pueblo y de la nación en el momento en que fue expedida, después de una lucha en la que murieron más de un millón de mexicanos.

Las revoluciones son fuentes del derecho. Crean un orden económico y social distinto al del pasado, modificando el existente o partiendo de nuevas bases.

La Revolución Mexicana no ha concluido. Como gran movimiento del pueblo sigue siendo, en consecuencia, fuente del derecho. Y por eso tiene la facultad y el deber, a través de sus representantes en los Poderes de la Unión y de los partidos políticos, de enriquecer periódicamente el contenido de la Constitución con nuevos principios e instituciones.

6. El dictamen afirma que los diputados del PPS pretenden ser los que entreguen al pueblo la seguridad de que los compromisos gubernamentales van a ser cumplidos.

Nada más lejos de nuestro pensamiento que tal propósito. Lo que el PPS propone es que los pronunciamientos de carácter programático trascendentales, que han hecho los jefes del gobierno de la nación, parte de los ideales de la Revolución Mexicana, se incorporen en la Carta Magna, como ocurrió en 1916 con las ideas centrales de los planes, bandos y decretos de los caudillos del pueblo, anteriores al Congreso Constituyente.

7. El dictamen dice que si el PPS trata de que las grandes masas populares tengan el cambio despejado para encauzar su actividad, de estas fuerzas depende que nunca se dé el caso de un gobierno de orientación contrarrevolucionaria.

El PPS no ha dicho tal cosa. Afirma que si la Constitución tiene un conjunto de principios y de normas sobre la economía nacional, no sólo se llena una laguna que existe en la Carta Magna, sino que todos los sectores sociales tendrán un camino claro para encauzar sus actividades, sabiendo cuáles son los propósitos del desarrollo económico del país y los derechos y obligaciones del Estado, de las distintas fuerzas sociales y de los individuos.

8. El dictamen de la Comisión dice que los funcionarios de la Administración Pública no pueden sentir temor cuando ocurre un cambio de Presidente de la República.

No hemos dicho tal cosa. Basta leer nuestra iniciativa. Hemos afirmado, como se dice antes, que si existe una tesis constitucional sobre la economía, todos podrán, inclusive los funcionarios públicos, trabajar sin preocupaciones profesionales, es decir, con dudas o temores sobre los objetivos de su labor, que se presentan para todos los mexicanos cada seis años, cuando se elige al nuevo Presidente de la República.

9. El dictamen vuelve al tema de una supuesta disyuntiva sobre la economía de libre empresa o economía sujeta a la intervención del Estado, atribuyéndola al PPS, y dice que esa disyuntiva ha sido superada de tiempo atrás.

Ya hemos dicho que rechazamos el patrimonio de esa disyuntiva.

10. Pero el dictamen, al volver a formularla, dice que en México se ha estructurado una economía mixta, consistente en empresas y organismos del Estado, en empresas privadas y en empresas de producción colectiva, como los ejidos y las cooperativas.

Esa afirmación del dictamen es correcta; pero no se trata de suprimir una u otra forma de la economía, sino de jerarquizarlas, de señalar su importancia, sus derechos y sus limitaciones, y para eso se propone el capítulo sobre la economía nacional.

El PPS propone que las empresas y organismos del Estado prevalezcan sobre las empresas privadas y que éstas sean subsidiarias de las otras, excepto en aquellas ramas o aspectos que no estén reservados expresamente por la Constitución para el Estado, en las que no podrán participar.

En cuanto a las empresas de producción colectiva, habría mucho que decir; pero no es el caso. Los ejidos colectivos, por ejemplo, han desaparecido del territorio nacional. No hay sino un pequeño ejido colectivo en la región del Yaqui, Sonora, como superviviente de una larga etapa en la que las autoridades destruyeron los ejidos colectivos, afirmando que eran copia de los koljoses rusos, con una ignorancia increíble y un espíritu reaccionario ostensible.

En cuanto a las cooperativas de producción, éstas solamente existen de nombre, porque las que funcionan son empresas del Estado con participación de los campesinos o de los obreros. Las cooperativas de los servicios públicos no tienen sino el nombre de tales.

11. El dictamen afirma que hay diversos tipos de Constitución. Entre ellos dos son los más importantes: a) La Constitución real, que es la normativa de la realidad del Estado, y b) la Constitución ideal. Y dice que el PPS propone una Constitución ideal cuando afirma en su proyecto que la Constitución es un camino que lleva al futuro. Y agrega que eso no corresponde a la realidad actual del Estado mexicano ni a la Constitución de 1917.

La única realidad de una Constitución, cualquiera que sea el régimen social que la haya engendrado, es la ideología y el programa de las fuerzas sociales determinantes en un momento dado de la evolución histórica de un país.

El Co ngreso Constituyente de 1916 - 1917 formuló la Constitución que exigían las fuerzas determinantes de la vida mexicana en aquel tiempo: las masas rurales que tenían el fusil en la mano, la clase obrera que había participado en la lucha armada contra el porfirismo, la pequeña burguesía urbana y rural desplazada de la vida social y política por el gobierno de los terratenientes, y los agricultores con mentalidad burguesa enemigos de la estructura feudal y esclavista, como Francisco I. Madero, Venustiano Carranza, Alvaro Obregón y otros valiosos exponentes del movimiento popular.

Pero además de la proyección de las fuerzas sociales dominantes sobre el orden político y jurídico supremo, en un momento determinado de la historia, y precisamente por ese hecho, una Constitución no es sólo la estructura jurídica de un país, sino el trazo de un camino para el futuro. Recuérdense los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa de 1789. Cuando fueron decretados no era una realidad. Miraban al porvenir, hacia la destrucción total del régimen feudal y el sistema monárquico.

La Constitución de 1917 fue una estructura política y jurídica para México en el momento en que fue promulgada; pero también era un programa para el porvenir.

La mejor prueba de ello es que a medio siglo de iniciada la Reforma Agraria, todavía no se ha cumplido cabalmente.

Los derechos de la clase obrera no se respetan de un modo invariable ni protegen a la mayor parte de los que viven de su esfuerzo personal, que se hallan al margen de los sindicatos.

El artículo 3o. de la Constitución sigue siendo un desiderátum, porque se viola todos los días, no sólo por los particulares, sino por las autoridades federales y locales.

Las disposiciones constitucionales relativas a las iglesias y al culto religioso no se cumplen.

El Municipio Libre no existe.

Por eso cuando algunos de nuestros gobernantes han dicho que la Constitución sigue siendo bandera del movimiento revolucionario, tienen razón.

Una Constitución es, desde el punto de vista histórico, una realidad en una etapa histórica determinada y una vía para mejorar la realidad que prevalece.

12. El dictamen dice que no se puede suprimir el artículo 28 porque dejaría sin base a leyes tan importantes como la de los monopolios y la de atribuciones del Ejecutivo en materia económica.

No es verdad, porque el proyecto de un nuevo capítulo de la Constitución, que el PPS propone, suple con ventaja al artículo 28 actual, por lo que toca a la prohibición de los monopolios. Y en cuanto a las atribuciones del Ejecutivo, éstas o son reglamentarias de la Constitución -facultad típica del gobierno- o las que el Poder Legislativo le concede.

13. El dictamen afirma que el proyecto del PPS, al establecer que todas las actividades económicas -las del Estado y las de los particulares- se sujetarán a un plan general de desarrollo, atenta contra la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo.

Hay que entender lo que significa un plan general de desarrollo. Hace unos cuantos días la diputación del PPS propuso un proyecto de plan general de desarrollo a la consideración de esta Cámara de Diputados. En ese proyecto no hay ningún atentado a la libertad de profesión, de industria, comercio o trabajo. Se trata de coordinar las actividades del Estado en materia económica y administrativa para impulsar el desarrollo del país y de asociar a esa labor tan importante a los particulares.

La iniciativa sobre un plan general de desarrollo que el PPS ha presentado, es semejante a la planificación o programación que existe ya en los principales países capitalistas del mundo, que aprendieron por su propia experiencia a evitar contradicciones, despilfarros económicos y de tiempo y a poner orden en el proceso general de la economía.

Y los países que no tienen un plan escrito lo poseen en la práctica, de tal manera que mediante mecanismos financieros y de otro carácter, ningún particular, ninguna autoridad, pueden actuar en contra de los intereses colectivos y de las metas que debe proponerse la sociedad en su desarrollo y progreso.

Pero, en esta materia, se ha presentado un dictamen que no tomó en cuenta una realidad muy importante.

México, como nación, está comprometida en dos planes de desarrollo general económico. El primer compromiso lo contrajo al suscribir la Alianza para

el Progreso, sancionado por el Senado de la República y, por tanto, forma parte de las leyes supremas de México, como la propia Constitución.

Dice la Alianza para el Progreso, en el Título Segundo sobre el desarrollo económico y social, en el artículo 1o. (lee este precepto).

Estamos obligados, por esto, a formular y a aplicar, por la Alianza para el Progreso, un plan general de desarrollo.

Más todavía, estamos obligados por otro tratado internacional, sancionado ya por el Senado de la República, el que produjo la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. La ALAC nos obliga, es decir, obliga a nuestro gobierno, como firmante, a formular el plan de desarrollo general económico de México. Esa es una ley constitucional para nosotros.

Y, por último, a este respecto quiero recordar que ya existe, por el Senado de la República, un documento que se refiere, justamente, a la planeación económica. Se llama: "Ley General de Planeación", que el Senado aprobó.

Entonces, estamos obligados, por la Alianza para el Progreso, que se ha convertido en una norma obligatoria para nosotros, a formular el plan general de desarrollo. Estamos obligados, por el Tratado de Montevideo, como se llama el convenio que produjo la ALAC, a formular el plan general de desarrollo. Y existe, además, el hecho de que ya se voto, por el Senado, una Ley General de Planeación Económica.

La única diferencia que hay entre nuestra iniciativa y lo que ya está realizado es que el plan que nos impone la Alianza para el Progreso es un plan hecho en Washington, y lo que necesitamos es uno de aquí. El plan hecho en Montevideo es un plan en el que hemos participado también, y el plan del Senado es susceptible de enmiendas, de corrección, de nuevo examen.

Ampliando su criterio sobre este asunto el dictamen de la Comisión dice que el plan general de desarrollo económico, que el PPS propone, provocaría conflictos jurídicos que se resolverían en favor de los derechos individuales a través del juicio de Amparo.

El Amparo es un instrumento jurídico para proteger los intereses individuales legítimos en contra de actos o leyes de las autoridades que los violen. Pero no procede en contra del orden económico, social y jurídico establecido en la Constitución de la República. En otras palabras, no puede haber Amparo contra la Constitución.

En la Carta Magna vigente hay numerosas limitaciones a las actividades de los particulares y también restricciones a la libertad de los individuos, que han surgido de la experiencia histórica. Entre ellas la libertad de enseñanza; la prohibición de las órdenes monásticas; la prohibición de la manifestación de ideas políticas en los templos; las ceremonias religiosas fuera de las iglesias; la privación de la calidad de ciudadanos a los sacerdotes; la prohibición de asociarse para fines políticos a los ministros de los cultos; el no disfrute del derecho de propiedad y de la transmisión de la propiedad para los sacerdotes, y otras relativas a la propiedad como derecho de usar, disfrutar y abusar de una cosa.

Estas limitaciones y prohibiciones a los derechos que constituían la medula del liberalismo, son legítimas desde el punto de vista histórico, y han servido de precedentes para el nuevo orden social y político de México.

14. El dictamen afirma que la iniciativa del PPS, que propone un sólo régimen fiscal para la Federación, los Estados y los Municipios, es contraria a la soberanía de los Estados.

Casi no merece la pena comentar esta afirmación del dictamen, porque si el PPS propone un solo régimen fiscal en el país, se entiende que se trata de un sistema formulado de común acuerdo por la Federación, los Estados y los Municipios, para evitar la anarquía en los impuestos, para uniformar el sistema de los tributos y para distribuir su producto entre la Federación, los Estados y los Municipios.

15. El dictamen dice que la creación de organismos descentralizados, que la iniciativa nuestra propone para explotar los recursos naturales, contradice el sistema de concesiones que establece el artículo 27.

No quiero referirme a esta parte porque ha desaparecido del texto del proyecto. Pero sólo quiero comentar que las concesiones no son obligatorias en nuestro régimen constitucional, sino facultativas del Poder Público, que actúa en nombre de los derechos de la nación.

16. El dictamen dice que la proposición del PPS contiene normas reglamentarias y hasta administrativas que resultan ajenas a lo que debe contener una Constitución. Y señala el caso del inventario de las riquezas naturales y de las actividades a las que pueden dedicarse las empresas mexicanas con capital o socios extranjeros.

Si se aplicara el criterio del dictamen al artículo 27, que es un reglamento llevado al grado máximo, y que contienen disposiciones administrativas minuciosas, habría que borrarlo de la Carta Magna. Y lo mismo se puede decir de otros preceptos.

La Constitución establece normas reglamentarias y aun administrativas para completar los principios generales y para impedir, precisamente, que las leyes que la reglamentan puedan desnaturalizar, como sucede a veces, su contenido.

17. El dictamen afirma que el proyecto del PPS está lleno de enunciados puramente declarativos, como la definición de lo que es el desarrollo económico y la orientación que debe tener la producción.

Ya he dicho que una Constitución no es sólo una estructura jurídica. La Constitución está llena de declaraciones. Nosotros no proponemos nada extraño a la Constitución actual.

Desaparecieron del dictamen algunas cosas que, naturalmente, no quiero comentar, y una afirmación que tampoco está ya en el documento. Me alegro de ello. Seguramente los miembros de la Comisión meditaron mucho antes de presentar su primer proyecto. Pero yo sé que está en el aire lo que decía ese anteproyecto. Una serie de preguntas y dudas.

¿Qué pretende el PPS? ¿Introducir en la Constitución su ideología? ¿Quiere llevarnos el PPS al socialismo a través de la Constitución? ¿Por qué no de una vez vienen aquí los diputados del PPS y nos presentan una Carta Magna socialista?

Todo eso hay en el aire. El aire está a veces dentro de las cabezas, no sólo fuera de ellas. Pero nosotros no pretendemos tal cosa. Claro que el Partido

Popular Socialista preconiza el socialismo, y está seguro de que se va a establecer en el mundo entero, de la misma manera que el feudalismo reemplazó al régimen de la esclavitud, y que el capitalismo reemplazó al régimen feudal. Y lo postulamos para México cuando las condiciones objetivas y subjetivas, y la correlación de las fuerzas sociales en nuestro país, hagan posible su advenimiento, y la coyuntura internacional se presente.

Al socialismo, además, no se puede llegar por decreto. Si la Constitución lo adoptara sin que las fuerzas sociales determinantes del país hicieran suyo ese propósito y actuaran en consecuencia, el socialismo no pasaría de ser una proclama.

Lo que la iniciativa del PPS propone, es que las normas fundamentales para el desarrollo económico que están consignadas en leyes menores, se conviertan en contenido de la Constitución.

Y que se completen esas normas para facilitar el desarrollo que tiene como objetivo principal el progreso de México con independencia del extranjero.

Así lo han entendido personalidades de la vida nacional, como el ex Presidente de la República general Lázaro Cárdenas y el licenciado Javier Rojo Gómez.

Esa es la opinión de la legislatura del Estado de Tamaulipas.

Ese es el sentir de los miles de mexicanos, de diversas clases sociales, que nos han expresado su apoyo a nuestra iniciativa.

Porque nuestro proyecto no consiste en pasar ahora mismo del régimen capitalista al régimen socialista, sino en afirmar el sistema económico creado por la Revolución y llevarlo hasta sus lógicas consecuencias.

Creo que vale la pena decir dos palabras acerca del régimen que ha creado la Revolución Mexicana en las últimas décadas. Un régimen de capitalismo de Estado fuera del liberalismo y sin aspirar al socialismo. ¿En qué consiste el capitalismo de Estado? El capitalismo de Estado consiste, en las naciones altamente desarrolladas, en que el Estado absorbe los monopolios privados o los controla; pero sin perjuicio de sus antiguos propietarios, que siguen recibiendo utilidades de acuerdo con el capital que tenían invertido. Como simples ejemplos se pueden citar los casos de la banca y de las minas de carbón en Inglaterra.

Pero es necesario distinguir entre el capitalismo de Estado en naciones altamente desarrolladas y el capitalismo de Estado en un país como el nuestro, que se esfuerza por romper las cadenas de su dependencia con el extranjero.

Hace cincuenta años los recursos naturales y las principales industrias de México - petróleo, electricidad, química básica, fierro y acero - estaban en manos del capital extranjero.

Hace 50 años los ferrocarriles pertenecían a compañías extranjeras.

Hace 50 años los bancos establecidos en nuestro país eran bancos con capital extranjero, dirigidos por extranjeros.

Hace 50 años la agricultura próspera y el uso del agua para riego pertenecían a los extranjeros.

Hace 50 años, en suma, México era una colonia, un país dependiente en lo absoluto desde el punto de vista económico del capital norteamericano.

La Revolución, a través de los gobiernos más fieles al pueblo, comenzó a nacionalizar los recursos naturales, las ramas de la industria pesada, los transportes y las comunicaciones.

El capitalismo de Estado en México se caracteriza por el desplazamiento del capital privado de las actividades económicas principales, sin que al pasar a manos del Estado reciban beneficios permanentes sus antiguos propietarios.

El capitalismo de Estado en México se basa en la nacionalización de las riquezas del territorio de la República, punto de partida para la nacionalización de las principales fuentes de la producción económica y de los servicios.

La ideología que ha impulsado este desarrollo económico, es una ideología nacionalista, un conjunto de principios que defienden a México de la intervención del capital extranjero y de los sectores de la burguesía nacional que le sirven de instrumentos."

Señoras y señores diputados: Mediten en este hecho que voy a mencionar, porque no se refiere sólo a esta iniciativa ya rechazada.

El hecho se refiere a una situación en la que estamos viviendo, que se puede convertir en situación peligrosa en el futuro inmediato o más o menos lejano. Estamos viviendo en un período de equilibrio entre la economía estatal, entre las inversiones públicas y las inversiones privadas nacionales y extranjeras.

Nadie discute ya que el período de 1934 a 1940 debe ser considerado como el punto de arranque del desarrollo económico contemporáneo de México. Desde entonces el desarrollo ha continuado en marcha ascendente.

Pero el ascenso general de la economía de nuestro país no ha representado un mejoramiento al mismo ritmo para las grandes masas populares. Las ganancias de las empresas privadas han tenido un ritmo cada vez mayor; en cambio, los salarios se encuentran prácticamente congelados desde hace 25 años y la agricultura continúa pagando su pesado tributo a un auge que el Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, calificó en su Informe del 1o. de septiembre de este año como regresivo, porque es "un auge para pocos en perjuicio de muchos."

Por eso el desarrollo de nuestro país es contradictorio. Dos fuerzas con finalidades distintas -la del Estado y la de los empresarios particulares- se disputan el predominio sobre la economía nacional.

A partir de 1939, la inversión pública ha venido aumentando de modo constante hasta 1961 en que representó ya la mitad de la inversión nacional bruta. En el sexenio 1959-1964 creció en forma acelerada, pasando de 6 mil 500 millones en 1939, a 18 mil 700 millones en 1964.

La inversión privada, por contraste, después de crecer a una tasa anual de 5.8 por ciento en el período 1946 - 1952, se contrajo en el quinquenio 1959 - 1963, correspondiente a la Administración del Presidente Adolfo López Mateos, pues aumentó sólo a una tasa anual de 4.5 por ciento.

En ese período de retracción de la inversión privada, el ritmo de desarrollo económico se mantuvo

gracias a la inversión pública. Pero, al mismo tiempo, su financiamiento externo aumentó también de manera considerable.

Puede estimarse, en términos generales, que las inversiones del sector público representan el 45 por ciento del total, mientras que las del privado representan el 55 por ciento. Es decir, hemos llegado a un equilibrio entre las dos tendencias que concurren al desarrollo económico.

Ahora bien; todo equilibrio es, por su propia naturaleza, transitorio. En el campo de la economía, habiendo dos tendencias el equilibrio tiene que romperse en favor de cualquiera de ellas; pero lo que es imposible es que esta paridad precaria pueda constituir la marcha normal de la nación.

El sector público defiende la independencia nacional. La iniciativa privada, por sí misma y la que se asocia al capital extranjero, persiguen las mayores utilidades posibles.

¿Cómo hacer que el equilibrio se resuelva en favor de los intereses de las grandes mayorías de nuestro pueblo? No hay más que un solo camino: el de las reformas fundamentales a la estructura económica. Esto es lo que propone la iniciativa del PPS, medida factible porque estamos practicándola ya, aunque en forma incipiente. No se trata, pues de iniciar una vía desconocida para México.

Ante todo, es indispensable y urgente, establecer condiciones para las inversiones directas del extranjero.

Desde 1939 hasta 1961, las ganancias de las empresas extranjeras han sido mayores que sus inversiones. El saqueo que ha sufrido nuestro país por este concepto, ha alcanzado una cifra mayor de 10 mil millones de pesos.

Todavía quedan en poder del extranjero muchas empresas importantes de nuestro país.

¿Cómo aumentar los recursos del Estado para que la inversión pública crezca? Mediante una reforma de fondo el sistema fiscal, porque sólo el 7.3 por ciento del producto nacional bruto representaron, en 1940, los ingresos del Gobierno Federal. En 1950 el 8.3 por ciento y en 1960 el 10 por ciento, en tanto que en otras naciones del mundo, entre ellas muchas de la América Latina menos desarrolladas que la nuestra, el ingreso es mucho mayor.

Esa es también la causa de la tremenda desproporción en la distribución de la riqueza. En 1940 la parte del ingreso nacional absorbida por los salarios representó el 29 por ciento, mientras que la parte correspondiente a las utilidades del capital se elevó casi al 44 por ciento. Esta situación empeoró bruscamente en 1950, cuando la parte de los salarios se redujo al 24 por ciento, mientras que la parte absorbida por el capital se elevó hasta un poco más del 47 por ciento.

A partir del período del Presidente Adolfo López Mateos, la parte de los salario volvió a subir hasta llegar a 31.4 por ciento de los capitales, mientras que la parte de los capitalistas disminuyó un punto.

En el Congreso de Relaciones Industriales, realizado hace poco tiempo, se dieron los siguientes datos. Durante los últimos 25 años los salarios reales han logrado un incremento de 15 centavos. De 13 millones de personas que integran la fuerza de trabajo, 7 millones apenas perciben el salario mínimo y los demás obtienen ingresos que no pasan de un mil quinientos pesos mensuales.

El Presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, licenciado Gilberto Loyo, denunció el hecho de que la falta del cumplimiento del salario mínimo es de tal magnitud, que en algunos Estados llega al 79 por ciento.

La simple consideración de que la agricultura, de la que viven más de 19 millones de personas, percibe solamente el 18 por ciento del ingreso nacional, demuestra hasta qué punto son precarias las bases en que se sustenta nuestro desarrollo económico.

Mientras el 1.5 por ciento de la población económicamente activa la constituyan propietarios privados que absorben más del 42 por ciento del ingreso nacional, no será posible un desarrollo económico sano y la perspectiva del progreso, hasta alcanzar la plena independencia económica de la nación, no es prometedora de nada positivo.

Estos son hechos que explican y justifican plenamente nuestra iniciativa.

Los miembros de la Cámara de Diputados deben meditar. Mañana, con cualquier motivo, proposiciones del Ejecutivo, iniciativas de las legislaturas - que por cierto casi nunca ha habido - o bien proposiciones de diputados o senadores, los particulares que también escriben y sugieren con cualquier motivo, nos vamos a encontrar con el mismo problema que estoy mencionando, a propósito de cualquier ley.

El equilibrio inestable en que México vive o se resuelve en favor de un robustecimiento del Estado en el proceso económico o en favor de la iniciativa privada, con todos los riesgos económicos, sociales y políticos que esto entraña.

Yo no soy de los que no creen en que dentro del régimen capitalista en que vivimos no se pueden realizar avances. Por el contrario, estimo que sí son posibles, como la experiencia lo prueba, y que seguirán siendo posibles a condición de no retroceder, y de pensar sólo en dos cosas que son las únicas que valen: el pueblo y la nación mexicana.

Hay mil agentes directos e indirectos del imperialismo norteamericano que actúan en nuestro país, dedicados a crear temores y confusión, a restarle autoridad al Presidente de la República, a atribuirle la paternidad de los errores, las omisiones y las fallas que ocurren, con el fin de que perdamos la confianza en el camino que la Revolución Mexicana ha constituido con el apoyo de las fuerzas progresistas y democráticas más firmes de nuestro país.

No es el comunismo el que lleva la zozobra. Es el anticomunismo. El comunismo, la mayoría de la gente no sabe siquiera en qué consiste. Es el anticomunismo el que lleva todos los días el veneno. Y digo esto para concluir, porque el hecho de que el PRI haya rechazado nuestra iniciativa y el PAN también, no significa nada trascendental para nosotros.

Por aquí vino un tipo a decir, hace un rato, que cuando Lombardo ve una batalla perdida no acepta la lucha. No me voy a enojar por eso, es una leperada . ¿Pero ustedes recuerdan quién es? Ni hoy, ni antes ni mañana; es un anónimo, un leperillo vulgar. Yo tengo 50 años de lucha (una voz: "de claudicar"). Sí (el orador, continuando), por esto estoy proponiendo una iniciativa que ustedes han rechazado.

Pero no me refiero al señor, porque sería difícil identificar su cara. Me refiero a la mayoría, al PRI.

Compañeros del PRI:

Hay discrepancias entre nosotros, indudablemente; pero hay muchas coincidencias . El hecho de que ustedes hayan rechazado nuestra proposición no significa nada. No se trata de ver quién tiene razón o quién no la tiene. Sólo el tiempo da la razón a las iniciativas que tratan de elevar al pueblo y a salvar a la patria. Trabajemos juntos, juntos.

Aún el pasado no se puede archivar, porque el pasado tiene también instituciones positivas que forman parte del patrimonio del pueblo. Pero lo que es imposible es archivar el porvenir.

A veces, las ideas, para madurar, necesitan tiempo. Ustedes por su vía y nosotros por la nuestra estamos luchando por una sola cosa: por mejorar al pueblo y por hacer a México independiente. Ustedes, por el canal del PRI; nosotros, por el nuestro, pequeño y unido; pero es un canal, un canal que hemos creado.

No caigamos ni en la desesperación ni tampoco en la desesperanza ni en el espíritu maligno. Debemos trabajar juntos. El panorama político de México no es tan halagüeño como para tratar de brillar, de prevalecer, de morder el anzuelo y de condenar a las fuerzas democráticas que han probado su lealtad al pueblo.

Por lo que a mí toca soy invulnerable porque no aspiro a nada. Nunca he tenido un cargo público, ni lo quiero. Vine aquí por una reforma a la ley electoral. Seguiré luchando hasta el último día de mi vida y en esta etapa histórica la única línea estratégica y táctica es la unidad de los revolucionarios, ante todo, en lo esencial de las demandas del pueblo y la asociación de todas las fuerza patrióticas.

Nosotros vamos a empezar ahora mismo en la calle, no aquí, quiero decir en sentido figurado, una investigación para ver qué opinan de esta iniciativa nuestros compatriotas, campesinos, ejidatarios, maestros, de escuela, intelectuales, en fin, todos los exponentes de la vida democrática. No para que nos digan que tenemos razón, sino para llegar conjuntamente a formulación nueva.

Si el contenido de nuestra proposición no es válido, porque está lleno de errores, de falsedades, hagan ustedes los del PRI una mejor. La aplaudiremos. Si ustedes, los del PRI, lo hacen, excelente. Lo importante es que se haga. No podemos perder el tiempo en disputas de partido, innecesarias e infecundas, ni podemos perder el tiempo en señalar los caminos que tiene que recorrer el pueblo nuestro, tarde o temprano, dentro de los trazos ya hechos.

Con toda serenidad, con cordialidad, sin condiciones, aun con espíritu fraternal yo dejo esta tribuna para que continuemos nuestra vida parlamentaria.

Yo expuse por qué era inútil un debate. Lo han ganado. La historia después dirá quién ganó. Y estoy seguro que no va a ganar ni el PRI ni el PPS. Va a ganar otra vez el pueblo de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados.

El señor diputado Vicente Lombardo Toledano no ha venido a usar, en esta ocasión, no uno sino dos subterfugios, dos argucias, quizás tres. La primera de ellas fue absolutamente obvia, evidente para toda la asamblea: declara que ninguno de los diputados de su partido impugnaría el dictamen. A continuación, y una vez votado, él mismo pidió la palabra por supuesto fuera de Reglamento, para explicar el sentido de su voto.

Del mismo modo, todos y cada uno de los diputados aquí presentes podrían pedir también el uso de la palabra para explicar el sentido de su voto, fuese afirmativo o negativo, cada vez que se discute un asunto de la competencia de esta asamblea, y de esta manera reabrir debates que nos conducirían al desorden y al caos parlamentario; el subterfugio, repito, fue obvio, evidente, clarísimo.

El segundo está íntimamente relacionado con el primero: pidió la palabra para explicar el sentido de su voto, pero no para impugnar el dictamen, puesto que había declarado, previamente, que ninguno de los diputados de su Partido hablaría en contra de ese dictamen; pero en esa explicación de su voto, la mayor parte de las cuartillas que vino o leernos a esta tribuna están referidas, precisamente a contestar los argumentos del dictamen.

Y el tercero del que se desistió a la mitad del camino, utilizar como fundamento de su exposición no el dictamen oficialmente presentado por las comisiones a esta asamblea, sino un anteproyecto del que él mismo sabía, con toda anticipación que tenía ese carácter y esa naturaleza, y que, por tanto, podía estar sujeto, como lo estuvo, a modificaciones, a supresiones o adiciones; pero, repito, en este tercer aspecto se desistió a la mitad del camino y, por otra parte, es una cuestión puramente secundaria, puesto que, como él mismo lo reconoció, el dictamen, en sus líneas esenciales, es el mismo en cuanto al proyecto definitivo, respecto del anteproyecto que él conoció anticipadamente. Pero sí queremos dejar constancia de otro hecho, que no sé si llamar argucia u olvido: afirma que no tuvo oportunidad de platicar con las Comisiones para dar a conocer sus puntos de vista.

El miércoles de la semana anterior, el señor diputado Vicente Lombardo Toledano se reunió en el Salón Verde de este recinto con el señor diputado Vicente Fuentes Díaz y con el que habla; nos recetó una exposición de dos horas acerca de cuáles eran sus puntos de vista, en relación con este asunto.

Conoció cuáles eran los puntos de vista de quienes cambiábamos impresiones con él. El mismo nos manifestó que no valía la pena entrar a discutir cuestiones de detalle, que le importaba tan sólo la cuestión esencial del sentido en que se iba a producir el dictamen, y conoció anticipadamente que el sentido era rechazar la proposición del Partido Popular Socialista.

Esto quiere decir que al señor diputado Lombardo Toledano se le olvidó que esta entrevista se celebró con miembros de las Comisiones Dictaminadoras (muy especialmente quiero referirme a mi posición de miembro de la Primera de Puntos Constitucionales y Presidente de la de Estudios Legislativos).

Conoció, con toda precisión, cuál era el criterio que se iba a sustentar en el dictamen. Fue cuando nos solicito tener, anticipadamente, un ejemplar del mismo, compromiso que las Comisiones cumplieron igualmente.

Ahora bien, como esta asamblea debe pasar por alto las argucias y debe tener en cuenta lo fundamental de este debate, no obstante que ya está votado

en sentido negativo el proyecto de reformas a la Constitución, del Partido Popular Socialista, yo quiero pedir a ustedes que quede plena constancia en el 'Diario de los Debates' de cuáles son los argumentos, la opinión y el criterio de las Comisiones Dictaminadoras acerca de este asunto que, indudablemente, interesa a la opinión pública nacional, pido a ustedes que la misma libertad que se le concedió al diputado Lombardo Toledano para exponer, sin ninguna restricción, sus puntos de vista acerca del dictamen, esa misma libertad se conceda al de la voz para que pueda contestar a esas impugnaciones del dictamen.

(En estos momentos se retira del recinto parlamentario la diputación del Partido Popular Socialista, encabezada por el diputado Vicente Lombardo Toledano.)

Y ruego al señor diputado Lombardo Toledano que no use un subterfugio más retirándose de este recinto; que, por atención a la asamblea, escuche cuáles son las opiniones y los criterios de la Comisión Dictaminadora.

El C. Presidente: Se indica a la diputación del Partido Popular Socialista que los problemas que aquí se discuten son de vital importancia para el país y se les invita a regresar a sus curules.

El C. Covián Pérez, Miguel: Hablaremos, pues, en ausencia de los diputados del Partido Popular Socialista. Los argumentos presentados por el diputado Lombardo Toledano deforman, intencionadamente, las afirmaciones de la Comisión Dictaminadora: nos bastaría una compulsa del documento que ha venido a leer a esta tribuna, con el contenido del dictamen, para percibir claramente esa deformación y esa tergiversación del sentido en que el dictamen se produjo.

Nos dice que los preceptos invocados por el dictamen, como aquellos que tienen contenido económico en nuestra Constitución, no tienen ese contenido de carácter económico.

Yo pregunto: ¿Si el régimen de la propiedad no es un principio de naturaleza esencialmente económica, qué naturaleza puede tener la reglamentación, la regulación de la propiedad en términos generales, y específicamente de la propiedad agrícola? ¿Es acaso un contenido cultural? Es indudablemente un contenido de carácter económico y él niega que el artículo 27 de la Constitución tenga esa naturaleza económica.

Nos dice que cuando el artículo 117 de la Constitucional menciona prohibiciones, para los Estados, de gravar el comercio, de expedir bonos de deuda pública, y algunas otras prohibiciones contenidas en ese precepto, no está estableciendo principios de naturaleza económica. Yo pregunto: ¿Cuál es, entonces, la naturaleza y el contenido de esas normas, sino regular actividades económicas, otorgando facultades a algunos órganos del Estado, y limitándolas para otros órganos del Estado?

Pero el diputado Lombardo Toledano, en su exposición acerca de los argumentos de la Comisión Dictaminadora, elude tratar uno para nosotros muy importante: la afirmación contenida en su iniciativa de que el artículo 28 de la Constitución vigente es inoperante por anacrónico, porque, según dice él, su texto es exactamente igual al contenido en la Constitución de 1857.

Y, en el dictamen, ha quedado plenamente demostrado que esos dos preceptos, el de 1857 y el de 1917, son absolutamente distintos, no sólo por su redacción, por su contenido, por su sentido. El artículo 28 de la Constitución de 1857 era un precepto que implicaba la doctrina económica del liberalismo absoluto, protector de la libre concurrencia, en tanto que el artículo 28 de la Constitución actual es un precepto que limita esa libre concurrencia, tomando en consideración razones de interés público, señalando en qué casos serán perseguidos los acuerdos de empresarios, de industriales, de comerciantes que tiendan a elevar los precios en perjuicio del consumidor.

Y esto elude tratarlo, en su exposición, el diputado Lombardo Toledano, porque no tendría respuesta clara para una objeción tan objetiva, como la que han presentado las Comisiones Dictaminadoras. Pero hay algo, que nos importa mucho dejar precisado: el cargo que hace Lombardo Toledano de que no valía la pena discutir este dictamen por venir firmado por dos destacados miembros de esta Cámara de Diputados. Uno de ellos dirigente político de la mayoría, coordinador de la mayoría en esta Cámara de Diputados. Y otro de ellos destacado miembro del Partido Acción Nacional. Debemos contestar este cargo porque implica una falacia y una afirmación de mala fe. Las coincidencias que, en cierto momento, y respecto de asuntos concretos, puedan existir entre los partidos políticos aquí representados, de ninguna manera representan compromisos o alianzas al margen de nuestros principios políticos (Aplausos.)

Así como, en algunas ocasiones, puede haber una coincidencia de criterio en el texto de un dictamen, entre el Partido de Acción Nacional y el nuestro, han habido también circunstancialmente coincidencias entre el Partido Popular Socialista y el nuestro, e inclusive, coincidencias entre los tres partidos. Y quiero citar nada menos un dictamen elaborado, también en el seno de la Comisión de Estudios Legislativos - por lo que a mi me consta en lo personal - una iniciativa del Partido Acción Nacional, que dictaminó la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, para derogar las patentes de corzo, y en esa ocasión firmaron el dictamen representativos del Partido Revolucionario Institucional, representantes del Partido Acción Nacional y el diputado Vicente Lombardo Toledano, jefe del Partido Popular Socialista.

Esas coincidencias no son, pues, nada inusitado, nada extraño dentro del trabajo regular de esta Cámara de Diputados.

Por otra parte, hacer este tipo de afirmaciones es también olvidar que, en otras ocasiones, nada menos que en la última sesión, rechazamos una iniciativa del Partido de Acción Nacional, y a la votación en contra de esta iniciativa se sumó también el Partido Popular Socialista. Esas coincidencias o esas discrepancias que ocurren frente a problemas concretos, son la esencia de la democracia. No podría concebirse un régimen democrático en donde todos estuviéramos siempre de acuerdo; eso sería totalitarismo; no sería democracia, que implica siempre una unidad nacional en medio de discrepancias particulares. (Aplausos.)

Podría referirme, con mayor amplitud, a cada una de las afirmaciones que hizo el diputado Lombardo Toledano. Cuando habla de los planes de desarrollo

y trata de desvirtuar el argumento central de nuestro dictamen, en el sentido de que un plan de naturaleza coercitiva sería contrario a las libertades individuales contenidas en nuestra Constitución, parece que da marcha atrás, porque da a entender que el plan de desarrollo, que ellos proponen, debe interpretarse como un plan de desarrollo que no va a tener ese carácter coercitivo.

Es cierto que los planes de desarrollo no son cosa nueva. En México, los planes de desarrollo se han venido elaborando y se han venido practicando, pero son siempre indicativos, orientadores de las actividades económicas. Pueden ser compulsivos en relación con el sector público, porque en ello no hay problemas ni conflicto jurídico, pero sólo puede tener esa naturaleza indicativa y orientadora para quienes son parte del sector privado; pero esto no lo dice la iniciativa del Partido Popular Socialista. Por el contrario, tal parece que el sentido fundamental de su proposición es constituir ese plan general de desarrollo económico al que sujeten, y estas son las palabras precisas que utiliza en su proposición concreta: 'al que se sujeten todas las actividades económicas, tanto las del Estado como de los particulares'.

Y esta expresión es, en nuestra opinión, tan clara, tan precisa y definitiva que no admite lugar a dudas; esto es a lo que se ha opuesto terminantemente la Comisión Dictaminadora, porque nos parece que esto, por romper la estructura de los derechos individuales de nuestra Constitución, representa ni más ni menos, que un socialismo emboscado y vergonzante que por ningún motivo podemos admitir.

Vienen a decirnos, también, que México tiene ya, dentro de su régimen constitucional, la obligación de crear planes de desarrollo económico y nos cita como ejemplo la Alianza para el Progreso. La Alianza para el Progreso no tiene carácter compulsivo, fija también ciertas condiciones para recibir, bajo esas condiciones, ayuda de organismos internacionales de desarrollo. Pero él viene a decirnos, con una frase que lo menos que podemos decir de ella es que es muy poco 'elegante', que esos planes de desarrollo derivados de la Alianza para el Progreso se hacen desde Washington. La Alianza para el Progreso fue una convención internacional celebrada en Punta del Este y a ella concurrieron los representantes de todos los países latinoamericanos y lógicamente el representante de México, que teniendo siempre presente la tradicional postura de independencia, la tradicional postura de respeto a los principios fundamentales de no intervención y de autodeterminación de los pueblos, seguramente cuidó de que dentro de ese compromiso no se vulnerara la tradicional política independiente de nuestra patria. (Aplausos.)

Lo demás son cuestiones accesorias, secundarias, a las que no valen la pena referirse. Pero nos amenaza, por último, el diputado Lombardo Toledano, con que va a realizar una encuesta fuera de este recinto. Esto demuestra, una vez más, el criterio del diputado Lombardo y de los miembros de su Partido, de rompimiento de las estructuras básicas constitucionales, de violación de los principios esenciales que norman la vida pública del país, de desconocimiento de las esencias democráticas de nuestro devenir histórico.

Una encuesta fuera de este recinto parlamentario, ignorando que la única encuesta válida, de acuerdo con nuestro régimen constitucional, es la que se realiza en este recinto y en la Cámara de Senadores, donde está la representación del pueblo mexicano, y a través de esa representación nuestro pueblo expresa sus opiniones. Esa es la única encuesta válida, y las de afuera no creemos que puedan desvirtuar lo que se ha venido a sostener con argumentos y con razones en esta Cámara de Diputados.

Por otra parte, yo dudo mucho que esa encuesta pueda realizarse en virtud de la permanente debilidad orgánica del Partido Popular Socialista. ¿A través de qué medios, a través de qué personas, a través de qué activistas va a poder realizar esa encuesta? Y si la lleva a cabo, en buena hora, porque también los diputados de la mayoría, como los diputados de todos los Partidos, sabemos el camino para orientar, en un momento determinado, a la opinión pública, y estamos confiados en que el resultado de la encuesta será siempre favorable a las opiniones que hemos venido a expresar a esta tribuna, que han sido en defensa de la esencia de la Constitución Mexicana y de la Revolución, de la que emanó esa misma Constitución.

Estas son algunas, nada más algunas, de las consideraciones que deseábamos hacer, pero en presencia de los diputados del Partido Popular Socialista. No obstante la invitación que hicimos para que permanecieran en el recinto, eludieron no solamente la discusión, eludieron también escuchar las respuestas. Esperamos, sin embargo, que puedan enterarse de algunos de estos razonamientos.

Pedimos a la prensa nacional, presente en este recinto, que presente, con toda objetividad, los razonamientos y las expresiones que se han venido a hacer durante todo este debate, tanto en el momento en que se inició dentro del Reglamento, como a partir del instante en que por ese subterfugio del jefe del Partido Popular Socialista hemos tenido necesidad de debatir al margen del propio Reglamento.

Si ellos presentan, con plena objetividad, como lo han venido haciendo, la crónica de esta sesión parlamentaria, estamos seguros de que la opinión pública recibirá una valiosa orientación acerca de la forma como esta Cámara de Diputados dio hoy una batalla en favor de la esencia democrática de la Constitución de México (Aplausos.)

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Christlieb Ibarrola.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Seré muy breve, simplemente quiero señalar que Lombardo, zorro viejo de los debates, se puso susceptible frente a algunas expresiones. Pero debe quedar constancia que su exquisita sensibilidad no le impidió contestar a un acto gracioso de cortesía de esta Cámara con un acto tan versallesco como el que ejecutó al emprender esa graciosa huída, encabezando a sus partidarios en fila india.

Los diputados de Acción Nacional simplemente nos quedamos para practicar, con el diputado Lombardo y sus partidarios, un acto mínimo de cortesía, que ciertamente ellos no practican, ni siquiera en los debates reglamentarios, porque, como es público y

notorio, el maestro Lombardo suele salirse después de escucharse, sin dar importancia a nada de lo que cualquiera de los miembros de esta diputación pueda decir en ausencia de él.

Por nuestra parte queremos dejar sentado también algo de lo que aquí ya se expresó. Cuando el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Auténtico y el Partido Popular Socialista se unifican en contra de Acción Nacional, en alguna cuestión de las que aquí se debaten, les guardamos el mínimo respeto que implica el hacer uso de la tribuna para debatir dentro del Reglamento el dictamen contrario.

Queremos, también, dejar constancia de que esas cuantas cuartillas, ya escritas en máquina, que trajo el señor diputado Lombardo, para leer a su conveniencia dentro del Reglamento o fuera del Reglamento, son una clara muestra de su habilidad para llevar a cabo improvisaciones en cualquier tribuna.

Por último, quiero señalar también, en relación con esa polémica, con esas encuestas públicas, con ese llamado a la conciencia de los mexicanos, que anunció Lombardo, que la polémica que él piensa iniciar no la iniciará. Está ya definitivamente planteada y está ganada por México y por la persona humana, en contra de cualquier totalitarismo abierto o vergonzante que pueda plantearse en la política nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Ramírez y Ramírez, Enrique: Señor Presidente. Honorable Asamblea.

Yo no había previsto que en nuestra sesión de hoy fuera a escenificarse una jugada clásica del béisbol que se llama "pegar y correr".

De manera que nos encontramos con la ausencia de los diputados con quienes habíamos pensado librar un debate, tan profundo como fuera necesario y lo permitiera la resistencia física de una asamblea.

Tenemos que guardarnos la mayor parte de nuestras razones - expresadas siempre en el tono más respetuoso que nos sea posible - para esa encuesta nacional con la que casi nos amagó el señor Lic. Lombardo Toledano. También nosotros sabemos escribir un poco.

Sin embargo, nosotros, los miembros de la mayoría, no deseamos que se clausure esta sesión sin dejar constancia, así sea elemental o esquemática, de nuestra posición en este problema y de las razones más profundas que hubo para rechazar el proyecto de reformas a la Constitución en materia económica del Partido Popular Socialista.

Para tranquilidad y advertencia de quienes nos escuchan y de quienes quieran seguir de verdad la vida de esta legislatura, quisiera hacer algunas consideraciones.

Como lo dice el dictamen - pero debe quedar claro - nosotros no estamos contra toda reforma de la Constitución, en el orden de los conceptos económicos o educativos, o de otro tipo.

Nosotros estamos en contra de esta reforma, tal como la presentó el Partido Popular Socialista, cosa que es muy diferente.

No estamos contra algunos de los principios contenidos en la exposición de motivos de la iniciativa del PPS, ni estamos contra todas sus proposiciones; estamos contra lo que es un cuerpo unitario que responde, del principio al fin, a una concepción de partido, y en el cual están trabadas y entreveradas orgánicamente las verdades y las falsedades, las proposiciones positivas y las proposiciones negativas; y la tarea de discriminación y de expurgación de esa iniciativa hubiera tenido que llevar a las Comisiones a hacer otra iniciativa totalmente diferente a la que presentó el Partido Popular Socialista.

Esto debe aclararse, porque cuando no se está acostumbrado a examinar con rigor los documentos políticos, y cuando no se tiene la tarea de dictaminarlos desde el punto de vista jurídico, que es nuestra función en la Cámara, la impresión que puede quedar sería muy simple: se opusieron los diputados a que el Estado intervenga con más fuerza en la economía; se opusieron a que se organizara mejor el comercio exterior; se opusieron a que se legisle sobre inversiones extranjeras.

Y esta impresión sería completamente errónea. Tan es así, que una de las aclaraciones que deseábamos hacer, uno de nuestros subrayados, es que, como se dice en la propia iniciativa, tanto en la exposición de motivos como en la iniciativa misma de carácter declarativo y normativo, la mayor parte del capital ideológico no pertenece al PPS, pertenece al partido de la Revolución Mexicana.

Se pretende manejar, como descubrimiento, hechos y conceptos que están en curso hace muchos años; y en curso real, no solamente declarativo.

Aunque sea un poco impropio leer en un discurso yo quiero que consten estas especificaciones:

El licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en su discurso inicial como candidato del PRI: "Por prohibición constitucional - dijo el actual Presidente - la inversión extranjera directa no tiene acceso en los campos básicos de la economía nacional: industria petrolera, petroquímica base, electricidad, transportes y comunicaciones eléctricas.

Será bien aceptada la inversión extranjera complementaria, que se asocie con mayoría de capital nacional, para establecer empresas mexicanas y que no desplace al nuestro en las actividades que esté operando en niveles internacionales de eficiencia; dentro de la misma inversión extranjera debe estimularse la que introduzca técnicas más avanzadas.

Sólo en forma complementaria debe recurrirse al crédito del exterior, para usarse exclusivamente en actividades productivas que sean inversiones autoliquidables y que generen, directa o indirectamente, las divisas necesarias dentro de los plazos convenidos."

Pero hay algo más, y esto forma parte del fondo de la polémica.

Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en el mismo discurso:

"El Estado debe cubrir con diligencia y firmeza todos aquellos campos industriales, además de los básicos, en los que la iniciativa privada sea omisa o negligente, pues el fortalecimiento de nuestro proceso económico y su creciente ritmo acelerado no puede esperar pacientemente a que los particulares decidan ponerse en actividad.

Pero no perdamos el tiempo en falsas disyuntivas: México requiere más y mejor iniciativa privada y más y mejor iniciativa estatal. Ambas tienen su

importante función que desempeñar y un amplio campo para su actividad. Pueden y deben operar armónica y complementariamente. Queremos que ningún mexicano sea tan fuerte que pueda oprimir a otro, ni tan débil que se vea en la necesidad de ser oprimido".

Yo diría, por esto y por otras citas textuales que puedo hacer de la Declaración de Principios del Partido Revolucionario Institucional, que nos ha sido expropiada una buena parte de los principios de nuestro partido y de nuestros dirigentes, solamente que agregándoles una falta de ponderación, de sindéresis y de equilibrio, que es lo que a nuestro juicio le falta precisamente al proyecto de reformas del Partido Popular Socialista. Ahí están los documentos; están los planes, están los decretos, están las declaraciones políticas de éste y del anterior Presidente y de otras personalidades del partido; y están en su programa. ¿Cuál fue nuestra preocupación? La preocupación de las Comisiones y de aquellos que examinamos con atención las reformas propuestas por el Partido Popular Socialista, fueron fundamentalmente dos: no romper el equilibrio de la Constitución de la República, y no romper el equilibrio político en el que se apoya la estabilidad y la paz y el desarrollo pacífico de México.

Evidentemente se desequilibra la Constitución, porque la Constitución dista de ser ese esquema que el Partido Popular plantea en su exposición de motivos. Dice el Partido Popular que hay cinco a seis tesis fundamentales en la Constitución Mexicana. La tesis contenida en el artículo 27, en cuanto al derecho territorial: la tesis de los derechos de la clase trabajadora, en el artículo 123; la de la educación, en el artículo 3o. y la de los derechos políticos, que a su juicio preferentemente consisten en los derechos de los partidos como sujetos principales del derecho electoral, es decir, el derecho de los jefes de los partidos. E injertada casi de paso, como si hubiera sido un olvido, nada menos que la tesis de la soberanía del pueblo. Y a esas tesis hay que agregarle la de carácter económico que el PPS propone.

Yo diría que no es posible que ningún estudioso de la Constitución, y mucho menos un político militante, esquematice a tal grado las tesis de la Constitución; porque las mutila, y porque la Constitución mutilada ya no es la misma Constitución; y la Constitución no es un pastel del cual cada partido o persona pueda escoger la tajada que más le guste.

Nos tienen que gustar todas, para conservar el cuerpo integral de la Constitución.

Por lo menos, recordaría yo tres tesis importantísimas que, en su exposición de motivos, el Partido Popular pasa por alto: la tesis de las garantías individuales, de los derechos humanos, de la libertad de las personas en lo individual, para pensar, expresarse, creer o no creer, trabajar, transitar por el territorio, etcétera.

La nación es una reunión de individuos, y sus libertades no pueden ser tan abstractas que olviden al individuo, a la persona de carne y hueso.

Otra tesis fundamental de esta Constitución: el gobierno democrático y representativo, hacia el que tenemos que marchar cada día con más propiedad; pero quiero decir, por inferencia, algo que es necesario proclamar: en este país debe gobernar el pueblo, y no hay, ni con ésta ni con otra Constitución, la posibilidad de que el pueblo acepte nunca una dictadura ni de izquierda, ni de derecha, ni del centro.

Eso es muy importante en la Constitución. Y otra tesis: la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado. Otra tesis fundamental de la formación constitucional del país.

Si solamente escogemos las tesis que a nuestro juicio nos parecen más avanzadas, estamos dando una imagen de la Constitución que si, ciertamente, puede ser la Constitución ideal de un partido, no es la Constitución actual de la República, que es esta república.

De esa concepción general se desprende una cierta línea que puede llegar a desnaturalizar lo que es el cuerpo de la Constitución; o lo que tiene también consecuencias graves: dar la apariencia de que se ha desnaturalizado. Se carga el acento en determinada parte de la Constitución; se está inclinando la Constitución. Ahí había muchas objeciones de detalle.

Quiero poner dos ejemplos: se postula en el documento del PPS, que son atribuciones exclusivas del Estado la promoción, la organización, la administración de tales y cuales industrias, entre ellas el transporte marítimo.

Yo creo que en esta asamblea hay quienes conocen la situación que hay en el transporte marítimo; se podría reducir a esto: no lo tenemos. Y entre otras cosas, por esa razón, la formidable riqueza pesquera del país, que vendría a mejorar, bien explotada, la alimentación de los mexicanos, ha caminado a pasos de tortuga; porque allí hay unos cuantos armadores, un tanto tímidos, dedicados casi solamente a la explotación del camarón -porque es el producto de más alto rendimiento para la exportación -, desperdiciando otras muchas especies que vendrían al interior del país; unas cuantas cooperativas que tuvieron que alquilar su registro a los armadores durante mucho tiempo, porque tenían el registro de cooperativa, pero no tenían fondos para trabajar. Y se acabó. Y en una zona de la economía necesitada de la concurrencia del capital privado, y del Estado, y de las cooperativas, proclamamos que es de la exclusiva competencia del Estado promover, administrar y explotar esa riqueza, que todavía no se ha desarrollado.

Otro cualquier ejemplo. Se ha discutido, y se sabe, que son preferibles los préstamos o empréstitos del extranjero a largo plazo sobre los préstamos a corto plazo. Pero de aceptar esta conveniencia a establecer en la Constitución lo que se dice aquí, que "no podrán concertarse a corto plazo", hay una distancia; en imponerle grilletes al Estado, porque en alguna o en muchas ocasiones, a pesar de conocer las deficiencias de los préstamos a corto plazo, podrían necesitarse y habría una prohibición constitucional para concertar préstamos a corto plazo.

Y así podríamos seguir punto por punto. Pero yo quiero terminar diciendo esto: el señor licenciado Lombardo Toledano nos llamó, especialmente a los diputados, dijo, de la mayoría; nos hizo un llamado que calificó de casi "fraternal", para que marchemos juntos, porque sobre nuestras diferencias hay cuestiones fundamentales en las que coincidimos, y al

hablar de ese llamado, que fue un llamado a la reflexión, hizo una exposición, que traía escrita, diciendo que hay un inestable y precario equilibrio en el país, consistente en la disyuntiva que él plantea entre que: o es el Estado quien dirige el desarrollo económico de la nación, o es la libre empresa, quien lo va a dirigir. Esta disyuntiva no solamente se va a resolver con leyes; esta disyuntiva la van a resolver el proceso real de la historia y la correlación de las fuerzas económicas, sociales y políticas del país; y para decidirla intervendrán medidas legislativas y administrativas y políticas. Pero me llamaron mucho la atención sus palabras sobre el equilibrio. Y ciertamente, en eso hay que poner atención, y yo le diría al licenciado Lombardo Toledano, con el mayor respeto: mucho cuidado, no vayamos a hacer algo que en nombre de teorías, literalmente muy justas, permita atacar este equilibrio y decidirlo en contra, porla intervención de factores de perturbación política que nosotros no debemos promover.

Esta es la parte de fondo. Decía yo, no solamente que no se rompa el equilibrio de la Constitución, que establece que en México sigue habiendo libertad de empresa con las restricciones que nuestra misma Constitución y las leyes y las prácticas administrativas imponen, sino que no aparezca que lo estamos haciendo. Y dijo él mismo: andan por ahí agentes del extranjero levantando fantasmas para que se crea que el peligro es tal.

Ciertamente, no ayudemos nosotros a que se levanten esos fantasmas, ni siquiera con una sombra de justificación. Cuando se dice, y las palabras son hechos, que todas las actividades de los particulares, dice la iniciativa del PPS, quedarán sujetas a un plan, se les está dando, por lo menos el pretexto, a determinados publicistas, para que digan: ése es el plan del socialismo y del sovietismo en México. Esto no tiene que ser destruido a la letra; esto tiene que ser atendido políticamente; y de un político tan responsable y experimentado como el licenciado Lombardo se tiene que esperar la suficiente sensibilidad para darse cuenta de que ese peligro existe.

Ese peligro existe. De paso, la calificación de la iniciativa sobre el régimen económico de México es, a mi juicio, superficial e injusta. Varias veces se menciona a México como un país, a secas, a secas, basado en la propiedad privada.

En México, ni en la realidad, ni en la Constitución, ni en las declaraciones políticas, es eso exacto.

En México convienen y concurren por lo menos tres formas de propiedad: la propiedad privada, con taxativas que impone la Constitución, que no es la misma propiedad privada clásica del Derecho Romano, de la que se podía usar, disfrutar y abusar. Otra, la propiedad estatal nacional, que no pertenece a una persona, que pertenece a la nación y sobre cuyo manejo y destino estamos discutiendo y legislando. Y otra más: la propiedad social de las cooperativas, de los ejidos, que es otro tipo de propiedad.

¿Por qué condenar a México, paradójicamente, a que siga la misma ruta de los países capitalistas de hace un siglo? No, algo tiene de original, y de profundamente genial, la historia mexicana, que instituyó ese principio, consignado en el artículo 27 de la Constitución, de que aquí la propiedad originaria de la tierra, del subsuelo, de las aguas, pertenece a la nación, la cual la cede en dominio a los particulares, con lo que se constituye una propiedad privada; y que la nación se reserva el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que juzgue convenientes, de acuerdo con el interés público; y que tiene en todo momento el derecho de expropiar por causas de utilidad pública. Esto no es capitalismo clásico; tampoco será socialismo; ¿qué es? Es México, es la historia de México, que no se ajusta a definiciones de academia política. ¿Qué cosa es la Constitución de México? ¿Liberal? ¿Socialista? ¿Qué es? Es la Constitución de este país, con nuestra historia. Formada esa Constitución, no en una academia de juristas, sino formada, yo diría, por un aluvión histórico. Refleja el devenir de la nación. Por eso están en esa Constitución principios que levantó Morelos, que levantó Hidalgo, que levantaron otros teóricos en el período de intermedio hacia la Reforma; principios de Juárez y luego principios de Madero, de Zapata, de Villa, de Carranza.

Si los teóricos del Derecho tienen demasiadas dificultades para clasificar a esta Constitución, peor para los teóricos, no para la Constitución.

Esta es la Constitución del pueblo de México. Resume instituciones de hace un siglo con instituciones modernísimas. Y está en marcha No nos oponemos a que se modifique; pero que se modifique pensado en conservar, mientras no haya sido rebasada por la historia, mientras el pueblo no lo haya determinado de una manera evidente, su cuerpo fundamental: libertades de la persona humana, libertades de los grupos sociales, libertades de la nación; libertades del pueblo de México, en su relación con el mundo.

Que mientras no haya sido rebasada pueda ser modificada en cuantos preceptos se crea que es necesario ajustar; pero que su cuerpo se mantenga intacto, porque es el reflejo mismo de la unión nacional que debemos conservar más allá, incluso, de la unidad de la Revolución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Lauro Rendón Valdez.

El C. Rendón Valdez, Lauro: Señor Presidente, ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados.

Sin considerarme mandatario de la legislatura local de Tamaulipas, me atrevo a hacer en esta tribuna una aclaración. Lamento, claro, que ya no esté presente el señor diputado Vicente Lombardo Toledano. En su intervención el señor diputado, apoyado en argumentos y consideraciones sobre la iniciativa que rechazó la soberanía de esta Cámara, afirmó que algunos ciudadanos importantes en la vida política del país y particularmente la legislatura local de Tamaulipas, ya estaba prestada para dar su apoyo a esa iniciativa en el remotísimo caso de que llegase hasta las legislaturas locales la iniciativa del Partido Popular Socialista.

Yo me considero con el derecho de aclarar a esta honorable Asamblea que las palabras del diputado Lombardo Toledano no tienen base o posiblemente fue afirmación por cortesía de algún miembro de la legislatura local de Tamaulipas; pero quiero dejar claramente precisado que el gobierno del Estado de Tamaulipas y los integrantes de la legislatura local de aquel Estado, están plenamente identificados, totalmente identificados con el régimen nacional y con

los principios políticos que postula el Partido Revolucionario Institucional

Consecuentemente, creo que fue una afirmación gratuita la del señor diputado Vicente Lombardo Toledano y deseo que así quede constancia en el 'Diario de los Debates'. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Señor Presidente: la Secretaría informa que se ha agotado la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 18 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana, martes 21, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"